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Comunicaciones

Del diputado Héctor Joel Villegas González, relativa a su reincorporación a las actividades legislativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de junio de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González, diputado federal con licencia e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien informar mi reincorporación a las actividades legislativas a partir del 28 de junio del año en curso.

Por lo anterior, atentamente solicito que gire sus apreciables instrucciones, a efecto de realizar los trámites administrativos y parlamentarios que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)



Iniciativas

Que reforma los artículos 53 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del Congreso de Zacatecas, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Adjunto me permito remitir a usted un ejemplar del acuerdo número 345, aprobado por la honorable Sexagésima Tercera Legislatura del estado en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que tengan a bien realizar las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos solicitados en el documento de referencia.

Me es grato reiterarle las seguridades de mi distinguida y especial consideración.

Atentamente

Zacatecas, Zacatecas, a 10 de junio de 2021.

La Honorable Legislatura del Estado

Diputado Raúl Ulloa Guzmán (rúbrica)

Presidente


Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento General del Poder Legislativo del estado de Zacatecas, es de acordarse y se acuerda

Primero. La honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que tengan a bien realizar las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente propuesta de reforma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 53.

[...]

[...]

En las listas de representación proporcional que registren los partidos políticos deberán incluir una fórmula de personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero, en cada una de las circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares, garantizando el cumplimiento de la paridad de género en el total de estas fórmulas.

Artículo 55.

Para ser diputado se requiere:

I. a II.

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

En el caso de las personas que integren las fórmulas correspondientes a las diputaciones migrantes, no se deberá acreditar la residencia en el territorio nacional, sino en el extranjero con la calidad de migrantes.

IV. a VII.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 329.

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. [...]

3. [...]

Segundo. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de forma permanente.

Comuníquese al Ejecutivo del estado para su publicación.

Dado en la sala de sesiones de la honorable Sexagésima Tercera Legislatura del estado, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Diputado Raúl Ulloa Guzmán

Presidente

Diputada María Isabel Trujillo Meza (rúbrica)

Secretaria

Diputada Mónica Leticia Flores Mendoza (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 10, la fracción I del artículo 16, las fracciones II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforman las fracciones II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los trastornos del espectro autista conforman un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por distintos grados de dificultad en la interacción social y la comunicación. Además de las características mencionadas, se presentan patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para cambiar de una actividad a otra, prestar atención a los detalles y reacciones a las sensaciones.i

El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta a partir de los tres primeros años de edad. La tasa del autismo en todas las regiones del mundo es alta y tiene un impacto considerable en los niños, sus familias, las comunidades y la sociedad, enfermedad que se presenta en México. según estimaciones, en 1 de cada 100 nacidos vivos.ii Lo anterior, da cuenta de que la evidencia de que los pacientes con trastornos del espectro autista son más frecuentes de lo que se pensaba y ha aumentado en las últimas décadas.

Las personas con autismo son distintas en capacidades y las necesidades, así como en su progreso con el tiempo. Si bien hay personas independientes con autismo, hay otras con discapacidades que necesitan atención y apoyo durante toda la vida.

Por ello, la importancia de la detección temprana, siendo los profesionales sanitarios agentes fundamentales para su detección temprana y el tratamiento adecuado, existe la necesidad de una detección temprana para una mejor atención de niños autistas, pues permite un inicio temprano del tratamiento, previsión de ayudas familiares y asistenciales y manejo del estrés familiar.

El autismo influye en la educación y las oportunidades de empleo. Además, implica constante atención las familias que lo viven. Las características del autismo pueden detectarse en la primera infancia, pero, a menudo, el autismo no se diagnostica hasta mucho más tarde.

Por lo que es indiscutible que una intervención temprana, la cual despliegue apoyos adecuados (individuales, educativos, familiares y sociales), repercuta ampliamente en la calidad de vida de los niños y en la capacidad de afrontamiento por parte de sus familias, facilitando su futura inserción social como persona más independiente; asimismo, se favorecen resultados positivos en áreas cognitivas, del lenguaje y en habilidades de la vida diaria.iii

Una detección precoz de los trastornos del espectro autista es fundamental debido a que permite:

• Inicio temprano del tratamiento,

• Planificación educativa y atención médica,

• Previsión de ayudas familiares y asistenciales, y

• Manejo del estrés familiar.iv

La detección precoz de niños con trastornos del espectro autista, posibilita la intervención temprana y lleva a mejores resultados del comportamiento adaptativo, sobre todo, en niños con autismo no asociado a discapacidad intelectual y entre los que eran más jóvenes al ser ingresados en algún programa o tratamiento y, en función de ello, es que se recomienda la detección precoz de niños con trastornos del espectro autista, como parte del proceso de atención del niño sano.v

Asimismo, se aproxima que mundialmente, una de cada 270 personas tiene algún tipo de TEA. Sin embargo, estudios controlados han mostrado cifras mayores. A partir de la niñez, hay formas de optimizar el desarrollo, la salud, el bienestar y la calidad de vida de quien padece TEA Es recomendable incluir el seguimiento de la atención sistemática a la salud de los progenitores y el niño. La atención debe ir acompañada de medidas en el ámbito comunitario y social para lograr inclusión.vi

De este modo, las características del autismo pueden detectarse en la primera infancia, pero, a menudo, el autismo no se diagnostica hasta mucho más tarde. Desde la primera infancia y durante toda la vida, una amplia gama de intervenciones pueden optimizar el desarrollo, la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas con autismo. El acceso oportuno a intervenciones psicosociales tempranas basadas en las evidencias puede mejorar la capacidad de los niños con autismo para comunicarse eficazmente e interactuar socialmente.

Por lo que, resulta fundamental reconocer la importancia que tiene la intervención temprana para el pronóstico futuro del niño, aspecto que ha influenciado a los profesionales de la salud y del comportamiento para que estar atentos en la conducta de niños, cuyos síntomas no cumplen con la totalidad de los criterios para el trastorno autista, pero que se hallan dentro del espectro, según las clasificaciones diagnósticas existentes, de modo tal que les permita garantizar el acceso al tratamiento adecuado.

En la historia de la humanidad debió haber recurrentemente personas con autismo. Aunque su detección y diagnóstico no era de ninguna manera como lo es ahora, se puede asumir su existencia debido a las descripciones y testimonios curiosos de gente que convivió con ellas.vii

Actualmente, se propone que el cambio y me1ona del autismo depende necesariamente de la detección muy pronta de las señales de alerta relacionadas con la condición. Idealmente esta detección debería producirse dentro del primer año de vida.viii

Como legisladores el impulsar el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de cada persona, especialmente los que se encuentran en estado de vulnerabilidad, ha sido tarea primordial de nuestro quehacer legislativo.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de que se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, el contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a diagnósticos tempranos, tratamientos adecuados y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción 1 del artículo 16 de la referida ley, para que la Secretaría se coordine con los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se realicen estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación.

Por último, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las personas con la condición del espectro autista, se propone reformar las fracciones I y V del artículo 17 de la ley en comento, para establecer que queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias, el negar la orientación necesaria para un diagnóstico temprano y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada. Así como el permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros, compañeros, o cualquier otra persona dentro o fuera del plantel educativo público y privado.

En Morena sabemos que las personas con la condición del espectro autista enfrentan barreras que limitan su participación y les impiden disfrutar la igualdad de oportunidades, es entonces que confirmo que como legisladores tenemos la imperiosa necesidad de llevar cabo las acciones legislativas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, así como en el de sus familias y el de las organizaciones que las representan, con el propósito de que se conozcan y utilicen los medíos y mecanismos legales para hacer exigibles sus derechos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforman las fracciones II Y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforman las fracciones II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

I a VI...

Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a diagnósticos tempranos, tratamientos adecuados y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII a XXII ....

Artículo 16. ...

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación;

II a VII....

Artículo 17. ...

II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico temprano y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;

III y IV...

V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros, compañeros, o cualquier otra persona dentro o fuera del plantel educativo público y privado;

VI a XI ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Carlos Magaña García, OMS brinda información sobre el autismo, Redacción México Social, 13 de junio 2021, https://www mexicosocial.org/oms-brinda-Informacion-sobre-el-autismo/

ii Simón Mota, Dulce Isabel, Taller de acompañamiento para padres de niños con autismo / asesora Gutiérrez Ordoñez, María Eugenia. Dirección General de Bibliotecas de la UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Facultad de Psicología, Ciudad Universitaria, México, septiembre de 2015.

iii Guía de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista, La atención en la Red de Salud Mental (Madrid, diciembre de 2008) , http://www.sepypna.com/documentos/2009-Comunidad-Madrid-guia-tea.pdf

iv Guía de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista, La atención en la Red de Salud Mental (Madrid, dic.2008), http://www.sepypna.com/documentos/2009-Comunidad-Madrid-guia-tea.pdf

v Diagnóstico precoz de los trastornos del espectro autista en edad temprana (18-36 meses). Doctoras Marcia Cortez Bellotti de Oliveira y María M. Contreras* Arch Argent Pediatr 2007, 105(5):418-426/418, en http://www sap.org.ar/staticfiles/archivos/2007/arch07_5/v105n5a08.pdf

vi Carlos Magaña García, OMS brinda información sobre el autismo, Redacción México Social, 13 de junio 2021, https://www.mexicosocial.org/oms-brinda-Informacion-sobre-el-autismo/

vii Jorge Escotto Morett (2017), Del silencio al diálogo. El examen mental en el autismo y en etapas preverbales. Consejo Editorial de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, México

viii Ibídem

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Salud. Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por la diputada Claudia Pastor Badilla, en nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Quienes suscriben, diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, y diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de consultas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de normas que afecten su autonomía e independencia, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Antecedentes

A) De la constitucionalidad y validez de las normas

El modelo de un estado democrático se basa en elementos esenciales que no pueden ser relegados, pues son los que dan vigencia al estado de derecho, tales como la separación de poderes, la supremacía constitucional, la autonomía del poder judicial o el reconocimiento y representación de las minorías.

En México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la ley suprema se entiende compuesta por la norma constitucional y las normas de derechos humanos de fuente internacional, a lo que se le denomina bloque de constitucionalidad y constituye el parámetro de validez de todo el sistema jurídico mexicano.

Desde hace exactamente 10 años, este cambio de paradigma sobre la jerarquía de leyes trajo consigo un nuevo modelo de interpretación también introducido en el artículo primero constitucional reformado, basado en el principio pro persona y la interpretación conforme. Ello obligó a que el Poder Judicial de la Federación, especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera bases claras y prácticas para orientar a cualquier operador jurídico a emplear estos dos principios de interpretación; lo que a su vez traería como consecuencia la aplicación de la norma más favorable a la persona y la inaplicación de la norma que no sea conforme con el bloque de constitucionalidad, o como lo llamó la Suprema Corte de Justicia de la Nación: parámetro de control de regularidad constitucional.

La reforma constitucional de 2011 ha constituido un hito en el desarrollo del sistema jurídico mexicano y en la actuación del sistema judicial, pues exige que todo operador jurídico se mantenga en constante actualización para conocer las normas de derechos humanos de fuente internacional e identificar la conformidad de una norma común con la norma constitucional y con éstas. “Los destinatarios de esta cláusula constitucional son todos los intérpretes de las normas en materia de derechos humanos, sean autoridades o particulares. Todas las autoridades del Estado mexicano, dentro de sus competencias, tienen que seguir este criterio interpretativo”.1

De acuerdo con este principio de interpretación conforme establecido en la norma constitucional, cualquier norma de rango inferior que vulnere a la ley suprema es técnicamente nula y debe dejar de ser aplicada. “La Constitución es norma jurídica vinculatoria para gobernantes y gobernados, y la validez de todas las normas y actos jurídicos del sistema jurídico mexicano dependen de su conformidad con la Constitución”.2

Lo anterior es así, pues, esta forma de interpretación garantiza la regularidad del sistema jurídico, la cual solamente existe cuando hay conformidad entre la norma superior y la de menor grado. “En los casos en que la norma de grado inferior no respeta la forma de creación o el contenido establecido en la norma de grado superior habrá irregularidad y toda norma irregular debe ser apartada del sistema jurídico”.3

No obstante, lo anterior, de acuerdo con nuestro sistema jurídico, existen distintas vías y medios para que los órganos facultados determinen la irregularidad de una norma, es decir, su falta de conformidad con la norma suprema, lo cual tiene un efecto de invalidez y de inaplicación. “La validez está referida a que la norma de grado inferior cumpla con el contenido constitucional, especialmente con el que tiene que ver con los derechos fundamentales”.4

Aunque lo anterior suene simple, la realidad jurídica para allegarnos a esa determinación depende de dos vías de control constitucional que, vistas de manera general, pueden dividirse en dos: una es la vía del amparo y otra es la vía de las acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales. La gran diferencia entre ambas es el efecto de sus resoluciones, pues por un lado -en la vía de amparo- la irregularidad de la norma que amerita su invalidez solo es aplicable para un caso en particular, o sea, que opera la relatividad de la sentencia, pues la misma norma (aunque ha sido declarada inconstitucional en este caso) seguirá siendo aplicable para otros.5 Por otro lado, las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales tienen efectos generales, pues su resolución invalida la norma con efectos directos e inmediatos para todas las personas.

De ahí que los medios de control constitucional por excelencia para la invalidez de normas generales -aún antes de ser aplicadas- sean exclusivamente la acción de inconstitucionalidad y para ciertos supuestos la controversia constitucional, previstas por las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambos medios de control constitucional son resueltos por el máximo tribunal en el país, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero tienen razones de procedencia distintas, quienes pueden promoverlos son sujetos determinados distintos y, en todo caso, la declaración de invalidez general de las normas, dependen de que dichos sujetos así lo promuevan.

La acción de inconstitucionalidad es el medio de impugnación idóneo para estudiar la contradicción entre una norma de carácter general y la norma constitucional, según lo establece la fracción II del artículo 105 constitucional, dando pie a su invalidez con efectos generales. De acuerdo con el precepto constitucional, quienes pueden promover la acción de inconstitucionalidad son:

• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

• El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

• Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas , en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

• El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales;

• El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Para declarar la invalidez de la norma impugnada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe aprobar la resolución con mayoría calificada de ocho votos.

Por otra parte, las controversias constitucionales son el medio de impugnación relacionado con la interferencia en las competencias de distintos entes. De conformidad con la fracción I del artículo 105 constitucional, estas controversias pueden suscitarse entre:

• La Federación y una entidad federativa;

• La Federación y un municipio;

• El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

• Una entidad federativa y otra;

• Dos municipios de diversos estados;

• Dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

• Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

• Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

• Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 60. de esta Constitución.

Y únicamente cuando versen sobre disposiciones generales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declararlas inválidas con efectos generales siempre que lo apruebe con al menos con ocho votos.

Como se puede apreciar, la vigencia de normas que sean irregulares e inconstitucionales está sujeta, en un primer momento, a la activación de los medios de control constitucional disponibles por parte de los sujetos legitimados para ello. Entonces, la permanencia de normas inconstitucionales a causa de la falta de presentación de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales pone en juego la supremacía constitucional y, en consecuencia, el estado democrático de derecho.

En ese sentido, los medios de control constitucional para declarar la validez de normas generales se muestran insuficientes e inefectivos cuando dependen de la voluntad -muchas veces política- de quienes tienen en sus manos la prerrogativa de activarlos o no.

Un estado democrático fundado en la supremacía constitucional, la separación de poderes y la autonomía judicial no puede depender de la voluntad política de ciertos sujetos para activar las garantías de constitucionalidad, pues de lo contrario se estaría en presencia de una democracia formal y no sustantiva.

B) Autonomía e independencia judicial

La separación de poderes es pilar fundamental de las democracias y su propósito principal es impedir la concentración del poder. El Poder Judicial, como uno de ellos, tiene un carácter trascendental y único en cuanto a la garantía de otro elemento básico de la democracia, que es la supremacía constitucional.

La independencia del juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político-práctico de la separación de poderes.6

Al respecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que:7

“el principio de división de poderes, contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin limitar y equilibrar el poder público en las entidades federativas y equilibrar el poder público en las entidades federativas, al impedir que un poder se coloque por encima de otro y que un individuo sea depositario de dos o más poderes; por otra parte la autonomía e independencia de los poderes públicos en los estados. implica la no intromisión, dependencia o subordinación de uno a otro, que permita que cada uno realice las funciones que tiene encomendadas con plena libertad de decisión sin más restricciones que las que la propia Constitución o las leyes impongan”.

En la actual noción de democracia, la idea de la independencia del Poder Judicial aparece como “antítesis del poder absolutista en el antiguo régimen e incorporada al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática de todo Estado de derecho.8 La independencia en su sentido objetivo supone la inexistencia de cualquier injerencia de los demás poderes del estado, la cual se identifica con la ausencia de presiones externas.

A nivel internacional, dentro del Sistema de Naciones Unidas, se ha reiterado que “las normas internacionales disponen la obligación de todas las instituciones de gobierno y del Estado de respetar y observar la independencia del Poder Judicial y adoptar todas las medidas adecuadas para que los jueces puedan decidir las cuestiones que les son sometidas en forma imparcial y sin influencia, presión o injerencia indebida”.9

Para México “el Poder Judicial de la Federación representa el guardián indiscutible de la Constitucíón, el protector delos derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional. Su papel primordial lo constituye el ser intérprete final de los principios y valores contenidos en la carta federal y, en ese sentido, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades”.10

En ese sentido, la independencia judicial es un conjunto de mecanismos tendientes a salvaguardar la separación de poderes, pero a su vez, constituye de manera autónoma un principio constitucional y democrático. Asimismo, la independencia judicial es una garantía de la supremacía constitucional, pues el máximo tribunal es el intérprete final de la Constitución Federal.

C) Contexto actual

El 7 de junio 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo transitorio décimo tercero dice:

Décimo Tercero . Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016, concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019, concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026; el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026; y el Consejero de la Judicatura Federal designado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026.

Debido a que el precepto normativo dispone la extensión del mandato del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, contrario a lo que disponen los artículos 97 y 100 de la Constitución Federal, en la discusión de la reforma diversos partidos políticos advirtieron que la decisión legislativa compromete la independencia y autonomía del Poder Judicial, pues la propuesta de prórroga del mandato fue una imposición de los grupos parlamentarios de mayoría en el Poder Legislativo que corresponden al titular del Poder Ejecutivo.11

Por su parte, tras la aprobación del dictamen en el Senado de la República, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un comunicado en el que precisó:12

3) El articulo décimo tercero transitorio dado a conocer el día de hoy no sólo no fue elaborado por el equipo redactor de las propuestas originales, sino tampoco fue solicitado por el Poder Judicial Federal.

4) Toda vez que el procedimiento legislativo sigue su curso y dicho transitorio podrá ser eventualmente modificado por la colegisladora, estaremos a la espera de lo que ésta determine para. en su caso, pronunciarnos al respecto.

5) Reiteramos que nuestra única prioridad es que sean aprobadas las leyes reglamentarias de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, que consoliden su autonomía e independencia.

A su vez, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación confirmó que el artículo decimotercero transitorio “no fue parte de las iniciativas originalmente presentadas, ni de las modificaciones acordadas en el grupo de trabajo del Poder Judicial de la Federación” y reiteraron “su convicción en el respeto irrestricto a los mandatos constitucionales, a la democracia deliberativa y a las formalidades del procedimiento parlamentario, haciendo votos para que la Cámara de Diputados corrigiera una evidente transgresión constitucional”.13

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por la aprobación del artículo transitorio que ampliaría mandatos del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los consejeros de la Judicatura Federal, excediendo el pazo constitucional para dichos cargos y llamó a México a “garantizar que la duración de los mandatos se ajusten a los plazos constitucionales establecidos en resguardo de su independencia conforme a los estándares interamericanos”.14

De igual manera, el relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados manifestó su preocupación por el “proceso legislativo en el que se pretende ampliar -mediante una ley- el plazo establecido en la Constitución para el ejercicio del cargo del presidente de la Suprema Corte”15 y reiteró que el estándar internacional sostiene que “el poder político tiene que sacar las manos de los nombramientos de jueces y magistrados”.16

El 14 de junio de 2021, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, difundió un escrito mediante el cual sometió a consulta del Pleno lo siguiente:17

i. Ante la posible inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el pleno de la Suprema Corle de Justicia de la Nación?

ii. ¿Puede el pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?

iii. En su caso, ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?

iv. ¿El contenido del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

v. De considerarse que es inconstitucional, ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y Consejo de la Judicatura Federal?

En su escrito, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteó que debido a que el artículo décimo tercero transitorio “ha sido altamente cuestionado, pues se ha señalado que puede ser violatorio de los artículos 97 y 100 de la Constitución General, así como de los principios de independencia y autonomía que rigen al Poder Judicial de la Federación. En este contexto, resulta necesario que el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, así como máximo intérprete de la Constitución, fije una postura a la brevedad posible “y fundamentó su solicitud en términos de los artículos 11 fracción XVII y 14 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra dicen:

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica;

Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el presidente estime dudoso o trascedente algún trámite, designará a una ministra o ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder;

La solicitud de consulta fue turnada el 15 de junio de 2021, al ministro José Fernando Franco González Salas para que formule el proyecto de resolución correspondiente, el cual deberá ser aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría simple como cualquier otro trámite.18

II. Planteamiento de la iniciativa

Como ya se expuso en el primer apartado de la presente iniciativa, los medios de control constitucional creados para resolver la validez general de normas constituyen una vía única que, en primer lugar, depende de los sujetos legitimados para su activación.

Para el planteamiento de la presente iniciativa, es fundamental comenzar por subrayar lo que sucede cuando esos sujetos no promueven, por cualquier razón posible, estos medios de control constitucional, pues ante la falta de actuación de estos sujetos se perpetúa la vigencia de normas generales irregulares, que afectan la supremacía constitucional, como elemento básico de la democracia.

En segundo lugar, es importante establecer que el contenido de las normas generales que contravienen la norma suprema puede atacar directamente a otro de los elementos básicos de un estado democrático, como la independencia y autonomía del poder judicial, que es justamente el caso ya expuesto en el apartado de contexto de la presente iniciativa.

En ese sentido, resulta indispensable construir mecanismos efectivos y extraordinarios para hacer frente a estas posibilidades y hacer patente la garantía de supremacía constitucional. Para ello, no es necesario crear otros medios de control constitucional ni modificar sustantivamente los ya existentes, pues fueron creados por el Poder Constituyente atendiendo a las razones sociales y políticas que son la esencia del sistema jurídico actual y que su modificación espontánea alteraría los consensos históricos que lo sustentan.

Así, el procedimiento de consulta activado recientemente por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se muestra como un medio idóneo para atender esta necesidad. Sin embargo, hasta la fecha, ese procedimiento no está plenamente definido ni mucho menos regulado, por lo cual es necesario garantizar que ese proceso se lleve a cabo con una base legal cierta y que sus alcances trasciendan hacia la invalidez e inaplicación de una norma cuando ésta afecte la autonomía e independencia judicial, en su acepción como elemento básico de la democracia.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 1o. constitucional es la base vigente y suficiente para la inaplicación de normas que no sean conformes con la ley suprema; sin embargo, los casos en que una norma deba ser inaplicada y ello implique que su invalidez tenga efectos materiales generales, no debe confundirse con la declaración de invalidez general que deviene de los medios de control constitucional creados para tales efectos.

El propósito de construir un proceso extraordinario que pueda tener alcances de índole general responde directamente a las posibilidades reales y factibles de afectación a la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de cualquiera de sus órganos, pues este bien jurídico merece una protección especial y superior debido a su relación con las garantías básicas de un estado democrático de derecho.

En ese sentido, el máximo tribunal, al igual que cualquier otra autoridad está obligado a inaplicar normas que no sean conformes con la ley suprema, al mismo tiempo que está obligado a proteger y garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y cualquiera de sus órganos, estando estas atribuciones claramente establecidas en la Constitución (artículo 1o.) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 11), respectivamente. Ahora bien, lo que corresponde es definir una vía extraordinaria y especial para dar efectividad a los dos mandatos antes expuestos.

Para ello, es esencial recordar los dos efectos que se persiguen al atender el principio de conformidad establecido constitucionalmente para verificar la validez de una norma; “por un lado, [tiene el propósito de] asegurar la integración [regularidad] normativa de los derechos; y, por otra parte, resolver las tensiones, conflictos o antinomias que se presenten entre los mismos”.19 Para la presente iniciativa nos centraremos en dar certeza sobre el segundo efecto.

III. Justificación de la iniciativa

Como ya se expuso, la autonomía e independencia del Poder Judicial es uno de los pilares de democracia, pues hace realidad la separación de poderes y garantiza la supremacía constitucional.

Por ello, es indispensable defender y proteger estos dos valores que legitiman la actuación y la existencia misma del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios ordinarios y tradicionales ya de tiempo institucionalizados, pero también mediante procedimientos extraordinarios y especiales que den una garantía total y efectiva de su independencia.

De acuerdo con el contexto actual, se ha hecho manifiesta la posibilidad de que una norma general atente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial, poniendo en tela de juicio la separación de poderes y la supremacía constitucional. Como se ha expuesto a lo largo de la presente iniciativa, para invalidar con efectos generales las normas que contravengan la ley suprema, es necesario activar las vías constitucionalmente establecidas para ello, particularmente la acción de inconstitucionalidad.

No obstante, puede ocurrir que ninguno de los sujetos legitimados para ello, promuevan esos mecanismos de control constitucional, o bien, que lo promuevan al término del plazo legal otorgado para ello, lo cual perpetúa la vigencia de una norma inconstitucional hasta en tanto se active el medio de control constitucional y retrasa su invalidez hasta en tanto se resuelva por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por esos motivos, es necesario que exista un mecanismo extraordinario y especial que garantice la inaplicación de normas por parte del Poder Judicial de la Federación que contravienen la norma suprema en el sentido de afectar su autonomía e independencia, así como la de cualquiera de sus órganos, específicamente, a lo que se refieren los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Marco jurídico

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, precisando que:

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno o en salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de /os Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por fo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

En relación con lo anterior y respecto a la autonomía e independencia del Poder Judicial, la Constitución Federal también dispone lo siguiente:

Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término

de los cuales. si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El Consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Salvo el presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, juez de Distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Al respecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que “el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes”.

El artículo 12 del mismo ordenamiento establece que “cada cuatro años, las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirán de entre ellas y ellos a la o al presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda”.

Por su parte, el numeral 14 de dicha ley señala que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es quien la representa y está encargado de tramitar los asuntos de la competencia del pleno.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar los artículos 11, 14 y adicionar un Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de establecer el procedimiento de consulta al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de las normas que afecten la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de cualquiera de sus órganos, como un mecanismo extraordinario y especial que tenga alcances de invalidez de la norma para justificar su inaplicación por parte del propio Poder Judicial de la Federación.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de consultas al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la constitucionalidad de normas que afecten su autonomía e independencia

Artículo Único: Se adicionan la fracción XVIII del artículo 11, la fracción XXII del artículo 14 y se recorren las fracciones subsecuentes, se adiciona el Título Noveno y se recorren los títulos y artículos subsecuentes, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Conocer y resolver las consultas que someta a su consideración el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de las normas que afecten la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, a la que se refiere el Título Noveno de esta ley.

XIX. Resolver, en los términos que disponga la ley ...

Se recorren las fracciones subsecuentes.

XX. a XXV....

Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

I. a XXI. ...

XXII. Someter al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la consulta sobre la constitucionalidad de normas que afecten la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, a la que se refiere el Título Noveno de esta ley.

XXIII. Imponer las sanciones a que se refiere ...

Se recorren las fracciones subsecuentes.

XIV. ...

Título Noveno
De la consulta sobre la constitucionalidad de normas que afecten la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación

Capitulo Único

Artículo 124. Cuando el Congreso de la Unión expida normas que puedan afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y contravengan el espíritu y/o el contenido de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación someterá a consulta del pleno la constitucionalidad de dichas normas a fin de que determine su validez o defina, en su caso, su ámbito de aplicación o inaplicación.

Artículo 125. La consulta a que se refiere el artículo anterior deberá solicitarla el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las normas respectivas en el Diario Oficial de la Federación.

La solicitud deberá hacerse por escrito y precisar:

I. Las normas que se someten a consulta,

II. Los preceptos constitucionales frente a los cuales se estudia su constitucionalidad, y

III. Las preguntas o cuestiones objeto de la consulta.

Artículo 126. El expediente que se forme deberá turnarse al ministro o ministra que corresponda, quien tramitará el asunto como urgente y estará a cargo de presentar el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 127. El trámite, la discusión y la resolución que emita el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá regirse por los principios de transparencia y máxima publicidad.

Artículo 128. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la consulta en cuestión debiendo determinar la validez de las normas en cuestión, los efectos de su resolución o, en su caso, el ámbito de aplicación.

Artículo 129. La resolución que recaiga a la consulta se aprobará con la mayoría simple de las y los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 130. La resolución recaída a la consulta aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá efectos generales e inmediatos sobre la norma cuestionada.

Artículo 131. La consulta a que se refiere el presente Titulo no excluirá el trámite y la resolución de los medios de control constitucional que correspondan.

Se recorren los artículos y apartados subsecuentes.

Título Décimo

De las Disposiciones Generales

Capítulo I

De la División Territorial

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano” en “Estudios Constitucionales”, página 554. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/pdf/estconst/v9n2/art14.pdf

2 Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “La declaratoria general de inconstitucionalidad y de interpretación conforme” en “Hacia una nueva ley de amparo”, página 115. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/297/ 9.pdf

3 Ibídem página 116.

4 Ferrajoli, Luigi, “Derechos y garantías. La ley del más débil”, páginas 65-68.

5 Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia federal se rediseñó el sistema de creación de la jurisprudencia, eliminándose el sistema de integración por reiteración en los asuntos competencia del Alto Tribunal y estableciéndose que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-0 4/boletin-electronico-abril-2021.html

6 Blanco Valdés, Roberto, “La configuración del concepto de Constitución en las experiencias revolucionarias francesa y norteamericana”, 1996, página 11.

7 SCJN, Tesis jurisprudencial P./J. 39/2003, “Poder Judicial del Estado de Morelos. El hecho de que la Constitución local no prevea qué órgano será su representante, no viola el principio de división de poderes, ni vulnera la autonomía de aquél.”

8 Chaires Zaragoza, Jorge, “La independencia del Poder Judicial”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 110. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho­comparado/article/ view/3795/4708#N2

9 ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,

A/74/ 176, 16 de julio de 2019. Disponible en:

https://documents-dds­ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/219/13 /PDF/N1921913.pdf?OpenElement

10 Sánchez Cordero, Olga, “La independencia judicial en México. Apuntes sobre una realidad

conquistada por los jueces mexicanos”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, página 335. Disponible en:

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=
2ahUKEwjp4p_G-Z_xAhVIMawKHdjaCCsQFjACegQIAhAD&url=https%3A%2F%2Farchivos.jurídicas.
unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F7%2F3171%2F16.pdf&usq=AOvVaw2ufHRYIPql3kCFPIWU4Jk9

11 Comunicado de diversos partidos políticos. Disponible en: https://twitter.com/marianarmyt/status/1386670245461602309

12 Comunicado 13/2021 del Consejo de la Judicatura Federal. Disponible en: https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosP rensa/2021/comunicado13.pdf

13 Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Disponible en:

https://jufed.org/wp­content/uploads/2021/04/C06_130421_ JUFED-Comunicado.pdf

14 https://twitter.com/CIDH/status/1383186311876636673?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed
%7Ctwterm%5E1383186311876636673%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fpolitica.expansion.mx
%2Fmexico%2F2021%2F04%2F17%2Fcidh-cuestiona-reforrna­de-mexico-que-amplia-gestion-de-arturo-zaldivar

15 https://twitter.com/UNIndepJudges/status/1384611626834292745

16 https://twitter.com/UNIndepJudges/status/1385745398845767683

17 https://twitter.com/ArturoZaldivarL/status/1404423430070587401

18 Lista de notificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www2.scjn.qob.mx/ListasNotificacionSIJ/ResultadoNotificaciones.aspx?PertenencialD=
3&Consecutivo=1&Anio=2021&TipoAsuntoID=120

19 Caballero, José Luis, “La interpretación conforme en el escenario jurídico mexicano”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, página 51. Disponible en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cedsites/default/files/publication/documents/2019-03/
06_CABALLERO_REVISTA%20CEC_03.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2021.

Diputados: Claudia Pastor Badilla (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, en nombre de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral l, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, adicionándose un párrafo segundo a la fracción VIII del mismo, en materia de vigilancia salarial entre mujeres y hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Se ha documentado a través de diversas convenciones, tratados e informes internacionales y nacionales, las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en todos los ámbitos, particularmente en la vida económica. La situación de las mujeres en relación comparativa con los ingresos que perciben las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico.

A pesar de las reformas y políticas públicas que se han implementado para el empoderamiento económico de las mujeres en México, existe una proporción considerable de ellas que percibe ingresos menores que sus pares hombres por el mismo trabajo, mientras que otro considerable grupo carece de ingresos propios.

II. Algunas autoras como Carrasco (2006)1 han planteado que el mercado laboral sigue asumiendo a las mujeres como esposas y como madres dentro de una familia en la que los hombres siguen siendo quienes ejercen el rol de “homoeconomicus” y quienes tienen, por lo tanto, la responsabilidad de ser los proveedores principales de ingreso. Así se asume que el salario de las mujeres es un complemento de ese ingreso principal (Hartmann 1981. Folbre y Hartmann 1988. Pujol 1992. Citados por Carrasco 2006). Es de destacar que en ese sentido la brecha salarial de género es un fenómeno multifactorial en el que se destacan entre otros factores: la desvalorización del trabajo de las mujeres, las características del puesto de trabajo, la segregación ocupacional, así como la estructura salarial general de cada país.

III. La igualdad salarial entre hombres y mujeres es una aspiración cuya demanda se remonta a la propia Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que incorpora el principio de “igual salario por trabajo de igual valor” a través del Convenio sobre igualdad de remuneración. 1951 (número 100). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incorpora ese mismo principio en el Objetivo (ODS) 8 sobre crecimiento inclusivo y empleo, en la meta 8.5 “Para 2030 lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”. Tras la adopción del Convenio número 100 en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1951, México fue el primer país en ratificarlo tan solo un año más tarde.

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM), en su artículo 1o., párrafo quinto, sostiene que queda prohibido todo tipo de discriminación: no se debe atentar contra la dignidad humana, ni mucho menos, anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo demanda que las trabajadoras y los trabajadores tengan una relación laboral con respeto pleno a su dignidad humana, sin existir discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil: que tengan acceso a la seguridad social y, a su vez, que perciban un salario.

V. Las mujeres que ingresan al mercado laboral lo hacen en condiciones desiguales en comparación con los hombres, pues son ellas quienes asumen la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Su búsqueda de empleo está centrada en trabajos más flexibles, y es más frecuente que ellas interrumpan su carrera profesional para atender estas actividades. Se calcula que aproximadamente 57.2 por ciento de las mujeres que trabajan lo hacen en el mercado informal. Lo que implica una escasa o nula protección social: la proporción de mujeres que estudia o se incorpora en el ámbito de la ciencia y la tecnología, así como ingeniería continúa siendo inferior a la proporción de hombres: y los puestos de alta dirección son ocupados mayoritariamente por ellos (CEDOC 2017). Además, los avances en el acceso a la educación para las mujeres no se han traducido en una mejora comparable en su posición en el trabajo (OIT 2016).2

VI. Un esfuerzo importante a nivel internacional en la materia es la Coalición internacional para la igualdad salarial (Equal Pay International Coalition – EPIC, por sus siglas en ingles), liderada por la OIT, ONU Mujeres y la OCDE. EPIC fue lanzada a nivel global en septiembre de 2017, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo de EPIC es trabajar juntos a nivel mundial, regional y nacional para apoyar a los gobiernos. los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones, y otras partes interesadas, para que la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor sea una realidad (OIT. 2019).3

VII. Una encuesta realizada en los países del G20 donde participaron más de 9 mil 500 mujeres . señala que la igualdad en la remuneración es el segundo problema más frecuente que identifican. Se destaca que el problema más frecuente identificado por el 44 por ciento de las mujeres, es el de la conciliación de la vida laboral y familiar. La desigual distribución del trabajo de cuidados entre mujeres y hombres tiene un importante impacto en la desigualdad salarial (Ipsos MORI 2015, citado en OIT. 2016).4

VIII. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México, la brecha salarial entre mujeres y hombres era de 18.8 por ciento en 2019 y representa una de las brechas más amplias de los países miembros de la OCDE, muy por encima de la brecha salarial promedio identificada de 13 por ciento.

IX. En coincidencia, el estudio Discriminación estructural y desigualdad social, realizado en conjunto por Segob. Conapred y la CEPAL, señala que la brecha salarial en México persiste con posiciones ocupacionales y escolaridades similares. los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34 por ciento mayor al de las mujeres. Esto implica que el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres.

X. Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), plasmados en el Informe del Inegi “Mujeres y Hombres en México 2018’”, señala que 55.3 por ciento de las mujeres económicamente activas no está sujeta a un trabajo formal por diversas índoles, tales como no contar con algún servicio médico, estar en espera de que se les avise de algún empleo, etcétera. Resulta importante destacar que en los grupos de 15 a 19 años de edad, tan solo 7.7 por ciento se encuentra interesada en obtener un trabajo, aunque no tiene expectativas de lograrlo, debido a que no ha buscado empleo, o bien, se encuentra en proceso de hacerlo. Solamente 6.4 por ciento de mujeres de 30 a 39 años tiene la intención de trabajar; mientras que 8.9 por ciento de mujeres de 60 años y más tiene interés en laborar (Inegi. 2018).

En México, 28.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más no tienen ingresos propios, es decir, casi un tercio de esta población depende de otras fuentes para subsistir. Respecto a los hombres (6.0 por ciento), la diferencia es de 22.7 puntos porcentuales. Esta disparidad se manifiesta durante todo el ciclo de vida de las mujeres, pues indistintamente del grupo de edad, son ellas quienes en mayor medida no tienen ingresos propios. Lo cual pone en evidencia la disparidad de género existente en nuestro país en el acceso a los recursos económicos. 6

XI. El artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, son instrumentos en materia de igualdad laboral y no discriminación, que tiene como objetivo recuperar la experiencia del modelo de equidad de género y avanzar hacia un mecanismo acorde con el estado actual del marco jurídico. Por igual, los documentos de planeación nacional tienen un impacto a través del reconocimiento a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral (incluida la brecha salarial) y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

XII. En México, la brecha salarial entre mujeres y hombres era de 18.8 por ciento en 2019. una de las más amplias entre los países miembros de la OCDE que va muy por encima de la brecha salarial promedio que es de 13 por ciento. A pesar de que las mujeres representan más del 50 por ciento de la población del país, no cuentan con las mismas oportunidades ni los mismos beneficios que los hombres en múltiples ámbitos de la vida social como en el laboral y en la remuneración que reciben por realizar el mismo trabajo que su contraparte masculina.

XIII. Según la Coparmex,7 la brecha de género se conserva en el promedio de percepción salarial, acentuándose en 31 de las 32 entidades federativas y dejando en desventaja a las mujeres que continúan con un promedio salarial por debajo del de los hombres.

Únicamente Veracruz reporta un saldo positivo en el primer mes de 2021, de 2.4 por ciento, entre los 433.16 pesos que perciben los hombres como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los 443.57 pesos que ingresan las mujeres, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Las diferencias más pronunciadas se presentaron en:

Coahuila (22.0 por ciento)

Campeche (21.6 por ciento)

Chihuahua (19.4 por ciento)

Aguascalientes (18.5 por ciento)

Durango (18.2 por ciento).

Las brechas más estrechas se localizaron en Quintana Roo (-0.3 por ciento), Yucatán (-2.1 por ciento), Chiapas (-5.5 por ciento), Nayarit ( -6.9 por ciento) y Ciudad de México ( -8.0 por ciento). El salario promedio más bajo para las mujeres fue en Sinaloa (293.11 pesos), Durango (298.62) y Michoacán (320.77). Mientras los más elevados, en Ciudad de México (510.55), Veracruz (433.57 pesos). Querétaro (423.01 pesos) y Nuevo León (422.08).

XIV. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo es una garantía que debe cumplirse para las mujeres por lo que resulta indispensable abonar en mecanismos de vigilancia que acompañen la política nacional de igualdad con el objeto de reducir las brechas salariales que tanto afectan a México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. - Se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. - La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. [...]

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hombres.

La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres incorporará mecanismos de vigilancia para garantizar que las mujeres reciban igual remuneración y prestaciones, respecto a un trabajo de igual valor realizado por hombres, así como para dar seguimiento al avance de la paridad en los ámbitos públicos y privados;

IX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carrasco, Cristina (2006). “La economía feminista: una apuesta p0r otra economía”. Disponible en http://www.americalatinagenera.org/newsite.images.documents/U1La_econom %C3%ADa_feminista.pdf

2 Organización Internacional del Trabajo (2016. “Las mujeres en el trabajo: Tendencias de 2016”. Oficina Internacional del Trabajo-Ginebra: OIT. 2016.

3 Organización Internacional del Trabajo (2019) “La brecha salarial entre hombres y mujeres en América Latina, en el camino hacia la igualdad salarial”, Informes Técnicos OIT 2019.

4 Organización Internacional del Trabajo (2016). La iniciativa del Centenario relativa al futuro del trabajo. Nota Informativa. Disponible en https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/Notes _02_web.pdf

5 ONU Mujeres (2016). Trabajo no remunerado.

https://interactive.unwomen.org/multimedia/infographic/c hangingworldofwork/es/index.html

6 El Observatorio de Igualdad de Género (01G) de América Latina y el Caribe define a la población sin ingresos propios como la “proporción de la población femenina (masculina) de 1 5 años y más que no es perceptora de ingresos monetarios individuales y que no estudia (según condición de actividad) en relación con el total de la población femenina (masculina) de 15 años y más que no estudia. El resultado se expresa en porcentajes.

7 El Economista, 9 de marzo de 2021, “Brecha salarial de género se mantiene en 31 estados”, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-ma ntiene-en-31-entidades-20210309-0009.html, consultado el 17 de junio de 2021.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas fracciones del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, presentada por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV, todas del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Se trata de un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales.

Instrumentos internacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres 1

Desde la fundación de la Organización de la Naciones Unidas ONU, la discriminación en función del sexo de las personas fue prohibida; el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres quedó consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de junio de 1945.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) también menciona el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.

La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954) propone poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) propone una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma o sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define el principio de igualdad y no discriminación como el derecho que toda persona tiene –sin distinción alguna– al reconocimiento de sus derechos, responsabilidades y oportunidades, por ello, es obligación de los Estados participantes garantizar la igualdad de trato de las personas ante la ley y evitar cualquier acto de discriminación.

El concepto de igualdad entre mujeres y hombres, se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ha declarado que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar derechos y libertades en pie de igualdad .con el hombre. Lo anterior queda referido en la Recomendación General 19 de la CEDAW2 .

Según la CEDAW la discriminación contra las mujeres: viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana; dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia; entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

La igualdad de género es un principio que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.3

La igualdad de todas las personas ante la ley está establecida como ya se señaló en distintos instrumentos internacionales que proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos.

Este principio se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

De lo expuesto, se desprende que en México contamos con disposiciones nacionales e internacionales que consagran la igualdad de género.

La igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que la desigualdad que de facto padecen las mujeres puede agravarse en función de la edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, entre otros.

Un aspecto que hay que tratar es la vida laboral de las mujeres y las labores domésticas que desempeñan.

La sobrecarga de las labores domésticas y los cuidados en las mujeres mexicanas profundiza otras desigualdades en los ámbitos laboral y socioeconómico. Dedicar más tiempo a las actividades domésticas aleja a las mujeres de sus derechos laborales, por un lado, por la falta de acceso a prestaciones sociales y por el otro porque sus ingresos son vulnerables a otros factores.

En México las mujeres que sólo se dedican al hogar destinan en promedio casi 58 horas a la semana a las labores domésticas y el cuidado de hijos o adultos mayores, mientras que los hombres dedicados al hogar sólo destinan 38 horas a estas actividades, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La representación de las mujeres en el trabajo doméstico total del país es mucho mayor que la de los hombres. Del total de mujeres mayores de 12 años, 19 por ciento dedica su tiempo exclusivamente a cuidados y trabajo en casa, mientras que para los hombres sólo 4.2 por ciento lo dedica a estas actividades.

Por otro lado, aun cuando las mujeres sí tienen un empleo remunerado, las labores domésticas siguen recayendo en ellas. De acuerdo con las estimaciones del lnegi, entre el trabajo, la familia y las tareas en casa las mujeres ocupan 77 horas cada semana; mientras que para los hombres la jornada es de 68 horas por semana.

Las mujeres ocupadas y al mismo tiempo encargadas de la casa y de otros integrantes del hogar representan 15 por ciento del total de la población femenina mayor de 12 años; la cifra para los hombres baja al 10 por ciento.

La incorporación de las mujeres al mercado laboral hace necesarios cambios profundos en las prácticas laborales que rigen en la actualidad, a fin de contemplar un nuevo modo de corresponsabi lidad entre mujeres y hombres que equilibre las responsabilidades en la vida profesional y privada.

Los cambios necesarios no son de manera única en el ámbito legislativo, sino también en las políticas públicas y las practicas de las empresas privadas, a fin de favorecer a las y los trabajadores mejores prácticas para armonizar los ámbitos familiar y laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza, tienen derecho a alcanzar su bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, así como de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, en otras palabras, de contar con un empleo digno que le permita obtener los satisfactores necesarios para su subsistencia, respetando su dignidad humana4 .

A este respecto el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella y establece que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y , en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

A este respecto, necesitamos fomentar en el país la conciliación personal,familiar y laboral para que haya una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes5 .

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el artículo 11 indica que se deben adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar los mismos derechos entre hombres y mujeres e impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad, por lo que los Estados partes tomarán medidas adecuadas para, entre otras alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante elfomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

En materia de igualdad entre mujeres y hombres se deben establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, así como establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, y fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar.

Por lo expuesto, se propone reformar el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en los términos siguientes:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV, todas del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV, todas del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria, y

XIV. Acciones dirigidas a facilitar la conciliación laboral y familiar de los hombres y mujeres con responsabilidades familiares.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/lgualdad%20de %20Genero.pdf

2 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=SOOS1

3 http://puntogenero. inmujeres.gob.mx/madig/iguafdad/index.html

4 https://www.eleconomista.eom.mx/econornia/
En-Mexico-solo-2-de-las-mujeres-puede-deslindarse-de-las­labores-domesticas-20190818-0002.html

5 https://www .euskadi.eus/que-es-la-conciliacion-personal-familiar-y-laboral/web01-a 2concil/es/

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Salud, Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos y del Código Penal Federal, en materia de gestación subrogada, presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La que suscribe, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

Son varias las denominaciones empleadas para designar el negocio jurídico en virtud del cual una mujer accede, de forma onerosa o gratuita, a gestar para otra u otras personas un embrión humano (que puede tener o no vínculos genéticos con la gestante o con el o los comitentes), a parirlo y a renunciar a sus derechos sobre la criatura, entregándolo tras el parto a los comitentes, que podrán determinar la filiación del niño a su favor, ya sea antes o después de su nacimiento

En el debate bioético, tampoco en esta la terminología empleada para designar el hecho del que nos ocupamos es neutral. “Maternidad subrogada”, “gestación por sustitución”, “alquiler de vientres” o “de úteros”, “subrogación uterina”, o, simplemente, “subrogación”, “explotación reproductiva de mujeres” son algunas de las expresiones que se utilizan en el debate público.

La gestación subrogada es el término que utilizaremos para describir esta práctica que no es una técnica de reproducción humana, de hecho. Es un procedimiento muy agresivo mediante el cual se somete a una mujer a un tratamiento de reproducción asistida con el objeto de que geste un embrión genéticamente ajeno y traiga al mundo un bebé por encargo. Pero que el óvulo fecundado sea genéticamente ajeno no significa que todo el cuerpo y la psique de la mujer embarazada no se vean involucrados y comprometidos en el proceso de gestación y con el feto que se desarrolla en su cuerpo. Los estudios en epigenética revelan además una relación biológica bidireccional entre el feto y la gestante –sea madre genética o no– que deja huella y perdura en ambos organismos mucho más allá del embarazo y el parto.

La gestación subrogada o maternidad de alquiler es un asunto mucho más complicado de lo que la presión mediática y de algunos lobbies, ligados al negocio de la tecno-reproducción, nos quieren hacer creer. En primer lugar, es un “servicio” que se paga y que para el futuro no parece asumible por ningún sistema nacional de salud, por lo que nos hayamos discutiendo un asunto que entra dentro de la agenda bio-ética para gente adinerada; lo que otras veces he referido como “bioética para privilegiados”. Esta bioética neoliberal descuenta las cuestiones relacionadas con la justicia y la igualdad para sólo apelar a la autonomía, al supuesto libre consentimiento sin analizar las cuestiones ligadas a las desigualdades de clase social, género o incluso de localización geográfica y geopolítica dado que la tendencia es que las parejas de los países desarrollados contraten los servicios, vía agencias mediadoras, de mujeres de los países empobrecidos. Mantendremos que un ejercicio pleno de la autonomía de las personas solo es posible desde condiciones de justicia e igualdad, lo que también se traduce en la explotación reproductiva de las mujeres.

La vinculación entre legalización “garantista” de la maternidad subrogada y explotación reproductiva de mujeres vulnerables se hace visible cuando contemplamos la práctica de los contratos de gestación por sustitución desde una perspectiva global.

Argumentos

La explotación de mujeres con fines reproductivos, también llamada gestación subrogada, es una realidad que se esconde a la vista de todos. En la actualidad, únicamente la legislación civil de Tabasco y Sinaloa permiten la maternidad subrogada, en tanto que la legislación de Coahuila, San Luis Potosí y Querétaro la prohíben total o parcialmente. Oculta tras un velo de supuesto altruismo y escudándose en una caprichosa interpretación del artículo 4o. de la Constitución, florece una industria millonaria dedicada a rentar mujeres como pie de cría y a traficar bebés tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. No es necesario recalcar que el tráfico de seres humanos debe ser combatido con toda la fuerza y desde todos los ámbitos pues, en un país respetuoso de los Derechos Humanos, no es posible consentir que las personas sean transformadas en meros productos capaces de ser adquiridos o arrendados por terceros con la única justificación de su poder económico.

1. La gestación subrogada (también conocido como “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada”) es una grave violación de los derechos y la dignidad de las mujeres y menores. Es una forma de explotación reproductiva de las mujeres y convierte a los recién nacidos en objeto de transacción contractual y comercial.

2. La gestación subrogada pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres y menoscaba el derecho fundamental de las mujeres a la filiación mientras que, en el caso de los menores, vulnera el derecho de estos a conocer su·origen. De hecho, la práctica del alquiler de vientres es la manifestación más visible del tráfico de menores y trata de mujeres con fines de explotación reproductiva: reportando millonarios beneficios a agencias de intermediación y clínicas.

3. La gestación subrogada contraviene derechos humanos fundamentales de mujeres, nmos y nmas recogidos en convenios y tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, en sus Artículos 3 y 6), la Convención de Naciones Unidas contra la Esclavitud (artículo 1), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (artículo 7, 9 y 35), el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (artículo 2A y 3), y el Protocolo Adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (artículo 3A).

4. El deseo de ser padre o madre de niños/as que posean el material genético propio no es un derecho ni un derecho humano. Los deseos no son automáticamente derechos.

5. La subrogación “altruista” no existe. No se puede denominar como “altruista” una práctica que exige la firma previa de un contrato, la renuncia a derechos fundamentales y que establece “compensaciones económicas”. La práctica del alquiler de vientres es más bien una práctica “mezquina y egoísta” que tiende a conformar un sistema de “criadas reproductivas” y convierte a los menores en objetos reproductivos de compraventa a la carta.

6. La industria del alquiler de vientres opera en países en desarrollo utilizando las mismas tácticas criminales que las redes de tráfico y trata de seres humanos. Estas tácticas incluyen la identificación y captación de mujeres en situación de vulnerabil idad social para que presten sus capacidades reproductivas.

7. En México sólo Tabasco y Sinaloa han emitido leyes sobre la maternidad subrogada, no hay una legislación clara, por lo que la legalización de cualquier aspecto sobre la gestación subrogada o alquiler de vientres (como la mal llamada subrogación “altruista”) supone de facto la legalización completa de esta práctica y la legitimidad de la explotación reproductiva de las mujeres. Esta legalización abre las puertas a la explotación reproductiva de mujeres por parte delas élites de estos países, así como a las mafias internacionales del tráfico de órganos y de la explotación de niños y niñas.

8. La industria del alquiler de vientres está presionando a representantes de gobiernos de todo el mundo y de Naciones Unidas para legalizar esta práctica. Detrás de estas presiones hay puramente intereses económico y empresariales que pretenden que se concidere el alquiler de vientres como una mera “técnica de reproducción asistida” y una cuestión sobre todo de “libre elección” de las mujeres, obviando los riesgos y la situación de pobreza y vulnerabilidad de las mujeres que alquilan su vientre.

9. Recordamos a la práctica totalidad de los gobiernos y estados del mundo que, de acuerdo con sus propios códigos civiles y penales y en consonancia con los tratados internacionales suscritos, ni pueden ni deben permitir el traslado internacional de los niños y niñas nacidos/as a través del alquiler de vientres ni su registro o inscripción ya que con ello alientan un fraude de sus propias leyes y avalan una práctica que conculca los derechos humanos de menores y mujeres.

10. El Parlamento Europeo pidió la prohibición general de la maternidad subrogada en una resolución aprobada en 2015. La Eurocámara “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo”.

Diversos esfuerzos internacionales, han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.

En el seno de la Organización de Naciones Unidas no se ha abordado aún explícitamente el tema de la maternidad subrogada, pero sí otra cuestión que conviene traer a colación: el problema del tráfico de niños a escala internacional. Aunque cuando se redactó la Convención sobre Derechos del Niño y el Protocolo relativo a la venta de niños y a la prostitución infantil probablemente nadie estaba pensando en la maternidad subrogada , cualquier reflexión en torno a la misma ha de partir de la prohibición expresa de compraventa de niños, que ambos textos avalan, exigiendo que todas las medidas concernientes a éstos se guíen por su mejor interés.

Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:

5.1. Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3. Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

5.5. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

5.6. Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

La ONU marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.

En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007, establece en el artículo 4o., los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres

En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del 9o. informe periódico de México, recomienda “que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres; ...

Por lo que basándose en el respeto a la dignidad humana de las mujeres, es necesario legislar sobre la gestación subrogada, lo que se traduce en la mercantilización de los vientres de las mujeres. Es necesario tener una legislación adecuada para proteger a las mujeres de la comercialización de sus cuerpos y proteger los derechos del menor, por lo que se propone la presente iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Salud, Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, Código Penal Federal, en materia de gestación subrogada

Primero. Se reforma la fracción V y se adiciona al artículo al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 6 . Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

VI. Violencia reproductiva y/ o Gestación Subrogada, e una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por personas contratantes, lo que implica una explotación reproductiva de las mujeres violentando la dignidad humana, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Segundo. Se reforma la fracción VI y el último párrafo del artículo 462 y se adicionan los artículos 61 Ter, 319 Bis, las fracciones VII y VIII al artículo 462, recorriendo la subsecuente, y un párrafo segundo al artículo 466, recorriéndose el subsecuente y y se agrega un párrafo segundo al artículo 466 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Ter. Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas. La cual queda prohibida cualquiera de sus formas cumpliendo con el respeto a la dignidad humana.

Artículo 319 Bis. Se prohíbe disponer del cuerpo humano con el propósito de realizar la gestación subrogada. Todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero es nulo absoluto, y por tanto, no surtirá efectos legales, ni será susceptible de valer por confirmación o prescripción.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

I. a V. ...

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto;

VII. Al que realice o participe en un procedimiento de gestación subrogada;

VIII. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la gestación subrogada, y

IX. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

En el caso de las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 466. ...

En caso de gestación subrogada, se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Tercero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 10 y el artículo 30 y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos En Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente ley;

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley, y

XII. Gestación subrogada.

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la gestación subrogada, extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 199 Ter del Código Penal Federal

Artículo 199 Ter.

Si la maternidad subrogada se realiza aun sin el consentimiento de la madre se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a treinta mil días de multa

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://tribunafeminista.elplural.com/2020/11/Jos-principios-de-la-bioetica-y-los-vientres-de-al quiler/
https://coordinadoracompi.files.wo rdpress.com/2017/07/
la-mercanti1izacic3b3n-de-los-cuerpos-de-las-mujeres­ mc2aajosc3a9-a uerra.pdf

http://www.diputados.gob.mx1LeyesBiblio/pdf mov/LeyGeneraldeSalud.pdf
http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revistaNo6/ADEBATE-6-art3.pdf

https://www.gaceta.unam.mx/en-el -limbo-la-ley-de-gestacion-subrogada/

http://derechoenaccion.cide.edu/la-gestacion-subroqada-v -l a-injciativa-de-reforma-a-l a-ley-general-de-salud/

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2015/Marzo/16/5272-Maternidad-subrogada­ es-una-forma-disfrazada-de-trata-de-personas-no-h ay-ley-gue-la-evite-y-sancione-Lopez-Landero

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-20 16-0694 ES.html

Marta Albert La explotación reproductiva de mujeres y el milo de la subrogación altruista: Una mirada global al fenómeno de la gestación... http:llaebioetica.org/revistas/2017/28/93/177.pdf

Dado en sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 junio de 2021.

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada por el diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El suscrito, diputado Manuel Gómez Ventura integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción 11, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, numeral 2, inciso B) de la Ley General de Partidos Políticos, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La transformación política y democrática que México lleva construyéndose por más de un siglo y ha sufrido un movimiento acelerado a lo largo de más de 30 años.

La materia electoral es sin duda un pilar fundamental de todo Estado democrático, ya que se trata ni más ni menos, de todo lo referente al acceso a los cargos de representación popular y la toma de decisiones que afecten a nive l nacional, estatal o municipal.

Las transformaciones que la Constitución mexicana ha sufrido en la materia comenzaron precisamente por una revolución: el sufragio efectivo y la no reelecc ión, lucha que concluyó con una nueva constitución de 1917.

Las subsecuentes reformas fueron del tipo organizacional, a fin de cuentas, en México como en todo el mundo, se estaba dando la conformación de los grandes partidos nacionales, su estabilización, eficacia y por ende crecimiento.

No obstante , la falta de contrapesos dentro del sistema de partidos mexicano, generó lo que todos conocemos como un partido de Estado que gobernó bajo diferentes siglas por más de 70 años.

Sin embargo , con el crecimiento y modernización social de México, hubo necesidad y obligación para que la legislación electoral tuviera importantes modificaciones, lo que comenzó con las reformas político-electorales de 1977, siendo un parteaguas para el sistema político mexicano.

La ola que comienza en 77 , significó importantes desalineamientos electorales para el partido gobernante, ya que fue un proceso no solo en el plano nacional , también en el local, lo ‘que significó que para 1988 las elecciones presidenciales tuvieran un alta competitividad-part icipación y dudas sobre la veracidad en los resultados.

Apenas unos años después, se da un primer triunfo de manos de un partido diferente al partido hegemónico y a la par, surge una primera institución administrativa electoral, que ya no será dependiente del Ejecutivo federal y será el responsable de todo el proceso de organización, conteo y resultados de las elecciones en todo el país.

A la par de todos estos importantes eventos y sucesos, han existido no menos de 40 partidos políticos, de los cuales no menos de 10 han soportado los vertiginosos cambios electorales.

Los partidos políticos en México han surgido desde diferentes sectores políticos y del amplio espectro social y cultural de nuestro país; sin embargo, la mayor prueba que deberán seguir enfrentado no es ya una cuestión de financiamiento o falta de ideas, por el contrario , la perdida y desaparic ión de partidos políticos sigue siendo por esa falta de competitividad en los diferentes procesos electorales.

Los partidos políticos por sí mismos , en su vida interna, constitución y alianzas son responsables por los destinos a los que son sometidos, pero que los ciudadanos depositen un voto de confianza es un factor distinto.

Por ello, con esta iniciativa, lo que se busca es que el número de afiliados para el registro de un nuevo partido pueda aumentarse.

PRI y PAN son los partidos que han logrado consolidarse, primero como instituciones políticas y después convertirse en referentes para diferentes sectores de la población, la creación de partidos políticos obedece a una lógica de desprendimientos políticos al interior de distintas fuerzas políticas y por ende, la constitución de nuevas alternativas, con lo que podemos entender el nacimiento del PRD, Movimiento Ciudadano y Morena.

Por otro lado, partidos como el PT y Verde, surgen desde posturas político­ideológicas y medioambientales y que, a lo largo de los diferentes años, han enfrentado diferentes tipos de circunstancias que han generado que todos los partidos puedan perder el registro, sin importar los años de oferta política o calidad de sus propuestas.

Ahora bien, la arena político-electoral se encuentra regida por diferentes leyes, sin embargo, los ciudadanos son los últimos quienes deciden el futuro de los institutos políticos.

Con el reciente proceso electoral 2020-21, buscaron conformarse como partidos políticos diferentes organizaciones políticas, con una amplitud ideológica, respaldada por expresidentes , lideres sindicales y un sinfín de figuras públicas. El registro que lograron los tres nuevos partidos hoy día queda sujeto a los resultados de la votación general que actualmente establece 3 por ciento del total de la votación emitida. Por lo que, los mismos tres partidos que cons iguieron su registro para este proceso electoral lo perderían, dado que no alcanzaron el porcentaje de votación requerida.

Y ese es el punto, la conformación de un partido es un largo proceso que va más allá de cumplir con los requisitos legales, la idea de crear un nuevo partido parte más de un mal cálculo de los lideres y no de una verdadera decisión ciudadana por conformar un contrapeso al poder.

No obstante , conforme a los lineamientos planteados por el proyecto del presidente Andrés Manuel López Obrador de la cuarta transformación y la austeridad , hay que observar que actualmente, los partidos políticos bien podrían recibir por lo menos la mitad de las prerrogativas que reciben actualmente, puesto que no realizan actividades esenciales para el país. La idea de que son pilares de la democracia podría quedar descartada , porque los partidos pierden su registro precisamente de forma democrática, en las urnas y no por decisión de uno sólo.

Por ello, la presente iniciativa busca incrementar el número de militantes para la conformación de un nuevo partido político, ya que reflejaría un mayor convencimiento de estas organizaciones para con los ciudadanos, lo que traería consigo una mayor presencia entre los electores y por ende, la perdida del registro será una menor posibilidad en la elección inmediata.

Los nuevos partidos u organizaciones que pretendan registrarse pueden argumentar que es un obstáculo , pero ¿No es precisamente el convencimiento y generación de ideal el papel de un partido político? Argumentar que son requisitos complicados o que implican evitar crear nuevos partidos, parte de un supuesto errado y con un destino de perdida de registro a futuro.

En México, los partidos políticos son entidades de interés público, por lo tanto están sujetos a recibir prerrogativas para llevar a cabo su funcionamiento. Por ello, para que nuestra democracia pueda seguir aumentando su competitividad, requiere que los partidos actuales y futuros, puedan afianzarse entre importantes sectores poblacionales nacionales o regionales. Necesario es eliminar considerar a un partido político como una opción para hacerse llegar de recursos económicos mediante el mínimo esfuerzo, creando burocracias de partido y demás vicios comprobados en el sistema político mexicano.

Es por lo expuesto que sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10, numeral 2 , inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos

Único. se reforma el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo 10. ...

1. ...

2. ...

a)...

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con nueve mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener novecientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia , el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.46 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y

c)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de junio de 2021.

Diputado Manuel Gómez Ventura (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 272 de la Ley General de Salud y 16, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del 23 de junio de 2021

Quien suscribe, diputada Gloria Romero León de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 de la Ley General de Salud y 16 fracciones I y XIV, de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el fin de impedir y erradicar prácticas recurrentes de crueldad y maltrato animal en la experimentación y pruebas con animales vivos en la industria cosmética.

Exposición de Motivos

Antecedentes

La organización civil Humane Society International es una de las organizaciones de protección animal más grandes del mundo. Durante poco más de 25 años, esta organización ha trabajado para proteger a todo tipo de animales a través del uso de la ciencia, la difusión, la educación y los programas de campo. (www.hsi.org)

Humane Society Intemational ha ayudado a promover el bienestar animal en decenas de países alrededor del mundo protegiendo perros callejeros, brindando respuesta ante desastres naturales u originados por el ser humano, creando consciencia para detener el consumo de productos provenientes de la fauna silvestre, protegiendo mamíferos marinos, promoviendo sistemas de mayor bienestar para los animales de producción y esforzándose por acabar con las pruebas en animales de laboratorio.

Recientemente, en abril de 2021, Humane Society International lanzó la campaña “Se libre de Crueldad”, encaminada para prohibir las pruebas cosméticas con animales o la experimentación en animales para pruebas de seguridad y perfeccionamiento de productos cosméticos.

Esta campaña tiene el propósito de que las personas tomemos consciencia sobre las condiciones en que viven los animales de laboratorio empleados durante décadas en las pruebas para elaboración de productos cosméticos.

La realidad es que los animales de laboratorio para pruebas cosméticas sufren tratos crueles indescifrables e inaceptables para sociedades que aspiramos a ser genuinamente democráticas y que reconocemos los derechos de los animales así como el derecho humano a un medio ambiente sano en donde no se permita la crueldad y maltrato en contra de los animales para cualquier fin.

Anton Aguilar, director ejecutivo de Humane Society International, Capítulo México, denunció recientemente que los consumidores en nuestro país no saben que muchos de los productos que compran como delineadores, shampoo, bloqueador solar, jabón , maquillaje etcétera... están elaborados bajo pruebas en animales que les causan mucho dolor y sufrimiento reiterado hasta matarlos.

Anton Aguilar asimismo expresó que ya son 40 países los que prohíben este tipo de pruebas que son realmente innecesarias y crueles, son innecesarias –continuó– porque ya hay toda una amplia gama de métodos alternativos que no utilizan animales.

Asimismo, en nuestro país lamentablemente aún se permite la experimentación animal en la industria cosmética, sin embargo, ya existen iniciativas de la sociedad civil tendientes a prohibir estás prácticas en nuestro país y más de un centenar de empresas mexicanas han apostado por alternativas con las que no se experimenta en animales de acuerdo con información de Humane Society International.

Justificación

El maltrato y crueldad hacia los animales son inadmisibles en cualquier país que se precie de ser democrático y civilizado.

No podemos, ni debemos institucionalizar estas prácticas deshumanizantes hacia aquellos seres sintientes como son los animales, ningún fin de lucro corporativo, empresarial o político lo vale.

A las empresas, compañías, consorcios o negocios de la industria cosmética les debe quedar muy en claro que la consciencia social y civil frente al dolor y sufrimiento de los animales cobra cada día mayor relevancia y que las personas somos más exigentes al respecto.

Como consumidores tenemos derecho a exigir que los productos de la industria cosmética sean libres de crueldad animal y lo maltrato animal y debe quedar asentado y certificado a través de un etiquetado claro y contundente de que en la elaboración de dichos productos no hayan existido pruebas en las que se les haya infringido dolor o sufrimiento a animales.

En México, una encuesta de Parametría reveló que 78 por ciento de los ciudadanos quiere que sus cosméticos estén libres de crueldad animal y más de 30 mil personas han firmado una petición lanzada por Humane Society International para terminar con las pruebas en animales. animal.mx/2021 /04//pruebas­ cosmeticas-animales-mexico-2021-cruelty-free/

Además de que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la UNESCO establece que ningún animal debe ser sometido a malos tratos, ni actos crueles y que se deben utilizar y desarrollar técnicas alternativas a la experimentación animal.

Contenido

El objetivo principal de esta iniciativa de ley es reformar la Ley General de Salud, en su artículo 272, para hacer exigible que en todo producto cosmético cuente con la etiqueta que contenga la leyenda, “libre de crueldad animal” así como también reformar el artículo 16, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de medidas zoosanitarias para la detección oportuna de crueldad o maltrato animal.

Toda vez que, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, la salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 272 de la Ley General de Salud y 16, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de Sanidad Animal

Primero. Se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables y además la leyenda “libre de crueldad animal”.

Segundo. Se reforma el artículo 16 fracciones I y XIV de la Ley Federal de Sanidad Animal para quedar como sigue:

Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

I. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales, así como detectar maltrato y/o crueldad animal;

...

XIV. Procurar el bienestar animal e impedir tratos crueles hacia los animales;

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de junio de 2021.

Diputada Gloria Romero León (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las actividades antropogénicas están afectando de manera negativa el ambiente a través de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso. Estos gases producen variaciones en el clima por periodos más extensos, con lo cual se genera el cambio climático.

El problema de los GEI radica en que sus moléculas tienen alta capacidad de absorción de la radiación infrarroja proveniente de los rayos solares. El clima debe ajustarse a las altas concentraciones de GEI, los cuales incrementan la radiación infrarroja en la troposfera. En este balance se genera una variación en el clima que se manifiesta en la elevación de la temperatura global, derivando en aumentos en el nivel del mar, variaciones en los regímenes de precipitación y en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, además de presentar una variedad de efectos sobre la agricultura, los recursos hídricos, los ecosistemas o la salud humana, por mencionar algunos.1

De acuerdo con estimaciones, durante 2016 se emitieron 315 millones 460 mil 20 kilotoneladas anuales de CO2 a escala mundial,2 el cual es uno de los gases que contribuye en mayor medida al fenómeno del calentamiento global, aun por encima del CH4, más dañino que éste. Ello, debido a que éste permanece en la atmósfera por casi 100 años antes que sea absorbido por los ecosistemas terrestres o el océano. Aunado a ello, el desarrollo de actividades humanas ha incrementado la concentración de CO2 en el planeta que, de acuerdo con investigaciones en la materia, supera los producidos en los últimos 800 mil años.3

Si bien el metano (uno de los GEI) es 20 veces más dañino que el CO2 como gas de efecto invernadero, este último es el más importante para el cambio climático debido a su abundancia en el medio: contribuye con 60 por ciento de la captura de radiación térmica realizada por el total de GEI.4

II. México es uno de los países que se encuentran más vulnerables ante los efectos generados por el cambio climático, debido a sus características y ubicación geográfica, así como sus condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus efectos.

Durante el último siglo, el país ha tenido aumentos en la temperatura de las superficies marina y terrestre, llegando a tener en ciertas zonas del norte del territorio incrementos que van de 1.2 a 1.5 grados Celsius; esto, por encima de los promedios históricos.5

Este incremento en la temperatura del país ha agravado las condiciones de estrés ambiental, ocasionando sequías graves y extremas en la zona norte del territorio nacional. Ejemplo de ello se observó durante el periodo 2010-2015, cuando se tuvieron sequías de por lo menos dos años en casi toda la península de Yucatán y en la mitad del norte del país. Asimismo, la zona fronteriza de Coahuila con Estados Unidos sufrió de afectaciones por sequías casi seis años.6

El cambio climático no sólo se está manifestando en todo el territorio nacional con sequías extremas sino que también deja afectaciones como

- Aumento de la desertificación. Muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que significa desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos.

- Aumento extremo de temperatura. En la Ciudad de México, en los últimos años la temperatura se ha incrementado casi 4 grados Celsius.

- Cambios en la forma en que llueve. Ya sea en Motozintla, Chiapas o Ciudad Juárez, Chihuahua, el número de tormentas intensas va en aumento.

- Adelanto en las épocas de calor. En las regiones del norte del país, las épocas de calor comienzan de manera anticipada y terminan después del tiempo habitual, comparadas con años anteriores.

- Pérdida de bosques. Se ha acelerado la pérdida de bosques y vegetación en el país. Los incendios forestales se asocian también con el aumento de la temperatura.

- Desaparición de glaciares. La extensión de los más importantes de México, situados en los volcanes Pico de Orizaba, Popocatépetl e Iztaccíhuatl, está disminuyendo.

- Aparición de enfermedades. En Chihuahua han surgido casos de dengue, insólitos en la región.7

III. El fenómeno del cambio climático afecta directa e indirectamente el bienestar de las personas, pues incide de manera negativa en la salud, el ambiente, la alimentación de calidad, la vivienda y otros aspectos que demeritan la vida digna de población y violentan sus derechos humanos.

El cambio climático pone en riesgo la garantía de diversos derechos humanos, debido a las alteraciones que provoca en el medio. Por ejemplo, el derecho a la salud que, de acuerdo con investigaciones, se diezma de tres maneras: La primera se relaciona con eventos de calor o frio extremo, así como inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, los cuales elevan las tasas de mortandad y morbilidad; en segunda instancia se encuentran las afectaciones indirectas generadas por las alteraciones en los ecosistemas, la cuales modifican la distribución de los organismos que trasmiten enfermedades, o bien ayudan a que se tengan aumentos en los padecimientos derivados por el agua cuando se incrementan las precipitaciones; aunadas a lo anterior, y como tercera instancia, se encuentran las perturbaciones en la producción agropecuaria, la cual provoca desnutrición en la población. Asimismo, la población llega a padecer lesiones corpóreas asociadas a los conflictos generados por los desplazamientos forzados debido a los fenómenos meteorológicos extremos, así como la falta de atención médica, como consecuencia de los daños a la infraestructura sanitaria por ciclones, tormentas o inundaciones.8

De igual manera, el relativo a un ambiente sano es uno de los derechos humanos más afectados por el incremento de la temperatura global, debido a que todos los ecosistemas naturales basan su existencia en el sistema climático.

Aunado a lo anterior, el aumento de la temperatura en todo el planeta repercutirá de manera negativa en la producción de los principales cultivos en zonas templadas y tropicales, como el arroz, el trigo y el maíz. De acuerdo con estimaciones, en caso de sobrepasar en 2 grados Celsius la temperatura media a escala mundial, se consideran pérdidas de hasta 25 por ciento de las cosechas, en comparación con las que se tenían en el siglo XX, además de incrementos de hasta 84 por ciento en los costos de los alimentos. Por otro lado, las variaciones en el clima repercutirán en la distribución de las especies acuáticas y, por ende, en su aprovechamiento tanto económico como de fuente de proteína en una adecuada alimentación.9

Es innegable la vinculación intrínseca existente entre los seres humanos y el ambiente. La naturaleza se interrelaciona con nuestros derechos humanos a través del entorno donde habitamos, por lo que cualquier afectación incide directamente en la garantía de estos derechos.

IV. Ante esas problemáticas, en la siguiente tabla queda claro que la actual administración pública federal ha establecido recortes presupuestarios importantes a los anexos transversales relacionados con el mejoramiento del ambiente, ya que han presentado reducciones de -21 por ciento en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2021 respecto al de 2018:

Además, el 6 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Leyes para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Protección Civil; Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de Ciencia y Tecnología; Aduanera; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; General de Cultura Física y Deporte; Federal de Cinematografía; Federal de Derechos; del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; General de Cambio Climático; y General de Víctimas; y se abrogan las Leyes que crean el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; y el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Este decreto tiene como objetivo la extinción de 116 fideicomisos, entre ellos 2 relacionados con el ambiente: Fondo para el Cambio Climático y Fondo de Desastres Naturales.

Con ello se tiene una afectación de 6 mil 970 millones de pesos al presupuesto destinado al ambiente.

Es claro que parte de la política de gasto se ha centrado en inversión en energías fósiles y proyectos sin evaluación de impacto ambiental. Por un lado, el presupuesto programable aprobado para Pemex (empresa productiva del Estado que se ha caracterizado por no producir energías limpias) ha presentado un incremento real de 25.6 por ciento en el PEF de 2021 respecto al de 2018. Por otro, la Auditoría Superior de la Federación resaltó en el informe sobre la Cuenta Pública de 2019 que el proyecto Tren Maya no contaba con evaluación de impacto ambiental por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo. En el PEF de 2021, al Tren Maya fueron aprobados 36 mil 288 millones de pesos, y en los precriterios de 2022 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció un presupuesto deseable para este proyecto de 48 mil 988.7 millones de pesos en el PEF de 2022, monto 31 por ciento mayor en términos reales que el aprobado en 2021.

Por ello, a través de la presente iniciativa se pretende incorporar en la Carta Magna la lucha contra el cambio climático, estableciendo como prioridad del Estado la formulación y ejecución de políticas públicas integrales para la mitigación, adaptación y resiliencia ante sus efectos, a través de la disminución en las emisiones de los GEI invernadero y la contaminación atmosférica, por el uso sostenible de los recursos naturales de la nación y la protección de la población en riesgo.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Son prioridad del Estado la formulación y ejecución de políticas públicas integrales para la mitigación, adaptación y resiliencia ante los efectos del cambio climático, a través de la disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica, por medio del uso sostenible de los recursos naturales de la nación y la protección de la población en riesgo.

[...]

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[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información técnica sobre gases de efecto invernadero y el cambio climático.
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, 2007,
http://www.ideam.gov.co/documents/21021/21138/Gases+de+Efecto+Invernadero+y+el+Cambio+Climatico.pdf/
7fabbbd2-9300-4280-befe-cl cf1Sf06dd

2 Emisiones de C02 (kt). Banco Mundial, 2016, https://datos.bancomundial.org/indicator/EN.ATM.CO2E.KT?end=2016&mo st_recent_year_desc=true&start=2016&view=bar

3 México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación. GreenPeace, 2010,

http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sapu/wp-content/upl oads/2013/12/vulnerabilidad-mexico.pdf

4 Ibídem.

5 Compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2030. Gobierno de la república, 2014, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/162974/2015_indc_esp.pdf

6 Ibídem.

7 Cómo afecta el cambio climático a México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cam bio-climatico-a-mexico

8 Cambio climático y derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/folleto-Cambio-Climatico-DH.pdf

9 Cambio climático 2014: impactos, adaptación y vulnerabilidad. Grupo de trabajo II al quinto
Informe de evaluación del grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático, 2014,
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/03/ar5_wgll_spm_es-1.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputados: Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica), Susana Priscila Álvarez Hernández, María del Refugio Alvarado Romo, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Miriam Alejandra Cedillo Conde, José Eduardo Esquer Escobar, Carmen Julia Prudencio, Jorge Alcibíades García Lara, Geraldina Isabel Herrera Vega, María Libier González Anaya, Pilar Lozano Mac Donald, Humberto Ramón Jarero Cornejo, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Violeta Mariana Parra García, Irma Sánchez Manzo, Ariel Rodríguez Vázquez, Luis Enrique Vargas Díaz, Martha Angélica Tagle Martínez, Martha Angélica Zamudio Macías.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamento del PES, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Quien suscribe, Leticia Arlett Aguilar Molina, diputada a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamento del Partido Encuentro Social, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1970 se incorporó, entre otros, el capítulo VI del título tercero, “Condiciones de trabajo”, donde figuran desde entonces los artículos motivo de esta iniciativa: 91, 92 y 96.

El Apartado A, fracción VI, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en el primer párrafo que el salario mínimo general es de aplicación en las áreas geográficas que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), lo cual la ley reglamentaria, la Federal del Trabajo, ataja en los artículos 91, 92 y 96 para disponer dichas directrices constitucionales.

El 1986, el Congreso de la Unión aprobó reformas de la fracción VI, inciso a), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se modificó y agregó el concepto zona económica y, en su lugar, el de zona geográfica; y desde entonces, la existencia de una sola Conasami.

No obstante, no se asientan con claridad los motivos, las razones y las circunstancias que orienten y sostengan por qué establecer áreas geográficas de aplicación. Ni en las disposiciones constitucionales ni en las legales.

Las áreas geográficas han transitado de tres a dos, con las literales A, B y C, y las respectivas variantes en los montos establecidos como salario mínimo general para cada una de ellas, de más a menos; luego se establecieron las áreas geográficas A y B; y, finalmente, área geográfica de la zona libre de la frontera norte y resto del país, a partir de enero de 2019.

Actualmente, cada área establecida cuenta con un tipo de salario mínimo general distinto:

- Para el área geográfica denominada “zona libre de la frontera norte”, el salario mínimo general se estableció para 2021 en 213.39 pesos.

- Para la zona del resto del país, el salario mínimo general se estableció para 2021 en 141.70.

Lo anterior, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de diciembre de 2020, donde figura entre otras publicaciones la resolución del Consejo de Representantes de la Conasami, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales, sociales y culturales y proveer de educación obligatoria a los hijos de los trabajadores. Dichas disposiciones obedecen a un carácter de clase tendente a proteger y procurar a los económicamente débiles frente a los empleadores; sin embargo, ello no se refleja en términos prácticos en las resoluciones que año con año emite la Conasami cuando fija el salario mínimo general para el país.

El salario constituye parte esencial de los derechos humanos constitucionales y legales e incluso convencionales, como señalan los artículos 1, 2.1 y 12.1, del Convenio Número 95, relativo a la protección del salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la trigésima segunda reunión, en Ginebra, Suiza, el 8 de julio de 1949, y publicado en el DOF el lunes 12 de diciembre de 1955, que establecen lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos del presente convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Artículo 2.1. El presente convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.

Artículo 12.1. El salario se deberá pagar a intervalos regulares. A menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba pagarse se establecerán en la legislación nacional o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo arbitral.

La Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que el salario mínimo es el mínimo vital para el sostenimiento del trabajador, pero la remuneración debe ser equitativa y satisfactoria, de tal forma que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, con el complemento que en su caso se establezca por medio de la seguridad social o la asistencia social.

Por las razones anotadas, es decir, que el salario mínimo debe cubrir las necesidades vitales del trabajador, pero además de su familia, no es posible que su aumento y también la demarcación de su aplicación en zonas geográficas no se base en estudios de las necesidades humanas sustanciales y que se tengan como referente sólo diversos índices inflacionarios y económicos, tanto nacionales como internacionales. La aspiración del Constituyente fue que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Ahora bien, el establecimiento de dos áreas geográficas con diferente salario mínimo general, no tiene sustento legal y justo alguno con relación a la diferencia en su monto, por el contrario, divide en dos las posibilidades de poder atender en mejor posibilidad las necesidades de un jefe de familia como se anotó.

Lo anterior es así ya que tanto la resolución del Consejo de la Conasami para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2018, donde se establecen las dos áreas geográficas vigentes zona libre de la frontera norte y zona resto de municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México, y los dos tipos de salarios generales diarios, no sustentan la razón jurídica por la cual se crean la zona libre de la frontera norte y con una diferencia salarial significativa. No existe en ninguno de los decretos a que obedece que la Zona Libre de la Frontera Norte se le asigne un salario mínimo general muy distinto a la del resto del país. Carece en todas sus partes de justificaciones legales y económicas al respecto.

Por el contrario, con datos e informes estadísticos tan sólo del Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se tiene que únicamente 14 entidades federativas tienen el menor índice de pobreza, que corresponden en su mayoría a la zona fronteriza del norte del país. Y para el sureste, con excepción de Quintana Roo, se encuentran los mayores índices de pobreza, y en extremo Guerrero, Oaxaca y Chiapas, como se muestra a continuación:

De ahí que la diferencia salarial entre una zona y otra establezca una gran diferenciación, sosteniendo dos tipos de mexicanos, que, en otros aspectos, vulnera el principio de derecho laboral que señala que a trabajo igual, salario igual. Y más aún, para la zona de la frontera norte se fijó un salario mínimo general muy distinto del correspondiente al resto del país, cuando consta en información oficial y pública que ese resto del país, en concreto el sureste, mantiene los índices más bajos prácticamente en todos los órdenes: educación, fuentes de trabajo, vivienda digna, alimentación, infraestructura, etcétera. Por ello debe tener fijado como salario mínimo general el equivalente al de la zona libre de la frontera norte, lo cual se traduce en que se señale como área geográfica aplicativa para el salario mínimo general en forma anual toda la República Mexicana y un salario mayor para las entidades federativas y los municipios que se encuentren determinados con mayores porcentajes de pobreza o pobreza extrema. Por otra parte, la pobreza extrema se sitúa justamente muy lejos de la zona de la frontera norte:

Por ello propongo la homologación en todo el territorio nacional de un solo salario mínimo general equivalente al que se asignó a la zona libre de la frontera norte y, desde luego, que se elimine la división del territorio nacional en áreas geográficas para la asignación o fijación del salario mínimo general. Desde luego, ello no contraría la Constitución, pues el dispositivo correspondiente, artículo 123, Apartado A, fracción VI, primer párrafo, establece que “regirán (el salario mínimo) en las áreas geográficas que se determinen”; es decir, la Conasami está facultada para tal fin, determinando el área geográfica de aplicación, la cual no necesariamente deben ser varias, sino sólo una, máxime que la zona del país con mayor afectación económica es el sureste.

La población con un ingreso inferior a la línea de la pobreza extrema, de igual forma, no se sitúa en la frontera norte sino, más bien, en la zona sureste del país:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 91. El salario mínimo será general y de aplicación para toda el área geográfica de la República Mexicana o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales en todo el país.

Artículo 92. El salario mínimo general regirá para todos los trabajadores en toda la geografía nacional, en forma independiente del establecido para las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que fije la ley.

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará, de conformidad con los índices de pobreza y de pobreza extrema que publiquen los organismos públicos encargados de efectuar dichos estudios, análisis y estadísticas, en qué entidades federativas y a qué municipios debe fijarse un salario mínimo general mayor que el del resto del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de junio de 2021.

Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Junio 23 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de Constitución y pérdida de registro de éstos, suscrita por el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas y cuyos objetivos son promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional posibilitando la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político e impulsando a los ciudadanos al poder público, y defender intereses y demandas de la sociedad impulsando programas sociales y políticas públicas acordes con ellas para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental.

La Constitución los define como entidades de interés público que determinan sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y prerrogativas que les corresponden, según la ley. Agrega que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.1

La Ley General de Partidos Políticos los define como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los organismos públicos locales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.2

La importancia de los partidos políticos radica en el impulso que dan a la sociedad para que avance en el cumplimiento de las realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas, despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los niveles de calidad de vida, y de la realización del concepto de dignidad humana, por lo cual la labor se caracteriza por la búsqueda constante de la paz, la democracia, la justicia, la equidad, el conocimiento y el trabajo para todos.

Las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan y regulan los criterios y las disposiciones para la creación, registro y participación electoral de un partido político. De esta forma, todos los interesados deben dar cabal cumplimiento a los requerimientos que marca la legislación.

Los requisitos para registrar un partido político son relativamente pocos, pero muy específicos, para empezar, es necesario celebrar asambleas ya sea en 20 estados de la República Mexicana o en 200 de los distritos uninominales electorales, a las que deben asistir, si son asambleas estatales 3 mil afiliados o en la asamblea distrital no menos de 300 personas. Cada asistente deberá manifestar que decide afiliarse libremente, además de que conoce y aprueba la declaración de principios, el programa de acción y el estatuto respectivo. Estas asambleas serán celebradas en presencia de un funcionario del instituto electoral, para que la autoridad cerciore que se llevaron a cabo cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley.

Asimismo, otros requisitos para iniciar un instituto político son entregar las actas de las asambleas, la aprobación de los documentos básicos y las listas de los afiliados que deberán sumar el porcentaje que exige la ley, es decir, 0.26 del padrón electoral utilizado en la pasada elección ordinaria. En estas listas se registrarán nombre, domicilio, clave y folio de la credencial para votar de los afiliados.

Toda organización que comunica al instituto electoral su intención de constituirse como partido político, desde el momento en que anuncia esa intención hasta la resolución, deberá informar dentro de los primeros 10 días de cada mes sobre el origen y destino de los recursos económicos por utilizar para realizar actividades.

Una vez consumado el registro como partido político, estas organizaciones recogen derechos determinados por la ley, entre los que destacan; participar en los procesos electorales, recibir prerrogativas financieras y mediáticas, postular candidatos a puestos de elección popular y de representación proporcional, etcétera. De igual forma, las instituciones políticas tienen diversas obligaciones, las más relevantes son abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que altere el ‘orden público; rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados, elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos, etcétera.

Como se ha dicho, los partidos son esenciales para la democracia representativa. Sin embargo, el tema es que no todos los partidos persiguen el mismo fin o propósito, es decir, un partido puede representar un poder político, pero también para descrédito de la política, podría constituir un lucrativo negocio.

Las prerrogativas que les corresponden han servido a la democracia, aunque también han generado efectos indeseables: partidos que convierten su existencia, no un proyecto político, sino en un medio de influencia política para conseguir objetivos menores y beneficiarse de las significativas ventajas económicas y mediáticas que el Estado les confiere. Así, el proyecto político que el partido dice asumir sirve de pretexto para otros propósitos. Estos partidos-ficción han desacreditado el pluralismo y son la razón del rechazo de muchos a la integración de nuevos partidos, incluso de que se hable de la conveniencia de desaparecer algunos.3

Algunos partidos políticos son utilizados como empresas particulares o familiares, que encuentran la manera de emerger y mantenerse gracias a las facilidades que les otorgan las autoridades (principalmente, los votos obtenidos). Los requisitos para mantener el registro han ido cambiando: pasaron de 2 por ciento de los votos a 3. Sin embargo, este porcentaje está por debajo del estándar internacional.4

En otras palabras, algunos institutos políticos son instrumentos de unos cuantos para beneficio propio, lo que genera decadencia política en el país, cuya profundidad se hace más evidente y cruda en tiempos de elecciones, haciendo que acudir a las urnas deje de tener significado para la sociedad ante la degradación de las opciones políticas, al mismo tiempo que se retrocede en el ámbito democrático.

En consecuencia, por un lado, según la opinión pública, se considera que hay muchos partidos, pero hay al mismo tiempo una fuerte crisis de representación y de ideologías; ello refleja que más de la mitad de los ciudadanos no participa ni siente afinidad con organización política alguna por lo que muy pocas personas se afilian a un partido político por cuestiones ideológicas, la mayoría lo hace por coerción, por manipulación, por negocio o por conveniencia. En general, los partidos son el reflejo de la indiferencia, el hartazgo y el conformismo de la ciudadanía.

Y si a lo dicho hasta aquí se le suman las grandes cantidades de dinero que se les destinan a los partidos políticos, aún en tiempos de crisis, la situación se convierte insostenible a los ojos de la opinión pública; donde se piensa que hay algo más allá de las candidaturas a cargos de elección popular, que hace tan atractivo el hecho de querer conformar un partido político y parece ser que es un tema de dinero más que de lucha democrática.

Para este año se ha determinado con base en el artículo 41 de la Constitución que la bolsa de recursos públicos que ejercerán los partidos políticos asciende a 7 mil 226 millones de pesos. El citado artículo señala que la bolsa se establecerá anualmente multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el padrón electoral por 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. Con un padrón electoral de 92 millones 983 mil 286 ciudadanos (con corte al 31 de julio de 2020) y la UMA en 86.88 pesos diarios (65 por ciento es 56.4 pesos diarios), se llegó a una cantidad global de 5 mil 250 millones 952 mil 127 pesos para el financiamiento público de las actividades ordinarias de los partidos políticos.5

Además, en año de elecciones federales los partidos reciben una cantidad adicional para el financiamiento de sus campañas. Esa cantidad equivale a 50 por ciento del monto para actividades ordinarias en año de elección presidencial, y a 30 por ciento en año de elecciones intermedias, como las que habrá en 2021. De ahí que se estén destinando mil 575 millones 285 mil 638 pesos adicionales para gastos de campaña.6

Esta bolsa se reparte entre todos los partidos políticos, atendiendo a principios de proporcionalidad según el número de votos obtenidos por cada partido en la última elección federal (30 por ciento de la bolsa se reparte de forma igualitaria, y 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de votos). Asimismo, la Constitución establece que esa bolsa se repartirá entre todos los partidos con registro nacional, de manera que los 7 mil 226 millones se repartirán entre todos los partidos que lleguen a la boleta electoral de 2021 (10).7

En conclusión, mientras no se modifiquen los parámetros, las formas y las maneras de conseguir y mantener un registro de partido político para llegar a los recursos públicos, la percepción y aceptación por parte de la ciudadanía a las instituciones políticas seguirá estando en una decadencia sin fin. El reto es conseguir que las opciones partidarias existentes, pocas o muchas, sean auténticamente representativas y útiles a los ciudadanos.

Por lo expuesto se propone una reforma integral de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de reforzar los requisitos y criterios para otorgar y mantener un registro de un partido político, con el objetivo de dar legitimidad y certeza a estas organizaciones.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman los artículos 10, párrafo segundo, incisos b) y c), 12, párrafo primero, inciso a), fracción I, 13, párrafo primero, inciso a), fracción I, inciso b), fracción I, 94, párrafo primero, incisos b) y c), y 95, párrafo 5; y se adiciona la fracción h) al párrafo primero del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 10.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el instituto o ante el organismo público local, que corresponda.

. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político se deberá verificar que ésta cumpla los requisitos siguientes:

a) ...

Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil quinientos militantes en por lo menos veintidós entidades federativas, o bien tener trescientos treinta militantes, en por lo menos doscientos veinticinco distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior a 0.3 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; y

Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos tres cuartas partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales de Ja Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.3 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 12.

I. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo menos en veintidós entidades federativas o en doscientos veinticinco distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil quinientos o trescientos treinta, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;

II. ...

III. ...

b) ...

I. a V. ...

Artículo 13.

1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar:

a) La celebración, por lo menos en tres cuartas partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del organismo público local competente, quien certificará

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor de 0.3 por ciento del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva;

II. ...

III. ...

b) ...

Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso;

II. a V. ...

Artículo 94.

Son causa de pérdida de registro de un partido político

a) ...

No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos cuatro por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político­administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local;

No obtener por lo menos cuatro por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) a g) ...

h) Omitir rendir el informe que hace referencia el inciso v) del artículo 25 de la presente ley.

Artículo 95.

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al e) del párrafo 1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. a 4. ...

5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos dos terceras partes de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Partido político, en línea. Fecha de consulta: 31 de mayo de 2021. Disponible en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=178#:~:text=La%20Ley%20General%20de
%20Partidos,en%20la%20vida%20democr%C3%A1tica%2C%20contribuir

2 Ibídem.

3 Milenio. “Partidos pequeños y coaliciones”, en línea. Fecha de consulta: 28 de mayo de 2021. Disponible en https://www.milenio.com/opinion/liebano-saenz/paralaje/partidos-pequeno s-y­coaliciones

4 Ibídem.

5 Aristeguinoticias. “Los partidos y su mucho dinero para el 2021”, en línea. Fecha de consulta: 27 de mayo de 2021. Disponible en https://aristeguinoticias.com/0908/opinion/los­ partidos-y-su-mucho-dinero-para-el-2021/

6 Ibídem.

7 Ídem.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de junio de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 23 de 2021.)

Que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley Federal de Consulta Popular, recibida de los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 junio de 2021

Quienes suscriben, diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueven iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley Federal de Consulta Popular, con la finalidad de que se garantice el presupuesto necesario para la organización de los procedimientos de consulta popular; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, se expidió la Ley Federal de Consulta Popular, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2020, mediante acuerdo INE/CG236/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021.

Una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya había aprobado su proyecto de presupuesto para el ejercicio de 2021, el 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud de una consulta popular.

El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para el efecto de que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta propuesta.

Así, el 1 de octubre de 2020, el pleno del máximo tribunal declaró constitucional la materia de la consulta dentro del expediente 1/2020 de Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular, y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; tal como a continuación se cita1 :

Resuelve

Primero. Es constitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiere.

Segundo. La pregunta aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Consecuentemente, el 7 de octubre de 2020, el Senado de la República aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria de consulta popular.

El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.

Una vez aprobado, el 28 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular.

El mismo día, mediante acuerdo INE/CG554/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de dicho organismo, para la realización de la consulta popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados fuese considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2021. En lo que interesa, dicho acuerdo proveía lo siguiente:

“Acuerdo

Primero. Se aprueba la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional Electoral para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, por un monto total de $1,499,392,669.67 (un mil cuatrocientos noventa y nueve millones trescientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve pesos 67/100 M.N), presentada por la Junta General Ejecutiva.

Segundo. El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral remitirá la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021 a la Cámara de Diputados a fin de que una vez analizada, sea incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021.”

Asimismo, mediante oficio INE/PC/238/2020, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral dio aviso al presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de la solicitud de los recursos necesarios para la realización de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021. En el oficio se precisó que la petición obedecía al hecho superveniente, consistente en la emisión y publicación de la convocatoria a la Consulta Popular.

También el 28 de octubre de 2020, mediante oficio INE/PC/241/2020, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, dio aviso al titular del Ejecutivo federal, de la solicitud de los recursos necesarios para la realización de la Consulta Popular a celebrarse el 1 de agosto de 2021. En el oficio se precisó, al igual que en el recién referido, que la petición obedecía al hecho superveniente, consistente en la emisión y publicación de la convocatoria a la Consulta Popular.

El 13 de noviembre siguiente, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, en donde no se contempló la propuesta de recursos adicionales puesta a consideración por la autoridad administrativa electoral.

El 19 de noviembre siguiente, mediante decreto expedido por el Congreso General se reformó el artículo primero transitorio por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular publicada el 28 de octubre de 2020, el cual quedó de la siguiente manera:

“Primero. El presente decreto y la convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.”

Inconforme con la omisión de asignar el presupuesto necesario para organizar una consulta popular, el 9 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional en contra del decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular, emitido por el Congreso de la Unión, argumentando que en el acto combatido no se proveyó sobre los recursos presupuestarios para llevar a cabo el mecanismo consultivo. Dicho medio de control constitucional fue radicado con el número de expediente 203/2020.

Mediante oficios número INE/SE/0024/2021, INE/SE/0894/2021 y INE/SE/2135/2021 de fechas 19 de enero, 8 de febrero y 6 de abril, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral solicitó de manera reiterativa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una ampliación presupuestal, con la finalidad de contar con los recursos presupuestales indispensables para la organización de la Consulta Popular, y así garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Tras las tres solicitudes de ampliación presupuestal, el 19 de abril de 2021 el Instituto Nacional Electoral recibió el oficio 307-A.-0633, en donde el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó que dicha unidad no se encontraba en condiciones de atender la petición del organismo autónomo, con relación a la ampliación presupuestaria solicitada. Asimismo, sugirió a la autoridad administrativa electoral que ejerza los recursos que le fueron aprobados en 2021 para que le permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, entre otros, la organización de la consulta.

Por último, el 9 de junio de 2021, la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió la controversia constitucional 203/2020, en donde reconoció la validez del “Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular”, emitido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020; así como del “Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020.

II. Marco jurídico

El artículo 35 constitucional reconoce y garantiza el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos a votar y participar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

En el ámbito internacional, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En similares términos, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce y ampara el derecho de toda ciudadana y ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido, y el derecho a tener acceso a la función pública.

El referido pacto, impone a los estados –independientemente de la forma de constitución o gobierno que adopten– la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que resulten necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de gozar de los derechos que ampara.

a) Fines del Instituto Nacional Electoral

El artículo 30, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del INE, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

La Ley Electoral en su artículo 31, párrafo 2, señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

El artículo 31, párrafo 4 de la misma ley dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

b) Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación

En el artículo 74, fracción IV, párrafos primero y segundo de la Constitución federal se establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Para tales efectos, el Ejecutivo federal hará llegar a dicho órgano legislativo la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, mismo que deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre del año en curso.

A su vez, el artículo 134, párrafo primero de la Carta Magna señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Por otra parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

El artículo 6 de la misma ley, dispone que los entes autónomos, por conducto de las respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en el referido ordenamiento jurídico.

El artículo 24, fracción III, de la ley de referencia dispone que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

El artículo 30, párrafo primero de la misma ley establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

Asimismo, en su párrafo tercero , establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deben coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refiere la propia ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución en relación con lo previsto en el diverso 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre.

e) Normatividad en materia de consulta popular

El artículo 35, fracción VIII de la Constitución general, contempla entre los derechos de la ciudadanía, el de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

El numeral 4o. del mismo artículo prevé que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados y señala que promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Por otra parte, el numeral 5o. del mismo artículo dispone que las consultas populares, se realizarán el primer domingo de agosto.

A su vez, el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley Federal de Consulta Popular prevé que la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central, del Instituto Nacional Electoral, y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

El artículo 35 de la referida ley señala que el Instituto Nacional Electoral es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa ley y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Justificación de la iniciativa

El derecho de participación política es un derecho fundamental cuya finalidad es que todos los mexicanos formen parte en la organización y funcionamiento del sistema democrático del país, que se traduce en que la soberanía nacional es ejercida a través de los Poderes de la Unión, cuya representación, como potestad de los ciudadanos para gobernarse a sí mismos, se deposita en las personas que la propia ciudadanía elige mediante el voto universal, directo y secreto.

Ahora bien, por primera ocasión se implementará el mecanismo de participación política establecido en el artículo 35, fracción VIII, constitucional. Las consultas populares, consideradas instrumentos de democracia directa y vinculante, suponen una alternativa viable para que las y los ciudadanos tomen parte de los asuntos de importancia pública, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos normativos para llevarlas a cabo, por ejemplo, que la pregunta no contravenga ninguno los temas constitucionales indecidibles; que sea neutral y que lo anterior esté avalado por nuestro máximo tribunal.

Este mecanismo democrático sólo puede activarse cada tres años, en elecciones federales, y a través de él se ponen a disposición de la ciudadanía decisiones de trascendencia nacional o, en su caso, regional, mediante el ejercicio del voto libre, directo y secreto.

Por cuanto hace a la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 1 de agosto de 2021, de las bases que forman parte de la convocatoria respectiva se desprende que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo –por mandato constitucional– las siguientes tareas:

• La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular;

• La difusión de la Consulta Popular, por los medios que determine;

• La ubicación, conformación e integración de las casillas;

• La jornada de la consulta popular;

• El escrutinio y cómputo y,

• La validación de los resultados.

En ese contexto, es de suma importancia hacer notar que el Instituto Nacional Electoral aprobó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, el pasado 26 de agosto de 2020, mediante acuerdo INE/CG236/2020, en cuya elaboración no contempló recursos para la preparación y organización de ejercicios de participación ciudadana como la consulta popular aprobada por la SCJN.

Lo anterior, toda vez que la presentación de la solicitud de consulta popular por parte del Ejecutivo federal y el procedimiento para la convocatoria legalmente previsto inició hasta mediados del mes de septiembre, es decir, con posterioridad a la fecha de aprobación del anteproyecto de presupuesto por parte de la autoridad administrativa electoral, por lo que las áreas ejecutivas y técnicas, así como los órganos de ese órgano autónomo se encontraban en la imposibilidad de conocer la forma y términos de un ejercicio de esa naturaleza, para planear y programar los recursos mínimos indispensables para su realización.

En ese sentido, una vez que se tuvo conocimiento que la preparación y organización de la consulta popular sería inminente, el Instituto Nacional Electoral analizó y definió los recursos necesarios e indispensables para la realización de la consulta popular, incluyendo su organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, considerando que esta será la primera vez que se lleve a cabo a nivel nacional, el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana.

En dicha presupuestación se consideraron las siguientes actividades por etapa2 :

• Organización

- Registro de votantes (impresión de cuadernillos con corte de lista nominal

- Integración de mesas receptoras de votación (7 capacitadores asistentes electorales CAE ·s por cada supervisor electoral SE y 6 casillas por CAE, 1 presidente, 1 secretario, 1 escrutador y 2 suplentes generales)

- Continuidad de órganos temporales (consejos y distritales, oficinas municipales)

- Asistencia electoral (distribución de documentación, apoyo a funcionarios de mesa directiva de casilla, ubicación e instalación de casillas).

- Aprobación de formatos y documentación o Programas de capacitación

- Difusión en tiempos de radio y televisión

• Jornada electoral

- Instalación y apertura de casillas

- Votación

- Escrutinio y cómputo

- Clausura y remisión de expediente

• Declaración de resultados

- Sistema Informático para recabar los resultados preliminares

- Cómputos distritales -Actas de cómputo distrital

- Recuentos

- Sumatoria y declaratoria de resultados

- Declaratoria de validez y remisión a la SCJN

En cuanto a la difusión y promoción de la participación ciudadana se previó realizar lo siguiente:

- Informar a la ciudadanía sobre la atribución legal que tiene el Instituto y la promoción de la participación ciudadana en la consulta;

- Pedagogía de la consulta, es decir, toda la información destinada a la ciudadanía, así como para la ubicación de las casillas y los requisitos para participar;

- Posicionamiento de la fecha de celebración de la consulta popular;

- Difusión de resultados;

- Activación en redes sociales;

- Entrevistas en radio y televisión y

- Monitoreo y seguimiento de acciones digitales y territoriales.

En este sentido, del resultado de dicho análisis, el Instituto Nacional Electoral concluyó que para realizar la consulta popular el 1 de agosto de 2021, era necesario solicitar recursos adicionales por un monto de $1,499,392 ,669.67 (un mil cuatrocientos noventa y nueve millones trescientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve pesos 67/100 M.N), el cual se encontraba integrado como se describe a continuación:

Sin embargo, tras la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de otorgarle una ampliación presupuestal al Instituto Nacional Electoral, el 22 de abril de 2021 en sesión de la Junta General Ejecutiva, el director ejecutivo de Organización Electoral presentó un proyecto que finalmente fue retirado del orden del día, en donde se contemplaba un monto de $890,472,000.00 (ochocientos noventa millones cuatrocientos setenta y dos mil pesos 00/ 100 M.N.) para atender las actividades previstas en la convocatoria de la Consulta Popular3 , cantidad que es equivalente a 0.015 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.

Explicado lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respaldamos cualquier mecanismo de participación democrática que permita garantizar efectivamente el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, como lo es participar directamente en los asuntos públicos del país; y somos conscientes que para llevar a cabo estos procedimientos es necesario que la autoridad administrativa electoral, encargada de organizar los procedimientos de consulta popular, cuente con los recursos presupuestarios suficientes para desenvolver satisfactoriamente cada una de las etapas que implica dicho mecanismo.

IV. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Consulta Popular, con la finalidad de garantizar la adecuada organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, para que, previa solicitud fundada y motivada del Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados le asigne, como mínimo, una cantidad presupuestal equivalente a 0.015 por ciento del total del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que se encuentre en curso.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley Federal de Consulta Popular y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Consulta Popular, con la finalidad de garantizar el presupuesto necesario para el desarrollo de los procedimientos de consulta popular

Artículo Único. Se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 39 Bis. Con la finalidad de garantizar la adecuada organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, una vez que el Congreso notifique la emisión de la convocatoria, la persona titular de la presidencia del Instituto deberá convocar a sesión especial del Consejo General para aprobar un anteproyecto de presupuesto, en el cual se detallen los recursos adicionales necesarios para la realización de la consulta popular, hecho lo cual, lo turnará de inmediato a la Cámara de Diputados, para efectos de lo previsto en el artículo 74, fracción IV, constitucional.

Con base en lo anterior, la Cámara de Diputados deberá aprobar una partida presupuestal adicional a la que asigna ordinariamente al Instituto, con el objeto de cubrir todos los costos inherentes a la organización del proceso de consulta popular correspondiente. Si la Cámara de Diputados no asigna los recursos adicionales requeridos, el proceso de consulta popular no se llevará a cabo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El engrose de la sentencia puede ser consultado en el portal de la SCJN, en el siguiente vínculo: https://bscjn.gob.mx/ConsultaTematica/Paginas/DetallePub.aspx?AsuntoID= 274021

2 Acuerdo INE/CG554/2020

3 https://centralelectoral.ine.mx/2021/04/22/ine-recibe-negativa-de-recur sos-para-organizar-la-consulta­popular/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de junio de 2021.

Diputados: Claudia Pastor Badilla (rúbrica, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier Y Terán, René Juárez Cisneros.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 23 de 2021.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71 fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XXVII Bis y que adiciona una fracción XXVII Ter del artículo 3 y que reforma el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación de las enfermedades raras o de baja prevalencia en México

La Federación Española de Enfermedades Raras refiere que las enfermedades de baja prevalencia (EBP) o enfermedades raras (ER) pueden definirse como aquellas que tienen una baja prevalencia en la población.1 De acuerdo con la Secretaría de Salud, las enfermedades raras se presentan en cinco de cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades de este tipo.2

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) apuntó que en el mundo 7 por ciento de la población padece de alguna enfermedad de baja prevalencia. La Federación Mexicana de Enfermedades Raras y la Secretaría de Salud del gobierno federal, estiman que en México 8 millones de personas viven con alguna EBP3 y 4 Ello equivaldría a 5 por ciento de la población mexicana.

En este mismo orden de ideas, es de señalar que la maestra Mayela García Ramírez, quien es especialista en derechos humanos en salud de las mujeres y de la infancia, refirió en el Parlamento Abierto del Fondo de Salud para el Bienestar organizado por la Cámara de Diputados en octubre de 2020 que las Enfermedades de Baja Prevalencia “nunca han estado consideradas como prioritarias en el marco de la ley, ya que se dan en un rango de 1 a 5 casos por cada 10 mil habitantes.”5

Asimismo, García Ramírez apuntó en el mismo ejerc1c10 de participación ciudadana que las enfermedades de baja prevalencia no fueron consideradas en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024.6

Marco Jurídico

No obstante, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su artículo 1 toda clase de discriminación. Esta disposición constitucional es de suma relevancia puesto que la negativa del Estado mexicano para atender a las y los pacientes que padecen alguna enfermedad rara puede incluso concebirse como un acto discriminatorio perpetrado por el propio Estado. Lo anterior sucede puesto que quienes padecen alguna de estas enfermedades no tienen acceso a los mismos servicios de salud que el resto de la población. Textualmente, el artículo 1 párrafo quinto de la Constitución General de la República refiere lo siguiente:

“Artículo 1o. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”7

Asimismo, vale la pena apuntar que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 4 el derecho a la protección de la salud para toda persona. A la letra dicho precepto constitucional establece lo siguiente:

“Artículo 4o. (...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 da esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.8

Del artículo constitucional anteriormente citado, es posible apreciar que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar a todo mexicano, sin distinción, el derecho a la protección de la salud. El texto de la norma suprema, por supuesto, no excluye a las personas que padezcan una enfermedad de baja prevalencia puesto que de hacerlo resultaría en una contradicción normativa con lo dispuesto en el artículo 1 párrafo quinto de la propia Carta Magna.

Por otro lado, en 2012 se reformó la Ley General de Salud9 para incluir un artículo 224 Bis y 224 Bis 1 para establecer la definición de enfermedades raras, indicando la responsabilidad de la Secretaría de Salud para impulsar y fomentar la disponibilidad de medicamentos huérfanos. Desde entonces no se ha alcanzado consensos legislativos importantes para reforzar dicho ordenamiento conforme a la realidad:

“Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos: a los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.”

“Artículo 224 Bis 1. La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los institutos nacionales de salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad”.

De acuerdo a lo anterior, el reconocimiento de las enfermedades raras significa un gran avance legislativo. No obstante, en la pasada Legislatura LXIII y la actual Legislatura LXIV, se han presentado por parte de congresistas de distintas fuerzas políticas, tres iniciativas con proyecto de decreto para garantizar el acceso a medicamentos e intervenciones médicas necesarias, principalmente para atender a la población infantil que padece enfermedades raras. Sin embargo, se desechó una mientras que dos más continúan en espera de ser dictaminadas, quedando de manifiesto el interés de las y los legisladores en visibilizar esta problemática y darle una pronta solución.

Falta de financiamiento y cobertura de las enfermedades raras en el sector público

Desde 2017, el Consejo de Salubridad General (CSG) cuenta con una Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras la cual se encarga de proponer al Consejo de Salubridad General la definición, registro y actualización de las enfermedades raras en México.

Sin embargo, pese a la notoria relevancia social de estas enfermedades, es de mencionar que el Consejo de Salubridad General (CSG) sólo reconoce en el Listado del Consejo de Salubridad General a 20 Enfermedades de Baja Prevalencia de las 7 mil que existen en el mundo.10 A continuación se cita dicho listado.

Debido a la pandemia de Covid-19, en el año 2020 no se generó una actualización de dicho listado. Esta situación afectó de manera importante la calidad de vida de miles de pacientes. Además, como se mencionó anteriormente, sólo 20 de estas enfermedades son cubiertas por el Fondo de Salud para el Bienestar y la mayoría de ellas sólo en población infantil lo que deja descubiertos a las personas adultas que también las padecen. La edad no debería ser un factor determinante para recibir o no, la atención requerida por padecer alguna enfermedad rara.

De lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la atención de las enfermedades de baja prevalencia no ha sido una prioridad para el sector salud de nuestro país puesto que ni siquiera se ha buscado identificar de manera sistemática dichos padecimientos.

Por ello, mediante la presente iniciativa se busca incluir dentro del artículo 3 de la Ley General de Salud, la prevención, el diagnóstico y atención de las enfermedades raras como materia de salubridad general. Lo anterior, con el objetivo de que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como el Instituto de Salud para el Bienestar brinden apoyo a la ciudadanía mexicana para que se pueda diagnosticar y, posteriormente, atender de manera oportuna a las enfermedades de baja prevalencia.

Asimismo, con esta propuesta se busca reformar el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud a fin de que parte de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar puedan ser utilizados para la atención de las enfermedades de baja prevalencia en nuestro país. Lo anterior en virtud de que el tratamiento de estas enfermedades puede traducirse en enormes costos para las familias de los pacientes.

Además, se propone la inclusión de seis artículos transitorios. El primero de ellos se refiere a la entrada en vigor de esta reforma. El segundo está enfocado en que el Instituto de Salud para el Bienestar comunique de manera precisa cuál será el monto económico total requerido para la atención integral de las enfermedades raras contempladas en el actual Listado de Enfermedades Raras.

Por su parte, el artículo tercero transitorio mandata a la Cámara de Diputados a que los Presupuestos de Egresos de la Federación 2022 y de años subsecuentes, cuenten con los recursos presupuestarios necesarios para la atención integral de las enfermedades raras incluidas en el Listado de Enfermedades Raras.

El artículo cuarto transitorio está orientado a que el Consejo de Salubridad General, a través de Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las enfermedades raras actualice el listado de enfermedades conforme a la información del Sistema de Información en Salud de la Secretaría de Salud, a fin de ampliar el listado y tener un censo actualizado de personas que las padecen.

Por su parte, el artículo quinto transitorio está abocado a que el Comité Técnico del Fondo de Salud de Bienestar del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar publique el plan de cobertura para el conjunto de enfermedades raras para personas sin seguridad social, sin limitantes por edad.

Con esta reforma se verían beneficiados los aproximadamente 8 millones de pacientes que padecen alguna enfermedad de baja prevalencia en México de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud y de la Federación Mexicana de Enfermedades Raras.

En este tenor resulta preciso modificar el marco normativo vigente con el objeto de que las instituciones de salud que componen el sistema de salud del Estado mexicano tengan la obligación expresa de dar acceso al financiamiento necesario para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras. A continuación se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 3 y se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. (...)

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor; y

XXVII Ter. La prevención, diagnóstico y atención de enfermedades raras, y

XXVIII. ·Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 77 Bis 17. El Instituto de Salud para el Bienestar, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 Bis 12 de esta Ley, canalizará anualmente al Fondo a que hace referencia el capítulo VI de este título, el equivalente a 11 por ciento de la suma de los recursos señalados en los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de esta Ley, el Instituto de Salud para el Bienestar asignará de estos recursos 8 por ciento a la fracción I del artículo 77 Bis 29; 2 por ciento a la fracción II del artículo 77 Bis 29, y 1 por ciento a la fracción III del artículo 77 Bis 29.

Cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Los recursos acumulados en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, la atención integral del conjunto de las enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General misma que no podrá estar sujeta a limitación alguna por edad, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos, conforme lo establece el artículo 77 Bis 29 de esta Ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días, el Instituto de Salud para el Bienestar, a través del Fondo de Salud para el Bienestar, dará a conocer el monto económico total que se requiere para atender las enfermedades raras que ya están incluidas en el Listado de Enfermedades Raras, de manera anual.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior así como los presupuestos de egresos de la federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados deberán de contemplar los recursos necesarios para la atención integral de las enfermedades raras incluidas en el Listado de Enfermedades Raras.

Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días, la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras del Consejo de Salubridad General actualizará el Listado de Enfermedades Raras, conforme a la información del Sistema de Información en Salud de la Secretaría de Salud, a fin de ampliar el listado y tener un censo actualizado de personas que las padecen y que en su conjunto sean cubiertas por el Fondo de Salud para el Bienestar para las personas sin seguridad social.

Quinto. En un plazo no mayor a 360 días, el Comité Técnico del Fondo de Salud de Bienestar del Instituto de Salud para el Bienestar publicará el plan de cobertura para el conjunto de enfermedades raras para personas sin seguridad social. Dicho plan de cobertura no podrá tener limitación alguna por edad.

Sexto. En un plazo no mayor a 360 días, el Consejo de Salubridad General, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, elaborarán los Protocolos Técnicos de Atención de cada una de las enfermedades raras para realizar el proceso de inclusión en el Fondo de Salud para el Bienestar.

Notas

1 Federación Española de Enfermedades Raras. (2020) ¿Qué son las enfermedades raras o poco frecuentes? Federación Española de Enfermedades Raras. Recuperado de: https//enfermedades-raras.org/index.php/enfermedades-raras

2 Secretaría de Salud. (2021) ¿Qué son las enfermedades raras? Gobierno federal. Recuperado de: https·//www.gobmx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-193280

3 Gaspar, B. (2021). La Lista de las 20 enfermedades más raras reconocidas en México . Yo también. Recuperado de:

https://www.yotambien.mx/actualidad/la-lista-de-las-20-enfermedades-mas-raras-reconocidas-en­mexico/
#-text=En%20M%C3%A9xjco%20se%20estima%20Que gue%20yjyen%20con%20enferm edades%20raras.

4 Secretaría de Salud. (2018). Alrededor de 8 millones de mexicanos viven con enfermedades raras . Gobierno federal. Recuperado de:

https://www.gob.mx/salud/articuloslalrededor-de-8-millones-de-mexicanos-viven-con-enfermedades-raras?idiom=e
https://www.gob.mx/salud/artículos/alrededor-de-8-millones-de-mexicanos-viyen-con-enfermedades-raras?idiom=es

5 Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. (2020). Parlamento Abierto Fondo de Salud para el Bienestar. Cámara de Diputados. Recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/641202Q/ocU20201027-XII.pdf

6 Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. (2020). Parlamento Abierto Fondo de Salud para el Bienestar. Cámara de Diputados. Recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/641202Q/ocU20201027-XII.pdf

7 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf

8 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf

9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General de Salud. Recuperado de:

http://www diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf

10 Consejo de Salubridad General. (2018). Lista Actualizada de las Enfermedades que se han determinado como raras en México 2018. Recuperado de:

http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfermedades-raras/Listado/Lista_EnfermedadesRaras 2018pdf

Referencias

Secretaría de Salud. (2021). ¿Qué son las enfermedades raras? Gobierno Federal. Recuperado de:

https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-1 93280

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. (2020). Parlamento Abierto Fondo de Salud para el Bienestar. Cámara de Diputados. Recuperado de:

http:Ugaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201027-Xll.pdf

Consejo de Salubridad General. (2018). Lista Actualizada de las Enfermedades que se han determinado como Raras en México 2018. Recuperado de:

<http:Uwww.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfe rmedades-raras/Listado/Lista Enfermedades Raras 2018.pdf>

Federación Española de Enfermedades Raras. (2020) ¿Qué son las enfermedades raras o poco frecuentes? Federación Española de Enfermedades Raras. Recuperado de:

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https://www.yotambien.mx/actualidad/la-lista-de-las-20-enfermedades-mas-raras­reconocidas-en-mexico/
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1170521.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de junio de 2021.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 23 de 2021.)

Que reforma los artículos 6, 19 y 45 de la Ley de Vivienda, recibida de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

Nancy Claudia Reséndiz Hernández , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento los artículos 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 19 y 45 de la Ley de Vivienda , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad;1 esta cifra representa alrededor del 15 por ciento de la población mundial. Ente 110 y 190 millones de personas tienen grandes dificultades para funcionar y las tasas de personas con discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y del aumento de las enfermedades crónicas a escala mundia1.2

En el país también hay un gran número de personas con discapacidad. De los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2 por ciento y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9 por ciento) son adultos mayores.3

Los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, muestran que caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3 por ciento) y ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) son las actividades más declaradas. En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8 por ciento) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).

En nuestro país, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y conductuales, por ello, es fundamental el respeto a sus derechos humanos.

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, y estas prerrogativas se sustentan en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Los derechos humanos, en el orden jurídico nacional, están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales y en la legislación secundaria.

Un instrumento internacional de relevancia para el país, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este instrumento jurídico fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades.4

Nuestro país firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.

A pesar de esta importante Convención de la cual nuestro país es Estado Parte, las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás.

En muchas ocasiones se ven impedidas a acceder a una vivienda digna. Tener una vivienda digna es un derecho humano de las y los mexicanos, lo cual se ve plasmado en el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivan”.

Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 18, dispone que “las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, así como que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad y obliga a las instituciones públicas de vivienda”.

En el artículo 3 de la Convención se consagra la “accesibilidad” como uno de los ocho principios generales del tratado. En el preámbulo a la Convención, vemos que la accesibilidad está estrechamente relacionada con la evolución de la definición de discapacidad, ya que la accesibilidad nos permite salvar los obstáculos que impiden a los discapacitados participar plena y efectivamente en la sociedad en condiciones de igualdad con todos los demás.

En el artículo 9 de la Convención se regula la Accesibilidad y se dispone:

“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico , el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;”

De lo anterior, se infiere que la accesibilidad se debe entender como un derecho en sí mismo y además como un principio que obliga al Estado mexicano a tomarlo en cuenta al momento de establecer sus leyes y políticas públicas, en particular me refiero a la accesibilidad en el entorno físico, particularmente en las viviendas.

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho humano a la accesibilidad, señalando que los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las viviendas.

Personas con discapacidad. Núcleo esencial de su derecho humano a la accesibilidad, consagrado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 5

Del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, deriva que el derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico, en el cual un sujeto con cualquier limitación puede funcionar de forma independiente, a efecto de que participe plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, los Estados deberán identificar los obstáculos y las barreras de acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos, además de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Así, el entorno físico se refiere a los edificios y a las vías públicas, así como a otras instalaciones exteriores e interiores, incluidas las escuelas, las viviendas, las instalaciones médicas y los lugares de trabajo, obligando a los Estados a asegurar que, cuando dichas instalaciones o servicios estén a cargo de entidades privadas, éstas tengan en cuenta los aspectos relativos a su accesibilidad.

Amparo directo en revisión 989/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

La Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 5 que entre los principios que deberán observar las políticas públicas está la accesibilidad. La misma Ley dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

En este sentido, la vivienda es el espacio edificado en el que consumimos la mayor parte de nuestro tiempo, aquél del que tenemos más dependencia, pues nos proporciona abrigo, privacidad y, en general, bienestar. Pero, la vivienda sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para aquellas personas cuyos requerimientos son mayores: las discapacitadas. Para ellas, la distribución interior y la comunicación vivienda-calle constituyen frecuentemente un cúmulo de barreras que anteceden a las otras que sucesivamente habrán de encontrar: transporte, trabajo y ocio. Sin accesibilidad en, desde y hasta la vivienda es muy difícil realizar actividades fuera de ella.6

Por lo expuesto, se propone reformar la Ley de Vivienda para incluir a las personas con discapacidad, en los términos siguientes:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6, 19 y 45 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 6, la fracción VII del artículo 19 y el artículo 45 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de discapacidad , pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a XII. ...

Artículo 19. ..

I. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda,en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población con discapacidad y en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXV. ...

Artículo 45. La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso ala información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. La Comisión procurará que la información se brinde por medios accesibles para las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/disabilities/world_report/2011 /es/

2 https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 19/Discapacidad2019_N al.pdf

4 https://www .cndh .org.mx/ sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33·dh-princi·discapacid ad.pdf

5 Décima Época, Núm. de Registro: 2009092, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Tesis: la., CLV/2015 (lOa.), Página:453

6 Femando Alonso López, La accesibilidad en la vivienda como valor social: costes y beneficios de la eliminación de barreras, [en línea], disponible en web: https://campus.usal.es/-inico/investigacion/jomadas/jomada3/actas/sim p25.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda, con Opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 23 de 2021)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público para partidos políticos, recibida del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas y cuyos objetivos son, entre otros:

-Promover la participación de la ciudadanía en ta vida democrática.

-Contribuir a la integración de la representación nacional posibilitando la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político e impulsando a los ciudadanos al poder público.

-Defender intereses y demandas de la sociedad promoviendo programas sociales y políticas públicas acordes con los mismos, para que sean consideradas en la toma de decisiones gubernamentales.

La Constitución los define como entidades de interés público que determinan sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y prerrogativas que les corresponden, según la ley.

Agrega que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática , contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.1

Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos los define como: entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.2

Conviene subrayar que la importancia de los partidos políticos radica en el impulso que dan a la sociedad para que avance en el cumplimiento de las realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas, despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los niveles de calidad de vida, y de la realización del concepto de dignidad humana, por lo cual la labor se caracteriza por la búsqueda constante de la paz, la democracia, la justicia, la equidad, el conocimiento y el trabajo para todos. Los partidos son esenciales para la democracia representativa.

Sin embargo, el tema es que no todos los partidos persiguen el mismo fin o propósito, es decir, un partido puede representar un poder político, pero también, para descrédito de la política, podría constituir un lucrativo negocio.

Es decir, las prerrogativas que les corresponden han servido a la democracia, aunque también han generado efectos indeseables: partidos que convierten su existencia, no un proyecto político, sino en un medio de influencia política para conseguir objetivos menores y beneficiarse de las significativas ventajas económicas y mediáticas que el Estado les confiere. Así, el proyecto político que el partido dice asumir sirve de pretexto para otros propósitos. Estos partidos-ficción han desacreditado al pluralismo y son la razón del rechazo de muchos a la integración de nuevos partidos, incluso de que se hable de la conveniencia de desaparecer algunos de los existentes.3

En ese sentido y conforme a la opinión pública, la bolsa de recursos públicos otorgada a los institutos políticos representa una cantidad que, vista de golpe, luce excesiva para un país con grandes carencias sociales y, aún más, cuando se está luchando por salir de una crisis sanitaria y económica extraordinaria.

En México, el artículo 41 de la Constitución establece, con una fórmula que aplica el Instituto Nacional Electoral (INE), el presupuesto anual que debe otorgarse a los partidos políticos. El citado artículo señala que el monto total se determinará multiplicando el número de ciudadanos registrados en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA). Además, en año de elecciones federales, los partidos reciben una cantidad adicional para el financiamiento de sus campañas. Esa suma equivale al 50 por ciento del monto para actividades ordinarias en año de elección presidencial, y al 30 por ciento en año de elecciones intermedias.

El monto total se reparte entre todos los partidos políticos, atendiendo a principios de proporcionalidad según el número de votos obtenidos por cada partido en la última elección federal. (El 30 por ciento de la bolsa se reparte de forma igualitaria, y el 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de votos). Asimismo , la Constitución establece que esa bolsa se repartirá entre todos los partidos con registro nacional.

No obstante , los partidos políticos no reciben todo su dinero en una sola bolsa para gastar a discreción, sino reciben distintos tipos de financiamiento:4

-Ordinario: Gastos fijos, nóminas, proveedores, rentas, servicios básicos.

-Extraordinario: Este es el presupuesto que se recibe en años electorales y es exclusivo para hacer campaña.

-Actividades Específicas: Un presupuesto para las actividades de formación política (cursos) de su militancia, publicaciones, y actividades para promover la cultura democrática.

Cabe recalcar que el INE únicamente aplica la fórmula dispuesta en el artículo 41 constitucional. El Instituto no puede hacer interpretaciones sobre la fórmula y menos aún hacer consideraciones para modificar el monto de las prerrogativas que por disposición constitucional se deben entregar cada año a los partidos políticos, el cual en 2021 incluye recursos para eventuales candidaturas independientes . En consecuencia , el Consejo General del INE determinó el monto total que recibirán los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes para el ejercicio 2021 , el cual asciende a 7,200 millones de pesos, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:5

De acuerdo con el proyecto, presentado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, así es como quedarán distribuidos los recursos:6

Morena, por ser el partido con mayor votación en 2018, recibirá mayor financiamiento público el próximo año: 2,195 mdp.

-El PAN recibirá 1,213 mdp.

-Al PRI le tocarán 1,143 mdp.

-El PRD tendrá 567.4 mdp.

-El PT recibirá 498 mdp.

-El PVEM podrá hacer uso de 542.4 mdp.

-MC obtendrá 523 mdp.

Mientras tanto, los nuevos partidos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México obtendrán 158.8 millones cada uno.

Es necesario recalcar que esto solamente es a nivel federal , pues la ambiciosa reforma electoral de 2014 que implicó, entre muchos otros aspectos, el tránsito del Instituto Federal Electoral al Instituto Nacional Electoral, tuvo entre otras acotaciones la preservación de los denominados organismos públicos locales electorales (OPLE) y, asociado a ello, preservar el doble financiamiento que reciben los partidos políticos nacionales: las prerrogativas que se les otorgan a nivel federal y, en paralelo, el financiamiento estatal.7

La suma del financiamiento estatal aprobada por los 32 OPLE alcanza 6 mil 843 millones de pesos 970 mil 866 pesos, distribuidos así: 5 mil 57 millones 963 mil 93 pesos para gasto ordinario más mil 786 millones 7 mil 773 pesos para los procesos. Dando como resultado que el costo total de las fuerzas políticas, vía financiamientos federal y local, asciende a poco más de 14 mil millones de pesos, que incluyen tanto las prerrogativas ordinarias como el gasto de campaña.8

Todo esto en un escenario pandémico, pues la crisis derivada de Covid-19 que comenzó en diciembre de 2019 y que llegó a México el 27 de febrero (día del primer caso confirmado) se convirtió en la agenda prioritaria mexicana en todo el 2020 . El conflicto sanitario provocó medidas de cierre de actividades en todo el mundo, generando un impacto económico del que no se ha podido salir. México se vio obligado a racionalizar su gasto, muchas actividades prioritarias pasaron a segundo término, sin embargo, en temas presupuestales, los partidos políticos no recibieron ningún recorte.

Y no solo no recibieron ningún recorte en esta crisis, los partidos políticos han pasado por encima de la austeridad republicana que implementó nuestro compañero presidente Andrés Manuel López Obrador. Mientras que organizaciones de los tres niveles de gobierno, civiles, autónomas y diversos programas impulsados por el gobierno federal han visto una disminución en sus recursos en lo que va del sexenio, los partidos políticos continúan, como se ha señalado, recibiendo millones de pesos para sus gastos.

No obstante, cabe destacar que Morena, en congruencia con la austeridad republicana y en respuesta a la crisis económica generada por la contingencia sanitaria, ha sido el único partido político en regresar la mitad de su presupuesto para que el Estado tenga más recursos para enfrentar la pandemia por Covid-19: de ahora en adelante el INE retendrá el presupuesto y lo reintegrará a la Hacienda Pública,9 ya que el partido político devolvió la mitad de sus prerrogativas asignadas para los últimos 8 meses de 2020.

El alto financiamiento público se ha defendido como una manera de garantizar que estas instituciones políticas acudan a fuentes ilegales de financiamiento o de dudosa procedencia, compromisos inconfesables con patrocinadores oscuros, desvío de recursos de los gobiernos emanados de sus filas, etcétera. Sin embargo, el sofisticado aparato de fiscalización con el que se cuenta, y las instituciones creadas para perseguir y castigar los delitos electorales y evitar el financiamiento ilegal de la política (Fiscalía de Delitos Electorales y Unidad de Inteligencia Financiera) ayudan a combatir estas prácticas perniciosas.

Sumado a que, actualmente, los partidos políticos ya no requieren de tanto dinero para poder llevar a cabo sus funciones. Es decir, hoy en día, con los avances tecnológicos, se pueden sustituir diferentes actividades políticas para reducir costos, por ejemplo, la promoción política; ya no se necesitan imprimir banderas y folletos para tapizar las calles, ahora mucho se puede trasladar al mundo digital, donde los costos son mucho más bajos y que, además, produciría menos contaminación.

Asimismo, los partidos obtienen, además del presupuesto anual, otro tipo de beneficios debido al marco regulatorio que tenemos, por ejemplo; formar coaliciones que les permite preservar sus prerrogativas en radio y televisión de forma separada . De esta forma, las coaliciones ayudan a conservar su financiamiento público ya que tienen la opción de juntar el mismo con otros partidos políticos para las campañas electorales y de esta forma sacar mayor provecho de su presupuesto.

Por estas y otras razones, los exorbitantes montos de financiamiento público, calculados a partir de una fórmula matemática acorde a circunstancias acaecidas y no vigentes, que reciben los partidos políticos, no son compatibles con las necesidades actuales de la sociedad . Sobre todo, porque el actual proceso de transformación que representamos, defendemos fervientemente que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre. Y esto incluye a los partidos políticos. La cuarta transformación debe alcanzar al sistema partidario que despilfarra recursos públicos contra una necesidad nacional que demanda cada vez más recursos o no será.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cuarenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) ...

c) ...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Partido político” [En Línea] [Fecha de Consulta 31 de mayo de 2021] Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=178#:-:text=La%20Ley%20General%
20de%20Partidos,en%20la%20vi da%20democr%C3%A1tica%2C%20contribuirhttp://sil.gobernacion.gob.mx/
Glosario/definicionpop.php?ID=178#:-:text=La%20Ley%20General% 20de%20Partidos,en%20la%20vida%
20democr%C3%A1tica%2C%20contribuir

2 Ibídem

3 Milenio. #Partidos pequeños y coaliciones” [En Línea] [Fecha de Consulta 28 de mayo de 2021] Disponible en: https://www.milenio.com/opinion/liebano-saenz/paralae/partidos-pequenos -y-coaliciones

4 Animal Político. “Los partidos políticos ante la crisis: una propuesta solidaria” [En Línea] [Fecha de Consulta 27 de mayo de 2021] Disponible en. https://www.animalpolit1co.com/blog-invitado/los-partidos-politicos-ant e-la-crisis-una-propuesta-solidaria/

5 INE “Determina INE financiamiento a partidos políticos 2021 conforme a norma constitucional” [En Línea] [Fecha de Consulta 7 de junio de 202 1] Disponible en:

https://centralelectora1.ine.mx/2020/08/07/
determina-ine-financiamiento-partidos-politicos-2021-conforme-norma-constitucional/

6 Expansión. “El INE reparte a los partidos 7,159 mdp para 2021: Morena obtendrá 2,195 mdp” [En Línea) [Fecha de Consulta 7 de junio de 2021) Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/202 0/11/18/el-ine-reparte-a-los-partidos-7-159-mdp-para-2021-rnorena-obten dra-2-195-mdp

7 La Jornada. “Recibirán partidos $14 mil millones por las elecciones de 2021” [En Linea] [Fecha de Consulta 7 de junio de 20211 Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021103/15/politica/rec ibiran-partidos-14-mil-millones-por-las-elecciones-de-2021/

8 Ibídem

9 Aristégui Noticias. “Morena encontró la fórmula legal para devolver 50 por ciento de su presupuesto: Núñez Albarrán” [En Linea) (Fecha de Consulta 14 de junio de 2021] Disponible en: https://ansteguinotic1as.com/2004/mexico/morena-encontro-la-formula-leg a l-para-devolver-50-de-su-prespuesto-nunez-albarran-video/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 23 de 2021)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social , al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

La primera infancia, es decir, el periodo considerado de los cero a 5 años 11 meses resulta el más importante en todo el ciclo de vida, ya que será la etapa que ejerza una influencia notable en la adultez. Lograr un bienestar integral en la parte física, socioemocional y lingüística a temprana edad logrará, por ejemplo, menos problemas de obesidad, salud mental, enfermedades cardíacas, criminalizaciones sociales, entre muchos otros, situación que a futuro ayudaría en las finanzas de nuestro país.

Lo anterior ha sido demostrado no solo científicamente, sino que también, a través de James Heckman, quien ganó el premio Nobel de Economía al demostrar que invertir en estos primeros años es una estrategia eficaz para el crecimiento económico.

Heckman realizó un experimento social en la ciudad de Ypslanti (Michigan, E.U), con 123 alumnos, divididos en dos grupos recibiendo uno educación inicial de calidad y el segundo no, los resultados mostraron que las habilidades sociales y emocionales en etapas futuras fueron completamente distintas teniendo como conclusión que hubo un retorno sobre la inversión del 7 al 10 por ciento al año, teniendo en cuenta el aumento de la escolaridad y el desempeño profesional, así como una reducción de costos en áreas educativas, de salud y sistema penal.1

Los esfuerzos en esta materia han sido visibles en México considerando que cada vez son más los actores que se suman a esta causa con el objetivo de fortalecer a la niñez en etapa temprano apostando por un mejor futuro para ellos, como resultado de estos esfuerzos sin duda es la presentación de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (Enapi), la cual busca garantizar a niñas y niños menores de 6 años el ejercicio efectivo de sus derechos, un desarrollo integral y atención continua a las brechas de desigualdad.

Con dicha estrategia se actúa en concordancia con lo establecido en el marco internacional a través de la Convención de los Derechos del Niño, de la cual México forma parte, además, de ser congruente con lo señalado por el artículo 4o. constitucional a fin de que el actuar del estado sea siempre en prioridad al principio de interés superior de la niñez.

Para la reconstrucción del tejido social los gobiernos han implementado distintas políticas públicas en búsqueda de mejorar la salud de los ciudadanos, combate a la delincuencia, atención al medio ambiente, etcétera, cuando la primer política obligada tendría que ser la inversión en todos los servicios de calidad en niñas y niños a temprana edad, reduciendo así el gasto en los problemas antes mencionados, por lo cual es indispensable que nuestro marco jurídico sea homologado a lo que establece el marco jurídico en esta materia y, que todos los programas fondos y recursos destinados al desarrollo social prioritarios o de interés público sean congruentes y considerados en todo momento por la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IV . ...

V. Los programas y acciones públicas establecidos en la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (Enapi);

VI. a IX ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://educacioninicial.mx/
invertir-en-la-educacion-infantil-es-la-mejor-estrategi a-contra-el-crimen-james-heckman-nobel-de-economia/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de junio de 2021.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 23 de 2021)

Que modifica los artículos 2 y 4 de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, a fin de incorporar la definición de “lectura”, recibida de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La suscrita, Silvia Guadalupe Garza Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un párrafo décimo segundo del artículo 2 y modifica y adiciona la fracción I del artículo 4 de la Ley de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil, el escribir lo hace preciso”.

Francis Bacon

¿En qué radica la diferencia entre leer y tener el hábito de la lectura? Para empezar, lo primero es un verbo, la lectura es un sustantivo con un amplio significado, es la manifestación escrita de un pensamiento o una idea, en un proceso cognitivo, que requiere de la habilidad lectora, leer es la acción o habilidad lectora, no obstante, estos dos conceptos podrían ser entendidos o confundidos como uno solo, de manera integral.

Por lo que es fundamental situar el punto de partida en la definición de cada una de estas palabras, en el Diccionario de la Real Academia Española:1

Del lat. legére

1. tr. Pasar la vista por lo escrito o impreso comprendiendo la significación de los caracteres empleados.

2. tr. Comprender el sentido de cualquier tipo de representación gráfica. Leer la hora, una partitura, un plano.

3. tr. Entender o interpretar un texto de determinado modo.

4. tr. En las oposiciones y otros ejercicios literarios, decir en público el discurso llamado lección.

5. tr. Descubrir por indicios los sentimientos o pensamientos de alguien, o algo oculto que ha hecho o le ha sucedido. Puede leerse la tristeza en su rostro. Me has leído el pensamiento. Leo en tus ojos que mientes.

6. tr. Adivinar algo oculto mediante prácticas esotéricas. Leer el futuro en las cartas, en las líneas de la mano, en una bola de cristal.

7. tr. Descifrar un código de signos supersticiosos para adivinar algo oculto. Leer las líneas de la mano, las cartas, el tarot.

8. tr. p. us. Dicho de un profesor: Enseñar o explicar a sus oyentes alguna materia sobre un texto.

Lectura

Del lat. lectura.

1. tr. Acción de leer.

2. . Obra o cosa leída. La Celestina es una de las lecturas del curso.

3. f. Interpretación del sentido de un texto.

4. f. Variante de una o más palabras de un texto.

5. f. Disertación, exposición o discurso sobre un tema sorteado en oposiciones o previamente determinado.

6. f. En algunas comunidades religiosas, lectoría.

7. f. Cultura o conocimientos de una persona. U. m. en pl.

8. f. Der. Trámite parlamentario de deliberación sucesiva de un proyecto de ley. Primera, segunda lectura.

9. f. desus. En las universidades, tratado o materia que un catedrático o maestro explica a sus discípulos.

10. f. desus. cícero (tipo de letra).

Dar lectura a un escrito:

1. loc. verb. Leerlo públicamente en voz alta.

En principio, podemos partir del hecho, en el que la “acción de leer” es una decodificación de signos, es decir de la palabra escrita, lo que conlleva un proceso de lectura, en el que interviene la transformación de los símbolos gráficos en conceptos intelectuales, que exigen una intensa actividad cerebral en la que se procesan datos y en el que al mismo tiempo, actúan un número casi infinito de células; la combinación de unidades-conceptos para la conformación de sentencias y más amplias estructuras de lenguaje, es un proceso a la vez cognitivo y lingüístico, en donde la continua repetición de este proceso, da por resultado un especial entrenamiento cognitivo; este entrenamiento consiste en traer a la mente algo percibido previamente y en una -anticipación- con base en la comprensión del texto precedente; el esfuerzo intelectual es aliviado y mantenido por la repetición. Por esto, es por lo que “el leer”, es una modalidad ejemplar del aprender. Diversos estudios psicológicos han evidenciado que el aumento de capacidad para la lectura trae consigo el aumento de capacidad para aprender en general, sobrepasándose en mucho la mera recepción.2

Pablo Freire también se refiere a la lectura, como un acto que se da en tres tiempos, donde el individuo efectúa una lectura previa de su mundo (que se compone de todo cuanto conoce), en un segundo momento, es cuando hace la lectura de las palabras escritas, previo a un aprendizaje y en el tercer momento señala la conformación de una relectura y reescritura del mundo. Tal concepción se opone frontalmente a la mecanización y la memorización manifiestas, cuando la lectura consiste meramente en describir un contenido y no alcanza a constituirse en vía de conocimiento,3 para Freire la comprensión del texto sólo es posible a través de una lectura crítica, lo que implica la percepción de relaciones entre el texto y el contexto.4

De manera que, la acción de leer, no debe ni puede entenderse como la mera recepción de un mensaje escrito, sino como lo que es, una pieza fundamental en el proceso de la lectura, un poderoso elemento para el desarrollo cerebral y de la mente, que involucra la capacidad de percepción (visual o táctil), procesos psicológicos, cognitivo-lingüísticos e incluso afectivos, donde leer es la llave de acceso para descifrar los códigos de la letra impresa, para obtener un significado y pasar a la comprensión de un texto (Defior, 1996).5

Por otra parte, el teórico literario francés, Roland Barthes, introduce en su obra un novedoso ángulo, al reconocer la autonomía del lector y su relación con la obra, en donde lo trascendente no está en su autoría, sino en sí misma y las interpretaciones y significados múltiples que ésta puede detonar en sus interlocutores,6 señalando en sus reflexiones que los estudios sobre la lectura, tradicionalmente se habían centrado en el autor, excluyendo prácticamente al lector, posicionándolo como una suerte de autoridad y al lector como usufructuario acotado al sentido de la obra, por no decir forzado, para Barthes, al contrario de la escritura –la lectura– disemina, dispersa, la lógica de la lectura no es deductiva sino asociativa, al vincular el texto material con otras ideas, otras imágenes, otras significaciones.7

En el mismo sentido, el filósofo francés Michel Certeau, presentó un artículo en el que sostuvo que así como en 1789 se había producido la toma de la Bastilla, en 1968 se había hecho “la toma de la palabra” para este pensador y lingüista, la lectura, al ser una actividad social, histórica y cultural, se encuentra inmersa en reglas y entre fuerzas opuestas que propician tensión entre las libertades y transgresiones por un lado, y por otro, restricciones y normas, puesto que éstas buscan someterlas a una literalidad, a una determinada producción y otras fuerzas, buscan liberarla, emanciparla. La Lectura en consecuencia se convierte en un instrumento de control o en un arma cultural y también en herramienta de la estratificación social.8

El Doctor Robert Escarpit, en su obra Sociología de la Literatura y La Faim de Lire (El hambre de leer) establece la lectura literaria como “un acto a la vez sociable y sensible” que, por lo mismo, suspende la relación entre el individuo y su universo de la obra y en su artículo “Methods in Reading Reserch” precisa que sin distingo de idioma, la lectura finalmente ofrece un concepto ambiguo, ya que bien puede significar el simple acto de decodificación de un texto o bien puede darse en función de una compleja producción de significados, en una acto comunicativo en el marco de las relaciones sociales, como parte incluso de las conductas culturales.

Bajo esta óptica el proceso de la lectura se inserta en todos los procesos sociales, institucionales, de las organizaciones y grupos vinculados con los procesos de comunicación, Escarpit no deja pasar la oportunidad de plantear que la lectura está vinculada a la existencia del libro impreso, lo que nos lleva por supuesto, a tener presente que la existencia del libro, no se da per se, se trata de un producto que se comercializa y por ende vincula a la lectura como parte de ese producto, donde los lectores son también consumidores, por lo que Escarpit, incluye a la lectura en el orden económico.

En el trabajo de Elsa Ramírez, también se analiza la propuesta del historiador francés Roger Chartier, quien sostiene que la lectura es un conjunto de interacciones que tienen como soporte el texto escrito, incluidas sus variantes en su producción y distribución, comercialización y el acceso mismo a las obras, sin excluir a los lectores dentro de una sociedad que contienen reglas culturales según cada época, de manera que Chartier, señala una doble dimensión en la lectura, como una operación intelectual abstracta y silenciosa, al mismo tiempo que se inscribe en un espacio individual y social.

Otro ángulo que aporta el argentino Noe Jitrik en su obra “La Lectura como Actividad” se cuestiona en qué consiste la lectura, cómo se produce y cómo se le puede ubicar en el ámbito de las actividades sociales, señalando que leer es un hecho cultural no natural, situándose como una instancia comunicativa al evadirse de su autonomía, planteando que la lectura “emana de un saber que engendra resultados cuyos alcances se desconocen y por ello propone construir un espacio teórico para la lectura que permita salir de los términos que obstaculizan su reformulación”.9

El Catedrático del Departamento de Educación de la Universidad de Barcelona, Jorge Larrosa, a partir de su análisis crítico de la pedagogía prescriptiva propone el sentido de la lectura como –formación– que va de la mano, de la subjetividad del lector, no en función de lo que sabe, sino en cuanto a lo que “es” de manera que referirse a la formación desde la lectura, es referirse a la actividad que forma, deforma o transforma, la constitución del sujeto, es una actividad que apunta al acceso a la información cambiando el capital cognoscitivo del individuo, aunque ello implique modificar algo en el ser.

Asimismo, el filósofo y pedagogo español Gregario Luri, señala que el ser humano no nace con la predisposición biológica a la lectura, que no es el caso del habla, “leer” es una actividad compleja, sofisticada, difícil y poco natural, el cerebro humano está diseñado para el dominio del lenguaje oral, en cambio la lectura requiere de una serie de habilidades que deben coordinarse, la lectura requiere el control del cuerpo, de aparato fonador, la dirección de la mirada, la postura, del ritmo, de los tiempos, la atención y los conocimientos previos, por lo que además, señala no basta el aprendizaje de la coordinación de grafemas y fonemas para que se pueda decir que una persona ha adquirido la habilidad de leer, se necesita de un maestro y -sostiene- “para asentar la lectura como un medio rico en conocimientos”, esto nos permite identificar claramente que, la alfabetización no significa que se esté enseñando a leer y por ende, se fomente al mismo tiempo el hábito de la lectura.

Por lo que, en términos generales, se coincide con las conclusiones de Elsa Ramírez, que, con base en el análisis de los autores referidos, señala que la lectura es una actividad inagotable e irreducible, al formar parte del hecho cultural, no natural, y una instancia de la comunicación; aparte, resulta inasequible cuando alcanza su autonomía respecto del circuito de la comunicación y la interacción entre emisor, receptor y mensaje. Donde, leer es una acción compleja que se descentra de esa relación comunicativa debido a que la lectura posee, en el espacio social, una multiplicidad de formas derivadas de diversos factores articulados en una red de procesos que dificultan saber lo que es leer o permiten saberlo sólo de un modo parcial, pues los resultados de sus alcances se desconocen.10

Por otra parte, en México se han llevado grandes esfuerzos de alfabetización, que actualmente representan más del 90% de la población, esto sin menoscabo de lo que debe seguir atendiéndose para alcanzar el 100%, entendiendo la alfabetización como el proveer a la población, de la habilidad lectora, como la herramienta que le dispone la oportunidad de descifrar, decodificar y descubrir al mundo, actos que ahora se asocian al pensamiento matemático y tecnológico básicos, así como el manejo de herramientas para el abordaje de las nuevas tecnologías, según la académica investigadora, Ana Laura Gallardo Gutiérrez, del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM.

En el mismo sentido, no es erróneo decir que en nuestro país, existe un genuino respeto y conciencia de la importancia de la educación y más concretamente por la práctica de la lectura, prueba de ello es la existencia de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, por ejemplo; a estas acciones se suma la voluntad del Legislativo, que ha incorporado a nuestro marco jurídico, recientemente la nueva Ley General de Bibliotecas, abrogando el ordenamiento de 1988, asimismo se cuenta la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la primera en el año 2000, abrogada por el ordenamiento vigente en el año 2008.

En cuanto a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, establece en primer lugar y de acuerdo a las garantías constitucionales la libertad de escribir, editar y publicar libros- propiciando con ello el acceso a la lectura y el libro, a través de políticas encaminadas a la promoción de la lectura, de manera que se reconoce la vinculación intrínseca entre la lectura y el libro.

Fabiola Rodríguez Barba, en su artículo “Una década de debate: la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro en México en perspectiva comparada” publicado en Espacios Públicos, señala que:

La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro es el resultado de un prolongado proceso de negociación, trabajo y consenso entre diversos sectores de la sociedad (particularmente editores, libreros, escritores y sociedades autora/es); entre sus propósitos está crear acciones permanentes de impulso a la lectura a través de la red de bibliotecas públicas y salas de lectura, así como de las bibliotecas escolares, de aula y dotación de acervos. Por otra parte, con dicha norma se establecen mecanismos de coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno, así como de vinculación con los sectores social y privado para impulsar las actividades relacionadas con el fomento a la lectura. Igualmente, se establecen las condiciones necesarias para hacer accesible e/ libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional (a través del precio único), garantizando con ello su disponibilidad y accesibilidad. Finalmente, se fortalece la cadena del libro, con el fin de promover la producción editorial mexicana. La política del precio único consiste en que un libro tenga el mismo precio de venta al público en cualquier parte del territorio nacional. El editor es quien fija libremente el precio. Dicha política no es única en México. En el nivel internacional el primer país que adoptó el precio único fue Dinamarca en 1837 (Sá-Earp y Kornis, 2006). En la actualidad diversos países aplican la política del precio único, entre ellos destacan:

Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suiza. Incluso los dos países recientemente integrados a la Unión Europea, Hungría y Eslovenia, han adoptado una ley de/libro. Actualmente se discute el tema en Bélgica, Brasil, Chile, Ecuador, Italia, Lituania. La tendencia normativa hacia el precio único expresa la necesidad de establecer las bases de una política de Estado que le dé sustento a la cadena del libro, y evitar que el mercado se rija únicamente por el principio de competencia de precios. En suma, la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro es un instrumento jurídico sustancial para el sector educativo y cultural del país.

Por otra parte, hace mención a la realidad sobre el hábito de la lectura en México, lo que sin duda ha venido impactando a la industria editorial que, en 2008, planteaba el escenario siguiente:

El problema de la falta de hábito de la lectura empeora la situación, pues los mexicanos leen: un promedio de 2.9 libros al año y uno de cada cuatro, no tiene libros en su casa ni ha visitado una librería. Apenas un poco más del 15% de la población señala que lee porque le gusta mucho, 30% declara haber leído tres o más libros en el año, el 30.9% entre uno y dos libros en el año y el 33.5% respondió no haber leído ninguno (Programa Nacional de Cultura 2007-2012: 133). 51% de la población admite no recordar el último libro que leyó. En cuanto a las preferencias, la lectura más frecuente es la de libros escolares, que representa el 30.8%. La lectura de libros de literatura se concentra en la población con estudios universitarios y de un nivel socioeconómico mayor al resto de la población. En este sentido, sólo el 1% de los lectores frecuentes no tiene educación formal, mientras que sólo 4.8% de la población que tiene educación universitaria lee de manera ocasional (Programa Nacional de Cultura 2007-2012: 133). México es un país de pocos lectores. Cada mexicano lee en promedio 2.9 libros, en los países desarrollados esta cifra asciende a 20, la UNESCO recomienda cuatro. En una lista de 108 países elaborada por esa institución internacional, México ocupa el penúltimo lugar. Sólo 1% de la población, principalmente egresados universitarios, consume la mitad de los libros editados del país. La mitad de los hogares mexicanos donde vive un familiar con licenciatura tiene menos de 30 libros en su casa; seis de cada 10 hogares mexicanos no compraron libros en los últimos 12 meses. La cuarta parte de los profesionales mexicanos no ha visitado nunca una biblioteca pública; seis de cada 10 nunca ha estado en una.

Ahora bien, de acuerdo al Sistema de Información Cultural existen en nuestro país 416 Editoriales y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 2,700 librerías y 7,427 bibliotecas públicas y en abril del presente año, el Inegi dio a conocer que el 71.6% de la población adulta que sabe leer y escribir leyó algún libro, revista, periódico o página de internet, observándose una reducción gradual por año desde 2016, cuando la población lectora en el país era un 9,2% más grande. Sin embargo, se leen más libros. El promedio de libros que leyeron los adultos en los últimos 12 meses fue de 3,7 ejemplares, muy por encima de los 3,1 alcanzados en 2018. Las mujeres declararon haber leído más ejemplares que los hombres: 3,9 en comparación al 3,5 de ellos.

En 2016 el 80,8% de la población declaró haber leído algo en el último año, aunque fuese una historieta en un periódico o un blog en internet. Al año siguiente, esa cifra disminuyó hasta el 79,7%. Al siguiente fue hasta el 76,4% y así hasta llegar a 2021, donde solo el 71,6% leyeron algún material en el último año, el aumento en la práctica de la lectura bien puede estar relacionado con las condiciones generadas por la contingencia sanitaria.11

De acuerdo a la publicación del Módulo sobre Lectura (Molec) 2021, se reportó lo siguiente:

La población lectora de revistas y periódicos registró los porcentajes más bajos de toda la serie, con 36.5 y 37.6 %, mientras que la población lectora de historietas y páginas de Internet foros o blogs, alcanzó las proporciones más altas desde 2016 con 9.9 y 57.6 por ciento. La población adulta con un grado de educación superior realiza 50 minutos continuos de lectura mientras que quienes no cuentan con educación básica terminada registran 35 minutos por sesión.

Mientras se lee, solo 17.4% realiza alguna otra actividad de manera simultánea. La actividad que registró el mayor porcentaje fue la de escuchar música.

Para 2021 el porcentaje de personas adultas lectoras que prefieren la lectura de libros en formato digital se triplica en relación con lo declarado por la población en 2016 (21.5% contra 6.8%) y resulta casi el doble de 2020, que fue de 12.3 por ciento.

En formato digital, la lectura de revistas aumentó de 2.6% en 2016 a 22.6% en 2021. En cuanto a la lectura de periódicos en formato digital se registró un incremento de 5.6 a 21.3% entre 2016 y 2021. Con respecto a 2020, la asistencia a secciones de libros y revistas de tiendas departamentales durante 2021 se redujo 9.5 puntos porcentuales; a librerías, 10.7 puntos; a puestos de revistas o libros usados, 7.6 puntos, y la asistencia a bibliotecas disminuyó 8.7 puntos porcentuales.

Ocho de cada diez adultos que asistieron a la escuela primaria durante la infancia declararon que después de realizar alguna lectura les pedían comentar o exponer lo leído y a 59.2% le animaban para visitar bibliotecas.

El 77.2% de la población alfabeta de 18 y más años de edad lectora de los materiales del Molec declaró que recibió motivación para lectura en el hogar y en la escuela. Los dos motivos principales de la población adulta alfabeta que declaró no leer ningún material considerados por el Molec, fueron al igual que en 2020, la falta de tiempo; y la falta de interés, motivación o gusto por la lectura.

Todo esto en su conjunto, nos permite dilucidar la necesidad de reconocer la diferencia entre el acto de leer y la actividad lectura/ y si, se retoma el planteamiento del doctor Escarpit, quien vincula la lectura al orden económico, se va comprendiendo no sólo la complejidad que entraña su concepto sino la profundidad de sus alcances no sólo en el individuo sino en todos los aspectos sociales y por ende económicos.

No obstante, en el marco de las definiciones establecidas por la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el legislador no incluyó la definición de la misma, que como hemos visto es un concepto amplio y complejo, que bien puede y debe diferenciarse de la habilidad lectora.

Por ello, de acuerdo a la Real Academia Española, sobre el verbo definir, como la acción mediante la que se fija claridad, exactitud y precisión del significado de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa, se estima pertinente y oportuno, agregar la definición de Lectura.

Toda vez que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, establece las disposiciones que permitan la incentivación de la lectura, en su artículo 4, fracciones I a la VIII, a través de la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, así como el estímulo a la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas, el fomento y el apoyo al establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro, entre otros rubros.

En virtud de los conceptos propuestos por reconocidos académicos, especialistas en la materia, así como en los índices de lectura en México y el contexto de la Industria Editorial Mexicana, librerías y Bibliotecas, es de considerarse que la propuesta para incorporar la definición de la lectura, enriquece y coadyuva a alcanzar los objetivos que se propuso el legislador al expedir el actual ordenamiento, como lo es, el de fomento a la lectura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo décimo segundo del artículo 2 y modifica y adiciona fracción I) del artículo 4 de la Ley de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de lo siguiente:

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

...

Revista mexicana: ...

Lectura:

Es una habilidad intelectual, sociocultural, resultado de la acción lectora, compuesta por una red de procesos cognitivos, fundamental en la enseñanza-aprendizaje para el desarrollo individual y social.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, como elemento de política pública para el desarrollo humano, social, económico, educativo y cultural.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española 2021. Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario. Actualización 2020. [Consultado: 02/06/2021]

2 Richard Bamberger. (1975). La Promoción de la Lectura. España: Ediciones de Promoción Cultural y UNESCO.

3 Ramírez, E. (26 de marzo de 2009). ¿Qué es leer? ¿Qué es la lectura? Investigación bibliotecológica, 23. Número 47, p. 170.

4 Pauto Freire. “La importancia del acto de leer”, en La importancia del leer y el proceso de liberación. 18a. ed. México: Siglo XXI, 2008. P. 96.

5 Vallés Arándiga Antonio. Comprensión lectora y procesos psicológicos. Universidad de Alicante España, Departamento de Psicología de la Salud.

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-48272005000100007

6 Marín, R. (1/07/2020). Bajo la lente crítica de Roland Barthes. 24/05/2021, de Gatopardo

Sitio web: https://gatopardo.com/perfil/octavia-pone-el·foco-en-lo-local/

7 Ramírez, E. (26 de marzo de 2009). ¿Qué es leer? ¿Qué es la lectura? Investigación bibliotecológica, 23. Número 47, p. 171.

8 Ibídem, p. 175

9 Ibídem, p. 179

10 Ibídem, p. 184

11 Vareta, M. (2021). México pierde lectores, pero los que quedan leen cada vez más. 28/05/2021, de El País

Sitio web: https://elpais.com/mexico/2021-04-22/mexico-pierde-lectores-pero-los­qu e-quedan-leen-cada-vez-mas.html

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Cultura, y de Educación. Junio 23 de 2021)

Que reforma el numeral II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de metalenguaje, recibida del dipuado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El metalenguaje es el lenguaje que se usa para hablar de aspectos propios de una lengua o para describirla.i Se usa para describir, enunciar o analizar el lenguaje.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, menciona que el derecho de iniciar leyes o decretos compete: ... “III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México...”,ii es decir, nunca se hace mención del término legislaturas locales.

Un Congreso estatal tiene autoridad en diversos temas: educativos, jurídicos, presupuestales, municipales, etcétera. Entre sus funciones económicas están, por ejemplo, la de aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; también la de examinar las cuentas públicas entregadas por el Ejecutivo estatal, es decir, por el gobernador. Como parte de sus funciones en materia judicial, el Congreso estatal puede intervenir en caso de que algún gobernante o servidor público del estado cometa algún delito; también puede resolver los problemas que surjan entre el gobernador y los tribunales de la nación. Seria interminable la lista de las funciones que cumple un Congreso estatal; puede crear un nuevo municipio al interior del estado; designar un gobernador sustituto, si el gobernador titular faltara; cambiar provisionalmente la residencia de alguno de los tres poderes del estado; etcétera.

Sin embargo, entre todas las actividades que efectúa el Congreso estatal destaca una especialmente importante; tanto lo es que, para llevarla a cabo, deben colaborar todos los Congresos estatales junto con el Congreso de la Unión: se trata de la modificación de las leyes que conforman la Constitución federal y que, como sabemos, rigen a cada uno de las mexicanas, mexicanos y a toda la Nación.iii

Retomando el metalenguaje, es necesario mencionar que se ha utilizado de manera indistinta en nuestra Constitución federal la denominación de Congreso estatal vs Congreso local y, por ende, diputado local vs diputado estatal.

Ahora bien, cada competencia en nuestro sistema jurídico en sí mismo, en el que priva la jerarquía, es decir, una norma superior subordinada a la inferior, no interfiere con mi propuesta de validar por ley que, la denominación de “diputados locales” y “Congreso local” sea: “diputado estatal” y “Congreso estatal”.

Es bien sabido que, lo que se invalida es la aplicación del concepto de jerarquía entre competencias, es decir, las normas pertenecen a su respectivo orden jurídico y competencia correspondiente y si existiera oposición entre ellas lo que se decide es a cuál orden jurídico competen para su aplicación.

Las atribuciones que presenta cada diputado estatal o local, como actualmente de manera indistinta se les nombra, no es menor:

1) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación;

2) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios;

3) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

4) Fiscalizar el gasto público estatal;

5) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes; y,

6) Aprobar las reformas a la Constitución federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión.

El número de representantes en las legislaturas de los estados es proporcional al número de habitantes de cada uno. Los diputados estatales son electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La reelección legislativa de diputados estatales puede ser hasta por cuatro periodos consecutivos de acuerdo con cada una de las Constituciones estatales.

Dependiendo del estado de la República de que se trate, su Constitución preverá las funciones y atribuciones que desempeñarán, entre las más importantes destacan:iv

Son numerables e imprescindibles sus facultades y atribuciones para la democracia nacional. No se puede permitir el uso del metalenguaje de manera indiscriminada para su representación, por lo que esta iniciativa de ley propone culminar con ese uso indiscriminado del lenguaje para que la referencia a los diputados electos por mayoría relativa y de representación proporcional ante los Congresos estatales, siempre sean referidos como: diputados estatales ante el Congreso estatal al que fueran designados por el voto popular.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.

...

II. El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será denominado como Diputado Estatal y será proporcional al de habitantes de cada uno...

Artículo Transitorio

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Oxford Languages

ii http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

iii https://www.senado.gob.mx/64/política_ninos/congresos

iv Aguascalientes
https://www.aguascalientes.gob mx

Baja California
https://www.congresobc.gob.mx

Baja California Sur
http://www.difbcs.gob.mx

Campeche
https://legislacion.congresocam. gob.mx

Ciudad de México (Distrito Federal)
http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politlca_CDMX.pdf

Coahuila
https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa01.pdf

Colima
http://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Constitucion/
constitucion_local_reorganizada_27dic2017.pdf

Chiapas
http://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/estatal/informacion/Leyes/constitucion.pdf

Chihuahua
http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/constitucion/

Durango
https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/sec03_A/constitucion/Constitucion_Dgo.pdf

Guanajuato
http://www.diputados.gob.mx/biblio/infolegi/consedos/constitu/gto.htm

Guerrero
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/173564/
Constitucion_política_estado:libre_seberano_guerrero.pdf

Hidalgo
http//www.congreso-hidalqo.gob.mx/conoce_congreso/10Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalg.pdf

Jalisco
https://www.jalisco.gob.mx/sltes/default/files/constltuci_n_politica_del_estado_de_jalisco.pdf

Estado de México
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatai/Estado%20de%20Mexico/wo31242.pdf

Michoacán
http://congresomich.gob.mx/file/
CONSTITUCION-POLITICA-DEL-ESTADO-DE-MICHOACAN-REF-19-DE-MARZO-DE-2018.pdf

Morelos
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/constitucion.jsp

Nayarit
https://www.nayarit.gob.mx/transparenciafiscal/marcoregulatorio/constitucion_politica-nayarit.pdf

Nuevo León
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/
constitucion_política_del_estado_libre_y_soberano_de-nuevo_leon/

Oaxaca
https.//www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/asistencia/leyes_fiscales/2011/1_CONSTITUCION POLITICA_DEL_ESTADO.pdf

Puebla
https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/constitucion-local

Querétaro
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/infolegi/consedos/constltu/qro.htm

Quintana Roo
http://documentos.congresoqroo.gob.mxlleyes/fundamental/CN1520170922-D004.pdf

San Luis Potosí
http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/marco%20juridico/pdf­zip/constitucion/CPELSSLP/CPELSSLP.pdf

Sinaloa
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/infolegi/consedos/constitu/sinaloa.htm

Sonora
http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/781A67DF-7ABB-4B5E-89FD-69BF54A1A126/202655/
ConstitucionPoliticadelEstadodeSonora.pdf

Tabasco
https·//transparencia.tabasco.gob.mx/media/SA/2017/2/340599.pdf

Tamaulipas
https://www.tamaulipas.gob.mx/cazaypesca/wp-content/uploads/sites/33/2018/01/
constitucion­politica-del-estado-de-tamaulipas.pdf

Tlaxcala
https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-contenUuploads/2019/05/CONSTITUCION-LOCAL.pdf

Veracruz
https.//www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUC1ON031019.pdf

Yucatán
https.//www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/01/2012/DIGESTUM01001.pdf

Zacatecas
https://www.congresozac.gob.mx/e/todojundrco&cual=172

Dada en el Recinto Legislativo, a los 16 días del mes de junio del año 2021.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 23 de 2021.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de desvío de poder, recibida del diputado Marco Antonio Adame Castillo y de las legisladoras y los Legisladores del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

El diputado Marco Antonio Adame Castillo y las legisladoras y los Legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de desvío de poder, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La función pública es conocida como aquella actividad temporal o permanente que realiza una persona llamada servidor público en nombre del Estado y a favor de los ciudadanos.

Diversos ordenamientos legales, en diversos ámbitos de gobierno señalan que la actuación del servidor público al desempeñar sus funciones debe realizarse con transparencia, legalidad, honestidad y con una clara orientación hacia el interés de los ciudadanos; del mismo modo, es importante señalar que toda actuación del servidor público se sustenta en las atribuciones y facultades que le son conferidas en los ordenamientos correspondientes a su nombramiento.

Los principios que rigen el servicio público se encuentran señalados en el artículo 5 de la ley General del Sistema Anticorrupción son: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Del mismo modo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Estos principios con los cuales debe desempeñarse toda servidora y todo servidor público darían como resultado un transparente y eficaz ejercicio de la función pública a favor de los ciudadanos. Sin embargo, debemos reconocer que muchas veces el ejercicio de la función pública se corrompe y algunas servidoras y algunos servidores públicos, utilizan sus atribuciones y facultades para generar beneficios personales o incluso para perjudicar con dolo a otras personas.

Estas conductas negativas que realizan los servidores públicos por actos u omisión se catalogan como faltas administrativas graves y no graves; y deben ser sancionadas a través de procedimientos claros para poder establecer sanciones de manera justa de acuerdo a la falta. El título tercero en sus capítulos I y II de La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala de manera puntual las faltas graves y no graves en las cuales puede incurrir un servidor público.

Entre las faltas graves se pueden señalar las siguientes: cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato. Aún y cuando todas estas faltas graves se encuentran debidamente explicadas, creemos que en ninguna de ellas se contempla las acciones o actos en las que un servidor público utiliza algunas de sus atribuciones para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que fueron conferidas sus atribuciones.

Debemos entender por desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la administración pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Debe tener como consecuencia la anulación del acto administrativo al que afecta.

Puede pensarse que otros tiempos esta figura no respondía a las exigencias de la realidad social en la que hoy debe aplicarse, los ejemplos pueden ser innumerables, sobre todo, cuando en el proceso de decisión entra en juego el concepto de la denominada “discrecionalidad”. Es así como en la aplicación de la fuerza del estado, la contratación administrativa, en la designación de trabajo para empleados públicos, etcétera.

La desviación de poder es sin duda la forma de corrupción más abundante y a la vez más intrascendente a la hora de analizarse, pues su inexistencia en el marco jurídico la hace estar en esa discrecionalidad técnica.

El conformismo social por esos actos, hoy soportan esta arbitrariedad, pues es urgente articular vías de denuncia que hagan visible a la sociedad, pues al hoy no estar regulada la comisión de los actos, que aunque siendo un ilícito administrativo provoca una especie de impunidad que hace que se sientan invulnerables.

México tiene poca historia, solo se destacó en tres aspectos en una tesis por la que se anula:

a) Por razones de ilegalidad,

b) Razones de inconstitucionalidad y,

c) Cuando se contravenga alguno de los principios generales del derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien, que contrarié el principio de igualdad ante la ley; dado lo anterior, en todos los casos están viciados y por lo tanto los actos deben ser ilegítimos.

De esta manera, la presente propuesta de Iniciativa tiene por objeto propiciar el correcto ejercicio del servicio público, el respeto a la ley y por ende, al bien común. Por ello proponemos sancionar la conducta de desvío de poder en que incurran los servidores públicos en tres vertientes: responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad política . Para ello se adiciona un capítulo VIII Bis integrado por el artículo 220 Bis al Título Décimo del Código Penal Federal, para establecer el tipo penal de desvío de poder y se incluye como una conducta que dará lugar al aumento de penas cuando sea cometida por servidores electos popularmente o nombrados por alguna de las Cámaras del Congreso.

De igual manera, se refuerza la sanción para el servidor público que incurra en la conducta de abuso de funciones en el ámbito administrativo, estableciendo como agravante que con dicha conducta se comprometa la imparcialidad de la dependencia a la que pertenezca el servidor público y estableciendo que tratándose de abuso de funciones siempre se aplicara la sanción de destitución.

Asimismo, se reforma el artículo 101 para establecer como supuesto de improcedencia de la abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad, cuando la conducta del servidor público haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas.

Por último, se propone considerar como una conducta que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, a aquellas cometidas discrecionalmente por los servidores públicos, cuando estas deriven del ejercicio de sus atribuciones legales para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas, conducta contra la cual procederá juicio político.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Primero. Se adiciona un capítulo VIII Bis, integrado por el artículo 220 bis al Título Décimo y se reforma el séptimo párrafo del artículo 212 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

...

...

...

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 220 Bis, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Titulo Décimo
Capítulo I a VIII ...

Capítulo VIII Bis
Desvío de Poder

Artículo 220 Bis. Comete el delito de desvío de poder el servidor público que utilice discrecionalmente alguna de sus atribuciones conferidas por ley para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas dichas atribuciones.

Al que cometa el delito de desvío de poder se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

Segundo. Se adicionan: un segundo párrafo al artículo 57 y un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción 1 del artículo 101, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

La realización de los actos previstos en este artículo que comprometan la imparcialidad de la dependencia en la que se desempeñe el servidor público, será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la sanción.

Artículo 78. ...

...

Tratándose de las conductas previstas en el artículo 57, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión, independientemente de aquellas otras que sean impuestas por el Tribunal.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Artículo 101. ...

l. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad o no haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó o existan indicios a criterio de la autoridad correspondiente de que la conducta no correspondió a los fines de la ley, o

II. ...

Tercero. Se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la subsecuente, y se reforman la fracción VII y la nueva fracción IX del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

VIII. La realización de conductas discrecionales que deriven del ejercicio de sus atribuciones legales, para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas; y

IX. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción. 23 de junio de 2021.)



Convocatorias

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el martes 29 de junio, a las 18:00 horas.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva por el que se desechan las iniciativas competencia de la comisión que no alcanzaron consenso para su dictamen en el primer y segundo años de ejercicio de la LXIV Legislatura.

5. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión plenaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Laura Barrera Fortoul

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miercoles 30 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en la sala de juntas de la convocante, situadas en el edificio D, segundo piso, para quienes acudan físicamente.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Aprobación del acta de la reunión anterior.

5. Aprobación del tercer informe semestral de actividades.

6. Aprobación del cuarto informe semestral de actividades.

7. Aprobación del tercer programa anual de trabajo.

8. Aprobación del informe final de la comisión.

9. Asuntos generales.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Eraclio Rodríguez Gómez

Presidente

De la Comisión de Salud

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 30 de junio, a las 12:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la reunión semipresencial de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Miroslava Sánchez Galván

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la decimonovena reunión de junta directiva, por celebrarse de manera virtual por la plataforma Zoom el miércoles 30 de junio, a las 12:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva, celebrada el 28 de abril de 2021.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades del segundo semestre del tercer año de ejercicio.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades.

6. Aprobación del orden del día correspondiente a la decimoctava reunión plenaria.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 30 de junio, a través de la plataforma Zoom, a las 13:00 horas.

Orden del Día

l. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Presentación de la memoria de labores de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

4. Nombramiento de la senadora presidente y la diputada secretaria de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

5. Nombramiento de resguardante para el proceso administrativo de entrega de la comisión en la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 30 de junio, a las 13:00 horas, en formato semipresencial; con sede presencial en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de iniciativas:

a) Expediente 1

En sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 27 del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de los Héroes y Heroínas de la Salud”.

b) Expediente 2

En sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Salud.

c) Expediente 3

En sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

d) Expediente 4

Respecto de iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos.

e) Expediente 5

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 257 de la Ley de General de Salud.

f) Expediente 6

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma 157 Bis de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

g) Expediente 7

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167, 168, 174 y 179 de la Ley General de Salud.

h) Expediente 8

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de General de Salud

i) Expediente 9

En sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley General de Salud.

j) Expediente 10

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

k) Expediente 11

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

l) Expediente 12

En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 bis de la Ley de General de Salud

4. Asuntos Generales

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Miroslava Sánchez Galván

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión social

A la decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo de manera virtual por la plataforma Zoom el miércoles 30 de junio, a las 13:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión plenaria, celebrada el 28 de abril de 2021.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de ejercicio.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Sección Instructora

A la reunión virtual de trabajo, a través de la aplicación Zoom y la plataforma APRAV, que tendrá lugar el miércoles 30 de junio, a las 17:00 horas del centro del país.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión del 9 de junio de 2021.

4. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/01/2021, iniciado en contra del ciudadano Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

5. Proyecto de acuerdo sobre la recepción de alegatos en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

6. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Pablo Gómez Álvarez

Presidente

De la Comisión de Vivienda

A la décimo octava reunión ordinaria, de manera semipresencial, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 13:00 horas, hora del centro del país, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en el vestíbulo del edificio C.

Orden del Día

l. Registro de asistencía y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobacíón de la orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria semipresencíal de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro, y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo octava reunión ordinaria semipresencial de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro,y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro,Ciudad de México.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de ejercido legislativo.

6. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del Tercer informe anual al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante el tercer año de ejercicio legislativo de la LXIV Legislatura, correspondiente al período comprendido durante los meses del 1 de septiembre de 2020 al 10 de junio de 2021.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del informe final.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Torres Piña

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Nociones de legislación y política ambiental, que se realizará el martes 29 de junio, de las 11:00 a las 14:30 horas.

Objetivo

Abordar, desde una perspectiva empírica e interdisciplinaria, los elementos esenciales de la materia ambiental, así como comprender la importancia de los elementos constitutivos del ambiente y la interacción con el ser humano, a partir de las nociones adjetivas y sustantivas de la legislación y política ambiental, con la finalidad de acercar a los participantes a los conceptos relevantes y aspectos básicos de la materia ambiental y su respectiva normatividad e institucionalidad.

El curso está dirigido a diputadas y diputados, asesores y asesoras, funcionarias y funcionarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tendrá una duración de 3 horas, divididas en 4 módulos.

• Inscripciones del 21 al 24 de junio de 2021.

Requisitos

– Copia de credencial de la Cámara de Diputados (pdf).

– Contar con correo electrónico institucional.

– Llenar el formato de inscripción (pdf).

• El curso será virtual, mediante la plataforma Zoom, para tal efecto, la liga a las sesiones se les compartirá a los asistentes una vez registrados al curso.

• En caso de que se utilice algún material para cada módulo, éste se enviará mediante correo electrónico a las y los asistentes.

• Se otorgará constancia con el 100 por ciento de asistencia y acreditación de las evaluaciones.

• Cupo limitado a 30 personas.

Martes 29 de junio de 11:00 a 14:30 horas

Módulo I

– El derecho humano al medio ambiente sano

- Hasuba Villa Bedolla

Módulo II

– Introducción al estudio ecológico

- Alya Ramos Ramos Elorduy

Módulo III

– Legislación ambiental

- Diego Guzmán Velázquez

Módulo IV

– Política ambiental institucional

- Ana Gabriela Núñez Pérez

• Los interesados en participar en el curso deberán enviar un correo electrónico a francisco.ramirez@diputados.gob.mx, janett.hernandez@diputados.gob.mx

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.

Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.

Atentamente

Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas

Encargado del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General