Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, con base en lo siguiente

Planteamiento del problema

En términos de lo ordenado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado mexicano debe realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar que este derecho humano fundamental, sea respetado en el territorio nacional.

Dicho precepto Constitucional, ha servido como fundamento para el impulso de políticas públicas protectoras de la salud de la población mexicana, entre las cuales se encuentran las acciones a cargo de diversas instancias gubernamentales, para combatir el tabaquismo en nuestro país, reconociendo que tanto el tabaco como la exposición al humo de tabaco, constituyen una epidemia grave que representa una de las principales causas de enfermedad, discapacidad y muerte evitables.

Con fecha 12 de agosto de 2003, la representación del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mismo que fue ratificado el 12 de mayo de 2004 otorgándole el carácter de Ley Suprema conforme con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El CMCT tiene como objetivo “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”1 .

México forma parte del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), documento en el cual 168 países han manifestado su intención de adherirse a las acciones para combatir el consumo de tabaco y los efectos dañinos a la salud causados por la exposición al humo del tabaco.

El CMCT-OMS2 es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud y se encuentra apoyado en pruebas científicas que reafirman el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. En el primer párrafo del preámbulo del convenio, las Partes declaran que se encuentran determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública.

El CMCT-OMS se abrió a firma del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, Suiza, y posteriormente, del 30 de junio de 2003 al 29 de junio de 2004, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el Depositario del tratado. El convenio cuenta con 168 países signatarios, entre ellos la Comunidad Europea, lo que lo convierte en uno de los tratados más respaldados de toda la historia de las Naciones Unidas.

Como parte de las acciones de protección a la salud de las personas, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México depositó en la Organización de las Naciones Unidas el Convenio Marco Para el Control del Tabaco el 28 de mayo de 2004, no obstante, cobró vigencia al publicarse la aprobación de dicho instrumento por parte del Senado de la República en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004.

Asimismo, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para el Control del Tabaco, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la cual corrió el proceso Legislativo correspondiente y el 30 de mayo de 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, cuya última reforma fue publicada el 15 de junio de 2018.

La Ley General para el Control del Tabaco se integra de ocho Títulos y es una Ley de utilidad pública cuyas disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; su objetivo es proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco; establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco; instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores; fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco; establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo; establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones.

Las disposiciones fundamentales del CMCT-OMS por lo que respecta a la reducción de la demanda están contenidas en los artículos 6-14:

• Protección contra la exposición al humo del tabaco;

• Reglamentación de la información divulgada por los productos de tabaco;

• Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

• Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y

• Medidas de reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco.3

El humo de tabaco contiene muchas sustancias químicas que son dañinas tanto para los fumadores como para quienes no fuman. Respirar solo un poco de humo de tabaco puede ser perjudicial.

De las más de 7000 sustancias químicas presentes en el humo de tabaco, al menos 250 se sabe que son dañinas, incluso el cianuro de hidrógeno, el monóxido de carbono y el amoníaco.

De las 250 sustancias conocidas como dañinas en el humo de tabaco, al menos 69 pueden causar cáncer. Estas sustancias químicas cancerígenas son las siguientes:

• Acetaldehído.

• Aminas aromáticas.

• Arsénico.

• Benceno.

• Berilio (un metal tóxico).

• 1.3-butadieno (un gas peligroso).

• Cadmio (un metal tóxico).

• Cloruro vinílico.

• Cromo (un elemento metálico).

• Cumeno.

• Formaldehído.

• Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).

• Níquel (un elemento metálico).

• Nitrosamina específica del tabaco.

• Óxido de etileno.

• Polonio-210 (un elemento químico radiactivo)4 .

En este sentido, es claro que el tabaco es un producto que cuyo consumo se encuentra irremediablemente asociado a la muerte, a los padecimientos de diversos tipos de cáncer, a la invalidez de los consumidores e, incluso, de los fumadores pasivos, entre otros diversos daños; por ello, válidamente se puede concebir con un producto enemigo de la salud pública y las políticas de los gobiernos, deben, sin duda, avanzar para reducir los espacios de consumo y comercialización de un producto que es lícito pero dañino para quienes lo consumen.

Por ello, es que México debe establecer medidas más eficaces para acotar las actividades relacionadas con la exhibición de productos, muebles y escaparates en puntos de venta, publicidad y patrocinio, así como privilegiar espacios libres de humo de tabaco y elevar las sanciones a los infractores, ya que todo ello beneficia a los o fumadores y encuentra simetría con los compromisos adoptados por nuestro país en el CMCT-OMS y en los que no ha existido avance por más de una década.

Reconociendo que la política de precios e impositiva aplicable a los productos del tabaco es materia de las leyes fiscales que no son objeto de la presente Iniciativa, es importante citar el Artículo 7 del CMCT-OMS que establece que “Las Partes reconocen que las medidas integrales no relacionadas con los precios son un medio eficaz e importante para reducir el consumo de tabaco. Cada Parte adoptara? y aplicara? medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los artículos 8 a 13 y cooperara? con las demás Partes según proceda, directamente o por intermedio de los organismos internacionales competentes, con miras a su cumplimiento. La Conferencia de las Partes propondrá directrices apropiadas para la aplicación de lo dispuesto en esos artículos5 .

Considerando datos publicados por McCabe Centre for Law and Cancer, Australia, “el tabaco mata a más de 8 millones de personas cada año en todo el mundo; alrededor de 80 por ciento de los 1.100 millones de fumadores del mundo viven en países de ingresos bajos y medianos y a nivel mundial, el tabaco es responsable de aproximadamente 22 por ciento de las muertes por cáncer.

La epidemia de tabaquismo va mucho más allá de una cuestión de salud: impone una enorme carga a los países menos equipados para responder a las enfermedades relacionadas con el tabaco, las muertes y los costos para la economía.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU reconocen la amenaza que representa el tabaco con la inclusión de una meta para fortalecer la implementación del CMCT-OMS, una hoja de ruta basada en evidencia para ayudar a todos los países a reducir el daño del tabaco y proteger derecho de las personas a la salud”6 .

Es claro que se deben actualizar las políticas nacionales para el control del tabaco, ya que el rezago en la actualización de políticas públicas tiene como consecuencia, en el mejor de los casos, el sostenimiento de los niveles de adicción entre la población mexicana, lo que de ninguna manera puede considerarse positivo.

Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, “en México se estima que anualmente mueren 43 mil personas por enfermedades atribuibles al tabaquismo, representando 8.4 por ciento del total de muertes en el país. Las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares, las respiratorias crónicas y el cáncer de pulmón, son las que tienen el mayor peso en la carga global de la enfermedad, además representan un alto costo económico para el sistema de salud mexicano. Entre 2009 y 2015 la epidemia del tabaquismo se ha mantenido sin cambios. La reciente Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos reportó en 2009 una prevalencia global de consumo de tabaco de 15.9 por ciento en la población de 15 años y más, y en 2015 fue de 16.4 por ciento. Sin embargo, se observaron descensos significativos en la prevalencia de consumo en los hombres en comparación con las mujeres.”7

A su vez, Ley General para el control del Tabaco establece que en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio, deberán ocupar al menos 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla, en el 100% de la cara posterior y 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco.

En este sentido y de conformidad con los datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, se demuestra que los fumadores de 12 a 65 años de edad piensan en dejar de fumar por los pictogramas o advertencias8 .

Considerando el contexto del CMCT-OMS, los pictogramas y medidas de advertencia en empaquetado, tienen como finalidad el reducir el atractivo de los productos de tabaco; suprimir los efectos del empaquetado de los productos de tabaco como forma de publicidad y promoción; prevenir el uso de técnicas de diseño de los paquetes que puedan sugerir que algunos productos son menos nocivos que otros, y aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias9 .

Por ello, considerar no sólo la permanencia de los pictogramas conforme al porcentaje actual sino incrementarlas, tiene como objetivos:

1) Mejorar la salud pública:

i) Desanimando a las personas de empezar a fumar, o de consumir productos de tabaco.

ii) Animando a las personas a dejar de fumar y de consumir productos de tabaco.

iii) Desanimando de recaer en el hábito a las personas que hayan dejado de fumar, o de consumir productos de tabaco.

iv) Reduciendo la exposición de las personas al humo de productos de tabaco.

v) Reducir el atractivo de los productos de tabaco para los consumidores.

vi) Aumentar la eficacia de las advertencias sanitarias en los paquetes de productos de tabaco.

vii) Reducir la posibilidad de que los paquetes de productos de tabaco para la venta al por menor resulten engañosos para los consumidores en cuanto a los efectos nocivos del hábito de fumar o del consumo de productos de tabaco.

2) Dar cumplimiento a las obligaciones que incumben a México como parte en el CMCT-OMS.

Adicionalmente, es de reconocerse que a partir de la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco, diversas entidades federativas han publicado las leyes locales para el control del tabaco, en términos de las cuales, han regulado el consumo del tabaco en espacios públicos en el territorio correspondiente a cada Estado de la República Mexicana; sin embargo, existen disposiciones asimétricas en cada circunscripción territorial con relación al consumo de productos del tabaco y de productos que producen aerosoles o vapor, por lo que se considera prioritario establecer, como regla general, una medida que refuerce la prohibición de consumo de productos del tabaco en áreas públicas y extender dicha obligación a productos que producen aerosoles o vapor, ya que se encuentran disponibles en gran variedad en nuestro país en el mercado ilegal.

La última modificación a la Ley General para el Control del Tabaco se realizó el 15 de junio de 2018 para incorporar un capítulo de delitos especiales relacionados con la adulteración, falsificación, contaminación, alteración o importación de productos del tabaco con tales características, por lo que no se dieron cambios en lo relativo a la exhibición de productos, empaquetado, publicidad y promoción y espacios libres de humo de tabaco, manteniendo la regulación existente desde la promulgación de la ley en mayo de 2008, por lo que México tiene ya, doce años de rezago en sus políticas de control de tabaco que afectan, día a día, a la población de todo el país y denotan una falta de cumplimiento por parte de las instancias gubernamentales a lo ordenado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el Derecho Humano de protección a la salud.

La iniciativa comprende lo siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo Único: Se reforman las fracciones IV y V del artículo 18; el artículo 23; el artículo 24; la denominación del capítulo III del Título Tercero “ Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco, a los Aerosoles y al Vapor”; el primer párrafo del artículo 26, el artículo 28 y las fracciones I, II y III del artículo 48; y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 15 y se recorre la subsecuente, todas de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

IV. Disponer para venta, cajetillas de productos del tabaco exclusivamente con el precio visible en caracteres negros con fondo blanco con letra impresa en fuente Arial que no podrá ser mayor a 3 centímetros. Las cajetillas sólo podrán ser entregadas al consumidor final, por el responsable del establecimiento;

V. Abstenerse de exhibir productos del tabaco en muebles, mostradores o dispensadores específicos de una sola marca o que sean dispuestos a promocionar o publicitar productos del tabaco. La venta de productos del tabaco, sólo podrá realizarse a solicitud de la persona interesada en adquirir los productos del tabaco; y

VI. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 18. ...

I. a III. ...

IV. Deberán ocupar 60 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. A 60 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, patrocinio y promoción de productos del tabaco.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional con la venta o la entrega gratuita de productos de tabaco.

Capítulo III
Consumo y protección contra la exposición al humo del tabaco, a los aerosoles y al vapor

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, así como cualquier producto que produzca aerosoles o vapor, en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y de vapor , así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

...

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, de aerosoles y de vapor, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco, de aerosoles y de vapor establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 48. ...

I. De hasta quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;

II. De dos mil quinientas hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta ley, y

III. De cinco mil quinientas hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en un tiempo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Notas

1 Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas; OMS;2016; página 90.

2 https://apps.who.int/iris/bistream/handle/10665/42813/
9243591010.pdf;jsessionid=AA40EB4DBA22331AA00968705682094C?sequence=1

3 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

4 https://www.cancer.gov/espanol/cancer/causas-prevencion/riesgo/tabaco/h oja-informativa-dejar-de-fumar

5 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/
9243591010.pdf;jsessionid=AB1E0A0B45AA5481E294C6D0C3A999EF?sequence=1

6 https://www.mccabecentre.org/focus-areas/tobacco-control

7 https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encodat_tabaco_2016_2 017.pdf

8 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, CONADIC, 2017, página 308.

9 Empaquetado neutro de los productos de tabaco; OMS; 2017; páginas 4-6.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El mundo es testigo de un aumento alarmante en el odio y el discurso xenófobo. Los gobiernos de todo el mundo deben hacer mucho más para proteger a los grupos vulnerables y castigar a los autores. La impunidad se ha convertido en la norma para lo que son crímenes aberrantes y esta es una situación muy alarmante”, afirmaban en un mensaje con motivo del Día Internacional contra la Discriminación Racial, el 17 de marzo de 2016, el relator especial de la ONU sobre racismo, Mutuma Ruteere, el presidente del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana, Mireille Fanon Mendes-France, y el presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, José Francisco Cali Tzay.1 Y es que la preocupación por la extensión de movimientos que predican la intolerancia en nuestras sociedades y que pretenden minar nuestras bases democráticas de convivencia exige respuestas políticas, sociales y también jurídicas. Ahora bien, precisamente estas últimas obligan a abrir una reflexión sobre los límites a la libertad de expresión ante este tipo de discursos discriminatorios. Nos sitúan ante la paradoja de la tolerancia que planteara Karl Popper: ¿Hasta dónde tolerar a los intolerantes? ¿Hasta dónde reconocer libertad a los enemigos de la libertad?2

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración.3

Si bien no existe una definición jurídica internacional del discurso de odio y la descripción de lo que constituye “odio” resulta polémica y controvertida, las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo.4

Hoy en día, los medios de comunicación y las redes sociales, así como los medios de contactos sociales y otras formas de comunicación como plataformas digitales, han sido utilizados para promover la intolerancia. Los movimientos sociales hoy en día de ricos y pobres, del pueblo bueno contra los neoliberales y el pasado, así como las expresiones usadas para definir a quienes piensan diferente como “adversarios” están avanzando, y el discurso público se está convirtiendo en un arma para cosechar ganancias políticas con una retórica incendiaria que estigmatiza a las minorías, la oposición a una corriente política e ideológica, a las mujeres y todos aquellos etiquetados como “los otros”.

No se trata de un fenómeno aislado, ni de las expresiones de unos cuantos individuos al margen de la sociedad. El odio se está generalizando, tanto en las democracias liberales como en los sistemas autoritarios y, con cada ley o normativa que no se cumple al amparo de justificar las diferencias individuales, se debilitan los pilares de nuestra común humanidad.

El discurso de odio constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y las Naciones Unidas deben hacerle frente en todo momento por una cuestión de principios. El silencio puede ser una señal de indiferencia al fanatismo y la intolerancia, incluso en los momentos en que la situación se agrava y las personas vulnerables se convierten en víctimas.5

Poner coto al discurso de odio también resulta crucial para impulsar el progreso en toda la agenda de las Naciones Unidas, dado que contribuye a prevenir los conflictos armados, los crímenes atroces y el terrorismo, poner fin a la violencia contra la mujer y otras violaciones graves de los derechos humanos, y promover sociedades pacíficas, inclusivas y justas.6

Hacer frente al discurso de odio no significa limitar la libertad de expresión ni prohibir su ejercicio, sino impedir que este tipo de discurso degenere en algo más peligroso, como la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, que están prohibidas por el derecho internacional.7

La política pública contra el discurso de odio debe fijarse como un horizonte normativo para la creación de una cultura de paz, respeto mutuo, respeto y valoración positiva de las diferencias, en cuyo contexto las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad civil deben desalentar y someter a revisión crítica las expresiones que incitan al odio.

Existen múltiples instrumentos internacionales que recogen la preocupación actual sobre la incitación al odio y la discriminación. En principio, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio reconoce que éste es un delito de derecho internacional que entraña la responsabilidad nacional e internacional de los particulares y los estados. Según el artículo 3o. de la Convención, serán castigados los siguientes actos:

a) El genocidio.

b) La asociación para cometer genocidio.

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio.

d) La tentativa de genocidio, y

e) La complicidad en el genocidio.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.

A su vez, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 4o. obliga a los estados a condenar:

“...toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y (a comprometerse) a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación”.

En su recomendación general número 35, de 2013, sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial subraya, entre otras cosas, el papel que desempeña el discurso de odio racista en los procesos que desembocan en atropellos masivos a los derechos humanos y genocidio. Destaca varios elementos formales y materiales de este tipo de discurso que vale la pena retomar: puede ser proferido por individuos o grupos (sujetos); puede difundirse oralmente o en forma impresa a través de medios electrónicos (internet y sitios de redes sociales), o mediante formas de expresión no verbales (símbolos, imágenes y comportamientos racistas en reuniones públicas). Además, formula recomendaciones concretas, por ejemplo que se promulguen leyes adecuadas en consonancia con las normas internacionales, que se elaboren códigos deontológicos y códigos de prensa, que se promueva el pluralismo de los medios de comunicación y que se facilite el acceso de las minorías a los medios de comunicación y a la propiedad de éstos.

En el ámbito europeo, se ha definido el discurso de odio como el: “...fomento, promoción o instigación (...) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” , color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.”8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2013 que la libre expresión de las ideas encuentra su límite en el uso de “expresiones absolutamente vejatorias” que resulten ofensivas en el contexto e innecesarias en relación con el mensaje transmitido. También afirmó que la integridad de las personas contra quienes se dirigen los discursos de odio “alcanza un mayor estándar de protección cuando se refieran a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos, han sido ofendidos a título colectivo por el resto de la comunidad”.

Por ello, resulta evidente que el “discurso de odio” y la legislación que sancione y prohíba esta conducta, buscan proteger a personas que cuentan con características propias de categorías o grupos que históricamente han sido discriminados, marginalizados o desaventajados respecto de otros o de una mayoría en un país o región.

Si bien, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales a los que México está suscrito que reconocen derechos humanos, que prohíbe toda discriminación motivada en: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por su parte, el artículo 149 Ter del Código Penal Federal va más allá de lo establecido en la Constitución al incluir: raza, color de piel, lengua, origen nacional o social, condición económica, embarazo, opiniones políticas; todas admisibles bajo la fórmula “cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Desde esta lógica, la tarea del Estado en el sentido de inhibir el discurso de odio o discriminatorio debe avanzar hacia la generación de un debate donde participen diversos actores y grupos sociales, además de generar políticas públicas que promuevan la representación y acceso de grupos históricamente marginados en los medios de comunicación y plataformas de información.

Por lo expuesto y fundado presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el Código Penal Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III. ...

IV. Cuando servidores públicos, funcionarios partidistas o personajes públicos en cual cualquier medio, realicen todas las formas o expresiones que difundan ideas que promuevan, fomenten, justifiquen o inciten al discurso de odio.

...

...

...

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios y las expresiones que fomenten el odio limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 7, 15, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, respeto, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. a XIII. ...

XIV. Abstenerse de efectuar actos o realizar todas las formas de expresiones por cualquier medio, que promuevan, fomenten, justifiquen o inciten al discurso de odio, incluida la intolerancia y hostilidad en las expresiones que realicen los servidores públicos.

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas, acciones que inciten al odio y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

Tercero. Se reforma y adiciona un numeral al artículo 20, recorriéndose en su orden los subsecuentes a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:

I. a XLIX. ...

L. Diseñar, promover e implementar campañas de difusión, para prevenir, averiguar y eliminar el discurso de odio en todas sus expresiones y por todos los medios, en el Sector Público, Privado y de las organizaciones de la sociedad civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en un plazo no mayor a los 180 días, actualizará los reglamentos y emitirá los lineamientos y políticas públicas aplicables en la administración pública federal, a fin de prevenir y erradicar los actos y expresiones de odio en el servicio público.

Notas

1 Europa Press, “A 15 años de Durban se han hecho muy pocos progresos contra el racismo”, 21/03/2016, accesible en: http://www.europapress.es/otr-press/cronicas/noticia-15-anos-durban-hec ho-muy-pocos-progresos-contra-racismo-20160321140312.html

2 K. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Paidós, Barcelona-Buenos Aires, 2006.

3 United Thematic Leaflet, Comprender y luchar contra discurso del odio,
http://www.unitedagainstracism.org/pdfs/HateSpeechLeaflet_E.pdf

4 La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio. https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mob ilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

5 La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio. https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mob ilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Recomendación número 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa (2015). https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/que-es-el-discurso-de-odio /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 330-A, 330-E y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 330-A, 330-E y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo; con el siguiente

Planteamiento y argumentación

El 12 de enero entró en vigor la reforma de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, reforma pendiente y necesaria. En la intención de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores y establecer las reglas generales del teletrabajo, sobre todo ante el escenario de emergencia sanitaria que vive el país, quedaron pendientes elementos normativos que coadyuvarían a la correcta aplicación y certidumbre de la ley.

El sector empresarial, ha celebrado la reforma y con ello también ha señalado las necesidades legislativas en la regulación vigente para cumplir con la protección de los trabajadores y la industria.

En el Congreso de la Unión, los diputados debemos ser la voz de todas y todos, estamos obligados a encontrar los espacios y oportunidades para generar un marco jurídico justo. La reforma que hoy se propone, lleva consigo las voces y experiencia de empresarios, industriales, académicos y emprendedores del Estado de México, agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial estatal, todas con un fin en el cual coincidimos, proponer una legislación justa para la construcción de un mejor México.

En conjunto se presenta ante esta Soberanía, una propuesta para dotar de certidumbre legislativa y cubrir los vacíos legales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Teletrabajo, sí durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el Covid-19, pero también como una forma permanente de relación laboral.

En cuanto a la certeza legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la obligación de la claridad de las normas jurídicas, la cual “representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica a los particulares, y busca evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad o imprecisión del texto legal”.1

Por ello, las modificaciones y adiciones normativas corresponden a tres artículos del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, las cuales tienen como propósito general establecer la certidumbre jurídica en

a) el desarrollo de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo;

b) la seguridad de la información y protección de datos;

c) el cómputo y eficiencia del teletrabajo tanto para patrones como trabajadores;

d) la base legal para el cálculo del pago del patrón de los servicios, electricidad, datos móviles o insumos que se usen bajo la modalidad del teletrabajo para ello se establece:

1. la obligación de establecer una norma oficial mexicana para el cálculo del pago que deberá efectuar el patrón al trabajador, con la prohibición expresa de que dichos pagos no formarán parte del salario; y

2. la obligación de expedir una norma oficial mexicana en materia de seguridad de la información, protección de datos, seguridad industrial, propiedad intelectual, uso de tecnologías de la información y comunicación.

Las propuestas surgen a interrogantes y determinantes que han quedado pendientes en el desarrollo del Teletrabajo, que hoy vivimos como “obligatoria” y que se ha convertido en una necesidad la cual se hizo vigente a partir de la pandemia, obligándonos al confinamiento y acelerando la conversión al trabajo en casa: todo un reto para las empresas y los gobiernos, pero también para las familias de las y los trabajadores de la iniciativa privada y del Estado que tuvieron que adaptar espacios físicos, comprar dispositivos electrónicos, destinar dinero extra para el pago de electricidad y ampliar o contratar el servicio de internet y telecomunicaciones.2

A escala internacional, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el trabajo en casa también “puede acrecentar la brecha de desigualdades y vulnerabilidad en la fuerza laboral, tanto para los trabajadores como para los empleadores”, por lo que es una obligación del gobierno y de nosotros como legisladores, escuchar a todos los sectores interesados para encontrar las mejores normas e incentivos que nos permitan tener condiciones laborales justas, competitivas, seguras y sobre todo en igualdad para todas y todos.3

De acuerdo con la encuesta Work from Home Experience, de Global Workplace Analytics, 77 por ciento de la fuerza laboral, tiene la esperanza de continuar sus actividades laborales al menos una vez a la semana bajo la modalidad de teletrabajo.4 Ante este panorama, las microempresas mexicanas, las cuales representan 78.7 por ciento de las unidades productivas en el país, sólo 17 por ciento contaba con acceso a internet antes de la pandemia, y de acuerdo con estimaciones del Egade Business School, más de la mitad de ellas y de las Pyme están en riesgo de quiebra ante los cambios entre trabajo con presencia física y a distancia.5

Frente a esto en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 se establecieron derechos y obligaciones. En específico para los patrones se generó la obligación de proporcionar un reembolso dirigido a la persona trabajadora por el pago de los servicios que sean utilizados para el desempeño de sus funciones en su domicilio, el pago proporcional de servicios de telecomunicaciones y de electricidad que se generen como consecuencia de la modalidad de teletrabajo, así como la obligación de proporcionar a la persona trabajadora, todo el equipo necesario para poder desempeñar correctamente sus funciones laborales.

Sin embargo, no se estableció la normativa adicional ni las previsiones bases para que el empleador cumpliera con su función de patrón frente a las obligaciones fiscales, de seguridad y de la propia relación laboral del teletrabajo sin un escenario de pandemia, por lo que algunos aspectos de estas obligaciones quedaron a una libre interpretación o en un vacío legal.

El futuro del trabajo, para muchas ramas de la industria, del servicio y comercio se marcará en el teletrabajo y quizás esta forma de relación laboral se convierta en la forma habitual de organización del mercado laboral, es por ello la necesidad de normarlo y fortalecerlo en este sentido se propone:

En el artículo 330-A, adicionar la posibilidad de ejercer el teletrabajo en uno o varios lugares distintos a la unidad económica; se establece que la condición de teletrabajo es compatible cuando la actividad laboral no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y se abre la posibilidad de entender al teletrabajo aquel que utiliza para el contacto y mando entre el patrón y la persona trabajadora los medios tecnológicos y de comunicación que se establezcan por el patrón.

Se adiciona el término Unidad económica entendiéndola como “la entidad (institución, empresa, negocio o persona) que se dedica a la producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios públicos y privados.”6

Se fortalece la condición de desarrollo del 40 por ciento para relación laboral que se entenderá para el teletrabajo, estableciendo el computo mensual y la condición de que establezca en conjunto con las actividades a realizar en el contrato de trabajo entre las partes.

Se incorpora un párrafo cuarto dirigido al tema de la seguridad de la información protección de datos personales, propiedad intelectual o seguridad industrial y uso de firma electrónica, elementos y acciones que son inherentes al teletrabajo, las cuales deben ser protegidas, así como reguladas para seguridad de las y los trabajadores y los patrones. Para ello se propone que el patrón establezca la reglamentación interna y la política de uso de tecnologías de la información y comunicación, así como la obligación de las autoridades a expedir una norma oficial mexicana en la materia.

Gustavo Núñez explica que las funciones de las tecnologías de la información y comunicación dentro de la Ley Federal del Trabajo deben ofrecer una visión que integre el marco jurídico y los estándares tecnológicos a fin de dar certeza, trazabilidad, eficiencia y confianza a las actividades que se desarrollen en el esquema del trabajo a distancia, unificando los criterios comunes en el uso de la tecnología.

La seguridad de la información se concibe como la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta, por ello la información se convierte en un activo relevante para las personas y organizaciones, pues procesan, almacenan, transfieren y transforman información para desempeñar sus roles y funciones. Adicional resulta necesario regular, en armonización con la legislación en la materia el uso y protección de datos personales, de propiedad intelectual, patrimoniales, entre otros, estableciendo la base para la seguridad de la información a través de la expedición de una norma oficial en la materia que permita transitar al Teletrabajo de una forma segura, transparente y en beneficio de trabajadores, colaboradores, empresas y partes interesadas.

En el artículo 330- E se establece que aquellos insumos necesarios para la realización del teletrabajo señalados en el texto vigente como “entre otros”, serán definidos en el contrato y serán considerados como esenciales para la realización de la actividad laboral.

Se adicionan dos párrafos con la finalidad de establecer la expedición de la norma oficial para generar las bases para la forma y monto a cubrir al trabajador por concepto de gastos por la modalidad de teletrabajo, especificando claramente que el pago de estos rubros no será considerado como parte del salario.

Se vincula la expedición de la norma oficial mexicana en materia de estandarización, acreditación, seguridad y evaluación en materia de teletrabajo, con el texto legal vigente dispuesto en la fracción V referente a la obligación de los patrones a implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad del teletrabajo.

Se incluye la participación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y del Comité Nacional de Concertación y Productividad para establecer el acuerdo para el cálculo y motos a cubrir para que el patrón asuma los costos derivados del trabajo en la modalidad del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad. El primer propósito es que las partes en la relación laboral cuenten con los elementos necesarios para el pago de dichos servicios y que el patrón tenga la certeza de cómo realizar el cálculo.

Se incluye la participación del Comité Nacional, al ser un órgano consultivo en el que participan el poder Ejecutivo, los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas el cual se encuentra normado en los artículos 153-K, 153-L, 153-M, 153-N, 153-Q, 153-S y153-T de la Ley Federal del Trabajo y que entre sus funciones se encuentran

Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas;

Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada;

En el artículo 330-G, se propone adicionar la posibilidad del cambio en la modalidad presencial al teletrabajo cuando exista una emergencia sanitaria declarada que mandate el confinamiento y que la actividad laboral no se encuentre entre las actividades consideradas esenciales. Asimismo, se señala que esta obligación respecto del patrón será por un tiempo determinado hasta en tanto se restablezcan las condiciones y se dé por terminada la declaratoria de emergencia.

Es menester de esta propuesta señalar que las modificaciones que se someten a consideración van acompañadas de la iniciativa por la que se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de establecer los incentivos fiscales necesarios para que las y los patrones puedan transitar a la modalidad del teletrabajo. Iniciativa que se presenta en conjunto con este proyecto de decreto.

El compromiso es con las y los trabajadores para que tengan certeza de su pago íntegro, para que puedan acceder con prontitud a los insumos que requiere el teletrabajo así como la seguridad de la información y sus datos, pero también implica la responsabilidad legislativa y la certeza para las empresas, para la micro, pequeña y mediana empresa que tienen que invertir para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, personas que disponen su trabajo y capital para el crecimiento conjunto, que cumplen con sus obligaciones y sí que requieren un estímulo sobre todo en tiempos de crisis como las que vivimos, las leyes, los derechos y obligaciones son para todas y todos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 330-A, 330-E y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo

Único. Se reforman los artículos 330-A, 330-E y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en uno o varios lugares distintos a la unidad económica o establecimientos del patrón y cuya actividad laboral , no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo . Las actividades comprendidas en el teletrabajo son aquellas que utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, o bien aquellas actividades que de acuerdo con la industria, empresa o actividad pueden generarse en un domicilio distinto al centro de trabajo. Para el contacto y mando entre el patrón y la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo se utilizarán los medios tecnológicos y de comunicación que se establezcan por el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por activos de información, tecnologías de la información y comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

En materia de seguridad de la información, protección de datos personales, propiedad intelectual o seguridad industrial, uso de firma electrónica, el patrón establecerá la reglamentación interna o política de uso de tecnologías de la información y comunicación propiedad de los activos de información y propiedad de la información con el fin de proteger y mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Para su cumplimiento se estará a lo dispuesto en la norma oficial mexicana en materia de estandarización, acreditación, seguridad y evaluación en materia de teletrabajo.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo computada semanal o mensualmente, con la finalidad de obtener mejores resultados de eficiencia de las partes, así como las actividades que se establezcan en el contrato y que sean realizadas en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 330-E. ...

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros que sean definidos dentro del contrato como esenciales para la realización de su actividad laboral;

II. ...

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación, datos móviles y la parte proporcional de electricidad;

IV. a VIII. ...

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III el patrón establecerá con acuerdo al trabajador la forma y monto a cubrir que se derive de los gastos por la modalidad de teletrabajo y jornada laboral establecida, en ningún caso los gastos derivados de estos insumos para el teletrabajo serán consideradas como parte del salario. El supuesto del pago proporcional por los costos derivados del teletrabajo deberá calcularse de acuerdo con el tiempo y con los usuarios dentro del domicilio del trabajador. Para efecto del cálculo y montos a cubrir se estará a lo dispuesto en el acuerdo que se expida en la materia a través de la Secretaría y en coordinación con Comité Nacional de Concertación y Productividad.

Lo dispuesto en la fracción V estará sujeto a lo establecido en la norma oficial mexicana en materia de estandarización, acreditación, seguridad y evaluación en materia de teletrabajo.

Artículo 330-G. El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados , emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes y que la actividad dentro del decreto o acuerdo que se emita, no sea considerada como esencial. La obligación del patrón respecto del teletrabajo será hasta que se restablezcan las condiciones y se dé por terminada la declaratoria de emergencia.

En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá en un término de 90 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, la norma oficial mexicana en materia de estandarización, acreditación y evaluación en materia de teletrabajo a la que se refiere el artículo 330-A.

Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Comité Nacional de Concertación y Productividad en un plazo máximo de 60 días naturales establecerán el acuerdo para el efecto del cálculo, montos y costos a cubrir por parte del patrón de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero fracción III y párrafo segundo del artículo 330-E.

Notas

1 SCJN. Amparo en revisión número 1041/2018. Disponible en
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-10/AR-1041-2018-191022.pdf

2 Ana Lilia Herrera Anzaldo. “Teletrabajo”, en El Sol de Toluca. Disponible en
https://www.elsoldetoluca.com.mx/analisis/teletrabajo-6230735.html Página consultada el 3 de febrero de 2021.

3 Cepal. “Brechas, ejes y desafíos en el vínculo entre lo social y lo productivo”. Disponible en
https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/
brechas_ejes_y_desafios_en_el_vinculo_entre_lo_social_y_lo_productivo.pdf

4 Milenio. “Teletrabajo: 90 por ciento de las empresas en México ha migrado a este esquema”. Disponible en https://www.milenio.com/especiales/teletrabajo-90-empresas-mexico-migra do-esquema

5 Ídem.

6 Secretaría de Trabajo. Glosario de términos laborales. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/401527/Gl osario_de_terminos_Laborales.pdf

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación Naval, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Educación Naval, con el propósito de dar sustento legal a la educación naval militar y náutica mercante en México, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En sesión del 29 de abril de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para análisis y dictamen a la Comisión de Educación, con opinión de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 02 de abril del mismo año.

La propuesta legislativa en comento, expone entre otros fundamentos que “especialistas proponen como necesario impulsar medidas tendientes a fortalecer la educación náutica mercante de México, con la creación de una institución cuyo objetivo sea potenciar la formación técnica y práctica en esta actividad”.

Propone así expedir un ordenamiento legal tendiente a instrumentar un nuevo sistema educativo que “lleve a México a posiciones de liderazgo en la materia náutica mercante, con planes y programas de estudio actualizados y basados en innovaciones científicas y tecnológicas”.

La iniciativa expone que un nuevo sistema de educación en esta materia, debe distinguirse por ofertar “educación a nivel licenciatura y posgrado en disciplinas diversas y complementarias como arquitectura naval, administración portuaria, políticas públicas marítimas, investigación y desarrollo marítimo, economía marítima y derecho marítimo, entre otras”.

Hay en ello un objetivo claro, el cual consiste en “mejorar la educación en la materia para ubicar a México como nación referente en la esfera de la actividad náutica mercante”, según se precisa en los fundamentos de la iniciativa.

En tanto, el 03 de octubre de 2019 se publicó en Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, suscrita por Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA.

En sesión ordinaria del 16 de octubre de 2019 se dio cuenta al pleno de esta iniciativa, la cual con fecha 21 de octubre del mismo año se turnó para análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Población y para opinión, a las Comisiones de Marina, de Comunicaciones y Transportes y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Posteriormente, en sesión ordinaria del 08 de septiembre de 2020, la Diputada Juanita Guerra Mena, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos y de Puertos, misma que fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Población y, para opinión, a las Comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes.

Entre otros argumentos que la fundamentan, la iniciativa expone que “el traslado de facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina obedece al propósito de que esta última dependencia ejerza la Autoridad Marítima Nacional, debido a que cuenta con los elementos intrínsecos y materiales para atender las necesidades y objetivos en la materia”.

Una de las materias tendientes precisamente a un ejercicio eficiente de la Autoridad Marítima Nacional que al respecto señala la iniciativa en comento, es aquella referente a la educación náutica mercante que se imparte en nuestro país y para lo cual se ha reformado la fracción VI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al quedar preceptuado que a la Secretaría de Marina corresponderá dirigir, entre otros asuntos, la educación naval militar y la educación náutica mercante, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del día 01 de octubre de 2020 y turnado para sus efectos a la Cámara de Senadores.

Fundamento

Con referencia al dictamen aprobado, por el cual han quedado reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, éste contó con opinión en sentido positivo, en razón de que se fortalece la confianza que el pueblo de México ha depositado en la Secretaría de Marina a lo largo de la historia de la institución, en la que existe constancia de que las atribuciones y funciones que por virtud del decreto se le otorgarán, ya han sido ejercidas por dicha dependencia con anterioridad.

A saber, un entorno cada vez más globalizado confiere al comercio internacional una importancia indiscutible para el desarrollo económico de las naciones, donde nuestro país está llamado a ser actor relevante, gracias a una ubicación geográfica que le brinda enormes ventajas en materia de conectividad marítima con el planeta, al estar flanqueado por los dos océanos más grandes del mundo.

Este contexto ofrece a México oportunidades de crecimiento en actividades económicas diversas como la pesca, la acuacultura, la exploración y producción de hidrocarburos, la investigación oceanográfica, el turismo, la construcción y desde luego el comercio marítimo, entre otras.

En todo ello, la educación forma un papel fundamental y en particular la referente a las actividades de carácter naval militar y náutico mercante, cuyo proceso se signifique precisamente por garantizar a la gente del mar una formación integral, de suerte tal que esté debidamente preparada para incorporarse al mercado laboral en mejores condiciones de competencia.

Es así que, de cara a este reto, resultan trascendentes las iniciativas presentadas en octubre de 2019 y septiembre de 2020, por las cuales se propone entre otros asuntos, que la educación náutica mercante que se oferta en México corresponda a la Secretaría de Marina, al ser una institución sólida que; a través de la Universidad Naval es formadora de profesionistas altamente competentes en educación superior y posgrado.

De entrada, le medida implica garantizar un presupuesto mayor a la educación náutica mercante. Ello, representa una oportunidad para mejorar en principio las condiciones inmediatas de financiamiento, así como aquellas inversiones que a futuro se requieran para ampliar la oferta y cobertura educativa.

Más ahora que un diagnóstico reciente, revela que las escuelas náuticas de México carecen de la infraestructura para cumplir con una educación de calidad y consecuentemente con los requerimientos de los estándares internacionales; a causa de factores tales, como la falta de buques escuela para la realización de prácticas profesionales y a que los simuladores operan al 50 por ciento de sus capacidades por falta de pago para el mantenimiento; además de que los planteles no cuentan con albercas, laboratorios y alojamientos adecuados, entre otras condiciones de infraestructura necesaria.

Promover la educación náutica mercante a grado universitario representa para México un paso determinante, en beneficio de una mejora en la oferta educativa para nuevos discentes; lo cual permitirá a nuestra nación contar con profesionistas más preparados, que respondan así a los requerimientos propios de un mercado de esta actividad en franco desarrollo.

Con una experiencia probada y una tradición cercana a los 200 años en la formación de oficiales de la marina mercante, con la creación de la primera escuela náutica, al haberse consumado el movimiento de independencia; México ha sido y es reconocido como un país que ha egresado profesionistas calificados y con alto desempeño en el ámbito marítimo nacional e internacional.

En el propósito de continuar sobre el cauce de esta línea y atender así los retos que supone la formación de oficiales de la marina mercante, México debe apostar a impulsar la educación náutica a través de una constante actualización de habilidades y conocimientos entre sus docentes y discentes; como una medida fundamentalmente necesaria que permita a nuestra nación enfrentar de mejor forma las oportunidades que ofrece el comercio marítimo mundial que está en desarrollo.

Una medida todavía más necesaria, si tomamos como punto de partida inmediato lo publicado en octubre de 2016, respecto a un informe de la Organización Marítima Internacional; referente al último reporte quinquenal de trabajo marítimo de BIMCO/ICS (Baltic and International Maritime Council y la International Chamber of Shipping), por el cual se anunció “una posible escasez de marinos en 10 años más”.

Habla el reporte de “un déficit actual de alrededor de 16,500 oficiales” frente a “la necesidad de unos 147,500 oficiales adicionales para el año 2025” que permitan “mantener en servicio a la flota mercante mundial”. Si bien el panorama prevé “que la cantidad de oficiales va a aumentar de manera constante”, advierte no obstante “que será superada por la creciente demanda”.

El reporte añade que “algunas categorías en particular escasean, como ser oficiales maquinistas a nivel Gestión y oficiales certificados para buques quimiqueros o gaseros (LNG y LPG)”, aún y cuando “en los últimos cinco años, la industria ha hecho un buen progreso con el aumento de la contratación, formación y políticas de retención de oficiales”.

Advierte sin embargo que “a menos que los niveles de formación se incrementen significativamente, el crecimiento de la demanda de la gente de mar podría generar una grave escasez en el suministro total de oficiales”.

En su oportunidad, el Secretariado General de la Organización Marítima Internacional, en lo que fueron los trabajos del 79º periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima, realizados del 1 al 10 de diciembre de 2004, refería ya “la escasez generalizada y preocupante de gente de mar”, ponderando así “la necesidad de hacer frente a este problema antes de que tenga repercusiones negativas para la seguridad, la protección y la eficacia del sector del transporte marítimo en su conjunto”, haciendo hincapié “en que indudablemente sería ventajoso hacer atractiva la carrera marítima de cara a la gente joven e inculcar un sentimiento de orgullo respecto de dicha profesión”.

Es de preverse que determinar la educación náutica mercante a cargo de la Secretaría de Marina y dada la gestión de éxito que ha tenido la Universidad Naval, la iniciativa llevará a incrementar el nivel práctico y académico de los discentes, que como oficiales estarán mejor preparados profesionalmente en el ámbito de la materia náutica mercante.

La presente propuesta plantea por ello modificar la Ley de Educación Naval para incluir el precepto referente a la de carácter náutico mercante, buscando así dar mayor solidez a lo que se determina a partir de la aprobación de la iniciativa sobre esta materia, presentada en septiembre de 2020.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Educación Naval y la denominación de la Ley de Educación Naval para quedar como Ley de Educación Naval Militar y Náutica Mercante

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 3, fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV; 5; 7, fracción I; 8; 10, fracciones II, III, IV, VI y VII; 11, fracciones V y VI; 12 en su párrafo; 16, fracción I; 17 en su párrafo y la fracción II; 20; 21, fracción III; 22; 23 y 24 de la Ley de Educación Naval, para quedar como sigue:

Ley de Educación Naval Militar y Náutica Mercante

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Culturas Naval Militar y Náutica Mercante, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

...

Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval Militar y Náutico Mercante , así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales militares y náuticos mercantes o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.

...

Artículo 3. . .

I. y II. . .

III. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval Militar y Náutico Mercante;

IV. . .

V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes;

VI. Establecimiento Educativo Naval Militar y Náutico Mercante : Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;

VII. Ley: La Ley de Educación Naval Militar y Náutica Mercante ;

VIII. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval Militar y Náutico Mercante ;

IX. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes ;

X. Plan General: El Plan General de Educación Naval Militar y Náutica Mercante vigente;

XI. a XIII...

XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval Militar y Náutico, Mercante y

XV. . .

Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval militar y náutica mercante, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval Militar y Náutico Mercante.

Artículo 7. . .

I. Supervisar la educación pública naval militar y náutica mercante , al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;

II. a V. . .

Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de infraestructura y procesos educativos a través de los cuales, la Secretaría de Marina, ofrece una educación naval militar y náutica mercante integral de calidad, mediante el desarrollo de competencias y valores.

Artículo 10. . .

I...

II. Vincular permanentemente la educación del personal naval militar y náutico mercante ;

III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval militar, náutica mercante, científica, tecnológica, incluyente, humanista y de calidad ciudadana;

IV. Fortalecer la educación naval militar y náutica mercante , implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;

V. . .

VI. Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrinas naval militar y náutica mercante de la Secretaría de Marina, y

VII. Fomentar las doctrinas y Culturas Naval Militar y Náutica Mercante de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.

Artículo 11. . .

I a IV. . .

V. Planes y programas de estudio de los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes, y

VI. Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes .

Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes se clasifican en:

I. a VI...

Artículo 16. . .

I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval militar, náutica mercante y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;

II. y III. . .

Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar, además:

I...

II. Las actualizaciones a las doctrinas naval militar y náutica mercante, y

III...

Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes, serán los responsables de aplicar el desarrollo del Modelo Educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.

Artículo 21...

I. y II. . .

III. La difusión de las Culturas Naval Militar y Náutica Mercante .

Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval militar, náutica mercante y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa de carácter Naval Militar y Náutica Mercante, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes , de conformidad con los convenios suscritos.

Los estudios que realice el personal naval militar y náutico mercante , en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.

Artículo 24. La difusión de las Culturas Naval Militar y Náutica Mercante de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, las cuales serán promovidas a través de los Establecimientos Educativos Navales Militares y Náuticos Mercantes, orientadas al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos del presente decreto, la Universidad Naval creará la Vicerrectoría de Educación Náutica Mercante, en cuya titularidad estará un Capitán de Altura, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo Federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional que por virtud de esta reforma correspondan a la Universidad Naval, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que inicie el ciclo escolar 2021-2022.

Artículo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Fuentes de consulta:

www.oceancms.net/en/novedades/2016/10/23/bimco-ics-manpo wer-ha-presentado-un-informe-que-predice-posible-escasez-de-casi-150-00 0-oficiales-para-el-ano-2025/

www.amp.gob.pa/newsite/spanish/mercante/cc/msc/MSC.169(7 9).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Violeta Mariana Parra García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha registrado importantes avances en las últimas décadas en México. En el terreno legislativo, se ha expedido una serie de legislaciones específicas, tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en el ámbito institucional, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres. De igual forma, se han impulsado múltiples políticas públicas con la finalidad de disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y erradicar las desventajas de las mujeres en prácticamente todos los ámbitos de la vida pública y social.

Sin embargo, esas desventajas son persistentes y, por su naturaleza estructural, requieren de una profundización en las acciones legislativas, institucionales y políticas encaminadas a garantizar los derechos de las mujeres. Son numerosos los estudios e investigaciones que demuestran el hecho de que las mujeres experimentan mayores niveles de pobreza, marginación, discriminación, menores salarios, menos acceso a la salud y a la seguridad social, menos oportunidades de empleo y profesionalización, entre otras adversidades.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), ha documentado sistemáticamente esta realidad, por ello, es pertinente hacer referencia a la información que al respecto ha dado a conocer dicho Consejo Nacional. En el documento Pobreza y género en México: hacia un sistema de indicadores , con información del período 2008-2018, el Coneval registra que alrededor de la tercera parte del ingreso corriente monetario de los hogares correspondió a aportaciones de mujeres. La menor participación de los ingresos de las mujeres respecto de los hombres es reflejo de las menores percepciones laborales, la menor participación económica y en general, de la menor autonomía económica que presentan las mujeres respecto de los hombres. En cuanto a remuneraciones, cifras de 2018 indican que la brecha salarial persiste. En la población sin pobreza, las mujeres recibieron 90 pesos por su trabajo por cada 100 pesos que percibieron los hombres. En contextos de pobreza, la brecha crece, ya que las mujeres obtuvieron 73 pesos por cada 100 pesos respecto de los hombres.i

El mismo documento del Coneval, indica que, en materia de educación, el rezago educativo es mayor en contextos de pobreza, y asciende a 40 por ciento en los jefes de hogar y a 50 por ciento en las jefas; es decir, las mujeres presentan mayor rezago educativo que los hombres. En cuanto al acceso a la seguridad social, las condiciones de precariedad laboral no son exclusivas de las mujeres, sin embargo, la población adulta mayor que nunca ha cotizado en alguna institución de seguridad social se ubicó en 79 por ciento para las mujeres y en 54 por ciento para los hombres en 2018. En cuanto al acceso a la alimentación, en contextos de pobreza esta carencia se ubicó en 38 por ciento en los hogares jefaturados por mujeres, y en alrededor del 30 por ciento en los jefaturados por hombres; mientras que la inseguridad alimentaria severa se presenta en mayor medida en los hogares jefaturados por mujeres en situación de pobreza, de manera que, 2 de cada 10 de estos hogares la presentan.

En lo que se refiere al trabajo remunerado, la brecha en la participación económica entre mujeres y hombres descendió 8 puntos porcentuales de 2008 a 2018, sin embargo, la brecha entre ambos sexos aún es amplia, toda vez que, en este último año, solo 52 por ciento de las mujeres fueron económicamente activas, cifra que asciende a 83 por ciento en los hombres. El Coneval señala que la brecha de género en el ámbito del trabajo es un indicio de las dificultades que aún tienen las mujeres para incorporarse, mantenerse o reintegrarse a los mercados laborales a lo largo del curso de vida. Este fenómeno está relacionado con las responsabilidades del trabajo doméstico que son asignadas en mayor medida a las mujeres. De igual forma, la mayoría de los hombres se desempeña en ocupaciones tipificadas como masculinizadas, en cambio, las mujeres se concentran ya sea en actividades mixtas, o en ocupaciones feminizadas. El Coneval ha documentado que las ocupaciones feminizadas tienden a presentar salarios relativamente más bajos.ii

Los factores que explican las desigualdades basadas en el género son estructurales, diversos y complejos. La desigualdad no solo se expresa en los ámbitos económicos y sociales, sino que también se manifiesta en el terreno político y en general en el acceso al poder, factor éste último que tiene gran incidencia en la persistencia de las desigualdades, puesto que, si se lograra la paridad en las instancias de poder político, gubernamental y empresarial, seguramente se incrementarían las posibilidades de avanzar a mayor ritmo en la realización de la agenda de la igualdad de género.

La presente Iniciativa plantea que uno de los problemas fundamentales que impiden avanzar en el objetivo de lograr la igualdad de género, la democracia paritaria y la igualdad sustantiva, es el tema de los roles y los estereotipos culturales que se asignan a cada uno de los géneros. Estos estereotipos tienen el efecto de normalizar, legitimar y reproducir las prácticas de discriminación, marginación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) ha abordado en distintos ámbitos y momentos, la cuestión de los estereotipos de género, señalando que su utilización afecta derechos humanos y libertades fundamentales. El ACNUDH considera que un estereotipo de género es un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Los estereotipos de género son nocivos cuando limitan la capacidad de hombres y mujeres “para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales. Los estereotipos nocivos pueden ser hostiles o negativos (por ejemplo, las mujeres son irracionales) o aparentemente benignos (por ejemplo, las mujeres son protectoras). Por ejemplo, sobre la base de este último estereotipo de que las mujeres son más protectoras, las responsabilidades del cuidado de los hijos suelen recaer sobre ellas de manera casi exclusiva.”iii

Los estereotipos de género, cuando se utilizan de forma sistemática se convierten en factores determinantes en los procesos sociales, económicos y políticos que derivan en graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales. Podemos encontrar innumerables ejemplos de lo anterior, como la tolerancia a la violación marital, que se basa en el estereotipo de que la mujer es la propiedad sexual del hombre. Existen estereotipos de género más complejos, mismos que provocan daños delicados a los derechos y libertades de grupos de mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad, tales como las que están en prisión y han transgredido la ley, las mujeres de grupos minoritarios o indígenas, las que viven con discapacidad, las inmigrantes o las que están en situación de pobreza y marginación extremas.

Puede establecerse que el concepto sexo se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres; son características con las que se nace. Por su parte, el concepto género es una construcción social, las sociedades se estructuran y conforman su cultura a partir de la diferencia sexual de los individuos. En gran medida, el sexo de los miembros de la sociedad determina no solo los roles que se le asignarán, sino también su destino, ya que, con base en esa diferenciación sexual, se les atribuyen ciertas características y significados a las acciones que unas y otros deberán desempeñar o se espera que desempeñen. En este sentido, la cultura juega un papel relevante, tanto en la visión y la representación del mundo y de la vida, como en la asignación de los roles de género.

El Instituto Nacional de las Mujeres, ha realizado diversos estudios entorno a este asunto, identificando que los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura; tradicionalmente se ha asignado a los hombres roles de políticos, mecánicos, jefes, es decir, el rol productivo; y a las mujeres, el rol de amas de casa, maestras, enfermeras, o sea un rol reproductivo. A partir de la diferenciación sexual, y con base en los estereotipos de género culturalmente determinados, se legitima y persiste “la dicotomía masculino-femenino, misma que, con sus variantes, establece estereotipos, las más de las veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los comportamientos en función de su adecuación al género. De este modo, el hecho de que mujeres y hombres sean diferentes anatómicamente los induce a creer que sus valores, cualidades intelectuales, aptitudes y actitudes también lo son. Las sociedades determinan las actividades de las mujeres y los hombres basadas en los estereotipos, estableciendo así una división sexual del trabajo.”iv

Con base en estas reflexiones, es posible afirmar que la desigualdad existente entre mujeres y hombres, tiene un fuerte componente cultural, que actúa históricamente a través de estereotipos de género culturalmente construidos. Dichos estereotipos legitiman y justifican una asignación de funciones, cargas y beneficios marcada por la desigualdad y la inequidad, donde son las mujeres las que, con base en su género, obtienen las mayores cargas y los menores beneficios, situación que vulnera gravemente sus derechos humanos.

Los estereotipos culturales de género, por lo tanto, constituyen un gran obstáculo para la realización de la agenda de la igualdad de género. En el ámbito doméstico puede apreciarse con mayor nitidez el efecto nocivo de esos estereotipos, al interior del hogar la división de tareas entre mujeres y hombres es altamente diferenciada; aquí se vislumbran claramente los roles o estereotipos de género construidos por nuestra cultura a lo largo de la historia, y que se reproducen socialmente día con día. Algunos de estos estereotipos confinan a la mujer en el papel de ama de casa y al hombre, en el de proveedor. Esta división reduce a la mujer al ámbito privado y deja al hombre el dominio del ámbito público, lo cual explica la escasa participación política y social de las mujeres, así como la reproducción incesante de las desigualdades.v

Los estereotipos de género siguen vigentes, debido, en gran medida a que las mujeres y los hombres, al carecer en general de elementos o condiciones para identificar esos estereotipos, mantienen latentes los atributos asignados a cada sexo. La cultura, las instituciones, la sociedad y la familia, tienen un peso avasallante en la interiorización y aceptación de ideas y patrones de conducta, y dan significado y justificación a la relación de desigualdad entre los géneros. Los estereotipos culturales han permitido, a lo largo de la historia, como fuentes de legitimidad para inhibir que las mujeres sean tratadas de manera digna y equitativa, y como limitantes de sus derechos a la igualdad de oportunidades en la educación, el trabajo, la familia, la educación, el acceso a la justicia, la política, entre muchos otros espacios.

La presente Iniciativa plantea la necesidad de llevar a cabo acciones legislativas específicas, con la finalidad de que el Estado y la sociedad asuman la tarea de identificar y desarticular los estereotipos culturales de género que normalizan las desigualdades entre mujeres y hombres. Es pertinente proponer una reforma con ese propósito, en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, puesto que en este ordenamiento legal se establecen las bases de lo que debe ser la política cultural del Estado.

Argumentación

La agenda de la igualdad de género se ha convertido en el programa que articula a los diversos movimientos feministas en México y el mundo. El reclamo de las mujeres, cada vez con mayor respaldo social, de erradicar todas las formas de discriminación y violencia basadas en el género, debe ser asumido por el Estado bajo el compromiso de llevar a cabo las acciones legislativas e institucionales necesarias para lograr la igualdad de género, la democracia paritaria y la igualdad sustantiva.

Avanzar en la realización de este objetivo, exige una estrategia transversal e interseccional. En ese contexto, es indispensable desmontar los estereotipos de género, porque son construcciones culturales que legitiman y reproducen las prácticas, las ideas y las convicciones que reafirman las desigualdades de género, y suelen derivar en situaciones de violencia familiar, inequidad, discriminación y desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, problemática que se extiende de los hogares hacia las instituciones públicas o privadas, las escuelas, las empresas y a la sociedad en su conjunto.

La presente Iniciativa propone contribuir a este propósito, a través de una reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con la finalidad de establecer disposiciones para que la política cultural del Estado mexicano contemple acciones dirigidas a combatir los estereotipos culturales que legitiman y propician la reproducción de las desigualdades entre mujeres y hombres. La propuesta de reforma legislativa, se inscribe en el espíritu y la letra de los Instrumentos Internacionales y del sistema jurídico mexicano, que reconocen los derechos humanos de las mujeres y prescriben mandatos a los Estados a fin de garantizar esos derechos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), establece en su artículo 5 que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Del mismo modo, establece que los Estados Partes deben garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.vi

En el artículo 10, la CEDAW dispone mandatos en materia educativa que fortalecen las disposiciones relativas a los estereotipos de género. En este artículo se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo.

El Comité de La CEDAW ha emitido recomendaciones específicas a México con el objetivo de combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres. Para los efectos de la presente Iniciativa, es pertinente hacer referencia a las recomendaciones contenidas en el Informe periódico sobre México de 2018. Las preocupaciones y recomendaciones del Comité de la CEDAW se agrupan en 25 rubros que tocan cuestiones legislativas y de política pública, de las cuales destacamos las siguientes:

Estereotipos

Adoptar una estrategia general para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y elimine las formas interseccional de discriminación contra las mujeres.

Elaborar una estrategia de formación para profesionales de los medios de comunicación que comprenda directrices y mecanismos de control para eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres.

Alentar una cobertura informativa que tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre todo en las campañas electorales.

Adoptar medidas para promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en los medios de comunicación.

Aplicar el Convenio para la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación, a fin de garantizar la imposición de sanciones adecuadas y el recurso a facultades coactivas para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios.

Adoptar medidas para alentar la difusión de imágenes positivas de las mujeres indígenas, afromexicanas, las migrantes y las refugiadas y solicitantes de asilo en los medios de comunicación.

Luchar contra los estereotipos y las barreras estructurales que impidan que las niñas continúen con sus estudios después de la secundaria.”vii

Es pertinente también referirse a la Estrategia de Montevideo, que es un compromiso político regional que tiene por objeto guiar la plena implementación de los acuerdos de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (la Agenda Regional de Género) y asegurar que sean la hoja de ruta para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres. La Estrategia de Montevideo establece que los países de la región deben tener presente la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, sexistas y racistas que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia en América Latina y el Caribe. Se afirma que en los últimos años se constata un resurgimiento de prácticas, discursos y patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos basados en la cultura del privilegio, que limitan el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el reconocimiento de las distintas formas de familia, la diversidad sexual y la identidad de género.viii

La Estrategia de Montevideo es un mecanismo de vanguardia en el tema, por lo tanto, identifica cuatro pilares interrelacionados, cuatro carreteras sustantivas para alcanzar la igualdad de género y transitar hacia patrones de desarrollo basados en los derechos humanos, la autonomía de las mujeres y la sostenibilidad. Esos cuatro ejes son la transformación de los patrones culturales patriarcales discriminatorios, la superación de los patrones culturales violentos, la superación de la división sexual del trabajo, y la consolidación de la democracia paritaria.

En resumen, los estereotipos culturales constituyen un factor que reproduce y legitima las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres. Por esa razón, existen mandatos y recomendaciones provenientes de Instrumentos y Mecanismos Internacionales orientados a que se identifiquen y desarticulen esas pautas y patrones culturales que derivan en la justificación de las distintas formas de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. En ese contexto, la presente Iniciativa propone reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a fin de establecer disposiciones al respecto.

Este ordenamiento legal es el adecuado para combatir los estereotipos culturales de género, toda vez que tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en su artículo 2, lo siguiente:

I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado.

Además, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece bases para la integración de la política cultural del Estado, promoviendo criterios de solidaridad, inclusión, integralidad y diversidad. En el artículo 9, se establece que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

La presente Iniciativa propone adicionar un párrafo a dicho artículo 9, para establecer que la política cultural del Estado contemplará el combate a los estereotipos culturales de género. Esta adición complementa y amplía los alcances del primer párrafo, pues el ejercicio libre y sin discriminaciones los derechos culturales, es compatible con la prevención de los estereotipos culturales que menoscaban derechos fundamentales como los de mujeres, niñas y adolescentes. El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reformo propuesta:

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 9.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

La política cultural del Estado a la que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, contemplará la identificación y erradicación de los estereotipos culturales de género que justifican y reproducen las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres. A tal efecto, la Secretaría de Cultura coordinará las acciones necesarias con instituciones educativas y medios de comunicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán reformar las legislaciones correspondientes, a efecto de armonizarlas con dicho decreto.

Notas

i Pobreza y género en México: hacia un sistema de indicadores, consultado el 3 de marzo de 2021, recuperado de: https://www.Coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexi co-2008-2018.aspx

ii Ibíd.

iii Los estereotipos de género y su utilización, consultado el 2 de marzo de 2021, recuperado de

https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genders tereotypes.aspx

iv El impacto de los estereotipos y los roles de género en México, consultado el 1 de marzo de 2021, recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

v Ibíd.

vi Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, consultado el 5 de marzo de 2021, recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

vii Giles Navarro, César Alejandro, “La agenda legislativa pendiente de la igualdad de género ¿Qué sigue después de la paridad?”, consultado el 3 de marzo de 2021, recuperado de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4563/
CuadernoDeInvestigación_3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

viii Estrategia de Montevideo, , consultado el 7 de marzo de 2021, recuperado de

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/1089 8.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Violeta Mariana Parra García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es un pilar importante de nuestra sociedad, ya que de ella depende el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, de quienes depende el futuro de México, por ello lo importante que sean personas autónomas, con valores e integras.

Sin embargo, actualmente el concepto de familia ha ido cambiando e incluso es común que durante el divorcio se desintegren. En el caso de México hay una clara tendencia creciente del número de disoluciones.

De acuerdo con datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los últimos años, el número de divorcios en México se incrementó considerablemente. Al 2013 se registraron 108 mil 727 divorcios, en 2012 fueron 99 mil 509 y en 2011 la cifra se ubicó en 91 mil 285.1 Es así que en México ha ido en aumento el número de divorcios por cada 100 matrimonios.2

Las disoluciones matrimoniales traen consigo diferentes problemas que enfrentar como el impacto psicológico que niñas, niños y adolescentes deben enfrentar al ver a su familia desintegrada, así como en el caso de los padres que usan diferentes estrategias para conseguir la custodia de los menores.

Lamentablemente durante la disolución matrimonial o la separación de los progenitores, niñas, niños y adolescentes, a veces son influidos o incitados por uno de los progenitores a tomar decisiones diferentes a su criterio.

Si bien las disoluciones entre las parejas la mayoría de las veces son realizadas por mutuo acuerdo, la realidad es que la separación de bienes y la custodia de los menores se vuelven un campo de batalla, ya que comúnmente los menores son utilizados como parte de la negociación lesionando sus derechos humanos e integridad.

Alguno de esos derechos, por ejemplo, se encuentran plasmados en la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo uno de ellos el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” establecido en el artículo 46, que a la letra dice:

“Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.”

El derecho de los menores al libre desarrollo de la personalidad se refiere a la libertad que tienen de elegir o tomar sus decisiones autónomamente, sin que otra persona interfiera o vicie su voluntad, sin embargo, esto no siempre es así, y lo podemos ver muy a menudo en las peleas por su custodia.

Si bien el artículo 46 nos plantea que los menores tendrán derecho a tomar sus decisiones libremente, esto se queda en letra muerta si el gobierno no puede lograr proteger las decisiones de las niñas, niños y adolescentes.

Por ejemplo, la llamada “ley de etiquetado”, que fue aprobada en marzo del 2020 y que entró en vigor en octubre del mismo año, propuso quitar del etiquetado figuras, personajes y dibujos animados de los alimentos que contengan sellos de advertencias por no ser saludables, ya que persuaden a los niños de comprarlos y estos afectan su salud.

Si bien niñas, niños y adolescentes tienen la libertad de elegir libremente y tomar sus decisiones, de nada sirve esto si existen agentes externos intentando persuadirlos, por lo cual el estado debe establecer políticas públicas que generen el espacio adecuado para que los menores ejerzan efectivamente este derecho.

Por ello es por lo que propongo que se adicione un párrafo al artículo 46 en donde se promuevan políticas públicas en todos los niveles de gobierno para evitar que los progenitores interfieran en las libres elecciones de los menores durante la separación o disolución del matrimonio, con el objetivo de fortalecer aún más a las familias.

Ya que este problema va al alza y se deben buscar estrategias de prevención, por ejemplo, dentro de las conductas negativas que toman los padres al divorciarse, que afecta directamente a los niños, “que obstaculiza e impide el ejercicio del derecho humano a las visitas y convivencia es la alienación parental pues el alienante busca evitar ante todo la convivencia y cualquier tipo de contacto con el otro progenitor”.3

El primero en estudiar este tema, fue Richard Gardner quien en 1985 lo denominó Síndrome de Alienación Parental (SAP) que consiste en “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria” .4

Como lo menciona el ministro Arturo Zaldívar: “es indudable que la alienación parental es una realidad que en ciertos casos puede poner en riesgo la integridad emocional de los menores, lo que obliga a los jueces, en el marco de los diversos tipos de juicio familiares, a adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar su bienestar psicológico, incluyendo, en los casos más extremos, la suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, pero en el entendido de que debe privilegiarse el mantenimiento de las relaciones con ambos, si así conviene a los intereses del niño o niña”.5 También aseveró: “Otra cuestión fundamental es que, al enfrentarse con situaciones de alienación parental, es imprescindible hacerlo con perspectiva de género, a fin de evitar que la aplicación de normas aparentemente neutrales impacte desproporcionadamente a las mujeres. Los operadores deben ser conscientes de los estereotipos que se manifiestan en forma sutil en este tipo de casos, así como de sus propios sesgos a la hora de evaluarlos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que la invocación de la alienación parental se convierta en una herramienta para despojar a las madres de sus hijos, sin justificación”.6

Actualmente legislar para la protección integral de los niños es un tema de importante carga social, y de gran interés para el Estado, que siempre está en busca de la protección integral del menor.

En este sentido, es indudable que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una realidad, pero el concepto tal y como lo definía Richard Gardner, tiene problemas en el ámbito científico, “pues se considera que aún sin ser un síndrome, la alienación sí deja secuelas en los menores alienados.7

Es el argumento de Enrique Echeburúa, que señala que “a lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención”.8 Es decir, se reconoce que las niñas, niños y adolescentes, tienen la capacidad de formar su propio criterio, acerca de su entorno y sus relaciones interpersonales y afectivas, empero, eso no los exime al igual que los adultos, que este criterio pueda estar viciado, por factores externos a ellos, tal y como el error o dolo, que al ser infringido por sus padres, familiares o demás personas que los rodeen, vulneran sus derechos y los ponen en una situación de violencia psicológica y familiar.

Es necesario que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se cumpla en todos los aspectos, ya que en todo tiempo se debe evitar que los menores sufran de daños colaterales durante una separación, ya que quienes se separan son los padres, no los hijos de sus padres.

Es por ello, que es importante tomar las medidas adecuadas para proteger la libertad de los niños a poder crearse un juicio propio acerca de las situaciones y vivencias que tienen día con día, así como de sus relaciones interpersonales y afectivas, y que no sean sujetos de manipulación u objeto, en una separación conyugal. Se deben evitar los daños colaterales hacia los menores, por consecuencia del divorcio.

Y principalmente el estado tiene la obligación de generar un espacio adecuado y armonioso en el que niñas, niños y adolescentes se puedan desarrollar libremente y tomar sus decisiones basadas en su propio criterio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

...

Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar con el objetivo de evitar que los progenitores interfieran en las decisiones que tomen niñas, niños y adolescentes sobre quien prefieren que tenga su guarda y custodia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P

2 INEGI/Estadística/Población, Hogares y Vivienda/ Nupcialidad/ Divorcios/ Relación divorcios-matrimonios, 1980 a 2013.

3 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/revist as/revista46/pdf/art1.pdf

4 Ídem

5 Ídem

6 Ídem

7 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/revist as/revista46/pdf/art1.pdf

8 Ricardo Ruiz Carbonell, Op. Cit. nota 4, p. 130.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo del 2021.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez , integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública con mayor importancia a nivel internacional y nacional, ya que es la causa de mortalidad más prevenible en el mundo y que mata hasta la mitad de quienes lo consumen. El crecimiento constante de la población y las campañas de comercialización agresiva de la industria tabacalera han llevado a que el consumo de tabaco siga aumentando en los países en desarrollo. Si las tendencias actuales siguen su curso, para 2030 el tabaco matará a más de ocho millones de personas cada año.1

En México, como en muchas partes del mundo existe una tendencia a comenzar a fumar tabaco cada vez a edades más tempranas tanto en mujeres como varones, lo cual implica la urgente necesidad de establecer acciones preventivas destinadas a la población vulnerable.

Los esfuerzos internacionales dirigidos por la Organización Munida de Salud (OMS) condujeron a la rápida entrada en vigor del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), el cual establece los principios y el contexto para la formulación de políticas, la planificación de intervenciones y la movilización de recursos políticos y financieros para el control del tabaco.2

El 28 de mayo de 2004, México se convirtió en el primer país de las Américas en ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. Este documento ofrece un análisis integral del mercado de tabaco en México y de la viabilidad de usar los impuestos como una estrategia para limitar el tabaquismo, salvar vidas y aumentar los ingresos fiscales.

Bajo este contexto, México aprobó la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) en 2008, que incluía pictogramas en todo el empaquetado de productos del tabaco; creación de una oficina dentro de la Secretaría de Salud dedicada al control del tabaco; y una línea telefónica para ayudar a los usuarios de tabaco a dejar de fumar. Aunque México ha logrado un importante progreso en el control del tabaco, el tabaquismo sigue siendo considerado como uno de los principales problemas de salud pública. Cerca del 18.5 por ciento de la población son fumadores, es decir, casi 14 millones de mexicanos entre los 12 y los 65 años de edad.3

La carga por consumo de tabaco sigue siendo un problema crítico de salud pública en el país, donde el 17.6 por ciento de los mexicanos entre 12 y 65 años todavía fuma; la edad de inicio de fumar es a los 16.5 años; y casi un tercio (27.5 por ciento) de los estudiantes mexicanos entre 13 y 15 años que nunca fumaron tienen una alta posibilidad de comenzar a hacerlo en el próximo año. Convirtiéndose en una de las principales causas de muerte prevenibles, matando 8 millones de personas en todo el mundo, no solo poniendo en riesgo la salud de los fumadores, sino también la de los fumadores pasivos.4

Un factor importante que se relaciona con la salud futura de la población de México son las altas prevalencias de tabaquismo en los adolescentes. El consumo de tabaco comienza a edad temprana en México, en general antes de los 15 años. La Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes (Global Youth Tobacco Survey , GYTS) revela que entre el 8 por ciento y el 15 por ciento de los estudiantes han probado el cigarrillo antes de los 13 años. El tabaquismo prematuro tiene una fuerte relación con el uso de drogas ilegales; los mexicanos que empiezan a fumar antes de los 15 años también presentan una mayor experimentación con drogas ilegales.5

Las estimaciones de mortalidad prematura atribuible al tabaquismo indican que el consumo de tabaco es responsable de entre 25 mil y 60 mil muertes al año en México. Además, casi 11 millones de mexicanos que nunca han fumado (25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres) están expuestos al humo de tabaco ajeno. El gasto total en atención médica asociado con el tabaquismo en México se calcula en 75 mil 200 millones de pesos en 2008.Si bien no existe un solo remedio para poner fin a la epidemia del tabaco, hay intervenciones disponibles basadas en la evidencia que han probado ser efectivas.6

La ciencia ha demostrado de forma inequívoca que la exposición al humo de tabaco causa muerte, enfermedad y discapacidad y esto ha sido reconocido por las Partes en Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en su artículo 8. Esto es suficiente para justificar la aplicación de medidas jurídicas de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, lugares públicos cerrados y medios de transportes públicos. La adopción de estas medidas es la única forma eficaz de protección contra la exposición al humo de tabaco. Además, las leyes integrales de ambientes libres de humo han demostrado también su eficacia para disminuir el consumo en general.

Con el fin de ayudar a los países a cumplir la promesa del CMCT de la OMS y convertir ese consenso mundial en una realidad a escala planetaria se presentó la estrategia Mpower.7

-(M) Monitor , vigilar el consumo de tabaco

-(P) Protect , proteger a la población del humo de tabaco

(O) Ofter , ofrecer ayuda para el abandono del tabaco

(W) Warn , advertir de los peligros del tabaco

-(E) Enforce , hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio

-(R) Raise , aumentar los impuestos al tabaco

Asimismo, la evidencia disponible hasta la fecha muestra que los fumadores experimentan una gravedad más severa de la enfermedad por coronavirus que los no fumadores. Por lo tanto, teniendo en cuenta la actual pandemia mundial de Covid-19, su asociación con el consumo de tabaco, y su carga para el sistema de salud, estas intervenciones políticas son aún más urgentes para proteger la salud de los mexicanos.

Fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades. Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer Covid-19, en comparación con los no fumadores.

La Covid-19 es una enfermedad infecciosa que ataca principalmente los pulmones. El tabaquismo deteriora la función pulmonar, lo que dificulta que el cuerpo luche contra esta y otras enfermedades. El consumo del tabaco es además un factor de riesgo importante de enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, algunas enfermedades respiratorias y la diabetes, y las personas que padecen esas enfermedades tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves en caso de verse afectadas por la Covid-19. Los datos de investigación disponibles hasta la fecha parecen indicar que los fumadores tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves y de fallecer a causa de la Covid-19.

Sin embargo, a pesar del avance que en términos de política pública representa la LGCT, aún existen tareas pendientes y áreas de oportunidad para reforzar nuestra legislación en materia de control de tabaco.

Es por eso que teniendo en cuenta la letalidad del humo de tabaco y la amplia exposición al mismo, es necesario fortalecer y actualizar nuestra legislación en la protección a la salud de los no fumadores.

Con esta iniciativa se busca restringir el consumo de tabaco en los lugares de trabajo y otros lugares públicos con el objetivo de proteger la salud del no fumador frente a un riesgo que no ha elegido.

La exposición en el hogar y en el lugar de trabajo son las más importantes. El CMC de la OMS estableció las bases para favorecer un cambio en la percepción engañosa del tabaquismo como costumbre social, y dejan patente que se trata de una adicción con graves perjuicios para los fumadores y para los que conviven con ellos.

Por otra parte, se plantea eliminar de la posibilidad de implementar áreas interiores para fumar, a través de la derogación de la fracción II del artículo 27 de la LGCT, lo cual redundaría en una disminución de la morbimortalidad asociada a la exposición al humo de tabaco en los no fumadores.

Los efectos positivos de esta medida no solo impactarían en la salud de los mexicanos, sino que también evitarían la pérdida de años productivos ocasionados por mortalidad y morbilidad temprana y reducirían los costos asociados al tratamiento de enfermedades asociadas a la exposición del humo de tabaco.

Esto permitirá contar con una legislación eficaz que cumpla con los mandatos del CMCT OMS e incorpore las recomendaciones de sus directrices.

Si bien es cierto que la ley general vigente desde 2008 prevé acciones preventivas por parte del Estado mexicano, las mismas se han limitado a los efectos inmediatos de la ley, como lo fueron el aumento de precio, el cambio en el etiquetado y la restricción de lugares donde se permite fumar.

La presente iniciativa pretende además responder a una pregunta: ¿qué es lo que puede hacer aquella persona que ha decido o piensa dejar de fumar? ¿cuál es el mecanismo con el que cuenta el Estado mexicano para hacer esto posible? En este sentido, la presente iniciativa pretende visibilizar el mecanismo que establezca el Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno tanto para la atención preventiva de todas aquellas personas que viendo los productos de tabaco a su alcance, decida comenzar a consumirlos, así como de todas aquellas personas que consumiendo ya los productos y deseando dejar el hábito, tenga al alcance, de manera inmediata y a la par de los productos tabacaleros, la puerta de salida de su hábito de consumo.

Si en teoría la Ley mandató al Estado de contar con dichos mecanismos desde 2008, la verdad es que sus esfuerzos han sido esporádicos o son poco conocidos. El hecho de plasmar el mecanismo con el que cuente el Estado mexicano para dejar de fumar tanto en los paquetes como en los establecimientos de venta de los productos tabacaleros garantiza que todos aquellos consumidores de tabaco conozcan dichos mecanismos, llevando con ello, el fin supremo de la ley, el cual es reducir los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud de las y los mexicanos.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento Legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman los artículos 5, fracción VI; 6, fracción X; 15, fracción I; 16, fracción II; 19, 23, primer párrafo; 26, primer párrafo y 27 primer párrafo; se adicionan la fracción IX del artículo 5; las fracciones X Bis, X Ter y X Quáter del artículo 6; y la fracción IV del articulo 17; se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 23 y la fracción II del articulo 27 para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. a V. ...

VI. Fomentar programas y campañas de difusión educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco;

VII. ...

VIII. ...

IX. Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niñas, niños y adolescentes; y

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público, o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

X. Bis. Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.

X. Ter. Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;

X. Quater. Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales;

XI. a XXVI. ...

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio visible y claro , situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores, así como del mecanismo de prevención y control que establezcan las autoridades competentes para dejar de fumar.

II. a IV. ...

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los productos del tabaco en sitios que le permitan al consumidor verlos y tomarlos directamente;

III. a VI.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. a III. ...

IV. Vender productos diseñados para el consumo o uso de menores de edad con apariencia similar o igual al empaquetado de un producto de tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos, así como del mecanismo de prevención y control que establezcan las autoridades competentes para dejar de fumar. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

Derogado.

Derogado.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados de acceso público, en los lugares de trabajo cerrados, en los establecimientos de atención a la salud y medios de transporte públicos , así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida , o en áreas interiores de trabajo sin atención al público , públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id
=311:prevencion-control-tabaquismo&Itemid=387

2 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

3 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=311:prevencion
-control-tabaquismo&Itemid=387#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,
asocian%20al%20consumo%20del%20tabaco.

4 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=96:situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

5 La Ensanut 2006 definió que un adolescente de 10 a 19 años es fumador si ha fumado al menos 100 cigarrillos en su vida. Áreas urbanas eran aquellas con 2500 habitantes o más.

6 https://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/mexico_annex2_economy_ of_tobacco_and_taxes_in_mexico.pdf

7 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=311:prevencion
-control-tabaquismo&Itemid=387#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,
asocian%20al%20consumo%20del%20tabaco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Vida Silvestre es un término técnico utilizado para referirse a las especies que habitan de forma libre en las distintas regiones del país1 ; en nuestra legislación se tiene contemplada como los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.2

La importancia de dichas especies radica en que somos un país cuya privilegiada ubicación geográfica nos posiciona como una de las superficies más ricas en recursos naturales, donde la fauna juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de nuestro planeta; no en vano el reconocimiento como país megadiverso.

México se ubica dentro del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies. Esta categoría trae consigo la responsabilidad de garantizar la permanencia de estas especies y de sus hábitats; así lo afirma el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

Además, el INECC refiere que México ocupa uno de los primeros cinco lugares con mayor biodiversidad en el mundo por su alto grado de riqueza y, en particular, por su alto índice de endemismos. Generalmente, esta diversidad se asocia con los ecosistemas tropicales del país. Sin embargo, otros tipos de vegetación contribuyen también de manera importante, tal es el caso de los bosques templados, siendo los bosques de pino y encino de México los más diversos del planeta.3

Por lo que hace a la fauna, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en diversidad de reptiles, con más de 700 especies catalogadas. También están clasificadas 300 especies de anfibios (cuarto país en el mundo) y 450 mamíferos (ocupando el segundo lugar mundial). Entre su fauna característica se destaca el tapir, el quetzal, el jaguar, el águila real y el oso negro, entre otros.4

En el Mar Cortés y el Golfo de México se encuentran 82 por ciento de los mamíferos marinos de todo el mundo y 35 por ciento de las especies de ballenas; sin demeritar la gran variedad de insectos y mariposas, destacando el caso de la mariposa monarca.

Gracias a dicha diversidad y, aparentemente, a la alta disponibilidad de estas especies, muchas acciones del hombre se han tergiversado, poniendo en peligro su subsistencia. El INECC5 señala que el manejo de la fauna silvestre se puede definir como “la ciencia y el arte de tomar decisiones y emprender acciones para manipular la estructura, dinámica y relaciones de las poblaciones, hábitats y personas, para alcanzar objetivos humanos específicos por medio de los recursos faunísticos”, y está integrado por los siguientes elementos:

1. Estudio y manejo de las especies;

2. Estudio y manejo del hábitat;

3. Legislación (leyes, normas, reglamentos, etcétera);

4. Divulgación a todos los niveles, y

5. Entrenamiento del personal.

En este sentido, si se define brevemente al manejo de la fauna silvestre como “el manejo de las poblaciones animales”, tenemos que la gestión de la fauna solamente puede realizarse a través de las siguientes formas:

1. Hacerla aumentar;

2. Hacerla disminuir;

3. Cosecharla en forma sostenible, y

4. Dejarla en paz, pero mantenerla vigilada (monitoreo).

A pesar de ello, durante muchas décadas se consideró a la fauna como un recurso natural inagotable, la cual era explotada irracionalmente al grado de extinción de miles de especies, así como en estatus de amenaza a o en peligro de extinción de muchas otras más.

Las razones de lo anterior son muchas: el acelerado crecimiento poblacional y con ello la reducción de la cobertura vegetal y hábitats de las especies, hasta la intervención negativa del hombre, las cuales han llevado a una disminución alarmante del porcentaje de especies de fauna silvestre en nuestro país.

En coincidencia, especialistas señalan que debido a la intensa persecución que el hombre les ha dado con fines diversos -para comida, como fuente de comercio y, de manera notable, por la destrucción de sus hábitats-, la fauna silvestre de nuestro país cada día se enfrenta a un mayor peligro de desaparecer y, aún cuando la creencia de que se trata de un recurso natural inagotable ha cambiado, la realidad nos muestra que estamos lejos de lograr su correcta conservación.

En el caso que nos ocupa, queremos hacer énfasis en la tenencia de fauna silvestre como mascota; nuestro marco regulatorio vigente señala que se entiende por mascota o animal de compañía a los ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, excluyendo de esta definición a las especies exóticas invasoras.6

Para su tenencia, la Secretaría expedirá la autorización una vez que los interesados presenten una solicitud con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación: nombre, domicilio donde se encuentra el ejemplar y, en su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico, en su caso;

II. Datos del ejemplar: nombre común, edad aproximada y sexo;

III. Información relativa al lugar en donde se encuentra el ejemplar: superficie en donde se alberga, describiendo las características de iluminación, ventilación y espacio para su movilidad, e

IV. Información relativa a los cuidados que se brindan al ejemplar: alimentación, disponibilidad de agua y de sombra, limpieza, rutinas de ejercicio, vacunas, métodos de control de reproducción y calendario de supervisión médica, la que como mínimo será de una vez al año.

Lo anterior, acompañado de documentación diversa consistente en:

I. Copia de identificación oficial del interesado;

II. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar;

III. Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso;

IV. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar, y

V. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.

Una vez cumplidos los requisitos, la secretaría debe emitir la resolución con carácter de indefinida, personal e intransferible y no excluyente del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.

Con lo anterior, se busca que las personas que cuenten con un ejemplar de fauna silvestre cumplan con los requisitos que garanticen la legal procedencia y el trato digno y respeutoso de la especie; no obstante, existe mucha evidencia de que contar con una autorización no asegura el bienestar de las especies.

Ejemplo de ello son las constantes notas emitidas por diferentes medios de comunicación y redes sociales de actos de maltrato por parte de poseedores de animales silvestres como mascotas. Como evidencia de lo anterior se encuentra lo siguiente:

La presencia de una mujer llevando como mascota a un cachorro de tigre de Bengala en un centro comercial causó sorpresa e indignación para muchos en México este lunes”. 7

Imágenes compartidas en redes sociales muestran a la mujer sujetando con una correa al animal en los pasillos del centro comercial Antara, en la exclusiva zona de Polanco de Ciudad de México.

El caso se difundió en los medios de comunicación del país a partir de una serie de mensajes en twitter de una usuaria de la red social, quien expresó su preocupación por la presencia del animal: “Claramente no está midiendo los riesgos que esto implica”, escribió.

“La mujer encontró mi publicación y tuvo la audacia de decir que ‘no era ilegal’. Cuando le respondí, eliminó su comentario y me bloqueó. Sin embargo, encontré más fotos del cachorro”, escribió Zaira M el domingo.

Belinda se despide de su mascota más exótica: ¡un león!”. 8

De acuerdo con medios nacionales, ..., luego de que sus vecinos mostraran su inconformidad por vivir cerca de un animal salvaje. Además, de acuerdo con personas cercanas, el león ya había crecido demasiado.

Te presentamos un video que ella misma publicó (pero después eliminó) hace tiempo en su cuenta de Instagram, donde se observa a la feroz mascota. Esperamos que con esto, ... haya entendido que los animales exóticos no son para vivir encerrados en una casa, sino libres en su hábitat natural.

Paseaba su hermoso pitón en el estadio”. 9

Un joven originario de Zacatecas y vecino de la colonia Agua Azul, decidió esta mañana salir a pasear a su mascota y junto con un amigo salieron caminando hacia la unidad deportiva Agustin Flores Contreras.

Ello provocó que llegaran los reportes al 911, por lo que elementos de la Policía acudieron al sitio donde se entrevistaron con el joven a quien le pidieron el permiso para poder tenerla ya que se trata de un animal exótico.

El joven les dijo que sí lo tenía, pero en su casa, asimismo señaló que cada mes le da de comer conejos de entre dos y cuatro kilos para saciar su hambre.

Finalmente se dijo que el animal se quedó en el domicilio del propietario quien acreditó la procedencia de la misma, además de que estos se venden en tiendas de mascotas.

Las anteriores son sólo algunas de las notas que se ubican de manera cotidiana en los distintos portales de noticias de nuestro país y que, si bien en su mayoría demuestran contar con autorización que acredite su legal procedencia y tenencia, ello no resulta suficiente para lograr entender y respaldar dicha situación.

Históricamente, en el Partido Verde hemos sido consistentes en la dirección de nuestros trabajos legislativos para lograr erradicar cualquier acto que atente contra la dignidad, integridad física e, incluso, la pérdida de vida de un animal como consecuencia de la convivencia humana.

Hemos tenido logros importantes en la protección de primates, psitácidos, distintas especies de tiburones, tortugas marinas y mamíferos marinos; en todos estos avances legislativos fuimos enfáticos en que no existe razón alguna que justifique la extracción de un animal de su medio sivestre para uso, explotación y aprovechamiento humano.

Junto con las diferentes fuerzas políticas hemos logrado encontrar consensos, pues insistimos en que no existe persona alguna que pueda defender el maltrato animal bajo ninguna circunstancia.

En este caso particular la tenencia de fauna silvestre como mascota nos lleva a cuestionarnos si debe persistir la posibilidad de que una persona pueda poseer un ejemplar silvestre, cuyo valor ambiental está por demás demostrado, por el simple hecho de cumplir con un gusto personal o una aspiración social.

En este sentido, científicos señalan que el ser humano domesticó a algunas especies y las convirtió en animales de compañía. Desafortunadamente, ha crecido el interés por tener animales silvestres como mascotas, pero al extraerlos de su hábitat se daña la naturaleza, se altera el ecosistema y se pueden transmitir enfermedades a otros animales, incluido el propio ser humano.10

Los científicos aseguran que tenerlos como mascotas implica graves problemas para la salud tanto humana como animal; además, se debe exaltar que la mayor parte de las especies de fauna silvestre que se comercian, aun en tiendas reconocidas, proviene del comercio ilegal; los animales son extraídos de su ambiente y se venden sin permiso.

Refieren que entre las especies más traficadas se encuentran: loros, guacamayas, pericos, jaguares, ocelotes, tarántulas, reptiles, anfibios, tigres y leones –estos últimos no son originarios de México–; estimando que por cada loro, perico o guacamaya extraído de su ambiente mueren entre cinco y diez ejemplares; por cada mono que es vendido, otros tres mueren durante su captura, acopio o distribución.

Por lo anterior, aseguran que al comprar un animal silvestre, su extracción por sí misma atenta contra la biodiversidad y sus consecuencias ocasionan daños irreversibles, en función de ello, para Perla María del Carmen Acevedo Ramírez, investigadora en parasitología, las especies silvestres están mejor si se encuentran en su hábitat natural. Sólo ahí cumplen su función dentro del ecosistema: las aves lucen mejor sus plumajes y cantos en libertad; los depredadores ayudan a mantener el balance; los felinos, primates y reptiles pueden desplazarse en su territorio natural. Por todo lo anterior, tener un animal silvestre como mascota no es la mejor opción. El costo es bastante alto (no sólo económico), así que habrá que pensarlo varias veces.

Dado lo anterior y considerando la situación por la que atraviesa nuestro país con un aumento acelerado de desaparición de especies de fauna silvestre, los que suscribimos consideramos oportuna una modificación a la Ley General de la Vida Silvestre para eliminar la posibilidad de que ejemplares de fauna silvestre puedan ser consideradas mascotas o animales de compañía.

Estamos convencidos de que se trata de una reforma necesaria para poner un alto a la desaparición de millones de especies que son sustraídas de su medio natural para ser reproducidas y vendidas sin observar que ello representa la vía acelerada para su extinción.

Insistimos en que ningún animal debe ser sometido a situaciones antinaturales y menos aún cuando se trata de especies cuyo valor ambiental se mide por los servicios ambientales que presta no sólo para su propia especie, sino para la propia humanidad.

Por lo anterior, se propone eliminar la autorización emitida por la autoridad ambiental federal, así como todas las disposiciones reglamentarias que de ello derivan, con la finalidad de no permitir nunca más la tenencia de un ejemplar de fauna silvestre para esparcimiento y gusto de las personas.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de estas reformas lograremos una efectiva protección de la fauna silvestre, abonando a la conservación de sus poblaciones y al equilibrio ecológico de nuestro planeta.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 10 y el inciso a) del artículo 52 de la Ley General de Vida Silvestre. Asimismo, se deroga el artículo transitorio Noveno de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de aves de presa.

X. a XI. ...

Artículo 52. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes. No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

b) a d)...

Transitorios

Primero. a Octavo. ...

Noveno. Se deroga

Décimo. ...

Régimen Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; así como todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias de conformidad al presente decreto.

Tercero. Las autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo válidas y legales, por lo que la tenencia de los ejemplares de vida silvestres autorizados para su tenencia continuará vigente; lo anterior, sin limitar las atribuciones de la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los poseedores, garantizando en todo momento el trato digno y respetuoso de las especies de fauna silvestre utilizadas como mascota.

Notas

1 Véase, “Manejo de Vida Silvestre”, Semarnat, 2009. Disponible en: https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/manejo-de-vida-silvestre.pdf

2 Véase, “Ley General de Vida Silvestre”, artículo 3o., fracción XLIX. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf

3 Véase, “Biodiversidad: uso, amenazas y conservación”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/395/benit ez_bellot.html

4 Véase, “Flora y Fauna de México”, La Rerserva.com, noviembre de 2016. Disponible en:

https://www.lareserva.com/flora_fauna_de_mexico

5 Véase, “Fauna silvestre de México: uso, manejo y legislación”, INECC. Disponible en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/717/cap1.pdf

6 Véase, “Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre”, artículo 2 fracción XIII Bis. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGVS. pdf

7 Véase, “El tigre en Antara: la polémica por la mujer que pasea con un cachorro de tigre en un centro comercial en México”, BBC News Mundo, 8 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-540667 19

8 Véase, “Belinda se despide de su mascota más exótica: ¡un león!”. Estilo DF, 11 de mayo de 2017. Disponible en:

https://www.estilodf.tv/noticias/belinda-se-despide-de-s u-mascota-mas-exotica-un-leon/

9 Véase, “Paseaba su hermoso pitón en el estadio”, Tribuna de la Bahía, 3 de marzo de 2021. Disponible en: https://tribunadelabahia.com.mx/noticias/seguridad/paseaba-su-hermoso-p iton-en-el-estadio-43717

10 Véase, “De animales silvestres a mascotas”, Ciencia por Perla María del Carmen Acevedo Ramírez. Disponible en:

https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/69_ 1/PDF/AnimalesSilvestres.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, tomó la decisión de involucrar de forma abierta e intensiva a las fuerzas armadas de México en la persecución de las organizaciones de la delincuencia organizada, en particular contra los carteles del narcotráfico. A partir de ese momento, se incrementó exponencialmente la violencia asociada a las actividades de la delincuencia organizada y al combate a éstas, registrándose decenas de miles de muertos por año, además de innumerables daños que se traducen en deterioro del tejido social, disminución y condicionamiento de las actividades económicas, multiplicación de delitos como secuestro, extorsión, robo, entre muchos otros efectos nocivos. La ola de violencia así desatada, persiste hasta la fecha.

Esta ola de violencia ha tenido consecuencias poco visibles, o escasamente atendidas, como lo son ciertos estragos que ha generado en las familias y en las comunidades. Podemos señalar, por ejemplo, el caso de las niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad por el asesinato de sus padres. Del mismo modo, la violencia criminal tiene el efecto de potenciar la violencia de género, de tal forma que las agresiones contra las mujeres y los feminicidios se han multiplicado significativamente. Este clima de violencia, también propicia el deterioro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, razón por la cual la inmensa mayoría de todos estos delitos queda en la impunidad.

La presente Iniciativa plantea el problema del desplazamiento forzado de personas, familias y comunidades enteras, que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y sus comunidades por el miedo a ser asesinadas, despojadas o extorsionadas por parte de las distintas organizaciones criminales. Esta categoría de desplazamiento forzado interno tiene una visibilidad escasa, porque confluye y se oculta de alguna manera con otro tipo de desplazamientos forzados. En efecto, el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo en nuestro país, sin embargo, las causas que lo generan han ido evolucionando. Antes de la ola de violencia desatada por Calderón, los desplazamientos se ocasionaban principalmente por conflictos de carácter religioso, interétnico, ambiental o político, mientras que actualmente una gran cantidad de episodios de desplazamiento es consecuencia del incremento de la violencia ocasionada por el crimen organizado.

En un estudio de Ana Laura Velázquez, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se afirma que, como ya se dijo antes, el gran salto cuantitativo y cualitativo de la violencia criminal en México se derivó de la llamada guerra contra el narcotráfico del presidente Felipe Calderón, quien estableció como eje principal de su gobierno el combate directo al narcotráfico con el apoyo del Ejército. Desde el primer mes de su mandato, en diciembre de 2006, Calderón lanzó operativos policiaco-militares en varios estados del país como Michoacán, Baja California, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Guerrero, los cuales, si bien lograron disminuir de manera inmediata la presencia del narcotráfico, provocaron el traslado de los grupos de la delincuencia organizada y la consecuente violencia a otras entidades. A raíz del primer operativo que se llevó a cabo en Michoacán comenzó a crecer la violencia en estados que no presentaban tal fenómeno de manera importante como Sonora, Nuevo León, Veracruz y Tabasco.

De esta forma, señala el mencionado estudio, los enfrentamientos entre las bandas del narco crecieron, aumentando notablemente el número de personas ejecutadas y violentadas por el crimen organizado. Por la misma razón, algunos carteles del narcotráfico incursionaron en otros giros, intensificaron sus actividades en negocios ilícitos diversos, menos rentables y más riesgosos y violentos como el secuestro, la extorsión, la trata, el tráfico de personas, tala clandestina, robo de vehículos, entre otros. Esta política de fuerza impulsada por el gobierno, consistente en enfrentar a los grupos de la delincuencia organizada con el Ejército, complejizó aún más la violencia, toda vez que, aunada a la fragmentación de cárteles ocasionada por las detenciones, la participación militar no fue acompañada de una capacitación adecuada para que sus elementos tuvieran el mejor contacto con la población civil, lo que resultó y continúa resultando en un incremento alarmante de violaciones a derechos humanos por parte de los agentes militares.

La violencia criminal así exacerbada, fracturó severamente los lazos sociales. Al respecto, el estudio antes citado plantea un matiz importante: el incremento de delitos no fue sorpresivo, ya que México no había resuelto muchos de sus problemas, como la incapacidad de mejorar la oferta laboral para personas jóvenes, un sistema de movilidad social rígido, el esquema federal ineficiente y con escasa rendición de cuentas, los nichos innumerables y enclaves de privilegios. De igual forma, la corrupción y muchos otros problemas nacionales existían desde el apogeo del régimen priista y ese estado de cosas potenció de forma devastadora la irrupción de la violencia criminal descontrolada.

Ante este clima desbordado de violencia, impunidad e inseguridad, la población comenzó a adoptar actitudes defensivas y desesperadas, tales como “dejar de salir por las noches, evitar portar objetos de valor, colocar seguridad adicional en las viviendas o lugares de trabajo hasta mudarse de residencia o incluso de ciudad a consecuencia de la violencia. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que la violencia relacionada con el crimen organizado ha conllevado a que miles de personas se hayan visto forzadas a desplazarse internamente en México durante los últimos años, destacando que la situación de inseguridad y violencia que atraviesa el país tiene un grave y desproporcionado efecto sobre personas desplazadas internamente.”1

Hay que resaltar esta parte del estudio de Ana Laura Velázquez, dado que ahí se identifican los graves daños y consecuencias que el fenómeno del desplazamiento forzado genera a las víctimas debido a la forma en la que éste se presenta, ya que en la mayoría de las ocasiones las personas huyen en medio de la violencia de forma intempestiva, sin poder planear su marcha y sin tener un rumbo o un plan de partida y arribo a un lugar de destino. Entre las principales carencias vividas por las personas desplazadas en México están las de los medios de subsistencia, de vivienda digna, documentos de identidad, acceso a la educación, contar con servicios de salud, pérdida y abandono de propiedades, así como afectaciones psicológicas.

Ahora bien, es necesario señalar que persiste en México una situación de escasa información sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno derivado de la violencia. Un informe de CIDH, relativo a México, establece que dicha escasez de información adquiere relevancia en un contexto donde es grande el poder fáctico que ejercen en gran parte del territorio nacional los grupos de la delincuencia organizada, que los convierte en la principal fuente de violencia por parte de actores privados en México, que a su vez trae aparejada la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de una respuesta eficaz frente a este problema. Esta situación provoca graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por las diversas formas de violencia que se han venido dando en México durante los últimos años, y que se expresan en el fenómeno del desplazamiento interno forzado.

El estudio de la CIDH abunda sobre la casi nula información generada para caracterizar el fenómeno del desplazamiento forzado en México. “Ante la falta de cifras oficiales, las estadísticas indican que para finales de 2014 México registró una cifra de al menos 281 mil 400 desplazados internos. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta cifra podría ser mucho mayor. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad. Hay evidencia de desplazamientos internos en 14 de los 32 estados de México, en donde han tenido lugar 141 eventos de desplazamiento masivo de 10 o más familias, particularmente en el periodo comprendido entre enero 2009 y febrero de 2015. Este desplazamiento masivo se ha concentrado en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Las entidades donde más casos se identificaron fueron Guerrero con 29 movimientos, Michoacán y Oaxaca con 20, Sinaloa con 17 y Tamaulipas y Chiapas con 14 episodios.”2

Es evidente que el desplazamiento forzado por la violencia criminal, constituye un grave problema de violación de los derechos humanos. Es un problema complejo, victimizante, que coloca a las personas y comunidades que lo padecen en una situación de alta vulnerabilidad. La situación de esta categoría de desplazados forzados, se torna más complicada cuando consideramos que el problema tiene poca visibilidad y enfrenta la renuencia de las distintas instancias del Estado para reconocer su existencia y asumir la necesidad de implementar acciones legislativas, políticas públicas y estrategias para salvaguardar la integridad, la dignidad y la restitución de los derechos de las personas desplazadas.

Por esas razones, la presente iniciativa considera que es necesario que se reconozca el problema del desplazamiento forzado por violencia criminal, y que se otorgue cobertura legal, institucional y social a las víctimas de este fenómeno. En tal sentido, es pertinente plantear una reforma a la Ley General de Víctimas a efecto de que se reconozca y asuma la existencia de daños graves a los derechos humanos de las personas desplazadas por la violencia criminal, en una perspectiva de protección, reparación de daños y restitución de derechos.

Antes de exponer la propuesta legislativa concreta, es pertinente ampliar la reflexión sobre este fenómeno tan complejo, en función de lo cual es útil referir el estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, denominado Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado . Se retoma la hipótesis de que la llamada guerra contra las drogas lanzada por Felipe Calderón desató una ola de violencia criminal descontrolada que persiste hasta le fecha, y originó una severa crisis de derechos humanos en México; esta crisis ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave, toda vez que configura una situación extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. En esta profunda crisis de derechos humanos en México, una de las problemáticas que ha resultado más invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la población. En los últimos diez años, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse víctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad.3

Las autoras del mencionado estudio, retoman informes y consideraciones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH o la propia CNDH, donde se caracterizan diversos ángulos de fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia criminal en México. De esta forma, señalan que el Estado no garantiza la proteccio?n de estas personas ni ha podido adoptar medidas para prevenir su desplazamiento. Esta situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida como una condición de facto de desprotección; por lo tanto, los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento forzado, así como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la población desplazada.

Consideran que, en México, el gobierno no ha reconocido en su más alto nivel el fenómeno del desplazamiento forzado interno, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atención y protección de las víctimas, a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que continúa representando. En efecto, pese a la poca visibilidad y la consecuente escasez de información específica, las investigadoras identificaron que hasta finales de 2016 se habían registrado 310 mil 527 personas desplazadas internamente. Que en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 mil 390 personas. En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como cárteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa más frecuente, con 68 por ciento del total de episodios.

Ahora bien, el mencionado estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, hace énfasis en la renuencia del gobierno mexicano a conceptualizar, fundamentar y definir explícitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento forzado. Es claro que esta ausencia impide su identificación, registro y, consecuentemente, la atención especializada y restitución de los derechos de las personas desplazadas por esta causa. Esto ha dificultado “el análisis de las necesidades de la población en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes pérdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, así como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.”4

Frente a esta situación es imperativo que el Estado adopte las medidas necesarias para atender de forma integral el problema de los desplazados por violencia criminal. Como se asentó antes, la CIDH determina que el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar a las personas desplazadas un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. También debe proteger las propiedades que dejan las personas al huir, así como implementar programas de protección durante el desplazamiento. El Estado también tiene que, tomar en cuenta que los perjuicios vividos antes, durante y después del desplazamiento traen consigo una serie de secuelas psicológicas que perjudican enormemente a quienes están pasando por esta situación; la violencia, ya sea presenciada o vivida, que originó el desplazamiento forzado, el huir de forma repentina, la llegada a un lugar en el que existe una dinámica social desconocida y ajena a lo que era su vida, genera graves afectaciones psíquicas a las víctimas de este fenómeno.5

La presente Iniciativa, por lo tanto, considera que la Ley General de Víctimas es el ordenamiento legal apropiado para para registrar, atender y proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Entre otras razones, porque, como se ha evidenciado en las referencias anteriores, el desplazamiento forzado es un hecho victimizante que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado, toda vez que coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre. De ahí que tenga una relevancia especial la propuesta de la presente Iniciativa, en el sentido de asignar el carácter de víctimas a estas personas, a través de su incorporación en la máxima Ley en la materia, a fin de proporcionarles la protección adecuada.

En efecto, en el marco jurídico vigente, y por consecuencia en el conjunto de las políticas públicas en la materia, existen grandes vacíos de protección y atención para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Por ello, la presente Iniciativa contribuirá a generar precedentes jurídicos que deriven en la atención, acceso a la justicia y restitución de derechos de todas las víctimas de desplazamiento forzado en el país. Porque la Ley General de Víctimas (LGV) obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 1).

Del mismo modo, la LGV reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos (artículo 2). De esta manera, si se aprueba la presente Iniciativa, la LGV proporcionará un amplio paraguas de protección para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal.

También es importante considerar que la LGV reconoce como víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (artículo 3). Esta disposición es relevante a efectos de la propuesta de reforma de la presente Iniciativa, dado que el reconocimiento de la calidad de víctimas está vinculado directamente con el daño sufrido por la persona; en la LGV vigente, no figura el desplazamiento forzado por violencia criminal como una forma o expresión de los daños que reconoce dicha ley.

Es por lo anterior que se propone una reforma a la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de incorporar en el concepto de daño, el desplazamiento forzado por violencia criminal. De esta forma, las personas que sufren dicho desplazamiento deberán ser asumidas como víctimas y, por lo tanto, recibir todas las garantías, protecciones y salvaguardas que establece la LGV.

Para mayor comprensión de la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Víctimas

Texto vigente

Artículo 6 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Propuesta de reforma

Artículo 6 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desplazamiento forzado por violencia criminal ; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 6 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desplazamiento forzado por violencia criminal ; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ana Laura Velázquez Moreno, “Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Situación de los derechos humanos en México, 2015.

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.p df

3 Brenda Pérez y Montserrat Castillo, “Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado”, disponible en https://encartes.mx/mexico-desplazamiento-forzado/

4 Ibid.

5 “Desplazamiento interno por violencia en México Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 17, fracción I, del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento

La migración es uno de los fenómenos sociales más relevantes en la historia de la humanidad, un sin número de países se construyeron con base en las poblaciones migrantes.

La historia ha demostrado que, por medio de políticas públicas, se puede controlar, manejar o encauzar el crecimiento de la población. El siglo XX se caracteriza por haber controlado la natalidad, disminuido la mortalidad infantil e incrementado la esperanza de vida. Sin embargo, los otros dos factores que afectan el crecimiento o decrecimiento de la población no han podido ser manejados adecuadamente. La emigración y la inmigración son procesos sociales que no se pueden detener por decreto, y las políticas migratorias de muchos países han evidenciado serios problemas, contradicciones, incoherencias y falencias. (Durand et. al, 2010).

En 1950 se presentó un cambio drástico en los flujos migratorios, como lo menciona el doctor Jorge Durand en su trabajo de investigación Perspectivas migratorias Un análisis interdisciplinario de la migración internacional, en el capítulo “Balance Migratorio en América Latina”. Cuyo cambio se atribuye a tres factores globales: “el desarrollo económico de la posguerra frenó los flujos migratorios de Europa y Japón: las políticas migratorias de los países socialistas (URSS, Europa del Este, China) impedían el libre tránsito de su población y, finalmente, las repercusiones de la Guerra Fría en la región y la correspondiente política norteamericana de control y sometimiento de los gobiernos latinoamericanos” (Durand et. al, 2010; p. 9).

Por otra parte, para finales del siglo XX se presentó un repunte en los flujos migratorios, el abastecer de mano de obra barata en muchas actividades que se desarrollaban en los Estados Unidos, ocasionó que países como México y El Caribe fueran grandes expulsores de población, adicionalmente para México la vecindad con Estados Unidos, los movimientos socialistas, conflictos militares, el crecimiento demográfico y las crisis económicas fueron alicientes para que miles de hombres y mujeres abandonaran su lugar de origen.

A partir de la década de 1990 además de Estados Unidos y Japón, Europa empezó a ser un destino atractivo para los emigrantes. Es importante comprender como lo señala el doctor Durand que la migración en un proceso social porque se explica no sólo a partir de factores económicos y políticos, sino que es el resultado de una compleja dinámica de cambios y múltiples interacciones que afectan al conjunto de la sociedad (Massey et al., 1987) conlleva una causa, se presenta en un tiempo, lleva un proceso y finalmente tiene un impacto.

Argumento

Jéssica Natalia Nájera Aguirre, investigadora del Colegio de México, en su artículo “El complejo estudio de la actual migración en tránsito por México: Actores, temáticas y circunstancias” (Nájera, 2016), identifica tres características del sistema migratorio: 1) alta movilidad poblacional; 2) regulaciones migratorias y 3) la situación económica, social y cultural de cada país involucrado define la posición, acciones y reacciones particulares acerca de la movilidad y migración.

La ubicación geográfica de México lo vuelve un territorio estratégico para la población en su mayoría centroamericana que no cuenta con documento migratorio que le permita entrar de manera regular a los Estados Unidos, por otro lado las condiciones relativas a la frontera sur del país permite que dicha población centroamericana entre sin muchos problemas a territorio mexicano, una frontera abierta a configurado una región de alta movilidad poblacional a lo largo de los 965 kilómetros de línea que separa a México de Guatemala (Nájera, 2016), es importante resaltar que la intensidad en la movilidad entre México y Guatemala ocurre básicamente en Chiapas, ya sea cruces documentados o movilidad indocumentada.

Jéssica Natalia menciona que la población en tránsito es una población heterogénea, ya que al interior, se encuentran subgrupos: menores de edad (niños, niñas, adolescentes y jóvenes); mujeres; adultos mayores, es importante mencionar que sobre todo esta población se enfrenta a un sin número de situaciones que atetan contra su seguridad, diversas organizaciones internacionales y nacionales han realizado investigaciones a casos de violencia, abuso sexual y extorsión durante su trayecto por México.

Las caravanas migrantes que llegaron a nuestro país provenientes en su mayoría de Honduras despertaron el interés de las organizaciones defensoras de migrantes no solo a nivel nacional, sino internacional, como lo menciona Luciana Gandini, investigadora del Instituto de Investigación Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en su publicación denominada Las “oleadas” de las caravanas migrantes y las cambiantes respuestas gubernamentales. Retos para la política migratoria. Con las caravanas migrantes, nació una nueva forma de migrar, el reto de las autoridades cómo manejar o controlar esos flujos migratorios. Mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, familias completas conformaban lo que algunos llamaron ríos de gente.

El relato desde las propias personas migrantes y otras voces es que la acción de contención incluyo? gases y otras medidas disuasorias. Esta situación detuvo a las personas en ese lugar por un gran tiempo, taponando el cruce internacional y generando que las personas con permisos, que transitan diariamente por allí?, lo hicieran por puntos irregulares. El calor chiapaneco, el cansancio de la caminata, la frustración por el cierre del paso y la propia situación tensaron el ambiente hasta generar episodios de protesta y violencia. (de la Reguera et. al., 2019).

Luciana Gandini menciona en su publicación tres oleadas de caravanas; la primera caravana en octubre de 2018, despertó la atención ya que la convocatoria fue realzada por redes sociales, estando integrada por alrededor de siete mil personas, la segunda fue en enero de 2019 y estuvo conformada por alrededor de trece mil personas centroamericanas, la tercera oleada sumaron cerca de tres mil personas, esta última conjuntó a dos grupos de caravanas. Lo que implicó que el gobierno mexicano improvisara campamentos para atender a los migrantes, no se tenían las condiciones de salud, alimentación y servicios.

La respuesta de las autoridades mexicanas en la frontera sur, al inicio fue de brazos abiertos, permitiendo el ingreso e iniciando el procedimiento para la emisión de visas, el otorgamiento de visas humanitarias entregadas en cinco días, sin embargo tiempo después el Instituto Nacional de Migración anunciaba que el programa se cerraba, más que un programa fue una acción que se emprendió para atender a estas olas de migrantes, muchos migrantes iniciaron el procedimiento de solicitud de refugio y tuvieron que esperar en territorio mexicano mientras se resolvía su solicitud.

Los doctores Jorge Durand y Carlos Heredia escribieron en su estudio denominado Los migrantes, los gobiernos y la sociedad civil en el sistema migratorio norte-mesoamericano, lo siguiente:

La gestión migratoria en este corredor muestra enormes insuficiencias para atender la problemática que viven los migrantes y enfrenta tres graves limitaciones: está planteada desde un manejo unilateral de los flujos migratorios; está desconectada desde los mercados laborales; y privilegia controles y perspectivas de seguridad por encima de todo lo demás. Los esquemas de regulación y gestión migratoria están a la zaga de los hechos, mal encaminados y, por ende, profundiza la vulnerabilidad de los migrantes. (Heredia & Durán, 2018).

Guatemala, Honduras y El Salvador han vivido y viven circunstancias que han provocado diversos tipos de migración por el tipo de violencia que la genera. Así tenemos el exilio por los problemas políticos vividos en los años 70; la migración de solicitantes de refugio, provocada por contextos de guerras civiles en los años 80; la emigración económica ocasionada en una sociedad en crisis de posguerra y los refugiados ambientales, desplazados y desarraigados, retornados y deportados que sufrieron por cuestiones ambientales y violencia sistémica (Heredia & Durán, 2018). Ellos son nuestros vecinos más necesitados, a los que no queremos voltear a ver o tender la mano solidaria y subsidiaria a pesar de que llevan en su sangre y en su historia, un origen como el nuestro, que hablan nuestro idioma y comparten nuestro color de piel.

Todos los días hablamos de remesas que en plena pandemia han superado las expectativas de todos los estudiosos, tanto de economistas como de estudiosos de la migración. Nadie esperaba que esas divisas no solo permanecieran en sus niveles históricos, sino que para sorpresa de todos han aumentado considerablemente. La generosidad de nuestros paisanos en el exterior ha sido de gran impacto en los momentos que más lo hemos necesitado. Son nuestros héroes migrantes, cuando recibimos sus remesas, dinero bien ganado en un país al que han fortalecido con su capital humano y que en esta crisis, no se han olvidado de su familia. En esta época tan difícil económicamente por muchas razones, entre ellas la pandemia, las remesas superan en mucho, el conjunto de programas sociales que el gobierno federal ha implementado.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP, 2020), las remesas familiares crecieron en octubre pasado en un 14.1%, o sea, 3 mil 598.5 millones de dólares más, en comparación al mismo mes del año 2019. El ingreso de estos recursos a los hogares ha significado extraordinarias medidas contra cíclicas en esta debacle económica para nuestro país. Medidas que en nada se deben al gobierno federal. Así, México se posiciona como el tercer país, después de la India y China, receptor de remesas con 38.5 mil millones de dólares en el año 2019 (CEFP, 2020).

Sin duda alguna, México históricamente se ha beneficiado con sus migrantes y gracias a ellos y a su compromiso y responsabilidad familiar, nuestro país se sigue fortaleciendo. Pero a pesar de todo lo que implica para nuestro país el monto de las remesas, México no ha correspondido con nuestros paisanos buscando con las autoridades de aquel país acuerdos migratorios que salvaguarden su integridad y sus Derechos Humanos.

El Pew Research Center publicó el 16 de septiembre del pasado año que en Estados Unidos vivían un aproximado de 36.6 millones de personas de origen mexicano en el año 2017 (Pew Research Center (Noe-Bustamante et. al., 2019). Sin embargo, la migración como la conocimos en el siglo XX ha cambiado. Si bien la diáspora mexicana en Estados Unidos es de una gran magnitud, la migración de mexicanos hacia ese país vecino ha cambiado substancialmente. Después de 130 años de flujos ininterrumpidos de mexicanos hacia Estados Unidos, en años recientes, la migración mexicana bajó hacia una tasa 0 por diversos factores como las duras políticas migratorias implementadas por las administraciones de Estados Unidos, los factores demográficos en nuestro país, el peligro y encarecimiento de migrar, etcétera. Por el contrario, la migración centroamericana, no solo se ha mantenido, sino que ha aumentado deteniéndose reciente y seguramente, por la pandemia del Covid-19 que al ser controlada y erradicada reiniciará su flujo por nuestro país.

De acuerdo a la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en el año 2015 (Segob, 2020a) se realizaron un total de mil 481 trámites migratorios seleccionados para acreditar la condición de estancia en México. Para el 2019 (Segob, 2020b), la misma Unidad de Política Migratoria registró un total de 40 mil 966 trámites. Para el presente año 2020 y a pesar de la pandemia que ha detenido los flujos regulares e irregulares, esta Unidad de Política Migratoria reporta hasta el mes de octubre, un total de 19 mil 415 trámites (Segob, 2020c). Es necesario, entonces, adecuar nuestra normatividad para facilitar a quienes han elegido a nuestro país como destino por diferentes razones, muchas de ellas de índole humanitario, a ingresar y establecerse en nuestro país con la seguridad de que se respetarán primordialmente, sus derechos humanos. Es lo menos que podemos hacer por personas de países menos favorecidos que ni siquiera tienen la fuerza organizativa de reclamar derechos como ya lo están haciendo nuestros connacionales en el vecino país del norte.

México en algunos años, elevó su prestigio como país de acogida en momentos en que grupos humanos necesitaron nuestra ayuda. Ahí estuvo México tendiendo su mano a entre 20 mil y 25 mil españoles entre 1939 y 1942 quienes huyeron de su país por la violencia, la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco (UNHCR-ACNUR, 2019). El próximo 8 de marzo se cumplirán 40 años del ingreso a territorio mexicano de 40 mil guatemaltecos (Lima, 2019), que huyendo de la persecución del ejército de su país se asentaron a escasos kilómetros de la frontera sur, en el estado de Chiapas. Pocos años más tarde el estado mexicano decidió reubicar a los refugiados en los estados de Campeche y Quintana Roo para protegerlos de las incursiones del ejército guatemalteco que intentaba asesinarlos (Ruiz, 2018). Esta protección que el estado mexicano brindó en su momento, no se transformaron en leyes que facilitaran el ingreso a nuestro país en sus diversas modalidades, tal vez sea por eso que hemos perdido la enorme riqueza cultural y de capital social y humano que los migrantes traen consigo.

Con estas reformas, traemos a todos las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a la protección de nuestras leyes migratorias bajo la modalidad de Visitante por Razones Humanitarias por el evidente riesgo que conlleva su tránsito internacional de forma irregular, sea acompañados con sus familiares o no.

Elaborada con datos de INEGI (2005) y CNN (2020).

Los mexicanos reclamamos para nuestros connacionales en el extranjero, derechos que no hemos sido capaces de otorgarles a quienes eligen a nuestro país como destino, buscando mejorar sus condiciones de vida. Por ello, es necesario adecuar nuestra normatividad migratoria para que las personas que eligen ser mexicanas y desarrollarse en nuestro país, lo hagan en las mejores condiciones. Ernesto Rodríguez, (Rodríguez, 2020) en su conferencia señala como retos generales para la política y la gestión de la migración en tránsito irregular por México, la necesidad de dar atención a los flujos irregulares de migrantes y la garantía de sus derechos ya que demandan más protección a segmentos de población. Así se fortalecerá la gestión migratoria de nuestro país, con responsabilidad y visión integral a nuestros propios intereses y de los países vecinos.

El doctor Gerardo Maldonado en su presentación (2020) que la opinión de los mexicanos en el 2018, en relación con su actitud hacia los extranjeros, opinan en mayor porcentaje, que los extranjeros contribuyen a la economía, en segundo término, que traen ideas innovadoras y en menor lugar, que generan inseguridad, debilitan costumbres y tradiciones y, por último, que quitan empleos. En general, “en América Latina la sociedad no ve a los inmigrantes como amenaza en el mercado de trabajo y, en cambio, siempre prefieren inmigrantes altamente calificados”. A pesar de la percepción de la sociedad, la política restrictiva que hasta la fecha tiene nuestro país hacia la inmigración, no incentiva ni facilita la atracción de extranjeros que puede enriquecer nuestra propia economía y cultura con su capital humano.

Fundamento Legal

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En el cuarto párrafo del artículo 3o. constitucional se estable que el Estado priorizara? el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 17, fracción I del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17, fracción I del artículo 26, fracción II y III del artículo 30, inciso b de la fracción V del artículo 52, fracción VI del artículo 54 y artículo 101 de la Ley de Migración , para quedar como sigue:

Artículo 17.- Sólo las autoridades...

Los migrantes en situación regular, podrán denunciar ante la autoridad migratoria, a cualquier persona o autoridad no competente que haya retenido sus documentos antes mencionados, sin causa justificada.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país, así como la operación del programa “paisano”.

II...

III...

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I...

II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de toda forma de violencia en razón de género y discriminación en su contra;

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de equidad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

IV...

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional...

I ...

II ...

III ...

IV ...

V...

a) ...

b). Ser niña, niño o adolescente migrante acompañado y no acompañado, en términos del artículo 74 de esta ley

c. ...

Art. 54. Se otorgará...

I...

II...

III...

IV...

V...

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana

VII...

VIII...

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona física , persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer

El solicitante de la custodia deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad migratoria su solvencia económica para sufragar los gastos de estancia del extranjero en México.

Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

CNN Español, 2020, “¿Cuántos extranjeros viven en México y de qué país provienen?”,

<https://cnnespanol.cnn.com/2020/01/23/cuantos-extran jeros-viven-en-mexico-y-de-que-pais-provienen/> consultado el 16 de diciembre 2020.

Centro de estudios de Finanzas Públicas (CEFP), 2020, “Reporte económico, remesas familiares”.

<https://www.cefp.gob.mx/new/buscador.php>, consultado el 14 de diciembre de 2020.

Congreso de la Unión, última reforma diciembre 18, 2010, Reglamento de la Cámara de Diputados,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Dipu tados_181219.pdf> Consultada diciembre 10 2020.

Congreso de la Unión, última reforma noviembre 11, 2020, Ley de Migración <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm> Consultada diciembre 10, 2020.

Congreso de la Unión, última reforma diciembre 18, 2020, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.ht m> Consultada 18 diciembre 2020.

Congreso de la Unión, última reforma 17 de octubre 2019, “Ley general de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”,

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_1 71019.pdf> consultada el 17 de diciembre 2020.

Heredia, Carlos y Durán, Jorge, 2018, Los migrantes, los gobiernos y la sociedad civil en el sistema migratorio norte-mesoamericano. Dice, Colmex, el PUED-UNAM, Fundación Vidanta. México. Página 5.

Inegi, 2001, “Los extranjeros en México, Censo 2000”

<https://imumi.org/images/articulos/AgregadosDic/Proy ectos/extranjeros_en_mexico_inegi_2001.pdf> consultado el 16 de diciembre 2020.

Inegi, 2011, “Principales resultados del censo de población y vivienda 2010”,
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/
productos/censos/poblacion/2010/princi_result/cpv2010_principales_resultadosIV.pdf consultado el 16 de diciembre 2020.

Lima, Alberto, 2020, UNHCR ACNUR (2019), “40 años del exilio guatemalteco”,

<https://www.acnur.org/es-mx/noticias/press/2020/3/5e 6170034/40-anos-del-exilio-guatemalteco.html> Consultado el 16 de diciembre 2020.

Maldonado, Gerardo, 2020, “Opinión pública y migración internacional”, presentación realizada en el marco del Diplomado en migración y política migratoria (CIDE-KAS), realizado por Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS), por la plataforma BlueJeans el 7 de noviembre de 2020, p. 20.

Noe-Bustamante, L., Flores, A., & Shah, S, 2019, “Facts on Hispanics of Mexican origin in the United States, 2017”, en Pew Research Center <https://www.pewresearch.org/hispanic/fact-sheet/u-s-hispanics-facts -on-mexican-origin-latinos/> consultado el 14 de diciembre de 2020.

Portal de datos mundiales sobre migración. (noviembre 18, 2020). “Remesas”, diciembre 14, 2020, de Banco Mundial Sitio web: <https://migrationdataportal.org/es/themes/grenzueberschreitende-gel dtransfers> consultado el 14 de diciembre de 2020.

Rodríguez, Ernesto, 2020, “Los flujos de migrantes centroamericanos en tránsito por México hacia Estados Unidos. Tendencias y coyunturas”, presentación realizada en el marco del Diplomado en migración y política migratoria (CIDE-KAS), realizado por Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS), por la plataforma BlueJeans el 18 de septiembre de 2020, p. 23.

Ruiz Lagier, Verónica, 2018, “Los refugiados guatemaltecos y la frontera-frente de discriminación, explotación y desigualdad”, en Alteridades, <http://www.scielo.org.mx/pdf/alte/v28n56/2448-850X-alte-28-56-47.pd f> consultado el 16 de diciembre 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020a, “Estadísticas Migratorias, 2015”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadis ticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020b, “Estadísticas Migratorias, 2019”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadis ticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Secretaría de Gobernación (Segob), 2020c, “Estadísticas Migratorias, 2020”, de Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas Sitio web: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadis ticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2020.pdf consultado diciembre 16, 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o., 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ambiente y energías renovables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto

Cambio climático

El cambio climático es la mayor amenaza que enfrenta el mundo en la actualidad, pues afecta a todas las regiones del planeta con efectos devastadores en la naturaleza y, en consecuencia, en la humanidad. Los fenómenos meteorológicos extremos, cada vez más impredecibles y diversos, los cambios en los hábitats y pérdidas de especies animales y flora, así como el incremento de las temperaturas, el aumento del nivel de mar, ponen en peligro la vida en el planeta.

La pandemia por el Covid-19 ha sido un claro efecto de la falta de atención del cambio climático y su fatal avance en agravio de la humanidad. “El cambio climático ya está afectando la vida de las personas, el ejercicio de sus derechos y los ecosistemas de los que dependen”.1

El cambio climático constituye una amenaza para nuestra supervivencia, pues sus efectos están poniendo en peligro los derechos humanos, como los derechos a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda, a la educación y a una vida cultural hasta los derechos al desarrollo y a la propia vida.2

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) concluyó en su informe especial sobre los efectos del calentamiento global de 2018 que las actividades humanas han causado un calentamiento global de aproximadamente 1 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales y es probable que hacia 2030 rebase 1.5 grados, con lo cual los riesgos relacionados con el clima son mayores que los que existen actualmente. Esos riesgos dependen de la magnitud y el ritmo del calentamiento, la ubicación geográfica y los niveles de desarrollo y vulnerabilidad, así como de las opciones de adaptación y mitigación que se implementen en cada Estado y a nivel mundial.3

El aumento del calentamiento global comprende el aumento de la temperatura media en la mayoría de las regiones terrestres y oceánicas, de los episodios de calor extremo en la mayoría de las regiones habitadas, de las precipitaciones intensas en varias regiones y de la probabilidad de sequía en algunas regiones, así como otros múltiples efectos negativos.

Para asegurar que el calentamiento global no sobrepase los 1.5 grados Celsius es necesario que las emisiones globales netas de CO2 disminuyan hasta 2030 en 45 por ciento y con ello los gases efecto invernadero (GEI). Esas reducciones requieren diversas medidas de mitigación para lograr la reducción de la intensidad energética y de los recursos, la tasa de descarbonización y la dependencia respecto a la remoción del dióxido de carbono.4

Según el informe de 2020 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 2019 las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero volvieron a aumentar y se situaron en un máximo histórico, ubicándonos ante un aumento catastrófico de temperatura superior a 3 grados Celsius próximamente. El incremento de 2019 representa 2.6 por ciento más de emisiones de gases que ocasionan el calentamiento global, lo cual a su vez fue originado por el aumento de incendios forestales. Previo a 2019, las emisiones de gases habían registrado un crecimiento promedio anual de 1.3 por ciento, pero las concentraciones atmosféricas de CO2 y otros gases siguen aumentando.5

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), a pesar de que la pandemia por el Covid-19 retardó temporalmente la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera, ello no supondrá un cambio significativo en la reducción de emisiones para 2030, “a menos que los países aspiren a una recuperación económica que incluya una descarbonización energética”. 6

Por el contrario, la quema de combustibles fósiles continúa siendo la fuente predominante para el suministro energético y, por ende, la principal causa del rápido aumento de las emisiones de GEI. Según la investigación Energizing Finance: Understanding the Landscape 2018 de la organización Sustainable Energy for All , de los veinte países con el déficit de acceso a electricidad más amplio en el mundo, solo dos de ellos dieron financiamiento a soluciones energéticas descentralizadas, mientras que las inversiones en plantas de combustibles de carbón se triplicaron.7

Para que el calentamiento global se estabilice es necesario reducir las emisiones de dióxido de carbono de manera gradual con la meta de neutralizarlas a cero. México todavía es altamente dependiente de los combustibles fósiles, a pesar de que tiene el compromiso de reducir en 50 por ciento la emisión de GEI para 2050.8 De continuar con la tendencia actual de crecimiento en los sectores como la generación eléctrica y el transporte, en lugar de disminuir, se generarían mayores emisiones.

La calidad del aire es un elemento relevante en la mitigación del cambio climático, además de guardar estrecha relación con las afectaciones a los derechos de las personas, como al ambiente sano y a la salud. En 2015 se estimó que alrededor de 29 mil muertes en México serían atribuibles a la mala calidad del aire.9

A inicios de 2021, el secretario general de la ONU destacó que “las medidas que los países individualmente están tomando para reducir sus gases de efecto invernadero establecidas en las Contribuciones Nacionales Determinadas con base en el Acuerdo de París,10 muestran que no están ni cerca de un nivel de ambición necesario para limitar el cambio climático”.11

De acuerdo con la ONU, la región de Latinoamérica es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.12 Estos efectos se acentúan de manera desproporcionada en los países y segmentos de la población que ya se encuentran en desventaja, pues debido a desigualdades e inequidades preexistentes, los grupos marginados y en vulnerabilidad se ven todavía más afectados y carecen de las condiciones o capacidades necesarias para adaptarse y mitigar las consecuencias del cambio climático.13 Entre ellos pueblos indígenas, comunidades ribereñas y grupos de bajos ingresos, cuyas condiciones como su localización geográfica, la pobreza, la condición de indígena o de minoría, el origen nacional o social o cualquier otra situación social pueden agravar todavía más las consecuencias del cambio climático.14

El PNUMA destacó en el informe de 2020 que los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a las crisis generalizadas y a menudo “se encuentran a la vanguardia del cambio climático soportando condiciones meteorológicas extremas como el aumento del nivel del mar y la contaminación”.15

En México, 15 por ciento del territorio nacional es vulnerable al cambio climático y 68 por ciento de la población está altamente expuesta a importantes riesgos asociados al aumento en la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos, cuyos impactos serán más graves en las comunidades rurales e indígenas más pobres.16

Es por ello que, además de los compromisos y responsabilidades necesarias para combatir el cambio climático y evitar sus efectos devastadores, es necesario actuar de manera urgente y eficiente, con especial atención a los grupos minoritarios y en posiciones de desigualdad, que se ven mayormente afectados por los efectos del cambio climático.

Sobre el cambio climático y las comunidades indígenas en situación de pobreza

Debido a que los efectos del cambio climático afectan en mayor medida a las poblaciones y grupos en vulnerabilidad y desigualdad, su avance acelerado reduce las perspectivas de crecimiento de los países en desarrollo y compromete los objetivos de reducción de la pobreza y el progreso en la lucha por la igualdad.

Desde esa perspectiva, el Acuerdo de París estableció que al atender el cambio climático los Estados deben respetar, promover y considerar sus obligaciones respectivas sobre derechos humanos, como los derechos de los pueblos indígenas.17

Así como el cambio climático pone en riesgo la supervivencia de todas las personas, también pone en peligro la existencia de los pueblos indígenas. De hecho, por los efectos claros en su entorno y comunidad, los pueblos indígenas son cada vez más conscientes de que el cambio climático no es solo un problema ambiental, sino que tiene consecuencias sociales y económicas graves directamente en sus comunidades.

Los pueblos indígenas, aunque constituyen una minoría, representan la mayor parte de la diversidad cultural en el mundo; son aproximadamente 476 millones de personas indígenas que ocupan un cuarto de la superficie terrestre y que representan 6 por ciento de la población mundial, alrededor de 5 mil culturas indígenas y protegen 80 por ciento de la biodiversidad en el planeta.18 En México, aproximadamente 3 por ciento de la población es indígena, extendida por todo el país.19

Debido a que los pueblos indígenas han sido históricamente víctimas de la desigualdad, es todavía una realidad que estas personas mayormente enfrentan situaciones de pobreza y de pobreza extrema. De acuerdo con el Banco Mundial, la población indígena en el planeta representa alrededor de 15 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema.20 En México, según el estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública en Desarrollo Social (Coneval) sobre Medición de la Pobreza de 2018, 69.5 por ciento de la población indígena se encuentra en situación de pobreza, lo que equivale a alrededor de 8.4 millones de personas; 27.9 de la población indígena vive en pobreza extrema, siendo aproximadamente 3.4 millones de personas. El panorama es menos alentador, al observar que de ese 69.5 de personas indígenas en pobreza, 71.9 tiene ingresos inferiores a la línea de pobreza, y que de 27 por ciento en pobreza extrema, 40 por ciento se encuentra por debajo de la línea de ingresos de pobreza extrema.21 Es decir, que la gran mayoría de población indígena pobre ni siquiera alcanza la línea de ingresos de calificación de pobreza.

En esta medición, el Coneval también ha mostrado los indicadores de carencia social en la población indígena, concluyendo que en 2018 sólo 57.5 por ciento de las personas indígenas tiene acceso a los servicios básicos en una vivienda,22 lo que muestra una clara necesidad y urgencia de mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas.

Según el Consejo Mundial de Energía, muchos indicadores de pobreza se relacionan con la falta de energía. El uso de la energía como servicio es una consecuencia del aumento del ingreso de las personas.23

Aunado a esas dificultades de sobrevivencia que enfrentan las poblaciones indígenas por cuestiones históricas de pobreza, el Banco Mundial ha resaltado que el cambio climático podría impedir el logro de los objetivos de erradicación de la pobreza a nivel mundial.24

En síntesis, el cambio climático es una amenaza potencial para los pueblos indígenas, no solo porque pone en peligro su existencia misma, sino porque afecta gravemente el ejercicio de sus derechos humanos. Particularmente en cuanto a su acceso a la igualdad, el cambio climático les ha orillado a buscar fuentes alternativas de agua o fuego, a cambiar sus actividades productivas o a percibir aún menos ingresos. Sobre todo las mujeres indígenas se han visto afectadas en la expectativa por alcanzar la igualdad porque sus tareas se han sobrecargado y dificultado, impidiéndoles la diversificación de sus actividades y dirigiéndolas otra vez a la dependencia.25

Para combatir el cambio climático y sus efectos devastadores en la naturaleza y la humanidad, sobre todo de los pueblos indígenas, quienes han sufrido la desigualdad y discriminación por generaciones, a pesar de ser quienes mayormente contribuyen al cuidado del ambiente y la biodiversidad, es necesario que se tomen medidas efectivas, contundentes e inmediatas para reducir el calentamiento global ocasionado por el uso y las emisiones de carbono.

En palabras de la secretaria ejecutiva de Cambio Climático de la ONU, “2021 es un año decisivo para enfrentar la emergencia climática global y debe ser el momento en el que nos encaminemos hacia un mundo verde, limpio, saludable y próspero”.26 Asimismo, el secretario general de la ONU ha indicado que “para 2021 el objetivo es construir una coalición para las emisiones netas cero, pero se necesita que los compromisos [de los Estados] se traduzcan en planes concretos respaldados por medidas reales e inversiones”.27

II. Desarrollo sostenible y energías renovables

La pandemia por el Covid-19 ha dejado claro que la desmedida y abusiva intervención de las personas en el ambiente tiene como consecuencia directa la existencia de crisis sanitarias que afectan a todo el planeta, que son cada vez más difíciles de controlar y que ponen en jaque el desarrollo social y económico de la población mundial.

A su vez, las medidas de confinamiento por la pandemia han mostrado que al restar la presencia humana invasora del ambiente, pueden verse efectos positivos, contundentes y tangibles en la naturaleza, como la reaparición de especies, la armonía ambiental y el aire limpio. Claramente el confinamiento no es la medida adecuada ni muchos menos única para mitigar el cambio climático, pero sí ha servido de prueba fiel de que la huella humana puede ser negativa para el ambiente y –sobre todo– de la posibilidad de su revés.

De acuerdo con la ONU, una recuperación sostenible de la pandemia por el Covid-19 podría reducir hasta 25 por ciento las emisiones de GEI previstas para el 2030 y acercar al mundo al logro del objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 2 grados Celsius. Los planes de recuperación ofrecen la oportunidad de reconstruir de forma más ecológica y limpia, reduciendo las emisiones de dióxido de carbono de manera inmediata. Para una recuperación verde y limpia deben incluirse medidas como el apoyo directo a las tecnologías e infraestructuras de cero emisiones, la reducción de los subsidios a los combustibles fósiles , la eliminación de nuevas plantas de carbón y el impulso de las soluciones basadas en la naturaleza. 28

Los impactos del cambio climático y su respuesta adecuada están estrechamente vinculados al desarrollo sostenible, el cual equilibra el bienestar social, la prosperidad económica y la protección ambiental.29 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en 2015 por la ONU con miras al 2030, brindan un marco para evaluar los vínculos entre el calentamiento global y los objetivos de desarrollo mundial, que incluyen la erradicación de la pobreza (ODS1), la reducción de las desigualdades (ODS10), la acción climática (ODS13), las ciudades y comunidades sostenibles (ODS11) y la energía asequible y no contaminante (ODS7).30

Esta Agenda 2030 es un llamado a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Para ello, se establecen como metas el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países, así como la incorporación de medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.31

Los cambios en el clima, la pérdida de biodersidad y la contaminación dificultan aún más la consecución de los ODS y están socavando los logros de desarrollo que tanto ha constado conseguir en aras de la erradicación de la pobreza y desigualdades y la promoción de un crecimiento económico sostenible. Los gobiernos deben abandonar las subvenciones perjudiciales para el ambiente, invertir en soluciones y tecnologías de bajas emisiones de carbono y respetuosas con la naturaleza, e internalizar sistemáticamente los costos ambientales y sociales.32

El ODS7 sobre energía asequible y no contaminante requiere una transición en la producción, oferta y consumo de la energía. Debido a que actualmente la producción y consumo de energía es la causa principal del calentamiento global, todas las naciones en el mundo están comprometidas a reducir el uso y subsidio de combustibles fósiles y a invertir en tecnologías de bajas emisiones y energías renovables.

Las energías limpias, a pesar de no ser contaminantes, incluyen energías de ciclo combinado, energía nuclear y eléctrica con tecnología de captura y secuestro de carbono, por lo cual deben priorizarse las energías renovables sobre las energías limpias.33

Gran parte de la población mundial todavía depende de combustibles sucios como el carbón y desperdicio animal para la preparación de alimentos, así como para la calefacción doméstica. En ese sentido, el reto actual es reducir esa dependencia en combustibles fósiles y producir electricidad, calor y la energía de los sistemas de transporte a través de medios limpios y asequibles, disponibles para todas las personas. La energía es motor de las economías y sustento de las sociedades.

La sostenibilidad en el sector energético es el desarrollo de la industria con loables consideraciones para el ambiente.34 La energía sustentable es una oportunidad de transformar vidas y las dinámicas económicas a la vez que se protege el ambiente; por ello, las autoridades deben mejorar e incrementar su acceso a energías renovables. En los últimos años, el desarrollo de las energías renovables ha aumentado y el sector eléctrico ha sido el mayoritariamente beneficiado, habiéndose elevado las capacidades de generar energía con fuentes renovables en 50 por ciento, a nivel global, por lo cual su costo ha reducido drásticamente. La industria que promueve modelos de servicios de energía innovadores como la energía solar, eólica, de biomasa e hidroeléctrica ha logrado competitividad relativa frente a los servicios de electricidad de combustibles fósiles.35

Los proyectos de energías renovables resultan indispensables para avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono. Además de su gran potencial para mitigar el cambio climático, las energías renovables pueden aportar otros beneficios, pues contribuyen al desarrollo socioeconómico, favorecen el acceso a la energía y la seguridad en su suministro. México es un país que, a pesar de tener condiciones naturales de riqueza –lo que representa un inmenso potencial para generar energía por fuentes renovables–, es dependiente de combustibles fósiles.36

La provisión de energías renovables debería asignarse donde mejor es apreciada como insumo de la actividad económica y de desarrollo humano. Por ejemplo, las energías renovables como la eólica y la solar son un elemento clave para alcanzar las cero emisiones de GEI, cuyo potencial puede ser ampliamente explotado. Actualmente la energía solar se usa más para la iluminación y calefacción en el ambiente doméstico, pero no se ha aprovechado todo su potencial para el desarrollo económico, como en la productividad agrícola. También, los sistemas de energía solar podrían mejorar considerablemente la atención médica y la infraestructura de escuelas para el suministro de agua, así como para su consumo humano y doméstico, para la preparación de alimentos y su refrigeración. En comparación con la energía que se obtiene de los combustibles fósiles, los sistemas de energía solar son flexibles, requieren poco mantenimiento y son compatibles con el ambiente.

El uso de energías renovables es una medida básica para enfrentar el cambio climático y cumplir los compromisos de México en materia de reducción de GEI. Sin embargo, de acuerdo con el seguimiento de 2020 a la implantación del ODS7, México solamente cuenta con 10 por ciento de energía de fuente renovable, a pesar de haberse comprometido a alcanzar 34 por ciento hacia 2024.37

Muchos de los beneficios al optar por energías renovables se relacionan con disminuir los costos de producción y distribución de electricidad en zonas rurales o aisladas, reducir la mala calidad del aire y los impactos en la salud de poblaciones vulnerables, aminorar riesgos de accidentes, muertes y víctimas en los proyectos de extracción de hidrocarburos, aumentar el acceso a energía y garantizar la seguridad en su suministro y neutralizar la especulación de los mercados por el agotamiento de los recursos fósiles.38

Lograr un desarrollo sustentable con bajos niveles de emisiones de GEI requiere de una eficiente y eficaz expansión de energía renovable, por lo cual es necesario promover mejores prácticas para proteger el ambiente; al tiempo que se respeten y protejan los derechos humanos de las comunidades, deben incorporar en su planeación e implementación el respeto a los derechos humanos como un elemento clave para transitar hacia un futuro justo y limpio.

III. Energías renovables en comunidades rurales e indígenas

Los servicios de energía en comunidades indígenas dependen principalmente de su nivel de ingreso, que en México está mayoritariamente por debajo de la línea de calificación de pobreza y pobreza extrema. La expansión de la cobertura de servicios de energía a zonas rurales y con poca accesibilidad debe basarse en el mejoramiento de la calidad de vida, cuyos indicadores en México según el Coneval son actualmente bajos, y el fomento de la actividad económica local.

Al respecto, el coordinador principal de Energía de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha señalado que incluso “pequeñas cantidades de energía pueden representar una gran diferencia para mejorar la vida rural, incrementar la productividad agrícola y crear nuevas oportunidades de ganar ingresos”.39

A fin de incrementar la productividad agrícola y mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales es fundamental echar mano de otras fuentes de energía que no sean las basadas en combustibles fósiles, pero que a la vez sean económicas e inofensivas para el ambiente.40

El papel de las energías renovables dentro de las comunidades rurales o aisladas –a esas que generalmente pertenecen los pueblos indígenas– “trasciende la expansión de los servicios de energía y se relaciona directamente con la promoción de un desarrollo sostenible basado en el alivio de la pobreza y la preservación de los recursos naturales”.41

El uso de energías renovables en comunidades rurales debe atender al respeto de las culturas étnicas sobre la naturaleza y sus recursos, la preservación de su entorno y su pertenencia cultural, el fomento de sus actividades económicas como la actividad agrícola, el camino para la igualdad y no discriminación de las personas integrantes de pueblos indígenas y su involucramiento en la mitigación y adaptabilidad al cambio climático.

La adopción de soluciones basadas en energías renovables supone consideraciones rigurosas sobre desarrollo sostenible, como los beneficios por la mitigación de emisiones de GEI y de los atractivos económicos debido a la naturaleza única basada en el ambiente.

Dada la inviabilidad económica de llevar servicios de energía a zonas inaccesibles, lejanas y rurales, las energías renovables son alternativas ciertas y apropiadas para comunidades indígenas, además de tener un gran potencial por las condiciones óptimas de naturaleza en las que pueden implementarse, tales como el brillo solar, el viento y las precipitaciones constantes por la producción natural de biomasa.42

Los sistemas de energía renovable a veces pueden ser la única solución técnicamente viable para suministrar la energía necesaria en las comunidades rurales aisladas. Los sistemas de energía solar en los programas de electrificación de zonas rurales son particularmente adecuados en las poblaciones distantes y dispersas, cuya demanda de energía es poca.43

En la experiencia mundial, ya se cuenta con diversos casos de éxito en los que países en desarrollo con problemas de acceso a energía han integrado modelos que ofrecen energía de fuentes renovables y que no solo han resuelto la falta de disponibilidad de electricidad, sino que en general han mejorado la calidad de vida de las comunidades, tanto por su acceso a servicios básicos, pero también por mejoras en su salud, desarrollo socioeconómico y actividades económicas.44

Incluso México ha sido caso de estudio en cuanto al acceso de energías modernas, en el que se recomendó que se ampliara el espectro del Fondo de Servicio Universal Eléctrico para apoyar el acceso a tecnologías limpias de preparación de alimentos para las comunidades más pobres y vulnerables, a efecto de reducir el uso de combustibles sólidos y contaminantes como leña, diésel y carbón.45

Es indispensable que los proyectos de energía renovable sean ejecutados de forma sustentable y equitativa, no deben violentar el disfrute de los derechos humanos sobre todo en áreas rurales o aisladas donde viven comunidades indígenas o campesinas. De acuerdo con las malas experiencias en el país respecto a megaproyectos y la violación de derechos humanos de comunidades indígenas, así como los daños al ambiente, los proyectos de energías renovables deben implementarse con los menores impactos posibles en el ambiente y en la sociedad aprovechando el amplio potencial de México para generar energía por medio de fuentes renovables, al mismo tiempo que se protejan y respeten los derechos humanos de las personas posiblemente afectadas, procurándoles el reparto de beneficios para su comunidad, la creación de empleos, el acceso preferente energía.46

Para contrarrestar cualquier efecto negativo, estos proyectos preferiblemente deben realizarse como planes comunitarios, que fomenten el mercado de energías renovables competitivo e incluyente promoviendo proyectos de generación de energía a pequeña escala y con figuras como la generación distribuida para democratizar el acceso a la energía y reducir los impactos negativos en el ambiente y en la sociedad.47

En conclusión, en México deben implantarse medidas para incentivar la adaptación y mitigación del cambio climático, basadas en la reducción de las emisiones de GEI con la transición hacia las energías renovables, las cuales deben ser facilitadas en las comunidades rurales e indígenas, siendo estas las mayormente afectadas por los efectos del cambio climático, lo que además trascenderá a mejorar su desarrollo humano, económico, acceso a la igualdad y la erradicación de la pobreza.

IV. Ambiente sano

Un entorno sano es una condición fundamental para el desarrollo de múltiples derechos humanos. El deterioro del ambiente pone en riesgo la vida de las personas y el desarrollo humano. Por ello, el medio sano ha sido reconocido como un derecho humano de relevancia colectiva y global que abarca una amplia gama de prerrogativas a favor de las personas y su entorno, así como obligaciones de parte de los Estados.

El ambiente sano implica la protección efectiva de la naturaleza más allá de los objetivos más inmediatos de cada ser humano, pues entraña el concepto de colectividad, así como la interacción de las personas y la naturaleza.49 Un ambiente sano es un elemento indispensable para la conservación de la especie humana y constituye un bien público, cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general.50

Los efectos negativos en el ambiente traen consigo consecuencias en diversos derechos de las personas, como la salud, la integridad personal o la vida.50 En ese sentido, deben implantarse medidas suficientes para prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales a fin de proteger la salud, entendida como un estado completo de bienestar físico, mental y social.51

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que existe una incorporación intrínseca de la sustentabilidad en el contexto del derecho humano a un medio sano, sobre un marco económico y social del desarrollo. Así, el principio constitucional de protección del ambiente sano y la obligación de garantizar su pleno ejercicio, conllevan incorporar un entendimiento central del concepto de sustentabilidad ecológica con trascendencia jurídica, a fin de garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras , en la inteligencia de que su importancia vital radica en evitar su deterioro, como una condición necesaria para el disfrute de otros derechos fundamentales. En consecuencia, la obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes garanticen su respeto, implica compaginar metas fundamentales entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos, mediante el desarrollo sustentable , que persigue el logro de los objetivos esenciales siguientes: (i) la eficiencia en la utilización de los recursos y el crecimiento cuantitativo; (ii) la limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social; y, (iii) la preservación de los sistemas físicos y biológicos –recursos naturales, en sentido amplio– que sirven de soporte a la vida de los seres humanos, con lo cual se tutelan diversos derechos inherentes a las personas, como los relativos a la vida, la salud, la alimentación y al agua, entre otros.52

En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dispuso en su Observación General número 3653 que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan algunas de las amenazas más acuciantes y serias al ejercicio del derecho a la vida de las generaciones presentes y futuras. Por ello, cumplir con la obligación de respetar y garantizar la vida, y en particular una vida con dignidad, depende de las medidas tomadas por los Estados para preservar el ambiente y protegerlo de cualquier daño, contaminación o cambio climático causado por actores públicos o privados . Por ende, los Estados deben asegurar el uso sostenible de los recursos naturales , entre otras obligaciones al respecto.

En este contexto, en una decisión histórica a nivel mundial, el Tribunal Supremo de los Países Bajos señaló que de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como parte del derecho a un ambiente sano, las autoridades deben tomar medidas para reducir las emisiones de carbono y limitar el calentamiento global. 54

Por ello, las obligaciones que entraña el derecho a un ambiente sano van más allá de aplicar medidas regulares y ordinarias para el cuidado de la naturaleza, pues ante la emergencia climática, las naciones tienen el deber de afrontar la crisis con medidas decisivas para mitigar el calentamiento global, causado por las emisiones de GEI, que mayoritariamente provienen del uso de energías basadas en combustibles fósiles, cambiando en su lugar hacia las energías no contaminantes y renovables.

V. Marco jurídico

Normatividad nacional e internacional

El párrafo quinto del artículo 4º Constitucional establece el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho y el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

El artículo 110 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la calidad del aire es un elemento necesario del derecho a un medio sano, que se debe garantizar con la conservación de varios elementos como la protección a la atmósfera.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, que incluye el mejoramiento en todos sus aspectos del ambiente.

El artículo 24 de la Convención de los Derechos de la Niñez reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente.

A escala regional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, reconoce en el artículo 11 el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano. Además, establece la obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.

Respecto al cambio climático y desarrollo sostenible, en México se cuenta con la Ley General de Cambio Climático, la cual establece el marco jurídico especializado para regular las políticas públicas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.

En el artículo 2, la misma ley nacional señala como entre sus objetivos, garantizar el derecho a un ambiente sano y regular las emisiones de GEI para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera y combatir el cambio climático.

En su artículo 33, fracción III, dicha ley establece que los objetivos de las políticas para la mitigación del cambio climático son “promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía , así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía; y promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono”.

El artículo 34, fracción I, señala que para reducir las emisiones de GEI, se promoverán acciones para promover el uso de fuentes renovables de energía, así como fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad.

De igual manera, en México se cuenta con la Ley de Transición Energética que tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica. En su artículo 2, fracción IX, establece que para dicho objeto se promoverá el aprovechamiento energético de recursos renovables.

En el sistema universal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,55 de la que México es parte, establece en su artículo 4.1 c), que uno de los compromisos de los Estados es promover el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de GEI en diversos sectores, entre ellos la energía , el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.

Además de la Convención Marco, México es parte del Protocolo de Kyoto56 y del Acuerdo de París,57 acuerdos adicionales a la Convención, que establecen medidas concretas para el cambio climático. Este último como resultado del esfuerzo internacional de tomar medidas eficaces para la reducción de emisiones de GEI, promover el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas58 es igualmente aplicable al cambio climático. Según su artículo 1, el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho al desarrollo salvaguardado por la Declaración es esencial para alcanzar el desarrollo sostenible y un crecimiento bajo en carbono en un contexto de cambio climático.

Sobre la protección de los derechos de grupos vulnerables en relación con el cambio climático, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,59 constituye un referente de especial importancia sobre la relación entre derechos humanos y cambio climático. En el artículo 29.1 de la Declaración se reconoce el derecho a la conservación y protección del ambiente de los pueblos indígenas y al mismo tiempo, se señala en el artículo 24.2 que las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental y que los Estados deben tomar las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

VI. Justificación de la iniciativa

Debido a que el cambio climático ha sido reconocido como la mayor amenaza ambiental de la humanidad, pues pone en peligro la vida y el bienestar y los derechos de las personas, en lo individual y en lo colectivo, es indispensable tomar acciones definitivas y efectivas para reducir sus efectos.

En este momento de emergencia climática es imperante tomar decisiones de mitigación ciertas y determinadas, que detengan y reduzcan las emisiones de GEI. La energía basada en combustibles fósiles es la mayor contribuyente a dichas emisiones, por lo cual es obligado reemplazarla por energías no contaminantes y renovables. De no hacerlo, la comunidad mexicana, sobre todo los pueblos indígenas, quienes históricamente han sufrido de la desigualdad y discriminación, se verán severamente afectados, incluso su existencia misma se podría poner en peligro.

Por otro lado, México debe asegurar el cumplimiento de sus compromisos encaminados a alcanzar 35 por ciento de la generación de energía a través de fuentes no contaminantes para 2024, priorizando las energías renovables por encima de las tecnologías de generación limpia a fin de contribuir realmente al combate del cambio climático como misión mundial.

De acuerdo con el IPCC y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el enfoque de derechos en toda medida contra el cambio climático contribuye a una acción más efectiva. Es por ello que mediante esta propuesta de reforma se pretende incorporar la implementación plena y efectiva de acciones de mitigación al cambio climático.

En ese sentido, esta iniciativa tiene como objeto promover los derechos de las personas que se verá desproporcionadamente afectadas por el cambio climático, como lo son los pueblos indígenas, dándoles una consideración adicional a sus derechos al ambiente sano y al desarrollo.

VII. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que se promueva el uso de las energías renovables como parte de las acciones afirmativas para el desarrollo de los pueblos indígenas; el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar el uso de energías renovables en el derecho a un ambiente sano; y el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que se promueva el uso de energías renovables como parte de las medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, de acuerdo con la potestad de la nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 2o., 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio y energías renovables

Único. Se reforman las fracciones IV y VII, Apartado B, del artículo 2o., el párrafo quinto del artículo 4o. y el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

A. ...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de

I. a III. ...

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, promoviendo su acceso a las energías renovables.

V. y VI. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, como las energías renovables, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

...

...

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y promoverá el uso de energías renovables . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, promoviendo el uso de energías renovables ; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto.

Notas

1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Cambio climático y derechos humanos: contribuciones desde y para América Latina y el Caribe, LC/TS.2019/94/Corr.1, Chile, 2019. página 11.

2 Ibídem, página 7.

3 Informe especial sobre los efectos del calentamiento global de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Disponible en https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/IPCC-Special-Re port-1.5-SPM_es.pdf

4 Ídem.

5 Noticias ONU, Las emisiones de CO2 rompen otro récord: un calentamiento global catastrófico amenaza el planeta, 9/12/2020. Disponible en https://news.un.org/es/story/2020/12/1485312

6 Ídem.

7 Sustainable Energy for All, Energizing Finance: Understanding the Landscape 2018. Disponible en https://www.seforall.org/data-and-evidence/energizing-finance-series/en ergizing-finance-2018

8 Transitorio segundo, del Decreto por el cual se expidió la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.

9 NECC-Semarnat, Estimación de impactos en la salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/208105/INECC_CAME_Final_ 14022017.pdf

10 El Acuerdo de París es un tratado internacional en materia de cambio climático, ratificado por México. Disponible en

https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agr eement/que-es-el-acuerdo-de-paris

11 Noticias ONU, Cambio Climático sin freno: los países están muy lejos de cumplir el Acuerdo de Paris. Disponible en https://news.un.org/es/story/2021/02/1488722

12 Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CEPAL/ACNUDH), Cambio climático y derechos humanos: contribuciones desde y para América Latina y el Caribe, LC/TS.2019/94/Corr.1, Chile, 2019. página 7.

13 Ibídem, página 11.

14 Ídem.

15 Noticias ONU, Las emisiones de CO2 rompen otro récord: un calentamiento global catastrófico amenaza el planeta. Disponible en https://news.un.org/es/story/2020/12/1485312

16 Evaluación de la OCDE sobre el desempeño ambiental. Disponible en http://www.oecd.org/env/countryreviews/evaluaciondelaocdesobreeldesempe oambientalmexico2013.htm

17 Acuerdo de París. Disponible en https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-e l-acuerdo-de-paris

18 Banco Mundial, Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples

19 Inegi, disponible en

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?te ma=*P

20 Banco Mundial, Pueblos Indígenas. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples

21 Inegi, Medición de Pobreza 2018. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_I ndigena.aspx

22 Inegi, Medición de Pobreza 2018. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_I ndigena.aspx

23 World Energy Council, 1995, página 35.

24 ONU Medio Ambiente, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Pueblos Indígenas. Disponible en

https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-e s/areas-de-trabajo/medio-ambiente.html

25 Ídem.

26 Noticias ONU, Cambio Climático sin freno: los países están muy lejos de cumplir el Acuerdo de Paris. Disponible en https://news.un.org/es/story/2021/02/1488722

27 Noticias ONU, Las emisiones de CO2 rompen otro récord: un calentamiento global catastrófico amenaza el planeta, 9/12/2020. Disponible en https://news.un.org/es/story/2020/12/1485312

28 Ídem.

29 Informe especial sobre los efectos del calentamiento global de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Disponible en https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/IPCC-Special-Re port-1.5-SPM_es.pdf

30 Obejtivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-de velopment-goals.html

31 Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Cepal/ACNUDH), Cambio climático y derechos humanos: contribuciones desde y para América Latina y el Caribe, LC/TS.2019/94/Corr.1, Chile, 2019. página 13

32 PNUMA, Hacer las paces con la naturaleza, 2021, págs. 10-12. Disponible en

https://www.unep.org/es/resources/making-peace-nature

33 CEMDA, Aire, energía y cambio climático. Disponible en https://www.cemda.org.mx/aire-energia-y-cambio-climatico/#_ftn5

34 Pinto Siabato Flavio, Energías renovables y desarrollo sostenible en zonas rurales de Colombia, 2004, página 122.

35 ONU Cambio Climático, NDC Synthesis Report, 2021. Disponible en https://unfccc.int/process-and-meetings/the-paris-agreement/nationally- determined-contributions-ndcs/nationally-determined-contributions-ndcs/ ndc-synthesis-report

36 2CEMDA, Proyectos de energía renovable y protección de derechos humanos. Disponible en https://www.cemda.org.mx/proyectos-de-energia-renovable-y-proteccion-de -derechos-humanos/

37 Tracking SDG7 México, Reporte 2020. Disponible en https://trackingsdg7.esmap.org/country/mexico

38 CEMDA, Proyectos de energía renovable y protección de derechos humanos. Disponible en https://www.cemda.org.mx/proyectos-de-energia-renovable-y-proteccion-de -derechos-humanos/

39 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Energía solar para el desarrollo rural.

40 Ídem.

41 Pinto Siabato Flavio, Energías renovables y desarrollo sostenible en zonas rurales de Colombia, 2004, página 121.

42 Íbidem, página 105.

43 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Energía solar para el desarrollo rural.

44 Social Impacts of Solar Systems in Rural Areas: Case of Study in Bangladesh

45 Sustainable Energy for All, Energy Safety Nets: Mexico Case of Study, Policy Brief. Disponible en

https://www.seforall.org/system/files/2020-06/ESN_Mexico _Policy_SEforALL.pdf

46 CEMDA, Proyectos de energía renovable y protección de derechos humanos. Disponible en https://www.cemda.org.mx/proyectos-de-energia-renovable-y-proteccion-de -derechos-humanos/

47 Ídem.

48 Tesis Aislada, Primera Sala de la SCJN, Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial, diciembre de 2018.

49 Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad, julio de 2016.

50 Tesis Aislada, Primera Sala de la SCJN, Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva, Diciembre de 2018.

51 Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad, Julio de 2016.

52 Tesis aislada, tribunales colegiados de circuito, Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección, Junio de 2018.

53 Disponible en

https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/GCArticle6 /GCArticle6_SP.pdf

54 Noticias ONU, Cambio Climático sin freno: los países están muy lejos de cumplir el Acuerdo de Paris. Disponible en https://news.un.org/es/story/2021/02/1488722

55 Disponible en

https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

56 Disponible en https://unfccc.int/es/kyoto_protocol

57 Disponible en https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-e l-acuerdo-de-paris

58 Disponible en

https://www.ohchr.org/sp/ProfessionalInterest/Pages/Righ tToDevelopment.aspx

59 Disponible en https://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?OpenAgent&DS=A/RES/61/295 &Lang=S

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones y Exposición de Motivos

En el afán de armonización, precisión y/o actualización de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, a través del ejercicio de las atribuciones conferidas a los legisladores, no hay tarea menor; conscientes de ello y con base en el escenario de oportunidad que ofrece la propia evolución de la sociedad, y sus requerimientos, por cuanto todas las normas vigentes se traducen en disposiciones inacabadamente perfectibles, se gesta la pertinencia de la presente propuesta.

El sistema normativo mexicano, integrado por numerosas leyes, códigos y otras disposiciones normativas, de forma permanente ha venido sufriendo modificaciones dentro del círculo virtuoso que entraña la necesidad de su adecuación constante, o incluso aderezado con la creación de nuevas formas de reglamentación que dan vigor a la aludida tarea de actualización y armonización frente a las realidades que van surgiendo en el infinito espectro de las relaciones humanas en sociedad, y de las relaciones entre autoridad y gobernado, lo que por necesidad debe traducirse en una realidad jurídica acorde a la realidad social del estado mexicano que, como se ha dicho, deviene incesante.

Sustentados en esa naturaleza dinámica, tan propia del sistema jurídico, se presenta ineludible contribuir en su edificación, fortaleciendo el principio de certeza jurídica que le es propio, amén de la legalidad y la vigencia, como garantías expresas para nuestra sociedad humana, como elemento integrador sine qua non del estado en su acepción más dogmática.

Bajo los argumentos previos, en el caso específico de la vigente Ley Nacional de Ejecución Penal, encontramos en una primera oportunidad de actualización, específicamente en su artículo 3 que señala:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

[I al XX]

XXI. Procuraduría: A la Procuraduría General de la República, o Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales en las entidades federativas, según corresponda;

Así, vemos que la fracción XXI del citado numeral admite actualización y armonización por cuanto a la mención de la instancia “Procuraduría General de la República”, esto a virtud de que, por el cambio derivado del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República -publicado el 14 de diciembre de 2018-, y de la propia declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República -publicado 20 de diciembre de 2018- en el que la ahora Fiscalía adquiere este nomen, da lugar a la actualización que se propone, pues debe decirse que nuestro orden normativo, dirigido a la colectividad, debe contener las referencias correctas como eje de certeza jurídica de las disposiciones vigentes, muchas veces, como en el caso, con la redacción apropiada, que es lo que se propone en una primer idea.

Aun a riesgo de sobre abundar, para efectos simples de ilustración, creemos que no resulta ocioso consignar en este apartado que, en la propia Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en su artículo 1, indica dicho cuerpo normativo tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de ésta, como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de las funciones otorgadas al ministerio público de la federación, de conformidad con las disposiciones de supremacía (constitución política y tratados internacionales), y si bien el Sexto Transitorio del decreto previamente aludido precisa que “todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del procurador titular se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes”, se estima que no resulta intrascendente la propuesta de armonización en la vigente Ley Nacional de Ejecución Penal, atendiendo esta nueva realidad institucional, corrigiendo por consecuencia el texto normativo de su artículo 3.

Ahora bien, cuando la Ley Nacional de Ejecución Penal se hace cargo de establecer las competencias del juez de ejecución en su artículo 25, señala:

Artículo 25. Competencias del Juez de Ejecución

En las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución deberá observar lo siguiente:

[I al VII]

VIII. Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia;

[...]

De la lectura del parágrafo en cuestión advertimos que no se incluye la hipótesis de la “amnistía” como aquella mediante la cual una persona sentenciada obtiene su liberación y, por ende, no se cobija en el imperativo de que sus derechos sean rehabilitados por un juez de ejecución en ejercicio de sus competencias.

Adquiere relevancia como argumento de sustento de esta afirmación, el somero análisis de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, cuyo artículo 1 señala:

Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;

b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;

c) Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo;

II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo;

III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior;

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta;

IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

VI. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

El mismo cuerpo normativo establece en su artículo 3 que la persona interesada, o su representante legal, podrán solicitar a la comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento a la Ley de Amnistía, la aplicación de esta ley. Dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, lo confirme, para lo cual, tratándose de personas con sentencia firme , se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación y, adicionalmente, en su artículo 7 contempla que “las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente ley, preservado la confidencialidad de los datos personales”.

En este orden de ideas, resulta indiscutible que la hipótesis de Amnistía debe integrarse al parágrafo 25 de la citada Ley de Ejecución, pues huelga decir que, a diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos, sin embargo, para obtenerla, la propia ley de amnistía citada establece un procedimiento, primero ante una comisión especial y posteriormente ante el juez federal, procedimiento que claramente debe impulsar el propio interesado o su representante legal y, por ende, sus efectos si resultan individualizados, aun cuando para ella se requiera una ley, a diferencia de un indulto que se traduce en un acto administrativo, amén de que para este último se requiere sentencia firme y para la amnistía no propiamente.

La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos, por lo que comúnmente se asocia al perdón de presos políticos.

Bajo esta argumentación, la propuesta de reformas a los numerales 3 y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal queda de relieve en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo único. Se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

[I al XX]

XXI. Fiscalía: A la Fiscalía General de la República, o Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales en las entidades federativas, según corresponda;

[ ... ]

Artículo 25. Competencias del Juez de Ejecución

En las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución deberá observar lo siguiente:

[I al VII]

VIII. Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el termino de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto, amnistía o en los casos de reconocimiento de inocencia;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a la 23 de marzo del 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de canasta básica digital, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de canasta básica digital , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Las necesidades básicas que se requieren para un pleno desarrollo social actualmente están esencialmente vinculadas a los avances tecnológicos, por lo que los gobiernos tienen que implementar políticas públicas que vayan encauzadas a garantizar el pleno goce de este derecho y el acceso de bienes y servicios para toda la población, y se revierta la desigualdad tecnológica que afecta a los más vulnerables por causas de pobreza o falta de infraestructura, por lo que se tienen que crear las condiciones necesarias para un desarrollo integral del país.

Los servicios de acceso a internet pasaron a ser considerados esenciales para la garantía del bienestar de los ciudadanos, y es cierto que la inclusión digital pasa también a ser un elemento crucial para el enfrentamiento de las desigualdades socioeconómicas en la región (CGI.br, 2016).1

II. La pandemia de la Covid-19 que afecta a todo el orbe hizo más evidente la necesidad de garantizar el acceso pleno a las tecnologías, la llamada “nueva normalidad” requiere replantear las políticas en materia de ciencia y tecnología, para que las comunidades más apartadas, que de por sí presentan un rezago social y económico generacional, ahora se requiere insertarlas en el mundo de la tecnología, que antes no era una prioridad para sus aspiraciones de sobrevivencia, pero que en la actualidad se ha convertido en un producto básico para tratar de no acrecentar la brecha económica y social prevaleciente entre estos grupos poblacionales.

Estas nuevas necesidades tecnológicas, llevaron a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)2 a proponer que se tiene que garantizar y universalizar la conectividad y asequibilidad a las tecnologías digitales para enfrentar los impactos provocados por la pandemia del coronavirus (Covid-19) en la región. Para ello, propuso cinco líneas de acción que incluyen construir una sociedad digital inclusiva, impulsar la transformación productiva, promover la confianza y seguridad digital, fortalecer la cooperación digital regional, y avanzar hacia un nuevo modelo de gobernanza para asegurar un ‘Estado de bienestar digital’ que promueva la igualdad, proteja los derechos económicos, sociales y laborales de la población, garantice el uso seguro de datos, y genere el cambio estructural progresivo.

III. La secretaria ejecutiva de la Cepal, Alicia Bárcena, dio a conocer en conferencia de prensa el Informe especial Covid-19 número 7 de la institución,3 titulado “Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos de la Covid-19”, el cual propone a los países de la región garantizar una canasta básica de tecnologías de la información y las comunicaciones integrada por un computador portátil, un teléfono inteligente, una tableta y un plan de conexión para los hogares no conectados, con un costo anual inferior al 1 por ciento del PIB.

IV. Según Iberdrola (2020)4 la brecha digital se atribuyó en un primer momento al subdesarrollo y se percibió como algo que con el paso del tiempo se solucionaría y desaparecería al popularizarse y abaratarse la tecnología. Sin embargo, la comercialización masiva de dispositivos electrónicos con acceso a internet no ha podido erradicar la brecha digital. Se han identificado tres tipos de brechas digitales:

Brecha de acceso. Se refiere a las posibilidades que tienen las personas de acceder a este recurso. Aquí entran en juego, entre otras, las diferencias socioeconómicas entre las personas y entre los países, ya que la digitalización requiere de inversiones e infraestructuras muy costosas para las regiones menos desarrolladas y para las zonas rurales.

Brecha de uso. Hace referencia a la falta de competencias digitales que impide el manejo de la tecnología. En este sentido, y por poner un ejemplo, la UIT señala que hay 40 países en los que más de la mitad de sus habitantes no saben adjuntar un archivo a un correo electrónico.

Brecha de calidad de uso. En ocasiones, se poseen las competencias digitales para manejarse en internet, pero no los conocimientos para hacer un buen uso de la red y sacarle el mayor partido posible. Por ejemplo, en lo relativo al acceso a información de calidad.

V. Si bien es cierto que en todos los países de América Latina se ha adoptado medidas para impulsar el uso de soluciones tecnológicas y cautelar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, logrando que el 66,7 por ciento de la población tenga acceso a internet, aún los alcances de esas acciones son limitados por las brechas en el acceso y uso de esas tecnologías, así como por las velocidades de conexión, y sobre todo cuando se realiza un comparativo del uso y acceso en zonas urbanas y rurales, se evidencian las diferencias, ya que en promedio las zonas urbanas el 67 por ciento de los hogares está conectado a internet, en tanto que en las zonas rurales solo lo está el 23 por ciento de ellos.

De acuerdo con datos recientes, el acceso a redes a través de banda ancha en los países desarrollados registra una media que oscila entre el 70 por ciento y 98 por ciento, mientras que los países en desarrollo, se identifican niveles entre el 40 por ciento y 42 por ciento.5, 6 Aunque se advierte que a nivel mundial la mitad de la población mundial tiene acceso a internet al menos desde un dispositivo, está pronosticado que, en las próximas dos décadas, esta cifra podría llegar a aumentar hasta el 80 por ciento de la población mundial.

Sin embargo, desde el año 2000, la brecha entre países desarrollados y en desarrollo en el acceso físico se ha profundizado un 11 por ciento. Los datos evidencian el abismo tecnológico que separa a unos países de otros, a pesar de que las redes 3G y 4G, a la espera de la expansión masiva del 5G, llegan ya a casi todos los rincones del planeta.

La desigualdad en el acceso a internet y las TIC se conoce como brecha digital y tiene consecuencias diferenciadas por género, afectando al 52 por ciento de las mujeres y al 42 por ciento de los hombres del mundo. De igual forma, en todo el mundo, “aproximadamente 327 millones de mujeres menos que hombres tienen un teléfono inteligente y pueden acceder a internet móvil. En promedio, las mujeres tienen un 26 por ciento menos de probabilidades que los hombres de tener un teléfono inteligente.”

VI. En el caso México, factores históricos y ahora con la pandemia, hicieron más evidentes las brechas para el acceso a las tecnologías de la información, de acuerdo a datos del Inegi, el 65.5 por ciento de los hogares localizados en asentamientos urbanos está conectado a internet, pero contrariamente solo el 23.4 por ciento de los hogares rurales tiene acceso.

Continuando con datos del Inegi, en lo referente a factor de ingresos, se estima que el 45 por ciento de la población que se encuentra en el estrato económico “bajo”, es usuaria de internet, esto contrasta con el de la población que se encuentra en el estrato económico “alto”, ya que el 92 por ciento de este estrato es usuario de internet.7

En el plano internacional, México cuenta con uno de los niveles más bajos de cobertura de internet de banda ancha, tanto en tecnología fija como móvil, de todos los países de la OCDE. En términos de acceso a internet, de banda ancha fijo, nuestro país cuenta con 13.9 líneas por cada 100 habitantes, que representan menos de la mitad del promedio por cada 100 habitantes de los países de la OCDE, el cual es de 30.4., en lo referente a la banda ancha móvil, la cobertura en México es del 37 por ciento, mientras que en los otros países miembros de la OCDE es del 86 por ciento.8

VII. La brecha digital tiene consecuencias que han sido ya identificadas (Iberdrola, 2020).9 La discriminación tecnológica es reconocida por Naciones Unidas como una forma de pobreza y exclusión social, al privar a una parte de la ciudadanía de recursos esenciales para desarrollarse y generar riqueza. Entre las principales consecuencias que se han identificado, están:

a) La incomunicación y aislamiento, que padecen principalmente los habitantes de áreas remotas a las que no llega internet, o incluso les ocurre a los residentes de zonas urbanas que viven desconectados, lo que les provoca aislamiento social.

b) Barrera al estudio y al conocimiento, la crisis del coronavirus ha mostrado que profesores y alumnos quedan rezagados por carecer de la tecnología y las competencias digitales suficientes.

c) Acentúa las diferencias sociales, pues las personas que no saben ocupar la tecnología ven restringidas, por ejemplo, sus opciones de encontrar trabajo o de acceder a un empleo de calidad, lo que repercute negativamente en la economía de los trabajadores.

VIII. Según un informe reciente del Fondo de la ONU para la Infancia y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, mil 300 millones de menores de entre tres y 17 años no tienen acceso a internet; mientras que, en los jóvenes de 15 a 24 años, 759 millones de ellos no disponen de conexión en el hogar. En América Latina, el 46 por ciento de los niños y niñas de entre 5 y 12 años vive en hogares sin conexión. De igual forma, entre el 70 por ciento y el 80 por ciento de los estudiantes en los niveles socioeconómicos más altos tiene computadoras en sus hogares, solo entre el 10 por ciento y el 20 por ciento de los estudiantes pertenecientes a los grupos de menores ingresos cuentan con estos dispositivos.

IX: Datos de la Cepal hacen evidente que el acceso a servicios de conectividad, y a bienes que sirvan para estos efectos, varía mucho dependiendo del ingreso familiar, por lo que se aumentan las desigualdades de manera concreta, a continuación de muestra una tabla con la asequibilidad a internet fija y móvil dependiendo el quintil de ingreso:

X. En lo referente a México, El Inegi, en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2019,10 destacando lo siguiente:

Internet: están conectados 74.3 millones de usuarios de internet de seis años o más, que representan el 65.8 por ciento de la población en ese rango de edad. El 51.5 por ciento de los internautas son mujeres y 48.5 por ciento son hombres.

El análisis geográfico señala que el uso del internet es un fenómeno urbano, puesto que el 73.1 por ciento del total de la población urbana son usuarios de este servicio. Lo que contrasta con el 40.6 por ciento de la población conectada en zonas rurales.

En México hay 18.3 millones de hogares que disponen de internet mediante conexión fija o móvil, 52.9 por ciento del total nacional, lo que significa un incremento de 2 puntos porcentuales respecto del año 2017, cuando el número de hogares conectados fue de 50.9 por ciento

Telefonía Celular: 73.5 por ciento de la población de seis años o más utilizó el teléfono celular. De éstos, ocho de cada diez usuarios, contaban con un celular inteligente (Smartphone), que les permitía conectarse a internet.

El número total de usuarios que disponen de celular inteligente (smartphone) creció de 64.7 millones de personas en 2017 a 69.6 millones en 2018. Además, en 2018 hay un aumento de los usuarios que se conectan a internet desde un celular inteligente (smartphone).

La conexión móvil a internet (conexión de datos) es la más utilizada por el 89.0 por ciento de los usuarios, mientras que el restante 11.0 por ciento se conecta a internet desde un celular inteligente (smartphone) mediante WiFi.

Computadora: Los usuarios de computadora de seis años o más alcanzaron en 2018 los 50.8 millones, equivalentes al 45.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Esta estimación es menor en 0.3 puntos porcentuales respecto del registrado en 2017, cuando fue de 45.3 por ciento.

La proporción estimada de hogares que disponen de una computadora registró un descenso de 0.5 puntos porcentuales, al pasar de 45.4 por ciento en 2017 a 44.9 por ciento en 2018.

Estas desigualdades señaladas por el Inegi, en tiempos de pandemia, donde el trabajo y las actividades escolares se trasladaron a los hogares, acentúan los rezagos de la población que no tienen una computadora, de los que no tienen acceso al internet, es decir si en promedio como ya vimos sólo el 65 por ciento de la población si tienen esa disponibilidad, un 35 por ciento de mayores de 6 años, está fuera de la posibilidad de poder trabajar o estudiar desde sus casas, ni hablar de la diferencia entre lo urbano y lo rural, donde también se acrecientan las diferencias, por lo que desgraciadamente el Estado Mexicano, no estaba preparado para hacer frente a las necesidades de la “nueva normalidad”, ya que la infraestructura para llevar el internet principalmente en zonas alegadas de las ciudades, es precaria, y esto los deja sin oportunidades de continuar en sus labores de trabajo y estudiantiles desde sus lugares de origen, por lo que estarán destinados a continuar acrecentando las brechas en todos los ámbitos de su vida.

Hogares que no disponen de computadora, según principales razones (2016-2019)

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), 2019.

Hogares que disponen de computadora que no cuentan con conexión a internet, según principales razones (2016-2019)

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), 2019.

Como es posible apreciar en los datos uso de dispositivos electrónicos y del acceso a internet, prevalece una diferencia entre lo urbano y lo rural, siendo esta última la más desfavorecida, tanto por la falta de infraestructura, como por las posibilidades de adquirir equipos tecnológicos, por lo que la brecha digital sigue siendo un factor negativo para el desarrollo e inserción de las comunidades más pobres del país.

Además, como es de observase en la tabla previa, una de las principales razones por las que no se cuenta con una computadora para acceder a internet, es la falta de recursos económicos.

Por lo tanto, es indispensable que se implementen políticas públicas encaminadas a dotar de un mínimo indispensable de esta canasta básica digital como lo propone la Cepal, a aquellos sectores de la población que por diferentes razones no cuentan con ellos, para tratar de equilibrar las oportunidades de desarrollo que exigen los nuevos tiempos, donde las computadoras y los teléfonos inteligentes son elementos indispensables en la vida cotidiana de cualquier persona, ya sea en el ámbito laboral o escolar.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman el artículo 6, el artículo 14, fracciones I y IV, y se adiciona una fracción V al mismo; se adiciona un artículo 19 Bis; se reforma el artículo 34 y se adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación , el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, todos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;

III. Desarrollo Regional;

IV. Infraestructura social básica, así como aquella que garantice el acceso a internet;

V. Fomento del sector social de la economía.

VI. La conectividad a internet a través de dispositivos personales

Artículo 19 Bis.

Además de los mencionados en el artículo anterior, serán de interés público:

I. Los programas y obras de infraestructura que garanticen el aprovechamiento de sistemas de suministro de energía eléctrica, así como aquellos destinados a proveer de internet.

II. Los programas que faciliten el acceso a dispositivos personales de acceso a internet.

III. Los programas de abasto de paquetes de datos a través de una conexión fija o móvil.

IV. Las campañas y programas de promoción de la educación digital.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades, haciendo uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para tales fines.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;

VII. Acceso a bienes y servicios básicos de conectividad a internet;

VIII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;

IX. Grado de cohesión social, y

X. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Galperin, H. (2016). How to Connect the Other Half: Evidence and Policy Insights from Household Surveys in Latin America. Global Commission on Internet Governance Paper Series No. 34. Disponible en:

https://www.cigionline.org/sites/default/files/gcig_no34 _web.pdf.

2 Cepal (2020) “Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del Covid-19” en Informe Especial Covid-19, agosto 2020, disponible en: https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-propone-garantizar-universal izar-la-conectividad-asequibilidad-tecnologias, consultado el 8 de febrero de 2021.

3 Ibíd

4 Iberdrola (2020) La brecha digital en el mundo y por qué provoca desigualdad, disponible en: https://www.iberdrola.com/compromiso-social/queesbrechadigital, consultado el 8 de febrero de 2021.

5 Según datos extraídos del portal Internet World Stats a mayo de 2020, en África solo el 39,3 por ciento de sus habitantes viven conectados, frente al 87,2 por ciento de los europeos y el 94,6 por ciento de los norteamericanos.

6 OCDE (2020), Broadband Statics, disponible en:

http://www.oecd.org/sti/broadband/broadband-statistics/ , consultado el 8 de febrero de 2021.

7 Inegi (2019) Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, disponible en:

https://www.gob.mx/sct/prensa/en-mexico-hay-74-3-millone s-de-usuarios-de-internet-y-18-3-millones-de-hogares-con-conexion-a-est e-servicio-endutih-2019-196013?idiom=es, consultado el 8 de febrero de 2021.

8 https://rde.inegi.org.mx/index.php/2018/11/07/la-brecha-digital-la-importancia-las
-tecnologias-la-informacion-la-comunicacion-en-las-economias-regionales-mexico/ consultado el 8 de febrero de 2021.

9 Iberdrola (2020) La brecha digital en el mundo y por qué provoca desigualdad, disponible en: https://www.iberdrola.com/compromiso-social/queesbrechadigital consultado el 8 de febrero de 2021.

10 Inegi (2019) Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, disponible en:

https://www.gob.mx/sct/prensa/en-mexico-hay-74-3-millones-de-usuarios-de-internet-y-18-3-millones
-de-hogares-con-conexion-a-este-servicio-endutih-2019-196013?idiom=es, consultado el 8 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña , diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , con base en lo siguiente.

Planteamiento del Problema

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del ingreso mínimo vital, cuya definición ha encontrado consenso en el conjunto de condiciones esenciales que posibilitan no sólo la subsistencia de las personas, sino su desarrollo pleno y la expansión de su libertad para poder disfrutar de una vida digna. Estas condiciones son fundamentales y comunes para toda persona, por lo que son en sí mismas derechos humanos que deben garantizarse y deben ser adoptadas en el marco normativo de la sociedad.

Adicionalmente, el avance del debate positivo hacia la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales se ha producido también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), evolucionando hacia una cada vez más amplia protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESC o DESCA), en particular respecto de la protección del derecho a una vida digna.

La importancia de garantizar los derechos humanos es indiscutible. Al pertenecer a una sociedad, ésta debe contar con las condiciones necesarias para que cada integrante se desarrolle de manera óptima, y para ello es fundamental que sean respetados los derechos de todas las personas respecto a su acceso a bienes públicos. El contenido del ingreso mínimo vital, lejos de ser un derecho aislado, sirve para garantizar aquellos derechos que son más indispensables para lograr garantizar una realización plena de las personas, es decir, es un derecho omnigarante. No obstante, la situación en la cual vivimos en la actualidad nos presenta retos en materia económica sin precedentes. Sin lugar a dudas, ante la crisis causada por la pandemia de la Covid-19, países de todo el mundo están sufriendo sus estragos, lo que se agrava en perspectiva ya que no se cuenta con una vacuna que pueda prevenirla.

Esta situación ya ha alterado el orden económico y social en el mundo entero y seguramente, muchas premisas hasta ahora aceptadas tendrán que revisarse y replantearse. Nuestro país no ha sido ajeno a esta situación, sin embargo, la crisis de la Covid-19 vino a acrecentar una serie de problemas que ya se asomaban desde el año pasado cuándo nuestro país perdió el impulso de crecimiento. El proceso de aprendizaje de la nueva administración, la contracción indiscriminada del gasto público (corriente y de inversión), el cambio en el proceso de toma de decisiones en materia de políticas públicas y de prioridades y la falta de planeación y previsión de los ingresos necesarios para llevarlas a cabo, así como la falta de claridad y certidumbre hacia la inversión privada nacional y extranjera provocaron que la gran mayoría de los indicadores económicos mostraran importantes deterioros respecto al año previo.

Para finales del año pasado, la recesión mostró todos sus efectos en diversos sectores económicos y productivos. Los malos resultados alcanzados mostraban la necesidad de hacer cambios y/o ajustes en materia de política económica, para reactivar la inversión (pública y privada), generar confianza y dar viabilidad a las finanzas públicas. Desde antes de que el entorno económico, político y social se complicara aún más por la crisis de la Covid-19, diversas agencias y especialistas ya proyectaban un año igualmente complicado al año anterior. De esta manera, la pandemia ha creado las condiciones para la tormenta perfecta. A la debilidad de las finanzas públicas, se suma el deterioro de las calificaciones del país y de sus principales apuestas, Pemex y los grandes proyectos de infraestructura, así como las complicaciones en el entorno de los negocios y de las inversiones, debido a la percepción misma del gobierno por parte de los inversionistas.

Diversas estimaciones señalan que durante los meses de marzo, abril y mayo se perdieron un millón de empleos y de acuerdo con el Banco de México se podrían llegar a perder 400 mil empleos más, es decir, que a pesar de que se “levante la cuarentena” los empleos que existían ya no estarán ahí cuando se regrese paulatinamente a las actividades. Sin embargo, durante el pasado mes de abril, 12 millones de personas dejaron de trabajar o de buscar empleo por efectos de la pandemia, tal y como reveló la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), cuyas empresas integrantes ocupan el 50 por ciento de los 20 millones de trabajadores afiliados al IMSS, ha advertido que 5 de cada 10 empresas cerrarán definitivamente; 6 de cada 10 han registrado un fuerte deterioro en sus ventas; 52 por ciento redujo su personal; en el sector comercio se estiman pérdidas por 100 mil millones de pesos y más de 30 mil restaurantes cerrarán, y para aquellos que retornen, las medidas sanitarias de la “nueva normalidad” operarán al 30 por ciento de su capacidad.

La Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) señala que el 90 por ciento de la flota aérea estuvo en tierra por más de 2 meses y calculó pérdidas por 130 mil millones de pesos; por su parte, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ya advirtió que 3 mil constructoras pequeñas y medianas dejarán de trabajar. Adicionalmente, Inegi señaló también que la contracción económica del primer trimestre del 2020 y los primeros efectos negativos de la crisis del Covid 19, sobre la actividad productiva ya provocaron una caída de 5.3 por ciento en el producto interno bruto (PIB) por persona. Más aún, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), encargado de medir la pobreza en México, ha advertido que el número de pobres por ingreso podría aumentar entre 8.9 y 9.8 millones de personas, debido a los efectos económicos de la crisis sanitaria por la que atravesamos.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar), al primer trimestre del presente año los trabajadores que tienen una cuenta individual para el retiro, retiraron una cifra histórica de 3 mil 537.7 millones de pesos de su afore por situaciones de desempleo, este monto que retiraron de su afore superó en 36.2 por ciento lo registrado en el primer trimestre de 2019, cuando se dispusieron dos mil 597 millones de pesos. Estimaciones conservadoras de la Consar revelan que sólo en el mes de abril del presente año, más de 267 mil trabajadores hicieron retiros por desempleo de su Afore, y casi un millón lo han hecho en los primeros cuatro meses del año y todavía falta lo más duro de la crisis, en virtud de que para solicitar el retiro por desempleo se requiere acreditar al menos 46 días desempleado, por lo que las estadísticas de la Consar, apenas muestran el desempleo de hace mes y medio. El comportamiento observado durante el primer cuatrimestre del año, mantiene su tendencia a lo largo del año anterior, cuando los retiros por desempleo ascendieron a 12,152.7 millones de pesos, que resultaron de 1.4 millones de trabajadores que utilizaron este mecanismo.

Ante las severas consecuencias infringidas a la actividad económica por la pandemia de la Covid-19, en todo el orbe, y de la que México no es la excepción, pero sobre todo por las medidas de confinamiento social para evitar su propagación, las economías de las naciones, en todas las latitudes y continentes: sea en Europa, en Norteamérica, Asía, América Latina y Australia; sin importar su grado de desarrollo o subdesarrollo, se han visto arrolladas y engullidas hacia la parálisis económica. El Fondo Monetario Internacional (FMI), en su reporte sobre las Perspectivas de la Economía Mundial de abril de 2020, describe un panorama por demás desolador sobre el desempeño económico tras el inicio de las cuarentenas y cierres de negocios en todo el mundo como resultado de la Covid-19-19. A nivel global, prevé una contracción del 3 por ciento para 2020.1

En el mismo sentido, el FMI prevé que el PIB de México retrocederá 6.6 por ciento, lo cual nos sitúa como uno de los países con mayores secuelas entre las grandes economías latinoamericanas, arrinconado por el derrumbe de los precios del petróleo y las consecuencias de la recesión esperada en su principal socio comercial, Estados Unidos. Peor aún resultó el último pronóstico del Banco de México, que apunta que uno de los escenarios es que la economía nacional podría contraerse hasta 8.8 por ciento. En este contexto, no es ocioso llamar la atención en que mientras un nutrido grupo de países en el mundo y particularmente en Latinoamérica, han instrumentado planes contracíclicos para incentivar la economía, el empleo, la demanda y la actividad productiva, en México, el gobierno sigue empeñado en continuar con los mismos programas sociales y las obras emblemáticas de su administración, la ruta que nos llevó a decrecer, un año antes, cuando no había pandemia.

Así, ante la ausencia de planes contra cíclicos y sin apoyos a las empresas, amplias voces –tanto de organismos nacionales como internacionales- anticipan un ciclo económico con escaso vigor y prolongada parálisis del ciclo económico. Bajo esta perspectiva, las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD consideramos que el Ejecutivo federal debe dejar atrás esa errática estrategia que llevó a la economía nacional a decrecer en 2019, después de haber mantenido un ritmo de crecimiento de 2.4 por ciento un año antes. La evidencia empírica muestra que no es la vía, pues, en marzo de 2020, acumulábamos el cuarto trimestre consecutivo a la baja: -1.6 ciento –según lo avalan las cifras del Inegi–, véase la gráfica:

En cuanto a la entrada en vigor del T-MEC, el Fondo Monetario Internacional estima que la crisis económica derivada por la pandemia de la Covid-19 impactará negativamente en una caída para Estados Unidos de -6.1 por ciento, así como un decrecimiento global de -3 por ciento, lo cual debilitará la demanda de nuestro principal socio comercial, pero también el comercio mundial, aún más que la crisis de 2008-2009. Sin embargo, este país, ya ha anunciado ingentes planes de reactivación económica: el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin –desde marzo– , trabaja con el Senado y la Cámara de Representantes en un programa de ayuda, revelado por la prensa estadounidense de alrededor de 850 mil millones de dólares. Asimismo, el funcionario mencionó algunas de las medidas que pretende promover la Casa Blanca: “Tenemos la intención de enviar cheques inmediatamente a los norteamericanos”.

Mnuchin insistió en la importancia de inyectar dinero al mercado para ayudar a familias y pequeñas empresas que ven afectados sus negocios por la caída de demanda. “También podemos garantizar préstamos a industrias cruciales como el transporte aéreo y la hostelería”. En esa tesitura, según las previsiones del FMI, el endeudamiento de Estados Unidos pasará del 109 por ciento de 2019 al 131,1 por ciento y 131,9 por ciento previstos para 2020 y 2021, respectivamente.2 Sin embargo, existen estudios que sustentan que por cada punto porcentual que deja de crecer la economía nacional, se pierden 200 mil empleos productivos, es decir, que añaden valor a las mercancías o servicios producidos a la venta del consumidor.

Con base en estas cifras y tomando en consideración que tanto la Cepal como el FMI, entre otros organismos, anticipan una caída de la economía mexicana, al menos de 6.6 por ciento, entonces, se espera, al menos, una pérdida aproximada de empleos de un millón 400 mil empleos, a lo largo de todo el territorio nacional, en los distintos sectores económicos. No podemos dejar de señalar, en este punto, que “empleos” generados a través de los programas: Jóvenes Construyendo el futuro, Mejoramiento Urbano, Sembrando Vida, no son empleos formales, pues representan programas sociales del presidente, en la medida, en que carecen de seguridad social, no pueden afiliar a sus familiares al IMSS o Issste, no cotizan para el ahorro voluntario en las afores, entre otras cosas.

Debemos recordar que el precio de la mezcla mexicana de petróleo, cerró en 29.87 dólares por barril de petróleo (29-05-2020), todavía 19.13 dólares por debajo de lo aprobado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos, y el dólar se cotizó, el pasado 29 de mayo, en 22.18 pesos por dólar, lo que equivale a una depreciación aproximada de 16 por ciento del peso, y en esa medida se incrementó la deuda externa.

En este sentido, vale señalar que la deuda de Pemex, al cierre del primer trimestre de este año, se incrementó 24.2 por ciento derivado de la apreciación del dólar, para ubicarse en 2 billones 464 mil millones de pesos.3 Lo cual, nos debiera hacer más precavidos al apostar la totalidad del crecimiento a Pemex, pues pese a las cuantiosas transferencias de recursos por parte del gobierno federal –provenientes de los subejercicios aplicados a las Secretarias de la Administración Pública federal de, al menos, 162 mil millones de pesos, en los últimos seis meses–, sus pérdidas ascendieron a 562 mil millones de pesos al primer trimestre de 2020. La recaudación de impuestos en abril de este año, con respecto a 2019, se advierte fehacientemente que ya resintió la desaceleración económica provocada por el confinamiento social:

Prácticamente la mayoría de los ingresos del sector presupuestario retroceden, excepto el impuesto al valor agregado (8.3 por ciento), el impuesto especial sobre productos y servicios a las gasolinas y el diésel (4.7 por ciento) y los aprovechamientos (260 por ciento), véase el siguiente cuadro:

Lo anterior, refleja la urgencia de que el gobierno cambie de estrategia, pues enfrentar esta situación es inaplazable, dado que ya se sienten sus impactos en la población que menores recursos.

El pasado 22 de mayo, el gobierno federal anunció que ha entregado 740 mil apoyos por diversos programas, que equivalen a 44 mil 721 millones de pesos.4 Sin embargo, de éstos, sólo los Créditos a la Palabra y los Créditos Solidarios IMSS son los que apoyan a las empresas frente a la emergencia sanitaria.

Los primeros son créditos de 25 mil pesos dirigidos a empresas familiares registradas por militantes de Morena (convertidos en “siervos de la nación”) en el “Censo de Bienestar” (de 900 mil beneficiarios, al 7 de mayo, iban 21 mil entregados).

Por su parte, los Créditos Solidarios IMSS van a entregar 25 mil pesos a los empresarios con registro patronal en el régimen obligatorio que no despidieron trabajadores durante la emergencia sanitaria. De los 645 mil 102 “empresarios solidarios” sólo 27 mil 574 (4.3 por ciento del total) habían pedido su registro al 30 de abril. Por eso, se abrió el registro a 23,300 trabajadoras del hogar y 23 mil 717 trabajadores por cuenta propia. A ver si así salen.

El esfuerzo del gobierno se ve claramente insuficiente. México es el penúltimo lugar en apoyos fiscales dentro del G20 para enfrentar la pandemia por Covid-19, pues el gobierno federal sólo ha aplicado el 0.7 por ciento del PIB.5 Naciones como el Reino Unido, Francia y Estados Unidos han destinado el equivalente a 17.7, 15.2 y 10.5 por ciento respectivamente.

En América Latina, encontramos que Brasil y Argentina, han destinado 3.9 y 3.7 por ciento de sus economías locales para combatir los efectos económicos de la pandemia.

Argumentación

Así, en aras de contribuir en la búsqueda de alternativas viables para solventar las consecuencias más lesivas de millones de mexicanos y mexicanas, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponemos que el Ejecutivo federal apoye a las y los trabajadores, y con ello, contribuya a sostener el nivel de consumo y las fuentes de empleo, a través de un apoyo económico directo, mediante el ingreso mínimo vital de emergencia. El ingreso mínimo vital de emergencia propuesto tendría la equivalencia monetaria que resulta mayor entre el salario mínimo mensual vigente o la línea de bienestar, que el Coneval define como la suma de la canasta alimentaria y la no alimentaria.

Proponemos la expedición de una Ley de Ingreso Mínimo Vital de Emergencia para mitigar los efectos del desempleo y la falta de ingresos como consecuencia de las emergencias sanitarias o las contingencias económicas. Los beneficiarios de estas transferencias serán todos los trabajadores formales e informales que hayan perdido su fuente de ingresos por la causa señalada. El monto será el equivalente a cantidad que resulte mayor entre el monto determinado para un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o el monto determinado por el Coneval para la canasta alimentaria y canasta no alimentaria urbana por persona, en su última medición y se entregará por tres meses consecutivos, pudiendo prorrogarse durante otros tres, conforme a los lineamientos que, al efecto se expidan. La solicitud será de buena fe y su otorgamiento estará limitado únicamente por la disposición presupuestal. El manejo del padrón se encontrará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que levantarlo, hacerlo público y actualizarlo de manera mensual.

Adicionalmente, se modifican la Ley Federal del Trabajo para atribuir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la obligación de que, al ser declarada una emergencia sanitaria o una contingencia económica, se implementen inmediatamente los mecanismos para dar cumplimiento a la ley que se expide y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer las condiciones en las cuáles la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá declarar que nos encontramos en una contingencia económica y, consecuentemente, implementar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a esta Ley.

La presente propuesta legislativa de las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, se enmarca y cobra sentido en situaciones de emergencia económica o por razones sanitarias como la que actualmente estamos padeciendo por la pandemia por la Covid-19, lo que ha imposibilitado que las empresas, comercios, personas físicas que laboren en los sectores formal e informal puedan desarrollar su actividad sin riesgos de contagio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de las personas, particularmente con el del acceso a una vida digna, pongo a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se expide la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república y se aplicará cuando el Consejo de Salubridad General declare una emergencia sanitaria en términos de lo previsto en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando se declare una contingencia económica en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2. El objeto de esta ley es el de mitigar los efectos del desempleo y la falta de ingresos, como consecuencia de las emergencias sanitarias o las contingencias económicas.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende;

a) Emergencia Sanitaria: Aquella que declara el Consejo de Salubridad General en los términos previstos por el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes en la materia.

b) Contingencia económica: Aquella que declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

c) Beneficiario: Aquella persona que por motivo de la emergencia sanitaria o la contingencia económica haya sido dada de baja del régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social, o aquella persona, cuya fuente de ingresos, siendo trabajador sin estar afiliado al mismo, o siendo trabajador por cuenta propia, haya sido afectada sustancialmente por la emergencia sanitaria o la contingencia económica, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se expidan.

d) Ingreso Mínimo Vital de Emergencia: La transferencia monetaria que el Gobierno federal realizará a favor de las personas que, habiéndolo solicitado, cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 4. En el momento en que el Consejo de Salubridad General declare la emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare una contingencia económica, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomarán las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 5. El monto del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia será el equivalente a cantidad que resulte mayor entre el monto determinado para un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o el monto determinado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social para la canasta alimentaria y canasta no alimentaria urbana por persona, en su última medición y se entregará por tres meses consecutivos, pudiendo prorrogarse durante otros tres, conforme a los lineamientos que, al efecto se expidan.

Artículo 6. Cuando la autoridad declare una emergencia sanitaria o una contingencia económica, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de manera inmediata, emitirá los lineamientos para que los beneficiarios puedan acceder al otorgamiento del ingreso mínimo vital de emergencia.

Artículo 7. La solicitud para el otorgamiento del ingreso mínimo vital de emergencia se hará de buena fe y únicamente estará limitada por la disposición presupuestal.

La solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre del solicitante

b) Edad

c) Dirección

d) Fuente de trabajo o ingresos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá levantar y hacer público, el padrón de los beneficiarios, mismo que deberá actualizarse de manera mensual.

Artículo 8. El Ingreso Mínimo Vital de Emergencia será independiente de cualquier otro programa de transferencias monetarias implementado por el gobierno federal o los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 9. Una vez declarado el final de la emergencia sanitaria o la contingencia económica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán entregar un informe a la Cámara de Diputados, el que deberá aprobarlo.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 526 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 526 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuanto se declare una emergencia sanitaria o una contingencia económica, deberá implementar, de manera inmediata, los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia.

Artículo Tercero. Se adicionan la fracción II Bis y un inciso d) a la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. ...

II. ...

II Bis. La disminución de los ingresos del gobierno federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos derivada de una contingencia económica o una emergencia sanitaria verificada durante el ejercicio fiscal, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se procederá conforme la fracción III, inciso d) de este artículo.

...

I. ...

a) a c) ...

d) En el caso de que se verifique una reducción equivalente o superior al 6 por ciento de los ingresos mencionada en la fracción II Bis de este artículo, que se refiera en el calendario de la Ley de Ingresos; o se presente una contracción del producto interno bruto igual o superior a 4 por ciento, cuantificada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a declarar una contingencia económica y deberá implementar, de manera inmediata, los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital de Emergencia.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2020/04/14/weo-april-202 0

2 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/16/economia/1587063841_1 24262.html

3 Pemex: Estados Financieros Preliminares al 31 de marzo de 2020.

4 https://www.dineroenimagen.com/economia/gobierno-ha-entregado-mas-de-44 -mil-mdp-en-creditos-los-mexicanos-mas-necesitados/123075

5 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
mexico-penultimo-lugar-en-apoyos-fiscales-dentro-del-g20-para-enfrentar-pandemia-por-covid-19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Arturo Roberto Hernádez Tapia, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1368, fracción V, y 1635, párrafo primero, del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

Las normas jurídicas constantemente se transforman, nuestros órganos jurisdiccionales y constitucionales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación emiten criterios de la interpretación de las mismas, y buscan el respeto a la jerarquía de la norma constitucional. Así, para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponda regular.

Planteamiento del problema

El dos de marzo de dos mil quince, se promovió juicio de controversia familiar . por parte de una ciudadana, por propio derecho, en la vía de controversias del orden familiar, “la cual demandaba el pago de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente y como hechos de su acción relató que desde el seis de enero de dos mil dos, se unió en concubinato con el demandado, y a partir de septiembre de dos mil catorce comenzaron los problemas, presentó pruebas documentales y diversos medios de prueba para acreditar doce años de concubinato.” 1

De esta demanda de primera instancia, conoció el Juez Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Morelos.

Después de sustanciarse el proceso respectivo “el veinte de enero de 2017, la juez natural dictó la sentencia correspondiente, en la que, al ser procedentes las excepciones opuestas, determinó declarar procedente la falta de legitimación de la parte actora”2 , es decir no se le reconoció como concubina.

En termino de ley “la actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien por resolución de trece de julio de dos mil diecisiete, determinó confirmar la sentencia recurrida, que en suma concluyó en que no se demostraron los extremos del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, necesarios para demostrar la existencia del concubinato, en tanto el demandado está unido en matrimonio civil con diversa persona, y por ende la actora no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina del demandado, toda vez que en términos del artículo 35 de la ley sustantiva familiar en vigor, el origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualizan, lo que lleva implícita la falta de legitimación de la actora como acreedora alimentaria y legitimación pasiva del demandado como deudor alimentista.”3

Ante esta resolución de segunda instancia, “mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes común del primer distrito judicial del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos la actora solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la ejecutoria de fecha trece de julio de dos mil diecisiete emitida en el toca civil pronunciada por la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos.”4

El turno respectivo de la demanda de amparo se le turno “al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, cuya presidencia lo admitió por auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, y lo registró con el número 682/2017. Y seguido el procedimiento legal dictó sentencia el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo solicitado”5

La parte actora, inconforme con la negativa del amparo , “por su propio derecho y en su carácter de quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Común del Décimo Octavo Circuito.”6

Así se dio trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación , “recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de once de julio de dos mil dieciocho, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 3727/2018. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz mena y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad”7

Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, “la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, a lo que acordó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece.”8

Agravios expuestos por la quejosa

La quejosa, alega que “el Colegiado transgrede el artículo 75 de la Ley de Amparo, porque no estudió el acto reclamado tal y como aparece probado ante la responsable, en tanto omitió el estudio exhaustivo del modo en que le fue planteado, esto es no analizó que la figura del concubinato del modo en que se define en el artículo impugnado es discriminatorio , atenta contra la protección de la familia, contra la dignidad de la persona y en si el Colegiado omitió en dar respuesta a todos los planteamientos expuestos en la demanda de amparo, en tanto que el Colegiado sólo analizó 3 de los argumentos planteados como son el referente a la igualdad, y protección a la mujer y protección a la familia, pero omitió los argumentos respecto del derecho al honor, y la dignidad de la mujer, esto es lo relativo a que el precepto reclamado denigra a la mujer al considerar a la mujer concubina como de segunda clase.”9

Ante tal análisis es conveniente señalar el precepto reclamado que es del tenor siguiente:

Artículo 65. Concubinato . Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo , que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”10

En el segundo agravio, alega que la sentencia recurrida “se violan los artículos 1o. y 4o. Constitucional federal, también de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5, 16, 17 del Pacto de Derecho Políticos y Civiles, así como 4 y 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y se soslaya la evolución del derecho familiar que ha evolucionado gracias a la progresividad de los derechos humanos de acuerdo al numeral 1 de la Constitución federal, especialmente cuando los últimos criterios del máximo Tribunal del país, han introducido figuras jurídicas como la paridad de género, no discriminación, igualdad, mínimo vital, así como principio como el pro persona, tutela judicial, y progresividad de los derechos humanos”11

Estudio de fondo

Conforme a lo establecido en el apartado anterior la materia del presente recurso consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 65 del Código Familiar para el estado de Morelos, y con ello verificar si resulta o no en contravención de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución federal, también de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5, 16, 17 del Pacto de Derecho Políticos y Civiles, así como 4 y 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Aunado a que contrario a lo que afirma el colegiado “la recurrente alega que el artículo 65 del Código Familiar para el estado de Morelos vulnera los derechos humanos y discrimina a la mujer por considerarla indigna por tener una relación de concubinato frente a una relación matrimonial, porque al exigir que en los elementos del concubinato se sostenía que el hombre y la mujer estén libre de matrimonio y no tengan impedimento para contraerlo, discrimina totalmente a la mujer solo por una cuestión de estatus civil, lo que también considera discrimina a las mujeres que no optaron por casarse y que decidieron libremente conservar una unión de pareja sin documento alguno.

Así como que resulta inconstitucional que el precepto exija que se cumpla con un periodo de cinco años, cuando uno de los concubinos tenga impedimento para casarse o bien que se encuentre casado, lo cual también atenta contra la dignidad, honor, igualdad y derecho de la mujer en específico a contar con un estado civil de concubinato y reconocimiento por la sociedad la ley y el Estado, de una relación extramarital, sólo por una supuesta moral colectiva, desatendiendo que la relación de hecho del concubinato, genera derechos, por mal mujer concubina, negando y limitando el derecho alimentario una vez concluido el concubinato”.12

La Primera Sala de la SCJN encuentra fundados los agravios antes señalados, “en atención que se advierte que efectivamente el exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, sobre lo cual efectivamente debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado culturalmente, esto es se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital.”13

Cabe señalar que esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 597/2014, reconoció “que el concubinato y el matrimonio son figuras con muchas similitudes, a las cuales nuestro sistema jurídico reconoce como fundadoras de la familia. Pero, además, desde la perspectiva del derecho al libre desarrollo a la personalidad, debe reconocerse que dichas instituciones son equiparables, pues ambas son el resultado de la decisión autónoma de entrar en una relación personal permanente con otra persona, como una proyección específica del proyecto de vida de cada una de ellas”14

Por tanto, debe reconocerse “que la decisión de comenzar un concubinato, permanecer en él o darlo por terminado –al igual que sucede con el matrimonio– forma parte de un plan de vida elegido de manera autónoma, de suerte que esta decisión entra dentro del ámbito de tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad, donde la voluntad de las partes se constituye como el elemento esencial.

El concubinato no se encuentra sujeta a formalidades, por lo que la voluntad de las partes juega un papel mayormente determinante que, en el propio matrimonio, máxime si se toma en cuenta que precisamente esta falta de formalidades juega -al menos presumiblemente- un papel fundamental en la decisión del individuo de optar por este modelo de familia como una determinación específica de su proyecto de vida.”15

Al respecto es orientadora la jurisprudencia 1a./J. 45/2015 (10a.), la cual lleva por rubro: “Libertad configurativa del legislador. Está limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación que operan de manera transversal.” 16 . Así, a fin de efectuar el estudio de referencia, debe decirse que una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, a saber: “origen étnico, nacionalidad, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La utilización de estas categorías debe analizarse con mayor rigor, porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales, ello es así, porque si bien la Constitución no prohíbe su uso, sí prohíbe su utilización en forma injustificada.”17

Máxime que el punto de partida que ha adoptado la Suprema Corte es que en cuanto a que el trato igualitario constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley y que el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, guardan congruencia con lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a esos derechos, pues dicho tribunal internacional ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.

Así mismo la SCJN en su resolución expone que se verifica una transgresión en tanto esta Primera Sala ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto

En el tema de la discriminación, con el que el principio de igualdad guarda íntima relación, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha definido la discriminación como: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”18

La resolución es estudio precisa que negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el hecho que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio civil, implica la negación de reconocimiento jurídico a la relación voluntaria de concubina que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura de concubinato jurídicamente derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, muchos de índole fundamental como lo es el derecho alimentario, por ende el requisito relativo no se justifica ni siquiera en razón de protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción por el contrario confirma que se deja en total desprotección a la familia que originó o fue formada precisamente con motivo del concubinato, que si bien no es el caso de la recurrente en tanto no procreó hijos con el tercero interesado, no puede ser tampoco motivo para concluir en otra determinación, en tanto el simple hecho de negar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional verifique si la recurrente le asiste o no el derecho de alimentos, por el hecho de desestimar la existencia de concubinato bajo dicho requisito, se ocasiona una grave afectación a los derechos humanos reconocidos en el numeral 4o. de la Constitución federal.

No es óbice a lo anterior, “el que el concubinato en sí mismo sea una figura que se entienda equiparada al matrimonio, en tanto que esta Primera Sala ha considerado que de ambas surgen mismos derechos y obligaciones en caso de su disolución, y por ello concluir que entonces no pueden subsistir en una misma persona, esto es, estar en un concubinato con determinada persona y a la vez casado legalmente con otra persona, en tanto que la realidad indica que sí es posible la coexistencia de ambas figuras, especialmente porque las relaciones familiares no se construyen de una convivencia ininterrumpida, esto es, si bien es frecuente no implica que no exista posibilidad de convivir y establecer una relación de concubinato con una persona distinta al cónyuge, por ello es pertinente reconocer dichas realidades, y precisamente ante la coexistencia de ellas, la ley no puede privilegiar solo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas solo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza.”19

El estudio realizado en la resolución de la SCJN pone especial énfasis en garantizar los derechos humanos conferidos en los tratados internacionales y en la posible violación de los preceptos constitucionales en materia de igualdad de género, por ello debe garantizarse la constitucionalidad de dicho principio.

Porque de no reparar el vicio de inconstitucionalidad de la norma, “se niega la realidad antes apuntada, aunado a que se obstaculizan sin justificación o racionalidad alguna los derechos de quien esté en el concubinato con la persona que a su vez celebró matrimonio con diversa persona, y que incluso puede ser un hecho oculto para su concubino, y a afectar no solo a ésta sino a la familia originada del concubinato, por lo que es fundado lo que alega la recurrente en el sentido que dicha distinción establece personas de primera y segunda clase, lo que es inadmisible bajo los principios del artículo 1 y 4 de la Constitución federal.”20

En esas condiciones, la Primera Sala de la SCJN, encuentra que es inconstitucional la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos por lo que respecta a la porción normativa “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, de ahí que el precepto debe leerse en los siguientes términos :

Artículo 65. Concubinato. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.21

Decisión

La Primera sala de la SCJN, al resultar fundados los agravios, materia de la referida revisión, determino que lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, para que nuevamente analice la litis de amparo partiendo de la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, y al resolver la controversia se apegue al método de impartición de justicia con perspectiva de género.

Es por eso y ante la imperiosa necesidad de armonizar nuestros ordenamientos federales y con ello establecer normas que respeten la justicia con perspectiva de género, una de estas normas es el Código Civil Federal en sus artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero, del cual hacemos el comparativo del texto vigente y la propuesta de esta iniciativa:

Código Civil Federal

Ante lo ya expuesto es que proponemos el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1368. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

...

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.

...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

4 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

5 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

7 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

8 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

9 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

10 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

11 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

12 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

13 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

14 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

15 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

16 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009405

17 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

18 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

19 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

20 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

21 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-0 7/ADR-3727-2018-200714.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Exposición de Motivos

Es un hecho que la tasa de analfabetismo en México ha disminuido abruptamente desde hace 30 años aproximadamente. Sin embargo, aún sigue siendo alarmante que existan poblaciones que se encuentre en desventaja. Así mismo, a pesar de que los índices de analfabetismo son más bajos, la brecha es latente, en ese sentido es necesario garantizar el acceso a la lectura todos los individuos y, en especial, a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con cifras del Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). En el decil I, donde se encuentran los más pobres, 16 de cada 100 son analfabetas y 30 de cada 100 no tienen estudios básicos obligatorios. En contraparte, los mexicanos más ricos, ubicados en el decil X, tienen una razón de analfabetismo de sólo 1 por cada 100 y la cifra de quienes no terminaron la educación primaria se reduce a 4 por cada 100,

Las estadísticas globales sobre analfabetismo apuntan a que México se encuentra en una situación media en la alfabetización, sin embargo, esto no significa que esto sea equivalente al acceso a la educación. México1 se ubica como uno de los tres países con mayor deserción escolar en los niveles básicos en América Latina, por lo que, si bien, las tasas de alfabetismo han aumentado, esto no representa un avance significativo en términos de educación, por la brecha que se mencionaba en párrafos anteriores.

Es importante recalcar la correlación entre las variables pobreza y educación, puesto que se observa que poblaciones en situación de vulnerabilidad son proclives al rezago educativo. Las cifras de este indicador oscilan entre el 30 por ciento2 , por lo que las políticas públicas orientadas al combate del analfabetismo se ven incompletas sin una parte que fomente y estimule la educación en este tipo poblaciones.

Así mismo, como menciona Edgar Vielma Orozco, director general de Estadísticas Sociodemográficas del Inegi, identifica un mayor rezago en las siguientes comunidades: “En Cochoapa (Guerrero), el 56 por ciento de sus 10.000 habitantes son analfabetos; en Sitalá (Chiapas), el 42 por ciento de 7.900 personas; en Xochistlahuaca (Guerrero), el 41 por ciento de sus 18.500 vecinos; en Tehuipango (Veracruz), el 46 por ciento de 15.700 personas...”3

Teniendo en cuenta que el acceso y ejercicio efectivo del derecho a la educación no es igual para todos los mexicanos, de acuerdo con el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), algunos grupos poblacionales presentan mayores dificultades para el desarrollo académico. En ese sentido, no podemos ignorar la intraseccionalidad latente en las brechas sociales, ya que se presentan por regiones, género, edad, condición social, condición económica o discapacidad e imposibilitan el desarrollo académico de la población mexicana en conjunto.

La propuesta de enfoque de programas sociales que promuevan el interés a la educación en comunidades en situación de pobreza ayudaría a disminuir los índices de abandono escolar, por lo cual debe considerarse la orientación de la presente Ley de Fomento para la Lectura y el Libro bajo estas consideraciones. A este punto deben sumarse las estadísticas de lectura en el territorio Nacional, en los cuales encontramos aproximadamente un promedio de 3.4 libros al año por persona, según datos del Inegi.

La orientación social para la atención a las comunidades en situación de pobreza permitiría combatir más de un factor en la medida que puedan generarse oportunidades de acceso a la cultura mediante material literario. Por lo tanto, al no existir cobertura suficiente por parte de los programas ya existentes en materia de fomento a la educación, la presente ley puede ser una herramienta que permita el acceso a estos derechos fundamentales.

Evidentemente abrir la ventana de oportunidad a través de la vía legislativa tendrá un impacto en la cantidad y calidad de los programas enfocados en resolver tal problema y permitirá el acceso de una mayor cantidad de personas a ello, beneficiando la calidad educativa y ampliando el espectro de posibilidades.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a VIII. ...

IX. Será de especial atención para esta Ley las poblaciones en situación de vulnerabilidad, y en mayor medida aquellas que se encuentren en situación de pobreza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45453102#:~:text=
Elpor ciento20mundo por ciento20en por ciento20general por ciento20estpor cientoC3 por cientoA1,
de por ciento20la por ciento20Unesco porciento20de por ciento202016.

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/disminuye-analfabetismo-en-mexico /1388776

3 https://elpais.com/mexico/2020-07-12/mexico-aun-no-vence-el-analfabetis mo.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 27 de febrero como Día Nacional de la Lucha contra el Covid-19, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 27 de febrero como Día Nacional de la Lucha contra el Covid 19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El país y el mundo entero viven una de las peores crisis de salud de su historia, la pandemia del SARS-Cov2, causante de la enfermedad Covid 19.

El primer caso de infección en el mundo data del 1 de noviembre de 2019. Ese paciente cero era un hombre de 55 años, de la provincia de Hubei, epicentro de la pandemia de Covid-19.1 Pero sólo hasta finales de diciembre se supo que se trataba de una nueva enfermedad y sólo hasta enero de 2020 se informó oficialmente del brote del virus en la ciudad de Wuhan.

La llegada de este coronavirus movilizo a la OMS, desplegando diversas acciones desde el establecimiento de un Equipo de Apoyo a la Gestión de Incidentes que puso a la Organización en estado de Emergencia para abordar el brote, hasta la declaratoria de emergencia de salud pública de importancia internacional y posteriormente de pandemia, no sin antes emitir una serie de documentos como publicaciones técnicas de referencia para la comunidad mundial de investigación y salud pública y los medios de comunicación; orientaciones técnicas con recomendaciones para los países y un plan estratégico de preparación y respuesta.2

Tomando como base la experiencia con el SARS y el MERS, así como las vías de transmisión conocidas de los virus respiratorios, la OMS publicó orientaciones sobre la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a los profesionales sanitarios, en las que se recomienda adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas y por contacto al atender a los pacientes, así como precauciones contra la transmisión aérea en las intervenciones asociadas a la generación de aerosoles.3

La pandemia movilizó no sólo a la OMS sino al mundo entero. Por ello el 12 de enero de 2020 China hace pública la secuencia genética del virus causante del Covid-19. Un gran logro para la ciencia médica que marca el inicio para el desarrollo de las vacunas que a la postre habrían de desarrollarse.2

El 13 de enero de 2020, se confirma oficialmente un caso de Covid-19 en Tailandia, el primero registrado fuera de China.2

A partir de entonces se empieza a diseminar por todo el mundo alcanzando a 222 países, llegando a la cifra de casi 121 millones de contagios y 2.6 millones de defunciones al 18 de marzo de 2021, con una tasa de letalidad global de 2.2 por ciento.3

En México el primer caso de contagio fue un hombre de 35 años, residente de la Ciudad de México, detectado el 27 de febrero de 2020. Se contagió en Italia, donde estuvo del 14 al 22 de febrero.1

No obstante los esfuerzos del gobierno y de la sociedad para mitigar y contener la pandemia, destacando acciones como la suspensión de clases en todos los niveles; implantación de la jornada nacional de sana distancia; suspensión de actividades no esenciales; cierre parcial de fronteras con los Estados Unidos; reconversión y ampliación de hospitales; y la declaración de emergencia sanitaria, entre otras, llegamos a las catastróficas cifras al 18 de marzo de 2021 de 2.1 millones de contagios y 196.6 mil defunciones. Por fortuna se han recuperado 1.7 millones de personas. De los contagiados, 18.71 por ciento requirió hospitalización y 81.29 se atendió de manera ambulatoria, presentando 17.30 hipertensión, 14.44 obesidad, 13.34 diabetes y 7.35 tabaquismo.4

La contingencia sanitaria derivada de esta pandemia ha puesto en riesgo a toda la población y es particularmente peligrosa para las personas con afecciones subyacentes, como enfermedades cardiacas, pulmonares y aquellas con factores de riesgo como la obesidad y la hipertensión.

Los efectos de esta pandemia han sido devastadores en diversos ámbitos de la salud y la economía en todo el mundo, particularmente en los países en vías de desarrollo con sistemas de salud deficientes y economías precarias.

La mayoría de las personas que contraen Covid-19 presentan síntomas leves y se recuperan fácilmente. Sin embargo, hay personas que experimentan síntomas más graves y necesitan tratamientos específicos farmacológicos o terminan siendo ingresados o derivados a la unidad de cuidados intensivos. Algunos pacientes, incluso necesitan ir a rehabilitación tras superar la enfermedad.5

En cuanto al grado de secuelas físicas, está muy relacionado con el grado de afectación por la enfermedad, dejando las secuelas físicas más graves y evidentes en aquellos que han estado en la UCI, sobre todo los que han estado semanas o meses.5

Entre las secuelas más frecuentes están las pulmonares, neurológicas, musculares y mentales.

Según datos analizados, el impacto en la salud física y mental de la infección implicó que el tiempo medio para la reincorporación laboral de los pacientes hospitalizados fue de 35 meses para casos similares a los provocados por el coronavirus.5

En cuanto al tema de la Economía, particularmente para el caso de México, el desempleo y crisis fue lo que caracterizó la vida de los mexicanos en 2020. La pandemia del covid-19 profundizó la debilidad que ya mostraba la actividad económica desde dos años antes, generando la crisis más profunda desde la Gran Depresión. Aunque el impacto más fuerte lo resintieron las empresas y los trabajadores del sector terciario de la economía, es decir aquel que está dedicado al comercio y la prestación de servicios como el turismo o los restaurantes, la pérdida del empleo y la reducción de los ingresos fue resentida por millones de mexicanos, quienes encontraron en su ahorro para el retiro un refugio para solventar la crisis.6

El producto interno bruto (PIB) de México, es decir la suma de los bienes y servicios producidos en el país, registró una caída de 8.3 por ciento en 2020, la caída más profunda desde la Gran Depresión, y la magnitud de la contracción fue superior a la registrada en la crisis de 2008-2009, cuando el PIB cayó 5.3 por ciento. Se estima que la recuperación en 2021 será alrededor de 4 por ciento, insuficiente para regresar a los niveles pre pandemia. Ante la magnitud de la crisis económica, el empleo formal fue el más afectado al registrarse una destrucción de 647 mil 710 puestos de trabajo, muy por arriba de los puestos perdidos en 2008 (29 mil 589) y en 2009 (171 mil 713).6

Analistas económicos prevén que el ritmo de recuperación del mercado laboral dependerá del avance de la vacunación, aunque también preocupa que las personas que regresan a la fuerza laboral lo estén haciendo con menores salarios, lo que impacta la masa salarial y representa así un reto adicional para la fortaleza de la demanda doméstica.6

Como consecuencia del desempleo, las personas recurrieron a su ahorro para el retiro para solventar sus gastos inmediatos. Los retiros por desempleo, un derecho que tienen los trabajadores con una cuenta de Afore, habían mantenido una tendencia al alza desde que se tiene registro en 2005; sin embargo, en 2020 acumuló un máximo histórico de 19 mil 960 millones de pesos, un aumento de 65.9 por ciento en comparación con los 12 mil 030 millones que se retiraron en 2019. De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el año pasado un millón 700 mil trabajadores accedieron a sus recursos ahorrados en las Afore para hacer frente al desempleo. El monto promedio que recibieron los trabajadores fue de 11 mil 735 pesos.6

Una de las actividades económicas con mayor afectación fue el turismo, la cual además es pilar para el crecimiento del país. Esta actividad, que da empleo en su mayoría a mujeres y jóvenes, se desplomó debido al cierre de fronteras y a las restricciones de movilidad.6

Del lado de las divisas generadas por los viajeros de otros países, el descenso fue de 55 por ciento, el mayor de su historia.6

La amenaza de estos efectos devastadores sigue, no obstante el desarrollo de las vacunas que ya se tienen autorizadas pero cuya disponibilidad aun es escasa.

Como nunca antes en la historia de la humanidad, la presencia de una enfermedad tan contagiosa y letal, ha impulsado la solidaridad y la cooperación de múltiples países en el mundo en una carrera desenfrenada por desarrollar las vacunas contra el coronavirus.

Las vacunas salvan cada año millones de vidas. Su función es entrenar y preparar a las defensas naturales del organismo –el sistema inmunológico– para detectar y combatir los virus y las bacterias seleccionados. Si el cuerpo se ve posteriormente expuesto a estos gérmenes patógenos, estará listo para destruirlos de inmediato, previniendo así la enfermedad.7

Al 18 de febrero de 2021, hay al menos siete vacunas distintas que los países han empezado a administrar en tres plataformas, concediendo prioridad en todos los casos a las personas vulnerables.7

Hay más de 200 vacunas experimentales en desarrollo, de las cuales más de 60 están en fase clínica. La finalidad es detener la fase aguda de la pandemia de Covid-19.7

México busca una salida a la crisis económica y sanitaria provocada por la pandemia a un año de su llegada oficial. La vacuna acapara miradas. El gobierno ha acordado la compra de más de 234 millones de dosis de cinco prototipos diferentes: AstraZeneca, Pfizer, Sputnik V, Sinovac y CanSino. Las autoridades han entablado contacto con al menos una decena de laboratorios más para diversificar sus opciones. La escasez y los problemas de suministro a principios de año han diluido el optimismo, pero el inicio de la vacunación masiva a adultos mayores le ha dado un nuevo impulso. A las puertas de la campaña de inmunización más ambiciosa de su historia, el país avanza con lentitud y rezagos, frente al reto de vacunar a 117 millones de personas de forma gratuita.8

México ha administrado más de 4.7 millones de vacunas, a unos 4.1 millones de habitantes. Más de 832 mil trabajadores sanitarios han recibido la primera vía Pfizer, y unos 592 mil de ellos han recibido ya la segunda dosis. También han sido inmunizados 17.463 miembros del sector educativo y 17 mil 429 ya tuvieron su segunda aplicación. Más de 3.2 millones de adultos mayores ya han recibido al menos una dosis.8

México espera millones de dosis provenientes de un esfuerzo científico sin precedentes, pero mientras tanto las mutaciones del virus que mejoran su potencia de contagio ya han empezado a circular, dibujando en el horizonte del país, del continente y del mundo entero una carrera contrarreloj para construir la primera muralla eficaz contra el virus.8

Esta terrible crisis que estamos viviendo nos debe recordar que seguiremos siendo muy vulnerables ante futuras epidemias y pandemias, si no fortalecemos nuestro sistema de salud y reforzamos las acciones preventivas para mejorar nuestra salud y evitar enfermedades como las que hoy en día están provocando la mayor mortalidad de los pacientes que desafortunadamente se contagiaron y muchos de ellos fallecieron.

Asimismo, nos debe concientizar sobre la importancia de mantener buenos hábitos alimenticios, higiénicos y de activación física para fortalecer nuestro sistema inmunológico y estar preparados ante la llegada de nuevas pandemias, porque no estamos exentos de que esto no vuelva a suceder.

La experiencia que vivimos, y que lejos está de terminar, también nos debe llamar a la reflexión constante acerca de la imperiosa necesidad de cuidar aún más el ambiente, pues se cree que esta pandemia tuvo su origen en la transmisión del virus por especies animales estresadas ante el daño ecológico de su hábitat por parte de los seres humanos.

De ahí la importancia de proponer un día cada año para honrar la memoria de todas las personas que desafortunadamente fallecieron a causa del Covid-19 y, por otro lado, que nos sirva como recordatorio de que debemos estar preparados para enfrentar futuras crisis sanitarias con acciones puntuales tanto del Gobierno como de la Sociedad, pues falta mucho por hacer.

Por lo expuesto y en aras de proteger la salud de los mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el día 27 de febrero como el Día Nacional de la Lucha contra el Covid-19

Único. Se declara el 27 de febrero como Día Nacional de la Lucha contra el Covid-19.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 UNAM. Covid 19: A un año del paciente cero en México. Febrero 2021.

2 https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/who-china-joint-mi ssion-on-covid-19-final-report.pdf

3 Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2021.03.18.pdf (www.gob.mx)

4 Covid-19 Tablero México-Conacyt-CentroGeo-GeoInt-DataLab

5 Salud MAPFRE. Secuelas poscovid-19.

6 https://www.milenio.com/negocios/impacto-economico-covid-19-mexico-7-gr aficas

7 OMS. Vacunas contra el Covid-19.

8 El País, “Así avanza la vacunación contra el Covid-19 en México”, marzo de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rubrica)

Que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Elizabeth Díaz García, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio misma que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019, México ocupó el segundo lugar de 21 países1 en cifras absolutas de feminicidios, solo después de Brasil.2

Los 983 casos registrados durante ese año –con información reportada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)– significan la muerte de 1.5 mujeres por cada 100 mil habitantes, lo que nos ubica entre los 10 países más peligrosos para ser mujer en América Latina, en contextos no bélicos.

De acuerdo con los datos más recientes sobre incidencia delictiva reportados por las procuradurías y fiscalías locales al SESNSP, durante 2020 se registraron oficialmente 940 feminicidios en el fuero común. Las cinco entidades federativas con mayor número de feminicidios reportados a lo largo del año pasado son:

• Estado de México: 150 casos

• Veracruz: 84 casos

• Nuevo León: 67 casos

• Jalisco: 66 casos

• Ciudad de México: 64 casos

La crisis generada por la pandemia de Covid-19 exacerbó múltiples desigualdades sociales, entre ellas, la de género. Aunque las cifras oficiales de feminicidios reflejan una tendencia similar a la registrada en 2019, existen datos preliminares que apuntan a un aumento en los casos de muertes violentas de mujeres.

Figura 1. Cifras de muertes violentas de mujeres, 2015-2020. Fuente: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Presentación de la Conferencia Matutina, 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/presentacion-conferencia-matutina -27-enero-2021?idiom=es

De acuerdo con las estadísticas preliminares dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), solo durante el primer semestre de 2020 se registraron 1,844 homicidios de mujeres.3 Si bien las cifras reportadas por las fiscalías y procuradurías locales al SESNSP indican -como líneas arriba se apunta- el inicio de 940 carpetas de investigación por feminicidio, los datos del Inegi revelan una mayor ocurrencia de agresiones violentas en contra de mujeres que condujeron a su muerte.

Del total de homicidios de mujeres reportados preliminarmente de enero a junio de 2020, el Inegi señala que 259 ocurrieron por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; 217 por agresión con objeto cortante; 16 por agresiones con fuego, humo o llamas; 6 por agresiones con fuerza corporal; y 1,102 por disparo con armas de fuego, por mencionar solo algunas causas.4

Debido al contexto altamente violento para las mujeres que se observa en diversas partes de nuestro país, se ha recomendado que la investigación de muertes violentas de mujeres se conduzca conforme a los protocolos de feminicidio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha establecido en su jurisprudencia que en la investigación de estos casos rige la obligación de debida diligencia de las autoridades, por lo que estas tienen “(...) el deber de asegurar que en el curso de las [investigaciones] se valorarán los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos”.5 Asimismo, deberán asegurar que los procesos se conduzcan “(...) tomando en cuenta la complejidad de los hechos , el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión”.6

Figura 2. Homicidios registrados durante enero a junio, por causa desglosada de defunción según sexo, 2020 (preliminar) Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de Prensa Núm. 27/21, 26 de enero de 2021.

Organizaciones ciudadanas y colectivos como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) han denunciado que, al 25 de noviembre de 2020, 2 mil 724 mujeres y niñas fueron asesinadas en nuestro país, pero solo 724 casos se clasificaron como feminicidio. Ante el contexto de violencia sistemática que enfrentan las niñas y mujeres, y la renuencia de las autoridades a clasificar adecuadamente los delitos, resulta urgente e indispensable que dichos los asesinatos de mujeres sean investigados con perspectiva de género y conforme a los protocolos especializados en feminicidio.

Debida diligencia

Además de principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, y la perspectiva de género, se incorpora el principio de debida diligencia, reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). El significado y alcance de este principio ha sido determinado por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y en la jurisprudencia internacional.

Este principio internacional obliga a los Estados a “adoptar medidas holísticas y sostenibles para prevenir, proteger, sancionar y reparar actos de violencia contra la mujer”, lo que implica una “... responsabilidad tanto en el abordaje sistémico de la violencia, con la finalidad de encarar sus causas y consecuencias, como en el ámbito individual, la cual impone a los Estados establecer medidas efectivas de prevención, protección, sanción y reparación para cada caso de violencia”7

El estándar de debida diligencia impone a los Estados tres deberes esenciales:

1. El deber de prevención que abarca “todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas...”.8

Precisamente el deber de prevención sintetiza las obligaciones del Estado Mexicano de atender, sancionar y reparar efectivamente la violencia feminicida, pues no basta con el reconocimiento formal de este tipo de violencia en una ley, ni es suficiente la tipificación del feminicidio, si ello no va acompañado de medidas institucionales que aseguren que no habrá impunidad en estos casos. Lo anterior requiere de investigaciones efectivas, implementadas con perspectiva de género, que a su vez garanticen un procesamiento judicial efectivo y con ello, la sanción y reparación adecuada del daño.

Entre las medidas institucionales que el Estado debe adoptar, se encuentran la de prevenir factores de riesgo y el fortalecimiento institucional para brindar respuestas efectivas a la violencia contra las mujeres, lo que incluiría no solo acciones de sensibilización y capacitación al funcionariado público, sino la conformación de instituciones que no admitan la reproducción de prejuicios y sancionen efectivamente todo acto u omisión que afecte el deber de prevención del Estado.

2. El deber de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género negativos, que es, como señalamos previamente, una consecuencia necesaria del deber de prevención. De acuerdo con el Comité CEDAW, existe una relación objetiva entre la discriminación, la violencia contra las mujeres y el deber de debida diligencia.9

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género contra la mujer, “situación que se agrava cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas de las autoridades estatales”.10

La erradicación de ideas preconcebidas y estereotipos basados en el género es una obligación que nuestro país debe cumplir, en términos del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece el deber de los Estados de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

3. El deber de investigar y sancionar, cuya función es doble: 1) prevenir la futura repetición de los hechos, y 2) proveer justicia en los casos individuales. Así, por ejemplo, en el caso Campo Algodonero la CoIDH recomendó “usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”.

Esta obligación fundamental ha sido claramente incumplida por el Estado Mexicano, pues a partir de los hechos que constituyeron el caso Campo Algodonero , los feminicidios en nuestro país no han dejado de ir en aumento, lo que es reflejo de las carencias institucionales de prevención, investigación y enjuiciamiento efectivo, así como de reparación para las víctimas.

4. Finalmente, el deber de garantizar una reparación justa y eficaz, que solo es posible mediante la garantía de procesos jurisdiccionales imparciales, libres de prejuicios discriminatorios y con personal que valore los casos con perspectiva de género. Además, para alcanzar cualquier forma de reparación del daño, es obvio e indispensable que las víctimas tengan a su alcance medios efectivos para acceder a la justicia.

La CoIDH ha determinado que las medidas de reparación deben tener un efecto restitutivo y correctivo que, tomando en cuenta el impacto diferenciado que la violencia causa a las mujeres, logre la transformación de las estructuras sociales, y la remediación de las situaciones de violencia y discriminación que generan el ambiente propicio para la repetición de estos casos.11

Suicidio feminicida

Se propone incluir la figura del suicidio feminicida por ser este un efecto de la violencia sistemática que sufren las mujeres por razón de género, y que es ejercida principalmente por sus parejas o su núcleo familiar y/o comunitario. El menosprecio y maltrato psicológico, sexual, emocional y físico que las mujeres sufren de manera cotidiana, forman parte del ciclo de violencia feminicida que puede llevar a su asesinato o suicidio.

En Latinoamérica, El Salvador es el único país que contempla el suicidio feminicida en una ley de protección de mujeres, castigándolo con una pena de 5 a 7 años de prisión. De acuerdo con la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz -quien apoyó en la elaboración de dicha ley-, este tipo de suicidio se comete “[por el] abuso de poder crónico basado en motivos de odio o menosprecio a la condición de [ser] mujer”.12 Otros expertos consideran que la incorporación de esta figura en una ley especializada es un avance importante para abatir el fenómeno de violencia feminicida que se vive en un país que, hasta 2017, encabezaba el índice de feminicidios en Latinoamérica, con 13.5 casos por cada 100,000 habitantes.13

El Salvador es un botón de muestra de la integralidad con que debe atenderse el ciclo de violencia feminicida. Los censos en ese país muestran que 5 de cada 10 mujeres han sufrido violencia psicológica y emocional a lo largo de su vida, lo que convierte a estas agresiones en el tipo de violencia más común que sufren las mujeres, y cuyos efectos pueden conducir al suicidio.

La trascendencia de este fenómeno ha llevado a ese país a conducir la investigación de suicidios de mujeres conforme a los protocolos utilizados para casos de feminicidio. Este cambio institucional, sin embargo, no ha sido suficiente para lograr un cambio en el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres y de prevención de feminicidios pues, como lo explican organizaciones civiles, las autoridades suelen minimizar la violencia psicológica por considerar que solo la violencia física amerita atención. El desinterés institucional genera que las víctimas “no crean meritorio denunciar su caso ante las autoridades”-como lo explican organizaciones que combaten la violencia de género-,14 lo cual permite que el ciclo de violencia continúe.

Por supuesto, estos vicios no son exclusivos de El Salvador, sino que son un patrón en un gran número de países con altos índices de violencia feminicida, donde las etapas y manifestaciones de la violencia contra las mujeres por razón de género no se atienden debidamente para prevenir su continuación o agravamiento; no existen políticas de prevención y sensibilización para las y los funcionarios encargados de recibir denuncias y darles seguimiento, y Inegi no se destinan recursos suficientes para crear unidades o fiscalías especializadas para la investigación de los delitos que forman parte del ciclo de violencia feminicida.

En México, el Inegi ha reportado en su última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016)15 que 49% de las mujeres mayores de 15 años encuestadas en 2016 manifestaron haber sufrido violencia emocional en algún momento de su vida: 10.4% señalaron haber sufrido este tipo de violencia en el ámbito escolar; 10.6% en el ámbito laboral; 14.6% en su comunidad y 8.1% al interior de su familia. En este último ámbito, la violencia emocional superó en porcentaje a la violencia física, sexual y económica o patrimonial. 40.1% de las mujeres encuestadas señalaron haber sufrido violencia emocional por parte de su actual o última pareja a lo largo de la relación; casi el doble del porcentaje reportado respecto del segundo tipo de violencia más recurrente: la económica o patrimonial.

Asimismo, las mujeres encuestadas señalaron que, en los 12 meses previos a la realización de la encuesta, el 59.6% de las agresiones sufridas en su casa fueron de tipo emocional, superando en más del doble a cualquier otro tipo de agresión física, económica o sexual. Finalmente, destaca que la violencia emocional sufrida en dicho período de tiempo es mayor en el grupo etario de mujeres de 15 a 24 años de edad, con un 30.1% de mujeres de esa edad encuestadas.

Obstrucción de justicia previa y posterior a un feminicidio

El feminicidio de Abril Pérez Sagaón el 25 de noviembre de 2019 -fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer-, presumiblemente ordenado por su esposo, nuevamente hizo cuestionar la efectividad del sistema judicial para proteger a las mujeres víctimas de violencia y para prevenir la continuación de los ciclos que concluyen con el asesinato de miles de mujeres por razón de género.

Abril Pérez no solo murió a manos de su feminicida, sino de una estructura judicial incapaz de prevenir, atender y sancionar con perspectiva de género los delitos que a diario sufren miles de mujeres en las calles y en sus casas.

11 meses antes de su asesinato, Abril fue brutalmente golpeada por su esposo con un bate de béisbol mientras dormía. Antes, había comentado a sus amigos y familiares que su esposo la había atacado en distintas ocasiones. Sin embargo, durante el proceso judicial por las lesiones causadas en enero de 2019, el juez de la causa determinó que no se había actualizado la hipótesis de una tentativa de feminicidio, y clasificó la conducta como violencia familiar. Dos meses después de estar en prisión preventiva, el probable responsable fue liberado, lo que presumiblemente le permitió planear y ordenar el feminicidio de Abril, para después huir a los Estados Unidos.

El caso de Abril es un botón de muestra de la violencia institucional que sufren miles de mujeres víctimas de violencia, quienes no solo ven minimizadas sus denuncias, sino que son expuestas a continuar sufriendo agresiones en distintos ámbitos de su vida cotidiana, por parte de sus parejas, familiares, jefes, compañeros de escuela o trabajo o por personas desconocidas.

La impunidad que existe en estos casos debe sancionarse de manera efectiva, tanto para frenar la continuación del ciclo de violencia feminicida, como para cambiar el mensaje de impunidad que reciben otros sujetos que observan que un potencial feminicidio no tendría consecuencias.

En este sentido, se propone sancionar de manera más grave las conductas que afectan la procuración e impartición de justicia en casos de violencia feminicida. Si bien los delitos contra la administración de justicia ya se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y los códigos locales, se propone aumentar en una tercera parte las penas cuando la obstrucción de justicia ocurra en casos de feminicidio, por considerarse una violación grave de derechos humanos. Asimismo, se propone que, una vez determinada la responsabilidad penal por estos delitos, los agentes estatales sean destituidos e inhabilitados para desempeñar cualquier otro encargo público.

Finalmente, destaca la propuesta de sancionar con las penas que corresponden al feminicidio, toda acción que afecten la impartición de justicia o la efectividad de las medidas de protección que tenga una mujer, y que a consecuencia de ello se produzca su feminicidio, como ocurrió presumiblemente en el caso de Abril Pérez Sagaón.

Como se desprende de las consideraciones antes expuestas, el Estado Mexicano se encuentra en la obligación improrrogable de combatir la violencia feminicida a través de una intervención en las distintas estructuras institucionales y sociales que han normalizado la violencia de género contra las mujeres, hasta llegar a los alarmantes números de feminicidio que nuestro país registra día con día.

Esta obligación no solo deriva del ordenamiento jurídico que nos hemos dado en el derecho interno, sino fundamentalmente de las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país con la ratificación de los tratados internacionales más importantes en materia de prevención y sanción de toda forma de discriminación contra las mujeres; tratados que, además, ya han generado sentencias de cortes que han declarado nuestra responsabilidad internacional por la ausencia de medidas efectivas para proteger la seguridad, integridad y vida de las mujeres.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, para quedar como sigue:

Decreto que expide la Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio

Único. Se expide la Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio.

Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer un tipo penal único para el delito de feminicidio, así como los tipos penales vinculados a la violencia feminicida y sus sanciones;

II. Determinar las acciones que permitan prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos asociados a la violencia feminicida, así como distribuir las atribuciones que correspondan a las autoridades federales y locales, y las formas de su coordinación;

III. Establecer las medidas de reparación integral para las víctimas de la violencia feminicida; y

IV. Sancionar toda acción u omisión que implique la obstaculización de la justicia por parte de autoridades de los tres niveles de gobierno.

Artículo 2. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia feminicida, de conformidad con los principios y normas de derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.

En el cumplimiento de estas obligaciones, las autoridades observarán los siguientes principios:

I. Igualdad y no discriminación por razón de sexo o género: Implica un deber por parte de las autoridades de todo nivel o ámbito de gobierno, de generar abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que genere distinción, exclusión o restricción en el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia feminicida por razón de su sexo o identidad de género o cualquiera otra categoría prohibida por el artículo 1o constitucional;

II. Pro-persona: Máxima que obliga a las autoridades a favorecer a las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, a través de una interpretación extensiva de las normas que reconocen y garantizan derechos humanos, y una interpretación restrictiva de aquellas que los restringen o limitan;

III. Progresividad: Implica el deber que tienen las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, de generar las condiciones jurídicas y materiales para el desarrollo expansivo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia feminicida, de manera que se logre extender su ámbito de protección. Correlativamente, el principio de progresividad impide la reducción de dicho ámbito de protección ya reconocido;

IV. Perspectiva de género: Enfoque que las autoridades de todo nivel y ámbito de gobierno deberán implementar en el desarrollo de políticas y acciones de prevención, atención, investigación y sanción de la violencia feminicida, así como en su reparación integral. Este enfoque obliga a una actuación libre de prejuicios, estereotipos, ideas y concepciones que impliquen una situación de subordinación o desventaja en las relaciones entre mujeres y hombres o que contribuyan a perpetuar la violencia, discriminación y desigualdad que sufren las mujeres y niñas en razón de su sexo, género, identidad de género o cualquiera otra condición de vulnerabilidad;

V. Debida diligencia: Se refiere a la obligación que tienen las autoridades de actuar de manera oportuna, efectiva, imparcial y libre de prejuicios en la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de las conductas que generan y constituyen violencia feminicida, ya sea que estas se cometan por servidores públicos o por particulares. La vulneración a este principio constituye una forma de discriminación y la violación del derecho de las mujeres y niñas a gozar de igual protección frente a la ley;

VI. Libertad y autonomía de las mujeres y niñas: Implica el deber de las autoridades de todo nivel y ámbito de gobierno de adoptar acciones y decisiones que promuevan, protejan y respeten las libertades y autonomía de las mujeres y niñas con el fin de erradicar cualquier forma de opresión, discriminación y violencia basada en su sexo o identidad de género, especialmente aquella que las expone a la violencia feminicida; y

VII. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Constituye la obligación de las autoridades de privilegiar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en toda decisión y actuación que tomen, garantizando en todo momento el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y la protección más alta cuando sean víctimas directas o indirectas de violencia feminicida.

Artículo 3. Esta Ley es aplicable tanto en el ámbito federal como en el local, a fin de llevar a cabo las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio consumado o en grado de tentativa, así como de otros delitos asociados a dichas conductas.

Artículo 4. Para el debido cumplimiento e interpretación de esta Ley, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Título Segundo
Violencia Feminicida

Capítulo I
Definición

Artículo 5. De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Capítulo II
Feminicidio y Suicidio Feminicida

Artículo 6. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o comunitario por parte del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no se haya denunciado previamente;

IV. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de pareja, sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia en el mismo domicilio, o bien, el primero haya intentado establecer o reestablecer una relación personal con la segunda;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictivo, acoso o lesiones por parte del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea depositado, arrojado, expuesto o exhibido en un lugar público;

VIII. El hecho ocurra en el ámbito de las relaciones familiares, ya sea que el agresor comparta o no el mismo domicilio con la víctima;

IX. El hecho pretenda justificarse por razones de honor, reputación familiar, creencias religiosas, usos comunitarios, costumbres o por conductas que a juicio del sujeto activo se consideren inmorales;

X. La mujer se encuentre en situación de prostitución, explotación sexual o trata de personas;

XI. El hecho sea parte o consecuencia de la actividad de un grupo delictivo organizado, u ocurra en el contexto de situaciones de conflicto armado, guerra o emergencia;

XII. La víctima se encuentre en la línea de fuego del sujeto activo, cuando este tratare de privar de la vida a otra mujer;

XIII. La mujer sea privada de la vida por razón de su actividad política, social o de defensa de derechos humanos, para inhibir, obstaculizar o impedir su ejercicio, no solo en perjuicio de la víctima sino también de otras mujeres; y

XIV. Exista una relación de subordinación o una circunstancia de discriminación resultante de una relación desigual de poder del sujeto activo sobre la víctima.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 7. Quien induzca, presione, obligue o preste auxilio a una mujer para que cometa suicidio, será sancionado con una pena de veinte a cuarenta años de prisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que previamente al suicidio existan antecedentes de cualquier tipo de violencia de género señalados en la Ley General, del sujeto activo en contra de la víctima;

II. Que entre el sujeto activo y la víctima exista una situación de supra-subordinación derivada de relaciones desiguales de poder del primero sobre la segunda, en el ámbito público o privado;

III. Que la víctima se encuentre en una situación de riesgo derivada de la violencia de género ejercida en su contra, o en condición de vulnerabilidad motivada por su origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición socio-económica, de salud, religión, orientación sexual o cualquiera otra categoría prohibida por el artículo 1o constitucional.

Artículo 8. Se sancionará con pena de cuarenta a sesenta años de prisión, al servidor público que entorpezca, obstaculice o retire injustificadamente las medidas de protección otorgadas a una mujer víctima de violencia; que se desista de la acción penal o que libere al probable responsable de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, lesiones o cualquier otro que constituya un tipo de violencia de género en términos de la Ley General, cuando como consecuencia la mujer sea víctima de feminicidio o suicidio feminicida.

Artículo 9. De conformidad con las disposiciones penales aplicables, la tentativa de feminicidio o suicidio feminicida se configura cuando el sujeto activo exterioriza su voluntad de cometer estos delitos a través de actos encaminados a privar de la vida a una mujer por razón de género, o para que cometa suicidio en los términos señalados en los artículos 6 y 7, sin que dichos delitos lleguen a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente.

Adicionalmente a los supuestos previstos para los delitos de feminicidio y suicidio feminicida, las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, incluidas aquellas que se produzcan por el uso de sustancias corrosivas, inflamables o ácidos que tengan por objeto privar de la vida a una mujer por razón de género, configurarán tentativa de feminicidio o suicidio feminicida, según corresponda.

Toda forma de comisión de los delitos de feminicidio o suicidio feminicida en grado de tentativa, se sancionará con una pena que podrá ir de la mitad a las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado.

Artículo 10. Para la determinación de la tentativa de feminicidio o suicidio feminicida y su punibilidad, se seguirán las reglas aplicables del Código Penal Federal y los códigos locales de cada entidad federativa para este grado de comisión del delito.

Todos los actos preparatorios y la conspiración para cometer el delito anterior se castigarán con pena de entre un tercio y la mitad a la correspondiente al delito o pena similar.

Artículo 11. Las penas previstas para los delitos de feminicidio y suicidio feminicida se aumentarán en una tercera parte cuando:

I. La víctima sea una niña, adolescente, mujer adulta mayor o persona incapaz, sujeta o no a la patria potestad, custodia o tutela del sujeto activo;

II. El delito se cometa estando presentes los descendientes o ascendientes de la víctima, o cualquier persona menor de edad;

III. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad que, además del género, esté motivada por su origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición socio-económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o ideología política, la orientación sexual o cualquiera otra que vulnere su dignidad humana;

IV. Se trate de una persona migrante, refugiada, desplazada o víctima de desastres naturales;

V. La víctima se encuentre embarazada; y

VI. El delito lo cometa un servidor público, directamente o con su participación o aquiescencia.

VII. Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad además del género, que esté motivada por su origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición socio-económica, ideología u opiniones políticas, la orientación sexual, las condiciones de salud; sea una persona migrante, refugiada, desplazada,

Artículo 12. Los delitos previstos en esta Ley no admitirán atenuante o excusa absolutoria alguna.

Artículo 13. La imposición de penas y medidas de seguridad se determinará siguiendo las reglas previstas en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas.

Capítulo III
Penas Accesorias

Artículo 14. Además de las sanciones previstas en este título, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Artículo 15. Además de los supuestos previstos en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas, la patria potestad sobre los menores hijos se perderá por resolución condenatoria que determine la responsabilidad penal del sujeto activo por el delito de feminicidio o suicidio feminicida consumado o en grado de tentativa, aun cuando la víctima no sea su cónyuge, concubina o haya existido entre ambos una relación afectiva o de pareja.

La autoridad jurisdiccional que conozca del caso valorará si la persona sujeta a proceso penal representa un riesgo para la integridad física y psicológica de sus menores hijos, en cuyo caso ordenará la suspensión provisional de los derechos derivados de la patria potestad y la guarda y custodia. Asimismo, ordenará a las autoridades correspondientes la atención alimentaria y psicológica de los menores, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.

Título Tercero
Derechos de las Víctimas

Capítulo Único
Víctimas Directas e Indirectas

Artículo 16. Las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida tienen los siguientes derechos:

I. A recibir un trato digno por parte de las autoridades que integran el sistema de procuración y administración de justicia, lo cual implica también la protección de su bienestar físico y psicológico, su vida privada y seguridad personal;

II. A acceder a los medios procesales y de justicia para denunciar la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

III. A recibir asesoría y representación jurídica especializada y gratuita, desde el inicio de la investigación de los delitos y hasta la reparación integral y adecuada del daño;

IV. A participar en todas las etapas del procedimiento penal;

V. A comunicar al Ministerio Público y demás funcionarias y funcionarios encargados de la investigación de los delitos, sobre cualquier información, dato o antecedente que contribuya al desarrollo del procedimiento penal;

VI. A presentar sus pretensiones a las autoridades judiciales, quienes deberán valorarlas de forma completa, objetiva e imparcial, antes de resolver sobre los hechos, las responsabilidades penales, las penas y la reparación del daño;

VII. A acceder a los recursos judiciales y medios de defensa que resulten procedentes para combatir todo acto u omisión por parte de las autoridades que esta Ley contempla;

VIII. A que se considere cualquier circunstancia que las coloque en una situación de vulnerabilidad, tal como la situación migratoria, de refugio o desplazamiento; las discapacidades; la edad; la condición socio-económica; si se encuentra legítimamente privada de la libertad o en cualquier situación de reclusión; o si vive en lugares con conflictos armados, amenazados por la delincuencia organizada o en situación de desastre; y

IX. A la confidencialidad de la información que proporcione, con el objeto de garantizar que los hechos y circunstancias del delito no sean conocidos por personas ajenas al procedimiento judicial, y que los detalles más íntimos no sean hechos de conocimiento público, sin su consentimiento.

Artículo 17. Las hijas e hijos menores de edad de las víctimas de feminicidio o suicidio feminicida tendrán derecho a la protección del Estado en todo lo referente a su seguridad alimentaria y al seguimiento de su bienestar físico y emocional.

El Ministerio Público y las demás autoridades encargadas de la investigación de los delitos y la administración de justicia, deberán adoptar medidas especiales para evitar su victimización secundaria. Para ello, deberán contar con especialistas en el manejo y trato de menores de edad, así como recibir apoyo de las dependencias Federal y locales, según corresponda, encargadas de la protección e integridad de la familia.

Toda entrevista o interrogatorio que se practique a las hijas o hijos menores de edad de la víctima, deberá realizarse por las personas especialistas a que se refiere el párrafo previo, o por la autoridad judicial que designe la ley. Toda diligencia en la que deban intervenir menores de edad se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. Con el fin de evitar toda forma de victimización secundaria, el Ministerio Público, así como el funcionariado público encargado de la investigación y administración de justicia deberá adecuar los procedimientos que lleve a cabo, a las necesidades de las víctimas.

Título Cuarto
Reglas Aplicables a la Investigación y Persecución de los Delitos

Capítulo I
Competencia

Artículo 19. Corresponde a las autoridades federales la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, cuando:

I. Se señale a un servidor público federal como probable responsable;

II. Se dicte sentencia o resolución de un organismo o corte internacional de protección de los derechos humanos, cuya jurisdicción se encuentre reconocida por nuestro país en virtud de tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que sea parte, por la cual se determine la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defectos u omisiones en la investigación, persecución, enjuiciamiento o sanción de los delitos previstos en esta Ley;

III. El Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, cuando el probable responsable sea un servidor público estatal o municipal, o cuando el caso revista relevancia social;

IV. Durante la investigación de los delitos, se encuentren indicios sobre la participación o ejecución de los mismos por parte de personas cuya pertenencia o colaboración con organizaciones de la delincuencia organizada se encuentre acreditada.

La víctima, su representante legal o asesor jurídico podrán pedir al Ministerio Publico de la Federación que inicie o solicite la carpeta de investigación de los delitos previstos en esta Ley, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Toda negativa a dicha solicitud deberá estar fundada y motivada.

Artículo 20. En los casos no previstos por el artículo anterior, la investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción de los delitos, corresponderá a las fiscalías de las entidades federativas.

Artículo 21. Cuando el sujeto activo o probable responsable de los delitos aquí previstos sea miembro de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional, el proceso penal deberá sustanciarse ante tribunales civiles federales por tratarse estos delitos de violaciones graves de derechos humanos.

Capítulo II
Principios y Deberes Generales de la Investigación

Artículo 22. La investigación de los delitos previstos en esta Ley se guiará por los siguientes principios:

I. Igualdad y no discriminación;

II. Respeto a la dignidad humana;

III. Perspectiva de género;

IV. No revictimización;

V. Independencia e imparcialidad judicial;

VI. Profesionalismo;

VII. Objetividad;

VIII. Debida diligencia;

IX. Prevención;

X. Privacidad; y

XI. Respeto del debido proceso.

Artículo 23. El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones a fin de asegurar la integridad de la investigación y la protección de las víctimas durante el procedimiento:

I. Investigar todo asesinato o muerte violenta de mujeres como un probable feminicidio, aplicando para ello un protocolo de investigación específico apegado a los estándares más altos de protección de derechos humanos en esta materia;

II. Determinar la existencia de antecedentes de violencia de la persona señalada como responsable en contra de la víctima, aun cuando no hubiera denuncias previas;

III. Asegurar la inmediata y exhaustiva búsqueda e identificación de la víctima o sus restos; y

IV. A fin de garantizar la aplicación de la perspectiva de género durante la investigación, valorar el contexto en que se cometió el delito y los elementos subjetivos vinculados a las razones de género incluidas en el tipo penal. Respecto del contexto, el Ministerio Público deberá tomar en cuenta si la muerte violenta de la mujer ocurrió con motivo de una desaparición forzada o en medio de un escenario de conflicto; mientras que, respecto de los elementos subjetivos de la víctima, deberá valorarse que esta sea una niña, una mujer adulta mayor, con discapacidad, indígena, afromexicana o de cualquier otro grupo étnico oprimido, migrante, transexual o cuya orientación sexual la ubicara en una situación de vulnerabilidad; y

V. A solicitar a las autoridades judiciales que conozcan del caso las medidas necesarias para garantizar la asistencia, protección y reparación del daño a las víctimas directas e indirectas del delito, sin perjuicio de que ellas, su representante o su asesor jurídico soliciten directamente dichas medidas.

Artículo 24. Durante la investigación de los delitos previstos en esta Ley quedará prohibida:

I. La aplicación de soluciones alternas al procedimiento penal, como los acuerdos reparatorios, cualquier forma de conciliación o mediación o la suspensión condicional del proceso que pueda tener por objetivo la extinción de la acción penal;

II. La aplicación del criterio de oportunidad;

III. El desistimiento de la acción penal; y

IV. La conmutación de penas.

Artículo 25. De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión del delito de feminicidio consumado o en grado de tentativa, ameritará la imposición de prisión preventiva oficiosa, la cual deberá de ser dictada por el juez de control en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 26. La persecución de los delitos previstos en esta Ley, el ejercicio de la acción penal en contra de las personas probables responsables y la ejecución de sanciones son imprescriptibles.

Capítulo III
Protocolos de Investigación

Artículo 27. El Ministerio Público de la Federación y las fiscalías de las entidades federativas deberán crear protocolos de investigación de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida apegados a los estándares de protección de derechos humanos más alto. Dichos protocolos deberán garantizar el principio de debida diligencia y contendrán, como mínimo, las siguientes obligaciones:

I. La investigación de la muerte violenta de una mujer deberá iniciarse partiendo de la hipótesis que se trata de un feminicidio o, en su caso, un suicidio feminicida;

II. La investigación de los delitos previstos en esta Ley iniciará de manera oficiosa y de manera inmediata, tan pronto como el Ministerio Público tenga conocimiento de una noticia criminal de feminicidio o suicidio feminicida, ya sea que esta se presente a través de denuncia, querella, informe anónimo, llamada telefónica o cualquier otro medio. En esta fase, la investigación tendrá la finalidad de determinar la ocurrencia del hecho y la identificación de los probables responsables. No se requerirá que la querella sea presentada por familiares o conocidos de la víctima para dar inicio o continuidad a las labores de investigación;

III. Para la debida investigación de los delitos y la preservación de la cadena de custodia de todos los indicios, evidencias, objetos e instrumentos del hecho delictivo, el Ministerio Público deberá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, así como con los cuerpos de policía o de seguridad pública correspondientes, institutos de medicina legal, ciencias forenses y demás órganos auxiliares en la procuración de justicia.

El Ministerio Público tendrá la obligación de coordinar la intervención de los cuerpos de auxilio que intervengan en la escena de los hechos, a fin de evitar la colisión de competencias, la contaminación de la escena o la alteración de las evidencias físicas y otros materiales probatorios;

IV. Las y los funcionarios que realicen actividades de investigación y policía judicial deberán realizar de inmediato las diligencias urgentes, a fin de evitar la pérdida o degradación del material probatorio derivado de la escena donde se halle el cuerpo de la víctima. Se entiende por diligencias urgentes, todas aquellas que permitan la inspección del lugar, la inspección del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios necesarios para determinar las hipótesis del hecho delictivo;

V. Las y los funcionarios que practiquen las diligencias urgentes deberán identificar, recoger, embalar técnicamente y registrar los elementos materiales probatorios y la evidencia física que encuentren. Asimismo, deberán registrar por escrito las grabaciones de las entrevistas e interrogatorios que practiquen;

VI. El levantamiento del cadáver de la escena del hallazgo, y su posterior necropsia médico-legal, deberán ser practicadas por funcionarios técnicos en criminalística y medicina forense o, en su defecto, por el personal de los hospitales públicos. Las evidencias recaudadas, incluidas aquellas que se recolecten por medios electrónicos como cámaras fotográficas o de video, deberán ser sometidas rigurosamente a la cadena de custodia;

VII. La divulgación indebida de las fotografías, videos y demás elementos que den cuenta del material probatorio recolectado, serán sancionados penalmente, de conformidad con lo establecido en esta Ley y el Código Penal Federal, o los correspondientes de las entidades federativas, para los delitos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia;

VIII. Las y los funcionarios encargados de la investigación de los delitos deberán recuperar toda la información relacionada con los hechos que precedieron o fueron concomitantes al feminicidio, tales como los registros de denuncias de violencia previas por parte de la víctima; grabaciones de cámaras de seguridad de la vivienda de la víctima, los lugares que frecuentaba o donde fue vista por última vez; la intromisión arbitraria, ejercicio de la fuerza o afectación de la libertad e intimidad de la víctima, a través de medios electrónicos, vía telefónica, celular o sus redes sociales;

IX. Como parte de diligencias urgentes que deben llevar a cabo, los funcionarios encargados de la investigación, deberán establecer reuniones periódicas de evaluación, a fin de conocer avances y definir las líneas de investigación. Estas reuniones iniciarán después de transcurridas 24 horas de conocida la noticia criminal y continuarán cada 72 horas. Los resultados de las reuniones deberán informarse a la o el fiscal encargado del caso, para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.

Título Quinto
Reparación Integral del Daño

Artículo 28. La reparación del daño que se otorgue a las víctimas debe ser adecuada, efectiva, rápida, proporcional y transformadora.

La reparación integral comprende la restitución de los derechos, bienes y libertades de las víctimas; la satisfacción; las garantías de no repetición; una indemnización compensatoria por el daño moral, material e inmaterial sufrido y, cuando sea posible, la rehabilitación física, psicológica y social.

Artículo 29. Corresponderá al responsable de los delitos el pago de la indemnización y costos de rehabilitación de las víctimas.

La autoridad judicial que conozca del caso ordenará el decomiso y aseguramiento de los bienes necesarios para garantizar el pago de los conceptos establecidos en el párrafo previo. El registro, aseguramiento y decomiso de los bienes necesarios para otorgar la reparación del daño, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en lo aplicable, en la Ley General de Víctimas.

Artículo 30. Con independencia de la indemnización y gastos de rehabilitación que corresponda cubrir a la persona responsable del delito, el Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, según sea el caso, proveerán los recursos suficientes para sostener las necesidades alimentarias, educativas, de vivienda y salud más urgentes e inmediatas, así como las demás prestaciones para el bienestar físico y psicológico de las hijas e hijos menores de edad, o que dependieran económicamente de la víctima de feminicidio o suicidio feminicida; así como de otros dependientes económicos, cuando sean personas adultas mayores, o que tengan alguna discapacidad o enfermedad que los incapacite para el trabajo.

Estos recursos deberán destinarse también cuando los bienes de la persona responsable del delito no sean suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial para la reparación del daño.

Los recursos deberán ser ejercidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o las instituciones análogas de cada entidad federativa, dependiendo del ámbito competencial en que se haya sustanciado el caso.

Artículo 31. Las víctimas directas e indirectas de los delitos previstos en esta Ley se considerarán sujetos prioritarios en los programas sociales de empleo, financiamiento para el autoempleo, becas educativas, acceso a instituciones educativas públicas, pensiones, salud y bienestar vigentes o que implemente el Gobierno Federal o los correspondientes de las entidades federativas cada ejercicio fiscal.

Título Sexto
Responsabilidad Penal y Administrativa de los Servidores Públicos

Artículo 32. Se aumentarán en una tercera parte las penas de prisión y multa que correspondan por los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos encargados de la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, su procesamiento y la ejecución de medidas de seguridad y penas.

Los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos se definirán conforme las conductas enlistadas en el artículo 225 del Código Penal Federal, tratándose de los casos de feminicidio y suicidio feminicida que conozca el Ministerio Público de la Federación, en los supuestos previstos por esta Ley.

Los delitos contra la administración de justicia cometidos en casos de feminicidio y suicidio feminicida que conozcan las fiscalías de las entidades federativas, se perseguirán conforme a las conductas previstas en los códigos penales locales, aumentando la pena en términos del párrafo primero de este artículo.

Artículo 33. Además de las penas que se impongan conforme al artículo anterior, los servidores públicos responsables por la comisión de delitos contra la administración de justicia, serán destituidos de su encargo e inhabilitados para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los tipos penales de feminicidio y demás tipos análogos o relacionados con la violencia feminicida que estén vigentes en el Código Penal Federal y los códigos penales de las entidades federativas en el momento de la publicación de esta Ley, continuarán produciendo sus efectos para aquellas conductas típicas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Tercero. En un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de esta Ley, los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos penales en los términos establecidos por esta Ley, respecto de los tipos penales vinculados a la violencia feminicida, consumada o en grado de tentativa; y aquellos que se cometan por servidores públicos en contra de la administración de justicia.

Cuarto. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deberán diseñar y publicar sus Protocolos para la Investigación de Casos de Feminicidio y Suicidio Feminicida, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, tratándose de la Federación, y de las modificaciones a las legislaciones penales realizadas por los Congresos de cada entidad federativa.

Quinto. El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias para la operación del Fondo de Reparación del Daño para las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida, en el ejercicio fiscal posterior a su entrada en vigor.

Notas

1 Países de América Latina, el Caribe y España. Los países de América Latina estudiados son Honduras, Santa Lucía, El Salvador, Trinidad y Tobago, República Dominicana, Bolivia, Guatemala, Brasil, México, Uruguay, Paraguay, Argentina, Panamá, Colombia, Perú, Venezuela, Costa Rica, Anguila, Dominica y las Islas Vírgenes Británicas.

2 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Información disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de Prensa Núm. 27/21, 26 de enero de 2021.

4 Ídem.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, 11 de mayo de 2007, pár. 156.

6 Ibídem, pár. 158.

7 Cfr. Oficina Regional para América del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), pp. 22 y 23.

8 Ibídem, p. 23.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Cfr. Ibídem, p. 26.

12 BBC News, “Violencia contra la mujer: qué es el suicidio feminicida y por qué El Salvador es el único país de América Latina que lo condena”, 20 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45883882 (Consultado el 1 de diciembre de 2020)

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Disponible en: https://www.Inegi.org.mx/programas/endireh/2016/#Documentacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2021.

Diputada María Elizabeth Díaz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 16 de la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

La situación que actualmente vivimos a causa de la pandemia ha tenido varias repercusiones en la vida de las y los mexicanos. El confinamiento fue una medida que ya de por sí tuvo fuertes implicaciones en la economía de las familias, no obstante, poco se ha discutido que para estar en confinamiento, se necesita en primer lugar, una vivienda digna, característica que, lamentablemente, no es cubierta por todas y todos los mexicanos.

Para 2018, “Casi la mitad (45 por ciento) de los hogares en el país presentan rezagos en los materiales o la construcción de sus viviendas. Esta característica que implica un riesgo para el desarrollo social y económico de las personas afecta principalmente a la población más pobre de México.”1 En ese sentido, el mejoramiento de la vivienda es uno de los puntos centrales que deben ser atendidos por el gobierno para aumentar la calidad de vida de las y los habitantes.

A este punto, se le debe agregar el persistente problema del hacinamiento. Para 2010, se contemplaba un promedio de 3.9 de personas por vivienda. Desde entonces, la cifra ha bajado 0.3 puntos, siendo para 2020 un aproximado de 3.6 personas por vivienda. Aunque la cifra ha disminuido, sigue siendo un problema que, en ciertos puntos del país, afecta más de acuerdo a la densidad de población (como en las ciudades capitales y zonas metropolitanas).

La erradicación del hacinamiento como parte de la vivienda digna constituye una de las tareas más importantes para el Estado dada la crisis sanitaria actual. El hacinamiento dentro de este contexto es uno de los riesgos más grandes que pueden correr las familias mexicanas, ya que “vivir en condición de hacinamiento aumenta en 6.8 puntos la probabilidad de morir en caso de tener una infección confirmada”,2 lo cual representa un factor de riesgo más alto que una enfermedad crónico-degenerativa.

En este sentido, si se tiene en cuenta que “las condiciones de habitación son un factor determinante en la probabilidad de muerte ante una infección”,3 es necesario que el gobierno dé prioridad de atención a este tema, debido a que, si bien, el confinamiento intenta prevenir los contagios en las calles, es inevitable que las y los individuos se ven en la necesidad de salir, por lo que contraer el virus en situación de hacinamiento resulta más peligroso que romper con el confinamiento.

Por otro lado, otros factores de riesgo que disminuyen la calidad de vida de las y los individuos, son las condiciones de marginación en la que muchas veces se encuentran sus viviendas. Tan solo un recurso tan importante como el agua, es escaso para buena parte de la población: “en las comunidades urbanas la cobertura de agua alcanza al 97.2 por ciento mientras que en las rurales sólo es del 85 por ciento”.

El agua es uno de los recursos más importantes en estas condiciones. El lavado frecuente de manos, así como la sanitización con agua y jabón de los productos que consumamos, es uno de los requisitos indispensables para reducir el riesgo de contagio por SARS CoV-2, por lo tanto, el acceso al agua potable debe ser una de las características más importantes cuando se estipula en la norma el acceso a la vivienda digna.

En ese sentido, el acceso a la vivienda digna debe ser uno de los nuevos retos planteados por la actual y futuras administraciones para mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos. Es un aspecto tan fundamental, que, como he argumentado hasta ahora, puede ayudar a evitar los riesgos a los que se expone la población en situaciones extraordinarias como la actual.

La garantía de una vivienda digna no es una prerrogativa de la que deba disponer el Estado, por lo que, contrario a lo que se ha normalizado hasta ahora, se deben atender prioritariamente a este tipo de viviendas que cuentan con rezagos para el acceso a servicios, de modo que pueda generarse las condiciones óptimas de desarrollo para los habitantes de la vivienda, especialmente si se toma en cuenta la crisis sanitaria actual.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 16 de la Ley de Vivienda.

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 16 de la Ley de Vivienda

Artículo 16 de la Ley de Vivienda para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 16. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la Secretaría:

I. a XI. ...

XII. Fomentar, apoyar y garantizar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas :

1 Ana Karen García, “14 millones de viviendas en México no son dignas,” El Economista, 19 de diciembre de 2018, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-millones-de-viviendas-en-Me xico-no-son-dignas-20181219-0081.html

2 Redacción Infobae, “El hacinamiento es el factor socioeconómico más importante en la letalidad del COVID-19: Hábitat para la Humanidad,” Infobae, 8 de enero de 2021, consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/08/el-hacinamiento-es-el -factor-socioeconomico-mas-importante-en-la-letalidad-del-covid-19-habi tat-para-la-humanidad/

3 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lily Fabiola de la Rosa Cortes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una herramienta trascendental para que los individuos y colectividades aspiren a alcanzar un futuro mejor, es fuente de superación y un igualador social por excelencia.

Particularmente, la educación media superior reviste singular importancia, toda vez que se trata del paso hacia la educación superior, además de que es el nivel en donde se adquieren las competencias requeridas para ingresar al mercado laboral, es decir, es el puente más importante pata transitar hacia el primer empleo.

De acuerdo con los especialistas, en la última década, la educación media superior del país ha sido objeto de transformación mediante distintos instrumentos y políticas. Destaca al respecto el desarrollo de dos procesos: la reforma integral de la educación media superior, iniciada en 2007, y la garantía constitucional de brindar, obligatoriamente, educación media superior a la población demandante, decretada en 2012. En ambos cursos de acción, es decir, en la norma de obligatoriedad y en la reforma curricular y organizativa, están presentes objetivos de mejora de las condiciones de acceso y calidad de los servicios educativos en este nivel de estudios.1

No obstante estos procesos medulares, persisten retos mayúsculos que es necesario atender. Para poner en su justa dimensión el tema, basta señalar que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2019-2020, la matrícula de educación media superior en la modalidad escolarizada ascendió a 5 millones 144 mil 673 alumnos, 412 mil 353 docentes y 21 mil 47 escuelas en el país. La matrícula de educación superior representa 14 por ciento de la nacional: 3 millones 219 mil 757 alumnos corresponden a bachillerato general; 1 millón 864 mil 341, a bachillerato tecnológico; y 60 mil 575, a profesional técnico. En la modalidad no escolarizada, suma 399 mil 935 alumnos: 396 mil 641 en bachillerato general y 3 mil 294 en bachillerato tecnológico.2

Los principales indicadores que registra dicho nivel educativo en el mismo ciclo escolar son los siguientes: abandono escolar, 10.2 por ciento; reprobación, 12.8; eficiencia terminal, 66.1; tasa de terminación, 65.0; cobertura, 77.2; y tasa neta de escolarización (15 a 17 años), 63.2.

Las problemáticas fundamentales que enfrenta este nivel educativo están relacionadas con altos niveles de deserción y reprobación; bajo rendimiento escolar; cuenta con modelos educativos tradicionales con aprendizajes memorísticos que son percibidos por los jóvenes como aburridos e irrelevantes; baja formación magisterial; bajo nivel y escaso rendimiento de los alumnos recién egresados del bachillerato, quienes llegan a las instituciones de educación superior, en muchos casos, a iniciar desde cero, entre otros. Estos aspectos, en su conjunto, afectan la calidad de la educación en dicho nivel.

Las evaluaciones del logro educativo muestran un claro rezago en el alcance de la excelencia educativa. La prueba Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes de 2017 de Educación Media Superior, muestra bajos niveles de desempeño obtenidos por los alumnos. 33.9 por ciento se situó en el nivel de logro más bajo en lenguaje y comunicación, y 66.2 lo hizo en matemáticas.3

Otro aspecto que muestra claramente los resultados desfavorables en cuanto a la calidad de la educación, es la eficiencia en el modelo de tránsito escolar. En el más reciente análisis que cubre el periodo 2003-2004 a 2019-2020, se identifica que de cada 100 menores que ingresaron a la educación primaria solo 76 egresaron de la secundaria, 53 concluyeron la educación media superior y 27 la educación superior. Esto quiere decir, que de 100 estudiantes que ingresaron a la primaria únicamente una cuarta parte terminaron sus estudios superiores 16 años después, lo cual denota la gravedad del problema.4

Estos resultados hacen necesario implantar políticas públicas efectivas para la atención de dichos rezagos, que impactan negativamente en el desarrollo integral de los estudiantes.

El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 planteó diversas estrategias y acciones para el fortalecimiento de este nivel educativo, entre las que destacan las siguientes: Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación media superior como condición para asegurar el acceso de adolescentes y jóvenes al conocimiento, la cultura y el desarrollo integral; medidas orientadas a disminuir el abandono escolar y mejorar la eficiencia terminal, y alentar la articulación entre las instituciones de educación media superior y superior para facilitar el tránsito entre tipos, niveles, modalidades y subsistemas en beneficio de la población estudiantil; e incrementar, de manera gradual y sostenible, la cobertura de educación media superior con una oferta educativa intercultural, pertinente, flexible y diversificada, entre otras.5

Sin embargo, es evidente que la pandemia provocada por el Covid-19 golpea el sistema educativo. En especial, los servicios de media superior serán afectados pues antes de la contingencia ya experimentaba su propia crisis: 1. Rezagos en los aprendizajes prioritarios; 2. Problemas de retención escolar; 3. Problemas de equidad en ingreso y permanencia; 4. Caída histórica de la matrícula de 1.8 por ciento; y 5. Deficiencia presupuestaria.6

En este contexto, es urgente la implementación de políticas públicas con objeto de fortalecer este nivel educativo. De allí el sentido de la presente Iniciativa, la cual, tiene como finalidad que todos los estudiantes que cursan el nivel medio superior tengan un acceso a los libros de texto gratuitos, que son un insumo primordial que contribuye a mejorar la calidad de la educación.

En efecto, los libros de texto gratuito representan uno de los componentes fundamentales del proceso enseñanza aprendizaje. La Ley General de Educación establece que es obligación del Estado proporcionar a los educando los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales, así como garantizar su distribución en todo el territorio nacional.

Los libros de texto gratuitos han constituido un aspecto fundamental de la educación básica, en beneficio de millones de niñas, niños y adolescentes en el país. Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México indican que la gratuidad de un libro de texto asegura que los alumnos puedan tener acceso a un material mínimo para sus estudios y que se pueda prolongar la enseñanza recibida en el aula hasta el hogar, lo que significa que el acceso al conocimiento se extiende de manera directa a muchas familias mexicanas que de otra forma no tendrían acceso a un libro de texto,7 pues los precios de los libros pueden llegar a superar los ingresos de las personas que tienen ingresos básicos.

Asimismo, indican que los libros de texto gratuitos son elementos indispensables para lograr una mayor igualdad y equidad educativas, pues le otorgan a la educación nacional una base de conocimiento mínimo y contribuyen a crear un sentimiento de pertenencia a una nación.

El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) establece en su artículo 2, que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como de toda clase de materiales didácticos similares.8

Para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes facultades: Editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propias instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares; y distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca.

La Conaliteg se fundó en 1959, con el propósito de distribuir de manera gratuita las herramientas de apoyo básico a las niñas y los niños de educación primaria de todo el país. El principal objetivo de esta Comisión es garantizar una educación de calidad y equitativa, a partir de la creación de contenidos temáticos. En la actualidad esta institución distribuye los libros para estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, telebachillerato y educación indígena (en 42 lenguas), además de braille y macrotipo, estos últimos se entregaron por primera vez para el ciclo escolar 2016-2017.9

Para el ciclo escolar 2019-2020, la producción total fue de 201.5 millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos elaborados, y la distribución de 187.2 millones de ejemplares. Para el ciclo escolar 2020-2021, se produjeron 161.7 millones de libros y se distribuyeron 161.6 millones de ejemplares de prescolar, primaria, telesecundaria, secundaria y educación especial.10

Actualmente, la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tienen entre sus funciones proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; asimismo, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria.

Por lo anterior es imperioso hacer extensivas tales facultades a la educación media superior para, de esta manera avanzar en la calidad de la educación y en la formación integral de millones de estudiantes en todo el país.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. Estos servicios educativos más allá de referirse a contar con un aula y un profesional de la educación, también abarca el hecho de que se les haga llegar el uso de materiales didácticos como lo son los libros de texto gratuito.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General del Educación

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII del artículo 9 y V del artículo 113 de la Ley General del Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica y educación media superior , garantizando su distribución; y

XIII. ...

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria y la educación media superior ;

VI. a XXII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/Red09.pdf

2 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

3 http://planea.sep.gob.mx/content/general/docs/2017/ResultadosNacionalesPlaneaMS2017.PDF

4 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562380/Programa_Sectoria l_de_Educaci_n_2020-2024.pdf

6 https://educacion.nexos.com.mx/?p=2393#:~:text=En%20especial%2C%20los%20servicios%
20de,1.8%20%25%3B%20y%205)%20deficiencia

7 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/area_13/24 20.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5031083&fecha=05/03/2008

9 https://www.gob.mx/sep/articulos/aniversario-59-de-la-conaliteg

10 Presidencia de la República, “Segundo informe de gobierno 2019-2020”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde sus orígenes, el término y el fin de la prisión era exclusivo de segregar a los imputados y sentenciados, sin ocuparse, ni preocuparse por la reinserción social de estos. El fin derivaba en proporcionar sufrimiento, por lo que el principio de “Readaptación social” parecía lejana.

El objetivo de la presente iniciativa es proporcionar una definición adecuada de reinserción social, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que permita entender de una manera más precisa los alcances de la misma y permita llevarla a cabo dentro de los parámetros más amplios, garantizando así, los derechos fundamentales de las personas que han cumplido su deuda con la sociedad.

Con el paso del tiempo este sistema ha ido evolucionando estructuralmente, dejando de lado el castigo al imputado o sentenciado por algún delito y se siguió el objetivo de readaptarlo durante el confinamiento, para así devolverlo a la sociedad apto para vivir en la misma.

En los siglos XVI y XVII, es cuando, la idea de readaptar a las personas surge con las “Casas de Corrección”, sitios destinados a readaptar y enseñar algún oficio a los internos, quienes en sus inicios no fueron delincuentes, sino vagabundos, mendigos y prostitutas, lo cual era la principal diferencia que distinguía a estos lugares de las prisiones tradicionales.

Esto fue el origen y base fundamental de los centros penitenciarios como los conocemos hoy en día.

La manera de penar los delitos ha ido evolucionando con el paso de los años, el daño corporal adquirió una connotación negativa y se reemplazó con la privación de la libertad en los siglos XVII y XIX

Hecho que derivó en la necesidad de crear un derecho penal, como el medio idóneo para alcanzar justicia y de primera instancia readaptar a los individuos, en reemplazo de los castigos inhumanos para así buscar la manera de resolver el motivo del conflicto.

Desde la entrada en vigor de la Constitución emanada de la Revolución en 1917, se plasma en su artículo 18 lo referente al sistema penitenciario y el objetivo de regenerar al individuo mediante el trabajo. 48 años después, es decir, en 1965, a pesar de los, ya grandes avances en el sistema penitenciario, se reforma el artículo 18 para que exista una separación entre mujeres y hombres, organización por medio del trabajo, capacitación del mismo y la educación como medio para alcanzar la readaptación.

En el año 2008 vuelve a reformarse, esta vez buscando la reinserción social, haciendo un énfasis en la disfuncionalidad del individuo dentro de la sociedad, razón por la cual es privado de la libertad.

Hoy en día, al revisar la evolución de nuestra Carta Magna, es evidente que en el artículo 18 quedó plasmada la base de los derechos fundamentales, además de utilizar el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como los medios necesarios en los centros penitenciarios para lograr la reinserción social del individuo y evitar su reincidencia.

El sistema penitenciario mexicano es definido conforme al artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que expresa lo siguiente:

Artículo 3. Glosario

...

Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

...

El sistema penitenciario tiene funciones esenciales en nuestro país, las cuales son proteger a la sociedad mediante el confinamiento de las personas acusadas o sancionadas por cometer un delito y, por otra parte, está el de servir a la misma, mediante la reinserción de estas personas una vez que su libertad es recuperada, con la de idea de que, es liberado un individuo readaptado, para vivir en sociedad.

Siendo este el proceso de la seguridad pública que empieza y termina con la prevención del delito, sin embargo, existen diversos problemas como la sobrepoblación y la reincidencia delictiva que prevalecen en los centros de nuestro país, por lo que es esencial la búsqueda de nuevas alternativas que generen algún impacto positivo ante el problema que sufre el sistema penitenciario y pueda salir del rezago en el que se encuentra.

Para implementar “mano dura” ante esta situación, se ha optado por alargar la duración de las penas, que se podrían traducir en amenazas hacía los reos de mantenerlos privados de la libertad casi toda su vida, que en contraste a estos mecanismos de control observamos que no han funcionado, derivado de que no disminuyen los niveles de inseguridad y solo se ha logrado llenar los centros penitenciarios, donde se suelen adquirir nuevos vicios que provocan la reincidencia delictiva al mezclar a delincuentes de baja peligrosidad con los de alta.

Es importante plasmar en los cuerpos normativos, los mecanismos necesarios para lograr una adecuada reinserción social, que verdaderamente garantice prevenir y erradicar la posibilidad de reincidencia, así como de ejecución de conductas antisociales, violentas o ilegales progresivas, que hayan aprendido dentro de los Centro de readaptación social o en los centros de internamiento o cumplimiento de sanciones.

Para lo anterior, es importante que el concepto de reinserción social sea claro en su entendimiento, su objetivo y la forma de ejecutarlo, la iniciativa aquí propuesta, tiene la finalidad de ministrar un concepto amplio, claro y que vaya acorde al respeto de los derechos fundamentales de las personas a quienes les ha sido restituida su libertad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta:

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

...

Reinserción Social. Diversidad de acciones y programas penitenciarios y post penitenciarios, orientadas a la restitución plena de las libertades, de personas que hayan sido privadas de su libertad en acatamiento a una medida cautelar o sentenciadas por infringir la Ley Penal, con el fin de disminuir las probabilidades de reincidencia, prevenir la comisión de nuevas conductas delictivas y promover las conductas pro sociales.

Artículo Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 5 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Los esfuerzos que ha jugado México en materia legislativa para aminorar las consecuencias de la discriminación a personas con discapacidad han logrado un cambio de paradigma en la concepción de esta. Con la creación de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, se ha marcado una diferencia de conceptualización que garantiza un enfoque social y de derechos humanos, en sintonía con los fundamentos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este sentido, la discapacidad es entendida como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”1 . Esta perspectiva otorga la posibilidad de eliminar los prejuicios que se le pueden imputar a la discapacidad en el modelo individual-medico, que considera a la discapacidad como un problema devenido de la anormalidad física o sensorial de la persona que la sufre, cuyo objetivo principal es la corrección y la exigencia de adaptación de las personas con discapacidad y que permite la violación de sus derechos y discriminación por sus capacidades2 . En este sentido, la ley mexicana promueve la concientización de que no solo es el trabajo de las personas con discapacidad el adaptarse, sino una actividad en conjunto con la comunidad y obligación de la sociedad mexicana a promover la eliminación de las barreras en el entorno que dificulten el goce pleno de los derechos de personas con discapacidad.

Sin embargo, en México existe dato de más de siete millones de personas discapacitadas3 . Desde 2017 sólo 40 personas de cada 100 con discapacidad participan en alguna actividad económica, aunque solo el 40 por ciento del ingreso que perciben por su trabajo es el mínimo indispensable para su subsistencia4 , el otro 60 por ciento lo obtienen de otras fuentes, como familiares o programas gubernamentales. Lo que quiere decir que, las personas con alguna discapacidad son mucho más susceptibles de no contar con empleo y en dado caso de que lo tengan, su salario es menor al de una persona sin limitaciones. En este sentido, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2017) las principales problemáticas a las que se enfrenta la población con discapacidad son calles, transportes e instalaciones inadecuadas ––31.1 por ciento lo experimenta–– así como un 30 por ciento enfrenta una falta de oportunidades para encontrar empleo.

En este sentido podemos percatarnos como esta nueva concepción de discapacidad concuerda con el tipo de problemáticas a las que las personas con discapacidad se enfrentan, cuyos problemas fundamentales no nada más atañen a los de su entorno, puesto que el 86. 4 por ciento de las personas que conforman este grupo “se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad cuando buscó información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental”5 , lo cual es sumamente relevante cuando reconocemos que “de cada 100 pesos que ingresan las personas con alguna discapacidad 39 son producto de algún programa de gobierno”6 .

Frente a este panorama, según el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.”7 Sin embargo, podemos evidenciar que las reformas realizadas en la Ley Federal del trabajo no han sido las suficientes. Dado que la fuente de ingresos, así como de acceso a trabajos en condiciones dignas de respeto a sus derechos como trabajadores y como personas con discapacidad son constantemente vulnerados.

En consideración con lo anterior, es importante mencionar el hecho de que la estructura poblacional de las personas con discapacidad esta estrechamente relacionada con el proceso de envejecimiento demográfico, por lo que la mayoría de las personas que sufren alguna discapacidad a su vez también son adultos mayores8 . En donde las mujeres adultas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad múltiple y las personas indígenas con alguna discapacidad9 , tienen una mayor probabilidad de no participar económicamente, no contar con contrato escrito, o prestaciones básicas tales como vacaciones pagadas y seguro médico10 .

Las reformas efectuadas en la Ley Federal del Trabajo en 2012 en los artículos 3, 51, 132, de acorde con este nuevo enfoque social y de conformidad con una perspectiva en derechos humanos sobre la discapacidad, así como otros artículos de dicha ley, como el 2 y el 86 garantizan, en parte, algunos de sus derechos básicos como trabajadores. Como la obligación que tienen los centros de trabajo con más de 50 trabajadores a contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad11 . Sin embargo, no se encuentra aún explicitada la prohibición de otorgar un salario inferior a la de un trabajador de igual condición en la misma empresa por consideración de discapacidad, ni tampoco la prohibición de la promoción y realización de actos discriminatorios o de exclusión, así como tampoco una garantía contra despido motivado por dicha condición en dicha ley.

Por lo cual, una propuesta en concordancia con la perspectiva que defienda el derecho al salario conforme a la no discriminación por un trabajo de la misma calidad y eficiencia, así como medidas necesarias para la no vulneración laboral de los trabajadores con discapacidad marcada por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, se presenta como urgente y necesaria.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman los artículos 5 y 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley ...

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, discapacidad o nacionalidad;

...

...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XVI. ...

XVII. Realizar, permitir o promover actos de discriminación o exclusión contra cualquier persona con discapacidad en el lugar del trabajo.

XVIII. Despedir a un trabajador por su discapacidad o coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie.

XIX. ...

XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 2º (2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718 .pdf

2 http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-tra bajo-de-las-personas-con-discapacidad

3 INEGI (2017). La discapacidad en México, datos al 2014. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México, pp. 22.

4 García, Ana Karen (2019). Personas con discapacidad, el grupo más discriminado en México. El economista. En línea:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-di scapacidad-el-grupo-mas-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

6 García, Ana Karen (2019). Personas con discapacidad, el grupo más discriminado en México. El economista. En línea: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-discapacidad-el-g rupo-mas-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html

7 Artículo 11 (2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

8 INEGI (2017). La discapacidad en México, datos al 2014. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

10 García, Ana Karen (2019). Personas con discapacidad, el grupo más discriminado en México. El economista. En línea:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-di scapacidad-el-grupo-mas-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html

11 Artículo 132, XVI Bis. (2020). Ley Federal del Trabajo. En línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ma. Sara Rocha Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con base a luchas de trabajadores en el contexto internacional, se logró en 1933 durante la Conferencia de Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aprobarse el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados, estableciendo lo siguiente: “se dispuso que a la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose desde entonces el derecho a la jubilación”, aún que entró en vigencia hasta 1955, año en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, que incluyen las prestaciones por vejez. Y en 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones.

En nuestro país, el reconocimiento de este derecho está plasmado en el artículo 123 constitucional, específicamente en la fracción XXIX, en donde se considera la utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, por ello el gobierno central como los locales deben fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social.

En 1962, se fijaron los salarios mínimos por zona económica, creándose el 31 de diciembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y 111 comisiones regionales para salvaguardar el derecho. Desde 1976 el salario mínimo se ha fijado cada año, pero puede ser revisado y modificado en cualquier momento, previa justificación.

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo con el objeto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones tales como multas, impuestos y créditos hipotecarios, entre otros.

La reforma creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las 32 entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

De igual forma, se estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será la institución encargada de calcular el valor de la UMA. Por su parte, en el artículo 123 se precisó que, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza

En ese sentido, el actual artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula al salario mínimo mediante las fracciones VI, VII y VIII del apartado A de dicho artículo, que disponen que debe ser general o profesional, por lo que no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; además deben ser suficientes y se fijan considerando las condiciones de las actividades económicas.

Asimismo, dispone que el salario mínimo debe ser fijado por una comisión nacional integrada tanto por representantes de trabajadores, patrones y gobierno. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo en el capítulo V del título tercero, regula el salario como retribución que debe pagar el patrón por su trabajo, la cual puede fijarse por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier manera.

En nuestro país, el salario mínimo se convirtió en un parámetro económico, es decir se establecieron normasen donde la unidad de medida fue el salario mínimo para tasar multas, el pago de derechos, créditos del Infonavit, incluso los recursos asignados a los partidos políticos; lo que provocaba el incremento de pagos y costos a la población, siendo utilizado como un pretexto para no incrementar dicho monto, bajo el argumento que podría provocar inflación de productos.

El objetivo principal de la reforma constitucional en arriba señalada fue la de recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo al desvincularlo de la referencia para la fijación de fines distintos a su naturaleza jurídica, como es el caso de multas y pago de impuestos.

No obstante, el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo derivó en una afectación a los trabajadores en la fijación de sus pensiones, en virtud de que, de manera indistinta, establece sustituir todas las menciones de salario mínimo por UMA.

La desindexación del salario mínimo llevó a que miles de trabajadores pensionados y jubilados, vieran disminuidos sus ingresos; ya que reciben desde 2017 entre 10 por ciento y 15 por ciento menos del valor real de su pensión, debido a que cotizan en UMA.

Asegurar una vejez digna es un tema en el que todos debemos involucrarnos, trabajadores con sus aportaciones, administradores con su eficiencia y legisladores con el correcto diseño de las reglas, siempre en el marco de una justicia social que garantice la estabilidad económica de los trabajadores.

Para generar el derecho a una pensión, los trabajadores aportan mediante descuentos de sus salarios de manera directa los recursos que en un futuro habrán de recibir, por lo que el salario que perciben se fragmenta a fin de brindar mayores beneficios para dichos trabajadores; de ellos, una parte se destina para el retiro o pensión, la cual se calcula con base al salario y la antigüedad de cotizaciones del trabajador, por lo que, con la reforma de desindexación del salario mínimo las pensiones dejaron de ser calculadas con base en el salario mínimo por hacerlo sobre la base del valor de la unidad de medida de actualización.

Tan solo en el mes de marzo de este año 2021, el valor de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2 mil 724.45 pesos mensuales), mientras que el del salario mínimo general es de 141.70 pesos (4 mil 307.68 pesos mensuales, este cálculo ha ido en detrimento de jubilados y pensionados debido a que el costo de los productos y servicios básicos es siempre al alza.

Por todo lo anterior, propongo en la presente iniciativa, que las jubilaciones y pensiones sean calculadas con base en el valor vigente del salario mínimo, estableciendo la reforma al párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, considero oportuno que la armonización de las leyes secundarias se dé en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor de la reforma debiéndose actualizar todas las pensiones a calculo en Salarios Mínimo.

Proponiendo la siguiente modificación en la redacción.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se modifica el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. ...

...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, excepto en el cálculo de pensiones o jubilaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia en un plazo no mayor de 180 días a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia digital es un tema novedoso dentro de las legislaciones en México y es necesario establecer un parámetro legal, para evitar que el contenido digital en redes sociales y diversas plataformas digitales, quede sin un límite legal de actuación, para lograr así, evitar que la esfera jurídica de las víctimas se vea afectada.

El objetivo de la presente iniciativa, es ampliar el alcance de la responsabilidad en materia de violencia digital, estableciendo una responsabilidad, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar la violencia digital, en ese sentido, debe vincularse a los dueños, directores, administradores y representantes de los medios digitales, redes sociales y medios de comunicación vía Televisión y medios impresos, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas.

Antecedentes

El 3 de diciembre de año 2019, se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México, la llamada Ley Olimpia, la cual consiste en un conjunto de reformas realizadas a ordenamientos legales de las entidades federativas, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se reconoce la violencia digital como un tipo penal.

La violencia digital, conforme al artículo 7° de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos y audios) sin consentimiento o mediante engaño a una persona.

Claramente, esta conducta atenta contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, generando, además, un daño inmaterial imposible de reparar, lo que da como resultado, un daño moral, tanto a las víctimas como a sus familiares.

El detonante derivó de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cual se difundió en redes sociales por su anterior pareja en 2014, esto, sin el consentimiento de ella. Este acto generó en ella sentimientos de humillación por las constantes burlas e insultos hacia su persona por el mencionado video. Olimpia y muchas mujeres que habían sufrido acoso impulsaron la iniciativa en Puebla para reformar el Código Penal de la entidad federativa.

Las reformas que forman este tipo penal, tienen el fin de proteger diversos derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la intimidad de las personas, principalmente de las mujeres, ya que son ellas quienes sufren por este tipo de hechos.

Este antecedente, permitió reconocer el ciber acoso como delito, considerándolo como el acto que genera violencia sexual mediante internet, así como generar conciencia a través de la ley general de acceso de las mujeres entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre la ciudadanía.

Las conductas consideradas que atentan contra la intimidad sexual son grabar video o audio, fotografías o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual o íntimo de una persona, que afecte su imagen personal o comprometa la misma, sea motivo de burla, bulliyng o ponga en duda la integridad de las personas, sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Esto es un problema social complejo, investigaciones muestran consistentemente, que este tipo de actos son más comunes en aquellos que han tenido una relación íntima previa.

Estos actos perjudiciales para las mujeres incorporan claramente cualquier medio que facilite su difusión, el crecimiento exponencial de las redes sociales, que cada vez son más y de mayor alcance, han sido el principal medio donde exhibir información y material íntimo sin consentimiento deriva en la violencia psicológica, la cual conlleva humillaciones, devaluación, comparaciones destructivas, rechazo y amenazas, y que orillan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La mencionada difusión maliciosa de información íntima en la red, se lleva a cabo mediante mensajes privados, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, blogs, salas de chat o cualquier otro medio tecnológico, incluyendo televisión o medios impresos, como periódico o revistas.

Aunque las conductas detalladas en estos hechos pueden considerarse distintas al acecho físico, a menudo conduce o va acompañado de acoso físico y explícita o implícitamente amenaza de acecho físico.

Esto implica que tanto físico o cibernético, este tipo de personas reaccionan agresivamente al rechazo, humillación o desprecio por parte de la víctima.

El alcance de estos actos es difícil de conocer con precisión, por lo que, es necesario seguir realizando investigaciones, pero aún más necesario es crear protocolos eficaces de prevención, atención, intervención, persecución y sanción de quien se coloque en la hipótesis jurídica, aquí descrita.

La evidencia y tendencia actual sugiere que es un problema grave que crecerá en alcance y complejidad a medida que más personas utilizan internet y medios de comunicación como televisión, periódicos y revistas.

Los actos antes mencionados, suelen ser exhibidos mediante las redes sociales y medios de comunicación vía internet, donde existe un gran descuido por parte de las plataformas, por lo que es de lo más sencillo hacer uso de estas para llevar a cabo alguno de los actos que la mencionada Ley Olimpia tiene el fin de extinguir.

Es importante establecer mecanismos de sanción, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar la violencia digital, en ese sentido, debe establecerse a los dueños, directores y representantes de los medios digitales y redes sociales, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

De la misma forma, es necesario hacer extensiva la protección de la intimidad de las personas, para toda la población en general, sin distinción de género, para alcanzar una medida proyectiva y sancionadora, para todo el que, a sabiendas de su conducta, acepte el hecho ilícito y decida ejecutarlo, con la intención de dañar la intimidad, la imagen o reputación de una persona, generando detrimentos materiales e inmateriales, por lo que se realiza una modificación al Código Penal Federal.

Dado lo anterior, pongo a disposición de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.

Primero. Se reforman los artículos 38, 41, 44, 47 y 49, y se adiciona el 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar que medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, así como redes sociales, tomen medidas en materia de la violencia en contra de las mujeres, para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres.

XV. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XVIII. ...

XIX.- Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

XX. Vigilar que los medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, así como redes sociales, no permitan la difusión de información íntima perjudicial para la víctima, sin su consentimiento.

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública

I. a X. ...

XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente.

XII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para sancionar la difusión de información íntima perjudicial para la víctima.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República

I. a X. ...

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada. La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

XII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para perseguir y sancionar la difusión impresa o digital de información (o material) íntima perjudicial para la víctima.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia

I. a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

XXV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para perseguir y sancionar la difusión impresa o digital de información (o material) íntima perjudicial para la víctima, que ponga en riesgo su imagen personal o ponga en duda su integridad; y

XXVI. Las demás aplicables a la materia que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 61. Los dueños, administradores y representantes de los medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, y redes sociales, serán responsables de los daños materiales y morales, así como de los perjuicios que ocasione a la víctima, por la difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Se entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos, plataformas digitales e internet.

Segundo. Se adicionan el titulo séptimo Ter, “Delitos contra la intimidad de las personas”, y el artículo 199 Octavius al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Ter
Delitos contra la Intimidad de las personas.

Artículo 199 Octavius. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, incluyendo televisión, medios impresos, periódicos, revistas, redes sociales y plataformas digitales, realice difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido antes descrito, de una persona sin su consentimiento.

Se entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos, plataformas digitales e internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en el día siguiente al de su publicación.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2, 6, 37, 41, 52 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Exposición de motivos

En el contexto de la actual administración, donde el sector agropecuario se ha visto vulnerado debido a la reducción y desaparición de muchos de los subsidios para la contratación de seguros en dicho sector, y en donde el adelgazamiento de las intuiciones encargadas de la regulación y aplicación de estos fondos, representan la posibilidad de la perdida parcial o total de los cultivos, la pérdida de ingresos y hasta la puesta en duda de la seguridad alimentaria de los mexicanos, la actualización de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, representa una necesidad. Esto por dos cuestiones, la primera por una necesidad de claridad1 y coherencia legislativa, la segunda, como una medida de prevención de efectos no deseados que pudieran derivarse del estado la normativa actual.

En este sentido, dicha ley fue promulgada desde 2005 en el Diario Oficial de la Federación en un contexto donde la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros estaba aún vigente. Sin embargo, desde el 2013 dicha ley que fundamenta a su vez, la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural fue abrogada, lo que ha generado un vacío en muchos de los artículos que constituyen la totalidad de la ley y que vulneran su eficacia en tanto que “una norma sólo es aplicable en la medida en que es eficaz. Si la norma no dispone de todos los requisitos para su aplicación a los casos concretos, le falta eficacia, no dispone de aplicabilidad.”2

Aunado a ello, la confusión generada a partir de este vacío afecta directamente al principio de claridad legislativo, el cual engendra normas en blanco, “las cuales son susceptibles de remisión a otro tipo de normas o conceptos jurídicos, cuya interpretación que da a la autoridad judicial, pueda ser en veleidosos criterios”,3 aunado a que este mismo motivo dificulta su lectura y acceso a aquellas personas no especializadas, pero con la necesidad de su consulta y protección.

Sin embargo, aquellas normas en blanco engendradas por este vacío jurídico pueden ser retocadas a partir de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobada el mismo año en que fue abrogada la anterior y que funge como su remplazo. Es importante realizar este trabajo de actualización legislativa en tanto que muchos de los artículos en los que se fundamentan los artículos 2, 37, 41 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural se encuentran en la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, pero localizados en diferentes capítulos y nuevos artículos, además de que los artículos 2 y 6 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son artículos que contienen las definiciones a partir de las cuales la ley funciona y se fundamenta.

Es por ello que la siguiente propuesta hace posible “que los presupuestos reflejados en el texto normativo encuentren un reflejo en la realidad sobre la que se pretende actuar”4 en un momento donde “el gobierno federal busca concentrar a los diferentes organismos enfocados a la atención del crédito agropecuario en una sola entidad”5 y bajo la política de austeridad republicana, donde “para 2021, el Presupuesto de Egresos de la Federación no incluye el subsidio para la prima del seguro agropecuario, operada por Agroasemex, y que es utilizado para la contratación de la póliza con empresas privadas, así como con fondos de aseguramiento.”6

Además, se planea controlar dicho organismo mediante la iniciativa de la Ley Finagro7 que pretende fusionar la Financiera Nacional para el desarrollo, el Fideicomiso de Riesgo compartido y Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, que promueve un modelo de Banca de Desarrollo centralizada y estandarizada, y que no tiene capacidad de atender a todos los productores, y menos a los muy diversos contextos de desarrollo.8 Y cuyo proyecto, y en las presentes condiciones, ha dejado desde el 2019, sin presupuesto para el aseguramiento de la producción en el sector rural.

En consecuencia, durante el 2020 “la superficie asegurada, respecto del mismo periodo de 2019, disminuyó 88.5 por ciento, los fondos de aseguramiento 87.3 por ciento y las aseguradoras privadas 93.3 por ciento”,9 dejando vulnerables a miles de hectáreas de cultivo de productos básicos como el maíz debido a las inundaciones y el paso de huracanes y frentes fríos, mismas que en años pasados contaban con el respaldo de los susidios hoy ausentes.10 Es por ello, que la actualización de esta ley es pertinente, en tanto que hasta el momento regula y supervisa la operatividad de organismos encargados de los seguros y reaseguros del sector rural y agropecuario.

Es por ello que un contexto de desatención política, en donde desde de abril de 2018 al mismo mes de 2020 se ha dejado de sembrar en 67 mil hectáreas,11 que este tema toma relevancia, y la actualización se vuelve urgente, en lo que se decide el destino de las instituciones encargadas del aseguramiento del sector agropecuario y rural. Esta propuesta pretende resolver, por tanto, dicha problemática, considerando los efectos indeseados que pueda causar la confusión en un momento de coyuntura para la protección del campo mexicano, que en gran medida se enfoca en la prevención de riesgos y siniestros.

Por último, “cuando nos referimos a la calidad de las normas, estamos haciendo alusión al grado de racionalidad de los diferentes aspectos que resultan relevantes desde la parcela normativa”,12 en este sentido nos referimos a diferentes niveles de racionalidad normativa, que se ven afectados debido a las condiciones en las que se encuentra la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y que desde su creación no ha sido reformada ni una sola vez.

Sobre este escenario, a continuación, expongo los cambios que se proponen en l siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 37, 41, 52 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Único. Se reforman los artículos 2, 6, 37, 41, 52 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas;

V. a X. ...

XI. Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;

...

Artículo 6o.- ...

I. La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas;

II. La legislación Mercantil;

III...

IV...

...

Artículo 37.- ...

...

...

Los Fondos de Aseguramiento podrán contratar reaseguro exclusivamente con instituciones de seguro o reaseguro del país autorizadas para realizar la operación o ramo de que se trate, así como con los reaseguradores extranjeros inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a cargo de la Secretaría, previsto en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas.

...

Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 361 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas.

Artículo 52.- ...

Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas.

Artículo 95.- ...

I. a V. ...

VI. ...

...

...

...

...

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en la sección dos del capítulo tercero de las Infracciones y delitos de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, con multa de 200 hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6448/
racionalidad_centenera_AFDUA_2009.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/biblioteca_digital/ensayos/ensayos4. pdf

3 https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/biblioteca_digital/ensayos/ensayos4. pdf

4 https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6448/
racionalidad_centenera_AFDUA_2009.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Mas-de-70-organizacion es-piden-mejorar-iniciativa-de-ley-que-daria-paso-a-Finagro-20200721-00 84.html

6 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/austeridad-de-la-4t-deja-sin-seg uros-sector-agropecuario

7 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/Junio/08/
3799-El-reto-de-Finagro-es-desarrollar-un-mercado-financiero-y-construir-nuevos-instrumentos-de-apoyo-al-campo

8 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/isabel-cruz/
ley-finagro-y-el-parlamento-abierto-en-diputados-credito-para-quienes

9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/austeridad-de-la-4t-deja-sin-seg uros-sector-agropecuario

10 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Los-fantasmas-de-Agroasemex-202 00616-0124.html

11 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/Junio/08/
3799-El-reto-de-Finagro-es-desarrollar-un-mercado-financiero-y-construir-nuevos-instrumentos-de-apoyo-al-campo

12 https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/6448/
racionalidad_centenera_AFDUA_2009.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México.

I.- Antecedentes

Los seres humanos tenemos diversas necesidades, como alimentación, salud, vivienda, entre otras; para poder satisfacerlas, requerimos de recursos que lo permitan, además el llevar a cabo procesos de producción e intercambio que permitan obtener y disfrutar lo que consideremos. Este conjunto de actividades de producción, distribución y disfrute, es lo que constituye la actividad económica.1

Existen diversos aspectos determinantes para la actividad económica, por ejemplo, el crecimiento demográfico, la población, el desarrollo, el Estado y el capital; las cuales pueden formar parte del sector agropecuario o primario, del sector industrial o secundario, o del sector terciario o servicios.2

Históricamente, para poder potencializar la economía de un territorio, es necesario, entre otras cosas, contar con un sistema financiero sólido y capaz; así lo refieren diversos economistas como Joseph Alois Schumpeter (1912), Raymond W. Goldsmith (1969) y Ronald McKinnon (1973).3

El desarrollo del sistema financiero se refiere al tamaño, profundidad, acceso, eficiencia y estabilidad del mismo, y está compuesto por mercados, intermediarios, activos, instituciones y regulación; pudiéndose entender su papel en la economía real mediante las funciones que este provee, al conseguir que el movimiento del dinero y/o activos, sea seguro.

De acuerdo con el documento Financial Systems, Economic Growth, and Globalization , de Peter Rousseau y Richard Sylla , un buen sistema financiero tiene varios componentes clave, entre ellos, una moneda estable, un Banco Central, es decir, un sistema financiero moderno que vigile y regule las operaciones de los bancos y del sistema bancario; y un mercado de valores.4

De acuerdo con el Banco Central Europeo (ECB), un banco central es una institución pública que gestiona la moneda de un país o grupo de países y controla la oferta monetaria, es decir, la cantidad de dinero que está en circulación, entre sus objetivos está la estabilidad del sistema financiero, definir la política monetaria, e informan al público sobre la economía.5

Este mismo organismo, refiere la importancia de regular todo tipo de activos, entre ellos los virtuales como el Bitcoin; esta moneda virtual, es un medio de intercambio electrónico que sirve para adquirir productos y servicios como cualquier otra, y resulta ser altamente especulativa, cuyo valor ha llegado a costar por unidad 49 mil dólares.6

En 2008 se publicó un documento de investigación llamado Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System ,7 en dónde se propuso un esquema alternativo para realizar pagos electrónicos, el cual, evita la participación de terceros confiables en el proceso de una transacción y permite a los usuarios finales realizar transacciones de manera anónima apoyándose en principios matemáticos de criptografía, siempre y cuando dichos usuarios no revelen de ninguna forma su identidad. Con base en dicha publicación se creó el primer activo virtual llamado Bitcoin a principios de 2009.8

Los activos virtuales representan uno de los cambios más importantes del mundo financiero y contable, conocidos también como criptoactivos o activos criptográficos que incluyen las criptomonedas, de las cuales existe una gran variedad, siendo el bitcoin la más popular por su gran demanda por los participantes en el mercado de valores, así como el incremento en su valor y su gran volatilidad; se forman por medio de técnicas criptográficas que regulan la generación de unidades, y su transferencia entre las partes, lo cual se logra por medio de una red de programas digitales que se conoce como Blockchain, que controla que no sea posible su duplicación o copiado. Cada activo es único.

La cadena Blockchain es una especie de libro mayor digital que registra todas las transacciones que se originan en una red de computación que se ha denominado peer-to-peer (PEP) que permite encriptar la información de cada registro.

Existen antecedentes internacionales sobre el tratamiento de los activos virtuales, como el Accounting for Virtual Currencies , emitido por el Accounting Standards Board of Japan (ASBJ), una organización del sector privado que desarrolla normas contables y guías de implementación, además contribuir al desarrollo de estándares contables globales, y señala que desde el 2016, las monedas virtuales fueron definidas y reconocidas como un medio de pago normal.9

En nuestro país, el Banco de México ya se ha pronunciado al respecto, refiriendo que, en el entorno internacional ha aumentado el interés de los medios de comunicación y de ciertos sectores del público en los activos virtuales, los cuales resultan con un alto grado de complejidad en su soporte; sin embargo, al no existir una regulación al respecto implica riesgos, como en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global.10

II.- Planteamiento del problema

El Banco de México señala que busca promover y aprovechar el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las instituciones de tecnología financiera e instituciones de crédito y esto, a su vez, no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas.

Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques (Blockchain) o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.11

Expuesto lo anterior, esta institución publicó el 8 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, el documento “Circular 4/2019 dirigida a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales.”

Esta circular fue emitida con el objeto de a) Determinar los activos virtuales, así como definir sus características, con los que las instituciones podrán operar de conformidad con lo previsto en la ley; b) Establecer los términos, condiciones y restricciones de las operaciones que las instituciones podrán realizar con activos virtuales; c) Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características; d) Determinar la información relacionada con las operaciones con activos virtuales que las instituciones deberán presentar al Banco de México para obtener su autorización para operar con activos virtuales; y e) Establecer las características de las autorizaciones para realizar operaciones con activos virtuales.

Este documento se refiere a las operaciones con activos virtuales, como a aquellas, de carácter internas, que las Instituciones de manera directa o indirecta pretendan realizar con este tipo de activos, con previa autorización otorgada por el Banco de México; y establece las características de estos activos virtuales:

I. Ser unidades de información, unívocamente identificables, incluso de manera fraccional, registradas electrónicamente, que no representen la titularidad o derechos de un activo subyacente o bien, que representen dicha titularidad o derechos por un valor inferior a estos;

II. Tener controles de emisión definidos mediante protocolos determinados y a los que se pueden suscribir terceros, y

III. Contar con protocolos que impidan que las réplicas de las unidades de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.12

De acuerdo con la más reciente encuesta del Banco de Pagos Internacionales (BPI), considerado el banco central de los bancos centrales, 86 por ciento de una muestra de 65 bancos centrales, incluido el Banco de México, dijo que se encontraba analizando las ventajas y desventajas del uso de activos virtuales en el sistema financiero, y se encuentran experimentando con algún tipo de moneda digital.13

Los activos virtuales son una realidad global, la cual nuestro Banco de México reconoce, sin embargo, la propia ley que regula a esta entidad no contempla a estos activos en su articulado de manera expresa.

III.- Exposición de motivos

El futuro es digital, y todo indica que los valores también lo serán; a nivel internacional, grandes empresas internacionales como Tesla, han invertido en activos virtuales hasta 1,500 millones de dólares, y BlackRock, el mayor gestor de activos del mundo, sumó a la criptomoneda como una inversión admisible a dos de sus fondos; de igual manera, los planes de Mastercard de ofrecer respaldo a algunas criptomonedas reforzaron las ambiciones del bitcoin de entrar a las finanzas tradicionales.14

Nuestro país ha hecho lo propio en esta materia, en 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), con la que se crea un comité interinstitucional encargado de atender los asuntos, asumir decisiones y autorizar en los temas relacionados con la tecnología financiera y las instituciones de tecnología financiera, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Bando de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Cuando esta ley habla de instituciones de tecnología financiera (ITF), hace referencia a aquellas plataformas cuyo propósito es ofrecer servicios financieros; entre las cuales se encuentran las de fondo de pago electrónico, de financiamiento colectivo y las que operan con activos virtuales. Activos que, de acuerdo con la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), han ofrecido rendimientos de hasta 366 por ciento durante 2020.15

El Banco de México considera necesario que en México existan reglas claras que tengan como objetivo prevenir el uso de activos virtuales en actividades tales como el lavado de dinero y el combate al financiamiento, así como reglas que busquen la protección de los consumidores;16 por ello, consideramos de suma importancia, la inclusión dentro del articulado de la Ley del Banco de México, específicamente dentro de las funciones de este organismo, que pueda regular y determinar los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

Con acciones como esta, reforzamos nuestro sistema financiero nacional ante los nuevos retos globales como el tratamiento y regulación de los activos virtuales, otorgando la facultad expresa al Banco de México para participar en las actividades financieras en las cuales se use cualquier tipo de activo virtual, así, establecemos la sintonía de redacción entre los demás ordenamientos, como la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

IV.- Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México

Artículo Primero: Se adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a VI.

VII. Regular y determinar el uso y tratamiento de los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Torres López, J. (2002), Páginas 43-65, disponible en: https://www.uco.es/~dh1lavif/INT_ECONOMIA/ActividadEcon.pdf

2 Sistema Económico, disponible en:

https://debitoor.es/glosario/sistema-economico

3 La relación entre el sistema financiero y el crecimiento económico en México, Antonio Surisadai Gómez López, disponible en: https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/629300/33068001090995 .pdf

4 Financial Systems, Economic Growth, and Globalization , de Peter Rousseau y Richard Sylla , disponible en: https://econpapers.repec.org/paper/nbrnberwo/8323.htm

5 ¿Qué es un banco central?, Banco Central Europeo (ECB), disponible en: https://www.ecb.europa.eu/explainers/tell-me/html/what-is-a-central-ban k.es.html

6 Bitcoin sube su máximo histórico a 49,000 dólares, Forbes, disponible en: https://www.forbes.com.mx/mercados-bitcoin-maximo-historico-49000-dolar es/#:~:text=Bitcoin%20sube%20su%20m%C3%A1ximo%20hist%C3%B3rico%20a%2049 %2C000%20d%C3%B3lares

7 Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System, Satoshi Nakamoto, disponible en: https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

8 ¿Cómo surgieron los activos virtuales?, Banco de México, disponible en: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/2—-como-surgieron-activos-. html

9 Accounting for Virtual Currencies , Accounting Standards Board of Japan (ASBJ), disponible en: https://www.asb.or.jp/en/wp-content/uploads/20180315-01_e.pdf

10 Sobre los activos virtuales, los riesgos relevantes y el posicionamiento del Banco de México, Banco de México, disponible en:
https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/sobre-activos-virtuales-rie.html#:~:text=Los%20activos%
20virtuales%20surgieron%20como,el%20proceso%20de%20una%20transacci%C3%B3n.&text=Lo%20anterior%
20puede%20incentivar%20el,que%20pretendan%20aprovechar%20esta%20caracter%C3%ADstica.

11 Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&f echa=08/03/2019

12 Circular 4/2019 dirigida a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&f echa=08/03/2019

13 Popularidad de bitcoin puede cambiar postura de Banxico sobre activos virtuales, El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Popularidad-de-bitcoin-puede-cambiar-postura-de-Banxico-sobre-activos-virtuales-ex-reguladores-20210314-0005.html

14 Bitcoin sube su máximo histórico a 49,000 dólares, Forbes, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/mercados-bitcoin-maximo-historico-49000-dolares/
#:~:text=Bitcoin%20sube%20su%20m%C3%A1ximo%20hist%C3%B3rico%20a%2049%2C000%20d%C3%B3lares

15 Popularidad de bitcoin puede cambiar postura de Banxico sobre activos virtuales, El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Popularidad-de-bitcoin-puede-cambiar-postura-de-Banxico-sobre-activos-virtuales-ex-reguladores-20210314-0005.html

16 Acciones regulatorias por parte del Banco de México, Banco de México, disponible en:
https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6—acciones-regulatorias-po.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Idalia Reyes Miguel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, presenta ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Uno de los resultados más lesivos del modelo económico neoliberal es la fuerte caída de los salarios, sueldos y remuneraciones de todas las categorías de trabajadores en México. El indicador más general es la disminución sistemática y pronunciada del salario mínimo general que entre 1980 y 2016 perdió dos terceras partes de su poder adquisitivo. Los otros referentes salariales –como el Salario Industrial, los Salarios Contractuales y los Salarios Mínimos Profesionales- siguieron una trayectoria similar aunque menos pronunciada.

En correspondencia con lo anterior, la brecha salarial entre México y los Estados Unidos de Norteamérica se amplió considerablemente durante las cuatro décadas de funcionamiento del modelo económico neoliberal. Y la competitividad de la economía mexicana descansó en el deterioro de los ingresos de los trabajadores y no el desarrollo de la productividad del trabajo.

La consecuencia de este fenómeno sobre los niveles de bienestar de las familias mexicanas fue severa. Se generó una peculiar pobreza con empleo como característica central de la economía mexicana. Las insuficiencias en el nivel de consumo, las carencias en servicios básicos y las deficiencias alimentarias ampliamente registradas por el Coneval y los especialistas se correlacionaron estrechamente con el funcionamiento del mercado de trabajo. Como algunos organismos internacionales señalaron, esto hacía ineficaz todo combate a la pobreza y a la pobreza extrema que no estuviera centrada en remontar el deterioro salarial. Los programas focalizados de la era neoliberal mostraron, así, su ineficacia porque no se proponían atajar o revertir la trayectoria descendente de los salarios, sobre todo del salario mínimo general.

A esto se sumó el desmantelamiento del sistema de protección social construido por el estado surgido de la Revolución Mexicana que impactaba negativamente en los salarios indirectos. La eliminación de prestaciones y del pago de servicios antes gratuitos profundizó la pobreza de los trabajadores mexicanos. La impasibilidad del Estado neoliberal, que se orientaba por la idea de dejar que los salarios cayeran a su nivel “natural”, cerró el círculo vicioso de un mercado de trabajo que, dejado a su libre funcionamiento, llegó a niveles remunerativos insostenibles.

A finales del sexenio de Enrique Peña Nieto el consenso entre los organismos internacionales y los especialistas es que este funcionamiento perverso de la economía mexicana tenía que llegar a su fin. La Comisión Económica para América Latina y El Caribe señaló que la condición indispensable para disminuir los índices de pobreza en México era el incremento de los salarios, comenzando con el salario mínimo general. Lo más urgente era proporcionar a las familias mexicanas un ingreso suficiente para alcanzar un nivel de consumo mínimo equivalente a la canasta básica o a la canasta básica alimentaria. Por su parte, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, con vistas a la ratificación del Tratado de Libre Comercio, externaron su preocupación respecto de un raquítico salario mexicano que consideraban una competencia desleal, de tal forma que presionaron para que México emprendiera una ruta de recuperación salarial.

Se emprendió entonces una estrategia de incrementos sostenidos al salario mínimo, para cuya ejecución se propuso su desindexación con respecto de multas, becas, pagos de servicios, etc., para los cuales el microsalario funcionaba como medida. A finales de 2015 el Poder Legislativo aprobó una serie de reformas a la Constitución en esta dirección, específicamente adicionando un párrafo al Artículo 123 en su fracción VI para incluir que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. El Decreto que contiene estas nuevas disposiciones se publicó el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, el gobierno federal implantó la unidad de medida y actualización (UMA) como nuevo referente de medición para toda materia ajena al ámbito laboral. Con esta intención, el 30 de diciembre de 2016 se publicó una Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización estableciendo el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado diario, mensual y anual de la UMA basándose en la variación interanual del índice nacional de precios al consumidor y desvinculando a la unidad mencionada de toda relación con el salario mínimo general.

La intención era que los incrementos previstos al salario mínimo como parte de la ruta de su recuperación sostenida no se trasladaran a multas, pago de derechos y servicios impactando negativamente en el nivel de inflación de la economía mexicana. De esta manera, se afirmaba, podían darse incrementos salariales no inflacionarios.

Durante los dos últimos años del sexenio de Enrique Peña Nieto se instrumentó esta política mediante aumentos moderados al salario mínimo. De 2016 a 2017 el salario mínimo general pasó de 73.04 a 80.04 pesos diarios – o de 2 mil 436.42 a 2 mil 220.42 pesos mensuales- lo que significó un incremento de 9.58 por ciento. En el siguiente año el salario mínimo se situó en 88.36 pesos diarios o 2 mil 686.14 pesos mensuales, lo que indica un aumento de 10.4 por ciento.

El presidente Andrés Manuel López Obrador profundizó esta tendencia. Los incrementos al salario mínimo han sido de 16.21, 20 y 15 por ciento durante sus primeros tres años de gobierno, de tal forma que se pasó a 102.68 a 123.22 y 141.70 pesos diarios durante 2019, 2020 y 2021. Mensualmente, el salario mínimo se situó en 3 mil 121.47 pesos en 2019, 3 mil 745.89 pesos en 2020 y 4 mil 307.68 pesos en 2021.

Por su parte, la Unidad de Medida y Actualización ha variado en correspondencia con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pasando de los 73.04 pesos de 2016 a 75.49 en 2017, 80.60 en 2018, 84.49 en 2019, 86.88 en 2020 y 89.62 en 2021. Los incrementos de la UMA se ubican entre un mínimo de 2.83 por ciento en 2020 y un máximo de 6.77 en 2018.

Las variaciones diarias y mensuales del salario mínimo y de la UMA a partir de 2016 se pueden observar en el siguiente cuadro:

Como algunas prestaciones y subsidios se tasaban tradicionalmente en salarios mínimos se debió afrontar la disyuntiva de mantenerlos de esa manera o remitirlos a la nueva UMA. Por ejemplo, en el caso de las becas de posgrado otorgadas por el Consejo de Ciencia y Tecnología se optó por indicarlas en UMA a pesar del descontento que los becarios expresaron al respecto.

De esta manera, los incrementos anuales de estas percepciones fueron menores que si se hubieran correspondido con los aumentos al salario mínimo general. En el caso de una beca nacional de maestría, por poner un ejemplo, actualmente el monto es equivalente a 4.5 Unidades de Medida y Actualización, lo que da un total de 12 mil 260 pesos, pero con referencia al nuevo salario mínimo la beca sería de 19 mil 384.56, de tal manera que hay una diferencia bastante importante de 7 mil 124.56. Por supuesto, esto actúo en detrimento de los becarios y alimentó una serie de protestas frente a las autoridades correspondientes, aunque el reclamo no tuvo éxito.

Un debate más áspero se dio en torno de las pensiones. En correspondencia con la ruta señalada para la recuperación salarial, como señalamos anteriormente, el artículo 123 estableció que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, lo que era meridianamente claro en el caso de las multas, pago de derechos y becas, pero no en el caso de las pensiones. Para algunos, las pensiones cabían en el caso de los “fines ajenos al salario mínimo, mientras que para otros no era el caso.

Al respecto, una serie de disposiciones administrativas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social –Circular Interna No. 0952179000/UISS/37- y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –oficio número SP/02/3415/2017– se orientaron por considerar a las pensiones como sujetas a tasación con base en la Unidad de Medida y Actualización. Esto introdujo el debate acerca de las afectaciones que tendría esta disposición sobre los ingresos de los trabajadores en retiro y su adecuación a las leyes vigentes, dada la diferencia cada vez mayor entre la UMA y el salario mínimo general, que actuaba en detrimento de los ingresos de los trabajadores jubilados.

Como muestra el siguiente gráfico, la diferencia entre la unidad de medida y actualización se ha ido ampliando con el paso del tiempo, pasando de 141.52 pesos mensuales en 2017 a mil 583.23 en 2021. Así, actualmente, el valor mensual de una pensión promedio de 5 veces el salario mínimo es de 21 mil 538.4, pero si se tasa en UMA el monto se reduce a 13 mil 622.25, lo que hace una diferencia de 7 mil 916.15. En esa dirección, la política de recuperación del salario mínimo se basa en la contención de los ingresos de los jubilados, que fueron tan o más afectados que el salario mínimo en la era neoliberal.

Debido a esta diferencia en el uso de una u otra medida, los Tribunales Federales determinaron que en el caso de las pensiones debería utilizarse el salario mínimo y no la UMA como pretendían las autoridades del IMSS e ISSSTE. Esto porque dicha disposición administrativa fue considerada inconstitucional dado que perdujica el ingreso de los pensionados. No obstante, esta resolución judicial no implicó que todos los trabajadores pensionados recibieran sus pagos en automatico en salarios mínimos sino, solamente estableció el derecho de los jubilados a establecer un juicio individual que reclamara la inconformidad con la tasación en Unidades de Medida y Actualización.

Con posteridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una jurisprudencia de 2019, que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo. Esta decisión suponía un incremento de alrededor de 20 por ciento en los ingresos de los jubilados.

No obstante, y a manera de contradicción con su decisión de 2019, en febrero de 2021 la misma SCJN emitió una resolución indicando que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe cuantificarse con base en la UMA, derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario realizada en 2015-2016. De acuerdo con la Suprema Corte, esta nueva decisión es acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente. En su interpretación la reforma constitucional realizada para darle cobertura jurídica a la ruta de recuperación del salario mínimo, canceló a éste como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social, considerando a estas últimas como un concepto ajeno al salario.

En nuestra concepción, se trata de una interpretación abusiva y lesiva de los intereses de los trabajadores mexicanos. Específicamente, afecta el derecho de los trabajadores jubilados a recibir una pensión digna y suficiente, además que impide el proceso de recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores jubilados en un contexto en que la gran mayoría de ellos recibe pensiones de por sí raquíticas. Desestima también el principio de igualdad de las políticas públicas al establecer una ruta de recuperación del salario mínimo que no favorece a los trabajadores pensionados.

En consecuencia, es necesario restablecer la intención original del legislativo al momento de aprobar la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el sentido señalado por el dictamen del Senado publicado el 15 de diciembre de 2016, mismo que explícitamente señalaba que la prohibición del salario mínimo como medida para multas y pagos de derechos “no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.

Por tanto, a fin de cerrar el espacio para las interpretaciones de este tipo, reponer la falta de atención original del Legislativo y corregir las posibles ambigüedades de las leyes vigentes que dan pie al tipo de lectura realizada por las autoridades administrativas del ISSSTE y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presento la siguiente propuesta de reforma.

Propuesta

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A) ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos de que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los derechos y las prestaciones cuya naturaleza sea análoga al salario y las prestaciones de seguridad social no se incluyen en esta disposición y seguirán utilizando al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponen al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Óscar Daniel Martínez Terrazas , diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo VI Ter, al artículo 6; se reforman los artículos 3, párrafo XVII, 27, fracción III, 33, fracción III, 59, 74, fracciones I y II, 77 Bis1, fracción III, 122, fracción III, 174, fracciones IV y VII, 175, 176, 177, 178, 179, 185 fracción I, 187 Bis 1, 191, fracción I, 192 Quater, 192 Quintus, fracción III, 192 Sextus, fracción III, 262, fracción I, 300, 306, fracción V, y 481 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Antecedentes

Que en pláticas con la L.T.F. Guadalupe Vanessa Hernández Martínez, egresada de la Escuela Superior de Rehabilitación del Instituto Nacional de Rehabilitación (LGII), es que surge la importante necesidad de realizar adiciones y reformas en diversos artículos a la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

1. La historia de la rehabilitación en México se remonta a la creación de la Escuela Nacional para Ciegos y Deficientes Visuales a finales del siglo XIX. Durante el siglo XX hubo avances significativos en la atención a las personas con discapacidad, en la que participaron todas las instituciones de salud del país, incluyendo hospitales como el General de México, el Juárez de la Ciudad de México, el Infantil de México, el Hospital Colonia, el Hospital Central Militar, etcétera, y la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de Rehabilitación y las instituciones pertenecientes a la seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste); además, de la participación de instituciones de asistencia privada como la Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral (APAC) y los Centros de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT).1

Dentro de las instituciones con mayor reconocimiento en el ámbito de la Rehabilitación, se encuentra el Instituto Nacional de Rehabilitación, los cuales tuvieron sus inicios en el año de 1951 donde se creó la Dirección General de Rehabilitación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la cual se integró con diversos centros y servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidades: musculo esqueléticas, de la audición, de la visión y por deficiencia mental, dando lugar al Centro de Rehabilitación del Sistema Musculo Esquelético, al Instituto de Audiología, al Instituto Nacional de Niños Ciegos, anexando la Escuela Nacional de Ciegos y estableciendo el Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, el Centro de Débiles Visuales y el de Deficiencia Mental, así como el Centro de Rehabilitación Francisco de P. Miranda, el cual a finales de 1970 se transformó en el Hospital de Ortopedia y Rehabilitación para Niños y Ancianos Teodoro Gildred.

En el año de 1971 se planteó el “Programa Nacional de Rehabilitación” que incluía la construcción de Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) en los Estados y la del Instituto Nacional de Rehabilitación en la Capital del país, del cual se realizó el proyecto ejecutivo y se le asignó un terreno en la Delegación de Tlalpan, cuya construcción a punto de ser iniciada se suspendió por razones de crisis económica en el país. Por lo anterior, el Centro de Rehabilitación del Sistema Musculo Esquelético cambió de nombre por el de Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación; a finales del año 1971, el del Instituto de Audiología cambió a Instituto Nacional de la Comunicación Humana y el Hospital de Ortopedia y Rehabilitación para Niños y Ancianos Teodoro Gildred por el de Instituto Nacional de Ortopedia, todo ello con el propósito de que a través del tiempo se convirtieran en verdaderos institutos de investigación. Para el año de 1989 se decidió la fusión de los Institutos Nacionales de Medicina de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana para dar lugar a la Formación de un solo Instituto fortalecido, lo cual se logró mediante la construcción y equipamiento de un nuevo edificio, llevándose a cabo el proyecto ejecutivo e iniciándose su construcción.2

2. La psicología humanista desarrolló una terapia llamada gestalt, que no está referida a enfermedades y los modos de tratarlas, sino más bien a acentuar las capacidades humanas, basándose en las habilidades de cada uno, las que trata de hacer consientes.

Se utiliza muchas veces el término terapia, sobre todo vinculándola a los tratamientos psicológicos (psicoterapia). Así se habla de terapia familiar, tratando de analizar los comportamientos de cada individuo con relación en sus lazos parentales directos, analizándose problemas como la inexistencia de límites, el autoritarismo, la falta de individualización de sus miembros, etcétera.

También nos referimos a terapia ocupacional donde el hacer se constituye en un modo de valoración personal e integración social. A través del trabajo, en la medida de las capacidades individuales, el hombre logra realizarse, preservando su salud, previniendo dolencias y adiestrando a pacientes que sufren discapacidades físicas o psíquicas.

La terapia de pareja tiende a reforzar los vínculos comunicacionales entre las partes, para superar conflictos. La terapia de grupo, es cuando se reúnen personas con los mismos problemas, para tratar de resolverlos apoyándose unos a otros.

La terapia cognitiva es muy usada actualmente (se originó en 1955) por los psicólogos como tratamiento de ciertos problemas, como fobias, pánico, estrés, o depresiones. Enseña a pensar sobre los problemas, trabajando en conjunto, terapeuta y paciente, para verlos de una manera más real, buscando soluciones para el presente sin indagar demasiado sus orígenes.

La terapia alternativa incluye procedimientos curativos y de alivio del dolor que no están científicamente demostrados, y no están incluidos en la medicina tradicional.

La terapia de sueño se utiliza en los casos en que el paciente experimente insomnio crónico, ayudando también a quienes sufren depresión.

La equinoterapia consiste en emplear equinos (caballos) para mejorar la calidad de vida de personas con diversas consdiciones físicas o psicológicas que lo requieran, por ejemplo, quienes sufran de enfermedades en la médula, autismo, retraso mental, esclerosis múltiple, etcétera.

La musicoterapia emplea la música especialmente para mejorar problemas psíquicos, fomentando la creatividad, las relaciones sociales y la expresividad.

3. La terapia es una rama de la ciencia de la salud dedicada a garantizar el correcto desarrollo o recuperación de las funciones referentes a los sistemas del cuerpo humano, cuya acción repercute en la cinética corporal. Esta disciplina tiene lugar cuando la persona ha perdido o está en riesgo de perder la movilidad total o parcial del área afectada, a través del empleo de diversas técnicas científicamente probadas.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la terapia como “la ciencia del tratamiento por medio de métodos físicos, ejecución de ejercicio terapéutico, Electroterapia y Masoterapia”. De igual manera, la terapia se vale del empleo de pruebas tanto eléctricas como manuales, para valorar el alcance de la afectación, el grado de fuerza muscular, las capacidades funcionales y la amplitud de los movimientos articulares.

La gran mayoría de las personas saben bien cuáles son las funciones de un médico, un dentista o un enfermero. No obstante, la población tiende a ignorar o subestimar la función de los expertos en terapia, haciéndose una imagen errada sobre en qué consiste su trabajo.

Para comenzar, es importante mencionar que la función de un fisioterapeuta es mucho más compleja que sólo dar masajes, puesto que dichas terapias deben efectuarse de acuerdo a la causa de la lesión, ya que, de no ser así, lejos de producir alivio, podrían agravar la condición. El trabajo principal del terapeuta radica en ofrecer un tratamiento específico enfocado especialmente en la rehabilitación o recuperación de lesiones a sus pacientes, proporcionándoles soluciones confiables a sus problemas musculares.

Asimismo, un terapeuta se encuentra en la capacidad de examinar a un paciente, identificar su dolencia junto con su origen, y posteriormente aplicar un tratamiento para minimizarla o eliminarla según sea el caso. Para ello requiere de un profundo conocimiento en anatomía y fisiología humana, gracias a que no solo los desgarros o roturas pueden producir lesiones, sino que también influyen otros factores como el estrés, la ansiedad y las malas posturas.

El soporte ofrecido por la terapia puede ser incluido en casi cualquier especialidad médica, pero las más comunes son:

-Traumatología y Ortopedia: ideal como tratamiento para ayudar en casos de fracturas, contracturas, tendinitis, esguinces, recuperación postoperatoria, entre otros.

-Reumatología: prescritas como terapias específicas para artritis reumatoide, artrosis, fibromialgia, etcétera.

-Fisioterapia del Deporte: empleada en la prevención y tratamiento ocurridas por lesiones deportivas.

-Pediatría: indicadas para los trastornos del desarrollo psicomotor, por ejemplo, parálisis cerebral (enfermedad motora de origen cerebral) y espina bífida.

-Neurología: pacientes que hayan sufrido de lesiones medulares, esclerosis múltiple, traumatismo craneoencefálico, hernias discales, enfermedad de Parkinson.

-Cardiología: Recuperación post-infarto, alivio del edema linfático, por mencionar algunos.

-Neumología (fisioterapia respiratoria): casos de fibrosis quística, EPOC, enfisema pulmonar, asma, Covid.

-Ginecología y Obstetricia / Urología: preparación física para el parto, fisiosexología y reeducación postparto.

-Oncología: terapia paliativa para el manejo del dolor y secuelas físicas por radioterapia y quimioterapia.

-Dermatología y Cirugía Plástica (Fisioestética): quemaduras de alta extensión, cicatrización tipo queloide y embellecimiento en general.3

4. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Covid-19, comúnmente llamado solo “coronavirus”, fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, siendo en enero que la declara como una emergencia de salud pública mundial.4 Comunicando en marzo de 2020 que puede ser caracterizado como una pandemia, para esa fecha, las declaraciones del director general de la OMS fueron en el sentido de que “el número de casos de coronavirus fuera de China aumentó 13 veces y que el de países afectados se triplicó en las últimas dos semanas”.

Los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales puede ser causa de diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el síndrome respiratorio agudo severo. Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales.5

El agente etiológico es un nuevo coronavirus, SARS-Cov-2, llamado así por la similitud de sus síntomas agudos con los inducidos por el síndrome respiratorio severo (SARS, por sus siglas en ingles) que surgió en 2003. Según identificaron los científicos, las secuencias genómicas de los virus del SARS-Cov-2 aisladas de varios pacientes comparten una identidad de secuencia, lo que sugiere un cambio muy reciente del huésped en humanos.6 Aunque también nos dicen que hacen falta más estudios para poder aseverar o no lo anterior.

Las afectaciones por esta pandemia han provocado crisis en diferentes países, incluyendo México. Los resultados de estas afectaciones se han visto reflejados no sólo en la salud de la población, las condiciones económicas y sociales también han sido deterioradas.

En los últimos reportes sobre Covid-19 a nivel mundial, se han reportado 67 millones 210 mil 778 casos confirmados y 1 millón 540 mil 777 defunciones, siendo la región de América con el mayor número de casos diarios, con 235 mil 445 en las últimas 24 horas; seguido de Europa con 179 mil 474 casos en las últimas 24 horas.7

En el caso específico de México, la Secretaría de Salud federal comunica que, hasta el 8 de diciembre de 2020, se tienen confirmados 1 millón 193 mil 255 casos, y estos se conforman, de casos confirmados a SARS-CoV-2 por laboratorio y los casos por asociación o dictaminarían clínica-epidemiológica a Covid-19.

También informa que hasta este día hay 110 mil 874 defunciones por Covid-19. Las entidades federativas con mayor número de casos son, Ciudad de México con 239 mil 6; seguida del estado de México con 119 mil 071 y Nuevo León con 71 mil 114 casos.

Los casos activos actualmente son 54 mil 131 casos, y son aquellos casos positivos por laboratorio y casos por asociación clínica-epidemiológica que iniciaron síntomas en los últimos 14 días, permitiendo identificar donde hay mayor actividad viral y por consecuencia aumento en la transmisión. Los estados con casos activos mayores a mil son Ciudad de México (22 mil 823), México (4 mil 578), Guanajuato (3 mil 865), Nuevo León (2 mil 602), Jalisco (1 mil 971), Querétaro (1 mil 925), Coahuila (1 mil 386), Durango (1 mil 317), Zacatecas (1 mil 228), Sonora (1 mil 180), Tabasco (1 mil 139) y Puebla (1 mil 034).

Hasta el día de hoy, se tienen registradas 16 mil 327 defunciones sospechosas de Covid-19 que incluyen las pendientes por laboratorio y las que están en proceso de asociación-dictaminarían clínica-epidemiológica en Sisver.8

Los casos recuperados hasta hoy son 889 mil 168 y son todos aquellos positivos a SARS-CoV-2 no hospitalizados, con fecha de inicio de síntomas con más de 14 días y sin fecha de defunción. Calculándose los casos activos de la siguiente manera:

-Se filtran todos los casos positivos, ambulatorios, sin fecha de defunción y registrados en la base de datos.

-Se cuentan los casos según fecha de inicio de síntomas y según fecha de defunción.

-Al total de casos registrados se restan todos los casos con fecha de inicio de síntomas anterior a los últimos 14 días y los casos con fecha de defunción establecida.9

Para definir el número de los casos activos y los casos recuperados de Covid-19 en México se utiliza la base de datos abiertos de Covid-19 más reciente, a cargo de la Dirección General de Epidemiología, y se rige conforme al “Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 20 de Febrero del 2015, que establece la regulación en materia de Datos Abiertos”, con base en los ordenamientos aplicables en dicha materia, pone a disposición de la población en general, la información contenida en los Anuarios Estadísticos de Morbilidad 2015-2017, así como la información referente a los casos asociados a Covid-19 con el propósito de facilitar a todos los usuarios que la requieran, el acceso, uso, reutilización y redistribución de la misma.

Además la Dirección General de Epidemiología a través del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre) Dr. Manuel Martínez Báez , es la dependencia encargada del desarrollo del protocolo para la identificación de este nuevo virus SARS-COV-2, ya que es responsable de transferir la metodología a toda la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, con el objetivo de incrementar la oportunidad en el diagnóstico y mejorar los procesos analíticos para la identificación de este nuevo virus.

En el caso de los laboratorios privados no forman parte de los registros del sistema de vigilancia epidemiológica. Aunque si hay un reconocimiento de evaluación comparativa emitido por la Indre, y estos a su vez envían un reporte diario al Indre.

5. Con fecha 20 de mayo del presente año, la Organización de Fisioterapia Mundial (WCPT por sus siglas en ingles), presento un documento a efecto de informar y analizar las repercusiones, así como el manejo de la terapia aguda en pacientes con Covid-19, como terapias para pacientes después de Covid-19.10

El documento se centra, entre otros, en:

-El manejo de la terapia aguda en pacientes con Covid-19;

-La rehabilitación de pacientes después de la Covid-19;

-Los terapeutas son esenciales para el arduo trabajo de rehabilitación en la fase aguda de la Covid-19; y

-Los terapeutas deben participar en la planificación de la prestación de servicios a nivel estratégico y operacional.

También exponen, las terapias son esenciales para la rehabilitación a medida que los pacientes pasan de la fase aguda a la fase post-aguda de Covid-19, como:

-Las necesidades de terapias individuales pueden ser específicas para las consecuencias de Covid-19 en personas por lo demás sanas, como la recuperación de las consecuencias de un prolongado período de ventilación, inmovilización y deterioro de las condiciones físicas, lo que puede incluir el deterioro de sus capacidades respiratorias, neurológicas, musculoesqueléticas o de otro tipo.

-Las necesidades de los pacientes con comorbilidades preexistentes pueden ser significativas, por lo que puede ser necesario recurrir a la experiencia de los terapeutas que trabajan en distintas disciplinas para garantizar un plan de rehabilitación integrado.

-Los pacientes, sus familias y cuidadores no deben quedar a la deriva y privados de sus servicios de las terapias, a fin de evitar su deterioro y el posible impacto negativo en su bienestar general, tanto físico como mental.

-Los terapeutas desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento y la recuperación de las capacidades funcionales en personas con discapacidad y personas mayores débiles, y los servicios pueden adaptarse de manera de prestarlos por medios modificados o alternativos.

La Organización de Fisioterapia Mundial está compuesta por 121 organizaciones miembros de cinco regiones incluyendo países subdesarrollados, en vías de desarrollo y en pleno desarrollo. De ahí que exista una gran diversidad en la prestación de servicios de terapia y rehabilitación en los países/territorios de sus organizaciones miembros.

Además, la trayectoria y el impacto de la Covid-19 a lo largo del tiempo indican que, a medida que el epicentro se desplace, las sociedades y comunidades se verán afectadas de diferentes maneras.

La Organización Panamericana de la Salud, en el año 2020, manifiestó que los terapeutas son esenciales para los esfuerzos de rehabilitación en las unidades de cuidados intensivos (UCI), guardias hospitalarias, salas de recuperación y en la comunidad sanitaria.

Un adecuado despliegue de terapeutas para atender las necesidades locales puede propiciar el alta temprana, reduciendo así el nivel de ocupación de las escasas camas hospitalarias.11

El papel de los terapeutas es brindar apoyo y educar a las personas para que puedan autogestionar su rehabilitación, siempre que sea posible y conveniente, es siempre importante, y particularmente cuando se restringe el acceso o se modifica la prestación de estos servicios.

5. 1. Manejo de terapia aguda en pacientes con Covid-19.

Se ha puesto especial atención en el manejo de la fisioterapia aguda en pacientes con Covid-19 a través del desarrollo de directrices clínicas (Thomas et al, 2020).

Se han desarrollado recursos tales como aplicaciones del tipo de OnCall buddy y cursos online para brindar apoyo a los terapeutas que han sido reubicados en áreas de asistencia respiratoria.

5. 2. Rehabilitación de pacientes después de la Covid-19.

La Organización Panamericana de la Salud manifiesta que las personas con Covid-19 grave tienen necesidades de terapia más allá de la fase aguda. Es de suma importancia para la rehabilitación que se implemente una adecuada distribución de terapeutas a lo largo de la secuencia de atención de estos pacientes.

La recuperación óptima de los casos graves de Covid-19 requerirá una ampliación de las instalaciones de recuperación con terapia.

Estas instalaciones permiten el alta temprana de las áreas de agudos en las que hay escasez de camas.

Dado que la Covid-19 apareció recientemente en diciembre de 2019, es aún muy pronto para poder detectar e identificar los efectos sobre la salud a largo plazo y la consiguiente discapacidad y así como otras consecuencias que tendrá para las personas y los servicios.

Los terapeutas vienen señalando la posibilidad de que los pacientes que se recuperan de Covid-19 desarrollen el síndrome de fatiga post-viral (SFPV). Clague-Baker, investigador de la Universidad de Leicester (Universidad de Leicester, 2020), indica que, según investigaciones anteriores sobre el SFPV, hasta el 10 por ciento de las personas que se recuperen de Covid-19 podrían desarrollar el síndrome (Hickie et al., 2006, Moldofsky y Patcai, 2011).12

5. 3. Terapias con restricciones impuestas por razones de salud pública.

Si bien la rehabilitación para determinadas personas puede hacerse de manera adecuada a través de plataformas de teleterapias, para otros pacientes no será una opción viable o conveniente.

Una vez que se flexibilice el confinamiento y se puedan reanudar los servicios, es posible que se presten en un entorno diferente, dependiendo de las recomendaciones de salud pública que se apliquen, y que consistirán básicamente en ciertas medidas de prevención y control de contagios y de mantener el distanciamiento físico necesario.

Puede que estas medidas se apliquen a toda la población o sólo a determinados grupos vulnerables. Habrá que considerar la forma de reanudar y manejar los servicios de rehabilitación a medida que las restricciones se vayan modificando y empiecen a levantarse. El interrogante es cómo hará la rehabilitación inclusiva para sortear esta situación minimizando el impacto de las restricciones por razones de salud pública, así como otras desigualdades que se agudizarán, como la brecha digital y los determinantes sociales que afectan la salud y el bienestar.

5. 4. Terapia ocupacional para la vuelta al trabajo y cambios en la atención.

Las consecuencias de un “confinamiento” generalizado han hecho que gran parte de la fuerza laboral mundial se vea obligada a trabajar desde su casa, se le dé una licencia laboral (temporal, con o sin retribución) o pierda el empleo. Hay una serie de aspectos clave que deben considerarse para cuando las personas vuelvan al trabajo; por ejemplo, garantizar que estén en condiciones de volver a realizar trabajos que requieren esfuerzo físico, que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de hacerlo en forma escalonada, los cambios en el ámbito laboral para garantizar el distanciamiento físico y su impacto en las personas y en el trabajo que realizan.

Asimismo, los propios terapeutas adoptarán un entorno de práctica diferente en sus consultorios y tendrán que asegurarse de contar con todos los elementos adecuados para prestar sus servicios. Es probable que el acceso al equipo de protección personal adecuado constituya una prioridad constante en este aspecto.

Los terapeutas son parte integrante de equipos multidisciplinarios que prestan servicios de rehabilitación coordinada, trabajando en colaboración con otras disciplinas, uniendo entornos y prestadores de servicios.

A medida que las demandas de servicios agudos disminuyen, la atención debe enfocarse en las necesidades de los pacientes recuperados de Covid-19 y de la población en general con necesidades de rehabilitación no relacionadas con Covid.13

6. Diferencias entre fisioterapia y rehabilitación.

Pues bien, la fisioterapia es una disciplina que se utiliza para paliar síntomas de múltiples dolencias, ya sean crónicas o agudas. Para trabajar las diferentes zonas del cuerpo, se utiliza el ejercicio terapéutico, el calor, el frío, la luz, el agua y técnicas manuales como el masaje o la electricidad.

La Confederación Mundial para la Fisioterapia afirma que esta disciplina tiene como su principal objetivo «facilitar el desarrollo, mantención y recuperación de la máxima funcionalidad y movilidad del individuo o grupo de personas a través de su vida». Pretende el correcto desarrollo de las funciones que producen los sistemas del cuerpo, donde su bien o mal funcionamiento repercute en la cinética o movimiento corporal humano.

Por otra parte, la OMS define la rehabilitación como “el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles”. Ayuda, por su parte, a mejorar y desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas de la persona, y activar sus mecanismos de compensación, con el fin de permitirle ser autónoma y dinámica.

En términos más coloquiales, podemos decir que la rehabilitación pretende que el individuo recupere la condición física que perdió a causa de un accidente o enfermedad. Y es que, las lesiones en los huesos, tendones, ligamentos, músculos y articulaciones, precisan una buena rehabilitación.

7. Es por todo lo anterior que se propone modificar la Ley General de Salud, adicionando y reformando diversos artículos de dicha ley.

La propuesta de modificación seria la siguiente:

8. De lo anterior, quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Adiciona un párrafo VI Ter al artículo 6 de la Ley General de Salud.

Artículo Segundo. Reforma los artículos 3, fracción XVII, 27, fracción III, 33, fracción III, 59, 74, fracciones I y II, 77 Bis1, fracción III, 122, fracción III, 174, fracciones IV y VII, 175, 176, 177, 178, 179, 185, fracción I, 187 Bis 1, 191 fracción I, 192 Quater, 192 Quintus, fracción III, 192 Sextus, fracción III, 262, fracción I, 300, 306, fracción V, y 481 de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. ...

XVII. La prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. y XXVIII.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VI Bis.

VI Ter. Promover el conocimiento y desarrollo de la practica terapéutica en condiciones adecuadas:

VII. y XII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, terapéuticas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

...

...;

IV. y XI.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. y II.

III. De terapia y rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. ...

Artículo 59. ...prevención de la discapacidad, terapia y de rehabilitación ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. ...y tratamientos integrales, terapia y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales...;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento de terapias y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. ...

Artículo 77 Bis 1. ...

La... tratamiento terapéuticos y de rehabilitación, ...

...

Artículo 77 Bis 29. ...

I. a III. ...

...

...

..., paliativo, terapéutico y de rehabilitación, ...

...

Artículo 112. ...

I. ... III. ...prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas con...

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I. .a III. ...;

IV. La orientación educativa en materia de terapia y rehabilitación a la colectividad en general, ...l;

V. ... VII. ...

Artículo 175. ...materia de prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas...

Artículo 176. Los servicios terapia y de rehabilitación...

Artículo 177. ...y servicios de terapia y rehabilitación somática, psicológica, ...

Artículo 178. ...establecimientos de terapia y rehabilitación,

...

Artículo 179. ...atención terapéutica y rehabilitatoria,...

Artículo 185. ...

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación y terapia de los alcohólicos;

II. ... V. ...

Artículo 185 Bis 2. ...

I. ...;

II. ..., tratamiento efectivo, terapéutico y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y...;

III. ... VI. ...

Artículo 187 Bis 1. ..., atención, terapia y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento, terapia y rehabilitación, ...

Los centros especializados en tratamiento, atención, terapia y rehabilitación deberán:

I. ... II. ...

...

Artículo 191. ...:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación y terapia de los farmacodependientes;

II. ... III. ...

...

Artículo 192 Quáter. ...atención, terapia y rehabilitación, con base en sistemas ...............................

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. ..., atención, terapia, rehabilitación y reinserción social en materia de farmacodependencia, ..., y

II. ...

Artículo 192 Quintus. ...

I. ... II. ...

...;

III. ..., así como de tratamiento, terapia y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. ... VII. ...

Artículo 192 Sextus. ...

I. ... II. ...;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación y terapias de farmacodependientes, ..., y

IV. ...

Artículo 262. ..:

I. ...tratamiento, terapia y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;

II. ... VI. ...

Artículo 300. ..., a la rehabilitación y terapia de las personas con discapacidad, ...

Artículo 306. ...

I. ... IV. ...

V. ...tratamiento de enfermedades o rehabilitación y terapias , establezca la Secretaría de Salud, y

VI. ...

Artículo 481. ...

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de terapia y rehabilitación al farmacodependiente.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ensayo. Importancia de la Fisioterapia.pdf

2 Ensayo. Importancia de la Fisioterapia.pdf

3 La importancia de la fisioTerapia (andaluciahoy.com)

4 Organización Mundial de la Salud. Véase:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019

5 Organización Mundial de la Salud. Véase:

https://www.who.int/csr/disease/coronavirus_infections/e s/

6 https://genotipia.com/genetica_medica_news/sars-cov/

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597826/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.12.08.pdf

8 https://datos.covid-19.conacyt.mx/#COMNac

9 https://datos.covid-19.conacyt.mx/#COMNac

10 COVID19-Briefing-paper-2-Rehabilitation-Spanish.pdf (world.physio)

11 (Organización Panamericana de la Salud, 2020, Thomas et al., 2020).

12 Ibidem

13 Referencias Armitage, R & Nellums, LB 2020. Covid-19 and the consequences of isolati

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 34 la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 34 la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de teletrabajo, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

El 12 de enero entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, reforma pendiente y necesaria. En la intención de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores y establecer las reglas generales del teletrabajo, sobre todo ante el escenario de emergencia sanitaria que vive el país, quedaron pendientes elementos normativos que coadyuvarían a la correcta aplicación y certidumbre de la ley.

El sector empresarial ha celebrado la reforma y con ello también ha señalado las necesidades legislativas en la regulación vigente para cumplir con la protección de las y los trabajadores así como de la industria.

En el Congreso de la Unión, las y los diputados debemos ser la voz de todas y todos, estamos obligados a encontrar los espacios y oportunidades para generar un marco jurídico justo. La reforma que hoy se propone, lleva consigo las voces y experiencia de empresarios, industriales, académicos y emprendedores del estado de México, agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial estatal, todas con un fin en el cual coincidimos, proponer una legislación justa para la construcción de un mejor México.

En conjunto, se presenta ante esta soberanía, una propuesta para dotar de certidumbre legislativa y cubrir los vacíos legales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el teletrabajo, sí durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19, pero también como una forma permanente de relación laboral que implicará una inversión del sector productivo en favor de las y los trabajadores.

En este sentido se destaca la preocupación y el reto del sector productivo para la logística, instalación, manejo, mantenimiento de los equipos e insumos para el teletrabajo, así como aquellos equipos que son necesarios e indispensables para la salud de las y los trabajadores.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 estableció, entre otras, las siguientes obligaciones especiales a los patrones enmarcadas en el artículo 330-E:

(Fracción) I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

(Fracción) III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

En términos de lo señalado, el maestro Javier Eli Domínguez Hernández nos explica que las obligaciones antes señaladas implican que los patrones deberán destinar recursos para cumplir con dichas obligaciones; por lo anterior las erogaciones que el contribuyente, en su carácter de patrón, tenga la obligación de asumir, tanto en la vía de gastos como de inversiones, son estrictamente indispensables y se encuentran vinculadas con el objeto social o, en su caso la obtención de ingreso del contribuyente, esto es así porque en caso de no realizarlo inicialmente se ubicaría en un incumplimiento a la legislación laboral y en segundo término que las actividades podrían verse disminuidas o suspendidas.

Lo anterior tiene sustento en el contenido de criterios jurisdiccionales referente a la estricta indispensabilidad tal como lo refiere la tesis 2a. CIII/2004 de rubro “Renta. Interpretación del término “estrictamente indispensables” a que se refiere el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto Relativo (legislación vigente en 2002).”

Como se puede advertir en la reforma laboral el patrón deberá adquirir inversiones en el caso específico de activos fijos, “entendiéndose por estos el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones”. Lo anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Actualmente el mobiliario y equipo de oficina se deduce en por cientos máximos autorizados en la LISR a razón de un 10 por ciento anual, y en el caso de computadoras de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo el porcentaje anual permitida es del 30 por ciento; es decir, la deducción del 100 por ciento se lograría en un plazo de diez años y de 3 años 4 meses respectivamente.

En este orden de ideas se propone incrementar el porcentaje de deducción máxima permitida de un 10 por ciento a un 30 por ciento respecto del mobiliario y equipo de oficina, así como de un 30 por ciento a un 40 por ciento tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo; lo anterior solamente para efectos las adquisiciones que por legislación laboral los patrones tienen las obligaciones de proporcionar a los trabajadores contratados en la modalidad de teletrabajo, por lo que en los demás supuestos se seguiría en los porcientos máximos establecidos actualmente.

Asimismo se propone establecer dentro de los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) la regulación respecto de los pagos que se efectúen por asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. Lo anterior es así ya que esa erogación que se entrega al trabajador no es parte del salario ni es una retribución, sino por el contrario es proporcionar al trabajador los elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Actualmente los retenedores tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales de conformidad con el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en específico en el CFDI de nómina, independientemente de si esas percepciones son gravadas, exentas o que no se consideren ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior el retenedor al momento de asumir los costos multicitados y efectuar las erogaciones que por disposición laboral debe cubrir, deberá entregar al trabajador las cantidades correspondientes registrando en el CFDI de nómina correspondiente como una cantidad que no debe considerarse como ingreso por sueldos, salarios o asimilados.

Con esta adición al artículo 27, se logrará definir la naturaleza que tiene la erogación que realiza el patrón. Para efectos del impuesto sobre la renta es importante precisar las características del pago, identificándolo como un ingreso ya sea exento, gravado o no objeto. La ley vigente ya se encuentra algo similar por ejemplo lo establecido en el artículo 94 de la LISR penúltimo párrafo:

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

De lo anterior resulta importante incluir en la reforma la precisión de que estas erogaciones que realizan los patrones no serían ingresos para los trabajadores y ofrecer la posibilidad e incentivos para que los patrones bajo la modalidad del teletrabajo puedan adquirir los bienes y servicios pagarlos.

Estas medidas son parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que también se presenta en conjunto con este proyecto de decreto, las cuales además responden a la necesidad de garantizar la certeza legislativa; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la obligación de la claridad de las normas jurídicas, la cual “representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica a los particulares, y busca evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad o imprecisión del texto legal”1 y frente a ello garantizar el derecho al teletrabajo en las condiciones óptimas y necesarias para el sector industrial, empresarial, las y los trabajadores así como el sector gubernamental.

La aplicación de la reforma necesita esta certeza y empezar con la aplicación de reglas claras, precisas y transparentes. En este sentido, es necesario resaltar que al día de la presentación de esta propuesta legislativa ya existe el primer pronunciamiento por parte del a autoridad fiscal al respecto, derivado del siguiente planteamiento a la autoridad formulado en la reunión bimestral del 2021 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente:

La respuesta de la autoridad versó en lo siguiente:

Fuente: documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria de fecha 11 de febrero de 2021, respecto de la primera reunión bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.

Como se ha mencionado el paso al teletrabajo se dio en un entorno obligado y en el cual celebramos la voluntad de legislar a favor del desarrollo, la seguridad y certeza legal. Generar la legislación en la materia será un reto permanente, pues las leyes, las normas y los sujetos obligados, tendrán de actualizarse y modificarse de acuerdo con los retos que la propia implementación de esta regulación presente.

En esta propuesta se han identificado dos de ellos ambos buscan generar mecanismos de protección y también establecer incentivos para uno de los sectores que genera empleo y cumple con las disposiciones tributarias.

Es menester de esta propuesta señalar que las modificaciones que se someten a consideración van acompañadas de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 330-A, 330-E y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, con la finalidad de establecer la normativa adicional y la base legal para que el empleador cumpla con su función de patrón frente a las obligaciones laborales, protección del salario y de seguridad, mismas que quedaron pendientes en la reforma en materia de teletrabajo. Iniciativa que se presenta en conjunto con este proyecto de decreto.

El compromiso es con las y los trabajadores para que tengan certeza de su pago íntegro, para que puedan acceder con prontitud a los insumos que requiere el teletrabajo, pero también implica la responsabilidad legislativa y la certeza a las empresas, la micro, pequeña y mediana empresa, que tienen que invertir para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, personas que disponen su trabajo y capital para el crecimiento conjunto, que cumplen con sus obligaciones y sí que requieren un estímulo sobre todo en tiempos de crisis como las que vivimos, las leyes, los derechos y obligaciones son para todas y todos.

Conforme a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los artículos 27 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y se reforman las fracciones III y VII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. ...

....

Los pagos correspondientes por servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional del pago por servicios de electricidad que se realicen por concepto de teletrabajo para efectos de la legislación Laboral a que se refiere el artículo 330-E fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se podrán deducir siempre que las erogaciones sean efectivamente entregadas a los trabajadores y consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos los pagos que asume el patrón no se consideraran ingresos para los trabajadores siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y conste por escrito en el contrato laboral respectivo.

VI. a la XXII. ...

Artículo 34 . Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. ...

II. ...

III. Tratándose de mobiliario y equipo de oficina:

a) 30 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo

b)10 por ciento para los demás

IV. a VI. ...

VII. Tratándose de computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo:

a) 40 por ciento para los dedicados al uso en teletrabajo

b) 30 por ciento para los demás

VIII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 SCJN. Amparo en revisión 1041/2018. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-10/AR-1041-2018-191022.pdf

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud para prevenir y atender el estrés laboral, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud, para prevenir y atender el estrés laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es imperante establecer mecanismos y programas que permitan acciones para atender oportunamente los factores que afectan la salud mental de las personas asociadas al estrés laboral a fin de evitar enfermedades o daños en la integridad física y mental de las y los trabajadores. El tema de la salud asociada al estrés laboral en la mayoría de los casos es diagnosticable; sin embargo, los trabajadores no acuden a un especialista para su atención oportuna. Por ello es fundamental establecer protocolos para su detección en el centro de trabajo.

Los trabajadores hacen frente a importantes cambios en la organización del trabajo, en las relaciones laborales, y una mayor presión para cumplir con las exigencias del ritmo de trabajo, el cual, ante los altos niveles de competitividad global hace que la línea entre la vida laboral y la personal sea cada vez más difícil de identificar.

Las investigaciones sobre el estrés se han incrementado en particular lo referente al impacto del estrés relacionado con el trabajo, prestando más atención a los efectos de los factores de riesgo psicosocial. Selye, definió en términos biológicos al “estrés” como, una respuesta inespecífica del cuerpo a cualquier solicitud de cambio.1 Asimismo, definió los factores estresantes como las circunstancias desencadenantes de una respuesta fisiológica y psicológica del organismo, para distinguir el estímulo de la respuesta.2

Levi fue el primero en distinguir entre estrés positivo y negativo, estableciendo un vínculo con el ambiente de trabajo.3 El “estrés positivo” se refiere a la respuesta positiva que cada uno tiene a un factor de estrés, el cual depende del sentimiento de control de cada uno, las propiedades deseables, la ubicación y la duración del factor estresante.4

El estrés es el conjunto de reacciones físicas y mentales que la persona sufre cuando se ve sometida a diversos factores externos que superan su capacidad para enfrentarse a ello, así mismo es potencialmente contagioso, en razón de que puede aumentar los niveles de cortisol del observador. El estrés tiene muchas consecuencias negativas, incluyendo las enfermedades circulatorias y gastrointestinales, otros trastornos físicos, psicosomáticos y psicosociales; así como baja productividad. Diversos estudios afirman que existe una relación entre quienes tienen empleos demandantes y con poco control sobre ellos, la posibilidad de hasta 58 por ciento sufrir un infarto cerebral.5

En cuanto, al estrés laboral, es aquel que se produce debido a la excesiva presión que tiene lugar en el entorno de trabajo, es consecuencia del desequilibrio entre la exigencia laboral y la capacidad o recursos disponibles para cumplirla eficientemente. Los síntomas pueden ir desde un ligero mal humor hasta graves depresiones, acompañadas de un cierto agotamiento y debilidad física. El estrés laboral, puede provocar la saturación física o mental del trabajador, generando consecuencias que afectan su salud, y su entorno desequilibrio entre lo laboral y lo personal. Entre los síntomas emocionales que se presentan son ansiedad, miedo, irritabilidad, mal humor, frustración, agotamiento, impotencia, inseguridad, desmotivación, intolerancia.

Los riesgos psicosociales, el aumento de la competencia, las altas expectativas en el rendimiento y los horarios laborales extensos contribuyen a que el ambiente en el trabajo sea cada vez más estresante, dificultando la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, los síntomas conductuales, son disminución de la productividad, cometer errores, reportarse enfermo, dificultades en el habla, risa nerviosa, trato brusco en las relaciones sociales, llanto, apretar las mandíbulas, aumento del consumo de tabaco, consumo de alcohol y otras sustancias. Los síntomas cognitivos son dificultad de concentración, confusión, olvidos, pensamiento menos efectivo, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje. Y los síntomas fisiológicos son músculos contraídos, dolor de cabeza, problemas de espalda o cuello, malestar estomacal, fatiga, infecciones, palpitaciones, respiración agitada, aumento de la presión sanguínea, agotamiento, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares, deterioro en la memoria, problemas de sueño.

Aunado a ello, los cambios que se producen debido a crisis económicas y sanitarias mundiales, los trabajadores están expuestos a nuevas situaciones que pueden asociarse a ocasionar graves consecuencias negativas para su salud mental y su bienestar psicológico, tales como cambios organizacionales o de reestructuración, menos oportunidades laborales, aumento de la precariedad laboral, miedo a perder el empleo, despidos masivos, problemas de desempleo y pérdida de la estabilidad financiera. Estos factores contribuyen a enfocar las políticas laborales a la atención del efecto de los riesgos psicosociales y estrés laboral.

Respecto al tema de las cargas laborales y horarios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país que más horas trabaja al año con 2 mil 148 horas en promedio, reportadas en 2018 por encima de la media de mil 734 horas. El Instituto Mexicano del Seguro Social, 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a China y Estados Unidos, donde hay explotación laboral.

Fuente: OCDE, La nueva Estrategia de Empleo de la OCDE. Empleo de calidad para todos en un entorno laboral cambiante, Situación de México, disponible en https://www.oecd.org/mexico/jobs-strategy-MEXICO-ES.pdf

La atención y prevención en materia de salud es considerado un derecho humano, por tal motivo, en diversos países se ha puesto énfasis en mejorar las condiciones de trabajo y su organización para reducir el estrés relacionado con el trabajo, han dimensionado la problemática generando políticas públicas, así como la implementación de medidas para hacer frente a situaciones de trabajo estresantes.6 Los gobiernos han incluido en sus marcos jurídicos la prevención y gestión de los factores de riesgo psicosociales o el estrés relacionado con el trabajo asuntos de carácter prioritario, estableciendo medidas específicas, diseño de protocolos, directrices y otros instrumentos encaminados a su prevención y atención inmediata.

En Argentina, la II Estrategia Nacional para la Salud y la Seguridad en el Trabajo 2015-2019, adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, establece disposiciones relacionadas con los riesgos y factores de riesgo psicosocial, desarrollando protocolos y guías para su valoración, instrumentos de diagnóstico para su temprana detección y prevención, procedimientos y definición de responsabilidades para su identificación, evaluación, prevención, intervención y supervisión permanente de los riesgos, estudio sobre el origen de las enfermedades relacionadas con el estrés en el trabajo.7

La Estrategia para la seguridad y salud en el trabajo 2012-2022, de Australia, promueve vidas de trabajo sanas, seguras y productivas, enfatizando que los trastornos relacionados con el trabajo se deben considerar prioridad nacional, para tal efecto, señala objetivos que se deben lograr hacia el 2022.8

Dinamarca, incluye los riesgos psicosociales como prioritarios en la Estrategia Nacional durante el período 2012–2020, los objetivos están encaminados a reducir en un 20% el número de trabajadores psicológicamente sobrecargados para 2020.9

En Finlandia, sus políticas para el ambiente laboral y el bienestar en el trabajo de 2011-2020, se encaminaron a incluir los riesgos psicosociales, para tal efecto se implementaron las Iniciativas “Proyecto Vida de trabajo 2020”, “Red de desarrollo del liderazgo” y “Programa líderes”, a fin de activar negocios productivos placer en el trabajo.10 El Instituto Finlandés de Salud Laboral, a través de la instalación de un equipo de investigación sobre los factores psicosociales, elaboraron estudios sobre los factores y cambios psicosociales que tienen efectos importantes en la salud, determinando mecanismos que los controlan, así como el significado del capital social para el bienestar y valoración de la eficacia de los métodos empleados por las organizaciones para prevenir los problemas y promoción de la salud.11

En España, la Estrategia en Salud Mental adoptada en 2006, actualizada en 2009, incluye objetivos relacionados al apoyo de la prevención del estrés relacionado con el trabajo, el burnout o agotamiento y los trastornos mentales, con el objetivo de promover mejores condiciones de trabajo para los grupos vulnerables, especialmente las mujeres.12

Respecto al país, a través de la expedición de la Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de octubre de 2018, expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social,13 y la cual entró en vigor en octubre de 2019, se pretende sancionar hasta con multa de medio millón de pesos a las empresas que exploten a sus empleados. Con estas disposiciones las empresas deberán proteger a sus trabajadores del estrés laboral y desordenes psicológicos relacionados con la presión laboral, para dar cumplimiento los patrones tendrán que realizar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas. La Secretaría del Trabajo y Previsión social será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones evaluando los centros de trabajo a través de la realización de entrevistas a los trabajadores entre otros métodos.

Fuente: STPS, Tríptico-NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, Dirección General de Previsión Social, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503382/TR IPTICO_NOM-035.pdf

En este sentido, es oportuno recordar que esta soberanía, el pasado 25 de abril de 2019, aprobó una reforma al artículo 4o. constitucional, estableciendo el derecho de toda persona al acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole. Dicha minuta, actualmente continua en estudio en la colegisladora.

Asimismo, el pasado 17 de febrero de 2021, el pleno de esta soberanía, aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, en la Minuta turnada a la colegisladora, se plantea que la salud mental tendrá carácter prioritario dentro de las políticas públicas de salud, y deberá atenderse conforme a los principios establecidos en la constitución y en los tratados internacionales. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental.

De igual manera en el documento se plasma que los servicios y programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención integral, interdisciplinaria, intercultural e intersectorial. En materia laboral, se garantizará el acceso a los diversos procesos en la atención, a fin de lograr la inclusión social y laboral con la colaboración intersectorial.

Por tal motivo, la presente iniciativa está encaminada a la protección de los derechos laborales encauzándola a convertirse en un balance entre la realización de un trabajo y la calidad de vida. Para tal efecto, se propone incluir entre las obligaciones de los patrones señaladas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a la salud mental y riesgos psicosociales, y a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Salud en el capítulo respectivo en materia salud mental, el patrón deberá mantener una constante comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias y de salud, con la finalidad de fortalecer, atender y cumplir con las medidas de prevención establecidas, en caso de incumplimiento se sancionara conforme a lo dispuesto en la ley.

Así mismo, se propone que las autoridades sanitarias y de salud, en conjunto con la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, así como las homologas en las entidades federativas, deberán coadyuvar en todo momento con los patrones a fin de prevenir enfermedades relacionadas con la salud mental, riesgos psicosociales y estrés laboral, con el objetivo de salvaguardar los derechos de toda persona a acceder a servicios salud mental a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y con ello contar con ambientes laborales sanos.

El estrés laboral14 es un problema que afecta a todos los países, a todos los trabajadores y a todas las profesiones en los países desarrollados y en desarrollo, en razón de que afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores. Desde el punto de vista de la persona afectada, el estrés laboral puede ocasionar, enfermedades y patologías, problemas motores y cognitivos, trastornos inmunológicos hasta sexuales, trastornos psicológicos graves que, pueden ocasionar el suicidio. Desde el punto de vista de las empresas, el estrés laboral es un elemento que puede tener efectos graves, como descenso acentuado de la productividad, absentismo, alta rotación de empleados, impidiendo una cultura organizativa favorable, disminución en la calidad del servicio.

La prevención del estrés debe ser parte de los sistemas de gestión, planificación y ejecución de las medidas basándose en la evaluación de los riesgos en el trabajo y el establecimiento de prioridades para las mejoras prácticas.

Para optimizar las condiciones del lugar de trabajo es imperante prevenir los problemas de estrés en el lugar de trabajo, para ello, existen una serie de medidas que incluyen la optimización de las cargas externas en el trabajo, en casa y en la comunidad, el aumento de la capacidad de reacción de los trabajadores y reforzando los sistemas de apoyo para los trabajadores. En este mismo sentido, la participación e involucramiento de los trabajadores, sus representantes y los sindicatos es esencial en la cooperación durante todo el proceso de cualquier programa de prevención del estrés en el lugar de trabajo.15

La naturaleza del trabajo ha provocado un cambio en la salud y satisfacción del trabajo, la eficacia organizativa, la inseguridad en el trabajo y el desempleo, demostrando la importancia del entorno social para determinar los comportamientos y por consiguiente, el papel de las políticas de recursos humanos para asegurar relaciones laborales basadas en la confianza, la autenticidad y la cooperación.16

En este sentido, los estudios sobre salud y bienestar han reorientado el enfoque sobre la manera en que los trastornos mentales existentes afectaban a la eficacia organizativa, para comprender los efectos del trabajo en la salud mental.17 El equilibrio entre el trabajo y la vida personal18 resulta difícil de conciliar, concretamente cuando los trabajadores experimentan ritmos acelerados de trabajo, trabajo por turnos y horarios irregulares, trato desfavorable por parte de la dirección y los compañeros, y falta de control sobre el contenido y la organización del trabajo.

Para la Organización Internacional del Trabajo, el estrés laboral, es un escenario complejo, en donde el empleo es un importante generador de riesgos psicosociales, y al mismo tiempo un lugar ideal para prevenirlo.

Es evidente que los niveles elevados de estrés laboral contribuyen a la aparición de problemas de salud mental, como cansancio, burnout, ansiedad y depresión, así como de salud física, como trastornos cardiovasculares y musculoesqueléticos, teniendo como impacto el consumo de alcohol, drogas y tabaco, una dieta poco saludable, falta de sueño, aumento en los accidentes laborales y enfermedades crónicas, ocasionando consecuencias en la economía, productividad, competitividad e imagen pública de las empresas.

Por tal motivo, la Organización Internacional del Trabajo, considera que la salud ocupacional debe perseguir la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, por lo que, en estos momentos de cambio en el mundo laboral, hacer frente con éxito a los riesgos psicosociales en el trabajo resulta una medida esencial para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, así como para mejorar la productividad de las empresas.19

Durante las décadas se ha demostrado el impacto de los riesgos psicosociales y del estrés relacionado con el trabajo en la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y en el rendimiento de la empresa.20 La globalización, las crisis económicas y sanitarias han producido cambios en los modelos de empleo, ocasionando que estas prácticas originen mayores exigencias laborales e inseguridad laboral, un menor control y una mayor probabilidad de despido de los trabajadores.21

La protección de la salud mental en el trabajo puede contribuir a mejorar la salud mental y el bienestar de los trabajadores para reducir el riesgo de trastornos mentales. Esto implica la puesta en práctica de una efectiva coordinación entre las autoridades sanitarias y del trabajo para realizar la evaluación y gestión de los riesgos psicosociales para prevenir el estrés y los trastornos mentales en el trabajo.

A mediados de 2019, la Organización Mundial de la Salud, incluyó el desgaste profesional, en la clasificación internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos, dicho listado entrará en vigor el 1 de enero del 2022, a partir de ello, los Estados miembro, entre ellos nuestro país deberá adecuar sus leyes para también incluirlo. Como legisladores debemos garantizar el derecho fundamental de disfrutar de las mejores condiciones de salud en el trabajo que permita a cada mujer y hombre llevar una vida social y económicamente productiva.

Por todo lo anterior presento al pleno de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud, para prevenir y atender el estrés laboral

Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVI. ...

XVII. Cumplir el reglamento, las normas oficiales mexicanas, y las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, en materia de seguridad, salud, salud mental , riesgos psicosociales, violencia laboral y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Con respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y normas oficiales mexicanas relativas a la salud mental y riesgos psicosociales, el patrón deberá mantener una constante comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias y de salud con la finalidad de fortalecer, atender y cumplir con las medidas de prevención establecidas, en caso de incumplimiento se sancionara conforme a lo dispuesto en la presente ley.

XVIII. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades sanitarias y de salud, en conjunto con la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, así como las homologas en las entidades federativas, deberán coadyuvar en todo momento con los patrones a fin de prevenir enfermedades relacionadas con la salud mental, riesgos psicosociales y estrés laboral con la finalidad de dar cumplimiento a los reglamentos y normas oficiales mexicanas, con el objetivo de salvaguardar los derechos de toda persona a acceder a servicios salud mental a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y con ello contar con ambientes laborales sanos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a las Secretarias de Salud y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Notas

1 Selye, H. Stress without distress, Philadelphia, J. B. Lippincott Co., 1974.

2 Selye, H. “A syndrome produced by diverse nocuous agents”, en Journal of Neuropsychiatry & Clinical Neurosciences , 1936.

3 Levi, L. “Psychosocial conditions in the work environment: effects on health and well-being”, en Arbetsmiljoutredningens Betankande, Bilage, volumen 2, 1976, páginas 87-118.

4 Selye, H. Stress without distress, Philadelphia: J. B., Lippincott Co., 1974.

5 El estrés es una condición negativa o una condición positiva que responde a un factor estresante, teniendo un impacto en la salud mental o física y en el bienestar de una persona. Engel, G. L. “The need for a new medical model: a challenge for biomedicine”, en Science, volumen 196, 1977, páginas 129-136.

6 Organización Internacional del Trabajo, La prevención del estrés en el trabajo, puntos de control: las mejoras prácticas para la prevención del estrés en el lugar de trabajo, OIT, Ginebra, 2013.

7 Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social, II Estrategia argentina de salud y seguridad en el trabajo 2015-2019 , Buenos Aires, 2015.

8 Safe Work, Australia, Australian Work Health and Safety Strategy 2012-2022, Canberra: Safe Work Australia, 2012.

9 Ministry of Employment, Denmark, A strategy for working environments efforts up to 2020, Dinamarca, 2012.

10 Ministry of Social Affairs and Health, Finland, policies for the work environment and well-being at work until 2020 , disponible en https://www.julkari.fi/bitstream/ handle/10024/112065/URN%3ANBN%3Afi-fe201504223826.pdf?sequence=1

11 FIOH, Psychosocial factors, disponible en
http://www.ttl.fi/en/fioh/organization/work_organizations/psychosocial_factors/Pages/default.aspx

12 Ministerio de Sanidad, España, Estrategia en salud mental del sistema nacional de salud, 2009-2013, disponible en
http://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/saludmental/SaludMental2009-2013.pdf

13 Secretaría de Gobernación, NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018, disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&f echa=23/10/2018

14 Para la Organización Internacional del Trabajo, el estrés es la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias. Organización Internacional del Trabajo, “Solve: integrando la promoción de la salud a las políticas de SST en el lugar de trabajo”, en Guía del formador, Ginebra, Suiza, 2012.

15 El estrés relacionado con el trabajo está determinado por la organización del trabajo, el diseño del trabajo y las relaciones laborales, se presenta cuando las exigencias del trabajo no corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa. Organización Internacional del Trabajo, “Solve: integrando la promoción de la salud a las políticas de SST en el lugar de trabajo”, en Guía del formador, Ginebra, Suiza, 2012.

16 Antoniou, A. G.; y Cooper, C. L. New directions in organizational psychology and behavioural medicine , England: Gower publishing Ltd., 2011.

17 Zickar, M.J., “Remembering Arthur Kornhauser: industrial psychology’s advocate for worker well-being”, en Journal of Applied Psychology, volumen 88, 2003, páginas 363-369.

18 El vínculo entre trabajo y hogar está siendo cada vez más reconocido como posible causa de estrés, en especial cuando ambos cónyuges trabajan y entre aquellos con dificultades económicas o crisis existenciales. Cooper, C. L.; y Cartwright, S. “Healthy mind, healthy organisation: a proactive approach to occupational stress”, en Human Relations, volumen 47, 1994, páginas 455-470.

19 La incompatibilidad de los roles del trabajo y la familia, motivo de conflicto de comportamiento, de tiempo y de tensión en el trabajo, pueden hacer que resulte difícil o imposible cumplir con las exigencias familiares y viceversa. Frone, Russel, Cooper, “Relation of work-family conflict to health outcomes: A four-year longitudinal study of employed parents”, en Journal of Occupational and Organizational Psychology , vol. 70, 1997, páginas 325-335

20 El estrés relacionado con el trabajo puede afectar gravemente el rendimiento general de los trabajadores de forma negativa en lo relativo a la eficiencia y la precisión. Flin, R., O’Connor, P., Crichton, M., Safety at the sharp end: Training nontechnical skills. Ashgate Publishing, 2008

21 Quinlan, M., “Workers’ compensation and the challenges posed by changing patterns of work”, en Policy & Practice in Safety & Health, volumen 2, número 1, 2004, páginas 25-52.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma y deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del Problema

A partir del reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) como una pandemia debido a la propagación mundial de la citada enfermedad, México, al igual que la mayoría de los países del orbe, ha tenido que emprender un conjunto de acciones extraordinarias en el corto y mediano plazo para tratar de controlar la propagación, el número de contagios y de decesos.

Como parte de las citadas acciones, el gobierno federal ha establecido medidas que van desde el reconocimiento dla Covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria por parte del Consejo de Salubridad General (CSG), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020; declarar acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el territorio nacional a efecto de salvaguardar la integridad y la salud, DOF del 27 de marzo de 2020; así como la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso y publicado el 21 de abril de 2020 en el DOF.

El CSG, en su tercera reunión de la sesión permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia y la necesidad de contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.

El acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020, considera las siguientes etapas:

i) Etapa 1. Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de Covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de Covid-19;

ii) Etapa 2. Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al artículo cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y

iii) Etapa 3. Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Como puede observarse, el semáforo mencionado establece como condición que éste se encuentre en verde para poder retomar las actividades económicas generales, el espacio público y las escuelas sin restricciones. Respecto de esta última, es oportuno puntualizar que, en el marco de la XLIX Reunión Ordinaria virtual del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), efectuada el 22 de julio de 2020, Esteban Moctezuma Barragán, quien encabezaba entonces la Secretaría de Educación Pública (SEP), descartó un regreso a clases presenciales en todo el país y aseguró:

“El enfoque pedagógico que pervivirá hacia el futuro será un modelo híbrido, en donde esté presente tanto la educación a distancia como la educación presencial, de acuerdo a (sic) las necesidades de cada uno de los sistemas educativos estatales. Señaló que, en este nuevo modelo híbrido, el magisterio nacional, como siempre, es insustituible, recordó también que durante la pandemia se tuvieron que remontar y superar muchos obstáculos, reconociendo que la mayor parte de las alumnas y alumnos, de todos los niveles educativos, siguieron y terminaron con su aprendizaje.

También recordó a los secretarios de Educación del país que se aplicarán nueve intervenciones o medidas, para asegurar el bienestar de la comunidad escolar en su regreso a clases presenciales, siempre y cuando el semáforo epidemiológico este en verde, y en función de la evolución de la pandemia en cada entidad federativa.” Ver: Boletín número196. Convivirán, en el futuro, modelo de educación presencial y a distancia: Esteban Moctezuma Barragán. www.educa.sep.gob.mx/EDUCA/CapPeticionWebCNT

El 5 de agosto de 2020, el titular de la SEP presentó el Calendario Escolar 2020-2021, en el que se establecen 190 días de clases efectivas, las fechas de los días de asueto por ley, vacaciones y las reuniones del Consejo Técnico Escolar, así como los periodos de descarga administrativa para los docentes y dio a conocer que el nuevo ciclo escolar iniciará el 24 de agosto de 2020, con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el apoyo de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano. Ver: Boletín No.205 Iniciará el Ciclo Escolar 2020-21 con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II: Esteban Moctezuma. www.educa.sep.gob.mx/EDUCA/CapPeticionWebCNT

El contexto de emergencia en que se encuentra nuestro país al rebasar los 190 mil 604 decesos, más de 2 millones 128 mil 600 personas confirmadas de coronavirus; el confinamiento prolongado, el gradual y escalonado retorno a la nueva normalidad, demanda de los Poderes de la Unión, un esfuerzo sin precedentes para garantizar uno de los derechos impostergables y clave para el desarrollo de cualquier nación, como la educación.

Por ello, se propone de manera urgente reformar el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar del pago del IVA a los servicios digitales relacionados con la enseñanza a distancia o de test o ejercicios cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Argumentos

De acuerdo con el estudio Desarrollo humano y Covid-19 en México. Desafíos para una recuperación sostenible realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), citado en la nota periodística de Gabriela Moreno del 4 de agosto de 2020 en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dejaran-la-escuela-14-millones-de -estudiantes

“Tras el cierre generalizado de planteles y la suspensión de actividades presenciales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) prevé que la Covid-19 tendrá impactos importantes en la continuidad de los estudios de los mexicanos y estima que 1.4 millones de estudiantes no regresarán a clases en el ciclo escolar 2020-2021.

De acuerdo con la estimación de alumnos que no continuarán sus estudios en el nivel medio superior, se trata de una reducción de 15.55 por ciento, mismo porcentaje que se proyecta en la matrícula de jóvenes registrados en educación superior y posgrado.

Si bien no existen datos del comportamiento en la matrícula para el siguiente ciclo escolar a raíz del coronavirus, el ejercicio propuesto para este documento considera las estimaciones de la SEP sobre una posible pérdida en la transición de educación secundaria a la media superior para el ciclo 2020-2021, equivalente en al menos 800 mil alumnos.

Se perderían 800 mil estudiantes en el tránsito de secundaria a preparatoria; 593 mil abandonarían sus estudios universitarios y 38 mil 567 los de posgrado, para un total de un millón 431 mil 567 alumnos. No se tiene un cálculo de cuántos alumnos dejarían la educación básica, puesto que tradicionalmente es el nivel con menor deserción escolar.

El estudio advierte que esta situación contribuirá al incremento de las brechas de pobreza, implicaría un retroceso a las condiciones en que se encontraba el país en 2015 y los más afectados serían los estudiantes de educación media superior, pero en especial las niñas y adolescentes.

...

...

...

...”

Adicionalmente, a la deserción de 800 mil estudiantes en el tránsito de secundaria a preparatoria, 593 mil abandonarán sus estudios universitarios y 38 mil 567 los de posgrado; resulta fundamental tomar en consideración el desafío que enfrentamos en materia educativa, la migración de aproximadamente más de 2 millones de estudiantes de escuelas privadas al sistema educación pública por desempleo o reducción de sueldos de padres, madres y tutores de familia ocasionada por la pandemia de Covid-19 y con ello; la crisis económica y el riesgo de cierre en que se encuentran alrededor de 12 mil escuelas particulares de todos los niveles educativos en el territorio nacional. Lo anterior de acuerdo con estimaciones de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares y la Asociación Nacional de Fomento Educativo (ANFE-ANEP).

El panorama que enfrentamos en materia educativa es complejo y constituye uno de los diversos efectos colaterales del confinamiento por la Covid-19, que indudablemente agudizará las brechas de pobreza y de acceso de las niñas, niños y adolescentes al derecho fundamental a la educación. Por ello, la Cámara de Diputados está obligada a iniciar la discusión de reformas legislativas que posibiliten a millones de mexicanas y mexicanos el acceso a opciones de enseñanza a distancia y el uso de apps en aras de contribuir a la disminución de las cifras por rezago educativo y de fortalecimiento del mecanismo de contención del virus y de prevención de un rebrote de la enfermedad.

El uso de aplicaciones tecnológicas se ha proliferado notablemente en los últimos meses y la diversidad de servicios como restaurantes, supermercados, comida rápida, entretenimiento, esparcimiento, salud, noticias, bancos, cursos educativos y de actividad física, información y prevención de la propia pandemia, constituyen por un lado, una de las escasas vías mediante las cuales miles de personas pueden acceder a alguno de los servicios mencionados sin exponerse a un virus altamente contagioso y sus complicaciones que amenazan la vida de los pacientes y por el otro, la única modalidad de las micro, pequeñas y medianas empresas para poder subsistir ante la crisis financiera que atraviesan y no declararse en quiebra.

Al respecto, no podemos perder de vista que el 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de los impuestos Sobre la Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer un tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

De manera específica, la fracción II del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2020.

La fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las adiciones al Artículo 1o.-A BIS, un cuarto párrafo al artículo 16 y el Capítulo III BIS a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Pese a lo anterior y convencido que a partir de la implementación de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias del 14 de mayo de 2020, es urgente que el Congreso de la Unión, incentive y fortalezca las modalidades de educación a distancia y de aula virtual para garantizar opciones educativas a distancia, test o ejercicios a aquellas personas que derivado de los despidos masivos o disminución de sueldos en el trabajo se han visto obligadas a migrar de las escuelas privadas a las públicas o han tomado la decisión que sus hijos deserten de algún subsistema escolar y por ello se propone, reformar el párrafo segundo de la fracción I y derogar la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de exentar de pago del IVA, a los servicios digitales de enseñanza a distancia o de test o ejercicios cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

Finalmente, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos que en el marco de la hoja de ruta planteada por Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, llegó el momento de implementar acciones extraordinarias como la exención del IVA a los servicios de acceso a la enseñanza a distancia, test o ejercicios, debido a que no se vislumbra en un “futuro previsible” el retorno a la ‘vieja normalidad sino se siguen los principios básicos de salud pública como el distanciamiento físico.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción ii de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 78 del reglamento de la cámara de diputados, someto a consideración del pleno de la comisión permanente del honorable congreso de la unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo parrafo de la fracción I y se deroga la fracción IV el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I y se deroga la fracción IV del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos, revistas electrónicos y la enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

III. Clubes en línea y páginas de citas.

IV. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes a las estimaciones de ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate, derivado del cobro del Impuesto al Valor Agregado por concepto de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para incorporar el concepto biocida, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Sobre la salud como derecho humano.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho fundamental de los individuos a la protección a la salud, es a su vez, un derecho individual y social que también es tutelado en el ámbito internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que en términos del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, toda autoridad “tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”,1 en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, es importante resaltar que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el derecho a la protección de la salud en 1983, al ser debatido el proyecto de adición al artículo 4o., se mencionaron diversas consideraciones de los legisladores, resultando ser elementos que siguen vigentes en las decisiones sobre el tema, tales como la salud es responsabilidad del Estado, que los servicios a proporcionar en materia de salud debían ser homogéneos e igualitarios y que para cumplir plenamente con el contenido de la salud, era necesario atender los servicios de agua, drenaje, limpieza y medio ambiente, los que se han entendido como determinantes básicos o sociales de la salud e indispensables para conseguirla”.2

Asimismo, “el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.

En el plano internacional, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946, por primera vez se definió a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También se estableció que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.3

En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se mencionó a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. En el artículo 25, numeral 1, se estableció “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo, tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”4

El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el artículo 12, numeral 1, se estableció “Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”5

Así el derecho a la salud es importante para todos los estados y la mayoría lo han ratificado por lo menos en algún un tratado, en el que se reconoce ese derecho. Además, los estados se han comprometido a protegerlo en el marco de declaraciones internacionales, leyes, políticas nacionales y conferencias internacionales.

En los últimos años se ha prestado cada vez más atención al derecho al nivel más alto posible de salud, por ejemplo, en el ámbito de los órganos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión de Derechos Humanos (actualmente sustituida por el Consejo de Derechos Humanos), en 2002, creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Estas iniciativas han contribuido a esclarecer la naturaleza del derecho a la salud y cómo realizarlo.

Asimismo, el derecho a la salud es un derecho inclusivo, en tanto comprende a varios derechos, como lo son el derecho a una protección a la salud que brinde a todos una igualdad de oportunidades, el derecho a la prevención y control de los organismos nocivos para la salud humana, animal y de control para los organismos dañinos para los materiales naturales o manufacturados.

Por lo tanto, “el derecho a la salud es un derecho humano, y tiene un fundamento establecido en los valores históricos que continúan vigentes, expresamente o implícitos en la Constitución de un estado de forma indirecta con la libertad, como la libertad promocional respecto a las desigualdades”.6

Por otro lado, recordemos que el Poder Judicial de la Federación ha determinado que “la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; así como establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a la prevención de enfermedades y a los servicios de salud. Lo anterior, comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras”.7

Al respecto, el Estado debe contar con una adecuada normatividad específica (leyes y reglamentos), que establezcan controles y medidas necesarias para la prevención y protección contra posibles riesgos sanitarios en contra de la salud humana, animal y del medio ambiente; así como las bases y los mecanismos de regulación, en la autorización, producción, uso y comercialización de productos químicos o de medios biológicos, que tienen como finalidad neutralizar a los organismos que son nocivos para el ser humano, contrarrestando los efectos de esos organismos o destruyéndolos, como es el caso de los plaguicidas y biocidas.

Segundo. La protección contra los riesgos sanitarios: el caso de los plaguicidas.

Dentro del derecho a la salud se ubica indudablemente la protección de la sociedad contra riesgos que pueden ser ocasionados por factores exógenos, es decir, por aquellos riesgos sanitarios a los que un individuo se encuentra expuesto por el uso o consumo de productos o servicios; así como la exposición de factores presentes en el medio en el que se desenvuelve.

Desde las épocas tempranas del surgimiento y desarrollo del hombre, se tuvo la necesidad de combatir las plagas que afectaban sus cultivos y productos con el uso de sustancias capaces de eliminarlos.

Antes de nuestra era y hasta mediados del siglo XIX, en la llamada “era de los productos naturales”, se tienen evidencias del uso del azufre como sustancia “purificadora” para eliminar los hongos; de las flores de piretro como insecticida y los arsenitos para el control de roedores y otras plagas.8

A partir de la Revolución Industrial, se observó un crecimiento de las zonas urbanas con una dependencia de las rurales para la obtención de los alimentos, lo cual requería de una mayor producción, almacenamiento y protección de los mismos. En consecuencia, hubo un incremento sustancial de producción de sustancias químicas como parte del sostenimiento del desarrollo industrial y de la agricultura, por lo que la rama química lanzó al mercado sustancias de toxicidad inespecífica, pero de bajo costo.9

En la segunda etapa, llamada “era de los fumigantes y derivados del petróleo”, se descubrieron, accidentalmente, la acción plaguicida de algunos elementos naturales como el azufre, cobre, arsénico, piretrinas y el fósforo; asimismo, se inició el uso de los derivados del petróleo y se usaron otras sustancias relativamente sencillas como el ácido carbónico y fénico, el sulfato de cobre con cal (Caldo de Burdeos), el acetoarsenito de cobre (Verde de París) y diversos fumigantes como el disulfuro de carbono y el bromuro de metilo.10

En la tercera etapa, llamada “era de los productos sintéticos”, comenzaron a sintetizarse y utilizarse los dinitroderivados; en 1940, se descubre las propiedades insecticidas del dicloro-difenil-tricloroetano, conocido como DDT, sustancia ampliamente conocida y utilizada en la segunda guerra mundial, para la eliminación de algunos ectoparásitos que transmitían enfermedades como el tifo.

A partir de esa fecha se sintetizaron otros plaguicidas potentes como los organoclorados y los órganofosforados que son los más tóxicos y menos estables en el ambiente en relación a los organoclorados.11

En el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (FAO, 1990), en su artículo 2o., se definió a los plaguicidas como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización de alimentos, productos agrícolas, de madera, alimentos para animales o que pueden administrarse, a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.”12

El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha y para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Actualmente, existen plaguicidas, pesticidas o biocidas que son compuestos químicos o sustancias formadas por la unión de dos o más tipos de elementos químicos, o sea, por átomos de dos o más tipos.

Sin llegar necesariamente a constituir venenos, estas sustancias pueden resultar perjudiciales tanto para el ser humano como para otras terceras especies, que las consumen inadvertidamente en los alimentos o sus productos derivados; así como al medio ambiente.

El uso cotidiano de esos químicos contribuye a la crisis de la agricultura que dificulta la preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, y afecta la salud de las comunidades rurales y de los consumidores urbanos.

La búsqueda de la productividad a corto plazo por encima de la sustentabilidad ecológica, practicada en las últimas décadas, ha dejado un saldo a nivel mundial de contaminación y envenenamiento donde el pretendido remedio universal ha resultado ser peor que la enfermedad.13

La contaminación ambiental por plaguicidas está dada fundamentalmente por aplicaciones directas en los cultivos agrícolas, lavado inadecuado de tanques contenedores, filtraciones en los depósitos de almacenamiento y residuos descargados y dispuestos en el suelo, derrames accidentales, el uso inadecuado de los mismos por parte de la población, que frecuentemente son empleados para contener agua y alimentos en los hogares ante el desconocimiento de los efectos adversos que provocan en la salud.

También, la contaminación del aire tiene importancia cuando se trata de aplicaciones por medios aéreos; la gran extensión que abarcan éstas y el pequeño tamaño de las partículas contribuyen a sus efectos, entre los que se cuenta el “arrastre” de partículas a las zonas vecinas, fuera del área de tratamiento. Este efecto tiene importancia, si contamina zonas habitadas o con cultivos, cuando se emplean herbicidas de contacto que llegan hasta cultivos que son muy sensibles a los mismos.

Por otro lado, la contaminación del suelo se debe tanto a tratamientos específicos (por ejemplo: insecticidas aplicados al suelo), como a contaminaciones provenientes de tratamientos al caer al suelo el excedente de los plaguicidas, o ser arrastradas por las lluvias las partículas depositadas en las plantas.

La evaluación del grado de contaminación del suelo por plaguicidas es de gran importancia por la transferencia de ellos a los alimentos. Algunos pueden permanecer durante periodos de 5 a 30 años, como es el caso del DDT.14

Cabe señalar que los plaguicidas constituyen impurezas que pueden llegar al hombre directamente a través del agua potable y en forma indirecta a través de la cadena biológica de los alimentos. Estas sustancias químicas pueden ser resistentes a la degradación y en consecuencia, persistir por largos periodos de tiempo en las aguas subterráneas y superficiales.

Asimismo, los plaguicidas se incorporan a las aguas mediante diferentes mecanismos de contaminación,15 como son:

• Por aplicación directa a los cursos de agua, para el control de plantas acuáticas, insectos o peces indeseables.

• Por infiltración a los mantos de agua subterráneos o escurrimiento superficial a ríos, arroyos, lagos y embalses desde las zonas agrícolas vecinas.

• Por aplicación aérea sobre el terreno.

• Por descarga de aguas residuales de industrias productoras de plaguicidas.

• Por descargas provenientes del lavado de equipos empleados en la mezcla y aplicación de dichos productos, como puede ocurrir en los aeropuertos de fumigación aérea al regreso de los vuelos, en el proceso de descontaminación de los aviones y sus equipos de aplicación de plaguicidas.

Los efectos de los plaguicidas sobre la salud, son evidentes cuando entran en contacto con el hombre a través de todas las vías de exposición posibles: oral respiratoria, digestiva y dérmica, pues estos pueden encontrarse en función de sus características, en el aire inhalado, en el agua y en los alimentos, entre otros medios ambientales.

Los plaguicidas tienen efectos agudos y crónicos en la salud; se entiende por agudos aquellas intoxicaciones vinculadas a una exposición de corto tiempo con efectos sistémicos o localizados y por crónicos, aquellas manifestaciones o patologías vinculadas a la exposición a bajas dosis por largo tiempo.

Un plaguicida tendrá un efecto negativo sobre la salud humana cuando el grado de exposición supere los niveles considerados seguros. Puede darse una exposición directa a plaguicidas (en el caso de los trabajadores de la industria que fabrican plaguicidas y los operarios, en particular, agricultores, que los aplican), o una exposición indirecta (en el caso de consumidores, residentes y transeúntes), en particular durante o después de la aplicación de plaguicidas en agricultura, jardinería o terrenos deportivos, o por el mantenimiento de edificios públicos, la lucha contra las malas hierbas en los bordes de carreteras y vías férreas, y otras actividades.16

La toxicidad de los plaguicidas se puede expresar en cuatro formas:

Toxicidad oral aguda: se refiere a la ingestión “de una sola vez” de un plaguicida, que causa efectos tóxicos en un ser vivo. Puede afectar tanto al manipulador como al resto de la población expuesta, aunque el riesgo de ingerir en una sola dosis la cantidad correspondiente a la DL 50 oral aguda sólo puede ocurrir por accidente, error, ignorancia o intento suicida.

Toxicidad dérmica: se refiere a los riesgos tóxicos debidos al contacto y absorción del plaguicida por la piel, aunque es menos evidente y sus dosis letales son siempre superiores a las orales, es por eso que presenta mayor riesgo para el manipulador que para el resto de la población.

Toxicidad por inhalación: se produce al respirar una atmósfera contaminada por el plaguicida, como ocurre con los fumigantes o cuando un ser vivo está inmerso, en una atmósfera cargada de un polvo insecticida o en pulverizaciones finas (nebulización, rociamiento o atomización).

Toxicidad crónica: se refiere a la utilización de dietas alimenticias preparadas con dosis variadas del producto tóxico, para investigar los niveles de riesgo del plaguicida, mediante su administración repetida a lo largo del tiempo. Las alteraciones más importantes a considerar son: problemas reproductivos, cáncer, trastornos del sistema neurológico, efectos sobre el sistema inmunológico, alteraciones del sistema endocrino y suicidio.17

Por lo anterior, en el contexto internacional se busca asegurar la investigación, el desarrollo, la comercialización, el control, el fomento, el uso responsable y la regulación de los plaguicidas, por lo que las especificaciones para dicho fin, son desarrolladas por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para permitir el control sanitario de los productos de alta y mala calidad de los plaguicidas, los cuales sean diferenciados a través de pruebas sólidas y validadas bajo una regulación adecuada, basada en criterios científicos y en estándares internacionales.18

En México, las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario de los plaguicidas, las realiza la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), conforme a lo dispuesto en los artículos 17 Bis, fracción II, 194, 198, 204, 207, 214, 278, 279, 280, 281, 282 Bis, 298, 376 de la Ley General de Salud.19

Al respeto, el artículo 194, fracción III, de la Ley General de Salud, establece que el control sanitario se ejerce para “el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.”20 Sin embargo, la Ley Sanitaria no reconoce a los biocidas como un apartado diferente a los plaguicidas.

Tercero. Los biocidas y sus aplicaciones en México.

La industria de los biocidas pasa desapercibida ante los ojos de los seres humanos, debido a que es un negocio b2b; es decir, se realizan transacciones comerciales exclusivamente entre empresas, esto debido a que muchas empresas requieren de biocidas para asegurar la calidad de sus productos, en una de las partes productivas más importantes después de su fabricación y durante su vida útil.

Los biocidas son unas sustancias o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por una o más sustancias activas, entre las cuales se incluyen los microorganismos, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

Es decir, los productos biocidas inciden sobre la propia membrada de la célula del microorganismo u organismo nocivo, de modo que penetran en su esencia y se encargan de destruir los sistemas que yacen en ella y que permiten la existencia y vida del microorganismo.

Además, el biocida provoca que se produzca la lisis celular, que es el proceso mediante el cual se produce la ruptura de la membrana celular formada por células o bacterias, y que es la responsable de la salida del material intracelular. De este modo, los biocidas inciden sobre las reacciones bioquímicas que sostienen la vida en el organismo destruyéndolas al completo y por tanto, eliminando los organismos nocivos.21

La Comunidad Europea clasifica a los biocidas de acuerdo con su blanco de acción y el efecto especifico, que ejercen dentro y para poder establecer marcos regulatorios específicos, agrupándolos como desinfectantes, preservadores, plaguicidas y otros biocidas en general.

Los desinfectantes actúan como agentes químicos, eliminando el crecimiento bacteriano sobre objetos inanimados,22 como productos para la higiene humana (enfocado a piel), desinfectante y algícidas (no uso directo humano), higiene veterinaria, desinfección de equipo y utensilios en la industria alimenticia, así como del agua potable.

Los preservadores son incluidos en la manufacturación de productos envasados, para películas y recubrimientos de materiales, madera, fibras, cuero, caucho; materiales polimerizados; mampostería; líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y procesos industriales; anti moho y para líquidos de metalistería.

Los plaguicidas son un variado número de sustancias químicas que se utilizan para proteger los animales y plantas de los efectos negativos de otros seres vivos que, por su acción y expansión numérica, se pueden convertir en una plaga, por lo que son incluidos en la manufacturación de productos como rodenticidad, avícidas, molusquicidas, vermicidas o para control de invertebrados, piscicidas, insecticidas, acaricidas o para control de otros artrópodos, repelentes y atrayentes, para el control de otros vertebrados,23 y otros biocidas en general, incluidos en la manufacturación de productos como son anti incrustantes y líquidos para embalsamamiento o taxidermia.24

Los beneficios que vemos en estas aplicaciones, es el control de bacterias de hongos y virus, en este mismo sentido, los beneficios de los biocidas es que minimiza la exposición del ser humano (o el sistema que se quiere proteger) a microorganismos nocivos favoreciendo la salud. También es importante mencionar que como cualquier sustancia química con propiedades físico-químicas y toxicológicas, puede causar daños a la salud.

Estas son algunas de las tareas para las cuales son necesarios los biocidas, para conservar productos (no alimentos) y que, cuando los consumidores los utilicen estén en óptimas condiciones.

Además, para un adecuado uso de los biocidas, la industria debe realizar pruebas para identificar las concentraciones adecuadas, que debe contener cada producto que se requiere conservar, para hacerlo seguro para quien lo va a manipular.

También se debe buscar generar una mejor calidad de los productos y la mezcla de ellos, para crear conservación de productos más eficientes y más seguros en su uso; es decir, cuando hablamos de seguridad es que no sean irritantes, que no provoquen alergias o sensibilidad entre otras, para los usuarios finales.

En el sector industrial en México se encuentra en diferentes escenarios comerciales, sanitarios y ambientales sujetos al cumplimiento de diferentes variables regulatorias que impiden el desarrollo tecnológico de sectores tan importantes como pinturas, recubrimientos plásticos, construcción, detergentes, adhesivos, tratamientos de agua, pulpa de papel, tintas, fluidos de corte, repintado automotriz y cuero, por citar los más urgentes.

Actualmente, la industria organizada de productos a base agua, se encuentra en una evolución comercial y en la identificación de nuevas técnicas innovadoras de productos, para aprovechar el mercado globalizado de acuerdo a la demanda, que para ser competitivos requiere de biocidas industriales de alta calidad tecnológica eficientes y seguros, que ofrezcan una correcta protección en su aplicación y no conlleven riesgos sanitarios.

Las empresas fabricantes de ingredientes (es decir quienes sintetizan y garantizan la calidad de los activos cuidando el proceso de fabricación), no han podido avanzar en la importación de nuevos productos (mezclas o ingredientes activos), debido al complejo proceso de registro (a cargo de la Cofepris), una diferencia muy clara con Europa y en Estados Unidos de América (EUA), en la que sus empresas comparten información toxicológica de los ingredientes activos por varios motivos, entre ellos, el no hacer más pruebas innecesarias en animales, si la información disponible es suficiente para dictaminar una sustancia (ingrediente activo), no se requiere hacer más pruebas; compartir la información disponible entre las empresas, ha dado certeza de un dictamen seguro de los ingredientes con la voluntad de compartir información de estas empresas competidoras.

Por lo anterior, resulta urgente en México la actualización del marco jurídico sobre los biocidas industriales; así como la generación de su propio reglamento específico que regule el proceso de autorización, vigilancia y aplicación bajo nuevos estándares normativos adecuados a la industria de los biocidas, que garantice la protección de la salud humana, animal y del medio ambiente.

Cuarto. La insuficiencia normativa sobre los biocidas en México.

Los biocidas son necesarios para el control de los organismos nocivos para la salud humana o animal y de control de los organismos dañinos para los materiales naturales o manufacturados. Sin embargo, también pueden implicar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente, debido a sus propiedades intrínsecas y a las pautas de sus usos correspondientes.

En México contamos con diversas regulaciones en materia sanitaria para la autorización de medicamentos, dispositivos médicos, equipos que se usan para la salud humana, en los hospitales e instalaciones médicas, los productos cosméticos, veterinarios, de higiene o de aseo personal, los cuales han tomado auge, por la pandemia que hoy padecemos del Covid19.

Todos estos productos deben atravesar un proceso regulatorio de conformidad con lo establecido en los distintos apartados de nuestra Ley General de Salud, cuyas autorizaciones requieren del análisis de riesgos por parte de la Cofepris.

En el caso de los plaguicidas, en donde se insertó a los biocidas, también deben atravesar un proceso regulatorio y por ende su autorización sanitaria.

Al respeto, el artículo 194, fracción III, de la Ley General de Salud, establece que el control sanitario se ejerce para “el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.”25 Sin embargo, la ley sanitaria no reconoce a los biocidas como un apartado diferente de los plaguicidas.

El citado artículo, permite instrumentar a través del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación, Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias Tóxicas y Materiales Peligrosos, mejor conocido como reglamento “Plasfest”, los requisitos de autorización para el uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud.

El reglamento establece la definición de los plaguicidas y se inserta la de los biocidas. La primera, los plaguicidas son considerados como una sustancia o mezcla de sustancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. De esta definición se destaca que son sustancias que van a aplicar principalmente para controlar los microrganismos que pueden interferir en la producción agropecuaria y forestal, en una acotación muy directa que el reglamento le da a los plaguicidas, que se entiende y hasta el día de hoy funciona de manera adecuada.

En cambio, la definición de biocida establecida en el reglamento, se menciona como sustancias que van a controlar microrganismos, para inhibir, controlar, destruir o prevenir el crecimiento de microorganismos en la elaboración de productos.26 Lo que deriva, que su aplicación es muy distinta a los plaguicidas, por lo tanto, los riesgos para la salud humana, animal y medio ambiente, son muy distintos.

En el mismo reglamento, se establece una clasificación de plaguicidas en cinco grupos principales, los cuales son: plaguicidas químicos, bioquímicos, microbiales, botánicos y misceláneos.

A su vez, señala que los plaguicidas químicos, se van a dividir en plaguicidas químicos técnicos y formulados. Y debajo de la clasificación de plaguicidas formulados, se inserta la aplicación biocida; así como sus usos principales: como preservadores de materiales, de uso de procesos industriales, de madera y como pintura anti incrustante.

Actualmente en México, el proceso de registro sanitario de los biocidas industriales está basado sustancialmente en una regulación para los Plaguicidas (no para los biocidas industriales) y al dictamen, de la evidencia documental presentada en el momento de la solicitud de registro y de prórroga, exigiéndose presentar estudios toxicológicos del ingrediente activo a la misma concentración y de la misma fuente (proveedor), sin ningún fundamento científico, lo que conlleva a la no aceptación de estudios disponibles y por ende, a la negativa de autorización de nuevos tipos de aplicaciones de biocidas industriales.

Es decir, para la autorización de un registro sanitario de un plaguicida o de un biocida, la autoridad sanitaria (Cofepris), con base en el reglamento, recibe un oficio de registro, que es una solicitud por parte de los sujetos obligados, con un expediente muy robusto de información técnica, fisicoquímica, toxicológica y legal del producto; además, se establecen todas las condiciones de comercialización, fabricación, producción, incluso proveedores, materias primas que se deben utilizar para poder comercializar o fabricar ese producto. Esta información es evaluada por la autoridad sanitaria en conjunto con la autoridad ambiental (Semarnat) y la autoridad de agricultura (Sader), para poder emitir un dictamen en pro o en contra de la sustancia sometida a registro.

Todo este proceso, se debe llevar alrededor de 10 días hábiles de conformidad con la normatividad vigente. Desafortunadamente, en la realidad la Cofepris tiene una incapacidad operativa para poder emitir registros en tiempo y forma. Lo que representa un riesgo adicional importante a la solicitud de registros de diferentes materias de plaguicidas y más en el caso, de los biocidas industriales.

Sin embargo, el principal elemento que determina la negativa de las autorizaciones a las solicitudes de registros de nuevas sustancias, se debe principalmente a la forma en la que están clasificados en la ley, al menos en lo que respecta a los biocidas, pues solamente permite el registro de cuatro aplicaciones, que cuando llega una solicitud para obtener el registro sanitario, muchas veces dificulta al dictaminador la falta de regulación específica; además, de la falta de claridad de saber, cuáles son los requisitos para registrar o qué requisitos son los que le competen.

Bajo esta circunstancia, los biocidas aun cuando están insertados o regulados en un reglamento principalmente establecido para los plaguicidas y otras sustancias, tiene definidos ciertos requisitos, estos son limitados, que cuando las autoridades gestionan el riesgo de las sustancias con aplicaciones plaguicidas, muchas veces, se emiten restricciones a estas sustancias, en esas aplicaciones se incluye también a los biocidas.

Es decir, como está redactado el reglamento y por la falta de requerimientos muy específicos para la diversidad de sustancias biocidas, esta causa confusiones al usuario y a la autoridad dictaminadora, en muchos de los casos, conlleva a la no aceptación de los estudios y por ende, a la negativa de autorización de las nuevas aplicaciones de biocidas industriales.

Por lo tanto, la falta de un marco jurídico específico sobre los biocidas Industriales; así como, la generación de su propio reglamento, trae como consecuencia que:

a) No permite entre los solicitantes deben compartir, y no repetir, los estudios con animales vertebrados, a cambio de una compensación equitativa.

b) No reduzca al mínimo el número de ensayos con animales y que sólo se realicen ensayos con biocidas, o con las sustancias activas contenidas en ellos, cuando la finalidad y el uso de cada biocida, lo haga necesario.

c) No incentiva la innovación y la competitividad en mercados globales.

d) No reconoce la calidad, seguridad y eficacia de los biocidas industriales que ya fueron dictaminados y autorizados por autoridades sanitarias de países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales.

e) No facilita el funcionamiento de los procedimientos de autorización y reconocimiento mutuo, que se establezca un sistema de intercambio de información con los países con los que se tienen acuerdos comerciales, a través de un registro de biocidas.

f) No se establecen normas sobre la equivalencia técnica a fin de determinar, cuando sea necesario, la similitud entre sustancias activas.

g) No se cuenta con un registro de información de propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxicológicas, de destino ambiental y físicas de ingredientes activos, reconocidos por su eficacia y seguridad en el uso industrial.

h) No se garantiza el abasto de insumos para la industria química en México, principalmente en los sectores de pinturas, recubrimientos plásticos, construcción, detergencia, adhesivos, tratamientos de agua, pulpa de papel, tintas, fluidos de corte, repintado automotriz y cuero, en perjuicio directo del desarrollo económico y la población en general, y

i) Dificulta el desarrollo industrial al limitar la comercialización y exportación de bienes de fabricación nacional a Estados Unidos y Europa, dado que para ser ingresados se requiere que los biocidas industriales empleados hayan sido aprobados previamente en dichos países.

Como se evidencia, el tema de los biocidas en la legislación mexicana, es escaso; es decir, existe una insuficiencia normativa que regule los biocidas. Por lo que resulta imprescindible una iniciativa que reforme y adicione la Ley General de Salud, que incorpore el concepto biocida, su instrumentación, aplicación, que establezca qué sustancias activas pueden formar parte de los biocidas, creando listas comunes de las mismas y estableciendo las condiciones de evaluación de los productos, en relación con los riesgos que puedan acarrear tanto para la salud, humana, animal y el cuidado del medio ambiente.

Asimismo, se debe establecer las bases generales para la generación de su propio reglamento que regule el proceso de autorización y vigilancia bajo nuevos estándares normativos adecuados a la industria de los biocidas.

El tener una mejor regulación de los biocidas en México, ayudaría a toda la industria, fabricantes y distribuidores; así como, a la población en general, que tendría mejor acceso a productos seguros en el mercado nacional, con mejor desempeño tecnológico para la protección de los productos en las diferentes industrias; además, de un impacto en la calidad y en el costo de los productos más accesible para los consumidores.

Por ello, se estima pertinente proponer reformas y adiciones a la Ley General de Salud y que, derivado esta reforma, emane un reglamento específico para la aprobación de cada sustancia activa, que instaure criterios para exigir los datos que se presentarán en una solicitud de aprobación; así como, las razones y tiempos de evaluación de las solicitudes presentadas por los usuarios, la renovación y la aprobación de una sustancia activa; además que:

a) Se establezcan los principios generales de comercialización y autorizaciones de uso de los biocidas para la industria;

b) Se fortalezcan los esquemas de vigilancia en la comercialización de biocidas;

c) Se promuevan la inversión extranjera y la sana competencia;

d) Se garantice una interacción continua con la autoridad a lo largo de la vida del registro;

e) Se genere una distribución de cargas de trabajo de modo tal que se reduzcan los tiempos de respuesta del usuario;

f) Se asegure a la industria la comercialización de productos durante un tiempo razonable que permita planear sus decisiones de inversión, lo que ayudaría a la generación de empleo y mejora de economía de las familias en México;

g) Se garantice al consumidor la certeza de que los ingredientes activos empleados en la conservación de materiales o productos que adquiere, hayan sido evaluados y autorizadas por la autoridad sanitaria;

h) Se prohíba el uso de sustancias catalogadas carcinogénicas 1A y 1B (de acuerdo al sistema GHS), muta génica de categoría 1A o 1B, así como tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B;

i) Se establezca un listado de sustancias permitidas, restringidas y prohibidas para uso Biocida, así como su mecanismo de inclusión y/o modificación;

j) Se establezcan modificaciones administrativas y técnicas de los registros que se otorguen;

k) Se realice la asignación y función de la Agencia reguladora;

l) Se establezcan las tasas y pagos de derechos;

m) Se establezcan sanciones, así como Cláusulas de Salvaguarda y Confidencialidad;

n) Se eviten confusiones en el dictamen de la información al dar claridad de la función Biocida y su aporte en la protección de la Salud humana, animal y del medio ambiente, y

o) Se reduzca al mínimo el número de ensayos con animales y que sólo, se realicen ensayos con biocidas o con las sustancias activas contenidas en ellos, cuando la finalidad y el uso de cada sustancia lo haga necesario.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer a los biocidas industriales a fin de establecer una normatividad específica que siente las bases y los mecanismos para su regulación en el control sanitario, autorización, producción, uso, comercialización e importación de los biocidas, en beneficio del desarrollo de la industria y sobre todo, para la protección de la salud humana, animal y del medio ambiente en México.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278, se adiciona una fracción I, recorriéndose la numeración de las fracciones vigentes; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278, se adiciona una fracción I, recorriéndose la numeración de las fracciones vigentes; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Salud

Artículo 17 Bis. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, biocidas o plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XII. ...

Artículo 194. ...

...

I. ...

II. ...

III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

...

Artículo 198. ...

I. ...

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, biocidas , plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. La aplicación de biocidas o plaguicidas;

IV. a VI. ...

...

...

Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 207. Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, biocidas, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 214. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, equipos médicos, biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.

Artículo 278. ...

I. Biocida: Toda sustancia o mezcla, material técnico o producto formulado empleado para inhibir, controlar, destruir o prevenir el crecimiento de microorganismos en la elaboración de productos. También conocido como antimicrobial.

II. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

III. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

IV. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

V. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

...

Artículo 279. ...

I. ...

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, biocidas, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

III. Autorizar los disolventes utilizados en los biocidas, plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;

IV. ...

V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículo 281. Las etiquetas de los envases de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la Leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo 282 Bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, biocidas , plaguicidas sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

Artículo 298. Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.

...

La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los biocidas, plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adiciones y modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 María Elena Lugo Garfias, El derecho a la salud en México Problemas de su fundamentación “El derecho a la salud en México, Problemas de su fundamentación”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2015, pág. 14

3 Derecho a la Salud, Alto Comisionado de la Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, ONU, Folleto 31. pág. 1 y ss.

4 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

5 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Op. Cit. Lugo Garfias. pág. 13.

7 Jurisprudencia, Décima Época, Registro: 2019358, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, publicación viernes 22 de febrero de 2019, Constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.)

8 http://www.bvsde.paho.org/bvstox/fulltext/toxico/toxico-04a21.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-30032014000300010#:
~:text=Usos%20m%C3%A1s%20frecuentes%20de%20los,plagas%20que%20afectan%20los%20cultivos.

12 http://www.fao.org/3/W1604S/w1604s04.htm#:~:text=El%20art%C3%ADculo%202%C2%B0%20del,
o%20de%20los%20animales%2C%20las

13 http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/Informes Analiticos/Informe_Analitico_Agroquimicos.pdf

14 http://www.rap-al.org/index.php?seccion=8&f=news_view.php&id=20 7

15 http://www.who.int/nmh/donorinfo/msd_preventing_suicide.pdf

16 Comisión europea. La política comunitaria para un uso sostenible de los plaguicidas. Origen de la estrategia. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas; 2006.

17 http://www.plaguicidas-y-alternativas.org/noticias/
2011-10-17-alternativas-ecol%C3%B3gicas-para-evitar-el-uso-de-plaguicidas

18 Para asegurar la investigación, el desarrollo, la comercialización y el uso responsable de los plaguicidas es indispensable una regulación adecuada, basada en criterios científicos y en estándares internacionales.

19 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf

21 https://www.deccoiberica.es/que-son-los-biocidas-y-para-que-se-utilizan -en-post-recoleccion/

22 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546 X2012000300008&lng=en&nrm=iso&tlng=en

23 http://www.revibiomedica.sld.cu/index.php/ibi/article/view/136/145

24 https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.70COMER CIOproductostanatopraxia.pdf

25 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf

26 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332473&fecha=13%2F02 %2F2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tras décadas existe uno de los mayores problemas en el mundo que es la alimentación, la crisis alimentaria en el mundo ha ido aumentado lentamente. En 2018 se estimaba que 821 millones de personas pasaba al menos un día con el estómago vacío. Al mismo tiempo, el sobrepeso y la obesidad continúan aumentando en todas las regiones del mundo, tal y como refleja un importante informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2019

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) menciona que el año 2020:

“Los países han hecho posible estimar el hambre en el mundo con mayor precisión el año 2020. No obstante, la revisión confirma la tendencia sobre la que se ha informado en ediciones anteriores: el número de personas afectadas por el hambre a nivel mundial ha ido aumentando lentamente desde 2014.

La carga en la malnutricion en todas sus formas sigue construyendo un desafio. Se han realizado algunos progresos en relación con el retraso del crecimiento infantil, la insuficiencia ponderal y la lactancia materna exclusiva, aunque a un ritmo demasiado lento todavía. En relación con el sobrepeso infantil no se han logrado mejoras y la obesidad en adultos está aumentando en todas las regiones”.1

La evaluación habitual de la seguridad alimentaria y la nutrición con previsiones sobre cómo podría ser el mundo en 2030 si continúan las tendencias del último decenio. Las previsiones muestran que el mundo no está en vías de acabar con el hambre para 2030 y, pese a que se han realizado ciertos progresos, tampoco lleva camino de lograr las metas mundiales sobre nutrición, de acuerdo con la mayoría de los indicadores.

En esta tesitura, es probable que la seguridad alimentaria y el estado nutricional de los grupos de población más vulnerables se deterioren aún más debido a las repercusiones socioeconómicas y sanitarias de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (Covid-19), esta es una amenaza para la seguridad alimentaria.

Las evaluaciones preliminares basadas en las últimas previsiones económicas mundiales disponibles sugieren que la pandemia del Covid-19 puede añadir entre 83 y 132 millones al número total de personas subalimentadas en el mundo en 2020, en función de la hipótesis de crecimiento económico (pérdidas que van de los 4,9 a los 10 puntos porcentuales en el crecimiento del producto interno bruto (PIB) mundial. Existe la esperanza de la recuperación prevista en 2021 reduciría el número de personas subalimentadas, pero este seguiría por encima de lo previstos.

Lo anterior, la FAO menciona que países de ingresos medianos altos examinados como México y Samoa, las personas con inseguridad alimentaria moderada consumen un mayor número de alimentos que suelen ser más baratos en relación con las calorías que proporcionan los cereales, raíces, tubérculos y plátanos y consumen cantidades menores de alimentos costosos como son la carne y productos lácteos, en comparación con las personas que gozan de seguridad alimentaria. México en particular muestra un descenso del consumo de frutas y productos lácteos a medida que aumenta la gravedad de la inseguridad alimentaria.

Es por lo antes expuesto, que es lamentable la crisis alimentaria en especial en México, es tambien lamentable que a pesar de tener esta crisis se tiren y desperdicien miles de tonelads de alimentos en todo el mundo y México, tal y como lo menciona un articulo que publico ONU el cual quiero citar textualmente ya que contienen datos de relevancia:

“931 millones de toneladas de alimentos, o 17 por ciento del total de alimentos disponibles para los consumidores en 2019, terminaron en los basureros de hogares, minoristas, restaurantes y otros servicios alimentarios, revela el informe sobre el Índice de desperdicio de alimentos 2021, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) y la organización Wrap.

El peso de esos alimentos equivale aproximadamente a 23 millones de camiones de 40 toneladas completamente cargados, que puestos en fila darían siete vueltas a la Tierra.

A nivel mundial, per cápita, cada año se desperdician 121 kilogramos de alimentos por consumidor.

Una de las conclusiones más llamativas del estudio es que no se observan grandes diferencias entre países ricos y en desarrollo. Nigeria es uno de los países del mundo donde más comida se tira en los hogares con 189 kilogramos per cápita al año, comparados con los 59 de Estados Unidos.

En México se desperdician 94 kilogramos, en España, 77; y en Colombia, 70.

La investigación revela que la mayor parte del desperdicio, un 11 por ciento, se produce en los hogares, frente a los servicios de alimentación y los establecimientos minoristas que tiran un 5 por ciento y 2 por ciento, respectivamente.

Es evidente que, con 690 millones de personas afectadas por el hambre en 2019, un número que se espera aumente drásticamente con la Covid-19, y 3 mil millones de personas que no pueden pagar una dieta saludable, los consumidores necesitan apoyo para reducir el desperdicio de alimentos en el hogar”.2

En esta tesitura la FAO y Messe Düsseldorf lanzaron la Iniciativa Save Food en la feria internacional de la industria del envasado Interpack 2011, que se celebró en Düsseldorf (Alemania). El programa global reposa en cuatro pilares principales:

“Colaboración y coordinación de iniciativas mundiales para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Save Food ha establecido una alianza global con organizaciones públicas y privadas y compañías activas en la lucha contra las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Para desarrollar, planificar e implementar intervenciones y recursos de forma eficiente es imprescindible que todas las iniciativas estén bien coordinadas de manera que todos los participantes sepan qué está ocurriendo en el mundo; se compartan información, problemas y soluciones; y se armonicen metodologías, estrategias y enfoques.

Aumentar la sensibilización sobre el impacto y las soluciones de las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Esto es posible mediante la realización de campañas de comunicación y publicidad, la divulgación de los hallazgos y resultados de la Iniciativa Save Food y la organización de congresos regionales Save Food .

Investigación en políticas, estrategias y programas para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos. Esto incluye la realización de una serie de estudios nacionales y regionales para analizar las causas de las pérdidas de alimentos y soluciones viables. La Iniciativa Save Food también dirige estudios sobre los impactos socioeconómicos de las pérdidas y los desperdicios de alimentos y sobre los marcos políticos y normativos que les afectan.

Apoyo a proyectos para que los sectores público y privado piloten e implementen estrategias de reducción de pérdidas de alimentos.

Asimismo, tienen participacion los Los actores de la cadena alimentaria deben emprender acciones para reducir las pérdidas y los desperdicios de alimentos.

-Las principales áreas de acción son:

-mejora de la planificación de la producción adaptada a los mercados;

-promoción de prácticas de producción y de procesamiento eficientes en el uso de recursos;

-mejora de las tecnologías de conservación y envasado;

-mejora del transporte y la gestión logística;

-aumento de la sensibilización en los hábitos de compra y consumo;

-garantizar que todos los actores de la cadena, incluidas las mujeres y los pequeños productores, reciban una parte justa de los beneficios.

Por lo general, estas acciones requieren inversión por parte del sector privado.

La acción pública es necesaria para apoyar las intervenciones de la cadena de suministro

-creación de un entorno político e institucional favorables;

-creación de un clima de inversión favorable;

-sensibilización y promoción;

-desarrollo de asociaciones y alianzas;

-apoyo a los productos y procesos innovadores;

-desarrollo de capacidades en la cadena de suministro y a nivel institucional.3

La Iniciativa Save Food de la FAO cuenta con el apoyo de otras organizaciones de las Naciones Unidas, especialmente del Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma).

De tal suerte que el desperdicio de alimentos en el mundo y México es una imperante necesidad que se ponga atención en este problema, ya que por un lado se tiran estos alimentos los cuales se podrán procesar y distribuir a centros de alimentacion o centros de acopio para alimentar a personas de bajos recursos que no tienen acceso a ellos y viven en una crisis alimentaria, asimismo, es un foco de contaminaion hacia el medio abiente impactando al cambio climático.

En esta orden de ideas el propio documento antes mencionado expuso la ONU lo siguiente:

“Disminuir el desperdicio de alimentos reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero y la velocidad de la destrucción de la naturaleza que resulta de la conversión de la tierra y la contaminación. Al mismo tiempo, mejoraría la disponibilidad de alimentos y, por lo tanto, reduciría el hambre y ahorraría dinero en un momento de recesión mundial”, dijo Inger Andersen, directora ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Por eso aseguró que, “si queremos tomarnos en serio la lucha contra el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación y los residuos, entonces las empresas, los gobiernos y los ciudadanos de todo el mundo deben hacer su parte para reducir el desperdicio de alimentos”.

La Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios de la ONU de este año brindará la oportunidad de lanzar nuevas acciones audaces para abordar el desperdicio de alimentos a nivel mundial.

Por ejemplo, los países pueden aumentar su contribución para frenar el calentamiento global de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París incluyendo medidas para reducir el desperdicio de alimentos, al tiempo que fortalecen la seguridad alimentaria y reducen los costos para los hogares.

En ese sentido, la prevención del desperdicio de alimentos es también un área crucial para su inclusión en las estrategias de recuperación de la Covid-19”.4

Es por lo antes mencionado, es imperante que se realicen los andamiajes de políticas públicas necesarias para poder erradicar o al menos detener el creciente impacto de la crisis alimentaria en nuestro país y en consecuencia evitar tirar la comida para ello se tendrán que reforzar esfuerzos compartidos entre gobierno y sociedad para que en conjunto se realice a conciencia los planes de rescatar esos alimentos y poderlos colocar con las personas más vulnerables.

En este orden de ideas, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (Cedrssa) de la Cámara de Diputados advirtió que el desperdicio de alimentos en “México alcanza el 34.7 por ciento de lo que se produce en el país; por ello, planteó establecer una política de Estado donde se alerte a la población de estas mermas. La necesidad de tener un mecanismo para propiciar que los desperdicios, en lugar de desecharse, contribuyan a la alimentación, pues uno de los objetivos principales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es la autosuficiencia alimentaria.

La magnitud del problema en el país alcanza el 2.5 por ciento del valor de toda la producción o del producto interno bruto (PIB), “un porcentaje realmente preocupante ante el hambre que padecen amplios sectores de la sociedad’.

Asimismo el propio Cedrssa menciona que en México se han instrumentado diversos programas contra el hambre; sin embargo, esa situación de desnutrición o de hábitos de consumo han repercutido y repercuten en la salud de las y los mexicanos.5

Es necesario generar acuerdos con los sectores clave, pues en México hay cifras alarmantes de desperdicio: de la carne de cerdo asciende al 40 por ciento; pescado, 37 por ciento; res, 35 por ciento; pollo, 29 por ciento, y tortilla, 28 por ciento.

Mencionó que estas cifras impactan en lo económico como en lo social y representan impacto ambiental. Además del desgaste de agua y suelo; casi 37 toneladas de dióxido de carbono (CO2); un costo económico equivalente a 16 millones de vehículos.

El propio centro de estudios menciona que: el desperdicio de alimentos y establecer una política de Estado, donde la ciudadanía vea qué implica un costo en todos los sectores: social, económico y ambiental.

Asimismo, el Banco Mundial en México señaló que en el país se desaprovechan 20.4 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual es alarmante, ya que existen cerca de 7.5 millones de personas en situación de hambre crónica. El 52.4 por ciento de los residuos sólidos se componen de restos de alimentos, que generan 36 millones de toneladas de dióxido de carbono, lo cual equivale a las emisiones anuales de 15.7 millones de vehículos, además se pierden 40 billones de metros cúbicos de agua, es decir, que el costo asociado al desperdicio de alimentos en México es de 26 billones de dólares anuales, lo cual representa el 2.5 por ciento del PIB.

En esta tesitura, “se menciona que el Reino Unido ha reducido en 30 por ciento lo que se desperdiciaba. La asociación Waste and Resources Action Programme (WRAP) del Reino Unido explicó que su nación fue el primer país en medir el volumen del desperdicio de alimentos y desde hace cerca de 15 años emprendieron un mecanismo para evitar su desaprovechamiento.

Añadió que para tal fin se desarrolló un esquema de acuerdos voluntarios entre el gobierno y el sector privado, además de la difusión de una campaña dirigida al consumidor para informar sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos.

Destacó que desde que opera este programa en el Reino Unido se ha logrado disminuir en un 30 por ciento los residuos alimentarios. “Ante este éxito, el propósito de esta asociación es lograr que este modelo se replique en otros países y con ello promover el uso eficiente de los productos de ingesta”.6

En este orden de ideas, la Comisión Europea cuantificó en 2010 que el 42 por ciento de las pérdidas y desperdicio de alimentos en la UE se producen en los hogares, un 39 por ciento en el procesado, un 14 por ciento en la restauración y un 5 por ciento en la distribución, asimismo, han generado iniciativas en las que se está trabajando en la UE, desde agosto de 2012, es el proyecto Fusions (Food Use for Social Innovation by Optimising Waste Prevention Strategies ), con el objetivo de reducir significativamente el desperdicio de alimentos a través de la innovación social y de estrategias de prevencióncomo:

-Aplicaciones móviles destinadas a reducir los desperdicios alimentarios: Por ejemplo, en gran Bretaña, Nummums es una aplicación para móviles destinada principalmente a la reducción de desperdicios alimentarios y en segundo lugar, a la redistribución de alimentos que de otra manera se perderían.

-Eventos y talleres para disminuir el desperdicio alimentario: Se están desarrollando numerosas iniciativas relacionadas con eventos y talleres con el objetivo de disminuir el desperdicio alimentario en hogares, comedores escolares y de empresas y en hoteles y restaurantes.

-Aprovechamiento de excedentes de producción para la creación de nuevos productos de alimentación: Otra forma de reducir desperdicios alimentarios es aprovechar los alimentos que han sido retirados del mercado pero que todavía se encuentran en condiciones óptimas para ser consumidos. Este es el caso de una empresa de Reino Unido que elabora y comercializa mermeladas de las frutas y verduras procedentes de excedentes. En este enlace puedes conocer su modelo de negocio.

-Ayuda en la localización y entrega de excedentes de producción a organizaciones benéficas: Mediante el uso de una aplicación o a través de la página web, las empresas que se han registrado con Foodcloud , pueden subir los detalles de sus excedentse de alimentos y el período de tiempo en el que la comida puede ser recogida.

El espíritu de esta iniciativa es que todos unidos podamos trabajar el problema del desperdicio masivo de alimentos, mediante la coordinación entre el Estado que promoverá en conjunto con los gobiernos de las 32 entidades federativas establecer bancos de alimentos para las personas que se encuentren en condición de pobreza, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, desarrollen los mecanismos necesarios que permitan reducir la pérdida y desperdicio de alimentos en los mercados públicos y centros de abasto de todo el país.

De tal suerte, podemos dar cumplimiento a la agenda 2030 en su numeral “12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual busca reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita a nivel de los minoristas y los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro. Uno de los dos indicadores de la meta es el índice de desperdicio de alimentos.7

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente:

Decreto que se reforma el tercer párrafo del articulo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará y definirá los mecanismos necesarios para atender en prioridad a las personas en pobreza y pobreza alimentaria.

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero. Para dar cumplimiento al presente decreto, en la normatividad, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los presupuestos de las entidades federativas se incluirán las características y un monto anual para establecer la infraestructura y operatividad de bancos de alimentos para las personas que se encuentren en condición de pobreza y pobreza alimentaria. El monto destinado cada ejercicio fiscal, no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Notas

1 El estado de la seguridad alimentaria y la nurticion en el mundo, última version SOF 2020, Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables, estraido el 8 de marzo de 2020, de la página Web:

http://www.fao.org/publications/sofi/es/.

2 Noticias ONU, El desperdicio masivo de alimentos, un problema no solo de los países ricos, 4 de marzo de 2021, extraido el 8 de marzo de 2021, de la página Web:

https://news.un.org/es/story/2021/03/1489102?fbclid=IwAR 0yXVbsGNaMdieSm3nWsNyY5M1GbwySDM7iTA1sFeZcZ8AQ-gkSko9LtQA.

3 FAO, 2015, Iniciativa mundial sobre la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos extraido el 8 de marzo de 2021 de la página Web: http://www.fao.org/3/i4068s/i4068s.pdf pág. 5 a la 6.

4 Lop. Cit.

5 El desperdicio de alimentos en México alcanza el 34.7 por ciento de lo que se produce: Cedrssa, 30 de abril de 2019, extraido el 8 de marzo de 2021 de la página Web:

http://www.cedrssa.gob.mx/post_el_-n-desperdicio-n-_de_-n-alimentos-n-_en_-n-mn-xico-n-_
alcanza_el_34_7_por_ciento_de_lo_que_se_produce-_-n-cedrssa-n.htm

6 Lop. Cit.

7 Agenda 2030 América Latina y el Caribe Parlamento Regional de Conocimiento, extraído el 8 de marzo de 2021, de la página web: https://agenda2030lac.org/es/metas/123.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Rodrigo Calderón Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 59 y adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo ha sido creada para normar y conseguir un equilibrio en la justicia social que tiene cada persona como un derecho al trabajo, asegurándose de que se den las condiciones de una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia; las estadísticas señalan que las mujeres al incorporarse económicamente en la actividad laboral, tienen la necesidad, no solo de ser el sostén de una familia, sino también de atenderla sin descuidar ambos trabajos.

Durante las últimas décadas la incorporación de las mujeres en la actividad económica ha tenido un gran impacto positivo en los negocios, en la industria, agricultura, como empleadas domésticas, vendedoras en mercados, trabajadoras migrantes y en el trabajo no remunerado como cuidadoras. Contribuyendo a un cambio de roles, diferentes estructuras familiares y nuevas relaciones sociales.

Hoy en día, en México las mujeres tienen una amplia participación en la actividad económica, siendo una tarea adicional al desempeño de las tareas domésticas y a su rol de madres de familia.

A pesar de pruebas sólidas que demuestran que la consecución de los derechos económicos de la mujer, en especial en el trabajo y los ingresos, fomenta la economía y el desarrollo sostenible, las madres por la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Según el Inmujeres, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo estimó para el primer trimestre de 2020, 8.4 millones de madres de 15 a 49 años que son trabajadoras subordinadas y remuneradas, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa; mientras que el Consejo Nacional de Población, estima que en promedio, seis de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina.

Las mujeres que son madres se insertan en el mercado laboral en condiciones más adversas que el resto de las personas, pues tienen que combinar la crianza de los hijos, los quehaceres domésticos sin descuidar sus actividades laborales lo que resulta difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, menciona que cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años de edad que forman parte de hogares con hijas e hijos menores de 3 años de edad desempeñan una actividad económica en el mercado laboral (40.9%); Ocho de cada diez mujeres ocupadas con al menos un hijo (80.6%), carece de acceso a servicios de guardería. En el año 2018 el 27.1 por ciento de los hogares contaba con una mujer al frente de la familia, cifra que alcanzó el 32.9 por ciento en la Ciudad de México para ese año.

Según el estado conyugal, la participación en el mercado laboral es más alta para las madres solteras (69%) y para las que son separadas, divorciadas o viudas (45.6%). Cuando están unidas o casadas, la proporción es del 38.6 por ciento.

Del total de las madres ocupadas en el mercado laboral, 64% son trabajadoras subordinadas y remuneradas, 26.6% trabajan por cuenta propia, 6.6% no tiene remuneración y sólo 2.8% se desempeña como empleadora. Respecto al número de horas trabajadas, 37.8% labora menos de 35 horas semanales (jornada parcial), a diferencia de las mujeres sin hijos, en que 30.5% cubre una jornada laboral parcial.

Aunado a esa situación existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación. Según encuestas de opinión, la mayoría de la gente está en desacuerdo con que la mujer trabaje fuera del hogar (74 por ciento). Esto sucede porque consideran que se descuida a los hijos, se pone en riesgo su educación y su futuro.

En los hogares urbanos se identificaron 10.4 millones de personas menores de 15 años que recibieron cuidados en sus hogares (5.3 millones de niños y 5.1 millones de niñas). De ellos, dos quintas partes tienen menos de 6 años, que son las edades en que niñas y niños necesitan más atención y demandan más de sus cuidadoras o cuidadores, y 27.8% tienen entre 6 y 9 años y 31.0% entre 10 y 14 años.

Sin duda alguna, la mujer juega un papel muy importante en el fortalecimiento de la familia, por ser ella quien atiende todo lo que conocemos como valores: el amor, la lealtad, la generosidad, entre otros. Sin éstos valores y sin la supervisión continúa de la madre, se corre el riesgo de acrecentar la delincuencia juvenil, la drogadicción, el alcoholismo, la deserción escolar, los embarazos precoces, el abuso de cualquier clase contra los menores, una falta de buena alimentación, entre otros riesgos que pueden afectar la salud y hasta la vida de los menores.

La realidad de muchas madres trabajadoras, es que al no tener un espacio mayor de convivencia con los hijos, se va acentuando una crisis en la estructura social, ya que por una parte se inculca un modelo y estilo de vida familiar y, por la otra, al enfrentar la ausencia en el hogar de la madre, se ofrece un mensaje contradictorio y destructivo para los menores de edad.

No es posible desligar a las mujeres trabajadoras de las actividades y tareas que realizan como madres y esposas, por ello es necesario idear esquemas flexibles de jornada laboral para que éstas puedan atender sus responsabilidades familiares.

La propuesta es buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre, como por ejemplo: ir por los hijos a la hora de entrada o de salida de sus centros educativos, acudir a alguna junta de padres de familia, velar por la salud de los hijos, vigilar que cumplan con sus tareas, o simplemente para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tipo de actividades que estos realizan. Esto traería como consecuencia una prevención de diversos peligros a los que hoy están expuestos niños y adolescentes.

Por esa razón la importancia de tomar acciones de carácter legislativo con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible, que les permita armonizar su tarea y labor familiar con su jornada de trabajo. Apoyar los diferentes roles importantes que juega la mujer en la sociedad actual, como madres y cabeza de familia y en la vida económica, política y social del país.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 59, y la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Sin exceder los máximos legales de la jornada de trabajo, las madres trabajadoras con hijos cursando la educación básica podrán establecer, de común acuerdo con el patrón, un esquema de horarios flexibles que les permita atender sus responsabilidades familiares.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Las madres trabajadoras que tengan hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputado Rodrigo Calderón Salas (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados María del Rosario Guzmán Avilés y Jesús Guzmán Avilés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 inciso b) de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado mexicano que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que forma parte, así como de la protección de las garantías individuales.

Nuestra constitución señala que todas las autoridades del gobierno dependiendo de su ámbito de competencia “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.1 En este sentido es importante señalar que todos los derechos son de vital importancia y uno de los más preciados sin duda es sentirse seguro tanto dentro del lugar donde uno vive, como andando fuera realizando actividades que ayuden al desarrollo y bienestar de las personas.

La Constitución Política refiere en su artículo 21, párrafo noveno que:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por su parte la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2o., establece que:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante señalar que durante esta administración se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como la Guardia Nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad pública de todos y cada uno de los mexicanos.

Sin embargo, nuestro país y sus habitantes desarrollan su actividad cotidiana en un marco de violencia, impunidad e inseguridad y con un crecimiento constante de organizaciones delictivas que tienen como objetivos primordiales el tráfico de drogas, el robo y secuestro, desarrollando así un sistema de economía ilegal y violación permanente de los derechos humanos de quienes buscan vivir dentro del marco de la ley, lo anterior tiene como consecuencia inestabilidad social, económica y política en nuestro país.

El creciente problema de la inseguridad pública en todo el país ha venido a incrementar en general los delitos, uno en particular, que se ha visibilizado en el último par de años, que se encuentra tipificado en nuestra legislación penal y las leyes reglamentarias, el delito de secuestro es un problema que ha permanecido y que ha ido en aumento con diversas modalidades, se ha observado que el secuestro virtual ha ido en aumento. Quienes cometen este delito requieren obtener datos personales de las víctimas, así como de familiares o personas cercanas, con la finalidad de cometer el ilícito sin que medie violencia física, este tipo de acciones se da mediante engaño y con gran “facilidad” pues basta con que el victimario obtenga, datos personales de la víctima, teléfono y relaciones familiares, requiere de cierta vigilancia, para conocer los movimientos y trayectos de la víctima, algunos otros datos pueden obtenerlos de los datos que las personas suben a sus redes sociales o simplemente jugar con la mente de la víctima para cometer el delito y mantenerlo en incertidumbre al menos por un par de horas, sin embargo esa incertidumbre puede mantenerse por algún tiempo, pues se secuestra también la tranquilidad de la víctima e incluso familiares.

De acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de incidencia delictiva con corte al último día de diciembre del 2020, el delito de secuestro de enero a diciembre ha disminuido pasando de 87 en enero a 57 en el mes de diciembre, dando un total de 822 casos reportados, el rapto y el rubro no especificado o denominado otros delitos contra la libertad personal mantiene una estadística poco estable, y durante el 2020 se registraron 18 mil 816 casos en todo el país, contabilizándose en total 19 mil 787 de delitos contra la libertad personal.

Por su parte la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) dada a conocer por el Inegi señala que el 68.1 por ciento de la población mayor de 18 años y más considera que en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro, esta percepción aumento en relación con las cifras presentadas en septiembre de 2020 pues la cifra considera un 67.8 por ciento. Los lugares donde las personas se sientes más inseguras, Son el cajero automático localizado en vía pública, transportes públicos y el banco. La percepción de las personas en relación con la delincuencia es que el tema seguirá igual en los próximos meses con un 33.3 por ciento y que el tema empeorará con un 33.2 por ciento.

A pesar de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno por combatir a la delincuencia en todos sus frentes, no se observa una mejora sustancial en el tema de seguridad pública, por ello se presenta la siguiente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 9 inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y se propone lo siguiente:

El objetivo de la misma es considerar como una agravante el secuestro virtual, ya que, con el desarrollo de las nuevas tecnologías, la delincuencia organizada ha encontrado nuevas formas de amedrentar y cometer delitos contra las personas que viajan o vacacionan y el patrimonio de familiares, además de otras secuelas como la parte psicológica, por ello es importante dar herramientas que permitan castigar esta práctica que ha venido desarrollándose durante los últimos años, de acuerdo a los informes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala que el secuestro virtual se desarrolla como una modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito que aumenta su comisión en fines de semana y temporada vacacional. En este delito se concreta la extorsión además de la retención virtual de la víctima lo que debería considerarse como un elemento a la hora del análisis que llevan a cabo los investigadores y juzgadores, para aplicar los castigos correspondientes.

También la Secretaría señala que los delincuentes buscan que la víctima salga del lugar donde se encuentra hospedado o de su domicilio, asegurándole pertenecer a un grupo delictivo, le aseguran que lo vigilan y lo amenazan con dañar a alguno de sus familiares si no sigue instrucciones.

Para ejercer un mayor control buscan aislar a la víctima ya sea en un hotel o un lugar público, dependiendo de la situación que esté ocurriendo, dentro de las condiciones que le exigen a la víctima para no proceder a realizar otras acciones es apagar su celular con lo que se limita la comunicación con familiares y personas cercanas, mientras la víctima se encuentra aislada los delincuentes realizan llamadas a familiares, principalmente argumentado un supuesto secuestro, para con ello obtener un pago lo más inmediatamente posible por no hacerle daño a la persona. En este momento, ya han sacado a la víctima datos de familiares con quienes pueden comunicarse y obtener algún beneficio económico, por no dañar al ser querido.

Ejemplos de estos existen muchos en nuestro país, basta con revisar una serie de documentos periodísticos y testimonios de personas, víctimas de secuestro virtual y que en la gran mayoría de los casos no se denuncian por temor a consecuencias posteriores de las cuales ya fueron advertidos por los delincuentes o porque simplemente la autoridad no realiza ningún acto posterior a la denuncia realizada, quedando la víctima en la total indefensión, quien puede seguir siendo víctima de quien actuó en contra de su persona, dependiendo de su estado de salud la impresión puede causarle la muerte o alguna otra enfermedad derivada del impacto emocional que ha sufrido por dicho acontecimiento.

Uno de los casos más relevantes durante los últimos meses fue el que se desarrolló en la Ciudad de México, donde 14 enfermeras y enfermeros del Instituto Mexicano del Seguro Social provenientes del estado de Nuevo León, quienes llegaron para apoyar en los trabajos en la atención del coronavirus, el personal médico se instaló en un hotel en la alcaldía de Miguel Hidalgo y horas después estaban recibiendo llamadas telefónicas, amenazándolos con hacerles daño, las personas les dijeron pertenecer a un grupo delictivo y tener el control de las cámaras de seguridad del hotel donde se hospedaban, diciéndoles que si por algún motivo salían, llamaban a la policía o solicitaban alguna ayuda podrían dañarlos.

Este es solo un ejemplo de los casos que se desarrollan en todo el país y las personas que lo han experimentado comentan que son horas e incluso días de incertidumbre, dejando secuelas emocionales para ellos y sus seres queridos, por ello es importante dar herramientas jurídicas a las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad pública de los mexicanos, así como de quienes deben impartir justicia, pues como ya se dijo no solo se materializa la extorsión, si no que se retiene o secuestra a la persona o personas virtualmente de ahí la importancia de considerar la presente propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona por medio de violencia física, o por cualquier medio de coerción o intimidación y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota

1 Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; articulo 1.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf.

Documentos consultados:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.

Código Penal Federal

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro

https://www.gob.mx/sspc/es/articulos/que-es-el-secuestro -virtual?idiom=es

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/20/paso-a -paso-asi-son-los-secuestros-virtuales-en-hoteles-de-cdmx/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.

Diputados: María del Rosario Guzmán Avilés, Jesús Guzmán Avilés (rúbricas)