Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Iniciativas

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite iniciativa del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, 31 de mayo de 2021.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Presidenta de la Cómisión de Puntos Constitucionales

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción II , del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


Xalapa, Veracruz, 2 de mayo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente


Diputada Adriana Linares Capitanich (rúbrica)

Presidenta

Diputado Jorge Moreno Salinas (rúbrica)

Secretario


La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, de la Constitución Política local; 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de:

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Preséntese ante el honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, a nombre de la LXV Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Iniciativa de decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Exposición de Motivos

Actualmente, el mundo enfrenta un problema de salud originado por la pandemia del Covid-19, misma que ha cobrado la vida de cientos de miles de personas, pese a las acciones que sociedad y gobiernos han emprendido en su combate.

Para México, han sido meses de enormes desafíos con miras de impedir que esta enfermedad se propague con rapidez entre la población, evidenciándose que, en gran parte de ésta, verdaderamente se ha hecho conciencia de la importancia de asumir, como propias y de manera permanente, las medidas preventivas recomendadas por las autoridades.

Quedarse en casa, guardar la sana distancia, utilizar cubrebocas, designar a alguien de la familia para que adquiera los productos de primera necesidad, son algunas de las acciones que han posibilitado que la pandemia no se transmita con la alta incidencia presentada en diversas naciones asiáticas, europeas y de nuestro continente como sucede en Estados Unidos de América y Brasil.

Con la finalidad de fortalecer al sistema nacional de salud ante esta pandemia, el gobierno federal y la Asociación Nacional de Hospitales Privados firmaron un convenio que reflejó unidad entre el sector público y el privado, lo cual es lo que más se requiere en estos tiempos por el bien de México.

Innegable es que gracias a los cuidados, la entrega y el amor que desbordan al ejercer su profesión mujeres y hombres que prestan sus servicios en la red hospitalaria pública y privada, es como pacientes con Covid-19 se han recuperado exitosamente y muchos más, están por lograrlo en próximos días.

Sin importar cansancios, horarios y sacrificar tiempo para estar con sus familias, doctores , doctoras, enfermeros, enfermeras , paramédicos, camilleros y, en general, cualquier trabajadora o trabajador de los centros de salud, han sido claves para salvar vidas, debido a que realizan sus respectivas actividades con amplio profesionalismo y profundo compromiso .

Sin embargo, los medios de comunicación y las redes sociales, nos han dado cuenta de las ofensas y el maltrato del que están siendo objeto a causa de gente sin escrúpulos que no sabe apreciar ni reconocer el esfuerzo que están dando en estos momentos.

Así pues, sabemos de casos en que trabajadoras y trabajadores de la salud han sido discriminados e insultados cada que intentan subir al autobús para cumplir su jornada laboral. A algunos se les niega el servicio y quienes logran obtenerlo , son víctimas de burlas, rechazo e indiferencia por parte de conductores y pasajeros.

Lo anterior, representa solamente un ejemplo de agresión en contra del personal médico, pero se han encontrado distintas expresiones de violencia que son inadmisibles y que para las y los legisladores, locales y federales, no deben dejarse pasar por alto.

Hay que subrayar que, a partir de esas experiencias indignantes, el Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ya efectuó reformas a la legislación penal sustantiva local, elevando sanciones privativas de libertad, así como las correspondientes pecuniarias, a conductas cometidas en perjuicio de personal de salud, pero también hacia cualquier elemento de seguridad pública, de las Fuerzas Armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias o catástrofes o con motivo de éstas. Pero aún podemos hacer más.

Por consiguiente, el objeto esencial de la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión es reformar el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que quede expresamente establecida la prohibición de discriminar por ejercer una profesión, de la misma forma como ya se refieren otros supuestos.

En México no debe haber cabida para que se discrimine a nadie por dedicarse a una labor lícita, máxime que se trata de una libertad puntualmente referida por el artículo 5o. de nuestra Carta Magna.

En lo concerniente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no hay que omitir que su artículo 23 , entre otros derechos, reconoce el del trabajo y a la libre elección del mismo, otra razón por la que no debe discriminarse a nadie por decidir ejercer una profesión.

Que nunca más se agreda o desprecie la actividad de las y los trabajadores en México, hacerlo significa atentar contra el principal motor que mantiene viva la economía y nos encamina hacia el progreso.

Porque en la transformación que se construye en México se trabaja por impulsar una cultura de la paz y de reconciliación nacional, resulta necesario generar reformas como la aquí propuesta ya que busca abonar al respeto que debe imperar en el disfrute de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos.

Cabe resaltar que ante las adversidades vividas por las y los trabajadores de la salud, también han visto de cerca gestos altruistas de la ciudadanía responsable, brindándoles alimentación, hospedaje y transportación gratuita.

Quien agreda física o verbalmente a un profesional de la salud no imagina que muy probablemente está dañando la integridad de quien en el pasado pudo haberle atendido, curarlo o inclusive, salvarle la vida. Quien atenta contra un doctor o una enfermera no tiene en cuenta que mañana un familiar, una amistad o personalmente podría necesitarle.

Que en adelante, lo único que reciban las y los trabajadores de la salud, sean aplausos, reconocimientos y agradecimientos y que la impotencia y frustración que padecieron, se vean rebasados por la satisfacción y el orgullo que sentimos quienes sí valoramos la calidad de su trabajo y el corazón que le pc:ien al desarrollarlo.

Con este planteamiento, se pretende contribuir a una visión basada en el respeto pleno a todas las profesiones existentes en nuestra Nación, sin excepción, porque así como, lamentablemente, se ha lastimado a quienes trabajan en salvaguardar la salud humana, cualquier otra profesión podría ser sujeta a discriminación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el ejercicio de una profesión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. Remítase a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado.

Dada en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, 2 de mayo de 2021.

Diputada Adriana Linares Capitanich (rúbrica)

Presidenta

Diputado Jorge Moreno Salinas (rúbrica)

Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2021)

Con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, presentada por el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Adela Piña Bernal

Presideta de la Comisión de Educación

Presente

Comunico a usted que,en sesión celebrada en esta fecha, el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 75 de la Ley General de Educación y 114, 115 y 215 de la Ley General de Salud.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21,fracción IIy 179 del Reglamento para el Gobierno nterior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,dispuso que dicha niciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica)

Secretaria


El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; así como, los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 75 de la Ley General de Educación y 114, 115 y 215 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el planeta se producen alimentos que serían suficientes para alimentar al total de la población mundial, sin embargo, una gran parte de la producción se pierde, haciendo del desperdicio de alimentos un problema mundial; la pérdida y desperdicio representan casi una tercera parte de la comida que se produce, equivalente a mil 300 millones de toneladas, lo grave es que, según cálculos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), existen entre 800 y 870 millones de personas desnutridas en el mundo.

La pérdida significativa de comida es resultado de las decisiones y acciones dentro de la cadena de producción, almacenamiento, distribución y consumo de alimentos. Técnicas de cosecha ineficientes, instalaciones sin refrigeración adecuada, acuerdos de venta que generan pérdidas, estándares estéticos exigentes, etc. son causas de merma de alimentos.

Cabe aclarar que se consideran pérdidas las que se producen a lo largo de la cadena desde la cosecha, el sacrificio o la captura hasta el nivel mayorista. El desperdicio, en cambio, se da en el nivel de la venta al por menor y en el consumo. Si bien es cierto que, difícilmente, una cadena de producc ión de alimentos carecerá de mermas, es fundamental caminar e integrar políticas encaminadas a reducir el desaprovechamiento de alimentos que, además, tiene un impacto ambiental y económico.

Particularmente, en México, al año se pierden 20.4 millones de toneladas de comida, es decir, 34.7 por ciento de la producción nacional, un promedio de casi 158 kilos por persona (por día casi medio kilo cada uno y 56 mil toneladas a nivel nacional), según datos del Banco Mundial.1 La pérdida y desperdicio de la carne de cerdo asciende al 40 por ciento; pescado 37 por ciento; res 35 por ciento; pollo 29 por ciento; y tortilla 28 por ciento, de acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados2 otros cálculos llegan a un resultado incluso más grave.

En el caso del pan blanco, lo que se tira representa 43.1 por ciento de todo el pan de caja que se produce, esto conforme los datos del reporte de pérdidas y desperdicios de alimentos (PDA) en México, elaborado por el Banco Mundial en 2017. La comida que más se tira en cuanto a cantidad son: Tortilla (2.8 millones de toneladas al año), pan blanco (2.6 millones de toneladas al año) y carne de cerdo (41 mil toneladas al año)3 . Estos tres productos componen, aproximadamente, la mitad de todos los desperdicios de México.

Dicho con otras cifras, alrededor de 340 mil millones de comidas son tiradas al año, lo que podría alimentar a 317 mil 443 personas durante un año considerando tres comidas por día.4

En materia ecológica, la huella hídrica del desperdicio es masiva, pues el agua que se desperdicia –en la siembra y crecimiento de frutas, verduras, hortalizas, que se tiran a la basura– es de 40 mil millones de metros cúbicos, similar al consumo de agua de todos los habitantes del país durante 2.4 años.5

Además, la producción de comida conlleva un gran gasto de energía derivada de combustibles fósiles, ya que el petróleo se utiliza en casi todas las fases de la producción de alimentos: desde la producción de fertilizantes hasta la plantación y cosecha, el riego, el enfriamiento y el transporte. En consecuencia, la cantidad de residuos de 29 productos comunes de la dieta mexicana produjo casi 37 megatoneladas de C02 en el año 2014, mientras la emisión total de aquel año sumó 480 megatonelad as. Eso significa que el desperdicio de solo estos 29 productos alimenticios genera 7.7 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono de todo el país. Por lo tanto, evitar el desperdic io de estos alimentos tendría el mismo efecto que sacar de la circulación 15.7 millones de carros de las calles de México, es decir, todos los vehículos de la C. de México, el estado de México, Jalisco y Nuevo León.6

La problemática es fundamental en términos de sustentabilidad, pero también en términos netamente económicos. Según las cifras del Banco Mundial, en México, las pérdidas se estiman en 491 mil millones de pesos, equivalentes a casi cinco veces el presupuesto anual del estado de Puebla.

Asimismo, el precio de mercado de los alimentos desechados suma más de 36 millones de dólares. A esto se suma el costo de las emisiones de C02 (casi 369 millones de dólares) y del agua malgastado (más de 7.9 mil millones de dólares), que lleva a un total de 8.38 mil millones de dólares. Otras fuentes atribuyen un costo aún más alto (aproximadamente 25 mil millones de dólares) al desperdicio de alimentos en México.7

Sumado a ello, la desigualdad de ingresos que se vive en el país provoca que gran parte de los hogares no puedan consumir alimentos adecuados y en buen estado; cerca de 50 millones de mexicanos tienen problemas para acceder a la canasta alimentaria.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares (ENlGH), en 2016 casi la tercera parte de las familias mexicanas tuvieron dificultades para satisfacer sus necesidades alimentarias. De ellas, en 28 por ciento hubo una niña, niño o adolescente que comió menos de lo que debía; mientras que en estados como Tabasco, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Sinaloa la proporción fue mayor. Estos indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que 42.2 por ciento de los hogares mexicanos dijo haber tenido preocupación de que la comida se les acabara, mientras que en 11.8 por ciento se quedaron sin comer.8

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, anualmente se enferman más de 170 mil personas por la falta de alimentos; todo ello, en un contexto en el que más de 28 millones de mexicanos viven en vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación, y 11.7 millones en condiciones de pobreza extrema. Además, Según los datos del Inegi, en México mueren cada año aproximadamente 8 mil 500 personas a causa de la desnutrición, de ellos, un promedio de 850 tenía menos de 5 años de edad.9

Los datos son devastadores, de acuerdo con el Inegi, en México hay 934 mil hogares donde alguna niña o niño no come en todo el día o come una sola vez, es decir, cerca de dos millones de niños que no comen lo mínimo necesario para una vida sana; teniendo impactos negativos en el resto de la vida, como tallas bajas y desarrollo insuficiente del sistema inmunológico. Subrayando que, en los estados del sur del país, los niños tienen el doble de probabilidades de tener bajo peso o talla para su edad, que los que viven en el norte. Esta diferencia también se presenta al comparar las zonas rurales con las urbanas. Los hogares de bajos recursos y los hogares indígenas, sin importar el estado en el que se encuentren, son los más propensos a la desnutrición infantil.

Pero la carencia alimentaria no solo se presenta con la ausencia de alimentos; no comer o comer alimentos ultraprocesados y de baja calidad son dos formas de desnutrición porque, en realidad, los alimentos chatarra no le dan nutrientes apropiados al organismo; lo que ha llevado a confundir la saciedad que generan con la ausencia del hambre, provocando sobrepeso y obesidad que favorecen la aparición de enfermedades como la diabetes, problemas circulatorios, del corazón o de los riñones, repercusiones graves que afectan la calidad y la esperanza de vida.

Es decir, la malnutrición es un problema que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México de dos formas ; por falta de alimentos generando anemia y peso bajo o por falta de nutrientes generando obesidad y enfermedades relacionadas a ella. Actualmente 14.2 por ciento de los niños menores de cinco años presentan desnutrición crónica y 7.5 por ciento sobrepeso y obesidad, y está enfermedad aumenta cuando se trata de niños de entre cinco y 11 años, con casi 35 por ciento de ellos con esta enfermedad. Esto coloca a México como el país con mayor obesidad infantil en el mundo; según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), problema que se presenta más a menudo en los estados del norte y en comunidades urbanas.

Lamentablemente, un pequeño que crece sin los nutrientes necesarios para su desarrollo físico y cognitivo es un adulto con pocas capacidades, con altas probabilidades de desarrollar enfermedades, y que probablemente repita el ciclo. La desnutrición infantil es un indicador que nos habla del futuro de una nación. El cuidado que ponemos como padres, sociedad y Estado al bienestar de nuestros niños es sentar tas bases para un país próspero, con todos sus integrantes aportando lo mejor de sí para crecer juntos.

La atención a la mala nutrición de los niños requiere el más alto compromiso político entre los diferentes órganos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y necesariamente la sociedad civil, pero, principalmente es necesario desarrollar una política de salud pública integral que coordine las acciones y programas para reducir la desnutrición, apoyar los ingresos de las familias más vulnerables y acompañar el cuidado de los infantes.

En nuestro país, donde la infancia sufre de escasez alimentaria y desnutrición, si la comida que se desperdicia fuera recuperada, podría alimentar, no solo a la comunidad estudiantil sino a toda la población que sufre de hambre. La idea principal es que, justamente, los excedentes, que casi siempre, es comida de alta calidad y en excelente estado, sean recuperados y dirigidos a las escuelas públicas.

Cabe señalar que la educación es la inversión más básica y efectiva para mejorar la economía y crear sociedades autónomas y sostenibles y, la vez, las comidas nutritivas en la escuela palían el hambre y aumentan las tasas de matriculación, permanencia y éxito en los estudios, ayudando a que los niños con menos recursos rompan el ciclo de pobreza. Es decir, la deserción escolar es una realidad debido a este ciclo de pobreza: las familias no cuentan con los recursos para enviar a sus hijos a clase, y los niños se unen al trabajo, ya sea en el campo o dentro de casa. Tampoco hay un incentivo para enviarlos a la escuela, debido a que no existe un programa de comedores en las escuelas.

Esta iniciativa con proyecto de decreto va en armonía con el punto dos del decálogo educativo que presentó nuestro compañero presidente ante miembros del magisterio en Oaxaca; “habrá alimentación en todas las escuelas de educación básica de las zonas pobres, marginadas del país”.

De ahí que, en el Grupo Parlamentario de Morena, impulsamos políticas públicas orientadas a contrarrestar la falta de acceso a una alimentación suficiente y nutritiva en los niños, niñas y adolescentes, particularmente en localidades rurales y poblaciones indígenas del norte y sur del país.

Cabe recordar que, al implementar un sistema para la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, así como de recuperación de alimentos dirigidos a escuelas públicas, no solo se estaría atacando la desnutrición infantil y el desperdicio de alimentos, sino paralelamente se atenderían otros problemas igual de críticos en nuestro país como el desperdicio de agua y recursos naturales que se invierten para la producción de alimentos; la disminución de la huella ecológica producto de las decisiones y acciones dentro de la cadena de producción, almacenamiento, distribución y consumo de alimentos; la reducción de las emisiones de dióxido de carbono; las pérdidas de recursos económicos tanto privados como públicos; la deserción escolar ; más un largo etcétera, problemáticas que son parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030.

Igualmente, se debe subrayar que el proyecto debe ser un proyecto a largo plazo, que busque recortar las brechas sociales, ambientales y económicas, pero sobretodo, tenga por objetivo, reabastecer las escuelas públicas de nuestro país.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a siguiente: consideración de esta soberanía el

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 75 de la Ley General de Educación y 114, 115 y 215 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 75; y se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 9 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Implementar, en conjunto con la Secretaría de Salud; las entidades del sector salud y de educación; y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, programas de recuperación de alimentos;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para llevar a cabo programas de recuperación de alimentos.

XVI. Organizar, en conjunto con madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como con distintos sectores de la sociedad, comedores escolares; y

XVII. Dirigir la distribución de los alimentos recuperados en las instituciones escolares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la presente ley y priorizando el abastecimiento en escuelas de educación básica de las comunidades indígenas, más pobres y/o marginadas del país.

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la recuperación, redirección y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 114; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 114; las fracciones XII al artículo 115 y VIII al artículo 215 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de recuperación de alimentos y nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

Los programas de recuperación de alimentos serán formulados y desarrollados, además de los ya mencionados, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública y priorizarán el abastecimiento en escuelas de educación básica que más lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

Artículo 115.

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a XI. ...

XII. Coordinar, en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, las entidades del sector salud y de educación y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, programas de recuperación de alimentos.

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Programas de Recuperación de Alimentos; el conjunto de acciones de las autoridades competentes para recuperar alimentos con el objetivo de evitar la pérdida y desperdicio de los mismos y redirigirlos a las escuelas públicas de todos los niveles educativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes “Cada mexicano desperdicia 158 kilos de comida al año” en línea. Fecha de consulta 29 de abril de 2021] Disponible en: https:/fwww forbes.com.mxfcada-mexicano-desperdicia- 158- k1los-de-comida-al-anof

2 Greenpeace “¿Cuánta comida se desperdicia en el mundo y cómo afecta al planeta?” en línea. Fecha de consulta 28 de abril de 2021. Disponible en:

https//www//greenpeace.org/mex/co/blo /9103/cuanta-comida-se-des erdic1a-en-el-mundo-como-afecta-al-planeta/

3 “De comida a basura: los impactos de las 20 millones de toneladas de alimentos que tiramos al año”, en línea. Fecha de consulta 29 de abril de 2021. Disponible en:

https://www.zonadocs.mx/2020/12/16/de-comida-a-basura-lo s-impactos-de-las-20-millones-de-toneladas-de-alimentos-que-tiramos-al- ano/

4 Ibídem

5 Forbes “Cada mexicano desperdicia 158 kilos de comida al año”, en línea. Fecha de consulta 29 de abril de 2021. Disponible en:

https://www//forbes.commx/cada-mex1cano-desperdicia-158- kilos-de-comida-al-ano/

6 “Lo que no te comes, nos hace daño a todos”, en línea. Fecha de consulta 29 de abril de 2021. Disponible en:

https://mx.boell.org/es/2019/05/15/lo-que-no-te-comes-no s-hace-dano-todos

7 Ibídem

8 “La lucha por abatir el desperdicio de alimentos en México”, en línea. Fecha de consulta 28 de abril de 2021. Disponible en:

http://www.cienc1amx.com/index.php/reportajes-especiales/22910-desperdicio-alimentos-iniciativas-mexico
#.-:text=Las%2Ofrutas%2Oson%2Oe1%2Oa1imento/representan%2Oaltos%20niveles%20de%20desp1lfarro

9 “Hambre y pobreza”, en línea. Fecha de consulta 30 de abril de 2021. Disponible en: https.//www.mexicosocial.org/hambre-y-pobreza/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2021

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021

Diputada Adela Piña Bernal

Presidenta de la Comisión de Educación

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la sección V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III y 179 del Reglamento para el Gobierno I nterior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica

Secretaria


Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción II; 55 fracción II del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a la consideración de esta honorable soberanía, la presente niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la Fracción V del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para que los recursos y estímulos del Conacyt se calculen con salarios mínimos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene por objeto establecer a nivel constitucional que los recursos, programas, becas, estímulos para proyectos y apoyos económicos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, serán calculados y pagados en salarios mínimos; señalar expresamente la obligación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) de entregar dichos recursos en tiempo y forma, con el fin de salvaguardar los derechos de las becarias y los becarios, asegurando la continuidad y viabilidad de los proyectos e investigaciones que realizan.

Además, se propone un régimen transitorio con plazos específicos para modificar la ley secundaria y permitir que las becas y estímulos que ya se otorgan, se actualicen a salarios mínimos;también se establece la obligación de crear en ley un mecanismo que le permita a las y los becarios exigir a Conacyt el pago correcto y oportuno de sus obligaciones cuando este último se atrase en los pagos y, por último, se mandata a la Cámara de Diputados para prever la suficiencia presupuestaria que permita hacer efectivos estos derechos.

Marco jurídico para el desarrollo de la ciencia y tecnología

El Estado no sólo se ocupa de la educación inicial y de formación, también debe enfocar sus esfuerzos a la especialización. Para ello, la pluriculturalidad, la discapacidad, las aptitudes sobresalientes, la individualidad y el grado de marginación socioeconómica son elementos que el estado mexicano debe sortear para que la educación de especialización sea una realidad en nuestro país y tenga cada vez una base más amplia entre nuestros estudiantes. Con ese ánimo se han creado estrategias como las becas o apoyos económicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3o., marco jurídico general, fue reformada recientemente en 2019, para contribuir a considerar a la educación superior como una obligación que el Estado debe cubrir creando y proyectando políticas públicas que favorezcan la inclusión, la continuidad y permanencia de los estudiantes.

Es también en la Constitución federal, que haciendo especial énfasis en el apartado de educación superior, especifica que el Estado debe proporcionar los medios que faciliten su acceso cuando las personas cumplan con los requisitos solicitados.

En cuanto hace a la obligación del Estado, para apoyar el desarrollo científico,este se prevé en la fracción V, del mismo artículo en comento:

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación cientffica, human!stica y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y est/mulos suficientes, conforme alas bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;...

Por lo tanto, interpretado en conjunto la totalidad del texto del artículo 3o. constitucional nos lleva determinar que este Poder Legislativo tiene la obligación de estructurar leyes a través de las cuales se materialice la intención constitucional en la vertiente de educación superior y desarrollo de la investigación e innovación científica, así como de generar los apoyos que permitan impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en genera l en el país y el de determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Para materializar lo anterior, el Estado ha otorgado becas y apoyos económicos a las personas que deciden dedicar su vida profesional al estudio y la investigación; las cuales son otorgadas por Conacyt, como órgano que diseña la política y coordinación que incide en el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;facultad que se señala expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 3o. Constitucional.

El problema con las becas

Durante los últimos 2 años, la estrategia de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a través de un programa de becas y apoyos económicos que se entregan a los estudiantes que acrediten los extremos solicitados, ha sido atropellada por políticas públicas del gobierno en turno1 , relativas a la austeridad2 pero también a la desarticulación de las instituciones públicas3 . Ello ha provocado retrasos en el pago de sus obligaciones y causado que las personas que obtienen su sustento de vida de la investigación y el estudio, se vean comprometidas en asegurar su rendimiento académico, lo que, sin lugar a dudas, repercute en la consecución de los objetivos señalados en la fracción V del artículo 3o. constitucional.

En 2017, con la intención de proteger los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores surgió la idea de desvincular al salario mínimo. La desindexación del salario mínimo fue entonces el primer esfuerzo del Congreso de la Unión, para encaminar la recuperación del poder adquisitivo del salario y poder así sustentar su naturaleza para el cálculo de las prestaciones sociales-laborales. En ese sentido, el Congreso también facultó al nstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cálculo del valor de la unidad de medida y actualización (UMA).

Sin embargo, en la práctica ha quedado evidenciado que no todas las obligaciones del Estado son iguales y que la transición de salarios mínimos a las UMA no es tan sencilla ni conveniente como se pensaba, e incluso, en algunos casos específicos, constituye una seria afectación a los derechos de determinados grupos sociales.

Como en el caso de las y los pensionados, que vieron una disminución progresiva a sus ingresos y en consecuencia su capacidad adquisitiva derivado de esta transición, las y los estudiantes de alta especialidad, beneficiarias y beneficiarios de becas o apoyos económicos que entrega Conacyt, a quienes usualmente se les conoce como becarios Conacyt, han sido afectados por la transición de salarios mínimos a las UMA, particularmente durante los últimos tres años, ya que se han encontrado dificultades nunca antes vistas que ponen en riesgo sus estudios profesionales tanto en territorio nacional como en el extranjero, ante la falta de reacción de las autoridades del Estado mexicano.

Ello, sumado a políticas públicas pobres y mal ejecutadas, tiene el potencial de culminar en la total ausencia de investigación científica y tecnológica en nuestro país, ante la falta de incentivos para que las personas más preparadas de México, den continuidad a sus estudios.

Siendo importante recordar que dentro de los requisitos que Conacyt establece para el otorgamiento de becas y apoyo, se encuentra el de ser estudiante de tiempo completo4 so pena de la cancelación5 de sus apoyos económicos, orillando a la mayoría de becarias y becarios a depender por completo de la fuente de ingresos que constituye el apoyo económico de Conacyt, para no ver interrumpidos sus estudios. Esto, cada vez se hace mucho más complicado dado que la cantidad que hoy se les paga, no es suficiente para que nuestras investigadoras y nuestros investigadores satisfagan sus necesidades básicas, todo ello provocado por un simple tecnicismo.

Ahora bien, no obstante que efectivamente se reconoce que las becas o el apoyo económico que otorga el Conacyt a las becarias y becarios, no constituye una prestación de carácter laboral, si se estima que constituye un derecho ciudadano del cual derivan distintos derechos personales y sociales. Lo que, sumado a una exigencia de ser estudiante de tiempo completo en niveles superiores de especialización, obliga a repensar el mecanismo y tratamiento que se le debe otorgar a este tipo de becarios, quienes por su alto grado de estudios y por la naturaleza de las funciones que desarrollan, merecen un trato diferenciado al de cualquier otra persona becaria.

Resulta absurdo que pese al nivel de especialidad de quienes se dedican a la investigación, durante los últimos años han sido prácticamente invisibles los incrementos en el monto de las becas que otorga el Conacyt.

Esto, lo podemos observar a simple vista comparando tabuladores para las becas o apoyos económicos que se otorgan a cada uno de los grados de especialidad entre 20176 y 20217 basándonos en información del Conacyt en el que podemos apreciar que por ejemplo, para la especialidad, la beca paso de 9 mil 179.6 pesos en 2017 a 10 mil 897.8 pesos en 2021. Es decir, apenas un pequeño aumento de 1 mil 700 pesos a en la cantidad final que se entrega a las beneficiarias y los beneficiarios del sistema lo largo de 5 años.

Como se aprecia, dicho aumento en el monto de las becas o apoyos económicos, es a todas luces insuficiente para cubrir las necesidades básicas de las y los beneficiarios y es mucho menos insuficiente para incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico.

Lo anterior, surge como consecuencia del nuevo cálculo realizado conforme al valor de la UMA, que afectó de manera progresiva la cantidad que reciben como beca o apoyo económico las y los becarios, y disminuye de forma significativa su poder adquisitivo, si se compara contra el salario mínimo, tal como se expone en el siguiente cuadro:

A la entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo hubo una paridad que no refleja diferencia con la UMA, pero conforme ha transcurrido el tiempo, se va acrecentando la disparidad,siendo el año de 2021 el que más afectaciones conlleva en el poder adquisitivo de las y los becarios, como veremos.

A continuación, agregamos un ejercicio especifico del valor de una beca Conacyt para el nivel de doctorado, comparado entre las UMA y el salario mínimo con el fin de ver la evolución de ambos parámetros a lo largo de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Resultando que, mientras el salario mínimo se ha duplicado prácticamente en 5 años, la UMA sigue estancada al crecer poco más del 18 por ciento en el mismo periodo. Es interesante resaltar la diferencia de cada año en la pérdida o deterioro del poder adquisitivo, ya que los ingresos por concepto de Beca o apoyo económico que no están recibiendo las becarias y los becarios, es preocupante siendo en este 2021 de una diferencia de casi 10 mil pesos mensuales.

Sin importar la cantidad de beneficiarias y beneficiarios que alcancen una beca de hasta 6.0 UMA, la presente situación no puede sostenerse más. Conforme van pasando los años, particularmente los últimos meses, una persona puede dejar de percibir anualmente ingresos claves para el logro de sus objetivos académicos, que se podrían obtener actualmente, si el salario mínimo estuviera fijado como índice, unidad, base, medida o referencia para realizar dicho cálculo de becas o apoyos económicos.

Detrimento por demás injustificado, ya que ni las iniciativas del Congreso de la Unión, ni el propio decreto emitido, tenían por objeto modificar uno de los derechos sociales que más se anhela, educación de calidad a través de la participación económica del estado en el proceso de especialización.

Incluso, dentro de los argumentos vertidos en la iniciativa del entonces presidente Enrique Peña Nieto, se señalaba que con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva,se establece que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.8

Este desencuentro de criterios deja en evidencia que se requiere establecer claramente, a nivel constitucional, que todas aquellas prestaciones en materia de Ciencia y Tecnología, deben ser debidamente retribuidas; lo que implica un cálculo en salarios mínimos para la determinación de las becas y apoyos recibidos por las y los estudiantes especializados, otorgándole así una naturaleza más acorde a lo que en realidad es: una prestación de naturaleza social.

En ese sentido, la presente reforma busca reparar la omisión del Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y de la ley para determinar el valor de la UMA, respecto del impacto que tendría esta reforma en la vida y desarrollo de las y los becarios del Conacyt, provocando una progresiva pérdida en la calidad de los programas educativos vinculados y la vida de los estudiantes, derivado de un tecnicismo usado por las autoridades administrativas.

Esta es la forma en que los diputados del Partido Revolucionario Institucional proyectamos devolver el orgullo y la utilidad de ser beneficiaria de las becas y apoyos económicos del Conacyt. Dado que al establecer la obligación a nivel constitucional para que los recursos, programas, becas, estímulos para proyectos y apoyos económicos en materia de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica, sean calculados en salarios mínimos, entregados en tiempos y formas improrrogables a las beneficiarias y los beneficiarios, se salvaguarda, sin duda, sus derechos y la viabilidad de los proyectos e investigaciones.

Lo anterior, aunado a que desde esta iniciativa contemplamos ya el establecer plazos para que las leyes secundarias se modifiquen, así como la obligación de que estas incluyan los mecanismos de exigibilidad de que gozaran las becarias y los becarios para el pago correcto y oportuno de los apoyos económicos; al mismo tiempo de asentar la obligación de la suficiencia presupuestaría.

Por ello, la iniciativa de reforma propone lo siguiente:

El Programa de Becas está ya en su primer lustro de vida, y reconocemos que es un pilar fundamental del Sistema de Ciencia, Tecnología e nnovación del país y nos corresponde a toda la comunidad de estudiantes, autoridades y legisladores, perfeccionarlo y preservarlo para futuras generaciones.

Es por todo ello, que las y los legisladores que conformamos la LXIV Legislatura debemos estar a la altura de las expectativas de millones de mexicanas y mexicanos que encuentran en nosotros una oportunidad para hacer posile el derecho a una educación de calidad y el sueño de una especialización.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Los recursos y estímulos para proyectos, programas, becas y apoyos económicos, a que hace referencia el párrafo anterior, se calcularán con base en salarios mínimos. El Estado garantizará que las beneficiarias y los beneficiarios reciban en tiempo y forma dichos recursos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la implementación del presente decreto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio fiscal de 2022.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones normativas que permitan garantizar la estabilidad económica de las y los beneficiarios; así como, la viabilidad de los proyectos; mediante la entrega, en tiempo y forma, de recursos calculados con base en salarios mínimos.

Asimismo, la ley establecerá los medios de defensa que permitan salvaguardar los derechos de las y los beneficiarios.

Cuarto. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene un plazo de 120 días para que los contratos o convenios vigentes a los que hace alusión este decreto sean actualizados y pagados en los términos establecidos.

Notas

1 Las órdenes ejecutivas de recorte a los presupuestos de los Centros Públicos deInvestigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tal como lo denuncian 3 mil 190 investigadores y otras instituciones de investigación y educación superior. Consúltese Ciencia en peligro: investigadores de Conacyt alertan afectaciones por recortes. Disponible en la dirección electrónica:

https://www. anima1político.com/2019/05/centros-investigacion-conacyt- recortes/

2 En cuanto a la desarticulación del Sistema Nacional de Investigadores. Consúltese Austeridad que destruye: el SNI y las universidades privadas. Disponible en la dirección electrónica: https/educacion.nexos.com.mx/austeridad-que-destruye-el-sni-y-las-urnve rsidades-privada

3 Instituciones públicas de educación superior con recortes que impiden continuar con el apoyo a sus estudiantes. Consúltese Austeridad afecta a becados de la UAM; trabajadores del Instituto Mora reclaman por recorte de personal. Disponible en la dirección electrónica: https ://www.animalpolitico. com/20 1 9/05/becados-uam-austeridad-gobierno/

4 Definición de tiempo completo o dedicación exclusiva, consúltese al Conacyt:

https://www.conacyt.gob.mx/PDF/Becas/2021/TC-21.pdf

5 Dicha cancelación ya ha sido declarada infundada por la SON, sin embargo, sigue siendo un requisito a

cumplimentar exigido por el Conacyt. Para mayor información al respecto, consúltese las siguientes fuentes: https://www.scjn. gob. mx/si tes/default/files/li stas/doc umento dos/ 20 18-01/ADR-47 49-2017.pdf http:l/revistaedura ma.com/ileqal-cancelar-beca-conacyt-por-trabajar-scjn/

6 Consúltese el documento completo en la dirección electrónica: https://www.conacyt.qob. mx/PDF/Tabulador Becas Nacionales.pdf

7 Consúltese el documento completo en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conacyt.qob.mx/PDF/Becas/2021/TABBN-21.pdf

8 Sistema de Información Legislativa, del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 19 de marzo de 2021 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/12/asun3185232_2 0141209_1418143176.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2021.

Diputados: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros, Claudia Pastor Badilla y Enrique Ochoa Reza (rúbrica).

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 17 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica)

Secretaria


Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona el párrafo cuarto y la fracción I del artículo 17, así como reforma y adiciona la fracción II Bis y el inciso d) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Ante las graves consecuencias infligidas a la actividad económica por la pandemia del Covid-19 en todo el orbe, sin importar su grado de desarrollo, y de la que México no es la excepción; y que, aunado a las medidas de confinamiento social para evitar su propagación, las naciones han instaurado planes contracíclicos en aras de mitigar la severidad de los estragos causados por estos fenómenos inesperados.

El Fondo Monetario Internacional, en el reporte sobre las perspectivas de la economía mundial de abril de 2021,1 apunta:

La economía mundial se está afianzando, pero con recuperaciones divergentes en medio de aguda incertidumbre.

Las recuperaciones económicas están divergiendo entre países y sectores, debido a la diversidad de trastornos inducidos por la pandemia y del grado de respaldo de las políticas. Las perspectivas dependen no sólo del resultado de la lucha entre virus y vacunas sino, también, del grado en que las políticas económicas desplegadas en medio de una gran incertidumbre puedan limitar los daños duraderos causados por esta crisis histórica.

Según las proyecciones, el crecimiento mundial será de 6 por ciento en 2021 y de 4.4 en 2022.

La revisión al alza refleja mayor respaldo fiscal en pocas grandes economías, la recuperación prevista para el segundo semestre de 2021 gracias a las vacunas, y la continua adaptación de la actividad económica a la reducción de la movilidad.2

Para México, ese organismo prevé un crecimiento de 5 por ciento para 2021 que, cabe apuntar, de ser el caso, estaríamos aún -3.5 por debajo del nivel de 2020.

No es ocioso llamar la atención en que mientras un nutrido grupo de países, particularmente en Latinoamérica, han instaurado planes contracíclicos para incentivar la economía, el empleo, la demanda y la actividad productiva, en México el gobierno hasta el momento, el presidente López Obrador, sigue empeñado en continuar con los mismos programas sociales y las obras emblemáticas de su administración, la ruta que nos llevó a decrecer un año antes, cuando no había pandemia.

Ante la ausencia de planes contracíclicos y sin apoyos a las empresas, amplias voces –organismos nacionales e internacionales– anticipan un ciclo económico con escaso vigor y prolongada parálisis del ciclo económico.

En su comparación anual, la segunda mayor economía de América Latina se contrajo 3.8 por ciento, una caída superior a la de 3.5 estimada en el sondeo y con la que sumó 6 trimestres consecutivos con declive.

El presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Julio Santaella, apuntó que la segunda ola de la pandemia ralentizó la recuperación del PIB durante el primer trimestre de 2021, pues la economía creció 0.4 por ciento trimestre contra trimestre y dejó al PIB en un nivel similar al del segundo trimestre de 2016.

Coneval: “Aumenta la pobreza”

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) expone en su página digital los resultados al término del cuarto trimestre de 2020, a través de diversos indicadores de la pobreza laboral, como los siguientes:

• El ingreso laboral real mostró una disminución de 2.5 entre el cuarto trimestre de 2019 y el cuarto trimestre de 2020. Lo anterior aumentó la pobreza laboral (porcentaje de la población con un ingreso laboral inferior al valor de la canasta alimentaria) de 37.3 a 40.7 en el periodo.

- Destaca que (...) los factores que explican el incremento anual de la pobreza laboral se encuentran la disminución anual de 2.5 por ciento en el ingreso laboral real y el aumento de las líneas de pobreza extrema por ingresos (valor de la canasta alimentaria) 6.1 en zonas urbanas y 7.6 en zonas rurales, ambas variaciones mayores que la inflación anual, de 3.5.

• Entre el cuarto trimestre 2019 y el cuarto trimestre 2020 se observan disminuciones en la población ocupada con acceso a los servicios de salud por prestación laboral, según sector económico, por ejemplo; en restaurantes y servicios de alojamiento se presenta una reducción anual de 22.9 por ciento, mientras que en servicios diversos de 9.9 y en el sector de construcción de 8.8.

• El aumento en el porcentaje de población que no puede adquirir la canasta alimentaria con su ingreso laboral entre el cuarto trimestre de 2019 y el cuarto trimestre de 2020 a escala nacional fue de 3.4 puntos porcentuales, lo cual se reflejó en un incremento de la pobreza laboral en 24 de las 32 entidades federativas. Destacan Quintana Roo, con un incremento de 14.7; Tabasco y Ciudad de México, con 10.4; y Baja California Sur, con 9.1.

• La brecha entre los ingresos laborales mujeres-hombres ocupados en el cuarto trimestre de 2020 es de 856.52 pesos, 162.17 pesos mayor que la del tercer trimestre de 2020.

• La brecha del ingreso en los ocupados indígenas y no indígenas en el cuarto trimestre de 2020 presentó una disminución de 140.33 pesos respecto a la observada en el tercer trimestre de 2020.

La economía mundial y Estados Unidos

Tras el retroceso del PIB en Estados Unidos durante 2020 de 3.5 por ciento,3 el FMI, hacia delante prevé una acelerada recuperación.

Ello, como resultado de los ingentes planes de reactivación económica desplegado a través de su política económica y política monetaria, por parte del gobierno y de la Reserva Federal, respectivamente.

Después que en marzo el Congreso estadounidense aprobara el paquete de estímulos más grande de la historia del país –por valor de 2.3 billones de dólares–, republicanos y demócratas se habían estancado en sendas discusiones presupuestarias. La consecuencia: meses desprovistos de inyección de fondos para aliviar a los estadounidenses y las empresas afectadas mientras la pandemia crecía aceleradamente. No obstante, llegaron a un anhelado acuerdo en el Congreso para lanzar un nuevo paquete de estímulos por valor de 900 mil millones de dólares. El objetivo, paliar los efectos de la pandemia en la economía estadounidense.4

El escenario macroeconómico en México

En México, ante la ausencia de una política económica contracíclica para impulsar la economía, el panorama es diametralmente opuesto, y de ello dan cuenta las variables macroeconómicas, un retroceso anual de -8.5 de la economía nacional, la pérdida de empleos, la desaparición de más de 1 millón de pequeñas y medianas empresas, el deterioro de las finanzas públicas, empezando por el mayor endeudamiento de Pemex (la deuda financiera asciende a alrededor de 113 mil 200 millones de dólares, equivalente a 2 billones 248.7 mil millones de pesos, ante la baja de la producción petrolera en casi todos sus rubros, creció 13.9 respecto a 2019);5 y su menor captación de ingresos petroleros que supera 381 mil millones de pesos, entre un largo etcétera.

En abril se perdieron 555 mil empleos, y en mayo se prevé al menos la pérdida de empleos es de poco más de 400 mil plazas.

Sin embargo, ciertos estudios sustentan que por cada punto porcentual que deja de crecer la economía nacional se pierden 200 mil empleos productivos; es decir, que añaden valor a las mercancías o servicios producidos a la venta del consumidor.

“Empleos” generados a través de los programas Jóvenes Construyendo el Futuro, Mejoramiento Urbano y Sembrando Vida no son formales, pues representan programas sociales del presidente, en la medida, en que carecen de seguridad social, no pueden afiliar a sus familiares al IMSS o ISSSTE, no cotizan para el ahorro voluntario en las afore y menos pensión alguna (pues las leyes vigentes ya no contemplan), entre otras cosas.

Ingresos tributarios

La recaudación de impuestos en abril de este año respecto a 2020 se advierte fehacientemente que ya resintió la desaceleración económica provocada por el confinamiento social:

Prácticamente, la mayoría de los ingresos del sector presupuestario (-4.1 por ciento) retroceden, excepto el impuesto al valor agregado (2.3), el impuesto sobre la renta, marginalmente (0.8), y el impuesto especial sobre productos y servicios a las gasolinas y el diésel se desploma (-22.4); esto, en los ingresos tributarios. Mientras, los aprovechamientos, en los ingresos no tributarios se incrementan (63.5), derivado de “la recuperación de los activos” de fideicomisos en la administración pública (véase el cuadro 1).

Cuadro 1. Principales ingresos tributarios, no tributarios y petroleros. (Miles de millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia con datos de la SHCP.

Lo anterior refleja la urgencia de que el gobierno cambie de estrategia, pues la urgencia de medidas para enfrentar esta situación es inaplazable. De lo contrario, empezará a repercutir en la población de menores recursos.

La propuesta del ingreso básico de emergencia económica o de salud

El desafío más apremiante que enfrenta la nación en estos momentos es mitigar los efectos de la crisis, así como las consecuencias que se vislumbran crudamente recesivas para la población mexicana. Por ello la importancia de actuar sin pérdida de tiempo.

Así. en aras de contribuir en la búsqueda de opciones viables para solventar las consecuencias más lesivas de millones de mexicanos, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponemos que el Ejecutivo federal apoye a los trabajadores y, con ello, a sostener el nivel de consumo y las fuentes de empleo, a través de un apoyo económico directo, mediante el ingreso básico de emergencia y temporal para los trabajadores informales de México, así como el pago del salario mínimo vigente para los trabajadores formales, en ambos apoyos, hasta por tres meses con cargo a la ampliación del déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en que se presente la emergencia económica o de salud.

El salario básico de emergencia propuesto tendría la equivalencia monetaria de la línea de bienestar, que el Coneval define como la suma de la canasta alimentaria y la no alimentaria, y que de manera individual estima en 3 mil 360 pesos al mes (abril de 2021).6

Dicho monto mensual se integra de la canasta básica alimentaria, a su vez compuesta por los siguientes alimentos:

Lácteos

Carnes (pollo, cerdo, ternera, etcétera)

Huevos

Frijol, judías, alubias, lentejas

Cereales (maíz, arroz, pan, pastas, etcétera)

Azúcares

Grasas (aceite vegetal o manteca, etcétera)

Verduras

Frutas (manzana, naranja, fresas, uva, sandía, melón, etcétera)

Otros (café, sal de mesa)

La canasta no alimentaria se forma por

Transporte público

Limpieza y cuidados de la casa

Cuidados personales

Educación, cultura y recreación

Comunicaciones y servicios para vehículos

Vivienda y servicios de conservación

Prendas de vestir, calzado y accesorios

Cristalería, blancos y utensilios domésticos

Cuidados de salud

Enseres domésticos y mantenimiento de la vivienda

Artículos de esparcimiento

Otros gastos

En marzo de 2020 había en México 20 millones 482.9 mil personas inscritas en el IMSS. 7

Por tanto, el costo total apoyar a los trabajadores formales sería el resultado de descontar del padrón del IMSS de trabajadores formales a las que hubiesen perdido su empleo formal durante los meses de la emergencia económica o salud, y esta diferencia multiplicarla por ingreso básico de emergencia hasta por tres meses de apoyo.

Partiéramos de que la pérdida de empleos formales es del orden de 457 mil 234 empleos.

En el caso de los trabajadores informales, la iniciativa en comento plantea que el Ejecutivo federal apoye a las personas que hayan perdido su ingreso en la informalidad laboral; es decir, las que no están inscritas como personas físicas o morales ni cuentan con seguridad social –que no reciben atención de salud del IMSS, ISSSTE u otra institución, no cotizan o tienen algún ahorro para el retiro, etcétera– que, de acuerdo con el Inegi, a febrero de 2021 ascendían a 2.4 millones de personas menos que en febrero de un año antes,8 resultado de descontar que antes de la pandemia existían 31.4 millones de empleados que se redujo a un universo estimado de 29.4 millones. 9

Por tanto, éste sería el segmento de grupos vulnerables que han perdido su empleo por la emergencia económica o por la pandemia y que se les otorgaría un ingreso básico de emergencia equivalente al umbral de la línea de bienestar, estimada por el Coneval en 3 mil 360 pesos de ingreso mensual en abril de 2021, hasta por tres meses. 10

Modificaciones propuestas en la iniciativa respecto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Desde el punto de vista de los contrapesos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en lo referente a los asuntos presupuestales, como una la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, al “aprobar el Presupuesto”, que señala el artículo 74.

Y, por otro lado, partiendo de que el tema en cuestión está relacionado, por una parte, con el Presupuesto público y la estabilidad de las finanzas públicas, cuya normativa se enmarca en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Modificaciones del artículo 17 de la LFPRH

Comenzamos por introducir una adición en el párrafo cuarto y otra en la fracción I del artículo 17 de la LFPRH que dé respuesta a la eventualidad de una situación emergente o de salud, así como la posibilidad de ampliar excepcionalmente el déficit presupuestario ya aprobado para financiar graves efectos que se verifiquen derivados o infligidos por el acontecimiento de una emergencia económica o de salud que se configure conforme la fracción II Bis y el inciso d) de la fracción III del artículo 21 de la ley en comento.

Modificaciones del artículo 21 de la LFPRH

Las reformas y adiciones de una fracción 11 Bis al artículo 21, y la determinación de los supuestos que caractericen un evento de esta naturaleza. En este caso, serán aquellos cuyos efectos provoquen una reducción equivalente o superior a 6 por ciento de los ingresos reseñada en la adición de la fracción II Bis de, que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos. O, que la contracción del producto interno bruto igual o superior a 4 por ciento, cuantificada por el Inegi en sus informes periódicos del ejercicio fiscal a que se refiera, igualmente del calendario de la Ley de Ingresos.

De acontecer cualquiera de los supuestos referidos o ambos, en algún mes o meses calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal podrá implantar el ingreso básico universal de manera emergente y temporal hasta por un trimestre para apoyar a los grupos vulnerables del sector informal.

Para la declaración del evento como tal, el Ejecutivo tomará los indicadores publicados más recientes o acaecidos durante el evento de la emergencia económica o de salud.

Igualmente, en el caso de las personas que hayan perdido el empleo formal durante la emergencia económica o de salud, el Ejecutivo federal podrá implantar el pago del salario mínimo vigente en la Ciudad de México hasta por tres meses. La acreditación para estos fines tendrá como base la constancia de la baja del padrón del empleo formal del IMSS.

Ambas propuestas se harán con cargo a una ampliación del déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en curso, en los términos previstos en el artículo 17.

Una vez terminado el plazo de tres meses, se retornará a los supuestos establecidos en la ley para proceder a la restauración del déficit aprobado, en el marco de la coordinación con la Cámara de Diputados y su posterior aprobación de la Cámara de Senadores, sin alterar la normativa vigente.

Y una vez transcurrido el evento emergente económico o de salud, se retornará al déficit aprobado durante el ejercicio, en los términos dispuestos al efecto en dicho artículo.

La presente propuesta legislativa de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados se enmarca y cobra sentido en situaciones de emergencia económica o por razones sanitarias como las que actualmente padecemos por la pandemia provocada por el Covid-19, lo que ha provocado un grave deterioro en las familias mexicanas que, como se ha señalado, ha engrosado alrededor de 10 millones de mexicanas y mexicanos a la pobreza, a más de 1 millón de empresas al cierre, tanto en comercios, personas físicas que laboren en el comercio formal e informal. Por ello, a efecto de mitigar el deterioro económico y los lacerantes estragos en la población mexicana, proponen la implantación de un ingreso básico de emergencia.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo cuarto y la fracción I del artículo 17, así como reforma y adiciona la fracción II Bis y el inciso d) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman y adicionan el párrafo cuarto y fracción 1 del artículo 17, así como se reforma y adiciona la fracción II Bis y el inciso d) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas, de emergencia económica o salud y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas o modificaciones , deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

Excepcionalmente, en el caso de emergencia económica o salud, se actuará conforme a la fracción III, inciso d), del artículo 21 de esta ley, el Ejecutivo federal.

II. y III. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. y II. ...

II Bis. La disminución de los ingresos del gobierno federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos derivada de una emergencia económica o de salud que se verifique durante el ejercicio fiscal, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se procederá conforme la fracción III, inciso d), de este artículo.

...

III. ...

d) En el caso de que se verifique una emergencia económica o salud que provoque una reducción equivalente o superior a 5 por ciento de los ingresos reseñada en la fracción II Bis de este artículo, que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos.

O se presente una contracción del producto interno bruto igual o superior a 4 por ciento, cuantificada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en sus informes periódicos del ejercicio fiscal a que se refiera, igualmente el calendario de la Ley de Ingresos.

De acontecer cualquiera de los supuestos referidos o ambos, en algún mes o meses calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal podrá aplicar el ingreso básico de emergencia de manera temporal hasta por un trimestre para apoyar a los grupos vulnerables tanto del sector formal como informal de la población nacional, con cargo a la ampliación del déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en curso, conforme a lo establecido en el párrafo cuarto, fracciones I, II y III, del artículo 17 de esta ley.

A las personas que por motivo de una emergencia económica o de salud hayan sido dadas de baja del régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social se otorgará el ingreso básico de emergencia, equivalente a un salario mínimo general mensual vigente, hasta por un periodo de tres meses.

A las personas que sin estar afiliadas al régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social, o trabajando por cuenta propia, hayan sido afectadas sustancialmente en sus ingresos por la emergencia económica o de salud, se otorgará el ingreso básico de emergencia, equivalente a la línea de bienestar para la canasta alimentaria y canasta no alimentaria urbana por persona emitida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto al cierre del ejercicio presupuestal que haya precedido a dicha emergencia, hasta por un periodo de tres meses, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se expidan.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19, se implantará el ingreso básico de emergencia y quedará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual será de manera temporal y hasta por un plazo de tres meses equivalente al salario mínimo general vigente.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas para cumplir lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2021/03/23/world-economic-outlook-april-2021
#:-:text=Seg%C3%BAn%20las%20proyecciones%2C%20el%20crecimiento,WEO%20de%20octubre%20de%202020.www.imf.org/es/
Publications/WEO/Issues/2020/04/14/weo-april-2021

2 Ibídem.

3 https://datosmacro.expansion.com/pib/usa

4 https://www.france24.com/es/estados-unidos/20201221-congreso-de-ee-uu-a prueba-un-esperado-plan­de-ayuda-por-900-000-millones-de-d%C3%B31ares

5 Fuente: Pemex.

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-ca nasta-basica.aspx

7 Al 31de marzo de 2020 se tenían registrados ante el IMSS 20 millones 482 mil 943 puestos de trabajo; de éstos, 85.9 por ciento es permanente; y 14.1, eventual (http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/188).

Al 31 de marzo de 2021, los trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al IMSS sumaron 20 millones 25 mil 709, su mayor nivel desde noviembre de 2020. De ellos, 85.6 por ciento era permanente; y 14.4, eventual.

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/enoe_ie /enoe_ie2020_02.pdf

9 file:///C:/R_DATA/LXIV%20LEGISLATURA-ACT/ECONOM%C3%8DA/EMPLEO/iooe2021_ 03.pdf

10 “La ocupación informal en febrero de 2021 ascendió a 29.4 millones, al tiempo que la tasa de informalidad laboral 1 se situó en 55.5 por ciento, cifra inferior en 0.7 puntos porcentuales a la de febrero de 2020”. Línea de pobreza por ingresos.

“Canasta alimentaria más no alimentaria”: Urbana, 3 mil 360.44 pesos; y rural, 2 mil 197.84, https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-ca nasta-basica.aspx

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31de mayo de 2021.

Diputados: Verónica Juárez Piña (rúbrica), Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Karem Zobeida Vargas Pelayo.

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 31 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada María del Pilar Ortega Martínez

Presidenta de la Comisión de Justicia

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica)

Secretaria


Quien suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 55, y en los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos y demás aplicables, somete a consideración del pleno, en el marco humano y social, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2016 entró en vigor el nuevo sistema penal acusatorio en el país, que considera entre otros los derechos humanos del imputado, actualmente se consagran en el artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, consagrando los principios y derechos en el procedimiento penal acusatorio, como principio de publicidad, de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia.

En los artículos 20 constitucional, fracción II, 113, fracción III, y 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales se desprende eliminar los sistemas inquisitivos o mixtos por modelos de tipo acusatorio, y se sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de los imputados sometidos a un proceso jurisdiccional para que no sean considerados sin fundamento como culpables, por lo que dicha presunción podrá desvirtuarse sólo mediante sentencia ejecutoriada, emitida por el juez de la causa.

El nuevo sistema penal acusatorio consagra los derechos humanos, donde se consideran los derechos fundamentales, como el debido proceso penal, donde se reconoce al inculpado la garantía individual a la libertad, por lo que el Estado podrá privarlo de ella sólo cuando haya suficientes elementos incriminatorios, proceso que comprende iniciar cualquier caso con dos maneras, la primera con la presentación de la denuncia o querella y la segunda con la detención del imputado.

Asimismo, se debe considerar imputada a la persona que en un proceso penal es señalada de probable responsable de haber cometido un delito, por lo que al detenido se deben respetar los derechos de audiencia y de ofrecer pruebas para desvirtuar las acusaciones en su contra. Además, incluye un término clave en la historia penal. Así, la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos fundamentales que permiten al imputado llevar el proceso como inocente y obliga al fiscal a probar su culpabilidad.

Con esta afirmación y como derecho del procesado, se consagra el postulado reconocido en el Artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde “toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Al día de hoy, “se ha dado indebidamente una modalidad o práctica por la Fiscalía General de la República, los gobiernos estatales y los medios de comunicación de cubrir el rostro, distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, sustentado indebidamente en la presunción de inocencia como un derecho del imputado en el debido proceso”.

El propósito de la presente iniciativa es “prohibir que se cubra el rostro, se distorsione la imagen o se ponga una cintilla en los ojos de los imputados con un enfoque pro víctima y de género, ya que es encomiable y constituye un signo positivo del nuevo procedimiento penal para no perjudicar ante todo a la víctima, sin excluir los derechos del imputado, por la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho humano fundamental y una garantía individual de todos los seres humanos”.

Como se observa de la lectura de los ordenamientos, como

El artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprende que son nueve los derechos humanos del imputado:

1. A la presunción de inocencia;

2. A prestar declaración o guardar silencio;

3. A ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;

4. A recibir testigos y pruebas;

5. A ser juzgado en audiencia pública;

6. A acceder a los datos del proceso;

7. A ser juzgado dentro de un plazo razonable;

8. A la defensa; y

9. A la no prolongación indebida de la prisión preventiva.

Si bien en el artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se pondera la presunción de inocencia, no se ordena explícita ni implícitamente distorsionar, tapar o cubrir el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.

El artículo 113, fracción IV, del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas detenidas como presuntos responsables de algún delito.

El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece los derechos del imputado:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindar el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido de que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir declaración, así como en cualquier otra actuación, y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, o induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados en este código;

VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este código.

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este código;

X. A ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. A obtener la libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de la libertad;

XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera; y

XIX. Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables.

Derivado de la lectura, el imputado, desde el momento de la aprehensión, se considera y se trata como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad. Por el contrario, sí está explícitamente establecido sin lugar a interpretación a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la sociedad como culpable; es decir y como está redactada en las fracciones anteriores, el imputado no tiene por qué ser expuesto en los medios de comunicación y mucho menos no pueden hacer juicios de valor ni pueden titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito; es decir, culpable, sino que deben especificar que es el presunto responsable. En ese sentido, la prohibición que tienen es explicita a los medios y en favor del imputado.

La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos se considera una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos”, donde los consagran:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

De la lectura de los ordenamientos y de las declaraciones de los tratados internacionales no se deprende que la Fiscalía General de la República o las estatales, igual que los medios de comunicación, deban cubrir, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.

El trato que debe darse al imputado respecto a la presentación ante los medios de comunicación es que primero no hagan un juicio mediático de su culpabilidad, no puede ser indiscriminada ni discrecional, ya que de lo contrario generaría afectaciones a los derechos fundamentales de los cuales no es posible recobrarse, aun después de una sentencia absolutoria y no por el contrario que se les cubra, distorsione o tape el rostro o se coloque una cintilla en los ojos.

Éstas son las restricciones establecidas en las fracciones XIV, a no ser expuesto a los medios de comunicación; XV, a no ser presentado ante la opinión pública como culpable, como establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y esto se debe a que los medios de comunicación provocan gran alarma social ante hechos delictivos puntuales, ya que es expuesto a dicho espectáculo y juicio mediático, por lo que se atreven a acusar, juzgar y condenar, por lo que los medios de comunicación presentaban una realidad criminal distorsionada.

Esta modalidad o práctica de la Fiscalía General de la República, los gobiernos estatales y los medios de comunicación de cubrir, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado la justifican en la práctica en los encabezados de los periódicos y en las noticias con la afirmación: “Nos dijeron que así lo pusiéramos; porque así lo indica el nuevo sistema de justicia penal; porque así lo dice la ley; de lo contrario, violaríamos derechos humanos del delincuente o éste utilizaría esa información para salir de prisión”.

De ahí que sea violatoria la excluyente modalidad o práctica que han adaptado indebidamente la Fiscalía General de la República, gobiernos estatales y los medios de comunicación de cubrir, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado para justificar su presentación ante la sociedad, donde sólo a través de los medios de comunicación lo presenten, en el entendido de que es el único medio donde se puede llevar a cabo para que la ciudadanía pueda identificar a los presuntos responsables, y esto es debido a que la Fiscalía General de la República no cuenta con un canal de televisión propio, como otras instancias de gobierno, donde puedan mostrarse a la sociedad a los imputados a efecto de su reconocimiento. Sin bien son los encargados de informar sobre los hechos que acontecen en el país, no pueden tomarse atribuciones que no les corresponden.

La presunción de inocencia considera diversas vertientes considerando como regla de trato procesal, regla probatoria y regla de trato en su vertiente extraprocesal, en ninguna circunstancia debe entenderse como el de exigir respeto a los derechos de los imputados, lo cual implica que debe cubrirse, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos de los imputados, lo que no deben es informar que es culpable, por parte de las autoridades o de los medios de comunicación, sino que deben hacerlo de un modo apropiado como una institución ajustada al derecho, ya que se refiere a ciudadanos considerados inocentes, lo cual no implica que no hayan cometido un delito aún sin comprobar.

La presunción de inocencia no se hace efectiva con que se les cubra, distorsione o tape el rostro o se coloque una cintilla en los ojos. Su integridad no se resguarda con esta medida sino con el respeto de sus derechos humanos como presunto responsable de un delito.

Por el contrario, los derechos del imputado son explícitos y ordenan que el presunto no sea expuesto a los medios, no que se les deba cubrir el rostro para poder publicar su imagen prohibiéndoles hacer juicios de valor de culparlos directamente a la hora de difundir la noticia y declararlos culpables previo proceso penal.

De ello se infiere que la finalidad de la presunción de inocencia es proteger y preservar la libertad de las personas, concebida como derecho y principio fundamental. No debe pasarse por alto la función del derecho penal: regular las relaciones de la convivencia social mediante la prohibición de ciertas conductas que causan un daño a un tercero o a la colectividad con determinadas punibilidades que ellas ameritan.

Ésta no es una regla derivada de la Constitución Política, el Código Penal o el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues en ningún caso se desprende de ninguna norma que se deba tapar el rostro a los presuntos culpables. De ahí que la Fiscalía General de la República y los gobiernos estatales, igual que los medios de comunicación, de cubrir, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado, no tiene ningún impedimento legal para mostrar el rostro y el nombre, no existe ninguna violación, por lo cual no habría ninguna sanción para el medio de comunicación ni beneficia procesalmente al imputado. Por el contrario, atenta contra el derecho de las víctimas más las de género, ya que impide el reconocimiento de los presuntos responsables; por tanto, puede ser presentado ante los medios si en la foto prevalece la leyenda de probable responsable.

Ahora bien, el que las autoridades judiciales y los medios de comunicación pretendan justiciar que cubrir el rostro de los imputados se sustenta en la presunción de inocencia basado en el in dubio pro reo, ya sea por falta de conocimiento o por estrategia confunden estos dos términos por lo que no tiene sustento jurídico, ya que independientemente de que ambos son una manifestación favor reí, su aplicación en el ámbito de validez es diferente.

In dubio pro reo es una regla que obliga el cumplimiento del juzgador, ya que es un principio jurídico en derecho penal que expresa que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del imputado tras valorar las pruebas, éste debe ser considerado inocente. Sin lugar a interpretación en el principio in dubio pro reo, esto es un mandato dirigido al juzgador, a fin de que no dicte sentencia condenatoria si no se tiene la plena convicción de la culpabilidad del imputado.

Así, la presunción de inocencia significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario: conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en una sentencia condenatoria.

La principal diferencia entre estos dos principios de la presunción de inocencia es un principio constitucional imperativo. Sin embargo, el in dubio pro reo es un principio jurisdiccional de derecho penal de carácter de naturaleza procesal.

Por tanto, para reivindicar los derechos pro víctimas y de género se debe descubrir el rostro de los imputados detenidos para dar certeza jurídica y viabilidad, a fin de hacer el reconocimiento físico por las víctimas; esto, por las imágenes difundidas en medios de comunicación masiva y no con defensa de los derechos de los criminales, se atenta contra los derechos de las víctimas. En ese tenor si vamos a la valoración e interpretación de los derechos de ambas partes la del imputado tiene limitaciones, por lo que mostrar el rostro de los imputados no atenta contra el principio de inocencia y facilita el reconocimiento pro víctima y de género, debido a que ese “principio jurídico” penal que establece la inocencia de la persona como regla. De lo contrario, ¿dónde está el derecho de las víctimas y de género?

Los derechos de la víctima y del imputado dentro de los derechos humanos en el proceso penal son los de ponderar los derechos de las víctimas y la de los imputados, teniendo en cuenta que primero está el de la víctima, sin pasar por alto el derecho humano de los imputados, atendiendo el principio de presunción de inocencia, el principio de no discriminación, el reconocimiento de la dignidad humana de los imputados, el debido proceso es que las garantías procesales constitucionales que tienen los imputados sea un proceso justo; de lo contrario, están más protegidos los derechos de los imputados que los de la víctima.

En el caso que nos ocupa, limitar su derecho al reconocimiento del imputado toda vez que se le imposibilita al cubrirles el rostro, por ser quien recibe el daño, en su integridad o en sus bienes causado por el autor del delito.

Por ello, desde la perspectiva del principio de igualdad entre ambas partes durante el proceso penal entre la víctima y el presunto responsable es que el proceso debe desarrollarse en condiciones de igualdad, de modo que las partes en dicho proceso tengan plena capacidad de alegación y pruebas, con relación a la víctima y al imputado. De lo contrario, el imputado tiene un derecho diferente ante la víctima, vulnerando así los derechos humanos de la víctima.

Cubrir el rostro de los imputados invocándolo como un derecho humano va en perjuicio de la víctima basándolo en la presunción de inocencia ni, mucho menos, en la in dubio pro reo porque, si no, en tal caso la victima qué podría invocar in dubio pro víctima, por lo que con esto trastocaría irremediablemente la posición del imputado en favor de la víctima.

Este carácter esencial de derechos humanos y básico de los derechos fundamentales así concebidos se deriva su naturaleza como una garantía individual del presunto responsable o imputado donde operan criterios en sentido propio, que operan como “límites y vínculos insalvables de sus derechos, en se sentido se asume que los derechos humanos del imputados tienen limitaciones al encontrarse inmersos en un proceso, y el Estado debe garantizar sus derechos básicos, como la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad, para no dejar en desamparo a la víctima de un presunto responsable al no poder identificarlo plenamente evitando que pueda hacer frente a la aplicación de la ley”.

El estatus normativo de los derechos fundamentales y el consiguiente carácter de límites para el acusado no debe entenderse como el detrimento de las garantías y de los derechos que posee el presunto responsable, por lo que debe llegarse a un equilibrio donde ambos sujetos implicados en el proceso estén en igualdad de condiciones.

En el nuevo sistema penal acusatorio con relación a los derechos humanos se ha centrado en los derechos de los delincuentes pasando por alto la defensa de la víctima durante el proceso, como es el caso de inhibirlo al reconocimiento del acusado al taparle el rostro, es importante situar al acusado en el lugar que le corresponde dentro del proceso conforme a los requisitos mínimos respecto a los derechos fundamentales que como ser humano le corresponde, en razón que se ha dado mayor prioridad al presunto responsable pasando a segundo término la víctima, de atentar contra su derecho a que se le haga justicia al prohibirle a las victimas el reconocimiento de los presuntos responsables.

Un reclamo social es que del nuevo sistema de justicia penal es que la ley prioriza el derecho de los imputados sobre, la víctima dejando a un lado la igualdad entre la igualdad jurídica de ambas partes, sobre protegen las garantías individuales que como acusado tiene limitaciones, lo que debe prevalecer en todo momento es, la presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes de vigilar en un proceso legal, garantía que como derecho humano fundamental, en ningún momento se afecta al mostrar el rostro del presunto responsable para que pueda ser reconocido por las víctimas.

No hay un verdadero estado de derecho en el debido proceso, si se deja en desamparo a la víctima de un delincuente al no poderlo identificar para que haga frente a la obligación de responder por los ilícitos cometidos.

En tal caso, la Constitución, la legislación y la jurisprudencia son abundantes en garantías para ambas partes, de tal modo que debe entenderse que las autoridades tienen la obligación de limitar la exposición de un imputado al escrutinio público denigrante que atenten contra su inocencia.

Derivado de lo anterior se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 113. Derechos del imputado.

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. a X. ...

...

...

Cuando los presuntos responsables sean detenidos, al momento de presentarlos a los medios de comunicación queda prohibido cubrir el rostro o distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, a excepción de los menores de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 31 de 2021.)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México, como lo dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del artículo 3o. debe ser garantizada para todas y todos además de ser gratuita e inclusiva.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.1

Lo anterior, con el propósito de contribuir a una sociedad más justa y económicamente más activa con ciudadanos responsables que aporten beneficios a nuestro país, sin embargo, aún enfrentamos grandes retos en la garantía de este derecho ya que con la reforma educativa del 2019 se debe completar la obligatoriedad de la educación superior en todo su conjunto.

Se ha identificado que los esfuerzos para incrementar las matrículas escolares han ido en aumento ya que se detectó que alrededor de 4.2 millones de estudiantes se registraron con una matrícula durante 2018, es decir, más del doble que hace 20 años y 2.78 por ciento más en comparación con el año 2017.

Las cifras antes mencionadas se vuelven desalentadoras al identificar la relación egreso y titulación ya que para poder incursionar en un mundo profesional ejercer la carrera y aspirar a un incremento de sueldo es necesario contar con un título universitario y una cédula profesional. Durante los ciclos escolares 2013-2014 a 2016-2017, cifras otorgadas por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) de 2 millones 348 mil 86 alumnos egresados durante cuatro años, sólo un millón 704 mil 473 logró titularse.2

La conclusión de una carrera universitaria es sin duda uno de los esfuerzos más reconocidos para nuestros jóvenes por lo que es indispensable que el Estado continúe respaldándolos hasta la culminación de esta área profesional que sin duda será altamente redituable en un futuro.

La mayor dificultad para lograr una titulación y una cédula son las complicaciones económicas ya que en su mayoría dejan inconcluso este trámite por los costos excesivos que en distintas escuelas se llegan a manejar así que, en concordancia por lo establecido en la presente administración, esta iniciativa busca apoyar a todas y todos los jóvenes mexicanos para encaminar las acciones con el respeto al marco de atribuciones de las autoridades involucradas para garantizar que los jóvenes mexicanos concluyan satisfactoriamente con su derecho a la educación media superior, así como también apoyar la economía de las familias mexicanas con mayores oportunidades por gozar con un título y cédula profesional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso, la permanencia y la conclusión oportuna a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico, administrativo y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico, y apoyos económicos para la titulación de las personas que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

2 https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/08/19/matricula-universi taria-se-duplico-20-anos-se­titulan.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 31 de 2021.)

Que reforma y adiciona los artículos 4 Bis, 93 Bis y 94 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en materia de estímulos y recompensas económicas para el personal sanitario, recibido del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo décimo primero y cuadragésimo tercero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 Bis, 93 Bis y 94 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en materia de estímulos y recompensas económicas para el personal sanitario, conforme al siguiente

Exposición de Motivos

Como lo señala la Organización Panamericana de la Salud:

“El personal de salud desempeña un papel decisivo en la respuesta al brote de Covid-19 y es la piedra angular de las defensas de un país para limitar o contener la propagación de la enfermedad. En la primera línea, el personal de salud proporciona la atención necesaria a los pacientes con Covid-19 presunta o confirmada, a menudo en circunstancias difíciles, y corre mayores riesgos de contraer la enfermedad en el curso de su labor. Puede estar expuesto a riesgos como angustia, fatiga, desgaste ocupacional o estigma. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce este trabajo esencial, así como la responsabilidad y la importancia de proteger al personal de los establecimientos de salud”1

Al respecto, cabe resaltar lo que la OMS ha dado a conocer, donde encuentra que “más de la mitad de los países consultados indican que han contratado más a trabajadores para reforzar el personal de salud, han derivado a pacientes a otros establecimientos de salud y han adoptado métodos alternativos de prestación de atención, como la ampliación de los servicios domiciliarios, la prescripción de tratamientos para varios meses y el uso de la telemedicina”2

En particular, personal de la Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y Petróleos Mexicanos (Pemex) fue ya condecorado por el gobierno federal con la medalla Miguel Hidalgo por su heroísmo solidario y valentía, su sentido del deber y su actitud en la última línea de combate contra el nuevo virus SARS-CoV2, durante la ceremonia del 210 Aniversario de la Independencia de México, llevado a cabo en la Plaza de la Constitución.3

Como lo señala el artículo 34 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: “La Condecoración Miguel Hidalgo es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la patria o a la humanidad, o actos heroicos.4

Dicha convocatoria estuvo disponible a partir del 11 de agosto de 2020, y hasta el 30 del mismo mes y año. La postulación fue abierta al personal de salud tanto médico como administrativo de aquellos hospitales Covid. Así las postulaciones fueron por parte tanto de personal de salud como de pacientes ya recuperados de Covid-19 para reconocer a algún profesional de la salud que los haya atendido durante esta pandemia.5

Derivado de ello se reconoció a personal que labora en 980 hospitales Covid: 495 de la Secretaría de Salud y del Insabi; 77 de la Sedena; 9 de la Semar; 275 del IMSS; 112 del ISSSTE, y 12 de Pemex. Precisando que para el año 2021 se continuará con la segunda fase de la distinción en grado cruz, además de siete mil 150 condecoraciones en grado de banda.6

Esto representa sin duda un claro y expreso compromiso por revalorar el trabajo de todo el personal sanitario de nuestro país.

Sin embargo, el reto de reconocer económicamente a todo el personal sanitario que ha estado al frente desde el primer momento y que lo seguirá estando, es desde luego de una dimensión mayor a los condecorados el pasado septiembre de 2020 y los que se proponen para 2021. Pues si tan sólo tomamos en cuenta que de acuerdo con el Sistema de Información de la Secretaría de Salud, el total de personal de salud se contabiliza en más de 964 mil trabajadores a nivel nacional, donde 447 mil corresponde a personal adscrito a la Secretaría de Salud; 357 mil del IMSS y 74 mil del ISSSTE7 , se dimensiona el reto que tenemos frente a nosotros, pero al que debemos hacer frente.

Porque todo el personal sanitario merece que se le reconozca económicamente su labor y trabajo extraordinario resultado de la atención necesaria por la pandemia por Covid-19, y en atención a los precedentes antes expuestos, ponemos a consideración la siguiente iniciativa, con el propósito de hacer extensivo y perdurable el apoyo económico a todo el personal sanitario.

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se adicionan los artículos 4 Bis, 93 Bis y 94 Bis, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. Las y los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública federal que pertenecen al Sistema Nacional de Salud, serán merecedores de estímulos y recompensas, en los términos que fije la presente ley, cuando hayan participado activamente en la atención extraordinaria derivada de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Artículo 93 Bis. Los estímulos y recompensas que correspondan a las y los trabajadores del Sistema Nacional de Salud a los que se refiere el artículo 4o. Bis se ajustarán a lo siguiente:

a) La recompensa a la que serán acreedores será equivalente al cien por ciento de su salario mensual neto por cada mes que participen activamente en la atención extraordinaria derivada de una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor o la parte proporcional que corresponda.

b) Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias, una vez que se declare el término de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Artículo 94 Bis. Los estímulos y recompensas a los que se refiere el artículo 4o. Bis se tramitarán por las dependencias y entidades de la administración pública federal a las que estén adscritos las trabajadoras y trabajadores del Sistema Nacional de Salud.

Los recursos necesarios deberán estar previstos en el Presupuesto de Egresos que correspondan o, en su caso, en las adecuaciones presupuestarias que se realicen con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 OPS (2020) Material para la comunicación de riesgos sobre la Covid-9 para los establecimientos de salud. Disponible en https://www.paho.org/es/documentos/material-para-comunicacion riesgos-sobre-covid-19-para-establecímíentos·salud

2 OMS (2021) La Covid-19 sigue provocando perturbaciones en los servicios esenciales de salud del 90% de los países. Disponible en https://www.who.int/es/news/ítem/23-04-2021 -covid-19-contínues-t o-disrupt-essential-health-services-in- 90-of-countríes

3 Reconocimiento al personal médico del país por su heroísmo solidario ante el coronavirus . Disponible en

https://www.gob.mx/pa/es/articu los/reconocimiento-al-personal-medico-del-pais-porsu-heroismo-solidarlo -ante-el-coronavirus

4 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Disponible en: http:l/www.diputados .gob.mx/LeyesBiblio/pdf/60060120.pdf

5 Presentan convocatoria para otorgar condecoración Miguel Hidalgo al personal de salud que atiende el Covid-19.

Disponible en: http:Uwww.imss.gob.mx/erensa/a rchiyo/202008/552#:-:text=Es%20la%20m%C3%Als%20alta%20presea,la %20Humanídad %7.C%20o%2 Oactos%20heroicos.

6 Gobierno de México reconoce con la Condecoración Miguel Hidalgo en Grado Placa al personal de salud de 980 hospitales Covid. Disponible en:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202008/
552#:text=Es%201a%20m%C3%Als%20alta%20presea,la%20Humanidad%2C%20o%2Oactos%20heroicos.

7 DGIS. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Disponible en: http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/#

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2021.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 31 de 2021.)

Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II de los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de las reformas en materia laboral que se han impulsado para establecer medidas para proteger a los trabajadores, especialmente en el tema del outsourcing o subcontratación, el que suscribe se dio a la tarea de investigar a profundidad sobre las implicaciones de nuestro nuevo marco jurídico, así como el impacto de dichas reformas en leyes secundarias.

En este tenor, revisé puntualmente lo expuesto en el conversatorio El nuevo marco jurídico de la subcontratación: entre luces y sombras , en el cual fueron ponentes el doctor Carlos Reynoso Castillo y la doctora María Ascensión Morales Ramírez, y cuyo evento fue organizado en semanas pasadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

A continuación expongo la transcripción de una parte de la intervención, dada por el doctor Carlos Reynoso Castillo en dicho conversatorio, y que sustenta la presente iniciativa:

“El Estado mexicano diseña un esquema de cumplimiento de las normas y, nosotros sabemos que en sistemas jurídicos, como el de nosotros, pues hay básicamente dos formas de controlar que las normas jurídicas se apliquen:

- Una es el mecanismo preventivo por la vía de la inspección del trabajo, para tratar a ese nivel, de qué normas se están aplicando o no y, eventualmente, por inspección del trabajo, imponer alguna sanción.

- El otro mecanismo, es acudir a los tribunales competentes, una vez que hay diferencias entre las partes involucradas.

Digamos que acá hay un intento de labor preventiva, pues se plantea que la inspección de la Secretaría del Trabajo, pueda hacer algunas verificaciones y se aumentan de manera considerable las sanciones, por lo menos en el terreno laboral, pero apostarle al cumplimiento de las normas de subcontratación, por la vía de la inspección del trabajo, tiene sus preocupaciones porque si bien es cierto, desde hace algunos años, hay un intento de fortalecimiento de la inspección del trabajo, pues lejos estamos de tener un sistema de inspección preventiva que coadyuve al cumplimiento de las normas.

En ese sentido, aunque la autoridad laboral ha señalado que ya se está diseñando un programa de inspecciones del trabajo, pero reconociendo también que no se tiene la infraestructura, ni el personal para llevarlas a cabo, en ese sentido se está apostando a la buena fe de los actores y a llevar a cabo inspecciones aleatorias en casos en donde haya evidencia de problemas de incumplimiento del nuevo esquema de la subcontratación.

En ese sentido, se plantea como un mecanismo de cumplimiento el que haya este registro a cargo de la Secretaría del Trabajo1 , en donde las empresas que quieran participar en estos esquemas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y, se establece este procedimiento donde se solicita en 20 días; si la Secretaría no responde, hacemos un requerimiento en tres días y si no, operaría un registro automático y este será renovado cada tres años y la Secretaría queda con la facultad de negar o cancelar en cualquier tiempo dicho registro y que estas personas que estén inscritas formarán parte de un padrón que será público y estará disponible en un portal de internet.

Para la aplicación de este esquema, se señalan algunos tiempos donde los próximos treinta días que ya están corriendo, la Secretaría expedirá estas disposiciones que permitirán la operatividad del registro y después se da un tiempo para que las empresas acudan a este mecanismo.

Dos reflexiones muy breves, acerca del registro:

- Por un lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en este momento no tiene facultades para tener un registro de esa naturaleza. Creo que entre los cambios que tendrían que hacerse, pues es una reforma a la LOAPF que señala expresamente la competencia específica de la Secretaría para operar un registro de esta naturaleza. Otra vez, por la vía del derecho administrativo, me parece que hay algunas tareas pendientes por realizar.2

Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de la reforma planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer y dirigir el servicio funcionamiento; nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Llevar el registro de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación;

XI. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XIII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIV. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVI. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVIII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XIX. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;

XX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;

XXI. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;

XXII. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 15 (Ley Federal del Trabajo). Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

2 Exposición del doctor Carlos Reynoso Castillo.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de mayo de 2021.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 31 de 2021.)

Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar el derecho a la ciudad, recibida de las diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, y del diputado René Juárez Cisneros del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, las diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


Quienes suscriben, diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar el derecho a la ciudad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto

De acuerdo con el Banco Mundial, en la actualidad alrededor del 55% de la población mundial, equivalente a 4200 millones de habitantes viven en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará En 2050, la población urbana se duplicará, por lo que casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.1

El aumento de la urbanización plantea desafíos para satisfacer la creciente demanda de viviendas que sean accesibles, de sistemas de transporte bien conectados y de otros tipos de infraestructuras y servicios básicos. Los centros urbanos son considerados espacios donde cada vez más personas realizan sus principales actividades que van desde trabajo, estudio y residencia, buscando mejorar su calidad de vida.

En general, los especialistas coinciden en que la urbanización en México se ha apegado a distintos instrumentos legales, normativos y de política que rigen las dinámicas en materia de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico. No obstante, tal entramado normativo e institucional en el país poco ha servido para incidir en un desarrollo urbano equilibrado y sostenible en tanto que las políticas económicas neoliberales, regidas por el sector financiero y la inversión nacional y extranjera, terminaron por dictar formas fragmentadas, dispersas y segregadas de la expansión urbana.2

En esa línea, las ciudades de México han experimentado una expansión urbana que depende de políticas económicas y desarrollos inmobiliarios que operan desde un enfoque financiero y modelos con escasa planeación y ordenamiento territorial;3 esta actividad expansiva ha ocasionado problemáticas de segregación social o desplazamiento, que en ocasiones pueden traducirse en el fenómeno denominado gentrificación; por lo que, con base en dicha manifestación social, surge la imperante necesidad de reconocer el derecho de todas las personas a la ciudad en nuestra Carta Magna. En ese sentido, a continuación se señalarán las aproximaciones sobre la propuesta que se pretende.

b) Gentrificación

Para comprender la relación existente entre la gentrificación y el derecho a la ciudad es preciso señalar qué es la gentrificación.

El término gentrificación deriva de los trabajos de la socióloga británica Ruth Glass sobre el barrio de Islington en Londres. En éstos, se utilizó el término comparando el proceso de renovación de ciertos sectores de la capital británica en la década de los sesenta del siglo XX con un viejo hábito propio de la gentry, la clase media-alta inglesa de las áreas rurales que solían mantener una vivienda en la ciudad además de su residencia en el campo.4

De acuerdo con la arquitecta Carolina Blanco, la gentrificación es un término derivado del inglés, específicamente del término gentry. La gentry se refiere a la clase social inglesa integrada por terratenientes tanto de la nobleza como freemen y commoners. El término deriva del latín gens, que significa clan o familia.5

El origen del fenómeno o proceso llamado gentrificación , se concibe desde la Revolución Industrial, en específico, comenzó a proliferar en ciudades como Boston o Nueva York donde barrios de obreros o las clases populares empezaron a ser ocupados o reemplazados por grupos sociales externos.

A pesar de que en la doctrina existen posturas a favor y en contra sobre la gentrificación, la mayoría de expertos la conciben como un proceso en el que ocurre un desplazamiento de la población originaria de un lugar por otras personas, lo que ocasiona un cambio en el estilo de vida de un barrio, colonia o pueblo por precios de vida más caros, por ejemplo, la renta o venta de viviendas.

Este proceso generalmente es provocado por los sectores inmobiliarios y financieros, quienes tienden a expulsar a los residentes de un barrio o colonias populares, “sustituyéndolos” por otras personas con mayor capacidad adquisitiva para comprar o rentar en determinada zona.

Es decir, se invierte capital a una zona de bajo costo inmobiliario con la finalidad de transformarla en lugares novedosos y atractivos, que hacen que las personas de mayor poder adquisitivo adquieran inmuebles en esta zona, que ahora ha aumentado su valor inmobiliario y aumentando también el precio o escasez de los servicios públicos; esto trae como consecuencia que las personas originarias se vean en la necesidad de desplazarse a zonas de la periferia debido a que les es imposible adecuarse a la vida social, económica y cultural que se ha impuesto a partir de los cambios manifestados.

Ejemplos de gentrificación

El fenómeno que estamos abordando sucede a nivel global; desafortunadamente el proceso de expulsión de la población de menores ingresos y su sustitución por personas con mayor poder adquisitivo es una constante en diversas partes del mundo, por ejemplo, en algunos centros históricos con pasados coloniales, o barrios antiguos de algunas ciudades latinoamericanas, como Cartagena de Indias en Colombia, en Ecuador, Brasil, Argentina, entre otros.

En Europa la gentrificación ha llegado del todo a los centros históricos; por ejemplo, en ciudades como París, Barcelona, Múnich y Londres, es carísimo vivir en el centro y la gente con menores ingresos tiene que desplazarse a la periferia.6

En México, la gentrificación también acontece, como ejemplos tenemos a San Miguel de Allende, en Guanajuato, un poblado con una larga tradición de presencia de extranjeros, muchos de ellos vinculados a las artes y con un centro histórico cuidado que ha permitido una actividad turística importante. Esto, gracias, en gran medida, a la expulsión de la población local a favor de nuevos habitantes.7

También podemos señalar el caso de Mérida, en la península de Yucatán, donde se ha experimentado una migración importante de estadounidenses y canadienses jubilados a su centro histórico. Este fenómeno también se ha presentado en poblados más pequeños como Álamos, en Sonora.

Otros ejemplos donde se están viviendo procesos de gentrificación es en varias colonias de la Ciudad de México, como la Roma, Santa María de la Ribera y la Condesa; de hecho esta última se ha clasificado con el llamado “efecto Condesa”, en el que “una colonia de clase media se ha convertido en el epicentro de la vida nocturna, culinaria y residencial en la ciudad. El impacto más visible se puede apreciar en los precios de renta y venta. así como en los cambios de uso de suelo. La gentrificación de la Condesa se ha extendido a la colonia Roma. llamada ahora como el “Corredor Roma-Condesa”.8

Impactos sociales, económicos y culturales.9

La arquitecta Melissa Schumacher González analiza los impactos sociales, económicos y culturales que ha tenido el fenómeno de la gentrificación en México, e indica que “lo interesante de la gentrificación es que si un barrio tenía un estilo de vida particular, como obrero o clase media, la presión por nuevos habitantes por vivir ahí desplaza completamente el estilo de vida original por el cual fue atractivo en un principio”, lo que necesariamente trae cambios económicos, debido a que para el dueño de una vivienda será más viable subir el costo de una renta inmobiliaria e irse a vivir a otra parte.

En opinión de la experta, también se producen nuevos hábitos de consumo para suplir la demanda de los nuevos residentes, creando un nuevo sistema económico.

Además, señala que la gentrificación tiene un alto impacto en la movilidad urbana por la cantidad de personas que desplaza hacia sus nuevos lugares de residencia o también turistas atraídos por el carácter particular de cada colonia o barrio por estar “de moda”.

Por último, nos indica que se generan nuevos modelos de movilidad como red de bicicletas, transporte público, pero puede generar la invasión del espacio público por coches, valet parking, entre otros.

Posibles soluciones

Los especialistas señalan que evitar la gentrificación resulta una labor complicada debido a que involucra intereses particulares y públicos, pero es posible redirigirla o controlarla; en particular, consideran que las autoridades desempeñan una función primordial en el control de los usos y densidades del suelo; así como la garantía de acceso a una ciudad “para todos”; por esa razón la comunicación entre gobierno, empresarios y la comunidad de una zona debe fortalecerse para tener una gestión urbana más congruente.

Para Aurelien Guilabert, la gestión urbana debe democratizarse desde una visión real de Gobierno Abierto, con la participación de sus habitantes y las personas expertas en la materia. Las consecuencias de una ausencia de planeación se están agravando cada día más, perjudicando a las personas más desprotegidas. Una estrategia de planeación es una herramienta idónea en la lucha estructural y profunda contra las desigualdades.10

En suma, la gentrificación afecta a casi todas las grandes ciudades del mundo y nos obliga a repensar el modelo de ciudad que queremos y necesitamos, en donde se reduzcan los desplazamientos de los habitantes originarios de las colonias que viven este proceso, o al menos, se les garantice un disfrute efectivo de sus derechos.

e) Derecho a la ciudad

¿Qué es una ciudad?

Antes de abordar el derecho a la ciudad, consideramos preciso señalar que una ciudad es entendida como “una aglomeración de bienes y servicios urbanos que garantiza a todas aquellas personas el acceso a los mismos, independientemente de su capacidad de ingreso y otras características particulares.”11

A pesar de la conceptualización referida anteriormente , a nivel mundial, y sobre todo en México, sabemos de las profundas desigualdades que sufre la población de muchas zonas territoriales, ya sea en el acceso y calidad a estos bienes y servicios urbanos, pues pareciera que su adquisición o suministro, va en función “del sector socioeconómico de pertenencia, la localización de la vivienda, la historia de la conformación del barrio o colonia, entre muchos otros fenómenos económicos, sociales y políticos que inciden que exista un ejercicio diferenciado de estos derechos.”12

Derecho a la Ciudad

En opinión del urbanista Enrique Soto Alva, a diferencia de otras partes del mundo, la gentrificación en México ha estado asociada a los cambios de uso de suelo y en la normatividad que favorecen la especulación inmobiliaria.13 En ese sentido, se podría realizar una regulación transparente que contribuya a mediar entre la libertad económica, el derecho de la propiedad privada, privilegiando el sentido de justicia social y el Derecho a la Ciudad, como lo están haciendo la mayoría de las grandes ciudades del mundo.14

En palabras de David Harvey, el derecho a la ciudad “(...) más que un derecho de acceso individual o colectivo a los recursos que ésta almacena o protege; es un derecho a cambiar y reinventar la ciudad de acuerdo con nuestros deseos. Es, además, un derecho más colectivo que individual, ya que la reinvención de la ciudad depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo sobre el proceso de urbanización”.15

Por otra parte, Enrique Ortiz, señala que el derecho a la ciudad también alude a los múltiples problemas que enfrentan los pobladores de las ciudades, e “implica el derecho a construir y hacer ciudad, el derecho al lugar, a permanecer en él y a la movilidad; al agua y la alimentación, la vivienda, los servicios públicos y el uso democrático de los espacios públicos: a la salud, la educación y la cultura; al desarrollo y a un medio ambiente sano; a la protección del consumidor, la asistencia a personas con necesidades especiales y a la seguridad física”.16

Asimismo, el derecho a la ciudad, se concibe desde el vínculo entre la realidad urbana del país y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, particularmente los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Sobre el tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha reconocido la importancia para coadyuvar en el entendimiento de problemáticas contemporáneas que trastocan la dignidad humana, como es el caso del contexto urbano nacional. Y con ello, sentar las bases que permitan incidir en mejores prácticas conducentes a una mayor protección de los derechos humanos.17

Otro antecedente sobre el derecho a la ciudad lo encontramos en “La Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad”, firmada el 13 de julio de 2010, por el Gobierno del entonces Distrito Federal y un conjunto de organismos civiles. El documento definió el derecho a la ciudad como: “1. Un nuevo derecho humano colectivo, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social; en el respeto a las diferentes culturas urbanas y en el equilibrio urbano rural. 2. Un derecho colectivo de los habitantes y usuarios al usufructo equitativo de las ciudades; y 3. Un derecho interdependiente de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) internacionalmente reconocidos”.18

En resumen, el derecho a la ciudad consiste en concebir a las ciudades de acuerdo con nuestros deseos y necesidades básicas, salvaguardando la dignidad de los individuos –entendidos como los habitantes–, dotándolos de legitimidad de acción y de organización, basada en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado que involucre las esferas ambiental, económica y social.

II. Marco normativo

a) Nacional

En el ámbito nacional, se destaca el reconocimiento del derecho a la vivienda en la Constitución federal, cuyo artículo 4o. señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Sobre la base anterior, de acuerdo con la Ley de Vivienda, reglamentaria del artículo 4o. de la Carta Magna, se establecen las reglas en las que habrán de efectuarse las acciones y programas en dicha materia a fin de que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La citada Ley alude al principio de interdependencia del derecho humano a la vivienda con los derechos al agua y medio ambiente, así como el relativo al derecho a la ciudad.19

También la Ciudad de México es pionera en regular en su Constitución el Derecho a la ciudad, que señala en su artículo 12:

1 La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.20

Otros instrumentos jurídicos que se relacionan con el derecho a la ciudad son: la Ley de Planeación, que está facultada para establecer el desarrollo de la ciudad y la especulación del suelo a 20 años; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,21 que de manera explícita regula el derecho a la ciudad en el artículo 4°, fracción 1, señalando que este derecho debe garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

b) Internacional

En octubre del 2016, se realizó en Quito, Ecuador, la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), en la que se convocó a los países miembros para intercambiar información e ideas alrededor del tendiente proceso de urbanización en el mundo y la necesidad de un desarrollo sostenible. En este encuentro se conformó la Nueva Agenda Urbana,

documento que funge como guía a los Estados miembros para establecer prioridades e impulsar el desarrollo sustentable de sus ciudades en los próximos años (2030).22 En dicha reunión, la postura de México fue la siguiente:

(...) impulsar la introducción del derecho a la ciudad en la Nueva Agenda Urbana, reconociendo este derecho colectivo en el marco jurídico de México.

(...) el gobierno mexicano expresó claramente su compromiso con el derecho a la ciudad por ser un ideal común para “construir una ciudad para todos” por lo que es necesario que se traduzca en acciones y definir compromisos mínimos visibles que el gobierno debe cubrir (...)

[para] coadyuvar a que los centros urbanos de México y sus zonas suburbanas se constituyan como espacios donde la realización de la dignidad humana y el bienestar colectivo sean la base principal hacia el logro del desarrollo sostenible.

Por su parte, el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York: “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, incluyó 17 objetivos que habrían de realizarse en el año 2030. Cuyo objetivo número 11, señala: “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, define este derecho en su artículo 1, párrafo segundo, como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado”,23 el citado numeral también señala que todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas consagrados en la Carta.

Brasil

En América Latina, y muy particularmente en Brasil, el derecho a la ciudad se ha erigido desde finales de la década de los ochenta del siglo XX , como una importante bandera política que ha articulado la voz de un conjunto diverso de actores de la sociedad civil que reclamaba una reforma urbana,24 este derecho se reconoce en el Estatuto da Cidade (2001), que en su artículo 2o., fracción I, establece que la política urbana tiene como objetivo ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y la propiedad urbana, a través de los siguientes lineamientos generales que garanticen el derecho a las ciudades sostenibles, entendido como el derecho al suelo urbano, la vivienda, el saneamiento ambiental, la infraestructura urbana, el transporte y los servicios públicos, el trabajo y el esparcimiento, para las generaciones presentes y futuras.

Ecuador

La Constitución de Ecuador25 regula en el artículo 31, que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Colombia 26

En el caso de Colombia, no existe norma constitucional, ley o jurisprudencia que defina el derecho a la ciudad de forma expresa como un derecho. Sin embargo, se puede encontrar un amplio desarrollo de sus contenidos que coincide con lo planteado en las cartas, en los foros sociales mundiales, en Hábitat III. Así, por ejemplo, su Constitución Política, la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997, la Ley de Reforma Urbana 9 de 1989, no estipulan o establecen de forma expresa el término “derecho a la ciudad”, pero nos brindan aproximaciones a él.

Argentina

En la Ley de acceso justo al hábitat,27 en su artículo 11, se regula el derecho a la ciudad y a la vivienda, señalando que “Todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a éstos como el derecho a: a) un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana; b) acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios; e) desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas; y 4 d) usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado.”

De lo expresado en este apartado, observamos que el contenido del derecho a la ciudad implica diferentes grupos de derechos interconectados que se relacionan con el desarrollo urbano, la participación en el diseño del presupuesto de la ciudad, transparencia en la gestión de la ciudad; derechos civiles y políticos de la ciudad (libertad e integridad, participación política, derecho de asociación, reunión, manifestación y uso democrático del espacio público, acceso a la justicia, a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural); y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las ciudades (acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos, al transporte y movilidad públicos, vivienda, educación, trabajo, cultura y al esparcimiento, salud, medio ambiente)28

III. Justificación y propósito de la iniciativa

Como se ha referido, la gentrificación es un proceso en el que ocurre un desplazamiento de la población nativa de un lugar por otras personas, generalmente de mayor poder adquisitivo, que ocasiona un cambio en el estilo de vida de un barrio, colonia o pueblo por precios de vida más caros, por ejemplo, la renta o venta de viviendas, así como el costo de los servicios públicos.

La gentrificación tiende a ocasionar que quienes originalmente vivían en cierta zona se desplacen a otras residencias de la periferia, debido a que no pueden costear el cambio de vida que se les ha impuesto, incluso, ocasiona choques de costumbres entre quienes habitaban y los que llegan al lugar.

En México, esta crisis urbana cada vez se hace más presente y, de hecho, se ha iniciado una lucha por la reivindicación legítima en la construcción de lugares dignos para las personas que viven en las grandes ciudades de nuestro país y que llegan a sufrir o vivir la gentrificación. Una de las vías por las que se ha tratado de contener la problemática es abordando el derecho a la ciudad.

En ese sentido, es deber del Estado impulsar estrategias que permitan la reconfiguración de la ciudad, en donde se vele por las necesidades básicas, salvaguardando la dignidad de los individuos, es decir, que en verdad se asegure una “ciudad para todos”, que sea construida a la luz de la sostenibilidad en sus vertientes social, económica y medioambiental, ya que son la base sobre las que se deben brindar soluciones a los problemas urbanos, como la gentrificación.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es incorporar el reconocimiento del derecho a la ciudad en la Constitución Federal, con la finalidad de que se garantice a los habitantes el uso y disfrute equitativo de las ciudades basada en una gestión urbana más democrática. Su inclusión nos permitirá cumplir con los estándares de derechos humanos nacionales e internacionales favoreciendo el desarrollo integral de todas las personas, sin importar su situación económica.

Sabemos que el reconocimiento de un derecho no cambia la realidad de un día para otro, pero dadas las circunstancias que hemos advertido respecto al fenómeno de la gentrificación y sus efectos, creemos que la incorporación del derecho a la ciudad en nuestra Carta Magna traerá consigo cambios jurídicos, sociales, económicos y políticos de especial importancia; por ejemplo, que la gestión urbana sea considerada desde la óptica de los derechos humanos, donde se tomen en cuenta aristas ambientales, económicas y sociales que permitan asegurar el acceso y la calidad de los bienes y servicios urbanos como el suelo, vivienda, espacios públicos, agua, drenaje, transporte, rutas de movilidad y bienes culturales.

IV. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar un párrafo octavo y recorrer el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de elevar a rango constitucional el derecho a la ciudad.

Con esta incorporación se busca que el Estado garantice el derecho de todas las personas a vivir y disfrutar los beneficios de una ciudad, con base en la sustentabilidad y la justicia social, procurando la distribución equitativa de bienes y servicios público y buscando eliminar las consecuencias nocivas que ya está generando la gentrificación en las ciudades de nuestro país.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar a nivel constitucional él derecho a la ciudad

Artículo Único: Se adiciona un párrafo octavo y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno y equitativo de la ciudad, acorde a los principios de sustentabilidad y justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, con el objetivo de alcanzar un nivel de vida adecuado y la distribución equitativa de bienes y servicios públicos tomando en consideración las esferas ambiental, económica y social.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial, “Desarrollo Urbano”, disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/
overview#:~:text=Hoy%20en%20d%C3%ADa%2C%20alrededor%20del,10%20personas%20vivir%C3%A1n%20en%20ciudades

2 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Ciudades sostenibles y derechos humanos. Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, disponible en:

https: //www.endh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Ciudades-Sostenible s-DH.pdf

3 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Op. Cit.

4 Checa-Artasu, Martín Manuel, Gentrificación y cultura: algunas reflexiones, Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Iztapalapa, disponible en: http://www.ub.edu/qeocriUb3w-914.htm

5 Blanco Carolina, “¿Qué es la gentrificación?”, Universidad de los Andes, Facultad de Arquitectura y diseño, Bogotá, Colombia, disponible en: https://www.bogotavisible.com/2017/04/17/que-es-la­ gentrificacion-carolína­blanco/#:-:text=La%20gentry%20se%20refiere%20a, que%20significa%20clan%20o%20familia.

6 Sánchez, Verenise, “Estudian impactos de la gentrificación en México”, 19 de agosto de 2015, disponible en: http://www.cienciamx.com/index.php/ciencia/humanidades/2551-estudian-im pactos­de-la-gentrificacion-en-mexico

7 Ettinger-McEnulty, Catherine Rose y Eugenio Mercado-López, Entre el despoblamiento y la gentrificación en México. El Centro histórico de Morelia, disponible en:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-79132019000100033

8 Sánchez, Verenise, Op. Cit.

9 Entrevista realizada a Melissa Schumacher González, por Verenise Sánchez. disponible en:

http://www.cienciamx.com/index.php/ciencia/humanidades/2 551-estudian-impactos-de-la­gentrificacion-en-mexico

10 Guilabert, Aurelien, “Gentrificación silenciosa”; disponible en:

https://www.elsoldemexico.eom.mx/analisis/pulso-cdmx-gen trificacion-silenciosa-5545548.hlml

11 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica). Op. Cit.

12 Ídem.

13 Ordaz Díaz, Arturo, “Corrupción, causa principal del aumento de la ‘gentrificación’ en la CDMX”, disponible en:

https://www.forbes.com.mx/corrupcion-causa-principal-del -aumento-de-la­gentrifícacion-en-la-cdmx /

14 Guílabert, Aurelien, Op. Cit.

15 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Op. Cit.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Delgadillo Polanco, Víctor Manuel, El derecho a la ciudad en la Ciudad de México. ¿Una retórica progresista para una gestión urbana neoliberal?, 2011 disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=S1870-00632012000100006#:~:text&
#148;’El%20derecho%20a%201a%20ciudad%20es%20definido%20aqu%C3%AD%20como%3A%201.en%20el%20equilibrio%20urbano%20rural

19 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Op. Cit.

20 Consultable en:

http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx /Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf

21 Consultable en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDUO_11 220.pdf

22 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Op. Cit.

23 Consultable en: https://www.uqr.es/-revpaz/documentacion/rpc n5 201 2 doc1.pdf

24 Disponible en:

https://www.cidob.org/publicaciones/serie_de_publicacion/notes_internacionals/n1_198/
repensando_lasciudades_globales_desde_el_municipalismo_internacional_y-el_derecho-a-la:ciudad

25 Consultable:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf

26 Disponible en:

https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/17933/
TESIS%20EL%20DERECH0%20A%20LA%20C1UDAD%20-%20CARLOS%20GNECCO.pdf?sequence=3&isAIIowed=y

27 Consultable en: https://cafedelasciudades.com.ar/imagenes120/texto%20ley.pdf

28 Ziccardi, Alicia (Coord. Académica), Op. Cit.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de mayo de 2021.

Diputadas: Claudia Pastor Badilla (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán. Diputado René Juárez Cisneros.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 31 de 2021.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del Lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, 31 de mayo de 2021.

Diputada Miroslava Sánchez Galván

Presidenta de la Comisión de Salud

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica)

Secretaria


La que suscribe, diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia nacional, millones de mexicanos han optado por migrar a otros países, principalmente a los Estados Unidos de América, en busca de mejores condiciones de vida y desarrollo para sus familias, a pesar de la grave crisis de salud y económica derivada de la pandemia SARS CoV2 que México y el mundo estamos enfrentando desde hace más de un año y que ha afectado también a la comunidad mexicana migrante, incluyendo a muchos que se encuentran en situación de repatriación.

Datos oficiales publicados por diversos organismos nacionales e internacionales revelan que en los últimos años, México se ha posicionado como el segundo país con más población migrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en los Estados Unidos, con cifras que van desde 12.3 millones hasta 38.5 millones, si se considera a los mexicanos nacidos en ese país de segunda y tercera generación.1

Cifras publicadas por la Unidad de Política Migratoria de Secretaría de Gobernación, revelan que tan sólo en enero y febrero del presente año se han presentado 24, 788 eventos de repatriación de connacionales desde los Estados Unidos de América.2

Fuente: Infografía publicada por la Unidad de Política Migratoria de la Segob, México.

También es importante mencionar que, conforme al Anuario de Migración y Remesas, publicado por el Consejo Nacional de Población y la Fundación BBVA Bancomer, a pesar de la contingencia sanitaria y económica mundial que lleva ya más de un año, las remesas familiares enviadas por nuestros connacionales a México en el año de 2020 llegaron a su máximo histórico, al alcanzar 39 mil 500 millones de dólares, lo que representó un crecimiento del 8.4 % en relación con 2019. Estas remesas familiares se reciben mayormente en 3 estados: Michoacán, con el 10.1 por ciento; Jalisco, 9.8 %, y Guanajuato, que no obstante ser el principal expulsor de migrantes, recibe apenas el 9.1% de ellas, que representa poco más de tres millones de dólares anuales.3

No se pude negar que la comunidad mexicana migrante además ha contribuido y aun contribuye a lograr resultados positivos en materia de desarrollo para México, que a su vez contribuyen a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible, en este caso específico para las comunidades de origen de nuestro connacionales radicados en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América y que representa la oportunidad de fomentar la solidaridad y lazos de comunicación entre la sociedad civil organizada, radicada en nuestro territorio nacional o en el extranjero, sin embargo, desafortunadamente por décadas y aun en la actualidad nuestros connacionales siguen siendo invisibilizados en las prioridades nacionales del gobierno mexicano.

Pareciera que estamos olvidando que apenas hace tres años, concretamente el 10 y 11 de diciembre del año 2018 en Marrakech, Marruecos se llevó a cabo la Conferencia Intergubernamental para Adoptar el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, en la que 150 países integrantes de la ONU firmaron dicho pacto, entre ellos México. El propósito de este pacto mundial es el de mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas puedan labrarse y en su caso mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen.4

En este sentido, las y los mexicanos migrantes, muchos de ellos que se encuentran en situación de repatriación, no están demandando condiciones especiales, de privilegio o más allá de las que por derecho les corresponden como connacionales, sino que estas sean más acordes a la realidad que durante muchos años y hasta nuestros días enfrentan.

Como esta iniciativa lo prevé en su espíritu, el objetivo es que se les brinde la atención integral, que sin duda resulta plenamente necesario y justo para este sector de la población mexicana, sobre todo por las severas condiciones que enfrentan nuestros connacionales en el momento en que son deportados y que en un muy importante número de casos, atraviesan por la separación de sus familias y el tener que residir en cualquiera de los Estados y Municipios de la frontera norte de nuestro país, para no perder contacto con sus familias que por razón de haber nacido, mayoritariamente en los Estados Unidos de América o que ya cuentan con permiso para radicar en ese país, se quedan del otro lado de la frontera.

Es prudente mencionar que en el último periodo ordinario de sesiones de la LXVII Legislatura del Congreso de la Unión la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reforma a la fracción II y la adición de un inciso d) a la misma, así como la adición de una fracción XIII, para incorporar la figura de “Personas en situación de calle” a la Ley de Asistencia Social,5 sin duda un principio fundamental de derecho humano y justicia social, tan importante como la situación que enfrentan ·nuestros connacionales en situación de deportación y repatriación.

Fundamento legal

Atento a lo señalado por el artículo 1o., la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos determina que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” y, en sus párrafos segundo y tercero del propio artículo, se mandata que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” y que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”; respectivamente.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece, en su artículo 2o., apartado B, fracción VIII: “Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas”.

Por su parte la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2011, establece en su artículo 2o. que “ La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarías, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen tránsito, destino y retorno de migrantes” –párrafo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de mayo de 2021– y que “son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

(...) párrafo catorce: “Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.” y en su párrafo diecisiete: “El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.”6

Partiendo de dichos principios constitucionales, la Ley de Migración y de que la propia Ley de Asistencia Social (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004), en su artículo 2. Puntualmente establece que: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia” y de que en su artículo 3, la propia ley determina que “Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad¡ indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.

En su artículo 4, inciso I, fracción k), la ley en comento señala que “Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar’ sin embargo, sin demérito de todos y cada uno de los demás sectores vulnerables de nuestra población nacional mencionados en la Ley de Asistencia Social vigente, no se consideran las características y condiciones específicas a la realidad actual que enfrenta este sector de la población nacional, las y los mexicanos migrantes repatriados, para darles certeza y seguridad jurídica a sus legítimos derechos.

Es decir que el propio Articulo 4. de la referida ley, a diferencia de los demás sectores de la población presenta poca claridad y consistencia, en cuanto a que, por un lado refiere que “Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial a aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:” (...) “ser migrantes o repatriados”, siendo que el término “migrante”7 se aplica indistintamente, tanto a personas que cruzan por nuestro país con destino a los Estados Unidos de América, como a las y los ciudadanos mexicanos migrantes; además de que en su fracción III solo se refiere a “Indígenas migrantes o en situación vulnerable” y, la fracción IV del propio artículo solo se refiere de forma general a “migrantes” , excluyendo a las demás personas, hombres y mujeres mexicanos migrantes, dejándolos en estado de indefensión en su derecho de ser considerados y atendidos en los términos de esta ley, por lo que se considera necesario armonizarla con la Ley de Migración vigente.

También en su artículo 12, fracción I, inciso b) que dice: “Se entienden como servicios básicos de salud y asistencia social los siguientes: “Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud”; “La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos respectivamente” y en su fracción e) se determina que “La prestación de los servicios de asistencia jurídica y de orientación social especialmente a menores, adultos mayores, con discapacidad sin recursos”, pero se omite a las y los mexicanos migrantes en situación de repatriación.

Por su parte la Ley General de Salud, en su artículo 168, fracciones V y VIII, señala que: “Son actividades básicas de Asistencia Social:” “La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos; “y “El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas...”; respectivamente.

Es claro que para el Estado Mexicano y, particularmente para la Administración Pública Federal, resulta insoslayable considerar un principio fundamental del derecho constitucional y una auténtica democracia en nuestro país, el considerar a la comunidad mexicana migrante entre las prioridades de la Agenda Nacional, a fin de dar certeza y certidumbre jurídica al legítimo derecho que corresponde a este sector de la sociedad mexicana que le consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria en la materia por su nacionalidad de origen, inclusive en los casos de las y los connacionales que se ven en situación de repatriación.

No podemos olvidar que el Gobierno Federal en su momento atendía una parte de estos compromisos, por un lado a través del “Fondo de Apoyo a Migrantes” (FAM), cuyo objetivo manifiesto en su reglas de operación, era el de lograr la reinserción social y productiva de la población mexicana repatriada al desarrollo del país, a través de la coordinación con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada, atendiendo su retorno de forma segura y ordenada y por otro, el “Fondo de Apoyo a Fronteras”, que consistía en el otorgamiento de subsidios para contribuir al desarrollo económico de las entidades federativas de las regiones fronterizas de nuestro país, aunque hay que aclarar que el recurso de dicho fondo era destinado principalmente para la atención y combate a la pobreza de los grupos vulnerables en dichas entidades, entre los que no hay que olvidar que se encuentran las y los mexicanos migrantes repatriados. Dichos fondos recibieron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2018 por la cantidad de 300 millones de pesos,8 y de 750 millones de pesos, respectivamente. En 2019 ambos solo aparecieron en la Estructura Programática de PEF sin que se les asignara ni un peso.

No se falta a la verdad y a los hechos el decir que las y los mexicanos migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de repatriación, históricamente no han sido visibles en la planeación y prioridades de la agenda pública nacional. De ninguna manera esta iniciativa pretende crear condiciones especiales para nuestros connacionales repatriados, sino que se atienda esta problemática a partir de las condiciones reales y específicas que enfrenta este sector de la población nacional; sobre todo si consideramos los peligros, estrés y condiciones de salud física y psicológica, pero también económicas que les genera a nuestros connacionales este proceso, en muchos de los casos incluyendo la desintegración familiar a que se ven expuestos por la separación de sus familiares, por lo que en muchos casos se ven obligados a residir en los Estados y Municipios de la frontera mexicana con los Estados Unidos de América.

Es por ello que esta iniciativa tiene como principal objetivo, que nuestros connacionales migrantes sean visibles y formen parte de las prioridades de la agenda nacional, a fin de que tengan la certeza y certidumbre jurídica de que su identidad es reconocida por las instituciones mexicanas por mandato constitucional y por supuesto, a la asistencia social a que tienen derecho como mexicanos de origen.

En la misma se propone la actualización de la nomenclatura institucional federal actual, como es el caso de que en ella aún se menciona a la Secretaría de Desarrollo Social, ahora Secretaría de Bienestar y a la Procuraduría General de la República, actualmente Fiscalía General de la República en el apartado de la ley que se refiere a la Junta de Gobierno; además de que se propone la inclusión de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y de los Institutos Nacional de Migración y de los Mexicanos en el Exterior, como integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Señalado lo anterior, la presente iniciativa propone que se realicen reformas y adiciones a los artículos siguientes:

Por lo anteriormente expuesto y fundado y, con base a lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley General de Salud

Artículo Primero.

Se reforman y adicionan los artículos: 4o.,fracciones I, inciso k), III y IV; 12, fracción I, incisos b) y e); 22., incisos b), d), e), o) y p), recorriéndose las subsecuentes en su orden; 28., inciso d); 32. y 44. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a J) ...

k) Ser migrantes nacionales o extranjeros y repatriados;

I. ...

III. Personas indígenas migrantes nacionales o extranjeros, desplazados, repatriados o en situación vulnerable, de acuerdo con sus características y condiciones específicas;

IV. Personas migrantes nacionales o extranjeros que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes en México, expedida por las autoridades migratorias mexicanas;

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) ...

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y con discapacidad sin recursos;

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) ...

b) La Secretaría de Bienestar;

c) ...

d) La Secretaría de Gobernación;

e) La Secretaría de Relaciones Exteriores;

f) a n) ...

o) El Instituto Nacional de Migración;

p) El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas mexicanas migrantes desplazados o repatriados, indígenas, con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional Indigenista, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto para la Atención de los Mexicanos en el Exterior, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública.

Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y organizaciones de la comunidad mexicana migrante.

Artículo Segundo.

Se reforma y adiciona el Artículo: 168, fracciones II, V y VIII de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. ...

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, mexicanos migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, personas mexicanas migrantes en situación de repatriación y personas con discapacidad sin recursos;

VI. y VII ...

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas y mexicanas migrantes en situación de repatriación, y

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario de Migración y Remesas México 2019, disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracio n-y-remesas-mexico-2019

2 En Infografía publicada por la Unidad de Política Migratoria de la Segob, México, 2021.

http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/Politic aMigratoria/CEM/Publlcaclones/Infografias/new/2021/repatriados_feb_2021 .jpg

3 https://www.bbva.com/es/mx/bbva-mexico-estima-que-en-2020-las-remesas-a lcanzaran-los-39500-mdd-8-4-pese-a-la-pandemia/

4 Contenido en el Pacto Mundial sobre Migración. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://undocs.org/es/A/CONF.231/3

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria número 5764-II. 21 de abril 2021, p. 55. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210421-1I.pdf#page=41

6 Ley de Migración. Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_04052 1.pdf

7 Definición de la Organización Internacional para las Migraciones de la ONU (OIM) del término “Migrante”

Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.

8 Presupuesto de Egresos de la Federac1ón para el Ejercicio Fiscal 2018. DOF del 29 de noviembre de 2017.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fecha=29/11/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de mayo de 2021

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 31 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 444 y 444 Bis del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada María del Pilar Ortega Martínez

Presidenta de la Comisión de Justicia

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 444 y 444 Bis del Código Civil Federal.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguientes

Exposición de Motivos

La violencia familiar ha ido en crecimiento en los últimos años, solamente entre 2019 y 2020 se registró un incremento del 4.7 por ciento en este delito, siendo 210 mil 158 registros en 2019 y 220 mil 28 carpetas de investigación en 2020.

Los hijos son los más afectados por estas conductas agresivas, sufriendo de trastornos mentales y emocionales, sin contar con que pueden ser sujetos a agresiones físicas y sobre su vida.

El Código Civil Federal establece en su artículo 444 las causas por resolución judicial por las cuáles se pierde la patria potestad mientras el 444 Bis refiere a la limitación sobre la patria potestad por conductas de violencia familiar.

Sin embargo, el incurrir en conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuáles ejerce la patria potestad no deben de ser limitativas de ésta, sino deben de ser causas de pérdida de la patria potestad.

Este tipo de conductas de violencia atentan contra la integridad y el adecuado desarrollo de las y los menores, así como de las y los adolescentes.

Contenido de la iniciativa

En atención a lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 444 y 444 Bis del Código Civil Federal

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de este derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

VII.- Cuando el padre o la madre sean condenados por algún delito de violencia familiar o violencia en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo 444 Bis. Derogado

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 31 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 51 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Genero

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 51 del Código Penal Federal.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ser mujer en nuestros tiempos actuales es estarte cuidando cada vez que sales a la calle, mirar hacia todas las direcciones, y tratar de llegar al final del día a casa.

Todos los días hay desapariciones de mujeres, feminicidios, violaciones y abusos en contra de mujeres. Si a esto, le agregamos que casi el 99 por ciento de las denuncias interpuestas por mujeres fueron impunes. Estamos ante un estado que no ejerce la justicia contra las mujeres.

En nuestro país el 93 por ciento de los delitos no se denuncian porque existe mucha impunidad, para evitar represalias de los actores de estos hechos delictivos, entre otros factores.

En este sentido, un aspecto importante es que las sanciones como hostigamiento sexual, abuso sexual, entre otros, que generalmente son realizados en contra de mujeres tienen penalidades muy bajas en comparación con otros delitos.

Un ejemplo que circula en nuestro país es que el delito de abuso sexual se castiga con una pena muy similar al robo de ganado en Jalisco, por lo que debería ser imposible imaginar y comparar una cabeza de ganado con los crímenes en contra de las mujeres.

Incrementar las sanciones que puedan recibir los sujetos de hechos delictivos por sus conductas en contra de las mujeres inhibiría exponencialmente la realización de estos delitos.

El artículo 51 del Código Penal Federal contempla el incremento de las penas establecidas en los delitos cometidos en contra de los periodistas, personas o instalaciones de información e imprenta.

Por lo que se propone agregar un párrafo a este mismo artículo del Código Penal Federal para incrementar las penas cometidas en contra de las mujeres en nuestro país y derogar parte del último párrafo de este artículo que refiere al incremento de la pena cuando la víctima sea mujer y concurran razones de género por el delito cometido en contra de algún periodista, persona o instalaciones de información y de imprenta.

Esta modificación busca ampliar las penalidades de todos los delitos cometidos en contra de las mujeres y por razones de género, y no solamente que se aplique en el delito en contra de periodistas, personas o instalaciones de información y de imprenta.

Contenido de la iniciativa

En atención a lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 51 del Código Penal Federal

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63,64, 64 Bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna mujer y en estos concurran razones de género, cualquiera que fuere el delito cometido, se aumentará hasta en una mitad la pena establecida para tales delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2021.

Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 31 de 2021.)

Con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, el nombre “Gustavo Adolfo Salinas Camiña”, suscrita por el diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 31 de mayo de 2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, el nombre Gustavo Adolfo Salinas Camiña.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


El suscrito, Ramón Verduzco González, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de Ja Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, el nombre “Gustavo Adolfo Salinas Camiña”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de la historia de México han surgido mujeres y hombres cuyas hazañas y proezas, han logrado un cambio positivo para el país. Estas mujeres y hombres han sobresalido y realizado grandes cambios en todos los sentidos para México, sus acciones y logros han trascendido y sus nombres han quedado registrados en los anales de la historia mexicana.

En este contexto, nos hemos de referir al general “Gustavo Adolfo Salinas Camina”, brillante pionero de la aviación mexicana.

Biografía

El general Gustavo Adolfo Salinas Camiña fue uno de los primeros cinco pilotos aviadores pioneros de la actual Fuerza Aérea Mexicana y su nombre aún resuena en el eco por todos los rincones del país, del hombre que asombró al mundo con su capacidad de maniobra para protagonizar por primera vez un combate aéreo naval.

Hombre de mucho carácter y férrea voluntad, desde pequeño había mostrado su preferencia por la carrera militar pero sus aspiraciones eran todavía más intrépidas, como las de surcar el cielo para volar como las águilas del desierto.

El futuro héroe de la Revolución constitucionalista vio la luz primera en el municipio de Cuatro Ciénagas, Coahuila, el 17 de junio de 1893, fue hijo del general Emilio Salinas Balmaceda.

Después del primer vuelo registrado en México por Alberto Braniff, el 8 enero 1910, efectuado en Balbuena, DF, a bordo de un avión biplaza Voisin, y el que realizó don Francisco I. Madero, el 30 de noviembre de 1911, se confirmó la utilidad tanto civil como militar del aeroplano; en 1912 se autorizó que cinco oficiales estudiaran becados la carrera de piloto aviador en Estados Unidos.1

Lo anterior se confirmó al utilizar aeronaves para reconocimientos y bombardeos aéreos durante la Revolución Mexicana.

El año de 1912 a los 19 años de edad junto con su primo hermano Alberto Salinas Carranza, los hermanos Juan Pablo y Eduardo Aldasoro Suárez y Horacio Ruiz Gabiño, fueron enviados a los Estados Unidos de América, para aprender a volar aeroplanos.

Cabe añadir que el par de primos eran sobrinos de don Venustiano Carranza Garza.

Los cinco prospectos estudiaron en la escuela Moisant International de Nueva York, donde aprendieron los conocimientos necesarios para surcar por los aires.

A su regreso del extranjero se incorporaron a las filas del ejército como tenientes de artillería, al no contar el gobierno mexicano con aviones.

Cuando estaban estudiando, previendo la necesidad de contar con unidades aéreas, por iniciativa de Gustavo Adolfo Salinas Camiña, se hizo un pedido de tres aviones, que deberían ser entregados en la población fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Como los aeroplanos que se pidieron iban a necesitar mantenimiento mecánico, se contrataron los servicios de Francisco Santarini, llegando en febrero de 1914 el citado mecánico con el primero de los aviones a Ciudad Juárez, mientras los otros llegaron más tarde por Tampico, Tamaulipas; formando los tres la llamada Primera Flotilla Aérea Constitucionalista, al mando del entonces capitán Alberto Salinas Carranza.

Empero, esta flotilla jamás entró en acción, en ningún hecho de armas, contra el ejército del traidor y usurpador Victoriano Huerta.

Gustavo Adolfo Salinas Camiña recibió órdenes de su tío don Venustiano Carranza Garza, a la sazón primer jefe del Ejército Constitucionalista, para que se pusiera a las órdenes del general Álvaro Obregón, jefe de la División del Noroeste.

La decisión del Varón de Cuatro Ciénegas, combinado con el destino del joven piloto aviador, propició que días después se cubriera de gloria combatiendo con valentía.

Después de que la aeronave fuera armada, luego de varios vuelos de práctica, fue bautizada con el nombre de “Sonora”, siendo utilizada incluso para lanzar propaganda constitucionalista, así como realizar labores de observación a las tropas enemigas.

Posteriormente fue transportada por ferrocarril al puerto de Guaymas, donde Obregón dispuso que el piloto aviador fuera Salinas Camiña.

Siendo creada la “Flotilla Aérea del Cuerpo del Noroeste”, que comandaba el general sonorense para ir avanzando hacia el sur en un intento por destrozar al enemigo.

Los señores Didier Massón y Thomas McDean, también fueron contratados como piloto y mecánico, respectivamente, habiendo convencido a Salinas Camiña para que comenzara a volar en el “Sonora”, regresaron los norteamericanos a los Estados Unidos de América.

El día 24 de febrero de 1914, se registró un hecho de relevancia a favor del ejército constitucionalista, ya que la tripulación del cañonero “Tampico”, al mando del teniente Hilario Rodríguez Malpica, se pasó al bando constitucionalista y abandonó el puerto de Guaymas; trasladándose al puerto de Topolobampo, Sinaloa, con la finalidad de esperar órdenes del general Álvaro Obregón.

El 31 de marzo de 1914, el general Álvaro Obregón, con tropas constitucionalistas, inició su avance hacia el sur, para tomar la plaza de Mazatlán, al notar los tripulantes del barco “Tampico”, que había disminuido la vigilancia, inició su desplazamiento y se enfrentó al “Guerrero” cerca de Punta Copas y Punta Prieta, Sinaloa.

Se dio un combate entre ambos buques, y el “Tampico”, al acercarse a menos de 2 mil metros al “Guerrero”, recibió varios impactos bajo su línea de flotación, los cuales lo atravesaron, por lo que se retiró hasta Punta Copas y Punta Prieta, donde encalló.

Al día siguiente, el teniente Hilario Rodríguez Malpica mandó su parte al general Álvaro Obregón, comunicándole la situación del barco “Tampico” al combatir con el “Guerrero”, ordenando con la misma fecha el general Obregón al teniente Rodríguez Malpica, que mantuvieran su posición y no abandonaran el barco.

El 15 de abril, el general Obregón llegó a Topolobampo, Sinaloa, donde visitó al “Tampico”, acompañado de su Estado Mayor, a bordo de una lancha con motor de gasolina, para conocer las necesidades de la tripulación, ordenando el teniente Rodríguez Malpica izar el estandarte en el palo mayor, esta acción fue aprovechada por los tripulantes del barco “Guerrero”, para realizar un ataque en contra de los constitucionalistas, por lo que el general Obregón y el teniente Rodríguez Malpica, tomaron las medidas necesarias para la defensa del barco.

El “Guerrero” reinició su combate en contra del “Tampico” y en cuanto la situación se complicó para los tripulantes del “Tampico”, fueron apoyados por el biplano Sonora, tripulado por el capitán Gustavo Salinas Camiña y el mecánico naval Teodoro Madariaga, quienes hicieron bombas rudimentarias con trozos de tubería, donde introdujeron una granada con cargas de dinamita, quienes sobrevolaron el lugar y desde una altura de más de 900 metros, lanzaron sus bombas, las cuales estallaron cerca del “Guerrero”.

La acción anterior causo pánico entre los marineros del “Guerrero” y algunos realizaron disparos en contra del biplano Sonora sin causarle daño alguno, con esto logró que el barco “Guerrero” abandonara el lugar para ponerse a salvo de las bombas del biplano.

El bombardeo llevado a cabo en Topolobampo, Sinaloa, fue el primer bombardeo aéreo en la historia de nuestro país y primero en el mundo, el cual permitió que las plazas de Guaymas y Mazatlán fueran desprotegidas por parte de la marina federal, perdiendo el control que mantenía en ellas, con esto los constitucionalistas tomaron ambos puertos y el control completo de Sonora y Sinaloa.2

Siendo así como fue la primera vez en la historia mundial en que un avión mostró sus capacidades como arma de combate en el mar, escribiendo con letras de oro en las páginas de la historia militar, el nombre de uno de los hijos predilectos de Cuatro Ciénegas.

La huida del cañonero enemigo y protección física de los carrancistas que se encontraban a bordo de la nave amiga no pasó desapercibida por el general Álvaro Obregón, que envió un telegrama a don Venustiano Carranza Garza, para dar parte de este inusitado hecho de guerra.

Logrando el protagonista obtener una fama de temerario y valiente, que gracias a su

osadía hizo posible detener un ataque que parecía inminente y de paso obligarlos a la retirada.

Hoy se conoce como la Batalla de Topolobampo, un enfrentamiento que tuvo un alto grado de dificultad por el fuerte viento que ese día (14 de abril de 1914), estaba haciendo impidiendo volar tranquilamente el frágil biplano además de dar en el blanco con las bombas lanzadas.

Así transcurrió el mes de abril y para mayo el general Obregón ordenó el avance hacia el puerto de Mazatlán, bombardeando la ciudad, destruyendo dos cañones navales, además de ocasionar varias bajas al ejército de Victoriano Huerta.

Los ataques aéreos del avión Sonora fueron bastante eficaces, pero a mediados del citado mes, el avión sufrió un capotaje al aterrizar, quedando destruida, marcando el final de la flotilla aérea del Cuerpo del Noroeste.

En dicho puerto mazatleco, Salinas Camiña resultó gravemente herido, quedando postrado varios meses hasta que se recuperó para volver el mes de enero de 1915 a reorganizarse con varios pilotos, tomando actividad con el ejército constitucionalista.

Así participó el héroe originario de estos lares, hasta que triunfo Carranza, ocupando varias posiciones en la Fuerza Aérea Mexicana, creada por el primer jefe el 5 de febrero de 1915, designando a su primo hermano don Alberto Salinas Carranza, primer director.

Aunado a su profesión de militar, el grandioso aviador fue campeón nacional de tiro, inclusive participó en varias justas internacionales.

Recibió una serie de reconocimientos en Europa y América, ofreciendo sus servicios con lealtad al presidente de México, durante casi ocho años, hasta que fue traicionado por los sonorenses y asesinado el 21 de mayo de 1920.

Durante su brillante trayectoria militar, ocupo diferentes cargos y comisiones, sobresaliendo los siguientes:

• Jefe del segundo Regimiento de Artillería de campaña.

• Comandante General de Artillería del Cuerpo del Ejército del Noreste.

• Agregado Militar de México en Francia.

• Director de la Fundición Nacional de Artillería.

• Jefe del Departamento de Artillería.

• Jefe del Departamento de Caballería.

• Jefe de la Comisión de Estudios Siderúrgicos.

• Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, en dos periodos diferentes.

• Director de Transportes Militares.

Fue el primer General de División que tuvo la Fuerza Aérea Mexicana.

Durante la Segunda Guerra Mundial se desempeñó como titular de la Fuerza Aérea Mexicana.

A lo largo de su carrera militar obtuvo los siguientes premios y reconocimientos tanto Nacionales como Internacionales:

• Diploma y condecoración como legionario de la “Legión de Honor Mexicana.

• Condecoración del Mérito Técnico Militar de 1/a. Clase.

• Condecoración del Mérito Revolucionario.

• Condecoración del Mérito Aeronáutico de 1/a. Clase.

• Condecoraciones de perseverancia de 5/a., 4/a., 3/a., 2/a. y 1/a. Clases.

• Condecoración de “la Cruz Peruana” de aviación de 1/a. Clase.

• Condecoración de las alas de la aviación francesa.

• Cruz de guerra de 1/a. Clase (por 132 combates comprobados, todos ellos a favor de la Revolución y del gobierno legalmente constituido).3

El 5 de marzo de 1964, falleció en esta histórica tierra el célebre general de Ala Gustavo Adolfo Salinas Camiña, que protagonizara el primer bombardeo naval en la historia de la aviación militar mundial.

Por lo expuesto y debido a la trayectoria que tuvo el general Gustavo Adolfo Salinas Camiña, propongo a esta honorable soberanía, sean inscritas en letras de oro el nombre de “Gustavo Adolfo Salinas Camiña” en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, toda vez que en este Muro han quedado plasmado el nombre de mujeres y hombres que han contribuido al México moderno; en sus instituciones y hechos de gran relevancia que aportaron un avance en el desarrollo del país.

Debido a su trayectoria y logros, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Gustavo Adolfo Salinas Camiña”

Artículo Único.- Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, el nombre “Gustavo Adolfo Salinas Camiña”.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://aeropuertoaifa.mx/2019_210/

2 https://www.cultura.gob.mx/centenarlo-ejercito/bombardeo_aeronaval.php

3 https://www.gob.mx/sedena/documentos/gral-brig-p-a-gustavo-adolfo-salin as-camina

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2021.

Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 31 de 2021.)

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite iniciativa de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida en la sesión del lunes 31 de mayo

Ciudad de México, 31 de mayo de 2021

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género

Presente

Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 21, fracción III, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Fabiola Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Secretaria


La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en las siguientes:

Exposición de Motivos

Hasta nuestra actualidad, la lucha por la paridad de género ha sido una batalla muy dura y prolongada, y no es un tema solamente de la iniciativa privada.

En el gobierno federal, de acuerdo con declaraciones de la secretaria de la Función Pública Irma Eréndira Sandoval, solamente el 2 por ciento de las instituciones del gobierno federal contemplan en sus puestos de nivel de mando la paridad de género.

De las posiciones de mando, existen poco más de 35 mil hombres y 25 mil 700 mujeres con una diferencia de 15.7 por ciento entre ambos. En las direcciones generales el 30 por ciento están representados por mujeres, en las direcciones generales adjuntas se reduce al 24 por ciento representadas por mujeres, y el porcentaje continúa disminuyendo en las plazas que están asignadas al servicio profesional de carrera de la administración pública federal.

Han existido importante avances en la materia, sobre todo en el Poder Judicial de la Federación, sin embargo, hacen falta acciones en el Poder Ejecutivo federal para disminuir las brechas que existen entre hombres y mujeres en la función pública.

Por esa razón es importante reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que se contemple la paridad de género en las áreas auxiliares que integran las secretarías de Estado del gobierno mexicano.

Contenido de la iniciativa

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales, procurando el principio de paridad de género en sus designaciones.

Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 31 de mayo de 2021.

Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 31 de 2021



Convocatorias

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 8 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes en sentido negativo de las siguientes iniciativas:

a) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

b) Con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Dulce María de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades de la comisión.

VI. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A las mesas de diálogo Reflexiones a diez años de las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, que tendrán lugar el jueves 10 de junio, a partir de las 11:00 horas.

Programa

11:00 horas. Primera mesa de diálogo

• Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

• Doctor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores.

• Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, secretaria de la Función Pública.

• Doctor Raúl Plascencia Villanueva, ex presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, presidente de la Junta de Coordinación Política en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

17:00 horas. Segunda mesa de diálogo

• Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

• Licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación.

• Diputado Pablo Gómez Álvarez, presidente del Comité de Decanos en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

• Diputada Aleida Alavez Ruiz, presidenta de la comisión de Puntos Constitucionales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

• Licenciado Pedro Joaquín Coldwell, senador en la LX y LXI Legislaturas

• Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, presidente de la Junta de Coordinación Política en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

La mesa redonda se realizará en modalidad virtual, con transmisión en Facebook @camaradediputados y @CedipOficial; así como en twitter @Mx_Diputados y @CEDIP_Oficial.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Encargado del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General