Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5811, lunes 28 de junio de 2021
De la Comisión Permanente, en la que transcribe acuerdo por el que se concede licencia a la diputada Lizbeth Mata Lozano
Ciudad de México, a 23 de junio de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:
Único. Se concede licencia a la diputada Lizbeth Mata Lozano, para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido a partir del 30 de junio de 2021.
Atentamente
Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica)
Secretaria
Palacio Legislativo de San Lázaro, junio 21 de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1del artículo 6, así como la fracción III del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del 30 de junio del año en curso.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de la Comisión Permanente.
Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.
Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)
De la Junta de Coordinación Política, referente a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 23 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados, las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.
Que la diputada Violeta Mariana Parra García cause baja como secretaria de la Comisión de Desarrollo Social.
Que la diputada Lourdes Celenia Contreras González cause alta como secretaria en la Comisión de Desarrollo Social.
Que la diputada Violeta Mariana Parra García cause baja como integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Que la diputada Lourdes Celenia Contreras González cause alta como integrante en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Que la diputada Violeta Mariana Parra García cause baja como integrante de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
Que la diputada Lourdes Celenia Contreras González cause alta como integrante en la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
Respetuosamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 23 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados, las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.
Que el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza cause alta como secretario en la Comisión de Deporte.
Que el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Frontera Norte.
Que el diputado Miguel Alonso Riggs Baeza cause alta como integrante en la Comisión de Ganadería.
Respetuosamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
De la Junta de Coordinación Política, referente a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 23 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados, las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.
Que el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Respetuosamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 23 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados, las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones y grupos de amistad que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena.
Que el diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz cause alta como secretario en la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo.
Que el diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.
Que el diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.
Que la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Georgia.
Que el diputado Juan Martínez Flores cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Chile.
Que el diputado Juan Martínez Flores cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Francia.
Que el diputado Juan Martínez Flores cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Israel.
Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Alemania.
Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Japón.
Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Kazajastán.
Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Panamá.
Que el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Rusia.
Que la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Jordania.
Que la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bolivia.
Que la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Cuba.
Que el diputado Irineo Molina Espinoza cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Cuba.
Que el diputado Irineo Molina Espinoza cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-España.
Que el diputado Irineo Molina Espinoza cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Italia.
Que el diputado Ricardo Francisco Exome Zapata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Alemania.
Que el diputado Ricardo Francisco Exome Zapata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-China.
Que el diputado Ricardo Francisco Exome Zapata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Líbano.
Que el diputado Ricardo Francisco Exome Zapata cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Reino Unido.
Que la diputada Raquel Bonilla Herrera cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bolivia.
Que la diputada Raquel Bonilla Herrera cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Cuba.
Que la diputada Raquel Bonilla Herrera cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Venezuela.
Respetuosamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
De la Junta de Coordinación Política, referente a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario del PRD
Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, a 23 de junio de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de las comisiones, grupos de amistad y comités que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como secretario en la Comisión de Pueblos Indígenas.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como suplente del Comité de Administración.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como suplente en el Comité de Administración.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bolivia.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bolivia.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Bélgica.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Bélgica.
Que el diputado Jorge Casarrubias Vázquez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Corea del Norte.
Que el diputado Raymundo García Gutiérrez cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Corea del Norte.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Presidente
Que reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de facultar a la Secretaría de Gobernación para establecer los días nacionales, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021
Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y el diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de facultar a la Secretaría de Gobernación para establecer los días considerados como nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Propuesta legislativa
La presente iniciativa tiene como finalidad dar certeza jurídica de que en el Congreso de la Unión recae la facultad para fijar celebraciones o conmemoraciones en los días del calendario nacional, titulándolos Días Nacionales.
De la importancia de los días nacionales
La conmemoración de determinados eventos en los días del calendario es una práctica que, en el ámbito nacional e internacional, ha permitido sensibilizar a la población acerca de temas relacionados con asuntos de interés para la colectividad, que deben ser motivo de reflexión en lo particular.
Al mismo tiempo ha sido un mecanismo efectivo para llamar la atención de medios de comunicación y del público en general, para retomar discusiones y puntos de vista de la opinión pública en asuntos que, por su naturaleza, requieren de la atención y cooperación permanente de sociedad y gobierno.
Así, el objetivo de estas conmemoraciones es doble: por un lado, los gobiernos toman medidas para visibilizar hechos históricos y asuntos de interés social y, por otro, que los ciudadanos conozcan mejor a la sociedad mexicana y adquieran consciencia en determinados tópicos.
Esto, reflejado en el ambiente público nacional, tiene igual importancia, ya que establecer temas para celebrar días nacionales, es una herramienta de la cual podemos echar mano para conminar a sociedad y gobierno a ocuparse aun a nivel personal, de una cuestión relevante. Herramienta que desde este poder legislativo podemos valorar y crear.
En el marco internacional
La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, propone a los Estados Miembros la celebración o conmemoración de un determinado día y por consenso se decide si se aprueba o no la resolución por la que se establece el día en particular.
Los Días Internacionales, que son propuestos y aprobados, están siempre vinculados a los principales campos de acción de las Naciones Unidas, como el mantenimiento de la paz, la protección de los derechos humanos, la promoción del desarrollo sostenible y la defensa del derecho internacional, como podría ser la ayuda humanitaria.
A manera de ejemplo, en la celebración del Día Internacional del Agua, que se celebra cada 22 de marzo, la Asamblea invita a todos los Estados miembros para que, a través de su andamiaje institucional, se lleven a cabo actividades dirigidas a sensibilizar la opinión pública respecto a la importancia de hacer uso correcto del vital líquido.
De los principios del pueblo mexicano y su expresión a través de los Poderes de la Unión
En México, la atribución sobre qué autoridad puede definir los días nacionales no es clara, no obstante, se considera que la misma recae en el Poder Legislativo, por ser uno de los Poderes de la Unión depositario de diversas atribuciones constitucionales entre las que normalmente se destaca la formación de leyes, el control político y la fiscalización.
El texto constitucional y sus estudiosos son prueba de que la labor parlamentaria va mucho más allá de dichas actividades y, en el ejercicio de las mismas, se diversifica la competencia del Poder Legislativo en múltiples materias que dan sentido y hacen funcionar el sistema de pesos y contrapesos tutelado constitucionalmente.
Dentro de este tipo de facultades se encuentra la relativa al establecimiento de los días nacionales. Facultad que, si bien es cierto, no se señala de manera expresa en nuestra Constitución Política, también lo es, que se desprende de la lectura armónica a sus artículos 3o. y 73.
Artículo 73 constitucional
En este numeral que desglosan las facultades del Congreso de la Unión; la fracción XXV, relativa a la educación y a la cultura general de las y los mexicanos, dispone que el Congreso de la Unión puede legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como, para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Artículo 3o. constitucional
Por su parte, el artículo 30 Constitucional establece el derecho de toda persona a la educación y señala las bases generales en las que el Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios) impartirán y garantizarán este derecho.
Asimismo, señala que la rectoría de la educación corresponde al Estado y ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de Derechos Humanos y de igualdad sustantiva.
Además, en su párrafo cuarto, establece que la educación buscará desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Amor a la patria y consciencia mexicana
Para reflexionar sobre qué es el amor a la patria, primero debe realizarse una diferenciación entre el amor a la patria y el nacionalismo, que bajo la falsa premisa de amor a la patria, provoca su desmantelamiento, atentando contra los principios básicos de una nación, contra su forma de gobierno y en general contra las instituciones que garantizan el respeto a los derechos de las personas que lo habitan, que en el caso de México, se establecen dentro del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde 1917, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Así, el amor a la patria está relacionado con la protección a los derechos y con su progresividad; con entender que el pueblo de una nación es un organismo vivo y que en la medida en la que participa y se involucra en las cuestiones que le son comunes a todas y todos quienes lo habitan, perfecciona a su ciudadanía y les brinda una consciencia de que además de individuos, forman parte de una comunidad que comparte historia, tradiciones y en general, vínculos que lo ligan a un pasado común.
Todos estos elementos, que forman parte de las personas, moldean la identidad de una nación y en el caso de México, coadyuvan para crear una consciencia mexicana, siendo claro que no existe mejor institución del Estado mexicano, que el Poder Legislativo, como representante del pueblo, para determinar qué días deben ser prioridad para la nación, en la conformación de la identidad mexicana y el amor a la patria.
Objetivo que se alcanza mediante la siguiente modificación legal:
Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Fijar el calendario oficial incorporando los días nacionales aprobados por el Congreso de la Unión, y
XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir el listado de los días nacionales aprobados y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de junio de 2021.
Diputadas: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla. Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 16 de 2021.)
Que reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de estimular el uso de biocombustibles, recibida de la diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión del miércoles 16 de junio de 2021
La que suscribe, diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el articulo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el mundo entero es la contaminación del aire, la cual según la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 representa un importante riesgo medioambiental para la salud, ya que ésta ha sido causa de 4.2 millones de muertes prematuras en todo el mundo por año.
El problema de la contaminación del aire es tan grande que fue nombrado, en 2014 por la OMS, como el riesgo ambiental más grande para la salud y sin una intervención agresiva causará 6.6 millones de muertes prematuras en 2050, sólo por partículas finas, toda vez que distintos estudios científicos han revelado que la contaminación atmosférica puede causar una amplia variedad de impactos negativos en la salud, incluyendo muerte prematura, infarto cerebral, enfermedades cardiacas, cáncer de pulmón y enfermedades respiratorias agudas o crónicas (incluyendo el asma), síntomas respiratorios y de otro tipa como dolor de cabeza,
mareo, irritación e inflamación de ojos, mucosas y vías respiratorias. También se ha vinculado, de manera especial las partículas finas, al cáncer de vías urinarias.
Nuestro país no es ajeno a las consecuencias de los problemas ambientales relacionados con la contaminación del aire. De acuerdo con el Diagnóstico de calidad del aire y el derecho de niñas, niños y adolescentes al aire limpio 2018 No apto para pulmones pequeños,2 desde el año 2013, casi 85 mil personas han muerto de forma prematura en México debido a este tipo de contaminación. Los más afectados resultan ser las niñas y niños menores de 5 años, quienes han registrado, a nivel mundial, 600 mil muertes por este tipo de contaminación. En México se registraron, en el año 2016, mil 680 muertes de menores de 5 años por asma o infecciones respiratorias agudas (IRA).
Recordemos que los derechos a la salud y al medio ambiente han sido contemplados en los más importantes instrumentos y convenciones a nivel internacional, como en la Constitución de la OMS, en 1946, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y en la Conferencia de la ONU realizada en Estocolmo en 1972, mejor conocida como la Cumbre de la Tierra.3
En México, tanto el derecho a la salud, como el derecho a un medio ambiente sano son reconocidos por nuestra Constitución, de manera particular en su artículo 4o., en donde se establece que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, además dispone que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
En México, las emisiones generadas por los vehículos automotores son las principales causantes de contaminación del aire. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)4 el total nacional de vehículos de motor registrados en circulación, en el 2019 es de 50 millones 594 mil 282 vehículos, de los cuales 34 millones 710 mil 658 son automóviles, 458 mil 794 son camiones de pasajeros y 10 millones 584 mil 7 son camiones de carga, lo que significa que el 68.60% corresponde a automóviles.
Como se puede observar, la contaminación generada por los vehículos automotores es un problema que se debe atender de manera inmediata, ya que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas,5 en algunas zonas metropolitanas de nuestro país, como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos, representan hasta un 60% de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave, es que, de acuerdo con la OMS, cada año mueren en nuestro país 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, por lo que el gobierno debe facilitar la transición de vehículos de combustión fósil altamente contaminantes a vehículos cuya propulsión se genere por los llamados biocombustibles, a fin de mitigar los efectos nocivos para la salud ocasionados por la contaminación del aire.
En este sentido, de acuerdo con Petroquimex6 el Etanoles un combustible de alto octanaje, derivado de los azúcares, almidones y la materia celulósica que se encuentra en las plantas y constituye parte de la solución para reducir la dependencia de combustibles fósiles, emplear energías renovables y favorecer al medio ambiente, e incluso, que disminuyan los precios de la gasolina y que se impulse la economla agrícola en nuestro país.
La misma señala que a nivel mundial, más de 64 países utilizan etanol como componente esencial de la gasolina y también forma parte de sus políticas públicas para el uso de biocombustibles, ya que la mezcla de 10 por ciento de etanol en las gasolinas, mejora el octanaje haciendo que la combustión sea más eficiente y a un costo menor que el de cualquier otro aditivo. También disminuye las emisiones de gases efecto invernadero en 75 por ciento y los precursores de ozono en 36 por ciento, además de las partículas finas PM10 y PM2.5 dañinas para el corazón, los pulmones, el hígado y responsables de enfermedades respiratorias, según la Organización Mundial de la Salud.
Tras implementar el uso de etanol en sus gasolinas, Brasil y Estados Unidos reportaron una mejora en la calidad del aire. El alto octanaje del etanol sustituye la necesidad de utilizar algunos de los compuestos de las gasolinas que son aún más tóxicos, haciendo más limpia la combustión. Además, mitiga el cambio climático por ser un combustible producido con plantas que, al crecer, absorben el dióxido de carbono (CO2) y son renovables. Comparado con otros aditivos como las olefinas y los aromáticos, tiene un menor potencial para la formación de ozono y su empleo contribuye con la meta de reducir 25 por ciento de gases efecto invernadero a la que México se comprometió en la reunión sobre cambio climático COP 21, en París.
Lo anterior cobra importancia toda vez que los derechos a la salud y al medio ambiente son aspectos de máxima importancia para nuestra sociedad no sólo porque determinan en gran medida nuestra calidad de vida, sino también porque el uso de etanol en las gasolinas contribuye con ahorros al consumidor de hasta siete por ciento. En México, serían alrededor de 60 centavos por litro, lo que representa más de 60 millones de pesos diarios o 21 mil 900 millones al año que podrían impactar positivamente en otras áreas de la economía.
Además, la producción de etanol puede ser una buena solución para utilizar los excedentes de azúcar, en lugar de destinarlos a mercados internacionales que sólo ofrecen el 33 por ciento de su valor. Con 10 millones de toneladas de caña de azúcar que van al mercado spot se pueden producir 800 millones de litros de etanol, que equivalen al consumo de gasolina en el Valle de México. Organizaciones del sector cañero, como Zafranet y la Unión Nacional de Cañeros, coinciden en que diversificar el destino de su producción, para la generación de energías alternativas como el etanol, sería benéfico para el sector y el país.
El desarrollo de más de 500 mil hectáreas de caña de azúcar y sorgo en el país, para la producción de etanol, reactivaría el campo y generaría más de 350 mil empleos en toda la cadena, según estimaciones hechas a partir de la producción de azúcar en el país.
Es por ello que la presente iniciativa busca incentivar el uso de los biocombustibles, como el etanol, a través de estímulos fiscales para quienes opten por adquirir vehículos cuya propulsión sea a través de biocumbustibles o por algún postcentaje de estos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. (...)
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Tratándose de inversiones relacionadas en automóviles cuya propulsión sea a través del uso de biocumbustibles o por algún postcentaje mayor al 10 por ciento de estos, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
(...)
III. a la VII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS, Calidad del aire y salud, 2 de mayo de 2018, consultado en: https://www.who.int/es/newsroom/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health
2 REDIM-Greenpace México, No apto para pulmones pequeños, Diagnóstico de calidad del aire y el derecho de niñas, niños y adolescentes al aire limpio 2018, consultado en:
http://derechosinfancia.org.mx/documentos/no_apto_para_p ulmones.pdf
3 OMS. ACNUD. El derecho a la salud. Folleto informativo número 31, consultado en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet31s p.pdf
4 Inegi, Vehículos de motor registrados en circulación consultado en:
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/cont inuas/transporte/vehiculos.asp?s=est
5 ONU-Hábitat, Contaminación, automóviles y calidad del aire. consultado en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automo viles-y-calidad-del-aire
6 Petroquimex, Etanol, alternativa para la economía, el medio ambiente y el desarrollo social, 20 de noviembre de 2020, consultado en:
https://petroquimex.com/etanol-altemativa-para-la-econom ia-elmedio-ambiente-y-el-desarrotlo-social/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 2 de junio de 2021.
Diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Energía. Junio 16 de 2021)
Que reforma el quinto párrafo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda de personas, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
86,663 personas desaparecidas
86,663 vidas cuyo destino es incierto y que es responsabilidad del Estado, encontrarlas. Burocráticamente, nos pidieron un motivo para la creación de esta Fiscalía, nosotros tenemos 86, 663 motivos por los cuales el Estado Mexicano debe buscar a todas y cada una de las personas que se encuentran desaparecidas.
Debiera bastar una sola, pero son 86,663 las personas que, oficialmente, el gobierno de López Obrador reconoce como desaparecidas. Únicamente en los últimos dos años, son más de 19 mil.
Desde el Grupo Parlamentario del PRO expresamos nuestra mayor solidaridad con las familias de las víctimas y les decimos que, para nosotros, debe ser prioridad del Estado y sus instituciones que todas y cada una de estas personas sean encontradas, preferentemente con vida.
Múltiples han sido las denuncias que se han realizado desde las organizaciones de víctimas, relativas a la falta de atención y a la negativa de la Fiscalía General de la República que, amparada en una malentendida autonomía, pretende ignorar las obligaciones que tiene para con las víctimas y sus familias. Tan es así, que colectivos de mujeres, particularmente, han recorrido el país, buscando a sus familiares en fosas clandestinas y, desgraciadamente, localizando cuerpos mutilados o con señas de tortura.
Es por todo ello que, comprometidos con las 86,663 personas desaparecidas y con todas aquellas cuya desaparición no ha sido reconocida por el Gobierno Federal, que tenemos la convicción para proponer la creación constitucional de una Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas que sea la responsable de la integración de las carpetas de investigación y de coadyuvar con las familias de las víctimas en su búsqueda inmediata para garantizar, en la medida de lo posible, su localización con vida.
Por lo anterior y con fundamento en las 86,663 razones antes expuestas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el quinto párrafo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.
A. ...
I. a VI...
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de búsqueda de personas, delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo improrrogable de 90 días, a contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria.
Tercero. La Secretaría de Hacienda proveerá los recursos necesarios y suficientes para la creación de esta Fiscalía y la Cámara de Diputados los asignará en el decreto de Presupuesto de Egresos del año fiscal subsecuente. Los recursos asignados no podrán ser menores a los del año fiscal anterior, en términos reales.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 9 días del mes de junio de 2021.
Diputados: Verónica Juárez Piña (rúbrica), Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Karem Zobeida Vargas Pelayo.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos. Julio 16 de 2021.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para evitar que se reserve información respecto a situaciones de emergencia o contingencias sanitarias, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021
Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y el diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70, fracción XXVIII, inciso b), numerales 1 y 2 y se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 71 y una fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México ha sido testigo de momentos de gran dificultad como nación, ya sea por terribles desastres naturales que generan situaciones de emergencia nacional, o bien, por la pandemia que actualmente agobia la vida de las y los mexicanos.
Ante dichas situaciones, es claro que se necesitan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan a la ciudadanía conocer las políticas públicas que los mandatarios que están al frente del Gobierno desarrollan para atender a las situaciones de emergencia; así como, publicitar de manera expedita aquellas contrataciones de bienes y servicios que se generan para atajar la situación.
Ahora bien, nuestra nación actualmente se encuentra sometida por un virus mortal que ha mermado la salud, la economía y en general la vida de las y los mexicanos.
De conformidad con la información publicada por la Secretaría de Salud, los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales.
En el caso de la pandemia, se trata del virus SARS-CoV2, originario de China. Dicho virus apareció en nuestro país en diciembre del año 2020; provocando la enfermedad llamada Covid-19, que se extendió por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.
Actualmente, México ocupa el décimo tercer lugar mundial en el número de contagios y el tercer puesto con más muertes, sólo detrás de Estados Unidos y Brasil, según la Universidad de John Hopkins.
Al 10 de junio del año en curso, se han registrado de manera oficial 229 mil 578 personas fallecidas, con un total de 2 millones 445 mil 538 casos confirmados.1 Datos que en nada se acercan a las cifras reales que no son reportadas por los medios de comunicación oficiales; pero que se ven a diario en colonias, hospitales y centros de salud del país.
Por otra parte, en el ámbito económico, es de destacarse que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe prevé que México pasará de 11.1 a 15.9% de personas bajo la línea de extrema pobreza.
Al respecto, Cristian Morales, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en México estima que esto es realmente una situación extremadamente compleja que hace aún más difícil la adherencia de la población a las medidas de salud pública que son necesarias para contener esta situación epidémica.2
De igual manera, Ernesto González Zenteno, en su artículo La economía y las finanzas en México durante la pandemia; plantea que México ha sido uno de los países más afectados por la pandemia, con cifras alarmantes de decesos y que el escenario económico no difiere mucho del de salud, puesto que se estima que el Producto Interno Bruto del 2020 fue de -9.8% y para el 2021 se pronostica una tímida recuperación de 3.4%. Asimismo, prevé que el tipo de cambio se cotice con una depreciación del 10%, con respecto al nivel inicial del año.
Ante tales escenarios, observamos que el pasado julio de 2020 se aprobaron reformas para realizar la compra de medicamentos vacunas e insumas para la salud en el extranjero, sin licitación de por medio y a través de organismos intergubernamentales internacionales como la Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo, empresas del gremio manifestaron que Las dificultades de abasto observadas en algunos grupos de bienes terapéuticos que demandan los mexicanos, a través de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, se deben a la falta de planeación y transparencia (Sic). Asimismo, la industria farmacéutica expuso que la compra de medicamentos en el extranjero pondría en riesgo a más de 100,000 empleos y un impacto anual negativo al PIB equivalente a la compra de 60,000 millones de pesos en el exterior.3 Sin que sus voces fueran escuchadas; sólo siguiendo la decisión que desde Palacio Nacional fue instruida.
Aunado a lo anterior, pese a que todos los procesos de contratación son públicos por mandato legal; máxime que se trata del uso y ejercicio de recursos públicos; el Gobierno Federal determinó que lo conducente era reservar por cinco años los acuerdos y contratos suscritos con los laboratorios AstraZeneca, Pfizer/BioNTech y CanSino Biologics para la obtención de vacunas contra el Covid-19.
Esto fue así, ya que tanto la Secretaría de Salud como la de Relaciones Exteriores determinaron clasificar como información reservada los contratos con dichas empresas y el acuerdo firmado con Gavi Alliance para la adquisición de vacunas a través del mecanismo Covax Facility, impulsado por la Organización Mundial de la Salud. 4
Posteriormente, el secretario de Relaciones Exteriores explicó que existen reservas de información sobre los contratos para la adquisición de las vacunas contra el coronavirus, por motivos de confidencialidad acordados con las empresas que las desarrollan. Privilegiando el deseo de las empresas sobre el interés nacional de conocer la información, bajo el siguiente argumento: porque es un momento muy especial, hay una emergencia en todo el mundo y entre sí las empresas cuidan mucho esa información (Sic). 5
Bajo ese panorama, es de reiterarse que, por mandato de Ley, de conformidad con la Ley General en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, a los procesos de contratación; así como, a las políticas públicas de una dependencia gubernamental les reviste un carácter homólogo.
En esa tesitura, se destaca que el derecho a la información en posesión de las autoridades sólo puede restringirse excepcionalmente por causas específicas contempladas en el catálogo de hipótesis previstas en la propia legislación, de entre las cuales no se advierte causal válida en los casos descritos con antelación.
Bajo la óptica del principio constitucional de máxima publicidad, en contraste con las excepciones legales aplicables al mismo, se deduce que el objetivo del supuesto jurídico que se actualiza trasciende al eficaz cumplimiento de la rendición de cuentas y la transparencia en el quehacer público; máxime que se trata de actos jurídicos realizados con el fin de mitigar una situación de emergencia, o bien, combatir una contingencia sanitaria. Ambos casos, hacen concluir que se trata de eventos que a todas luces les reviste un interés público, dada la trascendencia y el impacto que tienen en la vida de todos los hombres, mujeres, adolescentes, niñas y niños que viven o visitan nuestro país.
Para mayor claridad de lo aducido, se debe establecer que, en el caso que nos ocupa las dependencias para proceder con la clasificación de la información, debieron haber emitido un acuerdo de sus respectivos Comités de Transparencia, en términos de lo señalado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información; así como, para la elaboración de versiones públicas que emite el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en el que, de manera fundada y motivada justifique la reserva de la información debiendo, además, señalar que el menoscabo o daño que puede producirse con la publicidad de la misma es mayor que el interés de conocerla; ello, a través de la aplicación de la prueba del daño.
Sin embargo, dicha situación no aconteció, puesto que las dependencias perdieron de vista que la clasificación de la información es una situación de excepción, que la información es pública de origen y que, en todo caso, si existe alguna causal de reserva. Esta debe analizarse bajo la lupa de una prueba de daño, o bien, aplicársele una prueba de interés público.
Por lo tanto, la clasificación de mérito no cumplió con las formalidades que la legislación establece para llevar a cabo la determinación de la información como reservada, además de que es muy claro que dicha información encuadra en las hipótesis de interés público que abonan a la transparencia y a la rendición de cuentas; máxime que se trata de políticas públicas y acciones tendentes a mitigar una situación de emergencia, o bien, una contingencia sanitaria que aqueja a toda la población de un territorio.
Es importante recalcar que, del análisis a la información de referencia, se advierte claramente que debe prevalecer el interés general de conocer la información sobre el daño que pudiera causar la divulgación en comento. Ya que es toral que se privilegie la publicidad de las acciones concretas que realiza un Orden Gubernamental para el auxilio y bienestar de la población.
Consecuentemente, se estima que la publicidad de la información satisface el interés público de valorar el desempeño, la eficiencia y la eficacia del actuar del Gobierno Federal. En mérito de lo expuesto, es claro que toda aquella información inherente a contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios generadas con motivo de una situación de emergencia o contingencia sanitaria declarada por una autoridad competente debe ser publicitada; y más importante aún, esta información adquiere el nivel máximo de publicidad; dada la transcendencia en la vida de las personas y el interés público que conlleva.
Por ello, la presente propuesta pretende que las dependencias y entidades documenten detalladamente las razones y criterios que motivaron la elección de procedimientos de adjudicación directa sobre otros procedimientos de contratación y que toda la información que se genere al respecto; así como las políticas públicas que se aprueben para hacer frente a las situaciones de emergencia y contingencias sanitarias sea considerada como una obligación de transparencia; debiendo plasmarse en la Ley que dicha información no puede adquirir el carácter de clasificada.
Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la adición propuesta para mayor claridad:
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 70, fracción XXVIII, inciso b), numerales 1 y 2, y se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 71 y una fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Único. se reforma el artículo 70, fracción XXVIII, inciso b), numerales 1 y 2, y se adiciona un inciso h) a la fracción 1 del artículo 71 y una fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. al XXVII. ...
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) ...
b) De las adjudicaciones directas:
l. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
Tratándose de adjudicaciones directas generadas con motivo de una situación de emergencia o contingencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, se deberán publicar los documentos en los que consten las razones y criterios que motivaron la elección del procedimiento de adjudicación directa sobre otros procedimientos de contratación, de manera detallada;
3. al 11. ...
XXIX. al XLVIII. ...
...
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
l. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
a) al e) ...
f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y,
h) Las Políticas Públicas implementadas en situaciones de emergencia o contingencia sanitaria decretada por autoridad competente para hacer frente a dicha situación. Particularmente, aquellas enfocadas en vacunación y salubridad de la población.
Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables; y,
III. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con Políticas Públicas y contrataciones que busquen combatir una situación de emergencia o contingencia sanitaria declarada por Autoridad competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La información inherente a las políticas públicas y adjudicaciones directas que se haya generado con motivo de una situación de emergencia o contingencia sanitaria, decretada por Autoridad competente y que se encuentre clasificada como reservada a la entrada en vigor del presente decreto deberá desclasificarse, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y hacerse del conocimiento general en los Portales de Transparencia de cada Sujeto Obligado.
Notas
1 México acumula 229 mi/578 muertes por Covid-19, El Universal, 10 de junio de 2020, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-10-de-junio-mexicoac umula-229-mil-578-muertes-por-Covid-19
2 México se encuentra en una situación extremadamente compleja por la pandemia de Covid-19, dice OPS, Organización Panamericana de la Salud; ubicable en la siguiente liga electrónica:
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=1544:mexico-seencuentra-en una-situacion-extremadamente-compleja-por-la-pandemia-de-covid-19-dice- ops&Itemid=499
3 AMLO celebra aprobación de reforma para comprar medicinas en el extranjero, Milenio; ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.milenio.com/politica/amlo-celebra-aprobacion-reformacompra r-medicinas-extranjero-en-el-exterior
4 El gobierno reserva por 5 años los contratos para las vacunas Covid-19, Expansión, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/08/el-gobierno-reserva-por -5-anos-los-contratos-para-las-vacunas-Covid-19
5 Maritza Pérez, Se transparenta todo: AMLO; sí hay restricción, dice Ebrard, El Economista; ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Se-transparenta-todoAMLO-si-h ay-restriccion-dice-Ebrard-20210112-0134.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de junio de 2021.
Diputadas: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla. Diputado René Juárez Cisneros(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 16 de 2021.)
Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Cámara de Diputados a concluir el proceso legislativo de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 14 de diciembre de 2015 la Cámara de Diputados recibió por parte del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que concede al Ejecutivo la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas.
En este sentido, es importante mencionar lo establecido en el artículo 33 Constitucional, que a la letra dice:
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Por lo anterior, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que significó un cambio sustancial en el entendimiento y la protección de los derechos humanos, colocando a las normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales en la cúspide del ordenamiento jurídico, modificando así los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B, y 105 de nuestra Carta Magna; señalando en su artículo quinto transitorio que el Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente, es decir que el Congreso se encuentra en falta desde hace exactamente 9 años.
La importancia de que esta Ley sea publicada reside en que precisa el procedimiento de expulsión a la persona extranjera en que se haya encontrado en falta, así como de orientarle sobre su derecho de recibir asistencia consular, por lo que se le brindarán todas las facilidades para que mantenga comunicación con su consulado. Además regula el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del derecho audiencia de éstas, con base a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Han transcurrido diez años a que se publicó una de las reformas más importantes de este nuevo siglo, donde nuestro país dio un gran paso en la protección de derechos humanos y sin embargo la Cámara de Diputados, como parte de los tres Poderes de la Unión, ha estado en falta debido al desinterés de querer abordar un tema que obliga al Poder legislativo a discutir y aprobar en beneficio de las personas extranjeras que se encuentren en nuestro país.
Por lo anterior, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD consideramos necesario que se concluya el proceso legislativo con el objetivo de regula y faculta a las autoridades para dar un debido proceso, y protege los derechos de los extranjeros sujetos a investigación por faltas contra el Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto presentamos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a concluir el proceso legislativo de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de proteger los derechos de los extranjeros sujetos a investigación por faltas contra el Estado mexicano.
Dado en el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de junio del 2021.
Diputados: Verónica Juárez Piña (rúbrica), Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, María Guadalupe Almaguer Pardo, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
A la reunión de junta directiva, que tendrá lugar el lunes 28 de junio, a las 11:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
I. Registro de asistencia.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la comisión.
IV. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández
Presidenta
De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación
A la reunión ordinaria, que se realizará de manera virtual a través de la plataforma zoom, el martes 29 de junio, a las 11:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación de los informes de actividades.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Vázquez Vázquez
Presidente
De la Sección Instructora
A la reunión virtual de trabajo, a través de la aplicación Zoom y la plataforma APRAV, que tendrá lugar el miércoles 30 de junio, a las 17:00 horas del centro del país.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión del 9 de junio de 2021.
4. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/01/2021, iniciado en contra del ciudadano Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
5. Proyecto de acuerdo sobre la recepción de alegatos en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
6. Proyecto de dictamen en el expediente de declaración de procedencia SI/LXIV/DP/03/2021, iniciado en contra del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Pablo Gómez Álvarez
Presidente
De la Comisión de Vivienda (cambio de hora y lugar)
A la décimo octava reunión ordinaria, de manera semipresencial, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio, a las 13:00 horas, hora del centro del país, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en el vestíbulo del edificio C.
Orden del Día
l. Registro de asistencía y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobacíón de la orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria semipresencíal de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro, y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo octava reunión ordinaria semipresencial de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro,y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro,Ciudad de México.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de ejercido legislativo.
6. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del Tercer informe anual al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante el tercer año de ejercicio legislativo de la LXIV Legislatura, correspondiente al período comprendido durante los meses del 1 de septiembre de 2020 al 10 de junio de 2021.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del informe final.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Torres Piña
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Nociones de legislación y política ambiental, que se realizará el martes 29 de junio, de las 11:00 a las 14:30 horas.
Objetivo
Abordar, desde una perspectiva empírica e interdisciplinaria, los elementos esenciales de la materia ambiental, así como comprender la importancia de los elementos constitutivos del ambiente y la interacción con el ser humano, a partir de las nociones adjetivas y sustantivas de la legislación y política ambiental, con la finalidad de acercar a los participantes a los conceptos relevantes y aspectos básicos de la materia ambiental y su respectiva normatividad e institucionalidad.
El curso está dirigido a diputadas y diputados, asesores y asesoras, funcionarias y funcionarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Tendrá una duración de 3 horas, divididas en 4 módulos.
Inscripciones del 21 al 24 de junio de 2021.
Requisitos
Copia de credencial de la Cámara de Diputados (pdf).
Contar con correo electrónico institucional.
Llenar el formato de inscripción (pdf).
El curso será virtual, mediante la plataforma Zoom, para tal efecto, la liga a las sesiones se les compartirá a los asistentes una vez registrados al curso.
En caso de que se utilice algún material para cada módulo, éste se enviará mediante correo electrónico a las y los asistentes.
Se otorgará constancia con el 100 por ciento de asistencia y acreditación de las evaluaciones.
Cupo limitado a 30 personas.
Martes 29 de junio de 11:00 a 14:30 horas
Módulo I
El derecho humano al medio ambiente sano
- Hasuba Villa Bedolla
Módulo II
Introducción al estudio ecológico
- Alya Ramos Ramos Elorduy
Módulo III
Legislación ambiental
- Diego Guzmán Velázquez
Módulo IV
Política ambiental institucional
- Ana Gabriela Núñez Pérez
Los interesados en participar en el curso deberán enviar un correo electrónico a francisco.ramirez@diputados.gob.mx, janett.hernandez@diputados.gob.mx
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.
Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.
Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.
Atentamente
Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Encargado del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la quinta edición del Premio Nacional Dip. Francisco J. Múgica, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria
Objetivo
Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.
El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.
Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.
Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.
Atentamente
Maestro José Gildardo López Tijerina
Encargado de la Dirección General