Proposiciones
Efemérides


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR a investigar y sancionar la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución , en virtud de que la Secretaría de Salud del gobierno de la República y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR investiguen y sancionen la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda impresa en los fármacos “Propiedad del Sector Salud” por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar, de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

a) El 5 de febrero de 2021, el médico particular Ugo Mendoza Aguilar acudió a la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Colima para donar cajas de Norepinefrina con la leyenda impresa “Propiedad del Sector Salud”, un medicamento utilizado para atender a pacientes con sintomatología grave de Covid-191 .

b) En su cuenta de Facebook, el doctor Ugo Mendoza hizo una nota aclaratoria sobre la donación del medicamento, que no aclara la procedencia y no muestra una factura de la compra de los mismos2 .

c) El 6 de febrero de 2021, se acredito a través de los medios de comunicación sobre la participación de la Precandidata a la Gubernatura de Colima por el Estado de Colima, la abogada Indira Vizcaíno Silva en la entrega de donación de medicamento que se presume de una dusosa procedencia y sustracción de medicamentos no comprobados3 .

d) El 6 de febrero de 2021, Vizcaíno Silva se encuentra en medio de la polémica luego de que fuera “invitada” a la donación del medicamento Norepinefrina, para tratar a pacientes graves con Covid 19 y que resultó ser “Propiedad del Sector Salud”4 .

e) Asimismo, en su cuenta de Facebook, Vizcaíno Silva buscó deslindarse de la procedencia de los medicamentos donados y donde participó en la polémica donación del medicamento Norepinefrina, para tratar a pacientes graves con Covid-19 y que resultó ser “Propiedad del sector Salud y solicita al Dr. Ugo Mendoza exija a la empresa que le vendió medicamento que donó al Instituto Mexicano del Seguro Social Colima, las pruebas del origen de los fármacos5 .

f) El 8 de febrero de 2021, el diputado local Carlos Farias Ramos del Partido del Trabajo en el Honorable Congreso de Colima y a través del programa de radio, brindó una entrevista para denunciar ambos hchos, el primero, el delito de la dudosa procedencia de los medicamentos y de la supuesta factura no presentada a loa medios; así como la agravante en materia electoral de la participación de la ex delegada de Programas Sociales y ahora precandidata a la gubernatura de Colima por Morena6 .

Consideraciones

1. Que, a través de diversas Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-072-SSA1-2012, se determina que los medicamentos sean etiquetado para uso exclusivo de lal Sector Salud y que éstos serán entregados a los derechohabientes del sector salud mexicano de manera gratuita y sin intermediarios.

2. Que, la Secretaria de Salud determina como delito federal la venta de medicamentos con la leyenda de “Propiedad del Sector Salud” y que éste se distribuya en el mercado negro para la adquisición de los mismos en el territorio nacional.

3. Que, desde el 2015 quedó prohibida la venta y adquisición ilegal de medicamentos, misma que está tipificada como delito federal; al igual que la venta de medicamentos con la leyenda “Propiedad del Sector Salud” o “Muestra Gratuita”.

4. Que, la La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR y en el ejercicio de sus facultades de investigación, prevención y persecución de los delitos federales investigue este tipo de actos de corrupción.

Exposición de Motivos

Primero. Las donaciones que se realizan a las dependencias del gobierno federal deben presentar toda la documentación vigente para que ésta pueda ser procesada e inventariada conforme lo establece la normatividad; es decir, en el caso de las donaciones de medicamentos, se requiere de primera mano la factura expedida por una empresa farmaceútica donde se incorpore el número del lote legal, la cantidad y diversas especificaciones que demuestren que dichos medicamentos son legales y con amplia vigencia de caducidad.

Segundo. No obstante, el abastecimiento de medicamentos, equipos, material y dispositivos me?dicos para combatir la enfermedad del Covid-19 es especialmente urgente en los hospitales de Colima, sin embargo, ante una donación como ésta, es indispensable se cuenten con los requisitos oficiales para hacerse de manera legal, transparente y sin perjuicio o interés politico alguno.

Tercero. En el artículo 194 del Codigo Penal Federal determina los castigos a quienes produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narco?ticos sen?alados en el arti?culo anterior, sin la autorizacio?n correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fraccio?n, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algu?n narco?tico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algu?n narco?tico.

Cuarto. El comercio y suministro de medicamentos podra?n ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero comu?n en los te?rminos de la Ley General de Salud.

Quinto. El doctor Ugo Mendoza llevó a cabo un acto ilegal e irresponsable al donar medicamentos exclusivos del sector salud y sin cumplir con lo establecido por las autoridades del IMSS y de la Contraloría Interna para la entrega y donación de insumos médicos.

De acuerdo a lo expuesto, someto respetuosamente a la consideracio?n de esta Cámara de Diputados para se investigue y sancione la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda de “Propiedad del Sector Salud” en los fármacos por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar, a través de lo siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Salud del gobierno federal para que en el ámbito de sus atrbuciones investigue la procedencia de los medicamentos donados al IMSS de Colima con la leyenda impresa en los fármacos “Propiedad del Sector Salud” por parte del doctor Ugo Mendoza Aguilar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República averigue y sancione los presuntos actos de corrupción por el lucro de medicamentos exclusivos del sector salud.

Notas

1 https://estacionpacifico.com/2021/02/05/
polemica-por-donacion-de-farmaco-de-medico-privado-indira-denunciara-si-hubiera-irregularidad/

2 https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=4911059618967646&id=100 001909690563&sfnsn=scwspwa

3 https://diariodecolima.com/noticias/detalle/2021-02-05-participa-indira -en-donacin-de-medicamentos-de-propiedad-pblica

4 https://www.colimanoticias.com/indira-pide-se-esclarezca-el-origen-de-l os-medicamentos-que-acompano-a-donar-al-imss-por-ser-propiedad-del-sect or-salud/

5 https://www.facebook.com/indiravizcainomx/posts/3764894053546652

6 https://twitter.com/maxcortespress/status/1358764803033096195?s=08

Palacio Legislativo a 10 de febrero de 2021.

Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP y la ASF a investigar, deslindar responsabilidades y sancionar, en su caso, a Manuel Ladrón de Guevara por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras en su gestión como delegado estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y Sembrando Vida, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Valenzuela González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación realicen, en el ámbito de sus competencias, las investigaciones, deslinde de responsabilidades y sancionen, en su caso, a Manuel Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras dentro de su gestión como delegado estatal de programas para el desarrollo en Veracruz y en particular en el programa Sembrando Vida. Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La corrupción en México ha sido un problema severo en el que diversos actores sociales, políticos e instituciones del Estado mexicano han puesto gran énfasis en su combate. Esta lucha no se adscribe sólo a un gobierno reciente, es una lucha frontal de muchas personas y de años; por lo que todos asumimos la responsabilidad de denunciar cualquier acto de corrupción por pequeño o grande que sea.

En 2015, las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo llevaron a cabo un gran debate y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, y se realizaron reformas importantes en materia de tipificación de faltas graves asociados a la corrupción que entraron en vigor en julio de 2016 con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, destacando las siguientes para el efecto de la presente proposición:

“De las faltas administrativas graves de los servidores públicos

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Párrafo adicionado Diario Oficial de Federación (DOF) 12 de abril de 2019.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Párrafo adicionado DOF 12 de abril de 2019.

Artículo 55. ...

Artículo 56. ...

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo reformado DOF 13 de abril de 2020.

Artículo 58. ...

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

Párrafo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 60. ...

Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

Artículo adicionado DOF 19 de noviembre de 2019.

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Artículo 63 ...

Artículo 63 Bis. ...

Lo anterior sirve como antecedente para exponer que en días recientes recibí quejas de beneficiarios del programa Sembrando Vida, del municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, sobre posibles actos de corrupción cometidos por funcionarios del programa y que fueron informados por escrito al delegado estatal de Programas para el Desarrollo, Manuel Huerta Ladrón de Guevara; y cuyas acciones distan mucho de las atribuciones de ley otorgadas. Por lo serio del problema, y considerando la posible comisión de delitos, se actuó en consecuencia.

El 8 de febrero 2021, informé de tales hechos, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Función Pública, para que se diera trámite de denuncia correspondiente. A continuación se transcriben los hechos de denunciados:

“El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal por este medio electrónico institucional habilitado para presentar quejas y denuncias hago del conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente para su atención, investigación y sanciones que deriven de las indagatorias por la comisión de hechos y omisiones tanto del Delegado Federal de Programas Sociales de Bienestar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Manuel Huerta Ladrón de Guevara, a los ciudadanos Francisco Galicia Galicia; Técnico Productivo y Miguel Ángel Rincón Páez, Técnico Social; licenciado Hugo Trujillo Fritz; Coordinador Territorial del programa “Sembrando Vida” en el municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz y contra quien resulte responsables por la presunta comisión de delitos asociados a hechos de corrupción, presuntos desvíos de recursos, abuso de autoridad y por presuntas anomalías en la operatividad y eliminación arbitraria de personas inscritas en el padrón del programa social Sembrando Vida, y demás delitos que deriven de las investigaciones de los presuntos hechos cometidos durante el segundo semestre de 2019, el primer y segundo semestre de 2020 en contra de diversos beneficiarios del Programa Sembrando Vida.

A la presente denuncia se anexan las evidencias de los propios ciudadanos, que reclaman y señalan el descuento ajeno a las Reglas de Operación del programa federal consistente en supuestas aportaciones adicionales que les piden los técnicos encargados, quienes llevan por nombre Francisco Galicia Galicia; Técnico Productivo y Miguel Ángel Rincón Páez, Técnico Social. Dicha denuncia se hizo el 24 de junio de 2020 ante el Delegado Federal de Bienestar en el estado de Veracruz. Después de esta denuncia interpuesta el 15 de julio de 2020 se emite amonestación en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes quien suscribe junto con otros beneficiarios la denuncia; posteriormente el 25 de junio le notifican la suspensión de beneficios por “no presentar trabajo significativo...” y el 15 de diciembre del 2020 le notifican la cancelación de beneficios del Programa, sin haberle dado los correspondientes derechos de audiencia y presentación de alegatos conforme al procedimiento administrativo de Ley y de las Reglas de Operación vigentes, además de que las notificaciones entregadas al afectado carecen de los elementos legales necesarios que por omisión o de manera deliberada el funcionario licenciado Hugo Trujillo Fritz entregó con el fin de evadir las posibles responsabilidades de la suscripción de dichos documentos.

Sumado a dichas anomalías, se encuentra también la construcción de un vivero ubicado en la comunidad de El Buzón, Municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz (https://maps.google.com/?q=19.157328,-96.345879) en el cual el programa asignó y pagó un recurso por $132,946.60 para que se realizara, y los responsables de la Secretaría de Bienestar adjudicaron dicha obra a alguien que supuestamente cumple con la experiencia necesaria, se hace mención que técnicos especialistas y de acuerdo a las normas establecidas, y precios de mercado ese proyecto se realiza con un monto de $55,000.00 Según consta en factura que obligaron a suscribir a los beneficiarios. Además de reportar que los arboles entregados se encontraban dañados/secos y que impedían su sembrado.

Se anexan a la presente los siguientes documentos:

1. Oficio de denuncia del 24 de junio de 2020 con atención al Delegado de Bienestar, Manuel Rafael Ladrón de Guevara, suscrito por beneficiarios del Programa Sembrando Vida en el municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz.

2. Escrito del 20 de julio, en atención al oficio de notificación de amonestación del 24 de junio del 2020 y en el que se detallan más situaciones de presuntos hechos irregulares en la operación del Programa Sembrando Vida.

3. Notificación de Amonestación en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 15 de julio de 2020.

4. Notificación de suspensión de beneficios en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 25 de agosto de 2020.

5. Notificación de cancelación de beneficios en contra del ciudadano Roberto Lagunes Lagunes expedida por Hugo Trujillo Fritz, coordinador Territorial, de fecha 15 de diciembre de 2020.

6. Factura de fecha 19 de diciembre de 2019, que supuestamente corresponde a la construcción del vivero por un importe a supuesto sobreprecio expedida por Ignacio de la Hoz Arvizu, como documento que acredita la justificación del recurso del Programa asignado en 2019.

7. Diversas fotografías del vivero en cuestión y situación de árboles.

8. Capturas de Pantalla de Consulta del Padrón Único de Beneficiarios en donde el ciudadano Roberto Lagunes Lagunes se encontraba como beneficiario y dejó de aparecer en el Padrón de Beneficiarios del Programa Sembrando Vida. Abril 2019 (Ingreso), junio 2020 (Entregado recurso según padrón), julio 2020 (Entregado recurso según padrón), agosto 2020 (Entregado recurso según padrón), septiembre 2020 (Entregado recurso según padrón) y octubre 2020 (Baja).”

Se precisa que las aportaciones o cobros indebidos son adicionales a los que señalan las Reglas de Operación del Programa “Sembrando Vida” y cuyos montos eran variables por el concepto de flete por la entrega de los arboles a los beneficiarios, esto según informaron los quejosos y se señalan en las evidencias presentadas a la Secretaría de la Función Pública.

De acuerdo con lo anterior y en espera de conclusión del proceso correspondiente por parte de las áreas pertinentes, pero derivado de la importancia de los hechos que se denuncian y con el fin de que las pesquisas sean objetivas y sin sesgos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación realicen en el ámbito de sus competencias las investigaciones, deslinde de responsabilidades y sancionen, en su caso, a Manuel Huerta Ladrón de Guevara, por la posible comisión de faltas graves relacionadas con actos de corrupción y otras dentro de su gestión como delegado estatal de Programas para el Desarrollo en Veracruz y en particular del programa Sembrando Vida.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en uso de sus atribuciones, solicite a la dependencia correspondiente la separación del cargo de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, en tanto se realizan las investigaciones correspondientes, por los posibles hechos y actos de corrupción denunciados en su contra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a ampliar el criterio de priorización para vacunar contra el SARS-Cov2 y elaborar una nueva estrategia nacional que considere a las personas con discapacidad, suscrita por las diputadas Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI; y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano

Las que suscriben, diputadas de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que las condiciones de salubridad y de alerta sanitaria, decretadas por el gobierno federal a finales del mes de marzo del año 2020 persisten hasta la fecha, sin un tratamiento específico y eficaz, con una alta mortalidad y lenta vacunación por la demanda del tratamiento para inmunizar a la población del virus SARS-CoV-2.

II. Que la población con mayor riesgo de complicaciones y muerte por el contagio de esta enfermedad, son los adultos mayores, personas con enfermedades crónico-degenerativas, personas con discapacidad y sistemas inmunes débiles, por lo que se deben implementar medidas que prevengan situaciones de contagio.

Según censo de población y vivienda 2020 levantado por el Inegi, 20.8 millones de personas con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o condición mental. El porcentaje que representa este sector de población en el país es de 16.5 por ciento. Las Personas Adultas Mayores (60 años y más) son más de 15.4 millones y representan el 50 por ciento de las personas con discapacidad el país. En conjunto, el sector de adultos mayores y discapacidad superan 30 millones de personas y representan una cuarta parte de la población.

III. Que la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad Covid19, ha tenido como consecuencia que las condiciones de desventaja y vulnerabilidad de las Personas con Discapacidad se profundicen sin que las autoridades tomen en cuenta a este sector.

Ahora que se han producido varias vacunas en el mundo y que México las ha adquirido, la Secretaría de Salud encabeza los trabajos para distribuirlas y aplicarlas, con una estrategia que pone en primer lugar al personal de salud y a las personas adultas mayores; así estiman que con el menor número de vacunas se cortará la cadena de contagio y se evitarán las muertes de un mayor número de personas en mayor vulnerabilidad. Sin embargo, las personas con discapacidad no son apreciadas como prioritarias y a pregunta expresa, en más de una ocasión, la autoridad sanitaria a manifestado que las personas con discapacidad o enfermedades crónicas no serán priorizadas, que toda la población será priorizada por edad.

IV. Que el Grupo Técnico Asesor de Vacuna Covid19 señala, según su documento: “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-CoV-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”, que la mayor eficacia en la vacunación se logrará “priorizando a los trabajadores de salud y otros grupos esenciales, seguido de personas con y sin comorbilidades, en orden descendente por década de la vida” y dejan en segundo término factores como las enfermedades crónicas o el riesgo.

En su documento, marginalmente se plantean elementos como la efectividad de las distintas vacunas por segmento de edad, el desglose de mortalidad a partir de enfermedades crónicas, o por otros criterios como el riesgo por la proximidad social por actividades productivas; pero, no son criterios que se tomen en consideración en la política establecida por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna Covid19.

V. Que los criterios establecidos por el Grupo Técnico Asesor de Vacunas Covid19, basados en edad, se justifican como una fórmula para disminuir la mortalidad, pues en sus datos observan que a mayor edad mayor mortalidad; la razón de letalidad entre las personas aumenta exponencialmente según la década de vida, siendo las personas mayores las más vulnerables. Igualmente, identifican una serie de comorbilidades que ponen en mayor riesgo de muerte a quienes las padecen y se contagian del virus SARS-CoV2.

No obstante, el análisis que hacen de las variables edad y comorbilidades, en el criterio general para la vacunación no reconocen que, dentro de los distintos segmentos de edad, la condición de salud y de discapacidad toman una mayor relevancia que la edad misma, y que, si el objetivo es priorizar por la mortalidad, es igualmente relevante considerar las condiciones particulares, más allá de la edad, como son las comorbilidades y la actividad económica.

En la información presentada, señalan que los hombres menores de 60 y mayores de 40, con obesidad, diabetes o enfermedades renales, tiene un mucho mayor índice de mortalidad que mujeres en la sexta década de vida sin enfermedades crónicas. Igualmente, establecen que un jubilado tiene un mucho menor riesgo de contagio y mortalidad que una persona económicamente activa que se dedica a chofer o comerciante.

VI. Que con la información presentada por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna Covid19, queda claro que el riesgo de contagio y mortalidad son dos variables que deben observarse de forma independiente y que la edad, comorbilidades y actividad económica son variables dependientes que determinan el riesgo real que tiene distintos segmentos de población.

En este sentido, se considera que la vacunación debe concentrarse en sectores de población que presenta mayores riesgos y se debe evitar en los segmentos de población en los que se identifican efectos adversos graves. Las estrategias de vacunación pretenden que, al llegar a un porcentaje de inmunización, se alcanza una inmunidad de grupo; las campañas de vacunación entonces no requieren ni pretenden inmunizar al 100 por ciento de la población, las estrategias se establecen buscando que con el menor número de vacunas alcance la inmunidad de grupo.

Es decir, para proteger a los grupos de población que presentan mayor riesgo de mortalidad, se debe priorizar además de la edad, las condiciones que potencializan el riesgo de contraer en una forma grave la enfermedad.

VII. Que según lo reportan los medios de comunicación, a pesar de no haberse completado el primer objetivo de la vacunación establecido por el documento “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-CoV-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”: inmunizar a los médicos y enfermeras que dan atención a enfermos por Covid19, se han vacunado a personal no esencial, como son profesores o promotores de programas sociales.

VIII. Que, en distintos estudios y estadísticas, se observa que México presenta un índice de mortalidad por Covid19 muy por encima a la media mundial. La vacunación debe entonces buscar cómo reducir la tendencia de muertes, que ha significado un costo muy alto en vidas.

IX. El exhorto que se hace a la Secretaría de Salud es solicitar que el criterio de vacunación tome en consideración criterios como la discapacidad y la existencia de enfermedades crónicas y mayor índice de mortalidad.

En el documento “Priorización inicial y consecutiva parala vacunación contra SARS-CoV-2en la población mexicana. Recomendaciones preliminares” no se hace mención de la discapacidad como criterio de prioridad, aunque si exponen a lo largo del documento que este grupo de población presenta mayores riesgos y mortalidad.

A diferencia del criterio establecido por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna Covid19, una estrategia basada en el riesgo de contagio, además de la edad y la existencia de comorbilidades, obliga a priorizar por discapacidad y enfermedades crónicas.

Es fundamental entonces, generar modelos y analizar la posibilidad de una campaña de inmunización a partir de criterios de riesgo y comorbilidades; porque la ausencia de escenarios basados en otros criterios nos limita en la toma de decisiones y limita las posibles políticas públicas para dar respuestas al problema que representa la pandemia.

X. Que, por lo expresado en las consideraciones previas, queda en evidencia la necesidad de generar modelos y tomar en consideración variables que no fueron contempladas por el Grupo Técnico Asesor de Vacuna Covid19 en el documento “Priorización inicial y consecutiva para la vacunación contra SARS-CoV-2 en la población mexicana. Recomendaciones preliminares”. Estas variables son: 1) la mortalidad en grupos de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas, y 2) la efectividad de una estrategia basada primordialmente en elementos que aumentan la mortalidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a ampliar sus estudios para determinar la priorización en la vacunación contra el SARS-CoV-2 en la población mexicana, tomando en consideración criterio como: 1) la mortalidad en grupos de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas, y 2) la efectividad de una estrategia basada en elementos que aumentan la mortalidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que presente un nuevo plan nacional de vacunación, ajustando su política a los resultados que presenten un menor riesgo para la población vulnerable a contagiarse de Covid19 en forma grave, que frene más rápidamente los contagios y que disminuya la mortalidad.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2021.

Diputadas: Laura Barrera Fortoul, María Ester Alonzo Morales, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbricas).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los partidos políticos a cumplir los lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género del Consejo General del INE, en específico respecto a la revisión de los perfiles de candidatos a cargos de representación en el marco del mecanismo “Tres de tres contra la violencia de género”, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1del artículo 6, el numeral 1, fracción II, del artículo 79 y el numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La participación política de las mujeres en México ha sido alentada por diversas medidas –entre ellas la denominada cuota de género–, el eventual reconocimiento de la paridad como un principio constitucional en febrero de 20141 y la extensión de su alcance con la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo”.2

No obstante, el incremento en el número de mujeres partícipes de los espacios de toma de decisiones públicas ha generado reacciones negativas o adversas en quienes histórica o tradicionalmente han sido los protagonistas de tales esferas, así como en diversos actores, donde destacan los partidos políticos o los medios de comunicación.

Una de estas reacciones son las múltiples y simultáneas expresiones de violencia y discriminación en razón de género que, entre otros, buscan obstaculizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el de vivir una vida libre de violencia y aquellos relativos al ámbito político y electoral.

En este sentido y, como consecuencia de la suma de esfuerzos de legisladoras y de un importante movimiento social –principalmente de mujeres–, el Congreso mexicano aprobó en abril de 2020 una serie de reformas legales3 a fin de incluir la violencia política contra las mujeres en razón de género en el marco normativo federal y, con ello, dotar a las mexicanas de un entramado jurídico (armonizado también en lo local) para prevenir, atender, sancionar y eventualmente erradicar este fenómeno; sobre todo de cara al presente proceso electoral federal y concurrente donde más de 21 mil cargos de elección popular se decidirán en las urnas el próximo 6 de junio.

En el marco de estas reformas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó en octubre pasado el Acuerdo concerniente a los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género .4

Al respecto, Carla Humphrey Jordan, consejera presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, ha señalado los siguientes rubros como los aspectos más relevantes de los lineamientos:5

1. La obligación de los partidos políticos de dar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad de las personas, la debida diligencia, la máxima protección, imparcialidad, igualdad y no discriminación y profesionalismo.

2. La obligación de los partidos políticos de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, tal como lo establece la Ley General de Partidos Políticos.

3. Implementar acciones específicas para erradicar la violencia política, como la creación de campañas con enfoque de género y capacitación a la estructura partidista en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política.

4. (...) en estos Lineamientos se busca garantizar que las mujeres cuenten con al menos el 40 por ciento del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, lo que promoverá una igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos más allá de la paridad en las postulaciones.

[El establecimiento de] los derechos de las víctimas y la obligación de los partidos políticos para iniciar de oficio el procedimiento respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

[Y] los capítulos correspondientes a las sanciones y medidas de reparación, así como las medidas cautelares y de protección, porque esto garantizará una mejor protección de las mujeres que participan en los partidos políticos a través a través de diferentes modalidades.

Aunado a ello, destaca que los lineamientos contemplan otro apartado que, en gran medida, responde a la exigencia de diversos grupos de mujeres y redes feministas en torno a tres demandas:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.6

Esta exigencia, mejor conocida como “tres de tres contra la violencia de género” (#3de3vsViolencia ), se tradujo en la inclusión de un mecanismo –el formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad–,7 en el cual la persona aspirante a una candidatura manifieste que no ha sido condenada mediante resolución firme en ninguno de los tres supuestos descritos.

Lo anterior, al considerarse que “la manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar”.8

Incluso, los partidos políticos –sobre todo a través de sus dirigentes– pueden reiterar y traducir el compromiso con la paridad y la no violencia política que han expresado en diversas ocasiones; por ejemplo, en sus posicionamientos políticos sobre las reformas mencionadas, en acciones concretas. Es decir, transitar del discurso políticamente correcto a medidas contundentes que respondan a su papel como entidades de interés público promoventes de la participación activa de mujeres y hombres de manera igualitaria.

En este contexto, el caso de Félix Salgado Macedonio ha cobrado relevancia en la agenda pública porque el hecho de que se perfile como candidato de Morena para la gubernatura de Guerrero9 pese a los múltiples testimonios y denuncias por violencia sexual en su contra10 se presenta como un acto de incongruencia frente a los discursos a favor de la igualdad. Sin embargo, este no es el único caso ya que este tipo de señalamientos por violencia en contra de políticos (con independencia de su cargo o aspiración) se ha presentado en diversos partidos y a pesar de ellos, la constante es que esto no sea impedimento para continuar con sus funciones o concretar sus aspiraciones de abanderar una candidatura.11

Como expresé recientemente en una entrevista para Animal Político, y que aplica para cualquier hecho similar: “No se pide que se le mande a la cárcel sin un proceso penal, pero que si haya una consecuencia política que es no acceder a una candidatura. No le dan valor a la palabra de las mujeres, siguen los estereotipos de que ella se lo ganó... Para las víctimas no hay justicia, mientras que a él de le dejan a salvo sus derechos”.12

En consecuencia, los partidos políticos deben hacerse responsables de que la revisión de los perfiles de las personas aspirantes a una candidatura –sobre todo respecto a no contar con antecedentes de violencia– se lleve a cabo de manera rigurosa a fin de, por un lado, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos del INE y, por el otro, contribuir a la exigencia de las víctimas: la impartición de justicia.

En este sentido, se hace un respetuoso llamado a los partidos a fin de avanzar de manera conjunta hacia la consolidación de estos institutos políticos –y de cualquier espacio de toma de decisiones– como espacios libres de violencia y, con ello, en la concreción de la igualdad sustantiva. Por ello y por lo señalado someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los órganos de dirigencia de los partidos políticos a dar cumplimiento con los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en específico, en lo concerniente a la revisión de los perfiles de las personas que aspiren a una candidatura a un cargo de representación en el marco del mecanismo denominado “tres de tres contra la violencia”.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación: 10 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Disponible en

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014

2 Diario Oficial de la Federación: 6 de junio de 2019. Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

3 Diario Oficial de la Federación: 13 de abril de 2020. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

4 Diario Oficial de la Federación: 10 de noviembre de 2020. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/ 2020

5 Humphrey, Carla (2020). “3 de 3 contra la violencia de género”. México: La Silla Rota. Recuperado el 6 de febrero de 2021 de https://lasillarota.com/opinion/columnas/3-de-3-contra-la-violencia-de- genero/449562

6 Diario Oficial de la Federación: 10 de noviembre de 2020, obra citada.

7 Instituto Nacional Electoral (2020). Modelos de formatos “3 de 3 contra la violencia”. Disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 16222/CGex202012-21-ap-7-a.pdf

8 Ídem.

9 Barragán, Almudena (31 de enero de 2021). “Morena confirma a Salgado Macedonio como su precandidato en Guerrero pese a las denuncias de violación”. México: El País. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de https://elpais.com/mexico/2021-02-01/morena-confirma-a-salgado-macedoni o-como-su-precandidato-en-guerrero-pese-a-las-denuncias-de-violacion.ht ml

10 Véase https://youtu.be/1cTJHVafQns

Ángel, Arturo (4 de febrero de 2021). “En cinco años, sólo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia”. México: Animal Político. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de https://www.animalpolitico.com/2021/02/5-cada-100-denuncias-abuso-sexua l-violacion-sentencia/

Aristegui Noticias (27 de enero de 2021). “Presentan en Morena tercera acusación de violación contra Félix Salgado Macedonio”. Documento. México: Aristegui Noticias. Recuperado el 5 de febrero de 2021 de https://aristeguinoticias.com/2701/mexico/presentan-en-morena-tercera-a cusacion-de-violacion-contra-felix-salgado-macedonio-documento/

11 Véase Juárez, Víctor Hugo (20 de enero de 2021). “Incorpora Movimiento Ciudadano a empresario con antecedentes de violencia”. México: El Sol de Puebla. Recuperado el 8 de febrero de 2021 de https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/incorpora-movimiento-ciudadano-a -empresario-con-antecedentes-de-violencia-politica-genero-candidatos-pr esidencia-municipal-puebla-6265711.html

Monroy, David (1 de febrero de 2021). “Diputadas de Morelos abandonan sesión por presencia de diputado acusado de violación”. México: Milenio. Recuperado el 8 de febrero de 2021 de https://www.milenio.com/estados/diputadas-morelos-dejan-sesion-diputado -acusado-violacion

12 Ángel, Arturo. Obra citada.

Dado en la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2021.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Conagua y el gobierno de Guerrero a tomar las medidas conducentes a prevenir la contaminación, y ejecutar acciones de saneamiento y limpieza de la laguna Las Salinas, en Zihuatanejo, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ayuntamiento de Zihuatanejo, Guerrero, y autoridades federales del ramo turístico y del ambiente promueven proyectos que afectan las aguas de la bahía de este puerto guerrerense, pese a que desde hace más de un año el Tribunal Latinoamericano del Agua emitió diversas recomendaciones para la preservación del entorno ambiental lejos de acatar las resoluciones del Tribunal las autoridades alegan que no son coercitivas.

Las autoridades municipales han permitido la descarga de residuos contaminantes en la bahía, lo que ha redituado en mayores niveles de contaminación de las aguas, así mismo un informe de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) mismo que realizó en el primer trimestre del año pasado en donde la laguna las Salinas reveló que los niveles de contaminación continúan siendo preocupantes “Con base en los criterios ecológicos del agua y considerando los usos de conservación de la vida acuática y recreativa con contacto primario, que establecen un límite de 200NMP/100ml de bacterias coliformes fecales en aguas marinas, en ese sentido la Laguna Salinas Marina ha rebasado los límites máximos de 200NMP/100ml de bacterias coliformes fecales, considerados como indicadores de contaminación fecal, donde señala el informe obtenido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Ante la falta de acciones reales y comprometidas de las autoridades para detener la contaminación y los proyectos que afectan las aguas en la bahía de Zihuatanejo, el Prodh solicitó al Tribunal Latinoamericano del Agua que se pronuncie en relación con el incumplimiento de las recomendaciones emitidas para la preservación de la bahía, con el fin de detener la contaminación.

Derivado de la conservación de las especies de flora y fauna llevando a cabo la creación de un plan maestro, el cual tampoco se ha adoptado a pesar de ser sumamente necesario para evitar que la bahía continúe siendo contaminada por las descargas de aguas residuales mal tratadas por las plantas destinadas para ello, según datos del municipio de Zihuatanejo y el Centro Prodh, señalan que ya se habían realizado trabajos de mantenimiento en las plantas de tratamiento, sin explicar si dichas labores habían sido destinadas a mejorar la calidad del agua tratada; y sin proporcionar ningún tipo de documentación que acreditara la efectiva realización de esas labores y que también se habían realizado acciones de inspección al Canal de la Boquita por el que desembocan las aguas residuales directamente a la Bahía para detectar descargas de aguas clandestinas.

La laguna Las Salinas se ha convertido en un foco de polución para la Bahía de Zihuatanejo, un azolve acumulado de cuatro décadas y una descarga permanente de aguas negras las cuales han provocado que la laguna de 5.4 hectáreas sea catalogada por ambientalistas como de riesgo sanitario para las personas, cabe señalar que de la laguna se desprende un olor fétido que es percibido en el centro y otras zonas del pueblo pesquero y que ha sido queja de todos los habitantes así como de hoteleros, restauranteros y visitantes en este importante destino turístico.

El intercambio de aguas con la bahía provoca que la playa Principal sea una de las más contaminadas del país, al respecto en un estudio de la medición la Laguna registró 361 enterococos (género de bacterias) por cada 100 mililitros de agua de mar, esto es casi el doble del límite máximo establecido por la Secretaría de Salud -que es de 200 para ser apta para bañistas.

Por otro lado, hay gente que se mete a bañar aquí en la Playa Principal y tiene problemas en la piel, por lo que el problema se ha agravado debido a que la planta de tratamiento La Marina, que vierte las aguas a la laguna a razón de 110 litros por segundo, ya es obsoleta.

Sabemos que en la laguna, el agua que vierten, se supone que es tratada, pero no sabemos qué químicos le ponen o le quitan porque a veces huele más y, a veces, menos este cuerpo de agua de 5.4 hectáreas, que de manera natural funciona como vaso regulador de las precipitaciones pluviales, se conecta con el mar a través de un estrecho canal ubicado detrás de la Capitanía de Puerto y por el cual intercambia aguas con la playa Principal y es utilizado por pescadores y prestadores de servicios turísticos, por otra parte los arbustos de mangle ubicados sobre las orillas están infestados de basura de todo tipo: botellas y bolsas de plástico, empaques de unicel, gallinas muertas, excrementos humanos y de perros, cascajo, pedazos de fibra de vidrio, y latas entre otras cosas, así como un vertido constante de agua grisácea que se va incorporando al cuerpo de la laguna, dándole ese tono oscuro que contrasta con el azul de la mayor parte de la bahía y el característico mal olor que se respira en la zona.

Constantemente hay un vertido líquido, que procede directamente de la planta de tratamiento de aguas residuales La Marina I, que descarga aproximadamente 110 litros por segundo, pero dicha planta ya es obsoleta, reconoce la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo, donde menciona que llegan sustancias para las que no está diseñada la planta tales como cargas inesperadas de grasas y aceites que desestabiliza el proceso.

En ese sentido exhorto a la Semarnat y la Conagua a llevar a cabo una supervisión y una revisión exhaustiva sobre el tratamiento de las aguas residuales en la Laguna Las Salinas.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y el gobierno de Guerrero para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se tomen las medidas conducentes para prevenir la contaminación, llevar acciones de saneamiento y limpieza de la laguna Las Salinas, en Zihuatanejo, con la intención de proteger el ecosistema y la fauna de las comunidades aledañas a la zona.

Dado en la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2021.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a priorizar en el plan de vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso 2020-2021, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

Fue el 23 de marzo de 2020, cuando se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Ante dicho anuncio, el Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contuviera la pandemia de coronavirus, Covid-19, y respecto a los procesos electorales locales que se avecinaban en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Una vez transcurridos algunos meses, el Consejo General del INE estableció como fecha de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo el 18 de octubre de 2020 y determinó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, mismas que habían sido suspendidas temporalmente el 1 de abril de 2020, con motivo de la pandemia de Covid-19 y la declaración de emergencia nacional sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General.

Si bien es responsabilidad de la autoridad electoral garantizar el derecho al voto, no se puede suponer entrar en conflicto o contradicción con otros derechos fundamentales, como es el derecho a la salud; sin embargo, la protección del derecho a la salud no debe implicar la suspensión de los derechos políticos de la ciudadanía.

La certeza, es uno de los principios rectores de la función electoral, y ésta comienza con la celebración de elecciones en el momento oportuno para la renovación de los cargos públicos. No se puede claudicar al principio democrático las elecciones y la renovación de los poderes. Las campañas deben adaptarse al distanciamiento social.

Como sabemos el pasado 7 de septiembre de 2020 dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021, que en conjunto con los 32 procesos electorales locales concurrentes, será donde habrá más cargos de elección popular en contienda, por lo que lo convierten en el más grande que una autoridad electoral haya organizado en este país.

El INE será responsable de organizar la elección de diputados federales y coadyuvará con los organismos públicos locales electorales (OPL) de las 32 entidades federativas, para que el próximo 6 de junio de 2021, cuando se celebre la jornada electoral, se encuentren dispuestas e integradas poco más de 163 mil casillas únicas, que recibirán la votación tanto de la elección federal como de las locales, según corresponda en cada entidad.

Lo anterior, implicará visitar a alrededor de 12 millones de ciudadanos y ciudadanas para invitarlos a que participen como funcionarios de casilla, para finalmente capacitar a cerca de un millón cuatrocientos mil personas que podrán participar el día de la jornada electoral para recibir y contar los votos.

Este proceso electoral se caracteriza sin duda, por desarrollarse en un inédito contexto de emergencia sanitaria. Por lo que el INE ha desarrollado un modelo integral de atención sanitaria, así como protocolos específicos para cada una de las etapas electorales, incluido lo qué deben de hacer las y los capacitadores y supervisores electorales en la integración de las mesas directivas de casilla.

Hay que recordar que el Supervisor o Supervisora Electoral, su función es coordinar, apoyar y verificar las actividades de capacitación y asistencia electoral en campo que realizan las y los Capacitadores-Asistentes Electorales bajo su responsabilidad. Dar cumplimiento en tiempo y forma al trabajo encomendado para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla y a la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, así como de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

La función del Capacitador o Capacitadora-Asistente Electoral, su función es visitar, notificar, sensibilizar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados. Entregar el nombramiento a las y los ciudadanos designados funcionarios/as de casilla y proporcionarles los conocimientos necesarios para que realicen correctamente sus actividades durante la Jornada Electoral. Garantizar la instalación y el funcionamiento de las casillas el día de la elección. Informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral y apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

Aunque se cuenta con los protocolos suficientes para proteger la salud de la ciudadanía y funcionarios de casilla, el trabajo que realizaran los casi 50 mil Supervisores y Capacitadores Electorales, debe estar protegido por la vacuna.

El gobierno federal ha dado a conocer que México recibirá alrededor de 198 millones de vacunas contra Covid 19 en este 2021. Ha dicho que ha firmado acuerdos con Pfizer, Astra Zeneca, Cansino, Covax y recientemente con Rusia, para así cumplir y garantizar la vacuna contra Covid-19 para todas y todos los mexicanos.

El pasado 8 de enero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la Covid-19 en México, comenzando por el personal de salud de primera línea de control de Covid-19; después el personal de salud restante y personas de 60 años y más; seguido de personas de 50 a 59 años, después personas de 40 a 49 años y una quinta etapa para junio – marzo 2022, asignada para el resto de la población.

Pero como pudimos ver, ya arrancó el proceso electoral 2020-2021, con las elecciones más grandes en la historia del país y tendremos que adaptarnos a “la nueva normalidad” que vivimos.

Para este proceso electoral, participaran cerca de 48 mil Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales para las más de 164 mil casillas electoras en todo el país y se espera que alrededor de 95 millones de mexicanos y mexicanas voten.

Este personal, Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales estará en constante contacto con documentos y personas, por lo que es necesario cuidar de ellos y de los aproximadamente 95 millones de mexicanos que votarán el próximo 6 de julio del año en curso.

Por lo que, es menester incluirlos en las primeras etapas de vacunación, ya que su trabajo será indispensable para asegurar contar con funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casillas capacitados, que son los ciudadanos y ciudadanas que hacen posible llevar a cabo este proceso electoral, por quienes pasa el tangible proceso democrático.

Por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a priorizar en el plan de vacunación a los 48 mil supervisores y capacitadores asistentes electorales que apoyan en la realización del proceso electoral 2020-2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputada Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a efecto de que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la FGR y se abroga la Ley Orgánica de ésta se evalúen con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. En 2008 se reformo? en México el sistema de justicia penal para introducir en la Constitución federal uno de corte acusatorio, más garantista y exigente respecto de las facultades del Estado en la investigación y acusación de delitos. Gran parte del éxito en la implantación del sistema pasaba por priorizar los recursos en la persecución de delitos para centrarse en los de mayor impacto y en las personas que ostentan mayor responsabilidad. Para operarlo, se introdujeron figuras como el procedimiento abreviado, las salidas alternas y los beneficios a quienes aporten información relevante. En esencia, solo los casos más relevantes debían llegar a juicio oral.

Por otra parte, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos fortaleció las garantías que rodeaban a este sistema, vía la irrupción de estándares internacionales obligatorios.

A su vez, en 2014 se reformo? la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía a la entidad federal encargada de la persecución penal y procuración de justicia. Específicamente, la Procuraduría General de la República (PGR) fue sustituida por la Fiscalía General de la República (FGR), cuya naturaleza es la de órgano constitucional autónomo; el mayor rango de autonomía que se puede asignar a un ente en el sistema jurídico mexicano para oponer su “nómina competencial” frente a otros poderes del Estado, lo cual se justifica por la función estatal asignada. Por otra parte, en junio de 2016 entro? en vigor de forma total el nuevo sistema de justicia penal tanto en el fuero local como en el federal.

Segunda. El 7 de octubre de 2020 se publicó en la Gaceta del Senado de la República una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República , a pesar del arduo proceso para tener una Fiscalía General de la República y una Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, discutida y elaborada con decenas de organizaciones de la sociedad civil y personalidades conocedoras del tema, misma que, entre otros puntos, señala:

...es de señalar que acorde con la reforma constitucional del 26 de marzo del 2019, mediante la cual se reconoce a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, se precisa en el presente proyecto que la colaboración de la Guardia Nacional respecto a la investigación de los delitos se llevará a cabo bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Dicho lo anterior, es preciso también señalar que por lo que respecta a la duración del cargo del titular de la Fiscalía General, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establece que su encargo será por un período de nueve años, y su designación y remoción deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, garantizando el principio de paridad de género a que refiere el artículo 41 de la Constitución.

Ahora bien, por cuanto hace a la estructura que pretende ser funcional para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General de la República, se propone su integración conforme a lo siguiente:

I. El Fiscal General;

II. La Fiscalía de Control Competencial;

III. La Fiscalía de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

IX. Agencia de Investigación Criminal;

X. Oficialía Mayor;

XI. El Órgano Interno de Control, y

XII. Las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto orgánico.

Lo anterior es así, con la finalidad de contar con una estructura sólida, eficiente y acorde a las necesidades reales en materia de procuración de justicia, que permita atender de forma adecuada el fenómeno criminal.

En este orden de ideas, se enlistan una serie de facultades y obligaciones correspondientes al titular de la Fiscalía General que sean necesarias para llevar a buen término las actividades de la Fiscalía. En ese sentido, en materia de obligaciones podemos destacar su comparecencia ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la remisión anual al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal del informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A de nuestra Constitución General.

Por lo que respecta a las ausencias, excusas o faltas temporales o definitivas del Fiscal General, se dispone que será el Estatuto Orgánico el instrumento en el que se deberán desarrollar los términos para llevar a cabo la suplencia, aunado a lo anterior se contempla el deber de informar al Senado de la República en caso de ausencia definitiva.

Mientras que para el caso de los titulares de las unidades que integrarán la Fiscalía General, se dispone que el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias se llevará a cabo por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que haya sido designado para tal efecto, pues la práctica ha demostrado que actualmente esto sucede así, no obstante, resulta necesario dotar de formalidades el ejercicio de las actuaciones en suplencia, a través de la designación correspondiente.

Por otro lado, si bien es cierto que conforme al texto constitucional la persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público de la federación, no podemos dejar de observar que la persona titular de la Fiscalía General no está exenta de que se le impute la ejecución o participación en la ejecución de algún delito, y en ese sentido se prevé que sea el servidor público a quien le corresponda actuar como su suplente, quien deberá conocer de la denuncia en su contra, haciéndose cargo de la investigación respectiva y resolviendo sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Aunado a lo anterior, se dispone la creación de unidades encargadas de la investigación del delito que brindarán apoyo en las tareas que realiza la Fiscalía General. Que contarán con autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, pero estarán sujetas en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad administrativa de la Fiscalía General.

En ese sentido, dichas unidades deberán ajustarse a todas y cada una de las obligaciones a las que están sujetos los servidores públicos de la Fiscalía General sin excepción alguna.

Bajo esa línea de consideración, y para efectos de ponderar una actuación transparente y apegada a un marco normativo legal, se considera necesario que el Estatuto Orgánico, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades, así como aquellos por los que se deleguen facultades del Fiscal General o cualquier otro acto que requiera ese acto de publicidad, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, se dispone un listado de facultades que corresponderán a la Fiscalía General en su calidad de órgano autónomo. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General podrá determinar sus políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal, coordinarse con otras autoridades para cumplir los fines de la seguridad pública, promover la celebración de tratados internacionales y suscribir los acuerdos interinstitucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley, reformas constitucionales o legales que en el ámbito de su competencia sean presentadas por el Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión, solo por mencionar algunas.

Asimismo, para el desempeño de sus funciones la Fiscalía General contará con equipos de investigación y litigación, los cuales tendrán como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma eficiente, desarrollando las investigaciones conforme a planes de investigación congruentes, que permitan la pronta determinación de los asuntos o su judicialización cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

Al margen de lo anterior, cuando exista concurrencia de delitos o de fenómenos delictivos se podrán conformar equipos mixtos de investigación y litigación, los cuales se integrarán con personal de distintas unidades de la institución, así como con personal de otras fiscalías o procuradurías de las entidades federativas que corresponda, para tal efecto, se prevé la celebración de acuerdos de colaboración institucional.

...

Tercera. El 8 de diciembre de 2020, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, representada por Guillermo Fernández-Maldonado Castro, emitió una carta ante la inminente aprobación de esta iniciativa en el Senado de la República y su envió como minuta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su discusión y, en su caso, aprobación, donde expresa sus preocupaciones sobre la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en la cual, entre otros puntos, señala:

“A casi dos años de publicada la Ley Orgánica (de la Fiscalía General de la República), una parte importante de su contenido está pendiente de implementación y es preciso redoblar esfuerzos para seguir avanzando hacia la plena erradicación de prácticas institucionales que no son compatibles con los estándares de los derechos humanos.

En este contexto, desde la perspectiva de los estándares internacionales en materia de procuración de justicia y derecho a la verdad, así como del deber estatal de prevenir, investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, compartimos nuestra inquietud ante la posibilidad que la Iniciativa bajo análisis podría poner en riesgo la efectiva implementación de la Ley Orgánica y la oportunidad de culminar el proceso de fortalecimiento que la FGR necesita, sino también la consolidación del sistema acusatorio en México.

En particular, sobre el proyecto contenido en la iniciativa, la ONU-DH de manera respetuosa se permite llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

• En términos de la independencia en la procuración de justicia, se elimina la independencia técnica de los fiscales; esta medida podría aumentar el riesgo de injerencias externas en las investigaciones, situación que afectaría la efectiva vigencia del derecho a la justicia y la verdad de las víctimas.

• En cuanto a los derechos de las víctimas, se eliminan varias prerrogativas contenidas en la Ley Orgánica, principalmente sobre la participación de las víctimas y defensores en las investigaciones. Este es uno de los aspectos de la Ley Orgánica que fue objeto de reconocimientos y de hecho la ONU-DH lo promueve internacionalmente, por estar plenamente alineado con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, de transparencia y rendición de cuentas.

• En lo que respecta a los procesos de investigación, se suprimen elementos técnicos de especial importancia para abordar los desafíos que hoy enfrenta México, como lo es la investigación de fenómenos criminales junto con los delitos individuales. La experiencia comparada de lucha contra la impunidad indica que para situaciones como la que enfrenta el país en la actualidad, la Fiscalía estaría más fortalecida si dispone de una política criminal y planes de persecución que permitan análisis de contexto, de macro criminalidad, de responsabilidad de altos funcionarios, para lo cual sólo se considera indispensable una visión amplia y contextualizada de la violencia y los delitos en el país.

• En lo que respecta al escrutinio y rendición de cuentas, se suprimen diversos mecanismos creados para dichos fines, como lo es el Consejo Ciudadano y se disminuye significativamente el rol del Senado de la República al respecto. La eliminación de estos mecanismos podría constituir un retroceso respecto de la efectiva aplicación de los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la actuación de las instituciones y, en esa medida, reduce la garantía estatal de los derechos de acceso a la justicia y verdad de las víctimas, así como del derecho a la información de la sociedad.

• En cuanto a las designaciones, se eliminan requisitos y procedimientos y se suprime el sistema de servicio profesional de carrera previsto en la Ley Orgánica. Estas medidas, junto con la carencia de controles en la designación de funcionarios o la falta de una discusión pública sobre el perfil e idoneidad de los altos cargos de la FGR, podría debilitar la profesionalización e independencia funcional que la institución requiere.

• Se elimina la obligación de la FGR de participar como integrante de órganos de toma de decisión en temas tales como desaparición de personas; protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; y derechos de las mujeres. Esta medida debilita el estrecho vínculo que existe entre las funciones constitucionales de la FGR y la efectiva respuesta estatal a tres de los mayores retos en materia de derechos humanos que enfrenta México, lo que afectará también la rendición de cuentas de la institución.

Por lo anterior, la ONU-DH alienta al Senado de la República a:

a) Emprender un proceso de diálogo con actores políticos, víctimas, personas defensoras y otras expertas, así como con otros organismos defensores de derechos humanos, a fin de debatir sobre los alcances y retos en la transformación de la FGR y los desafíos en la implementación de la Ley Orgánica.

b) Desempeñar un rol proactivo en la implementación de la Ley Orgánica, entablando un diálogo constante con la FGR para dicho fin.

c) Evaluar con especial detenimiento y en plazos adecuados, en proceso participativos y técnicos, reformas legales cuya vigencia pueden implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Cuarto. El día 10 de diciembre de 2020, en sesión del pleno del Senado de la República, se aprobó un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Relación con la Ley de la Fiscalía General de la República, que en sus puntos sustanciales señala:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con la Ley de la Fiscalía General de la República

Considerando

I. a IV. ...

V. Que el artículo décimo tercero transitorio de la ley citada previene la necesidad de que después de un año en que se haya nombrado a la persona Titular del Órgano Autónomo, se identifiquen, discutan y formulen las reformas constitucionales y legales necesarias para la operación óptima del modelo de Fiscalía General de la República propuesto en la Ley Orgánica multicitada, que permita realizar las adecuaciones al Marco Jurídico que se consideren necesarias y pertinentes;

VI. Que atendiendo a la finalidad legal antes descrita en la Cámara de Senadores se han realizado las acciones orientadas a la revisión del marco legal regulatorio de la Fiscalía General de la República, encontrándose en proceso de ponderación diversos aspectos vinculados a su estructura organización y funcionamiento que ameritan una reflexión más profunda y que por su complejidad no sería posible que se cuente con un marco jurídico adecuado antes de que concluya el actual periodo de sesiones ordinarias, por lo que considerando su cierre inminente las y los integrantes de la Junta de Coordinación política estimamos la pertinencia de contar con un lapso prudente para proyectar la regulación jurídica más pertinente;

VII. Con base en lo anterior se adopta el compromiso para que en el mes de enero del año 2021 se realice un periodo de sesiones extraordinarias que tenga como finalidad analizar, discutir y en su caso aprobar la nueva ley orgánica de la fiscalía general de la república por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. El Senado de la República acuerda solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcione durante el primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, expida la convocatoria para que la Cámara de Senadores celebre un periodo de sesiones extraordinarias el viernes 15 de enero de 2021, a fin de que se analice, discuta y, en su caso, se apruebe una nueva Ley de la Fiscalía General de la República.

Quinta. Cabe señalar que la Fiscalía General de la República es el órgano constitucional autónomo en el cual se organiza el Ministerio Público de la Federación, que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución mexicana y el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, es la autoridad responsable de la investigación de los delitos federales y del ejercicio de la acción penal. Como es evidente, su funcionamiento se encuentra vinculado estrechamente a la garantía de derechos humanos como acceso a la justicia, libertad personal, reparación del daño, a la verdad, entre otros.

En este orden de ideas, la legislación mexicana contiene una serie de disposiciones Constitucionales y legales que regulan la actuación de la Fiscalía General de la República, en otros tenemos los artículos 1o., 20, 21, y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra rezan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de ésta y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Artículo 102. A. El Ministerio Público de la federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al fiscal general de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del fiscal general.

VI. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El fiscal general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

B)...

Por su parte la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece, en sus artículos 5 y 14, tanto las funciones como la estructura de la propia Fiscalía General de la República y señala:

Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República.

Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. Investigar y perseguir los delitos;

II. Ejercer la acción penal;

III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;

IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;

V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;

VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;

VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Capítulo II
De la Estructura

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. Fiscal general;

II. Coordinación General;

III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;

VIII. Coordinación de Métodos de Investigación;

IX. Coordinación de Planeación y Administración;

X. Órgano Interno de Control;

XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;

XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General de la República, se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas por esta ley.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por la persona titular de la Fiscalía, quien lo presidirá y por los Fiscales a que se refiere esta ley y estará facultado para aprobar, evaluar y conocer de la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Instituto y conocer y aprobar en su caso los informes que presente su titular, el cual será designado por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Consejo Técnico del Instituto, que deberá sesionar por lo menos tres veces al año y en el cual participará el titular del Instituto, con voz, pero sin voto, se organizará y operará conforme a las reglas que expida al efecto.

Las personas titulares de la Fiscalía General de la República o de la Coordinación General, establecerán los criterios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación.

La Fiscalía General de la República contará con fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.

Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones.

Por las consideraciones expuestas, me permito poner a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Senado de la República, para que, en el ámbito de su competencia, al momento de discutir la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se realice conforme a los siguientes criterios:

a) Emprender un proceso de diálogo con actores políticos, víctimas, personas defensoras y otras expertas e la transformación de la fiscalía, así como con otros organismos defensores de derechos humanos, a fin de debatir sobre los alcances y retos en la transformación de la Fiscalía General de la República y los desafíos en la implementación de la Ley Orgánica, y

b) Evaluar con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas legales cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista alcanzada en México en materia de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2021.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT y la Cofepris a instalar laboratorios para practicar pruebas y detectar el SARS-Cov2 en los 64 aeropuertos internacionales del país, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación de ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-CoV2 (Covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Exposición de Motivos

1. El martes 26 de enero de 2021, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó a través de un comunicado: “El Aeropuerto Internacional Benito Juárez, de la Ciudad de México (AICM) apoyó la instalación de un laboratorio para que pasajeros y tripulación de vuelos internacionales puedan realizarse las pruebas de Covid-19, requisito para viajar a algunos países.”

El comunicado especifica:

“Como parte del apoyo en el traslado de los pasajeros que se realizarán las pruebas, el servicio del Aerotrén entre terminales iniciará a partir de las 4:00 horas.

El laboratorio se encuentra entre las puertas 3 y 4 de la Terminal 1. En los próximos días se instalarán más laboratorios que cuenten con las certificaciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar el examen y detectar el Covid-19.

En el servicio instalado, la prueba antígeno tiene un costo de 680 pesos y el resultado se entrega en 15 minutos. El examen PCR cuesta 2 mil 500 y está listo en 24 horas. Cabe mencionar que los precios serán determinados por cada laboratorio que se ubique en el AICM.”

2. La decisión de instalar un laboratorio para que pasajeros y tripulación de vuelos internacionales puedan realizarse las pruebas de Covid-19, obedece al requisito que impusieron países como, Estados Unidos de América (EUA), Australia, Japón, España, Cuba, Argentina, Chile e Italia, para ingresar a su territorio mostrando una prueba negativa de Covid-19. Lo anterior, es una buena medida, considerando que la única forma para detectar el virus es realizando pruebas que permitan saber si una persona es portadora del SARS-CoV2 (Covid-19). La movilidad de las personas es una de las principales causas por las cuales el Covid-19 se propagó convirtiéndose en una pandemia.

Los países que imponen restricciones para ingresar a su territorio, en algunos casos también han impuesto medidas restrictivas en la movilidad entre regiones, buscando con ello reducir la propagación del virus.

3. La exigencia de presentar una prueba negativa de Covid-19 para ingresar a los países antes citados, ha generado nuevos problemas como el “coyotaje” en la venta de pruebas con resultado negativo. El 28 de enero de 2021, a través de medios de comunicación se dio a conocer que, en México se realizaban pruebas falsas para detectar el SARS-CoV2 (Covid-19) con la intención de que los viajeros puedan cumplir con el requisito de dar negativo al virus.

El periódico El País publicó en su portal de internet y sus redes sociales el reportaje: “El negocio de las pruebas falsas de Covid: 40 dólares por salir de México. Las nuevas restricciones de viaje a los turistas crean un mercado negro de resultados apócrifos para eludir los controles sanitarios” en la investigación se expone la manera en la que opera el mercado negro:

“Todo el negocio empieza por un turista en apuros. El cliente acude a grupos de redes sociales porque tiene un problema: después de pasar varios días en las playas de la Riviera Maya tiene que volver a su país de origen, pero no se hizo las pruebas de detección de coronavirus que su gobierno le pide para volver. En menos de una hora lo habrá contactado un intermediario, que le pasará un contacto, y un laboratorio le expedirá un documento personalizado para viajar desde México a cualquier país. Es el nuevo negocio que ha crecido a la sombra de las restricciones de viaje para turistas internacionales: con tests apócrifos hechos a la medida y vendidos por 800 pesos mexicanos, poco menos de 40 dólares, como pudo constatar El País .”1

También se señala que, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) ha estipulado un formato especial y obligatorio que firman los turistas para hacerse responsables de que la prueba que están entregando es absolutamente auténtica”, agrega Vanegas y dice que quien mienta está sujeto a una imputación formal.

El 28 de enero de 2021, Animal Político publicó en su portal de internet el reportaje: “Detectan venta de pruebas falsas de Covid en Cancún; detienen a 4 personas” donde se presenta una entrevista realizada a Miguel Pino Murillo, director general de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de Quintana Roo, el funcionario detalla que, cuatro personas fueron detenidas en el Aeropuerto Internacional de Cancún por un presunto delito contra la salud al ofrecer y vender pruebas Covid falsas a los turistas extranjeros.

Las detenciones fueron realizadas el pasado jueves 21 de enero por elementos de la Guardia Nacional, luego de que personal del Aeropuerto Internacional detectara la venta ilegal, informó el funcionario estatal.

“Son los llamados coyotes que operan en el aeropuerto; gente que ofrecía a los turistas venderles los resultados de pruebas Covid negativas para que pudieran tomar sus vuelos de regreso a Estados Unidos, Canadá y Europa, principalmente”, explicó el titular de la Cofepris estatal.

Ante el surgimiento de estos primeros casos, Miguel Pino explicó que ya se establecieron medidas para evitar la proliferación de las pruebas falsas. Una de esas medidas es la obligatoriedad de que las pruebas incluyan un código QR, con el que se verifique la autenticidad del documento que avala que la persona dio negativo a Covid 19.2

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. De acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el sistema aeroportuario consta de 77 aeropuertos, 64 de ellos internacionales,3 es indispensable que se permita la instalación de laboratorios para realizar pruebas Covid-19 y que estas puedan ser ejecutadas por laboratorios que entreguen un código QR, con el que se pueda verificar la autenticidad de la prueba para garantizar el resultado negativo.

III. Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), permiten y supervisan la instalación de laboratorios para realizar pruebas Covid-19, se podría proporcionar transparencia y seguridad al realizar este trámite. Si bien es cierto, no todos los países solicitan este requerimiento, es necesario proporcionar el servicio, asimismo se beneficiaría el comercio, el turismo, daría mayor certeza y seguridad de un control más estricto de la pandemia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-CoV2 (Covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en coordinación, ambas dependencias instalen laboratorios con el fin de realizar pruebas y detectar el SARS-CoV2 (Covid-19), en los 64 aeropuertos internacionales que forman parte del sistema aeroportuario.

Fuentes consultadas

Civil, S. d. (2018). l Aviación Mexicana en Cifras 2018. Obtenido de
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo5/presentacion-amc-2018.pdf

Elías, C. (27 de enero de 2021). El negocio de las pruebas falsas de covid: 40 dólares por salir de México. Obtenido de https://elpais.com/mexico/2021-01-28/el-negocio-de-las-pruebas-falsas-d e-covid-40-dolares-por-salir-de-mexico.html

Político, R. A. (28 de enero de 2021). Animal Político Detectan venta de pruebas falsas de Covid en Cancún; detienen a 4 personas. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2021/01/venta-pruebas-falsas-covid-deten idos/

Notas

1 Camhaji Elías “El País El negocio de las pruebas falsas de covid: 40 dólares por salir de México” recuperado de:
https://elpais.com/mexico/2021-01-28/el-negocio-de-las-pruebas-falsas-de-covid-40-dolares-por
-salir-de-mexico.html revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

2 Redacción Animal Político “Detectan venta de pruebas falsas de COVID en Cancún; detienen a 4 personas” recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/venta-pruebas-fal sas-covid-detenidos/ revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

3 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Dirección General de Aeronáutica Civil Aviación Mexicana en Cifras 2018 recuperado de:

https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC- archivo/modulo5/presentacion-amc-2018.pdf revisión hecha el 2 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP y la FGR a efectuar una investigación integral, transparente, objetiva y expedita para deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentados en Linares y el área metropolitana de Monterrey, NL, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Juan Francisco Espinoza Eguía, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro, desde su inicio ha estado involucrado en la comisión de diversas irregularidades, que van desde moches, sobornos o extorsiones por parte de los dueños o encargados de los centros de trabajo hacia los aprendices, hasta incumplimiento con las reglas de operación, ya que existen centros de capacitación que no acreditan capacidad laboral o procedencia legal, es decir, se encuentran en la clandestinidad.

A pesar de conocer estas anomalías, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, poco ha hecho para solventarlas, lo que ha fomentado que dicho programa sea utilizado para fines distintos para los que fue creado, transgrediendo su objetivo y resultados, hacia un sector fundamental para el crecimiento y desarrollo como lo son los jóvenes del país.

Se trata de uno de los programas a lo que más recursos públicos se le han asignado y, por lo tanto, es emblemático de la presente administración federal, lamentablemente, recientemente se ha identificado la operación de redes de corrupción, entre estos casos se encuentra el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey en el estado de Nuevo León.1

En particular con la demarcación de Linares, personas vinculadas con la Coordinación de Desarrollo Económico, fraguaron una red de corrupción junto con dueños de diferentes negocios locales, quienes se dieron de alta como centros de trabajo para admitir a un centenar de jóvenes y así poder desviar recursos de sus apoyos económicos.

A decir de los afectados, para darlos de alta en el sistema se les solicitó por medio de engaños datos personales y sin su consentimiento fueron inscritos, una vez aprobados, se les retuvo su tarjeta bancaria y bajo presiones, mediante llamadas a sus teléfonos celulares e incluso, visitas a sus domicilios eran obligados a transferir recursos a una cuenta particular.

Otra red que trabaja con total impunidad ha sido denunciada en la zona metropolitana de Monterrey, en este caso, se promete apoyos de mil 600 pesos por asistir a talleres de superación personal impartidos por uno de los centros de capacitación participantes.2

En el desarrollo de estas transacciones se violaron las reglas de operación del programa, ya que, a pesar de precisar con claridad que está enfocado a brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación,3 se añadieron a estudiantes y trabajadores.

La opacidad con la que se entregan los apoyos, la falta de información en los procesos de ingreso y la ambigüedad con la que se formulan los listados de beneficiarios hace necesario que se realice una investigación completa, a fin de corroborar las condiciones bajo las que operan los 2 mil 263 centros de trabajo y verificar las condiciones de los mil 875 aprendices registrados en el estado de Nuevo León.4

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, admitió hace unos días estas anomalías dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro,5 sin embargo, no ha informado con amplitud las estrategias, políticas y protocolos de actuación que se instrumentarán para prevenir estos delitos conforme a nuestro marco jurídico e institucional.

Con anterioridad, organizaciones de la sociedad civil como Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, han realizado múltiples estudios sobre su efectividad, diagnóstico, población objetivo, beneficiarios y resultados, concluyendo que el programa está repleto de datos improbables, incompletos e inverificables, particularmente sobre los jóvenes beneficiados, las capacitaciones impartidas y los centros de trabajo evaluados y disponibles.6

Los hechos descritos recaen en los supuestos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 109, en el que establece que se aplicarán sanciones a los servidores públicos por actos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.7

Los acontecimientos señalados son una violación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en el artículo 54 señala que será responsable de desvío de recursos el servidor público que autorice solicite o realice actos para la asignación o su desvío, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.8

También es una falta a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, que en el artículo 54 marca que será responsable de desvío de recursos públicos el servidor que autorice, solicite, permita o realice actos que fomenten o hagan posible la asignación o desvío de recursos públicos, para propósitos distintos para los que fueron ratificados.9

Bajo estas consideraciones, resulta indispensable sancionar a los servidores públicos o exfuncionarios involucrados, que han lucrado con la asignación de recursos en los programas sociales, enfocados en la capacitación de los jóvenes y en la generación de mejores oportunidades de desempeño personal, laboral y profesional, a fin de mejorar su calidad de vida.

Por los agravios generados, se solicita la intervención coordinada tanto de la Secretaría de la Función Pública, de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional Electoral para que, se investigue y sancione los sucesos señalados, pero también se empleen mecanismos de seguimiento y monitoreo, ya que por sus características puede ser usado en el proceso electoral para beneficiar a candidatos cercanos al titular del Ejecutivo federal o del partido Morena.

Ante el conjunto de denuncias públicas, apremia que bajo el principio de máxima publicidad se dé a conocer los padrones de empresas que fungen como centros de capacitación, el resultado de las inspecciones, el número total de aprendices y los lineamientos asumidos con los que se cuenta para verificar la información de los aspirantes y asegurar que llegue a la población objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Fiscalía General de la República para que lleven a cabo de manera coordinada una investigación integral, transparente, objetiva y expedita, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a los servidores públicos involucrados en actos de desvíos de recursos y corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, documentado en el municipio de Linares y el área metropolitana de Monterrey en el estado de Nuevo León.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que transparente el número de empresas dadas de baja y los servidores públicos sancionados por la comisión de irregularidades y desvío de recursos públicos dentro del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Tercero . - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dé a conocer las acciones emprendidas para solventar y prevenir las irregularidades identificadas en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, entre ellas casos de corrupción, desvío de recursos, retención de apoyos, uso inadecuado de información personal de beneficios y sobornos a los aprendices.

Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, realice una auditoría integral a los recursos ejercidos por el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el objeto de corroborar su adecuado ejercicio y en su caso, sancionar a los servidores públicos que por acción u omisión han provocado afectaciones a las arcas públicas federales.

Quinto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional Electoral para que dé seguimiento a las acciones desarrolladas dentro del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para prevenir su uso para fines distintos a los de creación y su uso electoral para beneficiar a los candidatos vinculados con el titular del Ejecutivo federal o del partido político de Morena.

Notas

1 Emmanuel Aveldaño, Ángel Charles, Victoria Félix, Perla Martínez y Adriana Dávila. (2021). Así engañan y roban con becas de AMLO. 08/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/asi-enganan-y-roban-con-becas-de-amlo/gr/
ar2116402?md5=ada4ac14c20170774897df9d105d0373&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_
source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor

2 Emmanuel Aveldaño, Ángel Charles, Victoria Félix, Perla Martínez y Adriana Dávila. (2021). Roban millonada con plan de ‘ninis’. 07/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=
1&urlredirect=https://www.elnorte.com/roban-millonada-con-plan-de-ninis/ar2117831?referer=
—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608583&fecha=23/12/2020

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2021). programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 08/02/2021, de Gobierno de México Sitio web: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/datos/

5 Ángel Charles. (2021). Admite Secretaría anomalías. 08/02/2021, de El Norte Sitio web:

https://www.elnorte.com/admite-secretaria-anomalias/gr/
ar2118617?md5=f483867c15427b956a1021dae9f7e168&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm
_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor

6 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. (2019). Jóvenes construyendo el futuro: Presentación. 08/02/2021, de MCCI Sitio web: https://contralacorrupcion.mx/jovenes-construyendo-el-futuro-presentaci on/

7 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 24-12-2020.) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

8 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 13-04-2020.) Ley General de Responsabilidades Administrativas. 08/02/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf

9 Congreso del estado de Nuevo León. (2019). Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Nuevo León. 08/02/2021, de Diario Oficial del Estado de Nuevo León Sitio web:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/
LEY%20DE%20REPONSABILIDADES%20ADMINISTRATIVAS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS a abastecer de manera urgente con la autoridad competente jalisciense de medicamentos en general a la UMF número 48 del IMSS para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a coordinarse con la mayor brevedad con la autoridad competente en Jalisco para abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad de medicina familiar número 48 del Instituto Mexicano del Seguro Social, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud como un derecho humano consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 4º, párrafo cuarto, debe de ser garantizado a todas las personas, las circunstancias que vive nuestro país, más que nunca deben de priorizar que este precepto se cumpla.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, es una obligación llamar la atención sobre un asunto de la mayor importancia, por las consecuencias negativas que derivan de éste.

Nuestro país, se encuentra en alerta en el Sistema Nacional de Salud, por falta de suministros de medicamentos.

Un medicamento es en ocasiones soporte de vida, por lo cual no puede suspenderse el suministro de ellos. La falta de medicamentos para una persona enferma “no es sólo causarle una molestia” sino que podría ser el inicio de complicaciones graves en su salud y que en algunos casos pueden derivar en la muerte.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada hora mueren en el mundo mil 200 personas por falta de acceso a medicamentos.

En este sentido, “durante la VIII Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (2013), 120 países aprobaron la Declaración de Helsinki sobre Salud en Todas las Políticas, que hace un llamado a todos los sectores gubernamentales a reconocer que la salud es una obligación fundamental del gobierno de cada país frente a su ciudadanía y que su cumplimiento no es responsabilidad exclusiva del sector salud sino de todos los sectores, y recomienda a éstos promover políticas para el mejoramiento de la salud y abstenerse de políticas y prácticas que puedan afectarla negativamente”. 1

Pero asegurar lo mandatado constitucionalmente, a través de los servicios de salud, implica el que los hospitales y clínicas del sector público cuenten con los medicamentos necesarios, a fin de no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios.

De acuerdo con la sexta edición de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social publicada en diciembre de 2018:

• Se estiman 102.3 millones de personas afiliadas a servicios de salud, cifra que representa 82.7 por ciento de la población total.

• De los 123.7 millones de personas en el país, 39.3 mencionó tener Seguro Popular y 36.3estar afiliado al IMSS; es decir, casi 8 de cada de 10 personas están afiliadas a estas dos instituciones.

• El 54.3 por ciento de la población total (67.2 millones) acudió a algún servicio médico en el último año.2

La Carta Magna faculta al presidente de la República para designar y organizar la administración pública federal, por lo consiguiente él es responsable del Sistema Nacional de Salud, por lo tanto, no puede vulnerar con sus decisiones el derecho humano a la salud, es decir, no puede haber regresión en estos.

A su vez, el acceso a los servicios de salud se realiza a través de la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, por lo que el desabasto de medicinas en hospitales y clínicas del sector público es un asunto que demanda coordinación entre las autoridades competentes.

Hoy, el país supuestamente entra en una etapa de cambios, ampliando servicios para aquellos que menos tienen, pero como lograr esas coberturas si se encuentran deficiencias en los que ya cuentan con estos. El estado no puede descuidar lo que ya existe y más aun a costa de la salud o incluso la vida de las personas. Sin vida, no se puede ejercer ningún otro derecho.

En mi calidad de diputada por el distrito 9, correspondiente a Guadalajara Jalisco, me han expresado su preocupación cientos de vecinos de las colonias Oblatos Poniente, Oblatos, Guadalajara Oriente, San Martin, Circunvalación Oblatos y Talpita por el desabasto de medicamentos de todo tipo en la unidad medico familiar número 48 del IMSS, con dirección en Circunvalación Oblatos número 2208, colonia Felipe Ángeles. Debido a ello, las demandas realizadas por ellos las he hecho propias, al ser su representante ante el Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

Por consiguiente, el objetivo de la presente proposición con punto de acuerdo, es demandar respetuosamente el abasto de medicamentos de todo tipo y con ello velar por la salud y la vida de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

El problema que nos ocupa, no es nuevo, pero no solo continua, sino que se ha agravado este año, con el paso de los meses, en perjuicio de personas enfermas.

De qué sirve que un médico prescriba un medicamento, si la Unidad Medico Familiar u hospital no cuenta con este para surtirlo, por otro lado, las personas pueden no tener los medios económicos para comprarlos por cuenta propia, en resumen, solo se les da esperanzas de que el mes próximo lo puedan tener.

Los gobiernos tienen la obligación de resolver los problemas del presente y dejar de hablar de esperanzas, para eso fueron elegidos, para cambiar las cosas, a través de hechos concretos.

La lógica es simple: Una enfermedad crónico degenerativa, sin el medicamento apropiado y en el momento oportuno, podría costar la vida a una persona.

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputaos exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social a coordinarse con la mayor brevedad con la autoridad competente en Jalisco para abastecer de manera urgente de medicamentos en general a la unidad de medicina familiar número 48 del Instituto Mexicano del Seguro Social, para asegurar su operatividad y no poner en riesgo la salud y la vida de los beneficiarios.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. The Helsinki Statement on Health in All Policies, 2013. Disponible en

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prev Promocion/docs/DeclaracionHelsinki.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social; Diciembre de 2018; México; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSociodemo/ENESS2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación de Morelos a revisar la situación que ha retrasado el pago de profesores adscritos al IEBEM y agilizar su resolución, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Jorge Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en la fracción II del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación de Morelos a revisar la situación que ha retrasado el pago de profesoras y profesores adscritos al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y agilizar su resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación básica es el nivel más importante para un sistema educativo y para la formación de una persona. La construcción de la vida académica y profesional de una persona se liga estrechamente a la calidad de la educación que reciba durante sus primeros años de vida.

La educación también es un elemento importante para el progreso económico y social de una nación, así como un derecho humano al que toda persona debe tener pleno acceso.

Por ello resulta fundamental que la calidad del nivel de instrucción sea alta, pues es un factor que genera oportunidades para las personas. La forma en que se instruya en casa y en las escuelas, propiciara un contexto de mayores probabilidades de tener una mejor calidad de vida.

Sin embargo, un alto nivel en la calidad de la educación depende directamente de que todos los eslabones que integran la cadena funcionen de forma adecuada. Esa situación no se está dando en Morelos, pues el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) no ha cubierto a cabalidad sus obligaciones con el magisterio.

Profesoras y profesores adscritos al IEBEM, en específico quienes son de nuevo ingreso y del Programa Nacional de Inglés, han declarado que llevan varias quincenas sin recibir su paga. Por lo que se debe atender esta situación cuanto antes, pues cientos de familias dependen de ese ingreso para poder tener un sustento que les permita comer y desarrollar su vida con dignidad.

Respecto al caso de las y los profesores de nuevo ingreso, reportan que alrededor de 400 llevan hasta 18 quincenas sin cobrar su sueldo. Mientras que las autoridades educativas del IEBEM solamente se han limitado a decirles que sus claves no son reconocidas por el gobierno federal.1

Los profesores afectados aseguran que, desde noviembre de 2020 que tuvieron una mesa de trabajo con la institución, no han sido atendidos nuevamente ni han recibido alguna solución. Argumentando que, de no tener solución, se verían forzados a realizar manifestaciones públicas e incluso a dejar la docencia.

Respecto al profesorado de nuevo ingreso, alrededor de 200 se les adeudan salarios desde el mes de agosto. Esgrimiendo los mismos argumentos de una falta de reconocimiento por parte de las autoridades educativas federales.

Esto, a falta de no haber aplicado la evaluación correspondiente que fue suspendida por la contingencia. También señalan que el aguinaldo les llegó incompleto y a otros ni siquiera les han pagado la primera parte.2

En el PES consideramos que la educación no se limita solo a aspectos cuantitativos ya sea en materia de matrícula, calificaciones, entre otras más.

La educación se debe desarrollar de forma integral, teniendo un magisterio desempeñándose debidamente y gozando en plenitud de todos sus derechos laborales.

Continuar aplazando este problema redituará en un efecto negativo en la educación de las y los morelenses. Resulta de suma importancia dar una solución a las y los profesores; recordemos que el concepto de salarios se encuentra previsto en el Presupuesto aprobado por el Congreso.

Por lo expuesto presento a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación de Morelos a revisar la situación que ha retrasado el pago de profesoras y profesores adscritos al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y agilice su resolución.

Notas

1 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/con-bloqueo-maestros-exigen- solucion-definitiva-a-sus-pagos-6337100.html

2 https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/maestros-de-nuevo-ingreso-exige n-pagos-en-el-iebem-6122212.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Jorge Argüelles Victorero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a considerar por la Sader, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el CMDRS la miel, las ceras, los propóleos, el polen y derivados de la producción apícola como productos básicos y estratégicos; e integrarlos en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente; proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a considerar a la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El campo mexicano se ha caracterizado a lo largo de su historia por los contrastes entre productores y entre regiones; por un lado, están los grandes productores agrícolas que orientan su producción principalmente hacia el exterior y cuentan con las mejores tierras, sistemas de producción agrícola y acceso al financiamiento, en el otro extremo están los pequeños productores que cuentan recursos económicos limitados, producen para su autoconsumo y aportan solo una parte de su producción para el mercado interno.

La intervención pública en la regulación de los precios de los productos agrícolas, ha formado parte de la política económica de muchos países a fin de estimular la actividad agropecuaria, ya que el sector agrícola debe asegurar a la sociedad una suficiente y accesible cantidad de productos agrícolas para satisfacer la demanda de alimentos y materias primas.

Los precios de garantía constituyeron en otras épocas de la reciente historia económica del país, un instrumento de política pública, cuyo ámbito de aplicación y selectividad no se reduce sólo a las actividades productivas del sector primario que estén sujetas a este mecanismo, sino que además sirve de referencia al productor en la elección de lo que se va a cultivar.

Los precios de garantía deben ser un incentivo a la producción de productos agrícolas básicos, para el consumo general a la vez que contribuyan a garantizar un ingreso al productor que le permita mejorar su nivel de vida, al tiempo que no repercutan en el índice inflacionario.

En otras épocas y debido al número de cultivos, se hizo difícil establecer un criterio único para determinar los precios de garantía. Sin embargo, se logró establecer procedimientos adecuados, buscando garantizar al productor un ingreso mínimo, lograr una mayor producción y reorientar el patrón de cultivos, según las prioridades nacionales.

La primera Institución Estatal con propósitos reguladores se creó en 1934, los Almacenes Nacionales de Depósito, SA, para regular la competencia entre comerciantes e impedir las actividades mercantiles especulativas. En 1937 surge el Comité Consultivo de los Artículos de Consumo Necesarios y el Comité Regulador del Mercado de Trigo, sustituidos en 1938 por el Comité Regulador del Mercado de Subsistencias, con facultades para intervenir en los mercados de trigo, harina, pan, maíz, arroz, carne, garbanzo, sal, azúcar y pescado seco y buscando controlar el alza inmoderada de los precios, evitar la especulación y orientar la producción del campo.

En 1941 nace la Compañía Nacional Distribuidora y Reguladora, SA, con el propósito de regular los precios y de intervenir en el mercado, sustituyendo al Comité Regulador del Mercado de Subsistencias. Luego en 1943 se crea la Comisión de Abastecimiento y Control de Precios para abastecer y distribuir artículos de consumo necesario, la cual fue sustituida en 1947 por la Comisión de Vigilancia de Abastecimiento del Distrito Federal.

Durante el periodo 1941 a 1952 los precios de garantía funcionaban como precios tope. A partir 1953, simultáneamente con la fijación de precios de garantía, la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, SA, estableció agencias para la compra de maíz y de otros granos básicos, que se vieron eliminados a partir de 1954.

En 1961 surge la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, SA (Conasupo, SA), la cual intervino en la compra de productos agrícolas a precios de garantía. Los mercados regulados fueron los del maíz, trigo, frijol, arroz y sorgo, llevándose a cabo la compra a precios de garantía a través de la Banca oficial agrícola y Almacenes Nacionales de Depósito.

En 1965 la empresa Conasupo, SA, se transformó en organismo público descentralizado del gobierno federal cuyo objetivo prioritario pasó a ser la autosuficiencia alimentaria, mediante la regulación de los precios de garantía y el control del comercio exterior. De 1970 a 1987 los criterios de determinación de los precios de garantía fueron los costos de producción, las tasas inflacionarias y los precios internacionales.1

En ese sentido el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales y en el artículo 26 se señala que el Estado, organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Se señala también en el artículo 27, fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

En lo particular la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada en las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

En ese sentido también la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

En lo específico el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

Como se observa, la facultad para determinar qué productos son básicos o estratégicos le es conferida en el artículo 179, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, a la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, es por ello que en la apertura legal que se establece en la Ley, se estima pertinente que dentro de dichas salvedades que se puedan adicionar año con año los productos. En ese sentido es menester señalar que se autoriza por la SADER, que Productos básicos estratégicos se les otorgaran subsidios para integrarse dentro del Programa Precios de Garantía a productos Básicos alimentarios, tomando en consideración lo establecido por la ley en comento. Es por ello que el objeto formal y material la presente proposición con punto de acuerdo toma en consideración lo establecido por la Ley y consiste fundamentalmente en que se contemple dentro de los productos básicos y estratégicos a la Miel y derivados de la actividad apícola, primeramente por ser un alimento de primera generación, y sobre todo por representar una oportunidad de negocio y garantía de la seguridad alimentaria del país, para que también se pueda integrar dentro del Programa referido.

Por otro lado identificar a la miel dentro de los productos básicos y estratégicos, a través de la polinización impulsará la apicultura, y esta a su vez se integra fácilmente con una buena cantidad de sistemas de vida y desarrollo, porque utiliza los mismos recursos, por ejemplo: la silvicultura, la agricultura y las actividades de conservación, que garantiza una excelente ventaja adicional a la cosecha porque solamente las abejas son capaces de recoger el néctar y el polen, sin entrar en competencia con otros insectos o animales por estos recursos que, de no ser por ellas, serían inalcanzables para el hombre.

Vale la pena señalar que más allá de la importancia de la miel y la apicultura así como sus efectos para garantizar la suficiencia alimentaria del país, también representa un servicio ambiental importante para el país ya que las estimaciones económicas del valor de los servicios de polinización, señalan que la contribución de los servicios de polinización animal a la economía mundial, se estima a nivel mundial en 153 000 millones de euros, lo que representa el 9,5 % del valor de la producción agrícola mundial utilizada para la alimentación humana. En México, se calcula que el 85% de las plantas cultivadas comestibles depende de polinizadores para producir frutas, verduras y semillas pero sólo se conoce el grado de dependencia en 37% de esas plantas y se ha caracterizado la identidad de los polinizadores en el 20%.2

Es necesario precisar que los servicios ecosistémicos son las funciones provistas por la naturaleza que satisfacen las necesidades humanas, uno de los servicios ecosistémicos del que depende el mantenimiento de numerosas especies de plantas y animales, además de la alimentación humana, es la polinización y se ha estimado que alrededor del 80% de las plantas silvestres y cerca del 75% de los principales cultivos de consumo humano dependen de la polinización biótica para la producción de semillas y frutos entre los polinizadores más reconocidos mundialmente por su abundancia y papel en la polinización de los cultivos se encuentran las abejas y los abejorros. El grado de dependencia de los polinizadores varía entre los cultivos, y en los casos más extremos, la ausencia de polinizadores puede reducir la producción de los cultivos hasta en un 100%.3

En ese sentido desde el punto de vista económico lograr el establecimiento de la miel dentro de los productos básicos y estratégicos al permitir su presencia en el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, para contribuir a la seguridad alimentaria, a través de organismo Seguridad Alimentaria Segalmex, donde vale la pena resaltar que este programa vincula a estos productos que la LDRS considera como básicos y estratégicos, se podrá beneficiar a los productores y estimular la producción, así como incrementar el abasto, que en el caso de la miel evitará que los apicultores rematen o tengan que acumular miel debido a la baja competitividad de los precios que puedan encontrar en ciertos momentos, que lejos de presentar una rentabilidad financiera representen pérdidas,

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para considerar la miel, ceras, propóleos, polen y derivados de la producción apícola, como productos básicos y estratégicos, y a su vez se integren en el programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos.

Notas

1 http://www.cedrssa.gob.mx/post_algunos_antecedentes_de_los_-n-precios_d e_garantn-a-n-_en_mn-xico.htm

2 http://www.fao.org/3/a-be104s.pdf

3 Conacyt-Departamento de Ecología Tropical, Campus de Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Universidad Autónoma de Yucatán, Departamento de Ecología Evolutiva, Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México, Apartado Postal, http://rev.mex.biodivers.unam.mx/index.php/es/valor-polinizacion/

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Fiscalía de Guerrero a llevar a cabo una exhaustiva indagatoria para aclarar y, en su caso, fincar responsabilidades por las omisiones que pudiere haber en la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación existentes contra el senador con licencia Félix Salgado Macedonio, suscrita por las diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Briceño Zuloaga y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas integrantes de integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, fracción II, numeral 4; 79, numeral 1,fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las suscritas diputadas integrantes de la Legislatura de la Paridad de Género, presentamos la presente proposición con punto de acuerdo, en alcance al similar presentado en el periodo de receso ante la honorable Comisión Permanente en enero pasado, el cual no fue dictaminado por la comisión respectiva, situación por la cual expresamos un extrañamiento por esa decisión y omisión legislativa.

Reiteramos que la presente proposición con punto de acuerdo no tiene ninguna intención, ni el objetivo de intervenir en el proceso de selección de candidatos de Morena, ni incidir en las decisiones internas de dicho instituto político.

El propósito fundamental es solicitar a la Fiscalía del estado de Guerrero y a las autoridades respectivas realicen una exhaustiva investigación para que se aclaren las irregularidades y omisiones respecto a la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias de violación que existen en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio.

Como legisladoras de la paridad de género creemos firmemente que no podemos seguir permitiendo un círculo de impunidad, trátese de quien se trate.

Las acusaciones de violación en contra del senador Salgado Macedonio son muy graves y más para quien aspira a ocupar un cargo público de elección popular, en el que se debe demostrar no solo sus capacidades y experiencia, sino su probidad y honestidad.

La ocupación de un cargo público reviste de gran importancia, razón por la cual, se debe garantizar la idoneidad de las personas que aspiran a ocupar y permanecer en dichos cargos.

Desempeñar un cargo público no es un privilegio de la clase gobernante, conlleva una gran responsabilidad, implica dar un trato digno, respetuoso, sensible y cuidadoso a la ciudadanía, lo cual, le confiere al servicio público una dimensión no sólo humana, sino ética.1

Preocupa e indigna que, no obstante que existen acusaciones y denuncias que han sido documentadas y de las cuales se han hecho múltiples reseñas por parte de distintos medios de comunicación, no exista una investigación seria, debidamente fundada y sustentada para integrar la carpeta de investigación y determinar en definitiva, la procedencia o no de la acción penal en contra del legislador involucrado.

También resulta importante que la Fiscalía General del estado de Guerrero, lleve a cabo una indagatoria seria contra el ex fiscal y todos los servidores públicos involucrados que conocieron de las denuncias e integraron la carpeta de investigación y saber si tienen responsabilidad o no, ya que se sabe que hubo la sustracción de la referida carpeta y una omisión grave en el cumplimiento de su responsabilidad legal.

El objetivo es que no exista impunidad y se demuestre que las autoridades del estado de Guerrero están comprometidas para combatir eficazmente la violencia sexual y de género.

Lamentamos también que respecto de la carpeta de investigación FED/FEMDH/FVIM-TRA-GRO/0000341/2020, radicada por la Fiscalía General de la República, se haya determinado que se encuentra prescrita la acción penal, ya que la denuncia se presentó en noviembre de 2020 y los supuestos hechos son de 1998, es decir 22 años después.

Sin embargo, existe otra carpeta de investigación radicada en la Fiscalía General del estado de Guerrero que continua en revisión por la Dirección General Jurídico Consultiva, de la cual solicitamos se concluya el estudio y análisis jurídico a la brevedad para que se determine la procedencia o no de la acción penal y así no existan indicios en contra del citado legislador.

Nuestro país vive una grave crisis de violencia familiar, violencia sexual y violencia de género, que vulneran gravemente los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. La violencia es un acto abusivo de poder dirigido a someter, dominar, controlar, humillar y agredir de manera física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, sexual, moral y social.

Quien ejerce violencia no reconoce su conducta, cree que los otros provocan su reacción, se justifica, se asume asimismo como perjudicado y minimiza las consecuencias, por tanto, las personas agresoras no están en condiciones de accionar para prevenir, combatir y sancionar la violencia que tanto daña a nuestra sociedad, situación aún más delicada tratándose de altos cargos públicos en cuyas manos está la gestión de la administración pública, la persecución de los delitos y la impartición de justicia.

En cientos de casos se han evidenciado las prácticas de violencia y violaciones a los derechos humanos perpetrada por acción u omisión desde las instituciones, principalmente las relacionadas con los cuerpos policiales y la impartición de justicia, y en este caso existen muchos elementos que pueden confirmarlo.

Es importante resaltar que la violencia institucional2 está reconocida como una modalidad de violencia tanto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se define como:

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Por lo anterior, se debe reconocer que la violencia contra las mujeres se da en todos los ámbitos de la vida, por parte de agresores diversos, entre quienes se encuentran los propios servidores públicos y autoridades con diversas responsabilidades políticas y legales, lo cual no puede seguir siendo tolerado y marca una pauta impostergable para sancionar y erradicar estas prácticas violatorias de Derechos Humanos que van desde los discursos misóginos y discriminatorios hasta agresiones que son generadas, consentidas y subestimadas por las autoridades de las instituciones del Estado en los distintos ámbitos y niveles de sus atribuciones.

La violencia en contra de las mujeres en México, y particularmente en el estado de Guerrero es alarmante, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública más de la mitad de las mexicanas reporta haber vivido algún incidente de violencia en uno o varios ámbitos, mientras que las estadísticas de homicidios dolosos de mujeres registradas reflejan un incremento de más de 200 por ciento. Las víctimas de estos delitos, en general, son mujeres jóvenes de entre 11 y 40 años y, en más de 50 por ciento de los casos, los actos permanecen en la impunidad, sea por la falta de denuncia o por la indiferencia de las y los servidores públicos para la atención, seguimiento y castigo.

Los mismos datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que de enero a noviembre de 2020 en México cada hora dos mujeres sobre violadas sexualmente, sin omitir que esto no representa la Frida realidad ya que solo 8 de cada 100 mujeres que son violadas o abusadas sexualmente acude a denunciar, lo cual no solo demuestra una cifra negra, sino refleja la desconfianza en las instituciones y el nivel de impunidad que existe en estos casos. En este país no se garantiza el derecho de las mujeres a la justicia.

La violencia contra las mujeres por razones de género tanto en el ámbito público como en el privado por parte personas que ocupan o aspiran a ocupar un cargo en cualquiera de los niveles y órdenes de gobierno, se comete con un doble privilegio el cual debe ser desterrado de forma firme y decidida, por un lado la violencia es cometida con el privilegio que el patriarcado otorga a los hombres, “por ser hombres”, colocándolos como la medida y referencia universal, discriminando de manera sistemática a las mujeres; y por otro lado con el privilegio que otorga una posición de poder en un sistema político que por más que se diga democrático, aún cuestiona y se resiste a comprender y respetar por ejemplo que la paridad llego para quedarse y para cumplirse como parte de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

El pacto patriarcal se traduce en impunidad cuando este se acuña en las instituciones del Estado; muchos servidores públicos no identifican que las bromas, comentarios o preguntas incómodas con connotación sobre la vida sexual de las mujeres, piropos o comentarios no deseados sobre su apariencia, las miradas lascivas o gestos sugestivos, llamadas telefónicas o mensajes por correo electrónico de naturaleza sexual no deseada, el contacto físico innecesario y no deseado, como roces y caricias, así como supeditar cualquier acción a cambio de favores o relaciones sexuales, son comportamientos que no solo molestan y ofenden a las mujeres, sino son violatorios de los derechos humanos, de la libertad sexual y de la dignidad de las mujeres.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición urgente y de obvia resolución con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Fiscalía del estado de Guerrero, para que concluya a la brevedad el estudio y análisis jurídico por parte de la Dirección General Jurídico Consultiva, respecto de la carpeta de investigación radicada con el número 1203027010000202017, para que se determine la procedencia o no de la acción penal.

Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Fiscalía del estado de Guerrero lleve a cabo una exhaustiva investigación para aclarar y en su caso fincar responsabilidades a los servidores públicos de esa Fiscalía y de cualquier otra instancia, por las omisiones que pudieran existir en la integración y sustracción de las carpetas de investigación relacionadas con las denuncias por violación que existen en contra del senador con licencia Félix Salgado Macedonio.

Tercero. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, inicien una queja de oficio para investigar presuntas violaciones a derechos humanos en el caso de la periodista víctima de la presunta agresión del senador Félix Salgado Macedonio, y de otros casos que resultaren, por las omisiones de las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el estado de Guerrero.

Notas

1 Uvalle Berrones, Ricardo, La importancia de la ética en la formación de valor público , Estudios Políticos, Volumen 32, Mayo-Augusto 2014, página 66.

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia artículos 6 y 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputadas: Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Wendy Bricen?o Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez. (Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Sipinna, el DIF y la Ssa a integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Huérfanos a causa de la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Flores Suárez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El 7 de febrero de 2021 el periódico Excelsior , publicó en primera plana que en México, no hay un censo de huérfanos por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). No hay una cifra real o aproximada del número de niños que quedaron huérfanos por la pandemia, en la que se destaca:

“De acuerdo con un sondeo de Grupo Imagen entre autoridades de 16 estados, la constante es que los gobiernos no han puesto atención al problema , pues carecen de censos o planes integrales de apoyo a niños ante la muerte de padres o tutores por Covid-19.

Entidades como Tabasco, Coahuila o Tamaulipas no llevan un registro de estos huérfanos, pero pueden otorgarles algún tipo de ayuda económica, Nuevo León, Jalisco o Veracruz no tienen un plan específico para estos menores de edad.

Juan Martín Pérez, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), señaló que no hay un dato nacional total de niños en orfandad, aunque la Secretaría de Salud debería tenerlo. El área de trabajo social en los hospitales recaba información sobre los familiares de pacientes que fallecen por coronavirus.

La única entidad que ha presentado datos es la Ciudad de México: en noviembre reportó 2 mil 731 huérfanos a causa de Covid-19, a quienes apoya con 832 pesos mensuales. Estos menores de edad están incluidos dentro de los 33 mil 500 beneficiarios de la beca Leona Vicario.

Entre los casos considerados prioritarios para recibir estos recursos están los menores de entre cero y tres años, extrema pobreza, víctimas de violencia, cuyos padres o tutores han fallecido, tienen incapacidad permanente para trabajar o están privados de su libertad. Así como las hijas e hijos de policías que hayan fallecido en cumplimiento de su deber, hijos de padres que tengan ingresos menores a dos unidades de cuenta en la Ciudad de México.

...

...

...

...

Las organizaciones y comunidades religiosas no han reportado la situación de las familias, ante un drama de tal magnitud, pues confían que, en caso de la falta del padre o la madre, son los familiares cercanos los que se hacen cargo.”

II. Adicionalmente, el 23 de noviembre de 2020, Dora Giusti, jefa de Protección de Unicef México, aseguró que el no identificar a los menores en situación de orfandad por Covid-19, puede agravar el entorno de vulnerabilidad del menor, y su preparación para el futuro. Explicó que el impacto de perder a sus padres y la falta de una estrategia de intervención adecuada puede acumular consecuencias psicológicas en menores, por lo que llamó a fortalecer la estrategia federal para salvaguardar su integridad. https://noticias.imer.mx/blog/especial-huerfanos-del-covid-19-en-mexico /

III. La situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa de la pandemia de Covid-19, debe visibilizarse de manera urgente y asumirse como una prioridad en la agenda pública del último periodo de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura y por ello, es indispensable impulsar un registro de menores que a causa de la pandemia por Covid-19 han perdido a sus madres, padres o tutores para estar en posibilidades de sentar las bases de políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de aproximadamente 1.6 millones de menores en situación de orfandad y de los menores en esta circunstancia.

IV. En este marco, es indispensable que el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), diseñado para la alineación, transversalización, e implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Salud participen de manera activa en la integración del Registro Nacional de niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa de la pandemia por Covi-19 en aras de proteger, restituir y restablecer sus derechos y reparar el daño ante la vulneración de los mismos.

V. Finalmente, es indispensable subrayar la responsabilidad que tiene el Estado mexicano con las niñas, niños y adolescentes, quienes no pueden seguir siendo invisibilizados y vulnerados ante la situación de orfandad en la que viven y que indudablemente aumenta el riesgo de perder el bono productivo de esta generación.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; a la titular del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y al titular de la Secretaría de Salud para integrar el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes huérfanos a causa de la pandemia del virus SARS-CoV2 Covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar e implantar una estrategia que permita revertir la deserción en todos los niveles del sistema educativo nacional para mitigar el efecto de la pandemia en el aprendizaje, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputado René Juárez Cisneros y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia por Covid-19 no sólo ha tenido graves efectos en la salud de la población y la economía del país, sino también en la educación de nuestras niñas, niños y jóvenes mexicanos que se encuentran en educación básica. La emergencia sanitaria llevó a un cierre masivo de las actividades presenciales en las instituciones educativas en todo el mundo, a fin de evitar la propagación del virus y mitigar su impacto.

De acuerdo con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las actividades educativas presenciales se interrumpieron en más de 190 países, afectando a más de mil 200 millones de estudiantes.1

En México, ante el avance de la pandemia, el 23 de marzo de 2020 la Secretaría de Educación Pública (SEP), comunicó el cierre de todos los planteles educativos del país para salvaguardar la salud y seguridad de los alumnos y profesores, fijando como fecha tentativa de regreso a clases el 17 de abril de ese año. Sin embargo, la pandemia resultó ser más agresiva, por lo que se pospuso la fecha de cierre y, hasta ahora, sólo en algunos Estados con semáforo epidemiológico en verde se ha autorizado el regreso a clases presenciales de forma gradual y siguiendo ciertas medidas preventivas.2

Ante este problema, en todo el mundo se comenzó a implementar estrategias de educación a distancia con el objetivo de no interrumpir los ciclos escolares y evitar el rezago educacional. En nuestro país se implementó el programa Aprende en Casa, a través del cual se imparten clases a distancia vía internet y televisión abierta, actualmente este programa sigue funcionando.

A pesar de los esfuerzos, el programa Aprende en Casa no ha sido suficiente para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes de México, principalmente por la falta de acceso a equipo de cómputo e internet que sufren los sectores poblacionales más vulnerables, así como por la falta de supervisión por parte de adultos durante las clases. Según los resultados de una encuesta realizada por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, aplicada a 194 mil directores, maestros y estudiantes de todo el país, la plataforma Google for Education fue utilizada por 65.5 por ciento de los estudiantes, Aprende en Casa I por internet 45.3 por ciento y por televisión el 40.8 por ciento. Asimismo, el 46 por ciento de los profesores encuestados señalaron que los contenidos del programa Aprende en Casa I no fueron suficientes para que los educandos pudieran seguir atendiendo.3

Por otro lado, de acuerdo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en México sólo el 68 por ciento de los estudiantes de 15 años tienen acceso a conexión de internet y el 57 por ciento a una computadora.4 La desigualdad en el acceso a oportunidades educativas por medios digitales aumenta las brechas en materia educativa, de acceso a la información y el conocimiento, dificulta la inclusión social y perpetúa las desigualdades.

En medio de la crisis sanitaria la deserción escolar se hace inevitable, el pasado mes de agosto de 2020, la SEP estimó que la deserción en la educación a nivel nacional podría ser de 10 por ciento en educación básica y 8 por ciento en educación superior a causa de la pandemia de Covid-19.5

Sin embargo, estas cifras ya están desactualizadas, a cinco meses del inicio del ciclo escolar 2020-2021, la SEP no ha publicado la estadística sobre los alumnos que se encuentran actualmente inscritos en el país, dato esencial para calcular la deserción escolar durante la pandemia. La institución tampoco ha dado a conocer la deserción escolar de 2020 a 2021, dato esencial para conocer si la pandemia afectó para que los estudiantes no se inscribieran al actual ciclo escolar o que no hubiesen terminado el anterior.6

Contar con este dato es fundamental no sólo para conocer las consecuencias que ha tenido la pandemia en el ámbito educativo, sino también para poder diseñar e implementar estrategias y acciones para evitar que los estudiantes sigan desertando durante el lapso que dure la crisis sanitaria.

La deserción de estudiantes es un problema muy grave, sobre todo en la educación básica, ya que puede ser un factor determinante para el aumento de la pobreza y la expansión de las desigualdades sociales y económicas en nuestra sociedad. El aprendizaje y la educación son fundamentales para el desarrollo integral de las personas, es más probable que una persona sin educación de calidad no pueda acceder a mejores oportunidades laborales, sufra de pobreza o tenga una deficiente calidad de vida.

Es urgente que la SEP transparente en su totalidad esta información y que se implementen las medidas necesarias para revertir este grave problema. No podemos permitir que niñas, niños y jóvenes de México continúen abandonando sus estudios y comprometiendo su futuro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe e implemente una estrategia que permita revertir la deserción escolar en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en el aprendizaje de las y los estudiantes.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice un diagnostico objetivo sobre el impacto de la pandemia Covid-19 en el aprendizaje de los alumnos.

Notas

1 La educación en tiempos de la pandemia de Covid-19, CEPAL, en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45904/1/S2000510_es.pdf

2 Regreso a clases presenciales: estos son los requisitos que pide la SEP para la reapertura de escuelas, Infobae, en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/05/
regreso-a-clases-presenciales-estos-son-los-requisitos-que-pide-la-sep-para-la-reapertura-de-escuelas/

3 Experiencias de las comunidades educativas durante la contingencia sanitaria por Covid-19, MEJOREDU, en: https://editorial.mejoredu.gob.mx/Cuaderno-Educacion-a-distancia.pdf

4 La educación en tiempos de la pandemia de Covid-19, CEPAL, en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/459 04/1/S2000510_es.pdf

5 SEP estima deserción de 10 por ciento en educación básica y 8 por ciento en superior por la Covid, Animal Político, en: https://www.animalpolitico.com/2020/08/sep-desercion-educacion-covid/

6 SEP retrasa publicación de cifras sobre deserción escolar en medio de la pandemia, Animal Político, en: https://www.animalpolitico.com/2021/02/sep-datos-desercion-escolar-pand emia/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputados: René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a emitir a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes las recomendaciones dirigidas a que el acceso a las playas del país sea incluyente para todas las personas, en particular las aquejadas por alguna discapacidad motriz, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente; proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que en el ámbito de su competencia, emita las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país, sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

1. Objeto del punto de acuerdo

Por medio de este punto de acuerdo, se tiene por objeto coadyuvar a garantizar que todas las playas a nivel nacional, sean incluyentes acorde a los tratados internacionales y demás legislación en la materia.

2. Contexto global

La Comisión Nacional de derechos humanos, se ha mantenido a la vanguardia respecto de los procesos de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, al reconocer que todos los seres humanos poseen derechos inalienables.

Es en este proceso donde se forja el cambio de paradigma de un modelo médico asistencialista a un modelo de Derechos Humanos de las personas con discapacidad, es donde se genera una corresponsabilidad de la sociedad, el Estado y las Personas con Discapacidad.

Lo anterior se ve reflejado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Es por ello que debemos modificar nuestra cultura de percepción de las personas con discapacidad en virtud de que poseen los mismos derechos que cualquier persona, iniciando con el Estado, sus políticas públicas y sus acciones en concreto, por lo que todos debemos propiciar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.1

La propia convención señala 5 acciones para crear una sociedad incluyente:

• Promueve la eliminación de barreras físicas, de información, de comunicación y lograr que se tenga una actitud positiva hacia las personas con discapacidad, interactuando de manera cordial con ellas

• Cuando desarrolles una actividad o brindes un servicio, pregunta a la persona con discapacidad (auditiva, intelectual, física, psicosocial o visual), la mejor manera de proporcionarlo.

• No limites la autonomía de las personas con discapacidad, con actitudes de sobreprotección o rechazo.

• Confía en las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad, todos podemos contribuir a la construcción de una sociedad incluyente.

• Procura que todos los espacios, bienes y servicios, sean adecuados para cualquier persona, sin necesidad de hacer grandes modificaciones.

En razón de ello tratándose de desarrollo sostenible y prosperidad urbana, se observa que se requiere de un marco institucional que proponga el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y urbanos para toda la población

La justicia social relacionada con el acceso equitativo, oportuno y fácil de recursos para toda la población se podrá lograr en un contexto de igualdad generalizada no sólo ante la ley sino ante las oportunidades de desarrollo urbano.

Sin embargo, tanto la localización de las viviendas en contextos de segregación y fragmentación urbana, como determinadas prácticas discriminatorias en espacios públicos, son elementos que inhiben procesos de inclusión y la interacción social generada desde la confianza y la seguridad. En este sentido, se debe hacer énfasis en uno de los principales derechos urbanos, como lo ese el acceso equitativo de una vivienda adecuada con espacios públicos incluyentes y servicios urbanos accesibles y de calidad para el conjunto de la población.

En la Conferencia Internacional Hábitat III, celebrada en la ciudad de Quito en octubre del 2016, se contemplaron ciertas acciones clave para promover procesos incluyentes en las ciudades como el compromiso político de los gobiernos de equiparar las condiciones de la ciudadanía según sus necesidades y así alcanzar una vida digna. Otro compromiso es contemplar una serie de mecanismos institucionales que favorezcan dinámicas de inclusión social y no discriminación, promoción de participación ciudadana en el acceso universal a los servicios urbanos, procesos de planificación espacial, así como el reconocimiento del papel complementario entre los gobiernos nacionales y locales en el desarrollo urbano incluyente (ONU-Hábitat, 2016). En el marco de la atención y el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las ciudades se debe trabajar alrededor de las necesidades específicas de los grupos vulnerables o de atención prioritaria y de los retos que surgen por la exigibilidad de los mismos en torno a los servicios públicos, la economía urbana, la participación ciudadana y el uso inclusivo de los espacios públicos

Desde la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008, países como Chile han asumido un modelo centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, el cual nos desafía a abandonar el asistencialismo y generar las condiciones que permitan a las personas en situación de discapacidad su plena inclusión social y una efectiva igualdad de oportunidades, lográndose la atención inclusiva cuando la calidad del servicio que entregamos es la misma para todos nuestros usuarios y usuarias sin distinción.

Derivado de esto se formuló un Modelo de Sistema Integral de Formación y Atención Ciudadana Inclusiva, en el cual se entrega información esencial y criterios técnicos destinados a promover la participación de personas con discapacidad y brindar las orientaciones para evitar acciones de discriminación o que atenten contra la autonomía de ellas, permitiendo el pleno ejercicio y goce de los derechos de las personas con discapacidad.

Además de considerar las particularidades de las personas en situación de discapacidad de origen motor o físico, de origen auditivo, de origen intelectual y por causa psíquica, se implementaron orientaciones generales y prácticas sobre los aspectos que se deben considerar para una atención inclusiva, particularmente referidos a la accesibilidad universal del espacio de atención.

Por lo tanto, existen criterios generales que se deben tomar en consideración para poder contar con espacios públicos que cuenten con las características y medidas de accesibilidad universal para personas con discapacidad en los espacios públicos:

• Realizar adaptaciones que sean accesibles para todas las personas, desde el ingreso al lugar hasta el espacio de atención.

• Implementar rampas de acceso en la entrada del edificio u oficinas donde se realiza la atención de público.

• Los mesones de atención de público deberán ser accesibles, ser más bajos para que una persona en silla de ruedas pueda ser atendida y mirar a la persona que lo atiende, quedando a un nivel que le facilite la consulta que realiza.

• Puertas más anchas, de 90 centímetros, de tal manera que permitan el ingreso de una persona que se traslada en una silla de ruedas.

• Baños accesibles (que contemplen puertas anchas en los accesos, barras de apoyo, etc.).

• Contemplar el uso del ascensor cuando los espacios de atención de público están en otros pisos. Se debe considerar también el uso de señalética indicando el acceso de los ascensores y el teclado en Braille de los botones del ascensor.

• Verificar que en el trayecto no existan escaleras, peldaños o desniveles que dificulten el traslado de la persona con movilidad reducida o que se traslada en silla de ruedas.

• Considerar que los espacios de atención estén ubicados en el primer nivel de un edificio, sobretodo en casos donde no existe ascensor y accesibilidad para llegar hasta los otros pisos.

Tratándose de accesibilidad se tiene contemplado la ruta accesible y la cadena de accesibilidad como los factores determinantes para lograr contar con espacios incluyentes, en lo particular la ruta accesible se comprende como el espacio de circulación continuo con características específicas que permitan asegurar un desplazamiento seguro de todas las personas.2 Esta ruta accesible se debe implementar en todos los espacios, tanto en el entorno (espacio público exterior) como en el acceso a la zona de atención y las dependencias en las que se atiende público, contando con las siguientes particularidades:

• Tener un ancho mínimo continuo que permita la circulación de personas con discapacidad usuarias de sillas de rueda, bastones o personas que caminen o se desplacen juntas, como personas mayores por ejemplo. Se considera que un rango entre 1,20m y 1,50m cumple con esta característica.

• Debe tener un pavimento estable y de superficie homogénea, es decir que no tenga resaltes u otras características que generen algún grado de dificultad para desplazarse u orientarse, como por ejemplo lo que producen los pisos adoquinados.

• Debe ser anti deslizante, tanto en seco como mojado y no debe tener elementos sueltos o cambios bruscos de material que sean inseguros, como puede suceder con las rejillas metálicas en una circulación peatonal, o cierto tipo de pavimentos que al mojarse se tornan resbaladizos, con el consiguiente riesgo de caída para las personas que los usan, tanto para personas con o sin discapacidad.

• Deberá estar libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido. En caso de existir diferencias de nivel estas se deberán solucionar de manera que implique el menor esfuerzo posible a las personas, y que su desplazamiento siga siendo de manera autónoma.

Por su parte la cadena de accesibilidad se entiende como el conjunto dinámico y secuencial de actividades asociadas al quehacer de las personas realizadas en distintos ámbitos, esta cadena de accesibilidad hace referencia a la capacidad de acceder y egresar de un entorno, de desplazarse y circular por los distintos espacios que lo conforman, de aproximarse y usar los distintos elementos que existan en él. Además se considera necesario recibir información de dicho entorno, permitiendo y promoviendo también la comunicación (interactiva y no interactiva) en condiciones de autonomía, facilidad y seguridad. La cadena de accesibilidad aplicada a un espacio de atención debe considerar entonces las acciones de: acceder y egresar, desplazarse y circular, aproximarse y utilizar, comunicar e informar, teniendo un desglose específico de acuerdo con lo siguiente:

• La conexión: El acceso a la zona de atención debe estar conectado a la zona de estacionamientos o a través de la vereda hasta las zonas de transporte público. En el caso de contemplar estacionamientos, deberán proveerse al menos el mínimo de dotación según establezca la norma, y en caso de no contar con ellos, se debe verificar la ubicación de los estacionamientos accesibles de uso exclusivo en el entorno

• Acceso: La zona de atención debe ser de fácil acceso, si el acceso se encuentra en el mismo piso pero a distinto nivel, se deben contemplar rampas de pendiente suave, que en lo posible suba una altura de hasta 8 centímetros por cada metro de largo de la rampa (hasta 8% de pendiente) con pasamanos en dos alturas para facilitar el desplazamiento y movilidad de distintas personas. Si no fuese posible instalar una rampa de estas características, se puede considerar algún tipo de elevador, o sistema mecánico de desplazamiento, siempre y cuando este pueda ser usado de manera autónoma por las personas. Considerando esto, la llamada silla oruga no es una opción para espacios de atención a público.

• Desplazamiento horizontal: Es fundamental permitir un desplazamiento cómodo, seguro y en condiciones de autonomía. Para ello es necesario mantener la continuidad de la ruta accesible; es decir considerar un espacio de circulación libre de un ancho mínimo que permita el paso simultáneo de dos personas, se sugiere 1,20m en este espacio se puede desplazar también una persona en silla de ruedas, una persona que utiliza bastones y otras personas con discapacidad, o bien que tenga el mismo ancho de la vía de evacuación a la que se conecta. Por lo mismo es importante que este espacio de circulación no sea interrumpido por otros elementos que al ser funcionales generen que se dificulte el tránsito, como podría ser colocar asientos para espera, dispensadores de números, mobiliario o información del servicio o tipo de atención que se entrega.

• Desplazamiento vertical: Asimismo, en caso de que el espacio de atención al público se encuentre en otro piso, se debe asegurar que exista un sistema de elevación adecuado, privilegiando el uso de ascensores, que idealmente permitan que una persona en silla de ruedas pueda girar en 360° (para ello el ascensor debe medir al menos 1,40m de ancho y de fondo). Además el ascensor accesible debe considerar aviso de llegada e indicación del piso, tanto en audio como visualmente. Estos dispositivos se deben ubicar a una altura tal que permita su visualización incluso cuando el dispositivo está lleno

• Escalera: También debe cumplir requisitos de accesibilidad y seguridad, entre los que podemos destacar que exista una clara diferenciación cromática entre la huella (parte horizontal del peldaño) y la nariz de grada (la punta del peldaño), evitar el uso excesivo de huinchas o elementos antideslizantes u ornamentales que dificulten una clara percepción de cada peldaño. Asimismo en las contrahuellas (parte vertical del peldaño) se sugiere que sean sólidos.

• Aproximación y uso: Es importante considerar una adecuada acción de aproximarse a los elementos que se consideran prioritarios al momento de plantear un espacio de atención, como es el sector de informaciones, mesón de atención, la zona de espera y los dispositivos y/o elementos necesarios para realizar este proceso, como dispensadores de número, forma de llamado para atender, etc. Para todos estos elementos se debe considerar un acceso libre y expedito, y un espacio de maniobra que permita su utilización; por lo que es importante el establecer rangos de altura que permitan su uso a la mayor cantidad de usuarios posibles. Se sugiere que el mesón de atención cuente con al menos un tramo de ancho suficiente que permita atender a dos personas simultáneamente y que la cubierta se encuentra a una altura máxima entre 0,78m y 0,83m, y asimismo que cuente con una altura libre bajo cubierta entre 0,70m y 0,75m, y que tenga mínimo 0,30m de profundidad.

• Servicios higiénicos: Para considerar una atención inclusiva es muy importante contar con servicios higiénicos que cumplan con los estándares de accesibilidad y diseño universal, de esa manera promovemos también la posibilidad de la inclusión laboral. Un baño accesible debe contar con una puerta de ancho suficiente, se sugiere puerta de 0,90m de ancho y que preferentemente abra hacia el exterior. En su interior debe permitir que se pueda girar en 360° considerando un diámetro libre de giro de 1,50m que permitirá maniobrar a una silla de ruedas. Este giro puede considerar la parte de abajo del lavamanos, siempre que este no cuente con pedestal u otro elemento que pueda interferir. Asimismo, debe contar con un espacio de transferencia esto es un espacio libre de 0,80m de ancho x 1,20m de largo al menos a un costado del inodoro, para posicionar la silla de ruedas y poder trasladarse desde ella al artefacto

• Seguridad y emergencias: Se deben considerar estándares de accesibilidad y asimismo protocolos para resguardar la seguridad de todas las personas en situaciones de emergencia, y especialmente la de personas con discapacidad. Entre algunas de las medidas a considerar está la de cerrar o proteger el espacio de sombra bajo escaleras que se encuentren en vías de evacuación

3. Antecedentes, el caso de Jalisco

Con fecha de 17 de mayo de 2016 se inauguró la primera playa incluyente en el Estado de Jalisco.3 A su vez, sería la primera playa con estos parámetros a nivel nacional tal como lo ha establecido el Gobierno, ubicada en el municipio de Cihuatlán en la población de Cuastecomates.

Entre las diversas acciones que se llevaron a cabo por parte del Gobierno del Estado de Jalisco para lograr este cometido resalta que se adaptaron “señaléticas, accesos, vialidades, mobiliario urbano y anfibio, además de ser una playa cardioprotegida al contar con equipo para brindar primeros auxilios, personal capacitado y atención médica de urgencias.”4 A decir del propio ente público también se llevaron a cabo las siguientes acciones:

“Vialidad y banquetas sin desniveles, cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, mapas y señalización en braille, guías podotáctiles, zonas de descanso, ciclopuerto, área para mascotas (perros guías), equipamiento urbano y anfibio, pasarela en playa, baños accesibles, plazoleta en acceso a playa, telefonía, una planta de tratamiento de aguas residuales, instalaciones subterráneas de agua, drenaje y electricidad.”5

Las dependencias que hicieron esto posible fue el Sistema DIF Jalisco, la Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, y la Secretaría de Turismo, logrando con ello una acción innovadora a favor de un sector prioritario que se estima que cuenta con 300 mil personas.

Esta política pública es acorde a los tratados internacionales en la materia y la legislación vigente, en donde se salvaguarda entre otros derechos la movilidad de las personas con discapacidad, y la posibilidad que puedan acceder a diversos servicios públicos. Entre los tratados internacionales que se puede mencionar que hace alusión al derecho en cuestión cabe resaltar el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el cual se cita dada la importancia que tiene para al acuerdo en cuestión:

“Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.6

Este artículo citado a su vez tiene relación con el principio de inclusión plena establecido en el numeral 3 de este acto jurídico convencional a nivel internacional. Con ello se da a entender que el Estado debe garantizar que toda persona, sin importar que cuente con una discapacidad, se logre poder realizar su proyecto de vida brindando las mismas oportunidades que aquellas personas que no cuentan con esta situación.

4. Otros casos de playas incluyentes

Frente a estos casos cabe resaltar que actualmente se cuenta con casos aislados como es el caso de Playa del Carmen, que fue el primer caso en donde se logró una playa incluyente en el 2013, y se le sumaron otra en dicha localización, otra en Cancún, siendo todas focalizadas en el Estado de Quintana Roo.

A su vez, se le ha sumado en Guerrero, en la playa denominada “Bahías de Papanoa” en el municipio de Tecpan de Galeana. Vale la pena señalar que actualmente, no existe a nivel federal, más allá de esfuerzos estatales y municipales, una política pública específica para lograr el que existan acciones concretas en materia de playas incluyentes, problemática que en el siguiente apartado se desarrolla en su integridad.

5. Problemática nacional

Si bien fue emblemática dicha política pública, hasta la fecha no se le ha dado seguimiento para que las demás playas a nivel nacional puedan contar con dicha infraestructura. A lo largo del tiempo se ha podido constatar que las costas nacionales carecen de los elementos básicos para que las personas puedan acceder a las playas y gozar de ella de manera plena; sobre todo tratándose de las personas con discapacidad.

Estos vacíos contravienen la Constitución Política Federal la cual establece en su artículo 27,7 así como la fracción I del artículo 7º de la Ley General de Bienes Nacionales que establece que las playas son bienes públicos para el provecho de todos los mexicanos, mismo que se cita para lograr mayor claridad en cuanto al objeto de este punto de acuerdo:

“Artículo 7. Son bienes de uso común:

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;”8

En ese sentido queda claro que en tanto se sigan llevando sólo acciones aisladas y fragmentadas a favor de la población, sobre todo respecto de las personas con discapacidad, para acceder a un bien público, de manera efectiva se están violando distintos derechos humanos. El Gobierno del Estado y el Federal, acorde al principio pro homine, y de progresividad y no regresividad, deben adoptar hasta el máximo de sus recursos para lograr que se erradiquen las barreras para el pleno disfrute de los derechos humanos tal como se establece en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.9

Lamentablemente, tras indagar en los diversos programas presupuestarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, este es omiso en establecer recursos para lograr el cometido mencionado.10 Si bien las playas son bienes públicos nacionales, esto no es óbice para que el Poder Ejecutivo y las demás dependencias, realicen las acciones correspondientes, o generar las gestiones para que puedan coordinarse con las autoridades competentes.

Como representantes populares, y acorde a la protesta de ley que hicimos, a efecto de garantizar los derechos humanos de las personas al tomar protesta como diputados federales, requerimos tomar medidas pertinentes para hacer frente a la presente problemática, llevando a cabo una postura política en común que se traduzca en el acceso de las playas a todos los jaliscienses.

6. Propuesta

Es por ello que a través de este punto de acuerdo promovemos que se gire atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto que se tomen las medidas precautorias pertinentes, y demás acciones legales, tendientes a emitir las recomendaciones vinculantes que correspondan, dentro del ámbito de competencia de estos organismos constitucionales autónomos para que:

a) Se garantice el acceso irrestricto a las playas mexicanas acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Bienes Públicos; y

b) En consecuencia, por parte de las autoridades ejecutoras de gasto, se lleven a cabo acciones de planeación y presupuestación para garantizar el acceso a las playas nacionales a todas las personas como es el caso de las personas con discapacidad acorde a los tratados internacionales vigentes en el país.

7. Pertinencia de la propuesta

Este llamamiento político tendrá la pertinencia jurídica consistente en que de aplicarse, las personas tendrán mayor seguridad jurídica en cuanto a la previsibilidad del pleno goce de sus derechos humanos, para disfrutar del patrimonio natural que son las playas y que nos corresponden como mexicanos. A su vez, se contarán con los elementos necesarios para establecer servicios homologados de calidad para resguardar el debido acceso para acceder a las playas ubicadas en el Estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Gírese atento y respetuoso exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que en el ámbito de su competencia, emita las recomendaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes para que el acceso a las playas del país, sea inclusivo para todas las personas, sobre todo aquellas que cuenten con alguna discapacidad motriz.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/08-sociedad-in cluyente.pdf

2 http://www.sence.cl/601/articles-8105_archivo_01.pdf

3 Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (2016) Inauguran Cuastecomates primer playa y pueblo incluyente del pacífico, julio 2018, de Gobierno del Estado de Jalisco, Sitio Web: https://siop.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/914

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Oficina del Alto Comisionado (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, julio 2018, de las Naciones Unidas, Sitio Web: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/coreinstruments.asp x

7 Cámara de Diputados, (2018) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, julio 2018, Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

8 Ibídem. (2018) Ley General de Bienes Nacionales, julio 2018, Sitio Web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_190118.p df

9 Oficina del Alto Comisionado. (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, julio 2018, de Naciones Unidas, Sitio Web: https://www.ohchr.org/SP/Professionalinterest/Pages/cEScr.aspx

10 Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” (2018) Presupuesto de Egresos 2018 Volumen II, julio 2018, de Gobierno del Estado de Jalisco, Sitio Web: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/12-28-17-iv-vol_ii_0.pdf

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y el ISSSTE a garantizar a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra el Covid-19, y reestablecer en su totalidad los servicios médicos y administrativos, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia por Covid-19 no sólo ha cobrado millones de vidas en todo el mundo, sino que también ha provocado graves daños económicos, sociales y de salud en todo el mundo. Diversos países han visto colapsar sus sistemas de salud por la magnitud de los contagios, existe escasez de algunos medicamentos y se ha descuidado la atención de otras enfermedades y padecimientos.

En México, con el objetivo de cumplir con las medidas preventivas de sana distancia, instancias de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), han restringido los horarios de atención médica y administrativa; se han cancelado citas médicas y de especialidades que tenían programadas desde meses atrás, ya sea por falta de personal o por las mismas medidas de restricción; trámites como corrección de datos o alta en el seguro, se han cancelado en diversas clínicas. Todo esto está afectando directamente a los derechohabientes, generando caos y aglomeraciones por quienes acuden a solicitar algún trámite o simplemente van a consulta o algún estudio. Estos problemas no sólo se deben atribuir a la pandemia, sino también a la mala organización de las autoridades.

Derechohabientes con enfermedades graves como del corazón, diabetes, cáncer o que necesitan alguna atención de urgencia, han sido desatendidos debido a la saturación de los hospitales con enfermos de Covid-19. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en conjunto con la Universidad de Washington y la Fundación Carlos Slim de la Salud, es probable que el incremento en la tasa de mortalidad durante 2020 se deba a un incremento de muertes crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, diabetes, renales, cáncer, entre otras.1

Las diferentes vacunas contra Covid-19 que ya han sido aprobadas representan una oportunidad para terminar con la pandemia, sin embargo, la alta demanda de vacunas, el acaparamiento y los tiempos necesarios para su producción en gran escala, provocan un desabasto mundial en los momentos más álgidos de la pandemia.

Nuestro país figura como uno de los países más afectados por la crisis sanitaria, se encuentra en el decimotercer lugar mundial en contagios con un millón 874 mil 92 casos confirmados y ocupa el tercer lugar de fallecimientos con cerca de 160 mil decesos registrados.2 Lo más preocupante es que no parece que este escenario vaya a cambiar en el corto plazo, ya que los contagios aumentan diariamente y no hay una fecha clara para llegar al pico de la pandemia.

Pese a que las autoridades constantemente han señalado que se tienen garantizados los contratos con farmacéuticas para vacunar a la totalidad de la población, la realidad es que las vacunas no han llegado a México en las cantidades prometidas, de tal forma que el gobierno federal se ha visto en la necesidad de buscar desesperadamente otras opciones de emergencia, como la vacuna rusa Sputnik V, de la cual el gobierno acordó la compra de 24 millones de dosis para 12 millones de personas el pasado 25 de enero.3

El pasado 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal anunció la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, que contiene una estrategia de cinco etapas de vacunación en las que se distribuirán las poblaciones a ser vacunadas. En la primera etapa, que va del 1 de diciembre de 2020 a febrero de 2021, se prevé vacunar al personal de salud de primera línea de control del Covid-19; en la segunda etapa, que va de febrero a abril de 2021, se vacunará al personal de salud restante y se comenzará con la vacunación de personas de 60 y más años; la tercera etapa, que abarca de abril a mayo de 2021, se prevé vacunar a personas de 50 a 59 años; la cuarta etapa, de mayo a junio de 2021, se vacunarán las personas de 40 a 49 años; y la quinta etapa, de junio de 2021 a marzo de 2022, el resto de la población.4

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos conscientes de que la aplicación de la vacuna al personal de salud y adultos mayores debe ser una prioridad en la Política Nacional de Vacunación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que vacunar a los adultos mayores de 60 años puede disminuir entre 60 y 70 por ciento las hospitalizaciones y los fallecimientos,5 sin embargo, creemos que la estrategia debe considerar también garantizar la pronta vacunación a otros grupos poblacionales, como a las personas que padecen comorbilidad, así como al sector obrero y productivo del país.

En México, la crisis sanitaria no sólo se ha traducido en miles de muertes, sino también en una de las peores crisis económicas de nuestra historia. En 2020, nuestro país sufrió una contracción del 9 por ciento en su economía, cifra superior a la prevista por el Banco de México de 8.8 por ciento; se sumaron más de 10 millones de nuevos pobres y se estima que se cerraron al menos un millón de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).6

En este contexto, el empleo formal es un motor fundamental para sacar al país de la crisis económica, protegiendo el empleo formal también coadyuva a mantener el informal que se encuentra relacionado con la actividad económica realizada por empresas y el sector gubernamental.

De acuerdo con cifras oficiales, los derechohabientes adscritos al IMSS, actualmente ascienden a 19 millones 926 mil 17 personas,7 mientras que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el número de adscritos es de cerca de 3 millones de trabajadores.8 Sin embargo, la crisis sanitaria se ha traducido también en una pérdida masiva de empleos. Según cifras del Seguro Social, durante 2020 se perdieron cerca de 650 mil empleos formales en México.9

Por lo anterior, el cuidado de los obreros y trabajadores debe ser esencial en toda política pública que busque hacer frente a la crisis sanitaria y económica, no podemos dejarlos sin protección social y sin ser vacunados, ya que son ellos quienes arriesgan sus vidas todos los días al salir al trabajo y quienes están sosteniendo actualmente la economía nacional. Este es un sector de la población que debe ser considerado como prioritario dentro de la Política Nacional de Vacunación contra Covid-19, sobre todo si tenemos en cuenta que esta enfermedad está afectando mayormente a la población económicamente activa del país, entre los 18 y los 60 años.

Asimismo, no podemos soslayar el hecho de que los trabajadores formales están pagando constantemente sus cuotas del Seguro Social, por lo que tienen derecho a que se les garantice la vacuna contra esta enfermedad de forma oportuna, así como todos los servicios de seguridad social que por ley les corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que se garantice a los trabajadores y derechohabientes la compra y aplicación de la vacuna contra Covid-19, así como para que reestablezcan en su totalidad los servicios médicos y administrativos.

Notas

1 Hospitales desatienden enfermedades no Covid: aumentan muertes, EME EQUIS, en: https://www.m-x.com.mx/al-dia/hospitales-desatienden-enfermedades-no-co vid-aumentan-muertes

2 Covid-19 data repository, Johns Hopkins University, en: https://github.com/CSSEGISandData/COVID-19

3 México recibirá 24 millones de dosis de la vacuna Sputnik V: López Gatell, Secretaría de Salud, en: https://www.gob.mx/salud/prensa/033-mexico-recibira-24-millones-de-dosi s-de-la-vacuna-sputnik-v-lopez-gatell?idiom=es

4 Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, Gobierno de México, en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597831/Salud_PN_Vacunaci_n_COVID-19_documento_rector__08dic20.pdf

5 Califica OMS como positivo el esquema de vacunación contra el Covid en México, XETV, en:
https://www.xevt.com/internacional/califica-oms-como-positivo-el-esquema-de-vacunacion-contra-el-covid-en-mexico/135642

6 México termina 2020 con la crisis económica más severa en 100 años, Expansión, en:

https://expansion.mx/economia/2020/12/28/mexico-termina- 2020-crisis-economica-mas-severa-100-anos

7 Puestos de trabajo registrados en el IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en:

http://siel.stps.gob.mx:303/ibmcognos/cgi-bin/
cognos.cgi?b_action=cognosViewer&ui.action=run&ui.object=XSSSTART*2fcontent*
2ffolder*5b*40name*3d*27Sitio*20STPS*27*5d*2ffolder*5b*40name*3d*271.*20Asegurados*20en*
20el*20IMSS*27*5d*2freport*5b*40name*3d*27Total*20de*20Trabajadores*27*5dXSSEND&ui.name=
XSSSTARTTotal*20de*20TrabajadoresXSSEND&run.outputFormat=&run.prompt=true

8 Anuarios estadísticos, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en:
https://www.gob.mx/issste/documentos/anuarios-estadisticos

9 674 mil empleos se perdieron por Covid en 2020; trabajo formal, el más afectado, Animal Político, en: https://www.animalpolitico.com/2021/01/647-mil-empleos-perdidos-por-cov id-2020-trabajo-formal-mas-afectado/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputado Carlos Pavón Campos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CRE a iniciar el procedimiento ordinario relativo a la modificación de la NOM-016-CRE-2016 a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica, mediante la participación ciudadana y en observancia del principio de precaución ambiental y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero; respetar y tutelar el ambiente sano; y, si es factible, aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorgan la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Comisión reguladora de Energía, a que se inicie el procedimiento ordinario para la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es dable aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, tomando como base el informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado, “Evaluación de gasolina E10 en automotores, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se explayan en las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

I. Con fecha 10 de enero de 2017, como resultado de la reforma energética, se aprobó por el Congreso del Estado de Jalisco, el exhorto que tiene por objeto aplazar la liberación de los precios del petróleo, convocando a un Debate Nacional con expertos a fin de fortalecer la Democracia Energética.

II. Con fecha 3 de febrero de 2017 se elevó a la consideración del H. Congreso del Estado de Jalisco, a fin de ser remitido al H. Congreso de la Unión, la reforma al artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocombustibles, con la finalidad de que la población pueda acceder de manera libre a éstos, impulsando así una democracia energética a nivel nacional y se contribuya al desarrollo de una política económica sustentable de los cuales destacan los siguientes puntos:

• Que se otorguen los estímulos fiscales y económicos así como demás apoyos necesarios para que las modalidades de autotransporte puedan acceder a los bioenergéticos, y las empresas puedan producir de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios para que se pueda diversificar el mercado.

• La implementación de medidas por parte de la Secretaría de Energía para prevenir el alza de precios a la canasta básica mediante el uso de bioenergéticos.

• Además, se propone impulsar y fomentar a nivel nacional de manera conjunta el uso de biocombustibles como medio para el desarrollo económico de la nación, sobre todo en el sector agroalimentario e industrial, implementando para tal efecto mecanismos de economía social, solidaria y alternativa que sean sustentables.

III. En ese sentido con fecha 3 de febrero de 2017, se exhortó al Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que instruya que se elimine la restricción contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-016- CRE-2016 que limita el uso de etanol y la proscripción de su uso en las zonas metropolitanas de: Guadalajara, Valle de México y Monterrey, a efecto de implementar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para permitir la transición hacia modelos de democracia energética por el cual se permita a nivel nacional el acceso libre de los bioenergéticos. En el cual se tuvo contestación por parte de la Secretaría de Gobernación a través de la Sub secretaría de enlace legislativo, señalando que se analizará y evaluará la propuesta.

IV. Asimismo con fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó por el H. Congreso del Estado de Jalisco, exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval en conjunto con las Universidades públicas y privadas, así como los centros de investigación en el Estado elaboren el Plan Estatal de Transición Energética del Estado de Jalisco para buscar una menor dependencia de fuentes de energía fósiles en el sector de autotransporte y así mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la generación de economías solidarias atendiendo a las características de cada región del Estado y que sean las propias comunidades en las regiones las que generen el combustible de manera sustentable.

V. Desde que se reformó en agosto de este año la NOM-016-CRE 16, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en Jalisco se establecieron varios foros con expertos, y diversas universidades como es el caso de la Universidad de Guadalajara, ITESO, Universidad Panamericana, Cinvestav y CIATEJ para mostrar la importancia que tienen los bioenergéticos para coadyuvar a mitigar el cambio climático; impulsar el desarrollo regional y mejorar la calidad del aire.

VI. En los trabajos señalados en la fracción IV y IV de los antecedentes señalados con anterioridad se persiguen los siguientes objetivos:

• Que lleve a cabo las reformas necesarias para implementar las políticas públicas así como demás medidas para que las personas puedan producir y acceder a diversos tipos de bioenergéticos que permitan disminuir la dependencia de fuentes de energía fósiles y la emisión de gases de efecto invernadero;

• Realice los convenios y actos jurídicos necesarios con las Universidades y centros de investigación en el Estado, a efecto de diseñar en conjunto el Plan Estatal de Transición, Soberanía y Democracia Energética para el Desarrollo Regional que se ha de implementar para consolidar la soberanía energética del Estado, favoreciendo la generación y desarrollo de economías solidarias acordes a lo contemplado en el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Se lleven a cabo las gestiones necesarias con el Gobierno Federal y diversas dependencias como la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Economía, la Comisión Federal de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y demás entes públicos análogos, para desarrollar el potencial del sector bioenergético del Estado de Jalisco.

VII. Con fecha 24 de mayo de 2018, se aprobó por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el exhorto al Titular de la Secretaría de Energía, Lic. Pedro Joaquín Coldwell, a efecto que emita la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso c) del Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, estableciendo características y calidad en las mezcla de bioenergéticos con gasolina y diésel.

VIII. En estos distintos acercamientos se logró mostrar que hoy se utilizan gasolinas de baja calidad y con altos índices de azufre, situación que se puede y debe contrarrestar, buscando contar con gasolinas de alta calidad como es la de California en una primera fase, a efecto de producir energía por mexicanos para mexicanos, que sea más limpia y económica.

Contexto de la problemática nacional: judicialización del etanol

I. Las nuevas directrices en materia de etanol, fueron motivo que el pasado 23 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciera que no es posible otorgar ninguna suspensión en juicios de amparos y controles de constitucionales en relación a las normas oficiales en la materia.

II. El 13 de septiembre de 2017, Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión provisional ante uno de los amparos presentados por Gabriel Cuadri, entre otras personas como es el caso del abogado Juan Pedro Machado, pese a que ya se había negado dicha suspensión en otros cuatro amparos que había promovido, inclusive por un Tribunal Colegiado en materia Administrativa;

III. Entre las razones por las que el juez de distrito otorgó la suspensión provisional destaca la siguiente:

“Se ha reconocido por diversas instituciones que el uso de gasolinas con etanol impactará el medio ambiente y la salud, al generar emisiones evaporativas que son promotoras de la formación de ozono que produce enfermedades agudas y crónicas en el sistema respiratorio.”1

IV. Pese a los lineamientos en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de octubre dicho juzgado sexto de distrito otorgó la suspensión definitiva con lo cual se pone en riesgo las modificaciones que coadyuvarían a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, violando con ello el derecho humano a la salud y al medio ambiente adecuado.2

V. Esta resolución a su vez vino a desconocer la línea jurisprudencial que se había sentado en materia energética, toda vez que detrás de esta directriz está de por medio el orden público. Es por ello que resulta problemático que un juez de distrito haya dictado dichos lineamientos, cuando está de por medio el futuro del medio ambiente en todo nuestro país.

VI. De los diversos antecedentes que se han podido recabar sobre este asunto, que de los medios de comunicación han logrado señalar que a los quejosos se les han negado ya hasta en cuatro ocasiones, siendo convalidado dicho sentido por un tribunal colegiado en materia administrativa.3

VII. Pese a ello, la Comisión Reguladora de Energía, logró vía recurso de revisión el que se revocara la suspensión definitiva, vía la sentencia que emitió el Poder Judicial de la Federación con fecha 15 de junio. Entre los argumentos que se han señalado con los medios, se logró establecer que no se mostró que existiera un daño tangible como lo pretendía el quejoso en su momento, para lograr la suspensión.

VIII. Es decir, aún falta la determinación del fondo del asunto en contra del uso de las mezclas de gasolinas con etanol en un 10% en zonas metropolitanas, en donde se establecerá si se está o no afectando el derecho humano al medio ambiente.

IX. Tras este acontecimiento, y diversas solicitudes a través de Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el 3 de octubre de 2018 el Instituto Mexicano del Petróleo avaló el uso del etanol en un 10% en las mezclas de gasolina, a través del estudio que verifica y confirma que no existen diferencias significativas con las emisiones de las gasolinas tradicionales4 utilizando como oxigenante el Etanol al 10% respecto del MTBE, oxigenante actualmente utilizado. Con este estudió además de avalar el uso de etanol, se muestra la necesidad de seguir investigando y promoviendo el uso de bioenergéticos atendiendo que entre otras energías renovables, se lograría coadyuvar a garantizar un medio ambiente sano.

X. Por otro lado trasciende que con fecha 15 de enero la SCJN, resolvió el amparo en revisión 610/2019/ que ampara y protege contra el acto reclamado de la Comisión Reguladora de Energía consistente en el Acuerdo A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete para los efectos precisados. Por tanto, la referida concesión de amparo conlleva, ineludiblemente, a la concreción de efectos generales respecto a la inconstitucionalidad del Acuerdo A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, específicamente en lo que fue materia de la Litis constitucional.

XI. La Litis se resume a las observaciones 4 y 7 de la tabla 6 “Especificaciones adicionales de gasolinas por región”, contenida en el numeral 4.2; en cuanto al incremento en el parámetro de oxígeno permitido hasta el 10% (diez por ciento) en volumen de etanol en las gasolinas Regular y Premium fuera de las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey”.

XII. Por lo tanto al decretarse la inconstitucionalidad de la modificación unilateral y sumaria de la norma oficial mexicana en comento, es inconcuso que para los efectos relativos al porcentaje de etanol en las gasolinas, así como de las especificaciones de presión de vapor y temperaturas de destilación de las gasolinas debe seguirse aplicando la NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos, tal y como se encontraba prevista en forma previa a las modificaciones realizadas por el Acuerdo reclamado, esto es, conforme a las especificaciones estipuladas por esa norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, es decir se regresa al 5.8% en lugar del 10%.

XIII. Por otro lado, la determinación judicial sostiene que se considera necesario conceder a la autoridad responsable y a las demás que resulten competentes en la materia, un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente al en que se notifique esta sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10% diez por ciento.

XIV. En consecuencia una vez finalizado el plazo de 180 días la Comisión ejercerá sus facultades sancionatorias a aquellos permisionarios que incumplan con las obligaciones previstas en la Norma. Por su parte, al finalizar el citado plazo las autoridades competentes en la materia deberán poner fin a las importaciones de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante en volumen de hasta un 10%, así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg.

XV. En ese sentido lo más sustancial de la postura de la autoridad judicial es el señalamiento de la iniciación del procedimiento ordinario para la modificación de la NOM referida, conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano y aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas.

Propuesta

Es por ello que ante esta disyuntiva, sostenemos como propuesta el que como Cámara de Diputados de esta LXIV Legislatura, se pronuncie exhortando a la Comisión Reguladora de Energía a efecto que a la brevedad posible y en aras de otorgar una mayor certeza jurídica, la iniciación del procedimiento ordinario para la modificación de la NOM referida, conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado Mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano y aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas.

Cabe resaltar a su vez que esta busca hacer valer los hallazgos que se han encontrado, así como contextualizar la problemática que se presenta, resaltando que es importante que se logre una ponderación que colme un grado de razonabilidad y que sea pertinente para que se defina así un desarrollo energético en el país acorde los principios constitucionales y convencionales, reforzando la toma de decisiones en estudios técnicos como el que se hace referencia sin dejar de observar en todo momento los beneficios correlacionados que representa.

Repercusiones económicas, jurídicas y sociales del acuerdo legislativo

I. De aprobarse este punto de acuerdo tendrá en lo económico una repercusión favorable, ya que con esto los entes competentes podrán fijar una nueva perspectiva en el desarrollo energético, logrando reducir los costos de la gasolina, contar con oxigenantes de origen mexicano y detonar la producción del campo mexicano.

II. En este aspecto, este punto de acuerdo, lejos de generar una repercusión presupuestaria negativa, lo sería positiva, al prever el que a nivel nacional se vaya generando consciencia para que se busque en los bioenergéticos soluciones económicas a favor de la población para que hagan del uso de biocombustibles una herramienta para incidir positivamente en el desarrollo de las regiones.

III. En lo jurídico, este punto de acuerdo tiene la pertinencia de buscar a nivel nacional el que los operadores jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica, la cual, ante los hechos vertidos, han mostrado un rompimiento que puede amenazar el diseño de las políticas públicas en perjuicio de la población, y contraviniendo el marco jurídico internacional en la materia.

IV. En lo técnico se hace referencia a un estudio realizado por el Instituto Mexicano del Petróleo, que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica con personalidad jurídica y autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, encargada de realizar las investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción como en la transformación industrial y comercialización nacional e internacional, razón por la cual se considera el ente jurídica y técnicamente calificado para posicionar una determinación de este calado.

V. En lo social, se debe de buscar aprobar este punto de acuerdo, ya que su pertinencia radica en fortalecer la legitimidad de las instituciones públicas y el capital social, al mantener la coherencia que como Poder Legislativo hemos mostrado en pasadas ocasiones y que aquí quedaron plenamente documentadas. Sobre todo, se requiere que seamos coherentes ante un imperativo ético jurídico que se nos impone de hacer guardar la dignidad humana y velar por conservar el medio ambiente y salud de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta a la Comisión reguladora de Energía, a que se inicie el procedimiento ordinario para la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 conforme a las reglas y formalidades establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que se discuta en forma plural, con la mayor información científica posible y mediante la participación ciudadana, así como en observancia al principio de precaución ambiental y a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano para reducir sus emisiones de gas invernadero y respetar, proteger y tutelar el medio ambiente sano, si es dable aumentar los niveles máximos de etanol permitidos en las gasolinas, tomando como base el Informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado, “Evaluación de gasolina E10 en automotores”.

Notas

1 Víctor Fuentes. (2017) Frena Juez aumento de etanol en Gasolinas. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web: http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

2 Oficina del Alto Comisionado. (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. (octubre 2017) Naciones Unidas. Sitio Web: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

3 Víctor Fuentes. (2017) Frena Juez aumento de etanol en Gasolinas. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web: http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

4 Secretaría de Energía et al. Informe Técnico. (2018) Evaluación de gasolina E10 en automotores.63 pp.

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2021. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)



Efemérides

Con motivo del 12 de febrero, 62 aniversario de la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

El 12 de febrero de 1959, el presidente Adolfo López Mateos creó, por decreto, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) para encargarse de “fijar, con apego a la metodología y a los programas respectivos, las características de los libros de texto destinados a la educación primaria”.

Esta iniciativa tenía como fundamento el mandato constitucional de proporcionar a los mexicanos una educación obligatoria y gratuita. La gratuidad sólo sería plena cuando los alumnos de las escuelas primarias recibieran, sin costo, los libros indispensables para sus estudios y tareas, de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es el organismo público descentralizado de la administración pública federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, así como otros libros y materiales que determine la Secretaría de Educación Pública, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados.

Sin duda, una institución fundamental que debemos fortalecer. Mostrando ya su necesario crecimiento y evolución hacia el resto de los niveles de educación obligatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)