Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5740-III, miércoles 17 de marzo de 2021
Que reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La legislación fiscal no establece las obligaciones de las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria, dichas obligaciones permitirían facilitar la identificación y ubicación del deudor.
Por lo tanto, para establecer un marco jurídico más claro en la remisión de estos créditos, la presente iniciativa establece el contenido de los requisitos necesarios que sirvan para evitar inconsistencias en la información proporcionada, mejores procesos de registro, control y seguimiento, a través de datos confiables.
Argumentación
La eficiencia en la recaudación es útil para contribuir al financiamiento del gasto público, por ello la importancia en la recuperación de la cartera de créditos fiscales que permite satisfacer la demanda de bienes y servicios para la población.
Los recursos económicos que se recaudan fortalecen la capacidad del Estado para atender las necesidades más urgentes de la población en materia de salud, educación, seguridad, infraestructura, entre otras, sin embargo, estos recursos se han visto reducidos.
Debemos tener en cuenta que los ingresos tributarios en México son aproximadamente del 16.0% del PIB, cuando los países de América Latina y de la OCDE cuentan con ingresos tributarios promedio de 19.0% y 25.0% del PIB respectivamente.
Cabe señalar que aún tenemos una alta dependencia de los ingresos públicos de origen petrolero, los cuales generan incertidumbre por las variaciones que existen en el mercado respecto al precio y su producción, además del incremento del sector informal y la baja recaudación, limitan una mejor atención de las necesidades de la población.
De la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero número 44-GB, elaborada por la Auditoría Suprior de la Federación (ASF), correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2019, se afirma que el SAT demoró en realizar sus actos de fiscalización de la siguiente manera:
En 110 determinantes de créditos, el SAT demoró de 2 a 5 años en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 61.1 por ciento de la muestra por 83 mil 71 millones 175 mil pesos. Al respecto se verificó que 74 mil 286 millones 853 mil 400 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 87 determinantes de créditos.
En 38 determinantes de créditos, el SAT tardó un año en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 21.8 por ciento por 29 mil 570 millones 234 mil 700 pesos. Se verificó que 26 mil 480 millones 903 mil 300 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 27 determinantes de créditos.
En 19 determinantes de créditos, el SAT empleó de 6 a 13 años en fiscalizar al contribuyente, lo que representó el 17.1 por ciento por 23 mil 266 millones 180 mil 800 pesos. Se verificó que 16 mil 274 millones 640 mil 300 pesos fueron notificados por estrados y corresponden a 17 determinantes de créditos.
El Servicio de Administración Tributaria no puede ejercer acción en contra de evasores fiscales, cuando existe prescripción a los cinco años de haberse generado dicho crédito, por ello la comprobación inmediata es determinante para proceder en contra de los contribuyentes morosos, y en ese sentido la gestión para su recuperación debe ser mucho más eficiente.
La Auditoria Superior de la Federación, concluyó que las causas más significativas para la incobrabilidad de los créditos, fueron las de la no localización y la insolvencia de los contribuyentes.
Consecuentemente la Auditoria Superior de la Federación, ha recomendado al Servicio de Administración Tributaria, establecer mecanismos de mejora de las acciones que realizan las unidades fiscalizadoras para detectar contribuyentes omisos en los pagos de las contribuciones.
Se debe garantizar la localización, identificación y rastreo de bienes de los contribuyentes omisos, mejorar las estrategias preventivas de identificación de los domicilios fiscales que reportan los contribuyentes y constatar la ubicación y actividad preponderante del sujeto, con objeto de evitar su no localización.
El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
A su vez el artículo 73 constitucional, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25.
El artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, que señala La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación precisa que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
No obstante, tal y como se observa, los requisitos que deben cumplir las autoridades que remiten créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, actualmente se establecen mediante reglas de carácter general establecidas por dicho órgano y no especificadas en la ley.
De lo que se trata es de coadyuvar con el presidente Andrés Manuel López Obrador quien ha informado que se han cobrado impuestos pendientes por 750 mil millones de pesos, contrario a lo que sucedía en gobiernos anteriores cuando diversos empresarios no pagaban impuestos.
El presidente de la República tiene razón en que esta administración ha logrado aumentar la recaudación fiscal y ha obligado a grandes contribuyentes a pagar deudas fiscales que antes negaban, por ello para lograr mayor eficiencia, se requiere la implementación de reformas que contribuyan como una herramienta más al servicio del Estado mexicano en este rubro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 4º.- ...
...
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano, así como:
Los oficios o documentos con los que las autoridades determinen créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, contendrán los requisitos que faciliten la identificación y ubicación del deudor, tales como; nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal; clave en el Registro Federal de Contribuyente del deudor con homo clave; domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal, municipio, alcaldía o delegación política, según se trate; si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor los deberá proporcionar al Servicio de Administración Tributaria.
La información adicional que permita al Servicio de Administración Tributaria gestionar el cobro de los créditos fiscales, debe contener: información relacionada con la autoridad que determina el crédito fiscal; el documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada; número de resolución; echa de determinación del crédito fiscal; y concepto por el que se originó el crédito fiscal.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Flores Zavala, Ernesto: Elementos de finanzas públicas mexicanas, Editorial Porrúa, decimocuarta edición, México 1999.
Informe de la Cuenta Pública 2017, Auditoría Superior de la Federación.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos /informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf
Observaciones de la Auditoría Superior de la Federación al Servicio de Administración Tributaria en 2014, Auditoría de Desempeño: 14-0-06E00-07-0096 GB-086, Recaudación de las Contribuciones Federales-Créditos Fiscales.
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos /Auditorias/2014_0096_a.pdf
Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2020 México
http://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributar ias-america-latina-caribe-mexico.pdf
Análisis del avance del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019. Primera entrega (Julio/2020). Grupo Funcional Gobierno/Sector Hacienda Cuaderno 2 y 3. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación LXIV Legislatura, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/doc s/Analisis%20del%20Informe/1ra_entregaCP2019/Cuaderno2y3.pdf
El Pago de Impuestos y la Evasión Fiscal en México. CEFP 2019, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cef p0132019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021
Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: en su artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Habitad menciona que la movilidad es una dinámica clave de la urbanización. La infraestructura asociada a ésta determina el modelo urbano de las ciudades la impresión espacial definida por calles, sistemas del transporte, espacios y edificios.
Para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 son una pieza fundamental en la agenda de las Naciones Unidas, la movilidad sostenible es una herramienta transversal para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, su relevancia destaca especialmente en el Objetivo Número 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles.
En sus apartados menciona lo siguiente ODS:
Transporte sostenible
132. Observamos que el transporte y la movilidad son esenciales para el desarrollo sostenible. El transporte sostenible puede intensificar el crecimiento económico y mejorar el acceso. Con el transporte sostenible se logra una mejor integración de la economía a la vez que se respeta el medio ambiente. Reconocemos la importancia de la circulación eficiente de personas y mercancías y del acceso a sistemas de transporte ambientalmente racionales, seguros y asequibles como medios de mejorar la equidad social, la salud, la resiliencia de las ciudades, los vínculos entre las zonas urbanas y las rurales y la productividad de las zonas rurales. Así pues, tenemos en cuenta que la seguridad vial forma parte de nuestros esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible.
133. Apoyamos el desarrollo de sistemas de transporte sostenibles, entre ellos los sistemas de transporte multimodal que sean eficientes desde el punto de vista energético, en particular sistemas de transporte público, combustibles y vehículos no contaminantes, así como sistemas de transporte mejorados en las zonas rurales. Reconocemos que con miras a promover el desarrollo sostenible es necesario impulsar un enfoque integrado de la formulación de políticas sobre los servicios y sistemas de transporte en los planos nacional, regional y local. Reconocemos también que al establecer sistemas de transporte de tránsito sostenibles se deben tener en cuenta las necesidades especiales de desarrollo de los países en desarrollo.1
Por ende, el transporte proporciona un entorno crítico que permite apoyar el desarrollo económico y social necesario para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Tener una perspectiva a largo plazo que se centre en la sostenibilidad es un factor decisivo en el futuro de la movilidad, por ello, la Organización de las Naciones Unidas ha venido recomendado a nivel internacional desde hace unos años, una agenda para el desarrollo sostenible e impulsando el cambio de paradigma en la planificación urbana hacia un concepto de movilidad sustentable.
La movilidad y el cambio climático ha generado la necesidad de operar con otras alternativas sustentables de transporte como la bicicleta, escúter, patines, deslizadores entre otras tecnologías de movilidad con propulsión 100 por ciento humana; la relación entre el transporte y las emisiones de gases de efecto invernadero está sólidamente documentada. El último Inventario Nacional de Emisiones (INECC, 2018) estableció que el transporte aporta 24.5 por ciento de las emisiones del país, equivalentes a 171 megatoneladas anuales de CO2. El subsector, autotransporte representó la mayor aportación con casi 94 por ciento de las emisiones del sector (159.94 Mt/año de CO2e).
Es decir, 22.9 por ciento de las emisiones del país lo generan vehículos automotores, derivado de la combustión de gasolinas (65.4 por ciento) y de diésel (28.5 por ciento) en los motores. Por sí sola es la mayor fuente de emisiones del país, incluso por encima de la generación de electricidad (20.1 por ciento). En 1990, las emisiones totales (sin considerar absorciones) alcanzaron 444.751.91 Gg de CO2e, y en 2015, 682,959.10 Gg de CO2e, un incremento de 54 por ciento, a una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 1.7 por ciento. Si bien es un hecho que hay un progresivo proceso de eficiencia en los motores de los vehículos estimada entre 3 por ciento y 4 por ciento anual este beneficio se elimina al considerar el crecimiento del parque vehicular estimado en 5 por ciento anual: únicamente entre 2010 y 2018 el parque vehicular en el país aumentó de 31.6 a 47.8 millones de vehículos.2
La tendencia de introducción de mejores motores, entre ellos los eléctricos, no parece compensar el que cada vez haya más automóviles circulando, en especial cuando tenemos en México casi 400 vehículos por cada mil habitantes, todavía por debajo de lo que otros países tienen. Es decir, el escenario tendencial es de muchos automóviles más. De acuerdo con la cifra oficial se estima que para 2030 emitiremos como país 266 Mt anuales en el sector transporte si se mantiene la tendencia hasta 2013. Cualquier esfuerzo de reducción de emisiones requiere una reducción sustancial en la compra y uso de automóviles, independientemente del esfuerzo de electrificación de motores.
En México la contaminación ambiental representa un riesgo importante para la salud que puede provocar una carga de morbilidad en las ciudades, lo cual puede conllevar a generar graves enfermedades como accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, así como graves problemas de asma.
Datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud, 91 por ciento de la población vive en lugares donde no se respetan las normas emitidas sobre la calidad del aire, lo que provoca que cada año existan en promedio 4.2 millones de defunciones prematuras relacionadas con su mala calidad, sobre todo en países de bajos y medianos ingresos, siendo las regiones de Asia sudoriental y el Pacífico occidental las más afectadas.
El calentamiento global es un grave problema en el mundo debido a diversos factores, entre los cuales se encuentran los gases generados por los vehículos automotores, aunque existen otros contribuyentes más grandes emisores de CO2.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hasta diciembre de 2018 existían registrados 49.4 millones de vehículos automotores en circulación, la información incluye automóviles, camiones y camionetas para pasajeros, camiones para carga y motocicletas, así como el tipo de servicio oficial, público y particular, siendo 31 millones 458 mil 389 automóviles particulares.
Ventajas de los transportes propulsados por el hombre
Las bicicletas son un ejemplo de medio de transporte energéticamente eficiente.
La bicicleta sólo consume energía metabólica, es decir, energía del propio cuerpo humano, lo que nos ofrece las siguientes ventajas desde el punto de vista energético:
Independencia.
Autonomía energética.
No necesita instalaciones de suministro de combustible como gasolineras
Recurso energético no agotable y gratuito.
Accesible a casi todo el mundo desde el punto de vista energético.
Las bicicletas son el transporte más sostenible, debido a que:
Autonomía energética.
No necesita instalaciones de suministro de combustible como gasolineras.
Recurso energético no agotable y gratuito.
Accesible a casi todo el mundo desde el punto de vista energético.
Y en general, presenta las siguientes virtudes:
Es fácil de utilizar.
Mejora la salud física y mental.
Evita la congestión del tráfico.
Ahorro económico para el usuario.
Es por lo anterior que se deben incentivar los vehículos con propulsión humana con la finalidad de eliminar las brechas de desigualdad y que todos tengan acceso a estos sistemas de transporte con implementar la tasa 0 por ciento a productos como las bicicletas, deslizadores, patinetas, monopatines, entre otros.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se adiciona el inciso j) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona el inciso j) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A . El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a). al i). ...
j) Vehículo de propulsión humana.
...
II. a IV. ...
...
Transitorio
Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de vehículo de propulsión humana.
Notas
1 https://www.gob.mx/comisionambiental/es/articulos/
el-contexto-internacional-de-la-movilidad-urbana-sustentable?idiom=es#:~:text=132.,
se%20respeta%20el%20medio%20ambiente.
2 http://comisiones.senado.gob.mx/desarrollo_urbano/docs/climatico/p2_5_1 31119.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención del impuesto al valor agregado a productos de gestión e higiene menstrual, con el siguiente
Planteamiento y Argumentación
Menstruar no es un lujo y debemos hacer eco por tener una menstruación digna, retomamos esta premisa de lucha hecha por el colectivo Menstruación Digna México, colectivo que ha hecho evidente el error de tener leyes con un claro sesgo de género, discriminatorias y que consideran un lujo tener una condición distinta a la biología de los hombres.
Las personas que menstrúan en México sufren de un estigma fiscal promovido y avalado en este gobierno por la cuarta transformación, sí la que en 2020 votó en contra de eliminar la exención el impuesto a la gestión menstrual. Esta lucha no es nueva, en la LXII y LXIII Legislaturas se presentaron sendas propuestas con el mismo propósito, y en lo que va en la LXIV Legislatura se han promovido más de 10 iniciativas en el mismo sentido, en la Cámara de Diputados presentadas por las legisladoras Martha Tagle Martínez, Verónica Juárez Piña y Dulce María Sauri Riancho.
#MenstruaciónDignaMéxico,1 nos señala que la gestión menstrual involucra entender, atender y aceptar nuestro cuerpo, pero también enfrentar que el acceso a toallas, tampones, copas, medicamentos y tratamientos en caso de tener algún padecimiento como la endometriosis o el síndrome del ovario poliquístico, hoy en día es un lujo y continúa, la desigualdad, discriminación, violencia y falta de acceso a información verídica no son un asunto de carácter privado. El Estado y sus instituciones tienen la obligación de poner el derecho a una menstruación digna como un tema importante sobre la agenda pública. (...) La pobreza menstrual en México es una realidad. La desigualdad de ingresos y la falta de acceso a productos sanitarios o a servicios de infraestructura básicos como el agua potable, pueden provocar problemas de salud como infecciones o enfermedades vaginales.
En 2016 Angélica de la Peña llevo el tema al Senado de la República y advertía con claridad que la carencia de recursos económicos para adquirir toallas y tampones, debido a los precios exorbitantes o la falta de acceso a dichos productos, hacen que se busquen otras alternativas, como ropas viejas, trapos, periódico y hasta tierra; además la falta de acceso al agua potable obliga a muchas mujeres a lavar sus ropas en agua sucia y por vergüenza de secar las ropas manchadas al aire libre, suelen volvérselas a poner húmedas, prácticas que pueden provocar infecciones y enfermedades vaginales, vulnerándose el derecho a la salud.2
El estigma social de la menstruación se ajusta a las categorías definidas por el sociólogo Erwing Goffman en lo corporal por ser el fluido que más repulsión social despierta, en lo individual en cuanto [que se encuentra] asociada al carácter durante las fases menstruales y en lo social por vincularse al sexo.3
En México existe una disposición tributaria discriminatoria, en la cual el Estado no ofrece la garantía a las mujeres, adolescentes, jóvenes y adultas para que puedan gestionar con higiene, seguridad y dignidad en su periodo menstrual.
Como sabemos, el periodo de menstruación es el ciclo que viven las mujeres cada mes, en el cual, el útero se desprende de su recubrimiento, ocasionando un sangrado expulsado a través de la vagina, mismo que en la mayoría de las mujeres, comienza cuando se encuentran en una edad de 12 años y concluye en la etapa menopáusica (50 años aproximadamente), sin embargo, esto puede variar dependiendo de la fisiología de cada una de las personas, comenzando y culminando antes o después de las edades anteriormente señaladas.4
La mayoría de los ciclos menstruales tiene una duración aproximada de 3 a 5 días por mes, en los cuales se pueden presentar diversos síntomas, tales como dolores abdominales (conocidos comúnmente como cólicos), dolores en distintas partes del cuerpo, cansancio y dolores de cabeza, entre otros factores.
Las mujeres deben destinar un gasto mensual para combatir los síntomas del ciclo menstrual, a través de la compra de pastillas que alivien el dolor de estos síntomas; asimismo, deberán hacer un gasto en los diversos productos de gestión menstrual, como toallas sanitarias, tampones, y demás productos necesarios, que les permita continuar con sus actividades diarias durante este periodo.5
En cuanto a los productos comerciales, existen toallas sanitarias diseñadas para diversos tipos de flujo, por lo que el costo en el mercado es distinto, dependiendo del tipo de toalla, la marca y la cantidad que se compre. De conformidad con lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el valor promedio de cada toalla sanitaria se encuentra en un rango de $2 a $3 pesos.6
En el anterior supuesto, si una mujer durante su vida fértil, partiendo que comience a los 12 años y termine a los 40 años y que durante su periodo menstrual utilice una cantidad de 4 a 5 toallas diarias; tomando el costo más bajo que se puede pagar por una toalla sanitaria, una sola mujer debe pagar un aproximado de $20 mil a $26 mil pesos durante su vida fértil.7
Y continuamos, de conformidad con lo establecido por la por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el salario mínimo vigente para el 2021 es de $141.70 pesos,8 por lo que en una familia en donde solo se percibe el salario mínimo, se tendría que destinar para cubrir el valor total de las toallas sanitarias que utilizará solo una mujer de la familia en su vida fértil, lo obtenido en de 6 meses de trabajo, en productos que son de primera necesidad para las mujeres.
Con base en lo anterior, tan solo para la compra de toallas sanitarias y sin tomar en cuenta los diversos productos de gestión menstrual, y medicamentos necesarios para combatir los síntomas ocasionados por el periodo de menstruación, podemos determinar que una mujer durante su vida fértil pagará alrededor de $3 mil 200 pesos a $4 mil 160 pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
En ese sentido, se expone que la discriminación que sufren las mujeres a través del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), destinado a los productos de gestión menstrual es una medida injusta que resulta en la invisibilización de las mujeres, establecer el 16 por ciento del impuesto al valor agregado en productos que necesariamente utilizarán las mujeres, las personas menstruantes, deriva de una política ciega de género, la cual no está sustentada en las necesidad de acceso igualitario de las personas y sí, poseen atributos que determinan la imposición de una obligación, en este caso tributaria, de la cual el sector beneficiado son los hombres al no ser sujetos del cumplimiento de la ley por su condición biológica, al no tener un ciclo menstrual.
Esta discriminación tributaria se está aplicando a las más de 63 millones de mujeres, adolescentes y niñas mexicanas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),9 este grupo poblacional pagaría, por concepto de IVA un aproximado de entre $201 mil 600 millones de pesos a los $262 mil 80 millones de pesos anuales, reflejado tan solo por la compra de toallas sanitarias.
Ahora bien, la presente propuesta legislativa tiene como objetivo incluir, fuera de este impuesto a todos los productos para la gestión menstrual y para la higiene de las mujeres, siguiendo el ejemplo de la comunidad internacional:
En Reino Unido la tasa es del 5 por ciento; Francia del 5.5 por ciento Brasil es del 9 por ciento.10
Canadá en 2015 se dejó de aplicar el impuesto similar al IVA.
En Colombia, se logró bajar al 5 por ciento este impuesto el pasado 2018 y en 2019 la Corte obligó al Estado a crear una política pública de gestión de su higiene menstrual.
Escocia se convirtió en el primer país en proporcionar productos para la gestión menstrual gratuitos en instituciones educativas, y actualmente se aprobó un proyecto de ley que busca que las mujeres escocesas de cualquier edad puedan recibir estos productos de manera gratuita.11
Irlanda es el único país en el continente europeo que cuenta con una tasa 0 por ciento a los productos de gestión menstrual.12
En algunos estados de los Estados Unidos comenzaron a bajar la tasa del impuesto a productos de gestión menstrual. Resalta que:
En 2016 en la ciudad de Nueva York se aprobó la medida para que los colegios públicos otorguen tampones y toallas sanitarias de forma gratuita, tomando posteriormente estas medidas los estados de Nueva York e Illinois.13
En Sudáfrica llegaron a la conclusión que no basta con reducir la tasa al 0 por ciento de estos productos, ya que solo se limitará el impacto para mejorar el acceso de las mujeres a dichos productos, adicionalmente se deberá dar acceso gratuito a estos productos considerados de primera necesidad.14
El caso de Colombia, toma especial relevancia a partir de 2019 cuando la Corte Constitucional de Colombia señaló que el Estado debe proteger la dignidad humana de las mujeres habitantes de calle (indigentes) y ordenó diseñar una política pública de gestión de su higiene menstrual.
Esta sentencia surge a partir del estudio y resolución del caso de una mujer en Bogotá quien durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura o las que en algunas ocasiones podía adquirir, y que carecía de posibilidades de gestionar su higiene menstrual. La Corte señaló que una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud.
Explicó que, dentro de las facetas de la dignidad humana, se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de recursos económicos, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodo menstrual sin condiciones mínimas de salubridad.
Señaló que la menstruación es un proceso biológico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales familiares, entre otros, por considerarlo un tabú de lo femenino.
Resaltó que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, y que allí se encuentra lo relacionado con el manejo de la higiene menstrual, que es el derecho de toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger el líquido menstrual.
En este sentido los derechos de la gestión menstrual se engloban en 4 acciones:
a) El empleo de material idóneo para absorber el líquido;
b) La capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario;
c) El acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado; y
d) La educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna.
De acuerdo con el reporte de Essity -UNICEF, llamado Bienestar personal: clave para el progreso social. Reporte de Higiene y salud 2018-2019, destaca que el estigma social alrededor de la menstruación es especialmente fuerte en países como China, México, India y Brasil, donde 2 de cada 3 mujeres se sienten incómodas en situaciones sociales durante su menstruación.
Este mismo estudio, señala que sólo 4 de cada 10 padres (hombres) han hablado alguna vez sobre la menstruación con sus hijas. El estigma se incrementa cuando lo combinamos con la situación de higiene en las escuelas, en el estudio de la UNICEF- México Conocimientos, Actitudes y Prácticas sobre agua, saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Chihuahua el 43 por ciento de las niñas y adolescentes prefieren quedarse en casa durante su periodo por las siguientes razones: situación de los baños escolares, miedo a mancharse, dolores y no tener toallas suficientes,15 aunado a ello UNICEF reportó que:
El 30 por ciento de las niñas y adolescentes hacen uso de papel higiénico en lugar de toallas sanitarias.
El 64 por ciento de las niñas mencionaron la falta de toallas sanitarias en sus escuelas.
El 66 por ciento de las niñas piensan que los baños de sus escuelas están sucios.
Solo el 73 por ciento de las niñas, niños y adolescentes dijeron lavarse las manos sin jabón, elemento indispensable para la higiene.
Como sabemos, la discriminación no solo se extiende a través del cobro del impuesto a estos productos, sino que además se han reducido programas presupuestales como el programa de salud materna, sexual y reproductiva, con una reducción de $1 mil 40 millones de pesos en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2020;16 Asimismo, la información en materia de gestión menstrual no ha sido visibilizada y ha sido deficiente, por lo cual es fundamental que se establezca un cambio significativo en las políticas públicas enfocadas en las mujeres que han sido discriminadas y en la mayoría de los casos, no lo han podido visibilizar.
El llamado impuesto rosa, consiste en un aumento en el precio de productos dirigidos a las mujeres a diferencia de los enfocados al público masculino,17 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), nos explica que si bien esta condición no significa propiamente un impuesto sino un sobreprecio, sí repercute directamente en el pago mayor por productos dirigidos con condición de género.
El ejemplo más claro citado en 2019 por la propia Condusef es en el ámbito de los servicios y productos financieros, en donde el costo de algunos seguros aumenta dependiendo al sector, masculino o femenino al que va dirigido, mostrando lo siguiente:
Es por ello que se propone que los recursos obtenidos por la aplicación de impuestos a productos dirigidos a mujeres, dichos recursos se destinen a programas y políticas públicas adicionales para las mujeres. Por esta razón se incluye un artículo transitorio a fin de promover la distribución gratuita de productos para la atención de la gestión menstrual en instituciones de educación pública y en las zonas con mayor vulnerabilidad y rezago social. El estado debe hacer un cambio en el enfoque de esta problemática, con la finalidad de establecerla en la agenda pública, resultando como primer paso una eliminación de impuestos a los productos utilizados para la gestión menstrual, con la finalidad de evitar la utilización de métodos inadecuados de cuidado personal, que pongan en riesgo la salud de las mujeres.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de Exención del Impuesto al Valor Agregado a productos de gestión e higiene menstrual
Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a i) ...
j) Toallas sanitarias desechables, de tela, compresas, tampones, protectores copas menstruales, u otro bien destinado a la gestión menstrual así como a la higiene íntima de las mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El monto que se recaude por impuestos establecidos a productos diferenciados por género se destinará a programas y políticas públicas adicionales de salud y atención de mujeres y niñas, que incluyan la distribución gratuita de productos para la gestión menstrual en comunidades con rezago y marginación social así como en instituciones públicas de educación básica, media superior y superior. El monto de las contribuciones que sean recaudadas será informado por la autoridad hacendaria a la Cámara de Diputados, e incluirá en el proyecto de presupuesto para el 2022 la asignación de los recursos que serán complementarios a los señalados en el Anexo 13.
Notas
1 ¿Qué pensamos sobre la menstruación?
https://drive.google.com/file/d/1XRm2Hv1LqDJAaPiEELmkJk0 yBCU-KEqE/view
2 Angélica de la Peña Gómez, proposición con punto de
acuerdo que exhorta al Servicio de Administración Tributaria a
desgravar las toallas sanitarias y tampones, así como al Sistema
Nacional de Salud a realizar campañas informativas sobre la higiene
menstrual, como parte del derecho a la salud de las mujeres.,
Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61922
3 Ana Lilia Herrera Anzaldo Menstruar no es un
lujo. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ana-lilia-herrera-anzaldo/menstruar-no-es-un-lujo
4 Teens Health. Todo sobre la menstruación,
Disponible en:
https://kidshealth.org/es/teens/menstruation-esp.html#:~:text=
La%20menstruaci%C3%B3n%20es%20la%20sangre,%22%20en%20el%20lenguaje%20coloquial
5 Animal Político. La menstruación, un factor de desigualdad de género, Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2018/05/la-menstruacion-u n-factor-de-desigualdad-de-genero/
6 Procuraduría Federal del Consumidor. Toallas
sanitarias femeninas, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/538780/
ESTUDIO_CALIDAD_TOALLAS_SANITARIAS_FEMENINAS.pdf
7 Rutina Sustentable. El gran problema de las toallas
higiénicas y los tampones, Disponible en:
https://www.rutinasustentable.cl/el-gran-problema-de-las-toallas-higienicas-y-los-tampones
8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Salarios Mínimos, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/602096/Ta bla_de_salarios_m_nimos_vigente_a_partir_de_2021.pdf
9 Animal Político. Menstruación libre de impuestos:
Proponen iniciativa para eliminar IVA a toallas, copas y tampones,
Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/09/menstruacion-libre-de-impuestos-proponen-iniciativa-para
-eliminar-iva-toallas-copas-tampones/#:~:text=Datos%20del%20Inegi%20indican%20que,
falta%20de%20recursos%20econ%C3%B3micos%20para
10 Punto de acuerdo, Angélica de la Peña que exhorta
al Servicio de Administración Tributaria a desgravar las toallas
sanitarias y tampones; así como al Sistema Nacional de Salud a realizar
campañas informativas sobre la higiene menstrual, como parte del
derecho a la salud de las mujeres. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61922
11El confidencial. Escocia será el primer país en
ofrecer gratis los productos de higiene femenina, Disponible en:
https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2020-02-27/escocia-productos-higiene-femenina-gratis_2470659/
12 Solo Irlanda puede ya que la desaparición del
impuesto se dio antes de las normas establecidas por la Unión Europea.
Civio. La mitad de los países europeos tienen el mismo IVA para las
compresas y tampones que para el tabaco, la cerveza o el vino,
Disponible en: https://civio.es/medicamentalia/2018/11/07/14-paises-europeos-tienen-el-mismo-iva-para
-las-compresas-y-tampones-que-para-el-tabaco-la-cerveza-o-el-vino/
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Unicef: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/
essity-y-unicef-unen-fuerzas-por-la-infancia-en-m%C3%A9xico-bajo-el-llamado-la
16 Cámara de Diputados. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf
17 Condusef ¿Conoces el impuesto rosa o Pink tax?
Disponible en:
https://www.gob.mx/condusef/prensa/conoces-el-impuesto-rosa-o-pink-tax, página consultada el 10 de marzo de 2021.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a quienes se aprovechen de la necesidad económica de la gente mediante el cobro de intereses superiores a los del mercado, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Un porcentaje importante de la población mexicana ha utilizado en algún momento los servicios que prestan las instituciones financieras, figuras que en la generalidad de los casos se encuentran registradas y bajo la supervisión de las autoridades financieras de nuestro país, sin embargo, también es de todos conocidos que existen algunas que no están operando con regularidad.
Es fácil observar la publicidad de bancos y financieras invitando a los ciudadanos a solicitar créditos para la compra de autos, casas, paquetes vacacionales o utilización de tarjetas de crédito, ofreciendo con estos servicios, ventajas y facilidades para cubrir los montos solicitados, pero no se muestran con la misma claridad los interés que se deben pagar por acceder a esos créditos, tampoco se le informa al ciudadano que obligatoriamente debe contratar servicios adicionales como seguros de vida y de desempleo, lo cual termina por encarecer más el servicio ofrecido.
Por otra parte, los bajos salarios que, por décadas se mantuvieron en la base laboral, derivado de una política económica que sólo privilegiaba beneficios para unos pocos, tenía como consecuencia que las familias mexicanas difícilmente alcanzaran a comprar la canasta básica para su adecuada alimentación, por lo que el retraso en los pagos y el posterior incumplimiento de las obligaciones por la suma de los altos intereses que se agregaban a la deuda principal es un a que vemos y escuchamos todos los días.
El problema de los altos intereses que se cobran en nuestro país por parte de los grupos financieros, formales e informales, así como de aquellas empresas que comúnmente conocemos como casas de empeño, es un tema que se ha discutido infinidad de veces, más aún, después del rescate bancario que conocimos como Fobaproa, mediante el cual se rescató al sistema financiero de la quiebra, empobreciendo más a los ciudadanos en general por un par de generaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Primera Sala, determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorias.
El Alto Tribunal ha considerado que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorias consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato.
Por su parte, la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, y se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.
En ese sentido, la Sala determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorias, pues aunque los intereses moratorias, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.1
En la tesis que derivo de los razonamientos de la sentencia se identifica la siguiente:
USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.
El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorias, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorias.
Esta reflexión del máximo tribunal del país permite establecer nuevos límites a esta práctica de aprovecharse de la necesidad de la gente, la cual en una situación de pandemia como la que hemos estado viviendo este último año, más el tiempo que demore en recuperarse la actividad económica en el mundo y particularmente en nuestro país, ha llevado a que una cantidad importante de personas a que tengan que deshacerse de alguna de sus pertenencias, ya sea que las vendan o las empeñen, unos más a través de la adquisición de créditos de nómina, así como la utilización de tarjetas de crédito.
Por esta razón, es que presento ante esta asamblea la presente iniciativa con propuesta de decreto que reforma el Código Penal Federal, con el objeto de establecer como delito la usura, pues como lo mencionó en su sentencia la Suprema Corte, esta es una forma de explotación del hombre por el hombre y debe ser sancionada.
En síntesis, la iniciativa que se somete a su consideración busca reformar la fracción VIII del artículo 387, del Código Penal Federal, para eliminar del texto de este dispositivo jurídico la palabra usuarias, la cual consideramos distorsiona el sentido del término USURA y, además, se adicionan las palabras pagarés o cualquier otra figura en la cual se establezcan cobros por intereses superiores a los del mercado, tal como se aprecia en el siguiente cuadro ilustrativo:
Por loa anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VIII, del artículo 387 del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 387 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 387. ...
I. a VII. ...
VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas por medio de contratos, convenios, pagares, o cualquier otra figura en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 https://www .internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicado s/noticia.asp?id=5924
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal de la LXIV Legislatura, en el nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física y jurídica sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial. Estos derechos son protegidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a nivel nacional.
Las figuras jurídicas que protege el IMPI son la patente, el modelo de utilidad y los diseños industriales como lo son las marcas. Para su protección y con la finalidad de impedir todo uso no autorizado de las mismas, el instituto se rige bajo tres características de los derechos de propiedad, los cuales son: exclusividad, en el cual el titular es el único autorizado para explotar lo que ha registrado; territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del país; y temporalidad, se refiere al tiempo durante el cual se puede utilizar comercialmente la marca.
La marca es el derecho exclusivo a la utilización de una palabra, frase o símbolo para identificar y darle significado a un producto o servicio, su finalidad es hacer a estos, únicos y además diferenciarlos de otros.
La marca tiene una labor primordial para la pequeña, mediana y grande empresa, ya que los consumidores de un producto o servicio pueden llegar a identificarse con los elementos que la conforman, lo cual le brinda mayor relevancia a la marca que al producto mismo. Por ello, una de las acciones más importantes de una empresa o de un emprendedor es el registro de la misma.
El registrar una marca ente el IMPI, da el derecho al uso exclusivo de la misma en el territorio nacional y ayuda a distinguir los productos o servicios de otros ya existentes. También, permite iniciar acciones legales por mal uso de la marca y facilita otorgar licencias de uso o franquicias.
Para su registro, el interesado debe presentar una solicitud ante el instituto, con los documentos y el comprobante de pago requerido. Dicho registro puede hacerse de manera presencial o en línea.
Iniciando el trámite, el instituto realiza una evaluación que determina si se cumple con los requisitos en términos de ley, y el tiempo promedio para conceder el registro, va de entre los 4 a los 6 meses. Sí se cumple con lo requerido, se otorga el título, el cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, y se renueva por períodos de la misma duración.
El 4 de enero de 2018 se presentó ante la comisión permanente del congreso de la unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de la propiedad industrial.
Dichas reformas representaron avances significativos en temas de propiedad intelectual poniendo a México a la vanguardia en estándares internacionales ya que nuestro país es parte de varios tratados en la materia, todos ellos, establecen compromisos y nuevos retos de protección.
El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, misma que entró en vigor el 10 de agosto de 2018, esta reforma introdujo también, la obligación de declaración del uso real y efectivo de la marca. Derivado de lo anterior el titular de una marca tiene las siguientes obligaciones:
1. El titular de la marca deberá declarar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el uso real y efectivo de la marca, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
2. Dicha declaración se deberá presentar durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
3. De igual forma, para renovar un registro de marca, el titular deberá anexar a la solicitud de renovación, la declaración de uso real y efectivo de la misma.
4. Si no se hace esta declaración, la marca caducara de pleno derecho.
Esta obligación se introduce con el propósito de promover el uso de las marcas que se encuentran registradas, ya que muchas veces se obtiene el registro, pero nunca se hace uso de ellas, así se eliminan las marcas que se consideran registradas de reserva que impiden el registro de nuevas marcas iguales o semejantes en grado de confusión.
Cabe mencionar que en ninguna parte de la iniciativa ni tampoco del dictamen se justifica ¿por qué el titular o los titulares de una marca tienen solamente 3 meses para presentar su declaración de uso real y efectivo de la marca? ni tampoco se justifica en ninguna parte ¿por qué se tiene que presentar después de 3 años de que se otorgó el registro?
El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y se derogo la Ley de la Propiedad Industrial, por los compromisos que teníamos por la entrada en vigor del TMEC; esta nueva ley introdujo también, la obligación de declaración del uso real y efectivo de la marca.
Es importante señalar que la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 contemplaba la carga de demostrar ante la autoridad administrativa el uso efectivo de la marca. El incumplimiento provocaba la caducidad del registro. La justificación era impedir que permanecieran registradas marcas de reserva que impedían el registro de otras.
La carga de comprobar el uso de marcas desapareció con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991.
Es muy importante mencionar que, si una marca no es utilizada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, es procedente la caducidad de su registro, lo establece así la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.
En este sentido, es importante señalar que la fracción II del artículo 152 de la LPI no tiene absolutamente nada que ver con la caducidad que procede cuando no se hace la declaración de uso real y efectivo de la marca; ya que los 3 años seguidos que no es usada una marca y por lo que puede proceder su caducidad, corren a partir de cualquier momento dentro de los 10 años en los que un registro es vigente. No obstante, podemos considerar que hoy la ley contempla un segundo recurso, que generalmente es usado por querella de parte para evitar el acaparamiento de marcas que no se usan y por lo tanto fomentar su uso efectivo.
Por todo lo anterior, hago de ustedes las siguiente:
Consideraciones
El texto del tercer párrafo del artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial representa potencialmente un riesgo para los propietarios de los derechos de una marca por numerosas razones, entre las cuales se destacan las siguientes:
Los derechos sobre marcas que otorga el IMPI tienen 10 años de duración, contados a partir del momento en el que se presentó la solicitud, no a partir del momento en el que se otorgó el registro de marca. Dicho proceso generalmente toma entre 4 y 6 meses contados a partir del momento en el que se presenta la solicitud, y dicho plazo puede alargarse considerablemente si el solicitante ejerció algún recurso de impugnación o juicio ante la negativa del IMPI.
El texto del citado párrafo dice que la declaración de uso real de la marca se debe presentar durante los 3 meses posteriores al tercer año de haberse otorgado el registro. Este plazo está desfasado con el periodo de vigencia de la marca, puesto que la vigencia general de la marca corre a partir del momento en el que se presenta la solicitud. Dicho desfase es potencialmente capaz de causar confusión entre los titulares de marcas, pues debido al tiempo que suele tardar el IMPI en otorgar el registro de marca, esto se traduce en que el plazo para declarar el uso real y efectivo de la marca empieza a contar a partir de que otorgo el registro de la misma y no a los 3 años de vigencia de la marca.
Plazos que suelen estar desfasados entre 4 y 6 meses; si además tomamos en cuenta que el plazo para presentar la declaración de uso real es de tan sólo 3 meses posteriores a los 3 años de haber sido otorgada, tenemos como resultado una confusión de tiempos que pudieran resultar imposible de subsanar.
Además, tenemos que para renovar una concesión de marca se cuenta con un año entero para solicitar dicha solicitud por otros 10 años, incluyendo 6 meses antes de que el registro expire y 6 meses posteriores a su expiración. Considerando este hecho, resulta exagerado y abusivo por parte del Instituto dar únicamente 3 meses para presentar la declaración de uso efectivo y real de la marca.
Adicionalmente, tenemos que la declaración de uso real de la marca se hace en 2 momentos diferentes durante el periodo de 10 años en el cual es vigente una marca: transcurrido los primeros 3 años de haber sido otorgada, y al final de su vigencia al momento de renovarla. Es decir, el primer plazo es de 3 años y el segundo de 7 años; hecho que resulta absurdo y poco intuitivo para el titular de una marca.
Los registros de marca en la práctica suelen hacerse durante la etapa de planeación inicial de un negocio, la cual puede durar un año o dos. Posteriormente, sigue la etapa de crecimiento del negocio, la cual típicamente dura otros 2 años. Si lo que se busca es disminuir la prevalencia de marcas no usadas con el fin de fomentar con ello la competitividad y el desarrollo económico, dicha medida resulta contraproducente.
Una forma de remediar la situación anterior es haciendo que la declaración de uso real de la marca se haga dentro de los primeros 5 años de vigencia y con el mismo plazo total de un año que la renovación de la marca, iniciando a los 6 meses anteriores de que se cumplan los 5 años de otorgamiento y terminando a los 6 meses posteriores de dicha fecha. De esa forma, se cumple con la intención original de la declaración de uso real que es permitir que las marcas que no funcionaron o que nunca fueron ejercidas sean liberadas, al mismo tiempo que se facilita la conservación de un registro de marca por aquellas personas que sí ejerzan la suya, de esa forma fomentando a nivel nacional la competencia, la protección de la marca y el desarrollo económico.
El plazo concedido para la presentación de la declaración de uso es breve, sólo tres meses, en ese sentido existe el riesgo de que los titulares de los derechos de una o varias marcas podrían olvidar hacer la declaración de uso real y efectivo de sus marcas, lo cual puede traer problemas graves a los dueños de marcas:
El no presentar una declaración de uso efectivo trae como resultado el vencimiento altamente anticipado de una marca; para recuperarla, es necesario que el titular nuevamente tenga que solicitar la marca, con un consecuente costo en tiempo y dinero para las personas y empresas. Los emprendedores se ven particularmente afectados, pues durante la gestación de una empresa o un emprendimiento es necesario brindarles todo el apoyo posible, y tener que enfrentarse a solicitar nuevamente la marca puede representar un enorme obstáculo para sus planes de desarrollo económico y competitividad.
El anterior punto es el mejor de los casos; en el peor de los casos, la caducidad anticipada de las marcas va a propiciar el secuestro de las mismas por parte de abusadores de derechos de autor, quienes, en cuanto éstas queden libres, van a registrar dichas marcas para posteriormente venderlas a sus antiguos titulares o extorsionarlos. La iniciativa causaría por lo tanto un auge en los abusadores de derechos de autor, y si bien es cierto que la ley ya contempla las medidas en el caso de que alguien registre una marca u obre de mala fe, ¿por qué vamos a exponer a los emprendedores y a quienes están explotando una marca de manera honesta a trámites costosos en dinero y en tiempo, o incluso a procedimientos judiciales para recuperar los derechos de sus propias invenciones?
Si una marca llega a su vencimiento, esta cuenta con 6 meses extras para poder renovarla, e incluso se puede solicitar su renovación 6 meses antes de su vencimiento, es decir, se cuenta con 1 año entero para realizar dicho trámite; pero con el tema de la declaración sólo se tiene un periodo de 3 meses y después de eso tenemos una marca caduca de pleno derecho.
Tomando en consideración todos los riesgos aquí expuestos y que la misión máxima del Instituto es garantizar la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, así como otorgar a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país, resulta una contradicción y un alto riesgo a la misión del IMPI dejar el texto de este artículo como está; por lo anterior, se propone la siguiente modificación:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Único. Se reforma el párrafo tercero y el párrafo quinto del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como se especifica a continuación:
Artículo 233.- [ ... ]
[ ... ]
Dicha declaración se deberá presentar ante el instituto dentro de los seis meses anteriores a que se cumplan los primeros cinco años de vigencia del registro de la marca. Sin embargo, el instituto dará tramite a aquellas declaraciones que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores de haberse cumplido los primeros cinco años de vigencia del registro de la marca.
[ ... ]
Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Carolina García Aguilar, diputada integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.1
Aunque a través del tiempo la CNDH ha evolucionado eficazmente en la defensa de los derechos humanos, al interior no se ha visto la misma evolución, es el caso de su Consejo Consultivo, cuando se creó tenía más peso.
En el artículo sexto del decreto por el que se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación publicado el 6 de junio de 1990,2 establecía lo siguiente:
Artículo Sexto. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo.
El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal efecto por el Ejecutivo federal, por conducto del presidente de la Comisión, así como por aquellos servidores públicos que determine el propio Ejecutivo.
El cargo de los miembros del Consejo será honorario.
El Consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los derechos humanos en el país y de los mexicanos en el extranjero, con el propósito de proponer al Presidente de la Comisión las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.
Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyará en un secretario técnico designado por el presidente de la República.
Sin embargo, cuando en 1992 la CNDH, mediante la reforma constitucional al artículo 102, se convierte en un organismo descentralizado, y se publica la ley reglamentaria respectiva en junio el mismo año, el Consejo Consultivo pasa a ser lo que hasta el día de hoy es: un colegiado con funciones limitadas a control administrativo de la propia Comisión Nacional, perdiendo por completo la fuerza y el objetivo original que tenía en su primer momento.
Actualmente, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está integrado por diez personas consejeras que son elegidas por el Senado de la República o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los integrantes del Consejo permanecen en el cargo cuatro años y pueden ser reelegidas para un periodo adicional. La persona titular de la CNDH, funge como Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene entre sus principales facultades, establecer los lineamientos generales de actuación que guían sus labores; la aprobación de su Reglamento Interno y demás instrumentos normativos, así como las modificaciones o adiciones que se requieran.
En aquellos casos en que los lineamientos generales y normas internas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no estén previstas en el Reglamento, el Consejo los establecerá mediante acuerdos; toda vez que cuenta con la facultad de opinar sobre el proyecto de presupuesto anual, el presupuesto ejercido, así como del informe anual que el ombudsperson de la CNDH presenta a los Poderes de la Unión, así como de información relevante o adicional sobre asuntos que estén resueltos o que se encuentren en trámite.3
Desde que se publicara la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 29 de junio de 1992, el artículo 19 relativo al Consejo Consultivo solo ha sido modificado en dos ocasiones sin que se abunde en facultades más relevantes para el Consejo.
Al respecto el artículo 19 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone:
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:
I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y Fracción adicionada;
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
Cabe señalar que un Consejo Consultivo, por naturaleza, tiene la función de colaborar con el titular de la administración de que se trate, para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico; se trata de una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Gobierno y a las Administraciones Públicas a acertar en la toma de decisiones.4
Asimismo, la tarea consultiva es una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a estudio o consideración, para que el órgano de decisión forme un criterio con más elementos de juicio.
El 15 de junio de 2012 se reformó el artículo 15 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos para facultar al presidente de la CNDH a presentar acciones de inconstitucionalidad, se adicionó la fracción XI que a la letra dice:
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte,
Esta importante facultad no puede quedar sujeta solo al arbitrio del Presidente de la CNDH, máxime cuando la acción de inconstitucionalidad tiene como fin afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional para otorgar certeza y congruencia al orden jurídico. La supremacía constitucional se traduce en la cualidad que tiene la constitución de ser la norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determinado . Este principio implica que su contenido no puede desvirtuarse por ninguna autoridad y por ningún otro ordenamiento legal.
Es preciso tener presente que la acción de inconstitucionalidad ostenta ciertas especificidades, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado, respecto de las cuales, destacan las siguientes:
Es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema.5
Procede contra normas generales, tanto leyes como tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución Federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica.6
Se promueve con el interés general, abstracto e impersonal de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional.7
Las partes legitimadas para promoverla no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general.8
Resulta imprescindible que el titular de la CNDH se haga ayudar por el conjunto de expertos que le acompañan, y que no sea una sola persona, la que se haga cargo de la toma de decisiones en torno a un tema que de manera fundamental reviste hoy por hoy el estado de derecho.
Con el propósito de que el Consejo Consultivo participe en la decisión de presentar acciones de inconstitucionalidad se propone reformar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII, todas del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII, todas del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a V. ...
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal; y
VIII. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que presente acciones de inconstitucionalidad, en términos de la fracción XI del artículo 15.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/cndh/antecedentes-cndh
2 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200653&pagin a=3&seccion=0
3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50075
4 https://www.diariodemallorca.es/opinion/2009/03/11/sirve-consejo-consultivo
-4223286.html#:~:text=Como%20%C3%B3rgano%20consultivo%20colabora%20con,en%20la%20toma%20de%20decisiones.
5 Véase: Tesis: P. IV/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1343, de rubro y texto siguientes: Interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la Constitución.
6 Véase: Tesis: P./J. 73/2000 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo, XII, Agosto de 2000, Página 484, de rubro y texto siguientes: Acción de inconstitucionalidad. las partes legitimadas para promoverla pueden plantear la contradicción de las normas generales frente a la Constitución federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica.
7 Véase: Tesis: P./J. 98/2001, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 823, de rubro y texto siguientes: Acción de inconstitucionalidad. el procurador General de la República tiene legitimación para impugnar mediante ella, leyes federales, locales o del Distrito Federal, así como tratados internacionales.
8 Véase: Tesis: P./J. 129/99 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, página 791, de rubro y texto siguientes: Acción de inconstitucionalidad. las partes legitimadas para promoverla sólo están facultadas para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la propia Constitución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de marzo de 2021.
Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)
Que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en mi carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 33 y la fracción XIV al artículo 34 de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En su artículo 4o.
establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. (LXIV Legislatura Cámara de Diputados, 2021)
Siendo la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) en su capítulo Segundo, en la cual se instituye la obligación de las autoridades correspondientes de garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
El desarrollo socioeconómico de las regiones y la incorporación de la mujer al mercado laboral se encuentran intrínsecamente relacionados, esta participación femenina en la economía tiene un impacto positivo y relevante en el desarrollo, por lo que es preciso la formulación y aplicación de políticas que otorguen mayor capacidad y amplíen las oportunidades para la incorporación de la mujer al mercado laboral. (Gutiérrez & Limas, 2008)
Sin embargo, la relación de causalidad entre la participación de la mujer en la actividad productiva y el nivel de desarrollo es compleja; no es unidireccional o lineal y, en todo caso, podría entenderse como circular, debido a una multiplicidad de factores siendo los más importantes la división de la esfera privada y pública, la primera relegada a las mujeres y la segunda a los hombres.
A decir de Díaz Conde, esto se debe a que la incorporación de la mujer al ámbito laboral no se ha producido de forma paralela a la incorporación del hombre a la esfera privada, generando que la mujer en la mayoría de los casos se someta a una sobrecarga de responsabilidades familiares, está a la base de las discriminaciones y desventajas que las mujeres experimentan en el mercado de trabajo. Y manifestadas a través de:
Mayores dificultades para insertarse laboralmente: se expresa en una menor tasa de participación laboral y mayores tasas de desempleo.
Menores oportunidades producto de la segregación laboral: la gama de ocupaciones disponibles para ellas y/o sus posibilidades de ascenso están restringidas.
Menores ingresos: ello, como resultado de la discriminación salarial y la menor valoración de las ocupaciones en que se concentran las mujeres.
Mayor informalidad: se manifiesta en una sobre representación de las mujeres en la economía informal y en empleos sin protección social. (Díaz, 2019) (PNUD;OIT, 2009)
Fuente: (Inegi, 2020) (Animal Político, 2020)
Este desequilibrio en el reparto del trabajo doméstico y de las responsabilidades familiares, esta lejos del ideal dela igualdad y equidad de género, y para lograrlo es necesario establecer las prácticas de corresponsabilidad y conciliación, la primera definida como el reparto equilibrado de las tareas domesticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, cuidado, educación y el afecto de las personas integrantes del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de hombres y mujeres. (Organización de mujeres de STES-1, 2013)
Y la conciliación definida por la Organización Internacional del Trabajo como el equilibrio de las tensiones que se generan entre las responsabilidades profesionales y familiares, a través de una estrategia en los programas sociales, para mejorar el bienestar de las familias, la seguridad social y económica, en particular de las madres trabajadoras. (Hernández & Ibarra, 2019)
En el mismo tenor de ideas, desde la perspectiva de la igualdad de género, para lograr este ideal de corresponsabilidad es necesario aplicar una serie de medidas encaminadas a favorecer condiciones benéficas de desarrollo laboral sin perjuicio de la vida familiar y personal, estas medidas son adaptar horarios, reducción de jornada, jornadas laborables de horarios flexibles, permisos por maternidad o paternidad, permisos, vacaciones y el teletrabajo modalidad que entro en vigor el 12 de enero de 2021, es decir ... Los trabajadores tienen diversos derechos para facilitar la conciliación laboral y familiar (Tablado, 2020)
Lo anterior establecido en el C-156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. 1981 (Núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere a la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras. Reconoce los problemas y necesidades particulares que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, definidos como trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo, y con otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella, y que cabe destacar México no ha ratificado, en el artículo 6 de dicho convenio se establece que las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas. (OIT Organización Mundial del Trabajo, 2021) (Organización Internacional del Trabajo, 2021) (Hernández & Ibarra, 2019) (PNUD;OIT, 2009)
Por otra parte la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación, es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación que favorecen el desarrollo integral de las y los trabajadores, sin embargo, la aplicación de prácticas conciliatorias no debe depender solamente de las decisiones de cada centro de trabajo, sino debe ser producto de políticas públicas cuyo objetivo sea la mejora productiva de los y las trabajadoras, empresarial y sistémica. (Secretaría de Economía, 2015)
El incremento de la participación laboral femenina y las transformaciones familiares, demográficas y de modelos laborales, han cambiado de forma decisiva la relación entre la vida laboral y la familiar. Los hombres y las mujeres enfrentan hoy enormes tensiones al intentar conciliar ambos mundos.
Estas tensiones significan enormes costos para las personas y para la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, demandan una urgente respuesta por parte del Gobierno, en colaboración con los actores sociales. Esto requiere de un enfoque integrado de un marco legislativo que establezca la conciliación a partir de la corresponsabilidad social, aunado a que el Estado se haga presente generando una institucionalidad que permita políticas públicas sostenibles en el tiempo. (PNUD;OIT, 2009)
Por lo anterior se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona, la fracción VI al artículo 33 y la fracción XIV al articulo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en materia de corresponsabilidad social y conciliación familiar y laboral
Primero. Se adiciona la fracción IV al artículo 39 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I al V [...]
VI. Fomentar el principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral y familiar.
Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I al XI [...]
XII. Acciones dirigidas a facilitar la conciliación laboral y familiar de los hombres y mujeres con responsabilidades familiares
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Animal Político. (08 de 10 de 2020). Animal Político. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2020/10/mujeres-trabajo-no-remunerado-se mana-mas-que-hombres/
Díaz, M. (2019). La importancia de la Corresponsabilidad en las familias con hijos/as con discapacidad: un estudio en la Asociación Andaluza de Epilepsia (Ápice). Sevilla: Universidad de Sevilla.
Gutiérrez, L., & Limas, M. (2008). Incorporación de la mujer al mercado del trabajo y desarrollo regional de Chihuahua. Estudios Fronterizos, 39-61.
Hernández, M., & Ibarra, L. (2019). Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México. Iztapalapa Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 159-184.
Inegi. (03 de 03 de 2021). Inegi. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/ doc/enut_2019_presentacion_resultados.pdf
OIT Organización Mundial del Trabajo. (03 de 03 de 2021). OIT Organización Mundial del Trabajo. Obtenido de
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C156
Organización de mujeres de STES-1. (2013). La Guía de Corresponsabilidad La corresponsabilidad también se enseña. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Organización Internacional del Trabajo. (06 de 03 de 2021). OIT Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11310:0::NO:11310:P11 310_INSTRUMENT_ID:312301:NO
PNUD;OIT. (2009). Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social. Santiago: OIT-PNUD.
Tablado, F. (17 de 03 de 2020). Ático 34. Obtenido de https://protecciondatos-lopd.com/empresas/conciliacion-laboral/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2021.
Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)
Que adiciona el artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La desarticulación del control interno y gobernanza en el ISSSTE, así como la falta de cumplimiento de procesos, podría afectar los servicios, seguros y prestaciones de calidad de los derechohabientes y pensionados.
Es por ello que la presente iniciativa propone la revisión de la gobernanza pública en cuanto a disposiciones, procesos, estructuras, y toma de decisiones, así como la revisión del control interno, para verificar la eficiencia y eficacia sobre la consecución de objetivos y metas institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, y la prevención de actos de corrupción, en detrimento del patrimonio de la nación.
Argumentación
El apartado B del artículo 123 constitucional, en su fracción XI, determina la organización en materia de seguridad social que corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que garantiza la protección integral de los trabajadores del Gobierno Federal, con el otorgamiento de seguros, prestaciones sociales, culturales y económicas)
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.1
La Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece los seguros, prestaciones y servicios; así como el sistema de capitalización individual para el Seguro de Retiro; y la creación de cuentas individuales.
Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
d) Programas de fomento deportivo.2
La Auditoría Superior de la Federación ha fiscalizado los procesos de gobernanza y control interno, de la estructura organizacional del ISSSTE para comprobar que su gestión pública haya sido eficiente, eficaz y económica en la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
En diversas revisiones de las unidades administrativas desconcentradas del ISSSTE, se ha encontrado la materialización de riesgos de alto impacto, por la falta de integralidad, de coordinación y de una metodología sistemática, para identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos.
Se comprobó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las unidades administrativas desconcentradas adoptaron, únicamente en el diseño, las mejores prácticas de control interno y gobernanza al contar con el marco jurídico y normativo que estableció la conformación y definición de estructuras orgánicas, atribuciones y responsabilidades.3
Lo anterior favorece condiciones desfavorables en las actividades de gobernanza y control interno para la Junta Directiva del ISSSTE y de las comisiones ejecutivas, los consejos directivos y los consultivos de las unidades administrativas desconcentradas, en la comunicación para la toma de decisiones oportuna, así como la posible materialización de riesgos en la consecución de los objetivos y las metas institucionales.
La planeación estratégica no estuvo armonizada con el mandato legal, y las metas y los objetivos contenidos no fueron claros para la identificación de riesgos en los procesos del instituto, como lo establecen las mejores prácticas de control interno y las disposiciones de la Ley de Planeación, así como la Ley del ISSSTE.
También, se comprobó que el ISSSTE no definió normas y criterios específicos para los procesos y actividades relacionados con la elaboración de la planeación estratégica, lo que propició la generación de márgenes de discrecionalidad con la eliminación de compromisos por parte de la Unidad de Desarrollo Institucional, bajo el argumento de que únicamente prevalecieron aquellos compromisos que consideró estratégicos y que pudo monitorear y rendir cuentas en términos cuantitativos, lo que reflejó las deficiencias del proceso de planeación estratégica y del control interno.4
En general los hallazgos permiten señalar que ha existido discrecionalidad en la ejecución de actividades, en el seguimiento y la rendición de cuentas para la adopción de decisiones; la falta de certeza y transparencia de las operaciones; y, la materialización de riesgos, la desarticulación y la falta de sistematización en los procesos.
Cabe destacar que la ASF ha realizado diversos estudios con el propósito de coadyuvar a la mejora del control interno, la administración de riesgos y la ética e integridad en las instituciones del sector público federal. Como resultado de los estudios se identificaron áreas de oportunidad, entre las que destacan: el fortalecimiento de los procesos, estructuras, disposiciones formales y valores; que dirigen y controlan las actividades de dichas instituciones y contribuyen a que logren sus objetivos de manera eficaz y eficiente, con observancia de las disposiciones jurídicas que regulan su actuación.
Ese conjunto de procesos, estructuras, disposiciones formales y valores son elementos que forman la gobernanza pública y las actividades de las instituciones, elementos clave que contribuyen al logro de los objetivos de las instituciones públicas. El logro de dichos objetivos requiere, entre otros aspectos, de una clara conceptualización de los elementos que conforman a la gobernanza en sí misma y de determinados principios básicos.
La gobernanza pública comprende diversos elementos relacionados con la observancia del estado de derecho, la administración de riesgos y la evaluación del desempeño, mediante un control interno robusto y una gestión financiera consolidada; la participación de la sociedad, a través de un gobierno abierto; el comportamiento de los servidores públicos, acorde con los valores y principios éticos institucionales y la integridad; la implementación de buenas prácticas de transparencia y, la rendición de cuentas efectiva.
Organismos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el Banco Mundial (BM), The Institute of Internal Auditors (IIA) y The International Federation of Accountants (IFAC), entre otros, han abordado el concepto de gobernanza y han señalado los elementos que la conforman. En todos los casos, figuran como elementos indispensables de ésta el control interno, la administración de riesgos, la auditoría interna, los comités de auditoría, los consejos de administración, la ética y la integridad, el desempeño y el logro de objetivos, entre otros.
La conceptualización de la gobernanza ha cambiado en función del tiempo y las circunstancias. Inicialmente, se dio a esta palabra el significado de gobierno; sin embargo, en la actualidad el término se utiliza para indicar un nuevo modo de gobernar: la gobernanza moderna, cooperativa e incluyente, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que la autoridad ejercía un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil.
En la gobernanza, los organismos multilaterales, internacionales, nacionales y no gubernamentales, así como las instituciones públicas y las privadas, participan en la formulación y la aplicación de políticas públicas. Su estructura se caracteriza por los actores corporativos autónomos, por la interacción entre organizaciones y porque considera en el centro del análisis al gobierno, a partir del hecho de que éste es responsable de la dirección y coordinación de la sociedad y del desarrollo del país.
El Banco Mundial (BM), en 1991 realizó un estudio con mayor alcance, en el cual incorporó un concepto de gobernanza en el que se resume como la creación de políticas públicas, una burocracia con ética profesional; una crítica al gobierno por sus acciones, y una sociedad civil con fuerte participación en los asuntos públicos.
En 2001, la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) publicó un estudio sobre gobernanza en el sector público. En dicho documento, indicó que la gobernanza se refiere a las estructuras y procesos mediante los cuales las organizaciones dirigen, controlan, rinden cuentas, toman decisiones y regulan el comportamiento en la cúspide del poder.
En lo referente a sus componentes o elementos, dicha organización mencionó que la gobernanza comprende las disposiciones (políticas, económicas, sociales, medioambientales, administrativas, legales, entre otras) que garantizan que los resultados previstos para los diversos interesados serán alcanzados. Asimismo, esta agrupación profesional señaló que la gobernanza involucra un compromiso de la organización de servir a la ciudadanía, y que sus elementos son la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas.
En 2011, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) publicó un documento para fomentar un gobierno abierto en el manejo de recursos públicos, en el que resaltó que la gobernanza consiste en mecanismos, procesos e instituciones mediante los cuales los ciudadanos y grupos gestionan los recursos y asuntos del país, tales como la articulación de sus intereses, el ejercicio de sus derechos legales, el cumplimiento de sus obligaciones y la resolución de sus diferencias.
Por tanto, la gobernanza es parte primordial en la existencia y efectividad de las políticas públicas y gubernamentales, puesto que considera los motivos, capacidades y habilidades de las instituciones y de sus miembros para alcanzar los objetivos que favorezcan a la ciudadanía. Además, fortalece el proceso de rendición de cuentas debido a que implica un compromiso ante la ciudadanía, por lo que puede repercutir favorablemente en el combate a la corrupción en las instituciones del sector público federal, ya que constituye una serie de estructuras, normas y disposiciones que permiten incidir en la conducta de quienes participan en una institución y de sus miembros hacia ciertos objetivos de manera adecuada.
Por otro lado, el control interno es un proceso efectuado por el órgano de gobierno, en su caso; el titular; los mandos superiores y medios, y los demás servidores públicos de la institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para la prevención de la corrupción.
El control interno debe estar conformado como un sistema integral, continuo y dinámico aplicable al entorno operativo de la institución y establecido al interior de la misma, como una parte de la estructura organizacional, para ayudar al titular, a los mandos superiores y medios y demás servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones.
Consecuentemente, lo que pretende la presente propuesta de modificación legislativa, es contribuir al mejor diseño, implementación y eficacia del Sistema Institucional de Control Interno del ISSSTE, en los procesos de otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios, así como, la Gobernanza ejercida por el Instituto relativa a la eficiencia, la eficacia y la economía de sus operaciones.
El propósito es satisfacer los requerimientos de los trabajadores, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes del Estado; la salvaguarda de los activos; la transparencia; la rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 208, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 208, recorriéndose las siguientes fracciones en su mismo orden, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. a X. ...
XI. El Instituto elaborará una vez cada tres años, un diagnostico institucional relacionado con la gobernanza pública de las disposiciones, procesos, estructuras, y toma de decisiones, así como la revisión del control interno, para verificar la eficiencia y eficacia sobre la consecución de objetivos y metas institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, y la prevención de actos de corrupción, a fin de implementar oportunamente, medidas preventivas que aseguren su capacidad operativa, la relación de sus ingresos y gastos para su viabilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.
XII. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_161220.pdf
3 Informe Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018, Auditoría Superior de la Federación, México.
4 Ibídem
Referencias
Recomendaciones de modificaciones legislativas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2018, y formuladas por la Auditoría Superior de la Federación. Informe Ejecutivo de la Cuenta Pública 2018, Auditoría Superior de la Federación, México, p 286.
Auditoría Superior de la Federación y su impacto; un estudio realizado por la OCDE. Agustín Caso Raphael, El Economista, 10 de enero de 2021.
Informe del estudio general sobre la situación que guarda la gobernanza en el Sector Público Federal Núm. 1640, ASF y Cámara de Diputados, 2016.
Luis F., Gobernanza y gestión pública, Aguilar Villanueva, Luis F., México, Fondo de Cultura Económica, 2008.
La investigación de la gobernanza en México y su aplicabilidad ambiental. Nain Martínez, Ileana Espejel, Economía, Sociedad y Territorio, vol. xv, núm. 47, 2015, 153-183.
Gobernanza: el nuevo proceso de gobernar, Aguilar-Villanueva, Luis F. México, Fundación Friedrich Naumann para la Libertad, 2010 Comepo. (2015). Diagnóstico del Posgrado en México Nacional. 1era edición. 172 pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2020
Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)
Que adiciona los artículos 1o. y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. y se adiciona una fracción I Bis del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional siempre está a favor de la mujer y del respeto de los derechos humanos, es por lo anterior que nuestra doctrina menciona lo siguiente:
La equidad de género significa que mujeres y hombres deben de desarrollar plena, libre y responsablemente (página1.).1
En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) conmemora el Día Internacional de la Mujer y las Niñas en la Ciencia.
La celebración, el 11 de febrero de 2021, del sexto Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Asamblea Científica lleva a cabo en la sede de las Naciones Unidas. Con el objetivo e interés de impulsar el progreso en la consecución de la Agenda de Desarrollo 2030 y sus 17 Objetivos Mundiales, el tema de la Asamblea del Sexto Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia es Más allá de las fronteras: igualdad en la ciencia para la sociedad , con un enfoque especial en el valor de los aspectos sociales y las dimensiones culturales en la ciencia, la tecnología y la innovación para mejorar los programas de desarrollo sostenible.2
Es por lo anterior que la ciencia y la igualdad de género son necesarios para alcanzar Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La propia UNESCO menciona que: en los últimos 15 años, la comunidad internacional ha hecho un gran esfuerzo para inspirar y promover la participación de las mujeres y las niñas en la ciencia. Sin embargo, las mujeres siguen encontrando obstáculos para desenvolverse en el campo de la ciencia.3
La desigualdad en la ciencia y la tecnología es persistente en los últimos años a nivel mundial, es increíble que el crecimiento de la mujer en este ramo no está tan desarrollado, según datos de la propia UNESCO menciona que 30 por ciento de los investigadores en todo el mundo son mujeres, sólo alrededor de 30 por ciento de todas las estudiantes escogen estudios superiores dentro del campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y matemáticas. En todo el mundo, la matrícula de estudiantes femeninas es particularmente baja en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), con un tres por ciento; ciencias naturales, matemáticas y estadísticas, con un cinco por ciento, y en ingeniería, manufactura y construcción, con un ocho por ciento.
Es indudablemente la diversidad, tanto en la innovación como en la investigación, implica más talento, nuevas perspectivas y mayor creatividad en un sector que es determinante para el desarrollo sostenible.
En esta tesitura lo mencionó Audrey Azoulay, directora general de la UNESCO: Para hacer frente a los inmensos desafíos del siglo XXI desde el cambio climático hasta los trastornos tecnológicos nos hace falta la ciencia y toda la energía necesaria y, por ello, el mundo no puede privarse del potencial, la inteligencia y la creatividad de los miles de mujeres que son víctimas de desigualdades o prejuicios tan arraigados.
En México, de acuerdo con el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), en su reporte Global Gender Gap Report 2020 :
México se encuentra entre el top 5 de países que avanzaron en el cierre de su brecha de género. El WEF destaca que esto se ha debido en gran parte a la incursión de mujeres mexicanas en puestos de administración pública, legislativos, entre otros. Respecto a la conclusión exitosa de carreras relacionadas con ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas en inglés), el WEF registra que únicamente 14.46 por ciento de estudiantes son mujeres.
Como mujer profesionista, estoy convencida de que el talento y el potencial de cada ser humano es totalmente independiente al género y quiero sentir, en cualquier foro que me toque participar, que estoy ahí por mis logros, por mi talento y por mis credenciales y no para cumplir con una cuota. En Softtek, más allá de la aplicación de cuotas de género, hemos apoyado programas de inclusión de mujeres en programas de formación científica y tecnológica.
Uno de estos programas lo denominamos Codellege , que está orientado a lograr la inclusión laboral en Tecnologías de la Información para jóvenes con talento, quienes, por situaciones externas, no han tenido la oportunidad de acceder a esta educación. Tenemos un enfoque integral que les permite adquirir habilidades de programación, conceptos básicos de inglés, desarrollo humano y emprendimiento.
Estoy convencida de que, como sociedad, no podemos darnos el lujo de dejar al margen a más del 50 por ciento de la población del país y, sobre todo, no podemos dejar a un lado la capacidad creativa, de gestión y habilidad empática que tenemos como mujeres.4
En este contexto, de Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la coordinación para la igualdad de género y la startup Epic Queen realizó el primer festival de chicas en la ciencia y tecnología para inspirar y contribuir a reducir la brecha de genero de acuerdo con datos de la Coordinación para la Igualdad de Género de la máxima casa de estudios, la participación de mujeres en programas de licenciatura, maestría y doctorado, así como en la planta académica de las entidades de nivel superior en áreas relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es menor a 40 por ciento.
Por ejemplo, en la licenciatura en Ingeniería Mecánica sólo 9.1 por ciento del total de alumnos son mujeres, en Ingeniería Eléctrica y Electrónica la cifra es de 11.2 por ciento; a nivel posgrado, en doctorado y maestría en Ciencias (Física) sólo hay 10.1 por ciento y 11.8 por ciento de estudiantes mujeres respectivamente.
En el caso de los centros de estudios también hay una baja representación femenina, en el Instituto de Ciencias Físicas sólo 11.5 por ciento de la comunidad científica son mujeres, mientras que en el Centro de Ciencias Matemáticas sube apenas a 12.9 por ciento; de ahí la importancia de promover estas disciplinas entre las jóvenes, para cerrar la brecha de género en los espacios científicos de la universidad.
En esta tesitura, hay que resaltar también la gran participación de las mujeres mexicanas en la lucha contra el Covi-19 en materia científica como:
Susana Vázquez Torres, quien trabaja en una súper vacuna contra el coronavirus a base de proteínas sintéticas. Laura Alicia Palomares Aguilera, líder del proyecto de desarrollo de la vacuna contra el Covid-19 que se lleva a cabo en el Instituto de Biotecnología de la UNAM.
Mónica Olvera de la Cruz, quien por medio de investigaciones a nivel computacional identificó las interacciones electrostáticas del virus del Covid-19 que lo unen a las células humanas.
Carol Perelman, autora del cuento infantil Coronesio, Covidín y los secretos de lo invisible , una ficción basada en evidencia científica sobre el Covid-19.
Susana López Charretón, centrada en investigaciones en la genómica funcional de la interacción virus-célula huésped, así como en epidemiología, diagnóstico y metagenómica viral.
Norma Alma Fierro González, doctora en ciencias bioquímicas por la UNAM. Investiga la variabilidad genética de los virus y la inmunopatogénesis asociada a infecciones virales.
Maricela Morales, descubridora de la existencia de neuronas combinatorias que explicarían conductas adictivas. Por sus investigaciones fue premiada por el National Institute of Health y el National Institute on Drug Abuse en Estados Unidos de América (EUA).
Y Paty Rodil, fundadora de Científicas Mexicanas, red que busca visibilizar el trabajo y los logros de las mujeres mexicanas en la ciencia y la tecnología.5
Es por lo antes mencionado que la necesidad de impulsar el desarrollo de la mujer ante la ciencia y la tecnología es imperante ya que tenemos que poner piso parejo para las mujeres y los hombres en nuestra legislación, las necesidades de la sociedad hoy en día las mujeres están dando pasos acelerados en cubrir más áreas de oportunidad que aún la legislación no cubre esas necesidades por lo que tenemos que apurarnos a cubrir esas lagunas jurídicas de desigualdad.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se adiciona una fracción al artículo 1o. y se adiciona una fracción I Bis del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1o. y se adiciona una fracción I Bis del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. a IX. ...
X. Fortalecer los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación, orientado a dar visibilidad a su conocimiento, que incremente la cultura y la aportación científica de las mujeres, y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.
Artículo 13. ...
I. ...
I Bis. Fortalecer los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de manera equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres.
II. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Proyecto de principios de doctrina del Partido Acción Nacional 2002, 1. Persona y libertad, pág. 1, extraído el 22 de febrero de 2021, de la página Web:
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/doc umentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf.
2 Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia 11 de febrero, extraído el 22 de febrero de 2021, de la página Web: https://www.un.org/es/observances/women-and-girls-in-science-day.
3 https://www.un.org/es/observances/women-and-girls-in-science-day
4 Más de una vida por delante: 100 años para alcanzar la paridad de género en el mundo, extraído el 22de febrero de 2021 de la página Web:
https://es.weforum.org/press/2019/12/gggr20-33b4437b58/
5 Periódico La Jornada , Científicas mexicanas ponen en alto el nombre de México: SER, extraído el 22 de febrero de 2021 de la página Web: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/12/sociedad/cientificas-mexica nas-ponen-en-alto-el-nombre-de-mexico-sre/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo XII Ter a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para un gran número de analistas y científicos, la cuarta revolución industrial que inició a finales del siglo XX, ha alcanzado en este siglo un gran auge que se verifica en avances muy significativos para la humanidad.
Sin duda, ese fenómeno ha generado una nueva revolución económica donde distintos elementos físicos pasan a ser virtuales, los procesos de fabricación son de forma inteligente y robotizada, donde el humano ni si quiera interviene en el proceso de producción. Han surgido nuevas fuentes de trabajo, con base en nuevas áreas de estudio como la nanotecnología, biotecnología, robótica, energías renovables, informática, el diseño 3D, procesos cuánticos, fortalecimiento de la industria aeroespacial, innovadoras aplicaciones en la llamada web (la World Wide Web ), el fortalecimiento de la industria farmacéutica y distintas áreas de la medicina, incluso, el desarrollo de la industria armamentista, vehículos no tripulados (los llamados drones) y vehículos de transporte abastecidos con combustible renovable, reciclamiento de materias primas, avances en la genética, genoma digital, entre otros, todos ellos aspectos que caracterizan a este nuevo auge de la tecnología.1
El intensivo uso del Internet, las conexiones de fibra óptica y la masificación de los teléfonos inteligentes, son resultado del impacto de la tecnología en la vida cotidiana contemporánea que ha implicado una ruptura de barreras de comunicación entre personas que se ubican en distintas partes del orbe.
Derivado de lo anterior, se ha popularizado el uso de las denominadas redes sociales, las que se pueden definir como las conexiones virtuales de un conjunto de personas que establecen vínculos entre sí, ya sea por temas de amistad, parentesco, trabajo o aficiones, mediante estructuras formadas en Internet para compartir intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas en un entorno virtual, de forma rápida sin jerarquía o límites físicos.2
Las llamadas redes sociales han hecho que nuestra rutina se haya digitalizado en todas sus vertientes, ya sea para limpiar la casa, para cocinar, para encontrar el mejor restaurante y preparar nuestras vacaciones, para comprar ropa o para escuchar música, la realidad es que la tecnología nos ha facilitado la vida. Lo que antes era impensable ahora con sólo un clic no solo es posible, sino que se ha vuelto normal.
Dicho fenómeno, ha permitido que en el ámbito empresarial surjan nuevas relaciones laborales y comerciales, que crezcan comunidades alrededor de las marcas y haya una mayor cercanía entre los clientes reales y potenciales.
El mundo del trabajo no podía quedar fuera del impacto de las nuevas tecnologías, es más ha sido uno de los principales protagonistas de este gran cambio mundial. De tal manera que ha surgido un nuevo tipo de trabajo al que se ha denominado trabajo atípico, porque no corresponde a la vieja manera de trabajar.
En efecto, el empleo tradicional caracteriza por un trabajo asalariado, continuo, en un solo espacio, de tiempo completo y dependiente de una relación subordinada directa entre un empleador y un empleado, con derechos laborales establecidos y beneficios sociales determinados por la legislación local, ha dado paso a un nuevo tipo de trabajo atípico, que todavía no adquiere su propia fisonomía pero que ya existe.
El impacto tecnológico ha distorsionado esa vieja forma de trabajo que permitía los empleadores contar con mano de obra estable, retener trabajadores capacitados y autoridad para gestionar, organizar y dirigir el trabajo de sus empleados, al grado de borrar el límite establecido en el pasado, entre ser asalariado o autónomo.
Dentro de las modalidades de trabajo atípico, se encuentran los trabajadores de plataformas digitales, quienes con un clic en una aplicación aceptan trabajos a pedido, por hora o por tarea, en diversos sectores de actividad económica. De hecho, en el mundo ya se habla de la plataformización de las relaciones laborales,3 un fenómeno que, aunque es reciente, tiene el potencial de aumentar exponencialmente en un futuro próximo.
Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las plataformas digitales tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2.7 billones de dólares para 2025. Detrás de estas cifras alentadoras hay una promesa de mayor participación laboral, más trabajo a medio tiempo y menos desempleo, así como ganancias en eficiencia y productividad.4
Las nuevas generaciones de trabajadores (de los llamados millennials en adelante) ha sido el sector, aunque no el único, que más se ha acomodado a una concepción del trabajo diferente: valoran la flexibilidad, la personalización y conciben el trabajo con sentido, esto es, con metas sociales y/o medioambientales.
Asimismo, las plataformas digitales ofrecen oportunidades de trabajo a personas que tradicionalmente presentan dificultades para insertarse en el mercado laboral tradicional, es decir, estudiantes, mujeres y hombres con responsabilidades familiares y desempleados de larga duración, ya que la única condición es contar con un teléfono inteligente, una computadora o una tableta y conexión a internet para trabajar. Incluso los migrantes han encontrado una oportunidad en este tipo de labores, debido a que no se presentan las mimas restricciones que en el mercado de trabajo tradicional.
Por su parte, las empresas que antes se beneficiaban económicamente de tener a sus trabajadores en el mismo espacio físico porque de esta manera podía agilizar la comunicación, el acceso a la información y las sinergias con otros empleados, actualmente ha tenido que hacer cambios organizacionales, pues los avances tecnológicos han posibilitado el nacimiento de un nuevo tipo de empresa que funciona a través de plataformas digitales.
Estas empresas facilitan las conexiones directas entre los clientes que necesitan un servicio y los trabajadores que están dispuestos a proporcionarlo, naciendo así el trabajo habilitado por la tecnología.
Las plataformas digitales se manejan como un nuevo modelo de negocios, de estructura flexible que genera vínculos triangulares y que modifica sustancialmente el modelo de organización tradicional. En el trabajo de plataformas digitales ya no existe un jefe que controle la forma de trabajar, es un algoritmo el que organiza, califica y evalúa el desempeño laboral. Las evaluaciones de los clientes, la aceptación o rechazo de un pedido y los tiempos de entrega, entre otros, son algunos de los indicadores medidos automáticamente por algoritmos de inteligencia artificial, que también sirven para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus proveedores (trabajadores), así como para verificar la satisfacción de sus usuarios (clientes), mediante el uso de datos personales. El algoritmo es, por tanto, un nuevo actor del mercado laboral.5
Los argumentos anteriores, sirven a las plataformas digitales para evadir la normativa laboral vigente.
A nivel mundial las plataformas digitales también han distorsionado la regulación laboral, al cuestionarse si los trabajadores de las plataformas digitales entran dentro de su marco de protección, ya que estas empresas irrumpen en las economías nacionales desconociendo las regulaciones laborales de protección social, así como el marco normativo de la actividad económica en la que se desempeñan. De hecho, al nombrar como socios, conductores, colaboradores o proveedores a sus trabajadores, estas plataformas pretenden fundamentar que se trata de nuevas asociaciones mercantiles, incluso, al definirlos como trabajadores autónomos se trata de eludir la relación laboral y las obligaciones asociadas a ella.
Por consiguiente, la ventaja competitiva de dichas empresas no se da por una mayor productividad, sino evadiendo la legislación laboral y la seguridad social, lo que merma el bienestar de los y las trabajadoras.
Sin duda, las plataformas digitales ofrecen nuevas oportunidades para generar ingresos y en el mercado laboral se han convertido en un factor de contención social frente al desempleo y la subocupación, sin embargo, ese hecho genera retos en materia regulatoria y desafía las normas laborales, de seguridad social e incluso en materia fiscal.
En el contexto internacional, el debate para la regulación de las plataformas digitales y la consecuente definición de sus trabajadores no ha sido uniforme, incluso existen sentencias judiciales contrapuestas en un mismo país. En Brasil, por ejemplo, una sentencia judicial de 2017 designó a los conductores de esta plataforma como trabajadores asalariados. No obstante, ese mismo año otros jueces entendieron que los trabajadores eran autónomos. En septiembre de 2019, el Supremo Tribunal de Justicia de este país inclinó la balanza hacia la calificación como trabajadores autónomos, pero en otros países, como Estados Unidos y Reino Unido, los conductores de Uber han sido considerados trabajadores asalariados.6
El problema precisamente radica en que distintos países han tenido que intervenir los tribunales para emitir sentencias referidas a situaciones concretas. Por ejemplo, en España, el Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa tiene naturaleza laboral y que los riders de Glovo son falsos autónomos.7
En Uruguay, los órganos jurisdiccionales consideraron que Uber sí es una empresa cuya actividad principal consiste en brindar servicios de transporte y no solamente una intermediaria a través de medios de la economía colaborativa, pues la aplicación tecnológica es el mecanismo que permite al conductor brindar el servicio. Uber utiliza la aplicación para organizar su sistema productivo, permitiendo la conexión entre demanda de servicios de transporte con la oferta respectiva y, además, gestiona y realiza el cobro del servicio al usuario y el pago al conductor.8
En Chile, apenas en octubre de 2020, una jueza, condenó a la compañía PedidosYa, al pago de prestaciones e indemnización a un trabajador que fue dado de baja de la plataforma, determinando que existe la relación laboral entre el repartidor y la empresa, aplicando el principio de primacía de la realidad .9
Recordemos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el trabajo decente como el trabajo productivo, que asegura igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y los hombres, a cambio del cual se cobra una remuneración justa, con el que existe seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, que brinda perspectivas de desarrollo personal y da a los trabajadores libertad para expresar sus preocupaciones, para organizarse y participar en las decisiones que afectan su vida laboral.10
Más aún, la OIT ha estipulado que la tecnología debe encauzarse en favor del trabajo decente. Lo cual significa que los trabajadores empleadores y gobiernos han de diseñar la concepción del puesto de trabajo. Significa también que se adopte un enfoque de la inteligencia artificial «bajo control humano» que garantice que las decisiones definitivas que afectan al trabajo sean tomadas por personas. Los avances tecnológicos requieren también de la reglamentación del uso de datos y de la responsabilidad sobre el control de los algoritmos en el mundo del trabajo.11
Con base en lo anterior, consideramos que los trabajadores de plataformas deben contar con un piso mínimo de derechos y garantías. Eso debe incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación. La Unión Europea ha avanzado en este sentido, por ejemplo, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 2017, y la nueva Directiva de la Unión Europea, de 2019, van más allá al incluir a todas las formas de trabajo dentro de un marco de protección universal.12
Por ello, hacemos eco de los principios internacionales para la regulación de los trabajadores de plataformas, que son:
1. La Universalidad: protección laboral y cobertura de la seguridad social al trabajo asalariado;
2. La Neutralidad: evitar regulaciones que induzcan distorsiones, como recurrir a trabajadores subcontratados o independientes con el único propósito de evadir el pago de la seguridad social. Traspasar de regímenes especiales a regulaciones que promuevan el crecimiento y la productividad a costa de los trabajadores; y
3. La Eficiencia: permitir que la sociedad en su conjunto (individuos, empresas y gobierno) maximice el bienestar social.
Asimismo, coincidimos en que para la legislación laboral lo que importante son los hechos y, por esta razón, la calificación del trabajador depende del vínculo entre las partes. En este caso concreto la plataforma es quien contrata y termina la relación laboral, da las instrucciones y paga al trabajador. Es lo que se conoce como el principio de la realidad , y todo trabajador debe contar con un régimen mínimo de protección laboral y de seguridad social: salario, vacaciones remuneradas, protección frente al despido, derecho a organizarse. Como lo recomienda el BID y como lo ha hecho Chile.13
Es un hecho que, en la actualidad, en la gran mayoría de los países, las personas trabajadoras de las plataformas digitales no están cubiertas por el marco normativo laboral y no tiene acceso a los beneficios y protecciones que éste debe garantizarles. Por eso, es urgente lograr una regulación laboral para este sector de trabajadores y evitar con ello que se sumen al grupo de trabajadores informales.
Por lo anterior, proponemos que los trabajadores de plataformas digitales cuenten con un piso básico de garantías de seguridad social, además de nuevos derechos conforme a su materia de trabajo, como: a) derecho a la desconexión digital, b) propiedad de los datos, c) derecho a la portabilidad de sus evaluaciones (reputación digital), d) evaluación del control algorítmico, f) derecho a no ser discriminado por un algoritmo, y g) derecho a una explicación de su situación laboral. Para mayor claridad de la propuesta presento el siguiente cuadro comparativo:
Con esta propuesta hacemos eco de las diversas manifestaciones que ya han realizado diversos colectivos de trabajadores de plataformas digitales por el reconocimiento de sus derechos y en cumplimiento de nuestra obligación legislativa somos proactivos para que estos trabajadores no tengan que recurrir a instancias judiciales.
De otro modo, si dejamos que la economía digital siga como hasta ahora, a su libre albedrío, los sitios web de trabajo mediante aplicaciones que conforman la economía de plataformas podrían recrear prácticas laborales que se remontan al siglo XIX y estaríamos produciendo futuras generaciones de jornaleros digitales, tal como lo profetizó la canciller alemana Ángela Merkel, en 2018.14
Por todo lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un capítulo XII Ter la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XII Ter
Trabajadores de plataformas
digitales
Artículo 330-L.- El trabajo en plataformas digitales es el que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Las plataformas digitales son modelos de negocios que se sirven de algoritmos de inteligencia artificial para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus trabajadores y clientes y supervisar la ejecución del servicio, mediante el uso de datos personales.
Artículo 330-M.- Son trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores.
Los trabajadores de plataformas digitales se regirán por las disposiciones del presente capítulo y gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 330-N.- Para efectos de este capítulo, los empleadores serán las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquéllos o por terceros, en las que ofrezca bienes o servicios proporcionados por las mismas o por proveedores diversos.
Las plataformas digitales deberán contar con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 330-Ñ.- Las condiciones de trabajo se establecerán en un contrato por escrito y cada una de las partes, la plataforma digital y la persona trabajadora conservarán un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Monto del salario, la fecha y forma de pago. El salario podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser menor al salario mínimo vigente;
III. Transparencia en los pagos y comisiones cobradas por las plataformas;
IV. El equipo e insumos de trabajo que se entregan a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con las obligaciones de seguridad y salud;
V. Que los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma serán asumidos por ésta;
VI. Los códigos de conducta para las personas trabajadoras y usuarios de la plataforma;
VII. El sistema para la evaluación de los clientes y de las personas trabajadoras;
VIII. Que las personas trabajadoras, en todo momento podrán consultar y exportar su historial de trabajo;
IX. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales; y
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
El Contrato deberá ser registrado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 330-O.- Son obligaciones de las plataformas digitales:
I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social;
II. Proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio;
III. Asumir los costos de servicios de telecomunicación y de combustibles derivados de la prestación del servicio;
IV. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios;
V. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;
VII. Utilizar un sistema de geolocalización para salvaguardar la seguridad de trabajadores, exclusivamente durante la jornada de trabajo;
VIII. Establecer un seguro contra accidentes que garantice la atención médica urgente de las personas trabajadoras, en caso de ser necesario; y
IX. Permitir auditorias periódicas al sistema de algoritmos, con objeto de evitar cualquier sesgo de discriminación. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales.
Artículo 330-P.- Son obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales:
I. Cumplir con la jornada de trabajo que elijan, la cual se computará por tiempo efectivo de trabajo y no podrá exceder de lo dispuesto por el artículo 59 de esta ley.
II. Cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos respectivos.
III. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, vehículos y demás herramientas que se utilicen para la prestación del servicio;
IV. Informar oportunamente a la plataforma los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y, en su caso, de combustibles para la prestación del servicio;
V. Respetar códigos de conducta establecidos y conducirse con buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, mediante el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores, transeúntes y público en general. Así como el apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en la prestación del servicio;
VI. Guardar la más absoluta confidencialidad respecto de los datos personales y a la información de la plataforma que conozca con motivo de la prestación del servicio;
VII. Atender los mecanismos y sistemas establecidos para la supervisión de sus actividades; y
VIII. No incurrir en un periodo de inactividad mayor a 60 días, sin causa justificada, ya que dicha falta implica la rescisión del contrato establecido, sin perjuicio para la plataforma digital.
Artículo 330-Q.- Las propinas son ingresos adicionales al salario de las personas trabajadoras digitales y se determinarán a través del porcentaje o cantidad líquida que otorgue el usuario por medio de las plataformas digitales. Las propinas serán entregadas al trabajador de la forma y tiempo en que éste lo convenga con la plataforma digital.
Artículo 330-R.- Las plataformas digitales deberán promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno y decente, de igualdad de trato, acceso a seguridad social y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente ley. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género.
Artículo 330-S.- De conformidad con lo estipulado en el Título Séptimo de esta ley, las personas trabajadoras de las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para la mejor defensa de sus derechos laborales.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en Capítulo III del mismo Título Séptimo, podrán celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo con las plataformas digitales.
Artículo 330-T.- Con base en la práctica internacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, con objeto de vigilar su correcto funcionamiento mediante un programa de auditorías que eviten cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral.
La misma NOM normará el buen uso del sistema de Geolocalización y establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para el trabajo que ampara del presente capítulo.
Artículo 330-U.- Los Inspectores del Trabajo, entre sus atribuciones, deberán constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con lo señalado en el artículo 330-T del presente decreto, dentro de los seis meses posteriores a su publicación, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que regule el sistema de algoritmos y el uso del sistema de geolocalización de las plataformas digitales.
Notas
1 https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/ciencia-tecnologia/
la-ciencia-y-tecnologia-su-importancia-en-la-vida-cotidiana
2 https://waveonmedia.com/que-son-las-redes-sociales/
3 ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital, Ed. Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en
www.iadb.org/futurodeltrabajo
4 Íbid.
5 El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital, Editorial Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en www.iadb.org/futurodeltrabajo
6 María Noel Chaves es consultora externa de la División de Mercados Laborales del BID https://blogs.iadb.org/trabajo/es/conductores-y-repartidores-trabajador es-asalariados-o-autonomos/)
7 El País. en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/23/economia/1600865248_2 25584.html (08-11-2019)
8 https://federicorosenbaum.blogspot.com/2020/08/reciente-jurisprudencia- sobre-el.html
9 https://lexlatin.com/noticias/jueza-chilena-reconoce-relacion-laboral-r epartidores-plataformas-delivery
10 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/-publ/doc uments/publication/wcms_684183.pdf
11 Íbid.
12 El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital, Editorial Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en www.iadb.org/futurodeltrabajo
13 El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital, Ed. Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en www.iadb.org/futurodeltrabajo
14 Discurso de la Canciller alemana Merkel en el Congreso Federal Ordinario de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB)], Berlín, 15 de mayo de 2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 280 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un tema recurrente es el crecimiento de la población y los retos para las sociedades que esto representa, ya que un mayor número de habitantes demanda más productos y servicios sin embargo, uno de los retos principales es la creciente demanda de alimentos. La industria agroalimentaria para estar en la posibilidad de cumplir esta demanda está haciendo uso, cada vez más, de agua, combustibles y, por supuesto, de fertilizantes, para hacer productiva una porción de tierra.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a considerado respecto a este tema lo siguiente
La contaminación de las aguas subterráneas por los productos y residuos agroquímicos es uno de los problemas más importante en casi todos los países desarrollados y, cada vez más, en muchos países en desarrollo.
La contaminación por fertilizantes se produce cuando éstos se utilizan en mayor cantidad de la que pueden absorber los cultivos, o cuando se eliminan por acción del agua o del viento de la superficie del suelo antes de que puedan ser absorbidos. Los excesos de nitrógeno y fosfatos pueden infiltrarse en las aguas subterráneas o ser arrastrados a cursos de agua. Esta sobrecarga de nutrientes provoca la eutrofización de lagos, embalses y estanques y da lugar a una explosión de algas que suprimen otras plantas y animales acuáticos.
En las proyecciones de cultivos para el año 2030, se supone un menor crecimiento del uso de fertilizantes nitrogenados que en el pasado. Sí se puede mejorar el rendimiento, el incremento en el uso total de fertilizantes entre 1997-99 y 2030, podría ser tan reducido como el 37 por ciento. Sin embargo, el uso actual en muchos países en desarrollo es muy ineficaz. En China, el mayor consumidor del mundo de fertilizantes nitrogenados, casi la mitad del nitrógeno aplicado se pierde por volatilización y de un 5 a un 10 por ciento más por infiltración.
Insecticidas, herbicidas y fungicidas también se aplican intensamente en muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo, lo que provoca la contaminación del agua dulce con compuestos carcinógenos y otros venenos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre. Los plaguicidas también reducen la biodiversidad, ya que destruyen hierbas e insectos y con ellos las especies que sirven de alimento a pájaros y otros animales.
El uso de plaguicidas se ha incrementado considerablemente a lo largo de los últimos 35 años, alcanzando tasas de crecimiento del 4 al 5, 4 por ciento en algunas regiones. En los años noventa se apreció una disminución del uso de insecticidas, tanto en países desarrollados, como Francia, Alemania y el Reino Unido, como en unos cuantos países en desarrollo, como la India. En contraste, el uso de herbicidas continuó aumentando en la mayoría de los países.
A medida que aumente la preocupación por la contaminación y la pérdida de biodiversidad, el uso futuro de plaguicidas puede crecer más lentamente que en el pasado.
En los países desarrollados, su uso se restringe cada vez más mediante leyes e impuestos. Además, su uso será frenado por la creciente demanda de cultivos orgánicos, producidos sin la adición de productos químicos. Es probable que en el futuro aumente el uso de plaguicidas inteligentes, variedades de cultivos resistentes y métodos ecológicos de control de plagas. 1
Dentro de las acciones que se han realizado en nuestro país tenemos el Convenio de Estocolmo, documento que fue firmado en Suecia el 23 de mayo de 2001, siendo ratificado hasta el día 10 de febrero de 2003, la vigencia de dicho Convenio inicio el 17 de mayo de 2004.
El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.2
En ese mismo sentido, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 1991 se publicó la lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en México, en él se estableció lo siguiente.
CONSIDERANDO QUE EL MAYOR VOLUMEN DE LOS PLAGUICIDAS SE DESTINA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, ES PRECISO SEÑALAR QUE SU APLICACIÓN INDISCRIMINADA Y SIN CONTROL PUEDE OCASIONAR DAÑOS AL AMBIENTE; COMO SON EL DETERIORO DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES, LA CONTAMINACIÓN DE SUELOS, MANTOS FREÁTICOS Y AGUAS CONTINENTALES Y COSTERAS; SE PROPICIA LA GENERACIÓN DE PLAGAS RESISTENTES; Y LO MÁS IMPORTANTE, POR SUS CARACTERÍSTICAS DE BIOACUMULACIÓN Y DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE LA CADENA ALIMENTARIA, LLEGAN AL HOMBRE.
POR TODO ESTO, NUESTRO PAÍS DEBE CONTINUAR IMPULSANDO EL SISTEMA DE CONTROL CONOCIDO COMO MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, EL CUAL CONSTA DE DOS O MAS DE LOS SIGUIENTES MÉTODOS: CONTROL GENÉTICO (USO DE VARIEDADES DE PLANTAS Y RAZAS DE ANIMALES RESISTENTES O TOLERANTES A LAS PLAGAS); CONTROL BIOLÓGICO, NATURAL O INDUCIDO (LIBERACIÓN DE ENEMIGOS NATURALES DE PLAGAS; O INSECTOS ESTÉRILES); CONTROL LEGAL (CUARENTENAS); CONTROL CULTURAL (BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS DE LA COSECHA ANTERIOR, ROTACIÓN DE CULTIVOS, DESTRUCCIÓN DE PLANTAS HOSPEDERAS, USO DE SEMILLA TRATADA) Y CONTROL QUÍMICO (EMPLEO DE PLAGUICIDAS).
EL USO Y MANEJO INCORRECTO DE LOS PLAGUICIDAS HA DEMOSTRADO SER RIESGOSO PARA EL HOMBRE. ESTE RIESGO SE MANIFIESTA POR INTOXICACIÓN DE GRADO DIVERSO Y POR EFECTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE A MEDIANO O LARGO PLAZO, TALES COMO CARCINOGÉNESIS, TERATOGÉNESIS, ESTERILIDAD, MUTAGÉNESIS Y OTROS.
ESTE CATÁLOGO TIENE COMO PROPÓSITO INFORMAR SOBRE LOS PLAGUICIDAS AUTORIZADOS EN MÉXICO PARA LUCHAR CONTRA LAS PLAGAS QUE AFECTAN AL HOMBRE, A LAS PLANTAS Y A LOS ANIMALES, TOMANDO EN CUENTA SU EMPLEO RACIONAL CON EL FIN DE LOGRAR UN MAYOR BENEFICIO Y MINIMIZAR LOS RIESGOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE . ESTÁ INTEGRADO POR LOS CAPÍTULOS DE GENERALIDADES , PLAGUICIDAS AUTORIZADOS ORDENADOS ALFABÉTICAMENTE Y AGRUPADOS POR INSECTICIDAS Y ACARICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, FUMIGANTES, RODENTICIDAS, COADYUVANTES, ATRAYENTES, MOLUSQUICIDAS Y NEMATICIDAS, GLOSARIO DE TÉRMINOS, SINONIMIA E ÍNDICE DE PRODUCTOS Y PRESENTACIONES.3
El distrito al que represento, ubicado en el valle del Mayo, no es ajeno al uso de plaguicidas dañinos para la salud, se ha escrito mucho a nivel local, sobre la utilización de estos productos, a cita de ejemplo reproduzco la publicación de Residuos de Plaguicidas en Hortalizas problemática y Riesgo en México, encontramos lo siguiente , Con objeto de evaluar la exposición de niños a diferentes plaguicidas organoclorados , As y Pb, en el valle del Yaqui y del Mayo, en Sonora, México, se tomaron muestras de sangre de 165 niños de 6 a 12 años, en el 2009 (Meza-Montenegro et al. 2013). Todas las muestras de sangre registraron niveles detectables de diclorodifeniltricloroetileno (p,p/- DDE) entre y 10.3 mg/L. Lindano, diclorodifeniltricloroetano (p,p /DDT), aldrín, y endosulfán fueron detectados en la población de estudio en 36, 24, 9 y 3 %, respectivamente (Meza-Montenegro et al. 2013).4
No debemos olvidar lo señalado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite dichas concesiones, que en su tercer párrafo dispone que La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social , el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública , cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, ordenando en su fracción XX, lo siguiente:
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
Por lo antes expuesto, en primer término, se propone adicionar un segundo párrafo del artículo 280 de la Ley General de Salud, para coadyuvar en el propósito de cuidar la salud de las personas en la producción y consumo de alimentos, lo que deriva en la protección de flora, fauna y mantos acuíferos, aumentando la vigilancia de las sustancias químicas utilizadas.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que adiciona un segundo párrafo a la Ley General de Salud.
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 280, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 280. ...
En el caso de la producción de alimentos, las autoridades competentes al momento de expedir los permisos de siembra y de agua para producción de alimentos, deberán pedirle al productor la lista de fertilizantes y plaguicidas que usarán para ese cultivo. En caso de que la lista contenga plaguicidas prohibidos o restringidos o se demuestre su uso, se negará la entrega de los permisos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 http ://www.fao.org/3/v3557s/y3557s1 1.htm
2 https://www .gob.mx/semarnat/accion es-y-programas/convenio-de-estocolmo
3 http://dof.gob.mx/ notadetalle.php?cod igo =4739545&fecha=19/08/1991
4 file:///C:/Users/USER/Downloads/41423-111802-1-PB.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades de la Cámara de Diputados. Entre las múltiples facultades que se les señala, se encuentra la fracción octava que a la letra dice:
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y fracción que reviste importancia mayúscula, debido a que los órganos constitucionalmente autónomos, en razón de que estos son materialmente constituidos por mandato constitucional. Es decir, forman parte del Estado constitucional, sin que se encuentren adscritos jerárquicamente o sectorizados a los poderes clásicos conocidos por la teoría clásica de Montesquieu, que conforman el Estado.
Los órganos constitucionalmente autónomos tienen características propias, se les otorga un ámbito distinto de los tres poderes tradicionales o clásicos, esto permite abordar desde distintas aristas la función estatal, al respecto señala Carrillo Cervantes lo siguiente:
... los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.1
Mismos que revisten de características propias, que los hacen diferentes de los poderes tradicionales. De ellas ya se ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 diferenciándolos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Y los enumera de la siguiente forma:
a) Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;
c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y
d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Así pues, los órganos constitucionalmente autónomos que se encuentran en nuestra Constitución son los siguientes; tomando en consideración los elementos indispensables que hacen sean considerados como tales:
Comisión Federal de Competencia Económica;
Comisión Nacional de Derechos Humanos;
Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
Instituto Nacional Electoral;
Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Fiscalía General de la Republica; y
El Banco de México.
Este último enlistado es un órgano constitucionalmente autónomo que se encuentra funcionando en contra de lo que mandata la Constitución, en razón de que no se encuentra armonizado respecto a su órgano interno de control.
Basta señalar que el Banco de México es un organismo independiente funcional y financieramente, con estructura orgánica, especializada y señalada por nuestra Carta Magna en su párrafo quinto del artículo 28 como transcribo:
Artículo 28. (...)
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
Estamos en presencia de un ente autónomo constitucionalmente reconocido por la Constitución, en la cual realizan sus funciones con independencia presupuestal y de gestión como se señala:
La autonomía consiste en que el Banco no puede ser obligado a prestarle dinero al Gobierno, en que opera con independencia presupuestal y de gestión y en que él mismo determina sus políticas e instrumentos para alcanzar su objetivo prioritario de mantener la estabilidad de precios, así como para realizar sus otras funciones.3
Así pues, el Banco de México es uno de los órganos constitucionalmente autónomos del orden jurídico nacional. El cual cumple con una función harto importante que consiste en preservar el valor y proveer la moneda nacional a lo largo del tiempo, mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, el sano desarrollo del sistema financiero, y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Todo lo anterior bajo el cobijo constitucional desde hace más de 25 años como el propio Banco de México lo informa de la siguiente forma:
Puede hablarse de distintas etapas en el diseño institucional del Banco de México y en sus márgenes de independencia: una primera, que se situaría desde su fundación en 1925 a 1938, en la cual los estatutos garantizaban cierta autonomía; una segunda, que alcanza hasta 1970, en la que, pese a la ausencia de un marco legal propicio, por varios lustros se ejerció una independencia efectiva basada en la claridad en torno a los límites y potenciales de la política monetaria entre las autoridades monetarias y hacendarias y una tercera en las que se decidió transitar hacia la plena institucionalización y que, a partir de 1994, está basada en una autonomía constitucional clara. A continuación, se realiza una breve reflexión sobre la historia y el contexto de la autonomía del Banco de México.4
Resuelto el punto anterior, en el cual se fundamenta como un órgano constitucional autónomo, estamos en condiciones de señalar que la Cámara de Diputados tiene la facultad de designar al titular del órgano interno de control como a los demás entes constitucionalmente autónomos, situación que no se encuentra armonizada con la Constitución.
A partir de las reformas constitucionales de 2015 encaminadas al combate y la erradicación de la corrupción en el país se creó el sistema nacional anticorrupción.
Durante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se llevó a cabo diversas modificaciones con la intención de armonizar los entes constitucionalmente autónomos con dicho sistema, posteriormente, estos entes se encaminaron a reforzar la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción; reforzamiento en varios rubros, pero uno en especial; órganos internos de control.
El nombramiento de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos es una como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Como fue señalado en líneas anteriores, en donde reposa la facultad exclusiva de la Cámara de diputados de nombrar a los titulares de los órganos internos de control con la principal función de atribución de control, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas.
En consecuencia, la designación de los titulares de los órganos internos de control corresponde a los diputados, incluido el del Banco de México. Estos órganos tienes como función principal la transparencia, el control, vigilancia, detección, la regulación, fiscalización, agilización, derechos humanos y sancionar. Además, de contener implícitamente autonomía e independencia.
Es decir, lleva a cabo la función de investigación de quejas, atención a solicitudes de información, realización de auditorías, sustanciación de responsabilidades, inconformidades, sanciones a proveedores, contratistas y servidoras y servidores públicos.
Además, de revisar los actos de los servidores públicos; figura que contribuye erradicar por completo la corrupción en nuestro país. Los órganos Internos de Control son los facultados para llevar a cabo acciones de control, prevención, detección y sanción, además de la evaluación gubernamental. Con la firme intención de abonar a la triada importante en la actualidad para la evaluación gubernamental; la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Cabe mencionar que, antes de este importante avance en materia anticorrupción la designación de los encargados de los órganos internos de control de las dependencias, y de los órganos constitucionalmente autónomos, la realizaban los secretarios de Estado, directores generales, comisionados o servidor público propio de la misma entidad que se revisaba, lo que se convirtió durante muchos años en una simulación de funciones.
En este contexto, se ha venido fortaleciendo el entramado institucional acompañado de un andamiaje jurídico sólido, que permite prevenir, corregir, investigar y sancionar los actos y omisiones en los que pudieran intervenir los servidores públicos y particulares y que representen responsabilidades administrativas o delitos de corrupción.
Sin embargo, fuera de la armonización anticorrupción ya sea por omisión, error o de forma intencional se dejó fuera al Banco de México. Toda vez que, en la actualidad, quien se encarga del órgano interno de control del ente autónomo es la propia Junta de Gobierno, específicamente por una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que esta misma designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco que rinden cuentas a la propia Junta de Gobierno.
Ello va contra lo señalado en la Carta Magna. Al mismo tiempo que se convierte en una dinámica de opacidad del ente en comento, al desconocer quién vigila a quien, además de ser partícipes en la omisión de incumplir un mandato constitucional que manifiesta que, la designación de los órganos internos de control como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en donde no se regula en la ley ordinaria la actuación de este órgano interno de control, sino que se deja al arbitrio del propio órgano constitucional autónomo para que se auto regule, y lo hace mediante el Reglamento Interior del Banco de México.
El Reglamento Interno del Banco de México tiene un capítulo dedicado al órgano interno de control, y dice así:
Artículo 31 Ter. El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la ley, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento.
Luego entonces hace referencia al artículo 61 de la Ley del Banco de México que a la letra dice:
Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:
I. La aplicación de dicha ley y proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del banco.
Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la Junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo; y
II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En consecuencia, las atribuciones señaladas son insuficientes, no cumplen con la principal función de un órgano interno de control que consiste en, la gestión de resultados, la de investigación de quejas, atención a solicitudes de información, realización de revisiones, auditorías y evaluaciones, sustanciación de responsabilidades, inconformidades, sanciones a proveedores, contratistas y servidoras y servidores públicos, por la simple de razón de revisar a quien le dio el cargo.
Por ende, su actuación va en contra de las funciones establecidas para los órganos Internos de Control. Contrarias a la generación de esfuerzos por parte de los órganos internos de control impedientes y autónomos, que se han desempeñado de una forma eficiente y eficaz, atendiendo sus facultades al pie de la letra de lo marca el marco normativo, cumpliendo en llevar a cabo actos de control, prevención, detección y sanción, además de la evaluación gubernamental, con la cual no tienen compromiso con el titular del área a la cual vigilan.
Esto ha permitido avanzar con el objetivo de tratar de erradicar por completo la corrupción en el país. Debemos otorgar las herramientas necesarias, reconocer la importancia a este órgano de carácter administrativo, como los entes facultados para llevar a cabo los procedimientos administrativos mediante los cuales se resolverá, tramitará y atenderá denuncias ciudadanas o irregularidades administrativas detectadas previas las acciones de control, mismas que redundarán en sanciones o disminuciones de daño patrimonial.
Así pues, deben contar con un marco jurídico adecuado que permita realizar sus funciones apegadas al marco constitucional y legal, para controlar y vigilar el órgano constitucionalmente autónomo, mediante la cual establece atribuciones, facultades, organización, funcionamiento, designación de sus servidores públicos, para lograr una real y efectiva rendición de cuentas.
La rendición de cuentas; es un terminó que tiene diversas acepciones, entre ellas las siguientes: es una responsabilidad política, control, fiscalización, transparencia, y deviene originariamente del término inglés con accountability 5 (de la cual la traducción más común al castellano es rendición de cuentas).
Cuando sabemos que la rendición de cuenta es, en términos llanos, entregar cuentas a otro, es decir, para efectos sencillos, ese otro es la ciudadanía. En este sentido, señalan a la letra Sergio López Ayllon y Mauricio Merino lo que a continuación transcribo:
En principio, sabemos que rendir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien. De ahí que rendir cuentas sea siempre una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad.6
Esto quiere decir que, debe haber una responsabilidad entre el poder y la ciudadanía en el que se entregue, informen, expliquen, transparenten y que por consecuencia de ello, el resultado sea una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, señala Peschard Mariscal:
Aunque la rendición de cuentas vincula al Estado con sus gobernados a través de la responsabilidad del primero de cumplir con el conjunto de sus obligaciones frente al gobernado, ello no tiene una traducción en términos de ampliación, fortalecimiento y en ocasiones ni siquiera como simple garantía para el ejercicio de derechos fundamentales.7
Al respecto, este órgano constitucionalmente autónomo carece de una real y efectiva rendición de cuentas, por lo anteriormente señalado. Además, de una correcta evaluación, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez como señala el artículo 134 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende, coincido cuando Pahuamba Rosas señala: No creemos que la rendición de cuentas sea un acto gracioso, voluntario, piadoso o caritativo del soberano o de quien ejerce el poder.8
Si bien, es cierto que, la Ley del Banco de México señala que se debe rendir un informe ante la Cámara de Diputados y la reglamentación interior organiza a quien corresponde ciertas funciones que debe llevar un órgano interno independiente y autónomo, también lo es que, este no es un ejercicio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas efectivo.
Por tal motivo, es imperativo establecer un control de vigilancia por parte de un órgano interno de Control independiente y autónomo del propio ente que vigila, al mismo tiempo que se debe realizar un real ejercicio de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Triada que deberá ser revisada por la Cámara de Diputados y deberá de contener gestión de resultados, revisión y auditorías realizadas, evaluaciones de los avances de la gestión financiera, cumplimiento de objetivos y funciones de la autoridad correspondiente, respetando su autonomía e independencia.
Al mismo tiempo, cumplir con nuestro máximo ordenamiento al designar al titular del órgano interno de control por la Cámara de Diputados armonizándolos con los demás entes autónomos constitucionalmente reconocidos, con una seria requisitos de elegibilidad similares a los demás entes con la finalidad de que haya funcionarios de capacidad probada y actividad intachable, con una serie de requisitos, además de una temporalidad en el cargo y las formas de terminar su relación, funciones y actividades a las que están obligados a realizar durante su encargo.
Todo lo anterior, con la finalidad de una real y efectiva rendición de cuentas, la transparencia y la fiscalización de sus actividades y de los resultados, objetivos y metas que se están logrando día con día. En donde la Cámara de Diputados debe realizar un papel preponderante para el cumplimiento de ello, en razón de ser la esta una de sus tareas principales y constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México
Único. Se reforman el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II del artículo 61 del capítulo VII, Disposiciones generales; y se adicionan el capítulo VIII, Del órgano interno de control, y los artículos 69 a 77 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Capítulo VII
De las Disposiciones Generales
Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:
I. (...)
Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será el Órgano Interno de Control quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y
II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la el Órgano Interno de Control del Banco , quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades, a la Junta de Gobierno y a la Cámara de Diputados en sus informes semestrales según corresponda , las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.
(...)
Capítulo VIII
Del Órgano Interno de Control
Artículo 69. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Banco de México y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar las faltas, además de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 70.- El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, comisión en el servicio público o sancionado administrativamente por faltas graves;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Banco de México, o haber fungido como consultor o auditor externo del Banco de México, en lo individual durante ese periodo;
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, oficial mayor de un ente público, senador, diputado federal, gobernador de alguna entidad federativa o de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
Artículo 71. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 72. Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Banco y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir dos informes semestrales y uno anual de actividades a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los cuales se evaluará el desempeño:
I. Analizar el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
II. Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones;
III. Serán las comisiones unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Transparencia y Anticorrupción, para conocer en lo específico lo relativo a sus informes semestrales y anuales de gestión;
IV. Las comisiones unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Transparencia y Anticorrupción opinaran sobre el anteproyecto de presupuesto anual del órgano Interno de Control y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 74. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes e investigación académica.
Artículo 75. El titular del Órgano Interno de Control del Banco será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Artículo 76. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México realizará y armonizará el Reglamento Interior del Banco de México las disposiciones sobre el Órgano Interno de Control en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Notas
1 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado, en Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998. página 331.
2 Jurisprudencias con número de registro 170238, de la novena época, sustentadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomo XXVII, febrero 2008, tesis p/j 12/2008.
3 Banco de México. Disponible en
https://www.banxico.org.mx/footer-es/preguntas-frecuente s-dudas-ba.html Consulta: 12 de enero de 2021.
4 Banco de México. Autonomía. Disponible en
https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/autonomia- funciones-banco-m.html Fecha de Consulta: 14 de enero de 2021.
5 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? IFAI, México, 2004, p. 10.
6 López Ayllón, Sergio; y Merino, Mauricio. La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos, en La estructura de la rendición de cuentas en México, página 1.
7 Peschard Mariscal, Jacqueline. El papel del derecho de acceso a la información en la rendición de cuentas, en Hacia una política de rendición de cuentas en México, ASF, México, página 14.
8 Pahuamba Rosas, Baltazar. El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos, Express, México, 2016, página 77.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos la cual, a la luz de los cambios que ha tenido la capital del país en su naturaleza jurídica como resultado del Decreto en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en 2016, es necesario actualizar para sustituir las denominaciones de Distrito Federal y Asamblea Legislativa y así adecuarla a los términos actuales con el fin de seguir brindando certeza jurídica.
Argumentos
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Como consecuencia de esta reforma se modificaron y abrogaron diversas leyes como fue el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que fue abrogado mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. El lugar dejado por el COFIPE fue ocupado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
Por otra parte, después de un largo debate a finales de 2015 se aprobó la reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, cuyo decretó se publicó el 29 de enero de 2016 en el Diario de la Federación. Gracias a esta reforma cambió la naturaleza jurídica de la capital del país para reconocer a la ahora Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución, como una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
De acuerdo con el citado artículo la ciudad adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, estando el ejercicio del Poder Legislativo a cargo de la Legislatura de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Poder Judicial en Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezcan en términos de la Constitución Política local.
Esta reforma requirió no solo modificar la Constitución en los apartados referentes al régimen de la capital del país, sino que fue necesario también reformar otros artículos constitucionales con el fin de modificar las referencias a Distrito Federal por el de Ciudad de México.
Por esta misma razón es que diversas leyes tuvieron que modificarse para sustituir los términos de Distrito Federal o de Asamblea Legislativa, según corresponda, para así armonizarlas con nuestra carta magna. En el caso de la Ley General de Partidos si bien ha tenido diversas reformas, a la fecha se ha omitido su adecuación a los nombres actuales de la capital del país y su Poder Legislativo. Por lo anterior es que se presenta esta iniciativa que busca modificar las menciones de Distrito Federal y Asamblea Legislativa contenidas en esta ley para adecuarla a lo actualmente establecido en la Constitución y los tiempos actuales.
Por este motivo se modifican los artículos 9, 10, 11, 13, 15, 30, 51, 54, 63, 67, 87, 88, 93 y 94 de la Ley General de Partidos Políticos
Con el fin de ilustrar los cambios propuestos se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
La suscrita, Claudia Reyes Montiel, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos.
Único. Se reforman los artículos 9, 10, 11, 13, 15, 30, 51, 54, 63, 67, 87, 88, 93 y 94 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 9.
1. ...
a) y b) ...
c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados al Congreso de la Ciudad de México de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:
I. a III. ...
d) ...
Artículo 10.
1. ...
2. ...
a) y b) ...
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Artículo 11.
1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , tratándose de registro local.
2. ...
Artículo 13.
1. ...
a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:
I. a III. ...
b) ...
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso;
II. a V. ...
Artículo 15.
1. ...
a) ...
b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y
c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.
Artículo 30.
1. ...
a) a d) ...
e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
f) a j) ...
k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México , durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
l) a t) ...
Artículo 51.
1. ...
a) ...
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de México , para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. a V. ...
b) y c) ...
2. ...
3. ...
Artículo 54.
1. ...
a) ...
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México ;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México ;
d) a g) ...
2. ...
Artículo 63.
1. ...
a) ...
b) Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México ;
c) a e) ...
Artículo 67.
1. ...
a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o la Ciudad de México , sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y
b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o la Ciudad de México por la prestación de los servicios públicos.
Artículo 87.
1. ...
2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México .
3 a 15. ...
Artículo 88.
1. y 2. ...
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados al Congreso de la Ciudad de México , deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.
4. a 6. ...
Artículo 93.
1. a 3. ...
4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados al Congreso de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional.
5. a 7. ...
Artículo 94.
1. ...
a) ...
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , tratándose de un partido político local;
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , tratándose de un partido político local, si participa coaligado;
d) a g) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 94 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
Para fortalecer la autonomía y la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron requisitos e impedimentos en nuestro marco constitucional, mismos que buscan garantizar la calidad profesional suficiente para el cumplimiento de esta alta responsabilidad.
En términos de independencia, conocimiento jurídico y racionalidad en el ejercicio de gasto público, la presente iniciativa propone para la integración de nuestro máximo tribunal, requisitos adicionales que deben cumplir quienes aspiren al cargo, sin que se modifiquen los procedimientos de selección actuales, por ello la competencia e independencia de los Ministros de la Corte, se garantiza a través de la carrera judicial, y las acotaciones necesarias para el desempeño de su actividad.
Los nuevos requisitos de elegibilidad están relacionados con la experiencia a través de la carrera judicial, por lo que deben haber sido antes de aspirar al cargo, Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito, además de que, para asegurar independencia y racionalidad en el gasto público, éste será el último cargo al que se aspire, o bien se eliminaría su derecho a cobrar una pensión vitalicia.
Argumentación
Los principios bajo los que se rige la carrera judicial tienen rango constitucional de acuerdo a lo que señala nuestra carta magna en su artículo 100: El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. ... La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Los principios que rigen la carrera judicial se definen de la siguiente manera:
I. Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten y analizar la comprobación de los hechos contrastados por las partes, para despejar cualquier asomo de subjetividad que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la impartición de justicia; que comprende las actitudes y habilidades: escuchar con atención y apertura a sus compañeros, buscar la aplicación exacta de la norma jurídica y evitar el reconocimiento de la decisión o actuación que realice en ejercicio de sus funciones;
II. Imparcialidad: Conducta y disposición abierta del juzgador, prevaleciendo el raciocinio por encima de la apreciación particular de la litis y sometido sólo al imperio de la ley; que comprende las actitudes: no conceder ventajas o privilegios legales a alguna de las partes, rechazar dádivas, evitar hacer o aceptar invitaciones que lo comprometan y no prejuzgar sobre un asunto;
III. Independencia: Seguridad del juzgador respecto de su nombramiento, promoción, retribución y estímulos, los cuales no guardan dependencia en ningún sentido, ni relación de jerarquía alguna con los servidores públicos de alguno de los Poderes de la República; que comprende, por lo tanto, las actitudes: rechazar recomendaciones, evitar y, en su caso, denunciar actos que tiendan a vulnerar su independencia y abstenerse de intervenir en la decisión de los demás juzgadores;
IV. Profesionalismo: Capacidad técnica y formativa al elaborar el razonamiento jurídico, que concluye en la resolución sobre las premisas constitutivas de la litis de toda causa jurisdiccional, y actuar considerando siempre la respetabilidad del cargo que se le encomienda; que comprende las habilidades: actualizar los conocimientos relativos a su profesión, estudiar los expedientes y proyectos, fundar y motivar las resoluciones con rapidez y calidad, aceptar sus errores, guardar secreto profesional, no delegar funciones inherentes al cargo, respetar a los homólogos y subalternos, escuchar con atención, además de tratar amable y respetuosamente a las partes del juicio, administrar con eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo, cumplir el horario, así como respetar el de los subalternos; y
V. Excelencia: Aptitud de los juzgadores que aspiran a la perfección en el desempeño de las funciones que se le encomiendan; que comprende los atributos: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.1
Bajo estos principios, el Poder Judicial de la Federación y su sistema de carrera judicial, contribuye a alcanzar la profesionalización de sus integrantes y a reconocer la capacidad y capacitación como fundamento de quienes imparten justicia en nuestro país.
Todos los servidores públicos del poder judicial cuentan con una preparación profesional que los ubica dentro de las categorías correspondientes en la carrera judicial tal y como se establece en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 110. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I. Magistrados de circuito;
II. Juez de distrito;
III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VI. Secretario de Acuerdos de Sala;
VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;
VIII. Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VIII Bis. Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada;
IX. Secretario de Juzgado de Distrito; y
IX Bis. Asistente de Constancias y Registro de Juez de control o juez de enjuiciamiento; y
X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.
En este orden de ideas, los titulares de los órganos jurisdiccionales deben tener carrera judicial y observar los principios descritos, por ello no existe razón alguna para hacer diferencias tratándose de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este caso, aunque también debería aplicarse a otros, los cuales no forman parte del contexto que estamos abordando, la preparación profesional y experiencia que se requiere para cargos de esta naturaleza, facilitan los objetivos vinculados a alcanzar el Estado de Derecho que exige la ciudadanía.
El buen funcionamiento del sistema de justicia es un elemento esencial para la existencia de una democracia efectiva en la que existe una relación de pesos y contrapesos entre poderes y se respeta el Estado de Derecho. Por ende, resulta imprescindible que la Corte este integrada por los profesionales más capaces e idóneos. La vía para garantizarlo es un proceso de selección transparente y basado en los méritos de quienes postulan. Esto es, no en sus vínculos con el gobierno u otros sectores de poder.2
Es indispensable poder designar a los mejores candidatos a los cargos de mayor responsabilidad; y no como ha sucedido, que se ha decidido por filias o fobias políticas, llegando al máximo tribunal personas cuya experiencia se limita a ser notario.3
La presente propuesta busca facilitarle al poder Ejecutivo y Legislativo, a través de requisitos adicionales para la integración de la Corte, exigencias técnicas que permitan encontrar los perfiles más cercanos a la idoneidad que se necesita para desempeñar este cargo.
Es necesario modificar los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Cote de la Nación a que se refiere el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente porque la redacción del último párrafo de dicho artículo, señala: Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.4
Lo anterior sin duda abre espacios a la interpretación, debido a que el término preferentemente , no obliga expresamente a que los nombramientos recaigan en los profesionistas del ámbito judicial más destacados, solo se convierte una posibilidad y no en una obligación, por lo tanto, no existe claridad respecto a la elección de los mejores perfiles, y de que al mismo tiempo sean independientes.
Modificar los requisitos para ser Ministro de la Corte a través de los filtros que se proponen para garantizar la idoneidad y la independencia de estos en el desempeño del cargo, en ese sentido resulta un imperativo necesario que quienes formen parte del máximo tribunal del Poder Judicial de nuestro país, cuenten con carrera judicial de Juez de Distrito o Magistrado de Circuito.
En consecuencia, esta modificación pretende evitar el vacío legal que permite interpretaciones diversas en torno a la competencia e independencia de los Ministros de la Corte, mismos que se subsanan con los elementos establecidos por la propia carrera judicial, así como las acotaciones necesarias para ejercer dicho cargo.
Una de las acotaciones que proponemos, para garantizar la independencia de los Ministros de la Suprema Corte, además de la competencia de los mismos a través de la carrera judicial es que, el cargo de ministro sea el último cargo público al que se aspire, o bien, se elimine el derecho a cobrar una pensión vitalicia, en términos de racionalidad del gasto público.
El problema del retiro de los ministros no está en la temporalidad de su mandato, sino en que las normas constitucionales no aseguran que éste sea el último cargo al que pueden aspirar.
En efecto, la Constitución permite que los ministros que se retiran puedan ascender inmediatamente a otro cargo público, salvo que se trate del de secretario de Estado, procurador federal o del Distrito Federal, senador federal, diputado federal o gobernador. Para aspirar a alguno de estos cargos, los ministros retirados sólo tienen que esperar dos años desde la fecha en que dejan el cargo.
Es decir, los ex ministros pueden pasar de la arena jurisdiccional a la política casi sin ninguna restricción. También pueden optar por litigar desde un despacho, después de transcurridos dos años desde la fecha de su retiro, aprovechando su experiencia y red de contactos al interior del propio Poder Judicial.
El problema no es menor. El esquema de retiro de los ministros está directamente relacionado con el ejercicio cotidiano de su independencia. Si la principal tarea de la Corte es arbitrar conflictos entre poderes públicos y dirimir controversias entre las fuerzas políticas del país, resulta elemental garantizar que no exista la menor sospecha de que el sentido de los votos de los ministros pueda estar motivado por las aspiraciones políticas o profesionales futuras que tengan algunos de sus miembros.
El hecho de que el marco normativo no garantice que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar, vulnera los cimientos sobre los que se construye la libertad de cada uno de los jueces constitucionales para decidir asuntos de forma independiente.
El problema no termina ahí. De acuerdo con el diseño del esquema de retiro de los ministros, la pensión vitalicia es una especie de derecho adquirido. Es decir, la pensión se pagará mes con mes sin importar si el ex ministro ya tiene otro cargo público o se haya convertido en un prominente litigante.
Todo ello nos coloca en el peor de los mundos. La única justificación posible para que a un ex ministro se le pague una pensión vitalicia tiene que ver con que ello permite que no ocupe otro cargo público ni se dedique a litigar.
Es decir, las pensiones sirven para fortalecer la autonomía e independencia del máximo tribunal. No se necesita demasiada imaginación para resolver este problema. Existen dos opciones: se reforma la Constitución para que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se aspire, o bien, se elimina el derecho a cobrar una pensión vitalicia a todo aquel ex ministro que decide ocupar otro cargo público. Lo primero ayudaría a fortalecer la independencia del máximo tribunal. Lo segundo es una cuestión de racionalidad elemental en el ejercicio del gasto público.5
Cabe señalar que también es necesario aplicar el principio de igualdad respecto a los criterios aplicados para las percepciones de las y los servidores públicos y se elimine la discrecionalidad con la que se establecen los montos de las pensiones, con parámetros equitativos relacionados con la actividad que desarrollan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 94 y se adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 94 y se adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo; en el caso de los Ministros de la Suprema Corte, siendo este el último cargo público al que se aspire en el poder judicial, y para fortalecer la independencia del máximo tribunal, así como la racionalidad en el ejercicio del gasto público; la pensión que reciban será un derecho que se pierde en el momento en que desarrollen cualquier otra actividad laboral remunerada o no, en el sector público o privado.
...
...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I a VI.
VII. Contar con carrera judicial habiéndose desempeñado como Juez de Distrito o Magistrado de Circuito.
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito.
2 Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos.
3 Carbonell, José (2010). Los ministros de la Corte, ¿técnicos o políticos?, Nexos, 7.6.10.
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
5 Mayer-Serra, Carlos Elizondo y Magaloni, Ana Laura La forma es fondo: cómo se nombran y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Cuestiones constitucionales No. 23, versión impresa ISSN 1405-9193, México, Jul/Dic. 2010
Referencias
Fix-Zamudio, Héctor, Supremacía del Ejecutivo en el derecho constitucional mexicano, Comunicaciones mexicanas al VII Congreso Internacional de Derecho Comparado, México, UNAM, 1966. Apud. Cámara de Diputados, México a través de sus constituciones Colección Los derechos del pueblo mexicano, Tomo V, Consejo Editorial de la H. Cámara de Diputados, 8° edición, México, 2012.
Astudillo, César (2010). El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia en México, en Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi, coord. (2010), La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un ius constitucionale commune en América Latina?, México, D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Max Planck Institute, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, UNAM.
Magaloni, Ana Laura y Mayer-Serra, Carlos Elizondo ¿Por qué nos cuesta tanto dinero la Suprema Corte?, Uso y Abuso de los Recursos Públicos, CIDE, Serie Cuaderno de Debate No. 6, México, 2010.
Mayer-Serra, Carlos Elizondo y Magaloni, Ana Laura La forma es fondo: cómo se nombran y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Cuestiones constitucionales No. 23, versión impresa ISSN 1405-9193, México, Jul/Dic. 2010Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.
Acuerdo General 83/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de Jueces de Distrito.
Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos.
Carbonell, José (2010). Los ministros de la Corte, ¿técnicos o políticos?, Nexos, 7.6.10.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021
Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El medio ambiente también sufre el impacto de los desastres, cuando sequías o incendios forestales causan degradación ambiental o cuando un accidente industrial provoca una contaminación ambiental peligrosa.
La Carta de las Naciones Unidas no hace mención específica sobre cuestiones del medio ambiente o del desarrollo sostenible, sin embargo, con el paso de los años las actividades relacionadas con estos temas se han incrementado considerablemente.
Tanto en la Asamblea General como en el Consejo Económico y Social se examinan ampliamente las cuestiones ambientales, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es el fundamental programa que considera el tema y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible siendo el principal foro donde los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pueden discutir cuestiones relacionadas con el medio ambiente.1
En esta tesitura, cito brevemente una de las acciones del PNUMA, que a la letra dice: Las emergencias ambientales pueden causar graves daños al medio ambiente, así como la pérdida de vidas humanas y bienes. Son el resultado de factores naturales, tecnológicos o provocados por el ser humano, o una combinación de éstos. Los ejemplos incluyen accidentes industriales que corren el riesgo de causar una contaminación importante.
Estos accidentes pueden ser causados por error humano o por el impacto de otro peligro en una instalación industrial o en el transporte de materiales peligrosos. Los conflictos armados pueden causar explosiones, incendios y la liberación de materiales tóxicos que requieren atención y evaluación inmediata. Las emergencias ambientales pueden también ser consecuencia de terrorismo, como el bombardeo intencional o sabotaje de oleoductos.2
Por ende surge el Derecho Ecológico o Derecho Ambiental, esta rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.
En la actualidad el derecho ecológico cae sustancialmente dentro del derecho administrativo que al mismo tiempo es rama del derecho público, este derecho ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad naturaleza.
Dentro de este contexto los componentes principales de la gestión ambiental deben ser: la política, el derecho y la administración ambiental, y en consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.
En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios de derecho internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente.
Es por lo anterior que en esta tesitura, nuestra Carta Magna establece lo siguiente:
Artículo 4o., párrafo quinto: toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.3
Por lo antes expuesto, se necesitan implementar leyes más rigurosas, en aras de que permitan asegurar el ecosistema, garantizando la vida tanto del hombre como la flora y fauna y la conservación que la rodea, así como la tierra, los mantos acuíferos y los ríos y mares.
Por lo antes expuesto, esta iniciativa pretende abordar una problemática relevante dentro del campo del derecho ambiental, endureciendo las sanciones económicas del responsable o responsables de causar daño al medio ambiente y la propuesta llega a garantizar una gestión ambiental eficaz en pro de una protección amplia de los ecosistemas nacionales.
De tal suerte que México debe cumplir con una agenda pactada ante la ONU denominada Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.
Es por lo anterior que tenemos que armonizar nuestras leyes a los objetivos de la agenda de desarrollo 20230.
En este estricto sentido tenemos que cumplir con el Objetivo 13: Acción por el Clima el cual menciona que:
El cambio climático afecta a todos los países en todos los continentes. Tiene un impacto negativo en la economía nacional y en la vida de las personas, de las comunidades y de los países. En un futuro las consecuencias serán todavía peores.
Las personas viven en su propia piel las consecuencias del cambio climático, que incluyen cambios en los patrones climáticos, el aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos más extremos. Las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por las actividades humanas hacen que esta amenaza aumente. De hecho, las emisiones nunca habían sido tan altas. Si no actuamos, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos tres grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor. Las personas más pobres y vulnerables serán los más perjudicados.
Tenemos a nuestro alcance soluciones viables para que los países puedan tener una actividad económica más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente.
El cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones. Pero el cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales. Las emisiones en un punto del planeta afectan a otros lugares lejanos. Es un problema que requiere que la comunidad internacional trabaje de forma coordinada y precisa de la cooperación internacional para que los países en desarrollo avancen hacia una economía baja en carbono. Los países están trabajando para adoptar un acuerdo global en París este mes de diciembre con el objetivo de luchar contra el cambio climático.4
Esta propuesta surge a través de las demandas de distintas voces de la ciudadanía que son afectados directa o indirectamente por los impactos ambientales o bien que les interesa el medio ambiente y están preocupados por éste.
Es por lo antes mencionado que no sólo el gobierno en sus tres niveles es el único participante en la protección del medio ambiente, sino que es una acción de mutua responsabilidad en el cual las personas físicas y morales deben participar y si se realiza un daño o impacto ecológico deberán de subsanar y reparar el daño.
En este orden de ideas, existen personas físicas o morales que no cumplen con las leyes y normas mexicanas, asimismo no les importa el medio ambiente ya que el poder económico está sobre la protección del medio ambiente y la salud de la población, un claro ejemplo está en los últimos seis desastres ambientales, cuyos impactos en los ecosistemas y en las comunidades aún son inciertos, y pongo sobre la mesa los siguientes casos en la historia de los desastres ecológicos que ha sufrido nuestro país en los últimos años:
En Durango, la mina Proyecto Magistral, que derramó dos mil metros cúbicos de agua cianurada al arroyo de la Cruz en el municipio del Oro;
En Jalisco, 3 millones de peces muertos en la laguna de Cajatitla, por descargas de agua residuales municipales y el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento;
En Veracruz, se derramaron más de 300 mil litros de gasolina en el arroyo hondo por una supuesta toma de gasolina clandestina; en Nuevo León, se derramaron hidrocarburos en el río San Juan, en la presa El Cuchillo, la cual provee una parte importante de agua potable que se consume en Monterrey, la causa fue una supuesta toma clandestina;
En Sinaloa, amanecieron miles de peces muertos en Mazatlán, la causa son las descargas de aguas residuales del municipio y el mal funcionamiento de la planta tratadora de agua;
El caso de Sonora, mismo que se considera el peor desastre ecológico minero en la historia de nuestro país, al menos 40 mil metros cúbicos de cobre y ácido sulfúrico derramados en los ríos Sonora y Bacanuchi (hay fuentes que aseguran que fueron hasta 240 mil), consecuencia de la mala operación de la minera Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México. La pobre respuesta de las autoridades y las insignificantes sanciones previstas para Grupo México son una muestra evidente del desprecio que tienen no sólo al medio ambiente sino también a la población, a los productores y a la flora y fauna de la región.
Como muestra de lo que estamos diciendo, lo ocurrido en Cancún, Quintana Roo, un ecocidio acaba de cometerse con el apoyo y la conformidad de las autoridades, en una rápida operación en la madrugada del 16 de enero de 2016, enormes excavadoras y equipos de movimiento de tierra comenzaron destruir la vibrante y llena de vida ciénaga de manglares de Tajamar, un oasis en medio de un mar de cemento y cristal.
Hoy en día se viven catástrofes ambientales que se suman a los mil 124 casos de daño ambiental, ocurridos en el transcurso de este actual gobierno que duerme el sueño de los justos o bien no le interesa el medio ambiente y sólo le interesa el poder económico que estas empresas generan.
De tal suerte, Greenpeace es uno de los activistas más reconocidos y comprometidos en la protección del medio ambiente y ha señalado por años la mala calidad del agua en México por lo que ha exigido su protección.
En vez de eso tenemos más agua tóxica cortesía de la industria y de la laxitud de las leyes. En nuestro país, la contaminación y el cambio climático han disminuido la disponibilidad del líquido per cápita de 11 mil 500 metros cúbicos (m3) en 1955 a 4 mil 263 m3 en 2011. De acuerdo con cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), 70 por ciento de los ríos nacionales presentan algún grado de contaminación, pero poco o nada se está haciendo para revertirlo y mucho menos para prevenirlo.5
Con esta propuesta de iniciativa se prende incrementar las sanciones económicas a las personas físicas o morales, empresas públicas y privadas que por acción u omisión provoquen desastres graves al medio ambiente, con esta mejora a la ley se fortalecerá y será más firme. Asimismo hago referencia al decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, hago mención ya que la propuesta contempla lo que establece el decreto referente a la Unidad de Medida y Actualización.
En esta tesitura, expondré los métodos que utilizan en los países de América Latina, una de las primeras formas de enfrentar la responsabilidad por los daños ambientales ha sido mediante la aplicación de sanciones administrativas. Mediante este sistema los estados establecen determinadas responsabilidades ante el evento de que se presenten hechos que puedan ser sancionados sin la necesidad de la intervención judicial. En este sentido, Ecuador y Perú a través de sus Ministerios del Ambiente; y Bolivia, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, establecen determinadas sanciones por el incumplimiento a la normativa ambiental. El principio de responsabilidad administrativa, tiene como fundamento la prevención, de modo que en los países en estudio se establecen mecanismos administrativos para prevenir los impactos, así, la responsabilidad es establecida de forma precautoria y remediadora. Esto es que, dentro del sistema de responsabilidad administrativa se pueden imponer sanciones como multas, clausuras, y disponer también de la reparación del daño ambiental en tanto haya supuesto el incumplimiento de un deber.
Así pues, ante el evento de presentarse una trasgresión a las normas legales o técnicas, los estados han establecido un régimen de sanciones que van desde la amonestación, clausura parcial o total del local o establecimiento y/o la terminación del contrato, etcétera. Uno de los mecanismos de sanción administrativa por excelencia utilizados por los países ha sido el de imponer sanciones pecuniarias para los casos de incumplimiento de la norma, sin que necesariamente los recursos recaudados por dichas sanciones sean empleadas en la reparación del daño. Sin embargo, en algunos países, como el Ecuador, se empiezan a verificar unos rasgos innovadores de la aplicación del derecho administrativo, en el cual se ha comenzado a incorporar elementos de restauración del daño ambiental.
De tal suerte que la regulación del daño ambiental y al establecimiento de jueces, procedimientos especiales y fondos para la reparación ambiental que permitan tratar adecuadamente la reparación del daño ambiental colectivo que escapa de las reglas del Código Civil. La Directiva Europea sobre Responsabilidad Ambiental es un buen ejemplo de una regulación que establece reglas y procedimientos de valoración del daño ambiental entre otros aspectos.
En Ecuador, la constitución elimina la responsabilidad subjetiva y establece la responsabilidad objetiva o de riesgo en todos los casos de daño ambiental, obliga a la reparación integral del ambiente o in natura y dispone la obligación subsidiaria del estado cuando existan daños ambientales además de la imprescriptibilidad de las acciones por daño ambiental, todos estos aspectos conforman los elementos para un régimen de responsabilidad ambiental que deberá ser materia de ley.6
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, es por ello que es necesario fortalecer las sanciones en materia ambiental que hasta ahora no han cumplido con el objetivo de cambiar conductas que incidan en la mejor protección de los intereses ambientales y con el propósito de cumplir un acuerdo que es la agenda 2030.
De tal suerte, hay que trabajar mucho en la aplicación de instrumentos económicos a las personas físicas y morales con el fin de prevenir futuros desastres ecológicos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Único. Se reforma el artículo 19, fracciones I y II de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De quinientos a cien mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De cinco mil a novecientos mil días de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Transitorio
Único. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.
Notas
1 http://www.pnuma.org/
2 http://www.pnuma.org/desastresyconflictos/preparacion_emergencias.php
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf
4 https://academicimpact.un.org/es/content/objetivos-de-desarrollo-sosten ible
5 http://www.greenpeace.org/
6 http://www.inredh.org/archivos/libros/estudio_comparado_derecho_ambient al.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acceso a la justicia y protección a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres impide, menoscaba o anula el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Los estándares internacionales reconocen la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y exigen a los Estados que actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todos los actos de violencia.
En nuestro país, la violencia contra las mujeres es uno de los problemas más graves y persistentes. De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar (Endireh), al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas de 15 años o más han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida y, en su forma más extrema, entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día.
Así mismo, se menciona que por nivel de escolaridad las mujeres que reportan mayor violencia son las mujeres con educación superior 72.6 por ciento, seguidas por las de educación media superior con un 70.7 por ciento y finalmente, educación básica con 67.2 por ciento. Otra característica importante es el estado conyugal en donde se observa que las mujeres separadas, divorciadas o viudas son las que presentan mayores incidentes de violencia ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida (72.6 por ciento), seguido de las mujeres solteras (65.8 por ciento) y por último las mujeres casadas o unidas (64.2 por ciento).i
A pesar de que los datos del Endireh no se desagregan y, por ende no muestran las características y particularidades de todas las mujeres que sufren o han sufrido algún tipo de violencia, se sabe que existen factores asociados con una mayor vulnerabilidad y riesgo de sufrirla, tal es el caso de las mujeres que padecen algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual o de desarrollo, las cuales sufren situaciones de discriminación múltiple, debido a su género y a su discapacidad, ocasionando que tengan que enfrentar mayores barreras. Es así, que las mujeres con discapacidad son más propensas a sufrir violencia doméstica, abuso emocional, abuso sexual, confinamiento, violencia física, económica, entre otras; y las que son víctimas de algún tipo de violencia y denuncian, llegan a enfrentar graves obstáculos en el acceso a la justicia.
Ante esto, el estado mexicano ha sumado esfuerzos para responder a compromisos adquiridos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya sea con innovaciones legislativas, institucionales o bien, con el diseño de mecanismos de coordinación. Entre las innovaciones legislativas destacan la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta última define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y establece la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar, el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, conforme a los principios rectores de igualdad y de no discriminación.
No obstante, esta ley no incluye una referencia específica a las mujeres con discapacidad, ni a la difusión y promoción de sus derechos en formatos accesibles; tampoco aborda la atención específica para ofrecerles acceso a la justicia, incluyendo, la comunicación y lenguaje accesible para su atención cuando son víctimas de violencia.
Al respecto, diversos instrumentos internacionales señalan que las mujeres con discapacidad requieren de leyes y políticas específicas para la adecuada protección de sus derechos.
Es así que, el Preámbulo (apartado q) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Asimismo, recoge la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos y libertades la mujer con discapacidad.ii
La Convención reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación e insta a los Estados a adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Aunado a esto, en sus dos recientes resoluciones 63/150 y 64/131, sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, la Asamblea General de Naciones Unidas, insta a los Estados a que presten especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en función del género, adoptando medidas para que puedan ejercer de manera plena y efectiva todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.iii
Así mismo, la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y en los documentos finales del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones sobre nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma, se reconoce que las mujeres con discapacidad hacen frente a barreras adicionales que dificultan el logro de la igualdad de género, y se hace un llamamiento a la acción en todos los niveles a fin de abordar y tomar en consideración sus preocupaciones; además, se reconoce que la discriminación contra las mujeres con discapacidad constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y, una dificultad para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Además, en su objetivo estratégico D.1., los estados parte se comprometen a adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, incluyendo entre sus acciones, el garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer.iv
Como se observa, las normas internacionales de derechos humanos exigen que en todas las regulaciones y políticas que se implementen, se adopten con un enfoque diferenciado que tenga en cuenta la discapacidad, por ende, todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres deben partir de un enfoque multidimensional, para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia, a fin de asegurar los derechos de las mujeres con discapacidad.
Dado que México ha firmado y ratificado, estos instrumentos internacionales, tiene la obligación de proteger y promover los derechos y la dignidad de las mujeres con discapacidad, con miras a salvaguardar su derecho a una vida libre de violencia.
Como legisladora, estoy comprometida con el fortalecimiento del marco normativo y el impulso de propuestas que coadyuven a la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres; así como la implementación de medidas específicas, dirigidas a las mujeres con discapacidad, esto, como parte esencial del derecho al acceso a la justicia. Por ello, presento esta iniciativa, la cual propone una reforma a dos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, con la finalidad de incorporar y garantizar lo siguiente:
Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad en formatos de comunicación accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad y,
Establecer que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia tengan el derecho a ser asistidas gratuitamente en todo tiempo por defensores de oficio que tengan conocimiento en las diversas discapacidades y, en su caso, por intérpretes de la lengua de señas mexicana.
Con lo anterior, se asegura que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, tendrán la orientación y defensa adecuada, mediante comunicaciones y lenguaje accesible, considerando los diferentes tipos de discapacidades que puedan padecer, tanto sensoriales, intelectuales, psicosociales y físicas.
Así mismo, se garantiza que las mujeres con discapacidad obtendrán en formatos de fácil comprensión y accesibles, la información necesaria para conocer sus derechos y, para prevenir, denunciar y conocer las formas de obtener apoyo ante casos de violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 41, adicionando una nueva fracción VII que recorre las vigentes y, se adiciona un párrafo al artículo 52 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 41 . Son facultades y obligaciones de la federación:
I. al VI. ...
VII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad en formatos de comunicación accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
VIII. al XXI. ...
Artículo 52 .- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. al IX. ...
...
Las mujeres con discapacidad serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por defensores de oficio que tengan conocimiento en las diversas discapacidades y, en su caso, por intérpretes de la lengua de señas mexicana .
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2019/11/ENDIREH2016NF.pdf
ii https://www.cedhnl.org.mx/somos/legislacion/08.pdf
iii https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/150&La ng=S
iv https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/
9853.pdf?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.
Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los contratos de seguros comienzan a surgir en la Edad Media para el resguardo de embarcaciones que importaban productos, seguro para riesgos marítimos, en el caso de México los seguros comenzaron en el puerto de Veracruz en 1789 se constituye la aseguradora Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, que cubría los riesgos marítimos entre el comercio de España y México. Para 1865 Maximiliano, como ya se acostumbraba en su natal Austria, funda la aseguradora La Previsora, es la primer compañía de seguros mutuos contra incendios, y en seguros de vida funda la aseguradora La Bienhechora.
En el porfiriato se promulga la primer ley de seguros, una relativa a la organización de las compañías de seguros sobre vida y la ley general de sociedades de seguros, además de crear la primera asociación de agentes de seguros contra incendios y que existían 22 compañías operando, en el ramo de vida existían 2 compañías nacionales y 5 extranjeras, en el ramo de incendio una nacional y 14 extranjeras.
Para el 31 de agosto de 1935 es expedida por el presidente Lázaro Cárdenas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, con el motivo de proteger propiedades y pertenencias de diferentes tipos de riesgos que pueden significar una pérdida, estableciendo garantías para el público contratante, lo que ayuda a reducir el costo por pérdidas, así como obligaciones de la empresa aseguradora y de los asegurados.
En México la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es quien supervisa las operaciones del sector asegurador, a su vez el sector asegurador de México se encuentra convergiendo en la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), quien es el responsable de promover la salud y el desarrollo sostenible de la industria de seguros, además de ser el representante de los intereses de sus agremiados ante las autoridades de gobierno, privados y civiles.
Considerandos
Desde la promulgación de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en México, que es la que define los riesgos, la cual aún sigue vigente aún después de más medio siglo de haberse expedido, solo se han tenido siete reformas, la última hecha al artículo 31, que es el que nos incumbe, data de 1946 cuando aún las tecnologías de la información no se daban, ya que sus orígenes son de los años 70, por lo que se ha dejado de lado el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que diariamente se actualizan y en el caso de las aseguradoras no son la excepción, ya que por medio del internet se pueden llevar a cabo procesos y servicios como: solicitar cotizaciones, comunicarse con los agentes, tener una copia de nuestra póliza de seguro, pedir información e informar de un siniestro sin necesidad de presentarse en las instalaciones, así como el pago de las primas.
Las aseguradoras, con el uso de las TIC´s tienen mayor calidad, innovación, rapidez, simplificación, flexibilidad y diversidad de servicios, ya que en la actualidad existen servicios online como los rastreadores y apps para equipos portátiles.
Se debe de tener en cuenta que las nuevas generaciones tecnológicas permiten que ya no sea necesario el trato frente a frente, se dice que el 71 por ciento de los compradores están dispuestos en adquirir seguros en línea, el 37 por ciento usa sus teléfonos inteligentes y el 46 por ciento las tabletas para interactuar con las aseguradoras, además de que el 48 por ciento de ellos tiene en cuenta los comentarios que se hacen en redes sociales.
El asegurar que las nuevas tecnologías de la información no solo son para interactuar con los clientes, sino que brinda a las aseguradoras elementos para volverse más eficientes y agiles hacia los servicios que prestan.
La AMIS presentó datos de que debido a la pandemia por Covid-19 la contratación de seguros de gastos médicos, en especial, tuvo un aumento del 10 por ciento y los seguros de vida tuvieron un aumento del 3 por ciento.
Cabe señalar que para la contratación de cualquier tipo de seguro se debe de firmar un contrato, presentar documentos personales y llenar cuestionarios para que con base en la información presentada por el contratante se haga la cotización para saber los costos de los servicios que se desea obtener, así como permanencia, cobertura deseada, forma y temporalidad del pago de la prima.
El propósito de esta iniciativa es ampliar las opciones del pago de la prima que actualmente estipula que será en el domicilio del asegurado, por lo que se incorpora que también pueda hacerse por otros medios como tarjetas de crédito o débito, cheques e incluso transferencias bancarias electrónicas, que pueden ser usados desde computadoras o dispositivos electrónicos.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno, la siguiente Iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 31. El contratante del seguro estará obligado al pago de la prima, ya sea por cheque, depósito bancario, traspaso, tarjeta de crédito o débito, o en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Siete datos históricos de los Seguros en México (Julio, 2016), https://www.aseguratemexico.com/blog/7-datos-historicos-de-los-seguros- en-mexico-2
- Página Oficial de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas https://www.gob.mx/cnsf/documentos/historia-en-seguros-y-fianzas?idiom= es
- Minzoni Consorti, Antonio, Crónica de dos Siglos del Seguro en México (SHCP, CNSF, agosto 2005)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/74253/Cro nica_de_dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf
- Varela, Carlos. Impacto de las nuevas tecnologías
en el sector asegurador
file:///C:/Users/Ruben%20Alberto/Downloads/188-Texto%20del%20art%C3%ADculo-362-1-10-20180213.pdf
- Página oficial de la AMIS https://sitio.amis.com.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2021.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en establecer el proceso de dos de las garantías constitucionales para el control constitucional, mecanismos de defensa de ésta.
Procesos que constitucionalmente lo establece la propia Carta Magna de la siguiente manera:
Fracción I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral;
Fracción II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Así pues, se prevé la acción de inconstitucionalidad, al igual que la controversia constitucional y señala sus procesos y los refuerza a través de la ley en comento.
Las garantías constitucionales que menciono, tienen su mayor auge a partir de la reforma constitucional judicial en 1994, aun y cuando por primera vez apareció en nuestro país en el acta de reforma de 1847 con una vida muy corta, misma que no subsistió en 1857 y mucho menos en la Constitución de 1917.
En la presente iniciativa, nos referiremos exclusivamente a la fracción II para efectos de las modificaciones que se plantea, consistente en la acción de inconstitucionalidad. Garantía con aplicabilidad eficaz reciente, pero que ya con existencia decimonónica, la cual rezaba de la siguiente manera:
correspondía al Congreso de la Unión, si no había correspondencia entre cualquier ley o norma de carácter general estatal, que contraviniese a leyes generales o la norma suprema, determinar su nulidad, su invalidez, con una salvedad, de que siempre la cámara de origen fuese la Cámara de Senadores, situación lógica en un sistema federal que fuera el Senado de la República quien iniciara la instancia como Cámara de origen pues representa a las entidades federativas.1
Figura que evolucionó a raíz de la reforma judicial llevada a cabo en el año de 1994, garantía a decir de Arteaga Nava consiste en: ...la contradicción que se da entre la Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes, federales y locales, así como tratados internacionales por otro...2
Luego entonces la acción de inconstitucionalidad es una institución jurídica que existe como medio de control constitucional, la cual, tiene como objetivo principal determinar si una disposición legislativa ordinaria, ya sea en su ámbito federal o local va en contra de las disposiciones que marca la Constitución.
Así pues, las acciones de inconstitucionalidad forman parte de las garantías constitucionales, como instrumento jurídico de carácter procesal, que tiene por objeto, la reparación del orden constitucional cuando ha sido violado.
Este proceso constitucional se lleva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. A partir de a la lectura, la inclusión de los mecanismos de control constitucional de las fracciones I y II hicieron de la Suprema Corte de Justicia de la nación un verdadero tribunal constitucional.
Los titulares para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los que a continuación se enumeran: a) el equivalente a 33 por ciento del número total de diputados, b) 33 por ciento cuando menos de integrantes del Senado, un aproximado de 43 miembros de esa Cámara. Su acción se extiende a leyes y tratados internacionales, c) el Ejecutivo federal, d) El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en de las leyes expedidas por el propio órgano e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales f) La Comisión Nacional de los Derechos, asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal g) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución contra leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales y el fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las Entidades Federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Los efectos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, después de aducir razonamientos por parte del pleno, son la declaración de invalidez de ley o tratado impugnado que va en contra de la Constitución, el cual deberá ser aprobado por lo menos por 8 ministros. Sin efectos retroactivos salvo en materia penal.
De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de uno de los procesos constitucionales establecidos en el máximo ordenamiento. Que tiene por objeto la acción abstracta de inconstitucionalidad, la cual tiene una importancia mayúscula en defensa y salvaguarda de la Constitución.
Es así que, todas las garantías constitucionales de nuestro sistema jurídico se llevan mediante un proceso jurisdiccional que salvaguarda la Constitución, mediante la recurrencia de los constitucionalmente legitimados para actuar ante el órgano jurisdiccional, y que este declare la constitucionalidad.
Esta garantía, con base en los elementos expuestos, es un proceso constitucional y no un procedimiento constitucional, como la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señala sin sustento, en el título III referente a este medio de control constitucional, denominando el capítulo II, Del procedimiento, terminología por demás errónea, para clasificar lo que se debe denominar Del Proceso, y continua en el artículo 64 denominándolo como procedimiento de forma inexacta.
Debido al craso error en el ordenamiento en comento, debemos enfatizar en las diferencias entre proceso y procedimiento, no son sinónimos. Por tanto, se emplea la terminología de forma equivocada, El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para substanciar al proceso.
Para distinguir al proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión: el proceso, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y jurisdiccional; al respecto, de forma muy sencilla lo dice el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que: el proceso se hace para obtener un juicio;3 mientras, el procedimiento es la combinación de actos vinculados que se presentan dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales.
De lo anterior se concluye que el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aquél se practique o ejercite.
Este mecanismo de control constitucional pertenece a la disciplina procesal, la cual contiene lo que Podetti denominó trilogía estructural de la ciencia del proceso,4 la cual parte de los conceptos básicos Jurisdicción, Proceso y Acción, que para efectos de la ´presente nos referiremos al segundo, el proceso, y del cual lo describe Ovalle Favela de la siguiente manera: como un conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.5 ¿Cuáles órganos? Los del primer concepto, jurisdicción; los cuales son los órganos del Estado facultados para resolver los litigios.
Esto, como primera idea, para señalar con posteridad que forman parte de la disciplina de Derecho Procesal Constitucional, que no es otra cosa que, la salvaguarda de la Constitución, mediante garantías de defensa establecidas en la misma ante la jurisdicción, es decir, los jueces. Al respecto García Morelos señala:
Es el estudio de los instrumentos de naturaleza procesal que se destinan a la tutela de la supremacía de las leyes fundamentales. La técnica empleada para los estudios modernos de los litigios constitucionales parte pues, de las orientaciones de la teoría general del proceso, ya que permiten la aplicación de los principios e instituciones jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales desarrollando una mejor codificación procesal.6
Por lo anterior, vale hacer mención que las garantías constitucionales, entre ellas la acción de inconstitucionalidad corresponden su estudio a la disciplina del derecho procesal constitucional. Por lo tanto, utilizar la terminología procedimiento, en lugar de proceso corresponde a un error, no solamente es una terminología equivocada, sino que también, corresponde a una equivocación semántica, lo que conlleva a una confusión legislativa. En este sentido señala el procesalista Alcalá-Zamora lo que a continuación detallo:
... Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso... el proceso se característica por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo...7
Luego entonces, debo señalar que, la acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional. Y como tal debe ser abordado en los estudios de carácter doctrinal, administrativo y legislativo, pero no siempre es así y se encuentran una serie de complicaciones en la legislación la cual manifiesta imprecisiones.
Por tal motivo, identificamos esta inexacta terminología en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el cual de forma errada utiliza en el título III referente a las acciones de inconstitucionalidad, del Capítulo II en el que se denomina Del Procedimiento y se mantiene en diversas disposiciones subsecuentes, es concepto equivocado. Por lo anteriormente expuesto, se propone subsanarlo utilizando la terminología del proceso, la palabra exacta, conforme a la realidad, con la finalidad de adecuarla de conformidad a la especialización, con la finalidad de armonizar la legislación y la teoría doctrinal.
Lo anterior permitirá evitar la confusión en la utilización de la terminología del proceso constitucional.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman la denominación del capítulo II del título III, el primero y segundo párrafos del artículo 64 y el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Título III
De las Acciones de inconstitucionalidad
Capítulo II
Del Proceso
Artículo 64. Iniciado el proceso , conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.
En los procesos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.
(...)
Artículo 68. (...)
(...)
Agotado el proceso , el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Notas
1 Hamdán Amad, Fauzi, en Ferrer Mc Gregor, Eduardo (coordinador). Derecho procesal constitucional, tomo II, Porrúa Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, página 1001.
2 Arteaga Nava, Elisur. Derecho constitucional, cuarta edición, México, 2014, página 1110.
3 Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso, segunda edición, Colofón, México, 2019, página 75.
4 Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil, novena edición, Oxford, México, 2003, página 10.
5 Ibídem.
6 García Morelos, Gumesindo. Introducción al derecho procesal constitucional, tercera edición, Ubijus, México, 2020.
7 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, autocomposición y autodefensa, tercerea edición, UNAM, México, página 116.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando hagamos un alto y tengamos un momento para hacer un recuento sobre los daños, las ausencias y las pérdidas irreparables que nos dejó la pandemia por el Covid-19 en México, debemos mirar este asunto también desde una perspectiva de género.
La pandemia aumentó la violencia, la discriminación, el desempleo y la pobreza de género. Por eso, este año la Organización de las Naciones Unidas ha decidido que el lema para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, sea Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19, a fin de discutir y garantizar el derecho de todas las niñas, adolescentes y mujeres a un futuro igualitario sin estigma, estereotipos ni violencia; un futuro sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas.
En materia de salud pública, con base en la información de la Secretaría de Salud, la realidad superó las expectativas oficiales y el escenario catastrófico de contagios y muertes por Covid-19.
Al 5 de marzo 2021, el coronavirus había enfermado a más de dos millones trescientas mil personas, de las cuales el 49% son mujeres. Y habría matado a 209 mil 198 personas, aunque sólo se consideren oficialmente a 188 mil 866 personas. Cualquiera que sea la cifra que queramos tomar, aproximadamente el 37 por ciento de estas muertes corresponden a mujeres.
Este porcentaje representa a más de 69 mil mujeres que, en distintas edades, no pudieron sobrevivir al virus del Covid-19 y de las cuales, el 90 por ciento falleció en un hospital; mientras que los casos restantes, su muerte ocurrió en su casa.
La fortaleza de los primeros años de vida no fue una garantía: murieron aproximadamente 156 niñas, 140 adolescentes y 787 mujeres jóvenes. El virus arrancó la vida de cerca de 9 mil 500 mujeres, con 80 años y más. Afectó a más de 37 mil mujeres, de entre 60 y 79 años. Y provocó la muerte de más de 22 mil mujeres, de 30 a 59 años.
Las muertes de las mujeres por Covid-19 no pueden quedarse en una cifra o reporte oficial, ya que representan un proyecto de vida personal y familiar que quedó truncado; y que dejó a miles de deudos: esposos y esposas, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, y muy lamentablemente también, a hijos e hijas que quedaron huérfanos.
En México no existe un dato oficial que nos permita conocer el número de niñas y niños en orfandad por esta causa. Sin embargo, si reconocemos el problema de fondo, los datos podrían aumentar al considerar que, de acuerdo con el Censo de Población 2020 presentado recientemente por el Inegi, el porcentaje de jefatura femenina, esto implica, hogares cuyo ingreso de la mujer es el principal sostén de la familia, pasó del 21 al 33 por ciento a nivel nacional; es decir, una tercera parte del total nacional.
Al respecto, el Coneval ha señalado que existe una mayor incidencia de pobreza en los hogares con jefatura femenina, al presentarse en un 40 por ciento de la población de los hogares con jefaturas de 45 a 64 años. Además, señala que las mujeres enfrentan menor inserción laboral, brechas salariales, segregación en ocupaciones con menores retribuciones, mayor ocupación sin retribución económica, y en general, no acceden de manera igualitaria a las principales fuentes de ingreso, por lo que se constituyen como un grupo vulnerable a la pobreza (Informe sobre pobreza y género 2008-2018, Coneval: 2021).
Esto nos permite dimensionar el posible riesgo y condición de vulnerabilidad en el que se pueden encontrar miles de niñas y niños, al perder a su madre independientemente del motivo por el cual haya ocurrido el deceso. No sólo se trata de las mujeres que murieron por Covid-19 y que pudieron tener alguna condición de vulnerabilidad a la pobreza, sino que también nos permite identificar riesgos como la violencia u otro tipo de factores de riesgo que prevalece en la cotidianidad de las mujeres.
Aunado a que muchas de ellas no cuenten con sistemas de seguridad social, debido a su condición de precariedad laboral, las niñas, niños y adolescentes no puedan ser considerados como derechohabientes o beneficiarios para acceder a una pensión de tipo contributiva.
Por lo anterior, y a partir de la condición en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en orfandad en hogares con jefatura femenina, propongo a esta Soberanía que este problema sea visibilizado y atendido como un problema público debido a sus implicaciones de atención psicológica, médica, social y económicas debido a la vulnerabilidad y otro tipos de riesgos, como la violencia, ya que la ausencia del Estado vulnera su derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad de las niñas y niños, así como sus derechos a la protección de la salud y a la seguridad social.
La propuesta de reforma, obliga al Estado a diseñar mecanismos de apoyo económico o pensiones no contributivas a favor de niñas, niños y adolescentes, lo cual implicará que se considere una partida presupuestal anualmente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, permite a las autoridades administrativas la libertad para identificar la población objetivo y los alcances que pueda tener, en función de las condiciones de vulnerabilidad.
En la experiencia internacional, España creó la Ley 3/2019 en la cual se concede una prestación de orfandad a las hijas e hijos de las mujeres víctimas de la violencia, sin estar supeditada a alguna cotización de seguridad social. Y, recientemente Perú aprobó una legislación para otorgar una pensión a los niños o niñas en orfandad de padre o madre con motivo del Covid-19, otorgando recursos económicos por cada niña o niño en orfandad, hasta que cumplan 18 años.
En México, la experiencia más cercana a este apoyo es el programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, que comenzó a operar en 2013 y que actualmente se denomina: Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021. Sin embargo, este programa solo apoyaría a las niñas y niños en orfandad que hayan sido registrados por su madre y no a todos aquellos casos que se encuentren fuera de esa condición previa de registro; lo cual dejaría a una condición administrativa la posibilidad de acceder a recursos que debería entregar el Estado en razón de su condición de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 50 y se adicionan las fracciones XIX y XX; y se reforma el artículo 51 para adicionar un párrafo, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de protección a la salud y a la seguridad social , así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
[...]
XIX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de incorporación a los sistemas de seguridad social a favor de las niñas, niños y adolescentes; y
XX. Crear programas de seguridad social no contributivos que contemplen pensiones por orfandad y servicios de salud, como mínimo de protección.
Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.
Para garantizar este derecho, deberán crearse programas especiales que permitan incorporar a las niñas, niños y adolescentes que lo requieran a sistemas públicos no contributivos de seguridad social, considerando factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de marzo del 2021.
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Brenda Espinoza López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, se adiciona una fracción VII recorriéndose en su orden la fracción VIII, y se modifica la fracción VI al párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La discriminación en nuestro país es un problema que afecta los derechos humanos de las y los mexicanos. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía una de cada 5 personas mayores de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año, de conformidad a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017.
El objetivo de esta iniciativa es fortalecer las políticas públicas encaminadas a combatir la discriminación en nuestro país, incorporando a la Secretaria de Cultura en la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), toda vez que, la cultura es un mecanismo importante para alcanzar el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad y la no discriminación.
De conformidad a la Enadis, de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.
La discriminación se presenta en todos los ámbitos, por ejemplo, las personas indígenas y las que tiene alguna discapacidad percibieron haber sido objeto de discriminación en servicios médicos, en la calle, en el transporte público y en la familia. Para el caso de las personas indígenas fue de un 40.3% y para las personas con discapacidad fue de un 58.3%.
En México, seis de cada diez personas mayores de 18 años consideran que la mayoría de las y los jóvenes son irresponsables (60.3%), casi la mitad piensa que mientras más religiones se permitan en el país, habrá más conflictos sociales (44.7%), cuatro de cada diez están de acuerdo con que los pobres se esfuerzan poco por salir de su pobreza (39.1%), una de cada tres personas piensa que convivir con personas con SIDA o VIH siempre es un riesgo (35.2%) y una proporción similar opina que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura (34.1%). Asimismo, una de cada cuatro personas considera que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo (24.5%).
Podríamos seguir mencionado una gran cantidad de ejemplos de discriminación en nuestro país, sin embargo, en el grupo parlamentario de Morena estamos conscientes que la discriminación debe erradicarse totalmente de nuestro país, por lo que esta iniciativa se circunscribe a los esfuerzos encaminados a la solución de esta problemática y que sea la cultura un mecanismo que contribuya a combatir las prácticas contrarias a los derechos humanos, en este caso, a la discriminación.
Exposición de Motivos
Primero
El 18 de octubre de 2018 el diputado Mario Delgado Carrillo presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue aprobada el 27 de noviembre del mismo año por la Cámara Revisora y entro en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre, la cual establece una serie de modificaciones entre las que destaca la creación de la Secretaria del Bienestar, como dependencia que sustituye a la extinta Secretaria de Desarrollo Social.
En este sentido, para efectos de armonización del marco jurídico vigente, la presente iniciativa considera reformar el artículo 23 párrafo segundo fracción VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de acoplar el texto vigente a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sustituyendo a la Secretaria de Desarrollo Social por Secretaría del Bienestar.
Segundo
Siendo que el Conapred es el órgano del Estado encargado de promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social, así como avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, cuya función principal es recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, además de proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Por lo que para la resolución de dichas controversias la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación contempla en su Capítulo V las funciones e integración del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación como el organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación cuyo objeto es el de:
I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Para cumplir con dichos objetivos el Consejo se integrará por una Junta de Gobierno, la cual estará integrada por representantes del Ejecutivo Federal de las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Desarrollo Social, e
VII. Instituto Nacional de las Mujeres.
En este sentido es claro que el Consejo integra a estas dependencias a fin de conformar un órgano que involucre la visión y objeto de cada entidad para cumplir a cabalidad el objeto del mismo, establecido en el artículo 17 de la Ley; sin embargo es importante señalar que con la creación de la Secretaría de Cultura en el año de 2015, la cual tomó como base la estructura administrativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes junto con sus organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y el patrimonio del Consejo, y que además, tal reforma en términos presupuestales no implicó una mayor erogación de las Finanzas Públicas, a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública.
Por tanto, las funciones de Cultura que eran inherentes a la Secretaría de Educación en la Junta de Gobierno del Conapred, pasan a ser responsabilidad de la nueva Secretaría de Cultura, de tal forma que dichas atribuciones que son ahora naturaleza de su objeto obligan a modificar la estructura de la Junta de Gobierno del Conapred a fin de incluir a la Secretaría de Cultura de manera expresa en una nueva Fracción VII recorriendo las subsecuentes en la citada Junta de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único: Se reforma el primer párrafo, fracción VI y se adiciona una fracción VII, recorriéndose la subsecuente del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, ocho representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.
La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Bienestar,
VII. Secretaría de Cultura, e
VIII. Instituto Nacional de las Mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2021
Que reforma los artículos 343 Bis a 343 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
En fechas recientes la violencia intrafamiliar se ha convertido en uno de los problemas fundamentales de la salud pública. Se trata de un fenómeno poco visible debido a la difícil denuncia de los hechos.
En tiempos de la pandemia por Covid-19 es una lamentable realidad que sufren día a día mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y hombres. Es decir, cada integrante de la familia se puede encontrar en una situación de ser víctima de algún abuso, más aun cuando hay factores que lo propician.
La convivencia diaria en espacios muchas veces reducidos entre los miembros de la familia, el encierro, la restricción de movilidad, la incertidumbre, la presión por la situación económica, la educación a distancia de manera improvisada, entre otros factores, causan situaciones difíciles para los miembros de la familia en distintos contextos, propician momentos de estrés, de fricciones en las relaciones interpersonales, que llegan a convertirse en situaciones de violencia que causan lesiones físicas y/o psicológicas que no son fáciles de superar.
Las cifras dadas por órganos de gobierno son alarmantes, mujeres, niñas, niños y adolescentes son maltratados, especialmente durante estos meses de confinamiento debido a la pandemia, la situación se agrava.
Las violencias reportadas en el confinamiento han sido principalmente agresiones físicas, con 41.15 por ciento; 23.29 por ciento emocional; 5.46 por ciento económica y patrimonial y 3.63 por ciento sexual.
También reportaron un incremento de 2 por ciento en casos de mujeres que fueron víctimas de intento de feminicidio, así como un aumento de 9 por ciento de quienes refirieron ser víctimas de todas las formas de violencia (física, sexual, emocional, patrimonial y económica).
La pandemia de Covid-19 también ha acentuado la violencia de género en México, la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes se ha incrementado 81 por ciento, respecto al mismo periodo de 2019.
El aumento de la violencia intrafamiliar, sobre todo en el confinamiento provocado por la pandemia del coronavirus, constituye un indicador que nos dice que es momento de implementar acciones públicas para evitar y atender los daños que ésta ocasiona.
Estos casos de violencia afectan gravemente a la infancia, pues 46 por ciento de las hijas e hijos de las mujeres que pidieron apoyo fueron víctimas de violencias en sus casas durante el confinamiento; 8 por ciento (casi 500 menores de edad) fueron víctimas de violencia sexual mientras se quedaban en casa, lo que nuevamente evidencia que no todas las familias mexicanas son espacios de fraternidad.
El aumento de presuntos delitos de violencia familiar registrados es evidente, y eso sin contar todos aquellos casos que no pueden ser denunciados debido a que pueden estar aisladas, confinadas y forzadas a depender de sus familias en el plano económico, por lo que es posible que tengan pocas oportunidades de contactarse con otras personas fuera de su hogar, y menos aún de presentar una denuncia sobre un presunto abuso en una fiscalía.
Es por eso que con esta iniciativa se busca prevenir que sucedan más casos de violencia familiar pues varias investigaciones señalan que la exposición constante de los jóvenes a la violencia familiar desde temprana edad tiene alcances devastadores en el desarrollo cognitivo, afectivo y de relación, haciéndolos susceptibles a presentar síntomas que van desde dolores de cabeza o estómago, problemas de sueño, estrés y angustia, hasta estados depresivos, psicóticos, presentando bajo rendimiento escolar, teniendo problemas de conducta y adicciones. Además de las consecuencias directas, varios estudios encuentran que los hijos repiten los patrones de violencia vividos en sus hogares.1 Los padres actúan como modelo de comportamiento violento que los hijos observan y luego imitan.
Por este motivo es necesario contar con soluciones que prevengan y castiguen este tipo de delitos, que ataquen las causas que provocan la violencia al interior de las familias y que busquen disminuir las afectaciones físicas y psicológicas que se generan como consecuencia de aquélla.
Si bien el marco legal que protege a los integrantes de las familias mexicanas de la violencia que se desata por otro integrante del núcleo familiar y que puede tener diferentes causas, como la restricción total o parcial de la libertad; y variadas consecuencias en la salud física y psicológica de cualquier miembro de la familia, aun no son adecuadas.
En algunas entidades federativas dichos delitos ameritan como pena mínima 6 meses de prisión, otros al menos castigan con tres años de cárcel, tratamientos psicológicos y reparación del daño a la víctima. Pero como estas sanciones son insuficientes, la iniciativa pretende que se aumenten las penas carcelarias, tal como sucede en otros países donde la pena mínima va desde un año de cárcel.
Además, con esta iniciativa se pretende no sólo resaltar esta problemática con el aumento a una sanción, sino que con ello también se busca prevenir, en caso de pase a ser un incidente mayor, como algunos casos de feminicidio, los cuales pudieron ser evitados si se hubiese atendido el problema de la violencia familiar que algunas de estas mujeres sufrían.
También busca salvaguardar la integridad de aquellas niñas y niños que son maltratados física, psicológica y, en algunos lamentables casos, sexualmente por aquellas personas que deberían de cuidarlas, siendo estos casos prevenibles ante un escenario de violencia familiar.
2
Por tal motivo pongo ante este el honorable asamblea la presente iniciativa que pretende modificar los artículos vinculados a la violencia familiar, para no minimizar esta problemática que nos ha demostrado que es un problema que afecta a las familias mexicanas, pero sobre todo a un sector mayormente vulnerable como son mujeres y niños, los cuales tienden a ser los más afectados dentro de esta problemática.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado que tendrá que ser supervisado por un juez de ejecución y las autoridades correspondientes.
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con dos a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público están obligados a solicitar las medidas precautorias pertinentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- El Economista , Insuficientes, medidas vs violencia intrafamiliar
- ONU Mujeres (2020). Covid-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas. Recuperado de https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_generalabril 2020.pdf?la=es&vs=2457. Consultado en mayo 2020.
- Secretariado Ejecutivo (2020). Estadística nacional de llamadas de emergencia al número único 9-1-1 Cifras con corte al 31 de marzo de 2020. Centro Nacional de Información (CNI) Abril 2020. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548283/Llamadas_de_emerg encia_9-1-1_Ene-marzo_230420.pdf.
- Código Penal Federal, texto vigente.
- Valdez R, Hijar M. Del silencio privado a las salas de urgencias: la violencia familiar como un problema de salud pública. Gac Méd Méx. 2002;138(2):159-63.
- Gómez, E./DE Paúl, J. (2002), Transmisión intergeneracional del maltrato físico infantil: un estudio sobre el rol del apego adulto. En Bienestar y protección infantil.
Notas
1 Leticia Suárez, La violencia familiar ejercida en contra de los adolescentes mexicanos, Centro de Investigación en Salud Poblacional. Instituto Nacional de Salud Pública. México
2 Sanciones por condenas penales y no penales por violencia doméstica en América Latina, obtenida en Comparación de las políticas sobre violencia doméstica en América Latina: penalización, empoderamiento de víctimas y rehabilitación de agresores, PNUD
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación sexual y reproductiva integral, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La adolescencia o pubertad es una etapa del desarrollo del ser humano que se caracteriza por innumerables cambios psíquicos, físicos y hormonales; dichos cambios conllevan el aumento de los aspectos e impulsos sexuales, por lo que el contar con información fiable que ayude a las niñas, niños y adolescentes a entender y transitar dicha etapa se vuelve fundamental; sin embargo, la falta de información y educación sobre estos cambios e impulsos ha ocasionado que en los últimos años en nuestro país se haya mantenido al alza el número de embarazos adolescentes, llegando a registrar casos de niñas de 9 años embarazadas.
Al respecto, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el país ocupa el primer lugar de embarazos adolescentes, con una tasa de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de entre 15 y 19 años y a nivel mundial ocupamos el segundo lugar; además, a nivel Latinoamérica estamos en el primer lugar de embarazos no planeados y anualmente nacen 390 mil bebés de mujeres entre 10 y 19 años.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, el 21.1 por ciento de los adolescentes entre los 12 y los 19 años de edad ya habían iniciado su vida sexual y de ese porcentaje el 13.4 por ciento de hombres y 26.2 por ciento de mujeres reconocieron no haber utilizado ningún tipo de método anticonceptivo en su primera relación sexual.1
Asimismo, de acuerdo con el Censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de cada 100 nacimientos, 17 son de mujeres menores de 20 años. Además, el mismo instituto reveló en el informe Características de los nacimientos registrados en México durante 2019 que en el año de referencia se registraron 2 millones 92 mil 214 nacimientos, de los cuales aproximadamente 8 mil 500 fueron concebidos por niñas menores de 15 años y 339 mil 539 por adolescentes entre los 15 y 19 años. En el caso de los padres, los menores de 15 años fueron mil 8 y 124 mil 318 entre 15 y 19 años de edad. Respecto a su escolaridad, el mismo informe establece que la mayor cantidad de padres y madres que registraron un nacimiento no poseen una escolaridad mayor al nivel medio superior, con el nivel secundaria o equivalente se encontraron 752 mil 941 madres y 661 mil 178 padres; con algún grado de la educación primaria se encontraron 325 mil 311 y 332 mil 704, respectivamente. Además. 2.1 por ciento de las madres y 1.9 de los padres manifestaron no tener algún nivel de escolaridad.2
Los embarazos infantiles y adolescentes representan un problema de salud pública pues la maternidad en edades tempranas implica mayores posibilidades de que se presenten enfermedades congénitas o la mortalidad de la madre y el recién nacido. Además, la gestación a temprana edad se asocia a otra serie de problemáticas como la deserción escolar, violencia sexual, matrimonio infantil, pobreza y segregación y la repetición del círculo de pobreza, entre otros. En este sentido, cabe destacar que en México, el embarazo adolescente es una de las razones por las que 9 de cada 10 adolescentes han abandonado la escuela; aunado a ello, 1 de cada 4 mujeres de entre 14 y 54 años se casó por primera vez cuando tenían entre 8 y 17 años.3
A parte del conjunto de problemas que devienen cuando niñas, niños y adolescentes se convierten en madres y padres, nos encontramos con cifras que estiman que alrededor de tres millones de mujeres adolescentes entre los 15 y 19 años se practican abortos inseguros o clandestinos para terminar con los embarazos no deseados. A más de las múltiples e innecesarias muertes que esta práctica ocasiona cada año; se deben considerar las consecuencias biológicas como hemorragias, infecciones, dolor pélvico crónico o infertilidad; las psicológicas como depresión, irritabilidad o baja autoestima y las sociales como la estigmatización y aislamiento.
Aunado a todas las consecuencias perjudiciales para el desarrollo individual, físico, psicológico y social que enfrentan las niñas, niños y adolescentes que ejercen la maternidad y paternidad temprana o las que deciden abortar, se encuentra el riesgo de adquirir una enfermedad de transmisión sexual por la falta de uso de preservativos, la presencia de múltiples parejas sexuales o el desconocimiento de la existencia de vacunas para prevenir el contagio de algunas enfermedades.
Con base en los datos y situaciones anteriormente expuestos, podemos advertir que el aborto como medio para terminar con un embarazo no deseado ya sea por inmadurez biológica, psicológica o presiones sociales o familiares, el embarazo infantil y adolescente o la transmisión de enfermedades venéreas; son problemas con graves consecuencias que se podrían evitar mediante la impartición de educación sexual y reproductiva integral.
Exposición de Motivos
Para la Organización Mundial de la Salud una definición integral de la sexualidad se refiere a un aspecto central del ser humano que está presente a lo largo de su vida. Abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se siente y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. Si bien la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.4 De tal descripción se desprende que los seres humanos manifestamos la sexualidad desde la niñez hasta la vejez y la ejercemos de acuerdo con múltiples factores que nos permiten interactuar con nuestro cuerpo y con otras personas; desafortunadamente a pesar de tratarse de conductas inherentes al ser humano, la sexualidad es normalmente abordada con información insuficiente, fraccionada y generalmente equivocada, con miedo, inseguridad y tabúes; por tal motivo, la educación sexual integral y reproductiva debe enfocarse en proporcionar información confiable, veraz y oportuna que fomente en los educandos la inteligencia emocional necesaria para desarrollar su sexualidad de manera responsable de acuerdo con su edad.
Al respecto, la UNESCO establece que, la educación integral en sexualidad es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en planes de estudios que versa sobre los aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad. Su propósito es dotar a los niños y jóvenes de conocimientos basados en datos empíricos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para disfrutar de salud, bienestar y dignidad; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; analizar cómo sus decisiones afectan su propio bienestar y el de otras personas; y comprender cómo proteger sus derechos a lo largo de su vida y velar por ellos;5 se trata de pues de la transmisión de información culturalmente relevante, científicamente rigurosa y apropiada a la edad de cada individuo, que le proporciona conocimientos y habilidades suficientes para la toma de decisiones responsables, basadas en la cultura y valores personales para elegir fundadamente la manera en que cuidará de su cuerpo, conducirá sus relaciones interpersonales y su vida sexual; por lo tanto, la educación sexual integral vincula aspectos afectivos, éticos, biológicos, psicológicos y sociales.
Cuando hablamos sobre educación sexual integral debemos referirnos a un proyecto educativo general en el que requieren participar articuladamente las autoridades educativas y de salud, maestras y maestros, padres y madres de familia o tutores y la sociedad, con la finalidad de terminar con los estigmas y tabúes que impiden hablar con niños y jóvenes sobre la sexualidad de manera natural y abordar temas como el uso correcto de anticonceptivos, las enfermedades de transmisión sexual, las consecuencias de los embarazos no deseados o a temprana edad, el placer sexual, la importancia de la planificación familiar, el autocuidado y conocimiento del cuerpo, entre otros.
En este sentido, las personas que cursan la educación básica tienen mayor posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios y precisos para desarrollar plena, consciente, afectiva y responsablemente su sexualidad; por ello, la participación de los maestros en este proceso educativo requiere su formación y actualización constante a fin de que puedan apartar sus concepciones personales y aborden la educación sexual y reproductiva de manera integral, orientando eficientemente a los educandos en relación con el ejercicio de sus relaciones afectivas y sexuales, convirtiéndose a su vez, en receptores de sus preocupaciones e inquietudes. Es importante destacar que investigaciones muestran que, a pesar de los prejuicios, la educación sexual en las escuelas no promueve la actividad sexual adolescente y sí el uso de métodos anticonceptivos entre quienes son activos sexualmente, previniendo con ello embarazos no deseados. También que la mayoría de padres y madres apoyan decididamente la impartición de educación sexual en las escuelas porque ellos y ellas no se sienten competentes para hablar de estos temas con sus hijos e hijas.6
Como ha quedado establecido a lo largo de los párrafos precedentes, la educación sexual y reproductiva integral debe tener un enfoque de derechos humanos e implica orientaciones culturales, biológicas, sociales, emocionales, éticas y de género e identidad sexual; a fin de propiciar que niños, niñas y jóvenes tomen decisiones responsables e informadas sobre el desarrollo de su vida sexual, para ello el currículo de cada nivel escolar debe dotar a los educandos de las enseñanzas, competencias, habilidades y valores imprescindibles para manifestar y disfrutar física y emocionalmente su sexualidad. Aunado a ello, impartir educación sexual y reproductiva integral desde la educación básica coadyuvará a disminuir los contagios de enfermedades de transmisión sexual, la deserción escolar, la repetición de círculos de pobreza familiar, la violencia contra la mujer, evitará los embarazos infantiles, adolescentes o no deseados, concientizará sobre la práctica de procedimientos que ponen en riesgo la vida, salud física y emocional de las mujeres; propiciará la planificación familia y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Por las consideraciones expuestas y fundadas presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 26, la fracción X del artículo 30, el artículo 78 y la fracción XXIII del artículo 115, se adiciona una fracción XXIV recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Población y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , respectivamente, deberán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a IX. ...
X. La educación sexual integral y reproductiva pertinente para su edad, desarrollo físico y emocional; que integre articuladamente los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos; misma que implica la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre el autoconocimiento del cuerpo, el ejercicio informado y responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsables, la prevención de los embarazos infantiles, adolescentes o no deseados y de las infecciones de transmisión sexual;
XI. a XXV. ...
Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital, educación sexual integral y reproductiva y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. Promover entornos escolares libres de violencia sexual, mediante la transmisión de información sobre sus consecuencias físicas y psicológicas y el fomento de acciones de concientización y prevención que involucren a los educandos, padres y madres de familia o tutores;
XXIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las modificaciones a los planes y programas de estudio para actualizar los contenidos sobre educación sexual integral y reproductiva.
Tercero. Las legislaturas de los Congresos Locales contarán con 120 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su marco legal.
Notas
1 Gobierno de México. Encuesta Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Informe de 2019. Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559766/informe2019-enape a.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Características de los nacimientos registrados en México durante 2019 (22 de septiembre de 2010). Documento obtenido de www.inegi.org.mx.boletines NamtosRegistrados2019
3 UNICEF. La situación de los derechos de las y los adolescentes . Obtenido de http://www.unicef.org.mx/SITAN/12-a-17/#
4 Organización Mundial de la Salud. La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo (página 3) 2018. Obtenido de
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/274656/ 9789243512884-spa.pdf
5 UNESCO. Por qué es importante la educación integral en sexualidad (15 de febrero de 2018). Obtenido de
https://es.unesco.org/news/que-es-importante-educacion-i ntegral-sexualidad
6 Gobierno de la república. Estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes 2015, página 32. Consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección de los trabajadores por firmar documentos en blanco, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a las y los trabajadores por firmar hojas en blanco, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, planeación que debe ser democrática y participativa, que conlleve solidez, competitividad, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, donde recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad que debe incorporar al plan y los programas de desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo es el documento rector del Poder Ejecutivo Federal, a través del cual el Gobierno de México explica cuáles son los objetivos y estrategias prioritarias del desarrollo integral y sustentable del país durante el sexenio.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se precisa que uno de los objetivos más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que para el 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar donde se establezcan políticas sociales como servicios universales y gratuitos de educación y salud, vacaciones pagadas, jornada máxima de trabajo y los salarios mínimos. A dos años de este Gobierno ya se han tenido grandes avances en algunos de estos aspectos, sin embargo, aún no es suficiente y es trascendental que desde cada trinchera todas y todos hagamos aportaciones para alcanzar estos objetivos en beneficio de toda la sociedad mexicana, pero sobre todo, en beneficio de los sectores que por años han sido los más vulnerables: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, entre otras.
Los gobiernos neoliberales se encargaron de desmantelar durante años los derechos laborales, derechos sociales, las instituciones públicas, todo en beneficio propio, velando únicamente por sus intereses y los de sectores privados. A diferencia de lo anterior, en el gobierno actual se fomenta la participación de la sociedad, se trata de construir desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie, éstas son las bases de ésta Cuarta Transformación.
El Estado debe ser garante de derechos, porque los derechos son irrenunciables y universales; debe de dejarse atrás la idea de que el Estado solamente es gestor de oportunidades, porque éstas con temporales y discrecionales, que se presentan solamente a unos cuantos.
Uno de los derechos que se dejó gravemente abandonado por años fue el derecho al trabajo, en nuestro país las condiciones de empleo siempre han sido precarias, y más aún para las mujeres, quienes hemos tenido que luchar arduamente por ser reconocidas, visibilizadas, tomadas en cuenta, a pesar de ser quienes más aportamos a la economía del país, aún nos queda gran camino por recorrer para abatir las brechas de desigualdad.
Es necesario reflexionar sobre las violaciones a los derechos laborales en las que constantemente incurren los patrones y avanzar en la regulación que proteja a las y los trabajadores, avanzar de una manera más rápida y eficiente en el establecimiento de políticas públicas que fortalezcan sus derechos, porque es la fuerza laboral la que ayuda a impulsar en gran medida la economía de nuestro país.
Adicionalmente, sabemos que las mujeres somos parte muy importante para el crecimiento económico incluyente en nuestro país. El Gobierno Federal ya ha entablado mesas de diálogo donde han sido partícipes el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaria General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de reflexionar acerca de las brechas de desigualdad a las que continuamos enfrentándonos las mujeres en el ámbito económico.
Se ha resaltado lo indispensable que es generar oportunidades de empleo para toda la diversidad de mujeres, ya que solo 4 de cada 10 mujeres participan en el mercado laboral, ello sin considerar que en zonas rurales esta participación aún disminuye. Pero no solo se trata de generar más empleo para las mujeres, sino de garantizar que las condiciones de trabajo bajo las cuales sean contratadas sean óptimas, apegadas al marco legal, erradicando las brechas salariales, proporcionando condiciones justas y equitativas.
Los representantes de la OCDE aseveran que nuestro país enfrenta varios desafíos aún en el ámbito laboral, y que menos de la mitad de las mujeres que se encuentran en edad para laborar tienen trabajo, representando la segunda tasa más baja de todos los países de la OCDE, y muy inferior a la tasa de hombres mexicanos activos en el mercado laboral que es del 82%.1
Este descuido generalizado a los derechos de las y los trabajadores ha tenido como consecuencia que los patrones o sus representantes lleven a cabo prácticas vejatorias donde se les exige y/o condiciona, para el acceso a un empleo, a la renuncia de derechos fundamentales.
Algunos ejemplos de éstas exigencias y/o condicionamientos ilegales a las que son expuestas las y los trabajadores son la firma de renuncia anticipada (renuncia en blanco), firma de falsos reconocimientos respecto a que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, desistimientos de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral, entre otros.
Estas prácticas son muy generalizadas y sistemáticas, y podría asegurar que al menos una sola vez todas y todos fuimos sometidos a alguna de éstas durante nuestra trayectoria laboral.
Una de nuestras funciones como legisladores es dar respuestas positivas y constructoras a estos años de abandono y exclusión de las que han sido víctimas las y los trabajadores, donde se les ha mantenido imposibilitados a participar, sin ser escuchados, sin atender sus demandas.
Lo anterior, no sin antes considerar que quienes más acuden a este tipo de prácticas son las empresas, más aún las menos reguladas y que guardan menos responsabilidades frente a las y los trabajadores, aquellas que continúan operando bajo el esquema de subcontratación (outsourcing ), mismas que al día de hoy continúan al amparo de la ley.
La firma de documentos en blanco se refiere a aquella que es colocada de antemano por la o el trabajador sobre un documento en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón o alguno de sus representantes con declaraciones o renuncias de derechos que no han sido consensuadas por ambas partes.
En algunas legislaciones se contempla ésta práctica como delito de abuso de firma en blanco, y en otras es equiparable al delito de falsificación de documentos. Desafortunadamente, nuestra legislación en materia penal y en materia laboral no es tan clara o precisa en cuanto a la descripción del caso que nos ocupa y que es motivo de la presente iniciativa, porque no es posible encuadrarla en alguno de los supuestos que prevé nuestro Código Penal Federal, y que para mayor referencia cito a continuación:
Artículo 244 . El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
...2
Como se podrá observar, no se encuentra tipificada explícitamente la conducta reiterada que llevan a cabo los patrones o sus representantes en perjuicio de las y los trabajadores, y que es objeto de la presente iniciativa para establecer la prohibición de exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o bien, en cualquier momento de la relación laboral.
En el caso de la legislación laboral, la Ley Federal del Trabajo solamente contempla en sus artículos 24, 33 y 133 lo siguiente:
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y
XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
...3
En protección de los derechos de las y los trabajadores es necesario que ésta práctica recurrente a la que acuden los patrones o sus representantes se encuentre prohibida de forma contundente y expresa en nuestra legislación laboral y penal, contribuyendo así a garantizar los derechos de las y los trabajadores, otorgándoles además la posibilidad de acudir a denunciar estos abusos, sin poner en riesgo su contratación; sancionando además a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de las y los trabajadores, incurren en la comisión de estas conductas por demás arbitrarias e inmorales.
Por lo anterior es que, en lo que respecta al Código Penal Federal, se propone adicionar un artículo 244 BIS donde se equipare el delito de falsificación de documentos a quien por cualquier medio, exija, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
De igual manera, se establece como pena para quien incurra en éste delito, la misma penalidad que se contempla en el delito de falsificación de documentos privados, es decir, la imposición de una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La renuncia en blanco puede considerarse como falsificación de documentos privados, ya que requiere de ser ratificada ante las autoridades del trabajo correspondientes, y de no ser así estaríamos frente a una documental privada.
Del lado de la legislación en materia laboral, se aborda lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo donde establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito ante la inexistencia de contratos colectivos aplicables, así como la obligación de proporcionar un ejemplar a la o el trabajador.
Entonces considero adecuado adicionar a éste artículo un párrafo para que desde este momento se estipule la prohibición de exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo contempla el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales en los convenios o liquidaciones en la materia. Por ello, es viable considerar que la firma de un documento en blanco puede estar dirigida a una supuesta renuncia de derechos de la o el trabajador a quien se le exija, obligue o condicione a hacerlo, e incluso puede llevar al deslindamiento de responsabilidades u obligaciones que son atribuibles al patrón.
Como puede observarse, la Ley en la materia es imprecisa en cuanto a la prohibición de exigir, obligar o condicionar a la o el trabajador a la firma de documentos en blanco, que pueden llevar implícitas renuncias a derechos fundamentales, presuponiendo su ilegalidad por tratarse de actos simulados. Esta imprecisión en la ley es perjudicial para las y los trabajadores quienes terminan desistiendo de hacer valer sus derechos laborales por la vía jurisdiccional por las dificultades con las que se encuentran al denunciar dicha conducta ejercida por su patrón o su representante, pues al final el documento contiene una firma auténtica.
Es fundamental trasmitir a las y los trabajadores la importancia y trascendencia que tiene el hecho de que acudan a denunciar estas conductas ante las autoridades competentes, que luchen por hacer valer sus derechos, por acreditar que la firma de los documentos tiene vicios en el consentimiento, que no fue producto de un acto libre, consciente, sino que se trató de una exigencia, un acto obligado o condicionado.
Es necesario adecuar la legislación en la lucha de los derechos de las y los trabajadores, otorgándoles la mayor protección posible y brindándoles la certeza de que las conductas contrarias a derecho serán sancionadas de manera contundente con la finalidad de poner fin a éstas prácticas deplorables, pues la necesidad de obtener un empleo y por ende una percepción económica, los orilla a ser objeto de las prácticas a las que he hecho referencia.
De igual manera se hacen modificaciones a los artículos 994 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo relativo a multas y sanciones a que se harán acreedores por violar las prohibiciones contenidas en la ley, así como por la presentación de documentos falsos, equiparando en éste ordenamiento también como documentos falsos aquél que a petición del patrón o sus representantes hayan sido firmados en blanco por el trabajador, como condicionante para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral; y se adecua la sanción a la prevista en el Código Penal Federal.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23 establece lo siguiente:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.4
Por otra parte, en el decreto promulgatorio del protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entró en vigor el 1 enero de 1994, por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 1 julio 2020, se establece en la parte expositiva (preámbulo) que las Partes están decididas a promover la protección y observancia de los derechos laborales tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de las personas y facilitar el acceso igualitario de mujeres y hombres, creando condiciones que otorguen participación plena de las mujeres en el comercio y la inversión domésticos, regionales e internacionales.
Asimismo, si continuamos sumando aspectos relacionados con la igualdad de género, en el Capítulo 23 del dicho Tratado, referente a la materia laboral, se fija el compromiso de adoptar y mantener en las leyes, así como en las prácticas que de éstas deriven, los derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los derechos del trabajo, entre los que se desprenden:
Luchar por la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, promoviendo la igualdad de la mujer en el centro de trabajo, e implementando políticas de protección a los trabajadores contra la discriminación basada en el sexo, embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionar licencias de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial.
El fortalecimiento e implementación de actividades de cooperación en las áreas que aborden cuestiones relacionadas con el género que incluyan:
Herramientas analíticas relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor;
Prácticas laborales que integren y logren la permanencia de las mujeres en el mercado laboral;
Creación de capacidades y habilidades de mujeres trabajadoras;
Considerar las cuestiones de género relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo que incluyan la promoción del cuidado infantil, madres lactantes;
Prevención de violencia y el acoso basados en género en el centro de trabajo.
Abordar el otorgamiento de oportunidades a la fuerza de trabajo diversa, incluyendo:
Promoción de igualdad y eliminación de discriminación respecto al empleo por edad, discapacidad, raza, etnicidad, religión, orientación sexual, identidad de género, y otras características no relacionadas con los méritos o los requisitos de empleo .
Es así que la propuesta de reformas plasmadas en la presente iniciativa se encuentra debidamente fundada, motivada y justificada, pues a pesar de que se han realizado cambios en la legislación en materia laboral, resulta necesario además de ponerlos en práctica, cambiar la cultura laboral, promover la creación de programas nacionales e internacionales que promuevan condiciones laborales óptimas, y que transiten a la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación.5
Por las manifestaciones expuestas es que espero el acompañamiento de los integrantes de este H. Congreso de la Unión para finalmente combatir esta práctica reprobable que cometen los patrones en perjuicio de las y los trabajadores, y así salvaguardar, proteger y brindar certeza jurídica a las y trabajadores, continuando por la lucha de la justicia social que caracteriza a este Gobierno para toda la población, pero, sobre todo, para los sectores más vulnerables de nuestro país.
La reforma que se propone se describe en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:
Ley Federal del Trabajo
Código Penal Federal
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, en materia de protección a las y los trabajadores por firmar hojas en blanco
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 24; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose y reformándose los subsecuentes, del artículo 33; se reforman las fracciones II, III, IV, V, VII y IX, y adicionan las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 133; se reforma la fracción VII del artículo 994; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1006; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
No se podrá exigir u obligar a la o el trabajador a firmar algún documento en blanco, condicionándolo a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
Artículo 33. Es nula la renuncia que las o los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Queda prohibido exigir u obligar a las o los trabajadores a firmar algún documento en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones a la o el trabajador. En caso de que la o el trabajador sea obligado a la firma de algún documento en blanco o de cualquier otro medio, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las autoridades en materia del trabajo correspondientes a denunciar el hecho.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de las o los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de las o los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ...
II. Exigir que las o los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de las o los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a las o los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra las o los trabajadores;
VI. ...
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a las o los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. ...
IX. a la XVII. ...
XVIII. Exigir u obligar a las o los trabajadores a firmar documentos en blanco, condicionándolos a hacerlo para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral.
XIX. Negarse a proporcionar a la o el trabajador un ejemplar de las condiciones de trabajo que se hayan firmado.
XX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 994 . Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a la VI. - ...
VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI, VII, XVIII y XIX de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y
VIII. ...
Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba la o el trabajador en una semana.
Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de su representante, hayan sido firmados en blanco por la o el trabajador, como condicionante para su contratación, o en cualquier momento de la relación laboral. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 244 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 244 Bis. Se equiparará a la falsificación de documentos privados y se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a:
El que, por cualquier medio, exija, obligue o condicione a otro a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, lo que implique la renuncia a sus derechos, a una sociedad, corporación o empresa, instituciones privadas o públicas, documentos que le impongan obligaciones sin previo acuerdo, o tengan como fin menoscabar o invalidar derechos.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/
las-mujeres-son-centrales-para-el-crecimiento-economico-incluyente-de-mexico-inmujeres?idiom=es
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf. Página consultada el 12 de febrero de 2021.
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf. Página consultada el 12 de febrero de 2021.
4 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Avanzamos-en-las-leyes-pero-falta-cambiar-la-cultura-laboral-en-equidad-de-genero-20210212-0070.html
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Fernando Torres Graciano, y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.
Exposición de Motivos
La consolidación de un estado de derecho ha ido avanzando en nuestro país desde hace algunas décadas, desde entonces los avances en la defensa de los derechos de las y los mexicanos se han plasmado en nuestras leyes, con lo cual se busca garantizar y hacer valer estos derechos en la vida cotidiana.
De esta forma, la defensa de estos derechos se consolido con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, ya que adquirieron rango constitucional, lo cual significó el favorecimiento en todo tiempo a la protección de las personas.
Con este avance, los derechos humanos en México son reconocidos en nuestra Carta Magna y los propios tratados internacionales, lo que dio como resultado que toda persona deba gozar de ellos y de los mecanismos que los garantiza y que, a su vez, determina que el Estado mexicano y las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal como lo señala nuestra Constitución.
En este contexto de promover y garantizar los derechos de cada uno de los habitantes de esta nación, surge un sector vulnerable de nuestra población que son las personas con discapacidad.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Para darnos una idea, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) al 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial.2
En nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país.2
Por otro lado, la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la discapacidad como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.3
Y es aquí donde surge la problemática que nos es necesario atender, ya que existe una barrera que ha determinado que estas personas tengan una gran limitante en su desarrollo en el entorno personal, familiar y social, la cual se presenta en tener una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
Para entender esta limitante es necesario hacer hincapié en el papel de la vivienda para una persona, ya que ésta juega un papel básico y primordial para el desarrollo de la familia y el desarrollo en la propia sociedad.
Para darnos una idea, el Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que en México 75 por ciento del uso del suelo corresponde al uso de vivienda, de ahí su importancia, ya que la vivienda es uno de los principales activos que forman el patrimonio de las familias.4
Sin embargo, el crecimiento acelerado de la población, así como de las ciudades, ha traído como consecuencia el desarrollo de viviendas cada vez más pequeñas, sin considerar la diversidad de la población, dejando fuera a un sector de la población como lo son las personas con discapacidad.
Lo cual afecta aún más cuando volteamos a ver el panorama de desigualdad económica, la ausencia de oportunidades laborales, el rezago social y la gran brecha de la segregación que población vive día con día.
A este problema de vivienda se suma además el hecho del aumento de la población y el envejecimiento de la misma, lo cual dificulta las barreras por las que atraviesan estas personas, por lo cual es crítico y necesario que existan mejoras a las condiciones de vida y el bienestar de este sector de mexicanos.
De esa manera, las limitantes que existen en las estrategias públicas que deben promover e incentivar la integración de las personas con discapacidad no han podido favorecer a este sector, con lo cual han persistido las diferencias en el trato que reciben.
Por lo cual, tener una vivienda digna es un derecho humano de las y los mexicanos, lo cual se ve plasmado en el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo; es por ello que esta responsabilidad se debe afrontar con la mayor eficiencia y eficacia.5
Lo cual se ratifica en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 18, el cual señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, así como que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad y obliga a las instituciones públicas de vivienda.6
Este derecho se ve limitado cuando vemos la clásica vivienda de interés social mal planeada, denotada por los tradicionales fraccionamientos y unidades habitacionales, donde ubican miles de casas construidas en serie, una a lado de otra, que destacan una mala distribución que sólo busca ahorrar espacio y dinero.
Con estas viviendas en serie resulta difícil contemplar una forma de vida digna de una familia con algún miembro con una discapacidad, en especial una discapacidad motora, a la cual le resultaría casi imposible realizar alguna actividad básica como ir al sanitario o tomar una ducha de manera cómoda y segura.
Es por ello que este problema de una vivienda digna es bastante serio, ya que habría que replantear el concepto de vivienda a partir de la habitabilidad para las personas con discapacidad, las cuales ante esta situación se muestran en una gran vulnerabilidad.
De esta forma, lo que se busca con la presente iniciativa es hacer valer el derecho de las y los mexicanos con alguna discapacidad a poder tener una vivienda justa para ellos y para sus familias, tomando como ejemplo el programa llamado Casa Justa que fue implementado en las inmediaciones de Ciudad Caucel, al poniente de Mérida, la cual tuvo por objetivo la construcción de una unidad habitacional dirigida a personas con discapacidad a un precio accesible en cada vivienda.7
Por tal motivo, pongo a consideración la presente iniciativa en materia de vivienda, con el fin de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se reforma las fracciones I y VII del artículo 6, la fracción XVIII del artículo 8, la fracción VII del artículo 19, las fracciones IX y XIV del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 44, el artículo 45, el segundo párrafo del artículo 55, el artículo 61 y la fracción V del artículo 62, y se Adicionan la fracción XIX al artículo 8, la fracción XV del artículo 38, un último párrafo al artículo 55 y un último párrafo al artículo 63, todos ellos a la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de discapacidad , pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. a VI. ...
VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad, así como a los requerimientos de las personas con discapacidad con diseños acorde a su necesidad.
VIII a XII. ...
Artículo 8 . ...
I. a XVII. ...
XVIII. Ajustes razonables, medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso y disfrute del derecho a la vivienda a las personas con discapacidad; y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
Artículo 19. ...
I. a VI. ...
VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población con discapacidad y en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII. a XXIV...
Artículo 38. ...
I. a III. ...
IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda accesible para personas con discapacidad e indígena;
V. a XIII. ...
XIV. Vigilar que se implementen medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad;
XV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.
Artículo 44. ...
Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales, y ambientales de las regiones, de accesibilidad y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 45. La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. La Comisión procurará que esa información se brinden por medios accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.
Además, procurará que al menos el cinco por ciento de los créditos sean para personas con discapacidad y sus familias.
Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza y con familiares con discapacidad , la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.
Artículo 62. ...
I. a IV. ...
V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser, libres de toda práctica discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra , transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento, y;
VI. ...
Artículo 63. Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
Asimismo, asegurara que al menos el cinco por ciento de los subsidios sean otorgados a personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . (07 de Julio de 2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad . Obtenido de la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de Diciembre de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
- Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable. (2016). Vivienda . Obtenido de http://www.economia.unam.mx/cedrus/investigacion/propuestas-politica/vi vienda.html
- Gómez, L. A. (10 de Agosto de 2007). Construirán en Yucatán casas para discapacitados . Obtenido de
https://www.jornada.com.mx/2007/08/10/index.php?section= estados&article=033n1est
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Discapacidad . Obtenido de
http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad. aspx?tema=P
- Organización Mundial de la Salud. (1 de Diciembre de 2020). Discapacidad y salud . Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, 2020.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.
3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018.
4 Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable, 2016.
5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2020.
6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2018.
7 Gómez, 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, en materia de denominación braille, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La democracia no se caracteriza solo por la regla de la mayoría, sino que se su grado de desarrollo se toma en consideración a partir de la capacidad del sistema para incluir las demandas de las minorías y darles respuesta a sus necesidades.
En este sentido es que se ha legislado para asegurar los derechos de todas las personas con mayor vulnerabilidad ya sea por características, personales, biológicas o estructurales, estas últimas son las que el Estado mediante todas las instituciones debe desmontar con el objetivo de alcanzar una igualdad sustantiva para aquellas minorías.
La igualdad misma no es posible de alcanzar si no se garantizan libertades personales mínimas, que no sean sujetas a condiciones promedio, sino que se adapten a ser ejercidas bajo cualquier condición. Una condición limitativa de esta libertad puede ser la debilidad visual o ceguera, en acciones tan sencillas del día a día como el uso de dinero en efectivo, si bien es deseable transitar únicamente a medios electrónicos de pago, no se pueden abandonar las mejoras incluyentes al dinero en efectivo.
Actualmente existe una tablilla de lectura braille a causa de lo dictado por la ley monetaria en el artículo 4o. Sin embargo, esto constituye una barrera de inclusión al hacer dependiente a los débiles visuales de un artefacto adicional para conocer la denominación de sus billetes, por ello es de vital importancia incorporar directamente en los mismos el sistema braille, con la finalidad de reducir esta dependencia y protegerlos ante posibles actos deshonestos cuando paguen en efectivo.
Dado lo extensivo de este lenguaje entre las personas con discapacidad visual, se constituye como la mejor opción para introducir en las futuras emisiones de billetes por parte del Banco de México, es importante destacar que solo será viable en futuras emisiones dadas las necesidades y condiciones específicas de la política monetaria y la cantidad de circulante que corresponde determinar a la autonomía del banco central.
En México, la cifra de personas con discapacidad es de 6 millones 179 mil 890. De ellas, 44 por ciento1 sufre discapacidad visual, lo que se traduce en 2 millones 719 mil 151 de personas potencialmente beneficiarias de esta reforma, que tendrían mayor independencia y confianza al realizar pagos en efectivo.
La reforma al marco jurídico que aquí se propone, tiene sentido en el marco Constitucional sobre la eliminación de la discriminación2 que, si bien no es directa, si presenta una barrera a la inclusión económica y a una actividad tan esencial como el consumo. En este mismo sentido, los compromisos internacionales del Estado como la Agenda 2030 presenta un objetivo, el número 10, para erradicar la desigualdad3 en todas sus dimensiones, por ello resulta pertinente reducir la que afecta este sector poblacional.
En este punto existe coincidencia de otra legisladora,4 si bien se comparte el objetivo es importante plantearlo acorde con el respecto a la autonomía y las facultades del banco central mediante el régimen transitorio, donde se le deja un lapso de tiempo pertinente para los ajustes reglamentarios de acuerdo con su autonomía.
Por lo expuesto me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley del Banco de México
Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra y lenguaje braille ; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del cajero principal; la leyenda Banco de México, y las demás características que señale el propio banco.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México emitirá la reglamentación conducente a más tardar en 90 días naturales.
Tercero. El lenguaje braille será aplicable solamente a billetes emitidos en la fecha posterior a la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Inegi (2020). Cuéntame de México. Discapacidad, http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Párrafo V, artículo 1o.
3 ONU (2015). Agenda 2030. Objetivos del Desarrollo
Sostenible,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
4 Villaslvazo, M. (2020). Iniciativa
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/202010 22-III.html#Iniciativa12
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales para el Control del Tabaco, y de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas y suscrito, María de Lourdes Montes Hernández, Anita Sánchez Castro, Hilda Patricia Ortega Nájera y Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputadas y diputados federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con lo siguiente.
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La salud, es un componente importante del desarrollo socioeconómico de cualquier nación; el mejoramiento de ésta tiene un valor humano, ético, político y económico intrínseco. Hoy, el papel del Estado como garante de la salud de la población es parte toral para el desarrollo del país.
En México mueren alrededor de 65 mil personas anualmente debido a enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que quiere decir que en promedio diariamente mueren al menos 150 personas cada 10 minutos por un padecimiento que comienza con una adicción al tabaco.1 De acuerdo con datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, en México 16.4 por ciento de la población fuma 14.3 millones de personas, de los cuales 10.6 millones son hombres y 3.8 millones son mujeres. En total, 7.6 por ciento son fumadores diarios 11.9 por ciento hombres y 3.6 por ciento mujeres, mientras 8.8 por ciento son fumadores ocasionales 13.3 por ciento hombres y 4.6 por ciento mujeres.2
De acuerdo con diversos estudios3 , mientras los países desarrollados mantendrán tasas de consumo estables e incluso disminuirán debido a las políticas de control del tabaco, en aquellos que se encuentran en desarrollo se prevé que estas tasas aumenten desproporcionalmente. En el caso de México el problema es preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de hombres fumadores y el segundo en mujeres fumadoras4 . Otro dato alarmante se refiere al humo de segunda mano, denominado también, humo de tabaco ambiental (HTA) representa otro problema en nuestro país. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, reporta una prevalencia de exposición al humo de tabaco ambiental de 52.8 por ciento en bares, 31.9 por ciento en restaurantes, 26 por ciento en el transporte público, 25.4 por ciento en escuelas y 15.2 por ciento en el trabajo5 .
La adicción del tabaquismo también tiene implicaciones económicas para sus consumidores, los hogares fumadores gastan en promedio 849 pesos en cigarros, lo cual representa el 2.6 por ciento de su gasto total6 y no solo eso, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades atribuibles al tabaquismo asciende a más de 79 mil millones de pesos7 .
Es bien sabido que el tabaquismo constituye un problema de salud pública. El consumo de tabaco y la exposición a su humo están regulados en nuestra normativa conforme a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) y su respectivo Reglamento, ambos ordenamientos conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano.
Existe una constante preocupación de los organismos internacionales por contrarrestar las consecuencias del tabaco, por ello surge el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que establece lineamientos, políticas públicas y directrices enfocados a regular la epidemia del tabaquismo. En Latinoamérica, México fue el primer país en refrendar este convenio, suscribiéndose en 2004, entrando en vigor a partir del 27 de febrero de 2005 y hoy es tiempo de liderar la reforma de esta ley para adecuarla a los requisitos vigente del CMCT.
El CMCT establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT.
A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores:
Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.
No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).
6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.
Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.
12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).
14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.
98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.
Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo y que al momento no cuenten con el acceso a alternativas menos riesgosas para su salud. Es innegable que el Estado mexicano ha llevado a cabo esfuerzos para contrarrestar las consecuencias del tabaquismo en la población mexicana; sin embargo, estas acciones no han sido suficientes y es necesario reducir la brecha que existe entre las directrices marcadas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco y nuestra Ley General para el Control del Tabaco, principalmente en dos aspectos fundamentales: la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio y el tamaño de los pictogramas y mensajes sanitarios presentes en el empaque de todos los productos de tabaco.Con esta medida se pondría fin a la flexibilidad que tiene la industria tabacalera para poder redireccionar sus estrategias publicitarias, acciones de mercadotecnia y gastos monetarios pues dejar cualquier puerta abierta representa un riesgo con el cual la efectividad de las prohibiciones puede verse mermada. Por esta razón, una prohibición total limita el margen de error dentro de la política pública implementada.
Por último, los pictogramas y mensajes sanitarios están estipulados en el artículo 11 del CMCT. Las sugerencias vinculantes que se mencionan se centran en la impresión de imágenes y mensajes sanitarios dentro de las cajetillas de cigarros con la finalidad de sensibilizar al público y consumidores para desincentivar el consumo de tabaco y su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial. Los pictogramas y mensajes sanitarios ostentan un lugar privilegiado dentro de la normatividad. Actualmente se encuentran regulados de la siguiente manera:
30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla con pictogramas.
100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitarios.
Por lo que es necesario que, para cumplir en su totalidad con el CMCT, la proporción de ese 30 por ciento sea incrementada a 40 por ciento para hacer más efectiva la transmisión del mensaje y disminuir la tasa de prevalencia del tabaquismo.
Es bien sabido que el éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.
También resulta preocupante que, en los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.
Actualmente existe, en México y a nivel internacional, un auge de productos alternativos que no deben quedar fuera del marco regulatorio actual, entre los cuales encontramos aquellos que son denominados por la OMS como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (en adelante SEAN, SSSN y SAAN respectivamente) o comúnmente denominados cigarros electrónicos o vapeadores. Estos sistemas alternativos se apoyan en su mayoría, por un dispositivo que contiene una batería para calentar y a su vez vaporizar una solución liquida. Dicha solución es conocida públicamente como líquido de vapeo, líquido vaporizable o e-liquid, la cual puede o no contener diversos sabores, aromas o alcaloides, como la nicotina.
El uso y proliferación de sistemas alternativos o cigarros electrónicos en nuestro país, va en aumento y es una realidad, por lo que una reforma a la Ley debe considerar el marco regulatorio adecuado para estos productos. Así lo indica la última Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública bajo la coordinación de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y la Secretaría de Salud del gobierno federal quien por primera vez incluye un apartado específico dentro de la encuesta para este tipo de productos y que muestra que al menos 35.3 por ciento de los mexicanos han escuchado acerca de los cigarros electrónicos, de los cuales 55 por ciento son hombres y 31.5 por ciento son mujeres. Así como también muestra una prevalencia de uso de cigarros electrónicos de 5 por ciento entre los mexicanos, de los cuales 16.8 por ciento son hombres y 2.7 por ciento son mujeres.
Existe evidencia científica que demuestra que los dispositivos vapeadores o sistemas alternativos de administración de nicotina o sin nicotina pueden ser una alternativa en la reducción de consumo de tabaco tanto para fumadores diarios como para personas que están intentando dejar de fumar y reafirman la eficacia de la utilización de estos dispositivos como política pública de reducción de riesgos. 8
Al día de hoy se han publicado múltiples estudios por parte de instituciones públicas internacionales que prueban la eficacia de la utilización de estos dispositivos como una política pública de reducción de riesgos eficiente, entre los que destacan los siguientes:
a) En agosto de 2015, el Public Health of England (Instituto de Salud Pública de Inglaterra), la dependencia encargada de establecer políticas públicas de salud en el país, publicó un estudio en el que afirma que estos sistemas alternativos, vapeadores o sistemas electrónicos de administración con o sin nicotina son 95 por ciento menos dañinos que los cigarros y que existe una relación directa entre la disminución de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y la utilización de estos dispositivos9 . Además de que se demostró que estos sistemas alternativos ayudan a los fumadores a reducir su consumo de cigarrillos y a dejar de fumar10 .
b) El Royal College of Physicians (Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en Abril de 2016 un reporte titulado Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction (Nicotina sin humo: reducción del daño ocasionado por el tabaco), en el que demuestra que los cigarrillos electrónicos son al menos 95 por ciento más seguros que el cigarrillo convencional y reconocen que estos dispositivos cuentan con el potencial para aportar una contribución importante para prevenir la muerte prematura, la enfermedad y las inequidades sociales en la salud que son actualmente causadas como resultado de fumar...11 Además de que aboga por la necesidad de una reglamentación proporcionada, que no inhiba de manera importante el desarrollo y el uso por parte de los fumadores de productos que disminuyen el daño causado por el tabaquismo12 . Hay que recordar que esta organización a nivel mundial fue la primera en determinar el daño que causa el tabaquismo.
c) En un estudio científico más reciente, publicado por Cancer Research UK en Febrero de 2017 y titulado Nicotine, Carcinogen, and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Therapy Users (Exposición a la nicotina, carcinógenos y toxinas en usuarios de terapia de reemplazo a largo plazo con cigarrillos electrónicos: un estudio transversal) se confirma que las personas que cambiaron de fumar cigarrillos normales a cigarrillos electrónicos o a una terapia de reemplazo de nicotina (NRT por sus siglas en inglés) durante por lo menos seis meses, tenían niveles mucho más bajos de sustancias tóxicas en la sangre como las Nitrosaminas Especificas de Tabaco y los Compuestos Orgánicos Volátiles en comparación con las personas continuaron utilizando cigarrillos convencionales13 .
d) La organización civil ASH (por sus siglas en inglés, Acción sobre fumar y Salud) con sede en Londres auspiciado por el Royal College of Physicians (Colegio Nacional de Médicos de Reino Unido) publicó en mayo de 2017 datos alentadores acerca de la disminución de tabaquismo debido a la utilización de cigarros electrónicos o vapeadores. Para muestra, en su última encuesta denominada Use of e-cigarettes among adults in Great Britain (Uso de cigarros elecrónicos por adultos en Gran Bretaña) donde por primera vez, se confirmó que hay más exfumadores (1.5 millones) que utilizan cigarros electrónicos que fumadores actuales, razón por la cual justifican el uso de los cigarros electrónicos para dejar de fumar14 . Demostrando la eficacia de estos productos como un método alternativo para reducir el consumo del tabaco en el país.
Al respecto, debemos decir que México se encuentra rezagado al menos 10 años en temas de regulación de estos vapeadores o sistemas alternativos ; para muestra de ello, Reino Unido (uno de los primeros países en reglamentar estos productos) ha regulado los vapeadores y permite la libre comercialización de estos dispositivos desde 2007, logrando que el incremento en el uso de estos dispositivos regulados este acompañado de un incremento en las tasas de personas que dejaron de fumar, así como una disminución continua en la prevalencia de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y un estancamiento en el crecimiento de fumadores15 .
De igual forma, muchos países han considerado necesaria la regulación de estos productos; actualmente la mayoría de los países en el mundo, entre los que destacan Estados Unidos de América, todos los miembros de la Unión Europea Alemania, Francia, Italia, Polonia, España, Canadá con una legislación de vanguardia desde 2018, Suiza, Corea del Sur y recientemente Nueva Zelanda, ya cuentan con regulaciones que permiten la libre venta y comercialización de estos productos. La Unión Europea a través de la Directiva 2014/40/EU regula a los cigarros electrónicos como una categoría propia (distinta de la del tabaco) y que establece los requisitos de seguridad y calidad para los dispositivos vapeadores y líquidos vaporizables16 .
El gobierno de Canadá publicó la Ley de Tabaco y de Productos de Vapor (Tobacco and Vaping Products Act-23 de mayo de 2018) creando una regulación adecuada para la venta de los productos de vapor de manera legal. Con esta nueva regulación después de años de estudio y discusión cumplieron los principales objetivos: proteger a los menores de edad de una adicción a la nicotina y permitir y promover en los adultos en especial fumadores el acceso a productos de vapeo seguros , confirmando a éstos como productos con riesgo reducido respecto al tabaco17 . El gobierno canadiense impulsó esta regulación consciente que el vapeo es menos dañino que fumar ya que no hay una combustión y al no existir combustión no se generan los 7 mil tóxicos y químicos cancerígenos del tabaco. Canadá confirma lo que en foros internacionales se ha manifestado, respecto a que un fumador que cambie de productos de tabaco a productos de vapeo reduce la exposición a tóxicos y químicos cancerígenos en cantidades trascendentes .
Nueva Zelanda, reconocido país líder en control del tabaco, se posicionó en 2020 de manera importante como un país promotor donde estos sistemas alternativos son considerados dentro de las políticas públicas de salud como una herramienta eficaz para dejar de fumar y reconocen la necesidad de que estén al alcance de los fumadores adultos de una manera regulada . Desde el año 2017 el Ministerio de Salud ya había declarado que: Vapear tiene el potencial de ayudar a las personas a dejar de fumar y contribuir al objetivo de Nueva Zelanda sin humo para 202518 Para 2020, el gobierno neozelandés aprobó una enmienda a la Ley de Ambientes Libres de Humo y Productos de Vapeo Regulados 2020 que busca asegurar que estos productos estén disponibles para los fumadores que buscan utilizarlos para reducir el daño a su salud y asegurar además, que estos productos no sean dirigidos a no fumadores especialmente a adolescentes 19.
La regulación mexicana del control del tabaco se encuentra basada en la LGCT y su Reglamento, que regulan los productos de tabaco y su uso en espacios compartidos. Y en específico, el artículo 16 fracción VI de esta ley contempla la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Dicho precepto legal ha sido utilizado por diversos órganos gubernamentales en materia de protección de riesgos sanitarios, en su calidad de autoridad del debido cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco para prohibir la comercialización, distribución e importación de cigarros electrónicos o vapeadores a nuestro país y cuya restricción fue dada a conocer mediante un boletín de prensa emitido el 24 de octubre de 201220 , en el que se señala principalmente:
1. Que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado cigarrillo electrónico está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco conforme al artículo 16, fracción VI;
2. Que la autoridad sanitaria federal no ha emitido autorización alguna para importar o comercializar este producto en México;
Derivado de la aplicación del referido artículo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto amparos, donde declara inconstitucional el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco bajo el siguiente argumento:
El artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es contrario a la garantía de igualdad tutelada en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de la proporcionalidad , derivado de que, aunque el legislador persigue objetivos constitucionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la verdad absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción, habida cuenta de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos21 .
Este mismo criterio fue sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aprobar el 24 de junio de 2020 la Tesis Aislada XVI/2020 (10a.) 22-Control del tabaco. El artículo 16, fracción VI, de la ley general relativa, vulnera el principio de igualdad. Al declarar inconstitucional el referido artículo, la comercialización, importación y producción de estos productos quedó supeditada a la Ley General para el Control del Tabaco, a falta de una normativa especial, sin que eso signifique que se debe considerar a los cigarros electrónicos o vapeadores como productos del tabaco, lo que conlleva a que el legislador tiene la potestad y oportunidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los distintos productos que hoy existen en el mercado sin regulación.
En ese sentido, esta soberanía no puede ser omisa ante una realidad que ha sobrepasado al derecho y que en consecuencia exige un marco jurídico propio y adecuado a este tipo de productos que la Ley hoy no considera, distinto al que norma únicamente a los productos del tabaco.
La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que es necesario regular estos productos con la finalidad de proteger la salud de la población y potencializar los beneficios que pueden tener para disminuir los índices de prevalencia de tabaquismo en el mundo: el rápido aumento del consumo de SEAN en todo el mundo no se puede desestimar ni aceptar sin realizar esfuerzos por reglamentar apropiadamente esos productos, con el fin de minimizar las consecuencias que puedan agravar la epidemia de tabaquismo y optimizar los posibles beneficios para la salud pública23 .
La Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, reunida en Nueva Delhi, India del 7 al 12 de noviembre del pasado 2016, estableció un cambio de criterio respecto a su anterior reunión en Moscú, Rusia en 2014. En 2014 la conferencia de las partes recomendaba a los países firmantes prohibir los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, pues consideraban que había insuficiente información para recomendar su uso,2 años después en la India el criterio de la Conferencia de las partes reconoce la eficacia de estos dispositivos en el control del tabaco de esta forma24 :
Si la gran mayoría de fumadores de tabaco que son incapaces o no desean abandonar el tabaco pasaran sin demora a utilizar una fuente alternativa de nicotina que conlleve menos riesgos sanitarios y, con el tiempo, dejaran de utilizarla, supondría un logro contemporáneo considerable en materia de salud pública.
La misma Conferencia de las Partes en sus resoluciones considera recomendaciones de regulación de estos sistemas alternativos para los países, al entender la realidad que estos productos se encuentran de manera ilegal en muchos mercados y que es mejor permitirlo con determinada regulación especial.
Esta necesidad de regulación va más allá de seguir una tendencia mundial de los Organismos Internacionales; en nuestro país, las organizaciones civiles han identificado la necesidad de regulación y han hecho un enérgico llamado para que la sociedad civil y los diversos organismos de salud, Aboguen por la regulación de estos productos y la información adecuada a la sociedad principalmente a los niños y jóvenes y a la comunidad médica del país 25 .
En la actualidad se emplean, comercian y distribuyen dichos sistemas alternativos que incluyen líquidos, a través del mercado informal (mercado negro), el cual propicia arbitrariedades e ilegalidades en diversos sentidos, siendo el más representativo el riesgo asociado al desconocimiento del origen y calidad de fabricación de dichos productos, lo cual tiene un efecto directo en la salud de la población.
Es evidente que existe una fabricación, importación y comercialización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y similares en nuestro país, y por consecuencia que la misma es llevada a cabo en el comercio ilegal (mercado negro/sobre ruedas), donde se comercializan sin ningún tipo de regulación sanitaria ni garantías que protejan al consumidor con lo que se podría desencadenar una crisis sanitaria como la sucedida en Estados Unidos a finales de 2019 en donde se presentaron más de 2 mil 800 hospitalizaciones y 68 muertes asociadas a un brote de enfermedad pulmonar denominada EVALI (Lesión Pulmonar Asociada al uso de Cigarrillos Electrónicos o Productos de Vapeo por sus siglas en inglés). Sin embargo es importante mencionar que el caso de Estados Unidos después de una larga y profunda investigación por parte de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) se concluyó oficialmente que el principal detonador de este brote de enfermedad fue la utilización de acetato de vitamina E presente en líquidos y cartuchos para vaporizar con THC (tetrahidrocannabinol) adquiridos en el mercado negro de manera irregular 26 , y no los productos de vapeo legal en general como se había declarado de manera inicial. Por lo que es necesario que este tipo de productos sean regulados a la brevedad en nuestro país, en aras de evitar una crisis sanitaria como la ocurrida en Estados Unidos. Aunado a que si existiera una regulación se fomentaría la economía formal del país, así como a la recaudación de contribuciones a favor del Estado mexicano.
Por ello esta iniciativa pretende modernizar la vigente Ley General para el Control del Tabaco para regular una realidad que nos ha alcanzado como País ya que distintos productos no regulados, tales como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Similares, se encuentran en el mercado ilegal, por lo que tenemos una responsabilidad de otorgarle un marco jurídico adecuado.
Hay extensa información científica internacional que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden y tienen derecho a consumir nicotina.
Propuesta
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud, plantea actualizar estas leyes para implantar totalmente las regulaciones establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco y adherirlas a nuestros ordenamientos para garantizar un mayor cumplimiento del mismo y a su vez situar a México como líder del control del tabaco, optando por imponer restricciones a los productos del tabaco, abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS para regular los nuevos productos alternativos de administración de nicotina. Todo esto basado en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.
Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley General para el Control del Tabaco es una redacción integral y suficiente para cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de control del tabaco y por otro lado regular de manera responsable los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina y los Sistemas Similares sin Nicotina, así como los parámetros legislativos bajo los cuales deben protegerse a los menores el acceso a estos productos.
Las modificaciones que el texto contiene son las siguientes: se estima procedente regular los distintos productos que se encuentran en el mercado dentro de la Ley General para el Control de Tabaco, en primera instancia, modificando su nombre a Ley General para el Control de Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina, se incluyen definiciones de los productos alternativos de nicotina y distintas definiciones que son necesarias para el desarrollo del nuevo Título Tercero Bis denominado De los Productos Alternativos; se deroga la fracción VI del artículo 16 de esta ley para evitar que la autoridad utilice esta fracción para determinar la posible prohibición de otros productos que no son considerados dentro de esta ley; se reforma la fracción II del artículo 17 para extender la prohibición de comercio y distribución de los productos de tabaco dentro de las instituciones de educación superior; se reforman la fracción IV y V del artículo 18 para incrementar a 40 por ciento las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco; se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco y se deroga el párrafo segundo y tercero del mismo para prohibir totalmente la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, se reforma el artículo 48 de esta Ley para incluir sanciones severas a las violaciones de estas nuevas disposiciones, así como para adecuar la disposición a las demás disposiciones nacionales conforme a la referencia a las UMA y finalmente, se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud para dotar de facultades a la Secretaría de Salud respecto a las atribuciones de regulación y control sanitario de estos productos.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto
Se reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, el nombre del Título Segundo y Titulo Cuarto, así como la fracción I del artículo 2, el artículo 4, las fracciones IV y VIII del artículo 5, las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII y XXV del artículo 6, el artículo 7, la fracción II del artículo 11, las fracciones I, II, III, V, VI, IX y XI del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, las fracciones II y IV del artículo 15, las fracciones II y III del artículo 16, el artículo 17, la fracción IV y V del artículo 18, el artículo 19, 20, 23, 30, 31, las fracciones II y III del artículo 32, el artículo 33, 34, 38, 48 y 57 de la Ley General para el Control del Tabaco; se deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco; se adiciona la fracción VIII Bis y VIII Ter al artículo 5, las fracciones VI Bis, IX Bis, XV Bis, XVIII Bis, XIX Bis, XIX Ter, XIX Quáter, XXV Bis y XXV Ter al artículo 6, la fracción IV Bis al artículo 10, la fracción I Bis al artículo 11, el artículo 13 Bis, artículo 18 Bis, el Título Tercero Bis De los Productos Alternativos que incluye del artículo 29 Bis 1 al artículo 29 Bis 9, y fracción IV Bis del artículo 35 de la Ley General para el Control del Tabaco; y se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma el título de la Ley General para el Control del Tabaco, el nombre del Título Segundo y Titulo Cuarto, así como la fracción I del artículo 2, el artículo 4, las fracciones IV y VIII del artículo 5, las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII y XXV del artículo 6, el artículo 7, la fracción II del artículo 11, las fracciones I, II, III, V, VI, IX y XI del artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, las fracciones II y IV del artículo 15, las fracciones II y III del artículo 16, el artículo 17, la fracción IV y V del artículo 18, el artículo 19, 20, 23, 30, 31, las fracciones II y III del artículo 32, el artículo 33, 34, 38, 48 y 57; se adiciona la fracción VIII Bis y VIII Ter al artículo 5, las fracciones VI Bis, IX Bis, XV Bis, XVIII Bis, XIX Bis, XIX Ter, XIX Quáter, XXV Bis y XXV Ter al artículo 6, la fracción IV Bis al artículo 10, la fracción I Bis al artículo 11, el artículo 13 Bis, artículo 18 Bis, el Título Tercero Bis De los Productos Alternativos que incluye del artículo 29 Bis 1 al artículo 29 Bis 9, y fracción IV Bis del artículo 35, y se deroga la fracción VI del artículo 16, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 2. ...
I. Control sanitario de los productos del tabaco y de los productos alternativos , así como su importación, y
II. ...
Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos alternativos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.
Artículo 5. ...
I. a III. ...
IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y de los productos alternativos ;
V a VII. ...
VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, productos alternativos y sus respectivas emisiones;
VIII Bis. Promover, bajo el enfoque de reducción de daños, que los consumidores de productos de tabaco combustible que no desean o no han podido dejar de fumar adopten el uso de las opciones de menor riesgo que esta ley regula;
VIII Ter. Establecer, bajo el enfoque de reducción de daños, nuevas estrategias de información para que la población adulta tenga conocimiento sobre las alternativas al tabaco combustible; y
IX. ...
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a III. ...
IV. Control sanitario de los productos del tabaco y de los productos alternativos : Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, particularmente los que sean combustibles, y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;
V y VI. ...
VI Bis. E-líquido: La solución líquida que permite al usuario consumir nicotina mediante la inhalación del vapor que se produce por su calentamiento utilizando un equipo, sin que por tal calentamiento exista combustión;
VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco y a los productos alternativos ;
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada durante el proceso de consumo de los productos de tabaco y los productos alternativos que regula este ordenamiento. Tratándose de productos de tabaco combustible, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, y en su caso la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de los productos de tabaco para calentar y del E-líquido, las sustancias que se producen y liberan con motivo de su calentamiento y vaporización. En el caso de productos del tabaco y productos alternativos para uso oral, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado. Finalmente, en el caso de productos del tabaco y productos alternativos para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;
IX. ...
IX Bis. Equipos: Los aparatos eléctricos o electrónicos de uso personal, incluyendo componentes, aditamentos, depósitos y accesorios, que producen vapor que aspira el usuario a través de una boquilla mediante el calentamiento de un producto de tabaco para calentar, de un E-líquido u otro producto alternativo.
Para efectos de esta ley, los equipos, incluyendo componentes, aditamentos, depósitos y accesorios, no constituyen productos del tabaco ni productos alternativos, siéndoles aplicables las normas contenidas en este ordenamiento que expresamente los consideren, así como aquellas disposiciones reglamentarias y normas oficiales que pudieran serles aplicables.
X. ...
XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto de tabaco combustible y que afectan al no fumador;
XII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco ;
XIII. ...
XIV. Ley: Ley General para el Control del Tabaco y de los Productos Alternativos de Administración de Nicotina ;
XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y productos alternativos, así como otros anuncios que establezca la secretaría de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XV Bis. Nicotina: (S)-3-(1-metilpirrolidin-2-il) piridina, ya sea que se extraiga del Tabaco o de cualquier otra especie vegetal que la contenga, o sus sucedáneos producidos artificialmente. Comprende a la sustancia ya sea que naturalmente se encuentre en un producto de tabaco, o como ingrediente de un producto alternativo, sea en forma de nicotina base o de sales nicotínicas.
XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o un producto alternativo para su venta al público , incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas o la que contenga el envase o recipiente de un producto líquido;
XVII. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o los productos alternativos, así como el consumo de estos;
XVIII. ...
XVIII Bis. Producto alternativo: Los productos alternativos de administración de nicotina que comprenden cualquier producto de consumo que, no siendo un producto del tabaco y sin que exista combustión del producto, permita a quien lo utiliza consumir nicotina por la aspiración del vapor que genere su calentamiento, o bien al chuparlo, mascarlo o inhalarlo, incluyendo en forma enunciativa a los E-líquidos, productos orales, nebulizadores e inhaladores.
XIX. Producto del tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado, utilizado como rapé o para la inhalación del vapor que su calentamiento produzca;
XIX Bis. Producto de tabaco para calentar: Es todo producto del tabaco destinado a consumirse mediante la inhalación del vapor producido por su calentamiento en un equipo, sin que por tal calentamiento se produzca la combustión del tabaco que contiene o de ningún otro de sus ingredientes o elementos.
XIX Ter. Producto de tabaco combustible: Es todo producto del tabaco que para su consumo requiere de la combustión del tabaco que contenga o de algún elemento accesorio al producto que provea el calor necesario para su consumo.
XIX Quáter. Producto de tabaco oral bajo en nitrosaminas: Es todo producto del tabaco destinado a ser chupado y para cuya fabricación se utiliza tabaco picado no fermentado, sometido a un proceso de pasteurización y que puede o no, incluir como ingredientes agua, sal y sustancias saborizantes o aromatizantes.
XX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco y Productos Alternativos;
XXI. ...
XXII. Promoción y publicidad : Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco o productos alternativos , marca o fabricante, para venderlos o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión; No se considera promoción y publicidad la exhibición de cualquier producto.
XXIII y XXIV. ...
XXV. Tabaco: La planta Nicotiana Tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, calentado , chupado, mascado o utilizado como rapé;
XXV Bis. UMA: La Unidad de Medida y Actualización cuyo valor equivalente en pesos se determina de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
XXV Ter. Vapor: Para efectos de esta ley significa el aerosol que se produce por el calentamiento, sin combustión de por medio, de un producto de tabaco para calentar, un e-líquido u otro producto alternativo.
XXVI. ...
Artículo 7. La aplicación de esta ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 11. ...
I. ...
I Bis. La generación y la evaluación de evidencia científica disponible sobre los efectos del consumo de nicotina a través de las diversas formas que existan, diferenciando los particulares riesgos que cada una implique.
II. a IV. ...
Artículo 12. ...
I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y de los productos alternativos;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y de los productos alternativos se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y de los productos alternativos y sus respectivas emisiones;
IV. ...
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y los productos alternativos ;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y productos alternativos;
VII y VIII. ...
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y productos alternativos;
X. ...
XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y de los productos alternativos y los respectivos productos, con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario para cada tipo de producto.
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco y de productos alternativos , tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco y de los productos alternativos , los ingredientes usados y las emisiones en caso de que existan y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Artículo 13 Bis. Esta ley reconoce el menor riesgo a la salud humana derivado del consumo de los productos alternativos, los productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas, por lo que la secretaría deberá ejercer las facultades que determina esta Ley en forma tal que:
I. Se informe a la población, objetivamente y con sustento en evidencia científica, sobre los riesgos a la salud que pueden derivar del consumo de los productos alternativos, los productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas;
II. Las disposiciones administrativas no impidan, obstaculicen o restrinjan en forma excesiva o desproporcionada el acceso a estos productos por parte de los fumadores adultos, la participación de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la fabricación, importación o distribución de dichos productos, y
III. Todas las acciones, disposiciones administrativas y demás actuaciones de la secretaría en relación con estos productos deberán estar sustentados en evidencia científica.
Título Segundo
Comercio, Distribución, Venta y
Suministro de los Productos del Tabaco y Productos Alternativos
Capítulo Único
Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco o productos alternativos requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco o productos alternativos tendrá las siguientes obligaciones:
I. ...
II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o productos alternativos que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;
III. ...
IV. Los demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos alternativos establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.
...
Artículo 16. ...
I. ...
II. Colocar los productos del tabaco y productos alternativos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco o cualquier producto alternativo a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
IV y V. ...
VI. (se deroga)
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, productos alternativos y equipos a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, productos alternativos y equipos en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de productos del tabaco, productos alternativos y equipos.
Artículo 18. ...
I. a III. ...
IV. Deberán ocupar al menos 40 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
V. A 40 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI y VII. ...
...
Artículo 18 Bis. En los paquetes de productos de tabaco para calentar y los productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia basadas en evidencia científica que muestre los riesgos que derivan del consumo de esos productos, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. Les será aplicable lo dispuesto en las fracciones I, II, III y VII del artículo anterior;
II. Deberán ocupar 30 por ciento de la cara anterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
III. El 100 por ciento de la cara lateral será destinado al mensaje sanitario basado en evidencia científica, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre los riesgos del consumo de tabaco.
La secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de los productos a que se refiere este artículo y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos anteriores , todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos y definir los mensajes o advertencias sanitarias con base de la diferenciación de cada producto y la evidencia científica existente.
Artículo 20. ...
...
...
La secretaría podrá autorizar leyendas o frases en el empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco para calentar y productos de tabaco oral bajo en nitrosaminas que informen al consumidor sobre el menor riesgo de esos productos comparado con los efectos a la salud derivados de consumir productos de tabaco combustible. Las leyendas o frases a que se refiere este párrafo deben sustentarse en evidencia científica.
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
Título Tercero Bis
De los Productos
Alternativos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 29 Bis 1. Las disposiciones de esta Ley para los Productos Alternativos no serán aplicables a aquellos medicamentos o productos farmacéuticos aprobados para la cesación tabáquica aun cuando contengan nicotina.
Artículo 29 Bis 2. En la elaboración o producción de los productos alternativos deberán usarse ingredientes de pureza cuyos estándares de calidad hayan sido definidos por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos u otra similar. Respecto a los saborizantes o aromatizantes que constituyan ingredientes de un producto alternativo, deberán ser, cuando menos, de calidad o grado alimenticio.
Los productos alternativos no podrán contener ninguno de los siguientes ingredientes o aditivos:
I. Aditivos que creen la impresión de que un producto alternativo reporta beneficios especiales o adicionales para la salud;
II. Ingredientes, incluidos saborizantes o aromatizantes, cuyo uso se encuentre prohibido para consumo humano;
III. Ingredientes, sustancias saborizantes o aromatizantes en cantidades tales que, conforme a evidencia científica, causen un daño grave y comprobado a la salud por presentar propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas en humanos, incluidos el diacetilo, acetilo propionil, cinamaldehído o el benzaldehído; y
IV. Aditivos cuya única finalidad sea la de facilitar la absorción de la nicotina por el cuerpo siempre que ello incremente el potencial de ésta para causar adicción. No queda comprendido en esta fracción el uso de sales nicotínicas.
Artículo 29 Bis 3. Todo producto alternativo, para su comercialización en territorio nacional, requerirá contar con un registro sanitario vigente, indicando lo siguiente:
I. Nombre o denominación y detalles de contacto del fabricante y, en su caso, importador;
II. Indicar la categoría de producto alternativo, el nombre con el que se comercializa, características de su empaquetado y, en su caso, envase;
III. Señalar las distintas presentaciones del producto por cuanto hace a cantidad de piezas o volumen, así como las distintas concentraciones de nicotina;
IV. La lista general y desasociada de los ingredientes contenidos en el producto, incluidas las cantidades de dichos ingredientes y los estudios científicos disponibles sobre toxicidad y potencial adictivo,
V. La información técnica que determine la secretaría acerca del equipo o, en su caso, del cartucho que contenga el producto alternativo cuando sea aplicable.
El registro deberá actualizarse cuando el producto o los productos que ampare, sufran modificaciones que alteren su composición.
La secretaría deberá habilitar un sistema electrónico de consulta por internet que permita a los consumidores conocer si un producto alternativo cuenta con registro vigente.
Capítulo II
De los E-líquidos
Artículo 29 Bis 4. Los productos consistentes en líquidos destinados a consumirse en forma similar a los E-líquidos con el uso de un equipo y que no contengan nicotina ni ningún otro alcaloide o sustancia psicoactiva, quedarán sujetos a las disposiciones que esta ley establece para los e-líquidos.
Los e-líquidos no podrán contener una concentración de nicotina superior a cincuenta miligramos por mililitro.
Capítulo III
Otros productos alternativos
Artículo 29 Bis 5. Para la obtención del registro de cualquier producto alternativo distinto de los e-líquidos, el fabricante o importador deberá proporcionar a la secretaría, en adición a la información que establece el artículo 29 Bis 3:
I. Una descripción pormenorizada del producto de que se trate, las instrucciones de uso y, en su caso que utilice un equipo, la descripción o características del equipo con el que se consuman; y
II. Los estudios científicos disponibles sobre toxicidad y potencial adictivo del producto de que se trate, sus ingredientes y emisiones;
Artículo 29 Bis 6. En el caso de productos alternativos para uso oral, los envases tendrán un contenido máximo de veinticinco sacos y en el caso que estos sacos contengan nicotina la concentración no deberá ser mayor a 20 mg/saco.
Capítulo IV
Empaquetado y etiquetado
Artículo 29 Bis 7. En los paquetes de productos alternativos y en todo empaquetado y etiquetado externo, deberá aparecer la lista de sus ingredientes e indicar la cantidad de nicotina que contengan expresada en milígramos por unidad o, cuando se trate de líquidos, por mililitro.
El empaque exterior de todo producto alternativo y de los equipos deberán contener las siguientes advertencias sanitarias:
I. En 20 por ciento de la cara anterior del empaque: Este producto puede tener efectos nocivos a la salud. Prohibida su venta a menores de 18 años;
II. En 20 por ciento de la cara posterior del empaque: Este producto contiene nicotina, una sustancia que puede causar dependencia. No se recomienda su consumo a los no fumadores y mujeres embarazadas; y
III. Tratándose del empaque y envase de los líquidos sin nicotina a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29 Bis 4 de esta ley y de los productos alternativos de uso oral sin nicotina, únicamente figurará advertencia que señala la fracción I anterior.
Las advertencias a que se refiere este artículo deberán aparecer en forma clara, visible, legible, libres de obstrucciones y no deberán invocar o hacer referencia a alguna disposición legal.
Para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: Para venta exclusiva en México y las leyendas de advertencia y la información textual establecidas, deberán figurar en español.
Artículo 29 Bis 8. Los elementos de la marca, imágenes, frases y cualquier otra información que figure en el empaquetado y envase de un producto alternativo y de los equipos, no podrán contener:
I. Textos o ideas que identifiquen a dichos productos con golosinas y otros productos alimenticios preparados cuyo consumo esté orientado principalmente a menores de edad;
II. La marca de un producto alimenticio cuyo consumo esté orientado principalmente a menores de edad, ni simular su empaque;
III. El nombre ni imagen de personas famosas o reconocidas popularmente, y
IV. El nombre ni imagen de personajes o caracteres ficticios de tiras cómicas, programas de televisión, películas cinematográficas o juegos electrónicos creados para el público infantil o adolescente.
Capítulo V
Publicidad, promoción y patrocinio
Artículo 29 Bis 9. La publicidad, promoción y patrocinio de los productos regulados en este título y de los equipos será dirigida a mayores de edad y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;
II. No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud o riesgos;
III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;
IV. No podrá emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;
V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; y
VI. En el mensaje no podrán participar personas menores de 18 años.
No se considera publicidad o promoción, la información factual sobre los productos alternativos que los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores establezcan en sus páginas de Internet o en aquellas cuyo contenido se encuentre bajo su control.
Entre la información factual sobre los productos alternativos quedan comprendidos precios, instrucciones de uso, ingredientes, descripción de su sabor, contenido de nicotina, las diversas presentaciones del producto y, en su caso, descripción del Equipo con el que se consuman, incluyendo la descripción, características y forma de uso de este.
Título Cuarto
Medidas para Combatir la
Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco y
Productos Alternativos
Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco y los productos alternativos materia de importación cumplan con esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la secretaría para la importación de productos del tabaco y productos alternativos .
Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos alternativos , se sujetará a las siguientes bases:
I. ...
II. Podrán importarse los productos del tabaco, los productos accesorios al tabaco y productos alternativos siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Los productos de tabaco en el caso que la legislación fiscal lo establezca deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, y
III. La secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, los productos accesorios al tabaco y los productos alternativos importados , a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. La secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, de los productos accesorios al tabaco y de los productos alternativos , para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de los productos accesorios al tabaco y de productos alternativos .
Artículo 35. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Investigación y generación de la evidencia científica en relación con los efectos a la salud derivados del consumo de los productos alternativos;
V. a VII. ...
Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos alternativos.
Artículo 48 . ...
I. De hasta cien unidades de medida y actualización , el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil unidades de medida y actualización , el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil unidades de medida y actualización , el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29 Bis 6, 29 Bis 7, 29 Bis 8, 29 Bis 9, 31 y 32, de esta ley.
Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor de la unidad de medida y actualización .
...
Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco y productos alternativos , adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior y sin los permisos requeridos en los artículos 31 y 32 de esta ley , se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .
Segundo . Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos alternativos de administración de nicotina ; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones estipuladas en las fracciones IV y V del artículo 18 a partir de los 9 meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de la secretaría del nuevo acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de éstos que incluya los cambios previstos.
Tercero. Las disposiciones establecidas en el artículo 23 entrarán en vigor 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. La Secretaría de Salud emitirá los reglamentos y acuerdos generales a los que se refiere el presente decreto, a más tardar 120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan sin efecto y se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo, incluido cualquier decreto, reglamento o disposición que prohíba las importaciones de estos productos.
Sexto. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que aprueba la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Mackay, Judith et. al, The Tobacco Atlas, 2a ed, American Cancer Society, 2006, p. 36.
2 Conadic-INSP. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015, México, 2016.
3 Supra nota 2. McKay.
4 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación número 2012-01. Página 15.
5 Taioli, E., Wynder, E. (1991). Effect of the Age at Which Smoking Begins on Frequency of Smoking in Adulthood. The New England Journal of Medicine. Volumen 325: 968-969.
6 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018 (Inegi). Las bases de datos y cuestionarios de la ENIGH se encuentran disponibles en www.inegi.org.mx
7 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of Public Health 2016;40(4):19.
8 Amos, Amanda. Et. al. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Royale College of Physicians. Abril 2016. https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-smoke-tob acco-harm-reduction-0?_sm_au_=iVVsQ0ZWQbQGjL5F
9 McNeill, A. entre otros, Public Health of England. E-cigarettes: an evidence update. August 2015. https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/fi le/457102/Ecigarettes_an_evidence_update_A_report_commissioned_by_Publi c_Health_England_FINAL.pdf
10 Ibídem.
11 Amos, Amanda; y otros. Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group. Idem.
12 Ibídem
13 Cancer Research UK. Nicotine, Carcinogen and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Theraphy Users. http://annals.org/aim/article/2599869/nicotine-carcinogen-toxin-exposur e-long-term-e-cigarette-nicotine-replacement
14 Action on Smoking and Health. Use of e-cigarettes among adults in Great Britain 2017.
http://ash.org.uk/information-and-resources/fact-sheets/ use-of-electronic-cigarettes-vapourisers-among-adults-in-great-britain/
15 Hajek Peter, y otros. Electronic cigarettes: review of use, content, safety, effects on smokers and potential for harm and benefit. Society for the Study of Addictions. Consultado el 6 de junio de 2017. http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/add.12659/full
16 Comisión Europea. DG Salud y Seguridad Alimentaria. Salud Pública. Normativa de Productos de Tabaco.
https://ec.europa.eu/health/tobacco/products_es
17 https://www.canada.ca/en/health-canada/services/smoking-tobacco/vaping. html
18 https://vapingfacts.health.nz/the-facts-of-vaping/vaping-law-and-policy /
19 https://vapingfacts.health.nz/the-facts-of-vaping/vaping-law-and-policy /
20 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comunicado de Prensa 94/2012http://www.cofepris.gob.mx/Documents/NotasPrincipales/Cigarrillo %20Electr%C3%B3nico.pdf
21 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha de consulta 25 de julio de 2015. https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-513-20 15.pdf
22 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/tesis/documento/2020-09/
TESIS%20AISLADAS%202020_PRIMERA%20SALA.pdf
23 Organización Mundial de la Salud. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina.
http://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10Rev1-sp .pdf?ua=1
24 http://www.who.int/fctc/es/
25 Fundación Interamericana del Corazón. 11 años del CMCT. Retos y Perspectivas del Control de Tabaco en México. Informe de la Sociedad Civil sobre los avances del CMCT 2016.
http://tabaco.ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/I nforme-de-la-Sociedad-Civil-TODO-2.pdf
26 Centers for Disease Control and Prevention. Outbreak of Lung Injury Associated with the Use of E-Cigarette, or Vaping, Products. https://www.cdc.gov/tobacco/basic_information/e-cigarettes/severe-lung- disease.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputadas y diputado: María de Lourdes Montes Hernández, Anita Sánchez Castro, Hilda Patricia Ortega Nájera y Francisco Javier Guzman de la Torre. (Rúbrica.)Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Fernando Torres Graciano y quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Exposición de Motivos
La vida democrática en nuestro país ha sido grandes baches que no han permitido que la democracia camine plenamente en la vida cotidiana de nuestra nación, esos grandes baches de la democracia se han visto reflejados en la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la impunidad y la inseguridad.
De tal manera que estos problemas se han acrecentado aún más cuando se habla de la corrupción que ha permeado a la democracia en nuestro país, a tal grado de ser observado por otras naciones, tal como lo señaló la ex secretaria de Estado de Estados Unidos de América, Condoleezza Rice, en la conferencia magistral Democracia y libertad , hace unos años, donde destaco que la corrupción representa un problema para la democracia en México, la cual se ve reflejada en un impuesto a los mexicanos.1
Esta problemática ha llegado a todos y cada uno de los estratos de la sociedad, de tal manera que más de la mitad de la población en nuestro país ha dejado de creer en la efectividad de la democracia.
Para darnos una idea, un estudio realizado por la Unidad de Investigación Aplicada, de Mexicanos Frente a la Corrupción y la Impunidad, 76.15 por ciento de la población cree que los partidos políticos son corruptos, junto la Policía de Tránsito (73.5 por ciento), las cárceles (69.6), el Ministerio Público (69.6), la Policía Federal (65.8), y las autoridades electorales (61.2).2
Estos datos no están muy alejados de lo arrojado por la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, la cual destacó que la tasa de prevalencia de corrupción pasó de 12 mil 590 víctimas por cada 100 mil habitantes en 2015, a 14 mil 635 en 2017.
Además, en una sección sobre confianza en personas, instituciones o actores de la sociedad, se ha podido estimar que las personas confían más en sus familiares, así como en las universidades públicas, con 87.3 por ciento y 76.8 por ciento respectivamente.3
Mientras que el menor grado de confianza se presentó en los partidos políticos con 17.8 por ciento, denotando que dos terceras partes de la población no confía en los partidos políticos.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Esto no es para menos, ya que no hay época electoral en la cual algún integrante de un partido político o una figura pública que busque un puesto como servidor en nuestra nación, se vea inmiscuido en algún acto de corrupción o un ilícito que afecte la credibilidad en esta democracia.
Para darnos cuenta de la magnitud del problema, desde en 1994 se creó la Fiscalía Especializada en el Combate a los Delitos Electorales (Fepade) que buscaba atajar conductas de funcionarios públicos que alteraban la voluntad de los electores, tales como: a) recoger credenciales para votar; b) solicitar votos a cambio de un pago, dádiva o promesa de dinero; c) violar la secrecía del voto; d) acarrear votantes; e) introducir boletas en las urnas; y f) usar recursos del erario en las campañas.4
Sin embargo, la actuación de la Fepade durante sus primeros veinte años de vida fue marginal e intrascendente, debido a su subordinación al empleado del presidente, el procurador general de la República, sólo en 2017, en la coyuntura actual, la Fepade empezó a tener visibilidad y relevancia pública por empezar a investigar delitos electorales derivados de actos de corrupción.
Otro factor que hizo relucir la problemática de la corrupción fue el nuevo modelo de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, producto de la reforma constitucional de 2014 que comenzó a operar en las elecciones federales intermedias de 2015, en un contexto de indignación por parte de la sociedad respecto de escandalosos casos de corrupción.
También la visibilidad de la corrupción obedeció la existencia de un nuevo periodismo de investigación y de la propias organizaciones de la sociedad civil ya profesionalizadas que, aprovecharon los avances en materia de acceso a la información y la publicidad de los informes de la revisión de la cuenta pública realizados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con los cuales se pudieron revelar importantes tramas de corrupción en el país.
Para ese momento los escándalos se fueron incrementando por su frecuencia y por lo elevado de los montos de recursos públicos involucrados, de este modo, la sociedad mexicana era testigo de los más indignantes casos de corrupción cometidos por ex gobernadores de varios estados, sobre todo de Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua.
A esto casos se suma el mayor escándalo de sobornos a funcionarios públicos en Latinoamérica por parte de la empresa brasileña Odebrecht, así como el de la Estafa Maestra en México, que reveló la complicidad entre entidades del gobierno federal y universidades públicas estatales para desviar recursos a través de empresas fantasma que se presume sirvieron para financiar campañas políticas.
Estos casos mostraron que uno de sus móviles centrales del robo de recursos públicos tiene como destino el financiamiento paralelo y oculto de las campañas políticas.
Tal como lo señaló Leonardo Núñez en su reportaje Morena y dinero ilegal: qué tanto es tantito, destaco que5 :
Un escándalo tras otro puso en evidencia las complejas tramas en las que el dinero seguía entrando a la política y permitía aberraciones. Una de estas fue la campaña de Roberto Madrazo a la gubernatura de Tabasco en 1994: a pesar de que la ley establecía que no podían gastarse más de 4 millones de pesos, diversos documentos entregados a la oposición, encabezada por el candidato López Obrador, ofrecieron indicios de un gasto de campaña cercano a los 237 millones de pesos, casi 60 veces más de lo permitido.
Y, a comienzos del nuevo siglo surgieron los Amigos de Fox y el Pemexgate, mediante los cuales, respectivamente, se obtuvieron recursos de fuentes ilegales por 91 y 500 millones de pesos que llegaron a las campañas del PAN y del PRI.
La mejor muestra de la vigencia de este problema está en los últimos videoescándalos que muestran a Pío López Obrador, hermano del presidente, recibiendo ilegalmente millones de pesos para el financiamiento de Morena.
A esto se suma la denuncia de la dirigencia de Morena contra la ex secretaria general del partido, Yeidckol Polevnsky, por haber autorizado el pago de 395 millones de pesos a dos empresas por obras de infraestructura que no se llevaron a cabo.6
De esta manera podemos observar que la corrupción en que impera en algunos integrantes de los partidos políticos ha podido afectar la perspectiva de la gente en como se observa la democracia que se ha visto superada en distintos puntos de la historia de nuestro México.
Sólo basta hacer memoria para recordar hechos que ha dañado la integridad de la democracia como el clásico Pues sí le robé, sí le robé, sí le robé, pero poquito, porque estaba bien pobre; fue nomás una rasuradita, del ex alcalde de San Blas, Hilario Ramírez Villanueva, quien todavía de haber admitido dicha aseveración, busco una reelección.
Hasta los desvíos millonarios como el desvío de 13.7 millones de pesos del erario de Chihuahua, a través del abogado Juan Collado Mocelo,7 o los cerca de 90 mil millones de pesos que se le adjudican a Javier Duarte, cantidad que representa robarle 55 mil pesos a más de 1.6 millones de familias veracruzanas.8
Hoy, cerca de unas nuevas elecciones de gran magnitud, es necesario que sean transparentes, que estas elecciones sean de una verdadera democracia y que no se vean manchadas por escándalos de uso indebido de recursos.
Por tal motivo, pongo a su consideración la presente iniciativa para castigar a aquellos partidos, funcionarios o candidatos que manchen la democracia de nuestro país con actividades ilícitas.
Por lo anteriormente expuestos me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 15. Se impondrá de dos mil a cinco mil días multa y de siete a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
La pena prevista en el primer párrafo, se aumentara hasta en un doble más cuando quien participe en la creación de estructuras paralelas de financiamiento, con el propósito de proveer de manera ilícita recursos, bienes o servicios, gestionar pagos o hacer transferencias a campañas de precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Ángel, Z. R. (18 de Junio de 2020). Morena denuncia a Polevnsky ante FGR; acusa daño patrimonial y lavado de dinero. Obtenido de
https://www.animalpolitico.com/2020/06/morena-imputar-po levnsky-dano-moral-lavado/
- El Universal . (28 de Noviembre de 2017). Corrupción, problema para democracia en México: Condoleezza Rice. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/corrupcion-problema-para -democracia-en-mexico-condoleezza-rice
- González, L. N. (Agosto de 2020). Morena y dinero ilegal: qué tanto es tantito. Obtenido de
https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1762
- Infobae. (Febrero de 2021). Los desvíos millonarios de César Duarte y Juan Collado en Chihuahua eran para Carlos Salinas de Gortari: Javier Corral. Obtenido de https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/03/los-desvios-millonari os-de-cesar-duarte-y-juan-collado-en-chihuahua-eran-para-carlos-salinas -de-gortari-javier-corral/
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegP ub/encig2018_03.pdf
- Mendoza, J. (23 de Diciembre de 2020). El 76 por ciento de mexicanos consideran a partidos políticos como corruptos, revela estudio. Obtenido de El 76 por ciento de mexicanos consideran a partidos políticos como corruptos, revela estudio
- Mojica, A. R. (18 de Abril de 2018). Javier Duarte: el ladrón más grande en la historia de México. Obtenido de https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/04/10/javier-duarte -el-ladron-mas-grande-en-la-historia-de-mexico/
- Secretaría de Gobernación. (2018). La creación de la Fepade. Obtenido de
http://portal.amelica.org/ameli/jatsRepo/45/4510012/html /index.html#redalyc_4510012_ref12
Notas
1 El Universal , 2017.
2 Mendoza, 2020.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2018.
4 Secretaría de Gobernación, 2018.
5 González, 2020.
6 Ángel, 2020.
7 Infobae, 2021.
8 Mojica, 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer convenios de colaboración entre la Conagua y la SEP, con la finalidad de fomentar la cultura y cuidado del agua en los niños de educación primaria de todo el país.
Exposición de Motivos
Cuando hablamos de cultura usualmente nos referimos al modo en que el hombre interpreta el mundo y a las formas de relacionarse con otros y con su contexto; cultura es per se una manifestación social.
En nuestra vida cotidiana, los seres humanos nos encontramos inmersos en una serie de procesos individuales y sociales, mismos que facilitan nuestro desenvolvimiento en el entorno, y es así como vamos adoptando costumbres, normas y valores.
Es una tarea de búsqueda de pertenencia y aceptación, de construir identidad. Todo ello está basado en patrones sociales y culturales que marcan las pautas de conducta de cada individuo, es decir, que la cultura es el factor preponderante que perfila un estilo de vida.
También es la forma en la cual un hombre lee el mundo, le da sentido a la vida en sociedad, una orientación a la organización de sus relaciones con los otros y a la coexistencia de las sociedades entre sí; esto significa que la cultura son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y una visión del mundo.
La cultura es toda aquella cuestión, material o etérea (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos), que identifica a un determinado sujeto, pero a su vez cohesiona a un grupo de personas.
Es la manera como los seres humanos desarrollamos nuestra vida y construimos el mundo; implica entonces el desarrollo intelectual, artístico y social.
De acuerdo con la UNESCO (1982), la cultura puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Así, la cultura se expresa en dos sentidos: la praxis, es decir, la reproducción social de los individuos a través de sus actividades diarias y su relación con los otros y por otro lado, la suma de conocimientos adquiridos que indican una forma particular de vida. De manera tal que el cambio de conocimientos con respecto al agua al difundir su valor permitirá que paulatinamente las prácticas cotidianas sean menos nocivas hacia el entorno y en particular que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con el agua.
Los actores sociales estamos situados en un tiempo y un espacio delimitados, nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que a la vez determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión.
Existe un conjunto de actividades que caracteriza los modos de actuar de cada individuo, que, a su vez, crea la posibilidad de la reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.
Se puede definir a la cultura como el momento autocrítico de la reproducción que un grupo humano determinado, en una circunstancia histórica determinada, hace de su singularidad concreta; es el momento dialéctico del cultivo de su identidad. Según este autor, la historia de la cultura se muestra como un proceso de mestizaje indetenible, en el que cada forma social, para reproducirse en lo que es, ha intentado ser otra.
La cultura implica una parte de la organización material de la vida social, del mismo modo que sintetiza para cada miembro del grupo que se reconoce en ella, los valores precursores de su ser en el mundo y su propio ser hacia la otredad. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo.
La cultura es percibida como un signo de pertenencia porque ha sido un medio de socialización, educación y formación de identidad. En este sentido, es tradición y transmisión de valores.
La tradición es lo que es dado como un marco histórico de referencia e identificación y la transmisión tiene que ver con el vínculo entre los individuos y la sociedad.
Implicaciones de la cultura
La cultura es aprendida y aprehendida; por ello resulta imperativo sensibilizar a los ciudadanos sobre los atributos y valores del agua
Es un todo lógicamente integrado, funcional y razonable; la cultura está vinculada con el universo mismo y con cada uno de los seres que habitamos el planeta
Es un fenómeno en cambio constante; la cultura se construye y reconstruye de manera permanente, lo cual hace necesario tomar acciones de manera continua
Supone un conjunto de creencias, costumbres, normas y valores
Abordar la problemática del agua es abrir un nutrido abanico de perspectivas, es analizar su esencia y valor en el contexto económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y, evidentemente, cultural; es pensar en el recurso hídrico, en nuestro espacio geográfico, en nuestra forma de vida, en las relaciones de producción y consumo, en la vida cotidiana en general.
El progresivo incremento de la demanda de agua en México y en el mundo nos ha llevado a sobreexplotar las fuentes subterráneas y superficiales; ello nos obliga a asumir la imperiosa necesidad de gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y en general, a enfrentar la crisis hídrica en la que nos encontramos inmersos.
Hasta hace unas décadas, el agua era considerada como un recurso abundante, perenne y gratuito; un aparentemente valorado regalo de la madre naturaleza que está ahí y lo podemos usar a modo sin que ello implique riesgo alguno. No es sino hasta la década de los ochenta que en el imaginario colectivo se hacen presentes expresiones como crisis ambiental, estrés hídrico y en general se reconoce la baja disponibilidad del recurso y, por ende, la vulnerabilidad de la especie humana ante la existencia de la crisis del agua.
En este contexto y en la actualidad, se hace necesaria y urgente que la niñez mexicana, entienda y abrace el concepto de la cultura del agua, su problemática, necesidad vital y aprendan desde temprana edad a valorar y cuidar el vital líquido, ya que esto será motivo de grandes problemas con el paso del tiempo.
Por lo expuesto solicito su apoyo para aprobar la siguiente:
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. ...
...
...
I...
II...
III...
IV. ...
La comisión, establecerá convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua a nivel básico y medio en todo el país.
V. ...
Transitorio
Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 1 y 3 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
Considerando
En la actualidad la energía producida en centrales nucleares, así como su estudio científico y su desarrollo técnico aplicable en otros campos de la vida como el de la medicina nuclear, representan una alternativa para dos problemas de suma importancia en México y la comunidad internacional, y que influyen directamente sobre el cambio climático y el medio ambiente, así como en la salud pública. Es en este sentido que, el refinamiento en materia legislativa de los protocolos de residuos nucleares debe ser revisado. En tanto que los beneficios de la energía nuclear son muchos, siempre y cuando la aplicación y control de los riesgos y los costos del peligro de su producción puedan minimizarse, tomando en consideración que la posibilidad de un accidente es muy baja.
Contrario a la creencia popular, el reactor nuclear de una planta no puede explotar, por el simple hecho de que las condiciones para que este explote como una bomba no se cumplen, esto porque una explosión en una bomba es el resultado de una reacción en cadena sin control y se produce con Uranio altamente enriquecido en un porcentaje superior al 95 por ciento, el Uranio del reactor contiene solo el 4 por ciento de dicho material.1 Lo que representaría en todo caso un peligro para la población, sería la exposición a la radiación de los residuos nucleares de alguna fuga o mal tratamiento de los residuos radioactivos producto de combustibles nucleares, que en gran medida son causa de su mal manejo y mal tratamiento por parte de los responsables.
Es por ello, que el peligro que representa la producción de energía nuclear tiene que ver en gran medida con el componente humano. Frente a esta situación, existen diferentes leyes y normativas mexicanas encargadas de los protocolos de acción y tratamiento de los residuos radioactivos, así como lo respectivo a la producción de energía y combustibles nucleares, tales como 1) El articulo 27 Constitucional en conjunto con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 2) la Ley Orgánica de la Administración Pública federal; 3) el Reglamento General de Seguridad Radiológica; 4) Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 5) La NOM-028-nucl-2009, de manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas; 6) La NOM-035-NUCL-2000 de limites para considerar un residuo solido como desecho radiactivo; 7) así como la presente Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
En comparación a las emisiones de CO2 de las industrias productoras de energía eléctrica y combustibles, responsables en gran medida del cambio climático de las ultimas décadas, las emisiones por CO2 de las plantas nucleares son prácticamente nulas por ser vapor de agua lo que sale de las chimeneas.2 Otro beneficio es el que representa el estudio de las propiedades radiactivas en los tratamientos de salud de la medicina nuclear, cuyas aplicaciones abarcan prácticamente todas las ramas de la medicina, al poder ser utilizados en la prevención, investigación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.3 Es por ello que el monitoreo de los residuos empleados en su producción tanto como en la utilización de componentes radioactivos y que pueden ser considerados como residuos médicos radiactivos4 y que califican como peligrosos, debe ser puntual y muy específico.
Hay que considerar por tanto, el tipo de residuo radiactivo del que estamos hablando, puesto que los residuos radiactivos no pueden ser destruidos por ningún procedimiento, en todo caso son susceptibles de ser neutralizados a través del tiempo, debido al decaimiento radiactivo, en consecuencia, la gestión de desechos radiactivos consiste en controlar las descargas radiactivas y reducirlas a límites tolerables, eliminando de efluentes y desechos los radionucleidos que interese, concentrándolos de forma que puedan ser almacenados o evacuados de modo que posteriormente no aparezcan en concentración peligrosa en la biosfera.5
Dicho lo anterior, existen solo dos maneras de un tratamiento correcto de este tipo de desechos, uno es la liberación o descargue en el medio ambiente garantizando que el residuo sea de muy baja actividad, además es necesario disponer de un medio dispersor adecuado que garantice una homogeneidad rápida en la dispersión.,6 o mediante su aislamiento en contenedores especiales en jaulas subterráneas de hormigón y acero. La gestión de dichos residuos deberá considerarse según el nivel de actividad radiactiva del desecho, el cual puede ser sólido, líquido o gaseoso y que determinara el tiempo que es necesario para su descarga. En este sentido, aquellos residuos de muy baja actividad tardarán de 50 a 300 años en su dispersión, mientras que los de muy alta podrán tardar más de mil años.7
Si bien, el riesgo de exposición a radiación por parte los residuos producto de la medicina nuclear no se asemejan a los residuos producto de la elaboración de combustibles nucleares, es importante tomar en cuenta que la exposición y liberación al medio ambiente de dicho contenido debe estar igualmente vigilada, porque de todos modos implica un riesgo en la salud de aquel o aquellos que queden expuestos y que, por tanto, dichos residuos requieren un tratamiento especializado de almacenamiento. En este sentido, los servicios que preste México a otros países para almacenamiento de desechos radiactivos deben estar igualmente supervisado y regulado. El pasado 27 de julio del 2020 la empresa Energy Solutions Services Inc. solicitó a la Comisión Reguladora Nuclear de Estados Unidos una licencia para exportar residuos radiactivos a México...8 Dicha licencia está aún en proceso de ser aprobada, pero de ser así la solicitud permite enviar a México material o desechos contaminados radiactivamente... en forma de metales, desechos activos secos o materiales, como madera, papel y plástico, y resinas y líquidos de intercambio iónico gastados, en forma de fluidos de base acuosa y orgánica.9
En la siguiente propuesta de reforma, se pretende establecer un refinamiento en la definición de los desechos por los cuales se pretende regular la responsabilidad civil que pueda causarse por las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de los residuos radioactivos que derivan de la producción de combustibles nucleares y en el proceso de creación de energía nuclear, teniendo en cuenta el tiempo el cual los residuos radiactivos deben estar almacenados para su correcta gestión. Esto es importante por cuanto que el problema del tratamiento y distribución de estos residuos se convierte en un tema de salud publica, y que pone de manifiesto que el correcto manejo de estos puede y debe ser seguro, tratando de evitar, mediante un proceso de gestión correcto, las consecuencias dañinas de su mal almacenamiento y distribución en el ambiente.
Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los artículos 1 y 3 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Único. Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por el empleo de reactores nucleares y la utilización de substancias y combustibles nucleares, así como los desechos radiactivos que deriven de estos.
...
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entiende:
a)...
b)...
c) Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto, a corto, mediano y largo plazo de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/pere/
2 https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/preguntas-y-respuestas/
sobre-energia-nuclear-y-medio-ambiente/la-energia-nuclear-y-el-cambio-climatico/
3 https://www.iaea.org/sites/default/files/28205880410_es.pdf
4 http://portalconstructores.com/mercado-de-residuos-medicos-radiactivos- 2021/
5 https://www.iaea.org/sites/default/files/185_604644047_es.pdf
6 http://www.catedraenresauco.com/gestion-de-residuos-radiactivos/
7 http://www.catedraenresauco.com/gestion-de-residuos-radiactivos/
8 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mandaran-basura-radiactiva-a
-mexico-estados-unidos-licencia-exportacion-desechos-empresa-sector-energetico-6056862.html
9 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mandaran-basura-radiactiva-a
-mexico-estados-unidos-licencia-exportacion-desechos-empresa-sector-energetico-6056862.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 39, numeral 2, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para equiparar el nombre de la Comisión de Desarrollo Social con el de la dependencia federal de bienestar, para quedar como Comisión del Bienestar.
Exposición de Motivos
El artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
Por su parte el articulo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone: El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
El artículo 33, numeral 1, de la misma ley señala: La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el Órgano Colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos. para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
El articulo 34 numeral 1 incisos b) e j) del mismo ordenamiento establecen que: A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: b) Presentara la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una Posición Política del Órgano Colegiado; j), y las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Que uno de los núcleos fundamentales de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expedida en 1999, a la luz de la composición plural inédita experimentada en la LVII Legislatura, fue el sistema de comisiones. Dicha ley buscó fortalecer las comisiones ordinarias y racionalizar su cantidad, después de reconocer que un sistema de comisiones tan numeroso, sin facultades definidas y sin correspondencia con las dependencias gubernamentales, reducía su influencia en la emisión de Leyes, en la elaboración de Políticas Públicas y minaba sus facultades de control. Asimismo, se concibió que un sistema de Comisiones tan amplio afecta la especialización y profesionalización de los Legisladores, al tiempo que dispersa el trabajo legislativo.
Que, en el marco de la organización interna de Cámara de Diputados, propio del inicio de cada Legislatura, y de las medidas de austeridad adoptadas por la Junta de Coordinación Política, sus integrantes consideran oportuno proponer al Pleno disminuir el número de comisiones, antes de proceder a su integración en la actual LXIV Legislatura. Nos anima la certeza de que las Comisiones son Órganos fundamentales para el adecuado funcionamiento de la Cámara, así como para el despliegue eficiente y eficaz de sus atribuciones. Por ello, formulamos una propuesta responsable de reducción numérica, que respeta las competencias relacionadas con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tendente a fortalecer sus funciones de dictamen, información y control político.
Aunado a lo establecido en el párrafo anterior, la presente Administración Pública Federal, ha dado especial hincapié en que uno de los ejes centrales de la misma es la política social, por lo que sé estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cambiar de nombre de Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Bienestar con la finalidad de distinguir que los apoyos que otorga el actual gobierno federal a los más necesitados redunden en un bienestar personal y familiar con el objeto de abatir la pobreza en México.
En este orden de ideas y para lograr una congruencia entre las atribuciones de la nueva Secretaría de Estado, con sus homologas en las Comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, se propone que la actual Comisión de Desarrollo Social, cambie de nombre para ser la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto solicito el apoyo de todas y todos los legisladores con la finalidad de apoyar esta iniciativa y ser congruente entre el Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo y así equiparar a la Secretaría del Bienestar con su respectiva contraparte que sería la Comisión de Bienestar.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XIII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
1. y 2. ...
I. a XII. ...
XIII Bienestar;
XIV. a XLIII. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Considerando
Uno de los objetivos primordiales de toda administración pública se encuentra en la capacidad de mantener un gobierno eficaz y eficiente en la obtención de objetivos. Derivado de la basta cantidad de problemáticas que se presentan en las diferentes comunidades de nuestro país, esto sólo es posible de ser afrontado si existe el capital humano y económico suficiente para poder realizar las labores necesarias de cada una de las instituciones del Estado.
Sean estas labores de seguridad, salud, educación o ciencia, cada uno de estos rubros demanda una constante variación de sus métodos, herramientas y personal de trabajo, el cual debe de actualizarse en favor del cumplimiento de dichos objetivos. De igual forma, las dinámicas externas que las instituciones sostienen con el resto de la población como la realización de eventos, reuniones, conferencias o el otorgamiento de programas, en muchos casos demandan medidas u objetos de uso temporal, lo que exige una administración pública que cuente con los mecanismos necesarios para dar un ordenamiento adecuado de insumos variables y pueda acordar de forma adecuada estas nuevas exigencias.
Por desgracia, los problemas de corrupción que atraviesa nuestro país afectan de forma directa esta administración de recursos, donde es bien sabido que el destino de algunos de estos bienes termina siendo almacenados en el olvido o la simple desaparición de estos de cualquier inventario, sin importar si su origen es de carácter lícito o ilícito. Sin importar el caso, cualquier escenario tiene como consecuencia una pérdida en términos económicos para nuestro país.
Por ende, resulta indispensable que se le empiece a dar la relevancia necesaria al manejo de bienes que realizan las instituciones públicas de cualquier nivel. Ante un escenario de precariedad como el que se avecina por motivos de la crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, las medidas de austeridad que han orientado las decisiones gubernamentales deben de primar el manejo eficiente de recursos, no solamente en el plano de las adquisiciones, sino también de las ventas.
En el caso específico de ciertos bienes, su reúso por parte de la ciudadanía puede tener mucho más valor que su existencia como simple activo en una bodega o como objeto de tentación de funcionarios corruptos, donde los beneficios económicos que muestran prácticas como las subastas generan beneficios en un doble sentido: un desahogo espacial de los almacenes y menor uso de tiempo de trabajo en labores administrativas de activos estáticos.
Esto ha quedado demostrado durante los últimos años, donde esto puede ejemplificarse con ejemplos concretos, como la subasta vehículos realizada a finales de febrero de 20191 la cual generó cerca de 62 millones de pesos en ingresos para las arcas del Estado2 o la venta de 351 lotes de bienes muebles e inmuebles en Guadalajara en septiembre de 2019 la cual generó 61 millones de pesos de ganancia,3 lo que deja en claro la valía de esta clase de prácticas con múltiples beneficios para todas las partes.
Por lo tanto, considerar las subastas como una práctica congruente con las ideas de la austeridad republicana no es algo descabellado. Sin importar origen, monto o utilidad que tengan los diversos bienes incautados o adquiridos por los gobiernos de cualquier nivel y almacenados en bodegas de las múltiples dependencias gubernamentales, la falta de utilidad de estos debe ser considerada más un estorbo para nuestros objetivos.
Es en este sentido que es adecuado promover éstas como prácticas en favor de reducir costos y recuperar parte de la inversión realizada por administraciones previas y actuales de cualquier nivel. Para ello, adicionar la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana es pertinente, con lo que se pretende establecer de forma enunciativa la realización de subastas de bienes incautados, material de oficina obsoleto, innecesario o de lujo, y demás insumos que no sean indispensables, para el mantenimiento de los programas sociales y el funcionamiento del gobierno en todos sus niveles.
Ante un panorama de incertidumbre en todas las dimensiones de la vida diaria, erradicar gastos innecesarios debe ser el pilar central de toda administración futura, todo ello en favor de afrontar un panorama que requerirá la labor constante de todos los sectores de la ciudadanía, donde el compromiso y responsabilidad recaerán en el uso adecuado de los insumos limitados con los que se contarán en el futuro.
Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para quedar de la siguiente manera:
Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana...
I. a VIII. ...
IX. La realización de subastas de material de oficina obsoleto, innecesario o de lujo, y demás insumos que no sean indispensables, para el mantenimiento de los programas sociales y el funcionamiento del gobierno en todos sus niveles.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ariadna Ortega. (2019) ¡Vendidos! 196 vehículos fifís de la presidencia en subasta de AMLO, 20 de diciembre de 2020. Sitio web: https://adnpolitico.com/mexico/2019/02/24/vendidos-196-vehiculos-fifis- de-la-presidencia-en-subasta-de-amlo
2 Redacción Nación 321. (2019) ¡Se rayó! Esto es lo que ganó el gobierno de AMLO en la primera subasta de autos, 20 de diciembre de 2020. Sitio web: https://www.nacion321.com/gobierno/se-rayo-esto-es-lo-que-gano-el-gobie rno-de-amlo-en-la-primera-subasta-de-autos
3 Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. (2019). Se obtienen 61 mdp en subastas en Guadalajara. 20 de diciembre de 2020, de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Sitio web: https://www.gob.mx/sae/prensa/se-obtienen-61-mdp-en-subastas-en-guadala jara-218340
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, a fin de que los recursos presupuestales ejecutados por la Comisión Nacional del Agua no sean inferiores a los del ejercicio fiscal anterior.
Exposición de Motivos
La reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 establecida en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en el párrafo sexto, obliga al Estado a garantizar agua suficiente y de calidad para toda la población, dicha premisa no se garantiza con el presupuesto que actualmente se tiene destinado para la Comisión Nacional del Agua.
Es preocupante y muy delicado que el Presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua venga disminuyendo año con año, lo cual irremediablemente afectara al consumidor final del vital líquido que es la sociedad en su conjunto, el agua en sus diversas expresiones urbano, industrial, domestico etc. es indispensable para la vida humana, sin este vital liquido no existiría vida, por lo que es necesario reforzar los apoyos para obtener agua de calidad y en cantidad.
La reducción del presupuesto para la Conagua se considera realmente preocupante, dadas las necesidades y rezagos que en materia de infraestructura hidráulica se tiene a nivel nacional. Basta revisar los niveles de eficiencia con que opera la mayor parte de la infraestructura que brinda los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población y que se estiman hasta del 45 por ciento en pérdidas por fugas en las redes principales y redes menores de los sistemas de abastecimiento del vital líquido.
Situación similar se reporta en el uso del agua en actividades agrícolas, donde la falta de mantenimiento y modernización de la infraestructura de los canales primarios, secundarios y a nivel parcelario, hace que se tengan perdidas en las mismas proporciones incluso hasta de 50 por ciento, agravando la situación el hecho de que este sector es el mayor usuario en cuanto a volumen de las aguas nacionales.
Si bien las expectativas económicas no han sido favorables debido a la disminución de los precios del petróleo y otras variables macroeconómicas el sector agua ha sido fuertemente afectado principalmente en el rubro de subsidios a Entidades Federativas y Municipios para obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, atribuciones constitucionales de los municipios. De igual manera y con mayor proporción han sido afectados los propios usuarios agrícolas al eliminar los subsidios destinados a diversos programas de dicha actividad productiva lo cual significaría una alta disminución en la producción de alimentos, situación que contrastaría con la política de autosuficiencia alimentaria impulsada por el actual gobierno de la república.
Los diputados tenemos contacto permanente con nuestro electorado en los diversos estados de la república, hemos escuchado las necesidades apremiantes y urgentes por las que atraviesa el sector como lo es un Presupuesto a la baja e insuficiente, falta de infraestructura que urge sustituirlas por otra nueva, lagos, mantos cuencas y acuíferos que abastecen del vital líquido a la población y están altamente contaminados, por lo que se hace necesario incrementar el presupuesto de la Conagua.
En los últimos años se han realizado un esfuerzo importante para alcanzar una mayor cobertura en materia de agua potable, no obstante, existe aún un significativo número de hogares que se abastecen de fuentes no seguras o fuera de sus viviendas (27.2 millones de personas). Este mismo fenómeno sucede en materia de drenaje, ya que el porcentaje de viviendas con acceso a la red pública ha crecido considerablemente; pero persiste un número importante hogares que no tiene acceso a este, o es precario (31.1 millones de habitantes).
La población con agua, pero con servicio discontinuo, sujeto a tandeo es de 103.9 millones de habitantes y las aguas residuales municipales colectadas que no reciben tratamiento es de 50.02 por ciento.
Es importante destacar que la demanda que llego a esta Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados por parte de presidentes municipales, organismos operadores de agua, usuarios de módulos y distritos de riego, los consejos de cuencas incluso el sector académico ha sido altamente considerable y rebasa cualquier expectativa lo que refleja la necesidad urgente que tiene el Sector de Recursos para su buen funcionamiento.
Independientemente de los recursos que requiere la Conagua para su buen funcionamiento, solicitaron, solo para el presupuesto de 2019; los Organismos Operadores de Agua un monto del orden de los 15 mil millones de pesos; los módulos y usuarios de riego 3 mil 600 millones de pesos; y los consejos de cuenca 103 millones de pesos, sumado a lo anterior los proyectos de inversión ingresados en esta comisión fueron de 5 mil 948 proyectos, con un monto en total de más de 165 mil millones de pesos.
Ante dicho escenario, se hace indispensable incrementar los recursos desatados a la Conagua con la finalidad de atender las necesidades del sector y que contribuyan así con el mandato constitucional del derecho humano al agua. Cabe señalar que en su oportunidad diversos organismos Internacionales han establecido que para que un país como México mantenga un ritmo mínimo de atención al sector hídrico, se debe invertir 0.3 por ciento del PIB, lo que representa el equivalente a 84 mil millones de pesos anuales, sin embargo, las condiciones económicas actuales no permiten dicho incremento.
Por ello solicito el apoyo de todas y todos los legisladores para considerar al vital liquido como un instrumento de seguridad nacional y salud pública en beneficio de la sociedad, para lo cual se busca que el presupuesto asignado a la Comisión Nacional del Agua, no sea menor al del ejercicio fiscal anterior.
En virtud de lo expuesto solicito su apoyo al presente
Decreto por el que se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona el artículo 111 Bis 1 a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 111 Bis 1.- el Presupuesto Federal destinado al Sector Hídrico no podrá ser inferior, en términos reales, al del año Fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de Recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021
Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla , diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Postal Mexicano .
Considerando
El peso que adquirirán los servicios de paquetería y mensajería en el futuro cercano1 es un tema que debe ser puesto en el centro de la discusión con urgencia. Para el 2018, el número de piezas manejadas por los servicios postales de todo el mundo alcanzó una cifra de 294 mil millones de unidades, donde el dato más significativo es el del crecimiento del servicio de paquetería, el cual aumentó en un 138 por ciento durante un periodo de cuatro años,2 lo que se ha visto reflejado en un aumento del 41 por ciento en el ingreso por este concepto y continuará en una tendencia a la alza con el incremento del comercio digital.
Es sobre este escenario que la precaria situación del Servicio Postal Mexicano debe ser atendida desde todos los frentes. Con el incremento en la demanda, estos requerirán de una mejora constante de sus servicios y un replanteamiento del manejo en sus presupuestos como previamente he insistido a través de diversos exhortos e iniciativas a lo largo de la presente Legislatura.
En este sentido, resulta preocupante que las exigencias del presente no hayan generado una respuesta igual por parte de nuestro gobierno en últimos tiempos y, ante el temor de que esta tendencia siga, se suscite un fracaso en el Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2020-2024 y sus sucesores.
Sobre esto, y por motivos de la pandemia, el trabajo remoto y el comercio en línea masificado se han demostrado como posibles, donde la falta de elementos regulatorios sigue obviando las consecuencias de los cambios que se han suscitado en el sector del trabajo y el comercio. Con la posibilidad que las tecnologías de la información han puesto a nuestras manos, esto no puede seguir operando de la misma forma.
A la espera de una contracción económica y la necesidad de mejorar en este rubro, el actual Servicio Postal no puede sostener grandes operaciones y gastos innecesarios en tiempo de austeridad. La competencia generada por el sector privado el cual sigue siendo dependiente de la infraestructura de las comunicaciones sostenida por el Estado demanda que nuestro Servicio Postal sea eficiente, por lo que erradicar prácticas con costos acumulativos debe de ser una prioridad para la presente administración.
Por lo tanto, proponer una reforma al artículo 25 de la Ley del Servicio Postal Mexicano para disminuir el tiempo tolerable en el rezago de paquetes es una medida mínima, pero necesaria para un servicio que gradualmente se ha visto superado por una demanda que excede sus capacidades. A pesar de la existencia de una vasta red en todo el país, la falta de interés de anteriores administraciones para sostener a un Servicio Postal en decadencia ha generado consecuencias como atrasos insostenibles, la incapacidad de las oficinas por almacenar todo tipo de unidad y la sobreexplotación de sus trabajadores, lo que requiere medidas que busquen desahogar la saturación de estos espacios.
A la espera de que esta propuesta sea considerada como una pequeña contribución en el rubro, el verdadero problema recaerá en el compromiso que se tenga para garantizar una operación adecuada del Servicio Postal Mexicano. Mientras no exista un presupuesto y capital adecuado para dicha demanda, la cantidad de reformas sobre la Ley del Servicio Postal Mexicano tendrá un impacto mínimo.
Ante la apatía sobre el tema en casi todos los niveles y áreas del gobierno, mi labor como legislador demanda contribuir aunque sea de forma discreta para el bienestar de grupos explotados en condiciones precarias, como lo son los trabajadores de correos. Ese es el sentido último de la presente iniciativa, es decir, contribuir a que un servicio tan relevante opere de la mejor manera a pesar de sus actuales carencias y siempre tomando en cuenta el gran potencial que el sector tiene, donde la única forma de aspirar a llevarlo a su mejor forma es la de trabajar desde todos los frentes para garantizar un servicio realista para el cumplimiento de sus objetivo: llevar el preciado paquete a su destinatario en los tiempos acordados.
Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio postal Mexicano
Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Postal Mexicano para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. La correspondencia y envíos en rezago permanecerán a disposición de los remitentes o destinatarios 4 meses contados a partir de la fecha de su depósito.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603313&fecha=22/10/2020
2 Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar que se otorgue la suspensión contra el régimen de remuneraciones y de fomento de empresas productivas del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es evitar que el juicio de amparo se utilice para obstaculizar los principios en materia de austeridad republicana, remuneraciones de servidores públicos y el funcionamiento de las empresas productivas del Estado.
La cuarta transformación tiene por objetivo acabar con la corrupción, la burocracia dorada y el criminal saqueo en las empresas propiedad del Estado, históricamente los altos salarios, los negocios al amparo del poder y el desmantelamiento de la CFE y Pemex fueron una práctica recurrente por gobiernos anteriores.
Actualmente hay un nuevo régimen jurídico promovido por la cuarta transformación que tiene como principio acabar con la corrupción y la burocracia de los salarios estratosféricos, por ello se impulsaron las nuevas leyes federales en materia de remuneraciones de los servidores públicos y de austeridad republicana, sin embargo los fines y principios que persiguen estas leyes, están siendo obstaculizados judicialmente a través de la presentación de juicios de amparo y controversias constitucionales, donde se solicita sea suspendida la aplicación de las normas que prohíben que un servidor público gane más que el presidente.
El mandato del pueblo fue claro en 2018, ya no se quería un gobierno rico y un pueblo pobre, pese a ello, algunos funcionarios públicos se han empeñado en conservar sus privilegios y beneficios, por lo que haciendo uso de estratagemas legales y judiciales le apuestan a litigios largos (que a veces duran años), donde mientras tanto gozan de la suspensión del amparo y siguen recibiendo beneficios indebidos. Al efecto podemos citar una porción del Plan Nacional de Desarrollo:1
No al gobierno rico con pueblo pobre
Los robos monumentales de recursos públicos fueron acompañados por el dispendio, la suntuosidad y la frivolidad a expensas del erario y los gobernantes enriquecidos han sido la insultante contraparte de la pobreza de millones. El saqueo del presupuesto y los lujos faraónicos de los altos funcionarios consumieron los recursos que debieron emplearse en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con la población, particularmente con los más desposeídos, y en poner fin a los dispendios con una política de austeridad republicana.
Por otra parte, ha sido una prioridad acabar con la corrupción, saqueo y desmantelamiento de las empresas estatales propiedad de mexicanas y mexicanos, pero al igual que en el caso del régimen de remuneraciones y austeridad republicana, existe un empecinamiento en obstaculizar judicialmente las medidas de fomento y apoyo que se han emprendido para revitalizar tanto a la CFE como a Pemex; de lo que se trata es de recobrar la Soberanía Nacional en la generación de energía eléctrica y en la explotación de hidrocarburos, pese a ello se ha utilizado como pretexto la supuesta protección al ambiente.
Es importante señalar que indudablemente existe un derecho de defensa judicial previsto en el Artículo 14 constitucional, bajo el entendido de que nadie puede ser privado de un derecho sin antes ser oído y vencido en juicio conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, sin embargo, la suspensión del acto reclamado no constituye una formalidad esencial del procedimiento judicial, sino una institución procesal que tiene por objeto evitar posibles afectaciones, pero que la misma debe estar supeditada al interés público por encima del interés individual.
En efecto, si se revisa a detalle el artículo 129 de la Ley de Amparo se podrá observar que en todos los supuestos existe un interés superior de la colectividad frente al interés individual, esa es la racionalidad y justificación del porqué no debe otorgarse en tales casos, la suspensión durante la tramitación del juicio de amparo.
Además, no se debe dejar de considerar que algunas de las personas que han impugnado judicialmente en contra del régimen de remuneraciones y de fomento de empresas productivas del estado, tienen ligas o vínculos con funcionarios judiciales, por lo que al impugnar saben que gozaran de un proceso judicial a modo que se puede alargar, de tal manera que al gozar de la suspensión en lo que se tramita el juicio, virtualmente se mantiene el régimen del pasado, y debe recordarse que el Pueblo votó porque se acabase dicho régimen, ese es el Mandato Popular que inspira a esta iniciativa.
Apenas recientemente trascendió que el presidente de un órgano constitucional autónomo promovió un juicio de amparo contra el régimen de remuneraciones, veamos:
Lorenzo Córdova tramita amparo contra reducción salarial de servidores públicos 2
El consejero presidente del INE también solicitó la protección federal contra la apertura de cualquier carpeta de investigación por supuestas faltas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) presentó un amparo contra la disminución de los salarios de los servidores públicos del gobierno federal para que no puedan ganar más que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Ante el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa también solicitó la protección federal contra la apertura de cualquier carpeta de investigación por supuestas faltas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que pueden derivar en los delitos de pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos.
De acuerdo con los estrados judiciales del expediente 204/2021 el juez Cuarto se declaró incompetente para conocer del amparo y apuntó que el caso debe ser atendido por un juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
En su demanda, Córdova impugnó la promulgación y publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y la aprobación del acuerdo INE/CG634/2020 dictado en sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2020 en el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 que refleja la reducción salarial realizada por la Cámara de Diputados.
También impugnó la aprobación del acuerdo INE/JGE222/2020 emitido en sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2020 en el que se avaló el manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando para el ejercicio fiscal 2021, así como la estructura ocupacional del INE y la actualización de los tabuladores de sueldo para el personal del servicio profesional electoral nacional, el de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones por honorarios permanentes.
Además, también recurren a la defensa de sus intereses individuales utilizando recursos públicos bajo la justificación de la defensa de garantías institucionales promoviendo controversias constitucionales, donde los órganos autónomos refieren que interponen tales procedimientos para garantizar la independencia de sus funcionarios y la autonomía de la institución, cuando detrás de todo ello solo subyace el interés de seguir gozando de sueldos estratosféricos, al efecto cita la nota periodística siguiente:
Corte acepta controversias constitucionales del INE y la Cofece por salarios 3
27 de diciembre de 2020, 20:51 horas. David Vicenteño
Los consejeros del INE y de la Cofece podrán seguir percibiendo salarios superiores a los del presidente de la República, luego de que la SCJN admitió a trámite dos controversias constitucionales en la materia
Se impugnó lo resuelto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, por lo que el Máximo Tribunal otorgó la suspensión del acto reclamado.
Ciudad de México
Los consejeros que integran al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), podrán seguir percibiendo salarios superiores a los del presidente de la República, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos controversias constitucionales en la materia.
Te puede interesar: CNDH aclara sueldo de su presidenta
Se impugnó lo resuelto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, por lo que el Máximo Tribunal otorgó la suspensión del acto reclamado, hasta que los ministros resuelvan ambos juicios constitucionales.
En sus argumentos, el INE y la Cofece señalaron que, en su condición de organismos constitucionales autónomos, sus integrantes no están obligados a sujetar su tabulador salarial a lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).
Ante esta situación, agregaron en su argumentación, los parámetros de sueldos contenidos en el PEF, autorizados por la Cámara de Diputados, no podrían aplicarse a sus consejeros.
Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán, como integrantes de la Comisión de Receso de la SCJN, quienes admitieron a trámite las controversias presentadas por el INE y la Cofece, y procedieron a otorgar la suspensión solicitada.
Procede conceder la suspensión para el efecto de que los dispuesto en los anexos, así como el Artículo vigésimo primero transitorio del Presupuesto reclamado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional, se indicó en el acuerdo de los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán.
La SCJN tiene pendientes por resolver otras controversias constitucionales en la materia presentadas por el INE y la Cofece y otros organismos autónomos en contra de los presupuestos de 2019 y 2020, con el objetivo de evadir la LFRSP.
En esta normativa se establece que ningún funcionario público puede percibir un salario superior al del presidente de la República.
En otro sentido, la cuarta transformación ha legislado para crear un régimen de fomento a las empresas productivas del Estado, como muestra tenemos el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, apenas y se publicó la reforma, ya fue impugnado a través de un juicio de amparo donde ha trascendido que el Juez otorgó la suspensión del acto reclamado, veamos:
Jueces conceden tres suspensiones contra ley eléctrica: Concamin 4
El sector privado aseguró que impugnarían la legislación por considerar que es anticonstitucional y hace retroactivos los cambios de la reforma eléctrica del sexenio pasado
La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) dio a conocer que hasta el momento tribunales federales les concedieron, al menos, tres suspensiones con efectos generales contra la Ley de la Industria Eléctrica.
Luego que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, el sector privado aseguró que impugnarán la legislación por considerar que es anticonstitucional y hace retroactivos los cambios de la reforma eléctrica del sexenio pasado.
La Concamin afirmó: Hasta el momento, han sido otorgadas al menos tres suspensiones con efectos generales por tribunales federales, que salvaguardan los derechos de toda la industria y a los consumidores de energía del país.
También lee: Juez federal suspende, por ahora, reforma eléctrica impulsada por AMLO.
Aseguró que la legislación afecta a todos los generadores privados de la industria, por lo que aumentará el número de recursos interpuestos en los próximos días.
Añadió que estarán atentos al curso de las resoluciones judiciales que se imponen en contra de dicho decreto que reforma diversas disposiciones de la ley eléctrica.
Como se aprecia, ni siquiera se ha realizado ningún acto de aplicación de la reforma, y como acto reflejo se impugna judicialmente, e igualmente como acto reflejo algunos jueces están otorgando la suspensión sin analizar debidamente si existe un interés público superior que deba privar en la materia.
Con esta iniciativa no se está reduciendo de modo alguno el legítimo derecho de defensa judicial, los que son beneficiarios de la corrupción del pasado y que aún permanecen en la burocracia dorada podrán seguir impugnando judicialmente pero en consideración de esta esta proponente, ya no deben seguir gozando de la suspensión del acto reclamado.
Para un mejor entendimiento de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
I. a XIII. ...
XIV. Contra disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos;
XV. En contra de leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de Empresas Productivas del Estado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf
2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lorenzo-cordova-tramita-amparo-co ntra-reduccion-salarial-de-servidores-publicos
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/corte-acepta-controversias-consti tucionales-del-ine-y-cofece-por-salarios/1424271
4 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/jueces-conceden-tres-suspensione s-contra-ley-electrica-concamin
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
Juan Martín García Márquez , diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos, hospitalarios y funerarios por causa de pandemia, así mismo, los correspondientes por la adquisición de dispositivos médicos prioritarios para el diagnóstico, la atención, el tratamiento y seguimiento de enfermedades epidémicas , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia por coronavirus que hemos padecido los mexicanos durante el último año puso al descubierto el pésimo sistema de salud pública con el que contamos, la mala decisión de desaparecer el Seguro Popular solo provocó el agravamiento de nuestro ya deteriorado sector salud.
Una política mal entendida de austeridad, aunada a la nula planeación que significó la creación y puesta en marcha del llamado Insabi han sido la causa del agravamiento de la salud de todos los mexicanos, sobre todo de los más desfavorecidos.
El deterioro del sistema de salud pública es palpable, no hay medicamentos ni atención para niños y mujeres con cáncer, no hay diálisis ni insulina para nuestros pacientes de diabetes, ni antivirales para los enfermos de sida, escasean medicamentos, tratamientos y material médico para el funcionamiento de clínicas y hospitales, no hay vacunas contra el sarampión, tuberculosis ni papiloma, entre muchas más deficiencias.
Así, desde hace un año la gran mayoría de los mexicanos ha tenido que hacer frente con sus propios recursos a la pandemia, hemos sido testigos de denuncias del personal médico del sector público que desde el comienzo de la pandemia denunciaba la falta de material y equipo médico para la atención de los pacientes por coronavirus.
A causa de lo anterior, la atención médica y hospitalaria pública ha sido extremadamente deficiente, como consecuencia, nuestro país tiene un índice de letalidad superior al 8 por ciento en los pacientes por coronavirus, el IMSS es la institución pública con mayor letalidad en pacientes por Covid-19.
Aunado a lo anterior, la política de comunicación de las autoridades de salud, en el sentido de no ir a los hospitales a menos de encontrarse ya muy graves, junto con la falta de pruebas masivas de detección, provocó que cientos de miles de mexicanos prefirieran tratarse en clínicas y hospitales privados.
Una gran mayoría de mexicanos optó por atenderse en casa con la ayuda de servicios médicos privados apoyados de dispositivos médicos como oxímetros y tanques de oxígeno. Cuando se agravaban, quienes tenían recursos podían optar por atenderse en hospitales privados, en contraste los que no podían cubrir los altos costos de los hospitales privados, debían elegir entre recorrer hospitales públicos para buscar ser mal atendidos o seguir intentando recuperar su salud en casa.
A pesar de la emergencia sanitaria que ha representado la pandemia, resulta ofensivo conocer que durante el 2020 el sector salud registró un subejercicio de 12 mil millones de pesos, el subejercicio resulta absurdo sobre todo cuando sabemos que tenemos 200 mil mexicanos muertos por Covid-19 en cifras oficiales y que no merecían morir a causa de la austeridad de este gobierno.
La pandemia trajo no solo una crisis de salud, también dejó una crisis económica que tardará años en ser superada, pauperizó a todos los mexicanos que sufrieron una importante disminución en sus ingresos.
Así, millones de mexicanos empobrecidos, tuvieron que hacer frente a gastos extraordinarios para intentar salvar la vida de sus familiares que enfermaban de coronavirus, la gran mayoría tuvo que ocupar sus ahorros y patrimonio para cubrir los elevados costos de medicamentos, oxígeno, nebulizaciones, camas, y en casos más extremos hospitales. No pocos se endeudaron para salvar a sus seres queridos ante el miedo de ser atendidos en hospitales públicos que presentaban preocupantes porcentajes de letalidad.
Pocos mexicanos tuvieron la fortuna de contar con seguros médicos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, a través de su presidente señaló que sólo el 1.54 por ciento por ciento de los mexicanos que se contagiaron de Covid-19 contaban con seguro médico.
Con lo cual, más del 98 por ciento de los mexicanos que se han enfermado de coronavirus ha debido atenderse en el sector público o asumir el costo de su atención médica y hospitalaria en instituciones privadas.
Muestra de lo anterior es la nota periodística publicada por el diario El Financiero el 27 de julio de 2020, titulada El precio de enfermarse de Covid-19: mexicanos venden casas, autos y se endeudan para atenderse, la nota ilustra el calvario que pasan y pasaron familiares de enfermos de coronavirus, para mejor proveer se transcribe parte de la nota:
El acceso de un paciente a la atención médica por Covid-19 es cada día más difícil en el sector público, y en el privado los costos son inaccesibles.
La inevitable saturación en clínicas públicas obliga a la población a buscar inalcanzables opciones en hospitales privados que, de acuerdo con testimonios, obligó ya a familias a vender casas, autos, acudir a préstamos con familiares y amigos.
La sola aplicación de una prueba para detectar el virus marca la diferencia. Es gratis en una institución de gobierno, cuesta mil 250 pesos en hospitales de Salud Digna y de hasta 3 mil 950 pesos en hospitales privados, como Médica Sur.
Si bien se cuenta con mayores opciones que en los estados, en la capital del país una hospitalización por un mínimo de cinco días en hospitales de nivel Medio las aseguradoras ofrecen un costo mínimo de 350 mil pesos.
Con base en estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en hospitales de nivel Alto, que son sólo dos, uno en la Ciudad de México y otro en Interlomas, podrían ser del doble.
El costo promedio que la AMIS estima para el tratamiento de estos pacientes es de 435 mil pesos con seguro de gastos médicos mayores, y de 222 mil pesos en los casos con seguro de vida. Aclara que atiende también a 163 casos de pacientes ambulatorios, con un costo promedio de 14 mil 449 pesos.
La Asociación precisa que, si el paciente es ya de carácter grave o crítico, que requiere atención en unidades de cuidados médicos intensivos, el costo se eleva a un promedio de 920 mil pesos, y si la persona necesita aún de más atención, como la intubación, la tarifa crece a los 947 mil pesos.
Los costos son variados y van desde 25 mil, 30 mil o 40 mil pesos por un día en hospitales medios privados en la Ciudad de México, hasta casos en los estados de la república en los que, si hay lugar, piden algunos un monto inicial de 100 mil o 150 mil pesos, como garantía del pago por la atención, que en entidades locales pueden llegar a costar hasta dos millones de pesos, revelan testimonios de diversos casos en el país.
En la misma nota se revela que el costo de 14 días de hospital en Cancún puede llegar ser de hasta dos millones de pesos, y se hace un ejercicio de costos para la atención del Covid-19:
Pruebas Covid-19: Desde mil 250 pesos a 3 mil 950 pesos
Tratamiento en cama normal: 435 mil pesos
Tratamiento teniendo seguro de vida: 222 mil pesos
En unidades de cuidados intensivos: 920 mil pesos
Paciente con intubación: 947 mil pesos
Pacientes ambulatorios: 14 mil 449 pesos
En este orden de ideas, ante la gravedad que ha representado la pandemia para la salud y economía de todos los mexicanos, se hace necesario replantear los montos máximos de deducción para el impuesto sobre la renta, por concepto de gastos médicos, hospitalarios y funerarios.
Para lo cual, la presente iniciativa busca adicionar un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para posibilitar la deducción de gastos médicos, hospitalarios y funerarios hasta por el 100 por ciento de los ingresos del contribuyente.
Asimismo, se propone que los contribuyentes puedan deducir el costo de dispositivos médicos necesarios para el diagnóstico, la atención, el tratamiento y seguimiento de pandemias como el coronavirus, muchos mexicanos han debido adquirir oxímetros, tanques de oxígeno, concentradores de oxígeno, etcétera, para recuperar la salud propia o de algún familiar.
Con la presente iniciativa, se atiende el reclamo de los contribuyentes que exigen se permita la deducción del 100 por ciento sobre sus ingresos, para gastos médicos, hospitalarios y funerarios a causa del coronavirus, así mismo, poder hacer deducible en el mismo porcentaje la adquisición de dispositivos médicos para tratar el Covid-19. Es una forma de solidarizarnos con los contribuyentes, que son los que generan la riqueza de nuestro país.
Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
f) Se deroga.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7 por ciento citado.
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.
Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Excepcionalmente, cuando el Consejo de Salubridad General, declare una contingencia o emergencia extraordinaria por una enfermedad grave, el monto de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos de la fracción I y II de este artículo podrá ser de hasta el 100 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, siempre que los gastos sean consecuencia de la enfermedad declarada grave. Lo dispuesto en este párrafo aplicará para la deducción de dispositivos médicos necesarios para el diagnóstico, la atención, el tratamiento y seguimiento de enfermedades graves declaradas así por el Consejo de Salubridad General.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencia
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/venden-casa-aut o-y-se-endeudan-para-atenderse-contra-covid-en-privados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Juan Martín García Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención psicoemocional en las escuelas de nivel básico.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud estima que los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años. Atendiendo estos datos es posible concluir que las enfermedades mentales y los trastornos psicoemocionales son un factor de riesgo para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en edad escolar. Sumado a ello, se tiene que el suicidio representa una de las principales causas de muerte entre las personas de 15 a 29 años como se detalla en otro informe de la misma institución (OMS, 2019).
Diversos especialistas consideran que es durante la infancia y la adolescencia cuando se experimentan cambios físicos y emocionales fundamentales para el desarrollo de las personas: se construye la autonomía, la independencia y la autoafirmación. En este trayecto es clave, por tanto, el acompañamiento de los actores fundamentales para la formación de las y los infantes, como la familia, la escuela y la propia sociedad, cuyo propósito será contribuir en disminuir los factores de riesgo que puedan derivar en trastornos de la personalidad, conductas violentas y adicciones.
Bajo esa perspectiva, la Ley General de Educación en sus diferentes artículos señala que será responsabilidad del docente y de la institución velar por la salud integral de niñas, niños y adolescentes que cursan el nivel básico. Pese a ello, no se señala de manera específica cuáles son los mecanismos por los que se brindará de herramientas al área psicoemocional de los educandos. Los especialistas Mónica Bravo-Sanzana, Sonia Salvo y Manuel Mieres-Chacaltana enfatizan la necesidad de que las escuelas sean consideradas también centros de salud psicoemocional.
Esto revela que el conjunto de padecimientos asociados con el aspecto psicoemocional de la población puede considerarse un problema de salud pública que puede prevenirse. La redacción de dichos objetivos en la Ley General de Educación y en la Ley General de Salud queda lejos de articular los esfuerzos por atender las necesidades más apremiantes en salud emocional de los alumnos.
El diseño de las políticas públicas en educación camina a la par de la integración de planes y programas que atiendan la salud psicoemocional de niños, niñas y adolescentes que cursan en dichas instituciones. Así, es necesario que el diseño de acciones integrales para atender esta área de desarrollo en las aulas contemple la modificación de las leyes que regulan la educación en México.
La escuela no sólo es el espacio para recibir conocimientos, también es el lugar para resarcir las desigualdades en los derechos sociales de los alumnos, en este caso, el acceso a la atención oportuna de la salud psicoemocional. En la práctica, continúan los especialistas, las escuelas en Latinoamérica no consideran a la salud emocional como un determinante de la salud infantil, ni a la escuela como un centro de salud (Bravo Sanzana, y otros, 2015).
Asimismo, para alcanzar los logros de aprendizaje de los alumnos es imperativa la atención psicoemocional en las escuelas en todos sus niveles (Bravo Sanzana, y otros, 2015). Esa premisa tendrá por objeto generar intervenciones con el alumnado en materia psicológica y así coadyuvar en su óptimo desarrollo. Una tarea que no es menor en el marco del mejoramiento al modelo educativo que se sigue en México, pues, como se mencionó anteriormente, la consolidación del aprendizaje depende en buena parte de la atención y vigilancia de la salud psicoemocional de los estudiantes.
Desde esa lógica, esta iniciativa propone una reforma al artículo 3o. constitucional para hacer obligatoria la atención en salud psicoemocional preventiva en todas las escuelas del nivel básico que garanticen que los centros educativos sean espacios idóneos para generar intervenciones con el alumnado en materia psicológica y así coadyuvar en su óptimo desarrollo. Una tarea que no es menor en el marco del mejoramiento al modelo educativo que se sigue en México, pues, como se mencionó anteriormente, la consolidación del aprendizaje depende en buena parte de la atención y vigilancia de la salud psicoemocional de los estudiantes.
Fundamentación jurídica
El derecho a la salud psicoemocional y su relación con la formación educativa se encuentra garantizado en por lo menos seis ordenamientos jurídicos de carácter nacional e internacional, pues en esta iniciativa se reconoce que el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes depende del reconocimiento y acceso a un sistema educativo que le permita desarrollar sus habilidades intelectuales, físicas y, por supuesto, psicoemocionales. De ahí, la importancia de mencionar los siguientes tratados y leyes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución número 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (Unidad de Política Migratoria, 2015).
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Los tratados internacionales de derechos humanos y la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) es la institución más importante entre los organismos de las Naciones Unidas, para crear acuerdos internacionales en salud. La Constitución de la OMS proclama: El goce del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que complementa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que ciento sesenta y un países han aceptado como ley internacional vinculante, garantiza el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 4o.
El derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se adicionó el siguiente párrafo:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Este derecho público, subjetivo a favor del gobernado, impone al Estado el deber de proteger convenientemente la salud de los ciudadanos, mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios.
Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Ley General de Educación
Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.
Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Se busca promover la cultura de la paz en las escuelas y con ello se establece entre las acciones correspondientes al artículo 74, brindar orientación en caso de que
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas [...]
Así, a continuación se presenta la propuesta de reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Propuesta
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el cuarto, décimo y duodécimo párrafos, y se adiciona el inciso J a la fracción II del duodécimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el cuarto, décimo y duodécimo párrafos, y se adiciona el inciso J a la fracción II del duodécimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, una atención en salud psicoemocional preventiva y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
...
...
...
...
...
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación, así como velar por una atención en salud psicoemocional preventiva para los estudiantes de nivel básico .
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, salud psicoemocional y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) a i) ...
j) Sera salud psicoemocional, al promover el manejo responsable de los sentimientos, pensamientos y conductas; reconociéndolos, dándoles un nombre, aceptándolos e integrándolos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Raúl Gracia Guzmán , así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
1. La consulta popular es un mecanismo propio de la democracia semidirecta, permite conocer cuáles son las opiniones y posturas de los cuídanos respecto a temas de gran relevancia. Por lo regular, este mecanismo presenta ciertas restricciones para su aplicación, algunos temas no pueden ser sometidos a consulta, como los derechos humanos, cobro de impuestos y tratados internacionales entre otros, lo anterior, se establece en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una definición de consulta popular, la podemos encontrar en el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, donde se establece lo siguiente:
La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.1
Este mecanismo de participación se incorporó a la Constitución el 9 de agosto de 2012 y dos años después el 14 de marzo de 2014, se promulgó la Ley Federal de Consulta Popular.
2, Si bien es cierto, la consulta popular contribuye a conocer la opinión de los ciudadanos en temas de interés, es necesario mencionar que este mecanismo puede ser manipulado y en algunas ocasiones no refleja con claridad el sentir de la ciudadanía por la baja participación que se puede presentar; por esa razón, la consulta es vinculante cuando participa un cierto número de personas inscritas en la lista nominal de electores.
En nuestro país, las experiencias en materia de consultas populares no son alentadoras, las razones son varias. Uno de los principales problemas, se presenta en los requisitos para convocar a realizar las consultas, estos son muy difíciles de cumplir casi inalcanzables y se encuentran muy lejanos de los ciudadanos, por ejemplo; de acuerdo a la fracción VIII numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.2
Es decir, para que los ciudadanos puedan convocar a realizar una consulta popular deben reunir por lo menos 1,800,727,34 (un millón ochocientas mil setecientos veintisiete con treinta y cuatro firmas), considerando que la Lista Nominal es de 90, 036,367 (noventa millones treinta y seis mil trescientos sesenta y siete personas inscritas). Las firmas, se deben entregar en el formato que la Ley Federal de Consulta Popular establece, acompañada de un aviso de intención que se presenta de acuerdo a los tiempos que establece la misma Ley en referencia.
Reunir ese número de firmas es prácticamente imposible, considerando la baja participación de los ciudadanos en todos los procesos electorales que se realizan en nuestro país y en las consultas en las cuales han participado. Por lo anterior, el que los ciudadanos puedan echar a andar la consulta popular parece imposible, sin considerar el proceso que establece la Ley Federal de Consulta Popular.
3. En la reforma constitucional de 2012 también se incorporó al artículo 71 de la Constitución la iniciativa ciudadana, mecanismo que se ha utilizado de manera más activa que la consulta popular. Si bien es cierto, la naturaleza de cada instrumento es completamente diferente, se puede hacer una comparación en el acceso que tienen los ciudadanos a cada instrumento; mientras que en la legislatura LXII se presentaron dos iniciativas ciudadanas, en la legislatura LXIII nueve iniciativas y en la presente legislatura LXIV se han presentado cuatro iniciativas.
La efectividad de las iniciativas ciudadanas no se podrían solo evaluar en función de cuáles y cuántas han sido aprobadas, puesto que generan un precedente y establecen la intención y las posturas de los ciudadanos respecto al marco jurídico actual, un ejemplo de gran trascendencia de una iniciativa ciudadana -no solo por el éxito en el proceso legislativo-, sino por la relevancia del tema y su importancia, fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En lo referente a las consultas ciudadanas no se tiene antecedente de la presentación ante el Congreso, es decir, no se ha utilizado ese mecanismo de participación ciudadana.
Al comparar la iniciativa ciudadana con la consulta popular, en lo referente al número de firmas que se requieren para iniciar estos mecanismos de participación, es evidente que existe una enorme disparidad; en el caso de la iniciativa ciudadana se requiere un número de firmas aproximado de, 117,047.28 (ciento diecisiete mil cuarenta y siete veintiocho) mientras que para la consulta popular se requiere 1,800,727.34, (un millón ochocientos mil setecientos veintisiete treinta y cuatro) es decir, para iniciar una consulta popular el número de firmas se eleva a una cifra muy complicada de conseguir con un 2 por ciento de la Lista Nominal mientras que para la iniciativa se requieren 0.13 por ciento de firmas del lista nominal, así lo establece el artículo 71 constitucional.
Consideraciones
I. Como diputado federal considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.
II. Desde el inicio de la actual administración federal, se han realizado diferentes consultas populares en temas de trascendencia nacional, la intención del gobierno federal ha sido consultar al pueblo sobre las decisiones de gobierno, sin embargo, ninguna de estas consultas ha tenido un fundamento legal y tampoco ha sido apegada a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas consultas han sido convocadas por el presidente de la república sin observar lo que establece el artículo 35 de la Constitución y los resultados los ha considerado como vinculantes. Ejemplo de ello, son las consultas para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el Ejercicio Participativo Planta Cervecera Mexicali Proyecto de Desarrollo Tren Maya Ejercicio Participativo y la Termoeléctica de Huexca Ejercicio Participativo.3
Sin duda el ejercicio participativo más polémico, es el que se refiere al aeropuerto de la Ciudad de México, este plan obtuvo el 69,95 por ciento de los votos de las 1 millón 67 mil 859 personas que participaron en la consulta menos del 1 por ciento del padrón electoral.4
En el caso del Ejercicio Participativo Planta Cervecera Mexicali participaron en la consulta 4,6 por ciento de los 794 mil 900 ciudadanos inscritos en la lista de votantes.5
Por otro lado, la fracción VIII, numeral 3, de la Constitución, establece cuáles son los temas que no pueden ser sometidos a consulta, entre ellos se encuentran las obras de infraestructura en ejecución es decir, el aeropuerto no se debía someter a consulta, sin embargo, la actual administración no observó lo establecido en la Constitución, ni en lo referente a quiénes pueden convocar la consulta, ni qué temas se pueden someter a consulta.
IV. Existe un enorme desapego por parte de los ciudadanos a participar en todas las consultas como se han venido realizando, los números reflejan que en ningún caso se llega a la participación del 5 por ciento de la lista nominal, situación por demás preocupante, porque no decide la mayoría, solo un grupo de ciudadanos.
Para resolver esta problemática, considero pertinente reformar la fracción VIII, numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al número de ciudadanos que pueden pedir al Congreso de la Unión el que se realice una consulta popular. Con la intención de que, este mecanismo pueda ser de fácil acceso.
Lo anterior, permitiría que existiera una mayor participación de los ciudadanos pues se apropiarían del mecanismo desde la propuesta de solicitud ante el Congreso, hasta difundir y participar en el ejercicio, si es que la petición cumple con lo que establece la Constitución y la Ley en la materia.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman la fracción VIII, numeral 1, inciso c), del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) ...
b) ...
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores , en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al uno por ciento de la lista nominal de electores , de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
2o. ...
Transitorio
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 90 días para adecuar la Ley Federal de Consulta Popular.
Notas
1 Ley Federal de Consulta Popular
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Gobierno de México Resultados México Decide recuperado de: http://www.resultados.mexicodecide.com.mx/ revisión hecha el 10 de febrero de 2021.
4 BBC News Mundo Resultados consulta México Decide: mayoría de votantes rechaza construir el nuevo aeropuerto recuperado de:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-460156 92 revisión hecha el 10 de febrero de 2021.
5 Deutsche Welle Nueva consulta popular paraliza la construcción en México de planta cervecera recuperado de:
https://www.dw.com/es/nueva-consulta-popular-paraliza-la -construcci%C3%B3n-en-m%C3%A9xico-de-planta-cervecera/a-52894111 revisión hecha el 10 de febrero de 2021.
Fuentes consultadas
BBC, N. M. (29 de octubre de 2020). Obtenido de
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-460156 92
Constitución, P. d. (5 de febrero de 1917). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
Gobierno, D. M. (3 de abril de 2020). Obtenido de http://www.resultados.mexicodecide.com.mx/
Popular, L. F. (14 de marzo de 2014). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf
Welle, D. (23 de marzo de 2020). Nueva consulta popular paraliza la construcción en México de planta cervecera. Obtenido de https://www.dw.com/es/nueva-consulta-popular-paraliza-la-construcci%C3% B3n-en-m%C3%A9xico-de-planta-cervecera/a-52894111
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.
Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
Un servidor público es aquella o aquel que le brinda a la sociedad un servicio de utilidad social. En su vida y durante el desempeño de sus funciones, un servidor público debe actuar con rectitud, probidad y ética. La ética es un valor muy importante en todas las carreras profesionales ya que implica el ideal del buen vivir, apegado a valores y actitudes positivas que benefician a los demás.
En este sentido, y como miembro del servicio público federal, toda mujer y todo hombre que formen parte del mismo deben apegarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes y disposiciones que rigen la vida en sociedad de nuestro país. En este caso, se convierten en ejemplos a seguir en el ejercicio y defensa de los valores, derechos y garantías, así como en el cumplimiento de las obligaciones que en la legislación mexicana se marcan.
Así, todo aquel interesado o interesada en formar parte del servicio público federal deberá cumplir y estar al corriente con con el pago de pensión alimenticia, en caso de estar obligado, de lo contrario apegarse a lo estipulado en las normas correspondientes. Una característica indispensable de los organismos públicos es que sus representantes sean personas de probada honorabilidad y que se conduzcan en el marco de la legalidad en todos los aspectos de su vida tanto profesional como privada.
Recordemos que, en México, 8 de cada 10 deudores alimentarios no cumplen su obligación, lo cual nos convierte en un país donde millones de niñas y niños, además de sufrir el trauma emocional que conlleva la separación de sus padres, sufren la falta de recursos económicos, situación que perjudica su desarrollo.
Se estima que cerca de un tercio de las mujeres del país son madres solteras y no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos para la correcta manutención del menor. Con frecuencia, estas mujeres se ven en la imposibilidad de satisfacer las necesidades de las niñas y niños, obligándolas a enfrascarse en juicios interminables y complicados que muchas veces sólo empeoran su situación familiar.
Por lo anterior, y con arreglo al artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...; y con el objetivo de otorgarle a las y los mexicanos la oportunidad de tener seres humanos con valores y respetuosos de la vida, así como de la ley, se propone a través de esta iniciativa que sea requisito obligatorio no ser deudor alimentario moroso en el servicio público federal. De esta forma, el Estado mexicano se convertirá en garante del reconocimiento legal de la obligación alimentaria, así como el que obligue a que ésta se cumpla.
Fundamento legal
Este proyecto de iniciativa se fundamenta principalmente en los artículos 4o., 108 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Código Penal Federal. Este marco jurídico por un lado garantiza que sin importar el la condición social, económica, política o profesional la aplicación de la ley se dé en igualdad de condiciones, de tal manera que los funcionarios públicos estén obligados a no ser deudores morosos en caso de ecncontrarse en funciones o tengan la intención de formar parte del servicio público federal. Se busca, incluso, que esta iniciativa sirva como un antecedente para que las sanciones lleguen a ser del tipo penal. El objetivo es hacer un aporte a la ley en materia de pensión alimenticia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez [...]
Artículo 108
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
Artículo 128
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 2o.
El sistema de servicio profesional de carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo federal será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la administración pública.
Serán principios rectores de este sistema la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Artículo 3. Fracción IX
Para los efectos de esta Ley se entenderá por
IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del servicio profesional de carrera en la administración pública federal que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.
Código Penal Federal
Artículo 336
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis
Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Propuesta
Por las razones vertidas se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 21.- El aspirante a ingresar en el sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
I. a V. ...
VI. Acreditar ante la institución del servicio público federal no ser deudor alimentario moroso o, en su caso, presentar certificado que informe si se encuentra inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos, esto será aplicable únicamente en las entidades federativas que cuenten con algún sistema de información similar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy en día hemos atravesado por una crisis sanitaria sin precedentes y aunado a ello se esta generado una crisis económica y de alimentación ocasionada por la Covid-19, a esto se le suma la pérdida de El esfuerzo de dos décadas para eliminar la pobreza extrema puede perderse en cuestión de meses y millones de personas más pasarán hambre debido a la crisis de la Covid-19, advierte un nuevo informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
De acuerdo con las agencias, América Latina necesita medidas urgentes para evitar que la actual crisis de salud causada por el coronavirus se transforme en una crisis alimentaria.
Con la mayor caída del PIB regional en un siglo, estimada en un -5.3 por ciento, aproximadamente 16 millones de latinoamericanos caerán en la pobreza extrema hasta un total de 83,4 millones de personas, lo que hará que muchos de ellos tengan dificultades para acceder a comida. Entre 2016 y 2018 ya había 53,7 millones de personas en inseguridad alimentaria severa en América Latina.
En este contexto, influye el aumento del desempleo y la caída en los ingresos, millones de personas no pueden comprar suficientes alimentos, y muchas otras están teniendo que optar por alimentos más baratos y de menor calidad nutricional.
Vemos que hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria. Nuestra región acumula siete años de muy bajo crecimiento. A partir del 2014 ha aumentado la pobreza. Con esta crisis que será la más grande en la historia de la región, sin duda va a haber un aumento de la pobreza extrema y el hambre1
Es por lo antes mencionado que es preocupante el tema de la desnutrición y pobreza alimentaria ya que los mismos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible estamos en retroceso.
Es imperante alcanzar y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.2
El papel de México en los anteriores sexenios ha sido un actor activo en la definición de la nueva Agenda de Desarrollo, participando en 2013 y 2014 en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS), el cual generó un informe final que contiene la propuesta de ODS y que por acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas será la base principal para integrar la nueva Agenda de Desarrollo.
Por lo antes mencionado, el responsable de la actividad de la agenda 2030 es la Oficina de la Presidencia de la República, para así lograr un compromiso de Estado que permee en todos los niveles de gobierno. Respecto a los gobiernos estatales y municipales, se ha identificado dos espacios de deliberación de acuerdos para impulsar el desarrollo local y promover transformaciones institucionales, estas son: la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm). Por su parte, el Poder Legislativo creó un mecanismo parlamentario para el fortalecimiento del cumplimiento de la Agenda 2030.
En esta tesitura, uno de los objetivos de la agenda coincide con los ejes mencionado por la Cepal y la FAO, que es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
La crisis alimentaria se controlará si el gobierno de México acata las recomendaciones que emiten los altos órganos internacionales que e la ONU con la agenda 2030, la Cepal y la FAO como es el Bono contra el Hambre. El espíritu de esta iniciativa es retomar esta recomendación y plasmarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado garantice la entrega de un bono contra el hambre, esta medida puede ejecutarse a través de transferencias monetarias, canastas de alimentos, cupones de alimentos o programas de alimentación como lo menciona la Cepal y la FAO.
Datos del documento política social de la Cepal3 menciona que los países con altos índices de pobreza extrema también presentan una mayor proporción de población con inseguridad alimentaria, pero ello explicaría algo menos del 40 por ciento de los casos, con una relación que crece a tasa decreciente en niveles altos de indigencia. Así, países como Uruguay, Chile y Costa Rica, con niveles de indigencia y subnutrición bajo 6 por ciento, contrastan con México y Argentina que presentan niveles de subnutrición similares, pero con una pobreza extrema cercana a 20 por ciento, y más aún con Ecuador que supera el 40 por ciento en este indicador (uno de los más altos de la región). Por otro lado, junto con Argentina y México, Perú, El Salvador, la República Bolivariana de Venezuela, Panamá y República Dominicana presentan niveles similares de indigencia, en tanto la subnutrición varía entre 2 por ciento y 26 por ciento.
En el país, cinco de cada diez menores de 18 años están en pobreza. En total hay 19.5 millones de niños y adolescentes en esa condición, señaló el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el contexto de la celebración del Día del niño.
En medio de la actual de crisis sanitaria provocada por la Covid-19, en 2018, el 14.3 por ciento de esta población no contaba con servicios de salud y el 61.1 por ciento no tenía acceso a la seguridad social, esto podría aumentar la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en caso de contraer dicha enfermedad.
El Coneval agregó que la carencia por acceso a la alimentación pasó de 25.7 por ciento a 23.9 por ciento entre 2008 y 2018 en este grupo de población, es decir, hace dos años más de 9 millones de menores de edad vivían en hogares que presentaban un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo.
En relación con la seguridad social, el mayor rezago fue en Chiapas, con el 11.8 por ciento de acceso de los niños a ella, Oaxaca el 16 por ciento y Guerrero 18.2 por ciento. En relación con la educación, el rezago afectó al 7.3 por ciento. En este punto el Coneval planteó que además de garantizar el acceso a niveles superiores de educación, es necesario fortalecer la calidad de la enseñanza que se recibe en niveles previos.
De acuerdo con información del SIDS, el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria con nivel satisfactorio o sobresaliente en el dominio de Lenguaje y Comunicación fue de apenas 17.9 porciento en 2018; mientras que, para el dominio de las matemáticas alcanzó un 23 por ciento.
Es por lo antes expuesto, es imperante la necesidad de esta propuesta de implementar el bono escolar alimentario, ya que con este bono ayudara a las y los niños de nivel básico aun que las clases en este tiempo se están realizando en línea hay menores de edad que no tienen que comer en sus hogares es por ello por lo que se estaría aplicando este bono con una alimentación balanceada en los estudiantes darán un mayor rendimiento académico. Ya que La nutrición infantil tiene un impacto en la vida de los niños y en su desarrollo. De hecho, todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como regula la Convención sobre los derechos del niño.
La agencia de la ONU para los refugiados Acnur menciona que la nutrición infantil y el rendimiento de los niños en la escuela son conceptos estrechamente vinculados. De hecho, la desnutrición infantil tiene graves consecuencias en los niños:
-Reducción de la atención.
-Falta de concentración a la hora de realizar tareas.
-Consecuencias de la conducta del niño.
-Dificultades para aprender, comunicarse o socializar con otros niños.
-Enfermedades que afectan al crecimiento.
-Retraso en el crecimiento físico y motor.
Es por lo antes mencionado que es necesario nutrir a nuestra comunidad estudiantil este bono escolar alimentario no está fuera de la realidad, tal y como se realizó el pasado 8 de mayo de 2020, en el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación que los programas sociales impulsados por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador estarán incluidos en la Constitución, es decir los programas lo subió a rango constitucional pensiones para adultos mayores, las becas para estudiantes y los apoyos para personas con discapacidad serán una obligación del Estado.
Con esta reforma publicada el 8 de mayo del presente año, se garantiza que cada año se deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) el financiamiento para estos programas.
Aunque el gobierno federal ha implementado políticas publicas para medio cubrir este problema alimentario en los estudiantes el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su nota informativa con fecha 26 de febrero de 2020 menciona que el Coneval identificó 33 programas y acciones federales y 3 estrategias relacionadas con el derecho a la alimentación en el ejercicio fiscal 2018. En el cual existe falta de coordinación entre las instancias que diseñan e implementan los programas y políticas que atienden el derecho.
La política nacional en torno al derecho a la alimentación se encuentra fragmentada en diversas estrategia e iniciativas desarrolladas de manera independiente una de otra y poco coordinadas entre sí. Para avanzar en garantizar el derecho de todas las personas a una alimentación nutritiva y de calidad, es necesario plantear estrategias de coordinación que articulen los diferentes programas y acciones que se llevan a cabo para este propósito.4
Es por lo anterior que surge la necesidad de robustecer el andamiaje jurídico en el cual se implemente de manera permanente el bono escolar alimentario y que esta emane de la constitución y que siempre tenga un techo presupuestal suficiente cada año para su ejecución.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado garantizará en aquellas escuelas de educación básica que lo necesiten conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, la entrega de un bono escolar alimentario a las y los estudiantes, a fin de que se les asegure el acceso a alimentos nutritivos y de calidad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de este, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
Tercero. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para la entrega del bono escolar alimentario a las y los estudiantes en aquellas escuelas de educación básica que lo necesiten conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para el cálculo de monto del bono, se tomará como referencia el valor promedio de la canasta alimentaria rural y urbana que es la línea de bienestar mínimo y que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Notas
1 https://news.un.org/es/story/2020/06/1476072
2 http://www.agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf
3 Hambre y desigualdad en los países andinos La desnutrición y la vulnerabilidad alimentaria en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6116/1/S05788_es.p df
4 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/
NOTA_INFORMATIVA_EVALUACION_INTEGRAL_ALIMENTACION.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de agosto de 1821 fue muy especial por el hecho sucedido en Santa María Comitán, Chiapas. Fue un momento histórico a través del cual se organizó una nueva estructura social, desplazando la antigua forma de dominio colonial para redefinir y configurar a una nación libre, con una cultura, valores, lenguas, costumbres y creencias que hoy en día son símbolos de identidad y unidad nacional.
El territorio que hoy conocemos como el estado de Chiapas, antes provincia de las Chiapas, había estado adscrita a la Capitanía General de Guatemala durante casi toda la época colonial, al igual de lo que son las repúblicas de El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala.
Al entrar en vigor la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, la provincia de Chiapas como muchas otras, pasaron a ser parte de la Monarquía Constitucional Española directamente; en donde esta tuvo a su primer diputado provincial ante las Cortés de Cádiz. Al regresar al trono Fernando VII, en 1814, la Constitución fue derogada; sin embargo, las ideas liberales ya habían permeado en todo el territorio americano y un hecho muy importante fue la creación de los Ayuntamientos como figuras jurídicas administrativas.
El diputado provincial fue don Mariano Robles Domínguez, quien llevó a Cádiz una propuesta para el desarrollo económico y social de la provincia.
Luego de varios años de lucha entre insurgentes y realistas en territorio novohispano, finalmente Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, acuerdan en Acatenpam, unirse para lograr la independencia. Se proclama así el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821. Luego al llegar Juan O´Donojú como nuevo virrey enviado por la Corona, se entrevista con Agustín de Iturbide quien logra convencerlo de que la situación estaba perdida para los realistas y lo mejor era proclamar la independencia; se firman así los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de ese mismo año, en el cual se reconoce formalmente la independencia.
Mientras esto sucedía, en Chiapas el obispo Salvador Sanmartin y Cuevas y sus discípulos fray Matías de Córdoba, fray Ignacio Barnoya y fray Juan Perrote, trabajaban ya en el proyecto independentista, convenciendo a las autoridades civiles y comerciantes sobre su pertinencia.
El obispo fallece el 17 de febrero de ese mismo año en la Villa de San Marcos Tuxtla, cuando realizaba su labor de convencimiento en pro de la independencia. Entonces Fray Matías de Córdoba, párroco de la ciudad de Santa María Comitán toma el liderazgo de la insurgencia.
De esta manera, Fray Matías de Córdoba y Fray Ignacio Barnoya convencieron a los síndicos procuradores del ayuntamiento de Comitán, Miguel José Ortiz y Victoriano Cancino- para que solicitaran la proclamación de la independencia de la ciudad, tanto de la Capitanía General de Guatemala, como de España. Así, el martes 28 de agosto, en la Sala Capitular se levanta el acta de independencia que a la letra expresa:
Los loables sentimientos que animaron a los mexicanos a reclamar sus derechos a la madre España, entrando en pacífica posesión de la Independencia, con firmes protestas de conservar la religión católica, respetar a sus ministros, proteger los bienes de sus habitantes, bajo de unas leyes justas y moderado gobierno, son los mismos que generalmente nos animan y compelen a recordar y reconocer que tenemos igual indubitable derecho. Movido, pues, este Noble Ayuntamiento, no de la consideración de la debilidad de sus fuerzas, ni del temor de las victorias armas de la Independencia que tenemos en nuestra frontera, sino del pleno conocimiento del derecho que la naturaleza nos ha dado para nuestra conservación y libertad: movido por último, de las instancias de los Síndicos Procuradores de esta ciudad, por pedirlo en vivas, ansias del Público, y héchose cargo de lo expuesto por el vecindario, habiendo ido al R.M.P. Cura, al Comandante accidental del Escuadrón, y Empleados públicos, adopta el sistema del Gobierno Imperial y desde luego declara libre e independiente a la Ciudad de Comitán y comprensión, bajo las mismas protestas de conservar inalterable nuestra santa religión, respetas a sus ministros que son los medianeros entre Dios y los hombres, sujetarse a las leyes de la Nación, y obedecer a sus Magistrados, evitando la desunión y rivalidad, mantener perfecta unión y fraternidad entre sus moradores, sin distinción de clase ni origen: en consecuencia mandad: Que el primero del próximo septiembre se proclame con la solemnidad necesaria y a efecto de que llegue a noticia de todos para su satisfacción, se publique por bando, y se dé cuenta al señor jefe superior de este reino, a político de la providencia, y a los Nobles Ayuntamientos de ella. Y por convenir para su firme establecimiento con los auxilios que necesite, en cualquier caso, póngase noticia del excelentísimo señor primer jefe del Ejército de las Tres Garantías, por medio del Comandante de Oaxaca, D. Antonio León.1
Lo firman: Pedro Celis, Ignacio Ruiz, Domingo Antonio Solórzano, Manuel Gordillo, Juan García, Ricardo Armendáriz, Manuel Ulloa, Mariano Solórzano, José Castañeda, Miguel José Ortiz, Victoriano Cancino.
El día primero de septiembre es proclamada oficialmente, en donde se adhieren al Plan de Iguala, primer jefe del Ejército de las Tres Garantías; quedando independiente de España y de Guatemala.
En el mismo tenor lo hicieron, el día 29 de agosto Santísima Trinidad de Zapaluta (hoy La Trinitaria), el 4 de septiembre lo haría Ciudad Real, el 5 la Villa de San Marcos Tuxtla y el 7 de septiembre Chiapa (hoy de Corzo).
Fue el 21 de septiembre cuando se proclama la independencia de toda la provincia, en Ciudad Real, después de leer detenidamente el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, en cuyo primer acuerdo se manifiesta:
1o. Que la provincia de Chiapas que se ha declarado independiente espontáneamente, no reconoce otro Gobierno que el del Imperio Mexicano, conforme a los tratados celebrados por los excelentísimos señores Iturbide y O´Donojú, y que por ahora y hasta saber las liberaciones de aquel primero y digno Jefe Imperial Trigarante...2
Así la Provincia de Chiapas se independiza de España y de Guatemala y se incorpora a lo que días más adelante sería el Imperio de Iturbide.
Es de destacarse que la Ciudad de Santa María de Comitán proclamó su independencia antes de que Agustín de Iturbide hiciera triunfal a la Ciudad de México y se consolidará como gobernante, esto fue el 27 de septiembre. Al año siguiente es electo Emperador el 19 de mayo de 1822 y el 21 de julio es coronado como Agustín I.
La ciudad de Santa María de Comitán fue la cuna de la independencia de Centroamérica un hecho relevante que debe ser conocido y difundido ampliamente a nivel nacional e internacional. Cabe destacar que el Reino de Guatemala proclamaría su independencia el 15 de septiembre de 1821, 18 días después. Así quedaron independientes las provincias de Guatemala, San Salvador, Comayagua, Nicaragua y Costa Rica.
Por lo anterior, la independencia de Chiapas y Centroamérica inicia en Comitán el 28 de agosto de 1821 y en este año 2021 estamos conmemorando su bicentenario, razón por la cual, resulta de suma importancia declarar esta fecha como Día de Fiesta Nacional pues a través de ella vivirá en nuestra memoria este significativo hecho histórico que consolidó los deseos de libertad y unidad para la configuración de Chiapas y de nuestro país.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la independencia de Chiapas y Centroamérica
Único. Se declara el 28 de agosto como día de fiesta nacional en conmemoración de la Independencia de Chiapas y Centroamérica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acta de Independencia de la Ciudad de Comitán, 28 de agosto de 1821. Senado de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2859/13.pdf
2 Acta de Independencia de la Provincia de Chiapas, 26 de septiembre de 1821. Senado de la República e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2859/13.pdf
Bibliografía
Castro Aguilar, José Luis. Independencia y federación de Chiapas a México, en Chiapas en la Independencia nacional y la Revolución Mexicana. Coordinador: Marco A. Orozco Zuarth; Ediciones y Sistemas Especiales, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 2010, páginas 32 a 46.
Orozco Zuarth, Marco A. Reflexiones sobre la participación de Chiapas en la Independencia Nacional. Obra citada, páginas 47 a 52.
Trens, Manuel B. Historia de Chiapas. Tomo I. Segunda edición. México, 1957.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2021.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)
Que reforma los artículos 110, 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 110, se adiciona una fracción XI al artículo 111 y se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.1
El deporte para el ser humano es de gran importancia tanto para hombres como para mujeres, no es simplemente vanidad la practica del deporte en las mujeres, representa una competencia justa y de equilibrio también como lo es para los hombres.
En la historia, La historia señala que unos 3 mil años antes de Cristo los egipcios practicaban ejercicios muy parecidos a las disciplinas atléticas actuales; el deporte vacíamente era dirigido por hombres, practicado por hombres y para el hombre, asimismo en la primeras olimpiadas tuvieron como base fomentar la habilidad guerrera y atlética del hombre, con deportes concebidos por ellos y para ellos, en los cuales era necesaria una elevada masa muscular como boxeo, lucha, lanzamiento de jabalina, bala y disco, así como las carreras pedestres.
En 1922 los Juegos Olímpicos Femeninos, realizados en París y basados en el atletismo, con subsecuentes ediciones en Gotemburgo 1926 y en Praga 1930, luego de lo cual su organismo se integró a la Federación Internacional de Atletismo para dar cabida a las mujeres de manera oficial, y hasta nuestros tiempos las competiciones y tanto nivel olímpico hasta nivel local la desigualdad de género es marcada, claramente se ve en los premios o recompensan o salarios que gana un hombre y una mujer en el deporte, estos no son los mismos.
Tal como lo manifiesta Antúnez (2001), el deporte competitivo debe ser considerado como una actividad, entre las demás, donde la mujer pueda desarrollarse al igual que los hombres, como en política, ciencias o cualquier otra actividad, con igualdad de oportunidades para obtener los mejores resultados.2
En este orden de idea manifiesta Dosal R. (2017): La equidad de género implica que las necesidades, preferencias e intereses de las mujeres y hombres sean tomados en cuenta por igual.
La equidad de género es un concepto integrado por múltiples factores, de ahí la posibilidad de utilizar el deporte como herramienta para combatir los rezagos y las dificultades que la inequidad genera para el desarrollo de los países.
En esta tesitura, es habitual que el deporte, como otras actividades sociales, refleje los problemas que afectan a toda la sociedad.3
De tal suerte que el deporte puede ser una vía de igualación de condiciones de aprendizaje sociales y formación de nexos saludables, a tal punto que incluso las Naciones Unidas reconoce (septiembre de 2015) su importancia para el desarrollo global al hacer énfasis en aumentar el poder decisorio a las mujeres.
En el mundo, Estados Unidos fue uno de los primeros países en impulsar la participación de las mujeres en el deporte, cuando en la década de los 70, el entonces presidente estadounidense Richard Nixon firmó el Título IX, histórico cambio de legislación que garantizó iguales derechos a niñas y mujeres en todos los aspectos de la educación, incluido el atletismo.
Una vez que se abrió el mundo al atletismo aficionado a las mujeres, también se abrió la puerta a las empresas de Estados Unidos, lo cual condujo a más patrocinio a los deportes practicados por mujeres. Sus becas, conseguidas a través de universidades, se incrementaron y aumentó la oportunidad de practicar deportes de manera igualitaria.4
Como un paso hacia los derechos de la mujer, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). En 1980, México firmó la Cedaw, ratificándola el 23 de marzo de 1981. Ese mismo año el Decreto de Promulgación de la Convención fue publicado por el Diario Oficial de la Federación por lo que la fecha de entrada en vigor, conforme al artículo 27 (I) del propio instrumento, fue el 3 de septiembre de 1981.
Un año antes, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) estableció en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, aprobada por su Conferencia General en su reunión número 20, que: Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad.
La Declaración estableció los principios que regirían las medidas orientadas a incrementar la participación de la mujer en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo. Sus objetivos principales fueron que cada gobierno y organización deportiva asegure que todas las mujeres y niñas tengan la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente sano y seguro que preserve los derechos, la dignidad y el respeto del individuo.
En México, en años anteriores, la entonces Comisión Nacional del Deporte y el COM promovieron la participación de las mujeres principalmente como deportistas. A partir de la administración actual se estableció como política pública la perspectiva de género, donde la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realiza acciones específicas para obtener la equidad de participación en los programas y proyectos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Desde 2004, la Conade lleva a cabo un Programa Nacional de Equidad de Género en la Cultura Física y el Deporte, que integra conferencias, talleres, reuniones de información y difusión, estadísticas y presupuestos con perspectiva de género, reconocimientos a mujeres destacadas e investigaciones para conocer la situación de las mujeres en el deporte y proponer soluciones a los rezagos sobre equidad de género deportivo, como acciones afirmativas.
El desarrollo de las mujeres en el deporte se ve influenciado por diversos factores de tipo institucional, social y escolar, los cuales se han conjugado en contra de la equidad de género en el deporte mexicano, aunque es justo reconocer que los obstáculos presentados en cada uno de ellos han disminuido con el paso de los años.5
De tal suerte que el deporte en mexicano ha tenido algunos logros pese a todo, las deportistas mexicanas han avanzado. Las representaciones femeninas han mejorado de manera significativa incompetencias internacionales. Luego de estar ausentes de las dos primeras participaciones de nuestro país en Juegos Olímpicos, París 1924 y Ámsterdam 1928, sólo dos asistieron a Los Ángeles 1932, de un total de 73 deportistas. Para Moscú 1980, el 20 por ciento de la delegación mexicana eran mujeres, en Sydney 2000 representaban el 34.6 por ciento y en Atenas 2004, el 45.6 por ciento.
Está el claro ejemplo de mujeres deportivistas de alto rendimiento como n Atenas, Ana Gabriela Guevara, Belem Guerrero e Iridia Salazar hicieron historia en sus disciplinas, al ser las primeras en su género en obtener una medalla para el atletismo de velocidad (plata), el ciclismo (plata) y el taekwondo (bronce), respectivamente, además de obtener tres de las cuatro medallas para México. Mónica Torres (2) y Dolores Knolle, en taekwondo, así como Miriam Muñoz y Rosa María Flores, en frontón, obtuvieron medallas cuando sus especialidades estaban consideradas como exhibición en Juegos Olímpicos.
Actualmente el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), en noviembre de 2020, permite conocer las características de la práctica físico-deportiva de la población de 18 y más años de edad y las principales razones por las cuales la población en este rango de edad no la realiza.
Vale la pena mencionar que la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, ha promovido que la población se mantenga en aislamiento respetando las medidas de distanciamiento social, además, durante algunos meses se han dado restricciones a la apertura de parques con espacios deportivos y centros deportivos públicos y privados; durante el mes de noviembre, fecha del levantamiento del Mopradef 2020, esta actividad pudo verse afectada entre la población al estar relacionada con dichas restricciones. Lo anterior expongo las siguientes graficas de los resultados que exponen la actividad física de hombre y mujeres en el 2013 al 2020.
Es por lo antes mencionado la participación de las mujeres y los reconocimientos que pueden llegar a ganar en la practica de cualquier disciplina no son iguales son mas destacados los premios de los hombres que de las mujeres esto manteniendo la desigualdad de género, es por ello que mujeres y hombres deportistas, entrenadores, árbitros o jueces, directivos, funcionarios y especialistas del deporte de diferentes federaciones, así como de organismos estatales y escolares de deporte convencional y adaptado, y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Se manifiestan respecto a los factores institucionales que condicionan de alguna manera la participación de la mujer en el deporte, ellas creen que el apoyo que reciben por parte de las instituciones deportivas es, en general, muy bajo.
La queja principal es la falta de incentivos económicos que reciben, lo que se refleja también en la dificultad que tienen al tratar de construir una carrera sólida debido a la falta de apoyos para la formación deportiva. Sin embargo, se percibe un cambio, pues los menores de 20 años, tanto hombres como mujeres, están más satisfechos con los apoyos obtenidos, que quienes son mayores y no tuvieron, quizá, la oportunidad de obtener becas u otros incentivos económicos.
Al analizar el problema de desigualdad, se nota una falta de equidad en el tipo de estímulos y becas que reciben hombres y mujeres, en especial cuando se opina que al hombre se le trata mejor de que a la mujer en cuestión de becas deportivas, y el nivel de acuerdo es muy bajo cuando se habla de que la mujer deportista recibe los incentivos económicos que merece.
Es por lo anterior que el espíritu de esta iniciativa es que se reconozca el apoyo de las instituciones el cual debe de incluirse un enfoque de igualdad de género, de manera que aumente la participación de la mujer en el deporte y las la que están en el deporte sean estimuladas con los premios y pagos con la certeza de que están valoradas en igualdad de género.
Con esta iniciativa se reconozca a las mujeres deportistas en México y se reconocerán y valorara su trabajo de las mujeres en las competencias.
Con esta pieza legislativa se dará cumplimiento con la aportación a la Agenda 2030, reconoce que las mujeres y las niñas son sujetos de discriminación y violencia en todos los lugares del mundo. La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base para conseguir un mundo próspero y sostenible.
El cual el Objetivo 5 pretende poner fin a toda forma de discriminación o violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluyendo prácticas como la trata y la explotación sexual. De igual forma busca erradicar todas las prácticas nocivas tales como: el matrimonio infantil, precoz y forzado, y la mutilación genital femenina.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que se reforma el primer párrafo del artículo 110, se adiciona una fracción XI al artículo 111 y se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 110, se adiciona una fracción XI al artículo 111 y se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 110. Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente, fortaleciendo y garantizando los mecanismos institucionales para promover la Igualdad de género.
...
Artículo 111. ...
I. a X. ...
XI. Deberá garantizarse en todo momento la igualdad sustantiva en los estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 116. ...
El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley, garantizará la Igualdad de género y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales
Notas
1 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, Última reforma publicada DOF 14-06 2018, Artículo 5, fraccion IV, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Extraido el 1 de marzo de 2021 d el apagina Web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618 .pdf.
2 Antúnez, M. (2000). Participación de la mujer en la elaboración y concreción de políticas deportivas. Efdeportes.com, 5, 26, Extraído el 1 marzo de 2021 de la página web: https://www.efdeportes.com/efd133/politicas-deportivas-con-perspectiva- de-genero.htm
3 Dosl R. (2017), Deporte y equidad de género, Economía UNAM editorial Cielo, extraído el 1 de marzo de 2021, de la página Web http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-95 2X2017000100121
4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100559.pdf
5 Lop. Cit.
6 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), Resultados noviembre 2020, Inegi, Extraido el 1 de marzo de 2021, de la página Web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mopradef/d oc/resultados_mopradef_nov_2020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 4o. constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los tratados internacionales aportaron al orden jurídico nacional el principio jurídico del interés superior del niño que vino a conjuntar a la sociedad toda, al Estado y a los padres en torno a la eficacia de los derechos de niños y a considerar las medidas a favor de la niñez con carácter de interés público.
El artículo 4o. constitucional desde 1917 a la fecha, ha sido objeto de reformas, algunas modificando su texto y otras adicionando nuevos párrafos. Su evolución y dinámica ha consagrado los derechos sociales y puesto en evidencia el principio de la dignidad de la persona humana.
De esta manera se ha logrado.
La igualdad entre el hombre y la mujer.
La libertad de procreación.
Derecho a la alimentación.
Derecho a la salud.
Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Derecho de la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
Derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
Derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley.
Derecho de los adultos de 68 años y más a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos ...a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario.
La base para el desarrollo de cualquier país es la cultura, la cual está cimentada en tres pilares: educación, salud y seguridad; cualquier nación que aspira a desarrollarse debe poseerlos y pasar de las medidas correctivas a las preventivas, es decir de una cultura reactiva a una proactiva.
La educación inicia en la familia que se constituye en la célula básica de la sociedad, comprende a un grupo de personas integradas a partir de sus relaciones filiales: padres, hijos y hermanos o por vínculos de pareja.
Ser padre o madre no sólo refiere dar la vida al nuevo ser, también supone alimentarlo, cuidar su higiene, enseñarle hábitos y socializarlo, es decir, enseñarle normas y valores de la sociedad en la que viven, lo que constituye la primera etapa del proceso de formación, la segunda etapa se desarrolla a través de las instituciones educativas. Los primeros obligados en educar a los hijos son precisamente los progenitores, como un deber moral y de sentido común.
Es necesario proporcionar atención preferente al cuidado de las familias, pues debido a la estrecha e íntima relación, la conducta de cualquiera de sus integrantes puede afectar su dinámica en donde las disputas y conflictos constituyen un elemento natural e inseparable del hecho de vivir. Cuando en una unidad familiar aparece un conflicto, aparece también la inestabilidad que acarrea frustraciones y preocupaciones y en algunos casos reacciones negativas desmesuradas. Esta condición tiene un reflejo e impacto directo en las relaciones sociales de las comunidades y naciones. No obstante, lo fundamental no es evitar el conflicto a toda costa, sino evitar la escalada de agresividad y manejarlo de forma inteligente y asertiva.
Sin embargo, los padres de familia no han tenido oportunidades para desarrollar o fortalecer sus capacidades para brindar a sus hijos una formación a la altura de sus necesidades y de acuerdo con lo que la normatividad nacional y tratados internacionales suscritos por México establecen.
El 8.4 por ciento de los padres en nuestro país creen que para educar a sus hijos el castigo físico es necesario.
Según la OMS, el maltrato infantil se define como: los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todo tipo de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que puedan causar daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
En la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres de 2015 se mostró que en el país, donde habitan 40 millones de niños, niñas y adolescentes, se enseña disciplina a través de la violencia física en 62.4 por ciento en niñas y en 62.7 en niños.
México es el primer lugar en violencia y abuso infantil de la OCDE, cada 30 minutos un niño llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.
Cada día mueren 3 niños o niñas a causa de la violencia en el país.
En los últimos años, fueron atendidas en servicios de salud 317,996 niñas por violencia sexual.
Los problemas sociales como el suicidio en niños de 10 a 17 años crecen dramáticamente 3.8 de cada 100 mil.
A pesar de la minuciosa preceptiva sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnos con que los padres de familia se despreocupan de la educación emocional y de modales urbanos.
Muchos de ellos se han convertido en meros espectadores de lo que sucede en las aulas y sólo se presentan al concluir el calendario escolar para recibir las boletas de calificaciones y tener noticia hasta entonces del aprovechamiento muchos de los padres caen en la falsa creencia de que la sociedad, a través de los maestros, es la única responsable de la educación de sus hijos.
Existe una ausencia de políticas públicas de prevención y atención de la violencia social ya generalizada y de alguna manera aceptada en el país, pero sobre todo en lo relativo a la violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, han sido mínimos los esfuerzos para promover una cultura de paz y derechos humanos desde el origen mismo, desde la base fundamental que es la familia como espacio de convivencia primario.
La presente iniciativa tiene por finalidad crear condiciones para que los padres puedan recibir orientación para desempeñar el rol que les corresponde en el proceso de la formación de sus hijos evitando toda forma de violencia y prevenir problemas en el desarrollo integral de los niños o en las relaciones familiares.
Los pilares de la educación de los hijos los transmite la familia. Hoy en día las familias se encuentran ante una sociedad que cambia a pasos agigantados. La familia, la adolescencia, la juventud, las prioridades, el contexto han ido tomando formas muy variadas y diferentes. Todos estos cambios y transformaciones repercuten en los padres. Nos encontramos con padres que no cuentan con las herramientas necesarias para afrontar estos nuevos retos y desafíos.
En principio, el papel parental se manifiesta por el interés de su familia en pos del desarrollo del niño.
El bien superior de la niñez y adolescencia requiere ser acompañado de acciones positivas por parte del estado en sus tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.
La Orientación para Padres aportará las herramientas adecuadas para realizar la mejor inversión que puede realizar un país, la formación de capital humano.
Por los motivos mencionados surge la orientación para padres para dar respuesta a estas necesidades e inquietudes. Potenciar la búsqueda de diferentes alternativas y soluciones y acompañar a los padres en esta importante labor es el objetivo del área de orientación en psicología dinámica.
A través de la orientación , los padres logran comprender como es la dinámica de funcionamiento entre ellos y sus hijos. Se desarrollan posibilidades de conocimiento, de intercambio y de aportaciones. El plantear y aclarar didas y el compartir inquietudes es un indicador de implicación en el proceso educativo.
La orientación para padres es una herramienta terapéutica que brinda un espacio de apoyo y sostén profesional. A través de esta se abordan las dificultades y se gestionan cambios saludables.
Algunos beneficios que aporta la orientación son
reconocer la tarea de ser padres como una construcción
adoptar una posición comprensiva y respetuosa ante los hijos
mejorar la convivencia y relaciones en la familia
fomentar la escucha y el diálogo con los hijos
Las obligaciones deben venir acompañadas de regulaciones que eviten la violencia. Debe ser responsabilidad de la sociedad en conjunto, la coeducación de niños y adolescentes, no pueden imponer las autoridades medidas coercitivas para evitar la intimidación y daño emocional, sin proceder a la prevención por medio de la violencia por medio de la orientación impartida por profesionales de la conducta.
La orientación a los padres de familia es necesaria para lograr mejores ciudadanos y la prevención del delito.
Se debe emplear empeño en la orientación a los padres de familia para lograr mejores ciudadanos y la prevención de delito.
En el imaginario colectivo suele usarse la frase a la juventud no se le reprime se le orienta, lo mismo puede decirse de los niños, sin embargo, ¿cómo puede orientar, quien no ha recibido así mismo una orientación sobre la forma de tratar los problemas que presenta el diario acontecer familiar?
La presente iniciativa pretende brindar la oportunidad para lograr una sociedad mejor como fin último del estado aprovechando los programas establecidos en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia organismo normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.
Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
...
...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado proporcionará la orientación y herramientas necesarias a los padres de familia o tutores para formar a sus niños, niñas y adolescentes evitando todo tipo de violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y se adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación posibilita un aumento de la productividad, derivado tanto de los esfuerzos en dicho sector como en los impactos que su aplicación tiene en otras áreas, lo cual motiva a que los esfuerzos tecnológicos incrementan la calidad y productividad de las labores involucradas, es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3, fracción V, establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, precepto que a continuación cito:
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica . El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella , para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.1
En el ámbito internacional el 29 de junio de 2012, fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la resolución para la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet ,2 el cual establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos, animando a todos los países a proveer a las y los ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad.
La Ley de Ciencia y Tecnología, reglamentaria del precepto constitucional anteriormente citado, en su artículo 1, fracción I, establece como uno de sus objetivos que el gobierno federal está obligado a impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país:
1. La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país. 3
Hoy en día el uso de las tecnologías es indispensable para el desarrollo de las naciones, tanto en la iniciativa privada como en la gestión pública ya que genera diversas ventajas como elevar la eficiencia operativa del gobierno mediante su uso; garantizar la competitividad al momento de generar un proceso eficiente logrando la disminución de costos y tiempo para la ciudadanía; elevar el grado de competitividad del gobierno, promover la digitalización de trámites y servicios gubernamentales y fomentar el desarrollo del gobierno digital mediante la vinculación con organismos nacionales e internacionales, industrias, academias y la sociedad.
Es por lo anterior que se considera adecuado incorporar en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), dependencias de la de la administración pública, un buzón digital, que garantice una mayor eficiencia y eficacia de los servicios y trámites particulares entre las partes que puedan estar involucradas en los procesos administrativos, como es el caso del Sistema de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes y los patrones.
México es uno de los países más ineficientes en términos de recaudación tributaria, ya que de acuerdo con el reporte anual Estadísticas de Ingresos Tributarios 2019, emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se mantiene en los últimos lugares en recaudación tributaria respecto al Producto Interno Bruto (PIB), con una desaceleración que comenzó a impactar negativamente en la recaudación desde el 2018.
Fuente : OECD, Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe4
En este sentido, es necesario generar mecanismos como es el caso del buzón digital para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las contribuyentes y los contribuyentes, ya que el grado de cumplimiento de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias está relacionado en gran medida con el conocimiento de sus responsabilidades fiscales y con la facilidad para cumplirlas.
Las tecnologías de la información se han venido desarrollando con clara celeridad, por lo que, en estos últimos años a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente. En ese sentido, las instituciones fiscalizadoras no pueden permanecer ajenas al avance informático-tecnológico, sino, que, por el contrario, el buen uso de dichos avances debe ser visto como un área de oportunidad para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad. Es decir, que los sistemas recaudatorios sean eficientes y eficaces al momento de interactuar con los contribuyentes.
Mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación se otorgan facilidades para que las partes se mantengan debidamente comunicados con las autoridades respectivas y, consecuentemente, les resulte sencillo cumplir con las obligaciones que, en otras circunstancias, al representar una complejidad, son preferentemente omitidas.
Por lo anteriormente el suscrito legislador pretende con la presente iniciativa implementar un sistema digital que permita mantener un canal de comunicación entre los patrones, los derechohabientes y el instituto, con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia y eficacia en los diversos actos y procedimientos administrativos, que de otra forma tendrían que darse a conocer a los interesados, de forma física, hecho que se encuentra obsoleto y consecuentemente resulta ineficaz e ineficiente. Lo que garantizaría una mejor recaudación tributaria y se salvaguardaría el derecho humano y constitucional del acceso a la tecnología.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y se adiciona el artículo 29 Quintus, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 29, 29 Ter, 29 Quáter y adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , para quedar como sigue:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I. ... a V. ...
VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
(Se deroga segundo párrafo)
VII. a IX...
Artículo 29 Ter. - Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley y la normatividad que emita el Consejo de Administración.
Artículo 29 Quáter. - El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
(Se deroga el segundo párrafo)
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.
El Consejo de Administración del instituto, en términos de lo dispuesto en esta ley , o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29 Quintus. El instituto, por medio de su sitio de Internet, pondrá a disposición de los patrones y trabajadores la información necesaria para facilitar la presentación de los trámites y obtención de los servicios.
Las personas físicas y morales registradas como patrones o sujetos obligados ante el Instituto tendrán asignado un Buzón Digital, a través del cual:
I. El instituto podrá realizar citatorios, emplazamientos, requerir o solicitar informes o documentación; así como notificar cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita, en documentos digitales.
Las personas físicas y morales deberán consultar el Buzón Digital dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el instituto, mediante los mecanismos de comunicación que el patrón o sujeto obligado elija de entre los que se den a conocer mediante Acuerdo del Consejo de Administración del instituto. En caso de que el patrón o sujeto obligado no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
El instituto enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido en el registro ante el mismo, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del buzón; y
II. Los patrones o sujetos obligados podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el instituto.
Para efectos de las notificaciones, alcances y términos que se realicen a través del Buzón Digital, se estará a lo establecido en la normatividad en la materia que emita el Consejo de Administración.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de 150 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir los lineamientos necesarios para la instrumentación de la reforma.
Notas
1 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
2 Recuperado de:
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
3 Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_061120.pdf. Consultado el 11 de marzo del 2021.
4 Recuperado de: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/
brochure-estadisticas-tributarias-en-america-latina-y-el-caribe-2019.pdf. Consultado el 11 de marzo del
2021.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Rivas Aispuro, del Grupo Parlamentario de Morena
Alfredo Rivas Aispuro, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La respuesta mexicana a la injusticia
El Juicio de Amparo es la aportación de nuestro país al mundo en cuanto a creaciones jurídicas. Se trata de un recurso extraordinario que tiene por objeto únicamente revisar si alguno de los inicialmente llamados Derechos del Hombre y ahora Derechos Humanos ha sido violado en perjuicio de alguna persona. No se trata de la casación que implicaría una tercera instancia en el conocimiento de los asuntos judiciales o tramitados ante alguna autoridad administrativa, puesto que en realidad estamos frente a un procedimiento autónomo en el que se verifica el caso desde una perspectiva superior, a la luz de algún precepto de la Ley Fundamental que el justiciable considere le ha sido conculcado. En otras palabras, el juicio de amparo no es más que un método de control de la constitucionalidad en sede judicial, de la conducta de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
No es gratuito que la génesis, consolidación y evolución constante del juicio de amparo tuviese lugar en una nación como la nuestra. El surgimiento y desarrollo del juicio de amparo va de la mano de la lucha por la libertad, la justicia y el derecho en México. En el contexto volátil caracterizado por las asonadas constantes, los juristas mexicanos del siglo XIX tuvieron la prudencia y sabiduría de construir una institución que protegiera con certeza las entonces denominadas Garantías Individuales. Los gobiernos nacionales y estatales podían ir o venir, pero la protección de los derechos fundamentales se mantenía estable, gracias a la figura del juicio de amparo.
La Constitución Mexicana de 1917 fue igualmente una aportación notoria de nuestro país al mundo: fue la primera en el orbe que rompió con la estructura tradicional de la Carta Magna e introdujo una Declaración de Derechos Sociales sustentada en los derechos a la educación, a la tierra y al trabajo. El postulado de Tierra y libertad que fue el motor de las movilizaciones sociales de la Revolución Mexicana, se proyectó en las leyes secundarias dando lugar tanto a la Ley Agraria, así como su reflejo en la Ley de Amparo regulándose el Amparo Social, con una serie de medidas tendentes a poner a los campesinos, ejidatarios o comuneros en una posición de igualdad frente a la contraparte para estar en aptitud de poder hacer valer los derechos que el artículo 27, entre otros, de la Constitución General de la República les reconoció. Sin embargo, la producción jurídica de la época neoliberal trastocó la orientación eminentemente protectora del Juicio de Amparo en favor del Pueblo. Al concretar, a espaldas del pueblo, las llamadas reformas estructurales, se privilegió el capital financiero y a los grandes consorcios, por encima de los trabajadores y los pequeños empresarios mexicanos, dando lugar a diversas reformas como la financiera que favorece a los bancos, la energética que privilegia a las empresas extranjeras, entre otras. De ahí que la finalidad de la presente iniciativa consiste en actualizar la preceptiva en torno a la suspensión de los actos reclamados en tratándose de amparos contra leyes, a efecto de que las reformas neoliberales no terminen por viciar la eminente vocación de protección social con que nació y debería continuar su sano desarrollo el Juicio de Amparo en México.
Contención de los actos de aplicación de la Ley
Hace poco más de 150 años, cuando se cosían los primeros cuadernos judiciales, los jueces de distrito se percataron de que para estar en condiciones de dictar las sentencias de fondo, se requería de preservar la materia de los juicios de amparo. En consecuencia, se introdujo en la ley la posibilidad de suspender los actos reclamados. A través de reformas sucesivas al correr de los años se configuró un capítulo propio dedicado a la materia; se distinguió entre la suspensión de oficio y a petición de parte en función de la naturaleza de los derechos fundamentales violados; se estableció el trámite así como los requisitos en tratándose de la suspensión a petición de parte; se estableció la provisional como necesaria sin necesidad de escuchar a las otras partes, y se proyectó la definitiva habiendo ya dado intervención tanto a las autoridades señaladas como responsables como al tercero interesado, si lo hubiere, así como al agente del Ministerio Público de la Federación; finalmente se introdujo una audiencia en la que se decidiera en torno al otorgamiento de la suspensión definitiva.1
El largo y congruente desarrollo que la institución procesal de la suspensión en el juicio de amparo ha tenido, se registró principalmente con base en la experiencia acumulada en la protección a las y los ciudadanos pero prácticamente sólo respecto de actos en los que se aplicaban las leyes de la República, ya fuera por órganos judiciales o por autoridades administrativas y no de la ley en sí. Si bien es cierto, ha existido la posibilidad de reclamar en amparo leyes o normas generales por considerar que violan algún precepto de la Constitución, también lo es que, por inercia, se venían aplicando prácticamente el mismo marco jurídico relativo a la suspensión que aplicaba para los actos de aplicación de la ley. No obstante, las anomalías introducidas en la Ley de Amparo por el neoliberalismo al aprobar las llamadas reformas estructurales, rompió con la intención del Constituyente Permanente dando lugar a desviaciones que permiten la paradoja de que unos cuantos privilegiados, contando con poder económico, no sólo tengan juzgados especializados a su disposición sino también una preceptiva inadecuada que permite perpetuar esquemas no sólo injustos sino faltos de equidad frente a las decisiones políticas fundamentales que adopta la representación política nacional depositada en el honorable Congreso de la Unión afectando con ello la soberanía nacional.
Suspensión, orden público e interés social
Para que un particular obtenga la suspensión de los actos reclamados, se requiere que además de que lo solicite el propio interesado, el otorgamiento de la medida no conlleve afectación al orden público o al interés social. Pero resulta que la mayoría de las leyes establecen con nitidez, en sus primeras disposiciones, la delimitación del objeto que regulan así como la proclamación de que se trata de un ordenamiento de orden público e interés social. La gran mayoría de las 320 leyes vigentes en la República así lo establecen: es muy raro que algún ordenamiento adolezca de este enunciado normativo que al parecer se ha convertido en sacramental. Únicamente los ordenamientos que tienen que ver con materias muy concretas y de vigencia efímera, como las leyes de amnistía, quizás más propias de un decreto que de una ley en toda la extensión de la palabra, carecen de la disposición expresa que haga referencia al carácter de interés social y orden público. En realidad, las alusiones a al interés social y el orden público en la ley son reminiscencias del positivismo jurídico que predominaba cuando se expidieron las leyes decimonónicas de amparo. De acuerdo a la Teoría de las Normas, cualquier ley, en cuanto norma coercitiva, general y abstracta, lleva implícitos los conceptos de interés social así como de orden público. La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo el pensamiento del doctor Ignacio Burgoa Orihuela, ha considerado que por interés social se entiende aquel beneficio que obtiene la colectividad, del cual evidentemente se le privaría de concederse la suspensión solicitada En cuanto al orden público, lo concibe como el arreglo, sistematización o composición de la vida social con vista a la determinada finalidad de satisfacer una necesidad colectiva, a procurar un bienestar público o a impedir un mal al conglomerado humano.2
En este orden de ideas, la discordancia entre la institución de la suspensión y la naturaleza de la ley se hace evidente. En efecto, por un lado la Ley de Amparo exige para conceder la suspensión a petición de parte de que no se siga perjuicio al interés social o al orden público y, por otro, las leyes de la República establecen, casi sin excepción, que son precisamente de orden público e interés social. A primera vista, pareciera que la conclusión lógica radica en que la suspensión no debiera proceder cuando el acto reclamado se haga consistir por la parte quejosa en leyes u ordenamientos de carácter general. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que nuestro país es de los contados en la comunidad de las naciones que permite la enervación de las leyes. Desde luego existen tribunales constitucionales principalmente en Europa o bien supremas cortes que realizan la función de estos últimos y llevan a cabo un examen constitucional de los textos legislativos pero se subraya que lo hacen durante el procedimiento legislativo o antes de que entren en vigor, nunca cuando ya están surtiendo efectos en la vida cotidiana.
El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México y Secretario de Tribunal Colegiado de Circuito, Carlos Hugo Tondo Hernández considera en torno a los actos no susceptibles de suspenderse, lo siguiente: El quejoso debe tomar en cuenta que no todos los actos, aunque causen perjuicio y puede llegar a obtener sentencia favorable, son susceptibles de suspenderse, como los negativos, en donde de concederse les daría a la medida cautelar efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo. Tenemos los actos consumados reparables, futuros inciertos, consentidos de manera expresa o tácita; leyes que con suspender su aplicación se causarían perjuicio al interés social y permitirían violar disposiciones de orden público, por ejemplo, las que tienen que ver con normas de cuidado del medio ambiente, protección al consumidor, residuos peligrosos, etcétera. 3
La Ley conlleva la cualidad del interés social. El acto materialmente legislativo tiene ese carácter no sólo en razón de que el ordenamiento sea expedido por el Poder Legislativo, sino principalmente porque emana de un ámbito de competencia y de un Pacto Federal que clarifican las materias sobre las cuales el Estado puede dirigir mandatos a las personas. El interés general del que es portador la Ley proviene de que se haya llevado a cabo el proceso parlamentario en todas sus etapas: iniciación, dictamen así como debate y aprobación, y, además, de la sanción: el acto legislativo trasciende de la esfera del Poder que produce las normas, pues para que resulte obligatoria la Ley se requiere el concurso de otro Poder, pues no hay que olvidar que toca al Ejecutivo promulgarla a través de su difusión en el Diario Oficial de la Federación. Como se puede observar, en tratándose del amparo contra leyes, se hace necesario poner una limitación objetiva de interés general a un interés particular, en cuyo caso la suspensión no prevalece.
Cabe mencionar que la Ley de Amparo ya acoge este criterio. En el mismo precepto que se aborda en esta propuesta, con énfasis dispone que la suspensión no se otorgará contra normas generales dictadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones ni respecto de la Comisión Federal de Competencia Económica. ¿Habrá congruencia para los organismos constitucionales autónomos pero no con el Poder Legislativo de la Federación?
En este orden de ideas, es claro que el régimen actual de la suspensión de los actos reclamados, debe ajustarse cuando se trata de leyes o normas generales. El punto relevante radica, como se ha anotado con anterioridad, en el interés social y el orden público como conceptos jurídicos fundamentales propios de la ley o norma general. En esta tesitura, el autor de la presente iniciativa considera que los Jueces de Distrito podrán ejercer su facultad decisoria de conceder o no la suspensión de preceptos cuando los mismos se aparten del objeto de la ley. Es de tomarse en cuenta que el objeto de la Ley no es un tópico ambiguo o equivoco, sino que debe observar concordancia con el ámbito de competencia propio del honorable Congreso de la Unión o bien de las legislaturas de los estados o incluso los cabildos cuando emiten bandos o reglamentos. Este requisito para la suspensión a petición de parte resulta acorde con el propósito de esta institución procesal y, asimismo, con la esencia tutelar del Juicio de Amparo. Evita contrasentidos como el que se ha registrado en la controversia constitucional en torno a las recientes reformas y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, en la que se permitió que se privara a la Comisión Federal de Electricidad de recibir Certificados de Energía Limpia para las sesenta plantas hidroeléctricas que no contaminan, que sólo se otorgaban a las empresas que lo hubieran solicitado después de la entrada en vigor de las reformas neoliberales, la mayoría sociedades de particulares y a las cuales tenía que recurrir la empresa del Estado para poder tener presencia en el mercado, entre otras cuestiones que atentan contra la sana competencia y que por la obsoleta preceptiva de la suspensión en la Ley de Amparo, se registran en contra no de las autoridades sino del pueblo de México. Por ello, el autor de la presente se permite elevar a consideración de esa asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se adiciona la fracción III al artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 128...
I...
II...
III. Cuando se trate de amparos contra leyes o normas generales, se requerirá, además de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, que los preceptos, reformas o adiciones reclamados se aparten del objeto del ordenamiento o disposición general correspondiente.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase La suspensión del acto reclamado en el amparo, colección Figuras Procesales Constitucionales, páginas 41 a 43, consultado en la dirección digital siguiente:
http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2008/59 132/59132_1.pdf
2 Ibídem, página 68.
3 Véase Teoría y práctica del proceso de amparo indirecto en materia administrativa, Carlos Hugo Hernández, Porrúa, México, 2008, página 199.
Ciudad de México, en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.
Diputado Alfredo Rivas Aispuro (rúbrica)
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 10, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El elevado índice de crecimiento demográfico e industrial de México y los hábitos de la población, orientadas al consumo de productos desechables, así como la tendencia de la población a abandonar las zonas rurales para concentrarse en los centros urbanos, sobre todo en las zonas conurbadas, como la Ciudad de México, han modificado de manera significativa la cantidad y composición de los residuos sólidos municipales. Por esto, el tratamiento de los residuos sólidos municipales es una de las tareas prioritarias del país.
En la cumbre de Río de Janeiro,1 se mencionó que los recursos naturales son la base para un crecimiento económico sano, por ende, la aplicación de procedimientos como el reciclaje es de carácter primordial, ya que permite en parte, la re-generación del sistema natural, reduciendo los efectos negativos de la disposición de residuos al medio ambiente.
Según la Agenda 21,2 5,2 millones de personas fallecen en el mundo al año por enfermedades relacionadas con residuos. Sin embargo, en México como en otros países de Latinoamérica, el tratamiento y confinamiento de los residuos sólidos todavía no se realiza de una manera técnicamente adecuada, provocando serios problemas al medio ambiente y a la salud humana.
Tanto en México como en otros países de América Latina, la presencia del sector informal en el manejo de los residuos sólidos municipales, en particular de los residuos sólidos reciclables, es característica. Entre las causas más importantes, se puede mencionar primero la falta de trabajo en general y segundo la carencia de educación en un importante estrato socioeconómico de la población, que permite la movilización de éstos hacia actividades informales.
En el Sector Informal de México, se diferencia en el campo del manejo de los residuos sólidos municipales entre la prepepena y la pepena. La prepepena en general es realizada en los camiones o carretones de recolección de basura por sus trabajadores. Estos separan durante la recolección, materiales reciclables que tienen un mercado, vendiéndolos a un centro de acopio antes o después de la disposición final de los residuos.
El proceso de prepepena a un lado, permite la reutilización y el reciclaje de un dos a tres por ciento del material, por otro lado, afecta significativamente la eficiencia de la recolección. El proceso de la pepena se realiza en los tiraderos (basureros) por personas llamadas pepenadores, de los que debe considerarse tienen contacto directo con residuos de todo tipo, sin contar con un equipo de protección adecuado. El nombre pepenador también es utilizado como denominación general para todas las personas que viven de la separación de la basura.
Miles de personas trabajan en México como recolectores de residuos sólidos municipales, un trabajo difícil que además conlleva discriminación y explotación porque la mayoría de ellos no son contabilizados en censos oficiales y se organizan en rígidas estructuras percibiendo un ínfimo salario.
De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos sólidos urbanos, son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;
Las personas recolectoras de residuos sólidos urbanos informales trabajan bajo los planes y la infraestructura del gobierno, sin tener un contrato, salario, ni derecho laboral alguno. Su estatus informal tiene como consecuencia su discriminación.
El principal reto al que se enfrentan es la falta de reconocimiento como trabajadores y trabajadoras por parte del gobierno, esto tiene su origen en la falta de contrato. De ahí se desprende que no haya un salario, estabilidad en el empleo, seguridad social o cualquier otra prestación laboral.
En consecuencia, los recolectores de residuos sólidos urbanos:
No son considerados para la dotación del vestuario indicado, no se les asigna el equipo adecuado, la capacitación necesaria, ni un salario.
Si sufren algún accidente realizando sus labores, ellos mismos tienen que cubrir su atención médica, en el mejor de los casos, entre sus compañeros hacen una colecta para ayudar a la persona accidentada.
No son reconocidos como trabajadores, pero las autoridades sí les establecen obligaciones de horarios, lugares de adscripción y les dan instrucciones.
Las autoridades tienen en abandono el mantenimiento de las instalaciones o infraestructura donde realizan su trabajo, lo cual genera lugares carentes de higiene y de condiciones seguras. Varios se han considerado inmuebles de alto riesgo.
Son discriminados por su aspecto físico. Al momento de cargar con los residuos sólidos urbanos, las personas se ensucian, dado que los residuos sólidos comúnmente se encuentran abandonados por los dueños de los diversos residuos, de manera que al andar por las calles colectando los residuos sólidos urbanos, la gente los desprecia, los denigra, los ofende y discrimina.
Como podemos observar los recolectores de residuos sólidos urbanos sufren de una clara discriminación, en consecuencia, son violados sus derechos humanos.
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.
Se entenderá por discriminación, según establece la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe. Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida.
Con la finalidad de contribuir a erradicar la discriminación hacia las personas relectores de residuos sólidos, es por ello que propongo, que se realice por parte de los municipios, quienes tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, un padrón de personas recolectoras de residuos sólidos urbanos. La intención es identificarlos, saber quiénes son, donde están, que hacen, cuantas son mujeres, cuantos son hombres, edades, y los más importante, proporcionarles credenciales de identificación, lo cual permitirá que cualquier persona que les vea en la calle, sabrán que son personas que buscan al igual que muchas personas, solo llevar un pan a su casa mediante el sudor de su trabajo, de la recolección de residuos sólidos urbanos.
A fin de dar mayor claridad, expongo la siguiente tabla comparativa:
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 10, recorriéndose en su orden las actuales fracciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 10, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 10...
I a V...
VI. Realizar un padrón de personas recolectoras de residuos sólidos urbanos y emitir credenciales de identificación a las mismas.
VII. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
IX. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta ley;
X. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;
XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
XII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y
XIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
2 https://www.redalyc.org/pdf/737/73737091009.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.
Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)