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Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario del PRD

Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, 5 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara De Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el primer resolutivo del por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los siguientes movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause baja como secretario de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastre.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como secretario en la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastre.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-China.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-China.

• Que el diputado Víctor Gilberto Aguilar Espinosa cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Georgia.

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Georgia.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

De la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena

Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, 5 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara De Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el primer resolutivo del por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los siguientes movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que la diputada María del Rosario Merlín García cause alta como secretaria en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Palacio Legislativo de San LázaroCiudad de México, 5 de junio de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara De Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el primer resolutivo del por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las sustituciones en la integración de comisiones ordinarias, bicamarales, comités y grupos de amistad durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los siguientes movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno cause alta como secretario en la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual.

• Que el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.

• Que el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno cause alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Lo anterior, para los efectos legales y administrativos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al periodo 2020-2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 7 de julio de 2021

Ciudad de México, a 30 de junio de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente

del honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, y 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.180621/147.P.DF, de fecha 18 de junio de 2021, dictado por el honorable Consejo Técnico de este Instituto, adjunto al presente oficio el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al periodo 2020-2021.

Al respecto, le solicito su invaluable apoyo para que, por su conducto, informe al honorable Congreso de la Unión, la recepción en tiempo y forma del documento de mérito. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Zoé Alejandro Robledo Aburto (rúbrica)

Director general

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Julio 7 de 2021)

Del Instituto de Seguridad y Servicios Socíales de los Trabajadores del Estado, con la que remite Informe Financiero y Actuarial 2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Ciudad de México, a 30 de junio de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente

del honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento del artículo 214, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socíales de los Trabajadores del Estado (Issste o Instituto), mediante el cual se establece la obligación de presentar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre la situación financiera y actuarial de sus seguros, prestaciones, instalaciones y servicios, me permito hacerle llegar el Informe Financiero y Actuarial 2021.

El informe cumple con los elementos dispuestos en la ley y contiene el diagnóstico sobre el estado que guarda el Instituto en materia financiera, de infraestructura y de servicios. Dicho documento da cuenta de las acciones ejecutadas al cierre del año 2020, a fin de generar un panorama general del Issste.

Finalmente, cabe señalar que el Informe Financiero y Actuarial 2021 fue dictaminado por un auditor externo y aprobado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo 17.1374.2021 de la sesión ordinaria 1374 celebrada el 24 de junio del año en curso.

Atentamente

Maestro Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica)

Director general

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Julio 7 de 2021)

De la Federación Mexicana de Futbol Asociación, con la que responde al llamado de la Comisión de Igualdad de Género para que la sanción impuesta por la FIFA a la selección varonil no sea aplicada a la selección femenil, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Toluca, estado de México, a 5 de julio de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, y en representación de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC (FMF), deseamos respetuosamente responder al llamado que la Comisión de Igualdad de Género realizó el viernes 2 de julio a nuestra institución.

Como es de su conocimiento, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) sancionó a la Selección Nacional de México, luego de que lamentablemente se escuchara en dos partidos del torneo preolímpico varonil, el grito discriminatorio por parte de los aficionados.

La FMF se encuentra a la espera de que la FIFA determine los partidos en donde aplicará la sanción recibida, proceso en el que la FMF no tiene ninguna injerencia. Por lo anterior, rechaza categóricamente que esté buscando afectar a la Selección Nacional Femenil.

Lamentamos la confusión que el encabezado falso de un medio generó. En la FMF compartimos con la Comisión de Igualdad de Género la importancia de empoderar a las mujeres, aquilatando y asumiendo con responsabilidad el poder de convocatoria que tiene nuestro deporte.

En la FMF hemos diseñado una estrategia de crecimiento del futbol femenil a través de tres ejes de trabajo: captación de talento, desarrollo de talento y capitalización del futbol femenil como vehículo de equidad y empoderamiento de la mujer en México. Con este marco se ha capacitado a ejecutivos, directores y directoras técnicos en materia de equidad de género; se ha diseñado una estrategia de comunicación exclusiva del futbol femenil; se constituyó el Comité Femenil FMF y Liga Mx y se han realizado diversas alianzas encaminadas hacia este mismo propósito.

Atentamente

Yon de Luisa (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva del Congreso de Querétaro, con la que remite acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión y al titular Poder Ejecutivo federal a declarar el 10 de agosto como “Día Nacional del Biodiésel”, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Santiago de Querétaro, Querétaro, 10 de junio de 2021.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente

del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126, fracciones V y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y atendiendo a que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el 10 de junio de 2021, se aprobó el Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Querétaro exhorta las cámaras del Congreso de la Unión, así como al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Energía y dentro de sus respectivas facultades, se gestionen las acciones necesarias y tendientes a promover y, en su caso, declarar el 10 de agosto como “Día Nacional del Biodiésel”; remitiéndole un ejemplar para su conocimiento y adopción de las medidas que estime pertinentes.

Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.

Atentamente

Diputado Jorge Herrera Martínez (rúbrica)

Presidente

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 7 de 2021)

Del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, con la que remite el resultado de la auditoría externa de matrícula del período febrero-julio 2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Tantoyuca, Veracruz, a 28 de junio de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Cámara de Diputados

Presente

Sabedor de su interés en apoyo a la educación superior tecnológica de nuestro país, me permito enviar a usted el resultado de la auditoría externa de matrícula del período febrero-julio 2021 del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, dando cabal cumplimiento al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, a sus obligaciones y con fundamento en el artículo 37, fracción III, que a la letra dice: “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”. Cuya publicación fue el pasado 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio 2019.

Nuestro Instituto, en el periodo febrero-julio 2021, atiende una matrícula de mil 564 alumnos, inscritos en sus 9 programas de licenciatura (mil 541 alumnos) y sus cuatro programas de maestría (23 alumnos), estos programas cumplen los estándares de calidad; los programas de licenciatura se encuentran en proceso de reacreditación y acreditación, dos de sus programas de maestría están incorporados en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) reconocido por Conacyt, asimismo, los alumnos participan activamente en el Programa de Intercambio Académico Internacional.

La estructura organizacional del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca está conformada por 178 trabajadores (96 docentes, 30 directivos y 52 administrativos); de la plantilla de docentes, 7 de ellos pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores, 21 son docentes de Perfil Deseable y se cuenta con la conformación de seis cuerpos académicos. Las certificaciones con que cuenta el Instituto: SGC ISO 9001:2015, SGA ISO 14000:2015 y el SG de Igualdad de Género y No Discriminación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Óscar del Ángel Piña (rúbrica)

Director general

(Turnada a las comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 7 de 2021)



Iniciativas

Que reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de exentar de este gravamen las gratificaciones, recibida del Congreso de Campeche en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

San Francisco de Campeche, Campeche, a 23 de junio de 2021.

Cámara de Diputados del Honorable

Congreso de la Unión

Presente

La LXIII Legislatura del honorable Congreso del estado de Campeche, en sesión efectuada el día de hoy, expidió un acuerdo que a la letra dice:

“...Único: La LXIII Legislatura del estado de Campeche acuerda remitir a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una promoción presentada por el diputado Carlos César Jasso Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual plantea reformar la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atendiendo a las motivaciones que expone en su promoción, que como anexo único forma parte de este dictamen. Mediante oficio remítase a la Cámara de Diputados el memorial origen de este resolutivo. Transitorio. Único: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado...”.

Lo que se notifica para los efectos legales conducentes, anexando la propuesta que le dio origen.

Atentamente

Diputado Óscar Eduardo Uc Dzul (rúbrica)

Secretario

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 80 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.

San Francisco de Campeche, Campeche, 7 de octubre de 2020.

Atentamente

Diputado Carlos César Jasso Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 7 de 2021.)

Con proyecto decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

La suscrita, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia del Sistema Nacional de Cuidados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 está provocando efectos específicos sobre la vida de las mujeres, no sólo porque se están profundizando las desigualdades de género ya existentes, sino porque puede implicar retrocesos inadmisibles en cuanto a los derechos alcanzados. Si bien las medidas de confinamiento buscan proteger la salud pública y evitar el colapso de los servicios de salud, su aplicación no es neutra desde el punto de vista de género. Así, el confinamiento y el llamado a quedarse en casa ha incrementado la carga de trabajo relacionada con el cuidado y la atención a las personas, carga que sigue recayendo en los hombros de las mujeres.

Las medidas de confinamiento familiar, destinadas a luchar contra la crisis de salud devuelve a las personas al espacio de lo privado, haciendo que las esferas laborales (teletrabajo) y la educación (virtual), se suman a la larga lista de actividades de cuidado preexistentes, estas inciden en las viejas bases de desigualdad de género en tres ámbitos fundamentalmente: el familiar, la vida laboral y la política social.

De acuerdo con la Organización Internacional de Trabajo, el trabajo de cuidados tanto remunerado como no remunerado es principalmente realizado por mujeres en el marco de las familias. Antes de la pandemia, éste era el caso de 7 de cada 10 horas de trabajo.

doméstico y de cuidados. Las mujeres destinaban a las actividades de trabajo doméstico y de cuidados entre 22 y 42 horas semanales.1 Los cuidados experimentan la llamada “penalidad” de género: son imprescindibles pero invisibles y en aquellas situaciones en que es empleo formal, reciben escasa remuneración y protección social.2

El término cuidado designa un amplio conjunto de actividades, desde intensivas hasta extensivas, desde mecánicas hasta empáticas y reflexivas, puestas a disposición de resolver las necesidades de otro ser vivo.3 Los cuidados implican entender y atender a personas que no pueden resolver todas o parte de sus necesidades físicas,emocionales o afectivas. La idea de entender alude a una conexión necesaria entre quien cuida y quien recibe esos cuidados.

En la medida en que alguien necesita algo que otras personas pueden darle, los cuidados se insertan en relaciones y estructuras de poder4 y, por su parte, se establecen nuevas jerarquías entre personas que cuidan y personas que reciben los cuidados. A lo largo de la vida, en varios momentos todas las personas requieren que otras les cuiden. El grado de cuidado-dependencia que unas personas tienen de otras se acentúa al inicio y al final de la vida, durante situaciones de enfermedad, y ante la discapacidad temporaria o permanente. En esos escenarios, las personas requieren de otras para resolver satisfactoriamente necesidades básicas de alimentación, higiene, vestido y afecto.

Los cuidados en la práctica han tenido una dimensión de género fundamental, con frecuencia los cuidados han sido resueltos a costa de las personas cuidadoras, casi siempre mujeres, y generalmente mujeres de menores ingresos, afrodescendientes, indígenas, migrantes.5 La clave está en superar las asimetrías y construir dinámicas, instituciones, y prácticas de cuidado en el marco de relaciones más horizontales. Para ello, es necesario descartar que toda una categoría de personas, por ejemplo, los hombres, demanden cuidados sin aportarlos.6

La participación del Estado mexicano en este sentido ha sido limitada y se ha centrado en una serie de licencias y permisos ligados con la maternidad y paternidad, sin embargo, hace falta una Política Nacional de Cuidados que permita armonizar las políticas de cuidado de forma transversal, en materia de cuidado infantil, flexibilidad laboral, redes de cuidado, centros de día para facilitar la plena participación de todas las personas con responsabilidades de cuidados en escenarios de confinamiento extendido o periódico.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el Tiempo de 2019, a escala nacional la población de 12 años y más reportó la inversión de 9.3 horas en promedio dedicadas a cuidados directos;7 si se consideran los cuidados pasivos,8 el promedio se incrementa a 21.7.

horas. Las mujeres son las que reportaron mayor inversión de horas, 12.3 horas de cuidados directos y 28.8 horas con cuidados pasivos. Mientras que, los hombres tienen un promedio destinan 5.4 horas de cuida dos directos y 12.9 horas incluyendo cuidados pasivos.

Las demandas de cuidados plantean el riesgo de que las mujeres se vean en la difícil decisión de no poder continuar con sus trabajos, especialmente aquellos que no se pueden realizar de manera remota, con efectos negativos y posiblemente duraderos, en la participación global de las mujeres en la fuerza laboral. Las barreras para permanecer en sus trabajos se observan, por ejemplo, en el malabarismo al que recurren las mujeres para cumplir con todas las labores que se han incrementado.9 Por ello, quienes tienen un trabajo formal y aún lo conservan de forma presencial o incluso mediante teletrabajo, se debaten entre su empleo, el cuidado infantil, el cuidado de personas con discapacidad, la educación en el hogar, el cuidado de personas mayores y el trabajo doméstico.

El distanciamiento físico conllevó un repliegue al ámbito doméstico de distintas esferas de la vida social, laboral, escolar y recreativa, entre otras. Junto con este cambio, las demandas de cuidados se incrementaron de manera exponencial y se precarizó aún más el trabajo de los cuidados realizado de manera remunerada. En el nuevo escenario, las tensiones se agudizan porque la demanda de cuidados se incrementa aún más y de forma muy rápida, mientras que la respuesta solo puede proveerse en el ámbito doméstico. En este contexto, el tiempo de las mujeres, que siempre ha sido elástico, llegó a su punto de inelasticidad.10

Por ello representa un gran avance la reforma de los artículos 4o. y 73 constitucionales en la que se establece que toda persona tiene derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

Además, se establece que para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Para ello se tendrá prioridad en dicho Sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores que vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna. Además, se precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Esta reforma fue aprobada sin soporte presupuestal y con la leyenda de que no se debe generar ninguna estructura orgánica nueva, ni compromisos económicos adicionales; deberá n aprovecharse las instituciones ya existentes de los diversos órdenes parciales de Gobierno.

La pandemia por Covid-19 ha ayudado crudamente a mostrar la ubicuidad de los cuidados, los cuales ya eran parte de la vida de las personas, empresas, comunidades y economías en tiempos normales. La presencia en todo momento y espacio de las necesidades de cuidados viene de la mano de otra ubicuidad: la capacidad de las familias, en particular de las mujeres, de estirar su tiempo y sus brazos para atender simultáneamente múltiples tareas y obligaciones. En efecto, durante la pandemia se acentúa y lleva el déficit entre las necesidades de cuidados y la organización social existente para hacerle frente a su máxima expresión.

Los cuidados son colectivos, pero su atención es individual y sin corresponsabilidad, por lo que es necesario un balance igualitario en las responsabilidades productivas y reproductivas, tanto mujeres como hombres para continuar en el mercado laboral en igualdad de condiciones, sin ser las mujeres las que se vea n afectadas en mayor grado por recortes o despidos por su desigual distribución del trabajo en el hogar. Esta corresponsabilidad social de cuidados, dando el valor y reconociendo al cuidado como parte de la cadena de valor, supone incluir otros actores en el sector privado para expandir los sistemas de cuidados para la primera infancia; establecer nuevos esquemas de compatibilizar horarios escolares con las jornadas laborales; crear programas de acompañamiento de personas adultas mayores; entre otros que permitan reorganiza r las tareas cotidianas de cuidado.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado

Primero. Se adicionan la fracción X al artículo 1; el título sexto, “Del Sistema Nacional de Cuidados; y los artículos 86 y 87 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo l. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto

I. a VII. [...]

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desarrollo social;

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social; y

X. Establecer las bases del Sistema Nacional de Cuidados para garantizar el derecho de las personas con algún nivel de dependencia a ser cuidadas y reconocer los derechos de las personas en sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Título Sexto
Del Sistema Nacional de Cuidados

Capítulo IDel Objeto e Integración

Artículo 86. El Sistema Nacional de Cuidados es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la política nacional de cuidados;

II. Diseñar e implementar programas y acciones que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, estos deberán tener como prioridad la atención de las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas y niños, adultos mayores, y quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de cuidados;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en materia de cuidados;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos y prioridades de la política nacional en materia de cuidados; y

VI. Aprobar el presupuesto destinado para el Sistema Nacional de Cuidados, este no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se le haya asignado en el ejercicio anterior inmediato.

Capítulo IIDe las Competencias

Artículo 87. La coordinación del Sistema Nacional de Cuidados compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de cuidado. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos en materia de cuidados.

La secretaría establecerá el Programa Nacional de Cuidados, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa, con el fin de esta que se incluya la implementación de servicios públicos accesibles, pertinentes, suficientes, que garanticen la seguridad y protección de los demás derechos, así como una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo. Se adicionan las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, para tal fin, establecerá medidas de flexibilidad laboral.

XXXV. Otorgar permiso de cuidado de cinco días laborables con goce de sueldo, a las mujeres y hombres trabajadores, para la atención de actividades de cuidado de niñas, niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores en el ámbito familiar.

Tercero. Se adiciona el artículo 104 Ter a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 140 Ter. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, se les podrá otorgar permiso de cuidado de cinco días laborables con goce de sueldo para la atención de actividades de cuidado de niñas, niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores en el ámbito familiar.

Cuarto. Se adiciona el artículo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 37 Ter. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, se les podrá otorgar permiso de cuidado de cinco días laborables con goce de sueldo para la atención de actividades de cuidado de niñas, niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores en el ámbito familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos respecto a la Ley General de Desarrollo Social.

Notas

1 Cepal (2020c). La pandemia del Covid-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. Santiago, Chile. Obtenido de Repositorio Cepal.

2 England, P.; y Folbre, N. (1999). “Emotional labor in the service economy”, en The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 561, 39-51.

3 Durán, M. A. (2018). La riqueza invisible del cuidado. Valencia: Universidad de Valencia.

4 Tronto, J. (1995). “Caring as the basis for radical political judgments”, en Hypatia, 10(2), 141-149.

5 ONU Mujeres y OIT (2016). Panorama regional sobre trabajadoras domésticas migrantes en América Latina. Asunción: OIT; ONU Mujeres; CDE; Unión Europea. Obtenido de Centro de Documentación y Estudios.

6 Tronto, J. (2010). “Creating caring institutions: politics, plurality and purpose”, en Ethics and Social Welfare, 4(2), 158-171.

7 Los cuidados se entienden como actividades específicas para atender, asistir, acompañar, vigilar y brindar apoyo a los integrantes del hogar o a otras personas, a fin de buscar su bienestar físico y, en el caso de los niños pequeños, la satisfacción de sus necesidades. Se señala como cuidados directos cuando no incluye los cuidados pasivos, estos es la actividad de vigilar o estar al pendiente mientras se hace otra cosa.

8 El cuidado pasivo se define como actividad de cuidado simultánea o secundaria en que se está al pendiente o al cuidado de otra persona mientras se realiza otra actividad (principal).

9 ONU Mujeres (2020). Las mujeres y el Covid-19: cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. Recuperado el 26 de junio de 2020, https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/_news­women-and-covid-19 -governments-actions-by-ded-bhatia

10 OEA (2020). Situación de las mujeres antes y durante la pandemia por Covid-19. Disponible en

https://www.oas.org/es/cim/docs/CuidadosCOVID19-ES.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de julio de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Seguridad Social. Julio 7 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 418 Bis al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 418 Bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los 12 países megadiversos. La composición territorial señala que 17 por ciento es bosque. Las mayores extensiones se encuentran en Durango, Chihuahua, Michoacán, Oaxaca y Jalisco.

El 15 por ciento es selva, se halla principalmente en Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas, mientras que 28 por ciento corresponde a matorrales que se encuentran en San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora y Baja California. La Conabio elaboró un mapa que ilustra de mejor manera lo descrito:

Esto quiere decir que 60 por ciento del territorio tiene 3 variantes de composición: bosque, selva y matorrales; y, pese a ello, el daño que ocasiona el resto de la composición territorial ha dificultado la vida saludable, compatible, responsable y cuidadosa con los ecosistemas y el ambiente.

Según las Características del Entorno Urbano de 2014 del Inegi,1 había 750 mil 99 manzanas, de las cuales sólo 194 mil 423 contaban con árboles o palmeras en todas las vialidades; es decir, 25.9 de las manzanas en toda la república contaba con un árbol o palmera en las vialidades.

Aun cuando la cifra pudo mejorar, dicha referencia estadística se presenta a continuación:

En la anterior tabla se observa que zonas metropolitanas como la Laguna tienen 35 por ciento de las vialidades con árboles o con palmeras; en Saltillo, 25; Aguascalientes, 35; Guadalajara, 44; Monterrey, 44; Tijuana, 16; Acapulco. 26; y Piedras Negras, 21 por ciento, son ciudades o zonas metropolitanas con altos índices de temperatura registrados en el año. En cambio, Tampico, registra apenas 7.6, porcentaje similar al de Pachuca, 7.7, aunque con climas opuestos.

Esta primera exploración de algunas ciudades del país nos informa que mantener vialidades con árboles beneficia por el oxígeno aportado, la sombra que producen, la ayuda a la filtración de agua y cuidado del suelo, además de usos urbanos.

Es por tanto necesario generar un marco normativo que permita que las ciudades se mantengan a temperaturas estables lo que permitirá que los recursos naturales sean mejor utilizados y la productividad laboral obtenga beneficios al disminuir en gastos operativos e impulsar entornos que propicien el desarrollo óptimo de las capacidades.

La Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales informó que para 2020 México había perdido 127 mil 770 hectáreas de bosque, cifra muy alta, pues en apenas 5 años, de 2010 a 2015, se registró una deforestación promedio de 91 mil 600 hectáreas anuales.2 Esta cifra no puede tomarse a la ligera, México entró en el top 5 de países en América Latina con mayor deforestación en 2019.

Datos de la Conafor precisan que el valor mínimo de reforestación ocurrió en 2001 (79 mil 672 hectáreas reforestadas) y el máximo en 2016 (350 mil 298). Esta tendencia creciente por 15 años después de 2016 empieza a decrecer.3

El Programa Nacional Forestal 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) confirma que México está perdiendo su cobertura forestal por una tasa neta de 128 mil hectáreas al año por causas de prácticas ilegales principalmente, además de incendios y plagas.4

En el mismo programa se precisan cinco objetivos prioritarios: el manejo forestal comunitario para el uso sostenible y diversificado de los recursos forestales, la protección de los sistemas boscosos así como la conservación y restauración de la capacidad de provisión de servicios ecosistémicos.

En función de ambos puntos de convergencia, el cuidado de árboles resultad fundamental para el país, regiones y ciudades.

En el caso de la Ciudad de México, en el Código Penal se estableció en la reforma de 2011 en el artículo 345 Bis una pena de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles.

En 2014 se reformó nuevamente el artículo, en él se dispuso que las penas previstas por el derribe, tala o destrucción se duplicará cuando sea

I. En un área natural protegida;

II. En un área de valor ambiental;

III. En suelo de conservación;

IV. En una barranca; o

V. En un área verde en suelo urbano.

En caso similar se encuentra el código penal del Estado de San Luis Potosí en el que leemos:

Artículo 298. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Además, sirve como antecedente la sentencia por la que se condena el delito contra el ambiente por tala de árboles del año 2014,5 donde hace explícito el artículo 298:

De ese precepto se desprende que, sin perjuicio de lo señalado por la autoridad de primera instancia en la sentencia recurrida, los elementos constitutivos del injusto, son

a) La existencia de recursos naturales maderables –árboles–; y

b) Que el sujeto activo, sin contar con la autorización legal correspondiente, derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Como se observa, el tipo penal en estudio considera diversos mecanismos de comisión: el primero, cuando el sujeto activo tire contra la tierra uno o varios árboles adheridos de pie a ella –derribe–; el segundo, cuando “corte por el pie una masa de árboles”; el tercero, cuando por cualquier otro medio ocasione la muerte de uno o varios árboles.

Lo anterior nos informa que las vialidades, áreas públicas, zonas verdes, avenidas, son sujeto de interés máximo de cuidado y preservación del medio ambiente, es por ello que, sin perjuicio de la tala potencial en jardines o patios privados, se pueda sancionar a quienes talen o derriben al dar muerte a uno o más árboles de índole pública.

Resulta importante puesto que en diversas ocasiones hemos visto diversos casos de soluciones rápidas en calles y avenidas públicas se tala un árbol sin previa autorización por parte de las autoridades competentes. Esta reforma propuesta se centra en mayor medida en las zonas urbanas antes que en las zonas de conservación y zonas forestales, sin que ello signifique que el delito de tala ilegal sea solapado.

Por lo expuesto se propone adicionar el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, en los términos siguientes que se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 418 Bis al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 418 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418 Bis. Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2 000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles públicos, afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, incluyendo las localizadas en banquetas y camellones sin la autorización previa de la autoridad competente.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/cleu/2014/#Tabulados

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/ha-perdido-mexico-mas-de-127-mil- hectareas-de-bosque/1395425

3 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/1/7768Docunento%20tecnic o%202020%20Deforestacion%20Bruta%20Final.pdf Página 69

4 http://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/02politica/mexico-pierde-128-mi l-hcctareas-de-bosque-al­ ano/

5 http://www.stjslp.gob.mx/transp/connt/sentencias/l2sala/2014-11-26-1126 -2014.pdf

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de julio de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 7 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda política, suscrita por el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental es el deterioro o desequilibrio de los componentes habituales de las esferas física de la Tierra. Existen diferentes tipos de contaminación ambiental, siendo los más conocidos los que ocasionan problemas a los tres grandes recursos: agua, aire y suelo. Sin embargo, también está presente la contaminación urbana, que es muy poco investigada y en la que se incluye la contaminación visual. Este tipo de contaminación afecta o perturba la vista de algún sitio o paisaje, destruye su estética y su esencia original; ocurre porque existe un abuso de elementos no arquitectónicos que alteran la imagen rural, urbana, y de cualquier entorno.

La contaminación visual es cualquier alteración del paisaje natural o artificial cuya percepción afecta negativamente al observador. Es un tipo de contaminación ocasionado por el uso excesivo de diferentes elementos ajenos al ambiente que alteran la estética o imagen de un paisaje, el cual puede ser natural o artificial, afectando las condiciones, la calidad de vida y las funciones vitales de los seres vivos.1

En México, vivimos tan acostumbrados a este tipo de contaminación que ya pasa inadvertida; sin embargo, es una fuente que nos enferma y nos afecta anímicamente. Especialmente en las ciudades, la contaminación visual está en todas partes, en todos los entornos, eliminando la posibilidad de ver los elementos que forman parte del paisaje urbano (el patrimonio intangible más importante de una ciudad) y es donde se presentan más casos relacionados a esta afectación óptica.

Los principales problemas que puede padecer una persona sujeta a contaminación visual son estrés, dolor de cabeza, mareos, ansiedad. Además, puede haber otros daños, como distracciones peligrosas, especialmente al volante , problemas de atención, disminución de la eficiencia laboral, mal humor, trastornos de agresividad.2

El estrés producido por la contaminación visual se da por estar inmersos en una realidad en la cual la publicidad exterior se encuentra presente en todos lados que nos somete a un bombardeo de información. Y aunque uno esté consiente o no, se recibe información en el cerebro, y al procesar esa información se produce estrés además de otros problemas.

Hay otros efectos que la contaminación visual provoca en la población. Algunos pueden ocasionar alteraciones del sistema nervioso, impedimentos de tránsito libre, la estética se ve afectada, desmejoramiento panorámico, problemas ecológicos que conllevan a que las especies se alejen, disminución de la eficiencia laboral, mal humor y trastornos de agresividad.3

Datos de la Organización Mundial de la Salud indican que 40 por ciento de quienes habitan un departamento u oficina con paisajes desagradables tiende a deprimirse, lo que significa que la contaminación visual puede afectar de manera considerable la salud.4

Fuente: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-contamina cion-visual/

La principal causa de contaminación visual es la publicidad exterior: los diferentes tipos de carteles y anuncios que se colocan en la vía pública. Los factores de contaminación visual podemos agruparlos en distintos tipos, por ejemplo, la contaminación visual publicitaria, por desechos, arquitectónica, industrial y de servicios, electrónica y vehicular.5

Carteles, lonas, propaganda, anuncios luminosos, paredes pintadas en las calles, basura y gente en exceso son tan sólo algunas de las figuras que de alguna manera generan contaminación visual y que observamos de manera cotidiana en las campañas electorales.

Al iniciar las campañas electorales también se comienza con propaganda electoral que, al mismo tiempo, significa contaminar de tres diferentes maneras: física (basura), visual y lumínica. Por un lado, cada proceso electoral deja toneladas de basura, dejando un grave problema para nuestro entorno y para el ambiente que ha sido atendido ya en diversas ocasiones desde el sector legislativo, por otro lado, la contaminación visual provocada por la publicidad electoral fija ha pasado desapercibida y desatendida desde todos los sectores generando problemas en la sociedad mexicana.

Sobre el primer aspecto, la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, en el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la jornada electoral.

Además, en el artículo 209 dictamina que toda propaganda impresa debe ser reciclable y compatible con el ambiente, fabricada con materiales biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o afecte el medio. Dicha propaganda no debe obstruir la visibilidad de vialidades, nomenclatura de calles o señalamientos oficiales, no debe afectar árboles, parques, jardines, áreas naturales protegidas, como tampoco bienes que constituyen el patrimonio urbanístico o arquitectónico.

Respecto al segundo punto, la ley sólo establece que se permite siempre que medie permiso escrito del propietario. Utilizar propaganda política en bardas públicas ha existido por años en el ambiente electoral que se vive en distintos estados en el país. Los candidatos a algún cargo de elección popular de todos los partidos políticos utilizan las bardas para pintar su nombre para promocionarse durante las campañas. Desde el logo del instituto político con la frase del mismo, hasta los nombres de los aspirantes, es como se observan en distintos inmuebles públicos o privados del territorio nacional.

Antes, en el transcurso, después y mucho después de las campañas electorales se observa la vasta propaganda electoral con la pinta de bardas, fachadas, paredes, cercas, etcétera. Estas áreas son habilitadas para la propaganda de candidatos, pero al carecer de una regularización, frecuentemente se puede observar un abuso en estos espacios, pues se dan casos donde se pintan sin permiso de los propietarios o en áreas comunes, utilizan más espacio del pactado o se pintan sobre propaganda de un partido político o candidato diferente, se dejan pintadas mucho tiempo después de las elecciones, etcétera.

Es común observar bardas, fachadas, rejas o paredes con letreros pintados con referencia a campañas políticas de todos los partidos, puestos, colores y nombres, muchos en estado de abandono que demuestran el desinterés de la clase política por evitar la contaminación visual en los lugares por los que hicieron campaña buscando el voto de los ciudadanos.

Lo dicho hasta aquí nos demuestra los resultados de realizar una campaña política sin responsabilidad y con desinterés social por lo que es necesario recurrir al despintado de las bardas y fachadas que fueron ocupadas como proselitismo, ya que es importante para evitar la contaminación visual en las calles y mantener en condiciones óptimas la infraestructura de los municipios y ciudades. Asimismo, la urgencia de tener una cultura más integral de la estética y del exceso de elementos ajenos al ambiente que pueden llegar a bloquear el paisaje natural y provocar la pérdida de los valores escénicos.

Con esta propuesta de iniciativa de ley buscamos tener poblaciones sanas a través de ciudades limpias y ordenadas, evitando que su imagen se deteriore.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso b) del numeral 1 y se adiciona el numeral 5 del artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 250.

En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) ...

b) Podrá colgarse, pintarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario y deberá retirarse o despintarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral ;

c) a e) ...

2. a 4. ...

5. El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La contaminación visual en nuestro mundo actual, en línea. Fecha de consulta: 23 de junio de 2021. Disponible en https://transferencia.tec.mx/2021/02/18/la-contaminacion-visual-en-nues tro­ mundo-actual/

2 La contaminación visual en nuestro mundo actual, en línea. Fecha de consulta: 23 de junio de 2021. Disponible en

https://transferencia.tec.mx/2021102/18/la-contaminacion -visual-en-nuestro­mundo-actual

3 La contaminación visual en nuestro mundo actual, en línea. Fecha de consulta: 23 de junio de 2021. Disponible en https://transferencia.tec.mx/2021/02/18/la-contaminacion-visual-en-nues tro­mundo-actual/

4 UNAM. Los daños por la contaminación visual , en línea. Fecha de consulta: 23 de junio de 2021. Disponible en https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la­contamina cion-visual

5 La contaminación visual en nuestro mundo actual, en línea. Fecha de consulta: 23 de junio de 2021. Disponible en https://transferencia.tec.mx/2021/102/18/la-contaminacion-visual-en-nue stro­mundo-actual

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de julio de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 7 de 2021.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de extorsión sexual por razones de género, suscrita por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

María Lucero Saldaña Pérez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de extorsión sexual por razones de género, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En 2008, la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (IAWJ, por sus siglas en inglés) acuñó el término sextorsión, o extorsión sexual, para definir la corrupción que involucra la explotación sexual por parte de servidores públicos, quienes otorgan permisos. prerrogativas o beneficios a cambio de favores sexuales.1

De acuerdo con Naciones Unidas, hasta 70 por ciento de las mujeres experimenta o ha experimentado algún tipo de violencia en el transcurso de su vida.2 En esta tipología, lamentablemente, uno de los más comunes es la violencia sexual contra las mujeres.

Conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.3

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), algunos delitos contra mujeres4 son violación; abuso, acoso y hostigamiento sexuales; y el estupro. Éstos son manifestaciones claras de violencia sexual y en su conjunto representan 92.7 por ciento de los delitos contra mujeres registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas en México por tipo de delito (véase el cuadro 1).5

Cuadro 1. Número y distribución de presuntos delitos contra mujeres registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas en México por tipo de delito. Serie anual de 2013 a 2018.

Fuente: Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 2020.

No obstante, hay conductas que, si bien actualmente no se pueden considerar delitos por sí mismos, representan una forma de violencia sexual contra las mujeres; entre estas conductas se encuentra la extorsión sexual por razones de género.

Así, todas las formas de violencia sexual afectan gravemente los derechos humanos de las niñas y mujeres que son víctimas, y todas ellas deben atenderse de manera transversal. Lo que distingue a la extorsión sexual por razones de género de otros tipos de violencia sexual es que tiene tanto un componente sexual como un componente de corrupción. A mayor abundamiento, la IAWJ señala:

1. Componente sexual. La extorsión sexual por razones de género implica una solicitud, ya sea explícita o implícita, para participar en una actividad sexual. La forma de actividad sexual no tiene por qué implicar relaciones sexuales o incluso contacto físico, pero podría ser cualquier forma de actividad sexual no deseada, como exponer partes privadas del cuerpo, posar para fotografías sexuales, participar en sexo telefónico o someterse a tocamientos inapropiados. La extorsión sexual por razones de género no incluye conductas o actividades de naturaleza no sexual. Un funcionario que acepta otorgar un beneficio gubernamental a cambio de servicios personales gratuitos es culpable de corrupción. Si esos servicios involucran favores sexuales, el funcionario también es culpable de extorsión sexual por razones de género. Pero si los servicios son de naturaleza no sexual, como lo son servicios de limpieza o jardinería, el funcionario solo es culpable de corrupción, no de extorsión sexual.

2. Componente de la corrupción. No todas las conductas sexuales inapropiadas, o incluso criminales, implican extorsión sexual. Para que se constituya en extorsión sexual, también debe haber un componente de corrupción: el perpetrador debe ocupar una posición de autoridad y debe abusar de esa autoridad esforzándose por exigir, o aceptando, un favor sexual a cambio del ejercicio del poder que le ha sido encomendado. Así como existen muchas formas de abuso sexual, existen muchas formas de corrupción. Si bien la extorsión sexual puede involucrar, y a menudo lo hace, corrupción oficial, también involucra corrupción en el sentido más amplio de la palabra: personas que ejercen la autoridad que se les ha confiado para beneficio personal en lugar de con la integridad, justicia e imparcialidad que se espera de su puesto. En cada caso, sin embargo, el componente de corrupción de la extorsión sexual tiene tres características distintas: abuso de autoridad; un intercambio quid pro quo; y coerción psicológica en lugar de fuerza física.6

Derivado de lo anterior, se reitera que para que exista el componente de la corrupción en la extorsión sexual por razones de género deben de presentarse los siguientes tres elementos:

La IAWJ realizó un diagnóstico normativo de la extorsión sexual por razones de género en México, en el cual resaltó avances como la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual busca coordinar acciones gubernamentales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

No obstante, se señala que la LGAMVLV no tiene como propósito crear tipos penales e imponer sanciones a los que cometan violencia contra las mujeres. Por ello, esta normatividad no es aplicable para la tramitación de un caso de extorsión sexual por razones de género.

Así, se destaca que la legislación mexicana no considera expresamente la extorsión sexual por razones de género. Sin embargo, si existe legislación que podría servir para perseguir y sancionar esta conducta, por ejemplo, los tipos penales de acoso sexual, abuso sexual o abuso de autoridad.

Con base en lo anterior, y otras consideraciones, la IAWJ concluyó que el marco normativo actual en México no prescribe adecuadamente el delito de extorsión sexual por razones de género. Si bien los congresos locales y federal han hecho un gran esfuerzo para penalizar las conductas que afectan el desarrollo psicosexual normal de las personas, ninguna de esas leyes realmente previene, regula y penaliza la extorsión sexual por razones de género. En este sentido, se necesita legislar para enjuiciar adecuadamente dicha conducta en México.

Si bien la extorsión sexual por razones de género podría potencialmente ser procesada bajo los delitos preexistentes de acoso y abuso sexuales, el tema del consentimiento presenta un obstáculo sustancial a superar. También hay una serie de barreras prácticas para enjuiciar la extorsión sexual por razones de género en México:

a) Desconocimiento: la extorsión sexual ocurre con frecuencia en México, pero no es un delito conocido. Las víctimas lo enfrentan con frecuencia, pero las autoridades y la sociedad en general no parecen ser conscientes de ello, o al menos no como una conducta ilegal. Es necesario sensibilizar a la opinión pública sobre esta conducta para fortalecer la prevención.

b) Falta de denuncia: en México, la vergüenza y el estigma que vulneran a la víctima, afectan su capacidad de presentar una denuncia.

c) Sanciones inadecuadas: cuando la conducta ha sido presuntamente cometida por un funcionario público, las sanciones incluyen la suspensión y la destitución del cargo. Sin embargo, ninguna sanción garantiza algún tipo de reparación del daño para la víctima.

d) Transparencia: la mayoría de los casos de extorsión sexual por razones de género son ampliamente publicitados por los medios de comunicación, pero nunca dan lugar a que los tribunales penalicen al perpetrador, y mucho menos ofrezcan reparaciones a las víctimas. Esto se debe a la falta de transparencia del Poder Judicial y a razones políticas indebidas como “protección política”, amenazas e intimidación a las víctimas, corrupción y soborno.

e) Corrupción: la corrupción no es sólo un facilitador de la extorsión sexual, sino una barrera para perseguirla. La mayoría de los casos mexicanos no tendrán éxito en los tribunales por razones políticas inapropiadas.7

En este sentido, se estima que existe una correlación entre la proporción de mujeres en puestos de poder, la disminución de la corrupción y políticas contra ésta. Es decir, mientras más mujeres ocupen puestos de poder, habrá menos corrupción porque se implementan más políticas anticorrupción.

Así, la corrupción afecta de diferente manera a las mujeres y a los hombres. Por ejemplo, en educación, salud, servicios públicos, entre otros aspectos. Las mujeres como líderes demuestran mayor interés y motivación en atender problemáticas.

Es necesario explorar cómo transversalizar el tema de igualdad de género en los planes y programas anticorrupción para el logro de las metas para el desarrollo sostenible.

Entender la importancia de cómo las normas sociales y culturales interactúan entre el género y la corrupción; así como su impacto en tal interseccionalidad. Esto incluye los comportamientos de aversión hacia las mujeres o las desproporcionadas sanciones que reciben las mujeres enroladas en actos de corrupción.

Además del análisis de efectos de la corrupción en las mujeres, entender cómo las inequidades de género repercuten en la corrupción. Incremento de comportamientos criminales de las mujeres está incrementando, así como su participación en el mercado laboral.

Durante las crisis de salud o contingencias, existe un impacto en las mujeres, en diversos aspectos, tales como la educación, salud y trabajo.

La interpretación de las leyes debe tener un enfoque de igualdad de género y las víctimas, incluida la legislación anticorrupción, instrumentos internacionales.

¿Cómo la igualdad de género puede incidir en los instrumentos anticorrupción? Incluyendo datos, desagregados por género en los reportes de evaluaciones nacionales.

Un sistema bien desarrollado de información desarrollando políticas sensibles al género y anticorrupción. Tanto las políticas de igualdad se refuerzan y benefician con políticas anticorrupción y viceversa, logrando un efecto en la prevención y control de la corrupción, implantando principios de paridad e igualdad de género.

Mejorar la efectividad del sistema judicial, incrementando la integridad judicial, adicionando la interseccionalidad en la información desagregada que refleje las realidades de los diferentes grupos de mujeres.

Revisar protocolos de actuación, sobre todo en el poder judicial como sistemas de protección sensibles al género, reportes informativos en los que se hace notar situaciones de corrupción dado que la falta de protección, temor a represalias y nivel de confiabilidad pueden negativamente afectar a las mujeres.

La paridad de género no solo por el mérito sino por su incremento en eficiencia, competencia e integridad.

Finalmente, se resalta que la presente iniciativa es respaldada por el Colectivo 50+1, del cual funjo como presidenta de la Comisión Anticorrupción y Género.

De conformidad con lo argüido, la presente iniciativa pretende tipificar la extorsión sexual por razones de género, con la finalidad de visibilizar la problemática y favorecer la investigación y prosecución de la comisión de la conducta.

También se propone definir la extorsión sexual por razones de género como una modalidad de la violencia contra la mujer en la LGAMVLV, a fin de establecer que en caso de que se presente esta conducta la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, deberán ordenar las medidas de protección necesarias en beneficio de la víctima.

Para mayor claridad, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

En virtud de lo señalado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el capítulo I del título decimoquinto y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IHostigamiento Sexual, Extorsión Sexual por Razones de Género, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Ter. Comete el delito de extorsión sexual por razones de género quien solicite a una mujer favores sexuales para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento de un empleo, cargo o comisión, o cualquier otra prestación o servicio que esté en su poder conceder o retener, y se le impondrá de tres a cinco años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuere servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella.

Segundo. Se adicionan el capítulo IV Quáter y los artículos 20 Septies y 20 Octies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Capítulo IV Quáter
De la Violencia Sexual por Extorsión

Artículo 20 Septies. Violencia sexual por extorsión es toda acción dolosa que tenga por objeto obtener favores sexuales de una mujer, mediante el ofrecimiento u otorgamiento de un empleo, cargo o comisión, o cualquier otra prestación o servicio.

La violencia sexual por extorsión será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Artículo 20 Octies. Tratándose de violencia sexual por extorsión, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección pertinentes.

En caso de que el sujeto activo sea servidor público y se presuma se haya valido de esta condición para ejercer este tipo de violencia, se ordenará su suspens1on temporal mientras subsista el procedimiento penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IAWJ, y otros. Combating sextortion. A comparative study of laws los persecute corruption involving sexual exploitation, 2014. Disponible en

http://www.iawj.org/wp-conten/uploads/2017/04/Corrpution -and-Sextortion­Resource-2.pdf Página 9.

2 Naciones Unidas. Violencia contra las mujeres. La situación (2009). Disponible en https://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp .pdf

3 OMS. Violencia contra la mujer, 2021, Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/viol ence-against-women

4 Los delitos contra las mujeres comprenden las conductas típicas que las afectan desproporcionadamente respecto a los hombres; esto es, los delitos en los cuales la mayoría de los casos se presentan en ellas.

5 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violen cia_2020_Nal.pdf Página 14.

6 IAWJ. Stopping the abuse of power through sexual exploitation: toolkit, 2012. Disponible en

http://www.iawj.org/wp­content/uploads/2017/04/Corruptio n-and-Sextortion-Resource-1.pdf Página 9.

7 Obra citada, IAWJ, 2014, páginas 124-125.

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de julio de 2021.

Diputados: Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho, Laura Barrera Fortoul, Margarita Flores Sánchez, Óscar Bautista Villegas, Ivonne Liliana Álvarez García, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Juan José Canul Pérez, Jesús Wenceslao Rangel de la O, Ximena Puente de la Mora, Martha Hortencia Garay Cadena, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Isabel Hernández Pichardo, María Esther Alonzo Morales, María Sara Rocha Medina, Juan Francisco Espinoza Eguia, Marcela Guillermina Velasco González, Benito Medina Herrera, Juan Ortiz Guarneros, Soraya Pérez Munguía, Anilú Ingram Vallines, Luis Enrique Miranda Nava.

(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género. Julio 7 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación metropolitana, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación metropolitana , al tenor de los siguientes considerandos:

Antecedentes

Las metrópolis en México son los escenarios donde se concentran las actividades económicas secundarias y terciarias, existe la más diversificada mano de obra, se ubican las grandes universidades y centros de investigación que generan las principales innovaciones tecnológicas, siendo además donde se localiza el aparato gubernamental y los grupos de poder.1

El fenómeno metropolitano se reconoció durante la segunda mitad del siglo XX cuando las ciudades comenzaron una expansión que rebasó los limites político administrativos de los municipios. A partir de la concentración de la población en las ciudades algunos académicos, principalmente de Estados Unidos. desarrollaron el término “zona metropolitana” para referirse a una ciudad ‘grande’ cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que originalmente la contenía.2

Con el paso de los años, investigadores sobre el tema como como Héctor Suárez y Maria Eugenia Negrete, Jaime Sobrino, Pedro Pírez, por citar algunos ; intentaron establecer las diferencias entre ciudades grandes y zonas metropolitanas a partir de ciertas características que reconocían en cada una de ellas.

A inicios del nuevo sigo, Jaime Sobrino presentó un estudio acerca del fenómeno metropolitano en el territorio mexicano, en el cual explica que una zona metropolitana está conformada por dos o más municipios y uno de ellos es identificado como la ciudad central.3

El trabajo de Jaime Sobrino puso énfasis en lo que hasta ese entonces había sido relativamente ignorado debido a que los temas de las ciudades eran tratados como problemas urbanos e incluso regionales, por lo que no implicaban la característica más importante del concepto de metropolitano: la unión de dos municipios.

En ese mismo sentido, Gustavo Garza otorgó un carácter más urbano y de infraestructura al concepto , al explicar que una zona metropolitana no se trata solo de la expansión de la ciudad y la concentración de la población sino que se trata de un tejido urbano formado por todo tipo de construcc iones, infraestructura y equipamientos que se extiende desde su centro en todas direcciones en forma continua, y que para que se pueda considerar metropolitano debe expandir la mancha urbana hacia uno o varios municipios exteriores.4

Las investigaciones revisadas para la presentación de esta iniciativa señalan un problema intrínseco de las zonas metropolitanas, las relaciones que deben establecer los distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, para la gestión del territorio. Es decir, en una zona metropolitana no es posible referirse a un solo ámbito de gobierno y, en consecuencia, los ordenamientos jurídicos en esta materia deben responder al reto de la coordinación intergubernamental para la planeación metropolitana.

Exposición de Motivos

Uno de los problemas a los que se enfrentan los gobiernos municipales es la falta de un marco jurídico adecuado que desde el ámbito federal otorgue el sustento para que los gobiernos puedan llevar a cabo las acciones necesarias para organizarse en la prestación de servicios y en el desarrollo de planes intergubernamentales que permitan la planeación de las metrópolis. En ese sentido, es posible afirmar que, ante la falta de un fundamento juríd ico constitucional, los municipios pueden o no, coordinarse para cumplir las atribuciones que les otorga el artículo 115, en lo referente a los problemas metropolitanos.

Este tema no es nuevo, desde hace varias legislaturas, diputados federales como Salvador Zamora Zamora e Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (LXIII Legislatura) han presentado iniciativas para que la Constitución pueda responder a nuevos problemas que se suscitan en las zonas metropolitanas, lamentablemente estas iniciativas se han quedado en la discusión y no se ha podido ajustar el marco federal para la nueva realidad de nuestro país.

A pesar de que en la última delimitación de zonas metropolitanas se consideró un crecimiento en la cifra de metrópolis reconocidas, las 74 zonas reconocidas no tienen un fundamento que permita legislar en favor de ellas y peor aún, el recurso destinado para los proyectos metropolitanos cada vez es menor lo que perjudica la coordinación de los gobiernos en favor de los habitantes de las zonas metropolitanas del país.

Los avances en la legislación para temas metropolitanos parecen suficientes a partir del 2016 cuando se aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin embargo, no se ha podido emitir una legislación general que coordine a los ámbitos de gobierno en materia de zonas metropolitanas debido a la falta de sustento jurídico en la Constitución.

Asimismo, existen grandes retos para motivar la planeación metropolitana, debido a que los municipios que confluyen en una zona metropolitana tienen poca participación en las decisiones que se toman en torno a sus metrópolis debido a que la Constitución Política Mexicana aun no reconoce la facultad de los municipios para atender asuntos metropolitanos y en consecuenc ia los gobiernos municipales no cuentan con las herramientas necesarias para poder participar en la toma de decisión dentro de los procesos de construcción de políticas públicas metropolitanas.

Es importante señalar que los principales avances que se tienen en materia metropolitana, es el reconocimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México en el artículo 122 constitucional , sin embargo, no es posible que se reconozca al resto de las zonas metropolitanas delpaís por lo que considerar el fenómeno metropolitano en la Constitución Política, también permitirá que exista una ley desde el ámbito federal y además, los Congresos Locales busquen los instrumentos legales necesarios para regular el fenómeno metropolitano al interior de sus territorios .

En lo que respecta a la planeación metropolitana, se considera que los instrumentos que orientan los procesos de definición de politicas deben estar reconocidos desde las atribuciones del ámbito de gobierno , en este caso en las atribuciones que tiene el municipio a través del artículo 115. Ejemplo de esto es que dicho artículo considera la planeación regional, por lo que las autoridades deben contar con instituciones que respalden sus decisiones a través de un sistema de información adecuado y la identificación de necesidades , es por ello que al considerar al tema metropolitano como parte de sus funciones se permite al municipio contar con una institución de planeación metropolitana que se encargue de hacer diagnósticos y generar información adecuada para cubrir las necesidades de la zona metropolitana.

El propósito de la presente iniciativa es, en primer lugar. reconocer desde la Constitución Politica Mexicana la facultad de los municipios para participar en la planeación de las políticas públicas de impacto metropolitano que se diseñen e implementen en la metrópoli a la que pertenecen.

Debido a que el artículo 115 sólo contempla la planeación regional, que no es igual que la planeación metropolitana. Por lo que, atendiendo a que existen 74 zonas metropolitanas reconocidas en nuestro país, 15 más que las delimitadas en 2010, se busca la necesidad de que la Constitución Política reconozca, como parte de las atribuciones de los municipios. la responsabilidad de participar en la planeación de la metrópoli, a través de instrumentos de coordinación intergubernamental. Es por ello, que se propone la reforma al artículo 115, para agregar el carácter de metropolitano a las atribuciones de los gobiernos municipales en materia de planeación:

Texto actual

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior. la forma de gobierno republicano, representativo, democrático. laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización politica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) y b) ...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos, programas de desarrollo regional y aquellos de carácter metropolitano, deberán asegurar la participación de lo municipios;

Propuesta

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) y b)...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos, programas de desarrollo regional y metropolitano, deberán asegurar la participación de los municipio;

Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente 1 niciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115 . ...

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) y b)...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos, programas de desarrollo regional y metropolitano, deberán asegurar la participación de los municipios;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la legislación general a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días de la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Gustavo Garza, “La urbanización metropolitana en México: normatividad y características socíoeconómicas” en volumen 13, número 52, páginas 77-108, México 2007.

2 Héctor Salazar y María Eugenia Negrete, “Zonas metropolitanas en México” en Estudios Demográficos y urbanos, volumen 1, número 1, México 1986.

3 Jaime Sobrino, “Zonas metropolitanas de México en 2000: conformación territorial y movilidad de la población ocupada” en Estudios Demográficos y Urbanos, volumen 18 número 3, México, 2003, página 461. México.

4 Gustavo Garza. “La megaciudad de México”, en Gustavo Garza (coordinador). La ciudad de México en el fin del segundo milenio, El Colegio de Mëxico-Gobierno del Distrito Federal, México, 2000, página 31.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de julio de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno, Medina del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

La suscrita, diputado Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con el paso del tiempo, en el ámbito del deporte, han surgido conflictos que, por su complejidad han trascendido en el derecho. Esta situación ha sido reconocida por las organizaciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los directivos, los jueces u oficiales, así como por los estados y en general por cualquier persona vinculada con el deporte, lo que ha provocado el nacimiento de una justicia deportiva.

A partir del reconocimiento de esa realidad, la justici a deportiva se ha desarrollado. A nivel internacional los esfuerzos se han dado desde hace varias décadas y los mismos, siendo dinámicos, han permitido su consolidación. Sin embargo, a nivel nacional, atendiendo el caso mexicano, la situación es diferente, pues nuestra justicia deportiva se encuentra en ciernes.

Lo anterior es así, ya que a pesar de que en nuestro país existen instituciones

jurídicas que necesariamente permiten alcanzar la justicia deportiva, es de hacerse notar que en nuestra realidad, las mismas, por falta de difusión, son desconocidas o ignoradas, lo que en cierta medida ha provocado su estatica e involución.

Estamos convencidos que la mayor parte de los conflictos que surgen en el ámbito deportivo pueden encontrarse jurídicamente tutelados y por ende, tener una justa solución, la cual será alcanzada adecuadamente si se toman en consideración en forma eficaz y eficiente, los mecanismos creados para tales efectos. A finales de la década de los años 70 en el ámbito internacional, se encontró en el arbitraje el modelo más adecuado para encontrar solución a los conflictos legales deportivos. Sin embargo, fue hasta 1990 que el legislador mexicano consideró importante legislar en materia deportiva y establecer un Sistema Nacional del Deporte, en el que involucraba la participación de los diversos organismos deportivos nacionales.

En esta legislación se creó un órgano público, la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), con el objeto de resolver conflictos y controversias de carácter deportivo por injusticias que se llevaban a cabo en contra, principalmente, de deportistas; no existía una instancia legal para solicitar la protección del sistema legal mexicano. Aun cuando la creación de esta comisión fue un paso muy importante en el deporte mexicano, no ha sido del todo efectiva, dado que esta comisión no cuenta con facultades coercitivas para imponer sus resoluciones, ni sancionar en caso de desacato, pues no es clara la ley en cuanto a la sanción correspondiente para dicha desobediencia. Además, depende de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para aplicar las sanciones y es a discreción de este organismo, qué sanción aplicar sin importar la gravedad de la falta.

La ley vigente conserva esta comisión, de acuerdo con el artículo 78, “la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre los deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientemente de las autoridades administrativas”.

En consecuencia, la CAAD es la principal autoridad administrativa del país encargada de la impartición de la justicia deportiva y, por ende, de velar por la aplicación y cumplimiento del principio de legalidad en el ámbito deportivo, y ante ella también se ventilan otros procedimientos deportivos, distintos al recurso de apelación, tales como el arbitraje deportivo, la mediación deportiva y el procedimiento de intervención.

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es lo que se conoce en la doctrina jurídica como un arbitraje de tipo jurisdiccional, permite y obliga que se sometan a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la solución de conflictos que la ley señala especial en la materia. De acuerdo con el artículo 79 de la ley, la comisión tiene atribuciones para:

“I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (Renade) o cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite delrecurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;

V. Intervenir como panel de arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;

Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, y

VIII. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones reglamentarias.

De esta manera, la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 (ley vigente), establece las particularidades de esta comisión. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es resolver los recursos de apelación interpuestos en los casos y términos previstos en la ley y su Reglamento, además, podrá fungir como árbitro, mediador y conciliador.

Su problemática principal es que no cuenta con facultades coercitivas para obligar al cumplimiento de sus determinaciones ya que muchas de sus resoluciones no se aplican a pesar de que la ley exige su cumplimiento. La Ley vigente carece del régimen de sanciones por desacato a la resolución de la CAAD, dependiendo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para aplicar sanciones. Lo antes manifestado significa que carece de autonomía real ya que sus funciones procesales y administrativas son limitadas en razón de su naturaleza jurídica y por sus competencias y atribuciones establecidas en la ley; además, carece de independencia plena y facultad coercitiva en sus actuaciones.

Asimismo, conviene par los fines de la presente iniciativa mencionar que, en 2011 la CAAD solicitó formar parte, como órgano de impartición de justicia, de la Asociación Mexicana de lmpartidores de Justicia (AMIJ) en respuesta, el comité directivo de esta asociación emitió una interesante resolución que vale la pena comentar, ya que señaló la inviabilidad de formar parte en esa asociación, pues técnicamente no es procedente que la CAAD sea considerada como un órgano de impartición de justicia porque al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no puede estimarse que efectivamente cuente con la plena jurisdicción y autonomía para dictar sus laudos y resoluciones.

Es decir, que sea independiente de las autoridades administrativas, como lo pretendió el legislador al redactar el artículo 38 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (2003) porque en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el ordenamiento específico que regula la estructura de la administración pública federal, un órgano desconcentrado está jerárquicamente subordinado a la secretaría a la cual pertenece.

Cabe destacar la mención del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el ordenamiento específico que regula la estructura de la administración pública federal, y subraya que al ser la CAAD un órgano desconcentrado, está jerárquicamente subordinada a la SEP. En este sentido, la AMIJ señala que esto cobra mayor relevancia desde el momento en que en términos de lo que establece la Ley General de Cultura y Deporte, la CAAD tiene como atribución conocer y resolver, mediante el recurso de apelación, las impugnaciones planteadas por los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y al integrarse este sistema por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones y consejos nacionales de deporte estudiantil tiene vinculación con organismos deportivos como la Comisión Nacional del Deporte (Conade), el Comité Olímpico Mexicano, etcétera.

Esto hace, en opinión de la AMIJ, que la Conade al ser un órgano descentralizado, esté a cargo de una junta directiva integrada por representantes de las diversas dependencias de gobierno y que preside el titular de la SEP; por tanto, la AMIJ advierte que la Conade tiene total injerencia en la constitución, dirección, supervisión y registro de los miembros del Sinade, por lo que no aprecia la autonomía e independencia de la CAAD para emitir sus resoluciones.

En ese tenor, afirma que si la CAAD depende jerárquicamente de la SEP y a la vez tiene como función dirimir las controversias planteadas por los miembros del Sinade, entre los cuales se encuentra la Conade que está dirigida por la propia SEP, no puede existir la autonomía jurisdiccional e independencia que se necesita y que le es inherente a un juzgador, no obstante que así lo dispone la ley de la materia.

Por otra parte, expresa que la CAAD es una autoridad administrativa y resuelve el recurso de apelación que constituye eminentemente una instancia administrativa, regulada por la Ley y su Reglamento y de manera supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En lo referente a los recursos de mediación y conciliación, se pronuncia en el sentido de que éstos no constituyen una instancia jurisdiccional, sino instancias de auto tutela de su función pública y procedimientos alternativos de solución de controversias, en fase no contenciosa, que no permiten considerar que se trate de una verdadera impartición de justicia.

La AMIJ opina y concluye que del marco legal aplicable tampoco se aprecia que la CAAD cuente con medios eficaces y suficientes para cumplir sus laudos o resoluciones, lo que le impide ser considerada como un órgano de impartición de justicia de plena jurisdicción.

Resulta interesante analizar la opinión de esta asociación, respecto a la afirmación de si la CAAD depende jerárquicamente de la SEP y a la vez tiene como función dirimir las controversias planteadas por los miembros del Sinade, entre los cuales la Conade que está dirigida por la propia SEP, ya que no puede existir la autonomía jurisdiccional e independencia que se necesita y que le es inherente a un juzgador, no obstante que así lo dispone la ley de la materia.

Se señala que la Conade tiene total injerencia en la constitución, dirección, supervisión y/o registro de los miembros del Sinade, por lo que no aprecia la autonomía e independencia de la CAAD para emitir sus resoluciones. En nuestra opinión, la CAAD es un órgano que emite pronunciamientos para decidir y declarar cuál es el derecho aplicable en cada caso concreto, dando solución a los conflictos o controversias planteadas respecto de la afectación de un derecho deportivo.

Es decir, la CAAD es una instancia eminentemente administrativa, regulada por la Ley y su Reglamento y de manera supletoria por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En lo que concierne a los recursos de mediación y conciliación, la AMIJ se pronuncia en el sentido de que éstos no constituyen una instancia jurisdiccional, sino instancias de auto tutela de su función pública y procedimientos alternativos de solución de controversias, en fase no contenciosa, que no permiten considerar que se trate de una verdadera impartición de justicia.

Finalmente, opina y concluye que del marco legal aplicable tampoco se aprecia que la CAAD cuente con medios eficaces y suficientes para cumplir sus laudos o resoluciones, lo que le impide ser considerada como un órgano de impartición de justicia de plena jurisdicción.

Se puede concluir que, en el ámbito del deporte, es importante la existencia de la CAAD en virtud de que el Estado debe contar con un sistema que asegure la administración de justicia en materia deportiva. A través de esta Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se puede pronunciar el derecho aplicable y dirimir las controversias que surjan en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Sin embargo, son constantes las quejas contra la CAAD por la falta de resoluciones efectivas, la falta de atención a los atletas y los pendientes que tienen en jaque al sistema de justicia deportiva, prevaleciendo conflictos entre atletas y federaciones.

Como se señaló en párrafos anteriores, la legislación vigente desde 2013, establece que la CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, integrada por un pleno, las unidades administrativas y oficinas regionales necesarias para cumplir sus funciones.

La Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo entendida como la máxima instancia para resolver controversias de atletas, directivos, entrenadores y organismos deportivos con las Federaciones Nacionales, dista mucho de administrar e impartir justicia en la materia, ya que con base en la respuesta obtenida del Portal Nacional de Transparencia, que brinda la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, se constata la falta de resultados que mantiene la CAAD a lo largo de varios años, concretamente del 2017 a la fecha.

De la información entregada se denota que existen asuntos pendientes para dar por concluido mediante resolución, convenio, caducidad o no admisión. El principal problema es que la CAAD no cuenta con facultades coercitivas para obligar al cumplimiento de sus resoluciones; es decir, la ley y el reglamento carecen de sanciones por desacato, por lo que, se entiende que no es autónomo, ni independiente, lo que conlleva, a la falta de eficacia en el cumplimiento de sus actuaciones.

Al ser un órgano desconcentrado de la SEP, entendido en la administración pública centralizada, depende presupuestalmente de su titular y, operativamente de la comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en ambos casos mantiene relación de poder y jerárqu ica que limita la actuación.

Ello se puede traducir en discrecionalidad de los asuntos ventilados, por parte de los actores del Sinade, lo que no abona a la real solución de conflictos; ahora bien, en la denominación del Recurso de Apelación que actualmente dispone la Ley General de Cultura Física y Deporte no se trata de la revisión de un proceso que tenga sustento en una resolución firme dictada por un órgano jurisdiccional. En el caso actual, se trata de un proceso inicial que dicta una resolución y no se somete a un superior jerárquico, sino a un órgano jurisdiccional diverso, por lo que, al no existir binstancialidad, no puede denominarse apelación, ya que no se cumple el requisito fundamental de la apertura de la segunda instancia.

Del error legislativo dan cuenta los nuevos litigios, como el reciente conocido, donde el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió condenar a la Conade al pago de 15 millones de pesos para compensar a la atleta Paola Pliego, lo que constituye un precedente.

La esgrimista Paola Pliego dio un golpe a las autoridades del deporte mexicano, luego de que un juez civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá pagar 15 millones de pesos para compensar a la deportista por el daño moral que le causó en 2016 un falso positivo.

“Grosso modo lo que dice la sentencia es que está acreditada la responsabilidad de la Conade, que por sus actitudes le causó una afectación moral muy importante a Paola. No sé si la indemnización sea mucha o poca, pero lo más importante es que se muestra que Pliego es una víctima y que le echaron a perder la carrera y la vida”, aseguró Alberto Román, abogado de la esgrimista.

La titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en el mes de jul io del 2019, reconoció la importancia del tema y se preocupó por la verdadera justicia que deben recibir los atletas que ven vulnerados sus derechos; incluso dio a conocer a la opinión pública que era urgente analizar el tema y legislar al respecto.

“El caso de Paola genera precedente de que urge legislar en torno al tema, porque tenemos la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD) pero no sirve y hay que cambiar. Por eso hago el exhorto para crear un tribunal del deporte para que todas las resoluciones relativas al deporte sean expeditas”, manifestó la ex velocista.

En este sentido, creemos que tanto su naturaleza jurídica como órgano desconcentrado como sus competencias y atribuciones, limitan las funciones de este organismo deportivo tanto desde el punto de vista procesal como administrativo, lo que hace que, por un lado, carezca de verdadera autonomía e independencia y coercitividad en sus actuaciones y, por otro que su presupuesto y administración sea condicionado por su dependencia con la Secretaría de Educación Pública.

En virtud de estas consideraciones, es que la presente iniciativa plantea la necesidad de un nuevo régimen jurídico, partiendo del origen y evolución de los tribunales administrativos en México, para concluir con la propuesta definitiva que, consiste en la creación de una Sala Especializada en materia deportiva adscrita al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En el criterio material, el Poder Ejecutivo desarrolla actos jurisdiccionales, entre ellas las tareas del Tribunal Federal del Justicia Administrativa y de los tribunales agrarios, ciertos recursos administrativos y algunas actividades de organismos como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CMBV), etcétera.

Si bien la función jurisdiccional es privativa del Poder Judicial, en la que existe coherencia entre órgano y función, la función jurisdiccional es, en ciertos casos, ser ejercida también por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo. En ciertos casos, el Poder Ejecutivo está facultado por la ley para decidir con fuerza de verdad legal, algunas controversias entre particulares o entre ella misma y los particulares; esto es, una actividad desarrollada semejante, materialmente, a la actividad jurisdiccional.

En todo caso no ejerce en ningún caso función jurisdiccional, sin embargo, por su contenido, sus actos son similares, a los de aquella función. Bajo un criterio jurídico formal, el Poder Ejecutivo no le corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional, sin embargo, ejerce tareas similares al Poder Judicial a través del Tribunal Fiscal de la Federación y Justicia Administrativa.

El criterio de separación de poderes se matiza en función de la colaboración entre los poderes y la asunción parcial por un poder de funciones que materialmente corresponderían a otro. Bajo esta tesitura, el Poder Ejecutivo desarrolla funciones jurisdiccionales a través de tribunales administrativos.

La Constitución Política bosqueja un sistema nacional de justicia administrativa para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública y los particulares, en los artículos 73 (fracción XXIX-H), 115, (fracción II, párrafo segundo y tercero, inciso a), 116 (fracciones V y IX) y 122 (Apartado A, fracción VIII).

En cuanto al contenido del artículo 73, se establece que el Congreso tiene facultad para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Héctor Fix Zamudio estima que la justicia administrativa debe entenderse como un “conjunto de instituciones muy complejas que se han establecido en los últimos años, con el objeto de tutelar los derechos o intereses subjetivos de los administrados”. Asimismo, infiere que la justicia administrativa es el género en el que se comprenden todos los instrumentos que los diversos ordenamientos han establecido para la defensa tanto de los derechos subjetivos como de los intereses de los administrados frente a la actividad de la administración.

La justicia administrativa comprende todos aquellos mecanismos protectores de la legalidad administrativa y de los derechos subjetivos de los gobernados: las leyes de procedimiento administrativo, los recursos administrativos internos, el ombudsman, las 240 comisiones de vigilancia de la informática, así como cualquier otro tipo de control sobre la actividad de las autoridades administrativas.

Para una mejor comprensión de los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Texto Vigente

Título Tercero
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la SEP cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Articulo 79. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el Renade o cualquiera de los miembros del Sinade, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;

V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;

VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD, y

VIII. Resolver sobre los incidentes que se presenten durante el procedimiento, en los términos que dispone el reglamento;

Artículo 80. La CAAD se integrará por un pleno, por las unidades administrativas y Oficinas Regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El pleno se integrará por un presidente y cuatro miembros titulares. El Ejecutivo federal designará al presidente y a los miembros titulares.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho o abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.

El presidente y los miembros titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para un periodo más.

Artículo 81. El pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Artículo 82. El Ejecutivo federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Artículo 83. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Titulo se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. a VIII.

Texto Propuesto

Título Tercero
De la Sala Especializada en materia deportiva

Artículo 78. El objeto de esta Sala Especializada en materia deportiva será resolver controversias y conflictos de naturaleza jurídico deportiva entre deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, técnicos, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, de los sectores público, social y privado, o entre unos y otros, cuyas atribuciones, funciones, fines y objetivos tengan relación con el deporte y sus resoluciones deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 79. La Sala Especializada en materia deportiva tendrá las siguientes tribuciones:

I. Conocer resoluciones, sanciones, actos, om1s1ones, decisiones, y acuerdos, emitidos por autoridades, entidades u organismos, deportivos, que afecten derechos deportivos; así como actos u omisiones en los procesos electorales de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas nacionales; actos u omisiones derivados de los procedimientos de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; y los demás señaladas en la ley como competencia del Tribunal.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación; con plena jurisdicción para conceder la suspensión desde el momento de dictar el auto de radicación, notificándose a la apelada desde el emplazamiento mismo, a efecto de hacer más eficiente esta medida precautoria.

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad del hecho, características y necesidades de los atletas;

V. Resolver los incidentes que se presenten durante el procedimiento, en términos que dispone el Reglamento.

VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente los atletas o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

VII. Conocer y resolver del recurso de anulación, conforme a lo dispuesto por la ley y el reglamento.

VIII. Las demás que determine la ley y el reglamento.

Artículo 80. La Sala Especializada en materia deportiva, se integrará por tres magistrados, con jurisdicción en la circunscripción territorial y sede que les fuere asignada en el Reglamento Interior del Tribunal .

Los magistrados serían designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Los requisitos para ser magistrado son los siguientes:

I . Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia comprobada en materia deportiva.

Los magistrados durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrfan ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual.

Artículo 81. La Sala Especializada en materia deportiva, requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Artículo 82. Las resoluciones que emita la Sala Especializada en materia deportiva deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.

El Ejecutivo federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la Sala Especializada en materia deportiva.

I. a VIII. ...

Artículo 83. Los juicios sometidos a consideración de la Sala Especializada,se tramitarán en la vía sumaria, entendiéndolo como el procedimiento breve que prescinde de ciertos trámites o formalidades, con el fin de que las resoluciones emitidas se realicen en el menor tiempo posible.

Respecto de los juicios en la via sumaria, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que el magistrado que haya instruido el juicio, lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Fisica y Deporte

Único. Se cambia la denominación del Título Tercero, se reforman y adicionan los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Titulo Tercero
De la Sala Especializada en Materia Deportiva

Articulo 78. El objeto de esta Sala Especializada en materia deportiva será resolver controversias y conflictos de naturaleza jurídico deportiva entre deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, técnicos, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, de los sectores público, social y privado, o entre unos y otros, cuyas atribuciones, funciones, fines y objetivos tengan relación con el deporte y sus resoluciones deberán apegarse alos principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso en los términos previstos enla Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 79. La Sala Especializada en materia deportiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer resoluciones, sanciones, actos, omisiones, decisiones, reparación de daño moral y acuerdos, emitidos por autoridades,entidades u organismos, deportivos,que afecten derechos deportivos; así como actos u omisiones enlos procesos electorales de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas nacionales; actos u omisiones derivados de los procedimientos de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; y los demás señaladas enla Ley como competencia del Tribunal.

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación; con plena jurisdicción para conceder la suspensión desde el momento de dictar el auto de radicación, notificándose a la apelada desde el emplazamiento mismo, a efecto de hacer más eficiente esta medida precautoria.

III. ...

IV. Resolver sobre las medidas a Imponer, atendiendo los principios de culpabilidad,proporcionalidad y racionalidad,así como a las circunstancias, gravedad del hecho,caracteristicas y necesidades delos atletas;

V. Resolver sobrelos incidentes que se presenten durante el procedimiento, en los términos que dispone el reglamento;

VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente los atletas o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

VII. Conocer y resolver del recurso de anulación, conforme a lo dispuesto por la ley y el reglamento.

VIII. Las demás que determine la ley y el reglamento.

Artículo 80. La Sala Especializada en materia deportiva, se integrará por tres magistrados, con jurisdicción en la circunscripción territorial y sede que les fuere asignada en el Reglamento Interior del Tribunal.

Los magistrados serían designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o,en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Los requisitos para ser magistrado son los siguientes: l.Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

Contar como mínimo con ocho años de experiencia comprobada en materia deportiva.

Los magistrados durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrían ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual.

Artículo 81. La Sala Especializada en materia deportiva, requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Artículo 82. Las resoluciones que emita la Sala Especializada en materia deportiva deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.

El Ejecutivo federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la Sala Especializada en materia deportiva.

Artículo 83. Los juicios sometidos a consideración de la Sala Especializada en materia deportiva, se tramitarán en la vía sumaria, entendiéndolo como el procedimiento breve que prescinde de ciertos trámites o formalidades, con el fin de que las resoluciones emitidas se realicen en el menor tiempo posible.

Respecto de los juicios en la vía sumaria, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que el magistrado que haya instruido el juicio,lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En términos del artículo 23 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración sería el órgano facultado para determinar el establecimiento de la Sala Especializada en materia deportiva. Esto incluye su ámbito jurisdiccional, que podría ser nacional o regional, de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia.

Tercero. Esta Sala Especializada, atendería la materia deportiva, con la jurisdicción, competencia y sedes determinadas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en el Reglamento Interior del propio Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.

Cuarto. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes y derechos de los deportistas, será objetiva y directa. Es decir, los deportistas tendrán derecho a una reparación del daño moral que no podrá ser superior a mil unidades de medida y actualización (UMA) vigentes, con independencia de la indemnización correspondiente al monto de los apoyos, becas y estímulos no ejercidos en el periodo reclamado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2021.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VIII al articulo 1, de la Ley General de Educación Superior, en materia de fomento de educación en linea, virtual y a distancia, presentada por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VIII al artículo 1o. de la Ley General de Educación Superior en materia de educación en línea, virtual y a distancia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación digital en México mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías en información y materiales didácticos, por medio de una retroalimentación entre un docente y los discentes, logra establecer redes y comunidades con la ventaja de flexibilidad de tiempos y horarios, satisfaciendo las necesidades del mercado que requiere cada vez más de profesionales familiarizados con los recursos digitales.

Los diversos métodos de enseñanza en sus dive rsas modalidades como “en línea”, “virtual” o “e-Learning”, ha crecido exponencialmente en el ámbito de la Educación Superior a través de diversas formas y expresiones en áreas como; pedagógica, tecnológica. organizacional , jurídica, económica; recursos de aprendizaje , sistemas de evaluación y procesos de certificación.

Es necesario resaltar las diferencias entre cada uno de estos métodos, siendo la educación en línea. en donde los docentes y estudiantes participan e interactúan en un entorno digital, a través de recursos tecnológicos haciendo uso de las facilidades que proporciona el internet y las redes de computadoras de manera sincrónica, es decir, que estos deben de coincidir con sus horarios para la sesión haciendo uso de plataformas como zoom, Canvas o Blackboard.

La modalidad virtual que funciona de manera asincrónica donde los estudiantes no coinciden en horarios con sus profesores haciendo uso de tabletas electrónicas o computadoras , conexión a internet y plataforma multimedia.

En la educación a distancia los alumnos tienen control sobre el tiempo, el espacio y el ritmo de su aprendizaje, porque no se requiere una conexión a internet o recursos computacionales, como en otros métodos. Los materiales que se utilizan son normalmente físicos, como cuadernos, plumas, colores, o memorias Usb, CD, entre otros. Incluso, muchos programas envían el material educativo, ejemplo de lo anterior es el programa “Aprende en casa” implementado en México (lbañez, 2020).

Datos importantes de estos métodos de enseñanza, muestran que la modalidad formativa de educación a distancia de acuerdo con la clasificación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), comprende instituciones de educación superior públicas y privadas cuenta con una oferta virtual y a distancia tales como (Vicario, 2015):

• Instituciones con servicios educativos exclusivamente a distancia y virtuales (UnADM, UTEL).

• Unidades al interior de las instituciones que tienen organización y currículo propios (UDG-Sistema de Universidad Virtual, ITESM-Universi dad Virtual).

• Unidades al interior de las instituciones que comparten currículo , recursos y personal

• IPN-Polivirtual.

• Instituciones con infraestructura compartida con otras universidades (Udem).

• Megauniversidades (UNAM-Suayed).

• Consorcios y redes (Ecoesad) (ANUIES)

La importancia de fomentar y mejorar estos métodos de enseñanza es primordial, cabe recordar que como primera respuesta a la contingencia por la pandemia por Covid-19, provino del cierre de las escuelas en todo México, desde el nivel preescolar hasta universitario. Esta medida ayudó a controlar el número de contagios entre la población, sin embargo, visibilizo, principalmente en las escuelas públicas que la transición a la educación a distancia era complicada por la falta de herramientas educativas o capacitación a los docentes y discentes , destacando que la educación virtual y en línea continuaron trabajando sin modificación e incluso aumentando el porcentaje de alumnos en dichas modalidades pasando de 15 por ciento a 82 por ciento (Statista, 2021), por otra parte se manifestó una nueva forma de cooperación denominadas comunidades virtuales educativas impulsando la digitalización hacia un modelo de enseñanza más completo, inclusivo y de mejor calidad (Universia Mx, 2020).

De acuerdo con el estudio del Consejo Ejecutivo de empresas Globales sobre la Economía Digital en México, el uso de las tecnologías de la información o TIC tienen potencial de transformar sociedades con el simple hecho de cambiar su educación, siendo estos métodos de enseñanza en modalidades en línea, virtual y a distancia una gran oportunidad para los estudiantes de acceder a los conocimientos que de otra manera no podría hacerlo, contribuyendo así a disminuir la desigualda d de oportunidades (Holtz, 2017).

Sea cual fuere el método seleccionado para educar a las nuevas generaciones el Estado Mexicano está obligado a brindar las garantías para los esquemas alternativos de educación basadas en la tecnología, establecido así en el articulo 3 constitucional fracciones II, inciso e), V y VI.

Por lo anterior se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción VIII al articulo 1 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y a los municipios , así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece. Esta Ley tiene por objeto:

I. a VII. ...

VIII. Fomentar las capacidades de las comunidades educativas en materia de educación basada en la tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(17 de 04 de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/ 1_060320. pdf

Holtz, D. (01de 03 de 2017). Los beneficios y retos de la educación en línea. Milenio, págs.

https://www.milenio.com/opinion/dieter-holtz/columna-die ter-holtz/los-be neficios-y-los-retos­ de-la-educa cion-en-linea.

Ibañez, F. (20 de 11de 2020) . Observatorio de Innovación Educativo Tecnológico de Monterrey.

Obtenido de https://observatorio.tec.mx/edu-news/dife rencias-educacion-online-virtual-a­ dista ncia-remota

Statista. (20 de 01 de 2021). Statista. Obtenido de https://es.statista.com/estadisticas/ 1195921/clases­ univ ersitarías-on1ine-antes-y-des pues-confinamiento-covid-colom bia-mexico-peru/

Universia Mx. (OS de 9 de 2020). Universia Mx. Obtenido de https://www .universia.net/mx/actualidad/vida-universitaria/comunidades-virtuales-e ducat ivas­ apoyo-y-cooperacion.html

Vicario, C. (2015). El marco normativo de la Educación a Distancia: Políticas y regulaciones. En J. Zubieta,

& C. Rama, La Educación a Distancia en México: Una nueva realidad universitaria (págs. 33-46). México: Virtual Educa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2021.

Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo VIII, del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El artículo 134 constitucional tiene entre sus objetivos la tutela de los principios de evidente aspecto electoral, tales como la imparcialidad y la equidad.

Debemos como diputados federales proteger los bienes públicos, de cualquier estrategia de propaganda, ya sea dirigida a una persona o a un partido político. ¿Por qué debe ser de suma importancia esto? Año con año, los municipios y alcaldías necesitan de obras para asegurar las necesidades mínimas para que sus habitantes puedan moverse, tener seguridad y sean productivos económicamente.

Ante estas necesidades es que el Estado invierte en obras que promuevan el desarrollo regional y el económico, ya sea a nivel municipal, estatal o federal, pero no porque la federación o los estados decidan en qué obras se va a invertir, significa que ese dinero es suyo, ese dinero proviene de los contribuyentes, por eso hay cuidarlo y revisar su correcto uso.

Por estas razones, es muy importante cuidar que estas obras de inversión pública federal sean reconocidas como tal, como “obras públicas” y no se le adjudiquen a partidos políticos o a cualquier tipo de autoridad municipal, estatal o federal, también sin olvidar mencionar que los estados y municipios tienen partidas especificas para su uso en inversión pública, que está señalado en el Paquete Económico que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público año con año.

Un ejemplo del mal uso de las inversiones públicas ocurre con la finalización de estas, al momento de entregarlas o inaugurarlas ya sea alumbrado público, banquetas, bardas, hospitales, deportivos, puentes peatonales1 , escuelas, tractores o uniformes escolares, estas contienen colores o leyendas que hacen referencia al partido político que gobierna o en el Estado o a nivel nacional.

Ejemplos como los anteriores con los que se intenta manipular las decisiones del electorado . Esta es la razón más importante y que tiene como objetivo el proteger cualquier inversión pública que contenga recurso federal y que no pueda ser utilizada como propaganda electoral.

¿Cómo es que funciona está propaganda electoral? El cerebro humano funciona de una manera en la que el individuo busca patrones de reconocimiento, estas relaciones funcionan con base a los sentidos del cuerpo, estos sentidos son los que moldean nuestra cotidianidad, estos patrones nos dan familiaridad a las cosas que sentimos, vemos u olemos, estas familiaridades que realiza nuestro cerebro son aprovechadas por el mercado de bienes y servicios para vendernos productos.2

Esta práctica no es nueva y lleva ejerciéndose por años, es una relación comercio­sociedad, ya en la época feudal se utilizaban estrategias de ventas para crear los vínculo entre el producto y el cliente. Estas relaciones vienen desde la infancia y es por repetición de patrones por lo que se crean estos puentes entre lo que sentimos y lo que decidimos.3

Con los colores son más evidentes estos puentes, los efectos de los colores no son innatos, pero como se conocen en la infancia a la vez que el lenguaje, los significados quedan interiorizados en la edad adulta y parecen innatos.

A pesar de las sensaciones individuales hay una comprensión universal, las impresiones y vivencias que producen los colores pueden considerarse de una manera perfectamente objetiva, aunque cada individuo vea, sienta y juzgue los colores de una manera personal.

El uso de colores para expresar nuestro estado de ánimo es el pináculo de estas relaciones del color y nuestro entorno, un ejemplo más cercano a estas relaciones es cuando nos referimos a nuestros equipos de futbol favoritos al decir o mencionar que somos “seguidores” o “fieles a los colores” de cada uno de nuestras escuadras.

Por estas consideraciones, que van desde razones científicas, hasta legislativas y éticas, que son de importancia social y honradez política, me parece viable adicionar el párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la palabra colores, tonos y partido político, evitando así la desinformación y proselitismo político.

Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Que reforma el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

...

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, colores, eslogan, voces, tonos o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa presentada por Timoteo Villa Ramírez. LXIII Legislatura

2 Tapia, Ricardo. “Las células de la Mente”, Fondo de Cultura Económica; 2015, México.

3 Guzmán Martinez, Grecia. “Feudalismo: qué es, etapas y características”, Psicología y Mente, disponible

en·http://psicologiaymente.com/cultura/feudalismo

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de julio de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de paridad de género, recibida de diputadas de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

Quienes suscriben, diputadas de diversos grupos parlamentarios en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en la que se modificaron diversos artículos de la Constitución Política en materia de paridad entre los géneros. Esta reforma está diseñada para garantizar el principio de paridad de forma transversal, en los tres órdenes de gobierno, y de manera horizontal, en los tres poderes de la Unión. Las autoridades deben, también, generar las condiciones para que las mujeres puedan participar en la vida pública en igualdad de circunstancias. Aún y cuando los resultados de esta reforma aún están por vislumbrarse, hoy podemos constatar grandes avances en la materia.

En los últimos treinta años, desde los 90, cuando se impusieron las cuotas de género en las listas de candidatos de los partidos políticos, avanzado a pasos agigantados. En la pasada elección, seis mujeres resultaron electas como gobernadoras, un número nunca antes visto pero que se encuentra lejos del 50% de las titularidades de los poderes ejecutivos estatales. Adicionalmente, la Cámara de Diputados se perfila para tener, nuevamente, un porcentaje cercano al 50% de diputadas. Sin embargo, este nuevo balance por género no se ha visto reflejado en la distribución de los espacios de decisión.

Debemos señalar que esta Legislatura, la Legislatura de la Paridad, inició sus trabajos con una Junta de Coordinación Política compuesta exclusivamente por hombres y fue hasta el mes de febrero que se incorporó una mujer como coordinadora a ese órgano de gobierno. Hoy terminaremos esta legislatura con dos coordinadoras de los grupos parlamentarios que, sin embargo, representan únicamente el 25% de sus integrantes. Es menester recordar, no obstante, que ésta ha sido una de las legislaturas que ha incluido a mayor número de mujeres en la Junta de Coordinación Política al igual que la LX Legislatura, ya que las legislaturas LXI y LXII tuvieron sólo una coordinadora y en la LXIII, la inmediatamente anterior, no se nombró a ninguna mujer en esos cargos.

Por ello es importante recalcar que la Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno que representa la pluralidad de la Cámara y dirige los trabajos legislativos. No obstante, el nombramiento de sus integrantes no deriva de una designación ex profeso para el cargo, como es el caso de las y los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara, sino que resulta de la confluencia de las y los coordinadores que fueron electos por sus grupos parlamentarios, siendo su participación en la Junta de Coordinación Política más una consecuencia de ello y no su objeto principal. Es decir, su nombramiento depende de la reglamentación interna de los grupos parlamentarios y no de una norma general, dado que sus funciones principales se producen en relación a los integrantes del propio grupo.

Es por lo anterior que, para lograr la integración paritaria de la Junta de Coordinación Política, deba incidirse directamente en la designación de los coordinadores y vicecoordinadores que se realiza en los grupos parlamentarios, conforme a lo establecido en sus reglamentos internos, estableciendo que estos nombramientos deberán realizarse de manera paritaria, recayendo alternadamente en un hombre y una mujer.

La Junta de Coordinación Política se compondrá, consecuente y naturalmente, de la mitad de hombres y la mitad de mujeres, correspondiéndose directamente con el porcentaje de integración paritaria por género al que se encuentran obligados los Poderes de la Unión y la Cámara de Diputados como parte de uno de ellos así como los partidos políticos como entidades de interés público.

Para mayor ilustración, proponemos los siguientes cambios a la legislación vigente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los incisos b) y c) del numeral 4 del artículo 14. El inciso e) del numeral 3 del artículo 26 y el numeral 1 del artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) a d) ...

2. a 3. ...

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) ...

b) El documento en el que consten los nombres de las y los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del diputado o diputada designados como Coordinador del Grupo Parlamentario, el nombre del diputado o diputada que haya sido designado como vicecoordinador, o su equivalente según su reglamento interno, y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas. El Grupo Parlamentario deberá atender, en estos nombramientos, al principio de paridad entre los géneros y designar, alternadamente, a un hombre y una mujer.

Artículo 26.

1. a 2....

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) a b) ...

c) Nombre del diputado o diputada que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario, el nombre del diputado o diputada que haya sido designado como vice Coordinador, o su equivalente según su reglamento interno, y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas. El Grupo Parlamentario deberá atender, en estos nombramientos, al principio de paridad entre los géneros y designar, alternadamente, a un hombre y una mujer.

4. a 6....

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra de manera paritaria con las y los Coordinadores y Vicecoordinadores, o su equivalente según su reglamento interno, de cada Grupo Parlamentario.

2. a 4. ...

Segundo. Se reforma el numeral 1 y se adiciona un numeral 2 al artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 21.

1. Los grupos garantizarán la paridad entre los géneros en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.

2. En el nombramiento de las personas que habrán de representar al grupo parlamentario en los órganos de gobierno, deberán observar el principio de paridad entre los géneros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En caso de que los Grupos Parlamentarios hayan realizado los nombramientos correspondientes y éstos no atiendan a lo establecido en el presente decreto, se procederá a un nuevo nombramiento en un plazo no mayor a los 30 días posteriores al de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente a los 30 días del mes de junio de 2021.

Diputadas: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Martha Tagle Martínez, Lorena Villavicencio Ayala; Fabiola Loya Hernández, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, Lourdes Celenia Contreras González, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Carmen Julia Prudencio González, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyasca García Rojas, María del Pilar Ortega Martínez, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Frida Alejandra Esparza Márquez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 7 de 2021.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión del miércoles 7 de julio de 2021

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia se reconocen diversas revoluciones que han sido decisivas para cambiar la relación del ser humano con su entorno. La agricultura es una de ellas, pues modificó radicalmente el modo de vida de las sociedades y, por ende, de su cultura.

La agricultura, cuyo origen se remonta a 10,000 años,1 surgió de manera independiente en varios lugares que ahora se reconocen como centros de origen de agrobiodiversidad o de domesticación.

Las primeras evidencias de actividad agrícola se presentan en la región andina de Sudamérica, en algunas partes de África y en México, y de estos lugares se dispersó al resto del planeta.2 La domesticación de plantas y animales mediante la selección de características valiosas de los organismos, transformó de manera notable a las sociedades humanas.

Desde sus orígenes. la agricultura es una de las principales actividades humanas que ha provocado cambios fuertes en el medio ambiente. En décadas recientes la agricultura se ha intensificado con un mayor uso de maquinaria. sistemas de irrigación, fertilizantes sintéticos, herbicidas y plaguicidas. Esto ha llevado a grandes cambios en la estructura, función, manejo y propósito de los agroecosistemas.

Los principales cambios asociados a la agricultura de alto insumo implican una reducción significativa en la biodiversidad vegetal, animal y microbiana, así como un incremento en los efectos de los agroecosistemas sobre ecosistemas vecinos debido a cambios en la calidad del agua y la presencia de plaguicidas, fertilizantes y otros residuos químicos.

Nuestro país es uno de los ocho principales centros de origen, domesticación y diversidad genética de más de 130 especies de plantas, de las cuales 25 tienen uso comercial en todo el mundo y son la base para la alimentación humana y animal en cientos de países.3

Entre las especies domesticadas en México, o en Mesoamérica en general, destacan: maíz, calabaza, frijol, papaya, guayaba, camote, yuca, jícama, amaranto, huauzontle, algodón, tabaco, cacahuate, cacao y tomate. Además, nuestra nación es centro de diversificación secundaria de otros cultivos de importancia económica mundial como la papa, el girasol y la vainilla.4

La homologación de nuestras leyes es de suma importancia, ya que los convenios, acuerdos y contratos que nacen de nuestras leyes, permiten su vigencia, asegurando con esto, la protección de los participantes en estos convenios y contratos.

Estos acuerdos y contratos gestan a su vez, diferentes informes que sirven a las dependencias involucradas para saber si los esfuerzos invertidos en ciertos programas, partidas o áreas. funcionan eficazmente, debería ser una obligación actual, que los informes se han presentados en forma digital y electrónica, esto como un principio de transparencia y honestidad.

Por estas razones es importante mantener nuestras leyes en armonía, actualizadas y homologadas, para que estas sigan vigentes, representando modernidad. y ofreciendo equidad y justicia. Para que los avances científicos y las nuevas tecnologías protejan a nuestra sociedad, mercados económicos y al campo mexicano y su rica historia.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. y 26 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Único. Se reforman las fracciones XIV, XIX y XXX del artículo 3o. y se reforma la fracción VIII del artículo 26 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXIII [...]

XIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la Semarnat o a la Sader, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

XXV. a XXVIII [...]

XIX. Secretarías: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley.

XXX. Sader: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

XXXI. a XXXVI [...]

[...]

Artículo 26. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

I. a VII. [...]

VIII. Se establecerá la obligación de presentar de manera digital, electrónica y física informes detallados, claros y comparables con otros años sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Armas, gérmenes y acero”; Diamond, Jared; disponible en: http://unpocodesabiduria21.blogspot.com/2013/07/armas-gerrnenes-y-acero -1997-jared.html

2 “La domesticación y el origen de la agricultura”; Krapovickas, Antonio 2005; pág. 1-8; disponible en:

http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/29201

3 “Domesticación de plantas y origen de la agricultura en Mesoamérica”; Casas, Alejandro, y Caballero, Javier; Revistas UNAM; disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/cns/article/view/11474

4 “Estudio sobre la biodiversidad y la biotecnología y su vínculo con el pleno goce de los derechos humanos”; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-11/Estudio-Biodiversidad.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de junio de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Julio 7 de 2021.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Salud, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentaría de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentaría de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector agropecuario en México es uno de los principales motores de nuestra economía, si bien en los últimos años se tiene una falsa percepción de su deterioro. El sector agroalimentario mantiene récord de exportaciones con 14,748 millones de dólares (enero-abril de 2021), por arriba de las remesas, petróleo y turismo.1 Este importante mercado utiliza distintas sustancias para generar mejores productos y hacer más eficaz su producción.

Los plaguicidas y fertilizantes son sustancias químicas comunes utilizadas para la producción de alimentos a partir de 1950, han servido para controlar la proliferación de plagas y enfermedades de los cultivos y del ganado, mantener los cultivos en tierras con baja calidad de nutrientes, y reducir o evitar las pérdidas en la producción de alimentos.2

Debido a la fuente de nutrientes usada, los fertilizantes se dividen en minerales, también denominados de síntesis química, y orgánicos. En ambos casos existen provechos y desventajas asociados con su uso. Por un lado, una gran ventaja de los fertilizantes de síntesis química es que permiten obtener altos rendimientos en los cultivos durante periodos de tiempo cortos; entre sus desventajas está su alto costo ambiental y económico, siendo este último una limitante en los países del tercer mundo, donde los agricultores en ocasiones no pueden tener acceso a ellos.3

Es una realidad que estos químicos han generado una gran importancia económica, y debido a estos beneficios económicos es que se ha producido un uso desmedido de estos químicos. Lo que ha llevado a daños al ecosistema; por ejemplo, el deterioro de la flora y la fauna, de los ríos, suelos y océanos, así como la modificación de animales para consumo humano, los cuales pueden generar enfermedades mortales tanto para nosotros como para el ganado mexicano.

Además, el efecto más grave del uso y manejo incorrecto de los plaguicidas es su impacto en la salud humana. Los principales efectos a largo plazo de los plaguicidas se pueden agrupar en: los que afectan directamente al individuo expuesto, como esterilidad, anemia aplástica, cáncer y trastornos diversos; y los que se observan en su descendencia (teratogénesis, mutagénesis, alteraciones del sistema inmunológico o del sistema nervioso central).4

Desafortunadamente, la Ley General de Salud no está homologada para que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural trabajen de una manera armonizada, ya que si no se homologan podrían dejar de ser suficientes para garantizar la salud de nuestra población, de nuestro campo y, por consiguiente, de nuestra economía.

Por estas consideraciones, la presente iniciativa busca fomentar una actualización que nos permita poner al día la Ley General de Salud. para que a su vez impacte en otras leyes o en reglamentos secundarios, sin estas aclaraciones que pueden no solo prevenir el daño a uno de nuestros principales mercados como lo es el agrícola, sino dañar la salud pública misma, si se deja sin actualizar este tipo de leyes.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Único. Se reforman el artículo 17 Bis, fracciones II y VI; artículo 134, fracción V, y el artículo 197, párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que, conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. [...]

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, fertilizantes, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III a V. [...]

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;

VII. [...]

Artículo 134. [...]

I. a IV.[...]

Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. a XV [...]

Artículo 197. Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta Ley.

La Secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Notas

1 Balanza Nacional de Comercio Exterior (abril 2021), Grupo Consultor de Mercados Agrícolas, disponible en:

https://gcma.com.mx/reportes/comercio-exterior/balanza-n acional/

2 Effects of pesticides on heafth and the environment; Rev Cubana Hig Epidemiol, vol. 52, no. 3, Ciudad de la Habana set.-dic. 2014; disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1561-30032014000300010

3 Toxicidad de fertilizantes orgánicos estimada con bioensayo de germinación de lechuga; Terra Latinoam, vol. 33, no. 2, Chapingo, abr./jun. 2015, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S0187-57792015000200179

4 Riesgos de los plaguicidas para la salud; disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25251/rie sgosalud.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de junio de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 7 de 2021.)

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección de la niñez, recibida de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México mantiene una gran deuda con las niñas y niños ya que aquellos que tienen entre cero y 5 años mantienen el menor nivel de desarrollo y en situación de mayor pobreza1 lo que va en contradicción al artículo cuarto constitucional donde el estado mexicano debe garantizar el pleno goce de protección con base al principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

La etapa que va entre los cero y 5 años once meses es denominada como primera infancia la cual, ha sido reconocida por el estado mexicano como una de las etapas primordiales para el desarrollo del ser humano y, en consecuencia, la herramienta para reconstruir el tejido social.

A través de importantes avances científicos se ha logrado cimentar la importancia de invertir en esta etapa, ya que los beneficios futuros se podrían traducir en reducción de pobreza, inseguridad, educación, etcétera.

Para lograr el máximo desarrollo durante la primera infancia es indispensable que las niñas y los niños experimenten el marco de cuidado cariñoso y sensible para que sus capacidades prosperen para dar garantía a todas sus capacidades posteriores.

El cuidado y sensible es el conjunto de condiciones que permiten la atención óptima de los niños pequeños. Se refiere a un entorno estable creado por los padres y otros cuidadores, con apoyo de las políticas, los servicios y la comunidad, que asegura la salud y nutrición adecuadas de los niños, los protege de los riesgos y les brinda oportunidades para el aprendizaje temprano, mediante interacciones que son emocionalmente propicias y receptivas2 donde la relación y el pago entre los padres y sus hijos es el motor que impulsara todo el desarrollo en su cerebro.

En consecuencia, la sana convivencia y el tiempo dedicado entre los padres y sus hijos es una herramienta sin costo para la obtención de ciudadanos adultos honorables, preparados y aptos para la convivencia social.

El gobierno federal ha impulsado importantes avances en esta materia, sin embargo, aún está pendiente una de las recomendaciones realizadas en esta cámara por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Pacto por la Primera Infancia de impulsar reformas legislativas en el ámbito laboral que permitan a madres y padres pasar más tiempo con sus hijas e hijos.

Como respuesta a lo antes expuesto, implementar horarios flexibles para madres y padres en primera infancia permitirá establecer una garantía de protección laboral a las madres y padres trabajadores en conjunto con el derecho de recibir educación con base al marco de cuidado cariñoso y sensible de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Con la presente iniciativa obtendríamos una de las medidas más importantes en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de las familias mexicanas garantizando además una verdadera inclusión entre mujeres y hombres en materia laboral y responsabilidad familiar.

Con la aprobación del presente decreto estaríamos fortaleciendo el marco legal de protección a nuestras niñas y niños como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o.:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”3

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. ... VIII. ...

IX . La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;4

Asimismo, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 en permitir la eliminación de todas las formas de violencia a través del cuidado y tiempo de sus padres y madres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Las y los trabajadores que sean madres o padres de niñas y niños de cero hasta antes de los seis años, podrán convenir con el patrón, en los casos en que sea posible de acuerdo con lo señalado en el artículo 330-G de esta ley, desempeñar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de adaptar sus horarios de trabajo a las tareas domésticas y responsabilidades familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/primera-infancia

2 https://www.who.int/maternal_child_adolescent/child/nurturing-care-fram ework-first-consultat ion-es.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGONNA_11012 1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2021.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 7 de 2021.)

Que reforma el artículo 300 del Código Penal Federal, en materia de protección de la niñez, recibida del diputado Alan Jesús Falomir, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2021

El que suscribe, diputado Alan Jesús Falomir, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 300 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes es fundamental para el progreso y desarrollo de las sociedades, procurar el bienestar de las y los infantes garantiza un futuro positivo para cuando estos se encuentren en su etapa adulta, de modo que, velar por la protección de los menores es velar por la mejora del futuro de nuestro país.

Por ello, se ha reconocido que los niños, niñas y adolescentes son un grupo importante y, de acuerdo con la propia naturaleza de ser menores dependientes de los cuidados de personas adultas, son también un grupo vulnerable por lo que, a nivel internacional existen diversos instrumentos jurídicos en los que se encuentran plasmados los derechos humanos de la infancia como lo es en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Sin embargo, y debido a la falta de madurez física y emocional en los menores, se consideró la necesidad urgente de brindarles protección y cuidados especiales, para esto se generó un acuerdo a nivel internacional respecto a que las niñas y los niños son titulares de derecho los cuales les permiten desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida además de acordar que estos derechos debían estar especialmente señalados para delimitar a la infancia como una etapa separada de la edad adulta.

En consecuencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó en el año de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño en la que los estados parte, reconocen la apremiante necesidad de enunciar los derechos y las medidas que, se deberían adoptar para procurar el bienestar de los menores.1

En nuestro país, se encuentra regulada la protección de los niños, niñas y adolescentes en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se precisa que el Estado en todas sus actuaciones y decisiones velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Partiendo de lo anterior establecido en la redacción del artículo 4o. constitucional, surge el principio del interés superior de la niñez, el cual es un principio fundamental bajo el que los tres poderes de gobierno en cada uno de sus ámbitos deberán encaminar sus acciones y procesos relativos a menores de manera primordial ante otros principios e intereses, los cuales deberán ser en todo momento garantes de los derechos del niño y de la niña.

En diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se reconoce plenamente a los menores como titulares de derechos y la que funciona como una herramienta para cumplir el compromiso que el Estado mexicano tiene hacia uno de los grupos más importantes de la sociedad pues, además, esta ley crea y regula instituciones encaminadas a velar, respetar, promocionar y restituir los derechos de los infantes.

De acuerdo con datos recabados del Censo de Población y Vivienda realizado en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la población total en México es de 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales el 30.04 por ciento son menores de 0 a 17 años.2 Lo que significa que en nuestro país casi la tercera parte de la población son menores de edad.

Uno de los grandes retos cuando de protección de menores se trata, es garantizar el principio rector de una vida libre de violencia, principio reglamentado en el artículo 46 de la ya antes mencionada Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se establece que:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.”3

A pesar de que este derecho se encuentra plasmado en la ley, siguen presentándose numerosos casos de violencia hacia los menores. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.”4

Ejercer este tipo de maltrato puede derivar en consecuencias diversas las cuales repercuten en la salud física y mental de los menores, dichas consecuencias pueden perjudicar incluso la vida adulta de los menores, ya que la violencia de la que han sido victimas muchas niñas, niños y adolescentes, impacta de manera directa en su desarrollo.

Algunas de los efectos negativos de quienes son o han sido víctimas de violencia infantil son:

• Depresión

• Ansiedad

• Desordenes alimenticios

• Problemas de conducta

• Consumo de alcohol y drogas desde temprana edad

• Lesiones físicas y/o;

• Ser generadores de violencia.

Las acciones u omisiones que trasgreden el derecho de tener una vida libre de violencia pueden presentarse en distintos ámbitos como en las escuelas, instituciones públicas y privadas, en la comunidad, en los medios electrónicos y muy frecuentemente, en el propio seno familiar, dentro de los hogares donde las niñas, niños y adolescentes habitan. Siendo este último el lugar donde más protegidos deberían sentirse los menores.

En nuestro país como en el mundo es difícil saber la cifra real de niños que han sufrido maltrato pues muchos de los casos no se llegan a saber debido a que no existe quien haga la denuncia correspondiente y, en algunos otros casos, la violencia es incluso, normalizada.

La violencia intrafamiliar ha sido uno de los tipos de violencia que más ha sido normalizada históricamente, pues se ha creído que los padres tienen una relación de poder y dominio hacia los hijos por lo que los maltratos, el castigo corporal y las lesiones siguen siendo hasta hoy en día actos tolerables dentro de los hogares.

Sin embargo, este tipo de conductas no pueden y no deben continuar tolerándose ya que pueden, incluso, provocar la muerte de los menores. En México existe una situación alarmante pues se ha catalogado que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel mundial en violencia física y homicidio en menores de 14 años. También, se dio a conocer que 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes han recibido maltratos corporales causando lesiones físicas irreversibles; tan solo en 2017, más de 12 mil menores fueron registrados con lesiones graves producto del maltrato.5

Es importante también mencionar el incremento de la violencia dentro de los hogares en México debido al confinamiento por la pandemia decretada el año pasado pues, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2020 se presentaron 220 mil 28 denuncias por violencia intrafamiliar, siendo el mayor número de denuncias realizadas desde que se tiene registro.6

Si bien se han implementado acciones para atender y evitar los casos de violencia física hacia los menores, no han sido suficientes por lo que es necesario endurecen las penas hacia quienes ejerzan este tipo de violencia y provoquen lesiones a los menores dentro del hogar.

En atención de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 300 del Código Penal Federal

Único. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en dos terceras partes en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Nino. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa número 24/21. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

3 Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_11012 1.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. Maltrato infantil. Disponible en:

https://www.who.int/es/news­room/fact-sheets/detail/chil d-maltreatment

5 El Economista. Alarmantes cifras de violencia contra la niñez en México. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Alarmantes-c ifras-de-violencia-contra-la-ninez-en­Mexico-20190923-0103.html

6 Animal Político. En 2020, cada hora hubo 25 denuncias por violencia intrafamiliar. Disponible en:

https://www.animatpolitico.com/2021/01/2020-cada-hora-hu bo-25-denuncias-violencia-familiar/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2021.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 7 de 2021.)



Convocatorias

De la Comisión de Asuntos Migratorios

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de forma semipresencial– el lunes 12 de julio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoquinta reunión ordinaria.

4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de trabajo de la comisión del tercer año legislativo.

5) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de trabajo de la comisión del tercer año legislativo.

6) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe general de trabajo de la comisión.

7) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

a) Dictamen en positivo por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Migración, propuesta por la diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

8) Asuntos generales.

9) Clausura y cita, para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la octava reunión ordinaria –en modalidad semipresencial–, que se llevará a cabo el lunes 12 de julio, a las 12:00 horas; para quienes participen presencialmente la sede será el mezzanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Informe de los asuntos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva, durante los meses de abril a julio de 2021.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión extraordinaria de la comisión.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de actividades de la comisión, correspondiente al periodo marzo-junio 2021.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la comisión, correspondiente al periodo de octubre de 2018 a julio de 2021.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la comisión.

8. Comentarios de los integrantes sobre los trabajos de la comisión durante la LXIV Legislatura.

9. Asuntos generales.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes

A la tercera reunión extraordinaria –en modalidad semipresencial–, la cual se llevará a cabo el lunes 12 de julio, a las 13:00 horas, en mezzanine sur del edificio A, para quienes participen presencialmente.

Atentamente

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez

Presidente

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el lunes 12 de julio, a las 13:00 horas, en modalidad a distancia.

Orden del Día

I. Registro de asistencia

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de fecha, jueves 22 de julio del presente año, para la vigésima cuarta reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la vigésima cuarta reunión ordinaria, que contiene los siguientes puntos a tratar:

- Registro de asistencia y declaratoria de quórum

- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres del tercer año legislativo, LXIV Legislatura.

V. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Nancy Claudia Resendiz Hernández

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la entrega del informe final de actividades –en modalidad semipresencial–, que se llevará a cabo el martes 13 de julio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.

El vínculo de acceso se expedirá a la brevedad.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Presentación del informe final de actividades de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la LXIV Legislatura.

3. Entrega de reconocimientos por participación en los 35 foros Rumbo a la construcción de una nueva Ley General de Aguas.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Feliciano Flores Anguiano

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Social

A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de forma semipresencial– el martes 13 de julio, a las 14:00 horas, en el mezanine norte y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el jueves 24 de junio de 2021.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Miguel Prado de los Santos

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Norte

A la tercera reunión que se realizará el miércoles 14 de julio, a las 10:00 horas, mediante la plataforma Zoom.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la duodécima reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión a distancia.

VI. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión a distancia.

VII. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión a distancia.

VIII. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades relativo al sexto semestre, marzo-mayo de 2021.

IX. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la Comisión de Asuntos Frontera Norte de la LXIV Legislatura, correspondiente al periodo octubre de 2018-julio de 2021.

X. Asuntos generales.

XI. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Moreira Valdez

Presidente

De la Comisión de Ganadería

A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 14 de julio, a las 10:30 horas, en modalidad semi presencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

a) Informe final de la Comisión de Ganadería, correspondiente al ejercicio de la LXIV Legislatura.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Luis Enrique Vargas Díaz

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la vigésima reunión ordinaria, en modalidad semipresencial (vía zoom y sistema APRAV), que tendrá lugar el miércoles 14 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la decimocuarta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya convocatoria estará abierta hasta el 16 de agosto de 2021 y está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx.

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.

Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.

Atentamente

Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas

Encargado del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General