Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscito, diputado Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, perteneciente a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) a la fracción I y se modifica la fracción II inciso a) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o., párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracción VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La leche es uno de los alimentos nutricionales más completos que existen y especialmente en la dieta de los mexicanos, se considera un alimento fundamental, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): La leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal1

Aunado a lo anterior, se ha comprobado que entre los beneficios que tiene el consumo de la leche para la salud de las personas, están: 1) Es ideal para el crecimiento del esqueleto del lactante y el mantenimiento de una buena salud ósea del adulto; 2) Es beneficiosa para evitar la formación de cálculos renales en el cuerpo; 3) Posee funciones preventivas contra el cáncer colon y mama; 4) Es recomendada en casos de gastritis porque neutraliza la acidez y 5) Finalmente, una de las más importantes, es que las personas que consumen leche de manera habitual, tienen un riesgo menor de padecer enfermedades cardiovasculares2 .

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha indicado que 44 por ciento de las causas que influyen para el desarrollo de la diabetes tipo 2 es el sobrepeso y la obesidad; motivo por el cual, la rama médica de la nutrición realizó un estudio de dietas experimentales en las que se enfocó en los factores del balance energético y el resultado fue que, el consumo de productos lácteos en una dieta para el control del peso, resulta con mayores beneficios al de una dieta convencional.

Es así como el consumo de productos lácteos en una dieta, ayuda a que desde niños mantengan un control de su peso y con ello se evite que en el futuro se desarrollen enfermedades cardiovasculares, cáncer o diabetes tipo 2 derivadas de la obesidad o sobrepeso que desde pequeños se desarrollan y que actualmente posicionan a México en los primeros lugares a nivel mundial en estos padecimientos, en parte también porque en la mayoría de los hogares mexicanos de manera equivocada, se ha sustituido el consumo de leche por el de los refrescos, ejemplo de ello.

El mercado de la leche ha sido representativo de la economía mexicana. En 2017, México se posicionó en el lugar número 9 como productor de leche a nivel mundial y se ubica en la quinta posición como importador de lácteos.

La leche está compuesta de agua 87 por ciento, grasa (crema) 3.5 por ciento, proteína 3.1 por ciento y otros solidos no grasos 6.4 por ciento en promedio. La leche fresca además de pasteurizarse y ultra pasteurizarse para su venta liquida, se utiliza para la elaboración de alimentos como: yogurt, quesos etcétera, en estos alimentos la leche en polvo descremada se utiliza para sustituir la leche fresca.

En los países desarrollados para asegurar que la leche y sus derivados estén hechos de leche fresca aunado a la estacionalidad en la producción de esta, tienen una sobreproducción la cual que descreman y secan, siendo esta vendida como un excedente en los mercados internacionales muchas veces por debajo de su costo de producción.

En la elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) se le quita 94 por ciento del agua y la grasa, con lo cual al momento de rehidratarla de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden hacer añadiéndole agua y grasa butírica 10.5 litros de leche.

Al ser un ingrediente en diferentes procesos para la elaboración de algunos productos como queso, yogurt, etc. la leche en polvo descremada desplaza a la leche fresca afectando su demanda y deprimiendo de manera permanente su precio en detrimento del sector social de la producción, que son los pequeños y medianos productores de leche del país. Por lo que una variación en el precio de la (LPD) no afectaría en ningún momento al consumidor final, ya que se considera como un ingrediente.

La reciente firma del T-MEC, entre México, Estados Unidos y Canadá si bien conserva algunos aspectos positivos, también es cierto que conserva algunos negativos para algunos sectores, es el caso del lechero nacional. Esto más que nada porque nuestro país es de los pocos en el mundo que mantiene sus fronteras abiertas a la importación de lácteos. Si bien es cierto la producción nacional de este importante alimento es deficitaria, la importación indiscriminada de productos como la leche en polvo descremada o polvo de leche, ha detenido el crecimiento del productor primario, ya que la industria recurre para sus procesos industriales este producto por ser más barato que la leche fluida, ya que en la lógica genera más rendimiento en la utilidad del producto final, pero en contra del beneficio nutrimental del consumidor final.

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980.

Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información

El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.

Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este sentido cabe hacer mención un aspecto importante:

“La leche en polvo descremada, el consumidor final es la industria que la usa en sus procesos en lugar de usar leche fresca”.

La propuesta de establecer un gravamen de 15 pesos por kilogramo en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la leche en polvo descremada, tiene como objetivo desincentivar como ingrediente a la leche en polvo descremada en los procesos de industrialización, ya que en la actualidad esta se utiliza por un pequeño grupo, como un instrumento de competencia desleal, en contra de los pequeños productores leche fresca del país.

Esta propuesta de gravamen traerá sin duda mayores beneficios a los pequeños productores de leche fresca del país, pero sin duda lo más importantes son:

1. Aumento en la producción y demanda de leche fresca en el país.

2. Un ajuste de 0.75 centavos por litro en el precio de este importante producto lácteo, lo cual le dará a cada uno, rentabilidad en sus operaciones.

Para concluir la presente propuesta, es necesario resaltar que la misma busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso k) a la fracción i y se modifica la fracción II inciso a) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o. párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracción VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. ...

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J)...

K) Leche en polvo descremada

La cuota será de 15.00 pesos por kilogramo.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

B)...

C)...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXVI. ...

XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:

a) Leche en polvo, granulosa o demás formas solidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.

...

...

...

Artículo 5o. A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

IX. y X. ...

XI: Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XII. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Notas

1 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)

http://www.fao.org/dairy-production-products/products/co mposicion-de-la-leche/es/

2 Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos. Más de 30 razones para tomar leche y consumir derivados lácteos. (Electrónico). (Recopilado de World Wide Web el 24 de noviembre de 2018

(http://www.onnprolac.org.mx/Informacion%20Int/Mas%20de% 2030%20PRIMERA%20PARTE.pdf)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica)

Que expide la Ley General de las Personas Jóvenes, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de las Personas jóvenes, con base en los siguientes

Antecedentes

La historia de nuestro pueblo es clara, la transformación de los derechos de las personas jóvenes ha sido un proceso lento y complejo a lo largo del tiempo. Solo mediante incesantes movilizaciones, luchas, manifestaciones y disputas en la esfera política-pública, es que las juventudes han logrado obtener protagonismo en la toma de decisiones de nuestro país. Pues, cada una de las juventudes busca, desde distintas visiones, la ampliación de su participación en espacios públicos con la finalidad de tener voz, pero también voto en los asuntos que así les convenga, les involucre o les afecte.

De acuerdo a los antecedentes, las políticas públicas para jóvenes dieron inicio a partir de proyectos presentados por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Para dar paso posteriormente, a la creación del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) en 1976, organismo descentralizado de la administración pública en la materia. Sin embargo, doce años más tarde, en 1988 el CREA desapareció, delegando sus funciones a la Comisión Nacional del Deporte (Conade).

En otras palabras, México se encontraba a finales del siglo XIX sin ninguna normatividad que protegiera verdaderamente los derechos, intereses y principios de las juventudes. Por lo que, no fue sino hasta 1999 que se promulgó la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual otorgó vida a lo que ahora conocemos como Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve). A partir de ese año (1999), con la aparición del Imjuve y su Ley, se han realizado diversos esfuerzos por crear una Ley General de Juventudes a nivel nacional, a fin de homologar nuestra legislación en toda la república. No obstante, los esfuerzos no han logrado los resultados esperados.

Algunos ejemplos que pueden ilustrar la voluntad de presentar el proyecto son posibles de apreciarse desde la LX Legislatura, en donde la diputada Elizabeth Morales García presentó el proyecto de la Ley General de las Juventudes en abril del 2009, con la aportación extra de un Observatorio de Derechos Juveniles. Sin embargo, esta iniciativa precluyó antes de que fuera dictaminada.

Es así que, en noviembre de 2009, durante la LXI Legislatura, la diputada Angélica del Rosario Araujo Lara presentó el proyecto de la Ley General de la Juventud, documento que asimismo fue desechado en el 2012. De igual forma, en noviembre de 2009, durante la LXI Legislatura, el diputado Francisco Ramos Montaño presentó el proyecto de una Ley General de la Juventud, misma que también fue desechada en 2012. Con la importancia del tema, es que en 2010 durante la LXI Legislatura, la diputada Rosalina Mazari Espín presenta el proyecto de Ley Federal de la Juventud, el cual queda nuevamente desechado. Durante la misma legislatura, el diputado César Daniel González Madruga presentó el proyecto de una Ley General de Desarrollo Integral de la Juventud, y sin éxito, también fue desechada.1

Al mismo tiempo, en 2011, en la misma legislatura, el diputado Gerardo del Mazo presentó el proyecto para una Ley de las Personas Jóvenes, reiteradamente desechada. En 2012, durante la misma legislatura, el diputado Armando Ríos Piter contribuyó con un proyecto de Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, desechada en 2012. Año 2015, durante la LXII Legislatura, la diputada Miranda Salgado Merino presentó el proyecto de una Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, siendo desechada ese mismo año.

En resumen, en los periodos desde la LX hasta la LXIII Legislaturas se han presentado aproximadamente 14 proyectos para crear una Ley General de las Personas Jóvenes, más las acumuladas en esta LXIV Legislatura, en donde además se presentan intentos. Y desde entonces ninguna ha prosperado para aprobarse en sentido positivo por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

No cabe duda, es una deuda histórica para las y los jóvenes la presencia de una Ley que les permita desarrollar de manera integral sus derechos en la máxima expresión. Porque, no solo es un asunto pendiente en las legislaturas, sino una necesidad real frente a un marco de derechos humanos en los que México es parte. Es decir, somos desde hace 21 años (del 11 de octubre de 2005, hasta la actualidad) actor adherente a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, a partir de que el representante de México, estampó a un lado de su firma la leyenda ad referéndum , lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo de la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, significa que dicha firma requiere de la confirmación posterior del Estado parte; tema pendiente incluso por resolverse.2

Eran diversos los obstáculos que impedían la creación de una ley general para las personas jóvenes, como la falta de atribuciones no expeditas en el texto constitucional, pues dos puntos fundamentales impedían la normatividad; el primero, que no existía obligación expresa por parte del Estado mexicano a promocionar los elementos necesarios para el progreso de las personas jóvenes y; en segundo lugar, por más iniciativas que hubo por parte del Congreso de la Unión, tampoco había jurisdicción de su parte para elaborar o expedir leyes relacionadas al tema.

De modo que, tras un extenso proceso de dictaminación, discusión y aprobación logró la LXIV Legislatura decretar reformados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud. Dichas reformas consistieron, precisamente, en brindar claridad a las lagunas existentes en nuestra Carta Magna, tal y como se muestran a continuación:3

En suma, los esfuerzos y logros hasta ahora realizados, tiene por objeto diseñar las herramientas necesarias para mejorar la calidad de vida y bienestar de cada una de las juventudes de nuestro país. Son diversos los temas que incumben a la juventud, como la cultura, la educación, la economía, el trabajo, la salud pública, la participación política, entre otros; por lo que es nuestro trabajo como legisladores trabajarlo.

Planteamiento del problema

Según datos del Censo Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2020, la edad mediana en nuestro país es de 29 años; es decir, que:

“En el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven , esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos. El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores” (Énfasis añadido).4

Fuente: Inegi Censo de Población y Vivienda 2020.

Vale decir que, conforme a lo expuesto en la gráfica anterior, continúan siendo muchos millones de personas jóvenes en nuestro país. En tal razón, podemos concluir, al igual que el Inegi, que México sigue siendo un lugar de jóvenes.

Ahora bien, las juventudes de México carecen en gran medida de oportunidades de educación, salud, empleo y participación social. El país requiere políticas públicas que los consideren sujetos de derechos, capaces de elegir y expresar sus necesidades e involucrarlos en las soluciones de sus problemáticas.5

Según datos duros del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), los principales problemas de las personas jóvenes en México son la pobreza y la marginación; no obstante, de la misma manera, se presentan otros datos significativos para conocer su situación actual, como:6

Información sociodemográfica

• En la mitad de los hogares donde viven personas jóvenes, éstas identifican conflictos o peleas (Inegi 2014a).

• Casi la totalidad de personas jóvenes en el país (98.4 por ciento) saben leer y escribir, pero poco menos de la mitad de quienes tienen entre 15 y 24 años (46.1 por ciento) asisten a la escuela (Conapred 2018).

• Las personas jóvenes tienen un bajo acceso a servicios médicos de calidad.

• La mitad de las mujeres del país en edad fértil inició su vida sexual a los 18 años de edad. 54.5 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años dijo haber utilizado, ella o su pareja, algún método anticonceptivo en la primera relación sexual (Inegi 2014b).

• Entre 2008 y 2011, 18.9 por ciento de los embarazos registrados se dio entre adolescentes de 15 a 19 años (Conapo 2015).

• Por carencias, 24.9 millones (67.3 por ciento) tienen carencia por acceso a la seguridad social, 9.1 millones (24.6 por ciento) por acceso a alimentación, 8.2 millones (22.2 por ciento) por acceso a servicios básicos en la vivienda, 8.3 millones (22.5 por ciento) por acceso a los servicios de salud, 5.1 mi- 3 millones (13.8 por ciento) por calidad y espacios en la vivienda, y 5.1 millones (13.8 por ciento) en rezago educativo (población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir y/o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria) (Coneval 2015).

• 87.7 por ciento de las personas jóvenes desconfía en alguna medida de la policía: 36.6 por ciento no confía en ellos por corruptos y 27.5 por ciento porque cree que están relacionados con la delincuencia (Inegi 2014a).

Información socioeconómica

• En total, alrededor de 5.4 millones de jóvenes no tienen la oportunidad de estudiar ni de trabajar. La mayor parte de este conjunto (91.2 por ciento) es mujer, y está en esa situación principalmente por tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar (Conapred 2018).

• La población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada: mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes percibe ingresos (78 por ciento), poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes (45.9 por ciento) lo hace (Conapred 2018).

• A nivel nacional, la población de personas adultas que no tienen empleo representa el 1.8 por ciento, mientras que en el caso de las personas jóvenes de entre 25 y 29 años el porcentaje se duplica (3 por ciento) y, para quienes tienen entre 18 y 29 años, se triplica (6 por ciento) (Conapred 2018).

• 17.5 millones de personas jóvenes (47.1 por ciento del total) están en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones (36.6 por ciento) viven en pobreza moderada y 3.6 millones (9.7 por ciento) en pobreza extrema (Coneval 2015).

• Desagregadas por ingreso, 19.7 millones (53.3 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar económico (2,542.13 pesos mensuales en las ciudades y 1,614.65 en el campo), de los cuales 7.3 millones (19.8 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar mínimo (1,338.86 pesos mensuales en las ciudades y 959.72 en el campo) (Coneval 2015).

El empleo es una de las actividades que pueden brindar a las personas jóvenes independencia económica y financiera; aunque sin ella, es probable que corran el riesgo de caer en actos delictivos o de marginación. Las y los jóvenes piden condiciones laborales de calidad, siempre en términos equitativos; de esa manera, podrían participar idóneamente en el sistema y acceder a las mismas condiciones de bienestar a las que, en teoría, deberíamos gozar.

Otro fenómeno notable es que las personas jóvenes han dejado de solicitar empleo, ya que no acreditan la experiencia, los conocimientos o los estudios necesarios para solicitar el puesto; lo cual, solo representa un doble estigma de discriminación en su vida laboral y personal.

Debido a la segmentación y discriminación hacia este sector poblacional, es que a menudo las y los jóvenes no se sienten representados en los discursos, espacios y mecanismos políticos tradicionales; no participan en los ámbitos de decisión ni en los debates sobre temas socioeconómicos y políticos clave, aun cuando se consideran sensibles a las demandas de equidad y justicia social, protección medioambiental y diversidad cultural.7

Por último, es necesario explicar que, sin ella se han llegado a presentar diversas imprecisiones para reconocer bajo qué ordenamiento legal se les protegerá a las juventudes, ya que en México tenemos leyes en la mencionada materia, como: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asimismo la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud; entre otras. Sin embargo, es poco claro saber cuál es la más idónea.

Exposición de motivos

Juventud, ¿sabes que la tuya no es la primera generación que anhela una vida plena de belleza y libertad?

Albert Einstein.

Iniciar un empleo y ser juveneado por la aparente falta de experiencia que representas, no contar con servicios de salud porque no tienes un empleo formal ni apoyo académico de alguna instancia, no sentirte independiente ante el libre desarrollo de tu personalidad debido a los estereotipos sociales previamente implantados; o incluso, carecer del mínimo vital para salvaguardar su propia supervivencia; son todos estos problemas que día a día cientos, o inclusive, miles de personas jóvenes viven dentro o fuera de sus hogares.

Esto es, hay miles de personas jóvenes que se convierten en padres a temprana edad, otros tantos que abandonan la escuela —principalmente en el tránsito entre la secundaria y el bachillerato— y también están los que deben incorporarse al mundo laboral antes de concluir la educación básica. En razón de ello, la concretización de una Ley General que proteja en su máxima expresión sus derechos como persona joven les permitirá tener un futuro más próspero y virtuoso.

Por ello, en la nación no puede hablarse de una única juventud, sino de juventudes.8 La manera en que cada quien vive este periodo se determina, entre otras cosas, por la condición de clase, de género, por el medio (rural o urbano) en que vive, entre otras características. Es así que, no podemos nombrar esta Ley con el término de “juventud”, porque su significado no es singular; sino plural; y así como lo dice la palabra, son múltiples y diversas, esa es la razón de por qué no pueden categorizarse en un solo estrato social.9 En este sentido, cada una de las juventudes tiene oportunidades distintas que le brindan herramientas para afrontarla de acuerdo a su realidad y posibilidades. No obstante, ocuparemos para esta iniciativa de Ley el término “Personas Jóvenes”, puesto que distintas autoridades del Estado mexicano e Instrumentos internacionales aprueban que la mejor manera de referirse a este sector poblacional es con dicho vocablo.

Otro punto fundamental a esta ley es que el ideal de un Estado predominantemente democrático, refiere a la búsqueda de participación por parte de sus ciudadanos; en especial, la coordinación institucional frente a un modelo de constante cambios y diversas ideas. La nación considera a las personas jóvenes como la base de su sistema político; ya que, es a través de ellas, que pueden configurarse nuevos modelos de liderazgo, y por supuesto de manifestar revoluciones socioculturales desde una mirada libre, democrática e inclusiva.

Pero cabe preguntarnos ¿cómo es que participan las personas jóvenes?, la pregunta puede contestarse haciendo un simple análisis histórico. Las y los jóvenes han estado presente en los momentos más importantes de la vida democrática de nuestro país, no solo como meros observadores, sino como principales agentes de cambio, en ese sentido, podemos concluir que su participación es destacable desde una mirada más política; es decir, la principal intromisión de las y los jóvenes comienza desde su participación política: porque solo a través de ella puede influirse las verdaderas transformaciones sociales e impulsarse cambios colectivos.

Y ¿para qué participan? Es la pregunta que en la actualidad se hacen muchas personas jóvenes; la respuesta es muy simple: porque es necesaria para construir la sociedad que todos deseamos. Lo bien o mal que marche la sociedad es responsabilidad de todos, aunque algunos únicamente se hayan limitado a ir a votar el día de las elecciones, o lo que es peor, a no votar. A través de la participación política, que trasciende el simple hecho de ir a votar en una elección, se puede influir en las decisiones a nivel nacional, siempre y cuando estén organizados, ya sea a través de un partido político, que es el que relativamente tiene mayores posibilidades de influir, o frente a cualquier otro tipo de organización.10

A nivel mundial, en los últimos años han destacado los movimientos sociales liderados por la juventud, lo que supone un llamado de atención respecto de su interés de ser escuchados y de tener una participación activa en el desarrollo de las sociedades en que viven.

Es por eso que, redactar una Ley General para las Personas Jóvenes es una indudable necesidad y exigencia social; no solo ante la deteriorada fórmula de apatía e indolencia que varias generaciones tuvieron sobre el tema, sino también, como una muestra de que el cambio y la transformación es posible con la suma de esfuerzos y proyectos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de las Personas Jóvenes

Único. Se expide la Ley General de las Personas Jóvenes para quedar como sigue:

Ley General de las Personas Jóvenes

Título Primero
De las disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las personas jóvenes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;

II. Establecer las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;

III. Definir los principios y criterios que orientarán la política nacional en materia de juventud;

IV. Distribuir las facultades y obligaciones de los tres ámbitos de gobierno en materia de juventud, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en materia de juventud.

Artículo 2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las instituciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral y transversal, con apego a los derechos humanos, en el diseño y la instrumentación de acciones y políticas;

II. Instrumentar de forma proactiva mecanismos de apertura y participación de las juventudes en las acciones y políticas en la materia, y

III. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento, con capacidad de generar y actualizar permanentemente indicadores, respecto a las acciones y políticas en la materia.

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de acciones y políticas públicas en la materia con la finalidad de para garantizar el desarrollo integral y máximo bienestar de las juventudes.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de juventud el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que las poblaciones jóvenes se forman, así como las políticas y acciones que deban emprenderse para reducir las desigualdades, asimetrías y los factores que impidan su desarrollo integral y crear las condiciones para la plena garantía de sus derechos humanos.

Artículo 5. Se entenderá por personas jóvenes todas y todos aquellos que comprendan entre los dieciocho y veintinueve años de edad.

Capítulo II
Principios fundamentales

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, son principios en materia de juventud:

I. Los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de derechos humanos;

II. La formación y desarrollo integral de las juventudes;

III. La pluralidad, apertura, inclusión y diversidad de las juventudes:

IV. La igualdad formal y sustantiva;

V. La no discriminación;

VI. El libre desarrollo de la personalidad;

VII. El mínimo vital;

VIII. La participación;

IX. La interculturalidad;

X. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

XI. La integralidad y transversalidad en las acciones y políticas en materia de juventud;

XII. El bienestar formal y subjetivo;

XIII. El acceso a una vida libre de violencia, y

XIV. Los demás reconocidos por las normas correspondientes.

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las personas jóvenes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan su formación y desarrollo integral.

Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de las personas jóvenes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Artículo 9. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de las personas jóvenes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Artículo 10. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección y promoción de las personas jóvenes que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

Artículo 11. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes de forma permanente y proactiva con el objeto de lograr su formación y desarrollo integral.

Artículo 12. Las autoridades garantizarán la reparación integral del daño de las personas jóvenes, en caso de violación a sus derechos humanos, con base en la perspectiva de juventud.

Título Segundo
Derechos de las personas jóvenes

Capítulo I
De los derechos humanos

Artículo 13. Las personas jóvenes cuentan con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que deberán ser interpretados y garantizados con base en la perspectiva de juventud.

Capítulo II
Del derecho al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital

Artículo 14. Las personas jóvenes gozan del derecho al libre desarrollo de su personalidad. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que permitan a cada persona joven perseguir su proyecto de vida en condiciones de libertad, igualdad y bienestar.

Artículo 15. Las personas jóvenes gozan del derecho al mínimo vital. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que garanticen a cada persona joven la cobertura de sus necesidades básicas, con base en el principio de dignidad humana.

Capítulo IIIDel derecho al bienestar

Artículo 16. Las personas jóvenes gozan del derecho al bienestar, tanto material como subjetivo. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas que permitan a cada persona joven contar con condiciones de vida favorables para su formación, desarrollo integral y felicidad.

Artículo 17. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán formular acciones, políticas y estrategias de promoción del bienestar subjetivo, que privilegiarán la protección de la salud mental de poblaciones jóvenes.

Capítulo IV
De la inclusión digital

Artículo 16. Las personas jóvenes gozan del derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán promover acciones y políticas de garantía de estos derechos a las poblaciones jóvenes.

Artículo 17. Las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno deberán establecer estrategias permanentes para la inclusión digital de estudiantes, especialmente cuando se realicen actividades educativas a distancia.

Capítulo V
De la participación política

Artículo 18. Las juventudes deberán ser tomadas en cuenta, con base en criterios de apertura gubernamental, en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones y políticas en la materia.

Artículo 19. Los partidos políticos deberán incluir en sus normas internas mecanismos de participación de las juventudes, especialmente en la postulación de candidatas y candidatos a puestos de elección popular y en la designación de sus órganos directivos. En todo momento, los partidos políticos deberán contar con instancias de participación juvenil.

Artículo 20. En todo momento, las acciones, políticas y estrategias en materia de participación deberán promover el derecho a la igualdad de las personas jóvenes que vivan en situación de vulnerabilidad.

Capítulo VI
Del derecho a un medio ambiente sano

Artículo 21. Las personas jóvenes gozan del derecho a un medio ambiente sano. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la conservación, equilibrio y restauración del medio ambiente con base en un análisis permanente sobre las externalidades a futuras generaciones derivadas de las acciones y políticas que formulen y ejecuten.

Capítulo VII
Del derecho a la inclusión laboral y financiera

Artículo 22. Las personas jóvenes gozan del derecho al trabajo. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones, políticas y estrategias que promuevan la inclusión laboral de las personas jóvenes.

Artículo 23. Las personas jóvenes gozan del derecho a la educación e inclusión financiera. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones, políticas y estrategias para garantizar este derecho.

Capítulo VIII
Del derecho a la cultura y a la educación

Artículo 24. Las personas jóvenes gozarán del derecho a la cultura. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la participación en la vida cultural y artística de la comunidad de las juventudes.

Artículo 25. Las personas jóvenes gozan del derecho a la educación. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar la inclusión y absorción educativa, que en todo momento promoverán el desarrollo del conocimiento científico.

Título Tercero
De los mecanismos de promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las personas jóvenes

Capítulo Único
Reglas Generales

Artículo 26. Deberán implementar medidas, mecanismos y políticas públicas que generen condiciones graduales para la evolución de los derechos fundamentales de las personas jóvenes.

Artículos 27. Impulsarán a las personas jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultura, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta ley.

Artículo 28. Implementarán un sistema de queja y denuncias para que las personas jóvenes pueden acudir a reclamar las posibles violaciones el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 29. Dichas autoridades, deberán efectuar mecanismos de asesoramiento y exigibilidad de los derechos de las personas jóvenes.

Para tal efecto, deberán acompañar a las personas jóvenes en aquellos procesos jurisdiccionales que tengan por objeto exigir el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 30. Se deberán promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de las personas jóvenes menos favorecidas y personas con discapacidad.

Artículo 31. Desarrollar programas de difusión de sus actividades, con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de las personas jóvenes.

Artículo 32. Generarán condiciones para la gradualidad de los derechos de las personas jóvenes. Evitarán las medidas regresivas, salvo que con ellas se pueda lograr la armonización de sus derechos fundamentales.

Título Cuarto
Del sistema nacional de las personas jóvenes

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 33. Las administraciones públicas de los tres ámbitos de gobierno deberán constar con órganos especializados en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.

Capítulo II
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 34. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar la planeación y la programación del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;

II. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;

III. Formular el Programa Nacional de Juventud, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;

IV. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;

V. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

VII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;

VIII. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;

IX. Celebrar convenios nacionales e internacionales de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XI. La creación e implementación de Protocolos de Actuación para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo III
De órganos especializados en materia de juventud de las entidades federativas

Artículo 35. Además de lo establecido en las leyes correspondientes, los órganos especializados en materia de juventudes de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Realizar la planeación y la programación del Sistema Local de Juventud;

II. Cumplir con lo establecido por el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y el Programa Nacional de Juventud;

III. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;

IV. Formular el Programa Local de Personas Jóvenes, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;

V. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;

VI. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;

VII. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

VIII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;

IX. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XII. Implementar los Protocolos de Actuación desarrollados por el Instituto Mexicano de la Juventud, para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y

XIII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo IV
De los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 36. Además de lo establecido en las leyes correspondientes, los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir con lo establecido por el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes, Sistema Local de las Personas Jóvenes, el Programa Nacional de Juventud y el Programa Estatal de Juventud;

II. Establecer lineamientos para la coordinación en la formulación y ejecución de las acciones y políticas que deriven de la presente Ley;

III. Formular el Programa de Juventudes correspondiente, para lo cual se considerará la opinión de órganos especializados de los distintos ámbitos de gobierno;

IV. Implementar proyectos y programas en materia de juventud, por sí o de forma coordinada con dependencias y entidades de la Administración Pública;

V. Promover acciones y políticas que deriven en mecanismos de garantía de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Adoptar medidas de protección especial de derechos de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;

VII. Promover la recuperación la reparación integral del daño de cualquier persona joven que haya sido objeto de violación de derechos humanos;

VIII. Implementar mecanismos de apertura para promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XI. Implementar los Protocolos de Actuación desarrollados por el Instituto Mexicano de la Juventud, para regular la actuación de los servidores públicos frente a los derechos de las personas jóvenes, y

XII. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo V
De la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes

Artículo 37 . El Sistema de Nacional de las Personas Jóvenes es la instancia de coordinación de los órganos especializados en materia de juventud de los tres ámbitos de gobierno, así como la responsable de emitir los lineamientos de coordinación, protocolos, acciones y políticas de alcance nacional.

Artículo 38. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes se integrará de la siguiente forma:

I. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud, quien lo presidirá;

II. Las personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud de las entidades federativas;

III. Cinco personas titulares de los órganos especializados en materia de juventud de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, que rotarán su posición anualmente;

IV. Las legisladoras o legisladores que presidan las comisiones en materia de juventud de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, y

V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, que rotarán su posición anualmente y serán electos a partir de convocatorias formuladas y ejecutadas por el Instituto Mexicano de la Juventud.

La presidencia del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública y de los órganos públicos autónomos, según la naturaleza de los asuntos a tratar; quienes, además, intervendrán con voz, pero sin voto.

De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, locales, nacionales o internacionales, especializadas en la materia, con derecho a voz.

Artículo 39. En el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes escuchará y tomará en consideración la opinión de las juventudes.

Artículo 40. El reglamento de la presente Ley desarrollará los mecanismos específicos de participación, que deberán tener como mínimo las siguientes características:

I. Ser amplios y representativos;

II. Garantizar el derecho a la información previa sobre los asuntos que serán consultados;

III. Garantizar la accesibilidad a todas las personas participantes, y

IV. Garantizar la respuesta de las autoridades a las opiniones de las personas jóvenes en los espacios donde habitualmente se desarrollan.

Las consultas podrán ser:

I. Anteriores a las sesiones del Sistema de Nacional, cuya finalidad será la generación de propuestas para discusión en las sesiones;

II. Posteriores a las sesiones del Sistema Nacional, cuya finalidad es validar las decisiones tomadas; y

III. En cualquier otro momento respecto a temas de su interés.

Frente a las opiniones expresadas por las personas jóvenes, las autoridades del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes tendrán las siguientes obligaciones:

a. Incorporar el resultado de las consultas a la toma de decisiones, ya sea anteriores a la sesión o posteriores a ellas;

b. Fundamentar la forma en que se tomó en cuenta la opinión de las personas jóvenes;

c. Informar de manera accesible y amplia, tanto la decisión como la forma en que se incorporaron las opiniones de las personas jóvenes, y

d. Deberán rendir cuentas respecto a la incorporación de sus opiniones.

Artículo 41. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 42. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 43. El Sistema Nacional tendrás las siguientes competencias y obligaciones:

I. Proponer el Programa Nacional de Juventud;

II. Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de las personas jóvenes;

III. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de las juventudes;

IV. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de las personas jóvenes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la protección integral de sus derechos;

V. Promover el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de las juventudes, y

VI. Realizar una evaluación y diagnóstico sobre el impacto de las políticas públicas en materia de juventud.

Capítulo VI
De la secretaría ejecutiva

Artículo 44. La coordinación operativa del Sistema Nacional recaerá en una Secretaría Ejecutiva que ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones entre las autoridades competentes;

II. Elaborar y mantener actualizado el Manual Administrativo de Organización y Operación del Sistema Nacional de las Personas Jóvenes;

III. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

IV. Apoyar al Sistema Nacional de las Personas Jóvenes en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas;

V. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;

VI. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de las personas jóvenes, con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

VII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, disgregada mediante edad, sexo, órgano político administrativo, escolaridad y discapacidad;

VIII. Asesorar y apoyar a las diversas autoridades que integran el presente sistema para el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional y a su Presidencia, sobre sus actividades;

X. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XI. Las demás que le encomiende la persona que presida el Sistema Nacional.

Artículo 45. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrada y removida libremente por la persona que presida el Sistema Nacional de las Personas Jóvenes y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener menos de 29 años al momento de la designación,

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; y

IV. Contar con experiencia comprobada en el estudio, entendimiento, formulación o ejecución de acciones, políticas y estrategias en materia de juventud.

Título Quinto
De los recursos en materia de juventud

Capítulo Único
Disposiciones específicas

Artículo 46. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 47. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley y, se sujetarán al principio de progresividad.

Título Sexto
De las infracciones administrativas

Capítulo Único
De las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 48. En el ámbito de sus competencias, las autoridades serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contradiga las disposiciones de esta Ley, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Segundo. El Sistema Nacional de las Personas Jóvenes deberá quedar instalado a más tardar 365 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público preverá desde el ejercicio fiscal 2022 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), la aplicación de un monto para el debido funcionamiento y aplicación de la presente Ley.

Cuarto. Las Legislaturas de las Entidades Federativas en un plazo máximo de ciento ochenta días deberán armonizar sus leyes conforme a lo previsto en la presente Ley General de las Personas Jóvenes.

Notas

1 Recopilado de la versión estenográfica de la reunión, Arranque de los trabajos rumbo a la Ley General de Juventudes de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 6 de marzo de 2019, en el vestíbulo del edificio E. p. 7.

2 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República del día martes 6 de noviembre de 2018, LXIV/1PPO-42/85462. Consultado el 23 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85462

3 Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 12/10/2011. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5213825&fecha=12/10/2011

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Censo Población y Vivienda 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 En entrevista con Fernando Aguilar Avilés, académico de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM.

6 Conapred, “Personas Jóvenes”, Ficha técnica del 2017, Coordinado con Segob y Enadis, Sitio Web: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes.pdf

7 Coordinadores María Nieves, Daniela Trucco y Xavier Mancero, “Panorama social de América Latina”, Edición 2014ª, Publicación de las Naciones Unidas y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, página 8.

8 Margulis precisa la oportunidad de no hacer referencia a la juventud, sino a las juventudes, a las que define como condiciones históricamente construidas y determinadas por diferentes variables que las atraviesan y que se podrían identificar con: el sexo, que está determinado de manera biológica; el género en el que se desarrolle la interacción psíquica en los procesos de socialización humana; la condición social de hombre o de mujer que se haya asumido para interactuar socialmente; la generación o el ámbito temporal de construcción de la experiencia individual y colectiva; la etnia y, en general, las culturas contenidas en los lenguajes con los que las sociedades aspiran a la comprensión interindividual; las oportunidades socioeconómicas de las que logren disponer las individualidades y las colectividades humanas, y las territorialidades, que se constituyen en el espacio geográfico para ser habitadas con los referentes culturales propios de la especie humana.

9 Villa Sepúlveda, María Eugenia, “Del concepto de juventud al de juventudes y al de lo juvenil”, Revista Educación y Pedagogía, Medellín, Universidad de Antioquia, Facultad de Educación, volumen 23, número 60, mayo-agosto, 2011, páginas 147-157.

10 Ibíd., 121.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cultura de la contratación de un profesional en materia inmobiliaria para la intervención en la adquisición o enajenación de casas, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, se considera como un asunto sin importancia. Esto debido a la creencia de que un agente inmobiliario cobrará cantidades exorbitantes por su encargo o percibirá su pago de acuerdo con un alto porcentaje del valor comercial de la propiedad.

Sin embargo, la contratación del agente permitirá al cliente obtener seguridad en cualquier operación inmobiliaria que realice, esto con base en la experiencia con la que cuente el profesional inmobiliario. Un agente inmobiliario no solo se dedica exclusivamente a la venta de inmuebles, sino que desempeña diversas funciones para lograr concretar una operación de carácter inmobiliario.

En primer lugar, el agente debe llevar a cabo una revisión minuciosa del estado documental que guarda el inmueble, mismo que se refiere a estar al corriente de todos los servicios y contar con los documentos que acrediten la propiedad y no exista impedimento alguno para la firma de la escritura. Por otro lado, dentro de sus funciones puede establecer los mecanismos pertinentes para establecer una valuación comercial adecuada con la propiedad, así como realizar una publicidad del inmueble en diversos catálogos de anuncios para atraer con mayor rapidez a los potenciales clientes.

Con la propuesta de inscripción de personas físicas y morales dedicadas a las operaciones inmobiliarias en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, permitirá brindar certeza jurídica a tres figuras fundamentales: principalmente a los clientes, que son aquellos individuos en búsqueda de seguridad y confianza evitando a toda costa ser víctima de algún fraude; en segundo lugar, a las autoridades encargadas de su regulación, con ello podrán identificar a las actividades en operaciones inmobiliarias; y por último a los propios agentes inmobiliarios, mismos que deberán certificarse para obtener una licencia y ejercer la profesión, además de capacitarse de manera permanente para conservar su matriculación.

El principal objetivo de adicionar una fracción al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es otorgar la facultad a la Secretaría de Economía de registrar toda comisión mercantil relacionada con actos que involucren la operación de inmuebles.

Con esta facultad, permitirá a la Secretaría de Economía normar y registrar el padrón de personas físicas y morales dedicados a realizar operaciones mercantiles de carácter inmobiliario, así como de emitir una licencia o un número de matrícula con el cual se pueda identificar los antecedentes, estudios y experiencia de los actuales y futuros agentes inmobiliarios.

Después de un análisis respecto a establecer un Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, es de suma importancia resaltar su función principal, misma que radica en la intervención de la adquisición o enajenación de casas, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, y con ello recibir una retribución económica de acuerdo con valor comercial del inmueble.

De acuerdo con el Código de Comercio la comisión mercantil es el acto por el cual una persona actúa en nombre de otra, y para desempeñar su encargo no obliga a presentar un poder constituido en escritura pública, siendo suficiente recibirlo por escrito o de palabra.

Por lo tanto, se puede concluir que las actividades que realiza un agente inmobiliario se refieren a mandatos mercantiles, en los cuales, dichos sujetos adquieren derechos y obligaciones por la prestación de sus servicios.

Aunado a lo anterior, la inclusión de que la Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuente con facultades para realizar capacitaciones y adiestramiento en actividades económicas permitirá elevar su productividad y competitividad a nivel nacional, esto en coordinación con la Comisión Nacional de Productividad, constituida principalmente por la academia, gobierno, empresas y sindicatos. Esta comisión servirá como base para la elaboración de planes de capacitación de los agentes inmobiliarios certificado por el sector educativo.

Con esta reforma, en primera instancia, permitirá que la Procuraduría tenga la facultad de obligar a las personas dedicadas al sector inmobiliario, a contar con un número de licencia de acuerdo con el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, teniendo la faculta de asesorar en la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro tipo de contrato que tenga como base un inmueble y, además, los posibles consumidores cuenten con plena confianza al momento de invertir en su patrimonio.

También se incluyó en la Ley Federal de Protección al Consumidor porque existen diversas obligaciones por parte de los proveedores de servicios inmobiliarios, como la obligación de informar la situación jurídica que guarda un inmueble, los términos y condiciones de los contratos registrados ante la procuraduría, velando por los derechos de los consumidores y permitan asegurar la intervención del agente en la adquisición o enajenación de un bien inmueble hacia los particulares.

Respecto a los artículos transitorios, se propone establecer la obligación por parte de la Secretaría de Economía de emitir la reglamentación correspondiente a los requisitos, perfiles, procedimientos administrativos y sanciones para ostentarse cómo agentes inmobiliarios. Además, establecer que las personas físicas y morales regularicen su situación jurídica en un lapso no mayor a 1 año.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 73 y 73 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII Bis. ...

XII ter. - Normar y registrar las comisiones mercantiles en operaciones inmobiliarias.

XIII. a XXIII. ...

XXIII Bis. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fomentar la capacitación y adiestramiento y elevar la competencia y productividad de las principales actividades económicas.

XXIV. a XXXIII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 73 y 73 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores, agentes inmobiliarios y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, dedicadas a la asesoría en la adquisición, enajenación o arrendamiento de casa habitación, departamentos, locales comerciales o cualquier tipo de inmuebles, deberán certificarse a través del Programa de Capacitación Inmobiliario e inscribirse en el Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios a cargo de la Secretaría para la obtención de una licencia.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

Artículo 73 Bis. Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

I. a III. ...

IV. El número de licencia de registro del agente inmobiliario para las operaciones de compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de un bien inmueble.

V. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

VI. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

VII. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

VIII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

IX. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

X. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

XI. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y la fórmula para el cálculo de dicha tasa.

De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

XII. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

XIII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

XIV. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios, deberá ser armonizado con Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por considerarse como una actividad vulnerable, de conformidad con la fracción V del artículo 17 de la misma Ley.

Además, las personas físicas o morales que se dediquen a las operaciones inmobiliarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley antes mencionada, presentando los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Tercero. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de ciento ochenta días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Artículo Cuarto. Las personas físicas y morales sujetas al Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios deberán inscribirse en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la expedición del reglamento por parte de la Secretaría de Economía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del 2021.

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscito, diputado Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería, así como diputadas y diputados integrantes de ésta, pertenecientes a la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo décimo sexto del artículo 74 y el párrafo sexto del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el punto numero 4 establece algunos ejes para la reactivación económica mismos que a continuación enumeramos

• Detonar el crecimiento

• Mantener finanzas sanas

• Proyectos regionales

• Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo

Para lograr estos objetivos, en la presente iniciativa se propone un régimen fiscal adecuado, para que el sector permita incrementar las utilidades que reciban los productores primarios derivado de la actividad económica a la cual se dediquen, esto como incentivo para la productividad y la participación en mayor grado en la cadena de valor. Con esto, se favorece su integración a la cadena de valor y, a su vez, su formalización, lo cual permitirá ampliar no solo la base gravable sino también su nivel de ingresos. Es importante fomentar la participación del productor primario en toda la cadena de valor. Sólo así se logrará un mayor ingreso y con ello, la posibilidad de realizar una mayor inversión y, consecuentemente, ofrecer nuevas oportunidades de trabajo en el campo.

Ante esto se propone adicionar un párrafo al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para extender el régimen preferencial a toda la cadena de valor. El actual artículo 74 excluye la comercialización y distribución al otorgar exclusivamente la preferencia a los productores. Excluye la integración de productores primarios para proveerse de insumos, para mejorar los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización, así como la distribución, Esto ocasiona un distanciamiento entre consumidores y ‘productores que no favorece el desempeño de la cadena de valor.

El objetivo es justamente incluir la comercialización con el fin de acabar con la discriminación que implica distanciar al productor primario de los eslabones más valiosos de la cadena. Para lograr esto, se proponen dos adiciones a la LISR: Al artículo 74, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y al artículo 180 relativo a los precios de transferencia.

En cuanto al artículo 74, la propuesta específica que quedaría sujeta a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del ISR, las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros. Además, se detalla que estas sociedades podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, de transporte y de comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal agropecuario, siempre y cuando 80 por ciento del total de operaciones sea con ellos.

Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 74 de la Ley del ISR, para quedar como sigue:

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

Se presenta también lo propuesto para el artículo 180 con el fin de favorecer el funcionamiento del sector agropecuario en su conjunto y evitar la brecha entre productores y consumidores. Respecto a dicho artículo, con la finalidad de que el régimen sea verdaderamente simplificado y se eviten ambigüedades de interpretación, se establece que dichas sociedades no estarán sujetas a las reglas aplicables por las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan. Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.

Con los cambios, los productores primarios de las actividades agrícolas, ganadoras, silvícolas y pesqueras podrían extender el régimen preferencial del propio artículo 74 a la comercialización y la distribución; es decir, hacia los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización.

El régimen fiscal actual no permite la integración de los productores primarios a la cadena de valor de tal suerte que las preferencias del consumidor se vean reflejadas en su costo, y no incentiva la inversión al obstaculizar que el mercado de los productos terminados impacte la valoración que recibe el productor primario. Sin embargo, con un cambio del régimen fiscal, se permitiría que lo productores primarios se asocien entre otros para la transformación y la comercialización de sus productos, y no sólo para la producción de los bienes primarios.

Paradójicamente, hoy no existe ningún incentivo lo suficientemente atractivo para que la parte de mayor valor agregado sea compartida con la producción primaria. De ahí que se generen pocos casos de coinversión o sinergia entre el sector primario y la industria agroalimentaria. Uno de los principales problemas del campo mexicano, tal y como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de la República.

Las propias condiciones de productividad del sector agropecuario, que dependen de factores de la naturaleza (lluvias, heladas, inundaciones, sequías, etcétera) o de la atomización de la producción (variaciones de precios de insumos y servicios), y de la consecuencia de una falta anímica de inversión e infraestructura, por mencionar tan sólo dos factores, reclaman, la existencia de un régimen preferencial que incentive al productor primario a lograr un mayor valor agregado a su producción y con ello mejorar su ingreso y nivel de bienestar.

En esta propuesta se busca incentivar la inversión productiva e incrementar la productividad para que el valor agregado de la cadena de producción le favorezca en mayor grado al productor primario. Este objetivo fiscal será estratégico de la actual administración de tener un campo productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo.

El modelo que a continuación se presenta, busca medir el Costo Fiscal de extender el régimen diferenciado del sector primario, para las actividades subsecuentes y necesarias para concretar la cadena de valor hacia el consumidor. Por medio de estas adiciones a los artículos referenciados de la Ley de ISR, se motivará la integración de productores para tener una mayor participación de la cadena de valor del producto primario.

El modelo busca medir el impacto del régimen fiscal ampliado en términos de formalización, de recaudación y de costo fiscal. Por medio del incremento de los precios pagados a los productores, captura la extensión del régimen preferencial y la plusvalía.

Con la modificación al artículo 74 de la LISR, el modelo obtuvo como resultado que el punto de equilibrio se encontró en el cincuenta y cuatro por ciento de incremento de los precios. Esto permite formalizar al cien por ciento del sector agropecuario. Con este aumento, todos los miembros del sector tienen un incentivo para formalizarse. Sería una acción concreta y clara en línea con el objetivo de la Secretaría de promover modelos de asociación que articulen a los pequeños productores con empresas agroindustriales integradoras. Además de obtener claros beneficios fiscales de la formalización, se abonaría a favor del “Rendimiento Social” en forma sustantiva. Esto sin duda favorecerá al sector primario quien tiene la mayor inversión y un arraigo incuestionable en el campo, pero quien también actualmente, conlleva los mayores riesgos.

Al implementar la propuesta se obtiene un escenario de ganar-ganar para todos, gobierno, productores y consumidores. Los logros, sin embargo, no serán inmediatos, sino paulatinos, en la medida que los pequeños agricultores se van familiarizando con el esquema. De ahí que sea necesario implementarlo lo antes posible. Asimismo, es con base en dicho esquema que las empresas integradoras pueden promover el esquema y efectivamente hacer de las cooperativas modelos de asociación más productivas y competitivas. Como sucede con las cooperativas internacionales. Es importante trasladar las preferencias fiscales a las organizaciones de segundo y tercer grado donde participen los productores en los términos de la Ley de Crédito Rural y de Sociedades Mercantiles y del Marco Jurídico de las Empresas Integradoras.

Adicionalmente, la integración incentivaría a que el sector primario en esta cadena de valor se formalice para beneficiarse al vender a precios más altos y de esa manera repartir la plusvalía de los eslabones hasta los niveles, en principio, más alejados del consumidor. En este aspecto vale la pena recordar que el mejor fertilizante es el precio.

Se busca encontrar la manera más eficiente de lograr ese objetivo. Esta es incentivar la asociación de cadenas de valor para que se llegue a la meta con un sistema de preferencias fiscales. De esta manera logra evitar el esquema que se mantiene hasta ahora, en el que los productores no producen lo que se consume, ni se consume lo que se produce, estableciendo así un freno natural que nos haga pensar que en un mediano plazo se pudiera alcanzar la multicitada autosuficiencia alimentaria, siendo esta el objetivo más importante que se ha plateado la presente administración.

Para concluir y terminar, es necesario resaltar que la presente propuesta busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifican los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el párrafo decimosexto al artículo 74 y el párrafo sexto al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando 80 por ciento del total de operaciones sea con ellos.

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 179 de esta ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquí ellas que las sustituyan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro 2 de marzo de 2021.

Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Efraín Rocha Vega, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Efraín Rocha Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día existe un elevado índice de mujeres que se encuentran en centros de reinserción social, hablando específicamente de mujeres que dan a luz menores que dentro de los primeros tres años de su vida deben permanecer en el centro de reclusión, esto de acuerdo con datos proporcionados por el Censo Nacional de Estadísticas de los centros penitenciarios.

De la información anterior podemos darnos cuenta cuántas personas se encuentran en centros de reclusión penitenciaria, es por ello que es importante establecer asistencia psicológica, ya que estos niños de alguna forma sólo tienen convivencia con sus madres, y una vez que cumplen la edad determinada son sacados de estos centros de reclusión e incorporados a la sociedad, pero estos mismos se encuentran en un estado de vulnerabilidad, ya que como lo comenté no tenían algún tipo de contacto con otras personas más que con sus madre, es por ello que de alguna forma les cuesta trabajo incluirse en la sociedad y convivir con otras personas.

La presente iniciativa tiene como fin proponer que el Estado pueda brindar la atención psicológica acudiendo a centros especializados que atiendan y brinden sus servicios sin costo alguno a los y las hijas de las mujeres que se encuentran en centros de reclusión penitenciaria, así ellos puedan gozar de una salud mental estable para poder continuar con su día a día y tener un buen desarrollo ante la sociedad, ya que muchas veces estos menores no saben de qué manera pueden integrarse a la sociedad, es importante darles el debido tratamiento ya que puede garantizar la efectiva incorporación a la sociedad y de esta manera pueda garantizar el bien común para la sociedad.

De esta forma se les ayudaría a comprender que no importa el lugar donde se hayan encontrado los primeros años de su vida, ellos pueden integrarse de manera correcta a la sociedad, para que de esta forma todos busquen un bien común.

La finalidad es no dejar en estado de vulnerabilidad a los hijos e hijas de mujeres que se encuentran es centros de reclusión, esto para que puedan enfrentar la realidad que están viviendo, mediante la asistencia psicológica de personas capacitadas, para que los menores puedan aprender a vivir con la situación que se les presente, y así poder generar conciencia y establecer un nuevo modo de vivir y actuar ante la sociedad.

Es precisamente por tales motivos que la presente iniciativa busca reformar el artículo 10, fracción VI, atención psicológica para hijos e hijas de mujeres que se encuentran en centros de reclusión, que tenga como fin poder ayudar a realizar aquella transición de poder integrarse a la sociedad.

Maternidad y reclusión

Maternidad y reclusión es un proyecto de infoperiodismo que mezcla historias de vida y análisis de datos, con el objetivo de visibilizar la información estadística existente, relativa a la situación de derechos humanos de las niñas y niños que viven con sus madres privadas de libertad en algún centro de reclusión. Esto para reconocer su situación de vulnerabilidad dentro de un sistema penitenciario construido por y para hombres.

La vida de una niña o niño en prisión se reduce a nada, en el encierro de un mundo que no está hecho para “Los Angelitos del penal”, como les llama una interna del Cereso Femenil de Atlacholoaya, en Morelos.

Crean su propio mundo entre cuatro paredes, durante años, niñas y niños han nacido y crecido dentro de cárceles bajo el cuidado de sus madres que están privadas de su libertad. Actualmente, en México hay 523 niñas y niños viviendo en cárceles con sus madres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Nuevo León (69), la Ciudad de México (67), Veracruz (56), el estado de México (48) y Guerrero (42) concentran 53 por ciento de la población de niñas y niños que habitan en cárceles, mientras que las entidades con índices más bajos son Colima, Tlaxcala, Querétaro y Coahuila.

Dentro de las prisiones mexicanas existen dos clases de servicios especializados: por un lado, áreas de maternidad y por otro, espacios para educación temprana de los y las niñas.

Dichos espacios se localizan exclusivamente en algunas prisiones de distintas entidades de la República.

En el caso de áreas de maternidad, hay 11 en todo el país. La entidad con más áreas es San Luis Potosí, con 2, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán poseen una, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. Veracruz, a pesar de ser uno de los cinco estados con más niños y niñas viviendo en prisión no posee ninguna.

Los 27 espacios de educación temprana para los y las hijas de mujeres privadas de libertad en México, se encuentran principalmente en Michoacán (12), en tanto que, en Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos y Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz tienen uno.

Como se mencionó con anterioridad, las entidades deben brindar seguridad, sin embargo, es importante mencionar que la tensión constante que existe en la cárcel se da por la violencia, corrupción, tortura e impunidad, que lamentablemente perjudica también a niñas y niños.

Ley Nacional de Ejecución Penal establece:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

En este caso se observa la necesidad de reformar:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de asistencia psicológica para hijos de mujeres en centros de reinserción social, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VI Bis. Proporcionar a los hijos e hijas de mujeres que se encuentran en centros de reclusión, atención psicológica cuando salgan del reclusorio, podrán acudir a centros especializados que atiendan y brinden sus servicios sin costo alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Efraín Rocha Vega (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Considerando

Los museos y zonas arqueológicas fueron uno de los lugares más afectados por el confinamiento derivado de la actual pandemia, no sólo por las complicaciones que surgen del cierre de actividades y falta de personal, sino, por los pocos recursos con los que muchos de ellos tienen que administrarse. Por tanto, al igual que los comercios en las principales ciudades, es necesario tomar medidas para recuperar y preservarlos.

Al ser el turismo una de las actividades más perjudicadas por el confinamiento, se han visto con él algunos fenómenos positivos (como la recuperación de zonas ambientales invadidas por el ser humano), pero también, efectos negativos, el más evidente, son las pérdidas económicas que ha traído consigo. En países como España, incluso, ha habido migraciones de locales cuya principal fuente de ingresos era el turismo.1

De este modo el turismo (dentro de los que se incluyen museos y zonas arqueológicos), deben ser una de las actividades con mayor prioridad de recuperación una vez terminado el confinamiento, de acuerdo con los expertos, para lograr restablecer la economía.2 Por lo cual, es importante contar con todos los recursos disponibles una vez que se reanuden estas actividades, de modo que se puedan habilitar más espacios para visitantes de todo tipo.

De acuerdo con el informe del INEGI sobre el censo de museos, se estima que en 2018 “el 86.5% de los museos cuenta con servicio de visitas guiadas y 46.7% con actividades artísticas y culturales, escenario que también se presentó en 2017, con 83.7% y 44%, respectivamente, mientras que 34.6% disponen de infraestructura para personas con discapacidad y solo 25.8% cuentan con servicio de Wi-fi.”3 Como se observa en las cifras, las mejorías en la experiencia de visitas a museos no logran una cobertura completa.

Destacan dentro de las cifras que apenas el 34.6% de museos no disponen de infraestructura diseñada para personas con discapacidad. Lo anterior excluye a personas en situación de vulnerabilidad a no poder acceder a estos espacios de manera plena como el resto de la población, por lo que este debe ser uno de los principales aspectos que debe tomarse en cuenta para potenciar las visitas a museos, zonas arqueológicas y demás espacios culturales.

Por otra parte, derivado de la pandemia, también se han reportado casos de museos (incluyendo el mismo INAH) que se encuentran con cierto grado de deterioro derivado tanto de la pandemia, como de la falta de recursos para mantenerlos.4 Por tanto, este es otro de los motivos por los que resulta imperante prestarles más atención a estos espacios. Perder bienes que fomentan la educación, así como los valores nacionales, sería una de las más grandes perdidas que dejaría la actual crisis sanitaria, por lo que debe evitarse a toda costa ese escenario.

Las zonas arqueológicas en especial, son una de las fuentes más importantes de memoria histórica y debe ser una de las principales zonas de atención para el regreso a la normalidad. Si bien, la mayoría de estas ya se encuentran abiertas al público desde el año pasado (2020), mejorar las condiciones en las que estas se encuentran, así como hacer más accesibles a personas con discapacidad y otros tipos de poblaciones en situación de vulnerabilidad derivada de una capacidad diferente, no sólo fomentarán la reactivación de la economía en términos de turismo, sino que también podrán mejorar la percepción nacional histórica del país.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue.

Articulo 2. Es de utilidad pública, la investigación, ...

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento, importancia, valor nacional y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como facilitar el acceso a estos a personas con discapacidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AFP, Tras el impacto del covid-19, se fragua la esperanza de un turismo más responsablehttps://udgtv.com/noticias/tras-impacto-covid-19-esperanza-t urismo-responsable/

2 Redacción Grupo en Concreto, Turismo será uno de los motores de la recuperación económica de México: Concanaco, https://grupoenconcreto.com/turismo-sera-uno-de-los-motores-de-la-recup eracion-economica-de-mexico-concanaco/

3 Véase en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSoci odemo/EstMuseos2018.pdf

4 Véase en

https://obras.expansion.mx/infraestructura/2020/08/18/mu seos-no-tienen-recursos-manteniemiento-infraestructura

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el artículo 83, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

En fechas 30 de mayo de 2011 y 4 de diciembre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente, las que son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.

En dichas leyes se encuentran derechos y procedimientos que van directamente relacionados con las niñas, niños, adolescentes y personas con alguna discapacidad, con la finalidad de proteger y asegurar el desarrollo íntegro de dichos sectores de la población, garantizando plenamente el cumplimiento de sus derechos.

A pesar de la existencia de leyes especiales, siempre es necesario hacer valer el principio de progresividad del derecho, para que el Estado reconozca y genere mejores condiciones a las personas en general, para así alcanzar los fines constitucionales.

En las leyes que se pretenden reformar, se establecen procedimientos especiales para el sector de población mencionado, así como obligaciones que el Estado contrae para satisfacer los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que se forma parte; sin embargo, se presenta la necesidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre las autoridades y las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, sobre todo cuando se trata de la emisión de resoluciones de índole administrativo y/o judicial,1 ya que en las mismas el lenguaje utilizado suele ser incomprensible si no se cuenta con el estudio propio o con la orientación de un especialista en derecho.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México somos 126 millones 14 mil 24 personas, de los cuales 7 millones 168 mil 178 personas tienen alguna discapacidad;2 13 millones 669 mil 930 es población con limitación3 y residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan 30.8 por ciento del total de la población, esto último de acuerdo con el comunicado de prensa 164/20 del 28 de abril de 2020, emitido por la misma institución.

Las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, de igual forma se ven en la necesidad de acudir ante autoridades administrativas y/o judiciales para reclamar el cumplimiento o resarcimiento de un derecho, y dichas autoridades plasman en una resolución el fondo del procedimiento, sin embargo las resoluciones que emiten las autoridades competentes, generalmente contienen un excesivo uso de tecnicismos jurídicos, que llega a ser incomprensible si no se cuenta con los estudios jurídicos necesarios, o si no se cuenta con la orientación de un abogado.

En México, existen diversos procedimientos administrativos y judiciales que involucran derechos de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, tales como el divorcio de sus progenitores, adopciones, pensiones alimenticias, guarda y custodia, entre otros, y la mayoría de las autoridades competentes olvidan que, en ocasiones, el sujeto del derecho es una persona que requiere una comunicación especializada para comprender el enunciado de sus derechos, ya sea porque su edad no se lo permita o por cualquier otra circunstancia física o mental, y se presenta la obligación para el menor o persona con discapacidad de depender de un letrado en la ciencia jurídica para comprender el sentido de una resolución, cuando es la autoridad competente quien debe pronunciar el derecho y dirigirse directamente al sujeto que le corresponde, pero pareciera que se dirigen a intermediarios antes que al beneficiario. Se afirma que, para el entendimiento de las resoluciones, se debe intentar eliminar cualquier tipo de intermediario cuando no sea estrictamente necesario, lo cual no implica eximir a la autoridad competente de emitir una resolución tradicional.

En síntesis, las resoluciones administrativas y/o judiciales utilizan lenguaje lleno de tecnicismos lo que, en algunas ocasiones, hace imposible que un menor de edad o persona con discapacidad intelectual, comprenda el significado; por lo que es necesario sensibilizarnos para comprender la necesidad de reconocer en la ley la figura de resoluciones administrativas y judiciales de lectura fácil.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Por disposición del artículo 1 de la Constitución, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y de dichos derechos se desprende el acceso a la justicia, que deberá ser pronta, completa, imparcial y gratuita, lo cual se reconoce en el numeral 17 de la norma citada.

Ahora bien, ante la duda latente de los alcances contenidos en la Constitución, conviene aclarar que persona es todo sujeto capaz de tener derechos y obligaciones ,4 por tanto, se genera el concepto de personalidad jurídica; misma que puede restringirse cuando la persona sea menor de edad o cuando así lo disponga la norma aplicable, como sucede en cierto tipo de incapacidades.

Por tanto, se afirma que dentro del territorio mexicano, todos tenemos derecho al acceso a la justicia, sin importar la edad o las discapacidades ; así que debemos reconocer que para que exista un auténtico acceso e impartición de justicia, se deben implementar comunicaciones que sean comprensibles para la pluralidad de personas que habitamos en el Estado mexicano, siendo en el presente proyecto dirigido a las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad intelectual o mental.

A pesar de que estamos protegidos por la Constitución, es necesario hacer notar que tenemos capacidades diferentes, ya sea por cuestiones de edad, por cuestiones físicas o intelectuales, por lo que, para cumplir con el derecho de acceso a la justicia, el Estado debe procurar ser preciso en los reconocimientos de los derechos, pues para hacer llegar un derecho no basta con que lo diga la norma, sino, además, se deben crear mecanismos o medios de comunicación para que el derecho sea comprendido por la persona a quien vaya dirigido, sin importar sus condiciones. Es decir, es de esperarse que, si el derecho será reconocido para un menor de edad, que la resolución administrativa y/o judicial contenga un lenguaje propio de su edad, y lo mismo si se trata de una persona con discapacidad intelectual.

En cuestión de edad, se presenta un estado natural de entendimiento y capacidad, pues a medida de que la persona va creciendo y aprendiendo cosas nuevas, el conocimiento cognitivo genera mejor entendimiento de ciertas situaciones de la vida, ya sea desde aspectos motrices y aspectos intelectuales; no es lo mismo que un niño, por ejemplo, de 4 años comprenda un texto propio de edades adultas o de especialidades propias de la abogacía. Sin embargo, las resoluciones de autoridades administrativas y judiciales suelen ser siempre las mismas: utilizan el mismo lenguaje sin importar la edad del sujeto del derecho.

De igual forma, se presenta otra situación diversa para aquellas personas que cuentan con diferencias intelectuales o de entendimiento, pues cada persona tendrá diferentes necesidades para desarrollarse plenamente y en condiciones equitativas e igualitarias, por lo que hay que reconocer que el Estado tiene la capacidad de generar leyes y mecanismos para hacer llegar un derecho sin importar los impedimentos que suelen tener una parte de la población. Es cierto que todos tenemos capacidades diferentes de entendimiento, pero en cuestión de derechos todos somos iguales, y si el Estado no genera las condiciones necesarias para satisfacer un derecho a un menor de edad o una persona con discapacidad intelectual, la incapacidad será generada por el Estado, al no proporcionar medios de comunicación apropiados para el reconocimiento y entendimiento de un derecho.

En relación al párrafo anterior, conviene resaltar que hay personas con discapacidad intelectual o mental que requieren hacer uso del derecho de acceso a la justicia, sin embargo, al momento de emitirse una resolución administrativa o judicial, nos percatamos que el lenguaje utilizado es el mismo de forma general, es decir, no importa si se trata de un menor de edad, de una persona con discapacidad o de cualquier persona, pues las resoluciones utilizan el mismo lenguaje técnico que, en ocasiones se vuelve incomprensible, más si la persona no está adentrada en los tecnicismos jurídicos.

Nosotros, como parte del Poder Legislativo, debemos ser sensibles con los menores de edad que se ven involucrados en un trámite administrativo o judicial que los vincula directa o indirectamente con sus derechos; debemos ser sensibles con las personas que presentan una discapacidad intelectual y que se ven en la necesidad de acudir ante una autoridad administrativa y judicial para que se le reconozca un derecho; por tanto, cuando se trate de resoluciones administrativas y/o judiciales es responsabilidad del Estado y de la sociedad el construir un entorno en beneficio de los menores y de las personas con discapacidad intelectual.

A lo anterior surgen diversas preguntas: ¿Basta con que se dicte una resolución, aunque sea prácticamente imposible su entendimiento? Las autoridades administrativas y judiciales ¿Cumplen su función con el simple hecho de dictar una resolución? Se considera que no basta con que se dicten resoluciones para reconocer el derecho de acceso a la justicia, sino que es necesario que las mismas sean emitidas con un lenguaje de acuerdo a la capacidad de los menores de edad y de personas con discapacidad intelectual, porque, por ejemplo ¿De qué le servirá una resolución de alimentos a un menor de 8 años si la misma cuenta con un lenguaje técnico? ¿De qué le servirá una resolución que le reconozca un derecho a una persona con discapacidad intelectual, cuando la misma tiene palabras rebuscadas y complicadas? Por ello, resulta necesario que, cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad intelectual, las resoluciones se dicten con una comunicación sencilla, clara, con palabras coloquiales, con ausencia de tecnicismos, para que el derecho quede bien establecido.

Por ello, en la búsqueda del reconocimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y de personas con discapacidad intelectual, la presente iniciativa propone la creación de las resoluciones de lectura fácil cuando así lo advierta la autoridad competente o cuando, al verse involucrados derechos de las personas mencionadas, se solicite por conducto de su representante; en el entendido de que las resoluciones de lectura fácil son aquellas que omiten los tecnicismos y en su lugar utilizan palabras coloquiales, comunes y de fácil comprensión, lo cual no implica que se deje emitir una resolución de formato tradicional administrativo o judicial.

Si entendemos que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar y respetar lo que le corresponde a cada uno ,5 debemos pensar en resoluciones que correspondan y vayan dirigidas a niñas, niños, adolescentes o personas con alguna discapacidad, que sea inclusiva para ellos y eliminar, en la mayor parte, las dificultades que se presenten.

Es preciso señalar que la creación de las resoluciones de lectura fácil no conllevan un gasto para las autoridades competentes, pues su elaboración es con lenguaje sencillo; es decir, si el juzgador o autoridad administrativa es capaz de redactar un documento con tecnicismos, también lo será para redactar un documento con omisión de los mismos; pues es un hecho notorio que la educación en el Estado mexicano, comienza con la escritura y lectura de fácil elaboración y comprensión.

Antecedentes del surgimiento de sentencias de lectura fácil

En México anteriormente se han decretado varias resoluciones en formato de lectura fácil, sin embargo, éstas sólo son producto de amparos y fueron solicitadas a petición del quejoso, si bien, fue una gran novedad en ese entonces, nos hizo recordar que hay sectores de la población que necesitan una comunicación especial para comprender una resolución, que sea redactada en forma clara, simple y con términos coloquiales, ya sea en materias civil, familiar, administrativo, penal, etcétera.

En el amparo en revisión 159/2013, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictó la primera sentencia en México que utilizó el lenguaje de lectura fácil, siendo el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el encargado y promotor, correspondiente al 16 de octubre de 2013; la sentencia se encuentra escrita de forma tradicional y en formato de lectura fácil.

Otro antecedente es el amparo en revisión 1368/2015, siendo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ponente encargado, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a diferencia del primer amparo en revisión, éste, en su sentencia en formato de lectura fácil, es más explícito en cuanto a los resolutivos que se le dan a conocer al quejoso.

Sin embargo, no existe claramente dentro de la ley el derecho a recibir una resolución de lectura fácil, es por ello que existe la necesidad de establecer la creación de resoluciones que comprendan las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad intelectual; las que no eliminan las resoluciones de formato tradicional.

Bien, para mejor explicación de la reforma que se pretende realizar, por cuestión de método, presento el siguiente cuadro comparativo de la actualidad de los artículos y la propuesta final:

Fundamento legal

Por lo anterior, la suscrita, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de resoluciones administrativas y judiciales de lectura fácil

Primero. Se adiciona la fracción XXXII del artículo 2 recorriéndose las fracciones subsecuentes, y se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I. a XXXI.

XXXII. Resolución de lectura fácil. Aquellos pronunciamientos de fondo emitidos por autoridad administrativa o judicial que utilizan lenguaje cotidiano, simple y directo, adecuando el texto según las necesidades de la persona y evitando tecnicismos así como conceptos abstractos.

Capítulo IX. Acceso a la Justicia

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión complementaria de resoluciones de lectura fácil y documentos en Sistema de escritura Braille.

Segundo. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 4 recorriéndose las fracciones subsecuentes, y se reforma el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I. a XXIII.

XXIV. Resolución de lectura fácil. Aquellos pronunciamientos de fondo emitidos por autoridad administrativa o judicial que utilizan lenguaje cotidiano, simple y directo, adecuando el texto según las necesidades de la persona y evitando tecnicismos así como conceptos abstractos.

Capítulo Décimo Octavo

Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:

I. a II.

III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre los procedimientos judiciales o administrativos de que se trate y la importancia de su participación en los mismos , incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura, así como, de forma complementaria de oficio o a petición de parte, resoluciones de lectura fácil para niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Diccionario Jurídico Mexicano del el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México reconoce a las resoluciones judiciales como los acuerdos o pronunciamientos de los jueces que contienen determinaciones de trámite o de fondo, y que generalmente hay conceptos de forma tripartita: decretos, determinaciones de trámite; b) autos, pronunciamiento d puntos dentro del proceso y c) sentencias si resuelven el fondo.

2 Según el Inegi la población con discapacidad es que aquella que tiene mucha dificultad o no puede hacer al menos una de las actividades de la vida diaria, tales como ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.

3 Según el Inegi la población con limitación son aquellas personas que tienen poca dificultad para realizar al menos una de las actividades de la vida diaria, como ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.

4 Morinau y Duarte Martha, Iglesias González Román, Derecho Romano Cuarta Edición, página 40, Editorial Oxford, México, año 2011.

5 Dorantes Tamayo Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, (Página 161 y 162), Editorial Porrúa, Primera Edición, México D.F, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 2 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La legislación en materia laboral ha sido uno de los temas que más conflicto causan en México, dado que encontramos condiciones deplorables para las y los trabajadores. El pasado 17 de diciembre del año 2020 se realizó un incremento del 15% al salario mínimo, a lo que la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, afirmó que la medida “propicia el poder adquisitivo, aumenta la capacidad de consumo y dinamita el mercado interno”.1

Lo anterior ejemplifica lo dispuesto en el presente artículo, dado que la determinación de los salarios corresponde a una acción, precisamente, tutelar. El problema con esta forma de determinación salarial es que no es pactada por los y las trabajadoras en el sentido que vemos una acción plenamente impositiva.

La organización laboral es un tema imperante que debe estar explicita en la legislación mexicana, para tener fundamentos legales que sustenten de manera jurídica la organización de los trabajadores con el objeto de que sean ellos y ellas, en conjunto con las y los patrones quienes logren establecer salarios consensuados que no recaigan en la base del salario mínimo.

La importancia de que los y las trabajadoras y los y las patronas sean quienes determinen sus salarios, es debido a que ellas y ellos conocen las condiciones de trabajo que existen. Por lo que la presencia del sindicato y de los contratos colectivos deberán realizar este tipo de acuerdos mediante los acuerdos colectivos.

De acuerdo con la teoría de la determinación salarial de John T. Dunlop,2 existen ciertos estadios históricos para la determinación salarial, de los cuales, destaca que la Negociación Colectiva es el escenario más deseable para la elaboración de los salarios, en los cuales, el gobierno debe tener poca incidencia, y este en cambio, se es visto únicamente como mediador, más no como tutelar.

Lo expuesto aquí sirve para vislumbrar la orientación que deben tener la legislación mexicana en materia laboral, por lo que, al estar en armonía con los avances de los estudios laborales, deben anularse en la norma aquellos puntos que insistan en una determinación salarial a manera de prerrogativa y, en su lugar, fomentar la participación y el involucramiento de los actores dentro del sistema laboral para la determinación de salarios.

Por lo tanto, es necesario que las decisiones ejecutivas motivadas por el contexto electoral no pretendan imponer este tipo de medidas agresivas para la economía priorizando un sector electoral, puesto que vulnera en gran sentido las condiciones en la que operan las pequeñas y medianas empresas, puesto que, considerando el contexto actual son quienes han sostenido la economía en declive.

Como se mencionaba con anterioridad, esta medida impositiva degrada la capacidad de le negociación como mecanismo para determinar el aumento laboral. Como bien se sabe, los pequeños y medianos empresarios se han visto afectados en mayor medida por los efectos colaterales de la pandemia, una decisión de esta naturaleza no solo terminaría por minar las Pymes, si no que terminarían por dejar en el desempleo a miles de mexicanas y mexicanos.

La administración debería tomar como alternativa, medidas de apoyo fiscal a la brevedad para que las Pymes puedan mantener a la mayoría de sus empleados y cuenten con flujo de efectivo suficiente para aminorar la crisis causada por el coronavirus, asimismo como se propone en esta iniciativa, reafirmar el papel intermediador y no tutelar del Estado.3

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 2. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio ...

...

...

Se intermedia la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/salario-minimo-aumento-impacto-inflaci onario-stps (consultado el 10-enero-2020)

2 John T, Dunlop, “The task of contemporary wage theory”, en The theory of wage determination, New York, St. Martin’s Press, 1957.

3 La Jornada, Julio Gutiérrez, Pequeñas y medianas empresas, las más afectadas por la pandemia
https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/05/12/
pequenas-y-medianas-empresas-las-mas-afectadas-por-la-pandemia-6730.html (12 mayo 2020)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lorena Jiménez Andrade, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, de acuerdo con la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La generalidad de las mujeres y los hombres no aspiramos más que a ser recordados por más de 10 personas. Los maestros tienen cientos de personas que les recuerdan por el resto de sus vidas, ya que éstos, a través de sus enseñanzas, influyen en la forma de pensar, actuar y vivir de los alumnos; los creadores tienen a miles de personas que los recordarán, al paso de los siglos, pues sus obras modelan gustos, tendencias estéticas, filosóficas, morales y de un sentido a la vida.

Juan Ruiz de Alarcón fue un escritor y dramaturgo nacido durante el Virreinato de la Nueva España, en Taxco, hoy Guerrero y fallecido en Madrid, España. (1581-1639).

“Conocido como el primer poeta de México a pesar de que sus mayores obras se conocen en el teatro como La verdad sospechosa y Las paredes oyen , Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza (1580-1639) fue uno de los cuatro grandes dramaturgos del Siglo de Oro español , junto a Lope de Vega, Tirso de Molina y Calderón de la Barca.

En 1600 se trasladó a España mediante un estipendio que le concedió un pariente rico y logró el bachillerato en Cánones y en 1602 el bachillerato en leyes.

Regresó en 1608 a la Nueva España, se recibió de abogado, estudió en la Real y Pontificia Universidad de la Ciudad de México y litigó hasta 1613, después volvió a Madrid.

En espera de obtener algún puesto importante de la corte se dedicó a escribir sus comedias. A pesar de que su obra es reducida, tiene gran lugar de primera importancia en el teatro del Siglo de Oro . Su sobriedad, su descripción, su cortesía y una natural admiración por el temple estoico del alma parecen anunciar un nuevo tipo psicológico.

En 1614 se estableció de forma definitiva en Madrid, donde trabajó como relator interino del Consejo de Indias y se dedicó a la producción literaria. Se sabe que fue amigo, y tal vez colaborador, de Tirso de Molina. Su aspecto físico poco agraciado (ya que era jorobado, pelirrojo y muy bajo) le valió las burlas de sus contemporáneos, pero en su obra consiguió una victoria moral y racional sobre las injusticias de la vida. Ruiz de Alarcón creía en la política de la reformación y su producción teatral se caracterizó por la agudeza psicológica, el carácter moralizante y el ataque a los vicios y costumbres de la época. Los personajes de sus obras sufren un conflicto entre pensamiento y acción que permitió la evolución a comedia de caracteres.

Publicó veinte comedias en dos volúmenes, entre las que destacan Las paredes oyen y La verdad sospechosa.

Obra:

Volumen I

1628

Los favores del mundo o Ganar perdiendo
La industria y la suerte
Las paredes oyen
El semejante a sí mismo
La cueva de Salamanca
Mudarse por mejorarse
Todo es ventura
El desdichado en fingir

Volumen II

1634

Los empeños de un engaño
El dueño de las estrellas
La amistad castigada
La manganilla de Melilla
Ganar amigos
La verdad sospechosa
El anticristo
El tejedor de Segovia
La prueba de las promesas
Los pechos privilegiados
La crueldad por el honor
El examen de maridos.

El profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Alejandro Ortiz, afirmó que “Juan Ruiz de Alarcón es el primer autor en el mundo hispánico y en general, en el teatro clásico de renacimiento, en recuperar el modelo de comedia que venía de la Grecia helenística, con un personaje, dichoso, ridículo, que recibe un castigo final. El Palacio de Bellas Artes, fue inaugurado en 1934, justamente con una obra de la primera mitad del siglo XVII: La verdad sospechosa y consideró que “Juan Ruiz de Alarcón, junto con Calderón de la Barca, Lope de Vega, Tirso de Molina, entre otros, forma parte del destacado grupo de dramaturgos del llamado Siglo de Oro Español y su mayor aportación son las temáticas de crítica social de sus obras”.

En los primeros meses de 1639 su salud empeoró y el 4 de agosto de ese mismo año, una vez redactado su testamento, finalmente murió.

Su obra tiene un espacio en las principales bibliotecas de los 2 mil 457 municipios que hay en México.

Su figura, sin embargo, no ha estado exenta de polémica, pues mientras hay quienes lo ubican como parte de las letras virreinales mexicanas, otros afirman que su corpus dramático es un fiel ejemplo del teatro barroco peninsular de principios del siglo XVII.

Fue hasta 1913 que estudiosos iniciaron el contraataque para reivindicar su figura; lo hace el dominicano Pedro Henríquez Ureña y el mexicano Alfonso Reyes, hasta que, en 1939, con motivo de su tercer centenario, se suscita un renacimiento de su figura con la publicación de dos estudios críticos: Juan Ruiz de Alarcón y su tiempo (1939), de Julio Jiménez Rueda, y Juan Ruiz de Alarcón, su vida y su obra (1943), de Antonio Castro Leal, a partir de esa época se le comenzó a considerar una de las máximas figuras de las letras novohispanas al lado de Sor Juana Inés de la Cruz.

Hoy en día ambos son reflejo del sincretismo cultural hispano-mexicano, por lo que reconocer su virtuosismo y genialidad es comprender nuestro pasado y el de nuestros genes.

Cada mes de mayo se realizan las Jornadas Alarconianas , instituidas en 1987 como un festival cultural en su honor, en el poblado que lo vio nacer: Taxco, Guerrero.

En la iniciativa que fue presentada en 1995 para llevar a Sor Juan Inés de la Cruz al Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados se asentaba:

“La Nueva España no fue la reproducción íntegra de la metrópoli. La fusión de las razas colocó a la sociedad colonial entre dos mundos: no era ya europea, porque asimiló la visión, la tradición y el atavismo de la cultura indiana; tampoco era ya indígena, porque conquistó y desmembró la fisonomía cultural de sus pobladores originales. Punto de encuentro lo fue el mestizaje, signo que, al particularizarnos, nos identificó...Poseemos un pasado que nos da vigor y confianza para la construcción de nuestro porvenir. La cultura nos une, al preservar y fortalecer los principios que nos identifican como nación.”

Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza es el creador del teatro mexicano y con ello aporta identidad y significado propio a nuestra cultura.

De aprobarse la propuesta sería el tercer creador que figure en el Muro de Honor, uniéndose a Nezahualcóyotl (el Rey Poeta) y Sor Juana Inés de la Cruz (la Décima Musa) y en honor a la paridad de género, el primer hombre del México novohispano con tal honor.

José Vasconcelos, primer secretario de Educación, ofrecía al pueblo conciertos, murales, ballet, teatro, involucrándolo directamente, o sólo como participante, en esas realizaciones, para que se alejaran de vicios como el alcoholismo y la pereza.

El teatro de Juan Ruiz de Alarcón entraña siempre una enseñanza moral, necesaria para la infancia y la niñez.

Por lo anterior proponemos al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a la develación de la inscripción.

Fuentes

- http://cvc.cervantes.es/obref/verdad_sospechosa/introduccion/claves.htm

- http://www.cervantesvirtual.com/FichaAutor.html?Ref=4

- http://www.geocities.com/Athens/Agora/6975/esto/dealarcon.html

- http://www.wikilearning.com/juan_ruiz_de_alarcon_y_el_mal-wkc-17288.htm

- http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/46882408004249 728500080/017474.pdf?incr=1

- http://investigacion.izt.uam.mx/clit/FRA.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

La legislación mexicana en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores ofrece un enfoque holístico del tratamiento de sus necesidades. Dado que la discriminación por edad es la principal causa de su exclusión,1 en este sentido, al igual que otros grupos vulnerables requieren derechos específicos de protección que funjan como garantía de cumplimiento de sus derechos en al menos ocho rubros: la igualdad de oportunidades, la participación, salud y cuidados, la autorrealización, la dignidad, el acceso a la justicia, con un enfoque de Derechos y calidad de vida y con un enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva.2 En este sentido la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ofrece, entre otras cosas, una batería de derechos enfocados a las necesidades de las personas de la tercera edad.

Sin embargo, el país está atravesando por un proceso de transición demográfica, “la esperanza de vida se ha incrementado y, por consecuencia, la pirámide poblacional se ha invertido, de tal suerte que en 20 años habrá más personas adultas que jóvenes y se requerirán mayores apoyos para una vejez digna”.3 La inversión de la pirámide de población implica un trabajo de refinamiento legislativo constante para afrontar el manejo de las policías públicas del mañana. Sin embargo, el fenómeno de envejecimiento poblacional no es un fenómeno aislado, según la OMS “para el año 2050 se estima que la cantidad de personas mayores de 60 años se duplique y llegue a 2.000 millones.”4 El panorama de envejecimiento nacional e internacional requiere de un enfoque integral de tipo gerontológico5 y de derechos humanos que brinde atención a las personas adultas mayores en los rubros biológico, psicológico y social que promuevan la capacidad funcional de las personas de la tercera edad.

Aunque el Conapo ha estimado que para el 2050 alrededor del 28% de la población nacional tendrá más de 50 años en adelante,6 con una diminución de personas jóvenes y por tanto, económicamente activas, el derecho al trabajo, a la salud y accesibilidad de servicios con un enfoque gerontológico son todavía ausentes. La mayoría de los adultos mayores son excluidos tanto de las actividades educativas como laborales, en las que se ha demostrado que esta población es la que más experimenta rezago educativo, así como ser la población, en conjunto con las personas con discapacidad, que más dependen de programas gubernamentales para su sustento económico, cantidades que no son suficientes, debido a la falta de oportunidades para encontrar empleo, así como condiciones para mantenerlo.

En este panorama, el Coneval informó que entre 2008 y 2014 la cifra de pobreza en este grupo de edad rondó entre el 45 y 46%; hacia el 2018 la cifra ha disminuido a un 41%, sin embargo esto quiere decir que alrededor de 4 millones de personas de las 9.1 millones de la población nacional de personas de la tercera edad viven en condiciones de pobreza y un 7% de ellas además vive en condiciones de pobreza extrema.7 Frente a esto, el fenómeno de abandono de los adultos mayores se ha exacerbado, motivando consecuencias tales como el abandono de personas adultas mayores y cadáveres en albergues, hospitales y casas de cuidado, así como motivado la indigencia,8 y un brote de padecimientos emocionales como la depresión debido a la experiencia de la soledad y el aislamiento por parte de familiares. Pese a que pronto la mayor parte de la población mexicana será parte de este grupo de edad, culturalmente no se ha preparado a la población para este cambio sociodemográfico.

Cabe resaltar que la incidencia de pobreza en adultos mayores es mayor en aquellos que se encuentran trabajando, que en aquellos que no son población económicamente activa (45.4% y 38.8% respectivamente), sin embargo esto ocurre porque la mayoría no tiene acceso a programas sociales de manutención y los trabajos a los que pueden acceder no garantizan un ingreso superior a los 5 mil pesos mensuales, así como tampoco prestaciones laborales. Y en dado caso de recibir alguna ayuda gubernamental, el monto es equivalente a los 550 pesos mensuales.9

Además, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis-Inegi 2010), se informa que los adultos mayores son el cuarto grupo de población más vulnerable de sufrir alguna forma de discriminación.10 En este sentido, las condiciones a las que nos enfrentamos no son sencillas, puesto que los principales ámbitos en los que se declararon haber experimentado algún tipo de discriminación que fueron en la calle o el transporte publico, el trabajo así como en la familia.11 Las personas adultas mayores son por tanto susceptibles de experimentar algún tipo de violencia psicológica, física y económica en el ámbito domestico, así como en el laboral.

Es necesario comenzar a tomar en cuenta que “el envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.”12 Al garantizar la asistencia social por perdida de salud y no solamente por discapacidad, así como la posibilidad de ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, que garanticen ser un lugar seguro, brinden alimento, ropa limpia, atención medica e higiene para los solicitantes, son pasos mínimos pero necesarios en el resguardo de este grupo de edad que ya no representa una minoría poblacional, frente a la situación de abandono, asilamiento y rezago.

Además el Estado debe de garantizar los derechos de participación así como de trabajo de dicha población puesto que, el desplazamiento de la población joven y adulta económicamente activa hacia una población adulta y adulta mayor respectivamente es un fenómeno inminente, y en dando caso de no ser tomado en cuenta, con consecuencias económicas y por tanto de experiencia de pobreza en la población, aún peores que las ya existentes. Al garantizar una fuente de ingreso propio las personas adultas mayores que experimentan condiciones de depresión y abandono podrían experimentar un proceso de dignificación y autonomía, además con la posibilidad de contar con un ingreso no dependiente de sus familiares o de programas sociales, puesto que “8.3 pesos de cada 10 pesos que recibió? en 2018 la población de 65 años o más, procedían del Programa Pensión para Adultos Mayores”.13 Es por ello que, propongo la siguiente iniciativa que reforma los articulos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las personas adultas mayores.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de la salud o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. ...

c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, en donde se les brinde un lugar seguro para dormir, alimento, ropa limpia, atención médica e higiene, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. ...

Artículo 6o. El Estado garantizara? las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, participación, trabajo, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá? establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionara?:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471932

2 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adulta s-mayores

3 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noti cias/2014/06-Junio/11/7119-Inversion-en-piramide-poblacional-exige-incr emento-de-apoyos-para-una-vejez-digna-considera-diputada-Pariente-Gavit o

4 https://news.un.org/es/story/2017/06/1380771

5 http://seminarioenvejecimiento.unam.mx/Publicaciones/libros/principios_ abordaje.pdf

6 revistas.unam.mx/index.php/encrucijada/article/download/58476/51719+&cd=8&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx&client=safari

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

8 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74 252016000100161

9 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/
COMUNICADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf

10 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74 252016000100161

11 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

12 https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adulta s-mayores

13 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2020/
COMUNICADO_29_POBREZA_Y_ADULTOS_MAYORES.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra crédito proviene del latín cred?tum (sustantivación del verbo credere: creer), que significa “cosa confiada”. Así “crédito” en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener confianza.

“El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) otorga crédito a trabajadores fondeándose con recursos que obtiene en el mercado. Es uno de los emisores más activos en la Bolsa Mexicana de Valores.

El Infonacot está sujeto a sólidas prácticas de supervisión bancaria: es sujeto de la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), rinde cuentas a la Auditoría Superior de la Federación, tiene asignado a un auditor externo por parte de la Secretaría de la Función Pública y, por su participación como emisor en el mercado de valores, está sujeto al escrutinio por parte de agencias calificadoras de valores, intermediarios e inversionistas.”

Hoy en día, el Fonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los empleados de las empresas afiliadas y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

“De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Infonacot, es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.

Es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

Los beneficios para los trabajadores por medio de las empresas que se incorporan al Infonacot son entre otros: adquirir paquetes turísticos, muebles o electrodomésticos, atención médica , automóviles o servicios funerarios.

Las siguientes tablas muestran las ventajas de crédito social, en beneficio de los trabajadores, que proporciona el instituto:

* El CAT es una medida estandarizada del costo de financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.

Después de analizar todos los detalles que tienen algunos de sus programas, podemos llegar a la conclusión de que son todos préstamos muy recomendables y convenientes, de acuerdo con sus beneficios, pero también porque en ellos se recibe asesoramiento total por parte del Instituto.

Sin duda, el sistema de créditos permite a los trabajadores lograr un mejor nivel de vida para ellos y sus familias. Sin embargo, los beneficios que aporta contar con los servicios del Instituto se ven parcialmente opacados por ser necesaria la incorporación de las empresas o dependencias públicas al Infonacot.

Esta prestación que se encuentra contemplada en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo . Sin embargo, todavía son varias las empresas reacias a suscribir los convenios correspondientes y no existe ninguna sanción por omisión.

La intención de la presente iniciativa es facilitar a los trabajadores de la pequeña empresa, así como del comercio, su incorporación individual a los beneficios del Instituto.

De esta manera se logrará que un número creciente de mexicanos y mexicanas no se vean forzados a enredarse en agiotismo y la usura que devoran el patrimonio familiar, someten a los deudores al Buró de Crédito y quedan atrapados en el torbellino del anatocismo.

Con la presente iniciativa se da respuesta a las demandas de los trabajadores de contar con una alternativa de financiamiento.

De ninguna manera representa una competencia desleal a la banca comercial pues coadyuva a que más personas se incorporen a los sistemas formales de crédito con el sentido social que brinda el Estado mexicano. Representa un cambio de paradigma pues la garantía del pago es el trabajo mismo y conlleva el quebrantamiento de la servidumbre del interés del dinero.

El siguiente cuadro muestra la propuesta de adición.

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8.

I. al X. ...

(...)

XI. Otorgar a todos los trabajadores los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley, que de manera individual lo soliciten y sólo en caso de que no exista convenio entre el Instituto y sus respectivos patrones. Con lo anterior, el Instituto comunicará y hará las gestiones necesarias con los patrones a afecto de garantizar el disfrute de este derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

Es importante tener presente de qué manera se han configurado las distintas concepciones de violencia de género, en ese sentido, vale la pena recapitular los tres términos que han dominado momentos distintos del debate y el accionar ante la violencia de género: conocemos la violencia sexual que comenzó a ser nombrada durante 1970, más tarde se traduciría al termino violencia contra las mujeres, machista o patriarcal en el periodo que va de 1980-1990, y recientemente se ha acuñado la violencia de genero desde 1990 hasta el día de hoy.

A partir de 1990, organismos internacionales lo conciben como un problema de derechos humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará). De acuerdo al artículo 1o. de ésta, entiende por “violencia contra la mujer” “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Definir a la violencia de género como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como amenaza de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la vida, tanto en lo público como en lo privado nos permite identificar las distintas formas de violencia que se ejercen.

De esta forma, ocupar únicamente el termino, violencia intrafamiliar, violencia domestica no es suficiente, puesto que invisibiliza la desigualdad de género que desencadena estas manifestaciones- como muchas otras- de violencia.

Para Castro (2018), podemos identificar a grandes rasgos dos tipologías de violencia, la primera es la violencia patriarcal aquella que podemos medir directamente en como se mide en refugios de mujeres, hospitales etc y tiene que ver con el sometimiento y dominación. Y, por otro lado, la violencia situacional, aquella que la que ejercen ambos géneros por igual sin fines de sometimiento, en contextos cuando un conflicto ordinario se sale de control1 .

Tener presente estas tipologías de violencia nos permiten dar un trato especifico y nombrar de la manera adecuada con base en la descripción. Asimismo, la ley debe contemplar la existencia de ambas manifestaciones y atenderlas considerando a que están respondiendo2 , pues no hay que olvidar que, del periodo de enero-octubre de 2020 comparados con el mismo año pasado, evidencian los siguientes incrementos porcentuales en los siguientes delitos: acoso sexual (35.4); violación equiparada (9.2); delitos diversos contra la libertad y seguridad sexual (25.8); violencia familiar (3.4); violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar (26.0); otros delitos contra la familia (4.6). Por lo que establecer y reconocer a que tipología de violencia pertenecen cada uno de ellos permite conocer el origen y el tratamiento, y a su vez, nos permiten plantear una estrategia de prevención para contener la naturaleza de ambos tipos de violencias.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vigente

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Modificación

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, ya sea aquellas formas de violencia situacional o patriarcal.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. ...

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, ya sea aquellas formas de violencia situacional o patriarcal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castro, Roberto (2018). Violencia de género. En Moreno y Alcántara (coordinadores), Conceptos clave en los estudios de género, CIEGUNAM, páginas 339-354.

2 Archer, J. (2009). Does sexual selection explain human sex differences in aggression? Behavioral and Brain Sciences, 32, 249–311. https://doi.org/10.1017/S0140525X09990951

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General de Víctimas, en materia de medidas complementarias para la reparación del daño al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país tiene una amplia y lamentable historia en cuanto a injusticias y violaciones a los derechos humanos; y es que no podía ser de otra forma si hablamos de un país que atravesó por una dictadura en la que la misma fuerza política se perpetuó por décadas.

Es éste precisamente, el escenario que favorece a los poderes facticos, a los caciques y a cualquier tipo de persona que siente que tenga algo de poder a cometer excesos en el ámbito social, gubernamental y judicial, y con ello las violaciones a los derechos humanos de las personas.

La Ley General de Víctimas contiene en sí una serie de medidas para lograr una reparación integral del daño como los son las medidas de restitución, encaminados a reestablecer un valor o derecho perdido; las medidas de rehabilitación, que buscan recuperar física, social, moral y legalmente a la persona; las medidas compensatorias, encaminadas a resarcir las pérdida de oportunidades presentes y futuras derivadas del hecho; las medidas de satisfacción, que tienen la intención de depurar y dar certeza de los actos a los que se hubiese podido señalar injustamente; y las medidas de no repetición, que tienen la finalidad de asegurar que no se volverá a repetir el hecho en cuestión.

Ahora bien, en cada caso será la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas quien otorgue las medidas que crea necesarias para la Reparación Integral del Daño; el problema o inconveniente surge cuando la víctima siente que las medidas otorgadas por la Comisión no son suficientes para cumplir con la reparación del daño. Y es que si bien cada caso es distinto sí se tiene la idea de que ciertas medidas deben ir acompañadas para obtener el efecto esperado y con él la satisfacción de la víctima.

En ese respecto la siguiente tesis aislada hace ver lo ya comentado:

“Reparación integral del daño. Medidas complementarias que la integran.

Hechos: una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.

Criterio jurídico: la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe otorgar a las víctimas, como medidas complementarias: la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

Justificación: ello, pues resultaría imposible y, por tanto, nugatoria, la reparación integral de las víctimas si la autoridad resolutora sólo se ocupara de prescribir actos o medidas tendentes a cumplir con sólo una o algunas de esas medidas, lo que se traduciría en una reparación del daño parcial o incompleta.

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.”1

Con lo ya mencionado quiero decir que el objetivo de la presente iniciativa es modificar la Ley General de Víctimas, de manera tal que sea una obligación para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas proporcionar como medidas complementarias a las que se determinen, la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Lo anterior con el fin de lograr una suficiente reparación integral del daño.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la Ley General de Víctimas, en materia de medidas complementarias para la reparación integral del daño

Artículo Único. Se reforma la Ley General de Víctimas, se adiciona el párrafo segundo al artículo 77, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

El juez también podrá exigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que se proporcionen como medidas complementarias a las ya concedidas, como lo son: la investigación de los hechos; la restitución de sus derechos, bienes y libertades vulnerados; las medidas para su rehabilitación física, psicológica o social; las medidas de satisfacción, mediante la realización de actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de la violación; y una indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Lo anterior cuando se busque la reparación integral del daño, con el fin de que el mismo sea completo y suficiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Registro digital: 2022224. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXXV/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, tomo I, página 283. Tipo: Aislada

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La legislación en materia energética ha sido un tema muy debatido debido al alto costo ambiental que tienen las medidas estipuladas en ella. La preocupación no es para menos, puesto que, año con año, se observa un deterioro más grande por el fuerte impacto que tienen este tipo de energías en el medio ambiente. De este modo, la legislación en materia energética debe tener cada vez más hincapié en un modelo de desarrollo sustentable que beneficie la productividad energética de la mano con el medio ambiente.

En este sentido, una de las críticas que se la ha hecho a la reforma impulsada por el expresidente Enrique Peña Nieto, fue que esta abría las puertas al sector privado en lugar de mejorar los servicios que ya existían aquí. De este modo, se creó un mercado eléctrico, el cual basó su producción en un mercado guiado por el principio de “despacho económico”, en las que las centrales más eficientes tenían la oportunidad de subir su electricidad a la red, dejando en desventaja a las paraestatales.1

El primer problema que salta a la vista es que, al igual que toda mercancía dentro del mercado, buscará un espacio de venta para colocarse dentro de este. Sin embrago, como ya se ha estudiado, son aquellas empresas privadas quienes tienen la verdadera ventaja de mercado, por lo que abría que pensar si lA reforma energética fue diseñada para impulsar y desarrollar el uso de energías limpias o abaratar los costos de producción de esta para el Estado.

De este modo, al concederla a la iniciativa privada la producción de energías limpias, se espera que, puesto que la capacidad eléctrica ya instalada es mayor que la demanda, es probable que estas energías (que también son más baratas), se queden sin poder despachar. Esto amenazaría la sostenibilidad de las plantas renovables que son las principales suministradoras de electricidad dentro del mercado, por lo que el precio de la luz puede llegar a incrementarse.2

Por otro lado, el problema del paso de energías contaminantes a energías limpias ha sido uno de los procesos más duros de estructurar y de adecuar por parte de las administraciones. Es claro que ante la ineficiencia de la escritura de las comisiones eléctricas se obligó a abrir dicho sistema para que la iniciativa privada lograra establecer nuevos mecanismos de producción limpia.

De este modo, según datos de la Comisión Federal de Competencia Económica planteó dos escenarios con base en las acciones que ha llevado la actual administración. La primera de ellas es que todos los proyectos y programas puedan continuar con sus operaciones, por otro lado, hay una fuerte posibilidad de que estos enfrenten cancelaciones y retrasos en sus proyectos.3

De ser el caso, México pagaría un alto costo al mantener energías caras y que no incentivan a la comunidad internacional a involucrarse en el problema, por lo que México, no alcanzaría a cumplir con sus propósitos establecidos para transitar a energías no contaminantes, dejando un rezago que no sólo perjudica y deteriora el medio ambiente y calidad de vida de sus habitantes, sino que, también existe el riesgo de enfrentar un alza en los precios de energías tradicionales.

Se ha demostrado que las energías limpias no sólo tienen un impacto más amigable con el medio ambiente, así como son más eficientes y más baratas, sino que, también concentran grandes ventajas como un abaratamiento de los costos de manutención, el fomento de la inversión privada, la competencia económica en este sector y el abaratamiento de producción de piezas como las baterías.4 Significando, pues, que las energías limpias son cada vez más rentables y lo mejor que existe para mantener niveles altos de producción y satisfacción con las energías.

Por lo tanto, es indispensable que aquella o aquel comisionado, encargado de decidir en materia energética, tenga en cuenta todos estos elementos para mejorar los beneficios en materia eléctrica. Como he argumentado hasta ahora, el tránsito a energías limpias es algo que debe hacerse a la brevedad, por lo que, es importante que se tenga en cuenta las más recientes actualizaciones en materia energética, de modo que, se obtengan verdaderos beneficios de su producción, en lugar de costos por el mantenimiento de empresas anticuadas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Artículo 8. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

VII. Contar con estudios vigentes en materia de impacto energético y actualizaciones con enfoques de desarrollo sustentable.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Isabella Cota, “La iniciativa energética de López Obrador margina a las renovables en favor de la CFE,” El País, 2 de febrero de 202, consultado en: https://elpais.com/mexico/2021-02-02/la-inciativa-energetica-de-lopez-o brador-margina-a-las-renovables-en-favor-de-la-cfe.html

2 Íbid

3 Ulises Juárez “Incumplirá México metas de energías limpias: Cofece,” Energía Debate, 8 de febrero de 2021, consultado en: https://www.energiaadebate.com/energia-limpia/incumplira-mexico-metas-d e-energias-limpias-cofece/

4 Miguel Ángel Noceda “El auge de las energías limpias en tiempos de pandemia,” El País, 31 de enero de 2021, consultado en: https://elpais.com/economia/2021-01-30/el-auge-de-las-energias-limpias- en-tiempos-de-pandemia.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos con fecha 1 de marzo de 2002, de conformidad con los siguientes

Exposición de motivos

Con fundamento en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que en sus artículos 4o. y 5o. a la letra dicen:

Artículo 4. El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.

Artículo 5. Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.1

El día 29 de diciembre de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Con base en dicha ley se emitió el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Comprendemos por huso horario a la estructura geográfica artificialmente creada por el hombre para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Nuestro planeta Tierra comprende 360 grados, luego entonces, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje; por lo que cada huso horario medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Los husos horarios entonces son 24 espacios artificiales espacios de 15 grados que definen el horario específico de cada región del planeta y que sirven para conocer con mayor exactitud la hora en la que cada parte del planeta está en cada momento.2

El 13 de octubre de 1884, durante la Conferencia Internacional del Meridiano? celebrada en Washington D.C (Estados Unidos), una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra.3 El señalamiento de los husos horarios que corresponden actualmente al territorio nacional se basa en esta conferencia.4

El meridiano fue adoptado como referencia en una conferencia internacional celebrada en 1884 en Washington, auspiciada por el presidente de los Estados Unidos, a la que asistieron delegados de 25 países. En dicha conferencia se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Es deseable adoptar un único meridiano de referencia que reemplace los numerosos existentes.

2.- El meridiano que atraviesa el Observatorio de Greenwich será el meridiano inicial.

3.- Las longitudes alrededor del globo al este y oeste se tomarán hasta los 180° desde el meridiano inicial.

4.- Todos los países adoptarán el día universal.

5.- El día universal comienza a medianoche (hora solar) en Greenwich y tendrá una duración de 24 horas

6.- Los días náuticos y astronómicos comenzarán también a medianoche.

7.- Se promoverán todos los estudios técnicos para la regulación y difusión de la aplicación del Sistema Métrico Decimal a la división del tiempo y el espacio.5

Como resultado de la Conferencia Internacional sobre Meridianos, el territorio de la República Mexicana se ubica en las líneas imaginarias (meridianos) comprendidos en los 120º, 105” y 90”, todos al Oeste del GMT, debido a la ubicación del país con respecto o los 24 zonas horarios en que se divide el globo terráqueo, o que do como resultado que en México, al mediodía marcado por el reloj (las 12 horas), lo mayor porte del territorio nacional está comprendido en un solo huso horario oficial durante todo el año (hora del centro) y la diferencia horaria es de 6 horas menos con respecto al meridiano de Greenwich (GMT). Sin embargo, México se encuentra entre tres franjas horarias, pues existe también, por un lado, la que tiene una hora menos que la hora del centro y siete horas menos que el GMT, que afecto o los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur y por otro lado la del estado de Baja California con dos horas menos que la del centro y menos 8 horas con respecto al GMT.6

En base a lo planteado, para los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden. Un huso horario puede entenderse como la forma que el hombre crea para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Si la esfera terrestre comprende 360 grados, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje, cada huso medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Por acuerdo internacional, se ha dividido la Tierra en 24 franjas llamadas husos horarios, es decir, son 24 espacios de 15 grados que definen el horario de cada región del planeta.

La Tierra da una vuelta sobre su eje cada 24 horas, girando de oeste a este. Esto se conoce como movimiento de rotación. Aun cuando no sentimos que la Tierra se mueva porque lo hace de manera suave, nos damos cuenta porque observamos el movimiento aparente de los astros a su alrededor, y sabemos que nuestro planeta gira sobre su eje, porque suceden el día y la noche, los cuerpos al caer se desvían hacia el este, los vientos y las corrientes marinas se desvían hacia la derecha de su punto de partida en el hemisferio norte hacia la izquierda en el hemisferio sur, y porque no todos los lugares del mundo tienen la misma hora.

El meridiano de Greenwich sirve de referencia para medir los tiempos y las posiciones de los diferentes lugares del planeta. México está a 90º al oeste de Greenwich, es decir, que aquí estamos 6 horas más temprano que allá.7

La medida del cambio de hora, que ahora la Comisión Europea ha planteado suprimir, se remonta a 1789 cuando el entonces embajador de Estados Unidos. en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París con propuestas para el ahorro de energía. Concretamente, el inventor estadounidense sugirió la adopción de algunas modificaciones legislativas en favor de la eficiencia energética: introducir un impuesto a las personas cuyas contraventanas impidieran la entrada de luz en su casa, racionar el consumo de cera y velas, prohibir el tráfico nocturno y hacer repicar las campanas de la iglesia al amanecer para que todos los vecinos se vieran obligados a levantarse a la misma hora.8

El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón. El cambio de hora en España se empezó a aplicar en abril de 1918, también para intentar paliar la escasez de carbón provocada por la guerra. A partir de entonces y hasta 1949 se llevó a cabo algunos años, sin continuidad.

Los países que no hacen el cambio de hora

No todos los países hacen el cambio horario: a pesar de que a partir de 1974 se sumaron muchos, ahora mismo son algo más de 60. Este cambio está circunscrito sobre todo a países de América del Norte y Europa. La mayor parte de Centroamérica, Sudamérica, Asia y África ni adelanta ni retrasa sus relojes. Tampoco Islandia.

Los países más cercanos al Ecuador no necesitan hacer este cambio, ya que sus horas de luz y oscuridad cambian poco a lo largo del año. Además, en los países situados más al norte el cambio también carece de sentido, ya que la diferencia entre horas de luz en invierno y en verano es demasiada como para que se pueda compensar moviendo las agujas del reloj: por ejemplo, en Helsinki el sol sale a las cuatro de la mañana y se pone a las diez y media de la noche en junio; en diciembre sale a las nueve y se pone a las tres de la tarde. Si los países nórdicos hacen este cambio es por armonizarse con el resto de la Unión Europea.

En Australia, solo se sigue en parte. No hacen el cambio en tres de los seis Estados: Australia Occidental, Territorio del Norte y Queensland. En este último la decisión se tomó tras un referéndum en 1992, con un 54,5 por ciento de la población a favor de eliminarlo.

En 2011, Rusia decidió prescindir del cambio de hora y quedarse con el horario de invierno todo el año. También modificó los husos horarios del país, que pasaron de nueve a once. Es decir, Moscú quedó en GMT +3 todo el año. Entre marzo y octubre, cuando en Madrid son las 9, en Moscú son las 10.

También se decidió eliminar el cambio de hora en Chile en 2015, que volvió a aplicarlo en 2016. Con una excepción: la provincia de Magallanes, situada al sur del país, que mantiene el horario de verano todo el año.

No es el único país con esta diferencia entre regiones. En México, Sonora mantiene el mismo horario todo el año. Esta decisión viene dada por las altas temperaturas que se registran en la región. Sonora además hace frontera con Arizona. Este Estado y Hawái son los únicos de Estados Unidos que tampoco cambian la hora en verano. Algo parecido ocurre en Brasil: las regiones Norte y Nordeste no hacen el cambio.9

Antecedentes históricos de los husos horarios en México.

México, a pesar de haber participado en la Conferencia Internacional sobre Meridianos, no aplica la convención de los husos horarios sino hasta el año de 1922, cuarenta años después de su implantación en el mundo. Anterior a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial -conocida también como “Hora del ferrocarril” o “la Hora ferrocarrilera”- que regía en ésta, era la correspondiente al “meridiano de Tacubaya”; encargándose el Observatorio Astronómico de dar las señales telegráficas e inalámbricas correspondientes, a las doce del día o a la hora que se determinara conveniente, la Secretaría de Fomento estaba facultada para hacer cumplimentar los decretos en la materia, tal y como lo establecía la Circular Núm. 136, expedida el 27 de julio de 1920 por el presidente constitucional substituto Adolfo de la Huerta.

Una vez establecidos los husos horarios en México se han venido presentando una serie de cambios y adecuaciones siendo éstos de carácter principalmente comercial y económico.

Lo regulación de los husos horarios adoptados en nuestro país se ha venido regulando o través de diversos acuerdos o decretos

El primero de ellos expedido en 1922, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Álvaro Obregón. Acuerdo disponiendo que a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Las horas se cuentan de 0 a 24 empezando a media noche.

2.- Se adopta el sistema de husos horarios.

3.- se regirán por los meridianos 105º y 90º al oeste de Greenwich.

Posteriormente se modificó el decreto el de 25 de noviembre de 1921, en lo que se refiere a los sistemas de husos horarios que se adoptarán en los Distritos Norte y Sur de la Baja California y Estados de Veracruz y Oaxaca.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- El Distrito Norte de la Baja California adopta la hora del meridiano 120º.

2.- El Distrito Sur de la Baja California, y desde los Estados de Sonora hasta los de Veracruz y Oaxaca inclusive adoptan la hora del meridiano 105º.

3.- Los Estados de Veracruz y de Oaxaca inclusive, adoptan la hora del meridiano 90º.

4.- Se establecen tres horas en la República, las cuales se denominan: “Hora del Este” que contaba 60 minutos de adelanto; la “Hora del Centro” hora legal que correspondió a la ciudad de México; “Hora del Oeste” con 60 minutos de retraso.

El 9 de junio de 1927 bajo el periodo de gobierno de Plutarco Elías Calles se presentó el siguiente decreto que establece la hora del meridiano 90º W. De Greenwich en todos los Estados, Territorios y Distritos de la República, en donde se usa la hora del meridiano 105º W. De Greenwich.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Los Estados, Territorios y Distritos regidos por el meridiano 105 W. de Greenwich cambian al meridiano 90º w.

2.- El Distrito Norte de la Baja California sustituye la hora del meridiano 120º W de Greenwich por la del meridiano 105º.

El 15 de noviembre de 1930 bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio se presentó el siguiente decreto que establece en la República la Hora del Golfo, Hora del Centro y Hora del Oeste, conforme a los meridianos 90º, 105º y 120º W. Greenwich.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- El Distrito Norte de la Baja California sustituye la hora del meridiano 105º por la del meridiano 120º al Oeste de Greenwich.

2.- En el Distrito Sur de la Baja California y hasta los Estados de Sonora hasta Tamaulipas, Veracruz y Oaxaca, exclusivos, se sustituye la hora del meridiano 90º por la del meridiano 105º al Oeste de Greenwich.

3.- Los Estados de Tamaulipas, Veracruz y Oaxaca inclusive, hasta el territorio de Quintana Roo también inclusive continúa usándose la hora del meridiano 90º al Oeste de Greenwich.

4.- Se establecen 3 horas en la República:

- “Hora del Golfo” correspondiente al meridiano 90º, contará con 60 minutos exactos de adelanto, e identificándose con las siglas “H. del G.”

- “Hora del Centro” regida por el meridiano 105º, utilizándose en la ciudad de México, correspondiéndole las siguientes siglas “H. del C”

- “Hora del Oeste” correspondiente al meridiano 120º, teniendo 60 minutos exactos de retraso, e identificándose con las siglas “H. del O.”

El 28 de abril de 1931 bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio se presenta de nuevo otro decreto por el cual se establecen los husos horarios que deberán regir en la República.

Los principales puntos son los siguientes:

Nota: Este decreto se puede considerar como un primer antecedente de la aplicación de horario de verano en México, ya que establece dos periodos de aplicación de husos horarios como se muestra a continuación:

1.- Del 1º de abril y hasta el 30 de septiembre, de todos los años se emplearán dos husos horarios en la República: el del meridiano 105º W. de Greenwich para el Territorio Norte de la Baja California y el del meridiano 90º W. de Greenwich

2.- Del 1º de octubre al 31 de marzo se emplearán tres husos horarios regidos por los meridianos 90º, 105º y 120º W. de Greenwich.

El 21 de enero de 1932 también bajo el periodo de gobierno de Pascual Ortiz Rubio. Se presentó el siguiente decreto por el cual se fijan las horas que deberán regir en la República, a partir del 1º de abril de 1932.

Los principales puntos son los siguientes:

Se establece la aplicación de dos horas que se denominaron:

1.- La “Hora del Centro”, meridiano 90º, correspondiendo a todo el país excepto al Distrito Norte de Baja California.

2.- La “Hora del Oeste” meridiano 120º que rigió al Distrito Norte de la Baja California.

3.- Desaparece la hora llamada “ferrocarrilera”

El 24 de abril de 1942 bajo el periodo de gobierno de Manuel Ávila Camacho se presentó el siguiente decreto por el cual se determinan las horas que regirán en la República.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Subsistirán únicamente dos horas:

• Hora del Centro correspondiente a la capital de la República, meridiano 90º

• Hora del Noroeste a quien le corresponde el meridiano 105º (Distritos Norte y Sur del territorio de la Baja California, estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit.

Nota: Este decreto fija las horas que rigen en el territorio nacional.

El 12 de noviembre de 1945 también bajo el periodo de gobierno de Manuel Ávila Camacho se presentó el siguiente decreto que modifica el de 1 de abril de 1942, fijando la hora del Meridiano 120º, que regirá en el Distrito Norte del Territorio de la Baja California.

El punto principal es el siguiente:

1.- La hora del meridiano 120º regirá en el Distrito Norte de la Baja California.

El 5 de abril de 1948 bajo el periodo de gobierno de Miguel Alemán se presentó el siguiente decreto que revoca el de 5 de noviembre de 1945, que dispuso que el Territorio Norte de la Baja California rigiera la hora del meridiano 120º.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Revoca decreto de 1945.

2.- Queda en vigor la fracción II artículo primero del decreto de 1942.

El 23 de diciembre de 1981 bajo el periodo de gobierno de José López Portillo se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que, en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, regirá la hora del Meridiano 75º.

El punto principal es el siguiente:

1.- La Hora que regirá en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán será la del Meridiano 75º.

El 2 de noviembre de 1982 bajo el periodo de gobierno de José López Portillo se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que en los Estados de Campeche y Yucatán regirá la hora del Meridiano 90º, y en el estado de Quintana Roo continuará la hora del Meridiano 75º.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- En los estados de Campeche y Yucatán regirá la hora del meridiano 90º.

2.- En el Estado de Quintana Roo regirá la hora del meridiano 75º.

El 17 de febrero de 1988 bajo el periodo de gobierno de Miguel de la Madrid, se presentó el siguiente decreto mediante el cual se determina el huso horario en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, el cual se denominará horario de verano.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Del primer domingo de abril al último domingo de octubre, inclusive de cada año, regirá en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas la hora del Meridiano 75º.

2.- El Huso Horario correspondiente a este periodo se le denominará “horario de verano”.

El 23 de marzo de 1989 bajo el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se presentó el siguiente decreto mediante el cual se dispone que, durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de septiembre, inclusive, de cada año, regirá en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas la hora del meridiano 75º.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Del primer domingo de abril al primer domingo de septiembre, inclusive, de cada año, regirá en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas la hora del meridiano 75º.

2.- A este periodo se le denominará “horario de verano”.

3.- Se deroga el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1988.

El 30 de marzo de 1989 bajo el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se presentó el siguiente decreto por el que se abroga el publicado el 23 de marzo de 1989, por el que se dispone que en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas regirá la hora del meridiano 75º, durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de septiembre.

El punto principal es el siguiente:

1.- Se abroga el Decreto publicado el 23 de marzo de 1989 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dispone horario de verano para los Estados de Nuevo León y Tamaulipas.

El 4 de enero de 1996 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Habrá tres zonas de usos horarios.

2.- Del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirán en cada zona los siguientes husos horarios:

· En la primera zona que comprende todo el territorio nacional, salvo el correspondiente a la zona segunda y tercera, regirá el huso horario correspondiente al meridiano 75º

· La segunda zona, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, el huso horario correspondiente al meridiano 90º.

· En la tercera zona, que comprende el territorio del estado de Baja California, el huso horario que corresponde al meridiano 105º.

· Fuera del periodo del horario de verano, regirán los husos horarios de Greenwich correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, que comprenden a las zonas primera, segunda y tercera respectivamente.

El 13 de agosto de 1997 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León se presentó el siguiente decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicano.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Abrogación del decreto por el que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 1996.

2.- Se establecen cuatro zonas de husos horarios, siendo las siguientes:

- Primera: Comprende el estado de Quintana Roo, que se regirá durante el horario de verano por el meridiano 60º y fuera de éste por el meridiano 75º.

- Segunda: Comprende todo el territorio nacional salvo las zonas primera, segunda y cuarta. Se regirá por el meridiano 75º durante el horario de verano y por el meridiano 90º fuera de él.

- Tercera: Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora se regirán por el meridiano 90º en el periodo de horario de verano y por el meridiano 105 fuera del periodo.

- Cuarta: Comprende el territorio del estado de Baja California que se regirá por el meridiano 105º durante el horario de verano y por el meridiano 120º fuera de éste.

3.- El horario de verano comprenderá del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año.

El 31 de julio de 1998 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto que reforma el diverso relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

El punto principal es el siguiente:

1.- Deroga las fracciones I de los artículos 1º, 2º y 3º del decreto de relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

El 29 de marzo de 1999 bajo el periodo de gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, se presentó el siguiente decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos.

Los principales puntos son los siguientes:

1.- Se reforma la fracción III del artículo 2o. del decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1997.

2.- Se marca en la fracción III la excepción de que el estado de Sonora se regirá por el huso horario del meridiano 105º.11

Es a partir de decreto presidencial de 1996 en que se establece el sistema de horarios estacionales denominado “horario de verano” para el territorio nacional con una duración de siete meses, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, indicándose que habrá tres zonas de husos horarios.

En nuestro país, la primera entidad que lo implemento fue Baja California en el año de 1942, pero sería hasta en 1996 cuando el entonces presidente Ernesto Zedillo expidió un decreto que estableció el horario de verano. Uno de los objetivos que Zedillo argumentó en el decreto para establecer la medida fue que con ello se reduciría la demanda de energía eléctrica, así como el consumo de los combustibles utilizados para su generación y así bajaría la emisión de contaminantes.

El presidente Vicente Fox hizo lo mismo en enero de 2001 y fue entonces que el jefe de gobierno del Distrito Federal, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, emitió su propio decreto, en el cual se negaba a modificar el huso horario vigente, contradiciendo el similar del 1 de febrero, citado supra líneas. Fue entonces que el propio jefe de gobierno promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional donde demandó la invalidez de dicho instrumento legislativo. La Suprema Corte resolvió que era competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de husos horarios y horarios estacionales. A consecuencia de estos hechos, el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horarios en los Estados Unidos Mexicanos aplicable a todo el país que reconoce los husos horarios 90, 105 y 120 oeste del meridiano de Greenwich y establece el sistema normal de medición del tiempo en cuatro zonas horarias mediante la aplicación de los husos horarios que les correspondan.

Nuestra convención horaria desde aquel entonces señala en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que son cuatro las zonas horarias vigentes, y cuatro los husos horarios. Cabe señalar que nuestro país, adoptó la orientación de la convención 38 años después, el 1 de enero del 1922, y actualmente cada año se implementa un sistema de horarios estacionales denominado “horario de verano” El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.

La legislación aplicable en el país, establece la hora oficial de todos los Estados de la República Mexicana que estipula en el numeral 3 que para el efecto de la aplicación de esa Ley se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales ll, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y

IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

El 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma recayó el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo único que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.12

De conformidad con lo antes señalado Baja California Sur está comprendido dentro del denominada Zona Pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich que comprende también a Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del Municipio de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional.

En México, y conforme al decreto, el horario de verano inicia a las 2:00 horas del primer domingo de abril y termina a las 2:00 horas del último domingo de octubre.

Es importante resaltar que hay dos entidades federativas donde no se ajusta el horario: Sonora y Quintana Roo. Mientras que en Baja California inicia el horario el segundo domingo de marzo y termina el primer domingo de noviembre.

La justificación para implementar el horario estacional en México, denominado horario de verano es aprovechar más las horas de luz natural. Sin embargo, ésta medida ha beneficiado a unos países más tangiblemente que a otros. En el caso de México ha causado gran polémica y descontento entre los diversos sectores del país y de la sociedad en general. A continuación, se señalan algunas de las principales desventajas que se originan con la aplicación del horario de verano.

• Afectaciones negativas a la salud.

• Afectaciones negativas a las actividades escolares.

• Impacto negativo en las actividades económicas.

• Incremento de la inseguridad pública por las mañanas.

• Ahorro económico no percibido en la factura eléctrica de los usuarios.

Según especialistas del Instituto de Astronomía de la UNAM, por su posición en el globo terráqueo, los días más cortos en México tienen 10 horas con 13 minutos del sol, por lo que de un horario de verano no corresponde a las condiciones de luminosidad.13

Aunque el objetivo del horario de verano es aprovechar mucho más la luz natural, con el fin de ahorrar energía, éste también puede afectar nuestra salud y bienestar. Algunos de los efectos negativos de este cambio. Podría causar la privación de sueño El efecto del cambio de horario es similar a la sensación jet lag, que ocurre cuando viajamos a una zona horaria diferente. “La mayoría de nosotros terminamos perdiendo entre 40 y 50 minutos de sueño en los primeros días, (...) ese pequeño cambio puede tener un impacto en la salud, dijo Sandhya Kumar, profesora asistente de neurología y directora médica dl Centro de Trastornos del Sueño en el Centro Médico Bautista de Carolina del Norte.14

Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio, tiene un costo en la salud en las las vidas humanas.

Los cambios interrumpen nuestros horarios de sueño y dañan nuestra salud, según los expertos de la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño (AASM por sus siglas en inglés). Y en agosto, más de un siglo después de que se introdujera el horario de verano, la AASM publicó una declaración de posición pidiendo que se cancelara por completo.

«Hemos tenido evidencia que se ha ido acumulando lentamente a lo largo de los años, en términos de los efectos adversos cuando pasamos del horario de verano al horario estándar, y viceversa», dijo el docto Kannan Ramar, presidente de la AASM, especialista en medicina del sueño en la Clínica de Mayo.

Esos impactos son muy variados e incluyen malas noticias para la salud cardiovascular; accidente cerebrovascular y fibrilación auricular; errores de medicación; salud mental; y accidentes de tráfico. El efecto sobre la salud es significativo. La mortalidad total aumentó un 3 por ciento en Viena durante la semana posterior a la transición de primavera al horario de verano, según un estudio reciente en el International Journal of Environmental Research and Public Health que analizó datos de 1970 a 2018.

Desde la perspectiva de la ciencia del sueño, (cambiar los relojes) no tiene ningún sentido, coincidió el doctor Rafael Pelayo, especialista en sueño del Centro de Medicina del Sueño de Stanford. «Biológicamente no tiene ningún sentido».

Eso se debe a que nuestros cuerpos tardan días en adaptarse a un horario de sueño alterado. «Aunque solo duermes una hora menos, se necesitan unos cinco días para volver a sincronizarse», dijo Pelayo.

Y esto agrava un problema existente: muchas personas ya pierden el sueño necesario para una buena salud.

Uno de cada tres estadounidenses no duerme lo suficiente de forma regular, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC). (Es incluso peor para algunas personas de color: más del 45 por ciento de las personas negras informaron tener corta duración de sueño en el estudio de los CDC).

No dormir mucho va más allá de las ojeras. La falta de sueño está relacionada con la diabetes tipo II, ataques cardíacos, asma y depresión. La falta de sueño puede incluso encoger tu cerebro. En 2016, los CDC declararon que el problema del sueño era una epidemia de salud pública.

Existe un amplio consenso entre los científicos de que cambiar los relojes es una mala idea el daño de cambiar los relojes supera los beneficios del ahorro de energía, dicen los científicos. Y aunque gran parte de Estados Unidos pasa casi ocho meses del año en el horario de verano, los científicos de la AASM creen que el horario estándar es mejor para nuestro sueño.

«Es para alinearse con nuestro ciclo de ritmo circadiano», dijo Ramar de AASM. «En el horario de verano, todavía está oscuro por la mañana y hay mucha luz por la noche. En realidad, debería estar sucediendo lo contrario».

En cambio, es mejor despertar el cerebro con una dosis de luz solar matutina y luego relajarse en las últimas horas. El desajuste contribuye al desajuste circadiano, dijo Ramar, que se correlaciona con una variedad de trastornos físicos y psicológicos, incluidos el cáncer y la depresión.15

También podría afectar a la salud mental existe una conexión directa entre el horario de verano y tu bienestar. De acuerdo con un estudio publicado en el periódico Economics Letters, los investigadores descubrieron que la satisfacción se deteriora después de la transición del horario, el cual afecta más a las personas que tienen un empleo de tiempo completo. Por otro lado, el cambio está más relacionado con el incremento de suicidios, como lo señala un estudio australiano publicado en 2008 en Sleep and Biological Rhythms.

Existe un mayor riesgo de problemas cardiovasculares, aunque no lo creas, este horario puede poner a las personas en mayor riesgo de infartos y, posiblemente, de accidentes cerebrovasculares. Según un estudio realizado en 2014 por la revista Open Heart, se encontró que el lunes después de que comienza el horario de verano, un 24 por ciento de personas sufren más ataques cardiacos que a otros lunes durante el año.

Una nueva investigación en Estados Unidos encontró que adelantar una hora el reloj, un cambio que en los países del hemisferio norte se lleva a cabo en marzo, está vinculado a un mayor riesgo de sufrir un infarto.

Los científicos de la Universidad de Alabama, en Birmingham, encontraron un riesgo 10% mayor de sufrir un infarto durante los dos días siguientes al cambio de horario.

Por otra parte, agregan, ese riesgo se ve reducido 10 por ciento cuando el cambio de horario se lleva a cabo en invierno y se retrasa una hora el reloj.

Aunque los investigadores creen que los cambios de horario, por pequeños que sean, “desquician” el reloj biológico interno del organismo.

Tal como explica el profesor Martin Young, quien dirigió el estudio, cada célula del organismo está regida por su propio reloj molecular, el llamado ritmo circadiano, el cual permite a nuestros tejidos y órganos anticiparse a los eventos del día y la noche y ajustarse a ellos.

Cuando ocurren cambios en este reloj biológico, por ejemplo, trabajar un turno nocturno, viajar a través de husos horarios e incluso reducir una hora de sueño para ajustar el reloj al horario de verano, nuestras células están esperando un evento, como una hora más de sueño, que no ocurre, y esto provoca una respuesta de estrés.

Esta respuesta negativa, principalmente en aquellos individuos que ya tienen otros factores de riesgo de enfermedad cardiovascular, puede desencadenar un evento como un infarto.

“Hay diversos factores, incluidos la privación de sueño, el reloj circadiano del organismo y la respuesta del sistema inmune, que deben tomarse en cuenta cuando se estudian las razones por las que adelantar una hora el reloj puede ser perjudicial para la salud”.

Los investigadores encontraron que el riesgo más elevado de sufrir un infarto se vio el lunes y el martes después del cambio de horario, cuando la gente debe levantarse una hora más temprano para ir a trabajar.

“Los individuos que están privados de sueño a menudo tienen mayor peso corporal y están en mayor riesgo de desarrollar diabetes o enfermedad del corazón”, explica el profesor Young.

“La privación de sueño también puede alterar otros procesos biológicos, incluida la respuesta inflamatoria, la cual puede contribuir a un infarto. Y la reacción de una persona a la privación de sueño y al cambio de horario depende de si esa persona es ‘matutina o nocturna’. La gente nocturna tiene muchas más dificultades para adaptarse al adelanto del reloj”, agrega.16

Existe un incremento en los accidentes de trabajo si tu trabajo implica de esfuerzo físico, cuidado en 2013, la encuesta de la Oficina de Estadísticas Laborales sobre heridas y enfermedades de Estados Unidos reportó un incremento en accidentes en los meses como mayo, junio y julio y una disminución en noviembre y diciembre, o sea cuando se regresa al horario de invierno.14

En lo que refiere a accidentes laborales se reporta que, en la industria minera, los trabajadores sufren más accidentes y de mayor severidad el primer lunes de la entrada del horario de verano; por otro lado, en la industria de la construcción, no hay una diferencia significativa en la ocurrencia de los mismos durante el cambio de horario. Con respecto a los atendidos por las instituciones de salud no encuentran evidencia para afirmar que la entrada de dicho horario influya en la incidencia de episodios maniacos o que requieran tratamiento hospitalario, no obstante, algunos autores reportan un aumento en la incidencia de infartos al miocardio, y un aumento en la tasa de suicidio de hombres relacionado con el horario de verano.17

También se reportan incrementos en accidentes automovilísticos de acuerdo con la investigación realizada por Austin C. Smith, asistente de profesor de economía en la Universidad de Miami, se reportó un incremento del 6.3 por ciento en accidentes automovilísticos fatales durante los seis días posteriores al cambio de horario.14

Un conductor somnoliento disminuye progresivamente su capacidad de atención y concentración durante el manejo, perdiendo capacidad de respuesta ante condiciones específicas que exigen reacciones inmediatas cuando circula por la ciudad o en la carretera. El pestañear y dormitar durante la conducción expresan un nivel extremo de deuda de sueño, usualmente, los accidentes producidos en estas circunstancias tienen alta siniestralidad en términos de pasajeros muertos, heridos y pérdidas materiales. Un sueño menor a seis horas o la privación del mismo en la noche previa al accidente, son las causas principales de accidentes viales relacionados con somnolencia ya que, para mantener en función óptima al cerebro durante el día, los adultos jóvenes requieren entre 8 y 9 horas de sueño.

Una de las acciones con las que está relacionado el insomnio es despertar muy temprano por la mañana, tal como sucede en la entrada del horario de verano; causando accidentes en casa, en el trabajo y en vehículos en movimiento, aquellos vinculados a vehículos en movimiento tienen mayor relación con personas que se encuentran laborando, es decir, la población económicamente activa. Los accidentes viales vinculados con somnolencia muestran picos temprano en la mañana y a media tarde, cuando comienza generalmente entre las 00:00 y las 7:00 horas y en horario vespertino entre las 13:00 y las 15:00 horas. Otros autores identifican que tales accidentes ocurren entre las 8:00 y las 9:00 a.m. cuando se trata de un impacto, y durante la noche cuando se trata de accidentes que involucran un solo automóvil.

Para los países desarrollados, el número de muertes por esta causa disminuye mientras que, para México se ha mantenido, siendo superior al promedio de América Latina. En el caso específico del estado de Querétaro, los accidentes viales muestran una tendencia al alza desde 2009, el 70% tiene lugar en la capital, la ciudad de Querétaro y son en su mayoría choques entre vehículos, es por ello que resulta interesante conocer si existe una relación entre los accidentes viales en dicha ciudad y la entrada del horario de verano que, como ya se mencionó anteriormente, produce somnolencia y fatiga debido a la crono-disrupción de los ritmos circadianos.17

Afecta el ciclo circadiano que repercute en el desempeño laboral durante este periodo, una serie de estudios realizados en la Universidad del Estado de Pensilvania en 2012 encontraron que el ciclo circadiano se ve afectado generando un desequilibrio que trae como consecuencia cambios en el estado de humor, animo, sueño y falta de concentración, el lunes después del cambio de horario se da un incremento en cyberloafing que los empleados naveguen por sitios web no relacionados con su trabajo, lo que en el ámbito laboral resulta en una baja en la productividad laboral.18

También se ve afectado el rendimiento escolar de nuestros niños y jóvenes la somnolencia es la principal repercusión del horario de verano y puede incidir en bajo rendimiento escolar o laboral, en función de la edad de la persona y eventualmente hacerla más proclive a sufrir accidentes, así lo afirma el experto Daniel Hernández Gordillo médico neumólogo de la Clínica del Sueño del Hospital de Especialidades del IMSS en Jalisco destacó que lo importante es procurar, en la medida de lo posible, conseguir una adaptación más rápida al adelanto de una hora en los relojes.

“Como tenemos un ritmo biológico, el hecho de acostarnos a la hora en que habitualmente lo hacemos el día previo al cambio de horario, y tener que levantarnos una hora antes de lo que acostumbramos, es lo que más impacta”, apuntó.

Expresó que el efecto de una hora de desvelo “todos lo hemos vivido, lo que se dificulta para algunas personas es aceptar que esta supuesta hora menos de sueño se prolonga por seis meses, lo básico, es establecer horarios para acostarse y despertar, que incluyan en lo posible el fin de semana”.

Detalló que las repercusiones metabólicas y hormonales que trae consigo un cambio de horario, “a la que son especialmente sensibles personas como los diabéticos en los que las horas para comer, son muy importantes”.

“La temperatura e iluminación de la habitación también va a repercutir en la calidad del sueño, mientras se duerme la temperatura corporal disminuye, de ahí que ambientes muy cálidos o muy fríos van a traducirse en despertares frecuentes y en consecuencia en un sueño de mala calidad, que acarreará somnolencia diurna al margen del horario de verano”, concluyó.19

Como podemos ver en nuestra investigación en cuanto a los efectos negativos del horario estacional en cuanto a las consecuencias que genera principalmente en la salud por la desincronización en el cambio de horario y sus efectos psicofisiológicos; además de los sucedidos en la vida social de las personas particularmente en sus relaciones interpersonales, familiares y laborales.

A nivel personal, están la disminución del contacto con la familia y con los demás miembros del medio social; mayor incidencia de accidentes de trabajo, de vialidad, disminución del rendimiento escolar de nuestros niños y jóvenes, baja eficiencia de los trabajadores, menor nivel de productividad y como resultado baja la calidad de vida de los mismos.

No existen argumentos que favorezcan el inicialmente planteado para establecer el horario estacional, ni evidencia suficiente de las consecuencias benéficas de dicho horario, por el contrario, hemos demostrado con evidencias en base a estudios e investigaciones médicas y científicas que demuestran los daños negativos que genera a la salud de la ciudadanía dicho horario estacional.

Derivado de las peticiones que recibo en mi andar por mi estado y otros que he visitado y recorrido, se me ha hecho en demasiadas ocasiones esta propuesta de eliminar el horario de verano ya que la ciudadanía me ha externado su descontento e inconformidad por el descontrol que ocasiona y los daños que genera en la salud de los ciudadanos, entre otros ya antes mencionados, motivo por el cual considero importante seguir impulsando esta iniciativa de abrogar el decreto por el que cual se establece el horario estacional conocido como “horario de verano”.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto así mismo tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.

Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Fuentes de consulta:

1.- Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados [en línea]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsheum.htm

2.- Definición de huso horario [en línea]. Disponible en:

https://www.definicionabc.com/geografia/huso-horario.php

3.- Greenwich, un meridiano para todo. [en línea]. Disponible en:

https://www.agenciasinc.es/Visual/Ilustraciones/Greenwic h-un-meridiano-para-todos

4.- Establecimiento de los husos horarios. Cámara de Diputados. [en línea]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/pol int/cua9/establec.htm

5.- 135 años del Meridiano de Greenwich. [en línea]. Disponible en: https://www.eulixe.com/articulo/foto-del-dia/135-meridiano-greenwich/20 191014004832017000.html

6.- II. Los husos horarios – UNAM. [en línea]. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1877 /5.pdf

7.- Movimientos de rotación y traslación y sus efectos. [en línea]. Disponible en:

http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/cnaturales_v 2/interface/main/recursos/antologia/cnant_4_02.htm

8.- Benjamín Franklin, el precursor del cambio de hora. [en línea]. Disponible en:

https://www.lavanguardia.com/cultura/20181028/4525537977 22/cambio-de-hora-hoy-noche-sabado-domingo-invierno-benjamin-franklin-o rigen.html

9.- Breve historia de un siglo cambiando de hora. [en línea]. Disponible en:
https://verne.elpais.com/verne/2018/09/01/articulo/1535793808_157511.html

10.- Antecedentes históricos a nivel nacional del horario de verano. [en línea]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/pol isoc/horver/capitulo5.htm

11.-Los husos horarios. [en línea]. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1877 /5.pdf

12.- Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. [en línea]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Dec_HEEUM_28 0417.pdf

13.- Ventajas y desventajas en la aplicación del horario de verano. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polisoc/horver/capitulo3.htm#:~:text=%2D%
20Disminuci%C3%B3n%20en%20el%20sobrecalentamiento%20de,inseguridad%20p%C3%BAblica%20por%20las%20ma%C3%B1anas.

14.- Las 10 razones por las que el horario de verano puede ser lo peor [en línea]. Disponible en:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/cambio-horario-v erano-mexico-efectos-negativos-salud

15.- Cambiar la hora de los relojes dos veces al año es una mala idea y debería terminar, dicen los expertos en sueño [en línea]. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2020/09/03/cambiar-la-hora-de-los-relojes-do s-veces-al-ano-es-una-mala-idea-y-deberia-terminar-dicen-los-expertos-e n-sueno/

16.- El cambio de hora eleva el riesgo de infartos [en línea]. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/03/120326_cambio _horario_infartos_men

17.- Accidentes viales en México y su relación con el horario de verano [en línea]. Disponible en:
https://www.redalyc.org/jatsRepo/5703/570360789007/html/index.html

18.-Comprobado, horario de verano afecta la productividad laboral [en línea]. Disponible en:

https://imparcialoaxaca.mx/salud/146533/comprobado-horar io-de-verano-afecta-productividad-laboral/

19.- Somnolencia, el principal efecto del horario de verano [en línea]. Disponible en:
https://mexico.quadratin.com.mx/somnolencia-el-principal-efecto-del-horario-de-verano/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes hasta una nueva fracción XIII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Considerando

El manejo de residuos sanitarios y la eliminación de los desechos biológicos-infecciosos, influye en el bienestar y la salud humanos, así como en el medio ambiente. Su gestión es un problema de salud pública como ambiental. Un incorrecto método de recolección, que implica su separación, clasificación, manejo, tratamiento y eliminación puede tener consecuencias catastróficas en la salud. En este sentido, la legislación mexicana es contundente a través de la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como otras normativas especializadas para la gestión de desechos peligrosos biológico-infecciosos como la NOM-087-ECOL-SSA1-2002.

Sin embargo, la gestión de este tipo específico de residuos está normada, en su mayoría, a partir de qué o quiénes son las fuentes de producción de dichos residuos, en este sentido los productores de estos residuos son identificados como generadores y microgenedores respecto a los servicios de salud que prestan y la cantidad de camas, laboratorios o centros de toma de muestra de análisis clínicos1 . Por lo que la normatividad es solo aplicada a hospitales, clínicas o centros de este tipo.

Empero, “la generación de residuos por la emergencia sanitaria es un problema creciente, ya que el periodo de cuarentena y las medidas de protección personal han incrementado”2 debido al uso cotidiano de equipo de protección personal, como mascarillas clínicas, cubre bocas, caretas, batas, guantes, entre otros. No obstante, la regulación de estos desechos que pueden ser catalogados como desechos biológicos-infecciosos a nivel de residuos sólidos urbanos municipales, no están regulados por ninguna de las normativas anteriormente mencionadas.

Internacionalmente, la clasificación de estos residuos sanitarios y bilógico-infecciosos está normada por el Convenio de Basilea a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, donde se establece que los residuos sanitarios con la misma composición de desechos domésticos y municipales3 , así como los residuos biomédicos y sanitarios que requieren especial atención y los residuos infecciosos, deben ser catalogados como “desechos biomédicos y sanitarios conocidos o evaluados clínicamente por un médico profesional o cirujano veterinario como dotados de la posibilidad de transmitir agentes infecciosos a seres humanos o animales.”4

Bajo esta misma perspectiva la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 los cataloga como “cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible.”5 Es por ello que la gestión de residuos domésticos derivados de la contingencia por el virus SARS-Cov2 se vuelve un tema urgente a resolver dentro de la agenda pública, debido a que los desechos provenientes de equipo de protección personal pueden mezclarse fácilmente con residuos considerados como sólidos urbanos de bajo riesgo, es por ello que “estos deben almacenarse aparte de otros flujos de residuos domésticos y ser recolectados por operadores municipales u operadores de gestión de residuos especializados.”6

Sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de Basilea, del total de los residuos considerados como peligrosos y que son producidos por estos generadores, sólo 15 por ciento es considerado como infeccioso o altamente peligrosos. No obstante, los casos de mala gestión y abandono de los residuos producidos por la contingencia sanitaria han ido en aumento, “desde que inició la epidemia, hasta el pasado 8 de junio, al menos 7.5 toneladas de basura Covid-19 han sido abandonadas o mal manejadas en el país.”7 Aunado a que de las 16 mil toneladas de basura que se recolectaban desde antes del inicio de la cuarentena tan solo en la capital del país, se han sumado 3 toneladas más dirimente desde el inicio del confinamiento8 .

A su vez, desde el inicio de la pandemia “se dio a conocer la infraestructura para la atención de pacientes con Covid-19 que consta de 22 mil 562 camas”; si mantennos esta muestra, en un escenario critico de ocupación a 100 por ciento del total de las camas disponibles y sumamos el total de los residuos por Covid-19 así como de otros residuos sólidos, se calcula un total de 29 millones 906 mil 292 kilogramos residuos diarios, de los cuales 23,960,844 kg son residuos por Covid-199 . Por lo que, en adición al incorrecto manejo de la gestión de residuos bilógico-infecciosos y sanitarios de los microgeneradores y generadores, se suman los potenciales residuos sanitarios y bilógico-infecciosos del uso de equipo de protección personas en el ámbito doméstico no identificados y que se vuelven, por tanto, una importante fuente de contagio.

En este sentido, el aumento de la generación de residuos sólidos urbanos es un hecho, “de acuerdo con la Asociación Internacional de Residuos Sólidos (ISWA, 2020), se estima que la generación de residuos por los efectos del Covid-19 puede alcanzar entre 30-50 por ciento”10 de incremento, a los que se suman los residuos derivados de compras de pánico y el abandono de basura por fuera de los domicilios debido al miedo al contagio11 . “Considerando lo anterior, la generación de residuos sólidos urbanos por la población derivado de la cuarentena por COVID-19 se estima de un incremento en la generación entre 2 millones 752 mil 942 y 13 millones 764 mil 709 kg/día (3.5-17.5 por ciento)”12 , derivados de los 78 millones 319 mil 822.9 kg/día de residuos generados a nivel nacional.

Frente a este panorama de aumento de volumen de residuos tanto infecciosos como no infecciosos, así como de residuos sanitarios, es importante aseverar que todas las personas que se encuentren en exposición de desechos biológicos-infecciosos y sanitarios se encuentran en riesgo de contaminación a agentes patógenos, definidos como “los microorganismos (incluidos bacterias, virus, riquetsia, parásitos, hongos) o microorganismos recombinantes (híbridos o mutantes) de los que se sepa o se prevea razonablemente que causen enfermedades infecciosas con alto riesgo para animales o seres humanos.”13 Es por ello que una modificación al artículo 10 de la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos respecto al manejo de los sólidos urbanos a cargo de los municipios deben, en caso de contingencia sanitaria, supervisar y monitorear el correcto tratamiento de residuos sanitarios y biológico-infecciosos en prevención y protección a la salud pública y el medio ambiente.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX, se adiciona la fracción XIII, y se recorren las fracciones IX, X, XI y XII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma adiciona una fracción IX y se recorren las subsecuentes hasta una nueva nueva fracción XIII, del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo...

I. a VIII. ...

IX. En caso de contingencia sanitaria, participar en la supervisión y tratamiento de los residuos sanitarios y residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en hogares que no cumplan con la clasificación de sólido urbano, en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, en protección y prevención a la salud pública y el medio ambiente.

X. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;

XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XII. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XIII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

4 https://www.informea.org/es/node/453092

5 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7491.pdf

6 https://coronavirus.onu.org.mx/la-gestion-de-residuos-es-un-servicio-pu blico-esencial-para-superar-la-emergencia-de-covid-19

7 https://www.animalpolitico.com/2020/06/residuos-covid-19-toneladas-dese chos/

8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el-confinamie nto-generan-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos-solidos-5135.ht ml

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

11 https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el-confinamie nto-generan-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos-solidos-5135.ht ml

12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

13 https://www.informea.org/es/node/453092

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento Legal

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura , del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículso 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar el artículo 50 de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de facultar a la Secretaria de Educación Pública a que cree programas en conjunto y bajo la dirección de la Secretaria de Salud que ayuden a prevenir las enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes .

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa consideraremos la salud mental como: “el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.1

Los datos sobre salud mental en nuestro país no son nada alentadores, de acuerdo con los datos que el Inegi tiene sobre el tema para 2017, los integrantes de los hogares mexicanos de 7 años a 14 años en México señalaron que al menos 233 mil 664 niños declararon sentirse deprimidos semanalmente, 265 mil 507 mensualmente y 1 millón 986 mil 603 niños declararon sentirse deprimidos varias veces al año.2

De acuerdo con los datos proporcionados por el doctor José Ibarreche en 2018 señala que solo el 1 por ciento de la población en México acude con regularidad a consulta psicológica, estos datos se pueden ver reforzados con la encuesta realizada por Parametría en 2013 donde el 98 por ciento de los mexicanos consideraban que tenían buena salud mental,3 sin embargo, los resultados están a la vista de todos. Las muertes por suicidio desde 1994 han incrementado hasta el año 2019 en al menos 177 por ciento en México, es decir en nuestro país 19 personas al día se suicidan, visto desde otra forma se puede argumentar que una persona cada una hora con veinte minutos decide quitarse la vida en México, 3 por ciento de ellos son niños entre 10 y 15 años.4

La situación de la pandemia en nuestro país no ha mejorado los indicadores sobre depresión en México, de acuerdo con datos del Proyecto Scala México en 2020 donde se advierte que los rasgos depresivos se han incrementado en la población general y así como la población de pacientes que reciben atención en los centros de salud durante la cuarentena.5

Según datos de la Universidad Anáhuac, la pandemia pudo haber influido en el incremento de la tasa de suicidios hasta en un 20 por ciento, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre los jóvenes.6

El informe “La salud mental en México”, realizado para la Cámara de Diputados en 2013, reveló que los diagnósticos más comunes entre la población mexicana son la ansiedad (14.3 por ciento de los mexicanos la han padecido) depresión (9.1 por ciento del total de la población), un dato que resulta preocupante es que al menos el 36 por ciento de los mexicanos antes de los 65 años desarrollará algún desorden psiquiátrico.7

Por ello resulta importante la intervención del Estado mexicano en materia de salud mental pública, tal como lo señala la encuesta epidemiológica psiquiátrica en adolescentes en 2007, los trastornos psiquiátricos consistentemente inician en las primeras etapas de vida. Es mucho mejor invertir en sistemas de prevención que en sistemas paliativos, de acuerdo con lo publicado por The Lancet, en 2016 en el artículo ampliación del tratamiento de la depresión y la ansiedad: un análisis del retorno global la inversión global, por cada dólar invertido en salud mental el retorno en beneficios es de cinco dólares.8

En algunos países desarrollados existen acercamientos para promover la salud mental desde la infancia, tal es el caso de Dinamarca, donde existe un programa formal que concibe a las escuelas como los lugares donde se valoran las relaciones humanas y poseen una materia llamada “Competencia relacional”, en los centros educativos daneses se enfocan en fortalecer tres aspectos básicos: confianza, autoestima e independencia.

En el caso de Nueva Zelanda, los niños y jóvenes se les ayuda a desarrollar herramientas de liderazgo y la capacidad de ser emprendedores, a manejar la resiliencia y la motivación incluyendo programas de atención plena (mindfulness).9

Recibir atención psicológica en una etapa temprana tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos observar:

- Mejoraría el rendimiento escolar

- A largo plazo mejoraría la calidad de vida de las personas

- Enfrentar problemas que causan malestar

- Herramientas para enfrentar conflictos y adaptarse

- Fortalecer valores

- Relacionarse con los demás de manera más efectiva

- Prevenir suicidios

- Prevenir violencia familiar

- Prevenir trastornos psicológicos y alimenticios

- Contribuir en forma significativa a su comunidad

- Una mejor maternidad y paternidad,

- Tener responsabilidad social, profesional, laboral y familiar.

- Una adecuada capacidad de adaptación social y de mantener buenas relaciones interpersonales.

- Muchos casos de la deserción escolar, bajo rendimiento académico y frustración consecuente para el individuo como para su familia, escuela y sociedad

El aprendizaje de habilidades emocionales y sociales mejora el bienestar, el comportamiento y los resultados académicos de los niños y las niñas, según un estudio experimental reciente en el que han participado más de 3 mil personas pertenecientes a 120 colegios de ocho países europeos, entre ellos España, y que se ha desarrollado en el marco de la iniciativa europea Learning to Be . En la iniciativa también han colaborado investigadores de universidades e instituciones de Estonia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Lituania, Letonia y Portugal. Las conclusiones del estudio resaltan además que es necesario reforzar la investigación sobre las competencias socioemocionales de los estudiantes, así como desarrollar programas de aprendizaje social y emocional enfocados en maestros, estudiantes y administradores de los centros.10

Por otra parte Uruguay se llevó a cabo el programa “Educación Responsable”, de la Fundación Botín de España. El impacto del programa español fue evaluado por la Universidad de Cantabria desde 2006 a 2011, y se encontró que mejora el asertividad y el manejo del estrés, disminuye tanto la ansiedad como los comportamientos violentos y mejora el rendimiento académico.

Asimismo Canarias fue la primera comunidad en atreverse a implementar un programa de atención en niños desde 2014, los alumnos de primero a cuarto de primaria, de seis a nueve años, tienen 90 minutos semanales de educación emocional en la escuela. Una asignatura obligatoria que les enseña a identificar sus estados de ánimo en un horario arañado a las clases de Matemáticas y Lengua, algo que al principio sublevó al profesorado. Ya tienen algún resultado: “Ha cambiado el clima del aula, ahora se lo piensan mucho antes de insultar a un compañero o juzgarle. Han perdido el miedo a decir que se sienten tristes, y buscan soluciones”.11

Tal como lo señala el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la salud mental es un derecho humano que se encuentra garantizado de forma expresa o tácita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, la convención para los sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 25, así como también Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el artículo 10, 11, 12, 13 y 14.12 Es decir, el estado tiene la obligación de acuerdo con las convenciones las cuales México ha reconocido a implementar entre su población medidas que ayuden a garantizar el acceso a la salud mental sin importar su condición social, económica, cultural o racial.

Fundamento legal de la salud mental en México y su atención en la infancia y la adolescencia

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos, su artículo 4 se establece que:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

Asimismo se puede encontrar las finalidades de la protección de la salud establecidas en el artículo 2do de la Ley General de Salud donde señala que esta buscará:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

...

Por su parte, el artículo 3o. establece que, en los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I: La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

...

VIII. La salud mental;

De la misma manera, el artículo 34 define quienes son los prestadores de servicios de salud en nuestro país donde son:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

En cuanto a lo especifico el capítulo VII de la Ley General de Salud establece los lineamientos y prioridades sobre la salud mental en nuestro país. En su artículo 72 se establece que:

“La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.”

Asimismo, el artículo 73 declara también que:

“Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.”

Por lo cual el podemos afirmar que de acuerdo a las leyes mexicanas todos los habitantes del país tienen derecho a la protección de la salud, esto con la finalidad de contribuir a el ejercicio pleno de sus capacidades a través de la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, así como la protección y el acrecentamiento de valores que contribuyan al desarrollo social del país; para ello el Estado ha definido su competencia entre los cuales se encuentra la salud mental y en consecuencia ha establecido los lineamientos para la prestación de servicios que ayuden organizar controlar y vigilar su complimiento. De esta manera establece que para su cumplimiento se podrá apoyar de la población en general, los servicios de instituciones públicas, los servicios sociales y privados, así como cualquier otro que la autoridad sanitaria establezca.

A fin de promover la salud mental el Estado a través de la Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes podrá valerse de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente en la infancia y en la juventud, así como de orientaciones para su promoción y programas de prevención para el uso de sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias.

Para la detección de problemas mentales en niños y adolescentes el Estado mexicano prevé en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 50, que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.” Asimismo hace hincapié en su fracción XVI que se deben establecer medidas tendentes a que los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.

Sin embargo, los datos de acceso a la salud para la población en general de acuerdo con la información de Banco Mundial reflejan que por cada mil habitantes hay 2.413 médicos en nuestro país, asimismo de acuerdo con los datos de Coneval y Unicef14 para 2016 el 52.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país se encontraban en situación de pobreza, 13.3 por ciento de ellos sin acceso a este derecho.

Ante estas situaciones los servicios de salud resultan insuficientes y el estado mexicano debe de buscar otras instituciones que puedan apoyar a subsanar esta problemática por medio de sinergias.

La institución que mas penetración tiene nuestro país es la educación básica, donde solo 7.1 por ciento de los niños en nuestro país según datos de la Unicef de 2016 no tenían acceso a ella.15

A fin de lograr esto el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 123 que:

Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental

...

III. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental en la población.

Sin embargo, aun cuando la Ley General de Educación plantea entre sus objetivos de enseñanza en su artículo 30 fracción XI, la educación socioemocional; se considera que esto se debe de especificar a las escuelas de educación básica que tal como lo revelaron las estadísticas anteriormente presentadas dado que muestran una proporción grande de niños en educación básica que están sufriendo problemas emocionales, por lo cual se consideran las siguientes modificaciones al artículo 50, Fracción XVI de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Propuestas de Modificación

Decreto

Único. Se reforma el artículo 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y educativos se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

XVII a XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del próximo ciclo presupuestario inmediato a su publicación, a fin de que se le destinen recursos suficientes para su ejecución.

Notas

1 Escandón Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En

Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del

Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17

2 [1]Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Mental_03&b d=Salud

3 [1] ¿Qué piensan los mexicanos de la Salud Mental? https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos-de-su- salud-mental/

4 Inegi Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Salud_Mental_07_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

5 La Covid, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia?

https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresi on-que-paso-mexico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

6 Pandemia por COVID-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/
pandemia-por-covid-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-20/

7 ¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

8 Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS22 15-0366(16)30024-4/fulltext

9 Educación Emocional desde las escuelas

https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-l as-escuelas/

10 Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado
https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/
nace-proyecto-europeo-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

11 Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

12 Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/32

13 Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitantes

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS? locations=MX

14 Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016

https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/
Pobreza%20infancil%20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

15 Op. Cit.

Referencias Bibliográficas

-ESCANDÓN Carrillo, Roberto. ¿Qué es salud mental? (Un panorama de la salud mental en México). En Castillo Nechar, Marcelino (Coord.) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México 2000. ISBN 968-831-492-9. Pág. 17. Consultado el 4 de enero del 2020

Referencias Electrónicas

-Inegi Integrantes del hogar de 7 años y más por condición de sentimientos de depresión según grandes grupos de edad, 2014, 2015 2017

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px= Mental_03&bd=Salud

-¿Que piensan los mexicanos de la Salud Mental? https://www.animalpolitico.com/2013/11/que-piensan-los-mexicanos-de-su- salud-mental/

-INEGI Defunciones por suicidio por entidad federativa y causa según sexo, 2010 a 2019 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_Mental_0 7_68a31975-b9af-48f6-9e50-7530b1132905

-La COVID, el alcohol y la depresión: ¿Qué pasó en México en el primer nivel de atención y las DIT, durante la pandemia? https://www.paho.org/es/documentos/covid-alcohol-depresion-que-paso-mex ico-primer-nivel-atencion-dit-durante-pandemia

-Pandemia por COVID-19 pudo haber incrementado los suicidios en México hasta un 20%
https://www.infobae.com/coronavirus/2020/09/11/
pandemia-por-covid-19-pudo-haber-incrementado-los-suicidios-en-mexico-hasta-un-20/

-¿Cómo andamos de salud mental los mexicanos?

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/como-andamos-de- salud-mental-los-mexicanos

-Scaling-up treatment of depression and anxiety: a global return on investment analysis

https://www.thelancet.com/journals/lanpsy/article/PIIS22 15-0366(16)30024-4/fulltext

-Educación Emocional desde las escuelas

https://www.yasmaribello.com/educacion-emocional-desde-l as-escuelas/

-Un proyecto europeo para desarrollar competencias sociales y emocionales del alumnado

https://www.educaweb.com/noticia/2020/01/15/nace-proyect o-europeo-desarrollar-competencias-socioemocionales-19048/

Canarias, la primera comunidad que hace obligatoria la educación emocional en los colegios

https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/155362 7291_428563.html

-Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/34/ 32

-Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016

https://www.unicef.org/mexico/media/2511/file/
Pobreza%20infancil%20y%20adolescente%20en%20M%C3%A9xico%202008-2016.pdf

-Datos Banco Mundial Médicos en México por cada 1000 habitante

https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.MED.PHYS.ZS? locations=MX

Referencias Normatívas

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-La Ley General de Salud.

-Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

-Ley General De Educación

-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Exposición de Motivos

La preocupación entorno a temáticas de ciberseguridad ha comenzado a tomar un lugar primordial en las agendas de las principales potencias mundiales. Con la rápida expansión de los computadores durante los últimos treinta años, un sinfín de herramientas ha sido puesto a disposición de una parte significativa de organizaciones y ciudadanos, lo que ha facilitado las actividades productivas a niveles nunca antes imaginados.

Tanto en el sector público o privado, sea a través de teléfonos inteligentes, computadoras portátiles o el uso de servidores, resulta casi imposible pensar la operación de empresas y organizaciones gubernamentales sin medios digitales en el siglo XXI.

En este sentido, es indispensable comprender que las demandas del mundo digital contemporáneo nos sitúan en una posición de alcanzar nuevos horizontes que desgraciadamente implican nuevas vulnerabilidades. Con un criterio de hiperconectividad entre naciones, regiones y personas a través de la Internet, las posibilidades de acceso remoto, instantáneo y registro continuo de actividades, van acompañadas de riesgos que comprometen la información personal de la población y ponen en riesgo información sensible para los gobiernos de todo el mundo.

Por dicho motivo, las labores en ciberseguridad han demandado una especial atención a la construcción de un ecosistema lo suficientemente seguro para garantizar la operación de los gobiernos de cualquier nivel. En sus beneficios, un sistema seguro contribuye a la generación de confianza en las tecnologías y procesos enfocados a generar bienestar sin comprometer la información personal de sus usuarios, donde las inminentes transformaciones demandan una administración de la ciber-inseguridad por parte del sector público1 , lo que requiere una aproximación distinta a esta labor.

En este sentido, la comprensión actual del problema ha sido delegada a un plano secundario o se ha dejado en manos de privados –quienes tienden a ser contratados para labores de seguridad digital–, quienes a través de relaciones directas o la distribución de software de seguridad – desde antivirus hasta sistemas más sofisticados–, han tenido que realizar esfuerzos descoordinados para garantizar la seguridad digital de la dependencia que los contrate.

Por desgracia, la experiencia global muestra que la mejor forma de garantizar las labores de ciberseguridad requiere de la construcción de un ecosistema con objetivos claros y completos, organizados desde el Estado y garantizados por una estructura legal e institucional que permita la creación de un escenario como este.

Para ello, la comprensión de la ciberseguridad debe de alcanzar un rango distinto y ser considerada indispensable, a la altura de los bienes públicos, los cuales no pueden ser puestos como segunda opción, recortados de forma constante o siquiera ser considerados como actividades que no deban realizarse. De acuerdo con el documento “Public Cybersecurity and Rationalizing Information Sharing” del International Risk Governancce Center de la universidad de Cornell, la relevancia de establecer la ciberseguridad como un bien público recae en la posibilidad de crear un criterio general para la política en el tema, que defina metas y medios, cohesionando políticas y programas entre diferentes sectores y para diferentes objetivos2 .

Ante la exigencia por la constitución de un ecosistema digital seguro, esta medida no puede seguir siendo orquestada de forma dispar y por medio de esfuerzos individuales. Esto requiere de concebir la adquisición de tecnologías enfocadas a políticas públicas y labores de seguridad como un piso mínimo desde el punto de vista de una política de austeridad, donde la coordinación en el manejo de un bien tan básico requiere de un compromiso con la no interrupción de su operación.

De igual forma, teniendo en cuenta un contexto de recortes por motivos de la pandemia, pero con una transición hacia el trabajo remoto de forma generalizada, es de suma relevancia que las labores se intensifiquen ante un horizonte de nuevos riesgos que el mundo digital posibilita. De acuerdo con Ricardo Aníbal Salas, director general del Departamento de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en México, para este año en México se realiza un ataque cibernético cada 39 segundos3 , lo que muestra una necesidad urgente por considerar esta labor como indispensable.

Por ende, es pertinente proponer una reforma a la fracción III del artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para que las medidas de austeridad en términos de la adquisición y arrendamiento de equipo y servicios de computo sean los indispensables para garantizar la operación de programas sociales y labores de ciberseguridad.

En un contexto como el actual, donde la necesidad por priorizar ciertos gastos sitúa en una relación jerárquica los diferentes problemas por solucionar por parte del Estado, resulta indispensable que las labores en materia de seguridad digital sean consideradas como un servicio y bien necesario en tiempos de una mediación total de la vida cotidiana por parte de las tecnologías de la información, donde los avances tecnológicos en otras partes del mundo, demandan que nuestro país se encuentre siempre atento a los cambios y nuevos retos que la innovación conlleve, donde la única forma de garantizar un buen ecosistema es situar el tema como prioritario y centrar nuestros esfuerzos en ser punta de lanza en un tema que se ha vuelto tan relevante para cualquiera, sin importar origen, edad o posición.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Ley Federal de Austeridad Republicana

Vigente

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Modificación

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo indispensables para garantizar la operación de programas sociales y las labores de seguridad digital pública se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Único. Se reforma la fracción III el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

...

III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo indispensables para garantizar la operación de programas sociales y las labores de seguridad digital pública se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cs.cornell.edu/fbs/publications/publicCybersecRisks.pdf

2 Ídem

3 https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/11/22/mexico-10-mil -ciberataques-al-mes/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal , integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento de las grandes urbes en nuestro país es un fenómeno que ha venido sucediendo sin parar desde el siglo pasado, inclusive la Organización de las Naciones Unidas ha indicado que México pasará de 384 ciudades a 961 en 2030, en las cuales se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional.1

Sumado a esto, la cercanía con los Estados Unidos de América, la mayor potencia económica del mundo y la reciente firma y entrada en vigor del T-MEC el pasado 1 de julio de 2020,2 nos ha consolidado como un importante polo de desarrollo industrial y económico a nivel mundial.

Lo que nos lleva a la conclusión de que el desarrollo urbano ha generado y generará grandes conglomerados humanos, formando zonas metropolitanas de gran escala llamadas megalópolis, como es el caso de la Ciudad de México y próximamente las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Puebla capital.

Por lo que se ha requerido aumentar de manera significativa y constante la infraestructura de servicios como hospitales, escuelas, centros comerciales, supermercados, restaurantes, espacios de esparcimiento, recreación, etcétera. Para poder cubrir la creciente demanda de los ciudadanos que habitan en estos grandes desarrollos urbanos.

Lo que ha causado de manera paralela que otro mercado haya mostrado un gran dinamismo en su desarrollo, el sector automotriz, que hasta antes de la pandemia generada por el Sars –CoV–2, había mantenido un crecimiento constante, tan solo de 2016 a 2019 se pasaron de 42.4 millones de vehículos a 50.5 millones3 a nivel nacional,según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Lo que demuestra el gran dinamismo de la economía mexicana y que nos coloca en uno de los mejores puntos de inversión extranjera a nivel mundial. Sin embargo, es de resaltar que en muchas ocasiones el desarrollo no se ha realizado de una manera planificada, ocasionando graves problemas como contaminación, trafico excesivo en las urbes de mayor envergadura, dificultades y altos costos para adquirir una vivienda propia entre otros.

Un claro ejemplo de ello es la falta de lugares de estacionamiento para vehículos privados, al cual tienen que enfrentarse miles de mexicanos todos los días, pues si bien es cierto que hace algunos años esto no representaba un problema serio, hoy la situación es completamente diferente.

Hoy se debe entender que el uso del vehículo se ha vuelto una necesidad cotidiana para poder trasladarse hacia el trabajo, de compras o incluso para salir con la familia para realizar actividades recreativas, por lo que se volvió necesario la construcción de estacionamientos para poder solucionar esta situación, incluso se tuvo que exigir el requisito de contar con espacios de estacionamiento para sus clientes para otorgar permisos para la construcción de plazas comerciales por mencionar un ejemplo.

Sin embargo, esto no fue una solución, por el contrario, ahora el problema radica en que estos espacios de estacionamiento tienen costos muy elevados para los usuarios que requieren de esta clase de servicios, cuando estos espacios son necesarios para el tipo de actividades que se realizan al interior de centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos etc. por lo que deberían ser gratuitos para los clientes.

Tan solo en el estado de México, el costo promedio del estacionamiento para un automóvil en los centros comerciales, sin importar el tiempo, ronda en los 50 pesos, a pesar de que las personas hayan realizado consumos al interior de estos establecimientos4 y en algunos casos el solo cobro por estacionamiento llega a rebasar el salario mínimo vigente, además que muchos espacios dedicados para este tipo de actividades cobran por fracciones de tiempo, lo que se convierte en un total abuso en contra del ciudadano cobrando incluso los 15 minutos completos aunque solo hayas rebasado el tiempo establecido por un minuto.

Lo que ha producido múltiples quejas por parte de los consumidores, dado que en los diversos establecimientos de este tipo no se hacen responsables de los daños que puedan sufrir los vehículos, a pesar del cobro realizado, lo que representa una burla para todos los que se ven en la necesidad de utilizar este servicio, afectando a los clientes que se ven obligados a usar este tipo de prestación para sus automóviles, lo que cotidianamente se convierte en un gasto significativo para sus bolsillos y su economía familiar.

Generando un negocio turbio entre quienes ofrecen este tipo de servicios, al imponer cuotas sin ningún tipo de restricción o limitante de manera arbitraria, al no estar regulado por ninguna autoridad, tan solo en la Ciudad de México se estima que el costo por la construcción de un cajón de estacionamiento ronda en los 200 mil pesos, pero con un cobro estable de 20 pesos la hora y con una ocupación del 50 por ciento del día la inversión se recuperarían en aproximadamente 3 años y medio,5 además, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los usuarios de estacionamientos en la Ciudad de México pagan 49 por ciento más por hora de lo que deben,5 lo que agiliza la recuperación de lo invertido inicialmente por las empresas, adicional a esto se estima que este tipo de actividad deja ganancias a los dueños de entre 60 por ciento y 80 por ciento.6

Tan solo durante el primer trimestre de 2019 la empresa Danhos reportó ingresos por casi 100 millones de pesos, es decir, 7.3 por ciento del total de la facturación, que involucra a 20 plazas comerciales y más de 25 mil 144 cajones para auto en Ciudad de México y Puebla.7

El caso de la empresa Fibra Shop es muy parecido, al reportar 24 millones 577 mil pesos de enero a marzo del 2019, gracias a los 22 mil 657 cajones de estacionamiento en 19 centros comerciales.8

Adicional a lo ya mencionado, existen dentro de nuestro país estados de la república que han logrado regular esta situación como son los casos de San Luis Potosí, Aguascalientes y Veracruz, donde lograron eliminar este tipo de cobros al considerar que es una obligación inherente de los centros comerciales y tiendas de autoservicio,9 dejando abierta la posibilidad del cobro por el servicio para los ciudadanos que no consuman en esos establecimientos y requieran estacionarse, regulando los precios.

Por lo que se hace imperativo y necesario que desde el Congreso de la Unión se comiencen a tomar cartas en el asunto, para terminar con este tipo de situaciones que afectan al consumidor, basados en la facultad otorgada por el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-C, que a la letra expresa lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

Aunado a esto, con la llegada del virus SARS–CoV–2, o Covid- 19 como es mejor conocido, a territorio nacional en febrero de 2020 y la necesidad de establecer estrategias de prevención y mitigación del mismo, fue necesario la aplicación de diversos protocolos de sanidad que afectaron la economía de nacional, (cabe recalcar que México no fue la única economía afectada por dicha situación) principalmente la de los sectores más vulnerables que vieron disminuidos sus ingresos para poder sobrevivir y afrontar la pandemia mundial.

Todo esto ha traído la necesidad de legislar de una manera más efectiva y eficiente, que termine por beneficiar y cuidar los intereses de la mayoría de los mexicanos, lo que nos ha orillado a reflexionar y buscar acciones además de las emprendidas por el gobierno federal, para apoyar a un mayor número de personas.

De esta manera, se propone eliminar el cobro por el servicio de estacionamiento en plazas comerciales, supermercados, centrales de abasto,restaurantes, hospitales y museos, así se da respuesta a una demanda ciudadana justa que se ha venido solicitando desde hace ya varios años ya su vez ese dinero pueda ser utilizado en la compra de otro tipo de artículos de primera necesidad y de higiene personal, para seguir combatiendo la pandemia de una mejor manera por parte de la población en general.

Cabe recalcar que la eliminación antes mencionada va únicamente dirigida a los usuarios de estos lugares y que se da la apertura a las plazas comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos de brindar este servicio con cobro a otros ciudadanos que así lo requieran y que no vayan a consumir, para de estar forma evitar abusos de ambas partes.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recorriendo en orden lo subsecuente, en materia de estacionamientos gratuitos en centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos

Único. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recorriéndose en orden lo subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. al XXVI...

XVII. Crear normas y reglamentos para regular y garantizar que el servicio de estacionamiento de centros comerciales, supermercados, centrales de abasto, restaurantes, hospitales y museos se ofrezca de manera gratuita, accesible para personas con discapacidad y segura para los consumidores y;

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales tendrán 180 días naturales una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la Legislación correspondiente, donde establecerán las bases generales para el funcionamiento en los municipios.

Notas

1 [1]https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-urbano -en-mexico

2 [1]https://www.gob.mx/se/prensa/hoy-entra-en-vigor-el-tratado-entre-mex ico-estados-unidos-y-canada-t-mec-247043

3 [1]https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

4 [1]https://www.milenio.com/politica/comunidad/estacionamientos-de-edome x-los-mas-caros-del-pais

5 https://misionpolitica.com/2019/04/02/estacionamientos-caros-y-anarquia -en-la-construccion-de-centros-comerciales/

6 [1][1]https://expansion.mx/mi-dinero/2009/11/25/hoteles-cobran-mas-en-e stacionamientos

7 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamientos-son-negociazo -tienen-margenes-de-hasta-80

8 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/05/22/quien-gana-y-quien-pi erde-al-tener-estacionamiento-gratis-en-las-plazas-comerciales/

9 Idem

10 https://seunonoticias.mx/2016/03/29/estacionamiento-gratuito-obligacion -de-centros-comerciales/#.YA2xBV4zbIU

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley de Vivienda.

Considerando

En marzo de 1981, México firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se estipula que el derecho a la vivienda, junto con otro conjunto de derechos, tiene un carácter esencial el acceso a una vivienda adecuada, por lo que deben estipularse leyes, políticas e instituciones que garanticen este derecho bajo estas características.

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (CDESCA), establece que la vivienda debe tener un carácter prioritario en el desarrollo de políticas y practicas de los Estados miembros, por lo que estas también deben estar orientadas a la planeación a futuro, es decir, al margen de cambios poblacionales y la regulación del suministro de viviendas del sector privado.1

Para garantizar estos derechos, la CDESCA establece 7 características mínimas que deben estar incluidas dentro de este derecho (Seguridad jurídica de la tenencia, Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, Asequibilidad, Habitabilidad, Accesibilidad, Ubicación, Adecuación cultural), de las cuales, México carece, en la medida que según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se observa que de 45 por ciento de las viviendas mexicanas, sus habitantes requieren de una vivienda completa o de mejoras sustanciales a las que habitan.2

Por su parte, el mismo estudio señala que existe un porcentaje alto de viviendas propias (67.9 por ciento), no obstante, el resto corresponde a viviendas rentadas o prestadas (30.1 por ciento), dejando aún un sector considerable de la población fuera del derecho fundamental a la vivienda bajo los estándares señalados anteriormente.

Se debe tomar en cuenta que el promedio nacional de habitantes por casa es de 3.6 personas, de las cuales se desprenden nuevas generaciones con nuevas necesidades, por lo cual, en un futuro cercano y siguiendo los índices de crecimiento poblacional, se volverá necesaria la creación de viviendas adecuadas para las generaciones subsecuentes.

Otro factor importante es la concentración de viviendas en zonas rurales, ya que, más de 70 por ciento de los hogares se encuentran en zonas urbanas, por lo que, al crecer la mancha urbana, también se necesitan de espacios metropolitanos que cuenten con las características establecidas por los tratados internacionales para albergar la creciente población.

Con base en estas condiciones de vida, es necesario orientar las políticas y prácticas hacia la mejora de este derecho fundamental, ya sea condicionando o reacondicionando espacios para la construcción de viviendas. Por lo tanto, la necesidad del trabajo conjunto del sector privado con el gobierno en la formación de estos espacios se vuelve pertinente para la garantía del mencionado derecho. La instancia directa y con la capacidad jurídica para velar por la garantía de este derecho, es la Comisión Intersecretarial de Vivienda y se tienen que hacer efectiva la intervención en aras de aumentar la participación de este sector y coadyuvar al cumplimiento y aumento de las posibilidades de adquirir viviendas de calidad y con precios competitivos que permitan la entrada de distintos ofertantes que beneficien mediante la competencia las opciones de vivienda.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 34 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma la fracción II del artículo 34 de Ley de Vivienda para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. ...

II. Acordar, garantizar, otorgar, y promover inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas Derechos Humanos (Oficina de Alto Comisionado), ¿Qué son los Derechos Humanos?, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

2 Rosas, Édgar, 2019 ¿Cuál es el estatus de la vivienda en México?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández , en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

Derivado de los índices delictivos en la actualidad, nos encontramos con una excesiva comisión de delitos de robo con violencia, siendo que ante tal situación, lo que se es buscado es que entre más prisión preventiva impuesta habrá una mayor disuasión en el delito y, por tanto, menos víctimas.

Siendo que, por lo contrario, entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas.

La prisión preventiva oficiosa se define como todo periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y anterior a una sentencia firme.1

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar. El dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria de 11 de diciembre de 2007 y aprobado al día siguiente, en su apartado relativo al contenido de las iniciativas, concebida la prisión preventiva como la medida cautelar más drástica.

Por lo que es facultad exclusivamente del Ministerio Público para solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar el proceso, entonces cuando se parta de que la prisión preventiva es una medida cautelar y se vincula con el artículo 20, apartado C, fracción VI, constitucional, que prevé como derecho de la víctima u ofendido el solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Esta medida cautelar tiene sus tiempos y modalidades. Por lo que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta llegar a la prisión definitiva, como pena impuesta por sentencia condenatoria.

La introducción de este ilícito en el catálogo de prisión preventiva oficiosa es principalmente que las personas que sean acusadas de ello ante el juez y se les inicie proceso deberán ser puestas en prisión de manera preventiva, como garantía de que enfrentarán el juicio que tienen por delante.

En la información relativa a medidas cautelares incluyendo el número de imputados con prisión preventiva oficiosa, con prisión preventiva no oficiosa, con otra medida cautelar y sin alguna medida cautelar. De acuerdo con los datos reportados, la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentó 34 por ciento a nivel nacional en el periodo considerado.

Los estados con cambios porcentuales más altos fueron: Zacatecas (833 por ciento), Guanajuato (513 por ciento), Durango (395 por ciento) y Baja California Sur (354 por ciento). Por el contrario, sólo once estados presentaron cambios porcentuales negativos. Los estados con disminuciones notorias en sus tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa fueron Morelos (78 por ciento), Nayarit (67 por ciento) y Baja California (66 por ciento).2

En 14 estados se cumple la relación “a más imputados con prisión preventiva oficiosa, menos víctimas” o “entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas”. En el resto de los 17 estados, que son la mayoría, la relación es la contraria. Es decir, a más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. El estado de Tabasco tuvo un aumento de 27 por ciento en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.

Si bien en nueve entidades los aumentos en las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa coinciden con disminuciones en las tasas de víctimas, en doce entidades sucedió lo contrario. Por ejemplo, en Guanajuato, Durango y Ciudad de México las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentaron drásticamente (513 por ciento, 395 por ciento y 79 por ciento respectivamente) mientras que las tasas de víctimas también presentaron aumentos (11 por ciento, 20 por ciento y 7 por ciento) en el mismo periodo. Yucatán es un caso interesante ya que la disminución en la tasa de imputados con prisión preventiva (54 por ciento) se acompañó de una reducción de 58 por ciento en la tasa de víctimas.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

Tenemos a su vez y consideramos como puntos importantes dentro de esta iniciativa como lo es: la seguridad de la persona y garantía de la prueba, ya que cuando se tiene bajo resguardo al que delinque lo principal que se garantiza son los fines del proceso y garantiza la eventual ejecución de la pena.

Siendo la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.

Si bien tenemos claros diversos puntos a los que concluimos como lo es la diferencia entre prisión penal y preventiva: ya que la primera tiene un precio mínimo y máximo y un lugar para extinguirse; en la compurgación de la pena, el calificativo ejecutor es inadecuado, porque es el condenado el que personal y directamente satisface los términos de la sentencia, en tanto que la administración pública se limita a proporcionar los locales y establecer reglas para la convivencia en los mismos.

Los procedimientos penales persiguen la satisfacción de dos intereses diversos, como lo es en cuestión de la sociedad en sancionar a los delincuentes, y el del inculpado mantenga su libertad inmediata si es inocente, para que si es responsable de las conductas delictivas sean castigados y que su culpabilidad se establezca mediante un debido proceso legal, llevando a cabo los derechos humanos, para que todo sea proporcional.

En el delito de robo calificado, es el principal cometido por muchos delincuentes, que surgido por la falta de empleo, de educación, lo cometen con mayor frecuencia, siendo uno de los principales que se llevan a cabo día a día en nuestra sociedad.

Ya es “normal” delinquir sin que se le dé el seguimiento que merece por parte de la autoridad, como lo es, desde una puesta a disposición como seguir durante todo el proceso penal.

La prisión preventiva oficiosa en este delito busca la comisión menos posible generando que se tenga una mayor dispersión de que es un delito grave y que de esta forma se pueda disminuir.

La introducción de este ilícito en el catálogo de prisión preventiva oficiosa es principalmente que las personas que sean acusadas de ellos ante el juez y se les inicie proceso deberán ser puestas en prisión de manera preventiva, como garantía de que enfrentarán el juicio que tienen por delante.

Y que dentro del proceso, la exigencia en instrucción de que el imputado no pueda alterar las pruebas antes del interrogatorio, ya que se puede satisfacer más que por prisión provisional, por el traslado coactivo del imputado ante el juez y su detención por el tiempo estrictamente necesario.

Teniendo a su vez que durante el proceso penal, no es una necesidad de la acusación sino un derecho de la defensa, que debe servir no para recabar pruebas de culpabilidad, sino para oponerse a la imputación y hacer posible su defensa.

Por lo que al peligro de fuga del imputado asevera que es más infundado habida cuenta que está provocado no tanto por el temor a la pena, sino por el miedo a la prisión preventiva, además antes de la condena tendría interés en no escapar y defenderse, pero precisamente es más viable, que sea puesto en la prisión preventiva oficiosa ya que no todos los delincuentes comparten este mismo razonamiento.

Por lo que si una persona está acusada y es sometida a un proceso penal, se parte de la detención y tenerla por completo en aislamiento, ya que forzándola de esta manera podrá tomar conciencia de los actos que ya cometió, y que encontrando en esta situación pudiera reflexionar y ser un poco más responsable y no seguir con estas conductas delictivas.

Antecedentes de la Prisión Preventiva Oficiosa

Se desarrolla el diseño constitucional de la prisión preventiva, en el sistema procesal penal acusatorio y oral mexicano. La prisión preventiva se halla regulada en la legislación mexicana por: prisión preventiva es una excepción a las garantías de libertad que establece nuestra Constitución y a las medidas cautelares. A raíz de la reforma constitucional de 2008 se reconoce por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, es garantizado por el nuevo Sistema de Justicia Penal.

El pasado 28 de noviembre, el Senado aprobó en comisiones un decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Con las modificaciones propuestas, se considerarán como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por medios particulares, delitos en materia de hidrocarburos y hechos de corrupción.

Las personas que han estado más expuestas a contextos de violencia son más proclives a apoyar medidas punitivas y dan menos importancia a los requisitos legales del castigo.

Siendo utilizado las tasas por cien mil habitantes tanto de víctimas como de imputados con prisión preventiva oficiosa impuesta para hacer comparables a las entidades federativas. Por lo que las tasas de víctimas en vez de incidencia delictiva para no contabilizar únicamente investigaciones iniciadas, dado que una carpeta de investigación pueden tener una o más víctimas. Además, se comparan los cambios porcentuales del primer trimestre de 2017 al primer trimestre de 2018 debido a que la última actualización del Modelo de Evaluación y Seguimiento del Sistema de Justicia Penal (MES) únicamente reporta información sobre este periodo del 2018.

Para una mejor explicación, de la modificación se presenta el cuadro comparativo siguiente:

Fundamento Legal

La suscrita, diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción IV al párrafo quinto del artículo 167, recorriéndose las fracciones subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

El Juez de control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, robo, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

...

...

I a III...

IV. Robo, previsto en los artículos 367 368, 372 y 373.

V a XVIII. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definida por La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).

2 De acuerdo con información difundida por el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)

3 Ver Omar García Ponce, Lauren Young & Thomas Zeitzoff, (2018) Anger and Support for Punitive Justice in Mexico’s Drug War.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria.

Considerando

Las condiciones de desarrollo económico a nivel nacional e internacional, derivadas del panorama heredado por la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV, no son muy favorables. Escenarios inminentes de recesión y crisis económica debido a las medidas de protección afrontadas para aminorar los contagios, tendrán efectos sobre la economía hasta ahora no previstos. Sin embargo, frente a este panorama sombrío, el ideal es buscar la recuperación económica del país teniendo en consideración las medidas pertinentes de contención de la enfermedad. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el papel de la pandemia en la recesión económica a la que se enfrenta México es una condición que contribuye al problema, pero no su única causa. Desde 2019, el producto interno bruto cayó 0.3 por ciento y, durante el segundo trimestre de 2020 se “registro una caída histórica del producto interno bruto de 18.7 por ciento interanual.”1

Aunado a lo anterior, desde 2019 se experimentó una caída de la taza de inversión fija, en adición a la prácticamente nula participación de la inversión pública por parte del gobierno –exceptuando sus proyectos de infraestructura– sin posibilidad de entrada para otro tipo de propósitos para el fomento de inversión pública en el crecimiento económico. En este sentido “la falta de inversión y la ausencia de medidas significativas de política económica para otorgar apoyos y proteger el empleo formal podrían contribuir a la recesión”2 durante 2021.

En este sentido, La Ley de Mejora Regulatoria se interesa principalmente, en la supervisión de lo referente a la mejora regulatoria como “una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.”3 Es por ello que, en un contexto como el presente, echar mano de este tipo de políticas ayudaría en el fomento de la participación económica de sujetos obligados así como de la ciudadanía; “mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.”4

En este sentido, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) como un órgano descentralizado de la Secretaria de Economía que promueve y supervisa las políticas y programas de la mejora regulatoria a través de la Ley General de Mejora Regulatoria, tiene como principal función operativa “la simplificación de trámites en la Administración Pública Federal, en el nivel nacional y subnacional, disminuyendo pasos, costos y tiempos que redunden en el máximo beneficio para la sociedad.”5 Es por ello que dentro de sus facultades se encuentra la administración del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, como lo indica el artículo 24 fracción V y el capítulo primero del título tercero De las herramientas del sistema nacional de mejora regulatoria, de la presente ley.

Este Catálogo, funge como “herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias.”6 En este sentido, dicho Catálogo cuenta con bases de datos importantes de contenido delicado como lo son los datos personales de los sujetos obligados inscritos en sus competencias, así como padrones regulatorios, como lo es el Padrón Único de Confianza Ciudadana, cuyo objetivo principal, en conjunto con la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, “la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administraciónón de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco”7 de la ley anteriormente mencionada.

En este sentido, al contar el Catalogo a cargo de la Conamer, con información catalogada como datos personales y datos personales sensibles por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en su artículo tercero8 , es necesario contar con los mecanismos adecuados de seguridad de protección de datos personales dentro de la plataforma, por lo que es necesario agregar la protección ofrecida por la ley antes mencionada, así como por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como incentivo de confianza en la participación de ciudadanos y de sujetos obligados, para motivar la participación económica y las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.

Al garantizar la protección de información sensible, se tiene la posibilidad de proteger los derechos “de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;”9 de cualquier persona física identificada o identificable, por lo tanto, permite salvaguardar su seguridad respecto del posible robo de identidad, así como de daños hacia su persona. Es necesario, por tanto, para el fomento de la política de mejora regulatoria como estimulo de innovación, confianza, crecimiento de productividad y bienestar social, supervisar lo correspondiente a las herramientas con las que cuenta. En un contexto en el que, las herramientas extendidas a través de medios digitales se vuelven indispensables, debido a las medidas de distanciamiento social.

Por lo tanto, esta propuesta cumple con una de las metas a alcanzar en un contexto como el nuestro, pues contribuye a la reactivación económica, fomento de la confianza, la productividad y la sana competencia al tiempo que se mantienen los mecanismos necesarios para la contención de la pandemia, facilitando por medio del Catálogo, la información correspondiente a trámites, regulaciones y servicios, y garantizando a su vez, el correcto manejo de la información y la seguridad de aquellos en utilizarlo.

Sobre este escenario a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis a la Ley General de Mejora Regulatoria

Único. Se adiciona el artículo 38 BIS a la Ley General de Mejora Regulatoria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38. El Catálogo es la herramienta tecnológica...

...

Artículo 38 Bis. La información que integre el Catálogo estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/mexico-enfrenta-una-crisis-economica-por-dise no-secretario-de-hacienda/

2 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-recesion-dentro-de-la-recesi on-20200914-0089.html

3 https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-mejora-regula toria

4 https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-mejora-regula toria

5 https://www.gob.mx/conamer/que-hacemos

6 Artículo 38, (2018). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMR_180518.pdf

7 Artículo 4, (2020).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCC_200120. pdf

8 Artículo 3, (2017).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

9 Artículo 3, (2017).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura , del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

Antecedentes Históricos

La paridad de género reviste tal trascendencia que es pilar de la agenda pública y gubernamental de la sociedad moderna, en México y el mundo, como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lograr que se plasmen en leyes, en nuestra Carta Magna y que se conviertan pronto en una realidad irreversible.

Debido a la histórica falta de respeto a la paridad de género, ha sido necesario desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de adelanto y acciones afirmativas tanto en países desarrollados como emergentes, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y lograr su integración al ámbito político electoral en condiciones de igualdad.

La lucha de los derechos viene desde la Revolución Francesa cuando las mujeres europeas comenzaron a tomar el estandarte de los reclamos por la igualdad social; en Versalles marcharon con el lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad” dado que, en ese momento por el simple hecho de ser mujer, cobraban la mitad del salario que los hombres.

Esos fueron los cimientos de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas. Un importante logro fue la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” redactada por la francesa Olympe de Gouges en 1791, en esa declaración se postulan principios como la dignidad y el reconocimiento derechos y libertades de toda mujer, cuya defensa le costó la vida.

En el mismo siglo Mary Wollstonecraft publicó el libro “Reivindicación de los derechos de la Mujer” proponiendo que la mujer recibiera los mismos tratos que el hombre en la educación, los derechos políticos, en el trabajo, y que fueran juzgadas por los mismos patrones formales que los hombres.

A mediados del siglo XIX cuando se reivindicó a las mujeres en posición de igualdad, lo que derivó en su ingreso al movimiento obrero, para ese entonces, la organización ya estaba de pie y los reclamos tomaron más fuerza, en donde las mujeres gritaban con su lema “basta de opresión laboral, familiar y social”. Para ese mismo siglo, específicamente el 8 de marzo de 1857 las obreras de la industria textil y de la confección realizaron una gran huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo, además de que sus garantías de condiciones de trabajo fueran más humanas, hecho que provocó la muerte de 180 mujeres.

En consecuencia, en la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas se declaró que todos los años se celebraría un Día de la Mujer en honor al movimiento de los derechos y libertades de este género. Fue entonces que el 8 de marzo de 1911, se celebró por primera vez en Alemania, Dinamarca y Suiza el Día Internacional de la Mujer realizando una manifestación exigiendo el derecho al voto, a cargos públicos, al trabajo, así como una formación profesional poniendo fin a la discriminación en el trabajo. Fue hasta 1952 que la ONU instituye el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

En el caso de México la situación no cambia mucho, si bien es cierto que en aquel entonces el sistema político mexicano marginaba a las mujeres de diferente manera sobre todo en la política, a tal grado que las mujeres no fueron invitadas a participar en el Congreso Institucional de 1917, a consecuencia de ello, durante la primera mitad del siglo XX el proceso de recreación de políticas públicas estuvo claramente controlado por hombres. Aunque las mujeres no participaran formalmente en alguna Institución siempre estuvieron activas en los foros políticos del país.

Fue hasta 1935 cuando el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales, el eje central de ese frente fue el derecho al voto.

Tendrían que pasar 20 años después de ese frente para que, en aquel entonces el presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) enviara un decreto donde establecía que las mujeres tenían derecho de votar y ser votadas para un cargo de elección popular, mismo que se promulgó el 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, la tradición de sumisión de las mujeres al varón no sería alterada. Fue el propio Ruiz Cortines en la ceremonia de promulgación a la enmienda, que dijo en su discurso:

“Aunque sean ciudadanas, no deben olvidar su papel que es atender al hombre, tener virtudes morales y ser abnegadas”1

Ya en pleno siglo XXI lo que marcó un significativo aumento en la participación política de las mujeres han sido sin duda las famosas “cuotas de género”.2 Las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida a aumentar la presencia y representación de las mujeres en los ámbitos políticos, y están previstas en las leyes de materia electoral federal, y estatales. Para el 2002 en el DOF se publican las Reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) donde se obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidatas femeninas en las listas a puestos de elección popular; posteriormente sería modificado estableciendo el 50-50 entre hombres y mujeres.

Con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, “la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales”.3

Esta reforma cambió las instituciones electorales y las reglas que rigen el proceso democrático en nuestro país, dando un gran paso adelante para asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativas federales y locales.

Finalmente en las elecciones del 2015, las autoridades correspondientes se dan cuenta que el principio de paridad aún no es suficiente, para esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció diversas sentencias en donde se aprobaron criterios de paridad de género para las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en ese momento del estado de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015. Donde se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015,4 en las cuales la paridad de género debía de cumplir con la postulación de las candidaturas para la integración en la representación de órganos federales, estatales y municipales.

Como se puede observar, estos logros construidos al paso del tiempo, son gracias a las innumerables luchas y foros de participación en donde la mujer salió de la oscuridad en la que permaneció por mucho tiempo y en la que no se le reconocían sus plenos derechos, sin embargo fue hasta el siglo XX cuando se constituyó un reto y abrió las oportunidades para una transformación política y social que buscaba alcanzar la inclusión y la paridad de género para conquistar la verdadera participación de las mujeres y romper con un sistema patriarcal que hasta ahora se ha permitido.

El 2021 es un año electoral, el 6 de junio se renovará la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales. En el caso de las gubernaturas -cargo unipersonal- no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice la paridad en dicho cargo de elección popular. Es por lo que el espíritu de esta iniciativa es lograr que las 32 entidades federativas, establezcan en su legislación, el registro de las candidaturas al cargo de gubernatura cumpliendo con el principio de paridad de género.

Fuente: Instituto Nacional Electoral https://afly.co/pkv4

En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, que promueva una mayor participación del género en la vida pública y política, ante el histórico sistema patriarcal impuesto de facto en las instituciones del Estado y en la sociedad en general.

Fue hasta la reforma del 2014, que se estipulan los criterios a favor de la participación política de las mujeres, además de la aparición de la nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Desde 1953 año en que en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se han elegido a 351 gobernadores y gobernadoras, sin embargo, sólo el 2 por ciento son mujeres. La mayoría de los estados del país, 25, jamás han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo.5

Las mujeres electas como gobernadoras en México han sido:

1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979; también formó parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco);

2. Beatriz Paredes, gobernadora de Tlaxcala de 1987-1992;

3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora de Yucatán, 1991-1993;

4. Amalia García Medina, electa como gobernadora de Zacatecas para el periodo de 2004-2010.

5. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán 2007-2012;

6. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora electa en 2015, dejará el cargo en este año, y

7. Martha Érika Hidalgo, electa en 2018 como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre del mismo año, al caer el helicóptero en el que viajaba, en compañía de su esposo Rafael Moreno Valle.6

En la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se han dado importantes pasos para alcanzar la paridad en la representación popular federal, ya que, de los 500 escaños, 241 son ocupados por mujeres y 259 por hombres,7 mientras que, en la Cámara de Senadores de los 128 espacios, 65 son hombres y 63 mujeres.8

En Legislaturas anteriores, como en la LIX apenas alrededor del 23 por ciento de las diputaciones correspondían a mujeres, mientras el 77 por ciento eran de hombres. En la legislatura LX se presentó una disminución al 22.8 por ciento de mujeres por el 77.2 por ciento de hombres.9 Fue hasta la legislatura LXI donde empezó ascender hasta hoy en día, como puede apreciarse en el siguiente gráfico.

Fuente: Instituto Nacional Electoral

Pero ¿Y los congresos locales?

De acuerdo con la información oficial de cada congreso local correspondiente al 2021, en la actualidad existen alrededor de 1 mil 79 legisladores, y sólo en seis congresos locales aplican el enfoque de paridad.

Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada Estado.

Sólo en diez congresos locales se presenta mayoría de legisladoras mujeres.

Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada estado.

Y en trece entidades federativas, los Poderes Legislativos tienen mayoría de hombres:

Fuente: Elaboración propia con base en la información del Congreso de cada estado

Por otro lado, la escasa presencia de las mujeres también es palpable en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, pues sólo cuatro de ellas tienen una mujer al frente: Clara Brugada (Iztapalapa), Layda Sansores (Álvaro Obregón), Patricia Elena Aceves (Tlalpan) y Patricia Ortiz Couturier (Magdalena Contreras) mientras que los 13 restantes cuentan con alcaldes varones.10

La inequidad, desigualdad y falta de paridad es evidente ahora y a lo largo de la historia. Cabe aclarar que tras la reforma del artículo 1o. de la CPEUM en junio del 201111 la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte adquiere un rango constitucional, de tal manera que el Estado mexicano está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política de las mujeres y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia.

En ese sentido, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:

“Los estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.12

En el mismo sentido, los estados parte se comprometen no sólo a garantizar que hombres y mujeres tengan una igualdad sino al goce de todos los derechos civiles y políticos sobre todo al derecho de votar y ser votadas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Así como en los artículos I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer estableciendo que:

“Las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”.13

El avance ha sido lento, como hemos señalado, es por esa razón que se han tenido que implementar medidas especiales para que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. Tal es el caso de la última reforma de “Paridad entre Géneros”, mejor conocida como paridad en todo establecida el 6 de junio del 2019.14 Con el establecimiento de esta reforma, se busca en los tres poderes de la Federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos, mantener la igualdad numérica entre hombres y mujeres, con el único propósito de fomentar acciones legales que garanticen la paridad de género en todo el territorio mexicano.

Se entiende por paridad de género:

“Como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad”15

A consecuencia de ello, los partidos políticos han implementado mecanismos como son las candidaturas de órganos colegiados como las cámaras legislativas, federales y locales, pero con la gran excepción de las candidaturas a gubernaturas; es precisamente en esos cargos donde la paridad de género se ha visto violentada de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda donde establece:

“Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral”16

Al hablar del derecho a ser votado, no se trata de tener derecho simplemente por el hecho de ser, ya sea hombre o mujer, se trata de un derecho universal que se atribuye al momento de ser ciudadanos y ciudadanas, por ende, debe ser respetado y aplicado. Es conveniente precisar que el fin común que busca el art. 35 constitucional es garantizar las capacidades y aportes que pueda ofrecer su población a la sociedad mexicana, más no perfiles que se decidirán con base al género.

Cabe aclarar que el hecho de ser hombre no garantiza tener éxito. La sociedad debe romper esos paradigmas y permitir que ambos géneros tengan igualdad de oportunidades y a su vez la posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar, son atributos y derechos que se contemplan en la Carta Magna un ejemplo de ello es el artículo 41 de la CPEUM, que señala:

“Los partidos políticos como entidades de interés público deben y son la vía principal que permiten el acceso al poder de la ciudadanía”17

Asimismo el artículo tercero transitorio de esta reforma menciona:

“La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto”18

Por otro lado, si bien es cierto que el principio de paridad constitucional ha sido diseñado para ejecutarse para que transite del papel hacia la vida política de los ciudadanos, en especial para las mujeres, el pasado 6 de noviembre del 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, se trata de los lineamientos aplicables para las candidaturas a gubernaturas INE/CG569/2020, mediante el cual, establecieron las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular “al menos 7 mujeres” para esos cargos, en caso de incumplir con el acuerdo se le negará el registro de la candidatura, lineamientos entre los que destacan:

-Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común;

-En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior, y

-Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas.

Esto significaría que, por primera vez en la historia de este país, las mujeres se les asignaría la mitad de las candidaturas. Un cambio enorme sin duda. En consecuencia, a esos acuerdos del INE la presidencia del Senado y la Junta de Coordinación presidida por Ricardo Monreal y el Partido de Acción Nacional, impugnaron ese acuerdo a través del SUP-RAP-116/2020 ante la Sala Superior del TEPJF donde argumentaron que el INE se estaba extralimitando en sus facultades y tomando atribuciones que no le competen.

Debido a esta impugnación por parte de los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF a través la Magistrada Janine M. Otálora mediante la resolución al SUP-RAP-116/202019 fijó un dictamen para revocar el acuerdo INE/CG569/2020 reconociendo que el “INE no tiene facultades para determinar la paridad en cargos “unipersonales”, como lo son las gubernaturas”, pero a su vez consideró que “existe vacío normativo, en donde el Congreso de la Unión debe y tiene que legislar, a modo de no caer en controversias” .

En ese sentido el artículo segundo transitorio de la reforma de paridad en todo menciona que:

“El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41”.20

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“Si el legislador ha sido omiso de expedir la ley reglamentaria, compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales a integrar y aplicar directamente la ley a la constitución”.21

Es decir, ante la ausencia de leyes reglamentarias por parte del Congreso, el INE cuenta con facultades constitucionales para emitir y reglamentar.

Como podemos observar la falta de legislación clara para garantizar la paridad respecto a las candidaturas a gubernaturas, genera vacíos y diferendos entre instituciones del Estado, lo que perpetua la desventaja de las mujeres, así como los preceptos constitucionales, como el artículo 4to. de la Carta Magna que señala claramente que:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley”.22

Sin embargo, la propia Sala Superior del TEPJF, así como rectifica que el INE cuenta con las facultades para emitir esos acuerdos por la falta de omisión de los legisladores, se contrapone argumentado que:

-El Instituto Nacional Electoral carece de competencia para emitir lineamientos por los que establezca la obligación de los partidos políticos de postular al menos 7 mujeres en las 15 gubernaturas a renovarse el próximo año.

-La autoridad responsable invade las facultades del Constituyente Permanente, así como de los congresos de las entidades federativas.

-Es un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, ya que trasgrede el principio de reserva de ley.

-El Instituto ejerció de facto su facultad de atracción sin fundar ni motivar adecuadamente la misma.

-Indebidamente se implementó la paridad para cargos unipersonales, circunstancia que no está prevista en la Constitución.

-El acuerdo trasgrede el principio de certeza que rige a los procesos electorales, al haber emitido normas fundamentales sin la anticipación mínima de noventa días que prevé el texto constitucional.

-En consecuencia, de lo anterior, se ve afectado el derecho de auto organización de los partidos políticos.

-En el acuerdo hay indefinición en lo que respecta a los partidos políticos locales que se coaligarán con partidos nacionales.23

Ante esta gran cantidad de argumentos, en favor o en contra del acuerdo INE/CG569/2020 para revocar lo que la Magistrada señaló en la sesión pública del TEPJF en conjunto con el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF, se suscitó una gran confusión, sobre el acuerdo de paridad de género para las elecciones del año en curso, ya que en el acuerdo, los magistrados adicionaron y quitaron ciertos lineamientos del expediente original provocando diferentes interpretaciones al momento de la votación económica.

A través del comunicado 269/2020 del TEPJF declaró que se acordó en la sesión vincular a los partidos políticos a que, “en la medida de lo posible”, durante las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, y “en atención a las disposiciones internas”, exista una selección de candidaturas que respete la paridad de género al postular “el mayor número de mujeres posible”. Las críticas de legisladoras y magistradas no se hicieron esperar ya que protestaron ante la ambigua redacción del Tribunal. Finalmente, y debido a la presión de la opinión pública, en votación económica el Tribunal en comento obliga a los partidos a postular a 7 mujeres a gubernaturas del 2021.

La legislación es aún débil, sin embargo, la “Paridad en Todo”, es un importante paso para que en los próximos años la paridad se vea reflejada en gubernaturas, e inclusive se pudiera reflejar en los procesos de postulación para lograr la presencia de una mujer en la presidencia de la República. Como se puede observar, se tiene el primer proceso electoral que se llevará a cabo con posterioridad a la reforma del 2019, un proceso para consolidar las bases y para permear el techo de cristal que a lo largo de los años ha impedido que las mujeres ocupen cargos político-electorales y de toma de decisiones, de mayor jerarquía en ejercicio pleno de sus derechos.

La presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a la igualdad sustantiva entre géneros, en la búsqueda de la paridad, y contribuye al desarrollo y consolidación de nuestra democracia.

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 26; se reforma el numeral 1 del artículo 207; el numeral 3 del artículo 232; el numeral 1 del artículo 233; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

En las entidades federativas deberá garantizarse que, en el registro de las candidaturas a los puestos de elección popular de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan los organismos públicos locales

2. a 4. ...

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la república y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración del Poder Ejecutivo de las entidades federativas , así como Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

Artículo 232.

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.

4. a 5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del numeral 4 del artículo 3 y el inciso r) del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Poíticos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

1. a 3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5. ...

Artículo 25. ...

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a q) ...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las candidaturas para la integración de ayuntamientos y alcaldías, y a gubernaturas de las entidades federativas;

s) a y). ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar su legislación local al mismo.

Notas

1 Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. 103-132.

2 Vid. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo. p. 79

4 Gaceta del Senado. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SPO-90/69255 (2017) http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255

5 [1] Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

6 [1]ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas” TV Azteca 17 de octubre 2020 https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres-goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

7 Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. “Integración por Genero y Grupo Parlamentario”

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

8 Gaceta del Senado de la Republica. “Senadores” https://www.senado.gob.mx/64/senadores

9 Instituto Nacional Electoral, “Información Preliminar de la Eventual Integración de la LXIV Legislatura”, pp, 4-5, https://issuu.com/lasillarota1/docs/integracion_legislatura_federal_-_d

10 Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p. http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/EstadisticaResultados-18_ b.pdf

11 Diario Oficial de la Federación (2011) Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://afly.co/pkw4

12 Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos. articulo 2 numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996 https://afly.co/pkx4

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/25/pr /pr22.pdf

14 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

15 Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277#:~:text=
Principio%20que%20se%20utiliza%20para,en%20la%20definici%C3%B3n%20de%20candidaturas.
&text=4%2C%2035%20y%2041%20de,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

16 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

17 Óp. Cit.

18 Ibidem

19 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_.pdf

20 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

21 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020.Sesión Pública - Videoconferencia - lunes 14 diciembre 2020 - TEPJF_1

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_channel=TribunalElectoralTEPJF

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 4. Título primero. Capítulo primero. P 17

23 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. PP. 19-20 https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_.pdf

Referencias

-ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas” TV Azteca 17 de octubre 2020 https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres-goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

-Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. “Integración por Genero y Grupo Parlamentario”

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

-Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/25/pr /pr22.pdf

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1917. Artículo 4. Título primero. Capítulo primero. p 17. y Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo. Pp. 79

-Diario Oficial de la Federación (2011) Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Artículo 4 y 35. Título primero. Capítulo primero, Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo y segundo y tercer Transitorio. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

-Gaceta del Senado de la Republica. “Senadores” https://www.senado.gob.mx/64/senadores

-Gaceta del Senado. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SPO-90/69255 (2017) http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255

-https://afly.co/pkw4

-Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p. http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/EstadisticaResultados-18_ b.pdf

-Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

-Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. 103-132.

-Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos. articulo 2 numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996

https://afly.co/pkx4

-Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE por ciento20SGA_.pdf

-Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=277#:~:text=Principio por ciento20que por ciento20se por ciento20utiliza por ciento20para,en por ciento20la por ciento20definici por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20candidaturas.&text=4 por ciento2C por ciento2035 por ciento20y por ciento2041 por ciento20de,de por ciento20los por ciento20Estados por ciento20Unidos por ciento20Mexicanos

-Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020.Sesión Pública - Videoconferencia - lunes 14 diciembre 2020 - TEPJF_1

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_channel=TribunalElectoralTEPJF

-Vid. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Exposición de Motivos

En el marco de la pandemia por el virus SARS-CoV2, que ha requerido el esfuerzo titánico de la investigación médica de la comunidad nacional e internacional respecto a la producción de una cura o una vacuna de prevención, se manifiesta el papel crucial que ocupa la investigación científica en el campo de la medicina moderna en problemas como los de la salud pública y que nos atañen a todos debido a su impacto en la vida diaria. En este sentido, una de las competencias de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es la referente a la investigación científica médica.

Es necesario reconocer que muchos de los logros de la civilización moderna han sido gracias a la investigación en el campo médico, la cual, mediante el desarrollo de la ciencia médica ha motivado el aumento de la población mediante la prevención de enfermedades en los neonatos, así como de la prolongación de la vida de las personas en un promedio de 30 años. Además, gracias a los avances de la medicina moderna, las consecuencias generadas a partir de las grandes epidemias se han visto mitigados en la medida de lo posible, así como en la diminución de los efectos de enfermedades que en otro tiempo provocaban con mucha facilidad la muerte de miles de personas.

Aunado a ello, la formación de médicos a escala nacional no es una necesidad relevante sólo en el contexto de la emergencia sanitaria. En este sentido, la progresión respecto a la cantidad de médicos por pacientes a nivel nacional desde 2006 hasta 2018 fue de 1.89 doctores por cada mil habitantes hasta 2.44 médicos por la misma cantidad de habitantes.1 Aunque es evidente el progreso, en 12 años de los cuales se tiene el registro esa cantidad ha aumentado en sólo un médico por cada mil. La demanda de doctores en este contexto especifico ha ido en aumento. Sin embargo, es también evidente el riesgo al que el personal médico no debidamente calificado ha tenido que enfrentarse durante todo 2020 y que va desde la enfermedad hasta la muerte.

Por lo cual, la formación de especialistas bien calificados a partir de la práctica investigativa se vuelve una necesidad crucial no solamente para la población, sino también para los profesionales de la salud. Dicha responsabilidad atañe a las instituciones médicas responsables de la formación de los doctores, así como de la prioridad y atención que se le brinde a la investigación científica por parte de la administración pública.

El objetivo principal de los institutos nacionales de salud en México que comprenden diversas especialidades, que van desde la salud mental hasta la investigación genómica, es “la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad”.2 En este sentido, por lo referente al efecto de la investigación científica “han destacado y han marcado la pauta de la atención a la salud, de la producción científica y de la calidad académica, no sólo en México sino en toda América Latina”3 y, más recientemente, el Instituto Nacional de Salud Pública, participará en el ensayo de la vacuna contra el Covid-19 del laboratorio estadounidense Novavax.4

Por ello, centros de enseñanza médica como la Escuela de Salud Pública de México a cargo del Instituto Nacional de Salud Pública, o los posgrados ofrecidos por el Instituto Nacional de Medicina Genómica que ya cuentan con un enlace de posgrado a través de la Universidad Nacional Autónoma de México –sólo por mencionar algunos ejemplos–, son prueba de la necesidad de diálogo entre las diversas instituciones encargadas de la enseñanza e investigación médica en el ámbito científico. Por lo cual, volver una garantía el vínculo entre instituciones y programas es una inversión a largo plazo que apuesta por la salud pública de los mexicanos, así como un espacio de práctica y préstamo de servicios de los jóvenes médicos en formación y de los investigadores.

Nuestra propuesta toma relevancia en un esfuerzo que pone de manifiesto la promoción de la investigación en un contexto donde se vuelve necesaria, tendiendo un puente entre la agenda de investigación pública que abarca desde la calidad de la atención médica, hasta el cáncer, la salud ambiental, los sistemas de información en la salud, las enfermedades infecciosas como el Covid-19, la equidad en la salud, la prevención y la salud reproductiva, con la agenda de escuelas de pregrado y grado a nivel nacional, y que vincula a profesionales de salud con jóvenes estudiantes e investigadores, brindándoles tanto una oportunidad de ingreso, como una fuente amplia de posibilidades de conocimiento.

Por ello, la promoción de dicho vínculo a su vez, puede fungir como una solución al contexto de desinformación y pérdida de confianza en el sector científico que ha acompañado el contexto de la pandemia durante el último año, en el que el linchamiento y vulneración de los derechos humanos de pacientes y profesionales de la salud les afecta a ellos como a terceros, así como un escenario de desconfianza frente a la aplicación de vacunas no sólo contra el virus, sino con la plantilla de vacunación básica en niños,5 adolescentes y adultos. En este sentido, la recuperación de la confianza en la población luego frente a la producción de los centros especializados de conocimiento científico es un trabajo en conjunto con las instituciones dependientes del Estado.

A su vez, este vínculo puede fungir como un esfuerzo dentro de la comunidad médica frente a los recortes a los que se ha tenido que enfrentar el sector científico durante los últimos años en el país y que ha afectado a la producción científica mexicana en el contexto nacional e internacional. En un momento como este, en donde los recortes gubernamentales y la desconfianza de la población son dos grandes barreras para la promoción de la salud pública en tanto ámbito capital de la vida y la administración pública, esta propuesta se presenta como una posibilidad de tender redes hacia dentro de la comunidad de estudiantes e investigadores, con la finalidad de hacer frente a ambas barreras.

Sobre ello, a favor de una legislación que respete el carácter preventivo de cualquier ley, proponer una reforma a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el artículo 52 resulta necesario, puesto que estas instituciones son los centros de investigación médica más importantes y confiables dentro del país, lo que pone de manifiesto la importancia en la colaboración de la producción científica, como medio más eficaz para su consecución.

En este sentido, no se pretende imponer ni los temas ni la agenda de dichos Institutos en los programas de especialización y posgrado de las universidades y centros de formación de profesionales de la salud, pero si, de fungir como un puente de colaboración entre estas instituciones, que motiven la comunicación científica que ha demostrado ser el medio más funcional para la investigación y la práctica médica.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 52. En los planes y programas de estudios, los Institutos Nacionales de Salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del Instituto de que se trate, como de universidades y centros de enseñanza relacionados con la investigación médica nacional.

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/1149203/numero-de-medicos-por-cada -mil-habitantes-mexico/

2 https://www.gob.mx/insalud/acciones-y-programas/institutos-nacionales-d e-salud-27376

3 https://www.gob.mx/insalud/acciones-y-programas/institutos-nacionales-d e-salud-27376

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-fase-3-vacuna-novavax/

5 https://www.milenio.com/politica/en-mexico-solo-40-de-los-ninos-tienen- todas-sus-vacunas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Exposición de Motivos

La garantía en la gratuidad de los servicios hospitalarios es un peldaño en el acceso universal de la salud como derecho humano. En este sentido este derecho está garantizado tanto por organismos internacionales y reconocido por la ONU como un derecho humano universal, como por el artículo 4o. constitucional y reglamentado en su operación en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución.1 De acuerdo con dichos artículos, a partir de la Ley General de Salud, el derecho a la salud tiene como objetivo la protección y promoción de la salud física y mental a través de la prolongación de la vida humana, el disfrute de servicios de salubridad, así como de asistencia social, así como de incentivar la investigación y el conocimiento médico.2

En la misma ley, en los diferentes apartados que comprenden el artículo 77 Bis, la gratuidad de los servicios de salud es una garantía que se ha visto en ocasiones afectada debido a criterios fundamentados en estudios de carácter socioeconómico que no garantizan del todo las verdaderas condiciones en las que se encuentran los solicitantes. Comprometiendo muchas veces el acceso de dichos servicios a criterios veleidosos que se asemejan al dicho popular del como te ven te tratan, bajo una métrica que cobra más conforme mejores ingresos se tenga. Vulnerado de esta manera el derecho de acceso a la salud de las personas.

En el contexto por la emergencia sanitaria provocada por el Sars-Cov2, el 1 de diciembre de 2020 entró en vigor el acuerdo3 por el que se modifica el diverso por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas esta, publicado el 27 de mayo de 2013. Entre otras cosas, el objetivo de dicho acuerdo fue modificar los numerales cuarto y sexto del acuerdo de 2013.4

En este sentido, al modificar dichos apartados se asegura la completa gratuidad de los servicios de salud pública prestados por las entidades médicas a cargo de la Secretaría, que si bien, no eliminan los criterios de clasificación socioeconómica, si restringen el cobro de estos servicios de acuerdo con la escala de nivel socioeconómico, garantizando la gratuidad de los servicios en todos los niveles. Por ello se hace efectivo el “cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.5

De acuerdo con lo anterior, los institutos nacionales de salud en tanto organismos descentralizados de la administración pública federal, agrupados en el sector salud, cuyo “objeto principal es la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional”6 son unidades hospitalarias y de investigación en los que dicho acuerdo es aplicable respecto a los servicios hospitalarios que se le brindan a la población sin ningún tipo de seguridad social o con un seguro de gastos médicos.

Por ello, la garantía de la gratuidad en los servicios hospitalarios de dichos Institutos especializados en tanto unidades de atención de tercer nivel, fungen como un avance en la garantía del derecho humano a la salud, cuyos servicios debido a su carácter de especialidad, son en la mayoría de los casos de difícil acceso o de alto coste para los mexicanos. A su vez, es importante resaltar que la mayoría de la población no cuenta con algún tipo de seguridad social por parte del Estado y mucho menos, con algún tipo de protección de seguro de gastos médicos mayores.

Por ello, un contexto como el nuestro, en donde 59 por ciento de los mexicanos carece de seguro médico, considerado que 29.5de la población está asegurada por el IMSS, 5 por ciento por el ISSSTE y 3 por alguna otra institución estatal,7 y en donde seguros de afiliación voluntaria como el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, cubren apenas 2 por ciento del total de la población, y cuyos servicios médicos muchas veces carecen de la calidad o abasto necesario, es que esta medida toma relevancia. Eliminando las arbitrariedades a las que se someten los pacientes a la hora de solicitar dichos servicios.

Debido a que el acuerdo hace oficial “la exención del pago de cuotas de recuperación en los servicios de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico en los hospitales federales, de alta especialidad e institutos nacionales de salud”8 es necesario modificar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en la fracción tercera de su articulo 54, de acuerdo a lo establecido en el articulo 77 bis en sus diferentes numerales de la Ley General de Salud y haciendo efectivo lo estipulado como garantía individual en el artículo cuarto constitucional.

Sin embargo, cada entidad federativa deberá comprometerse, en aportar los recursos necesarios para sustentar los servicios, insumos y medicamentos necesarios para brindar una atención eficaz y eficiente en el tratamiento de los diversos padecimientos de los que cada uno de los Institutos es especialista. Lo cual supone un reto para la administración en turno puesto que la mayoría se encuentran concentrados en la Ciudad de México.

No obstante, dar garantía a una situación que todavía no opera en la practica en Intuiciones médicas de tercer nivel dedicadas a la investigación y el tratamiento de enfermedades que van desde la salud mental, hasta el cáncer u otras enfermedades degenerativas, infeccionas o de carácter genético, de las cuales las consultas, los medicamentos y estudios suelen ser, debido al servicio que representan, muy costosas o de difícil acceso para la población, es una necesidad y una obligación. Por lo cual, es compromiso del Estado mexicano y de las administraciones en turno dar sustento en la atención y el presupuesto para dicha atención, en un contexto que posibilite el acceso de dichos servicios en igualdad de condiciones, no importando el sexo, el género, la nacionalidad, la edad, las capacidades diferentes, ni tampoco la diferencia de ingresos y estatus socioeconómico.

Por ello, dar certidumbre a la población acerca de su bienestar en materia de salud, es un tema imprescindible que no puede ponerse en la balanza del ingreso ni del estatus sin trastocar la condición de igualdad que ampara a los habitantes de la República Mexicana en concordancia con el espíritu de la legislación.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 54.- Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios...

I. y II. ...

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 Bis de la Ley General de Salud, debiéndose eximir del cobro de los servicios hospitalarios por concepto de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_181220.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pd f

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606225&fecha=30/11/2020

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5300256

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606225&fecha=30/11/2020

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/51_291119.pdf

7 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/4685/5157?__cf_chl_jschl_tk__
=efc868e2345969b35cfce318e8b219b9cc9f080e-1609289438-0-AVS2W_mTDfq97XTfOChU4FnDL
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8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/30/
se-exenta-pago-de-cuotas-de-recuperacion-en-servicios-de-salud-9414.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La relevancia de la información y protección de datos personales se ha vuelto uno de los grandes dilemas de nuestros tiempos. Como ha quedado demostrado a través de la historia, la valía de información fiable y concisa permite una toma de decisiones con un mayor alcance en relación con sus objetivos, sean estos pacíficos o en búsqueda de perjuicio. Datos propios, de gobiernos o empresas, son utilizados con estos fines, lo que muestra que el trato de esta debe ser tomado en serio en un tiempo de revolución para las tecnologías de la información.

Actualmente, con la adopción generalizada de tecnologías en todos los ámbitos de la vida cotidiana, la capacidad de registro de estas herramientas ha abierto nuevos riesgos y posibilidades para la población y gobiernos del mundo, tanto en aspectos positivos –como puede ser el acceso a identificaciones en tiempo real– o negativos –como delitos digitales.

En este sentido, entender que cierto tipo de información personal tiene una naturaleza mucho más delicada que otra, tampoco es nada nuevo. Cuestiones como los secretos de estado, la información clasificada, los registros de salud o las direcciones personales, demuestran que la necesidad de contar con información fiable de la población para la toma de decisiones en política pública, debe ir acompañada de una responsabilidad enorme respecto a cuál es el manejo que se le dará a ésta.

Igualmente, este problema no es exclusivo de algún sector, sino de toda actividad que sea registrada y almacenada en computadoras y servidores, sean estos del gobierno o de privados. Esto no solamente requiere de un compromiso muy grande con la labor, sino que conlleva demandas tecnológicas y políticas en favor de garantizar un ecosistema que garantice la salvaguarda de tan preciada información.

Por ende, al acercarnos al tema de la información médica psiquiátrica, la confidencialidad se vuelve central en tiempos donde esta clase de datos son usados como medios para la extorsión y son parte del tráfico ilegal de bases de datos, donde a ciencia cierta no se sabe dónde podrían terminar y con qué propósito.1

En sus consecuencias concretas, el despojo y uso nocivo de esos datos tiene efectos incalculables para el presente y futuro de un sector vulnerable, donde la vergüenza o los prejuicios son el principal temor de que dichos datos fueran puestos al público. Estos pueden dañar la integridad y bienestar de los involucrados, donde las nuevas formas de delitos digitales cada vez son mucho más refinadas, por lo que mejorar el resguardo y confidencialidad de estos es clave para el futuro de la información psiquiátrica de los pacientes atendidos en el sector público.

Por otra parte, está la cuestión del acceso a dicha información. En muchos casos, la población carece de familiaridad suficiente con el tema como para percatarse de su relevancia, donde los datos creados a partir de ellos deben ser considerados como una parte propia de la identidad de las personas. En la mayoría de los casos, el primer filtro para entablar una relación con la ciudadanía es a través de estas categorías o referentes, por lo que darle su justa dimensión a este tipo de información confidencial demanda que se consideren ambas dimensiones a partir del marco legal correspondiente.

En este sentido, la intimidad de la información y el contexto de revolución de sus tecnologías –incluidos los registros estatales–, en conjunto con la pandemia,2 abren la posibilidad del robo de identidad, la extorsión digital, el entorpecimiento de procedimientos o la perdida de la información –como registros médicos–, por lo que proponer una reforma a la fracción VIII del artículo 74 Bis de la Ley General de Salud para garantizar el acceso por parte de los pacientes a dicha información registrada y confidencial.

Ante un escenario como este, los pacientes tienen derecho a saber cuál es su información en riesgo y poder resguardar alguna copia de ella, aspecto abarcado por la Ley General de protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y la cual debe ser también considerada en la fracción en favor de un entendimiento más claro durante su lectura. Con la puesta en escena de nuestra información médica bajo resguardo estatal, el requisito mínimo recae en la necesidad de darle el mismo trato a toda la información sensible, donde la información médica psiquiátrica debe seguir siendo considerada como algo altamente confidencial, ya que los pacientes ameritan tener un contexto digno para continuar con su tratamiento y así alcanzar el bienestar psicológico que se busca por ambas partes.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VIII el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Derecho a la confidencialidad y acceso de la información psiquiátrica sobre su persona en total apego a lo estipulado en la Ley General de protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cisecurity.org/blog/cyber-attacks-in-the-healthcare-sector/

2 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/
fbi-advierte-hospitales-seran-blanco-de-ataques-informaticos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La emergencia climática es una carrera que estamos perdiendo, pero es una carrera que podemos ganar. La crisis climática está causada por nosotros y las soluciones deben venir de nosotros. Tenemos las herramientas: la tecnología está de nuestro lado”. (Primera Cumbre para la Acción Climática. Antonio Guterres, secretario general de la ONU).

Al día de hoy, trascendiendo fronteras sin distinción en raza, etnia, nacionalidad, clase, casta, religión, credo, ideología, sexo, género, lengua, orientación sexual, identidad de género, edad, estado de salud o cualquier otra condición, existe un problema que nos atañe a todos como humanidad: la emergencia climática por la que atraviesa el planeta.

Se ha venido haciendo hincapié en la necesidad de reconocer y atender la gravísima degradación del ambiente por la acción humana, lo que ha afectado el entorno, en sus elementos vitales que permiten nuestra supervivencia, como lo es la creciente contaminación del agua a nivel mundial, sumado a la influencia negativa en la cantidad y calidad de la misma, en detrimento de miles de millones de personas, es lo que han advertido los autores del Informe de las Naciones Unidas, sobre el desarrollo de los recursos hídricos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura señala en la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020 (FRA 2020) que la superficie forestal está disminuyendo, desde 1990, se estima que a la fecha se han perdido 420 millones de hectáreas en todo el mundo, aunque es de reconocer que el ritmo de pérdida ha disminuido.1

Por otra parte en la Primera Cumbre de las Naciones Unidas sobre Bioversidad, António Guterres recordó que más de 60 por ciento de los arrecifes del mundo está en peligro por exceso de pesca y prácticas humanas destructivas; que las poblaciones de vida silvestre están disminuyendo -en picada- por el consumo excesivo y la agricultura intensiva; que la tasa de extinción se está acelerando y hay un millón de especies amenazadas o en peligro de desaparecer; y que la deforestación, el cambio climático y la conversión de áreas silvestres para la producción de alimentos están destruyendo “la red de vida de la Tierra, somos parte de esa frágil red y necesitamos que sea saludable para que nosotros y las generaciones futuras podamos prosperar. Una consecuencia de nuestro desequilibrio con la naturaleza es la aparición de enfermedades mortales como el VIH-sida, el ébola y ahora el Covid-19, contra las cuales tenemos poca o ninguna defensa”, aseguró el titular de la ONU”.2

Por otra parte, la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) es un componente fundamental del calentamiento global, derivado del forzamiento radiativo del clima, se ha generado el aumento de la concentración en la atmósfera de los gases de efecto invernadero, a causa de la actividad humana, la concentración actual de GEI en la atmósfera, es el resultado neto de sus emisiones y eliminaciones pasadas de la atmósfera, en el Informe del Grupo de Trabajo “Base de las Ciencias” del IPCC, señala que los gases de efecto invernadero de larga vida, como el CO2, el metano y el óxido nitroso, son químicamente estables y persisten en la atmósfera durante escalas de tiempo desde décadas hasta siglos o más, de modo que sus emisiones ejercen su influencia en el clima a largo plazo y los gases de corta vida (por ejemplo, el dióxido de azufre y el monóxido de carbono) son químicamente reactivos y se eliminan por lo general mediante procesos naturales de oxidación en la atmósfera, eliminándolos en la superficie o gracias a las precipitaciones.3

No sobra puntualizar que, desde la década de 1970, se identifican voces que alertan sobre los problemas que se están generando sobre de los recursos naturales, en principio se plantearon sobre la base del análisis costo-beneficio, lo que involucra en términos generales, el derecho de propiedad, así como la explotación de los recursos, evolucionando luego a un segundo momento, en el que el discurso se identificó en la corriente “preservacionista” o ecología profunda en la que la atención se centra en la preservación integral de la biósfera, se sostiene que ninguna acción humana debe trastocarla, excepto por causas de emergencia, establece que el ser humano no posee ningún derecho sobre los recursos naturales.4

Y en una tercera fase, la conservacionista, que entiende en los problemas del ambiente una restricción para el crecimiento económico, por lo que debe garantizarse una base de recursos naturales y los desarrollistas sustentabilistas , que ven en su conjunto los recursos y los problemas del medio ambiente, una severa restricción al crecimiento económico, pero que admiten la flexibilidad de plantear compromisos posibles y que su cumplimiento pueda ser garantizado, aceptando el desarrollo actual que transite a un desarrollo durable.5

La tendencia internacional, permeó paulatinamente en las medidas adoptadas en nuestro país, consolidándose en un marco jurídico-político en materia ambiental, con base en la riqueza natural que lo caracteriza y que le ha sido reconocida a nivel mundial, México es poseedor de una gama muy amplia de ecosistemas, tiene un clima de tipo monzónico, su topografía integra al mismo tiempo, un factor que influye en la variedad de climas que presenta, bajo este contexto en general la interacción humana ha generado graves conflictos ambientales.

En el país identificamos el punto de partida en su aspecto legislativo en 1972 con la aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Combatir la Contaminación Ambiental, derogada en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente, sin embargo, es de destacar que la facultad para legislar en la materia no estaba contemplada en la Constitución en aquella época, tuvieron que pasar cinco años más para que finalmente se introdujeran los principios rectores de la política y la gestión ambiental, a través del sistema de competencias concurrentes para legislar en materia ambiental y el concepto de equilibrio ecológico, para dar paso a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Así, al abordar cualquier ángulo en materia ambiental en el país, debe partirse del reconocimiento de que México ostenta una gran biodiversidad, ocupando el cuarto lugar en términos de riqueza biológica, cuenta con un gran número de especies de reptiles, mamíferos, anfibios y plantas (Conabio, 2006). Asimismo, está considerado junto con Brasil, Colombia, Indonesia, China y Australia como uno de los países “megadiversos” (Mittermeier, Robles Gil, Mittermeier, 1997).

Por otro lado, casi 50 por ciento de las especies de plantas que hay en el territorio mexicano son endémicas, no obstante, la gran biodiversidad que alberga el país, la población de especies se ha visto mermada por la extracción ilegal, la caza, la destrucción del hábitat, el incremento de la población, alteraciones climáticas, especies invasoras y la degradación del suelo, entre otras causas más (Profepa, 2013; Millennium Ecosystem Assessment, 2005). México también posee una gran extensión de zona costera con una diversidad de recursos y ecosistemas marinos. Esto representa una oportunidad para desarrollar diversas actividades económicas como son la producción de energía, la pesca y la extracción de minerales (Semarnat, 2006). Los ecosistemas marinos cubren desde las aguas profundas hasta las costas, incluyendo estuarios, lagunas costeras, marismas, manglares, arrecifes coralinos, bahías y golfos. No obstante, estos ecosistemas están sujetos a intensas presiones antropogénicas (Brañes, 2000, página 477). Las zonas costeras se ven afectadas principalmente por los asentamientos humanos, en muchas ocasiones irregulares, lo cuales generan enormes volúmenes de residuos y contaminan el subsuelo y acuíferos debido a la falta de un adecuado sistema de drenaje. La principal afectación a la zona costera del país se debe a la pérdida del hábitat en zonas intermareales, dunas o acantilados; al cambio de usos del suelo para desarrollos urbanos, portuarios y turísticos; a la extracción de recursos minerales; y a la desaparición o disminución de humedales (Semarnat, 2006).

La gran actividad de la industria petrolera y petroquímica sobre el litoral mexicano plantea serios problemas de aguas residuales que afectan los recursos costeros y la biodiversidad marina (Brañes, 2000, página 477). El agua representa uno de los principales problemas en México debido a su disponibilidad y redistribución, además de los problemas de contaminación y de calidad a consecuencia de un mal uso y gestión. En este sentido, los recursos hídricos se encuentran desproporcionados en términos territoriales (norte-sur) y temporales (Conagua, 2006).6

El Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el país comprende las emisiones de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perflourocarbonos, hexafloruro de azufre y carbono negro en el periodo 1990-2015. El gas más relevante que emite nuestro país es el bióxido de carbono con 71 por ciento de las emisiones, seguido del metano con 21, de las emisiones, 64 por ciento correspondieron al consumo de combustibles fósiles; 10 por ciento se originaron por los sistemas de producción pecuaria; 8 provinieron de los procesos industriales; 7 se emitieron por el manejo de residuos; 6 por las emisiones fugitivas por extracción de petróleo, gas y minerías y 5 se generaron por actividades agrícolas , de manera que el Carbon Dioxide Information Analysis Center (2012) ubicó al nuestro entre los 15 países que generan más emisiones de GEI por la quema de combustibles fósiles a escala mundial.

Por otro lado, en relación con la distribución, el suministro de agua favorece a las grandes ciudades en detrimento de la población rural. La contaminación de aguas superficiales y subterráneas a consecuencia de la actividad industrial y la filtración de materias tóxicas representa un problema creciente. El agua para uso doméstico no es apta para ser ingerida, estimándose que 60 por ciento de la población es afectada por enfermedades relacionadas con la calidad del agua (CDH, 2009). En cuanto a la superficie, 75 por ciento del terreno del país es de relieve montañoso. Además, más de 50 por ciento del suelo se considera árido o semiárido y sólo 13.8 del suelo es agrícola (Lara Carmona, 1992, página 208). La superficie forestal con la que cuenta México es de 73.3 del territorio nacional, constituida principalmente por bosques y selvas. La superficie forestal es de cerca de 738 mil 263 hectáreas (14 por ciento) para bosques de coníferas, de 335 mil 455 hectáreas (9.3) para los bosques de latifoliadas, 28 mil 721 (7.6) en pastizales y de 4 mil 900 hectáreas para las comunidades acuáticas y de suelos salinos (Benítez Díaz, Bellot Rojas, 2013). La problemática ambiental del suelo se debe principalmente a la degradación de su calidad, cambio de uso, desertificación, erosión y urbanización, lo que produce un desequilibrio ecológico en los ecosistemas y la desaparición de especies silvestres (Lara Carmona, 1992, página 209). Finalmente, una cuestión ambiental más por señalar en México es la producción de residuos, ya que en el país se producen grandes cantidades de los mismos. Anualmente se producen 30 millones de toneladas de residuos, de los cuales 25 por ciento no se gestiona adecuadamente. Los residuos generados se distribuyen de la siguiente manera: 31 por ciento son residuos orgánicos; 14.2 papel y cartón, 9.8 desechos de jardinería, 6.6 vidrio, 5.8 plástico y 32.6 otros no especificados (Moctezuma Viveros, 2012). Aunado, a la creciente presión antropogénica sobre el medio ambiente, los conflictos socioambientales en México se han multiplicado en las últimas décadas, siendo las comunidades de menos recursos las más perjudicadas por la degradación ambiental. Por tanto, las cuestiones ambientales anteriormente señaladas generan la urgente aplicación de un marco jurídico-político para la prevención y control de la degradación del ambiente que afectan a la población. Los conflictos socio-ambientales en México se dan por la contaminación industrial, las actividades mineras, el cambio de uso de suelo, la deforestación, la construcción de presas, la introducción de semillas genéticamente modificadas, el mal manejo de desechos sólidos y la privatización de tierra, agua y biodiversidad, entre otros. Para ver más en relación con los conflictos ambientales en México (Tetreault, Ochoa-García, Hernández-González, 2012).7

Como se observa la carga del impacto y afectación al medio ambiente pese a ser el bien jurídico tutelado, supera en mucho los esfuerzos para su protección y cuidado, lo que se refleja en el incremento de los daños ambientales registrados, considerando que estos se consideran desde la óptica jurídica como “la pérdida o disminución de la vida o la salud de las personas, y el detrimento, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibro; estos daños o sus consecuencias pueden ser generados por muy diversas causas, y manifestarse o tangibilizarse varios años después, lo que dificulta establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño y la víctima. No debemos perder de vista que la responsabilidad civil por daños ambientales exige para su procedencia la presencia de una actividad humana generadora de un daño sobre bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del accionante. Los daños ambientales pueden presentarse de forma muy diversa, conjunta, separada, indistinta, irreversible, acumulativa, difusa, y colectiva, afectando derechos particulares o colectivos; pero siempre deberán materializarse en una lesión al medio ambiente, siendo la víctima el hombre y el daño puede ser individual, colectivo o difuso”.8

Por otra parte, es fundamental tener en cuenta el carácter universal del Medio Ambiente como bien jurídico y derecho humano de tercera generación, implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos Estados, llegan a nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos.9

Ahora bien, en un inicio el andamiaje jurídico sentó sus bases en el aspecto de prevención, sin considerar la restauración de un daño, por lo que, quedó prácticamente sujeto a la buena voluntad de la autoridad, para que se llevaran a cabo acciones de vigilancia en incluso de sanción, lo que a lo largo de los años se ha podido ir consolidando respecto del efectivo cumplimiento del marco jurídico ambiental.

Antes de abordar los aspectos que rodean la definición del daño ambiental, es útil tener en consideración que “los derechos ambientales se alojan subjetivamente en intereses plurales de naturaleza indiferenciados, impersonales, y se refieren objetivamente a bienes indivisibles. Por lo que, en el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y derechos individuales, deberán buscarse mecanismos de armonía entre el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes disponibles –en grado de compatibilidad–, con los derechos de incidencia colectiva, en especial, derecho ambiental, con el objetivo social de lograr la sustentabilidad.10

Asimismo, Cafferatta alude al fallo 326:2316 en el que la Corte Suprema de la Nación Argentina, en el auto de apertura en competencia originaria del 20 de junio de 2006, establece que el derecho ambiental “tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva, configurado por el ambiente”, que “tutela un bien colectivo, el que por naturaleza es de uso común, indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes”11 y no deja de ser ampliamente interesante la referencia a los fundamentos del Código unificado (Código Civil y Comercial de la Nación) en la que se dilucidó muy claramente, el carácter prioritario del concepto y acciones de prevención, precedentes a la figura de reparación, sobre los derechos de incidencia colectiva, máxime cuando se trata de bienes que no se pueden recomponer fácilmente, subrayando que en estos casos se identifica con mayor evidencia lo que llama “tragedia de los bienes comunes”, ya que los incentivos para cuidarlos son mínimos, por lo que a partir de estos principios el operador jurídico, es decir jueces, autoridades competentes y la aplicación misma del marco normativo, todo en su conjunto debe encaminarse a impedir que ocurra el daño ambiental.

Como se mencionó anteriormente el daño ambiental puede haber sido ocasionado por diversas causas e incluso no son consecuencia, necesariamente, de una sola acción sino producto de un proceso a lo largo del tiempo, características fundamentales que intervienen en el tema que se refiere a la prescripción del daño ambiental, sin embargo, antes de dar este paso, es ilustradora la precisión de Ivan K. Lanegra, que advierte que “no debe confundirse el daño al ambiente con los daños que este puede generar sobre otros bienes jurídicos”. Se trata de distinguir entre el daño al ambiente y el daño a través del ambiente. La salud, la vida, o la propiedad pueden sufrir un menoscabo por un cambio en la situación del ambiente y sus componentes. De igual modo, derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del daño ambiental. Estos daños se producen a través del ambiente, pero no son, propiamente, un daño al ambiente.12

En cuanto a la prescripción, se trata de una figura jurídica que sanciona al titular de un derecho por no ejercitar la acción correspondiente en cierto tiempo para su reconocimiento, se trata de una figura que ha sido instituida con la finalidad de impedir que se pueda reclamar o demandar un derecho, cuando ha transcurrido un tiempo (delimitado por el legislador) para que su titular accione ante el órgano correspondiente en favor de una seguridad jurídica.13

Finalmente, para encontrar la luz bajo la cual pueda determinarse jurídicamente, cuándo se ha producido un daño ambiental, resulta puntual decir que “cuando existe el deber legal de soportarlo”.14 Por otra parte, es ineludible atender las precisiones hechas por Mario Peña Chacón en el artículo “Daño ambiental y prescripción”, que categórico señala que el daño ambiental por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto, partiendo de la base en la que toda acción, omisión, comportamiento o acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público privado que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.15

Asimismo, todas aquellas acciones tendientes a reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la contaminación ambiental que recaen indirectamente sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación privada, incluyendo los daños sobre la salud, por su naturaleza patrimonial son disponibles por parte de sus titulares y, por tanto, sujetas a plazos de prescripción, en este sentido Peña Chacón, considera que los daños ocasionados al ambiente en muchos casos, no son consecuencia de una sola acción, sino producto de todo un proceso extendido en el tiempo. Esta peculiaridad distintiva tiene importancia en el tema prescriptivo, ya que suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién comete un daño ambiental, ya que el paso del tiempo le permitiría eventualmente insolventarse, ausentarse, y aún desaparecer física o jurídicamente.16

Así la prescripción de los daños provocados por la contaminación sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación, renuncia y disposición por parte de sus titulares, debe ser amoldado a este tipo especial de daños, evitando a toda costa que el transcurso del tiempo convierta al contaminador en un sujeto inmune de pagar por los daños ocasionados por sus conductas.17

Por ello partimos de la premisa expuesta por Peña Chacón de que, para las acciones de daños y perjuicios, la prescripción empieza a correr desde la fecha en la que se produce el daño, sin embargo, también señala que la regla no es absoluta.

En este sentido es oportuno y pertinente citar la tesis de jurisprudencia, en el Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, décima época, constitucional, administrativa. 1ª. CXLVII/2015, sobre responsabilidad ambiental de la interpretación conforme del artículo 29 de la ley federal relativa, se desprende que la prescripción que prevé inicia a partir de que se conozcan los daños producidos y sus efectos:

“El artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que la acción a la que hace referencia dicho ordenamiento, prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Así, de una interpretación del referido precepto se desprende que el plazo de la prescripción puede iniciar en dos momentos: i) a partir de que se produzcan los daños y efectos; o ii) a partir de que se conozcan esos daños y efectos. En consecuencia, con la finalidad de hacer eficaz la acción respecto de los daños de carácter continuado y garantizar el debido acceso a una tutela judicial efectiva, es necesario realizar una interpretación conforme del precepto y optar por la segunda interpretación. Lo anterior, pues -en primer lugar- el legislador distingue que la prescripción iniciará desde el momento en que se causaron los daños y también refiere a sus efectos, lo cual permite interpretar que el inicio del plazo no necesariamente se da en un solo momento (cuando se causan los daños) sino también cuando se producen sus efectos, situación que permite concluir que el plazo para iniciar el cómputo de la prescripción debe iniciar no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos. En segundo lugar, dicha interpretación atiende a la naturaleza de los actos que se reclaman en este tipo de acciones, los cuales en atención a sus características no pueden darse en un solo momento, ni tampoco necesariamente conocerse en el momento en el que se ocasionan, sino que ello puede acontecer cuando se producen los referidos efectos”.

Lo que coincide plenamente con lo planteado por Peña Chacón, respecto del inicio del cómputo del plazo para todas aquellas acciones ambientales prescribibles tratándose de daños ambientales cuyos efectos negativos son perceptibles y apreciables concomitantemente a la fecha de ocurrencia de la acción u omisión contaminadora o degradadora del medio ambiente, este empieza a correr desde el mismo momento en que aconteció el hecho dañoso o desde su primera manifestación. Mientras que el reclamo de los daños ambientales, cuyos efectos negativos aparecen y son perceptibles con posterioridad al hecho dañoso, el plazo inicia a partir de que el o los damnificados conocen, o debieron conocer mediante una razonable posibilidad de información, actuando con la debida diligencia (due diligence) el daño sufrido, pues es hasta ese instante que el interesado se encuentra en posibilidad jurídica de ejercer su acción.

Por ello, al caso que nos ocupa, en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su primer título, hace referencia a la responsabilidad ambiental, e incluye tres capítulos que regulan cuestiones como: definir el alcance del concepto de daño medio ambiental, las consecuencias legales del daño ambiental, la restauración del daño ambiental, el procedimiento judicial para imputar la responsabilidad ambiental, incluyendo la legitimación procesal, las providencias precautorias, la carga de la prueba y los alcances de la sentencia; también hace referencia a la creación de un Fondo para la Restauración Ambiental. En general, el título introduce una serie de modificaciones a los principios tradicionales de responsabilidad civil relativos a la restauración y compensación de daños ambientales.18

Cabe mencionar que la ley es aplicable en tanto se cumpla la existencia de un daño al medio ambiente y en cuanto a que la responsabilidad y reparación (del daño) sean exigibles a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, es decir a través de acciones colectivas, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.19

Por lo que una vez reconocido el complejo entramado de relación entre el medio ambiente y la acción humana, así como el desarrollo del andamiaje jurídico encaminado a la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho humano a exigir la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental, así como la revisión de las particularidades que conlleva el daño ambiental y los alcances que observa la figura de prescripción, se observa la necesidad de especificar a partir de qué momento deberá entenderse que se produce un daño al ambiente y por ende, se da inicio el cómputo del plazo para todas aquellas acciones ambientales que procedan, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el que se dispone que la acción a la que se hace referencia prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título, por los daños provocados sobre bienes ambientales susceptibles de apropiación, renuncia y disposición por parte de sus titulares prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente, desde su primera manifestación evidente o cuando se conozcan sus efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO. 2020. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020. Principales resultados. Roma.

https://doi.org/10.4060/ca8753es

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (30 de septiembre de 2020). Un acuerdo mundial para proteger la biodiversidad y evitar otra pandemia, el llamado de los líderes en histórica cumbre. Noticias ONU.

https://news.un.org/es/story/2020/09/1481582

3 Informe del Grupo de Trabajo I. Base de las Ciencias Físicas (2007). RT.2.1 Gases de efecto invernadero, 9 de febrero de 2021, de Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Sitio web:

https://archive.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg1/es /tssts-2-1.html

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Iglesias, D. (12 de mayo de 2015). El desarrollo del marco jurídico-político en materia ambiental en México. De Jure, 13-14, tercera época, páginas 66-68.

7 Ibídem.

8 Aguilar, J. (mayo de 2010). “La responsabilidad civil objetiva por daños al medio ambiente y su regulación en México”. Red de Investigadores Parlamentarios en Línea, Redipal 02-10, página 12.

9 Peña, M. (septiembre de 2013). Daño ambiental y prescripción, 7 de febrero de 2021, de Poder Judicial de Costa Rica Sitio web: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31079.pdf

10 Cafferatta, N. (diciembre de 2019). Derecho privado ambiental. A la luz del Código Civil y Comercial. 4/02/2021, de title Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental. Sitio web:

https://huespedes.cica.es/gimadus/35/35_01-derecho_priva do_ambiental.html#53

11 Ídem.

12 Lanegra, I. (2013). El daño ambiental en la Ley General del Ambiente. Derecho PUCP, número 70, 189-190.

13 Hernández, C. (enero- abril de 2016). Los delitos contra el medio ambiente. Armonización y fortalecimiento. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana, número 92, Los delitos contra el medio ambiente. Armonización y fortalecimiento.

14 Munévar, C.; y Gómez Luis . (2017). Criterios de imputación al Estado por daños jurídicos en materia ambiental. Advocatus, 14, página 42.

15 Peña, M. (septiembre de 2013). Daño Ambiental y prescripción . Revista Judicial, Costa Rica, número 109, página 118.

16 Ibídem, página 130.

17 Ídem.

18 González, J, Montelongo, I.; y Cedeño, A. (septiembre-diciembre de 2016). Los progresos recientes en el desarrollo del derecho ambiental mexicano: del comando y control a la reparación del daño ambiental. Alegatos, número 94, página 583.

19 Ibidem, página 584.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Isabel Margarita Guerra Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 2o., fracción I, inciso H). de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto al carbón, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Por la situación geográfica de nuestro país y sumado a las condiciones sociales en que viven la mayoría de los sectores de la población nos ha llevado a que la gente en México sea altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.

En la nación, como en el resto del mundo durante los últimos 100 años los efectos del cambio climático han incrementado las temperaturas tanto en sus superficies terrestres como marítimas, pero en el caso de nuestro país de acuerdo al documento del Ejecutivo federal “Compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el Periodo 2020-2030” dice que en el norte de México “los cambios han sido mayores oscilando entre 1.2 y 1.5 grados Celsius arriba de los promedios históricos.

El cambio climático ha llevado a que en un año aumentan los días cálidos extremos, pero también hay una disminución importante de días gélidos extremos y de helados. A ello hay que sumar el aumento de número de ciclones y huracanes, donde las perdidas tanto humanas como de recursos financieros han impactado de manera importante, como puede verse en el siguiente cuadro:1

2. La Organización de la Naciones Unidas establece el 5 de junio como el “Día Mundial del Medio Ambiente” pues como menciona la misma ONU “es la fecha más importante en el calendario oficial de las Naciones Unidas para fomentar la acción ambiental. Desde 1974, el 5 de junio se ha convertido en una plataforma global de alcance público que reúne a gobiernos, empresas, celebridades y ciudadanos en torno a un asunto ambiental apremiante”.

El país había sido principal promotor en los temas de medio ambiente, así como su preocupación del cambio climático. Muestra de ello son las firmas de los siguientes tratados internacionales:

a) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 13 de junio de 1992;

b) El Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático firmado el 9 de junio de 1998; y

c) El Tratado de París firmado el 22 de abril de 2016.

3. También hemos reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

En este mismo sentido, hemos hecho modificaciones a la legislación federal con la finalidad de establecer políticas públicas que permitan mejorar las condiciones ambientales del país. Esta normativa propone la creación de impuestos que permitan ir disminuyendo las emisiones generadas de los gases de efecto invernadero, como es el caso del bióxido de carbono (CO2).

En el caso de la Ley General de Cambio Climático, tiene por objetivo en el artículo 2o.2

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático; y

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 grados Celsius, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 grados Celsius, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

4. Para dar cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático se propuso la creación de un impuesto dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,3 que para este año es el siguiente:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

...

H) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida

Por ello, la iniciativa propone aumentar el costo de las emisiones de impuesto al CO2, a fin de estimular las energías limpias en nuestro país. La reforma de la iniciativa sería la siguiente:

5. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe menciona la importancia de un impuesto al carbono (CO2) y que es relevante la aplicación de una tasa impositiva en cualquiera de los combustibles fósiles, pero dependiendo de su grado de emisiones definidos en el bióxido de carbono. Lo anterior, para tener los siguientes objetivos:

I. El principal efecto directo es aumentar los precios relativos de los bienes intensivos en CO2 para desincentivar su demanda.

II. Los efectos indirectos implican estimular la demanda de combustibles más limpios y energías renovables y promover la demanda de productos menos intensivos en CO2.

III. Existen otros efectos indirectos o colaterales sobre el producto, el empleo, la competitividad internacional, la distribución del ingreso o los ingresos fiscales y su reciclaje.4

6. El pago del impuesto de CO2 en nuestro país por tonelada de carbono arrojada a la atmosfera, por año fiscal fue el siguiente:

La recaudación de impuestos es la siguiente:

Fuente: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, elaboración propia a partir de los “Ingresos presupuestarios del Gobierno Federal, Petroleros y No Petroleros”, en: http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

7. La Organización de las Naciones Unidas, a través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, informó lo siguiente en un comunicado de prensa:

El jefe de científicos del PNUMA, Jian Liu, explicó que cuando los gobiernos adoptan impuestos a los combustibles fósiles y medidas de política fiscal para subsidiar las alternativas de bajas emisiones, pueden estimular las inversiones correctas en el sector energético y reducir significativamente las emisiones de carbono.

“Afortunadamente, el potencial de usar la política fiscal como un incentivo es cada vez más reconocido. Ya están implementadas o programadas 51 iniciativas de fijación de precios del carbono que cubren aproximadamente 15 por ciento de las emisiones globales”, apuntó.

Liu agregó que, si se eliminaran todos los subsidios a los combustibles fósiles, las emisiones globales de carbono podrían reducirse hasta 10 por ciento para 2030.

Además, si el precio del carbono se fijara en 70 dólares por tonelada de CO2, en algunos países las emisiones bajarían hasta 40 por ciento, dijo.5

De acuerdo con el estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) “Efectos potenciales de un impuesto al carbono sobre el producto interno bruto en los países de América Latina” dice que “Los resultados sugieren que, la aplicación de un impuesto en los países de América Latina tendría impactos positivos en el PIB, generando incentivos para la implantación de tecnologías más eficientes en el uso de energía y para el desarrollo de los sectores económicos que son menos intensivos en su uso”.6

En las experiencias internacionales del impuesto al carbono, podemos ver los siguientes casos de estudio:7

En este mismo sentido en otro estudio de la CEPAL que lleva el título “El costo social del carbono. Una visión agregada desde América Latina” dice que:

Por su parte, los impuestos al carbono se aplican actualmente en una gran diversidad de países. Los rangos de estos impuestos oscilan desde 1 dólar por tonelada en países como México Polonia y Ucrania, hasta 126 dólares en Suecia. Actualmente, existen 20 esquemas de impuestos al carbono a nivel nacional y 2 a nivel región en Canadá. El valor promedio de estos impuestos es de 22.1 dólares por tonelada.8

Sin embargo, proponen que debe de analizarse los costos-beneficios para que se incremente el costo de las emisiones de CO2 con un costo más óptimo.

Estos resultados indican un valor potencial del carbono de 25.83 dólares por tonelada de carbono a utilizar en los análisis de costo beneficio o de eficiencia económica e incluso un valor aproximado sobre el valor de un impuesto óptimo.9

Actualmente el pago por de tonelada de carbono que contenga el combustible, de acuerdo a la reforma del 24 de diciembre de 2019 a la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sería aproximadamente de 2.22 dólares (costo del dólar 22.60 al 15 de junio de 2019).

Las razones para que exista los impuestos al carbono tiene que ver con la problemática que genera a los distintos ecosistemas, así como en ríos y mares de cualquier país; por ello, la incertidumbre de los daños ambientales para las actuales y futuras generaciones es la necesidad de crear este tipo de impuestos para reducir las emisiones.

Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso H), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

...

H) Combustibles Fósiles...... Cuota........... Unidad de medida

...

10. Otros combustibles ....................................... fósiles 150.00 pesos por tonelada de carbono que ........................................... contenga el combustible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro Nacional de Prevención de Desastres, “Desastres en México. Impacto social y económico”, en

http://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF

2 Ley General de Cambio Climático, Cámara de Diputados, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf

3 Ley del impuesto sobre Producción y Servicios, Cámara de Diputados, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_241219.pd f

4 Galindo, Luis Miguel, y otros. Efectos potenciales de un impuesto al carbono sobre el producto interno bruto en los países de América Latina. Estimaciones preliminares e hipotéticas a partir de un meta análisis y una función de beneficios de transferencia”, Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2017.

5 Organización de las Naciones Unidas, “Los países deben triplicar con urgencia sus compromisos para reducir el calentamiento global a 2 grados Celsius”, en

https://news.un.org/es/story/2018/11/1446471

6 Galindo, Luis Miguel, y otros. Efectos potenciales... obra citada.

7 Ibídem.

8 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, José Eduardo Alatorre, y otros. El costo social del carbono. Una visión agregada desde América Latina, Cepal, 2019.

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal