Comunicaciones oficiales Minutas


Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Roberto Valenzuela Corral cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

• Que la diputada Irma Juan Carlos cause baja como integrante en la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.

• Que la diputada Irma Juan Carlos cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que la diputada Martha Robles Ortiz cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada Olimpia Tamara Girón Hernández cause baja como integrante en la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

Lo anterior, para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Roberto Valenzuela Corral cause alta como secretario en la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.

Lo anterior, para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y las entidades de la administración pública federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2021

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/1194/2021 signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, mediante el cual se envía en medio electrónico la relación de “Programas y Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley General de Comunicación Social.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2021

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en atención a lo previsto en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2021.OEL.191 el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, envía el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-septiembre de 2021).

Por lo anterior le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como un ejemplar del citado informe en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Bienestar, con la que remite el informe anual sobre la transferencia, la asignación y el destino de los bienes a que se refieren las Leyes Nacional de Extinción de Dominio, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y

Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Con fundamento en los artículos 32, fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 44- Bis, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12, fracción III, del Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como, en cumplimiento al acuerdo adoptado en la tercera sesión ordinaria del ejercicio fiscal 2021 del Gabinete Social de la Presidencia de la República, celebrada el pasado dieciocho de octubre del presente año, adjunto al presente se remite el Informe anual sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social, durante el periodo comprendido del 2020-2021, mismo que se encuentra debidamente signado por las Secretarías Ejecutiva y Técnica, en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas en su normativa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Javier May Rodríguez (rúbrica)

Secretario de Bienestar y Secretario Ejecutivo del Gabinete Social de la Presidencia de la República

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el tercer informe trimestral de 2021 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente.

Estimado diputado Gutiérrez Luna:

Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe remitir al Congreso de la Unión, un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio Instituto.

Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes citadas, así como en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V; 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrara el Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al tercer trimestre de 2021, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 756, de fecha 19 de noviembre de 2021.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)

Director de Finanzas



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-040

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual, salud sexual y reproductiva, prevención del delito, derechos humanos, cultura de la legalidad, de paz y no violencia, no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a las personas jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XII a XIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-041

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; propiciar la coordinación necesaria para la impartición de la educación financiera de manera continua en las escuelas, lugares de trabajo y en el propio Instituto; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la Juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a las personas jóvenes en situación de exclusión, vivienda y educación financiera;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva, la educación financiera y la educación media superior y superior de las y los estudiantes indígenas;

XV. y XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Fariat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-042

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 15 y 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano consultivo que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a las personas jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones a la persona titular de la Dirección General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 personas jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva en sesión pública, transmitida en vivo por medios digitales, de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos, comunidades indígenas.

Los cargos de consejera o consejero son honoríficos y se desempeñaran por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año, sesionará por lo menos cuatro veces al año, los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 462 Bis 1, y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 462 Bis 1 y el artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 462 Bis 1, y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 462 Bis 1 y el artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-043

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 462 BIS 1, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 462 BIS 1 Y EL ARTÍCULO 462 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 462 Bis 1, y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 462 Bis 1 y el artículo 462 Bis 2, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 462 Bis 1. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona:

I. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación;

II. A sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;

III. Se apodere de forma indebida de una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones que constituyan el Sistema Nacional de Salud o aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y

IV. Se apodere de forma indebida de algún medicamento o de alguna ayuda funcional considerada como tal dentro de los insumos para la salud previstos en el artículo 194 Bis de la presente Ley.

Artículo 462 Bis 2. Se aplicará una pena de tres a diez años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de forma indebida de las vacunas referidas en la fracción III del artículo 462 Bis I que tengan como propósito la inmunización en contra de un agente patógeno que haya dado lugar a alguno de los supuestos del artículo 181 de la presente Ley, y

II. Se apodere de forma indebida de algún medicamento o alguna ayuda funcional cuando sea de uso esencial durante la acción extraordinaria en materia de salubridad general prevista en el artículo 181 de la presente Ley.

Cuando la persona que cometa alguna de las conductas previstas en las dos fracciones anteriores sea servidora pública, se le aplicará una pena de cinco a quince años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria