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Comunicaciones

De la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, con la cual remite del INAI notificación de que esta soberanía obtuvo el resultado de 100 por ciento del índice global de cumplimiento en portales de transparencia en la verificación vinculante correspondiente a 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente me permito informarle que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales notificó mediante el oficio número INAI/SAI/DGEPLJ/0071 /2021, a la Cámara de Diputados, a través de la Unidad de Transparencia, el resultado obtenido en la verificación vinculante correspondiente a 2021.

Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que, por primera vez, la Cámara de Diputados logró obtener el resultado de 100 por ciento del Índice Global de Cumplimiento en Portales de Transparencia en la segunda etapa de la verificación. Haciendo mención que, a diferencia de ocasiones anteriores, el mencionado resultado se había logrado en las instancias posteriores.

Asimismo, el instituto reconoció el trabajo realizado por la Cámara de Diputados a través de la Unidad de Transparencia, el cual no sería posible sin la Dirección de Transparencia, Coordinación Interinstitucional, Normatividad y Capacitación, así como de las unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones que imponen los ordenamientos respectivos.

Por lo anterior ratifico mi compromiso con la Cámara de Diputados, como titular de la Unidad de Transparencia, para continuar fortaleciendo la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, enalteciendo los principios de independencia, imparcialidad y legalidad, forjando las acciones necesarias para continuar trabajando en la construcción de un país abierto, plural y transparente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Adjunto al presente el oficio y dictamen de cumplimiento.

Atentamente

Maestro Ricardo Álvarez Montiel (rúbrica)

Titular de la Unidad de Transparencia


Ciudad de México, a 4 de junio de 2021.

Maestro Ricardo Álvarez Montiel

Titular de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados

Presente

Hago referencia al dictamen de incumplimiento, con sus respectivos anexos, notificados a través de la herramienta de comunicación el 16 de abril del presente año, mediante el oficio número INAI/SAI/DGEPLJ/0048/2021, que concentran los resultados obtenidos por la Cámara de Diputados en la verificación con efectos vinculantes del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sobre el particular y como es de su conocimiento, en el dictamen de incumplimiento se formularon observaciones como propuestas de mejora respecto a la forma en que el sujeto obligado publica sus obligaciones de transparencia, así como requerimientos que deben cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y vigésimo primero de los lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal, en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (lineamientos de verificación).

El numeral cuarto del dictamen de incumplimiento se instruyó a la Cámara de Diputados, a través de su Unidad de Transparencia, para que dentro del plazo de hasta 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del dictamen, a través del titular del área responsable de publicar la información relativa a los artículos y las fracciones descritos en éste cumpliera los requerimientos contenidos en la memoria técnica de verificación, respecto a sus obligaciones de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, fracción II, de la Ley General de Transparencia y vigésimo primero de los lineamientos de verificación.

Con fecha 14 de mayo de 2021, mediante la herramienta de comunicación, la Cámara de Diputados remitió a este instituto el oficio número LXIV/UT-DTCINC/201/2021, por el que se hizo llegar el informe de atención de los requerimientos formulados en el dictamen de incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Se procedió de inmediato a verificar el cumplimiento de los requerimientos referidos y se encontró que se cumplían satisfactoriamente.

Derivado de lo anterior, hago de su conocimiento que el resultado obtenido en la verificación de la Cámara de Diputados asciende a 100 por ciento del índice global de cumplimiento en portales de transparencia, el cual se encuentra en el dictamen y la memoria técnica de verificación que se anexan al presente.

Reconocemos el trabajo realizado por la Cámara de Diputados, a través del personal de la Unidad de Transparencia y de las unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones que imponen los ordenamientos respectivos. Asimismo, le invitamos a continuar con este esfuerzo, que sin duda abona a la cultura de la transparencia y al desarrollo democrático del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Luis Felipe Nava Gomar (rúbrica)

Director General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial


Dictamen de cumplimiento

Visto el estado que guardan las constancias que obran en el expediente de la verificación vinculante del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del sujeto obligado denominado Cámara de Diputados, correspondiente a 2021, se procede a emitir el presente dictamen, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 12 de abril de 2021, la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial emitió un dictamen a través del cual determinó que el sujeto obligado denominado Cámara de Diputados incumplió la publicación de la información concerniente a sus obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obteniendo un total de 96.63 por ciento en el índice global de cumplimiento en portales de transparencia.

II. Con fecha 16 de abril de 2021, a través de la herramienta de comunicación, se notificó al sujeto obligado el dictamen de incumplimiento de sus obligaciones de transparencia, otorgándole un plazo de hasta 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para que atendiera los requerimientos contenidos en la memoria técnica de verificación e informara del nombre y cargo del responsable de publicar la información, así como el de su superior jerárquico.

Con fecha 14 de mayo de 2021, mediante la herramienta de comunicación, el sujeto obligado remitió a este instituto el oficio número LXIV/UT-DTCINC/201/2021, suscrito por el maestro Ricardo Álvarez Montiel, titular de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, a través del cual informó lo siguiente:

[...]

En atención del oficio número INAI/SAI/DGEPLJ/0048/2021, de fecha 15 de abril de 2021, a través del cual se notificó el dictamen de incumplimiento de verificación vinculante 2021, la Unidad de Transparencia de Cámara de Diputados se sirve remitir respuesta mediante el informe de atención de los requerimientos respecto a las obligaciones de transparencia competencia de la Cámara de Diputados.

El presente informe tiene como finalidad dar cuenta del cumplimiento de los requerimientos efectuados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través del dictamen de incumplimiento notificado a la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, conforme a los antecedentes y hechos siguientes:

Antecedentes

1. El 22 de diciembre de 2020, el pleno del INAI emitió el acuerdo número ACT-PUB/22/12/2020.14, mediante el cual se aprobó el programa anual de verificación y acompañamiento institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio de 2021.

2. El 26 de febrero de 2021, el INAI. a través de la Secretaría de Acceso a la Información, notificó a la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, el oficio número INAI/SAI/200/2021, mediante el cual se informó que la verificación vinculante de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se realizaría en el periodo 1 de marzo-21 de octubre de 2021.

Hechos

I. Derivado de la notificación del oficio número INAI/SAI/DGEPLJ/0048/2021, la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados, a través de la Dirección de Transparencia, Coordinación Interinstitucional, Normatividad y Capacitación (DTCINC), llevó a cabo diversas acciones para solicitar a los sujetos responsables la atención de los requerimientos u observaciones efectuados por el INAI.

II. Los sujetos responsables dieron atención a los requerimientos establecidos por el INAI, en los términos señalados.

III. La DTCINC revisó el cumplimiento de los requerimientos por los sujetos responsables, con el propósito de verificar su adecuada atención.

IV. Una vez determinada la activación del plazo de 20 días hábiles otorgado para el cumplimiento de los requerimientos y las observaciones, la DTCINC notificó a los sujetos responsables de las acciones pendientes para la adecuada atención de lo solicitado por el INAI.

V. Después de haber sido atendidos todos los requerimientos, la DTCINC integró el presente informe, con la lista de las personas responsables de publicar la información, así como el de su superior jerárquico, el cual se agrega al presente como anexo II.

VI. Asimismo, la DTCINC capturó pantallas de la atención de los requerimientos efectuados por el INAI, a fin de acreditar su cumplimiento, las cuales forman parte del presente informe como anexo III.

Expuesto lo anterior, se emite el presente informe en cumplimiento de lo solicitado por la DGEPLJ, mediante el oficio número INAI/SAI/DGEPLJ/0048/2021, así como lo dispuesto en el artículo 88, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[...] (sic)

Al oficio anterior se adjuntó el documento siguiente:

• Un archivo de formato PDF, titulado “Anexo III”, a través del cual la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados coloca imágenes sobre pantallas que muestran la atención de los requerimientos contenidos en la memoria técnica de verificación, a fin de acreditar su cumplimiento.

IV. Con fecha 17 de mayo de 2021, la Dirección General de Enlace inició la descarga de la información publicada por el sujeto obligado denominado Cámara de Diputados. Dicha descarga concluyó con fecha 17 de mayo de 2021.

V. Con fecha 17 de mayo de 2021, la Dirección General de Enlace, a fin de corroborar el cumplimiento del sujeto obligado de los requerimientos contenidos en el dictamen y en la memoria técnica de verificación, a los que se hace referencia en el antecedente segundo, realizó una nueva verificación, tomando en consideración las evidencias remitidas por el sujeto obligado y la información descargada. Con fecha 28 de mayo de 2021 concluyó la revisión.

Considerandos

Primero. La Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial, y la Secretaría de Acceso a la Información son competentes para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 88, fracciones I y II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 78 y 80, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero de 2017; décimo primero de los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), cuya última modificación se publicó en el DOF el 28 de diciembre de 2020; tercero de los lineamientos técnicos federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título tercero, capítulos I y II, de la Ley Federal de Transparencia, que deben difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales); y quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo primero, décimo séptimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo octavo y vigésimo noveno de los lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos de Verificación), con última modificación aprobada por el pleno del instituto el 29 de abril de 2019.

Segundo. Con la finalidad de corroborar el cumplimiento del sujeto obligado de los requerimientos contenidos en el dictamen y en la memoria técnica de verificación, precisados en los antecedentes I y II del presente documento, la Dirección General de Enlace realizó un análisis a la información proporcionada por el sujeto obligado y una nueva verificación de la información cargada en el SIPOT, para determinar si cumple los criterios establecidos en los lineamientos técnicos generales y los lineamientos técnicos federales, tomando en consideración las pruebas remitidas.

Los nuevos resultados se precisan en la correspondiente memoria técnica de cumplimiento, específicamente en la sección “Reporte de resultados”, que se adjunta al presente como parte integrante de él.

De esta manera, conforme a la nueva verificación realizada por la Dirección General de Enlace, el sujeto obligado obtuvo un puntaje de 100 por ciento del índice global de cumplimiento en portales de transparencia, por lo que atiende a cabalidad los criterios sustantivos y adjetivos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que debe publicar y mantener actualizadas.

En virtud de lo anterior, resulta procedente emitir el siguiente

Dictamen

Primero. Del análisis realizado al informe y a las evidencias remitidas por el sujeto obligado, se advierte en la memoria técnica de cumplimiento y en el reporte de resultados que la Cámara de Diputados cumplió la publicación de la información concerniente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas establecidas en la Ley General de Transparencia y en la Ley Federal de Transparencia, obteniendo un total de 100 puntos porcentuales (100 por ciento) del índice global de cumplimiento en portales de transparencia.

Segundo. Notifíquense el presente dictamen y su anexo al sujeto obligado denominado Cámara de Diputados, por medio de la herramienta de comunicación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, con fundamento en el numeral décimo séptimo de los lineamientos de verificación.

Así lo dictaminó el doctor Luis Felipe Nava Gomar, director general de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; y lo validó la doctora Ileana Hidalgo Rioja, secretaria de Acceso a la Información, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2021.

Atentamente


Doctor Luis Felipe Nava Gomar (rúbrica)

Director General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial


Doctora Ileana Hidalgo Rioja (rúbrica)

Secretaria de Acceso a la Información

Del Banco de México, mediante la cual remite el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre enero-marzo de 2021, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades de la institución en ese periodo

Ciudad de México, a 2 de junio de 2021.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Comisión el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre enero-marzo de 2021, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por la Junta de Gobierno del banco en sesión del 1 de junio del año en curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Licenciado Alejandro Díaz de León Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 9 de 2021.)

Del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente a 2020

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Con fundamento en los artículos 60, Apartado B, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 21, fracciones 1 y XXIX, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y habiendo cumplido lo que ordena el artículo 15, fracción XX, de la misma ley, en mi carácter de presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en los términos legalmente establecidos, me complace presentar de manera respetuosa a la Mesa Directiva del Senado de la República el informe anual de actividades correspondiente a 2020 del mencionado organismo público descentralizado no sectorizado.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jenaro Villamil Rodríguez (rúbrica)

Presidente

Del Tribunal Superior Agrario, con la que remite el informe de labores de los tribunales agrarios correspondiente a 2020

Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.

Senador Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica, en relación con el 8o. del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, le hago llegar el informe de labores correspondiente a 2020 (año de la pandemia Covid-19) de los tribunales agrarios, que se realiza como ejercicio de rendición de cuentas a la sociedad y en aras de una justicia agraria transparente y abierta, con la intención de su conocimiento y difusión, el cual está disponible en versión electrónica en la liga https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=5700

La justicia agraria en tiempos de la pandemia no se ha detenido: es una actividad esencial. Los tribunales agrarios durante 2020 laboraron en modalidad mixta, con lo cual muestran capacidad de adaptación y enfrentamiento a la crisis, reflejándose en sus resultados, entre los que destacan éstos: el pleno del Tribunal Superior Agrario emitió 19 acuerdos generales, en ejercicio de las funciones de Consejo de la Judicatura Agraria, y resolvió 538 asuntos, de los cuales 400 son recursos de revisión y los tribunales unitarios agrarios recibieron 15 mil 311 asuntos, emitieron 26 mil 829 sentencias; archivaron definitivamente 16 mil 55 asuntos, acordaron 209 mil 167 promociones y celebraron 40 mil 302 audiencias.

Le reitero la seguridad de mi mayor consideración.

Cordialmente

Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara (rúbrica)

Presidenta

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 9 de 2021.)

De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en comisiones y grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario del PAN

Palacio Legislativo, San Lázaro Ciudad de México, a 9 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como secretario de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como secretario de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)


Palacio Legislativo, San Lázaro Ciudad de México, a 9 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Angola.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Angola.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Australia.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Australia.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Corea del Sur.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Corea del Sur.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Eslovaquia.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Eslovaquia.

• Que el diputado Óscar Carlos Zurroza Barrera cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-República Checa.

• Que el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-República Checa.

Respetuosamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

De la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Palacio Legislativo, San Lázaro Ciudad de México, a 15 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, le informo la modificación en la integración de comisiones y grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada María del Refugio Alvarado Romo cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

• Que la diputada Ana Priscila González García cause alta como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

• Que la diputada María del Refugio Alvarado Romo cause baja como integrante de la Comisión de Infraestructura.

• Que la diputada Ana Priscila González García cause alta como integrante de la Comisión de Infraestructura

• Que la diputada María del Refugio Alvarado Romo cause baja como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que la diputada Ana Priscila González García cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos legales y administartivos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)



Iniciativas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 5 de marzo de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 561, mediante el cual la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, para su conocimiento y atención procedente.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada María Teresa Mora Covarrubias (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Tercer Secretario


El Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 561

Primero. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión, para los efectos legislativos conducentes.

Segundo. Suscrito por los diputados a la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Adriana Gabriela Caballos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tercero. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite remitir

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

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...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan alguna enfermedad crónica, discapacidad permanente, en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las niñas y niños con cáncer, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

...

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los niños con cáncer y a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gastos y las erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud o entidades del gobierno federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, dentro del plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar los ajustes constitucionales y legales, a efecto de garantizar la protección y alcanzar el estado de bienestar de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los hombres y las y los niños que padecen una enfermedad catastrófica.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 5 de marzo de 2021.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Octavio Ocampo Córdova (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada María Teresa Mora Covarrubias (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Tercer Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 222 Ter y los párrafos segundo al artículo 231, tercero al artículo 274 Bis, segundo al artículo 325 y cuarto del artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 5 de marzo de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 562, mediante el cual la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se adicionan el artículo 222 Ter y los párrafos segundo al artículo 231, tercero al artículo 274 Bis, segundo al artículo 325 y cuarto del artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior, para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Octavio Ocampo Córdova (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada María Teresa Mora Covarrubias (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Tercer Secretario


El Congreso del estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 562

Primero. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión, para los efectos legislativos conducentes.

Segundo. Suscrito por los diputados a la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan el artículo 222 Ter y los párrafos segundo al artículo 231, tercero al artículo 274 Bis, segundo al artículo 325 y cuarto al artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por el diputado Ángel Custodio Virrueta García, integrante de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo.

Tercero. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite remitir

Decreto

Único. Se adicionan el artículo 222 Ter y los párrafos segundo al artículo 231, tercero al artículo 274 Bis, segundo al artículo 325 y cuarto al artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 222 Ter. Con la finalidad de garantizar en los procedimientos en que sean partes los menores de edad o incapaces, así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, se suplirá la deficiencia de la queja.

Artículo 231. ...

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los procedimientos relacionados con derechos de menores de edad o incapaces, así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, se suplirá la deficiencia de la queja.

Artículo 274 Bis. ...

...

En los procedimientos relacionados con derechos de menores de edad o incapaces, así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, se suplirá la deficiencia de la queja.

Artículo 325. ...

En los procedimientos relacionados con derechos de menores de edad o incapaces, así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, la autoridad que conozca del asunto suplirá la deficiencia de la queja.

...

Artículo 342. ...

...

...

En caso de que las partes sean menores de edad o incapaces, así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, la autoridad que conozca del asunto suplirá la deficiencia de la queja.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 5 de marzo de 2021.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Octavio Ocampo Córdova (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputada Yarabí Ávila González (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada María Teresa Mora Covarrubias (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Tercer Secretario

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 487, los artículos 490-A y 500-A, y un segundo párrafo al artículo 502; y se reforma el primer párrafo y se adiciona el tercer párrafo del numeral 136 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 25 de mayo de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 623, que contiene iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan un segundo párrafo al artículo 487, los artículos 490-A y 500-A y un segundo párrafo al artículo 502, y se reforma el primer párrafo, adicionándose un párrafo tercero al numeral 136 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, para su conocimiento y los efectos legislativos conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Osiel Equihua Equihua (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputado Ángel Custodio Virrueta García (rúbrica)

Primer Secretario

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Segundo Secretario

Diputada Gigliola Yaniritziratzin Torres García (rúbrica)

Tercera Secretaria


El Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo 623

Primero. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para los efectos legislativos conducentes.

Segundo. Suscrito por los diputados de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, agréguense copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan un segundo párrafo al artículo 487, los artículos 490-A y 500-A, y un segundo párrafo al artículo 502; y se reforma el primer párrafo y se adiciona el tercer párrafo del numeral 136 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite remitir el presente

Decreto

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 487, los artículos 490-A y 500-A, y un segundo párrafo al artículo 502; y se reforma el primer párrafo y se adiciona el tercer párrafo del numeral 136 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. a VI. ...

Cuando se trate de un trabajador del área de la salud en caso de declaratoria de contingencia sanitaria, además de lo previsto en las fracciones I a VI, el trabajador tendrá derecho a

Que se le garantice la atención psicológica continua durante el tiempo requerido.

Articulo 490-A. Cuando se trate del personal que labora en el área de la salud en activo durante una contingencia pandémica una vez decretada la emergencia sanitaria, en los casos de falta inexcusable del patrón la indemnización podrá aumentar hasta en 40 por ciento. Habrá falta inexcusable del patrón para estos casos:

Si no garantiza la disponibilidad de equipos de protección para el personal, en todo momento de la contingencia sanitaria, según sea pertinente con arreglo a las funciones y tareas que se realicen, en cantidades y tallas adecuadas y con una calidad aceptable.

Cuando no se proporcione una capacitación adecuada sobre el uso apropiado del equipo de protección de trabajo utilizado en la contingencia pandémica.

Si no garantiza los servicios ambientales adecuados como agua, saneamiento e higiene, desinfección y ventilación adecuada en todos los centros de atención de la salud.

Cuando en el contexto de la emergencia sanitaria no garantice el acceso prioritario de los trabajadores de la salud a las vacunas apenas se autoricen y distribuyan.

No proporcionar recursos y materiales adecuados para proteger a los trabajadores del área de la salud contra las lesiones y la exposición continua y perjudicial.

Artículo 500-A. En tiempos de una contingencia sanitaria, cuando el riesgo contraiga como consecuencia la muerte de un trabajador del área de la salud en activo, la indemnización comprenderá

Cuatro meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

El pago de la cantidad establecida en el segundo párrafo del artículo 502.

Artículo 502. En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Cuando se trate de la muerte por riesgo de un trabajador del área de la salud en activo durante una contingencia sanitaria, la indemnización correspondiente será equivalente al importe de siete mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo...

Tabla de enfermedades de trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

1. a 117. [...]

Infecciones, parasitosis, micosis y virosis Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.

118. a 135. [...]

Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis, coronavirus SARS-Cov2 [Covid-19], y otras).

Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.

Para efectos del presente artículo en tiempos de emergencia sanitaria derivada de la pandemia coronavirus SARS-Cov2 (Covid-19), o alguna otra pandemia, se considerará a todo el personal del área de la salud en activo del sector público o privado:

I. Trabajadores y trabajadoras que participan directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 o del virus que se trate, o que tengan contacto con materiales o superficies contaminadas del virus por los pacientes o durante procedimientos médicos o de laboratorio, específicamente:

a) Personal del sector salud que realiza procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de atención y que entran en contacto directo con aerosoles que generan los pacientes infectados con el virus;

b) Personal de laboratorio o gabinete, que recoge o maneje especímenes de pacientes infectados con el virus;

c) Personal que proporciona transporte médico de urgencias a pacientes infectados con el virus, como choferes, paramédicos o socorristas en vehículos cerrados; y

d) Personal que realiza autopsias en cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos del virus.

II. Los trabajadores y trabajadoras que no participan directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 o del virus de que se trate:

a) Personal del sector salud que participa en la atención al público (policías de seguridad, personal de farmacias, asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, recepcionistas, nutricionistas, entre otros) en hospitales donde acuden pacientes confirmados o sospechosos del contagio;

b) Personal que proporciona transporte médico planeado a pacientes confirmados o sospechosos del virus, en vehículos cerrados;

c) Personal de salud: paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, empleados de laboratorio, servicio de lavandería, alimentos y limpieza en hospitales o unidades de primer nivel de atención; y

d) Personal que labora en depósito de cadáveres o funerarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El titular del Poder Ejecutivo de la Federación dispondrá que se publique y observe.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos legales conducentes.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a 25 de mayo de 2021.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Osiel Equihua Equihua (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva

Diputado Ángel Custodio Virrueta García (rúbrica)

Primer Secretario

Diputado Arturo Hernández Vázquez (rúbrica)

Segundo Secretario

Diputada Gigliola Yaniritziratzin Torres García

(rúbrica)

Tercera Secretaria

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del Congreso de Nayarit en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Tepic, Nayarit, a 24 de mayo de 2021.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite copia certificada del acuerdo que contiene iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aprobado por los integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso de Nayarit en sesión ordinaria del 17 de mayo del año en curso.

Sin más por el momento, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Maestro Merced Gómez Ortega (rúbrica)

Secretario General


El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por la XXXII Legislatura, dicta

Acuerdo

Que remite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Los integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los términos siguientes:

Tepic, Nayarit, a la fecha de su presentación

Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Los integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso de Nayarit, con fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit presentamos ante esa asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los principales consumidores de gas licuado de petróleo como combustible de uso doméstico e industrial; su producción, transporte, distribución y uso final, implican diferentes riesgos a la población; generalmente se presentan fugas e incendios que involucran este producto en el hogar, comercios, instalaciones industriales, carreteras, por mencionar algunos ejemplos.

El correcto manejo de materiales peligrosos es y ha sido un tema de gran importancia en las áreas de seguridad, pues se busca minimizar el riesgo al cual se encuentran expuestos tanto el personal, las instalaciones, así como el ambiente.

Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio que implican la producción, almacenamiento y transporte de sustancias y materiales peligrosos requieren que sean realizadas de manera segura.

El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes define a una substancia peligrosa como: todo aquél elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

El material peligroso es la sustancia peligrosa, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

Por residuo peligroso debemos entender todos los residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.1

En el caso particular de la industria dedicada a la producción, transporte, manejo y distribución de gas LP, los riesgos son altos dado que este material es un petrolífero explosivo e inflamable, los peligros asociados a su manejo están constituidos por las fugas que se podrían presentar en las tuberías, tanques y cilindros en los cuáles se conduce, almacena y distribuye; estos riesgos implican que se cumpla de manera estricta con los estándares de calidad señalados por la normatividad vigente, en la materia, para evitar posibles afectaciones a la población, el ambiente y las propiedades.

El transporte de materiales y residuos peligrosos es inherente a cualquier sociedad con desarrollo tecnológico. Los procesos industriales dependen de un flujo continuo de sustancias, materiales y residuos, y cuando éste se realiza existe un peligro potencial para la población y el ambiente en caso de una liberación accidental.

Aunado a lo anterior, las propiedades de ciertas sustancias (inflamabilidad, toxicidad y explosividad) obligan a asumir la responsabilidad de un manejo adecuado y responsable de ellas, implementando las medidas de seguridad que permitan disminuir los riesgos asociados a su almacenamiento, transporte, manejo, transformación y disposición.

Así pues, durante el manejo de sustancias y materiales peligrosos pueden producirse accidentes que originen una emergencia, en diversas ciudades del país han ocurrido accidentes con materiales peligrosos entre los que se incluyen: descarrilamiento, colisión y volteo, rupturas de tuberías de transporte y distribución de sustancias peligrosas. Dichas emergencias responden a una serie de factores que les dan origen; sin embargo, muchos de ellos pueden prevenirse y, por consecuencia, reducir sus efectos.

El Sistema Nacional de Protección Civil, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, informa en la Guía Práctica sobre Riesgos Químicos que el factor más importante por considerar en el transporte de materiales y residuos peligrosos, es el conductor; la experiencia del conductor y su entrenamiento tienen un efecto directo en la tasa de accidentes; asimismo, la falta de experiencia es significativa en la pérdida de control de los vehículos y el consecuente accidente.2

Aunque la interrelación entre los diferentes factores y su contribución a los accidentes no está definida con precisión, esto da como resultado que en muchos de los registros sobre accidentes no se establece cuál fue el factor determinante; para identificarlo, se requiere la investigación del accidente.

El 16 de noviembre de 2020 hubo en Nayarit una fuerte explosión de un camión de cisterna cargado de gas LP, que alcanzó a otros vehículos en la autopista Tepic­Guadalajara kilómetro 106+000, a la altura de Jala; ocasionando un accidente con al menos otros cuatro vehículos, lo que dio como resultado el lamentable fallecimiento de 14 personas y 1 herida.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana indicó que el tráiler circulaba con sentido a Guadalajara y tras perder el control terminó volcado en la parte media de la autopista y posteriormente ocurre la explosión; misma que derivado de las investigaciones preliminares del suceso se tiene conocimiento que su alcance fue de dos hectáreas.

Por su parte, la Fiscalía General de Nayarit ha señalado que la causa más probable de la explosión fue el impacto originado de la pipa gas LP con alguno de los otros tres vehículos implicados en dicho accidente.

La información proporcionada por las autoridades estatales menciona que el tractocamión con doble semirremolque de cisterna, transportaba cantidades ingentes de gas LP, con razón social Gómez Morín Torres.

A escala nacional ocurren diariamente decenas de siniestros en los cuales se han visto involucradas unidades o tranques propiedad de las empresas encargadas del almacenamiento, transporte y distribución de gas LP, principalmente, lo que ha dado como resultado, daños materiales y pérdidas de vidas.

De igual forma, las fugas y explosiones se han convertido en parte de las noticias más comunes en nuestro país, hecho que nos obliga a desarrollar acciones tendentes a prevenir este tipo de accidentes o en su caso minimizar los mayores riesgos posibles.

Por ello advertimos lo siguiente:

El Reglamento de Gas Licuado de Petróleo tiene por objeto regular las ventas de primera mano, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, actividades que podrán ser llevadas a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de duetos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones contenidas en el ordenamiento, así como en las disposiciones técnicas y de regulación que se expidan.3

En el segundo párrafo reitera que las ventas de primera mano, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas licuado de petróleo, son actividades de exclusiva jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Únicamente el gobierno federal dictará las disposiciones técnicas, de seguridad y de regulación que las rijan.

En el mismo sentido indica que, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, serán las encargadas de otorgar los permisos de transporte en alguna de las siguientes categorías:

- Por medio de autotanques, semirremolques, carrotanques o buquetanques;

- Por medio de duetos; y

- Por medio de duetos para autoconsumo.

También, el artículo 27 del citado reglamento indica que el transporte por medio de autotanques, semirremolques, carrotanques o buquetanques comprende la actividad de conducción de gas LP, a granel a través de dichas unidades de transporte, entre sistemas de transporte por ductos, plantas de depósito, plantas de suministro, plantas de distribución, estaciones de gas LP, para carburación e instalaciones de aprovechamiento para autoconsumo.

Además, señala que, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, el transporte a que se refiere este artículo se regulará por las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes.

Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha emitido una serie de reglamentos y de disposiciones jurídicas con el objeto de contribuir, regular y fortalecer esta actividad, que por su naturaleza resulta peligrosa y requiere de una regulación específica, tal y como a continuación se menciona:

El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, encargado de regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, clasifica las sustancias peligrosas de la manera siguiente:

1. Explosivos.

2. Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.

3. Líquidos inflamables.

4. Sólidos inflamables.

5. Oxidantes y peróxidos orgánicos.

6. Tóxicos agudos (venenos) agentes infecciosos.

7. Radioactivos.

8. Corrosivos.

9. Varios.4

En ese esquema, y derivado de los accidentes viales que han se han ocasionado por el transporte de materiales y residuos peligrosos, consideramos necesario llevar a cabo una reforma a la Ley de Caminos. Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de dotar de una nueva atribución a la Guardia Nacional.

Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en el artículo 74 Ter que la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en Jos caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven; y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

La Guardia Nacional funge como policía nacional, cuya función es proporcionar seguridad pública a la república. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; fue creada el 26 de marzo de 2019 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5 A partir de su creación asume las funciones de lo que antes era la Policía Federal Preventiva.

Actualmente dicha ley no prevé disposición alguna para efectos de retirar de la circulación al que prestando servicio de autotransporte incumpla con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, así como las relativas al horario de circulación que mediante acuerdo emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En diversas ocasiones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha emitido avisos mediante los cuales se informa a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de la carga especializada de objetos indivisibles de gran peso o grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, cuáles serán los horarios de operación que se aplicarán en periodos vacacionales, principalmente, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

De ahí que el presente instrumento legislativo proponga adicionar una nueva facultad a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana para que a través de la Guardia Nacional, cuando se incumplan las disposiciones establecidas por las normas oficiales mexicanas correspondientes; de horario y demás, que en su caso, establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la limitación de circulación en las vías de comunicación federal para los vehículos que presten servicios de autotransporte de carga en los que traslade material inflamable o peligroso, principalmente, se les retire de la circulación.

Lo anterior tiene como objetivo sancionar a los que presten servicio de autotransporte de carga en los que se traslade material inflamable o peligroso, a través del retiro de circulación a los permisionarios que incumplan las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, así como cualquier acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Recordemos que la prevención es y ha sido siempre la mejor estrategia para controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida de bienes de la población, planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. Aunado a ello, los programas de prevención están destinados a prevenir o mitigar los efectos de una emergencia, e incluyen medidas de seguridad específicas.

En este momento, el artículo 74 Ter prevé solo los siguientes supuestos en materia de retiro de circulación:

1. Cuando no cuenten con el permiso correspondiente.

2. Cuando se preste fuera de los tramos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3. Cuando excedan el tiempo para circular de su importación temporal.

4. Cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad.

5. Cuando presten servicio vencido su plazo o cuando este se encuentre en su límite de operación.

No obstante ello, dicho artículo, no prevé que pasará con aquellos permisionarios que no cumplan las normas oficiales mexicanas establecidas por las autoridades correspondientes; cuando no se cumplan los acuerdos emitidos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hecho que sin duda debe estar considerado.

De tal modo, es necesario reconocerlo al rango de ley, porque no podemos permitir que sigan circulando en horarios extraoficiales y que por actos irresponsables pongan en riesgo la vida de los usuarios, necesitamos perfeccionar nuestro marco jurídico acorde a la nueva realidad, y en virtud del alto registro de accidentes por el transporte de materiales y sustancias peligrosas, nuestra propuesta se justifica, pues esta reforma constituye una garantía en materia de seguridad.

Además, con esta medida, se mejoraría el flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, se evitaría la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulen a baja velocidad transportando sustancias y materiales por su naturaleza peligrosos; y representa una medida preventiva para fomentar la seguridad las personas que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal. y en caso de incumplimiento, se les estaría retirando de la circulación.

A continuación se muestra un cuadro comparativo que contiene el texto vigente de la Ley de Puentes, Caminos y Autotransporte Federal frente a la propuesta que hoy se pone a su consideración:

Por lo expuesto, los integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso de Nayarit, en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales, y con la finalidad de legislar en beneficio general, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que tiene por objeto adicionar la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional , podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Cuando se incumplan las disposiciones emitidas por las normas oficiales mexicanas correspondientes, de horario y demás que, en su caso, establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto a la limitación de circulación en las vías de comunicación federal para los vehículos que presten servicios de autotransporte de carga en los que traslade material inflamable o peligroso para los demás conductores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, órgano de información del Congreso de Nayarit.

Segundo. Remítase el acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para la continuación de su proceso legislativo.

Tercero. Comuníquese a los legisladores del Congreso de la Unión por Nayarit, para su conocimiento y los efectos que haya lugar.

Notas

1Artículo 2 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

2 Consultable en
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/137 -GUAPRCTICASOBRERIESGOSQUMICOS.PDF

3 Artículo 1del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

4 Artículo 7 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

5 Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/ 2019

Dado en sesión pública virtual del recinto oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a 17 de mayo de 2021.

Diputados: Ignacio Alonso Langarica Ávalos, presidente; Claudia Cruz Dionisio, Elizabeth Rivera Marmolejo, secretarias (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 9 de 2021.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 162 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mujeres y niñas en México enfrentan cada día los embates del crimen y la impunidad, encaran una cruda realidad que se normaliza y justifica en cada ámbito de su vida. La inseguridad se adapta rápidamente, es un mal establecido con fuerza en nuestra sociedad cuyas más graves consecuencias incluyen la violencia física y emocional de las víctimas, que en ocasiones pierden la vida buscando justicia.

Aún si no lo percibimos de esa forma, el machismo y la misoginia asechan en el espacio público y privado constantemente, razón por la cual es necesario desarrollar e implementar políticas públicas y medidas de erradicación y apoyo para todo tipo de conductas que promuevan la violencia. Dos de los ejes rectores de dichas políticas son el empoderamiento de mujeres y niñas, así como la perspectiva de género, ambas cuestiones esenciales para transformar de fondo el entorno de mujeres y niñas de modo que puedan estar y sentirse seguras.

Esto implica un gran reto social ya que como se menciona previamente, este tipo de conductas están normalizadas y poco mal vistas, se debe de erradicar desde I hogar hasta el último rincón de convivencia humana. Tan solo basta con observar las cifras de inseguridad de las diferentes violencias que vivimos día a día las mujeres.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la violencia contra las mujeres fue al alza entre 2016 y 2019, siendo este último el año más violento para nosotras con 3 mil 836 víctimas de homicidio doloso y feminicidio, si bien, esta cifra disminuyó en 2020 con 3 mil 752 víctimas, tal reducción no es significativa, dado que el contexto de la pandemia por Covid-19 y las medidas de aislamiento solo agudizaron la violencia en el hogar.1

Este incremento de mujeres asesinadas ha sido constante desde 2015, cuando se registraron 2 mil 383 casos, mientras que en 2016 fueron 2 mil 813 asesinatos, y en 2017, 3 mil 430.2 A nivel nacional, el delito de feminicidio representa 0.05% en la incidencia delictiva total en lo que va de enero a abril del 2021.3

De acuerdo con la última actualización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre la violencia contra las mujeres, de enero a abril del 2021, los principales incidentes contra las mujeres que se reportaron en las llamadas de emergencia reales al 9-1-1 son los siguientes:4

a) Violencia contra la mujer: 1.65%

b) Abuso sexual: 0.03%

c) Acoso u hostigamiento sexual: 0.06%

d) Violación: 0. 02%

e) Violencia de pareja: 1. 50%

f) Violencia familiar: 4.21%

Veamos el caso de la Ciudad de México, las mujeres capitalinas realizan aproximadamente 10 millones de desplazamientos al día, de los cuales 73.9% son en transporte público, y dentro de esos desplazamientos nueve de cada 10 mujeres han sufrido actos de violencia en el transporte público de la Ciudad. Además, el 81.4% de las mujeres capitalinas se siente insegura de vivir y/o transitar en la Ciudad de México.5

El acoso sexual y otras formas de violencia de género son habituales en los espacios públicos de la capital del país. Más de 100 zonas se han recuperado y se han vuelto espacios públicos libres de violencia para las mujeres en la Ciudad de México desde 2009.

La violencia contra las mujeres ha sido mayoritariamente en los espacios públicos, con frecuencia “somos víctimas de discriminación y desigualdades de género que se traducen en un tipo especial de violencia callejera”,6 sufrimos “de hostigamiento sexual (manoseo, exhibicionismo e intento de violación) y violación, delitos que son perpetrados en su mayoría por hombres (99.6%) y ocurren principalmente en la calle (59.0%) y en el transporte público (20.4%).”7

Las razones de no denuncia que tienen las mujeres, víctimas de hostigamiento o violación sexual en México, son en porcentaje realmente deprimentes al ser entre algunas:8

a) Pérdida de tiempo o trámites largos y difíciles: 31.5%

b) Desconfianza en la autoridad o actitud hostil: 29.7%

e) Por miedo al agresor: 11.8%

d) No tenía pruebas: 10.5%

e) Delito de poca importancia: 9.9%

f) Otra: 6.6%

Queda claro que los tipos de delitos que se comenten en contra de las mujeres son de gravedad, sin embargo, solamente el 7.2% de ellas presentaron una denuncia ante el Ministerio Público. Además de las razones antes mencionadas, se suma la percepción que tienen las mujeres sobre las instancias de procuración de justicia, pues lo consideran una pérdida de tiempo, los trámites son largos y difíciles o tienen desconfianza en las autoridades, incluso miedo.9

Así, con el fin de sentirse seguras, las mujeres se ven obligadas a cambiar sus rutinas, el 57.6% de ellas evita salir de noche, el 52.2% no lleva dinero en efectivo, y un 35.4% deja de visitar a sus parientes, y con ello se afecta el pleno disfrute de las convivencias familiares y de esparcimiento.10

El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, el cual formó parte del Reporte Global en Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat, “se aborda en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas”.11

De acuerdo con ONU Mujeres “el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos existen en todos los países, tanto en las zonas rurales como en las ciudades, e incluso en los espacios virtuales”,12 lo que afecta su desarrollo social y económico, por lo que la organización ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios “construir más ciudades y otros entornos con espacios públicos seguros y conducentes al empoderamiento de mujeres y niñas”.13

Así, “una ciudad es segura cuando tanto el gobierno y la sociedad civil garantizan los derechos de las mujeres en todas las esferas. Una ciudad es segura cuando se promueve la eliminación de la violencia de género, al mismo tiempo que se promueve la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres”14 en todos y cada uno de los aspectos de su vida.

En otras palabras, una ciudad segura para mujeres y niñas es:15

• Una ciudad donde las mujeres pueden disfrutar de los espacios públicos y de una vida pública sin temor a ser agredidas.

• Una ciudad donde no se ejerce violencia hacia las mujeres y las niñas, ni en su casa ni en la calle.

• Una ciudad donde las mujeres y las niñas no son discriminadas y donde sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales están garantizados.

• Una ciudad donde mujeres y niñas participan en la toma de decisiones que afectan a la comunidad en la que viven.

• Una ciudad donde el estado garantiza los derechos humanos de todas las personas sin excluir a las mujeres y las niñas.

• Una ciudad donde el estado y el gobierno local llevan a cabo acciones para atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas.

• Una ciudad donde el estado y el gobierno local garantizan el acceso de las mujeres y niñas a la justicia.

La importancia que conlleva el tener ciudades seguras para la mujer, no es por un simple tema de feminismo como hoy en día se piensa. Por supuesto que en un primer plano esto repercute al 100% en la vida de la mujer, pero existen otros aspectos y víctimas secundarias que forman parte de múltiples violaciones a diario. El tener ciudades seguras tiene como objeto fortalecer el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres, reducir la violencia pública y privada que se ejerce contra ellas en las ciudades, alinear las estrategias de desarrollo sostenible con los planes de igualdad de género y la planificación urbana; para que así las ciudades sean no solo seguras para las niñas y mujeres, sino para todos los ciudadanos.

En la actualidad, América Latina enfrenta grandes desafíos para abordar múltiples desigualdades: diferencias en la distribución de ingresos; brechas en materia de desarrollo de capacidades, de inserción en el mundo del trabajo, de acceso a los sistemas de protección social y a redes de relaciones; brechas de género, etnia y generaciones; brechas en el acceso al poder, a la visibilidad pública y a la participación en instancias de deliberación política; entre otras. 16

Cabe señalar que nuestro país forma parte de distintos tratados internacionales que buscan erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres, algunos de ellos incluso, solicitan adoptar medidas de carácter legislativa, como lo son:

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: 17

Artículo 2

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:

...

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra mujer: 18

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

b) El derecho a la igualdad 7/;

e) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

...

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

...

Debemos de tener en cuenta las experiencias de los ciudadanos, pero en especial las de las niñas y mujeres, para así tener una amplia participación de las mujeres en generación de dichos espacios seguros. Con ello se busca la igualdad de derecho no solo formal sino material.

Hablando de manera particular sobre los Asentamientos Humanos, éstos cobran tal relevancia que la ONU llevó a cabo la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, misma que se llevó a cabo en Vancouver, Canadá en 1976, lo que dio pie a realizar el Informe Mundial sobre los Asentamientos Humanos y dar origen al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH), hoy ONU-Hábitat (Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos).19

En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat 11), celebrada en 1996, fueron aprobados dos importantes documentos: la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa Habitat, que recoge el Plan de Acción Mundial: Estrategias para la Aplicación, también conocido como Agenda Habitat.20

La Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos, en su resolutivo séptimo, reconoce que las mujeres tienen una necesidad especial de vivir en condiciones seguras, salubres y estables, asimismo, se adopta el compromiso de propiciar la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles.

Respecto al Programa Habitat, destacan tres elementos. El primero es relativo al papel de las mujeres, en el que se reconoce que para lograr la sostenibilidad de los asentamientos humanos es fundamental la emancipación femenina, así como la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política, social y económica, la mejora de la salud y la erradicación de la pobreza. El segundo principio es respecto a la implementación del Programa Habitat, la cual deberá prestar especial atención a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres, así como de otros sectores.

Otro de los ordenamientos jurídicos a nivel internacional que protegen la movilidad de las mujeres, es la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: 21

117. Los actos o las amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento, es un obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a actividades y recursos básicos.

Por su parte, la Agenda 2030 en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 sostiene que se debe “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”,22 para ello se dispone a alcanzar diferentes metas, entre ellas la de “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”,23 y siguiendo este principio es de prestar particular interés al Objetivo 11, que es “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”,24 pues refuerza lo establecido en el Objetivo 5. Y es de destacar aún más, las siguientes metas, en materia de asentamientos humanos con perspectiva de género:25

....

11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad

11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad

La igualdad se invoca en el marco de la consagración de la igualdad de derechos de todos los individuos, independientemente de sus orígenes, condiciones y adscripciones, y plantea no solo la universalidad de derechos civiles y políticos, sino también un horizonte de justicia distributiva en función del cual todos puedan disfrutar de los beneficios del progreso y ser reconocidos como iguales en derechos y dignidad. Desde esta perspectiva se propone un desarrollo centrado en el valor de la igualdad con enfoque de derechos. Desde una visión de derechos, la incorporación de la perspectiva de género en la planificación del desarrollo tiene una incidencia estratégica en el logro del objetivo de la igualdad de género.26

Por tanto, siendo nuestro eje principal el forjar la máxima seguridad para las niñas y mujeres de nuestro país, es de suma importancia erradicar por completo cualquier distinción que tenga como objetivo la discriminación o violencia para ellas. De igual forma debemos de enfatizar en políticas y medidas que respalden y refuercen la promoción de la igualdad de género; basándonos en la integración de la perspectiva de género en dichas medidas y políticas.

Por las razones anteriores, propongo la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 1; se reforman las fracciones XVIII, XXV y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3; se reforman las fracciones I y VII del artículo 4, se adiciona la fracción XXXII y se recorre la subsecuente del artículo 8; se reforman las fracciones XIII, XIV y se adiciona la fracción XV del artículo 26; y se reforma la fracción VII del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

I a V. ...

VI. Promover la planificación y ordenamiento del desarrollo territorial y urbano con perspectiva de género.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XVII. ...

XVIII. Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso incluyente, seguro, conectado y de libre tránsito;

XIX. a XXIV....

XXV. Movilidad: capacidad, facilidad, seguridad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, la sustentabilidad de la misma, así como la atención de necesidades diferenciada entre mujeres y hombres.

XXVI. a XXVIII....

XXVIII Bis. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XXIX. a XL ...

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a las mujeres y los hombres de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso equitativo, asequible, seguro y con perspectiva de género, a la vivienda, infraestructura, espacio público, equipamiento urbano y servicios públicos de calidad, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

II. a VI....

VII. Protección, conectividad y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad y conectividad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada de mujeres y hombres, así como grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, conectarse a otros bienes públicos y equipamiento urbano, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios mayores o equivalentes;

VIII. a X. ...

Artículo 8. Corresponde a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XXX. ...

XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad en el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances, y

XXXII. Promover la planeación, ordenamiento territorial y urbano con perspectiva de género, así como la creación de políticas en la materia, y

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 26. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se sujetará a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá:

I a XII.

XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley, y

XIV. Esquemas y mecanismo que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos, y

XV. Estrategias generales que generen mecanismos para planificar el ordenamiento territorial y urbano con perspectiva de género.

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. a VII. ...

VIII. Promover el acceso seguro de mujeres y niñas a espacios públicos, equipamiento urbano como centros educativos, de salud y de cuidados, centros de trabajo, y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género, la violencia sexual, así como el acoso y hostigamiento sexual.

IX. a XI....

Artículo 101. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. a XIII. ...

XIV. La protección, conectividad, mejoramiento y ampliación de los espacios públicos de calidad para garantizar el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, los congresos locales de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones que correspondan en su legislación local.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Nexos, Así fue la violencia letal contra las mujeres en 2020, disponible en

https://seguridad.nexos.com.mx/asi-fue-la:violencia­ letal-contra-las-mujeres-en-2020/#_ftn1

2 Político, A. (2020). 2019 es el año con más asesinatos de mujeres en México desde 1990, señala el Inegi. Octubre 13, 2020, de Animal Político. Sitio web:

https://www.animalpolítico.com/2020/09/2019-ano-mas-ases inatos-mu jer es-mexico-Inegi/

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres, disponible en

https://drive.google.com/file/d/16iSlf8WBmnlrUEsaKWyey7_ rnJt2aMFSE/view

4 Ibídem.

5 CNDH. (2017). Ciudades seguras para mujeres y niñas. Enero, 2017, de Comisión de Derechos Humanos. Sitio web:

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_ 01_2017.pdf

6 Inmueres. Desigualdad en cifras, disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN4_2016.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 ONU Mujeres. Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros, disponible en

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments /sections/1ibrary/poblications/2017/safe-cities-and-safe-public­spaces- global-results-report-es.pdf?la=es&vs=47

13 Ibídem.

14 ONU Mujeres. ¿Qué son ciudades y comunidades seguras para las mujeres y niñas?, disponbile en

https://www.endvawnow.org/es/articles/237-qu-son-ciudade s-y-comunidades-seguras-para-las­mujeres-y-nias-.html

15 Ibídem.

16 Segovia O. (2016). Planificación del desarrollo con perspectiva de género. Octubre, 2016, de CEPAL Sitio web:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/406 65/1/S1601000_es.pdf

17 ONU, CEDAW , Artículos 2 y 3, disponible en

https://www2.unwomen.org/­/media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf. pdf?| a=es

18 ONU, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Artículos 3 y 4, disponible en

https://www.ohchr.org/ sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx

19 ONU, Segunda Conferencia de Naciones Unidas Sobre Asentamientos Humanos (Habitat II), disponible en

https://www.un.org/es/events/pastevents/unchs_1996/

20 Ibídem.

21 ONU, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 117, disponible en

https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attac hments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf

22 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 5, disponible en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equa lity/

23 Ibìdem.

24 ONU, Objetivas de Desarrollo Sostenible, Objetivo 11, Op. Cit.

25 lbídem.

26 lbídem.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de junio de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad. Junio 9 de 2021.)

Que reforma la fracción IV y adiciona una fracción V, ambas del artículo 65 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Claudia Báez Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, ambas del artículo 65 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) al 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representan 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.1

En términos de la OMS, la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.2

Pese a los esfuerzos realizados para erradicar la discriminación, este grupo continúa siendo uno de los más rezagados y vulnerables en términos sociales y económicos. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país (mayores de 12 años) fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año, la prevalencia más alta de todos los grupos vulnerables. Afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico.3

La discriminación estructural surge del proceso de limitaciones agregadas que disminuyen o anulan las oportunidades de las víctimas. No sólo violenta el goce pleno de los derechos humanos de las personas, también limita la movilidad social de los grupos vulnerables.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que este grupo deberá disfrutar de condiciones adecuadas para acceder a la educación. El ejercicio efectivo de este derecho se encuentra limitado por procesos de accesibilidad.

La accesibilidad permite que cualquier persona pueda disponer y utilizar las edificaciones, servicios o productos en igualdad de condiciones que los demás. También se entiende como la relación con las tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión; las tres sujetas a limitación como consecuencia de la existencia de barreras.

La accesibilidad proporciona flexibilidad al acomodarse a las necesidades de cada usuario y está dirigida a que el sistema esté elaborado al más amplio número de usuarios. Se abre la posibilidad de que pueda ser accedido y usado por el mayor número posible de personas, indiferentemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso.

La accesibilidad se refiere a que es de fácil acceso por cualquier persona. Es la característica que permite que los entornos, los productos, y los servicios sean utilizados sin problemas por todas las personas, para conseguir los objetivos para los que están diseñados.4

La falta de accesibilidad es la primera barrera que enfrentan las personas con discapacidad, pues ella dificulta su integración a la escuela, centros de salud, centros de trabajo, entre otros.

La accesibilidad en materia educativa se refiere a las acciones, ajustes razonables, adecuaciones, transporte escolar y materiales didácticos y/o tecnológicos, que se han implementado en la educación para personas con discapacidad.

Conforme al Informe Especial sobre el Estado que guarda el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)5 En ninguno de los Centros de Atención Múltiple visitados se observó la existencia de guías podotáctiles, elementos para delimitar senderos peligrosos ni señaléticas en Sistema Braille.

Con relación a las condiciones de accesibilidad en el entorno físico de los ocho planteles de educación básica con Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular se encontró que en lo referente al acceso a los salones y espacios, se percibió que cinco planteles cuentan con espacios amplios y permiten el paso de silla de ruedas, mientras que tres de ellos no. Particularmente, en un plantel la acera de los salones tiene un desnivel muy elevado hacia los jardines, lo que resulta peligroso para el uso de silla de ruedas u otro apoyo motriz.

Similares condiciones se encontraron en otra escuela, en que las entradas a los salones están elevadas, los salones se ubican sobre una plataforma elevada del nivel de los patios, no tiene suficientes rampas y existen escalones para el acceso a los sanitarios. En otro plantel hay cinco patios con distintas elevaciones. En un último centro escolar, se hallaron pronunciados desniveles, escaleras en todas las áreas y pasillos estrechos.

En general, al interior de las escuelas se encontraron desniveles en patios con escaleras, en ocasiones sin rampas o con ellas, pero sin cumplir con las especificaciones técnicas necesarias.

La CNDH llegó a la conclusión de que se carece de un plan integral de accesibilidad para el sector educativo, que abarque el entorno construido, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de que existan las condiciones para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad ejerzan con plenitud el derecho a la educación.

Lo que resulta grave si consideramos que el derecho a la educación es un derecho humano universal, tal como lo consideran los siguientes instrumentos internacionales:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26 manifiesta que toda persona tiene derecho a la educación.

El Pacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), contempla en el inciso e, fracción V del artículo 5 la obligación del Estado para garantizar el goce del derecho a la educación y la formación profesional.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en su artículo 13, contempla el derecho a la educación y que ésta debe guiarse a que el desarrollo sea integral y dignificante, fomentando la tolerancia y tomando en cuenta la diversidad.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979) prevé en su artículo 10, la obligación de los estados parte para adoptar medidas dirigidas a eliminar la discriminación en contra de la mujer, con el objeto de asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.

De igual manera, en el inciso d, numeral 2, de su artículo 14, contempla que los estados aseguren el derecho de las mujeres a obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional; así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.

El 13 de diciembre de 2006 en su 76 sesión plenaria, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su resolución A/RES/61/106, misma que por primera vez introduce al derecho internacional de los derechos humanos el concepto de educación inclusiva en su artículo 24.

En este artículo se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva con igualdad de oportunidades. Para tal efecto el Estado aplicará medidas a fin de potenciar las capacidades de las personas con discapacidad mediante: ajustes razonables, apoyos necesarios y personalizados, aprendizaje del Sistema Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad; lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas con énfasis en las personas ciegas y sordociegas y mediante contextos que propicien su inclusión plena, buscando que ninguna de ellas quede excluida del sistema general de educación.

Además, busca que el Estado asegure la formación docente inclusiva contemplando la profesionalización de maestras y maestros con discapacidad debidamente cualificados en el uso de técnicas y materiales educativos para las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema general de educación.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) establece en su Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos. En sus metas 4.5, y 4.a realiza un abordaje de la educación para las PCD determinando:

Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.

Construir y adecuar instalaciones educativas para que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas, tengan en cuenta las cuestiones de género y proporcionen entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

En la legislación nacional tenemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.

El 15 de mayo del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

En dicha reforma se reconoce la obligatoriedad de la educación básica y media superior, así como el deber del Estado para garantizar su impartición, entre otras, de manera pública, equitativa, con perspectiva de género, gratuita, laica, universal e inclusiva; además, dispone que la educación se basará en “el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”.

El artículo 3o. constitucional en una perspectiva abierta a la inclusión educativa, menciona en el numeral II:

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.

El 30 de septiembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. Misma que incorpora de manera transversal disposiciones relacionadas con la educación inclusiva y los ajustes razonables. En su capítulo octavo efectúa un abordaje completo al respecto de las personas con discapacidad y su inclusión en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley General de Educación la educación inclusiva se define como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), sólo 46 por ciento de la población con discapacidad de 3 a 29 años asistía a la escuela, en contraste con 60 por ciento de las personas sin discapacidad en dicho rango de edad. Asimismo, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2016), reportó que al menos 80 mil 628 personas con discapacidad en edad escolar no asistían a la escuela. Se estimó también que 26 por ciento de la población con discapacidad de 18 a 29 años es analfabeta, 42 por ciento vive en condiciones de rezago educativo y que el porcentaje aumenta a 68 por ciento para la población con discapacidad mayor de 65 años.

Los datos muestran que las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de asistir a la escuela y de igual manera, tienen menos posibilidades de adquirir las habilidades básicas de alfabetización, por lo que con mayor razón las autoridades educativas deben contar con un plan de accesibilidad, razón por la cual se propone adicionar una fracción al artículo 65 de la Ley General de Educación, en los términos siguientes:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, ambas del artículo 65 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose la subsecuente en su orden, ambas del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 65. ...

I. a III. ...

IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad;

V. Asegurarse de establecer un plan integral de accesibilidad para el sector educativo, que abarque el entorno construido, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación, y

VI. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.”

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

2 https://www.who.int/topics/disabilities/es/

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-discapacidad-el-g rupo-mas-discriminado-en­Mexico—20190107-0049.html

4 http://www.webmati.es/index.php?option=com_content&view=article&id=12:que-es­accesibílidad&catid=l3&1temid=l60

5 file:///C:/Users/Usuario_2/Downloads/IE-estado-educacion-ninez-discapac idad.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 9 de 2021.)

Que adiciona los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter del Código Civil Federal, recibida del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; así como los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Un testamento es el documento por el cual una persona llamada testador o autor de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designa a determinadas personas beneficiarios para después de su muerte. Es decir, el testamento por el cual una persona dispone de sus bienes o derechos y declara o cumple deberes para después de la muerte. La finalidad del testamento es que el patrimonio del finado se distribuya y disponga en los términos indicados por el testador.

Cabe destacar que, para que sea válida la voluntad del testador, éste, al momento de elaborar el testamento, debe ser libre, sin la intervención de la voluntad de otra persona y sin influencias, amenazas o coacción.

En general, el contenido de los testamentos es1 :

• Datos del testador

• Disposiciones testamentarias

- Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso).

- Designación de albacea (según sea el caso).

• Otras disposiciones testamentarias

- Donación de órganos.

- Reconocimiento de hijo.

- Alimentos.

• Datos de los testigos.

• Lugar y fecha de suscripción del testamento.

• Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso).

En materia civil, en México los tipos de testamento se clasifican bajo dos categorías principales, de acuerdo a las circunstancias bajo las cuales son elaborados: testamentos ordinarios y testamentos especiales.2

• Testamentos ordinarios: un testamento ordinario es en el cual un testador manifiesta su voluntad ante un notario público. El notario público procede a redactar por escrito todos los detalles de lo que dicta el testador y, al terminar de escribir, procede a leer el testamento, firmarlo y validarlo.

- Testamento Público Abierto.

- Testamento Público Cerrado.

- Testamento Público Simplificado.

- Testamento Ológrafo.

• Testamentos especiales: los testamentos especiales son elaborados generalmente bajo circunstancias excepcionales que no permitirían a un individuo elaborar un testamento y validarlo ante un notario público o presentarlo ante el Archivo General de Notarías.

- Testamento privado.

- Testamento militar.

- Testamento marítimo.

- Testamento espacial.

- Testamento hecho en país extranjero.

Los beneficios que trae hacer el testamento son diversos3 :

• Garantiza que se dispondrá de los bienes y derechos con la precisión que haya señalado el testador. Con ello se evitan conflictos familiares, gastos innecesarios y trámites desgastantes.

• Se reconocen a los hijos procreados.

• Permite designar al tutor que se hará cargo de los hijos menores de edad o incapaces del testador.

• Designa un albacea, quien fungirá como una especie de “representante legal” del finado. El albacea se encargará de verificar que la distribución del patrimonio se haga en los términos establecidos en el testamento. Asimismo, velará porque se cumplan cabalmente las obligaciones del finado. Entre las funciones del albacea se encuentran formular inventario de los bienes y derechos, así como las deudas del difunto, en caso que existieran, y administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios.

• Se otorga ante un notario público, quien da fe de la voluntad del testador y, en su momento, elabora el aviso testamentario, que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro lugar que la ley determine. Con ello se tiene certeza de que no será alterada la voluntad del testador.

• Se designan herederos, que son las personas que recibe una parte o la totalidad de la herencia de la persona fallecida. Se designan herederos cuando el testador señala a titulo universal que una o varias personas recibirán sus bienes en los porcentajes que el propio testador haya decidido. En este caso se reciben todos los bienes, derechos y obligaciones que el fallecido tenía al momento de su muerte.

• Se designan legatarios que son personas favorecidas por el testador con uno o varios bienes o derechos específicos a su nombre. Al designar un legatario, se elige un bien particular, un objeto determinado o una cantidad de dinero específica, la cual no será del heredero, sino de la persona designada como legataria.

Actualmente existen 4.6 millones de avisos de testamentos registrados en el país, es decir, poco menos de 4 por ciento de la población tiene un testamento. Los estados que reflejan una mayor cultura testamentaria son la Ciudad de México con 29 por ciento de los testamentos registrados en el país, seguida por Jalisco y el Estado de México con 11 por ciento.4

De manera semejante y gracias a campanas y la promoción, la cultura para conferir un bien, logró alcanzar un mayor registro en los estados de Guanajuato y Puebla, ya que durante el periodo 2016-2017 su crecimiento se reflejó en cifras de 65 y 53 por ciento, en ese orden, los más altos del país. Asimismo, durante 2017 se otorgaron más de 275 mil testamentos a nivel nacional, no obstante, persiste un importante rezago en la materia, por lo que se requiere fomentar la cultura testamentaria en el país.5

Dicho de otra manera, a nivel nacional, una de cada 20 personas adultas o aptas (mayor de 16 años) manifestó haber otorgado un testamento.6

Como lo muestran las cifras, en nuestro país la cultura de previsión es muy escasa, la gran mayoría de los mexicanos que cuentan con propiedades como viviendas, terrenos, automóviles, derechos sobre cosas, entre otros, no han decidido formalmente qué pasará con esos bienes cuando ellos fallezcan. De manera informal se escucha decir de un padre o madre a sus hijos: “todo mi patrimonio será de ustedes cuando yo falte (muera)”, sin embargo, la incertidumbre del destino de sus bienes y deudas por falta de un testamento perseguirá a sus familiares por muchos años, incluso, algunos conflictos que se generarán serán tan graves que desintegrarán familias enteras.

Igualmente, en el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que, en muchas ocasiones, puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.7

• Con testamento

Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

- Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.

- Se nombra al albacea que decide el testador en su testamento.

- Se hace un inventario y avalúo de los bienes.

- Administración de bienes.

- Repartición de bienes para los herederos.

- Se cumple la voluntad del testador

• Sin testamento

- Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

- Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.

- A falta de testamento heredan los:

- Descendientes

- Cónyuges, concubino (a)

- Ascendientes

- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

- Se designa un albacea.

- Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

- Administración de bienes.

- Se realiza un proyecto de partición de bienes. Un acuerdo y resolución sobre este.

- Adjudicación de los bienes a los herederos.

Fuente:https:/twww.gob.mx/testamento/articulosltengo-oue -oreoarar-una-lista=de-mis-bienes-para­ hacer-testamento-mesdeltestamento

Esto quiere decir que, a la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que son de su propiedad no sólo se transmiten a otra u otras personas a través del testamento, toda vez que existe también la sucesión intestamentaria, pero cierto es que, al hacerlo a través de un testamento, la persona podrá decidir exactamente qué bienes transmitir y a quién hacerlo, generando certidumbre y tranquilidad tanto para el testador, como para herederos. Por el contrario, si no se realiza un testamento, los bienes del difunto podrían encontrarse en riesgo, implicando largos y costosos trámites, requiriendo la intervención de abogados litigantes y de lo familiar, quien será el encargado de definir a los legítimos herederos, de acuerdo con la legislación aplicable.

Además, para las familias de los fallecidos intestados, la tragedia de la pérdida humana no será la única que experimentarán en los siguientes meses. Ya que, aunque no entrarán en conflicto, una propiedad intestada reduce el valor del inmueble, es decir, una propiedad con un problema testamentario deriva en problemas con sus futuras transacciones de compraventa o sucesión de derechos de propiedad. Esto hace que su precio de cierre sea menor a su valor real de mercado (en una transacción de remate por juicio, de una propiedad intestada pueden obtenerse ahorros de entre 65 y 70 por ciento), y, en aquellos casos que una transacción no se puede llevar a cabo por demandas entre herederos, su valor efectivo es nulo. Las operaciones se hacen más lentas, se adicionan costos por trámites o juicios de sucesión y se obliga a revisar sus precios de salida a la baja, ya que el inmueble no es apto para ser adquirido por algún prospecto interesado.

Cabe destacar que una de las razones por las cuales en México las personas no elaboran testamentos es el desconocimiento del tema, por ejemplo, algunas personas deciden no elaborar su testamento porque tienen la falsa creencia que una vez que lo elaboren, los bienes pasan a ser propiedad de los herederos y entonces ellos se quedarán sin bienes; otras personas piensan que la simple entrega de facturas o escrituras de determinados bienes a otras personas es “heredarle” el bien; otras personas o elaboran testamentos por pensar que es costoso hacerlo, algunos porque no tienen muchos bienes para heredar, no necesitan elaborar un testamento, entre otras razones.8

De modo que resulta necesario, en beneficio de las y los mexicanos, aparte de fomentar la actividad testamentaria, instaurar una nueva figura en el Código Civil Federal: Juicio Especial por Intestado, para agilizar y facilitar este tipo de trámites burocráticos que sólo retrasan el disfrute de bienes y recursos.

El texto propuesto

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona el Capítulo VIII al Título Cuarto del Libro Tercero del Código Civil Federal

Único. Se adiciona el Capítulo VIII con los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter, al Título Cuarto del Libro Tercero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Juicio Especial por Intestado

Artículo 1637 Bis. En las sucesiones legítimas en que no hubiere controversia alguna y exista acuerdo por todos los herederos, el juez agilizará los trámites de la herencia, para lo cual, solicitará a los herederos, convenio de adjudicación de bienes notariado y firmado por todos los interesados acompañado de un inventarlo de bienes del finado previamente acreditados.

Artículo 1637 Ter. El juez, en una sola audiencia o acto resolverá conforme a las disposiciones de este Código y el convenio presentado.

Artículo 1637 Quáter. En caso de existir alguna controversia, durante todo el proceso de juicio especial por intestado, éste será cancelado y el juicio seguirá conforme al Título Cuarto de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Justia México Preguntas y respuestas sobre testamentos · [En línea] [Fecha de Consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en:

https://mexico.justia.com/derecho-civil/testamentos/preg untas­y-respuestas-sobre-testamentos/

2 Milenio ¿Cuáles son los tipos de testamento con validez legal en México? (En línea] (Fecha de Consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en:

https://www .milenio.com/bienes-raices/cuales­son-los-tipos-de-testamento-con-valid ez-

3 Septiembre Mes del Testamento: “Dale certeza a tu patrimonio y a tus beneficiarios [En línea] (Fecha de consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en: https://cutt.ly/GbBSnQd

4 Ibídem.

5 “Cultura testamentaria avanza lento en México” [En Línea] (Fecha de consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en:

https://cutt.ly/6bBSGdz

6 Forbes “En México, sólo 1 de cada 20 adultos cuentan con un testamento” [En Línea) (Fecha de consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en:

https://www.forbes.eom.mx/en-mexico-solo-1-de­ cada-20-adultos-cuentan-con-un-testamento/

7 “Preguntas frecuentes Mes del Testamento” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de mayo de 2021] Disponible en:

https://www.gob.mx/testamento/
articulos!tengo-que-preparar-una-lista-de-mis­bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento

8 Justia México “Preguntas y respuestas sobre testamentos” [En Línea] (Fecha de consulta 13 de mayo de 2021) Disponible en: https/mexico.justia.com/derecho-civil/testamentos/preguntas- y-respuestas-sobre-testamentos/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 9 de 2021.)

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, recibida de los diputados Ismael Sánchez Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Marcela Torres Peimbert; Ernesto Ruffo Appel, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María de los Ángeles Ayala Díaz, Marco Antonio Hernández Arellano, María Eugenia Espinosa Rivas, Alejandra García Morlan, Pilar Ortega Martínez, Verónica Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Los que suscriben, Ismael Sánchez Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Marcela Torres Peimbert; Ernesto Ruffo Appel, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María de los Ángeles Ayala Díaz, Marco Antonio Hernández Arellano, María Eugenia Espinosa Rivas, Alejandra García Morlan, Pilar Ortega Martínez, Verónica Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; dicha base jurídica justifica la gestión institucional en favor de la persona y sus derechos y como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digna y adecuado.

El derecho a la protección de la salud1 , por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

La Ley General de Salud2 (LGS), reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste, son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

La Ley General de Salud, establece en sus artículos 2, 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Los servicios de atención médica comprenden las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que incluyen la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para proporcionar un tratamiento eficaz y oportuno al enfermo para el restablecimiento de la salud.

Además, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en relación con la protección de la salud, tal como lo establece el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. En ellos se señala que la protección de la salud considera los servicios básicos de salud que incluye la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

El artículo 43 de la Observación General 14, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, señala que entre las obligaciones básicas de los estados figura facilitar los medicamentos esenciales.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de nuestro país, mediante diversas tesis jurisprudenciales, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución y la legislación secundaria, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, la cual tiene una expresión muy concreta en los servicios de salud que consisten, entre otros aspectos, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos para la salud.

Recientemente, se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que establecen la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social que residan en el país.

Es decir, con dichas reformas, todas las personas sin seguridad social tienen derecho a la atención médica en los tres niveles de atención y a todos los medicamentos e insumos asociados necesarios para sus tratamientos. La garantía de acceso a medicamentos; implica un gran reto para el Estado mexicano, por lo que nuestra legislación debe perfeccionarse para fortalecer las capacidades gubernamentales garantizar el acceso efectivo a los medicamentos.

El acceso efectivo a medicamentos es un gran reto que implica poner en marcha una serie de mecanismos y procesos muy complejos que requieren la articulación y participación de todos los actores del Sistema Nacional de Salud.

Desafortunadamente, en nuestro país éste es un derecho limitado; particularmente con la llegada del actual gobierno existe un desabasto recurrente de medicamentos.

Con el nuevo gobierno se generó un desmantelamiento de la estructura del sistema de salud en México, bajo la justificación de combatir la corrupción, la administración actual decidió terminar con el sistema de adquisiciones y distribución de medicamentos, sin embargo, la mala gestión del actual gobierno ocasionó un desastre.

Ante la incapacidad del gobierno federal para realizar oportunamente la compra de medicamentos, la solución fue simple, emitió un acuerdo que dispensaba el requisito de que los medicamentos deben contar con registro sanitario, por razones de urgencia. Con lo anterior la administración federal ya cuenta legalmente con la capacidad de salir a comprar medicamentos a quien quiera en otros países, sin dar explicaciones e importarlos sin registro sanitario, e incluso ni se quiera cumple con el requisito de que sean empaquetados en español.

Es así como supuestamente se adquirieron los medicamentos oncológicos robados en octubre de 2020.

Sin embargo, aún con éstas medidas el problema no se ha resuelto. El desabasto de medicamentos en instituciones públicas es muy grave, pues se genera un daño a la salud de las personas, ya que interrumpen los tratamientos de forma permanente o intermitente. El desabasto ha obligado a las familias a recurrir al mercado, el cual, ante la incapacidad del gobierno para regularlo adecuadamente, ha adoptado una serie de prácticas ilegales que es necesario contener con sanciones que desincentiven dichas prácticas.

El desabasto de medicamentos en el sector público ha originado que las familias, en muchas ocasiones, busquen adquirirlos en los mercados informales exponiéndose a ser presa de diversos ilícitos. El desabasto ha originado la desesperación de muchas familias, las cuales, ante las restricciones económicas y problemas económicos se ven en la necesidad de recurrir al mercado informal para acceder a medicamentos.

En busca de medicamentos de bajo costo, acuden a los mercados informales o ilegales, lo que las expone a los riesgos de adquirir medicamentos adulterados, falsificados, contaminados o caducos, que ponen en riesgo la salud y la vida de quien los consume.

En los últimos años ha crecido el mercado de medicamentos apócrifos que provoca afectaciones directas a la salud de las personas que consumen, a la industria farmacéutica y a las arcas del erario.

El comercio de medicamentos proviene de muestras médicas ilegales, medicinas falsas y caducas, robo hormiga en instituciones de salud públicas, así como el hurto al transporte privado que reparten estas materias.

Sin embargo, la legislación vigente contempla sanciones que no desincentivan las conductas ilícitas en el mercado de medicamentos, por lo que se requiere de penas más severas para los delincuentes, de manera que coadyuven de forma eficaz a subsanar la problemática.

Según la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), seis de cada diez medicinas que se ofrecen en México son robadas, caducas, falsificadas o elaboradas sin requerimientos mínimos de calidad; también estiman que alrededor de ocho millones de personas consumen estos fármacos.

Los riesgos potenciales por la compra de medicamentos apócrifos van desde la ausencia o baja concentración del fármaco, la falta de calidad, la sustitución de una sustancia activa por otra, medicamentos con activos no autorizados, presencia de impurezas tóxicas y contaminantes, medicamentos caducos, envenenamiento o toxicidad por consumo, entre muchas otras, con los consecuentes efectos adversos sobre la salud de las personas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el volumen de medicamentos ilegales que se venden en nuestro país, nos ubicamos en el sexto lugar en el mundo en esta práctica por debajo de China, Rusia, Estados Unidos de América (EUA), India y Brasil.

La Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm), la venta de medicamento ilegal representa el 9 por ciento (16 mil 650 millones de pesos) del mercado de medicinas y fármacos en México; las entidades federativas donde más se ofrecen medicamentos ilegales son Jalisco, Michoacán, Puebla, Nuevo León y la Ciudad de México. Señala también que, los mexicanos compran hasta ocho mil millones de pesos anuales en medicamentos pirata o de baja calidad y que incluso 4 por ciento de los tratamientos que se comercializan tiene malas prácticas de fabricación.

Señala también que en dicho mercado ilegal, las medicinas robadas u obtenidas de manera ilegal, así como aquellas que son falsificadas o clonadas, comúnmente son llevadas a sitios que no poseen condiciones apropiadas para su conservación, y aunque su precio de venta por internet o en negocios ambulantes es ostensiblemente menor en comparación con los ofertados en comercios establecidos que cumplen con la normatividad aplicable a la materia, son un peligro latente para sus consumidores.

También contribuye a esta práctica los robos a farmacias y el hurto de medicamentos en los hospitales y consultorios médicos, así como en lugares de elaboración y distribución.

También resulta relevante la venta en farmacias de medicamentos controlados sin la receta respectiva.

Entre los medicamentos apócrifos que más circulan se encuentran tratamientos contra cáncer, VIH, paludismo, osteoporosis, diabetes, hipertensión, colesterol, males cardiovasculares u obesidad. También para Alzheimer, disfunción eréctil, asma, antibióticos, productos antisicóticos, esteroides, antiinflamatorios, analgésicos, hormonas y vitaminas.

En México están asentados 14 de los 15 principales laboratorios internacionales de fármacos, por lo que México es considerado uno de los centros neurológicos del sector a nivel mundial, con operaciones que representan alrededor de 1.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 7.2 del PIB manufacturero. Cada año, la industria farmacéutica genera más de 185 mil millones de pesos en la economía del país. Existen 678 empresas especializadas con más de 65 mil empleos; la mayoría se ubican en la Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Michoacán y Jalisco.

El mercado ilegal de medicamentos ha ido en aumento en los últimos años, incluso hay indicios de que el crimen organizado participa en el mismo. Tan solo en lo que va del 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido 4 alertas sanitarias por robo de medicamentos y 6 por falsificación, en sólo 2 semanas se robaron vacunas antiinfluenza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y 38 mil cajas de fármacos especializados incluidos oncológicos del almacén de Novag Infancia.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el robo al sector farmacéutico representó 5 por ciento del total de este delito en el tercer trimestre de 2020. En total se registraron 250 robos relacionados a productos farmacéuticos, un incremento del 82.5 por ciento respecto al periodo anterior. Según cifras de la Fiscalía General de la República, el robo a la industria farmacéutica y su venta ilegal ha registrado aumentos importantes desde 2007 (más de 50 mil denuncias).

La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma) señala que alrededor de 8 millones de personas consumen medicamentos robados, que en ocasiones están caducos, por lo que significan un riesgo para la salud; estima que el valor total del mercado negro de fármacos en el país puede ir de 650 a mil 500 millones de dólares al año.

La Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), señala que México ocupa el sexto lugar a nivel mundial en la venta de medicamentos falsificados y seis de cada 10 de los fármacos que se comercian son de procedencia ilícita; por lo que 8 millones de personas son víctimas potenciales del mercado negro de medicamentos.

Por ello, la presente iniciativa busca fortalecer las disposiciones que establecen las sanciones a los diversos delitos que se presentan en el mercado ilegal de medicamentos.

Lo anterior permitirá desincentivar la participación en éstas actividades y contribuir a garantizar el acceso a medicamentos para todas las personas.

Se busca garantizar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, que cumplan con el registro sanitario correspondientes y con buenas prácticas de fabricación. Lo que mejorará la salud y la vida de quienes enfrentan alguna enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones I a IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. ...

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente ; 6

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente ;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos , ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente ;

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputados: Ismael Sánchez Hernández (rúbrica), Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Verónica Sobrado Rodríguez (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Alejandra García Morlan (rúbrica), María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica), Josefina Salazar Báez (rúbrica), Ernesto Ruffo Appel, María Eugenia Espinosa Rivas, Patricia Terrazas Baca, Marco Antonio Hernández Arellano.

(Turnado a la Comisión de Salud, con opinión de la de Transparencia y Anticorrupción. Junio 9 de 2021.)

Que modifica el artículo 329 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en las siguientes

Exposición de Motivos

Es nuestra actualidad el tema de la despenalización del aborto ha sido un tema muy controversial, en donde solamente dos entidades federativas han legislado en favor del aborto legal y seguro.

La Ciudad de México despenalizó el aborto desde 2007, mientras que el estado de Oaxaca lo realizó despenalizó en el 2019.

Hoy en día, muchas mujeres son denunciadas y sentenciadas a prisión por haberse practicado un aborto, y en algunos casos, como en los abortos espontáneos ni siquiera se lo practicaron, pero aun así son juzgadas y sentenciadas injustamente.

En la Ciudad de México, desde 2007 hasta marzo de 2021 se han realizado 234 mil 513 interrupciones legales del embarazo. 45.9 por ciento de estas interrupciones han sido en el grupo de mujeres entre los 18 y 24 años, mientras que 23.6 por ciento es en el grupo de 25 a 29 años.

Esto refleja que es en las edades más jóvenes en donde mayormente se da la interrupción legal de embarazo.

Más allá de atentar contra la vida, es proteger la vida misma, según Médicos sin Fronteras, en México el aborto no seguro es una de las cinco principales causas de mortalidad materna.

Además, se están vulnerando los derechos humanos de las mujeres como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la salud, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la privacidad y el derecho a decidir el número de hijos y el esparcimiento entre los mismos.

Por otro lado, existen muchos mitos sobre el aborto como que es un procedimiento riesgoso y que causa secuelas físicas, que es traumático y causa trastornos psicológicos y que en caso de despenalizarse existirán más abortos.

Como Estado debemos garantizar y proteger el derecho a la salud y el derecho de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo.

Las entidades federativas siguen resistiéndose en legalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación como es en muchas partes del mundo y en dos estados de nuestro país, Ciudad de México y Oaxaca.

Una reforma como la que se propone al Código Penal Federal despenalizando el aborto hasta las doce semanas de gestación de manera similar a la Ciudad de México y Oaxaca, permitirá sentar las bases sobre las que el resto de las entidades federativas deben modificar sus códigos penales estatales.

Contenido de la iniciativa

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 329 del Código Civil Federal

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI, todas del artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La que suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI, todas del artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que, en 2016, más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos.1

El sobrepeso y la obesidad infantil en México constituyen uno de los problemas de salud pública más importantes. La obesidad infantil es una enfermedad crónica de origen multifactorial, que se caracteriza por exceso de grasa en el organismo y se presenta cuando el niño tiene un sobrepeso mayor al 20 por ciento del ideal.

La obesidad se asocia a un proceso de inflamación de baja intensidad, mediado por adipocitocinas, que aparece principalmente en la grasa visceral y que conlleva al niño a presentar alteraciones como diabetes mellitus tipo 2, síndrome metabólico, ovario poliquístico y enfermedades cardiovasculares, entre otras. Esto ocurre, porque el tejido adiposo, principalmente el visceral, funciona como un órgano endocrino.2

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) advirtió que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos, ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños.

Según la UNICEF, el país es el mayor consumidor en América Latina de productos ultraprocesados, incluidas las bebidas azucaradas.

Las tasas más altas de este consumo se encuentran entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40 por ciento de sus calorías de esta manera. Un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.

UNICEF enfatiza que la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultraprocesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos.

El exceso de peso durante la infancia afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños y puede aumentar las posibilidades de enfermedades en la edad adulta, como la diabetes tipo 2 y las enfermedades cardiovasculares.

UNICEF también advierte que, si no se controla esta epidemia, las crecientes tasas de niños con sobrepeso tendrán un impacto negativo en la economía, la productividad y el bienestar general de la población mexicana.3

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018 revela que en el país poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con menos de 5 años, tienen riesgo de padecer sobrepeso. En 2018, de la población de 5 a 11 años, 18 por ciento tiene sobrepeso y va en incremento conforme aumenta la edad; 21 por ciento de los hombres de 12 a 19 años y 27 por ciento de las mujeres de la misma edad, presentan sobrepeso. En la población de 20 años o más, los hombres (42 por ciento) reportan una prevalencia más alta que las mujeres (37 por ciento).

La prevalencia de obesidad en niños de 5 a 11 años (20 por ciento) es mayor a la del grupo de hombres de 12 a 19 años (15 por ciento); en las mujeres de ambas edades se observa la misma tendencia, aunque con una menor brecha (un punto porcentual).4

El sobrepeso y la obesidad son considerados un problema de salud pública, relacionado principalmente con aspectos genéticos, pero en especial con el estilo de vida. Se ha documentado que la ingesta de alimentos de alta densidad energética, bebidas azucaradas y la inactividad física tiene una relación directa con el sobrepeso y la obesidad.

Datos de la Ensanut 2018 indican que el sobrepeso en la población de 5 a 11 años no muestra diferencias por sexo (18 por ciento), y se incrementa conforme aumenta la edad; 21por ciento en los hombres de 12 a 19 años y 27 por ciento de las mujeres de la misma edad presentan sobrepeso. En la población de 20 años o más, los hombres (42 por ciento) reportan una prevalencia más alta que las mujeres (37 por ciento).

La obesidad es un tema emergente de salud pública, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la acumulación excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud, poniendo a las personas en riesgo de tener enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

México está inmerso en un proceso en el cual la población experimenta un aumento de sobrepeso y obesidad que afecta en mayor medida a la población que reside en zonas urbanas. De acuerdo con los especialistas, el país se encuentra en una etapa intermedia de la denominada transición alimentaria, asumiendo que en etapas avanzadas la obesidad se presenta en los grupos más pobres.

De acuerdo con la Ensanut 2018, en las zonas urbanas el sobrepeso en la población de 5 a 11 años representa 18 por ciento; mientras que en las rurales es de 17 por ciento. Para el grupo de 12 a 19 años, la prevalencia de sobrepeso también es más alta en localidades urbanas, la diferencia es de cuatro puntos porcentuales. Lo mismo sucede con la prevalencia de obesidad, las diferencias más amplias se ubican en la población de 5 a 11 años y en la de 20 años o más, con ocho y cinco puntos porcentuales, respectivamente.

La obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematuras en la edad adulta. Los niños con sobrepeso u obesos tienen mayores probabilidades de seguir siendo obesos en la edad adulta y de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes o las enfermedades cardiovasculares.

El riesgo de la mayoría de las enfermedades no transmisibles resultantes de la obesidad depende en parte de la edad de inicio y de la duración de la obesidad. La obesidad en la infancia y la adolescencia tienen consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. Las consecuencias más importantes del sobrepeso y la obesidad infantiles, que a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, son:

• las enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales);

• la diabetes;

• los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis; y

• ciertos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon).5

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a varios factores, tales como:

• El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables.

• La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los modos de transporte y la creciente urbanización.

El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles conexas son en gran medida prevenibles. Se acepta que la prevención es la opción más viable para poner freno a la epidemia de obesidad infantil, dado que las prácticas terapéuticas actuales se destinan en gran medida a controlar el problema, más que a la curación. El objetivo de la lucha contra la epidemia de obesidad infantil consiste en lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida.

La OMS recomienda:

• aumentar el consumo de frutas y hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos;

• reducir la ingesta total de grasas y sustituir las saturadas por las insaturadas;

• reducir la ingesta de azúcares; y

• mantener la actividad física: un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada o vigorosa que sea adecuada para la fase de desarrollo y conste de actividades diversas. Para controlar el peso puede ser necesaria una mayor actividad física.6

Debido a que la obesidad infantil pone en riesgo la salud de la niñez es necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, en el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto, se presenta la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI, todas del artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI, todas del artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XIII. ...

XIV. La accesibilidad;

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad,y

XVI. El derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/

2 https://www.elsevier.es/en-revista-revista-medica-del-hospital-general
-325-articulo·la-obesidad-infantil­un-problema-X0185106312231587

3 https;//news.un.org/es/story/2020/03/1470821

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Ob esidad20.pdf

5 https://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_consequences/es/

6 https://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_what_can_be_done/es

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de junio de 2021.

Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como de los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2008, en un contexto de violencia, inseguridad pública y corrupción, se reformó la Carta Magna con el propósito de que los miembros de las instituciones policiales que hubieren sido separados de su puesto no pudieran ser reinstalados en el servicio, aun cuando obtuvieran una resolución jurisdiccional que determinara como injustificada la separación.

Así, el Apartado B del artículo 123 constitucional en su fracción XIII establece la prohibición de reinstalar o restituir en su puesto de trabajo a los miembros de instituciones policiales y a los ministerios públicos al señalar que en ningún caso procede su reincorporación al servicio cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido si es que fueron removidos por haber sido acusados de alguna conducta indebida, y se comprueba que no fueron responsables de ella.

Esta medida se adoptó con el objetivo de depurar los cuerpos policiales, sin embargo, claramente afecta otros derechos y principios constitucionales como son el derecho al trabajo, la estabilidad en el empleo, la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a un recurso efectivo, la carrera policial y la profesionalización de las instituciones de seguridad pública.

El espíritu original de la disposición en comento atendía inicialmente al incuestionable interés de remover a los malos elementos que hubieran incumplido con los principios constitucionales y legales a que están sujetos como servidores públicos, sin embargo, en la práctica y a la luz de la experiencia, la redacción señalada estigmatiza a policías y ministerios públicos y afecta los esfuerzos por la dignificación de la función policial.

No se puede soslayar que los miembros de las corporaciones policiacas están expuestos en muchos casos a condiciones laborales precarias, pues sus empleos se caracterizan, salvo contadas excepciones, por la inestabilidad laboral, ausencia de prestaciones y salarios bajos. Lo descrito no corresponde a la gran responsabilidad que tienen las y los policías de nuestro país, quienes además se enfrentan a un riesgo muy alto al cumplir con su labor, pues es evidente que la perversidad, la fuerza y el poder de fuego de las organizaciones delincuenciales en nuestro país está en franco crecimiento.

En virtud de la naturaleza de la labor que desempeñan, las y los policías deberían tener acceso a beneficios adicionales al del resto de los trabajadores al servicio del Estado, por ejemplo, un esquema de seguridad social sólido, tal como lo establece la propia fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. No obstante, este mandato contenido en nuestra ley fundamental, únicamente los estados de Michoacán y Morelos han legislado para establecer en la ley un régimen complementario de seguridad social para los miembros de sus corporaciones policiacas. En contraparte, hay más de una docena de entidades federativas donde ni siquiera se establecen las prestaciones mínimas de ley para sus policías.

Lo anterior, lejos de permitir que más personas quieran ingresar y permanecer en el servicio como policías de carrera, resulta un incentivo para la desarticulación de los cuerpos policiales, los cuales, a pesar de los valores, convicciones y actitud de servicio que pudieran tener los aspirantes a integrarlos, resultan poco atractivos desde el punto de vista económico.

Como ya señalamos, la disposición que se busca modificar resulta en una forma de discriminación inaceptable para policías, peritos y ministerios públicos al negarles estabilidad en el empleo, pues tras ser acusados de alguna conducta indebida y ser absueltos por una autoridad jurisdiccional. no existe obligación de reinstalarlos.

Esto vulnera gravemente el derecho por el cual se garantiza que toda persona cuyos derechos hayan sido violados tenga la oportunidad de plantear una acción con eficacia real ante alguna instancia jurisdiccional para defenderse; es decir, el derecho a un recurso efectivo.

En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte y, por lo tanto, tiene la obligación de cumplir y respetar lo dispuesto en ella, establece que toda persona tiene “derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Como es evidente la redacción actual del segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional hace nugatorio lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contraviniendo así los estándares internacionales en la materia.

Por lo anterior, proponemos reformar el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una disposición que discrimina a policías, peritos y ministerios públicos, además de vulnerar lo establecido en tratados internacional les suscritos por nuestro país.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 123. (...)

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, los cuales regirán:

A. (...)

B. (...)

I. a XII. (...)

XIII. (...)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones. o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.

(...)

(...)

XIII Bis. (...)

XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República. sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de junio de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsiones viales, suscrita por el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con la estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas, en 2019 se reportaron 362 mil 586 accidentes. Del total de accidentes registrados, en el 81 por ciento de los casos, es decir, en 293 mil 782, solo hubo daños materiales; mientras que en 65 mil 154 hubo víctimas heridas (18 por ciento). En 3 mil 650 de los accidentes hubo al menos una persona fallecida y hubo 4 mil 125 decesos en el lugar del accidente, así como 91 mil 713 heridos.1

Accidentes de Tránsito Terrestre

Las entidades con más fallecimientos por esta causa fueron Jalisco, Chihuahua, Sinaloa, Michoacán, Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato y Sonora, las cuales concentran el 48.5 por ciento del total de las muertes ocurridas en el lugar del accidente.2

Las cifras citadas reflejan que los accidentes de tránsito son un problema serio en la sociedad mexicana, sin embargo, en la actualidad hay un fenómeno que hace aún más crítica esta situación y que ha crecido en los últimos años; las extorsiones por “montachoques” realizadas por bandas dedicadas a propiciar accidentes viales para posteriormente intimidar a sus víctimas y obtener un provecho económico o propiciar robos.

Bandas delictivas que, sin importarles la integridad de las familias, se organizan con la finalidad de provocar percances viales para extorsionar y robar a conductores, exigiendo el pago de supuestos daños, que van desde mil 500 a 35 mil pesos, con amenazas que incluyen, en ocasiones, armas de fuego.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina (SSC­ CDMX) el objetivo de los montachoques, en su mayoría con vehículos de gama alta o de lujo, es buscar en vías rápidas a automovilistas que luzcan distraídos y vayan a alta velocidad.3

Cuando lo tienen ubicado, usan su número de placas para verificar si cuenta con un seguro de daño a terceros a través de plataformas de registro en internet. Si no lo tiene, se hace más vulnerable.4

Entre dos a tres autos lo van siguiendo hasta que uno de ellos ve el mejor momento para realizar un corte a la circulación (maniobras de viraje extremo) o frenar intempestivamente, provocando el golpe. Hay casos en los que el alma de la facia viene reforzada con la finalidad de que se dañe el vehículo de atrás y que quedé inmóvil.5

Dicho con otras palabras, estos grupos delictivos buscan a personas que manejan distraídas (con celular, música alto volumen, etcétera) para cruzarse por enfrente frenando abruptamente y provocar un accidente. Al tener que parar, los extorsionadores descienden del vehículo para comenzar una serie de acuerdos con el propósito de que les paguen en ese momento, y si no consiguen el objetivo, ejercen hostigamiento y actitudes violentas para que las víctimas no quieran llamar a las autoridades, y decidan dar el dinero que les exigen.

De acuerdos con diferentes reportes, los vehículos que son utilizados para extorsionar están reforzados en la zona del impacto (parte trasera). Con esto buscan que el vehículo de la víctima quede inmovilizado, además, al no quedar marcado el golpe, argumentan que hay un daño interno en el vehículo y que tiene que ser revisado, igualmente, fingen dolores corporales alegando que necesitan atención médica con urgencia. En otros casos, el vehículo que se utiliza trae los choques marcados para así hacer más creíble que es resultado del incidente ficticio. En todos los casos, los “montachoques” no tienen seguro que los respalde, así que cuando llega algún ajustador, en realidad se trata de una compañía desconocida.

La operación de estas cuadrillas se ha detectado en la Ciudad de México, estado de México, Puebla, Colima, Guanajuato y Aguascalientes con un incremento de actividades en fechas recientes.

El modus operandi de los montachoques es tan reciente que aún no está tipificado y las denuncias suelen ser archivadas como extorsión o intento de extorsión, en consecuencia, en lo que va del año, se han abierto 958 carpetas de investigación por tentativa de extorsión y 196 por extorsión, de acuerdo con cifras de la Fiscalía General de Justicia.6

Fuente: https//datanoticias.com/2020/10/27/exigen-15-mil-pesos-extorsionan-roba n-bandas-montachoques-cdmx/

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública comparte algunas cifras sobre este delito:7

• 55 por ciento de los ataques se cometen entre las 12:00 del día y las 4:00 de la tarde.

• 45 por ciento de los ataques se dan después de las 9:00 de la noche.

• Se denuncian entre 25 y 35 asaltos por montachoques al año en CDMX.

• La cifra de ataques es mayor, pues solo 90 por ciento de estos incidentes se denuncian.

Asimismo, de acuerdo con las autoridades, en lo que va del año se han realizado 15 detenciones de bandas montachoques.

Por estos motivos y con el objetivo de salvaguardar la integridad, la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos que circulan en automóviles, en el Grupo Parlamentario de Morena, proponemos establecer una modificación al artículo 390 del Código Penal Federal, para tipificar este tipo de delitos y evitar así que se proliferen estos grupos delictivos en agravio de los automovilistas.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se impondrá de uno a cinco años de prisión, cuando en la comisión del delito se provoque intencionalmente un percance vial y se emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima que ésta provocó o tuvo la responsabilidad del siniestro, con el objetivo de obtener un beneficio de parte de la misma.

Las penas aumentarán al doble cuando haya uno o más lesionados por la acción delictiva. A las penas que se señalan en este párrafo se acumularán las que correspondan por cada delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “En 2019 hubo 362.586 accidentes de tránsito en México” [En Línea] [Fecha de Consulta: 20 de mayo de 2021] Disponible en:

https//www.mexicosocial.org/en-2019-hubo-362586-accident es-de­transíto-en-mexico/

2 Ibídem.

3 Infobae: “Los ‘montachoques’, la nueva forma de extorsionar en CDMX: se aprovechan de conductores distraídos y sin seguro vehicular” [En Línea] [Fecha de Consulta: 19 de mayo de 2021] Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/11/12/los-montachoques-la-nueva­
forma-de-extorsionar-en-cdmx-se-aprovechan-de-conductores-distraidos-y-sin-seguro-vehicular/

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Chilango “Me obligaron a darles $10 mil: así operan los montachoques” [En Línea] [Fecha de Consulta: 19 de mayo de 2021] Disponible en:

https://www.chilango.com/noticias/reportajes/montachoque s-en-la-cdmx/

7 “¡Cuidado! Los montachoques crecen como modo de extorsión a autos en la CDMX” [En Línea] [Fecha de Consulta: 19 de mayo de 2021] Disponible en:

https://blog.autochilango.com/2020/11/17/montachoques-ex torsion-autos-cdmx-2020-que-hacer/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 9 de 2021.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de perspectiva de género, recibida de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, del párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de perspectiva de género, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención puede ser entendida como la interrupción del mecanismo o agente que produce un evento delictivo, el cual puede ser originado por tres elementos de fondo: la estructura, la motivación individual y las circunstancias. Es decir, la prevención incide sobre estos elementos de fondo, y su función es intervenir para conseguir la detención y/o control de aquello que pretende ejecutar alguna conducta delictiva, violenta, antijurídica.

Se identifican tres tipos de prevención, los cuales me permito describir a continuación: •

• Prevención Primaria: Dirigida a eliminar o reducir las condiciones criminógenas presentes en un contexto económico y social cuando todavía no se han manifestado señales de peligro.

• Prevención Secundaría: Se refiere a las medidas dirigidas a grupos ya identificados en riesgo delictivo.

• Prevención Terciaria: Se aplica cuando un evento delictivo ya ha sido cometido para prevenir ulteriores recaídas.

Sin embargo, otra clasificación de los tipos de prevención es la que contempla: la social, situacional, comunitaria y del desarrollo de motivaciones o condiciones individuales. Siendo esta clasificación la que se adopta en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

La prevención social está compuesta de todas las medidas tendientes a reducir o eliminar todos los factores que generan la criminalidad, en donde se considera al contexto social donde nace el delito como el conjunto de las condiciones sociales, económicas y culturales que crean un ambiente favorable a las motivaciones del delito

Por otro lado, en la prevención del desarrollo de motivaciones o condiciones individuales se busca prevenir el desarrollo de estas motivaciones o condiciones individuales de criminalidad en el curso de la vida, con referencia a los individuos, las familias, las escuelas y a la comunidad.

La prevención situacional, interviene en el contexto para reducir o modificar factores que crean o favorecen las oportunidades delictivas y de autores racionalmente motivados, es decir, tiende a reducir, a hacer menos atractivas las oportunidades que puedan presentarse y que favorecen los riesgos de cometer delitos, por lo que realiza un análisis de las circunstancias que dan lugar a formas específicas del delito (tales como costumbres y estilos de vida de potenciales víctimas, características físicas del ambiente, ausencia de controles, entre otros).

Y, por último, la prevención comunitaria integra varias estrategias como es la gerencia local de la prevención de la delincuencia, la preservación y desarrollo del capital social y la valoración de la eficacia colectiva, la cohesión social, la revitalización de los barrios y la renovación civil. Incluye desde modelos de comunidades defensivas donde los ciudadanos se responsabilizan de la seguridad (policías Comunitarios, autodefensas), así como también modelos donde se trata de desarrollar la participación comunitaria a través de nuevos modelos asociativos y nuevas formas de solidaridad.

Es importante precisar que la prevención puede estar orientada a los autores, a las víctimas o al contexto; así como que puede realizarse en cuatro contextos operativos que pueden ser los individuos, las viviendas, un barrio y la sociedad.1

Se puede considerar que en nuestro país el tipo de prevención que prevalece es la situacional y la comunitaria, así como la secundaria que es la dirigida a grupos en riesgo y terciaria en zonas donde los niveles delincuenciales son altos y las comunidades se encuentran muy afectadas.

Por otra parte, encontramos que las violencias son todas aquellas acciones que por comisión u omisión dañan la vida, la integridad física o mental, la libertad o la seguridad de las personas en forma puntual, temporal o permanente.

Las violencias son múltiples, multifactoriales y derivan de procesos y situaciones complejas de los ámbitos económicos, sociales, culturales y políticos que se interrelacionan en territorios determinados. Desafortunadamente, se producen así espacios propicios para el ejercicio de la violencia, personas y grupos que ejercen violencia y personas y grupos en riesgo y víctimas de éstas.

No es de nuestro desconocimiento que los principales factores desencadenantes de la violencia social son las desigualdades puesto que los contextos de desigualdad y las relaciones inequitativas entre las personas y los colectivos favorecen las dinámicas de violencia.

La vulnerabilidad y la exclusión que coloca a un siempre mayor número de población bajo el umbral de la supervivencia, sin acceso a los servicios básicos, sin oportunidades de empleo digno y mayormente expuesta a formas de supervivencia que infringen las normas de convivencia social.

Realizando un análisis de las distintas manifestaciones de violencia en una realidad dinámica e interrelacionada como en la que vivimos actualmente, con múltiples factores de carácter cultural, político, económico, etcétera, y de las formas que afectan el comportamiento de sus habitantes, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres, es que puede contribuirse a establecer las modalidades y estrategias de abordaje que en su conjunto puede llamarse de manera efectiva Prevención Social de la Violencia.

La prevención social de la violencia contribuye a reducir los factores de riesgo vulnerabilidad y exclusión que favorecen la generación de la violencia y delincuencia incidiendo en las múltiples causas y factores que la generan. Promueve el desarrollo familiar, comunitario, educativo, cultural, económico y en general el desarrollo social.2

El objetivo de una política de prevención debe ser, sin duda alguna, evitar por todos los medios posibles que la violencia y el delito ocurran (por primera vez) o persistan (a lo largo del tiempo).

Es relevante que entendamos el proceso que da pie a la ocurrencia de la violencia y el delito, y que nos permita identificar aquellos elementos que son indispensables para que este proceso suceda.

Sabemos qué factores (de riesgo) están relacionados con la ocurrencia y persistencia de estos fenómenos, sin embargo, lo importante también es saber con precisión cuáles de estos son sus causas.

La Teoría de la Acción Situacional del delito3 refiere que las causas de la violencia y el delito son básicamente tres:

l. La presencia de personas propensas a incurrir en este tipo de conductas; es decir, personas que consideran a la violencia y el delito como acciones moralmente aceptables o no cuentan con la suficiente capacidad de autocontrol como para abstenerse de llevarlas a cabo aún en ambientes desfavorables;

2. La existencia de ambientes criminógenos, donde los miembros de la comunidad coinciden con las personas propensas en que el delito y la violencia son conductas moralmente aceptables o en los que no existen suficientes controles formales o informales para evitar que las personas incurran en ellos; y

3. La exposición de las personas propensas a cometer delitos a los ambientes criminógenos, ya sea por selección social o selección personal, la cual detona los procesos de toma de decisiones que derivan en la ejecución de delitos o actos violentos.

Esta Teoría considera que la política de prevención de la violencia y el delito debe enfocarse en:

a) Reducir el interés delictivo de las personas influyendo en su educación moral relevante a la ley penal, insertándolo en la cultura de la legalidad, fortaleciendo sus habilidades de autocontrol, que dependen, en gran medida, de su fortaleza cognitivo-conductual.

b) Evitar la proliferación de ambientes criminógenos, lo que se conseguirá si se construyen consensos morales relevantes a la ley penal en la comunidad, fortaleciendo también a l as autoridades encargadas de darles cumplimiento.

c) Limitar la exposición de las personas propensas a ambientes criminógenos, interrumpiendo los procesos de selección personal y selección social mediante el establecimiento de mecanismos eficientes de supervisión y seguimiento a las personas más propensas a cometer delitos y la construcción de entornos más incluyentes.

Asimismo, es importante que cada una de estas estrategias se aborde desde una perspectiva netamente preventiva (evitar la ocurrencia por primera vez), y finalmente desde una perspectiva reductiva (evitar la reincidencia).

La violencia y el delito tienden a concentrarse de manera significativa en pocas personas y pocos lugares, por ello es importante que las acciones se encuentren perfectamente bien dirigidas y sean precisas, sólo así habrá mayor probabilidad de reducir su incidencia en un menor tiempo.

Así, tenemos que el 24 de enero de 2012 fue publicada en el Diario Oficia l de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su artículo 2o. establece lo siguiente:

“Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violen ci a y delincuencia, as í como a combatir las distintas causas y factores que la generan.”

Por otra parte, su artículo 3o. refiere los principios mínimos que deberán observar las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades en la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que contribuirán a dar cumplimiento a la Ley, pero desafortunadamente en el cuerpo normativo en referencia no se encuentra presente el principio de perspectiva de género, lo que da motivo a la presentación de esta iniciativa.

Uno de los principales objetivos del gobierno de la Cuarta Transformación, es proporcionar un Estado de bienestar para su población donde, además, se impulse la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, siendo necesario que desde el Poder Legislativo se realicen acciones inmediatas con medidas concretas para lograr cumplir con estos principios, los cuales nos permitirán transformar nuestra sociedad actual con una visión más amplia de justicia y solidaridad para todas y todos,

La inseguridad, la delincuencia y la violencia tienen un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, inhiben el crecimiento económico y debilitan la confianza de la población en su país, su estado, su municipio y su barrio. Las estrategias de seguridad pública aplicadas por las administraciones anteriores han sido desastrosas.

El modelo que el Gobierno Federal está implementando en materia de paz y seguridad tiene como prioridad restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales; recuperación del principio de reinserción social; fin de la “guerra contra las drogas” y adopción de una estrategia de prevención y tratamiento de adicciones; impulso a procesos regionales de pacificación con esclarecimiento, justicia, reparación, garantía de no repetición y reconciliación nacional, y medidas contra el lavado de dinero e inteligencia policial, entre otras acciones más.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se establece como parte fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública la Prevención del Delito, considerando que la prevención es uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública, con lo que se pretende consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana. Refiere que el Gobierno, por medio de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, enfocará sus esfuerzos, entre otros, en la prevención especial de la violencia y el delito, donde se trabajará en conseguir disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas, así como poner especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.

La violencia genera más violencia, por lo que se ha tomado en cuenta el constante y justificado reclamo ciudadano por la inseguridad, y se ha decidido cambiar las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la perdida de seguridad, teniendo como objetivo inmediato la reducción de los índices delictivos. Derivado de lo anterior, se requiere fortalecer la política de prevención social de la violencia y la delincuencia desde todos los enfoques, y en este caso se pretende incorporar que la Ley también prevea un enfoque con perspectiva de género.

Por ello resulta necesario que incorporemos en los cuerpos normativos la perspectiva de género, debe de fomentarse que la ejecución de las leyes se lleve a cabo bajo un enfoque distinto, adecuándose a la realidad que enfrentan las mujeres día con día, para que desde la prevención social se tenga una visión científica, analítica y política no solamente enfocada a los hombres, sino que las mujeres también sean nombradas para hacernos visibles.

En nuestro país ya tenemos diversos ordenamientos jurídicos a través de los cuales se busca la construcción de la política de esta Cuarta Transformación, respecto al tema de igualdad de género y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, teniendo como base los artículos 1º, 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, etc., así como diversos ordenamientos estatales emitidos para tal efecto.

No obstante, lo anterior, la experiencia nos ha enseñado que no es suficiente la emisión de ordenamientos jurídicos si no tenemos los mecanismos adecuados que se encarguen de velar por una ejecución eficaz y oportuna, y menos aún si posteriormente a su creación somos omisos en realizar una supervisión estricta, adecuada y transparente de las actividades realizadas por estos mecanismos que se hayan creado.

Desafortunadamente, consecuencia de lo anterior es la existencia de la desigualdad estructural, en donde el acoso, la violencia de todo tipo y en todas sus modalidades, los abusos, y la discriminación, entre otros, son acciones que se ejercen constantemente en nuestra sociedad.

Para lograr la Cuarta Transformación del país es necesario incorporar la perspectiva de género a las leyes que nos rigen, en palabras de Alda Facio: “ permite ver al fenómeno legal de una forma más objetiva, porque parte de la experiencia de la subordinación, mientras que la perspectiva tradicional patriarcal –aún aquella que parte desde la marginalidad– simplemente no ve la realidad de las mujeres y al no hacerlo, lógicamente no incluye el análisis de las relaciones de poder entre los sexos”.4

Ha sido una ardua lucha la que han mantenido las mujeres en contra de la violencia que sufren por el hecho de ser mujeres, donde la conquista de su igualdad jurídica y sustantiva ha sido fundamental.

El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra las mujeres atenta contra sus derechos humanos, y el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmado no solamente en la normatividad de cada país, sino en tratados internacionales que establecen la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no solo en el ámbito público, sino también y particularmente en la familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de mujeres, niños y niñas, en las relaciones familiares disfuncionales.

La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tole rada en el mundo. Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género.

Actualmente, su prevención y eliminación han sido plasmadas como una prioridad para la comunidad internacional a través de la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo una meta específica: “la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada”. Por lo que reforzar la ley con la aprobación de la presente iniciativa, se estaría contribuyendo al cumplimiento de estos Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las defunciones femeninas con presunción de homicidio en México se refieren a los decesos de mujeres con elementos que hacen suponer que fueron victimas de homicidio. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría de Salud recopilan las estadísticas de mortalidad a partir de los certificados de defunción, en los que el médico legista o la persona que certifica la muerte asienta su presunción acerca de si ésta fue debida a un homicidio, un suicidio o un accidente, antes de iniciar el proceso de procuración de justicia.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó que en enero del 2021 hubo 67 victimas de feminicidio, con lo que se logró mantener a la baja este crimen por segundo mes consecutivo. Sin embargo, también en enero del 2021 se registraron 240 mujeres víctimas de homicidio doloso, un delito que ha ido al alza desde diciembre del año pasado. El SESNSP detalló que los feminicidios del pasado mes de enero ocurrieron en 59 municipios de 24 estados de la República. El Estado de México, Veracruz, Morelos, Chiapas y San Luis Potosí son las entidades donde se registraron la mayor cantidad de casos.

Por los argumentos vertidos, resulta fundamental que desde la prevención social de la violencia y el delito se incorpore como uno de los principios mínimos que deben observarse el de perspectiva de género, así como la definición del mismo.

Otro aspecto importante de la presente propuesta es dejar establecido que la atención psicológica que se brinde a las víctimas de violencia o delincuencia sea gratuita, pues si bien en la fracción II del artículo 11 se prevé que la atención psicológica será especializada, inmediata y subsecuente, realizada por profesionales, considerando además las diferentes modalidades terapéuticas, no es suficiente, pues se requiere dejar explícitamente estipulada la gratuidad con la que se brindará esta atención, para garantizar realmente este derecho a la víctima y obligación del Estado a proporcionarlo.

Se amplían además los aspectos que deben cubrirse en la reparación integral del daño, añadiendo las medidas de restitución y rehabilitación que necesitan las víctimas de la violencia y del delito, pero además se requiere detallar que la reparación integral del daño debe de otorgarse de forma expedita, proporcional y justa, puesto que no es posible que después de los atentados que han sufrido estas personas, deban esperar meses o incluso años para que el daño les sea reparado, y peor aún que sea desproporciona a lo que han vivido.

Las campañas publicitarias, la difusión de información que logre poner al alcance de la sociedad sobre estos temas es fundamental, así como que se realice por cada medio de comunicación que exista, tomando en cuenta la gran diversidad del territorio de nuestro país y las características de cada región, por ello se propone incorporar esta atribución al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la evaluación de dichas campañas publicitarias como atribución del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, para verificar realmente la eficacia de dichas acciones.

Por último, se propone la actualización de los términos como Ciudad de México en lugar de Distrito Federal, como consecuencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 5 por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las cuales el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva, por lo que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto establece que a partir de la entrada en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

La reforma propuesta se plasma en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de perspectiva de género

Único. Se reforman los artículos 1 y 2; se adiciona una fracción X al artículo 3; se reforman las fracciones II y V del artículo 11; la fracción II del artículo 14; las fracciones XII, XIV, incisos d) y f) de la fracción XVIII, y fracción XXI del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 17; primer párrafo del artículo 19; la fracción V y el párrafo segundo del artículo 20; y los artículos 27 y 28; todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecerlas bases de coordinación entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuenciales el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación o incitación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. a la IX. ...

X. Perspectiva de género: Comprende una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. ...

II. La atención psicológica gratuita, especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

III. a IV. ...

V. La reparación integral del daño que incluya medidas de restitución, rehabilitación, el reconocimiento público, la reparación del daño moral, simbólico y material, así como las garantías de no repetición, todas en sus dimensiones individual o colectiva. Además, deberá realizarse en forma expedita, proporcional y justa.

Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, campañas publicitarias, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. a V. ...

Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. a la XI. ...

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, campañas publicitarias, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XIII. ...

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, la Ciudad de México, y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. a XVII. ...

XVIII. Generar y recabar información sobre:

a) a c) ...

d) Prevención de la violencia infantil, juvenil y contra las mujeres;

e) ...

f) Modelos de atención integral, con perspectiva de género, a las víctimas;

XIX. a la XX. ...

XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluyendo obligatoriamente el tema de perspectiva de género;

XXII. a la XXVI. ...

Capítulo Cuarto
De la Coordinación de Programas

Artículo 17. ...

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

l. a la VIII. ...

Capítulo Quinto
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. a IV. ...

V. El fomento de la capa citación, con perspectiva de género, de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes, campañas publicitarias y programas.

Capítulo Sexto
Del Financiamiento

Artículo 27. - Los programas federales, de los estados, la Ciudad de México, o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página consultada el 26 de mayo 2021.

http://clarajusidman.eom.mx/wp-content/uploads/2015/08/M etodolog%C3%ADa-diagn%C3%83sticos_18_06_2014.pdf

2 Página consultada el 26 de mayo de 2021. https://www.sica.int/ preguntas/que-es-la-prevencion-social-de­la-violencia_1_102949.html.

3 Página consultada el 26 de mayo de 2021.

https://seguridad.nexos.com.mx/repensar-la-prevencion-de -la­violencia-y-el-delito-en-mexico-parte-i-de-ii/.

4 Facio, Alda. Cuando el género suena cambios trae: una metodología para el análisis del género del fenómeno legal. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, 1996.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Eugenio Bueno Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El suscrito, Eugenio Bueno Lozano, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el sector aeroportuario se encuentra dividido por 4 grupos a los que se les concesionaron un número relevante de aeropuertos. Además, como operador del gobierno federal se encuentra Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), siendo este un organismo descentralizado que concentra un número importante de aeródromos.

En este contexto, la concentración del sistema aeroportuario nacional se encuentra integrado de la siguiente forma:1

• El Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA) concentra 13 aeropuertos;

• El Grupo Aeroportuario del Pacífico maneja 12 aeropuertos;

• El Grupo Aeroportuario del Sureste que agrupa 9 aeropuertos;

• El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (AICM) que opera al aeropuerto más importante del país; y

• Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) siendo este un organismo descentralizado del gobierno federal que opera 19 aeropuertos y 5 en sociedad.

En el país operan 77 aeropuertos, de los cuales, en el año de 2019 se transportaron por las aerolíneas 102.5 millones de pasajeros en números redondos, desglosándose de la siguiente manera: aerolíneas mexicanas: 70 mil 304.9 millones de pasajeros, aerolíneas extranjeras: 32 mil 158.5 millones de pasajeros, de acuerdo a la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

De acuerdo a los datos antes mencionados, los particulares concentran el 66 por ciento de la red aeroportuaria nacional, agrupando a los aeropuertos que más pasajeros y operaciones presentan, siendo el caso del Aeropuerto de la Ciudad de México, el Aeropuerto de Guadalajara, el Aeropuerto de Monterrey y el Aeropuerto de Cancún, como los aeropuertos que transportan el mayor número de pasajeros en el país.

Que dentro de las facultades que les competen a los concesionarios o permisionarios, se encuentra la de operación y los servicios, plasmados en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, que a la letra dice:

Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

Es importante destacar, lo relacionado con la operación de los aeropuertos, en donde los ingresos que perciben tienen como destino atender las necesidades de mantenimiento, construcción y ampliación de la infraestructura que se ofrece a los usuarios y a las aerolíneas, tomando en consideración la concesión y el programa maestro del aeropuerto, así como la rentabilidad. No podemos dejar de mencionar que el concesionario y la autoridad se coordinan para realizar una serie de obras que les permitan ampliar la capacidad instalada cuando la demanda de los servicios va en aumento.

Es así, que dentro de los ingresos que perciben se encuentra la tarifa de uso del aeropuerto (TUA) por concepto de cargo a los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal de cada uno de los aeropuertos, administrados por el concesionario o por ASA. La tarifa puede ser nacional, cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, siempre y cuando su destino final es al interior del país. Se considera internacional cuando es aplicable a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero (ver el siguiente cuadro):

Tarifa de uso de aeropuerto (TUA) año 2021AICM

*A estas tarifas se les aplicará el impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia

Fuente: https://aicm.com.mx/negocios/tarifas

Por lo que podemos inferir que la TUA es un pago que realizan todos los pasajeros nacionales o extranjeros a los aeropuertos del país, al comprar un boleto de avión; donde las aerolíneas son quienes lo recaudan durante la venta del cobro de cada pasaje y que en algunos casos puede representar hasta más de la mitad de su precio.

Si bien las aerolíneas cobran el precio del vuelo y el costo de la TUA de manera conjunta, posteriormente estas deben entregarla a los aeropuertos, lo que ha creado incertidumbre sobre quién tiene que devolverla y, ahora más, tras las cancelaciones de vuelos debidos a la pandemia por el Covid-19.

Y es precisamente en las cancelaciones o por el no uso del vuelo de avión, y que puede ser debido a manifestaciones, bloqueos, tomas de instalaciones, mal tiempo, etcétera, que uno no logra tomar su vuelo, y las aerolíneas no reembolsan el TUA que iba incluido en el pago del boleto de avión, siendo que no se llevó a cabo el viaje por las razones anteriormente expuestas y quedándose con la parte correspondiente de la TUA.

El reembolso de la TUA sería un paso importante para recuperar parcialmente los gastos de las personas pasajeras afectadas por las cancelaciones de no usar su boleto comprado y así, recuperar confianza y certidumbre entre los pasajeros y los concesionarios (aeropuerto) por la prestación de los no servicios aeroportuarios.

Por lo que, propongo que lo más justo es que, se tenga el derecho a exigir el reembolso de la tarifa por uso de aeropuerto (TUA), por parte de los responsables de los aeropuertos, si por alguna razón no se pudo tomar el vuelo comprado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos

Único. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Ley de Aeropuertos para quedar de la siguiente manera;

Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deberán registrarse ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vigencia, y deberán hacerse del conocimiento de los usuarios.

La tarifa correspondiente al uso del aeropuerto para los usuarios de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo regular, serán reembolsables, cuando por causas imputables al pasajero, no se realizó el vuelo comprado. La devolución será realizada al usuario a través del mismo medio en que se haya efectuado el pago, dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Op. Cit. Memorándum, FMEI, 22 abril 2020.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputado Eugenio Bueno Lozano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social, en materia de pensión rural digna, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social, en materia de pensión rural digna, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. Las y los trabajadores del sector rural se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad a causa de los bajos ingresos que obtienen y de las carencias sociales que padecen, y que reproducen una dinámica de pobreza y falta de acceso a derechos fundamentales. Conforme a datos del informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), más de 16 millones de personas son trabajadoras del sector rural,1 y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que más del 60 por ciento de los trabajadores de este sector cuentan con 40 o más años, y casi el 10 por tienen entre 75 y 85 años.2 Es fundamental destacar que el 45 por ciento de los trabaja dores del campo son subordina dos y remunerados, el 37.1 por ciento trabaja por cuenta propia, el 12.6 por ciento son trabajadores sin sueldo y tan solo el 5.3 por ciento son empleadores. Los sueldos que se pagan son de aproximadamente 18.5 pesos por hora trabajada, y tan solo 7 de cada 100 trabajadores obtienen un aguinaldo3 y la mayoría de los trabajadores no son afilia dos a las instituciones de seguridad social a pesar de que la Ley del Seguro Social lo establece en el artículo 237-B en lo siguiente:

“Artículo 237-B.- Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:

I. [ ...]

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles, y

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.”

La realidad es que, de acuerdo con datos del Informe 2021 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para el cierre del mes de abril tan solo existen 287,336 trabajadores eventuales del campo afiliados a este sistema, y en el régimen obligatorio como trabajadores eventuales se ubican 35,255 y tan solo 18,809 en el régimen voluntario.4 Adicionalmente, se estima que casi 500 mil adultos mayores del campo reciben el apoyo de 1 Programa de Pensión Universa1 para Adultos Mayores. No obstante, lo anterior, permanece un gran rezago en la cobertura de servicios de seguridad social y pensión para todos los trabajadores del campo.

Por ello, no sorprende que de acuerdo a la última Encuesta de Jornaleros Agrícolas 2019, “La población jornalera agrícola esta entre los sectores más desprotegidos en materia de seguridad social: no tiene un acceso generalizado a los servicios de salud ni a los sistemas de seguridad social”.5 En el mismo sentido, Coneval destaca que la carencia social más sobresaliente en el campo es no tener acceso a una pensión.6

Asimismo, En el primer trimestre de 2019, trabajaron 6,591,243 personas en el sector primario, de las cuales 5,783,472 trabajan en la informalidad, o sea el 87.7 por ciento se emplea en actividades no reguladas bajo condiciones vulnerables que no garantizan sus derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, acceso a instituciones de salud, entre otros que marca la ley.

La Ley del Seguro Social en su capítulo X de la Seguridad Social en el Campo los artículos del 234 al 239 que establecen la seguridad social a los jornaleros agrícolas:

• Que las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

• Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción 1, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma.

• El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

• A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sader) para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta Ley.

• Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Vale la pena destacar que los trabajadores del campo son el grupo económicamente activo de mayor edad, es decir se mantienen trabajando hasta los 70 años, lo que se explica en gran medida por la falta de un sistema de pensiones adecuado para el campo.

El reconocimiento de los trabajadores del sector rural en el sistema de seguridad social se ubica en la Ley de Seguridad Social en su artículo 5 fracción XIX:

“XIX. Trabajador eventual del campo: persona que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún coso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón ser considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.”

El acceso a la seguridad social es un derecho consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

“XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntario del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Este panorama obliga al Estado mexicano a tomar acciones concretas para garantizar el acceso de todos los trabajadores del campo a un retiro digno, lo que constituye y derecho fundamental de todos los trabajadores. Por ello, proponemos lo siguiente:

La creación de un Fondo de Pensión Rural financiando a través del Presupuesto de Egresos de la Federación para el beneficio de todos los trabajadores del campo que cumplan con los requisitos de retiro por edad o cesantía en edad avanzada en los términos de la Ley de Seguridad Social. Este Fondo de Pensión Rural será independiente de otros programas sociales a cargo del Ejecutivo federal, las entidades federativas y los municipios.

La obligación de realizar inspecciones periódicas por parte de las autoridades facultadas para asegurarse de que los trabajadores del campo se adscriban a los servicios de seguridad social.

Mediante una disposición transitorio, se plantea el ordenamiento de todos los programas en materia de política de seguridad social para el campo, ya que se estima que hay al menos 6 programas distintos que buscan atender este tema.

Mediante este Fondo de Pensión Rural, se proveerá de manera vitalicia a los trabajadores del campo retirados un ingreso que se ajustará a la Línea de Bienestar establecida por Coneval para el sector rural, que incluye la canasta alimentaria y la no alimentaria, equivalente a alrededor de 2,071 pesos mensuales (con datos actualizados al mes de enero de 2021).7

Con esta medida se contribuirá a garantizar el acceso a la seguridad social, un derecho fundamental que permitirá reducir la pobreza y las carencias en el sector rural mexicano, uno de los más vulnerables del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social para crear el Fondo de Pensión Rural.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 239-A a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 239-A. Las y los trabajadores del campo tendrán derecho a una pensión para el retiro que será otorgada a través del Fondo de Pensión Rural. Dicho fondo será previsto cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación conforme a la legislación aplicable.

El Fondo de Pensión Rural es un instrumento de seguridad social universal en beneficio de las y los trabajadores del campo. Dicho Fondo será administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo establecido en el reglamento respectivo y procurará la inscripción de las y los trabajadores del sector rural que cumplan los requisitos de edad previstos en la presente ley.

La cuantía de las pensiones del Fondo de Pensión Rural deberá actualizarse conforme a la Línea de Bienestar para el sector rural establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento del Fondo de Pensión Rural.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestal al Fondo de Pensión Rural, en los términos del presente decreto y la legislación aplicable.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal realizará una evaluación sobre los distintos programas en materia de política de seguridad social y apoyo a adultos mayores del sector rural, procurando el ordenamiento, transparencia y eficacia de esta, con el objetivo de unificarlos y transitar hacia un esquema de acceso universal a través del Fondo de Pensión Rural establecido en el presente decreto.

Notas

1 Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados. “Jornaleros Agrícolas en México” (noviembre 2015) recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS- 78-15.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi, “Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola” (11 mayo de 2016), recuperado de: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, Ídem.

4 Informe Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, año 2015-2016, recuperado de:

http://www. imss.gob.mx/sites/all/ staties/pdf/informes/20152016/21-InformeCampleto.pdf

5 Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados. “Jornaleros Agrícolas en México” (junio 2019) recuperado de: http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/21Jornaleros_agricoias.pdf

6 “Así es la pobreza en México”, El Financiero, año 2016, recuperado de

http ://www.el financiero.com.mx/pages/asi-es-1a-pobreza-en-mexico.html

7 Líneas de Bienestar. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/ Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de junio de 2021.

Diputados: Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica), Susana Priscila Álvarez Hernández, María del Refugio Alvarado Romo, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Miriam Alejandra Cedillo Conde, José Eduardo Esquer Escobar, Carmen Julia Prudencio, Jorge Alcibíades García Lara, Geraldina Isabel Herrera Vega, María Libier González Anaya, Pilar Lozano Mac Donald, Humberto Ramón Jarero Cornejo, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Violeta Mariana Parra García, Irma Sánchez Manzo, Ariel Rodríguez Vázquez, Luis Enrique Vargas Díaz, Martha Tagle Martínez, Martha Angélica Zamudio Macías.

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 9 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, suscrita por el diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El que suscribe, diputado Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

Para tal efecto, en el acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se determinó que la SHCP aplicaría estímulos fiscales a las gasolinas y el diésel utilizados en el sector pesquero y agropecuario a través de acuerdos mensuales publicados en -el Diario Oficial de la Federación.

Dichos estímulos fiscales que tienen el objetivo de impulsar la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras del país, así como ser medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, se han convertido en apoyos indispensables para el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas del país.

En ese sentido, nos parece un error la eliminación de estos estímulos que la Secretaría de Hacienda determinó a partir de junio de 2020 y que persiste hasta la fecha.

Al respecto, en el acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, la SHCP, decidió dejar en cero el porcentaje de estímulos a estos combustibles, exponiendo las siguientes

Consideraciones

• Que el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción 1, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Pre-Criterios 2021”, presentado por el Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP ante el Congreso de la Unión, mismo que incorpora las condiciones de las economías global y mexicana, señala que uno de los retos de las finanzas públicas en México durante 2020 y 2021 será la caída de los ingresos presupuestarios con respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

• Que en 2018 el estímulo pesquero tuvo un costo de 1,248 millones de pesos (mdp), de los cuales 186 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,062 mdp al diésel pesquero; mientras que en 2019 dicho costo fue de 1,852 mdp, de los cuales 216 mdp correspondieron a la gasolina ribereña y 1,636 mdp al diésel pesquero.

• Que la situación actual de precios bajos en el mercado del crudo ha generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los países vecinos;

• Que mediante el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, se estableció el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, dirigido a pequeños productores pesqueros/acuícolas inscritos en el padrón de productores de Pesca y Acuacultura, consistente en un apoyo directo de 7 mil 200 pesos por beneficiario, que será entregado en una o más ministraciones.

• Que conforme a las condiciones económicas y sociales expuestas con antelación y en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, resulta necesario reducir los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y el diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario.

Desafortunadamente lo que la SHCP llamó una reducción de los porcentajes de estímulo a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario, en realidad se trata de una eliminación de dichos estímulos cuyo porcentaje desde el mes de junio del 2020 se determina en 0.00 por ciento en los acuerdos mensuales.

Al respecto, podemos notar que los argumentos mencionados no corresponden a una evaluación seria con cifras oficiales que sustenten que los sectores pesquero y agropecuario no necesitan estos estímulos, sino que únicamente se refieren a la caída de los precios del petróleo y de Jos ingresos presupuestarios, lo que nos hace inferir que se trata de una medida que da prioridad a la recaudación sacrificando los apoyos que son indispensables para dichos sectores productivos.

Sin duda, esta medida afecta gravemente el desarrollo de las actividades primarias del país y específicamente para el sector pesquero y acuícola representa un duro golpe.

En ese sentido, la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (Canainpesca) emitió un boletín expresando que “la decisión de la SHCP de eliminar los estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel marino, causa una seria afectación al sector pesquero y acuícola considerado como estratégico en la seguridad alimentaria y conformado en su gran mayoría por pequeños y medianos productores, para los cuales el combustible representa hasta el 70 por ciento de los costos de operación de las embarcaciones y granjas acuícolas, unidades con las cuales se realiza la actividad.”1

Adicionalmente, la Canainpesca menciona:

• Es poco acertado que se señale que el estímulo a los combustibles pesqueros es un costo para el gobierno; cuando en realidad es un mecanismo fiscal para otorgar a los productores un precio competitivo de los energéticos, generando múltiples beneficios económicos y sociales en la actividad y en el propio sistema hacendario.

• El alto costo de los energéticos en México pone en desventaja a nuestro sector frente a nuestros competidores internacionales. Los precios bajos en el mercado del crudo no han beneficiado a los productores mexicanos. Mientras que en México el precio promedio del diésel es de $18.73 pesos por litro, en Estados Unidos es de $5.96 pesos por litro y en Ecuador es de $6.07 pesos por litro.

• Los estímulos a los combustibles sí benefician directamente a los pescadores y acuacultores. Un precio competitivo del combustible, asegura que operen las embarcaciones y granjas acuícolas generando empleo permanente para los 300 mil pescadores y acuacultores y detonando más de 2 millones de empleos indirectos.

• Aunque el Bienpesca ha sido por años un apoyo complementario, los $7,200 pesos al año, no cubren las necesidades más elementales de un pescador o acuacultor, como alimentación, salud, educación y bienestar durante el resto del año. A este apoyo deben ser sumados programas y estímulos que den soluciones integrales y permanentes.

En el mismo sentido se han expresado la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), quienes consideran que la eliminación del mencionado estímulo fiscal es un duro golpe a la pesca formal, dado que éste les permitía ser rentables frente a la pesca ilegal, la cual ocasiona una fuerte caída de los volúmenes de recursos pesqueros.

También mencionan que con esta medida el gobierno no toma en cuenta que en medio de la crisis sanitaria por el COVID-19 cualquier aumento de costos afecta seriamente sobre todo al sector pesquero que ya vive en una crisis y que se tiene que enfrentar a presiones de precios al competir a nivel internacional, ya que el costo del diésel mexicano es casi 3 veces mayor al que pagan las embarcaciones estadounidenses.2

A efecto de atender la problemática expuesta, la presente iniciativa tiene como propósito establecer en la Ley de Energía para el Campo que los porcentajes de los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario no podrán ser inferiores al 50 por ciento, a efecto de evitar que la SHCP establezca porcentajes inferiores o en 0.00 por ciento como lo ha hecho desde hace un año.

Cabe mencionar que de enero de 2016 a enero de 2017 el porcentaje de estos estímulos se mantuvo en 100 por ciento y aunque posteriormente los porcentajes variaron, entre febrero de 2017 y noviembre de 2018 se mantuvieron arriba del 50 por ciento. Y a partir de la entrada de la presente administración se fueron disminuyendo hasta su eliminación, como puede observarse en las siguientes gráficas de elaboración propia con base en los acuerdos mensuales por los que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario publicados en el DOF desde diciembre de 2015 hasta mayo de 2021.

De la revisión del historial de los estímulos de referencia, se llegó a la conclusión de que para garantizar el impulso a la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras del país, así como la reducción de las asimetrías con respecto a otros países, se debe establecer que los porcentajes de los estímulos para la gasolina y el diésel de uso agropecuario y pesquero no podrán ser inferiores al 50 por ciento.

Con lo anterior se busca que los porcentajes de estímulo se mantengan entre el 50 por ciento y el 100 por ciento, para que realmente cumplan las funciones mencionadas que motivaron su implementación a partir de 2016.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 5o....

Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables a la gasolina y el diésel determinados conforme a este artículo no podrán ser inferiores al 50 por ciento.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Boletín Canainpesca, Impacto en la pesca y acuacultura por la eliminación de los estímulos fiscales a los energéticos, disponible para su consulta en: http.//www.canainpesca.com/

2 http://eluniversal.com.mx/cartera/dana-la-pesaca-eliminacion-de-estímul o-fiscal-diesel-marino-adviertes-la-ip

Dado en el recinto de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 junio de dos mil veintiuno.

Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 9 de junio de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona un nuevo cuarto párrafo recorriéndose los siguientes al artículo 20 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona un nuevo cuarto párrafo a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En palabras de A. Goldscheid, “el presupuesto es el esqueleto del Estado, libre de cualquier ideología engañosa”, coincido plenamente con él, es uno de los instrumentos con el que cuenta el Estado. En el quedan plasmadas las prioridades y la garantía de darles cumplimiento, por ello contar con mecanismos que eviten la discrecionalidad y opacidad en la asignación, así como en el uso de recursos es y ha sido una de mis propuestas.

Muestra de ello fue que parte de los ejes y propuestas de mi agenda legislativa para esta LXIV Legislatura fueron contar con presupuestos públicos transparentes y sensibles al género; y, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Las premisas en ambos ejes han sido: presupuestos públicos sin moches, ni partidas discrecionales, así como desarticular las redes de corrupción, y erradicar el pacto de impunidad.

La necesidad de contar con mecanismos que garanticen la transparencia y rendición de cuentas sobre el presupuesto ha hecho posible contar con un robusto marco jurídico, sin embargo, aquí la famosa frase del filósofo Voltaire “Le mieux est l’ennemi du bien” es decir” “Lo mejor es enemigo de lo bueno” cobra relevancia; por ello es menester mejorar tanto la rendición de cuentas como la transparencia en el proceso de formulación, discusión-aprobación, ejecución y fiscalización-evaluación del mismo.

“La rendición de cuentas es fundamental en una democracia consolidada, ya que es una forma de vincular permanentemente a gobernados y gobernantes. La rendición de cuentas implica informar, explicar y justificar sobre las acciones de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones y en el manejo de recursos, así como determinar las sanciones que se deriven de su ejercicio. Todo en un marco que permita la transparencia y la participación ciudadana.

La complejidad de sus alcances abarca auditorías internas o externas, acciones de fiscalización, evaluación y control del gasto y ajustes en los diseños de las políticas públicas. Además, implica que el Estado en su conjunto disponga de esquemas que aseguren el acceso de información a los ciudadanos y dotarlos de derechos y herramientas para exigir cuentas.

La rendición de cuentas y la transparencia presupuestaria van de la mano. Esta última implica contar con normas y prácticas claras que guíen las diversas etapas del proceso del presupuesto. Asimismo, significa tener acceso a información oportuna, útil, clara y exhaustiva respecto a las finanzas públicas y sus diferentes componentes. La rendición de cuentas y la transparencia en el presupuesto representan, cuando están bien coordinadas, una sinergia que contribuye a mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público.”1

“En la actualidad existe una mayor demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de los procesos de toma de decisiones y de los resultados de la gestión gubernamental. La responsabilidad de los votantes va más allá de emitir su voto; su participación al exigir cuentas es indispensable para que nuestra democracia e lectoral sea a la vez una democracia gobernable y que resuelva los problemas cotidianos de la población. Rendir cuentas implica la obligación de los gobernantes de informar sobre sus actos y decisiones.2

La democracia representativa es el tipo de régimen político que más obliga a los gobiernos a rendir cuentas de sus actos a los votantes, a las asambleas y a los poderes judiciales. Es elemento central y es uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.

Con la finalidad de transparentar el ejercicio del gasto público, se propone en la presente iniciativa reformar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para que los ejecutores de gasto publiquen de manera mensual su reporte de crédito especial, atendiendo al contexto actual, a la imperiosa necesidad y a la voluntad de varios actores políticos de combatir frontalmente la corrupción, optimizando el gasto público.

En el entendido que la publicación mensual de su reporte de crédito especial es una buena práctica de gobernanza, que abona a la credibilidad de las instituciones al transparentar el gasto público, (comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto; artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define en el artículo 2 fracción XIII a los ejecutores de gasto:

Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

Sociedades de Información Crediticia

Las Sociedades de Información Crediticia (sic) son instituciones financieras que se encargan de recopilar y/o enviar información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones comerciales crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes E.N.R.

Para constituirse, las SIC requieren de la autorización del gobierno federal, vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Banco de México, quien es el encargado de emitir las reglas de operación y son supervisada s por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Personas Usuarias

Las SIC se encuentran reglamentadas por la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, que define en el artículo 2 a los usuarios:

Usuario, las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a las sociedad.

Empresas comerciales, aquellas empresas que realizan operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, los fideicomisos de fomento constituidos por los estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose empresa comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción (artículo 2, fracción IV, Ley para regular las SIC);

Entidad financiera, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como la 1, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera y, con excepción de las Sofom E.N.R. continuarán considerándose entidades financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda (artículo 2, fracción V, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia).

Sociedad, la sociedad de información crediticia;

Sofom E.N.R., la sociedad financiera a de objeto múltiple no regulada; por su parte en dicho artículo se define los clientes como:

Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad.

Las SIC constituyen una herramienta que permite proporcionar información que ayuda a conocer el grado de cumplimiento de pago y endeudamiento, minimizando el riesgo crediticio.

Para ello, el Reporte de Crédito Especial puede ser empleado como una herramienta que permita dar transparencia y rendición de cuentas, debido a que dicho reporte emitido por la SIC contiene el historial crediticio del cliente, incluye la denominación de las entidades financiera s o empresas comerciales que le han otorgado un crédito, las cuales envían a las SIC el comportamiento de pago de sus clientes de forma mensual.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que fortaleciendo las instituciones podremos dar respuesta a las demandas ciudadanas, implementando mecanismos de transparencia y rendición podremos dar certeza a los principios contenidos en los ordenamientos jurídicos que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y la calidad del gasto público.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona un nuevo párrafo cuarto recorriéndose los siguientes del artículo 20 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I-VIII...

Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán hacer público de forma mensual el Reporte de Crédito Especial, a que se refiere la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo segundo. Se adiciona un nuevo cuarto párrafo al artículo 20 recorriéndose los siguientes de la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia.

Artículo 20. - La base de datos...

La misma obligación a que se refiere el párrafo anterior es aplicable a los usuarios que por contrato adquieran el carácter de acreedor de un ejecutor de gasto a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con las disposiciones que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso, la Sociedad tendrá la obligación de emitir de oficio dicho reporte.

Cuando el cliente...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. Para efectos del segundo párrafo del artículo cuarto de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente decreto entrará en vigor a partir del 12 de enero de 2022, debiendo los ejecutores de gasto a que se refiere dicho precepto hacer público a través de su página de Internet (sitio web) el Reporte de Crédito Especial a que se refiere la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, publicación que deberán realizar de manera mensual dentro de los diez días hábiles siguientes al término del mes que se reporta.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitirá reglas de carácter general para regular la forma y términos en que se deberá realizar dicha publicación, en un plazo que no excederá de 120 días naturales contados a partir de la fecha de la entrada en vigor.

Tercero. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 20, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá Reglas de carácter general para regular la forma y términos en que se deberá proporcionar dicha información en un plazo que no excederá de 120 días contados a partir de la entrada en vigor.

Notas

1 Ruiz, Liliana & Arredondo, Óscar. Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas. Fundar. Centro de Análisis e Investigación, A.C. Disponible en línea: https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/transparenciafiscalypresupuestaria .pdf

2 Garita, Arturo. Universidad Iberoamericana Puebla, colección Transparencia y rendición de cuentas para el desarrollo de la democracia. La Rendición de cuentas en el Senado de la República. Disponible en línea: https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/rendicion_Cuenta s_ Senado_Mexicano.pdf

Dado en la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Miércoles 9 de junio de 2021.)

Que adiciona y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, recibida del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El que suscribe, diputado Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el estudio, La pesca ilegal e irregular en México, una barrera a la competitividad , del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), se destaca que el sector pesquero en nuestro país se encuentra en crisis, esto, tomando en cuenta que la competitividad de la pesca va mucho más allá de su productividad, pues debe considerarse tanto la sustentabilidad del recurso pesquero como su valor agregado.

Una de las principales causas de esta situación es la pesca ilegal o irregular, entendiendo ésta como la que se realiza en contravención de las disposiciones legales aplicables.

Al respecto, México es vulnerable a este fenómeno por la amplia extensión de su litoral (más de 11 mil kilómetros de costas), que es sumamente difícil de supervisar. Por ello, no sorprende que uno de los hallazgos del estudio de referencia sea que la pesca ilegal en nuestro país representa entre 45-90 por ciento adicional a la producción nacional oficial.

La pesca ilegal impacta negativamente al sector al incrementar la tasa de mortalidad de las especies y generar conflictos entre pescadores y sectores.

Otro factor que aumenta la vulnerabilidad de México frente a la pesca irregular es el contexto general de erosión del estado de derecho en el país y la falta de cultura de cumplimiento de leyes existentes.

Aunque ha habido avances en las políticas para disminuir la pesca ilegal, entre los que destaca la creación del Sistema de Inspección y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Mayores Pesqueras de Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), aún queda mucho por hacer.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto integrar en el artículo 420 del Código Penal Federal, la pesca ilegal con fines comerciales, de las especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, en cantidad que exceda los porcentajes de pesca incidental, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Esto derivado de la problemática que en el Alto Golfo de California presentan estas especies que son capturadas ilegalmente por su alto valor comercial tanto en el mercado nacional como en el internacional.

La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 66 y 68 establecen una protección especial para las especies marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado en todas sus variedades biológicas, al destinarlas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

De los artículos mencionados se desprende que estas especies pueden ser legalmente capturadas, dentro de dicha franja, solamente:

• Cuando son objeto de pesca deportivo-recreativa, la cual requiere de permiso para llevarse a cabo.

• Como captura incidental al estar pescando otras especies, siempre y cuando no se excedan los volúmenes establecidos por la autoridad administrativa.

Con esto se puede concluir que la captura de estas especies fuera de dichos supuestos es ilegal, pues contraviene lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al respecto, la pesca ilegal de estas especies se realiza actualmente dentro de dicha área de exclusividad, principalmente amparada por la supuesta captura incidental, sin embargo, se realiza con fines netamente comerciales, debido a la alta demanda de especies como el dorado y el marlin, especies que a pesar de su protección pueden ser encontradas en restaurantes de toda la República.

En ese sentido, diversas organizaciones se han manifestado en contra de la pesca ilegal de las especies destinadas a la pesca deportiva, quienes aseguran que la pesca ilegal con fines comerciales afecta el equilibrio entre dichas especies lo que pone en riesgo su existencia y por ende, la práctica de una actividad que fomenta el turismo y miles de empleos directos e indirectos en diversos destinos del país.

Por ejemplo, por parte de la Fundación para la Conservación de los Picudos en Los Cabos, Baja California Sur, se ha detectado que incluso en el marco del inicio de la temporada de torneos de pesca internacionales en el destino y pese a los esfuerzos de la Conapesca, continúa la captura ilegal con fines comerciales de especies como el dorado y marlin dentro de las 50 millas que la ley destina a la práctica exclusiva de la pesca deportiva.

Hecho que se ha considerado como un gran riesgo para el desarrollo de una actividad tan importante para diversas comunidades de Baja California Sur.

Ya que, de acuerdo con información de la Conapesca, Baja California Sur (BCS) es líder a nivel nacional en pesca deportiva; esto, derivado al fuerte impulso que ha dado el gobierno del estado, encabezado por Carlos Mendoza Davis, al sector y principalmente a los torneos programados año con año que se llevan a cabo en distintas comunidades de la entidad.

Por su parte, la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario (Sepada) de BCS, ha informado que la práctica de la pesca deportiva, tan sólo en Los Cabos genera 24 mil fuentes de empleos directos e indirectos, así como una derrama económica por el orden de los 3 mil millones de pesos.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en la práctica de la pesca deportiva se han detectado múltiples beneficios cuando se cuenta con la participación activa de la población, no solamente de los pescadores deportivos, ya que a través del desarrollo de dichos torneos se ven beneficiados, además, los prestadores de servicios, siendo un tema que une a las cadenas productivas y sobre todo que involucra a la sociedad.

En ese sentido se considera fundamental el impulso y la protección de la pesca deportiva, como acción social, cultural y económica que beneficia a cientos de familias y ha propiciado un alto desarrollo para el estado de Baja California Sur, motivo por el cual no se debe permitir que actividades como la pesca ilegal con fines comerciales de las especies destinadas a la pesca deportiva pongan en riesgo el desarrollo de esta actividad.

Por lo que se requiere incluir estas especies en el Código Penal Federal, ya que esto reforzaría la disposición que desde 2007 estableció la protección de las mismas y la prohibición total de la pesca o captura para fines comerciales, dentro de las 50 millas náuticas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y, en ese contexto, resultaría útil para disuadir la pesca ilegal de estas especies, protegiendo a su vez, la práctica de la pesca deportiva.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende proteger, a partir de la legislación penal, a las especies mencionadas que por su alto valor comercial son blancos de la pesca ilegal que no sólo afecta la existencia de estas especies sino el desarrollo de actividades de gran importancia y generadoras de gran derrama económica como la pesca deportiva.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. De manera dolosa capture con fines comerciales las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, en cantidad que exceda el porcentaje de captura incidental que establezca la autoridad competente, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

III. a V. ...

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando las conductas descritas en las fracciones I, II, II Bis, III, IV y V se realicen con fines comerciales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la de Pesca. Junio 9 de 2021.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El que suscribe, diputado Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa del IVA en la frontera, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito devolver a la Ley del Impuesto al Valor Agregado el trato diferenciado para la región fronteriza, al establecer una tasa de 8 por ciento para el cálculo de este impuesto.

Cuando se eliminó de las leyes fiscales el trato especial para dicha región como parte de la reforma fiscal aprobada en 2013, el Partido Acción Nacional advirtió las múltiples afectaciones que esta medida tendría en la zona, tales como el incremento en la inflación, la caída de la economía regional, la disminución de la competitividad de las empresas así como la afectación en la economía de las familias de la región.

El tiempo confirmó dichas estimaciones, por lo que la recuperación de este tratamiento especial se convirtió en una demanda recurrente de los habitantes de la región fronteriza, una región que requiere de un trato diferenciado porque sus dinámicas comerciales son distintas a las del resto del país.

Al respecto, parecía que el Presidente entendía la necesidad de regresar el esquema diferenciado para la región fronteriza, pues lo incluyó entre sus propuestas, sin embargo, no lo hizo de la forma correcta, ya que no lo reintegró a la ley como se encontraba antes de su eliminación, sino que se limitó a expedir el decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2018.

Al respecto, consideramos que regresar este régimen a la ley es necesario para garantizar que su aplicación no quede sujeta a una vigencia que queda al humor del Presidente extender o no.

Otra razón de gran relevancia por la cual cuestionamos el citado decreto es porque discrimina a las y los sudcalifornianos. Baja California Sur tiene condiciones geográficas muy parecidas a las de una isla por lo que todos los bienes y servicios son más caros para nosotros, que para el resto de la República.

Por ello, históricamente siempre se nos había considerado como parte de la región fronteriza, incluyendo por supuesto, la aplicación de los estímulos fiscales contenidos en la Ley del IVA, modificada en 2013.

De ahí nuestra inconformidad al ver que el Presidente retomó el régimen de la frontera norte, excluyendo únicamente a Baja California Sur, porque no hay sustento para que antes se nos considerara región fronteriza y ahora no.

Mientras los daños causados por el efecto inflacionario empiezan a corregirse en los estados incluidos en el citado decreto, las y los sudcalifornianos tenemos que seguir padeciendo los efectos de la homologación del IVA.

Y como si esto no fuera suficiente, además padecemos la insensibilidad, indiferencia y trato injusto del gobierno federal en muchos otros temas, como las altas tarifas eléctricas que pagamos, la falta de inversión en infraestructura eléctrica y carretera, así como los recortes presupuestales en sectores de suma importancia para nuestra entidad, como el turismo, sólo por mencionar algunas de las áreas en las que el Presidente nos niega mejores condiciones.

No es un privilegio caprichoso el que solicitamos, sólo exigimos un trato justo, las y los sudcalifornianos pedimos que se tomen en cuenta nuestras condiciones geográficas y de interacción comercial con el norte del país, pedimos que se nos devuelva un derecho que ya teníamos, que nos arrebataron y que hoy el gobierno federal nos sigue negando sin justificación alguna.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende dar solidez al régimen de la frontera norte a través de su reinserción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por supuesto, al retomar la definición de región fronteriza que tenía el derogado artículo 2o. se pretende corregir el trato discriminatorio que se ha dado a Baja California Sur, al incluirlo en la aplicación de este régimen especial.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa del IVA en la frontera

Artículo Primero. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I.

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 16 u 8 por ciento, según corresponda , a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 9 de 2021.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a iluminar sus fachadas con los colores de la bandera del Orgullo durante el mes de junio y se exhorta al Senado de la República a instalar una placa conmemorativa para reconocer la lucha histórica de la población LGBTTTI, recibida de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

La senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Cámaras del Congreso de la Unión a iluminar sus fachadas con los colores de la bandera del Orgullo durante el mes de junio y se exhorta, respetuosamente, al Senado de la República a instalar una placa conmemorativa para reconocer la lucha histórica de la población de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTTTI), al tenor de las siguientes

Consideraciones

Junio es el mes del Orgullo, el cual tiene la finalidad de conmemorar la lucha por la conquista de los derechos humanos de la población LGBTTTI y recordar a las autoridades que aún tienen cuentas pendientes con esta población. Asimismo, las personas LGBTTTI y sus aliadas y aliados usan dicha fecha para ejercer al máximo su derecho al libre desarrollo de la personalidad y sus derechos sexuales y reproductivos.

Como la mayoría de conmemoraciones, todo inició a través de una protesta. El 28 de junio de 1969 fue el inicio de los disturbios de Stonewall, donde la comunidad hizo frente a una redada policial que se situó en el Stonewall Inn, uno de los bares más conocidos, en ese entonces, del barrio de Greenwich de Manhattan en Nueva York. Este lugar servía como refugio para todos los miembros de la comunidad LGBTTTI de la ciudad.

En ese año, los actos de homosexualidad no eran legales en los estados de la Unión Americana, por lo que la violencia y allanamiento por parte de la policía era muy común. Sin embargo, esa noche, los miembros de la comunidad decidieron elevar su voz y hacer respetar sus derechos, lo que terminó en un antes y después del movimiento.

Debido a que la protesta ocurrió el 28 de junio, este fue el día en el que se estableció el Día Internacional del Orgullo LGBTTTI. Del mismo modo, junio terminó convirtiéndose en el mes de la celebración.

Un año después, en el mismo lugar de los hechos, se realizó el primer desfile del Orgullo en toda la historia. Miles de activistas de Nueva York se organizaron y marcharon desde Stonewall hasta llegar al Central Park. Asimismo, ciudades como Los Ángeles, San Francisco, Boston y Chicago, también contaron con manifestaciones, las cuales permanecen hasta el día de hoy.

Durante las décadas de 1950 y 1960 los gays y lesbianas debían enfrentarse a un sistema legal hostil con los homosexuales. Todos los estados del país, a excepción de Illinois, penalizaban el sexo homosexual consentido entre adultos en el ámbito privado; en 1961 un adulto acusado del crimen de tener sexo con otro adulto de manera consensuada en la privacidad de su casa podría tener una multa ligera o llegar a pasar cinco, diez o veinte años –incluso toda su vida– en prisión. En 1971 veinte estados mantenían leyes sobre “sexo psicopático” que permitían la detención de homosexuales por esa sola razón. En Pennsylvania y California los ofensores sexuales podían ser encerrados en instituciones mentales de por vida y en siete estados podían ser castrados.

La castración, la terapia emética, la hipnosis, la terapia de electroshock y las lobotomías eran usadas por los psiquiatras para intentar “curar” a los homosexuales de sus deseos durante la década de 1950 y la de 1960. Los primeros grupos en favor de la diversidad intentaron demostrar que las personas homosexuales podían insertarse en la sociedad, y fomentaron una cultura de no confrontación entre homosexuales y heterosexuales.

Cabe destacar que estas prácticas aún se mantienen bajo el nombre de Esfuerzos Correctivos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), las cuales han sido refutadas por la comunidad científica y generan daños a la salud mental irreversibles. Por ello, deben prohibirse a nivel nacional, al atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la protección de la salud.

Los últimos años de la década de 1960 fueron muy turbulentos, ya que había muchos movimientos sociales activos, tales como el movimiento afroamericano pro-derechos civiles (1955-1968), la contracultura de los 60 y las manifestaciones contra la guerra de Vietnam. Este clima beligerante, junto al ambiente liberal del Greenwich Village, influyó para que se produjeran los disturbios de Stonewall.

En México, los antecedentes del movimiento por los derechos de la comunidad de la diversidad sexual son el Frente de Liberación Homosexual de México (1971-1974), fundado por Nancy Cárdenas, y el Grupo SexPol (1974-1978), de Antonio Cué.

El 26 de julio de 1978, se dio la primera marcha del Orgullo en México, en el marco de la marcha por el aniversario de la Revolución Cubana y por la amnistía a los presos políticos del 68, cuando un pequeño grupo de homosexuales del Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR) hicieron su primera aparición pública.

Y en 1979, un grupo de jóvenes, con la terca esperanza de cambiar el mundo y acabar con la discriminación y abusos a los que se enfrentaban las personas homosexuales, partieron de la Columna de la Independencia y caminaron por la calle de Lerma desviados por la policía para no transitar por el Paseo de la Reforma.

Desafiantes y entre adrenalina, carteles y consignas las y los asistentes avanzaban y, quizá sin saber, con sus pasos escribían un nuevo episodio en la vida pública de nuestro país y en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales (LGBTTTI).

Los contingentes, que juntaban a alrededor de mil personas, llegaron a la hoy extinta Plaza Carlos Finlay y con su recorrido culminaron la primera Marcha del Orgullo Homosexual de México, la cual tuvo lugar en la Ciudad de México en junio 1979. Si bien no es la primera manifestación pública de un grupo de personas homosexuales, sí se trató de la primera identificada como tal en nuestro país.

La lucha de estos colectivos ha dado frutos. La Ciudad de México fue la primera entidad federativa en reconocer el matrimonio igualitario, dando paso para que otras entidades lo incorporaran proactivamente a su normatividad civil. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la definición tradicional de matrimonio. Sin duda, se han dado grandes pasos; sin embargo, aún hay mucho por hacer para garantizar los derechos humanos de la población LGBTTTI. Por ello, presenté una iniciativa de reforma constitucional para reconocer el derecho al matrimonio igualitario y la diversidad de modelos familiares, a nivel nacional.

Hablar de un “orgullo” es apelar a la lucha de sus derechos, además de contrarrestar las concepciones negativas en torno a la diversidad sexual, como los prejuicios que existen en torno al tema al considerarlas personas anormales, amorales, perversas o con alguna enfermedad.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo continuamos con el lema que utilizaron los participantes del Frente de Liberación Homosexual de México en aquel 1978. “¡No hay libertad política si no hay libertad sexual!” “¡Sin libertad sexual no habrá liberación social!”

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores y a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para que, en el ámbito de sus facultades, y en el marco del mes del orgullo se ilumine de color rosa, rojo, naranja, amarillo, verde, turquesa, azul y violeta –colores de la bandera del Orgullo Gay– la fachada principal del recinto de la honorable Cámara de Senadores y la fachada principal del recinto de la honorable Cámara de Diputados, durante todo el mes de junio –mes del Orgullo– con el objetivo de generar conciencia y sensibilizar a la población y a las y los legisladores al respecto.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Mesa Directiva del Senado de la República para que instale una placa conmemorativa reconociendo la deuda histórica del Estado mexicano para con la población LGBTTTI y con otros grupos en situación de vulnerabilidad, haciendo énfasis en la progresividad de los derechos humanos.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a abstenerse de emplear piel de origen animal en el mobiliario legislativo y a emplear sustitutos sostenibles y de consumo responsable, recibida de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a abstenerse de emplear piel de origen animal en el mobiliario legislativo y a emplear sustitutos sostenibles y de consumo responsable conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“La industria peletera supone la explotación y muerte de millones de animales que viven encerrados en pequeñas jaulas en condiciones antinaturales, hasta que alcanzan el tamaño suficiente para ser matados.”1

Existe la creencia generalizada que la compra de productos de piel no incentiva el asesinato de vacas, esto es un error, pues aunque el ganado vacuno es la principal fuente de cuero, la industria peletera mantiene animales en condiciones insanas y abusivas con el fin de obtener su cuero y productos derivados.

Generalmente los mantienen en jaulas pequeñas en las que no pueden darse la vuelta ni dar un solo paso. El estrés del cautiverio los afecta gravemente y suelen autolesionarse y en los casos de las hembras, llegan hasta comerse a sus crías.

“El cuero proviene principalmente de las vacas lecheras que ya no producen cantidades de leche considerables o también de terneros. Estos animales viven cruelmente confinados, provistos inadecuadamente de espacio y luz solar.

También están sujetos al transporte, en crueles condiciones, a los mataderos, con un gran número de animales amontonados en un camión que es demasiado pequeño para tantos animales. Además, en muchos casos el ganad o no recibe ni agua, ni comida durante estos viajes, y muchas vacas mueren antes de llegar a destino.”2

Desafortunadamente esta industria no sólo toma como víctimas al ganado vacuno, pues en distintos países también utilizan ganado porcino, o animales como caballos, ovejas, cabras e inclusive perros y gatos. Por ello la importancia de hacer consciencia sobre la crueldad y sufrimiento que causa esta práctica, así como para buscar alternativas sin crueldad.

“La peletería es un holocausto en donde año tras año millones de animales son capturados y criados en granjas de todo el mundo para utilizar sus pieles como abrigos, bolsos, y todo lo imaginable.

Ha sido responsable de la desaparición de muchas especies. Es terrible pensar que para hacer un tapado de piel de chinchilla, necesitan matar más de 100 ejemplares.

En países como China se matan cada año más de 2 millones de gatos y perros cuyas pieles son exportadas a Europa y Estados Unidos de América (EUA). Esta piel se vende en objetos como muñecos, llaveros, guantes, juguetes para niños y para animales.

La industria peletera sólo busca métodos y productos que aumenten sus beneficios; es frecuente la manipulación genética en estas instalaciones para acelerar la cría.”3

Por si no fuera poco, esta industria también genera altos niveles de contaminación. “El daño al medio ambiente se da cuando las pieles de los animales son bañadas en distintos químicos como amoniaco. formaldehído, peróxido de hidrógeno y otros que ayudan a que las pieles no se pudran en el armario de los compradores.

Además, al desollar un animal se originan residuos de un promedio de mil toneladas de fósforo sólo en EUA, lo que termina por contaminar cuerpos de agua. También se ha señalado que el proceso de contaminación se vuelve aún más complejo cuando las pieles son transportadas, secadas, limpiadas, cortadas, pulidas y acabadas, misma razón por la que se hace notar que “una prenda de piel sintética gasta 20 veces menos energía que una de piel real.”4

Entre los químicos empleados se incluyen sustancias tóxicas como aceites a base de cianuro, derivados de alquitrán, formaldehído, sales minerales, que por sí solas representan un peligro inminente para la salud y el ambiente, pues producen enfermedades como el cáncer testicular.

“En Ranipet, India, se reportaron 3.5 millones de personas en peligro de salud debido a los desechos y sales que se producen en curtidurías cercanas a la región, esto según un informe de Black Smith, compañía que trabaja para reducir los índices de contaminación en países en vías de desarrollo.

De igual manera, algunos estudios revelan que los artículos de cuero que están en contacto directo con la piel humana, contienen un alto grado de sustancias tóxicas. PETA declaró que el convertir la piel de los animales en cuero genera un gran sufrimiento, ya que los animales destinados a este proceso son encerrados y en algunos casos se hierven vivos.”5

Por ello resulta indispensable recurrir a materiales alternativos y sostenibles, además de normas más rígidas para evitar que la industria peletera siga utilizando métodos crueles de crianza y matanza así como también reducir su potencial contaminante al medio ambiente.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 19786 , ratificada por nuestro país, establece que todo animal posee derechos, y que el desconocimiento y desprecio de aquellos han conducido y siguen conduciendo a la humanidad a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales .”

Además el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, acompañado de la obligación correlativa del Estado de garantizar y proteger el respeto a este derecho.”7

La comunidad científica ha demostrado en reiteradas ocasiones la capacidad de los mamíferos y otras especies para sentir dolor y sufrimiento, tanto físico como mental, al contar con las estructuras cerebrales destinadas a dichas funciones.

En ese orden de ideas, resulta injustificable que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se disponga a retapizar 678 curules con piel vacuna.

“Diputados de la 64 Legislatura, con mayoría de integrantes de la Cuarta Transformación, se olvidaron de la austeridad y alistan el remozamiento de los salones de pleno y legisladores, y para ello cambiarán 4 mil 375 metros cuadrados de alfombras verdes; se retapizarán y restaurarán 678 curules y dará mantenimiento a 540 escritorios de esos espacios.”8

Dentro de este remozamiento y restauración se tiene contemplada “la rehabilitación del mobiliario del salón de sesiones y salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados, emitida por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de San Lázaro, se busca el retapizado de 678 curules con piel vacuna en respaldos, coderas, riñoneras y asientos.

La licitación HCD/LXIV/LPN/ 29/2021 para la rehabilitación de las curules establece que en los salones de sesiones y legisladores son los espacios de mayor importancia de la Cámara de Diputados, “se localizan diversos mobiliarios, consistentes en curules, lugares y mesas, los cuales a través del tiempo se han deteriorado por falta de mantenimiento adecuado y su uso habitual, situación que afecta considerablemente el aspecto de éstos, por tal motivo resulta necesario el mantenimiento y/o rehabilitación integral, mejorando su higiene, confort, funcionalidad y seguridad para los usuarios.”9

Este hecho transmite a la ciudadanía el mensaje de que al Poder Legislativo le resulta de mayor importancia mejorar el confort de los usuarios a costa de la vida de cientos o tal vez miles de vacas que tras una vida de maltrato en la producción de lácteos, son asesinadas cruelmente para satisfacción de caprichos humanos.

Así como en el cumplimiento de la legislación vigente, somos las personas legisladoras quienes tenemos el primer deber y responsabilidad de aplicarlas y respetarlas a cabalidad, de igual manera el Poder Legislativo tiene el deber de ser guía y ejemplo para sus representados en el pleno respeto de los tratados internacionales de los que nuestro país es integrante y en congruencia con el principio de progresividad en los derechos.

“Dejar de usar prendas elaboradas con pieles de animales implica que en algún momento estas crueles formas de vestirse sean una cuestión del pasado y que se reconozca que el cuerpo y la piel de los animales es sólo suya, de nadie más. Los animales que comparten este planeta con nosotros tienen derecho a vivir en él y disfrutarlo”.10

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a abstenerse de emplear piel de origen animal en el mantenimiento de las instalaciones legislativas.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a incorporar en sus procesos de mantenimiento los mecanismos necesarios para evitar el uso de piel animal y sustancias contaminantes, procurando reemplazarlas por sustitutos sostenibles y de consumo responsable.

Notas

1 La crueldad de la industria peletera. Asociación Anadel. Recuperado de:

https://www.asociacionanadel.org/explotaci%C3%B3n-animal /las-pieles/

2 Industria del Cuero. Anima Naturalis. Recuperado de: https://www.animanaturalis.org/p/ industria-del­ cuero

3 Industria peletera: crueldad innecesaria y maltrato extremo. BarilocheOpina.com. Recuperado de:

https://www.barilocheopina.com/noticias/2017/04/18/29781 -industria-peletera-crueldad-innecesaria-y­ maltrato-extremo

4 El constante choque entre la ecología y la industria peletera. Jaqueline Resnik, Forbes . 13 de octubre de

2016. Recuperada de: https://www.forbes. com.mx/forbes-life/choque-ecologia-industria-peletera/

5 El constante choque entre la ecología y la industria peletera. Jaqueline Resnik, Forbes. 13 de octubre de

2016. Recuperado de: https://www.forbes.corn.mx/forbes-life/choque-ecologia-índustria-

6 Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 15 de octubre de 1978. Recuperado de:

https://www.fundacion-aff inity.org/la-fundacion/declaracion-universa1-de-1os-derechos-de1-anima1

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4. Recuperado de:

http://www.di putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521. pdf

8 Quieren cambiar alfombra y pieles a Palacio Legislativo. El Universal . Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/olvida-au steridad-la-4t-y-rehabilita-san-lazaro

9 Quieren cambiar alfombra y pieles a Palacio Legislativo. El Universal . Recuperado de:

https://www. eluniversal.com.mx/nacion/política/olvida-austeridad-la-4t-y-rehabilita -san-lazaro

10 Usar pieles en prendas es una costumbre, no una necesidad: ONG. Ivette Lira, Sin Embargo . 17 de febrero de 2016. Recuperado de: https://www.sinembargo.mx/17-02-2016/1623461

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 13:00 horas, en modalidad semipresencial, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Aprobación del sexto informe semestral de actividades de la comisión.

5. Aprobación del informe final de actividades de la comisión.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo en formato semipresencial el miércoles 23 de junio, a las 12:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral del tercer año de la LXIV Legislatura, correspondiente al periodo l de marzo al 31 de mayo de 2021.

5. Asuntos generales y clausura.

Atentamente

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación de la revista Quórum Legislativo, número 134, que tendrá lugar el jueves 17 de junio, a partir de las 12:00 horas.

La revista Quórum Legislativo, número 134, es una edición especial en conmemoración del décimo aniversario de la expedición de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo.

La presentación se realizará en modalidad virtual, con transmisión vía Zoom y mediante Facebook @camaradediputados y @CedipOficial; así como en twitter @Mx_Diputados y @CEDIP_Oficial.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General