Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de Diputación Migrante bajo el Principio de Representación Proporcional; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El flujo migratorio no es un fenómeno regional, es un evento mundial generado por la intención que tienen las personas de mejorar su calidad de vida, su estabilidad económica y obtener un mayor ingreso, a partir de mejores condiciones laborales que ofrece un país extranjero.

El tema migratorio en México es multifactorial, el desplazamiento de mexicanas y mexicanos hacia el extranjero, particularmente hacia los Estados Unidos de América, tiene explicación en las mejores ofertas de trabajo con sueldos mejor remunerados que los percibidos en el país por actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo, la industria, la actividad profesional o el comercio informal del país.

En relación con lo anterior, debe decirse que el incremento del flujo migratorio hacia el país vecino, es favorecido, en parte, por el requerimiento de mano de obra que le sirva para sostenerse como potencia, mismo que es satisfecho con fuerza de trabajo proveniente del extranjero, en su mayoría de mexicanas y mexicanos que coadyuvan a consolidar el proyecto de nación estadounidense.

Por otra parte, contribuye a la migración de mexicanas y mexicanos hacia aquel país, la pobreza que ha permeado en “52.4 millones de personas, (véase gráfica 1)”,1 las cuales salen del país buscando el denominado “sueño americano” para mejorar su calidad de vida y la de sus seres queridos, pero sin querer dejar atrás sus raíces.

Grafica 1

Imagen sobre medición de la pobreza, extraída del portal de internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

De acuerdo con información del Anuario de Migración y Remesas México 2019,2 elaborado por BBVA Research en México, la Fundación BBVA México y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), existen otras causas de migración que han hecho que aproximadamente 21 mil 538 connacionales hayan buscado refugio o asilo en otros países (véase gráfica 2), principalmente en los Estados Unidos de América y Canadá.

Gráfica 2

Imagen sobre Población en condición de refugio en México y refugiada en el mundo, 1994-2017, extraída del Anuario de Migración y Remesas México 2019

En ese orden de ideas, el gobierno mexicano debe implementar acciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos inherentes a todas las personas mexicanas que habitan dentro y fuera el país, para ello debe retomar las relaciones con los connacionales que han abandonado sus lugares de origen en busca de un sueño; pero también, deben impulsarse políticas públicas para prevenir la migración, mantener los lazos con las y los ciudadanos mexicanos e implementar y mantener acciones que les permitan un retorno digno y seguro al país.

Dichas políticas solo pueden ser impulsadas a partir de la representación de las y los mexicanos que residen en el exterior, pues son ellos quienes conocen sus necesidades.

Sumando a lo anterior, de conformidad con datos proporcionados en el “Anuario de migración y remesas México 2021”,3 el mayor número de migrantes mexicanos se concentra en Estados Unidos de América, pues según el informe, de 2015 a 2020, aproximadamente 802 mil 807 mexicanas y mexicanos cambiaron su residencia hacia ese vecino país.

En relación con lo anterior, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación y del Consejo Nacional de Población, para el año 2019 el acumulado de connacionales que habitan en Estados Unidos de América asciende a los 11 millones 247 mil 434 de personas mexicanas, de los cuales 5 millones 745 mil 704 son mexicanos y 5 millones 501 mil 730 son mexicanas.4

Se reitera que las mexicanas y los mexicanos en el exterior no han perdido los lazos de unión con nuestra Nación, por el contrario, se han convertido en promotores de nuestra historia, cultura, tradiciones, arte, gastronomía, artesanía, nuestra forma de comunicar las cosas, música, y en general, han compartido con el mundo la expresión e identidad de la mexicanidad.

No solo eso, sus actividades laborales contribuyen al ingreso público y al desarrollo económico del país, pues diariamente envían recursos para el sostenimiento de sus familias, mismos que, en el mes de septiembre de 2021, representaron 4 mil 403 millones de dólares en remesas5 y, en los primeros siete meses de este año 2021, representaron un acumulado de 28 mil 187 millones de dólares.6

Estos recursos han reactivado el comercio, e incluso, a nivel local han generado una dependencia positiva pues sus remesas representan el 3.8% del Producto Interno Bruto,7 lo que contribuye de manera importante al desarrollo del país y los convierte en factores de reactivación económica.

A pesar de lo anterior, los gobiernos han implementado pocas o nulas políticas para atenderlos, situación que los ha colocado en una condición desfavorable y de vulnerabilidad, indiferencia que provoca su exclusión y segregación tanto en el país extranjero que residen, como en su lugar de origen; todo ello en razón de la falta de representación y protección del Estado Mexicano.

Lo cierto es que hasta el día de hoy, a las personas migrantes no se les ha reconocido como parte esencial de la vida política y democrática de México, pues se les ha impedido tomar decisiones y participar en la elección de sus representantes en igualdad de condiciones para impulsar políticas orientadas a garantizar su inclusión, tanto en los estados extranjeros como en el país.

Por lo anterior, las y los legisladores tenemos la obligación de atender la problemática que enfrentan nuestros nacionales que residen en el exterior, implementando políticas púbicas y acciones a nuestro alcance que permitan evitar la desigualdad, la discriminación y la falta de representación; es hora de retribuir las aportaciones que han hecho para la construcción de esta Nación, es momento de que se garantice el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales que la Constitución nos reconoce a quienes somos ciudadanos de este país.

Tenemos la obligación de implementar acciones afirmativas que permitan alcanzar una igualdad sustantiva, que elimine las conductas negativas que segregan a nuestros migrantes, es momento de reconocer que sus derechos son los mismos que los de cualquier persona que reside en el país. Es necesario, compensar y reivindicar las prerrogativas que les fueron negadas e implementar las medidas que prevengan comportamientos discriminatorios en detrimento sus derechos.

La implementación de acciones afirmativas en materia electoral no es un tema desconocido, el Estado ha reconocido la existencia de grupos de personas en situación de vulnerabilidad que las coloca en un plano de desigualdad en el ejercicio de sus derechos y en situación de exclusión de la sociedad al carecer de una representación popular.

Con la intención de incluir a estos grupos en la toma de decisiones dentro de la vida política del país mediante el reconocimiento de su derecho de acceso al poder público bajo las consideraciones del derecho a la igualdad, las autoridades electorales han solicitado a los partidos políticos y a las autoridades en general, la inclusión y validación de candidaturas de personas de la diversidad sexual y de género, indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas, jóvenes, entre otras; con lo que históricamente se ha logrado garantizar el principio de paridad de género en la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En relación con la problemática planteada, se ha venido avanzado progresivamente en la implementación de medidas para contrarrestar las desigualdades causadas por la discriminación e intolerancia; como lo es, la eliminación de la restricción al ejercicio del derecho al voto desde el extranjero, puesto que impedía la participación de quienes residían en el extranjero en los ejercicios de democracia del país.

El levantamiento de esa medida abrió la puerta a un ejercicio de deliberación democrático que permitió, a las y los mexicanos en el extranjero, participar activamente en la vida pública de México, y en lo particular, en los procesos de evaluación y escrutinio de los individuos que pretenden acceder a un cargo de representación popular.

Tal permisión, no requería de una modificación normativa, pues bastaba solo con la adopción de un modelo inclusivo de democracia que permitiese maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales que son inherentes a todos los ciudadanos mexicanos.

La consideración esgrimida es así, debido a que el artículo 35, fracción I, del texto constitucional, se desprende el derecho de las y los ciudadanos mexicanos de ejercer el sufragio para seleccionar a sus representantes. Debe tomarse en consideración que tal dispositivo normativo no modula el ejercicio de esta prerrogativa, lo único que hace nuestra norma fundamental, es disponer condiciones para garantizar su libre ejercicio.

En ese sentido, el derecho de votar trae aparejado el de ser votado y por ende no existe razón o justificación para coartar dichas prerrogativas, siempre y cuando, sea conservada la calidad de ciudadanía y nacionalidad mexicana, pues esto tiene la intención de garantizar la inclusión de todas y todos los mexicanos en la vida democrática del país, que hace de su grandeza la gran diversidad social que debe ser representada en el Congreso.

En relación con lo anterior, del texto constitucional, en específico, la fracción II del artículo 35, tampoco se advierte que imponga condiciones adicionales que limiten o restrinjan el derecho de cualquier mexicana o mexicano a ser votado. Dicho esto, es pertinente obsequiar la posibilidad para que quien resida fuera del territorio nacional puede participar en los ejercicios deliberativos, no solo evaluando y calificando a los aspirantes de los cargos de elección popular, sino como parte de ese grupo de escrutados, encontrando como única limitación, la infracción a la ley que conlleve la suspensión o pérdida de sus derechos político-electorales.

Es urgente erradicar esa brecha discriminatoria, constreñida principalmente en las autoridades administrativas, que impiden el ejercicio pleno de estos derechos constitucionales que sin lugar a dudas también poseen los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, y que por ende, no debe limitarse o restringirse su participación en la toma de decisiones, ni tampoco negarles la posibilidad de contar con la representación que les permita eliminar esa segregación social que padecen.

Tomando en consideración la cifra de personas que conforman la comunidad que reside en el exterior, es menester asumir la deuda pendiente con ellos, permitiendo que sean visibilizados mediante su representación dentro de la Cámara de Diputados, por medio de la figura de la “Diputación Migrante”.

Esta figura eliminará las barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos político-electorales con los que cuentan nuestros connacionales, pues no existe restricción expresa en el texto constitucional que prohíba el derecho a ser votado ni las leyes reglamentarias regulan expresamente las candidaturas de personas que residen en el exterior.

Al respecto debe decirse que, algunas entidades federativas han legislado para regular esta figura, tal es el caso de:

1. Durango: en su Constitución Estatal, el artículo 69, fracción I, párrafo segundo, determina que los duranguenses que tengan la calidad de migrantes no requieren de una residencia efectiva para poder optar por la diputación local.

En armonía con lo anterior, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en su artículo 10, numeral 5, reconoce la calidad de migrante definiéndola como la condición que tienen aquellas personas nativas del Estado y los mexicanos nacidos fuera del Estado pero que son hijos de padre o madre duranguense, que, además poseen domicilio simultáneo en el extranjero y en la entidad.

Sin embargo, restringe el derecho a ser votado como diputado migrante a quien tenga o adquiera otra nacionalidad.

2. Guerrero: su propia Constitución determina la figura de diputación migrante, en el artículo 45, segundo párrafo, determinando la obligación para que al menos un diputado por el principio de representación proporcional tenga la calidad de migrante o binacional.

El artículo 19, numeral 2, establece como un derecho de los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado, el de elegir al Gobernador, así como el de votar y ser votados como diputados migrantes, previendo como requisito el acreditar la residencia binacional.

Al respecto, la legislación reglamentaria en materia de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad establece en su artículo 18 que, para la asignación del diputado o diputada migrante o binacional debe garantizarse la paridad de género, acreditar la calidad de migrante o binacional (tener residencia en el extranjero, membresía activa en clubes o asociaciones migrantes), realizar acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante, demostrar vinculación con el desarrollo en beneficio de la comunidad guerrerense y que haya impulsado la expedición de leyes. Asimismo, impone la obligación para que los partidos políticos en sus fórmulas registren a una o un candidato bajo esta calidad.

3. Zacatecas: la figura de diputada, diputado migrante o binacional se encuentra reconocida en el artículo 51 de su Constitución, el cual determina que ésta se obtiene por la vía de la representación proporcional. Al respecto, se impone la obligación para que, de la lista de candidatas y candidatos plurinominales, dos de los registrados tengan esa calidad de migrante o binacionales al momento de la elección. En ese sentido, el artículo 52 determina que las dos candidaturas serán asignadas a los dos partidos políticos que obtengan mayor porcentaje en la votación.

En consonancia con la norma fundamental de la entidad, la Ley Electoral del Estado, en el artículo 5, fracción III, inciso l) define al candidato migrante, como aquella persona que pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo la ciudadanía zacatecana y residencia binacional.

También, en su artículo 24, numeral 4, establece la obligación de los partidos políticos para integrar dos fórmulas con carácter de migrante o binacional, en el penúltimo y último lugar de su lista plurinominal; en el mismo dispositivo normativo retoma la regulación constitucional en la materia.

Por otro lado, el artículo 143 de la ley reglamentaria en materia electoral, reitera la obligación para que los partidos políticos en las listas de candidatos bajo el principio de representación proporcional integren dos fórmulas de candidatos propietarios y suplente con carácter de migrante de distinto género, las cuales, ocuparán el lugar penúltimo y último de la lista.

4. Ciudad de México: En el caso de esta entidad federativa, su Constitución Política no reconoce explícitamente la figura de la diputación migrante, sin embargo, impone la obligación para que el Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en tránsito, en retorno a la CDMX o que éste sea su destino; en ese orden de ideas, es un derecho de las y los mexicanos el votar y ser votado a los cargos de elección popular. Por lo que, puede interpretarse que las personas que son originarios de la Ciudad o son hijos de padre o madre oriundo de esta ciudad, pueden competir por una diputación al Congreso Local.

Aunado a lo anterior, la autoridad electoral de la Ciudad de México ha emitido lineamientos,8 especialmente para el proceso electoral 2020-2021 para regular la figura y con ello permitir el ejercicio efectivo del derecho por la vía del principio de representación proporcional. Para tal efecto se determinó que las personas que residen en el extranjero, con calidad de oriundos de la CDMX, deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable a los diputados electos bajo esta fórmula.

Al mismo tiempo, en los referidos lineamientos se ha impuesto la obligación para que los partidos políticos, en una de las 17 fórmulas de candidaturas para este principio, determinen una que deberá ser otorgada para una diputación migrante. También, reconocen que es un derecho de las y los ciudadanos originarios de la ciudad que residen en el extranjero, el ser votado para la elección de la diputación migrante.

De lo anterior se desprende que las legislaturas de los Estados, así como las autoridades electorales, no han encontrado impedimento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de la Diputación Migrante, pues con apego a ella han regulado el derecho a ser votado y han maximizado su ejercicio extendiendo derechos político-electorales de todas y todos los mexicanos sin importar su condición migratoria.

Ahora bien, la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con la Constitución Federal, en su artículo 1º, reconoce como derecho de las y los ciudadanos mexicanos el poder ejercer el sufragio desde territorio extranjero, luego entonces, si se puede votar fuera del territorio nacional, también se puede ser votado cuando se tiene residencia fuera del país.

En ese tenor, con la intención de garantizar el ejercicio pleno del derecho de las y los ciudadanos mexicanos a ser votados, se estima necesario realizar las siguientes modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, mediante la incorporación de acciones afirmativas que permitan a las y los mexicanos en el exterior contar con representantes que puedan coadyuvar a impulsar políticas públicas para la mitigación de la discriminación, así como emprender las acciones tendientes a permitir su plena participación en el proceso democrático del país.

Para ello, esta iniciativa retoma el modelo adoptado de acción afirmativa para diputaciones migrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia del expediente SUP-RAP-0021-2021, e implementado por el Consejo General del INE, en acatamiento a dicha sentencia, durante el proceso electoral 2020-2021, de conformidad con los mejores estándares de regulación adoptados por diversas entidades federativas.

Al efecto, se propone garantizar que en la lista de candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos incluyan dentro de los primeros diez lugares de la lista a personas mexicanas migrantes en el extranjero (al igual como ha ocurrido con otras medidas afirmativas en favor de otros grupos y minorías). Para ello, deberá preverse dentro de los requisitos de elegibilidad la residencia efectiva bajo una interpretación conforme con la Constitución, de tal manera que se garantice que las y los candidatos migrantes tengan un vínculo efectivo con sus comunidades en el extranjero, así como con la entidad federativa de la que son originarios y que se comprenda en la circunscripción plurinominal de que de trate.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 7, numerales 1 y 3, 329, numeral 1, 332, numeral 1 y se adicionan al artículo 10, el numeral 2; al artículo 11, el numeral 4; y al artículo 14, un segundo párrafo a su numeral 4; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, aun cuando se tenga residencia habitual fuera del territorio nacional . También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades, la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de ciudadanas y ciudadanos que residen en el extranjero, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. ...

3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, inclusive si se reside en el extranjero , teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. a 5. ...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

2. Las y los ciudadanos que opten por la candidatura plurinominal, que otorgan los partidos políticos a las y los ciudadanos que residen en el extranjero, adicionalmente a los requisitos del numeral anterior deberán:

a) Estar inscritos en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero, en los términos que fije la Ley y demás normas aplicables.

b) Ser originario de alguna de las entidades federativas que conformen la circunscripción electoral plurinominal que corresponda.

c) Tener una residencia efectiva de más de seis meses en el extranjero, anteriores a la fecha en que se realizará la elección.

La residencia podrá acreditarse con la credencial para votar que fue expedida o renovada desde el extranjero, la cual deberá ser acompañada de la protesta de decir verdad de que el domicilio ha sido ininterrumpido en el extranjero y el respectivo comprobante de éste, o través de cualquier otro medio de prueba que acredite residencia efectiva.

Artículo 11.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos no podrán registrar a la candidatura que otorgan para las y los ciudadanos que residan en el extranjero por el principio de representación proporcional, a las o los candidatos que tengan reconocida o hayan optado por otra ciudadanía distinta a la mexicana.

La actualización del supuesto referido en el párrafo anterior será motivo del retiro de la candidatura o pérdida de la diputación ganada bajo esta modalidad.

Artículo 14.

1. a 4. ...

En el caso de las diputaciones plurinominales, los partidos políticos también garantizarán que por lo menos una de las fórmulas sea integrada por ciudadanos o ciudadanas del mismo género residentes en el extranjero, los cuales deberán ser incluidos dentro de los primeros diez lugares de las listas.

5. ...

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.

2. a 3. ...

Artículo 332.

1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) a d) ...

Segundo . Se adicionan al artículo 25, numeral 1, el inciso z); y al artículo 37, numeral 1, el inciso h); ambos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a x) ...

y) Garantizar la inclusión de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las candidaturas plurinominales a las diputaciones federales y locales, en términos de la legislación electoral aplicable.

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a). a g) ...

h) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las y los ciudadanos que residen en el extranjero, en términos de la Constitución Federal y de la normativa en materia electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas en un plazo máximo de 180 días naturales posteriores al inicio en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a fin de instaurar en sus respectivas legislaciones electorales, la normativa relacionada con la diputación migrante.

Tercero . Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, dentro de los primero 60 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones en contrario que a la fecha estén vigentes.

Notas

1 Coneval. “Resultados de pobreza en México 2018 a nivel nacional y por entidades federativas”, 31 de julio de 2019. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-2018.aspx

2 Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesas-2019/

3 Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2021/

4 Series y geografía migratoria, Mexicanos en Estados Unidos, Tabla. Disponible en:
http://omi.gob.mx/es/OMI/Series_y_geografia_migratoria

5 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/
consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es

6 https://www.gob.mx/shcp/gacetaeconomica/articulos/las-remesas-registrar on-nuevo-maximo-historico

7 Morales, Yolanda. “México recibió 40,606 millones de dólares en remesas en el año de la pandemia”. El Economista, 02 de febrero 2021. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Mexico-recibio-40606-millones-de-dolares-en-remesas-en-el-ano-de-la-pandemia-20210202-0052.html

8 https://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2020/07/Lineamientos-Dip-Mig-VF. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por los diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2016. Esta Ley, tuvo por objeto: “...asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los Estados, el Distrito Federal (hoy, Ciudad de México) y los municipios de la República.”1

Ante todo, pretende generar un gasto público responsable, por lo cual, partió de la regulación de los principios generales en materia presupuestaria de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas en el uso de los ingresos y el ejercicio del gasto público, a fin de que los entes públicos de las entidades federativas y los municipios cumplieran con ciertas reglas de disciplina financiera que permitiera garantizar la conformación de finanzas en la administración de los Estado.

Un elemento importante que esta ley prevé es el del pago de la nómina los funcionarios públicos de las entidades federativas y de los municipios. De acuerdo con la exposición de motivos, uno de los gastos más importantes y de mayor crecimiento s es el pago de nómina, por lo que, a fin de evitar el incremento del gasto en este aspecto, se estableció un criterio prudencial del presupuesto que buscó integrar un techo de crecimiento.2

Así, el artículo 10 de la iniciativa planteó en su fracción primera, lo siguiente:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I . La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del producto interno bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero, y

Como se advierte de la redacción del artículo existe una restricción en el incremento de los sueldos y salarios del personal de la administración pública porque somete el incremento del ingreso con base en la inflación.

Si bien es cierto que lo anterior se estimó necesario, cuando la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa estimó pertinente establecer una salvedad al techo presupuestal en dos cuestiones principales: cuando se trataran de sentencias judiciales producidas por laudos y para los gastos de servicios personales indispensables para la elaboración de nuevas leyes. El texto quedó de la siguiente forma:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente.

I. ...

a) y b)...

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva .

Además de estas excepciones, el proyecto también previó otra excepción que se encuentra planteada en el régimen transitorio. El artículo sexto estableció lo siguiente,3

Sexto. La fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

...

La salvedad establecida en el régimen transitorio se encuentra directamente relacionada con el fortalecimiento del sistema de seguridad pública y las acciones en materia de salud. Tanto una como la otra constituyen actividades sustantivas que se encuentran directamente relacionadas con el bienestar de los pobladores y, dependiendo de la situación social o incluso de la coyuntura se pueden presentar gastos personales no previstos.

En el caso de la materia de seguridad pública, la policía constituye un elemento central para asegurar la seguridad y estabilidad de las personas y por lo que se refiere al personal de salud éste es necesario para garantizar el bienestar de la población, en ninguno de los dos casos se considera viable establecer un techo presupuestal en pago de nómina poder podrán existir situaciones que hagan indispensable ejercer mayores recursos económicos en dichos rubros.

Por poner un ejemplo, la situación de la pandemia de Covid-19 ha evidenciado la importancia de contar con más personal médico capaz de atender a los pacientes, ello requirió la contratación de enfermeras y enfermeros, médicos, paramédicos y personal de primera línea en general. De existir una limitación en el pago de la nómina conforme al artículo 10 fracción I, no habría sido posible hacer frente a la situación.

Así, la excepción se encuentra prevista en ese sentido, no es posible limitar, ni contener el sueldo de los referidos servidores públicos porque sus propias actividades, en algunas ocasiones pueden requerir de mayores erogaciones a las programadas.

A pesar de lo anterior, el artículo sexto del régimen transitorio establece una temporalidad de cuatro años para esta excepción. Esto se debió a que dicho artículo se encontraba directamente relacionado con el cumplimiento de distintas metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018. Si bien es cierto que hoy éste plan ya no tiene lugar, también lo es que resulta fundamental mantener las excepciones en los temas de seguridad y salud.

Por ello, la presente reforma pretende integrar la salvedad del régimen transitorio a la redacción de la fracción I del artículo 10 a fin de atender a la necesidad de que no es posible escatimar gastos en servicios personales en lo que se refiere a las ramas de salud y seguridad, pues ambas constituyen elementos esenciales en el desarrollo y bienestar de las personas. Así mismo se establece la restricción que esta salvedad no es aplicable al personal administrativo, sino que es únicamente al operativo que atiende de primera mano la salud y la seguridad de las personas.

De esta forma, se establece la siguiente consideración:

Dice

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b)...

...

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Debe decir

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b) ...

...

Los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, así como aquellos que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Por lo expuesto se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios para quedar como sigue:

Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. ...

a) y b)...

...

Los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, así como aquellos que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Notas

1 De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, Número 4418-V, Año XIX, Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de diciembre de 2015.

2 De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental. Gaceta Parlamentaria, número 4347, martes 25 de agosto de 2015. (3741)

3 Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27de abril de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2021.

Diputados: Fernando Reina Iglesias, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante. (Rúbrica.)

Que reforma el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las efemérides son hechos relevantes para el ser humano escritos para ser recordados, conmemorados y/o celebrados en un día determinado del año calendario.

Expresan el sentir de una nación, grupo o comunidad a través de una sucesión cronológica de acontecimientos.

Al mismo tiempo, generan identidad y cohesión social, lo cual permite evocar la memoria histórica de un pueblo.

En virtud de lo anterior, las efemérides están consideradas en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, tal como señala la fracción XI del numeral 1 del artículo 6, son derechos de los diputados y las diputadas proponer a través de su grupo o de manera directa, en el caso de los diputados y diputadas independientes, la incorporación de asuntos en el orden del día para ser considerados en la Agenda Política y efemérides.

No obstante la relevancia de las efemérides, la presentación de las mismas ante el pleno, lo cual incluye la participación de oradores de todos los grupos parlamentarios para la conmemoración de un mismo acontecimiento, en muchas ocasiones supone restar tiempo a la discusión y votación de dictámenes.

En este sentido, a efecto de dar cumplimiento al objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual señala en su artículo 1, numeral 1, que éste debe establecer los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de la referida asamblea, es necesario encontrar los mecanismos pertinentes para optimizar las intervenciones y priorizar los asuntos que se presentan ante el pleno.

Por lo anterior, se propone que para conmemorar las efemérides en el año haga uso de la voz en tribuna únicamente el grupo parlamentario que la haya propuesto, salvo que la Junta de Coordinación Política acuerde lo contrario dada la importancia o la naturaleza de las mismas.

Por lo aquí expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. a V. (...)

VI. Efemérides, hasta por tres minutos. La presentación ante el pleno correspondiente a cada sesión la realizará, salvo que la Junta acuerde lo contrario, únicamente un orador u oradora del grupo parlamentario que la haya propuesto, debiendo observarse en ello los principios de equidad e inclusión de todos los grupos.

2. (...)

3. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Planteamiento del problema

Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante. Muchos pueblos indígenas siguen manteniendo una lengua diferente de la o las lenguas oficiales del país o región en la que residen.

En el mundo, hay aproximadamente 476 millones de indígenas en más de 90 países. Si bien constituyen más de 6? por ciento de la población mundial, representan alrededor de 15? por ciento de las personas que viven en pobreza extrema. La expectativa de vida de las personas indígenas es inferior en hasta 20 años en comparación con las personas no indígenas.

Los pueblos indígenas a menudo carecen de reconocimiento formal de sus tierras, territorios y recursos naturales, suelen ser los últimos en recibir inversiones públicas en servicios básicos e infraestructura y enfrentan múltiples obstáculos para participar plenamente en la economía formal, obtener acceso a la justicia y ser parte de los procesos políticos y la toma de decisiones. Este legado de desigualdad y exclusión ha aumentado la vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a los impactos del cambio climático y los peligros naturales, que incluyen brotes de enfermedades como la Covid-19. Las vulnerabilidades ante la pandemia se exacerban con la falta de acceso a sistemas nacionales de salud, agua y saneamiento, el cierre de los mercados y las restricciones de movilidad que han afectado enormemente sus medios de subsistencia, seguridad alimentaria y bienestar.

Aunque los pueblos indígenas poseen, ocupan o utilizan una cuarta parte de la superficie del mundo, protegen 80? por ciento de la biodiversidad que aún queda en el planeta. Tienen conocimientos y experiencias ancestrales acerca de cómo adaptarse, mitigar y reducir los riesgos derivados del cambio climático y los desastres naturales. En el contexto de la pandemia de Covid-19, existe la oportunidad de trabajar con las autoridades tradicionales y los curanderos de los pueblos indígenas para entregar información fidedigna sobre la prevención de la enfermedad, distribuir artículos de protección y de higiene, y apoyar la medicina tradicional, los medios de subsistencia y la recuperación de acuerdo con sus prioridades y culturas.

Gran parte de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas está bajo propiedad comunal y, sin embargo, muchos gobiernos reconocen la propiedad formal o legal de sólo una fracción de ellas. Incluso cuando los territorios y tierras indígenas son reconocidos, la protección de las fronteras o del uso que hacen entes externos de los recursos naturales suele ser débil. La tenencia insegura de la tierra es un factor que produce conflictos, degradación ambiental y escaso desarrollo económico y social. Esto amenaza la supervivencia cultural y los sistemas de conocimientos vitales, ambos aspectos que contribuyen a la integridad ecológica, la biodiversidad y la salud ambiental de las cuales depende toda la población del planeta.

Tomado de: https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#1

Los pueblos indígenas de México son los que asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, descendientes de las sociedades originarias del territorio mexicano. El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas al definirse en su Constitución política como una nación multicultural fundada en sus pueblos indígenas. Según un cálculo del Instituto Nacional Indigenista (INI), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2012 la población indígena era de aproximadamente 15 millones de personas, repartidas en 68 grupos étnicos. En 2021 el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojó que a nivel nacional existen casi 12 millones de indígenas (sólo son consideradas las personas que sepan hablar algún idioma autóctono).

En contraste con otros países de América Latina, donde los pueblos indígenas corresponden en su mayoría a un solo grupo lingüístico, cuyo idioma ha sido elevado a la categoría de oficial en compañía del español, en México existen pueblos indígenas que hablan entre sesenta y tres y más de una centena de idiomas diferentes.

Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblos_indígenas_de_México

Según estadísticas gubernamentales, en México viven 68 pueblos indígenas en la República Mexicana y suman 11 millones de habitantes.

Según la información más reciente disponible, la población indígena de México suma más de 11 millones de habitantes: casi 10 por ciento de la población total.

De acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura de nuestro país, éstos son los 68 pueblos indígenas que viven en la República Mexicana:

1. Kiliwa
2. Paipai
3. Kumiai
4. Cochimí
5. Cucapá
6. Jacalteco
7. Mame
8. Tojolabal
9. Cakchiquel
10. Motozintleco
11. Lacandón
12. Tzeltal
13. Zoque
14. Tsotsil
15. Chol
16. Chuj
17. Chichimeca Jonaz
18. Mazahua
19. Ocuitleco
20. Matlatzinca
21. Mazateco
22. Zapoteco
23. Triqui
24. Huave
25. Chatino
26. Zapoteco Vallista
27. Zapoteco de Ixtlan
28. Chontal de Oaxaca
29. Zapoteco sureño
30. Ixcateco
31. Chocho
32. Mixe
33. Tacuate
34. Cuicateco
35. Chinanteco
36. Mixteco de la Costa
37. Mixtecon Zona Mazateca
38. Totonaca
39. Popoluca
40. Ixil
41. Kanjobal
42. Quiché
43. Kekchi
44. Tarahumara
45. Tepehuan del norte
46. Pima
47. Amuzgo
48. Tlapaneco
49. Mixteco Mixteca Alta
50. Mixteco
51. Purépecha
52. Mixteco Mixteca Baja
53. Popoloca
54. Guarijío
55. Yaqui
56. Seri
57. Mayo
58. Pápago
59. Maya
60. Kikapu
61. Tepehuan del sur
62. Náhuatl
63. Otomí
64. Cora
65. Huichol
66. Huasteco
67. Pame
68. Chontal de Tabasco

Tomado de: https://www.milenio.com/cultura/cuantos-indigenas-viven-actualmente-en- mexico

El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la instancia del gobierno de México que tiene como misión impulsar una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano, basada en el reconocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales como sujetos de derecho público.

El gobierno de México, en el proceso de la Cuarta Transformación Nacional, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad de definir libremente sus formas de organización política y jurídica, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han vivido.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos Indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Tomado de: https://www.gob.mx/inpi/que-hacemos

Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Es necesario contar con dependencias en cada pueblo indígena para realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes

de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Tomado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.

Tomado de: Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (diputados.gob.mx)

En consecuencia, es necesario establecer lo que marca la Constitución como eje rector y plasmarlo en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para la concordancia y definir que es importante que cada entidad federativa realice acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, a través de la dependencia encargada de la materia.

Argumentos

• Muchas comunidades indígenas han preservado su autonomía cultural hasta hoy porque se retiraron a regiones apartadas.

• Con frecuencia, la imagen que muchos indígenas tienen de sí mismos es de impotencia, miseria y abandono, lo que produce alcoholismo y deterioro social.

• Para el gobierno de México, los Pueblos Indígenas y Afromexicano son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos.

• Los pueblos indígenas necesitan garantizar sus derechos y fortalecer sus culturas e identidades colectivas.

• Los pueblos indígenas necesitan fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias; consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen y fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza, para combatir la lacerante pobreza y marginación en que se encuentran.

• El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales más relevantes, protegido tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales; no obstante, también es un derecho que aún no logra la plena vigencia en nuestro país, ya que el Estado no proporciona la atención ni los servicios médicos necesarios en todas localidades de México. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, aún quedan varios pendientes en materia de atención médica, de recursos humanos para las clínicas comunitarias y de infraestructura y equipamiento para clínicas y hospitales.

En estos rubros, las comunidades indígenas del país, tal y como sucede en otros aspectos del desarrollo social, son las más desprotegidas y a las que la atención les llega después y con deficiencias.

Tomado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/04-Salud-Pueb los-Indigenas.pdf

• Ser indígena en México: condenado a tener menos oportunidades. Las personas pertenecientes a pueblos indígenas no sólo son más propensas a experimentar maltrato y discriminación a lo largo de su vida, sino que parten de una posición de desventaja social, debido a la acumulación histórica de carencias sociales.

Mientras que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reconoce que 74.9 por ciento de la población hablante de una lengua indígena vive en situación de pobreza, algo que empeora para las mujeres indígenas que viven en zonas rurales, ya que ocho de cada 10 de ellas están en este contexto.

Tomado de: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/09/ser-indigena-en-mexico- condenado-a-tener-menos-oportunidades

Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resaltan las adiciones propuestas:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el inciso b), fracción V del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. al IV. (...)

V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:

a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal;

b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a través de la dependencia encargada de la materia;

c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

d) De concertación con los sectores social y privado, así? como con organismos internacionales;

VI. al LXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Acorde con la ONU, no existe una definición internacional aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Sin embargo, con fines estadísticos, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años.1

En México acorde con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud menciona que serán considerados jóvenes todos aquellos cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años.2

A pesar de que gran parte de la población son jóvenes se considera que han estado deslindados de la toma de decisiones y que su participación en los procesos electorales es poca debido al desinterés y la desmotivación en los temas políticos del país. Sin embargo se busca que los jóvenes intervengan en las decisiones del país pero no se logra aumentar la participación en la vida democrática.

Durante las elecciones pasadas en el año 2021 se pudo observar una baja participación de personas jóvenes para ser candidatos a un cargo de elección popular, y esto sucede porque actualmente no se les obliga a los partidos políticos a cumplir con una cuota dentro de sus listas de candidatos a nivel local y federal para incluir a las juventudes en estos cargos de elección popular.

Aunado a esto vemos que la participación de los jóvenes durante las elecciones pasadas fue mínima y es que entre 25 millones 662 mil 773 jóvenes de entre 18 y 29 años, se encuentran habilitados para ejercer su voto, cifra que representa el 29 por ciento de la lista nominal. No obstante la cifra, en las elecciones pasadas participó sólo el 65 por ciento de los jóvenes de 18 años, mientras que quienes tenían entre 19 y 34 años contribuyeron de forma significativamente más baja, con 55 por ciento.3

Actualmente los jóvenes ocupan la edad media dentro del país esto quiere decir que la mitad de la población total en México tienen 29 años o menos, esto acorde con el INEGI en su último dato en 2020.4 Las y los jóvenes abarcan un importante sector del electorado y no obstante lo anterior muchos de ellos no forman parte activa de nuestra democracia. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), actualmente el 29 por ciento de la lista nominal nacional está conformada por ciudadanos entre 18 y 29 años de edad, es decir, más de 25 millones de jóvenes se encuentran habilitados para ejercer su voto.5

Si hablamos que los jóvenes ocupan el 29 por ciento de la lista nominal6 de la población en nuestro país debemos de entender que estos deberían de tener mayores oportunidades para ocupar un cargo de elección popular.

Otras Entidades Federativas

Un claro ejemplo es que en diferentes estados de la república se han propuesto iniciativas que garanticen una cuota electoral, un claro ejemplo es en Veracruz donde la diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Veracruz, la cual tiene como propósito establecer que al menos el 30 por ciento de los candidatos a diputados y ediles cuenten con un máximo de 30 años de edad.

Otro ejemplo está en Nuevo León en donde por primera vez se tiene al gobernador más joven de la historia, con tan solo 33 años de edad, y en Monterrey, a Luis Donaldo Colosio, con 36 años, ambos encabezan un gobierno integrado por hombres y mujeres jóvenes. Nuevo León, más allá de partidos políticos e ideologías, tiene un grupo de jóvenes que están definiendo el rumbo del estado. Tal es el caso de miembros del gabinete del ahora gobernador Samuel García, quien entre ellos está Jaser Fabricio Gónzalez Zavala, quien a su corta edad fue nombrado director del Instituto Estatal de la Juventud.

El propio INE, a través de diferentes actividades político-electorales, ha promovido la participación de las y los jóvenes, entonces por qué no darles espacios en la toma de decisiones, necesitamos una inclusión de los jóvenes en estos espacios; tan solo en la legislatura LXV vemos una integración mínima por parte de las personas jóvenes que estén ocupando el cargo de diputado federal.

Basta con leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dirigirnos al artículo 55 y 58 los cuales mencionan los requisitos para ser diputado federal con 21 años o senador con 25 años, ambos cumplidos para el día de la elección, estos son un claro ejemplo de que se toman en cuenta a los jóvenes para ocupar espacios en los diferentes cargos públicos sin embargo no se garantiza ninguna cuota para que este sector logre llegar a dichos espacios.

A pesar de que los diferentes partidos políticos cuentan con secretarías de la Juventud donde se busca el fortalecimiento y formación de cuadros políticos de los partidos, no se garantiza ninguna cuota de candidaturas para ellos.

Parlamentos Juveniles

México cuenta con diferentes parlamentos juveniles dentro del Senado y Cámara de Diputados, esto conlleva a que los jóvenes buscan influir en el congreso, proponer e incluso involucrarse aún más en la política, durante el última Parlamento Juvenil que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados se registró la participación de 1 mil 800 jóvenes que metieron solicitud para formar parte sin embargo solo son aceptados 300.7

Los parlamentos juveniles han propiciado a que los jóvenes puedan estar en la toma de decisiones e influir en las legislaciones que presenta el Congreso, lamentablemente esto sólo dura uno días, pero qué pasaría si esto ya fuera de forma oficial y un jóven ocupará un espacio dentro del Congreso de la Unión.

Necesitamos comprometernos con nuestros jóvenes y promover el empoderamiento y discusión donde exista una diversidad de pensamiento democrático, es por eso que los parlamentos juveniles buscan establecer un espacio de deliberación, de debate y de ejecución, en el cual la juventud del país se reúna para expresar sus preocupaciones, sus intereses, motivaciones y aspiraciones; y a través del diálogo encuentre en forma colegiada y proponga a la Cámara de Diputados o Senadores alternativas que contribuyan a mejorar la situación del sector juvenil y de la sociedad.

Los Jóvenes en otros Países

En países como Chile los jóvenes se han caracterizado por tener una gran participación dentro de la política y es que se han hecho notar a través de la creación de diferentes Federaciones, asociaciones o algún otro grupo colectivo de jóvenes que se juntan por los mismos intereses, participar en la política.

El Comité Europeo de las Regiones insta a incorporar la perspectiva de los jóvenes en todas las políticas de la Unión Europea, están conscientes de que el papel “clave” de los entes locales y regionales en la promoción de la participación de los jóvenes es incluirlos en la democracia local.

En España se propuso cambiar el voto a los 16 años esto porque consideran que las personas a esa edad ya pueden tomar decisiones importantes, tales como elegir a sus propios representantes.

En tratados internacionales como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes nos hace ver que la participación de la juventud es esencial y donde debe de existir inclusión de la juventud en la vida democrática del país; el Estado debe garantizar que se respeten los derechos políticos como lo es ser votado y votar, entre los artículos que más destacan la importancia de la participación de las juventudes en este tratado internacional esta:

“Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.8

Asimismo, encontramos un segundo artículo de suma importancia en el ya mencionado tratado internacional:

“Artículo 21. Participación de los jóvenes:

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”.9

Esto nos lleva a concluir que la participación de las juventudes en la vida política son esenciales y es por eso que dentro de los partidos políticos se debe garantizar una cuota de candidatos jóvenes que ocupen espacios en la toma de decisiones y garantizar la inclusión de las juventudes.

En la bancada naranja estamos comprometidos con el apoyo a los jóvenes y que realmente sean tomados en cuenta para un cargo de elección popular; Movimiento Ciudadano tiene claro que los jóvenes no serán el futuro de México, sino el presente, en donde la evolución mexicana será con los jóvenes o no será.

A fin de ampliar la oportunidad a los jóvenes queremos que las personas jóvenes de 30 o menos años puedan ocupar un lugar dentro de las listas de candidaturas de cada partido para elecciones federales y locales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona un inciso C Bis en el artículo 3, un numeral 6 en el artículo 232 y un numeral 4 al artículo 234, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

[...]

C Bis) Candidatura joven: La persona que obtenga por parte de la autoridad electoral un Registro en la lista nominal habiendo cumplido los 18 años y con los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley, y cuente con menos de 30 años cumplidos antes del inicio del proceso electoral.

Artículo 232.

[...]

6. Los partidos políticos deberán garantizar al menos el 30 por ciento de candidaturas jóvenes, es decir aquellas personas que tengan menos de 30 años, en los cargos de elección popular.

Artículo 234.

[...]

4. En las listas de Mayoría Relativa en caso de Diputaciones, Senadurías, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías, deberán estar conformadas por al menos el 30 por ciento de candidaturas jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales contarán con 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus legislaciones de conformidad con el mismo.

Notas

1 Juventud, Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.un.org/es/global-issues/youth

2 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

3 Senado de la República. Necesario promover la participación de los jóvenes en las elecciones. Recuperado de:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/
49187-necesario-promover-participacion-de-los-jovenes-en-el-proceso-electoral-2021.html

4 En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. Inegi recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/estsociodemo/resultcenso2020_nal.pdf

5 Punto. Jóvenes votantes son clave en elecciones 2021. Recuperado de:

https://puntou.uanl.mx/expertos-uanl/jovenes-votantes-so n-clave-en-elecciones-2021/

6 Idem

7 Parlamento Juvenil. Senado de la República Recuperado de:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/22383-2015-08-21-17-49-07.html

8 Convención Iberoamericana de Derechos de Los Jóvenes. Recuperado de:
https://oij.org/wp-content/uploads/2017/01/Convenci%C3%B3n.pdf

9 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Una queja médica la definimos como aquel reclamo a través del cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero solicita la intervención de una instancia especializada en arbitraje médico en razón de una presunta irregularidad derivada de un acto médico o la negativa de este, cuando los hechos y pretensiones sean de su competencia.

Pero existe otro tipo de queja, aquella que tiene que ver con la contraprestación a pagar por los servicios médicos recibidos. Este tipo de queja es la que ha ido en aumento a partir de identificar una serie de elementos irregulares pero legales que los hospitales utilizan para elevar el costo de sus servicios y no tener claridad con el paciente del costo real de su tratamiento o de los servicios ofrecidos.

Según el Consejo Nacional e Arbitraje Médico, en los resultados obtenidos de enero – diciembre de 2020, las mujeres son más propensas a recibir malos tratos, y a realizar quejas por los servicios recibidos en salud siendo el 61.6 por ciento y los hombres con un 38.4 por ciento, lo cual es obvio que el sistema de salud está totalmente descuidado.1

Por ello se requiere incluir dentro de los protocolos, orientar a las y los pacientes en los servicios y/o tratamientos que se les van a aplicar refrendando el compromiso ineludible de proteger y promover los derechos de las y los pacientes tanto público como privado, obteniendo así el acceso a mejores condiciones, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos en beneficio de la población.

En los mismos resultados del Conamed las quejas se dividen de la siguiente manera:

- El 32.1 por ciento son quejas por tratamiento medico

- El 23.9 por ciento por los diagnósticos arrojados

- El 20.4 por ciento tratamientos quirúrgicos

- El 11.3 por ciento por la relación médico/paciente

- El 12.3 por ciento, entre otras

Conadem

Es evidente que la carencia en los servicios públicos es mayor, pero no queda de lado el servicio privado que más allá de los cobros excesivos que se hacen tal y como se muestra en la tabla; donde se puede ver que al menos más del 6 por ciento de usuarios realizan quejas ante Profeco, a este dato tendremos que sumar las arbitrariedades que se cometen y no son denunciadas.

Profeco señala a hospitales privados por encarecer costos, del 1 de enero de 2019 al 25 de septiembre de 2021, se han atendido 418 denuncias en contra de hospitales y clínicas. Ricardo Sheffield Padilla, reportó el encarecimiento de costos de servicios de hospitales privados entre 15 y 20 por ciento, frente a una inflación en 2020 de 2.83 por ciento y de 5.59 por ciento en lo que va de 2021. Así como el cobro de servicios no autorizados por el paciente o cuyo costo no fue oportunamente informado.

“Estos aumentos están muy por arriba de la inflación; entonces, queda claro que, más que las aseguradoras, los que se han estado ‘pasando de rosca’ son los hospitales privados”, dijo el titular de la Profeco al presentar un Quién es Quién en los Precios de seguros médicos y de hospitales privados.

Entre enero y agosto de 2021, Metlife México es la aseguradora con el mayor número de reclamaciones ante Condusef con 2 mil 692 (12.6 por ciento) del total, entre otras aseguradoras y la queja es por la negativa del pago de seguro por gastos médicos esto debido a que las aseguradoras reportan entre otras de las dificultades para el pago de las mismas el encarecimiento y que los hospitales privados incurren en cobros diferenciados a los consumidores cuando están asegurados, generalmente son más altos, entre otras quejas como el realizar estudios innecesarios en pacientes asegurados.

Los principales motivos, para las inconformidades de estos cobros es el no exhibir costos o no respetar los mismos, cobros indebidos, excesivos o injustificados, negarse a proporcionar servicios y realizar reembolsos.

Es por ello por lo que solicito la reforma al artículo 51 Bis 1 para así evitar toda esta clase de abusos en cobros excesivos, la mala atención y deficiencia en la información proporcionada, poner mano dura y más atención en esta clase de situaciones que benefician solo a unos cuantos consorcios médicos y van en detrimento del acceso a servicios de salud de calidad y costeables. En cualquier momento cualquiera de nosotros podemos necesitar de los servicios y donde la mayoría no contamos con los recursos suficientes para brindar las atenciones que se requieren y menos teniendo estos abusos por parte las instituciones que brindan los servicios, al mismo tiempo obtener una atención igualitaria entre hombres y mujeres, edades y estatus social.

Un dato adicional, 35.7 millones de mexicanos carecen de servicios médicos públicos, esto al menos hasta que el Seguro del Bienestar empiece a funcionar y con la desaparición del Seguro Popular estos datos podrían ir en aumento. Es por ello por lo que, al no poder ofrecer servicios médicos de calidad y gratuitos o al menos accesibles para la población, se deberá optar por mejorar las condiciones de atención y cobro en los servicios médicos privados.

La iniciativa propone incluir como derecho del usuario el tener acceso al costo del tratamiento y la atención médica durante el diagnóstico con la finalidad de tener certeza en el pago a realizar por el o los procedimientos; así como establecer la obligación del prestador de servicios de salud de mantener precios públicos y que estos no puedan ser modificados en contra de la certeza económica del usuario de los servicios médicos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Único. - Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de salud, recorriendo el subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 1.- ...

Los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar dicha información y orientación al paciente y al familiar que lo acompañe o su representante legal. En el caso de que exista pago por prestación de servicios de salud, estos deberán ser especificados en la información que se entregue y de ninguna forma podrá ser modificada en cuanto a montos una vez aceptados.

Los costos no podrán ser mayores a los publicados y puestos a la vista del usuario.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Resultados 2020 de la Plataforma de Registro de Quejas Médicas y Dictámenes, Conamed, abril 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de inclusión y promoción cultural de México en el exterior; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país pluricultural, pues según datos de la Encuesta Intercensal 2015, 7.2 millones de mexicanas y mexicanos hablan una lengua indígena y casi 25.7 millones (21.5% de la población nacional) se identifican como indígenas, esto es una quinta parte de sus habitantes (INEGI, 2015). La identidad étnica se obtiene cuando un individuo toma la decisión de pertenecer a un grupo étnico porque se siente parte del sistema de valores y creencias compartidas dentro de una configuración social y/o comparte características propias de la población.

La riqueza y diversidad cultural principalmente se ubica en el centro y sureste del país, resaltando los estados de Oaxaca, Yucatán, Quintana Roo y Campeche, aunque en todo el territorio nacional tenemos presencia de grupos y comunidades indígenas. Según el INEGI en 2020 en México habitaban 68 pueblos indígenas, cada uno de ellos hablante de una lengua indígena propia. Las lenguas indígenas se clasifican en 11 familias lingüísticas o conjunto de lenguas cuyas semejanzas obedecen a un origen común, que derivan en 364 variantes, el náhuatl sigue siendo la más hablada con el 22.5% de los hablantes de alguna lengua indígena y le sigue el maya con el 10.6%. La variedad de lenguas que se hablan en el territorio se ha traducido en una riqueza lingüística, en el desarrollo de sistemas propios de difusión de información y en un fuerte arraigo a sus culturas.

La coexistencia de diversos pueblos indígenas dentro de un Estado nación ha generado diversas confrontaciones. Desde la pretensión de los gobiernos para integrar a la población indígena bajo los esquemas universales y dominantes, y por la explotación de sus territorios. Este encuentro ha ocasionado que las comunidades indígenas se organicen y exijan respeto a la diversidad cultural que representa su cultura tanto de manera interna, como para la nación. En este sentido, el Estado ha ido reconociendo, de manera paulatina, las distintas expresiones culturales de sus pueblos indígenas para enriquecer un modelo de Estado nación multicultural, sentado en las reformas del artículo 2° constitucional, aunque desde 1992 México se reconoció de manera oficial como culturalmente diverso.

De acuerdo con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural:

“(...) adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio.

Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y pluralidad de las identidades que caracterizan a las sociedades y los grupos que componen la humanidad.

Como la diversidad biológica para los organismos vivos, así la diversidad cultural es necesaria para el género humano, porqué es fuente de intercambios, innovación y creatividad. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas.

La diversidad cultural es un medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactorio, y por esta razón amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos”.

Esto quiere decir que se le conoce como diversidad cultural a las distintas cosmovisiones que tienen las comunidades o grupos sociales. La cosmovisión se entiende como la forma de ver y entender la vida en sí, como las formas de comunicación que expresan las sociedades entre ellas. Se manifiesta en distintas tradiciones y costumbres que se expresan en el arte, la gastronomía, música, rituales, y otras formas de organización.

Gracias a la diversidad cultural puede surgir la multiculturalidad que tiene por objetivo reconocer lo positivo de la diversidad, incluir a las minorías en las relaciones sociales y políticas, y enriquecer la vida de todas y todos.

De acuerdo con información del Gobierno de México, este país es el segundo a nivel mundial con mayor riqueza biocultural, así como el país que ocupa el décimo lugar en diversidad lingüística, lo que nos ubica como uno de los países en todo el mundo con un patrimonio rico y diverso.

Diversas disposiciones internacionales han promovido el acceso y disfrute pleno de todos los derechos de las personas y comunidades indígenas. El artículo 1o. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que “los indígenas tienen derechos como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos” (Naciones Unidas, art 1, 2007).

Además, de acuerdo con la UNESCO, el tema de la diversidad cultural hoy en día es de relevancia a nivel mundial por los procesos de reconocimiento que han impulsado los pueblos indígenas, los fenómenos sociales como la migración y la globalización, que llevan a la protección y promoción de sus expresiones culturales en ambiente de respeto.

No obstante, con base en la información socioeconómica las personas y comunidades indígenas enfrentan desigualdad en el acceso de sus derechos básicos. De acuerdo con el Coneval (2017) casi ocho de cada diez personas que hablan una lengua indígena (77.6%) se encuentran en situación de pobreza, y la proporción en pobreza extrema es de más de un tercio (34.8%). Así mismo, están expuestos a una situación de discriminación constante, un ejemplo de lo anterior es que ocho de cada diez personas aceptarían contratar a una persona indígena para ser trabajador o trabajadora del hogar o para el sector de construcción, pero solamente tres de cada diez los contrataría al tratarse de alguna profesión (Gutiérrez y Valdés 2015).

A pesar de que en México la cultura indígena es parte de la identidad de la nación, en los espacios de representación política y de toma de decisiones las personas indígenas han estado históricamente excluidas. Su restricción para participar en el sistema político se traduce como una falta de su reconocimiento por parte del Estado como actoras y actores políticos capaces de ejercer autoridad desde sus distintas instituciones.

A partir de finales del siglo pasado, las acciones afirmativas como las cuotas han sido la opción que busca revertir la exclusión de los grupos minoritarios de los espacios de toma de decisión. Para contrarrestar la subrepresentación de las personas y comunidades indígenas en cargos de representación dentro de los recintos legislativos, las cuotas obligatorias ya han sido implementadas, sin embargo, existen otros espacios dentro de las instituciones gubernamentales en los que el acceso de una persona indígena resulta inconcebible.

La elitización de los espacios era una práctica del pasado, ahora el nuevo enfoque de la transformación le apuesta a que cualquier mexicano o mexicana pueda acceder a cualquier cargo dentro de las instituciones y busca garantizar que no existan barreras que limiten la participación de grupos vulnerables como lo son las minorías étnicas, abonando a un contexto democrático.

En este sentido, México, país que es visto por la comunidad internacional como una nación pluricultural a raíz de la diversidad de su población indígena, requiere reafirmar la importancia de su vínculo con la cultura indígena e impulsar representantes que cumplan con esta condición en el exterior del país. Lo anterior con el objetivo de fomentar la identidad cultural mexicana en el exterior y garantizar equidad de oportunidades a todas y todos los mexicanos, sin importar su condición, para acceder a cualquier cargo dentro de las instituciones de gobierno.

Asimismo, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En su artículo 2º la Constitución de mérito establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres .

La misma reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación . Y establece que por tanto, tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Según la Ley del Servicio Exterior en su artículo 1º, el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Ley establecer como facultad del Servicio Exterior, establecida en la fracción VIII del artículo 2º lo siguiente:

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I al VII (...)

VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;

Es por tanto, que al reconocer nuestra ley suprema la pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, se vuelve imperativa la inclusión y participación directa de las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas en el Servicio Exterior Mexicano, cuya presencia promueva directamente el conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural que se encuentra en nuestro país.

Resalta que la integración al Servicio Exterior Mexicano de personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas no genera un impacto presupuestario para la Administración Pública Federal.

La propuesta específica se puede presentar de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6º, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de inclusión y promoción cultural de México en el exterior

Único. Se adiciona el artículo 3 Bis y un último párrafo al artículo 28, a la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. El Servicio Exterior deberá incluir a personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 28. (...)

I. a VIII

(...)

(...)

La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los procesos de ingreso y adoptará metodologías, mecanismos y valoraciones que tiendan a favorecer su representación en el Servicio Exterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 87 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Todas las profesiones y ocupaciones son importantes para el desarrollo económico, político, social y cultural de un país, así como para la satisfacción de las necesidades humanas, sin embargo, en situaciones de emergencia sanitaria como la que enfrentamos actualmente, las profesiones relacionadas con el cuidado de la salud se vuelven determinantes tanto para la supervivencia de las personas como para la pronta recuperación de las condiciones de normalidad.

Aunado a lo anterior, la carrera de Medicina es la más extensa y una de las más complejas que existen en la oferta académica de nuestro país, ya que son necesarios al menos cinco años de formación para poder egresar de la universidad y unirse en el campo profesional. Por otro lado, también se debe tomar en cuenta la constante presión a la que son sometidos los jóvenes mientras se encuentran estudiando.

Sin embargo, a pesar de las exigencias en las que se ven inmersos las y los médicos desde que son estudiantes, los apoyos que reciben son mínimos. Y todo se complica al momento de concluir la carrera y adentrarse en el campo laboral porque además de que prevalece una fuerte competencia, los salarios suelen ser bastante bajos.

Por si esto fuera poco, también hay que añadir que, derivado de las medidas de austeridad del actual gobierno federal, en el año 2019 se pretendió tomar decisiones que habrían afectado directamente a los miles de pasantes de medicina, nutrición, odontología y enfermería que hacen su servicio social en las clínicas y centros de salud de las zonas rurales en todo el país. Por fortuna, la presión social no permitió que se concretara la intención de la Secretaría de Salud de recortar a la mitad la cantidad de apoyos económicos para estos pasantes, los cuales de por sí son mínimos.

Todos los pasantes de las profesiones para la salud y ramas afines están obligados a prestar su servicio social como requisito curricular imprescindible para obtener su título profesional.

Son estudiantes que ya cursaron la carrera relacionada con medicina, y que para poder titularse deben prestar su servicio social en las unidades de primer nivel de atención, prioritariamente en las comunidades más pobres y alejadas. Y lo tienen que hacer aceptando una beca que puede ir de alrededor de 600 a 3 mil 600 pesos al mes dependiendo la carrera y el tipo de plaza elegido. Es decir, al igual que los residentes de especialidad, son mano de obra barata para el sistema de salud y en este caso sostienen gran parte del primer nivel de atención.

Sobra decir que con esa limitada beca los pasantes de servicio social tienen que sobrevivir en precarias condiciones por meses, en la comunidad donde les toque, muchas veces en zonas totalmente aisladas, de alta marginación e inseguridad.

El 25 de septiembre de 2015, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como parte de la Agenda 2030, constituyeron un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.

Dentro de cada Objetivo se plantean metas, resaltando las siguientes. En el Objetivo 4, Educación de Calidad, para aumentar el número de jóvenes que desarrollen competencias técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En el Objetivo 5, Igualdad de Género, para fortalecer políticas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres. En el Objetivo 8, Trabajo decente y crecimiento económico, para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y la reducción de jóvenes que no estén empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, como lo es el caso de los estudiantes del sector salud que tiene que cubrir horas excesivas de trabajo voluntario para cubrir con su capacitación inicial.

De prevalecer la intención de recortar el presupuesto para las becas, o de volverse a intentar en esta administración o en posteriores, se deben analizar varias interrogantes, por ejemplo: si no habrá suficientes pasantes en servicio social, ¿quién atenderá en los centros de salud y clínicas rurales? Porque si la causa es presupuestal se entiende que tampoco hay dinero para pagar suplentes.

Por otro lado, ¿qué harán las universidades para sacar adelante la titulación de esos profesionales de la salud? Porque en la práctica si un estudiante de medicina o relacionadas no obtiene la beca de servicio social no logra plaza para ser pasante, y si no tiene plaza no se puede titular.

¿O estarán pensando nuestras actuales autoridades obligar a los pasantes a prestar el servicio social de manera gratuita, sin un peso de apoyo? Sería absolutamente injusto. ¿No se les podría pasar algo de los recursos de Jóvenes Construyendo el Futuro? Finalmente son profesionistas dando un servicio elemental y de alto valor a la comunidad.

Por fortuna para los pasantes, no fue necesaria una movilización como la que se dio con los residentes médicos en abril de 2019, cuyo levantamiento terminó en una disculpa de parte del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al aceptar en su conferencia mañanera que fue una gran equivocación querer restarles de su pago a los residentes médicos.

Pero tras el ejemplo de los residentes, la reducción de apoyos para médicos pasantes derivó en un nuevo retroceder de la medida, para evitar otra crisis en el sector salud. Derivado del escándalo mediático, y de que diversas personalidades de distintos ámbitos relacionados con el sector salud, alzaron la voz para reclamar sobre este posible recorte de recursos para el otorgamiento de becas; a la Secretaría de Salud, no le quedó más remedio que retractarse de su intención y declarar lo siguiente:

“Las becas para pasantes de medicina son una prioridad para la Secretaría de Salud, por lo que ningún estudiante que esté cumpliendo con su servicio social quedará desprotegido, ya que no habrá reducción o suspensión del recurso destinado a este fin.

La Secretaría de Salud cuenta con la suficiencia presupuestal para solventar las 52 mil 250 becas para este 2019, cantidad que es igual a la que se otorgó en 2018 y en 2017.

En este momento, hay 34 mil pasantes de medicina que realizan servicio social y cuentan con su respectiva beca, y se dispone del recurso para otorgar 17 mil becas más, por lo que, en agosto, inicia la segunda etapa de asignación, bajo el mismo proceso de inscripción de años anteriores, y se hará a través de una plataforma.

El tipo de beca se define por la zona económica de la unidad de salud en la que el estudiante prestará su servicio. La de menor percepción se da a quienes realizan servicio social en establecimientos ubicados en zonas de baja marginación, y la más alta, en unidades ubicadas en zonas alejadas y de muy alta marginación.

Los montos de las becas, que están publicados en el Diario Oficial de la Federación, contemplan cinco niveles diferentes, una para servicio social de investigación y cuatro para cubrir servicios asistenciales.

La asignación de campos clínicos se realiza en actos públicos, en los que participan los servicios de salud, las instituciones de educación superior y los pasantes. El de mejor promedio en la carrera elige primero entre la oferta de campos clínicos disponibles. Los pasantes de medicina realizan su servicio social al cumplir con el 100 por ciento de los créditos de la carrera.

La duración del servicio social en medicina es de un año. El número de horas diarias depende del tipo de beca. Las de tipo A cubren seis horas diarias, cinco días a la semana; las de tipo B, cubren de siete a ocho horas diarias seis días a la semana; las de tipo C, ocho horas diarias, seis días a la semana, igual que los que tienen beca CC.

La liberación del servicio social es un requisito para todas las carreras, incluidas las de la salud, para obtener la cédula profesional.

Cabe señalar que, a la fecha, la Secretaría de Salud no ha recibido pliego petitorio alguno de ninguna organización, asamblea u otra asociación de estudiantes o pasantes de medicina.

También se informa que, los médicos pasantes que han fungido como ‘voceros’ de los movimientos de médicos pasantes en servicio social no son becarios de la Secretaría de Salud.”

Por lo anterior, el objetivo central de la presente iniciativa es en primera instancia analizar la situación jurídica en cuanto a los apoyos económicos o becas que reciben los estudiantes de medicina, mientras realizan su servicio social, para posteriormente proponer una reforma a la Ley General de Salud que garantice que reciban apoyos suficientes por el servicio que brindan sobre todo a la población en situación más vulnerable.

El servicio social de medicina en México es pionero en el ámbito internacional, nacido de una coyuntura política particular hace más de ocho décadas, se arraigó como parte de un esquema de prestación de servicios ambulatorios a poblaciones rurales y pobres y se ha mantenido sin cambios a pesar de las transformaciones que el sistema de salud mexicano ha experimentado, entre ellas, la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943, la descentralización de la Secretaría de Salud en 1983 y la reforma financiera del Seguro Popular en 2003.

Estos cambios han hecho del sistema de salud mexicano uno muy distinto del existente en 1936 cuando inició el servicio social. La esencia del servicio social y su operación se han mantenido prácticamente intactas desde sus inicios y los cambios han estado más ligados a la distribución de pasantes entre las instituciones públicas. Durante este largo periodo otros países han implementado modelos distintos con mejores resultados.1

En Colombia, por ejemplo, el servicio social se realiza una vez que el médico ha sido graduado y existe una tarifa diferencial de pagos a favor de aquellos que deciden ir a un área rural. En Chile, el servicio social tiene una duración de tres años en áreas rurales y los estudiantes obtienen puntos a favor si deciden presentar el examen de residencias médicas para ingresar a estudiar la especialidad clínica.2

En México no existen ese tipo de incentivos. Para convertir al servicio social en una experiencia útil, los pasantes deberían participar bajo otro tipo de condiciones, tal como lo muestran los casos expuestos arriba y que en México ya han sido propuestos anteriormente.

La temporalidad del servicio social podría variar siempre y cuando los pasantes tuvieran incentivos y supervisión apropiados para poder hacer de esta experiencia un mecanismo adecuado de entrenamiento. Además de los incentivos, la supervisión adecuada permitiría a los pasantes sentirse más protegidos en áreas de conflicto social.

Durante un largo periodo (1936 a 1980) los pasantes provenientes de las escuelas del país, públicas y privadas, eran distribuidos entre todas las instituciones públicas del sector salud, incluidas las de seguridad social. A partir de la crisis económica de los años ochenta y del inicio de la descentralización de los servicios de la Secretaría de Salud, el porcentaje asignado a la seguridad social se redujo ostensiblemente hasta que, a partir del año 2000, estas instituciones sólo recibían 10 por ciento del total de pasantes.

Una importante desventaja desde la creación del servicio social en medicina es que los pasantes en su gran mayoría son asignados a unidades rurales donde atienden a las poblaciones más pobres y marginadas del país. En su condición de estudiantes (no titulados) sin licencia, deben llevar a cabo funciones formalmente autorizadas solamente a médicos que han recibido dicha licencia.

Los estudiantes pasan entre seis meses y un año en la unidad asignada y posteriormente pueden recibir su título. A lo anterior se suma el hecho de que en los últimos años las condiciones de violencia social en algunas regiones del país han hecho de la práctica del servicio social una actividad sumamente riesgosa.3

La descentralización de los servicios de salud transfirió responsabilidades y autonomía operativa a las entidades, pero no las dotó de un mecanismo financiero para la prestación de servicios, la compra de medicamentos y equipo. Tampoco fue posible aumentar el número de trabajadores contratados, lo que hace que, principalmente las unidades rurales, dependan del trabajo de los pasantes. Los trabajadores de base frecuentemente rehusaban ser asignados a este tipo de unidades.

Entre 2001 y 2009 el número total de pasantes asignados a unidades en las entidades federativas pasó de 6 mil 586 a 8 mil 264, lo que representa un crecimiento de 19.7 por ciento. Este crecimiento es consecuencia del aumento de los egresados de las escuelas de medicina en los últimos años.

En este fenómeno ha jugado un papel importante la apertura de escuelas privadas de reciente creación. No existe en la actualidad una política estatal claramente definida sobre la regulación de la matrícula de ingresos y egresos, y son preferentemente las fuerzas del mercado de educación superior las que determinan esa dinámica como sucede en otros países de América Latina y el Caribe.

Sin embargo, para los servicios estatales de salud el crecimiento de la oferta de pasantes es conveniente ya que con ellos dotan a las unidades de salud sin tener que entrar en complicadas negociaciones con la representación sindical para la asignación de médicos de base e incluso de regularizados.

Para 2010, la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFHRS), órgano encargado de definir la asignación de pasantes, informó que 8 mil 264 pasantes fueron asignados a las instituciones de salud. La ubicación de pasantes en las distintas unidades es sugerida por cada entidad y aprobada por la CIFHRS y su representación estatal.

Así, 72.5 por ciento de los pasantes fueron ubicados en una unidad rural, 9.9 por ciento en una unidad urbana, 7.9 por ciento en otro tipo de unidad y 9.4 por ciento en hospitales. Los estados que más pasantes asignan a unidades rurales son Tlaxcala (100 por ciento), Oaxaca (97.9 por ciento) y Yucatán (96.2 por ciento). La Ciudad de México no asigna pasantes a áreas rurales porque no reporta unidades en ese tipo de localidades.

Un aspecto importante en la asignación de pasantes es el hecho de que una proporción de ellos es asignada a unidades donde se responsabilizan totalmente de las labores clínicas y administrativas y en las cuales la supervisión no es cotidiana.

Más allá del desempeño técnico y del perfil de competencias existe otro tipo de aspectos que no permiten a los pasantes ejecutar tareas de manera adecuada. Una es el hecho de que los pasantes perciben el servicio social como una cuota injusta que el Estado les impone como requisito para graduarse y otra es que la temporalidad de su estancia en la comunidad rural es demasiado corta (sea seis meses o un año) para conocer en detalle las necesidades de las poblaciones, su forma de entender la salud y la enfermedad, así como las expectativas que tienen de ellos como prestadores de servicios.

En la década anterior, las autoridades sanitarias responsables de la asignación de pasantes han llevado a cabo una serie de ajustes en la regulación del servicio social. Particularmente relevante es el proyecto de norma NOM-009-SSA3 de 2007. En esta norma se establecen diversas modalidades para poder practicar el servicio social.

Además de la asignación a unidades rurales, se establece la posibilidad de vincularse a tareas de investigación y docencia y se abre la posibilidad de asignar pasantes a unidades de salud en localidades urbanas de bajo desarrollo económico y social.

En ninguno de los casos la norma establece específicamente un criterio sobre las circunstancias en las que la asignación a este tipo de unidades es permitida. La norma no restringe la asignación de pasantes a unidades donde no se encuentra disponible un médico graduado y la supervisión se plantea de forma poco específica, como responsabilidad de las instituciones de salud en coordinación con las instituciones educativas.

Por otro lado, es importante observar el tipo de vínculo formal que se establece entre los pasantes y las instituciones que los acogen. Los pasantes ocupan “plazas” con un pago asignado por la propia institución de salud. Sin embargo, estas plazas, tal como se denominan en la normatividad, no implican un vínculo laboral.

Al no ser trabajadores, no son de interés del sindicato institucional. Este estatus es a todas luces ambiguo, ya que en estricto sentido no son trabajadores sino estudiantes, pero las actividades que realizan están relacionadas directamente con la atención de pacientes y la responsabilidad del manejo de la unidad cuando no existe una persona contratada que asuma esas funciones. Los pasantes suelen atender un volumen diario de usuarios similar al de sus colegas contratados.

La normatividad del servicio social no debería permitir a los pasantes practicar en unidades de salud donde no existen médicos titulados. El papel de los pasantes podría redefinirse para permitirles apoyar en estas tareas bajo un modelo operativo basado en la acción responsable y de calidad y no en el castigo innecesario que representa hoy la forma en la que miles de ellos son obligados a participar.

Es por todo lo anterior que, resulta indispensable y necesario que los pasantes de las carreras que tienen que ver con la medicina y el sector salud, tengan garantizados por la legislación vigente el derecho a recibir una beca por su importante labor social.

Ya que, si bien, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud otorga a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud la facultad de la asignación de becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas y paramédicas, también lo es que las disposiciones reglamentarias corresponden al Poder Ejecutivo y son sujetas de modificación, por lo que incorporar una modificación de esta naturaleza a la Ley General de Salud, reforzaría lo ya plasmado en el Reglamento de la misma.

Asimismo, se garantizaría que, sin importar el gobierno en turno y las políticas que este quiera aplicar, los pasantes de medicina y carreras relacionadas tengan la posibilidad de recibir una beca por su aportación a la población, principalmente en comunidades con alta marginación.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos comprometidos con las y los mexicanos que consagran su vida, conocimientos y capacidades al cuidado de la salud, ya que somos conscientes de la importancia que reviste la profesión que desempeñan, pues es un pilar fundamental para el desarrollo y prevalencia de cualquier sociedad.

El servicio social de los estudiantes de medicina o de cualquier otra área de la salud, ha sido una de las grandes instituciones del México contemporáneo, su contribución a la dotación de servicios de salud y al conocimiento de la epidemiología de las comunidades más vulnerables de nuestro país es incalculable.

Para los médicos, enfermeros, odontólogos, etcétera, no ha sido despreciable el significado que ha tenido el servicio social para afinar sus competencias clínicas y sensibilizarlos de las necesidades imperantes en la sociedad, con lo que su desempeño profesional se ha visto favorecido.

En este sentido, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los recursos humanos constituyen el principal activo de los sistemas de salud en el mundo, ya que el personal sanitario se encuentra conformado por todas las personas que participan en acciones cuya función principal consiste en mejorar la salud de las personas, de manera que en este rubro se incluye a los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos, odontólogos, trabajadores sociales, así como al personal administrativo de los hospitales que dedican la totalidad o parte de su tiempo a mejorar la salud.

En el cuidado de la salud convergen múltiples disciplinas y profesiones, aunque, por su preparación y número, el personal médico y de enfermería desempeña un papel preponderante. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el Inegi, en México existen 332 mil 200 personas ocupadas en la medicina de las cuales el 59.9 por ciento son hombres y el 40.7 por ciento son mujeres.

En este sentido, la OMS recomienda que deben existir 23 profesionales de atención de salud (incluidos únicamente médicos, enfermeras y parteras) por cada 10 mil habitantes (OMS, 2009: 95). A nivel internacional, uno de los indicadores más utilizados para fines comparativos es el número de profesionales de la salud que hay por cada mil habitantes. Se estima que en México hay 2.4 médicas y médicos por cada 1,000 habitantes y 2.9 enfermeras y enfermeros por cada mil habitantes.

En los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa de médicos promedio por cada mil habitantes es de 3.3, mientras que la tasa de personal de enfermería es de 8 profesionales por cada mil habitantes. Cabe destacar que no existe una regla universalmente aceptada que sirva para determinar la cantidad suficiente del personal sanitario en un país.

En julio de 2019, la Secretaría de Salud del gobierno federal dio a conocer que México tiene un déficit de 123 mil médicas y médicos generales y de 72 mil médicas y médicos especialistas. Para el caso de la enfermería, si bien no hay una estimación oficial disponible, algunos análisis sugieren que hacen falta 730 mil enfermeras y enfermeros para cubrir las necesidades sanitarias del país.4

Como corolario, es necesario enfatizar que, cualquier medida legislativa que contribuya a incentivar y generar un número mayor de personas interesadas en elegir el área de la salud como profesión, merece ser analizada con el mayor interés, ya que en la realidad actual por la que atraviesa el mundo y nuestro país, podemos decir que estamos en deuda y debemos buscar mejoras legales que, correspondan con todo el esfuerzo invertido durante tantos años de estudio y sacrificios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, adicionando un párrafo segundo para quedar como sigue:

Artículo 87.-. ...

Los pasantes de las profesiones para la salud serán acreedores al pago de compensaciones y apoyos suficientes y necesarios para el pago de su manutención, estancia, transporte y materiales de trabajo, sin discriminación alguna motivada por género, origen étnico o geográfico. La Secretaría de Salud estimará el monto anual de recursos a destinarse para este fin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Los pasantes de las profesiones para la salud deberán recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación de sus servicios por parte de la institución a la cual estén adscritos. Dicha asistencia se hará extensiva a los familiares en línea directa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nigenda, Gustavo. (2013). Servicio social en medicina en México: una reforma urgente y posible. Salud Pública de México, 55(5), 519-527. Recuperado en 26 de noviembre de 2021, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342013000700010&lng=es&tlng=es.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Instituto Belisario Domínguez (2020). Las remuneraciones del personal de la salud en México: entre el amor al arte y los esfuerzos débilmente recompensados. Senado de la República. Recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/
bitstream/handle/123456789/4824/Nota_RemuneracionesSalud78.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de discapacidad, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

En el Mundo el 15 por ciento de la población padece algún tipo de discapacidad, y el porcentaje de esta población es mayor, si hablamos de países en desarrollo, esto representa que actualmente la quinta parte de la población en el mundo, se vean afectadas por discapacidades importantes1 pero, esta limitación se agrava, porque esta población también, es afectada por los problemas socioeconómicos, tienen menos acceso al sistema educativo, a servicios de salud, a opciones de empleo y mayores tasas de pobreza en cada país.

Sobre el aspecto de la salud, muchas personas que padecen alguna discapacidad, tienen tambien, necesidades sanitarias delicadas y adicionales que se deben atender, lo que los vuelve mayormente, más vulnerables, sensibles y gravemente expuestos por su condición, lo que sin duda, los espone a contraer cualquier tipo de enfermedad que pueda ser un detonante que merme su estado físico y con ello, su salud y en casos extremos, su vida. El escenario que se vislumbra es grave, ya que las medidas de prevención en el cuidado de su salud, no son las adecuadas, ya que carecen de su su acceso y la disponibilidad en formatos accesibles que vayan de acuerdo a la discapacidad que presenta, tales como, que esten impresos en lenguaje Braille, en lenguaje de señas, subtítulos, contenidos audibles o gráficos, etcétera.

Y así, un sin numero de situaciones que los limita y excluye de tener a su alcane, opciones que les permitan generar un entorno y una vida digna a la que tienen derecho a disfrutar. Padecer o vivir con alguna discapacidad, aumenta el riesgo de vivir en la pobreza por la falta inequitativa de oportunidades, a opciones de trabajo, de mejores salarios, de acceso a la educación a su alcance, etcétera.

A nivel mundial, la conciencia y la reflexión de un futuro compartido, ha permitido determinar qie no exista ni se construya un desarrollo pleno sino es a través de una herramienta inclusiva de la población con discapacidad y de la gran importancia, que procura la protección y garantía plena de los derechos de las personas con discapacidad, tal como lo promueve la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.2

Por lo anterior, reviste la mayor importancia implementar acciones contundentes dirigidas a atender las necesidades de este sector de la poblacion y se les situe, en un plano de igualdad y equidad en el que estamos todos, priorizando que la condición de discapacidad se presenta en diferentes grados y afecta de manera distinta, las capacidades de una persona a otra, por lo que implica que debemos tener en cuenta, la gran variedad en los requerimientos de atención que se necesitan pero,mas imperioso es, reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida el deterioro en su salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad en nuestro cuerpo. Reflexionemos, la discapacidad no solo es una situación que podra padecer una minoría de la población, sino, una experiencia humana universal, como lo señala la Organización de las Naciones Unidas (ONU)3 .

b) Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preve en su artículo primero que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”; por lo que para garantizar y fortalecer el ejercicio pleno de las derechos fundamentales, ha suscrito diversos instrumentos internacionesl, como lo es la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de los derechos humanos, así como de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y con ello, cobra vigencia la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, retoma para sentar las bases que permitan concretar la plena inclusión de las personas con discapacidad, bajo un marco legal de respeto, reconocimiento igualdad de oportunidades.

En 2010, se llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre Percepción de Discapacidad en Población Mexicana4 , como respuesta a la necesidad de generar y recopliar información para atender las necesidades de las personas con discapacidad derivado del compromiso contraido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo y la aprobación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud5 ; esto nos permitió conocer que los principales aspectos que los afectaban se encontraban los temas de salud, los gastos que se generan, el acceso a educación principalmente.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres6 .

En 2020, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señaló en su documento titulado Nota Técnica sobre la Identificación de personas con discapacidad, 2020, de fecha 5 de agosto de 2021, que el “Instituto Nacional de Estadística y Geografía incorporó en la Encuesta de Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020, principal insumo para la medición multidimensional de la pobreza a nivel nacional y estatal, un conjunto de preguntas sugerido por el Grupo Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para la identificación de este grupo de personas a partir de indagar sobre los grados de limitación” y los resultados que arrojo se precisan asi:

1. El 49.5 por ciento de la población que padece algún tipo de discapacidad, se encuentra en situación de pobreza. De los 8.3 millones de personas que padecen alguna discapacidad, 4.1 millones están en situación de pobreza multidimensional y 0.9 por ciento, en pobreza extrema.

2. De la población que padece algún tipo de discapacidad, presenta mayores carencias sociales y 30.2 por ciento de ellas presenta al menos tres carencias sociales.

3. Sobre el rezago educativo, de los servicios básicos en la vivienda y alimentación nutritiva y de calidad en la población que padece alguna discapacidad, presentan niveles inferiores en comparación con la población, que no las tiene.

4. En el espacio del bienestar señalado por los ingresos que perciben las personas con alguna discapacidad, se observa que 18.6 por ciento está por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria) y 56.5 por ciento por debajo de la línea de pobreza por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria). Esto debido a que la población con discapacidad reporta en promedio 581.07 pesos menos de ingreso corriente total per cápita, respecto a sus pares sin discapacidad.

Y esta nota concluye al precisar que: “En resumen, los datos de la medición de pobreza 2020 muestran que aún existen retos para garantizar la integración social de las personas con discapacidad, así como para el ejercicio de sus derechos sociales”.

Sabemos y tenemos claro, que las personas que padecen algun tipo de discapacidad, no cuentan con las herramientas que les permitan garantizar de facto, el ejercicio pleno de los derechos humanos que les corresponden y que son inaleniables y que las causas principales que los imposibilitan hacerlo son: 1. La limitación de opciones en mercado laboral; 2. La falta de acceso a la atención medica y a los servicios de salud; y finalmente, 3. La nula accesibilidad a los servicios públicos y accesos privados; lo anterior, conlleva otras circunstancias que por desgracia, menos se atienden, como los son, la limitación que se impone a su desarrollo economico, a su independencia del nucleo familiar y los diversos aspectos de discriminación de que son objeto y quienes tienen que enfrentar obstaculos y limitaciones físicas, economicas y sociales.

Por ello, urge implementar acciones reales para atender a quien hoy, padece y vive con algun tipo de discapacidad y se les situe, en un plano de igualdad y equidad en el que estamos todos, priorizando que la condición de discapacidad se presenta en diferentes grados y afecta de manera distinta, las capacidades de una persona a otra, por lo que implica que debemos tener en cuenta, la gran variedad en los requerimientos de atención que se necesitan. Por ello, dedemos delimitar el impacto que tienen diversos factores para equiparar e igualar las condiciones y oportunidades de las peronas que padecen algun tipo de discapacidad, de forma que tengan una inclusión total en el desarrollo de la sociedad mexicana.

Pero, tambien es muy importante reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida, el deterioro de nuestra salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad en nuestro cuerpo, tal como señala la Organización Mundial de la Salud (2011)7 , “la discapacidad forma parte de la propia condición humana, por lo que existe una alta probabilidad de que cualquier persona sufra de algún tipo de discapacidad ya sea temporal o permanente en algún momento de su vida” y la probabilidad de padecer o tener alguna condiciòn de discapacidad crece, de acuerdo a que la edad de la persona avanza, lo que sin duda, un determinado grupo de la poblaciòn de de personas adultas mayores enfrentan y enfrentra algun tipo de discapacidad.

En julio de este año, la Universidad Nacional Autonoma de Mèxico publicó el documento México, en proceso de envejecimiento , que explica con motivo de la celebraciòn del Día Mundial de la Población, la situaicón sobre el numero de habitantes que tiene el planeta y de la evoluciòn de los problemas sobre la tasa de fecundidad, la edad reproductiva, el incremente de la esperanza de vida, etc., pero retoma con enfasis que en cuanto a envejecimiento se refiere, actualmente 12 por ciento de tiene más de 60 años y que ésta ira en aumento como los padecimiento crónico como la discapacidad, lo que implicara un mayor costo y gasto, para el sistema de salud. Por lo anterior, es de suma importancia, tomar decisones acertadas y provocar un cambio en en el estilo de vida, dado el envejecimiento poblacional provocara un aumentos en el número de personas que padecen alguna discapacidad y que se garanticen los derechos fundamentales y la plena inclusión en la sociedad en México. El acceso y disfrute de los derechos humanos, sociales y económicos de las personas que padecen algun tipo de discapacidad, sera la principal finalidad para propiciar una vivir una vida con dignidad.

Es por ello, que a través de la Ley General de Desarrollo Social debemos impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas que padecen algun tipo de discapacidad y sentar en ella, las bases y disposiciones para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las políticas públicas, de sus principios, de los objetivos y de la responsabilidad que deben tener las autoridades en los diferentes niveles de gobierno y la competencia, a la que se deberán sujetar en la aplicación e instrumentación de la política pública nacional.

En su momento, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8 , señalaron las bondades del porque un ser humano es digno y reforzamos, porque esta descripción debe incorporarse en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tal y como se cita a que acontinuación:

La persona posee ciertos atributos y virtudes que la distinguen de los demás seres y le dan un valor en sí misma. Atento a ello, se dice que el hombre es un ser digno , esto es, un ente que merece ser respetado y al que se le debe garantizar una serie de derechos que le permitan tener una existencia plena y compatible con su propia naturaleza, derechos a los que, para distinguirlos de otros, se les califica como “humanos” . Son, por tanto, derechos humanos, aquellas facultades, atributos y libertades inherentes al hombre, esto es, que no tienen su origen en una concesión del Estado, sino en la propia dignidad de la persona. Dichos derechos son muy variados, en cuanto a su índole y contenido; y, dado su carácter progresivo, se encuentran en constante desarrollo y evolución. Esto provoca que tanto su número, como su ámbito de protección, sean cada vez mayores. Destacan dentro de ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, a través de los cuales se protege la propia existencia individual, así como su bienestar físico y mental.

El ser humano, por naturaleza, es un ente individual, racional, libre y con voluntad, atributos que le dan un carácter de superioridad respecto de los demás seres. Por tanto, por su propia naturaleza, y con independencia de aspectos como su edad, sexo, raza, situación económica, estado de conciencia, capacidad intelectual, o cualesquiera otras condiciones semejantes, merece ser respetado y visto como un fin en sí mismo, y no como un instrumento o medio para un fin.

La persona, por ende, tiene “un valor en sí misma”,y es por ello que se le considera un ser digno, esto es, un ser “que tiene dignidad”, entendida ésta como “excelencia o realce”.

La dignidad del hombre constituye, entonces, “la suma de las virtudes y atributos humanos” y, como tal, es un elemento propio y natural al hombre –no otorgado por el Estado– que lo diferencia de las demás especies y le da valor como persona. Luego, “la dignidad humana, tan solamente proclamada, significa reconocimiento del valor intrínseco del ser humano, de su individualidad y de su excelencia”. Al ser la dignidad un atributo inherente al hombre, “corresponde a todos por igual”, razón por la cual se dice que “la persona, quienquiera que sea y sea cual sea su condición, tiene una dignidad que debe ser respetada”, de modo que “el respeto a la dignidad se extiende a todas y cada una de las personas humanas, independientemente de su origen, condición social, raza, religión, cultura, etcétera, pues la dignidad de la persona humana y solamente ella es el motivo verdadero del respeto al hombre”. Al respecto, los tribunales de la federación, han señalado que: La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano. En este orden de ideas, es posible conceptuar a la dignidad humana como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le deben garantizar, a fin de que tenga una existencia plena y compatible con su propia naturaleza. De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a la persona se le debe asegurar un mínimo de prerrogativas que le permitan desarrollarse y vivir como tal, y es por ello que la dignidad humana es considerada como “el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”.

Por otro lado, en el ámbito jurisprudencial puede hacerse referencia a diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es el que, a modo de ejemplo, se transcribe a continuación: Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. - El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. La dignidad de la persona puede verse, entonces, como un derecho humano general cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos, lo que implica que aquélla se materializa y hace efectiva a través de estos derechos, que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral ”.

En consecuencia, dada la dignidad de la persona, el Estado debe reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, derechos que deben regir todas las actividades y funciones de los poderes públicos , de manera que, como lo establece Landa, la dignidad humana puede verse también como un principio rector de la política constitucional, “en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa, jurisprudencial y gubernamental del Estado. Positivamente, en la medida que todos los poderes y organismos públicos deben asegurar el desarrollo de la dignidad humana en los ámbitos del proceso legislativo, judicial y administrativo. Negativamente, en cuanto deben evitar afectar la dignidad humana a través de las leyes, resoluciones y actos administrativos que emitan; ya que todos los poderes públicos están vinculados directamente a la Constitución en un sentido formal y material”.

Por lo anterior, la propuesta que se presenta, ser fucional y te atenciòn prioritaria, para quien hoy padece y vivie algun tipo de discapacidad y preventiva, para quien en el futuro, se enfrente a ella y no cuente o carezca de los medios para atender la discapacidad que lo aqueja, debemos seguir trabajando en la consolidación de nuevas herramientas, que impacten satisfacoriamente, a la colectividad de la población9 .

En consecuencia, la discapacidad es uno de los principales problemas que afecta la calidad de vida de la población y su atención, requiere políticas públicas específicas para atender los que los aqueja. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social elabora información útil e imprescindible para la buena toma de decisiones relativa a las personas con discapacidad, dando cuenta de la situación en la que viven y sobre las carencias que presenta hoy en día.

Al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como los instrumentos que puedan crear o permitan desarrollar las capacidades en todos los ambitos de este grupo en condiciones de vulnerabilidad, estaremos cumpliendo con el compromiso que reviste este sector de la población y de la atenciòn de quien en el futuro, tenga que vivirlo, con acciones contundentes, para que se les situe en un ámbito de igualdad y equidad, teniendo presente, que la condición de discapacidad se muestra en diversos grados y afecta distintas capacidades de la persona, lo que implica tener en cuenta, una gran variedad en los requerimientos de atención pero,mas imperioso es, reconocer que todos como seres humanos, experimentaremos en algun momento de la vida, un deterioro en su salud y en consecuencia, enfrentar alguna discapacidad.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

decreto, por el que se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley general de Desarrollo social, en materia de discapacidad

Artículo Único. Se adiciona la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ...

...

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, los programas de atención médica, los programas de atención y prevención de la discapacidad.

III. a IX. ...

Transitorio

El presente decreto entrara en vigor el día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#1

2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

3 Los conceptos básicos para la definición, medida y formulación de políticas en materia de salud y discapacidad por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se encuentran en el documento The International Classification of Functioning, Disability and Health (OMS, 2002).

4 Primera Encuesta especifica sobre discapacidad en México; https://www.gob.mx/salud/prensa/primera-encuesta-especifica-sobre-disca pacidad-en-mexico

5 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/4 35cif.pdf

6 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

7 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_574.html

8 “Dignidad humana, derecho a la vida y derecho a la integridad personal; Serie Derechos Humanos”; Suprema Corte de Justicia de la Nación; México, 2013.

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; presentación ministro Juan N. Silva Meza. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2013.

VIII, 149 páginas; 22 cm. (Serie derechos humanos; 2).

9 Por ello reviste relevancia continuar las diferentes acciones para lograr concretar cada una de las etapas que permitan y conciernen a la consolidación del fin principal de esta reforma y una de ellas, es la armonización legislativa que en materia de derechos humanos se debe llevar a cabo, la cual, no debe dejarse como simple actividad para las autoridades federales o de las entidades federativas, ya que es un deber jurídico de hacer previsto en los propios instrumentos internacionales que han sido incorporados al orden jurídico nacional y de los que somos parte, por mencionar algunos de ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3 Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales,4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,6 etcétera, por lo que el incumplimiento de esta obligación representará una falta a la responsabilidad y compromiso por el país y las autoridades en turno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Marisela Garduño Garduño, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por trata de personas, cuando una persona solicita, promueve, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violación física o moral, el engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.1

A este fenómeno antiguamente se le conocía como trata de blancas, concepto que proviene del francés traite des blanches . Dicho término se refiere a la práctica del comercio de mujeres de tez blanca, quienes eran explotadas tanto sexual como laboralmente en el siglo XIX, en los principales países de Europa, Asia y África.

Nuestro país ratificó en diciembre de 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Con el objetivo de prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y niños, así como ayudar y proteger a las víctimas que sufrieron este delito respetando plenamente sus derechos humanos.

Las victimas generalmente son atraídas con falsas promesas de dinero, oportunidades de estudios o educación, trabajos bien remunerados, el tratante mantiene un constante control sobre la víctima a través del miedo e intimidación. También les quitan todos los documentos oficiales, quitándoles su identidad.

La trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí:

1. Traslado.

2. Limitación o privación de la libertad.

3. Explotación.

En este sentido, la trata de personas se realiza a través de dos tipos:

1. Trata interna: es ocasionada por la demanda que se da internamente dentro de un país.

2. Trata externa: es la situación que ocurre pasando fronteras, que busca cubrir una demanda más amplia en el mercado internacional.2

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nos dice que existen diversas modalidades de trata de personas:

- Sexual: prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados.

- Laboral: servicio doméstico, fábricas, maquiladoras, trabajo agrícola, construcción, minas, pesca, mendicidad.

- Servidumbre: matrimonio servil, prácticas culturales o religiosas, trabajo doméstico, alquiler de vientres.

- Falsas adopciones: compra o venta de niños para adopción.

- Comisión de delitos menores: robos, venta de drogas, armas, artículos robados.

- Tráfico de órganos: sustracción, sin consentimiento o bajo coerción, de los órganos, tejidos o sus componentes.

- Esclavitud: el estatus o condición de una persona sobre la cual se ejercen todos los poderes asociados al derecho de propiedad o alguno de ellos.

En México, la trata de personas es un tema alarmante, que afecta principalmente a las niñas y mujeres, ya que ellas representan el mayor porcentaje de los delitos en materia de trata de personas con 85 por ciento, los niños y hombres cuentan con 15 por ciento restante.3

Es importante destacar que nuestro país en los últimos cinco años se ha registrado un aumento de 32 por ciento en el delito de trata de personas, por lo que es importante hacer énfasis en este problema y dotar a las autoridades correspondientes de armas legales para su erradicación.

Tlaxcala, Guanajuato, Oaxaca, Ciudad de México, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Chiapas, Estado de México y Quintana Roo, son las principales entidades con mayor porcentaje de mujeres y niñas víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

Con la aprobación del Poder Legislativo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se puede observar en los transitorios, en el segundo, lo siguiente: “Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007”. Con esto quedó sin efectos legales la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Por ello, es necesario armonizar el artículo 107 del Código Penal Federal, ya que dicho artículo menciona a la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, si bien es cierto que esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, actualmente se encuentra abrogada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para expresar mejor el sentido de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickin gInPersons_sp.pdf

2 Mariblanca Staff Wilson, Recorrido histórico sobre la trata de personas

3 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019, CNDH México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México, de 2000 a 2020 la matrícula de ingreso a la educación superior se incrementó de manera considerable, pues este paso de 2 millones de estudiantes a poco más de 4 millones, es decir en 14 años se duplicó el ingreso a nivel superior.1

A pesar de que este incremento resulta ser positivo, esto aún es insuficiente comparado con otros países. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dentro de la lista de los países con mayor porcentaje de universitarios en el mundo, se encuentra en primer lugar Canadá, el cual cuenta con el 56 por ciento de población adulta (de 23 a 64 años) con un título universitario; seguido por Japón, Israel y Corea del Sur, con 50.5 por ciento, 49.9 por ciento y 46.8 por ciento respectivamente.2

En el caso de América Latina se encuentran Costa Rica en el lugar 30, Colombia en el número 32 y México en la posición 36, lo cual representa que solo el 16 por ciento de la población dentro del rango de 23 a 64 años de edad fue a la universidad o realizó algún tipo de educación terciaria.3 Asimismo, en México tan solo 4 de cada 10 jóvenes asisten a la Universidad, mientras que en países como Argentina o Chile, llegan a tener una cobertura universitaria del 90 por ciento.4

II. La orientación vocacional es un trabajo preventivo, el cual tiene por objeto proveer de los elementos y herramientas necesarias para que un estudiante elija de manera consciente la carrera que estudiara. Asimismo, la orientación vocacional es un proceso a través del cual se quiere despertar el interés vocacional o afinidad hacia cierta carrera, ello acorde a la competencia laboral del estudiante y a las necesidades del mercado de trabajo.

En este sentido, la orientación vocacional se define como el proceso de ayuda durante la elección de una profesión, en el cual se consideran factores de índole psicológica, tales como la inteligencia, aptitudes específicas, intereses, valores y motivaciones afectivas, por mencionar algunas, ello vinculado con las características profesionales requeridas para desenvolverse en dicha profesión.5

La orientación vocacional tiene diversas tareas que son de suma importancia, como hacer que los alumnos tomen conciencia de la evolución que van teniendo cada carrera, pues dentro de cada una de ellas existe una variación constante de los campos y métodos de aplicación, ello en gran medida a los avances tecnológicos que van surgiendo.6

En tal sentido, la orientación vocacional cuenta con tres enfoques para cumplir estos objetivos. El primero de ellos es el psicológico, el cual se enfoca en la atención del bienestar personal del individuo, permitiendo que la profesión que elija le permita sentirse libre de cualquier frustración o insatisfacción ligada al desarrollo como profesionista.7

El segundo componente es el educativo, el cual va de la mano con el sistema educativo de cada país, y las condiciones laborales del mismo. Esto a través del aprovechamiento de los talentos de cada individuo sin dejar de lado su libre albedrio.8

Y como último punto se tiene el aspecto socioeconómico, esto con la finalidad de que se prepare a los estudiantes para el desarrollo económico y social del país.9

III. La elección de una carrera universitaria o de una profesión es una de las decisiones más importantes y más trascendentales que ocurrirán en nuestra vida, ya que de esta dependerá gran parte de nuestro futuro, sin embargo, muchos jóvenes quedan a la deriva en la toma de esta decisión tan relevante.

De acuerdo al El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el 2016 el 45 por ciento de los jóvenes que estaban inscritos en la universidad piensan que se equivocaron de carrera,10 además el 85 por ciento de los estudiantes desconocen cómo será la vida en el ámbito laboral de la profesión que se encuentran cursando.11 Así mismo, entre un 30 por ciento y un 40 por ciento de los universitarios cambia de carrera durante los primeros semestres.12

La elección de carrera o profesión, muchas veces se da por la falta de información, o la idealización de las mismas, así como la falta de orientación vocacional e inclusive por presiones en el ámbito familiar.

Los jóvenes deben elegir su profesión de manera adecuada, ya que el abandono escolar ocasionado por una falta de interés en la carrera no solo afecta en lo individual, pues por cada estudiante que abandona la universidad se tiene una pérdida económica conjunta, tanto del instituto como del Estado, el cual va incrementándose a lo largo de la carrera.

Ejemplo de lo anterior se observa en el costo promedio por alumno en la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual ha ido incrementándose en más de un 60 por ciento de 2010 a 2019, pues se pasó de gastar 43 mil 764 pesos por alumno de educación superior a 68 mil 310. Por su parte, en 2021 el costo por alumno de educación superior se 77 mil 357 pesos por estudiante.13

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 29; se adiciona un Título Décimo Segundo, y los artículos 182, 183, 184, 185 y 186, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. [...].

[...].

[...].

Dentro de los planes y programas de estudio de las escuelas de educación básica a nivel secundaria, y de las escuelas de educación superior, la Secretaría incorporará contenidos de orientación vocacional de acuerdo a la información generada por medio del Sistema Nacional de Orientación Vocacional.

Título Décimo Segundo
Del Sistema Nacional de Orientación Vocacional

Artículo 182. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos que dotará de los elementos necesarios a los alumnos para que identifiquen la licenciatura, carrera técnica superior universitaria o profesional asociada, así como el área de desarrollo de estos, la cual se acorde a sus conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes, actitudes y objetivos profesionales de cada uno.

Artículo 183. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional deberá generar información vocacional, profesional y ocupacional actualizada. Para tal fin, el Sistema Nacional de Orientación Vocacional generará vínculos con los diversos sectores productivos, con la finalidad de incrementar la descripción del campo laboral y los requerimientos del mismo.

Asimismo, deberá establecer convenios de participación con las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Artículo 184. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional deberá elaborar, de manera conjunta con la Secretaría, programas de orientación vocacional para la elección de licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas, lo cuales deberán orientar a que los alumnos centren su determinación de acuerdo a sus aptitudes, actitudes y a los intereses propios estudiante.

La Secretaría a través del Sistema Nacional de Orientación Vocacional dará seguimiento de la selección de licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas, de cada alumno, desde su implementación dentro de los planes y programas en las escuelas de educación básica a nivel secundaria hasta la elección de alguna de las modalidades educativas anteriormente mencionadas.

Artículo 185. El Sistema Nacional de Orientación Vocacional contará con el Registro Nacional de Orientación Vocacional, el cual tendrá por objetivo dar a conocer las características de las licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas que se impartan en el país.

Artículo 186. El Registro Nacional de Orientación Vocacional deberá contener en su base de datos, información de las licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas que se impartan en el país, la cual deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Nombre;

II. Descripción;

III. Instituciones donde se imparten;

IV. Mercado Laboral;

V. Salario Promedio;

VI. Perfil de Ingreso y Perfil de Egreso;

VII. Planes y programas de Estudio; y,

VIII. Duración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general para establecer los mecanismos de operatividad del Sistema Nacional de Orientación Vocacional, conforme a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuar su normativa local a lo establecido en este Decreto.

Cuarto. Los gastos generados con motivo de la entrada del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria del sector educativo en el ejercicio fiscal correspondiente, esto de manera progresiva para que las autoridades competentes cumplan con las obligaciones que tengan a su cargo.

Notas

1 “Entre 2000 y 2021, la matrícula de educación superior creció 2 millones”, La Jornada, 2021

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/17/sociedad/
entre-2000-y-2021-la-matricula-de-educacion-superior-crecio-2-millones/

2 Los 10 países con más universitarios del mundo”, Guiauniversitaria, 2020

https://guiauniversitaria.mx/los-10-paises-con-mas-unive rsitarios-del-mundo/

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

6 Ibid

7 Ibid

8 Ibid

9 Ibid

10 “¿Realmente es la carrera correcta?”, Milenio, 2017. Recuperado de:
https://www.milenio.com/estilo/realmente-es-la-carrera-correcta

11 “Por deficiencias en la orientación vocacional hasta 40% de jóvenes equivoca la licenciatura” universidad autónoma metropolitana, 2017. Recuperado de:

https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/242-1 7.html

12 “¿Eres del 40% de universitarios que se equivoca al elegir carrera?”, Education First, 2020. Recuperado de:

https://www.ef.com.mx/blog/language/4-de-cada-10-univers itarios-cambia-de-carrera-en-mexico/

13 “Gasto por alumno”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2021

http://www.estadistica.unam.mx/series_inst/xls/c38%20gas to%20por%20alumno.xls

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, fracciones I y II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria, en materia de expedición digital de certificados de derechos ejidales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La digitalización de documentos es el traslado de un archivo en su formato físico al formato digital. Tanto los documentos en papel como los digitalizados sirven como medios para registrar la información. Así, la digitalización documental ha pasado a convertirse en una solución para aquellas organizaciones que realizan un uso continuo y abundante de archivos.i

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, establece como uno de los ejes centrales la erradicación de la corrupción como un tema de total relevancia para la cuarta transformación. Es por ello que siguiendo ya algunos ejemplos de programas de digitalización de documentos oficiales, como la CURP, las Cedulas Profesionales y las Actas de Nacimiento, es que someto a consideración del pleno de esta soberanía y a la comisión dictaminadora, la presente Iniciativa con Proyecto para Reforma diversos artículos de la Ley Agraria con el objeto de digitalizar los Certificados de Derechos Ejidales, que marca este ordenamiento jurídico.

Como se expreso en el párrafo anterior una forma efectiva de combatir la corrupción dentro de las dependencias de gobierno y su vez facilitar trámites a la ciudadanía es innovando en tecnología; en este caso la digitalización de documentos, o mejor dicho, en el caso que nos ocupa, “Los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes”, sería de gran beneficio para este sector de la población, por lo que consideramos necesario reformar los artículos 16 la Fracción II, 48 párrafo segundo, 56 fracción III párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Agraria, para que esto sea posible.

A pesar que una de las objeciones para llevar a cabo esta reforma, puede ser el hecho de que la mayoría de las personas que harían uso de los documentos mencionados viven en zonas marginadas, donde hay escasa cobertura de internet y medios electrónicos, es necesario señalar que uno de los objetivos de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, es que en el año 2022 la mayor parte o todo el país, esté conectado con Internet, según lo ha manifestado en varias ocasiones durante su mandato; tal como podemos leer en la siguiente nota, publicada el 23 de octubre del año en curso:

El presidente dijo que el internet es prioritario para el país, pero en especial en Guerrero, pues las dispersiones de los recursos de los programas no podrán ser dispersados en las zonas marginadas y no se podrá combatir la pobreza.

Para ello ya se está en proceso de adquisición de equipos de transmisión que serán instalados en escuelas y en postes del tendido eléctrico. ii

Cabe hacer mención que actualmente, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes se encuentra ejecutando el Programa Internet para Todos, es decir este gobierno como ningún otro anterior, tratará de que en todas las comunidades mas alejadas de la zonas urbanas y que actualmente no tiene conectividad a la red y puedan tener acceso al mismo terminado la presente administración.

Esta política incluyente que promueve el actual gobierno federal, deberá de ir aparejada de políticas públicas transversales en otras acciones de gobierno, como es el caso ya la instalación y operación de los Bancos del Bienestar que sin duda le cambiaran la vida a los más marginados del país, sobre todo esta gran mayoría de ciudadanas y ciudadanos que son titulares de derechos ejidales, por lo que la eventual aprobación de esta propuesta legislativa, ayudará a facilitar la expedición y acreditación de derechos parcelarios o de uso común.

Ante esto, se considera más importante dar prioridad a los beneficios que aportaría la reforma a los artículos 16, fracción II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria para la digitalización de los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes, mismos beneficios que por mencionar algunos serían:

1. Combatir la corrupción;

2. Evitar la burocracia, pérdida de tiempo por filas interminables en las delegaciones de los Registros Agrarios Nacionales;

3. Evitar la acumulación de Documentos en éstas dependencias, que se puedan extraviar o “traspapelar” dando pie a un problema tanto para el beneficiario como para la dependencia;

4. Apoyar a la economía de quienes para poder obtener un certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes; tiene que viajar por horas e incluso días con todos los gastos que esto conlleva;

5. Poder solicitar copias certificadas desde un portal de internet, con la confianza de obtener un documento original;

6. Tener certeza de la validez y originalidad de las copias certificadas, mediante un código QR, escaneado por cualquier dispositivo;

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16, fracciones I y II, 48, párrafo segundo, 56, fracción III, párrafo segundo, y 74, párrafo tercero, de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 16, fracciones I y II, 48 párrafo segundo, 56 fracción III párrafo segundo y 74 párrafo tercero de la Ley Agraria

Artículo 16. – La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios digital o copia certificada expedidos por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes digital o copia certificada ; o

III. ...

Artículo 48. ...

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado digital correspondiente.

...

Artículo 56. ...

I. ...

II. ...

III. ...

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos en formato digital , según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 74. ...

...

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado digital o copia certificada a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.

Segundo. Todos los certificados de derechos agrarios; certificados parcelarios o de derechos comunes vigentes a esta fecha, deberán ser digitalizados, con su respectivo código QR para tener acceso por cualquier dispositivo celular a la información y validez de los mismos, así como poder tramitar copias certificadas.

Notas

i https://www.exact.com.pe/blog/importancia-digitalizacion-documentos/

ii https://www.excelsior.com.mx/nacional/
lopez-obrador-promete-reforzar-las-zonas-rurales-impulsara-programas-de-becas-pensiones-y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2021.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Francisco Javier Castrellón Garza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Castrellón Garza, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención del pago de IVA a los servicios para cuidado y salud de las personas adultas mayores, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) fue publicada el 25 de junio de 2002, la misma ha servido para crear un marco jurídico general para garantizar los derechos de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social de todos nuestros adultos mayores.

La fracción I del artículo 3o. de la LDPAM, se establece la definición de personas adultas mayores, el mismo establece a la letra:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. (...)

En este mismo sentido, el 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, bajo la premisa, que los derechos humanos, sólo pueden actualizarse cuando el ser humano se encuentra libre, exento del temor y de la miseria, así, será obligación de los estados, el crear las condiciones que permitan a cada persona, gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, a través de la eliminación de todas las formas de discriminación, particularmente, las relacionadas con la edad.

La Convención, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma; garantizando la salud, seguridad e integración social y económica de los adultos mayores, posibilitando su participación activa en todos los ámbitos de la vida.

Bajo estas premisas, el Estado mexicano no ha dejado de implementar medidas para incorporar y priorizar políticas públicas y programas gubernamentales, y destinando recursos humanos, materiales y financieros en busca de dignificar la vida de nuestros adultos mayores.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, ha sido gracias a la implementación de programas sociales de salud, junto con los avances médicos de los últimos 90 años, lo que ha posibilitado un considerable aumento en la esperanza de vida de los mexicanos. Hace menos de un siglo, en 1930, el promedio de vida en el país era de escasamente 34 años, ya para 1970 la esperanza de vida casi se había duplicado, pasando a los 61 años.

A inicios del nuevo milenio los mexicanos vivíamos en promedio 74 años; en 2020, aun con el reto que representó la pandemia por Covid-19, la esperanza de vida de los mexicanos superó los 75 años.

Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que, en 2020, el promedio de vida de las mujeres mexicanas fue de 78 años, mientras que los hombres solo de 72 años de vida.

En este sentido el aumento en la esperanza de vida de la población es un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, sin embargo, el proceso de envejecimiento de los mexicanos constituye un enorme reto para el futuro de nuestro país.

Hoy recién comenzamos a observar la problemática social y económica que se avecina con el envejecimiento de nuestra población, son millones de mexicanos de la tercera edad que no cuentan con servicio de salud y una pensión digna con la cual cubrir sus gastos para su sostenimiento.

Para agravar más el problema hay que señalar que en nuestro país, siete de cada diez mexicanos en edad de retiro no cuentan con servicios de seguridad social ni acceso a una pensión.

En el marco del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, el pasado 29 de septiembre el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi) publicó un comunicado de prensa que revela la grave situación que asecha a nuestros adultos mayores, destaca que, en 2020 había 15.1 millones de mexicanos de 60 años o más, lo cual representa el 12 por ciento de la población total del país.

Igualmente, el documento refiere que, por cada 100 niños o niñas menores de 15 años de edad, hay 48 adultos mayores, es decir, que por cada dos mexicanos menores de 15 años hay casi un adulto mayor, lo cual ilustra de forma clara el proceso de envejecimiento que sufre la población en nuestro país.

Sin embargo, lo verdaderamente alarmante es saber que el 20 por ciento de las personas adultas mayores que viven en nuestro país, no se encuentran afiliados a ninguna institución de salud, con lo cual, son millones de mexicanos de la tercera edad los que se encuentran desprovistos de servicios de salud, justo en el momento de sus vidas en que más habrán de requerir de atención médica y hospitalaria.

Sobre lo anterior, debemos señalar que el 55 por ciento de la población de adultos mayores en nuestro país tienen entre 60 y 69 años, seguidos del rango de edad entre 70 y 79 años con el 30 por ciento, y un 15 por ciento corresponde al grupo de edad de 80 años y más.

Es revelador saber que casi la mitad de los adultos mayores de nuestro país superan los 70 años, se trata de un grupo poblacional que ya requiere de mayores cuidados para mantener su salud y de apoyo externo para poder realizar su vida cotidiana.

La dependencia de ayuda para vivir dignamente se agrava con el proceso de envejecimiento, mientras que una persona de 65 años puede, en la gran mayoría de los casos, valerse por sí misma, no ocurre lo mismo con una persona de 80 años o más que ocupa de ayuda para su cuidado, en esta última situación se encuentra el 15 por ciento de la población de adultos mayores que supera los 80 años de edad; forzosamente requieren de cuidados personales para hacer las actividades más simples y cotidianas, como: levantarse de la cama, bañarse, preparar sus alimentos, etcétera.

Hoy, apenas comienza a concientizarse a las nuevas generaciones sobre la necesidad de ahorrar para cuando llegue la edad de retirarse y poder así contar con un fondo de ahorro para enfrentar los gastos que implica mantener un buen estado de salud y una vida digna durante la vejez. Por obvias razones, en la última etapa de nuestras vidas es cuando destinamos más recursos para el cuidado de la salud.

Sobre el particular, se prevé que para 2030, más de 30 millones de mexicanos sean mayores de 65 años de edad, esta situación obliga a tratar de buscar soluciones viables para aliviar la grave carga económica que tendrán que solventar las familias mexicanas, para cubrir los cuidados personales y médicos de sus adultos mayores.

El cuidado profesional de las personas adultas mayores será en los próximos años una necesidad, originado en gran medida a la transformación del papel de la mujer mexicana, debido a que las mujeres se encuentran cada día más inmersas en el mercado laboral; con lo cual, cada vez es menos frecuente que algún miembro de la familia se dedique al cuidado del hogar y con ello de las niñas y niños y de los adultos mayores que integran la familia.

Como consecuencia, será más frecuente y común ocupar de los servicios de estancias o casas de retiro para el cuidado de los adultos mayores; el costo de dichos servicios deberá ser cubierto por el propio adulto mayor o sus familiares, quienes deberán ocupar parte de sus ingresos para cubrir, en promedio, más de 10 años de servicios de cuidado.

Otro de los gastos que más afecta la economía de los adultos mayores y sus familias, es el relacionado con el cuidado de la salud, consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, intervenciones quirúrgicas, atención dental y oftalmológica, cuidados geriátricos, terapias de rehabilitación, etc.

De todos los servicios y productos arriba enumerados únicamente los medicamentos están gravados con cero por ciento de IVA, todos los demás deben cubrir el pago del 16 por ciento por concepto de IVA.

Sobre lo anterior, debemos tener en cuenta que la mayoría de los adultos mayores sufren un fuerte deterioro de su salud, presentan síndromes geriátricos como la fragilidad extrema, disminución de masa y tono muscular y de sus capacidades cognitivas o demencia senil; junto con enfermedades degenerativas como cáncer, diabetes, afectaciones cardiacas, etc.

En vista de lo anterior, resulta necesario encontrar medidas fiscales que contribuyan a aliviar la enorme carga económica que representa el cuidado y la salud de los adultos mayores.

Al respecto la presente iniciativa busca adicionar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar del pago del 16 por ciento de IVA a los gastos que por concepto de cuidado personal (asilo, casa o estancia de cuidado), o necesarios para conservar la salud del adulto mayor (servicios médicos, atención hospitalaria, exámenes médicos y clínicos, servicios de rehabilitación, prótesis, salud dental y oftalmológica, entre otros).

Para lo cual se propone adicionar una fracción V al artículo 2 A de la mencionada Ley para gravar con IVA del cero por ciento a la prestación de bienes y servicios, para el cuidado y la salud de las personas adultas mayores.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

V.- La prestación de bienes y servicios, para el cuidado y la salud de las personas adultas mayores.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Sue Ellen Bernal Bolnik, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El desarrollo democrático de nuestro país lleva implícito el desarrollo de la política, con ello en los últimos años se han establecido normas con la finalidad de fortalecer los procesos electorales y garantizar la transparencia, rendición de cuentas y la participación plena de las y los ciudadanos en sus derechos políticos.

Esta evolución ha traído consigo el impulso a reformas constitucionales, de legislación secundaria y de carácter administrativo para establecer la igualdad, la inclusión y la paridad. En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es por ello por lo que las legisladoras y los legisladores llevamos a cabo un ejercicio permanente de armonización y progresividad en el análisis, así como en el proceso de elaboración de leyes, con la finalidad de garantizar, como lo es en este caso específico, el fortalecimiento del sistema electoral como la base fundamental para el ejercicio pleno de los derechos.

Es por ello por lo que esta propuesta legislativa tiene la finalidad de fortalecer y complementar las iniciativas que se han presentado en la materia, así como contribuir al análisis y dictaminación que la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXIV y LXV Legislatura realiza para garantizar 3 propósitos fundamentales: el principio de paridad, la erradicación de la violencia política de género y el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas como es el pago por pensión alimenticia.

Esta iniciativa tiene como finalidad establecer en el artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 condicionantes a cumplir por parte de los partidos políticos como eje de democracia para garantizar que quienes aspiren a los cargos públicos de elección: a) No hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o de género; b) No hayan sido condenados por delitos sexuales, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas, c) No hayan sido condenados o sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género; d) No cuenten con registro como deudor alimentario moroso y e) No cuenten con registro por violencia de género.

Esta iniciativa no deja de reconocer que la condición de que las candidatas y los candidatos para ocupar cargos de diputados, diputadas así como de senadores o senadoras, no hayan recibido condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, se encuentra establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, esta condición no se extiende a la totalidad de los cargos públicos por elección y no considera los diferentes tipos de violencia así como, omite garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes.

Ahora bien, cuando hablamos de probidad en el ejercicio público, además de la carga legal que implica el servicio público, significa que cualquier actividad que se realice incluyendo aquellas en el ámbito privado, sean sin contravenir los preceptos constitucionales y normativos en materia administrativa, civil y penal. Su conducta esta obligatoriamente basada en una valoración ética, de cumplimiento de derecho, es decir ningún cargo público debe ser ejercido por quien ha violado la Ley o atentado contra la integridad de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, los partidos políticos cumplen un papel importante en garantizar la integridad del proceso electoral desde el registro de electores hasta la jornada electoral. Los partidos políticos son el primer filtro para garantizar que las y los representantes sean probos y cumplan con la ley y la protección de quienes son más vulnerables, pues es frente a estos grupos con quienes se tiene el mayor compromiso de igualdad, no discriminación, protección y garantía de sus derechos humanos.

En un estado de derecho, es indispensable dar certeza en todo momento que los derechos humanos son respetados y esto por supuesto esto recae también en toda gestión pública, indistintamente de que sea funcionario público, gobernante, alcalde, legislador, va para toda persona que realiza funciones de responsabilidad pública y política.

En materia de paridad y violencia de género la realidad social de nuestro país, al igual que de la mayoría de las sociedades latinoamericanas, se encuentra caracterizada por una fuerte desigualdad entre la situación y rol social que desempeñan hombres y mujeres en su vida cotidiana.

Las brechas sociales que en México han provocado los estereotipos de género propios de una cultura dominada por y para el hombre, a lo que algunos autores han llamado la teoría psicológica del patriarcado 1, han provocado profundas y notorias desigualdades en el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, lo que ha situado históricamente a las mujeres en una situación de desventaja y de abuso de su dignidad humana en espacios tan diversos como la educación, el trabajo, la familia, la política, las cargas sobre el cuidado de los hijos y el hogar, así como del libre ejercicio de su orientación o preferencia sexual, entre muchos otros.

De tal suerte, la sociedad mexicana se ha caracterizado tradicionalmente como un sistema que si bien es cierto, y no de forma gratuita, ha tutelado derechos tanto a hombres como mujeres, esto lo ha realizado a través de la visión de un mundo evidentemente masculinizado y no ajeno a la discriminación de la mujer ya sea en el ámbito de la ley o en la interpretación y aplicación de la misma, lo que en los hechos ha reforzado en el imaginario social la desvalorización de la mujer, así como la aceptación obligada por parte de las mujeres de los roles de género impuestos tradicionalmente por los hombres, así como por la creencia social de lo correcto a los ojos de la masculinidad de que el abuso de la mujer resulta algo normal y aceptable.

Como se puede ver, las áreas en que la mujer ha sufrido violencia se reflejan en casi todo tipo de contexto propio de la interacción humana, temas que incluso han sido reconocidos y desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al sentenciar casos paradigmáticos como el de Azul Rojas Marín y otros contra Perú de 20202 , el de López Soto y otros contra Venezuela de 20183 , así como en fecha reciente y especialmente en contra de nuestro país, en el caso de tortura sexual a mujeres en Atenco contra México, de 20204 , en los que dicha Corte al interpretar la Convención Belem do Para, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha reconocido tanto la necesidad de combatir los estereotipos de género que actualmente existen en perjuicio de la mujer, como la imperiosa necesidad de generar acciones afirmativas que logren no solamente visibilizar los derechos de las mujeres, sino lograr derrumbar los roles y estereotipos de género que causan desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres.

Dentro del derecho nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación5 , igualmente ha señalado que en nuestro país resulta necesario fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fomentar el respeto al libre desarrollo de su personalidad y a su intimidad, así como erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer, lo que solo se podrá lograr mediante acciones positivas que terminen con el régimen de opresión existente en contra de la mujer, esto, al cambiar costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que afectan sus derechos, pues solo así se logrará evitar que el sistema patriarcal siga influenciando a nuestra sociedad en relación a la realización de prácticas sociales que propician la normalización de la dominación-subordinación entre hombres y mujeres.

Dado lo anterior, resulta evidente la necesidad de impulsar a nivel constitucional, reformas que reflejen acciones afirmativas que no solo hagan visible el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva en relación con el hombre, sino que dichas reformas permitan cambiar el régimen de desigualdad existente, al derrumbar el paradigma del sistema patriarcal y de la normalización en nuestra sociedad de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

Dichas reformas tendrían por finalidad que ninguna persona pueda ser postulada como candidato en materia electoral cuando se haya dictado en su contra condena o haya sido sancionado por violencia familiar, de género, por delitos de naturaleza sexual, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas, por haber realizado actos de violencia política en razón de género o por estar registrado como deudor de pensión alimentaria o bien por tener registro por haber cometido violencia de género.

En materia de inclusión, se propone en el artículo 41, fracción I, primer y segundo párrafo, que a la par de la observancia en materia de paridad de género se observe el principio de inclusión. El objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “insta a los Estados miembros a promover la toma decisiones como un proceso receptivo, inclusivo, participativo y representativo, en este sentido insta a generar esfuerzos para promover la participación política de las personas en riesgo de quedarse atrás, empoderar a las personas como administradores, votantes y candidatos o candidatas. Como lo ha establecido el Instituto Nacional Electoral “El diseño de nuestra democracia procedimental se basa en el reconocimiento de los derechos político-electorales de la ciudadanía con discapacidad sin distinción, y en su participación efectiva en la vida pública para elegir a sus gobernantes y decidir la conformación de la representación política nacional”6 .

El principio de igualdad y el derecho antidiscriminatorio son parte de la agenda democrática nacional, ambos se pueden ver invalidados cuando se construyen normas estructuralmente injustas, que funciona en desigualdad y produce exclusión para ello es necesario establecer medidas que implique y obliguen a la igualdad de ejercicio a la par de la igualdad del derecho establecido en ley7 .

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el trabajo , visión y esfuerzo de las y los legisladores que han participado en la construcción de los derechos y protección de las personas, en principio por los derechos políticos en igualdad de las mujeres, el impulso de la “3 de 3 contra la violencia de género” y ahora promover la inclusión y establecer una 5 de 5 contra la violencia familiar; la corrupción de menores, la violencia sexual y la oportunidad de establecer en la constitución que quienes sean candidatos no cuenten con un registro de violencia de género ni sean deudores alimentarios; para con ello, lograr fomentar la erradicación de estas conductas y a su vez fortalecer la ética en los asuntos de orden público.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41 . ...

...

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observarán los principios de paridad de género y de inclusión. Se garantizará además, dentro de los requisitos de elegibilidad, que las candidatas y los candidatos:

1. No hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o de género.

2. No hayan sido condenados por delitos sexuales, corrupción de menores, lenocinio o trata de personas.

3. No hayan sido condenados o sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género.

4. No cuenten con registro como deudor alimentario moroso.

5. No cuenten con registro por violencia de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género así como el principio de inclusión , contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

...

II. a VI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos, según sea el caso, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 García López, Éric, Fundamentos de psicología jurídica y forense, Editorial Oxford, México, 2018, página 221.

2 www.corteidh.scjn.gob.mx

3 www.corteidh.scjn.gob.mx

4 www.corteidh.scjn.gob.mx

5 Tesis jurisprudencial 1a., J. 57/2021 (11ª)

6 INE, protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2017/12/Protocolo-discapacid ad.pdf

7 INE, protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2017/12/Protocolo-discapacid ad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputadas: Yolanda de la Torre Valdez, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Sociedad Médica de Santiago, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida.”1

Por su parte, el Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América concibe a este término como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad.”2

Como es posible apreciar, tanto la Sociedad Médica de Santiago, en Chile, como el Instituto Nacional del Cáncer estanoudidense, coinciden en que la eutanasia es un concepto que se presenta a fin de concluir con la vida de un individuo que está padeciendo un profundo dolor o una enfermedad incurable que le causa sufrimiento así como condiciones de vida indignas.

Por su parte, el concepto de la ortotanasia puede referirse a que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”.3 Este concepto distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la persona enferma en etapa terminal.

En el mismo sentido, Hélen Rimet Alves de Almeida y Cynthia de Freitas Melo definen en el texto Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la sistemática a la ortotanasia, de la siguiente manera:

“El término ortotanasia se origina del prefijo orto: cierto y thanatos: muerte, y es empleado con el significado de muerte apropiada, en el tiempo cierto. Consiste en la no utilización de procedimientos innecesarios e inhumanos con el fin de superar el proceso natural, que implicaría un aumento de sufrimiento. No significa negligencia o abandono del paciente. Se trata de un proceso terapéutico que se rige por la humanización, en el cual los cuidados se destinan a proporcionar calidad de vida y de muerte al paciente. De esta forma, la práctica de la ortotanasia caracteriza la manifestación de la muerte buena o deseable, en el tiempo cierto, sin interrupción de tratamientos necesarios para aliviar el dolor.”4

Ahora bien, la ortotanasia garantiza que la persona enferma no se someta a procedimientos innecesarios e inhumanos que le generen un mayor sufrimiento. Ello puesto que dichos tratamientos pueden estar vulnerando la dignidad de la persona al producirle un dolor innecesario que afecte su calidad de vida. En este sentido, resulta necesario adoptar la ortotanasia dentro del marco legal mexicano a fin de que las personas enfermas no padezcan los estragos de procedimientos médicos que resulten innecesarios, que les generen sufrimiento y sobretodo que vulneren su dignidad humana.

Por su parte, resulta necesario hacer referencia al principio de autonomía individual, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la autodeterminación en las cuestiones relacionadas a su vida, cuerpo y muerte. En este sentido, la autonomía de todo individuo enferma en estado terminal va encaminada a recibir información suficiente, y objetiva para tomar la decisión de someterse a la declaración de voluntad anticipada.

En este mismo orden de ideas, Javier Ansuátegui Roig, académico de la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce que el principio de autonomía individual está intrínsecamente relacionado con la dignidad humana. A la letra Ansuátegui apunta lo siguiente:

“En realidad, el argumento basado en la autonomía individual puede interpretarse como muy próximo a aquel basado en la dignidad humana. Y es que el pleno ejercicio de la autonomía individual -que implica la capacidad de determinar planes de vida y de llevarlos a cabo en condiciones de libertad- se presenta como una exigencia de la dignidad humana, entendida como elemento diferenciador de lo humano.”5

Asimismo, aunque Ansuátegui Roig reconoce la existencia de distintas percepciones que existen sobre la dignidad humana, apunta que existe un núcleo irreductible de significado que se constituye por la idea de autonomía personal.6

Derecho comparado

Chile

La Ley Nº 20.584 de 2012 de Chile reconoce en su artículo 16 el derecho a la voluntad anticipada. Las y los legisladores chilenos establecieron que toda persona cuyo estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o negar su voluntad para que sea sometido a cualquier procedimiento que busque la prolongación de su vida de manera artificial. Asimismo, este país sudamericano, reconoce el derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.

Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.

Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.

Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.”7

Sin embargo, es de notar que la legislación chilena recalca la relevancia del derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte.

Colombia

Por su parte, es de notar que la legislación colombiana en la Ley 1733 de 2014, establece cómo se puede acceder a la Voluntad Anticipada. El poder legislativo colombiano refiere que las personas, cuando estén en pleno uso de sus facultades legales y mentales y en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o irreversible que tenga un impacto notorio en la calidad de vida, pueden determinar no someterse a tratamientos médicos innecesarios a fin de que no se prolongue una vida indigna. Textualmente el numeral 4 del artículo 5 de dicha ley apunta lo siguiente:

“Artículo 5o. Derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

(...).

4. Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada: Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente derecho podrá suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En este, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos.”8

Asimismo, el poder legislativo colombiano determinó el acceso y disponibilidad a medicamentos opioides en todo momento a fin de que se puedan utilizar para un control especial del manejo del dolor. A la letra el artículo 8 de la Ley 1733 de 2014 dispone lo siguiente:

“Artículo 8o. Acceso a medicamentos opioides. El Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las Entidades Promotora de Salud (EPS), garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y disponibilidad. Los primeros otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.”9

España

Por su parte, la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de España establece los “requisitos de libertad, capacidad jurídica y competencia del enfermo.”10 El artículo 11 de dicho ordenamiento hace referencia al Documento de Instrucciones Previas, y se dispone que en dicho documento se deberá de manifestar anticipadamente la voluntad de una persona mayor de edad, capaz y libre. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.”11

Es posible apreciar que la regulación Española, resulta similar al Documento de Voluntad Anticipada planteado en la presente propuesta legislativa puesto que se contempla la posibilidad de revocación de las instrucciones.

Estados Unidos

Por su parte, en el estado de Oregón en Estados Unidos existe la Ley de Muerte Digna de Oregón. Bajo el amparo de esta ley en 2019, 290 personas pudieron acceder a prescripciones para la muerte digna. Más del 75 por ciento de los pacientes tenían 65 años o más y la mayoría de ellos tenían cáncer (68 por ciento).12

La Ley de Muerte Digna de Oregón establece que las personas adultas que sean residentes de Oregón, que esté en pleno uso de sus facultades mentales y que padezca de una enfermedad terminal, podrá, voluntariamente, expresar su deseo a morir con dignidad. Asimismo, dicha ley refiere que debe de existir una solicitud médica firmada por el paciente ante la presencia de dos testigos los cuales deberán constatar la capacidad del paciente y que éste actúe libremente.13

Asimismo, la legislación de este estado estadounidense, establece hace referencia al formato que se debe de llenar para la persona que padezca una enfermedad terminal pueda acceder al documento de voluntad anticipada.

Marco Jurídico

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 1o. que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna así como en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)”14

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen en condiciones de igualdad de derechos y dignidad.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”15

En este sentido, todas y cada una de las personas tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Por ello, como analogía, todas las personas tienen derecho a acceder a una muerte en condiciones de dignidad.

De igual forma, el texto vigente de la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis, fracción I, reconoce la necesidad de salvaguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal a fin de garantizar una vida de calidad. A la letra dicha disposición establece lo siguiente:

“Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

(...)”16

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 6o. el derecho a la vida digna así como el derecho a una muerte digna. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 6o.

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

(...)”17

La legislación de la capital del país es progresista en pues reconoce que la dignidad humana no sólo abarca la vida del individuo en cuestión, sino que también, engloba una muerte digna del mismo. Dicho de otro modo, interpreta el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de manera amplia puesto que busca garantizar el derecho a una muerte digna.

De igual forma, la Ciudad de México reguló ampliamente el tema de la voluntad anticipada no sólo a nivel de constitución local sino también a partir de la Ley de Voluntad Anticipada.18 Dicha ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 07 de enero de 2008 y, por su relevancia y trascendencia, fungió como la base para la presente iniciativa.

Propuestas en Materia de Voluntad Anticipada

De igual manera, es necesario señalar que diversos legisladores y legisladoras han planteado múltiples propuestas legislativas a fin de regular el acceso pleno a la voluntad anticipada. En este tenor, el Senador Miguel Ángel Mancera propuso el 3 de noviembre de 2020 modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de garantizar que una persona enferma pueda firmar “directrices anticipadas” a fin de manifestar si está de acuerdo co no a ser sometido a medios o tratamientos que prolonguen su vida de manera no natural.19

Por su parte, el senador Rabindranath Salazar Solorio, el 15 de noviembre de 2016, propuso modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a fin de que se asegure el “consentimiento informado para cualquier tratamiento médico, incluida la posibilidad de voluntad anticipada, poniendo atención en las personas sin discapacidad.”20 Sin embargo, esta propuesta se reducía solamente a las personas adultas mayores, lo que dejaba fuera del ámbito de aplicación de la norma a las personas que no fueran adultas mayores pero que padecían alguna enfermedad terminal.

De igual manera, el diputado Alfredo Bejos Nicolás propuso modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de que los usuarios tengan derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que se ofrezcan. Asimismo, Bejos Nicolás propuso que la voluntad de los usuarios se exprese ante un notario público en un documento oficial.21

Asimismo, el diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, propuso el 15 de agosto de 2018 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada.22 En este tenor, y en virtud de la enorme relevancia de la voluntad anticipada en nuestro país, dentro de la presente propuesta se retomó esta iniciativa con proyecto de decreto a fin de que se legisle en la materia.

Objeto de la Iniciativa

De tal guisa, el objeto de la presente iniciativa se divide en dos aspectos fundamentales:

1) Reconocer en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada así como a morir en condiciones de dignidad; de igual forma, se propone facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General en materia de voluntad anticipada mediante la adición de la fracción XXXIII en el artículo 73;

2) Mandatar al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Voluntad Anticipada a fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho mediante: la posibilidad de suscribir el Documento de Voluntad Anticipada; incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas así como testigos y fedatarios públicos para las personas que no sepan leer; que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y; contemplar la posibilidad de que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada. Dicha regulación se propone, de manera paralela a la presentación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, una diversa que plantea la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXX y XXXI del artículo 73; se adiciona un párrafo diecinueve al artículo 4o. y se adiciona la fracción XXXII del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.

Artículo 73.

I. a XXIX-Z. [...]

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en términos del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Los Congresos Estatales deberán de armonizar sus respectivas leyes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la aprobación del presente Decreto así como los subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Notas

1 Lampert, M. (2018). La Eutanasia en la Legislación Nacional y Extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de: https://www.camara.cl/
verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=70184

2 Instituto Nacional del Cáncer. (2021). Eutanasia. Instituto Nacional del Cáncer. Recuperado de: <https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionar io-cancer/def/eutanasia>

3 Centro de Documentación Información y Análisis. (2007). Legislación Internacional y Estudio de Derecho Comparado de la Eutanasia. Cámara de Diputados. Recuperado de. <https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf>

4 Alves y Freitas. (2018). Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la literatura. Enfermería Global. Recuperado de:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1695-61412018000300019&lng=es&nrm=iso&tlng=es

5 Ansuátegui, J. (2005). Eutanasia y Autonomía individual. Universidad Carlos III de Madrid. Recuperado de:
https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/9222/eutanasia_ansuategui_2007.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Idem

7 H. Congreso Nacional. (2012). Ley 20584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su acción en salud

8 Congreso de la República. (2014). Ley 1733 de 2014. Congreso de la República. Recuperado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1733_2014.html

9 Idem

10 Pérez, E. (2014). Eutanasia, Autonomía y la Libre Disponibilidad de la Propia Vida. Asociación Española de Ética y Filosofía Política. Recuperado de:

file:///Users/office/Downloads/35150.pdf

11 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2002). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

12 Derecho a Morir Dignamente. (2020). Muerte Digna en Oregón: informe 2019. Derecho a Morir Dignamente. Recuperado de: <https://derechoamorir.org/2020/05/04/muerte-digna-de-oregon-informe -2019/>

13 Oregon Government. (2021). Oregon Revised State: Oregon’s Death with Dignity Act. Oregon Government. Recuperado de:https://www.oregon.gov/oha/PH/
PROVIDERPARTNERRESOURCES/EVALUATIONRESEARCH/DEATHWITHDIGNITYACT/Pages/ors.aspx

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Transla tions/spn.pdf

16 Cámara de Diputados. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/L ey_General_de_Salud.pdf

17 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. (2016). Constitución Política de la Ciudad de México. Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de:

http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf

18 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2008). Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recuperado de:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a37d313e.pdf

19 Mancera, M. (2020). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos multidisciplinarios. Senado de la República. Recuperado de: <?? http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/asun_4119248_ 20201203_1604500194.pdf>

20 Salazar, R. (2016). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Senado de la República. Recuperado de:

<??http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/ 2016/12/asun_3463023_20161213_1481646806.pdf>

21 Bejos, N. (2018). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del PRI. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/asun_3665 491_20180214_1517935049.pdf>

22 Máynez, J. (2018). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/20 18/08/asun_3728895_20180815_1533754273.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de informe de actividades, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En la legislatura anterior reciente fue presentada esta iniciativa por parte de la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, y con la venia de la proponente anterior y atendiendo a la inquietud que ella expresó y en coincidencia, se retoma el proyecto de decreto, a fin de que concluya todo su tránsito legislativo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, mandata a las y los legisladores a realizar la presentación en cada uno de los años legislativos, un informe de actividades ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, mismo que deberá tener registro en la Gaceta Parlamentaria.

Dicha obligación por muchas y muchos de los legisladores desde hace muchos años ha sido eximida, pues la omisión no merece repercusión alguna, del mismo modo en el Reglamento de la Cámara de Diputados no se considera una fecha específica para la presentación de dicho informe y es por ello que considero la necesidad de establecerlo.

Como práctica en muchas leyes y reglamentos, el poner un plazo específico a una obligación, fomenta que la misma sea cumplida.

De manera inicial este ejercicio de rendición de cuentas, considero que debe ser cumplido, inicialmente porque ya está normado y en segundo término, porque las y los diputados nos debemos a la ciudadanía.

La honorable Cámara de Diputados es un órgano legislativo de representación popular y como su nombre lo dice, representamos a las y los mexicanos, y no hay mejor manera de hacerlos partícipes que a través del acercamiento por medio de la oficina de enlace legislativo, y para la rendición de cuentas nos merece informarles de manera puntual y anual, como lo marca el Reglamento de la Cámara de Diputados.

A través de los registros de la Gaceta Parlamentaria y el Sistema de Información Legislativa,1 me he percatado que en la mayoría de al menos las últimas 4 Legislaturas (LXI, LXII. LXIII y LXIV) una gran cantidad de diputadas y diputados federales no presentaron sus tres informes de actividades legislativas.

En la LXIV Legislatura:

386 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 77%.

357 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 71%.

242 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 48%.

En la LXIII Legislatura:

126 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 25.2%

273 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 54.6%

341 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 68.2%

En la LXII Legislatura:

42 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 8.4%

117 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 26.4%

145 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 29.0%

En la LXI Legislatura:

7 de 500 diputadas y diputados presentaron su tercer informe. 1.4%

15 de 500 diputadas y diputados presentaron su segundo informe. 3.0%

10 de 500 diputadas y diputados presentaron su primer informe. 2.0%

Al término de análisis anterior, consideramos que el ejercicio de rendición de cuentas nos resulta fundamental, pues no consideramos pertinente que no se respete lo que en el marco jurídico del Congreso está establecido.

Es notorio que la legislatura que recién concluyó, incrementó mucho la presentación de informes de actividades, sin embargo, la ciudadanía merece saber de manera total y obligatoria, las actividades que sus representantes desempeñan en el transcurso de su responsabilidad constitucional.

Es lamentable que las malas prácticas ejercidas por Legislaturas anteriores no hayan repercutido en acciones de sanción, sin embargo, al existir una falta de sanción, ha resultado que la práctica de informar sea omitida.

Informar a la ciudadanía debe resultar fundamental para el ejercicio democrático, así como para acercar a la ciudadanía el derecho a la información pública, sobre todo en un espacio de representación ciudadana como lo es la H. Cámara de Diputados.

Es por ello que pongo a consideración la siguiente propuesta:

En congruencia con este nuevo modelo de Gobierno, debemos de establecer nuevas reglas en el Congreso de la Unión, a fin de generar las bases para la mejora del actuar de las y los legisladores, quienes debemos actuar apegados a los que nuestras leyes establecen, siempre con legalidad, con transparencia y ética. Esto nos obligará a cumplir el mandato que las y los ciudadanos nos han encomendado a través del voto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicional el artículo 8 numeral 1 fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de informe de actividades

Único: Se reforma y adiciona el artículo 8, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:

Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y Diputadas

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta, el cual deberá ser presentado durante los siguientes 30 días del término del año legislativo.

La omisión de presentación representará una falta administrativa de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta de Coordinación Política y la Secretaría General.

Transitorio

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Junta de Coordinación Política y la Secretaría General de la honorable Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 90 días, adecuará los lineamientos y reglamentos que deriven de la presente modificación legal.

Nota

1 http://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo.html       http://gaceta.diputados.gob.mx/gp63_informes.html
http://gaceta.diputados.gob.mx/gp61_informes.html       http://gaceta.diputados.gob.mx/gp61_informes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2021.

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la Nación. Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional. Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo, activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las 182 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal en México son administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).i

En el territorio nacional terrestre se han decretado como de Áreas Naturales Protegidas, 21 millones 372 mil 350 hectáreas que representan el 10.88 por ciento del total.ii Por su lado, en nuestro país están decretadas de manera efectiva 34 Áreas Naturales Protegidas que contemplan mar territorial y patrimonial (desde la superficie hasta el fondo marino y toda la columna de agua) que suman 19 millones 27 mil 943.8 hectáreas y que representan el 6.16 por ciento del total. 200 millones.

A nivel internacional, y reconociendo la importancia de la protección de la biodiversidad biológica en 1992 se firmó un acuerdo global durante la Cumbre de la Tierra. La idea de proteger de manera representativa los ecosistemas más valiosos del planeta se consolidó en las Metas de Aichi, acordadas en 2010 durante la reunión de los países parte del el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en Japón, en las que se estableció el objetivo de alcanzar la conservación del 17 por ciento de las zonas terrestres y el 10 por ciento de las zonas marinas a través de declararlas áreas protegidas para 2020; meta que no fue cumplida por México.

Frente a los modestos resultados en el cumplimiento de estas metas y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, el nuevo marco sobre biodiversidad establece el objetivo “30x30”, que plantea conservar el 30 por ciento de la superficie terrestre y el 30 por ciento de la superficie marina del planeta al 2030. Esta meta ha sido adoptada oficialmente en la reunión de las partes del CDB en Kunming (China) en octubre de 2021.

Con fundamento en las metas internacionales de protección de la biodiversidad es necesario que se fortalezcan los instrumentos legislativos en nuestro país para lograr el objetivo de decretar como ANP el 30 por ciento de las superficies terrestres y marinas identificadas para tal fin.

Alta las áreas.

Como se expone las ANP terrestres apenas representan el 10.88 por ciento del total, y las ANP efectivas de mar territorial y patrimonial son solo el 6.16 por ciento; cifras muy lejanas de los objetivos internacionales establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) denominados “30X30”. Por ello es necesario fortalecer los instrumentos legislativos para alcanzar la meta de decretar como ANP, el 30 por ciento de le superficie terrestre y el 30 por ciento de la superficie marina, al año 2030.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a las propuestas que se presentan, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Decreto

Artículo Primero. - Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Articulo 27.- ....

....

....

El Estado establecerá el régimen necesario para garantizar la conservación y protección para los ecosistemas terrestres y marinos y su biodiversidad, en los términos que la ley establezca. En este sentido, la superficie total cubierta o decretada como Áreas Naturales Protegidas en los términos establecidos por la ley, tanto en territorio terrestre como en aguas marinas de jurisdicción nacional, deberá alcanzar las proporciones establecidas en los objetivos de los tratados y acuerdos internacionales de los cuales México es parte. El Estado garantizará los medios necesarios para su manejo y conservación.

...

Artículo Segundo. - Se reforma la fracción II del artículo 2. De la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ......

I.-...

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; deberá alcanzar las proporciones establecidas en los objetivos de los Tratados y Acuerdos Internacionales en los cuales México es parte.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . - Para dar cumplimiento al presente decreto, el Ejecutivo federal establecerá los mecanismos necesarios para que la superficie de las Áreas Naturales Protegidas marinas y terrestres alcancen al menos el 30 por ciento, tanto del territorio nacional terrestre como en las aguas marinas de jurisdicción nacional, para el año 2030, en los términos establecidos por la ley y los acuerdos internacionales de los cuales México es parte.

Notas

1 Listanp Listado de las Áreas Naturales Protegidas | gob.mx | Conanp

2 Áreas Naturales Protegidas de México | gob.mx | Conanp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma los artículos 61 a 63 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Exposición de Motivos

Los objetivos y metas en materia de cambio climático asumidas por México en años recientes, fueron establecidas en un principio en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el cual tiene como principal objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) inducidas por los seres humanos y que resultan peligrosas para el medio ambiente y en el sistema climático, en un marco temporal que permita a los ecosistemas adaptarse de forma natural y el desarrollo sostenible.1

De esta Convención derivaron el Protocolo de Kyoto –el cual fue aprobado el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005 hasta 2015– y el Acuerdo de París que sustituyó el Protocolo de Kyoto –que fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor en noviembre de 2016–. Estos dos instrumentos establecieron la meta concreta de mantener el aumento de la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 ?, e incluso impulsar los esfuerzos para limitar aún más este aumento a 1.5 ? por encima de los niveles preindustriales.

Para alcanzar estos objetivos, en el Acuerdo de París se establecieron las contribuciones determinadas a nivel nacional (conocidas como NDC, por sus siglas en inglés) que constituyen el núcleo de este Acuerdo, a través de las cuales los países comunican las medidas que tomarán para reducir sus emisiones de GEI con el fin de alcanzar sus objetivos. Los países también comunican en dichas contribuciones las acciones que tomarán para crear resiliencia y adaptarse a los efectos del aumento de las temperaturas.

Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional tienen como antecedente los acuerdos planteados como parte de la Conferencia de las Partes (COP 19) celebrada en Varsovia en 2013, donde se invitó a las Partes de la Convención a iniciar o intensificar sus acciones, así como estas acciones que se llevarán a cabo a nivel nacional para reducir las emisiones de GEI en cada país.2 Estas contribuciones determinadas a nivel nacional fueron materializadas en el artículo 4, párrafo 2 del Acuerdo de París en el que se requiere que cada Parte prepare, comunique y actualice las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional con la finalidad de alcanzar los objetivos de este Acuerdo.3

El Acuerdo de París ofrece una vía para que las naciones desarrolladas ayuden a las naciones en desarrollo a mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este, al tiempo que crean un marco para darle seguimiento a través de la presentación de informes transparentes de los objetivos climáticos de los países.4 La contribución determinada a nivel nacional establecida por México contiene dos componentes a cumplir a 2030, uno de mitigación y otro de adaptación, y a su vez el componente de adaptación contempla dos tipos de medidas: las no condicionadas y condicionadas.

El componente “no condicionado”, su cumplimiento depende de los recursos que tenga el Estado mexicano, mientras que “el condicionado” dependen de los recursos adicionales que provienen del establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en donde los países desarrollados proveen recursos a los países en desarrollo para lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.

Conforme al Acuerdo de París, los países partes tienen que reelaborar y robustecer cada 5 años su contribución determinada a nivel nacional para lograr medidas climáticas cada vez más ambiciosas, tanto en las emisiones que mitigan como en las políticas de adaptación, y contribuyan a alcanzar la meta de 1.5°C de aumento de la temperatura con respecto a la época preindustrial.

Derivado de este compromiso, en la reciente COP 26 en materia de Cambio Climático, 151 países presentaron nuevos planes climáticos para reducir sus emisiones para 2030, respecto a los cuales 143 partes, presentaron o actualizaron sus contribuciones, cuyas emisiones totales de GEI serán aproximadamente 9 por ciento inferiores al nivel de 2010 para 2030. Y dentro de este grupo, 71 países comunicaron un objetivo de neutralidad de carbono hacia 2050.5

En el informe actualizado también se confirma que si se considera en conjunto las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas por las 192 partes, esto generará que las emisiones globales se incrementarán 16 por ciento en 2030 respecto a las emisiones de 2010, lo cual coloca al mundo en un peligroso escenario, en el que se rebasarían los 1.5°C en menos de 9 años y podrían alcanzarse los 2.6°C de calentamiento global a finales de este siglo.6 Eso es mejor que la trayectoria de 4°C en la que se encontraba el mundo antes de que se alcanzara el Acuerdo de París.7

Igualmente, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) ha calculado que para limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5 °C se requiere una reducción de las emisiones de CO2 de 45 por ciento en 2030 o una reducción de 25 por ciento en 2030 para limitar el calentamiento a 2°C. Si las emisiones no se reducen para 2030, tendrán que reducirse sustancialmente a partir de entonces para compensar la lentitud en el camino hacia las emisiones netas cero, pero probablemente a un coste mayor.

México hizo entrega de la actualización de su contribución determinada a nivel nacional el 30 de diciembre de 2020. En dicho documento establece el mismo porcentaje de reducciones que se había presentado en 2015, es decir, 22 por ciento de emisiones GEI y 51 por ciento de carbono negro a 2030, asimismo reitera la meta de eliminar la deforestación neta para 2030,8 y ajusta ligeramente al alza la línea base de emisiones. Esta actualización ha sido estimada por diversas organizaciones de la sociedad civil como contraria al principio de progresividad establecida en el Acuerdo de París, toda vez que la falta de ambición y compromiso del gobierno mexicano ante la emergencia climática que estamos viviendo, implica un retroceso que no contribuye a que se pueda garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como otros derechos de las presentes y futuras generaciones.9

Pues aun cuando ha habido algunos avances, y la tasa de crecimiento anual de las emisiones en México se ha ido desacelerando (entre 2010 y 2019 fue de 0.07 por ciento comparado con 4.7 por ciento de incremento anual entre 2000 y 2009, de acuerdo a las estimaciones del recién publicado Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2019), se considera que estas metas establecidas no contribuyen a alcanzar las emisiones netas cero.

Lo cual no sólo contraviene el propio objetivo del Acuerdo de París de establecer los ciclos periódicos de revisión, sino contraviene la propia Constitución al no adoptar acciones progresivas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano de toda su población; particularmente, de la juventud y la niñez de este país, las poblaciones vulnerables y los pueblos indígenas, quienes son los más afectados por los efectos del cambio climático.

Por lo cual, resulta indispensable garantizar que el gobierno mexicano impulse una contribución determinada a nivel nacional más ambiciosa que contribuya a alcanzar las metas alineadas a la trayectoria que se ha establecido a nivel internacional para evitar el incremento de la temperatura y con ello garantizar el derecho a la vida y a un medio ambiente sano de las presentes y futuras generaciones.10

Es por ello, que el gobierno mexicano debe alinear sus metas e inversiones hacia un modelo resiliente y de bajo contenido de carbono, y lo cual incluso tendría ahorros en lo que actualmente se invierte para enfrentar los desastres por los eventos climáticos, muertes y enfermedades asociadas a la contaminación atmosférica, especialmente considerando que México constituye un país que está sumamente expuesto y vulnerable a eventos asociados al cambio climático.

No obstante lo anterior, de las modificaciones que se hicieron a la LGCC que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2018 y que se realizaron para incluir los diversos compromisos que derivaron del Acuerdo de París, se incluyó la regulación de la contribución determinada a nivel nacional y en las que se establece que esta se revisarán cuando se actualicen los escenarios, trayectorias, acciones o metas establecidos de la ENCC.11

Asimismo, el artículo 61 de la LGCC y la propia Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece que la Estrategia se revisará por lo menos cada 10 años en materia de mitigación y cada 6 años en materia de adaptación y en esta se actualizarán los escenarios, las proyecciones, los objetivos y las metas correspondientes.12 Por lo cual, las metas de la contribución determinada a nivel nacional al sujetarse a la revisión que se haga de la Estrategia, también se sujetan a los términos de revisión establecidos para esta, y lo cual impide que las proyecciones, escenarios y metas establecidas en la contribución determinada a nivel nacional no se puedan realizar conforme a los términos y tiempos que establece el Acuerdo de París.

Es por ello, que resulta sustancial el establecer términos diferenciados para las revisiones que se hagan a la ENCC y a la contribución determinada a nivel nacional, a fin de que estas revisiones se realicen bajo términos distintos. Consecuentemente, se proponen las siguientes modificaciones:

1. Reformar los artículos 61 y 62 de la LGCC, a fin de incluir como plazo para el establecimiento de los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional el término de 5 años, además de 10, 20 y 40 años que actualmente ya contempla la Estrategia, así como también establecer para el plazo de la revisión de esta Estrategia el término de 5 años. Lo anterior para empatar los términos para la revisión de las metas, escenarios, proyecciones y acciones que establece la Estrategia y la contribución determinada a nivel nacional.

2. Por otro lado, se propone la modificación del artículo 63 de la LGCC, a fin de que los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional se realicen conforme a las metas que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional, en las que se establecen los compromisos generados por el gobierno mexicano y las cuales deben de sujetarse a una revisión periódica en términos de lo establecido en el Acuerdo de Paris y los acuerdos generados en las decisiones que devienen de las necesidades y urgencias en el contexto internacional. Es por ello, que se estima que se debe de privilegiar las metas que derivan del contexto internacional para después establecerlas en la estrategia considerando las propias necesidades y capacidades nacionales.

3. Igualmente, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 63 de la LGCC a fin de que la contribución determinada a nivel nacional no se realice conforme a lo establecido en la Estrategia, sino que esta pueda ser más flexible a las necesidades y acuerdos que se generen en la esfera internacional, con el objetivo de garantizar que las metas de reducción de emisiones de GEI y de carbono negro cada vez sean más ambiciosas y progresivas, y que contribuyan a dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que deriven del Acuerdo de París, y principalmente a estabilizar la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 ?, y de ser posible de los 1.5 ? respecto a los niveles preindustriales.

Además, se propone modificar el párrafo sexto del artículo 63 de la LGCC con la finalidad de establecer como facultad de la Semarnat la de revisar la contribución determinada a nivel nacional cada 5 años conforme a lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

4. Asimismo, se propone eliminar las metas de reducción de emisiones de GEI y de carbono negro que fueron establecidas en los artículos transitorios de la presente ley en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2018, con el objeto de que los mismos sean establecidos únicamente en la contribución determinada a nivel nacional que sean presentadas y actualizadas por el Estado Mexicano ante la CMNUCC, a fin de que estas metas puedan ser más flexibles y modificables y no dependan de lo establecido en la ley.

5. Se propone modificar las referencias que se hacen a la contribución determinada a nivel nacional en la LGCC, en la que se usan dos denominaciones distintas, haciendo referencia en algunos artículos a las “contribuciones determinadas a nivel nacional” y en otros como “contribuciones nacionalmente determinadas”, cuando el artículo 3, fracción X de la LGCC específicamente la define como “contribución determinada a nivel nacional”.

A la luz de lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones y adiciones a la LGCC, mismas que para mayor claridad se presentan en un cuadro comparativo en el que se pueden advertir los cambios propuestos:

Por lo expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos párrafos de los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 61 y se agrega un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes; se reforma el artículo 62; se reforma el artículo 63, específicamente el párrafo primero, eliminándose el párrafo segundo para incluirlo como párrafo quinto; el párrafo tercero, corriéndose para quedar como segundo párrafo; el párrafo cuarto, corriéndose para quedar como párrafo tercero; el párrafo quinto corriéndose para quedar como párrafo cuarto; el párrafo sexto y el párrafo séptimo corriéndose para quedar como cuarto, todos estos de la Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Cambio Climático

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada cinco , debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados.

Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes de la Estrategia conforme a los compromisos que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional para contribuir a la estabilización de la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 ?, y de ser posible de los 1.5 ? respecto a los niveles preindustriales.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a cinco, diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 63. La Comisión propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional, conforme a las metas que se establezcan en la contribución determinada a nivel nacional, presentada a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París.

La contribución determinada a nivel nacional constituye el instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, y en la cual se establecerán metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro cada vez más ambiciosas y progresivas, que contribuyan a dar cumplimiento a los compromisos internacionales que deriven del Acuerdo de París, y a estabilizar la temperatura media mundial en este siglo por debajo de los 2 ?, y de ser posible de los 1.5 ? respecto a los niveles preindustriales.

La Secretaría elaborará la contribución nacionalmente determinada a nivel nacional con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar por lo menos cada 5 años la contribución determinada a nivel nacional conforme a lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes.

En la elaboración de la contribución determinada a nivel nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la contribución nacionalmente determinada según lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. Se eliminan las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro que fueron establecidas en los artículos transitorios de la presente ley en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, las cuales serán establecidas en la contribución determinada a nivel nacional que sean presentadas y actualizadas por el Estado mexicano.

Tercero. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas que se incluyan en la próxima Estrategia Nacional de Cambio Climático, se realizará con una visión de cinco, diez, veinte y cuarenta años.

Notas

1 UNFCC. Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Disponible en:

https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-conventio n/que-es-la-convencion-marco-de-las-naciones-unidas-sobre-el-cambio-cli matico

2 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2016). Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC) para adaptación. 11 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contribuciones-previstas- y-determinadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion

3 ONU. Acuerdo de París. Disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

4 ONU. Acuerdo de París. Disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/paris-agreement

5 CMNUCC (2021). Informe de síntesis actualizado de NDC: Se confirman las tendencias preocupantes. 26 de octubre de 2021. Disponible en: https://unfccc.int/es/news/informe-de-sintesis-actualizado-de-ndc-se-co nfirman-las-tendencias-preocupantes

6 World Resources Institute (2021). Rumbo a la COP26: la necesidad de presentar metas ambiciosas para evitar una catástrofe climática. 11 de octubre de 2021. Disponible en: https://wrimexico.org/bloga/rumbo-la-cop26-la-necesidad-de-presentar-me tas-ambiciosas-para-evitar-una-cat%C3%A1strofe-clim%C3%A1tica

7 World Resources Institute (2021). COP26: Los resultados clave de las conversaciones en Glasgow. Noviembre 19, 2021. Disponible en: https://wrimexico.org/bloga/cop26-los-resultados-clave-de-las-conversac iones-en-glasgow

8 Governors´Climate and Forest Task Force (2021). Actualización de la NDC en México. 21 de junio de 2021. Disponible en: https://www.gcftf.org/compromisos-asumidos-en-mexico-frente-a-la-actual izacion-de-la-ndc/

9 CEMDA (2020). México sin ambición para atender la crisis climática. 15 de diciembre de 2020. Disponible:

https://www.cemda.org.mx/mexico-sin-ambicion-para-atende r-la-crisis-climatica/

10 World Resources Institute (2021). Rumbo a la COP26: la necesidad de presentar metas ambiciosas para evitar una catástrofe climática. 11 de octubre de 2021. Disponible en: https://wrimexico.org/bloga/rumbo-la-cop26-la-necesidad-de-presentar-me tas-ambiciosas-para-evitar-una-cat%C3%A1strofe-clim%C3%A1tica

11 Segundo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

12 Semarnat (2013). Estrategia Nacional de Cambio Climático: Visión 10-20-40. Junio 2013. Página 54. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/41978/Estrategia-Naciona l-Cambio-Climatico-2013.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de diciembre de 2021.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que expide la Ley General de Voluntad Anticipada; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Sociedad Médica de Santiago, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida.”1

Por su parte, el Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos de América concibe a este término como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad.”2

Como es posible apreciar, tanto la Sociedad Médica de Santiago, en Chile, como el Instituto Nacional del Cáncer estanoudidense, coinciden en que la eutanasia es un concepto que se presenta a fin de concluir con la vida de un individuo que está padeciendo un profundo dolor o una enfermedad incurable que le causa sufrimiento así como condiciones de vida indignas.

Por su parte, el concepto de la ortotanasia puede referirse a que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”.3 Este concepto distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la persona enferma en etapa terminal.

En el mismo sentido, Hélen Rimet Alves de Almeida y Cynthia de Freitas Melo definen en el texto Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la sistemática a la ortotanasia, de la siguiente manera:

“El término ortotanasia se origina del prefijo orto: cierto y thanatos: muerte, y es empleado con el significado de muerte apropiada, en el tiempo cierto. Consiste en la no utilización de procedimientos innecesarios e inhumanos con el fin de superar el proceso natural, que implicaría un aumento de sufrimiento. No significa negligencia o abandono del paciente. Se trata de un proceso terapéutico que se rige por la humanización, en el cual los cuidados se destinan a proporcionar calidad de vida y de muerte al paciente. De esta forma, la práctica de la ortotanasia caracteriza la manifestación de la muerte buena o deseable, en el tiempo cierto, sin interrupción de tratamientos necesarios para aliviar el dolor.”4

Ahora bien, la ortotanasia garantiza que la persona enferma no se someta a procedimientos innecesarios e inhumanos que le generen un mayor sufrimiento. Ello puesto que dichos tratamientos pueden estar vulnerando la dignidad de la persona al producirle un dolor innecesario que afecte su calidad de vida. En este sentido, resulta necesario adoptar la ortotanasia dentro del marco legal mexicano a fin de que las personas enfermas no padezcan los estragos de procedimientos médicos que resulten innecesarios, que les generen sufrimiento y sobretodo que vulneren su dignidad humana.

Por su parte, resulta necesario hacer referencia al principio de autonomía individual, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la autodeterminación en las cuestiones relacionadas a su vida, cuerpo y muerte. En este sentido, la autonomía de todo individuo enferma en estado terminal va encaminada a recibir información suficiente, y objetiva para tomar la decisión de someterse a la declaración de voluntad anticipada.

En este mismo orden de ideas, Javier Ansuátegui Roig, académico de la Universidad Carlos III de Madrid, reconoce que el principio de autonomía individual está intrínsecamente relacionado con la dignidad humana. A la letra Ansuátegui apunta lo siguiente:

“En realidad, el argumento basado en la autonomía individual puede interpretarse como muy próximo a aquel basado en la dignidad humana. Y es que el pleno ejercicio de la autonomía individual -que implica la capacidad de determinar planes de vida y de llevarlos a cabo en condiciones de libertad- se presenta como una exigencia de la dignidad humana, entendida como elemento diferenciador de lo humano.”5

Asimismo, aunque Ansuátegui Roig reconoce la existencia de distintas percepciones que existen sobre la dignidad humana, apunta que existe un núcleo irreductible de significado que se constituye por la idea de autonomía personal.6

Derecho comparado

Chile

La Ley Nº 20.584 de 2012 de Chile reconoce en su artículo 16 el derecho a la voluntad anticipada. Las y los legisladores chilenos establecieron que toda persona cuyo estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o negar su voluntad para que sea sometido a cualquier procedimiento que busque la prolongación de su vida de manera artificial. Asimismo, este país sudamericano, reconoce el derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.

Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.

Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.

Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.”7

Sin embargo, es de notar que la legislación chilena recalca la relevancia del derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte.

Colombia

Por su parte, es de notar que la legislación colombiana en la Ley 1733 de 2014, establece cómo se puede acceder a la Voluntad Anticipada. El poder legislativo colombiano refiere que las personas, cuando estén en pleno uso de sus facultades legales y mentales y en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o irreversible que tenga un impacto notorio en la calidad de vida, pueden determinar no someterse a tratamientos médicos innecesarios a fin de que no se prolongue una vida indigna. Textualmente el numeral 4 del artículo 5 de dicha ley apunta lo siguiente:

“Artículo 5o. Derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

(...).

4. Derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada: Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente derecho podrá suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En este, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos.”8

Asimismo, el poder legislativo colombiano determinó el acceso y disponibilidad a medicamentos opioides en todo momento a fin de que se puedan utilizar para un control especial del manejo del dolor. A la letra el artículo 8 de la Ley 1733 de 2014 dispone lo siguiente:

“Artículo 8o. Acceso a medicamentos opioides. El Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las Entidades Promotora de Salud (EPS), garantizarán la distribución las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y disponibilidad. Los primeros otorgarán las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.”9

España

Por su parte, la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica de España establece los “requisitos de libertad, capacidad jurídica y competencia del enfermo.”10 El artículo 11 de dicho ordenamiento hace referencia al Documento de Instrucciones Previas, y se dispone que en dicho documento se deberá de manifestar anticipadamente la voluntad de una persona mayor de edad, capaz y libre. A la letra dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.”11

Es posible apreciar que la regulación Española, resulta similar al Documento de Voluntad Anticipada planteado en la presente propuesta legislativa puesto que se contempla la posibilidad de revocación de las instrucciones.

Estados Unidos

Por su parte, en el estado de Oregón en Estados Unidos existe la Ley de Muerte Digna de Oregón. Bajo el amparo de esta ley en 2019, 290 personas pudieron acceder a prescripciones para la muerte digna. Más del 75 por ciento de los pacientes tenían 65 años o más y la mayoría de ellos tenían cáncer (68 por ciento).12

La Ley de Muerte Digna de Oregón establece que las personas adultas que sean residentes de Oregón, que esté en pleno uso de sus facultades mentales y que padezca de una enfermedad terminal, podrá, voluntariamente, expresar su deseo a morir con dignidad. Asimismo, dicha ley refiere que debe de existir una solicitud médica firmada por el paciente ante la presencia de dos testigos los cuales deberán constatar la capacidad del paciente y que éste actúe libremente.13

Asimismo, la legislación de este estado estadounidense, establece hace referencia al formato que se debe de llenar para la persona que padezca una enfermedad terminal pueda acceder al documento de voluntad anticipada.

Marco Jurídico

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su artículo 1o. que todas las personas en México tienen derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna así como en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)”14

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen en condiciones de igualdad de derechos y dignidad.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”15

En este sentido, todas y cada una de las personas tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Por ello, como analogía, todas las personas tienen derecho a acceder a una muerte en condiciones de dignidad.

De igual forma, el texto vigente de la Ley General de Salud en su artículo 166 Bis, fracción I, reconoce la necesidad de salvaguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal a fin de garantizar una vida de calidad. A la letra dicha disposición establece lo siguiente:

“Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

(...)”16

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 6o. el derecho a la vida digna así como el derecho a una muerte digna. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 6o.

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

(...)”17

La legislación de la capital del país es progresista en pues reconoce que la dignidad humana no sólo abarca la vida del individuo en cuestión, sino que también, engloba una muerte digna del mismo. Dicho de otro modo, interpreta el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de manera amplia puesto que busca garantizar el derecho a una muerte digna.

De igual forma, la Ciudad de México reguló ampliamente el tema de la voluntad anticipada no sólo a nivel de constitución local sino también a partir de la Ley de Voluntad Anticipada.18 Dicha ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 07 de enero de 2008 y, por su relevancia y trascendencia, fungió como la base para la presente iniciativa.

Propuestas en Materia de Voluntad Anticipada

De igual manera, es necesario señalar que diversos legisladores y legisladoras han planteado múltiples propuestas legislativas a fin de regular el acceso pleno a la voluntad anticipada. En este tenor, el Senador Miguel Ángel Mancera propuso el 3 de noviembre de 2020 modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de garantizar que una persona enferma pueda firmar “directrices anticipadas” a fin de manifestar si está de acuerdo co no a ser sometido a medios o tratamientos que prolonguen su vida de manera no natural.19

Por su parte, el senador Rabindranath Salazar Solorio, el 15 de noviembre de 2016, propuso modificar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a fin de que se asegure el “consentimiento informado para cualquier tratamiento médico, incluida la posibilidad de voluntad anticipada, poniendo atención en las personas sin discapacidad.”20 Sin embargo, esta propuesta se reducía solamente a las personas adultas mayores, lo que dejaba fuera del ámbito de aplicación de la norma a las personas que no fueran adultas mayores pero que padecían alguna enfermedad terminal.

De igual manera, el diputado Alfredo Bejos Nicolás propuso modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de que los usuarios tengan derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos de diagnósticos y terapéuticos que se ofrezcan. Asimismo, Bejos Nicolás propuso que la voluntad de los usuarios se exprese ante un notario público en un documento oficial.21

Asimismo, el diputado Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, propuso el 15 de agosto de 2018 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada.22 En este tenor, y en virtud de la enorme relevancia de la voluntad anticipada en nuestro país, dentro de la presente propuesta se retomó esta iniciativa con proyecto de decreto a fin de que se legisle en la materia.

Objeto de la Iniciativa

De tal guisa, el objeto de la presente iniciativa se divide en tres aspectos fundamentales:

1) Expedir la Ley General de Voluntad Anticipada a fin que se regule de manera específica el acceso a este derecho mediante: la posibilidad de suscribir el Documento de Voluntad Anticipada; incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas así como testigos y fedatarios públicos para las personas que no sepan leer; que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y; contemplar la posibilidad de que los Notarios Públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.

2) Evitar que existan sanciones penales para las personas que cumplan estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Voluntad anticipada mediante la modificación del artículo 312 del Código Penal Federal; y

3) Regular la figura de la Declaración de voluntad anticipada dentro de la Ley General de Salud a fin de que se evite que las personas enfermas sean sometidas a tratamientos que vulneren la dignidad humana. Asimismo, se busca garantizar una vida de calidad para las y los pacientes evitando procedimientos innecesarios. Lo anterior mediante la modificación del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley General de Voluntad Anticipada; que adiciona un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal Federal; y, que reforma las fracciones I, II, III y VI del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud

Primero. Se expide la Ley General de Voluntad Anticipada para quedar como sigue:

Ley General de Voluntad Anticipada

Capítulo Primero

Artículo 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo que dispone la fracción XXXIII del artículo 73 del mismo ordenamiento. Es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil Local de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento;

II. Código de Procedimientos Civiles: Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento;

III. Código Penal: Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Cuidados Paliativos: el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica del paciente;

V. Dirección: Dirección General de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

VI. Documento de Voluntad Anticipada: consiste en la manifestación por escrito, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica;

VII. Persona enferma en etapa terminal: es la persona que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes;

VIII. Institución Privada de Salud: Son los servicios de salud que prestan las personas físicas o morales, en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

IX. Ley: Ley de Voluntad Anticipada;

X. Ley de Salud: Ley General de Salud;

XI. Medidas Mínimas Ordinarias: consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del paciente en etapa terminal según lo determine el personal de salud correspondiente;

XII. Obstinación Terapéutica: utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a una persona enferma en etapa terminal;

XIII. Ortotanasia: muerte correcta, que distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad de la persona enferma en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada;

XIV. Personal de salud: son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XV. Coordinación Especializada: es la unidad administrativa adscrita a las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de Voluntad Anticipada;

XVI. Reanimación: conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones y/o signos vitales;

XVII. Sedación Controlada: es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y

XIX. Tanatología: consistente en la ayuda médica y psicológica brindada tanto a la persona enferma en etapa terminal como a los familiares de ésta, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la Ortotanasia.

Artículo 4. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa en donde se realice el procedimiento, cuando fueren aplicables, y no afecte derechos de terceros o contravenga otras disposiciones legales o constitucionales vigentes.

Artículo 5. La presente Ley es de aplicación general en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público e interés social; establece las bases y modalidades para el acceso al ejercicio de la manifestación de la voluntad anticipada, los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas, con base en los términos y disposiciones establecidas en la misma.

Artículo 6. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no eximen de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a las personas físicas o morales que incumplan con lo dispuesto en la misma. Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

Capítulo Segundo
De los Requisitos del Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 7. El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo:

I. Cualquier persona con capacidad de ejercicio;

II. Cualquier persona enferma en etapa terminal, médicamente diagnosticada como tal desde los 16 años;

III. Los familiares y personas señaladas en los términos y supuestos de la presente Ley, cuando una persona enferma en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad; y

IV. Los padres o tutores de la persona enferma en etapa terminal cuando ésta sea menor de 16 años o incapaz legalmente declarado.

Para los efectos de las fracciones III y IV del presente artículo el signatario deberá acreditar con el acta correspondiente el parentesco a que haya lugar.

Artículo 8. El documento de Voluntad Anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público;

II. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo;

III. El nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él; y

IV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

Artículo 9. El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Notario Público, deberá ser notificado por éste a la Coordinación Especializada que corresponda.

Artículo 10. En caso de que la persona enferma en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante el Notario Público, podrá suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en los términos de los lineamientos que para los efectos legales y conducentes emita la Dirección mismo que deberá ser notificado a la Coordinación Especializada para los efectos a que haya lugar.

Artículo 11. Una vez suscrito el Documento o el Formato de Voluntad Anticipada en los términos de los dos artículos anteriores, la Coordinación Especializada deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para los efectos a que haya lugar, y del personal de salud correspondiente para integrarlo, en su momento, al expediente clínico persona enferma en etapa terminal.

Artículo 12. No podrán ser testigos:

I. Las personas menores que no hayan cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio;

III. Los familiares de la persona enferma en etapa terminal hasta el cuarto grado; y,

IV. Las personas que no entiendan el idioma que habla persona enferma en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete o traductor presente.

Artículo 13. No podrán ser representante para la realización del Documento de Voluntad Anticipada:

I. Las personas que no hayan cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio; y,

III. Los que no entiendan la lengua que habla la persona enferma en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete o traductor presente.

Artículo 14. El cargo de representante es voluntario y gratuito; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Artículo 15. El representante que presente excusas, deberá hacerlo al momento en que tuvo noticia de su nombramiento.

Artículo 16. Pueden excusarse de ser representantes:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación;

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido;

V. Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la presente Ley; y

VI. Los que no entiendan la lengua que habla la persona enferma en etapa terminal, salvo que se trate de un intérprete o traductor que entienda la lengua.

Artículo 17. Son obligaciones del representante:

I. La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el signatario en el Documento de Voluntad Anticipada;

II. La verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada;

III. La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios y/o modificaciones que realice el signatario al Documento de Voluntad Anticipada;

IV. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del signatario y de la validez del mismo; y,

V. Las demás que establezca la ley.

Artículo 18. Los cargos de representante concluyen:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte del representante;

III. Por muerte del representado;

IV. Por incapacidad legal, declarada en forma;

V. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y,

VI. Por revocación de sus nombramientos o remoción, hecha por el signatario para su realización.

Artículo 19. Podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los términos establecidos por la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, por orden subsecuente y a falta de:

I. El o la cónyuge;

II. El concubinario o la concubina; o el o la conviviente;

III. Los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados;

IV. Los padres o adoptantes;

V. Los nietos mayores de edad; y,

VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados. El familiar signatario del Documento o Formato de Voluntad Anticipada en los términos del presente artículo fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

Artículo 20. Podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los términos establecidos por la fracción IV del artículo 7 de la presente Ley, por orden e importancia de prelación y a falta de y de manera subsecuente:

I. Los padres o adoptantes;

II. Los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor; o,

III. Los hermanos mayores de edad o emancipados, el familiar signatario del Documento o Formato de Voluntad Anticipada en los términos del presente artículo fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.

Artículo 21. En caso de que existan hijos menores de 18 años y mayores de 16 años podrán igualmente suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en los supuestos establecidos en los dos artículos anteriores, a falta de las demás personas facultadas.

Artículo 22. Cuando el Documento de Voluntad Anticipada sea suscrito ante Notario Público, éste dará lectura al mismo en voz alta a efecto de que el signatario asiente que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento.

Cuando el solicitante del Documento de Voluntad Anticipada ignore el idioma del país, el Notario Público deberá nombrar a costa del solicitante un intérprete o traductor, quien concurrirá al acto y explicará totalmente al solicitante los términos y condiciones en que se suscribe el Documento de Voluntad Anticipada.

Artículo 23. El Notario Público deberá verificar la identidad del solicitante, y que éste se encuentre en su cabal juicio y libre de cualquier coacción que pueda viciar su consentimiento.

Artículo 24. Si la identidad del solicitante no pudiere verificarse, se declarará esta circunstancia por el Notario Público, solicitando la presencia de dos testigos, que bajo protesta de decir verdad, verifiquen la personalidad de este y en caso de que no existiera la posibilidad de presencia de los dos testigos, el Notario Público agregará al Documento de Voluntad Anticipada todas las señas o características físicas y/o personales del solicitante.

Artículo 25. En caso de que el Documento de Voluntad Anticipada sea suscrito en los términos del artículo 10 de la presente Ley, igualmente deberá darse lectura en voz alta, a efecto de que el solicitante asiente que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento, pero no tendrá validez el Documento de Voluntad Anticipada hasta que no se verifique la identidad de este por los dos testigos.

Artículo 26. Se prohíbe a los Notarios Públicos y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar Documentos de Voluntad Anticipada, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de mil días de salario mínimo general vigente como multa.

Artículo 27. El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario Público o a las personas facultadas para los efectos por la Dirección según sea el caso, quienes redactarán por escrito las cláusulas del Documento de Voluntad Anticipada o cumplirán con los requisitos del Formato correspondiente, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

Si no estuviere, lo firmarán el solicitante, el Notario Público, los testigos y el intérprete, según el caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. El solicitante preferentemente asistirá al acto acompañado de aquél que haya de nombrar como representante a efecto de asentar en el Documento de Voluntad Anticipada, la aceptación del cargo.

Artículo 28. En los casos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la presente Ley, así como cuando el solicitante o el Notario Público lo requieran, deberán concurrir al otorgamiento del acto, dos testigos y firmar el Documento de Voluntad Anticipada.

Artículo 29. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede firmar el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato según sea el caso, deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego del solicitante, quien imprimirá su huella digital.

Artículo 30. Si el solicitante fuere enteramente sordo o mudo, pero que sabe leer, deberá dar lectura al Documento de Voluntad Anticipada o Formato correspondiente; si no supiere o no pudiere hacerlo, se designará una persona que lo haga a su nombre.

Artículo 31. En caso de que el solicitante fuere sordomudo, y supiera el lenguaje a señas, el Notario estará a lo dispuesto por el artículo 22 párrafo segundo de la presente Ley.

Artículo 32. Cuando el solicitante sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al documento de Voluntad Anticipada dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el artículo 22 primer párrafo, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el solicitante designe. Si el solicitante no puede o no sabe leer y escribir, concurrirá al acto una persona que fungirá como intérprete, quien corroborará la voluntad que dicte aquél.

Artículo 33. Cuando el solicitante ignore el idioma del país, si puede, manifestará su voluntad, que será traducida al español por el intérprete a que se refiere el artículo 22, párrafo segundo. La traducción se transcribirá como Documento de Voluntad Anticipada y tanto el suscrito en el lengua original como el traducido, serán firmados por el solicitante, el intérprete y el Notario, integrándose como un solo documento. Si el solicitante no puede o no sabe leer, dictará en su lengua su voluntad, al intérprete; traducida ésta, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Artículo 34. Cuando el solicitante no puede o no sabe firmar, lo harán dos personas más a su ruego ante la presencia del Notario Público y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Capítulo Tercero
Revocación y Negación del Otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 35. El Documento de Voluntad Anticipada podrá ser revocado ante Notario Público con las mismas formalidades que establece la presente Ley para su otorgamiento.

Artículo 36. Cuando el Notario Público advierta de la existencia de vicios de la voluntad en la suscripción del Documento de Voluntad Anticipada deberá de negarse al otorgamiento del mismo.

En caso de que el Notario Público advierta la existencia de evidentes vicios de la voluntad y determine no negar al otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada, éste será sancionado con la cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente en los términos que las legislaciones estatales establezcan.

Capítulo Cuarto
Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada

Artículo 37. La Coordinación Especializada es la unidad administrativa adscrita a las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de Voluntad Anticipada que deberá conocer y guardar registro de los Documentos de Voluntad Anticipada.

Artículo 38. La Coordinación Especializada tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar que el personal de salud del Sistema Nacional de Salud público y privado brinde al otorgante información clara, objetiva y oportuna, respecto de la enfermedad de que se trate, los tratamientos respectivos así como sus efectos secundarios. Lo anterior a fin de que se fortalezca la autonomía de la voluntad del paciente y posibilitar que el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada, sea resultado de un análisis y deliberación personal tomando en cuenta en dicha información;

II. Capacitar al personal de salud en los casos en que el otorgante del Documento de Voluntad Anticipada sobre los medios, tratamientos o procedimientos médicos que deban de aplicarse para cumplir con la voluntad del otorgante, respetando siempre los derechos humanos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales;

III. Realizar campañas de información cada 180 días naturales dirigidas a la ciudadanía a fin de que ésta conozca el proceso necesario para el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada; y

IV. Las demás que para su efecto establezcan los lineamientos que la Secretaría emita.

Capítulo Quinto
Difusión del Ejercicio del Derecho a Suscribir el Documento de Voluntad Anticipada

Artículo 39. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán de realizar campañas informativas anuales a fin de que las y los ciudadanos conozcan los mecanismos para acceder al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 312 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para el personal médico que actúe conforme a lo dispuesto en la Ley General de Voluntad Anticipada.

Tercero. Se reforman las fracciones I, II, III y VI del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los persona enferma en etapa terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II. Garantizar una muerte en condiciones dignas de la persona enferma en etapa terminal de acuerdo a lo dispuesto con en la Ley General de Voluntad Anticipada;

III. Establecer y garantizar los derechos de la persona enferma en etapa terminal en relación con su tratamiento.

IV. (...)

V. (...)

VI. Establecer los límites para la obstinación terapéutica a fin de evitar que se genere sufrimiento innecesario a la persona enferma en etapa terminal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos Estatales deberán de armonizar sus respectivas leyes de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior a la aprobación del presente Decreto así como los subsecuentes deberán de considerar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del mismo.

Cuarto. La Dirección General de Promoción de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá de emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aprobación del presente Decreto, los lineamientos para que se pueda suscribir el Documento de Voluntad Anticipada ante el personal de salud correspondiente y dos testigos.

Notas

1 Lampert, M. (2018). La Eutanasia en la Legislación Nacional y Extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de: https://www.camara.cl/
verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=70184

2 Instituto Nacional del Cáncer. (2021). Eutanasia. Instituto Nacional del Cáncer. Recuperado de: <https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionar io-cancer/def/eutanasia>

3 Centro de Documentación Información y Análisis. (2007). Legislación Internacional y Estudio de Derecho Comparado de la Eutanasia. Cámara de Diputados. Recuperado de. <https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-02-07.pdf>

4 Alves y Freitas. (2018). Prácticas de ortotanasia y cuidados paliativos en pacientes con cáncer terminal: una revisión sistemática de la literatura. Enfermería Global. Recuperado de: https://scielo.isciii.es/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1695-61412018000300019&lng=es&nrm=iso&tlng=es

5 Ansuátegui, J. (2005). Eutanasia y Autonomía individual. Universidad Carlos III de Madrid. Recuperado de: <https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/9222/eutanasia_ans uategui_2007.pdf?sequence=1&isAllowed=y>

6 Idem

7 H. Congreso Nacional. (2012). Ley 20584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su acción en salud

8 Congreso de la República. (2014). Ley 1733 de 2014. Congreso de la República. Recuperado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/le y_1733_2014.html

9 Idem

10 Pérez, E. (2014). Eutanasia, Autonomía y la Libre Disponibilidad de la Propia Vida. Asociación Española de Ética y Filosofía Política. Recuperado de:

file:///Users/office/Downloads/35150.pdf

11 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2002). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

12 Derecho a Morir Dignamente. (2020). Muerte Digna en Oregón: informe 2019. Derecho a Morir Dignamente. Recuperado de: <https://derechoamorir.org/2020/05/04/muerte-digna-de-oregon-informe -2019/>

13 Oregon Government. (2021). Oregon Revised State: Oregon’s Death with Dignity Act. Oregon Government. Recuperado de: https://www.oregon.gov/oha/PH/
PROVIDERPARTNERRESOURCES/EVALUATIONRESEARCH/DEATHWITHDIGNITYACT/Pages/ors.aspx

14 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>

15 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

16 Cámara de Diputados. (1984). Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/L ey_General_de_Salud.pdf

17 Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. (2016). Constitución Política de la Ciudad de México. Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de:

http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf

18 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2008). Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recuperado de:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a37d313e.pdf

19 Mancera, M. (2020). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos multidisciplinarios. Senado de la República. Recuperado de: <?? http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/asun_4119248_ 20201203_1604500194.pdf>

20 Salazar, R. (2016). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Senado de la República. Recuperado de:

<??http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/ 2016/12/asun_3463023_20161213_1481646806.pdf>

21 Bejos, N. (2018). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del PRI. Cámara de Diputados. Recuperado de: <http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/asun_3665 491_20180214_1517935049.pdf>

22 Máynez, J. (2018). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General de Voluntad Anticipada. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/20 18/08/asun_3728895_20180815_1533754273.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El gasto federalizado se integra por los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, los apoyos para las entidades federativas (PAFEF), los convenios de descentralización y los subsidios. Estos recursos provenientes de la Federación son empleados por los gobiernos estatales para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros. (Presupuestaria, paquete económico 2022, 2021)

Los ramos federales más destacados son el Ramo 28 identificado como Participaciones Federales y el Ramo 33 identificado como Aportaciones Federales; los cuales son designados a las Entidades Federativas y estas a su vez a los Municipios para complementar sus respectivos gastos en educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, sistema de pensiones, deuda pública, entre otros.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación entregara estos las participaciones federales a los Municipios, a través de las Entidades Federativas; por lo que se busca eliminar esta barrera, a fin de que la Federación entregue de manera directa a los Municipios este recurso, respetando su autonomía que establece el artículo 115 Constitucional. (CPEUM, Artículo 115, 2021)

Argumentación

El gasto federalizado se integra de los siguientes ramos generales del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): Participaciones Federales: Ramo 28, Aportaciones Federales: Ramo 33, Subsidios: Ramo 23 y los Convenios de Descentralización. (Presupuestaria, 2021)

Las participaciones y las aportaciones federales son los dos ramos generales del gasto federalizado que tienen partidas presupuestarias más altas. La principal diferencia entre ambas radica en que, las participaciones son recursos que los Estados y Municipios pueden ejercen libremente, mientras que, las aportaciones son recursos etiquetados, puesto que, la Ley de Coordinación Fiscal determina en que debe gastarse. (Dirección General de Documentación, 2011)

Las participaciones federales están reguladas en la Ley de Coordinación Fiscal y se identifican como el Ramo 28 en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se puede afirmar que los Estados y Municipios del país que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tienen derecho a participar en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que se señalan en esta Ley.

(Fiscal, 2018)

Las Participaciones Federales se clasifican de la siguiente manera: (Públicas, 2017)

1. Fondo General de Participaciones

2. Fondo de Fomento Municipal.

3. Fondo de Fiscalización y Recaudación.

4. Incentivos Específicos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

5. Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

6. Incentivos a la Venta Final de Diésel y Gasolina.

7. Fondo de Compensación.

8. Participaciones para Municipios que realizan Comercio Exterior.

9. Participaciones para Municipios Exportadores de Hidrocarburos.

10. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

11. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

12. Impuesto sobre la Renta de Salarios.

13. Fondo de Compensación Repecos e Intermedios.

14. Otros Incentivos Económicos.

En cuanto a las Aportaciones Federales identificadas como el Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el artículo 25º de la Ley de Coordinación Fiscal determina que con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley.

Actualmente existen 8 fondos de Aportaciones, los cuales son los siguientes:

1. Fondo de Educación Básica y Normal (Faebn)

2. Fondo para los Servicios de Salud (Fassa)

3. Fondo para la Infraestructura Social (Fais)

4. Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales.

5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

6. Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta)

7. Fondo para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Fasp)

8. Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fafef)

Las aportaciones federales a diferencia de las participaciones, los recursos de este ramo están etiquetados, es decir, tienen un destino específico en el gasto de las entidades federativas, quienes deben de ejercerlo de acuerdo a las leyes, reglas de operación, lineamientos y normas aplicables. Públicas, 2017

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2022 se destino $1,019,490.00 millones de pesos para Participaciones Federales; mientras que, para las Aportaciones Federales se destino $90,544.4 millones de pesos a Entidades Federativas, que estos a su vez lo trasladaran a los municipios (Presupuestaria, datos abiertos del Presupuesto de Egresos de la Federación, 2022).

Según lo establecido por el artículo 115º Constitucional, contiene las facultades de los Municipios; entre las cuales destaca la libre administración de los recursos asignados a este. (CPEUM, artículo 15, 2021, mismo que a la letra establece:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción V. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Por lo que esta iniciativa busca que los recursos de la federación que son asignados a los Municipios, también sean transferidos directamente a estos. Ya que el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, estos recursos federales sean transferidos a la Entidad Federativa y que esta a su vez en un término de cinco días le transfiera el recurso federal que le corresponde, al Municipio; y que en caso de que se retrase la Entidad Federativa, solo así la Federación haría la entrega directa al Municipio, descontando los recursos federales que le correspondan al Estado. (Fiscal, artículo 6º, 2013)

Por lo que, se busca eliminar esta barrera que impide al Municipio de ejercer de manera autónoma y directa el recurso federal etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para dejar de depender del Estado a que le transfiera este recurso después de los cinco días a que la Federación le entregue a este.

Convirtiendo al Estado, solamente en un Gobierno Vigilante de estos recursos, respetando la autonomía del Municipio de administrarlos libremente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 Constitucional.

En consecuencia, se proponen reformar el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o., segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal

Único: Se reforma el artículo 6º segundo párrafo de la “Ley de Coordinación Fiscal”, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios de manera directa descontando la participación del monto que corresponda al Estado ; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Artículo 115.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Artículo 15.

Dirección General de Documentación, I. y. (2011). Las participaciones y aportaciones federales pagadas y estimadas para las entidades federativas en México.

Fiscal, l. D. (2013). Artículo 6o.

Fiscal, l. D. (2018).

Públicas, C. D. (2017). Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios.

Presupuestaria, T. (2021).

Presupuestaria, T. (2021). Paquete económico 2022.

Presupuestaria, T. (2022). Datos abiertos del presupuesto de egresos de la federación.

Públicas, C. D. (2017). Criterios que se utilizan para la asignación presupuestal a entidades federativas y municipios en la ley de coordinación fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México residen 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que representan 23.4 por ciento del total de la población del país y de las cuales 2.0 por ciento (580 mil 289 personas) son considerados población con discapacidad. Estos niños actualmente son dependientes de sus padres, sin embargo, según el Inegi el porcentaje de la población de niños con discapacidad el 68 por ciento pertenecen a familias en condiciones extremas de pobreza, por lo tanto, es común que los dos padres trabajen para poder subsidiar los gastos de la casa y las necesidades del menor.

Derivado de lo anterior muchas veces los padres no pueden cumplir de manera continua con las terapias de sus hijos, ya que el trabajador tiene que solicitar en reiteradas ocasiones permisos laborales, los cuales se niegan ya que la ley no prevé esta circunstancia, por lo tanto, resulta imperante respetar los derechos a las personas con discapacidad e implementar en las obligaciones de los patrones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006. Este ordenamiento es el primer tratado en materia de derechos humanos del siglo XXI y también el firmado con mayor celeridad en la historia de la Organización de las Naciones Unidas, resulta paradigmático, porque busca asegurar la inclusión plena y efectiva de la persona con discapacidad, mediante la adopción de medidas específicas que los Estados deben implementar de manera transversal y progresiva.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. Principios generales

Los principios de la presente convención serán:

a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Los Estados parte adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

El Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos. Los Estados parte adquieren la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, mediante los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

Este instrumento, además, considera que la discriminación puede generarse como consecuencia de cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por otra parte, en distintos lugares de América Latina se ha previsto que en los casos de que trabajadoras y trabajadores tengan la necesidad de ausentarse de sus lugares de trabajo para acompañar a sus hijos en sus tratamientos o rehabilitación cuando tengan una discapacidad, se ha determinado modificar sus legislaciones con la finalidad de adaptar las necesidades de las y los padres trabajadores. Uno de estos países es Uruguay, el cual su disposición legal establece que todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad tendrá derechos solicitar hasta un total de 10 días al año para controles médicos del hijo. Esos días “libres” para acudir con el hijo con alguna discapacidad a los controles médicos, son con goce de sueldo, o sea, sin descuento de salario.

Esta legislación no establece requisitos de carencia en el empleo (antigüedad mínima) ni tampoco dispone la forma en qué deben gozarse esos días (cantidad mínima o máxima o cualquier otra forma de fraccionamiento). Tampoco se exige que el hijo con discapacidad se encuentre “a cargo” del trabajador.

Las únicas condiciones o requisitos que se exigen por la ley son que la discapacidad se acredite mediante la constancia expedida por un Registro Nacional de Personas con Discapacidad y que el empleado proporcione a la empresa la constancia emitida de haber concurrido al control médico de su hijo. Esta política es sin duda incluyente para las personas con discapacidad, más allá de un derecho reconocido a los trabajadores.

Por otra parte, el 13 de julio del 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo un llamado al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como a los organismos equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Desde el 2007 hasta el día de hoy se han realizado diversas reformas para dignificar la vida de las niñas y niños con condiciones de discapacidad, en las cuales el Estado mexicano adquiere las obligaciones de generar mecanismos legales para la protección y desarrollo digno para las personas con discapacidad.

Ya que es primordial prevalecer el derecho de los menores en condiciones de discapacidad, siendo obligación del estado garantizar el derecho a la salud y movilidad es importante que la ley prevea los permisos para los padres para permitir que el menor reciba sus consultas, terapias, estudios o lo necesario para el desarrollo de las niñas y niños en condiciones de discapacidad. Por lo tanto, la propuesta de esta iniciativa es que los patrones tengas la obligación de brindar los permisos necesarios para poder llevar y dar seguimiento a el tratamiento de sus hijos.

Es por ello, que la presente propuesta no pretende imponer cargas excesivas al patrón al obligarlo a otorgar permisos deliberadamente, sino que, la presente tiene una visión incluyente que permite a los padres de niños con alguna discapacidad ausentarse para aquellas ocasiones que requieran asistir a una terapia o rehabilitación sin poner en riesgo la estabilidad de su empleo. Así, pues, esta propuesta implica otorgar permiso con goce de sueldo para que acompañen a sus hijos en los tratamientos necesarios.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. -

XXVII Ter.- Otorgar permiso con goce de sueldo a los padres y madres que tengan hijos con alguna discapacidad, con la finalidad de asistirlos en las terapias o rehabilitación que requieran.

Para ello, deberán presentar el certificado a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Rulfo, a cargo del diputado José Guadalupe Fletes Araiza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Guadalupe Fletes Araiza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, mejor conocido con el seudónimo de “Juan Rulfo”, escritor jalisciense y prodigio literario (16 mayo 1917-7 enero, 1986) que fue reconocido mundialmente.

Autor de una gran cantidad de fotografías, particularmente de la población y el campo mexicanos, que lo sitúa entre los maestros de la lente del siglo XX. Mucho se ha hablado, dicho y criticado de Juan Rulfo; novelista, cuentista, fotógrafo y editor, reconocido por sus cuentos; pero la verdadera vida está en su obra, de ahí que los críticos del siglo XXI analizan las facetas menos ilustres para conocer más a profundidad la personalidad artística.

En todas estas variadas manifestaciones puede comprobarse que el pensamiento y las actividades de Juan Rulfo se centraron entre la ficción, la historia, la tradición literaria escrita, la imagen verbal, la imagen fotográfica, siempre estando a la vanguardia en temas como la cultura cristiana, la sólida vivencia del México indigenista, la modernidad laica y la vitalidad de distintas concepciones del mundo, la antropología y la realidad presente, la geografía rural y la vertiginosa mutación del paisaje urbano; pares de conceptos que para el autor fueron retos y estímulos, independientemente de lo fascinante de su oralidad, unas veces en franco contraste y otras en armonía.

Se convirtió en uno de los grandes escritores en lengua hispana del siglo XX, quien fuera el creador de una prosa poética perfecta en la que utiliza el lenguaje del pueblo.

Para Juan Rulfo el arte de narrar en sus obras se vislumbra y se logra distinguir lo que deben contener las grandes obras narrativas, como el Quijote que contiene, la poética no es más que la figuración de las relaciones entre las ficciones y la llamada realidad, o la cultura, o la historia, que con lleva el arte de narrar y el enigma de las narraciones producto de la imaginación. Por lo que es uno de los autores nacionales con mayor penetración en todas las capas sociales.

“El llano en llamas y Pedro Páramo”, obras extraordinarias que marcan un hito en la literatura mexicana, que pueden leer desde cualquier clase social, porque se identifican con el mundo que construye el gran escritor Juan Rulfo, incluso el mismo maestro de la literatura, señalaba en una entrevista realizada en 1973 que la escritura de Pedro Páramo fue una búsqueda de estilo.

“Tenía yo los personajes y el ambiente. Estaba familiarizado con esa región del país, donde había pasado la infancia, y tenía muy ahondadas esas situaciones. Pero no encontraba un modo de expresarlas. Entonces simplemente lo intenté hacer con el lenguaje que yo había oído de mi gente, de la gente de mi pueblo (...) Entonces el sistema aplicado finalmente, primero en los cuentos, después en la novela, fue utilizar el lenguaje del pueblo, el lenguaje hablado que yo había oído de mis mayores, y que sigue vivo hasta hoy”.

Que nos quiere decir Juan Rulfo con una búsqueda de estilo, no es otra cosa que una riqueza verbal, lírica, para la estructura narrativa, se aparta de la clásica narración heterodiegética, para emplear al narrador homodiegético el cual acercaba más al lector con el narrador dando como resultado textos muy literarios.

De hecho, la segunda novela de Juan Rulfo, El gallo de oro, se dio a conocer primero como película que, como libro, aunque se sabe que el tapatío concluyó su obra en 1958, y fue publicada hasta 1980. Situación que no importó al director Roberto Gavaldón, quién en 1964 la llevó a la pantalla grande, con un guion escrito por Carlos Fuentes y Gabriel García Márquez, ganando así la Diosa de Plata a Mejor Película.

Juan Rulfo se alejó completamente de los paradigmas del romanticismo tardío con que todavía se identifica un sector muy amplio de la crítica dedicada a la literatura en México y en América Latina, para imponer la narrativa literaria.

El legado de Rulfo no consiste básicamente en dos de sus obras, o que estas hayan sido traducidas en más de 50 idiomas, sino en la transcendencia de un gran maestro del lenguaje y de la estructura narrativa.

Juan Rulfo, fue un escritor totalmente moderno, adaptando las técnicas de la vanguardia literaria, en sus textos, conociendo bien no sólo diversas literaturas extranjeras, sino la propia literatura mexicana, implementando una nueva disciplina literaria, en el cambio de la narración heterodiegética, para dar paso al narrador homodiegético, donde se familiariza más al lector con el narrador, logrando revolucionar la forma de hacer y concebir la narrativa.

Podemos decir entonces que logró su cometido, por lo que se hizo acreedor a diversos reconocimientos como son el Premio Xavier Villaurrutia en 1956 por Pedro Páramo; mientras que en 1970 ganó el Premio Nacional de Literatura; posteriormente en 1976 fue elegido miembro de la Academia Mexicana de la Lengua y ganó el Premio Príncipe de Asturias de España, en 1983.

Entre sus admiradores se encuentran escritores como Mario Benedetti, José María Arguedas, Carlos Fuentes, Jorge Luis Borges, Gabriel García Márquez, Günter Grass, Susan Sontag, Elias Canetti, Tahar Ben Jelloun, Urs Widmer, Gao Xingjian y Kenzaburo Oe, entre muchos otros.

Además Juan Rulfo fue versátil porque escribió guiones para el cine creando los lazos del autor mexicano con el cine los guiones de Pedro Páramo y El gallo de oro, son considerados por Douglas J. Weatherford, académico de la Brigham Young University y experto en cinematografía mexicana, como los dos documentos que “rigurosamente” inéditos.

Sus obras han sido ampliamente difundidas internacionalmente y traducidas a poco menos de 50 idiomas como inglés, francés, alemán, portugués, holandés, italiano, serbocroata, ucraniano, griego, chino, japonés, turco, hebreo, lapón y árabe, entre otros por mencionar sólo algunos.

A demás las obras de Juan Rulfo son un referente literario para obtener la tesis literaria de posgrado a nivel internacional en las siguientes universidades:

• Catedrático en la Universidad de León (España), es especialista en literatura, destacando sus estudios sobre Juan Rulfo en, Claves narrativas de Juan Rulfo;

• Tesis para obtener el grado de Magister en literatura en la Universidad de Chile. Facultad de Filosofía y Letras. Escuela de Postgrado. Juan Rulfo. Pedro Páramo: entre la creación y la destrucción;

• Para máster en formación e investigación literaria y teatral en el contexto europeo departamento de literatura española y teoría de la literatura de la facultad de filología UNED 2019, La Influencia de la poesía en Juan Rulfo

• Como referente para que Miembros Investigadores del Grupo de la Universidad de León, España. Su línea de investigación ha estado centrada en México, pero destacando sus estudios sobre Juan Rulfo, Claves narrativas de Juan Rulfo.

Lo cual significa que por cada página que escribió existe un libro que analiza su obra.

En la década de 1980 se realizó el coloquio “Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo” en la Universidad estatal de Oklahoma.

En el estudio de Linda Egan, quien busca, a tres siglos de distancia, paralelismos entre sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo, pues, como señala, fue “ocasión de un congreso dedicado a los Juanes”.

Concluye mostrando cómo Sor Juana recoge el impulso que arranca en Europa con Montaigne, Bacon, el Renacimiento y el Siglo de Oro y propone trasformaciones significativas que permiten hablar de una condición poética distinta. Y cómo Rulfo, arrancando de la condición mítico-religiosa americana, del no-lugar, de la indefinición ontológica, se detiene en la imagen del Purgatorio: muestra allí la conciencia luminosa, el erotismo desatado y la locura sacralizada de Susana como un aligeramiento, una posibilidad de fuga y de redención humana de la condena.

Evidentemente cada uno destacó en su época como referente literario.

Qué más podemos decir, si se concedió el premio Nobel de Literatura 2008, a Jean-Marie Gustave Le Clézio, quien basó su ensayo sobre autores como Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Rulfo entre otros. Reconocimiento a los momentos importantes de la literatura de México, que está a la altura de la poetisa novohispana, centrando su ensayo sin duda en la musa mexicana, en un paralelismo con Juan Rulfo, como el autor máximo de la novela mexicana narrativa, considerado por Le Clézio, como el “inventor la escritura moderna en su época”.

En suma, estamos hablando de un escritor completo y versátil, su narrativa de cambiar la postura del narrador en sus obras al cambiar la heterodiegética del narrador utilizada por los escritores de su época, al trasladarlo al plano de la homediegetico, fue una decisión importante y arriesgada, lo que lo convirtió sin duda en un clásico mexicano de la literatura universal consagrado como el prodigio literario de la narrativa, sería como la musa de la literatura mexicana.

La petición que se hace es para rendir homenaje un gran escritor vanguardista que se adelantó a su época como un precursor de la renovación de la novela Hispanoamérica que logro que el mundo mirara hacia México.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Rulfo.

Transitorio Único

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La proponente, Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción II del inciso A, la fracción VIII del inciso B y el inciso C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 68 pueblos indígenas; es decir, 12 millones 25 mil 947 personas, actualmente consideradas indígenas; represen 10.1 por ciento de la población.1

El empeño por mantener la identidad y las tradiciones en los pueblos y comunidades indígenas ha sido arduo; por años han defendido su autonomía, identidad propia, así como el respeto de su voluntad y conciencia propias; por lo que han logrado mantener muchos usos y costumbres vigentes lo cual enriquece a México por su carácter pluricultural. Sin embargo, algunas prácticas ancestrales contravienen el respeto a derechos humanos específicamente de niñas y mujeres, por lo que resulta indispensable revisar exhaustivamente cuales son contrarias a las normas y los derechos humanos, y cuales se pueden conservar con la finalidad de preservar la identidad y tradiciones de dichos pueblos y comunidades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema en nuestro territorio; en ella están plasmados los derechos humanos universales e indispensables para poder vivir en armonía y pleno respeto de las normas necesarias para una sana convivencia entre todos los habitantes de la nación. La historia de las Constituciones que ha tenido nuestro país la cuenta de cómo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas han ido evolucionando y ganando terreno en el ámbito del reconocimiento de sus derechos; por ejemplo en la Constitución de 1824 aún no se tomaba en cuenta el reconocimiento a la manera de ver el mundo y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, a pesar de su participación en la consumación de la independencia nacional; La Constitución de 1824 les daba trato de “tribus de indios” dentro del artículo 50; La Constitución de 1857 marcó un gran cambio a favor de las garantías individuales, y el respetar; los derechos de cada persona en su vida. La Constitución de 1917 expresó un nuevo pacto social en el que dentro del artículo 115 se reconoció el municipio libre y soberano, pero aún no se asumió ningún tipo de reconocimiento a los derechos específicos de pueblos y comunidades indígenas.2

En 1934, en el gobierno de Lázaro Cárdenas, se creó el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas y, posteriormente, en 1948 el Instituto Nacional Indigenista. Para 1992 se aprobó la primera reforma constitucional referente a los derechos de los pueblos indígenas, en el artículo 4o., donde se menciona: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”.3 En el mismo año también se modificó el artículo 27 constitucional, donde se indica: “La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”.4 En 2003 se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Estas instituciones, así como las reformas constitucionales han marcado un parteaguas en los avances por mejorar la calidad de vida y respetar los derechos e identidad de las personas que viven dentro de los pueblos y comunidades indígenas.5

En la actualidad los derechos de los pueblos y comunidades indígenas están plasmados en la Carta Magna, donde se reconoce al país como una nación pluricultural.6

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por México en 1990 indica en el artículo 8:

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional de los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación del párrafo 1 y 2 de este artículo no deberán impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.7

De 2019 a marzo de 2021, el gobierno realizó un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, dando cumplimiento al derecho internacional para que sean consultados mediante procesos apropiados. El 3 de junio de 2019 se dieron a conocer los resultados de los Foros Regionales y el Foro Nacional respectivamente donde analizaron temas como la libre determinación, la autonomía en todos los niveles. Los derechos de las mujeres, derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena; así como temas de medio ambiente, recursos y biodiversidad, entre otros.8

Lograr la autonomía indígena es un objetivo que a lo largo de muchas décadas ha requerido un esfuerzo de los pueblos y comunidades indígenas; la resistencia ha sido larga y las opiniones han resultado encontradas, entre quienes defienden la autonomía y quienes la atacan. Floriberto Días de la misma forma que otros antropólogos coinciden en que las comunidades indígenas deben verse como un conjunto de personas que cuentan con un pasado, un presente y un futuro.9

Es pertinente señalar que algunas comunidades indígenas siguen teniendo prácticas y formas propias de autogobierno. El 1 de enero de 1994 se dio a conocer el levantamiento indígena del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Después de varios enfrentamientos donde se perdieron vidas humanas, finalmente se estableció el dialogo y en febrero de 1996 después de varias reuniones, se firmaron los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena. Sin embargo, el presidente Ernesto Zedillo los desconoció e inició el asedio y persecución de los zapatistas. Ante ello se creó la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión. La cual elaboró una propuesta de ley que recuperaba varios derechos de los pueblos indios plasmados en los acuerdos de San Andrés; contrastando con la del gobierno federal que carecía del reconocimiento de derechos y se limitaba a un contenido paternalista que carecía del compromiso, con sus reclamos.10

Respeto a los usos y costumbres, es pertinente resaltar que el Ejercito Zapatista se caracterizó desde el inicio por la defensa de los derechos, pero llama la atención la alta participación de las mujeres indígenas. En el levantamiento en Chiapas, y la Ley Revolucionaria de Mujeres en 1993 que establecía: “La Ley Revolucionaria de Mujeres pide que las mujeres puedan decidir con quién casarse, puedan estudiar y, en general, sean tomadas en cuenta dentro la organización y cargos públicos. Sobre la lectura de esta ley, en marzo 1993, el subcomandante Marcos relató alguna vez, que la comandanta Susana la expresó en un ambiente de rumores de inconformidad y de silencio provenientes de sus compañeros insurgentes ya que ella no estaba de acuerdo con la forma en la que se trata a las mujeres en las comunidades indígenas. Este hecho fue considerado como el primer alzamiento zapatista”.11 Desafortunadamente estas demandas no fueron plasmadas en las reformas a la legislación y en la actualidad aún vemos escenarios en los que se violentan los derechos de las mujeres y las niñas.

Hacemos alusión a estos hechos porque por primera vez masivamente, con las movilizaciones zapatistas, “las mujeres están repensando la tradición, porque en ella se estructuran gran parte de los mecanismos que las colocan en la posición de subordinación del género”.12 Las zapatistas no sólo apoyaban la movilización, sino que contaban con sus propias demandas de género.13

Sin duda, marcó un hito la Ley Revolucionaria de Mujeres, que se convirtió en el primer espacio donde las indígenas muestran su identidad indígena, pero manifiestan y reclaman respeto de sus derechos, al mismo tiempo que cuestionan el orden patriarcal en el que viven en sus comunidades. Esas las mujeres indígenas han expresado su deseo de mantener vivas sus tradiciones, sin embargo, quieren que sus derechos se respeten: el de poder acceder a alimentos que eviten la desnutrición en sus hijos; quieren mejores condiciones para no morir en el parto; quieren la autoconstrucción del sujeto femenino; una nueva política más participativa que se construya de la experiencia y atienda necesidades concretas de todos los miembros de la comunidad, abriéndose a la participación de la mujer y a su educación. Todas estas aspiraciones están plasmadas en la Ley Revolucionaria de Mujeres, y resulta pertinente documentarlas, porque se trata del deseo de gozar de derechos que cuestionan una expresión de usos y costumbres sostenida en la cultura patriarcal:

Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarto: Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.

Sexto: Las mujeres tienen derecho a la educación.

Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.

Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.14

Pese a este antecedente en una región de Chiapas, pero que pudo haber sacudido costumbres, y pese a todos los avances en cuanto a Derechos Humanos, aún existan zonas en nuestro país en las que las mujeres y niñas son violentadas por usos y costumbres y no se les respetan sus derechos humanos. Un ejemplo de ello es lo ocurrido el pasado 9 de octubre del presente año en el Municipio de Cochoapa el Grande ubicado en la región alta de la montaña de Guerrero: en el que Angélica una niña de 15 años de edad que había sido vendida a los 11 años por 120 mil pesos para un matrimonio infantil forzado y cuyo esposo también menor de edad emigró a Estados Unidos; se quedó en la casa de su suegro, pero huyó porque él intento violarla en cuatro ocasiones. A solicitud del suegro la policía Comunitaria privó de su libertad a Angélica junto con su abuela y sus tres hermanas también menores de edad, exigiendo que se le devolviera lo que había pagado por ella más los intereses, que el calculó en 210 mil pesos. La madre de Angélica acudió a llevarle comida a sus hijas, pero la policía comunitaria la agredió, provocándole un aborto.15 Este caso en particular tuvo la fortuna de salir a la luz pública gracias a los colectivos de mujeres que pidieron la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos de Guerrero, logrando que liberaran a Angélica y su familia y se iniciara una carpeta de investigación por delitos cometidos en su agravio, lesiones calificadas y privación ilegal de la libertad.

Otro caso que, pese a no ser reciente ejemplifica una práctica que no está erradicada y es frecuente en algunas comunidades: la escritora María Díaz plasma en el libro Se regalan tristezas (2021) el relato “Somos los nietos del abuso sexual”, el cual muestra cómo los usos y costumbres a lo largo de los años han mantenido en estado de indefensión a las niñas y mujeres indígenas. Ella relata cómo a su abuela la raptó su abuelo: de manera violenta “la tomó de las trenzas y se la llevó a rastras”, para violarla y posteriormente hacerla su concubina y más tarde su esposa y procrear con ella 8 hijos ella no lo conocía antes del rapto, pero los usos y costumbres permitían que, si el hombre quería, tenía el derecho de llevársela y hacerla su mujer sin tomar en cuenta su voluntad. Esta historia es verídica y es muy común encontrar historias similares en familias donde las abuelas tienen más de 70 años.

En el municipio de San Juan Chamula, la mayor parte de las veces sin tomar en cuenta el consentimiento de la niña, el chico es el que la escoge y ofrece una dote a su familia que puede ser desde cajas de frutas, pan, refresco o posh (bebida alcohólica), hasta el pago de deudas o dinero para fiestas: una vez que ya son esposos el varón pueden devolver a la joven si argumenta que está ya tuvo relaciones sexuales con alguien más antes de la boda, no saben cocinar, no les gusta limpiar la casa, o si llora mucho porque extraña su casa materna; si esto pasa la familia de la novia debe regresar lo que haya sido entregado como dote, y en el caso de dinero, la cantidad que recibió por la chica más intereses.16

La trata de personas es un delito; el rapto, las relaciones sexuales sin consentimiento previo son violaciones. No deben romantizarse los delitos, ni justificarlos en nombre de los usos y costumbres; no más delitos contra las niñas.

Estos casos no son aislados; la venta de niñas para formar matrimonios es una práctica recurrente en la montaña de Guerrero, en los Altos de Chiapas y en comunidades indígenas, en otras partes del país donde las niñas y adolescentes son vendidas como mercancía para contraer matrimonio, muchas veces con hombres adultos. Esta práctica ha sido tolerada por el gobierno asumiendo que se permiten por respetar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, aunque la Carta Magna indica en su artículo primero que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”,17 También a pesar de esto, lamentablemente el 26 de agosto el presidente de la República dijo sobre los usos y costumbres en relación con el matrimonio infantil en su conferencia matutina, que “Hay estos casos, que son la excepción, no la regla, o sea, no se puede generalizar (...) Desgraciadamente, estos casos se dan en todos los estratos, todas las clases sociales, nada más que arriba cuando se dan estos casos se ocultan”.18 La indiferencia o minimizar la problemática que existe respecto a cómo los usos y costumbres que transgreden la Constitución, no puede ser la respuesta del Estado mexicano y sus representantes; La venta de niñas como señala Redim, “se traduce en delitos como violencia sexual, tráfico y trata de personas entre 0 a 17 años de edad, matrimonio infantil, y violaciones al derecho a la libertad y a la salud, atenta contra el interés superior de la niñez”.19 La Red por los Derechos de la Infancia, condena que se sigan violando los derechos de la infancia en nombre de los usos y costumbres. Las niñas y los niños tienen derecho a tener el proyecto de vida que ellos y ellas decidan, no a uno impuesto por las desigualdades, las costumbres y la desatención.

Ciertamente los usos y costumbres ayudan a que las comunidades indígenas mantengan sus tradiciones vivas, su cultura e identidad, pero se debe tener para que estas no sean contrarias a la Constitución y leyes que la complementan, ya que nada justifica la trata, violencia, venta de o cosificación de niñas, adolescentes y mujeres. Los Derechos Humanos no son negociables.

Abundando en ello: distintas organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres coinciden es que se debe poner un alto a la legitimación de la venta de menores de edad con fines de efectuar matrimonios forzados, porque constituye una forma brutal de violencia y discriminación contra las mujeres y han contribuido a visibilizar esta realidad.

De acuerdo con el artículo 1o. constitucional, el Estatuto de Roma, la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará), la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y las estatales”;20 la venta de niñas, adolescentes y mujeres constituye una flagrante violación de los derechos humanos.

Es necesario dejar claro que “el matrimonio forzado con niñas y adolescentes menores de edad es una flagrante violación a los derechos humanos, la venta de mujeres y niñas configura el delito de trata de personas”.21

Por lo que, se deben tomar medidas para que ninguna niña sea violentada en sus derechos humanos; para que casos como estos no queden impunes y haya justicia, no aceptemos que se revictimice a nuestras niñas, adolescentes y mujeres.

Considerandos

La Declaración de Ginebra de 1924 fue el primer documento que reconoció los derechos de la infancia; fue escrita por la inglesa Eglantyne Jebb. Es un documento sencillo, pero expresa la responsabilidad que los adultos tienen hacia los niños y niñas. Tal como lo encontramos, el artículo 4 indica que el niño debe ser protegido de cualquier explotación.22

Posteriormente en noviembre 20 de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño por los 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV). En ella menciona que “el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.23 Dentro del principio IX la Declaración a la letra dice: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.24

El artículo 4o. constitucional menciona: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”25 al plasmar en la constitución la ratificación de la convención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Y la Ley Federal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, indica en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años.26

El 11 de noviembre del presente año, el Inmujeres, el gobierno del estado de Guerrero y ONU Mujeres firmaron una “Estrategia para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes en la Montaña y Costa Chica de Guerrero”. Expresando la firme intención de erradicar de raíz el matrimonio forzado de niñas en la zona de la montaña y la Costa Chica de Guerrero, Nadine Gasman Zylbermann, presidenta del Inmujeres, mencionó que “se deben transformar las condiciones de desigualdad, hacer justicia y devolver a las mujeres dignidad y oportunidades”.27 Las personas participantes coincidieron en que se debe dotar de autonomía a las niñas y mujeres, así como de acceso a educación y apoyos, para que se pueda erradicar el matrimonio infantil. Es un gran propósito, y se deben tomar las medidas para alcanzarlo, en todas las regiones del país; es un problema que no es exclusivo de Guerrero, la erradicación de los usos y costumbres que atentan contra los derechos humanos es un objetivo que requiere un mandato a nivel nacional.

Al mismo tiempo, como indica Karen Dianne Padilla, se deben implantar acciones y mecanismos accesibles para que las niñas puedan denunciar, ya que es imposible que una menor de 11 años viaje hasta la cabecera municipal para reclamar que la quieren casar, eso sin contar lo difícil que significa denunciar a quien la alimenta y constituye su familia. Las niñas necesitan que el estado las proteja y vele por sus derechos, para que puedan acceder a una mejor calidad de vida.28 A una vida libre, en un entorno que respete su voluntad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, 29 por lo que no podemos justificar la violación de los derechos humanos de las niñas anteponiendo los usos y costumbres de las comunidades que aún tengan dentro de sus prácticas la compra de niñas para matrimonios forzados; no se trata de eliminar su cultura o tradiciones, sino de cuidar y respetar los derechos humanos de las niñas.

La problemática no es exclusiva de las niñas y las mujeres, también existen niños que son obligados a contraer matrimonio. El 23 de noviembre de 2021, en La Montaña, Guerrero, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Celso Vázquez Vivar, en compañía de representantes de la Fiscalía Regional de Pueblos Indígenas, la síndica de Cochoapa el Grande, la Policía Estatal, Guardia Nacional y Municipal rescataron una niña y un niño de aproximadamente 13 años, que iban a ser obligados a casarse; sus padres ya habían entregado la dote.30 Los varones menores de edad sufren también la presión en algunas comunidades, como es el caso de Mario Díaz de 16 años; él es integrante de la Red de Jóvenes Indígenas a favor de los derechos sexuales y reproductivos, y vivió cómo su hermano emigró a Estados Unidos, para juntar dinero para para pagar una mujer para sí mismo y otra para él; al mencionarle Mario a su hermano que quería ocupar ese dinero para estudiar, su hermano le dijo que eso no era para ellos, que aprendiera a trabajar en el campo y apoyara a su padre. Juan Pérez Etzin de la misma Red, comenta que quien es diferente o tiene otra aspiración distinta a la que se espera que cumpla se tienen que ir de la comunidad ya que quedarse significa aceptar las costumbres.31

Por lo que propongo que los usos y costumbres que trasgredan las normas constitucionales, los tratados en materia de derechos humanos y las leyes respectivas que específicamente obligan a velar por el interés superior de la infancia; aludiendo al principio jurídico quod abundat non nocet, “lo que abunda no daña”;32 se debe dejar claro una y otra vez hasta que se haga costumbre y se respeten los derechos humanos de las niñas y niños.

Para los miembros de la Coordinadora Regional de Autoridades-Policía Comunitaria en Guerrero, “la libre determinación es la capacidad legal y legítima de los pueblos que integran el sistema comunitario para hacer efectivo su derecho a la justicia, seguridad, nombramiento de autoridades y la defensa de la integridad de su territorio.”, por lo que al pedir respeto a los derechos humanos de las niñas y mujeres no se coarta el derecho a la libre determinación.33

Propuesta

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción II del inciso A, la fracción VIII del inciso B y el inciso C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. ...

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes . La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. En todos los casos los usos y costumbres comunitarias respetarán los derechos humanos plasmados en esta Constitución.

III. a VIII. ...

B. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres y niñas ; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. ...

...

...

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. En todos los casos los usos y costumbres respetarán los derechos humanos plasmados en esta Constitución.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar sus leyes y marcos jurídicos.

Notas

1 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015, CDI, México, 2015. Disponible en

https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

2 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/
inpi-propuesta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indig enas.pdf

3 Diario Oficial de la Federación. México, 28 de enero de 1992.

4 Diario Oficial de la Federación. México, 6 de enero de 1992.

5 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/
inpi-propuesta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf

6 CNDH (2018). Convenio 169 OIT. Revisado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf

7 CNDH (2018). Convenio 169 OIT. Revisado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf

8 INPI. Propuesta reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2019). Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646200/
inpi-propuesta-reforma-constitucional-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf

9 Gómez Peralta, Héctor. “Los usos y costumbres en las comunidades indígenas de los Altos de Chiapas como una estructura conservadora”, en Estudios Políticos, volumen 8, número 5, mayo-agosto, 2005. Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México,

http://www.redalyc.org/pdf/4264/426439533006.pdf

10 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/ana lisis.pdf

11 CIMA (2004) Usos y costumbres en la población indígena,

https://cimacnoticias.com.mx/noticia/usos-y-costumbres-e ntre-la-poblacion-indigena/

12 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/ana lisis.pdf

13 Clacso (2001) Análisis: el zapatismo y los derechos de los pueblos indígenas,

http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal4/ana lisis.pdf

14 El Despertador Mexicano, órgano informativo del EZLN, México, número 1, diciembre de 1993,

https://enlacezapatista.ezln.org.mx/1993/12/31/ley-revol ucionaria-de-mujeres/

15 Reporte Índigo (2021) “La historia de Angélica, la niña indígena que fue arrestada por huir de un violador en Guerrero”. Revisado en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-historia-de-angelica-la-nina-i ndigena-que-fue-arrestada-por-huir-de-violador-en-guerrero/

16 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016), reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarReportajeEscrito2016_0.pdf

17 CPEUM (2021). Revisado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

18 Reporte Índigo (2021). “La historia de Angélica, la niña indígena que fue arrestada por huir de un violador en Guerrero”. Revisado en https://www.reporteindigo.com/reporte/la-historia-de-angelica-la-nina-i ndigena-que-fue-arrestada-por-huir-de-violador-en-guerrero/

19 Redim (2021). El Estado no puede seguir ignorando la violencia contra la niñez. La venta de niñas y adolescentes es una violación a los derechos humanos que las autoridades mexicanas deben impedir. Consultado en https://derechosinfancia.org.mx/v1/el-estado-no-puede-seguir-ignorando- violencia-contra-ninez-venta-de-ninas-y-adolescentes-es-una-violacion-a -derechos-humanos-que-autoridades-deben-impedir/

20 Pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres por la violación de derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en la comunidad Dos Ríos, Cochoapa el Grande, Guerrero, perpetrada el 9 de octubre de 2021. Documento recuperado de

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrc ihOb97MGG9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform

21 Pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil y redes de defensoras de derechos humanos de las mujeres por la violación de derechos humanos de niñas y mujeres indígenas en la comunidad Dos Ríos, Cochoapa el Grande, Guerrero, perpetrada el9 de octubre de 2021. Documento recuperado de

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelW3itvhe-hlrc ihOb97MGG9fghFYJyjhUpgTVdwwz41ffhg/viewform

22 Declaración de Ginebra (1924). Revisado en https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/declaracio n_de_ginebra_de_derechos_del_nino.pdf

23 Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959). Revisado en
https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/

24 Ídem.

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Revisado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

26 DOF (2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Revisado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

27 Gobierno de México (2021). Inmujeres acompañará estrategia integral para garantizar a las mujeres y niñas una vida libre de violencia en Guerrero. Revisado en

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/inmujeres-acompanara -estrategia-integral-para-garantizar-a-las-mujeres-y-ninas-una-vida-lib re-de-violencia-en-guerrero?idiom=es

28 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016). Reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarReportajeEscrito2016_0.pdf

29 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Revisado en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

30 Proceso (2021). “Niña y niño de 13 años forzados a casarse fueron rescatados en Guerrero”. Revisado en

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/11/24/nina-nino-de-13-anos-forzados-casarse-fueron-
rescatados-en-guerrero-276404.html?fbclid=IwAR11irnlnPhwjih8yqJngelwBOoRTQj5PQr_Rnd72iqQVfI43GWMcrd07r4

31 Matrimonios forzados en Chiapas: cuando los usos y costumbres se imponen a la Constitución (2016). Reportaje realizado como parte de la beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists y la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas. Revisado en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarReportajeEscrito2016_0.pdf

32 Glosario jurídico latino (2021). Recuperado de
https://www.eumed.net/diccionario/jaor/GLOSARIO%20JURIDICO%20LATINO%20LETRA%20Q.htm

33 Libre determinación cMarz. Revisado en https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/
Libre-Determinacio%CC%81n-de-los-pueblos-indi%CC%81genas-en-Me%CC%81x.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16% de la población mundial. Para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que la cantidad de jóvenes habrá aumentado en un 7%, llegando así a casi 1.300 millones. (ONU, 2020 )

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, en el país existen 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6% del total de habitantes. Por grupos de edad, 36.8% (11.3 millones) tienen entre 15 y 19 años; 32.7% (10 millones) están en el grupo de 20 a 24 años, y 30.5% (9.4 millones) entre 25 y 29 años. (Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2018)

Los jóvenes en México son un grupo de la población muy importante, ya que representan el cambio, el desarrollo económico y progreso del país; por lo cual es importante generar programas específicos de acuerdo a su rango de edad, ya que la clasificación que contempla el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la edad de los jóvenes será la comprendida de los 12 a los 29 años de edad, y que es importante segmentar por grupos de edad esta clasificación, ya que las necesidades y nivel profesional de la edad comprendida de los 12 a los 29 años es distinta. Por ello, la importancia de dividir en dos segmentos esta clasificación y crear programas y políticas públicas específicas de acuerdo al segmento de edad para los jóvenes de México, a fin de generar más oportunidades para este grupo poblacional, ya que son el futuro del país.

Argumentación

Los jóvenes son el presente y el futuro del país, ya que la mayoría de ellos estudian, trabajan y contribuyen al progreso de la economía.

Respecto a la escolaridad el Inegi detalla que 1 de cada 100 jóvenes son analfabetos; 3 de cada 100 no terminaron la primaria; el 30% de entre 25 y 29 años cuentan con estudios de licenciatura, y casi la mitad, únicamente tienen la secundaria. (Inegi, 2020 )

Asimismo, alrededor de 16 millones de jóvenes son económicamente activos; 15 millones están ocupados, aunque la mayoría de ellos se encuentra en el sector informal. Y el 70% de los que tienen trabajo y están en un régimen formal, no gana más de 6 mil pesos.

Este sector poblacional en México, exige más oportunidades y soluciones más justas y equitativas, por lo que es importante abordar los temas más demandantes de este sector como lo son el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género.

Los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar. En particular, los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva; y necesitan acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido social. (ONU, Desafíos Globales: Juventud , 2020)

Un objetivo primordial de la Agenda 2030 es la garantía de que “nadie se quede atrás”. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible están destinados a todas las naciones, todos los pueblos de todas las edades y todas las sociedades. La naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas. Los jóvenes se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras. (Unidas, 2017)

Los jóvenes, desean ser dignos de confianza en la concepción, planificación y ejecución de políticas y programas en sus comunidades y sociedades. Los jóvenes tienen tanto que decir sobre los problemas sociales y las posibles soluciones para éstos como cualquier otro miembro de la sociedad. El tener debidamente en cuenta sus preocupaciones y sugerencias resultará beneficioso para todos. Es preciso otorgar al papel que los jóvenes desempeñan en la toma de decisiones la importancia que merece. (UNESCO, Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización: Educación para Todos, 2012)

Los jóvenes sólo necesitan que se les proporcionen oportunidades y que se les permita participar en todos los aspectos de la sociedad, desean ser responsables, serios y competentes para ser considerados en un ambiente laboral, político o social del país.

Por ello la importancia de elaborar políticas, programas y estrategias sobre los jóvenes como una prioridad para el país, promoviendo la participación de este sector en todas las etapas del proceso de formulación de políticas relativas a ellos; creando estrategias específicas para los segmentos de 12 a 17 años que son considerados jóvenes adolescentes, y de 18 a 29 años, considerados jóvenes adultos, ya que clasificación de rango de edad, se crearían programas específicos dirigidos a los jóvenes de acuerdo a sus necesidades, conocimientos y aptitudes de acuerdo a su edad.

Por lo que en consecuencia se propone reformar el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único: Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Articulo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será? objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

El rango de edad de los jóvenes se dividirá en dos segmentos:

a) De 12 a 17 años serán considerados jóvenes adolescentes.

b) De 18 a 29 años serán considerados jóvenes adultos.

Por lo que todos los programas y políticas públicas, deberán estar preferentemente enfocados y especializados a estos rangos de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Inegi. (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.

Inegi. (2020 ).

ONU. (2020 ).

ONU. (2020). Desafíos Globales: Juventud.

UNESCO. (2012). Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización: Educación para Todos.

Unidas, A. G. (2017). Vínculos entre el desarrollo de la juventud y el desarrollo sostenible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define como violencia familiar como aquellos actos de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.1 Lo que es apenas una aproximación de lo que en realidad es este problema social, veamos.

Violencia familiar contra las mujeres embarazadas

La violencia contra la mujer constituye uno de los problemas sanitarios de mayor relevancia en los últimos tiempos; de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo, mientras que en el estado de México 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia infligida por su pareja.2

La violencia es una causa de muerte e incapacidad tan grave como el cáncer entre mujeres en edad reproductiva. Cada 15 segundos una mujer es agredida (Organización Mundial de la Salud). Uno de cada tres hogares ha vivido episodios de violencia continuos en forma de maltrato emocional, intimidación, abuso físico y sexual (Envif del Inegi). Se estima que alrededor del 50 por ciento de las familias sufren o han sufrido alguna forma de violencia.3

Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh)

La violencia familiar durante el embarazo reporta a nivel mundial una prevalencia del 4 al 25 por ciento; en nuestro país encontramos una prevalencia del 15 al 32.1 por ciento y en el Instituto Nacional de Perinatología se reporta una incidencia del 21.5 por ciento.4 No obstante, fuera de la relación con la pareja los principales agresores hermanos con un 23.5 por ciento, le sigue padre 15.5 por ciento y madre con 14.1 por ciento.

Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH)

La prevalencia en cuanto a si la violencia ocurre durante el embarazo es elevada y viene acompañada de otra serie de problemas, encontramos que aumentan las probabilidades de sufrir abortos espontáneos, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, lo cual causa depresión, trastornos por estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional e intento de suicidio. Esto repercute en el aumento de las tasas de morbimortalidad en los menores de cinco años (por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición).5

La ansiedad durante el embarazo es un factor de riesgo de parto prematuro, bajo peso al nacer y otros efectos adversos para la madre y el neonato. Además, se ha asociado con gestaciones más cortas con repercusión en el desarrollo neurológico por prematurez. Expertos sugieren que los estímulos adversos prenatales, como el estrés y la ansiedad en la madre, actúan en el embrión en su desarrollo in utero, lo que causa trastornos de salud a corto y largo plazo (parto prematuro, bajo peso al nacer y enfermedades en etapas adultas que van desde trastornos del desarrollo neurológico hasta el síndrome metabólico).6

Violencia familiar en personas con discapacidad

De acuerdo con una investigación realizada por Human Rights Watch entre los años 2018 y 2019 documenta hechos de violencia ejercida por familiares contra personas con discapacidad residentes, principalmente en cuatro estados de México: Oaxaca, Jalisco, Nuevo León y Ciudad de México. Las personas entrevistadas tenían discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales. Los abusos sufridos incluyen violencia física, violencia sexual, abuso psicológico, descuido, confinamiento y amenazas verbales. Algunas personas adultas que viven con sus padres han padecido abusos desde la infancia. Entre las personas que cometen estos abusos se encuentran los padres, los familiares políticos, los padrastros y madrastras y otros familiares como los tíos. Este informe también documenta casos de hombres que abusaron de sus esposas con discapacidad.7

En México hay graves niveles de violencia en los hogares y, en muchos casos, estos delitos no se denuncian. Los datos gubernamentales más recientes, que corresponden al año 2018, determinaron que el 33,9 por ciento de los hogares de México tenían al menos un adulto que era víctima de violencia en el hogar, lo cual hace que el número de víctimas estimadas ascienda a 24,7 millones. El gobierno también informa que el 44 por ciento de las mujeres en México han sufrido violencia por parte de su pareja. En el caso de la violencia ejercida por sus parejas, más del 78 por ciento de los casos no llega a denunciarse.

En este contexto, hay aún menos datos disponibles sobre este tipo de violencia contra las personas con discapacidad. Los datos recopilados por el gobierno sobre la violencia familiar contra las mujeres no están desglosados en función de las discapacidades. La violencia contra las personas con discapacidad, en particular la violencia familiar, sigue siendo un fenómeno prácticamente invisible y con muchas víctimas ocultas. Este informe pretende contribuir a cambiar esta situación.8

Violencia familiar por el confinamiento

Las medidas de emergencia que se implementaron en la mayoría de los países para enfrentar la pandemia ignoraron el fenómeno de violencia familiar. Especialistas coinciden en que, en tiempos de crisis, como los desastres naturales, las guerras y las epidemias, el riesgo de violencia familiar aumenta. La premisa de la medida decretada por autoridades de salud es “quedarse en casa” lo que implica mantenernos en un lugar seguro. Sin embargo, varios informes en todo el mundo y el propio secretario general de Naciones Unidas advirtieron sobre el aumento de la violencia familiar. Esto sucede porque la misma técnica que se está utilizando para proteger a las personas del virus brinda una oportunidad a los abusadores. En este sentido, el llamado a protegerse de un peligro público ha expuesto con flagrancia la violencia en espacios privados.9

En resumen, las mujeres son las principales víctimas de la violencia familiar, ocasionado por el confinamiento y las condiciones de tensión y estrés entre los integrantes del hogar, así como factores económicos. De la misma forma, las dinámicas del aislamiento y las repercusiones económicas han impactado negativamente el capital humano de los niños y adultos mayores. Por otra parte, otro grupo con alta vulnerabilidad corresponde a los adultos mayores. No solo por el riesgo de infección, debido a las condiciones de salud subyacentes sino desde un enfoque social, el aislamiento como condición estructural o el estereotipo de dependencia basado en la edad y las condiciones de hacinamiento en la vivienda.10

Las manifestaciones más frecuentes de la violencia familiar en nuestro medio se dan cuando: en el caso de las mujeres son golpeadas, violadas, insultadas, amenazadas, ignoradas o menospreciadas por su compañero. Puede ser que en una pareja se golpeen, insulten, amenacen, ignoren o menosprecien el uno al otro. En niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad son golpeados, insultados, amenazados o humillados. Alguno de los integrantes de la familia obliga a otro u otros a tener prácticas sexuales que no desean.11

Por lo que esta iniciativa busca sancionar aquellas conductas relacionadas con la violencia familiar que recaiga en personas con vulnerabilidad en los hogares, es decir, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Para ello, se propone aumentar en una mitad en su mínimo y en su máximo las penas establecidas en el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

Para mejor clarificación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. ...

...

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se comentan en contra de una persona adulta mayor, mujeres embarazadas o personas con discapacidad la pena se incrementará en una mitad de su mínimo y su máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla? Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos, México, 2016.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), Tabuladores básicos. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en http:// www.inegi.org.mx

3 Instituto Nacional de las Mujeres. Vida sin violencia. México: Instituto Nacional de las Mujeres; 2011. Disponible en http//www.inmujeres.gob.mx

4 Henales-Almaraz MC, Sánchez-Bravo C, Carreño Meléndez J, Espíndola-Hernández G. Guía Clínica de intervención psicológica de mujeres con violencia doméstica. Perinatol Reprod Hum. 2007; 21: 88-99.

5 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la mujer. Estadísticas OMS sobre la violencia contra la mujer. 9 de febrero de 2012. 03:03. Disponible en http://www.perufans.com/f34/violencia-contra-mujer-datos-oms-309/

6 Alcolea F, Mohamed D. Guía de cuidados en el embarazo. Hospital Universitario de Cueta, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Madrid, España: INGESA; 2008

7 Human Rights Watch. “Es mejor hacerte invisible” Violencia familiar contra personas con discapacidad en México. 2020, disponible en: https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacerte-invisible/vio lencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

8 Ibid.

9 Observatorio Nacional Ciudadano. El confinamiento como agravante de la violencia familiar. México, 2020. Disponible en: https://onc.org.mx/uploads/ViolenciaFamiliar.pdf

10 Ibid.

11 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2021.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)