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Comunicaciones

De la diputada Adela Piña Bernal, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto la que suscribe diputada Adela Piña Bernal, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, numeral 1, fracción XVI, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por tiempo indefinido a partir del 16 de junio de 2021.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano la atención que brinde a la presente.

Reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Diputada Adela Piña Bernal (rúbrica)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a mayo de 2021, desagregada por tipo de fondo, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2021

Ciudad de México, a 15 de junio de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2021, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2020.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.)

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con las que remite el informe de resultados de la auditoría externa sobre su matrícula correspondiente al segundo trimestre de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la LXIV Legislatura de la H. Cámara De Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial, con independencia técnica, encargado de la supervisión, verificación, fiscalización, auditoría y control interno de la institución, que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que;

En cumplimiento a lo dispuesto en Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021en su artículo 36, fracción V, que refiere la obligación de las instituciones públicas de educación media superior y superior de: a) realizar auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, y b) entregar a la Secretaría de Educación Pública la información sobre matrícula de cada inicio y final de cada ciclo escolar, a más tardar el día a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda; entrego a usted: “Informe de Matrícula” en el formato emitido por la DGESUI/SES/SEP, correspondiente al segundo trimestre del año 2021.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

“Amor orden y progreso”

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 10 de junio de 2021.

Maestra Hannia Ingrid Salinas González (rúbrica)

Contralora General



Actas

De la Comisión de Deporte, correspondiente a la vigésima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 28 de abril de 2021

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 10:00 horas del miércoles 28 de abril de 2021, en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, situada en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, dio inicio la vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Deporte, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 150, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se reunieron las legisladoras y los legisladores integrantes de la Comisión de Deporte, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto suscribió la ciudadana diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, presidenta de la Comisión.

La presidenta solicita a la secretaría el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas; reunido el quórum reglamentario dio inicio la vigésima reunión ordinaria.

La presidenta solicitó a la secretaría dar lectura al orden del día, y consultar si es de aprobarse el:

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Por instrucciones de la presidenta se dio lectura al orden del día; no habiendo quien hiciera uso de la palabra, la secretaría puso a consideración de los integrantes de la Comisión si es de aprobarse el orden del día citado, el cual, en votación económica, fue aprobado por mayoría.

El siguiente punto del orden del día fue la lectura del acta correspondiente a la décima novena reunión ordinaria, la presidenta solicita a la secretaría consulte si se omite la lectura, en virtud de que ya había sido previamente distribuida a los correos electrónicos de diputadas y diputados integrantes de la Comisión; la secretaría consulta a los asistentes si se omite la lectura, se aprueba por mayoría.

Acto seguido se pone a discusión el acta de la décima novena reunión ordinaria, no habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse el acta, se aprueba por mayoría.

El siguiente punto del orden del día, fue el correspondiente a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva. Después de hacer una breve exposición del contenido y proceso de elaboración del dictamen, la presidenta somete a discusión el mismo; no habiendo quien haga uso de la palabra, solicita a la secretaría recoger la votación nominal y abrir el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

Posteriormente, la secretaría puso a consideración de los integrantes de la Comisión si es de aprobarse el dictamen, el cual, en votación nominal, fue aprobado por mayoría, en lo general y en lo particular

El siguiente punto del orden del día fue el correspondiente asuntos generales; no habiendo quién hiciera uso de la palabra y agotados todos los puntos del orden del día, la presidenta Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina da por terminada la vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Deporte, a las 11:10 horas del día de su inicio. Asimismo, previa revisión de lo asentado, la firman los integrantes de la Comisión de Deporte que en ella intervinieron.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2021.



Informes

De la Comisión de Deporte, segundo informe semestral de actividades del tercer año legislativo, correspondiente al periodo marzo-junio de 2021

Fundamento legal

Con fundamento en lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Deporte presenta su segundo informe semestral de actividades correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, comprendido del 1 de marzo al 10 de junio de 2021.

I. Integrantes

Diputados: Ernesto Vargas Contreras (PES) presidente ; Sebastián Aguilera Brenes (Morena), David Bautista Rivera (Morena), Claudia López Rayón (Morena), Edith Marisol Mercado Torres (Morena), Érik Isaac Morales Elvira (Morena), Miguel Alonso Riggs Baeza (PAN), Luis Eleusis Leonidas Córdova Morán (PRI), Ana Laura Bernal Camarena (PT), secretarios; María Isabel Alfaro Morales (Morena), Juan Ángel Bautista Bravo (Morena), Roberto Calix Marín (Morena)1 , Katia Alejandra Castillo Lozano (Morena), Higinio del Toro Pérez (Movimiento Ciudadano), Juan Francisco Espinoza Eguia (PRI), Alan Jesús Falomir Sáenz (Movimiento Ciudadano) Alfredo Femat Bañuelos (PT), José Ricardo Gallardo Cardona (PVEM), Martha Elena García Gómez (PAN), Martha Elisa González Estrada (PAN), Marco Antonio González Reyes (Morena), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (Morena), Nelly Maceda Carrera (PT), René Rogelio Mantecon Salas (Morena), Sarai Núñez Cerón (PAN), María Geraldine Ponce Méndez (Morena), Idalia Reyes Miguel (Morena), Guadalupe Romo Romo (PAN), Nayeli Salvatori Bojalil (Morena), Claudia Patricia Torres López (PAN)2 , Dulce María Corina Villegas Guarneros (Morena), Armando Javier Zertuche Zuani (PT).

II. Iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo recibidas

En el periodo comprendido del 1 de marzo al 10 de junio de 2021 a la Comisión de Deporte le fueron turnados 4 asuntos respecto a iniciativas.

El estado que guardan estos asuntos en su proceso legislativo es el siguiente:

Iniciativas

• Con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 11 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Proponente: Diputada Saraí Núñez Cerón.

Fecha presentación: 23 de marzo 2021.

Estatus proceso legislativo: Pendiente.

• Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura y Deporte.

Proponente: Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez.

Fecha presentación: 25 de marzo de 2021.

Estatus proceso legislativo: Pendiente.

• Con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Proponente: Diputada Irma Sánchez Manzo.

Fecha presentación: 13 de abril de 2021.

Estatus proceso legislativo: Pendiente.

• Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proponente: Diputado Valentín Reyes López.

Fecha presentación: 21 de abril de 2021.

Estatus proceso legislativo: Pendiente.

III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo

Con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 158, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Deporte de la LXIV Legislatura elaboró su Programa Anual de Trabajo del tercer año de ejercicio, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en la Décima Reunión Ordinaria, celebrada el 25 de septiembre de 2019 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de octubre de 2019.

En dicho programa los miembros de la Comisión de Deporte establecieron objetivos a ser alcanzados, así como los instrumentos y las acciones para ello; se señalan los avances logrados con relación al programa anual de trabajo en el periodo del que se informa.

Objetivos

De esta forma, la Comisión de Deporte plantea realizar para el tercer año legislativo las siguientes actividades:

• Llevar a cabo reuniones cuando menos una vez al mes.

• Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;

• Preparar los programas anuales de trabajo;

• Redactar los informes semestrales de actividades;

• Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

• Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;

• Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;

• Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;

• Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;

• Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;

• Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia y;

• Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, numeral 6 en su inciso d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 146, numeral 4, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Deporte se reunirá, cuando menos una vez al mes, aún en los recesos.

La Comisión de Deporte ha celebrado 2 reuniones de trabajo en el periodo.

Decimonovena reunión ordinaria de la Comisión de Deporte

Día: viernes 26 de marzo de 2021

Hora: 11:00 horas

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Primer Informe Semestral del Tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura de la Comisión de Deporte.

5. Presentación de los avances del Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Deporte

Día: viernes 28 de abril de 2021

Hora: 10:00 horas

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

IV. Actas de reuniones celebradas

De la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, correspondiente a la decimanovena reunión ordinaria.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a las 11:00 horas del viernes 26 de marzo de 2021, en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, situada en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, dio inicio la decimanovena reunión ordinaria de la Comisión de Deporte, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 150, numeral II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se reunieron las legisladoras y los legisladores integrantes de la Comisión de Deporte, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto suscribió el ciudadano diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, presidente de la comisión.

El Presidente solicita a la Secretaría el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas, reunido el quórum reglamentario dio inicio la decimanovena reunión ordinaria.

El presidente solicitó a la Secretaría diera lectura al orden del día, y consultar si es de aprobarse el:

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima octava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Primer Informe Semestral del Tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura de la Comisión de Deporte.

5. Presentación de los avances del Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Por instrucciones del presidente se dio lectura al orden del día, no habiendo quien hiciera uso de la palabra, la Secretaría puso a consideración de los integrantes de la comisión, si es de aprobarse el orden del día citado, el cual en votación económica fue aprobado por mayoría.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria, el presidente solicita a la secretaría consulte si se omite la lectura, en virtud de que ya había sido previamente distribuida a los correos electrónicos de diputadas y diputados integrantes de la comisión; la Secretaría consulta a los asistentes si se omite la lectura, se aprueba por mayoría.

Acto seguido se pone a discusión el acta de la decimoctava reunión ordinaria, no habiendo quién hiciera uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse el acta, se aprueba por mayoría.

El siguiente punto del orden del día, fue el correspondiente a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de la Comisión de Deporte correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, de septiembre de 2020 a febrero de 2021. El presidente solicita a la Secretaria consulte si se omite su lectura, considerando que ha sido previamente distribuido; la Secretaría consulta a los asistentes si se omite la lectura del informe semestral, se aprueba por mayoría.

Posteriormente, se pone a discusión el informe semestral y se abre el sistema electrónico de votación. No habiendo quien hiciera uso de la palabra, la Secretaría puso a consideración de los integrantes de la comisión, si es de aprobarse el informe, el cual en votación económica fue aprobado por mayoría.

El siguiente punto en el orden del día es la presentación de los avances del dictamen de la comisión de deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de cultura física y deporte, en materia de justicia deportiva.

En este punto el presidente comentó que, tal y como sucedió con el anterior dictamen conjunto, se realizaron múltiples reuniones de trabajo entre la secretaría técnica y los equipos de asesores, para revisar las iniciativas que dan origen al dictamen y para hacer las modificaciones que se consideraron pertinentes.

Asimismo, mencionó que, se llevaron a cabo tres reuniones de trabajo con el presidente, los miembros titulares y otros funcionarios de la comisión de apelación y arbitraje del deporte, con el objetivo de presentar los avances del proyecto de dictamen e intercambiar puntos de vista y argumentos que permitieran que el proyecto cuente con mayor viabilidad técnica y jurídica.

El presidente resaltó que en las reuniones de trabajo que se desarrollaron para la elaboración de este dictamen, al igual que en el anterior proyecto, existió la opinión generalizada, de que era de suma importancia solicitar la opinión de las dependencias competentes una vez que se tuviera listo el proyecto.

El siguiente punto del orden del día correspondiente a asuntos generales, no habiendo quién haga uso de la palabra y agotados todos los puntos del orden del día, el presidente Francisco Javier Saldívar Camacho, da por terminada la decimonovena Reunión Ordinaria de la Comisión de Deporte a las 12:10 horas del día de su inicio. Asimismo, previa revisión de lo asentado, la firman los integrantes de la Comisión de Deporte que en ella intervinieron.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de marzo de 2021.

V. Derogada

VI. Reuniones con servidores públicos

En el periodo que se reporta, no se han realizado reuniones.

VII. Documentos, opiniones e informes generados

En el periodo que se reporta, no se han generado opiniones.

VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo

De conformidad con el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en el seno de la Comisión de Deporte se integró la Subcomisión de Análisis y Dictamen Legislativo, la cual tiene como objeto dar respuesta oportuna a los trabajos legislativos que sean turnados por el Pleno de la Cámara de Diputados a la Comisión de Deporte, para emitir pre dictámenes basados en el estudio, análisis y discusión respectivamente, y acorde con los temas deportivos con el propósito de fortalecer el marco jurídico.

En el periodo que se reporta, no se han realizado reuniones de trabajo con las subcomisiones de trabajo.

IX. Viajes oficiales de trabajo nacional e internacional

En el periodo que se reporta, no se han realizado viajes oficiales de carácter nacional o internacional.

X. Atención ciudadana

En el periodo que se reporta y derivado de la contingencia sanitaria por el Covid-19, no se han recibido en las oficinas de la comisión a ningún ciudadano, organización deportiva o a particulares vinculados con el deporte.

XI. Documentos diversos y publicaciones

En este periodo, no se generaron documentos ni publicaciones.

XII. Actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias

En el periodo que se reporta, no se han realizado eventos.

XIII. Aplicación y destino final de recursos asignados

En el período que se informa y de acuerdo con los principios de transparencia, control y austeridad del gasto, que concurren en la Cámara de Diputados, la Comisión de Deporte de la LXIV Legislatura, ha ejercido mensualmente el fondo fijo para sufragar los gastos inmediatos que surgen en el desempeño de las actividades legislativas.

Asimismo, los recursos han sido ejercidos de manera íntegra en la adquisición de materiales necesarios para el trabajo de la comisión, cumpliendo en tiempo y forma las comprobaciones respectivas ante la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

Notas

1 Mediante oficio NDGPL 64-II-8-5001 de fecha 3 de febrero de 2021, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, comunica el alta como integrante de la Comisión de Deporte del diputado Roberto Calix Marín.

2 Mediante oficio NDGPL 64-II-8-5307 de fecha 3 de marzo de 2021, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, comunica la baja como integrante de la Comisión de Deporte de la diputada Martha Elisa González Estrada y el alta, como integrante, a la diputada Claudia Patricia Torres López.

Atentamente

Diputado Ernesto Vargas Contreras

Presidente



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, recibida de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

Quien suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II de los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos y demás aplicables, somete a consideración del pleno, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano y social, la presente iniciativa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Vida Silvestre fue constituida en el año 2000 para la conservación de la vida silvestre, a través de la protección y aprovechamiento sustentable, la cual fue contextualizada antes del reconocimiento constitucional en el párrafo quinto del artículo 4, respecto al derecho humano a tener un medio ambiente sano permitiendo así el bienestar y desarrollo de la población, por lo que fue necesario una reforma integral a la Ley General de Vida Silvestre bajo el contexto actual a fin de evitar que la misma se convirtiera en un ordenamiento obsoleto, evidentemente, sin ir en contra del espíritu que le dio origen y sentido desde su expedición, fomentando y motivando el uso de nuestros recursos naturales para conservar y proteger la biodiversidad a través del manejo y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, en general, la vida silvestre a través de su planteamiento, desarrollo y ejecución, ha sido percibida de manera subjetiva por parte de los poseedores, de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

En ese sentido, se debe percibir como un recurso de bienestar y supervivencia humana desde un punto de vista ético con derechos, toda vez que no sólo son los servicios ambientales de flora y fauna silvestres. Sino que resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país.

De ahí nace la necesidad de actualizar la legislación ambiental con la finalidad de regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, planeando su uso y aprovechamiento para resolver y remediar la problemática ambiental, incluyendo la flora y fauna silvestre a través de lo que han denominado el trinomio “conservación-manejo-aprovechamiento sustentable”; en razón de que se perciben de formas desiguales y en ocasiones como actividades paralelas o en su caso, incompatibles con la flora y la fauna silvestre.

La Ley General de Vida Silvestre, consagra aspectos fundamentales para la conservación de los recursos, obligando a la conservación de la vida silvestre definiendo los derechos para el aprovechamiento sustentable de los recursos; asimismo, contempla la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, y los lineamientos para la elaboración de la política ambiental nacional. Valora los servicios ambientales a través de la capacitación, formación, investigación y divulgación; establece la sanidad en el manejo de ejemplares y especies exóticos, mediante el registro legal e identificación sobre la procedencia, partes y derivados de especies y poblaciones en riesgo.

Asimismo, contempla la elaboración de proyectos de recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la conservación y protección de las áreas de refugio para especies acuáticas. También, el manejo y control de poblaciones y ejemplares perjudiciales y establece la definición de un estatus específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales; y de igual forma regula la liberación de ejemplares al hábitat natural.

De igual manera, dicho ordenamiento contempla el aprovechamiento de subsistencia, el aprovechamiento no extractivo, la colecta con propósitos científicos y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre, bajo la coordinación entre los distintos órdenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango, entre otras cosas.

Por lo anterior, fue necesario crear las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) como instrumento básico de conservación, las cuales resultan ser parte fundamental de los ejes rectores del ordenamiento ecológico y del sistema de áreas naturales protegidas. Su objetivo general es la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, con la finalidad específica de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reincorporación, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable, así como los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PMVS).

Estas unidades operan de conformidad con un plan de manejo aprobado, para dar seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí habitan. Es así como en su momento, el concepto de Unidades de para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, fue un instrumento innovador y una alternativa no sólo para regular el aprovechamiento solamente, sino para la diversificación productiva. Actualmente representan en concreto el paradigma de la conservación y del desarrollo para ordenar la biodiversidad, por ser concebida como un instrumento que contribuye a la conservación in situ de la riqueza natural del país.

Cabe destacar que dos de las principales estrategias de manejo de la vida silvestre son la conservación y el aprovechamiento regulado de la flora y fauna y de sus hábitats, por la importancia dentro de la biodiversidad que representan los valores éticos, culturales, económicos, y ecológicos. Por eso, es necesario y prioritario proteger y conservar los ecosistemas bajo un enfoque de la sustentabilidad de los recursos naturales, ya que en la actualidad enfrentan una crisis ambiental por no ser realmente valorados como elementos de desarrollo por lo que están a la espera de los beneficios y apoyos derivados de las políticas públicas. Sin embargo, sólo a través del manejo adecuado de la flora y fauna silvestre será posible preservarla a largo plazo y garantizar su capacidad de ofrecer un beneficio que satisfaga las necesidades humanas.

Independientemente de todas las disposiciones contenidas existen diversos vacíos, inconsistencias, lagunas y contradicciones que obligan a llevar a cabo reformas estructurales, a fin de establecer reglas específicas para la conservación de la vida silvestre que con lleven a un desarrollo sustentable y sostenible en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los factores involucrados. De ahí que las condiciones jurídicas y el marco administrativo prevalecientes resultan prácticamente complicados de implementar.

En razón de lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es elaborar una reforma integral a la Ley General de Vida Silvestre que va desde la incorporación de definiciones jurídicas y de conceptos que deben ser específicos para no crear confusiones, el fortalecimiento de la participación ciudadana, la incorporación plena de la flora silvestre, corregir errores de redacción que en ocasiones resultan confusos y para quienes aplican la propia ley, como en el caso de la legal procedencia, la liberación de ejemplares y la determinación de las infracciones administrativas, que en ocasiones son consideradas como violaciones al debido proceso o a la de seguridad jurídica, mejorar los aspectos normativos relacionados con los procedimiento de inspección y vigilancia en materia de vida silvestre o biodiversidad, cómo especificar los métodos y procesos que se deben de aplicar en caso de flagrancia, los métodos y procesos para fijar las garantías, dotar de elementos normativos y especializados a los inspectores respecto a la identificación de ejemplares, pretende que los productores rurales obtengan, a través de su aprovechamiento sustentable, mayores beneficios económicos derivados de la diversificación de sus actividades productivas.

En relación con el artículo 3 que establece las definiciones jurídicas ambientales en términos de la vida silvestre, se propone incorporar 9 fracciones, recorriéndose las demás en su orden cronológico.

Con relación a la caza furtiva. El furtivismo se aplica en muchas áreas del uso y aprovechamiento de recursos entendiéndose ésta como la actividad clandestina de la extracción ilegal de vida silvestre, sin limitaciones abarcando a otras áreas del sector primario, como la fauna de especies con alto valor en el mercado pero no afecta solamente la fauna silvestre, sino también a la flora considerado como tala furtiva la cual contribuye a la deforestación, estas conductas de caza furtiva de explotación, de flora y fauna caza y comercio ilícito de la vida silvestre ponen en peligro la biodiversidad, de ahí que la actividad furtiva ilegal es el lucro de la extinción y se le debe considerar como un delito ambiental pues atenta contra la biodiversidad perjudicando el medioambiente. Al quedar fuera de la regulación, cualquier esfuerzo a favor de la conservación y el aprovechamiento sustentable queda fuera de toda posibilidad de realizarlo.

En la fracción

VII Caza Furtiva. Es la actividad clandestina de extracción acopio, transporte, comercialización y posesión para el comercio ilegal mediante la captura caza y colecta de ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de la vida silvestre.

En referencia a la incorporación de la fracción XIX, relativo a la caza de subsistencia, es indispensable hacer una distinción fundamental del uso de los productos de la vida silvestre referentes a la flora y fauna, entre el uso para subsistir de la caza furtiva, caza comercial, caza deportiva, pues la utilización de productos de la vida silvestre para las comunidades como medio de subsistencia y seguridad alimentaria. Evidentemente esto se da a falta de fuentes alternativas de alimento e ingresos, pues las personas en situación de inseguridad alimentaria se convierten en muchos casos en grupos vulnerables dependientes de los recursos de la vida silvestre. En esos casos las actividades que se consideran ilícitas son impulsadas por necesidades básicas de subsistencia o por formas de vida tradicionales. Es de notar que la legislación ambiental vigente sobre vida silvestre en ocasiones limita los derechos y los medios de subsistencia de los grupos que dependen de vida silvestre para subsistir; por ello, se debe reconocer y permitir la caza de subsistencia como un derecho de los pueblos indígenas.

Incluso la subsistencia es una actividad que tanto en la ley como en el Reglamento de vida silvestre ya está reconocida como una actividad para las comunidades de ahí que tenga que considerar la incorporar de la definición, contemplados en él, y la fracción IV del artículo 10 de la ley, artículo 106 del reglamento capítulo segundo.

Con estos antecedentes, las legislaciones ambientales deben tener en cuenta las condiciones y necesidades de las comunidades indígenas, rurales y comunidades en situación de pobreza o pobreza extrema que dependen de la vida silvestre para su subsistencia y garantizar su seguridad alimentaria.

Se incorpora la fracción;

XIX. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos, para las comunidades indígenas y rurales.

Por su parte, la fracción VIII, respectiva a la caza comercial, hace referencia a que este concepto se debe entender como la acción o actividad de capturar a un animal con fines lucrativos a diferencia de la caza de subsistencia que tiene como finalidad alimentarse. Se aplica tanto a la acción genérica de cazar como a las actividades conexas a su ejercicio, pero la prohibición total sería nociva, en mayor medida, que la autorización de captura de animales en condiciones específicas y con una rigurosa inspección de las especias con alto índice.

De ahí que se deben hacer análisis de viabilidad poblacional obligatorios para asegurar que las capturas no causan la disminución de la población neta, ya que sólo los animales que, por su cantidad y reproducción, no están en peligro de extinción, o que la población de una especie puede ser dañina para la actividad productiva sino es controlada, esto debe ser por razones de protección y conservación de las especies o por seguridad ambiental.

Si bien es cierto que no está permitida explícitamente la caza comercial, lo cierto es que, en lo fáctico, ésta se encuentra implícita en la legislación de vida silvestre la cacería con fines comerciales, específicamente la permite e incentiva al otorgarle los derechos de aprovechamiento y de transferencia como prerrogativa a terceros. De aquí que el propietario de la tierra tenga el derecho de cazar fauna silvestre a través de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, lo cual se consagra en el artículo 4 conjuntamente con el artículo 18 de dicho ordenamiento.

Es decir, la tasa de aprovechamiento se traduce en que el dueño de la tierra, puede venderla en partes a través de “cintillos de caza”, es decir, etiquetas que se adhieren al animal, así como en el Título VII, Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, es en ese sentido el título de la legislación estipula explícitamente indirectamente la caza comercial, la cual sólo puede autorizarse para cazar especies de animales de la superpoblación de la fauna que además constituya un beneficio económico y social para la región interesada, ya que el dueño de la tierra debe constituir una Unidad para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre para cumplir con lo ordenado en los artículos 39 y 40, el compromiso de la conservación del ecosistema.

Porque al hablar de explotación y producción se deja implícito un componente de lo comercial o de consumo, por ende el control de la cacería y el comercio de fauna silvestres lo cual se da de manera colectiva compuesta por el cazador, la autoridad ambiental, el propietario de la tierra y los comercializadores. La diferencia entre la caza de comercial y deportiva es la competencia y la obtención del trofeo.

De ahí que sea necesario establecer la definición jurídica ambiental de la caza comercial en términos precisos.

XIX. Caza Comercial. Es la captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

De igual manera la ley se refiere a la actividad de la comercialización sin estar definido el concepto de Comercializador ya que la explotación y producción deja implícito un componente que es la comercialización de las partes y derivados, productos y subproductos de la fauna, además que administrativamente ya se contempla la definición y todos los trámites que tiene que realizar, por lo que es necesario que lo consagre la legislación vigente, reconociéndolos como Prestadores de Servicios en Materia de Vida Silvestre, dentro de los Trámites SEMARNAT-08-006, Información adicional al trámite SEMARNAT-08-006, Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre. Trámite SEMARNAT-08-009.

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-009, Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. Ahí están los requisitos administrativos.

En este sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales define al Comercializador de la siguiente manera:

X. La persona física o moral que se dedica a vender, exportar e importar o reexportar con fines comerciales, de preparación, conservación, montaje, tratamiento y mantenimiento de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres.

Además, los condiciona aquellos que pretendan comercializar, importar o exportar con fines comerciales ejemplares, partes o derivados de especies silvestres deben tener la infraestructura para el confinamiento de los mismos, o que se dediquen a su preparación, preservación, montaje, tratamiento y mantenimiento, además de cumplir con los requisitos legales deberán llenar un formato (liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-007%20SEMAR NAT-08-006.pdf), además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos, lo cual se encuentra regulado en artículo 10, fracción VIII, y artículo octavo transitorio de la Ley General de Vida Silvestre; incluso tiene un Manual de Usuario, SEMARNAT-08-009 Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre. Cabe precisar que es necesario diferenciar el contenido de una ley con un reglamento que es un ordenamiento que contiene un conjunto de reglas o normas que regulan las normativas de cumplimiento obligatorio con la función de facilitar la aplicación de la ley, cuyo objetivo principal es establecer un orden lógico y coherente, para la actividad reglamentada.

De ahí que el reglamento no puede contemplar definiciones jurídicas de carácter ambiental, como son el caso de la definición de predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS). Considerada en la fracción

XXXIX. Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales.

Porque además son normas de carácter jurídico inferiores a la Ley General de Vida Silvestre.

En el mismo sentido se encuentra la flagrancia, que la contempla el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 175, que establece el delito de flagrancia así como la definición que, dicho sea de paso, deberá de ser consagrado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como el eje transversal del desarrollo y rector para orientar y proteger el medio ambiente del como componente del sistema jurídico ambiental.

De hecho el reglamento forestal considera que la flagrancia: las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en el instante de la ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.

Incluso esta definición esta validada por la Suprema Corte de Justicia, al considerar en la jurisprudencia número VII-J-SS-2009, “flagrancia tratándose de la prevista en el artículo 175 del reglamento de la ley general de desarrollo forestal sustentable, es innecesaria la emisión de la orden de visita o inspección previstas en el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”.

No olvidemos que le tipo penal para la configuración de la flagrancia es la inmediatez temporal entre el hecho que es el delito y la relación circunstancial de éste con el presunto delincuente que acaba de cometer el delito contra el ambiente y la gestión ambiental, que es el bien jurídico tutelado al poner peligro el medio ambiente.

Se inserta en la fracción

XXVIII. Flagrancia: Las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en el instante de la ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.

En el mismo tenor se encuentra la definición jurídica ambiental del término confinamiento, contemplado en el artículo 2, fracción VII, del reglamento de vida silvestre. Confinamiento. Es el aislamiento en instalaciones que tendrán las medidas de seguridad e higiene que garantice el trato digno y respetuoso durante su restricción, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, correspondiente a cada especie evitar su libre dispersión.

En la actualidad, la mayoría de los lugares de confinamiento no tienen las medidas de restricción que se aplican a ejemplares de vida silvestre para evitar su libre dispersión o desplazamiento. En muchos casos los sitios son lugares que no poseen condiciones en instalaciones, personal y presupuesto suficientes como para hacerse cargo de todos aquellos felinos que en edad adulta se convierten en problema social.

Se insertará en la fracción

XII. Confinamiento. Es el aislamiento en instalaciones que tendrán las medidas de seguridad e higiene que garanticen el trato digno y respetuoso durante su restricción, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, correspondiente a cada especie evitar su libre dispersión.

Se considera que es importante rescatar la responsabilidad ambiental de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, así como aprovechar su disposición para el repoblamiento y liberación actividades que se encuentran suspendidas desde hace muchos años por falta de donaciones, estudios, pues la ley exige estudios de población y sanitarios para realizar las liberaciones y los repoblamientos, por ser los responsables de la conservación del hábitat, poblaciones y especies de vida silvestre, en los términos que establece el artículo 39 de la misma ley. Dicho precepto, a la letra, establece:

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

De ahí que se reforme en la fracción XI, la definición. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia. De manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo, pudiendo apoyarse por áreas confinadas de reproducción para liberación de ejemplares con el apoyo de las Unidades de Manejo Ambiental y Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada en la obtención de ejemplares para la liberación.

Se reforma para quedar en la fracción

XVI. Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia. De manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo, con el apoyo de las áreas confinadas de reproducción para liberación de ejemplares conjuntamente con las Unidades de Manejo Ambiental y Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada en la obtención de ejemplares para la liberación.

Ahora bien, es necesario cambiar la definición de los servicios ambientales por el de ecosistémicos, ya que estos son los beneficios que la naturaleza aporta a los seres humanos, que proporcionan valores, bienes y servicios a través de los servicios ambientales, que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas, de ahí que no son de interés social por el contrario son de interés general.

Es así como los ecosistemas biológicamente proveen un conjunto de funciones ecológicas indispensables para el mantenimiento, la reproducción y supervivencia de los seres vivos por medio de servicios ambientales que son las funciones de los ecosistemas que pueden generar beneficios, estos servicios ambientales que se proporcionan a la sociedad, consisten en la captura de agua, conservación de la biodiversidad, la captura y el mantenimiento de reservas de carbono.

Por tanto los servicios ecosistémicos, realizan un binomio de combinar la preservación del medio natural a la vez que se lleva acabo el desarrollo sostenible para la protección y conservación de la biodiversidad.

En ese sentido se considera cambiar el término para que contemplarse en la fracción:

LI. Servicios Ecosistémicos: son los beneficios obtenidos de la naturaleza a través de los procesos ecológicos consistentes en los servicios ambientales para la función de los ecosistemas y la vida.

De igual manera se agrega un fracción XLIX referente al Responsable Técnico para considerar la definición toda vez que en la ley se contemplada la actividad y figura, los cuales deben reunir ciertas características como los establece el artículo 2o., fracción XIX, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, evidentemente con un perfil Ambiental, ya que el técnico especialista será el responsable de establecer el procedimiento más adecuado a seguir de acuerdo a requerimientos particulares, y aplicará técnicas específicas en función de las condiciones locales y regionales, y establecerá medidas de mantenimiento, restauración y recuperación del hábitat, para la elaboración de los planes de manejo.

En ese tenor la fracción XLIX define al Responsable Técnico de la siguiente manera: Es la persona profesional con los concomimientos, capacidad, experiencia técnica y operativa en materia de conservación para elaborar proyectos sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies silvestres y su hábitat para la Conservación de la Vida Silvestre.

Se propone reformar el artículo 9o. Dicho artículo hace referencia a que las obligaciones que le corresponden a la Federación. Dentro de éste se propone adicionar una fracción XXII correspondiente a los responsables técnicos en las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre a fin de reducir la pérdida de biodiversidad, los cuales tienen la capacidad de supervisar el manejo técnico de una gran cantidad de superficies. Lo cual debe de ser como lo establece el artículo 47 Bis de la misma Ley, cursos de capacitación y actualización sobre manejo de vida silvestre, además de certificarse.

Es de considerar que la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 3o., fracción XXI, a la letra señala:

Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado; así como la adición de cualquier otra información relevante.

Basado con los requisitos que establece el reglamento estos estudios son elaborados por responsables técnicos, que en términos del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en su fracción XIX, se define a este concepto de la siguiente manera:

Fracción XIX: Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat.

De ahí que deba establecerse como una obligación de la federación el capacitar y certificar a los responsables técnicos, en aras de la conservación de la vida silvestre, ya que el trabajo de estos técnicos será determinante en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Adicionando la fracción XXII. Que contempla: La capacitación, evaluación y certificación de los responsables técnicos para la conservación de vida silvestre.

Es necesario insertar una fracción XII al artículo 10 para que exista concordancia entre las disposiciones correspondientes de la ley rectora de la Ley General de Equilibrio Ecológico con la Ley de Vida Silvestre para armonizar las facultades de la federación con los estados en materia de distribución de competencias y coordinación, en este caso, de vigilancia conjunta.

Además, es preciso tomar en consideración que la autoridad, lamentablemente, en lo fáctico y en lo presupuestario, no posee las posibilidades reales de certificar, pues es muy difícil tener especialistas de todas las ramas de la biodiversidad que puedan evaluar y certificar a los técnicos. Asimismo, es preciso señalar que, desafortunadamente, los funcionarios públicos son sustituidos con los cambios de partidos gobernantes. La biodiversidad no puede estar sujeta a los vaivenes políticos.

Debido a la amplitud del territorio nacional, se requiere del apoyo y coadyuvancia de las entidades federativas con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de garantizar la vigilancia el seguimiento en el cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre. En ese sentido se adiciona la

Fracción XII. Las entidades federativas mediante convenio con el gobierno federal, ejercerán atribuciones de inspección y vigilancia descritas en el artículo 11 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, en coordinación con la autoridad federal.

En ese sentido, se propone reformar el artículo 11 para hacer congruente las facultades de las entidades federativas en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que la ausencia de responsabilidad completa en materia de manejo y cuidado de los recursos naturales de la vida silvestre permitirá a los estados llevar una política eficiente en el manejo de la biodiversidad de su territorio, de lo contrario, como es el caso, se dificulta la vinculación entre la política federal y la estatal para un eficiente seguimiento de la inspección, vigilancia y observación de la ley.

Además, es de considerar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en el propio artículo 11, fracciones IV y IX, establecen lo siguiente: IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales; IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. De ahí que sea necesario adicionar la:

Fracción XI. Las entidades federativas que tengan descentralizadas las funciones de manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre asumirán las facultades que en el ámbito de su jurisdicción territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, fracciones IV y IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

Con el fin de transferir atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas para dar certeza y legalidad a las entidades federativas.

Es necesario reformar el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley General de Vida Silvestre, a efecto de que la autoridad ambiental tenga la obligación de instalar los consejos consultivos estatales, en razón de que el texto del segundo párrafo establece que es optativo para la autoridad ambiental el que se instalen o no los consejos estatales. Toda vez que la redacción que contempla establece el vocablo “podrá”, deja la posibilidad de constituir o no dichos consejos consultivos, necesarios para proteger, apoyar y conservar la vida silvestre.

Consecuentemente es necesario replantear la pertinencia y actualización en el diseño de este espacio participativo, de ahí que es necesario fortalecer la participación ciudadana en las medidas de protección de manera incluyente para lograr la sustentabilidad ambiental, como eje fundamental para orientar, consolidar y conservar la biodiversidad.

Si consideramos que una ley no contempla el interés social, sino sólo el interés público en el caso de medio ambiente, entonces no se pueden proteger los derechos humanos, sin exigir protecciones, ambientales, sociales y de derechos humanos.

Artículo 16. ...

La Secretaría instalará los órganos técnicos consultivos en las 32 entidades Federativas relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable.

Se considera pertinente cambiar la definición del Capítulo VI Trato Digno y Respetuoso a La Fauna Silvestre, que en especia se refiera a únicamente a la fauna por el de Trato Digno y Respetuoso a la Vida Silvestre, considerando que en el contenido de la ley no menciona el trato digno a la flora, en razón que todo relacionado con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre debe fortalecerse, además de los servicios ambientales que la flora silvestre brinda. Ante tal situación, es necesario que se regule y se incluya a la flora, ya que el trato digno es más visible en animales, pero la flora sin duda también está sometida a fuerte amenazas, el fenómeno de extinción de plantas es mucho menos estudiado se habla del uso menos valorado, ya que también sufre la extinción de sus especies.

También lo será incorporar un artículo 30 Bis, para la protección de la flora endémica y los ecosistemas prioritarios. Artículo 30 Bis. Igualmente se realizarán acciones de protección y manejo de la flora endémica así como la protección y recuperación de los ecosistemas prioritarios.

Se debe reformar el artículo 39 relativo a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre tomando en consideración que el artículo en comento establece que se dará Aviso lo cual deja en la posibilidad que el propietario lleve a cabo o no debe, por el contrario tiene que ser un requisito solicitar el registro ya que se llevan actividades de conservación de Vida Silvestre. Además es de hacer notar que el precepto hace una diferenciación para el caso de actividades y aprovechamiento en donde si obliga que deba registrarse, en ese sentido resulta inequitativo considerando que se trata de la vida silvestre.

De ahí que la conservación y aprovechamiento sustentable van ligados, ya que a través del aprovechamiento sustentable puede lograrse la conservación integral de la biodiversidad como bien lo reconoce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: El Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre busca promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, a través del uso racional ordenado y planificado de los recursos naturales, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental. El SUMA se complementa y converge con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP). A través del aprovechamiento sustentable puede lograrse la conservación integral de la biodiversidad, con la participación básica de la sociedad, con base en intereses diferentes, pero compromisos comunes.

Dicho de otro modo, promoviendo la diversificación de actividades productivas en el sector rural mediante el binomio “conservación-aprovechamiento sustentable”, incluso el artículo 3 los define conjuntamente: Manejo se define como aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, y más aún si la conservación es una actividad que recae fundamentalmente en el sector ambiental del gobierno y tiene la responsabilidad por su forma de ejecución, de ahí que sea importante homogeneizar.

De ahí que sea necesaria reforma el párrafo primero del Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. Una vez registrados, la Secretaría los incorporará al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, es necesario reformar el párrafo segundo para considerar a los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre que también operan de conformidad con un plan de manejo conforme al artículo 78 Bis de la ley. Dichos predios o instalaciones se deben registrar puesto que al final no dejan de ser predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural son criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales.

Es de resaltar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las UMA y PIMVS funcionan como:

Centros de pies de cría, bancos de germoplasma, alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, en labores de educación ambiental, investigación, con fines cinegéticos y como unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

Por tanto, es preciso reformar el párrafo segundo, del artículo 39 en comento:

Las unidades de manejo para la conservación y de vida silvestre, así como los Predios o Instalaciones que Maneja n Vida Silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, serán los elementos básicos para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Como se desprende, en la práctica todos los predios o instalaciones que realizan actividades de conservación, la gran mayoría también realizan aprovechamientos, excepcionalmente algunos sólo la conservación, pero independientemente, sí realizan actividades de sólo conservación o ya sea de conservación y aprovechamiento es manejo para la conservación de vida silvestre.

También, se debe llevar a cabo la reforma del artículo 40 para estar en concordancia con el artículo 39 que considera también a las instalaciones y no sólo los predios, ya que ambos son lugares donde se encuentra la vida silvestre, es por eso que para que exista congruencia con el precepto citado el artículo 40 debe considerar también el término de instalaciones como el espacio donde se encuentra la vida silvestre. No sólo se deben considerar a las Unidades de Manejo para la Conservación y de Vida Silvestre, sino también los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre y comercialización.

Artículo 40. Para registrar los predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del propietario sobre los predios, la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos y un plan de manejo .

De igual forma, es necesario reformar el artículo 42 en lo relativo a las obligaciones, el cual debe de comprender, como ya se dijo no sólo a las Unidades de Manejo para la Conservación y de Vida Silvestre, sino también los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre, ya que ambos refieren al manejo de vida silvestre, además de incluir los artículos del reglamento la obligación de presentar los informes de actividades, ya que es común que no los presenten ni las Unidades de Manejo de Vida Silvestre con Manejo Intensivo o los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en forma confinada, manifestando los titulares desconocimiento de la normativa que establece esta obligación, inclusive de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre Extensiva aun cuando no realizan aprovechamiento, pues creen que solo informarán cuando hay aprovechamientos, conforme con lo establecido en los artículos 50 y 51 del reglamento no es así.

Por tanto, se plantea reformar el párrafo segundo del artículo 42, para quedar de la siguiente manera:

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre así como los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, deberán presentar a la Secretaría informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del reglamento.

Para contrarrestar dichas limitantes, en el artículo 47 Bis, se sugiere la vinculación de que los inventarios son requisitos en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre en vida libre intensivas como en los Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, para obtener el registro, aunque si bien es cierto el reglamento lo menciona en el artículo 131 Bis, fracción primera, haciendo referencia sobre los inventarios en el plan de manejo para su registro, como un requisito indispensable para que se puedan cumplir con su gestión ambiental o apropiada, armonizar adecuadamente los requerimientos necesarios para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Es preferible que se plasme en la ley, para que todos los ejemplares en confinamiento tengan su legal procedencia individual, por lo que no es preciso un estudio de población sino el informe que indique como se reproducen y su origen.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 47 Bis. ...

Sin perjuicio de lo anterior; la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre en vida libre. Para el caso de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre intensivas como los Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural el inventario de las especies es requisito para su registro.

Dentro del artículo 51 se establece que la nota de remisión o factura deberán estar foliadas y contener el nombre de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre o comercializadora, domicilio, teléfono, correo electrónico, clave de registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes y otros registros aplicables que deberán determinarse en el reglamento según la actividad. En la nota de remisión o factura deberán anotarse los siguientes datos del cliente: nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico. Asimismo, dicho documento deberá contener la cantidad de ejemplares, partes o derivados, unidad de medida, descripción, nombre común, nombre científico, marca (marcaje), el número de oficio de la autorización de aprovechamiento y el nombre y clave de registro de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre o comercializadora de procedencia, o en su caso, el número de permiso o certificado de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o la autorización de importación; además del sistema y número de marca utilizado. De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, podrán bastar para demostrar la legal procedencia. El 60 Bis no es pertinente reformarlo porque ellos hablan de psitácidas y el artículo 60 Bis de mamíferos acuáticos. En su caso se debería de reformar el 60 Bis 2, sin embargo, dentro de la exposición de motivos de la iniciativa que derivó en una reforma el 14 de octubre de 2008 a la Ley General de Vida Silvestre se señala que el comercio de psitácidas ha generado una afectación importante a la población de estos animales .

Cita de la iniciativa

Estas aves de la familia psittasidae, también conocidas como psitácidos, habitan muy diversos ecosistemas, que van desde las selvas altas perennifolias del sureste del país hasta el bosque de pino encino de las sierras del noroeste y noreste de México. Las psitácidas silvestres se distribuyen en todo el territorio nacional y tienen una fuerte conexión con la cultura mexicana. Todas las especies, excepto, se encuentran oficialmente en una categoría de riesgo en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 de estas, 6 especies se encuentran en peligro de extinción (P); 10 están amenazadas (A) y 4, bajo protección especial (Pr) esto se traduce en que la viabilidad de aproximadamente el 90% de los psitácidas silvestres del país se encuentre seriamente comprometida. Las principales amenazas que enfrentan estas aves son la pérdida del hábitat y la captura ilegal para el mercado tanto legal como ilegal de mascotas.

El artículo 78 plantea que los propietarios y poseedores de predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Dentro de dicho padrón se deberá integrar, adicionalmente, el plano y las coordenadas de localización, así como los objetivos, metas e indicadores.

El artículo 83. Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, se autorizarán por periodos determinados, que incluyan actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, comercialización, económicos o educación ambiental. Dichas autorizaciones se podrán revocar en términos del artículo 90 de esta Ley. No olvidemos que la prohibición de veda permanente para la cacería nunca ha significado la suspensión de la actividad, por ello, resulta preciso regular de mejor manera esta actividad a fin de lograr que las especies contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 puedan incrementar sus poblaciones y dejen de encontrarse sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente amenazadas.

Por lo antes manifestado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se adicionan nueve fracciones al artículo 3, recorriéndose los demás en su orden cronológico; se adiciona una fracción XXI al artículo 9, una fracción XII al artículo 10; se adiciona la fracción XI al artículo 11, se reforma el segundo párrafo del artículo 16, se adiciona un artículo 30 Bis; se reforma el nombre del Capítulo VI; se reforma el artículo 39; se reforma el artículo 40; se reforma el párrafo segundo del artículo 42; se reforma el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adicionan diversas fracciones del artículo 3o., para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...VI.

VII. Caza Furtiva. Es la actividad clandestina de extracción acopio, transporte, comercialización y posesión para el comercio ilegal mediante la captura caza y colecta de ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de la vida silvestre.

VIII. Caza Comercial. Es la captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

IX. Caza de Subsistencia Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos, para las comunidades indígenas y rurales.

X. Comercializador. La persona física o moral que se dedica a vender, exportar e importar o reexportar con fines comerciales, de preparación, conservación, montaje, tratamiento y mantenimiento de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres,

XI. Colecta:

XII. Confinamiento. Es el aislamiento en instalaciones que tendrán las medidas de seguridad e higiene que garantice el trato digno y respetuoso durante su restricción, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, correspondiente a cada especie para evitar su libre dispersión.

XIII. Consejo: ...

XIV. Conservación: ...

XV. Crueldad: ...

XVI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia. De manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo, con el apoyo de las áreas confinadas de reproducción para liberación de ejemplares conjuntamente con las Unidades de Manejo Ambiental y Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada en la obtención de ejemplares para la liberación.

XVII. Derivados: ...

XVIII. Duplicados: ...

XIX. Ejemplares o poblaciones exóticos: ...

XX. Ejemplares o poblaciones ferales: ...

XXI. Ejemplares o poblaciones nativos: ...

XXII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: ...

XXIII. Especie exótica invasora: ...

XXIV. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: ...

XXV. Especies y poblaciones en riesgo: ...

XXVI. Especies y poblaciones migratorias. ...

XXVII. Estudio de poblaciones:

XXVIII. Flagrancia: Las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en el instante de la ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.

XXIX. Hábitat: ...

XXX. Licencia de caza: ...

XXXI. Legítimo poseedor: ...

XXXII. Maltrato:

XXIII. Manejo : ...

XXXIV. Manejo en vida libre: ...

XXXV. Manejo intensivo: ...

XXXVI. Manejo de hábitat: ...

XXXVII. Manejo integral: ...

XXXVIII. Marca: ...

XXXIX. Muestreo: ...

XL. Parte: ...

XLI. Plan de manejo:

XLII. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural. Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales.

XLIII. Población: ...

XLIV. Predio: ...

XLV. Recuperación: ...

XLVI. Recursos forestales maderables: ...

XLVI. Reintroducción:

XLVII. Repoblación:

XLVIII. Reproducción controlada:

XLIX. Responsable Técnico: Es la persona profesional con los concomimientos, capacidad, experiencia técnica y operativa en materia de conservación para elaborar proyectos sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies silvestres y su hábitat para la Conservación de la Vida Silvestre.

L. Secretaría: ...

LI. Servicios Ecosistémicos: Son los beneficios obtenidos de la naturaleza a través de los procesos ecológicos consistentes en los servicios ambientales para la función de los ecosistemas y la vida.

LII. Tasa de aprovechamiento: ...

LIII. Traslocación: ...

LIV. Trato Digno y Respetuoso: ...

LV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre:

LVI. Vida Silvestre.

Artículo 9o. para quedar como sigue:

I. a la XXI. ...

Fracción XXII. La capacitación, evaluación y certificación de los responsables técnicos para la Conservación de Vida Silvestre.

Artículo 10 para quedar como sigue:

XII. Las entidades federativas mediante convenio con el gobierno federal, ejercerán atribuciones de inspección y vigilancia descritas en el artículo 11 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, en coordinación con la autoridad federal.

Artículo 11 para quedar como sigue:

I. al XI. ...

XII. Las entidades federativas que tengan descentralizadas las funciones de manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre asumirán las facultades que en el ámbito de su jurisdicción territorial de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, fracciones IV y IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

Artículo 16 para quedar como sigue

Artículo 16. ...

La Secretaría instalará los órganos técnicos consultivos en las 32 entidades federativas relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con el objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable.

Artículo 30 Bis para quedar como sigue

Artículo 30 Bis. Se realizarán acciones de protección y manejo de la flora endémica así como la protección y recuperación de los ecosistemas prioritarios.

Capítulo VI para que dar como sigue

Capítulo VI Trato Digno y Respetuoso a la Vida Silvestre

Artículo 39 para quedar como sigue :

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. Una vez registrados, la Secretaría los incorporará al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación y de vida silvestre, así como los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural serán los elementos básicos para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Artículo 40 para quedar como sigue:

Artículo 40. Para registrar los predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del propietario sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos y un plan de manejo.

Se reforma el párrafo segundo del artículo 42 para quedar como sigue:

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre así como los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, deberán presentar a la Secretaría, informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 del reglamento.

Artículo 47 Bis

Artículo 47 Bis. ...

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre en vida libre. Para el caso de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre intensivas como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural el inventario de las especies es requisito para su registro.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos, el 2 de junio de 2021.

Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 16 de 2021.)

Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 36, y un párrafo al artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 36, y un párrafo al artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en materia de monumentos históricos inmuebles destinados a la conservación de restos de personas heroicas y la visibilización de las mujeres en la Revolución Mexicana y la Independencia Nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La difusión del pasado común de una sociedad es un elemento estratégico para la supervivencia, estabilidad y prosperidad del Estado, pues permite reafirmar los lazos transgeneracionales entre los individuos que integran a la nación, resalta o modela los aspectos definitorios del carácter nacional, eleva o protege la moral nacional,1 y permite proyectar los anhelos de la colectividad.

En consecuencia, esos modelos y esos anhelos si bien deben entenderse en sus contextos, en ningún momento es deseable que proyecten a la posteridad valores antidemocráticos o que agredan, vulneren o invisibilicen las aportaciones de grupos sociales protagónicos de los procesos sociales y políticos de la historia en razón de su género, raza, credo, país de origen o cualquier otro motivo que no pueda ser sostenido con evidencia histórica.

En este sentido, los monumentos históricos en general deben resaltar las aportaciones, valores y sacrificios que las mexicanas y mexicanos han hecho por igual en los procesos sociales de nuestro país. Sin embargo, derivado de contextos políticos y sociales en los que las mujeres o las minorías raciales no eran tomadas en cuenta, muchos monumentos históricos dedicados a la conmemoración de personajes o hechos que forjaron a nuestro país desde la Independencia hasta mediados del siglo XX tienden a invisibilizar a las mujeres.

Ejemplo de lo anterior, se puede encontrar en la columna de la Independencia, identificada oficialmente como el Monumento a los Héroes de la Independencia, en cuyo interior se encuentran “los restos óseos de catorce héroes nacionales: Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, José María Morelos, Mariano Matamoros, Mariano Jiménez, Vicente Guerrero, Leona Vicario, Andrés Quintana Roo, Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria, Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales”.2 Entre estos sólo se encuentra una mujer, Leona Vícario, cuando existe evidencia histórica de la participación de más mujeres en la gesta histórica como fue el caso de la michoacana Gertrudis Bocanegra, la poblana Mónica Salas, la queretana Josefa Ortiz de Domínguez, la guanajuatense Gertrudis Armendáriz, la capitalina Mariana Rodríguez del Toro, o la también guanajuatense Manuela Taboada.

En peores circunstancias se encuentra el Monumento a la Revolución Mexicana, obra finalizada por el arquitecto Carlos Obregón Santacilia, que en su interior resguarda los restos de Venustiano Carranza, Francisco I. Madero, Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas y Francisco Villa. Es decir, no rinde homenaje a una sola de las muchas mujeres que tuvieron un rol importante en la lucha armada como Ana Belén Gutiérrez Mendoza, Luz Corral, Dolores Jiménez y Muro, Carmen Serdán, Margarita Neri, Edith O’Shaughnessy, María Elisa Martiniana Griensen Zambrano o Hermila Galindo.

Consecuentemente debe revalorarse la posibilidad de rendir honor y reconocer la memoria histórica de las mujeres en los procesos históricos de nuestro país, sacándolas del anonimato en el que las visiones machistas de décadas anteriores las postraron.

Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa plantea adicionar los artículos 36 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para reconocer dentro de dicho marco legal inmuebles construidos durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX cuya disposición final haya sido específicamente para la conmemoración de personas o hechos relevantes para la historia nacional y la preservación de la memoria colectiva del país, independientemente de que en la actualidad tengan esa categoría otorgada por el presidente de la república. Asimismo, se plantea que a partir de ese reconocimiento, se establezca un marco legal de referencia para promover el reconocimiento de las mujeres, inhumando los restos de algunas de ellas en los monumentos correspondientes que hoy sirven entre otras cosas para preservar restos humanos como medio de honrar la memoria de hombres y mujeres. Tal sería el caso tanto del Monumento a los Héroes de la Independencia como el del Monumento a la Revolución Mexicana. Asimismo, se abre la posibilidad para que un centro especializado en estudios sobre las luchas de nuestro país, como lo es el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, pueda hacer este y otro tipo de recomendaciones al Instituto Nacional de Antropología e Historia, con la finalidad de reivindicar a las mujeres entre la memoria colectiva de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona una fracción V al artículo 36, y un párrafo al artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de monumentos históricos inmuebles destinados a la conservación de restos de personas heroicas y la visibilización de las mujeres en la Revolución Mexicana y la Independencia Nacional

Artículo Único. - Se adiciona una fracción V al artículo 36, y un párrafo al artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue:

Artículo 36.- Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I a IV.- ...

V.- Los inmuebles construidos durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX cuya disposición final haya sido específicamente para la conmemoración de personas o hechos relevantes para la historia nacional y la preservación de la memoria colectiva del país, que entre sus usos esté el resguardo de cadáveres de mujeres y hombres ilustres que hubiesen participado en la lucha de la Independencia nacional o la etapa armada de la Revolución Mexicana.

La restauración y adecuación de los inmuebles a que hace referencia la fracción V de este artículo deberá buscar integrar el reconocimiento del valor histórico de las mujeres en los procesos armados de la Independencia Nacional y la Revolución Mexicana.

Artículo 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México podrá emitir recomendaciones al Instituto Nacional de Antropología e Historia en torno a cambios, restauraciones, modificaciones, perspectivas para difusión de hechos históricos con respecto a monumentos históricos del siglo XIX y XX. Las recomendaciones deberán observar objetividad historiográfica, la visibilización de las mujeres en los procesos históricos y la promoción de valores democráticos.

Transitorios

Primero . - El presente decreto entrará en vigor el primer día del año del ejercicio presupuestal inmediato posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo .- El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la responsabilidad de que en el caso del Monumento a la Revolución Mexicana y el Monumento a los Héroes de la Independencia, donde se resguardan los restos humanos de algunos personajes del periodo de Revolución Mexicana e Independencia Nacional, respectivamente, sean inhumados los restos de mujeres destacadas por su participación en dichos procesos históricos, siempre que las condiciones estructurales, la capacidad y el valor histórico de los recintos, así como la voluntad de los herederos o herederas del dominio sobre los derechos de los restos humanos de mujeres heroínas de la Independencia Nacional o la Revolución Mexicana lo permitan.

Tercero . - El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá hasta 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para iniciar los estudios estructurales y de capacidad, así como las gestiones ante las herederas o herederos de los derechos sobre los restos cadavéricos de mujeres destacadas en la guerra de Independencia o en la Revolución Mexicana. Ello con el objetivo de inhumar cadáveres de mujeres heroínas destacadas en los procesos de Independencia Nacional o Revolución Mexicana.

Cuarto . - Cuando las condiciones estructurales de los monumentos mencionados, la capacidad de resguardo de restos humanos de personas heroicas en óptimas condiciones, o la negativa de los herederos o herederas de los derechos de las heroínas destacadas en los movimientos de Independencia o Revolución Mexicana no permita su inhumación en dichos recintos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la responsabilidad de colocar información alusiva a esas mujeres cuyos restos no pudieron ser honrados con su inhumación en esos recintos.

Notas

1 El Carácter Nacional y la Moral Nacional son términos ampliamente utilizados en la corriente realista de las relaciones internacionales, promovidos por el internacionalista Hans Morgenthau en su obra “Política entre las naciones”, en la que define ambos aspectos como unas de las variables cambiantes y fundamentales del Poder Nacional. Véase a Hans Morgenthau, La política entre las naciones. La lucha por el poder y la paz, Grupo Editorial Latinoamericano, Argentina, 1985. Asimismo, se puede consultar a Alberto Rocha Valencia, “El poder nacional-internacional de los Estados. Una propuesta transestructural”, Geopolítica(s) Revista de estudios sobre espacio y poder, Universidad Complutense de Madrid, 28 de abril de 2018, disponible en file:///C:/Users/User/ Downloads/57778-Texto%20del%20art%C3%ADculo-4564456552875-2-10-20180713 .pdf

2 “Retornan los héroes a la Columna de la Independencia”, Boletín del 30 de julio de 2011, emitido por el INAH, disponible en https://www.inah.gob.mx/boletines/1073-retornan-los-heroes-a-la-columna -de-la­independencia

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de junio de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 16 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del PES, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

Quien suscribe, Adriana Paulina Teissier Zavala, diputada a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamento del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con las reflexiones finales del Diagnóstico estadístico de la situación de las indígenas en México 2015, publicado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, si bien “la defensa de los pueblos indígenas, a su autonomía y libre determinación, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o., se respetan los usos y costumbres, siempre que no contravenga las leyes establecidas por el gobierno mexicano. En realidad, se establece un doble sistema legal, a través de la cual se da gran discriminación de género, principalmente hacia las mujeres de estas localidades.

La Encuesta Intercensal de 2015 advierte que en México, 27 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional. De ellas, 51.3 por ciento corresponde a mujeres y 48.7 a hombres. Y 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües.

Según esta encuesta, en el país 15 de cada l00 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud. Esta encuesta estima que 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablantes de lengua indígena es económicamente activo; es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo. La mayor participación de mujeres indígenas que trabajan por su cuenta (32.2 por ciento).

Estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) advierten que las hablantes de lengua indígena tienen en promedio 3.1 hijos nacidos vivos. La fecundidad de las adolescentes indígenas ronda en 82.2 nacimientos por cada mil mujeres entre 15 y 19 años. Es mayor que la de las adolescentes no indígenas. El Conapo afirma que de las viviendas hablantes de lengua indígena, 24.4 por ciento es jefaturado por mujeres.

El Banco Interamericano de Desarrollo señaló en 2006 que 3 de cada 10 mujeres son analfabetas, 1 de cada 4 se encuentra sin escolaridad y 1 de cada 5 cuenta con secundaria completa. En la población indígena, las uniones suelen llevarse a cabo en edades tempranas. En el grupo de edad de 15 a 19 años, 19.3 por ciento de las mujeres. El matrimonio forzado, el incesto y el desprecio hacia los derechos humanos de las mujeres persisten en el sistema de usos y costumbres.

Según la fuente Cimac, en febrero de 2004 en la zona tzotzil en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el “precio” para que la mujer se una a un hombre estaba entre 2 mil y 8 mil pesos. Se atribuye mayor precio a una mujer que da a luz a más varones, incluso son más apreciadas que las vírgenes, aunque las primeras sean mayores de edad o viudas.

Kara Castillo, autora del texto Usos y costumbres entre la población indígena, señala:

... a esos de agravios se agrega el incesto como práctica común: cuando la mamá muere, el esposo toma a la hija mayor como la esposa en todos los sentidos. Y para agravar la situación, la pobreza y migración abonan este deplorable cuadro, ya que debido a estos fenómenos se dan casos en los que el hombre mayor toma a la mujer de la familia que haya dejado el migrante.

Constituyen prácticas que violentan los derechos humanos de las indígenas la falta de cuidado y el acceso a los servicios de salud para las madres, el desprecio y la subvaloración del trabajo doméstico, el escaso o nulo acceso a la educación –con el pretexto de “¿para qué estudiar?”–, no tiene aún derecho a la tierra, los acosos sexuales en diversos ámbitos.

La Comisión Diocesana de Mujeres apunta en un trabajo realizado que la violencia, el alcoholismo, el abuso sexual y la compra de mujeres son las costumbres que lastiman su dignidad de mujer.

Martín Ángel Rubio Padilla advierte en el artículo “Usos y costumbres de la comunidad indígena a la luz del derecho positivo mexicano”, en la revista Instituto de la Judicatura Federal:

... El problema de la aplicación entre la ley indígena y la nacional es bastante complejo, no obstante que tanto en la Constitución mexicana como en el Convenio número 169 de la OIT, elevado a la categoría de tratado internacional. se conocen los usos y las costumbres de los pueblos indígenas. Bastante más complejo resulta el problema por cuanto los estudios sobre la costumbre jurídica en los pueblos indígenas son pobres y con muy poca recopilación.

Sin embargo, la Constitución es contundente respecto a los derechos humanos, de lo cual indudablemente se incluyen los de las indígenas:

... Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover. respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Rubio Padilla establece que la Constitución reconoce los usos y las costumbres, pues prevé que

Se protegerá y promoverá el desarrollo de su cultura, usos y costumbres.

Empero, lo señala respecto a sus sistemas de procuración de justicia y otras normas escritas del derecho indígena, y no de prácticas sociales contrarias a la Carta Magna y las leyes que de ella emanan.

En la columna del diario Milenio, Fátima Ibarrola trajo el caso de Rosa Pérez Pérez, obligada a renunciar a la alcaldía de Chenalhó, Chiapas, por ser mujer. Ibarrola se pregunta:

¿En qué momento el machismo se sigue respaldando con los “usos y costumbres?” Para lograr quitar el cargo a Rosa Pérez Pérez, un grupo de la comunidad secuestró al presidente del Congreso de Chiapas, quien fue vestido de mujer para presionarlo a legitimar una renuncia obligada. Otro caso fue el de María Gloria Sánchez Gómez, quien solicitó a la alcaldía de Oxchuc, por ser acosada para que renunciara.

Según información de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la situación conyugal predominante de la población indígena de 12 años y más es la de casada o en unión libre, ya que 55.6 por ciento de las mujeres y 57.8 de los hombres se encuentran en ese estado, seguidos por la soltería, con proporciones de 31.4 y 37.4 para cada sexo.

Las indígenas en el contenido tienen un común denominador: han enfrentado y continúan sufriendo formas diversas y sucesivas de discriminación debido a su género, etnicidad, edad, discapacidad o pobreza. Estas discriminaciones las exponen en mayor medida a violaciones de derechos humanos en todos los aspectos de su vida cotidiana, desde sus derechos civiles y políticos hasta los económicos, sociales y culturales, y a vivir sin violencia.

Sonia Toledo Tello afirma:

La cultura patriarcal de los indígenas funciona como el principal obstáculo para que las mujeres luchen por sus derechos, lo cual no sólo permite que los indígenas mantengan su posición dominante en la comunidad sino que posibilita la reproducción del sistema en su conjunto.

Por lo que se refiere al aspecto jurídico de la materia que nos ocupa, el artículo 2o. constitucional establece:

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El Apartado B del mismo artículo constitucional prevé:

La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover lo igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las constituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas con ellos.

Por lo que se refiere al proyecto que nos ocupa, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas forma parte del Sistema Nacional para Prevenir y Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sin embargo, la ley sólo prevé atender la materia que se pretende reformar con dos preceptos: la fracción VII del artículo 41 y el último párrafo del 52:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

...

VII. Vigilar que los usos y las costumbres de todas las sociedades no atenten contra los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

Las mujeres indígenas serán asistidas en todo el tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimientos de su lengua y cultura.

En la investigación Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se señala que son diversas las manifestaciones de violencia contra las mujeres indígenas:

- La violencia en el contexto del conflicto armado.

- La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo, de inversión, y de extracción.

- La violencia relacionada con la militarización de las tierras indígenas.

- La violencia doméstica.

- La violencia en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

- La violencia contra las lideresas y defensoras indígenas y contra las personas defensoras de derechos humanos que trabajan para promover sus derechos humanos.

- La violencia en el medio urbano y durante procesos migratorios y de desplazamiento.

La comisión interamericana concluye su informe con 10 recomendaciones para ayudar a los Estados en su labor para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos que afectan a las indígenas. De ellas, las recomendaciones 2 y 6 vinculadas en la presente iniciativa:

2. Formular, adoptar y aplicar una perspectiva de género e intercultural para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia contra las indígenas. Esta perspectiva debe incorporarse también en las reparaciones, a fin de que tengan un efecto transformador en las formas múltiples e interconectadas que enfrentan las indígenas.

6. Incorporar una perspectiva de género e intercultural al garantizar el derecho a una vida digna sin discriminación; reconocer que el derecho a una vida digna incluye el reconocimiento de los conceptos indígenas de la comunidad, cultural y vida familiar y, en consecuencia, hacer una revisión de sus políticas públicas, programas y leyes a fin de erradicar todas las formas de discriminación contra las indígenas y su comunidad que contengan y modificarlos a fin de incluir una perspectiva de género e intercultural.

El Convenio 169, “sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo, es otro instrumento jurídico de carácter internacional y establece:

Artículo 3

l. Los pueblos indígenas y triviales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y las mujeres de estos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.

Artículo 22

1. Se prestará particular atención a los derechos y las necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente declaración.

2. Los Estados adoptarán medidas, con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

El decreto promulgatorio del Convenio 169, “sobre pueblos indígenas y tribunales en países independientes”, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, por lo es ley suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 constitucional. La presente iniciativa armonizará la ley local con el instrumento internacional.

Con objeto de precisar la reforma, se adjunta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman el artículo 12 y la fracción II del 38; y se adicionan al artículo 6 la fracción VII y al l7 la IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII. Violencia cultural son todas las derivadas de los usos y las costumbres que dañen la estabilidad psicológica, la integridad de su cuerpo, su situación familiar, su desarrollo político o cualquier otra que atente o limite sus derechos humanos;

Artículo 12. Constituyen violencia docente las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, discapacidad, origen étnico, condición social, académica, que les infligen maestras o maestros.

Artículo 17. ...

I. ...

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que corresponde y faciliten el intercambio de información entre las instancias; y

IV. La eliminación progresiva de los efectos sociales y culturales de los usos y las costumbres en las comunidades y los pueblos indígenas que demeritan los derechos humanos de las mujeres;

Artículo 38. ...

I. ...

II. Transformar progresivamente los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, como los usos y las costumbres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 16 de junio de 2021.

Diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 16 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

La que suscribe, diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La preocupación por el bienestar animal ha aumentado considerablemente en los últimos años como consecuencia de la creciente sensibilidad ante el sufrimiento de los animales.

En este sentido, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señala que el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.1

Además, las directrices que guían a la OIE en materia de bienestar de los animales terrestres incluyen también las “cinco libertades’’, enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir:

Libre de hambre, de sed y de desnutrición;

Libre de temor y de angustia;

Libre de molestias físicas y térmicas;

Libre de dolor, de lesión y de enfermedad;

Libre de manifestar un comportamiento natural.

De tal suerte, el bienestar animal y, por ende, eliminar el maltrato hacia los animales se ha convertido en una prioridad a nivel mundial que ha dado paso a la implementación de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Animal,2 proclamada el 15 de octubre de 1978, en donde su artículo número 2 establece que “Todo animal tiene derecho al respeto” y que “todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano”. Además, el articulo número 5 señala que “todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté de acuerdo con su longevidad natural”.

Como se puede observar, la declaración antes mencionada busca eliminar el maltrato animal, el cual comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Además, señala la obligación del ser humano de cuidar y proteger a los animales, especialmente a aquellos que son escogidos como mascotas o animales de compañía.

Es así como en gran parte de los países del mundo han hecho suyas las disposiciones contempladas en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, incluido nuestro país, al contar, desde el mes de julio del año 2000, con la Ley General de Vida Silvestre. la cual establece que se debe dar un trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, concretamente, durante los procesos de comercialización, sin embargo, lo establecido en el artículo 35 de dicha ley, resulta insuficiente ya que no se establecen penas o sanciones en caso de contravenir con lo establecido en el citado artículo.

Este vacío legal ha generado que seamos testigos, con mayor frecuencia del aumento no controlado de espacios en donde se comercializan diferentes especies de animales, que van desde animales de compañía hasta especies exóticas o en peligro de extinción. Lo anterior cobra mayor importancia ya que estos lugares no cuentan con médicos veterinarios ni con las medidas necesarias para proporcionar a cada ejemplar los cuidados necesarios propios para su especie, lo que genera un mayor estrés a los animales y, por consiguiente, un mayor maltrato hacia ellos.

Este problema no es menor, toda vez que, de acuerdo con Claudia Edwars Patiño, directora de Programas de Humane Society International, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre.3

A nivel nacional la asociación civil “Defensoría Animal” indicó que cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados al año.4 Además, el Centro de Adopción y Rescate Animal asegura que en México hay más de 20 millones de perros, de los cuales, sólo el 30 por ciento tiene dueño y que 7 de cada 10 perros sufren maltrato. El mismo Centro señala que, de más de 5 millones de gatos, sólo el 50 por ciento tienen un hogar.5

Es por esto que, con la adición al Código Penal propuesta, se busca reducir el número de especies anímales que son comercializadas en espacios como en la vía pública, tianguis, bazares y mercados públicos, así como reducir el maltrato que puedan recibir en los establecimientos dedicados a la comercialización de distintas especies el tiempo que se encuentren a la venta o que no cuenten con la supervisión adecuada de profesionales capacitados y certificados que garanticen, a cada especie comercializada, los cuidados necesarios para cada una de ellas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un artículo 419 Bis 1al Código Penal Federal

Único.- Se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, en los términos siguientes:

Artículo 419 Bis 1.- Queda prohibida la venta de animales vivos en la vía pública y

tianguis. bazares, mercados públicos, así como en establecimientos comerciales que no cuenten con los permisos o certificación respectiva establecida en la legislación local para la venta de animales. Quien incurra en lo establecido en el presente artículo se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OIE, “Acerca del bienestar animal”, consultado en:

https://www.oie.int/es/que-hacemos/sanidad-y­bienestar-a nimal/bienestar-animal/

2 Conanp, “Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”. 15 de octubre de 2019, consultado en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la­ declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

3 Chávez Santana, José, El Sol del Centro, “México, primer lugar en maltrato animal”, 9 de abril de 2019, consultado en:

https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/mexico-primer-lu gar-en-maltrato­ animal-3299073.html

4 Monsiváis, Pablo, El Sol de Tampico, “Vacío legal hace que México ocupe el tercer lugar en maltrato animal”, 29 de septiembre de 2019, consultado en:

https://www.elsoldetampico.eom.mx/local/vacio­legal-hace -que-mexico-ocupe-el-3er-lugar-en-maltrato-animal-4247902.htmt

5 Francomárquez, Jorge, México con los primeros lugares en abandono y maltrato animal, 26

de diciembre de 2019, consultado en: https://siete24.mx/mexico/mexico-con-los-primeros-lugares­ en-abandono-y-maltrato-animal/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de junio de 2021.

Diputada Miriam Alejandra Cedillo Conde (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 16 de 2021.)

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Ante la pandemia por COVID-19, niños, niñas y adolescentes han pasado más tiempo en casa conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos, además de que en la mayoría de las ocasiones su única distracción es el internet, los videojuegos y la televisión, esto ha aumentado en gran porcentaje las horas que pasan frente a una pantalla y teniendo mucho tiempo disponible para explorar y lo que pueden encontrar no es óptimo para su salud mental.

A finales de 2019 en México, 72.6 millones de personas se consideran videojugadores, sin importar desde qué dispositivo lo hagan, sean consolas, computadoras, smartphones, tabletas, entre otros. Es así que el número de gamers se ha incrementado por la masificación de los teléfonos inteligentes en el país, que al segundo trimestre de 2020 sumaron 119 millones de dispositivos en uso. Lo que ha contribuido el acceso a este mercado para segmentos de población que antes eran distantes a esta forma de entretenimiento y que aquí encuentran juegos casuales a precios asequibles.

Por lo anterior, es sabido que, al incrementar el número de jugadores en línea, incrementan las páginas en internet donde son una trampa para que las niñas y los niños las abran pensando que es contenido infantil y tienen contenido de tipo sexual o qué decir de los videojuegos cada vez con mayor violencia, o contenidos en toda la red que vulneran los derechos de los niños.

De acuerdo con datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 17 millones de personas usuarias de internet de 12 años o más afirmaron haber vivido alguna situación de acoso cibernético. Asimismo, las situaciones más comunes consideradas como ciberacoso, fueron principalmente mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales, provocaciones para reaccionar negativa mente y contacto mediante identidades falsas.

Recordemos que dentro del contexto del COVID-19, el aumento del uso de internet por parte de niños, niñas y adolescentes también provocó un incremento considerable en el riesgo de enfrentar violencia digital en forma de ciberacoso. Por ello la importancia generar conciencia sobre los riesgos que pueden enfrentar y tener un diálogo abierto con personas que navegan diariamente a través del internet de quienes no se sabe su verdadera identidad, por lo que esta propuesta permitiría apoyo a nuestras niñas, niños y adolescentes frente a cualquier problema que puedan enfrentar al estar conectados al internet.

El mercado de videojuegos se ha transformado en los últimos años radicalmente, como consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías. Así, a partir del uso de internet, esta industria emprendió un gran cambio al permitir el acceso a juegos en línea y la interacción entre jugadores de todo el mundo.

En este sentido, es importante recordar que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos. Dicha reforma tuvo como objetivo principal que la Secretaría de Gobernación expediría los lineamientos de clasificación respecto a los contenidos de los videojuegos que se producen, distribuyen y comercializan en nuestro país, con la finalidad de preservar el interés superior de la niñez mexicana y establece un plazo a la Secretaría de Gobernación de 180 días para emitir dicho ordenamiento jurídico, plazo que ha llegado a su término.

La importancia de dichos lineamientos de clasificación radica en que existen cientos de videojuegos de contenido violento, lenguaje inapropiado, escenas de sexo explícito, que hacen referencia a la apología del delito y delincuencia organizada, que están a la libre disposición de menores de edad sin ninguna restricción, ya sea en medio físico o en plataformas de descargas digitales.

Recordemos que la Convención de los Derechos del Niño es el documento internacional que protege los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad. Además de señalar que los Estados parte deberán reconocer la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD estamos comprometidos con garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todos los espacios donde estos se desenvuelvan, además sabemos que las tecnologías de la información y comunicación han transformado tanto la vida de las sociedades que, además de ofrecernos acceso a recursos académicos, juego y entretenimiento, son herramientas muy poderosas para buscar información, desarrollar contenidos y compartirlos con el mundo, además existen aplicaciones que permiten a niñas, niños y adolescentes con discapacidad comunicarse, aprender, adquirir y desarrollar habilidades, u otras creadas para que personas que hablan distintos idiomas o lenguas puedan entenderse, contribuyendo a que ejerzan sus derechos a buscar información y a ejercer la libertad de expresión de sus opiniones e ideas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, comprometida con los derechos humanos, propongo a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 69 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión y en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos de cualquier tipo, incluidos los que se jueguen en línea, contenidos digitales en sistemas de internet y redes sociales y los impresos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 16 de junio de 2021.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 16 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de junio de 2021

El suscrito, diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El cuidado y preservación del medio ambiente es de vital importancia para el planeta y para los ecosistemas en los que se desarrollan la flora, la fauna y la vida silvestre; y, por supuesto, para la propia especie humana. Es decir, el medio ambiente es el hábitat para la humanidad, la diversidad biológica y todo lo que existe hoy en día en este planeta Tierra.

No obstante, es muy evidente el alto grado de contaminación ambiental que existe en las grandes concentraciones urbanas. Actualmente, alrededor del 70 por ciento de la población en México, vive en ciudades, lo que incrementa considerablemente los índices de agentes contaminantes que ponen en alto riesgo la salud pública de las personas que habitan en centros urbanos, así como de la flora y fauna que se desarrollan en estos espacios.

De ahí que el arbolado urbano se constituye como un factor determinante para contrarrestar los altos índices de contaminación ambiental que prevalece en las ciudades del país y de todo el planeta.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los grandes árboles de las ciudades son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Los árboles proporcionan alimentos, como frutas, frutos secos y hojas. Pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que descienden la presión arterial y el estrés. Los árboles colocados de manera adecuada entorno a los edificios reducen las necesidades de aire acondicionado en un 30 por ciento y ahorran entre un 20 y un 50 por ciento de calefacción. Los árboles proporcionan hábitat, alimentos y protección a plantas y animales, aumentando la biodiversidad urbana. Plantar árboles hoy es clave para las generaciones futuras.1

Además de las evidentes ventajas que para el medio ambiente representa el arbolado urbano, éste contribuye de manera especial y gratificante a contar con un paisaje urbano agradable y que da realce a las zonas urbanas en vialidades, calles y avenidas, en parques públicos e, incluso, en algunos casos, existen árboles con un alto significado histórico o que representan a alguna ciudad o alguna comunidad especifica. Es decir, los árboles urbanos son un elemento indispensable en el entorno de las ciudades.

Los altos índices de contaminación ambiental en las ciudades han propiciado nuevas formas de enfrentar y prevenir su crecimiento, a través de innovadoras propuestas en diferentes áreas de especialización. Tal es el caso del impulso y creación de lo que se conoce como infraestructura verde.

El concepto de infraestructura verde es de reciente aparición en las agendas gubernamentales y aunque no cuenta con un marco conceptual homogéneo, prevalecen algunos principios que lo convierten en un hito para la planeación del desarrollo urbano, en la que se da cada vez mayor importancia al ámbito natural, considerando la mitigación y adaptación al cambio climático como sus principales beneficios.

La infraestructura verde puede ofrecer múltiples funciones y beneficios en un mismo ámbito territorial. Dichas funciones pueden ser de tipo medioambiental (la conservación de la biodiversidad o la adaptación al cambio climático), social (la construcción de drenajes de agua o espacios verdes) y económico (la creación de empleo y el aumento del precio de los bienes inmuebles). Este contraste con las soluciones de infraestructura gris, que generalmente cumplen una única función, como la de alcantarillado o la de transporte, es lo que confiere su atractivo a la infraestructura verde, dotada del potencial de abordar varios problemas a la vez. La infraestructura gris tradicional sigue siendo necesaria, pero con frecuencia puede reforzarse con soluciones naturales.2

En efecto, la infraestructura verde permite la conservación de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático, la disminución de inundaciones, el control de escorrentías y manejo de drenajes, el aumento y mejoramiento de espacios verdes y la creación de empleo y el aumento del valor económico de bienes inmuebles. Por ello, es necesario posicionar a la infraestructura verde como una acción para contribuir a la mitigación de riesgos y, de esta manera, contribuir a la construcción de resiliencia hídrica de las ciudades, sumando a otros actores que inciden en el tema desde distintos frentes.

Indudablemente, uno de estos factores determinantes para la conformación de la infraestructura verde es el arbolado urbano. Además de las enormes ventajas que para el medio ambiente representan los árboles urbanos, las zonas verdes, las plantas, el pasto y los follajes, también tienen un alto potencial económico para las ciudades, al convertirse en articuladores para mejorar el espacio urbano, con lo cual se incide en la plusvalía de inmuebles y, en consecuencia, en una posibilidad de revisar la política catastral.

En este sentido, es importante que los gobiernos estatales pongan especial atención en el cuidado, preservación y fomento del arbolado urbano y de áreas verdes al autorizar obras de construcción que las pudiesen alterar, modificar o poner en riesgo.

Asimismo, en el ámbito municipal, es menester que se cuente con un inventario preciso de los árboles urbanos y de las áreas verdes con que se cuenta en los centros de población urbana del municipio, a fin de poder definir líneas estratégicas y políticas públicas encaminadas a su máximo aprovechamiento en términos ambientales, económicos y sociales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 3o., que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Este derecho constitucional, se encuentra reglamentado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su artículo 1o., fracción VIII, dispone que: “El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX - G de la Constitución.”

De ahí que consideremos pertinente que este ordenamiento jurídico contemple disposiciones específicas para las entidades federativas y para los municipios en materia de arbolado urbano, como una vía para promover la infraestructura verde, en la que, como ya se ha mencionado, los árboles y las áreas verdes son elementos determinantes.

En este sentido, la presente iniciativa tiene el objetivo de establecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que corresponde a los Estados, entre otras facultades ahí establecidas, la previsión y vigilancia de que en los procesos de contratación y ejecución de obras públicas se asegure el cuidado, la protección y el fomento de las áreas verdes y del arbolado urbano.

Asimismo, se propone agregar a los municipios la facultad para la integración y actualización anual de un registro del arbolado urbano, las áreas verdes y demás áreas análogas previstas por la legislación local, en el que se considere la información sobre la superficie, localización y tipos, especies y características de árboles, palmas, plantas o follaje, que se encuentren en los centros de población urbana.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. - Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7, y una fracción V Bis, al artículo 8, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- a XIII.- [...]

XIII. Bis. - La previsión y vigilancia de que en los procesos de contratación y ejecución de obras públicas se asegure el cuidado, la protección y el fomento de las áreas verdes y del arbolado urbano.

XIV. a XXII. [...]

Artículo 8.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes loca les en la materia, las siguientes facultades:

I. a V. [...]

V. Bis. - La integración y actualización anual de un registro del arbolado urbano, las áreas verdes y demás áreas análogas previstas por la legislación local, en el que se considere la información sobre la superficie, localización y tipos, especies y características de árboles, palmas, plantas o follaje, que se encuentren en los centros de población urbana.

VI. a XVII. [...]

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). – “Beneficios de los árboles urbanos.” Consulta en línea:

http://www.fao.org/resourses/infographics/infographics-d etails/es/c/411598/

2 Agencia Europea de Medio Ambiente. – “Infraestructura verde: una vida mejor mediante soluciones naturales.” Publicado 17/12/2015. Última modificación 10/12/2019. Consulta en línea:

https://www.eea.europa.eu/es/articles/infraestructura-ve rde-una-vida-mejor

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de junio de 2021.

Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 16 de 2021.)



Convocatorias

De la Comisión Asuntos Frontera Sur

A la vigésima reunión ordinaria plenaria, que tendrá verificativo el lunes 21 de junio a las 11:00 horas, a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la Comisión Asuntos Frontera Sur (octubre 2018-julio 2021) de la LXIV Legislatura.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Zulma Espinoza Mata

Secretaria

Diputado Benjamín Robles Montoya

Secretario

Diputado Carlos Carreón Mejía

Secretario

Diputada Maricruz Roblero Gordillo

Secretaria

De la Comisión de Seguridad Social

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo en formato semipresencial el miércoles 23 de junio, a las 12:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral del tercer año de la LXIV Legislatura, correspondiente al periodo l de marzo al 31 de mayo de 2021.

5. Asuntos generales y clausura.

Atentamente

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez

Presidenta

De la Comisión de Vivienda

A la décimo octava reunión ordinaria, de manera semipresencial, que se llevará a cabo el miércoles 30 de junio, a las 13:00 horas, hora del centro del país, a distancia a través de la plataforma Zoom, y presencial en la Zona C, del edificio G, de Los Cristales.

Orden del Día

l. Registro de asistencía y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobacíón de la orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria semipresencíal de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo el miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro, y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo octava reunión ordinaria semipresencial de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, llevada a cabo miércoles 14 de abril del año en curso, a las 13:00 horas del centro,y a distancia a través de la plataforma zoom, y presencial en el mezzanine ala norte, edificio A, en este Palacio Legislativo de San Lázaro,Ciudad de México.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del tercer año de ejercido legislativo.

6. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del Tercer informe anual al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante el tercer año de ejercicio legislativo de la LXIV Legislatura, correspondiente al período comprendido durante los meses del 1 de septiembre de 2020 al 10 de junio de 2021.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del informe final.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputado Carlos Torres Piña

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Nociones de legislación y política ambiental, que se realizará el martes 29 de junio, de las 11:00 a las 14:30 horas.

Objetivo

Abordar, desde una perspectiva empírica e interdisciplinaria, los elementos esenciales de la materia ambiental, así como comprender la importancia de los elementos constitutivos del ambiente y la interacción con el ser humano, a partir de las nociones adjetivas y sustantivas de la legislación y política ambiental, con la finalidad de acercar a los participantes a los conceptos relevantes y aspectos básicos de la materia ambiental y su respectiva normatividad e institucionalidad.

El curso está dirigido a diputadas y diputados, asesores y asesoras, funcionarias y funcionarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tendrá una duración de 3 horas, divididas en 4 módulos.

• Inscripciones del 21 al 24 de junio de 2021.

Requisitos

– Copia de credencial de la Cámara de Diputados (pdf).

– Contar con correo electrónico institucional.

– Llenar el formato de inscripción (pdf).

• El curso será virtual, mediante la plataforma Zoom, para tal efecto, la liga a las sesiones se les compartirá a los asistentes una vez registrados al curso.

• En caso de que se utilice algún material para cada módulo, éste se enviará mediante correo electrónico a las y los asistentes.

• Se otorgará constancia con el 100 por ciento de asistencia y acreditación de las evaluaciones.

• Cupo limitado a 30 personas.

Martes 29 de junio de 11:00 a 14:30 horas

Módulo I

– El derecho humano al medio ambiente sano

- Hasuba Villa Bedolla

Módulo II

– Introducción al estudio ecológico

- Alya Ramos Ramos Elorduy

Módulo III

– Legislación ambiental

- Diego Guzmán Velázquez

Módulo IV

– Política ambiental institucional

- Ana Gabriela Núñez Pérez

• Los interesados en participar en el curso deberán enviar un correo electrónico a francisco.ramirez@diputados.gob.mx, janett.hernandez@diputados.gob.mx

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General