Iniciativas


Iniciativas

De decreto, por el que se emite una moneda en honor de trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el Covid-19, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Eleuterio Arrieta Sánchez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda en honor de las trabajadoras y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el Covid-19, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

El año 2020 será recordado como un año terrible para el mundo, un año en el que derivado de la aparición del SarsCov2 (Covid-19) se produjeron diversos acontecimientos negativos en la vida de la humanidad. Por una parte, se con trajo la economía, con millones de empleos perdidos aún incuantificables. Por otra parte, la enfermedad producida por el Covid-19 sigue cobrando la vida de millones de personas a nivel mundial.

Sin embargo, en la batalla contra esta enfermedad las y los trabajadores de la salud han sido parte fundamental en la prevención, cuidado y recuperación de millones de personas que han sido contagiados por el virus del SarsCov2. Todos ellos han sido héroes que han dado la batalla en instituciones públicas y privadas y que, en muchos de los casos, pasan en el anonimato. Justo es que la sociedad les reconozca su esfuerzo, justo es que esta Cámara de Diputados les reconozca su dedicación y entrega en el combate contra esta enfermedad.

El objetivo de esta iniciativa es que la Casa de Moneda acuñe una moneda para reconocer y honrar el esfuerzo de hombres y mujeres trabajadores de la salud: especialistas, internistas, médicos residentes, enfermeras, camilleros, personal de apoyo y/o administrativo, laboratoristas, trabajadores sociales, dietistas, terapeutas, asistentes médicos, personal de limpieza, doctores que atienden en consultorios en las colonias y barrios, conductores de ambulancia, guardias de hospitales y de todas aquellas personas que forman parte de “la primera línea de combate ” que siguen atendiendo con profesionalismo en el combate contra el Covid-19 y también, de aquellos trabajadores de la salud que lamentablemente han fallecido en el cumplimento de su deber, en instituciones públicas y privadas.

Por lo anterior es justo hacer un reconocimiento a todas y todos los trabajadores de la salud que desde el anonimato han desempeñado un papel trascendental en la lucha contra la pandemia generada por el SarsCov2., que con sus conocimientos, tiempo y empeño e incluso su vida para atender a los pacientes diagnosticados con Covid-19.

Argumentación

Hoy mas que nunca el papel de los médicos es fundamental para garantizar el acceso a la salud de nuestro país. Poco antes del inicio de la pandemia a nivel mundial, en el 2019 el Presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador señaló en un hospital rural de Villamar que “hay 270 mil 600 médicos generales en el país y debemos tener, de acuerdo con la norma internacional, 393 mil 600 médicos, es decir, nos faltan 123 mil médicos en el país1 ” haciendo referencia a un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

En ese mismo estudio de la OCDE, denominado2 “Panorama de la Salud 2019” encontramos que del total de nuestros médicos mexicanos el 26 por ciento tiene 55 años y más, siendo la media de la OCDE de 34 por ciento; el porcentaje de médicos mujeres es de 44 por ciento, siendo la media de la OCDE de 48 por ciento. Por ultimo, el porcentaje de las diferentes categorías de médicos en 2017 era en nuestro país: médicos generales con el 27 por ciento; otros generalistas3 con 9 porr ciento y médicos especialistas con 64 por ciento.

Por lo que hace al personal de enfermería, el estudio señala que, en nuestro país el personal de enfermería en servicio por cada mil habitantes para 2000 y 2017 es de 2.9, enfermeras y enfermeros, siendo la media de la OCDE de 8.8 personas. Por lo que hace a la proporción de personal de enfermería a médicos en 2017, en nuestro país se contaba con una relación de 1.2 por cada médico, siendo la media de la OCDE de 2.7 personas4 .

Por ultimo, en lo que hace al numero de consultas, un médico mexicano recibe al año un estimado de mil 153 consultas, siendo la media de la OCDE de 2 mil 181 consultas por médico. Estas cifras nos permiten tener un aproximado de las personas que combaten la epidemia en nuestro país sin embargo, estas cifras no incluyen a los miles de trabajadores del sistema de salud que sin ser médicos también arriesgan día a día su vida y que también es justo reconocerlos y visibilizarlos como pueden ser guardias seguridad, vigilancia, etcétera.

Esta iniciativa pretende reconocer esa entrega a las y los trabajadores de la salud que labora en nuestro país. Hoy nadie pude dudar que su papel es trascendental, tal es el caso que las primeras dosis de vacunas que se han aplicado en nuestro país han sido a ellos.

Por otro lado, en esta lucha contra una enfermedad que tomó al mundo por sorpresa, se han presentado decesos irreparables de miles de mexicanos, incluidos las y los trabajadores de la salud. Tal es el caso que, el presidente de la República el licenciado Andrés López Obrador ha enviado el pésame a los familiares de los deudos, también señaló que “ayudará con créditos, pensiones y becas para el bienestar a las familias que hayan perdido a sus seres queridos por la pandemia del Covid-195 .”

En su primer homenaje, el presidente de la República guardó un minuto de silencio por todas las personas que han muerto por Covid-19 y, a su vez, aplaudió también por un minuto como acto de reconocimiento al personal que atiende la pandemia del coronavirus. Ese acto se lleva a cabo diario a las 12:00 horas en todas las dependencias del gobierno federal6 .

En este sentido, esta moneda es para que sea recordado en el tiempo este momento de duelo, de tristeza, de luto, de lucha por la vida, de esperanza pero también para que quede un testimonio del esfuerzo del trabajo que hacen y que han hecho las y los trabajadores de la salud.

Por lo expuesto, resulta pertinente que desde esta casa del pueblo realicemos un reconocimiento a las y los trabajadores de la salud de primera línea de atención contra el Covid-19, tanto de los sectores publico y privado y de todo el personal que apoya en la labor de las y los médicos de nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se emite una moneda en honor de las trabajadoras y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el Covid-19

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el Covid-19, con las características que a continuación se señalan:

• Valor nominal: Veinte pesos.

• Forma: circular.

• Diámetro: 33 milímetros.

• Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento de cobre; 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7 gramos, en más o en menos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 gramos, en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre; 6 por ciento de aluminio, y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.30 gramos, en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 13.67 gramos, y la tolerancia en peso por pieza será de 0.57 gramos, en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, determine el Banco de México, el cual deberá estar relacionado con las y los trabajadores de la salud que han luchado contra la enfermedad del Covid-19.

Canto: Estriado discontinuo.

Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, el cual deberá contener, al menos, un diseño alusivo al personal medico y la leyenda “en honor a las y los trabajadores de la salud de primera línea en la lucha contra el Covid-19”, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Visto en https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/a-mexico-le-hacen-falta-123-mi l-medicos-asegura-amlo Marzo de 2021

2 Visto en http://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf Marzo de 2021

3 Otros generalistas incluye a médicos sin especialidad trabajando en hospitales y graduados de medicina recientes que no han empezado su especialidad de posgrado.

4 Visto en http://www.oecd.org/health/Panorama-de-la-Salud-2019.pdf (Marzo de 2021).

5 Visto en https://www.animalpolitico.com/2020/07/amlo-homenaje-victimas-covid-apo yos/ Marzo de 2021.

6 Visto en https://www.milenio.com/politica/amlo-rinde-homenaje-personal-medico-vi ctimas-coronavirus. Marzo de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputado Eleuterio Arrieta Sánchez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal para modificar las fórmulas de asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) para premiar a los municipios que logren avances en los ODS donde tienen facultades y capacidades de incidencia y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (Fortamun) para premiar a los municipios que logren mayores avances en el fortalecimiento de sus capacidades, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. Dando como resultado un documento final al cual titularon “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y que fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Documento que incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible cuyo objetivo poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el 2030.

¿Qué es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible?

La Agenda 2030 es: “Un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible”1

Porque los ODS son locales... Y los antecedentes se remontan un siglo atrás. Quienes trabajan o han estado vinculados/as con el municipalismo en nuestros territorios saben que se trata de una palanca de impulso para cambios sociales que en otros ámbitos de gestión se convierten en procesos lentos, complejos, inabarcables, a veces, difíciles en la en la dotación de recursos, el seguimiento de objetivos y la evaluación de resultados. Históricamente se ha considerado el espacio para el cambio, pero, paradójicamente, el espacio local ha estado mal dotado de recursos económicos y escasamente representado en espacios globales de toma de decisiones.2

Así, el espacio local ha ido creciendo discretamente, generando una corriente colectiva que no levantaba la voz, pero no perdía la ocasión de posicionarse allí donde se configuraba el espacio global, hace unos años inimaginable.

Por lo que desde la perspectiva de la Agenda 2030, los gobiernos locales no son invitados sino actores principales de un proceso de transformación mundial.

¿Por qué es importante localizar? Como señala la Guía para su implementación, mientras que los ODS son globales, su consecución dependerá de nuestra habilidad para convertirlos en una realidad en nuestras ciudades y regiones. Todos los ODS tienen metas que apelan directamente a las responsabilidades de los gobiernos locales y regionales, particularmente a su papel a la hora de prestar servicios. Este es el motivo principal por el que los gobiernos nacionales y regionales deben situarse al corazón de la Agenda 2030. 3

Dicho de otro modo, los ODS son retos que se encuentran en el corazón de las políticas públicas, grandes retos con los que a diario se enfrentan los gobiernos locales, una estrategia de acción que quiere situar a cada agente ante sus posibilidades de cambio, dotándolo de alianzas para lograr objetivos definidos desde la proximidad, pero con gran capacidad de cambio global.

México fue uno de los 189 países que suscribió la Declaración del Milenio, en septiembre de 2000 y como parte de su compromiso incorporó los Objetivos de Desarrollo del Milenio a su agenda de gobierno. El gobierno federal mexicano se comprometió con51 indicadores de los ODM, 41 de la lista oficial de la ONU y 10 reformulados para el contexto nacional (ONU México).

De este modo esta Agenda 2030 genera una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país.

La Agenda 2030 es un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la formación de alianzas para el desarrollo. Además de erradicar la pobreza, la Agenda 2030 propone fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Estableciéndose que los parlamentos nacionales participaran en el cumplimiento efectivo de los compromisos mediante la promoción de una legislación que garantice la transparencia y la rendición de cuentas. Lo que nos compromete a trabajar para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El 11 de marzo de este año, en la Cámara de Diputados se llevó a cabo la primera reunión de Legisladores con los promotores de la Agenda 2030. Sobre todo, para el ámbito local, en donde se acordó sumar esfuerzos para cumplir los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas que, sin duda, es la hoja de ruta más ambiciosa adoptada por la comunidad internacional, con el fin de avanzar hacia el desarrollo sostenible.

En la instalación del Grupo de Trabajo sobre la Implementación de la Agenda 2030, también precisó que la Agenda es un compromiso que adoptó nuestro país en 2015; un plan a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también busca fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Si partimos de que existen muchos factores que generan el desarrollo humano desigual de los municipios y que uno de éstos es el papel de los tres órdenes de gobierno, especialmente el de los municipios, que son los más cercanos al entorno inmediato de las personas, pero pese a ello tradicionalmente han contado con pocos recursos, con facultades concurrentes poco claras para actuar y capacidades limitadas para desempeñarse. Otro es que los municipios pueden contar con facultades municipales suficientes, pero sin respaldo presupuestal y con mecanismos insuficientes de rendición de cuentas.

Estos problemas casi siempre se relacionan con las capacidades de los gobiernos municipales para atender las demandas ciudadanas. Puesto que en algunos municipios urbanos con un grado de desarrollo superior al promedio -la minoría-, asumir sus atribuciones es viable, dadas las capacidades con que cuentan. No obstante, para la mayoría es una carga imposible de cumplir.

Generalmente el atraso en las capacidades de los gobiernos municipales se relaciona con la debilidad en sus finanzas públicas: sus presupuestos son insuficientes para el fortalecimiento de las capacidades. Lo que les impide generar mayores ingresos propios y utilizar de manera más eficiente los recursos existentes, provocando una relación circular que afecta sus posibilidades de emprender acciones con impacto real en el desarrollo humano. Esta situación es más grave en los municipios rezagados.

Aunado a lo anterior también, las deficiencias en el entorno institucional, la rendición de cuentas, el liderazgo político y el conocimiento también explican y son una manifestación, al mismo tiempo, del atraso en el desarrollo de capacidades.

Entre los factores que es necesario modificar para impulsar el desarrollo humano de los mexicanos, destaca la necesidad de fortalecer las capacidades de los gobiernos municipales, ya que sólo de esta forma pueden convertirse en actores con potencial de transformación local y nacional.

Para lo cual los municipios necesitan trabajar, a la par, en el desarrollo de sus capacidades y en las políticas que dirijan sus acciones al cumplimiento con la Agenda 2030, ya que poseen facultades, exclusivas y concurrentes, para llevar a cabo políticas, programas o proyectos con efectos en la Agenda 2030. Hay facultades cuyo ejercicio tiene una relación directa con indicadores de los ODS. Esto significa que la acción municipal incide en la mejora de estos indicadores, debido a que potencialmente puede modificar una de las variables o factores que los definen. Hay otras facultades con potencial de incidencia en los indicadores de los ODS, pero de manera indirecta, es decir, su efecto está mediado por otros factores.

Todos los ODS poseen algún tipo de relación con las facultades de los gobiernos locales. En total, los municipios pueden influir, por medio de sus facultades, en al menos 129 de los 232 indicadores que miden el progreso en las metas de los ODS (los 129 indicadores representan 56% del total).

Así mismo que el Estado Mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Y de acuerdo a los establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en donde se establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa “Ante todo, primero los pobres”; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico.

Por ende, consideramos que debido a que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria; y se vincula con los objetivos de la Agenda 2030 es importante buscar los mecanismos legislativos para que se alineen con la agenda y se cumplan por lo menos cuatro de los objetivos del desarrollo sostenible como lo son: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades.

¿Qué es el FAIS?

El FAIS no es un programa sino un Fondo,4 y la problemática que pretende atender es resolver los rezagos en infraestructura social básica generados por tres causas principales: 1) la mala planeación y calidad de los servicios públicos municipales; 2) la insuficiencia de recursos propios; y, 3) altos costos de la creación y mantenimiento de la infraestructura social básica. Lo cual hace que la población objetivo del Fondo sea aquella que sufre de mayores rezagos de infraestructura social.

Dicho fondo se divide en fondos con clave presupuestaria, uno para el ámbito estatal y otro para el municipal, y se apega a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del orden federal entre federación, entidades (artículos 40 y 43) y municipios (artículo 115). La división es necesaria para el cálculo de la distribución de los recursos conforme a lo establecido en la LCF (artículos 32, 34 y 35), su ministración por parte de la SHCP a través de la DGPyP “A” y su contabilización para efecto de formular las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los gobiernos locales. Lo que fundamenta que coexistan dos fondos, el FISE y el FISMDF.

En el 2014 se presentó una iniciativa para modificar la LCF en 2014, se planteó que la actualización de la fórmula de distribución del FAIS generaría incentivos para fortalecer los mecanismos de recaudación local, y contribuiría al fortalecimiento institucional; en la práctica, este propósito no se ha logrado.

El fortalecimiento institucional en el nivel local de gobierno es fundamental para impulsar el desarrollo, al igual que lo es incrementar su autonomía financiera con respecto a los otros órdenes de gobierno. Al respecto, la normatividad establece que los municipios pueden destinar hasta el 2 por ciento de las participaciones que reciben del FAIS a través de su componente municipal (FISMDF) para acciones dirigidas al fortalecimiento institucional; aunque este precepto es discrecional para su aplicación. Sin dejar de reconocer los avances del FAIS con una orientación a resultados, el FAIS no cuenta con una planeación estratégica, en la que se registren objetivos y metas de cobertura en el mediano y largo plazos, y que permita medir eventualmente, los resultados de su ejecución. Bajo el diseño actual, se identifica que ahora los recursos, en mucho mayor medida que antes de 2014, se dirigen al logro de los objetivos del FAIS.

En esta etapa sería recomendable estudiar otras alternativas para potenciar los efectos del Fondo; entre éstas, coadyuvar al fortalecimiento institucional, y valorar la conveniencia de focalizar a la población objetivo en localidades vecinas, a partir de distribuir los recursos bajo una óptica regional. La eficacia del uso de los recursos del FAIS depende en buena medida de conocer con más detalle los factores que influyen o determinan la participación de los gobiernos locales tanto en la planeación como el seguimiento de la ejecución para conocer con mayor precisión los alcances de éstos. Los datos revisados, denuncian una baja comprensión por parte de los gobiernos locales de lo que el FAIS pretende lograr a nivel local; sin embargo, no está en duda el avance logrado en lo general.

Otro aspecto pendiente es contar con mecanismos de seguimiento desde la federación que permitan validar la veracidad y calidad de la información capturada por las instancias locales con respecto a la gestión de los recursos.

¿Qué es el Fortamun?

Es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) o Fortamun y es uno de los ocho fondos del Ramo General 33 que se incluyen en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal dentro del esquema de transferencias federales etiquetadas para entidades federativas y municipios.

El Fortamun está etiquetado y los municipios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley citada, lo pueden “destinar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”. Es decir, una parte de estos recursos se pueden utilizar para seguridad pública. Regularmente los municipios utilizan esta parte para pago de nómina de policías, equipamiento y capacitación de cuadros policiales y topiles en los casos de municipios de usos y costumbres. Lo demás lo utilizan para infraestructura, pago de deuda, pago de la luz y el teléfono en los palacios municipales, entre otros requerimientos.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable , según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Por lo que para iniciar el proceso de mejorar el índice del desarrollo es necesario que empecemos a trabajar desde nuestra trinchera con la perspectiva de que la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sean ahora la base de la planeación del desarrollo de prácticamente de México. Para lograr los ODS, dos de las condiciones básicas de la agenda del desarrollo de cualquier país son: i) la planeación con visión de largo plazo y ii) la voluntad política para que los gobiernos nacionales, intermedios y locales se adhieran a la agenda global y consigan trabajar de manera coordinada para su cumplimiento.

Por lo anteriormente señalado, considero importante empezar con señalar que como sabemos el FAISM se distribuye con base en criterios de mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Este elemento es positivo, pero conviene agregar un incentivo basado en resultados. Por lo tanto, la propuesta es mantener las fórmulas de asignación actuales de recursos del FAISM e incorporar progresivamente un premio a los municipios con mayores logros en los indicadores municipales de cuatro ODS (Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades).

En el caso del FAISM, la gente de la Agenda 2030 reconocen en primer lugar que la formula actual es positiva y se debe mantener, pero existe la necesidad de agregar un incentivo basado en resultados.

Para lo cual es necesario agregar a la fórmula de asignación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) un incentivo para premiar a los municipios que logren avances en los ODS donde tienen facultades y capacidades de incidencia.

El congelamiento de los recursos del FAISM, en términos reales con base en 2020, a menos que los municipios logren avances en los ODS donde tienen mayores facultades y capacidades de incidir, por ejemplo, en la reducción de desigualdades y en agua limpia y saneamiento.

Los recursos que los municipios reciban por el FAISM dependerán cada vez más de su logro en los ODS. La propuesta es que, en 2030, hasta 25% del monto que reciban por el FAISM se calcule a partir de su avance en los ODS.

Para lo que es necesario reformar los artículos 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En cuanto al Fortamun actualmente se puede incentivar el endeudamiento de los municipios, pero no necesariamente vinculado a resultados en el desarrollo humano.

A fin de mejorar el uso de los recursos, la propuesta es aumentar de manera progresiva el monto del Fortamun con un elemento que premie a los municipios que fortalezcan sus capacidades institucionales.

Mediante la modificación de la fórmula de asignación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Para lo cual es necesario reformar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.

A partir de 2021 y hasta 2030, los recursos adicionales que reciban se calcularían a partir de sus avances en sus capacidades. • Los recursos que los municipios reciban por el Fortamun dependerán cada vez más de sus capacidades institucionales. La propuesta es que, en 2030, hasta 25% del monto que reciban por este fondo se calcule a partir de su avance en sus capacidades.

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 35, se adiciona el inciso C) y reforma el artículo 36, Se reforma el artículo 37 y Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 todos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 35, se adiciona el inciso C) y reforma el artículo 36, Se reforma el artículo 37 y Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 35.

Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

...

El Gobierno Federal destinará el 25% total del fondo para distribuirlo de manera proporcional entre los estados y de estos entre los municipios que logren los mejores avances en el combate a la pobreza de acuerdo a los indicadores de desarrollo sostenible vinculados al fondo y estipulados dentro de la Agenda 2030.

...

...

Artículo 36 .-

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) ...

b) A la Ciudad de México y a sus Alcaldías , los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

c) Los recursos que los municipios reciban por el Fortamun dependerán cada vez más de sus capacidades institucionales de acuerdo al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y se irán incrementando paulatinamente cada año para que, en el 2030, hasta 25% del monto que reciban por este fondo se calcule a partir de su avance en sus capacidades para lograr los cuatro Objetivos de Desarrollo Sostenible: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades.

...

Al efecto, los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37.

Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de Demarcaciones Territoriales de las Alcaldías de la Ciudad de México , reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. A partir de 2021 y hasta el 2030, los recursos adicionales que reciban se calcularan a partir de sus avances en sus capacidades para lograr los cuatro Objetivos de Desarrollo Sostenible: Fin de la pobreza, Hambre cero, Agua limpia y saneamiento y Reducción de las desigualdades . Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Artículo 38.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

A partir de 2021 y hasta el 2030, hasta 25% del monto los recursos adicionales que reciban se distribuirán entre los municipios en proporción inversa al tamaño de sus requerimientos financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: ONU. México. Disponible en

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrol lo-sostenible

2 http://www.andaluciasolidaria.org/noticias/item/1179-por-que-los-gobier nos-locales-pueden-dar-un-impulso-definitivo-a-la-agenda-2030#:~:text=T odos%20los%20ODS%20tienen%20metas,coraz%C3%B3n%20de%20la%20Agenda%20203 0.

3 Ídem.

4 El FAIS es un fondo que está compuesto por dos programas presupuestarios: I003 FAIS Entidades y I004 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Ambos programas presupuestarios se incluyen en la presente evaluación estratégica con enfoque de procesos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2021

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 27 de septiembre como Día Nacional del Turismo, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Jiménez Rayón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) decidió instituir el Día Mundial del Turismo a partir del año 1980, en virtud de celebrarse una reunión en Torremolinos, España, cuyo propósito es fomentar la sensibilización entre la comunidad internacional respecto a la importancia del turismo y su valor social, cultural, político y económico. Lo anterior, ya que este sector de la economía prevé contribuir a afrontar los retos mundiales establecidos en los Objetivos de Desarrollo de las Naciones Unidas para el Milenio e incidir en su contribución para alcanzar tales ideales.

En consecuencia, la OMT fijó como fecha 27 de septiembre “por coincidir con un hito importante en el turismo mundial: el aniversario de la aprobación del Estatuto de la Organización Mundial del Turismo (OMT) el 27 de septiembre de 1970.

Esta fecha del Día Mundial del Turismo resulta especialmente idónea al coincidir con el fin de la temporada alta en el hemisferio norte y el comienzo de la temporada en el hemisferio sur, un momento en que el turismo está en la mente de millones de personas de todo el mundo.”1

Pero, ¿qué es el turismo? A lo largo de décadas, el turismo se ha caracterizado como una de las actividades económicas de vital importancia para todos los países, ya que ha experimentado un crecimiento continuo y una mayor diversificación para transformarse en uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento del mundo, porque incentiva el crecimiento y desarrollo económico, cultura, biodiversidad, industria, tecnología, competitividad, deporte, salud y el empleo, entre otros aspectos.

Por ello, es importante destacar las siguientes definiciones de turismo:

La palabra turismo se deriva del latín tornus (torno) y tornare (redondear, tornear, girar), y el sufijo ismo se refiere a la acción que realiza un grupo de personas, por lo que etimológicamente puede definirse al turismo como las personas que viajan con la intención de regresar a su domicilio habitual.2

De acuerdo con la OMT:

“El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros”.3

En la Cuenta Satélite del Turismo de México, se define como:

“El desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual”.4

Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):

“Es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual, normalmente por motivos de ocio”.5

Por otro lado, turista y turismo son dos conceptos estrechamente relacionados. La Ley General de Turismo define al turista como:

“Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población”.6

Según la OMT (2017), el turismo es la industria de servicios más grande del mundo. Constituye uno de los cinco sectores que proporcionan más ingresos en 83 por ciento de los países y la principal fuente de moneda extranjera en 38 por ciento de los países en el año 2016. Algunas de sus modalidades son:

• Turismo cultural: viajes realizados para entrar en contacto con otras culturas y acercarse a sus entidades, buscando la comunicación de valores, así como el aprovechamiento económico de las actividades propias del lugar. Entre los aspectos que se observan en este tipo de turismo se encuentran cuestiones artístico-monumentales, de arquitectura popular, étnicas, folklore, costumbres, tradiciones y religión.

• Turismo rural: se realiza en zonas no urbanas buscando mostrar la cultura, los valores y la identidad de la población local a través de su prestación con los servicios turísticos. Permite el intercambio positivo entre la comunidad y sus visitantes.

• Agroturismo: el turista se vincula con el campo, como paseos a pie o en animales de carga, así como la degustación de alimentos producidos en el lugar de la visita.

• Ecoturismo: pretende la conservación del entorno y cuidar el bienestar de la comunidad local, de tal forma busca la ética de los viajeros y genera un gran movimiento internacional.

• Turismo de aventura: su objetivo es generar adrenalina y representar un reto para los turistas. Contempla actividades como rappel, escalada y montañismo.

El turismo como actividad económica

El turismo ha mantenido tasas de crecimiento notables y muy superiores a la de otros sectores de la economía. Esta actividad económica es parte fundamental de la agenda política de numerosos países, los cuales han desarrollado políticas públicas que beneficien a la promoción, planificación y comercialización como una pieza clave del desarrollo económico.

La OMT señaló que, en 2018, se registraron mil 400 millones de llegadas de turistas internacionales en todo el mundo, lo que supone un crecimiento de 6 por ciento respecto al año previo. Esta cifra es superior al crecimiento de la economía mundial, que fue de 3.7 por ciento.

Asimismo, las previsiones de dicha Organización en 2010, planteaban la posibilidad de que la cifra de mil 400 millones de llegadas se alcanzará en 2020. No obstante, esta cifra se consiguió dos años antes, superando las expectativas. Dichos datos confirman el papel trascendental del turismo como motor de crecimiento y desarrollo económico a escala mundial.

El crecimiento sostenido del turismo durante los últimos años, obedece a los siguientes factores:

Crecimiento económico sólido en varios mercados.

Viajes más económicos.

Nuevas tecnologías.

Nuevos modelos de negocio.

Apertura de mercados–mayor facilidad para gestionar visados.

Las regiones del mundo que superaron la media mundial de crecimiento del 6 por ciento fueron Oriente Medio (con un +10 por ciento) y África (con un +7 por ciento). Europa y la zona de Asia-Pacífico registraron crecimientos de +6 por ciento. América, por el contrario, creció por debajo de la media, con un crecimiento de sólo 3 por ciento.7

Para 2019, la OMT previó un crecimiento de entre 3 o 4 por ciento, más en línea con los crecimientos anuales que vienen siendo normales en la última década.

En México, el turismo es una de las actividades económicas más importantes del país. En 2010 México se situó en la posición número 10 a nivel mundial en cuanto a llegadas de turistas internacionales, con 22.4 millones de visitantes (mdv). Francia fue el país con más llegadas con 76 mdv, seguido por Estados Unidos de América, EUA (59.7 mdv), China (55 mdv), España (52 mdv), Italia (43.6 mdv), Reino Unido (28.1 mdv), Turquía (27 mdv), Alemania (26.9 mdv) y Malasia (24.6 mdv).8

Durante el periodo de 1990 a 2014, el turismo se amplió en casi 80 por ciento y representó 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, en la actualidad, este sector provee más de 3.7 millones de empleos directos y, gracias a su capacidad de atracción de inversión y desarrollo, se calcula que genera otros 5.6 millones de empleos indirectos.9

Para el año 2014 se recibió la cifra récord de 16 mil millones de dólares, lo que ubica al sector como el cuarto generador de divisas más importante del país, sólo detrás de las exportaciones automotrices, las remesas y el petróleo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mide el producto interno bruto turístico (PIBT), el cual ascendió a 1 billón 394 mil millones de pesos o 8.5 por ciento del PIB nacional en 2014, monto que sobresale al de la minería o la construcción, este indicador es superior a la suma del de las actividades primarias y la fabricación de equipo de transporte, que incluye a la industria automotriz, de refacciones y la aeroespacial.10

El turismo tiene un aporte significativo en la economía nacional, al representar actualmente alrededor de 9 por ciento del PIB. Sin embargo, es importante subrayar que según el Barómetro de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México descendió de la sexta a la séptima posición por la llegada de turistas internacionales, con un total de 41.4 millones en 2018; así como de la posición 15 a la 16, con un monto de 22.5 miles de millones de dólares en dicho año.11

Entre las atracciones turísticas del país se encuentran las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de la playa. El clima templado del país junto con su herencia histórica cultural ayuda a colocar a México como un atractivo destino turístico a nivel mundial. Hoy, contamos con destinos de clase mundial como Cancún, Ixtapa, Los Cabos, Loreto, Huatulco y Riviera Nayarit, entre otros más.

Durante varios años, México ha sido el destino más visitado por el turismo internacional en América Latina. A nivel de turismo masivo, posee el mayor número de nombramientos y declaraciones patrimoniales por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en todo el continente americano, también es el principal destino de negocios en la región y es un importante destino educativo dentro de sus universidades; según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los ingresos provenientes del turismo internacional son una importante fuente de divisas para varios de los países de América Latina, y representa un porcentaje importante del PIB y de las exportaciones de bienes y servicios, así como una importante fuente de empleo.12

Cabe señalar que el turista, nacional o extranjero tiene importantes derechos, ya que en cada estado de la República Mexicana existe un número telefónico conectado directamente a una dependencia gubernamental que tiene la misión de ofrecer auxilio, orientación y defensa de los turistas ante cualquier instancia gubernamental, para conocer el que específicamente le corresponde a cada estado.

Para ello, el gobierno federal cuenta con entidades públicas para promover, diseñar, operar, elaborar e implementar planes, ejecutar obras y detonar proyectos, entre las que se encuentra la Secretaría de Turismo, que es la encargada de conducir el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional, impulsando estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo.13

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es el instrumento estratégico para el desarrollo de la inversión turística en México, el cual ha jugado un rol preponderante en el desarrollo turístico nacional, entre cuyas principales actividades, se encuentran las siguientes:

• Genera nuevos proyectos turísticos en condiciones de sustentabilidad, competitividad, productividad, integralidad y preservación del equilibrio ecológico.

• Fomenta la inversión turística en el país y la venta de terrenos a inversionistas, posicionando positivamente al Fondo.

• Promueve el desarrollo con la identificación de proyectos que contribuyen a la inversión turística en el país.

• Elabora e implementa proyectos de infraestructura y arquitectónicos para el desarrollo planeado y sustentable en los centros integralmente planeados y proyectos turísticos integrales.

• Ejecuta obras de infraestructura, urbanización y conservación, maximizando los recursos financieros para consolidar los centros integralmente planeados y proyectos turísticos integrales y coadyuvar en prácticas ambientales que fomenten el desarrollo sustentable.14

México es un país de tradiciones e historia únicos en el mundo. Su hospitalidad le ha ganado reconocimiento como país anfitrión por excelencia, donde la calidez de su gente, su alegría, su profesionalismo y su entrega hacen que cada visita al país sea única e inolvidable.

Por tales razones, resulta primordial fomentar el turismo como un importante instrumento de valor social, económico, cultural, político, gastronómico y de práctica sustentable, con el objeto de:

• Que el turismo mexicano siga creciendo y proporcionando beneficios a todos los sectores del país.

• Se continúe promoviendo el diseño de políticas públicas alternativas encaminadas a la protección, fomento y promoción del sector.

• Se impulse y apoye el turismo mexicano y su valor cultural, así como sus prácticas sustentables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es de gran relevancia potenciar el sector en materia social, cultural, histórica, gastronómica, política, económica, ambiental y comercial, por lo que se debe de apreciar en toda su dimensión.

Todas y todos debemos contribuir para lograr que el turismo coadyuve a todas las esferas económicas y sociales; asimismo, se reconozca y valore como se ha hecho a lo largo de la historia de nuestro país.

Para ello, es indispensable que las acciones en favor de este sector se encuentren en interacción la iniciativa privada y el sector público, a fin de reforzar las acciones en favor del turismo mexicano. México requiere de una política turística integral, que contribuya al crecimiento económico, al desarrollo regional y al mejoramiento sistemático del bienestar y calidad de vida de las familias mexicanas.

El argumento central en el que se sustenta la presente iniciativa, es declarar el 27 de septiembre de cada año como Día Nacional del Turismo, con el objeto de fomentar esta actividad como un fenómeno económico-social, lo que ayudará a promover entre la comunidad internacional el valor social, cultural, político y económico del turismo, así como la inclusión y el beneficio de las comunidades locales, particularmente, aquellas conformadas por población indígena y vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Turismo

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 27 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Turismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo, Acerca del Día Mundial del Turismo, disponible en
http://wtd.unwto.org/es/content/acerca-del-dia-mundial-del-turismo

2 Manuel Ramírez Blanco, Teoría General del Turismo, Diana, México, 1992, pp. 29-30

3 Introducción al Turismo, Organización Mundial del Turismo, disponible en

http://www.utntyh.com/wp-content/uploads/2011/09/INTRODU CCION-AL-TURISMO-OMT.pdf

4 INEGI-SECTUR, Cuenta Satélite del Turismo de México 1998-2003, s.p.

5 INEGI. Turismo, disponible en https://inegi.org.mx/temas/turismo/

6 Ley General de Turismo, Titulo Primero, Capitulo Único, artículo 3, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.p df

7 World Tourism Organization, International Tourism Results 2018 and Outlook 2019, disponible en
http://www2.unwto.org/en

8 UNTWO Tourism Highlights 2010 Edition, Organización Mundial del Turismo, 2010, disponible en

https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284413720

9 World Tourism Organization, International Tourism Results 2018 and Outlook 2019, disponible en
http://www2.unwto.org/en

10 Turismo como motor de crecimiento, Enrique de la Madrid Cordero, disponible en

https://www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id= 113&t=el-turismo-como-motor-de-crecimientoeconomico

11 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx

12 Carmen Altés, 2006, El turismo en América Latina y el Caribe y la experiencia del BID, Banco Interamericano de Desarrollo.

13 Secretaría de Turismo, disponible en https://www.gob.mx/sectur

14 Fondo Nacional de Fomento al Turismo, disponible en https://www.gob.mx/fonatur

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la creación del Centro de Información Estratégica Internacional, con base en la siguiente

Exposición de motivos

A lo largo de nuestra historia la ausencia de un mecanismo que centralice, clasifique, analice y genere insumos de información para la toma de decisiones en el ámbito internacional, fuera de la esfera de la seguridad nacional o el combate al narcotráfico,1 ha sido una deficiencia importante para enfrentar algunos de los grandes problemas nacionales.

La historia de fracasos, oportunidades perdidas, emergencias que se pudieron evitar y errores en la conducción estratégica de la política exterior derivados de sucesos, hechos, acciones o coyunturas cuyas incidencias se presentan en el extranjero e impactan directamente tanto en la política nacional como en la nación mexicana y sus intereses radicados fuera de la jurisdicción mexicana es inmensa.2

Consecuentemente se ha desarrollado un complejo mecanismo de abastecimiento de información desde nuestros consulados, respaldado dentro de los límites de la diplomacia tradicional por un extraordinario material humano emanado del servicio exterior mexicano. Asimismo, algunas de las instituciones del ejecutivo federal históricamente han desplegado agregados en las representaciones de México en el extranjero mediante los cuales establecen puentes de comunicación con instituciones de otros países, que les permiten hacerse de información sobre los temas específicos de su materia.

Sin embargo, estos mecanismos tienen los siguientes defectos estructurales:

1) En el caso de las agregadurías, estas principalmente acopian información de su cartera, y al no contar con métodos eficaces y expeditos para recabar, clasificar, analizar y diseminar oportunamente información de otros temas, por lo general se pierden elementos importantes para la toma de decisiones del Ejecutivo federal en el ámbito internacional.3

2) Si bien en el caso del Centro Nacional de Inteligencia, antes CISEN, se cuenta con áreas de análisis internacional desde la segunda mitad de la década de 1990, esta área tiende a enfocarse en dos aspectos específicos, que son hechos que impacten en México y riesgos internacionales para la seguridad nacional, con lo cual se quedan fuera del tratamiento prioritario la protección y los intereses culturales, comerciales, económicos, industriales de mexicanas y mexicanos que viven en el extranjero. Ello, sin considerar que por la dinámica descrita algunos aspectos que impactan en áreas fuera de la seguridad nacional no llegan a diseminarse de manera oportuna en el marco de lo deseable.4

3) La red de información del servicio exterior mexicano está íntimamente vinculada a las funciones sustantivas del servicio consular y la diplomacia tradicional, dependen del criterio de servidores públicos, no de sistemas de análisis de información, y al no centralizar la información sino hasta que se distribuye por segunda o tercera vez en la cancillería, se pierden elementos importantes de la misma, criterios para su integración con otras piezas de información y la confiabilidad sobre el alcance e importancia de la información transferida.

Consecuentemente, en un mundo global donde la información es diversa, multidisciplinaria y dispersa, se requieren tratamientos sistematizados y profesionalizados de recopilación, clasificación, análisis y discriminación dinámicos y que permitan una integración oportuna, confiable y veraz de la misma para la toma de decisiones en materia de protección de los intereses de la nación mexicana en el exterior.

Derivado de todo lo anterior, resulta fundamental la creación del Centro de Información Estratégica Internacional una instancia que, encargada de coadyuvar a detectar riesgos, alertar, conocer y dar seguimiento a temas que desde el ámbito internacional impacten en nuestro país, pero que esencialmente se enfoque en defender los intereses de la nación mexicana en el extranjero, aunque estos intereses no impacten directamente en el ámbito nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la creación del Centro de Información Estratégica Internacional

Artículo Único. - Se reforma la fracción XI y se adiciona una fracción XII recorriendo el orden de las subsecuentes en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X...

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes;

XII. Emprender acciones en el ámbito de sus responsabilidades orientadas a salvaguardar los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de la nación mexicana en el ámbito internacional. Para ello deberá Organizar, dirigir y supervisar un Centro de Información Estratégica Internacional para la toma de decisiones cuyas principales funciones serán:

a) Monitorear, acopiar, clasificar, analizar y diseminar información pública y reservada sobre temas, actores, hechos y dinámicas sociales que desde el ámbito internacional impacten los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de México en el extranjero y que no estén directamente relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

b) Elaborar y actualizar insumos para respaldar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en materia de defensa y proyección de los intereses de la nación mexicana en el extranjero.

c) Implementar las acciones que sean necesarias en el ámbito internacional con la finalidad de anticipar riesgos y amenazas para los intereses políticos, económicos, comerciales, industriales, científicos, culturales y de seguridad pública de la nación mexicana en el extranjero.

d) Elaborar anualmente, actualizar y poner a disposición del titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un diagnóstico internacional de riesgos para los intereses de la nación mexicana en el extranjero, el que se incluyan planteamientos prospectivos.

e) Cooperar con instancias de gobiernos extranjeros, e intercambiar información con instancias del gobierno de México en los ámbitos, espacios y aspectos que se consideren estratégicos, en el ámbito internacional, para la salvaguarda de los intereses de la nación mexicana en materia de estabilidad política, comercio, industria, ciencia, cultura y seguridad pública.

f) Intercambiar información y coordinarse con el Centro Nacional de Inteligencia en el seguimiento y desarrollo de acciones orientadas a abastecer al titular del Ejecutivo Federal de información oportuna, confiable, y útil para la toma de decisiones y la protección de los intereses de la nación mexicana en el extranjero.

g) Coordinar por parte de la secretaría ante otras dependencias del Gobierno Federal, la designación y rotación del personal, así como el seguimiento de actividades desarrolladas por las personas que se desempeñen como agregados en las embajadas, consulados y legaciones de nuestro país en el extranjero; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Una vez que el presente decreto entre en vigor, su implementación iniciará a partir del siguiente ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor.

Notas

1 Durante la Guerra Fría, la labor de análisis internacional de la Dirección Federal de Seguridad se limitaba a la intervención telefónica de representaciones diplomáticas “de los países de Europa Oriental, China y Cuba”; filmación “continua de la entrada de la embajada de la URSS”; “identificar y dar seguimiento a las personas indicadas por la CIA”; mantener enlaces con la CIA, y servir de correos con la CIA. Posteriormente con el CISEN se establecieron comunicaciones con servicios de siete países y EEUU. Posteriormente, la relación de análisis e intercambio de información se ha centrado en temas de seguridad Véase a Jorge Carrillo Olea, México en Riesgo, Grijalbo, México 2011, Redacción, “El gran centro de espionaje de Washington”, Proceso, 14 de noviembre de 2010, disponible en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2010/11/14/el-gran-c entro-de-espionaje-de-washington-1556.html y Jorge Alejandro Medellín, “Una docena de agencias de seguridad e inteligencia de EU opera en México”, EME Equis, 12 de noviembre de 2019, disponible en https://www.m-x.com.mx/al-dia/una-docena-de-agencias-de-seguridad-e-int eligencia-de-eu-opera-en-mexico

2 Sobre esta dinámica pueden encontrarse muchas referencias historiográficas que van desde los sabotajes generados en los primeros años de la independencia nacional y las conspiraciones contra nuestro país en territorio italiano y cubano, hasta el reto de millones de mexicanas y mexicanos en el extranjero que se han visto abandonados ante la imposibilidad de articular políticas públicas o decisiones desde los límites de la diplomacia consular. Véase a Daniel Gutiérrez Ardila, Iturbide y Bolívar: Dos retratos de la cuestión republicana (1822-1831), Revista de Estudios Sociales, Número 38, enero de 2011 disponible en

http://www.scielo.org.co/pdf/res/n38/n38a04.pdf y a Telésforo Ramírez García y Fernando Lozano Ascencio, “Vulnerabilidad de la población migrante de México frente a la pandemia del COVID-19”, Revista Latinoamericana de Población, ISSN: 2393-6401, volumen 15, número 28 (2021) disponible en

http://revistarelap.org/index.php/relap/article/view/277

3 Aunque desde 2019 disminuyeron las agregadurías, paulatinamente se han ido reestableciendo en temas de seguridad pública y defensa, asimismo, desde ese año el resto de los temas especializados han recaído en un cuerpo consular que ya se encontraba al borde de sus capacidades, por lo que desde entonces, con muchas limitaciones se han promovido nuestros interese turísticos, por ejemplo pero siguen pendientes o con un alcance muy corto los temas de defensa de nuestros intereses estratégicos en el extranjero. Ejemplo de ello es la diplomacia cultural y turística que se suscribe a la promoción cultural y turística del país, pero no a la defensa de los intereses culturales o comerciales de México en el plano estratégico. Véase a Francisco De Anda Corral, “Fortalecerá México presencia cultural en el mundo”, El Financiero, 5 de febrero de 2019, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Fortalecera-Mexico-presenci a-cultural-en-el-mundo-20190205-0110.html

4 La inquietud del CISEN sobre asuntos internacionales surge en el marco de las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y para el 2009 contaba con al menos dos subdirecciones de “Asuntos Extranjeros”, dependientes de la Dirección de Contrainteligencia, y dos departamentos adscritos a la Subdirección de Análisis Estratégico que veían aspectos de migración y fronteras. Sin embargo, la perspectiva de análisis que favorecen este tipo de oficinas es la del análisis de fenómenos que surgen en el extranjero e impactan en nuestro territorio, sin atender adecuadamente la protección de los intereses de mexicanas y mexicanos en el extranjero. Asimismo, priorizan los temas en función de su vínculo a la seguridad nacional. Véase a Jorge Torres, “CISEN, Auge y decadencia del espionaje mexicano”, Debate, México 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Recompensas de la Armada de México, suscrita por la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del PRD, e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI y PT

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1, fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, Karem Zobeida Vargas Pelayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Julio Carranza Areas e Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Ortiz Guarneros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someten a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción IX, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 9o., el capítulo XIII y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, en materia de condecoraciones de la Armada de México, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Marina Armada de México es una de las instituciones pilares del desarrollo del país, teniendo como tareas principales la seguridad de los mares, puertos y aduanas marítimas.

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Para cumplir con esta encomienda, la Armada desempeña dos roles fundamentales; el primero de ellos como Marina de Guerra, enfocada a la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional; el segundo, como Guardia Costera, teniendo como tareas fundamentales el mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.

La Armada de México, como Marina de Guerra, se forma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales.

En su conjunto tienen como misión garantizar la soberanía nacional, a través de operaciones navales, a fin de salvaguardar los intereses marítimos del país; para lograrlo efectúan

• Presencia y disuasión;

• Protección de instalaciones estratégicas;

• Protección del tráfico marítimo y control de sus rutas principales; y

• Ayuda humanitaria internacional.

Ahora bien, la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de Derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores incluyen, pero no se limitan, a

• La búsqueda y el rescate.

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino.

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Para cumplir sus funciones, cada mando naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que destacan las siguientes:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.

• Aeronaves de patrulla aérea marítima.

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.

• Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima.

• Batallones de Infantería de Marina.

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Para cumplir su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales. Esta institución cuenta con personal capaz de realizar tareas de inspección y aseguramiento de posibles infractores, para preservar la integridad del territorio y mantener el orden constitucional del Estado mexicano. Además, brinda apoyo a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la seguridad interior del país.

Las regiones navales en funciones de Guardia Costera, desarrollan operaciones de manera permanente en la zona costera (10 kilómetros tierra adentro a partir de la costa) y en el mar territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), a fin de mantener mayor presencia, control y vigilancia de las actividades marítimas y portuarias de nuestro país.

En la zona económica exclusiva realizan operaciones con aeronaves de patrulla marítima de gran autonomía, buques, helicópteros y patrullas embarcadas, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar, mantener la vigilancia del tráfico marítimo y proteger nuestros recursos naturales. Por su parte, las Fuerzas Navales operan en alta mar, es decir más allá de las 200 millas náuticas, cuando es necesario, principalmente en misiones de búsqueda y rescate, así como para ofrecer ayuda humanitaria internacional.

La condición bioceánica de nuestro país permite registrar actividades como la pesca, la investigación oceanográfica, el turismo náutico, el comercio marítimo, la exploración y producción petrolera, y la generación de energía eléctrica; de tal forma que un elemento indispensable para el desarrollo marítimo nacional descansa en la Armada de México, la cual contribuye brindando protección y seguridad marítima y portuaria, impulsando la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

Es de destacarse también la permanente actividad humanitaria que desarrolla esta institución. La Armada de México, históricamente ha estado vinculada a labores de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana en la mar, actividad que con el transcurrir de los años evolucionó hasta convertirse en el Plan Marina, para auxiliar a la población en casos y zonas de emergencia o desastre, tanto en el mar como en la tierra.

Como es de apreciarse las labores y proezas heroicas que realizan quienes integran la Marina Armada de México, son dignas de reconocerse ya que en todos los casos la Armada lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aun a costa de sus vidas.

Respecto a las operaciones que realiza la Secretaría de Marina-Armada de México, como Autoridad Marítima Nacional, podemos citar a manera de ejemplo el informe mensual de las acciones emprendidas por personal naval, principalmente en materia de seguridad, emitido por el secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México el 19 de febrero de 2021, donde se destaca que, en funciones de Guardia Costera, se encuentran desplegados 723 elementos, para atender llamadas de auxilio, a fin de salvaguardar la vida humana en la mar, a través de un Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate Marítimo Nacional y las 33 Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima que existen en ambos litorales para tal fin; asimismo en materia de mantenimiento del estado de derecho en la mar, se tienen desplegados 4 mil 690 elementos, quienes participan en las siguientes operaciones:

a) Sonda de Campeche. Mediante ella se garantiza seguridad y operación en instalaciones estratégicas de Pemex, así como llevar a cabo operaciones contra el mercado ilícito de combustible, prevenir y controlar contaminación del mar por desechos y el establecimiento de tres áreas de fondeo seguras con vigilancia permanente, aérea y de superficie, para evitar robos a buques nacionales y extranjeros.

b) Operación Camarón. Tiene como función realizar patrullaje aéreo y marítimo para evitar robos a embarcaciones pesqueras, así como efectuar presencia física aleatoria de personal de Marina en buques camaroneros y salvaguardar la vida humana en la mar.

c) Interdicción Marítima. En ésta se han ejecutado 700 operaciones de guardia costera para la vigilancia de las zonas marinas mexicanas, así como la intersección de tres embarcaciones menores traficantes de estupefacientes.

d) Vaquita Marina. Se brinda protección a la zona protegida de la vaquita marina mediante el despliegue de personal, buques y aeronaves, así como control carretero en coadyuvancia con autoridades de pesca y se implementa el Programa de Atención Integral al Alto Golfo de California.

Por lo que se refiere a protección marítima y portuaria, mil 156 elementos navales, quienes, en coordinación con autoridades fiscales y aduanales, han efectuado 662 operaciones de vigilancia, inspección y control en los recintos portuarios, con la finalidad de prevenir el tránsito ilegal de mercancías por medio de revisiones conjuntas que se realizan cuando se determina que la carga representa un riesgo a la seguridad nacional, con lo que se contribuye a neutralizar las operaciones de la delincuencia organizada a través de este medio.

Asimismo, en las operaciones que se realizan en ambos litorales para mantener el estado de derecho, efectuando operaciones en funciones de Guardia Costera, se tienen desplegados seis mil 063 elementos navales en las operaciones que se realizan en Golfo y Pacífico para combatir el tráfico de armas, personas y mercancías ilícitas.

Por lo que se refiere a la atención de la emergencia sanitaria por el Covid-19 por el Plan DN-III-E, Plan Marina y Plan Guardia Nacional, se tienen desplegados 55 mil 492 elementos en diferentes acciones entre las que destacan la atención en este periodo a seis mil 616 pacientes, mil 904 pacientes trasladados entre instalaciones hospitalarias y el traslado de 279 toneladas de insumos médicos transportados vía aérea y terrestre; asimismo, se apoya en el traslado y aplicación de vacunas contra ese virus. También se brinda atención a la población civil durante la temporada invernal y en la distribución de enseres y paquetes domésticos en Tabasco.

En tal sentido los promoventes de esta iniciativa, coincidimos en la importancia de nuestra Marina-Armada, de tal forma proponemos una modificación a la Ley de Recompensas de la Armada de México, con el fin de crear una condecoración adicional a las contempladas en esta norma, para hacer un reconocimiento al personal naval e incentivar sus actos meritorios en combate a determinados delitos que suelen ser de alto impacto, la protección a instalaciones estratégicas del país, o su intervención en misiones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre, así como las operaciones que realizan para la protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y que dichas acciones son muestra de su dedicación, lealtad y patriotismo, las cuales redundan en beneficio de la Armada de México y por ende al país.

De tal forma se propone que en marco de los 200 años de la creación de la Armada de México, que se conmemoraran el 4 de octubre de 2021, se instituya la Condecoración Bicentenario, la cual pueda ser otorgada por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución, acciones en contra de la piratería en el mar, contrabando, terrorismo, tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, tráfico de personas, combate a la delincuencia organizada, asimismo por acciones de rescate, auxilio a la población civil, protección a instalaciones estratégicas del país, y la protección de los recursos marítimos, marinos y del ambiente marino.

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley de Recompensas de la Armada de México, de la siguiente manera:

Por lo fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Recompensas de la Armada de México

Único. Se adicionan la fracción IX, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 9o., el capítulo XIII y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue:

Ley de Recompensas de la Armada de México

Artículo 9o. Las condecoraciones que otorga la Armada de México son las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Bicentenario

X. Perseverancia Excepcional

XI. Perseverancia

XII. Distinción Naval

Capítulo XIII
Condecoración Bicentenario

Artículo 62 Bis. La condecoración Bicentenario, creada por decreto presidencial del 4 de octubre de 2021, se otorga, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución lo siguiente:

I. Efectuar acciones en contra de piratería en la mar, el contrabando, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, personas, estupefacientes y psicotrópicos;

II. Efectuar exitosamente operaciones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre; de protección a instalaciones estratégicas del país y en la defensa y conservación del material bajo su cargo;

III. Auxiliar con éxito en operaciones de protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y

IV. Auxiliar con éxito a las Unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a corporaciones policiales de los diferentes niveles de gobierno, en situaciones que impliquen riesgo de pérdida de vidas humanas o se comprometa la existencia de la unidad.

Artículo 62 Ter. La condecoración Bicentenario será en tamaño original y miniatura. La condecoración original consta de

I. Joya: Será una rosa de vientos en metal plateada. Estará formada por dos planos sobrepuestos, en el plano base llevara una rosa náutica plateada con 16 puntos cardinales, de treinta y cinco milímetros de diámetro; en el plano frontal inscrita en un círculo de cuarenta y cinco milímetros de diámetro llevará en 3D un campo dorado, que traerá labrado una Fragata Pola, un avión Persuader 235 y un Binomio Canino; por la parte superior de estos llevará inscrito “Armada de México” y en la parte inferior llevará la fecha “1821-2021”; el tejo dorado llevará un cabo que circundara las figuras mencionadas.

Al centro del reverso, la joya llevará la siguiente leyenda: “Creada por Ley el 4 de octubre de 2021”.

II. Listón: Será en popotillo de seda, en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho por cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino, en medio de éste irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de 18 mm. En su parte superior llevará una placa rectangular de treinta milímetros de ancho por diez milímetros de alto labrada del mismo metal que el de la joya con una ranura por donde pasará el listón, esta placa en su parte anterior llevará centrada la palabra “México” y en la parte posterior un alfiler y seguro o pin. En el extremo inferior del listón, en su vértice, llevará una argolla de unión de donde penderá la joya;

III. Gafete: Será un rectángulo de once por treinta milímetros, confeccionado en popotillo de seda. Los colores están distribuidos en la misma forma del listón de la Joya, en color azul marino, en medio de este irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de dieciocho mm.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de marzo de 2021.

Diputados: Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbrica), Julio Carranza Areas, Idalia Reyes Miguel, María del Rosario Guzmán Avilés, Juan Ortiz Guarneros, José Mario Osuna Medina.

De decreto, por el que se declara el 19 de marzo como Día Nacional de la Artesana y del Artesano, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Azael Santiago Chepi, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículos 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año “Día de la Artesana y del Artesano”, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las artesanías pertenecen a un mundo anterior a la separación entre lo útil y lo hermoso, en el que los objetos artesanales reunían la utilidad, la tradición y la belleza. Octavio Paz decía que las artesanías dan lecciones de sociabilidad, sensibilidad y fantasía; la mayor parte de las artesanías de nuestro país son herencia cultural de los pueblos indígenas y por ello forman parte importante de la identidad histórica, siendo las artesanas y los artesanos quienes mantienen viva esa historia, y la escriben a diario en cada pieza que elaboran; por lo que no deja de sorprender que en un país con tal riqueza de productos y regiones artesanales no haya más impulso de esta actividad.

“Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”.1

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México del INEGI y la Secretaría de Cultura , en el que su módulo dedicado a la producción artesanal; en 2012 el número de personas que elaboran alguna artesanía es de 12,054,309 personas , correspondiente al 10.3% de la población total del país , en que identificaron la labor de 4,900,231 mujeres artesanas. En una proyección a 2017 tomando como referencia los incrementales anuales por edad y género de CONAPO se estima un incremento a 12,896,833 artesanos .

Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año 2016 las artesanías representaron una contribución del 17.8% del PIB del sector de la cultura, equivalente al 0.6% del PIB nacional, esto significa 110 mil 121 millones de pesos . En cuanto al sector turismo su aportación es de poco más de 62 mil millones de pesos ; lo que hace de los artesanos generadores de economías locales que contribuye al desarrollo de las regiones.

Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008 (ENIGH 2008), en dicho año había un total de 544,45720 artesanos . De éstos, 67% se encontraban en condiciones de pobreza de patrimonio.

Viven mayoritariamente en localidades rurales menores de 15 mil habitantes (69.6%), mientras que sólo 30% habitan en zonas urbanas; son predominantemente mujeres, quienes constituyen el 66.4% del total. Asimismo, el 40.4% de los artesanos se ubican en un rango de entre 12 a 32 años de edad, mientras que sólo 14.3% de artesanos tiene 53 años o más. Las mujeres predominan en prácticamente todos los grupos de edad , excepto en el rango de 48 a 52 años. Sobresalen los grupos de edad de 23 a 27 y 68 a 72, en los que las mujeres superan a los hombres entre seis y cuatro veces.

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define a los artesanos a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

El artículo 3o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (DOF 19 de junio de 2017) establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa .

La Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Oaxaca define al artesano en la fracción III del artículo 5: “Artesano : Toda persona física que con destreza creativa, desarrolle sus habilidades innatas, conocimientos prácticos o teóricos de una técnica para transformar manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura del Estado, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción...”

Son diferentes los ordenamientos que refieren a “loa artesanos” como portadores de técnicas ancestrales para la elaboración de objetos cotidianos, de ropa, calzado, sombreros, y mucho más; con la característica que llevan un significado, nos comparten a través de sus obras, parte de su historia, de su cultura, de su identidad, de sus tradiciones, de su familia y de su espíritu mismo.

Las artesanas y los artesanos son capaces de encontrar en la naturaleza los materiales, y va innovando con el tiempo nuevas inspiraciones, para lograr formas y texturas originadas en tradiciones, ritos, mitos, leyendas y lenguas que configuran su pensamiento creativo. En esa obra, que muchas veces no sabemos apreciar, está el cansancio de su día, la alegría de verla terminada, las lágrimas de su tristeza por malbaratarla, el sudor de su desgaste físico y la pasión por crear la siguiente.

En todo nuestro país se encuentra una conformación pluricultural, reconocido ya en el Artículo 2o. de nuestra Constitución, y a lo largo y ancho, cada región tiene artesanas y artesanos que no dejaran morir nuestras tradiciones y las transmiten de generación en generación. México, a escala mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del país con orgullo.

El 19 de marzo , en muchos países y en México se celebra, conmemora y reconoce el trabajo de hombres y mujeres que dan identidad a la nación, con el Día del Artesano , asociado a la celebración de San José, en la religión católica, por ser carpintero y artesano, quien aprendió el oficio por su padre y que el pasó a su descendencia. En el marco de este día, se organizan ferias, exposiciones, talleres, actividades y venta al público, donde participan artesanas y artesanos de diferentes estados de la República, exhibiendo y vendiendo sus piezas directamente.

Por este sincretismo cultural, propongo hacer oficial el reconocimiento a las artesanas y los artesanos que guardan en sus obras nuestra identidad y nuestra historia como Pueblo de México.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año “Día de la Artesana y del Artesano”

Artículo Único: El Congreso de la Unión declara 19 de marzo como Día de la Artesana y del Artesano:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” - Manila, 6-8 de octubre de 1997

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención médica a distancia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los progresos científicos y tecnológicos han acarreado una serie de modificaciones en nuestra vida cotidiana, desde las interacciones sociales hasta el mercado laboral se han visto influidos por los medios electrónicos. Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible remarca que estamos ante un momento de grandes oportunidades, en el que la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la interconexión mundial representan grandes potenciales para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento.1

A nivel mundial, los recursos destinados a la atención de la salud son escasos para satisfacer la demanda de atención; situación que nos obliga a encontrar nuevas alternativas para brindar una mejor atención, aumentar la cobertura de los servicios, hacer un uso eficiente de los recursos y brindar con mayor equidad los servicios de salud.

En este orden de ideas, el uso prácticamente generalizado del internet y la expansión en el uso de dispositivos móviles sumados a los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones en el área de la salud, han propiciado el acelerado desarrollo de la telesalud como instrumento clave para el cuidado y mantenimiento de la salud de las personas, arrojando beneficios como:

• La disminución de los días de hospitalización de los pacientes,

• La reducción de los costos y riesgos del traslado y movilización de pacientes y doctores,

• La ampliación de cobertura al facilitar la atención médica en lugares alejados,

• La inmediatez en el flujo y transmisión de información entre instituciones y profesionales de la salud,

• El rápido y fácil intercambio de diagnósticos y posibles tratamientos entre profesionales y

• La formación y actualización continua de los prestadores de servicios de salud, entre otros.

En este sentido, la consultora BCC Research ha estimado que el mercado global de la telemedicina crecerá de 43.2 billones de dólares a 104 billones para el año 2024;2 en este mismo sentido, la PubMed Central3 ha informado que el interés por la telemedicina ha crecido de forma exponencial, tan solo entre el 2018 y el 2019 se publicaron 6,500 estudios sobre el tema y de enero a agosto de 2020 se publicaron mil 243 trabajos.4 Además, resulta innegable que debido a las medidas de aislamiento y distanciamiento social derivadas de la actual pandemia por Covid-19 la aplicación de la telemedicina se volvió más común y se ha extendido no sólo a través de aplicaciones especializadas, sino también a través de las consultas que diariamente dan los doctores a sus pacientes por teléfono o videollamada.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) la TeleSalud se define como “el uso costo-efectivo y seguro de las tecnologías de la información y comunicación en apoyo a la salud y a los ámbitos relacionados con ella, incluyendo los servicios de atención sanitaria, vigilancia sanitaria, información sobre la salud, así como educación, conocimiento, literatura e investigación en torno a ésta”;5 asimismo, la organización define la telemedicina como “la prestación de servicios de salud, en los que la distancia es un factor determinante, por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades y heridas, la investigación y la evaluación y para la formación continua de profesionales de la salud, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de los individuos y sus comunidades”.6

En este orden de ideas, la telesalud es un concepto amplio y contiene a la telemedicina, es decir es el sistema de salud haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación con carácter preventivo, e incluye una gama completa de actividades que ayudan al paciente y a la población en general a estar sanos: prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, la telemedicina incluye la formación adecuada y actualización de los profesionales de la salud en el uso y aplicación de las tecnologías, los mecanismos que deben conocer para realizar los diagnósticos, supervisar los tratamientos, monitorear a los pacientes y dar seguimiento a su evolución, así como la aplicación de los desarrollos científicos a la atención de la salud a distancia.

Considerando tales definiciones, la teleconsulta, telediagnóstico, televigilancia, las intervenciones robotizadas, el seguimiento y monitoreo de signos vitales, los telesimuladores de cirugías, gestión de datos, conferencias y asistencias entre profesionales y expertos, entre otras, forman parte de la telesalud y requieren ser reconocidas y reguladas en nuestra legislación. Cabe mencionar que no se pretende que la telemedicina reemplace los métodos tradicionales de prestación de servicios médicos con las consultas y revisiones físicas presenciales; se trata de aplicar las tecnologías para ayudar a prevenir, diagnosticar y vigilar la salud de los pacientes, máxime de aquellos que se encuentran en las zonas más alejadas.

Sin embargo a pesar de su rápido crecimiento, aún existe un amplio camino por recorrer a fin de que su implementación y la extensión de sus beneficios sea una realidad, en primer lugar existe una resistencia (originada por lo general en el desconocimiento) tanto de pacientes como de profesionales de la salud para aplicar las tecnologías y confiar en ellas, además la falta de personal capacitado para el uso y aplicación de las tecnologías, la falta de expertos en el campo de la telesalud, la ignorancia de algunos pacientes del uso de las tecnologías y dispositivos, así como la falta de acceso a los mismos o de acceso a internet y la omisión en las regulaciones sanitarias, son sólo algunos de los obstáculos que debemos sortear a fin de hacer de la telemedicina y sus beneficios una realidad.

Telemedicina y COVID-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad

Telemedicina y COVID-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad

Telemedicina y COVID-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad

Telemedicina y COVID-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad

Cabe resaltar, que la tecnología aplicada en salud a través de la telemedicina, no remplaza a la medicina ni a los servicios de salud tradicionales en los que el contacto con el paciente es esencial, sin embargo, es una herramienta complementaria en la prestación de servicios de salud; por lo tanto, para poder emplearlos, el profesional que intervenga debe contar con los conocimientos y medios tecnológicos necesarios para que los datos derivados de la asistencia médica sean comprensibles y asequibles para el paciente, además las tecnologías deben ser evaluadas a fin de corroborar que cumplen con los estándares de calidad, seguridad y protección de la información. Es decir, la atención médica a distancia debe tener la misma calidad que aquella prestada de forma presencial y cuidar la misma reserva de la información que cuando se está en contacto con el paciente.

El reconocimiento exacto de la telesalud y la telemedicina permiten dejar claro el rumbo hacia el cual deben dirigirse las aplicaciones y avances científicos y tecnológicos en la materia en nuestro país; además genera las condiciones necesarias para que beneficiarios, profesionales e instituciones prestadoras de servicios interactúen de manera informada, regulada y segura.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. - Se reforman la fracción VII del artículo 2o., la fracción IX del artículo 6o, la fracción VIII bis del artículo 7o., las fracciones III y IV del artículo 90, el artículo 92, la fracción V del artículo 96 y el primer párrafo del artículo 97; se adiciona la fracción II ter del artículo 3o., la fracción V del artículo 90 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a VI. ...

VII. El desarrollo y aplicación de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. ...

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. y II Bis. ...

II Ter. La telesalud, telemedicina o atención médica prestada a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

III. a XXVIII . ...

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo y prestación de los servicios de salud a distancia , con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;

X. a XII. ...

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a VIII. ...

VIII Bis.- Promover la aplicación de la telesalud mediante la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;

IX. a XV. ...

Artículo 90 .- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I y II. ...

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros,

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas, y

V. Promover la capacitación de los recursos humanos para la salud en el uso de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas en los servicios de atención médica a distancia.

Artículo 92 .- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, para lo cual considerarán los avances científicos y tecnológicos aplicados a la telesalud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

Artículo 96 .- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. a IV. ...

V. Al estudio de las técnicas, tecnologías telemáticas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud; y

VI. ...

Artículo 97 .- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo y aplicación de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud proveerá los recursos y materiales necesarios para cumplir con el presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con la presente ley.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Transforming our World: The 2030 Agenda for Sustainable Development. Aprobada en la resolución 70/1 (2015) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Página 7. Consultado en: https://www.un.org/pga/wp-content/uploads/sites/3/2015/08/120815_outcom e-document-of-Summit-for-adoption-of-the-post-2015-development-agenda.p df

2 BCC Research. Global Markets for Telemedicine Technologies. Consultado en: https://www.bccresearch.com/market-research/healthcare/global-markets-f or-telemedicine-technologies.html

3 PubMed Central es un archivo gratuito de la Biblioteca Nacional de Medicina de revistas publicadas sobre biomédica y las ciencias de la vida, emitidas por los Institutos Nacionales de la Salud de Estados Unidos.

4 US National Library of Medicine National Institutes of Health. Telemedicina y Covid-19: la importancia de herramientas metodológicas de calidad. (11/08/2020). Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7832916/#bi b0060

5 World Health Organization. Health Academy. Who eHealth Resolution . Consultado en:

https://www.who.int/healthacademy/news/en/

6 World Health Organization. Telemedicine. Opportunities and developments in Member States. Consultado en:

https://www.who.int/goe/publications/goe_telemedicine_20 10.pdf, Página 11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Salud; y para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia Martínez Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Son varias las denominaciones empleadas para designar el negocio jurídico en virtud del cual una mujer accede, de forma onerosa o gratuita, a gestar para otra u otras personas un embrión humano (que puede tener o no vínculos genéticos con la gestante o con el o los comitentes), a parirlo y a renunciar a sus derechos sobre la criatura, entregándolo tras el parto a los comitentes, que podrán determinar la filiación del niño a su favor, ya sea antes o después de su nacimiento

En el debate bioético, tampoco en esta la terminología empleada para designar el hecho del que nos ocupamos es neutral. “Maternidad subrogada”, “gestación por sustitución”, “alquiler de vientres” o “de úteros”, “subrogación uterina”, o, simplemente, “subrogación”, “explotación reproductiva de mujeres” son algunas de las expresiones que se utilizan en el debate público

La gestación subrogada es el término que utilizaremos para describir esta práctica que no es una técnica de reproducción humana; de hecho. Es un procedimiento muy agresivo mediante el cual se somete a una mujer a un tratamiento de reproducción asistida con el objeto de que geste un embrión genéticamente ajeno y traiga al mundo un bebé por encargo. Pero que el óvulo fecundado sea genéticamente ajeno no significa que todo el cuerpo y la psique de la mujer embarazada no se vean involucrados y comprometidos en el proceso de gestación y con el feto que se desarrolla en su cuerpo. Los estudios en epigenética revelan además una relación biológica bidireccional entre el feto y la gestante -sea madre genética o no- que deja huella y perdura en ambos organismos mucho más allá del embarazo y el parto.

La gestación subrogada o maternidad de alquiler es un asunto mucho más complicado de lo que la presión mediática y de algunos lobbies, ligados al negocio de la tecno-reproducción, nos quieren hacer creer. En primer lugar, es un “servicio” que se paga y que para el futuro no parece asumible por ningún sistema nacional de salud, por lo que nos hayamos discutiendo un asunto que entra dentro de la agenda bio-ética para gente adinerada; lo que otras veces he referido como “bioética para privilegiados”. Esta bioética neoliberal descuenta las cuestiones relacionadas con la justicia y la igualdad para sólo apelar a la autonomía, al supuesto libre consentimiento sin analizar las cuestiones ligadas a las desigualdades de clase social, género o incluso de localización geográfica y geopolítica dado que la tendencia es que las parejas de los países desarrollados contraten los servicios, vía agencias mediadoras, de mujeres de los países empobrecidos. Mantendremos que un ejercicio pleno de la autonomía de las personas solo es posible desde condiciones de justicia e igualdad, lo que también se traduce en la explotación reproductiva de las mujeres

La vinculación entre legalización “garantista” de la maternidad subrogada y explotación reproductiva de mujeres vulnerables se hace visible cuando contemplamos la práctica de los contratos de gestación por sustitución desde una perspectiva global,

Argumentos

La Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos, también llamada gestación subrogada, es una realidad que se esconde a la vista de todos. En la actualidad, únicamente la legislación civil del Estado de Tabasco y Sinaloa permiten la maternidad subrogada, en tanto que la legislación de Coahuila, San Luis Potosí y Querétaro la prohíben total o parcialmente. Oculta tras un velo de supuesto altruismo y escudándose en una caprichosa interpretación del artículo 4 de la Constitución, florece una industria millonaria dedicada a rentar mujeres como pie de cría y a traficar bebés tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. No es necesario recalcar que el tráfico de seres humanos debe ser combatido con toda la fuerza y desde todos los ámbitos pues, en un país respetuoso de los Derechos Humanos, no es posible consentir que las personas sean transformadas en meros productos capaces de ser adquiridos o arrendados por terceros con la única justificación de su poder económico.

1. La gestación subrogada (también conocido como “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada”) es una grave violación de los derechos y la dignidad de las mujeres y menores . Es una forma de explotación reproductiva de las mujeres y convierte a los recién nacidos en objeto de transacción contractual y comercial.

2. La gestación subrogada pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres y menoscaba el derecho fundamental de las mujeres a la filiación mientras que, en el caso de los menores, vulnera el derecho de estos a conocer su origen . De hecho, la práctica del alquiler de vientres es la manifestación más visible del tráfico de menores y trata de mujeres con fines de explotación reproductiva: reportando millonarios beneficios a agencias de intermediación y clínicas.

3. La gestación subrogada contraviene derechos humanos fundamentales de mujeres, niños y niñas recogidos en convenios y tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW, en sus Artículos 3 y 6), la Convención de Naciones Unidas contra la Esclavitud (Art. 1), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (Art. 7, 9 y 35), el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (Art. 2 a y 3), y el Protocolo Adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (Art. 3 a).

4. El deseo de ser padre o madre de niños/as que posean el material genético propio no es un derecho ni un derecho humano. Los deseos no son automáticamente derechos.

5. La subrogación “altruista” no existe . No se puede denominar como “altruista” una práctica que exige la firma previa de un contrato, la renuncia a derechos fundamentales y que establece “compensaciones económicas”. La práctica del alquiler de vientres es más bien una práctica “mezquina y egoísta” que tiende a conformar un sistema de “criadas reproductivas” y convierte a los menores en objetos reproductivos de compraventa a la carta.

6. La industria del alquiler de vientres opera en países en desarrollo utilizando las mismas tácticas criminales que las redes de tráfico y trata de seres humanos . Estas tácticas incluyen la identificación y captación de mujeres en situación de vulnerabilidad social para que presten sus capacidades reproductivas.

7. En México sólo Tabasco y Sinaloa han emitido leyes sobre la maternidad subrogada, no hay una legislación clara, por lo que la legalización de cualquier aspecto sobre la gestación subrogada o alquiler de vientres (como la mal llamada subrogación “altruista”) supone de facto la legalización completa de esta práctica y la legitimidad de la explotación reproductiva de las mujeres. Esta legalización abre las puertas a la explotación reproductiva de mujeres por parte de las élites de estos países, así como a las mafias internacionales del tráfico de órganos y de la explotación de niños y niñas.

8. La industria del alquiler de vientres está presionando a representantes de gobiernos de todo el mundo y de Naciones Unidas para legalizar esta práctica. Detrás de estas presiones hay puramente intereses económicos y empresariales que pretenden que se considere el alquiler de vientres como una mera “técnica de reproducción asistida” y una cuestión sobre la “libre elección” de las mujeres, obviando los riesgos y la situación de pobreza y vulnerabilidad de las mujeres que alquilan su vientre.

9. Recordamos a la práctica totalidad de los gobiernos y estados del mundo que, de acuerdo con sus propios códigos civiles y penales y en consonancia con los tratados internacionales suscritos, ni pueden ni deben permitir el traslado internacional de los niños y niñas nacidos/as a través del alquiler de vientres ni su registro o inscripción ya que con ello alientan un fraude de sus propias leyes y avalan una práctica que conculca los derechos humanos de menores y mujeres.

10. El Parlamento Europeo pidió la prohibición general de la maternidad subrogada en una resolución aprobada en 2015. La Eurocámara “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo”

Diversos esfuerzos internacionales, han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.

En el seno de la Organización de Naciones Unidas no se ha abordado aún explícitamente el tema de la maternidad subrogada, pero sí otra cuestión que conviene traer a colación: el problema del tráfico de niños a escala internacional. Aunque cuando se redactó la Convención sobre Derechos del Niño y el Protocolo relativo a la venta de niños y a la prostitución infantil probablemente nadie estaba pensando en la maternidad subrogada, cualquier reflexión en torno a la misma ha de partir de la prohibición expresa de compraventa de niños, que ambos textos avalan, exigiendo que todas las medidas concernientes a éstos se guíen por su mejor interés

Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

La ONU marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado Mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.

En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4º, los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres

En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del 9° informe periódico de México, recomienda “que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres; ...

Por lo que basándose en el respeto a la dignidad humana de las mujeres, es necesario legislar sobre la gestación subrogada, lo que se traduce en la mercantilización de los vientres de las mujeres. Es necesario tener una legislación adecuada para proteger a las mujeres de la comercialización de sus cuerpos y proteger los derechos del menor, por lo que se propone la presente iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, Leticia Martínez Gómez, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Salud, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Código Penal Federal, en materia de gestación subrogada

Primero. Se reforma la fracción V y se adiciona al artículo al artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VI. Violencia reproductiva y/ o Gestación Subrogada, es una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por personas contratantes, lo que implica una explotación reproductiva de las mujeres violentando la dignidad humana, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Segundo .- Se reforma la fracción VI y el último párrafo del artículo 462 y se adicionan los artículos 61 Ter, 319 Bis, las fracciones VII y VIII al artículo 462, recorriendo la subsecuente, y un párrafo segundo al artículo 466, recorriéndose el subsecuente y se agrega un párrafo segundo al artículo 466 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Ter. Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas. La cual queda prohibida cualquiera de sus formas cumpliendo con el respeto a la dignidad humana

Artículo 319 Bis. Se prohíbe disponer del cuerpo humano con el propósito de realizar la gestación subrogada. Todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero es nulo absoluto, y por tanto, no surtirá efectos legales, ni será susceptible de valer por confirmación o prescripción.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

I. a V. ...

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto;

VII. Al que realice o participe en un procedimiento de gestación subrogada;

VIII. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la gestación subrogada, y

IX. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

En el caso de las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia”.

Artículo 466 . ...

En caso de gestación subrogada, se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización

...

Tercero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 10 y el artículo 30 y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos En Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 10 . ...

...:

I. a IX. ...

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;

XI . Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley, y

XII. Gestación subrogada.

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la gestación subrogada, extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 199 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 199 Ter. ... .

Si la maternidad subrogada se realiza aun sin el consentimiento de la madre se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a treinta mil días de multa

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://tribunafeminista.elplural.com/2020/11/los-principios-de-la-bioetica-y-los-vientres-de-alquiler/

https://coordinadoracompi.files.wordpress.com/2017/07/
la-mercantilizacic3b3n-de-los-cuerpos-de-las-mujeres-mc2aajosc3a9-guerra.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Gene ral_de_Salud.pdf

http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revi sta_No6/ADEBATE-6-art3.pdf

https://www.gaceta.unam.mx/en-el-limbo-la-ley-de-gestaci on-subrogada/

http://derechoenaccion.cide.edu/la-gestacion-subrogada-y -la-iniciativa-de-reforma-a-la-ley-general-de-salud/

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Marzo/16/
5272-Maternidad-subrogada-es-una-forma-disfrazada-de-trata-de-personas-no-hay-ley-que-la-evite-y-sancione-Lopez-Landero

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2016-0 694_ES.html

Marta Albert La explotación reproductiva de mujeres y el mito de la subrogación altruista: Una mirada global al fenómeno de la gestación... http://aebioetica.org/revistas/2017/28/93/177.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputada Leticia Martínez Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción existe en todos los países, cualesquiera sean sus sistemas económicos o políticos y su nivel de desarrollo, tanto en la esfera pública como en la privada. Es un fenómeno transnacional que exige la colaboración de todos los países, incluso para la recuperación de los bienes robados.

México pasó de tener 35 puntos en el índice de percepción de la corrupción en 2014 y 2015; a 30 en 2016. Esto supuso una caída de 28 posiciones pasando del lugar 95 al 123 de los 176 países analizados. La caída sucedió justo en los años en que se concretó el Sistema Nacional Anticorrupción.1

Transparencia Internacional define corrupción como el abuso del poder encomendado para el beneficio propio. Para la construcción de una estrategia anticorrupción, es importante tener claro qué tipo de corrupción es la que se quiere combatir, y en qué nivel de corrupción se realizará el combate.

La corrupción se ha consolidado como el segundo problema que más preocupa a los mexicanos. Así lo reporta la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Inegi y el Latinobarómetro. En la encuesta de MCCI y Reforma, una pregunta abierta fue hecha sobre el principal problema del país y la corrupción ocupa la segunda posición (16.6 por ciento), sólo superada por los problemas de seguridad (53.3 por ciento).2

Una de cada dos personas cuestionadas consideró que la impunidad era la principal causa de la corrupción; además, 25 por ciento de las personas consideró que la causa es la cultura y la educación. Ahora bien, por el lado de las consecuencias, una cuarta parte de las personas encuestadas (24.9 por ciento) consideró que el área más afectada por la corrupción es la economía.

En la tesis aislada 2a. LXXXIX/2018 (10a.), en materia constitucional y administrativa, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el Libro 58, en septiembre de 2018, Tomo I, página 1213, establece la constitucionalidad de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés, por todos los servidores públicos, que a la letra dice:

Declaraciones de situación patrimonial y de intereses. Todos los servidores públicos, por mandato constitucional, están obligados a presentarlas (constitucionalidad de los artículos 32 y 46 de la ley general de responsabilidades administrativas).

Conforme al último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; a su vez, los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que todos los servidores públicos están obligados a hacerlo ante las secretarías o el respectivo órgano interno de control. Por su parte, el Sistema Nacional Anticorrupción, creado en 2015, se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficacia, y busca promover la integridad y la obligación de rendir cuentas; en armonía con estos objetivos se encuentra la obligación, de todo servidor público, de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, sin que pueda considerarse que aquellos que estaban en activo, antes de la reforma constitucional que introdujo el Sistema referido, y que por ley no estaban obligados a presentarlas, adquirieron el derecho a no hacerlo, pues el deber que ahora han de cumplir deriva del texto del artículo 108, último párrafo, mencionado, justamente porque las normas constitucionales, como creadoras de un sistema jurídico, tienen la capacidad de regular y modificar actos o situaciones ya existentes, como aconteció en el caso, en beneficio de la sociedad.

Dada la diversidad de las funciones con las que cuentan los servidores públicos, es que estas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, no pueden ser generales para todos los servidores públicos, por lo que se sugiere reformar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de incluir dos tipos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, con el objetivo de facilitar la recopilación de la información y el llenado de las declaraciones por los servidores públicos, y con ello garantizar la rendición de cuentas.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán de dos tipos:

Declaración simplificada: La presentará el servidor público que, reciba como salario o remuneración, menos de 150 salarios mínimos al mes; y

Declaración completa: La presentará el servidor público que, reciba como salario o remuneración, más de 150 salarios mínimos al mes.

También serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DH-Corrup cion-Mexico.pdf> el 12 de febrero de 2021.

2 Consultado en https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1076> el 15 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia con perspectiva de género, lo que exige mayor protección del Estado para lograr una garantía real y efectiva de los derechos laborales de las mujeres, cobrando particular relevancia cuando se encuentran embarazadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la declaración, los países también se comprometieron a fomentar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y domésticas entre mujeres y hombres, incluido un mejor acceso a servicios de cuidado de hijas e hijos que sean asequibles y de calidad. Todo esto, sumado a la necesidad de asegurar que las mujeres embarazadas, con licencia de maternidad y aquellas que se reincorporan al mercado laboral tras dar a luz no sufran discriminación alguna...1

El derecho a la maternidad se encuentra protegido en la Carta Magna. En primer lugar, en el artículo 4o., párrafo segundo, que establece: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En segundo lugar, el derecho a la maternidad y su vinculación con el derecho al trabajo, se encuentra protegido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Apartado A, fracción V, que dice lo siguiente:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;2

En el ámbito internacional, el artículo 23, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.3 Aunado a lo anterior, esta misma Declaración en su artículo 25, numeral 2 indica que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.4

El artículo 6 de la Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la Madre y el Recién Nacido establece:

6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.5

Además, en el ámbito nacional, la actual Ley Federal del Trabajo prevé distintos casos para evitar la discriminación laboral para el caso de mujeres embarazadas como se dispone en los siguientes artículos:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,

XV. ...

Artículo 331 Ter. ...

I. a X. ...

...

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;6

A pesar del marco jurídico existente, diversos estudios destacan la “discriminación por embarazo” como una de las principales formas de exclusión hacia las mujeres en el ámbito laboral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares correspondiente a 2016, “26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento, o de discriminación por razones de género o por embarazo”.7 En el mismo estudio se expresa también: “Durante el periodo 2011-2015, al conjuntar las situaciones vinculadas con el embarazo que enfrentan las mujeres trabajadoras, resulta que 12.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más que alguna vez en su vida han trabajado o solicitado trabajo, declararon que, durante los últimos cinco años, les habían pedido el certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las despidieron, no les renovaron su contrato o les bajaron el salario o prestaciones, no obstante que la legislación laboral lo prohíbe”.8

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) destaca que el embarazo es la principal causa de discriminación laboral a mujeres, y que “las mujeres con hijos tienen menor participación económica que aquéllas que no tienen hijos”,9 ya que, de acuerdo con la maestra Estefanía Vela, “las mujeres con edades entre 19 y 60 años, que tienen hijos, desarrollan una menor participación económica que aquéllas que no los tienen”, de acuerdo con la Mtra. Vela, a pesar d las diversas disposiciones legales para disminuir la discriminación laboral en casos de embarazo, “las mujeres que siguen siendo despedidas por embarazarse siguen siendo miles”.10 El mismo organismo, señaló que “de 2014 al 31 de marzo de 2019 se radicaron en el Conapred 490 expedientes de quejas y reclamaciones calificados como presuntos actos de discriminación por embarazo”.11

En esta tesitura, como señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su contradicción de tesis número 318/2018 (cito textualmente), “es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y posnatal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sólo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aún en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo”.12

Además, destaca la resolución en comento: “Aun en el caso de que la trabajadora no haya objetado el contenido de su renuncia exhibida en juicio, por su estado de vulnerabilidad con motivo de su embarazo, existe duda razonable acerca de la voluntad de la mujer de prescindir del empleo, por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la seguridad social que podría sufragar la atención médica que se requiera”.13

Con base en los datos hasta ahora vertidos en esta exposición de motivos, observo una necesidad fundamentada para seguir fortaleciendo nuestras leyes con perspectiva de género, tomando particular relevancia la no discriminación laboral en casos de mujeres embarazadas.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y en tratándose cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales.

XVI. a XVIII. ...

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Parte de un artículo de ONU Mujeres, con relación al 20 aniversario de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por los Estados miembros en 1995, donde se destaca a las mujeres y la economía como una de las 12 principales esferas de preocupación (189 gobiernos firmaron el acuerdo). Véase en

https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/economy

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF 6 de junio de 2019.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos.

4 Ídem.

5 World Association of Perinatal Medicine. Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la Madre y el Recién Nacido.

6 Ley Federal del Trabajo. Texto vigente. Última reforma publicada 2 de julio de 2019.

7 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares correspondiente a 2016.

8 Ídem.

9 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Reconocer la discriminación hacia las madres de familia ayudará a cambiar esta realidad: Conapred, boletín de prensa número 037/2018, Ciudad de México, 9 de mayo de 2018.

10 Vela, Estefanía. La discriminación en el empleo en México . Instituto Belisario Domínguez/Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2017.

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ser madres puede restar a las mujeres oportunidades de desarrollo, boletín de prensa número 019/2019, Ciudad de México, 10 de mayo 2019.

12 Contradicción de tesis número 318/2018, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Véase en

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta llePub.aspx?AsuntoID=244233

13 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, suscrita por la diputada Anita Sánchez Castro e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Anita Sánchez Castro, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el salario mínimo operó como unidad de medida y referencia de una amplia variedad de obligaciones, derechos, contribuciones o multas, por varias décadas. Esta fue una de las razones que daba el gobierno para no aumentar los salarios mínimos en los gobiernos neoliberales. Se decía que si subía el salario, iba a subir todo. El análisis y estudio de varias propuestas, dio como resultado su proceso de desindexación, creándose la Unidad de Medida y Actualización (UMA), herramienta utilizada para articular el urgente incremento del ingreso salarial constitucional sin desatar presiones inflacionarias.

No obstante, la UMA está operando ahora como instrumento para afectar el poder adquisitivo de determinadas prestaciones sociales, las cuales, por su propia naturaleza, deben continuar calculándose con base en salarios mínimos. Como se expondrá a lo largo de la presente iniciativa, aplicar la UMA al campo de las pensiones genera una lesión a los derechos consolidados de diversos sectores sociales sin correlativo legal ni legitimidad alguna.

Y es que la reforma de desindexación establece que debe cesar de utilizarse el salario como unidad de medida o referencia para fines ajenos a los de su naturaleza, lo que no concurre en el caso de las pensiones, ya que se considera un salario por los años trabajados a lo largo de la vida laboral.

Las pensiones son prestaciones de naturaleza salarial, las cuales sustituyen, en determinadas circunstancias, a los ingresos vinculados a las rentas del trabajo. Por ello, los salarios mínimos deben continuar operando como unidad de medida y referencia para este tipo de prestaciones; con esa finalidad se impulsa la presente iniciativa.

La propuesta que hoy presentó es una reforma constitucional que no cambia el sentido de la reforma de desindexación aprobada en 2015. Se propone que la reforma constitucional excluya, de manera concreta, la aplicación de la UMA a la seguridad social.

Con el anterior propósito se propone reformar el artículo 123 constitucional y su decreto en cuanto al tercer artículo transitorio.

El derecho humano a la seguridad social

La seguridad social se tiene que comprender como un derecho humano. El estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal a las prestaciones de seguridad social. Al ser un derecho humano, todo individuo debe ser beneficiario de ella, a pesar de no ser trabajador asalariado; es decir, incluso aunque no haya desarrollado actividad productiva alguna en el sector formal de la economía.

En diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se expresa que:

“Los derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural”.1

En los derechos económicos, sociales y culturales se incluye la seguridad social como derecho humano, la cual tiene como propósito proteger a la ciudadanía frente a riesgos y privaciones económicas y sociales, de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, vejez y otros.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),2 en sus artículos 2 y 9 señalan que:

“Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

En México, la seguridad social ha contribuido de manera importante desde su origen a la estabilidad económica y social. En nuestro país el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones. Dichas instituciones incluyen entidades federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales. En particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social. Estos organismos amparan con sus programas, incluidas las pensiones, a un porcentaje importante de la población que participa o ha participado en el mercado laboral formal.

Derechos de las personas adultas mayores

La situación de los derechos humanos de las personas de edad avanzada ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, párrafo 1, se establece que:

Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad.3

En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el artículo 17 establece el Derecho a la Seguridad Social:

Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

Los estados parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.

A nivel nacional tenemos el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece que:

El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)4 de su informe del cuarto trimestre de 2017, uno de cada tres adultos de 65 años y más depende únicamente de su pensión como fuente de ingresos, la cual va de los 608 a los 6 mil 602 pesos mensuales.

La pensión es un ingreso relevante de los adultos mayores en México. La pensión contributiva promedio mensual asciende a 5 mil 128 pesos para las mujeres y a 6 mil 602 pesos para los hombres. La pensión no contributiva promedio mensual es de mil 200.00.

Los datos del informe indican que a 2016 había 9.6 millones de personas de al menos 65 años en México. De ellas, sólo 2.9 millones (31 por ciento) tuvieron ingresos por pensión o jubilación, principalmente de los institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros.

Estas pensiones han sido otorgadas bajo esquemas de beneficio definido, es decir, pensiones contributivas.

También se reportaron un total de 4.7 millones de personas que reciben ingresos de programas sociales no contributivos, como el Programa de Pensión para Adultos Mayores conocido como Programa 65 y más, en ese año.

Se estimaba que aproximadamente 2.5 millones de mexicanos mayores de 65 años (26 por ciento) no tenían ingresos por algún sistema de pensión.

Y así arribamos a 2018, cuando el Presidente Andrés Manuel López Obrador fue electo, se promovieron programas de beneficio para la personas más desprotegidas, entre ellas a los adultos mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos y carencias en el acceso a los sistemas de protección social y salud, lo cual repercute en sus condiciones de vida.

Se reajusta el Programa de Adultos Mayores de 65 y más. La pensión se incrementa cien por ciento y se hace “universal”.

El objetivo es contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.

El programa atiende a todos los adultos mayores de 68 años de todo el país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas. La pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores consiste en un apoyo económico de 2 mil 700 pesos cada dos meses.

Reconocemos que esta pensión universal ha sido un gran apoyo para las personas adultas mayores que no cuentan con otro apoyo, pero sobre todo es justo que se reconozca el esfuerzo y empeño con el que han contribuido al desarrollo de este país.

La desindexación del salario mínimo como unidad de medida

Después de una amplia discusión sobre cuál debería ser el rumbo de la política salarial y los términos en los que el salario mínimo debería ser mejorado, el 11 de septiembre de 2014 se presentó un proyecto de reforma constitucional que establecía una nueva unidad de medida liberando al salario de tantas ataduras, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados el 10 de diciembre del 2014; se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Esta minuta fue votada y aprobada por el pleno de la Cámara de los Senadores el 22 de octubre de 2015, siendo el 27 de enero de 2016, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el decreto de incluyó el artículo tercero del régimen transitorio que establece lo siguiente:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. [*](Federación, 2016).

No obstante, en la reforma constitucional aprobada se afirma que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia “para fines ajenos a su naturaleza” .

De lo mencionado anteriormente se infiere claramente el vínculo jurídico existente entre salario mínimo y pensiones, ya que el primero opera como unidad de referencia para el cálculo de determinadas prestaciones integradas en los sistemas pensionarios. Para ilustrar el perjuicio que genera a los jubilados y pensionados, en este caso del ISSSTE, la aplicación de la UMA en lugar del salario mínimo como unidad de referencia se propone el siguiente sencillo ejemplo:

Cuadro 2. Pensión Máxima aproximada en el ISSSTE en 20215

El efecto lesivo de la aplicación de la UMA resulta manifiesto. Se trata de una considerable diferencia de 781.20 pesos diarios, o sea 23,436.00 pesos al mes.

Hay que señalar también que México, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se encuentra entre los países latinoamericanos con pensiones más precarias e insuficientes.

Relacionado con lo anterior, hay que señalar que, además de los argumentos esgrimidos, existe un principio general del derecho que estaría siendo vulnerado al aplicar, sin cambio legal, la UMA al campo de las pensiones y de otras prestaciones sociales. Se trata, de manera manifiesta, del principio de irretroactividad de las disposiciones legales lesivas o que afecten a derechos ya consolidados. En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.6 Esto significa que, al aplicar la UMA sin mandato legal y de forma retroactiva, se está vulnerando las garantías mínimas de seguridad jurídica consagradas por el principio de irretroactividad de las disposiciones lesivas del precepto 14 constitucional. En este campo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que:

“La irretroactividad de las leyes, constituye una garantía de seguridad jurídica a favor de los gobernados y un límite para el legislador de respetar y cumplir los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, cuyo acatamiento sea jurídicamente necesario para que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular, en la esfera jurídica del gobernado, que esté destinado a realizar”.7

Problemática que trata de resolver esta iniciativa

En ningún caso, como se interpreta de la lectura de la reforma constitucional aprobada en 2014 y como se ha reiterado, debe considerarse que pensiones o jubilaciones son rentas ajenas a la naturaleza del salario. Esto resulta claro por cuanto una pensión no es más que un salario en diferido, destinado a satisfacer el rol del ingreso una vez que el trabajador se enfrenta a determinados avatares como la vejez, la enfermedad o la invalidez, entre otros.

No ocurre lo mismo con multas, sanciones, tasas, contribuciones o préstamos; todos ellos, de manera incongruente, históricamente referenciados en salarios mínimos, son obligaciones de naturaleza completamente ajena a la del citado ingreso constitucional.

Es por esto por lo que fue aprobada la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, la cual en ningún caso debe afectar a las pensiones y jubilaciones.

En relación con esta problemática, el IMSS y el ISSSTE –en flagrante vulneración de lo establecido en la reforma constitucional y en el dictamen de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización– “aplican la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de cuotas obrero-patronales y todos aquellos conceptos de seguridad social que estén referenciados en salarios mínimos”.8

La presente iniciativa propone concretar y limitar el alcance de la reforma constitucional de desindexación del salario, de modo que se elimine la laguna legal que está permitiendo que algunas instituciones (IMSS, ISSSTE, Conacyt) utilicen ilegítima e indebidamente la UMA en lugar de los salarios mínimos como unidad de referencia.

Trabajadores y organizaciones sindicales han denunciado la lesión que les genera la aplicación de la UMA para la actualización del valor de sus pensiones, quienes han tenido que llegar a juicios y reclamaciones en amparo en los que, en la mayoría de los casos se ha otorgado la razón a los sujetos afectados por la aplicación de la UMA al campo de la seguridad social.

Por esta razón, el viernes 20 de septiembre de 2019,9 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia laboral 20020651 en la que indicaba que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y ganarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral.

Con esto se retomó de nuevo el salario mínimo como medida para las pensiones.

Sin embargo, continuaron las divergencias de criterio entre los órganos jurisdiccionales, lo que generó una contradicción de tesis, que el 16 de febrero de 2021, fue discutida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió que el tope máximo de pensión para los trabajadores del ISSSTE debe calcularse con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

Al anuncio de la SCJN las manifestaciones de los trabajadores, sindicatos y federaciones no se han dejado de realizar.

Es por ello que de nueva cuenta (la primera vez que se presentó una iniciativa similar en Morena fue en la LXIII Legislatura por la diputada Aracely Damián), se presenta esta propuesta de iniciativa que pretende garantizar que pensiones y jubilaciones continúen referenciándose en salarios mínimos.

Corresponde al Poder Legislativo intervenir para cubrir la laguna legal generada, garantizar el respeto a los derechos consolidados y proteger la seguridad jurídica de modo que se detenga, con efectos universales, la aplicación de la UMA cuando ello resulte improcedente.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este pleno la siguiente propuesta de iniciativa proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI, del apartado A del artículo 123 y se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 123. ...

...

A)...

I. a V....

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en todas las áreas geográficas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos cuya naturaleza sea análoga a la del salario; incluidas todas las prestaciones de seguridad social. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016.

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos cuya naturaleza sea análoga a la del salario; incluidas todas las prestaciones de seguridad social.

Cuarto...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Citado por Francisco José del Solar Rojas en “Los Derechos Humanos y su Protección”. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2000; p. 21-22.

2 ww.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx consulta 23/08/2016

3 http://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-de-las-personas-mayores-o- de-la-tercera-edad/3712/ consulta 21/09/2016

4 4.7 millones de ancianos en México sobrevive su vejez con una pensión (vanguardia.com.mx) 28/02/2017

5 Elaboración propia

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión, 271/2012

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2 016

9 Pago de pensiones es con salarios mínimos y no con UMA: SCJN | El Economista

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2021.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)