Iniciativas


Iniciativas

De decreto, por el que se declara Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena

Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años se ha comentado que la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, debe considerarse Cuna del Ejército Mexicano, título sin duda de mucha relevancia y pertinencia a nivel nacional, sin embargo, no cuenta con una declaratoria oficial; categoría que se ha manejado en boletines, discursos oficiales, páginas de internet y entre los mismos izucarenses. La presente declaración tiene como objetivo hacer patentes testimonios históricos para fundamentar, porque esta ciudad (Itzocán) debe ser merecedora de tan importante título, así se fortalecerían los lazos de identidad de la comunidad y se reafirmará la trascendencia tanto estatal como nacional del municipio.

El objetivo de la presente iniciativa es reconocer a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, por la existencia de razones técnicas y sociales que sustentan este reconocimiento.

Resulta importante mencionar que esta propuesta se funda: por los innumerables sacrificios y participaciones en los regimientos formados, para las batallas que sostuvieron al inicio de la lucha de independencia, realizadas por los habitantes que en ese entonces vivían en Izúcar y sus alrededores, bajo la dirección de don Mariano Antonio Matamoros y Guridi (1770-1814), patriota mexicano, destacado insurgente que luchó por la Independencia y quien tuvo la visión de estadista al sembrar el origen de institucionalidad del Ejército Mexicano.

Así lo han sostenido arqueólogos mexicanos que han realizado estudios sobre el particular, a diferencia de lo que aconteció en Acámbaro, Guanajuato, la milicia que conformó Mariano Matamoros recibió capacitación, adiestramiento, uniformes e instrucción militar para las personas que acudieron alistarse, permitiendo una formación adecuada, la que debe traducirse en el inicio del proceso de institucionalización del Ejército Mexicano.

En este sentido la institucionalización trasciende al aspecto normativo y disciplinario, porque es en este momento histórico en Izúcar en donde se asientan las bases de los principios y valores que lo orientarán hasta nuestros días, situación que no sucedió en otro lugar de la República Mexicana.

Por ello a diferencia de un cuerpo armado únicamente, lo que surgió en Izúcar sin lugar a dudas es un Ejército como una verdadera institución, para salvaguardar la paz y la tranquilidad de los mexicanos.

Respecto de la vertiente social, el Ejército conformado en Izúcar tuvo una identidad que le dio cohesión y lo vinculó directamente con el referido municipio, así Mariano Matamoros, nacido en la Ciudad de México el 14 de agosto de 1770, lo dotó de un estandarte que se utilizaba el miércoles de la semana santa, con ello se identificaba con la población que sería protegida ante la fuerza dirigida por Mariano Matamoros, surgiendo entonces la legitimidad de su papel frente a la sociedad.

Con esas dos acciones no sólo institucionalizó al Ejército, sino que le dio identidad, lo vinculó con la región de Izúcar y sus tradiciones, profundizando y fortaleciendo el espíritu de propiedad de sus soldados; por lo que se considera que la cuna del Ejército Mexicano de lo que llegó a ser el México independiente es, la Heroica ciudad de Izúcar de Matamoros.

El reconocimiento que se le otorgue como tal, no sólo permitirá que el referido municipio adquiera una connotación histórica relevante, sino que será el reflejo de que los mexicanos de hoy conocemos la historia de sus instituciones; además estamos conscientes de la importancia de reconocer que los valores de libertad, justicia e igualdad que impulsaron la lucha armada, se gestaron en Izúcar lugar en donde no sólo se capacitó técnicamente a la milicia, sino que se le dotó de una bandera que les dio identidad y una razón para enfrentar una encomienda, en la que incluso podrían perder la vida.

El primer promotor de esta denominación, fue el fallecido cronista izucarense Manuel Sánchez Cruz,1 quien a su vez se basó en el trabajo del historiador jalisciense, Gabriel Agraz García de Alba, quien publicó en 2002 el libro titulado Mariano Matamoros Guridi, Héroe Nacional ,2 que se considera la biografía más completa y documentada de este caudillo insurgente.

En la introducción de dicho texto, Agraz asienta que considera a Matamoros como “el fundador del primer ejército mexicano”, cuando el referido cura estuvo en Izúcar, también cita varias opiniones al respecto, entre ellas la de los historiadores relacionados con la milicia.

La afirmación de Gabriel Agraz antes comentada no deja de ser polémica, toda vez que existe otra propuesta acerca del origen del Ejército Mexicano, la cual tiene que ver con lo sucedido en Acámbaro, Guanajuato, el 22 de octubre de 1810, cuando las tropas insurgentes fueron restructuradas.

Se le otorgó en esa fecha al cura Miguel Hidalgo el título de “Generalísimo de América”, lo que significó el germen de la semilla del actual Ejército Mexicano;3 en Acámbaro se realiza anualmente cada octubre 22 un magno desfile y, por notas periodísticas diversas se conoce de su interés en la búsqueda de una declaratoria oficial que, aunque han existido aportaciones en el rubro de la investigación histórica, tampoco les avala un nombramiento oficial.

Para que en la heroica ciudad de Izúcar pueda ser considerada Cuna del Ejército Mexicano; se deben recordar los sucesos siguientes: el cura Mariano Matamoros hizo su aparición en la lucha armada por la independencia, precisamente en esta ciudad el 16 de diciembre de 1811, cuando estando al frente de su parroquia en Jantetelco (actual estado de Morelos), se sumó a las órdenes de José María Morelos y Pavón participando al día siguiente en la batalla en contra de las fuerzas realistas, que atacaron Izúcar al mando del coronel Miguel Soto Maceda, que después de cinco horas de duro combate resultaron victoriosos los Insurgentes, logrando Matamoros su primer triunfo, demostrando su gran valor y don de mando.

Mariano Matamoros se une con Morelos a la lucha insurgente fuera de Izúcar y regresaría hasta el 22 de junio de 1812, ya sin el “Siervo de la Nación”, se hospedó en Casa Colorada, hoy sede actual del gobierno municipal, ubicada en el portal Hidalgo, la que sirvió de cuartel general para planear la lucha de Independencia. Al ser llamado por Morelos a Tehuacán, Matamoros tuvo que dejar definitivamente la antigua Itzocan el 30 de octubre del referido 1812; en estos poco más de cuatro meses, se encargó de establecer en Izúcar una división dedicándose a reclutar, armar y disciplinar algunos batallones, para lo cual tenía sobrado acierto, logrando en poco tiempo reunir una fuerza de tropa valiente, adiestrada e instruida y se dio a la tarea de organizar a sus partidas, las que se componían de cerca de tres mil soldados, organizados en 27 compañías, más una fuerza de artillería de nueve cañones, la que puso a cargo del conocido don Manuel Mier y Terán.

Detalles de su labor en Izúcar, se presentan en el informe que el capitán realista Gabriel Armijo le manda al virrey Venegas, donde así describe las fuerzas de Mariano Matamoros:

Existen de pie cosa de trescientos hombres, de estos ciento cincuenta armados. Cuando ocurren de todos los pueblos se cuentan como trescientas armas de fuego de toda clase. Todos los días tienen ejercicio, mandado por el mayor de Plaza don Ignacio Vuches (sic debe ser Vilchis). Los soldados de la escolta de Matamoros se presentan uniformados de chaqueta azul y vuelta amarilla...4

Con respecto al número de integrantes de estas tropas y los uniformes, vale la pena citar una carta del conde de Castro Terreño, jefe realista, al ya citado virrey Venegas, producto del espionaje y con fecha 18 de agosto de 1812:

He sabido que antes de ayer se aumentaron las fuerzas que los enemigos tienen en Izúcar, con 300 hombres y que el todo de la reunión que allí se haya asciende a 2 mil 500, que tienen mil fusiles y entre pistolas y escopetas mal pertrechadas otro tanto número, que están a toda prisa haciendo vestuario como el de nuestras tropas, con el objeto, según ellos, dicen de confundirse y equivocarse y entrar en Puebla pues para ello están de acuerdo con Morelos.5

Esta comunicación permite darse cuenta que Matamoros fue aumentando las tropas desde que llegó a Izúcar, aunque el mismo Venegas descarta la idea de que se uniformaran para confundirse, en la respuesta que le proporciona a Armijo, lo cual parece lo más lógico pues el cura de Jantetelco buscaba más que nada tener milicias ordenadas y distinguidas, era parte de su capacitación para la estrategia y la batalla, como bien lo menciona Ana Carolina Ibarra.

“... aunque contaba con una buena preparación, no destacó por su aporte intelectual sino por su extraordinario talento militar.6

Durante el interrogatorio tras la aprehensión de Matamoros, el caudillo menciona como se proveía de material bélico durante su estancia en Izúcar, mediante comerciantes o tiangueros que venía los días de plaza; al preguntarle nombres de algunos contesta lo siguiente:

Que entre estos se acuerda de dos: uno era Belarde, y el otro don Urbano Peláez que a estos les adelantaba efectos de azúcar y aguardiente y le traían uno u otro fusil desarmado, algunas pistolas y el mayor número era de llaves de fusil.7

Por su parte, Bustamante, quien fuera también guerrillero insurgente, comenta lo siguiente sobre lo sucedido en Izúcar:

El general Matamoros que a la sazón estaba en Izúcar levantando su división, comenzó luego a reclutar la gente más robusta del campo, con la que por entonces levantó un escuadrón de dragones que llamo de San Pedro... Dio a su tropa por insignia una gran bandera negra con su cruz roja, semejante a la que usan los Canónigos en la seña del Miércoles Santo, con las armas de la iglesia y un letrero que decía...Morir por la inmunidad eclesiástica...8

La división que organizó Matamoros en Izúcar fue una de las más disciplinadas y exitosas de las tropas insurgentes; el mismo Morelos reconoce su mérito cuando lo nombra Mariscal, en su cuartel de Tehuacán el 12 de septiembre de 1812:

Porque las vicisitudes de la guerra son varias (...) he nombrado Mariscal al licenciado Mariano Matamoros, cura de Xantetelco, por el mérito que en este año ha contraído organizando brigada en Izúcar y defendiendo aquella plaza, a más de lo que trabajo en Cuautla y otros, a que se agrega su talento y letras.9

Que en el interrogatorio ya citado que se le hace antes de su ajusticiamiento, Matamoros mismo confiesa que su división es la de más fama, por ser la más arreglada, más disciplinada y subordinada.10

Incluso miembros de otras divisiones insurgentes buscaban pasarse a la suya. Ya como mariscal, Matamoros y compañía tendrían sonadas victorias durante este periodo de la Guerra de Independencia, siendo de las más destacadas la del 17 de abril de 1813, donde derrotan a las tropas venidas desde Guatemala al mando del coronel Servando Dambrini, cerca de Tonalá, Chiapas; y la acción de Palmar, cerca de Quecholac, Puebla, donde Bustamante dice que actuaron como fieras, derrotando al hasta entonces invencible Batallón Asturias, el 14 de octubre de 1813.

También, estás tropas generadas en Izúcar serían participes del malogrado intento de tomar Valladolid, que acabaría trágicamente con la aprehensión de Mariano Matamoros en Puruarán, Michoacán, en donde fue fusilado el 3 de febrero de 1814.

Después de conocer estos hechos se puede hacer notar que existen diferencias de dos tipos, entre las milicias que forman Hidalgo en Acámbaro y Matamoros en Izúcar, por un lado las que se pueden llamar técnicas y por el otro las ideológicas; en cuanto a las primeras se debe recordar que en el caso del cura Hidalgo estaba en los primeros momentos del movimiento insurgente, más de un historiador visualiza a su ejército; que si bien hubo uniformes, no hubo un adiestramiento como si sucedió con Matamoros.

Lo reseñado en líneas previas, muestra que en la parte formativa las milicias de don Mariano van un paso adelante en comparación con las de Acámbaro, en las que Matamoros no sólo uniformó por uniformar lo cual tiene un sentido táctico, sino le dio un trasfondo ideológico a esos uniformes y a la bandera descrita previamente.

No es una casualidad que Mariano Matamoros escogiera esa bandera para su régimen, pues con ello eleva a un nivel sagrado la lucha de independencia; que mejor insignia para su ejército que la de Cristo Victorioso sobre la muerte, pues don Mariano como sacerdote conoció el simbolismo de la bandera negra con la cruz roja, en el ritual de miércoles Santo.11

Se debe agregar que la disciplina militar que se infundió en la tropa, existía castigo para la rapiña so pena de muerte y hasta contaba con una estrategia de inteligencia para conocer los pasos del enemigo; lo antes comentado no se explica sin sus sobradas capacidades de táctica y disciplina de Mariano Matamoros.

Precisamente ya en la cuestión ideológica, es donde se puede encontrar la diferencia más fuerte entre ambos casos, el ejercito que se forma con el cura de Jantetelco, puede ubicarse dentro de la esfera de pensamiento de Morelos, es decir, la que visualizaba a una Nueva España como un país totalmente independiente, en donde la figura del monarca español Fernando VII, ya no sería quien gobernara la nueva nación.

En el caso del trasfondo ideológico de Hidalgo, Allende o los caudillos de la primera época de la lucha por la independencia, estaba sujeta a que España al estar invadida por Napoleón y preso el rey, debían ser los mismos americanos los que gobernaran, pero en nombre del mismo monarca a quien se le ofrecería la corona mexicana.

Por lo expresado, el honorable Congreso del Estado de Puebla: con fecha 29 de octubre de 1825, expidió decreto por el que se concede al pueblo de Izúcar el título de ciudad , teniendo agregado a su nomenclatura el apellido del cura de Matamoros , para perpetuar la memoria del insigne insurgente y el 13 de diciembre de 2013, aprobó el decreto por el que se le otorgó el título de Heroica , para la ciudad de Izúcar de Matamoros.

El Ejercito Mexicano de manera oficial, reconoce su fundación el 19 de febrero de 1913, teniendo como origen el Ejército constitucionalista que luchó contra Victoriano Huerta, no obstante en lo acontecido en Izúcar, bajo la dirección de Mariano Matamoros, existen méritos suficientes para ser considerado el primer ensayo de un ejército mexicano.

Si bien la organización de fuerzas y el nombramiento como Generalísimo de Miguel Hidalgo, cronológicamente antecedieron a lo sucedido en suelo Izucarense, lo mencionado en líneas previas puso en evidencia que hay más elementos tanto técnicos y tácticos, pero sobre todo de pensamiento, por lo que es considerado para muchos historiadores ser el primer ejército mexicano el formado por Matamoros en Izúcar, en comparación con las brigadas armadas en Acámbaro.

Con fecha 12 de julio de 2019, en sesión extraordinaria de cabildo, el honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, reconoció a este municipio como: Cuna del Ejercito Mexicano, estableciéndose la fecha del 16 de diciembre de cada año, para conmemorar tal acuerdo.

El 21 de enero de 2021, el honorable Congreso Constitucional del Estado de Puebla, aprobó el dictamen con minuta de decreto presentado por la Comisión de Cultura, por la que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, publicándose en la misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Por el que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejercito Mexicano.

Segundo. La nación mexicana reconoce a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, en virtud de los elementos reseñados acaecidos en esa ciudad y como un homenaje para cada uno de los héroes que dieron su vida en los sucesos por la Independencia de relevancia histórica para nuestro país y estado.

Tercero. La denominación Cuna del Ejército Mexicano, deberá ser usada en toda la documentación oficial, imágenes o leyendas emblemáticas de carácter público, del municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sánchez Cruz, Manuel. Izúcar y su historia

2 Gabriel Agraz García de Alba, Mariano Matamoros Guridi, héroe nacional, México, Edición del Autor, 2002.

3 Argueta Sauceda, Gerardo. Historia del municipio de Acámbaro, Guanajuato. Consultado en: www.acambaro.gob.mx el 25 de septiembre de 2019.

4 En Agraz, Ibídem. Pág. 78.

5 Archivo CEHM, Fondo Lucas Alamán, CCLXXXVI. Foja 1.

6 Ibarra González, Ana Carolina. El proceso de Mariano Matamoros. Revista Relatos e historia de México. Año 4. Número 40. Editorial raíces, México. Diciembre de 2011.

7 Proceso del Caudillo de la Independencia Don. Mariano Matamoros. Publicaciones del Archivo general de la Nación, imprenta de la Secretaría de Gobernación. México 1918. Pág. 14.

8 Bustamante, Carlos María. Cuadro Histórico de la Revolución de la América Mexicana comenzada en quince de septiembre de mil ochocientos diez por el ciudadano Miguel Hidalgo y Costilla. Segunda época, México, Imprenta del águila, 1823, Pág. 106

9 Carta en la que Morelos explica a Rayón las razones para nombrar como segundo al mando a Matamoros, en lugar de Hermenegildo Galeana, citada por Ibarra, Ibídem, pág. 43.

10 En la actualidad, el ritual donde se usa esta bandera únicamente se sigue haciendo en la Catedral de Quito, Ecuador, y es conocido como “Arrastre de Caudas”.

11 Se reconoce el trabajo que brindó fundamento a la presente iniciativa al arqueólogo Raúl Martínez Vázquez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses (rúbrica)

Que adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria ocasionada por la presencia del virus SARS-CoV2 en el mundo ha generado una demanda inusitada por las vacunas y fármacos destinados a combatir esta pandemia. Ante el reducido número de vacunas que llegan al país y la urgencia de millones de ciudadanos por ser inmunizados, se han generado grandes incentivos por tener acceso a una dosis de vacuna de forma anticipada. Hemos sido testigos en los últimos meses de funcionarios públicos que utilizan su posición de poder y privilegios para ser inmunizados aun cuando las autoridades han expresado claramente que en esta etapa de vacunación únicamente el personal de salud puede tener acceso a la vacuna. Por estas razones, considero que es necesario reformar el Código Penal Federal para que se castigue a los funcionarios públicos que en beneficio propio o de un tercero, utilice su empleo, cargo o comisión pública, para acceder con prioridad y ventaja a tratamientos médicos, vacunas o insumos médicos.

En el estado de Coahuila, donde ya se comenzó con la vacunación, 29 funcionarios se habrían aplicado la vacuna contra el Covid-19. De acuerdo con el periódico Milenio, el personal del 12 Regimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que aplicó el antídoto, dio a conocer que en lugar de sólo administrar las 108 vacunas para el personal médico, se aplicaron 209. Las vacunas adicionales fueron utilizadas para inmunizar a personal externo como el jefe de Jurisdicción Sanitaria o ingenieros en sistemas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Otro caso de mucha relevancia fue el de un director de hospital en el municipio de Rayón, en el estado México, que se saltó las normas vigentes en el proceso de vacunación y logró que inmunizaran a dos miembros de su familia. A pesar de que este hecho fue condenado y calificado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador como “inmoral”, es evidente la necesidad de un cambio en la legislación para generar castigos a las personas que decidan actuar de esta forma.

Estas acciones inapropiadas se caracterizan por estar fundamentadas en el delito de abuso de autoridad, el cual es definido como la exageración o extralimitación que las autoridades o funcionarios públicos hacen de las facultades que les están concedidas para el desempeño de su cargo u oficio. De esta forma, hemos visto cómo políticos o funcionarios públicos utilizan de sus facultades para acceder de forma ilegal y ventajosa a las vacunas.

El hecho de reformar el Código Penal Federal para incluir en el artículo 215 como causante del delito de abuso de autoridad utilizar un empleo, cargo o comisión pública para acceder con prioridad y ventaja a tratamientos médicos, vacunas o insumos médicos, generará un importante precedente en la gravedad que el Estado mexicano le da a este delito. Además, las penas que conllevan la comisión de este delito serán un importante elemento disuasorio en la probabilidad de la comisión del delito. La pena que propongo en este iniciativa tendrá un doble efecto. Por un lado, contempla uno a cuatro años de prisión y por el otro la destitución e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar otro cargo. De esta forma, se asegura que los implicados no puedan regresar en el corto o mediano plazo a la vida pública.

Existen millones de mexicanos que necesitan con urgencia ser inmunizados ante la pandemia del Covid-19. Ante la escasez de este fármaco, inevitablemente surgirán incentivos por romper las normas y tratar de acceder a él de forma ventajosa e ilegal. Por esta razón, es necesario reformar el marco legal actual para evitar que esto suceda y la vacuna llegue primero a los mexicanos que más lo necesitan.

Decreto que adiciona varias disposiciones al artículo 215 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan la fracción XVII y los párrafos penúltimo y último al artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal

...

Libro Segundo

...

Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción

...

Capítulo III - Abuso de Autoridad

...

Artículo 215

Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, obtenga para beneficio propio, de un familiar o de cualquier tercero, acceso con prioridad y ventaja de cualquier atención médica, vacuna o insumo médico.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XV y XVI se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción XVII, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación de cuatro a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las sanciones señaladas en el párrafo anterior se duplicarán cuando la conducta se realice en el periodo de emergencia sanitaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 1 de agosto como Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe: Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y Enoturismo Mexicano”

I. Antecedentes

Hablar de vino a nivel a nivel mundial implica reconocer que hay detrás de ello un proceso artesanal, histórico y cultural en el que el ser humano se ha visto implicado a fin de ir desarrollando y perfeccionando sus métodos de elaboración. De acuerdo con los estudios que distintos historiadores han expuesto, el origen del vino no se remonta a las épocas antigua del Mediterráneo en sentido estricto, si no a las tierras del Cáucaso. Sin embargo, algunos otros estudiosos sitúan su primer cultivo en tierras Asiático; es importante mencionar que también se ha hablado de un origen Europeo meridional en el centro del Mediterráneo o en el Norte de África.1

Hoy por hoy, derivado de todos estos años de estudio, de evolución histórica y cultural, se puede definir al vino como aquel resultado de la fermentación del jugo de la uva fresca.

Respecto del vino Mexicano, es importante abordar que ello implica reconocer más de 4 siglos de historia, la cual comienza desde la conquista del imperio Mexica el 13 de Agosto de 1521. A consecuencia de la llegada de la Corona Española en América y con el choque cultural entre civilizaciones, se empezaron a transmitir las costumbres, entre ellas, algunas en cuanto a vino competen, ya que esta bebida era fundamental en la dieta de los españoles y en el Rito Cristiano de la misa desde que los Romanos plantaron vides (uva para producir vino) en la antigua Hispania.2

Cuatro años después de la caída de Tenochtitlán, Hernán Cortez ordenó plantar 100 vides en la zona lacustre de Chalco, Puebla y el cerro de Chapultepec, por cada mil indígenas que tuvieran a su cargo una estructura socioeconómica; estas acciones no tuvieron el éxito esperado y consecuencia de lo anterior, aunado a los conocimientos que se tenían sobre la nobleza de la vid en cuanto a su adaptación a cualquier clima y suelo, se optó por buscar terrenos propicios al norte del entonces territorio de la Nueva España.3

Las tradiciones vitivinícolas en nuestro país comenzaron en 1574, cuando los sacerdotes y conquistadores salieron de Zacatecas (hoy Coahuila y Durango) en busca de oro, encontrando en el camino un manantial de agua fresca, que a la postre sería lo que hoy conocemos como Valle de Parras, Coahuila.4 A partir de este suceso, podemos decir que México se convertiría en el productor Americano más antiguo de vino, ya que, en ese lugar descubierto, en el año de 1597 se fundaría la hacienda de San Lorenzo, hoy Casa Madero, la vinícola más antigua de América.

Para el año de 1707 se realiza la primera vendimia en el estado de Baja California,5 permitiendo empezar a posicionar a la zona norte del país, con estados como Coahuila y Aguascalientes, como una región con mayor cosecha de vides en México.

El desarrollo de la moderna industria del vino en México se sitúa a partir de los años 60, con la plantación de viñas para la elaboración de brandy, el cual tenía gran demanda en el mercado y sumado a las fuertes medidas proteccionistas gubernamentales se provoca la llegada de grandes empresas extranjeras como “Domecq y Freixenet”, de modo que una década más tarde, el país contaba con el doble de hectáreas plantadas que se tenían a principios del siglo.

En la actualidad la superficie de viñedo en México casi alcanza las 33 mil hectáreas de viñedos de las cuales apenas 6,745 se destinan para la producción de vino en 10 estados del país y más de la mitad corresponden a los valles Bajacalifornianos.6

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con expertos, el comportamiento de la industria vinícola es en sentido positivo, es decir, desde siempre se han reflejado números en pro y nunca se ha presentado una tendencia a la baja. México es catalogado relativamente un país chico en cuanto a consumo de vino, a pesar de los antecedentes que hemos citado anteriormente, ya que de acuerdo a datos del Consejo Mexicano Vitivinícola, el consumo nacional de vino en 2017,7 fue aproximadamente de 90 millones de litros, 30% corresponde al vino mexicano y el porcentaje restante corresponde a vino importado, principalmente de Europa y el Sur de América, datos que se mantienen en ese mismo sentido para los años de 2018 y 2019.

Es importante señalar que el vino mexicano ha presentado un crecimiento sostenido, muestra de ello es que en la última década el mercado vitivinícola creció entre 8 y 12%, esperando que para los próximos años tengamos un crecimiento del 10% y las ventas de vino mexicano se dupliquen en 7 años.8

Otro dato que necesitamos tomar en cuenta y que refleja la importancia de fomentar el vino mexicano en el mercado, es nuestro consumo anual per cápita de .960 mililitros en 2019, mientras que en otros países de Europa, se consumen entre 30 y 40 litros por persona.9

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que México, a pesar de ser un productor histórico de vinos y que cuenta con regiones naturales privilegiadas y necesarias para grandes producciones y mayor consumo interno, se ha dedicado, con el paso de los años a fomentar la cultura y el consumo de vino proveniente de diferentes países; y de alguna manera, haciendo a un lado a las y los productores mexicanos y al resultado de su trabajo, ejemplo de lo anterior es que cada año durante los primeros 5 días de octubre se celebra en nuestro país el día del vino Español.10

A nivel internacional, también debemos hacer mención que en otros países que cuentan con un reconocimiento nacional e internacional en la vitivinicultura, se llega a celebrar un día especial para sus vinos nacionales, ejemplo de ello es Chile que celebra a su vino cada 4 de septiembre11 y Argentina los días 24 de noviembre; siendo este ultimo el primer país vitivinícola del mundo que declaró al vino como su bebida nacional.12

Medidas como estas son las que México, como país de gran cultura gastronómica, tiene que tomar en cuenta y considerar para poder fomentar la imagen del vino en este caso, así como difundir y promocionar las características culturales, productoras y promover el desarrollo de las economías regionales vinculadas al sector vitivinícola.

A mediados del 2018 con el apoyo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el H. Congreso de la Unión se promulgó la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola; con el fin de fortalecer el desarrollo del sector, de tal suerte que México aumente en la próxima década entre 10 y 15 mil hectáreas de viñedo, con la finalidad de alcanzar una participación de 45% en el mercado Nacional; esta medida cimentó la bases para que la industria enfocada al mercado del vino en México, pudiera empezar a caminar por un sendero de abundancia y crecimiento, pero consideramos que aún podemos abonar con medidas concretas, en las que reconozcamos a nivel nacional esta amplia cultura gastronómica específica.13

III. Exposición de motivos

Como hemos señalado en los párrafos anteriores, nuestro país se ha caracterizado por ser una región privilegiada para que el vino pueda desarrollarse de la mejor manera posible y que a consecuencia de ello pueda gozar de un reconocimiento y consumo comparado con los diferentes países de la zona sur de América y del Mediterráneo.

El proyecto de iniciativa de Decreto que hoy nos ocupa tiene como objetivo principal el reconocimiento del vino mexicano, la Vitivinicultura14 mexicana y el Enoturismo15 mexicano tanto a nivel nacional como a nivel internacional, pretendiendo que se pueda posicionar con un crecimiento sostenido para este sector y con el reconocimiento absoluto que merece, ya que como hemos visto, nuestro país está a la altura de países como Chile, Argentina, España, Francia e Italia. En los últimos años México ha sido reconocido en calidad, puesto que diversas bodegas vinícolas han participado en diversos concursos internacionales obteniendo más de 1500 preseas para a finales de 2018.16

En virtud de lo anterior, hemos propuesto que este H. Congreso de la Unión declare el 1º. de Agosto de cada año como la fecha adecuada para celebrar, nombrar y enaltecer a la vitivinicultura mexicana, al turismo relacionado con el sector y la vendimia próxima, pero sobre todo al vino mexicano.

Es importante destacar que esta fecha no es propuesta al azar; se propone designarla así, debido a la naturaleza climática y de la uva en México, la cual goza de tres meses especiales para la vendimia (temporada de recolección de las uvas en la viña), y comprende de un plazo contado a partir de agosto, septiembre y principios de octubre;17 siendo esto último de gran importancia ya que la vendimia es la época más importante para las bodegas vinícolas mexicanas.

Consideramos importante reconocer un día especial para el vino, la Vitivinicultura y el Enoturismo mexicano, con el fin de fomentar a nivel comercial y empresarial este sector, ya que el mercado del vino nacional ha representado el 29.3% del consumo en México frente a las importaciones que cuentan con una participación de 70.6% del mercado interno;18 siendo así, que esta industria genera en México una facturación de alrededor de 550 millones de dólares anuales por distribución.19

Hoy en día, México cuenta con más de 32,000 hectáreas de viñedo y conforme al Consejo Mexicano Vitivinícola (CMV), Baja California es la entidad responsable de la producción e al menos 85% del vino nacional; la producción de cajas en México en 2020, fue de 2.5 millones de piezas, cifra que estimará en aumento en los siguientes años, sin contar que, a consecuencia de los estragos causados por la pandemia ocasionada por el Covid-19; se han generado pérdidas millonarias y que representan hasta el 80% de los ingresos de la mayoría de las Pequeñas y Medianas empresas vitivinícolas del país y del sector turístico en la materia.

Por lo anterior afirmamos que existen evidencias suficientes de que nos encontramos ante una clara oportunidad para que México impulse el potencial que tienen los negocios de la industria.20

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano

Único. Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano”.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Editorial, Larousse S.L. 2016, El Mundo del Vino, “Glosario Básico del Vino” Pág. 12. Barcelona, España. Larousse.

2 Gutiérrez, Fernanda. 2019, México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 22. Aguascalientes, México.

3 Ídem

4 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 40. Aguascalientes, México, 2019.

5 Ídem

6 Sánchez, José Ángel. Guía Palacio de los Mejores Vinos de Iberoamérica “Capítulo México” Pág. 599. Ciudad de México, México, 2013. Edit. Comercial Tnsmex.

7 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México”. Pág. 15. Aguascalientes, México, 2019.

8 Milmo, Daniel. Presidente del Consejo Mexicano Vitivinícola en declaración para El Universal, Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/se-duplicara-consumo-de-vino-en- mexico-cmv Consultado el 30 de Noviembre 2020.

9 Ídem

10 Información disponible en: https://www.saborearte.com.mx/el-dia-del-vino-espanol-en-mexico/

11 Información disponible en:
https://lifestyle.americaeconomia.com/articulos/celebran-dia-del-vino-en-chile

12 Información disponible en:
https://www.google.com.mx/amp/s/www.minutouno.com/notas/
5001389-por-que-este-24-noviembre-es-el-dia-nacional-del-vino/amp

13 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 16. Aguascalientes, México 2019.

14 “Conjunto de técnicas, conocimientos y procesos relativos al cultivo de la vid y a la elaboración del vino” Definición disponible en: https://dle.rae.es/vitivinicultura

15 “Conjunto de actividades turísticas (rutas, talleres, catas y visitas guiadas a bodegas y viñedos) que tienen como objetivo dar a conocer al país a través del mundo del vino como protagonista” Editorial, Larousse S.L. 2016, El Mundo del Vino, “Glosario Básico del Vino” Pág. 391. Barcelona, España. Larousse.

16 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 16. Aguascalientes, México, 2019.

17 Sánchez, José Ángel. Guía Palacio de los Mejores Vinos de Iberoamérica “Capítulo México”. Pág. 598. Ciudad de México, México, 2013. Edit. Comercial Tnsmex.

18 Información disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/el-mercado-de-vino -en-mexico-francamente-verde Consultado el 30 de Noviembre 2020.

19 Durazo, Eduardo. “Los Retos de la Industria Vitivinícola en México” 2020. Disponible en: https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industria-vitiv inicola-en-mexico?_amp=true

20 “El Vino Mexicano en Números: Conoce más acerca de la Industria Vitivinícola Nacional” 2020. Disponible en: https://vipexperiences.mx/2020/10/13/el-vino-mexicano-en-numeros-conoce -mas-acerca-de-la-industria-vitivinicola-nacional/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 43, 51 y 74 de la Ley General de Partidos Políticos en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Una de las asignaturas pendientes en el proceso de formación y fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, consiste en la capacidad de desarrollar un sistema democrático con la mayor legitimidad política y arraigo social posible, y con la mejor calidad técnica y apego a la legalidad deseable. Ello, requiere inevitablemente que la población conozca las leyes pero si eso no es posible en el corto plazo, entonces el escenario deseable es que las y los servidores públicos que representan a esa nación, conozcan la ley antes de ejercer el mandato popular.

En este sentido, existen mecanismos formales e informales en nuestros órganos de representación popular que propician que a los poderes legislativos, locales y federales, los ayuntamientos, los gobiernos estatales y al propio Ejecutivo federal arribe cierta proporción de actores sociales con experiencia y conocimiento. Sin embargo, en muchas ocasiones las dinámicas de la democracia generan escenarios en los que aumenta la percepción sobre el arribo de personas sin los conocimientos más elementales para poder ejercer adecuadamente su rol de representación desde el inicio de sus periodos. Ejemplo de ello se puede observar en numerosas candidaturas que se han anunciado para el actual proceso electoral, que no cuentan con un perfil que les brinde conocimientos técnicos sobre labores legislativas, ni de gobierno, o desconociendo totalmente su rol o el marco legal que regirá sus actividades en caso de ser electos.1

Consecuentemente, al país, a las instituciones y a la nación les corresponde asumir el desgaste propio de la curva de aprendizaje de representantes populares muy conocidos por sus electores, debido a las diversas actividades sociales que desempeñan, pero poco familiarizados con las reglas, alcances, límites y posibilidades del cargo público al que han sido electos.

Los costos de este tipo de preferencias electorales y selecciones partidistas, presentes en todos los sistemas democráticos, derivan en mala legislación, decisiones de gobierno irresponsables o mal implementadas, saturación de actividades judiciales relacionadas con la definición de la legalidad de procesos legislativos, o acciones mal diseñadas, planeadas o implementadas desde la administración pública. Asimismo, ello necesariamente se traduce en distracción del presupuesto y la pérdida de tiempo para poder atender una gama más amplia de temas públicos que independientemente de las vicisitudes propias de cualquier cambio, potencializan los errores a partir de una gestión carente de herramientas para ubicar y corregir los errores.

Con la finalidad de abonar a la solución de este tipo de problemas, el marco jurídico electoral en general y la Ley General de Partidos Políticos en particular, cuentan con varias disposiciones para obligar a los partidos a desarrollar capacitación cívica, y de respeto a los derechos humanos.

Lamentablemente, dicha capacitación parece no ser suficiente y consecuentemente con frecuencia se puede tener conocimiento de candidatas o candidatos que ofrecen cosas fuera de las posibilidades y lejanas a las atribuciones propias del cargo al que aspiran; autoridades que tardan meses o años en conocer todas las posibilidades que la ley pone a sus servicios para ejercer el cargo en beneficio de la ciudadanía, o se llega a tener noticia sobre servidores públicos que desconocen los aspectos más básicos o generales de la función para la que fueron electos.2

De acuerdo con un sondeo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el “84 por ciento de los mexicanos considera que la Constitución se cumple poco o nada”, sin embargo el 52.7 por ciento de la población entrevistada desconocía la Constitución y el 56.1 por ciento la conocía poco.3 Es decir, parte del descontento con las instituciones se funda en el desconocimiento de las leyes, y a ello podemos agregar las malas gestiones de representación popular, que en algunos casos derivan también del desconocimiento de las normas.

Es importante señalar que, si bien no es deseable ni posible limitar legalmente las aspiraciones políticas para participar en la vida pública del país, con o sin conocimientos técnicos esenciales para el ejercicio del cargo, sin lugar a duda sería deseable y posible que los partidos políticos se comprometieran más con sus procesos de selección de candidatas y candidatos. Ello, propiciando espacios en los que se trascienda la capacitación “cívica” y de derechos humanos que actualmente está ineficientemente dispuesta en la ley, y se eleve el nivel de compromiso añadiendo la capacitación técnica básica sobre conocimientos jurídicos de las labores, atribuciones, procesos, límites y responsabilidades que desempeñan las y los representantes populares.

Consecuentemente, la presente iniciativa propone establecer que los partidos políticos estén obligados a brindar actualización jurídica sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de los cargos de elección popular que ejercen sus militantes electos o propios de los cargos a los que aspiran sus candidatas y candidatos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 43, 51 y 74 de la Ley General de Partidos Políticos en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares

Artículo Único. - Se adiciona un inciso w) modificando el orden de los subsecuentes en el numeral 1 del artículo 25; se reforma el inciso g) del numeral 1 del artículo 43; se reforma la primera fracción del inciso c) del numeral 1 del artículo 51, y se adiciona un inciso e) al numeral 1 del artículo 74 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a u)...

v) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

w) Elaborar y entregar informes trimestrales de origen y uso de recursos destinados a la actualización jurídica de sus candidatas, candidatos, y a representantes populares que estén afiliados sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer;

x) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

y) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) a f)...

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes, así como de la actualización jurídica a sus candidatas, candidatos y representantes populares afiliados sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de las funciones de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer.

2. ...

3. ...

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a V. ...

b) Para gastos de campaña:

I. a III. ...

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, actualización jurídica y procesal a candidatas, candidatos y militantes que sean representantes populares, e investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado.

II. ....

III. ....

2. ...

3. ...

Artículo 74.

1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;

b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;

c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes;

d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas, y

e) La actualización jurídica que implica toda actividad académica orientada a que sus candidatas, candidatos y afiliados que se desempeñen como representantes populares actualicen sus conocimientos sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de las funciones de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, Los partidos políticos tendrán hasta 30 días para realizar los ajustes correspondientes en sus estatutos, estructuras y programas de capacitación.

Notas

1 Algunas de las candidaturas del actual proceso electoral que se han otorgado a personas populares por su desempeño destacado en diversos ámbitos menos en el del derecho, la sociología, la economía, la ciencia política o la administración pública son: Lupita Jones, reina de belleza; Romel Pacheco, clavadista; “Tinieblas”, luchador; Malillany Marín; “Blue Demon”, luchador; “Caristico”, luchador; “Paquita la del Barrio”, cantante; “Quiko”, comediante; “El travieso Arce”, boxeador; “El Bofo Bautista”, futbolista, etcétera. Véase a “Luchadores, artistas y deportistas se apuntan a la contienda 2021”, Expansión, 26 de enero del 2021, disponible en https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/19/luchadores-actores-y-de portistas-se-apuntan-a-las-elecciones-2021

2 En 2017 periodistas cuestionaron a legisladoras y legisladores prácticamente de todas las fuerzas políticas de esa legislatura sobre el tema general de artículos doctrinales de nuestra Constitución y prácticamente todas las respuestas fueron equivocadas o vagas como se puede observar en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=dBQoEaQuuUk, información difundida el 6 de febrero de 2017, en ExcélsiorTV.

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Mexicanos afirman conocer poco la Constitución: encuesta de la UNAM”, Boletín UNAM-DGCS-083, Ciudad Universitarias, 5 de febrero de 2017, disponible en
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_083.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, adicionando una fracción XVI, y 13, adicionando una fracción XXI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos existen dos grandes acepciones para el vocablo movilidad: forzada o voluntaria. Con relación a la movilidad voluntaria, de manera general, alude al desplazamiento de la persona de un lugar a otro, principalmente, con la finalidad de satisfacer necesidades básicas y que permitan mantener una vida digna y en ejercicio del derecho a la libre circulación. En la actualidad, es innegable que todas las personas tienen la necesidad de trasladarse de un punto a otro, ya sea para acudir a sus lugares de trabajo, asistir a la escuela, a centros de salud, de esparcimiento o para convivir con otras personas, entre otros motivos.1

Al día de hoy, el concepto de movilidad no es exclusivo de las urbes, sino de cualquier área poblacional, rural o urbana, en donde surja la necesidad de las personas de trasladarse de un lugar a otro a fin de realizar sus actividades y que su traslado sea seguro, eficiente, así como en condiciones que aseguren su derecho de tránsito, seguridad física y jurídica.

La Declaración Universal de los Derechos Emergentes, aprobada en 2007 y teniéndose como sede a México, estableció que toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.2

En México ya se dio un paso, no obstante que se dio en el ámbito local en la Ciudad de México, esto ha implicado un parte aguas en el ámbito a fin de garantizar los derechos humanos, al emitirse la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y teniendo como eje lo señalado en su artículo 5o., que de manera literal señala:

“La movilidad es un derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y a los principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.”

También, a nivel federal, establecimos las reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad vial y movilidad bajo condiciones de igualdad, sostenibilidad, eficiencia, calidad, accesibilidad.

En ese contexto y en razón de la progresividad y avance de la ley resulta necesario proteger a un rubro que de manera irreductible debe de ser protegido por este derecho, niñas, niños y adolescentes, en razón de ser uno de los sectores que de manera cotidiana utilizan transportes, vías de comunicación y se constituyen como peatones consuetudinarios diariamente.

A nivel mundial, las muertes y hechos de tránsito se han tornado un problema de primer orden: más de 3 mil niños y niñas mueren o son seriamente lesionadas por el tránsito, siendo las lesiones por incidentes viales la principal causa de muerte entre adolescentes. A esto hay que añadir que 3 mil millones de niños, niñas y jóvenes (casi una tercera parte de la población mundial) viven con niveles peligrosamente tóxicos de contaminación, lo cual se traduce en efectos nocivos a largo plazo en su salud, como asma y enfermedades del corazón.3

La estrategia internacional “Visión Cero” provee una dimensión de política pública ética para priorizar a los niños y las niñas. Ésta se ha adaptado en ciudades alrededor del mundo, con el reconocimiento de que los niños y las niñas tienen derechos especiales dentro de la sociedad y por ello, también en los sistemas de movilidad. Los niños y las niñas dependen de las personas adultas y de la sociedad para su protección.4

En ese tenor todas las niñas, niños y adolescentes que de manera cotidiana se trasladan de un lugar a otro, independientemente del motivo y en cualquier parte del territorio nacional deben de tener la garantía que su trayecto ya sea por brecha, camino, calles avenido, sea seguro y sin ningún tipo de riesgo para su integridad física o emocional.

En ese sentido resulta necesario garantizar el derecho a la movilidad de todas las niñas, niños y adolescentes a fin que sus trayectos sean en un ambiente saludable, digno, óptimo, seguro y de respeto a su integridad física y emocional, por lo que resulta necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de integrar el derecho a la movilidad de nuestros menores.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6, adicionando una fracción XVI, y 13, adicionando una fracción XXI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 6 y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I... XV...; y

XVI. El desplazamiento y movilidad en un ambiente saludable, digno, seguro y de respeto a la integridad física y emocional.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I... XX...; y

XXI. El derecho a la movilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla-Movilidad-V ivienda-DH.pdf

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4674/6.pdf

3 [1]https://labcd.mx/la-ciudad-mexico-declara-compromiso-garantizar-dere cho-ninas-ninos-a-calles-seguras/

4 https://labcd.mx/wp-content/uploads/2018/11/Declaracio%CC%81n-Every-Lif e.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso e) de la fracción I, del artículo 85; se cambia la denominación de Capítulo V del Título Decimonoveno y se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, conforme lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son universales, inalienables, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad y no deben ser motivo de discriminación o abuso. La violencia hacia las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, queer (LGBTTTIQ+) es el reflejo de un contexto social de transfobia y misoginia, que exige adoptar acciones para visibilizar, prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de la violencia por prejuicio.

Las Naciones Unidas y otras organizaciones de derechos humanos, han documentado la persistencia de violencia física y psicológica contra personas LGBTTTIQ+ en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros.1

En gran cantidad de países existe una inadecuada respuesta a estas violaciones, no se denuncian, y a menudo no se investigan o encausan judicialmente de manera apropiada, dando lugar a una gran impunidad, falta de justicia y carencia de soluciones y apoyo a las víctimas. Además, las personas defensoras de derechos humanos que luchan contra estas injusticias suelen ser perseguidos/as y enfrentan obstáculos discriminatorios para llevar a cabo sus actividades.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido conocimiento de las características que suelen presentarse en los casos de violencia contra las personas LGBTTTIQ+. Muchas manifestaciones de esta violencia pretenden “castigar” dichas identidades, expresiones, o comportamientos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer. Esta violencia se dirige, a las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo y a las expresiones de “feminidad” percibidas en los hombres o “masculinidad” en las mujeres. También se usa la violencia por parte de agentes de seguridad del Estado, amparados en normas sobre la “moral pública”. De igual forma, existe violencia médica ejercida contra personas cuyos cuerpos difieren de los estándares socialmente aceptados de cuerpos masculinos o femeninos, en intentos por “arreglar su sexo”, entre otros.

Asimismo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDH), ha señalado que la violencia contra las personas LGBTTTIQ+, constituye una “forma de violencia de género impulsada por el deseo de castigar, a quienes se considera que desafían las normas de género”. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha señalado que gran parte de los casos de tortura a personas LGBTTTIQ+ ocurren por “actos de violencia de índole sexual, como violaciones o agresiones sexuales, a fin de “castigarlos” por traspasar las barreras del género o por cuestionar ideas predominantes con respecto al papel de cada sexo”. La discriminación por razones de orientación o identidad sexuales contribuye a deshumanizar a la víctima, para así torturarles y maltratarles.2

México es uno de los países en la región, que cuenta con más leyes encaminadas a la inclusión de las personas de la diversidad sexual. Sin embargo, al mismo tiempo continúa siendo uno de los que tiene mayor número de registro de crímenes de odio, y de ellos solo hemos tipificado el feminicidio Si bien en nuestro país se presenta un aumento en la acción colectiva de organizaciones que defienden los derechos LGBTTTIQ+, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una posición progresiva y asertiva contra la discriminación por orientación sexual, el reconocimiento formal de estos derechos es la excepción y no la regla en todo el territorio nacional.3 Ciudad de México, Coahuila, Campeche, Colima y Michoacán son los estados en los que existe un mayor reconocimiento de derechos LGBTTTIQ+.

Podemos señalar que, en general, la experiencia de vida de las y los jóvenes mexicanos, cuya orientación sexual e identidad de género no corresponde con el mandato heteronormativo tradicional, es problemática, y está matizada por una serie de situaciones de discriminación y violencia, que potencialmente pueden repercutir en su pleno desarrollo biopsicosocial, limitándose con ello la satisfacción de sus necesidades, la libre expresión de su identidad y su integración y participación en la vida social. Esto quiere decir que todos los días, en nuestro país, personas de carne y hueso son acosadas, golpeadas, violadas y asesinadas por el simple hecho de expresar su orientación sexual o identidad sexual.4 Por otro lado, se debe asumir que la sexualidad es un área compleja e integral de la experiencia humana y, por lo tanto, cualquier afectación relacionada con ésta, tendrá efectos negativos, en los demás ámbitos de la vida de la persona.

En la sociedad mexicana existe un ambiente de gran discriminación, acoso y violencia en contra de las personas con una orientación sexual o identidad de género no normativa. Hostilidad generalizada, que prevalece en los diversos entornos de socialización: desde rechazo en las familias y bullying en las escuelas, esto sin contar la burla y humillación en las comunidades, discriminación en el trabajo, y en los espacios y servicios públicos.

El rechazo y la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género se presenta desde la niñez adolescencia, precisamente en las etapas, en que es más frecuente identificar la identidad de género y la orientación sexual no normativa.

Es habitual que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género, experimenten prácticas discriminatorias de forma sistemática y cotidiana: en la atención médica, en el mundo del trabajo y en el espacio común.5 Se les trata como personas enfermas, que no merecen respeto, que no son iguales al resto de sus congéneres y en muchos casos, esta violencia se transforma en transfobia homicida. La cual sufren fundamentalmente personas transgénero que se ganan la vida de forma diversa; que están en edades productivas, y les ocurre preponderantemente en espacios públicos, pero no únicamente allí; sucede de forma frecuente en donde se hace la propia vida, entrelazándose para su infortunio lo público y lo privado.6

Este tipo de violencia, se concentra principalmente en quienes por su ocupación, deben tratar con un público que no puede ser respetuoso con las personas LGBTTTIQ+ y, sobre todo, en aquellas ocupaciones que implican un mayor grado de vulnerabilidad ya sea por el estigma social que las caracteriza, por la falta de protecciones jurídicas o por el tiempo y espacio en donde se llevan a cabo. Al desafiar las normas tradicionales y las construcciones sociales sobre el género, las personas LGBTTTIQ+ suelen ser criminalizadas, encontrándose en una situación de mayor vulnerabilidad e invisibilidad cuando son victimizadas en su carácter de trabajadoras, ya que, con su sola presencia o existencia, se les agravia y confronta con las normas tradicionales de masculinidad.

La existencia de conductas ambiguas o que den cabida a una interpretación vaga de las mismas, son terreno fértil para el abuso policial, la extorsión y las detenciones arbitrarias, particularmente de este tipo de mujeres que se dedican al trabajo sexual, con frecuencia sin control judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se encuentra preocupada por los altos índices de violencia que se registran contra personas LGBTTTIQ+, o aquellas personas percibidas como tales en la región, y por la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática. Esto se evidencia en la falta de aplicación de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas de esta comunidad, de acuerdo a los estándares de debida diligencia. Mientras que la CIDH reconoce que se registran avances en algunos Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la violencia contra personas LGBTTTIQ+ continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano.7

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha instado a los Estados a criminalizar específicamente los actos de violencia basados en la orientación sexual o la identidad de género, a través de una legislación que prohíba crímenes de odio o por prejuicio. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que los Estados “garanticen que, al momento de determinar las sanciones se tome en cuenta como circunstancia agravante, todo móvil con prejuicios, respecto de la orientación sexual o la identidad de género”. Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estas leyes pueden facilitar el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia, motivados por prejuicios u odio.

Seguido de Brasil, México es el segundo país en América Latina donde se cometen más crímenes en contra de personas LGBTTTIQ+, quedando impunes la mayoría de los casos. Pese a ello, han ido ganando terreno en el reconocimiento de sus derechos, tanto legal como socialmente.8

Exposición de Motivos

Históricamente México tiene una deuda con las personas LGBTTTIQ+, quienes han sido violentadas u orilladas a los márgenes de violencia y precarización. No solo su identidad se encuentra inserto en un espectro de violencia, sino también existe una complicidad social de normalización y mutismo, cuestionable desde su paso por el espacio público, hasta su tránsito hacia el espacio privado. Es así que estas personas forman parte de un aspecto de violencia extrema, basada en estereotipos de género históricamente arraigados y que se enfrentan a una doble discriminación, por el solo hecho de pertenecer a la comunidad LGBTTTIQ+.

A partir del análisis del discurso de diversos textos periodísticos, publicados en medios de comunicación digital, que giran en torno a diferentes casos de delitos ocurridos en México, se describe de qué manera se representa esta problemática en dichos medios, exponiéndose algunas estructuras de intencionalidad, ideología y fines de la emisión, que intervienen en este tipo de mensajes mediáticos. Estos crímenes de odio, transfobia y misoginia exhiben un tipo de violencia ejercida por instituciones como el Estado, la escuela, la familia, los medios de comunicación, entre otras, en contra de personas que han asumido una identidad genérica distinta, de las que les han asignado bilógicamente desde su nacimiento.9

Las estadísticas disponibles sobre los crímenes de odio revelan la crueldad y la saña con la que se castiga a las personas LGBTTTIQ+, en América Latina. Durante 2019, al menos 117 personas LGBTTTIQ+ fueron ultimadas en México, por motivos relacionados a la orientación sexual o a la identidad y expresión de género de las víctimas. Lo que representa la cifra más elevada de los últimos cinco años, haciendo notar que en nuestro país, cada tres días es asesinada una persona gay, lesbiana, bisexual o transgénero. En el último lustro, el periodo que va de 2015 al 2019, al menos 441 personas LGBTTTIQ+, fueron víctimas de violencia homicida.

El año 2019 fue el más violento del quinquenio, con un aumento de 27 por ciento con respecto a la cifra del año anterior, colocándose muy por encima del promedio de 88 homicidios de personas de esta comunidad, lo que confirma la tendencia ascendente de este tipo de violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales y de identidad de género. Las cifras anteriores están basadas en el monitoreo elaborado por el observatorio de crímenes de odio.10

El tema de las cifras ha sido una de las principales dificultades para visibilizar la problemática de estos crímenes de odio, pues al no existir datos oficiales han sido las mismas organizaciones LGBTTTIQ+, quienes se han encargado de crear sus propias bases de datos a partir de los asesinatos reportados en los medios. Las encuestas del CONAPRED ubican a dichas personas en los primeros lugares entre las poblaciones con los mayores índices de discriminación en nuestro país y revelan que viven inmersas en un contexto de discriminación y de intolerancia: 6 de cada 10 personas LGBTTTIQ+ fueron discriminadas en el último año de la encuesta, y el 53% sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos (ENDOSIG, 2018). A pesar de la frecuencia de la violencia cometida en fusión de la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas, no contamos con registros oficiales. Ni siquiera existen reportes de las fiscalías estatales sobre la expresión más extrema de este tipo de violencia: los homicidios dolosos de personas LGBTTTIQ+.11

Mientras que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en el Código Penal Federal se ha tipificado al feminicidio, lamentablemente en la legislación mexicana aún no existe un tipo penal para los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género. La falta de leyes y tipificaciones en torno a esta problemática permite a sus perpetradores operar con mayor impunidad y, a la vez, perpetuar estereotipos de género en donde las víctimas nunca son reconocidas con su identidad genérica.

El país aún se encuentra estigmatizando a la población LGBTTTIQ+ y, por tanto, rechazando sus derechos, A la fecha solo 13 entidades han aprobado la Ley de Identidad de Género (Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala).

En la mayoría del territorio nacional aún no se reconoce la identidad de género de las personas LGBTTTIQ+ y se impone el sexo asignado al nacer, como si se escondiera o revelara una verdad incuestionable de quién se es.

En 2011, Radi y Sardá-Cahndirami, del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, definieron la violencia contra la comunidad LGBTTTIQ+, particularmente la “violencia transfóbica”, como “una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes desafían las normas de género preestablecidas”.12

Los fiscales en México continúan calificando estos asesinatos como “crímenes pasionales” o apenas como homicidios. Solamente en 14 estados del país se añade como agravante el crimen de odio por motivo de la identidad u orientación sexual de las víctimas.

Apenas en 2019, con el asesinato de Paola Buenrostro (en 2016), la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dio un paso importante en el reconocimiento de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género distintas, al considerar como transfeminicidio dicho homicidio, gracias a la recomendación que llevó a cabo la Comisión local de Derechos Humanos.

Con el marco legal actual, la población LGBTTTIQ+ es la que mayor riesgo corre. En la Ciudad de México, estos delitos son investigados como homicidio simple y solo le agrega el agravante de crimen de odio. En Puebla, desde 2012, el odio por razón de género es un agravante del delito. El problema constante es que los jueces y los fiscales no cuentan con los elementos objetivos, para determinar la agravante de odio.

El caso de Querétaro es similar, pues está señalado el homicidio doloso con ensañamiento y crueldad, además por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima, y es castigado con prisión de quince a cincuenta años. En un estudio llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quedó en evidencia que la imprecisión en las investigaciones de estos ilícitos se debe a la falta de capacitación en:

• Agentes de policía

• Fiscales

• Autoridades forenses

De acuerdo con el último informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América , elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la falta de capacitación de agentes de policía, fiscales y autoridades forenses genera registros imprecisos.13

Por lo expuesto podemos decir que los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género en contra de personas LGBTTTIQ+ son la consecuencia de una serie de dinámicas e inequidades estructurales, asentadas en el así llamado “cisexismo”, responsable del marcaje del cuerpo como abyecto, y doblemente ajeno a un orden social/político y presuntamente natural.

En este sentido, consideramos que al hablar de privar de la vida a otro en razón de su orientación sexual o identidad de género distintas, nos remite a un fenómeno que tiene importantes continuidades con el feminicidio: Hay una inscripción del cuerpo, un marcaje de dicho cuerpo como transgresor de la norma, un llamado a castigarlo, una dimensión efectiva que es a una vez política y social.

La inserción del tipo penal que se propone en un mismo capítulo junto con el feminicidio, obedece a que ambos pertenecen a los denominados crímenes de odio, que aún no son una categoría jurídica en México. Se procuró no introducir en la descripción de la conducta ningún elemento subjetivo y/o normativo que dificulte la aplicación del tipo para el fiscal, como acreditar solo intolerancia o, aún más complicado, la categoría médica de fobia.

Por lo anteriormente expuesto, a fin de erradicar las violaciones a los derechos humanos, basadas en la orientación sexual o la identidad de género, reales o percibidas, de las personas que constituyen un patrón global y arraigado, siendo motivo de seria preocupación, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I, del articulo 85, se cambia la denominación del Capítulo V, Título Decimonoveno y se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona un último reglón al inciso e) del Artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; feminicidio previsto en el artículo 325 y homicidio en razón de orientación sexual o identidad de género distintas, previsto en el artículo 325 Bis.

f) ....

Artículo Segundo: se modifica el título del capítulo V del Título Decimonoveno del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 325 Bis al mismo ordenamiento, para quedar en los siguientes términos:

Título Decimonoveno
Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo I ...

Capítulo V
Homicidio en razón de género y diversidad sexual

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 325 Bis. El que prive de la vida a otra persona en razón de su orientación sexual y/o su identidad de género, se le impondrán, de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Se considera que existen razones de orientación sexual y/o identidad de género cuando existan una o varias de las siguientes circunstancias:

I. El activo muestra o ha mostrado con anterioridad, consistentemente, prejuicios, intolerancia o fobias hacia las personas con orientación sexual y/o identidad de género distinta a la suya;

II. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de amenazas y/o violencia del sujeto activo en contra de la víctima debido a su orientación sexual y/o su identidad de género;

III. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo tercero: Se añade el artículo transitorio respectivo, en los siguientes términos:

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/25_F33Diversidad.pdf

2 ídem

3 https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/pages/igualdad/protocolos/orien tacion.pdf

4 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/07_diversidad.pdf

5 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_16_05_ 2019.pdf

6 Siobhan Guerrero y Leah Muñoz, “Transfeminicidio”, en Lucia Rafael de la Madrid y Adriana Segovia Urbano (compiladoras) “Diversidades: interseccionalidad, cuerpos y territorios”, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México, 2018, págs. 65-90.

7 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

8 Universidad Autónoma Metropolitana, “México, segundo país con mayor índice de transfeminicidio en América Latina”, dirección en internet: bit.ly/3t9uClu, fecha de consulta: 29 de enero de 2021.

9 https://www.ilga-lac.org/wp-content/uploads/2020/06/Cri%CC%81menes-de-O dio.pdf

10 Letra S: Sida Cultura y Vida Cotidiana A.C., “Reportan 117 muertes violentas de personas LGBT en primer año de AMLO”, dirección en internet: bit.ly/39tQe46, fecha de consulta: 29 de enero de 2021.

11 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Resumen_Ejecutivo_ENDOSIG_16 -05_2019%20%281%29.pdf

12 https://www.academia.edu/42728150/Memorias_Comunicaci%C3%B3n_g%C3%A9ner o_y_diversidad_sexual

13 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

Palacio de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El reconocido jurista Manuel Carrasco apunta respecto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que:

no es un mero derecho de acceso al proceso, porque ni se agota en dicha faceta, ni garantiza un acceso al proceso incondicionado, sino conforme a lo que dispongan las leyes procesales, pero tampoco es un derecho a recibir una sentencia favorable , como apuntaría la acepción coloquial o sustantiva del proceso... es aquél que tienen las personas a recibir una respuesta razonable de los órganos judiciales a las pretensiones de tutela de sus derechos e intereses legítimos cuando se vean afectados por controversias en las que aquéllas se encuentren involucradas en sus relaciones sociales o con la administración , teniendo en cuenta que la exigencia de razonabilidad se plasma de diferente forma, dependiendo de la fase del proceso o de la actuación a la que se aplique.”1

En este tenor, lo primero que llama la atención es que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que no se agota en una etapa del proceso, ni tampoco en la culminación de éste –el dictado de la sentencia–, sino que incide antes, durante y después del proceso, con la nota distintiva de razonabilidad en las resoluciones como exigencia mínima que tienen los gobernados de verdaderamente recibir buenas sentencias.

En nuestro marco jurídico, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial . Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Es de señalar que dicha disposición constitucional ha sido interpretada en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A continuación se citan algunos criterios emitidos en la Novena y Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.

En orden cronológico, el primer turno es de la tesis 1a./J.42/2007, que lleva por título: “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances .”2

En esa jurisprudencia se define la entonces llamada garantía a la tutela judicial como el derecho público subjetivo que tienen las personas de acudir ante un tribunal a plantear una pretensión o defenderse de ella, a que se decida la controversia y a que se ejecute la sentencia.

Asimismo, define el concepto de justicia expedita como aquélla que no está sujeta a ningún obstáculo, por lo que el poder público ya sea -ejecutivo, legislativo o judicial– no puede supeditar el acceso a los órganos jurisdiccionales a condición alguna que impida el acceso a la jurisdicción, cuando tal es innecesaria, carente de razonabilidad, proporcionalidad o excesiva.

Generalmente es el legislador quien fija los requisitos para la instrucción del proceso, por lo que es preciso cuidar que cualquier obstáculo sea razonable y proporcional. En otras palabras, el parámetro de validez de las restricciones está en función a que éstas estén dirigidas a preservar otros bienes jurídicos y sean proporcionales con la finalidad perseguida. Un ejemplo de esta situación es el caso de agotar los recursos ordinarios antes de ejercer cierto tipo de acciones (léase el principio de definitividad rector del juicio de amparo); el de previa consignación de fianzas o depósitos; y el del cumplimiento de los plazos legales.

De la lectura de la jurisprudencia en comento bien se pudiera concluir que es inescrutable la constitucionalidad de todo plazo legal (y, por ende, procesal); sin embargo, tal conclusión no se sostiene, pues ninguno de los otros requisitos son absolutos, basta citar el ejemplo de las excepciones al principio de definitividad cuando, verbigracia, el recurso ordinario se contempla en un reglamento sin que la ley que reglamenta lo prevea.3

En ese orden de ideas, tampoco es siempre necesario el otorgamiento de una garantía como requisito de eficacia de la medida suspensional pues existe la posibilidad de que el juzgador, discrecionalmente, dispense al quejoso de caucionar la suspensión.

Por tanto, podemos concluir que los plazos procesales no son, por el sólo hecho de estar en una ley, constitucionales, puesto que, acorde al criterio anteriormente citado, estos deben analizarse al tamiz de distintos parámetros, a saber: que estén dirigidos a salvaguardar otros bienes jurídicos y que sean proporcionales para tal efecto.

Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Décima Época se abundó en cuanto al contenido del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva y se analizó su compatibilidad con la existencia de requisitos de procedencia de una acción.

La tesis referida es la 1a./J. 90/2017(10a.), de rubro: “Derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Su contenido específico como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su compatibilidad con la existencia de requisitos de una acción ”, en la cual el Alto Tribunal sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional comprende tres etapas:

1. Una previa a juicio, que se corresponde con el derecho de acceso a la jurisdicción;

2. Una judicial, que se identifica con el debido proceso; y

3. Una posterior al proceso, que implica el derecho a la ejecución de las determinaciones jurisdiccionales.

La tesis se enfoca en la primera etapa, respecto de la cual afirma que se trata de una especie del derecho de petición, con la nota distintiva de que está dirigida a autoridades jurisdiccionales y que amerita un pronunciamiento por parte de éstas.

Agrega que el hecho de que el legislador prevea una serie de requisitos de procedencia, entendidos estos como los elementos mínimos que debe contener la solicitud para que el juzgador se encuentre en aptitud de emitir una resolución de fondo es compatible con el derecho de acceso a la jurisdicción.

Menciona que dichos requisitos no deben constituir impedimento jurídicos o fácticos que sean irracionales, desproporcionales o discriminatorios y que ello no ocurre, como ejemplo, con los preceptos que regulan la admisibilidad de un escrito; la legitimación activa y pasiva de las partes; la representación; la oportunidad de presentación; la competencia del órgano jurisdiccional; la exhibición de documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y la procedencia de la vía.

Por último, la Corte se ha pronunciado en la tesis 1.a./J. 8/2020 de epígrafe: “Tutela jurisdiccional efectiva. Diferencias entre el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior y el de acceder a un recurso adecuado y efectivo, ” respecto de la diferencia entre el derecho a recurrir y el de acceder a un recurso efectivo. Al respecto, se puntualizan las siguientes semejanzas y notas distintivas:

1. Ambos derechos giran en torno al derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, pero son autónomos, con alcances y dimensiones propios.

2. La Corte Interamericana ha establecido que el juicio de amparo está enmarcado en el ámbito de la protección judicial que refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un proceso judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos humanos, no como un mecanismo de segunda instancia.

3. El mismo tribunal ha resuelto que el artículo 8.2 h) del citado Cuerpo Normativo prevé el recurso de apelación, o dicho en otras palabras, el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior en respeto al debido proceso.

Como es posible observar, para la Suprema Corte, instituciones jurídicas tales como “recurso judicial efectivo” y “derecho a recurrir” orbitan en torno a la tutela judicial efectiva, pero cada una con sus notas características y con sus alcances propios.

De iure y de facto tanto el recurso judicial debe ser efectivo y el recurso ordinario de apelación debe ser eficaz . Más adelante se hará una mayor explicación, basta decir que si cumplen con su finalidad distintiva serán merecedores de tales epítetos.

A continuación se abundará sobre el derecho a recurrir como parte de las garantías judiciales que deben observarse en todos los procesos.

II. La tutela judicial efectiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es de señalar que el artículo 25 de la Convención contempla el derecho a la protección judicial traducida en un recurso judicial efectivo, entendido éste como el procedimiento de protección de los derechos humanos y se identifica con el “juicio de amparo”. Así lo reconoció la Corte Interamericana al emitir la Opinión Consultiva OC-8/87, denominada “El habeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana Sobre Derecho Humanos”, en la parte que interesa dijo:

“32. El artículo 25.1 de la Convención dispone:

(...)

El texto citado es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados parte y por la Convención. Puesto que todos los derechos son susceptibles de amparo, lo son también los que están señalados de manera expresa por el artículo 27.2 como no susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia.”4

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5 considera que el juicio de amparo es en nuestro país el recurso judicial efectivo contemplado en la Convención , al ser el medio apto para cuestionar la regularidad constitucional y convencional de los actos de autoridad sin que el hecho de que en el orden jurídico interno se fijen requisitos formales para que las autoridades de amparo analicen el fondo de los planteamientos implique, una violación al citado derecho fundamental; pues dichos requisitos son indispensables y obligatorios para la prosecución y respeto de los derechos de seguridad jurídica y funcionalidad que, a su vez, garantizan el acceso al recurso judicial efectivo.

En cambio, el artículo 8 de la Convención Americana instituye una serie de garantías judiciales que deben observarse en los procesos penales en especial y, mutatis mutandis , en los procedimientos jurisdiccionales en general.

Esa expansión de las garantías judiciales a los procedimientos no penales ha sido sostenida por el Tribunal Interamericano, primeramente, en la Opinión Consultiva OC-9/87, en la que argumentó que tales garantías se refieren al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales”;6 lo cual se completa con lo dicho por la Corte, al fallar el caso Tribunal Constitucional vs Perú, en el que estimó que las garantías judiciales de las personas deben extenderse a “cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.7, 8

El mismo tribunal en la diversa Opinión Consultiva OC-11/90,9 en el sentido de que las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 se aplican, en lo conducente, a otros órdenes distintos al penal, es decir, al civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, dentro de lo cual es factible incluir, desde luego, el juicio de amparo mexicano.

Precisado lo anterior, toca ahora hacer énfasis en el inciso h) del punto 2 del artículo en comento, que consagra el derecho de impugnar las determinaciones jurisdiccionales ante un tribunal superior.

Esta prerrogativa es definida por la Corte Interamericana en los siguientes términos:

“... el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.”10

Como se ve, para que se respete esta garantía, las sentencias deben ser sujetas de impugnación, es decir, de un segundo examen por parte del Tribunal de Alzada , antes de que la resolución recurrida adquiera firmeza . Ello implica la posibilidad de confirmar el fundamento de la decisión y justifica en mayor medida al acto jurisdiccional del Estado.11

De igual forma, es importante mencionar que si bien la Corte se refiere sólo a sentencias, lo cierto es que debe entenderse que se está aludiendo a cualquier determinación jurisdiccional. Estimar lo contrario sería tanto como tornar inatacables las resoluciones de desechamiento, de admisión, las interlocutorias o cualquier otra dictada durante la tramitación del juicio.

La finalidad es, desde luego, la protección del derecho de defensa en aras de evitar que una determinación errónea cause estado, en perjuicio de la parte inconforme.

De igual forma, la Corte Interamericana también ha precisado las características que debe reunir el recurso: ser ordinario, eficaz y procurar la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho.12

En sentido contrario, el medio de impugnación extraordinario no encaja en la definición, por lo que descartamos desde ahora la referencia al juicio de amparo mexicano, correspondiente, como ya se dijo, al ámbito del artículo 25 de dicha Convención.

Tampoco se respeta el derecho a recurrir si el recurso es ilusorio ni si aquel no procura la corrección de las decisiones —lo cual en modo alguno implica que el sentido deba ser necesariamente modificatorio o revocatorio—.

En cuanto a su forma nominal, la legislación nacional contempla varios ejemplos en distintas materias, por ejemplo: apelación, revocación, revisión, queja, reclamación, inconformidad, reconsideración, oposición al procedimiento, etcétera. Lo relevante, se itera, es que el recurso garantice un análisis completo de la decisión recurrida,13 lo cual importa ponderar nuevamente no sólo aspectos jurídicos, sino también fácticos y probatorios, en la medida que “una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho”.14

La eficacia del recurso ordinario estriba en que dé resultados o respuestas para el cual fue concebido, 15 es, pues, insuficiente su existencia formal si no garantiza la corrección de las decisiones erróneas. 16

Asimismo, debe ser accesible, es decir, no debe exigir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho.17 Lo ideal es que las causales de procedencia posibiliten un control amplio de los aspectos controvertidos.18

Por cuanto ve al órgano revisor, éste debe reunir las exigencias de competencia, imparcialidad e independencia para que se respete cabalmente la garantía, por lo que “Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él”.19

Finalmente, en el caso de que no exista un recurso judicial que permita la revisión de las decisiones, se actualiza un incumplimiento estatal al deber genérico de armonizar la legislación doméstica con la Convención.20

III. Comparación entre el recurso judicial efectivo y el recurso eficaz

Como ya se dijo, en el numeral 25 de la Convención se consagra el derecho a un recurso judicial efectivo que proteja los derechos humanos de las personas y en nuestro sistema jurídico ese medio de defensa es el juicio de amparo.

Las instituciones jurídicas “recurso ordinario y eficaz” y “recurso judicial efectivo” son distintas; sin embargo, en apariencia, comparten una característica: la eficacia/efectividad. En el afán de ahondar en el contenido del primero –que se enmarca en el artículo 8.2, inciso h), de la Convención–, es pertinente explorar qué se ha entendido por recurso judicial efectivo. Describir uno y otro permite observar, sobre todo, si la nota negativa: recurso ilusorio/ inocuo/ ineficaz es o no común a ambos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha ocupado en diversos casos de analizar y darle contenido al derecho a un recurso judicial efectivo. Al igual que con el recurso ordinario y eficaz, ha considerado que el recurso judicial efectivo no debe reducirse a una existencia formal en la constitución o en las leyes, sino que debe traducirse en resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos,21 de manera tal que se asegure, además, la no repetición de los actos lesivos y el pleno ejercicio de los derechos protegidos por la convención.22

Es importante mencionar que el recurso judicial efectivo que se adopte en cada Estado debe ser substanciado de acuerdo con las reglas del debido proceso contempladas en el artículo 8.1 de la Convención; 23 ello, dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre en su territorio. 23

Recordando que la Corte Interamericana es un tribunal supranacional, se exige que, por regla general, previamente a acudir a su jurisdicción se agoten los recursos internos;25 no obstante, la propia Corte ha desarrollado una doctrina en torno a la excepción a dicha regla: en aquellos casos de inefectividad de los recursos domésticos o la inexistencia del debido proceso.26

En realidad, es una sola excepción, pues si se siguen las reglas del debido proceso el recurso debiera ser efectivo, cuando menos de iure . Así, la Corte afirma que un recurso es ilusorio cuando debido a las circunstancias generales del país27 o las particulares de un caso concreto haya denegación de justicia, ya sea porque el Poder Judicial carezca de independencia (violación al artículo 8.1 CADH), porque sus resoluciones no sean ejecutables (violación al artículo 25.2 c) CADH) o por cualquier otra situación fáctica, por ejemplo, el retardo injustificado de la decisión.28

Así, puede decirse que el acceso a la justicia tiene una estrecha relación con la efectividad de los recursos “ya que no es posible afirmar que un recurso existente dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, mediante el cual no se resuelve el litigio planteado por una demora injustificada en el procedimiento, pueda ser considerado como un recurso efectivo”.29

Incluso, además de las situaciones de hecho, las normas internas también pueden constituir impedimentos que ocasionen la ineficacia del recurso. 30 Lo anterior no puede entenderse en el sentido de soslayar ciertos presupuestos razonables de índole procesal, como la admisibilidad del medio de impugnación en aras de salvaguardar la seguridad jurídica para correcta y adecuada administración de justicia.31

En cuanto al fondo del recurso judicial, tal como se señaló anteriormente, éste no necesariamente debe acoger la pretensión del promovente, sino que la garantía se cumple con el hecho de que exista la posibilidad seria de que el recurso prospere, pues puede ocurrir que el accionante promueva extemporáneamente el medio de defensa apropiado. 32

Otra característica propia del recurso judicial es que éste debe ser rápido, lo que implica que debe resolverse “dentro de un plazo que permita amparar la violación” 33 reclamada.

De igual forma, el recurso debe ser adecuado, es decir, que sea idóneo para proteger la situación jurídica infringida.34 Un ejemplo de un recurso inadecuado para localizar a una persona desaparecida es el civil de presunción de muerte,35 pues su finalidad es otra (administración de bienes del ausente y eventual juicio sucesorio o permitir que el otro cónyuge vuelva a casarse sin incurrir en bigamia).

En un estudio dedicado a este tema, el Licenciado Juan Carlos Calzada Charre egresado de la Universidad de Guanajauto afirma que: “la calificación de si el recurso es o no adecuado es previa al análisis de su eficacia. El examen de adecuación importa cuestiones abstractas y el estudio respecto de la eficacia implica tanto aspectos abstractos-jurídicos como concretos-fácticos”.36

Enunciadas las características del recurso judicial efectivo y explicados sus alcances, es factible concluir que las razones que inspiran su efectividad son diversas a las del recurso ordinario. Su finalidad es distinta: la protección de derechos humanos es el objetivo del recurso judicial efectivo y la corrección de las decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho es el propósito del recurso ordinario. El control que se realiza con el recurso ordinario es sólo de determinaciones materialmente jurisdiccionales. En el recurso judicial, además de resoluciones jurisdiccionales, se pueden analizar otros actos autoritarios, verbigracia, la desaparición forzada o la constitucionalidad de una ley fiscal.

No obstante lo anterior, no se puede soslayar que en el fondo, ambos son instrumentos que tienden a la mantención del orden jurídico; empero, cada uno tiene sus particularidades que impiden analizarlos bajo el mismo tamiz. Incluso, la inefectividad del recurso judicial tiene como resultado el acceso a la jurisdicción internacional y la ineficacia del recurso ordinario no importa esa consecuencia, sino que existe aún la posibilidad de defenderse del actuar del juzgador de segundo grado ante el juzgador de amparo.

En cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia37 de la Corte Interamericana se ha desarrollado sobre todo en casos en que se juzga a una persona dentro de un proceso penal, no así respecto de los lapsos de resolución de los medios de impugnación.

Carecer de lineamientos jurisprudenciales para analizar la razonabilidad de los plazos recursales no impide afirmar que dentro de la noción recurso ordinario eficaz, está imbíbito el concepto de razonabilidad en el plazo.

Ello se deduce de la finalidad de los recursos ordinarios: procurar la corrección de decisiones jurisdiccionales. En consecuencia, cualquier situación de iure o de facto que no permita ese control conculca el derecho consagrado en el multicitado artículo 8.2, inciso h) de la Convención.

IV. Análisis de la adecuación y eficacia del recurso de revisión

Considerando que la suspensión definitiva en el amparo indirecto se tramita y resuelve incidentalmente y que el recurso procedente es la revisión, toca ahora examinar si la mecánica procesal en su conjunto respeta los parámetros que, como todo recurso ordinario, debe observar: ser adecuado y eficaz.

En cuanto al primer aspecto se pueden plantear las siguientes interrogantes:

1. ¿Es impugnable la interlocutoria suspensional? ¿En qué casos?; y

2. ¿La revisión permite un examen integral de la resolución recurrida?

Las preguntas señaladas con el número 1 encuentran respuesta afirmativa en el artículo 81, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Amparo:

“Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente...”

En el inciso a) se contiende el supuesto relativo a la concesión o negativa de la suspensión definitiva dictada en la interlocutoria, en tanto que el inciso b) alude al caso en el que, por algún motivo superveniente, se revoca o modifica el sentido de la resolución incidental.

Además, la revisión también permite impugnar los acuerdos tomados en la audiencia incidental, es decir, no sólo es factible discutir el fondo de la determinación, sino también, por ejemplo, la omisión de dar cuenta con los alegatos formulados oportunamente o la desestimación de la objeción que al efecto se formule en contra del alcance del contenido de los informes previos.

La ley no refiere expresamente si la interlocutoria suspensional es recurrible en el caso de que el sentido de que el incidente se declare sin materia. En realidad, en ese supuesto el medio de impugnación procedente es la queja, conforme a la tesis P./J. 42/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Suspensión en amparo directo. Es procedente el recurso de queja y no el de revisión en contra de la resolución que declara sin materia el incidente relativo .”38

En cuanto a la pregunta dos: ¿la revisión permite un examen integral de la resolución recurrida? En este sentido, Calzada Charre plantea la siguiente respuesta:

“...desde el punto de vista jurídico, es afirmativa, en tanto que el Tribunal de Alzada debe analizar si la decisión del juez de primer grado es o no correcta.

En efecto, para conceder la suspensión definitiva el juzgador de amparo debe verificar si se actualizan los siguientes supuestos:

a) Que la parte quejosa solicite la suspensión de los actos reclamados (artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo);

b) Haya certidumbre respecto de la existencia de los actos reclamados cuya paralización se solicita;

c) Que la naturaleza de los actos reclamados permita su suspensión; y

d) Que con la concesión de la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, estudio que debe realizarse ponderando la apariencia del buen derecho (artículos 128, fracción II y 138 de la Ley de Amparo).

De cumplirse los aludidos requisitos el órgano jurisdiccional estará en condiciones de conceder la suspensión definitiva y, en ese caso, fijará como requisito de eficacia el otorgamiento de una garantía en los términos previstos en el numeral 132 de la Ley de Amparo, para cubrir los posibles daños y perjuicios que se causaren al tercero interesado con la determinación asumida.

En cuanto a la revisión, no hay ningún impedimento para que el Tribunal aprecie la actualización o no de cada uno de estos requisitos y confirme, modifique o revoque, con plenitud de jurisdicción, el sentido de la interlocutoria recurrida. Se trata de un medio impugnativo de sustitución.”39

Por su parte, es de señalar que el artículo 93 de la Ley de Amparo instituye una serie de reglas que deberán observarse en el estudio de los agravios en segunda instancia; no obstante, atendiendo a su contenido, se entiende que el legislador hace referencia, sobre todo, al caso de la impugnación de la sentencia dictada en la audiencia constitucional. Una de las fracciones puede actualizarse tratándose de la interlocutoria suspensional: la fracción IV prevé que si el Ad quem observa una violación a las leyes del procedimiento puede revocar la determinación y mandar reponer el procedimiento.

Además, los Tribunales Colegiados, que conocen del citado medio de impugnación tienen competencia en razón de territorio y, en algunos casos, de su especialización por materia.40 En consecuencia, también se observa el requisito consistente en que el juzgador de segundo grado sea competente para que sea válida la instancia que ante él se desarrolle.

En corolario de lo anterior, Calzada Charre41 concluye que la revisión interpuesta en contra de la resolución sobre la suspensión definitiva cumple con el requisito jurídico de posibilitar un control amplio de la determinación recurrida. Es, de iure , adecuado y eficaz.

VI. La eficacia fáctica del recurso

El último aspecto que debe analizarse es la eficacia del recurso desde el punto de vista fáctico, por lo que debe responderse la siguiente cuestión: ¿El plazo de resolución del recurso permite que éste cumpla con su finalidad?

No es ocioso precisar que el incidente de suspensión es un accesorio procesal del juicio principal y que en términos del artículo 130 de la Ley de Amparo es el quejoso quien puede solicitar la medida cautelar en cualquier momento, con la condición de que no exista sentencia firme. Consecuentemente son dos las variables a tomar en cuenta:

1. El momento de la solicitud; y

2. La duración del juicio de amparo.

En cuanto al primer punto, la Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal disponible informa que, por ejemplo, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, durante dos mil diecinueve se presentaron mil doscientas dos demandas de amparo indirecto.42

La información abierta que obra en la página de la Dirección General de Estadística Judicial no hace referencia a en cuántas de esas demandas de amparo se solicitó la suspensión del acto reclamado. La falta de ese dato no es obstáculo para inferir que en la gran mayoría de los casos si la intención del quejoso con la promoción del juicio de amparo es protegerse del acto de autoridad que estima violatorio de sus derechos fundamentales, lógicamente buscará que el mismo se suspenda desde el inicio mismo del juicio. Esta afirmación en forma alguna pretende ser categórica, la insuficiente información y el casuismo no lo permite.

Incluso, como se explicará a continuación, la demora en la petición de la suspensión puede acarrear consecuencias desfavorables al quejoso, verbigracia, la consumación del acto que no fue paralizado, lo que reafirma la postura apuntada en el párrafo anterior.

En cuanto a la segunda variable, es decir la duración del juicio, es materialmente imposible establecer una constante –aun a la luz de los plazos legales de cada acto procesal– pues existen vicisitudes de cada asunto que hacen variar el lapso en cada instancia.

No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha ocupado de fijar parámetros que sirvan a los juzgadores para calcular el monto de la garantía que al efecto se determine como requisito de eficacia de la suspensión. Entre tales variables está, desde luego, el plazo del juicio.

Así, ha considerado que el plazo tentativo de duración debe atender a los resultados de operatividad de los órganos jurisdiccionales en una época y Circuito determinados, los cuales derivan de la información que proporciona la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Deben tomarse en cuenta tanto la primera como la segunda instancia —aunque no necesariamente se substancie la última, al estar supeditada a la impugnación de las partes—; así como las circunstancias particulares del caso concreto, tales como la naturaleza de la violación alegada, la dificultad jurídica y complejidad de los temas que se ventilan.

Esas consideraciones sostuvo la Primera Sala en la contradicción de tesis 150/2011, que dio origen a la tesis 1a./J. 46/2012 (10a.), visible en la Décima Época del Semanario Judicial y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo I, página 363 y número de registro 2001334, de rubro: “Garantía para la suspensión del acto reclamado en amparo indirecto. Plazo tentativo para el cálculo del tiempo de duración del juicio cuando sea necesario para fijar el monto de la caución.

Ahora bien, los datos que proporciona la Dirección General de Estadística Judicial en cuanto a la duración de los juicios de amparo indirectos en los distintos circuitos judiciales en dos mil diecinueve son los siguientes: 43

Tabla 1. Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en 2019.

Conforme a la estadística judicial disponible, durante dos mil diecinueve la duración de los amparos en revisión fue la siguiente:44

Tabla 2. Duración promedio de los recursos de revisión en 2019.

Finalmente, la sumatoria de los días promedio en la primera instancia y en la revisión en cada Circuito es la siguiente:

Tabla 3. Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en ambas instancias en 2019.

Con esa información se concluye que el Circuito Judicial en el que el lapso de duración del juicio de amparo biinstancial es menor es el Trigésimo, correspondiente al Estado de Aguascalientes, con un promedio de 111.38 días teniendo en cuenta ambas instancias. Asimismo, el Circuito Judicial con el plazo mayor en promedio es el Decimosegundo, atinente a Sinaloa, con 286.67 días.

A nivel nacional, la duración del juicio en promedio en primera instancia es 69.56 días y la revisión es de 132.86, de igual forma, el promedio de las sumatorias de ambas instancias da un total de 221.9959 días como promedio nacional .

A continuación se insertan los sentidos adoptados a nivel nacional durante el año estadístico dos mil diecinueve en los recursos de revisión en el caso de los medios de impugnación intentados en contra de la interlocutoria suspensional:45

Tabla 4. Sentido de las resoluciones tomadas en los recursos de revisión en contra la interlocutoria suspensional durante 2019.

En lo que interesa, se observa que de los quince mil quinientos cuarenta y cuatro egresos, tres mil novecientos cincuenta y uno correspondieron a recursos declarados sin materia, lo que representa un 25.41 por ciento.

Con los datos de la tabla anterior, es posible ordenar los sentidos adoptados conforme a la frecuencia en que se presentan:

Tabla 5. Sentido de las resoluciones tomadas en los recursos de revisión en contra la interlocutoria suspensional durante 2019 a nivel nacional.

¿Por qué motivos un órgano jurisdiccional puede decretar que el recurso ha quedado sin materia? En este sentido, Calzada Charre ubica dos razones:

“1) Cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión; o

2) Porque en el juicio principal se ha dictado sentencia ejecutoria”.46

El primer supuesto está directamente contemplado en el artículo 145 de la Ley de Amparo y sin duda busca evitar que se tomen determinaciones contradictorias. La segunda hipótesis es una consecuencia lógica de la naturaleza accesoria del incidente de suspensión. En efecto, como la suspensión sólo tiene vida jurídica mientras se tramita el juicio de amparo, cuando éste termina (por la actualización de alguna causal de sobreseimiento o por el dictado de sentencia firme que conceda o niegue la protección constitucional), no es factible analizar si la interlocutoria suspensional es o no ajustada a derecho.

Robustece lo anterior el numeral 154 de la Ley de Amparo, que dice que las resoluciones sobre suspensión, aun cuando son medidas provisionales en relación con el juicio principal, subsisten sus efectos hasta que se resuelva éste por resolución firme.

Ahora, es pertinente recordar y destacar que a nivel nacional, en dos mil diecinueve más del veinticinco por ciento de los recursos de revisión interpuestos en contra de la interlocutoria suspensional fueron declarados sin materia, siendo el segundo sentido más frecuente de entre los adoptados por los Tribunales Federales.

Sobre esta situación, Juan Carlos Calzada Charre apunta: “lo anterior revela una deficiencia seria: el hecho de que se resuelva el juicio principal sin que haya existido una revisión de la interlocutoria es una situación que, como se ve, de hecho, impide la corrección de la decisión jurisdiccional recurrida. 47

Además, la falta de eficacia del recurso permite la indebida negación o concesión de la suspensión. En el caso de la indebida concesión se fija una garantía para evitar que se defrauden los derechos del tercero interesado. En el supuesto de una incorrecta negativa de la suspensión definitiva el resultado puede ser verdaderamente pernicioso para el quejoso que no ha obtenido la paralización de los efectos del acto reclamado.

Por ejemplo, conforme a la tesis 2a./J. 171/2007, intitulada: “Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable .”48 cuando el acto reclamado es un arresto administrativo y no se obtiene la suspensión, indudablemente se ejecutará el acto y por tanto se consumará de manera irreparable, lo que tiene como resultado la configuración de una causal de improcedencia y por lo tanto el sobreseimiento en el juicio. Nótese la importancia de la medida cautelar para conservar la materia del amparo y la consecuencia de no tenerla: la ineficacia total del juicio de amparo.

Aun cuando la sentencia de fondo pueda tener efectos restitutorios, también puede ocurrir que la reparación de la violación sea difícil y ello tenga como consecuencia el cumplimiento sustituto de la concesión de amparo.

Piénsese en el caso hipotético en el que se niegue provisional y definitivamente la suspensión a una persona que alega que en un predio de su propiedad se está construyendo una carretera sin que haya mediado ningún tipo de procedimiento. Se impugna la interlocutoria suspensional pero queda sin materia al haberse concedido el amparo estando ya terminada la vialidad.

En el anterior escenario procedería claramente el cumplimiento sustituto conforme al artículo 205, fracción I, de la Ley de Amparo; no obstante, el pago de daños y perjuicios no es ni puede ser la regla general en procedimientos de amparo, en los que, por antonomasia, se busca salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Sólo mediante la suspensión sería factible conservar la materia del juicio.

De igual forma, Calzada Charre argumenta que “el hecho de que la declaración de ‘sin materia’ sea igual de frecuente que la confirmatoria de la resolución debatida atiende a un error en la propia Ley de Amparo: en el apartado regulatorio del recurso de revisión, específicamente en el artículo 92, una vez turnado el expediente, el plazo que tiene el magistrado relator para formular el proyecto de sentencia es siempre de noventa días, sin importar el supuesto de procedencia que se actualice”.49

En la Ley de Amparo abrogada, la tramitación de la revisión era más rápida, pues el ponente sólo contaba con el plazo de quince días para la formulación del proyecto.50

Ahora bien, en la iniciativa de la Ley de Amparo vigente se expusieron ­–entre otros– los siguientes argumentos:

“El tema relativo a los plazos de promoción del juicio de amparo es de suma importancia, pues se modifican por completo los supuestos de la ley en vigor. En términos generales se busca ampliarlos , lo cual resulta paradójico con el sentir general de que es necesario lograr la más pronta tramitación y resolución de los juicios. La ampliación obedece, sin embargo, a razones mucho más complejas e instrumentales que la rápida tramitación por virtud de la disminución de los plazos.

Debe sostenerse que una correcta impartición de justicia requiere de una colaboración amplia y constante entre el juzgador y las partes, debido a que son éstas las que, en principio, presentan los argumentos y fijan los hechos y puntos de derecho sobre los que aquél habrá de resolver. En ese sentido, existen argumentos de peso para considerar la ampliación de los plazos que rigen el juicio de amparo. La Comisión coincidía con las mismas preocupaciones, por ello explica que ampliar los plazos permite ‘otorgar el tiempo necesario que haga factible que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en que basan sus pretensiones . Lo anterior logrará que la calidad de los litigios se eleve y, con ello, se facilite la función del juzgador sobre los puntos de derecho que habrá de resolver. Asimismo, la ampliación de los plazos, no sólo para la presentación de la demanda sino de aquellos establecidos para la tramitación del juicio, permitirá un cabal acceso a la justicia y que la calidad de ésta se incremente’. Estas son razones contundentes que soportan la intención de ampliar los plazos...51

(Lo resaltado no es de origen).

Como es posible observar, se hace mención de la necesidad de ampliar los plazos, no sólo para la promoción, sino también para los actos de trámite en el juicio de amparo; sin embargo ello obedece sólo a la finalidad de que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de sus argumentos . Con ello, el legislador federal de 2013 consideró que se elevaría la calidad de los litigios, lo cual facilitaría la labor jurisdiccional en su parecer.

Las anteriores razones fueron acogidas durante el resto del proceso legislativo, pues el dictamen de la Cámara de Origen aceptó las ideas de la iniciativa en torno a la ampliación de plazos.52

En la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de Revisión, la Comisión de Justicia encargada de la dictaminación53 detectó algunas imprecisiones, verbigracia, una incorrecta seriación de los incisos del artículo 97, relativos al recurso de queja, entre otras más; no obstante, no se aludió a la duración de los plazos.

Finalmente, en el dictamen remitido a la Cámara de Senadores, se determinaron viables y oportunas las observaciones 54 de la Cámara de Diputados; naturalmente, en tal documento no se hizo mención al cambio en los plazos, al no haber sido materia de las observaciones formuladas.

Lo que interesa destacar es que en principio se pensó en la ampliación de los plazos para la promoción del juicio de amparo pero, además, de aquéllos “establecido para la tramitación del juicio ”; como se dijo, con una finalidad bien delimitada: que las partes preparen con el mayor cuidado la exposición de los argumentos que presenten ante el juzgador, de tal suerte que la función jurisdiccional se facilite.

Desde luego, si la ampliación lo es para la preparación defensiva de las partes, no cobra sentido la dilatación en el tiempo para oír sentencia. En efecto, lo que contempla la última parte del artículo 92 de la Ley de Amparo es, en realidad, el plazo de citación a oír sentencia. Así se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 92 y 183 de la legislación en mérito:

“Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días

Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.”

Posteriormente, el auto de turno que se dicte en el recurso de revisión es equiparable al que se pronuncia en el amparo directo y tiene el mismo efecto: iniciar el término que tiene el relator para presentar un proyecto de sentencia y citar a los justiciables a escucharla.

Al no existir la caducidad de la instancia en el juicio de amparo, en ninguna de sus vías, dicha citación no tiene el efecto que sí tiene en otro tipo de procesos, por ejemplo, en el ordinario civil en Guanajuato,55 que importa la cesación del plazo para que opere la caducidad procesal.

En corolario de lo anterior, debe concluirse que lo que en principio es una buena intención legislativa —permitir a las partes una mejor preparación en su estrategia defensiva— resulta desnaturalizado tratándose de plazos que se aplican exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de amparo, en desmedro de la rápida administración de justicia y en perjuicio de los propios justiciables, lo cual debe corregirse en este momento.

En efecto, turnado el expediente, la litis recursal ya se encuentra trabada con el escrito de agravios y las razones que sustentan la interlocutoria suspensional. En otras palabras, ha pasado el momento en el que el recurrente ha preparado su defensa y ha culminado con la presentación del medio de impugnación, también el adherente ha tenido oportunidad de defenderse y el juzgador —que no es parte—, ha externado en su determinación las razones que le llevaron a conceder o negar la suspensión definitiva.

Recapitulando, ha quedado evidenciado que un gran porcentaje de recursos de revisión quedan sin materia ; y que una de las causas de esto es que el juicio de amparo sea fallado definitivamente antes de que el tribunal revisor analice la juridicidad de la interlocutoria suspensional, lo que hace concluir al Licenciado Calzada Charre que dicha circunstancia “se traduce en la ineficacia de facto de la revisión como recurso ordinario, a la luz del artículo 17 Constitucional y 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos .”56 Es decir, con esta situación se vulnera tanto a la Constitución General de la República como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por México.

Es importante mencionar que en un alto porcentaje, sí existe un pronunciamiento del Tribunal de Alzada lo que en ocasiones implica la eficacia del recurso, por lo que no se puede concluir en abstracto que el medio de defensa sea siempre ineficaz y, por tanto, inconstitucional e inconvencional.

Sin embargo, recordando lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cualquier cuadro fáctico que implique denegación de justicia conculca el citado 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ocurre, en promedio, en un cuarto de los asuntos en que se recurre la interlocutoria suspensional.

VI. Reducción del plazo de noventa días contemplado en el artículo 92, de la Ley de Amparo

En virtud de lo anteriormente expuesto, Calzada Charre, indica que la solución más plausible implica la reducción del actual plazo de noventa días por uno menor, sólo para el supuesto de procedencia en que se recurra la interlocutoria suspensional:

“En aras de no fijar un plazo arbitrario, se pueden encontrar dos opciones sustentadas en argumentos de peso:

1. Equiparar la queja urgente que se plantea en contra del acuerdo que resuelve sobre la suspensión provisional, a la revisión dándole el carácter de urgente y por tanto de un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Tribunal Ad Quem falle sobre la suspensión definitiva.”57

Se hace énfasis en que tratándose de la suspensión a petición de parte, sea la provisional o la definitiva, el juzgador, con algunas diferencias, verifica la configuración de los mismos extremos jurídicos. A continuación se hace referencia a los supuestos de procedencia de la medida cautelar provisional y definitiva:

Tabla 6. Comparativa entre requisitos de procedencia de la suspensión provisional y definitiva.

Como se observa de la anterior tabla comparativa, en realidad, al decidirse tanto sobre la suspensión provisional como la definitiva, el juzgador analiza la configuración de supuestos similares. Ricardo Couto coincide:

“...la suspensión provisional está sujeta a las mismas condiciones de procedencia que la definitiva, y es lógico que así sea, pues su objeto es completar la protección que el legislador ha querido dar al quejoso, durante la tramitación del juicio constitucional, ya sea para conservar la materia del amparo o para evitar a aquél perjuicios”.67

La diferencia más significativa en el estudio de una y otra es en cuanto a la existencia del acto reclamado. En la suspensión provisional, al ser dictada de plano, el juez debe presumir la buena fe del quejoso y tomar como verídicas las manifestaciones hechas bajo la protesta de mancuadra. En cambio, en la suspensión definitiva puede ocurrir:

1. Que no se rindan los informes previos;

2. Que se presenten aceptando como cierto el acto reclamado; o

3. Que se rindan negando la existencia del acto reclamado.

En el primer supuesto, se presume cierto el acto para efectos del incidente; en el segundo, se toma la afirmación de la autoridad y se le da pleno valor probatorio; y en el tercero, corresponde al solicitante de la medida demostrar la existencia del acto reclamado mediante la prueba documental o inspeccional que al efecto ofrezca en el incidente.

Además, al resolverse sobre la suspensión definitiva, específicamente sobre su eficacia, deben tomarse en cuenta los datos que haya proporcionado la autoridad responsable, vía informe previo (si lo hubo), con el fin de fijar el monto de las garantías correspondientes.

Las diferencias apuntadas podrían traducirse en una complejidad ligeramente mayor, cierto; sin embargo, si el estudio jurídico a realizar es tan similar, es factible concluir que cuarenta y ocho horas son suficientes para que el tribunal revisor, comúnmente especializado, resuelva sobre la suspensión definitiva, de igual forma que ya lo hace al conocer del recurso de queja urgente.

Como segunda opción, que aquí se propone, se puede duplicar el término a noventa y seis horas, por mencionar un plazo idóneo que responda a la citada complejidad y a las posibles objeciones de que las segundas instancias corresponden a órganos colegiados que necesita de una convocatoria previa para sesionar, aun de manera extraordinaria y que requieren del consenso de sus integrantes, lo que puede retrasar la toma de la decisión final, por ejemplo, si dos magistrados no comparten la postura del ponente y debe entonces reformularse el sentido de la ejecutoria, a diferencia de lo que ocurre en la primera instancia, en la que se resuelve unitariamente y sin necesidad de previa convocatoria.

Objetivo y problemática social

Una vez expuestos la motivación de la presente iniciativa, es preciso señalar que el juicio de amparo debe continuar evolucionando y fortaleciéndose a fin de que se pueda consagrar como una recurso judicial efectivo, que se tramite de acuerdo a las reglas del debido proceso, entre las que se destaca que exista un recurso eficaz para discutir la juridicidad de la interlocutoria suspensional. Por ello, a través de la presente iniciativa se propone modificar el plazo para resolver el recurso de revisión, tratándose del caso de la interlocutoria suspensional, establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reducir el número de los medios de impugnación declarados sin materia.

Cabe agregar que con esta medida legislativa, los Tribunales Colegiados emitirán resoluciones de fondo, lo que se traducirá en la integración de jurisprudencia sobre el tópico puesto a debate y que servirá para unificar los criterios en torno a cuando ha de negarse o concederse la suspensión definitiva.

En efecto, la determinación de fondo en torno al problema jurídico generará criterios dispares a lo largo y ancho de la República que eventualmente podrían ser unificados mediante el procedimiento de contradicción de tesis, lo que no es factible si los medios de impugnación quedan sin materia.

De igual forma, resulta imperante señalar que la modificación propuesta no tiene impacto presupuestario alguno, puesto que no implica el aumento en el gasto público que emplea el Poder Judicial de la Federación ya sea en recursos materiales o humanos, sino que únicamente los optimiza al reducir el plazo procesal.

El texto propuesto que se propone adicionar para el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 92 . ...

Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 81, el plazo máximo para dictar la resolución será de noventa y seis horas contadas a partir de que se turne el asunto al ministro o magistrado que corresponda.”

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los recursos de revisión que se hayan presentado con antelación a la entrada en vigor de este decreto, se resolverán conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos vigente en el momento de su presentación.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Carrasco Durán, Manuel. “La definición constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva” . Universidad Nacional de Educación a Distancia. Revista de Derecho Político. Número 107 (enero-abril 2020). página 23. Disponible en

http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/download/2 7182/21169. Consultado en enero de 2021.

2 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Abril de 2007, página 124 y número de registro 172759.

3 Véase artículo 61, fracción XX, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-8/87 “El habeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25.1 y 7.6) Convención Americana Sobre Derecho Humanos”. Emitida el 30 de enero de 1987. párrafo 32. Visible en línea en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

5 Véase la tesis 2a./J.12/2016, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 763 y número de registro 2010984, de rubro: “Recurso judicial efectivo. El juicio de amparo cumple con las características de eficacia e idoneidad a la luz del artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-9/87, “Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8) Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Emitida el 6 de octubre de 1987, párrafo 27. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tribunal Constitucional vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, número 77. Párrafo 69. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

8 Este criterio fue reiterado por la Corte en otro caso. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, número 251, párrafo 156. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-11/90, “Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Emitida el 10 de agosto de 1990, párrafo 28. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C, número 107. Párrafo 158. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barreto Leiva vs Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, número 206. Párrafo 89. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf. Consultado en enero de 2021.

12 Véase el párrafo 161 de la citada sentencia del Caso Ulloa Herrera vs Uruguay.

13 Ibídem, párrafo 165

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mohamed vs Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C, número 255. Párrafo 100. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf Consultado en enero de 2021.

15 Ibídem, párrafo 99.

16 Véase el párrafo 161 de la referida sentencia del Caso Ulloa Herrera vs Uruguay.

17 Ibídem, párrafo. 164.

18 Véase el referido caso Mohamed vs Argentina, párrafo 100.

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C, número 52. Párrafo 161. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

20 Confróntese con el citado Caso Mohamed vs. Argentina, párrafo 116.

21 Véase la citada Opinión Consultiva OC-9/87, “Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos”, párrafo 24.

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Mapiripán vs Colombia . Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C, número 134, párrafo 210. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares . Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C, número 1, párrafo 91. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_01_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

24 Confróntese la Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 23.

25 La Comisión Interamericana es quien lleva el caso a la Corte y para que sea admisible la petición ante ella, el artículo 46.1, inciso a), de la Convención contempla esta exigencia.

26 Véase nuevamente el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, ídem. La idea de inefectividad se replica en el diverso caso Fairén Garbi y Solís Corrales vs Honduras, en la sentencia de 15 de marzo de 1989, Fondo. Serie C, no 5, párrafos 91 y 93.

27 Por ejemplo, así lo consideró la Corte en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, en el que los recursos de hábeas corpus no tuvieron efectividad. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala . Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C número 70, párrafo 193. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf Consultado en enero de 2021.

28 Confróntese con la Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 24.

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Excepción Preliminar y Fondo . Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C, número 179, párrafo 88. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantos vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C, número 97, párrafo 52. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de noviembre de 2004. Serie C, número 158, párrafo 126. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

32 Véase el párrafo 67 del mencionado Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.

33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C, número 112, párrafo 245. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

34 Véase el párrafo 64 del referido Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras Caso Velázquez.

35 Este mismo ejemplo utiliza la Corte Interamericana en el citado caso Velázquez. ídem.

36 Calzada Charre, Juan Carlos. “La eficacia de la revisión en contra de la interlocutoria suspensional en el amparo indirecto conforme a la jurisprudencia ”. Tesis de licenciatura de la Universidad de Guanajuato. Diciembre de 2020. Páginas 40-41 Disponible en:

https://es.scribd.com/document/490238865/LA-EFICACIA-DE-LA-REVISION-EN-CONTRA-DE-LA
-INTERLOCUTORIA-SUSPENSIONAL-EN-EL-AMPARO-INDIRECTO-CONFORME-A-LA-JURISPRUDENCIA. Consultado en enero de 2021.

37 Véase el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, en el que se calificó como excesivo el plazo del proceso (alrededor de cincuenta meses), al ser mayor que el lapso máximo de la pena de prisión (dos años) correspondiente al delito por el que se juzgaba al señor Rafael Iván Suárez Rosero. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suarez Rosero vs. Ecuador, Fondo . Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C, número 35. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

38 Esta jurisprudencia es localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6 y número de registro 193910.

39 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. páginas 44-45.

40 En cuanto a la delimitación competencial por razón de territorio y materia, véase el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288062&fecha=15/02/2013. Consultado en junio de 2020.

41 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. p. 46.

42 La información aquí obtenida está disponible en la sección de Estadística judicial de la Página del Consejo de la Judicatura Federal: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/

43 La información se puede consultar en la siguiente liga: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName= informacion%2Findicadores.htm. Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Juzgados de Distrito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (JD/ Juicios de Amparo Indirecto)”. Consultado en enero de 2021.

44 La información se puede consultar en la siguiente liga: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName= informacion%2Findicadores.htm Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Tribunales Colegiados de Circuito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (TCC/ Amparo en Revisión)”. Consultado en enero de 2021.

45 Consejo de la Judicatura Federal. “Movimiento estadístico de recursos de revisión (incidentes de suspensión) en los Tribunales Colegiados de Circuito del 16 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019”. Consultable en la página oficial de la Dirección General de Estadística Judicial, en el apartado “Información Relevante”, luego en “Anexo Estadístico web”, posteriormente en “2019” y “Datos Tabulados”, al seleccionar “Tribunales Colegiados de Circuito” se encuentra el siguiente archivo: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/anexos/2019/tabulados/TCC_19.xls x. Hoja 15 del documento, de nombre “TC-REV (IS) (3)”.

46 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. página 56.

47 Ibídem, página 57.

48 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 423 y número de registro 171537.

49 Ibídem, página 57.

50 Artículo 184, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada.

51 Véanse las páginas 6 a 7 de la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del poder judicial de la federación, ley reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ley orgánica de la administración pública federal, ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos y ley orgánica de la procuraduría general de la república”, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/02/asun_27353 56_20110215_1297791384.pdf. Consultado en enero de 2021.

52 Véanse páginas 22 a 24 del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg.aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0
A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgz8UKTBRHYio2MxstIun5VD8huHgRmQXmWCMuUWKOat9
+deOCmT02ZKFoYXE1bDd++5JTRQh+vnQlzEf/bO0X6Q==. Consultado en enero de 2021.

53 Véase las páginas 18 a 19 del dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, El documento completo está disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg.aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A
55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgU0lg5ys8QChMx1Si/gOVZLkcAOe4uC09qkC6FEu
JpZItuMn9R1WXRNxwf2MBlvvpq1byBmhWRFp73GnjFWKVlQ==. Consultado en enero de 2021.

54 Tal declaratoria se encuentra en la página 14 del dictamen. El documento completo está disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg.aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0
A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgiESztkAxREKYsusau0jlafwwQuNPcLc1/
5yCw9+3Yg+fygfuZ9tMKyUutPiwZKgD94yRUMKPioAMgo6WdFqBRw==. Consultado en enero de 2021.

55 Así lo dispone el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

56 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit . página 63.

57 Ibídem, páginas 67-68.

58 Véase artículo 128, fracción I de la Ley de Amparo.

59 Ídem.

60 Soporta lo anterior la tesis 2a./J. 5/93, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Número 68, Agosto de 1993, página 12, número de registro 206395, de título: “Suspensión provisional. Para decidir sobre su procedencia, debe atenderse a las manifestaciones del quejoso respecto de la certidumbre del acto reclamado.

61 Véase el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

62 En caso de que el informe previo niegue al acto reclamado, corresponde a la parte quejosa acreditar su existencia en la audiencia incidental. De no demostrarse la existencia del acto lo conducente es negar la suspensión. Véase la tesis VI.2o. J/19, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 133, número de registro 204855, de rubro y texto: “Informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas en contrario. El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.”

63 Por ejemplo, que no se trate de un acto negativo con efectos negativos o un acto consumado totalmente, verbigracia, un arresto administrativo consumado.

64 Ídem.

65 Véase artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

66 Ídem.

67 Couto, Ricardo. Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo con un estudio sobre la suspensión con efectos de amparo provisional ”. Editorial Porrúa. Cuarta edición. México. 1983 p. 158.

Fuentes de información

Doctrina

• Calzada Charre, Juan Carlos. “La eficacia de la revisión en contra de la interlocutoria suspensional en el amparo indirecto conforme a la jurisprudencia ”. Tesis de licenciatura disponible en:
https://es.scribd.com/document/490238865/LA-EFICACIA-DE-LA-REVISION-EN-CONTRA-DE-LA
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• Carrasco Durán, Manuel. “La definición constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva” . Universidad Nacional de Educación a Distancia. Revista de Derecho Político. Número 107 (Enero-Abril 2020). Disponible en

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• Couto, Ricardo. “Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo con un estudio sobre la suspensión con efectos de amparo provisional ”. Editorial Porrúa. Cuarta edición. México. 1983.

Normatividad

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Documentos de estadística judicial.

• Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en 2019:
https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName=informacion%2Findicadores.htm

(Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Juzgados de Distrito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (JD/ Juicios de Amparo Indirecto)”.)

• Duración promedio de los recursos de revisión en 2019: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pageName= informacion%2Findicadores.htm. (Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Tribunales Colegiados de Circuito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (TCC/ Amparo en Revisión)”.)

• Consejo de la Judicatura Federal. “Movimiento estadístico de recursos de revisión (incidentes de suspensión) en los Tribunales Colegiados de Circuito del 16 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019”. Consultable en la página oficial de la Dirección General de Estadística Judicial, en el apartado “Información Relevante”, luego en “Anexo Estadístico web”, posteriormente en “2019” y “Datos Tabulados”, al seleccionar “Tribunales Colegiados de Circuito” se encuentra el siguiente archivo: https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/anexos/2019/tabulados/TCC_19.xls x. Hoja 15 del documento, de nombre “TC-REV (IS) (3)”.

Jurisprudencia Interamericana

• Opinión consultiva OC-8/87 “El habeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana Sobre Derecho Humanos” . Emitida el 30 de enero de 1987. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf

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• Opinión Consultiva OC-11/90, “Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Emitida el 10 de agosto de 1990. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf

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Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C, número 52. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf

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Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de noviembre de 2004. Serie C, no. 158. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf

Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Excepción Preliminar y Fondo . Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C, no. 179. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf

Caso Barreto Leiva vs Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, no. 206. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf

Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, no. 251. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf

Caso Mohamed vs Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C, no. 255. Párrafo 100. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf

Jurisprudencia nacional

• Tesis 2a./J. 5/93. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Número 68, Agosto de 1993, página 12, número de registro 206395 y título: “Suspensión provisional. Para decidir sobre su procedencia, debe atenderse a las manifestaciones del quejoso respecto de la certidumbre del acto reclamado .”.

• Tesis VI.2o. J/19. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 133, número de registro 204855 y rubro: “Informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas en contrario .”.

• Tesis P./J. 42/99. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, número de registro 193910 y rubro “Suspensión en amparo directo. Es procedente el recurso de queja y no el de revisión en contra de la resolución que declara sin materia el incidente relativo .”.

• Tesis 1a./J.42/2007. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, número de registro 172759 y rubro: “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus Alcances ”.

• Tesis 2a./J. 171/2007. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 423, número de registro 171537 y rubro: “Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable .”

• Tesis 1a./J. 46/2012 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época del Semanario Judicial y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo I, página 363 y número de registro 2001334 y rubro: “Garantía para la suspensión del acto reclamado en amparo indirecto. Plazo tentativo para el cálculo del tiempo de duración del juicio cuando sea necesario para fijar el monto de la caución .”

• Tesis 2a./J.12/2016. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 763 y número de registro 2010984, de rubro: “Recurso judicial efectivo. El juicio de amparo cumple con las características de eficacia e idoneidad a la luz del artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos .”

• Tesis 1a./J. 90/2017(10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, página 213, número de registro 2015595 y rubro: “Derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Su contenido específico como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su compatibilidad con la existencia de requisitos de una acción ”.

• Tesis 1.a./J. 8/2020. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Enero de 2020, Tomo I, página 589, número de registro 2021551 y epígrafe: “Tutela jurisdiccional efectiva. Diferencias entre el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior y el de acceder a un recurso adecuado y efectivo.”

Proceso legislativo de la Ley de Amparo vigente

• Murillo Karam, Jesús y Zapata Perogordo, José Alejandro. “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:
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• Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República. “Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:
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• Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. “Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg.aspx?q=S3kqmuudgFh7
abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgU0lg5ys8QChMx1Si/
gOVZLkcAOe4uC09qkC6FEuJpZItuMn9R1WXRNxwf2MBlvvpq1byBmhWRFp73GnjFWKVlQ==.

• Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República. “Dictamen por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cámara de Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” Disponible en:
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg.aspx?q=S3kqmuudgFh7
abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgiESztkAxREKY
susau0jlafwwQuNPcLc1/5yCw9+3Yg+fygfuZ9tMKyUutPiwZKgD94yRUMKPioAMgo6WdFqBRw==.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Claudia Báez Ruiz , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia , al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El sistema financiero desempeña un papel muy importante en la economía de un país, mientras más eficiente sea la movilización del ahorro y la inversión, mejores serán los niveles de crecimiento económico.

Si bien uno de los principales objetivos de la actual administración es reducir las brechas de desigualdad y discriminación, es necesario considerar que los diferentes cambios y transformaciones que ha experimentado la estructura institucional del sistema financiero y bancario a lo largo del tiempo han impulsado diferentes herramientas para un control de créditos, y evitar un endeudamiento en los usuarios.

Dentro de este sistema, los créditos han desempeñado un papel relevante en la circulación mercantil, y las tarjetas de crédito han sido los principales canales para el consumo.

Si bien antes de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, México mantenía un crecimiento económico avanzando, las medidas de confinamiento provocaron un deterioro y se redujeron los ingresos de la banca, siendo estas las principales implicaciones económicas para el sector financiero:

Tabla 1
Efectos Covid-19 en el Sector Financiero

Fuente: Elaboración propia con datos de Sector Financiero en México: ¿qué sigue después del Covid 19?

Cabe señalar que, dentro del sector financiero, el Buró de Crédito es una empresa privada, no gubernamental, que recibe información de los bancos y entidades financieras que otorgan créditos a una persona física o moral, la información que reciben es archivada en un historial crediticio bajo el nombre de quién lo solicito y de esta forma se va recaudando información de cada crédito, sus pagos y adeudos de los usuarios.

A partir de la información del Buró de Crédito, las instituciones bancarias evalúan el producto financiero o préstamo adecuados a la capacidad de pago de los usuarios, esto con el objetivo de tener clientes sin riesgo de caer en un incumplimiento.

Cabe señalar que las instituciones bancarias no solo investigan el historial crediticio de posibles clientes, ya que hay otros factores que se consideran para evaluar a un posible cliente, dentro de los datos que se analizan son:

-La edad

-Ingresos

-Dependientes económicos, entre otros.

De acuerdo con datos de la plataforma financiera Destácame, para el primer semestre de 2019 los mexicanos adeudan un promedio de 35 mil 499 pesos, lo que implica a renegociar de créditos.1

Gráfica 1
Porcentaje de usuarios acorde a la calificación obtenida. Primer semestre 2019

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta en la Plataforma Financiera Destácame.

Esta situación se ha tornado más compleja, ya que la crisis sanitaria ha provocado el deterioro del sistema financiero, los más afectados son los usuarios que se han visto afectados económicamente frenando los pagos de sus créditos, lo cual conlleva a que los usuarios caigan en buro de crédito por sus carteras vencidas, y ven limitadas las acciones para solicitar un crédito nuevo y hacer frente a su reactivación de la economía familiar, ya que por ley permanecerán seis años en buro de crédito.

Y dentro de este ciclo, el incremento de usuarios en cartera vencida va seguido de una menor liquidez y menores préstamos para reactivar los diversos sectores económicos, si bien se han venido impulsando prorrogas o reestructuración de los créditos, no ha sido suficiente.

Si bien, durante años se ha tenido una falta de disciplina y cultura financiera en los usuarios nacionales, afectando su calidad de vida, ahora con una contingencia sanitaria, este efecto es aún más crítico.

Gráfica 2
Porcentaje de Usuarios en Cartera Vencida – Por destino de crédito, (enero 2021)

Fuente: Elaboración propia con datos de encuesta hecha por Yotepresto.com.

Como se puede observar, el porcentaje más elevado de usuarios en cartera vencida en enero 2021, de 8.21 por ciento es por créditos de negocios, lo cual es natural ante el cierre de todos los comercios a excepción de las actividades necesarias. Siguiendo con los créditos de gastos personales con un 4.80 por ciento y los créditos educativos con 4.48 por ciento.

Gráfica 2
Índice de Morosidad comparativo oct 2019-2020

Fuente: Elaboración propia con datos de Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV y Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

De acuerdo con los datos de la CNBV, el índice de morosidad se elevó más para los conceptos de Adquisición de Bienes Muebles el cual paso de 5.44 a 6.72 durante octubre del 2019 al 2020.

Ante la necesidad de impulsar y fortalecer una reactivación económica para México es necesario considerar las modificaciones pertinentes en la ley para hacer que los negocios puedan reactivar su economía y la economía nacional tenga la movilidad requerida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Modifica los artículos 20 y 23 de la ley para regular las sociedades de información crediticia, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Capítulo II
De la Base de Datos

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificada por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 36 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, por incumplimiento, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de treinta y seis meses.

Las Sociedades deben eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de treinta y seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

...

...

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en un plazo de en el plazo de treinta y seis meses como se señala en el segundo párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

...

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil Udis en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a veinticuatro meses

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Nota

1 Los mexicanos deben en promedio 35,499 pesos en créditos y préstamos, Forbes Julio 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero 2021.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV y un párrafo segundo al articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

I. Antecedentes

México, forma parte de organismos internacionales, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que congrega a 36 países que son considerados como los más desarrollados. Para ello, ha sido necesario que alcancemos un conjunto de estándares y prácticas que mejoren la calidad de las políticas públicas y acorten el camino hacia el desarrollo económico, social e institucional, el buen gobierno y el fortalecimiento de la democracia.

Uno de los requisitos para ser miembros plenos de la OCDE está relacionado directamente con fortalecer la institucionalidad para mejorar la credibilidad y generar mayor confianza y un cambio de conducta de los agentes económicos en nuestro país. Al respecto, la OCDE recomienda “la incorporación de la dimensión ética en el marco de la gestión directiva que asegure que la práctica directiva sea consistente con los valores y principios del servicio público y la articulación de los principios de la dirección pública con los estándares de la conducta ética”, así como “incluir normas de integridad dentro del ordenamiento jurídico y de las políticas organizacionales (como pueden ser los códigos de conducta o los códigos éticos) que clarifiquen expectativas y sirvan de base para investigaciones y sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y/o penales, según proceda”.1

Es así como la ética es un tema relacionado directamente con la institucionalidad y uno de los principales factores a trabajar para poder acceder a ser integrante de la OCDE; de igual forma, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.

II. Planteamiento del problema

Por su parte, la corrupción es un mal que en última instancia lleva a lesionar gravemente los valores sociales de respeto, transparencia, veracidad, integridad y honestidad, rompiendo las reglas de convivencia pacífica y respetuosa, al mismo tiempo causando pérdidas económicas de dimensiones inimaginables e incalculables, ya sea por cohecho, enriquecimiento ilegítimo o fraude. El impacto puede ir más allá de lo meramente económico.2

La corrupción afecta a los accionistas, inversionistas, trabajadores, empleados y a todos aquellos que dependen de la sana marcha de los negocios; a la competencia, al desarrollo del bienestar social y deteriora el bien común. Por ello, resulta indispensable intensificar la lucha responsable en contra de la corrupción, tanto en la economía y sociedad mexicana, como en otras economías.

Si bien todos los actos de corrupción tienen un componente del sector público, se necesita una contraparte en el sector privado o de un ciudadano para completar los esquemas de gran corrupción. Son corruptos tanto el corrompido como el corruptor. El gobierno federal parece tener claro esto y, al menos en el discurso, ha incluido medidas que deben de ser adoptadas por el sector privado y los ciudadanos en el combate a la corrupción. Es decir, aunque se habla de limpiar el gobierno, también se mencionan medidas, como el padrón de integridad de la Secretaría de la Función Pública, que están enfocadas al sector privado.

Al igual que en el 2019, 67% de los mexicanos cree que se dan más actos de corrupción en el sector público que en cualquier otro sector, por lo que el vínculo entre el gobierno y la corrupción es el más relevante para los mexicanos.3 Hay mucho que ahondar sobre la relación del sector público y la corrupción en México, pero es igualmente necesario entender la relación del sector privado y de los ciudadanos con la corrupción. Se tienen que atender todos los frentes si se busca abordar el problema de forma eficaz.

Con una caída de 4 puntos porcentuales, el sector privado es el menos mencionado cuando se pregunta dónde hay más corrupción. Si se comparan los datos 2019 y 2020, creció el número de mexicanos que creen que hay más actos de corrupción entre los ciudadanos y disminuyeron quienes responsabilizan al sector privado.4

En la segunda edición de la encuesta de Mexicanos contra la corrupción y la impunidad 2020 (MCCI), cuando se pregunta por responsabilidad, sin sorpresas 78% de los mexicanos perciben que el gobierno tiene mucha responsabilidad en el combate a la corrupción. Siguen los ciudadanos, con 65% de las respuestas. Esto concuerda con los datos de presencia de corrupción dentro del sector: los sectores percibidos como más corruptos son también a los que se les asigna más responsabilidad en el combate.5 Cuando se pregunta por otros actores, sociedad civil, medios de comunicación o empresarios, el porcentaje de personas que percibe mucha responsabilidad disminuye a menos de 50%.

Sabemos que la corrupción es una de las cuestiones más corrosivas de nuestro tiempo. Malgasta los recursos públicos, aumenta la desigualdad económica y social, alimenta el descontento y la polarización política y disminuye la confianza en las instituciones. La corrupción perpetúa la desigualdad y la pobreza, afectando el bienestar y la distribución del ingreso, y socavando las oportunidades de participar equitativamente en la vida social, económica y política.6 10-30% de la inversión en un proyecto de construcción, financiado con fondos públicos, puede malgastarse debido a mala gestión y corrupción.7

III. Exposición de motivos

Debido a lo anterior, es necesario favorecer una cultura organizativa de la transparencia dentro del sector público y empresarial, que responda a las preocupaciones relacionadas con la integridad, en concreto:

a) fomentando una cultura de la transparencia donde los dilemas éticos, las preocupaciones relacionadas con la integridad en el sector público, y los errores puedan ser debatidos libremente, y, cuando proceda, con los representantes de los empleados, y donde los dirigentes se muestren disponibles y comprometidos a ofrecer oportunamente asesoramiento y a resolver los problemas que surjan;

b) proporcionando normas y procedimientos claros para la denuncia de sospechas relativas a infracciones de normas de integridad, y garantizando, de acuerdo con los principios fundamentales del derecho interno, la protección legal y en la práctica contra todo tipo de trato injustificado derivado de denuncias realizadas de buena fe y razonablemente motivadas;

c) ofreciendo canales alternativos para la denuncia de sospechas de infracciones de normas de integridad, incluyéndose aquí, cuando proceda, la posibilidad de presentar denuncias a título confidencial ante un organismo facultado para llevar a cabo una investigación independiente.

Fomentar la transparencia y la participación de las partes interesadas en todas las fases del proceso político y del ciclo de elaboración de políticas públicas al objeto de promover la rendición de cuentas y el interés general, en concreto: promoviendo la transparencia y la apertura de la administración, en particular, garantizando el libre acceso a la información, además de respuestas oportunas a las solicitudes de información; otorgando a todas las partes interesadas —en particular, al sector privado, la sociedad civil y las personas físicas— acceso al desarrollo e implementación de las políticas públicas.

En cumplimiento con las recomendaciones de la OCDE; en consideración diversos lineamientos e iniciativas en materia de integridad y anticorrupción de organismos e instituciones internacionales, incluidos el Banco Mundial, el Foro Global de Gobierno Corporativo, la Caux Roundtable, el Foro Económico Mundial, Transparencia Internacional, el Instituto de Basilea de Gobierno Corporativo y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico; el Consejo Coordinador Empresarial ha expedido y recomendado a las empresas mexicanas la adopción de los principios y mejores prácticas contenidos en el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo y las revisiones al mismo en distintas etapas.

El objeto de los principios contenidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial, es el proponer a las empresas mexicanas de todos los sectores y regiones, sin distinguir su objeto social y si cotizan o no en un mercado de valores, un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia de anticorrupción, que aplique tanto a las empresas como a las personas que se encuentran relacionadas con las mismas.8

Como ya lo hemos mencionado, la corrupción se presenta tanto en el sector público como en el sector privado, y por ello es indispensable profundizar en una cultura de integridad y ética para que se respete el Estado de Derecho; promover el respeto a la ley es tarea de todos.

Por lo anteriormente expuesto, y mediante este Proyecto legislativo, pretendemos que los principios contenidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial sean un instrumento que coadyuve a las empresas y a las personas relacionadas a prevenir y, así eliminar, la corrupción, demostrando un compromiso de intolerancia hacia actos de soborno, cohecho y de corrupción, y, de manera positiva, contribuir a mejorar los estándares de veracidad, integridad, ética y honestidad en toda relación de negocios y en su desarrollo empresarial, a fin de establecer las mejores prácticas corporativas en materia de anticorrupción pública y privada, exhortando a todas las empresas del país y a la sociedad civil en general, a adherirse a los principios de este Código.

Estamos convencidos de que en la medida en que las empresas adopten principios que conlleven a una estrategia coherente de integridad y ética y se permeé un compromiso social de combate a la corrupción, se restaurará la confianza de la ciudadanía en las instituciones, llevando a un crecimiento económico más robusto, transparente y equitativo. La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.

Por ello, estos principios que recoge el Código de Integridad y Ética Empresarial revisten singular importancia para las empresas multinacionales mexicanas y para las emisoras en el Mercado de Valores, no solo por el marco jurídico existente tanto en México como en las legislaciones de los principales socios comerciales de México y de los países que forman parte de la OECD, sino también en las convenciones suscritas por México en la materia, siendo las principales la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción y la Convención Anticorrupción de la OECD.

Los enfoques tradicionales, basados en creación de un mayor número de normas, observancia más estricta y cumplimiento más firme, han mostrado una eficacia limitada. Una respuesta estratégica y sostenible contra la corrupción es la integridad pública. La integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.

Para lograr el cambio; consideramos que las acciones deben ir más allá de lo ejecutivo y tomar en cuenta a los cuerpos legislativo y judicial y su rol vital en asegurar la integridad del país. Las acciones tienen que ir más allá del gobierno e involucrar a las personas y al sector privado. Las acciones deben también cruzar todas las fronteras jurisdiccionales. La integridad no sólo ha de ser motivo de preocupación del gobierno nacional sino que debe estar presente en todos los niveles administrativos, incluyendo los municipios, lugar donde los ciudadanos experimentan la integridad de primera mano.9

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV y un párrafo segundo al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Único. Se adiciona una fracción XIV y el párrafo segundo al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I
De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General

Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I a XIII...

XIV. Un Código de Ética

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Con excepción de las demás fracciones, el texto de la fracción XIV del presente artículo será de carácter complementario y no limitativo para la constitución de las sociedades e caso de no contenerse dentro de la escritura o póliza de la misma

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”. Una estrategia para la corrupción. 2017.

2 ANTAD https://www.antad.net/documentos/CCE-Codigo-de-etica.pdf

3 Los mexicanos frente a la corrupción y a la impunidad 2020 “Corrupción, Gobierno, empresas y ciudadanos” 2020. https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empresas-y-ciudadanos /.

4 Ídem

5 https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empresas-y-ciudadanos /.

6 OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”. Una estrategia para la corrupción. 2017.

7 Edelman Trust Barometer, http://www.edelman.com/trust2017/ OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”.

8 CCE. “Código de Integridad y ética empresarial”. Consejo Coordinador Empresarial, México, enero 2015.

9 Ídem

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 4 febrero 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la información ha sido considerado, en los últimos años, como una garantía fundamental que se traduce en el derecho que tiene toda persona de buscar información, informar y ser informada, ya que este derecho permite que los ciudadanos participen en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, transparentando la gestión pública. De tal suerte, podemos afirmar que de esta garantía fundamental se desprende el derecho que tienen los ciudadanos de conseguir información, lo que incluye la posibilidad de tener acceso a los archivos, registros y documentos públicos.

En este sentido, el derecho de acceso a la información pública fortalece no solo la participación ciudadana, sino que también fortalece a las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, legitimando, de esta manera, a los sistemas democráticos ya que incorpora a los ciudadanos en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, lo que permite realizar un control ciudadano en la mayoría de los actos del gobierno y promueve una mayor rendición de cuentas, haciendo posible detectar abusos, errores y debilidades en el sector público, convirtiéndose, además, en una herramienta clave para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del Estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y, por ende, es esencial para el combate a la corrupción.

Dada la importancia que tiene este derecho, en el ámbito internacional ha sido reconocido por diversos instrumentos como parte del derecho a la libertad de expresión, el cual se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José? de 1969; en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.1

En México, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, el cual establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Además, la fracción I del apartado A del citado artículo Constitucional dispone que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Del texto constitucional se desprende que el derecho de acceder a la información pública es correlativo al deber que tiene el Estado de proporcionar esa información, siempre y cuando ésta sea de interés general. De tal suerte, los individuos deben tener la posibilidad de acceder a la información, salvo que haya una razón plenamente justificada para negar el acceso.

Respecto a estas limitaciones se ha pronunciado el pleno de la Suprema Corte de Justicia al interpretar el alcance del artículo 6o. constitucional: “El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático”2 .

Un punto controversial que se presenta con la información que se considera como reservada o confidencial, es la etapa de clasificación, puesto que depende, en muchos casos, de la interpretación que le de cada sujeto obligado a lo que se establece en la legislación correspondiente.3 De esta forma, la publicidad que se le da a la información es un principio obligatorio; sin embargo, sólo en ciertos casos, definidos como excepciones por la propia Ley, la información que poseen los sujetos obligados podrá clasificarse como reservada o confidencial.

En nuestro país existen dos leyes que dan vida al mandato contenido en el artículo 6o. de nuestra Constitución, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, las cuales establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así? como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, incluidos los criterios bajo los cuales se puede clasificar la información.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),4 la clasificación de la información es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo los titulares de las áreas de los sujetos obligados los responsables de clasificar dicha información, debiendo ser confirmada, modificada o revocada esa determinación por Comité de Transparencia.

Tratándose de información clasificada como reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de recibir alguna solicitud de información, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen, ya que los documentos reservados serán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación.

II. Expire el plazo de clasificación.

III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información.

IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

Conforme a lo establecido en la legislación secundaria en la materia, la información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, con la aprobación del Comité de Transparencia hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño, sin embargo, la legislación omite establecer un procedimiento para dar publicidad a información que se haya considerado como reservada y que dicho tiempo de reserva abarque distintas administraciones.

Lo anterior es de resaltarse, toda vez que el ejercicio de la posibilidad que tienen las entidades de gobierno para clasificar como reservada la información, se ha visto marcado por abusos por parte de las mismas autoridades, al negar la información a los ciudadanos argumentando causales establecidas en la propia ley. Recordemos que en el sexenio pasado, la Secretaría de Gobernación reservó por 12 años la información referente a los gastos generados con motivo del primer informe de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, argumentando que “esta información podría propiciar delitos tales como delincuencia organizada, daños en propiedad ajena, lesiones, homicidio, terrorismo; entre otros que sin duda afectarían la seguridad pública y la seguridad de la Nación” por lo que dicha reserva de información se hacía por causas de “seguridad pública y nacional”.5

Es por ello que la presente iniciativa propone establecer que, cuando el periodo en que se reserva la información exceda el periodo de la administración que la clasificó como tal, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité? de Transparencia correspondiente, si se considera pertinente la descalcificación de la información, de conformidad con lo señalado en la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 101. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I. a IV. ...

La información clasificada como reservada, según el artículo 113 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Cuando el periodo al que se hace referencia en el presente párrafo exceda el tiempo de la administración que clasificó como reservada la información, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité de Transparencia correspondiente, si previamente puede retirar su carácter de información clasificada como reservada que dio origen a la misma , de conformidad con lo señalado en el presente Título.

...

...

Segundo.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 99. Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando:

I. a V. ...

La información clasificada como reservada, según el artículo 110 de esta ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Cuando el periodo al que se hace referencia en el presente párrafo exceda el tiempo de la administración que clasificó como reservada la información, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité de Transparencia correspondiente, si previamente puede retirar su carácter de información clasificada como reservada que dio origen a la misma , de conformidad con lo señalado en el presente Título.

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OAS, “El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos”, mayo de 2013, consultado en:

https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/C ortosP8.pdf

2 Rodríguez Cañada de Palacios Emma, Orden Jurídico, “El derecho a la informacio?n como derecho humano. Libertad de expresión y derecho a la información” consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/79.pdf

3 González Gutiérrez Ángel, Orden Jurídico, “Información reservada y confidencialidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/54.pdf

4 INAI, “Clasificación y desclasificación de la información”, 2015, consultado en:

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/18094/4 /images/m_cdi.pdf

5 Pacheco Ixchael D., Portal de Transparencia Con los Ojos Abiertos, “Por seguridad, Segob reserva por 12 años la información sobre el Primer Informe de EPN”, consultado en: http://archivo.conlosojosabiertos.org.mx/index.php/item/por-seguridad-s egob-reserva-por-12-anos-la-informacion-sobre-el-primer-informe-de-epn

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, la discriminación se define como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.1

En este sentido, la prohibición de discriminar tiene una relación directa con el principio de igualdad, el cual, es de acuerdo con lo que establece el artículo 1o. de la Carta de las Naciones Unidas, del cual, uno de los fines es la protección y promoción de los derechos humanos sin distinción, donde la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen el derecho a la no discriminación y a la igualdad.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere en diversos informes que la práctica discriminatoria en el ámbito laboral sigue representando un problema mundial, y que con el paso del tiempo han surgido nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso. Aunque en México y en el mundo ya hay avances significativos en la lucha contra las desigualdades, y la discriminación en el lugar de trabajo, esto representa aún un gran problema que debe ser resuelto.

No podemos perder de vista que la discriminación laboral es uno de los mayores desafíos a los que se debe hacer frente, y es esencial para la paz social y la democracia. Por ello, es urgente fortalecer los mecanismos legales para combatir la discriminación en el trabajo.

Resulta alarmante que en pleno siglo XXI, la discriminación en los centros de trabajo siga estando presente, aun cuando ello representa una violación a los derechos humanos y un impedimento para un desarrollo laboral pleno y efectivo.

En este sentido, las mujeres, específicamente, han sido y siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que les impiden tener las mismas oportunidades que el hombre.

Ejemplo de lo anterior, es la diferencia en las remuneraciones que se sigue dando independientemente del cargo, responsabilidades y actividades a desarrollar.

En América Latina, según el Segundo Informe del Observatorio del Trabajo Digno, de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, el salario promedio para las mujeres trabajadoras, con jornada completa, era de 5,029 pesos, mientras que un hombre recibía 5,825 pesos. Esto significa que en México, en algunos casos, las mujeres deben trabajar hasta 35 días más al año para igualar el salario de un hombre.2

De igual forma, el estado de embarazo, o la posibilidad de un futuro embarazo de las mujeres en edad reproductiva, es una situación que desafortunadamente constituye una de las manifestaciones más frecuentes de la discriminación hacia las mujeres en el mundo laboral.

Tan solo por dar unas cifras, de acuerdo con el informe “Violencia de género. Violencia contra las mujeres”, del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), entre 2011 y 2016, al 13 por ciento de las mujeres de 15 años y más que han trabajado o solicitado trabajo les han pedido un certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, las despidieron por embarazarse, no les renovaron su contrato o les bajaron el salario o prestaciones.

A su vez, Conapred dio a conocer que entre enero de 2011 y marzo de 2020 recibió 723 reportes relacionados con discriminación laboral a mujeres embarazadas.3

Históricamente, en nuestro país y en el mundo el papel y la lucha plena de participación de las mujeres para equilibrar las condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, civil, económica, social y cultural, así como la eliminación de todas las formas de discriminación, ha ocupado un lugar preponderante tanto en la agenda de nuestra sociedad como en la de las instancias del Gobierno, por lo que aunque en términos relativos las mujeres cuentan con mejores condiciones de desarrollo y participación, la realidad denota que aún falta mucho trabajo por hacer para lograr alcanzar verdaderos niveles de equidad, de igualdad y de no discriminación hacia las mujeres en México.

En el PES, somos conscientes que la mujer es soporte fundamental de la familia y contribuye directamente con el bienestar de esta, así como de la sociedad en general. Por ello, la maternidad no debe ser un impedimento para su desarrollo personal o profesional y/o una causa de discriminación.4

El trabajo no es solo un medio de producción, también representa para cualquier ser humano una fuente de desarrollo en el ámbito personal, cultural, social y económico, situación que implica, entonces, un medio de realización personal, el cual no debe ser limitado ni condicionado.

El Banco Mundial señala que el empleo tiene injerencia en al menos tres dimensiones:

1. Nivel de vida. La pobreza disminuye a medida que las personas se esfuerzan por salir de las dificultades, sobre todo en países donde hay un menor margen de redistribución.

2. Productividad. La eficiencia aumenta a medida que las personas trabajadoras mejoran su desempeño, surgen empleos más productivos y desaparecen los menos productivos.

3. Cohesión social. Las sociedades prosperan cuando el trabajo reúne a personas de diferentes orígenes étnicos y sociales y crea sentido de oportunidad y pertenencia.5

Además, para cualquier ser humano, contar con un empleo representa:

-Identidad social y personal

-Estatus y prestigio

-Relaciones sociales

-Cubrir las necesidades básicas para sobrevivir

-Desarrollo de conocimientos y habilidades

-Proporcionar poder y control sobre su vida6

Por lo anterior, contar con un empleo es una herramienta de potenciación de la persona, y de la sociedad, así como un potenciador de la economía tanto local como nacional.

Desafortunadamente, y como se ha expuesto a lo largo de esta exposición de motivos, es del dominio público que en el ámbito laboral mexicano aún sigue existiendo una importante discriminación hacia las mujeres en la búsqueda y obtención de cualquier empleo, ya que en gran medida siguen siendo desplazadas en los procesos de selección por hombres o en su defecto, otras mujeres que tienen un estado de civil solteras o que no pretenden formar una familia.

Dar vida a un nuevo ser humano es el acto más maravilloso e increíble, el cual solo un ser tan especial como la mujer puede lograr, razón por la cual resulta inconcebible e inaceptable que este acto de amor, continúe representando un impedimento para el desarrollo profesional y laboral de una mujer.

Es de lamentarse que, aunque hoy día en México las mujeres representen poco más de la mitad de la población, su contribución a la actividad económica medida al crecimiento y al bienestar está por debajo de su potencial. Y que la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral disminuyó de 45 a 39 por ciento en 2020, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).7

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas tienen una igualdad de goce de los derechos humanos reconocidos por la citada Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Razón por la cual, nuestro país, desde hace varios años ha suscrito diversos tratados internacionales sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer, y a su vez, creado regulación en la materia sobre diversas disposiciones legales en las cuales se reconoce la plena igualdad entre el hombre y la mujer.

De igual forma, el artículo 123 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. Así como en el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que el hombre.

O la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y la cual tiene como objeto fundamental “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional”.8

No obstante, todas estas leyes, normas, medidas y acciones afirmativas, no son suficientes y son perfectibles, razón por la cual, y lo anteriormente expuesto, propongo adicionar a este ordenamiento una fracción XIII al artículo 34, con la finalidad de prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y con ello contribuir a la erradicación de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral.

Es inadmisible que se despida a una mujer o que se le restrinja su derecho al empleo por el hecho de estar embarazada, porque así lo considere arbitrariamente alguien, por ello resulta fundamental que exista una estabilidad reforzada en el empleo para las mujeres embarazadas.

En el PES, estamos ciertos que lograr el empoderamiento y autonomía económica, favorece la reducción en los índices de violencia y discriminación laboral, se requiere de reformas al marco jurídico para que, desde la Ley se garanticen condiciones de equidad entre mujeres y hombres para ejercer sin limitaciones las libertades y derechos en las actividades laborales.

En este sentido, por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fraccion XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 34, recorriéndose la subsecuente en su orden, a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

XIII. Prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y

XIV. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/
Sgencom18.html#:~:text=Si%20bien%20esas%20convenciones%20se,%2C%20el%20color%2C%20el%20sexo%2C

2 https://www.animalpolitico.com/simetria-datos-con-rostro/carrera-de-obs taculos-mujeres-en-el-mercado-laboral/

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/10/
discriminacion-laboral-conapred-advierte-que-persisten-los-despidos-por-embarazo-en-mexico/

4 http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/

5 Banco Mundial, Empleos y desarrollo [en línea]. Disponible en web:
http://www.bancomundial.org/es/topic/jobsanddevelopment/overview

6 http://data.copred.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2015/08/
Informe-Discriminaci%C3%B3n-Laboral-hacia-la-Mujer-Despido-por-Embarazo.pdf

7 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/09/07/
se-reduce-de-45-a-39-la-participacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-9432.html

8 Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

I. Antecedentes

En la actualidad, las comunidades y los pueblos indígenas alrededor del mundo representan un número importante en cuanto a población y ocupación territorial compete ya que, de acuerdo con información reciente del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hay alrededor de 370 millones de indígenas en más de 90 países y si bien constituyen 5 por ciento de la población mundial1 y sólo 22 por ciento de la superficie planetaria.2

Debido a lo anterior, es que diversos organismos internacionales en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han dado a la tarea de reconocer y garantizar a través de instrumentos legales internacionales los derechos de las comunidades y pueblos indígenas a fin de que puedan tener un goce pleno de sus derechos, abriendo con amplitud, diversos espectros de oportunidades para su desarrollo tanto economía, político, social y personal.

Ejemplo de lo anterior es que, en 2007, Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de estos pueblos en el mundo. Esta declaración deriva de la necesidad de satisfacer y garantizar su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.

En el mismo sentido, es importante reconocer y visibilizar que si bien internacionalmente se ha trabajado para poder fomentar el desarrollo de este sector, no es menos cierto que aún faltan esfuerzos y acciones por emprender, ya que estos pueblos y comunidades representan alrededor de 15 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema, razón por la cual el Banco Mundial ha trabajado para mejorar su crecimiento económico sostenible y medios de subsistencia, implantando estrategias para abordar diversas causas de desventajas, tomando en cuenta los puntos de vista y las necesidades de desarrollo de los pueblos comunidades indígenas.3

No podemos dejar de hacer mención de que el problema de la falta de desarrollo y fomento económico de las comunidades y pueblos originarios también afecta a la región de América4 Latina y el Caribe, ya que de acuerdo con análisis regionales recientes realizados por la Organización Internacional del Trabajo los pueblos originarios constituyen más de 8.5 por ciento de la población, la proporción más elevada de todas las regiones del mundo, pero también son los que tienen a la mayor proporción de personas en situación de pobreza extrema. Afirman también que los pueblos indígenas comprenden a cerca de 30 por ciento de las personas viven en pobreza extrema y que el promedio mundial de poblaciones indígenas en esa situación es de 19 por ciento concluyendo que este sector es tres veces más proclive a padecer este flagelo que otros grupos de población.

Por último, debemos destacar que 30 años después de que se firmara el Convenio Internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, sigue habiendo casos de pobreza, falta de apoyo y las cifras siguen en aumento, o al menos no disminuyen, por lo que consideramos que es necesario comenzar a afrontar obstáculos en la esfera laboral y sobre todo de emprendimiento, a fin de promover soluciones a este fenómeno de escala mundial.

En México la situación no es diferente; de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) afortunadamente en nuestro país existen alrededor de 16 millones 933 mil 283 indígenas y que orgullosamente representan 15.1 por ciento de la población total.5 En México es sabido que este sector continúa siendo el más vulnerables si de desigualdad hablamos, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 69.5de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema.6 Además, 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.7

II. Planteamiento del problema

De la numeralia e información tanto nacional e internacional, podemos desprender que el flagelo por el que la mayoría de las y los miembros de comunidades y pueblos autóctonos pueden llegar a experimentar es la pobreza, misma que es ocasionada por diversos factores dentro de su región o país, y que es urgente poder atacarla con el fin de disminuirla hasta poder desaparecerla.

De conformidad con el artículo 1o. de la Carta Magna, México es plenamente reconocido como multidiverso; es decir, dentro del territorio nacional, convive y se desarrolla una ciudadanía con grandes contrastes bajo un régimen de igualdad y libertad. Es importante destacar que también nuestro numeral 2 de la Constitución Política de nuestro país establece el “derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

La multidiversidad a que nos referimos en el párrafo anterior y que se ha ido desarrollando de manera gradual, también se refleja en el ámbito económico, materia que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como objetivo brindar aportaciones de forma personalizada, las cuales no consideran la perspectiva cultural ni diversa de los pueblos indígenas, ignoran su organización y sus prácticas solidarias derivadas de sus sistemas normativos internos, por lo que minan su estructura comunitaria y debilitan su tejido social, pero sobre todo no están encaminadas concretamente a disminuir los índices de pobreza y el fomento a la actividad empresarial de estas comunidades.

La visión de desarrollo nacional también ha sido impuesta en los territorios indígenas a través de los grandes proyectos de infraestructura, sin considerar su participación, necesidades y aspiraciones, lo que pone en riesgo la supervivencia de los pueblos como entidades colectivas y su territorio, conforme lo señaló el representante de la Organización de las Naciones Unidas.8

De lo anterior debemos destacar la importancia de que hay propósitos gubernamentales generales para fomentar el desarrollo de las comunidades, a fin de disminuir los índices de pobreza y marginación que sufren, pero dentro de las acciones concretas consideramos que no se ha logrado avance significativo y sobre todo no se concretan apoyos y el respeto a sus actividades fundamentales.

En cada comunidad y región indígena se tiene, por mandato constitucional, la oportunidad de definir su libre determinación y, por tanto, las actividades productivas que emprenderán en sus territorios, para buscar mejorar su productividad, la generación de cadenas de valor y los mecanismos de distribución de los bienes en el ámbito local, regional y nacional, al tiempo que cuidan y fortalecen su cultura, identidad, cohesión comunitaria y los bienes colectivos.9

De acuerdo con la ENIGH, 47.1 por ciento de la población indígena ocupada declaró un nivel de ingreso mensual que no supera 2 salarios mínimos, y 11.9 no recibe ingresos. La población indígena ocupada realiza más actividades del sector terciario o de comercio y servicios, con una participación de 44.7.10

III. Exposición de motivos

Una de las áreas de oportunidad para tomar acción al desarrollo económico de las comunidades y pueblos indígenas es el fomento empresarial y de emprendimiento en el sector, con el único fin de potenciar su desarrollo e integración a la actividad económica de México.

Es importante fomentar en las leyes generales y no solo en los tratados internacionales y en la Constitución, el desarrollo de la actividad económica de las los indígenas que ya cuentan con comercios enfocados a sus actividades respecto a su costumbre, localidad o región, es indispensable que se fomente el respecto y el impulso a las mismas, garantizando así la prevalencia de la cultura originaria al paso de ir logrando un avance económico y de erradicación en la pobreza.

No podemos dejar de lado en esta, la Legislatura de la paridad de género, el caso de las mujeres indígenas, ya que ellas enfrentan un reto adicional de desigualdad por cuestiones de género, puesto que muchas realizan actividades no remuneradas o con pobre remuneración, causando un efecto en su núcleo familiar, es decir, trabajo invisibilizado de las mujeres subsidia de manera indirecta a los empleadores de sus esposos, pues mientras ellas mantienen el hogar, los maridos son explotados como jornaleros agrícolas o trabajadores de la construcción.11

Por lo anterior es que reafirmamos la necesidad de generar fomento a las actividades de emprendimiento y empresa como fuentes de recurso económico para las regiones indígenas, y así permitir que tanto a mujeres y hombres gocen de condiciones para una distribución más equitativa del tiempo de trabajo, de las labores domésticas y un mayor acceso crecimiento dentro de su patrimonio.

Para poder lograr lo anterior es necesario que en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se fomente que las micro pequeñas y medianas empresas indígenas tengan apoyos suficientes a través de la planeación y ejecución de los programas y políticas de fomento y desarrollo que el Estado desarrolla.

De acuerdo con la Cepal,12 las Mipyme representan actores clave para incrementar el crecimiento potencial de América Latina. Estas empresas se caracterizan por una gran heterogeneidad en su acceso a mercados, tecnologías y capital humano, así como su vinculación con otras empresas, factores que afectan su productividad, capacidad de exportación y potencial de crecimiento; en la misma Ley, materia del presente proyecto, son definidas como, empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que podrán incluir a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales.

Si bien es cierto que la ley establece un límite pequeño en cuanto al número de personas que constituirán estas empresas para ser denominadas Mipyme y que no se compararán a quienes puedan integrar grandes corporaciones, no es menos cierto que son un motor fundamental para las economías locales y nacionales, ya que según datos de la OCDE la importancia de este tipo de empresas radica en que en la región de América Latina, constituyen 99.5 por ciento de las empresas (casi 9 de cada 10 son microempresas) y generan 60 por ciento del empleo productivo formal y particularmente en México,13 el desarrollo económico está basado principalmente en las Mipyme tal como lo reflejan cifras publicadas por la Condusef14 estableciendo que hay más de 4.1 millones de microempresas, que aportan 41.8 por ciento de los empleos del país, las pequeñas suman aproximadamente 174 mil 800 y representan 15.3 por ciento de empleos y las medianas, que son aproximadamente 34 mil 960, generan 15.9 por ciento de los empleos.

El objetivo de este proyecto de iniciativa es claro, directo y con un enfoque de apoyo muy particular, dirigido a la inclusión económica de los pueblos indígenas, defendemos firme y orgullosamente que este sector representará siempre las raíces de México y que con ellos nuestra cultura mexicana se mantendrá vigente, fomentando sus actividades y costumbres a fin de que representen una cifra importante en el desarrollo económico tanto de sus comunidades y pueblos, como del país en general.

Este proyecto va de la mano con un eje fundamental de la actual administración, misma que se ha encargado de reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad de definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural y que a través de su Programa Nacional de los Pueblos Indígenas,15 se han establecido objetivos generales a fin de definir, instrumentar y evaluar los procesos de desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicanos, por lo que consideramos que, con estas propuestas, abonaremos y sumaremos esfuerzos para que, las y los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, alcances un óptimo desarrollo económico y social.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas de todo el país puedan transitar a un esquema empresarial y de competitividad con las demás actividades y sectores de producción, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se adiciona una fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adiciona la fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV. Fomentar la inclusión de las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicana a nivel regional, estatal y municipal;

V. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en https://www.bancomundial.org/es/topic/
indigenouspeoples#:~:text=En%20el%20mundo%2C%20hay%20alrededor,que%20viven%20en%20pobreza%20extrema

2 Disponible en https://www.sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/comunidades-indige nas-mundo/

3 Disponible en https://www.sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/comunidades-indige nas-mundo/

4 Disponible en https://news.un.org/es/story/2020/02/1468982

5 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2015, CDI, México, 2015. Disponible en https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

6 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, Coneval, México, 2018. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-lgImages/Pobreza_2018/P OBLACION_PERTENENCIA_ETINICA.jpg

7 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018. Disponible en https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza%20 hablara%20la%20desigualdad_0.pdf

8 Disponible en https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20hay%2016.933.283,1%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20total

9 INPI. Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena. Pueblos indígenas de México. Información básica, 2015. Disponible en https://www.gob.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pu eblos-indigenas-de-mexico-2015-116128

10 Ídem.

11 Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5600 020

12 Disponible en https://www.cepal.org/es/temas/pymes/acerca-microempresas-pymes

13 Secretaría de Economía (2018). Las Mipyme en México: retos y oportunidades, Instituto Nacional de Emprendedor. Disponible en https://www.inadem.gob.mx/las-mipyme-en-mexico-retos-y-oportunidades/

14 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2018). Pymes, Condusef. Disponible en https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/educa ción-financiera/492-pymes

15 Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

El tiempo en que nos ha tocado vivir está marcado por el avance de la tecnología, la cual está presente en todos los aspectos de nuestra vida diaria, incluso ha incursionado en la forma de gobernar.

Así podemos ver cómo se han ido desarrollando y consolidando los gobiernos digitales, a través de los cuales, la ciudadanía puede acceder a diferentes servicios mediante diferentes recursos, herramientas y programas tecnológicos. En este sentido, para nadie es ajeno la generación y el almacenamiento de información.

Esta información es muy variada, pero toda comparte una cualidad: ocurre en algún lugar, por lo que resulta necesario realizar un análisis especializado de toda esa información que nos permita entender el qué, cómo, dónde y por qué están sucediendo diversos acontecimientos en nuestro entorno.

Una herramienta que nos permite analizar esta información son los llamados Sistemas de Información Geográfica (SIG),1 los cuales son un conjunto de componentes específicos que permiten crear consultas, integrar, analizar y representar de una forma eficiente cualquier tipo de información geográfica referenciada asociada a un territorio. Así pues, un SIG es un software especializado que permite analizar y representar, de una forma eficiente, cualquier tipo de información geográfica asociada a un territorio, conectando mapas con bases de datos, y con ello, facilitando la visualización de los datos obtenidos en un mapa con el fin de reflejar y relacionar fenómenos geográficos de cualquier tipo, desde mapas de carreteras hasta sistemas de identificación de parcelas agrícolas o de densidad poblacional.

De acuerdo con el Servicio Geológico Mexicano,2 el campo de aplicación de los Sistemas de Información Geográfica es muy amplio, pudiendo utilizarse en cualquier actividad con un componente espacial, entre los cuales encontramos:

• Infraestructura: ayuda a optimizar sistemas de mantenimiento (agua, gas, teléfono, alcantarilla, etc.) o auxiliar en la planificación de redes, entre otros usos.

• Medio ambiente: evalúa el impacto ambiental en proyectos de reforestación, riego, agrícolas, ecosistemas, etcétera.

• Recursos minerales: analiza elementos puntuales y apoya a la interpretación de fallas y formaciones geológicas.

• Cartografía: interviene en la elaboración de cobertura de datos, clasificación de información sobre el terreno, sistemas de planificación (urbana, arquitectura, municipios, entre muchos otros.)

• Información de rutas: obtención de modelos de tráfico y vías, planificación de sistemas de transporte, etcétera.

• GeoMarketing puede determinar áreas de alcance de clientes potenciales, análisis estratégico de mercados y otros usos.

Como se puede observar, los SIG constituyen una herramienta utilizada para la toma de decisiones en distintos ámbitos, permitiendo decidir cómo manejar el territorio analizado, por medio del almacenamiento, procesamiento y análisis de la información. Los SIG no son un sistema automático de toma de decisiones, pero es una herramienta para consultar, analizar y mapear datos como soporte de los procesos de definición.

Uno de los Poderes del Estado que utiliza un mayor número de información, además del Poder Ejecutivo, es el Legislativo, el cual necesita para la elaboración y análisis de las leyes que han de aprobarse por el Congreso de la Unión, de esta manera, los SIG constituyen, también, una herramienta valiosa para la definición de las leyes que guiarán el desarrollo y bienestar de las familias mexicanas.

Si bien en la Cámara de Diputados existen los llamados Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; para el Logro de la Igualdad de Género, y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, se considera necesario poder contar con un área encargada de integrar, analizar y georreferenciar los datos que generan dichos Centros de Estudios, a fin de contar con una base de datos o un banco de información, soportada en los avances tecnológicos, que apoye y respalde a los legisladores en la toma de decisiones al momento del ejercicio parlamentario, todo a través del uso de las Tecnologías de y la implementación de un Sistema de Información Geográfica (SIG).

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de una Dirección, dependiente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que, haciendo uso de un Sistema de Información Geográfica, brinde información especializada a las y los diputados en materias como cartografía, gestión de recursos naturales, gestión de servicios públicos, rutas de transporte, planificación comercial, evaluación de riesgos y emergencias, impacto ambiental, estudios sociológicos y demográficos, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se reforman los incisos e) y f) del inciso 1 del artículo 49; y se adicionan un inciso g) al numeral 1 y el numeral 5 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a d). ...

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores;

f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria, y

g) Servicios de Información Geográfica, que comprende: el uso de un Sistema de Información Geográfica, compuesto por una base de datos geográficos, que contenga entre otros, cartografía, gestión de recursos naturales, gestión de servicios públicos, rutas de transporte, planificación comercial, evaluación de riesgos y emergencias, impacto ambiental, estudios sociológicos y demográficos, así como los demás temas que defina la Junta de Coordinación Política; todos, ejecutados en un software que para tal caso se implemente.

2. a 4. ...

5. La Dirección de Información Geográfica podrá celebrar convenios de colaboración con Instituciones Académicas para coadyuvar con sus funciones, y contará con un grupo de profesionales técnicos, programadores y administradores, especializados en el uso de los Sistemas de Información Geográfica.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . - Cada una de las Cámaras realizara? las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Geoinnova, “¿Qué son los Sistemas de Información Geográfica (SIG)?”, consultado en:
https://geoinnova.org/cursos/que-son-los-sistemas-de-informacion-geogra fica-sig/

2 SGM, “Sistemas de información geográfica “, 22 de marzo de 2017, consultado en:
https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Francisco Esquitin Alonso , diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector agropecuario ha sido el reflejo claro del deterioro económico y social de México, dicha situación se ha manifestado en migración, desempleo e inseguridad que padecen las comunidades rurales. Esta situación obliga al Estado mexicano a trabajar en crear las condiciones necesarias, mediante reformas legales, creación de programas y mejora de las políticas públicas orientadas a resolver las carencias sociales, para que se pueda poner fin al rezago que desde el tiempo atrás ha sufrido nuestro campo y con la firme convicción de contribuir a su desarrollo integral.

Si bien, el actual gobierno ha sido sensible ante los retos que se enfrentan, es necesario mejorar las acciones sociales y los programas económicos para posibilitar la recuperación económica del país, luego de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, Covid-19.

En este orden de ideas, corresponde a esta soberanía, crear un marco jurídico que posibilite el desarrollo pleno y sustentable del sector agropecuario, con la finalidad de contribuir a que nuestro país pueda conseguir alcanzar su soberanía alimentaria y el desarrollo económico de las comunidades rurales de México.

Un factor importante para asegurar el bienestar y estabilidad social del país es, garantizar la soberanía alimentaria del país, mediante el fortalecimiento de la competitividad de la actividad agroalimentaria.

Gráfica 1

PEF y Crecimiento Real del PEF del Ramo 8 Agricultura y Desarrollo Rural 2010 – 2021 (millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia con datos de Finanzas Públicas PEF 2011 – PEF 2021

En la gráfica se observa una preocupante caída, en términos reales, de los recursos públicos que vía el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinan al sector agropecuario, los tres últimos presupuestos han presentado un decrecimiento en términos reales, dicha situación pone en grave riesgo al campo mexicano.

En el 2020 se destinaron para el campo un presupuesto de alrededor de 47 mil 576 millones de pesos, lo que significó una importante reducción de recursos, para el 2021 se aumentaron significativamente el presupuesto para el sector agropecuario, para lo cual se asignaron 49 mil 291.6 millones de pesos, mil 714.7 millones de pesos más, con respecto al 2020.

En detrimento del sector ganadero se eliminaron los programas de Crédito Ganadero a la Palabra y Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos Pecuarios, tal situación amenaza con afectar de manera muy grave la competitividad de los productores ganaderos nacionales, quienes deben competir en el mercado mundial con sus contrapartes que gozan de mayores apoyos por parte de sus gobiernos para el desarrollo de su actividad, no así en nuestro país, donde de manera sistemática se han ido reducido los apoyos federales para la actividad ganadera.

Resulta grave que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia por coronavirus, no se priorice en la inversión pública de medidas sanitarias para los rastros TIFF; así como la inspección y movilización de productos ganaderos, campañas fito y zoosanitarias, barridos en ganado, sistemas de trazabilidad pecuaria y laboratorios.

Al respecto, la exportación de ganado durante 2020 sufrió una importante caída como consecuencia de las restricciones causadas a la actividad económica por el Covid-19.

Gráfica 2

Exportación de ganado bovino en pie a los Estados Unidos de América (total anual de becerros y vaquillas)

Fuente; Elaboración Propia con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SADER 1994 – 2020.

Como se puede observar la contingencia sanitaria significó un duro golpe para la exportación de ganado bovino al mercado norteamericano, la exportación en 2020 solo alcanzó la cifra de un millón 29 mil 844 cabezas de ganado, más de 200 mil animales menos que en 2018 y 2019 y casi 600 mil menos que el máximo histórico, que se dio en el 2015.

Toda la actividad económica del país se ha visto seriamente afectada a causa de la pandemia y la actividad ganadera no ha sido la excepción, es necesario impulsar desde esta soberanía el rescate del fomento a la ganadería, pesca y acuacultura, a fin de reactivar el mejoramiento genético, capacitación, trazabilidad, administración de riesgos, entre otros temas fundamentales para la modernización de la actividad ganadera y contribuir a mejorar la competitividad de nuestros ganaderos en el mercado nacional e internacional.

En este sentido, la trazabilidad es una herramienta de enorme importancia, no solo para garantizar la seguridad alimentaria, pues certifica la identidad y rastreabilidad del ganado, desde su origen –nacimiento- hasta su comercialización. Adicionalmente, la coyuntura de la pandemia que estamos sufriendo hace ver la necesidad de contar con acciones y políticas públicas en materia de salud animal –todo parece indicar que el Covid-19, fue trasmitido de un animal a una persona en el mercado de Wuhan, en China- incluyendo los sistemas de inspección y trazabilidad, con la finalidad de apoyar y alentar una mayor productividad e inclusión de los pequeños ganaderos.

Una de las fortalezas de la ganadería nacional debe ser la sanidad y trazabilidad del hato ganadero, a través de registros de movimientos e inventarios del historial del animal, dicha medida traerá enormes beneficios a los pequeños productores que podrán darle un valor agregado a su producto.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de establecer la obligación a cargo de la Sader para establecer un programa de carácter permanente y gratuito para encargarse de la trazabilidad animal; con dicha medida se podrá:

-Conocer el proceso de un producto cárnico desde su origen hasta el punto de venta.

-Garantizar la inocuidad del ganado producido para tranquilidad de consumidores y socios comerciales.

-Focalizar y atender oportunamente los riesgos zoosanitarios.

-Proteger de manera más efectiva la producción ganadera nacional.

-Dar valor agregado al ganado nacional, favoreciendo la exportación del mismo.

-Facilita y acelera la localización e identificación del ganado frente a una emergencia sanitaria o de inocuidad.

-Da certeza al consumidor y contribuye a preservar la salud pública.

-Facilita la elaboración de un registro de datos en cada una de las etapas del proceso de producción.

-Contribuye a garantizar la cadena productiva en materia de sanidad e inocuidad de los alimentos.

-Permite la diferenciación de productos por calidad asociada a marcas y denominación de origen, contribuyendo a dar confianza a los socios comerciales de México.

-Potencia la exportación de cárnicos y ganado en pie.

-Sirve como prueba de propiedad y rastreo.

-Desincentiva el abigeato.

-Contribuir al desarrollo de pequeños y medianos productores.

-Facilita la planeación y evaluación de programas de apoyo del sector pecuario a nivel federal o estatal.

Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de Trazabilidad Animal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 84. La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la misma; con la finalidad de garantizar la trazabilidad en animales, la Secretaría deberá establecer un programa permanente y gratuito de trazabilidad animal.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contara con 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para poner en operación un sistema gratuito de trazabilidad en animales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, en materia de protección de estudiantes y practicantes durante emergencia sanitaria.

I. Antecedentes

El mundo atraviesa por un fenómeno en materia de salubridad que ha afectado tanto a mujeres y hombres por igual, ya sea en sus esferas personales, patrimoniales, económicas y sociales; este fenómeno referido específicamente se trata de una pandemia que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se le llama así a la propagación mundial de una nueva enfermedad.1 Hasta la fecha, las cinco pandemias más letales han sido: la Viruela, Sarampión, la gripe española de 1918, la peste negra y el VIH.

Lo que hoy nos aqueja, de acuerdo con las autoridades sanitarias y de salubridad en el mundo es el coronavirus SARS-Cov2, causante del Covid-19, siendo esta una enfermedad contagiosa y nueva en humanos. Se cree que su origen son animales silvestres de la localidad de Wuhan en China, donde aparentemente se originó a finales de 2019, sin embargo, no se ha identificado al individuo cero o primer infectado, por lo cual su origen exacto, en el tiempo y en el espacio, permanece incierto.2

A pesar de que la OMS publica cada día actualizaciones sobre la situación de la Covid-19 en el mundo, misma que es posible consultar en la página https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situati on-reports, el secretario general de la ONU3 recientemente informó que el mundo ha alcanzado un hito desgarrador, ya que la pandemia de Covid-19 ha cobrado ya cerca de 2 millones de vidas, y detrás de ese número alarmante, se encuentran mujeres y hombres, nombres, rostros, familias, profesionistas, médicos y estudiantes. Lamentablemente, el efecto mortal de la pandemia se ha visto agravado por la ausencia de un esfuerzo coordinado y eficaz en las diversas naciones.

La citada pandemia nos ha demostrado que puede llegar a afectar de gravedad la vigencia de los derechos humanos de la ciudadanía, a razón de los altos riesgos a la vida, salud e integridad personal que supone el Covid-19, así como sus grandes impactos constantes a corto, mediano y largo plazo. No resulta novedoso hacer mención que el continente americano es una de las regiones con más desigual del planeta, se caracteriza por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del Covid-19. Todo esto dificulta o impide a los Gobiernos el ejecutar decisiones y acciones con plena eficacia y sobre todo no permite que millones de personas puedan tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando se afecta a ciertos grupos con un cierto grado de especial atención.4

En este contexto, la pandemia ha puesto en una posición crítica a las instituciones a fin de lograr enfrentar plenamente los desafíos, mismos que naturalmente son aún mayor para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a su ciudadanía, con atención al derecho internacional de los derechos humanos, como establecen, por ejemplo, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos5 o el numeral 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.6

II. Planteamiento del problema

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General hizo público un acuerdo7 por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. a la epidemia generada por el virus SARS-Cov2 o Covid-19. La Autoridad de salud con mayor grado de mando en estos momentos reconoció a la enfermedad como grave y de atención prioritaria, decretando así acciones extraordinarias en todo el territorio nacional para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), replicando recomendaciones de la OMS a fin de mitigar los contagios, tales como mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma, lavarse las manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y diversas recomendaciones para ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla.8

Posteriormente el Gobierno Federal desde abril a diciembre9 de 2020, se ha dedicado a decretar la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

La inminente gravedad de la situación de salubridad que nos aqueja, día a día claramente asciende de nivel en cuanto a amenaza a la salud pública, misma que ha puesto a prueba la capacidad de las instituciones para garantizar ciertos derechos, mismos que en ocasiones se han visto afectados, como los que resultan en el pleno cuidado de quienes ejercen actividades y/o servicios en favor de contrarrestar los efectos del Covid-19, particularmente a quienes ejercen y practican la medicina y la atención a la salud.

Ante tal situación es importante que se adopte una minuciosa atención a derechos humanos, tanto de salud, como de cuidados amplios laborales de quienes están en las primeras filas de batalla contra el virus actual; y es que lo anterior ya lo ha recomendado formalmente la Organización Mundial del Trabajo, estableciendo en sus recomendaciones 09710 y 171,11 la plena protección de la salud de los trabajadores y su necesario acceso a servicios de salubridad, necesarios para el correcto ejercicio de su labor. Hoy es necesario que en México se adopten medidas para fomentar una respuesta efectiva a estos tiempos de crisis, así como para limitar los daños que puedan afectar a quienes diario buscan salvaguardar nuestro derecho a la vida y la salud, y quienes no necesariamente realizan tal actividad ostentando una cédula profesional, ya que practicantes, internos y estudiantes en servicio, se han formado en las filas de los centros de salud y lamentablemente se han visto muy afectados.

III. Exposición de motivos

Como hemos destacado en el presente proyecto, las y los médicos, así como profesionales de la salud son la primera línea de defensa para enfrentar el avance del Covid-19, el gran incremento demanda de esfuerzos sumamente especiales y extraordinarios para sacar a flote los sistemas de salud que se han sobrecargado y que buscan evitar un colapso sanitario. Respecto a este panorama, las y los estudiante de medicina han representado una vertiente de apoyo para combatir la propagación del Covid-19.

Cabe mencionar que el apoyo estudiantil frente a una pandemia o problema de salubridad con grandes proporciones no es una actividad reciente, ya que podemos recordar algunos pasajes históricos como la epidemia de viruela en Santiago de Chile en 1872,12 donde el personal que destacado fue el de los estudiantes. Otro ejemplo es la pandemia de la gripe española que ocurrió en el periodo de 1918 a 1919, misma que por su gran magnitud, causo grandes avances en medicina y políticas públicas en materia de salubridad; de ella se destaca que, a consecuencia de la poca respuesta del sistema español de salud, médicos locales murieron y comenzaron a ser reemplazados por estudiantes voluntarios.13

De lo anterior, consideramos pertinente hacer mención lo que recientemente ha ocurrido, sobre todo porque es importante destacar las labores de quienes realizan prácticas en la medicina y es que en España, Coral Arriola Navarro, vocal de Prensa y Comunicaciones del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM),14 ha comentado que la formación en medicina abarca dos vertientes, el teórico y el práctico y eso genera que los practicantes sean una parte muy activa en la labor interna de los hospitales, eso repercute en la formación como futuros médicos a la vez de que aportan socialmente. Al mismo tiempo se debe tener claro en qué tipo de institución presta servicios y sobre todo que al trabajar en el campo de la salud, se conlleva cierto grado de responsabilidad, que en tiempos actuales no está peleado en lo mínimo con un alto grado de riesgo laboral y por tanto esto debería tener un reconocimiento y trato y atención digno y prioritario.

Otro ejemplo es el presentado en Estados Unidos, país con más de 6 por ciento de los infectados en el mundo15 y que se ha visto apoyado por estudiantes de medicina quienes extendieron su interés, disposición y conocimientos a fin de formar parte del personal médico. De manera similar, el gobierno de España aprobó que las autoridades sanitarias podrán contratar a estudiantes de medicina y enfermería de sexto curso/año a fin de reforzar su sistema de salud; además, el CEEM abrió un formulario de inscripciones para voluntarios, en el que recibió más de 5mil 500 solicitudes de estudiantes y recién graduados listos para incorporarse a trabajar de forma inmediata en diversos hospitales.16

América Latina no es la excepción ante estas medidas de apoyo, ya que por ejemplo en Cuba, más de 28 mil estudiantes de medicina coadyuban en actividades en todo el país, con el objetivo de detectar de manera precoz los posibles portadores del SARS-Cov2.17 Finalmente, en México, se han presentado situaciones con un contexto parecido, pero con cierto matiz en cuanto a la seguridad e integridad de las y los practicantes, ejemplo de ello son los casos en que estudiantes de medicina de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala fallecieron durante el mes de enero del presente año, luego de contagiarse de Covid-19, al estar en residencia en el área de urgencias del hospital general de Ecatepec Doctor José María Rodríguez.18 Ante esta situación la dirección de la FES Iztacala, publicó un comunicado,19 en el que se aseguró que los residentes no tienen acceso al material médico indispensable para el procedimiento de emergencia.

Por último, es importante señalar lo que la doctora Beatriz Cárdenas Turrent, académica del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM, ha informado en diversas entrevistas,20 ya que los médicos internos de pregrado, que no cuentan con una cédula profesional, no deben tener contacto directo con pacientes, porque significa un riesgo importante, por ello se decidió sacarlos de las áreas críticas y reubicarlos en otros servicios donde tienen menos riesgo de contagio, pero a pesar de las indicaciones, los internos deben adoptar las medidas de higiene establecidas, pero para ello primordial que las instituciones les brinden las herramientas básicas necesarias.

Como hemos expuesto, el actuar de las y los médicos, practicantes y estudiantes que enfrentan las enfermedades, juega un rol bastante importante, mismo que debe ser conservado y atendido de la mejor manera posible, evitando a toda costa que quienes ejercen la medicina, lo hagan con el máximo de los cuidados y las mejores medidas; de acuerdo con guías operativas de la OMS,21 así como del Gobierno de México,22 para el manejo de atención de los casos sospechosos o confirmados de Covid-19, todo el personal de salud que entre contacto directo con estos pacientes debe usar un gorro que cubra el cabello y las orejas, gogles que formen un sello alrededor de los ojos, un cubrebocas de alta eficiencia, tipo N-95, camisa y pantalón quirúrgico desechable, bata de manga larga quirúrgica desechable y guantes de nitrilo, ya que son más resistentes y, en caso de no contar con ellos, utilizar doble guante de látex y los hospitales deben contar con áreas especiales.

Reconocemos que hoy, los estudiantes de medicina desempeñan un gran papel y suma responsabilidad al sumarse para colaborar en las filas de contención y atención del Covid-19, sin embargo, necesitamos hacer visible que muchos de ellos se exponen a un alto grado de contagio, repercutiendo así en su desarrollo personal, profesional y en círculo social, por lo que consideramos indispensable velar porque cada institución sanitaria y educativa responsable de ellos garantice su pleno acceso a la seguridad y los insumos adecuados para su bienestar.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que el actuar voluntario de estudiantes de medicina en la primera línea de atención del Covid-19 se desarrolle a la luz de los Derechos Humanos, los estándares internacionales, la legislación nacional y sobre todo con absoluto acceso prioritario y gratuito a todas las medidas de seguridad, sanidad, protección y equipos necesarios para el desarrollo pleno de su participación, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, en materia de protección de estudiantes y practicantes durante emergencia sanitaria

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Cuarto
Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II
Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 87. - La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Para la prestación del servicio al que se refiere el párrafo anterior y que este sea tenga que realizar durante el periodo de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretado por el Consejo de Salubridad establecido, las Instituciones de Salud y educativas, responsables de las y los pasantes, asegurarán el acceso prioritario y gratuito a todas las medidas de seguridad, sanidad, protección y equipos necesarios para el desarrollo pleno de su participación

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Alerta y respuestas mundiales (GAR) ¿Qué es una pandemia?, 24 de febrero de 2010.

2 Miramontes, Octavio. Entendamos el Covid-19 en México, UNAM, México, 2020. Disponible en

http://scifunam.fisica.unam.mx/mir/corona19/Covid19.pdf

3 Naciones Unidas México. La pandemia de Covid-19 se ha cobrado ya 2 millones de vidas. Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/la-pandemia-de-Covid-19-s e-ha-cobrado-ya-dos-millones-de-vidas

4 Resolución número 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020.

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

7 Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

8 Naciones Unidas México. Acerca del virus. Disponible en https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

9 Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608344&fecha=21/12/2 020

10 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953. Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:::NO:12100:P1210 0_ILO_CODE:R097:NO

11 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE,P55 _LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE:REC,es,R171,%2FDocument

12 Laval, Enrique. El almanaque americano, la viruela en Santiago en 1872 y los lazaretos. Universidad Católica de Chile, Chile. Disponible en

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-10182015000300013

13 Reyna-Figueroa, Jesús. El papel de los estudiantes de medicina en las pandemias. Disponible en

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0716-101820200 00400456&script=sci_arttext#B10

14 Rivera, Mercédez. Sin acuerdo para que las prácticas de medicina sean iguales en toda España. Disponible en
https://www.redaccionmedica.com/secciones/estudiantes/
sin-acuerdo-para-que-las-practicas-de-medicina-sean-iguales-en-toda-espana-6590

15 Renzo, Christian. “Estudiantes de medicina en tiempos de Covid-19. Universidad Peruana de los Andes, Perú, 2020. Disponible en http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-214120 20000200001&lng=es&nrm=iso#B4

16 Ministerio de Sanidad. Boletín Oficial del Estado. Orden SND/232/2020. España, 2020. Disponible en

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3 700.pdf

17 Barbosa, Nuria. Las universidades participan y toman medidas ante Covid-19. Cuba, 2020. Disponible en

http://www.granma.cu/cuba-Covid-19/2020-03-20/mas-de-28-mil-estudiantes
-de-medicina-en-cuba-realizan-pesquisa-activa-contra-el-coronavirus

18 Información disponible en
https://aristeguinoticias.com/0701/mexico/muere-alumno-por-Covid-19-en-el
-hospital-general-de-ecatepec-unam-retira-a-internos/

19 Facultad de Estudios Superiores Iztacala. Comunicado especial 02/2021-Gestión 2020-2024. México, 2021. Disponible en https://direccion.iztacala.unam.mx/02_2021esp_comunicado2024.php

20 Cárdenas, Beatriz. Cuidados para el personal de salud ante casos de Covid-19. Facultad de Medicina, UNAM, México, 2020. Disponible en

http://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2020/03/31/cuidad os-para-el-personal-de-salud-ante-casos-de-Covid-19/

21 Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para la Américas. Prevención y control de infecciones y nuevo coronavirus (Covid-19): precauciones estándares y uso de equipos de protección personal, 2020. Disponible en https://www.paho.org/es/documentos/presentacion-prevencion-control-infe cciones-nuevo-coronavirus-Covid-19-precauciones

22 Gobierno de México, Lineamiento técnico de uso y manejo del equipo de protección personal ante la pandemia de Covid-19. Secretaría de Salud, México, 2020. Disponible en
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Lineamiento_uso_manejo_EPP_Covid-19.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de promoción de la participación ciudadana en combate a la corrupción.

I. Antecedentes

Las sociedades actuales se han construido gracias al resultado de expresiones y necesidades humanas, que con el paso de los años se han ido perfeccionando y adecuando a los tiempos modernos, generando procesos diversos de participación que requieren que hombres y mujeres tomen decisiones, acciones, procesos y proyectos a fin de satisfacer y resolver problemáticas complejas que aquejan el bien común.

La participación ciudadana es esencial para la correcta construcción social, todas y todos podemos y debemos participar socialmente a través del ejercicio de diversos derechos, tales como el voto, la expresión, la información, etc. siendo estos derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto, podemos decir que internacionalmente se legitimaria la participación ciudadana como una respuesta a los problemas sociales y como un aporte a la convivencia colectiva.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha expresado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública1 que la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas, destacando que es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política, reiterando la premisa de que tenemos y debemos ejercer este derecho a fin de contribuir a la construcción social de nuestras comunidades y buscar soluciones a problemas que nos inquietan.

La participación ciudadana es un componente vital para el funcionamiento de la democracia ya que funge como un mecanismo que vincula a los individuos con el rumbo y desarrollo de la sociedad y el gobierno. La democracia, utilizada desde los atenienses, donde la palabra demo equivale a pueblo, y cracia, que viene de kratos y significa poder,2 se conformaba de gente que se reunían en el ágora; es decir, en la plaza pública, para debatir los asuntos públicos.3 En la actualidad, las democracias existentes son muy distintas a la democracia ateniense, las democracias de hoy surgen y se ejercen a través de procesos participativos y de escuchar las diversas voces y opiniones ciudadanas, quienes en afán de cambiar su rumbo social, expresan sus necesidades y toman acción.

Ejemplo de lo anterior es que, a nivel internacional, hay países que se enfocan a que su ciudadanía tome un rol cada vez más importante en sus administraciones públicas, a través de la digitalización de procesos que juegan papeles clave para las decisiones, la prestación de servicios públicos innovadores o la publicación de datos abiertos, así como enfrentar problemas comunes como la corrupción o la nula transparencia. Según el estudio sobre E-Gobierno de Naciones Unidas,4 Dinamarca, Finlandia y la República de Corea se posicionan como los líderes mundiales en este ámbito, seguidos por Países Bajos en cuarta posición y España, junto con Japón, Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estados Unidos en quinta posición.

Estos países que presentan un alto índice de participación ciudadana, también presentan calificaciones altas en cuanto a percepción de corrupción nos referimos, y es que, de acuerdo con cifras del Índice de Percepción de la Corrupción realizado por Transparencia Internacional,5 en 2019 Dinamarca y Finlandia encabezaron la lista de países mejor evaluados, a contrario sensu de México, que, de 180 países evaluados, se posiciona con el número 138.

II. Planteamiento del problema

La ausencia o la nula participación ciudadana en los países puede ser un generador de problemas sociales que, a su vez, se verán reflejados en la toma de decisiones importantes, manejo de recursos, ejercicio de poderes y derechos y como vimos en párrafos anteriores, el combate a la corrupción se ve mermado y se convierte en un reflejo del mal manejo institucional tanto a nivel nacional como internacional.

Entender el origen de la corrupción y analizarla para combatirla es un complejo problema que aqueja a las instituciones públicas y privadas de los Estados, particularmente a México, sin embargo, no es un secreto que la proliferación de esta es multifacética y ha formado e impulsado el desarrollo informal de muchas de estas instituciones, lo cual ha ocasionado que la corrupción se convierta en un problema complejo y multicausal.6

En 2020, la organización Mexicanos contra la Corrupción7 compartió cifras sobre cuáles son las instituciones públicas que menos confianza generan y por tanto se perciben con mayor corrupción, encabezando la lista los partidos políticos, seguida de la policía de tránsito, el sistema penitenciario y los ministerios públicos; lo preocupante de lo anterior es que, instituciones públicas como partidos políticos, con una génesis en la agrupación ciudadana y que es reconocida a nivel constitucional8 para velar por la voz de las y los mexicanos, encabece la lista de las instituciones públicas que menos confianza genera, reforzando así la premisa de que la participación ciudadana debe reforzarse en el ámbito del ataque y atención a la corrupción.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que para el proceso de formulación de políticas públicas, la participación ciudadana es tan importante como las propias políticas para construir la cohesión social por razones tanto de eficacia, como de equidad, ya que se incluye las opiniones de todos los actores, desde aquellos que pondrán en marcha las políticas hasta los beneficiarios finales.9 Resulta pertinente que las autoridades entiendan cómo se diseñan las políticas con el objetivo de reforzar la gobernanza pública, implantar ideas innovadoras y útiles y fomentar la confianza entre el gobierno y los ciudadanos.

Las prácticas participativas pueden promover una formulación de políticas eficiente, incluyente y confiable en la región, tal es el caso del Sistema Nacional Anticorrupción en México,10 institución que desde su creación en 2016, se ha desarrollado como un espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, destacando que entre sus Comité Coordinador se encuentra un Comité de Participación Ciudadana, integrado por mexicanas y mexicanos destacados que buscan vincular al Sistema con las Organizaciones de la sociedad civil para concretar distintas propuestas de interés social y ciudadano que buscan abatir la corrupción.

Con esto podemos decir que en los últimos años se ha demostrado que, hay disposición pública para la formulación de políticas, acciones e instituciones incluyentes en México a fin de combatir la corrupción, ya que se han buscado fomentar el combate a esta actividad que debilita el andamiaje democrático, político, jurídico, económico y social de México, no siendo redundante mencionar lo que ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 sobre este Sistema Nacional, el cual actúa bajo los principios fundamentales de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía y atiende lo que a nivel internacional se ha estipulado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción12 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos13 en materia de implantar una institución adecuada y efectiva para establecer las bases generales para la emisión de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, la transparencia en la rendición de cuentas, la fiscalización y control de los recursos públicos, así como de fomentar la participación ciudadana.

Si bien es cierto que nuestro camino para fortalecer la participación ciudadana ha tomado un rumbo institucionalizado, no es menos cierto que debemos implementar acciones legislativas a fin de fortalecer las instituciones encargadas de garantizar este ejercicio ciudadano, como lo es el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y así poder cambiar los números y cifras en favor del combate a la corrupción y la participación ciudadana.

III. Exposición de motivos

Con el objetivo de fortalecer el actuar público a través de las acciones ciudadanas, consideramos pertinente mencionar algunos datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía14 nos comparte sobre los espacios en las administraciones públicas que permiten la participación de los ciudadanos para el apoyo en la toma de decisiones o acciones, informando que las administraciones públicas en materia de transparencia, contraloría y desarrollo social, son las áreas que más participación ciudadana fomentan.

Si bien es un logro que en materia de transparencia y contraloría se esté fomentando más la participación ciudadana, consideramos también pertinente que se fomente y se esparza esta práctica en todas las áreas y materias del sector público, para ello consideramos que es necesaria la formación educativa con un enfoque en valores e importancia de la anticorrupción y su respectivo combate, replicando en parte importante lo que Argentina ha adoptado al respecto, y es que su Oficina de Anticorrupción, ha desarrollado programas de capacitación y de educación en valores, con el objeto de promover mejores condiciones socio culturales de cumplimiento de las normas, así como para estimular una activa y amplia participación social en la prevención y lucha contra la corrupción.15

La corrupción está basada en normas de conductas, y entendemos que repetidas veces para la sociedad hablar de corrupción es hablar de muchas cosas no necesariamente coherentes ni lógicas, es decir, la corrupción se entiende y simultáneamente se confunde, se critica, pero se practica, se rechaza pero se justifica;16 a pesar de eso, nosotros somos partidarios de que el problema de la corrupción que aqueja a México es de carácter preocupante, siendo un acto que genera alta desconfianza ciudadana en los distintos sectores sociales, ya que como lo demuestran las cifras que comparte Mexicanos Contra la Corrupción, es el sector público quien más desconfianza genera a la población, es decir, 67 por ciento de los mexicanos cree que se dan más actos de corrupción en el sector público que en cualquier otro sector;17 por tanto, consideramos esencial enfocar los esfuerzos para crear y promover conciencia social acerca de la importancia de combatir y denunciar los actos de corrupción a través de fortalecer los sistemas de educación en valores, con el objeto de prevenir estos hechos todos los niveles de la vida social.

Confiamos en que lo anterior se va a lograr divulgan entre las y los integrantes de los sistemas educativos temas referidos a la importancia de la prevención, combate y denuncia de los hechos de corrupción y la rendición de cuentas y promover su debate, todo esto de una manera asequible pero sobre todo ciudadana, con el apoyo de instituciones públicas como el mismo Sistema Nacional Anticorrupción.

IV. Iniciativa

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somos conscientes de la importancia que hoy por hoy tiene el ejercer una participación social cotidiana con un enfoque ontológico y educativo, a fin de combatir y reducir las cifras y la percepción de la corrupción en México, es importante que para que seamos mexicanas y mexicanos participativos se salvaguarden diversas condiciones previas que resultan relevantes, tales como estar informados, ya que con el correcto acceso a la información podremos tomar decisiones fundamentadas y claras, así como participar de manera concreta, eficaz, proactiva y propositiva. Por ello buscamos que el Comité de Participación Ciudadana del SNA, tenga la atribución de promover, fomentar y difundir la importancia de participar ciudadanamente en la prevención, combate y denuncia de la corrupción a quienes hoy por hoy se encuentran en niveles educativos, ya sea docentes o estudiantes, a fin de que su educación tenga un enfoque más participativo.

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que la Participación Ciudadana sea un eje fundamental y sobre todo, una herramienta a nivel educativo para coadyuvar a reducir los índices de corrupción en México, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de promoción de la participación ciudadana en combate a la corrupción

Único. Se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Título Segundo
Del Sistema Nacional Anticorrupción

Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Promover, fomentar y difundir la importancia de la Participación Ciudadana en la prevención, combate y denuncia de los hechos de corrupción y el ejercicio de la rendición de cuentas a las y los integrantes de los diferentes tipos y niveles educativos, a través del uso de tecnologías de la información y de programas con mecanismos participativos e informativos, en formatos adecuados y accesibles, con total independencia de sus planes de estudios.

XIII. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepal. Participación ciudadana en la gestión pública. Disponible en

https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/ participacion-ciudadana-en-la-gestion-publica

2 Etimología de democracia representativa. Disponible en

https://etimologia.com/democracia-representativa/

3 Julius, Hans. El origen del proceso entre los griegos, UNAM. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved
=2ahUKEwiAqJWx6KvuAhUMbc0KHfnZBQAQFjABegQIAhAC&url=https%3A%2F%2Frevistas
-colaboracion.juridicas.unam.mx%2Findex.php%2Frev-facultad-derecho-mx%2Farticle
%2Fdownload%2F28820%2F26059&usg=AOvVaw1vOlqn5ZYckLIt7xASxNiQ

4 Organización de las Naciones Unidas, Encuesta sobre E-Gobierno, 2018. Disponible en

https://publicadministration.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/
2018-Survey/E-Government%20Survey%202018_Spanish.pdf

5 Transparency International. IPC 2019: resumen global. Disponible en

https://www.transparency.org/es/news/cpi-2019-global-hig hlights#

6 Camacho, Jason. Participación ciudadana para el combate a la corrupción. Un análisis del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, México, 2019. UNAM. Disponible en

https://www.redalyc.org/jatsRepo/5696/569662688006/html/ index.html#fn2

7 Ortiz, Leonor. Corrupción y confianza en las instituciones. México, 2020. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-y-confianza-en-las-institucion es/

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I, párrafo segundo.

9 OCDE. Cumbre ministerial virtual sobre inclusión social OCDE-América Latina y el Caribe. “Informalidad e inclusión social en tiempos de Covid-19”. Disponible en:

http://www.oecd.org/latin-america/events/cumbre-minister ial-sobre-inclusion-social/2020-OECD-LAC-Ministerial-Dialogo-social-inc lusivo-y-participacion-ciudadana-para-mejorar-la-cohesion-social.pdf

10 Sistema Nacional Anticorrupción. Información disponible en https://sna.org.mx/que-hacemos/

11 Camero, Jorge. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. Unanimidad de votos. Sistema Nacional Anticorrupción. Su génesis y finalidad. México, 4 de abril de 2019. Disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020037

12 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículo 13-Participacio?n de la sociedad

1. Cada Estado parte adoptara? medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

(...)

c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;

13 Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, artículo III – Medidas preventivas

A los fines expuestos en el artículo II de esta convención, los Estados parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

(...)

11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. Artículo XIV–Asistencia y cooperación

(...)

2. Asimismo, los Estados parte se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

14 Inegi, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/participacion/

15 Gobierno de Argentina, Políticas de educación en valores. Disponible en

https://www.unodc.org/documents/corruption/WG-Prevention/
Art_13_Awareness-raising_measures_and_Education/Argentina.pdf

16 Concha, Hugo. El fenómeno de la corrupción en el estado democrático. UNAM, México, 2015. Disponible en

http://www.losmexicanos.unam.mx/corrupcionyculturadelalegalidad/libro/i ndex.html

17 Ortiz, Leonor. Corrupción: gobierno, empresas y ciudadanos. México, 2020. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en

https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empres as-y-ciudadanos/

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio durante emergencia sanitaria.

I. Antecedentes

De acuerdo con las últimas investigaciones, estudios recientes y en curso de la Organización Mundial de la Salud, así como información constante que comparte en sus sitios en la red,1 la enfermedad causada por el virus Covid-19 es catalogada como infecciosa, causada por el coronavirus que se ha descubierto recientemente y que era desconocido antes de que estallara el brote en Wuhan, China, en diciembre de 2019.

Durante el primer semestre de 2020 la vida social, política y económica en México se vio sujeta a nuevas e intensas presiones a consecuencia de la citada enfermedad que ya amenazaba concretamente con atacar en magnitudes de una pandemia, que exigió respuestas urgentes para mitigar los impactos de la crisis sanitaria y para contrarrestar los efectos que en las diferentes áreas del país pudieran aparecer.2

En el mismo sentido, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó un acuerdo3 por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el SARS-Cov2 o Covid-19. Las Autoridades sanitaria reconocieron a la enfermedad como grave y de atención prioritaria, informando y emitiendo así acciones extraordinarias en todo el país a fin de combatir eficazmente la enfermedad, replicando recomendaciones de la OMS a fin de mitigar los contagios, tales como mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma, lavarse las manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y diversas recomendaciones para ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla.4

Consecuentemente y con el inevitable crecimiento mundial de la pandemia, el gobierno de México a partir de abril, hasta diciembre de 2020,5 ha venido decretando la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de contener la inminente dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 en la sociedad; tratando de disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional ha emprendido campañas publicitarias, como Susana Distancia6 o Quédate en Casa,7 siendo dos de las grandes apuestas en la estrategia de salud, ya que de acuerdo a la OMS y la oficina de Naciones Unidas en México,8 una persona puede contraer Covid-19 por contacto directo, indirecto o cercano con otra que esté infectada por el virus.

Como vemos la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala, esto es suficiente para que una o más personas se contagien, acompañado de que puedan tocar objetos o superficies contaminadas y proceder a tener contacto con los ojos, la nariz o la boca.

II. Planteamiento del problema

De la información en general que nos brinda la OMS para reconocer desde cualquier arista los riesgos que implica el virus Covid-19, es importante destacar que los síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca; algunos pacientes presentan dolores, congestión nasal o dolor de garganta, siendo estos catalogados como leves y aparecen de forma gradual. Hay también quienes personas se infectan, pero no desarrollan ningún síntoma, conocidos como asintomáticos.

La OMS destaca que la mayoría de las personas (alrededor de 80 por ciento) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial, pero alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el virus, desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, entre ellas, la mayoría y quienes corren más riesgo son personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave.9

Es vasta la información oficial, los lugares tanto físicos, como electrónicos a través de los cuales podemos informarnos, no cabe duda que los esfuerzos nacionales e internacionales han sido evidentes a fin de dar a conocer las causas, los efectos, consecuencias y las medidas de prevención para el virus que hoy nos aqueja, sin embargo, a pesar de las recomendaciones, datos y cifras citadas en párrafos anteriores, se han llegado a presentar actos dolosos, negligentes e inconscientes en sectores de la ciudadana, lo que sin duda genera una alta posibilidad de propagar el contagio y disminuye las oportunidades de control a la pandemia.

En España, por ejemplo, han también se han adoptado medidas de prevención similares, como extremar la higiene y evitar las concentraciones multitudinarias en sitios cerrados, con la finalidad de evitar seguir provocando contagios de manera intencionada o para evitar que acuda gente que no ha tenido en cuenta mínimos cuidados para evitar transmitir el virus, ya que en la región puede ser considerado delito y castigado con penas o multas en función de la gravedad de la lesión ocasionada.10

De acuerdo con el artículo 152 del Código Penal de España,11 en el capítulo dedicado al delito de lesiones, la ley establece que quien por imprudencia grave causare un menoscabo o lesión en la integridad de una persona y en atención al riesgo creado y el resultado producido, se le impondrán a penas desde los tres meses a los tres años de prisión y de los tres a los seis meses de multa. Por su parte, en materia de contagios de manera dolosa podriamos invocar el texto del artículo 147,12 que señala textualmente: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.

Ante lo anterior, autoridades jurisdiccionales del país europeo, han interpretado la ley en el sentido de que, si bien es cierto que no se tiene constancia expresa de que alguien sea portador de un virus, pero en el momento actual y ante el riesgo de contagio y las estadísticas, se realizan acciones dolosas, mismas que están catalogadas por la OMS para ser evitadas o llevarse con cierto protocolo (toser o estornudar), resultaría evidente que se enfrentaria a un riesgo potencial y grave. El anterior criterio fue emitido por una juez de Reus, Cataluña, que envió a prisión provisional a un hombre que tosió intencionalmente sobre trabajadores de un supermercado, alimentos y agentes de la Policía en pleno estado de alarma por el coronavirus.13

Como este suceso, otras personas han sido detenidas y según cada país, las penas van desde presuntos delitos de desobediencia, de atentado a agentes de la autoridad, de lesiones o de simulación de peligro, hasta amenaza terrorista como es el caso de Estados Unidos, que ya ha advertido que todo aquel que amenace a otros con infectarlos con el Covid-19 puede enfrentar cargos federales por amenaza terrorista.14

De estos sucesos, concluimos que existe una conducta social que está generando que la problemática se agrave y no pueda controlarse del todo, al analizarse las conductas antijuridicas vemos una constante, y es que la conducta de quien es portador del virus, manifiesta dolo o intención de transmitirlo y no adoptar las medidas de cuidado personal y con terceros. Si bien es cierto, que este tipo de comportamientos tengan materia de carácter penal en una acusación por delitos de tipificados en las legislaciones de los países, también consideramos que se vulneran derechos humanos y los principios de proporcionalidad de la pena,15 al catalogarlo hasta cierto punto como actos de terrorismo.

En México, la situación no es diferente y es que hoy se encuentra (como ha estado prácticamente durante todo el año 2020) en un momento complicado en materia de contagios específicamente y ya que a pesar de que nunca se salió completamente de una primera oleada de contagios y muertes, los avances que había conseguido México con la apertura gradual de sus actividades basada en un semáforo epidemiológico, se vieron muy comprometidos en los últimos días; de acuerdo con Datos de la Secretaria de Salud y la Dirección General de Epidemiologia,16 el jueves 21 de enero de 2021 se alcanzó la cantidad de 1 millón 711 mil 283 casos confirmados acumulados y activos 115 mil 495 casos por Covid-19.

Ante este panorama, y la inminente relajación de las medidas de seguridad en distintos puntos de toda la república, creemos en la necesidad de actualizar las medidas penales y legislativas para que quienes con dolo busquen afectar la salud e integridad de las y los mexicanos, sean acreedores a sanciones adecuadas y se acomoden a la afectación causada.

III. Exposición de motivos

Actualmente nuestra legislación penal sí contempla mecanismos puntuales para castigar de manera proporcional la transmisión dolosa de enfermedades graves, venéreas o de otro tipo; el tipo penal del que estamos hablando se encuentra previsto en el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, que a la letra dice:

Artículo 199-Bis. El que a sabiendas de que esta? enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de co?nyuges, concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.

Si bien es cierto que se contempla el supuesto jurídico para castigar el peligro de contagio, reafirmamos que hoy, durante momentos difíciles y de necesidad del sumo esfuerzo por parte de diferentes sectores e instituciones, tanto privadas como públicas, es necesario ajustar y adecuar las leyes penales al tiempo y espacio actual, así como a las necesidades que hoy exige la ciudadanía y la búsqueda del bien común, por lo que proponemos que se modifique el texto actual del citado artículo para que, durante tiempos de emergencia sanitaria decretada, aquel o aquella que actúe de forma dolosa y busque infectar a las y los ciudadanos, sea acreedor a una sanción, proporcional y acorde a las circunstancias y el efecto que causen sus acciones.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de actualizar la normativa en materia de peligro de contagio, a fin de visibilizar nuevas conductas dolosas, con base en el grado de peligrosidad del contagio del virus Covid-19 y sobre todo de coadyuvar a la contención en la propagación del virus, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199-Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio durante emergencia sanitaria

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199-bis del código penal federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Libro Segundo

Título Séptimo
Delitos Contra la Salud

Capítulo II
Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Cuando el portador de la enfermedad grave en periodo infectante, de manera dolosa ponga en peligro de contagio a una o más personas durante el periodo decretado como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por el Consejo de Salubridad establecido, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas México. Acerca del virus. Disponible en https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

2 Provencio, Enrique. Política económica y Covid-19 en México en 2020. Facultad de Economía, UNAM. México, 2020. Disponible en

http://revistaeconomia.unam.mx/index.php/ecu/article/vie w/563/595

3 Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

4 Naciones Unidas México. Acerca del virus. Disponible en https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

5 Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608344&fecha=21/12/2 020

6 Información disponible en https://coronavirus.gob.mx/susana-distancia/

7 Información disponible en https://coronavirus.gob.mx/quedate-en-casa/

8 https://coronavirus.onu.org.mx/como-se-transmite-la-covid-19

9 Naciones Unidas México. Acerca del virus. Disponible en https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

10 Tubio, Silva. Contagiar el coronavirus de manera intencionada o por no adoptar medidas de prevención es delito, España, 2020. Disponible en https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-contagiar-coronavirus-manera-intenc ionada-o-no-adoptar-medidas-prevencion-delito-202003111243_noticia.html

11 Código Penal de España, artículo 152: El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado en atención al riesgo creado y el resultado producido.

12 Disponible en https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-147/

13 Información disponible en

https://www.eldiario.es/catalunya/sociedad/prision-reus- tarragona-saltarse-confinamiento_1_1009478.html

14 Información disponible en

https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/26/
quienes-propaguen-el-coronavirus-intencionalmente-podrian-ser-acusadas-de-terrorismo/

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

16 Covid-19 México, Información General. Recuperado el 22 de enero de 2021 de https://datos.covid-19.conacyt.mx

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

I. Antecedentes

El pago de impuestos es una obligación en cualquier sociedad. En el caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla en la fracción IV de su artículo 31 el cual señala que:

Artículo 31 . Son obligaciones de los mexicanos:

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

En ese sentido, el medio más común recaudatorio para contribuir a los gastos públicos es mediante los impuestos.

A través de un estudio realizado por la página de internet economipedia , donde se tuvo acceso a la información de 44 países con diferentes tasas de IVA. México ocupa actualmente el lugar 29 con su tasa de 16 por ciento. Uruguay es el país latinoamericano con la tasa más alta de 22 por ciento. Las mayores tasas las tienen Hungría, Croacia y Dinamarca, donde la tasa alcanza 27 por ciento. Los países con menor tasa son Canadá y Estados Unidos de América (EUA) con tasas de aproximadamente 8 por ciento Cabe señalar que varios países tienen 1, 2 o hasta 3 tasas reducidas según el bien y producto de que se trate.2

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó con cifras preliminares que la recaudación por ingresos tributarios del primer trimestre de 2020 fue de un poco más de un billón de pesos (1 billón 3 mil millones de pesos mmdp. En comparación con los tres primeros meses del año 2019, que se ubicó en 855 mmdp, representa un aumento de 13.4 por ciento en términos reales.

Los rubros en los que hubo mayor recaudación en términos absolutos son: ISR, IVA y el IEPS, respectivamente. El ISR incrementó un 16.3 por ciento real, al pasar de 446 a 537 mmdp; el IVA creció un 12.6 por ciento real, al pasar de 258 a casi 301 mmdp; finalmente, el IEPS pasó de 123 a cerca de 135 mmdp, lo cual representó un crecimiento de 5.9 por ciento real. Es importante mencionar que el rubro de Accesorios, que está conformado principalmente por multas, recargos y actualizaciones, aumentó 76 por ciento al pasar de 7 mmdp, durante el primer trimestre de 2019, a 13 mmdp de enero a marzo de 2020.

Del total de recaudación del primer trimestre de 2020, 56 mmdp se obtuvieron por acciones de fiscalización, cifra superior a la de 2019 que fue de 25 mmdp. Es decir, se mostró un incremento de más de 117 por ciento real. Este incremento trimestral se debió a una mayor recaudación en los sectores de telecomunicaciones, financiero, industria automotriz y transporte (transporte aéreo y servicios relacionados), entre otros. El mes con mayor recaudación ha sido el mes de marzo.3

Al cierre de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron en 3 billones 202 mil 651 millones de pesos, siendo 140 mil 317 millones de pesos más con respecto a 2018, lo que representó un incremento de 0.9 por ciento en términos reales. Con relación a lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF 2019), los ingresos tributarios se ubicaron 108 mil 723 millones de pesos por debajo, es decir, resultaron inferiores en 3.3 por ciento a lo programado, derivado de la menor actividad económica respecto a lo previsto originalmente y a la existencia de un mayor saldo de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveniente de 2018.4

El IVA registró una recaudación de 933 mil millones de pesos, siendo 11 mil millones de pesos mayor a lo recaudado en 2018 y menor en términos reales en 2.3 por ciento con relación a 2018.5

De igual forma, en México, el acceso a internet es un derecho constitucional. A partir de la reforma en telecomunicaciones promulgada en 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho para todas las mexicanas y mexicanos.

En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución política de nuestro país.

La importancia de internet es que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

A partir también de esta reforma, se establecieron las bases para garantizar una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones.6

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.7

II. Planteamiento del problema

A partir del pasado 1 de junio, las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR. Por tal motivo, las personas morales residentes en México o en el extranjero, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes, deberán efectuar la retención del ISR. Para ello, deberán tomar como base los ingresos registrados sin incluir IVA, como explica IDC Online .8

Al igual que México, en otros países el cobro a este tipo de aplicaciones y plataformas es una realidad desde hace varios años. Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en países como Chile, Noruega, España y Argentina se retiene hasta 25 por ciento de las ganancias a estas empresas.

En consecuencia, las plataformas digitales o personas morales que obtengan ingresos a través de personas físicas que realicen operaciones a través de plataformas digitales, como Uber, Didi, Rappi, Airbnb o Amazon, tendrán las siguientes obligaciones fiscales relacionadas con el ISR:

• Solicitar su inscripción en el RFC como retenedores (en este caso, sólo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país).

• Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.9

Respecto al IVA para servicios digitales , la novedad es que ahora la ley señala la obligatoriedad de recaudar este impuesto para aquellos servicios que provean descarga o acceso a10 :

• Imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia

• Obtención de tonos de móviles

• Visualización de noticias en línea

• Información sobre el tráfico

• Pronósticos meteorológicos y estadísticas

• Clubes en línea

• Páginas de citas

• Enseñanza a distancia, de test o ejercicios

El 1 de junio de 2020 inició el cobro del IVA a plataformas digitales en México. Aquellas que antes no tenían gravamen, como servicios de streaming o aplicaciones de transporte, empezaron a pagar impuestos por sus ganancias. Y si bien la medida respondió a la necesidad de competencia equitativa para que las grandes empresas extranjeras paguen lo correspondiente en nuestro país, la medida terminó por afectar a usuarias y usuarios de esas plataformas, así como a las pequeñas y grandes empresas que se apoyaban en ellas.11

México es parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros países miembros de la organización ya se gravaba a estas plataformas desde hace tiempo. Sin embargo, como el IVA es un impuesto indirecto que debe pagar el proveedor de servicio y después entregarlo al gobierno, son las y los consumidores finales quienes terminan pagando por él.12

El cobro del impuesto llegó en medio de una crisis sanitaria y económica. La pandemia de Covid-19 nos obligó a cientos de miles a permanecer en casa. Muchos vieron una reducción sustancial en sus ingresos o perdieron sus empleos definitivamente y casi todos recurrieron a las plataformas digitales: como forma de entretenimiento pero también como forma de autoempleo. Y, en medio de la incertidumbre económica, un nuevo impuesto es un golpe más a la economía de usuarios y usuarias.13

Prácticamente todas las personas en México que usan las plataformas digitales para comprar u ofrecer bienes y servicios ya se ven afectadas por este impuesto. La única forma de mitigar ese impacto es que las mismas empresas decidan absorberlo, en su totalidad o un porcentaje de 16 por ciento, y librar a consumidoras y consumidores de pagar más. Sin embargo, no están obligadas a hacerlo.14

III. Exposición de motivos

Con todas sus áreas de oportunidad, el nuevo impuesto digital busca equilibrar el terreno para las empresas tecnológicas mexicanas, al asegurar que las compañías extranjeras también paguen impuestos en el país.15 Asimismo, está claro el impacto que la retención de impuestos en servicios digitales logrará en la recaudación fiscal, ante el crecimiento innegable del comercio electrónico y en general, de las plataformas digitales.16

Con la retención del IVA a plataformas digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) espera recaudar cerca de 4 mil 300 millones de pesos extra, de acuerdo con El Contribuyente . De hecho, tan sólo en 2015 la autoridad fiscal informó que dejó de recibir impuestos por más de 197 mil millones de pesos por parte de los gigantes tecnológicos.

Y este año, el crecimiento para plataformas de entretenimiento ha sido muy elevado. Por ejemplo, el uso del streaming se disparó hasta 300 por ciento desde que comenzó la pandemia, de acuerdo con diversas firmas especializadas en investigación de marketing en internet. Con más de siete millones de suscriptores, México ya se encuentra entre los primeros tres mercados más importantes para Netflix.17

Adicionalmente, los nuevos impuestos digitales buscan emparejar el terreno para las empresas mexicanas y extranjeras. De hecho, un problema común con las grandes empresas tecnológicas es que se registran en países donde pagan pocos impuestos como parte de su estrategia fiscal, según explicó Iván Benumea Gómez, coordinador del Programa de Justicia Fiscal de Fundar, a Reporte Índigo .

Los principales beneficios que destacan son la ampliación de la base tributaria y el emparejamiento de las reglas para empresas extranjeras y mexicanas. Entre las desventajas más señaladas por organizaciones que promueven la transformación digital, está el hecho de que los nuevos impuestos digitales no son efectivos, proporcionales ni suficientes. En específico, las principales carencias y áreas de oportunidad son:

1. Puede impulsar a los vendedores hacia la economía informal: los vendedores que inician su camino en el comercio electrónico, podrían verse incentivados a realizar su actividad comercial de manera informal.

2. Lastima a las personas con menos ingresos: los impuestos digitales añaden carga fiscal a los usuarios finales y a “los integrantes más vulnerables de la economía digital, como los conductores de aplicaciones de transporte privado o los repartidores de alimentos”, denuncian las organizaciones.18

El SAT empezó a retener 16 por ciento por sus transacciones a las empresas que no tienen residencia en México pero sí operan aquí: plataformas como Uber, Didi, Netflix, Amazon y Playstation, entre muchas otras. Mientras que otras empresas mexicanas sí debían pagar impuestos, las extranjeras no estaban obligadas a hacerlo; esto generaba una “competencia desleal” a la que la legislación vigente debió responder.19

Por ejemplo, Netflix anunció que el costo de sus suscripciones aumentaría, lo cual ocurrió. En cambio, Didi decidió asumir la carga financiera del IVA y no aplicó incrementos a los usuarios. Spotify, por otro lado, sí aumentó sus tarifas, pero decidió aplazar el cobro actualizado a sus suscriptores activos hasta el mes de noviembre. Mercado Libre también anunció cambios. Este marketplace dijo que el IVA y el ISR se le retendría a los vendedores, quienes además tienen que darse de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pero debido a la pandemia y a la baja de citas muchos no lo han podido hacer, lo que ha impactado en sus ganancias, según señaló la misma plataforma (pues la retención de ISR llega a ser del 20 por ciento).

El uso de las plataformas digitales en México es para comprar u ofrecer bienes y servicios, los cuales se ven afectados por el pago de este impuesto, mismo que afecta la economía de las personas, por esa razón, una alternativa para mitigar el impacto en los bolsillos de los mexicanos, es que el impuesto sea absorbido en su totalidad o parcialmente del porcentaje de 16 por ciento por las empresas y librar a los consumidores de pagar más.

Por esa razón, las empresas de servicios digitales han incrementado sus precios, si bien, los ingresos no son en beneficio de éstas sino para cumplir con lo estipulado en la ley para pagar impuestos, quienes realizan dicho pago son los consumidores finales del servicio, ya que es a estas personas a quienes se les carga dicho impuesto; sin embargo, se plantea que las empresas extranjeras que presten servicios digitales sin establecimiento en México, sean quienes pagan el impuesto establecido de ley y no se les cargue en el costo final de sus productos a los consumidores mexicanos, de esta forma, para que dichas empresas puedan prestar servicios en el territorio mexicano, deberán responsabilizarse en pagar los impuestos establecidos por ley sin incrementar el costo de sus productos para que no sean los mexicanos quienes paguen este impuesto final; de esta forma, se promovería un piso parejo para las empresas mexicanas frente a las extranjeras impulsando su desarrollo en territorio nacional y extranjero.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. ...

II. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, sin incrementar el costo del producto final al usuario , el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente última reforma publicada DOF 08-05-2020, disponible en formato electrónico:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf última fecha de consulta 14/10/2020

2 Estudio realizado por Economipedia (2018) disponible en www.economipedia.com/2018_sstd última fecha de consulta 14/10/20 20

3 Cifras preliminares SAT, comunicado SAT, Incrementa recaudación por ingresos tributarios en el primer trimestre de 2020, disponible en: https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementa-recaudacion-por-ingresos-tribu tarios-en-el-primer-trimestre-de-2020-10-2020 última fecha de consulta 14/10/2020

4 Informe Tributario y de Gestión, cuarto trimestre 2019, Servicio de Administración Tributaria SAT, disponible en:

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%204to% 20trimestre%202019.pdf última fecha de consulta 14/10/2020

5 Ibídem.

6 Comunicado de gobierno, En México el acceso a internet es un derecho universal, (2016) Disponible en:

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es-un-derecho-constitucional
#:~:text=A%20partir%20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text
=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantizado,
Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs. Última fecha de consulta 14/10/20 20

7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria

8 Bind Erp. Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?. Disponible en formato electrónico en: https://blog.bind.com.mx/impuesto-digital-plataformas-digitales última fecha de consulta 11/12/2020

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Gabriela Castillo. ¿Cómo nos afectarán los impuestos a las plataformas digitales en México?. 7 de julio 2020. Disponible en formato electrónico en: https://codigoespagueti.com/entrevistas/impuestos-plataformas-digitales -mexico/ última fecha de consulta 11/12/2020

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibid.

15 Op. Cit.

16 Op. Cit.

17 Op. Cit.

18 Bind Erp. Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?. Disponible en formato electrónico en: https://blog.bind.com.mx/impuesto-digital-plataformas-digitales última fecha de consulta 11/12/2020

19 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco.

I. Antecedentes

En la actualidad, el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo, ningún otro producto es tan peligroso ni mata a tantas personas. Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos).1

En Continente americano el consumo de tabaco es responsable de aproximadamente un millón de muertes por año, de las cuales unas 500 mil corresponden a los países de América Latina y el Caribe.

En México en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53 mil personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan 10 por ciento de las muertes nacionales.2

La edad de inicio es cada vez menor y el consumo en las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres . Adicionalmente, más de la tercera parte de los habitantes de México están expuestos al humo del tabaco y en la región centro del país, el porcentaje se acerca a la mitad.3

El 21 de mayo del 2003 fue un día histórico para la Salud Pública Mundial ya que, en la 56 Asamblea Mundial de la Salud, los 192 Estados miembros de la OMS adoptaron por unanimidad en Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Este Convenio constituye el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco.

México dio un ejemplo al mundo al ser el primer país latinoamericano en ratificar el convenio . Sin embargo, se requiere un compromiso político firme para enfrentar los intereses de la poderosa industria tabacalera y proteger a todas las personas de los efectos del tabaquismo, incluyendo la exposición al humo del tabaco ajeno.4

Fumar daña las vías respiratorias y los pequeños sacos de aire en sus pulmones. Este daño comienza temprano en los fumadores, y la función pulmonar continúa empeorando mientras la persona fume.

Asimismo, fumar puede ocasionar que la pulmonía y el asma empeoren. Además, causa muchas otras enfermedades pulmonares que pueden ser casi tan graves como el cáncer de pulmón, entre las cuales se encuentran las siguientes de acuerdo con American Cancer Society5

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica: La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD, por sus siglas en inglés) es el nombre para referirse a enfermedades de pulmón de largo plazo incluyendo bronquitis crónica y enfisema (las cuales se detallan más adelante).

Bronquitis crónica: La bronquitis crónica es un tipo de COPD en la que las vías respiratorias producen demasiada mucosidad, lo que obliga a la persona a toser para expulsarla. Éste es un problema común para los fumadores.

Enfisema: El enfisema es otro tipo de COPD que poco a poco destruye la capacidad de una persona para respirar. Normalmente, los pulmones contienen millones de diminutos sacos que ayudan a que el oxígeno llegue a la sangre

Fumar no aumenta solamente el riesgo de cáncer de pulmón, sino que también es un factor de riesgo para los cánceres de:

• Boca
• Laringe
• Faringe (garganta)
• Esófago

• Riñón
• Cuello uterino
• Hígado
• Vejiga

• Páncreas
• Estómago
• Colon y recto
• Leucemia mieloide

De acuerdo con la American Cancer Society, No existe una manera segura de consumir tabaco, a través de ningún medio como los cigarrillos, los cigarros (puros), las pipas y los productos de tabaco sin humo, ya que todos causan cáncer. Asimismo, señalan que: Dondequiera que el humo alcance las células vivas, causa daño. Incluso los fumadores que no inhalan el humo respiran las grandes cantidades de humo que salen de sus bocas y de la punta encendida del cigarrillo, cigarro o pipa. Ellos están en riesgo de padecer cáncer de pulmón y otras enfermedades causadas por el humo de segunda mano. A quienes se les considera como fumadores pasivos.

De igual forma, el consumo del tabaco daña a mujeres y hombres de formas particulares; en el caso de las mujeres, El consumo de tabaco puede afectar la salud del sistema reproductor femenino. Las mujeres que fuman tienen una probabilidad mayor de confrontar problemas para quedar embarazadas. Cuando están embarazadas también suelen tener problemas que pueden perjudicar tanto a ellas como a sus bebés, por ejemplo: Las fumadoras son más propensas a tener un embarazo ectópico (donde el embrión se implanta por fuera del útero), lo cual puede poner en riesgo la vida de la madre.6

En el caso de los hombres, fumar daña las arterias y el flujo de sangre es una parte clave para que se produzcan las erecciones. Los hombres fumadores tienen un mayor riesgo de llegar a tener impotencia sexual (disfunción eréctil) mientras más fumen y cuánto más tiempo lo hagan; así mismo, puede dañar su fertilidad.7

Muchos de los problemas relacionados con el fumar pueden robar la calidad de vida a una persona mucho antes de que muera. Las enfermedades relacionadas con el hábito de fumar pueden hacer que sea más difícil respirar, desplazarse, trabajar o divertirse. Dejar de fumar, especialmente a edades más tempranas, puede reducir la discapacidad relacionada con el fumar.

II. Planteamiento del problema

Un problema de salud pública mundial es el consumo de tabaco. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo representa la segunda causa principal de muerte en el mundo; esto supone casi cinco millones de muertes cada año. Los cálculos de la OMS señalan que para el año 2020 causará el doble de defunciones que las actuales, esto es, cerca de 10 millones de muertes.8

Además de la magnitud de la epidemia deben agregarse los costos elevados consecutivos al consumo de tabaco, en particular en países en vías de desarrollo. Estos costos incluyen los de la atención de las enfermedades secundarias al tabaquismo, la muerte en edades productivas y la disminución de la productividad en los enfermos, entre otros.9

El tabaquismo se considera la enfermedad no transmisible número uno a nivel mundial . El consumo de tabaco no solo se asocia con enfermedades respiratorias, sino también con otros padecimientos que, en total, llevan a la muerte a más de 100 mexicanos por día . Según cifras del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), 15.9 por ciento de la población mexicana consume tabaco , porcentaje que se traduce en 10.9 millones de personas . Asimismo, las tres principales causas de muerte en México: enfermedades del corazón, diabetes y cáncer; están relacionadas con el consumo de tabaco. Ante esto, podría decirse que una gran parte de los decesos en la población mexicana se deben a la adicción al tabaco.

En el país hay 74 mil menores de 17 años que fuman un promedio de 5.8 cigarros al día. La edad media de iniciación en el consumo de tabaco es a los 19 años de edad. A menor edad, mayor adicción10 .

En México, hay 15 millones de fumadores, de los cuales, 684 mil (5 por ciento) son adolescentes de 12 a 17 años de edad.11 En los jóvenes de 19 a 24 años de edad, la cantidad de fumadores se incrementa hasta seis veces, según la última encuesta realizada por Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017.

Homero Náñez Terreros, neumólogo del hospital universitario “Doctor José Eleuterio González”, asegura que el hábito del tabaquismo en etapas tempranas genera un condicionamiento psicológico a estar conectado con el cigarro.12 En la actualidad, hay 74 mil adolescentes mexicanos de 12 a 17 años que consumen un promedio de 5.8 cigarros al día; un total de 611 mil jóvenes asegura consumirlo de forma ocasional. Según la ENCODAT, la edad promedio en que los mexicanos comienzan a consumir tabaco es a los 19 años de edad, a diferencia de 2011, donde la edad promedio de inicio era a los 21 años. En los menores de 12 a 17 años, la edad promedio en que fuman el primer cigarro es a los 14 años.13

En ese sentido, el consumo de tabaco es un problema de salud pública, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 7 millones de personas mueren por el consumo del tabaco y uno de cada dos niños es fumador pasivo.14 Los daños a la salud ocasionados por el tabaquismo han sido repetidos en distintas campañas en favor del cuidado de la salud de las personas, sin embargo, poco se habla de las afectaciones que genera al medio ambiente desde el proceso de elaboración y desecho del producto.

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, según estadísticas de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.15 Según la última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual.

La edad promedio a la que se comienza a fumar es a los 13 años, dato importante porque en ese periodo el aparato respiratorio aún es inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco. Además, el sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, y fumar afecta su desarrollo. La académica resaltó que en el mundo unos 165 mil niños mueren antes de cumplir los cinco años por infecciones en las vías respiratorias, causadas por humo de tabaco ajeno . Se convierten en fumadores pasivos cuando uno de los padres, o ambos, fuman y exponen a los pequeños a siete mil sustancias químicas, de las cuales 250 son altamente tóxicas para el ser humano, y 70 productoras de cáncer.16

De acuerdo con la OMS y National Geographic, Los cigarrillos pueden parecer indefensos debido a su tamaño, sin embargo, el daño de este producto al ambiente se debe a las cantidades en las que es desechado: cerca de 10 mil millones de cigarrillos son desechados al ambiente cada día . Además, estos residuos contienen más de 7 000 sustancias químicas tóxicas, algunas agregadas por las compañías tabacaleras para que los consumidores no tengan que encender de manera constante sus cigarrillos.

Cabe señalar, que las colillas de cigarro representan entre 30 y 40 por ciento de los residuos recogidos en actividades de limpieza urbana y costera. De acuerdo a la organización Ocean Conservancy, tirar una colilla de cigarro puede contaminar hasta 50 litros de agua potable, ya que el filtro conserva la mayoría de la nicotina y el alquitrán del cigarrillo.17 Las colillas de cigarro están elaboradas con un derivado de petróleo llamado acetato de celulosa, un material no biodegradable que puede tardar cerca de 10 años en descomponerse. Por otro lado, La industria tabacalera es una de las principales responsables de la deforestación mundial, ya que para el cultivo de la planta del tabaco y su proceso de elaboración se usan miles de hectáreas en tierras fértiles, tales como bosques o selvas tropicales. De acuerdo a datos de la OMS, para elaborar 300 cigarrillos es necesario talar 8 árboles , eso sin contar los árboles usados en la fabricación del papel para el cigarrillo y las cajetillas, la construcción de los graneros en los que se almacenan y la leña usada para curar las hojas del tabaco para que adquieran su característico aroma.18

Como es lógico pensar, el humo del cigarrillo afecta de forma directa la calidad del aire. Según reportes de la Asociación Española Contra el Cáncer , se estima que los consumidores de tabaco producen 225 mil toneladas de dióxido de carbono cada año , esto equivale aproximadamente a las emisiones de producidas por 12 mil autos que realizaran recorridos de 10 mil kilómetros. Asimismo, De acuerdo a un reporte publicado por la revista Tobacco Control, el humo del cigarrillo también ocasiona que los niveles de partículas contaminantes aumenten hasta 10 veces más que los producidos por el humo de algunos motores de diésel.19

III. Exposición de Motivos

El tabaco es el causante de un daño importante sobre el medio ambiente, pero ni los fumadores, ni los consumidores, ni los responsables de políticas ambientales conocen este impacto. Para combatir este efecto medioambiental, se requieren estrategias definitivas y mantenidas y “la toma de conciencia es quizás la acción más importante que se debe emprender”.20

De acuerdo con el estudio de la Separ, mencionan que:

• Lleva a la deforestación porque se necesitan 11 toneladas métricas al año de bosque para el tabaco y el curado de sus hojas, y aún más para empaquetarlo y el papel de los cigarrillos.

• La manufactura consume grandes cantidades de recursos naturales, emplea pesticidas y productos químicos y es el paso más contaminante en la producción del tabaco.

• La exposición continua a la planta del tabaco y su nicotina a través de la piel provoca la enfermedad del tabaco verde, con náuseas, vómitos, cefalea, debilidad muscular y vértigo.

• La población infantil es la más vulnerable al tabaco de tercera mano, se ha visto que tiene un riesgo aumentado de cáncer al estar expuesto.

Hasta dos de cada tres colillas del tabaco de cuarta mano se lanza al medio ambiente y son basura tóxica que va a parar a las calles, desagües, el aire y el mar .

• Se requieren estrategias definitivas y mantenidas para luchar contra este efecto medioambiental.

La manufactura y la distribución del tabaco también resultan muy contaminantes para el medio ambiente. De hecho, “la manufactura es el paso más contaminante para el medio ambiente en la producción del tabaco”, según subraya el doctor Jose Ignacio de Granda, “porque consume gran cantidad de recursos naturales y humanos y emplea contaminantes como pesticidas, productos químicos, hielo seco, agentes decolorantes, papel, plásticos, acetatos, cartón y aluminio y, además, genera enfermedades”.21

Algunos de estos contaminantes son el tabaco de tercera mano o TTM, que son residuos químicos en un ambiente cerrado del tabaco de segunda mano (TSM), o corriente secundaria del tabaco. Algunos componentes del TTM son las nitrosaminas, metales tóxicos, alcaloides, productos de la combustión orgánica y componentes volátiles orgánicos que aún pueden reaccionar con otros, volverse más tóxicos y dar origen a partículas ultrafinas con capacidad para penetrar en los pulmones y ser altamente nocivas para la salud. Todos estos residuos químicos se acumulan en el polvo, las superficies, los objetos o las cortinas. Este TTM tiene un efecto negativo sobre el entorno y la calidad del aire que se produce cuando reacciona y entra en contacto con oxidantes y componentes del ambiente, logrando contaminantes secundarios y, cabe destacar, que la polución se mantiene hasta seis meses después de dejar de fumar, según destaca el Dr. Segismundo Solano.22

Hasta dos tercios de las colillas del tabaco acaban en el medio ambiente. Esto es lo que se llama “tabaco de cuarta mano” (TCM). De estas colillas no sólo son un problema los residuos tóxicos, sino también los productos químicos tóxicos que contienen y que acaban como basura que termina en las calles, desagües, el agua y el mar, y lo contaminan todo.

En el mismo sentido, de acuerdo con Leopoldo Benítez González, biólogo egresado de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala, las colillas contienen residuos tóxicos, dañan todo: la naturaleza, los animales y, lo peor, es que las aves las llevan a su nido. Son muy perjudiciales para el suelo, para el aire y el agua. A veces traigo un megáfono para decirle a la gente que es importante no tirarlas al piso, es una especie de campaña doble: en pro de la limpieza y del medio ambiente. No hay un manejo integral, la contaminación por colillas está descontrolada,23 así mismo señala que una sola colilla de cigarro tirada en el mar puede contaminar hasta 15 litros de agua y tardar 10 años en degradarse.

El tabaco y la nicotina no son los únicos materiales contaminantes del cigarro. Muchas personas tienen la creencia de que los filtros o las “colillas” por su apariencia y tamaño son biodegradables, pero lo cierto es que pueden generar un gran daño en el medio ambiente, pues entre los químicos que contienen podemos encontrar: alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos, así metales pesados como plomo, arsénico y cianuro.24

De acuerdo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tan sólo una colilla de cigarro tarda de dos a 10 años en degradarse. Pero eso no es lo más preocupante del asunto, sino la toxicidad que van acumulando durante los años. Y es que el acetato de celulosa funciona como una clase de aspiradora que absorbe todos aquellos químicos nocivos que se tope en las calles.25

El proceso de contaminación no acaba cuando el consumidor lanza la colilla al suelo o lo pisa, pues éstas son arrastradas hasta las alcantarillas y es cuando se mezclan con el agua hasta llegar a alguna costa mexicana, provocando más problemas a la fauna.26 Según Leopoldo Benítez González, biólogo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las colillas de cigarro en los océanos son más contaminantes que los popotes, y aunque pueden ser reciclables, no hay un manejo integral para ellas. Cabe señalar que en México hay cerca de 17 millones de fumadores y cada uno de ellos consume aproximadamente 125 cajetillas de cigarros al año, que equivalen a 2 mil 540 piezas de ese producto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2019.

Las colillas de cigarros se han normalizado como un residuo que pareciera no existir, sin embargo, podríamos encontrarlo en cada rincón de las ciudades de México, siendo un problema tanto para la salud de las personas como para el ecosistema. En ese sentido, cabe mencionar que en México se generan poco más de 50 mil millones de colillas de cigarro al año colocando a nuestro país en la primera posición en contaminación de playas y océanos.

Conscientes del impacto negativo en materia ambiental y en la salud de las personas que esto implica, muchos países y ciudades alrededor del mundo han decidido tomar cartas en el asunto y establecer normas para combatir el problema. El ayuntamiento de Madrid es un ejemplo. Ahí, el abandonar residuos como colillas, chicles, papeles o cualquier otro residuo de tamaño pequeño en la vía pública puede ser digno de una sanción de hasta 750 euros. Algo similar ocurre en Holanda, donde tirar colillas de cigarro se castiga con una multa de 130 euros. De igual forma, Bruselas endureció el castigo contra los fumadores irresponsables, pues decidió cuadruplicar la multa en contra de las personas que tiren los residuos de su cigarro en la calle, por lo que ahora la sanción será de 200 euros. Y, la capital belga cuenta, además, con una cuadrilla de agentes antitabaco que recorre las calles para captar y capturar a los infractores. Sin embargo, en México, algunos estudios apuntan que en nuestro país más de 4 mil millones de colillas acaban en los suelos de las ciudades; sólo en la Ciudad de México, 3 de cada 10 personas son fumadores y aproximadamente el 65 por ciento de las colillas de cigarro que generan, termina en el suelo.

Si bien, el imponer multas no solucionará de tajo la contaminación por colillas de cigarro, sin embargo, una forma de evitar la contaminación ambiental y de salud para las personas a causa del consumo del tabaco, es implementar espacios exclusivos donde se pueda consumir, de esta forma, las personas consumidoras de tabaco que se encuentren en la calle o en espacios públicos, tendrán que dirigirse a un área exclusiva donde se pueda consumir, así, podría concentrarse en un solo espacio los residuos de colillas que se generan por el consumo de cigarros evitando que sean tiradas en las calles y vías públicas; y así, serían depositados en recipientes exclusivos para su tratamiento y proceso de desecho, de igual forma, aportaría a que las personas fumadoras no contaminen y dañen la salud de quienes, sin decisión, se convierten en fumadores pasivos adquiriendo adversidades a su salud.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero: Se adiciona un artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 29 Bis. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en calles, espacios públicos, parques, o cualquier zona que no sea exclusiva para su uso y consumo; asimismo, cualquier espacio público deberá contar con una zona exclusiva para el uso y consumo, así como contenedores para los desechos generados por su consumo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud OPS, Organización Mundial de la Salud OMS. Situación del tabaco en México. Disponible en formato electrónico en:
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id
=96:situacion-tabaco-mexico&Itemid=387 última fecha de consulta 9/12/2020

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Ibid.

5 American Cancer Society. Riesgos para la salud debido al tabaquismo. cancer.org | 1.800.227.2345. Last Medical Review: November 15, 2018. Disponible en formato electrónico en:
https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/
riesgos-para-la-salud-debido-al-tabaquismo.html#:~:text=El%20h%C3%A1bito%20de%20fumar%20causa,
a%20un%20ataque%20al%20coraz%C3%B3n. última fecha de consulta 10/12/2020

6 Obra citada.

7 Ibidem.

8 World Health Organization. Tobacco Free Initiative. Why is tobacco a public health priority? Disponible en http://www.who.int/tobacco/health_priority/en/print.html

9 Kuri-Morales, Pablo Antonio, González-Roldán, Jesús Felipe, Hoy, María Jesús, & Cortés-Ramírez, Mario. (2006). Epidemiología del tabaquismo en México. Salud Pública de México , 48 (Supl. 1), s91-s98. Recuperado en 10 de diciembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36 342006000700011&lng=es&tlng=es.

10 Medina Viezca, Blanca. Jóvenes lideran estadística de fumadores en México. mayo 31, 2019, Universidad Autónoma de Nuevo León, disponible en: https://www.uanl.mx/noticias/jovenes-lideran-estadistica-de-fumadores-en-mexico/#:~:text
=En%20M%C3%A9xico%2C%20hay%2015%20millones,(ENCODAT)%202016%2D2017.
Última fecha de consulta: 10/12/2020.

11 Ibidem.

12 Obra citada.

13 Ibid.

14 National Geographic. Cómo afecta el consumo del tabaco al ambiente. Ecología. Disponible en formato electrónico en: https://www.ngenespanol.com/naturaleza/como-dana-el-tabaco-al-medio-amb iente/ última fecha de consulta: 11/12/2020

15 Universidad Nacional Autónoma de México. En México, casi 60 mil muertes al año por consumo de tabaco. Boletín UNAM-DGCS-380, Ciudad Universitaria. 30 de mayo de 2019. Disponible en formato electrónico en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html última fecha de consulta 11/12/2020

16 Ibidem.

17 Ocean Conservancy. Cómo afecta el consumo del cigarro al medio ambiente. Obtenido del artículo de National Geographic, disponible en formato electrónico: https://www.ngenespanol.com/naturaleza/como-dana-el-tabaco-al-medio-amb iente/ y https://oceanconservancy.org/ última fecha de consulta 11/12/2020

18 Obra citada.

19 Ibidem.

20 Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica SEPAR. El tabaco causa un daño importante al medio ambiente, aunque ni fumadores ni responsables políticos conocen su impacto. Nota de Prensa, Editorial de posicionamiento en ‘Archivos de Bronconeumología’, la revista científica de SEPAR. Disponible en formato electrónico:
https://www.separ.es/sites/default/files/SEPAR%20NP%20tabaco%20y%20contaminaci%C3%B3n%20ambiental
%20%287%20ene%2019%29%20%281%29.pdf última fecha de consulta 11/12/2020

Según un editorial de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) sobre el posicionamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al tabaco y el medio ambiente, publicado en Archivos de Bronconeumología, la revista científica de SEPAR. El editorial está firmado por el doctor Carlos Andrés Jiménez Ruiz, presidente de SEPAR, y por los neumólogos José Ignacio de Granda y Segismundo Solano Reina, miembros del Área de Tabaquismo de SEPAR

21 Ibidem.

22 Ibid.

23 Frías, Leonardo. Colillas de cigarro contaminan más que popotes. Universidad Nacional Autónoma de México, Gaceta UNAM septiembre 2019 Número 5,171. Disponible en formato electrónico en:
https://www.gaceta.unam.mx/colillas-de-cigarro-contaminan-mas-que-popotes/#:~:text=Las%20colillas
%20de%20cigarro,litros%20de%20agua%20de%20mar.&text=%E2%80%9CLas%20colillas%20contienen
%20residuos%20t%C3%B3xicos,las%20llevan%20a%20su%20nido. Última fecha de consulta: 11/12/2020.

24 Ibidem.

25 Ibid.

26 Obra citada.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, el 3 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de La Mora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción j) al artículo 2o.-A del capítulo I De las disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet

I. Antecedentes

El pago de impuestos es una obligación en cualquier sociedad. En el caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla en la fracción IV de su artículo 31 el cual señala que:

Artículo 31 . Son obligaciones de los mexicanos:

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

En ese sentido, el medio más común recaudatorio para contribuir a los gastos públicos es mediante los impuestos.

A través de un estudio realizado por la pagina de internet economipedia donde se tuvo acceso a la información de 44 países con diferentes tasas de IVA. México ocupa actualmente el lugar 29 con su tasa de 16 por ciento. Uruguay es el país latinoamericano con la tasa mas alta de 22 por ciento. Las mayores tasas las tienen Hungría, Croacia y Dinamarca donde la tasa alcanza 27 por iento. Los países con menor tasa son Canadá y Estados Unidos con tasas de aproximadamente 8 por ciento Cabe señalar que varios países tienen 1, 2 o hasta 3 tasas reducidas según el bien y producto de que se trate.2

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó con cifras preliminares que la recaudación por ingresos tributarios del primer trimestre de 2020 fue de un poco más de un billón de pesos (1 billón 3 mil millones de pesos. En comparación con los tres primeros meses del año 2019, que se ubicó en 855 mil millones de pesos, representa un aumento de 13.4 por ciento en términos reales.

Los rubros en los que hubo mayor recaudación en términos absolutos son: impuesta sobre la renta (ISR), IVA y el impuesto especial sobre producción y servicio (IEPS), respectivamente. El ISR incrementó un 16.3 por ciento real, al pasar de 446 a 537 mil millones de pesos; el IVA creció 12.6 por ciento real, al pasar de 258 a casi 301 mil millones de pesos; finalmente, el IEPS pasó de 123 a cerca de 135 mil millones de pesos, lo cual representó un crecimiento de 5.9 por ciento real. Es importante mencionar que el rubro de Accesorios, que está conformado principalmente por multas, recargos y actualizaciones, aumentó 76 por ciento al pasar de 7 mil millones de pesos, durante el primer trimestre de 2019, a 13 mil millones de pesos de enero a marzo de 2020.

Del total de recaudación del primer trimestre de 2020, 56 mil millones de pesos se obtuvieron por acciones de fiscalización, cifra superior a la de 2019 que fue de 25 mil millones de pesos. Es decir, se mostró un incremento de más de 117 por ciento real. Este incremento trimestral se debió a una mayor recaudación en los sectores de telecomunicaciones, financiero, industria automotriz y transporte (transporte aéreo y servicios relacionados), entre otros. El mes con mayor recaudación ha sido el mes de marzo.3

Al cierre de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron en 3 billones 202 mil 651 millones de pesos, siendo 140 mil 317 millones de pesos más con respecto a 2018, lo que representó un incremento de 0.9 por ciento en términos reales. Con relación a lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron 108 mil 723 millones de pesos por debajo, es decir, resultaron inferiores en 3.3 por ciento a lo programado, derivado de la menor actividad económica respecto a lo previsto originalmente y a la existencia de un mayor saldo de devoluciones del IVA, proveniente de 2018.4

El IVA registró una recaudación de 933 mil millones de pesos, siendo 11 mil millones de pesos mayor a lo recaudado en 2018 y menor en términos reales en 2.3 por ciento con relación a 2018.5

De igual forma, En México, el acceso a internet es un derecho constitucional. A partir de la reforma en telecomunicaciones promulgada en 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho para todas las mexicanas y mexicanos.

En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución Política de nuestro país.

La importancia de internet es que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

A partir también de esta reforma, se establecieron las bases para garantizar una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones.6

II. PLanteamiento del problema

En el mundo, de acuerdo con los datos obtenidos de la Universidad Johns Hopkins, al miércoles 14 de octubre de 2020, los contagios por Covid-19 cobraron la vida de 924 mil 98 personas, colocando a Estados Unidos como el país con más casos de contagio con 7 millones 878 mil 278 seguido de Brasil con 5 millones 113 mil 628 7 y México, con 84 mil 4208 personas fallecidas.

Según la última encuesta de la Asociación Mexicana del internet9 , más de 70 por ciento de los internautas tienen interés de aprender en línea, la mayoría opta por programas educativos online. Asimismo, señala que, más de 25 millones de estudiantes cambiarán a clases en línea en esta cuarentena, debido a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, lo que obligará a modificar los usos del Internet y de las metodologías de enseñanza para que las clases electrónicas sean efectivas.

De igual manera, en 2011, Frank la Rue, relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró que “El internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad”, asimismo, en la introducción del Informe habló sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, elaborado por el organismo internacional.

En el texto, La Rue señaló que la ONU ha defendido “el acceso universal al ciberespacio, mismo que debe ser entendido como un acceso equitativo, a un precio asequible por todos los ciudadanos, tanto a la infraestructura de la información como a la información y los conocimientos esenciales para el desarrollo humano, colectivo e individual”.

Indicó que el acceso a Internet se debe entender en dos dimensiones: el acceso a contenidos en línea sin restricciones, salvo en algunos casos limitados por las leyes internacionales de derechos humanos; y en la disponibilidad de infraestructura y tecnologías de la comunicación e información, tales como cables, módems, computadoras y software para utilizar Internet.10

En otro sentido, el Consejo de Derechos Humanos en el trigésimo seundo período de sesiones habló sobre el tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo donde estipulan la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet mencionan que:

Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Afirma también la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital...11

La protección de derechos fundamentales no es una competencia exclusiva de cada Estado, diversos organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas, se han encargado de establecer declaraciones, convenios y tratados para garantizar dichos derechos. Se habla entonces de una tutela multinivel de los derechos fundamentales. Asimismo, diversos factores como la globalización, avances científicos y tecnológicos o la internacionalización de derechos humanos han dado lugar al surgimiento de nuevos derechos, entre ellos el acceso a Internet como derecho fundamental.12

III. Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señala que:

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet 13y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares: ENDUTIH 2019

El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.

De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.

Asimismo señaló:

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.14

De igual forma menciona las principales actividades de las personas en el uso del internet:

Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

Los usuarios de Internet identificaron como principales problemas al conectarse a la red la lentitud en la transferencia de la información (50.1 por ciento), interrupciones en el servicio (38.6 por ciento) y exceso de información no deseada (25.5 por ciento).15

Internet comenzó siendo algo que solo se podían permitir algunas organizaciones y grandes empresas a democratizarse en la actualidad, llegando a las masas. Actualmente no solo se ha expandido, sino que en algunos países están haciendo grandes esfuerzos para construir nuevas infraestructuras y que la cobertura llegue hasta todo el territorio.

Algunos gobiernos ya contemplan el estar conectados como un derecho más de la ciudadanía. la Unión Europea ha sido de las primeras en pronunciarse a favor de este derecho. Incluso la propia ONU ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano como ya lo hemos señalado anteriormente.

El derecho de acceso a Internet forma ya parte de los derechos digitales que posee toda persona en muchos países avanzados, y recogido como derecho fundamental en las propias leyes de ciertas naciones. Gracias a él se puede ejercer y disfrutar de la libertad de expresión y el libre acceso a la información.

Cada vez se agregan más derechos al grupo de los digitales, para que más personas puedan tener acceso, uso, y publicación mediante computadoras y otros dispositivos electrónicos.

La ONU también se ha unido a este movimiento para hacer de Internet un derecho. Los argumentos que pone la organización es que la conexión a la red es una herramienta clave para favorecer el crecimiento y el progreso de una sociedad en su conjunto. Además, piensan que debería ser derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y quiere presionar a los gobiernos para que lo cumplan.

En la declaración hecha por la ONU observamos cuales son los países que consideran como un derecho digital básico a la conexión a internet:

Europa : España, Suecia, Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Italia, Estonia (pionero), etcétera.

Norteamérica : Canadá y EE.UU.

América del Sur : Brasil, Argentina, Chile

Otros: Australia, Japón, Mongolia, etcétera.

Cabe mencionar que durante la pandemia generada por el Covid19, el uso de internet incrementó en México y en el mundo, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre el uso de internet durante la crisis de Covid-19 muestra que el tráfico a través de los puntos de intercambio de Internet, donde las redes se interconectan, ha aumentado hasta en un 60 por ciento en los países de la OCDE. El origen se encuentra en la mayoría de personas que están trabajando, estudiando, transmitiendo películas y videojuegos, o bien realizando videollamadas sociales desde sus hogares.16

El punto de intercambio DE-CIX de Frankfurt, uno de los más grandes del mundo, alcanza ahora picos de más de 9.1 Tbps de datos de manera regular, lo que equivale, por ejemplo, a una transmisión simultánea de unos 2 millones de vídeos de alta definición. En consecuencia, el intercambio ha supuesto un aumento de 120 por ciento en el tráfico de videoconferencia desde el comienzo de la crisis de Covid-1917

En el estudio se constata que, a pesar de los incrementos de uso que también han comunicado los operadores de Internet y los proveedores de contenido y aplicaciones, los operadores de redes han podido mantener los servicios de banda ancha, ya sea utilizando más eficientemente la capacidad existente o añadiendo nueva capacidad.

Por los motivos vertidos anteriormente, consideramos que México estaría cumpliendo con los ordenamientos internacionales y constitucionales, al dar un paso hacia el derecho al acceso universal de las personas al uso del internet al calcular y aplicar una tasa del 0 por ciento a los servicios de internet.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción j) al artículo 2o.-A del capítulo I De las disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet

Artículo Primero: Se adiciona la fracción J al artículo 2o.-A del capítulo I de las Disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

a) a i)...

j) Servicio de internet

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente Última reforma publicada DOF 8 de mayo de 2020, disponible en formato electrónico: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de2020

2 Estudio realizado por Economipedia (2018) disponible en www.economipedia.com/2018_sstd última fecha de consulta 14 de octubre de 20 20

3 Cifras preliminares SAT, comunicado SAT, Incrementa recaudación por ingresos tributarios en el primer trimestre de 2020, disponible en: https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementa-recaudacion-por-ingresos-tribu tarios-en-el-primer-trimestre-de-2020-10-2020 última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

4 Informe Tributario y de Gestión, cuarto trimestre 2019, Servicio de Administración Tributaria, disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%204to%20trimestre%202 019.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

5 Ibidem.

6 Comunicado de gobierno, En México el acceso a internet es un derecho universal, (2016) Disponible en:
https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es-un-derecho-constitucional
#:~:text=A%20partir%20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text
=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantizado,Constituci%C3%B3n
%20Pol%C3%ADtica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs. Última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

7 Información obtenida de los datos registrados por la Universidad Johns Hopkins, disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/map.html última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

8 Datos recopilado s del sitio oficial de internet del Gobierno de México, disponible en: https://coronavirus.gob.mx/datos/#DOView última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

9 Datos obtenidos de la encuesta de Asociación Mexicana del internet, última fecha de consulta 14 de octubre de 2020, disponible en: https://www.asociaciondeinternet.mx/estudios/habitos-de-internet

10 Comunicado de la Organización de las Naciones Unidas A/HRC/30/L.20 disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_30_L20.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

11 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 27 de junio de 2016, 32/... Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

12 Doctor Haideer Miranda Bonilla. “El acceso a internet como derecho fundamental”. Facultad de Derecho de la UCR Letrado de la Sala Constitucional de Costa Rica. Revista Jurídica IUS Doctrina. Número 15, 2016. ISSN-1659-3707. Disponible en: https:// 27476-Texto%20del%20artículo-74053-2-10-20170110.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

13 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, comunicado para la prensa número 103/20 17 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

14 Ibidem.

15 Ibid.

16 Comunicado OCDE. La crisis del Covid-19 ha generado una demanda sin precedentes sobre las redes de comunicación. 4 de mayo 2020. Disponible en: http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/manteniendo-el-interne t-en-marchaen-tiempos-de-crisis-e5528cf8/ última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

17 Interconnection at it´s best. DE-CIX de Frankfurt. Disponible en: https://www.de-cix.net/ última fecha de consulta 14 de octubre de2020.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro en materia de digitalización del libro y coediciones mexicanas.

I. Antecedentes

En abril de 2008, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro en México, posteriormente se promulgó el 23 de julio de 2008, resultado de un prolongado proceso de negociación, trabajo y consenso entre diversos sectores de la sociedad. Entre sus propósitos está crear acciones permanentes de impulso a la lectura a través de la red de bibliotecas públicas y salas de lectura, así como de las bibliotecas escolares, de aula y dotación de acervos.1

El punto más importante de la ley era el de facilitar el acceso equitativo al libro garantizando el mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, “sin importar donde se adquiera” incentivando con ello la creación de librerías que compitan en el terreno del surtido y del servicio.2

En México, a pesar de los esfuerzos y las múltiples iniciativas por parte del gobierno a través de los años, la lectura no es una actividad cotidiana generalizada en los gustos de la sociedad mexicana. La naturaleza de las causas es diversa. Algunos atribuyen el fenómeno a los altos niveles de pobreza en el país, al encarecimiento de los libros, situación que los convierte casi en objetos de lujo; otros simplemente atribuyen el fenómeno a la falta de interés y sobre todo a la falta de costumbre.3

Un aspecto central en esta determinación al consolidar la Ley del Libro, fue la consideración de que cualquier programa de fomento a la lectura estará destinado al fracaso si no pasa por un proyecto integral que fomente la producción de libros y el acceso a ellos en todos los rincones del país en condiciones semejantes4 . Asimismo, Rodríguez Barba considera que el libro es un bien cultural que merece la protección del Estado debido a su función social, más que mercantil.

Al tomar en cuenta las políticas dictadas en el nivel nacional, diversas investigaciones han ahondado en el estudio de la incorporación de las TIC en la educación; en este sentido, se puede indicar que ninguna disciplina o actividad académica ha quedado fuera del alcance de la influencia de la tecnología, que se refleja en diferentes aspectos, como el uso de las computadoras, la Internet, las redes telemáticas, entre otros.5

Por otro lado, el mundo se enfrenta a un desafío fundamental: cómo llevar textos a los millones de personas que no tienen. Afortunadamente, Internet está contribuyendo a allanar el camino. Ha acelerado la difusión de información y, en muchos casos, democratizado el acceso a ella. Hoy en día, gracias a Internet, incluso los teléfonos celulares menos costosos permiten leer libros. En todos los países en desarrollo hay indicios de que mujeres y hombres, niñas y niños leen libros en teléfonos de bajo costo. La lectura móvil no es un fenómeno del futuro, sino una realidad del aquí y el ahora.6

Cabe señalar que desde 1996 la UNESCO conmemora el Día Internacional del Libro cada 23 de abril para fomentar la lectura, la industria editorial y la protección intelectual por medio del derecho de autor.

Los países con mayor cultura lectora a nivel mundial son:

1. India (10:42 horas a la semana)

2. Tailandia (9:24 horas a la semana)

3. China (8 horas a la semana)

4. Filipinas (7:36 horas a la semana)

5. Egipto (7:30 horas a la semana)

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Lectura (Molec) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que los últimos cinco años, el fomento y cultura en la población mexicana ha ido disminuyendo, de 2016 a 2020, la población lectora se redujo de 80.8 por ciento a 72.4 por ciento, lo que representa una disminución de 10 puntos porcentuales; así mismo, cuatro de cada diez personas alfabetas de 18 y más años de edad declararon haber leído al menos un libro en los últimos 12 meses.7

De igual forma, el mismo estudio realizado por el Inegi señala:

• La población lectora de libros y de revistas mencionó como principal motivo el entretenimiento, mientras que la lectora de periódicos lo hace más por interés en la cultura general.

• Los principales motivos para no leer fueron: falta de tiempo y falta de interés, motivación o gusto por la lectura.

De la misma forma, los datos señalan que siete de cada diez personas de 19 años y más, que sabe leer y escribir un recado, alfabetas, lee alguno de los materiales considerados por MOLEC como libros, revistas, periódicos, historietas y páginas de Internet, foros o blogs, a diferencia de 2016 que el dato era mayor, donde ocho de cada diez personas leían.8

La población lectora de los materiales del Molec se incrementa conforme el nivel de estudios. El grupo de escolaridad que más declaró leer (90.4 por ciento) es el que cuenta con al menos un grado de educación superior.9 Asimismo señala que, El 41.1 por ciento de la población alfabeta de 18 y más declaró leer al menos un libro en los últimos doce meses. La proporción disminuyó con respecto a lo reportado en 2016 (45.9 por ciento). La población que declaró leer libros en los últimos doce meses, en promedio lee 3.4 ejemplares por año. De igual forma, de acuerdo con la encuesta realizada por el Inegi sobre los resultados del MOLEC, señalan que el principal motivo para la lectura de libros fue por entretenimiento (38.7 por ciento), por trabajo o estudio (27.1 por ciento) o por cultura general (con 25.5 por ciento).

A continuación, podemos ver esta información de forma gráfica presentada sobre los resultados del Molec de la encuesta levantada por el Inegi:

En estas gráficas presentadas por el Inegi, podemos observar como ha disminuido el porcentaje de la población lectora en los últimos años desde 2016 a la fecha, lo cual sigue a la tendencia, y que si no tomamos cartas en el asunto para innovar el fomento a la cultura de la lectura, observaremos cada vez más una disminución en la cultura de la lectura de los mexicanos; por ejemplo, diversos estudios que mostraremos a continuación, demuestran que la lectura ha incrementado a través de medios digitales como internet y redes sociales, por lo cual, si impulsamos políticas públicas que incluyan estos medios de información, podremos combatir y promover el fomento a la cultura en México.

De acuerdo con Julia Chardavoine, Directora de Bookamate, señaló que la situación sanitaria aceleró la digitalización, pero no viene a reemplazar el papel, son complementarios; con esta premisa, podemos observar que de acuerdo con el reciente informe de la plataforma intermediaria de distribución de libros electrónicos, Libranda, durante las semanas de confinamiento, entre marzo y abril, la venta de ediciones digitales en español aumentó 50 por ciento y el tiempo promedio de lectura en pantalla incrementó 30 por ciento.10

En este sentido, de acuerdo con el servicio de lectura digital por suscripción de Bookmate, advirtió un incremento del 50 por ciento en el tiempo de lectura de sus usuarios a partir de la implementación de las medidas restrictivas de confinamiento por el Covid-19; así mismo, señaló que en el caso de los lectores mexicanos en esta plataforma digital, el promedio máximo de lectura sucedió en abril, con 59 minutos frente a la pantalla, cuando hasta antes de la contingencia sanitaria promediaban 41 minutos y, en el mismo periodo de 2019, 36 minutos de lectura al día.11

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENUDITH 2019 en México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento). Un aumento considerable presentado año por año. Asimismo, de acuerdo con la misma encuesta, se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).12

De igual forma, ante la pandemia generada por el Covid-19, el uso de Internet y redes sociales incrementó considerablemente transformando por completo la forma de vida de las personas en cuestión labora, pero sobre todo educativa, por ese motivo, la Secretaría de Educación Pública lanzó su programa Aprender en Casa, y los niños tuvieron que ir al televisor, la computadora o dispositivos móviles para repasar los libros de texto. Siendo la mejor opción debido a que de un día para otro nos quedamos sin estudiantes en la escuela.13

III. Exposición de Motivos

La lectura y la alfabetización han sido dos de los principales desafíos y compromisos de la UNESCO. El segundo artículo del Acta Constitutiva de esta institución confirma que, para contribuir a la paz y al respeto universal de los derechos humanos, la UNESCO fomentará el conocimiento y la comprensión mutua, dará impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura, y ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber. Nada de esto es posible sin la lectura, sin la escritura y sin el acceso a los libros.14 Principios de los que México forma parte.

De acuerdo con la encuesta realizada por el Inegi que hemos estado citando, la población lectora de libros en formato digital incrementó de 7.3 por ciento a 12.3 por ciento en los últimos cinco levantamientos del Molec debido al incremento en el uso de las tecnologías de la información.15

Asimismo, de acuerdo con ENUDITH 2019, se estima que el país cuenta con 86.5 millones de personas cuentan con un teléfono celular, lo que representa 75.1 por ciento de la población de seis años o más y un incremento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2015; así mismo, nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). La proporción de usuarios que sólo dispusieron de un celular inteligente tuvo un crecimiento de 23 puntos porcentuales entre 2015 y 2019.16

En este sentido, de acuerdo con Nuria Sanz, directora y representante de la Oficina de la UNESCO en México, en la actualidad, las cifras que arrojan las estadísticas de las Naciones Unidas nos obligan a considerar la escala de este fenómeno, a saber: existen más teléfonos celulares que letrinas en el mundo; las aulas de medios de preescolar están generando nuevos retos al aprendizaje y los procesos de alfabetización en todo el mundo; la posibilidad de acceder a miles de libros con tecnología de bajo costo es ya una realidad innegable. Es así que la lectura digital ofrece una oportunidad sin precedentes en la historia de la humanidad para poner, al alcance de todos, el universo de la cultura escrita.17

La notable penetración de dispositivos de telefonía celular a nivel global enfrenta a los educadores a un nuevo reto que consiste en integrarlos como herramientas de aprendizaje dentro y fuera de las escuelas. Particularmente en lo relacionado con la lectura.18

Por esa razón cabe destacar que de acuerdo con el estudio La lectura en la era móvil Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México, los libros son escasos, dado es el México existen 7,388 bibliotecas, es decir, por cada 13 mil habitantes hay una biblioteca como punto de acceso a la lectura, 25 millones de personas en México no tienen acceso a la lectura debido a que no hay librerías o bibliotecas, o éstas se encuentran a grandes distancias de sus localidades.

La falta de estos espacios es una de las causas de que 45 por ciento de los mexicanos nunca haya entrado a una biblioteca. En la actualidad, hay una biblioteca por cada 13 mil personas en el país, y e30 por ciento de éstas se encuentran en Distrito Federal y área metropolitana, según el estudio Panorama del Libro digital en México realizado por Casa del Libro México. En ese sentido, cabe destacar que a nivel mundial, 6 mil millones de personas tienen acceso a un teléfono móvil y las redes de telefonía celular alcanzan más de 95 por ciento de la población mundial, por esa razón, la digitalización de los libros es una alternativa para garantizar y fomentar la cultura de los libros y coediciones mexicanas.

Es importante señalar que el libro digital no es para reemplazar el libro en papel. Es un formato que permitirá ampliar los momentos en los cuales se puede leer, aumentar el público y el tiempo de lectura entre la población. Es muy frecuente que la gente lee un libro en digital y si le gusta el libro, más tarde lo compra en papel, porque lo quiere tener en su biblioteca. Por esta razón, debemos aclarar que ambas formas son canales complementarios e indispensables.

Aportar en la digitalización de los libros y coediciones mexicanas, permitiría dar un paso a donde la lectura se encuentre en formato físico y electrónico al mismo tiempo, lo cual generaría un alcance más grande e impulsaría la oportunidad de que se facilite el acceso al libro y podamos promover que vaya creciendo las tasas de lectura entre los mexicanos y las nuevas generaciones que nacen inmersas en la era digital. De esta forma se impulsaría el acceso y el fomento a la lectura del libro mexicano permitiendo que más personas tengan acceso a la lectura; así mismo, se promoverán nuevas formas de enseñanzas como alternativa a los libros tradicionales, y por lo cual, garantizaría el acceso universal de los libros debido a que muchas veces, las versiones impresas no son suficientes para el número de estudiantes que necesitan acceder a estos.

De esta forma, esta realidad podría comenzar a cambiar si garantizamos el acceso de los libros mexicanos y las coediciones mexicanas a través de medios digitales como internet, como una forma de innovar en el uso de las tecnologías y acercar por distintas alternativas el fomento a la lectura y los libros a fin de asegurar su presencia a nivel nacional e internacional; de igual forma, sería un paso para crear políticas públicas que permitan garantizar un portal de acceso a los libros y ediciones mexicanas.

De esta forma se pretende promover la difusión, producción y venta de libros mexicanos a través de medios digitales como internet a fin de expandir el acceso a los libros hacia la ciudadanía ya que la Nueva Normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, ha generado un incesante cambio en el desarrollo de las actividades de las personas, por esa razón, es fundamental garantizar el acceso a los libros mexicanos a través de medios digitales como internet a fin de asegurar su presencia no solo en formatos tradicionales, sino, también en formatos digitales.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro en materia de digitalización del libro y coediciones mexicanas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 8: Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, así como a través de medios digitales e internet asegurando su presencia nacional e internacional

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodríguez Barba, Fabiola. “El precio único del libro en México”, Revista Casa del Tiempo , Universidad Autónoma Metropolitana, ISSN: 0185-4275, mayo 2009, México p. 81

2 Ibidem.

3 Rodríguez Barba, Fabiola. La industria del libro en México y Canadá. Un contexto comparativo en el contexto del TLCAN, Tesis de licenciatura en Relaciones Internacionales, UNAM, 2001.

4 Obra citada.

5 Patricia Astudillo, Martha y Chávez Ponce. Los libros de texto digitales en México: un apoyo al trabajo didáctico en las aulas de educación básica. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. Murcia (España) 2015 ISSN edición impresa: 1699-2105.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La lectura en la era móvil. Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. UNESCO, México

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Siete de cada diez personas de 18 años y más en México leen libros, revistas, periódicos, historietas o páginas de internet: Molec 2020. Comunicado de prensa número 158/20 23 DE ABRIL DE 2020. Disponible en formato electrónico en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSoci odemo/MOLEC2019_04.pdf última fecha de consulta 03/12/2020

8 Ibidem.

9 Obra citada.

10 Quiroga, Ricardo. “Lectura de libros digitales aumentó hasta 50 por ciento en el confinamiento”. El Economista , julio 19, 2020. Disponible en formato electrónico en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Lectura-de-libros-digitales -aumento-hasta-50-en-el-confinamiento-20200719-0075.html última fecha de consulta 03/12/2020

11 Ibidem.

12 Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENUDITH 2019. Disponible en formato digital en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/534997/IN EGI_SCT_IFT_ENDUTIH_2019.pdf última fecha de consulta 03/12/2020

13 Diana Saavedra. Internet, esencial ante el coronavirus. Gaceta UNAM. Junio 22, 2020. Disponible en formato electrónico en: https://www.gaceta.unam.mx/internet-esencial-ante-el-coronavirus/ última fecha de consulta: 03/12/2020

14 Nuria Zans. Directora y representante de la oficina de la UNESCO en México. La lectura, el patrimonio de los afectos. Obtenido de La lectura en la era móvil Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. UNESCO, México.

15 Obra citada.

16 Obra citada.

17 Obra citada.

18 Elguea, Javier. Rector del Inttelmex y director del Programa de Educación Digital de Telmex. Obtenido de La lectura en la era móvil. Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. UNESCO, México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.

Diputada Ximena Puente De La Mora (rúbrica)