Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa es una versión actualizada de la presentada el primero de septiembre de 2020. Así, a continuación se presenta la exposición de motivos en virtud de lo siguiente:

Actualmente la política migratoria en México se ha enfocado en dar atención a los migrantes mexicanos que trabajan fuera del país, principalmente en Estados Unidos. A través de la red de consulados operados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, los migrantes mexicanos en el exterior reciben la protección del Gobierno de México con asesoría y defensa legal. Por su parte, el Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Gobernación, es el organismo que se encarga de vigilar y garantizar el derecho de los migrantes extranjeros que llegan a México, basando sus principios en el respeto al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconocen los derechos humanos de la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país.

Estas acciones gubernamentales, sin embargo, no se han enfocado en ubicar y atender a las familias de los migrantes que se quedan en México, ni en mejorar las condiciones de vida de sus comunidades de origen, a pesar de que el envío de remesas es un factor de impulso para la economía en México –considerando el peso que tienen en el ingreso nacional–. Lo anterior representa una violación a los derechos humanos de estas familias que se concentran en las entidades del país donde la falta de oportunidades educativas y laborales son limitadas, aquellas en las que con frecuencia se vulnera el derecho de las personas a gozar de una vida en familia, con condiciones de bienestar y desarrollo integral.

Durante décadas el gobierno ha sido omiso en atender la desintegración familiar por causa de la migración de al menos uno de sus integrantes que, en la mayoría de los casos, viajan a Estados Unidos para trabajar, casi siempre, de manera ilegal. La desintegración de las familias mexicanas por causa de la migración trae consecuencias psicoemocionales en el ámbito privado y familiar (trastornos emocionales, drogadicción, alcoholismo, abusos físicos y psicológicos).

Más de 258 millones de migrantes en todo el mundo viven fuera de su país de nacimiento, representan 3.4 por ciento de la población de la Tierra y contribuyen con 9 por ciento al PIB mundial –7 billones de dólares al año–, lo que equivale a 45 por ciento del producto interno de Estados Unidos. El desamparo y la xenofobia han llevado a la desaparición de 3 mil 341 migrantes en las rutas migrantes de todo el mundo en lo que va de 2019. Además, cada año migran 27 millones de personas, de las cuales 80 por ciento son niñas, niños y jóvenes que abandonan sus países.1

Siguiendo los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, el Inegi reporta que en México hay 642 mil 345 hogares de migrantes. Este dato resulta de un cálculo estadístico que permite hacer una aproximación al total de hogares en México con al menos un integrante que ha realizado un movimiento emigratorio internacional de agosto de 2013 a octubre de 2018, teniendo como referencia que en México hay 35 millones 316 mil 306 hogares.

Se estima que cerca de 13 millones de migrantes mexicanos (Banco de México) que viven actualmente en los Estados Unidos envían en promedio a nuestro país 321 dólares al mes, por concepto de remesas, lo cual representa una derrama económica de 39 mil millones de dólares. Asimismo, 87 por ciento de su salario (alrededor de 2,190 dólares) es gastado en Estados Unidos; además 1 de cada 25 empresas son propiedad de inmigrantes mexicanos y generan anualmente 17 mil millones de dólares en ingresos. Se estima que lo mexicanos contribuyen con 8 por ciento del PIB en ese país, siguiendo las estimaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Según datos del Banco de México, de 2000 a la fecha las remesas familiares han ido en aumento. En el sexenio de Vicente Fox se registró un ingreso de 98 mil 163 millones de dólares por concepto de remesas, mientras que para finales de diciembre de 2018 se registraron 160 mil 409 millones de dólares.2

Tan sólo en 2018 se contabilizó un total de 33 mil 480 millones de dólares mientras que al término de 2019 se alcanzó 36 mil millones de dólares, según cifras del Banco de México. Aunque la relación del crecimiento de remesas no necesariamente es proporcional al aumento de la migración, del año 2000 al año 2010, la población migrante a Estados Unidos pasó de 17 millones 220 mil 424 a 19 millones 747 mil 511 personas (Inegi, 2010).

Las remesas son destinadas en su mayoría al consumo de productos y servicios. Si consideramos que el gobierno de México recauda fondos a través del cobro de impuestos, principalmente el 16% del IVA, podemos decir que alrededor 130 mil 400 millones de pesos de ingresos al erario público se obtienen de manera indirecta de las remesas (el cálculo se hace sobre un total de 36 mil millones de dólares que se enviaron a México por concepto de remesas).

BBVA estima que el envío de remesas al final del año 2020 caerá en 17 por ciento, cifra que probablemente alcanzará 29 mil 900 millones de dólares, poco más de 6 mil millones de dólares menos que en 2019, periodo en el que se registraron 36 mil millones de dólares. Para marzo de 2020 ingresaron en México 4 mil millones de dólares por concepto de remesas, sin embargo, la cifra decreció en el mes de abril, en el que se registró una cifra de 2mil 861 millones de dólares, mientras que en el mes de mayo se tiene un ligero incremento como 3 mil 379 millones de dólares (Banco de México, 2020).

En los últimos años, el tema migratorio ha representado un factor de desgaste entre México y Estados Unidos, por lo que es primordial abonar en el fortalecimiento de esta relación bilateral a través de un plan que contenga la migración, evite la desintegración de las familias por esta razón, y genere las condiciones para la repatriación y la reintegración de los migrantes mexicanos a la vida familiar, a la actividad económica, social y cultural: una política de puerta giratoria.

A lo anterior se agrega el hecho de que las empresas como Western Union cobran 7.49 por ciento de comisión por cada envío menor de mil dólares que se hace a México, esto quiere decir que por un envío de 300 dólares (2 mil 925 pesos mexicanos), cifra promedio que los migrantes envían a México, se cobran alrededor de 22.47 pesos, lo cual representa un valor total de 57 mil 691 millones de pesos; casi 50 por ciento al monto total que el gobierno recaudaría a través de los impuestos. Las remesas se han vuelto recursos mal distribuidos, al estar enfocados en el consumo y no en la inversión de proyectos productivos que permitan a las familias hacer crecer sus ingresos al margen de los recursos enviados por sus familiares en Estados Unidos.

México tiene una deuda con las y los mexicanos que se han visto obligados a migrar para trabajar en otro país y sostener a sus familias. Paradójicamente la desintegración familiar por causa de la migración beneficia al país con el ingreso de 36 mil millones de dólares por concepto de remesas (según estimaciones del Banco de México para diciembre de 2019), lo cual representa la principal fuente de inversión extranjera.

En consecuencia, el Gobierno de México debe observar este fenómeno desde sus distintas aristas, evitando con ello la migración forzada, a través de acciones concretas encaminadas a brindar protección y atención integral a las familias de los migrantes que residen en Estados Unidos. Por ello, es necesario atender este problema central con una estrategia de contención y de reacción a través de un plan de acción que brinde atención integral a las familias de los migrantes y las vincule con las acciones del gobierno de México.

• Reintegración del migrante con su familia

• Empoderamiento de las familias en México

• Evitar que el resto de la familia se vaya a EEUU

• Contener y atender el fenómeno migratorio

• Rentabilidad y productividad de las remesas

• Repatriar voluntariamente

Considerando lo anterior, esta iniciativa de ley busca ser parte fundamental de la construcción de una política pública encaminada a dar atención a las familias de los migrantes, a través de la vinculación institucional, y que busque generar las condiciones para impulsar el desarrollo económico de las familias y sus comunidades, con la finalidad de lograr su reintegración y evitar el desplazamiento de alguno de sus miembros a Estados Unidos.

Fundamentación jurídica

El marco jurídico de protección a los derechos de los migrantes y sus familias se encuentra contenido principalmente en la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, documento que establece normas mínimas que los Estados parte deben aplicar a trabajadores migratorios y a sus familias. La Convención forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), el cual, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es parte de los instrumentos que desarrollan el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como se muestra a continuación:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en lograr que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, su reconocimiento y aplicación universales entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, ajustado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiende a proteger los derechos de igualdad material o aquellos por los que es posible alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias

En el marco de defensa de los derechos humanos (el PIDESC y el PIDCP) se encuentra la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, adoptada por la Asamblea General en la resolución 45/158, el 18 de diciembre de 1990, en Nueva York, Estados Unidos, la cual México ratificó el 8 de marzo de 1999 –entró en vigor el 13 de agosto de 1999, durante el sexenio de Ernesto Zedillo–. El objetivo de la convención “es establecer normas mínimas que los Estados Parte deben aplicar a las y los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su condición migratoria” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

La Convención debe ser aplicada en todos los momentos del proceso de migración, desde la preparación de la migración, la salida del país de origen, durante el tránsito o cruce de países hasta el país de acogida, en todo el tiempo de estancia en un país extranjero y hasta el momento de retorno al país de origen” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

Conforme al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, el cual indica que todos y cada uno de estos derechos son fundamentales para garantizar la dignidad de las personas, la convención señala que los derechos humanos de los trabajadores migrantes estarán garantizados aún por encima del reconocimiento de su ciudadanía en el país de destino, pues se considera que es “éticamente incorrecto y jurídicamente no permitido establecer distinciones en el ejercicio de los derechos humanos” (Unidad de Política Migratoria, 2013).

En los artículos 42 y 44 de la convención está contenido el reconocimiento de los derechos de los familiares de los trabajadores migratorios.

De esta forma, el artículo 42 establece:

1. Los Estados parte considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.

A través de un Consejo Consultivo que atiende la política de gobernanza interviene el Estado, la población afectada que se va a beneficiar con la política pública, la población de la región y las organizaciones civiles para que apoyen en todos los sentidos y se obtenga evaluación directa de la población y las mejoras que se le pueden hacer.

Mientras que en el artículo 44 se exige a

1. Los Estados Partes reconocer que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Entre los Estados que han ratificado el pacto se encuentra México y otros países.

Con fecha de 30 de agosto de 2019, habían ratificado la convención Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor oriental, Turquía, Uganda, Uruguay y Venezuela.

Además, varios países han firmado la Convención, pero aún no la han ratificado. Esto significa que su gobierno ha manifestado su intención de adherirse a la Convención, pero no está obligado a hacerlo en el derecho internacional. Estos países son: Armenia, Benín, Camboya, Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Liberia, Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo.

Hasta el momento, los países que han ratificado la Convención son fundamentalmente países de origen de los migrantes. Para estos países, la Convención es un instrumento importante para proteger a sus ciudadanos en el exterior.

Reforma de la Constitución Política en materia migratoria

En los Tratados Internacionales se exige la intervención del Estado para garantizar los derechos humanos, tal como se reconoce en nuestra Constitución federal y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este esquema trajo consigo la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación el 10 de junio de 2011 vino a marcar un antes y un después en el marco jurídico mexicano referente a los derechos humanos.

El principal cambio se hizo en el Capítulo I de la Constitución Política que pasó de titularse “De las garantías individuales” a ser nombrado “De los derechos humanos y sus garantías”. Al incluirse la categoría de derechos humanos en nuestra carta magna, en automático estos pasan a ser el eje transversal de los ordenamientos jurídicos nacionales, incluyendo aquellos en materia migratoria.

De esta forma, las reformas a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política en materia migratoria. En la modificación al artículo 11 ya se incluye el concepto de persona, en lugar de hombre, y se reconoce el derecho para “entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia”, sin dejar de establecer ciertas limitaciones a la libertad de tránsito de los extranjeros vinculadas con las leyes de emigración, inmigración y salubridad general de la República.

Ley de Migración (2011)

Es fundamental resaltar la importancia de la Ley de Migración de 2011, la cual establece que México es un país de origen, tránsito y destino, y cuyo objetivo principal es regular los flujos migratorios en el territorio nacional. Lo anterior quiere decir que su aplicabilidad impacta en los derechos de los migrantes, pero también en las comunidades o territorios de origen en México.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que, con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son los siguientes:

- Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

- Tener congruencia y que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

- Tener un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

- Una responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

- Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

- Facilidad para la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate del tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

- La complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

- Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

- Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

- Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

- Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

- Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.4

Se propone crear el Programa Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior

Tomando en consideración la legislación vigente en materia de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, en esta iniciativa se propone que sea a través de un programa operado por la Secretaría del Bienestar por el cual se fomente y se conduzca la política para las familias mexicanas que residan en territorio nacional y que cuenten con al menos un integrante viviendo en el extranjero, que tenga como objetivo inhibir la migración de los connacionales al extranjero, fortalezca el tejido social e impulse el auto sustento con el desarrollo regional y nacional de los territorios donde residen las familias mexicanas con migrantes en el exterior.

Para la creación del Programa Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior se propone una iniciativa que reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La operación del programa corresponderá a la Secretaría del Bienestar. En este sentido se deben realizar las adiciones y reformas siguientes:

1. Que se reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que se prevean las facultades que tiene la Secretaria de Bienestar, en materia de atención a las familias de los migrantes para la creación del Programa Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior.

2. Que se prevea en artículos transitorios la creación e implementación del Programa y la modificación en el Reglamento Interior de la secretaría.

Adicionando el siguiente párrafo:

Cuadro comparativo

Por las razones anteriores se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V Bis al artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo único. Se adiciona la fracción V Bis, y se recorren las subsecuentes, al artículo 32 del Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

V. Bis. Fomentar y conducir la política pública para las familias mexicanas que residan en territorio nacional, y que cuenten con un integrante viviendo en el extranjero, la cual busque inhibir la migración de los connacionales al extranjero, fortalezca el tejido social e impulse el autosustento con el desarrollo regional y nacional de las familias de los migrantes a través de la implementación de programas específicos para dar atención a familias mexicanas con migrantes en el exterior.

VI. a XXIV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor de 60 días a partir de su vigencia.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, “ONU cifra en 244 millones los migrantes que viven fuera de su país”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Disponible en <www.un.org/development/desa/es/news/population/international-migran ts.html>

2 Banco de México, Sistema de información económica, portal del Banco de México, México, 2019,

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=
consultarCuadro&idCuadro=CE81&sector=1&locale=es

3 Unidad de Política Migratoria “La protección de derechos humanos de las personas migrantes, páginas 1-585.

4 Congreso de la Unión, Ley de Migración 2011, Diario Oficial de la Federación, México, 2011. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11. pdf

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, suscrita por el diputado Juan Carlos Romero Hicks e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y PRD

El suscrito, diputado Juan Carlos Romero Hicks, y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, René Juárez Cisneros; de Movimiento Ciudadano, Fabiola Loya Hernández; y del Partido de la Revolución Democrática, Verónica Juárez Piña, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentan para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Frente a los compromisos del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas y de avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) considera al teletrabajo como el conjunto de actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello, el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

De acuerdo con la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el teletrabajo es la forma de trabajo efectuada en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador, que implica el uso de nuevas tecnologías que facilitan la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

Es importante señalar que el teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía remota, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

La OIT ha promovido la modalidad de teletrabajo desde hace más de diez años como un medio que permite la inclusión laboral, así como mejorar la conciliación vida-trabajo e incrementar la productividad en las organizaciones.

Esta modalidad permite al teletrabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo a la familia y participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés, al tiempo de reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

El teletrabajo también tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo.

En particular, el teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones, al significales menos espacio físico utilizado, al tiempo de permitirles transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

En la Ley General de Protección Civil se establece la obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales de contar con un plan de continuidad de operaciones sobre actividades sustantivas en caso de que sean afectadas por un agente perturbador, donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

Actualmente, por motivo de la pandemia, el teletrabajo es la modalidad laboral que ha permitido la continuidad de actividades en muchas organizaciones. De acuerdo con estadísticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de marzo de 2020, 70 por ciento de las actividades laborales podrían desarrollarse de manera remota con base en el empleo de las tecnologías de la información y comunicación.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información señala que en 2019 más de 22 millones de personas (22 millones 47 mil 124) usan computadora para actividades laborales. Mientras que los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, muestran que 52.1 por ciento de las viviendas tienen acceso a internet y 37.6 por ciento tienen computadora, laptop o tablet en su hogar, lo que visibiliza las posibilidades de impulsar el teletrabajo.

Recientemente, la OIT ha desarrollado diversas guías para fomentar el teletrabajo durante la pandemia y después de ésta, como una herramienta importante para garantizar la continuidad operativa y proporcionar un marco flexible para empresas privadas y organismos del sector público para elaborar o actualizar sus propias políticas y prácticas de teletrabajo.

Desde el 30 de marzo de 2020 que se declaró la emergencia sanitaria en nuestro país a causa de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) por parte del Consejo de Salubridad, hasta la fecha se han ampliado los periodos para el regreso laboral de forma presencial para los trabajadores de los sectores privado, social y público.

Por parte del Ejecutivo federal, se encuentran diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2020; 18 de septiembre de 2020; 30 de septiembre de 2020; 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, para establecer criterios aplicables a la Administración de los Recursos Humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de mitigar la propagación acelerada del Covid-19, indicando el trabajo a distancia con base en el uso de las tecnologías de la información.

El último acuerdo publicado el 8 de enero de 2021 señala que, la Ciudad de México concentra la mayor cantidad de dependencias y entidades de la administración pública federal, y que dicha entidad federativa se encuentra en riesgo máximo (fase rojo) conforme al semáforo de riesgo epidemiológico determinado por la Secretaría de Salud, desde el pasado 19 de diciembre de 2020, situación que obliga a mantener la operación de la Administración Pública Federal, en consonancia con la política de sana distancia y reducción de movilidad, poniendo énfasis en el trabajo a distancia y la prevalencia en la utilización de tecnologías de información y comunicación, por lo que se establece la extensión de la modalidad de trabajo a distancia hasta el 30 de abril de 2021.

En este contexto, tanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo, así como los organismos autónomos han optado por sesionar a distancia o de forma semipresencial. Se ha utilizado el teletrabajo durante la pandemia como una medida que permite priorizar la salud de los trabajadores y sus familias, al tiempo de continuar las actividades laborales en cumplimiento de las funciones sustantivas de estas instituciones públicas.

En el panorama internacional, existen algunos países que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como: Costa Rica, Ecuador, Colombia, Argentina, Estados Unidos, España y la Unión Europea.

En México, a pesar de que existían diversas iniciativas en materia de teletrabajo y que algunas empresas llevan más de diez años operando en esta modalidad, el tema no había sido legislado de forma adecuada para responder al avance de las tecnologías de la información y comunicación y a las nuevas dinámicas de trabajo.

Fue hasta la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de enero de 2021, que se sentaron las bases para definir las características propias del teletrabajo, y reconocer que esta modalidad laboral implica la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, no exentas de supervisión y control por parte del empleador.

La legislación aprobada establece que los teletrabajadores deberán gozar de un trabajo decente y con igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones laborales que la ley laboral garantiza a los trabajadores en la modalidad presencial. También mandata la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir una norma oficial mexicana para establecer las obligaciones en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar en la modalidad de teletrabajo.

En este marco fue elaborada la presente iniciativa que tiene como objeto regular el teletrabajo en la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Los suscribientes reconocemos la necesidad de dar certeza jurídica a miles de trabajadores de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Federal, como de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México, y demás instituciones públicas y organismos descentralizados regidos por esta ley, quienes actualmente, ante la emergencia sanitaria, se encuentran laborando en esta modalidad de trabajo y que, podrían seguir haciéndolo de forma consecuente una vez superada la pandemia.

Tomando en cuenta lo expuesto con anterioridad, esta iniciativa contiene una definición de teletrabajo y enumera algunas de sus características del teletrabajo, asimismo determina que en esta modalidad laboral los trabajadores tendrán los mismos derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, así como a la protección de sus datos personales y derecho a la intimidad, y de asociación sindical. Aunado a lo anterior, las dependencias, entidades e instituciones públicas deberán garantizar condiciones óptimas para que sus trabajadores desempeñen sus funciones de manera presencial y remota.

La iniciativa también reconoce derechos y obligaciones de los trabajadores y titulares públicos respecto a la modalidad de teletrabajo. Además, contempla la inclusión del tema por parte de los sindicatos en sus estatutos, así como el establecimiento de mecanismos de comunicación y difusión, que permitan a los trabajadores a distancia: afiliarse libremente, formar parte de las negociaciones colectivas e interponer quejas o sugerencias a través de medios digitales.

Es importante destacar, que a diferencia de la regulación que se hizo, en esta materia en la Ley Federal del Trabajo, esta iniciativa no establece supervisión del teletrabajo con cámaras de video y micrófonos ni la obligación de inspección, al considerar la naturaleza de las instituciones públicas, cuyo diseño difiere de las empresas privadas. Aunado a que actualmente, cada institución pública determina de forma interna cómo medir el desempeño de los trabajadores.

Las legisladoras y los legisladores de los diversos grupos parlamentarios que suscribimos esta propuesta, estamos seguros que con esta iniciativa contribuimos, en primer lugar, a dar certidumbre a los trabajadores del Estado que laboran en la modalidad a distancia; y en segundo lugar, a la transición a un nuevo paradigma laboral que llegó para quedarse, basado en la revolución de las tecnologías de información y comunicación y en la necesidad de un cambio cultural que beneficia a las esferas social, económica y política, y que además nos permite utilizar el talento humano que existe a lo largo y ancho del país, generando condiciones de equidad en las contrataciones y relaciones laborales de las instituciones públicas.

El nuevo paradigma laboral debe permear tanto al sector privado como al sector público, a fin de generar cambios en: la movilidad, el medio ambiente, la salud de las personas, la adopción de nuevas tecnologías, la innovación en los métodos y tiempos de trabajo, entre otros, todo ello con el fin de construir sociedades más incluyentes y participativas, que coadyuven a elevar la calidad de vida de las personas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adicionan los artículos, 2o. Bis, 9o. Bis, 9o. Ter, 12 Bis, una fracción XI al artículo 43, 44 Bis, una fracción V al artículo 77 y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se adicionan los artículos, 2o. Bis, 9o. Bis, 9o. Ter, 12 Bis, una fracción XI al artículo 43, 44 Bis, una fracción V al artículo 77 y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Bis. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a las sedes de las dependencias, entidades e instituciones públicas. Debido a que esta modalidad de trabajo no requiere la presencia física de los trabajadores se utilizan, primordialmente, tecnologías de información y comunicación para el desempeño de las actividades.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de información y comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que, tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en las sedes de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Artículo 9o. Bis. Toda persona trabajadora, contemplada en la presente ley, que desempeñe más del 40 por ciento de sus actividades fuera de las sedes de trabajo, ya sea en su domicilio particular o en otro domicilio elegido por la persona, y que utilice primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, se considerará dentro de la modalidad de teletrabajo, rigiéndose por las disposiciones de esta ley.

No será considerado teletrabajo, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 9o. Ter. La modalidad de teletrabajo respetará los derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, derecho a la intimidad y protección de sus datos personales, relación sindical y demás condiciones que ampara la presente ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en las sedes de las dependencias, entidades o instituciones públicas.

Artículo 12 Bis. Las dependencias, entidades e instituciones públicas de los Poderes de la Unión, a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, deberán incluir el teletrabajo en su marco normativo interno, para garantizar a las personas trabajadoras bajo esta modalidad, las condiciones que permitan el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad a lo previsto en la fracción XI del artículo 43.

Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia y la modalidad de trabajo podrá afectar los derechos de los trabajadores.

En la modalidad de teletrabajo, las personas trabajadoras mantendrán contacto con el mando superior jerárquico, a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

I. a X. ...

XI. En la modalidad de teletrabajo, además de lo que determina el presente artículo:

a. Cumplir con las condiciones especiales de seguridad y salud de la norma oficial mexicana en materia de teletrabajo.

b. Determinar la naturaleza y características del trabajo, así como establecer el monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.

c. Estipular los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes para el desempeño de actividades, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

d. Supervisar el trabajo garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

e. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

f. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

g. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

h. Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

i. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

j. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

k. Observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo 44 Bis. En la modalidad de teletrabajo, además de las enunciadas en el artículo 44, son obligaciones de la persona trabajadora:

I. Tener cuidado en la guarda y conservación de equipos, materiales y útiles que le sean otorgados para el desempeño de sus funciones.

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la ley y reglamentos respectivos.

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

VI: Entregar en tiempo y forma el trabajo solicitado por su superior jerárquico.

VII. Observar las condiciones especiales de seguridad y salud de la norma oficial mexicana en materia de teletrabajo.

Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:

I. a IV. ...

V. Incluir la modalidad de teletrabajo en sus estatutos, a fin de establecer mecanismos de comunicación y difusión, que permitan a los trabajadores a distancia: afiliarse libremente, formar parte de las negociaciones colectivas e interponer quejas o sugerencias a través de medios digitales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias, entidades e instituciones públicas de los Poderes de la Unión tendrán 90 días a la entrada en vigor de este decreto para adecuar su normatividad interna en materia de teletrabajo, a reserva de que deban complementarla en cuanto se publique la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputados: Juan Carlos Romero Hicks, Verónica Juárez Piña, Fabiola Loya Hernández y René Juárez Cisneros. (Rúbrica.)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Claudia Pastor Badilla y diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo séptimo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prohibir el uso de programas sociales con fines electorales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 27 de diciembre de 2019, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SRE-PSC-71/2019, resolvió el procedimiento sancionador de órgano central formado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en la que se controvertía la implementación de una campaña por medio de diversas acciones llevadas a cabo por conducto de los denominados servidores de la nación y sus coordinadores, tales como el levantamiento de un censo y la distribución de programas sociales, mediante la cual promocionaban el nombre y logros del presidente Andrés Manuel López Obrador, toda vez que para el desarrollo de sus actividades portaban chalecos, mochilas, gorras y gafetes con alusiones al mismo, además de que visitaban a las ciudadanas y ciudadanos en sus domicilios con el propósito de registrar a los posibles beneficiarios y entregar tarjetas bancarias relacionadas con dichos programas sociales.

En su sentencia, la citada autoridad jurisdiccional determinó la existencia de una violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, en virtud de que el nombre del presidente de la república fue incluido en la indumentaria utilizada por dichos servidores de la nación para llevar a cabo sus funciones como brigadistas a nivel nacional, lo cual constituye propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, pues se promovió el nombre, logros y compromisos del actual presidente de la república, misma que –además– dichos servidores públicos promocionaron a través de diversas publicaciones sus respectivas redes sociales.

En el contexto de la utilización y entrega de programas sociales, el día 10 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de entregar recursos económicos a personas con discapacidad, mayores de sesenta y ocho años y becas para estudiantes de todos los niveles de educación pública.

Esta reforma constitucional fue aprobada sin ningún cambio por el Senado de la República, el 24 de marzo de 2020, por lo que el 8 de mayo siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

II. Propósito de la Iniciativa

En la reforma constitucional del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionaron los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, para contemplar algunos programas sociales del gobierno federal en las obligaciones a cargo del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 4. (...)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.”

Como se observa, con dichos párrafos se establece a nivel constitucional la obligación del Estado de otorgar prestaciones económicas a las personas con discapacidad permanente, a las mayores de sesenta y ocho años y a todos los estudiantes del sistema de educación pública.

Si bien dichas disposiciones constitucionales no refieren expresamente que los apoyos económicos tienen la naturaleza de programas sociales, lo cierto es que revisten ese carácter, según lo dispuesto en la fracción XVII, del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, donde se define a los programas de desarrollo social como las acciones que promueven el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, para el bienestar general de la persona y las familias, en especial las de escasos recursos, o que están contemplados dentro de los grupos sociales vulnerables, o en iniciativas sociales productivas en el medio rural y urbano.

Así, de conformidad con la citada Ley General de Desarrollo Social, los programas sociales cuentan con las siguientes características:

-Son prioritarios y de interés público;

-Deben destinarse, por lo menos, a combatir la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; seguridad social y programas asistenciales; infraestructura social básica y fomento al sector social de la economía

-Garantizan el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución federal, y

-La planeación debe incluir programas sociales municipales, estatales, institucionales, regionales y especiales, así como el Programa Nacional de Desarrollo Social y el Plan Nacional de Desarrollo.

Estos programas de asistencia social se nutren de recursos públicos, por lo que su utilización, administración, distribución y destino debe ajustarse a la normativa constitucional y legal que regula esa materia.

En ese sentido, el principio de imparcialidad en el manejo de recursos públicos que rige al servicio público fue incorporado al sistema electoral vigente, en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, con el propósito de impedir el uso del poder público en favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidatura a un cargo de elección popular, y la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales, en aras de garantizar el principio de equidad en las contiendas electorales.

En el ámbito electoral y, en particular, en el rubro de lo penal, el uso de programas de sociales con fines electorales se ha considerado como una conducta grave, pues la utilización de un cargo público para favorecer o perjudicar a una fuerza política transgrede varios principios de rango constitucional en la materia, de ahí que su comisión amerita prisión preventiva oficiosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las prestaciones económicas recibidas por las personas con discapacidad permanente, los adultos mayores de sesenta y ocho años y los estudiantes del sistema educativa público, deben ser otorgadas por el Estado en estricto apego y armonía con las referidas disposiciones constitucionales; es decir, dichos recursos deben ser manejados con imparcialidad por los servidores públicos competentes, a fin de evitar influir en la contienda electoral.

En ese sentido y dado que estos programas sociales ya se han utilizado indebidamente para favorecer a una fuerza política, resulta menester precisar expresamente, mediante la adición de un párrafo al texto constitucional, la naturaleza de los apoyos económicos mencionados, a fin de que las y los gobernados tengan la certeza y la posibilidad de conocer las reglas que son aplicables a dichas prestaciones.

Esta iniciativa tiene como finalidad primordial eliminar viejas prácticas gubernamentales de obtener beneficios –de cualquier índole- en la contienda electoral gracias a la indebida utilización, gestión, administración o ejecución de programas sociales.

III. Orden Normativo

El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal establece que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

El propósito de esta disposición constitucional es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente, mas aún cuando se trata de la operación e implementación de programas sociales, dada la finalidad que tienen de satisfacer necesidades básicas de grupos vulnerables económica y socialmente.

Por su parte, la finalidad del octavo párrafo del artículo 134 constitucional es prohibir que los servidores públicos utilicen propaganda gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con o sin recursos públicos.

En relación con lo anterior, el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución, así como el diverso 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por su parte, el artículo 17 Bis, fracción III, incisos a), d) y e), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, respectivamente, que las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deben ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación; incluir en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”; así como realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del mismo.

A su vez, el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social, deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Adicionalmente, la información relativa a desarrollo social debe ser pública, según lo previsto en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el que se ordena la publicación de toda aquella información sobre los programas sociales, tanto de los sujetos a reglas de operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por las entidades gubernamentales y que implican la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos.

La información publicada debe organizarse en ocho rubros temáticos: tipo, identificación, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, no sólo la publicidad de las reglas de operación, sino también de la información relativa a todo recurso público que se ejerza para la ejecución de los programas sociales, actualmente está sujeta a las reglas de transparencia y rendición de cuentas. Por tanto, si no se cumple, ello constituiría un indicio de que los mismos son sujetos de manipulación con fines electorales.1

Por otra parte, el artículo 449, párrafo 1, incisos b), c), y e), de la Ley General, establece que constituyen infracción a la ley en cita por parte de las autoridades y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; de los órganos de gobierno municipales o alcaldías, órganos constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público, cuando incurran en:

1. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

2. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, cuando la conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

3. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para que se abstengan o voten a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura.

En ese orden de ideas, vale la pena mencionar solo de manera informativa, las regulaciones locales existentes en el estado de México y Veracruz.

El artículo 18 de Ley de Desarrollo Social del Estado de México establece que el gobierno local deberá publicar las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social, los convenios de coordinación con las autoridades federales y municipales e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

A su vez, los artículos 17 y 18 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave disponen esencialmente que el gobierno estatal y los municipios implementarán campañas de difusión con el objeto de informar a la población del contenido, reglas de operación y beneficios de los programas de desarrollo social que se apliquen en el Estado; y que toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.

En el ámbito jurisdiccional, la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver el expediente SUP-JRC-384/2016, estableció que los programas sociales conllevan la realización de diversos actos y actividades que se traducen en la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las referentes a la aplicación, administración, promoción y control de los recursos materiales y económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Aunado a lo anterior, constituye un criterio jurisprudencial de la autoridad jurisdiccional electoral federal, que los beneficios de tales programas sociales no puedan ser entregados en eventos masivos o en una modalidad que no se encuentre justificada, por lo que las autoridades y servidores públicos están obligados a tener un deber de cuidado especial, con el fin de que tales beneficios sean entregados, de tal manera, que no implique una conducta o modalidad que pueda generar un impacto negativo o poner en riesgo los principios que rigen las contiendas electorales.2

De las disposiciones normativas anteriormente citadas se desprende que los programas sociales deben encontrarse desligados de la materia electoral, para evitar favorecer o perjudicar a cualquier aspirante, precandidato, candidato, partido político o en general, cualquier participante de la contienda electoral.

IV. Justificación de la Iniciativa

Como punto de partida, vale la pena tener presente que en el expediente SRE-PSC-71/2019 del índice de la Sala Regional Especializada, referido en el apartado de antecedentes, se denunció la implementación de una campaña orquestada desde el gobierno federal, por conducto de los denominados servidores de la nación y sus coordinadores, para el levantamiento de un censo y la distribución de programas sociales, mediante la cual promocionaban el nombre y logros del presidente Andrés Manuel López Obrador, visitaban a las ciudadanas y ciudadanos en sus domicilios y les registraban en un base de datos para entregar tarjetas bancarias relacionadas con dichos programas sociales.

Como se anticipó, el citado órgano jurisdiccional tuvo por acreditada la infracción constitucional y la responsabilidad de diversos servidores públicos por incurrir en propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución federal, por lo que ordenó a las autoridades involucradas imponer la sanción correspondiente.

No obstante lo anterior, en las últimas semanas se ha hecho público que una gran parte del padrón electoral –que es beneficiario de los principales programas en materia de bienestar, como adultos mayores y discapacitados– ha sido la población objetivo del gobierno federal para aplicar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). En el esquema utilizado por el gobierno federal, esto puede constituir una nuevamente conducta infractora y reiterada de propaganda electoral de Morena por medio de los denominados servidores de la nación, que lejos de ser empleados públicos, fungen como reclutadores políticos a favor del partido político del presidente de la república.3

Conforme al criterio del Tribunal Electoral, dichas actuaciones constituyen un claro ejemplo del uso de programas sociales para fines electorales, pues de manera muy oportunista, se está montando un falso escenario ante las y los mexicanos a fin de perfilar y promocionar al partido político mayoritario como el responsable de la vacunación que nos ayudará ulteriormente a superar la pandemia global que nos azota.

Sin embargo, los programas sociales, así como las obras y servicios públicos que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido político, coalición o candidatura alguna, sino que se pagan con los impuestos de todas y todos.

Influir en la contienda electoral supone un acto gravísimo, por la naturaleza de dichos programas sociales al significar instrumentos que sirven para acortar la brecha de la desigualdad entre los distintos sectores sociales, de tal forma que, no podemos tomar con ligereza su uso indebido.

La iniciativa de adición al artículo 4o. constitucional que se propone, abonará a erradicar ese tipo de conductas y permitirá el ejercicio libre y genuino del voto, al igual que ayudará a desterrar prácticas que atentan contra la libertad y autenticidad del sufragio, así como al adecuado desarrollo de la función pública electoral.

Lo anterior resulta indispensable para la tutela del ejercicio del derecho al voto libre y la equidad en la competencia electoral, pues con ello se preservan las condiciones que contribuyen a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como medidas que permiten garantizar que la ejecución de los programas sociales a cargo del poder público en todos los niveles de gobierno se realice con apego a su objeto y a las reglas de operación establecidas, evitando su vinculación con algún partido político o candidato y su utilización para un fin distinto al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales correspondientes.

El texto constitucional nos indica que la utilización de los programas sociales debe orientarse bajo el criterio de las buenas prácticas en la aplicación de los recursos públicos, pues constituyen actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de una necesidad colectiva de interés público, de ahí que debe prevalecer en todo tiempo el carácter institucional que conforme a la normativa debe caracterizarlos, lo que excluye cualquier actividad o modalidad que los vincule con algún servidor público determinado, a fin de evitar cualquier uso indebido o pernicioso de los mismos.

V. Contenido de la Iniciativa

Con base en lo expuesto, la presente iniciativa pretende especificar que los apoyos económicos que el Estado debe otorgar, contemplados en los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del artículo 4o. constitucional, tienen la naturaleza de programas sociales y, por ende, deben seguir las reglas de operación de los artículos 41 y 134 constitucionales.

Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo décimo séptimo y recorrer los párrafos subsecuentes del artículo 4o. constitucional, para precisar que los programas sociales a los que hacen referencia los tres párrafos anteriores, es decir, aquellos destinados a las personas con discapacidad permanente, adultos mayores de sesenta y ocho años y estudiantes del sistema educativo público, no podrán ser usados con fines electorales y se sujetarán a las normas aplicables en la materia.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo séptimo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prohibir expresamente el uso de programas sociales con fines electorales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo séptimo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Está prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, descritos en este artículo y equivalentes, con la finalidad de inducir o coaccionar a ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata, o cualquier otro fin electoral. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las leyes aplicables en la materia.

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/
IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/01_Enero/CGex201701-13/CGex201701-13-ap-4.pdf

2 jurisprudencia 19/2019, del tribunal electoral del poder judicial de la federación, de rubro y texto: Programas sociales. Sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.

3 https://www.reporteindigo.com/reporte/
por-uso-electoral-de-vacuna-pan-denuncia-ante-fgr-a-amlo-y-los-siervos-de-la-nacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Mario Osuna Medina, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La armonización legislativa es un acto de justicia, y una de las motivaciones para su ejecución es el deseo de incorporar la realidad social y las condiciones en que las mujeres de México se encuentran con respecto a los diversos ámbitos que conforman nuestra vida familiar, social, laboral o política.

Ya que a lo largo del tiempo muchas de estas relaciones conllevaron acciones de discriminación, marginación o subordinación, las cuales deben ser erradicadas para alcanzar una convivencia saludable y libre.

La mayoría de nuestros ordenamientos normativos locales aún distan de lograr un equilibrio entre géneros; entre éstos, las oportunidades de equidad son limitadas, y pareciera que se excluye la participación de las mujeres y las niñas en la conformación de soluciones a problemas sociales, políticos y económicos.

Lo que a su vez incide en la forma como nos desarrollamos individualmente y, por consiguiente, en la sociedad.

Es obligación como diputadas y como diputados integrantes de la LXIV Legislatura y como integrantes de la Legislatura de la Paridad de Género resaltar el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, asegurando por ley y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio.

Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considero de suma importancia la modernización de la legislación, ya es de suma importancia que las leyes visibilicen a las mujeres y a los hombres.

Esta legislación visibiliza a las trabajadoras y a los trabajadores ya que en términos generales se encuentra en extremos alimenticios, pues mientras muchos de sus integrantes presentan problemas de obesidad y sobrepeso al tener una vida sedentaria y no hacer ejercicio físico, otros, presentan enfermedades relacionadas con la desnutrición, aspectos que desde luego inciden en la calidad de vida de los trabajadores mexicanos.

En virtud de que los trabajadores mexicanos tienen un ingreso que oscila entre uno y tres salarios mínimos, que les permite adquirir una canasta básica elemental, es la razón por la que su dieta alimenticia no es en la cantidad y calidad deseable, lo que ha generado que en ellos abunden la obesidad y la falta de energía que aunado a la carencia de ejercicio nos ha alejado muchísimo del perfil saludable deseado.

Para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 1o.; artículo 2o., fracción IV; artículo 3o.; artículo 5o.; artículo 6o.; artículo 7o.; artículo 10; artículo 13; artículo 14 y el artículo 15 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de las y los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a III. ...

IV. Trabajadoras y trabajadores. A las mujeres y hombres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadoras y trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

...

Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que las y los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a las y los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para las y los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. a II. ...

...

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadoras y trabajadores.

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadoras y trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Artículo 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y las y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud.

Artículo 15. ...

...

I. a III. ...

IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de las y los trabajadores, y

V. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado José Mario Osuna Medina (rúbrica)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, la crisis económica a causa de la Pandemia provocó una pérdida histórica de empleos formales en nuestro país, de marzo a julio más de un millón de mexicanos perdió su empleo. De esta cantidad, 55 por ciento eran personas menores de 29 años y de este sector en particular, 75 por ciento de los despidos se vincularon con jóvenes que trabajaban en empresas de subcontratación.1

A la pérdida de empleos formales, sumémosle más de 10.4 millones de personas que trabajaban en la informalidad y que por disposición oficial tuvieron que suspender sus actividades a partir de marzo.2 Durante 2 o 3 meses de confinamiento por semáforo rojo, esta población no recibió ningún ingreso u apoyo económico y a pesar de que han regresado a las calles en busca del sustento económico, no han recuperado el nivel de ingresos que obtenían a principios de año.

De los que conservaron su empleo, algunos fueron sorprendidos con reducción de sueldos y/o de sus prestaciones. De acuerdo con un análisis realizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el confinamiento llevó a los empleadores a tomar esas medidas, pero esto deberá ser corregido una vez que se reanime la economía.3

Para concluir con la perspectiva económica, presento un dato que permite dimensionar las dificultades que están enfrentando millones de mexicanas y mexicanos. De acuerdo con los resultados de agosto, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 56.9 millones de trabajadores perciben entre uno y dos salarios mínimos, por lo que, con menos de 8 mil pesos al mes millones de familias tienen que cubrir los gastos y necesidades de entre 3 y 4 integrantes.4 Claro está, si no han sufrido una disminución en su ingreso durante los últimos meses.

Ahora, si se cumple con la estimación de las autoridades sanitarias a nivel internacional respecto a la imposibilidad de contener la propagación del virus en el último bimestre del año a causa de las bajas temperaturas y con la amenaza de confundir la enfermedad con influenza. Un escenario así podría tornarse catastrófico en materia de empleos y posiblemente regresaríamos a color rojo en el semáforo epidemiológico y nuevamente se congelarían las actividades económicas.

Con dichas restricciones económica a muchas familias les resulta imposible apoyar a sus hijos con la compra de un teléfono inteligente y cubrir el costo de los servicios de telecomunicación. Eso es reflejo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con mal cierre del ciclo escolar 2019-2020 que tuvo que concluirse a través del uso de medios digitales.

Por tal motivo, el mejor escenario de la educación, desde preescolar hasta bachillerato, en este momento radica en la interacción que alumnos, profesores y padres y madres de familia puedan tener a través de medios digitales, clases a través de videollamadas por internet, y entrega de tareas, asesorías académicas y evaluaciones por medios telemáticos.

El reto que enfrentan hoy en día las familias mexicanas en materia de conectividad se confirma con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019. Se estima que en México sólo 44 por ciento de los hogares tienen computadora y tan sólo 56.4 por ciento de las familias mexicanas tienen acceso a internet.5

La misma fuente refiere que, mientras en asentamientos urbanos 6 de cada 10 hogares están conectados a internet, en los asentamientos rurales solamente 2 de cada 10 hogares gozan de dicho privilegio. Si hablamos de estratos económicos, 92 por ciento de la población en un estrato económico alto es usuaria de internet, pero en el estrato económico “bajo” sólo 4 de cada 10 pueden costear dicho servicio y es en este sector de la población donde la gran mayoría de la población estudiantil estudia en instituciones públicas.

Pero no son sólo los estudiantes están sufriendo la falta de conectividad, las Mipyme han tenido que cancelar los servicios de internet para reducir sus gastos y evitar algún despido. Por otro lado, cuántos artesanos, talleres o personas que realizan algún oficio apenas cubren el costo de una recarga para poder mantener comunicación con los escasos clientes que demandan sus servicios; cuántos empleados o profesionales han tenido que absorber los costos de conectividad para estar enlazados con sus jefes y sacar adelante sus compromisos en el trabajo.

La reforma constitucional de 2013 abarató el costo de los servicios de telecomunicaciones, sin embargo, a pesar de la competencia generada en dicho mercado para miles de hogares mexicanos, en este momento histórico en particular, con el desempleo en altos niveles y con el salario que tiene más de 50 por ciento de la población, el costo de los servicios de telecomunicaciones sencillamente es incosteable.

En esta Cámara se ha dicho reiteradamente que la educación es el pilar más importante con el que el Estado mexicano aspira a transformar a nuestra sociedad, sobra decir que todas las fuerzas políticas que integramos el Congreso de la Unión hemos subrayado en nuestras agendas legislativas el impulso de aquellas iniciativas que abonen en la calidad de la enseñanza. Sin embargo, hoy en día el acceso a internet es la variable que lo define todo; estar conectado a la red de redes amplifica las posibilidades de un mayor conocimiento y desarrollo de habilidades digitales.

La crisis que estamos viviendo demanda decisiones contundentes en favor de la educación y de la economía de los que menos tienen. Si no es posible que los servicios de telecomunicaciones sean gratuitos, estoy convencida que lo que sí podemos hacer es aligerar el costo de dichos servicios.

Por tal motivo, el propósito de esta iniciativa es la eliminación de la tasa impositiva tanto de IVA como de IEPS a los servicios de internet.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar una fracción V al artículo 2o.A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como se deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley.

Segundo. Se deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) y B)

C) Se deroga

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Economista, “Desempleo histórico”, 4 de junio de 2020, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Desempleo-historico-20200607-0024.html

2 Ídem.

3 El Economista, “‘Impacto al salario se corregirá conforme se reanime la economía’: Conasami”, 18 de agosto de 2020, recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Impacto-al-salario-se-corregir a-conforme-se-reanime-la-economia-Conasami-20200818-0075.html

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Nueva Edición), publicada el 28 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/iooe/enoeNvaEdcion2020_09_28.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Mundial de Internet (17 de mayo), datos nacionales, 14 de mayo de 2020, recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/EAP_Internet20.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En México, las mujeres constituyen el único grupo vulnerable que no es minoría y que según un estudio sobre discriminación en contra de las mujeres del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) con cifras de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), la discriminación de género produce brechas importantes especialmente en los ámbitos educativo y laboral. Las mujeres representan poco más de la mitad de la población total en el país y son el grupo más discriminado en términos de la estructura social.

La discriminación, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, se define como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.1

La problemática más grande es que generalmente la discriminación hacia las mujeres se combina con otros tipos de discriminación producidos por otras características sociales, económicas o culturales en las mujeres.2 En el ámbito laboral las diferencias son sumamente notorias, por ejemplo, del total de población femenina indígena el 58 por ciento se dedica exclusivamente a las labores domésticas no remuneradas; para la población femenina total la cifra se reduce a 36 por ciento.

En el mismo estudio realizado por el Conapred, en 2017,3 se enfatiza que la existencia de los altos índices de desigualdad de género y violencia contra las mujeres se desprende principalmente de los estereotipos sociales, su normalización y su reproducción. El cual a la letra dice: “Las ideas preconcebidas de lo que es o debe ser un hombre y una mujer (...) marcan importantes aspectos de la vida de las personas, al limitar las oportunidades para el acceso y disfrute de derechos, como el trabajo, la educación, la participación en la vida política y social, el disfrute de tiempo libre y recreación, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia”.4

Estos prejuicios que dividen e imposibilitan a las mujeres del goce efectivo de sus derechos afectan su entorno social pero también sus posibilidades económicas respecto de los hombres en todos los grupos sociales.

Es lamentable que en pleno 2021, las mujeres sigan presentando mayores índices de pobreza, jornadas laborales más largas, menores niveles de contribución social, ingresos más bajos y menos representatividad en los puestos directivos y cargan con más del 90 por ciento de las actividades domésticas y de cuidados aun las mujeres que trabajan fuera de casa.

La brecha de género está directamente relacionada con estereotipos, y algunas cifras que lo evidencian son:

• 23 de cada 100 hombres aseguran que las mujeres deben ayudar más que los hombres en los quehaceres del hogar.

• 19 de cada 100 hombres está en desacuerdo con que las leyes laborales permitan que el padre y la madre permanezcan el mismo tiempo con el recién nacido.

• 18 de cada 100 hombres piensan que las mujeres que fueron violadas sexualmente son responsables de ello.

• 15 de cada 100 hombres están en desacuerdo con que haya el mismo número de mujeres como de hombres como candidatos en elecciones del país.

En México desde el 2012 la igualdad de género se instaló como un eje transversal de la política pública. Y en 2001 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) con el objetivo de erradicar la violencia contra niñas y mujeres, así como garantizar su participación igualitaria en la vida política, social, cultural y económica del país. Lamentablemente, pese a los esfuerzos realizados desde la legislación por igualar las condiciones entre mujeres y hombres el camino hacia la igualdad aún es largo, más aún en los ámbitos educativo y laboral.

Las mujeres de entre 25 y 34 años conforman el grupo más violentado en términos laborales. De este grupo de edad el 29 por ciento afirmó que ha sido víctima al menos una vez de algún tipo de discriminación, maltrato, descalificaciones o acoso. Mientras que el grupo de mujeres de 65 años o más es el que presenta el nivel más bajo de violencia laboral con el 13 por ciento de mujeres víctimas.

Se ha comprobado que el grupo de entre 25 y 34 años, es más vulnerable a la violación de los derechos laborales, y que esto tiene que ver con los altos niveles de discriminación ligados a la maternidad. La edad reproductiva de las mujeres es el periodo en el que se alcanzan los niveles más altos de rezago en comparación con sus iguales hombres y en el que la brecha salarial toca su punto máximo.

Dentro de los rubros que contempla el Inegi como violencia laboral el que prevalece mayoritariamente en el grupo de mujeres con altos niveles académicos es el de la discriminación, que puede estar ligada a la maternidad o a otras cuestiones de género, la cual se expresa con prácticas como pedir una prueba de embarazo a las mujeres antes de contratarlas o subirlas de puesto, despedirlas si se embarazan, no pagarles lo mismo que a sus iguales hombres, descalificar su trabajo por su género o ponerles obstáculos para ascender. En nuestro país, al menos tres de cada 10 mujeres han experimentado alguna de estas situaciones. 5

La proporción de mujeres con licenciatura o más que trabaja en ocupaciones poco calificadas incrementa de manera importante cuando están en edad reproductiva y disminuye hasta que las mujeres cumplen 50 años o más.

El 44 por ciento de las mujeres profesionistas de 20 a 39 años ocupa puestos de bajo rango, para las mujeres mayores de 50 años se reduce a 33 por ciento y para las mayores de 60 años cae hasta 13 por ciento, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).6

En el PES, estamos convencidos de que todas y todos debemos ejercer nuestros derechos en igualdad y que la mujer, es soporte fundamental de la familia, y contribuye directamente con el bienestar de ella, así como de la sociedad en general. Por ello, la maternidad no debe ser un impedimento para su desarrollo personal o profesional y/o una causa de discriminación. 7

El trabajo, no es solo un medio de producción, también representa para cualquier ser humano una fuente de desarrollo en el ámbito personal, cultural, social y económico, situación que implica entonces, un medio de realización personal el cual no debe ser limitado ni condicionado. En ese sentido, nuestra Constitución federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.

Por ello, en 2011 se reformó el artículo 1o. de la Constitución federal, precisamente para enfatizar la supremacía de los derechos humanos y poner de relieve la existencia del llamado “bloque de constitucionalidad” para aludir a la incorporación de un “derecho internacional de los derechos humanos” con rango constitucional.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por México el 17 de julio de 1980, ratificada el 23 de marzo de 1981, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 1981, hace énfasis desde su preámbulo en el importante papel de la mujer en la maternidad, al indicar: “Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto...”8

Además, en diversos artículos se establece que:

Artículo 3. Los Estados parte tomarán en todas las esferas y, en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

Artículo 4 .

1 La adopción por los Estados parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados parte de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.” En este aspecto, se sitúa la licencia por paternidad.”

Artículo 5. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

Artículo 11.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (...)

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; (...)

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella (...)

Artículo 13.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.

Sin embargo, a pesar de esto, es de lamentarse que en México aún siga existiendo una importante discriminación hacia las mujeres en la búsqueda y obtención de cualquier empleo, y que estas siguen siendo desplazadas en los procesos de selección por hombres u otras mujeres que tienen un estado de civil solteras o que no pretenden formar una familia. Es por ello, que nuestro deber como legisladores, es adecuar el marco normativo que aún no contemplan estas medidas afirmativas que aseguren que las mujeres sean tratadas a la par que cualquier hombre.

En nuestro país, la responsabilidad laboral se encuentra regulada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el apartado B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.9

En este sentido, el objeto de la presente iniciativa es adicionar una fracción al artículo 43 a la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. A fin de que se prohíba exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo a cualquier mujer.

Formar una familia es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 4 constitucional, y la intención de cualquier mujer de hacerlo no debe ser una limitante para su desarrollo profesional y laboral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

Artículo Único. - Se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

“Artículo 43.- ...

I. a X. ...

XI. No exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo .”

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/
Sgencom18.html#:~:text=Si%20bien%20esas%20convenciones%20se,%2C%20el%20color%2C%20el%20sexo%2C

2 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
Las-mujeres-en-Mexico-son-el-unico-grupo-discriminado-que-no-es-minoria-20191118-0022.html

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

5 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
Mas-estudios-pueden-significar-mas-violencia-laboral-para-las-mujeres-20191006-0005.html

6 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
Las-mujeres-en-Mexico-son-el-unico-grupo-discriminado-que-no-es-minoria-20191118-0022.html

7 http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/

8 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

9 http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/pagina s/rl.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma y adicionan el artículo 6, párrafo tercero y el artículo 7, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el primer caso positivo de contagio tuvo lugar día último de febrero,1 y fue reconocida como la pandemia, el 23 de marzo de 2020 cuando el gobierno federal tomó la decisión de adoptar el confinamiento social.

Han transcurrido casi un año, y, de entonces a la fecha, los indicadores económicos, financieros, del empleo, de la producción manufacturera, la construcción, del consumo, y muchos más, que evidencian las penurias y penalidades que padecen millones de mexicanas y mexicanos a lo largo del territorio nacional, ante la profunda crisis de salud, económica y social en que naufragamos sin encontrar asideros para retornar a los niveles previos a la pandemia.

No sobra subrayar que, la crisis económica no comenzó con la pandemia, la economía se había desacelerado desde el último trimestre de 2018. Se había paralizado en el segundo de 2019. Y le siguieron, tres periodos en terreno negativo.

En 2020, en plena pandemia al desplomó (-) 18.7 por ciento, (-) 8.6 por ciento y (-)4.6 por ciento

Del segundo al cuarto trimestre, respectivamente. (Véase gráfica 1).

Gráfica 1

Asimismo, por los elevados flujos comerciales con nuestros vecinos del norte, en el marco del Tratado de Libre Comercio, la economía mexicana, había logrado mantener un magro promedio positivo de crecimiento de 2.2 por ciento, en el periodo 2012-2018; no obstante, al primer trimestre de 2019, pareciera se desvinculó, pues, mientras la economía estadounidense creció alrededor de 2.3 por ciento -su nivel más bajo desde 2016-,2 la economía mexicana se desacelero para situarse en cero por ciento.

Todo indica que, dicho resultado fue consecuencia de la desarticulada gestión de la política económica, de decisiones voluntaristas, -como la cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAIM), por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre otras acciones, propiciaron un clima de desconfianza en los agentes económicos nacionales y cautela de los internacionales.

Ello, no obstante, que México ha salido bien librado, en medio de las disputas comerciales de las disputas comerciales entre China y Estados Unidos, pues mientras las exportaciones a EUA, de la nación oriental habían descendido alrededor de 12 por ciento, las nacionales crecieron más de 6 por ciento.3

En el plano nacional -como ya referíamos-, se sumó a la ecuación, la ausencia de políticas contra cíclicas y de apoyos a las pequeñas y medianas empresas y al consumo, para contrarrestar los efectos de la pandemia, los subejercicios del presupuesto aprobado, -catalogados como política de austeridad en el ejercicio presupuestal, para trasladarlos a PEMEX-, contrajo la demanda en el mercado interno, en la demanda y el consumo, lo que nos sumió en la recesión e, hizo crecer la deuda como porcentaje del PIB.

Desempeño de la economía nacional en 2020 y sector externo

Con base en la Estimación Oportuna del Producto Interno Bruto -con series desestacionalizadas-, refleja un decrecimiento de (-) 4.6 por ciento real en cuarto trimestre de 2020, respecto a igual periodo de 2019.

En términos anuales, la variación de la economía mexicana fue de (-) 8.5 por ciento. Cabe destacar que, la economía logró recuperar al menos diez puntos de los 18.6 por ciento en que se había desplomado, en el segundo trimestre de 2020. Sin duda, es uno de los peores episodios en que la Nación mexicana ha transitado en los últimos 88 años.

Por sectores, durante el cuarto trimestre de 2020 respecto al de 2019, el sector servicios, fue el sector con el menos dinamismo, al situarse en (-) 5-3 por ciento; en tanto que el sector industrial, logró mejorar el ritmo, - por el influjo positivo del sector manufacturero de exportación, en el intercambio con la economía norteamericana-, aunque todavía se encuentra en terreno negativo, con (-) 3.4 por ciento; por su parte, las actividades primarias (Agricultura, otras), fueron las que mejor desempeño registraron, al avanzar 4.9 por ciento.

Sin dejar de tener presente la gravedad de las secuelas de la crisis sanitaria derivada del flagelo del Covid-19 sobre la economía mexicana, especialmente, por el confinamiento social, los resultados económicos, derivan, en gran medida, de la ausencia de una política económica proactiva -contra cíclica- que apoye y estimule los factores productivos, como las pequeñas y medianas empresas, estímulos para mantener el empleo o la creación de empleos; y, fundamentalmente, detonen el mercado doméstico.

De los componentes del PIB, el sector externo que mejores resultados mostro, fue este sector, el que registró un superávit histórico en la balanza comercial de 34 mil 476 millones de dólares. Ello, derivado de una pronunciada debilidad de las importaciones, respecto a las exportaciones, lo cual está asociado al favorable desempeño de la economía norteamericana, atribuible a la política contra cíclica y de incentivos al empleo, la redistribución del ingreso y el consumo, desplegada en ese país.

La actual administración gubernamental ha apostado todo, a que nos remolque el dinamismo de la economía estadounidense , cuyo gobierno, instrumento una política de incentivos fiscales y redistribución del ingreso y el empleo, que, como ya señalábamos, impacto favorablemente en el crecimiento del PIB norteamericano de 4 por ciento y la recuperación del empleo, en plena pandemia.

En consecuencia, nuestro intercambio comercial con nuestro vecino en el marco del T-MEC, nos catapulto a exportar a ese país 43 mil millones de dólares- sólo en diciembre de 2020- 4 y, marcar un superávit histórico en la balanza comercial; también, alcanzó, de paso para potenciar el crecimiento histórico de las remesas de nuestros connacionales a México y, de lo cual, el presidente mexicano, se ufana y agradece comedidamente.

Empleo

Durante el último mes del año se cortó una racha de cuatro meses en la reactivación del empleo, que contabilizó de agosto a noviembre la creación de 555 mil 600 puestos de trabajo, luego de la pérdida de un millón 117 mil 854 plazas observada de marzo a julio a causa del parón económico para frenar el avance del Covid-19.

En términos netos, el 2020 terminó así con un saldo de unos 647 mil despidos (la cifra exacta se conocerá a partir del día 10 enero, cuando el IMSS emita el conteo oficial), lo que representa la destrucción de 3.2 por ciento de los 20 millones 421,442 empleos registrados ante el IMSS al 31 de diciembre del 2019.

Estados frente al Covid-19

El panorama económico que atraviesan las Entidades Federativas en todo el territorio nacional derivado de la pandemia del Covid-19, presenta efectos devastadores. A continuación, se resaltan algunos indicadores que enfrentan:

De acuerdo con los investigadores nacionales -del Conacyt, adscritos al Centro de Investigaciones Socioeconómicas de la Universidad Autónoma de Coahuila-, Alejandro Dávila y Miriam Valdés,5 en el sector turístico, “Cuatro estados de la frontera norte de México y dos en los cuales se localizan los principales destinos turísticos internacionales del país, registraron las mayores contracciones relativas en el producto interno bruto (PIB) como resultado de la aplicación de las medidas de emergencia sanitaria decretadas por las autoridades federales para hacer frente a la pandemia por Covid-19.

Asimismo, estiman (...) que el paro en las actividades no esenciales durante los meses de abril y mayo del presente año, causaron pérdidas económicas equivalentes a 11.2 por ciento del monto del PIB alcanzado durante el 2019 en Chihuahua, 10.4 por ciento en Sonora, 10.3 por ciento en Baja California, 10.2 por ciento en Baja California Sur, 9.7 por ciento en Quintana Roo y 9.5 por ciento en Coahuila”.

En el primer caso, se trata de economías locales con patrones de especialización productiva muy concentrados en actividades de manufactura de exportaciones, especialmente de las industrias automotriz y electrónica , en el segundo, de la oferta de los servicios turísticos proporcionados especialmente en las playas de Cancún y Los Cabos. Desde los primeros días de junio se reiniciaron, en un clima de gran incertidumbre, las actividades productivas en las plantas manufactureras.

La recuperación ha sido lenta, tanto por la instrumentación de medidas para evitar la aceleración de los contagios, como por la volatilidad en la demanda de estos productos y un entorno económico enrarecido por la entrada en vigor del T-MEC y por una actitud francamente hostil a la inversión productiva, derivada de los desatinos de gobierno de la 4T.

Por la naturaleza de los servicios turísticos, la intensidad de las interacciones sociales y la alta movilidad de los clientes, la reactivación ha sido particularmente compleja en este sector y seguirá siendo muy vulnerable hasta que exista una vacuna efectiva o un tratamiento específico para esta enfermedad.

En un segundo grupo encontramos estados que experimentaron caídas del PIB en un rango de 7.1 a 8.7 por ciento: Aguascalientes (8.7 por ciento), Zacatecas (8.3 por ciento), San Luis Potosí (8.1 por ciento), Nuevo León (8.1 por ciento), Tlaxcala (7.9 por ciento), Morelos (7.5 por ciento), Estado de México (7.4 por ciento), Sinaloa (7.4 por ciento), Oaxaca (7.3 por ciento), Tamaulipas (7.2 por ciento), Querétaro (7.1 por ciento) y Puebla (7.1 por ciento). En muchos de estos estados también hay presencia importante de establecimientos dedicados a la fabricación de productos de transporte, sólo que, a diferencia del grupo previo, cuentan con economías más diversificadas y con presencia de sectores menos afectados por la suspensión de actividades no esenciales como, por ejemplo, la producción de bienes del sector primario. Predominan estados del Norte del país y del Altiplano Centro-Norte.

En estos dos grupos se encuentran buena parte de los estados cuyos gobernadores están pugnado por la renovación del pacto federal, que han impulsado directrices propias para enfrentar la pandemia y que han manifestado su desacuerdo con la nueva orientación de la política energética del gobierno federal. Los efectos económicos de la pandemia parecen estar operando como un catalizador que está favoreciendo la conformación de alianzas políticas de gobernadores frente al poder centralizado y unipersonal de Andrés Manuel López Obrador. En estos procesos encontramos titulares del Poder Ejecutivo de entidades localizadas en tres regiones del país: Noreste, Occidente y Altiplano Centro-Norte y con posibilidades de ampliarse al Noroeste y Centro de la República.

En un tercer grupo, se ubican estados con reducciones del PIB dentro de un rango entre 5.3 y 7 por ciento : Hidalgo (7 por ciento), Jalisco (6.9 por ciento), Guanajuato (6.9 por ciento), Nayarit (6.3 por ciento), Durango (6.2 por ciento), Yucatán (6 por ciento), Colima (5.6 por ciento), Veracruz (5.4 por ciento), Ciudad de México (5.3 por ciento) y Guerrero (5.1 por ciento). Son economías en las cuales el mercado interno y las actividades esenciales son más importantes (bienes del sector primario, industrias ligeras o servicios estratégicos, como los financieros y de transporte en los grandes nodos de las ciudades de México y Guadalajara).

Finalmente, las cuatro entidades con las reducciones del PIB más bajas durante el paro parcial de los meses de abril y mayo fueron: Michoacán (3.7 por ciento), Tabasco (3.6 por ciento), Chiapas (3.6 por ciento) y Campeche (1.5 por ciento). Todas son productoras de bienes primarios y, en el caso de Tabasco y Campeche, se “beneficiaron” de la debilidad de la 4T por los combustibles fósiles, las emisiones de gases de efecto invernadero y los monopolios públicos, pues la extracción de petróleo y su refinación fueron clasificadas como actividades esenciales por el gobierno de AMLO, lo mismo que los programas y grandes proyectos de inversión de la administración.

En la frontera norte y en el Sureste de México, en donde se localizan los principales destinos turísticos internacionales del país, registraron las mayores contracciones relativas en el producto interno bruto (PIB).

Como resultado de la implementación de las medidas de emergencia sanitaria decretadas por las autoridades federales para hacer frente a la pandemia por Covid-19 y el paro en las actividades no esenciales durante los meses de abril y mayo del presente año, causaron pérdidas económicas equivalentes a 10.3 por ciento en Baja California, 10.2 por ciento en Baja California Sur, 9.7 por ciento en Quintana Roo.

Por la naturaleza de los servicios turísticos, la intensidad de las interacciones sociales y la alta movilidad de los clientes, la reactivación ha sido particularmente compleja en este sector y seguirá siendo muy vulnerable hasta que exista una vacuna efectiva o un tratamiento específico para esta enfermedad.

Finanzas públicas

De acuerdo con la información disponible –más reciente- de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, se advierte una recaudación menor de ingresos presupuestarios, petroleros y tributarios de enero-diciembre de 2020, respecto a lo programado. Lo que se explica, por la desaceleración económica provocada por el confinamiento social, pues presenta signos por demás alarmantes y preocupantes.

En 2020, el gobierno federal y los estados de la República Mexicana tuvieron menores ingresos que los estimados. De acuerdo con el Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),6 al cuarto trimestre de 2020, sobresale un boquete de los ingresos petroleros que, ascienden a casi 381 mil 490 millones de pesos , lo que preocupa a las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que se dé continuidad a la política de rescatar a la petrolera a costa de los ya conocidos subejercicios presupuestales en la Administración Pública y el traspaso a la petrolera nacional.

Por su parte, los ingresos tributarios sumaron 3 billones 338 mil 876 millones de pesos, cantidad que es 166 mil millones de pesos abajo del programado y mayor en 0.8 por ciento en términos reales, respecto a lo observado en 2019.

Pero especialmente a “la recuperación de activos financieros como política para evitar endeudamiento adicional y desequilibrios macroeconómicos durante un periodo particularmente incierto a nivel global en materia económica y financiera”: “FEIP se recuperaron 204 mil 9 millones de pesos, incluyendo 47 mil 354 millones de pesos que se recibieron por coberturas petroleras; de otros Fideicomisos, 55 mil 252 millones de pesos, incluido el Fideicomiso del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México por 21 mil 634 millones de pesos; de ingresos derivados de financiamiento por operaciones de colocaciones de deuda, 42 mil 802 millones de pesos, y de entidades paraestatales, 32 mil 283 millones de pesos ” , expone Hacienda en su reporte del cuarto trimestre de 2020.

El déficit, en 2020 cerró en 674 mil 159.6 millones de pesos; cifra, que vale destacar, rebasó en más de 127 mil millones el programado –aunque Hacienda esperaba fuera más agudo, según lo señalan en el Informe Trimestral de las Finanzas Públicas y Deuda de enero-diciembre de 2020-, pero, se atemperó –señalan- por la elevada recaudación tributaria, obtenida del impuesto sobre la renta –con medidas de mucho más estrictas, contra las grandes empresas, así como a las no devoluciones de IVA, entre otros.7 Sobre el particular, es conveniente tener en cuenta, que los adeudos fiscales de las grandes empresas como la cancelación de los ahorros en los fideicomisos, ya se agotaron.

En este sentido, si bien el gobierno “evitó endeudarse”, lo más grave, es que, la economía tuvo su peor año y desempeño en casi 9 décadas al decrecer (-) 8.5 por ciento. Endosando, con ello, las cifras de pobreza en más de 10 millones de mexicanos, mayor desempleo, quiebra de miles y miles de empresas, Y, sobre todo, una recuperación con muy escasas expectativas de crecimiento en los próximos años.

La caída de la Recaudación Federal Participable (RFP)

Otro signo de preocupación de las y los legisladores del perredistas es el desplome de la Recaudación Federal Participable (RFP), la severa contracción de alrededor de 7.2 por ciento de variación real, equivalente a 107 mil 716 millones de pesos, que significas “menor pago de participaciones a los estados y municipios” que fueron “compensados parcialmente con los Recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF); por un menor costo de financiamiento de 41 289 millones de pesos y por un menor pago de Adefas y otros de 6 mil millones de pesos”. Detalla Hacienda en el Informe referido.

Esta situación es preocupante y alarmante, pues anticipa recortes en los próximos meses de 2021, en la redistribución de los ingresos para las entidades federativas y los municipios, debido a que las fuentes de ingresos que son participables como son los ingresos petroleros y los ingresos tributarios se han contraído ostensiblemente por la crisis de salud, el confinamiento social y la pérdida de empleos y la quiebra de empresas, fundamentalmente.

Lo anterior, refleja la urgencia de que el gobierno cambie de estrategia, pues la urgencia de medidas para enfrentar esta situación es inaplazable, de lo contrario empezará a impactar en la población que menores recursos.

En general, la falta de programas económicos orientados a atenuar los estragos de la pandemia por Covid-19 favoreció el crecimiento de la desigualdad social, indica un estudio Sí por México , con datos del Inegi.

El análisis revela que en los últimos seis meses la desigualdad se recrudeció significativamente, y que el gobierno de desentendió de apoyar con programas económicos a los que perdieron sus empleos: “Entre marzo y septiembre de 2020, los ingresos de los trabajadores en el 20 por ciento más pobre, cayeron 44 por ciento, en relación con una caída de 8 por ciento entre los trabajadores de mayores ingresos”.8

“En marzo de 2020, la población de mayores ingresos tenía salarios 15 veces superiores a los obtenidos por los más pobres; seis meses después, la distancia aumentó 30 veces”

Modificaciones legales de la iniciativa propuesta

El panorama descrito, nos muestra la realidad que atraviesan las entidades federativas, y por tanto resulta evidente la necesidad de flexibilizar, excepcionalmente el marco normativo de la Ley de Disciplina financiera con el fin de que dichos niveles de gobierno estén en posibilidades de afrontar coyunturalmente las necesidades que requieren sus poblaciones, sin dejar de observar los objetivos que fueron delineados en los programas de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ello, en la medida de la ausencia de planes contra cíclicos para impulsar la economía nacional, contrarrestar el desplome del empleo formal y también de los millones de trabajadores en labores informales, que resta por recuperar; la carencia de apoyos a las empresas, a contra corriente de amplias y variadas voces –tanto organismos nacionales como internacionales- que anticipan un ciclo económico con escaso vigor y prolongada parálisis del ciclo económico.

Frente a este escenario referido, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea la reforma y adición a los artículos 6 y 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, a fin de flexibilizar su margen de gasto, excepcionalmente, durante la crisis sanitaria y económica .

Lo anterior, tiene el propósito de adecuar el marco normativo en materia de balance fiscal presupuestario, en la álgida coyuntura que padecen los estados y municipios, y en aras de que encaren el desafío de alentar el crecimiento económico en tiempos de la pandemia del Covid-19 que las azota, pero sobre todo para estar en posibilidades de atender las inevitables y urgentes demandas sociales de sus poblaciones de en las más diversas y variadas, además de las de salud u otras de carácter económico.

La presente propuesta legislativa de las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, se enmarca y cobra sentido en situaciones de emergencia económica o por razones sanitarias como la que actualmente estamos padeciendo por la pandemia provocada por el Covid-19, lo que ha imposibilitado que las empresas, comercios, personas físicas que laboren en el comercio formal e informal puedan desarrollar su actividad sin riesgos de contagio.

Por último, en virtud de la importancia y la trascendencia que representa para las familias mexicanas, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, consideran esta iniciativa como parte de un plan inaplazable que reconsidere emprender un plan de contingencia para detonar el mercado interno, para sacar del bache de -8.5 a la economía nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma y adicionan, el artículo 6, párrafo tercero y el artículo 7, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de las y los diputados integrantes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Artículo único. Se reforman y adicionan el artículo 6 párrafo tercero y el artículo 7, fracción I , de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

Debido a razones excepcionales, como crisis sanitarias o económicas que afectara al país en su conjunto y se verifique la fracción I del artículo 6 de esta Ley , las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, deberá dar cuenta a la Legislatura local de los siguientes aspectos:

I. a III. ...

...

...

Artículo 7.- Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:

I. Se presente una caída en el producto interno bruto nacional, en términos reales, o una crisis sanitaria , y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. y III. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/confirman-el-primer-caso-de-coronavirus-covid -19-en-mexico/

2 https://www.forbes.com.mx/economia-de-eu-crece-en-2019-pero-no-al-ritmo -que-prometio-trump/

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
superavit-comercial-de-mexico-con-eu-alcanza-cifra-sin-precedente-de-50-mil-338-mdd

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Exportaciones-tienen-peor-caida-en-11-anos-pero-cerraron-2020-al-alza-20210129-0019.html

5 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/
Economia-y-politica-en-los-estados-en-tiempos-del-Covid-19-20200628-0068.html

6 Informe de las Finanzas Públicas y Deuda enero-diciembre de 2020.

7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Los-ingresos-tributarios-crecieron-0.7-en-el-2020-SAT-20210113-0019.html

8 https://diario.mx/nacional/crece-desigualdad-social-a-causa-de-pandemia-20210119-1753060.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputados: Verónica Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Jorge Casarrubias Vázquez, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas)

Que adiciona el artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Zulma Espinoza Mata e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Zulma Espinoza Mata y Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El SARS-CoV-2, Covid-19, les ha costado la vida a millones de personas y ha causado múltiples estragos en la salud de la población de todo el mundo y, derivado de las medidas sanitarias para evitar su propagación, consecuentemente, ha generado grandes afectaciones en el ámbito económico y social al trastocar de manera profunda la forma habitual de realizar un sinnúmero de actividades.

La magnitud de la crisis provocada por la pandemia hizo que se aceleraran de manera extraordinaria los esfuerzos de la comunidad científica para encontrar la vacuna que permita inmunizar a las personas y de esa forma estar en condiciones de volver gradualmente a la normalidad.

Regularmente, una vacuna lleva muchos años para ser desarrollada, a veces más de una década. En el caso de la vacuna contra la Covid-19 su desarrollo ha tardado menos de un año; esto se debe, además de la urgencia, a la disponibilidad de tecnologías modernas y a la experiencia acumulada recientemente en la producción de vacunas contra otros coronavirus como el síndrome respiratorio agudo grave y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (SARS y MERS, respectivamente, por sus siglas en inglés).

A la fecha existen ya vacunas seguras desarrolladas por diversos laboratorios de diferentes partes del mundo que garantizan una alta tasa de efectividad y que suponen una luz de esperanza al final del túnel para que la humanidad supere la pandemia.

El estatus de las vacunas relevantes para México al comienzo del año 2021 se presenta en la siguiente tabla:1

En este contexto, se han realizado diversos esfuerzos en todo el mundo para lograr que la vacuna sea accesible para toda la población y para afrontar el reto logístico que implica inmunizar a miles de millones de personas alrededor del planeta.

Entre los esfuerzos llevados a cabo por la comunidad internacional para la obtención de la vacuna está el Acelerador de Acceso a las Herramientas contra la Covid-19, un proyecto de colaboración global que se puso en marcha a finales de abril de 2020, el cual reúne a gobiernos, organizaciones sanitarias, científicos, empresas, organizaciones de la sociedad civil y filántropos para acelerar el fin de la pandemia mediante el desarrollo y la asignación equitativa de las pruebas diagnósticas, las vacunas y los tratamientos que el mundo necesita. El Acelerador consta de cuatro pilares de trabajo: diagnóstico, tratamiento, inmunización y el fortalecimiento de los sistemas de salud.2

En cuanto respecta al pilar de inmunizaciones, se creó el Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas contra la Covid-19, también llamado Covax. Este instrumento tuvo como meta principal crear una cartera amplia, diversa y activamente gestionada de vacunas candidatas contra la Covid-19 para potenciar al máximo la probabilidad de éxito de varias de ellas, de manera que se disponga finalmente de las mejores vacunas y que el suministro sea suficiente y equitativo para los grupos que tienen la máxima prioridad a nivel mundial.3

Nuestro país fue uno de los primeros en buscar contratos de compra-venta con las empresas fabricantes de vacunas con el fin de asegurar una cantidad suficiente para vacunar a toda la población mexicana. Igualmente, México fue promotor y pionero de iniciativas en las Naciones Unidad como lo es el mecanismo Covax para asegurar que los países menos favorecidos tuvieran un acceso justo y rápido a las vacunas contra la Covid-19.

A la fecha México cuenta con el siguiente panorama de acuerdos que suman un total de 210 millones de dosis aproximadamente, según los cuales los fabricantes proporcionarán las vacunas a medida que estén disponibles:4

Asimismo, el gobierno de nuestro país, al igual que lo han hecho otros gobiernos del mundo, ha establecido ya planes de vacunación que priorizan la inmunización de ciertos grupos poblacionales, por ejemplo, el personal médico que se encuentra en la primera línea de combate en contra de la Covid-19, en primer lugar, y, posteriormente, los adultos mayores y otros grupos vulnerables por su condición de salud.

De acuerdo al Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19 presentado por el gobierno de México,5 dependiendo de la disponibilidad de las vacunas por parte de los fabricantes, la inmunización se aplicará de la siguiente manera a los diversos grupos poblacionales en nuestro país:

Las pautas sobre cómo distribuir la vacunación seguidas por los diversos gobiernos del mundo están basadas en las sugerencias de comités de científicos y expertos en medicina e ingeniería que en términos generales aconsejan: primero, administrar la vacuna a los trabajadores de alto riesgo, a los centros de atención médica y al personal de primeros auxilios; luego, a los adultos mayores y a personas de todas las edades que tienen múltiples afecciones médicas con un mayor riesgo de contraer enfermedades; después, inmunizar a los trabajadores que tienen trabajos realmente importantes para la sociedad y tienen un alto riesgo de exposición, por ejemplo, maestros, personal escolar y otros trabajadores que realizan funciones que no pueden suspenderse; y, finalmente, estaría el resto de la población. La principal prioridad al seguir el orden sugerido es maximizar el beneficio social reduciendo las tasas de muerte, discapacidad y transmisión.

El pasado viernes 22 de enero, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, adelantó en su conferencia de prensa matutina que había instruido a la Secretaría de Salud para que emitiera un decreto que permita a cualquier empresa o gobierno local del país adquirir vacunas,6 lo cual hasta hace unas cuantas semanas no era posible.

No obstante lo anterior, integrantes de la industria farmacéutica aclararon que para que esto ocurra deben pasar al menos tres meses, periodo en el que se espera que los distintos laboratorios hayan ampliado su capacidad de producción. “Las farmacéuticas a las que se les haya aprobado en el país el uso de su vacuna deberán cumplir con los contratos acordados con el gobierno y luego podrán vender a entes privados, o bien, a los gobiernos estatales”, señaló Arturo Morales Portas, Presidente de la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (Amelaf).7

Las dificultades para el acceso a la vacuna por parte de particulares han generado que algunas personas realicen intentos indebidos para ser vacunados sin que formen parte de los grupos que los planes de vacunación de las autoridades sanitarias han establecido como prioritarios.

Apenas comenzó la aplicación de la vacuna en el territorio nacional, los medios de comunicación dieron cuenta de un par de casos de servidores públicos en el estado de México8 y en Coahuila9 que, abusando de su posición, lograron acceder de manera indebida a ésta para ellos y para algunos de sus familiares. Tristemente, estos son sólo dos ejemplos de arbitrariedad y falta de empatía con los demás que pudieran seguirse presentando en nuestro país hasta en tanto no se facilite y agilice el acceso a las vacunas, lo cual, conviene aclarar, dependerá de la disponibilidad de dosis que garanticen los fabricantes.

Abusos como los señalados no pueden permitirse y merecen ser castigados, la vacuna en México es universal y gratuita, sin embargo, el acceso a la misma debe ser ordenado y de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad sanitaria.

El artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud ya prevé aplicar de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización al que por sí o por interpósita persona cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, así como al que, a sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, la Ley no prevé actualmente un castigo para quienes, aprovechándose de su posición, accedan a vacunas destinadas a acciones extraordinarias de vacunación como es el caso del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19.

Por lo anterior, proponemos adicionar un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud para establecer que se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización al servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso indebido a vacunas, contraviniendo lo dispuesto por las autoridades sanitarias en los programas de inmunización extraordinaria en caso de epidemia grave, para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 462 Bis 1. (...)

Artículo 462 Bis 2. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización al servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso indebido a vacunas, contraviniendo lo dispuesto por las autoridades sanitarias en los programas de inmunización extraordinaria en caso de epidemia grave, para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa.

Artículo 463. (...)

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase, Octavio Miramontes, Entendamos la vacuna contra Covid-19 en México, Instituto de Física de la UNAM, 24 de diciembre 2020-29 de enero de 2021. Disponible en: http://scifunam.fisica.unam.mx/mir/corona19/vac/index_vac.html

2 Véase, OPS-OMS, Acceso a la vacuna contra el Covid-19 mediante el mecanismo Covax, 5 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/5-10-2020-acceso-vacuna-contra-covid-1 9-mediante-mecanismo-covax

3 Ibidem

4 Véase, Octavio Miramontes, Entendamos la vacuna contra Covid-19 en México, op. cit.

5 Ibidem

6 [1] Véase, México autorizará que empresas y gobiernos locales puedan adquirir vacunas Covid: AMLO, El Financiero, 22 de enero de 2021. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/salud/mexico-autorizara-que-empresas-y- gobiernos-locales-puedan-adquirir-vacunas-covid-amlo

7 Véase, Perla Miranda e Ivette Saldaña, IP prevé esperar tres meses para comprar vacunas, El Universal, 23 de enero de 2021. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ip-preve-esperar-tres-meses-para- comprar-vacunas

8 Véase, #LordVacuna: el funcionario de Edomex que usó “influencias” para que su familia fuera vacunada contra el Covid-19 y ahora será sancionado, Infobae, 30 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/30/sera-s ancionado-el-funcionario-de-edomex-que-uso-influencias-para-que-su-fami lia-fuera-vacunada-contra-el-covid-19/

9 Véase, Jannet López Ponce, En Coahuila se cuelan 29 funcionarios en vacunación contra Covid-19, Milenio, 30 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.milenio.com/estados/coahuila-cuelan-29-funcionarios-vacunac ion-covid-19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

(Rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan el Apartado D al artículo 2o. y un tercer párrafo el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la Madre Tierra, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“Si supiera que el mundo se ha de acabar mañana, hoy aún plantaría un árbol”: Martin Luther King hijo.

La Madre Tierra comprende y reproduce a todos los seres vivos, ecosistemas, biodiversidad y demás individuos que la componen; y por lo tanto la hacen importante para nuestra subsistencia como sociedad, pues ella nos da las herramientas para vivir en complementariedad y armonía.

La Madre Tierra tiene raíz desde la cosmovisión indígena, pues nuestros pueblos indígenas reconocen a la Tierra, Agua, Aire y Fuego como aquellos elementos sagrados que le pertenecen y es por eso la importancia de que ahora nosotros la reconozcamos y la preservemos.

Hoy más que nunca debemos de cuidar a nuestra Madre Tierra, pues los pronósticos son deplorables, debido a que hay científicos que auguran que nuestro planeta entrara en un deterioro irreversible para el 2030 si no se hace nada al respecto y se continua con un calentamiento global acelerado. Es importante para el Estado mexicano que tome acciones respecto al tema, a fin de evitar el daño ecológico y como primera acción se debe reconocer a la Madre Tierra desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestros pueblos indígenas, reconocidos en el artículo segundo constitucional, son parte esencial para la conformación de nuestra nación y como baluartes de la Tierra y el equilibrio ecológico, el Estado debe reconocer y plasmar su visión sobre la Madre Tierra.

Incluir el precepto de la Madre Tierra, da paso a que se tomen acciones en distintos ámbitos; por ejemplo, desde la educación básica se nos deben enseñar el aprovechamiento de los recursos renovables, acciones para sustituir el uso de compuestos químicos que dañan el ambiente y evitar aquello que no puede tener una segunda vida útil. Asimismo, se generará una mayor conciencia de la responsabilidad que todo individuo tiene con su entorno. Además, será una piedra angular para seguir incorporando medidas de protección a la Madre Tierra, desde un punto de vista holístico.

Alrededor del mundo y en México, la Madre Tierra parte desde una cosmovisión indígena, pues son los pueblos originarios de México y Latinoamérica quienes han reconocido el verdadero valor de los dones sagrados que la tierra nos ha dado. Por ejemplo, en algunos países de centro y Sudamérica la “Pachamama” (Madre Tierra), es deidad para los pueblos indígenas, a la que se le debe de respetar y venerar por todos aquellos dones dados.

En el Estado de Veracruz, se realiza la ceremonia Xochitlali (Madre Tierra) en la que se le ofrecen flores, incienso y velas con el fin de pedir fertilidad agrícola. En el Estado de San Luis Potosí, la Madre Tierra es una de sus principales deidades y por eso tienen la tradición de enterrar el cordón umbilical de los recién nacidos para que el niño pueda recibir todos las riquezas que da la tierra. Por su parte, los mayas tienen dueños de cerros, animales, montes, etcétera, a los que elaboran plegarias y ofrendas a fin de pedir permiso para talar, sembrar, o realizar cualquier alteración a sus elementos.1

Sin duda alguna, este tipo de acciones aún permiten mantener una conexión entre la tierra y los seres vivos, permitiendo conservar una relación de equilibrio e incluso de felicidad con la naturaleza.

La Organización de las Naciones Unidas, el 22 de abril de 2019 decretó que cada año, se conmemorara al Día Internacional de la Madre Tierra, en que se reconoce a la Tierra y sus ecosistemas que son los que nos proporcionan la vida, además tiene el propósito de generar conciencia sobre la importancia de proteger a la Tierra, para así construir un medio ambiente sostenible.

Desde esta misma tesitura la ONU ha hecho hincapié, que los países miembros deben promover la educación hacia el planeta y a los ecosistemas que nos rodean, a fin de que a través de la educación se puedan tomar medidas para combatir el cambio climático, y además inspirar a la población a reconsiderar como interactuamos con el mundo natural, pues vivimos en un mundo en donde el capitalismo ha sido parte de esta destrucción natural.

La ONU incluso ha mencionado la importancia de crear una legislación que protejan los derechos de la Madre Tierra, asimismo ha reconocido a países como Ecuador y Bolivia por los esfuerzos que han hecho para que en su legislación se reconozca a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público. Un ejemplo, que es de felicitar es la Ley Marco de la Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien, en la que se establece los fundamentos del desarrollo integran para vivir con armonía y equilibrio con la Madre Tierra.2

México es un país diverso en ecosistemas y por eso lo hace un país rico en recursos naturales, pues tan solo en México se encuentra presente 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, por lo que se considera a nuestro país “megadiverso”. Por lo mismo, la conservación y protección de los recursos naturales debe considerarse como un tema central para la cuarta transformación e incluso, un tema de seguridad nacional.

Gracias a la diversidad de ecosistemas en nuestro país, miles de turistas nos visitan para poder admirar la belleza de paisajes naturales que la Madre Tierra nos ha otorgado. Por tales motivos, el pueblo de México debe encontrarse agradecido, pues sin duda alguna, estos dones nos han servido para generar sustento y riqueza a toda nuestra población e incluso después de cientos de años de saqueos colonialistas y décadas del neoliberalismo depredador.

Vivimos en una época en la que debemos hacer conciencia para mitigar aquellos problemas que están acabado poco a poco con la Madre Tierra, por eso generar políticas ambientales debe ser primordial para cualquier Estado. Generar conciencia sobre el buen uso del aprovechamiento de los recursos naturales es tarea de todos y el reconocimiento a los dones que la Tierra nos dio debe ser un agradecimiento que desde la Carta Magna tiene que estar plasmado.

Argumentos

Los indígenas kogui, de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, imbuidos por su milenario respeto hacia la Madre Tierra, le hablan así a “hermanito menor” (los blancos): “... Si no llegamos de común acuerdo a aprender la Historia para respetar y cuidar todos los seres vivos, piedras, árboles, animales y gente, el final de este mundo se acerca. Por eso se habla mucho de aprender, de comprender la Historia, pues todavía es tiempo de vivir. No es tiempo todavía de acabamos, de terminar. Por eso hay que enseñar y aprender unos a otros; hermanito menor nos enseña y nosotros le enseñarnos. Sería un acuerdo espiritual y material...”3

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar a la Constitución Política el concepto de la “Madre Tierra” como objeto de derecho, y así reconocer una cosmovisión que liga a todos los individuos, seres vivos y a nuestro planeta, el cual debemos conservar y proteger a fin de poder seguir disfrutando de sus innumerables beneficios.

Como se ha señalado anteriormente, la ONU ha reconocido a la “Madre Tierra”, y por tanto, plasmar este precepto en nuestra constitución política, más que intentar plasmar un derecho o una obligación desde el punto de vista del positivismo jurídico, atiende a la necesidad insertar en nuestra norma suprema los más altos valores del ser Humano, que cabe señalar este es un concepto comúnmente concebido por los pueblos originarios de la nación.

Asimismo, es importante señalar que la presente iniciativa se aborda desde un punto de vista laico; y pretende ser un llamado a mantener la armonía entre nuestro entorno natural y los individuos, no solamente desde un punto de vista científico, en cuanto a los elementos físicos, químicos y biológicos que componen el medio ambiente, sino desde un punto de vista holísticos y hermenéutico, ya que solo con una comprensión amplia de la interrelación de los seres vivos y los elementos naturales podremos valorar nuestro ecos, nuestro hábitat, nuestro territorio nacional e incluso el planeta Tierra.

En la primera parte de la presente iniciativa se propone incorporar un apartado “D” al artículo 2 de la Constitución Política a efecto de incorporar el reconocimiento en nuestra norma suprema y como objeto de derecho a la Madre Tierra; de la siguiente forma: “La nación mexicana reconoce a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público, fuente de riqueza y bienestar para todos los seres vivos”. Esta reforma es pertinente en el mencionado artículo 2 de la Constitución debido a que versa sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades originarias de nuestra nación, en consecuencia, el concepto de la Madre Tierra debe ser incorporado junto los preceptos que atienden sobre la nación mexicana. Además, en el multicitado artículo 2 se hace una mención de los reconocimientos constitucionales, como en el apartado A, se prevé el reconocimiento al derecho a los pueblos y comunidades indígenas, a su libre determinación y autonomía. Por su parte, el Apartado C señala el reconocimiento a las comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de México. Es por todo lo anterior que adicionar un apartado D al artículo 2o. para reconocer el concepto de la Madre Tierra, resulta idóneo y pertinente.

De igual forma, la presente propuesta de decreto establece adicionar un párrafo al artículo 27 de la Constitución Política, ya que es de explorado derecho que este artículo nacido de la Revolución Mexicana versa sobre la Tierra y el interés social de su tenencia. De esta manera se propone incorporar: “Los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra como los son el agua, la tierra, la flora, la fauna y todos los elementos naturales deben considerarse como dones sagrados otorgados al pueblo de México. El interés privado no estará por encima del interés superior de la Madre Tierra”.

La presente iniciativa de reconocimiento constitucional de la “Madre Tierra”, pretende que la nación mexicana recobre su corresponsabilidad con todos los elementos y riquezas naturales que se nos ha dotado como país, y que sobre estos no se anteponga el interés económico, rapaz y depredador que tiene al borde del colapso y la extinción a nuestros ecosistemas y a gran número de especies. Por todo lo expuesto se proponen las presentes reformas constitucionales con el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que adicionan el apartado D al artículo 2o. y un tercer párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la Madre Tierra

Único. Se adicionan el apartado D al artículo 2o. y un tercer párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la Madre Tierra, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. a C. ...

D. La Nación mexicana reconoce a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público, fuente de riqueza y bienestar para todos los seres vivos.

Artículo 27 . La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra como los son el agua, la tierra, la flora, la fauna y todos los elementos naturales deben considerarse como dones sagrados otorgados al pueblo de México. El interés privado no estará por encima del interés superior de la Madre Tierra.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/La-Madre-Tierra-en-la-cosmovi si%C3%B3n-ind%C3%ADgena-243210.html

2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/04/la-proteccion-de-l a-madre-tierra-a-debate-en-la-onu/

3 Una visión general de la relación del hombre con la naturaleza, http://repiica.iica.int/DOCS/B0540E/B0540E.PDF

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 156; y se adicionan el numeral 6 del artículo 138, el numeral 3 del artículo 139 y, los numerales 6 y 7 del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19 ha trastocado la forma de vida de la población a nivel mundial. Han cambiado las costumbres, la manera de impartir la educación, el mercado laboral, la convivencia social. Pero particularmente la salud y economía a nivel global se han visto seriamente dañadas.

Nuestro país no es la excepción. Actualmente en México existe una evidente lentitud en el avance del proceso de vacunación, así como el agravamiento de los contagios de Covid-19, lo que sin duda extenderá a más entidades el freno de la economía.

Según el reporte técnico de la Secretaría de Salud presentado el 25 de enero de 2021, el número de casos positivos confirmados por día fue de 8 mil 521; el número de defunciones confirmadas por día por Covid-19 fue de 659; el número total de casos positivos confirmados fue de 1 millón 771 mil 740 y; el total de defunciones confirmadas en México por Covid-19 fue de 150 mil 273.

Por otro lado, según el Inegi, el Índice Global de la Actividad Económica de México (IGAE) registró en el onceavo mes de 2020 un incremento de 0.9 por ciento en su comparación mensual, lo que fue su menor alza desde junio. A tasa anual, el IGAE registró un descenso de 3.5 por ciento, y con ello acumuló 17 meses en terreno negativo.

En este contexto, la falta de una estrategia clara para enfrentar la crisis sanitaria, económica y social, por parte del gobierno federal, ha provocado que el confinamiento social se siga extendiendo, y que las empresas y negocios que no son considerados como esenciales se mantengan cerrados.

En este escenario de emergencia sanitaria, están por celebrarse las próximas elecciones el 6 de junio de 2021. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), se renovará la Cámara de Diputados; 15 gubernaturas; 30 congresos locales; mil 900 ayuntamientos y juntas municipales; se prevé la participación de 94 millones 800 mil ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, para lo que será necesaria la instalación de 161 mil casillas y la contratación de más de 50 mil Supervisores y Capacitadores Electorales.

Sin embargo, en medio de la emergencia de salud y de crisis económica y social, el INE ha tenido que instrumentar diversas medidas extraordinarias encaminadas, principalmente, a facilitar a las ciudadanas y ciudadanos con credenciales para votar vencidas que puedan participar en las elecciones. De esta manera el órgano responsable de organizar las elecciones, busca subsanar los efectos que ha tenido la pandemia ocasionada por el Covid-19 en los procedimientos y tramites que los electores tienen que cumplir para estar en condiciones de emitir su voto en las elecciones de 2021.

De acuerdo al comunicado de prensa número 179 publicado por el INE, el 30 de julio de 2020,1 el Consejo General del INE aprobó que las credenciales para votar que pierden vigencia el primero de enero de 2021, podrán ser utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias, que se celebren con motivo de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.

En ese sentido, las credenciales para votar que estén en el supuesto referido deberán ser excluidas del padrón electoral y de la lista nominal de electores, el día siguiente de la celebración de comicios del domingo 6 de junio de 2021, o los extraordinarios que en su caso se deriven.

De acuerdo al corte del padrón electoral al 30 de junio de 2020, con esta medida se pretende garantizar el voto y derecho a identificación de 4 millones 565 mil 942 ciudadanas y ciudadanos cuya credencial perderá vigencia el día primero de enero de 2021.

Además, las consejeras y consejeros electorales determinaron por unanimidad ampliar los plazos de la campaña de actualización de la credencial para votar. Aparte de cumplir con regularidad las actividades de actualización del padrón electoral y la lista nominal antes de cada proceso electoral, para garantizar el derecho a votar al mayor número de ciudadanas y ciudadanos, en esta ocasión, considerando los efectos que ha tenido la pandemia ocasionada por el Covid-19, proponen modificaciones en los plazos de actualización de la credencial para votar e inscripción al Padrón Electoral.

Los plazos definidos por los consejeros del INE quedaron de la siguiente manera: para los casos de inscripción al padrón electoral y actualización de datos de la credencial para votar, el plazo concluirá, en vez del 15 de diciembre como se tenía previsto, hasta el 10 de febrero; mientras que para el caso de reposición o reimpresión por robo o extravío sin cambio de datos será hasta el 25 de mayo. Además, los ciudadanos podrán recoger su credencial para votar por actualización o inscripción hasta el 10 de abril, y por reposición sin cambio de datos hasta el 4 de junio.

Como se puede observar, si bien es cierto que el Consejo General del INE llegó a estos acuerdos para modificar los plazos y garantizar el derecho a votar al mayor número de ciudadanas y ciudadanos, también lo es que este tipo de medidas en un escenario de emergencia sanitaria o de pandemia no está previsto en la legislación vigente.

Es evidente que la magnitud de la crisis en diferentes vertientes por la que está atravesando el país, ha rebasado las herramientas y los recursos de todo tipo que se tenían disponibles para cumplir con las políticas y programas dirigidas a la población. De ahí la importancia de una reacción inmediata y de instrumentar medidas y estrategias que hagan frente y mitiguen los efectos de la crisis. Y precisamente uno de los elementos que se han visto superados es la legislación en diversas materias. Sin duda, la emergencia sanitaria ha mostrado que se requiere revisar y actualizar la legislación que regula diferentes ámbitos.

Y una de esas materias es la electoral; por ello las acciones que está implementando el INE para permitir que las y los ciudadanos emitan su voto en las próximas elecciones, a pesar de los efectos de la pandemia, son pertinentes y resultan necesarias a pesar de no estar previstas de manera expresa en la legislación electoral, toda vez que se está buscando garantizar el derecho de las y los ciudadanos a participar en las elecciones con su voto.

Es por ello que a través de la presente iniciativa se busca darle permanencia en la ley a este tipo de acciones y estrategias, tomando en consideración un escenario de emergencia sanitaria. En este sentido, la iniciativa propone que aquellos ciudadanos cuya credencial para votar haya perdido su vigencia durante una emergencia sanitaria, se les permita emitir su voto. Y se especifica que las credenciales para votar de esos ciudadanos deberán ser excluidas del padrón electoral y de la lista nominal de electores, el día siguiente de la celebración de las elecciones o los extraordinarios que en su caso se deriven.

También propone que los plazos para actualizar y solicitar la inscripción en el padrón electoral, sean ampliados el tiempo necesario cuando se realicen elecciones en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia. Además, para el caso de reposición de la credencial para votar, cuando se haya extraviado, haya sido robada o sufrido deterioro grave, también se plantea que el plazo referido en la ley sea ampliado el tiempo necesario en un escenario de elecciones que se celebren en una emergencia sanitaria.

De esta manera se incorporan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposiciones legales que buscan contribuir a darle certeza jurídica a procedimientos que no estaban previstos en un escenario de emergencia sanitaria. Y que, como lo muestran los hechos, no requirieron de la demanda de recursos adicionales por parte del INE para su instrumentación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 156; y se adicionan el numeral 6 del artículo 138, el numeral 3 del artículo 139 y, los numerales 6 y 7 del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 156; y se adicionan el numeral 6 del artículo 138, el numeral 3 del artículo 139 y, los numerales 6 y 7 del artículo 278, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 138.

1. a 5. ...

6. El plazo para actualizar el padrón electoral referido en el primer párrafo del presente artículo, será ampliado el tiempo necesario cuando se realicen elecciones en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia.

Artículo139.

1. a 2. ...

3. Los plazos para solicitar la inscripción en el padrón electoral referidos en el presente artículo, serán ampliados el tiempo necesario cuando se realicen elecciones en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia.

Artículo 156.

1 a 2...

3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. El plazo referido en el presente párrafo será ampliado el tiempo necesario cuando las elecciones se celebren en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia.

4. a 5. ...

Artículo 278.

1. a 5. ...

6. En el caso de procesos electorales federal y locales que se celebren en situaciones de emergencia sanitaria o pandemia, los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar haya perdido su vigencia durante la emergencia sanitaria.

7. En el caso referido en el párrafo anterior, las credenciales para votar que estén en ese supuesto deberán ser excluidas del padrón electoral y de la lista nominal de electores, el día siguiente de la celebración de las elecciones o los extraordinarios que en su caso se deriven.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral realizara las adecuaciones reglamentarias necesarias a más tardar a los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral emitirá, en su caso, los lineamientos generales correspondientes para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor de éste.

Nota

1 Consultado en: https://centralelectoral.ine.mx/2020/07/30/amplia-ine-vigencia-credenci ales-usadas-las-elecciones-2021/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Jiménez Rayón , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En años recientes, las tecnologías de información y comunicación (TIC) han adquirido un papel de primera relevancia en diferentes sectores y en la vida cotidiana de las personas, por ejemplo, en la administración pública, las empresas, la educación y la salud, entre otros. De manera particular, respecto a su incorporación en la esfera educativa, hay una importante evidencia sobre su impacto en los aprendizajes de los alumnos de los distintos niveles educativos, principalmente, en educación básica.

Existe consenso entre los especialistas sobre los beneficios tangibles que brindan las TIC para mejorar los procesos educativos, logrando apoyar los procesos de aprendizaje. De allí la pertinencia de que los niños y adolescentes crezcan con bases firmes y responsables en materia del uso de la tecnología.

Desde el siglo pasado, diversos organismos internacionales han establecido la importancia del uso de las TIC en el ámbito educativo.

Cuenta de ello dan las Metas de Desarrollo del Milenio declaradas por las Naciones Unidas en el 2000, específicamente la Meta 2.A (lograr la educación primaria universal), el Objetivo 8 (fomentar una asociación mundial para el desarrollo) y la Meta 8.F, que establece: en cooperación con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente de información y comunicaciones. La intención de estas metas, es reducir la pobreza a través del aprovechamiento de las capacidades que ofrecen las TIC para mejorar el nivel y calidad educativa que permita la integración de todos los grupos sociales en el entorno productivo.1

También, destacan los objetivos de la iniciativa Education For All (EFA), que busca aumentar la participación, la equidad y la calidad de la enseñanza-aprendizaje a lo largo de la vida para todos los seres humanos. También, las TIC se perciben como una herramienta fundamental para lograr tales fines, por su capacidad de aumentar la tasa actual de progreso en los países en desarrollo, principalmente cuando coadyuvan en la educación a distancia para la formación docente. Asimismo, el Plan de Acción de la primera fase de la World Summit on the Information Society (WSIS) plantea la necesidad de una alfabetización en materia de TIC de la población mundial, al reconocer que todas las personas deberían poseer “las habilidades necesarias para beneficiarse plenamente de la sociedad de la información” (WSIS, 2003).2

Por su parte, la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre los principios sobre las TIC refiere que éstas pueden incrementar las oportunidades de educación al permitir superar las barreras geográficas; apoyando sobre todo la educación a distancia, reformando el proceso de enseñanza-aprendizaje, desarrollando en la población habilidades tecnológicas para permitir el aprendizaje a lo largo de la vida, todo esto, a través de un uso equilibrado de medios y de una formación docente fortalecida. La razón por la cual se vislumbran en las TIC todas estas potencialidades, son sus características (Cabero, 1998): inmaterialidad, interactividad e interconexión, instantaneidad, elevados parámetros de calidad de imagen y sonido, digitalización, mayor influencia sobre los procesos que sobre los productos, penetración en todos los sectores (culturales, económicos, educativos, industriales, y más), innovación, tendencia hacia automatización y diversidad.

Según la misma organización, las tecnologías de la información y la comunicación pueden complementar, enriquecer y transformar la educación.3 Esta Organización comparte los conocimientos respecto a las diversas formas en que la tecnología puede facilitar el acceso universal a la educación, reducir las diferencias en el aprendizaje, apoyar el desarrollo de los docentes, mejorar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la integración y perfeccionar la gestión y administración de la educación. En tal virtud, busca ejemplos exitosos de aplicación de las TIC a la labor pedagógica –ya sea en escuelas primarias de bajos recursos, universidades en países de altos ingresos o centros de formación profesional– con miras a elaborar políticas y directrices.

Mediante actividades de fomento de la capacidad, asesoramiento técnico, publicaciones, investigaciones y conferencias internacionales como la Conferencia Internacional sobre la Inteligencia Artificial en la Educación4 o la Semana del Aprendizaje Mediante Dispositivos Móviles5 , la Unesco ayuda a los gobiernos y a otras partes interesadas a valerse de las tecnologías para fomentar el aprendizaje.

La Unesco está emprendiendo un importante esfuerzo denominado “Aprovechar las TIC para alcanzar las metas de Educación 2020”. En particular, el proyecto tiene por objeto:

-Coordinar debates en todo el mundo y propiciar el intercambio de conocimientos entre los responsables de la formulación de políticas acerca de la manera en que sería posible aprovechar en gran escala las TIC para apoyar la ejecución del ODS 4;

-Ayudar a los Estados Miembros a elaborar políticas, planes generales y estrategias nacionales relativas al uso de las TIC en la educación;

-Concertar iniciativas conjuntas y apoyar proyectos nacionales emblemáticos sobre el aprovechamiento de las TIC en pro del ODS 4;

-Fortalecer el aumento de capacidad de los docentes para el uso de las TIC en la educación y empoderar a niñas y mujeres mediante actividades conjuntas con otros proyectos de fideicomiso de la Unesco;

-Documentar y difundir las prácticas idóneas para utilizar las TIC en la educación, con especial atención a las innovaciones en el ámbito digital.6

Es importante recordar que el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se refiere a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para todos”.7

En este mismo tenor, es preciso destacar los aportes de especialistas como Isabel Sagenmüller, quien menciona que incorporar herramientas tecnológicas en la educación aporta beneficios que promueven el conocimiento y la interacción, además la eficiencia y la productividad en el salón de clases entre los profesores y nuestros niños.8 A grandes trazos, según su análisis, la educación se puede beneficiar de la tecnología en los siguientes aspectos: Colaboración, optimización del tiempo, flexibilidad y capacidad de adaptación en el aprendizaje, mayor comunicación con los alumnos, reducción de costos, inmediatez para buscar y entregar información de calidad de manera rápida y eficaz en tiempo real y exploración ya que las nuevas permiten que los estudiantes satisfagan su interés de conocimientos por áreas desconocidas para ellos, autoproporcionándose nuevos conocimientos.

Por otro lado, Carolina Matamala Riquelme, maestra en Metodologías de la Investigación en Ciencias Sociales y doctora en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid, refiere que los alumnos con alto capital cultural son quienes tienen mayor capacidad de adquirir nuevos conocimientos y desarrollar sus destrezas o aptitudes, y en suma, mejorar su educación a través del uso de las TIC.9

En general, hay consenso entre los expertos en que las ventajas de las TIC en la educación son:

1. Interacción sin barreras geográficas. Los usuarios se encuentran casi todo el tiempo interactuando entre sí a través de foros o redes sociales. Si se trata de un curso coordinado por un docente, no es necesario que estén todos juntos en un salón para poder interactuar, ya que internet permite crear foros de discusión y así participen todos los integrantes, aunque no estén físicamente cerca.

2. Diversidad de información. Mediante el acceso a internet cualquier persona puede estar informada sobre las últimas novedades de prácticamente cualquier tema. El conocimiento no se limita a un libro de texto o un docente dentro del salón, además de que se pueden contrarrestar fuentes y opiniones y llegar a distintos puntos de vista sobre un asunto.

3. Aprendizaje a ritmo propio. Con alternativas como los cursos online o moocs cada usuario puede estudiar a su propio ritmo y en el horario que le convenga, ahorrando tiempo y dinero ya que no tienen que trasladarse a una academia.

4. Desarrollo de habilidades. Se trabaja de buscar información confiable en la red. Internet es un mar de información donde navegar, pero gran cantidad de los contenidos no son confiables, por lo que utilizando esta herramienta el alumno adquiere habilidades de discernimiento para saber cuánto está frente a información valiosa y cuando está recibiendo información descartable. Además, se aprende a utilizar las máquinas, lo que resulta de gran utilidad para cualquier persona.

5. Fortalecimiento de la iniciativa. En la educación online cada alumno es responsable de su proceso de aprendizaje, por lo que puede resultar una buena manera de reforzar la iniciativa de cada uno para continuar estudiando y aprendiendo; ya que, si bien los buenos cursos conllevan el acompañamiento y guía del docente, ninguno estará sobre el alumno para que complete la tarea.

6. Corrección inmediata. El aprendizaje a través de Internet también brinda un sistema de retroalimentación inmediata cuando el usuario se equivoca en una respuesta, permitiendo al estudiante conocer que se está equivocando en el momento que está cometiendo el error.10

En síntesis, es posible concluir que las herramientas tecnológicas pueden favorecer la educación e impulsar el talento de los alumnos, de allí la trascendencia de que todos los niños y jóvenes aprendan a usarlas de manera responsable.

Con todo, si bien existe una literatura importante que aborda los efectos positivos de la tecnología de información en el proceso de enseñanza aprendizaje, sobre todo, en educación básica, no están bastante documentados los efectos negativos que trae aparejados. En general, se señalan los siguientes:

1. Distracciones. Es muy fácil que con el internet surjan pérdidas de tiempo a cada rato, por lo que cada persona debe autocensurarse en estas cuestiones y dejar las distracciones de internet para los momentos de ocio, evitándolas al máximo cuando se está trabajando o estudiando.

2. Aprendizaje superficial. En la web se encuentra información en abundancia, pero muchas veces no es de calidad. Ello puede llevar a aprendizajes incompletos o, lo que es peor aún, a aprendizajes erróneos.

2. Proceso educativo poco humano. El proceso de aprendizaje, al ser a través de una pantalla, puede volverse impersonal y frío ya que no se estará en contacto con compañeros y docentes.

3. No es completamente inclusivo. El aprendizaje online no es accesible a todo el mundo, ya que gran parte de la población mundial no tiene acceso a esta herramienta. Además, muchas personas se niegan a aprender a utilizar los ordenadores, tal es el caso de gran mayoría de los adultos mayores.

4. Puede anular habilidades y capacidad crítica. Prácticas como la escritura a mano se ven amenazadas con la masificación de las máquinas. Diversos estudios han demostrado que este tipo de escritura beneficia el desarrollo cognitivo, y el uso permanente de las maquinas provocará que muchas personas “se olviden” cómo es o la dejen de practicar por considerarla poco útil o anticuada. También, el pensamiento crítico puede verse amenazado con Internet, ya que muchos esperarán encontrar en la web todas las respuestas a los dilemas académicos que se presentan dejando de un lado la reflexión personal.

5. Pérdida de memoria a corto plazo. El uso permanente de la tecnología puede traer diversas consecuencias para la salud, entre las que se destaca la pérdida de memoria a corto plazo, es decir, la responsable de mantener la información del cerebro. ¿Por qué? Tener almacenada toda la información en los dispositivos móviles evita que tengamos que pensar o esforzarnos por recordar.

6. Trastornos asociados a las nuevas tecnologías. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló que una de cada cuatro personas padece trastornos asociados a las nuevas tecnologías, entre los que se destacan: síndrome del túnel carpiano, problemas de audición, de salud mental, sobrepeso, lesiones en el sistema nervioso, enfermedades visuales e incluso adicción.

Dados los efectos negativos que puede generar el uso de las TIC en los alumnos, la presente iniciativa tiene como objetivo principal fomentar estrategias metodológicas o modelos pedagógicos en la educación básica que eviten inconvenientes en los alumnos (distracción, adicción, pérdida de tiempo, fiabilidad de la información, aislamiento, aprendizajes incompletos, ansiedad, etc.) durante el uso de las tecnologías de la información a través del aprendizaje.

Para poner en su justa dimensión la relevancia del tema, basta señalar las siguientes cifras:

-En el ciclo escolar 2019-2020, la matrícula de educación básica ascendió a 25 millones 253 mil 306 alumnos –cifra que representa 69 por ciento de la matrícula del Sistema Educativo Nacional– que son atendidos por 1 millón 225 mil 341 docentes en 230 mil 24 escuelas. Del total de alumnos de este nivel educativo, 258 mil 121 corresponden a Educación Inicial; 4 millones 891 mil 2 a Preescolar; 14 millones 20 mil 204 a Primaria; y 6 millones 536 mil 261 a Secundaria.11

-El porcentaje de escuelas de educación básica que cuentan con computadoras es de 54 por ciento.

-El porcentaje de escuelas de educación básica que cuentan con conexión a Internet de 35.9 por ciento.

-Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el internet es la TIC más usada a nivel nacional, con 66 de cada 100 personas de 6 años o más. En el sector educativo, la brecha más grande se observa entre quienes tienen primaria y secundaria, ya que pasar de primaria al siguiente nivel educativo incrementa la probabilidad de usar Internet casi 30 puntos porcentuales. En elación al uso de redes sociales, la brecha más grande entre probabilidades se observa entre quienes tienen primaria y secundaria, pasar de primaria al siguiente nivel aumenta la probabilidad en poco más de 39 puntos porcentuales.12

Resulta indudable que las nuevas tecnologías posibilitan suministrar medios para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje; para la gestión de los entornos educativos en general; pueden facilitar la colaboración entre las familias, los centros educativos, el mundo laboral y también pueden contribuir a superar las desigualdades sociales; pero su utilización a favor o en contra de una sociedad más justa dependerá en gran medida de la educación.

En este sentido, los impactos previstos en la presente iniciativa, relacionados con fomentar la educación de las tecnologías de la información, serían los siguientes:

-Instrumento para procesar información y fuente abierta de información.

-Herramienta de diagnóstico, evaluación, rehabilitación.

-Medio didáctico: guía el aprendizaje, informa, entrena, motiva.

-Generador de nuevos escenarios formativos donde se multiplican los entornos y las oportunidades de aprendizaje.

-Medio lúdico para el desarrollo cognitivo

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y tutela el derecho universal a la educación; asimismo, señala que su impartición deberá contribuir a desarrollar armónicamente todas las facultades en el crecimiento del ser humano. También, señala que los “planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de la tecnología y la innovación”. Ello reviste singular relevancia, ante todo, en la circunstancia actual, donde todos los alumnos se encuentran tomando clases a distancia a causa de la pandemia del coronavirus Covid-19.

A decir de los especialistas, dicha situación está generando un impacto adverso en términos de los aprendizajes de los alumnos, un incremento en los niveles de deserción y en las oportunidades educativas.

Ante este panorama, el uso adecuado de las distintas tecnologías de la información y comunicación deben ser parte de los planes y programas de estudio para que se genere una concientización sobre su manejo adecuado y responsable, que contribuyan al desarrollo integral de los niños y jóvenes de una manera sana y segura.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV y se recorren las subsecuentes al artículo 30 de la Ley General del Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. ... XXIV. ...

XXV. La enseñanza sobre el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación durante el desarrollo de su formación académica.

XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]http://www.revista.unam.mx/vol.14/num2/art16/#up

2 https://1library.co/document/y9ge73dq-educacion-con-tic-para-la-socieda d-del-conocimiento.html

3 https://es.unesco.org/themes/tic-educacion

4 Una conferencia internacional sobre Inteligencia Artificial (IA) tomó lugar en Beijing (China), del 16 al 18 de mayo de 2019. Constituyó una plataforma para los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, así como la sociedad civil y la industria de la IA con miras a: debatir sobre las posibilidades de anticipar las competencias necesarias para vivir en la era de la IA y compartir las experiencias sobre el desarrollo de estas competencias, algo de debe permitir que las personas se adapten a una sociedad en la que la IA tenga su lugar; intercambiar sobre las tendencias más recientes de la IA y la manera en que ayudan a diseñar la educación y el aprendizaje; evaluar las lecciones sacadas a partir de las nuevas políticas y estrategias nacionales que permiten la utilización de la IA como instrumento para alcanzar el ODS 4; y reforzar la cooperación y las alianzas internacionales con el objetivo de promover una utilización equitativa, inclusiva y transparente de la IA en la educación. https://es.unesco.org/themes/tic-educacion/conferencia-ia-educacion-201 9.

5 [1]La Semana del Aprendizaje Móvil (MLW) es el principal evento de las Naciones Unidas sobre la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) en la educación, y ha sido organizada por la UNESCO y sus asociados durante ocho años consecutivos. https://es.unesco.org/mlw

6 https://es.unesco.org/themes/tic-educacion/weidong

7 https://es.unesco.org/themes/liderar-ods-4-educacion-2030#:~:text=
El%20Objetivo%20de%20Desarrollo%20Sostenible,todos%E2%80%9D%20de%20aqu%C3%AD%20a%202030.

8 Sagenmüller, Isabel. (2016). Beneficios de la tecnología en educación, noviembre 4 de 2016, de U-Planner. Sitio web

https://www.u-planner.com/es/blog/beneficios-de-la-tecno log%C3%ADa-en-educación

9 Matamala Riquelme, Carolina (2016). Uso de las TIC en el hogar: Entre el entretenimiento y el aprendizaje informal, 2016, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Sitio

web https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-0 7052016000400016

10 https://www.universia.net/mx/actualidad/orientacion-academica/importanc ia-tic-sector-educacion-1129074.html

11 [1] https://www.planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeindicadores.aspx

12 Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Uso de las TIC y actividades por Internet en México: impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019)” . Consultar en
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/usodeinternetenmexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Ter al artículo 73 de la Ley General de Salud, con el propósito de ampliar la infraestructura de atención a la salud mental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubica a la salud mental como un asunto de interés público, cuya importancia demanda instrumentar estrategias y programas de atención integral; de suerte tal que ello signifique para la población mundial expectativas mayores de independencia, competencia, aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual, con el fin de alcanzar así el bienestar personal y social.

Sabido es que la salud mental es factor decisivo, gracias al cual las personas superan entre otras cosas; el estrés que día a día se vive, además de que les ayuda también a ser más productivos en el trabajo y en lo general, a mejorar la relación frente a otros individuos y la actitud ante circunstancias familiares y sociales. De ahí la necesidad de dar a esta disciplina tal importancia que permita la recuperación tanto emocional como física, aparte de la productividad de la población.

Dada precisamente la importancia que reviste el tema de la salud en lo general y en lo particular la de carácter mental, como un asunto a atender con el propósito de garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos en todas las edades, es que ha sido incluida en uno de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, contenidos en la agenda respectiva que ha sido adoptada en 2015 por los estados miembros de la ONU.

El tercero de estos objetivos, denominado Salud y Bienestar precisa que “se requieren esfuerzos concertados en estos y otros frentes para lograr la cobertura sanitaria universal y la financiación sostenible para la salud”, así como “abordar la creciente carga de enfermedades no transmisibles, incluida la salud mental”.

Respecto a ello y de acuerdo con un comunicado oficial de mayo de 2020, en éste se refiere un informe de Naciones Unidas publicado en la misma fecha “sobre política acerca de la Covid-19 y la salud mental” en el que se revela que la pandemia “está poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar urgentemente la inversión en servicios de salud mental si el mundo no se quiere arriesgar a que se produzca un aumento drástico de las enfermedades psíquicas”.

Incluso, el propio director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha considerado que “los efectos de la pandemia en la salud mental están siendo sumamente preocupantes”, al fundamentar que “el aislamiento social, el miedo al contagio y el fallecimiento de familiares se ven agravados por la angustia que causa la pérdida de ingresos y, a menudo, de empleos”.

Se expone así que “hay algunos grupos poblacionales que pueden ser más proclives a sufrir malestar psicológico generado en el contexto de la Covid-19”, al ejemplificarse el caso “de los profesionales sanitarios de primera línea, que se enfrentan a una sobrecarga de trabajo, al riesgo de contagio y la necesidad de tomar decisiones de vida o muerte”.

El comunicado abunda que “durante la pandemia, en China, se han notificado tasas elevadas de depresión (50 por ciento), ansiedad (45 por ciento) e insomnio (34 por ciento) en el personal sanitario y, en el Canadá, 47 por ciento de los profesionales han referido que necesitan apoyo psicológico”.

Agrega asimismo que “otro grupo de riesgo son los niños y los adolescentes” al explicar que “el aislamiento en el hogar ha aumentado el riesgo de que los niños presencien a sufran actos de violencia y maltrato” y acota que “algunos de los niños más vulnerables en la situación actual son los que presentan discapacidades, los que viven en condiciones de hacinamiento y los que trabajan en la calle”.

Refiere que también las mujeres corren riesgo, “sobre todo las que deben compatibilizar la escolarización de los niños en el hogar, el teletrabajo y las tareas domésticas”. Así también otros grupos como “las personas de edad avanzada y las que presentan problemas de salud mental”. Expone además que “otro motivo de preocupación es el aumento del consumo de bebidas alcohólicas”, según indican los expertos en salud mental.

La OMS puntualiza que “el aumento del número de personas que necesitan atención mental y psicosocial se ha visto agravado por la interrupción de los servicios de salud física y mental”, dado que “muchos centros de salud mental se han habilitado para atender a enfermos de Covid-19”, por cuya causa “los sistemas asistenciales se han visto afectados por los casos de Covid-19 entre el personal de salud mental y por el cierre de los servicios presenciales”.

De cara a este panorama, el director general de la OMS indica que “resulta muy evidente que uno de los principales objetivos de la respuesta y la recuperación de la pandemia de Covid-19 es satisfacer las necesidades de salud mental”. Abunda que se “trata de una responsabilidad colectiva que deben asumir los gobiernos y la sociedad civil, con el apoyo de todo el sistema de las Naciones Unidas” cuando advierte al respecto que “si no nos tomamos en serio el bienestar emocional de las personas, los costos sociales y económicos para la sociedad serán prolongados”.

En el comunicado se enuncia asimismo como necesario “seguir apoyando la aplicación de medidas de ámbito comunitario para fortalecer la cohesión social y mitigar los sentimientos de soledad, en particular en las personas más vulnerables como los ancianos”.

En relación a ello, Dévora Kestel, directora del Departamento de Salud Mental y Uso de Sustancias de la OMS, ha dicho que “la ampliación y la reorganización de los servicios de salud mental, que resultan tan necesarias en todo el mundo, abren la oportunidad de reconstruir los sistemas de salud mental con visión de futuro”, en cuya finalidad “se deben elaborar y financiar planes nacionales para trasladar la atención de las instituciones a los servicios comunitarios, ampliar la cobertura de los servicios de salud mental incluidos en los seguros de enfermedad y crear la capacidad de recursos humanos necesarias para mejorar la calidad de la asistencia sociosanitaria en esta esfera fuera de los centros de salud”.

En su oportunidad, la OMS puso en marcha el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020, el cual “tiene un enfoque integral y multisectorial, con coordinación de los servicios de los sectores sanitario y social, y concede especial atención a la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, atención y recuperación”. La estrategia en comento tiene como eje central “el principio mundialmente aceptado de que no hay salud sin salud mental”.

El plan fundamenta que “las personas con trastornos mentales presentan tasas desproporcionadamente elevadas de discapacidad y mortalidad” al ejemplificar que “las personas con depresión mayor o esquizofrenia tienen una probabilidad de muerte prematura 40 a 60 por ciento mayor que la población general, debido a los problemas de salud física, que a menudo no son atendidos y al suicidio”. Cita que “a nivel mundial” este padecimiento “es la segunda causa más frecuente de muerte en los jóvenes”.

Se argumenta también que “los trastornos mentales influyen a menudo en otras enfermedades tales como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares o la infección por el VIH/SIDA, y se ven influidos por ellas, por lo que requieren servicios y medidas de movilización de recursos comunes” y ejemplifica que “hay pruebas de que la depresión predispone al infarto de miocardio y a la diabetes, que a su vez aumentan la probabilidad de sufrir depresión”.

Se revela incluso que “muchos factores de riesgo, tales como el bajo nivel socioeconómico, el consumo de alcohol o el estrés, son comunes a los trastornos mentales y a otras enfermedades no transmisibles” y abunda que “también hay una considerable coincidencia entre los trastornos mentales y los trastornos por consumo de sustancias”. Entre otros sustentos, se precisa además que “por sí sola”, la depresión ha representado “4.3 por ciento de la carga mundial de morbilidad, y se encuentra entre las principales causas mundiales de discapacidad, sobre todo entre las mujeres”.

Entre otros objetivos del plan en referencia, está “proporcionar en el ámbito comunitario servicios de asistencia social y de salud mental completos, integrados y con capacidad de respuesta” en cuyo contexto se expone que “la OMS recomienda el desarrollo de servicios integrales de salud mental y de asistencia social de base comunitaria; la integración de la asistencia y los tratamientos de salud mental en los hospitales generales y la atención primaria; la continuidad asistencial entre diferentes prestadores y niveles del sistema de salud; la colaboración eficaz entre los prestadores de atención formales e informales, y el fomento de la autoasistencia”.

Dentro de las acciones propuestas en la estrategia y que dada las circunstancias actuales cobran importancia, está la “reorganización de los servicios y ampliación de la cobertura, con una cobertura creciente de intervenciones científicamente contrastadas para dolencias prioritarias y recurriendo a una red de servicios comunitarios de salud mental interrelacionados” en los cuales se incluya “además de breves ingresos hospitalarios, atención ambulatoria en hospitales generales, atención primaria, centros de salud mental integral, centros de atención diurna, apoyo a las personas con trastornos mentales que vivan con su familia y viviendas subvencionadas”.

Asimismo, se ha destacado que “la disponibilidad del número adecuado de profesionales sanitarios competentes, dedicados y bien formados y su distribución equitativa son fundamentales para la expansión de los servicios de salud mental y la consecución de mejores resultados”.

La depresión, la ansiedad, la epilepsia, la demencia y la esquizofrenia; son entre otros, padecimientos cuyo grado de afectación tiende a agravarse y que por tanto demandan de acciones y políticas públicas de atención integral en materia preventiva y de tratamiento a la población afectada.

Especialistas en el estudio del tema han alertado que la presencia de problemas de salud entre la población tiene sin duda repercusiones negativas en el óptimo desarrollo de las personas; y desde luego en el bienestar conjunto en todos y cada uno de los aspectos de la vida. De ahí la necesidad de actuar a tiempo.

Desde la óptica de la OMS, las acciones clave a instrumentar para incidir en la disponibilidad de los servicios requeridos para la atención de la salud mental son: incluir el asunto en los programas de salud pública, mejorar la organización de los servicios en la materia, integrar a la misma a la atención primaria, aumentar los recursos humanos para la atención respectiva. Todo ello, a partir de la instrumentación de una política pública de largo plazo; donde se consideren las inversiones suficientes para la construcción y financiamiento de la infraestructura que garantice la cobertura de los servicios a la población.

En razón de los argumentos expuestos que hablan por sí mismos, dada la seriedad e importancia de las instituciones que los respaldan, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción V Ter al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:

Artículo 73 ...

I. a V Bis. ...

V Ter. La contratación de profesionales, así como la construcción de infraestructura para garantizar la cobertura de servicios hospitalarios, la asistencia ambulatoria y la atención óptima en los centros de salud mental integral;

VI. a IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

www.consaludmental.org/centro-documentacion/plan-accion- mental-oms/

www.un.org/sustainabledevelopment/health/

www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documents/SaludMental/Mexi co.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción II, inciso g); 10, fracción VI; y 11, fracción IV, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a partir de los datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de 2018, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) generan 72 por ciento del empleo y 52 del producto interno bruto. De un universo de 4 millones 169 mil 677 Mipyme del sector manufacturero, comercio y servicios privados no financieros, 97.3 corresponde a microempresas.1 De ahí la importancia de las Mipyme en la economía mexicana y su capacidad de generar el ingreso en la mayor parte de los hogares del país.

El efecto de la pandemia por SARS-Cov2 ha generado el cierre de muchas de esas unidades económicas, esto ha sido peor ante la falta de estímulos económicos por parte del gobierno federal, así como la falta de atención de este sector desde el inicio de la presente administración.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el estudio Perspectivas de la OCDE en ciencia, tecnología e innovación en América Latina 2016, donde se refiere a las megatendencias, que podemos entenderlas como poderosas fuerzas que inducen cambios socioeconómicos, ambientales, tecnológicos y políticos que ya hoy influyen en el desarrollo de economías y sociedades, moldeando nuestro futuro, frecuentemente de maneras inesperadas.2 Estas megatendencias multidimensionales, que se refuerzan mutuamente y en ocasiones se oponen, afectarán la dirección y el ritmo del cambio tecnológico y los descubrimientos científicos, e influirán en todas las actividades futuras de las sociedades.

Lo anterior hace una clara referencia a que el cambio vendrá de la mano de la revolución tecnológica, y por supuesto, también de los avances que se tengan desde la investigación científica y su aplicación a todos los ámbitos de la vida. Por ello, es fundamental que las Mipyme que hoy no cuentan con los estímulos económicos necesarios, vean fortalecida su actividad económica a través de los insumos que puede aportar la ciencia en su productividad.

El documento de la OCDE citado hace referencia a que la ciencia del sector público continuará desempeñando una función esencial en el desarrollo de conocimientos y competencias para su explotación en la economía.3 Esa fuente define que el intercambio y la reutilización de datos de investigación podría generar más valor por los fondos públicos.

Del estudio de la OCDE podemos deducir que los montos de inversión pública destinados a investigación, que en muchas ocasiones son cuestionados por la aportación real que tienen a la sociedad o a la economía más allá de generar publicaciones académicas, bien puede servir para generar un repertorio de información de acceso abierto que permita su mejor aprovechamiento por los actores sociales y económicos. En ese sentido, es fundamental que el gobierno como ente articulador entre diversos sectores sea quien acerque esa información a quienes pueden explotarla.

Otro caso de éxito que puede resultar de la relación entre la ciencia y las Mipyme es el desarrollo de un nuevo paradigma dentro del modelo dual, haciendo que no solo sea desarrollado en empresas manufactureras de gran tamaño. Para poner en contexto podemos retomar del estudio de la OCDE Educación superior en México: resultados y relevancia para el mercado laboral, 4 que define el aprendizaje basado en el trabajo como el que puede ayudar a los estudiantes a lograr mejores resultados laborales y complementar el aprendizaje que se tiene en el aula, y es que, a través de esas prácticas los estudiantes desarrollan competencias profesionales y técnicas relevantes para el trabajo, así competencias transversales.

Para conocer de una mejor manera como esa “tropicalización” del modelo dual hacia las Mipyme se ha dado de manera exitosa, podemos revisar el artículo de diversos autores del periódico Milenio denominado “Las Pyme y la investigación científica”5 que, en resumen, identifica que hacia las pequeñas unidades económicas esto significa que por un lado las universidades aportan investigadores, centros de investigación y laboratorios, mientras que por el otro, las empresas no solo consultan y exponen sus necesidades sino que abren puertas a analistas, practicantes, mismos que muchas veces se integran de esa manera al mundo laboral. Dicha publicación hace referencia al caso europeo donde en los últimos años los productos que han salido de la alianza estratégica entre centros de investigación y Pymes han alcanzado casi 20 por ciento de la producción total en la Unión Europea.

Queda claro que es fundamental la incorporación de la investigación científica en las MiPymes es especialmente importante que la ciencia pública se enfoque en brindar beneficios para ese sector además de generar valor con la inversión pública que ya se tiene destinada en el Presupuesto de Egreso de la Federación.

Si bien es necesario cumplir las obligaciones señaladas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, también lo es que se contemple en su contenido la aplicación de la investigación científica dentro de MiPymes y que deje de ser un beneficio exclusivo de las empresas con gran capacidad económica y tamaño; por ello la finalidad de esta propuesta.

Derivado de lo anterior, se propone reformar los artículos 4, fracción II, inciso g); 10, fracción VI; y 11, fracción IV, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso g); 10, fracción VI; y 11, fracción IV, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforman los artículos 4, fracción II, inciso g); 10, fracción VI; y 11, fracción IV, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. ...

...

II. Promover

a) a f) ...

g) Esquemas para la modernización, innovación, aplicación de la investigación científica y desarrollo tecnológico en las Mipyme;

...

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a V. ...

VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación, aplicación de la investigación científica y desarrollo tecnológico para las Mipyme;

...

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a III. ...

IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipyme; modernización, innovación, aplicación de la investigación científica y desarrollo tecnológico;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Inegi presenta resultados de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” de 2018, 2 de septiembre de 2019. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/especiales/ENAPROCE2018.pdf

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Perspectivas de la OCDE en ciencia, tecnología e innovación en América Latina 2016, actualizado al 19 de septiembre de 2018. Recuperado de https://www.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/perspectivas-de-la -ocde-en-ciencia-tecnologia-e-innovacion-2016-extractos_9789264303546-e s;jsessionid=nuMPTYm4bqbVpGOUO5hodb0n.ip-10-240-5-186

3 Ídem.

4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Educación superior en México: resultados y relevancia para el mercado laboral, 2019 . Recuperado de
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en_mexico.pdf

5 Milenio, “Las Pyme y la investigación científica”, 29 de enero de 2016. Recuperado de
https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/re-incidente/las-pymes-y-la-investigacion-cientifica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4° que, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Que el SARS-Cov2 apareció en China en diciembre pasado provocando una enfermedad llamada Covid-19. Es un nuevo virus que se ha extendido a más de cien países en Asia, Europa, América, África y Medio Oriente.

Que en México, la Secretaría de Salud Federal anunció el año pasado en el mes de febrero, el primer caso de SARS-Cov2 (Covid-19) en la Ciudad de México con antecedente de viaje a Italia.

Que ante la situación de salud pública que se presenta por el aumento en los niveles de propagación del Covid-19, la Organización Mundial de la Salud emitió un comunicado en el que reconoció al brote de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) como una pandemia, debido a los elevados niveles de propagación y gravedad.

Que para evitar la propagación masiva del SARS-Cov2 (Covid-19), la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció en marzo del año pasado, el cierre obligatorio de establecimientos y recintos que propician la aglomeración de personas, entre los que se encuentran: cines, teatros, museos, iglesias, deportivos, entre otros.

Que en el mismo mes de marzo del año 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19).1

Que debido al brote de Covid-19 en la Ciudad de México, distintos sectores de la población de la capital del país se han visto afectados económicamente.

Que con la pandemia Covid-19 la venta de vivienda en las principales ciudades del país se ha visto afectada por la pérdida de empleos y el impacto económico, lo que ha obligado a las familias a rentar.

Que la vivienda es un bien necesario y tangible para el ser humano, y es también un impulsor de crecimiento económico y del mercado interno del país, hoy en día se revalora su función como la más social de las infraestructuras y un lugar en donde sentirnos seguros.

Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuenta con el programa social Arrendavit, que tiene como objetivo que los trabajadores que no cuentan con un crédito, puedan disponer de una vivienda cómoda o puedan pagar una renta accesible, mientras tanto avanza el tiempo para que dicho trabajador pueda comprarla.

Que, en términos generales, el Arrendavit es un servicio que permite rentar una casa en un conjunto habitacional participante, utilizando el saldo de la Subcuenta de Vivienda que funja como aval y garantía de pago mediante descuento de la renta del salario de nómina, sin perder tu derecho al crédito hipotecario.

Que el programa Arrendavit es una de las opciones más nuevas que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para todos sus derechohabientes, entendiendo las necesidades laborales de ciertas personas que por la naturaleza de su trabajo, estilo de vida o simple decisión personal; no desean adquirir una vivienda, el Instituto les da la opción de rentar una casa-habitación o departamento utilizando su crédito del Infonavit.2

Que ante dicha crisis sanitaria, es necesario que el Gobierno Mexicano, ponga en marcha un plan emergente que ayude a los mexicanos a soportar las cargas económicas debido a la falta de empleo ocasionado por la contingencia, para lo cual, se propone que las personas puedan utilizar sus recursos de la subcuenta de vivienda del Infonavit para el pago de renta de su vivienda, o en su defecto, que sea directamente el Instituto quien pague esa renta, por los siguientes:

Exposición de Motivos

Desde siempre, tener una vivienda es una condición indispensable para sobrevivir y desarrollarse como ser humano en términos de seguridad, autonomía e independencia. El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir. Es considerado como un derecho inalienable al individuo. Es concebido también como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo.

La violación del derecho a la vivienda, amenaza por ejemplo al derecho a la integridad física y mental, como cuando se vive ante la imposibilidad de cubrir la renta de un alquiler; vulnera también el derecho al trabajo; pone en riesgo el derecho a la salud, a la educación y al libre desarrollo de las personas, los cuales son imposibles de ejercer en espacios hacinados sin condiciones mínimas de habitabilidad.

La estrategia mundial de la vivienda, preparada por la ONU, define vivienda adecuada como “un lugar para poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación, adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Según consideraciones del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,3 para que una vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo siete criterios, tales como

• Seguridad de su tenencia;

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, o bien, que cuente con agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos:

• Asequibilidad, en el entendido que permita el disfrute otros Derechos Humanos;

• Habitabilidad, que garantice la seguridad física, proporcione espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales;

• Accesibilidad, o más bien, considere las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados;

• Ubicación, que ofrezca acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales y no esté ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y, por último; y

• Adecuación cultural, pues debe respetar la expresión de la identidad cultural.

Si bien es cierto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 en el artículo 4o., párrafo séptimo, se reconoce el derecho a las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y remite a ley secundaria establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo, no menos cierto es que nuestra legislación adolece de diversas inconsistencias que impiden calificar el derecho a la vivienda en México como un Derecho Humano y mucho menos, se puede afirmar que es un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Según el Reporte anual de vivienda 2019, 5 emitido por el Infonavit, la situación de la vivienda en México es la siguiente:

La vivienda representa generalmente el componente más significativo del patrimonio de las familias, por lo que su adquisición, construcción o remodelación suele requerir de un esfuerzo financiero importante por parte de los hogares, quienes hacen uso de distintas fuentes de recursos, como son el ahorro que los hogares hayan acumulado y el crédito hipotecario que les otorgue el sistema financiero. El crédito hipotecario es la fuente de financiamiento más importante para la adquisición de vivienda.

Actualmente, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a elegir su vivienda, ya sea nueva o usada, para lo cual pueden destinar los recursos de la subcuenta de vivienda para que se aplique al pago del crédito solicitado, conforme a lo siguiente:

...

Artículo 41. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada , a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán

I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

...

II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

...

III. Al pago de capital e intereses de las subcuentas de vivienda de los trabajadores en los términos de ley;

IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;

V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

...

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una institución tripartita en México, que cuenta con la participación del sector de los trabajadores, el sector empresarial y el gobierno.

Los participantes más importantes en el mercado financiero para ofrecer crédito hipotecario son los bancos comerciales y los organismos nacionales de vivienda, como el Infonavit o el Fovissste. Claramente, el Infonavit posee una participación importante en el mercado hipotecario y sus acciones ejercen una influencia relevante en el mercado de la vivienda, no obstante, el origen de crédito del Instituto se encuentra enfocada particularmente en la población de menores ingresos. En contraste, los bancos comerciales poseen una participación mucho mayor en el crédito otorgado a hogares con niveles de ingreso medio y alto.6

Al cierre del segundo trimestre de 2019, el Infonavit era la institución que acumulaba mayor saldo de la cartera hipotecaria, con un monto de mil 458.3 miles de millones de pesos, seguido por el conjunto de los bancos comerciales con un saldo de 882.1 miles de millones de pesos. Entre 2014 y 2019, el crecimiento real del saldo de la cartera hipotecaria alcanzó un promedio de 4.5 por ciento anual, lo que destacó un crecimiento promedio del crédito otorgado por la banca comercial de 5.3 anual.7

Fuente: Banco de México e Infonavit.

Los recursos de la subcuenta de vivienda, son ahorros de los trabajadores como resultado de su esfuerzo de su vida laboral y, por su importancia, cada trabajador debe participar en la toma de decisiones respecto al destino de los recursos. Es el medio previsto en los sistemas de seguridad social para garantizar un ingreso al trabajador y su familia ante eventos imprevistos y situaciones naturales que ocurren en la vida.

Actualmente, la pandemia por coronavirus ha causado distintos estragos en México y en muchas partes del mundo. En nuestro país, el Gobierno Mexicano declaró el 30 de marzo una emergencia sanitaria, por lo que se exhortó a que se interrumpieran las actividades consideradas no esenciales, y esto ha provocado un fuerte impacto en la economía nacional, pues entre otras cuestiones mucha gente se ha quedado sin empleo.

La pandemia no solo ha tenido como consecuencia el confinamiento, sino un duro golpe a la economía de gran parte de los ciudadanos del país y quienes viven hoy en día una difícil y complicada situación al buscar mantener la seguridad laboral de los trabajadores.

Actualmente la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en sus artículos 41y 42, regulan como una opción de rescate para las personas que no cuentan con una vivienda, a ocupar sus recursos de la subcuenta de vivienda para elegir una vivienda nueva o usada, para construcción reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; sin embargo, dentro de estas modalidades no permite a los trabajadores ocupar sus recursos para el pago de la renta de vivienda por circunstancias de “suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, o en su defecto, que sea el propio Fondo Nacional de la Vivienda, quien pague directamente a las arrendadoras”, previo convenios de colaboración con el objetivo de celebrar alianzas estratégicas en beneficio de los trabajadores.

Hoy, México vive una situación de crisis económica a causa de la pandemia del COVID-19 que ha dejado a varios trabajadores indefensos, como, por ejemplo; reciben la mitad de su sueldo, o en su defecto, no reciben retribución alguna debido a que las empresas en las cuales trabajan permanecen cerradas por la misma situación por no generara ganancias, y peor aún, quedan totalmente desempleados.

Como se puede observar, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no contempla la opción de retiro de recursos cuando derive de una necesidad de caso fortuito, fuerza mayor o emergencia para los trabajadores.

Por lo expuesto surge la necesidad de reformar el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de incorporar el fundamento legal que permita a los trabajadores utilizar sus recursos de la subcuenta de vivienda para destinarlos al pago de la renta de vivienda por circunstancias de suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, o en su defecto, que sea el propio Fondo Nacional de la Vivienda, quien pague directamente a las arrendadoras y con ello apoyarlos en su economía por causas ajenas a ellos.

Para esto, también puede ser viable que el pago de la renta se descuente vía nómina del trabajador y pueda fungir como garantía en caso de incumplimiento de pago ante el arrendatario.

Por todo lo expuesto y, ante esta expectativa, es que se hace necesario una reforma en materia de vivienda partiendo de su concepción como derecho humano de todos los mexicanos, por ello, el propósito de la presente iniciativa, va enfocada a apoyarlos en situaciones de emergencia, pero también que estos recursos se encuentren respaldados para un fin social cuando surja la necesidad, es decir, que los recursos de la Subcuenta de Vivienda puedan destinarlos al pago de la renta de vivienda por circunstancias de suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, o en su defecto, que sea el propio Fondo Nacional de la Vivienda, quien pague directamente a las arrendadoras, con la finalidad de generan alianzas cuando surjan este tipo de necesidades, lo cual sería clave para lograr un incentivo en el ahorro de los trabajadores a largo plazo y lograr un ingreso mínimo vital mientras dure la emergencia. Además, orientar nuestros esfuerzos para que a partir del reconocimiento como derecho fundamental se replanteen los instrumentos, mecanismos y apoyos que garanticen el derecho humano a una vivienda adecuada.

Por los argumentos expuestos, es dable señalar que, se requiere reformar el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Con esta modificación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se dará píe para armonizar diferentes ordenamientos jurídicos y crear alianzas estratégicas en beneficios de los trabajadores que pierdan su empleo por causas ajenas a ellos, además de que exista una vinculación entre las autoridades competentes, como el Fondo Nacional de la Vivienda y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la intención de mantener el estatus ineludible en beneficio de los trabajadores.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI, y se recorre la subsecuente, al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. a V. ...

VI. Al pago de la renta de vivienda por circunstancias de suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, o en su defecto, que sea el propio Fondo Nacional de la Vivienda, quien pague directamente a las arrendadoras.

VII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas por implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19).

2 https://micreditoinfonavit.com/tipos-de-credito/arrendavit/

3 ACNUDH, ONU Hábitat. El derecho a una vivienda adecuada, Ginebra, ONU, 2010.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Reporte anual de vivienda 2019, Infonavit.

6 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/
6a22332f-f9fe-4f17-8d93-9efc959086b2/ReporteAnualVivienda2019.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mW5tCKM

7 Reporte anual de vivienda 2019, Infonavit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 330 A define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

En América Latina, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un promedio de 23 por ciento de la fuerza laboral de cada país es apta para realizar trabajo a distancia.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cuarto trimestre de 2018 eran poco más de 752 mil las personas ocupadas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en México1 .

En México, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha estimado que las empresas que llevan a cabo esta modalidad de teletrabajo o trabajo a domicilio han aumentado su productividad hasta en 28 por ciento.

La pandemia de Covid-19 ha llevado a las empresas a reconfigurar su operación, algunas empresas han implementado el trabajo desde casa. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una de las organizaciones que ha realizado un análisis de las potencialidades del teletrabajo o trabajo a domicilio y ha abordado el impacto del mismo, afirmando que en algunos casos aumenta la productividad, mejora el estado de ánimo, contribuye a la disminución de la contaminación y genera ahorros para las empresas y organizaciones.

Así pues, con la crisis de salud mundial se deja de manifiesto que el teletrabajo o trabajo a domicilio es una opción de sobrevivencia para muchas empresas, y que más allá de la prevención de los contagios cuenta con muchas otras ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores y trabajadoras.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo contempla hoy en día como opción para que la madre trabajadora continúe con la lactancia materna después de concluir su licencia de maternidad dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a su hijo e hija.

La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”.2

En México, la participación de las mujeres en la economía laboral ha incrementado considerablemente, pasando de 17.6 por ciento en 1972 a 43.2 por ciento en 2018, es por ello que es fundamental que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.

Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado.3

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la lactancia materna es la forma ideal de proporcionar a los niños pequeños el aporte nutricional, emocional e inmunológico que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud, prácticamente todas las mujeres pueden amamantar.

La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.

La lactancia materna es la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

Si prácticamente todos los niños fueran amamantados, cada año se salvarían unas 820 mil vidas infantiles.4

A nivel mundial, sólo 40 por ciento de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.

Es fundamental brindar los beneficios de la leche materna al bebé después del nacimiento, ya que lo protegerá contra enfermedades como la diarrea gripa, infecciones, alergias, estreñimientos, cólicos reflujo, obesidad, muerte súbita, diabetes, leucemia, entre otras. Después del nacimiento del bebé la lecha materna proporciona nutrientes ideales para su desarrollo, mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y la agudeza visual, además de la confianza, seguridad y protección que le brinda el vínculo que se establece con la madre.

Por otro lado, también otorga beneficios para la madre, le ayuda recuperarse más rápido en relación al peso, le ayuda a recobrar el tamaño normal del útero, disminuye el riesgo de presentar cáncer de mama y ovario, así como la osteoporosis.

Aunado a lo anterior, la lactancia significa un ahorro familia ya que permite al no necesitar gasto extra en alimentación durante los primero seis meses de vida del recién nacido, pero sobre todo se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.

En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham Profesor de nutrición internacional Universidad de Cornell Ithaca, Nueva York, Estados Unidos en el estudio “Nutrición humana en el mundo en desarrollo” de la Colección FAO: Alimentación y nutrición número 29 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.5

En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4 por ciento, el más bajo en Latinoamérica, junto con República Dominicana. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida.6

Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.

Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan fórmulas artificiales. En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja continúe con la práctica de la lactancia materna cuando las madres se incorporan de nuevo a la actividad laboral, es por ello que se propone la presente iniciativa que presenta una opción para las madres trabajadoras al concederles la opción de continuar en casa después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna.

El compromiso que tenemos los legisladores y las legisladoras que formamos parte de la legislatura de la paridad es impulsar iniciativas y políticas públicas que fomenten la armonización de la vida laboral con la familiar y en consecuencia cerrar la brecha de género que existe en nuestro país.

Por lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado, y cuando no se requiera la presencia física de la madre trabajadora en el centro de trabajo, se podrá optar por la modalidad de teletrabajo conforme a lo señalado en el capítulo XII Bis del título sexto de esta ley.

V. a VIII. ...

Transitorios

Primero . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/OcupaT IC2019_Nal.pdf

2 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/, La lactancia materna

3 Manual de lactancia materna
http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_lactancia_materna.pdf

4 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS
http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

5 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html. Lactancia materna

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de regular la tenencia responsable de los animales domésticos y su esterilización, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben diputada Claudia Pastor Badilla y diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de regular la tenencia responable de los animales domésticos y la esterilización , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto

México es uno de los países con mayor sobrepoblación de perros y gatos. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 23 millones de mascotas en nuestro país. Estos animales podrían repartirse en los hogares de los 24.4 millones de mexicanos, pero no es así. El 70 por ciento de los perros y gatos se encuentran abandonados.1

Actualmente no existe un censo de mascotas o animales domésticos, sin embargo, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (Ammvepe), estima que hay alrededor de 28 millones de estas especies, en su mayoría sin dueño, y lamentablemente la cifra crece un 20 por ciento anual.2

Desafortunadamente, la falsa creencia de que los perros pueden contraer y transmitir la enfermedad Covid-19 ha ocasionado el abandono, maltrato y agresiones a estos animales, de acuerdo con un comunicado emitido por la Fiscalía General de la República, “de enero a marzo de este año (2020) las denuncias por maltrato animal ocuparon el primer lugar de preocupación entre la ciudadanía, siendo 38.35 por ciento los expedientes en investigación.”3

Los datos anteriores, nos hacen reflexionar sobre la falta de regulación que existe a nivel federal, para reducir la sobrepoblación de animales de compañía y el descuido latente al bienestar animal de estas especies.

De acuerdo con la Guía de animales de compañía para dueños responsables, publicada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la relacio?n humano-animal es compleja y ha evolucionado a trave?s del tiempo y determinadas culturas. En estudios de investigación científica, se ha demostrado el intere?s de la sociedad y la preocupacio?n que existe respecto al tema del bienestar animal de todas las especies sean dome?sticas o silvestres; lo que involucra a los animales de compan?i?a ma?s populares como el perro o gato.4

Ahora bien, el bienestar animal está directamente relacionado con la tenencia responsable de animales, por ahora, debemos señalar que el dueño de un animal de compañía es responsable de procurarle bienestar, por lo que una de las medidas que pueden contribuir a ello es la esterilización. En las líneas posteriores abordaremos estos temas.

b) Bienestar animal

El bienestar animal es una de las ramas de las ciencias veterinarias que se encuentra en firme desarrollo en los últimos años. En ella además de la salud física, se tiene en cuenta la salud mental o psicológica de los animales sometidos a diversos grados de domesticación o control por parte del hombre. En este universo animal se incluyen las mascotas (perros, gatos, etc.), animales de producción (bovinos, cerdos, aves, etc.), animales de laboratorio de experimentación y enseñanza, zoológicos, circos, etcétera.5

De acuerdo con las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal, el bienestar animal se entiende como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.”6 Asimismo, desde 1965, dicha Organización ha establecido cinco libertades universales bajo las cuales se describen los derechos de los animales terrestres, que son responsabilidad del hombre, siendo las siguientes: libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; libre de manifestar un comportamiento natural.

Sumado a ello, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el bienestar animal es un conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

Como se observa, el bienestar animal incluye la salud física y mental, por lo que es responsabilidad del dueño procurar el adecuado desarrollo del animal y sus necesidades específicas tales como alimentación, cariño, cuidados de higiene, atenciones médicas, entre otras.

c) Vida sintiente

El bienestar animal está relacionado con la vida sintiente de éste, existen estudios que han demostrado la capacidad de los animales para tener sensaciones, como el afecto, apego o sufrimiento; por esta razón, merecen un trato digno y protección.

Hablar de sintiencia implica que los animales (humanos y no humanos) son conscientes de sus propios entornos, tienen una dimensión emocional, aprenden de las experiencias, la sensibilidad que desarrollan les permite experimentar dolor, hambre, calor, frío; pueden elegir sus relaciones, etcétera.7

A nivel internacional, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea8 reconoce a los animales como seres sensibles.

En México, se ha considerado a la Constitución Política de la Ciudad de México, como vanguardista en el tema de protección animal, al regular en su artículo 13, inciso B, el reconocimiento de los animales como seres sintientes, fomentado su trato digno, respetuoso, una tutela responsable, el deber ético y la obligación jurídica de cualquier persona para respetar su vida e integridad.

Asimismo, la Ley de Derechos y Protección para los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de protección a los Animales del Distrito Federal, en sus artículos 2 y 4, respectivamente, reconocen a los animales como seres sintientes y la obligación que tienen las autoridades y la población en general, para procurar su bienestar y trato adecuado.

Como vemos, los animales experimentan sensaciones físicas y emocionales que indudablemente influyen en su estado de bienestar, de ahí el impuso que el reconocimiento jurídico como seres sintientes se suma al bienestar que se les debe procurar durante su periodo de vida.

d) Tenencia responsable

La tenencia responsable es la condición por la cual el dueño de un animal “acepta y se compromete a procurarle una adecuada provisión de alimento, habitáculo, protección, salud y buen trato durante toda la vida, además de prevenir riesgos como la agresión, lesiones o enfermedades infecciosas que el perro pueda provocar a la comunidad, a otros animales o al medio ambiente.”9

Tener un animal de compañía requiere de un compromiso y responsabilidad que dura muchos años, por ejemplo los perros viven aproximadamente entre 8 y 20 años;10 en el caso de los gatos la esperanza de vida puede ser de 3 a 12 años, incluso hasta 20 años. En ambos animales, la prolongación de su vida depende de si se encuentran en la calle o en el hogar.

Una de las responsabilidades más importantes del dueño de un animal de compañía, es encargarse de que éste no contribuya con sus camadas a la sobrepoblación existente, que como hemos dicho, en nuestro país es un problema sumamente complejo. Es por esa razón que cuando una persona decide tener un animal, ya sea comprando o adoptando, debe ser consciente de que formará parte de su vida cotidiana y, en consecuencia, debe asumir total responsabilidad hacia él.

De acuerdo con la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad del Estado de México, esa responsabilidad nos encamina a la atención oportuna de las necesidades fisiológicas y del entorno del animal de compañía, previniendo cualquier enfermedad o situación que pueda afectarle, y en consecuencia, repercutir en el ambiente que le rodea.11

Hasta ahora, vemos que la tenencia responsable es la mejor opción para el bienestar del animal y la salud de los dueños, porque sin el cuidado adecuado de los perros y gatos pueden desencadenarse diversas consecuencias como son: la transmisión de enfermedades a los seres humanos y a otros animales, deterioro y contaminación por heces fecales en el medio ambiente, contaminación auditiva, etcétera.

A propósito de la contaminación en el medio ambiente, destaca “la generada por materia fecal y orina, ya que es un medio de transmisio?n de enfermedades para las personas y para otros animales; al respecto, se estima que a nivel nacional se producen 696 toneladas de excremento al di?a, tan so?lo en la Ciudad de México se reporta media tonelada al di?a y 182 toneladas al an?o.”12

Por lo anterior, resulta indispensable implementar medidas que auxilien en la reducción de la sobrepoblación de los animales de compañía, ya que la tenencia responsable no solamente está relacionada con la salud y bienestar de los animales de compañía, sino que también se vincula con la de las personas.

e) Esterilización

La esterilización es un proceso quiru?rgico sencillo y ra?pido que incapacita los órganos reproductivos de un animal. Llevar a cabo este proceso es responsabilidad de las personas que adquieren un animal de compañía. Se recomienda realizarlo “entre los cinco y nueve meses de edad, una vez que hayan recibido preferentemente su cuadro de medicina preventiva (vacunación y desparasitación). Con ello también se previenen conductas relacionadas con su instinto de reproducción, así como patologías en útero de hembras y problemas en testículos, en machos.”13

Como datos estadísticos, en la Guía de Animales de Compañía para dueños resposables, se indica que “una hembra canina o felina no esterilizada que alcanza la madurez sexual bajo o?ptimas condiciones y bajo el supuesto que en cada camada el 50 por ciento corresponde a hembras, puede generar una descendencia de 67 mil perros y 420 mil gatos en seis an?os, muchas de estas cri?as sera?n abandonadas. Para evitar lo anterior, se recomienda la esterilizacio?n quiru?rgica tanto para hembras como para machos de ambas especies.”14

Dentro de los beneficios que conlleva la esterilización, se encuentran: evitar el abandono y matanza masiva de animales, disminuir la sobrepoblación, reducción de enfermedades zoonóticas como la rabia, leptospirosis, brucelosis, entre otras. Además, contribuir a la salud de los animales, al evitarles cáncer uterino, de glándula mamaria, de testículos, de próstata y otras infecciones.

Respecto al tema de la esterilización, debemos señalar que ha sido complicado crear conciencia en los dueños de los animales para que dentro de sus acciones, opten como viable la esterilización temprana de sus mascotas, ya que pueden ser influenciados por opiniones falsas, como “el hecho de que antes de esterilizar a los animales deben de tener al menos una camada, de no ser asi?, enfermara?n de ca?ncer, que se frustrara? si no es padre o madre, por lo tanto, jama?s se debe usar como excusa para decidir reproducirla.”.15

De lo planteado, vemos que la esterilización, sin duda, contribuye al ejercicio de la tenencia responsable de animales de compañía, pues a partir de su práctica se disminuirá la población de estas especies, se evitará en gran medida el abandono y maltrato. Consecuentemente se contribuirá a un mejor control y cuidado de perros y gatos, con lo cual, podrá garantizarse su bienestar de forma más efectiva.

II. Marco Normativo

El tema de la tenencia responsable de animales va ligado con el de bienestar animal y, por ende, con la esterilización. A nivel internacional, se tiene la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).16

En su artículo 5, establece que: “a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho”. Y en su artículo 6, señala que: “a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural; b) el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.”17

Esta Declaración no tiene carácter vinculante, de hecho, se considera que es solo una mera exposición de principios o información ética o moral sobre el comportamiento humano hacia otros seres vivos; sin embargo, no debemos perderla de vista, pues nos auxilia como referente para el trato digno y respetuoso que debemos dar a los animales.

En países de América Latina, se ha legislado en pro de la tenencia responsable de animales, tal es el caso de Chile, que cuenta con una ley número 21.020 sobre tenencia responsable, que representa un avance en materia de bienestar humano y animal, en ella se incluye la obligación de los “criadores de mascotas” a entregar a los animales esterilizados; por su parte Argentina cuenta con la Ley 13.879, que tiene como objetivo alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos; y Costa Rica, que tiene la Ley número 31626-S, relativa a la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía, que también regula la esterilización.

En España, se cuenta con la Ley de Protección Animal que regula la esterilización con carácter obligatorio para animales de compañía; Holanda tiene la Ley de Protección Animal y la Ley de Salud y Bienestar Animal, que prohíbe a los dueños no brindarles los cuidados pertinentes o abusar de los mismos. Este último país, es de los primeros que ha logrado acabar con el problema de los perros callejeros.

A nivel nacional, la Ley Federal de Sanidad Animal regula, en parte, la tenencia responsable de los de los dueños de animales domésticos, ya que ordena en su artículo 21, que los propietarios o poseedores deben proporcionarles alimento y todas las condiciones necesarias de acuerdo con su edad y especie.

De igual forma, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, vigente desde 2002, sanciona con multas el maltrato animal a quienes incurran en actos u omisiones que puedan ocasionar dolor o sufrimiento a un animal. Asimismo, fomenta las campañas de esterilización y el cumplimiento de este procedimiento para establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía.

A nivel estatal, los treinta y dos estados cuentan con una ley o reglamento en la materia de estudio, por mencionar, se encuentran: Hidalgo, Nuevo León, Tlaxcala, Tamaulipas, Quintana Roo, entre otros. Sin embargo, no existen normativas a nivel federal que armonicen la regulación que existe sobre la materia y que obliguen a una tenencia responsable y la consecuente esterilización de los animales para conducir a su bienestar.

III. Justificación y Propósito de la Iniciativa

En México existe una sobrepoblación de caninos y felinos, la cual puede generar problemas de salud y medioambientales. Además, en los últimos años se han registrado mayores actos de crueldad, que están relacionados con el abandono, la tenencia irresponsable y el maltrato animal. De hecho, en este año, el abandono se incrementó debido a falsas creencias relacionadas a que los perros, supuestamente eran transmisores del virus SARS-COV2, que produce la enfermedad de Covid-19.

Si a esto se suma que no existe un registro y control de las personas que se dedican a la crianza y venta de animales, ni el respectivo registro de las personas que adquieren un animal de compañía, podemos vislumbrar que el problema al que nos enfrentamos no es minúsculo; por lo que de no implementar medidas al respecto, podría llegar a convertirse en un problema serio de salud pública.

Debemos tener presente que los animales son sensibles al dolor y bajo ninguna circunstancia podemos considerarlos objetos, por ello resulta pertinente que desde la sede legislativa se impulsen las acciones necesarias para evitarles cualquier tipo de sufrimiento innecesario.

El propietario de un animal de compañía tiene como responsabilidad procurarle un estado de bienestar que contribuya en su desarrollo físico y mental. De ahí la importancia de implementar medidas que favorezcan el bienestar animal, ya que no solo está relacionado con el animal de compañía, sino que traspasa el entorno de la persona, porque la sobrepoblación animal trae consecuencias en la salud y el medio ambiente, pues está demostrado que los animales en abandono son fuentes generadoras de infecciones y enfermedades tanto en sí mismos, como en las personas.

Así, el bienestar de los animales domésticos es un asunto de interés social, por esa razón resulta indispensable que, bajo el principio de trato digno y respetuoso, se adopten medidas que contribuyan a la materialización eficaz del bienestar, en específico de perros y gatos.

Bajo esta óptica, el propósito de la presente iniciativa es establecer como regla obligatoria la esterilización de animales de compañía, ya que como hemos observado, la tenencia responsable de los animales está vinculado precisamente con su bienestar, lo cual solo se alcanza con un marco jurídico que permita llevar un control adecuado desde el gobierno federal, de esta clase de animales. Con esta medida no solo estamos pensando en el bienestar y salud del animal, sino que también nos ocupamos de nuestra salud y calidad de vida para desarrollarnos en un medio ambiente adecuado.

IV. Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa propone las siguentes modificaciones en la Ley Federal de Sanidad Animal: adicionar las definiciones: animal doméstico y esterilización de animales al artículo 4o., con el propósito de brindar claridad sobre la materia, contenido y alcances de lo que se busca regular.

Asimismo, se propone adicionar una fracción XXI al artículo 6 para incorporar la facultad de la Secretaría del ramo correspondiente, para llevar un control y registro de las personas físicas y morales que se dediquen a la crianza y reproducción de animales domésticos.

Se adicionan los artículos 21 Bis y 21 Ter para establecer la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a estos animales, así como para regular su crianza, reproducción y enajenación, precisándose expresamente la obligación de esterilizar a los animales domésticos, previo a su venta.

Finalmente, se propone reformar la fracción IV, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 167 de la citada Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de incluir las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley Federal de Sanidad Animal y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de regular la tenencia responsable de los animales domésticos y su esterilización

Artículo Único. Se adicionan los párrafos octavo y cuadragésimo segundo y se recorren los subsecuentes del artículo 4; la fracción LXXI y se recorre la subsecuente del artículo 6; los artículos 21 Bis; 21 Ter y la fracción LIII y se recorre la subsecuente del artículo 167, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Párrafos: Primero a Séptimo ...

Animal doméstico: Aquella especie sintiente que se ha criado y acostumbrado a convivir junto al ser humano, pasando por un proceso de domesticación, y cuyo ciclo de vida se desarrolla en cautiverio.

Párrafos: Noveno a Cuadragésimo primero ...

Esterilización de animales: Procedimiento quirúrgico realizado por un Médico Veterinario Zootecnista, mediante el cual se extirpa el aparato reproductor de un animal.

...

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a LXX.

LXXI. Llevar un control y registro de las personas físicas y morales, lugares y locales donde se establezcan criaderos para la reproducción o enajenación de animales domésticos, y

LXXII. Las demás que señalen esta Ley, leyes federales y tratados internacionales de los que sea parte los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21 Bis. Toda persona física o moral que se dedique a la cría, tenencia, cuidado o enajenación de animales domésticos, está obligado a valerse de los medios y procedimientos más adecuados, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso, procurando su bienestar, acorde a los adelantos científicos, lo anterior deberá ser proporcionado y verificado por un médico veterinario zootecnista titulado.

Artículo 21 Ter. Los establecimientos dedicados a la reproducción, crianza o enajenación de animales domésticos, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes:

I. Contar con el registro debidamente expedido por la Secretaría que permita la reproducción, crianza o enajenación de animales domésticos.

II. Enajenar al animal doméstico, previamente vacunado, esterilizado, desparasitado y libre de toda enfermedad, con los certificados correspondientes.

III. En caso de que el animal doméstico haya sido enajenado sin esterilizar, deberán dar seguimiento, a efecto de que el poseedor o propietario acuda con el especialista a realizar la cirugía, y recabar constancia o certificado médico de que se ha realizado el procedimiento quirúrgico.

La esterilización se realizará bajo control veterinario, en los lugares autorizados debidamente para ello, que garanticen las condiciones de higiene y salud al animal, empleando procedimientos con efectos fisiológicos mínimos, que anulen la función reproductiva.

Se exceptúan de lo anterior:

a) Los animales domésticos, que por motivos de salud, no sea recomendable la esterilización, siempre y cuando exista un diagnóstico emitido por un veterinario que certifique que no es viable la citada intervención quirúrgica; y

b) Los animales domésticos con fines de crianza o reproducción. En este caso, el propietario o poseedor deberá cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 167. ...

Son infracciones administrativas:

I. a III. ...

LIII. Incumplir lo establecido por los artículos 21 Bis y 21 Ter de esta Ley; y

LIV. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en: https://ecoosfera.com/mexico-mascotas-abandono-perros-gatos-callejeros/

2 Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2019/05/08/mexico-el-pais-con-ma s-perros-callejeros-en-america-latina-aumenta-20-anual/

3 Incrementa el abandono de mascotas en México, disponible en: https://www.24-horas.mx/2020/08/14/incrementa-el-abandono-de-mascotas-e n-mexico/

4 Guía de Animales de Compañía para Dueños Responsables, disponible en:
http://www.paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/pdf/Guia_Animales.pdf

5 [1] Guía de bienestar en animales de compañía, disponible en:
http://www.paot.org.mx/micrositios/animales/pdf/Resumen_bienestar_animal.pdf

6 Organización Mundial de Sanidad Animal, “Bienestar animal”, disponible en: https://www.oie.int/es/bienestar-animal/el-bienestar-animal-de-un-vista zo/

7 Idea tomada de: https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/292240/FLD_TES

8 Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=ES

9 Definición obtenida del artículo: “Determinación del estado de bienestar en perros callejeros de dos centros urbanos de Chile”, disponible en: https://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Publications_%26_Documentation/docs/pdf/
revue_plurithematique/2019/15052019-00147-ES_Chave

10 Cifras obtenidas del artículo: “Cuánto Suelen Vivir Los Perros Según La Raza”, disponible en:
https://www.redcanina.es/cuanto-suelen-vivir-los-perros-segun-la-raza/#:~:text=La%20esperanza%
20de%20vida%20de%20los%20perros%20se%20estima%20entre,de%20raza%20peque%C3%B1a%20hasta%2020.

11 Disponible en: https://veterinaria.uaemex.mx/convenios-y-servicios/programa-de-esteril izaci%C3%B3n-de-perros-y-gatos.html

12 Guía de Animales de Compañía para Dueños Responsables, disponible en:

http://www.paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ ANIMAL/pdf/Guia_Animales.pdf

13 Esterilización Temprana De Perros, La Mejor Prevención De Enfermedades, disponible en:
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_003.html

14 Guía de Animales de Compañía para Dueños Responsables, Op. Cit.

15 [1] Guía de Animales de Compañía para Dueños Responsables, Op. Cit.

16 Márquez Manuel, “Un acercamiento internacional sobre el derecho de los animales”, disponible en: https://www.paradais-sphynx.com/legislacion/articulos-doctrinales/decla racion-universal-derechos-animales.htm#concepcion-proteccionista-de-lad eclaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales

17 Consultable en: https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-d e-los-derechos-del-animal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de definir en el ordenamiento el término maricultura, de suerte tal que la actividad sea incluida en los programas respectivos y reciba los apoyos públicos para su desarrollo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Definida como una rama especializada de la acuacultura, la maricultura es una actividad que se realiza en estructuras navales ubicadas en secciones cerradas del mar abierto y lagunas costeras, la cual está orientada al cultivo de organismos marinos y requiere para su aplicación y desarrollo sostenible de todo un conjunto de metodologías e investigaciones.

La actividad se realiza tanto en lagunas costeras con profundidades menores a 30 metros, como en aguas oceánicas que no se vean afectadas por procesos litorales y continentales como las corrientes marinas, velocidad del viento y sedimentos. El auge de la misma se remonta a la década de 1970, gracias al desarrollo de sistemas intensivos en el cultivo del salmón y que al paso de los años fue extendiéndose a otras especies de peces de alto valor proteico y comercial; como el pargo, el atún y el dorado.

La especialización de la maricultura estriba en que demanda de estudios batimétricos que revelen características fisiográficas de los fondos oceánicos y marinos en cuanto a tamaño, forma y distribución. Requiere de conocer también las corrientes marinas y altura de las olas entre otros factores; como condición necesaria para la instalación de estructuras y tipo de especies para el cultivo.

Es una actividad para cuyo desarrollo se requiere de investigaciones en renglones estratégicos como el de la genética, la nutrición, el manejo y cuidado de los productos, los sistemas de gestión y desde luego, parte fundamental: el conocimiento de las regiones y sus habitantes, desde un enfoque que procure beneficios tanto económicos como de cuidado y protección al medio ambiente; con un criterio de productividad sustentable para el mayor beneficio de todos los actores sociales.

La instrumentación de la maricultura requiere de análisis amplios, donde ocurran investigaciones y estudios de carácter ambiental, para conocer en primer orden el impacto en los ecosistemas. Su aplicación parte asimismo de un conocimiento de la capacidad de habilitación de las diferentes zonas o secciones en aspectos como la instalación de jaulas flotantes, construcción de arrecifes artificiales y de conocer también cuáles son las especies de cultivo bentónico.

Desde el ámbito de la administración pública federal se reconoce a la maricultura como una opción viable para proporcionar alimento al ser humano, luego de precisarse que la agricultura y la pesca no suplen ya la creciente demanda de estos insumos. Respecto a ello, el Instituto Nacional de Pesca, a través de su director general, Pablo Arenas Fuentes, ha destacado en su oportunidad el potencial de la actividad “como opción viable en todo el mundo para proporcionar alimentación al ser humano”.

Factores como el aumento en la producción, gracias a “condiciones naturales que minimizan la situación de estrés y aparición de enfermedades”, así como evitar problemas por “disponibilidad de espacio terrestre” y “disminución de los costos totales de producción y de instalación” entre las que están “estaciones de bombeo y emisores para captación y devolución del agua, consumo energético derivado del bombeo para mantener el flujo de agua”; son ubicados como ventajas a considerar para el desarrollo de la maricultura, de acuerdo con publicaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Como rama especializada de la acuacultura, la maricultura constituye al igual que aquella, un sector productivo de rápido crecimiento gracias al cultivo de 580 especies acuáticas que en conjunto aportan 50 por ciento del pescado que se destina a la alimentación en el mundo; representando una dieta de alto valor nutricional, rica en fuente de proteínas, ácidos grasos, minerales, vitaminas y micronutrientes esenciales; entre otros beneficios para la salud de los consumidores.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO, por su sigla en inglés: Food and Agriculture Organization), el desarrollo de la acuacultura y desde luego de la maricultura en cuanto a que constituye parte de la misma, requieren de una estrategia sostenible que parta en principio de la necesidad de reconocer qué productores deben obtener “una recompensa justa de su actividad” que les garantice “una distribución equitativa de los beneficios y los costos”, donde se promueva asimismo “la creación de riqueza y empleo” y se gestione “el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras”. Es de estimarse que estas medidas son necesarias junto a “un desarrollo ordenado” de las actividades para asegurar la suficiencia de “alimentos disponibles para todos”.

Gracias al potencial que ofrece, la maricultura debidamente apoyada y conducida con la aplicación de políticas públicas y marcos jurídicos acordes; representa una opción de desarrollo viable para que las comunidades costeras accedan al bienestar de todos, generándose así un circulo virtuoso que ofrezca oportunidades de mayores ingresos económicos y una nutrición de calidad para todos, que les mejore la calidad de vida a los habitantes.

En función de que la población humana siga en aumento, en esa proporción será creciente también la demanda de alimentos; lo cual hace suponer que, en el caso de la pesca, la producción por los sistemas actuales de captura rebasará los niveles de sostenibilidad natural; motivo por el cual y merced a las condiciones que reviste, el cultivo de especies acuáticas se alza como opción real para garantizar al mercado mundial el abasto en calidad y cantidad de productos pesqueros bajo escenarios controlados.

El cambio climático con efectos directos en el equilibrio de los ecosistemas, es otro de los factores que supone riesgos y refiere la necesidad de buscar otras opciones a la productividad pesquera. Ante este hecho, la maricultura juega un papel determinante como alternativa, dado que la actividad introduce mecanismos controlados de producción pesquera.

Visiones optimistas sitúan a la maricultura como una verdadera opción para la sustentabilidad pesquera en México, toda vez que la mayoría de las pesquerías están ya en niveles de sobreexplotación por el sobresfuerzo pesquero, cuyos rendimientos se han visto abatidos tanto en talla como en cantidad de especies; amén de que en la práctica las temporadas de captura se han reducido en tiempo precisamente por esta causa y los efectos nocivos de la pesca furtiva.

De suerte que se pueda garantizar la sustentabilidad de la actividad; una de las variables a considerar y tener presente debe ser en primer término la investigación, como uno de los elementos de la mayor relevancia; de manera que se pueda garantizar a la maricultura escenarios de planeación donde ocurra la integración y participación social en favor no sólo de las ganancias de carácter económico, sino también de la recuperación de los ecosistemas marinos y desarrollo de las comunidades.

La maricultura debe ser entendida como una actividad prometedora y altamente generadora de inversiones y fuentes de empleo para las zonas costeras del país, de manera que sea factor determinante para el arraigo de la población y el desarrollo regional, por cuyos volúmenes de productividad se esté contribuyendo a una de las metas principales de la presente gestión pública, como lo es la soberanía alimentaria.

Es así que el desarrollo de la actividad debe ser visto con atención por la administración pública, garantizándole medidas de fomento por las que se generen entre otras acciones; aquellas inversiones necesarias, en principio, para la investigación y la construcción de infraestructura productiva; la cual se signifique por mayores y diversificados rendimientos, más ahora que el esfuerzo pesquero ha puesto en riesgo de colapso a gran número de pesquerías por la sobreexplotación a que están expuestas.

Es de reconocerse el hecho de que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, por voz de su comisionado, Raúl Elenes Ángulo, haya precisado en su momento que “la acuacultura y la maricultura nacional recibirán total apoyo del gobierno de México”, cuando ponderó que “representan una fuente importante de proteína para el consumo de los mexicanos y una alternativa para avanzar hacia la autosuficiencia alimentaria”, al haber destacado la importancia de “dar todas las facilidades a los acuicultores para que potencialicen su actividad e incrementen la producción de pescados y mariscos, a fin de fortalecer el mercado interno”.

La presente propuesta plantea así, la necesidad de incluir en la ley de forma expresa la definición del concepto maricultura y preceptuar qué para el desarrollo de la misma; esta quede sujeta a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción I y adiciona la fracción L al artículo 4o. y reforma la fracción XIV, recorriéndose las actuales en su orden, al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. Acuacultura : Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

II. a XLIX...

L. Maricultura : Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada de especies de la fauna y flora, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas oceánicas, sean estas lagunas costeras y/o zonas marinas continentales; por medio de técnicas de cultivo que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Artículo 20...

I. a XIII. ...

XIV. Programas que promuevan la maricultura, como una actividad productiva y alternativa de desarrollo;

XV. y XVI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/maricultura- una-alternativa-en-la-produccion-de-alimentos

https://www.gob.mx/inapesca/prensa/maricultura-opcion-pa ra-el-futuro-en-la-produccion-de-alimentos

https://www.gob.mx/conapesca/articulos/acuacultura-y-mar icultura-alternativas-para-avanzar-a-autosuficiencia-alimentaria-del-pa ís-raul-elenes-192438?idiom=es

http://www.fao.org/aquaculture/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXI, y se recorre a XXXII la subsecuente, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Este Congreso ha sido responsable de la creación de diversas instituciones y organismos con autonomía constitucional, con la finalidad de blindarlos de cualquier intervención política. El perfeccionamiento de estas instituciones nos ha llevado años y en algunos casos décadas, pero hoy, la sociedad cree en ellas y confíe en sus decisiones. Su desempeño se ha ganado la credibilidad de que sus decisiones se toman basadas exclusivamente en argumentos técnicos en beneficio de la igualdad en las contiendas electorales, la democracia y para construir mercados mucho más eficientes y competitivos de los que existían en el pasado.

Se equivocan quienes juzgan en forma frívola el trabajo de los organismos constitucionales. Pues fueron ellos los que los llevaron al poder y en el pasado esos organismos les facilitaron el acceso a la información para criticar y juzgar el desempeño de quienes fueron nuestros gobernantes.

La impaciencia antidemocrática se expresa de distintas formas, pero siempre acompañada de un lenguaje agresivo y una postura radicalmente intolerante. Su elemento primario es la desconfianza total y en el discurso siempre llevará implícito la actitud de rechazo al suponer que todas las decisiones tuvieron un sesgo maligno de privilegios y beneficios.

Hoy se acusa que algunos organismos constitucionales representan una carga presupuestal, pero lo cierto es que sus necesidades de funcionamiento se resuelven con menos de 5 por ciento del presupuesto total del que dispone el gobierno federal.

Sobre este tema, vale la pena señalar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por concepto de revisión y cobro de uso de frecuencias de espectro radioeléctrico, aprovechamientos y trámites, ingresó a la Tesorería de la Federación más de 23 mil millones de pesos, de enero a septiembre de 2020. Lo que significa que generó 14 veces más el monto del presupuesto recibido el año anterior.

La reforma en materia de telecomunicaciones de 2013, sin duda ha sido la que más beneficios le ha generado al pueblo de México. La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se consolidó como una figura indispensable para combatir los monopolios y su independencia constitucional ha sido pieza clave para regular el sector de las telecomunicaciones con eficiencia. Más de 540 mil millones de pesos se han invertido en los últimos 7 años en infraestructura, favoreciendo una mayor competencia, precios más competitivos y servicios de mejor calidad. Su intervención en la radiodifusión ha sido trascendental para incrementar la oferta de contenidos en la televisión abierta. Incluso la Unión Internacional de Telecomunicaciones reconoció en 2020 al Instituto como uno de los mejores reguladores del mundo, superando el desempeño de países como Estados Unidos y España.

Por su parte, la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica ha significado ahorros a la economía familiar, al evitarse el pago de un sobreprecio en la adquisición de productos y servicios. Su intervención, incluso ha beneficiado al gobierno, aplicando sanciones a los agentes económicos que se han coludido en detrimento de las finanzas públicas.

Sólo el año pasado, la Comisión sancionó con más de 600 millones de pesos a diversas empresas vinculadas con servicios de banco de sangre y pruebas de diagnóstico, en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.1

La Comisión sancionó con más de 113 millones de pesos a cinco empresas que simularon competencia que proveían de medicamentos y materiales de curación al sector salud. El daño identificado a las finanzas públicas ascendió a 177 millones de pesos.

Se impuso una multa de más de 400 millones de pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir su compromiso de restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos.

Se impuso una multa de 11 millones a la Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma Heineken por el incumplimiento de diversas acciones para eliminar efectos anticompetitivos en el mercado de los servicios de distribución, comercialización y venta de cerveza.

Además, imputó una multa histórica de mil 100 millones de pesos contra cuatro Afores (GNP, Sura, XXI Banorte y Principal Afore) al comprobarse que se pusieron de acuerdo para reducir los traspasos entre Afores, lo que redujo la competencia entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.2

Estos son sólo algunos ejemplos en los que ha intervenido la Comisión Federal de Competencia Económica. Es cierto, a muchos nos parece que sus investigaciones se prolongan demasiado u ocurren cuando es más que evidente el daño a la economía familiar. Pero hablamos de perfeccionamiento de las instituciones, no de su desaparición. La existencia de este órgano constitucional está sentando precedentes relevantes para que los agentes económicos de todos los sectores piensen dos veces antes de cometer una infracción o dañar la competencia en algún mercado. La intervención de este regulador, si bien puede ser juzgada como tardía, no deja de ser eficiente y eso debe ser el argumento más poderoso para suponer que vamos por el camino correcto y que sólo hace falta hacer algunos ajustes que potencialicen su eficacia.

Por otra parte, resulta absurdo que el partido en el poder y el que le prometió a la ciudadanía transparencia absoluta en el ejercicio de su desempeño, pretenda eliminar a la institución que les garantiza a todos los mexicanos acceder a la información pública. Si no fuera por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) los casos periodísticos conocidos como la estafa maestra, Odebrecht o la Casa Blanca nunca habrían sido revelados y posiblemente seguiríamos viviendo grandes atrocidades vinculadas a la corrupción. Sólo imaginemos cuantos funcionarios públicos han tenido que posponer actos de corrupción por el miedo a que la información sea solicitada y sean exhibidos los desfalcos que pudieron ser propiciados a la Nación. Incluso con ese tipo de incentivos, favorecemos un mejor desempeño de la administración pública.

El derecho de acceso a la información es un derecho humano, y la Constitución lo reconoce a ese nivel. Su trascendencia es innegociable en la vida democrática de nuestro país y debemos considerarla piedra angular del empoderamiento de la ciudadanía frente a sus gobernantes.

Que este derecho sea tutelado por una oficina del Gobierno Federal, sometería a la transparencia al juicio y decisión de una sola persona y eso sencillamente no lo podemos permitir, ni si quiera en el discurso.

De manera específica, el presupuesto del INAI representa menos de 1 por ciento de los recursos de los que dispone la actual administración, por lo que su desaparición u absorción no resolvería en nada la falta de ingresos públicos. Por el contrario, su cierre atentaría contra una de las herramientas de control y lamentablemente regresaríamos a los tiempos en donde todo se ocultaba y lo que salía a la luz pública siempre tenía el visto bueno del Ejecutivo federal.

Dicho lo anterior, considero relevante precisar las facultades de nuestros organismos y órganos autónomos constitucionales, para sintetizar la importancia su contribución en la democracia, la economía, la transparencia, así como en la defensa de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos y que estamos expuestos a padecer injusticias o arbitrariedades por las autoridades.

A partir de lo anterior, es claro que los órganos y organismos reconocidos en el texto constitucional, tienen responsabilidades altamente especializadas y de trascendencia nacional, por lo que el Constituyente Permanente decidió otorgarles la autonomía suficiente para blindar sus decisiones de cualquier interferencia por parte de alguna autoridad federal y garantizar así, objetividad en la emisión de las regulaciones y anteponer en todo momento el interés general y el bienestar de la ciudadanía.

El valor más importante de dichos órganos constitucionales es la calidad y profesionalismo de los funcionarios públicos. Hombres y mujeres elegidos por su capacidad, talento, trayectoria y habilidades para tomar las mejores decisiones en las materias vinculadas a su actividad, por lo que una vez más es necesario reformar la Constitución para blindar la existencia de estos organismos.

Hemos avanzado en forma significativa en la regulación de diversas actividades económicas y en material electoral, podemos sentirnos satisfechos de la institución que hoy en día es responsable de llevar a cabo las elecciones en nuestro país. Mucho se ha logrado, como para que una reflexión presidencial aniquile los años que hemos tardado en consolidar la democracia y periodo de tiempo en el que hemos logrado fortalecer el ejercicio de los derechos constitucionales con los que la sociedad se ha empoderado de manera significativa. Tampoco podemos permitir la absorción de los organismos por parte de las oficinas gubernamentales, porque corremos el riesgo de regresar al pasado, en donde las decisiones de regulación se tomaban en función de los periodos electorales, de los beneficios partidistas o para silenciar cualquier intento de divulgación de información relacionada con actos de corrupción.

Debido a todo lo anterior, necesitamos asegurar que la creación o desaparición de alguno de los órganos constitucionales a los que me he referido en este proyecto sólo pueda ocurrir cuando tres cuartas partes de los legisladores de cada Cámara coincidan en que es innecesaria su existencia y que su misión ya no tiene razón de ser; en razón de lo anterior propongo la siguiente modificación del artículo 73 constitucional.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXI, y se recorre a XXXII la subsecuente, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXXI, y se recorre a la XXXII la subsecuente, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para crear y suprimir mediante el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes en ambas Cámaras, los órganos u organismos constitucionales que tengan como finalidad la regulación de alguna actividad o sector económico o aquellos diseñados para garantizar el ejercicio y protección de un derecho constitucional; así como los facultados para realizar la medición de la pobreza y la evaluación de los programas; la promoción del sano desarrollo del sistema financiero y la generación de indicadores clave para el desarrollo social; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://heraldodemexico.com.mx/economia/2020/8/13/
cofece-emite-segunda-multa-millonaria-contra-laboratorios-es-la-mas-alta-en-su-historia-199721.html

2 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/se-tambalea-la-multa-historica-l as-afore

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Fundamento Legal

Que la legislación nacional es el referente normativo en materia de vivienda, se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 4o. que establece que, “todas las familias tienen el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”;

Que el artículo 123, en su fracción XII, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a contar con una habitación cómoda e higiénica;

Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 136 establece que las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y a hacer aportaciones para cubrir ese derecho;

Que el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, que entró en vigor el 1 de julio de 2014, el Gobierno Federal establece los términos y las condiciones en que otorgará un subsidio a quienes cumplan los requisitos previstos en este documento, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de las Leyes del Seguro Social y del Infonavit;

Que el Decreto que adiciona el artículo 43 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2014, el Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social con objeto de definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la Subcuenta de Vivienda al pago de los créditos de los trabajadores debido a cambios en su régimen de seguridad social;

Que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en su artículo 3°, señala que tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y generar un sistema a través del cual, los trabajadores puedan obtener crédito accesible para la vivienda adecuada.

Que la vivienda es un bien necesario y tangible para el ser humano, y es también un impulsor de crecimiento económico y del mercado interno del país, hoy en día se revalora su función como la más social de las infraestructuras y un lugar en donde sentirnos seguros.

Exposición de Motivos

Problemática

Desde siempre, tener una vivienda es una condición indispensable para sobrevivir y desarrollarse como ser humano en términos de seguridad, autonomía e independencia. El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir. Es considerado como un derecho inalienable al individuo. Es concebido también, como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo.

El derecho a la vivienda digna es el que reconoce nuestro marco constitucional y que desde el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado. Por su parte, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considera algunos elementos que la presente iniciativa busca para garantizar a cualquier persona mexicana que radique en el extranjero, tenga el derecho de acceso al financiamiento de créditos de interés social que, por su propia naturaleza, deben ser baratos y suficientes.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

En el mundo, todos los días, las personas cruzan fronteras internacionales con el propósito de trabajar. La duración de su estancia en los lugares de destino y el eventual cambio de residencia permite distinguir, al menos de forma conceptual, a los trabajadores transfronterizos de los trabajadores migrantes temporales y a estos y aquellos, de los extranjeros residentes. La movilidad laboral internacional implica desplazamiento, cruce de fronteras con otras naciones y motivaciones de trabajo; comprende todos los movimientos de personas de un país a otro con el propósito de emplearse u ofrecer servicios.

Sin embargo, las crisis económicas globales que de manera impredecible se han generado por diversos motivos, entre ellos los que están asociados a la salud, la falta de empleo fijo, salarios y nivel adquisitivo bajo, alejan a los mexicanos del acceso a los derechos mínimos que deben gozar, en este caso, el derecho a la vivienda y a poder solventar el pago de la misma bajo las reglas establecidas en la legislación vigente para tal efecto.

Factores como percibir un mejor salario, oportunidades de crecimiento o aprender nuevos idiomas han influido en que cada vez más mexicanos opten por trabajos en el extranjero. En el crecimiento futuro de la economía de Estados Unidos, los latinos, especialmente los mexicanos, tendrán un papel protagónico, ya que estos constituyen el grupo de extranjeros más numeroso en Estados Unidos. Aunque en los últimos años disminuyó el ritmo de la migración de mexicanos, de una población de casi 57 millones de latinos en Estados Unidos, más de 63 por ciento es de origen mexicano; es decir, más de 36 millones de personas .i

De acuerdo a las cifras emitidas por la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, la condición de los mexicanos que viven en el extranjero, son las siguientes:

• De los mexicanos en el extranjero, 54% son mujeres y 46% son hombres.

• La mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente americano (54%), seguido de Europa (40%), Asia (4%), Oceanía (2%) y (3.35%) en África.

• Los 10 países con el mayor registro de mexicanos en el exterior son: Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Bolivia, Argentina, Países Bajos, Costa Rica, Chile y Panamá.

• Los mexicanos en Europa son 103,814 con una edad promedio de 34 años; 58% son mujeres y 42% son hombres.

• Los mexicanos residentes en África son, de acuerdo con los registros, 921, cuya edad promedio es de 33 años. El 54% son mujeres y el 46% son hombres.

• En Asia hay un total de 11,180 mexicanos residentes, de los cuales 49% son mujeres y el 51% son hombres, con una edad que oscila en los 35 años.

• Los mexicanos que residen en Oceanía son 4,098, 51% son mujeres y 49% son hombres con una edad promedio de 33 años.

La migración indocumentada como expresión de una especificidad de la integración multidimensional entre México y Estados Unidos tiene causas de índole económica, asociadas con diferencias salariales que son parte importante de la fuerza de trabajo mexicana que se emplea con salarios comparativamente atractivos en Estados Unidos, país que a su vez satisface su demanda de trabajo en determinadas ramas de la economía. Por ello, esta masa de trabajadores contribuye a la producción de bienes y servicios en un número significativo de estados en esa nación.

De acuerdo a la Federación para la Reforma de Inmigración Americana (FAIR), que es la entidad conservadora que promueve el control de la inmigración, advierte que de no existir reformas para detener la llegada al país de inmigrantes sin estatus legal y mejorar el sistema de ingreso legal de extranjeros, el total de indocumentados podrían alcanzar los 21 millones para el año 2025.

No obstante lo anterior, con números del censo y del Gobierno de Estados Unidos, el centro de estudios Pew, uno de los más relevantes del país en lo que se refiera a datos, señala que hasta 2017 había en el país 10,5 millones de indocumentados, de los cuales unos 4.9 millones son mexicanos .ii

Las crisis humanitarias, refugiados e inmigrantes, ponen en tela de juicio la universalidad de los derechos humanos y evidencian la necesidad de sistemas de justicia adecuados para lograr la satisfacción de necesidades básicas de la población mexicana, en especial como lo señala nuestra Carta Magna, el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Como se puede apreciar, una de las razones de la migración mexicana a los Estados Unidos se origina principalmente por la enorme diferencia salarial entre los dos países y constituye una poderosa fuerza de atracción para los jóvenes y los trabajadores mexicanos. Aunque cada mexicano tiene sus propios objetivos por los cuales migran al país del norte, muchos lo hacen para tener una mejor calidad de vida en su país de origen. Sin duda la adquisición de una vivienda es algo que garantiza estabilidad. iii

Las dificultades de la economía mexicana y la inadecuación de políticas para generar un crecimiento económico relativamente estable y sostenido, no han permitido la generación de empleos formales, empujando a un creciente número de personas a la economía informal caracterizada por ingresos bajos e inestables.

Por ello, la presente iniciativa busca que los mexicanos que radican en el extranjero puedan adquirir un crédito hipotecario con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con independencia de haber tenido cualquier tipo de relación con el Instituto, solo con la condicionante de demostrar su capacidad financiera para obtener un crédito, mediante constancia de ingresos y, por ende, se encuentra empelado en el extranjero, y de considerarlo necesario el Instituto, el solicitante deberá pagar directamente el crédito al Instituto.

Argumentación

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de acuerdo al artículo segundo de su Ley de creación, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como tal su principal función es administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores se creó en cumplimiento al derecho constitucional de que todo mexicano tiene derecho a una vivienda digna. Ha sido desde su creación el principal promotor y apoyo para los mexicanos para la obtención de créditos de vivienda.

En 1972 se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y ese mismo año, el 21 de abril de 1972 se promulgó la Ley del Instituto. Consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

Desde entonces el Infonavit ha sido el referente nacional en la colocación de soluciones financieras con crédito hipotecario, con una participación del 74% del mercado tradicional, hasta el año 2016.

Los Programas del Instituto se han diversificado y actualizado para un mercado cambiante, con el objetivo de atender las necesidades de vivienda, el desarrollo de mejores soluciones habitacionales y financieras, así como abatir el rezago habitacional existente.

El Instituto cuenta con una ley que norma su funcionamiento. Consta de 71 artículos más otros transitorios, cuyas ideas centrales se refieren al derecho de todos los trabajadores mexicanos de tener un crédito por parte del mismo y las políticas que se siguen para este fin. A lo largo de los años ha sufrido modificaciones para garantizar la existencia del instituto.

Situación actual de la vivienda en México

En México, existen proyectos habitacionales emblemáticos que podrían catalogarse como vivienda adecuada, de acuerdo a las directrices que ha establecido ONU-Hábitat. Ejemplos concretos pueden encontrarse en la Ciudad de México, como el multifamiliar Miguel Alemán que fue construido en 1949, o la Unidad Habitacional Independencia, edificada en 1960, y el Conjunto Tlatelolco, terminado en 1964. En todos ellos, hubo una participación decidida de las instituciones del Estado, acompañadas por los sectores privado y social.

La gran migración a las ciudades experimentada en la segunda mitad del siglo XX, hizo que la demanda por vivienda fuera mayor a lo que podía ofrecer un esfuerzo liderado únicamente por el sector público. De la necesidad anterior, es que a principios de los 70 surgen instituciones como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como una respuesta de los empresarios a las demandas del sector sindical por contar con una vivienda cerca de los centros de trabajo. El modelo tripartita sigue vigente hasta nuestros días.

En la década de los 80, las ciudades continuaron su crecimiento, muchas veces de forma irregular y sin planeación; la industria de la vivienda era incipiente, aunque en crecimiento. Únicamente los trabajadores del sector privado parecían tener garantizado un mecanismo de financiamiento a la vivienda. Ante esta situación, se crearon instituciones como el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo, establecido en 1985), enfocadas en atender a otra parte de la población, que hasta entonces carecía de los satisfactores de la seguridad social.

Hacia la última década del siglo XX, iniciaron grandes procesos de privatización y desmantelamiento del Estado. Bajo este paradigma se asumía que las fuerzas del mercado, por sí mismas, cubrirían las deficiencias de bienes y servicios que demanda la población, principalmente el derecho a la vivienda. Lo anterior supuso la adopción de un modelo de desarrollo de vivienda expansivo, horizontal y de bajo costo. Este modelo de vivienda, que fue altamente rentable en la primera década del siglo XXI, dejó fuera de la producción social de la vivienda, a comunidades organizadas. Se dejó de lado a cualquier política pública de gran escala dirigida a las necesidades de poblaciones con mayor marginación social y rezago. Se privilegió un modelo donde las grandes instituciones de vivienda (Infonavit y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE) se limitaron al otorgamiento de créditos.iv

Por ello, el mandato de esta administración es recuperar la rectoría del Estado en materia de vivienda. Lo anterior significa diseñar una política que no responda a intereses particulares, sino a los del pueblo de México. Con esto, se busca revertir la situación antes descrita para atender las necesidades actuales de la población mexicana, entre las cuales se considera un déficit de 9.4 millones viviendas en el país.

En México existe una baja penetración de crédito para la vivienda: en 2015, solo 20.8% de las viviendas particulares adquiridas o construidas por sus dueños fueron financiadas a través del Infonavit, Fovissste, Pemex o del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, mientras que 4.9% había utilizado un crédito de bancos, sociedades financieras de objeto limitado o de cajas de ahorro, significando que siete de cada diez viviendas fueron financiadas con recursos propios.v

En el periodo 2016-2018, la vivienda particular habitada pasó de 32.8 a 34.1 millones, representando un incremento de 3.9%, mientras que las viviendas habitadas en rezago habitacional incrementaron de 9.2 a 9.4 millones, aumentando 2%. Mientras que el Rezago Habitacional Ampliado en México representó 27.5% del total de viviendas particulares habitadas en el país, con una clara tendencia a la baja desde 2008.vi

La economía ha enfrentado episodios de mayor incertidumbre, en donde se combinaron deslizamientos en el tipo de cambio, una larga espera en la ratificación del T-MEC y el fin del ciclo de subidas en las tasas de interés de largo plazo, que se reflejaron posteriormente en las tasas hipotecarias. En este sentido, la banca comercial al cierre de 2019 mostró que el monto de financiamiento hipotecario se incrementó 3%. El mercado hipotecario colocó 53.6% de casas solas, 24.8% casas en condominio y 21.6% departamentos.

En 2019 se colocaron 521,961 créditos de los cuales 351,461 fueron hipotecarios y 170,500 para mejoramientos. La derrama de Infonavit al cierre de 2019 fue de $157,046 millones de pesos (mdp); asimismo en atención a su población objetivo el Instituto creó el programa “Con 7 mil si” aumentando el monto de crédito a 312 mil pesos, para beneficiar a los derechohabientes con ingresos de hasta 7,191 pesos mensuales para acceder a una vivienda de mejor calidad y mejor ubicada.vii

El 60.3 % de los créditos formalizados en 2019 fue para trabajadores con ingresos inferiores a $11,273 pesos. Estos trabajadores por su salario y rotación laboral usualmente no son sujetos de crédito en la banca comercial y su probabilidad de incumplimiento es superior.viii

Actualmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuenta con varias opciones para lograr obtener una vivienda, pero sujetos a una relación de carácter laborar; sin embargo, la presente propuesta busca que las personas que radican en el extranjero tengan acceso a obtener un crédito sin que medie o no algún tipo de relación con el Instituto, demostrando su capacidad financiera para obtener el crédito, mediante constancia de ingresos y que se encuentra empelado en el extranjero, y de considerarlo necesario el Infonavit, el solicitante deberá depositar directamente al Instituto, el pago de las aportaciones correspondientes para ser sujeto al crédito de vivienda, además, de que de manera directa podrá realizar el pago de su crédito hipotecario o el de algún familiar directamente al Instituto.

La problemática principal es que, actualmente los instrumentos financieros para vivienda están enfocados principalmente a la adquisición de vivienda y en particular para la población derechohabiente; sin embargo, esto excluye a las personas que laboran en el sector formal con ingresos limitados, las que laboran en el sector informal, o a quienes acceden a la vivienda a través de arrendamiento y a quienes construyen su vivienda en un lote familiar.

Actualmente, el Programa Nacional de Vivienda (PNV) 2019 - 2024 es el precursor en materia de vivienda de acuerdo a los criterios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que fomenta la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural. El objetivo general del PNV es garantizar el ejercicio del derecho humano a la vivienda adecuada con la participación de los diferentes actores públicos, privados y sociales, a través del rediseño del marco institucional y el desarrollo de esquemas financieros, cuyo enfoque planeado e integrado al territorio, prioriza la atención al rezago habitacional y a la población históricamente discriminada.ix

Actualmente la Ley del Instituto dl Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 41 señala:

El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Con esta modificación, se garantiza el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas que, con independencia de tener o haber tenido una relación con el Infonavit, tengan el derecho de acceso para adquirir un crédito hipotecario con el Instituto cuando demuestren que radican en el extranjero, se trate de grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad; así mismo se busca brindar una solución para atender la limitada asequibilidad de una vivienda adecuada a los mexicanos radicados en el extranjero, situación que actualmente afecta a diversos segmentos de la población; particularmente a personas que se encuentran en esa condición de mayor rezago habitacional.

Por ello, con la presente iniciativa, se busca fomentar e impulsar a los mexicanos que viven en el exterior, puedan adquirir una vivienda nueva o usada en México, mediante crédito hipotecario que sea otorgado a través del Infonavit, con independencia de haber tenido cualquier tipo de relación con el Instituto, bajo la única condicionante de demostrar que cuentan con capacidad financiera para obtener el crédito, mediante constancia de ingresos y demostrando que se encuentra empelado en el extranjero, y de considerarlo necesario el Infonavit, el solicitante deberá realizar directamente al Instituto, el pago de las aportaciones correspondientes para ser sujeto al crédito de vivienda, así como realizar los pagos del crédito desde su lugar de residencia y sin intermediario alguno. Con esta propuesta, se alienta a los mexicanos que radican en el en el exterior a construir su patrimonio familiar, fomentando que funjan como detonadores potenciales de la inversión inmobiliaria en nuestro país.

Aunado a lo anterior, con la llegada de la emergencia sanitaria por el coronavirus, muchas personas se han quedado sin empleo y se encuentran en la disyuntiva de no haber podido ejercer su derecho de acceso a la vivienda ante el Por ello, con esta opción de compra de vivienda para los mexicanos que residen en el extranjero, se busca también una inclusión financiera de compra, es decir, que los mexicanos que viven en el extranjero podrá comprar su casa en México, con el solo hecho de acreditar que reside en el extranjero y que, para ello, cuenta con capacidad financiera. Esta iniciativa permitirá que muchas familias puedan tener su patrimonio en México.

Ante la grave situación económica y sanitaria que viven los migrantes mexicanos en Estados Unidos debemos ocuparnos por lo que necesitan para enfrentarla, pues muchos de ellos no tienen acceso a servicios de salud y mucho menos a una vivienda digna. Por ello debemos considerar la posibilidad de que los inmigrantes e indocumentados que son los más vulnerables, tengan una alternativa de obtener una vivienda en su retorno al país.

La presente iniciativa busca que para que los mexicanos que radican en el extranjero puedan tener acceso a este derecho, es necesario cumplir con los presentes requisitos; además de aquellos que el propio Infonavit solicite en apego a su normatividad, siendo los siguientes:

• Ser mexicano, mayor de 18 años.

• Comprobar capacidad financiera.

• Empleo formal en el extranjero.

• Tener familiares en México.

• Pago del crédito, y de ser el caso, el pago de aportaciones.

La presente propuesta, obedece a la constante llegada de indocumentados mexicanos al extranjero, presionando la demanda de compra de viviendas en México.

La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), estima que un significante número de migrantes están regresado a lo que fuera su hábitat antes de partir, y están comprando casas de interés social. La mayoría de las viviendas son compradas con una parte de los ingresos ahorrados por los migrantes, pero también -y preponderantemente- a través de créditos bancarios y del Infonavit.x

Esta iniciativa permitirá a las personas migrantes radicadas en el extranjero, la compra de una vivienda nueva o usada mediante crédito hipotecario, realizando los pagos del crédito desde el exterior y directamente al Instituto, sin que para ello existan intermediarios.

Con esto, el Infonavit asume un gran compromiso social con los mexicanos radicados en el extranjero, cuyo propósito es mejorar sus canales de vivienda con la población que radica en el extranjero.

Es así que, el propio titular en Infonavit ha señalado que se han encontrado problemáticas y prácticas en el Instituto que iban en detrimento del beneficio de los trabajadores, por ello se estableció el Plan Estratégico y Financiero 2020-2024, para “representar una verdadera entidad de seguridad social con resultados financieros rentables y que pueda ofrecer mecanismos innovadores para cumplir su propósito constitucional de otorgar crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores puedan adquirir vivienda”.xi

Por dichos argumentos, es que surge la necesidad de reformar el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de incorporar el fundamento legal que permita a los mexicanos que se encuentren en el exterior con independencia de haber tenido o no, una relación con el Infonavit, obtener un crédito hipotecario para una vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, realizando los pagos de sus créditos directamente al Instituto y sin intermediarios.

Por todo lo expuesto y, ante esta expectativa, es que se hace necesario una reforma en materia de vivienda partiendo de su concepción como derecho humano de todos los mexicanos, por ello, el propósito de la presente iniciativa, va enfocada a apoyar a los mexicanos que radican en el extranjero, pero también esta reforma ésta respaldada para un fin social cuando surja dicha necesidad, es decir, que los mexicanos que se encuentren en el exterior y que por diversas circunstancias no han podido obtener un crédito de vivienda, hoy tengan el acceso a ese crédito hipotecario para elegir una vivienda nueva o usada, realizando los pagos de sus créditos directamente al Instituto y sin intermediarios desde el extranjero, con la finalidad de generan alianzas cuando surjan este tipo de necesidades. Además, orientar nuestros esfuerzos para que a partir del reconocimiento como derecho fundamental se replanteen los instrumentos, mecanismos y apoyos que garanticen el derecho humano a una vivienda adecuada.

Por los argumentos expuestos, se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Con esta modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se dará píe para armonizar diferentes ordenamientos jurídicos y crear alianzas estratégicas en beneficios de los mexicanos que residan en el extranjero, además de que exista una vinculación entre las autoridades competentes, con la intención de mantener el estatus ineludible en beneficio de los trabajadores.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se adiciona el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue

Artículo 41. El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Asimismo, los mexicanos que se encuentren en el exterior y que por diversas circunstancias tengan o no una relación con el Instituto serán sujetos a obtener un crédito hipotecario para elegir una vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, acreditando capacidad financiera y comprobando sus ingresos en el extranjero, podrán realizar los pagos de sus créditos directamente al Instituto y sin intermediarios, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente Decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

i https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/opinion-migracion-240200/

ii https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2019-10-27/cuantos-indocu mentados-viven-en-estados-unidos

iii Pew Research Center. Encuesta sobre la Comunidad de la Oficina Nacional del Censo, reveló que en Estados Unidos

iv https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532237/Programa_Nacional _de_Vivienda_2019-2024.pdf

v https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/592535/EdicionEAVM2019_f inal-com.pdf

vi https://www.gob.mx/shf/articulos/estado-actual-de-la-vivienda-en-mexico -2019?idiom=es

vii Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

viii Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

ix https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/592535/EdicionEAVM2019_f inal-com.pdf

x Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI)

xi https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/67e528e7-f13d-4dbf-a68-
b29a594351c3/Plan_Estrategico_y_Financiero_2020-2024.pdf?MOD=AJPERES&CVID=n771-.G

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla

Que reforma el artículo 289 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de contexto y argumentos

Es una incuestionable realidad que todo orden jurídico se caracteriza por una evolución inacabada, secundaria -por necesidad-, a la evolución social y las complejidades que ésta vaya presentado, para ofrecer alternativas de cauce para todo aquel fenómeno que amenace con distorsionar el orden social o romper su equilibrio; de ahí que en la clasificación de las normas jurídicas, los tratadistas aluden invariablemente a la característica del “ámbito temporal de validez” como uno de los niveles taxativos de toda norma.

...” Al habar del ámbito temporal de validez de una norma jurídica, nos referimos al espacio de tiempo comprendido entre límites determinados en que esa norma subsiste o debe valer legalmente. Así, se tiene que su ámbito temporal de validez será aquél en que la norma jurídica se considera vigente.”1

En nuestro sistema jurídico mexicano, en las últimas épocas, las normas del derecho positivo mexicano se han visto condicionadas, superadas y/o rebasadas por razón de criterios jurisprudenciales que, como una de las fuentes formales del derecho, han venido edificándolo, generando nuevos paradigmas sobre todo con la base del ejercicio del control de constitucionalidad y de convencionalidad.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, en la[EDNG1] actualidad, no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la constitución, hoy los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México.

Para que se dé el cumplimiento de lo que preceptúa la Carta internacional de derechos humanos (la integran la Declaración Universal de los derechos humanos, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el control de Convencionalidad es el modelo que los tribunales nacionales e internacionales deben usar.

A más de los dos niveles de control antes aludidos, adicionalmente también cobra relevancia lo que se conoce como control difuso, que, de acuerdo al autor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, se puede definir diciendo que “es el deber que tienen todos los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tienen que aplicar aun caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Este control se lleva a cabo porque los jueces nacionales tienen la obligación de estar atentos a que las disposiciones que se apliquen a los casos específicos no contradigan los derechos humanos que contienen los tratados internacionales, porque además de aplicar el control de constitucionalidad deberán aplicar también el de convencionalidad.2

Hay registro de que el inicio del control difuso fue marcado por el caso “Almonacid Arellano y Otros Vs Chile”, que en su sentencia adujo:

“cuando el legislativo falla en su tarea de suprimir y/o adaptar leyes contrarias a la convención americana, el judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe de abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella”

Las menciones doctrinarias e históricas previas sirven de antecedentes para sostener que, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, que de suyo actualizó a estas directrices y revolucionó nuestro sistema jurídico mexicano con la inclusión del nuevo capítulo de los derechos humanos y sus garantías, cumpliendo paralelamente con una deuda jurídica, al disponerse de normas jurídicas obligatorias, y, en base a esas dos vertientes, el poder judicial de nuestra nación, a manera de establecer un criterio integrador de estas y un vehículo para su vigencia, estableció que el principio Pro Homine no implica que se dejen de aplicar las atribuciones y facultades de los órdenes del estado para la impartición de la justicia, solo que hoy deberán hacerlo en observancia a lo que venga a fortalecer o favorecer más las personas con apoyo en los instrumentos internacionales, que deberán interpretarse y aplicarse, lo que incluso se resumió en la tesis jurisprudencial emitida por la segunda sala, de título: Principio pro persona o pro homine . forma en que los órganos jurisdiccionales nacionales deben desempeñar sus atribuciones y facultades a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, 3 que en su parte medular reza: “si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejan de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que hacerlo provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

A luces vistas, amplio mérito tiene el contexto histórico y dogmático jurídico que venimos precisando por todas sus vertientes técnicas, sin embargo, traemos a énfasis el hecho de que los ejercicios de control aludido devienen evidentemente de un desfase de armonización entre el inicio de la época de la supremacía constitucional y convencional que, como es ostensible, impuso nuevos paradigmas con respecto a los procesos legislativos que luego no resultarían ad hoc por cuanto a la temporalidad y, por qué no decirlo, a la complejidad de que están investidos -que involucra el cariz técnico, político, presupuestal, entre otros, del propio proceso y sus intervinientes-, de ahí que la teleología de la presente iniciativa encuentra su justificación en este amplio espectro que ofrece la necesidad de armonización de nuestro universo de normas a estas nuevas formas estructuradas de pensamiento.

Para los fines apuntados, resulta también de utilidad manifiesta referirnos a lo que se ha conceptualizado con el derecho “a la libre determinación de la personalidad ”, sobre el cual el maestro Miguel Carbonell en sus diversas disertaciones, -consultables en su página personal de youtube y en diversas notas periodísticas- ha dicho: que es un derecho fundamental de creación jurisprudencial, que no está textualmente impreso en nuestra constitución, que actualmente existe una doctrina consolidada en nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que este derecho se utiliza, como en el caso de las causales de divorcio .

Ha sostenido además que este derecho da una perspectiva de constitucionalidad, o no, de las normas a impugnar; que el libre desarrollo de la personalidad se deriva del espíritu de la Constitución al ser ésta un documento normativo de supremacía que tiene un advertible compromiso con principios democráticos.

Con respecto al alcance de este derecho, Carbonell ha expresado que está comprendido como una libertad residual en la esfera de autonomía de todas las personas que no están protegidas por otros derechos expresamente, es una esfera de autonomía en la que el estado no puede interferir, en palabras llanas alude a que el ciudadano puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no afecte a terceros o afecte al orden público, es decir, el derecho del libre desarrollo de la personalidad protege intereses indefinidos que no estén delimitados en la Constitución.

El ámbito de este derecho, al proteger intereses indefinidos, se ha utilizado como argumento de resoluciones y criterios de la Corte para arribar a la determinación conclusiva de que, virtud de éste, una persona está en libertad de decidir cómo se peina, que come, como viste, sobre su cuerpo, con quien se casa y cuando, entre otras libertades implícitas en nuestras normas constitucional y secundarias, explicitando así la connotación dogmática y técnica que alcanza este concepto.

Pues bien, en las relatadas circunstancias, es un hecho que, inclusive, las autoridades jurisdiccionales nacionales y del fuero común, han venido emitiendo resoluciones atendiendo los principios, derechos y métodos reseñados en este memorial, en múltiples y comprobables ocasiones declarando incluso la inaplicación de disposiciones específicas que se encuentran en contrasentido a disposiciones convencionales, ejemplo más ilustrativo de ello son los criterios de la Corte que convalidan los términos de estas resoluciones, a guisa de ejemplo, como en el caso de que se exija la acreditación de una causal para pedir la conclusión de un vínculo matrimonial o sujetar a término o condición el ejercicio de un derecho subjetivo de cualquier persona, pues han concluido que la característica de legitimación activa es parte del derecho a la libre personalidad del individuo.

A la luz de los criterios dogmáticos, académicos, fácticos y jurisprudenciales antes expuesto, es dable asumir que los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal trastocan, por condicionar a temporalidad, el ejercicio de la libre determinación de la personalidad, de ahí que consideramos un contrasentido su permanencia en la Ley Sustantiva Civil Federal en vigor, dado lo cual proponemos mediante esta iniciativa su supresión, a saber:

Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán, su entera capacidad de contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Como se aprecia a simple lectura del contenido gramatical del parágrafo en cuestión, por cuanto hace al contenido que alude a hipótesis de “temporalidad” para el ejercicio del derecho para volver a contraer matrimonio, la disposición contempla imperativos categóricos que contienen un contrasentido al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues condiciona éste a plazos de dos y un año, lo que de suyo debe suprimirse en un ejercicio de armonización a los nuevos paradigmas imprimiendo al caso concreto una acción de actualización legislativa, como en muchas otras hipótesis normativas tendrá que ir aconteciendo.

Bajo esta argumentación, se propone reformar el artículo 289 del Código Civil Federal, suprimiendo de su contenido las hipótesis que condicionan temporalmente el ejercicio de un derecho subjetivo que compete estrictamente a la esfera personal de un individuo en ejercicio de su derecho a la libre determinación de la personalidad, a saber:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 289 del Código Civil Federal, en materia de capacidad para contraer nuevo matrimonio

Artículo Único. – Se reforma el artículo 289 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manuel García Maynez. Introducción al estudio del derecho. Porrúa. Sexta edición.

2 Biblioteca Jurídica virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Consultable en www.jurídicas.unam.mx

3 Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Iniciaré esta exposición comentándoles que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no establece en su articulado disposición alguna sobre el cuidado y tratamiento de los datos personales de aquellos inventores que registran sus innovaciones, marcas o logotipos.

Si bien es cierto, en forma supletoria la regulación en materia de protección de datos personales la vincula a otros instrumentos jurídicos, consideramos altamente preocupante, e incluso un riesgo a la seguridad de los inventores, creadores o diseñadores, el tratamiento que hoy en día le está dando el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) a la información confidencial; que es el responsable del tratamiento de los datos personales que le sean proporcionados y los protege de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

A fin de dar trámite a las solicitudes de registro de marcas y patentes, el IMPI recaba datos personales del solicitante y del apoderado legal como Clave Única de Población, nacionalidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones, entre otros. Si bien es cierto que dicha información se recaba para realizar el trámite solicitado, también lo es que el artículo 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que “con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”.

Aunado a lo anterior, el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) define a la “información confidencial”, como los datos personales que permiten que una persona sea identificada o identificable y además, estos datos se refieren a la dirección postal, secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal y bursátil.

Sin embargo, a pesar de esas disposiciones resulta preocupante que cualquier persona puede ingresar al buscador del IMPI denominado “Marcanet” y acceder a la información confidencial de las personas que han registrado alguna invención, marca o logotipo, como se indica en el siguiente enlace:

http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/vistas/common/dato s/bsqDenominacionCompleto.pgi

Al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano nos preocupa sobre manera, que en esta página se encuentren disponibles datos personales que pueden resultar en la ubicación física de las personas y en la detección de las ganancias que deriven de sus invenciones.

En ese sentido es indispensable que la legislación en la materia vele por la seguridad de la ciudadanía, impulsando reformas que contribuyan a reducir los riesgos de seguridad en los bienes e integridad de la sociedad y eviten poner en una situación de vulnerabilidad a todos aquellos que desean destacar en la ciencia, en la tecnología o que sólo buscan proteger sus marcas e invenciones.

Al respecto, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2020 se cometieron 868,917 delitos contra el patrimonio a nivel nacional, 822 personas fueron víctimas de un secuestro y se contabilizaron más de 7 mil extorsiones.1 Con estos datos y el incremento de la violencia en México, es que se considera necesaria la protección de los datos personales de nuestros inventores.

Ahora bien, en situación de vulnerabilidad se encuentra aquella persona que se acercó al IMPI a registrar su invención, diseño, patente, el nombre, marca o logo de su negocio. Pues si con el paso de los meses o los años genera ingresos considerables a partir de su fama, publicidad o regalías; un grupo delictivo lo identifica en internet y accede a la página del IMPI para obtener su información personal: dirección, teléfono y correo electrónico. Es más, cuantas bandas no estarán operando hoy en día recurriendo exclusivamente a dicha página del gobierno para seleccionar a sus víctimas.

¿Cuál es la necesidad de que se encuentre a la vista de todos la dirección, teléfono, correo o RFC de quien registra sus marcas?

Recordemos que el artículo 68 de la LGTAIP establece que los sujetos obligados tienen la responsabilidad de hacer un uso adecuado de los datos personales en su posesión, por lo que la ley es muy precisa al indicar que el manejo de la información de terceros no deberá ser excesivo en relación con los propósitos para los cuales se haya obtenido. Asimismo, el artículo 38 de la LGPDPPSO establece que se consideran vulneraciones de seguridad, el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los datos personales.

Lo anterior condiciona a los sujetos obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar el acceso no autorizado a éstos; disposiciones que resultan vulneradas por la falta de mecanismos de seguridad para ingresar y navegar en el sistema “marcanet” que permite al público en general acceder a los datos personales y de identificación de los registrantes.

Además, existe la Evaluación de impacto en la protección de datos personales, como el instrumento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación sistemas o plataformas informáticas que implique el tratamiento de datos personales, valorarán el impacto real, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable.

Debido a lo anterior, y advirtiendo la vulnerabilidad a la que están expuestos los inventores, diseñadores o creadores se propone la siguiente modificación a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial:

Si tomamos en cuenta que el Índice Global de Innovación 2018 ubica a nuestra nación en el lugar 56 de 126 naciones y que países como Costa Rica, Chile y España están mejor posicionados que nosotros, debemos reflexionar sobre la pertinencia de dar un golpe de timón y redireccionar la política pública para sensibilizar a la población sobre la importancia y beneficios de registrar patentes, invenciones y marcas ante el IMPI; situación que no podrá ser posible si no blindamos el ingenio y la innovación de las mentes más creativas que tenemos en México ante los alarmantes niveles de violencia.

Por lo antes expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Único. Se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 5 Bis.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es responsable de la protección de la información confidencial de los inventores, diseñadores, creadores o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro y establecerá en sus bases de datos las medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información concerniente a los datos personales a fin de evitar el acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.

Sólo cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente, la totalidad de la información confidencial será pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CNSP-Delitos2020_dic2020. Incidencia delictiva del fuero común nacional, 2020. (18/01/2021). Obtenido de:
https://drive.google.com/file/d/1_vUWHQP1rl2-yPpdWFYgJ5Mhzae5l-Va/view

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Protección al Usuario Digital; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección al Usuario Digital; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la última década, millones de mexicanas y mexicanos se han conectado a internet tal y como lo revela el Censo 2020 al informar que el porcentaje de viviendas en México con acceso a este servicio se duplicó; pasando de un 21.3% a un 51.2% desde la última medición. Lo que se encuentra en sintonía con la tendencia global de incrementar la conexión digital, luego de haberse establecido el derecho humano fundamental del acceso a internet, por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al considerarse un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión.

Así pues, el acceso a internet es fundamental para que las personas obtengan información cada vez más asequible, permitiéndoles hacer valer sus derechos, ejecutar sus obligaciones y participar en debates públicos sobre temas de interés general. Por ello, se reconoce que México fue pionero en actualizar desde 2013 su marco constitucional, al reconocer el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet, como derecho.

En ese sentido, la reforma constitucional en cuestión fue acompañada con una serie de regulaciones en materia de competencia económica y protección de datos personales en posesión de los particulares, además de radiodifusión y telecomunicación, en aras de construir un marco regulatorio para un entorno digital y globalizado. Con ello, se considera que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad y con acceso libre, garantizando el resto de derechos consagrados en nuestra Constitución.

Por lo tanto el internet, como un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo e interconectadas entre sí, y que proporciona los servicios de comunicación ya mencionados, es considerado como un bien de interés público o común dada su relevancia, al igual que el espectro radioeléctrico y orbital. Requiriendo con ello que el Estado, de acuerdo con su razón de ser y velando por completo para con el bien común y respetando su naturaleza, ajuste sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias para preservar y enriquecer los beneficios que brinda a la sociedad.

En consecuencia, se concluye la legitimidad que tiene todo marco jurídico que busque regular este tipo de bienes, así como su uso y explotación, buscando maximizar el bienestar social, considerando las cada vez más crecientes herramientas y actividades que se pueden desarrollar en el internet.

Por ejemplo, en la actualidad se programan plataformas con diversos propósitos públicos, privados, de comunicación y económicos, entre los que destacan la redes sociales, los servicios de entretenimiento y los servicios de comercio electrónico. Confluyendo en ellos intermediarios y usuarios, como un símil de alguna actividad social cotidiana, y que realizan actividades de intercambio como transacciones monetarias y transferencia de contenidos que merecen propiedad intelectual y publicidad; mismas que se les reconoce como acreedoras de regulación jurídica por tener la necesidad de garantizar los derechos de todos los participantes e integrantes de una comunidad.

Por lo tanto, quienes hacen uso del internet, mejor conocidos como usuarios digitales, resultan ser agentes con derechos reconocidos e irrenunciables de acuerdo a nuestra Constitución. Lo anterior obligando al Estado mexicano a que vele por los derechos de los usuarios digitales, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre éstos y las plataformas y servicios digitales, sean públicas o privadas, sobre cualquier término y condición que estas últimas hayan establecido unilateralmente para ofrecer sus actividades.

Siendo principios básicos que debe considerar la regulación que tome el Estado en las relaciones entre usuarios y servicios digitales los siguientes:

I. La protección de la vida, salud y seguridad de los usuarios contra los riesgos provocados por prácticas y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los servicios;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes servicios, así como sobre la contraprestación y riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los usuarios;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los usuarios para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de servicios.

VIII. La real y efectiva protección al usuario y sus datos en las transacciones efectuadas a través del uso de cualquier medio o plataforma;

IX. El respeto a los derechos, intimidad y esfera privada de los usuarios.

X. La protección de los derechos de usuarios vulnerables, y

XI. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución, tratados y leyes vigentes.

Así pues, con el marco normativo que se establece en la presente propuesta de reformas y adiciones legales, se busca actualizar lo relacionado al entorno digital con miras a proteger los derechos de sus usuarios a fin de clarificar jurídicamente cómo deben entenderse la libertad de expresión, la protección de los datos personales, el impulso a la innovación y emprendimiento; así como los derechos que tienen los usuarios al hacer uso de servicios y contenidos digitales. Más aún en un contexto en el que son pocas las plataformas y servicios digitales quienes concentran la mayor cantidad de usuarios de internet.

Lo anterior considerando que, en cumplimiento con las normas de derechos humanos, las plataformas de internet deben respetar las leyes de los países en los que operan al establecer sus propias normas sobre la expresiones y actuaciones permitidas. Subsanando así, un vacío legal que tiene como resultado el que las empresas digitales tomen decisiones que influyan hasta en quién tiene la capacidad de hablar o comerciar, así como del contenido que puede compartirse en su plataforma; tal y como sucedió con la suspensión de cuentas de redes sociales del expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, a principios del año 2021.

Por ello, en aras de proteger los derechos de los usuarios digitales en México, entre los que destacan el de la libertad de expresión e información, así como el que tienen las personas de conocer los argumentos y la lógica por las que las empresas digitales toman sus decisiones, se deben contemplar mecanismos jurídicos para normar la reparación del daño, según su grado de responsabilidad, por alguna decisión que se considere atente cualquier derecho.

Así pues, esta propuesta se encuentra basada bajo el entendimiento de que en el internet se desarrollan fenómenos característicos de un contrato en común acuerdo entre dos partes, así sean intermediarios, que deben respetar los derechos y garantías individuales, al menos en territorio mexicano, a fin de garantizar la protección efectiva del ejercicio de los derechos y la confianza de los usuarios digitales. Lo anterior promoviendo un uso informado y seguro de las plataformas digitales, buscando corregir el espacio para cometer abusos y salvaguardar el bienestar de la población.

Por último, es necesario cuidar que no se infrinja la libertad de expresión, ni tampoco propagar contenido ilegal como la intimidación, acoso, discriminación o la explotación sexual infantil, así como de la infodemia o propagación de noticias falsas, al momento de crear un marco jurídico para las plataformas digitales. Sin duda, es necesario no regular el discurso permitido en internet, pero sí las prácticas de aclaración que tienen las empresas para la moderación de contenidos, en beneficio de la experiencia de los usuarios digitales. Lo anterior en aras de buscar establecer nuevos parámetros que garanticen que las empresas tomen decisiones de manera que se minimice el daño, respetando el derecho fundamental a la libre expresión y competencia. Lo cual se considera necesario para proteger el internet abierto y neutral, que eviten sofocar la libertad de expresión, ralentizar la innovación y crear incentivos equivocados para las plataformas digitales.

Como antecedente, el nuevo tratado comercial para América del Norte (TMEC) contiene un capítulo para el entorno digital. Asimismo, el Parlamento Europeo discute dos proyectos de ley para regular los mercados y servicios digitales. Además, la Asamblea General de la ONU, el 16 de diciembre de 2020, emitió una resolución que reafirma la importancia fundamental del derecho a la privacidad; por lo que esta propuesta, se enmarca en un contexto global en que se discute la forma de actuar de las grandes plataformas digitales, con el objetivo de garantizar el bienestar de la población y sus derechos.

En conclusión, la presente iniciativa no debe interpretarse bajo un objetivo de modelo restrictivo; sino que busca proteger a las y los mexicanos para que sus derechos como usuarios digitales de manera clara y explícita en las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales. Con ello, se da certeza jurídica a las personas, a fin de garantizar la salvaguarda de sus derechos, datos, bienes e información.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección al Usuario Digital; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Protección al Usuario Digital, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección al Usuario Digital

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto promover y proteger los derechos de los usuarios digitales procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones con los proveedores de servicios digitales.

Son sujetos regulados por esta Ley, los proveedores de servicios digitales con independencia de su lugar de establecimiento o de residencia, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o., 7o., 14, 16, 17, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en ese orden.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agente con poder sustancial: Aquél agente económico del sector digital, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Contenido ilegal: Cualquier información que, en sí misma o por su referencia a una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, no se ajuste a la legislación vigente, independientemente del objeto o la naturaleza de esa ley;

IV. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

V. Moderación del contenido: Actividades realizadas por los servicios digitales destinadas a detectar, identificar y abordar el contenido ilegal o la información incompatible con sus términos y condiciones, proporcionada por los usuarios digitales, incluidas las medidas adoptadas que afecten a la disponibilidad, visibilidad y accesibilidad de ese contenido ilegal o esa información, como degradación, inhabilitación del acceso o eliminación del mismo, o la capacidad de los destinatarios de proporcionar esa información, como la cancelación o suspensión de la cuenta de un usuario digital;

VI. Profeco: Procuraduría Federal del Consumidor;

VII. Servicio digital: Son aquellos servicios públicos o privados, incluidos de intermediación, que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red;

VIII. Servicio digitales de intermediación: Significa uno de los siguientes servicios:

a) De mero conducto: que consiste en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio, o la provisión de acceso a una red de comunicación;

b) De almacenamiento en caché: que consiste en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio, que implica el almacenamiento automático, intermedio y temporal de dicha información, con el único fin de hacer más eficiente la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios que lo soliciten; y

c) De alojamiento: que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio y a petición de éste.

IX. Términos y condiciones: Especificaciones, independientemente de su nombre o forma, que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios digitales y los usuarios digitales; y

X. Usuario digital: Persona física o moral que utilice cualquier servicio digital.

Capítulo II
De la Protección al Usuario Digital

Artículo 4. Son principios básicos en la protección del usuario digital:

I. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados suscritos y leyes vigentes;

II. La información adecuada y clara sobre los diferentes servicios digitales, así como sobre la contraprestación y riesgos que representen;

III. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

IV. El otorgamiento de información y de facilidades a los usuarios digitales para la defensa de sus derechos;

V. El respeto a la intimidad y esfera privada de los usuarios digitales;

VI. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los usuarios digitales;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en la provisión de servicios digitales; y

VIII. La real y efectiva protección al usuario digital y sus datos en las acciones efectuadas a través del uso de cualquier servicio digital.

Artículo 5. Los usuarios digitales gozarán de los derechos previstos en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como en las demás disposiciones aplicables en materia de protección a los datos personales.

Artículo 6. Son derechos de los usuarios digitales:

I. La protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables;

II. La portabilidad de los datos personales e información que hayan generado a través de los servicios digitales;

III. A elegir libremente su proveedor de servicios digitales;

IV. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del proveedor de servicios digitales, sin perjuicio de recibirlas por otros medios:

V. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios digitales;

VI. A que le provean los servicios de internet conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto;

VII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas;

VIII. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio digital modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo;

IX. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables;

Artículo 7. Los derechos mínimos a que se refiere el artículo anterior, deberán difundirse de manera permanente por el Instituto y los agentes con poder sustancial, en sus respectivos portales de Internet y se entregará a los usuarios digitales al obtener el servicio que corresponda.

Artículo 8. En los contratos que celebren los prestadores de servicios digitales con los usuarios digitales se deberá observar que se podrán estipular en los contratos cláusulas que permitan modificar las condiciones de los mismos, únicamente cuando de manera expresa se establezca el aviso previo al usuario digital.

En caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, se deberá avisar al usuario digital por cualquier medio.

Artículo 9. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que obliguen al usuario digital a renunciar a lo dispuesto en esta Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, o a ejercer una acción judicial individual o colectiva o lo sometan a la competencia de tribunales extranjero.

Capítulo III
De las Autoridades

Artículo 10. Corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y procedimientos de evaluación, así como demás disposiciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 11. Corresponde al Instituto y a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios digitales frente a los agentes con poder sustancial, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con esta Ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 12. Corresponde al Instituto regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios digitales con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 13. El Instituto y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de los agentes con poder sustancial, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia.

Artículo 14. El Instituto y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando los servicios digitales incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios digitales, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el Instituto imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones a los prestadores de servicios digitales.

Artículo 15. El Instituto verificará que los usuarios digitales puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término.

Capítulo IV
De los Servicios Digitales

Artículo 16. Los servicios digitales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en esta Ley, la Constitución y demás leyes vigentes.

Artículo 17. Los prestadores de servicios digitales están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario digital o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 18. Los agentes con poder sustancial deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa de sus respectivos usuarios, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario.

En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a otros usuarios digitales. Asimismo, deberán tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control parental y publicar de manera clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio.

Artículo 19. Los servicios digitales de intermediación no serán responsables del contenido que en ellos se transmita.

Artículo 20. Los servicios digitales velarán por la fácil comprensión por parte de sus usuarios de sus políticas internas, así como de sus términos y condiciones de uso.

Artículo 21. Los servicios digitales de intermediación tendrán conciencia de los límites y alcances del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de sus usuarios.

Artículo 22. Los agentes con poder sustancial deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar a los usuarios digitales la forma detallada como el propio prestador de servicio se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución, tratados suscritos y leyes vigentes, en caso de aplicar alguna moderación de contenido.

Los Códigos de Ética serán emitidos libremente por cada prestador de servicios digitales y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

Artículo 23. Los servicios digitales de intermediación en todo momento tendrán un trato y manejo de información personal y sensible sin consentimiento de acuerdo a la legislación aplicable.

Artículo 24. Los servicios digitales de intermediación tendrán medidas especiales para el tratamiento de delitos informáticos, amenazas, acoso o instigación.

Artículo 25. Los servicios digitales de intermediación deberán abstenerse de revelar información sensible o de carácter confidencial de sus usuarios.

Artículo 26. Cuando se preste un servicio digital que consista en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio, o la provisión de acceso a una red de comunicación, el proveedor del servicio no será responsable de la información transmitida, a condición de que el proveedor:

I. No inicia la transmisión;

II. No selecciona el receptor de la transmisión; y

III. No selecciona ni modifica la información contenida en la transmisión.

Los actos de transmisión y de acceso a los que se refiere el párrafo anterior comprenden el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida en la medida en que tenga lugar con el único fin de realizar la transmisión en la red de comunicaciones, y siempre que la información no se almacene durante un período superior al razonablemente necesario para la transmisión.

El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados Unidos Mexicanos, exija al prestador de servicios que ponga fin o prevenga una infracción.

Artículo 27. Cuando se preste un servicio digital que consista en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionada por un destinatario del servicio, el proveedor del servicio no será responsable del almacenamiento automático, intermedio y temporal de esa información, realizado con el único fin de hacer más eficiente la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio que lo soliciten, a condición de que:

I. El proveedor no modifica la información;

II. El proveedor cumple con las condiciones de acceso a la información;

III. El proveedor cumple con las reglas relativas a la actualización de la información, especificadas de una manera ampliamente reconocida y utilizada por la industria;

IV. El proveedor no interfiere con el uso legal de la tecnología, ampliamente reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre el uso de la información; y

V. El proveedor actúa rápidamente para eliminar o inhabilitar el acceso a la información que ha almacenado al obtener conocimiento real del hecho de que la información en la fuente inicial de transmisión se ha eliminado de la red, o el acceso a ella ha sido inhabilitado , o que un tribunal o una autoridad administrativa haya ordenado dicha remoción o inhabilitación por tratarse de un contenido ilegal.

Capítulo V
De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación.

Artículo 28. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 29. Las normas generales, actos u omisiones del Instituto podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Artículo 30. Cuando se trate de resoluciones del Instituto emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Artículo 31. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

Artículo 32. Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 262 y 265 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. [...]

II. Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores digital, de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;

III. [...] a LXI. [...]

LXI Bis. Servicio digital: Son aquellos que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, en los términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital.

LXII.[...] a LXXI.[...]

Artículo 262. El Instituto deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores digital, de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios digital, de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.

Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto una vez que, conforme a la Ley, existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. El Instituto está facultado para declarar en cualquier momento agentes económicos preponderantes en los sectores digitales, de telecomunicaciones y radiodifusión.

Artículo 265. Para la declaración de agente económico como preponderante y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia y con ello a los usuarios finales, tanto en el sector digital, de radiodifusión y de telecomunicaciones, el Instituto aplicará el siguiente procedimiento:

[...]

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, 6, 16, 20, 21, y 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. [...]

I Bis. Actividad digital: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable que genera al hacer uso de internet.

II a IV. [...]

V. Datos personales: Cualquier información, incluida su actividad digital, concerniente a una persona física identificada o identificable

VI. [...] a XIII. [...]

XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales, ya sea como prestador de servicios o como intermediario.

XV. [...]

XV Bis. Servicios digitales: Persona moral de carácter privado que proporciona, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, bienes o servicios, incluidos de intermediación, en términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital.

XVI [...] a XIX. [...]

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad, responsabilidad, limitación y minimización previstos en la ley.

Artículo 16. El aviso de privacidad, incluido el de los servicios digitales, deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. [...] a VI. [...]

Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Los responsables deberán informar sobre cualquier vulneración de seguridad a las instancias correspondientes.

Artículo 21. - El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

El responsable o terceros deberá procesar únicamente los datos personales mínimamente indispensables para sus fines comerciales y declarados en el territorio nacional, los cuales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados.

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. [...] a XVIII. [...]

XIX. No informar de manera inmediata al titular, una vulnerabilidad que afecte de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales.

XX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor al usuario digital, en términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital, así como a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

[...]

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, incluidos los digitales en términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital;

III. [...] a IV.[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma de los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días a la publicación de la reforma para adecuar las disposiciones reglamentarias al respecto.

Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá adecuar a la Ley Federal de Protección al Usuario Digital su estatuto orgánico, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de febrero de 2021.

Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de incrementar el salario mínimo del personal médico y sanitario en urgencias sanitarias, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de General de Salud con el fin de incrementar el salario al personal médico y sanitario tratándose de emergencias sanitarias, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, (Covid-19), es uno de los mayores retos que nuestro país y el mundo entero han enfrentado en el aún joven siglo XXI.

Según las cifras oficiales, a la fecha de la presentación de esta iniciativa, nuestro país reporta un millón 788 mil contagios y 152,016 muertes por este maligno virus.

La actuación del gobierno del presidente López Obrador para atender la emergencia sanitaria y sus efectos económicos ha sido digna de reconocerse.

El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”. Desde entonces, incluso desde antes, el gobierno definió acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, se anunciaron una serie de medidas económicas, entre otras acciones; así también, la Secretaría de Salud realiza diariamente conferencias de prensa para informar a la población sobre los avances de la epidemia en el país, así como la fase en la que nos encontramos.

Hoy en día, ante la emergencia sanitaria a consecuencia del coronavirus, las actividades académicas, laborales, legislativas, ejecutivas, judiciales y sociales, toda nuestra vida, en sí, dio un giro estrepitoso, hasta adecuarse a una realidad que tal vez, no tenga vuelta a tras.

Como es bien sabido, el retorno a “la nueva normalidad” lo que significa que la actividad laboral, comercial y no esencial como la conocíamos, no vuelva ser la misma, máxime que a partir de finales de diciembre se ha iniciado con la intensa campaña de vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 Covid -19, y quienes han sido los primeros en ser electos para su aplicación, por mandato presidencial, han sido el sector médico y sanitario de primera línea que atiende y combate a infectados por el citado coronavirus.

A la par de lo anterior, las secretarías del gobierno federal en julio 20202 dieron a conocer los “lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, los cuales consisten en la capacitación del personal sobre mecanismos de contagio y síntomas; lavado de manos, práctica de etiqueta respiratoria, no escupir, limpieza de superficies y objetos y el respeto a la Sana Distancia; contar con dispensadores en gel al 70 por ciento, proveer productos sanitarios y equipo de protección a los trabajadores.

Como legislador, reconozco que resulta indispensable que nuestro país recobre la actividad laboral y económica como hasta antes de la declaración de emergencia sanitaria, marzo 2020, pero no a costa de la salud del personal médico y sanitario que han dado su vida por la atención hospitalaria de quienes llegan infectados. En ese sentido resulta importante la presente reforma a la Ley General de Salud a fin de que todo el personal médico y sanitarias, independientemente de contar con las medidas de higiene y protección que resulta necesario para evitar el contagio del coronavirus se les reconozca su enorme labor incrementándole su ingreso salarial hasta por el doble de su percepción cuando nuestro país enfrente una crisis sanitaria como la que hoy nos pone la pandemia del coronavirus.

Es importante tener claro que la emergencia por riesgo sanitario no ha terminado, por tales razones, las medidas de seguridad para prevenir el riesgo de contagio no deben dejar de aplicarse en los diferentes entornos de interacción social y menos aún en los espacios en los que la ciudadanía pasa la mayor parte del tiempo, es decir, los centros de trabajo, ya sean industriales, comerciales o administrativos, son un ejemplo de esos lugares en donde el riesgo de contagio es alto, porque la convivencia cotidiana puede generar el relajamiento de las medidas de salubridad.

Por estas razones, estas medidas deben formar parte de hoy en adelante y serán de observancia obligatoria para el personal que labora dentro del centro de trabajo, así? como para los usuarios y consumidores de bienes o servicios que acudan a ellos. Porque también resulta imperativo que se inscriban dentro de la Ley General de Salud.

El postulado de los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, entre otras cosas, se refiere:

Normas básicas para personas en establecimientos y centros de trabajo

A. Para Usuarios

1. Sana distancia

• De acuerdo con la superficie del establecimiento, se garantizará en todo momento que se respeta la sana distancia de 1.5 metros entre cada persona dentro del establecimiento, ya sea trabajadora y/o cliente.

• El cliente deberá esperar detrás de la línea que indica el espacio de espera para pedir los productos necesitados y/o para pagar, según lo estipule el establecimiento.

• En caso de que se forme una fila fuera del establecimiento en la que los clientes estén esperando para entrar, estos deberán mantener siempre un espacio de 1.5 metros de distancia entre cada persona.

• El cliente deberá? evitar tocar productos que no vaya a comprar para disminuir la probabilidad de contagio.

• En caso de que sea posible, se favorecerá la entrega de los productos vendidos por parte de la persona trabajadora en la entrada de la tienda, evitando así que el cliente entre al establecimiento.

2. Elementos de Protección Individual (EPI)

• Solo se permitirá la entrada al establecimiento si el cliente porta un cubrebocas acomodado correctamente en el rostro.

• El cliente deberá limpiarse las manos con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento al momento de entrar al establecimiento.

• Se habilitará y comunicará a los clientes sobre los sistemas que promuevan el pago sin contacto (tarjetas de crédito, plataformas virtuales, etcétera) en la medida de los posible.

B. Para Trabajadores

1. Elementos de Protección Individual (EPI)

• Se deberá distribuir entre las personas trabajadoras con funciones de atención al público, al menos el siguiente equipo:

1. Cubrebocas, de preferencia que sea lavable a fin de ser empáticos con el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo); y2. Protector facial/ googles / lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

• La persona trabajadora deberá portar el equipo de protección personal correctamente todo el tiempo.

• Se deberá evitar el uso de joyería, corbatas, barba y bigote, toda vez que son reservorios de virus y demás microorganismos (fómites).

• Se tendrán medidas sobre no compartir entre las personas trabajadoras: celular, utensilios de cocina, equipo de protección individual (EPI), papelería, plumas, etcétera.

• La persona trabajadora deberá hacer un lavado frecuente de manos, respetará la etiqueta respiratoria (estornudar o toser en un pañuelo que será desechado en bote de basura cerrado, o hacerlo en la parte interna del brazo) y mantendrá? una distancia de 1.5 metros de los clientes o proveedores.

• El uso de guantes no deberá sustituir el lavado de manos en ningún momento. Se recomienda exclusivamente su uso para el manejo de dinero.

2. Promoción y protección a la salud

• Se tendrán medidas para que las personas trabajadoras cuiden la distancia social con sus compañeras y compañeros de al menos 1.5 metros.

• Los pañuelos desechables utilizados para limpiar la nariz o protección de boca, así como cubrebocas desechables deberán ser colocados en un recipiente identificado como “residuos sanitarios” con bolsa y con tapa, para amarrar y tirar así en el contenedor final de residuos.

• Se capacitará a las personas trabajadoras sobre medidas de protección de la salud (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva) y sobre las medidas que se implementarán en el centro de trabajo como parte de la estrategia de Nueva Normalidad.

• Se contará con guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerle, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: medidas básicas para manejo de sospechosos de contagio, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.

• Se incentivará al personal con sospecha o confirmación de COVID-19 a cumplir con el resguardo domiciliario correspondiente, que es la limitación voluntaria y temporal de la movilidad de una persona, para permanecer en su domicilio de residencia o en un sitio distinto al espacio público para evitar un ulterior contagio de la enfermedad en la comunidad. Este resguardo también puede ocurrir debido a la condición de vulnerabilidad de la persona, o debido al tipo de actividad que desempeña en el centro de trabajo. Durante el tiempo que dure este resguardo, la persona trabajadora deberá recibir su salario.

• En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del establecimiento, se deberá? dar aviso inmediato a las autoridades a través del sistema Locatel y las herramientas digitales disponibles (SMS con covid-19? al 51515 o visitar el sitio web

https://test.covid19.cdmx.gob.mx/?).

• Se promoverá entre la población trabajadora los principios rectores de la “No Discriminación” para las personas que hayan tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo tenga o haya tenido.

VI. Control de acceso y egreso a establecimientos

A. Para usuarios

• Se contará con jergas saturadas, tapetes sanitizantes o alternativas similares con hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos 0.5 por ciento con productos registrados ante la Agencia de Protección Ambiental (EPA) certificados para eliminar SARS-CoV-2 para los clientes que entren al establecimiento. No se recomienda el uso de arcos desinfectantes.

• Se repondrá el líquido desinfectante a las jergas o tapetes sanitizantes cada que lo requieran, en caso de jergas saturadas se asegura que estas, estén limpias y saturadas de la solución desinfectante. Puede colocarse una jerga limpia y seca para eliminar el exceso del líquido de las suelas de zapato.

• Se contará en los accesos con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento.

• Se establecerán entradas exclusivas y salidas exclusivas de los establecimientos. En caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas, a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida, inhibiendo así posibles acercamientos entre clientes.

• Se debe resguardar el acceso preferencial a las personas en situación de vulnerabilidad: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas.

B. Para trabajadores

• Se establecerán entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.

• Los sanitarios deberán contar con lavamanos en condiciones adecuadas de operación (funcionales y que cuenten con agua y con jabón) y toallas de papel desechable, o en su caso, con dispensadores de alcohol al 70 por ciento o gel desinfectante base alcohol al 70 por ciento.

VII. Señalética y carteles de información básica

• Se colocarán infografías oficiales sobre medidas sanitarias para la emergencia en múltiples lugares visibles.

• Se señalizará el espacio del establecimiento con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario, que indiquen espacios de espera o el flujo del recorrido del local, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, dentro del establecimiento y fuera de este (previendo casos en que se formarán filas fuera del establecimiento de gente esperando su turno).

• Se deberá señalizar en el piso los espacios que deberán respetar los clientes para solicitar los productos o para pagar.

VIII. Limpieza de espacios y desinfección de superficies

A. Capacitación para el manejo de sustancias sanitizantes

• Se contará con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluya lavar con agua y jabón, y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por cento u otra certificada para eliminar SARS-CoV-2.

• Si se usa cloro doméstico para limpiar, se usará a una concentración inicial de 5 por ciento. Lo anterior equivale a que, por cada litro de agua, se debe agregar 4 cucharaditas (10 ml) de cloro.

• Se retirarán objetos en desuso para facilitar la limpieza y desinfección de todas las áreas.

• Se desinfectarán los almacenes y bodegas de manera regular.

IX. Sistema de ventilación

A. Medidas temporales para evitar la concentración en espacios cerrados

• Se favorecerá la ventilación natural en los lugares que sea posible.

• Se revisará el funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado y de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.

X. Escalonamiento de horarios y días laborales

A. Implementación de horarios escalonados

- Las personas trabajadoras tendrán horarios laborales escalonados para evitar saturación en caso de que el comité o persona responsable de la implementación de las medidas para la Nueva Normalidad así lo considere.

XI. Normas básicas para la vigilancia, supervisión e identificación de posibles contagios

A. Comisión de Seguridad e Higiene

Los establecimientos deben designar un comité o una persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del Covid-19.

B. Proceso para la identificación de posibles contagios y confirmados

• Se identificará a personas trabajadoras que hayan estado en contacto con una persona infectada o con sospecha de infección y se enviarán a casa.

• Se evitará el retorno de personas trabajadoras enfermas sin contar con la evaluación médica pertinente.

• Se llevará el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.

C. Cierre del establecimiento por casos confirmados con COVID-19, notificación de personas contagiadas

En caso de registrarse un caso positivo entre personas trabajadoras del establecimiento, se deberá? dar aviso inmediato a las autoridades a través del sistema Locatel. En estas situaciones, el negocio debe permanecer cerrado por 14 días posterior a la identificación del caso.

D. Rastreos de contactos al interior de la industria

• Se enviará a casa al personal con síntomas de la enfermedad. En caso de que presente dificultad para respirar, se deberá remitir al centro de atención médica más cercano. En caso de ser necesario, el personal con síntomas podrá ser remitido temporalmente al área de asistencia y aislamiento definida para el control de ingreso y egreso. Finalmente, se le deberá? dotar de material educativo para prevenir contagios en el hogar.

E. Vigilancia y supervisión

El personal médico de la empresa y la Comisión de Seguridad e Higiene son quienes, con base en sus propias observaciones y las respuestas de los cuestionarios aplicados diariamente, vigilan la sintomatología de los colaboradores. Asimismo, supervisan las labores de limpieza y el cumplimiento de las medidas de prevención por parte de todas las personas que ingresan a las instalaciones.

En caso de presentarse un contagio, la persona se mantiene en confinamiento durante un periodo mínimo de dos semanas. El personal del turno de la persona contagiada debe a su vez permanecer en confinamiento durante dos semanas para garantizar que no presentan signos de la enfermedad.

Se aíslan las áreas donde estuvo la persona, se cierran por 48 horas y se sanitizan. La empresa debe notificar a las autoridades correspondientes (Sedesa) y tomar todas las medidas pertinentes para contener un brote, así como garantizar que la persona cuente con la atención médica adecuada y no perciba ninguna sanción o sea objeto de ninguna represalia por parte de su superior. Asimismo, debe continuar percibiendo la totalidad de su salario sin considerar los días de ausencia.

En síntesis, la propuesta representa que se garantice que las actividades laborales, educativos o recreativos cumplan a cabalidad con los Protocolos de Seguridad Sanitaria, y el resto de las actividades esenciales y no esenciales se sujeten a los ordenamientos dictados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Economía y el Seguro Social del gobierno federal.

No cabe duda que el mayor reconocimiento es para las y los trabajadores de la salud que han estado en la primera línea de batalla contra el virus, ofrendando su vida al servicio de la salud de las y los mexicanos.

Las y los médicos, las y los enfermeros, en México y en todo el mundo, han dado a la humanidad un ejemplo de vocación, compromiso y valentía, al exponer su propia salud y su vida en aras del cumplimiento de su noble deber.

En nuestro país, como parte de ese reconocimiento se han llevado a cabo acciones como el otorgamiento de los llamados bonos Covid a profesionales de la salud.

Por otro lado, vale la pena recordar que apenas en octubre pasado, esta Cámara de Diputados reformó el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, con el fin de sancionar los actos de agresión y discriminación que se cometan contra el personal del sistema nacional de salud. Así también, reformamos el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la finalidad de otorgar la presea de manera excepcional al personal médico que ha prestado sus labores para atender a las personas que han padecido el virus SARS-COV-2 (Covid-19).

Bajo esa misma lógica de reconocimiento, pero también de apoyo al personal médico y de enfermería que atiende a personas infectadas por coronavirus, planteamos la presente iniciativa con el fin de incrementar su ingreso salarial hasta por el doble de su percepción cuando nuestro país enfrente una crisis sanitaria como la que hoy nos pone la pandemia del coronavirus.

Cabe aclarar que dicho incremento se otorgaría sin perjuicio de las prestaciones y estímulos a que tenga derecho la o el trabajador de la salud conforme a la legislación, los contratos colectivos de trabajo y demás disposiciones aplicables.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresamos nuestro reconocimiento y gratitud a todas y todos los médicos y enfermeros que han hecho frente a este terrible virus, pero también somos conscientes de que eso no es suficiente. Estas y estos profesionales de la salud no viven del aplauso y el reconocimiento público; tenemos que apoyarlos de verdad.

Es, por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o.; la fracción II del artículo 134 y la fracción I del artículo 136; se adicionan la fracción XXII Bis al artículo 3o.; la fracción XIII al artículo 6o.; un artículo 10 Ter; un segundo párrafo al artículo 11; la fracción I Ter al apartado B del artículo 13; un artículo 18 Bis; un segundo párrafo al artículo 148 y los párrafos segundo y tercero al artículo 181; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. a XXII. ...

XXII Bis. La verificación del cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas, considerando el uso efectivo de material preventivo como cubrebocas, guantes, jabones o geles antibacteriales para el aseo constante de manos, tratándose de epidemias, pandemias o crisis sanitaria;

XXIII. a XXVIII. ...

Artículo 6o.- ...

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Tratándose de emergencias sanitarias, epidemias, o cualquier crisis de salud, será la máxima autoridad en turno. Mantendrá comunicación e información diaria con la población, representantes populares y municipios. Coordinará en tiempo y forma los controles de sanitización o vacunación, elaboración de reglamentos de cuidado y prevención que contenga dicha anomalía sanitaria.

Artículo 10 Ter.- Tratándose de epidemias y/o pandemias declaradas por las autoridades sanitarias, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial desde el inicio hasta la erradicación de la crisis sanitaria.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

Se excluirán los convenios cuando se trate de pandemias, crisis sanitaria o epidemias. En esos casos, la Secretaría realizará coordinadamente con los titulares de los sectores privados y públicos las medidas higiénicas, sanitizantes y preventivas que se dicten para el caso específico;

Artículo 13. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. y I Bis. ...

I Ter. La verificación del cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas.

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 18 Bis. Tratándose de epidemias y/o pandemias declaradas por las autoridades sanitarias, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial desde el inicio hasta la erradicación de la crisis sanitaria.

Artículo 134 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, así como el Sars y sus derivaciones ;

III. a XIV. ...

Artículo 136.- ...

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste, cólera, así como el Sars y sus derivaciones ;

II. a IV. ...

...

Artículo 148.- ...

Aunado a lo anterior, la Secretaría vigilará que los centros de labores públicos o privados se cuente con los materiales de higiene y aseo permanente, medidas de prevención, alejamiento o confinamiento que se deba poner el personal en caso de sospecha o caso comprobado. Asimismo, dictará los protocolos, las medidas higiénicas, sanitizantes y preventivas que se dicten para el caso específico.

Artículo 181.- ...

La Secretaría supervisará que las autoridades sanitarias de las entidades federativas realicen las verificaciones de cumplimiento de sanitización o higiene sanitaria en los centros laborales, dependencias públicas, centros comerciales, escuelas, considerando el uso efectivo de material preventivo como cubrebocas, guantes, jabones o geles antibacteriales para el aseo constante de manos, tratándose de epidemias, pandemias o crisis sanitaria.

Aunado a lo anterior, el personal médico, sanitario y todos aquellos que presten sus servicios en hospitales, centros de salud, brigadas de vacunación percibirán hasta el doble de su ingreso salarial una vez declarada una emergencia sanitaria como epidemia y/o pandemias.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 187 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

La educación en las cárceles es un elemento de justicia social, y una herramienta transformadora para la reinserción social de personas adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley y adultos en prisión preventiva o que cumplen condenas.

La libertad, después de la vida, es el máximo bien que posee el ser humano. Cuando una persona se encuentra privada de ella, el Estado debe ocupar ese periodo de encierro para impulsar un cambio en la conducta de las personas.

En el caso de la violencia hacia las mujeres, el tiempo en aislamiento es una valiosa herramienta para reeducar y hacer cambios en el comportamiento que permitan la reinserción social en el más amplio sentido del término, es decir, para que las personas vuelvan a formar parte de la sociedad con una disposición diferente que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generan violencia hacia las mujeres y las niñas.

Se trata de abordar y reflexionar, a través de la educación con perspectiva de género, que ningún tipo ni modalidad de violencia debe suceder ni es tolerable hacia las mujeres. Realizar una intervención de esta naturaleza permitirá que hombres, mujeres y adolescentes tomen conciencia de que la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, familiar, laboral y docente, institucional, política y feminicida, y que cualesquiera de las otras formas análogas de violencia, lesionan y dañan la dignidad e integridad o libertad de las mujeres. El objetivo es transmutar el machismo en el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres y que cada persona privada de la libertad decida y prefiera cambiar la violencia por el respeto, la paz y la tolerancia.

Argumentación

En las cárceles del sistema penitenciario mexicano viven 205 mil 535i personas (datos de marzo de 2020), 86 por ciento de ellas por delitos del fuero local (176 mil 522 personas) y 14 por ciento del fuero federal (29 mil 13 personas).

Asimismo, datos del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República Mexicana, 2019,ii señalan que en México existen 45 centros de tratamiento interno que funcionan en las 32 entidades federativas de la República Mexicana. El número de personas adolescentes internas el día de la visita asciende a 1,445, entre los cuales se encuentran 1,237 (86 por ciento) hombres y 208 (14 por ciento) mujeres. De este universo, 431 (30 por ciento) se encuentran sujetos a procedimiento y 1,014 (70 por ciento) están cumpliendo una medida de tratamiento; asimismo, 1,362 (94 por ciento) de ellos están internados por delitos del fuero común y 83 (6 por ciento) por hechos que la ley señala como delitos del fuero federal.

Por su parte, datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2019iii reportaron que el 95 por ciento de las personas privadas de la libertad son hombres.

Estos datos son relevantes por el efecto que la educación con perspectiva de género puede producir en este universo de personas.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a recibir educación”, y eso significa que todo individuo, aun cuando se encuentre privado de la libertad, tiene derecho a esta prerrogativa.

La educación es un derecho humano por excelencia porque conduce a la persona a la plenitud de sus potencialidades; es también un derecho fundamental porque es una garantía que forma parte de un compromiso constitucional; y es, además, un derecho social, porque a través de esta función del Estado se cierran brechas de desigualdad.

La educación en cárceles supone más bien un trabajo de justicia social, es una herramienta para moderar los males que genera la privación de la libertad, también pretende mejorar la convivencia de las personas en reclusión y debe promover la adquisición de habilidades para cuando llegue el momento de la reintegración social.

La privación de libertad debe entonces constituir una oportunidad para que el Estado, dentro de una política garantista y reparadora, pueda hacer efectivos los derechos insatisfechos en la etapa previa al ingreso a prisión.iv

Un tema de gran importancia que debe abordarse durante el tiempo de internamiento es la reeducación de la población sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que a través de cursos específicos, métodos pedagógicos apropiados y programas educativos personalizados, cada individuo reflexione, modifique y adaptev su forma de comportarse con su pareja, con las mujeres de su familia y de su comunidad, y considere que las conductas violentas hacia las mujeres no sólo las dañan profundamente a ellas, sino a la familia entera y a la sociedad en su conjunto.

La toma de conciencia que propicia la educación representa la base para generar un cambio que conduzca a conseguir una sociedad más justa e igualitaria.

Durante el internamiento deben combatirse actitudes y comportamientos de misógina, que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como conductas de odio hacia la mujer y que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; o de violencia familiar, que son actos abusivos dirigidos a dominar, controlar o agredir a las mujeres dentro o fuera del domicilio.

Por otra parte, una condición estructural que incide en la familia y que influye en el delito adolescente es la violencia familiar compuesta por la violencia de género y la violencia generacional, es decir, el ejercicio de la violencia desde los varones hacia las mujeres, y desde los adultos hacia los niños y adolescentes del hogar es un factor importante.vi

La mayoría de los adolescentes que se encuentran en centros de internamiento han vivido violencia doméstica. Detrás de las mujeres maltratadas están los niños y adolescentes que viven con ellas y los efectos traumáticos que este hecho tiene en ellos, entre los que se incluye trastornos físicos, emocionales, cognitivos, conductuales y sociales, es evidente. Una conducta dañina se aprende y tiende a repetirse. Generar un cambio de actitud y comportamiento en las y los adolescentes en conflicto con la ley respecto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es fundamental, puesto que son personas que se encuentran apenas en la segunda década de sus vidas y pueden reaprender y cambiar actitudes que posiblemente han vivido, por formas saludables de convivencia en pareja, en familia y en la comunidad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que los adultos en reclusión tienen derecho a la educación y que los contenidos que se impartan serán orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos.

En el caso de los adolescentes que se encuentran en internamiento como aplicación de una medida extrema por habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, ellos y ellas tienen derecho a cursar el nivel educativo que les corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ellos y ellas deben tener un Plan Individualizado de Ejecución, que incluye, entre otros aspectos, orientarlos en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos. Esto significa que cada persona adolescente tendrá un proceso personalizado de reeducación por el cual se enseñen métodos alternativos de convivencia y solución de conflictos.

Es de suma relevancia que la educación que se imparte para los adultos y el plan individualizado para los adolescentes se realice con perspectiva de género transmitiendo valores de igualdad de género, procurando superar actitudes sexistas, como el machismo y el androcentrismo.

Por ello se propone reformar la Ley General de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para que se ofrezcan cursos dentro de los centros penitenciarios y de internamiento de adolescentes sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que la educación se imparta con perspectiva de género. Sólo la reflexión constante que se propicia en un proceso de reeducación puede cambiar esquemas mentales y motivar conductas diferentes que generen cambios estructurales en la sociedad para erradicar la violencia hacia las mujeres.

La educación con perspectiva de género debe impartirse no solo a las personas que fueron condenadas por cometer delitos sexuales o contra la integridad de las mujeres, sino a toda la población de los penales y centros de internamiento adolescente.

Ello es así, porque la perspectiva de género se relaciona de manera directa con el enfoque de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, pues éste implica reconocer que las mujeres, niñas y adolescentes no son objetos de protección, sino personas titulares de derechos igual que los hombres. El Comité de los Derechos del Niño, organismo internacional encargado de la vigilancia al cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño recomendó a México en 2015 otorgar la máxima prioridad a la eliminación de las actitudes patriarcales y de los estereotipos de género que discriminan a niñas y mujeres, incluyendo programas de educación y de sensibilización, por ello es de gran utilidad que toda la población penitenciara se beneficie de este enfoque educativo.vii

La ley debe ser una herramienta siempre actualizada y vanguardista para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Con la reforma que se propone, se abona al combate de la violencia normalizada hacia las mujeres y las actitudes machistas desde los centros de internamiento, reeducando tanto a los agresores de mujeres, como a la población adolescente y adulta en general en reclusión con el objetivo de erradicar cualquier comportamiento que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o, incluso, la muerte de una mujer, tanto en el ámbito privado como en el público.

Finalmente, esta modificación legal también suma para avanzar en el logro de la Igualdad de Género y la Educación de Calidad, que son dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, agenda suscrita por el Estado Mexicano para el bienestar de la población a nivel mundial.

En el siguiente cuadro comparativo, se muestran las modificaciones que propone esta reforma:

Para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano el compromiso es impulsar políticas públicas y fomentar el desarrollo social desde la visión de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y se adiciona la fracción VI al artículo 187 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 83. El derecho a la educación

...

La educación que se imparta en los Centros Penitenciarios será laica, gratuita, con perspectiva de género y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones, los derechos humanos y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Así mismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 187 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución

Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

I. a V. ...

VI. Impartirse con perspectiva de género promoviendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional. Marzo de 2020.

ii Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República Mexicana, 2019, México. Visto en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ADOLESCE NTES-INFORME-ESPECIAL-2019.pdf

iii Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019, Inegi. Visto en:

https://www.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2019/

iv Filgueira, Fernando, Educación para la población privada de la libertad, Informe, Uruguay 2015.

v García Perales, Ramón, La educación desde la perspectiva de género, Revista de la Facultad de Educación de Albacete número 27, 2012, España. Visto en http://revistas.uclm.es/index.php/ensayos

vi Revista Sielo, Revista Sociológica de El Colegio de México, Volumen 36, número 107, mayo agosto 2018. México. Visto en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-64 422018000200335

vii Los derechos de niñas, niños y adolescentes y la perspectiva de género, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hirepan Maya Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía parlamentaria la siguiente iniciativa que expide la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

El artículo 25, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que ”la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. ”

Las sociedades cooperativas son una modalidad de empresa social y solidaria, en la que ciudadanos en pleno uso de sus libertad y derechos constitucionales, se organizan para un fin común, productivo, de servicios y para el ahorro y préstamo a sus beneficiarios y población abierta. Además de las cooperativas de ahorro y prestamos, que ya tienen normatividad particular, conocemos las de pescadores, de panaderos, rurales ganaderas o agrícolas, y las que prestan servicios profesionales para limpieza en la modalidad conocida como outsourcing.

Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativas de origen religioso. En la primera mitad del siglo XIX, antes de que se fundara la cooperativa de Rochdale, ya existían cajas de ahorro y crédito en México y Venezuela. El signo ideológico de gran parte del cooperativismo importado durante el siglo XIX se adscribe al pensamiento utópico y a las corrientes socialistas y asociacionistas.1

En particular, el cooperativismo agrícola moderno surgió a principios del siglo XX en Honduras, México, Argentina, Brasil o Uruguay, impulsado por emigrantes europeos. Sin embargo, no se desarrollaría y extendería significativamente a otros países hasta los años treinta y, sobre todo, desde la Segunda Guerra Mundial hasta la década de los sesenta. Es entonces cuando Estados Unidos apoya con el Programa de la Alianza para el Progreso varias reformas agrarias en América Latina mediante las que casi todos los gobiernos adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el ámbito rural: unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios.

La mayoría de estas cooperativas acabaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas importantes. En la misma época destacan otras iniciativas impulsadas por la iglesia católica y los sindicatos, muchas de las cuales perviven en la actualidad.2

Un aspecto de crucial importancia en la caracterización de las cooperativas mexicanas es su naturaleza mercantil. Desde el siglo pasado la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio. Con el referido fundamento constitucional, en 1889 fue expedido el Código de Comercio que reguló a las sociedades mercantiles, entre ellas las cooperativas. En 1934, el Poder Legislativo Federal desprendió del Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que conservó la clasificación de las cooperativas como entidades mercantiles regidas por una legislación especial.3

La primera legislación mexicana que se ocupó de regular la vida de las sociedades cooperativas fue el Código de Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1980,4 ordenamiento que las reguló como una especie dentro del género de las sociedades mercantiles. El título segundo, del libro segundo del Código de Comercio de 1890 fue derogado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de agosto de 1934, cuyo artículo primero expresó: “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles... VI. - Sociedades Cooperativas”.

La naturaleza mercantil de la sociedad cooperativa no está reñida con el interés social que puede animarla y es precisamente el fin de justicia social que caracteriza a la sociedad cooperativa, por constituir una forma de organización social para el trabajo, lo que la distingue de los demás tipos de sociedades mercantiles.5

Por más de cincuenta y seis años rigió en México la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, aprobadas en 1938,6 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.

El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas,7 privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera.8

Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de1994.

Como antecedente, el Proyecto de Ley de Fomento Cooperativo, presentado como iniciativa el 21 de diciembre de 1990; este proyecto de ley establecía, entre otros supuestos, el reconocimiento de la libertad de adhesión como principio de integración; la no afiliación a partidos políticos, sectas u organismos religiosos; adquisición de la personalidad jurídica desde el momento de la asamblea constitutiva, y especialmente, la creación de un tribunal de lo contencioso cooperativo como órgano de solución para las controversias en la materia.

Por diversos factores tanto políticos como económicos, el proyecto de ley no prosperó, pero sirvió de base para la generación de la ley en vigor, tal y como lo reconocieron los diputados de la siguiente legislatura.

Para que pudiese ser aprobada la nueva ley de 1994 se sacrificaron importantes avances del proyecto original, de tal forma que, sin que mediara explicación alguna se suprimió el reconocimiento del derecho cooperativo como parte de la rama social de la ciencia jurídica; se suprimió también el órgano exclusivo para dirimir las controversias en la materia, con el argumento de la situación crítica por la que atravesaba el país.9

Se requiere en el momento actual reforzar el Movimiento Cooperativista Mexicano, para que contribuya con su acción social en la intervención del Estado en la tarea de procurar un mejor nivel de vida a obreros, campesinos, y capas sociales empobrecidas de las ciudades, constituyendo una alternativa de organización económica para el trabajo autogestionado. La necesidad de estudiar y poner en práctica el Derecho Cooperativo mexicano, surge para reconocer la madurez de un marco jurídico para las sociedades y actos cooperativos, permitiendo su promoción actual y desarrollo como herramienta de la recuperación económica del país.10

Las empresas cooperativas son creadas, dirigidas, administradas y fiscalizadas por la ciudadanía para realizar actividades económicas con el fin de satisfacer sus necesidades.

Sus integrantes se organizan e identifican sus necesidades colectivas ya sea para producir bienes y servicios o para consumir los mismos. Aportan su esfuerzo y su capital para crear una empresa que satisfaga sus necesidades. Son socios /as y dueños /as colectivos de esta empresa que han creado. En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de los servicios que utiliza, consume los bienes producidos por la empresa de que es dueña, trabaja en la empresa de la cual es propietaria.

El Sector Social de la Economía está integrado por empresas cooperativas, empresas autogestionarias, corporaciones propiedad de las personas trabajadoras, proyectos económicos comunitarios, asociaciones y mutuales, entre otros.11 El carácter de las empresas de este sector lo determinan sus fines sociales y no su forma de organización o gestión, ni la naturaleza de su producción.12

Estas empresas están organizadas con estructuras democráticas y con procedimientos que promueven la participación y desarrollo de sus asociados /as. Los excedentes que generan de su operación anual regresan a la ciudadanía. Por su carácter no lucrativo y su operación basada en el desarrollo del ser humano, estas empresas contribuyen a democratizar la distribución de los ingresos y mejorar la calidad de vida de las personas participantes. Los medios de producción son de propiedad colectiva y por tanto las cooperativas son también mecanismos de distribución equitativa de la riqueza.13

En la empresa cooperativa el poder decisional lo ejercen, en igualdad de condiciones, los seres humanos que integran la empresa, independientemente del capital que hayan aportado. Como el factor principal en la empresa es el trabajo, actividad humana, la distribución de poder decisional se asigna de manera igualitaria entre todas las personas que integran la empresa. Cada integrante de la matrícula de una cooperativa tiene igual oportunidad de participar en las decisiones de los asuntos de la empresa.14

Para Frank Moulaert, probablemente el máximo exponente del discurso sobre innovación social en Francia,15 la clave de la innovación social pasa por entender el papel de la comunidad y los grupos sociales en el desarrollo, en sentido amplio; donde existe una comunicación entre las instituciones económicas y las dinámicas de gobernanza de la sociedad, los modelos de desarrollo territorial y la planificación del territorio. Ese criterio es algo que tiene en cuenta a las personas, pero no aisladas, sino en las comunidades de personas como el centro de creación, de transformación de sus realidades, a partir de los contextos en que se desenvuelvan.16

Este espacio para la innovación social que representan las sociedades cooperativas, ha resultado muy fructífero en la reflexión teórica sobre estas. “Las Innovaciones Sociales como procesos dirigidos a crear valor para la sociedad y, también, con la sociedad, mediante la puesta en marcha de prácticas y modelos que intentan satisfacer una necesidad o un reto social y que, además, producen cambios favorables en el sistema, a la vez que un mayor empoderamiento de la sociedad, nuevos conocimientos y capacidades y la generación de alianzas entre diferentes actores. ”17

De algún modo, los proyectos cooperativos son procesos de innovación social. la Comisión Europea publicó una Guía de Innovación Social en 2013, donde definía dicho concepto como «innovaciones que son sociales, tanto en su fin como en su proceso» y que «no solo son buenas para la sociedad, sino que impulsan la capacidad de los individuos para actuar. »

Ya la ONU en su Asamblea General del 26 de julio de 2007, en el informe del Secretario General sobre las cooperativas y el desarrollo social, haciendo énfasis en su papel en la generación de empleo, afirma que, “las cooperativas facilitan el progreso económico y social de sus miembros mediante iniciativas de auto-ayuda y la asistencia en la lucha contra la pobreza. Los beneficios y el empleo generados por las cooperativas permiten que sus miembros alcancen la seguridad económica e impiden que millones caigan en la pobreza. Al ayudar a sostener las oportunidades de ingreso y empleo, especialmente en las zonas remotas donde las iniciativas del sector público y otras del sector privado tienden a ser débiles o a no existir, las cooperativas contribuyen a generar medios de vida sostenibles y a fomentar el desarrollo general de las comunidades locales donde funcionan. ”

“Diversos tipos de cooperativas facilitan la generación de empleo en distintos sectores y segmentos de la sociedad, -sigue el informe de la ONU-. Las cooperativas financieras, que prestan servicios financieros a sus miembros, ayudan a financiar nuevas y pequeñas empresas y contribuyen así a promover la creación de empleos. Las cooperativas agrícolas y de consumidores, entre otras, generan empleo directamente en la producción, comercialización, ventas, transporte y distribución e indirectamente mediante efectos multiplicadores. Las cooperativas de trabajadores también fomentan el empleo al permitir que los trabajadores calificados organicen y pongan en marcha negocios. ”

Algo relevante en el informe de la ONU es el empleo de población vulnerable: “Las cooperativas también ayudan a generar oportunidades de empleo para mujeres, los jóvenes, las personas indígenas, las personas con discapacidades y las personas de edad, que suelen ser objeto de discriminación y ser excluidas de las oportunidades de empleo. La experiencia ha demostrado que las empresas cooperativas y los programas de microfinanzas que han sido bien concebidos y son adecuadamente administrados son particularmente eficaces para promover el empleo y empoderamiento de la mujer. Como organizaciones de autoayuda las cooperativas también son pertinentes para proporcionar medios de vida después de un conflicto. ”

Este mismo informe de la ONU menciona, respecto al numero de empleos en cooperativas: “Las contribuciones de las cooperativas a la promoción del empleo pleno y productivo son múltiples. En primer lugar, las cooperativas proporcionan empleo directo a sus empleados. Además, según la AIC, se calcula que, por conducto de sus empresas de autoayuda y en virtud del compromiso que contraen con los miembros y sus comunidades, generan 100 millones de empleos en todo el mundo. En el Canadá las cooperativas, incluidas las de ahorro y crédito, emplean a más de 160. 000 personas; en Francia, 21. 000 cooperativas proporcionan empleo a 700. 000 personas; y en Alemania unas 8. 100 cooperativas emplean a 440. 000 personas. En Kenya 250. 000 personas son empleadas por cooperativas, mientras se calcula que en Eslovaquia las 700 cooperativas pertenecientes a la Unión de Cooperativas emplean a 75. 000 personas. En Colombia el movimiento cooperativo proporciona empleo a 109. 000 personas y a otros 379. 000 propietarios-trabajadores en cooperativas de trabajadores. ”

Al cierre del primer semestre de 2019, según cifras Concamex, el sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México cuenta con más de 150 cooperativas, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, distribuidas en 2,000 sucursales, y atiende las necesidades de más de 8 millones de socios. Las cooperativas en México son un motor económico indispensable para la nación: generan empleo, aportan al desarrollo de las comunidades y facilitan el acceso de la población a distintos servicios y productos financieros que les mejoran la vida.18

En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares INEGI, 2018 el ingreso proveniente de cooperativas, sociedades y empresas que funcionan como sociedades representan el 4. 7% del ingreso corriente total.

La ENIGH 2018 estima un ingreso corriente total trimestral de los hogares de 1 723. 7 miles de millones de pesos. El ingreso corriente total trimestral de las áreas urbanas equivale a 6. 2 veces el de las áreas rurales, y representan respectivamente, el 86% y el 14% del ingreso corriente total nacional. La contribución del ingreso por trabajo es similar en las áreas urbanas y rurales con 67. 6% y 65. 1%, respectivamente del ingreso corriente trimestral en cada ámbito, pero no pasa lo mismo con las transferencias, las que representan el 14. 7% en las áreas urbanas y el 19. 3% en las rurales.

La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Se compone de noventa y cuatro artículos y su última reforma fue publicada en el mismo instrumento de difusión el diecinueve de enero de 2018. Esta ley tiene 58 reformas y adiciones, donde entre otras cosas se refleja la preocupación del legislador por regular las cooperativas de ahorro y préstamo, cuando desde 2009 se promulgó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Esto manifiesta una sobrerregulación para el caso de la ley general de 1994.

Con el objeto de modernizar la legislación de sociedades cooperativas, armonizar la norma mexicana con los acuerdos de la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, de la que México forma parte junto con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, atendiendo las recomendaciones de expertos internacionales, y colocando esta modalidad de organización social para el trabajo en el centro de la promoción de una economía social y solidaria, se expide el siguiente

Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Articulo Único. Se expide la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. El objetivo de la presente ley es dotar a las cooperativas y al sector cooperativo en general de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación.

La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas y del sector cooperativo; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas.

Artículo 3o. La sociedad cooperativa, como parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Las sociedades cooperativas son personas jurídicas privadas, de interés social.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Actos Cooperativos: a los actos realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo;

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Derecho Cooperativo, es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

V. Movimiento cooperativo nacional, al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

VI. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VII. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

IX. Secretaría, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

X. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas, sus organismos de representación y de articulación económica y social, como parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades y los organismos cooperativos; y

XII. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos.

Artículo 5o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión abierta y voluntaria;

II. Gestión democrática de los socios;

III. Participación económica de los socios;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente, la ecología y la sustentabilidad.

Los principios enunciados tendrán el sentido y los alcances universalmente reconocidos, conforme al derecho cooperativo internacional.

Artículo 6o. Deben reunir los siguientes caracteres:

1. Ilimitación y variabilidad del número de socios;

2. Plazo de duración indefinido;

3. Variabilidad e ilimitación del capital;

4. Independencia religiosa, racial y político partidario;

5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios;

6. Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportaciones;

7. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

Artículo 7o. Las cooperativas se regirán por las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y, en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se regirán por el Derecho Mercantil en cuanto fuera compatible con su naturaleza.

Derecho Cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

Artículo 8o. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo.

Artículo 9o. Por razones de interés social o cuando fuera necesario para el mejor desarrollo de su actividad económica, siempre que no comprometa su autonomía, las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios. Los excedentes netos que deriven de estas operaciones serán destinados a educación cooperativa o a una reserva especial o a ambas, conforme prevea el estatuto o decida la asamblea.

Artículo 10. Conforme con su naturaleza las cooperativas pueden ser de trabajo asociado, de consumidores o usuarios y mixtas y dedicarse a prestar un servicio especializado o servicios múltiples.

Artículo 11. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas en pie de igualdad con los demás sujetos de derecho privado. También con los entes estatales en actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Artículo 12. La denominación social debe incluir el vocablo “cooperativa” con el agregado de la palabra o abreviatura que corresponda a su responsabilidad. Debe indicar la naturaleza de la actividad principal o la mención “servicios múltiples”, en su caso.

Queda prohibido el uso de la denominación “cooperativa” a entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 13. Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio ni transfieran beneficios fiscales que les fueran propios.

Artículo 14. Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.

Capítulo II
De la Constitución y Registro

Artículo 15. La constitución de la cooperativa será decidida por asamblea en la que se aprobará el acta constitutiva, se suscribirán aportaciones y se elegirán los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El número mínimo de fundadores será de cinco socias o socios, salvo las cooperativas de trabajo asociado que podrán constituirse con diez socios. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán constituirse cuando menos con veinticinco socios.

También pueden constituirse cooperativas en virtud de la escisión de otra preexistente que dé lugar a la formación de una o varias nuevas cooperativas que toman a su cargo parte del activo y del pasivo. En estos casos deben dejarse a salvo los derechos de terceros.

Artículo 16. La formalización del acto constitutivo se hará mediante documento público o privado con firmas autenticadas ante notario público, indicando el monto de las aportaciones suscriptas por los fundadores, del cual deberá integrarse al menos en un diez por ciento.

Artículo 17. El estatuto debe contener las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás establecidas en esta ley:

1. Denominación y domicilio;

2. Designación precisa del objeto social;

3. Régimen de responsabilidad;

4. Capital mínimo, si se resolviera fijarlo;

5. Organización y funciones de la asamblea, del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

6. Régimen económico: valor de las aportaciones; distribución de excedentes y formación de reservas y fondos permanentes;

7. Régimen disciplinario, causales y procedimiento para la sanción y exclusión de socios y procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles;

8. Condiciones de ingreso y retiro de socios y sus derechos y obligaciones;

9. Normas sobre integración cooperativa;

10. Procedimiento de reforma de estatuto, disolución y liquidación.

Artículo 18. Copia del documento de constitución, con transcripción del estatuto y certificación del capital integrado, serán presentadas a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio para que -previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales proceda a su inscripción dentro del plazo de sesenta días luego de lo cual expedirá el certificado correspondiente y hará la comunicación a la autoridad de aplicación. Previo a la inscripción el Registro Público de Comercio podrá exigir un estudio de factibilidad realizado por una organización cooperativa de grado superior.

Artículo 19. Las cooperativas se considerarán legalmente constituidas una vez inscriptas en el Registro Público de Comercio, con lo cual se satisface el registro de publicidad.

Artículo 20. Los actos celebrados y los documentos suscriptos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraran o suscribieran. Una vez inscripta la cooperativa dichos actos podrán ser convalidados si los ratifica la primera asamblea posterior.

Artículo 21. La inscripción de reformas estatutarias y de reglamentos que no sean de mera administración interna, tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capítulo III
Socios

Artículo 22. Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que requieran utilizar los servicios de la cooperativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin discriminaciones de ninguna clase.

En todos los casos las cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los asociados y las asociadas sin distinción de género.

Igualmente podrán ser socios las organizaciones cooperativas de cualquier grado, las entidades sin ánimo de lucro, las agencias nacionales e internacionales de fomento y el Estado, aunque no utilicen sus servicios, siempre y cuando se asocien para apoyar el desarrollo empresarial de la cooperativa.

Los socios que se vinculen a la cooperativa para apoyar su desarrollo empresarial podrán tener hasta el treinta por ciento de los votos de la asamblea y, si el estatuto lo permite, podrán formar parte del consejo de administración o de la junta de vigilancia en un porcentaje no superior a una tercera parte de sus integrantes. En ningún caso podrán formar la mayoría para adoptar decisiones.

Cuando la naturaleza de la cooperativa lo permita, los empleados podrán ser socios de ella, pero no podrán votar cuestiones relativas a su condición en las asambleas ni formar parte de los otros órganos sociales, sin perjuicio de lo cual gozarán de un tratamiento no inferior al que la legislación otorga a los trabajadores de la misma actividad.

Artículo 23. La calidad de socio se adquiere mediante participación en el acto constitutivo o por resolución de la asamblea o del consejo de administración a pedido del interesado.

Artículo 24. La responsabilidad económica de los socios frente a la cooperativa y los terceros será determinada por el estatuto sobre bases de igualdad para todos y podrá ser ilimitada, limitada al valor de sus aportaciones o suplementaria, para lo cual se fijará el respectivo monto adicional de compromiso.

Artículo 25. Son deberes de los socios, sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto:

1. Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos;

2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

3. Cumplir las resoluciones de la asamblea y el consejo de administración;

4. Abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

El estatuto podrá establecer la obligación de permanecer como socio durante un período razonable como así también el deber de utilizar los servicios de la cooperativa.

Artículo 26. Sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto, los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad;

2. Ser elegidos para desempeñar cargos en el consejo de administración, la junta de vigilancia y los comités auxiliares;

3. Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias;

4. Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al consejo de administración o a la junta de vigilancia;

5. Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la junta de vigilancia.

Artículo 27. La calidad de socio se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica;

2. Renuncia presentada ante el consejo de administración y aceptada por éste;

3. Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser socio;

4. Exclusión.

Artículo 28. El socio podrá desvincularse voluntariamente de la cooperativa en cualquier tiempo antes de que ésta se disuelva. A tal efecto debe presentar por escrito su renuncia con sujeción a las disposiciones que el estatuto establezca al respecto, el cual deberá señalar un plazo para que el consejo de administración se pronuncie.

Artículo 29. Los socios podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y reglamentos, previa comunicación de los motivos y oportunidad de defensa. La decisión debe ser adoptada por el consejo de administración y podrá ser apelada ante la asamblea, previa solicitud de reconsideración.

El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y los efectos con que se conceden los recursos.

Artículo 30. El estatuto puede limitar el reembolso anual de aportaciones por renuncia o exclusión a un monto no superior al 3 por ciento del capital integrado conforme con el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. En todo caso, la devolución no podrá disminuir el capital por debajo del mínimo que hubiera establecido el estatuto.

Si la situación de la cooperativa lo aconsejara, la asamblea puede resolver la suspensión del reembolso de capital por un período no superior a tres ejercicios.

Artículo 31. Las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa bancaria corriente o de la tasa oficial de interés.

Artículo 32. Ninguna liquidación definitiva en favor del socio será practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.

En caso de retiro por cualquier causa, los socios sólo tendrán derecho a que les reembolse el valor nominal de las aportaciones integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar y sin perjuicio del revalúo, si fuere el caso.

Artículo 33. Los conflictos que se susciten entre las cooperativas y sus socios serán sometidos al proceso de mediación y/o de arbitraje que el estatuto determine. En caso de no preverse, o de fracasar la mediación, podrán ser llevados ante los juzgados federales.

Capítulo IV
Régimen Económico

Artículo 34. Los recursos propios de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de su objetivo social son:

1. Las aportaciones de los socios;

2. Las reservas y fondos permanentes;

3. Los auxilios, donaciones o subvenciones de carácter patrimonial.

Artículo 35. Las aportaciones son indivisibles y de igual valor. Serán integradas en dinero o en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto.

Artículo 36. Las aportaciones integradas por los socios pueden ser adquiridas por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada para el efecto, siempre que no afecte el patrimonio social y el financiamiento de la cooperativa.

Artículo 37. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima. El capital forma parte del patrimonio social.

Artículo 38. El estatuto puede establecer un procedimiento para que los socios suscriban e integren sus aportaciones en proporción con el uso real o potencial de los servicios de la cooperativa, siempre que cada uno cuente por lo menos con una aportación.

Artículo 39. Las aportaciones pueden constar en certificados u otro documento nominativo, representativos de una o más de ellas.

Los certificados pueden transferirse entre socios, con acuerdo del consejo de administración, siempre que cada uno cumpla con las exigencias del estatuto en materia de aportaciones. Si el cesionario no fuera socio deberá previamente asociarse a la cooperativa.

Artículo 40. Las cooperativas podrán revaluar sus activos conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual determinará el destino del saldo resultante.

Artículo 41. El estatuto determinará si las aportaciones pueden devengar algún interés, el cual no podrá ser superior al interés bancario corriente o a la tasa oficial de interés.

Artículo 42. Sin perjuicio de la reserva legal las cooperativas podrán, con cargo a los excedentes, crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, las que deberán ser expresamente aprobadas por la asamblea.

Artículo 43. Con el objeto de proveer recursos con destinación específica para la prestación de servicios de carácter asistencial, de bienestar social, educativo o de investigación, las cooperativas podrán crear e incrementar fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o parte de los excedentes anuales, conforme establezca el estatuto.

Cuando los recursos de los fondos especiales no estuvieran destinados a consumirse, serán considerados patrimoniales.

Artículo 44. Las cooperativas podrán recibir de personas públicas o privadas todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumidos de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.

Artículo 45. Las reservas, los fondos especiales y los auxilios, donaciones y subvenciones de carácter patrimonial constituyen patrimonio cooperativo irrepartible. No podrán distribuirse entre los socios a ningún título ni acrecentarán sus aportaciones individuales.

Artículo 46. Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la reglamentación, sin perjuicio de las normas que regulan la actividad financiera.

Artículo 47. Las cooperativas llevarán contabilidad en legal forma y deberán contar con los libros necesarios a tal fin.

Artículo 48. El ejercicio económico será anual y se cerrará en la fecha establecida por el estatuto.

Artículo 49. A la fecha de cierre del ejercicio el consejo de administración redactará una memoria sobre la gestión realizada la cual, juntamente con los estados contables y un balance que demuestre el desempeño de la cooperativa en el campo social, será sometida a la asamblea con informes de la junta de vigilancia y del auditor.

Artículo 50. El excedente repartible es el que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los socios.

La asamblea determinará el destino del excedente repartible conforme con las siguientes pautas:

1. Diez por ciento, como mínimo, para reserva legal;

2. Diez por ciento, como mínimo, para educación y capacitación cooperativa;

3. Diez por ciento, como mínimo, para acción asistencial y solidaria en favor de los socios y de las instituciones o personas vinculadas a la cooperativa;

4. Las sumas que correspondan para la constitución de otras reservas especiales y al pago de interés a las aportaciones, en caso de establecerse;

5. El resto será repartido entre los socios en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado con ella.

El excedente que no provenga de la diferencia entre costo y precio de los servicios prestados a los socios será destinado a una reserva especial.

Previo al pago del interés a las aportaciones y del retorno al uso de los servicios, se destinará el importe necesario para pagar el interés a las aportaciones realizadas por los socios de apoyo conforme con la tasa que haya fijado la asamblea.

Capítulo V
Dirección

Artículo 51. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para el consejo de administración, la junta de vigilancia y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado en conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos.

Artículo 52. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse la memoria, los estados contables y la elección de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

La asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y tratar cualquier asunto de su competencia incluido en la convocatoria.

Artículo 53. La asamblea ordinaria será convocada por el consejo de administración o por la junta de vigilancia cuando aquél omitiera hacerlo en el plazo de ley. La asamblea extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el consejo de administración o lo solicite la junta de vigilancia o un número de socios no inferior al diez por ciento, salvo que el estatuto estableciera uno menor. También puede convocarla la junta de vigilancia cuando el consejo de administración no respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios. En último caso podrá hacerlo la respectiva cooperativa de grado superior a la que estuviera afiliada o la autoridad de aplicación cuando fuera necesario para regularizar el desenvolvimiento de la cooperativa.

Artículo 54. En todos los casos la convocatoria debe comunicarse adecuadamente a los socios con una anticipación no menor de quince días en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Dentro de los treinta días de realizada la asamblea debe remitirse copia del acta y de los documentos tratados en ella a la cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo cuando fueran consecuencia directa de asunto incluido en él.

Artículo 55. Cuando el número de socios fuera superior a cien o éstos residieran en localidades distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos conforme con el procedimiento previsto por el estatuto y los reglamentos.

Artículo 56. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios o delegados convocados. Si pasada una hora el quorum no se hubiere integrado, podrá sesionar con cualquier número de presentes.

Artículo 57. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos para los cuales esta ley o el estatuto exigieran un número mayor. Se requieren dos tercios de los votos para decidir fusión o incorporación, escisión, disolución y reforma del estatuto.

Solo podrá votarse por poder en asamblea de socios si el estatuto lo autoriza, en cuyo caso la representación debe recaer en otro socio, quien no podrá representar a más de dos. Esta posibilidad no rige para las asambleas de delegados.

Artículo 58. Es de competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta ley o el estatuto le reserven:

1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan;

2. Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general, cuando lo determine el estatuto;

3. Elegir y remover a los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia y a la auditoría;

4. Fijar las compensaciones de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia cuando haya lugar;

5. Resolver sobre la memoria y los estados contables previo conocimiento de los informes de la junta de vigilancia y del auditor, en su caso;

6. Decidir sobre la distribución de excedentes;

7. Resolver la emisión de obligaciones de carácter general;

8. Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

9. Decidir sobre la asociación con personas de otro carácter jurídico, públicas o privadas;

10. Resolver sobre escisión, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa

Artículo 59. Los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia podrán participar en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación ni representar a otros socios.

Los gerentes, asesores y auditores tendrán voz y si fueran socios tendrán las mismas limitaciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 60. Las impugnaciones de las decisiones de la asamblea tramitarán ante la justicia ordinaria y serán competentes los juzgados en materia administrativa.

Capítulo VI
Administración

Artículo 61. El consejo de administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa.

Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin perjuicio de las establecidas por la ley. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserven expresamente a la asamblea y las que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.

Artículo 62. El consejo de administración se compondrá de un número impar de socios, no inferior a tres, determinado por el estatuto.

El estatuto establecerá los requisitos y las incompatibilidades para el cargo de consejero con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres.

No podrán ser consejeros en el mismo ejercicio ni en el siguiente los cónyuges y parientes de los miembros de la junta de vigilancia y gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 63. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea junto con los suplentes y durarán en sus funciones por un período que no podrá ser superior a tres ejercicios anuales. El estatuto establecerá la forma de elección y si son o no reelegibles.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, revocación, ausencia o fallecimiento de éstos, conforme lo disponga el estatuto, y serán llamados a ocupar el cargo por el consejo de administración.

Artículo 64. La asamblea puede revocar en cualquier tiempo la designación de los miembros del consejo de administración, siempre que el asunto figure en el orden del día o sea consecuencia directa de asunto incluido en él. En este último caso será necesaria la mayoría de los dos tercios.

Artículo 65. El estatuto establecerá las reglas de funcionamiento del consejo de administración, el cual debe reunirse por lo menos una vez en cada mes y elaborar actas que serán suscriptas por todos los asistentes. El quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 66. La representación legal de la cooperativa corresponde al consejo de administración el cual podrá delegarla en uno o más de sus miembros o en gerentes, conforme establezca el estatuto.

Artículo 67. Los miembros del consejo de administración responden por violación de la ley, el estatuto y los reglamentos. Sólo pueden eximirse por no haber participado en la reunión que adoptó la resolución o mediante constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 68. El estatuto o el reglamento podrán establecer un comité ejecutivo, integrado por algunos miembros del consejo de administración, para atender la gestión ordinaria de la cooperativa. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los miembros del consejo de administración.

Artículo 69. El consejo de administración podrá designar comités de carácter permanente o temporario, integrados por sus miembros o por asociados, y les determinará sus funciones. En todo caso, deberá integrarse un comité de educación.

Artículo 70. Por decisión de la asamblea puede ser compensado el trabajo personal realizado por los miembros del consejo de administración en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá realizarse además del pago de los gastos incurridos con el mismo motivo.

Artículo 71. El consejo de administración puede designar gerentes, encargados de la función ejecutiva, quienes pueden ejercer la representación legal si el estatuto lo establece. Estarán subordinados al consejo de administración, el cual podrá removerlos en cualquier tiempo con arreglo a la legislación laboral.

Artículo 72. Los gerentes responden ante la cooperativa por los daños y perjuicios que ocasionaren por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por ejercicio de actividades en competencia. También responden ante los socios y los terceros por las mismas causas. Podrá exigírseles garantías por su desempeño.

El nombramiento de gerentes no modifica la responsabilidad de los miembros del consejo de administración.

Artículo 73. Las decisiones del consejo de administración podrán ser recurridas por los socios hasta agotar la vía interna y posteriormente podrá ejercerse, si fuera del caso, acción judicial de impugnación de la asamblea.

Capítulo VII
Vigilancia

Artículo 74. La función de vigilancia de la cooperativa será desempeñada por la junta de vigilancia, sin perjuicio de la tarea que corresponde a la auditoría y la supervisión a cargo de la autoridad de aplicación.

Tiene a su cargo fiscalizar la actividad de la cooperativa y velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea.

Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos.

Artículo 75. Su función se limita al derecho de observación precisando en cada caso las disposiciones que considere transgredidas. Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa solicitud al consejo de administración puede convocar a asamblea cuando lo juzgue necesario e informar a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Artículo 76. La junta de vigilancia se compondrá de un número impar de socios no inferior a tres, conforme lo determine el estatuto, con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres. En cooperativas con menos de 25 socios, el órgano de vigilancia será unipersonal.

Artículo 77. Los miembros de la junta de vigilancia serán elegidos por la asamblea por un período no superior a tres ejercicios. El estatuto establecerá la forma de elección y si son reelegibles o no.

Artículo 78. Rigen para la junta de vigilancia las disposiciones sobre revocación, reglas de funcionamiento, suplentes, responsabilidad y compensación establecidas para el consejo de administración.

Artículo 79. Las cooperativas deben contar con un servicio permanente de auditoría externa a cargo de contador público matriculado. Podrán ser eximidas de esta obligación por la autoridad de aplicación cuando su situación económica, actividad o ubicación geográfica lo justifiquen.

La auditoría será designada anualmente por la asamblea.

El servicio de auditoría podrá ser prestado por cooperativa u organismo auxiliar especializado, con intervención de profesional matriculado.

Capítulo VIII
Integración

Artículo 80. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación y acuerdos de colaboración, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.

Artículo 81. Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse extinguiéndose su personalidad jurídica. La nueva cooperativa se constituirá haciéndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas.

Artículo 82. Habrá incorporación cuando una cooperativa absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfieren a la incorporante.

Artículo 83. Tanto en la fusión como en la incorporación deben quedar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 84. La fusión e incorporación deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 85. Por resolución de sus respectivas asambleas las cooperativas podrán constituir cooperativas de segundo o superior grado o asociarse a ellas. Estas se regirán por las disposiciones de la presente ley con las adecuaciones que resulten de su naturaleza.

Deben contar con un mínimo de 250 socios.

Artículo 86. Las cooperativas de segundo o superior grado se constituyen para prestar servicios a sus socios y podrán realizar, conforme con las disposiciones de esta ley y de sus respectivos estatutos, actividades de carácter técnico, económico, social, cultural y asumir la representación del movimiento cooperativo.

Artículo 87. Por delegación de la autoridad de aplicación las cooperativas de grado superior que ejerzan representación del movimiento cooperativo podrán realizar actividades de supervisión.

Asimismo, podrán encargarse de actividades de registro por delegación de la autoridad encargada del Registro Público de Comercio.

Artículo 88. Las cooperativas de grado superior podrán establecer en sus estatutos un régimen de representación y voto proporcional al número de socios con que cuenten las cooperativas asociadas o al uso de los servicios que éstas realicen. En este caso el estatuto debe fijar un mínimo que asegure la participación de todas las cooperativas asociadas y un máximo que evite el predomino excluyente de alguna de ellas.

Capítulo IX
Disolución y Liquidación

Artículo 89. Las cooperativas se disolverán por:

1. Decisión de la asamblea;

2. Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a seis meses;

3. Fusión o incorporación;

4. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a seis meses;

5. Declaración en quiebra;

6. Sentencia judicial firme;

7. Por otras causas previstas en otras disposiciones legales aplicables debido a la actividad de la cooperativa.

Artículo 90. Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deben comunicar la disolución a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio y a la autoridad de aplicación.

Artículo 91. La liquidación estará a cargo del consejo de administración, salvo disposición en contrario del estatuto o impedimento o imposibilidad para ejercer el cargo, caso en el cual la designación de la comisión liquidadora corresponderá a la asamblea o a la autoridad de aplicación, si la asamblea no la hiciera. La junta de vigilancia controlará el proceso de liquidación.

Artículo 92. El órgano liquidador ejerce la representación legal de la cooperativa. Debe realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”.

Artículo 93. El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las aportaciones integradas se entregará a la cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada o, en su defecto, a otra cooperativa del lugar, con destino a educación y fomento cooperativo.

Capítulo X
Disposiciones Especiales para Algunas Clases de Cooperativas

Cooperativas de trabajo asociado

Artículo 94. Son cooperativas de trabajo asociado aquéllas en que los socios se vinculan para satisfacer su necesidad de trabajo a través de actividades de producción de bienes o de prestación de servicios organizadas directamente por la cooperativa, la cual debe ser la propietaria o tenedora de los medios de labor, con autonomía técnica y empresarial, sin actuar como intermediaria laboral. El ingreso de socios estará limitado a la existencia de cargo o plaza para desempeñar la labor.

No sujeción a la legislación laboral

Las relaciones de trabajo y los sistemas de compensación se regularán conforme lo establezcan los estatutos o reglamentos especiales aprobados por la asamblea y no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores asalariados dependientes. No obstante, deberán observar las normas de seguridad social y de protección de riesgos del trabajo, garantizando a los socios un trabajo decente.

Bancos cooperativos, cooperativas de ahorro y crédito y de seguros

Artículo 95. Las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios bancarios, de ahorro y crédito o de seguros, deberán ser especializadas y someterse a las disposiciones legales que regulan las actividades financiera y aseguradora, sin perjuicio de cumplir con las normas previstas en esta ley y sin afectar su naturaleza, principios y caracteres cooperativos.

Cooperativas de vivienda

Artículo 96. Las cooperativas que tengan por objeto construir, mantener o administrar viviendas, conjuntos habitacionales o de propiedad horizontal, deberán limitar el ingreso de socios al número de soluciones que ellas generen.

Clases

Estas cooperativas podrán ser de propietarios individuales de las unidades de viviendas o de propiedad colectiva. En este último caso la cooperativa será la propietaria de los inmuebles y los socios tendrán el derecho de uso de conformidad con el reglamento que se establezca y solo podrá constituir gravámenes que tengan por objeto garantizar préstamos para la compra de los terrenos y la construcción del conjunto habitacional con la mayoría calificada de la asamblea que determine el estatuto.

Cooperativas escolares y juveniles

Artículo 97. Las cooperativas escolares y juveniles constituidas por menores de edad se regirán por las disposiciones que dicte la respectiva autoridad educativa, con sujeción a los principios de esta ley.

Cooperativas constituidas en el extranjero

Artículo 98. Las cooperativas constituidas en el extranjero podrán operar en el territorio nacional si se hallan legalmente constituidas en su país de origen y observan los principios cooperativos incorporados en esta ley. La inscripción en el Registro Público de Comercio se realizará sobre la base de reciprocidad con el país de origen.

Acuerdos de integración regional

Artículo 99. Se reconoce la existencia de cooperativas binacionales o multinacionales dentro del marco de los acuerdos de integración económica regional con sujeción a reciprocidad de los demás países que sean parte del acuerdo y a las normas específicas que al efecto se establezcan.

Capítulo XI
Autoridad de Aplicación

Artículo 100. La autoridad de aplicación de la legislación cooperativa será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 101. Compete a la autoridad de aplicación ejercer la supervisión de las cooperativas, sin perjuicio de las demás funciones que le otorga esta ley.

La supervisión se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas clases de cooperativas, con los que actuará en coordinación. La supervisión que ejerzan otros organismos debe ser realizada con adecuación a la naturaleza propia de las cooperativas.

Artículo 102. Son atribuciones inherentes a la supervisión, sin perjuicio de otras que esta ley reconozca:

1. Requerir documentación y realizar investigaciones en las cooperativas;

2. Asistir a las asambleas;

3. Solicitar al juez competente la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos;

4. Solicitar al juez competente la intervención de la cooperativa cuando existieran motivos que importen riesgo grave para su existencia;

5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometiera infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia;

6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas;

7. Impedir el uso indebido de la palabra “cooperativa” a cuyo efecto podrá aplicar multas de hasta 1000 UMA a los infractores y ordenar la clausura de locales hasta que cese dicha conducta;

8. En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer el regular funcionamiento de las cooperativas.

Artículo 103. Las funciones de supervisión podrán ejercerse mediante delegación a las cooperativas de grado superior u organismos auxiliares especializados del movimiento cooperativo.

Artículo 104. En caso de infracción a esta ley y las demás disposiciones vigentes en la materia, la autoridad de aplicación podrá imponer a las cooperativas o a los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia y gerentes que resultaran responsables, las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención;

2. Apercibimiento;

3. Multa de hasta 2500 UMA.

Artículo 105. Las sanciones se aplicarán previa instrucción de sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del imputado, su importancia social y económica y, en su caso, los perjuicios causados.

Artículo 106. Contra las resoluciones de la autoridad de aplicación que impongan sanciones podrán interponerse los recursos de carácter administrativo y judicial previstos por la legislación vigente.

Capítulo XII
Instituto Nacional de Cooperativas

Artículo 107. El Instituto Nacional de Cooperativas funcionará con sede en la Ciudad de México, y tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política nacional en materia de cooperativas.

Ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende la ley:

1. Promover el desarrollo del movimiento cooperativo y brindar asistencia técnica a las cooperativas coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior;

2. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de la política nacional en materia cooperativa;

3. Organizar un servicio estadístico y de información sobre cooperativas;

4. Realizar estudios e investigaciones sobre la materia de su competencia;

5. Administrar su presupuesto y otorgar subsidios y créditos a las cooperativas;

6. Dictar, dentro de marco de su competencia, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 108. El Instituto Nacional de Cooperativas estará dirigido por un consejo directivo integrado por un presidente y cuatro representantes del Estado mexicano.

El presidente será designado por el presidente de la Nación, los representantes oficiales serán designados por las Secretarias del Trabajo, Economía, Turismo y Hacienda, directamente relacionados con el quehacer de las cooperativas.

Todo ello conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual establecerá asimismo la duración de los cargos y las reglas de funcionamiento y organización del cuerpo.

Capítulo XIII
Del Fomento Cooperativo

Artículo 109. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Artículo 110. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 111. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso juntamente con las sociedades y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Quinto. El Instituto Nacional de Cooperativas se conformará como organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, asumiendo su constitución y operación en tanto se autorice la suficiencia presupuestaria por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a su organización y funciones.

Notas

1 Pineda, C. J. ; Castillo, M. E. ; Pardo, E. E. ; Palacios, N. V. Cooperativismo Mundial 150 años. Santafé de Bogotá: Consultamérica, 1994.

2 Coque Martínez, Jorge. Las cooperativas en América Latina: visión histórica general y comentario de algunos países tipo CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 43, noviembre, 2002 Centre International de Recherches et d’Information sur l’Economie Publique, Sociale et Coopérative Valencia, Organismo Internacional.

3 Dante Cracogna, Coordinador. La Legislación cooperativa en México, Centroamérica y el Caribe. Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. —1a ed. — San José, Costa Rica: Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2009. 168 p.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1889. Cámara de Diputados. LV Legislatura.

5 Valenzuela Reyes, María Delgadina. “La Nueva Ley de Sociedades Cooperativas: ¿Un nuevo acercamiento con el régimen general de las sociedades mercantiles?, en Revista de Derecho Privado, número 20, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1938.

7 Conforme a la Ley Pesca, derogada, se encontraban entre las especies reservadas al camarón, el ostión, la langosta, y a la abulón, entre otras que, representaban la producción pesquera más importante del país.

8 Ortiz Porras, Carolina. “Cooperativas: una alternativa olvidada para el desempleo” en Revista Jurídica Jalisciense.

9 Organización Internacional de trabajo. Recomendación 127 emitida el 1° de junio de 1966, por la Conferencia General de la OIT. Documento proporcionado por la Biblioteca de la OTI en México, citado por Carolina Ortiz en “Oportunidades y Alternativas de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas. Revista de Derecho Privado, número 24, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

10 Arnaiz Amigo, Aurora. Derecho Cooperativo. http/biblio.juridicas.unam.mx Consultado el 01 de junio 2020, 08:22 am.

11 Espina Montero, A. (1989). La economía social y Europa. Propuesta e iniciativas, Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 5, 39-45.

12 Comisión de las Comunidades Europeas (1990). Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo: Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras. Boletín de Estudios y Documentación, Cooperativismo y Economía Social, 2, 45-91.

13 Lederman, E. (1991). Los proyectos de inversión en el sector social de la economía. Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 1, 55-70.

14 Esta es una descripción formal de la distribución de la autoridad decisional en las cooperativas. En la práctica pueden ocurrir procesos de poder entre los autores de la cooperativa que pudieran apartar el ejercicio de la autoridad decisional de lo expresado por la doctrina.

15 Yunier Hechavarría Aguilera, Jesús Cruz Reyes. La innovación social cooperativa, una apuesta por construir una nueva economía social y solidaria. Revista de Cooperativismo y Desarrollo Año 2016, Volumen 4, número 2

16 Edwards, M. (2012). ¿Qué es la innovación social? Recuperado de http://www. tendencias21. net/innovacion/Que-es-la-innovacionsocial_a45.html 02 de junio 2020, 10:30 am

17 Bernaola, G. (2014). ¿Innovación social, de qué estamos hablando? Recuperado de
http://www.infocalidad.net/archives/opinion/innovacion-social-%C2%BFde-que-estamos-hablando. 02 de junio 2020, 10:40 am

18 Eliana Rodríguez | 12 07 2019. El crecimiento de las sociedades cooperativas en México. Recuperado

https://blog.cobiscorp.com/crecimiento-sociedades-cooper ativas-en-mexico. 02 de junio de 2020, 11:30 am

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 43 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 15 de mayo de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma constitucional en materia educativa, en la cual se establece en la fracción X del artículo tercero constitucional y el artículo transitorio décimo quinto que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, y que para dar cumplimiento a ello se deberán incluir los recursos necesarios en los presupuestos federal, de entidades federativas y municipios.

El texto del decreto constitucional subraya en la fracción X del artículo 3o. constitucional que:

Artículo 3. ...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

En el décimo quinto transitorio, el decreto reitera que:

Transitorios ...

Décimo Quinto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3o. de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura

II. La reforma por la que se modificaron los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, abrió un amplio horizonte para la transformación de la educación en México. En particular, para la educación superior. No sólo se estableció su obligatoriedad y gratuidad, sino que se decidió en ello garantizar la autonomía de las universidades que gozan de ésta, además de proponer en la mesa un gran debate sobre temas esenciales como la distribución de competencias, la designación de facultades claras, así como la creación de mecanismos de coordinación y colaboración.

III. El proyecto de Ley General de Educación Superior se construyó desde hace más de un año de una manera singularmente colaborativa y coordinada, pero sobre todo con la voluntad y consensos necesarios. Así el 9 de septiembre de 2020, con el apoyo de diversos grupos parlamentarios y con la firma de diputados y senadores, se presentó en el Senado la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Educación Superior.

Con la presentación de la iniciativa se culminó un arduo proceso en el que se trabajó de la mano de especialistas, autoridades, universidades y legisladores. Se realizaron más de 15 reuniones conjuntas entre el legislativo y la Secretaría de Educación Pública, 6 de ellas de carácter bilateral, que derivaron en más de 11 versiones distintas de documentos de trabajo en las que además participaron, la Subsecretaría de Educación Superior, la Universidad Nacional Autónoma de México, FIMPES, ANUIES, así como otras instituciones públicas y privadas, y especialistas en educación superior.

IV. El pasado 11 de diciembre de 2020, el Senado de la República aprobó de manera unánime el decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior, y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por parte del Senado de la República con 108 votos a favor, ninguno en contra, ni abstenciones en lo general, y con 101 votos en lo particular sin ninguna abstención o voto en contra.

V. Desde enero de 2021, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, circuló un dictamen para su análisis que refleja consensos entre los miembros del órgano legislativo. Dicho documento recupera de manera íntegra la propuesta original relativa a la creación del Fondo Especial que mandata el décimo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia educativa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo de 2019.

VI. En el texto desde el artículo 6, fracción VII, aparece la mención al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior. Si bien, todo el Título Sexto, denominado “Del financiamiento de la educación superior”, en su Capítulo Único, en el que se hace mención de la concurrencia en el financiamiento; aborda las generalidades respecto de cómo se allegarán recursos para los fines de esta ley, es en el artículo 64 del dictamen donde se señala lo siguiente:

Artículo 64 . En el proyecto y Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, a partir del fondo federal especial, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios. La asignación de los recursos para el fondo referido será anual y se orientaran por los criterios de transparencia, inclusión y equidad para proporcionar la prestación del servicio educativo de tipo superior en todo el territorio nacional”

VII. Desde el comienzo del proyecto de Ley General de Educación superior, diversos actores se manifestaron respecto del Fondo que mandata el décimo quinto transitorio de la reforma constitucional promulgada el 15 de mayo de 2019. En el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos (PEF) 2020, no se identificó dentro de la estructura programática 2020, la inclusión del algún Fondo Federal con estos objetivos, por lo que tampoco se reflejó en el PPEF 2020. Esto trajo como consecuencia que distintas organizaciones y liderazgos, entre ellas la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), alzaran la voz para que se considerara dicho fondo en el PEF 2020. La ANUIES presentó una propuesta en la cual considera que el Fondo debería ser dotado con 7,678 millones de pesos, adicionalmente propuso que el honorable Congreso de la Unión impulsara una reforma al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

VIII. Dentro del PEF 2020 se dotó de 350 millones de pesos a un Fondo denominado Fondo de Obligatoriedad de la Educación Superior a través del programa U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior. Sin embargo, el monto sólo representa el 4.5 por ciento de la cifra propuesta por la ANUIES de 7,678 millones de pesos.1

IX. Para el PEF 2021 no se etiquetó presupuesto al programa U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior, por lo que no existe una partida presupuestaria que pueda cumplir con los objetivos del Fondo de Obligatoriedad de la Educación Superior, toda vez que se suponía a más tardar en diciembre de 2020 se aprobaría como indica el mandato del el Artículo Sexto Transitorio del decreto publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió la reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, que “El Congreso de la Unión debe expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.”

X. A pesar de esto, es de observarse que aunque en el PEF 2020 se aprobaron en total 576.7 millones de pesos al programa U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior, de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cuarto trimestre de 2020 destacan tres puntos con relación al ejercicio de su gasto (ver tabla 1):

1) El avance del gasto en este programa (monto pagado / monto aprobado) es del 66 por ciento;

2) El monto modificado es 194.2 millones de pesos menor al monto aprobado y

3) El monto pagado es 3.36 millones menor al monto modificado

Tabla 1. Avance del gasto al cuarto trimestre de 2020 (millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia con datos de la SHCP

XI. La educación se ha convertido así en una prioridad en el discurso público, así entonces observando los recursos que se le destinan en el caso del PEF 2021, destaca el hecho de que la función Educación presenta un incremento presupuestal del 0.43 por ciento en términos reales en el PEF 2021 respecto al PEF 2020, mientras que en su clasificación administrativa, el Ramo Educación Pública presenta un incremento presupuestal del .14 por ciento en términos reales en el PEF 2021 respecto al PEF 2020.

Sin embargo, destaca la caída real de -12.1 por ciento del presupuesto en la subfunción Educación para adultos en el PEF 2021 respecto al PEF 2020, así como el incremento presupuestal real en las subfunciones posgrado (5.6 por ciento) y educación media superior (1.9 por ciento).

El Programa Subsidios para organismos descentralizados estatales, del cual se dota de presupuesto federal a universidades estatales, presenta una reducción del -.32 por ciento en términos reales en el PEF 2021 respecto al PEF 2020, lo que representa una pérdida de 298 millones de pesos.

Al contrario, las Universidades Federales presentan incrementos presupuestarios en términos reales en el PEF 2021 respecto al PEF 2020, a excepción del Tecnológico Nacional de México. Destaca el incremento presupuestal de 54 por ciento a la Universidad Abierta y a Distancia de México.

Por Unidades Responsables, destaca la eliminación del presupuesto a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, así como caídas presupuestarias en términos reales en el PEF 2021 respecto al PEF 2020 en: Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa (-99.7 por ciento); Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (-96 por ciento); Subsecretaría de Educación Superior (-81 por ciento); y Dirección General de Educación Indígena (-56.55 por ciento).


XII. Si bien es probable que el Dictamen de la Ley General de Educación Superior se apruebe a la brevedad en la Cámara de Diputados y con ello se concluya el proceso legislativo, es menester indicar que no se han presentado las condiciones reales en los ordenamientos pertinentes que habiliten y regulen el funcionamiento de un Fondo Federal con los fines que mandata el Décimo Quinto Transitorio de la reforma constitucional del 15 de mayo 2019, por lo que es importante que se establezcan en un primer momento las pautas claves a seguir en lo relativo a la composición del Fondo Federal, en tanto este se prevé como una figura de financiamiento concurrente, y por ello las modificaciones pertinentes a la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 43 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo Único. – Se reforma el artículo 25, adicionándose una fracción IX, y se adiciona un artículo 43Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

[I-VIII]...

IX. - El Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior

Artículo 43 Bis.- El Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior se dotará presupuestalmente del 0.23 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

Dicha asignación se integrara?, distribuirá, administrara?, ejercerá y supervisara?, de acuerdo a lo dispuesto por esta ley en lo relativo a los Fondos de Aportaciones Federales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Esto se plasmó en el Anexo 36. Ampliaciones al Ramo 11 Educación Pública del PEF 2020, en el que se especificó que 350 millones de pesos del programa U079 Expansión de la Educación Media Superior y Superior ‘se destinarán al Fondo Federal Especial para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior establecido en el artículo décimo quinto transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019’.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)