Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia acción de inconstitucionalidad, al tenor de los siguientes elementos.

Planteamiento del problema

La necesidad de adecuar el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución, a efecto de que sea conforme al actual panorama de respeto de los derechos humanos como eje rector del quehacer del Estado, buscando el respeto a los derechos humanos tanto de nivel constitucional como convencional, toda vez, que el actual texto constitucional solo menciona, en su literalidad, que una acción de inconstitucionalidad puede ser planteada con el objeto de una posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución.

Sin incluir en dicho texto supremo la posible contradicción de un norma general y un de tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte, y que en consecuencia tiene obligación internacional de cumplir, según lo establecido en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al establecer el principio “pacta sunt servanda ” tal y como se desprende del preámbulo de dicha convención en su párrafo tercero.

Es factible proponer la modificación al artículo 105, fracción II, párrafo primero, del texto constitucional, a efecto de que se puedan interponer acciones de inconstitucionalidad cuando exista contradicción entre una norma de carácter general y un tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte.

De aprobarse esta reforma se estaría adecuando el texto constitucional a la realidad jurídica de protección a los derechos humanos de fuente internacional o convencional dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1o. constitucional que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, y siguiendo en la misma línea de protección que el juicio de amparo, que actualmente protege derechos humanos de fuente internacional.

Argumentación

En el actuar del Estado constitucional de derecho, el cual busca el respeto más amplio de los derechos fundamentales como base del quehacer de las autoridades estatales, resulta indispensable que las normas que rigen un Estado den la posibilidad de impugnar normas que vayan en contra de los derechos humanos, entendiendo por tales derechos humanos “en opinión de Ferrajoli, se trata de derechos que están adscritos a todos en cuanto a personas, o en cuanto a ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indispensables e inalienables, pues corresponden, por decirlo de algún modo, a prerrogativas no contingentes e inalienables de sus titulares y a otros tantos límites y vínculos insalvables para todos los poderes, tanto públicos como privados”, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, 2, Derechos Humanos Parte General), así también “Santos Azuela refiere que los Derechos Humanos representan los poderes, facultades, libertades y prerrogativas fundamentales del hombre... que se encuentra fuera de la esfera de la acción creativa y restricta del Estado, esto es, que constituyen una esfera jurídica intocable para la acción represora o coactiva de las autoridades”. (SCJN, 2018, 2, Derechos Humanos Parte General).

Dichos derechos humanos son protegidos por sus garantías las cuales son consideradas en su sentido técnico jurídico como “los sistemas de carácter procesal que reintegran el orden jurídico constitucional cuando este ha sido violado por los titulares de los órganos de autoridad, por lo que son de índole restitutorio o reparado” (Miron Reyes, Porrúa, 2010, 2).

Dada la importancia de estas garantías, Luigi Ferrajoli, considera que las garantías se deben extender a una triple dirección:

“1. Ante todo para garantizar todos los derechos (de libertad y sociales)

2. Frente a todos los poderes (públicos, privados, de mercado)

3. A todos los niveles (derecho estatal e internacional).”

(Luigi Ferrajoli, Fontamara, 2004, página 277)

Ahora bien, algunas garantías constitucionales ejercen no solo un control constitucional sino también un control de convencionalidad, todo esto gracias al actual texto del artículo 1º constitucional y la jurisprudencia dictada por nuestros tribunales federales, que han reconocido la protección que deben tener no solo los derechos humanos de fuente constitucional sino también de fuente convencional.

Las garantías constitucionales más reconocidas son, desde luego el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, hablando de garantías de orden jurisdiccional.

Basándonos únicamente en la acción de inconstitucionalidad que es el tema toral de esta iniciativa, misma que se define por Hernández Chong y Olvera López, como “el medio de control constitucional que persigue la regularidad constitucional de las normas generales y que a través de ella se permite el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales”, (SCJN, 2009, 73 Las Controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional a partir de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) existe la necesidad de adecuar esta garantía constitucional con el paradigma protector de derechos humanos, el principio pro persona y la interpretación conforme, a efecto de que permita plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos.

Si bien es cierto, que el artículo 105, fracción II, párrafo primero, del texto constitucional, refiere que el objeto de las acciones de inconstitucionalidad es el planteamiento de una posible contradicción entre una norma general y la constitución, también es cierto que si tomamos como base el artículo 107, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, que define que un tratado internacional aprobado en los términos previstos en el artículo 133 de la constitución, es considerado como una norma general, también lo es que, hace una excepción al no considerar como una norma general aquellos tratados que reconozcan derechos humanos.

De lo que se desprende, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango superior a cualquier otro tratado internacional, lo que va de la mano con la protección otorgada por el artículo 1o. constitucional, al reconocer el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte lo que, va en sintonía con el principio pro persona y la interpretación conforme que de igual forma se encuentran inmersos en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional.

Esto es así, ya que en el actual estado constitucional de derecho, una parte importante para que una ley sea válida, ya no depende únicamente de que las leyes se encuentren sometidas a normas formales sobre su creación (por ejemplo el proceso legislativo) ya que tal y como lo manifiesta Luigi Ferrajoli, existen normas sustantivas sobre su significado, por lo que una norma formalmente valida puede resultar sustancialmente invalida, porque su significado contradice las normas sustanciales que la dotan de validez.

En la actualidad, las normas que dotan de validez a otras normas son aquellas en materia de derechos humanos, por lo que una norma general que vaya en contra de cualquier otra ley o norma que reconozca derechos humanos, debe ser calificada como invalida, pues de lo contrario se vulneraria la esencia del artículo 1o. constitucional.

De ahí la importancia de adecuar la garantía constitucional conocida como acción de inconstitucionalidad a efecto de que pueda plantearse la posible contradicción entre una norma de carácter general,1 y un tratado internacional que reconozca derechos humanos, lo que adecuaría el contenido del artículo materia de la presente iniciativa al actual estado constitucional de derecho del que nos habla Luigi Ferrajoli, Robert Alexy, entre otros, en donde se debe privilegiar el respeto a los derechos humanos ante cualquier poder del Estado.

En virtud de lo expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona al artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. ...

...

...

...

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución o un tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria conforme al presente Decreto en un plazo no mayor a un año.

Nota

1 Entendidas como tal aquellas que marca la Ley de Amparo en su artículo 107, fracción I, inciso a).

Bibliografía

Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Trad. de Manuel Atienza, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 2014.

Carbonell, Miguel, Los derechos humanos, régimen jurídico y aplicación práctica, segunda edición, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, México DF, (coordinador), Neoconstitucionalismo, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, AC, 2015, página 3, Teoría de los derechos humanos y el control de convencionalidad, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2015.

Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, traducción Córdova Lorenzo y Salazar Pedro, México, Distribuciones Fontamara, SA, 2004.

Miron Reyes, Jorge Antonio. El juicio de amparo en materia penal, Porrua tercera edicion, 2010.

SCJN, 2009, 73 Las Controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional a partir de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero del 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los delitos cibernéticos son un problema de la modernidad; uno de los grandes riesgos y desventajas del internet. La ONU, reconoce que existen alrededor de 2 mil millones de usuarios de este ciberespacio denominado, de los cuales, 421 millones usuarios han sido víctimas de delitos cibernéticos. Esto implica que son más de 1 millón de víctimas al día. La ONU reconoce que los delitos más comunes son: fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, falsificaciones informáticas y daños o modificaciones de programas o datos computarizados.1

México, claramente, no está exento de este problema. En México, el problema se agudiza debido a la gran cantidad de menores de edad que son víctimas de estos delitos. José Antonio Álvarez León, profesor en el área de Posgrado en Derecho y Política Criminal de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán indica que las amenazas a menores de edad son un problema de gravedad en internet. Entre los delitos cibernéticos a menores de edad destacan: robo de identidad, ciberbullying, ciberacoso, violencia cibernética y vinculación a redes de trata de persona.2

La Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, destacó que durante la cuarentena ocasionada por el virus COVID-19, se detectó una alza del 73% en la exposición que tienen los menores de edad hacia los delitos cibernéticos. Esta misma unidad, destaca que entre estos delitos cibernéticos, destacan el ciberbullying y el ciberacoso entendido como el hostigamiento y agresión vía internet. También el “grooming”3 que es cuando un adulto se gana la confianza de un menor, vía internet, con fines de abuso y explotación sexual como la trata de personas. De igual manera, el sexting entre adultos y menores, entendido como el intercambio de imágenes o videos con contenido sexual.

Este problema de delitos cibernéticos es de suma gravedad y se convierte en un problema interrelacionado. El problema es que gran parte de estos delitos cibernéticos a menores de edad, son delitos sexuales. Esto, en gran medida, ocasiona que lamentablemente en México el abuso y la explotación infantil sean un negocio. Según la ONU y el Departamento de Seguridad de Estados Unidos, México ocupa un penoso primer lugar en difusión de pornografía infantil. La Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, informó que 5 millones de niñas y niños son víctimas de pornografía infantil y turismo sexual en México.

Exposición de Motivos

Por esto mismo, es importante trabajar y luchar para erradicar los delitos cibernéticos en México. Son penosos los datos que expongo en relación a delitos cibernéticos, ciberacoso y redes de pornografía infantil. Es, indudablemente, un problema público en México, del cual los principales afectados son los niños y niñas, los menores de edad. Debido a su edad, son más propensos a caer en estos delitos cibernéticos, y ahí, es donde debe intervenir el Estado para generar un verdadero Estado de Derecho en donde los niñas y niñas puedan vivir libremente su derecho a internet sin contar con ningún tipo de riesgo de que tengan ciberacoso, delitos cibernéticos, o que puedan acabar en una red de trata de personas y pornografía infantil. Luchar contra los delitos cibernéticos es ayudar a los niños, niñas y menores de edad; luchar contra los delitos cibernéticos es ayudar a México. El mayor desafío para la aplicación de la ley en los casos de pornografía infantil es la naturaleza anónima de la comunicación por Internet. Los delitos también ocurren a gran velocidad en todo el país, cruzando muchas jurisdicciones policiales. Generalmente, el vendedor y el comprador se encuentran en diferentes estados o podrían estar en cualquier parte del mundo. Al igual que en otras actividades delictivas en Internet, la coordinación entre los agentes del orden público estatales, locales y federales es esencial.

Las tecnologías digitales están integradas en nuestras prácticas cotidianas y forman una parte intrínseca de las experiencias públicas y privadas. Sin embargo, al mismo tiempo que crea oportunidades para que los niños actúen como receptores, participantes y actores en el mundo digital, Internet también crea espacios de interacción social que tienen el potencial de exponerse a los riesgos en línea, incluidos los riesgos sexuales como el abuso y la explotación.

La explotación sexual infantil en línea, constituye un abuso del Internet. Como fue señalado en este documento, miles de menores de edad son víctimas de la explotación sexual ya sea directa o indirectamente. Existiendo diversas maneras de atentar sexualmente de un niño o niña, los abusadores sexuales tienen la capacidad de diseñar varias formas de atentar contra la integridad de los jóvenes.

Es por ello que se requiere del diseño e implementación de mecanismos que tengan la capacidad de prevenir y enforzar la ley cuando se incurra en un caso de cibercriminalidad. La Seguridad Cibernética tiene la capacidad de desarticular las actividades de los cibercriminales a través del enforzamiento de las leyes establecidas en el mundo físico, aplicándolas en el mundo virtual. De esta manera, la injerencia de las autoridades sobre el espacio virtual con motivos de seguridad, puede conllevar a la disuasión del delito.

Por lo tanto, la Ciberseguridad es un mecanismo que extiende la capacidad de las autoridades para brindar protección y seguridad sobre los usuarios del Internet. Ya que es espacio en línea es un lugar mayoritariamente desregulado, se habilitan los medios para llevar a cabo un delito. Es por ello que las autoridades se apoyan de la ciberseguridad para evitar que se promueva la impunidad dentro de la red.

Al reformar y adecuar, sancionando ciertas conductas dañinas, lo que se procura es promover la norma en materia penal, ya que se busca incrementar la capacidad de seguimiento por parte de las legislaturas para legislar en el tema y su aplicación en cierto momento, bajo las facultades de la aplicación del Código Penal Federal.

Con la siguiente iniciativa, se pretende reformar el Código Penal Federal para enforzar mayores condenas sobre aquellos que cometen delitos de índole sexual sobre menores de edad en el ciberespacio. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe promover y coordinar la aplicación de delitos. Con la siguiente reforma se busca expandir en materia de prevención de delitos los artículos 261, 202 y 202 Bis del Código Penal, extendiendo la condena en tipo penal con ciertos agravantes.

Se da el presupuesto del daño de manera general y deliberada sin importar su relación, si produce o es receptor al no ser justificación a la agresión. Sobre aquellos delitos enmarcados en los artículos 262, 202 y 202 Bis del Código Penal. La producción, difusión y posesión de imágenes de abuso sexual infantil; preparación en línea de niños con fines sexuales, sexting, extorsión sexual de niños, explotación sexual comercial de niños; la explotación de niños a través de la prostitución en línea y la transmisión en vivo de abusos sexuales. Esto incluye la producción, preparación, consumo, intercambio, difusión o posesión de material de abuso sexual infantil y la solicitación de niños para propósitos sexuales.

Los aumentos de condena se establecen debido a la severidad del crimen, considerando la minoría de edad de las víctimas y el impacto que los delitos provocan sobre su desarrollo. Por lo tanto, las consecuencias del delito se manifiestan no solamente de manera inmediata pues constituyen un rasgo de la personalidad de las víctimas que sufren las secuelas del atentado en contra de su integridad. El delito permanece y por lo tanto actúa de manera perpetua.

El ejercicio de la acción penal por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se facilita la acción de prevención puesto que la Secretaría tiene dentro de sus capacidades la infraestructura tecnológica para fungir la acción penal. Un incremento de sus facultades tiene por objetivo otorgar a la Secretaría la capacidad de ejercer con mayor extensión su autoridad.

Es por lo anterior que se plantea en la presente iniciativa, aumentar las penas de los delitos cibernéticos cometidos contra menores, así como darle facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para tomar acciones de prevención de delitos contra menores de edad.

Por lo anterior se presenta un cuadro comparativo para entender la reforma:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se reforma el párrafo primero y se agrega un segundo párrafo, al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199 Septies. Se impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o para obtener información que puedan configurar un delito .

La pena prevista en el anterior párrafo se aumentará en la mitad a quien cometa la acción con fines de lucro, y aumentará en una tercera parte a quién publique el contenido en medios informáticos.

Segundo. Se agrega el séptimo párrafo al artículo 7 y adiciona la fracción V BIS del artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

...

...

...

...

El Instituto tendrá la obligación de establecer mecanismos y direcciones que permitan promover información de seguridad digital y prevención de delitos cibernéticos contra menores de 18 años en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 9. ...

I. a V. ...

V BIS. Coordinarse con el Instituto para establecer mecanismos y políticas que permitan la prevención de delitos cibernéticos contra menores de 18 años.

VI. a XXIII. ...

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes harán las adecuaciones normativas pertinentes para el ejercicio del presente decreto.

Notas

1 Cfr. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/14381/15543 (consultado el 9 de febrero de 2020).

2 Cfr. https://www.milenio.com/politica/comunidad/ninos-adultos-mayores-vulner ables-delitos-internet (consultado el 9 de febrero de 2020).

3 https://www.sinembargo.mx/03-02-2021/3929758 (consultado el 9 de febrero de 2021).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2020.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que expide la Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide y se crea la Ley del Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad motivar a los jóvenes que desean desarrollar ideas de negocio y abrirse camino en la economía mexicana, este grupo demográfico tiene una fuerte presencia en el país y resulta ser el más olvidado y afectado a la hora de elaborar políticas públicas.

De conformidad con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta agosto de 2020 se tenía estimado que en México hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 a 29 años, quienes representan 25.7 por ciento de la población total en el país.

Según la última Encuesta Nacional de Ocupación de Empleo (Ende), en México hay 15.5 millones de trabajadores menores de 29 años. En nuestro país la tasa del desempleo de personas de un rango de edad de 15 a 29 años es de 18 por ciento de acuerdo con la Ende.

Los jóvenes mexicanos han sido los más afectados por la pérdida de empleo que ha ocasionado la pandemia del Covid-19, entre marzo y diciembre de 2020, 440 mil 47 jóvenes de 15 a 29 años perdieron el empleo formal y no han logrado recuperarlo.

Por rango de edad, de marzo a diciembre de 2020, 120 mil 875 personas de 15 a 19 años perdieron el empleo, lo mismo que 161 mil 987 trabajadores de entre 20 a 24 años, y 157 mil 155 de 24 a 29 años.

La contingencia sanitaria ha golpeado la actividad económica en el país, lo cual se refleja en la pérdida de empleos e ingresos entre los trabajadores.

El Instituto Mexicano para la Competitividad destaca que los trabajadores informales han sido los más afectados por el desempleo. Sin embargo, también es el grupo en el que más rápido se han recuperado su fuente de trabajo. De los 12 millones de empleos perdidos en el país, 10.3 millones corresponden a trabajadores que no tienen acceso a seguridad social; es decir que 9 de cada 10 personas que salieron de mercado laboral son informales.

En octubre de 2020 se habían recuperado 9 millones de empleos en la informalidad. Por lo que destaca que falta por recuperar 2.3 millones de empleos perdidos durante la pandemia.

Por ello se pretende crear esta iniciativa de ley, la cual busca que los jóvenes tengan la posibilidad de ingresar en el mercado laboral, mediante asesorías, estímulos y capacitaciones con las dependencias gubernamentales participantes en esta ley.

Los jóvenes se enfrentan a muchas restricciones en forma de prejuicios, como los relativos a inexperiencia e inmadurez, por los cuales se les niega el acceso a empleos que les permitirían adquirir mejores conocimientos. No se puede negar que la juventud se ve estancada e impedida para forjar su vida profesional y laboral.

Los jóvenes son un sector con un gran talento para desarrollar ideas novedosas que pueden aportar mejoras a la sociedad. Sin embargó no se cuenta con un apoyo económico destinado a financiar específicamente a los jóvenes con iniciativa de emprender un proyecto productivo. Esto ocasiona que miles de ideas de negocio no se lleven a cabo y se desperdicien posibilidades de crecimiento económico.

Hoy se debe reconocer la importancia que tienen los jóvenes en la dirección del país la cual es fundamental y primordial, es un error relegarlos en las decisiones que ayudan a construir un presente y un futuro próspero.

En México, el emprender es una herramienta alternativa extraordinaria con esta se pueda combatir el desempleo que existe hoy en día en la cual miles de jóvenes se ven afectados por esta situación.

Además de lo anterior, se busca promover que la formación emprendedora forme una alianza en la que participe el gobierno federal, instituciones educativas y cámaras empresariales.

Por los razonamientos y fundamentos legales expuestos someto respetuosamente a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general y tiene por objeto el desarrollo económico federal mediante el fomento al espíritu emprendedor y a la iniciativa productiva de los jóvenes, propiciando su colaboración e integración comunitaria mediante procesos productivos sustentables.

Artículo 2o. La presente ley tiene como finalidades

I. Impulsar el crecimiento económico del federal, mediante el emprendimiento transversal y a la iniciativa productiva y creativa de los jóvenes, propiciando su incorporación al mercado local; y

II. Promover la inserción de jóvenes a la economía productiva y sustentable, y el otorgamiento de estímulos para los jóvenes emprendedores, que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de jóvenes empresarios y emprendedores.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley se entiende por

I. Estímulos o incentivos: Los apoyos e incentivos fiscales y no fiscales que se otorgan en los términos de esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Fondo: El Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;

III. Incubadoras: A las personas físicas y morales registradas ante la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, como órganos encargados del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, apoyándose en el Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;

IV. Comisión dictaminadora: Es órgano convocado por el Instituto Mexicano de la Juventud responsable de determinar y aplicar criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar por medio de los Recursos del Fondo del Emprendedor;

V. Joven emprendedor: Es toda persona física de los 18 a los 29 años de edad con capacidad de ejercicio, en pleno de sus derechos, residentes de los Estados Unidos Mexicanos y que cuente con proyectos productivos, ideas o propuesta de creación de empresas, que general fuentes de empleo locales, mejoren su nivel de vida y la de la República Mexicana;

VI. Joven empresario: Es toda persona física de 18 a los 29 años de edad, que ejercite y desarrolle una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo ésta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;

VII. Emprendimiento trasversal: Conjunto perceptible de cualidades, habilidades y conocimientos, que son necesarios para comenzar un proceso a fin de transformar ideas en actividades empresariales;

VIII. Ley: Ley del Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores;

IX. Mipyme: La micro, pequeña y mediana empresa se constituya como consecuencia del fomento de desarrollo económico con proyectos que deriven el espíritu emprendedor y de la iniciativa productiva de jóvenes de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores de la República Mexicana;

XI. Secretaría: Secretaría de Economía del gobierno federal; y

XII. Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 4o. Para promover el desarrollo de las Mipyme, el gobierno federal deberá establecer las condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora para incrementar la creatividad y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo regional equilibrado.

Artículos 5o. Corresponde al gobierno federal fomentar la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por la juventud a través de

I. La promoción de políticas del gobierno federal articuladas con enfoque en la creación de proyectos emprendedores;

II. La creación de vínculos entre las empresas y las instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo tecnológico;

III. Concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación básica, a partir de instrucción secundaria, media superior y superior, pública o privada, que promuevan el espíritu emprendedor en los jóvenes;

IV. Realizar de manera conjunta con especialistas, programas de asistencia técnica, así como diseñar los concursos de proyectos innovadores para potenciar el emprendimiento transversal en los jóvenes; y

V. Gestionar en atención del marco normativo aplicable el otorgamiento de beneficios fiscales, así como créditos financieros.

Artículo 6o. El gobierno federal promoverá, en colaboración con las dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, cámaras de comercio, organizaciones empresariales u organizaciones de la sociedad civil o cualquier otro organismo relacionado con la creación y desarrollo de empresas y el emprendimiento, la ejecución de cursos de formación, cultura, ética empresarial o información integral concerniente a la innovación.

Capítulo II
Principios Rectores

Artículo 7o. Los principios que regirán las actividades de los jóvenes emprendedores son los siguientes:

I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, equidad, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, equidad de género, no discriminación, solidaridad, subsidiariedad, asociatividad, bien común y desarrollo del interés por la innovación, creatividad, competitividad, transversalidad en políticas públicas y acciones gubernamentales, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

II. Estímulo a la investigación;

III. Reconocimiento del derecho al desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

IV. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente;

V. Fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativo en torno a proyectos productivos responsables; y

VI. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos dirigidos al emprendimiento transversal.

Capítulo III
Las Autoridades y Órganos Competentes

Artículo 8o. La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de las siguientes dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Artículo 9o. Corresponde a la Secretaría de Economía

I. Establecer programas federales de asesoramiento, formación, mentoría y acompañamiento a emprendimientos juveniles, por medio de las incubadoras y aceleradoras existentes en la federación, en la elaboración e implementación de un modelo y plan de negocio, constitución legal y fiscal, plan de ventas, plan de atracción de financiamiento e inversión, elaboración y presentación de prototipos y demos, patentes y registro de marcas, modelo de expansión, mejoramiento de habilidades empresariales y eficiencia administrativa y operativa;

II. Coordinar esfuerzos con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los emprendimientos juveniles para lograr su consolidación expansión.

III. Establecer mecanismo para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población joven a través de la vinculación con instituciones de educación superior, de investigación y generadoras de conocimiento.

IV. Implementar programas de simplificación administrativa, incentivos y estímulos al emprendimiento juvenil, facilitando la apertura rápida de empresas.

V. Celebrar convenios con organismos empresariales para vincular programas y herramientas de la iniciativa privada y el sector público, para impulsar emprendimientos juveniles afiliados a estos organismos.

VI. Coordinar misiones comerciales para la búsqueda de nuevos mercados emprendimientos juveniles;

VII. Promover el encadenamiento productivo de los emprendimientos juveniles con los sectores económicos estratégicos de la federación.

VIII. Emitir anualmente, las reglas de operación que regirán el manejo del Fondo para el Joven Emprendedor; y

IX. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

I. Promover y desarrollar programas de capacitación a emprendimiento juvenil para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral, física y jurídico administrativa;

II. Promover la creación de emprendimiento juvenil en mercados laborales;

III. Impulsar la aplicación de modelos de calidad y asesorar a los emprendedores jóvenes para aumentar la competitividad, la productividad y los empleos;

IV. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud

I. Facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el territorio mexicano, de las ideas de negocio, proyectos, productivos y propuestas de nuevos emprendimientos de los jóvenes;

II. Convocar a la integración y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Fondo para el Fomento para el desarrollo de los Joven Emprendedores, según los establezcan las reglas de operación;

III. Convocar y apoyar a las y los jóvenes emprendedores para la presentación de sus proyectos ante la Comisión Dictaminadora Fondo para el Fomento para el desarrollo de los Joven Emprendedores;

IV. Difundir entre la población joven, los apoyos del gobierno federal para el impulso emprendedor; y

V. Las demás que establezcan la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal crear campañas de difusión e información, a fin de acercar a la totalidad de la población de entre 18 a 29 años de edad a los programas impulsados para el apoyo de jóvenes emprendedores.

Dichas campañas podrán coordinarse con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Capítulo IV
Fondo para el Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores

Artículo 13. El Fondo para el Fomento al Joven Emprendedor se integrará con los recursos que para tal efecto se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 14. La Secretaría de Economía será la responsable de administrar y entregar los créditos del Fondo para el Fomento al Joven Emprendedor, conforme a los ordenamientos aplicables y las reglas de operación que se emitan para el funcionamiento de este Fondo.

Artículo 15. Para la elaboración de los proyectos, el Instituto Mexicano de la Juventud canalizara a las y los jóvenes a incubadoras acreditadas por la Federación, a fin de que cuenten con el asesoramiento y acompañamiento necesario.

Artículo 16. La aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Dictaminadora deberá basarse y regirse por los criterios de equidad, viabilidad económica, factibilidad, innovación y competitividad, entendiéndose por éstos

I. Equidad: La clasificación de los proyectos se aplicará en base a los mismos parámetros que deberán ser precisados en las reglas de operación que cada año emita la Secretaría de Economía;

II. Viabilidad económica: El proyecto debe garantizar que el apoyo otorgado podrá ser pagado por el beneficiario y que genera utilidades para el emprendedor, así como oportunidades de empleo formales;

III. Factibilidad: El objeto del proyecto deberá ser realizable a corto o mediano plazo y ser licito;

IV. Innovación: Se priorizará la inclusión en los proyectos, de ideas novedosas, originales y propositivas; y

V. Competitividad: El proyecto productivo deberá diversificar las opiniones y la calidad del servicio o producto en el mercado para el cliente.

Artículo 17. Se consideran proyectos viables, los elaborados por las personas físicas entre los 18 y 29 años de edad, residentes de los Estados Unidos Mexicanos, que cuenten con ideas, proyectos productivos de creación de empresas que generen fuentes de empleo y mejoren su nivel de vida.

Capítulo V
De los Incentivos Fiscales

Artículo 18. La Secretaría de Economía, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta ley, gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la incursión en el proyecto de Ley Ingresos de la Federación, la propuesta de incentivos fiscales en favor de las y los jóvenes emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además:

I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los tramites notariales para la constitución de empresas;

II. Convenios con las autoridades estatales y municipales para el pago de las obligaciones; y

III. Las demás acciones que se acuerden por el Titular de la Secretaria de Economía.

Artículo 19. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta ley los emprendedores que desarrollen proyectos con los enfoques siguientes:

I. De alto valor agregado económico, en los sectores que previo estudio de votación económica del estado, se haya comprobado son prioritarios para el desarrollo;

II. De generación de empleos para más jóvenes;

III. Fundados o dirigidos por jóvenes

IV. Localizado en áreas rurales y que creen empleos para que los jóvenes se arraiguen y no abandonen sus comunidades;

V. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;

VI. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; y

VII. Aplicación de tecnologías de vanguardias y de la industria 4.0 en el diseño de procesos productivos, prestación de servicios y sistemas de información, automatización y plataformas interactivas o de economía colaborativa.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal dispondrá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a fin de que expida el reglamento de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Pilar Lozano Mac Donald, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A fracción I, modificando sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La actual crisis sanitaria ha provocado cambios de esquema en distintos ámbitos de la vida cotidiana alrededor del mundo. Parte de estos cambios se vierten, por ejemplo hacia el ámbito laboral; en países de todo el mundo se han considerado: las jornadas laborales de cuatro días y tres de descanso, los turnos rotatorios, horarios escalonados y el trabajo a distancia. Todo esto con el objetivo de reducir los riesgos de transmisión del coronavirus al limitar el contacto físico entre el personal, reducir el número de traslados hacia el lugar de trabajo y evitar la saturación en el transporte público.

Sin embargo, todas estas medidas se encontraban en el tintero desde hace varios años, algunas de ellas se encontraban en proceso de experimentación en distintas organizaciones alrededor del mundo con la finalidad de mejorar las condiciones generales de trabajo, brindar mayor flexibilidad a los empleados y elevar la productividad de las empresas.

Las condiciones de la pandemia han obligado a poner en marcha nuevos esquemas laborales, por lo que actualmente nos encontramos ante una buena oportunidad para su legalización y regulación con el objetivo de adaptarnos a los nuevos paradigmas laborales, mejorando las condiciones para la competitividad de las empresas, pero sobre todo para mejorar la situación de los trabajadores.

En 2017, conforme al análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que incluyó a 38 países, se mostró que los mexicanos (2 mil 225 horas/año) y los costarricenses (2 mil 212) tienen las jornadas laborales más extensas del mundo . Para el caso de los mexicanos, además de trabajar las jornadas más largas, también están sujetos a uno de los regímenes vacacionales más cortos del mundo al contar con menos de 10 días pagados al año; al igual que ocurre en Nigeria, Japón y China.1

Asimismo, estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestran que los países de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas que en los más ricos. Asia es el continente donde el mayor número de personas trabaja mayor cantidad de horas debido a que: no existe tienen un límite máximo para la jornada laboral en 32 por ciento de los países asiáticos; en 29 por ciento de los países se tienen umbrales de 60 horas semanales o más; y sólo 4 por ciento de los países cumplen con las recomendaciones internacionales que establecen un máximo de 48 horas o menos por semana laboral.2

Por otra parte en las Américas y el Caribe, 34 por ciento de las naciones no tienen límite de horas semanales; en Medio Oriente ocho de cada 10 países permiten jornadas laborales que exceden las 60 horas por semana; en África hay más países en los que más de un tercio de la fuerza laboral trabaja más de 48 horas por semana. En contraste con Europa, donde todos los países tienen un horario semanal máximo y solo Bélgica y Turquía tienen jornadas laborales legales de más de 48 horas.3

De acuerdo con los estudios realizados por Jeffrey Pfeffer, “el sistema de trabajo actual enferma e incluso termina con la vida de las personas”. Las condiciones de trabajo con largas jornadas, riesgo de despidos, falta de seguro médico y grandes cantidades de estrés, provocan una enorme inseguridad económica, conflictos familiares y enfermedades que pueden derivar en enfermedades crónicas como diabetes o problemas cardiovasculares.4

Los números muestran que el problema no es únicamente para los empleados sino también para las empresas, pues los empleados psicológica o físicamente enfermos son menos productivos. En Estados Unidos y en el Reino Unido se calcula que 50 por ciento de todos los días laborales perdidos por ausentismo están relacionados con el estrés laboral.5

El Instituto Estadounidense del Estrés calcula que el costo anual en este país es de 300 mil millones de dólares al año para los empleadores. Asimismo, 61 por ciento de los empleados considera que el estrés los ha enfermado y 7 por ciento asegura haber sido hospitalizado por causas relacionadas con el trabajo. Incluso Pfeffer estima que el estrés está relacionado con la muerte anual de 120 mil trabajadores, con lo cual el lugar de trabajo se posicionaría como la quinta causa de muerte en Estados Unidos.6

En contraste, los resultados sobre empresas alrededor del mundo que han implementado jornadas laborales de 4 días han mostrado resultados positivos. Por ejemplo, la prueba de la compañía de servicios financieros Perpetual Guardian, de Nueva Zelanda en 2018 arrojo los siguientes resultados: un aumento en la productividad de 20 por ciento; mejora de entre 54 y 78 por ciento, entre el balance de la vida laboral y la vida privada; incremento de 40 por ciento en el compromiso de los empleados; disminución de los niveles de estrés; mayores niveles de estimulación intelectual y creatividad.7

Con un horario de 38.6 horas semanales, por ejemplo, el empleado promedio en Estados Unidos trabaja cuatro horas más que su par en Noruega. Sin embargo, el aporte de éste último a la economía significa 78.70 dólares por hora, mientras que el de un estadounidense es de apenas 69.60 dólares.8

La reducción del horario laboral ha mostrado su efectividad a lo largo de la historia. Durante la Revolución Industrial, las jornadas de trabajo eran de entre 10 y 16 horas por día. Cuando la automotriz Ford estableció una jornada de 8 horas diarias, los resultados fueron impresionantes: los empleados fueron mucho más productivos y la compañía duplicó sus ganancias en poco menos de dos años.9

La reducción de horas laborales puede implicar días de trabajo más cortos (seis horas), semanas más cortas (cuatro días) o un año laboral más corto con días de descanso pagado. Cualquiera de estas modalidades se asocia al logro de beneficios tanto para el trabajador como para las empresas:

Beneficios sociales: Reducir y flexibilizar las jornadas de trabajo permitiría seguir conservando los días laborales. Además, distribuir los días laborales y los días libres de los trabajadores en jornadas 4 x 3 o 3 x 4 amplificaría y distribuiría el uso de los servicios, evitando su saturación; lo cual es particularmente importante para los servicios públicos como el transporte para minimizar la cantidad de pasajeros en horas pico, reducir el tránsito y las emisiones contaminantes.

Productividad y mejor gestión para empresas : Encamina hacia una mayor productividad por hora, reducción de la fatiga, incremento en la motivación, disminución del abstencionismo, baja en los accidentes de trabajo, menor rotación de personal, menores costos en la salud de los empleados e incremento en la calidad de vida. Esto se debe a que los empleados tienen tiempo para descansar por lo que se vuelven más productivos, creativos y sanos, lo que significa que toman menos días de enfermedad.

Conciliar la vida laboral, personal y familiar : Los trabajadores pueden asumir más tiempo y organizarlo para tener una mejor conciliación entre el trabajo, su vida familiar y personal.

Promover la recuperación económica : El incrementar el tiempo libre de los trabajadores permitirá reactivar el consumo y la economía, creando más empleos tras el confinamiento por la crisis sanitaria. La reducción de la semana de cada trabajador permitirá aumentar el consumo local, el turismo interior, la facturación de la hostelería y los comercios de las ciudades.

En el contexto de la pandemia , ayuda a la reducción del contacto social, del uso del transporte, de las oficinas y otros espacios de trabajo. Además permite una mejor organización para los cuidados familiares, lo cual puede ser particularmente importante para las mujeres.

De esta manera, implementar la reducción de horas laborales flexibilizándolas en jornadas de 4 o hasta 3 días, permitiría que los trabajadores pudieran lograr una mejor gestión de sus tiempos, promoviendo un equilibrio entre el trabajo, las actividades de cuidados, la salud, la convivencia familiar y el uso del tiempo libre. Esta nueva jornada contribuiría a la productividad de las empresas, al bienestar de sus empleados y a tener impactos positivos en la salud de las personas.

Asimismo, a largo plazo, se promueve una mejor gestión del tiempo libre, lo cual coadyuvará al consumo de diversos productos en diferentes ámbitos (educación, salud, cultura, deporte, comercio, turismo, etcétera) posterior al tiempo de pandemia.

En países como Nueva Zelanda, Japón o España, ya se realizan esquemas de flexibilización laboral que prevén cuatro días laborales. Incluso en España se lanzó la coalición de empresas 4suma10 que tiene como objetivo incentivar que las empresas establezcan la semana laboral de cuatro días. En las empresas que han aplicado estas medidas, los empleados dijeron que se involucraron más con sus familias, amigos, comunidad y con el aprendizaje extracurricular; también reconectaron con viejos hobbies y se cuidaron más en diferentes aspectos.

De una encuesta realizada por Henley Business School en Reino Unido a 2 mil empleados y 500 empresarios ingleses se extrae que 77 por ciento de los trabajadores observan un vínculo claro entre una semana de cuatro días y una mejor calidad de vida personal. Entre las ventajas que arguyen sus defensores se encuentran la posibilidad de que se produzcan menos contagios por el virus, que baje la aglomeración de personas en el transporte público y a la vez, una mejora de la conciliación familiar y más consumo y gasto por parte de los ciudadanos. 11

El absentismo laboral era bajo, pero se ha reducido todavía más. Además, el horizonte laboral que se ve al comenzar a trabajar los lunes es menor y esto implica una motivación psicológica.12

Al trabajar sólo 4 días, la movilidad se reduce, por lo que se calcula que puede disminuir entre un 20-33 por ciento la masificación del transporte. Al no compartir todos los días los espacios de trabajo, se contribuye al distanciamiento social, de tal manera que se favorece tanto a la reducción de contagios como a la disminución de la contaminación.

Además, una mayor flexibilidad laboral puede coadyuvar a impulsar la igualdad de género, ya que muchas de las mujeres que se insertan en el mercado laboral lo hacen en condiciones desfavorables , pues son ellas quienes asumen adicionalmente la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Por lo que con frecuencia, las mujeres tienden a buscar trabajos de medio tiempo, renunciar o interrumpir su carrera profesional para dar prioridad o equilibrio a las labores de cuidado, principalmente al convertirse en madres. Es así como la desigualdad de género se puede observar incluso en el tipo de trabajo, pues 57.2 por ciento13 de las mujeres que trabajan lo hacen en el mercado informal, lo que implica una escasa o nula protección social.

Una jornada laboral flexible permitiría a las mujeres lograr un mejor balance entre la vida familiar y laboral, particularmente cuando tienen hijos. De esta manera podría retenerse el talento femenino en los puestos de trabajo y continuar con el desarrollo de sus trayectorias profesionales; así mismo se incentiva a que madres y padres puedan participar por igual en las labores del hogar y en la atención de sus hijos, contribuyendo a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades .

Ante el panorama de la nueva normalidad, hay realidades a las que habrá que enfrentarse en el corto y mediano plazo; sin embargo, las medidas adoptadas pueden coadyuvar para lograr una mejor igualdad social y calidad de vida para la población en general. En este sentido, será necesario reinventar los esquemas para evitar problemáticas como la saturación de las vías y el transporte, enfrentar nuevas crisis a través de la resiliencia, buscar condiciones de igualdad de género, entre otras.

Actualmente la legislación federal mexicana, tanto en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, como dentro de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 61, 66 y 69, se contemplan jornadas máximas de trabajo de ocho horas diarias, gozando de un día de descanso por cada seis días laborados. Adicionalmente se consideran las horas de trabajo extra, máximo con tres horas diarias y tres veces consecutivas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

...

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos .

...

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

...

Ley Federal del Trabajo

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso , por lo menos, con goce de salario íntegro.

De esta manera, la normativa mexicana contempla jornadas ordinarias de 48 horas a la semana, y jornadas extraordinarias (tres horas diarias, tres veces a la semana) suman hasta once horas diarias de trabajo efectivo, llegando hasta 57 horas a la semana. Estas jornadas pueden llegar a ser exhaustivas, implican una movilidad constante, generan problemas para conciliar la vida laboral con lo familiar o personal, lo cual lleva a los trabajadores a ser menos eficientes .

Modificar la jornada máxima trabajada de horas diarias a horas por semana, permitirá crear jornadas mucho más flexibles, lo cual beneficiará a los trabajadores al contar con más días de descanso para poder conciliar su vida familiar y personal, lo cual es particularmente relevante para el desarrollo profesional de las mujeres.

Esta flexibilidad permitirá realizar actividades diferentes al trabajo, lo cual promoverá la actividad económica; permitirá una mejor distribución de los servicios para evitar su saturación, particularmente para el transporte público; mejorará la productividad de los trabajadores; ayudará a las empresas una mejor distribución de su plantilla laboral y horarios de operación; además de que contribuirá a disminuir la propagación del Covid-19.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A, fracción I, modificando sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo, como se observa en los siguientes cuadros:

La presente iniciativa busca contribuir a la flexibilidad en las jornadas de trabajo, a elevar la productividad, conciliar la vida laboral con lo familiar y personal, mejorar las condiciones laborales para las mujeres, incentivar la actividad económica y prevenir los contagios ante la crisis sanitaria por Covid-19.

La reforma busca que puedan crearse esquemas de trabajo de 4 días laborales por 3 de descanso, con lo cual las empresas pueden ampliar sus horarios de trabajo brindando mayor descanso a los trabajadores, dejando tiempo para otras actividades que generarán demanda y que, a su vez, podrán incentivar la economía . De esta manera, tanto trabajadores como empresas podrán conciliar y adaptar:

• La duración de las jornadas de trabajo para flexibilizar el tiempo de estancia del trabajador y los horarios de servicio que requieren las empresas.

• La vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, con las mejoras en la productividad y gestión de las empresas.

Asimismo, la medida ayuda a promover una mejor distribución de los servicios en las ciudades, particularmente en el transporte, lo cual coadyuva a evitar la saturación, disminuir los gastos de mantenimiento y la contaminación ambiental al reducir la necesidad de movilidad de las personas, especialmente en horas pico .

La reforma no implica hacer grandes cambios a la ley laboral, únicamente permite dar una organización distinta a las jornadas laborales, las cuales ya se han estado aplicando en los últimos meses por motivos de la pandemia. Asimismo esta flexibilidad incluye la adaptación e integración con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Una ventaja adicional para los trabajadores es que se contempla que los descansos y horas de comida sean incluidos dentro de las horas efectivas laboradas a fin de que la estancia en el trabajo no sobrepase las 12 horas por día. Finalmente no implica la reducción de salarios, puesto que contempla la gestión de la jornada laboral por semana y no por día .

Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 123, Apartado A, en sus fracciones I, IV y XI; y el Apartado B en sus fracciones I y II; y se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción I del Apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. La duración de las jornadas máximas serán de 48 horas a la semana y 12 horas por día.

La duración de las jornadas semanales y diarias de trabajo serán pactadas en los contratos colectivos o contratos de trabajo.

Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas de trabajo, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para conciliar su vida familiar, personal y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

II. y III. ...

IV. Toda persona trabajadora deberá disfrutar al menos de un día de descanso por semana, con goce de salario íntegro.

V. a X. ...

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. a XXXI. ...

B. ...

I. Las jornadas máximas de trabajo diurno serán de 48 horas a la semana y 12 horas por día; la jornada nocturna máxima será de siete horas por día. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día;

II. Toda persona trabajadora deberá disfrutar al menos de un día de descanso por semana , con goce de salario íntegro,

III. a la XIV. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 59 Bis; y se reforman los artículos 57, 59, 60 en su primer párrafo, 61, 63, 64, 66, 69, 71 en su primer párrafo, 83 en su segundo párrafo, 85 en su segundo párrafo, 90 en su primer párrafo, 153-A en su segundo párrafo y 333, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas o dificultades para la conciliación de la vida familiar, personal o laboral que la justifiquen.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias organizativas, productivas o económicas que la justifiquen.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de las jornadas semanales y diarias de trabajo, sin que puedan exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo desde un día completo hasta cuatro días continuos por semana .

Artículo 59 Bis. Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas de trabajo, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia o teletrabajo, para conciliar su vida familiar, personal y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona trabajadora y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Artículo 60. En cuanto a la jornada por día, se considera que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

...

...

Artículo 61 .- La duración máxima de la jornada por día será: doce horas la diurna, siete la nocturna y once horas y media la mixta.

Artículo 63. Durante la jornada diaria de trabajo continuo se concederá al trabajador un descanso mínimo de media hora en jornadas de hasta ocho horas. Para jornadas a partir de ocho y hasta doce horas continuas se concederá un descanso mínimo de una hora.

Artículo 64. Las horas de reposo o de comidas serán computadas al trabajador como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día .

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador desde un día completo hasta cuatro días continuos por semana , con goce de salario íntegro.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que en caso de existir un solo día de descanso semanal, este sea el domingo.

...

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que equivalga a la jornada semanal.

...

Artículo 85 . ...

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada semanal , dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada semanal de trabajo.

...

...

Artículo 153-A . ...

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa, o fuera de ella o en modalidad a distancia , por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

...

...

...

Artículo 333. Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las once horas diarias de conformidad con el artículo 64 de la presente ley .

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas ocho horas al día, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.

Tercero. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto no modificarán los salarios actuales con relación a las horas semanales de trabajo, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, en ningún caso, la percepción económica podrá ser menor a la actual.

Notas

1 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

3 BBC Mundo (2018). Los países del mundo en los que se trabaja más horas. 25 abril 2018. Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

4 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

5 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

6 Barria, C. (2019). El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa. BBC News Mundo 22 marzo 2019. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47656050

7 BBC News Mundo (2019). 4 conclusiones positivas de reducir la semana laboral a cuatro días. 22 febrero 2019. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47326201

8 Ruggeri, A. (2018). Por qué para ser más productivos en el trabajo hay que hacer menos. BBC Capital 8 noviembre 2018. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-46091304

9 Ruggeri, A. (2018). Por qué para ser más productivos en el trabajo hay que hacer menos. BBC Capital 8 noviembre 2018. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-46091304

10 4suma. Campaña por la semana laboral de 4 días. Recuperado de: https://4suma.es/#quees

11 Sánchez, T. (2020). Trabajar cuatro días y librar tres, la nueva semana laboral que se abre paso tras la pandemia . ABC Economía. España 07/06/2020. Recuperado de:

https://www.abc.es/economia/abci-trabajar-cuatro-dias-y-librar-tres-nueva-semana
-laboral-abre-paso-tras-pandemia-202006070241_noticia.html?ref=https:%2F%2Felpulsolaboral.com.mx%2F

12 Sánchez, T. (2020). Trabajar cuatro días y librar tres, la nueva semana laboral que se abre paso tras la pandemia . ABC Economía. España 07/06/2020. Recuperado de:

https://www.abc.es/economia/abci-trabajar-cuatro-dias-y-librar-tres-nueva-semana
-laboral-abre-paso-tras-pandemia-202006070241_noticia.html?ref=https:%2F%2Felpulsolaboral.com.mx%2F

13 Inmujeres (2016). Brecha salarial de género en México. Recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2021.

Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Que reforma los artículos 6, 26 y 113 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Édgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ambiente es el hábitat para la humanidad, la diversidad biológica y todo lo que hay en el planeta, de él se obtienen el aire, agua, suelo, plantas, animales y lo más importante como los alimentos y las materias primas para fabricar todo lo que se utiliza en la actualidad.

Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.

Desafortunadamente, el ambiente se encuentra en peligro por diversas amenazas que ponen en peligro no solo a los ecosistemas, sino a todos los seres humanos por problemas ambientales como el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, escasez de agua, extinción de especies y pérdida de biodiversidad, entre otros.

Mantener una constante protección del ambiente; no sólo garantiza la larga vida para todas las especies que en él habitan, sino que también asegura el bienestar de las generaciones futuras en cada una de ellas.

De ahí la importancia de la educación ambiental, pues con ella se consigue aumentar la concienciación y el conocimiento de los ciudadanos sobre temáticas o problemas ambientales. Al hacerlo, se brinda a la sociedad las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y medidas responsables para conservar el ambiente.

Desde 1975, en la Carta de Belgrado quedó asentado que la meta de la educación ambiental es “formar una población mundial consciente y preocupada con el ambiente y con los problemas asociados, que tenga conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos”.1

En el marco jurídico se prevé la educación ambiental, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se define a la educación ambiental como el proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Lo anterior deriva de la importancia de la conservación del ambiente, por ello el 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 4o. y 25, el primero para establecer el derecho a un medio adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

Al respecto, el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Es tal la importancia de la conservación del ambiente que el Constituyente Permanente previó en el artículo 3o., párrafo once, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en los planes y programas de estudios se incluirá el cuidado del medio:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.

Conforme a lo expuesto, la educación ambiental cobra relevancia en las escuelas y, por ello, la Ley General de Educación prevé en el artículo 13, fracción IV, que se fomentará en las personas una educación basada en: el respeto y cuidado del ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Es de destacarse que a pesar de que el artículo 3o. constitucional prevé la obligación de incluir en los planes y programas de estudio el cuidado del ambiente, sólo este artículo 13 de la Ley General de Educación hace referencia al tema, por lo que resultan necesarias reformas a este ordenamiento legal, para hacerlo acorde con lo previsto en los artículos 3o. y 4o. constitucionales.

Es importante reconocer que, a fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un ambiente sano, el gobierno federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), promueve estrategias enfocadas al acceso, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, que reduzcan el deterioro ambiental y los efectos del cambio climático.

Por ello, a la Semarnat se le debe dar la participación correspondiente en los planes y programas de estudio como se hace con las Secretarías de Salud, y de Cultura en el artículo 26 de la Ley General de Educación.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se plantean con la presente iniciativa:

Ley General de Educación

La educación ambiental es un proceso que dura toda la vida y tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible.

Los objetivos de este tipo de educación vienen definidos por la UNESCO, y son los siguientes:

• Toma de conciencia: concienciar a la gente de los problemas relacionados con el medio.

• Conocimientos: ayudar a interesarse por el medio.

• Actitudes: adquirir interés por el ambiente y voluntad para conservarlo.

• Aptitudes: ayudar a adquirir aptitudes para resolver el problema.

• Capacidad de evaluación: evaluar los programas de educación ambiental.

• Participación: desarrollar el sentido de la responsabilidad para adoptar medidas adecuadas.

La educación tiene que iniciarse lo más pronto posible ya que de esta manera, si los niños son capaces de identificar y solucionar problemas ambientales en edad temprana, podrán continuar con ello en la edad adulta y ser capaces de tomar una decisión, dando posibles respuestas a la problemática que tenemos en la actualidad. Además, es imprescindible que los niños se sensibilicen con el medio y tengan hábitos sostenibles ya que el concepto de desarrollo sostenible les afecta a ellos y tendrán que ser capaces de racionalizar sus recursos para no comprometer los de futuras generaciones.2

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6, 26 y 113, fracción XVI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

...

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal; asimismo, alentará la protección al medio ambiente.

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios, ambientales o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 113. ...

I. a XV. ...

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, ambiental, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;

XVII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000017772_spa

2 http://www.lineaverdemunicipal.com/consejos-ambientales/educacion-ambie ntal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o. y 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de garantizar los derechos humanos es indiscutible, al pertenecer a una sociedad, ésta debe contar con las condiciones necesarias para que cada miembro se desarrolle de manera óptima, y para ello es fundamental el que sean respetados los derechos de cada persona respecto a su acceso a bienes públicos.

El contenido del mínimo vital, queda claro que lejos de ser un derecho aislado, sus notas se dejan entrever en el medio que sirve para garantizar aquellos derechos que son más indispensables para lograr garantizar una realización plena de las personas. Tal podría ser en el orden de los derechos económicos, sociales y culturales, que si bien se asocian a un nivel de vida digna, podrían incluir entre otros el derecho al acceso al agua potable y su saneamiento; el derecho a la energía, a la vivienda digna y decorosa, a un salario digno, a la salud y a la seguridad social entre otros.

Del contexto internacional y nacional señalado, se desprende que no se debe confundir el mínimo vital con estas expectativas jurídicas, aunque sí se debe resaltar el nexo constante entre éstas y el concepto en cuestión. A su vez, queda claro que este concepto es tanto un principio como un derecho. Atendiendo a la definición de Manuel Atienza, los primeros son normas categóricas que no tienen otras condiciones de aplicación que aquellas que se desprenden de su contenido, y con un fuerte sentido axiológico.1 Los segundos pueden ser o no principios en la medida que establezcan hipótesis de realización, supuesto en el cual se estarían aterrizando en normas jurídicas.2

En el caso del mínimo vital y, siguiendo el pensamiento jurídico de Atienza, sería un caso específico de principio que se define como directriz, ya que lo que busca es atender a un estado ideal de cosas que se cumplan. En la situación actual, todo apunta que la doctrina busca que las personas cuenten con aquellas condiciones para su realización plena. Con ello se sientan los cimientos que permite establecer en el contexto mexicano como ha de irse desarrollando para cumplir a cabalidad su finalidad.

Si atendemos a la reforma constitucional federal de 2011 en materia de derechos humanos, se desprende que el mínimo vital trasciende la esfera de derechos fundamentales de aquellos derechos subjetivos públicos que se encontraban sólo explicitados en los primeros veintinueve artículos del ordenamiento jurídico supremo mexicanos, para lograr integrar su contenido en el nuevo bloque constitucional integrado por los tratados internacionales de los que México sea parte, incluyendo su jurisprudencia.

Es imperativo por lo tanto que el mínimo vital como concepto logre ser un agente transformador que, como principio constitucional, se traduzca en el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a un desarrollo sostenible. Esto conlleva entonces que además de ser un criterio que busca maximizar los derechos humanos de las personas, también tendría una necesaria correlación con la planeación y la presupuestación.

Derivado de los principios del Estado Social, se define como derecho fundamental al mínimo vital como el umbral mínimo de derechos a garantizar a la ciudadanía por parte del estado, lo cual permite al ciudadano tener las condiciones necesarias para aspirar a desarrollar su proyecto de vida.

En la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación se define, el derecho al mínimo vital, concepto, alcances e interpretación por el juzgador, como la base desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación fáctica en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera), se erige como un presupuesto del estado democrático de derecho. “Obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección de derecho en cuestión”.

En tanto que se señala que el Estado debe generar las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, evitar que la persona se vea constitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

A nivel internacional nos encontramos con casos como el de la Unión Europea, en donde desde el año 2000, publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Documento que permite la claridad y visibilidad de los derechos fundamentales y como herramienta para reforzar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.

Para el caso de México, ha firmado acuerdos internacionales que le obligan a garantizar ciertos derechos humanos, resultado de ello en 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contempla el Mínimo Vital como un derecho, como resultado de ello en la actual Constitución de la Ciudad de México se establece:

• Derecho a la vida digna

Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de la Constitución.

Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al mínimo vital para una vida digna, dando prioridad a las personas en situación de pobreza, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local correspondiente. La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para los programas sociales públicos, las transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente de los mecanismos financieros que para el efecto se dispongan.

Tenemos en cuenta que es un cambio de gran envergadura el buscar garantizar los derechos humanos y atender la sostenibilidad financiera, pero sabemos que es el mecanismo de mejora más eficiente que se puede llevar a cabo, en donde se buscará tener los mecanismos adecuados que permitan acertar en la forma de invertir de manera progresiva, en la tesis de que garantizando el mínimo vital, se podrán desarrollar las personas como individuos más productivos y eficientes, que los hará mejores contribuyentes para el desarrollo conjunto de la sociedad, podrán ser mejores consumidores con mayores y mejores capacidades de elección, más productivos e integrados en la democracia de nuestro país.

Esto dará pie a un sistema de principios movibles, que permite priorizar sobre diversas políticas públicas sin que por ello se desconozca la importancia equivalente que tienen todos los derechos humanos, teniendo como primer enfoque erradicar las brechas tan profundas de desigualdad social existentes, posteriormente poder dar cumplimiento a los ordenamientos legales vinculantes en materia de derechos humanos y mínimo vital, que traerán aparejado un desarrollo sostenible centrado en las personas y no en instituciones, tomando como eje principal la metodología del marco lógico y un sistema de evaluación del desempeño.

Es por ello que no puede ser ajeno un presupuesto, a una previsión de ingresos con una proyección adecuada y apegada a la norma específica ni a las normas generales como disposiciones constitucionales y tratados internacionales, es por eso que existe la necesidad de que la Ley de Hacienda del Estado contenga de manera fehaciente las disposiciones constitucionales y criterios de la SCJN, por lo que tenemos plenamente identificado que el enfoque de derechos humanos en los ingresos y egresos debe ser considerado como una herramienta eficaz para cambiar la forma en que se hace política pública, con el fin de que los derechos humanos estén en el centro de los objetivos y sean el resorte de las acciones de gobierno, buscando desde el legislativo de la mano con el Poder Ejecutivo llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para introducir la constitucionalidad, el enfoque en derechos humanos y el mínimo vital en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, alejando la aprobación de las leyes de ingresos y presupuestos de egresos en tensiones políticas, en donde se puedan discutir no sólo montos, si no prelación de derechos y enfoques metodológicos de acción en la garantía de derechos, observar de manera puntual las violaciones a derechos humanos que efectúa actualmente nuestro paradigma administrativo para corregirlas y evitarlas, sabemos que la transversalización de la perspectiva de derechos humanos en la gestión pública se presenta como un reto en la implementación del modelo actual y el que se pretende establecer, en el cual se configure una herramienta de política pública que permita llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que reconocen y protegen los derechos humanos.

Es por ello que el enfoque de derechos humanos en el ejercicio gubernamental, debe ser considerado como una herramienta muy eficaz para cambiar la forma en que se hace política pública, con el fin de que el gobierno cumpla con su papel de sujeto obligado por los instrumentos jurídicos, y para que los derechos humanos estén en el centro de sus objetivos y sean el soporte de sus acciones.

Los principios transversales son comunes a todos los derechos fundamentales y constituyen dimensiones centrales para la garantía de los derechos, se enuncian desde la Declaración Universal y son elementos que atraviesan los grandes pactos y convenciones de derechos humanos. Los principios de actuación y las normas para el ejercicio efectivo de los derechos, se derivan de obligaciones de comportamiento establecidas principalmente en las diversas Observaciones Generales de los Comités de Naciones Unidas que vigilan el cumplimiento de los dos principales instrumentos del sistema universal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De esta manera los principios de derechos humanos deben ser el faro que guíe el quehacer público. Y con el fin de lograrlo generaremos las propuestas teóricas y metodológicas de este carácter para la gestión pública, y en particular para todas las etapas del presupuesto, por lo que queda pendiente todo el andamiaje jurídico que lo logre capitalizar estos objetivos.

Aunque no de manera explícita, el enlace entre mínimo vital, la planeación y el desarrollo social es indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos. Es por ello que se debe lograr una correcta cohesión entre los conceptos y su aplicación, no se puede seguir con el paradigma consistente en que basta un presupuesto basado en resultados; se requiere ir más allá para lograr que vía el uso de los recursos y de la visión de Estado se le dé un rostro humano a la forma en la que se van a invertir éstos. En ese sentido en tanto esto no suceda, el mínimo vital seguirá como un concepto inacabado cuyo efecto de su omisión en la legislación secundaria a nivel nacional, se traduce en privar a la población de los supuestos necesarios para que la Constitución Política cumplir con la finalidad que se ha venido señalando.

Problemática

De una interpretación sistemática y teleológica de este derecho humano en relación con los demás tratados internacionales, que forman parte del bloque de regularidad constitucional a nivel nacional y local, se desprende que esta herramienta debería traducirse en una mejor calidad de vida en donde todas las personas cuenten con el núcleo esencial de sus expectativas iusfundamentales; sin embargo, hasta la fecha, sigue sin armonizarse la legislación secundaria con la demás normatividad en la materia, con la correcta vinculación a derechos humanos y mínimo vital.

Esto constituye una omisión legislativa constitucional de manera parcial, ya que si bien no existe un mandato expreso de los legisladores para armonizar la legislación, a nivel internacional, una vez que se ha establecido un derecho, constituye una obligación para realizar estas acciones.3 Pero lo que es imperativo es la existencia de un mandato de optimización importante atendiendo tanto al principio pro homine , así como el de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.4

Asimismo resalta que la política de desarrollo social, debe tener un enfoque y vinculación con los Derechos Humanos y el Mínimo Vital, con el objeto de lograr el máximo beneficio de la población, observando en todo momento el cumplimiento de protección de derechos y no de metas de cumplimiento administrativo alejado del principio fundamental de la implementación de la política de desarrollo social.

Propuesta

Es necesario establecer e incorporar en la Política de Desarrollo Social, los principios establecidos por la comunidad internacional, pro homine , progresividad y no regresividad de los derechos humanos, accesibilidad, no discriminación, disponibilidad y adaptabilidad, en las políticas de desarrollo social de nuestro país, para de esta forma lograr que los derechos sociales, individuales o colectivos, tengan un enfoque en derechos humanos y mínimo vital, que permitan establecer las bases y principios generales de la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales y que éstas no se encuentren aisladas de su aplicación a través de la presupuestación e implementación de los programas de esta índole, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a XI. (...)

XII . Pro homine: ante conflicto se resolverá todo aquello que más beneficie a la persona;

XIII . Progresividad y no regresividad de los derechos humanos: buscará ampliar la esfera de pleno goce de los derechos humanos, sin que se puedan tomar medidas regresivas salvo que se justifique éstas, atendiendo a los lineamientos y recomendaciones establecidos a nivel nacional o internacional según lo que más favorezca a la persona.

XIV. Accesibilidad: todos los derechos humanos que se otorguen a favor de las personas deberán ser accesibles física como económicamente, sin importar la situación en la que se encuentren;

XV. No discriminación: se realizará para que, en el pleno disfrute de los derechos humanos, estos no se desconozcan atendiendo a lo señalado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Disponibilidad: deberá permitir que todos los bienes y servicios del Estado estén disponibles a toda persona sin importar su situación; y

XVII. Adaptabilidad: deberá velar que todos los bienes y servicios a cargo del Estado se adapten a las necesidades de las personas.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, con un enfoque en derechos humanos y mínimo vital, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social,

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y

VI. Establecer las bases y principios generales de la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales, así como su vinculación con derechos humanos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manuel Atienza. (2012). El Derecho como argumentación. España: Ariel

2 Ídem.

3 Christian Courtis, Victor Abramovich. (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles. España: Trotta.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La Cámara de Diputados tiene como función principal participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y al presidente de la República, el trabajo legislativo coadyuva a la construcción de una vida democrática nacional en la que todos participan como representantes de la población.

Quinientas personas conforman la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Trecientos son por elección directa o popular, y 200 denominados plurinominales que son propuestos conforme a ciertas reglas electorales por los partidos políticos que participan en los comicios.

Estas personas que representan directamente al pueblo de cada uno de los diferentes distritos electorales en que se divide el país tienen la facultad de iniciar leyes y en su cuerpo colegiado las votan para aprobarlas. Teniendo México un Poder Legislativo bicamaral, la otra cámara constitutiva del Congreso de la Unión es la de Senadores en cuya composición se encuentran representantes de las entidades federativas en que está organizado territorialmente México.

El Poder Legislativo es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo1 .

La principal particularidad de la democracia, es que la soberanía del poder proviene del pueblo, haciendo que la toma de decisiones sea tomada por la colectividad de los ciudadanos.

La importancia del trabajo legislativo reside en la sensibilidad de los diputados de ser capaces de captar, interpretar e integrar las necesidades de la sociedad, remover obstáculos de una sociedad cansada y harta de lo mismo, por esta razón se propone de forma seria que las decisiones fundamentales sean tomadas por la población, ya que en muchos de los casos las decisiones son tomadas por una sola persona, o pequeños círculos políticos.

Al mismo tiempo, el trabajo legislativo realizado por las diputadas y los diputados es importante para el país ya que ellos serían los encargados de llevar ante el pleno los problemas y las soluciones a estos, como al día de hoy hemos visto el avance en la elaboración de un marco jurídico cada vez más sólido.

Dichas propuestas al mejoramiento del país suelen ser presentados como iniciativas o como proposiciones con punto de acuerdo, cada una utilizada como distinto mecanismo para atender distintas problemáticas.

Exposición de Motivos

Una proposición con punto de acuerdo es un documento que presenta un legislador o grupo parlamentario ante el Pleno, en el que expone una postura y una propuesta en torno de un tema de interés público para que alguna de las cámaras del Congreso de la Unión asuma una postura institucional al respecto2 .

Se considera que mediante este instrumento los legisladores y las cámaras del Congreso ejercen funciones de control al Ejecutivo federal debido a que este mecanismo está orientado a: solicitar información sobre la gestión en algún ramo de la administración pública, citar a comparecer a algún funcionario de la federación, o exhortar a acatar alguna disposición o agilizar alguna acción gubernamental.

En otros casos también pueden implicar mecanismos para pedir a la Comisión Permanente convocar a periodos extraordinarios, solicitar crear alguna comisión especial o exhortar a alguna autoridad del orden local para atender algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión.

La normatividad interna de la Cámara de Diputados establece que las proposiciones con punto de acuerdo representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios.

El problema que plantea esta iniciativa radica en que el reglamento establece que el término para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo, por parte de las comisiones correspondientes, vence al final de cada periodo ordinario en que hayan sido presentadas.

Muchos puntos de acuerdo contienen propuestas realmente importantes para problemas a los que se enfrenta ciertos sectores de la población, de igual forma son temas que siempre y sin excepción deben si quiera tomarse a consideración de la comisiones encargadas de revisar dichos asuntos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 184 actualmente tiene una redacción que representa un problema para las ciudadanas y los ciudadanos que esperan que sus peticiones sean escuchadas, al menos consideradas. Con esto me refiero a que el Reglamento permite a las comisiones desechar asuntos sin que estos siquiera hayan sido contemplados dentro de su trabajo legislativo, inaceptable para nosotros como legisladores a quienes corresponde esa labor.

En el mismo sentido, se propone que las proposiciones con punto de acuerdo cuenten todas con un dictamen, que si bien no siempre tiene que ser en sentido positivo, estas no deban jamás ser ignoradas ya que entonces dejaría obsoleta la labor de los que regulan que trabajos si y cuales no serán para contribuir en la democracia mexicana.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el propuesto a la modificación, con el fin de No desechar ningún asunto sin que antes estos hayan sido revisados y considerados. Esta iniciativa busca enmendar un problema que de entrada no debería existir, toda propuesta legislativa debe ser considerada en sus pros y contras para que con base en ello se emita un dictamen procedente o al contrario, desechable.

Por último, nuestra labor como legisladores contempla el considerar todas las opciones, todas las propuestas y exhortos importan, sin importar de quien o quienes vengan, el quehacer legislativo consiste en trabajar de la mano para mejorar el marco normativo y con ello al país.

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, serán procesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82, numeral 2, fracción II y III de este Reglamento.

Por ningún motivo dichas proposiciones serán desechadas sin antes haber sido revisadas y presentadas en sus términos ante el pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa. “El poder Legislativo”. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=185#:~:text=Poder%20Legislativo
&text=Es%20uno%20de%20los%20%C3%B3rganos,de%20la%20acci%C3%B3n%20del%20gobierno.

2 Sistema de Información Legislativa. “Punto de Acuerdo”. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=194

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

A inicios de 2020 se pronosticaba que de los países pertenecientes al G20, sólo Argentina tendría una caída en su actividad económica.1 Sin embargo como consecuencia de la pandemia mundial originada por el Covid-19, el crecimiento económico en este último año fue nulo a nivel internacional, únicamente China logró un crecimiento de 2.3 por ciento, esto debido al excelente manejo de sus autoridades sanitarias,2 las que implantaron exitosamente distintas medidas que lograron la disminución en el número de contagios de la región, permitiendo establecer una reactivación económica ideal.

Por su parte, las distintas gestiones para poder contener la pandemia en cada uno de los países fueron fundamentales para evitar una caída tan drástica como se esperaba, sin embargo hubo países que como consecuencia del mal manejo de la crisis sanitaria, su economía disminuyó más de lo esperado, tal es el caso de México, el cual de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), fue el quinto país con menor crecimiento económico, tan sólo en América Latina, registrando una caída económica del 9 por ciento, encontrándose solo por debajo de países como Venezuela, con una caída económica del 30 por ciento; Perú, con una caída económica de 12.9; Panamá, con una caída económica de 11 por ciento, y Argentina, con una caída económica de 10.5.3

De acuerdo con la Cepal, la caída económica de 9 por ciento en México ha significado la más grande caída del producto interno bruto (PIB) en los últimos 88 años; es decir, desde 1932.4

Ahora bien, si observamos el comportamiento económico fuera del factor de la pandemia mundial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que México viene de una caída económica de 0.1 por ciento en 2019,5 por lo cual en los últimos 2 años se han generado impactos negativos en el desarrollo del país, empleo, salarios y poder adquisitivo de los ciudadanos, especialmente entre los jóvenes, mismos que se han visto afectados a través de la falta de oportunidades laborales frente a políticas clienterales.

Lo anterior ha generado una preocupación a la Organización Internacional del Trabajo sobre el incremento del desempleo que se agravó por la presente pandemia, ocasionando que 1 de cada 6 jóvenes menores de 29 años pierdan sus trabajos, así como una reducción salarial para aquellos que han podido conservar su empleo durante la presente emergencia sanitaria.6

En México, la tasa de desempleo ha ido en gran aumento, en junio de 2020 tuvo un registro de 5.3 por ciento,7 datos del Inegi señalan que una de las principales características del empleo para los jóvenes es su “alta proporción de ocupaciones informales” , y en esta situación se encuentran poco más de 8.9 millones de jóvenes.

El Inegi también reporta que 80 por ciento de los jóvenes cuentan con experiencia laboral, sin embargo, la mayoría no se encuentra en el sector formal ni se encuentran laborando en el ámbito de su actividad académica o profesional,8 representando 60 por ciento de la tasa de participación en marzo de 2020.9 Resalta que esta participación se relaciona con la necesidad de tener que aportar en el gasto familiar, situación que muchas veces los lleva a tomar la decisión de laborar en áreas distintas a las de su formación y a las de su preferencia; problema que repercute en su bienestar y libre desarrollo personal, el cual se puede evitar en gran medida si el Estado priorizara el fomento y aumento de oportunidades de emprendimiento para los jóvenes.

La informalidad laboral en los jóvenes representa en México 60.16 por ciento en la población de 18 a 25 años y ha ido en aumento durante el último año debido a la crisis económica y la falta de oportunidades laborales en el sector formal, originando como consecuencia para las y los jóvenes que deban mantenerse fuera del sistema financiero y de seguridad social, bajos salarios, poca estabilidad laboral, y carencia de protección legal.

Esta informalidad genera una asignación deficiente de capital humano que impide el crecimiento de la productividad y disminuye la recaudación fiscal, como se ha demostrado de acuerdo con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en los que México se sitúa en el último lugar en recaudación tributaria respecto al PIB,10 teniendo como consecuencia la disminución del bienestar de las y los jóvenes en conjunto con la población. En términos generales menor recaudación impide directamente al Estado tener solvencia para realizar sus funciones de protección, salud y reactivación económica, no debemos olvidar que es el Estado, y el Poder Legislativo como parte del mismo, el que tiene la obligación de incentivar la participación laboral, y sobre todo la de los jóvenes, en el sector formal.

México es un país de jóvenes, representan 25 por ciento de la población;11 es decir, 30.7 millones de personas y hoy nos encontramos con pocas oportunidades para incentivar su desarrollo y futuro, incluso el propio Estado los ha orillado a buscar otras alternativas como la informalidad, antes mencionada, la migración, o unirse a las filas del crimen y la violencia organizada, explico:

De acuerdo con cifras del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los datos recabados a 2017 (las cifras disponibles actualmente) se obtuvo un registro de más de 11 millones de mexicanos que se encuentran fuera del país.12 Sin embargo, no se contemplan las cifras de quienes no se registraron en las distintas representaciones diplomáticas o consulares de México en el exterior, por lo que se estima que en 2019 se incrementó en un millón es decir hubo más de 12 millones de mexicanos sólo en Estados Unidos de América. De ellos, 14 por ciento tiene una edad de entre 18 y 28 años, y 36 por ciento de entre 29 y 39 años.13

De acuerdo con el perfil ocupacional de los migrantes mexicanos, 55.4 por ciento se desarrolla como empleado, 23.3 en actividades del hogar, 4.7 en el sector obrero, 4 por ciento estudia y 2.8 es campesino. En cuanto al nivel educativo, 31. 3 por ciento tiene secundaria con certificado, frente a 6.5 por ciento por ciento de población que tiene título profesional, formación profesional trunca, capacitación técnica o posgrado.14

Por la otra parte, el crimen organizado ha aprovechado la falta de oportunidades y de las necesidades económicas de las y los jóvenes. Organizaciones de la sociedad civil como México Evalúa y México SOS advierten que aproximadamente 75 mil jóvenes y adolescentes trabajan para las organizaciones criminales, lo cual conlleva a dos resultados finales, la prisión o muerte15 y de acuerdo con la Universidad Autónoma Metropolitana, el ingreso familiar de 62.4 por ciento de los jóvenes que se encuentran en prisión, era menor de 7 mil pesos mensuales,16 para estos jóvenes no se presentaron oportunidades de desarrollo y para quienes una beca de 4 mil 800 pesos no resulta en un mejor futuro.

Estas cifras exponen una cruda realidad y la clara necesidad de crear oportunidades para que las y los jóvenes cuenten con un trabajo y un ingreso salarial digno que les permita desarrollarse, que puedan contar con los beneficios que tiene la formalidad laboral, que encuentren el apoyo para el emprendimiento de negocios pues son ellos quienes crean también el trabajo.

En 2018 se registró que 33 por ciento de los emprendedores del país tiene entre 25 a 34 años, esto como consecuencia de que 1 de cada 3 personas que tienen la motivación de hacerlo termina desertando por miedo al fracaso. Asimismo, 85 por ciento de las personas emprendedoras, iniciaron con recursos económicos propios o familiares,17 sin algún apoyo por el gobierno federal, lo que ha originado que no puedan crecer como se esperaría, ya que 66 por ciento de estos registran ganancias por menos de 500 mil pesos al año (con un límite de poco más de 40 mil pesos al mes) y el 80 por ciento registra ganancias por menos de 1 millón de pesos al año (con un límite de poco más de 83 mil pesos al mes).18

La Asociación de Emprendedores de México (organismo que tiene por objeto la promoción del emprendimiento en México) presentó el estudio Brechas del emprendimiento en la Alianza del Pacífico. En ese estudio se muestran los puntos focales de alerta que tienen las personas para el crecimiento de sus negocios: a) conseguir un financiamiento; b) falta de contactos, y c) las altas tasas de interés en préstamos bancarios.

Por esas razones, desde el Legislativo propongo que el Estado y el gobierno federal prioricen el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas (Pyme), las cuales representan 90 por ciento de las empresas en el país, aportan 52 por ciento del PIB, generan 72 por ciento del empleo y generalmente 75 por ciento son considerados negocios familiares.19

La facilidad de emprendimiento en el país aún es deficiente: en 2019, de acuerdo con la clasificación que tiene como finalidad medir la facilidad para hacer negocios, conocido como Doing Business 2019, México se encuentra en el puesto 54 de un total de 190 países. A su vez, los emprendedores mexicanos ya se han pronunciado sobre las propuestas de política pública que son necesarias para atender las necesidades en el emprendimiento, tales como la disminución de impuestos aplicados a Pyme; creación de instrumentos públicos de financiamiento; incentivos tributarios; creación de centros de emprendimiento, y la creación de centros de desarrollo empresarial, a fin de establecer una capacitación a nuevas empresas.20

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece la importancia de la economía creativa, la cual con la industria creativa, es aquel sector económico que involucra 2 factores principales: la generación de ideas por una parte, y por otra parte el conocimiento.21 Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esta economía formada por las Pyme, contribuye a 52 por ciento del PIB en México, además de 72 por ciento del empleo.22

Es pues en esta LXIV Legislatura y con una crisis económica de por medio, lograr establecer la base legal para la creación de políticas que fomenten el empleo formal, empoderamiento de las y los jóvenes en equidad de oportunidades es primordial. Que la austeridad no sea a costa del bienestar de la juventud.

Reconocer la labor de los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo del país es la finalidad de la presente iniciativa, misma que busca proponer la creación de un programa, ejecutado por la Secretaría de Economía, cuyo objetivo sea la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes de entre 18 y 29 años, con una operación enfocada en el desarrollo de habilidades y aptitudes que sirvan para potenciar desarrollo de sus ideas y que estas sean redituables para generar un desarrollo económico óptimo circular.

Fundamentación jurídica

El Estado tiene la obligación de impulsar el desarrollo de las empresas sociales y privadas que aportan a la economía mexicana, lo anterior de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:23

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución . La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo

...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación .

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía , sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos ...

...

...

...

Asimismo, en el texto constitucional se reconoce la obligación del Estado de promover la creación de empleos, de conformidad con lo establecido por artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:24

Artículo 123 . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

Por otro lado, la facultad de la Secretaría de Economía para la creación y apoyo de empresas, a través de la ejecución de distintas acciones, se determina en las fracciones X Bis y XXIV Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual establece lo siguiente:25

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines ; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal , así como regular la organización de productores industriales;

El instrumento jurídico que promueve el desarrollo económico a través del fomento a las Mipyme, es la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual establece su objetivo en su primer artículo, que a la letra señala lo siguiente:26

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Aunado a lo anterior, el artículo 11 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, determina los Programas que deben considerarse para la ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme; sin embargo, ninguno de ellos se dirige específicamente para las y los jóvenes.27

Asimismo, de conformidad con el acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en 2019, se establece la creación de la Unidad de Desarrollo Productivo,28 que se desprende de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, y la cual es la encargada de revisar, proponer, promover, diseñar, coordinar y ejecutar la política pública de apoyo a Mipyme, con perspectiva de reducción de la desigualdad entre personas y regiones,29 esta dependencia fue la que sustituyó al Instituto Nacional del Emprendedor,30 y es la que se propone pueda, bajo su normativa la encargada de establecer los mecanismos y política gubernamental para el emprendimiento joven.

De aprobarse esta Iniciativa, se logrará exigir que se lleven a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial de los jóvenes y de las Pyme creadas por ellas y ellos, analizando de manera integral, la política de ingresos y egresos para que las estrategias y programas ejecutados puedan fomentar la formalidad en el trabajo, principalmente en los jóvenes, e incrementar su productividad laboral, lo anterior a través del programa para la Generación y fortalecimiento de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes.

La juventud mexicana se enfrenta a un reto y deberá responder a un nuevo ambiente laboral donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que se crean, las circunstancias de los mercados laborales, la transformación económica, y la crisis sanitaria, les presenta una opción para dar a conocer sus capacidades e ideas, y el Estado debe estar a la altura para que lograr su bienestar. La juventud es el gran motor del desarrollo económico y social del país.

Conforme a lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes

Único. Se adicionan la fracción XVIII del artículo 3, el inciso e) de la fracción I y el inciso j) de la fracción II del artículo 4 y la fracción IV del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Jóvenes: Personas que se encuentran en una edad desde los 18 hasta los 29 años.

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

a) a d) ...

e) Las bases para que la Secretaría diseñe la elaboración y ejecución de un programa que incentive la creación de Mipyme formadas por jóvenes; con especial atención en los temas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas.

II. Promover

a) a i) ...

j) La vinculación de los jóvenes al proceso de formación de Mipyme, su perfeccionamiento y el aumento de su competitividad.

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VIII. ...

IX. Generación y fortalecimiento de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres y las y los jóvenes .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Productivo, contará con 180 días para la elaboración y ejecución del programa que incentive la creación de Mipyme formadas por jóvenes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación presupuestal que pueda garantizar el funcionamiento del programa.

Notas

1 Forbes. “‘Del G20, sólo China tuvo crecimiento económico en 2020’: Herrera”. Disponible en https://www.forbes.com.mx/economia-g20-solo-china-tuvo-crecimiento-econ omico-en-2020-herrera/

2 France 24. “¿Por qué China fue la única gran potencia con crecimiento económico en 2020?” Disponible en https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20210119-por-qu%C3% A9-china-fue-la-%C3%BAnica-gran-potencia-con-crecimiento-econ%C3%B3mico -en-2020

3 BBC News. “Las 6 economías de América Latina que más cayeron en 2020”. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-55418674

4 Ídem.

5 El Economista. “‘Economía mexicana se contrajo 0.14% durante 2019’, confirma el Inegi”. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/Economia-mexicana-se-contrajo- 0.14-durante-el-2019-confirma-el-Inegi-20200226-0019.html

6 El Economista. “El desempleo afecta con más fuerza a los jóvenes; Covid-19 pronunciará la brecha”. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/El-desempleo-af ecta-con-mas-fuerza-a-los-jovenes-Covid-19-pronunciara-la-brecha-202005 31-0001.html

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Empleo y ocupación. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/juvent ud2018_Nal.pdf

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Empleo y ocupación, obra citada.

10 Animal Político. “La trampa de la informalidad laboral en jóvenes y mujeres”. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/mexico-como-vamos/la-tram pa-de-la-informalidad-laboral-en-jovenes-y-mujeres/

11 Inegi. Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud, publicada el 12 de agosto de 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Juvent ud2020_Nal.pdf Página consulta el 6 de febrero de 2021.

12 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Población mexicana en el mundo. Disponible en http://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas.html

13 Policy 2020 Brookings. “¿Cuántos inmigrantes indocumentados hay en Estados Unidos? ¿Quiénes son?” Disponible en https://www.brookings.edu/es/policy2020/votervital/cuantos-inmigrantes- indocumentados-hay-en-estados-unidos-quienes-son/ y http://www.ime.gob.mx/estadisticas/usa/estadisticas_usa.html

14 Estadísticas de matrículas de personas mexicanas en Estados Unidos 2017. Disponible en http://www.ime.gob.mx/estadisticas/usa/estadisticas_usa.html página Consultada el 6 de febrero de 2021.

15 Animal Político. “‘Al menos 75 mil jóvenes trabajan para el crimen organizado’: ONG”. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2012/05/al-menos-75-mil-j ovenes-trabajan-para-el-crimen-organizado-ong/

16 Universidad Autónoma Metropolitana. Más de 30 % de los jóvenes recluidos en México son reincidentes, según estudio. Disponible en http://www.cua.uam.mx/news/miscelanea/mas-del-30-de-los-jovenes-recluid os-en-mexico-son-reincidentes-segun-estudio#:~:text=Entre%20el%2030%20y %20el,en%20m%C3%A1s%20de%20una%20ocasi%C3%B3n.

17 Entrepreneur. “10 datos curiosos del emprendimiento en México que debes saber”. Disponible en

https://www.entrepreneur.com/article/292067

18 Ídem.

19 UNAM. Pyme fundadas por jóvenes con nivel universitario, las más exitosas en México. Disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_530.html Página consultada el 6 de febrero de 2021.

20 Ídem.

21 Universidad de Barcelona. La economía creativa y las industrias culturales y creativas: ¿una alternativa postcapitalista? Disponible en http://www.ub.edu/geocrit/XV-Coloquio/ChristianneGomes.pdf

22 Inmobiliare. “México obtiene el lugar 71 en el Índice Global de Emprendimiento 2018”. Disponible en

https://inmobiliare.com/mexico-obtiene-lugar-71-en-el-indice-global-de-emprendimiento
-2018/#:~:text=M%C3%A9xico%20obtiene%20lugar%2071%20en%20el%20%C3%8Dndice%20Global%20de%20
Emprendimiento%202018,-Share&text=En%20M%C3%A9xico%20existen%20m%C3%A1s%20de,seg%C3%BAn%20
informaci%C3%B3n%20de%20la%20Condusef.

23 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

24 Ídem.

25 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.p df

26 Cámara de Diputados. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_130819.pdf

27 Ídem.

28 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580070&fecha=27%2F1 1%2F2019

29 Secretaría de Economía. Unidad de Desarrollo Productivo. Disponible en https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-desarrollo-product ivo

30 Instituto Nacional del Emprendedor. Institucional. Disponible en https://www.inadem.gob.mx/

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la vida del Estado encontramos que una de sus funciones esenciales es el actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, por ello, el derecho a una vida digna ha sido consagrado en distintos instrumentos internacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos1 , cuyo artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi? como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacio?n, el vestido, la vivienda, la asistencia me?dica y los servicios sociales necesarios...”.

En este sentido, el trabajo ha sido el mecanismo por el cual las personas buscan hacerse de los medios que les permita satisfacer sus necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida.

De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo”, implico?, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)2 , “la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar y están encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros”.

Estos derechos laborales, al igual que la vida digna, se encuentran protegidos por tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, entre otras cosas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 , en su artículo 6 dispone el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 (Protocolo de San Salvador), en sus artículos 6 y 7 establece, entre otros, el derecho al trabajo, a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, así como el derecho a una indemnización ante los despidos injustificados.

Nuestro país fue precursor en la defensa de los derechos sociales, particularmente, del derecho al trabajo y de los derechos laborales, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 2017, estableció, en su artículo 123, la jornada de trabajo de ocho horas; la protección al trabajo de mujeres y menores, y la retribución justa al trabajo, este último es el que da acceso a un ingreso mínimo, a través del cual, la persona que trabaja, recibe una remuneración que le permite gozar de una vida digna.

Además de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, contamos en nuestro marco legal con dos ordenamientos que reglamentan las relaciones laborales entre trabajador-patrón; así como las relaciones de trabajo, cuando se establecen entre los Poderes de la Unión o el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores, las cuales son la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de abril de 1970, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963.

De acuerdo con el documento elaborado por la CNDH “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo” “Los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina, sólo los objetiviza, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual-laboral, sólo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente” entre ellos el “Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, cuya remoción deberá ser por causa justificada y en atención a lo que se dispone en los artículos 47 de la LFT y 46 de la LFTSE.

En este orden de ideas, con la reforma de 2012 a la LFT, se estableció que los patrones podrían suspender, más no terminar la relación de trabajo por alguna contingencia sanitaria y estarían obligados a pagarle a sus empleados una indemnización, salvaguardando los derechos que tienen las personas a trabajar y a gozar estabilidad en el trabajo.

Sin embargo, a raíz de la declaración de la pandemia por la Covid-19, millones de personas han perdido sus empleos. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, hasta el mes de junio de 2020, se habían perdido, aproximadamente, 10 por ciento de los empleos en todo el mundo5 .

En nuestro país, durante los primeros cinco meses de contingencia, (desde marzo cuando inició la Jornada de Sana Distancia y hasta junio y julio de 2020 cuando se dio la reapertura de algunos sectores) se perdieron un millón 117 mil 584 empleos formales, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)6 .

A principios del 2021, el propio IMSS) reportó que la pandemia de Covid-19 dejó un saldo de 647 mil 710 empleos perdidos en 2020, de los cuales, 86.5 por ciento fueron puestos de trabajo permanentes. Además informó que los empleos perdidos durante el año pasado implican en términos relativos que el empleo formal registró una contracción de -3.2 por ciento a tasa anual7 .

Por su parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre del 2020, señala que pandemia de Covid-19 amplió el déficit de empleo en México y en la actualidad 22 millones de personas tienen necesidad de encontrar un trabajo, casi el doble de lo reportado el año pasado8 .

Como representantes de la ciudadanía, debemos velar porque el Estado proteja y garantice el pleno goce de sus derechos fundamentales, por ello, la presente iniciativa pretende garantizar el derecho al trabajo y el derecho a tener una estabilidad en el empleo que le permita a las personas alcanzar una vida digna.

Por lo expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional

Primero. Se adiciona el artículo 439 Bis a Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 434 Bis. No podrán darse por terminadas las relaciones laborales, durante el tiempo en que dure una contingencia sanitaria, declarada por la autoridad sanitaria competente, por lo que los patrones deberán observarán, cuando así corresponda, lo dispuesto en la fracción IV del artículo 429 de esta ley.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 Ter a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46 Ter. Ningún trabajador podrá ser cesado durante el tiempo en que dure una contingencia sanitaria, declarada por la autoridad sanitaria competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Declaracio?n Universal de Derechos Humanos”, 10 de diciembre de 1948, consultado en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

2 CNDH, “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”, noviembre de 2016, consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf

3 ONU, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 16 de diciembre de 1966, consultado en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

4 OAS, “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 17 de noviembre de 1988, consultado en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html

5 Araiza Hernández, Jaime, Animal Político, “Covid 19 y el olvidado derecho humano al trabajo”, 8 de junio de 2020, consultado en: https://www.animalpolitico.com/nuestras-voces/covid-19-y-el-olvidado-de recho-humano-al-trabajo/

6 Padilla, Lizbeth, Animal Político, “Desempleo, menos ingresos, deudas: así afectó la Covid en el bolsillo de los mexicanos”, 18 de noviembre de 2020, consultado en:

https://www.animalpolitico.com/2020/11/desempleo-menos-i ngresos-deudas-covid-afectacion-economica-mexicanos/

7 Flores, Zenyazen, El Financiero, “El saldo de la pandemia en el empleo formal en 2020: se perdieron 647 mil puestos”, 12 de enero de 2021, consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/el-saldo-de-la-pandemia-en-el- empleo-formal-en-2020-se-perdieron-647-mil-puestos

8 Morales Fredes, Felipe, El Economista, “Pandemia amplió a 22 millones el déficit de empleos”, 18 de noviembre de 2020, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pandemia-amplio-a-22-millones- el-deficit-de-empleos-20201118-0005.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de febrero de 2021.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que adiciona los artículos 12 Bis y 20 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, incluyó entre otras cosas una modificación al marco institucional para la evaluación y el monitoreo de programas sociales en México. La reforma cambia el estatus jurídico, la integración y las facultades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con implicaciones relevantes para la función evaluativa en México y su vínculo con la rendición de cuentas y la mejora continua de los programas. Esta modificación constitucional establece que el Coneval tendrá carácter de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; que mantendrá sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y que tendrá a su cargo la evaluación de programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. Igualmente, señala un nuevo modelo de integración del Consejo (un presidente y seis consejeros), así como atribuciones vagamente definidas para la coordinación con autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funcione.

Diversos posicionamientos se han esgrimido sobre las razones que animaron a la reforma constitucional de febrero de 2014 en la materia y que llevaron al otorgamiento de un régimen autonómico al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Entre las posturas que se han pronunciado al respecto, destaca la que sostiene que previamente a la modificación constitucional en referencia, el Coneval había logrado un arreglo institucional que le permitía conducirse con autonomía técnica y que en ese contexto la pregunta obligada consistía en reflexionar sobre cuál era la necesidad de impulsar una reforma a la Carta Magna en ese sentido. La respuesta ante esta interrogante va encaminada a señalar que la idea que parece sustentar tal iniciativa, es la de evitar que los criterios utilizados por el Coneval sean influenciados o sesgados por intervenciones políticas

En materia de evaluación, el Coneval es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales. Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, mediante los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

En relación con la medición de la pobreza, el Coneval tiene la responsabilidad de emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante los indicadores: Ingreso corriente per cápita; rezago educativo; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el Coneval, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el Coneval implementó la metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

En razón de lo anterior el nivel de especialización, estudio e implementación, que a lo largo de los años ha realizado el Coneval, plantea que es necesario no sólo fortalecerlo como organismo autónomo, sino que sus funciones tengan un carácter vinculatorio y que sirvan realmente como el sustento para mejorar lo que ha tenido impactos positivos pero también, erradicar lo que no esté dando resultados, por lo tanto la Ley General de Desarrollo y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tendrán que ser actualizadas para reflejar las determinaciones de política pública que se hayan tomado respecto a los puntos anteriormente expuestos. A partir de este marco se generarán las nuevas dinámicas institucionales entre el Coneval y los Poderes de la Unión, para un correcto desarrollo social.

Problemática

En el marco de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se detectaron diversas inconsistencias que ya están teniendo consecuencias negativas en la vida del país, esto en razón de la confusión originada por la presentación de dos documentos distintos que estarían haciendo las veces del Plan Nacional de Desarrollo.

El primero es un documento escueto de 63 páginas distribuido de la siguiente manera:

• Valores.

• Política y gobierno (ideales a lograr de manera general y poco objetiva).

• Política social (descripción de los programas sociales).

• Economía (ideales generales y descripción de principales mega proyectos).

Resaltando que no cuenta con los elementos mínimos que señala la Ley de Planeación además de ser carente de contenido y objetividad y que lamentablemente es que el que terminó siendo aprobado por la Cámara de Diputados.

Por otro lado el segundo documento identificado como los Anexos, consta de 225 páginas y que lejos de ser un anexo (el cual podría ser la extensión y precisión del documento principal, el cual tiene un valor u objetividad independiente y complementaria con el objeto de ofrecer la información adicional y de soporte enciclopédico, técnico, jurídico, etcétera) asemeja un documento paralelo al Plan Nacional de Desarrollo aprobado, si bien es cierto carente, contenía más elementos de los descritos por la ley.

Para hacer más claros, las repercusiones de las deficiencias de este plan ya se están manifestando; ejemplificando situaciones que este plan no contempla, como:

• Estrategias concretas en materia de migración y mucho menos de previsiones económicas;

• No hay objetivos definidos en materia de creación de empleo;

• Se señala el impulso a energías alternativas pero en el presupuesto se refleja lo contrario;

• No se plasman indicadores de resultados en materia de salud, pese a los recortes presupuestales que tienen contra las cuerdas a los centros de salud del país;

• Hemos tenido el año más violento de la historia reciente, y las estrategias de seguridad no cuentan con indicadores de medición ni con resultados a alcanzar;

• No se señala ningún objetivo, estrategia o proyecto para hacer frente al cambio climático, esto a pesar de las reducciones presupuestales en materia de medio ambiente;

• Se ha hablado mucho de austeridad pero en este plan no se plasman proyecciones, beneficios y resultados a esperar con estas acciones, a pesar de contar con subejercicios en todas las dependencias; y

• Se pretende lograr un crecimiento económico pero no se señala cómo se va lograr, a pesar que diversos grupos financieros y calificadoras estiman un panorama adverso en la economía nacional con una proyección de 1.5 por ciento de crecimiento del producto interno bruto (PIB) para el siguiente año.

Estas son sólo algunas de las muchas inconsistencias que no pueden dejarse de lado y que se deben atender. Es por ello que resulta necesaria la participación del Coneval en conjunto con el Inegi, estos entes son fundamentales para el desarrollo del país ya que al robustecer el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se encargan de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones, mismos que cuentan con avances significativos que permiten evaluar y crear los diagnósticos precisos de las carencias sociales, además de los mecanismos probados y perfeccionados de la administración de la información, que marcan la pauta para evaluar, modificar, corregir y proponer las políticas públicas con elementos técnicos para su implementación.

El desarrollo social, sin duda piedra angular del desarrollo del país tiene un alto grado de complejidad, desde la implementación de las políticas públicas, su presupuestación, hasta sus objetivos y fundamentalmente los resultados, este multicitado Plan Nacional, dejó clara la inobservancia de la ley en su integración, ya que sin tener los elementos que exige la norma fue aprobado así, teniendo múltiples vicios de origen ya que en este no se tiene un plan tangible, por ello ante las carencias mostradas, se debe contar con una participación técnica para la implementación de dichas políticas.

En ese sentido, al tener carencias abismales de planeación, estas se intensifican aún más en materia presupuestal, no sólo cuantitativamente si no cualitativamente, ya que nuestro presupuesto no tiene indicadores, metas y objetivos basados en la evidencia; que los objetivos específicos cuenten con una declaración clara de resultados, plazos, población o área de enfoque, atribuciones de dependencias, y sobre todo que sean susceptibles de medición.

Propuesta

Resulta por lo tanto se debe establecer un diagnóstico que recaiga en cifras detalladas y confiables como el Inegi y Coneval que incluya análisis cualitativos y cuantitativos que permitan proyectar indicadores, metas y objetivos basados en la evidencia; que los objetivos específicos cuenten con una declaración clara de resultados, plazos, población o área de enfoque, atribuciones de dependencias y, sobre todo, que sean susceptibles de medición; asimismo se cuenten con estrategias objetivas y vinculantes; además de indicadores de desempeño realmente funcionales y que aporten a contar con una verdadera medición y evaluación de los resultados, con claridad, relevancia, monitoreo, fuentes y medios de verificación confiables, frecuencia de medición, metas anuales y sexenales que permitan saber en qué sectores se ha mejorado y en cuales hay un rezago.

Además de existir la necesidad de estudiar, analizar e incluir las propuestas de los diputados, académicos, especialistas y la sociedad en general, quienes aportan de manera propositiva su conocimiento para logar un instrumento jurídico que marque un rumbo claro y preciso del país y así lograr un proceso deliberativo, democrático, y que concluya en un verdadero consenso de la representación popular, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación.

Artículo 12 Bis. Los aspectos de la Planeación Nacional de Desarrollo en materia de desarrollo social, le corresponderán de manera vinculante al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el diagnóstico general y diagnósticos específicos del Plan Nacional de Desarrollo, apoyándose de las capacidades técnicas del Inegi;

II. Establecer la metodología para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo;

III. Incorporar dentro del Plan Nacional de Desarrollo el análisis cualitativo y cuantitativo que permita proyectar los indicadores, metas y objetivos vinculantes al Presupuesto de Egresos; y

IV. Precisar los elementos que se deben integrar en el Plan Nacional de Desarrollo, para poder realizar evaluaciones de desempeño del gasto público, de resultados, de desempeño de procesos y desempeño institucional.

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Para tales efectos el Congreso de la Unión deberá garantizar audiencia, estudio y análisis de la participación de los diversos grupos sociales para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Cámara de Diputados deberá integrar una comisión exclusiva para el proceso de estudio, análisis y aprobación del Plan Nacional, que será la que emitirá el dictamen que será aprobado por el pleno de la Cámara, la cual estará integrada por un diputado de cada grupo parlamentario y un diputado de origen independiente.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del 6, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad, el sobre peso y las enfermedades crónico degenerativas, son algunos de los problemas más graves en cuanto a salud pública se refiere, lo que ha quedado evidenciado con la declaración de emergencia sanitaria por SARS COV 2 (Covid-19), pues las personas mayormente afectadas han sido aquellas que padecen enfermedades como la diabetes, hipertensión arterial, hígado graso, entre otros padecimientos que corren alrededor del sobrepeso y la obesidad. Este problema es mundial y en la actualidad afecta progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano.

El consumo de alimentos chatarra, es decir, ultra procesados, con bajo contenido nutrimental, alto contenido de grasas, azucares y edulcorantes, así como de bebidas, en sus diversas presentaciones, con azúcar, sin azúcar, de dieta, con o sin gas, entre otros, son de los productos mayormente consumidos entre la población en general y representan un factor determinante en la salud de las personas.

La presente iniciativa, tiene como objetivo prohibir la difusión y publicidad de dichos alimentos chatarra, con bajo contenido nutrimental y alto contenido de grasas o azucares y ultra procesados, bebidas azucaradas y edulcoradas, por medio de radio, televisión y medios impresos y digitales, incluyendo redes sociales, puesto que, dichos medios son los que mayormente difunden y ofertan su consumo como si fueren algo natural y saludable, poniendo en riesgo la salud pública de todos los mexicanos, sin distinción de edad, raza, sexo o condición médica.

Datos relevantes

Un equipo de investigadores de la Universidad de Manitoba (Canadá) analizó más de 11 mil estudios publicados en los últimos años. De entre ellos, decidieron centrar su trabajo en la revisión de siete ensayos clínicos y 30 estudios a largo plazo.

Los científicos revisaron los datos de más de 400 mil personas que habían participado en esos 30 estudios y a las que se les realizó un seguimiento de unos 10 años de media. Y lo que encontraron fue que el consumo de edulcorantes no sólo no contribuía a la pérdida de peso, sino que a la larga podía favorecer la obesidad y la diabetes.

Lo anterior, resulta de carácter urgente y de alta relevancia, puesto que, con la declaratoria sanitaria del SARS COV2 (Covid-19), las familias pasan la cuarentena en casa quedando expuestos al contenido audiovisual por radio, televisión, medios impresos y plataformas digitales, incluyendo redes sociales, siendo más propensos a ser influenciadas por dicho contenido, motivo por el cual, el mismo debe ser revisado y debe establecerse como lineamiento que se prohíba la difusión y promoción del consumo de los alimentos y bebidas chatarra por dichos medios, ya que, cualquier miembro de la familia es un consumidor potencial, además de que, ante el SARS COV2, (Covid-19), la mayor tasa de afectación y mortalidad, la tienen personas que padecen enfermedades crónicas degenerativas, con sobrepeso, obesidad, diabetes, a causa de la mala alimentación y del consumo de múltiples productos chatarra, tales como bebidas azucaradas y edulcoradas, con bajo contenido nutrimental y alto contenido calórico o de grasas y ultraprocesados.

En 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones sobre el consumo de azúcares en la alimentación en niños y adultos, y acordó limitar su consumo a menos del 10% (indicación firme) e incluso a menos de 5 por ciento (indicación condicional) de la cantidad de energía diaria, objetivo que en México, no se ha logrado, además de que la publicidad engañosa que promociona alimentos y bebidas chatarra, es factor determinante en el consumo de dicho productos y por ende en la mala alimentación de la población mexicana, lo que repercute en su salud, en términos de sobrepeso, obesidad y el padecimiento de enfermedades crónico degenerativas, como la diabetes.

La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se estima que, en 2016, más de 41 millones de niños, menores a los 5 años en todo el mundo, tenían sobrepeso o eran obesos.

Estos niños que padecen sobrepeso o son obesos, tienden a seguir con esta característica en la edad adulta y, de igual manera, tiene más probabilidades de padecer, a edades más tempranas, enfermedades crónicas como la diabetes, hipertensión o enfermedades cardiovasculares.

El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de dichas enfermedades.

México, es uno de los países con mayor índice de obesidad infantil del mundo. La obesidad en México ha sido alarmante, razón por la cual 73 por ciento de la población adulta del país padece sobrepeso, según la Food and Agriculture Organization of the United Natión (FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Aunado a esto, México es uno de los países donde se concentran más jóvenes obesos del mundo, una patología que puede ser mortal y que afecta a tres de cada diez niños y a cuatro de cada diez adolescentes, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

La obesidad infantil en México y los problemas de salud que esto genera, han encendido las alarmas del país tras la publicación de los resultados del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), los cuales revelan que, en la dieta de los infantes y adolescentes mexicanos, de entre 5 y 15 años, predomina el azúcar y las grasas, consolidando al país, como lo mencionamos, como uno de los países con alto porcentaje de jóvenes obesos.

México se encuentra mencionado entre los países con mayor obesidad infantil del mundo, y dentro de los primeros en obesidad en adultos, precedido por Estados Unidos, según Unicef ( Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Más de cuatro millones de escolares tienen este problema que a la larga podría provocar enfermedades como la diabetes, infarto del miocardio, insuficiencia renal, entre otras enfermedades crónico degenerativas.

La manera en que entendemos y respondemos a la mala nutrición debe cambiar, ya que no se trata solo de que los niños y niñas coman lo suficiente, sino de conseguir que ingieran los alimentos adecuados. Este es el desafío al cual nos enfrentamos hoy en día.

Millones de niños en nuestro país, llevan cotidianamente una dieta poco saludable y en la medida que los niños crecen, están expuestos a los alimentos y bebidas chatarra, lo que es provocado en gran parte por la difusión de campañas publicitarias inapropiadas, tanto en grandes ciudades, como zonas remotas donde la abundancia de alimentos ultraprocesados, comida rápida, bebidas azucaradas y edulcoradas perjudican el proceso de generar un buen hábito alimenticio.

Se debe terminar con estas campañas publicitarias que inducen y conllevan a que nuestros, niños, niñas y población general, sean frecuentes consumidores de estas “bebidas y alimentos chatarra”, que lejos de aportar a nutrimentos a la alimentación, genera que los infantes y los miembros de la familia desarrollen la obesidad y sobrepeso. Esto eventualmente deriva en que presenten complicaciones en su vida, desde malas condiciones físicas hasta terminar en una enfermedad crónica degenerativa, como diabetes o incluso la muerte.

Ante una situación que puede desembocar en enfermedades crónico degenerativas, debemos prevenir esto para nuestras actuales y futuras generaciones. La presente iniciativa se enfoca en impedir campañas publicitarias que incluyan la difusión e inciten al consumo de alimentos y bebidas chatarra, que contribuyan al desarrollo de complicaciones o enfermedades, derivado de altos índices de azucares, grasas, edulcorantes y su bajo contenido nutricional.

El motivo de impedirlo, es evitar la exposición de la población a publicidad engañosa, cuya única finalidad es vender productos con bajo contenido nutricional a toda costa, sin tomar en consideración la salud pública y las complicaciones que conlleva el consumo de alimentos y bebidas chatarra en exceso.

Por otra parte, la obesidad, el sobre peso, la diabetes, la hipertensión arterial, así como, todas las enfermedades que corren alrededor de estos padecimientos, son resultado de la falta de información, del consumo exagerado de productos chatarra y bebidas azucaradas y edulcorantes, así como de una cultura inadecuada de alimentación, entre otros factores, lo que ha provocado que, México tenga un alto índice de población, no solamente con dichos padecimientos, sino también de personas propensas a contraerlos y sufrirlos.

Así, es que resulta relevante y urgente la reforma propuesta en la presente iniciativa, para prohibir la publicidad, que difunde y promociona alimentos y bebidas chatarra, llegando a todo el seno familiar, mismo que puede ser integrado por menores de edad, así como por personas con alguna enfermedad degenerativa y que pueda resultar un factor de riesgo general de salud, como también ante el SARS COV2 (Covid-19)

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se Reforman y Adicionan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona el artículo 246 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 246 Bis. En el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, incluyendo internet, aplicaciones, redes sociales, páginas web y plataformas digitales, queda prohibida toda publicidad, que promocione la venta, consumo y distribución de alimentos ultra procesados, con bajo contenido nutricional, alto contenido de grasas, azucares, así como bebidas edulcorantes, con alto contenido calórico o de azucares, cuya ingesta pueda provocar daños en la salud de las personas.

Segundo. Se reforma el artículo 301 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Queda prohibida, toda publicidad por medios impresos, espectaculares, eventos deportivos, estadios, bares, discotecas, radiodifusión, telecomunicaciones, internet, redes sociales y plataformas digitales, centros escolares, que promocione la venta, consumo y distribución de alimentos ultraprocesados, con bajo contenido nutricional, alto contenido de grasas, azúcares, así como bebidas edulcorantes, con alto contenido calórico o de azúcares, cuya ingesta pueda provocar daños en la salud de las personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, incluyó entre otras cosas una modificación al marco institucional para la evaluación y el monitoreo de programas sociales en México. La reforma cambia el estatus jurídico, la integración y las facultades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con implicaciones relevantes para la función evaluativa en México y su vínculo con la rendición de cuentas y la mejora continua de los programas. Esta modificación constitucional establece que el Coneval tendrá carácter de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; que mantendrá sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y que tendrá a su cargo la evaluación de programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. Igualmente, señala un nuevo modelo de integración del Consejo (un presidente y seis consejeros), así como atribuciones vagamente definidas para la coordinación con autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funcione.

Diversos posicionamientos se han esgrimido sobre las razones que animaron a la reforma constitucional de febrero de 2014 en la materia y que llevaron al otorgamiento de un régimen autonómico al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Entre las posturas que se han pronunciado al respecto, destaca la que sostiene que previamente a la modificación constitucional en referencia, el Coneval había logrado un arreglo institucional que le permitía conducirse con autonomía técnica y que en ese contexto la pregunta obligada consistía en reflexionar sobre cuál era la necesidad de impulsar una reforma a la Carta Magna en ese sentido. La respuesta ante esta interrogante va encaminada a señalar que la idea que parece sustentar tal iniciativa, es la de evitar que los criterios utilizados por el Coneval sean influenciados o sesgados por intervenciones políticas

En materia de evaluación, el Coneval es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales. Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, mediante los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

En relación con la medición de la pobreza, el Coneval tiene la responsabilidad de emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante los indicadores: ingreso corriente per cápita; rezago educativo; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el Coneval, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el Coneval implementó la metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

En razón de lo anterior el nivel de especialización, estudio e implementación, que a lo largo de los años ha realizado el Coneval, plantea que es necesario no sólo fortalecerlo como organismo autónomo, sino que sus funciones tengan un carácter vinculatorio y que sirvan realmente como el sustento para mejorar lo que ha tenido impactos positivos pero también, erradicar lo que no esté dando resultados, por lo tanto la Ley General de Desarrollo y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tendrán que ser actualizadas para reflejar las determinaciones de política pública que se hayan tomado respecto a los puntos anteriormente expuestos. A partir de este marco se generarán las nuevas dinámicas institucionales entre el Coneval y los Poderes de la Unión, para un correcto desarrollo social.

Problemática

Actualmente el Coneval representa uno de los eslabones más importantes de la rendición de cuentas, transparencia, y progreso en el desarrollo social, ya que permite conocer el impacto real de las acciones gubernamentales a través de la evaluación de las políticas públicas, hoy en día es el organismo por excelencia que tiene la mayor experiencia y herramientas, en materia de erradicación de la pobreza, desigualdad, marginación, entre otros factores, ya que cuenta con la información sistematizada y que lamentablemente no es utilizada para planear y presupuestar en materia de desarrollo social, y aun se atiende a creencias o tradiciones unipersonales sin un sustento que garantice mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Hoy en día la pobreza se “combate” a través de discursos y acciones sociales sin sustento ni evidencia sistematizada, convirtiéndose en un pretexto para generar un asistencialismo clientelar con tintes electorales, por lo que resulta necesario incorporar al Coneval, como el brazo técnico de la implementación de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

Propuesta

Establecer que las recomendaciones emitidas por el Coneval en materia de desarrollo social tengan el carácter de vinculantes, con un funcionamiento similar al que hoy en día tienen las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos, y que las funciones del este organismo constitucional autónomo, trasciendan más allá de las metodologías y evaluaciones que han permitido conocer el estado que guarda el desarrollo social en México, para que se logre incidir en la implementación de las políticas públicas a través de la planeación y la presupuestación con el sustento técnico requerido, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social, con base en las evaluaciones y recomendaciones que para tales efectos realice en Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social . Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para realizar recomendaciones, las cuales tendrán el carácter de vinculantes, obligándose el ejecutor en los términos planteados a corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Hasta 1961, fecha en la que se expide la llamada Ley de Mexicanización de la minería, el destino del sector estuvo signado por el férreo control ejercido por el capital foráneo sobre los mayores y más ricos yacimientos minerales del país. A partir de entonces, el derrotero de la minería experimentó un drástico viraje. Entre otras cosas, las riendas del sector se desplazaron del dominio externo para situarse –en relativamente corto tiempo– en manos del Estado y capital mexicanos. Asimismo, y por encima del espíritu nacionalista que motivó esta medida, muy pronto se hizo evidente que el verdadero telón de fondo de la política estatal era fortalecer y potenciar al gran capital minero “mexicanizado”, hasta convertirlo en una de las fracciones más exitosas y con mayor proyección internacional del capital monopolista del país.”1

Como ejemplos:

• El Grupo Minero México figura como la segunda corporación minera más importante de América Latina, con ventas de 1,823 millones de dólares en 1999, y la tercera productora de cobre en el mundo. A raíz de la adquisición de la empresa norteamericana Asarco (American Smelting and Refining Company), el 17 de noviembre del mismo año, duplica su capacidad de ventas, para situarse hoy en día como la primera empresa minero-metalúrgica de la Región.2

• Industrias Peñoles ocupa la tercera posición en importancia en el concierto minero latinoamericano, con ventas cercanas a los 1000 millones de dólares en 1999. Se distingue además como la primera productora de plata afinada, bismuto metálico y sulfato de sodio a nivel mundial, y por contar con el complejo metalúrgico no ferroso más importante de América Latina.3

Empresas Frisco perteneciente al Grupo Carso, la cual no obstante ubicarse bastante por debajo de las dos primeras, registró un nivel de ventas en 1999 de 205 millones de dólares.4

Las reformas al artículo 27 constitucional de noviembre de 1991 y la ley reglamentaria de febrero de 1992 en materia ejidal, abrieron la posibilidad de que las empresas mineras pudieran adquirir los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ello plena seguridad a sus inversiones.

La primera reforma a la Ley Minera del periodo neoliberal se produjo en septiembre de 1990, es decir, una vez que se había privatizado la parte más significativa del sector paraestatal y alrededor de 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales. Esta reforma tiene una doble vertiente. Por un lado, abre la posibilidad de inversión foránea en labores de exploración (capital de riesgo) y una cierta participación de esta en actividades de explotación bajo el principio de piramidación. Por otro lado, el derecho superficiario se eleva en más de 1000 por ciento, lo cual trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros, quienes ante el deterioro en sus finanzas se vieron imposibilitados para cumplir con este oneroso gravamen. No está por demás acotar que, detrás de los propósitos enunciativos de las reformas fiscales, subyace la clara intencionalidad estatal, acorde con el sesgo regresivo neoliberal en materia redistributiva, de privilegiar al gran capital por encima de los intereses de la mediana y pequeña empresa y de los sectores populares, en general.5

El 25 de septiembre de 1992 se expidió una nueva Ley Minera, la cual comienza su aplicación el 29 de marzo de 1993, fecha en que es emitida la reglamentación respectiva. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera (disminuyendo sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas),6 sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector.

Cabe puntualizar, sin embargo, que esta nueva reglamentación – que implicó un giro de 180 grados respecto del espíritu nacionalista de la Mexicanización – sólo entró plenamente en vigor en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: la Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto sobresaliente de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años, prorrogables por igual término.

En 2017, la inversión en el sector minero alcanzó un monto total de 4,302.1 millones de dólares (mdd), monto que representó un incremento de 14.6% con relación al año anterior. La inversión reportada por las empresas afiliadas a Camimex ascendió a 3,638.9 mdd, cifra que significó un incremento de 11.9% con respecto al año previo. De esta inversión, destacó la destinada a adquisición de equipo, que fue de 731.4 Mdd; nuevos proyectos (625.9 mdd) y expansión de proyectos (462.2 mdd). En lo que se refiere a la inversión de los no afiliados, alcanzó un monto de 663.2 mdd, 32.6% más que en 2016, de los cuales 405.3 millones se destinaron a activos y 257.9 millones a trabajos de exploración.7

Por otro lado, cabe destacar que al mes de diciembre de 2017 se registró un total de 290 empresas con capital extranjero, operando 988 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 188 (65%) reportaron tener sus oficinas centrales en Canadá, 47 (16%) en Estados Unidos, 13 en China (5%), 12 (4%) en Australia y 5 (2%) en Japón y Reino Unido. Además, se tienen 4 de Corea del Sur, 3 de España, 2 de Chile, 2 de Francia. 2 de India y 2 de Perú. Respecto de los proyectos, 662 (67%) se encontraban en etapa de exploración, 107 (10.8%) en etapa de producción y 45 (4.5%) en etapa de desarrollo. Además, se encontraban un total de 174 proyectos con actividades postergadas (17.6%).8

Son 25 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 238, Chihuahua con 128, Durango con 110, Sinaloa con 104, Zacatecas con 78, Jalisco 62, Guerrero con 41, Oaxaca con 41, Michoacán con 26, Nayarit con 23, Guanajuato con 22, San Luis Potosí con 21, Coahuila y Baja California con 13, Colima y el Estado de México cuenta con once; Puebla con10, Chiapas y Baja California Sur con 7 proyectos; Querétaro e Hidalgo con 6; Veracruz con 4; Morelos tiene 3, Tamaulipas con 2 y finalmente el estado de Nuevo León con un solo proyecto de exploración de una empresa con capital extranjero.9

El párrafo sexto del artículo 27 Constitucional sienta las bases para las concesiones sobre los recursos naturales; y el párrafo cuarto del Artículo 27 Constitucional establece el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales. La Ley Minera vigente en sus capítulos II, III, y IV regula las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras; los Derechos que estas confieren, y las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales.

Esta iniciativa de Ley de Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio y sus disposiciones se fundamentan en el artículo 27 constitucional y las atribuciones de la nación para imponer las modalidades a la propiedad, en beneficio social, de los recursos naturales.

Corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional, y planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, en el sentido que demande el interés general y en el marco de libertades que otorga la Constitución.10

De acuerdo con lo establecido como principio de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: “El Estado recuperará su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.”

“Hoy, en 2019, el país y el mundo han cambiado mucho y en muchos sentidos, y sería imposible y hasta disparatado intentar un retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. Esas estrategias atenuaron, pero no erradicaron la pobreza y la miseria y fueron obra de un régimen claramente antidemocrático. Actualmente México vive en una economía mundial abierta, el antiguo orden bipolar ha desaparecido, la revolución digital ha trastocado las viejas lógicas del comercio y de las relaciones sociales, el grado de integración económica con Estados Unidos es mucho mayor que en 1982 o 1988, en los tiempos previos al Tratado de Libre Comercio, y la sociedad es mucho más consciente y participativa y no toleraría un régimen autoritario como el que se mantuvo hasta el 2018.”11

“En estas circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.”12

En años recientes se ha presentado en México un auge en las actividades de exploración, extracción y beneficio minero. Este auge responde a la desregulación del sector, vinculada a la profundización de un modelo económico liberal de ajuste estructural. Los proyectos mineros se han impuesto a lo largo y ancho de la geografía nacional en contraposición con los intereses aspiracionales de desarrollo de las comunidades rurales que habitan los territorios donde las actividades extractivas se desarrollan.

Necesitamos transitar a un nuevo modelo de desarrollo que defienda los intereses de la Nación mexicana, particularmente los de quienes habitan los territorios afectados o potencialmente afectados por estas actividades extractivas.

Actualmente en el país no se cuenta con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a la fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí-Zacatecas y Sonora.

Es necesario controlar de forma soberana el recurso de minerales de litio y la explotación de acuerdo con los intereses nacionales.

La seguridad del suministro de litio se ha convertido en una prioridad para las empresas de tecnología en los Estados Unidos y en Asia. Se siguen estableciendo alianzas estratégicas y empresas conjuntas entre compañías de tecnología y compañías de exploración para garantizar un suministro confiable y diversificado de litio para los proveedores de baterías y fabricantes de vehículos. En este sentido, las operaciones de salmuera se estaban desarrollando en Argentina, Bolivia, Chile, China y los Estados Unidos; por su parte, las operaciones mineras de espodumeno se estaban desarrollando en Australia, Canadá, China y Finlandia; además, se estaba desarrollando una operación minera jadarita en Serbia; y se estaba desarrollando una operación minera de litio-arcilla en México.13

Considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pegmatitas, salmueras, pozos petrolíferos, campos geotérmicos y arcillas; es importante emprender un programa de exploración para detectar nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que esta demanda se encuentra en franco crecimiento, atendiendo las siguientes condiciones:

• Cercanía con el mercado de los Estados Unidos.

• Se cuenta con una salida natural al mercado del Pacífico, que permite aprovechar este mercado y la infraestructura portuaria disponible.

• Existe posibilidad de establecer nuevas formas de asociación (en la comercialización y la transferencia de tecnología).

• Es posible complementar las inversiones nacionales con recursos externos.

El almacenamiento de energía desempeñará un papel fundamental en la transformación de la industria eléctrica global en las próximas décadas. Los avances tecnológicos de los últimos 25 años han aumentado el atractivo y la viabilidad del almacenamiento, convirtiéndolo en una herramienta clave para suministrar electricidad de forma más limpia, confiable y eficiente. La tecnología de baterías recargables se basa en el uso de litio como elemento dispersor de gran cantidad de electrones.

Gracias a la rápida adopción de las baterías de ion de litio en la industria electrónica global, las distintas tecnologías de almacenamiento han atraído mayores inversiones y se han vuelto cada vez más baratas, confiables y eficientes. El costo del almacenamiento ha disminuido 70% en los últimos cinco años y está proyectado que caiga otro 70% hacia 2030. Asimismo, las baterías actuales almacenan el doble de energía que hace cinco años, al tiempo que han incrementado su vida útil de manera significativa.

Por este uso del litio, y en la industria del aluminio, el vidrio y la cerámica, sistemas de aire acondicionado, grasas y lubricantes, caucho sintético, pilas de litio, y en la industria farmacéutica.

La empresa canadiense Bacanora Minerals, está desarrollando actualmente el proyecto de litio de Sonora, del cual la firma espera producir 17,500 toneladas de carbonato de litio para 2019-2020, y luego aumentarlo a 35,000 toneladas anualmente. Como socio estratégico esta Ganfeng Lithium y Hanwa, empresas de origen chino, el socio financiero es RK Mine Finance. El proyecto se encuentra ubicado a 180 kilómetros al noreste de Hermosillo, Son., dentro del municipio de Bacadéhuachi, Son.14 Por lo que se ve la oportunidad para el Estado mexicano de participar como socio principal y soberano en el aprovechamiento del Litio en el territorio nacional.

En cumplimiento del mandato del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos 1o., 2o., 6o., y 10 de la Ley Minera, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio

Artículo Único. Se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio:

Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley, con base en el artículo 27 constitucional, establece las bases de aprovechamiento sustentable de los minerales de Litio en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la Nación. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Economía En adelante se denominarán en como la Secretaría.

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los yacimientos, minerales o sustancias que en forma solida o liquida contengan minerales con el elemento Litio, en terrenos y lagunas salares continentales, superficial o subterráneamente.

Artículo 3. El aprovechamiento de los minerales estratégicos se declara de utilidad pública, para beneficio de la Nación y de los titulares de derechos de propiedad en pueblos y comunidades aledaños.

Capítulo II
Minerales Estratégicos

Artículo 4. Minerales de valor estratégicos son aquellos que por su uso tecnológico se consideren reservados al aprovechamiento directo del Estado, mediante organismos públicos descentralizados o concesiones a personas físicas o morales mexicanas, o con participación extranjera no mayor al 49% de sus acciones, salvo lo que establece el Título Quinto de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 5. Son minerales de alto valor estratégicos los siguientes:

I. Espodumena,

II. Ambligonita,

III. Lepidolita

IV. Petalita,

V. Las salmueras naturales y salares en lagos salinos que contengan así mismo Litio.

Artículo 6. Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del desarrollo nacional podrán establecerse zonas de reservas mineras para los minerales estratégicos, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.

Artículo 7. La exploración del territorio nacional para localizar y cuantificar yacimientos de minerales estratégicos se asignará al Servicio Geológico Mexicano, que propondrá un proyecto trianual de prospección y exploración de estos yacimientos, informando semestralmente del avance de éste al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía.

Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras, de exploración, explotación o beneficio, de alguno de los minerales estratégicos, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Se suspenden las concesiones, permisos y autorizaciones a las empresas mineras nacionales y extranjeras que están desarrollando exploración y trabajos de factibilidad de explotación y beneficio de yacimientos de Litio en el territorio nacional, en tanto no se firmen acuerdos y convenios de participación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía.

III. Los Yacimientos de Litio estarán sujetos al aprovechamiento exclusivo de la Nación, mediante los organismos públicos, en los términos y modalidades que se determinen en esta ley.

Artículo 9. Para el aprovechamiento de los Yacimientos de Litio, el Ejecutivo Federal podrá determinar la asociación tecnológica o financiera con empresas nacionales o con registro en el país, en la modalidad de socio soberano; en el beneficio de los minerales para obtener Carbonato de Litio, el Ejecutivo Federal realizará las inversiones necesarias para la infraestructura, creando empresas con participación de socios tecnológicos y financieros.

Artículo 10. En los territorios que sean sujetos a aprovechamiento de Yacimientos de Litio, y otros minerales, deberán de considerar el libre consentimiento de propietarios, ya sea comunidades, ejidos o pequeños propietarios, conociendo previamente el anteproyecto de aprovechamiento que se elabore, salvaguardando al medio ambiente, la biodiversidad y las fuentes de agua; y en su caso, establecer las medidas de vigilancia y compensación ambiental que la Ley en la materia señale.

Artículo 11. La administración y gestión de los minerales de Litio dentro del territorio nacional, estará a cargo de la Comisión Nacional del Litio, organismo público con carácter descentralizado y paraestatal, cuya organización, estructura y funciones generales serán las que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo III
La Comisión Nacional del Litio

Artículo 12. La Comisión estará a Cargo de un Director General, Direcciones de Gestión de Exploración, Gestión de Explotación y Gestión de Beneficio, la Dirección Administrativa, así como la Unidad Jurídica y la Unidad de Control Interno.

Artículo 13. La Junta de Gobierno de la Comisión estará constituida por titulares o representantes delegados, de la Secretaria de Economía, Secretaria de Energía, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de la Función Pública y del Servicio Geológico Mexicano.

Artículo 14. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

I. Coordinar, con el Servicio Geológico Mexicano e investigadores del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, los proyectos de exploración de yacimientos de Litio, en el territorio nacional, determinando ubicación naturaleza geológico mineral y las reservas estimadas de cada yacimiento estudiado.

Informarán de los resultados de la exploración trimestralmente a la Junta de Gobierno a través del Director General de la Comisión.

II. Establecer acuerdos, convenios y contratos, con las empresas nacionales y extranjeras que ya han realizado inversiones en exploración y estudios de factibilidad de yacimientos de Litio, como lo mandata el Articulo 8 de esta Ley, para definir las condiciones de colaboración de las empresas, sus proyectos de explotación y beneficio, con el Ejecutivo Federal representado por la Comisión.

III. Gestionar el desarrollo de tecnologías de exploración, explotación y beneficio de minerales de Litio, bajo convenios de colaboración en proyectos con la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de Hidalgo, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de Nuevo León y Universidad de Guadalajara.

IV. Fomentar proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en las aplicaciones de los materiales de Litio en el almacenamiento de energía eléctrica, diseño de baterías de alta eficiencia de almacenamiento, usos del Litio en los procesos de ingeniería para energías renovables, aleaciones aluminio-litio, aplicaciones farmacológicas y otras industriales.

Artículo 15. Los objetivos perentorios de la política federal respecto al aprovechamiento sustentable de minerales de Litio, son los siguientes:

a. Desarrollar una Industria Nacional de base tecnológica, para que las materias primas derivadas de tales minerales sean transformadas con el mayor valor agregado, generando productos de alta tecnología.

b. Constituir un nicho de inversión para empresarios nacionales y extranjeros, atendiendo las Leyes en la materia.

c. Impulsar un ecosistema de negocios en base al litio, que genere competitividad en el mercado internacional de las energías limpias.

d. Fomentar la producción de materias primas de litio, carbonato de litio, cloruro de litio e hidróxido de litio, a través de convenios de asociación publico privada con empresas cuyo activo financiero y tecnológico sea idóneo para este tipo de productos.

e. Participar en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación asociado a instituciones académicas y de investigación tecnológica, para diseñar dispositivos de almacenamiento de energía en base al litio, prototipos de automotores cuya matriz de almacenamiento de energía esté basada en el litio, con la visión de aplicarse para su producción en serie.

Artículo 16. La Comisión, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. La duración de los plazos será conforme los criterios del Reglamento de la Ley de las Entidades Paraestatales.

Capítulo IV
Estructura de la Comisión

Artículo 17. Serán facultades y obligaciones del Titular de la Dirección General de la Comisión, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Comisión.

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Comisión y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.

Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos.

III. Formular los programas de organización.

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en las funciones y servicios de la Comisión.

VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano.

VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de esta;

IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;

XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al Comisario Público;

XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y

XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

Artículo 18. La persona Titular de la Dirección General de la Comisión será designada por el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por la Junta de Gobierno, la Secretaria de Economía, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de la Comisión, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo V
De la Junta de Gobierno

Artículo 19. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes:

I. La titular de la Secretaria de Economía, en calidad de presidente.

II. La titular de la Secretaria de Energía, en calidad de vicepresidente.

III. El titular de la Dirección General de la Comisión Nacional del Litio, en calidad de Secretario Técnico.

IV. El titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Vocal.

V. El titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en calidad de Vocal.

VI. La Secretaría de la Función Pública, en Calidad de Comisario Público.

VII. Un representante del Servicio Geológico Mexicano, en calidad de Vocal.

El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 20. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente 3 veces al año, al inicio de cada cuatrimestre, enero, mayo y septiembre, por convocatoria del presidente de esta. Cada citatorio debe ser con 15 días de anticipación e incluir el orden del día y documentos de los temas a conocimiento y revisión.

Artículo 21. La Junta de Gobierno, ejercerá las atribuciones indelegables que señala el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 22. El Programa Institucional que se presentará por el Director General de la Comisión para ser aprobado en el pleno de la Junta de Gobierno, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la Comisión.

La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Se elaborará en términos y condiciones señalados por el Artículo 22 de la Ley de Planeación.

Artículo 23. Los presupuestos de la Comisión se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 24. En la formulación de sus presupuestos, la Comisión se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Economía. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

Artículo 25. Los programas financieros de la Comisión deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. El programa financiero deberá conocerse y aprobarse por la Junta de Gobierno previo visto bueno del Vocal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 26. La Comisión, en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.

Articulo 27. La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos sustantivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de sus funciones.

Capítulo VI
De los Convenios y Contratos

Artículo 28. Todos los actos jurídicos, contratos y convenios entre la Comisión, personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, deberán registrarse debidamente conforme al Capítulo II que establece el Procedimiento Registral, del Reglamento de la Ley Minera.

Artículo 29. En el caso de los convenios de asociación con inversores extranjeros para la explotación y beneficio de minerales de litio, estos deberán cumplir lo que establecen los Artículos 10 y 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, en general.

Artículo 30. Los convenios y contratos que gestione el titular de la Comisión, deberán tener antes de su firma el visto bueno de la Secretaria de Economía y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, o en su caso la aprobación en Junta de Gobierno.

Artículo 31. Los contratos de Asociación Publico Privada para el desarrollo científico tecnológico, deben basarse en los términos del Artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y el Artículo 13 Fracción III , así como los Artículos 14 y 15 de la misma Ley.

Articulo 32. Para el caso de los convenios, respecto a indemnización o nuevas condiciones de operación de proyectos de minería de litio, deberá aplicarse el Artículo 1 Fracción VII, de la Ley de Expropiación en la declaratoria de causa de utilidad pública: La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

Capítulo VII
De la Responsabilidad Administrativa

Artículo 33. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

Artículo 34. La responsabilidad del control al interior de la Comisión se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. La Junta de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. Las directoras y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 35. El Órgano de Control Interno será parte integrante de la estructura de la Comisión. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

Capítulo VIII
Vigilancia y Sanciones

Artículo 36. Las sanciones derivadas a faltas de aplicación y observancia de esta ley por funcionarios y personas físicas o morales que intervengan en convenios y contratos objeto de esta ley, estarán sujetas a la aplicación de sanciones económicas y administrativas. En el caso de concesiones mineras ya consignadas se podrá suspender total o parcialmente las acciones motivo de la concesión.

Artículo 37. El Órgano Interno de Control deberá tener conocimiento de las faltas por comunicación necesaria de cualquier funcionario que se entere de la acción u omisión cometida. En caso de responsabilidad administrativa de funcionarios esta será consignada para su calificación a la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 38. En la participación de contratos no deberá tolerarse algún conflicto de interés en el asunto que se trate, no se admitirá que los funcionarios sean partícipes de alguna parte de las acciones de las empresas que se constituyan. Si así sucediere será falta grave, en términos del Artículo 53 de la Ley Anticorrupción.

Artículo 39. Los convenios o contratos podrán durar lo que a las partes convenga, siendo revisables por la Comisión cada 5 años, con objeto de actualizar términos y valorar el cumplimiento de condiciones de estos. Para seguimiento se informará semestralmente el avance de los proyectos de inversión. El incumplimiento será motivo de una sanción económica de hasta 5000 UMA.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El estatuto de la Comisión, con la organización y funciones de cada una de sus áreas, direcciones y unidades administrativas, deberá ser elaborado y publicado en los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delgado Wise R., Del Pozo Mendoza, R. 2001. Minería, Estado y gran capital en México. Economia e Sociedade, Campinas, (16): 105-127, jun. 2001. Consultado el 13 de febrero de 2021 en http://www.eco.unicamp.br/images/arquivos/artigos/522/06-wise.pdf.

2 Zellner, Mike. Las mayores 100 compañías cotizadas en bolsa de América Latina. Latin Trade, v. 8, n. 7, jul. 2000.

3 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

4 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

5 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

6 De manera complementaria, las deducciones por inversión, que eran relativamente bajas en comparación con otros países, se incrementaron considerablemente: las tasas de deducción inmediata subieron a 85% y las correspondientes a estudios de factibilidad y exploración al 100% (Escuela de Minas de Colorado, 1998: 31).

7 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2017. Edición 2018. Servicio Geológico Mexicano, Secretaria de Economía.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Artículo 25. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

12 Ídem.

13 Mineral Commodity Summaries, 2017

14 https://mineriaenlinea.com/2018/04/altas-expectativas-para-la-mineria-e n-mexico-en-2018/ . Consultado el 29 de junio 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.

Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Contexto internacional

En materia de derechos humanos, las obligaciones de los Estados se encuentran establecidas en diversos instrumentos internacionales, nacionales y regionales, los cuales son el eje rector para la protección, promoción, respeto y garantía de tales derechos. Por ello, los estándares señalados en dichos instrumentos constituyen el marco de referencia al momento de diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, así como para formular, discutir, aprobar, ejercer y evaluar los presupuestos públicos.

La democracia, como las sociedades y la humanidad mismas, está inmersa en un proceso de cambio tecnológico acelerado. La información, cada vez más, se constituye en un patrimonio fundamental del ciudadano universal, en tanto que los espacios tradicionales de secrecía y discrecionalidad con las que actuaban los gobiernos de todo tipo se han reducido considerablemente, pese a los múltiples esfuerzos de algunos grupos y partidos en el poder por mantener la opacidad en su beneficio. Crece la convicción de que, bajo cualquier forma de gobierno, los asuntos públicos son asuntos de todos, en virtud de que la gestión que se realiza de ellos condiciona los actos de la vida cotidiana y, lo que es más importante, comprometen el futuro de las nuevas generaciones. En este contexto, las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos.

De igual forma, se ha aceptado universalmente la necesidad de que dichos órganos realicen la evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos. Las crisis financiera y económica internacionales han obligado a todos los actores políticos a revisar y redefinir las funciones del Estado contemporáneo. Nunca como ahora hemos vivido la urgencia por asegurar que los escasos recursos de los gobiernos sean administrados y aplicados con honestidad, racionalidad y eficiencia para proteger, mediante idóneas políticas públicas, el bienestar de las sociedades. En nuestro país hay quienes han argumentado que, ante la profundidad y gravedad de la crisis por la que se atraviesa, las normas aplicables a la administración y manejo de los recursos públicos cuenten con mecanismos que logren su expedita utilización.

Es por ello que se han creado en épocas recientes mecanismos legales que permitan observar y evaluar con mayor precisión el flujo y destino, pero sobre todo los resultados de los recursos públicos, con el objeto de justificar, así como priorizar la atención de derechos o necesidades sociales, por lo que en la fiscalización como en la evaluación se deben definir con exactitud los resultados programados y las variables que servirán de base para su evaluación.

Contexto nacional

En México, en el ciclo vigente, la planeación del gasto presupuestario se da con base en el Plan Nacional de Desarrollo, que es un documento en el que se definen las prioridades del gasto público. Este plan define metas a seguir durante el sexenio en turno y deberá contar con un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas; los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional; los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico; las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan; y los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, lo cual sirve de base para la estructuración del Presupuesto el cual deberá contener con mayor exactitud para el siguiente año presupuestario el desarrollo de los criterios antes mencionados.

En relación a lo anterior, el presupuesto público al ser una estimación financiera anticipada anual de los egresos e ingresos del sector público federal debe de manera obligatoria contar con metas y objetivos, para que este tenga un fin y una correcta rendición de cuentas. Por lo tanto, el proceso de planificación presupuestación es una herramienta fundamental para que el gobierno formule, discuta, apruebe, ejecute, controle y evalúe los resultados de la estructura de la clasificación del gasto público en cada uno de los rubros de tal manera que se refleje en un crecimiento y desarrollo macro y microeconómico, para ello es necesario que la ley marco de la presupuestación, precise con exactitud los requisitos y especificaciones de los presupuestos para que se cumplan las peticiones y voluntad de la población,

Es así que el presupuesto, visto como el plan de acción de la política económica, debe contar con claridad en las metas a lograr, ya que sin estas, nos estaríamos enfrentando a un derroche de gasto público violatorio de los derechos humanos que además, traería aparejado un retroceso para nuestro país. De acuerdo con la CEPAL (1998), el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos; el primer objetivo se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y al crecimiento; el segundo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático y el tercer objetivo demanda el uso eficiente de los recursos públicos. Para lograr estos objetivos es necesario el proceso de planificación del presupuesto. Éste engloba al conjunto de metas, normas, medidas de actuación, planes de acción, indicadores y entes responsables para conseguir los objetivos

Los elementos que se toman en cuenta en un proceso de planificación estándar son los siguientes: objetivo general; metas nacionales; estrategias transversales; objetivos de mediano plazo; descripción de iniciativas o planes a mediano plazo para conseguir objetivos; determinar indicadores y responsables, y realizar el plan financiero. Durante el proceso de planificación de distribución de los recursos públicos, es común que se presenten problemas y obstáculos. El presupuesto público es una herramienta que aborda un futuro incierto que es afectado por distintos factores externos que van más allá del control de los tomadores de decisiones.

En México en 1996 se presentó la Reforma al Sistema Presupuestario (RSP) y una Nueva Estructura Programática (NEP). Se da un cambio de enfoque que buscó la adopción de un presupuesto orientado a resultados a partir de la incorporación en el proceso presupuestario de un conjunto de técnicas modernas de gestión: planeación estratégica, orientación al cliente, indicadores de desempeño y administración por objetivos. Como parte de este enfoque, se implementaron modificaciones sustanciales en las clasificaciones presupuestarias, con el fin de vincular el proceso presupuestario a la eficiencia, efectividad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, generando la NEP, que buscaba un mayor énfasis en la presentación funcional programática del presupuesto, así como lograr mejoras en la medición del desempeño.

A partir de la publicación de la LFPRH en 2006, se fortalecieron las bases para el funcionamiento del Presupuesto basado en Resultados (PbR)/Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Se incorporaron en la ley principios específicos que rigen la planeación, programación y evaluación del gasto público federal. Se buscó analizar a los programas presupuestarios y vincularlos con los logros obtenidos del mismo, con base en los objetivos y metas definidos por el programa.1

En contrasentido, pero con mayor facilidad, políticas de ingreso y egresos erróneas pueden impactar negativamente a la sociedad. De acuerdo con la CEPAL, el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos. El primero se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y el crecimiento; el segundo, al que se refiere prioritariamente este trabajo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos se corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático; y el tercero demanda el uso eficiente de esos recursos.2

Finalmente, pero no menos importante, el presupuesto tiene una fuerte relación con la política y con el poder, la acción gubernamental tiene un impacto determinante, las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos, establecidos y plasmados en los anexos transversales, como ejes de prioridad de atención y destino de recursos conexos.

En ese sentido, y desde la óptica de avanzar hacia una coordinación estratégica, que sea capaz de administrar los recursos públicos con una visión de conjunto y largo plazo, un buen esquema de programación presupuestaria supone la función de coordinación de planes y políticas. Donde el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social ILPES. CEPAL señala la necesidad y la capacidad de explicitar, discutir y acordar las prioridades a nivel del gobierno como tal, es decir trascendiendo las prioridades sectoriales y definiendo las prioridades del gobierno en su conjunto, las cuales deben establecerse de manera estricta en el presupuesto, para que este pueda ser evaluado pero sobre todo ejecutado correctamente y con resultados palpables para la población.

Planteamiento del problema

Actualmente nos encontramos ante lagunas legales, que permiten que el presupuesto tenga una flexibilidad nociva para el desarrollo del país, en virtud de que enfrentamos la carencia sistemática de los requisitos mínimos legales de la rendición de cuentas, desde el Plan Nacional de Desarrollo, el cual no cuenta con los requisitos establecidos por la Ley de Planeación, Programas presupuestales que carecen de indicadores de resultados y los existentes en su mayoría únicamente establecen metas administrativas que por el solo hecho de erogar recursos se tienen por cumplidas.

En lo especifico los anexos transversales son aquellos donde concurren programas presupuestarios, componentes y unidades responsables de diferentes ramos, cuyos recursos se destinan a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de diversos sectores, considerados de principal prioridad como lo son, Desarrollo Integral de Pueblos y Comunidades Indígenas, Ciencia, Tecnología e Innovación; Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Grupos Vulnerables; Estrategias de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios; Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático; Desarrollo de los Jóvenes; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; y Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Público y Promoción de Proyectos Productivos.

Desafortunadamente estos objetivos solo atienden a una agrupación de recursos que sin criterios establecidos, señalen el vínculo o característica específica para considerarse dentro de estos anexos, pero por otro lado también llama la atención que estos anexos solamente señalan el enfoque del gasto público, pero no tienen un objetivo, meta y mucho menos un resultado especifico con lo cual se pueda observar que los recursos agrupados de cada uno de estos rubros, resolverá alguna de las problemáticas sociales que se integran en cada tema.

En ese sentido nos encontramos frente una agrupación de recursos en destinos específicos de manera ociosa, que solo sirve para generar estadísticas de reorientación de recursos dependiendo el auge de las problemáticas o convicción política, sin cumplir realmente con el objeto principal para lo cual fueron reagrupados estos rubros que es el avance en cada una de las materias, el cumplimiento de metas y la entrega de resultados plenamente evaluables.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de optimizar la ejecución de los recursos de los mexicanos, pero sobre todo para que desde el presupuesto se puedan construir de manera clara los objetivos hacia los cuales estarán enfocados los esfuerzos económicos, permitiendo además contar con un establecimiento de metas e indicadores, que logren las bases para su evaluación y correcta aplicación, permitiendo así, identificar las áreas de medición de desempeño, mejorar la construcción de fórmulas o algoritmos de medición, incorporar elementos de validación y responsabilización de cada unidad responsable en caso de no cumplir con lo establecido por la ley.

Por lo tanto resulta necesario establecer que tratándose de los Anexos Transversales, se deberá además contar con un apartado donde se establezcan los objetivos, estrategias, metas y resultados, que permitan observar y evaluar su cumplimiento y el avance a través de indicadores de desarrollo, logrando así observar la eficacia, eficiencia, calidad y avance económico, de los programas presupuestales, que permita mejorar, corregir o eliminar aquellos programas que no estén dando resultados, o se aparten de los objetivos y metas de los anexos transversales y el Plan Nacional de Desarrollo, es por ello que resulta necesario contar con un estricto destino del gasto de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 41.- (...)

I. (...)

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a m) (...)

n) Tratándose de los Anexos Transversales, deberá contar con un apartado en donde se establezcan los objetivos, estrategias, metas y resultados, que permitan observar y evaluar su cumplimiento y el avance a través de indicadores de desarrollo.

ñ) (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/9._Tecnicas_Pr esupuestarias.pdf

2 https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/estl/LI_AdmninEst/Ivette_Flores/a rticulo_planificacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 12 de mayo como Día Nacional de la Enfermería, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Enfermería”, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Desde 1931, en México se conmemora el 6 de enero de cada año como el “Día de la Enfermera”, en virtud de su institución como profesión; gracias al médico, José Castro Villagrana, Director General del Hospital Juárez, quien además, calificó la presencia de las enfermeras como un regalo de reyes para los pacientes; pues aseguraba que “prestar ayuda y cuidados a una persona enferma en cuerpo o alma era estar eternamente al servicio de Dios”.

Este día no sólo se encarga de reconocer a los “Ángeles blancos”, quienes día a día están dispuestos a realizar su ardua labor para ayudar a las personas enfermas; sino también, evidenciar su generosa valentía y solidaridad frente a esta pandemia mundial que vivimos hoy, debido al SARS-COV2 o también conocida por Covid-19.

Este noble trabajo puede rastrearse a lo largo de diferentes épocas hasta el México precolombino. Entre los aztecas, explican las doctoras Patricia Cuevas y Dulce M. Guillén en el artículo “Breve Historia de la Enfermería en México”,1 los heridos en combate eran atendidos en el tuihuacan (hospital) por enfermeros varones; de forma paralela, las mujeres también practicaban la enfermería, especialmente como parteras. Ambos eran identificados por la palabra ticitl , “el hombre o mujer que se dedicaba a la atención de enfermos”.

Durante la época de la Colonia, las diversas órdenes religiosas prestaban cuidados a las personas enfermas. Algunas de las tareas que las enfermeras realizaban eran curaciones en hospitales y cárceles y ganaban 50 pesos al año. Para ejercer estos cuidados, no necesitaban ninguna licencia.

A finales del siglo XIX, las enfermeras tenían una paga de 8 pesos con 25 centavos al mes y cubrían largas jornadas de trabajo: durante el día, de las 7 a las 20 horas, mientras que en la noche, de las 20 a las 7 horas. El 9 de febrero de 1907, fue inaugurada la Escuela de Enfermería.

Durante la Revolución Mexicana, las enfermeras participaron activamente en la asistencia de los heridos en plena batalla. Un ejemplo de ello fue “Refugio Estévez Reyes (la Madre Cuca), quien en cumplimiento de su deber recibió un balazo en el cuello del lado izquierdo. Toleró el proyectil durante toda su vida en la región carotidea, a nivel de la cuarta vértebra cervical”.

Ya dentro de la historia moderna del país, la enfermería tuvo un importante papel no solo en el cuidado de las personas enfermas y heridas, sino también como difusoras de conocimientos para prevenir padecimientos y proteger la salud de la ciudadanía. La Escuela de Salubridad de México, fundada en 1922 y origen de la hoy Escuela de Salud Pública de México (ESPM) del Instituto Nacional de Salud Pública, dio paso a la profesionalización desde la perspectiva de la salud pública con la impartición del primer curso de “enfermera visitadora” en 1925 con 31 estudiantes.

Estas al igual que las subsiguientes generaciones fueron capacitadas para abatir la mortalidad infantil principalmente, así como para participar en las campañas de salud enfocadas en abatir las enfermedades infecciosas, además para difundir medidas de higiene que no siempre eran bien recibidas por la gente, pues en ocasiones las brigadas sanitaras eran objeto de agresiones

Conforme avanzaba el siglo XX, el perfil del personal de enfermería fue adaptando para dar respuesta a la atención en las zonas rurales, el aumento de las enfermedades no transmisibles, así como reforzar los servicios de salud en términos de operación y administración, además de la formación de nuevos recursos humanos con nuevos conocimientos para un mejor desempeño de sus tareas, según describe María de Lourdes Alemán en el artículo “La formación de enfermeras en la Escuela de Salud Pública de México, 1922-2009”.2 Esto último ha llevado a una profesionalización más robusta.

Exposición de Motivos

El profesional de enfermería debe estar en capacidad de brindar cuidados a todas las personas, independientemente de su condición; esta atención debe garantizar el bienestar y la seguridad de las personas, preservando su salud, que se define por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.3

En este sentido, el desarrollo de tareas, funciones y actividades ofrecidas por las y los profesionales de enfermería se realizan dentro de un sistema de salud, que la propia OMS define como: la suma de todas las organizaciones, instituciones, recursos y personas, cuya finalidad primordial es mejorar la salud de la población, en donde se prestan servicios que responden a las necesidades de la población y son equitativos desde el punto de vista financiero, al tiempo que se ofrecen un trato digno a los usuarios.4

La enfermería como profesión ha sido un elemento clave para la asistencia y cuidado de los pacientes en la medicina contemporánea, lo cual ha conllevado a ser una disciplina ampliamente reconocida, no solo en el ámbito nacional, sino universal; pues incluso, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 2020 como Año Internacional de la Enfermera y la Matrona. Es así que, las naciones del mundo rinden un merecido homenaje a los profesionales que tanto contribuyen a la salud en todo del mundo.

Los profesionales de la enfermería son un pilar fundamental en el Sistema de Salud; ya que, de acuerdo con la Secretaría de Salud, en dicho hay casi 300,000 enfermeras y enfermeros, comprometidos y dedicados a la atención diaria de cada enfermo, la cual debe ejercerse sin distinción de sexo, edad, raza, religión, preferencias sexuales, estado civil; ni ningún otra en razón de la condición social o económica.

Además, la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología 2017, publicada en el portal del INEGI, reporta que la enfermería es considerada por la población como una de las profesiones más respetables, después de los bomberos y los inventores, en ese orden.

Por lo que, es necesario modificar la fecha institucional por una cuestión completamente inmerecida, pues siendo que el 6 de enero es considerado un día especial para las y los niños, así como para los padres, debido a la “la llegada de los Reyes Magos”; deja en un completo segundo plano el reconocimiento de este personal de salud, el cual se merece (en mi opinión) un día exclusivo para todas y todos ellos.

Es así que, siendo el 2020 y 2021 años tan complicado para la labor de la enfermería debido al Covid-19, es que consideramos primordial apegarnos al marco internacional y realizar una celebración de manera global. Por lo que, a nivel internacional existe un día para celebrar a quienes con su esfuerzo mejoran significativamente la calidad de vida de los enfermos, conmemorándose el 12 de mayo de cada año por diversos países como el “Día Internacional de la Enfermería”. En razón de ello, es que consideramos que la citada fecha, deberá ser la misma celebrada por México, para que en razón de ello se reconozca la valiosa labor y esfuerzo que estos héroes y heroínas realizan por el bienestar de las y los mexicanos.

El Día Internacional de la Enfermería es una conmemoración anual promovida por el Consejo Internacional de Enfermería, que se celebra en todo el mundo en conmemoración al natalicio de Florence Nightingale;5 quien fue considerada la precursora de la enfermería profesional moderna y creadora del primer modelo conceptual de enfermería.

En ese contexto, se considera relevante proponer que el día 12 de mayo de cada año se celebré en México a todas las y los profesionales de la enfermería, sin distinción alguna. Esto, como una muestra de aprecio nacional debido a su constante lucha por salvar y cuidar de las vidas humanas.

Incluso, el propio Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, señaló en la mañanera del día 6 de enero del presente año, la importancia de conmemorar en una fecha óptima la celebración de la enfermería en México, como menciona a continuación:6

“Se llegó al acuerdo de que va a llevarse a cabo una conmemoración en otra fecha, una que corresponde más al Día Internacional de la Enfermera que se celebra en el mundo, pero aprovecho para mandarles un abrazo y agradecerles mucho por todo lo que hacen”.

Es así que, en palabras de nuestro mandatario federal, recae la relevancia e innovación del siguiente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el congreso de la unión declara el 12 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Enfermería”.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decreta el 12 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Enfermería” , en conmemoración a todo el personal que ha dedicado esfuerzos por preservar la salud de cada una y uno de los mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuevas-Guajardo, Leticia, y Dulce M. Guillén Cadena. “Breve Historia de la Enfermería en México”, Cuidarte Vol. 1, No. 1, febrero 2012, 73-80. Consultado en

http://www.iztacala.unam.mx/cuidarte/basics/primernumero _pdfs/9LaEnfermeriaEnMexico_FEB12.pdf

2 Alemán-Escobar, María de Lourdes; Salcedo-Álvarez, Rey Arturo, y Ortega-Altamirano, Doris Verónica. “La formación de enfermeras en la Escuela de Salud Pública de México, 1922-2009: Evolución histórica y desarrollo académico de la enfermería en salud pública en México”. Perfiles Educativos, Vol. 33, No.133, 174-196. Consultado en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982011000300011&lng=es&tlng=es

3 Organización Mundial de la Salud (OMS). ¿Cómo define la OMS la salud? Ginebra: OMS; 1948. [citado 2021 enero 06. Disponible en: http://www.who.int/suggestions/faq/es/

4 De Arco-Canoles O del C, et al. Univ. Salud. 20(2):171-182, 2018 (mayo - agosto).

5 Sentó las bases de la profesionalización de la enfermería con el establecimiento, en 1860, de su escuela de enfermería en el hospital Saint Thomas de Londres, actualmente parte integrante del King’s College de Londres y del NHS. Fue la primera escuela laica de enfermería en el mundo.

Su trabajo fue la fuente de inspiración de Henri Dunant, fundador de la Cruz Roja y autor de las propuestas humanitarias adoptadas por la convención de Ginebra.

6 Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 6 de enero de 2021, Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-confe rencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-6-de-en ero-de-2021?idiom=es

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero del 2021.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 24 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

No cabe duda que el aseguramiento de los derechos sociales es un tema de interés nacional. El cumplimiento del derecho a la alimentación, la salud, una vivienda digna, la educación, la seguridad social, el trabajo, la no discriminación y a un medio ambiente sano genera bienestar en la población. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, todas las personas gozarán de los derechos humanos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Si se implementan mejores políticas, la probabilidad de éxito en la cobertura y el acceso efectivo de los derechos se incrementará.

Para lograr dicho propósito, el Estado utiliza políticas públicas, herramientas que pueden ser definidas como el conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego bienes y recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos.1

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos. En aquellos casos en los que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implementación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad. En una economía como la nuestra, las funciones económicas del Estado, son fundamentales y representan la herramienta más importante para alcanzar el crecimiento, el desarrollo y el pleno empleo.

En México existen grandes problemáticas de interés nacional a las cuales la administración pública federal (APF) pretende dar solución; algunas de ellas son el acceso a la alimentación, la salud, la educación, el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente, la igualdad de género, entre otras. En la planeación nacional, de la que se desprenden los programas sectoriales, especiales, transversales, regionales e institucionales, quedan enmarcadas las metas, objetivos, líneas de acción e indicadores que buscarán dar atención a estas problemáticas con el fin último de generar bienestar en la población.2

El Plan Nacional de Desarrollo es el principal mecanismo de planeación que articula las políticas públicas de la APF, precisa los objetivos nacionales, metas, estrategias y prioridades de desarrollo, además de establecer las acciones específicas para alcanzarlos y proyectar los indicadores que permiten medir los avances obtenidos

La articulación entre los programas sectoriales y los programas presupuestarios pudiera contribuir a la alineación para dar solución a las principales problemáticas del país. También se busca mejorar la medición de resultados de las acciones de la APF mediante la inclusión de indicadores que son fuente de información para la toma de decisiones, ya que toda planeación debe tener un propósito de incidencia

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el CONEVAL, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el CONEVAL implementó la Metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

De acuerdo con la Guía técnica para la elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los indicadores deben cumplir con los criterios de claridad, relevancia y monitoreabilidad. En ese sentido, la guía técnica establece que cada indicador debe ser:

• Claro: preciso e inequívoco.

• Relevante: refleja la importancia del logro del objetivo y provee de información sobre lo que se busca medir del indicador.

• Monitoreable: permite su comprobación.3

Con los indicadores de la planeación nacional se miden los objetivos de las principales problemáticas del país: seguridad alimentaria, rezago educativo, productividad, entre otras. Por ello, se esperaría que aquellos cumplieran, en su mayoría, con las características mínimas mencionadas, ya que la información que brindan es clave para orientar el rumbo que perseguirá la APF para solucionar cada una de las problemáticas que se ha trazado.

A partir de 2007, el CONEVAL, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los programas y las acciones sociales implementaron el enfoque hacia resultados en la APF, entendido como el modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que hace hincapié en los resultados, no en los procedimientos; es decir, si bien es importante el cómo se hacen las cosas, en este enfoque lo que cobra verdadera importancia es qué se hace, qué se logra y cuál es su efecto en la solución de problemáticas sociales y, sobre todo, en el bienestar de la población.

Los objetivos son los resultados positivos que se pretenden alcanzar. De acuerdo con la guía técnica mencionada, para la determinación de objetivos es importante que los planes tomen en consideración los siguientes elementos:

• Tener una declaración clara de resultados.

• Ser de largo plazo y perdurable en el tiempo.

• Ser susceptibles de medición.

• Incluir su población potencial o área de enfoque.

• Reflejar el impacto de acuerdo con las atribuciones de las dependencias y entidades que contribuyan a su implementación.

Por su parte los indicadores son herramientas que brindan información de manera simple y precisa sobre el avance en el logro de los objetivos, además de que proveen información para el monitoreo y la evaluación de los resultados de los programas. Al igual que los objetivos, los indicadores tienen enfoques tanto de resultados como de gestión y servicios. Los primeros miden los aspectos que tienen que ver con la solución de una problemática social y los segundos, la provisión de bienes y servicios, e incluso los procesos que se llevan a cabo para la producción de los bienes o servicios a entregar a la población beneficiaria.

En ese sentido es necesario contar con medios de verificación realmente eficientes y que estos correspondan a las fuentes de información que se emplean para el cálculo de los indicadores, y deben permitir que cualquier persona que lo desee estime los indicadores y verifique la información. Dichos medios pueden ser documentos oficiales, documentos o reportes internos que genera el programa, bases de datos procesadas, entre otros. Se analizó la información presentada con la intención de determinar la fuente principal de información para construir los indicadores, y se establecieron cinco tipos:

• Información generada por el CONEVAL

• Información generada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Información de institutos internacionales

Problemática

Actualmente existe una desarticulación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestales, ya que el Plan Nacional tiene carencias importantes, como la falta de un diagnóstico, metas, objetivos e indicadores deficientes, por su parte el presupuesto tiene gran cantidad de programas sin indicadores o los que cuenta son deficientes y únicamente recaen en metas administrativas que no tienen ninguna vinculación con los resultados esperados, la solución de problemáticas o vinculación a derechos.

En virtud de lo anterior se concluye que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestales, tienen grandes carencias cuantitativa y cualitativamente en sus elementos y se debe reformular primeramente la planeación para que los recursos puedan tener un resultado objetivo, para lograr en términos reales y operativos un plan nacional de desarrollo, con visión de estado con metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo con un esquema dinámico que permita una constante evaluación incluyendo la relación interinstitucional y de órdenes de gobierno, para que a su vez el presupuesto esté armonizado a este y no actúen como documentos y por ende acciones dispersas.

Tanto el PND como el Presupuesto en la proyección de indicadores no cuenta con medios de verificación fiables en cuanto a la información, tanto por CONEVAL o Inegi, carecen de métodos de cálculo , además de que los indicadores no tienen como principal sustento los resultados, no aportan información acerca de una problemática vinculada a los objetivos y su posible medición y lo más preocupante aun es que la información base de los indicadores sería generada por las propias instituciones por lo cual se presume una probable manipulación de la información, además de que tienen parámetros de medición con base en porcentaje, razón por lo cual es fácil alcanzar las metas, pero no se opta por cálculo y medición de tasas, variaciones entre otros, que refleje realmente el desempeño de los objetivos en el paso del tiempo.

Propuesta

Tener la obligación primeramente de contar con indicadores de resultados y que además estos sean realmente funcionales y aporten a contar con una verdadera medición y evaluación de los resultados, logrando así que nuestro presupuesto integre indicadores que realmente permitan proyectar y desarrollar los objetivos para los que fueron creados bajo los siguientes criterios:

• Claridad,

• Relevancia,

• Monitoreo y pertinencia con fuentes de información clara y precisa,

• Medios de verificación confiables,

• Metodología de desempeño de los indicadores

Es por ello que se pretende establecer que en la planeación y presupuestación de se deberá incorporar la integración de indicadores en los programas del ámbito social y su vinculación con derechos, de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

De esta manera, las planeaciones presupuestales, al contar con estos elementos se podrán medir los avances en los resultados de las diferentes políticas nacionales ligadas al desarrollo social, diversificar la forma de presentación de la información que refleje el desempeño de los programas al paso del tiempo, fortaleciendo y construyendo así una metodología de desempeño que permita lograr las metas establecidas, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a L. (...)

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, medios de verificación y métodos de cálculo, generados por el CONEVAL, Inegi, o institutos internacionales , bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

LII. (...)

Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

IV. La integración de indicadores en los programas del ámbito social y su vinculación con derechos, de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa;

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, medios de verificación, método de cálculo, enfoque de resultados, servicios y gestión, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad y vinculación a derechos de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Kauffer Michel, Edith F. “Las políticas públicas: algunos apuntes generales”,
www.ecosurmx/ecofronteras/ecofronteras/ecofront16/pdf

2 Diagnóstico de objetivos e indicadores de los programas del ámbito social CONEVAL.

3 Ver http://www.shcp.gob.mx/RDC/prog_plan_nacional/guia_tecnica_pnd_2013-201 8.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Salud, suscrita por los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los presentes, diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que el sector salud es uno de los sectores donde el nuevo gobierno ha planteado una de las mayores transformaciones en el país, la realidad ha sido otra.

El poco presupuesto, la mala planeación gubernamental, la crisis por Covid-19 y el incrementó de la demanda de servicios médicos, han expuesto la debilidad y las carencias estructurales del sistema de salud público en México.

Sobre esto, el tema que más ha preocupado es la falta y desabasto de medicamentos oncológicos, así como del tratamiento integral de los niños con cáncer. En los últimos dos años, hemos vivido un desabasto crónico de medicamentos oncológicos en hospitales, siendo esto el reflejo más claro de un sistema de compra y distribución roto en varias partes.

Ya antes del coronavirus, México encabezaba la mortalidad infantil por leucemia, la principal causa de muerte en edad escolar. Esta ha empeorado en las últimas décadas, al pasar de 1,7 defunciones por cada 100 mil niños de 5 a 14 años en 1990 a 2,3 en 2017, según la Secretaría de Salud.

En el mundo, 1.1 por ciento de los casos nuevos por cáncer ocurren en niños y adolescentes,1 aunque es poco frecuente, es un problema de salud pública, ya que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

Según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes.2

México de acuerdo con las proyecciones de la población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social.3 Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

En México uno de los primeros factores que influyen en el bajo índice de sobrevida de niños y jóvenes que padecen cáncer, es la detección tardía de la enfermedad y los diagnósticos erróneos. De acuerdo con las cifras del CENSIA, aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer infantil no son detectados a tiempo o de forma certera.

Como podemos ver, se trata de un verdadero problema de salud pública, debido a que, si bien el cáncer infantil representa sólo el 5 de todos los padecimientos malignos de la población en general, en nuestro país más del 50 de la población es menor de 18 años.

Eso ocasiona una incidencia estimada de 122 casos por millón al año. Un verdadero reto, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de pacientes complejos de atender, por largos periodos de tiempo, y sumamente costosos, además que no existe un número adecuado de especialistas formados en la materia.

Estas cifras contratas tristemente con lo sucedido en los últimos dos años, donde diversos padres de niñas y niños con cáncer han tenido que enfrentar diversos episodios de desabasto de medicamentos oncológicos en los hospitales, así como la falta de atención adecuada para tratar este tipo de enfermedades.

Las madres y padres han manifestado que, aunque las autoridades afirman que han realizado compras de medicamentos que se han distribuido en algunos estados del país, los hospitales no cuentan con sustancias como metotrexato, vincristina, ciclofosfamida, ifosfamida, bleomicina, entre otras, poniendo a cientos de niñas, niños y adolescentes en riesgo de sufrir recaídas, disminuir la efectividad de sus tratamientos o perder la vida.

Todas las autoridades del Estado mexicano deben otorgar máxima prioridad al cumplimiento del interés superior de la niñez y adolescencia con base en el artículo 4o., noveno párrafo constitucional, por lo cual deben implementar las medidas que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible, incluyendo la disponibilidad garantizada de servicios de salud.

El derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar de la preservación de su salud y el acceso a una atención integral y un trato digno, el cual es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Así mismo, este derecho está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros.

Bajo este contexto, con esta iniciativa se busca que el cáncer infantil esté dentro de las prioridades esenciales de atención de los servicios básicos de salud que por obligación legal debe brindar el Estado a la población, por lo que se propone, por una parte adicionar un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para etiquetar mediante un anexo transversal en el Presupuesto de Egresos, un gasto específico para garantizar el derecho a la salud; desde la prevención, atención médica, seguimiento y medicinas, así como agregar que este anexo en materia del derecho a la salud, cuente al menos con la misma proporción del gasto programable con las que aprobaron en el ejercicio fiscal anterior; y por otra parte se propone adicionar la fracción XXVII Ter y XXVII Quáter, al artículo 3 para agregar como materia de salubridad general, la atención integral del cáncer infantil y de las enfermedades crónico degenerativas; (conformada por prevención, detección oportuna y tratamiento integral), siendo ésta competencia del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y adicionar la fracción XII al artículo 27, para que la atención medica integral del cáncer infantil, así como de las enfermedades crónico degenerativas, incluyendo la atención de las enfermedades que se deriven, se consideren servicios básicos de la salud.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero . Se adiciona un inciso w) a la fracción II y se reforma el inciso c) y el segundo párrafo del inciso d) de la fracción III, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a v) ...

w) Las previsiones del gasto que correspondan a las erogaciones para garantizar el derecho a la salud; desde la prevención, atención médica, seguimiento y medicinas.

II. ...

a) ...

b) ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones; y

d) ...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y w) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Segundo. Se adicionan las fracciones XXVII y XXVII al artículo 3 y la fracción XII al artículo 27; y se reforma la fracción II, del apartado A del articulo 13 y el segundo párrafo del Artículo 77 Bis 1 de Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. La atención integral del cáncer infantil; conformada por la prevención, detección oportuna y tratamiento integral de los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes; así como la atención de las enfermedades que se deriven.

XXVII Quáter. La atención integral de enfermedades crónico-degenerativas; incluidas la detección, el tratamiento integral y la atención de enfermedades que se deriven.

XXVIII....

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud.

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVII Ter y XXVII Quáter del artículo 3o. de esta ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector;

III. a X.

B. ...

I. a VII.

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI

XII. La atención médica integral del cáncer infantil, así como de las enfermedades crónico degenerativas; incluyendo la atención de las enfermedades que se deriven.

Artículo 77 Bis 1. ...

La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría, oncología y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones públicas de servicios de salud, establecerán las acciones de atención prioritaria a las niñas y los niños con cáncer en los términos del presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días.

Tercero. Los gastos y erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud y entidades del gobierno federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor a los noventa días a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente, harán las modificaciones correspondientes a sus reglamentos y lineamientos, a efecto de atender de manera efectiva y oportuna lo dispuesto por este decreto.

Quinto. El gobierno federal deberá informar en un plazo de 120 días, después de publicado el presente decreto, al Congreso de la Unión sobre las acciones y programas implementados para la atención de las obligaciones derivadas del presente decreto.

Notas

1 GLOBOCAN: es,mated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018. Lyon, France: IARC; 2018

2 International Agency for Research on Cancer. GLOBOCAN: es,mated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018. Lyon, France: IARC; 2018 Dec Available from: hJp://globocan.iarc.fr/

3 Secretaría de Salud. (2019). Cubos Dinámicos-población (Proyecciones de la Población municipal de México - 2018, Conapo). Recuperado abril, 2019, de hJp://sinba08.salud.gob.mx/cubos/ ccubopobcensal2010.html

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se denomina arte sacro a todas aquellas producciones artísticas que tienen como fin el culto a lo que una religión considera como sagrado o divino. El arte sacro intenta representar pasajes y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos. También son considerados como arte sacro los objetos litúrgicos utilizados en las distintas celebraciones y ceremonias religiosas y que poseen un valor estético. Si bien el arte sacro está presente en todas las religiones del mundo, las representaciones más frecuentes corresponden al cristianismo.

El valor que poseen las piezas de arte sacro va más allá del que le imprime la religión como objeto de culto, es decir que éstas poseen un valor histórico y cultural que las hace ser objeto de protección por parte del Estado. En nuestro país, el arte sacro no pertenece a la Iglesia católica como tal, sino que es considerado patrimonio cultural de la Nación.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son considerados monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles.

Lamentablemente, este tipo piezas suelen ser objeto del deseo de personas que coleccionan arte sacro, lo cual es un incentivo para delincuentes dedicados al robo y tráfico del mismo, quienes buscan satisfacer esa demanda.

Según la agencia internacional de noticias EFE, el robo de arte sacro en el país ha aumentado 600% en este siglo. Se sabe que tan sólo entre 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras de arte sacro, correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado Mexicano.1

El estado de Puebla es el que registra el mayor número de casos de robo de arte sacro en iglesias; le siguen Tlaxcala, el Estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco, según datos del Centro Católico Multimedial de México.2

Estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis Primada de México señalan la existencia de 19 mil templos religiosos que, en su mayoría, tienen bajo su resguardo piezas de arte sacro.3

Lamentablemente, son muchos los obstáculos que se enfrentan para proteger de modo efectivo los bienes referidos. Luis López Morton, experto en el tema, señala que el fenómeno del robo de arte sacro ha crecido como consecuencia de la falta de inventarios oficiales.4

Asimismo, Paul Achar, presidente de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, afirmó en entrevista para el portal de noticias Animal Político que el poco presupuesto para tener un registro público sobre las obras que el país posee facilita su robo y desaparición, pues muchas veces ni siquiera existen datos sobre las piezas y por eso es más sencillo venderlas y trasladarlas. “Si tuviéramos un catálogo en el que quedara perfectamente estipulado quién es el propietario, hablando de bienes del país, sería mucho más sencillo encontrar las piezas, rastrearlas”, dijo Achar.5

Por su parte, el sacerdote José Raúl Hernández Schäfler, encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México, dijo que para combatir la falta de registros la iglesia católica está elaborando un catálogo con las obras que se encuentran en cada uno de los templos del país. No obstante lo anterior, el religioso reconoció que completarlo podría tardar 15 años, a partir de 2016, y que ello implica que continúe la pérdida de patrimonio: “Como no existe un catálogo completo, pormenorizado, con todos los elementos de descripción, de medidas, de fotografías, entonces es muy difícil dar la información a aduanas, a la PGR, a los ministerios públicos, porque no se tiene un catálogo adecuado”.6

En junio de 2010, el gobierno mexicano informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tenían un avance de 75% en la elaboración de un catálogo de arte sacro bajo resguardo en el país, pero seis años después las fuentes consultadas no pudieron confirmar la existencia o publicación del documento. Del total de piezas que el INAH ha reportado como robadas y no han sido recuperadas en los últimos trece años, 827 (17.3%) son piezas históricas, entre las que se incluyen obras de arte sacro.7

A las cifras anteriores se debe sumar la cifra negra que corresponde a este delito, es decir, aquellos casos que no se denuncian. El propio encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México reconoce que, al faltar piezas en una iglesia, lo más común es que el mismo personal religioso elija no denunciar. Esto hace que muchos de los robos de piezas de arte sacro sean invisibles.

Frente a esta circunstancia, es necesario, por un lado, garantizar que el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos se encuentren debidamente integrados y actualizados, para lo cual es indispensable que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El citado artículo 22 establece lo siguiente: “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad”.

Actualmente, la Ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes. Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.

Por otro lado, consideramos que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.

En el mes de enero de 2019, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, Roberto Claudio Castillo Ramírez, señaló en entrevista para Noticieros Televisa, a propósito de un reportaje sobre el robo de arte sacro, que las penas para castigar este delito son muy reducidas.8 Recordó que en la práctica los medios que tiene la autoridad para reguardar las piezas de arte sacro son muy limitados y son los templos los que realmente las resguardan, lo cual las hace presa fácil de la delincuencia.

En este sentido, se pretende ajustar las sanciones económicas y las penas corporales previstas en el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.

El propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la Nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Artículo 55 Bis. Al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Crece el robo de arte sacro en México”, Agencia EFE, periódico Excélsior, 23 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-el-robo-de-arte-sacro-en -mexico/1286598

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, “Robo de arte sacro en México se agrava por la falta de inventarios”, Agencia EFE, periódico El Universal, 22 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/robo-de-arte-sacro-en -mexico-se-agrava-por-la-falta-de-inventarios

5 Véase, Montalvo, Tania y Daen, Arturo, “Solo se recupera 1 de cada 100 bienes culturales robados en México”, Animal Político, 17 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2016/10/bienes-culturales-robo-mexico-ar te-sacro/

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Véase, “Aumenta robo de arte sacro en México”, Noticieros Televisa, 1 de enero de 2019. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/videos/aumenta-robo-de-arte-sacro-en-me xico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).