Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada por el Distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Quinta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el objeto de proteger las pensiones que otorgue el estado a los adultos mayores . Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La finalidad de las pensiones para los adultos mayores, es la de proteger a una población vulnerable a la que, en el pasado, ningún gobierno había volteado la mirada. Como lo ha expresado nuestro Presidente, nuestros adultos mayores han trabajado durante toda su vida y merecen un retiro digno; muchos de ellos no cuentan con ningún tipo de seguridad o ahorro para el retiro, actualmente los apoyos gubernamentales se están haciendo a través de Instituciones Bancarias, las cuales ofertan créditos a los usuarios que mantienen cuentas activas, esto, aunado a la crisis económica provocada por la emergencia sanitaria por el virus Sars-Cov2, incita a los usuarios a adquirir créditos que en muchas veces no pueden pagar y que en ocasiones al ser cuentahabientes, el banco tiene la facilidad de disponer del dinero que ingresa a la cuenta para saldar la deuda de las tarjetas de crédito o de los préstamos adquiridos por el cliente.

En el caso de nuestros adultos mayores, sabemos que la mayoría no está en condiciones de trabajar y muchos de ellos padecen enfermedades crónicas y dependen completamente de la pensión para comprar sus medicinas y para sobrevivir, estas acciones los dejan desprotegidos.

Durante mis recorridos por el distrito que represento, en más de una ocasión adultos mayores se han acercado a mi para exponerme la situación mencionada, comentan que en varias ocasiones se quedaron sin cobrar sus apoyos porque los bancos absorben el dinero que ingresa a la cuenta, de forma automática y sin ningún aviso para cobrar el adeudo adquirido con ellos. Esta situación nos muestra el problema tan grave que enfrentamos con las instituciones bancarias, puesto que, con esas acciones se pierde completamente el objetivo de nuestro presidente: "proteger a nuestros adultos mayores".

Es por eso que la finalidad de esta iniciativa es blindar los apoyos económicos que el Gobierno Federal brinda a los adultos mayores, para que, sin importar la situación, ninguna Entidad Financiera, pueda disponer del dinero proveniente de las pensiones para adultos mayores y cuenten con la seguridad de que sin importar los adeudos que tengan pendientes, siempre tendrán seguro el ingreso proveniente de su pensión.

Para poder entender la dimensión del problema, es importante conocer la cantidad de cuentahabientes que tienen los bancos y que han ido en aumento durante los últimos años.

1. De acuerdo con la encuesta realizada por el Enif en el 2018 hay 6.5 millones de personas que reciben apoyos de gobierno a través de instituciones Bancarias, esta tasa creció de 4.7 millones a 6.5 millones, es decir de un 14% a 17% en el período de 2015 al 2018.

2. Según los datos que arroja la encuesta Panorama Anual de Inclusión Financiera en el cierre del año 2019, nos muestra que ha habido un crecimiento del 4.1% en las cuentas de captación a nivel nacional en el periodo del 2018 al 2019 y se prevé un crecimiento mayor para el 2024, dentro de las cuales se encuentran las que se abrieron únicamente para recibir los apoyos de gobierno.

3. Los Contratos de cuentas de captación registradas en el 2018 ascendían a 121.0 millones de cuentas, para el año 2019, los contratos aumentaron a 126.0 millones de cuentas, las cuales además de los usos convencionales como ahorro o inversión. también funcionan como medio para recibir los apoyos otorgados por el Gobierno Federal.

4. Según datos de la Secretaría del Bienestar, se ha favorecido a 8 millones 378 mil 227 personas adultas en el periodo de julio de 2019 a junio de 2020. Esto nos muestra el crecimiento que han tenido las Instituciones en el último año.

5. La encuesta Panorama Anual de Inclusión Financiera, también nos muestra que el total de las reclamaciones hacia la condusef de usuarios mayores a 60 años fue del 32% durante el año 2019 y las reclamaciones ante las Instituciones de Banca Múltiple durante el mismo año, realizadas por personas de 60 a 70 años fue del 49% y del 52% en personas de 50 a 59 años. Lo que nos muestras que estamos enfrentando un problema real y que afecta a la ciudadanía.

Este notable crecimiento, en gran parte se debe a que los apoyos por parte del Gobierno Federal han ido en aumento y han obligado a que algunos beneficiarios a aperturar una cuenta bancaria propia para poder recibir sus apoyos, lo cual se puede ver reflejado en el crecimiento del número de personas que mantienen una cuenta activa en una institución bancaria, durante el último año.

Debido a que se contempla que los apoyos sigan multiplicándose a nivel nacional, es necesario proteger a los usuarios de cuentas bancarias para que las que pertenezcan a beneficiarios de programas de gobierno, estén exentas de cobros y/o descuentos por parte de las Instituciones de Crédito y que se respete el artículo 4o. Constitucional.

No podemos dejar el camino a medias, nuestro presidente tiene un especial interés en el bienestar de nuestros adultos mayores, hemos dado grandes pasos al respecto, la pensión para adultos mayores ya es un derecho y está plasmado en la Constitución como un derecho, ahora es nuestro deber proteger ese derecho y asegurarnos de que el dinero se utilice para lo que fue destinado.

También es importante mencionar que, a escala nacional, alrededor de 9% de los adultos mayores en México padece desnutrición. El grupo de edad más afectado es el mayor de 80 años con cifras de 4% en hombres y casi 5% en mujeres, esto antes de la emergencia sanitaria causada por el virus Sars-Cov 2, este número pudo haber crecido considerablemente por la desaceleración de la actividad económica, de igual forma es importante manifestar que en México aproximada el 25% de los adultos mayores no cuenta con algún tipo de ingreso con el cual garantizar su autosuficiencia alimentaria, esto merma su desarrollo físico y su salud, así como su estabilidad emocional.

Por eso la importancia de defender un derecho constitucional y así garantizar la autosuficiencia alimentaria de todas y todos nuestros adultos mayores.

Cuadro comparativo

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Instituciones de Crédito.

Único. Se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afro mexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Estas pensiones no serán sujetas de enajenación por parte de alguna Institución Bancaria para el cobro de deudas de carácter mercantil.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de diciembre de 2021

Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 58 y 72 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo.

Planteamiento del problema

El turismo es conocido como uno de los factores más importantes para el crecimiento de la economía al igual que la creación de empleos, además de que impulsa a las comunidades donde este se desarrolla. Según estudios realizados por la revista Forbes, el turismo del país encabeza la lista de aportaciones al producto interno bruto (PIB) del país. El PIB de México en el 2016 recibió 166 mil millones de dólares de parte del turismo lo cual se ve reflejado en un 16 % del PIB completo del país.1

Este es un fenómeno socioeconómico que cada vez se incrementa más con el impacto de la globalización, además de ser uno de los principales generadores de recursos económicos de América Latina, especialmente en México al ser uno de los doce países mega diversos del mundo, sin embargo, el impacto que genera el turismo cada vez es mayor en los recursos naturales, principalmente en las costas, que abarcan aproximadamente 11,000 km de litoral que concentran los 167 municipios en las 17 entidades federativas del país.

Los principales impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de infraestructura turística son la modificación y destrucción del hábitat de flora y fauna terrestre y acuática; los cambios de uso de suelo forestal; la generación de residuos peligrosos; la contaminación de suelos y cuerpos de agua por emisiones líquidas (descargas de aguas residuales, aceites, lubricantes e hidrocarburos); introducción de especies exóticas; alteración de dunas costeras, entre otras.2

Aunado a esto, es fundamental contemplar que el turismo ha incrementado considerablemente en los últimos años, lo cual ha generado una mayor contaminación; según el estudio realizado por la UNAM, mientras que un mexicano promedio consume a diario unos 150 litros de agua, un turista utiliza entre 350 y dos mil 500 litros al día por las actividades asociadas a su visita y respecto a las aguas residuales, normalmente una persona descarga hasta 120 litros por día, y un turista puede llegar a 500 litros que normalmente son descargados en los acuíferos, lo cual genera consecuencias catastróficas para el medio ambiente.3

Es por ello, que se necesitan mecanismos especializados para garantizar la reducción del impacto negativo en el medio ambiente generado por el turismo. Una de las herramientas necesarias para disminuir este impacto ambiental, es que se comiencen a desarrollar empleos verdes,4 estos son trabajos que contribuyen a preservar el medio ambiente y a mitigar el impacto ambiental.

Exposición de Motivos

Respecto a la problemática ambiental actual, la experiencia internacional nos demuestra que algunos países han sido obligados a implementar diversas medidas para sancionar conductas relacionadas con el daño al medio ambiente o en su caso, para incentivar a través de la creación de instrumentos económicos acciones encaminadas a la preservación de los recursos naturales.

Para sancionar se aplica el principio PPP (Polluter Pays Principle) “El que contamina Paga”, un principio de derecho internacional ambiental que pretende que el contaminador se haga responsable de todos los costos por el daño ambiental causado; que sea este quien los asuma y no una colectividad, puesto que pudo haber evitado algo que estuvo en sus manos y no lo hizo. Tal principio comenzó a plantearse desde 1974 por la OCDE, después en el Acta de Unión Europea en 1986; finalmente se estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992.

Ahora bien, respecto de la implementación de acciones para prevenir o evitar daños ambientales, encontramos en el ámbito internacional, varios ejemplos de naciones en donde les ha funcionado la implementación de instrumentos fiscales verdes.

Entre 2000 y 2012 países como Italia, Finlandia, Israel, Turquía, Países Bajos, Dinamarca y Eslovenia, tuvieron ingresos derivados de estos instrumentos que van por encima del 3% y hasta el 4.13% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que México era el único país que reportaba una cifra negativa de -1.28%.

También, se encuentra el caso de España, que en 2015 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) le instó para que aumentara su recaudación en los impuestos ambientales, esto por ser uno de los países de la Unión Europea que menos recauda a través de las “ecotasas”. La propuesta suponía que el Gobierno pusiera en marcha “una reforma que ampliara y aumentara los impuestos ambientales”. Además de nuevos tributos, la OCDE recomendó al Gobierno eliminar “medidas fiscales y subsidios” al carbón y a los combustibles, lo que podría contribuir a proteger el medio ambiente.

En el año 2011, México contribuyó con el 1.4% de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo. Por lo tanto, en el año 2015, México firma el Acuerdo de París comprometiéndose a tomar medidas urgentes para enfrentar el cambio climático, promoviendo el crecimiento económico y el desarrollo sostenible partiendo de que es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación.

Por otro lado, el empleo y el turismo tienen una relación directa, ya que el turismo genera empleo, y también, el empleo genera turismo. Lamentablemente, hemos dañado con gran intensidad nuestro medio ambiente, lo que nos coloca en la necesidad de buscar maneras de coexistir, sin dañar el medio ambiente. En términos turísticos, el ecoturismo es la solución, ya que se enfoca en generar viajes a lugares con zonas naturales ricas y generando el menor impacto posible al medio ambiente; desde la estadía en el hotel, hasta las actividades que se realiza.

Por lo tanto, el ecoturismo se vuelve una necesidad en México. Este gobierno, principalmente, ha olvidado el cuidado al medio ambiente: estamos en pleno siglo XXI y se sigue apostando por una refinería y por generar energía mediante termoeléctricas dañinas para la capa de ozono y el medio ambiente.

Es momento de trabajar por generar condiciones para poder coexistir en un medio ambiente favorable, ya que nosotros nos vamos, pero nuestros niñas y niños se quedarán aquí; hay que dejarles un buen futuro a las familias mexicanas. El turismo fue, es, y será siempre un sustento económico para México, ya que completa el ciclo de la economía y la derrama económica. No obstante, hoy debemos enfocarnos totalmente en el cuidado al medio ambiente, y el ecoturismo nos permite seguir manteniendo las experiencias de un viaje rico en experiencias y momentos, pero sin tener que dañar al medio ambiente.

Es por ello, que es necesario reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Turismo en términos de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, porque de esa manera, se puede impulsar el fomento al empleo enfocado en el ecoturismo. Como ya mencioné, el ecoturismo generará empleo, el cual es el denominado “empleo verde”.

Esta iniciativa no solamente beneficia al medio ambiente, sino que también beneficia directamente a las familias mexicanas. En tiempos de crisis, es sumamente apoyar a los nuestros; ellos nos eligieron y por ellas y ellos, estamos en este encargo trabajando para las familias mexicanas.

Es por ello, que se beneficia al medio ambiente al impulsar el ecoturismo, y también y como consecuencia de lo primero, también se generarán miles de empleos, lo que logrará que las familias mexicanas tengan más dinero en sus bolsillos.

México necesita progresar en las acciones que repercutan en el medio ambiente, pues se ha vuelto de las principales prioridades a nivel mundial. Muchos países han implementado gradualmente medidas que reduzcan la contaminación, las energías no renovables, y todas aquellas acciones que atenten contra la naturaleza y el medio ambiente.

En nuestro país nos queda mucho camino por recorrer, pues se sigue apostando por el combustóleo, la construcción de una refinería y una serie de medidas que implican un retroceso para el país, por lo que es urgente legislar en favor del medio ambiente, no podemos esperar ni dejar de lado esta materia tan importante, pues el futuro de nuestro país y del mundo, dependen de que actuemos con inmediatez.

De igual manera, sobre las sanciones y los recursos de revisión, estipulados en el capítulo VII de la Ley General de Turismo, es necesario hacer cumplir las multas referentes a este artículo, ya que el cumplimiento de la ley, y de sus medidas, impactará en el éxito de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto es importante crear soluciones que contribuyan a la reducción del impacto ambiental generado en el país, crear estímulos fiscales para empresas que trabajen en pro del medio ambiente, y que de esa manera, se genere empleo verde en México.

Con esta iniciativa de reforma, se busca velar por el bien público, la protección de derechos como lo es el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y que efectivamente con ello se reduzcan las posibilidades de producir un daño ambiental.

En la presente reforma se busca una segura implementación de empleos dedicados y dirigidos especialmente a la mejora de los recursos naturales y conservación de zonas ambientales.

Fundamento legal de la iniciativa. Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 6 numeral 1, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo.

Primero. - Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 202. ...

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Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, incluidos aquellos destinados a la innovación en el desarrollo de tecnologías verdes para los ámbitos agrícola, industrial, de construcción, transporte y movilidad urbana; y aquellos enfocados a la generación de metodologías para una adecuada transición a dichas tecnologías dentro de los procesos de producción que permitan una economía circular; de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

...

I. al V.

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Segundo. - Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 58 y 72 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. al XI.

XII. Garantizar la promoción de empleos específicamente orientados al desarrollo sustentable;

XIII. Garantizar la promoción de actividades relacionadas con el turismo sustentable, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

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Cuando la infracción corresponda a lo dispuesto en el artículo 58, fracción XII y XIII de esta ley, será sancionada con multa.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará un periodo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instrumente la elaboración de los lineamientos generales fiscales de las presentes modificaciones.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/forbes-life/turismo-mexico-pib/

2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/430/1/mx.wap/impacto_de_desarr ollos_turisticos

3 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_333.html

4 https://trabajo.cdmx.gob.mx/empleos-verdes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2021.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad1 tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad2 , base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Asimismo, de conformidad con el Título Segundo de la referida Ley general en materia de inclusión, denominado “Derechos de las Personas con Discapacidad”, en su capítulo XII, se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dicho Sistema, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y entre sus objetivos se encuentran los siguientes:

I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y

VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente ley.

En conclusión, la citada ley brinda un sentido garantista que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

Es importante señalar que una de las críticas más importantes que recibió la ley general, radicó en la sectorización a la Secretaría de Salud que, de conformidad con la legislación, encabeza al Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), a través de su junta de gobierno.

Lo anterior, en virtud de que al estar la política nacional en materia de inclusión de personas con discapacidad sectorizada al rubro de “Salud”, se alejaba del enfoque garantista de derechos humanos mandatada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y se continuaba con una visión asistencialista en donde se abordaba la discapacidad desde un modelo meramente médico.

2. Atendiendo a esas demandas, con fecha 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, entre otras modificaciones, dispuso un mayor número de atribuciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), confiriéndole nuevas obligaciones en materia de personas con discapacidad, a través de las siguientes acciones3 :

• Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, entre otras materias, en lo correspondiente a los derechos de las personas con discapacidad, y

• Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.

Producto de estas reformas, el 29 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social” en el que se estableció que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) pasó de estar sectorizado en la Secretaría de Salud a formar parte de Sedesol, según lo establecido en el DOF el pasado que a la letra señala4 :

Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social

...

Artículo Primero. Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:

I. Instituto Mexicano de la Juventud, y

II. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal5 , en la que de conformidad con los artículos 17 Ter, 26, 32 y transitorio Décimo Quinto, se modifica el nombre de la “Secretaría de Desarrollo Social” por “Secretaría de Bienestar”:

Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la República.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Artículo 26. ...

...

Secretaría de Bienestar;

...

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b) ...

c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

II. ...

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

...

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

...

Transitorios

...

Decimoquinto. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar .

...

3. Actualmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contiene artículos que no han sido armonizados con base al alcance de las mencionadas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ejemplo:

Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Esta armonización, más que responder a la denominación de una secretaría o a un tema de forma, tiene un impacto legal, al reconocer que la Secretaría de Bienestar es la encargada de coordinar el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, con ello, dar certeza jurídica y eliminar cualquier posibilidad de confusión o interpretación distinta en detrimento de la legislación.

En ese contexto, se propone reformar el citado artículo 35 de la Ley general en materia de inclusión para establecer que las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo descrito, someto a consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Bienestar , constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

2 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-l a-entrada-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas- con-discapacidad?idiom=es consultado el 3 de diciembre de 2021.

Artículo 1

Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

...

3 Artículo 32. ...

...

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

...

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

...

4 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5293981&fecha=29/03/ 2013 consultado el 02 de diciembre de 2021.

5 Visto en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018 consultado el 2 de diciembre de 2021.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de diciembre 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos fundamentales de los seres humanos se ha constituido como uno de los retos más importantes para los gobiernos alrededor del mundo. En nuestro país los derechos humanos han alcanzado especial relevancia, pues a partir de su reconocimiento e inclusión en el orden jurídico se ha buscado mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.

El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas, ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.

En nuestro país el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

En el mismo sentido, gracias al impulso del gobierno del Presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, se logró establecer en el texto constitucional, la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Garantizar el derecho al acceso y la protección de la salud es indudablemente una de las tareas más importantes del Estado, especialmente ante la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos actualmente, provocada por la presencia del Covid-19, la cual le impuso a nuestro sistema de salud el enorme reto de brindar atención médica oportuna a las personas afectadas por el virus, pero sin descuidar al resto de la población que demanda servicios de salud no relacionados con la pandemia.

Como hemos referido reiteradamente, en el Partido Verde consideramos que el reconocimiento de un derecho no basta si no se tienen los elementos para garantizar su pleno ejercicio; en este sentido, en el caso de la salud existen elementos indispensables que deben cumplirse para lograr su efectiva protección.

La propia Ley General de Salud señala que para lograr una efectiva protección de la salud se deberán contemplar servicios básicos como la disponibilidad de medicamentos, tal y como se cita a continuación:

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a XI. ...”.

De ello podemos advertir que los medicamentos representan un elemento indispensable para lograr que la protección de la salud sea integral; que, además de la prestación de los servicios de salud –entendidos como la atención y diagnóstico por parte de un profesional médico–, se debe garantizar un tratamiento adecuado con los medicamentos necesarios para alcanzar niveles óptimos de bienestar tanto físico como mental.

Dicha premisa es retomada en prácticamente todas las leyes y reglamentos aplicables a la materia, dejando claro que para proteger la salud de la población no basta con brindarle atención médica, sino que son también indispensables los medicamentos que garanticen la recuperación de la misma a quienes así lo requieren.

Desafortunadamente, existe evidencia de que la amplia legislación en materia de salud no ha sido suficiente para que las y los mexicanos puedan ejercer su derecho de manera efectiva; a la fecha, continuamos observando cómo personas con diversos padecimientos siguen acusando la falta de medicamentos, la mayoría de ellos sin condiciones económicas para poder adquirir sus tratamientos por cuenta propia, lo cual los imposibilita para poder atender su enfermedad y poder gozar de un estado óptimo de salud.

Lo anterior se sustenta con información de la más reciente Encuesta de Salud y Nutrición (ENSANUT, realizada en 2018, la cual refiere que 7.23 por ciento de la población encuestada no recibió los medicamentos que requería, de los cuales 21.54 por ciento correspondió a tratamientos para las enfermedades más recurrentes en el país: hipertensión y diabetes. La situación se agrava cuando el desabasto alcanza a pacientes con enfermedades que requieren del tratamiento o medicamento para garantizar su supervivencia, por ejemplo, los medicamentos oncológicos para los niños y niñas con cáncer, lo cual ha sido reconocido por la propia Secretaría de Salud como un problema que requiere atención.1

En el mismo sentido, el periódico Reforma , en una nota publicada el pasado 29 de abril,2 señaló que mientras en 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejó de surtir de manera efectiva 5 millones de recetas de medicamentos, para 2020 la cifra alcanzó casi los 16 millones de recetas, de acuerdo al Informe de Transparencia en Salud 2019-2020 realizado por el Colectivo Cero Desabasto.

Por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2019, 2 por ciento de sus recetas no fueron surtidas efectivamente. Asimismo, se advierte que en 2020 el no surtimiento efectivo de recetas en el Instituto aumentó, pues se registraron alrededor de un millón de recetas negadas o surtidas parcialmente.

Respecto a las instituciones que integran el sector salud, encabezado por la Secretaría de Salud del gobierno federal, una de cada cinco recetas emitidas por el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) no fue surtida de forma completa en la primera ocasión que la presentó el paciente en las unidades de primer nivel de atención en salud. Ahora bien, de las 32 entidades, 13 de ellas se encuentran por debajo del promedio nacional y resaltan los casos de falta de acceso a medicamentos en Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.

Además, de 2019 a 2020 incrementaron en 48 por ciento las quejas por desabasto de medicamentos interpuestas en las distintas comisiones de derechos humanos y de arbitraje médico, lo cual significó pasar de 9 mil 862 quejas presentadas en 2019 a 14 mil 641 en 2020.

Adicionalmente, el colectivo Cero Desabasto reveló en su informe Mapeo del desabasto de medicamentos en México 3 que de febrero de 2019 y hasta el 30 de abril de 2021 se habían registrado 4 mil 504 reportes de falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud de todo el país.

Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por dicho colectivo, para identificar la dinámica de desabasto de medicamentos en el periodo comprendido de febrero de 2019 a abril de 2021 en todo el territorio nacional, de acuerdo a las quejas recibidas por la falta de suministro:

Ahora bien, respecto al abasto de medicamentos por institución, el IMSS, con 48 por ciento, se mantiene a la cabeza con el mayor número de reportes, sumando los registrados desde febrero de 2019 hasta abril de 2021; no obstante, es importante señalar que ello obedece a que dicha entidad otorga el mayor número de atenciones anuales a nivel nacional. El IMSS es seguido por el ISSSTE con 32 por ciento de los reportes. Por su parte, el Insabi concentra 13 por ciento y el 7 por ciento restante corresponde a los servicios estatales de salud, los hospitales de alta especialidad e institutos nacionales de salud, así como otros subsistemas federales.

Por lo que hace a los reportes de desabasto por entidad federativa, en el último cuatrimestre medido (enero-abril de 2021), el referido colectivo enlista a las entidades con mayor número de reportes por falta de suministro de medicinas:

• Ciudad de México con 228 reportes.

• Jalisco con 77.

• Estado de México con 70.

• Chihuahua con 69.

• Coahuila con 36.

Lo anterior, de acuerdo al mapeo de desabasto de medicamentos en México, mismo que se muestra a continuación:

Fuente: cerodesabasto.org

Por otra parte, respecto al suministro por padecimiento, la diabetes ocupa la primera posición con más reportes, uno de cada cinco registros es por falta de medicamentos para su control. Le siguen pacientes con cáncer y enfermedades reumatológicas con el 16 y el 10 por ciento respectivamente.

La hipertensión, la salud mental, la insuficiencia renal, la epilepsia, la esclerosis múltiple, el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) son los diez principales padecimientos afectados por el desabasto de medicamentos, lo que corresponde a 68 por ciento (529 reportes) del total de 773 casos registrados en el último periodo de referencia, es decir, el primer cuatrimestre de 2021.

Para tener mayor claridad de lo antes señalado, sirve de referencia la siguiente gráfica:

Fuente: cerodesabasto.org

Lo anterior nos permite entender de mejor manera la situación en la cual se desarrolla el abasto de medicamentos en nuestro país. Al respecto, algunos expertos han señalado que el desabasto tiene que ver con fallas en la estrategia de adquisición de medicamentos y que éste puede tener consecuencias para el sector salud del país que se verán reflejadas en los próximos años. Por lo anterior, se han hecho llamados a fortalecer la planeación del proceso de compra consolidada para atender las necesidades de quienes padecen alguna enfermedad, señalando la importancia de atender también las observaciones de los proveedores que han ofrecido realizar una entrega directa a las instituciones de salud para evitar una sobrecarga en la capacidad de los operadores logísticos y así poder contar con una alternativa para la entrega inmediata de los insumos necesarios a los hospitales e instituciones de salud.

La compra consolidada de medicamentos se estableció como una estrategia mediante la cual las distintas instituciones de salud que requieren adquirir un mismo bien o insumo integran en un solo procedimiento de contratación una demanda con base en sus necesidades. En esta compra se busca garantizar las mejores condiciones de calidad, seguridad y eficacia de las medicinas y otros insumos terapéuticos para los pacientes y mejores condiciones de compra para el Estado, recayendo la responsabilidad de la adquisición en una sola institución, pero con obligaciones para cada entidad participante en cuanto respecta a determinar sus requerimientos, el calendario de entregas y la aportación de los recursos para la compra.

De acuerdo al Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (CIEP), este modelo de compra de medicamentos permitió ahorros por 25 mil 509 millones de pesos para el gobierno federal durante el periodo de 2014 a 2019.4

No obstante lo anterior, el actual gobierno refiere que, en el contexto de la política de austeridad y combate a la corrupción en materia de adquisición de medicamentos, se encontró que la compra consolidada de medicinas e insumos para la salud no había propiciado las mejores condiciones de compra, así como tampoco garantizó el cumplimiento efectivo del derecho de protección a la salud de la población.

El Estado debe garantizar que el proceso de adquisición de medicinas y materiales de curación se lleve a cabo en un marco de transparencia y combate a la corrupción que asegure no sólo la calidad de lo adquirido, sino el mejor precio posible.

Si bien el modelo que se había venido utilizando para la compra de medicamentos e insumos para la salud permitió lograr niveles aceptables de abasto, lo cierto es que la proveeduría se concentraba sólo en unas cuantas empresas, lo cual dejaba la puerta abierta para la existencia de prácticas monopólicas que representaban un obstáculo para promover una competencia justa en condiciones de igualdad para más participantes y en favor del interés público.

Derivado de lo anterior, a partir de diciembre de 2020 la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con el Sector Salud, ha sido la encargada de realizar este proceso.

Para la segunda mitad de 2020, el gobierno federal anunció que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se encargaría de la adquisición de medicamentos para el periodo 2021-2024, con un presupuesto de 100 mil millones de pesos para el 2021; siendo el presupuesto aprobado para medicamentos menor al estimado en un monto de 8 mil 441 millones de pesos, pero aun así permitiendo la adquisición de hasta 2 mil claves, 808 claves más que la compra consolidada del IMSS para 2019. Por su parte, el Insabi se encargará de consignar la demanda agregada de medicamentos del sector salud y de emitir las órdenes de compra conforme se mueva la demanda.5

Lo anterior, mediante un convenio de colaboración entre el gobierno de México a través del Insabi y la UNOPS, que en su informe conjunto, Compra de medicamentos y material de curación para el 2021 , señalan haber recibido ofertas para 82.1 por ciento de las claves licitadas, mismas que fueron sometidas en su totalidad a rigurosos procesos internacionales de revisión y evaluación, dando como resultado la no asignación de ciertas claves por incumplimiento de requisitos y estándares establecidos por dichas organizaciones.

A pesar de ello, el informe señala que para el primer semestre de 2022 se encuentra garantizado el abasto para las claves contratadas a través de la licitación pública internacional y que se encuentran en un proceso de análisis y definición de estrategias y planes de acción para garantizar el abastecimiento correspondiente al segundo semestre de 2022 y años sucesivos con la finalidad de optimizar la compra de medicamentos.

Desde principios del siglo XXI las administraciones federales en turno han implementado diversas acciones para atender el problema del desabasto de medicamentos, sin que hasta ahora haya podido ser abatido totalmente. El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el Poder Legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto, así como políticas públicas que buscan garantizar al cien por ciento el abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas como ya lo hacen el IMSS y el ISSSTE con la finalidad de garantizar el abasto oportuno y completo a la población derechohabiente que por algún motivo no le es surtida su receta en la unidad médica que le corresponde.

Se debe reconocer que el programa de vales de medicamentos Tu receta es tu vale, implementado por el IMSS, mantiene a la Ciudad de México en los primeros lugares de abasto a nivel nacional, con un Índice de Atención de Recetas acumulado, desde el inicio del programa en esta ciudad, de 99.39 por ciento. De acuerdo con el IMSS, al cierre de julio de 2021 se habían emitido un millón 100 mil 133 vales de los cuales se canjearon 319 mil 378. El Centro de Canje Chapultepec de la Ciudad de México atendió 113 mil 726 vales, lo que representa 35.61 por ciento de los vales canjeados, del 64.39 por ciento restante, los derechohabientes acudieron por su medicamento a otra unidad de medicina familiar o centro de canje autorizado más cercano a su domicilio.6 Además del de la Ciudad de México, el IMSS cuenta con centros de canje en Tequexquináhuac de la delegación en el Estado de México Oriente, en la zona metropolitana de la Ciudad de Guadalajara y Puerto Vallarta, de la Delegación Jalisco y en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro.

Asimismo, en el contexto del desabasto de medicamentos que ha afectado a niños y niñas con cáncer, el IMSS puso en marcha el desarrollo de una plataforma digital para monitorear el otorgamiento oportuno de tratamientos y quimioterapias, el cual ya se implementa en cinco unidades hospitalarias (La Raza y Siglo XXI, en la Ciudad de México; Hospital General Regional número 1 de Tijuana, en Baja California; Hospital General Regional número 1 de Ciudad Obregón, en Sonora; y la Unidad Médica de Alta Especialidad de Monterrey, en Nuevo León).7

Por su parte, el ISSSTE también ha establecido mecanismos de canje de medicamentos frente a la existencia de recetas no surtidas en las farmacias de las clínicas o unidades médicas donde son atendidos los derechohabientes.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos referidos, hoy en día el desabasto de medicamentos es un pendiente que sigue teniendo el Estado con las y los mexicanos que acuden a los servicios de salud.

Debemos recordar que recientemente se creó el Insabi, el cual tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El Insabi da servicio, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),8 a 35.5 millones de derechohabientes en el país, siendo con ello la segunda institución de salud que más personas atiende después del IMSS. En este contexto, es necesario que dicha institución contemple también un mecanismo que permita contribuir a solucionar el problema del desabasto de medicamentos cuando éste se presente.

Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él sin ningún obstáculo a fin de estar en condiciones de poder mantener o recuperar su salud.

En virtud de ello, consideramos necesario seguir trabajando en la consolidación de reformas que no sólo enuncien los derechos de las y los mexicanos, sino que permitan contar con herramientas eficaces para lograr el pleno ejercicio de sus garantías.

Para ello, proponemos reformar la Ley General de Salud con el propósito de integrar en dicho ordenamiento la obligación de reconocer el abasto de medicamentos como parte fundamental en la garantía de la protección del derecho a la salud; así como para que se establezcan alternativas que permitan tener un plan emergente ante la imposibilidad de suministrar los medicamentos a quienes lo necesiten para recuperar su salud.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Ley General de Salud

Estamos convencidos que con la aprobación de la reforma propuesta lograremos fortalecer los mecanismos para garantizar de manera integral uno de los derechos más importantes para las y los mexicanos: el acceso efectivo a la protección de la salud.

Los medicamentos, como quedó demostrado, forman parte de los elementos esenciales para lograr lo anterior, en función de ello, es necesario ser enfáticos en señalar que no se trata de eliminar los actuales mecanismos de abasto, sino de contar con estrategias y planes alternativos de suministro de medicamentos, para con ello minimizar al máximo los casos de desabasto y, consecuentemente, mejorar la atención de la salud de las personas en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 2. (...)

La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, organizará las acciones para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este Título.

En caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con el suministro de medicamentos, se podrá instrumentar un mecanismo emergente para el monitoreo de la distribución de los mismos en las instituciones públicas de salud; así como definir los establecimientos donde podrán ser canjeadas las recetas prescritas, garantizando el abasto oportuno de éstos.

La Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud, garantizarán las acciones a que se refiere el presente Título mediante la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, de conformidad a sus atribuciones y competencias, deberá adecuar todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, tomando en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria.

Notas

1 Véase, “Una respuesta al desabasto de medicamentos”, Luis F. Fernández, Animal Político, 20 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/construir-en-colectivo/una-respuesta-al- desabasto-de-medicamentos/

2 Véase, “Acusan que se triplicaron recetas sin surtir en IMSS en 2020”, Natalia Vitela, Reforma, 29 de abril de 2021. Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-que-se-tripl icaron-recetas-sin-surtir-en-imss-en-2020/ar2173506?referer=—7d61616566 2f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

3 Véase, “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”, Organización Cero Desabasto, junio de 2021. Disponible en: https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/PRIMER+INFORME+CUATRIMESTRAL+ 2021.pdf

4 Véase, “Investigaciones Eficiencia del gasto en salud: Compra consolidada de medicamentos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. (CIEP). Disponible en: https://ciep.mx/4Ys7

5 Véase, “Informe Conjunto de INSABI y UNOPS, Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, Instituto de Salud para el Bienestar y la Oficina de Proyectos y Servicios de las Naciones Unidas, 27 de julio de 2021, Disponible en:

https://www.proyectosaludmexico.org/documents/Informe%20 conjunto%20de%20INSABI%20UNOPS%20julio%202021.pdf

6 Véase, “Programa Tu Receta Es Tu Vale”, Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 de agosto de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/imss/acciones-y-programas/programa-tu -receta-es-tu-vale

7 Véase, “En cinco unidades médicas iniciará programa piloto de plataforma para monitorear tratamiento de niñas y niños con cáncer”, Instituto Mexicano del Seguro Social, boletín no. 653/220, 28 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202009/653

8 Véase, “Población total según condición de derechohabiencia”, INEGI. Consultado el 02 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputados Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Angelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Laura Lynn Fernández Piña, Fausto Gallardo García, Rocío Alexis Gaminño García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio De Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo puede ser considerado como un conjunto de negocios que tienen un gran impacto económico; en el caso de México, se le dedica una secretaría de Estado por el alto impacto que tiene este sector en nuestro país, la cual se encuentra encargada de diseñar e implementar las políticas públicas para fortalecer la actividad turística, promover innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y competitividad en el turismo nacional por medio de estrategias en el sector privado y social para un crecimiento sustentable e incluyente.

La esencia del turismo es conocer lugares o vivir una experiencia, tal es el caso que se considera que un negocio turístico es exitoso y de vital importancia conforme la medida que se enriquecen las experiencias de las personas.

La pandemia de Covid-19 afectó gravemente el turismo, no solo en México sino a nivel internacional, ya que evitó que turistas pudieran seguir viajando y disfrutando destinos nacionales e internacionales; el turismo se paró a nivel mundial, provocando grandes pérdidas económicas, que afectaron desde aerolíneas, hoteles y todas las empresas que están involucradas en este sector.

Fue a penas a mediados de año 2021 cuando, de nuevo, esta actividad económica comenzó a reactivarse debido a medidas que los países comenzaron a tomar respecto al control de la pandemia, como a programas y políticas para invitar al turismo en sus países.

Este suceso hizo que las personas nos diéramos cuenta de la importancia de mantener un equilibrio entre la actividades económica del sector y dejar una buena experiencia para los clientes, el turismo es un industria compleja y con un gran impacto social, económico, cultural y ambiental entre otros.

El turismo se puede clasificar en diversos tipos como lo son:

Turismo de esparcimiento: También se conoce como turismo tradicional, que tiene como finalidad la relajación y distracción, se considera un turismo organizado en donde pueden ser incluidos el sol y playa, conocido también como de placer.

Turismo cultural: Se considera que es para las personas con un conocimiento cultural, ya que este turismo enriquece conocimientos ya adquiridos o adquirir más en torno a las prácticas que se ejercen en ciertas regiones, pueblos o temas específicos, dentro de este turismo se encuentra el gastronómico, religioso, estudiantil, entre otros.

Turismo deportivo: Este tiene la finalidad el realizar actividades deportivas, ya sea realizada por el turista o donde solo pueda observar prácticas deportivas, está incluido el trismo extremo.Turismo natural: Tiene como finalidad el disfrutar del contacto con la naturaleza, siendo también temas de preocupación los problemas ambientales y los ecológicos, dentro de este turismo se considera el ecoturismo, el rural, el agropecuario, el de aventura, entre otros.

Turismo de reuniones: Este tipo de turismo es de tiempo limitado ya que se está a expensas de un espacio por ser organizados por una empresa, dentro de su itinerario se considera turismo de negocios y turismo de convenciones.

Turismo de salud: Esta actividad tiene como finalidad actividades de salud y médicas por una persona o un grupo de personas, se considera al turismo médico, de bienestar y espiritual.

Como nuevos tipos de turismo, han surgido el turismo indígena y etnoturismo; el turismo indígena es la construcción participativa de las etnias para ofrecer servicios turísticos que son consensuados mediante encuentros, acuerdos y cumbres locales que buscan interactuar con los visitantes de una manera crítica, responsable y solidaria con la naturaleza y su identidad cultural, y el etnoturismo se considera a actividades que pueden realizar los turistas y sus alcances por medio del encuentro con pueblos indígenas con la finalidad de aprender de su cultura y sus tradiciones. Estos tipos de turismo entrarían dentro de la clasificación del turismo natural.

El turismo indígena y el etnoturismo comenzaron a tomar mayor interés y auge en las últimas décadas, nuestras leyes también hacen mención sobre los atractivos turísticos y naturales, sin embargo, hace falta que en los hechos se incorpore un representante de los pueblos indígenas para que promocione el turismo indígena y el etnoturismo para que también puedan ser beneficiados por el apoyo que presta esta secretaría para incentivar el turismo.

Actualmente solo los que conforman este Comité son un representante de la Secretaría de Turismo, 2 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Desarrollo Social, uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y otro por el Banco de México.

Lo que esta iniciativa pretende es incorporara a este Comité un miembro del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas al Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento Turístico, encargado de la Promoción y Fomento al Turismo.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. al VI. ...

VII. Uno por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Página Oficial de la Secretaría de Turismo.

https://www.gob.mx/sectur-Ley General de Turismo. Recuperada de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.p df

-Álvarez Alfeirán, Luis Javier. Importancia del turismo para las sociedades. Revista Forbes México (diciembre 22, 2020) Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/red-forbes- importancia-del-turismo-para-la-persona/

-Falcón Serra, Priscila, Clasificación y tipos de turismo (24 de noviembre de 2020) Recuperado de:

https://www.entornoturistico.com/clasificacion-y-tipos-d e-turismo/

-Morales González, Magdalena ¿Etnoturismo o turismo indígena? Teoría y Praxis (2008: 123-136) Recuperado de: https://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/320.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma los artículos 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal fue creada en 1996, como una dependencia de la administración pública federal centralizada, cuyo titular depende de la persona titular del Poder Ejecutivo y cuya función principal es brindar el apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo federal en todos aquellos asuntos encomendados; asimismo, someter a su consideración las iniciativas de ley y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión o sus Cámaras; dar opinión sobre los proyectos de tratados internacionales a celebrar; revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, así como prestar asesoría jurídica a las demás dependencias de la administración pública federal y representar al titular del Poder Ejecutivo en acciones y controversias constitucionales.

En este sentido, el objetivo de la Consejería Jurídica es la de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos provenientes del Poder Ejecutivo, así como la defensa de los mismos en los casos previstos en el artículo 105 constitucional.

Según Saúl López Noriega, coordinador del proyecto Monitor Judicial e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, la persona titular de la Consejería Jurídica debe encargarse de que las reformas legales promovidas por el Poder Ejecutivo sean las más pulcras y mejor argumentadas, para evitar que las iniciativas y normas del gobierno sean derrotadas en los juzgados.1

A nivel internacional, se tiene la figura del attorney general en países como Canadá o Estados Unidos. Dicha figura es un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la función de consejería legal, así como verificar que el marco legal sometido a su consideración se ajuste a derechos humanos y a las disposiciones previstas constitucionalmente.

En el caso de Estados Unidos, el attorney general es propuesto por la persona titular del Poder Ejecutivo, y su nombramiento es aprobado por el Senado, quienes se encargan de verificar que cumpla con los requisitos técnicos para su nombramiento.

En el derecho comparado, el attorney general tiene las facultades que en nuestro país se otorgan al Fiscal General de la República y al Consejero Jurídico. En el caso de México se hace notar que previo a la reforma constitucional de 1994, las funciones del Consejero Jurídico se otorgaban al entonces Procurador de Justicia (ahora Fiscal General de la República), sin embargo se detectó que existían conflictos de interés entre dichas figuras, por lo cual fueron separados. En consecuencia, el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el artículo 102 apartado A en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

Sin embargo, a pesar de la importancia de dicha dependencia, creada constitucionalmente, la regulación de los requisitos para su nombramiento fueron delegados a nivel reglamentario, a pesar de tratarse de una figura que requiere a una persona con alto grado de especialización técnica en materia jurídica, puesto que su principal obligación es garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración y que además resulta ser una figura análoga al fiscal general de la república

Al respecto, el artículo 90 constitucional establece:

Artículo 90. [...]

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 4. . La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del presidente de la república, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser fiscal general de la república

[...]”

En este sentido se tiene que el legislador previó los mismos requisitos para ser titular de la Consejería Jurídica que para ser fiscal general de la república, en atención a la importancia de funciones, sin embargo, el procedimiento para su elección y nombramiento ha quedado a discreción de la persona titular del Poder Ejecutivo, de forma arbitraria, puesto que no existe un contrapeso que vigile el cumplimiento de los requisitos establecidos a nivel legal, contrario a lo previsto para el fiscal general de la república

Asimismo, ni la Constitución ni la legislación prevén criterios de los elementos que deban verificarse y mucho menos consecuencias jurídicas o responsabilidad por la falta de diligencia en sus funciones por lo que resulta urgente dar la importancia a la figura de Consejería Jurídica, estableciendo a nivel constitucional los requisitos y procedimiento de elección de su titular. Asimismo, deben preverse mecanismos de control constitucional mediante los cuales pueda impugnarse en caso de que no se cumplan.

Esta falta de importancia a la Consejería Jurídica ha dado como resultado que desde el Poder Ejecutivo se emitan decretos, acuerdos o proyectos de iniciativas que en muchas ocasiones tienen vicios evidentes de constitucionalidad, derivado de la falta de profesionalización y criterios técnicos que garanticen su desempeño.

El hecho de que flagrantemente se emitan acuerdos, decretos, reglamentos o iniciativas inconstitucionales genera, además de la violación al orden constitucional o legal, costos por la defensa jurídica de tales disposiciones. Lo anterior resulta particularmente grave en los casos en que finalmente el Poder Judicial de la Federación declara la inconstitucionalidad de dichos instrumentos jurídicos.

Otra consecuencia grave que ha tenido la falta de profesionalización es que desde Consejería Jurídica se validen toda clase de acuerdos, decretos e iniciativas tendientes a violentar el estado constitucional de derecho y los derechos fundamentales, a efecto de privilegiar decisiones e intereses presidenciales.

Un claro ejemplo de tal situación se encuentra recientemente en el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”. Al respecto, expertos en derecho constitucional y transparencia se han manifestado expresando la evidente inconstitucionalidad del mismo,2 mientras que el Titular del Poder Ejecutivo expresamente ha señalado que el fin del mismo es detener los amparos y trámites que califica de burocráticos a efecto de agilizar las obras de infraestructura insignia de su gobierno.

En la conferencia en Palacio Nacional del 23 de noviembre de 2021, el titular del Poder Ejecutivo, al ser cuestionado sobre la finalidad del Acuerdo, declaró:

“Sí, es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé también tiempo para presentar toda la documentación, en el entendido de que las empresas, las dependencias del gobierno federal, pues están regidas por principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad, y que se le tienen que dar facilidades y se le tienen que tener confianza a las dependencias.”3

“Por eso contesto esto del acuerdo, ni siquiera es un decreto, es un acuerdo interno para facilitar y que podamos terminar las obras, porque ¿cuántos días nos faltan para terminar el aeropuerto Felipe Ángeles ? pues como 120 días, más o menos.

¿Se imaginan si a Claudio X. González, papá e hijo, porque actúan de manera coordinada y conjunta, junto con el ex ministro Cossío, se les ocurre que hay que meter un amparo para detener la obra porque está muy lejos el aeropuerto? Porque eso es lo otro que traen, que está muy lejos, o que va a hacer mucho ruido, y nos presentan un amparo. Ah, pero cae el amparo en un juzgado de esos en donde si la ensartamos, perdemos y, si no la ensartamos, también, y pues ya no terminamos.

Y en el caso del tren Maya tenemos que terminar mil 500 kilómetros de vías férreas electrificadas en una buena parte, con trenes para finales del 2023.

¿Qué quisieran?, ¿que fracasáramos, que no se concluyera la obra?

Pues no, tenemos que terminarla.”4

Desgraciadamente este no ha sido el único episodio en el que se ha expuesto la falta de análisis y trabajo técnico por parte de la Consejería Jurídica.

Según el Consejo de la Judicatura Federal, 27 mil 324 empleados públicos presentaron juicios de amparo para evitar el recorte a sueldos y prestaciones conforme a Ley de Austeridad Republicana.5

En este mismo sentido, cinco órganos autónomos presentaron controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para evitar la aplicación del tope salarial, al violar su autonomía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión en estos casos.6

Respecto de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril y 15 de mayo, emitidos por la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía para suspender las pruebas preoperativas y nuevas autorizaciones de centrales eólicas y fotovoltaicas por la epidemia de Covid-19, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, otorgó la suspensión definitiva.7

Asimismo, la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández; el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles; y el alcalde de Colima, Leoncio Morán, presentaron controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública hasta 2024. Dicha controversia será discutida próximamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó 11 acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes impulsadas por el actual titular del Poder Ejecutivo, 7 de ellas relacionadas con seguridad pública, uso regulado de la fuerza, la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, extinción de dominio, facultades de la Guardia Nacional y el Registro Nacional de Detenciones; otras 2 acciones impugnan la legalidad de la Ley General de Educación y del Sistema para la Carrera de Maestra y Maestros.9

Al inicio de las obras relativas al aeropuerto Felipe Ángeles se promovieron 150 amparos presentados por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el Colectivo No Más Derroches, que lograron obtener la suspensión.10

Asimismo, el acuerdo para reducir los tiempos fiscales en radio y televisión también enfrenta controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral.11

De lo anterior se tienen algunos ejemplos de acuerdos, decretos y legislación que presenta conflictos de constitucionalidad y que ha privilegiado el interés político sobre la Constitución.

En virtud de lo anterior se propone la siguiente reforma constitucional:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se modifica el párrafo segundo y tercero, se adiciona un párrafo cuarto, quinto y sexto al artículo 90, recorriéndose el párrafo tercero actual al párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

El Poder Ejecutivo federal será asistido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la cual tiene como función principal brindar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, garantizando la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración.

Para ser titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal se requiere ser ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho con experiencia en derecho constitucional y derechos humanos.

La Persona Titular del Poder Ejecutivo nombrará a la persona que fungirá como titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Dicho nombramiento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el mismo deberá fundamentarse el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, así como comprobar la experiencia que justifique su idoneidad para el cargo.

En caso de que la persona nombrada para ocupar el cargo no cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo, podrá ser impugnada en las vías señaladas en el artículo 103 de esta Constitución y en las demás disposiciones aplicables.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Segundo. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, así como por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal a efecto de garantizar que la constitucionalidad y legalidad del mismo han sido verificadas, y sin este requisito no serán obedecidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a116a500ad .pdf

2 Ángel, Arturo, Vega, Andrea y Ureste, Manu, Inconstitucional, ilegal y opaco el acuerdo de AMLO sobre obras prioritarias: especialistas, en Sin Embargo, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 1 de diciembre de 2021, de

https://www.animalpolitico.com/2021/11/inconstitucional- ilegal-opaco-acuerdo-amlo-obras-especialistas/

3 Versión estenográfica de la conferencia de presna matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador

https://lopezobrador.org.mx/2021/11/23/version-estenogra fica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel- lopez-obrador-643/

4 Idem

5 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a116a500ad .pdf

6 Idem

7 Idem

8 Idem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77, párrafos primero y segundo, fracciones I y II, inciso a), inciso b), subincisos ii) y vii), y su último párrafo, y se adicionan los incisos d) y e) a la fracción III del artículo 42, y el inciso c) al artículo 77. todas estos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de reglas de operación, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Argumentos

Una de las ramas del derecho público son las finanzas públicas, las cuales tienen por objeto estudiar las reglas y las operaciones relacionadas a los fondos públicos, Esto se comprende por el manejo de los ingresos y gastos públicos, y sus principales elementos son:

a) el presupuesto de ingresos, –en este se encuentran los rubros que dan la capacidad de captar recursos por parte del Estado, entre ellos, impuestos, tarifas y derechos–;

b) administración responsable de los ingresos captados, –en este sentido se busca que la distribución de los recursos sea en forma conveniente, supervisando la fiscalización pertinente para evitar evasión fiscal–, y

c) El gasto público, –este representa la correcta distribución de los recursos estipulados en el Proyecto de Egresos de la Federación (PEF) para que, en función de las necesidades sociales sea posible mitigar los efectos de la pobreza. Además, el manejo de las finanzas públicas implica la emisión de papel moneda, la cual, bajo un control estratégico, evitará la inflación por mayor emisión a la necesaria, también la regulación de la actividad bancaría y bursátil formará parte del proceso económico interno para llegar a una economía sana en el interior y próspero intercambio con el exterior.

Fundamentado en el artículo 40 constitucional se encuentra el Estado Mexicano, el cual además conforma una división de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) según el art. 49. En cuanto al poder legislativo, en conjunto con los otros dos poderes de la nación, encontramos plasmadas través de los artículos 50 al 107 sus facultades. Por otra parte, lo correspondiente a las entidades federativas, municipios y la CDMX se encuentran plasmadas en los artículos 40, 41, 115 y 122. Atendiendo a esto, los gobiernos de la federación en su papel como proveedores de bienes y servicios públicos, y como vigilantes de los derechos que emanan de nuestra Carta Magna, requieren de recursos económicos los cuales son captados a través de la recaudación que provienen principalmente, de toda actividad económica de la población y de la producción industrial del país.

En 2006 el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el objeto de esta ley es reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

La obligación en la administración de los recursos públicos federales, es de tal importancia que, se requiere sea realizada con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, es tarea de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizarla en el estricto cumplimiento de la misma.

Una vez planteada la manera en que se compone en lo constitucional y en lo legal, la estructura básica de las facultades de las instancias atinentes al tema de los recursos, es pertinente hacer énfasis en la importancia que este andamiaje otorga a un control de la aplicación de los recursos en referencia a los programas sociales, esto es en su aspecto comprobatorio y calificatorio, para asegurar que estos programas y sus recursos no sean presa de malos manejos por parte de las autoridades encargadas de su aplicación, y por otro lado de individuos que se aprovechen del acceso sin supervisión a estos apoyos.

En cuanto al control del acceso a los apoyos antes citados y su correspondiente fiscalización, es de destacar que, las medidas adoptadas por las dependencias federales en lo que va del presente sexenio, a través de sus reglas de operación resultan exageradas, toda vez que los responsables de la aprobación del otorgamiento de dichos apoyos se han basado en tecnicismos derivados de documentos emitidos por dictaminadores al servicio de las distintas secretarias y de las entidades las cuales a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, niegan en distintas ocasiones el acceso a los destinatarios de los programas a los que el PEF respectivo anual estipula como sujetos de ceñirse a reglas de operación.

En el paquete económico entregado por el Ejecutivo federal a esta soberanía el pasado 8 de septiembre, y de manera particular en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, se reveló que, en lugar de establecer nuevas reglas de operación las cuales simplificaran los requisitos para transparentar su uso y destino, y así mismo se articulará con las entidades federativas y la Ciudad de México para atender las necesidades y particularidades regionales con la política y el enfoque de género y combate a la pobreza, y así mismo facilitar el acceso por parte de los solicitantes a los recursos de los diversos programas, se presentó un retroceso, pues hasta ahora, al igual que, en lo que va del sexenio, los proyectos de nuevas reglas de operación hasta la fecha, no reflejan los objetivos y el espíritu que los legisladores plasmaron durante la discusión del Presupuesto de Egresos 2022.

En virtud de lo anterior esta honorable Cámara de Diputados tiene el deber inalienable de actuar en consecuencia y mandatar a través de la presente reforma a esta Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de, en un trabajo conjunto entre el poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, cooperar en el diseño de las reglas de operación que permitan una eficiente y oportuna entrega de recursos siempre tomando en cuenta el enfoque de género y la lucha contra la discriminación, para así evitar que los programas sociales sean utilizados con fines electorales a favor del partido en el gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 77, párrafos primero y segundo, fracciones I y II, inciso a), inciso b), subincisos ii) y vii), y su último párrafo, y se adicionan los incisos d) y e), a la fracción III del artículo 42 y el inciso c) al artículo 77, todos estos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de reglas de operación

Artículo Único. Se reforma el artículo 77, párrafos primero y segundo, fracciones I y II, inciso a), inciso b), subincisos ii) y vii), y su último párrafo, y se adicionan los incisos d) y e), a la fracción III del artículo 42 y el inciso c) al artículo 77, todos estos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a II. ...

III...

a)...

b)....

c)...

d) Los proyectos de reglas de operación para los programas que requieran de dichas reglas particularmente los referentes a los programas sociales establecidos en el PEF anual.

e) Las reglas de operación serán sujetas de observaciones y en su caso modificaciones por la honorable Cámara de Diputados para lograr articulación entre reglas y presupuesto, las cuales además se aprobarán por el pleno de esta cámara en el momento procesal necesario.

IV a IX...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados se reservará la facultad de supervisar el contenido de dichas reglas de operación, en cuanto a las cuales contará con el apoyo de los centros de estudio de las finanzas públicas para remitir observaciones y en su caso corregir el contenido y rigor de estas, así mismo en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría, observaciones y correcciones por parte de la Cámara de Diputados a las reglas de operación correspondientes, y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, y a la Cámara de Diputados, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

....

....

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y a la Cámara de Diputados, los proyectos de reglas de operación, para que éstas emitan dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio, en el primero de los casos, y observaciones y correcciones en el segundo de los casos, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga, además de los procedimientos inherentes a una posible negativa por parte de los funcionarios encargados de aprobar el otorgamiento de dichos apoyos ;

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i). ...

ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección, en el cual, en caso de no calificar a los beneficios de los programas, se especificará el mecanismo para impugnar dicha decisión ;

iii). a vi). ...

vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención, el cual estará contemplado para que el solicitante cuente con tiempo suficiente para subsanar cualquier deficiencia en la solicitud y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

viii). ...

c) Para efectos de observaciones y/o correcciones por parte de la Cámara de Diputados será suficiente la remisión de dichos proyectos de reglas de operación por parte de las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, en tiempo y forma.

...

...

Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas, buscando siempre garantizar la no discriminación por cualquiera de los motivos que representen una violación a los derechos y garantías que, para protección de las personas se encuentran contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados de los que México forma parte .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de noventa días para adecuar los mecanismos necesarios en coordinación con los centros de estudios pertenecientes a esta legisladora, a fin de cumplir con el compromiso adquirido en cuanto a su participación en el proceso de elaboración de las reglas de operación para los programas sociales.

Referencias

Congreso de la Unión (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México.

Congreso de la Unión (2021), Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 14, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados se deposita la representación del pueblo a través de sus legisladores, electos de manera democrática a través del voto popular en las elecciones ordinarias y extraordinarias.

Esta representación se encuentra consagrada en el artículo 51 constitucional, donde se habla de que los diputados representan a la Nación. Además, el artículo 53 mandata que el territorio nacional será dividido en 300 distritos electorales uninominales, de los cuales un diputado será electo en cada uno de ellos.

También este artículo de la Constitución nos habla acerca de 200 diputados electos sobre el principio de representación proporcional a los partidos políticos registrados que compiten en las elecciones de nuestro país.

Y, evocando de nuevo la Constitución, el artículo 49 determina que el Poder Legislativo no podrá ser depositado en un solo individuo. Ello garantiza que las voces que se encuentren en el Congreso mexicano provengan de la pluralidad y la representación territorial.1

Este antecedente hace claro que la democracia del país es de carácter representativo, donde las decisiones, en este caso las legislativas y las consagradas como facultades de la Cámara de Diputados, son tomadas por 500 diputados que representan en dos sentidos a la nación.

Por una parte, contamos con la representación territorial, pues 300 de estos son originarios de sus distritos, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 55 de la Constitución y en la legislación en materia electoral. De ello se advierte que son vecinos de sus distritos y, por tanto, al representar uno de los distritos uninominales, representan a los ciudadanos avecindados en éste.

Los 200 integrantes restantes del Congreso son elegidos a través de la representación proporcional y el sistema de listas regionales. Estas diputaciones son otorgadas a los partidos políticos bajo las reglas que establece la Constitución y las leyes electorales.

De acuerdo con Bobbio (1989), los cambios políticos de principios de siglo XX reforzaron la democracia representativa, ya que se fortaleció la asociación de los ciudadanos en partidos políticos, para representar intereses. Además, la consolidación del voto popular fue pieza clave para ello.2

Los artículos 39 y 40 de la Constitución determinan que el poder y la soberanía reside en el pueblo y dimana del mismo. De manera más específica, el texto del artículo 40 establece la representatividad bajo la cual está construida la república.

Todo lo anterior nos ofrece un panorama claro de lo que significa en realidad la representación que tiene un diputado. Pues éste llega al Congreso de la Unión representando un distrito electoral, al haber obtenido la mayor cantidad de votos en una elección ordinaria o extraordinaria y, en la mayoría de los casos, postulado por un partido político o coalición de partidos políticos.

Y abordando precisamente el tema de los partidos políticos, como ya se mencionó párrafos atrás, el avance democrático en los países ha permitido el nacimiento de estas asociaciones de ciudadanos para influir en la vida política del país.

En el artículo 41, fracción I, de la Constitución se indica: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo [...]

Analizando esto profundo razonamiento de nuestro texto constitucional, la finalidad de los partidos políticos es otorgar el poder público a los ciudadanos a través de la postulación de candidatos y que estos responden a intereses de acuerdo con su programa, principios o ideas.

Es claro que las personas siempre nos hemos agrupado en grupos de intereses o afinidades desde el inicio mismo de la sociedad. La participación de los partidos políticos en las modernas elecciones democráticas, además, ofertan a los ciudadanos sus intereses o principios, para que ellos constituidos como electores, puedan elegir una de las diferentes ideologías en las cuales se sientan mejor representados.

Los modernos partidos políticos basan su oferta política en ocuparse de problemas específicos, y utilizan una serie de condiciones ideológicas, generalmente desarrolladas en sus principios básicos o documentos constitutivos como el complemento para encuadrar la solución a los problemas desde una perspectiva ideológica.

Duverger explica en Los partidos políticos que la agrupación y fundación de los partidos políticos, obedece efectivamente en una pequeña parte de la ideología, pero también en función de intereses.3

Y conforme a su clasificación en nuestro país contamos con partidos de diferentes orientaciones. Los partidos conservadores de carácter burgués que buscan concentrar en unos cuantos intereses y personajes importantes su oferta política y los partidos de tendencia socialista que agrupan la mayor cantidad de afiliados posibles a sus estructuras.

Independientemente de la característica de los partidos políticos, es claro que estos ofertan la solución de algún problema o algún tipo de ideología por la cual los ciudadanos eligen al momento de ejercer su voto popular.

Pero inscribe en una plataforma electoral que sienta, en el sentido teórico, las bases de la construcción del proyecto político que llevarán a cabo al momento de ser elegidos. Significa que no solamente cuentan con un nacimiento ideológico o de intereses sino que, además, inscriben en cada proceso electoral una plataforma, de acuerdo con el “q” del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.4

Y aunque existen severas críticas respecto de que la oferta política de los candidatos hacia los ciudadanos generalmente versa más sobre temas de marketing político que sobre la profundidad de las plataformas o documentos básicos de los partidos,5 lo cierto es que también como ciudadanía existe la obligación de informarse sobre estas plataformas.

Por ello, los candidatos a puestos de elección popular y en este caso a la Cámara de Diputados representan no solamente a un distrito uninominal territorial, para el caso de los diputados de mayoría, sino que además también representan una oferta política que los ciudadanos eligieron a través de su voto popular.

Más aún si hablamos de los candidatos de representación plurinominal, ya que éstos provienen directamente del partido político, a través de las listas y por tanto de manera más precisa, estos representan esta ideología u oferta política que los ciudadanos eligieron, para que sea representada en el Congreso.

Con la salvedad de los diputados que participaron como candidatos independientes que registraron de manera particular su compromiso político, los que provienen de los partidos políticos tienen la responsabilidad de mantener el proyecto por el que fueron postulados, al menos de manera general.

Al inicio del tercer año de la LXIV Legislatura sí habrá amplio debate entre las posturas del Partido del Trabajo y el Partido Revolucionario Institucional, pues cada uno de ellos fue recibiendo diputados de otras fracciones parlamentarias a fin obtener la presidencia de la mesa directiva.6

Dichos movimientos generaron una intensa polémica interna en la Cámara de Diputados, lo que motivó una iniciativa por parte del diputado de la LXIV legislatura, Ernesto Vargas Contreras del grupo parlamentario del PES, para considerar las fuerzas políticas al momento de la constitución del Congreso.7

El planteamiento de dicha iniciativa se recoge en la presente para integrar, como parte de las modificaciones que se sugieren para evitar el transfuguismo parlamentario.

Por ello es necesario que se garantice la voluntad popular en la postura del legislador, respetando también el principio de inviolabilidad de sus opiniones.

En tal sentido se presenta la siguiente iniciativa que permitirá mantener un equilibrio entre los dos considerados.

Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el numeral 5 del artículo 14, se reforma el numeral 7 del artículo 17 y se adiciona el numeral 7 al artículo 26 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. a 4. ...

5. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios o extraordinarios, que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, podrán registrarse únicamente al grupo parlamentario del partido que lo haya postulado. En el caso de coaliciones, podrá optar por uno de los grupos parlamentarios integrantes de la colación que lo haya postulado.

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados registrados al inicio de la legislatura y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. ...

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. Los diputados integrantes podrán separarse del grupo parlamentario, posterior a su registro inicial, y permanecerán independientes hasta el inicio del siguiente año legislativo o, en su caso, al inicio del periodo ordinario inmediato, en caso de reincorporarse al grupo parlamentario del que se separaron sin haberse incorporado a otro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado 30 en noviembre de 2021 de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Bobbio, N.; y Santillán, J. F. F. (1989). Estado, gobierno y sociedad . Fondo de Cultura Económica.

3 Duverger, M. (1957). Los partidos políticos . Fondo de Cultura Económica.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cámara de Diputados,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420 .pdf

5 Aguirre, L. M. (2000). “La importancia de las ideologías de los partidos políticos en la propaganda electoral”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales , XLIV(180), https://www.redalyc.org/pdf/421/42118013.pdf

6 “Pelea entre PRI y PT deja sin renovación la Presidencia de la Cámara de Diputados” (2020, 1 de septiembre), en Forbes México. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de https://www.forbes.com.mx/politica-pelea-pri-pt-sin-renovacion-presiden cia-camara-de-diputados/

7 Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que algún grupo parlamentario que no ocupó uno de los tres primeros lugares por su número de legisladores desde el inicio de la legislatura pueda acceder a la Presidencia de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-05-AGO/Ini-0805-3.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la cultura está consagrado en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como, el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

El cine en México tuvo un nuevo repunte en el año 2000, gracias a que se dieron estímulos como el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (Eficine) y el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine). Tan solo en 2019 se destinaron más de 810 millones de pesos para apoyar la producción y distribución de 107 proyectos cinematográficos nacionales.

De acuerdo con datos de Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), en los últimos 10 años, el cine mexicano creció 8.4 %, un porcentaje significativo si se considera que la economía nacional tan sólo aumentó un 2.1 %. Lo que se traduce en que la industria cinematográfica mexicana generó 19,050 millones de pesos al año, convirtiéndola en la actividad económica con más crecimiento a nivel nacional en ese periodo.

De acuerdo con Canacine, otro hecho relevante es la preferencia del público por las producciones mexicanas. Durante 2019, los complejos cinematográficos exhibieron 499 estrenos, de las cuales 23 % fueron películas nacionales, cintas que generaron 1,767 millones de pesos en taquilla, lo que representa un incremento de 26 % en comparación al año anterior.

El impulso que ha recibido el cine mexicano también se vio reflejado en la gran cantidad de reconocimientos que han recibido los cineastas nacionales o la gente que se desenvuelve en la industria tales como Alejandro González Iñárritu, Alfonso Cuarón, Guillermo del Toro y Emmanuel Lubezki, logrando el reconocimiento internacional en festivales y premios de renombre, como son los Oscar, Golden Globes, el Festival de Cannes o el Festival Internacional de Cine de Berlín.

Sin embargo, el cine nacional se encuentra en un momento crítico a causa primordialmente de dos factores; la pandemia provocada por el Covid19 y la desaparición de los fondos destinados a otorgar recursos para la creación de nuevo contenido audiovisual.

Además, la crisis sanitaria puso en jaque a las grabaciones que se tenían planeadas realizar en la Ciudad de México durante 2020. La capital del país es la principal entidad federativa donde se realizan los procesos de grabación y producción de las cintas y series mexicanas, y a causa de la pandemia, se redujo un 42.8 % el número de proyectos filmados en la ciudad.

Ahora bien, de conformidad con datos del Anuario Estadístico 2020, presentado por la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, durante el ejercicio administrativo se realizaron 525 proyectos en total. Esto significa 700 proyectos menos de los mil 125 registrados en 2019. Lo anterior tuvo como consecuencia la caída del 32.5 % en la generación de empleos, 489 mil 455 menos que en el 2019. Para el cierre del 2020 se registraron 235 mil 940 nuevos empleos, sin embargo, el número para el año anterior fue de 725 mil 395.

Aunado a lo anterior, el 6 de octubre de 2020, el pleno de esta Cámara de Diputados, aprobó con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones la iniciativa con proyecto de decreto para la desaparición de 109 fideicomisos entre los cuales se encuentra el Fidecine, el cual desde hace más de 20 años brindó apoyo financiero y de inversión para productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. Con la desaparición del Fidecine, la industria fílmica nacional prácticamente ha quedado sin apoyo financiero.

El gremio que apoya los proyectos cinematográficos nacionales se enfrenta a un gran desafío, ante la falta de apoyos y el reto que la pandemia trajo consigo para esta industria del entretenimiento.

Con respecto a los sindicatos cinematográficos, también se han visto afectados con la desaparición de estos apoyos, sin mencionar, que el número de empleos generados por el cine nacional han disminuido.

Es el caso que la industria cinematográfica en nuestro país cuenta con dos sindicatos de cine legalmente constituidos; el de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, similares y Conexos de la República Mexicana.

Actualmente existe el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (Eficine) es un beneficio que se otorga a la industria cinematográfica por la producción y distribución de largometrajes, consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado a un proyecto de inversión en la producción o en la distribución por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Eficine permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión en la producción o en la distribución cinematográfica y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta. El monto de la aportación al proyecto de inversión que corresponda (por la cual se autorizará un acreditamiento en el pago del ISR) no puede ser mayor de 20 millones de pesos por contribuyente aportante y proyecto de inversión en la producción, así como de dos millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante en el ejercicio anterior.1

Es de esta manera, que se propone que los sindicatos cinematografistas puedan acceder a los estímulos que señala el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, esto con el objeto de que obtengan apoyos para el beneficio de los trabajadores de este gremio y en atención a la reciente desaparición del Fidecine.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 31, de la Ley Federal de Cinematografía.

Único. Se reforma el artículo 31, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

También podrán obtener estos estímulos los diversos sindicatos cinematografistas de la República Mexicana, debidamente registrados de conformidad con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, y que coadyuven con los objetivos establecidos en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/eficine

Referencias

• https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/sabes-cuales-son-los-estimulo s-y-apoyos-para-el-cine-mexicano

• https://www.elsoldemexico.com.mx/cultura/la-pandemia-redujo-un-42.8-por -ciento-el-numero-de-proyectos-filmados-en-la-ciudad-de-mexico-7137085. html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Quáter, párrafo primero del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, refiere que la ganadería es fundamental en el ámbito económico para 60 por ciento de las familias rurales que viven en países en vías de desarrollo; el ganado contribuye con casi 40 por ciento de la producción agrícola total en los países desarrollados y 20 por ciento en los países en desarrollo. Se indica que de manera global esta actividad contribuye al sustento de aproximadamente a mil 700 millones de personas que padecen algún nivel de pobreza, siendo 70 por ciento de mujeres.

Señala la FAO, que la ganadería participa en la producción de lácteos y otros alimentos de origen animal que generan empleos e ingresos en efectivo y en especie para quienes desarrollan esta actividad. De esta forma, las actividades pecuarias son importantes para reducir de la pobreza, aumentar la resiliencia y el crecimiento económico, así como garantizar la seguridad y la autosuficiencia alimentaria.

El crecimiento de las zonas urbanas en el mundo demanda a las actividades pecuarias mayor dinamismo, innovación y producción para garantizar el alimento. Datos reportan que para 2050 los alimentos de origen animal aumentarán hasta 70 por ciento.

En el Informe “Enfrentando el Cambio Climático a través de la Ganadería” de la FAO, indica que la producción de carne y leche de vacuno lideran la lista con 41 por ciento y el 29 por ciento respectivamente, mientras la carne de cerdo y los huevos de aves de corral contribuyen con 9 por ciento y 8 por ciento.

Los países de América Latina respondiendo a la demanda mundial de comida y productos de origen pecuario se han convertido en los principales exportadores en el mundo de carne bovina, de ave, de cerdo y de lácteos; de acuerdo a la FAO, la ganadería representa 46 por ciento del producto interno bruto (PIB) agropecuario, un sector que crece cada año 3.7 poer ciento, más que la media global.

Por ello, la ganadería es un sector estratégico para la seguridad alimentaria regional, según la FAO, 25 por ciento de las calorías y 15 por ciento de las proteínas que consumen sus habitantes son de origen animal. Además, el sector pecuario en América Latina y el Caribe contribuye el 46 por ciento del PIB agrícola de América Latina y el Caribe, pero, sólo 5 países responden cerca de 75 por ciento de la producción regional, donde, aproximadamente 80 por ciento de los productores ganaderos de la región son pequeños agricultores familiares, quienes continúan y desarrollan una tradición ganadera.

Por lo tanto, la producción ganadera es uno de los sectores que más han crecido y ofrece nichos de oportunidad en materia económica y en empleo, a través de las diversas cadenas de valor de la producción animal, también, creando empleos en otros rubros como el transporte de carga, el comercio, el suministro de forrajes, insumos y servicios en el campo de la medicina veterinaria.

En México la ganadería tienen en custodia 177 millones de hectáreas, es decir, el 55% del territorio nacional dedicados a las diversas actividades pecuarias, lo que contribuye a que nuestro país esté en los primeros lugares en la producción pecuaria mundial.1 Por tanto, las actividades ganaderas o pecuarias acceden cada vez a más mercados internacionales con productos inocuos y de calidad, lo que ha posicionado a nuestro país como el undécimo país en producción ganadera2 , el sexto productor mundial de carne de res y el octavo en su exportación3 , lo que demuestra el alto potencial de desarrollo que tiene y las ventajas competitivas que representa el sector pecuario.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) señaló en 2020 las principales entidades federativas a nivel nacional en productores de ganado fueron Jalisco, Chiapas, Chihuahua, Michoacán y Veracruz, siendo esta última entidad la que encabeza el rubro de inventario y producción de carne con un 12.3 por ciento bovino, 9.5 por ciento porcino, 8.1 por ciento caprino, 8.0 por ciento de ave y 6.8 por ciento de guajolote.

Mientras la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, señala que en México hay más de 800 mil personas dedicadas a la ganadería, 2 mil 36 asociaciones ganaderas locales, 48 uniones ganaderas regionales, 48 asociaciones de ganado de registro y 6 uniones ganaderas regionales de porcicultores.

Los anteriores datos internacionales y nacionales demuestran la importancia de dar certeza jurídica y seguridad a la ganadería debido a su importancia en la economía y en la alimentación, lo cual, debería ser de suma importancia para las políticas de Estado en materia de seguridad y protección ciudadana.

Cabe señalar, que, dentro de los desafíos técnicos, económicos y de infraestructura que enfrenta la ganadería en el siglo XXI, hay un desafío, que más bien, es una problemática de inseguridad que ha persistido y proliferado por décadas, la cual, se ha convertido en una actividad que crea incertidumbre para el sector pecuario, sobre todo para los pequeños productores.

Es así, que el robo de ganado o abigeato como jurídicamente lo tipifica el Código Penal Federal vulnera cada año el estado de derecho, el patrimonio, el desarrollo económico y la seguridad de las actividades ganaderas en México.

Si bien el delito de abigeato es ubicado en las conductas que dañan el patrimonio de las personas, también cabe precisar, que está conducta antijurídica y típica daña directamente a la economía y a la alimentación, lo cual pone en constante riesgo la soberanía y autosuficiencia alimentaria.

El artículo 381 Ter del Código Penal Federal, dispone: Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas. Asimismo, se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

En este sentido, el abigeato está ubicado como una de las principales problemáticas sociales y de inseguridad en las entidades federativas que tienen población y comunidades rurales dedicadas a las actividades pecuarias y que también ha impactado en el traslado de cabezas de ganado por las carreteras de nuestro país.

Al respecto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, reportó en septiembre de 2021, que el abigeato tuvo que atender más 2 mil 700 denuncias por este delito, de los cuales103 con violencia y 2 mil 613 sin violencia y en noviembre la misma Secretaría refirió que el robo de ganado descendió apenas 0.5 por ciento en los últimos 10 meses.

Lo cierto, es que las denuncias y los reportes por el delito de abigeato continúan en las diversas entidades federativas, lo cual, muestra que es una problemática presente y real que pone en riesgo al sector pecuario, al patrimonio familiar, a la economía del país, a la soberanía alimentaria y aún más delicado pone en riesgo la sanidad de México, es decir, la salud de las mexicanas y los mexicanos debido al peligro de consumir carne robada y extraída de ganado de contrabando que puede venir contaminada o contaminarse en su traslado, convirtiéndose en un tema de seguridad nacional.

Por ejemplo, Omar Ancona, presidente Regional Ganadero de Campeche, mencionó que el robo de ganado no se detiene, afectando principalmente en la zona sur de la entidad federativa que tiene 80 por ciento de productores con más ganado 4 .

En el caso de Jalisco, la Fiscalía mencionó que de 2013 a agosto de 2021 se han abierto más de 3 mil 600 carpetas de investigación por el delito de abigeato. Los registros de este delito se dan en poblaciones pequeñas, en el área metropolitana y ciudades medias de la entidad. 5

En la entidad federativa de Tabasco, la Asociación Civil Observatorio Ciudadano, refiere que el abigeato sigue siendo el delito que más impacta en la incidencia delictiva, ubicándolo por encima de la media nacional en la comisión de este delito, es decir, el robo de ganado se encuentra dentro de los 10 primeros delitos en la entidad, afectando a los pequeños y medianos propietarios de ganado que ven mermados sus hatos. Destacan que las pérdidas son cuantiosas y superan los 120 mil pesos tan sólo en una noche.6

El reporte mensual de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Tabasco, señala que el acumulado enero-septiembre de 2021, el delito de abigeato disminuyó 18.92 por ciento, aunque con un total de 426 hechos registrados en lo que va del año, se mantiene en la primera posición a nivel nacional.

En la entidad federativa de Quintana Roo, indica la Unión Ganadera Regional, que por la impunidad que existe, no se denuncia el robo de ganado. Señala, que en lo que va del año el Sistema Nacional de Seguridad Pública solamente se han reportado 7 denuncias, pero, productores calculan el robo de 13 animales por mes, un total de 52 en el primer cuatrimestre del año, lo que equivale a 520 mil pesos perdidos. 7

En Guanajuato, el presidente de la Unión Ganadera Regional de Guanajuato, Guillermo Reynoso Zavala, mencionó que el robo de ganado sucede sobre todo al norte del estado, en San Francisco, en San Felipe, y en la colindancia con Jalisco, en los límites con Ocampo. 8

Refiere que al ganado le quitan el aretado, y aunque traen la marca de la casa ganadera, hace 5 años hubo recorte de las casetas de vigilancia en carreteras Federales, ahora ya no hay quien revise. 9 El abigeato en esta zona de Guanajuato afecta a las 39 asociaciones y más de 40 mil ganaderos registrados en el estado.

En la entidad federativa de Sonora, de enero a mayo en 2021 se incrementó en un 23% el delito de abigeato, con aproximadamente 43 casos 10 , de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, lo anterior, es significativo debido a que en el mismo lapso tiempo pero de 2020 hubo 35 casos.

En la entidad federativa de Veracruz, de acuerdo a datos de la Fiscalía General de la entidad, hubo de enero a septiembre de 2021, 368 denuncias por el delito de abigeato, cuando en el mismo periodo, pero de 2020, hubo 372 robos de ganado 11 .

Los anteriores datos y preocupaciones de los pequeños, medianos y grandes productores pecuarios reflejan la falta de certeza legal y la necesidad de que el delito de abigeato se atienda no solo con el aumento de penas, sino, que en lugar de querella sea perseguido de oficio. Esto permitirá que la acción penal sea más pronta y expedita, a través de la prisión preventiva de quienes hayan cometido el delito de robo de ganado.

Por ello, esta iniciativa propone reformar el Código Penal Federal para que en el delito de abigeato se persiga de oficio.

En el Grupo Parlamentario el PRI, consideramos que es necesario fortalecer la certeza y la seguridad jurídica de los pequeños, medianos y grandes productores pecuarios, sostenemos que la legalidad debe prevalecer, porque somos conscientes que el Estado de Derecho debe fortalecerse para que la paz impere y el patrimonio, el desarrollo económico y la seguridad de las actividades ganaderas en México tengan mayor productividad.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 381 Quáter, párrafo primero del Código Penal Federal

Único. Se reforma el Artículo 381 Quáter, párrafo primero del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se persigue de oficio, se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la normatividad correspondiente al presente decreto en 90 días posteriores a la entrada en vigor en el presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/impulsa-agricultura-una-ganaderia -productiva-sustentable-y-con-fuerte-estatus-sanitario?idiom=es

2 Gobierno de México. La sanidad animal es sinónimo de carne con calidad certificada. Información disponible en:

https://www.gob.mx/pronabive/articulos/la-sanidad-animal -es-sinonimo-de-carne-con-calidad-certificada

3 ACMEVEZ. México en el top ten de exportadores de carne a nivel mundial. Fecha de publicación 5 de marzo de 2021. México. Información disponible en: https://acmevez.mx/mexico-en-el-top-ten-de-exportadores-de-carne-a-nive l-mundial/#_ftnref2

4 https://www.inforural.com.mx/robo-de-ganado-no-se-detiene-o-ancona/

5 https://www.inforural.com.mx/detectan-ganado-robado-en-los-rastros-muni cipales/

6 https://www.inforural.com.mx/abigeato-delito-que-mas-impacta/

7 https://www.inforural.com.mx/autoridades-preven-combatir-el-robo-de-gan ado-en-la-zona-sur-de-quintana-roo/

8 https://www.inforural.com.mx/ganaderos-piden-apoyo-a-autoridades-para-c ombatir-el-robo-de-ganado/

9 Ibídem

10 https://www.expreso.com.mx/seccion/sonora/333436-aumenta-delito-de-abig eato-este-2021-en-sonora.html

11 https://horacero.mx/2021/11/01/140098/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de diciembre de 2021.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se reforma el artículo 1o. y se adiciona un nuevo artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema tributario mexicano ha tenido diversas modificaciones a lo largo de su historia, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con su entrada en vigor en 1980, nació con una tasa de 10 por ciento general y una tasa fronteriza de 6 por ciento, sufriendo múltiples cambios durante los gobiernos posteriores, que fueron desde incrementos hasta homologaciones, que han repercutido en la recaudación, en el poder adquisitivo y la competitividad de nuestra economía a lo largo de los años.1

Respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR), que es el impuesto que grava los ingresos generados o rentas, tanto de las personas físicas como de las morales, por el aumento en su patrimonio por concepto de venta de bienes o prestación de servicios, es importante recalcar su trascendencia, ya que la recaudación de los ingresos tributarios es la columna vertebral de nuestra economía, establecida en la Ley de Ingresos de la Federación año con año, y el ISR, especialmente, juega un papel fundamental en el crecimiento del bienestar nacional, porque liga el ahorro de las personas con la inversión, y su establecimiento tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.2

La mencionada relevancia que tienen los impuestos, tanto el ISR como el IVA, en el desarrollo de nuestro país se multiplica cuando se trata de la frontera norte de México, donde las dinámicas sociales, económicas y culturales que ocurren en este espacio geográfico son muy especiales, teniendo en cuenta el alcance de las relaciones bilaterales entre los Estados Unidos de América (EUA) y México, que son amplias y profundas, con extensos lazos históricos, culturales y comerciales. Son naciones que comparten más de tres mil kilómetros de frontera, donde casi mil 900 millones de dólares en comercio cruzan la frontera compartida diariamente,3 lo cual constituye un elemento muy particular, ya que, por la vecindad existente, se producen efectos diferenciales en la dinámica económica de esta región, empezando por la competencia directa con los estados del sur de EUA, lo cual implica tener que mejorar la competitividad con el mercado del país vecino, retener al consumidor en el comercio mexicano y atraer nuevos consumidores, reactivar la economía doméstica regional y, de esa manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general en la población y, por ende, mayor recaudación fiscal.

Para lograr lo anterior es necesario crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, que generen riqueza para la población en igualdad de condiciones, fomentar la actividad comercial y de servicios, con el fin de impulsar la economía regional en la frontera norte, aprovechando sus fortalezas, ventajas geográficas, ubicación, vocaciones naturales, clima, atractivos turísticos, oferta de servicios y mano de obra.

Esto es perfectamente asimilado por el gobierno federal, hoy encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien desde antes de ganar la Presidencia de la República identificaba fehacientemente la necesidad de volver a establecer una zona franca en la frontera norte de nuestro país para el impulso del desarrollo nacional y la creación de empleos, a través de estímulos fiscales que promuevan la inversión y el consumo, mediante la reducción de impuestos en esta zona.4

La acción referida fue puesta en marcha por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ya como titular del Ejecutivo federal, el 31 de diciembre de 2018, mediante el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que, con por lo menos dieciocho meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte. Dichos estímulos consisten en la reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, de las empresas y personas físicas con actividad empresarial, cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos 90 por ciento del total de los ingresos de la persona contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.5

El 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de estos estímulos fiscales en materia de ISR e IVA, con el objeto de acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.6

El espíritu de estos estímulos fiscales, impulsados por el Ejecutivo federal, está en promover el crecimiento económico de esa región de México, con el subsecuente incremento de la productividad de las actividades empresariales, del número de empleos creados en nuestro país y el incremento del consumo en nuestro territorio, aclarando que la baja de los impuestos en la región fronteriza donde se aplican estos estímulos, no necesariamente se traduce en una menor recaudación, ya que la reactivación económica, así como el incremento del intercambio comercial y del consumo trae como consecuencia un mayor número de contribuciones, que al final se refleja en una mayor recaudación.

A través de esta reforma a las leyes impositivas, la presente iniciativa busca establecer de manera definitiva para la región fronteriza norte del país, los estímulos fiscales señalados en el multicitado decreto para el presente sexenio y así brindar seguridad y certeza a la población e inversionistas, impidiendo a futuras administraciones la modificación o abrogación de estas condiciones fiscales que hoy son aprovechadas por millones de mexicanas y mexicanos.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se reforma el artículo 1o. y se adiciona un nuevo artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se reforman los artículos 1 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 1 . Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Exclusivamente en el caso de residentes en la región fronteriza norte de México, señalada en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20 por ciento.

II. y III. (...)

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento, excepto los residentes en la región fronteriza norte de México, donde se aplicará una tasa de 20 por ciento.

(...)

I. y II. (...)

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. y se adiciona un nuevo artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. (...)

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16 por ciento, excepto en la región fronteriza norte del país, cuya tasa será del 8 por ciento, según lo establecido el artículo 2o. de esta Ley. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

(...)

(...)

(...)

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los contribuyentes, personas físicas y personas morales, realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Se considera como región fronteriza norte de México a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Colegio de Contadores Públicos de BCS A.C., “Impuesto al Valor Agregado”, Seminario Fiscal 2016. Recuperado de: https://imcpbcs.org.mx/wp-content/uploads/2016/07/IMPUESTO-AL-VALOR-AGR EGADO.pdf

2 Puentes Medina, Horacio, Rocha López, Marcela, y Castañeda Ortíz, Arturo Martín, “Importancia de la Recaudación Federal del Impuesto Sobre la Renta 2020 para el Sistema Financiero Mexicano”, Facultad de Ciencias Contables-UNMSM, QUIPUKAMAYOC 28(57) MAYO-AGOSTO,2020. Recuperado de:

https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/qui pu/article/view/18536/15785

3 Embajada y Consulados de Estados Unidos en México, “Hoja Informativa: Cooperación Bilateral entre Estados Unidos y México”, 1 de marzo de 2021. Recuperado de: https://mx.usembassy.gov/es/hoja-informativa-cooperacion-bilateral-entr e-estados-unidos-y-mexico/

4 Véase, Andrés Manuel López Obrador, “Crearemos una zona franca o libre a lo largo de la frontera norte: AMLO”, [Video] Youtube, 22 de septiembre de 2016. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=R6Cbd2fRdbY

5 Diario Oficial de la Federación, “DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte”, 31 de diciembre de 2018. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018

6 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte”. Recuperado de: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/eventos2021/decreto_modificacion _de_estimulos_fiscales_region_fronteriza_norte_2020_complem_a2_1_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 449 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La alternancia en el poder político y la pluralidad que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas han generado contiendas electorales cada día más competidas, por ello, cada proceso electoral ha significado una experiencia única que ha evidenciado la necesidad de impulsar diversas reformas a la ley con el objeto de adaptarla a las nuevas realidades y poder contar así con procesos electorales más justos y equitativos.

En este sentido, el surgimiento y desarrollo de los procedimientos sancionadores en materia electoral han jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la equidad y la certeza en la contienda electoral.

El procedimiento administrativo especial sancionador tiene una naturaleza sancionatoria pero también restauradora dentro del proceso electoral.

Es importante destacar que la reforma constitucional de 1996, por primera vez le confirió a la autoridad administrativa en materia electoral la atribución de tramitar y resolver procedimientos administrativos, así como la aplicación de sanciones derivadas de infracciones cometidas por partidos políticos, agrupaciones políticas y observadores electorales.

En la actualidad, el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales desarrolla el régimen sancionador electoral y, en su Título Primero, establece las faltas electorales y su sanción.

Ahora bien, en el artículo 442 de la ley referida se prevé un amplio catálogo de sujetos que pueden ser responsables por infracciones electorales, mismo que, para bien de la equidad en la contienda, se ha venido ampliando.

Entre dichos sujetos destacan las autoridades y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público. Con la incorporación de dichos servidores públicos como sujetos responsables, se busca evitar los abusos del pasado, en los cuales los funcionarios, aprovechando su posición de poder, generaban inequidad en la contienda.

A pesar del gran avance que significó incluir a los servidores públicos como sujetos responsables, algunos acontecimientos han demostrado que es necesario perfeccionar dicho dispositivo legal. En particular, llama la atención el caso del entonces gobernador del estado de Nuevo León, Jaime Rodríguez, en el cual la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que dicho servidor público aprovechó su posición pública para que funcionarios que laboraban para el gobierno del Estado recabaran las firmas necesarias para su candidatura presidencial, aprovechándose así de los recursos públicos; sin embargo, por deficiencias en la normatividad que ahora se propone reformar, no fue posible aplicar la sanción correspondiente.

En el artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen las infracciones de los sujetos obligados, es decir, de los partidos políticos, de las agrupaciones políticas, de los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, de los ciudadanos, de los observadores electorales y de los servidores públicos.

No obstante, las infracciones de los servidores públicos que se prevén resultan insuficientes; por ello, se propone adicionar como conductas sancionables de los servidores públicos las manifestaciones a favor o en contra de partidos políticos, candidatos o precandidatos durante la campaña, asistir durante horas hábiles a reuniones públicas o privadas con candidatos o precandidatos, o a eventos partidistas, destinar los recursos humanos, materiales o económicos de que disponga el servidor público para favorecer o perjudicar a algún candidato, precandidato o aspirante o candidato independiente o partidos políticos o cualquier acto que implique la violación al principio de equidad en la contienda.

Asimismo, del contenido del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que resulta necesario establecer el catálogo de sanciones específicas para los servidores públicos que incurran en dichas infracciones, por tanto, se propone adicionar un párrafo con el objeto de establecer dicho catálogo y evitar así que no queden sin sanción las infracciones cometidas en esta materia por los servidores públicos.

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de: Decreto

Artículo Único. Se reforman los incisos f) y g) del artículo 449; se adicionan los incisos h), i), j) y k) al artículo 449; así como un inciso j) conformado por las fracciones I a IV al artículo 456, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 449.

1. ...

a) a e) ...

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata;

g) Destinar los recursos humanos, materiales o económicos de que disponga, para favorecer o perjudicar a algún precandidato, candidato o partido político;

h) Asistir en horas hábiles a reuniones de carácter público o privado con precandidatos, candidatos o eventos partidistas;

i) Realizar manifestaciones a favor o en contra de candidatos, precandidatos o partidos políticos durante la campaña electoral;

j) Cualquier actuación que implique violación al principio de equidad en la contienda; y

k) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 456.

1. ...

a) a i) ...

j) Respecto a los servidores públicos:

I. Amonestación pública;

II. Multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta;

III. Destitución;

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputados: Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal fue creada en 1996, como una dependencia de la administración pública federal centralizada, cuyo titular depende de la persona titular del Poder Ejecutivo y cuya función principal es brindar el apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo federal en todos aquellos asuntos encomendados; asimismo, someter a su consideración las iniciativas de ley y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión o sus Cámaras; dar opinión sobre los proyectos de tratados internacionales a celebrar; revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, así como prestar asesoría jurídica a las demás dependencias de la administración pública federal y representar al titular del Poder Ejecutivo en acciones y controversias constitucionales.

En este sentido, el objetivo de la Consejería Jurídica es la de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos provenientes del poder ejecutivo, así como la defensa de los mismos en los casos previstos en el artículo 105 constitucional.

Según Saúl López Noriega, coordinador del proyecto Monitor Judicial e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, la persona titular de la Consejería Jurídica debe encargarse de que las reformas legales promovidas por el Poder Ejecutivo sean las más pulcras y mejor argumentadas, para evitar que las iniciativas y normas del gobierno sean derrotadas en los juzgados.1

A nivel internacional, se tiene la figura del attorney general en países como Canadá o Estados Unidos. Dicha figura es un miembro del gabinete del Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la función de consejería legal, así como verificar que el marco legal sometido a su consideración se ajuste a derechos humanos y a las disposiciones previstas constitucionalmente.

En el caso de Estados Unidos, el attorney general es propuesto por la persona titular del Poder Ejecutivo, y su nombramiento es aprobado por el Senado, quienes se encargan de verificar que cumpla con los requisitos técnicos para su nombramiento.

En el derecho comparado, el attorney general tiene las facultades que en nuestro país se otorgan al fiscal general de la república y al consejero jurídico. En el caso de México se hace notar que previo a la reforma constitucional de 1994, las funciones del consejero jurídico se otorgaban al entonces procurador de Justicia (ahora fiscal general de la república), sin embargo se detectó que existían conflictos de interés entre dichas figuras, por lo cual fueron separados. En consecuencia, el 31 de diciembre de 1994, fue reformado entre otros el artículo 102, apartado A, en donde se estableció que “La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

Sin embargo, a pesar de la importancia de dicha dependencia, creada constitucionalmente, la regulación de los requisitos para su nombramiento fueron delegados a nivel reglamentario, a pesar de tratarse de una figura que requiere a una persona con alto grado de especialización técnica en materia jurídica, puesto que su principal obligación es garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos sometidos a su consideración y que además resulta ser una figura análoga al fiscal general de la república.

Al respecto, el artículo 90 constitucional establece:

Artículo 90. [...]

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:

Artículo 4o. La función de consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser fiscal general de la república.

[...]”

En este sentido se tiene que el legislador previó los mismos requisitos para ser titular de la Consejería Jurídica que para ser fiscal general de la república, en atención a la importancia de funciones, sin embargo, el procedimiento para su elección y nombramiento ha quedado a discreción de la persona titular del Poder Ejecutivo, de forma arbitraria, puesto que no existe un contrapeso que vigile el cumplimiento de los requisitos establecidos a nivel legal, contrario a lo previsto para el fiscal general de la república.

Asimismo, ni la Constitución ni la legislación prevén criterios de los elementos que deban verificarse y mucho menos consecuencias jurídicas o responsabilidad por la falta de diligencia en sus funciones por lo que resulta urgente dar la importancia a la figura de Consejería Jurídica, estableciendo a nivel constitucional los requisitos y procedimiento de elección de su titular. Asimismo, deben preverse mecanismos de control constitucional mediante los cuales pueda impugnarse en caso de que no se cumplan.

Esta falta de importancia a la Consejería Jurídica ha dado como resultado que desde el Poder Ejecutivo se emitan decretos, acuerdos o proyectos de iniciativas que en muchas ocasiones tienen vicios evidentes de constitucionalidad, derivado de la falta de profesionalización y criterios técnicos que garanticen su desempeño.

El hecho de que flagrantemente se emitan acuerdos, decretos, reglamentos o iniciativas inconstitucionales genera, además de la violación al orden constitucional o legal, costos por la defensa jurídica de tales disposiciones. Lo anterior resulta particularmente grave en los casos en que finalmente el Poder Judicial de la Federación declara la inconstitucionalidad de dichos instrumentos jurídicos.

Otra consecuencia grave que ha tenido la falta de profesionalización es que desde Consejería Jurídica se validen toda clase de acuerdos, decretos e iniciativas tendientes a violentar el estado constitucional de derecho y los derechos fundamentales, a efecto de privilegiar decisiones e intereses presidenciales.

Un claro ejemplo de tal situación se encuentra recientemente en el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”. Al respecto, expertos en derecho constitucional y transparencia se han manifestado expresando la evidente inconstitucionalidad del mismo,2 mientras que el titular del Poder Ejecutivo expresamente ha señalado que el fin del mismo es detener los amparos y trámites que califica de burocráticos a efecto de agilizar las obras de infraestructura insignia de su gobierno.

En la conferencia en Palacio Nacional del 23 de noviembre de 2021, el titular del Poder Ejecutivo al ser cuestionado sobre la finalidad del Acuerdo, declaró:

“Sí, es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé también tiempo para presentar toda la documentación, en el entendido de que las empresas, las dependencias del gobierno federal, pues están regidas por principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad, y que se le tienen que dar facilidades y se le tienen que tener confianza a las dependencias”3

“Por eso contesto esto del acuerdo, ni siquiera es un decreto, es un acuerdo interno para facilitar y que podamos terminar las obras, porque ¿cuántos días nos faltan para terminar el aeropuerto Felipe Ángeles ? pues como 120 días, más o menos.

¿Se imaginan si a Claudio X. González, papá e hijo, porque actúan de manera coordinada y conjunta, junto con el exministro Cossío, se les ocurre que hay que meter un amparo para detener la obra porque está muy lejos el aeropuerto? Porque eso es lo otro que traen, que está muy lejos, o que va a hacer mucho ruido, y nos presentan un amparo. Ah, pero cae el amparo en un juzgado de esos en donde si la ensartamos, perdemos y, si no la ensartamos, también, y pues ya no terminamos.

Y en el caso del tren Maya tenemos que terminar mil 500 kilómetros de vías férreas electrificadas en una buena parte, con trenes para finales del 2023.

¿Qué quisieran?, ¿que fracasáramos, que no se concluyera la obra?

Pues no, tenemos que terminarla.”4

Desgraciadamente este no ha sido el único episodio en el que se ha expuesto la falta de análisis y trabajo técnico por parte de la Consejería Jurídica.

Según el Consejo de la Judicatura Federal, 27 mil 324 empleados públicos presentaron juicios de amparo para evitar el recorte a sueldos y prestaciones conforme a Ley de Austeridad Republicana.5

En este mismo sentido, 5 órganos autónomos presentaron controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para evitar la aplicación del tope salarial, al violar su autonomía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión en estos casos.6

Respecto de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril y 15 de mayo, emitidos por la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía para suspender las pruebas preoperativas y nuevas autorizaciones de centrales eólicas y fotovoltaicas por la epidemia de Covid 19, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, otorgó la suspensión definitiva.7

Asimismo, la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández; el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles; y el alcalde de Colima, Leoncio Morán, presentaron controversia constitucional en contra del acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas para realizar labores de seguridad pública hasta 2024. Dicha controversia será discutida próximamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó 11 acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes impulsadas por el actual titular del Poder Ejecutivo, 7 de ellas relacionadas con seguridad pública, uso regulado de la fuerza, la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, extinción de dominio, facultades de la Guardia Nacional y el Registro Nacional de Detenciones; otras 2 acciones impugnan la legalidad de la Ley General de Educación y del Sistema para la Carrera de Maestra y Maestros.9

Al inicio de las obras relativas al aeropuerto Felipe Ángeles se promovieron 150 amparos presentados por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y el Colectivo No Más Derroches, que lograron obtener la suspensión.10

Asimismo, el acuerdo para reducir los tiempos fiscales en radio y televisión también enfrenta controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral.11

De lo anterior se tienen algunos ejemplos de acuerdos, decretos y legislación que presenta conflictos de constitucionalidad y que ha privilegiado el interés político sobre la Constitución.

En virtud de lo anterior se propone la siguiente reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de consejero jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso de remoción por negligencia manifiesta en los términos previstos en el presente artículo.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Consejería Jurídica deberá verificar la constitucionalidad de los actos que se sometan a su consideración, siendo responsable de que estos cumplan además con las disposiciones legales aplicables y que no se contravengan los derechos fundamentales previstos en los Tratados Internacionales ratificados por México, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal es responsable administrativamente por los daños y perjuicios ocasionados por negligencia en la dictaminación de los actos sometidos a su consideración, en términos de la Ley General del Responsabilidades Administrativas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir un extrañamiento a la persona titular del Ejecutivo federal en aquellos casos en los que se declare la inconstitucionalidad de sus actos, a efecto de que se informe a la persona titular de la Consejería Jurídica sobre las razones que originaron la inconstitucionalidad del acto.

En caso de negligencia reiterada en el análisis de los actos sometidos a su consideración que tenga como resultado la constante emisión de extrañamientos en términos del párrafo anterior, el Congreso de la Unión a través de cualquiera de sus cámaras podrán solicitar la remoción del cargo a la persona titular del Consejería Jurídica.

Para tales efectos, cualquier integrante del Congreso solicitará por escrito a la Mesa Directiva de la Cámara a la que pertenezca la solicitud, debiendo fundamentar las razones por las cuales se solicita la remoción de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. En consecuencia, la Mesa Directiva solicitará al área jurídica de la Cámara correspondiente la elaboración de un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, el cual será sometido a votación del Pleno conforme al procedimiento previsto en el artículo 72 constitucional, sin embargo el Titular del Ejecutivo federal no tendrá derecho de veto.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con al finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a116a500ad .pdf

2 Ángel, Arturo, Vega, Andrea y Ureste, Manu, Inconstitucional, ilegal y opaco el acuerdo de AMLO sobre obras prioritarias: especialistas, en Sin Embargo, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 1 de diciembre de 2021, de

https://www.animalpolitico.com/2021/11/inconstitucional- ilegal-opaco-acuerdo-amlo-obras-especialistas/

3 Versión estenográfica de la conferencia de presna matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador

https://lopezobrador.org.mx/2021/11/23/version-estenogra fica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel- lopez-obrador-643/

4 Idem

5 Fierro, Juan Omar, Errores y omisiones en leyes y proyectos de AMLO, en Proceso, recuperado el 2 de diciembre de 2021 de https://www.efinf.com/clipviewer/files/c1b0ec8704054a6d9828a9a116a500ad .pdf

6 Idem

7 Idem

8 Idem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de los siguiente

Exposición de Motivos

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objetivo de la propuesta

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto garantizar el irrestricto ejercicio de todos los derechos humanos en su más alto sentido y ejercicio, para todas las personas que residan o se encuentren en el territorio mexicano, aplicando en tal sentido la progresividad de estos en pro de las personas.

Planteamiento del problema

“Cuando las personas son efectivamente libres, conviven en condiciones de igualdad, ejercen su autonomía política y tienen sus necesidades básicas satisfechas; entonces, el constitucionalismo de los derechos será una realidad práctica”.1

La reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, constituyó un avance medular en el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos; desde el artículo primero y diez numerales más, así como a la modificación a la denominación del capítulo primero, reconociendo constitucionalmente los derechos humanos de las personas y estableciendo las garantías para lograr su efectiva protección, incorporando disposiciones en materia de derechos humanos y de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Es indispensable hacer notar que la modificación de garantías individuales a derechos humanos implico mucho más que la simple armonización gramatical o semántica; puesto que dicha modificación correspondió a lograr un ejercicio efectivo de éstos erradicando a su vez diversas prácticas provenientes de una inadecuada apreciación de las garantías versus derechos, no solo en el plano individual sino como principio normativo de la política interior y exterior.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.2 Los cuales conllevan una parte adjetiva y otra subjetiva, es decir, por un lado el bien jurídico que es tutelado y por el otro los mecanismos para su protección.

No obstante, es indispensable recordar que somos parte una ciudadanía, y que esta como cuerpo vivo se encuentra en una evolución constante, por lo que la construcción jurídica de las normas debe ir a la par de ésta; avocándonos en este momento a la progresividad de los derechos humanos, principio que fue considerado y garantizado en el artículo 1º párrafo tercero de nuestra constitución, al señalar: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ”.

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.”3

Es por ello que se convierte en tarea fundamental para esta legislatura adoptar las medidas necesarias a fin de permitir, que la igualdad sustantiva y la paridad se establezcan como principios constitucionales, así como garantizar que la perspectiva de género sea una herramienta que se utilice en todas las políticas públicas en los 3 niveles de gobierno, asegurando su aplicación desde nuestra norma suprema.

Problemática desde la Perspectiva de Género

México, no podría entenderse como el país que es en la actualidad sin la participación de las mujeres; si bien a lo largo de la historia existió un borrado sistemático de las de mujeres promovido por la cultura machista y patriarcal que impera en nuestro país; ha existido mujeres tan trascendentales para el desarrollo de la vida política, cultural y económica que su paso a dejado huella, tal es el caso de Carmen Serdán, Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, Refugio García, Consuelo Uranga, Frida Kahlo, Adelina Zendejas, Aurora Jiménez de Palacios, Macrina Rabadán, Alicia Arellano Tapia, María Lavalle Urbina, Griselda Álvarez Ponce de León y tantas heroínas conocidas y anónimas que forjaron la historia de este país y a quienes gracias a ellas, la paridad y la igualdad se han reconocido y se han hecho una realidad.

La inclusión de las mujeres en los espacios en las tomas de decisión, ha sido un largo camino, el cual comenzó con pequeños grandes logros, desde el acceso al voto, a participar en las elecciones para postularse y asumir cargos populares, pasando por las acciones afirmativas hasta construir la paridad en todo, cuyo efecto ha dado como resultado el ejercicio real y efectivo que hoy disfrutamos en esta Legislatura.

Sin embargo, aún no todo está hecho, ya que pesé a las grandes reformas efectuadas lograr la equidad aún se ve difícil, ya que implica una transformación estructural tanto en hombres como en mujeres, dejar de pensar que el acceso del poder a las mujeres, es un “regalito” ya que es una deuda histórica que hoy está siendo saldada, cambiar el pensamiento limitante en las propias mujeres para deconstruir las ideas que las llevan al techo de cristal y el piso pegajoso; “Si una mujer entra a la política cambia la mujer, si muchas mujeres entran a la política cambia la política”. Michelle Bachelet

Testimonios como los de Rosita Aguilar Antonio: “La fortaleza fue la valentía de las mujeres, no tuvimos miedo. Nos pusieron muchos obstáculos, pero seguíamos de frente con convicción y visión para el pueblo”,4 mujer zapoteca que en 2016 fue la primera alcaldesa independiente en México, al frente del municipio de Reforma de Pineda; o el Zaira Hipólito López “Uno de los grandes desafíos de la violencia política es que muchas veces no la identificamos”, zapoteca xidza y primera consejera indígena en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO);5 nos recuerdan que los sesgos discriminatorios aún están presentes y es indispensable erradicarlos.

Argumentación

Como se ha referido en el cuerpo de la presente, la reforma constitucional de 2010, implemento diversos principios constitucionales a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, estableciendo así los siguientes principios: de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los cuales en una interpretación armónica nos llevan a señalar que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, se encuentran vinculados entre ellos y son indivisibles, por lo que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros pues implican un progreso gradual para lograr su pleno cumplimiento.

Es por ello, que es dable señalar que dichos principios permiten la inclusión de más derechos y principios que tengan por objeto una vida libre de violencia, estereotipos, y discriminaciones, de tal forma que se alcance una verdadera igualdad sustantivaba.

La presente iniciativa tiene por objeto la inclusión de tres conceptos y principios fundamentales:

a) Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b) Paridad. Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.6

c) Perspectiva de género. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.7 Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.8

Si bien es de reconocerse el gran avance que se ha tenido en materia de paridad e igualdad sustantiva, la construcción del México que buscamos aún está lejos, es por ello que resulta indispensable la inclusión de los principios referidos en la porción normativa constitucional, para que nada nadie ponga en duda la aplicación de estos principios así como su uso y ejecución, la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades de comprender cómo se produce la discriminación y como erradicarla; pues su aplicación invariablemente mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países; pues el uso de políticas que permitan entender las diferencias de las personas permite incentivar la productividad en éstas ya que no se limita a las políticas a favor de las mujeres, sino en la interseccionalidad e interacción de los individuos y las áreas de oportunidad de los mismos, una vez que sean analizado las diferencias entre estos y como erradicarlas; cuyo efecto aplica en el mismo sentido en la igualdad sustantiva y la paridad de género, principios que en la progresividad permiten garantizar que todos los cargos públicas sean distribuidos de manera equitativa, realizando una justa valoración de los trabajos, así como la modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, las prácticas y los valores que reproducen la desigualdad.

Ordenamientos a modificar

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se adiciona un párrafo final al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o . ...

...

...

...

...

Está Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno; así como la paridad en los cargos públicos y de elección popular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 La reforma constitucional de derechos humanos. un nuevo paradigma. Edit. Porrúa-UNAM, México 2016, pág. IX

2 https://www.un.org/es/global-issues/human-rights

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf

4 https://aristeguinoticias.com/2711/mexico/avanza-la-lucha-de-mujeres-in digenas-contra-la-violencia-politica-en-razon-de-genero/

5 Ibídem

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277

7 Ibídem

8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales, Sodi Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Miranda (rúbricas).

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país es de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución una democracia representativa, lo que significa que las decisiones se toman a través de funcionarios electos por el pueblo, para que éstos a su vez representen sus intereses.1

La Cámara de Diputados representa a la nación a través de diputados directos en los 300 distritos finales en los cuales se divide nuestro país, más los 200 diputados por representación proporcional. Estos diputados son electos a través del voto popular, que les otorga la confianza del pueblo para ejercer sus cargos y representarlos ante la Cámara.

Salvo el caso de los diputados independientes que inscriben su propia plataforma política, los diputados representan un partido político que cuenta con una plataforma electoral que es la oferta que hacen a los ciudadanos respecto de la ideología bajo la que se encuentran constituidos.

Aunque cuentan con diversas características, por ejemplo aquellos partidos sociales que buscan mantener la mayor cantidad de afiliados, por los partidos de corte burgués, como los mencionados por Duverger (1957)2 representan grupos más reducidos, todos los partidos políticos cuentan en mayor o menor medida con una ideología que se convierte en una oferta política en los momentos electorales.

Esta oferta electoral es la que termina convenciendo al ciudadano de otorgar su voto a tal o cual partido. Y aunque existe un debate profundo sobre las motivaciones de la sociedad de otorgar el voto,3 la práctica política tiene que entenderse como el deseo del ciudadano de que el diputado lleve a cabo los planteamientos que defendió en una plataforma electoral.

Ya en el ejercicio de sus funciones muchos legisladores deciden abandonar el grupo parlamentario al que pertenecen e inscribirse a otro. lo anterior se le conoce como transfuguismo parlamentario o coloquialmente conocido como chapulineo .

En el Diccionario, la Real Academia Española define “tránsfuga” como una persona que pasa de una ideología o colectividad a otra.4 Es muy importante entender esta definición, que engloba perfectamente la acción de pasar de un grupo parlamentario a otro, mediando el cambio de ideología.

Esta acción por sí misma genera un gran debate, pues dentro de los argumentos de los diputados que cambian de grupos parlamentarios difícilmente se encuentra la aceptación de abandonar una ideología; sin embargo, se refieren a la concepción personal de la ideología como persona y no como del acompañamiento ideológico al proyecto político por el cual fueron electos.

En el propio reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 6 fracción XII, El legislador tiene el derecho a pertenecer a un grupo parlamentario o separarse libremente de él, de acuerdo a sus ordenamientos.

Lo anterior efectivamente significa que tienen la libertad de integrar un grupo parlamentario distinto del partido político por el que fueron electos, pero esto habla en razón de sus motivaciones personales.

Las motivaciones pueden ser diversas, tanto para una permanencia política, un divorcio con personajes políticos o con las acciones de un partido gobernante, etcétera.

No existen reglas específicas para que los legisladores cambien de grupo parlamentario más allá de lo mencionado. esto provoca casos muy especiales de diputados que en una misma legislatura “saltaron” de un grupo a otro.

Tal es el caso del ex diputado de la LXIV Legislatura Jesús de los Ángeles Pool Moo, a quien los medios de comunicación habían identificado como anterior miembro del PRI; llegó a la legislatura por Morena. Durante la legislatura pasó a formar parte del Grupo Parlamentario del PRD y después al del PRI para, finalmente, regresar al del PRD.5

Este hecho estuvo asociado también al movimiento interno de las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, con el fin de obtener la presidencia de la mesa directiva en el último año de la LXIV legislatura.

Para ese tercer año legislativo, tanto el Partido del Trabajo, como el Partido Revolucionario Institucional comenzaron a integrar diputados a sus bancadas para convertirse o consolidar la tercera fuerza política, que correspondería la presidencia de la mesa directiva.6

Un artículo de Giovanni Forno7 busca establecer una propuesta tipológica de los tipos de transfuguismo parlamentario, con la finalidad de encontrar una solución o regular de manera más precisa en esto.

Identifica 3 tipos de transfuguismo: El ideológico, el de conveniencia y el ilegal, siendo este último motivado por razones económicas.

Aunque la anterior propuesta nos podría llevar a una mejor determinación del procedimiento que lleva el transfuguismo, y poder plasmarlo mejor en la regulación, las razones de los legisladores para cambiar de grupos parlamentarios, como ya lo expresamos, atienden a razones difíciles de identificar o delimitar.

Es claro que la sociedad rechaza el transfuguismo, pues es visualizado como una traición a los principios ideológicos que originalmente postularon el diputado durante su candidatura.

La presente iniciativa no pretende limitar el derecho de los legisladores a cambiar de grupos parlamentarios, sin embargo, establecerá las reglas necesarias para evitar que esta práctica se encuentra orientada en tipologías mencionadas párrafos antes, con la finalidad de respetar la voluntad popular de los ciudadanos que eligieron el candidato por la plataforma político-electoral que postulaba.

Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, y permanecerán independientes hasta el inicio del siguiente año legislativo o, en su caso, al inicio del periodo ordinario inmediato, en caso de reincorporarse al grupo parlamentario del que se separaron sin haberse incorporado a otro.

XIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Duverger, M. (1957). Los partidos políticos . Fondo de Cultura Económica.

3 Aguirre, L. M. (2000). “La importancia de las ideologías de los partidos políticos en la propaganda electoral”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales , XLIV(180), https://www.redalyc.org/pdf/421/42118013.pdf

4 “Tránsfuga”, en Diccionario de la Real Academia Española, https://dle.rae.es/tr%C3%A1nsfuga

5 Daen, A. (2021, 3 febrero). “Diputado dejó el PRI, se fue a Morena, luego al PRD... y ahora vuelve al PRI (por un rato)”, en Animal Político. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de https://www.animalpolitico.com/2020/08/diputado-dejo-al-pri-morena-pri/

6 “Pelea entre PRI y PT deja sin renovación la Presidencia de la Cámara de Diputados” (2020, 1 de septiembre), en Forbes México. Recuperado el 30 de noviembre de 2021 de https://www.forbes.com.mx/politica-pelea-pri-pt-sin-renovacion-presiden cia-camara-de-diputados/

7 Forno, G. (sin fecha) El transfuguismo parlamentario . Congreso de Perú.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.ns f/011EBDA8D68D6B4505257CAC005F0C4B/$FILE/El_Transfuguismo_Parlamentario _(Art%C3%ADculo).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el internet es una red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.1

La incorporación del internet en la actualidad, ha representado grandes avances en los diferentes sectores y aspectos de la vida de las personas, su incorporación ha logrado mejorar la manera en que las personas se comunican e interactúan, además de ser un factor clave del desarrollo social, educativo y económico.

La Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, señala que el acceso al Internet es cada vez más indispensable para el pleno disfrute de los Derechos Humanos, y el cual se ha convertido en un bien común global y en un vehículo para el intercambio libre, abierto, equitativo y no discriminatorio de la información, la comunicación y la cultura.2

Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indican que, en el año 2019, el 66.7% de los habitantes de la región de América Latina tenían conexión a Internet, y el tercio restante carecía de un acceso limitado o no tenía acceso a las tecnologías digitales debido a su condición económica y social, en particular su edad y localización.3

En nuestro país, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se estableció el derecho para todas y todos los mexicanos de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dentro de los que se incluyó el de banda ancha e internet.

Pese a ser un derecho humano constitucional y haber transcurrido ya más de ocho años de dicha reforma, lamentablemente el acceso a los servicios de internet no ha llegado y traído consigo los beneficios que conlleva este servicio a todos los mexicanos, principalmente a aquellos que radican en las zonas rurales del país.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 84.1 millones de usuarios de internet, que representan 72.0% de la población total del país, de los cuales, 70.8 millones de usuarios radican en zonas urbanas y 13.3 millones de usuarios radican en zonas rurales.4

Dichos datos reflejan que el 49.6% de personas mayores de seis años que radican en zonas rurales no tienen acceso a los servicios de internet, mientras que el 21.7% de personas de personas mayores de seis años que radican en zonas urbanas carecen de este servicio.

Abundando en los datos de la encuesta llevada a cabo por el INEGI, se tiene que, en el año 2020, el 39.4% de los hogares en el país no contaba con servicios de internet, siendo los estados como Chiapas, donde solo el 27.3% de los hogares contaban con dicho servicio o Tabasco, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Guerrero, Puebla, Michoacán, Durango y San Luis Potosí, donde más del 50 % de los hogares en estas entidades no disponían de internet.

En contraste con estados como la Ciudad de México, Sonora, Nuevo León, Baja California y el Estado de México, las cuales son las cinco entidades federativas donde más del 70% de los hogares contaban con servicios de internet

Lo anterior da cuenta de que existe una brecha digital importante principalmente en zonas rurales, respecto de su acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como lo es el internet.

Por otra parte, la penetración de internet en nuestro país, es menor en proporción respecto de otras naciones del mundo, pues de acuerdo con el INEGI, en países como Corea del Sur, Reino Unido, Suecia y Japón, nueve de cada diez personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas.5

En este sentido debe de ser una obligación del estado mexicano el garantizar una cobertura universal para que todas y todos sus ciudadanos puedan contar con servicios de internet, a fin de mejorar su calidad de vida y que dicha herramienta los ayude en mejorar su desarrollo personal y profesional.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que el Estado Mexicano garantice de manera gratuita y universal el acceso de banda ancha e internet.

El que todas y todos los mexicanos de cualquier región del país tengan acceso a servicios de internet sin importar su condición coadyuvará a combatir la brecha digital que existe en nuestro país.

Asimismo, la presente propuesta coadyuvará a dar cumplimiento de una manera más eficaz a la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet” que aprobó el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual establece que el acceso a Internet será considerado, como un derecho básico de todos los seres humanos, he insta a todos los Estados a facilitar y ampliar el acceso a Internet, y que éste, sea abierta y accesible.6

Por último, es importante señalar que de acuerdo con la Organización México ¿Cómo Vamos? el 40.7% de los mexicanos durante el tercer trimestre del presente año, no pudo adquirir la canasta básica con el sueldo de su trabajo, por lo que para muchos ciudadanos es imposible el poder destinar una parte de sus recursos a contratar servicios de internet, por ello, resulta fundamental que el estado mexicano brinde las condiciones para que puedan contar con dicha herramienta indispensable para la actualidad.7

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el acceso gratuito y universal el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

A a B. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición de Internet; Diccionario de la Real Academia Española; disponible en https://dle.rae.es/internet; consultado el día 29-11-21.

2 Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet; Internet Rights & Principles Coalition; disponible en: https://derechoseninternet.com/docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Interne t.pdf

3 Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del Covid-19, CEPAL, disponible en la pág. web. - https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45938/4/S2000550_e s.pdf

4 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2020, Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf, consultada el día 28-11-21.

5 Ibídem.

6 Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet; ONU, disponible en la pág. web. - https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf, consultado el día 29-11-21.

7 Semáforos económicos, Pobreza Laboral; México ¿Cómo Vamos? disponible en la pág. web https://mexicocomovamos.mx/semaforo-nacional/pobreza-laboral/; consultada el día 30-11-21.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Diputado José Antonio García García

Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad urbana es un desafío de las grandes ciudades, ya que el desplazamiento de millones de personas es una variante en su calidad de vida y conlleva retos de gobernabilidad, sustentabilidad, cambio climático, tecnológico, planeación, inversión y contaminación, entre otras.

Definamos a la movilidad urbana como un “factor determinante tanto para la productividad económica de la ciudad como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación”.1 Es decir, esta acción permite aproximar a las personas de forma práctica a centros de servicios y realicen sus actividades en total plenitud.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que la movilidad “se ha convertido en uno de los asuntos prioritarios a atender y resolver en las agendas gubernamentales, las estrategias que se han llevado a cabo hasta el momento, en la mayoría de los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y prosperidad para la población en las áreas urbanas”.2 Este tema es de principal interés internacional, ya que la movilidad no sólo se da dentro de una ciudad y su periferia, sino entre países.

Ahora bien, la pandemia provocada por Covid-19 hizo que los temas en materia de movilidad urbana cambiaran. La demanda de viajes se redujo en respuesta directa a los cierres y al trabajo remoto. Al mismo tiempo, se observó un impulso sin precedentes para los viajes no motorizados, como andar en bicicleta y caminar, mientras que el uso del transporte público, ahora asociado con la amenaza potencial de contagio, se desplomó.

En este sentido, “algunas ciudades han empezado a percibir una reducción dramática de los ingresos por los servicios de transporte público que podrían hacer que los presupuestos de transporte de la ciudad tengan dificultades en los próximos años.

Sin embargo, aún se necesitan más investigaciones para conocer completamente el verdadero riesgo de que el transporte público contribuya a la propagación del virus. Actualmente hay estudios iniciales que sugieren que, en las condiciones adecuadas, el transporte público sigue siendo uno de los medios más seguros y esenciales para moverse por las ciudades.

Al comprender el papel integral que desempeña el transporte público, por ejemplo, al permitir que los trabajadores se muevan fácilmente entre su hogar y el lugar de trabajo, las ciudades deben elevar los estándares de higiene para abordar el riesgo de infección asociado con el transporte público.

Con las medidas adecuadas, el transporte público se puede utilizar de forma segura durante una pandemia. Sin embargo, los gobiernos de las ciudades deberán realizar esfuerzos para comunicar las medidas adecuadas para tranquilizar a los usuarios y restaurar la confianza en el transporte público.”3

El tema de movilidad no sólo ocupa a gobiernos nacionales, sino que también en la clasificación de lo subnacional ha existido un gran interés en el tema, al igual que en las organizaciones de la sociedad civil. Es decir, diferentes estudios acerca del origen y destino de la población en su vida cotidiana ahora tienen un especial interés para la elaboración de políticas públicas que permitan una mayor efectividad en el traslado.

Ante esta problemática, los retos en movilidad en nuestro país siguen siendo abismales, dado que, cada uno de nosotros hemos experimentado la ineficiencia del sistema de movilidad en México, y es que no importa si viajas en transporte público, vehículo particular, o si tienes la fortuna de desplazarte en un vehículo eco amigable como bicicleta o patines; seguro te has encontrado atrapado en embotellamientos que difícilmente duran menos de una hora y en el caso de los últimos mencionados se carece de infraestructura poniendo en peligro tu integridad si es que planeas moverte por la ciudad.

De acuerdo, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se tienen registros administrativos de 50 millones 347 mil 569 vehículos de motor registrados en circulación en todo el país,4 mismos que pueden llegar a formar parte de la flota de instituciones públicas, ya sean federales, estatales o municipales, aunque pareciera imposible lograr movilizar todos estos vehículos sin aglomeraciones no es así, este problema se deriva principalmente de una mala planeación en calles y avenidas.

De acuerdo con el propio Inegi, hay nueve entidades en el país que cuentan con parques vehiculares que superan el millón en cada una de ellas; éstas son: 1) estado de México, con 5 millones 530 mil 839 automóviles; 2) Ciudad de México, con 5 millones 278 mil 405; 3) Jalisco con dos millones 222 mil 924; 4) Nuevo León con un millón 706 mil 431; 5) Michoacán, con un millón 322 mil 689; 6) Baja California, con un millón 315 mil 649; 7) Veracruz con un millón 253 mil 173; 8) Chihuahua con un millón 129 mil 300; y 9) Guanajuato con un millón 116 mil 211 automóviles. Con estos datos, lo que se observa es que dos de cada tres automóviles registrados en circulación en el país, se concentran en estas entidades.5

Es interesante observar que las entidades con más automóviles, no son necesariamente las que tienen un mayor número de estos vehículos para el servicio público. Así, aquellas que concentran más unidades en esta modalidad son: 1) Ciudad de México, con 134 mil 375 unidades; 2) estado de México, con 94 mil 486; 3) Guerrero, con 56 mil 773; 4) Veracruz, con 55 mil 790; 5) Quintana Roo, con 44 mil 804; 6) Nuevo León, con 36 mil 628; 7) Michoacán, con 32 mil 020; 8) Puebla, con 30 mil 261; y 9) Oaxaca, con 22 mil 596.6

Ante esto, la inclusión en aspectos de movilidad urbana es un tema que se debe priorizar, ya que tanto la infraestructura como los medios de transporte tendrán que ser accesibles para todos los habitantes.

México ha trabajado mucho bajo el objetivo de enriquecer su infraestructura, un ejemplo de ello es el transporte público, de hecho, el sistema de tránsito rápido de autobuses que se maneja en varias ciudades del país ha sido tomado como referente por otras naciones. Estos autobuses urbanos tienen paradas establecidas y un carril exclusivo para su circulación, de esa forma no detienen el tránsito constante de los autos que circulan por la zona.

La construcción de puentes, vías rápidas y desniveles es otro modelo de infraestructura que se utiliza en las grandes urbes y permite el flujo constante de vehículos sin detenerse, sobre todo si la distancia a recorrer es amplia.

Es importante destacar, que movilidad y transporte juegan un papel clave para mejorar la calidad de vida de las personas, propiciar el crecimiento y desarrollo económico en las ciudades y hacer más eficientes los procesos de producción.

Por lo tanto, se le debería dar peso a:

• Infraestructura para la movilidad: Es importante que existan obras adecuadas para los diferentes hábitos de transportación de las personas. Con ello nos referimos tanto al transporte público como al particular, y que cada una reciba el mantenimiento adecuado.

• Movilidad inteligente: Hay que hacer uso de la tecnología actual y del análisis de datos para dar solución, o bien adelantarnos un paso, antes de que las necesidades que se tendrán en los próximos años nos rebasen. En este sentido, nuestro Sistema Financiero Mexicano, podría emplear un sistema de prepago en todos los sistemas de transporte para la mejora en movilidad de la ciudadanía.

• Transporte inclusivo: Reforzar el sistema de transporte responsable que está en pro de la participación de personas con discapacidades y adultos mayores en el diseño e implementación de sistemas coordinados de transporte que respondan a sus necesidades.

Aunado a ello, en la actualidad, 55 por ciento de las personas en el mundo vive en ciudades. Según un informe de la ONU, se estima que esta proporción aumentará hasta un 13 por ciento más de cara a 2050, por lo que el desarrollo sostenible dependerá cada vez más de que se gestione de forma apropiada el crecimiento urbano, especialmente en los países de ingresos medios y bajos que son los que liderarán el proceso.7

La causa reside en que parte de la población mundial desplazará su lugar de residencia de las áreas rurales a las urbanas y, a esta predicción, se unen las perspectivas de crecimiento demográfico, según las que cerca de 2 mil 500 millones de personas adicionales vivirán en las ciudades para esa fecha.

Se prevé que este aumento se producirá de forma desigual en términos geográficos y que, además, algunas de las urbes que actualmente presentan un mayor tamaño podría ver reducido su número de habitantes.

En esta tesitura, las administraciones nacionales, estatales y municipales deberán crear soluciones ante las problemáticas en materia de movilidad e infraestructura. Pese a que se puedan presentar diversas propuestas para dar solución a algún desafío especifico, para así lograr el objetivo de mejorar la movilidad de las ciudades.

Aun cuando la concientización de los problemas en materia de movilidad en las ciudades de nuestro país, han conducido al gobierno federal a que se formulen programas que coadyuven a resolver este reto, es preciso señalar que en cada región se presentan condiciones que pueden ser consideradas para la adopción o implantación de diversas políticas en esta materia, dado que cada localidad presenta diferentes necesidades.

En tal sentido, las administraciones locales juegan un papel importante en concientizar y responder a las problemáticas de cada región y/o comunidad, dado que son ellos los que entienden el problema en su totalidad, por lo que deberán atender estas circunstancias con estrategias que respondan a las características que vulneran la movilidad en su zona.

Al respecto y de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”8

Asimismo, enuncia en sus fracciones V y VI del artículo 115, lo siguiente:9

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

Ante lo establecido en nuestra Carta Magna, es obligatorio que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, acojan responsabilidades para atender las problemáticas en materia de movilidad, entre ellas:

I. Planeación Local: Considerar a la movilidad no en función de mover automóviles sino como un medio para lograr que las personas gocen de acceso a bienes y servicios. Esto da como resultado natural priorizar a peatones, ciclistas y al transporte público dentro de las políticas públicas. También implica que los usuarios de automotores deben de asumir el costo de los daños ambientales y sociales del uso de sus vehículos. Al optar por este enfoque es posible disminuir las desigualdades sociales y alcanzar la sustentabilidad.

II. Compromiso Gubernamental: La implementación de las soluciones, involucra establecer un plan de movilidad con un enfoque sustentable y participativo. El proceso de elaboración y el seguimiento del plan requieren necesariamente del involucramiento activo de la sociedad. Es fundamental que la participación implique dialogo deliberativo para que la sociedad colabore en la elaboración del plan, se apropie de él e impulse su implementación. La importancia de la participación va más allá del simple sentido práctico: descansa en los principios fundamentales de una sociedad democrática.

En síntesis, los gobiernos de las ciudades mexicanas deben llevar a cabo acciones y obras que sumen elementos hacia algún objetivo definido colectivamente. Ésta es la única manera en que las políticas públicas sean constructivas y sea posible salir de un modelo de “planeación de supervivencia” que antepone sistemáticamente lo urgente a lo importante, un modelo que resulta sumamente ineficiente para el futuro de las ciudades. Para que las políticas públicas se agreguen hacia un objetivo hay que hacer dos cosas: mantener las políticas que funcionaron a pesar de haber sido creadas o impulsadas por una administración anterior, y planear las políticas futuras.

Es por ello que la movilidad urbana presenta diferentes retos como la extensión y calidad del transporte público, infraestructura vial, retos ambientales, calidad en la salud pública, regulaciones, entre otros. Por tanto, es importante la participación ciudadana, gubernamental, etc. a fin de fortalecer aspectos culturales que permitan una movilidad ordenada, como el respeto a los límites de velocidad y a los reglamentos o el uso compartido de vehículo.

Ante esta problemática, la presente iniciativa propone reformar las atribuciones que se le otorgan a las entidades federativas y a los municipios, con la finalidad de que contribuyan, organicen, planeen, formulen y ejecuten políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que estas estrategias coadyuven a la planeación transversal que prevé el Gobierno Federal a través de diferentes entes públicos.

Asimismo, esta reforma contribuirá a todos los componentes del Objetivo 11, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; “Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles” con el propósito de reconocer el papel central de la urbanización en el desarrollo sostenible y, además este objetivo es de carácter urbano y presenta múltiples oportunidades y retos para los gobiernos en sus diferentes niveles, así como una guía para el desarrollo de metodologías, priorización de estrategias e implementación de acciones específicas.

Además, trabajaremos en la aplicación de la Nueva Agenda Urbana en nuestros propios países y en los planos regional y local, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando la legislación, las prácticas, las políticas, así como las prioridades nacionales, logrando así, un ideal colectivo y un compromiso político para promover y hacer realidad el desarrollo urbano sostenible, y como una oportunidad histórica para aprovechar el papel clave de las ciudades y los asentamientos humanos como impulsores del desarrollo sostenible en un mundo cada vez más urbanizado.

Aunado a lo anterior, promovernos ciudades que protejan y mejoren los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promuevan la reducción y la gestión del riesgo de desastres, al tiempo que se fomenta el desarrollo económico sostenible y se protege a todas las personas, su bienestar y su calidad de vida mediante infraestructuras, servicios básicos y planificaciones urbanas y territoriales racionales, desde el enfoque integral de la planeación urbana que permite identificar y atender diferentes necesidades de la población.

Por lo anteriormente expuesto es necesario que en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se establezca que el gobierno estatal formulara, aprobara y administrara su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad, refiriéndose a las directrices y normas derivadas del ordenamiento territorial, planificación urbana, ambiental, regional, metropolitana y las que deriven de la política nacional.

En tal virtud, esta propuesta busca responder a las problemáticas de cada región ya que son ellos los principales afectados-beneficiados y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

Con ello se prevé un mejoramiento en la articulación gubernamental tanto federal, estatal y municipal, a fin de crear soluciones al problema de movilidad.

De aprobarse esta reforma, se promoverán los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales generando así, un reto compartido.

Las decisiones más eficaces de política pública se toman cuando las acciones responden a una visión colectiva en las ciudades, donde se alinean las expectativas con los proyectos. Esto permite procesos ampliamente benéficos: la sinergia entre estrategias en distintos sectores y niveles de la administración pública, la continuidad de políticas públicas a lo largo del tiempo a través de distintas administraciones e incluso con diferentes partidos políticos, así como el alineamiento entre sociedad y gobierno que permite legitimar las decisiones y sobre todo reducir el riesgo y mejorar la capacidad de gestión y decisión de la autoridad responsable. Una visión no es la suma de los proyectos, sino la meta que como sociedad se exige alinear a las acciones. Toda política de innovación en movilidad requerirá sólidos acuerdos entre sociedad y gobierno, y debe ser punto de partida para cualquier plan o programa.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción V del artículo 10 y la fracción VII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad, refiriéndose a las directrices y normas derivadas del ordenamiento territorial, planificación urbana, ambiental, regional, metropolitana y las que deriven de la política nacional ;

VI. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a VI. ...

VII. Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; así como para crear y mantener un instituto multimunicipal de planeación, cuando los municipios se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes. Al gobierno municipal corresponderá la coordinación de acuerdo a la legislación aplicable, para ser eficaz la prestación de los servicios públicos, a través de los organismos correspondientes, o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

VIII. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de Desarrollo de América Latina. Observatorio de Movilidad Urbana. Qué es movilidad urbana. Disponible en: https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Reporte-Nacional-d e-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015.pdf.

2 ONU Hábitat y Senado de la República. Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015. p. 6. Disponible en: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana% 20en%20Mexico%202014- 2015%20-%20Final.pdf (fecha de consulta: 24 de octubre de 2016).

3 ONU Hábitat. Por un mejoramiento urbano. La pandemia cambió la movilidad en las ciudades. Disponible en: http://onuhabitat.org.mx/index.php/la-pandemia-cambio-la-movilidad-en-l as-ciudades

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Vehículos de motor registrados en circulación. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/#Docum entacion

5 Excélsior. Mala planeación: El principal problema de movilidad en México. Disponible en: https://www.dineroenimagen.com/actualidad/mala-planeacion-el-principal- problema-de-movilidad-en-mexico/114915

6 Ibíd.

7 Organización de las Naciones Unidas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. as ciudades seguirán creciendo, sobre todo en los países en desarrollo. Disponible en:

https://www.un.org/development/desa/es/news/population/2 018-world-urbanization-prospects.html

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 4o. y 115. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

9 Ibíd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Argumentación

Los Homo Sapiens no siempre nos hemos encontrado en el peldaño más alto de la cadena alimentaria, de hecho, estábamos a la mitad, éramos recolectores y comíamos de las sobras de los grandes depredadores. Pasamos de ser una especie que coexistía armónicamente con otros animales a ser la más mortífera cuando logramos navegar largas distancias, incluso cruzando aguas, y provocamos con nuestras habilidades de caza perfeccionadas y el uso del fuego, en apenas unos miles de años, una extinción masiva de megafauna y de otros animales pequeños. Hace alrededor de 10 mil años nos volvimos tribus de pastores, desde entonces la población de animales domesticados se ha mantenido en aumento, en la actualidad 60 por ciento de los mamíferos y 81 por ciento de las aves del mundo se encuentran en granjas, las explotaciones intensivas concentran a la mayoría.1

A la par de la revolución agrícola vivimos una revolución religiosa, los animales que consideramos como semejantes al momento de la caza pasaron a ser posesiones que se manipulaban y, por tanto, seres inferiores. En De animales a dioses (2013) Yuval Noah Harari escribe que “Tanto los pollos como las vacas domésticas (...) figuran entre los animales más desdichados que jamás hayan existido. La domesticación de los animales se basaba en una serie de prácticas brutales que con el paso de los siglos se hicieron todavía más crueles”.

En 70 mil años de historia se han desarrollado diversas posturas éticas sobre nuestro trato al resto de especies animales que se pueden dividir principalmente en tres: el mecanicismo, el deber indirecto y deber directo.2

El mecanismo afirma que el resto de las especies animales son cosas susceptibles de apropiación y uso, respecto de las cuales no tenemos ninguna obligación moral ni legal. En esta postura se interpreta el concepto de dominio, plasmado en el Génesis, como explotación y sometimiento. Este ha sido el pensamiento que ha permeado en los códigos civiles como los de nuestro país.

Las posturas de deber indirecto consideran que nuestras obligaciones hacia los animales se desprenden de nuestros deberes directos para con la humanidad, por ejemplo, que el maltrato hacia otras especies atenta contra la moral pública. Dentro de estas éticas se encuentra el bienestarismo, que no cuestiona la explotación, sino que combate el sufrimiento innecesario y busca mejorar los niveles de bienestar de los animales. Ejemplo de esto son las leyes de protección animal y la sanción de delitos de crueldad.

Por su parte, la teoría del deber directo3 afirma que los animales tienen un valor inherente por tener una identidad individual, una vida mental que incluye preferencias, deseos, creencias, y una vida emocional que abarca la capacidad de sentir placer y dolor, percibir y recordar. Por ello su bienestar no debe depender de la utilidad y los intereses que tengamos sobre su existencia. Su propuesta es que se reconozcan derechos a los animales y cambie su estatus jurídico a personas no humanas.

Sobre este dilema la ciencia nos lleva de regreso a la época en que nos concebimos como semejantes, pues la Declaración de Cambridge4 postuló que:

“Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia”.

Es decir, que no podemos negar la condición de seres sintientes a los animales y pasar por alto el reconocimiento de nuestra obligación para no someterlos a prácticas crueles y proteger su bienestar.

II. Evolución de la protección al bienestar animal

En la segunda mitad del siglo XIX, la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals del Reino Unido logró, por primera vez, tipificar los delitos de crueldad y maltrato animal,5 desde entonces se ha incorporado en los sistemas jurídicos la protección al resto de animales.

Se considera que la protección pasa por tres etapas; la primera es en la que se consideran propiedades y se procura su sanidad, la segunda busca su bienestar, regulando la explotación, y la tercera es el reconocimiento como sujetos de derecho.6

En la regulación internacional nos encontramos en una transición hacia la segunda etapa. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) cuenta con un Código Terrestre en donde dispone los criterios mínimos de bienestar y las cinco libertades que se les deben garantizar a los animales: vivir libres de hambre, de sed y de desnutrición, libres de temor y de angustia, libres de molestias físicas y térmicas, libres de dolor, de lesión y de enfermedad, y libres de manifestar un comportamiento natural. Esto se une a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al concepto de una sola salud propuesta por la OIE, la Organización Mundial de Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, que reconoce la interrelación entre la salud humana, la salud animal y la de los ecosistemas.

Existen algunos países en los que se han reconocido constitucionalmente a los animales como seres sintientes sujetos de protección por sí mismos, con tendencia a modificar el estatus jurídico a través de la decosificación, mientras que otros buscan protegerlos como una cuestión de interés público, por ejemplo, en la Unión Europea se determinó incorporar como anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea lo siguiente:

Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.

En el neoconstitucionalismo andino, por ejemplo, se ha reconocido a la Pachamama como sujeto de derechos y ahí se incluyen a los animales no humanos.

Existe otra tendencia, el reconocer un derecho fundamental a la protección animal para afianzar el statu quo de la defensa actual y mejorarla. En el Senado de nuestro país fue presentada una iniciativa con proyecto de decreto en este sentido, la cual busca reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7

III Regulación y criterios sobre la protección al bienestar animal en México

Nuestro país tiene un grave problema para garantizar la protección animal.

México es el país de América Latina con mayor número de perros abandonados, algunas estimaciones señalan que casi 13 millones de estos animales viven en la calle, debido al abandono.8

El abandono es una práctica cruel y que pone en peligro la salud pública, toda vez que el número de animales en las calles aumenta y éstos no cuentan con vacunas para prevenir enfermedades.

Los animales utilizados para deportes sufren maltrato durante su “vida útil” y a la conclusión de esta suelen ser abandonados o sacrificados.

En el caso de caballos utilizados para carreras, éstos también suelen ser abandonados. Los que tienen suerte para ser rescatados son hallados en situaciones deplorables, víctimas de maltrato, de desnutrición severa, cansados, con heridas graves, además, a estos animales se les suelen inyectar sustancias como cocaína y clembuterol.9 Cuando no son abandonados, se les lleva a un matadero o se les da muerte en el mismo lugar de explotación. Es una práctica no regulada que su carne (la cual contiene restos de sustancias cuya administración está prohibida en animales para consumo humano) sea vendida como alimento. Un estudio de ADN10 demostró que 9.93 por ciento de las pruebas de productos vendidos en diferentes establecimientos dieron positivo a carne de caballo y se encontraron concentraciones significativas de clembuterol en 93.10 por ciento de las muestras.

En el caso de animales utilizados en experimentos, educación e investigación científica, en nuestro país existen muchas deficiencias en el manejo de animales para estos fines. Existen irregularidades para comprobar la legal procedencia de los animales, lo cual es un gran problema de seguridad. De los 49 bioterios registrados oficialmente (se cree existen 300 bioterios en el país que operan en la ilegalidad), solamente 12 proporcionaron datos, los restantes no cuentan con registro o su documentación fue clasificada, según respuestas a solicitudes de información. A partir del análisis de estos archivos, de 2000 a 2018, en el país se han hecho 11 mil 717 proyectos de investigaciones científicas y sirvieron de base, para ellas 2 millones 332 mil 640 animales, de al menos 15 tipos (conejos, cobayos, ratones, ratas, gatos, perros, cerdos, primates no humanos, serpientes, caballos, gallinas, ranas, ovejas, hámsteres y jerbos).11

La utilización de animales sin las medidas necesarias, por ejemplo, inmunizar a los manejadores y todo el personal que interviene puede afectar a la salud pública, ya que las especies pueden transmitir enfermedades de origen zoonótico.

En el caso de las especies explotadas para consumo humano y animal, el número de individuos sometidos a prácticas que vulneran su bienestar es alarmante. México es el noveno país productor de carne de cerdo en el mundo, se matan anualmente 20.2 millones de cabezas,12 estos animales pueden sufrir estrés debido a las condiciones ambientales en las que se mantienen durante su explotación, además de experimentar dolor intenso durante las prácticas de marcado para identificación individual, castración, entre otros.

En nuestro país se matan, en promedio, 8.4 millones de cabezas de ganado bovino al año,13 siendo el octavo productor de este tipo de carne en el mundo, y en el manejo de estos animales se puede ocasionar sufrimiento en la realización de prácticas como descorne, castración y marcado individual.

En los sistemas de producción lechera (ganado bovino), México produce 12 millones 563 mil 699 de litros, siendo también comunes diversas prácticas que les causan sufrimiento a las vacas,14 derivadas del manejo inapropiado en momentos como el descorne, inseminación, parto, destete, el herrado caliente como método de identificación individual, entre otros.

Más de 207 millones de aves en todo el país se encuentran en sistemas en los que viven extremadamente estresadas, enfermas, lesionadas, hacinadas, sometidas a restricción de alimento, y los cadáveres de aquellas que no sobreviven se encuentran tirados dentro de las naves industriales.

Las prácticas pecuarias para obtener carne de pollo15 en nuestro país, séptimo productor mundial, no observan ninguna norma de bienestar, pues estos animales permanecen hacinados, viven sobre un suelo cubierto de desechos, lo cual lastima su piel y extremidades, además, las condiciones de estrés los vuelven agresivos. Suelen tener diversas fracturas, sobre todo, en alas y patas.

Cada año 2 millones 159 mil 649.79 toneladas de peces son capturados en nuestro país, sobre los cuales no existen disposiciones de protección.

En México, la Ley Federal de Sanidad Animal incluye un capítulo relativo al bienestar de los animales. Del mismo modo, todas las entidades federativas, con excepción de Oaxaca, cuentan con una ley en materia de protección o bienestar de los animales o la incluyen en los cuerpos normativos ambientales, inclusive en algunas de ellas se reconoce la sintiencia o conciencia animal. Aún con estos avances, nos encontramos rezagados en comparación con otros países. Según el World Animal Protection Index (API),16 en su último reporte, actualizado al año 2020, México califica como una C en la escala donde A es la protección ideal y G la peor. Gracias a este estudio podemos identificar las áreas de oportunidad en las que debemos mejorar:

17

En diversas legislaturas se han generado intentos de expedir una Ley General de Bienestar Animal que armonice las regulaciones locales y amplíe la protección, sin embargo, el Congreso no tiene facultad para legislar en esa materia , como lo explica la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del Amparo en revisión 163/2018:

“Al respecto, esta Suprema Corte considera que en términos constitucionales la protección del medio ambiente no puede equipararse con la protección del bienestar animal . Aunque el mandato constitucional de protección al medio ambiente supone la posibilidad de establecer normas generales que protejan especies animales que “subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente” –conocidas como “fauna silvestre”–, no hay que perder de vista que existen muchas especies animales que nacen, crecen y se reproducen en ambientes controlados por los seres humanos con distintos propósitos : alimentación, experimentación para fines médicos o científicos, compañía o ayuda a las personas, entretenimiento, entre otros. Así, la protección de toda la vida animal no es una cuestión que pueda reconducirse a la protección del medio ambiente o de los recursos naturales .

En este sentido, las entidades federativas tienen competencia residual para establecer normas generales que regulen distintos aspectos relacionados con la vida animal no comprendidos en “la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”. 18

Mientras la regulación ambiental protege al sistema compuesto por seres vivos, elementos abióticos y procesos naturales la regulación animal tiene por objeto la protección a los individuos. A pesar de que existen normas de sanidad o manejo, el bienestar es una materia diferente.

IV. Contenido de la iniciativa

Cabe señalar que en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a propuesta del Partido Verde, el jueves 10 de diciembre de 2015 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 de nuestra Constitución política, a fin de facultar al Poder Legislativo federal a legislar en materia de bienestar animal. Lamentablemente, la minuta enviada al Senado de la República no fue dictaminada.

Asimismo, una minuta proveniente del Senado de la República con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes específicamente en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico se quedó pendiente de dictamen en la Cámara de Diputados la pasada legislatura.

Como se ha mencionado, existen iniciativas para reconocer un derecho fundamental a la protección animal y para expedir una Ley General de Bienestar Animal que armonice la regulación vigente, por ello es momento de sentar las bases constitucionales para que el Estado pueda garantizar, promover, respetar y proteger este derecho, otorgando la facultad al Congreso para expedir una ley que regule la convivencia entre la especie humana y el resto de especies animales, sin limitarse a los de compañía como sucede con la minuta que se quedó pendiente de dictamen en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Estoy cierto que el texto propuesto de la minuta en mención es demasiado específico en la materia que pretende regular y, por ello, generaría una acción limitada por parte de la federación en cuanto respecta a la protección de los animales.

Las modificaciones propuestas para atender la problemática planteada en la presente iniciativa se precisan en el siguiente cuadro comparativo:

Es por las razones antes descritas someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:

I. a XIXX-F. (...)

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al bienestar animal, protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H. a XXXI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tim G. Benton, Carling Bieg, Helen Harwatt, Roshan Pudasaini and Laura Wellesley, “Food system impacts on biodiversity loss Three levers for food system transformation in support of nature”, Energy, Environment and Resources Programme. Chatham House. Febrero de 2021.

2 Véase, Hilda Nely Lucano Ramírez, 2017, “A Favor de los Animales. Fragmentos filosóficos contra el especismo”, Universidad de Guadalajara, México.

3 Véase, Tom Regan, 2016, “En defensa de los derechos de los animales (traducción de Ana Tamarit, revisión. técnica de Gustavo Ortiz Millán)”, México FCE, IIF, PUB, UNAM.

4 La Declaración sobre la Consciencia de Cambridge fue redactada por Philip Low y revisada por Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen y Christof Koch. La Declaración fue proclamada de forma pública en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012. La Declaración fue firmada por los participantes de la conferencia esa misma tarde, en presencia de Stephen Hawking. Consultada en: https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/

5 Zaffaroni, Eugenio Raúl, 2011,” La Pachamama y el humano”, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

6 Hernández, A., 2020, “El principio de protección del bienestar animal”, Presentación, Chile-México.

7 Presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

8 Iván E. Saldaña, “México, país de AL en el que más perros son abandonados”, 15 de junio de 2020, Excélsior sitio web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-pais-de-al-en-el-que-mas-p erros-son-abandonados/1356424

9 Morales, Carlos, “‘Cuacolandia’, el santuario poblano que salva a caballos víctimas de maltrato”, 25 de agosto de 2020, Milenio sitio web: https://www.milenio.com/estados/cuacolandia-santuario-puebla-rescata-ca ballos-maltrato

10 Universidad Nacional Autónoma de México, “HORSE MEAT MARKET SURVEY AND DNA TESTING”, 2017, consultado el 27 de agosto de 2020 en Human Society Internacional sitio web: https://www.hsi.org/wp-content/uploads/assets/pdfs/horsemeat-market-sur vey-mexico.pdf

11 Ibídem.

12 Anuario Estadístico de la Producción Ganadera del Sistema Información Agroalimentaria y Pesquera, cierre anual 2020.

13 Ibídem.

14 Igualdad Animal, “Industria de la leche”, consultado el 17 de noviembre de 2021 en sitio web: https://industriadelaleche.igualdadanimal.mx/

15 Igualdad Animal, “Pollo hecho en México”, consultado el 17 de noviembre de 2021 en sitio web:

https://pollohechoenmexico.igualdadanimal.mx/

16 World Animal Protection Index organiza en rangos a 50 países para calificar su política y legislación sobre bienestar animal. Sus objetivos son el reconocimiento de la sintiencia animal, la prohibición del sufrimiento animal, la existencia de legislación sobre Bienestar Animal, el establecimiento de entidades públicas que apoyen y se comprometan con la protección animal, así como la incorporación de los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal en las leyes nacionales. Versión en inglés, consultada el 11 de junio de 2011:

https://api.worldanimalprotection.org/methodology

17 “Código Sanitario para los Animales Terrestres”, 2019, consultado en: https://www.oie.int/es/normas/código-terrestre/acceso-en-linea/

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 31 de octubre de 2018”. AMPARO EN REVISIÓN 163/2018 QUEJOSOS: COMISIÓN MEXICANA DE PROMOCIÓN GALLÍSTICA, ASOCIACIÓN CIVIL Y EFRAÍN RÁBAGO ECHEGOYEN. MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/dyVS3XgB_UqKst 8os7a9/%22Combatientes%22%20

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas ha definido a los derechos humanos y sus características, de la manera siguiente:

“(...) son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacará inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e Indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y No Discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Derechos y Obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.”

Se debe recordar que en la Declaración Universal los Derechos Humanos fueron conocidos como derechos del hombre, modificándose para quedar su denominación de la manera actual y a como se hizo referencia en la Carta de las Naciones Unidas, la cual acertó en el cambió, al utilizar un vocablo más incluyente y de igualdad entre hombres y mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende los derechos estrictamente fundamentales, inherentes a la esencia de la persona humana e inseparables de su existencia y dignidad. Luego se enumeran otros derechos, también fundamentales, pero que, por hallarse sometidos a la sanción del orden jurídico positivo, son reglamentados por el Estado, el cual amplia o restringe su ejercicio, conforme a las necesidades de tiempo y lugar, pero no puede suprimirlos, puesto que corresponden a las facultades inherentes a la persona y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

Al hablar de derechos fundamentales en general, se hace referencia a los atributos del hombre que le son propios, los que debe ejercerlos donde quiera que se encuentre, sin distinción de raza, sexo, religión, origen ni medio. Por ser precisamente derechos fundamentales, el poder público lo único que hace es reconocer su existencia, consagrarlos constitucional y legalmente y regularlos con la finalidad de evitar extralimitaciones en cuanto a su disfrute. Mas no se trata de cesiones o concesiones libradas al arbitrio del poder público, sujetas al criterio particular de los gobiernos.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende derecho individuales como los son derechos a la vida, a la libertad y la seguridad personal; a que nadie será sometido a esclavitud ni a tortura, pena o trato degradante; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la protección legal; al recurso efectivo contra actos que violen los derechos fundamentales; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente; a que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; a la libre circulación y elección de residencia; al asilo en cualquier país; derecho a una nacionalidad; a contraer matrimonio y a constituir una familia; derecho a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; y libertad de reunión y de asociación.

La referida Declaración también contempla los derechos políticos, referentes a que toda persona tiene la posibilidad de participar en el gobierno de su país; el libre acceso a las funciones públicas; la expresión de la voluntad popular mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Por último, la declaración establece los derechos económicos, sociales y culturales, que implican prestaciones de la colectividad al individuo, como son: el derecho a la seguridad social; al trabajo y a la sindicalización profesional; al descanso; a un nivel de vida adecuado; a la educación; a la participación libre en la vida cultural de la comunidad; y a un orden social e internacional adecuado.

Para que los derechos proclamados no corran el riesgo de ser puramente subjetivos, se requiere adoptar las ciertas medidas de ejecución. Este es el punto cardinal a resolver, pues lo que se persigue es contar con los medios para asegurar la efectividad, en el ámbito interno de cada Estado, de los derechos humanos proclamados.

En otro orden de ideas, las garantías individuales han sido definidas como los derechos que tiene todo individuo por el simple hecho de haber nacido, sin importar edad, sexo, raza, nacionalidad, creencias religiosas o políticas, los cuales se encuentran reconocidos y protegidos en la Constitución Política de cada país.

Las garantías individuales poseen cinco características:

1) Universales;

2) Inalienables;

3) Imprescriptibles;

4) Irrenunciables; y

5) Limitativas del poder del Estado.

En otro orden de ideas, las garantías individuales se clasifican en los grupos siguientes:

1) De igualdad;

2) De libertad;

3) De propiedad; y

4) De seguridad jurídica.

Sobre el particular, el maestro Carlos E. Cuenca Dardón, en relación a la garantía de seguridad jurídica, expresa que: en las relaciones entre gobernantes, como representantes del Estado, y gobernados, se suceden múltiples actos, imputables a los primeros que tienden a afectar la esfera jurídica de los segundos, En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducta autoritaria, imperativa y coercitiva; necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho. tiene como finalidad inherente, implica, imponerse a alguien de diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiples derechos: vida, propiedad, libertad, etcétera.

El mismo Cuenca Dardón nos dice que: dentro de un régimen jurídico. esto es, dentro de un sistema en que impere el derecho, bien bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario. esa afectación de diferente índole y de múltiples y variadas consecuencias que opera en el status de cada gobernado. debe obedecer a determinados principios previos. llenar ciertos requisitos; en síntesis, debe estar sometida a un conjunto de modalidades jurídicas, sin cuya observancia no sería válida desde el punto de vista del derecho.

Este conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etcétera, es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Estas implican. en consecuencia, el conjunto general de condiciones. requisitos. elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado. integrada por el summum de sus derechos subjetivos. Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular de un individuo como gobernado, sin observar dichos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias previas. no será? válido a la luz del derecho.

La seguridad jurídica in genere ; al conceptuarse como el contenido de varias garantías individuales consagradas por la ley fundamental, se manifiesta como la substancia de diversos derechos subjetivos públicos individuales del gobernado oponibles y exigibles al Estado y a sus autoridades, quienes tienen la obligación de acatarlos u observarlos. Esta obligación estatal y autoritaria es de índole activa en la generalidad de los casos tratándose de las diferentes garantías de seguridad jurídica, o sea, que el Estado y sus autoridades deben desempeñar, para cumplir dicha obligación, actos positivos, consistentes en realizar todos aquellos hechos que impliquen el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones. elementos o circunstancias exigidas para que la afectación que generen sea jurídicamente válida.

A diferencia de la obligación estatal y autoritaria que se deriva de la relación jurídica que implica las demás garantías individuales. y que ostenta una naturaleza negativa en la generalidad de los casos, la que dimana de las garantías de seguridad jurídica es eminentemente positiva en términos generales. ya que se traduce, no en mero respeto o en una abstención de vulnerar, sino en el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, etcétera, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular, en la esfera del gobernado, que este? destinado a realizar. Así?, verbigracia, si a una persona se le pretende privar de su libertad por un acto autoritario, se le debe oír en defensa, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, etcétera, requisitos o condiciones para cuya observancia la autoridad debe desempeñar una conducta positiva.

Derivado de lo anterior, el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viola el principio de seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no prever un plazo para que la Comisión dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción.

En el sentido anterior se ha pronunciado nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el referido precepto establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando considere que alguna de las entidades sujetas a ese ordenamiento comete una infracción, previendo que les deberá otorgar diez días hábiles, prorrogables por ese mismo plazo y por una sola vez, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que estimen convenientes, transcurrido el cual se emitirá la resolución correspondiente; sin embargo, no prevé el plazo máximo con que contará esa autoridad para emitir y notificar la resolución respectiva, lo que impide que el afectado tenga certeza de su situación jurídica y evidencia una indefinición legislativa que genera incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones. De ahí que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas viole el principio de seguridad jurídica, pues impide que las entidades financieras sujetas a esa normativa tengan certeza sobre la medida necesaria y razonable en que la autoridad podrá ejercer sus atribuciones permitiendo, incluso, que el ejercicio de esa facultad se prolongue indefinidamente en el tiempo.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 478. (...)

(...)

(...)

Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste, y en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la Comisión para imponer la multa que corresponda, dictará la resolución que corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles y en la cual deberá:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2021.

Diputada Mary Carmen Bernal Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mauro Garza Marín , diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha advertido que los procesos de compra pública son notoriamente vulnerables a la corrupción y fraude.1 Existen cinco condiciones que toda compra pública debe cumplir: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de no cumplirse, los procesos de compra pueden verse vulnerados.

En México, la historia contemporánea indica que al llegar un nuevo gobierno se sanciona rápidamente a un puñado de personajes vinculados al gobierno saliente -muchas veces violando el debido proceso- y con ello se da por cumplido el compromiso de cero corrupción y cero impunidad que cada nuevo presidente hizo durante su campaña con el electorado que lo eligió.

Los casos más emblemáticos de corrupción en México han iniciado con procesos de compras públicas plagadas de irregularidades, poca transparencia y precios por encima del mercado.

La Constitución y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público son claras, las compras públicas deben realizarse por regla general mediante licitaciones públicas, a través de convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y crecimiento económico.

Las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas son esquemas de excepción que se han convertido en un foco rojo ante el crecimiento de las mismas, con datos de Compranet, en el 2020 el gobierno federal realizó adjudicaciones directas por más de 205 mil 195 millones de pesos, lo que representa 43 por ciento del monto contratado en todo el año. En contraste, durante el mismo año, las compras realizadas por licitación pública alcanzaron apenas el 40 por ciento. Esta es la primera vez desde que hay registros en Compranet que los recursos destinados a adjudicaciones directas por el gobierno federal son mayores a los contratados mediante licitaciones públicas.2

Otro dato importante del esquema de compras públicas del gobierno federal es que entre 2018 y 2020 el gobierno federal adjudicó más de 4 mil millones de pesos a empresas de reciente creación, es decir, que fueron constituidas menos de un año antes de recibir un contrato. Además, contrató a empresas con inexistencia de operaciones de acuerdo con el listado del Servicio de Administración Tributaria (SAT)3 por más de 256 millones de pesos. Estas se refieren a los contribuyentes que simulan operaciones, es decir, que el SAT detectó que emitieron comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar, realizar o entregar los servicios. Es inexplicable que se les entreguen contratos a estas empresas, la única respuesta lógica es una posible vinculación o beneficio de servidores públicos de la presente administración.

Las y los mexicanos están pagando el costo de tener un sistema de compras públicas ineficiente y poco transparente en el destino de los recursos, uno de los más afectados es el sector salud.

El acceso al acceso y a la protección a la salud, con la garantía de recibir el suministro básico de medicamentos, es una condición necesaria para mejorar la calidad de vida de quienes menos tienen. Con datos de Coneval tenemos a 15.6 millones de mexicanas y mexicanos que no tienen acceso a los servicios médicos.4 Sin embargo, este gobierno sigue tomando decisiones equivocadas, lo que nos pone cada día más lejos de mejorar esta situación.

Al iniciar este gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador tomó la decisión de centralizar las compras consolidadas de medicamentos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) esto a partir de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, en 2018. Esta nueva responsabilidad provocó retrasos y compras insuficientes ante la falta de experiencia del mercado de medicamentos por parte de la dependencia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encargaba anualmente de realizar estas compras consolidadas, no sólo para cubrir sus necesidades sino también las de otras instituciones de salud federales y estatales. Aunque este modelo, había presentado relativo éxito entre 2013 y 2018, con ahorros de 21 mil millones de pesos, este gobierno decidió cambiar de dependencia para la realización de tales compras.

La segunda decisión tomada por este gobierno fue vetar a las tres principales distribuidoras de insumos médicos del país: Grufesa, Dimesa y Maypo, señalando que existía un “monopolio de medicamentos”, tales distribuidores compraban a distintas farmacéuticas para garantizar tanto las medicinas como el servicio de distribución.

Sin embargo, este gobierno no consideró las acciones de la logística de distribución que se tendrían que implementar previo al veto. Además, de iniciar una confrontación directa con la empresa farmacéutica Laboratorios PISA -especializada en medicamentos oncológicos- lo que tuvo un impacto directo en el abasto de medicamentos debido al cierre de sus siete plantas.

Finalmente, luego de dos años de desabasto intermitente, se reformó el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público5 para habilitar al gobierno de México a aplicar un nuevo modelo de compras de medicamentos, sería ahora la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos (UNOPS) quienes se encargarían de la compra consolidada de medicamentos para el periodo de 2021 a 2024. Al respecto, es importante destacar que por esta labor este organismo cobrará una comisión de al menos 1.25 por ciento del monto total invertido en la compra, es decir, se le pagarían a la UNOPS alrededor de 85 millones de dólares por hacer la función que anteriormente realizaba el IMSS como parte de sus labores desde 2013.6

De acuerdo con el Colectivo Cero Desabasto,7 durante 2020, el número de recetas no surtidas de forma efectiva en hospitales públicos se triplicó, superando los 16 millones de casos. Se identificó que entre el 2019 y el 2020, el 20 por ciento de las recetas, es decir 1 de cada 5 recetas no fue surtida de forma completa en la primera ocasión que la presentó el paciente. Si se analiza por institución, durante el mismo período, en el IMSS 20.9 millones de recetas no fueron surtidas de forma efectiva; mientras que en el Issste no fueron surtidas más de 1.8 millones de recetas.

Estas acciones sin planeación y visión han provocado un profundo desabasto de medicamentos e insumos médicos en el sector salud, situación que ha incentivado la realización de adjudicaciones directas con un sobrecosto y otras irregularidades para atender la demanda inmediata de distintos sectores de la población.

Este gobierno protege a los suyos, así cometan el peor delito: el ser corruptos. El 1 de mayo de 2020, fue ampliamente publicado8 cómo la empresa Cyber Robotic Solutions, propiedad de León Bartlett, hijo de Manuel Bartlett, director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), vendió ventiladores “viejos, usados y en mal estado” para atender a los pacientes por Covid-19 en Hidalgo, estos respiradores nunca llegaron a tiempo y tenían un sobreprecio de 31 millones de pesos fuera del rango del mercado. Así lo ratificó la Secretaría de Función Pública, dos meses después, inhabilitando a la empresa de Bartlett, durante 24 y 27 meses, y se le impuso, dos multas por valor de más de dos millones de pesos.

Cyber Robotics Solutions fue constituida el 20 de marzo de 2010 por Alejandro Marina Vales, socio de Bartlett Álvarez, según consta en el acta constitutiva con folio mercantil 414723 inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de México. Ambos son los apoderados generales de una filial espejo registrada en Panamá el 11 de marzo de 2019, en la que figuran como supuestas accionistas dos empleadas de un despacho legal especializado en crear empresas offshore “o de gaveta” (es decir, que carecen de instalaciones y sólo existen en el papel).

Esta empresa es propiedad del hijo de Bartlett y desde su creación en 2010 había obtenido cerca de 800 millones de pesos en contratos por la venta de equipo médico al Issste y a hospitales de la Secretaría de Salud. La empresa tuvo su primer contrato en la administración del presidente López Obrador, el 12 de marzo de 2019 a través de una adjudicación directa de la Secretaría de la Defensa Nacional por 2 millones 209 mil pesos para el “mantenimiento preventivo y correctivo” del sistema Da Vinci, un robot utilizado para cirugías.

Existen otras irregularidades en el sector salud, ampliamente documentadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF)9 determinó con la revisión del cumplimiento contractual de los 4 contratos revisados (U190344, U200361, U200363 y U200365) y del inventario de vacunas en el almacén delegacional del Estado de México Oriente del IMSS no cuenta, en algunos casos, con la documentación soporte de los pagos de las vacunas recibidas en los almacenes delegacionales del Instituto, como son: órdenes de remisión, altas en el SAI, notas de crédito y órdenes de reposición respecto de los contratos revisados.

La importancia de que el IMSS cumpla con sus funciones de vigilancia y supervisión en cuanto a las compras no solo recae en los daños al erario, sino en el cumplimiento de las campañas de vacunación por venir. Tal es el caso de la campaña de vacunación contra la influenza que comenzó el 3 de noviembre de este año, para la cual, de las más de 32 millones de dosis en todo el país, el IMSS suministrará 15.2 millones, según anunció el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez.

También es preocupante lo ocurrido en el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ) que adjudicó un contrato para la compra de 48 parches para desfibrilador marcapasos a la Distribuidora Anneka, SA de CV. El contrato inició el 10 de octubre de 2020, el mismo día que la empresa fue constituida. Esta práctica presenta un alto riesgo de corrupción e ineficiencia.10

La gran apuesta de este gobierno ha sido el uso indiscriminado de nuestras fuerzas armadas en los distintos ámbitos de la esfera pública nacional. Hoy tenemos al ejército que coadyuva en labores de seguridad pública; apoya en el sector salud y en la distribución de medicamentos; y es la compañía constructora elegida por el presidente, para llevar a cabo sus proyectos insignia. La concentración nunca será sinónimo de eficiencia, deja espacios que permiten que las prácticas corruptas permanezcan y estas se conviertan en el beneficio de unos cuantos.

El Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles , el mayor capricho del presidente, carece de una proyección de negocios óptima, según una auditoría de desempeño 69 GB de la ASF.11 No se ha desarrollado un plan para conectar de forma terrestre los aeropuertos de la Ciudad de México, Toluca y Felipe Ángeles para formar el sistema metropolitano de aeropuertos. También falta un análisis de las posibles afectaciones económicas para las aerolíneas que mudarán su operación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) o del Aeropuerto Internacional de Toluca (AIT), así como de aquéllas que estarían presentes en más de un aeropuerto. Tampoco se ha identificado la forma en que las operaciones militares afectarán los vuelos civiles y no se tomaron en cuenta las preferencias reveladas de los usuarios de los servicios aeroportuarios.

El plan maestro de este aeropuerto proyecta un costo total de 79 mil millones de pesos, para el próximo año se le destinarán más de 11 mil millones de pesos. De la revisión de 996 contratos que otorgó el Ejército para la construcción del aeropuerto de Santa Lucía: hay empresas fantasmas, compañías investigadas por desvíos de recursos y operaciones.12 Una compañía recibió ocho contratos dos semanas después de ser investigada por desviar 29 millones de pesos en caminos que nunca hizo. Otra empresa rentó maquinaria pesada. Le dieron 19 millones en contratos. En la dirección que puso como sede, no hay rastro ni de oficinas ni del dueño, que es un policía municipal.

La falta de transparencia, incremento en las adjudicaciones directas, operaciones simuladas, empresas inexistentes, investigaciones de mercado incompletas, compras con defectos y retrasos en la publicación de las convocatorias, son características del sistema actual de compras públicas.

Es indispensable, crear el Sistema Nacional de Compras Públicas teniendo como principios rectores la eficiencia, eficacia, legalidad, independencia, imparcialidad, economía, transparencia, máxima publicidad y honradez en los procesos de compras públicas. Este Sistema tendría por objeto la coordinación de distintas autoridades responsables en materia de transparencia y rendición de cuentas, esto con el fin de crear mecanismo que permita mayor transparencia, control y vigilancia de los procedimientos de compra pública.

El uso eficiente del presupuesto asignado para las contrataciones públicas no sólo conlleva un mejor desempeño en la economía mexicana y la recuperación de la confianza en las instituciones, sino también, a que la población en México pueda acceder y gozar de bienes y servicios básicos para su bienestar social. Urge entonces que los recursos públicos destinados a las contrataciones públicas garanticen el mejor valor por el dinero, y para ello, es necesario que, al menos, se adquieran los bienes y servicios en la cantidad y calidad necesarios, que se pague un costo mínimo por ellos, y que en su selección, se garantice y vele por el interés público, es decir, que se atienda a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto recorriendo los subsecuentes del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Federación contará con un Sistema Nacional de Compras Públicas para determinar que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, legalidad, independencia, imparcialidad, economía, transparencia, máxima publicidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

El Sistema Nacional de Compras Públicas estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Federal de Competencia Económica, Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás autoridades que determine el Ejecutivo Federal.

Este Sistema tendrá por objeto establecer principios, lineamientos, bases generales, normas, políticas y mecanismos de evaluación, coordinación e intercambio de información para asegurar que los procedimientos de contratación pública se realicen apegados a los principios establecidos en el primer párrafo de este artículo.

El sistema previsto en la fracción anterior se regirá en los términos que establezca la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos para el desarrollo del mismo.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por el Sistema Nacional de Compras Públicas por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI, y 79 de esta Constitución.

El Sistema Nacional de Compras Públicas revisará que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la legalidad, independencia, imparcialidad, economía, transparencia, máxima publicidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases, lineamientos que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Compras Públicas de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tiene 90 días para emitir las disposiciones legales para el funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Compras Públicas.

Notas

1 OECD (2017). Government at a Glance 2017. Disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/governance/government-at-a-glance-2017_go v_glance-2017-en

2 IMCO, 2020: Año histórico para las adjudicaciones directas (2021) https://imco.org.mx/43-de-las-compras-publicas-fueronpor-adjudicacion-d irecta-en-2020/

3 SAT, Listado de contribuyentes (69-B del Código Fiscal de la Federación)

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=ListCompleta69B.html.

4 Coneval (2020). Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2020. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_po breza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de _salud_2018_2020.pdf

5 OF (2020). DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604991&fecha=13/11/2020.

6 The Washington Post (2021). Desabasto de medicamentos en México: entre compras con sobrecosto millonario y opacidad. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/05/10/desbasto-medi camentos-mexico-investigacion-imss-opacidad/

7 Cero Desabasto (2021). Mapeo Nacional de Desabasto de Medicinas. Disponible en: https://cerodesabasto.org/

8 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.(2020) Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/hijo-bartlett-ventilador-covid-19/

9 SF(2021) Segunda Entrega de la Cuenta Pública 2020 Disponible en: https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2020_ficha _DS_a.pdf

10 IMCO (2020) Índice de Riesgos de Corrupción :Compras Públicas en México. Disponible en:https://imco.org.mx/indice-de-riesgos-de-corrupcion/

11 Auditoría Superior de la Federación (2021). Cuenta Pública 2019. Auditoria 69 GB. Disponible en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos /Informes_simplificados/2019_ficha_GB_a.pdf

12 Loret de Mola, Carlos. Los contratos de Santa Lucía: el Ejército tocado por la corrupción. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/carlos-loret-de-mola/los-contrat os-de-santa-lucia-el-ejercito-tocado-por-la-corrupcion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Mauro Garza Marín (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo es el ordenamiento que tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo en condiciones dignas en todas las relaciones laborales.

El trabajo digno es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. El derecho laboral debe velar por la igualdad, la cual únicamente puede lograrse eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Las normas laborales del siglo XXI, deben garantizar el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

En el contexto actual, la pandemia del coronavirus trajo consigo una crisis sanitaria, pero también una crisis social y económica, que impacto en las cuestiones laborales de miles de personas trabajadoras.

En nuestro país millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, trabajar a distancia, pero otra mayoría tuvo que afrontar las consecuencias de la crisis como bajas de sueldo y despidos.

En los primeros meses de la pandemia se observó una salida masiva de personas de la fuerza laboral y la pérdida de millones de empleos formales e informales.

Si de por sí, en el contexto laboral previo a la entrada de la crisis, ya existían brechas en materia de acceso al trabajo y calidad del empleo. La pandemia demostró la fragilidad de nuestra economía, pero, sobre todo, la baja calidad de los trabajos que existen en México.

Datos provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y de la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) del Inegi, nos dicen que:

Existe una tasa estimada del 11,7% de desempleo de la Población Económicamente Activa (PEA) para el final del 2020, lo que equivaldría a aproximadamente 6 millones de personas.

El 44% de la población ocupada en México se enfrenta al riesgo de sufrir afectaciones como reducción de horas o salarios. En algunos sectores, se superpone con vulnerabilidad de informalidad e ingreso bajo.

Durante la pandemia la ocupación informal (en sector informal y sector formal) descendió hasta un 47.7% lo que supone una baja histórica, causada no por la formalización sino por una importante pérdida de trabajos informales.

En los primeros 5 meses de 2020, se han destruido más empleos formales que los que fueron creados en todo 2019.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su nota técnica: “México y la crisis de la Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos”1 de octubre de 2020, documentó un aumento progresivo en la actividad económica a partir de junio y con ello un retorno a espacios de trabajo, pero aún no ocurre una recuperación integral del empleo y persisten desafíos para su recuperación. Estos efectos podrían empeorar en el mediano plazo.

Según las estimaciones de la OIT, los sectores más fuertemente afectados son: industrias manufactureras, comercio al por mayor y por menor, servicios inmobiliarios y servicios de hospedaje y de preparación de alimentos y bebidas.

Asimismo, en su nota técnica la OIT documentó una sustantiva pérdida de ingreso en hogares lo que contribuye al aumento de la pobreza por ingreso laboral, fenómeno que podría exacerbar de cumplirse el pronóstico de desempleo.

Como ha quedado demostrado, la precarización del trabajo en el país es una realidad, lo cual empeora, si agregamos a la formula, la justicia laboral, la cual es por todas y todos reconocidas por ser una de las más lentas, procesalmente hablando de todas las ramas del derecho.

Lo principal para abordar este tema es analizar la naturaleza jurídica que guarda la figura legal de los salarios caídos en la Ley Federal del Trabajo de México, y esta se refiera a que son un derecho procesal subjetivo y accesorio que se genera al ser procedente una acción originada por un despido injustificado.

Los salarios caídos tienen como finalidad el evitar que los trabajadores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios, los cuales muchas veces duran muchos meses, incluso años, por lo que se considera que son equivalentes al pago de daños y perjuicios que sufre un trabajador al perder su empleo sin causa justa, esto quiere decir que son la retribución que debió obtener un trabajador desde el día en que fue separado injustamente de su empleo, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

Sin embargo, la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo da como resultado un nuevo método de la cuantificación de los salarios caídos, la cual es en desmedida polémica porque antes de esta su cuantificación se hacía sobre la totalidad de los días transcurridos desde la fecha del despido injustificado, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

En la actualidad se restringe este derecho hasta 12 meses.

Esta medida, atenta en contra del principio de progresividad, en el cual se refiere a que el Estado tiene como obligación generar de una manera cada vez mayor protección a los derechos humanos a favor de los trabajadores, y contrario a este principio es claro que la restricción en la cuantificación de los salarios caídos atenta directamente en contra de la protección a los trabajadores.

Por lo que esta iniciativa, tiene por objeto agilizar la ejecución de las sentencias o de los convenios que terminan con los conflictos laborales, para que una vez que se dictan o se ratifican se les otorgue la prestación económica a las personas trabajadoras de forma inmediata y en caso de negativa por la parte patronal, el embargo y subasta se realicen de forma más expedita.

El Estado mexicano y este Poder Legislativo, les ha fallado a los trabajadores, restringiendo el pago de sueldos caídos, al menos, agilicemos el pago de los mismos.

Las nuevas formas de regulación deben ser procesos dinámicos y flexibles que se adapten a la velocidad de los cambios. Actualizar la legislación laboral para hacer frente a las tendencias que plantea la cuarta revolución industrial, entre las que se destaca el surgimiento de distintas formas de contratar, como las plataformas digitales de la economía, y la consolidación de maneras alternativas de trabajar, como las fórmulas a distancia y en horarios flexibles, sobre todo en tiempos de pandemia y de post pandemia, es hoy en día una necesidad.

Ante ello, el Grupo Parlamentario del PRD, propuso programas para la reactivación económica, entre ellos, el programa de empleo temporal, un estímulo para el empleo, el seguro de desempleo, la reactivación del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Microempresas y el Emprendimiento.

Así como, aprobar el seguro de desempleo para trabajadores formales despedidos, y el ingreso mínimo vital de 3 mil 746 pesos al mes para los trabajadores informales que perdieron sus ingresos.

No fue culpa de este gobierno la pandemia, pero si es culpa de este gobierno su manejo errático y opaco, si es culpa de este gobierno la falta de empleos y la falta de acciones para reactivar a la economía.

No es posible que aún miles de mexicanos y mexicanas con empleo, vivan en pobreza laboral. El Coneval presento información referente a la pobreza laboral al segundo trimestre de 20212 y sus datos no son alentadores.

Problemática

El ingreso laboral mensual de los hombres ocupados en el segundo trimestre fue $4,755.36 y el de las mujeres, $3,803.92. La brecha de los ingresos laborales entre hombres y mujeres en el segundo trimestre fue de $951.45, la cual es $94.91 mayor que la del primer trimestre 2021 ($856.54).

Entre el primer trimestre 2021 y segundo trimestre 2021, las tres entidades que tuvieron una disminución en pobreza laboral fueron: Hidalgo con 6.8 puntos porcentuales, Quintana Roo con 3.7 y Baja California con 3.5 puntos. En contraste, las tres entidades que presentaron un aumento trimestral fueron: Oaxaca con un aumento de 5.0, Guerrero con 3.6 y Nayarit con 2.0 puntos porcentuales.

Respecto al primer trimestre de 2020, la pobreza laboral aún muestra una diferencia de 2.9 puntos porcentuales, al pasar de 35.6% a 38.5%, lo que indica que aún no se alcanzan los niveles previos a la crisis sanitaria.

Entre los factores que explican el aumento de la pobreza laboral entre el primer trimestre 2020 y el segundo trimestre 2021 se encuentran la disminución de 2.1% del ingreso laboral por persona y el aumento de las Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos en el ámbito rural y urbano, de 7.3% y 6.4% respectivamente.

En medio de esta grave situación de desempleo y pobreza laboral, es inaudito que los trabajadores se enfrenten a largos procesos y que aun en la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, los laudos arbitrales, las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica, y los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, se prolonguen.

Es por ello, que proponemos que en donde deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal deba cuidar que se le otorgue personalmente y promoviendo que se entregue de manera inmediata.

Por ello, concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, el cual proponemos se deba realizarse dentro de los 30 días posteriores a la diligencia, de conformidad con las normas contenidas. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 949, el primer párrafo del artículo 967, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 949, el primer párrafo del artículo 967 y se adiciona el cuarto párrafo del artículo 987, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 949 . Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente, promoviendo que se entregue de manera inmediata.

...

Artículo 967 . Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, el cual deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la diligencia , de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

...

Artículo 987 . ...

...

...

Cuando un convenio mandate al patrón el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, esta deberá cumplirse dentro de los 30 días posteriores a la firma del convenio. En caso de incumplimiento se estará a lo establecido en el artículo 947.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México y la crisis de la Covid-19, en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, octubre, 2020, dirección URL:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro -lima/—-ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

2 Coneval, Dirección URL:https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_ni vel_nacional.aspx

Bibliografía

1. México y la crisis de la Covid-19, en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos, octubre, 2020, dirección URL:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro -lima/—-ilo-mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

2. Coneval, Dirección URL: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_ nacional.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2021.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desde 1983, el Código Civil Federal no ha sido actualizado en su “Capítulo X. Del Divorcio”. Cuando en la actualidad existen varias modificaciones a nivel internacional respecto a este tema. Uno de ellos es la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que entro en vigor en el año del 2011, en el sistema jurídico mexicano.

Tal reforma promueve el respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, promoviendo el respeto y protección de los mismos, obligando a los tres órdenes de gobierno a cumplir con esta reforma.

Es decir, los gobiernos estatales y locales, tienen la obligación de proteger los derechos humanos o fundamentales de las personas, por lo que su legislación siempre debe de ir en armonía a la Constitución, de ahí la importancia de modificar el Código Civil Federal, para que los gobiernos de las entidades federativas, repliquen esta reforma en sus leyes locales.

La actual ley secundaria que desde 1983 no se ha actualizado en cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, transgrede el artículo 1o., en cuyo párrafo quinto se establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminacio?n motivada por origen e?tnico o nacional, el ge?nero, la edad, las discapacidades, la condicio?n social, las condiciones de salud, la religio?n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (CPEUM, 2021).

Entendiendose por dignidad humana, tal y como lo estabece la Real Academia Española, como la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que presisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables (Real Academia Española, 2020).

Además, tal y como lo establece el artículo 2.1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” que: cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter; así como por el artículo 3o. del mismo ordenamiento que dice que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto (Políticos, 2021).

De tal modo, el Código Civil Federal en su capitulado décimo, trasgrede los derechos fundamentales que las personas tienen, afectando su libre desarrollo de la personalidad y dignidad de la persona, al seguir contemplando el divorcio mediante causales; sin tomar en consideración para que el Estado actualice este ordenamiento, la autonomía de la persona y su libre elección individual de planes de vida; es decir, a vivir su vida como estime conveniente, sin que el estado intervenga en la elección de estos planes. Por ello, esta figura del divorcio necesario o por mutuo consentimiento, mediante las causales de divorcio restringe injustificadamente este derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad que goza todo individuo y que el Estado debe garantizar.

Argumentación

La dignidad humana, como derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por Tratados Internacionales, deriva de un derecho personalísimo, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Por lo que ninguna circunstancia o el estado debe restringir arbitrariamente el disfrute de sus derechos.

La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir; que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás; el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, entre los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal (Pleno, 2009).

El derecho al libre desarrollo de la personalidad inherente al valor supremo de la dignidad humana que reconoce el artículo 1o. constitucional, se refiere a que toda persona elige como proyectarse frente al resto de los individuos; es decir, que eligen de manera libre y autónoma su proyecto de vida, por lo que eligen su estado civil, y que si es el deseo de una persona acudir al divorcio, a fin de cambiar su estado civil, lo haga, sin que el Estado le imponga requisitos injustificados para impedirlo.

En sustento de lo anterior, resulta conveniente citar el criterio del pleno de la Suprema Corte de Justicia, identificado como tesis aislada P. LXV/2009, novena época, tomo XXX, de fecha diciembre de 2009, que establece:

Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitucio?n General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

Asimismo, se relaciona la tesis P.LXVI/2009, tomo XXX, del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha diciembre de 2009, que establece:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. aspectos que comprende.

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

De ello y con gran claridad se puede observar que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, deben ser plenamente respetados y que el estado no puede restringir arbitrariamente el disfrute de estos derechos fundamentales.

Respecto al artículo 3o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresa que a todas las personas se debe garantizar la igualdad de todos los derechos previstos en dicho ordenamiento. En consecuencia, los Estados que forman parte de este Pacto, en este caso el Estado Mexicano, debera garantizar y reconocer a hombres y mujeres por igual el disfrute de los los derechos previstos en el pacto.

Por lo que todos los estados deben respetar todas las medidas necesarias para hacer posibles estos derechos contenidos en el Pacto. Estas medidas comprenden la eliminación de los obstáculos que impiden el goce de estos derechos fundamentales, y que en el caso en concreto es el libre derecho al desarrollo de la personalidad.

Atendiendo a estas recomendaciones, es de gran importancia actualizar la ley secundaria como lo es el Código Civil Federal, a fin de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana; por lo que con la expresión de uno de los conyuges de no continuar con el matrimonio, se ejerce este derecho; pues decidir no continuar casado y cambiar su estado civil a soltero o soltera, constituye la forma en que una persona decide de forma libre y autónoma su proyecto de vida.

Las únicas entidades federativas que han modernizado su legislación local en armonía con el reformado artículo 1o. constitucional son Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Ciudad de México, Nuevo León, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Zacatecas, Puebla, San Luis Potosí; y que de las entidades federativas que aun siguen regulando el divorcio mediante causales lo son Chihuahua, Durango, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Tabasco, Sonora, Queretaro, Veracruz; es decir 11 entidades federativas que no van en armonía con el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Por lo que esta iniciativa plantea derogar las causales de divorcio que aún se encuntran establecidas en el Código Civil Federal, implementando el divorcio incausado en su lugar como reforma; ya que con esto se respeta y garantiza el ejercicio de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad como derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución y tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; además de que uno de los beneficios que ha traído esta modificaciones a los códigos locales, es la prontitud con que son llevados a cabo los procedimientos de divorcio.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 267 a 291 del Código Civil Federal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 267, 274, 288, 289 y 291; se derogan los artículos 268, 269, 270, 272, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 286, 287; se reforma el artículo 273, fracciones I, II, III y V, derogando la fracción IV y se adiciona la fracción VI, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar si voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.

Artículo 268. (Se deroga)

Artículo 269. (Se deroga)

Artículo 270. (Se deroga)

Artículo 272. (Se deroga)

Artículo 273. El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inhenerentes a la disolución del vínculo matrimonial.

La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de decretado el divorcio;

II. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia.

III. El modo de subvenir las necesidades de las hijas o hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en su caso de que la mujer se encuentre en cinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento.

IV. (Se deroga)

V. ...

VI. Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 288 de esta ley.

Artículo 274. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Artículo 275. (Se deroga)

Artículo 276. (Se deroga)

Artículo 277. (Se deroga)

Artículo 278. (Se deroga)

Artículo 279. (Se deroga)

Artículo 280. (Se deroga)

Artículo 281. (Se deroga)

Artículo 282. (Se deroga)

Artículo 286. (Se deroga)

Artículo 287. (Se deroga)

Artículo 288. En los casos de divorcio , el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los co?nyuges, y su situacio?n econo?mica, sentenciara? al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

Cuando uno de los cónyuges en matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de las hijas o hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.

(Se deroga párrafo)

...

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio de nuevo.

Artículo 291. Una vez decretado el divorcio, el juez de primera instancia remitira? copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebro? el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, adema?s, para que publique un extracto de la resolucio?n, durante quince di?as, en las tablas destinadas al efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

CPEUM (2021). Artículo 1o.

Real Academia Española (2020). Diccionario panhispánico del español jurídico . Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/dignidad-de-la-persona

Pleno, T. D. (2009). Tesis ailada LXV/2009.

Políticos, P. I. (2021). Naciones Unidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura Braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.

I. Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que la población con discapacidad es de 6,179,890 personas. Para las próximas elecciones serán al menos, 5 millones 542 mil 525 ciudadanas y ciudadanos integradas en el Registro Nacional de Electores.

De acuerdo con los mismos datos, un 43% de esa población tiene discapacidad visual, un 47% tiene discapacidad motora y cerca del 20% tienes discapacidad auditiva.

La primacía de la persona nos obliga a la centralidad de la persona humana en la creación de leyes.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a tener acciones para la inclusión de las personas con discapacidad.

Uno de los avances, aunque no suficiente, que se ha tenido en relación con las personas con discapacidad ha sido el derribar barreras físicas.

Pero la inclusión obliga a tratarlas de manera transversal.

Por tal razón esta iniciativa pretende facilitar la inclusión de las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos particularmente en las campañas políticas que tienen como fin dar a conocer lo que una candidatura, un partido político ofrece para un voto informado.

Eliminar del cómputo de gastos de campaña el realizado con el fin de comunicar a las personas con discapacidad las propuestas de manera inclusiva favorecerá a la inclusión, a promover una cultura al respecto y una oportunidad para prestar servicios de traducción y comunicación por parte de las personas profesionales en lenguaje de señas, sistema braille y/o mobiliario adaptado.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona los tipos de gastos que serán considerados para el tope de gastos de campañas electorales, así como los que no se consideran para ello. Sin embargo, aunque se menciona lo que no se considerarán gastos, como es los que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, deja fuera los gastos necesarios para poder tener una verdadera política inclusiva. No comprende los materiales y apoyos necesarios para que las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, motora, entre otros.

Los artículos 192 y 199 del Reglamento de fiscalización establecen de forma clara y precisa cuáles son aquellos gastos que se consideran como gastos de campaña y que servirán para integrar el tope de gastos de campaña de cierta candidatura.

Es posible concluir que los gastos de campaña son aquellos dirigidos al objetivo específico de llamar al voto o presentar una candidatura a la ciudadanía. Es decir, es indispensable que el propósito de la actividad o gasto ejercido sea para efectos de recibir el voto de la ciudadanía en el proceso electoral promoviendo plataformas, propuestas o perfiles específicos.

En este sentido, es posible entender que los gastos que en su caso se realicen para efectos de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de incluir a la vida pública y política del país a personas que se encuentran en grupos vulnerables como lo son personas con discapacidad o pertenecientes a grupos indígenas, no deberían ser considerados como gastos de campaña.

Resultaría a todas luces discriminatorio y violatorio de los derechos humanos que el Estado no garantizara que las personas con discapacidad pudieran informarse en la misma medida que las personas que no la tienen, respecto de las propuestas, plataformas electorales y candidatas que contienden en el proceso electoral.

No entenderlo así genera incentivos perversos a los candidatos y partidos para no realizar gastos para la inclusión de personas con discapacidad porque podría parecer poco rentable respecto a los votos que les podrían representar. El INE de eliminar cualquier incentivo perverso que pueda existir para que los candidatos y partidos incluyan dentro de la discusión pública y política a personas con discapacidad, que puedan informarse debidamente para emitir su voto.

Es imperante hacer referencia al marco normativo nacional e internacional que obliga a todas las autoridades de nuestro país a implementar medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y que históricamente han sido marginados de la vida pública y política del país.

El artículo 1 de la CPEUM contiene una serie de disposiciones fundamentales para todo el cuerpo de derechos fundamentales reconocidos en favor de todas las personas. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones:

• Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstos por la propia CPEUM;

• Las normas relacionadas con los derechos humanos se interpretarán conforme con la CPEUM y los tratados de la materia, de forma que se favorezca a las personas la protección más amplia;

• Todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y

• Queda prohibida toda discriminación motivada por una serie de categorías sospechosas, como son el origen étnico, el género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el marco normativo de carácter internacional vinculado con las personas con discapacidad, aplicable en nuestro sistema jurídico y a la presente consulta, impone a todas las autoridades nacionales una serie obligaciones.

En este sentido, tenemos que la CDPD dispone lo siguiente:

• El artículo 3, inciso d), establece que uno de los principios de la Convención es la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;

• En su artículo 4, incisos a) y b), que se deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la propia Convención, así como todas aquellas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

• El dispositivo 5 dispone que se diseñen las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, las que no podrán ser tildadas de discriminatorias tomando en cuenta su finalidad;

• Por su parte, el artículo 29 prevé que los Estados parte garantizarán los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes.

En igual sentido, el artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

En el acuerdo INE/CG18/2021, el INE ya implementó una serie de acciones afirmativas para efecto de que las personas que padecen de alguna discapacidad puedan acceder efectivamente a un cargo público. Es decir, se garantizó el derecho y la posibilidad de que las personas con discapacidad sean electas, lo que implica la protección del derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.

Es decir, si bien es cierto que el INE implementó acciones tendentes a garantizar el derecho político electoral de personas con discapacidad al voto pasivo, también es cierto que aun hace falta implementar acciones tendentes a garantizar su derecho político electoral al voto activo en sentido amplio.

Es de conocido derecho que los procesos electorales se rigen por diversos principios de entre los que destacan el principio de imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y por supuesto, equidad en la contienda electoral, propiciando un debido acceso al goce de los derechos fundamentales del ciudadano, siendo el más importante, el derecho a votar y ser votado.

Este último principio obliga a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales electorales, a velar y garantizar que todos los actores político-electorales, tengan el mismo tratamiento legal, otorgando las mismas oportunidades, prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos políticos, candidatos, y candidatos independientes.

Así, para efectivamente garantizar el derecho de las personas a garantizar su derecho político electoral a votar, es necesario también maximizar otro derecho humano interrelacionado: el derecho de acceso a la información.

Para que las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho político electoral al voto, el Estado no está obligado a garantizar que únicamente puedan introducir su voto en la urna; por el contrario, debe garantizar que su voto haya sido informado y que haya podido tener acceso al menos a la misma información a la que tuvo acceso cualquier otra persona que no tiene su discapacidad.

Consideramos que no proveer este derecho a las personas con discapacidad es discriminatorio. A su vez, esto es una violación a los derechos humanos. El derecho de acceso a la información está suscrito en nuestra Constitución Política, así como el de goce de los derechos políticos.

Tenemos la certeza que está modificación contribuye en la construcción del bien común, tomando en cuenta tres principios solidaridad, subsidiaridad y participación.

Por esto, se tendrá que reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de esta manera, los gastos para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como lo es, por ejemplo, la traducción de los mensajes y propaganda a través de la contratación de una traductora de voz a lenguaje de señas, no deben ser considerados como gastos de campaña puesto que se trata de la difusión del mismo mensaje, que alcance al mismo número de personas pero incluya a las personas que históricamente han sido relegadas de la vida pública y política del país.

Confirmar que los gastos realizados para la inclusión de personas con discapacidad auditiva y/o visual no son de campaña permitirá, por ejemplo, que personas registradas como personas físicas con actividad empresarial, cuyo giro principal sea la traducción de voz a lenguaje de señas, puedan donar la prestación de sus servicios para efecto de incluir a estas personas a la discusión pública, garantizando su derecho político electoral al voto informado.

Por todo lo anterior, es dable concluir que es obligación del Estado Mexicano a tomar todas las medidas necesarias para concretizar que en los procesos electorales, las personas con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a la información respecto a las candidatas y candidatos, sus propuestas y plataformas electorales a fin de que garanticen su derecho al voto, maximizando su derecho fundamental de acceso a la información.

Expuesto lo anterior, buscamos que los gastos de traducción que se ejerzan para integrar a las personas con discapacidad auditiva y/o visual, como lo es la contratación de una persona traductora de voz a lenguaje de señas e impresiones con sistema de escritura braille, no sean gastos de campaña.

II. Fundamento legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura Braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.

IV. Ordenamientos a modificar

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona el numeral 5 al Artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 243.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. No se considerarán como gastos de campaña aquellos que se destinen para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como son la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material con sistema de escritura braille, entre otros. Asimismo, cualquier gasto necesario para lograr la inclusión de personas con discapacidad intelectual y motora

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de diciembre 2021.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento de éste, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de promoción y fomento al turismo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hacia 2018, el sector turístico a nivel internacional cumplía su noveno año de crecimiento sostenido. Esto fue posible, en gran medida, al crecimiento de una clase media, nuevos modelos de negocios, reducción en los requisitos para visados internacionales, el avance tecnológico y transporte de bajo costo.1

Este modelo turístico favoreció a México con la captación de viajeros internacionales y nacionales, lo que colocó al país en el sexto lugar mundial por número de visitantes hacia fines del sexenio pasado.2

A raíz de la pandemia de coronavirus SARS-COV2, misma que se propagó por todo el mundo en cuestión de meses y que fue transmitida de forma exponencial, es que, diversos paises del mundo decidieron tomar medidas de contingencia para mitigar los contagios de Covid-19 en sus naciones; es por ello, que muchos paises del mundo tomaron la decisión de cerrar sus fronteras terrestres y aéreas, para evitar el acceso de extranjeros contagiados y que estos contagiaran a la población nacional, razón que llevo al sector turístico de todas la naciones a verse completamente paralizado, comenzando por rutas de vuelo disminuidas y que posteriormente se culminara con el cierre de fronteras antes mencionado.3

El impacto de la contingencia sanitaria propición que el modelo turístico fuese insostenible, pues el traslado de personas se convirtió en el principal enemigo de la humanidad, por la fácil y rápida transmisión de la enfermedad.

Debido a la pandemia, nuestro país fue afectado en el ramo turístico de forma exponencial, existiendo una disminución considerable de los ingresos que se generan por el turismo extranjero, al exisitir bloqueos fronterizos así como reducción de vuelos hacia nuestro país, lo cual afecta a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras4 .

En ese sentido, el poder legislativo no puede ser omiso ante la paralisis del sector turístico en nuestro país5 y por ello exigimos de los legisladores en atender esta situacio?n de carácter urgente, ya que actualmente y con la reactivación económica y política a nivel internacional, es que los legisladores vuelvan a mirar a los Pueblos Mágicos y zonas costeras de nuestro país como los pilares de una restructuración y rescate al sector turístico de nuestro país6 , buscando promomer los atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad de nuestros Pueblos Mágicos, que emanan de sus manifestaciones socio-culturales, que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, así como el rescate y promoción turística de los parajes y bellos paisajes que nos brindan nuestras zonas costeras.

Ante esta realidad, el Poder Legislativo debe buscar proponer iniciativas de ley y políticas públicas para reactivar y fortalecer el sector turístico y hotelero en los pueblos y localidades (Pueblos Magicos) con un alto potencial turístico, que puede ser aprovechados y realizadas en coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; así como en nuestras ciudades costeras (playas), llenas de biodiversidad e inumerables paisajes de gran belleza.

Las estrategias turísticas concernientes a la reactivación del sector tienen que estar enfocadas a partir de lo local, para que el crecimiento económico esté presente en las regiones del país que pueden aprovechar sus ventajas turísticas y denoten un potencial desarrollo general. Esto, además, favorece el trabajo de artesanos y productores locales, quienes han visto reducir sus ingresos a causa de la contingencia sanitaria.

La ley que regula la materia del Turismo en nuestro país es la “Ley General de Turismo”, en tal sentido y con la finalidad de reactivar y renovar el sector turístico, es que se hacen las siguientes propuestas de adición y reforma a la ley en comento:

• Establecer la “Alianza por nuestras Rai?ces” que establezca mesas de dia?logo en las entidades, con la intencio?n de recuperar la esencia e intencio?n de los “Pueblos Ma?gicos”, para que estos recuperen autonomía y que se destinen los recursos necesarios para poder cubrir sus necesidades y que se conviertan en lugares turísticos de gran promoción e interes dentro del ambito internacional.

• Programas de capacitacio?n por parte de la Secretari?a de Economi?a, Secretaría de Turismo y con el apoyo de las entidades, para brindar herramientas tecnolo?gicas e informaticas a las empresas y organismos turi?sticos, para que estos puedan dar mayor promoción e impulso a los Pueblos Mágicos y zonas costeras, con lo cuál se busca reactivar la actividad económica en nuestro país.

• Iniciativa Mexico Is The Future , en donde las embajadas y consulados en el extranjero promuevan a los llamados “Pueblos Ma?gicos” y los atractivos turi?sticos del pai?s, en coordinacio?n con SRE.

Estas propuestas buscan reactivar y renovar el sector turístico en nuestro país, para darle ese impulso e inyección de recursos por parte de gobierno federal a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras, con la finalidad que de que exista ma?xima publicidad y desarrollo para que México vuelva a estar entre los primeros destinos turísticos de la comunidad internacional para la reciente reactivación económica postpandemia que se está viviendo a nivel mundial.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Cuadro comparativo iniciativa

Ley General de Turismo

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 44 en materia de promoción de la actividad turística.

Ley General de Turismo

Título Cuarto
De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I
De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 38. Se establecerá la Alianza por nuestras Raíces, misma que estará conformada por representantes de cada una de las ciudades que cuenten con el distintivo Pueblo Mágico, quienes deberán ser los siguientes:

1. Presidente municipal

2. Encargado dirección de turismo

3. Representante social

Artículo 39. Las embajadas y consulados en el extranjero promoverán a los Pueblos Ma?gicos y los atractivos turi?sticos de nuestro país, en coordinacio?n con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Capítulo II
Del fomento a la actividad turística

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XVI. ...

XVII. A realizar programas de capacitación en coordinación con la Secretaría de Economía y representantes de los Pueblos Mágicos, así como de los representantes de los estados y municipios costeros, para brindarles herramientas tecnológicas e informáticas para impulsar a las empresas y organismos turísticos en su funcionamiento y reactivación económica

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nhamo, Godwell y otros..., Counting the Cost of Covid-19 on the Global Tourism Industry, Cham, Springer, 2020, página 5.

2 Forbes, https://www.forbes.com.mx/mexico-es-el-sexto-lugar-de-los-paises-mas-vi sitados-del-mundo-omt/

3 Organización Mundial del Turismo,

https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347.

4 Banco de México, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/
reportes-sobre-las-economias-regionales/recuadros/%7BD4778592-D181-F82B-DF53-958D1E9A32D6%7D.pdf

5 Banco de México, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/
reportes-sobre-las-economias-regionales/%7BA5107075-577B-F335-F4FA-74C51E2B66B4%7D.pdf

6 El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pierde-turismo-10-mil-668-mdd- por-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección al medio ambiente ha adquirido una gran relevancia desde el siglo pasado, de ahí que nuestro país está al frente en las propuestas y convenios internacionales en materia de medio ambiente, incluso en la implementación de los tratados internacionales.

El sistema jurídico mexicano no permaneció ajeno a dicha tendencia y ha adquirido un importante compromiso para su protección y para estar acorde con la tendencia mundial en materia ecológica para dar paso al derecho ambiental, motivo por el cual se creó el marco legal ambiental para proteger el medio ambiente y garantizar el equilibrio ecológico a través de la persecución de los delitos ambientales, incluso, en la firma de protocolos internacionales en materia de biodiversidad, creando leyes específicas en torno a la disminución de la generación de gases de efecto invernadero para atemperar los efectos del cambio climático y, de igual forma, expidiendo los ordenamientos jurídicos que consagran los derechos sustantivos e instrumentos procesales a través de los cuales se hacen efectivas las normas sustantivas.

Por eso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos parte del reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano, incorporando una serie de disposiciones enfocadas a salvaguardar el medio ambiente, reconociendo el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el párrafo quinto del artículo 4 y en las fracciones XXIX-G y XXIX-L del artículo 73, que facultan al Congreso de la Unión para establecer, mediante ley, la concurrencia de la federación, los estados y los municipios en materia ambiental, de pesca y acuacultura, respectivamente.

Por otra parte, la misma Carta Magna consagra en los artículos 25 y 27 los mecanismos legales para la protección de los recursos naturales, mismos que consagran la responsabilidad por daño y deterioro ambiental, es de ahí donde se reconoce el derecho de propiedad de la nación y el dominio del territorio, de ahí que, de una interpretación lógica, jurídica e integral de estos preceptos, evidentemente están incluidos los recursos naturales y los servicios ambientales que proveen los distintos entornos naturales de los cuales depende el ser humano para su sobrevivencia.

El derecho al medio ambiente ha experimentado numerosos y significativos cambios en los últimos años, de ahí que el sistema jurídico ha creado los marcos normativos administrativo, penal y de seguridad pública para sancionar los delitos ambientales y el tráfico ilícito de especies de vida silvestre, pero, para ser efectivo el combate a los delitos relacionados, éste debe realizarse y abordarse desde los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En ese tenor, es necesaria la creación del Tribunal Ambiental dentro del sistema judicial, que sea independiente y eficaz, que proteja los derechos humanos, facilite el acceso de todos a la justicia y proporcione resoluciones certeras, eficaces, transparentes y objetivas. Éste es un derecho considerado fundamental en todo el mundo y su finalidad es que tanto el sistema jurídico como los actores y autoridades involucradas en la protección del medio ambiente funcionen de forma armónica y complementaria para su defensa.

Si bien la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tienen las atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo como autoridades ambientales, lo cierto es que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental consagra en su artículo 30 que “El Poder Judicial de la federación contará con juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental”, resultando insuficiente para la protección ambiental la defensa a través de juzgados administrativos, pues éstos no tutelan con eficacia los derechos fundamentales de una persona, grupo social o colectividad.

Ahora bien, el medio ambiente se debe considerar como un sujeto de derecho y un bien jurídico. En ese contexto, el tener juzgados ambientales de carácter administrativo que se encargan de los asuntos relacionados con la materia, resulta limitativo frente a la envergadura que representa la creación de estos tribunales, con lo que se estaría dando solución al deterioro de la biodiversidad y más aún para lograr un modelo de nación sustentable en materia ambiental.

En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa es fundamentar jurídicamente la creación de estos tribunales dentro del Poder Judicial de la Federación en materia ambiental, por tal motivo el rescate ambiental, la restauración, preservación y resiliencia ambiental requieren soluciones ambientales transversales e intergubernamentales, de ahí que los tribunales ambientales han sido concebidos de manera específica como una solución justa y transparente para avanzar en la búsqueda del equilibrio armónico entre la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo.

En este sentido, es necesaria la creación de un Tribunal especializado en materia ambiental que lleve a cabo la debida tutela del medio ambiente, que asegure un desarrollo integral y sustentable al país, tal y como lo establece el artículo 25 constitucional, que resuelva, valore, respete e integre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos como fuente de su propio bienestar, deteniendo su pérdida y degradación, restaurándolos, protegiéndolos, usándolos de manera sustentable y distribuyendo los beneficios de la biodiversidad de manera justa y equitativa, manteniendo las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades.

Lo anterior con el propósito que se resuelvan las controversias en materia de medio ambiente en los términos del artículo 17 constitucional de brindar una justicia pronta, rápida y expedita, toda vez que existen procesos de deterioro que pueden ocasionar daños irreversibles, al grado de acabar con los ecosistemas, de ahí que, si no son resueltos por jueces especializados en la materia logrando que los recursos naturales sean protegidos en su totalidad, como el bien jurídico tutelado y no un elemento secundario en la protección de la salud humana, evitando procesos ambientales de primera y segunda instancia, dependiendo de la naturaleza del asunto y del órgano que conozca, teniendo resoluciones con mayor firmeza constitucional para excluirlas de las impugnaciones en materia de amparo tanto directo como indirecto.

Para salvaguardar el medio ambiente y protección de los recursos naturales se debe asegurar que las controversias ambientales serán resultas de manera pronta y expedita, por lo que las sentencias que constituyen cosa juzgada en materia ambiental tendrán que ser excluidas de impugnaciones en el juicio de amparo, debido a que ni el procedimiento contencioso administrativo ni el Juicio de Amparo han sido eficientes ni eficaces para lograr en el país una adecuada prevención y protección ni mucho menos una expedita justicia ambiental.

Cabe mencionar que, además, las resoluciones de la Semarnat son impugnables mediante el recurso de revisión a cargo de la misma Secretaría y contra la resolución de ésta el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Es decir, que cuando el infractor a la normatividad ambiental es responsable de atentar contra los ecosistemas, se le otorga la posibilidad de combatir la resolución emitida por la Procuraduría Ambiental, ante el superior jerárquico que emitió la resolución definitiva al procedimiento administrativo mediante el Recurso de Revisión, el cual, obviamos señalarlo, se tramita ante la misma autoridad, que es la Secretaría , siendo ésta juez y parte.

Bajo esta premisa jurídico-administrativa, no se cumple con la finalidad del procedimiento en materia ambiental, ya que, en los términos actuales, dicha estructura consta de tres instancias: recurso administrativo, de naturaleza formal y materialmente administrativa; juicio contencioso-administrativo, formal y materialmente jurisdiccional; y el juicio de amparo, formal y materialmente jurisdiccional, lo cual no representa una solución definitiva a las controversias presentadas en defensa del medio ambiente.

La actual administración de justicia ambiental no cumple con la estructura jurídica procedimental para la solución de controversias consistentes en juez, demandante, demandado, así como instancias procesales para las impugnaciones en materia ambiental, por el contrario, la Procuraduría Ambiental realiza la investigación de las posibles omisiones, impone medidas preventivas o de urgente aplicación y sustancia el procedimiento para que el superior jerárquico resuelva, en su caso, el recurso de revisión.

Si bien existen los juzgados administrativos en materia ambiental, lo cierto es que no son especializados en temas de medio ambiente.

Los juzgados de distrito han otorgado la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra actos administrativos en materia ambiental, encontrando en esa vía la única posibilidad para tutelar eficazmente el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente adecuado, por lo que atentan contra el bien jurídico tutelado que es el medio ambiente y en contra del daño irreparable que esto significa.

Por tanto, si se considera que la protección al medio ambiente es la prevención y la reparación del bien jurídico tutelado, que es la protección del medio ambiente colectivo, se habla entonces de una afectación global y no, por el contrario, de un daño solo individual o personal.

La salvaguarda de un bien jurídico tutelado, cualquiera que sea, no puede darse con la sola existencia de normas jurídicas sustantivas, aun estando consagradas en la Carta Magna, y más si tenemos en cuenta en este caso las de materia ambiental, considerando que el procedimiento administrativo instituido para protegerlo, aplicarlo y vigilar su cumplimiento conforme a los resultados observados es insuficiente e ineficaz, por lo cual se hace imprescindible tener instrumentos jurisdiccionales y procesales eficientes y eficaces para resolverlo.

Incluso, el magistrado Neófito López Ramos, especialista en materia ambiental, considera la necesidad de crear un tribunal que permita la existencia de un proceso en beneficio del medio ambiente, bajo las siguientes consideraciones:

• Certeza para la sociedad de que existe un tribunal y un derecho procesal.

• La impugnabilidad de las sentencias que se dicten dará eficacia a la norma, con lo cual habrá ya un efecto moralizador y cultural en la aplicación de la norma ambiental.

• La existencia del Tribunal Ambiental con mecanismos procesales adecuados motivará una verdadera y mayor participación de la ciudadanía, de las organizaciones no gubernamentales interesadas en la protección del medio ambiente y de las instituciones públicas.

• El actuar conjunto y múltiple que podría dar lugar a millares de acciones intentadas y resueltas lograría una eficaz tutela del medio ambiente sano.

• Los medios de comunicación pueden ser grandes colaboradores en la solución del deterioro ambiental, porque podrán difundir programas para crear conciencia ecológica, en virtud de que la protección del ambiente nos atañe a todos.

• La conciencia ecológica debe formarse con la educación desde los primeros niveles, son los niños los que pueden adquirir ese respeto a la naturaleza y crecerán con una cultura de observancia de las normas ambientales.

• La difusión de una reforma legislativa con una ley penal ambiental al modo de Brasil, con tribunales especiales en materia de medio ambiente y una correlativa ley procesal civil y penal ambiental tendría consecuencias benéficas, porque, como lo decía Vladimir Passos de Freitas, la opinión pública, las personas físicas y las empresa en general tendrían conocimiento de que su actividad va a estar regulada en forma especial y controlada de manera eficaz a través de la acción civil, con legitimación para cualquier interesado, en un proceso judicial ambiental especial.

• La sola existencia de una ley que regule lo sustantivo y un proceso ambiental civil tiene como consecuencia que se pueda inhibir la conducta dañosa y se genere una conciencia ecológica.

• El juez no es un activista porque su papel es neutro e imparcial y la tarea del activista corresponde a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales, pero el papel del juez realmente comprometido con su función es vital para aplicar la ley de manera eficaz, siempre que existan los mecanismos procesales adecuados.

• La flexibilidad que se pudiera esperar de las medidas procesales que adoptaría el tribunal también redundaría en una eficaz protección, porque más que obtener una sanción personal se trata de obtener la reparación.

• Para asegurar que las sanciones pecuniarias en los procesos civiles y penales ambientales y que las condenas en los juicios civiles se destinen de manera pronta y directa a la reparación del daño ambiental debe regularse la existencia de un fondo público o fideicomiso para la compensación o reparación del daño ambiental.

• Las multas aplicadas en el proceso civil o penal ambiental o condenas de reparación del daño ambiental deben ingresar a un fondo o fideicomiso por orden judicial y el tribunal directamente tiene que encargarse de la ejecución de las sentencias hasta lograr la reparación del daño ambiental.

Con la existencia de un Tribunal Ambiental se podrá brindar certeza y seguridad jurídica, de tal forma que se necesiten criterios jurisprudenciales para obtener la solución expedita y completa por parte de las autoridades judiciales en los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental, considerando que los asuntos a resolver son cada día más técnicos, complejos y específicos. De ahí que al incorporar jueces especializados, se permita mejorar las decisiones judiciales acordes con las ciencias ambientales actuales, se incorporen conocimientos técnicos y habilidades particulares de proceso y sustancia en la resolución de estos problemas, lo que da la ventaja de racionalizar la discusión y ampliar la defensa para la prevención y reparación de los daños ecológicos.

De lo contrario, el continuar con juzgados contenciosos-administrativos resolviendo asuntos ambientales que sigan dentro de su competencia acotada, dificultará un análisis sistémico de la materia ambiental para el cumplimiento de la legislación y de los recursos naturales, por medio de resoluciones de carácter ambiental para prevenir daños de imposible reparación.

A diferencia de lo anterior, un tribunal autónomo garantiza la generación de criterios judiciales en la materia, así como la aparición y aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, estando facultado para adoptar enfoques integrados que permitan abarcar las diferentes leyes ambientales en su conjunto, distinto a lo que ocurre con los juzgados administrativos ambientales, que no están capacitados para resolver la protección al medio ambiente por los daños ocasionados y la respectiva indemnización por no tener la preparación necesaria para ello.

Un Tribunal Ambiental velará por el bien jurídico tutelado respecto de las afectaciones a los elementos del medio ambiente que exigen la reparación del daño a su estado original, es decir, dejar las cosas como estaban antes de que se produjera el daño y excepcionalmente a la compensación, ya que en materia ambiental es muy difícil definir cuánto vale un bien ambiental como el caso de las aguas contaminadas, la destrucción de manglares y, sobre todo, cuando hablamos de hábitats complejos. Sin embargo, las resoluciones de los juzgados ambientales han quedado cortas, en cuanto al reconocimiento de que el medio ambiente no es sólo un bien colectivo, sino un requisito sine qua non para su existencia, por lo cual es un patrimonio tanto de generaciones presentes como futuras.

Bajo este contexto, la reparación del daño ambiental debe evaluarse desde el impacto del daño que causa, si son reparables o irreparables las afectaciones, considerando que siempre la víctima principal es la naturaleza, la biodiversidad o el ambiente, además del daño económico que se ocasiona por la pérdida de recursos naturales que empalman una relación existente entre la economía y la ecología, en materia ambiental es muy difícil definir cuánto vale un bien ambiental y más de carácter no renovable.

Debido a sus alcances y trascendencia, el sistema jurídico mexicano reconoce la protección al ambiente como una función y una responsabilidad fundamental del Estado y es el Poder Judicial, a través del Tribunal Ambiental, el que garantizará la efectiva vigencia de los derechos humanos en materia ambiental. Para lo anterior es indispensable que haya una jurisdicción especializada y no, por el contrario, que esa competencia ambiental la resuelvan determinados jueces en materia administrativa como hoy sucede en nuestro país.

Cabe destacar que el Tribunal Ambiental será la autoridad idónea para conocer los asuntos ambientales tanto de la acción de protección como de la acción que persiguen la responsabilidad, mismo que se regirá por principios que garantizan su actuación en un marco de legalidad, independencia, imparcialidad, con la responsabilidad de resolverlo en única instancia. Actuar ante el tribunal es esencial para la efectividad de los derechos ambientales, resulta imprescindible otorgar una legitimación activa, amplia y suficiente para la defensa de los intereses difusos, especialmente para el caso de los ordenamientos jurídicos que contemplan un reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

La falta de implementación judicial adecuada atenta de forma directa contra el derecho de las personas a un medio ambiente sano, ya que no pueden ser ejercidos los derechos ambientales adecuadamente sin un tribunal especializado en la materia, pues el medio ambiente es un bien jurídico que no pertenece a un solo individuo o exclusivamente a algunas personas, sino que es un bien internacional y, por tanto, se requieren procesos no individualistas para resolver los conflictos relativos a éste, por consiguiente, el daño que se provoca al ambiente y su efectiva reparación son asuntos de inquietud mundial.

En términos jurídicos, las resoluciones de los jueces ambientales en cuanto a la legislación aplicable a la resolución de conflictos medioambientales relativos a la reparación del medio ambiente no establecen criterios que aseguren la reparación del daño, máxime cuando el deterioro ambiental puede llevar a la decadencia de la humanidad.

Consecuentemente, una de las grandes carencias jurídicas en nuestro país en materia de justicia ambiental es que no existen los tribunales especializados en cuestiones ambientales. Existen en materia penal las Fiscalías Ambientales en la Procuraduría General de la República para atender los delitos ambientales y en materia administrativa existe tanto la Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Sin embargo, no tenemos tribunales judiciales dedicados exclusivamente a resolver las cuestiones en materia ambiental, sino que son tribunales en materia administrativa o penal quienes resuelven los litigios en materia ambiental.

La propia iniciativa que dio origen a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo tercero transitorio pide la creación de jueces de distrito especializados en materia ambiental, lo que conllevaría a crear un Tribunal Ambiental.

Es así que llaman la atención los artículos transitorios del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en particular el tercero, que a la letra dice:

“Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental”.

El Consejo de la Judicatura Federal realizó las obligaciones señaladas y emitió el acuerdo de número 27/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2015, previo al vencimiento del plazo señalado en el citado artículo transitorio del decreto que expide la Ley de Responsabilidad Ambiental, señalando lo siguiente:

“Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en cada uno de los circuitos judiciales, los juzgados de distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

Independientemente de que el Consejo de la Judicatura Federal llevó a cabo las acciones necesarias para cumplir con los señalado en el referido artículo tercero transitorio, el acuerdo en mención destaca que, al vencimiento del plazo, la competencia en materia de responsabilidad ambiental aún está a cargo de los juzgados de distrito mixtos, con lo cual no se ha dado cumplimiento cabal a lo ordenado por la propia ley de crear juzgados especializados en materia ambiental, lo cual tendría como corolario una mejor impartición de justicia dentro del ámbito ambiental para la aplicación de la ley.

En ese sentido, se puede ver que aún no se ha alcanzado a proteger el medio ambiente con la efectividad y eficacia requeridas, toda vez que no existe ninguna especialización judicial en temas ambientales, en razón de que el Poder Judicial de la Federación sigue resolviendo los asuntos a través de Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa entendiendo la materia ambiental como una materia de competencia administrativa o fiscal, lo cual no es posible, porque el ambiente es un bien difuso imposible de cuantificar o tasar económicamente, aunado a las limitaciones de su conceptualización por cuestiones epistemológicas, semánticas o filosóficas. En razón de lo anterior, esta situación debe resolverse conforme a las variables que convergen en su ámbito espacial de validez de manera autónoma de carácter ambiental y no como un simple accesorio dentro de la rama del derecho administrativo.

Retomando el análisis del artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, primeramente, se debe señalar que éste es específico al decir que deberán establecerse juzgados de distrito especializados en materia ambiental y posteriormente otorgará las atribuciones a los juzgados de distritos en funciones, por tanto, esto crea un desconcierto al no ser expreso y establecer qué juzgado se encargaría de resolver la materia ambiental. Lo anterior trajo como consecuencia la confusión en la cual incurrió el Poder Judicial de la Federación al unificar la jurisdicción ambiental para que los jueces de distrito en materia administrativa conozcan y resuelvan también la materia ambiental.

De poco sirven las Fiscalías Especializadas del Ministerio Público en las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Federales contra el Ambiente de la Fiscalía General de la República si no tenemos un órgano judicial eficiente y efectivo con dependencia en sus resoluciones para la defensa y protección del ambiente, en este caso es necesario crear el Tribunal Ambiental Especializado que se dedique únicamente a la procuración e impartición de justicia ambiental. De ahí que el Poder Legislativo está obligado a crear el Tribunal Ambiental del Poder Judicial de la Federación que se encargará de impartir la justicia ambiental.

En tal sentido, y toda vez que el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura Federal, no ha dado cumplimento a la creación de juzgados especializados en materia ambiental y para fortalecer la defensa de la protección del medio ambiente con la finalidad de robustecer sus resoluciones es necesario crear el Tribunal Ambiental para que un solo órgano judicial debidamente capacitado y especializado conozca de controversias ambientales del sistema de responsabilidad que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Para impedir confusiones respecto del órgano judicial encargado de resolver la materia ambiental, el cual debe ser un órgano especializado independiente y que no recaiga en juzgados que no estén especializados o semiespecializados en materia ambiental, es necesaria la existencia de un Tribunal Ambiental especializado encargado de impartir la justicia ambiental y evitar retrocesos en cuanto a la protección del medio ambiente.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de coadyuvar con el Poder Judicial de la Federación para la conformación de tribunales en materia ambiental, la presente iniciativa propone que, dicho tribunal especializado se integre con cinco magistrados, con una formación judicial y técnica amplia en materia ambiental y procesal y con salas especializadas en temas concretos de daños ambientales.

Dentro de este contexto, los tribunales ambientales conocerán de asuntos que tuviesen su origen en los recursos naturales, como son los temas ambientales, y cuyas consecuencias atentan contra el derecho humano a un medio ambiente sano, a efecto de impartir la justicia ambiental para que sea eficaz y expedita, bajo el principio de economía procesal, pues su procedimiento debe ser sumario y dirimirse en una o dos audiencias, con lo cual prevalecerá el principio de oralidad en la interacción entre las partes y el juzgador, dándose así la inmediación, la concentración y la celeridad, lo cual hará que la justicia ambiental sea oportuna y eficiente.

En esa tesitura, la impartición de justicia en defensa del medio ambiente como un derecho fundamental, se puede lograr desde una jurisdicción ambiental especializada a cargo del Poder Judicial de la Federación, para que el tribunal sea un órgano judicial, colegiado y autónomo, su jurisdicción ambiental sustituiría a los tradicionales tribunales de lo contencioso administrativo y de amparo, que provean la tutela del derecho fundamental que es un medio ambiente sano, que hagan cumplir la legislación ambiental y ecológica con plena libertad para emitir sus fallos en materia ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 94, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal Ambiental , en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito, del Tribunal Electoral y del Tribunal Ambiental , así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

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La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales y Ambientales , no podrá ser disminuida durante su encargo.

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Artículo 99. Los Tribunales Electoral y Ambiental serán, con excepción de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

A. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

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I. a la X. ...

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B. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Ambiental funcionará en forma permanente con una Sala Superior y cinco salas especializadas en la materia; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por cinco Magistrados. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Ambiental le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en materia ambiental;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad administrativa ambiental;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad ambiental federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Serán competentes en cuestiones de Planeación, Áreas Naturales Protegidas, Actividades Riesgosas, Ordenamiento Ecológico del Territorio, Zonas de Conservación y Restauración, Materiales y Residuos, Asentamientos Humanos, Flora y Fauna, Energía, Instrumentos Económicos, Recursos Naturales, Ruido, Vibraciones y Olores, Impacto Ambiental, Agua y Ecosistemas Acuáticos, Contaminación Visual, Normas Oficiales Mexicanas, su Autorregulación y Auditoría, Atmósfera y Espacio, entre otros.

V. Dirimirá conflictos relativos a la desertificación, extinción de especies, agotamiento de bosques tropicales, rápido crecimiento demográfico, mal manejo y carencia de recursos de agua potable, cambio climático, lluvia ácida, manejo inadecuado de recursos energéticos, sobrepesca y contaminación del ambiente marino, manejo incorrecto de pesticidas, sustancias y residuos peligrosos, recursos culturales, producción industrial, agropecuaria, minera, y sus desechos o desperdicios, efluentes domésticos y urbanos, edificaciones, vehículos contaminantes, tránsito, paisajes de creación humana, y todo lo relacionado en materia de biodiversidad y ambiental.

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Ambiental harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Ambiental podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia ambiental contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio.

Cuando una sala del Tribunal Ambiental sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Ambiental corresponderá en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Ambiental, quien la presidirá; un Magistrado Ambiental designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Ambientales que integren las Salas Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Ambientales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado del Tribunal Electoral, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Salvo si son promovidos a cargos superiores. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Ambientales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas especializadas del Tribunal Ambiental , no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral y los de las Salas especializadas del Tribunal Ambiental , no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

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Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las entidades federativas contarán con un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para adoptar las medidas legislativas, presupuestales y administrativas necesarias para el establecimiento del sistema de jurisdicción ambiental nacional objeto del presente decreto.

Tercero. Los juicios ambientales que se encuentren en proceso de resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes.

Cuarto. Por una sola vez, en el primer nombramiento que se haga de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Ambiental del Poder Judicial de la Federación se designarán dos magistrados para cumplir el cargo durante ocho años; dos magistrados para el cargo durante diez años, y un magistrado para cumplir el cargo durante doce años. Los magistrados designados asumirán la Presidencia conforme al orden de su designación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica)

Que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La creación de los órganos constitucionales autónomos encuentra su justificación en la necesidad de garantizar la defensa de los derechos humanos fundamentales, así como controlar la constitucionalidad en las funciones y actos de los que ocupan el poder. Es así que se han establecido las normas jurídicas para dotarlos de independencia en su estructura y con esto alcanzar los fines por lo que fueron creados y que ejerzan una función pública fundamental.1

Asimismo, los o?rganos constitucionales auto?nomos contribuyen de manera relevante al ejercicio de funciones que no esta?n propiamente adscritas a un poder centralizado pero que son de utilidad para la ciudadani?a. Dichos o?rganos no esta?n expresamente contemplados dentro de la cla?sica divisio?n de poderes pero participan activamente en la solucio?n de problemas cotidianos de la ciudadani?a.

Son considerados una vía para atender tareas específicas del Estado con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para resolver de manera eficaz las demandas sociales, así como para limitar los excesos en los que incurran los poderes tradicionales, ya que por varios años causaron desconfianza entre la sociedad, dando paso a la falta de credibilidad gubernamental.

Es preciso observar que dentro de las competencias de la Secretaría de la Función Pública está supervisar el correcto funcionamiento de la Administración Pública Federal, así como sancionar las conductas de servidores públicos que violenten el orden jurídico mexicano, por lo que su función cobra gran relevancia para combatir a la corrupción e impunidad.

Sin embargo, la subordinación de la Secretaría de la Función Pública a la persona titular del Ejecutivo federales evidente, ya que quien ocupa el cargo de secretario o secretaria de la dependencia puede ser removido por la Presidencia de la República. Lo anterior propicia un evidente conflicto de interés, puesto que la función correcta de la dependencia puede verse comprometida o limitada por la persona que ocupe la Presidencia de la República.

Ahora bien, aunque el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Senado de la República debe ratificar el nombramiento realizado por el titular del Ejecutivo federal para el secretario o secretaria de la Secretaría de la Función Pública, ello no garantiza que exista una plena imparcialidad e independencia de dicho servidor público dentro del cumplimiento de sus funciones con respecto al titular del Ejecutivo federal así como con sus allegados.

Lo anterior puede apreciarse en dos casos de impunidad y corrupción de dos sexenios presididos por diferentes partidos políticos, en los que la Secretaría de la Función Pública no actuó conforme a derecho y evitó imponer sanciones administrativas a diversos servidores públicos. En el ensayo análisis sobre la relevancia de los órganos constitucionales autónomos dentro del Estado Mexicano y propuesta legislativa para el fortalecimiento de las labores de la Secretaría de la Función Pública se clarifica esta situación con lo siguiente:

“El primero se dio en el sexenio 2012-2018 cuando la SFP, entonces dirigida por el licenciado Virgilio Andrade, determino? que no existio? un conflicto de intere?s entre la asignacio?n de 22 contratos del gobierno federal con Grupo Higa y que esta misma empresa haya vendido la llamada “casa blanca” a la primera dama Angélica Rivera, ex esposa del ex mandatario Enrique Peña Nieto. El secretario Andrade en aquel momento apuntó “las relaciones personales no esta?n prohibidas...el conflicto de interés no se materializa con la amistad.”2 El segundo ejemplo se presento? en la actual administración 2018-2024 cuando la SFP determinó que no existía responsabilidad alguna para el director general de la Comisión Federal de Electricidad, el licenciado Manuel Barlett, por no haber declarado el patrimonio que realmente poseía cuando tomó protesta en la titularidad de dicha dependencia. El patrimonio real del aún funcionario resultó ser 16 veces mayor al declarado. En esta ocasión la entonces Secretaria Dra. Irma Eréndira Sandoval señaló que: “los ingresos del director de la CFE con sus posesiones son absolutamente congruentes.”3, 4

En este tenor, resulta evidente que el diseño institucional de la Secretaría de la Función Pública es inapropiado, puesto que su ámbito de acción se limita, en lo fáctico, a que los actos de corrupción del titular del Ejecutivo federalasí como de sus allegados puedan permanecer impunes sin castigo administrativo alguno.

Por ello, citando nuevamente el ensayo referido:

“es preciso realizar una reforma a la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que la Secretari?a de la Funcio?n Pu?blica deje de ser una Secretari?a de Estado subordinada al titular del Ejecutivo federal y se convierta en un o?rgano constitucional auto?nomo dotado de personalidad juri?dica y patrimonio propios y que adema?s que tenga la facultad juri?dica y material de oponerse al poder centralizado. La crucial funcio?n de supervisio?n del correcto funcionamiento de la administracio?n pu?blica federal asi? como la determinacio?n de sanciones a las y los servidores cuya conducta violente el marco juri?dico vigente no puede ni debe de estar subordinada al propio titular de Ejecutivo federal puesto que, como se ha evidenciado, se propicia un trabajo limitado y deficiente de dicha dependencia.”5

En ese sentido es fundamental que la Secretaría de la Función Pública se transforme en el Instituto Nacional de la Función Pública, un órgano constitucional autónomo, a fin de que cuente con una autonomía plena con el objeto de que no se responda a presiones políticas de la persona titular del Ejecutivo federal o de intereses partidistas.

Por ello, se propone que dicho Instituto sea dirigido por un Consejo General de tres personas: un consejero o consejera presidente y dos consejeros secretarios, con la finalidad de que la toma de decisiones sea colegiada. De igual manera, se propone que las personas consejeras sean electas por un periodo de 10 años sin posibilidad de reelección y que los puestos vacantes sean designados por mayoría calificada del pleno de la Cámara de Diputados tras una previa evaluación de un Comité Técnico de Evaluación, mismo que deberá ser compuesto por cinco personas, tres de las cuales deberán ser designadas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 37. Se deroga

Segundo. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del apartado A del artículo 113; y se adicionan los apartados A, B y C del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. El combate a la corrupción resulta fundamental para el Estado Mexicano. Las políticas en la materia se regirán conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:

A. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; el Consejo General del Instituto Nacional de la Función Pública responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

B. El Instituto Nacional de la Función Pública contará con un Consejo General, el cual será su órgano superior de dirección. Dicho Consejo General contará con una o un Consejero Presidente y dos Consejeros Secretarios.

Los requisitos para ser Consejero o Consejera del Instituto Nacional de la Función Pública son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano de nacimiento o naturalizado con al menos 15 años de residencia en los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener al menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III. Contar con estudios en Administración Pública, Derecho o Anticorrupción;

IV. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los cinco años previos al día de su nombramiento;

V. Gozar de buena reputación pública;

VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación.

Para la elección de las personas Consejeras, la Cámara de Diputados emitirá un acuerdo sobre el procedimiento, mismo que deberá contar al menos con los siguientes elementos: una convocatoria pública; el proceso específico para la designación de un comité técnico de evaluación de las y los aspirantes integrado por cinco personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Auditoría Superior de la Federación.

El Comité recibirá la lista completa de las y los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de tres personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.

Las y los Consejeros del Instituto Nacional de la Función Pública deberán ser electos por el voto de dos terceras partes del Pleno de la Cámara de Diputados; y el cargo tendrá una duración de diez años y no podrán ser reelectos.

C. El Instituto Nacional de la Función Pública es un órgano constitucional autónomo dotado de personalidad juri?dica y patrimonio propios que estará a cargo de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo; III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

V Bis. Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;

IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

X. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados del propio Instituto ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Instituto Nacional de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIII. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XVI. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

XVII. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;

XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;

XXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;

XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá de armonizar las leyes secundarias con lo dispuesto en el presente Decreto en un lapso no mayor a 180 días naturales.

Notas

1 Ugalde, Filiberto. “Órganos Constitucionales Autónomos” Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Recuperado de:
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/concurso-publico/2016-2017/
primera-convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

2 Aristegui Noticias. (2015). “Casa Blanca”, sin conflicto de interés: Andrade. Aristegui Noticias. Recuperado de:
https://aristeguinoticias.com/2108/mexico/empresas-vinculadas-a-epn-tienen-33-contratos-con-el-go bierno-virgilio-andrade/

3 Moreno y Zavala. (2019). Exoneran a Barlett; “no estaba obligado a declarar inmuebles”, dice SFP. El Universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/exoneran-bartlett-no-estaba-obligado-declarar-inmuebles-dic e-sfp

4 Morales, P. (2021). “Análisis sobre la relevancia de los órganos constitucionales autónomos dentro del Estado mexicano y propuesta legislativa para el fortalecimiento de las labores de la Secretaría de la Función Pública”. Universidad Nacional Autónoma de México. Páginas 6-7

5 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 386, 389 y 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. Siendo los delitos patrimoniales más comunes el robo, el fraude, el despojo y la extorsión.

Los delitos patrimoniales suponen una clasificación de delitos por su bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad, los que atentan contra los bienes de una persona causando en ella un perjuicio (Jurídicos, 2020).

Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal, de los que se clasifican como delitos patrimoniales el robo, abuso de confianza, fraude familiar daño en propiedad ajena, fraude y extorsión (Federal, 2021).

Y que en lo particular nos centraremos en el fraude y extorsión en la presente iniciativa.

Las leyes penales autorizan sanciones máximas que a menudo son considerablemente severas. Sin embargo, la mayoría de los acusados reciben una sentencia menor a la máxima (Rubino, 2019).

Argumentación

Como establece el artículo 386 del Código Penal Federal, comete delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Federal, artículo 386 fraude, 2021).

Es decir; el fraude es un delito intencional en el cual una persona daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete.

En cuanto a la extorsión, el artículo 390 del Código Penal Federal lo define como, al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial (Federal, artículo 390, 2021).

Según el reporte sobre delitos de alto impacto 2021, reporta que en cuanto a los delitos patrimoniales hubo un incremento del 4% en 6 entidades federativas; las tres entidades que encabezaron la lista fueron Zacatecas, Estado de México y Querétaro, siguiéndole Durango (Ciudadano O. N., 2021).

Asimismo, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, ninguna persona puede ser privada de sus bienes. (Humanos, 1981)

La declaración francesa de Derechos del Hombre (1789) definía a la propiedad como uno derecho, inviolable y sagrado de toda persona, inalienable e imprescriptible. Y la situaba al lado de los otros derechos que gozaban de tal rango supremo: la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Ciudadano D. D., 1793).

La protección del derecho de propiedad deriva de su carácter esencial para permitir la vida y el desarrollo de la personalidad. La justificación de su protección, tanto en su dimensión privada como pública, tiene un carácter relevante, lo cual explica la intervención del derecho penal, para asegurar la tutela de los ataques a la misma. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

En México el derecho a la propiedad se encuentra contenido en el artículo 27, donde se habla de tres tipos de propiedad; la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social; en la que la propiedad privada es el derecho que una persona tiene para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas en la ley, este derecho fundamental también establecido en tratados internacionales, de tal forma que ninguna persona podrá ser privada de este derecho de forma arbitraria (CPEUM, 2021).

Con la presente iniciativa se pretende endurecer las penas a quien cometa delitos patrimoniales, en el caso en concreto al de fraude y extorsión, lo anterior para disminuir el porcentaje que este tipo de delitos presenta al alza a nivel nacional y para proteger los bienes patrimoniales de los ciudadanos ya que el patrimonio es un bien jurídico tutelado.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 386º, 389º y 390º del Código Penal Federal, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:

Decreto que reforma los artículos 386, fracción III; 389, primer párrafo; y 390, primer párrafo, del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 386, fracción III; 389, primer párrafo; y 390, primer párrafo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386 . Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. y II. ...

III. Con prisión de cuatro a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 389 . Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Ciudadano, D. D. (1793). Artículo 17 derecho a la propiedad.

Ciudadano, O. N. (2021). Reporte sobre delitos de alto impacto.

CPEUM (2021). Artículo 27.

Federal, C. P. (2021).

Federal, C. P. (2021). Artículo 386 fraude.

Federal, C. P. (2021). Artículo 390.

Humanos, C. A. (1981). Artículo 20 derecho a la propiedad privada.

Jurídicos, C. (2020). Delitos patrimoniales.

Rubino, F. A. (2019). Federal and international criminal defense.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2021.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en materia de salud, por el que se reforma el artículo 77 Bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, a cargo de diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

I. La migración es un fenómeno mundial que ha estado presente a lo largo de la vida humana en diversas regiones. Cada zona geográfica atiende a factores, causas y destinos distintos. Dentro de la región de América Latina y el Caribe, esta ha sido una situación compleja y constante a lo largo de muchas décadas, en las cuales gobiernos, organizaciones y actores de la sociedad civil han implementado distintas políticas para atenderla.

II. El desplazamiento geográfico que realizan los inmigrantes los condena a sufrir un distanciamiento social y cultural con sus orígenes. Los migrantes durante su camino se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, al ser susceptibles de sufrir afectaciones físicas, psicológicas y sociales tanto por causas naturales, como por los niveles de inseguridad de los distintos países de tránsito y destino.

III. La población migrante internacional ha aumentado considerablemente en los últimos veinticinco años. Durante el año 1995, en el mundo había 174 millones de migrantes, que representaban el 2.8 por ciento de la población mundial. Para el año 2020, incrementó casi 7 puntos porcentuales, alcanzando la cifra de 278 millones de personas migrantes, que representan el 3.5 por ciento de la población mundial.

IV. De acuerdo con el Portal de Datos Mundiales sobre Migración, en América Latina se estima que existen más de 17 millones de emigrantes y más de 10 millones de inmigrantes, cuyos principales países de origen son Honduras, Guatemala y El Salvador. Por lo que respecta a México, conforme a lo señalado por el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias, durante el año 2020 se registró un flujo migratorio de 12,618,862 personas. Ahora bien, durante el primer semestre de 2021 se registró la entrada al país de 12,026,013 personas extranjeras, de las cuales únicamente 265,378 son residentes temporales o permanentes y los demás son extranjeros no residentes en México.

V. Los flujos migratorios no son constantes, estos atienden a diversos factores en cada país. En los años 2009 al 2012, el flujo anual promedio de migrantes irregulares que transitaban por México era de 125 mil personas. Sin embargo, en los subsecuentes años, el crecimiento del tránsito migrante aumentó hasta llegar a más de 800 mil personas solo en el año 2019. Cabe señalar, que es difícil tener datos de la migración irregular, ya que al ser personas indocumentadas, su movilización es por vías informales y no se cuenta con registros confiables.

VI. Ante las distintas variables de los flujos migratorios, las administraciones anteriores al actual gobierno adoptaron políticas migratorias distintas. Durante el gobierno de Vicente Fox Quesada se apeló por el respeto a los derechos de migrantes en su tránsito por México; se publicó el Plan Sur y se firmaron Memorandos de Entendimiento en Materia de Derechos Humanos de Migrantes México-Guatemala y para la Protección de Mujeres y Menores de Edad Víctimas de Trata y Tráfico de Personas en la Frontera México-Guatemala y uno similar con el Salvador. Asimismo, se implementó el proyecto Fortalecimiento de las Delegaciones Regionales de la Frontera Sur.

VII. Durante los años 2006 a 2012, la administración de Felipe Calderón Hinojosa adoptó el Plan de Reordenamiento de la Frontera Sur; se firmó el Memorándum de Entendimiento entre los gobiernos de México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para la repatriación digna, ágil y segura y se reformó la Ley de Población para sancionar la migración indocumentada solo como falta administrativa quitando la sanción penal. Por último, se publicó la Ley de Migración con el objetivo de respetar y proteger los derechos de las personas migrantes y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

VIII. En el sexenio de Enrique Peña Nieto se emitió el Programa Frontera Sur con el objetivo de dar protección a personas migrantes en tránsito por México con rumbo hacía Estados Unidos, se dio a conocer el Plan “Estás en tu casa” con la finalidad de regularizar la situación migratoria de personas provenientes de Centroamérica. De igual forma, se publicaron los reglamentos de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

IX. Las personas que entran a territorio mexicano como migrantes irregulares, tienen pleno conocimiento de los riesgos y complicaciones que pueden enfrentar durante su camino hacia la frontera norte. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, los factores que las obligan a desplazarse de su país de origen resultan más graves y prefieren comenzar el largo viaje, a pesar de los peligros a los que están expuestos.

X. Las personas migrantes al entrar a territorio nacional son víctimas de diversos delitos, tales como secuestro, extorsión, trata de personas, entre otros. De igual forma, los migrantes en la mayoría de los casos no pueden acceder a los derechos económicos, sociales y culturales, previstos dentro de diversos ordenamientos tanto nacionales como internacionales que constituyen el parámetro de regularidad constitucional.

Argumentación

I. La salud es una de las principales carencias y exigencias por parte de las personas migrantes, ya que en varios países aun existen barreras legales para acceder a los servicios de salud. Lo anterior, coloca a los migrantes irregulares en una situación vulnerable, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con la documentación requerida para satisfacer los requisitos establecidos por los sistemas de salud pública. En México, derivado de la pandemia del COVID 19 el sistema de salud público sufrió un colapso durante muchos meses por el gran número de casos de personas enfermas, agudizando la falta de acceso a los servicios de salud de las personas migrantes irregulares.

II. Las afectaciones a la salud varían dependiendo de diversas causas como el género, grupo étnico, edad, nivel socioeconómico, entre otras. Las enfermedades más recurrentes a los que se enfrentan los migrantes al salir de su país y entrar a otro de forma irregular son: VIH /SIDA, problemas respiratorios, hepatitis, cólera, algunos casos de malaria y embarazos en adolescentes que conllevan a la mortalidad materna o nacimientos prematuros. Lo anterior, sin olvidar los problemas de salud mental como depresión, ansiedad, trastornos de estrés postraumático, entre otros.

III. Existen diversos factores que provocan que las personas que ingresan de forma irregular al país no acudan a los sistemas de salud. Entre los que destacan: la falta de documentación, el desconocimiento del derecho, el racismo, la discriminación, el miedo a ser deportado o la imposibilidad de pagar servicios médicos.

IV. Es de resaltar, que como resultado de la política migratoria “Quédate en México” y el aumento de personas migrantes que cada año llegan a solicitar refugio a los Estados Unidos de América, México vive una crisis migratoria de salud pública. El gran número de migrantes que llega a la frontera los obliga a vivir en campamentos informales, en situación de hacinamiento y sin servicios sanitarios básicos, lo que trae consecuencias graves a la salud.

V. Para atender la crisis migratoria en los últimos años, la presente administración ha implementado el Plan Integral de Atención a la Salud de la Población Migrante, el cual tiene por objeto otorgar atención integral a la salud de la población que transita por la República Mexicana, y debería ser aplicado en todas las instancias del sector salud. Sin embargo, este Plan se encuentra limitado por requisitos legales que impiden que las personas que no tengan cierta documentación puedan acceder a los servicios de salud otorgados por el Estado.

VI. El Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho humano a la salud de todas las personas que se encuentran en el país, lo anterior se encuentra plasmado dentro de diversos ordenamientos tanto nacionales como internacionales, que constituyen el parámetro de regularidad constitucional. A pesar de lo anterior, el artículo 77 bis de la Ley General de Salud, restringe el acceso a la salud, pues a la letra dice:

Artículo 77 Bis 7. Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser personas que se encuentren en el territorio nacional;

II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y

III. Contar con Clave Única de Registro de Población.

La exigencia de este requisito constituye una interferencia directa al goce efectivo de los Derechos Humanos y violenta el marco jurídico nacional y convencional, lo cual impide tajantemente el acceso a la salud de aquellas personas que se encuentran en el país de forma irregular y en consecuencia no cuentan con papeles como la Clave Única de Registro de Población (CURP).

VII. Ante esta situación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se pronunció señalando que el artículo 77 bis 7 excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que para el máximo tribunal constitucional, se trata de una medida legislativa discriminatoria que trasgrede los derechos fundamentales a la igualdad a la vida y a la salud.

VIII. La SCJN consideró que el derecho humano a la igualdad jurídica tiene dimensión formal y sustantiva, puesto que tiene el objeto de remover los obstáculos sociales, políticos, culturales económicos o de cualquier índole que sean un impedimento para que personas o grupos sociales puedan ejercer sus derechos humanos. Por lo tanto, resulta discriminatorio exigirles a las personas extranjeras irregulares que se encuentran en el territorio nacional, la Clave Única de Registro de Población para prestar un servicio derivado de un derecho como la salud.

Fundamento

I. La Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo cuarto, establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

II. Por su parte, la Ley de Migración señala en su artículo 6 que: “El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”.

III. En el marco jurídico internacional, el derecho humano a la salud de las personas migrantes encuentra su fundamentación en el artículo 5 de La Convención Sobre la Condición de los Extranjeros, donde se establece que: “Los Estados deben reconocer a los extranjeros, domiciliados o transeúntes en su territorio, todos los derechos fundamentales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la extensión y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantías”.

IV. La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, en su artículo 8, punto 1, inciso C, establece que: “El derecho a protección sanitaria, atención médica, seguridad social, servicios sociales, educación, descanso y esparcimiento, a condición de que reúnan los requisitos de participación previstos en las reglamentaciones pertinentes y de que no se imponga una carga excesiva sobre los recursos del Estado”.

V. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, apartado 1, establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” .

VI. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12, punto número 1, establece que el Estado Mexicano debe de: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

VII. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su numeral 10, establece que:

“Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho...”.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se propone la derogación de la fracción tercera, del artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud relativa a requerir la Clave Única de Registro de Población (CURP) para acceder a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo.

Por lo antes expuesto y con las consideraciones que aquí se presentan, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 7, en su fracción III, de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el artículo 77 Bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser personas que se encuentren en el territorio nacional;

II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y

III. Se deroga.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)