Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Marco Antonio Medina Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2019, 26 expertos independientes en materia de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicaron una carta abierta1 pidiendo a los Estados que tomen medidas con el propósito de frenar la propagación del discurso de odio, alarmados por su reciente aumento y particularmente preocupados por el uso que de esta figura hacen numerosas figuras públicas que deshumanizan a grupos minoritarios. Los expertos afirmaron que reciben un número cada vez mayor de informes sobre discursos de odio e incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Frente a este panorama mundial tan preocupante, determinaron que era momento de hacer eco del problema tomando la voz. Al ser esta carta un perfecto resumen de la problemática que se plantea, se ha decidido presentarla de forma íntegra.

Carta abierta conjunta sobre las preocupaciones por el aumento global de los discursos de odio. 2

Nos alarma el reciente aumento de los mensajes de odio y la incitación a la discriminación y al odio contra los migrantes, contra los grupos minoritarios y los diversos grupos étnicos, así como contra los defensores de sus derechos, en numerosos países. Los mensajes de odio, tanto en línea como fuera de ella, han exacerbado las tensiones sociales y raciales, incitando ataques con consecuencias mortales en todo el mundo. Se ha generalizado en los sistemas políticos de todo el mundo y amenaza los valores democráticos, la estabilidad social y la paz. Las ideas y las actividades de promoción impulsadas por el odio entorpecen el discurso público y debilitan el tejido social de los países.

Mediante las leyes y los principios internacionales de derechos humanos, los Estados se han comprometido a combatir la discriminación racial, la violencia racial y la xenofobia. Estas normas internacionales de derechos humanos garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación y exigen que los Estados adopten medidas enérgicas contra los discursos racistas y xenófobos y prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Nos preocupa gravemente que los dirigentes, altos funcionarios gubernamentales, políticos y otras figuras prominentes siembren el miedo entre el público contra los migrantes o los que se consideran “los otros”, para su propio beneficio político. La demonización de grupos enteros de personas como peligrosos o inferiores no es nueva en la historia de la humanidad; ha dado lugar a tragedias catastróficas en el pasado. En todo el mundo, observamos que las figuras públicas intentan avivar las tensiones y la violencia étnicas difundiendo discursos de odio dirigidos a los vulnerables. Esa retórica tiene por objeto deshumanizar a los grupos minoritarios y otras personas a las que se dirige y, en el caso de los migrantes, fomenta un discurso discriminatorio sobre quién “merece” formar parte de una comunidad. Además, los llamamientos al odio para que se supriman las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y la limitación de los derechos humanos de las personas LGBT limitan los progresos hacia la erradicación de la violencia y la discriminación contra las personas LGBT en diversos países del mundo, y se han presentado varias iniciativas jurídicas y políticas discriminatorias al respecto.

Es preciso contrarrestar la retórica del odio, ya que tiene consecuencias en la vida real. Los estudios han establecido una correlación entre la exposición a la retórica del odio y el número de delitos de odio cometidos. Para poner freno a los ataques xenófobos contra los migrantes y prevenir la incitación a la discriminación, el odio, la hostilidad y la violencia contra otros grupos marginados, hacemos un llamamiento a los funcionarios públicos y los políticos, así como a los medios de comunicación, para que asuman su responsabilidad colectiva de promover sociedades tolerantes e inclusivas. Para lograrlo, deben abstenerse de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. También deben denunciar rápidamente a quienes inciten al odio contra los migrantes, las minorías u otros grupos vulnerables.

No se trata de un llamamiento a una mayor restricción de la libertad de expresión, que está siendo atacada en todo el mundo; pedimos justo lo contrario, la promoción de la libertad de expresión. La libertad de expresión es un instrumento vital para contrarrestar la incitación al odio y, sin embargo, esas mismas figuras públicas que despliegan una retórica odiosa a menudo tratan de restringir los derechos individuales a hablar y a responder y defenderse a sí mismos y a sus ideas. Es de crucial importancia que los Estados se aseguren de que la prueba de las tres partes para las restricciones a la libertad de expresión -legalidad, proporcionalidad y necesidad- se aplique también a los casos de incitación al odio. Nos preocupa el abuso de la expresión “incitación al odio” para socavar la disidencia legítima e instamos a los Estados a que aborden los problemas fundamentales de que se ocupan las normas de derechos humanos y promuevan al mismo tiempo los derechos a la intimidad, la cultura, la no discriminación, la protesta pública y la reunión pacífica, la participación pública, la libertad de religión y de creencias y la libertad de opinión y expresión. Les instamos a que sigan las normas adoptadas en el Plan de Acción de Rabat y a que participen activamente en el Proceso de Estambul para contrarrestar la intolerancia que vemos en todo el mundo.

Exhortamos a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por hacer rendir cuentas a quienes hayan incitado o perpetrado actos de violencia contra los migrantes y otros grupos vulnerables. Las empresas de medios de comunicación tradicionales y sociales deben ejercer la debida diligencia para asegurarse de no ofrecer plataformas para la incitación al odio y la violencia. Los Estados deberían trabajar activamente en la elaboración de políticas que garanticen los derechos a la igualdad y la no discriminación y a la libertad de expresión, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia mediante la promoción de la tolerancia, la diversidad y las opiniones pluralistas; éstas son el centro de las sociedades pluralistas y democráticas. Creemos que estos esfuerzos ayudarán a que los países sean más seguros y a fomentar las sociedades inclusivas y pacíficas en las que todos queremos y merecemos vivir.

Del documento anterior se pueden rescatar dos grandes ideas, las cuales sustentan a la perfección la presente iniciativa:

Por un lado, es una acertada llamada de atención . El discurso de odio representa un peligro para los propios valores democráticos, así como para la estabilidad y paz social de los países. Los mismos líderes políticos atizan las tensiones sociales, en detrimento de grupos generalmente marginalizados. Por regla general, dichas tensiones sociales eliminan el derecho al disenso y al diálogo, por lo que se traducen en actos violentos y en cada vez más muertes alrededor del mundo.

En el caso de México, la dimensión de la problemática no puede determinarse de forma precisa, debido a la falta de datos sistemáticos. Lo mejor que se puede hacer es inferir su alcance, partiendo de la información que se tiene sobre actos de discriminación en el país. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 20173 , realizada por el INEGI, muestra que prevalece un escenario de discriminación generalizado, notablemente por edad, creencias religiosas, aspecto físico, sexo, género, orientación sexual, origen étnico y nivel socio económico. Por su parte, la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 20184 , realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Conapred y la CNDH, muestra un panorama desolador de hostilidad y violencia hacia la comunidad LGTB, en especial para hombres y mujeres transgénero. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH)5 , realizada por el Inegi, muestra la difícil situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres en el país. No existe mejor ejemplo de la relación que existe entre un discurso de odio y las distintas formas de violencia emocional y física, incluyendo al asesinato, que el caso de las mujeres. En otro ámbito, los índices de discriminación y violencia hacia las comunidades indígenas y migrantes se mantienen en cifras alarmantes por lo que la ONU en 2019, mediante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, mostró su preocupación al respecto. Existe también otro elemento, fuente de hostilidad y violencia en el país, comúnmente llamado “clasismo”, el cual se basa en la discriminación basado en el nivel socio económico, el cual aumenta conforme se acrecienta la desigualdad social. Al respecto, solo cabe agregar que, hoy por hoy, constituye uno de los elementos que más polariza a la sociedad. Es importante cerrar este apartado mencionando que el discurso de odio está aumentando, en gran medida, por las plataformas digitales que magnifican el alcance del discurso y, por ende, sus consecuencias nocivas.

Por otro lado, es un importante recordatorio . Los Estados se han comprometido, mediante tratados internacionales, a luchar contra la discriminación y a favor de la igualdad y salvaguarda de los derechos humanos. Al respecto, los gobiernos tienen la obligación de llevar ante la justicia a quienes inciten o realicen actos de violencia en contra de determinados sectores de la población. Se debe de seguir de cerca lo establecido en el marco normativo en la materia:

Europa Latinoamérica México Instituciones -Consejo de Europa

-Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia

-Alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos

-Organización de Naciones Unidas -Corte Interamericana de Derechos Humanos -Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Documentos legales -Convenio Europeo de Derechos Humanos

-Declaración Universal de los Derechos Humanos

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial -Convención Americana sobre Derechos Humanos

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea6 obliga a todos los Estados miembros a establecer sanciones penales por discurso de odio:

La decisión marco define un enfoque penal común para determinadas formas de racismo y xenofobia, en particular en lo que respecta a dos tipos de delitos, comúnmente conocidos como el discurso de odio racial y xenófobo y los delitos motivados por el odio.

Por lo que se refiere al discurso de odio, los Estados miembros deben garantizar la punibilidad de las conductas intencionadas siguientes, cuando estén dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de tal grupo, definido en función de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico:

– la incitación pública a la violencia o al odio, incluida la difusión pública o distribución de escritos, imágenes u otros materiales,

– la apología pública, la negación o la trivialización flagrante

– de los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, TPI), o

– de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, cuando la conducta se lleve a cabo de una manera que pueda incitar a la violencia o al odio contra tales grupos o uno o varios de sus miembros.

Aunque existe un eterno debate en torno al establecimiento de límites a la libertad de expresión. En el marco legal internacional, se justifica la prohibición de ciertos discursos frente a la idea de libertad de expresión irrestricta. Por ser tan peligroso para la propia vida democrática, el discurso de odio representa la única excepción censurable frente a la libertad de expresión .

En lo que respecta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se establece que:

“Son muchos los pronunciamientos del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en los que se ha señalado que los mensajes racistas o xenófobos no merecen la protección del Convenio. El Tribunal ha enfatizado en que la dignidad humana demarca el espacio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y ha suscrito el rechazo del discurso del odio como incitación directa a la violencia. La doctrina europea insiste en el criterio de cero tolerancias contra las expresiones discriminatorias, para brindar protección a las minorías y coadyuvar a la integración social. En términos generales, los regímenes democráticos europeos han manifestado un deber moral de luchar contra todo tipo de exclusión que abarca no sólo la privación de derechos, sino también la exigencia de un respeto público a la dignidad de las personas. (...) Las razones que soportan la negativa europea de tolerar la discriminación y los discursos democráticamente nocivos que alberga el discurso del odio se nutren de una serie de motivos históricos compartidos. El elemento cultural, los valores, prejuicios y estereotipos desempeñan un rol crucial en la aceptación o no de expresiones dirigidas a grupos tradicionalmente excluidos (musulmanes, gitanos, negros). La historia ha demostrado con creces que las peores formas de repudio han iniciado con un discurso de apatía o indiferencia hacia los grupos menos favorecidos. Ello ha servido para perpetrar situaciones de violencia y sufrimiento a grupos culturales, raciales o religiosos distintos. (...) No obstante, podemos identificar ciertos criterios que ha adoptado el TEDH en relación con cierto tipo de discursos democráticamente peligrosos.”7

“Sin embargo, cualquier ataque contra un grupo específico de la sociedad, ya sea por medio de insultos o de declaraciones que busquen ridiculizarlo o difamarlo, es suficiente para que las autoridades privilegien el combate contra los discursos racistas frente a la libertad de expresión, cuando ella es ejercida de forma irresponsable. (...) Pues bien, en relación con aquellos discursos discriminatorios que pueden ofender a personas o grupos sociales, ha reconocido que también la “tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen los fundamentos de una sociedad democrática y plural” y, en consecuencia, ha llegado a sentenciar que “debe considerarse necesario en ciertas sociedades democráticas la sanción o incluso la prevención frente a cualquier expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio basado en la intolerancia.”8

Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos9 establece en su artículo 10 que:

2. El ejercicio de estas libertades (libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas), que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

En tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10 establece en su artículo 20 que:

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

A su vez, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial11 prohíbe en su artículo 4:

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

Por último, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos12 establece que todos los individuos tienen derecho a una protección contra todo tipo de discriminación.

Como se observa, el marco legal europeo llama a sancionar el discurso de odio y lo establece como una limitante a la libertad de expresión . Se parte de la idea que la libertad de expresión no ampara un derecho al insulto o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. La necesaria protección de determinados grupos sociales, aunado a la defensa del respeto y de la dignidad humana, llevan forzosamente a la prohibición de estos discursos.

A nivel regional, se puede observar que el marco legal ofrece la misma visión sobre dicha figura .

Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos13 contempla lo siguiente:

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Ahora bien, derivado de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se cimentó la participación efectiva de México en los foros internacionales de derechos humanos. Producto de ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 805/2018, en la que se estableció una omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la que el Estado mexicano es parte y, por ello, prohibir la discriminación racial y su incitación mediante los discursos de odio.

Ante ello, tanto la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados, como el pleno de ésta, votaron en diciembre del 2020 a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar como delito el odio racial.

Si bien la Cámara de Diputados ha cumplido con las consideraciones de la SCJN en el tema de odio racial, considero que el marco normativo federal es todavía insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 1o. constitucional que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.14

Por lo anterior, se considera fundamental ampliar lo antes posible el catálogo de elementos considerados bajo la figura de discurso de odio en el Código Penal Federal, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 Ter el cual define todos los aspectos de un individuo susceptibles de discriminación como lo es el origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Dentro de la misma orden de ideas, se propone agregar como causante del delito el realizar apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, en concordancia con el marco legal europeo, el cual considera dichos actos como elementos que también son fuente de discriminación mediante el discurso de odio.

Lo anterior es relevante porque, en primer lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro del reconocimiento de los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales reconocidos por México .15 Como menciona el doctor en derecho y especialista en derecho constitucional, Miguel Carbonell16 , esto implica un cambio importante a nivel del derecho internacional mediante la figura de lo que denomina la “interpretación conforme” . Esta última señala que todas las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar con base en la Constitución y con base en los tratados internacionales los cuales se vuelven un “bloque de constitucionalidad” también denominado “el derecho de los derechos humanos”17 , “(integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.” En lo que respecta a las normas relativas a los derechos humanos, se altera la jerarquía normativa y los tratados internacionales dejan de estar por debajo de la Constitución para colocarse al mismo nivel.

En segundo lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro de la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona . Este principio surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la práctica de los tribunales internacionales encargados de su protección y tutela. Este principio establece que, en materia de derechos humanos, se debe de elegir en todo momento la interpretación de la norma jurídica (o la propia norma) que más proteja al individuo y sus derechos. Bajo este principio, se tiene que elegir la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley local. Inversamente, se debe de elegir la norma o la interpretación de la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por ello, lo anterior refuerza la idea de que la defensa de los derechos humanos ya no se encuentra limitada a lo establecido en el texto constitucional sino que también abarca los derechos humanos que están establecidos en los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano.

En tercer lugar, la propuesta legislativa se enmarca en las obligaciones propias de un estado de derecho de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Retomando las directrices de la ONU, se hace un respetuoso llamado al Estado Mexicano a que aplique lo establecido en el marco de los tratados nacionales e internacionales para la aplicación de futuras sanciones en torno a la figura de discurso de odio, de la mano con las recomendaciones del marco normativo expuesto, así como del Plan de Acción de Rabat y del Proceso de Estambul, los cuales establecen planes de acción para combatir la intolerancia, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente:

a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole.

b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

La pena se aumentará en dos terceras partes más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito:

a) Sea un servidor público.

b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25036 &LangID=E

2 Traducción propia.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_16_05_ 2019.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52014DC0027

7 “El discurso del odio en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos”. Yéssica Esquivel Alonso. En Cuestiones Constitucionales, Vol. 35, julio-diciembre 2016, Páginas 3-44.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S14059 19318300015

8 El discurso del odio como límite a la libertad de expresión en el marco del convenio europeo. Germán M. Teruel Lozano. En ReDCE, número 27, enero-junio 2017.

9 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1249.pdf

10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

12 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

13 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

15 Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ahora, el Estado Mexicano forma parte de 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos.

(http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html)

Aunque, como menciona Juan Silva, “también pueden contenerse en otros convenios internacionales (y) no repara, no obedece, no descansa en que en aquellos mismos tratados sea parte el Estado mexicano, sino en que se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (Silva, 2012: 160)

16 Carbonell, Miguel. (2012, 6 de septiembre). La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades. Miguelcarbonell.com. Disponible en: (http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml)

17 Pinto, Mónica. (1997). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. En La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. (pp. 163-172) Argentina: Editores del Puerto.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Sanidad Animal, en materia de fomento de la adopción de animales de compañía y prevención del maltrato, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Sanidad Animal y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fomento a la adopción de animales de compañía y de prevención al maltrato animal.

Planteamiento del problema

El maltrato animal es un problema público en México. Es una cuestión de protección a los derechos humanos que se ven vulnerados por el trato que reciben los animales por los propios humanos. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el tercer lugar mundial en cifras de maltrato animal. A pesar de la esperanzadora alza en la tasa de adopción animal en México, que ha llegado al 11%, únicamente el 30% de los perros de México tienen dueño. En México existen alrededor de 18 millones de perros, esto quiere decir que en México, el 70% de los perros no tienen un hogar, son como comúnmente se les llama “perros callejeros”. Sumado al 70% de los perros en situación de calle, el Inegi reporta que al año se reportan aproximadamente 60,000 muertes de animales por maltrato. La Semarnat reporta que al año recibe alrededor de 4,200 animales maltratados: 64% son perros y 18% gatos.

Las principales causas de abandono animal son: crías inesperadas, cambio de domicilio, factores económicos y la última de estas causas es el comportamiento del animal. La problemática se agudiza en los hechos, ya que no sólo es el maltrato animal en cuestiones de abandono, sino que los casos que se reportan son de acciones de tortura, violencia, abuso sexual y muerte. 7 de cada 10 perros son víctimas de las acciones antes mencionadas. El Inegi identificó que el 80% de las personas que maltratan animales son hombres y que estos mismos cuentan con un nivel de ingresos económicos alto. En el 71% de los casos donde se presenta maltrato animal por medio de los hombres existe, de igual manera, maltrato animal hacia la mujer.

Exposición de Motivos

Los animales domésticos son seres vivos, son seres que sienten amor y compasión. Por lo tanto, al ser seres vivos, merecen los mismos derechos básicos que tenemos como personas. Hay que salvaguardar la dignidad humana a toda costa, y en esta humanidad, entran de igual manera los animales.

Lamentablemente el maltrato animal es una realidad en nuestro país, es un grave problema que se ha minimizado y sigue creciendo a dimensiones impensables. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.

Es verdad que la legislación nacional ha avanzado en temas de protección a los animales, sin embargo, las prerrogativas, normas y leyes no han sido suficientes para erradicar este problema público: el maltrato animal.

El beneficio de respetar a los animales es incuestionable, en el tema específico de las mascotas, es penoso el dato que 70% de los perros en México sean callejeros. Esto significa que estos perros tienen que buscarse la vida por sí solos; no tienen alimento, agua, un techo, cariño. Tienen que sobrevivir, más no vivir.

En cuestiones familiares, la mascota se vuelve parte del hogar, de la familia; comparten el mismo techo y por ende se debería buscar la integridad de este ser. Aunque la mascota sea parte de la familia, los casos por maltrato, violencia, violación, abandono y muerte a mascotas en México es aterrador e implica la necesidad de acción para corregir el daño. Necesitamos como país un rumbo hacia la protección e integridad de sus derechos, en donde cuenten con una verdadera vida digna para que ya no sobrevivan en las calles y que, verdaderamente, empiecen a vivir.

El humano en vivir en sociedad, necesita de ciertas reglas que permitan la vida armónica en la sociedad, estas mismas reglas han ido evolucionando conforme diversos problemas se presentan ante la sociedad, a esto se le conoce como el dinamismo del Derecho.

Es por lo anterior, que los problemas de las sociedades modernas han evolucionado, contemplando nuevos problemas y nuevos sujetos y bienes tutelados del derecho por el interés jurídico, por la importancia que adquiere en la actualidad con la sociedad

Respecto a la posesión de animales de compañía y domésticos, su regulación ha cambiado conforme las necesidades, desafíos y evolución de la sociedad, que estos cumplen con funciones distintas con la del pasado y la comprensión del respeto a la diversidad, han permitido dar los primeros pasos a la legislación a la protección de estos seres.

En relación a su legislación, esta ha sido principalmente tomada por las entidades federativas, entendida por el sistema residual de nuestra federación, plasmada en el artículo 124 de la Constitución.

A diferencia del Código Civil Federal donde se les prevé a los animales como bienes muebles, en distintos estados como Jalisco, el Estado de México y la propia Ciudad de México se ha logrado favorecer a los animales, donde se contempla su nutrición, alojamiento y desarrollo natural, entre otras características.

Lo que se busca con una Ley Federal es tener observancia y precisar en los valores y principios que busquen garantizar el bienestar de los seres vivos, de manera institucional y social, así como su cuidado, ya sea en la vía pública como en propiedad privada.

La enorme necesidad de una Ley Federal es debido a que algunas legislaturas locales han hecho el esfuerzo, fruto de la presión de activistas y asociaciones civiles que defienden la dignidad animal, sin embargo, mientras no han tenido éxito. Mientras no exista una Ley de observancia general, se seguirá maltratando a aquellos que no se pueden proteger.

La federación, tiene prácticamente nula participación en las tareas de prevención, debido a la falta de un diseño normativo que permita su acción, en tareas que permitan disminuir las acciones dañinas a la sociedad.

En la NOM-051-ZOO-1995 respecto al trato humanitario de animales y la NOM-033-SAG/ZOO-2014 sobre métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres se ven ciertas competencias para crear este engranaje jurídico, devenido de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) en su título tercero, capitulo primero.

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud (art 19 LFSA).

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos

...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; (artículo 35 LOAPF)

Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

...

XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad; (artículo 16 LFSA)

En la LOAPF es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales la que prevé el tema de animales, pero no prevé de una manera directa las tareas de prevención contra el maltrato animal.

En la LFS la competencia es prevista por la Sader, pero esta habla sobre el bienestar y no de manera específica sobre la adopción y prevención del maltrato animal.

Es de suma importancia sumar acciones que permitan atacar y prevenir el maltrato animal, de manera que permitan desaparecer las acciones que afectan a la sociedad y que representan una inadecuada relación con el medio ambiente y con los seres que nos rodean.

Una de estas soluciones, ronda sobre el propio problema que con anterioridad ya expuse: 7 de cada 10 perros son callejeros. Este es un dato verdaderamente penoso para México, y para el cual debemos tomar acción inmediata.

Por ello mismo, es indispensable el fomentar la adopción animal, para que con ello, se reduzca ese 70% de perros en situación de calle y que a final de cuentas encuentren un hogar que les brinde alimento, un techo, cuidados necesarios y amor.

Adoptar a un animal, y más a uno en situación de calle, implica el darle otra oportunidad: otra oportunidad para que se desarrolle en un ambiente familiar sano, sin sufrir por comida o techo y con el bienestar y confort que da una familia. Adoptar es crear conciencia individual y colectiva sobre el respeto a todos los seres vivos, es generar vínculos afectivos con otro ser que benefician a un México más afectuoso.

Adoptar un animal no solamente le da una segunda oportunidad a un ser vivo, sino que a su vez, ayuda a disminuir el maltrato animal y las penosas cifras antes mencionadas. Al adoptar se crea un vínculo entre el ser y la familia, por esto mismo, la adopción es vía principal hacia la solución de maltrato animal en México.

La familia es la base de la sociedad; es en donde se llevan a cabo las principales interacciones día con día de cada individuo. Por esto mismo, la adopción animal permite un enfoque integral en favor a la familia y a disminuir el maltrato animal. Los niños y niñas que crezcan con la conciencia de la adopción animal, serán personas íntegras a futuro que respetan la vida de todos los seres. Adoptar animales construye un mejor futuro para México.

Una Ley General es una herramienta normativa que permite una distribución armónica de competencias entre los tres órdenes de gobierno y diversas instituciones, lo que facilita el cumplimiento del objeto.

Hoy, bajo la vista del problema que representa el maltrato animal, es necesario que exista una legislación adecuada que unifique a las entidades federativas, instituciones y federación. Así mismo, que dé facultades expresas a estas autoridades, a fin de garantizar las tareas de prevención en maltrato animal y fomentar la adopción de animales de compañía así como la regulación de la misma.

Si bien existe un dictamen a espera de su aprobación por parte de la Cámara revisora, de proyecto de Ley General de Bienestar animal, lo que se requiere es una Ley General con aptitudes específicas para regular y fomentar la adopción animal y prevenir el maltrato animal.

Es por lo anterior que se propone reformar la LOAPF, LFSA y el artículo 73 de la Constitución, para darle facultades expresas a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural facultades de combate al maltrato animal y fomento a la adopción animal, así como darle la facultad al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que permita las tareas de prevención al maltrato animal y fomentar , y regular, la adopción de animales de compañía.

Por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

De la I a la XXXIX-F...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de prevención al maltrato animal y fomento a la adopción de animales domésticos de compañía.

De la XXIX-H a la XXXI...

Segundo. Se adiciona las fracciones IV Bis, IV Ter y IV Quáter del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 35. ...:

De la I a la IV...

IV Bis. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección , responsabilidad, respeto y trato digno a los animales, así como el desarrollo de programas de educación y capacitación en la materia, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de Educación básica.

IV Ter. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros necesarios para el combate al maltrato animal.

IV Quáter. Establecer las Normas Oficiales Mexicanas e instrumentos normativos adecuados para regular los criterios de adopción de animales domésticos de compañía.

V a la XXIV...

Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

La Secretaría promoverá las acciones tendientes para fomentar y regular la adopción de animales domésticos, garantizando la integridad del animal.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la Ley General de Fomento a la Adopción de Animales Domésticos de Compañía y Prevención al Maltrato Animal en un plazo no mayor de 120 días naturales a la publicación del presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión hará las adecuaciones normativas pertinentes en un plazo no mayor de 90 días naturales a la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizara adecuaciones a sus normatividad aplicable en un plazo no mayor de 60 días a la publicación del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero 2021.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer afirma que “...la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante su artículo 7o. se establece que:

“Artículo 7.- Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

En nuestro país desde el año 2007 se creó la ley dedicada específicamente a analizar el problema de la violencia de género, la denominada “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (Fevimtra) dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro medio ambiente, ahora y en las generaciones venideras.

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, una de cada cinco mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental.

Por otra parte, las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Acorde a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2016)1 realizada por el Inegi cataloga al ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde el 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por parte de desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual 66.8por ciento.

De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2 por ciento, metro 6.5 por ciento, mercado, plaza, tianguis, centro comercial 5.2 por ciento, vivienda particular 2.9 por ciento, Feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9 por ciento, otro lugar público 1.5 por ciento, el Metrobús 1.2 por ciento, cantina, bar, antro 1.1 por ciento, taxi 1.0 por ciento, iglesia o templo 0.3 por ciento.

Los principales agresores de la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario, son personas desconocidas 71.4 por ciento y personas conocidas, amigo o vecino 20.1 por ciento y en el 5.3 por ciento se trató de conductos de transporte público.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran: se trató de algo sin importancia que no le afectó 49.5 por ciento; miedo a las consecuencias o amenazas 7.3 por ciento; vergüenza 8.9 por ciento, no sabía cómo o dónde denunciar 15.2 por ciento´; pensó que le iban a decir que era su culpa 4.7 por ciento.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública Envipe 2018,2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.

La serie estadística Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) que lleva a cabo el Inegi responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.

Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del Inegi en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales de los ochenta.

En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la Envipe fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del Inegi, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.

De acuerdo a estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento fue en el transporte público. Por lo que debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione aquellas conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados al uso de los distintos tipos de transporte público.

Por otra parte, el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-20153 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.

Por otra parte, en lo que respecta a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo al Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (PFTPG), reportó en su matriz de indicadores de resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento; este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es el 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.

Muchos de los avances que registra el sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el Inmujeres reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia.”

Aunado a lo anterior, del 9o. informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:

C. Parlamento 8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45o. periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Y por otra parte, insistió en:

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia de género

9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 12) e insta al Estado parte a que: a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque: a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género; b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

Violencia de género contra las mujeres

23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b) ...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.

Como se puede observar, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.

Actualmente el Código Penal Federal establece en cuanto al

Titulo Décimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, ...

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.

A continuación, se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los Códigos Penales Estatales. Ya que, del análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas de nuestro país, se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública. Como se muestra a continuación:

Entidad Federativa/ Código Penal Local

Aguascalientes

Hostigamiento sexual

Artículo 114.- Hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual consiste en:

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima;

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o

IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.

Al responsable de hostigamiento sexual previsto en las Fracciones I y II del presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

Al responsable de hostigamiento sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa de hostigamiento sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.

Artículo 115.- Atentados al pudor. Los Atentados al Pudor consisten en la ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico sexuales, cualquier acción lujuriosa como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al contacto físico, representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones.

También se equipara a los Atentados al Pudor la conducta de carácter erótico sexual de quién sin llegar al contacto físico, exhiba ante la víctima, sin su consentimiento o con su consentimiento tratándose de menores de doce años, el pene, senos, glúteos o la vagina.

Al responsable del delito de Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de doce años pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Baja California

Hostigamiento sexual

Artículo 184-Bis.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de hostigamiento sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.

Artículo 184-TER.- Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta cien días.

Baja California Sur

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 182. Hostigamiento sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.

Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de uno a tres años y multa de cien a cuatrocientos días.

Si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.

Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral.

Artículo 183. Acoso sexual. Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión.

Campeche

Artículo 167.- Al que con fines sexuales hostigue a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por hostigamiento el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor.

Cuando el hostigamiento lo realice el agente valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique una relación de subordinación, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

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El delito previsto en este artículo será perseguido por querella de parte.

Artículo 167 bis.- Al que con fines sexuales acose a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por acoso sexual una forma de violencia sin que exista una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, pero en que el agresor, con fines sexuales, usa poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo de la víctima.

El delito previsto en este artículo será perseguido por querella de parte.

Chiapas

Hostigamiento sexual

Artículo 237.- Comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo.

Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa.

Se procederá de oficio contra el responsable de hostigamiento sexual, cuando se configure la conducta en contra de personas mayores de catorce años de edad, pero menores de dieciocho, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad en cualquier ámbito que implique una relación de suprasubordinación que configure el tipo.

Artículo 238.- Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Las mismas penas se aplicarán al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 238 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

Chihuahua

Hostigamiento sexual

Artículo 176. A quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Se impondrán de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación. Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.

Ciudad de México

Acoso sexual

Artículo 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

Coahuila

Artículo 236 (Acoso sexual y hostigamiento sexual)

I. (Acoso sexual)

Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años.

(Hostigamiento sexual)

Se aplicará de dos a siete años de prisión y multa: A quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo dado su posición de ejercicio de poder puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

Las mismas sanciones se aplicarán si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios de su cargo jerárquico. Adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a siete años.

Estos delitos se perseguirán por querella.

Colima

Artículo 152. A quien asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa por el importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

Si se ocasionan daños la pena aumentará de uno a tres años de prisión.

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios o circunstancias que le proporciona su cargo, será privado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el sector público.

Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la defensa del menor y la familia.

Al responsable del delito de hostigamiento sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización.

Durango

Abusos deshonestos

Artículo 386. Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a tres años y de diez a cincuenta días multa.

Si se hiciera uso de violencia física o moral, la pena será de tres a cinco años de prisión y hasta de cien días multa.

Acoso sexual

Artículo 391. A quien acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

Si el acosador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

Guanajuato

Abusos sexuales

Artículo 187. A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa.

En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

Acoso sexual y hostigamiento sexual

Artículo 187-a. A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 187-b. A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 187-c. Se aplicará de dos a cinco años de prisión y de veinte a cincuenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.

Se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.

Estos delitos se perseguirán de oficio.

Guerrero

Artículo 185. Acoso sexual. A quien con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Hidalgo

Aprovechamiento sexual

Artículo 188.- Al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

Artículo 189.- Igual pena se aplicará al que imponga la misma condición a que se refiere el artículo anterior, para el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos.

El aprovechamiento sexual se perseguirá por querella.

Artículo 189 Bis.- Al que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:

I. Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

II. Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo; o

III. Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Jalisco

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 176-Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

Si el acosador u hostigador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo.

Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

México

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico-sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona; sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de- multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Michoacán

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 169. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 169 bis. Acoso sexual.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá por querella.

Morelos

Acoso sexual

Artículo *158.- Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que realice la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo, la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.

Si el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Si el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará.

Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los dos párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio.

Nayarit

Hostigamiento o acoso sexual

Artículo 296.- Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, docente, laboral, vecinal o cualquier otro que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Si el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapaz, la pena será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.

Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.

Artículo 297.- Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Nuevo León

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 271 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas, docentes, domesticas o de subordinación.

Artículo 271 Bis 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de uno a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

El delito mencionado en el presente artículo, se perseguirá de oficio.

Artículo 271 Bis 2.- Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta cuotas.

Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o bien si la conducta del acosador fuera por razones de violencia en contra de la mujer en términos de la fracción iii del artículo 6 de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia la pena se incrementará un tercio.

Si el acosador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el cargo le proporcione, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.

El delito mencionado en el presente artículo, se perseguirá de oficio.

Oaxaca

Artículo 241 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que valiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Al responsable, se le impondrá prisión de dos a cuatro años, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. (Párrafo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.

Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.

Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo.

Al servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este delito, además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente.

Puebla

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 278 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

*Artículo 278 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

?Artículo 278 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.

Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Artículo 278 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Querétaro

Del acoso y hostigamiento sexual

Artículo 167 Bis.- Comete el delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual; al responsable se le impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 600 días multa. Este delito se perseguirá por querella.

Si el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Artículo 167 Ter.- Comete el delito de hostigamiento sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación de la víctima; al responsable se le impondrá pena de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 800 días multa.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.

Si el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio, y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Quintana Roo

Acoso sexual

Capítulo adicionado

Artículo 130 Bis.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y trescientos a quinientos días multa.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

Hostigamiento sexual

Artículo 130 Ter.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una subordinación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

San Luis Potosí

Hostigamiento, y acoso sexual

Artículo 180. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo, para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que implique subordinación

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 181. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización

Artículo 182. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Sinaloa

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 185 Bis. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión, desventaja o de riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual forma incurre en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

A quien cometa el delito de acoso sexual, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Sonora

Hostigamiento sexual, acoso sexual...

Artículo 212 Bis 1.- Comete el delito de acoso sexual quien asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad.

Al responsable de este delito se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior.

Artículo 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Tabasco

Hostigamiento sexual

Artículo 159 Bis.- Al que asedie para sí o para un tercero a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de dos a cuatro años.

Artículo 159 Bis 1.- Cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo.

Tamaulipas

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 276 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Artículo 276 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Artículo 276 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 276 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 276 Sexies.- Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tlaxcala

Hostigamiento sexual

Artículo 294. A quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario. La pena prevista para el delito de hostigamiento sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de doce años.

Artículo 295. Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.

Veracruz

Acoso Y Hostigamiento sexual

Artículo 190. Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario.

Artículo 190 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien, con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación a la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario.

Artículo 190 Ter. Los delitos de acoso y hostigamiento sexual se perseguirán por querella.

Yucatán

Acoso Sexual

Artículo 308 Bis.- Se impondrá pena de uno a dos años de prisión y de cincuenta a quinientos días-multa a quien:

I. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

II. Asedie reiteradamente, con fines lascivos, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;

III. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual, o

IV. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará en un cuarto.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de quince años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de quince años o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Zacatecas

Acoso y hostigamiento sexual

Artículo 233

Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, con independencia de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica; se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

Este delito se perseguirá por querella; cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá de oficio.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física y/o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público.

Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etc), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del Derecho a la Ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.

Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.

Por ello es importante integrar en la legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.

Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.

“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo párrafo y un tercer párrafo, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como siguen:

Capítulo III
De la violencia en la comunidad

Artículo 16.- Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual.

La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 16 Bis.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán:

I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta Ley.

II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.

III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.

Artículo 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal:

Artículo 259 Ter.- Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016”. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública, Envipe 2018”. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

3 ONU-Hábitat. “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”. http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Reporte-Nacional-d e-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. “Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Diagn_stico_Estru ctural_el_Sistema_Nacional.pdf

5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-infor me-mexico-ante-la-cedaw

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nueva política económica.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud reconoció la transmisión y evolución del Covid-19 como una “emergencia de salud pública de importancia internacional”1 que evolucionaría a una pandemia.2 Durante 2020, la comunidad internacional pudo observar que la velocidad en los contagios era significativa: el organismo internacional referido alertó que tomó 67 días desde el primer caso reportado para alcanzar los 100 mil casos; 11 días para los 200 mil y sólo cuatro para los 300 mil.3 Esta tendencia de contagio ocasionaría que en tan solo dos días se reportaran 100 mil nuevos contagios.4 Después de los hechos narrados, distintos países han enfrentado rebrotes y, en México, distintas entidades federativas han tenido que regresar al semáforo rojo.

Sin lugar a duda, las consecuencias de la pandemia trascienden de la salud pública: las externalidades han impactado severamente a distintos ámbitos, especialmente al económico. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha afirmado que la economía mundial vive una crisis sanitaria, humana y económica sin precedentes, por lo que previó que en América Latina pudiera aumentar la pobreza 3.5 por ciento y la pobreza extrema en 2.3. De esa forma, la Cepal convocó a los gobiernos de la región a asumir actividades de planificación económica, que busquen sostener y estimular la oferta y la demanda con base en las capacidades acumuladas de cada país, así como a realizar acciones de protección a los sectores más vulnerables dado que enfrentan obstáculos en la obtención de bienes básicos imprescindibles en el contexto de la pandemia del Covid-19.5 De igual forma, este organismo afirmó lo siguiente:

El Covid-19 llego? en un momento en que la economía mundial se estaba desacelerando. Los niveles de deuda eran históricamente altos y los salarios y la productividad se habían estancado en muchos países en desarrollo y desarrollados. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la fragilidad del sistema globalizado y del modelo de desarrollo subyacente. La ruptura de las cadenas de suministro, la desaceleración del crecimiento mundial y el desempeño de los mercados financieros han mostrado que las economías están expuestas a las vulnerabilidades mundiales. Después de la crisis, la comunidad mundial tendrá? que afrontar el hecho de que la globalización no ha funcionado como se suponía y que es necesario reformarla profundamente. Así?, es preciso contener y regular el desacoplamiento de los mercados financieros y las corrientes de la economía real. Además, se debe reconocer que el comercio internacional no es un motor de crecimiento a largo plazo por si? mismo: debe ser acompañado de políticas industriales de diversificación hacia industrias más sofisticadas. Las desigualdades entre los países y entre grupos sociales que aumentaron la fragilidad del sistema mundial deben ser abordarlas de una vez por todas. 6

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pronosticó que las micro, pequeñas y medianas empresas tendrían un panorama difícil para el mantenimiento de sus operaciones; de igual forma, informó que todas las empresas enfrentarían una importante disminución de sus ingresos, el aumento de la insolvencia y la pérdida de puestos de trabajo en sectores específicos.7 La OIT indicó que podrá darse un aumento del desempleo mundial de entre 5.3 millones de personas y 24.7 millones de personas: el escenario medio sería de 13 millones de personas. Esta situación afectará con mayor intensidad a quienes se encuentran en una posición de vulnerabilidad como personas con problemas de salud subyacentes, personas de la tercera edad, juventudes desempleadas, mujeres, así como trabajadoras y trabajadores desprotegidos o migrantes.8

Frente a estas condiciones internacionales, en nuestro país la evolución de la pandemia ha convocado a la acción inmediata y responsable al gobierno de México, conducido por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El Consejo de Salubridad General se reunió el pasado 19 de marzo de 2020 para reconocer normativamente la pandemia del Covid-19, cuya resolución sería publicada el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.9 Para el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del gobierno de México publicaría las medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para la salud en el contexto de la pandemia del Covid-19.10 Para el 27 de marzo de 2020, esta dependencia declararía acciones extraordinarias en regiones afectadas por la pandemia, especialmente en materia de equipamiento médico.11 El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicaría su resolución para reconocer que la pandemia del Covid-19 constituye una “emergencia sanitaria de fuerza mayor”12 que llevaría a la Secretaría de Salud a emitir nuevas acciones extraordinarias para atender esta situación.13 Después de esto, los tres ámbitos de gobierno han tomado decisiones específicas para atender, contener y prevenir nuevos casos de contagio, que se han acompañado de medidas económicas.

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha actuado con la mayor transparencia y rendición de cuentas para informar diariamente a la ciudadanía sobre la evolución de la pandemia y las acciones tomadas, que buscan proteger especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. En un acto de altura política, el presidente Andrés Manuel López Obrador, con motivo de su informe al pueblo de México con fecha de 5 de abril de 2020, informó sobre las acciones que se han realizado en su mandato, que han tenido por objetivo corregir las brechas y desigualdades heredadas por el viejo régimen, así como promover permanentemente acciones y políticas en materia de bienestar. En este hecho, el presidente reafirmó los postulados de la Cuarta Transformación, cuya garantía y protección en medio de la pandemia del Covid-19 son vitales para las personas más vulnerables. De esta forma, fue anunciado un conjunto de acciones concretas que combinan inversión pública, austeridad republicana, fomento del empleo, fortalecimiento de los servicios públicos de salud, entre otros aspectos que establecen una ruta clara y viable para superar esta crisis transitoria.

Las acciones de protección económica que se han realizado por el gobierno de México, tanto las mencionadas como las subsecuentes, han tenido una guía axiológica que el presidente de la República desarrolló en el ensayo La nueva política económica en los tiempos del coronavirus , que reconoce como principios fundamentales la democracia, la justicia, la honestidad, la austeridad y el bienestar.

La nueva política económica

Una de las mayores aspiraciones del pueblo de México, plasmada en el resultado electoral obtenido en el 2018 que inició una nueva etapa histórica denominada como la Cuarta Transformación, es la construcción de un nuevo modelo económico que proteja a las personas más vulnerables y termine con el neoliberalismo. Por eso, la Constitución, que es la máxima norma del sistema jurídico mexicano, debe estar en perfecta sintonía con el mandato popular. Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador argumenta lo siguiente:

Como es evidente, el Covid-19 no es la causa principal de la recesión económica global. La pandemia sólo vino a precipitar, en medio de un tremendo agotamiento, el derrumbe del modelo neoliberal en el mundo.

Por eso sería un absurdo insistir en aplicar ese mismo paradigma para enfrentar la actual crisis económica. Debemos dejar el camino trillado de las últimas cuatro décadas y buscar uno del todo nuevo. Es indispensable desechar las recetas de siempre, propuestas por organismos financieros internacionales, supuestamente, orientadas a revertir las crisis recurrentes pero, que en los hechos, provocan nuevos ciclos de concentración de la riqueza, nuevas espirales de corrupción, crecimiento de la desigualdad, ensanchamiento de los abismos sociales entre las regiones y entre lo urbano y lo rural y, a la postre, un agravamiento de los fenómenos de desigualdad, desintegración social, migración, marginación y miseria. Así quedó demostrado, por desgracia, en varios países, como ocurrió en México a raíz de las privatizaciones a rajatabla y el rescate de las grandes fortunas que se selló con el Fobaproa (1998); otro tanto sucedió en Argentina, en donde el reciente intento de reimplantar el neoliberalismo se tradujo en una crisis económica brutal no muy distante de la bancarrota.

Por ello en México estamos construyendo, desde antes de la pandemia actual, y ahora con mayor intensidad, un nuevo modelo de país, con base en cinco principios fundamentales e indisolublemente relacionados entre sí: democracia, justicia, honestidad, austeridad y bienestar.14

Democracia

Después de muchos años de gobiernos neoliberales, México cuenta con un gobierno verdaderamente democrático, que hace suyo el principio que establece “el pueblo pone, el pueblo quita ”. La Constitución debe acompañar la reestructura del poder público propuesto por la cuarta transformación para que la ciudadanía defina el rumbo de la nación: “mandar obedeciendo”. Esta visión se resume de la siguiente forma:

La democracia implica, en primer lugar, el respeto al mandato del pueblo, un mandato que en el pasado reciente fue atropellado por las prácticas del fraude impulsadas desde la cúspide de los poderes político y económico. (...)

Democracia significa también respetar, como lo hemos venido haciendo, el principio de separación de poderes, el pacto federal y las atribuciones del municipio libre. Hemos gobernado respetando la soberanía del Legislativo y del Judicial y hemos procurado construir con los gobernadores de los estados relaciones de colaboración y diálogo, dejando de lado las diferencias políticas e ideológicas.

Pero más allá de la observancia del Estado de derecho y de las disposiciones constitucionales sobre las instituciones del poder público del país, estamos avanzando en la construcción de una democracia participativa en la que el poder político sea ejercido por el pueblo mismo. De ahí nuestro empeño en instituir la revocación de mandato y revocar los fueros e inmunidades de los servidores públicos. Más aun, consideramos que la sociedad debe participar de manera activa no solo en la decisión de los asuntos nacionales sino también en la administración de los recursos públicos, y gozar de libertad para ejercer en la forma que considere conveniente los que se destinan a la mejoría de sus entornos inmediatos. Ello no sólo robustece la cultura democrática del país sino que aligera al aparato gubernamental de oficinas y dependencias administrativas, reguladoras y fiscalizadoras que han hecho gala de ineficiencia, corrupción y desperdicio de recursos. Por eso hemos entregado directamente a las comunidades los presupuestos destinados a la construcción de caminos; a las asambleas escolares, el dinero para la mejora de las escuelas; por eso decidimos suprimir los controles burocráticos, las supervisiones y la demanda de garantías en la entrega de créditos. De esa manera estamos impulsando la creación de empleos y el fortalecimiento del consumo en la base de la pirámide social al tiempo que redistribuimos el poder gubernamental entre millones de personas y alentamos su responsabilidad cívica y su participación en los asuntos públicos.15

Justicia

La justicia fue secuestrada por los gobiernos del viejo régimen que promovieron la impunidad y la exclusión como prácticas permanentes del sistema político. Actualmente, la Cuarta Transformación impulsa un entendimiento amplio de la justicia, que incluye su función formal y material, así como la construcción de paz y seguridad. Un acercamiento a esta visión se da de la siguiente forma:

La lección que nos dejó tanto aquella como la más reciente política económica es que un modelo que solo beneficia a las minorías no produce bienestar general sino, al contrario, engendra miseria pública y violencia.

(...)

En la actualidad, economía y democracia van de la mano; la separación entre el poder económico y el poder político se está convirtiendo en una realidad; (...) ningún grupo, por importante que sea, seguirá conspirando contra la paz social en beneficio propio. Nada ni nadie puede valer más que el bienestar y la felicidad del pueblo. El nuevo gobierno democrático garantiza las libertades; cada quien puede dedicarse a la actividad que más le satisfaga y convenga y es libre de expresar sus puntos de vista. Pero obviamente todos tenemos que ceñirnos a la legalidad y a reglas claras; se pueden hacer negocios, pero sin influyentismo, corrupción o impunidad, el presupuesto es realmente público; se da preferencia a los pobres; se cuidan los recursos naturales; la riqueza de la nación y los frutos del trabajo de los mexicanos se distribuyen con justicia, y no se permite que los privilegios de pocos se sustenten en la opresión, la inseguridad y la miseria de millones de mexicanos.16

Honestidad

A diferencia del viejo régimen, hoy contamos con un presidente honesto, que ha sido capaz de promover una agenda real y efectiva de integridad en el servicio público acorde a la honestidad que le caracteriza. Ahora, más que nunca, las y los servidores públicos están sujetos a un doble estándar de integridad: 1. el relacionado con los sistemas de integridad; 2. el relacionado con el deber axiológico de conducirse de forma honesta, que es observado y demandado por la sociedad mexicana. El principio de honestidad también puede entenderse de la siguiente forma:

Los tecnócratas nunca consideraron la ‘variable’ de la corrupción, utilizando su propio término, como un obstáculo para el funcionamiento del modelo neoliberal. Esta materia nunca se impartió en las universidades donde se formaron quienes, al paso del tiempo, llegaron a ocupar las secretarías o ministerios de Hacienda o Economía en la mayor parte de los países del mundo. Puede ser que esta especialidad no resultara importante en otras naciones, pero en México era y sigue siendo una asignatura indispensable.

No se trata de un asunto retórico o propagandístico: es un hecho demostrable que la crisis de México se originó no solo por el fracaso del modelo económico neoliberal aplicado en los últimos 37 años, sino también por el predominio en ese periodo de la más inmunda corrupción pública y privada. En otras palabras, como lo hemos repetido durante años: nada ha dañado más a México que la deshonestidad de los gobernantes y la pequeña minoría que ha lucrado con el influyentismo; esa es la causa principal de la desigualdad económica y social y, por extensión, de la inseguridad y de la violencia que padecemos. Por eso, cuando me piden que exprese en una frase cual es el plan de nuevo Gobierno, respondo: acabar con la corrupción y con la impunidad.

Además, la corrupción no solo se debe combatir por razones morales, sino también por la gran cantidad de recursos que se ahorran y liberan para el desarrollo y el bienestar del pueblo. En vez de conseguir líneas de crédito para endeudar al país, como era la práctica neoliberal durante los periodos de crisis, nosotros estamos optando por intensificar el combate a la corrupción.17

Austeridad

El derroche de los recursos públicos generó, además de corrupción e impunidad, grandes brechas entre pocos que concentraron la riqueza al amparo indebido de gobiernos del viejo régimen y pocos que sufrieron las consecuencias de la exclusión y abandono gubernamental. La Cuarta Transformación ha propuesto y logrado reorientar el gasto público hacia las personas más necesitadas. Esto ha sido posible gracias a la eliminación de privilegios del servicio público, la revisión del presupuesto y la eliminación de figuras que únicamente fomentaban la corrupción. El siguiente planteamiento resume este principio:

La austeridad nuestra se inspira en el presidente Benito Juárez (1858-1867; 1867-1872), quien sostenía: ‘Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado’.

(...)

Los lujos, los dispendios y la opulencia que caracterizaban el ejercicio del poder han llegado a su fin. El gobierno actual ha eliminado los privilegios y prebendas que disfrutaban los funcionarios de alto nivel. Había servidores públicos con salarios de hasta 700 mil pesos mensuales, mientras que los trabajadores de base recibían 8 mil pesos mensuales en promedio. Esto se terminó cuando se aprobó una reforma al artículo 127 de la Constitución para que nadie pueda ganar más que el presidente de la República, es decir, más de 108 mil pesos mensuales, sin compensaciones, pues me reduje el sueldo a menos de la mitad de lo que recibía el expresidente Enrique Peña Nieto. Como es natural, ha habido resistencias de quienes abusan de los cargos y, en algunos casos, sobre todo en las instancias autónomas, se ha recurrido a juicios de amparo, pero, en lo general, la medida ha ido avanzando.18

Bienestar

Durante el viejo régimen, las familias mexicanas fueron testigos de la manipulación de los recursos públicos destinados al bienestar. En muchas ocasiones, los gobiernos neoliberales condicionaban la entrega de apoyos a cambio de votos para los partidos tradicionales. La cuarta transformación no sólo ha erradicado estos vicios gubernamentales, sino que ha reafirmado el sentido social del Estado mexicano a través de una política de bienestar, que elimina espacios de corrupción y fomenta la interacción directa con la ciudadanía, así como a través de reformas constitucionales que amplían el catálogo de derechos humanos sociales y terminan con aberraciones normativas como la mal llamada reforma educativa.

El bienestar se alcanza a través de políticas integrales que comienzan con la atención de personas en situación de pobreza, para que puedan mejorar permanentemente sus condiciones de vida y que incluyen acciones en distintos rubros dirigidos a la cotidianidad. Un acercamiento a este principio puede resumirse de la siguiente forma:

Otro elemento básico de nuestra política es desechar la obsesión tecnocrática de medirlo todo en función del mero crecimiento. Nosotros consideramos que lo fundamental no es cuantitativo sino cualitativo: la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza. El fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda construir su felicidad; el crecimiento económico y los incrementos en la productividad y la competitividad no tienen sentido como objetivos en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población. Y preciso aún más el bienestar material y el bienestar del alma.

En el periodo neoliberal, los potentados con sus empleados y voceros elevaron el comercio y las finanzas a rango supremo y supeditaron todo lo demás: la política, la filosofía, la historia, la sociología, la cultura y otras actividades y disciplinas. En ese tiempo los técnicos se sentían científicos y sus fórmulas o recomendaciones eran mágicas e infalibles: “no había de otra”. Las llamadas reformas estructurales se impusieron a tabla rasa en casi todo el mundo.

Nunca se tomaron en cuenta las características propias de cada país, su realidad e idiosincrasia. Desde los centros de poder económico y financieros del planeta se definieron parámetros para evaluar a su manera y conveniencia el progreso de las naciones. En esa lógica, se desplazó del vocabulario económico el concepto desarrollo y se fue implantando como término básico el del crecimiento. Lo más importante era el dato del llamado Producto Interno Bruto, el famoso PIB. Como es lógico, este nivel de simplicidad obedecía al criterio dominante de hacer riqueza sin importar la forma en que ésta se acumulara y distribuyera entre las personas y en los sectores sociales. Ya hemos hablado de cómo se llegó a sostener la falacia de que si le iba bien a los de arriba necesariamente le iría bien a los de abajo, como si la riqueza fuera similar a la lluvia, que primero moja las copas de los árboles y después gotea y salpica a lo que está debajo de las ramas.19

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

El Estado promoverá activamente un modelo económico fundamentado en la democracia, la justicia, la honestidad, la austeridad y el bienestar como principios fundamentales e indisolublemente relacionados.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Nico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario ?Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) . Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international
-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov) (Fecha de consulta: 12 de enero de 2021.)

2 Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del director general de la OMS en la rueda de prensa sobre Covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 . Disponible en

https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the
-media-briefing-on-covid-19—-11-march-20 20 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2021.)

3 Organización de las Naciones Unidas, La pandemia del coronavirus se está acelerando: hay que pasar de la defensa al ataque . Disponible en https://news.un.org/es/story/2020/03/1471622 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

4 Cuenta de Twitter Noticias ONU. Disponible en https://twitter.com/NoticiasONU/status/1242986590277980160?s=20 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

5 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, América Latina y el Caribe ante la pandemia del Covid-19. Efectos económicos y sociales . Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45337/4/S2000264_e s.pdf (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

6 Obra citada.

7 Obra citada.

8 Obra citada.

9 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia . Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

10 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) . Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

11 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) . Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

12 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) . Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

13 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 . Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

14 Andrés Manuel López Obrador, La nueva política económica en los tiempos del coronavirus . Disponible en
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/
LA-NUEVA-POLÍTICA-ECONÓMICA-EN-LOS-TIEMPOS-DEL-CORONAVIRUS-15-MAYO-2020.pdf

15 Obra citada.

16 Obra citada.

17 Obra citada.

18 Obra citada.

19 Obra citada.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2021.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz. (Rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las personas adultas mayores, en general, enfrentan condiciones particularmente difíciles para ejercer plenamente sus derechos humanos, al grado que en numerosas ocasiones su dignidad resulta seriamente lastimada. Son objeto de todo tipo de discriminaciones y violencias, lo cual condiciona su acceso a servicios de salud, educación, de seguridad social. Cuentan con muy escasas oportunidades de empleo debido al estigma de que las personas mayores ya no tienen capacidades plenas para trabajar. Las personas adultas mayores requieren servicios específicos de salud que difícilmente existen en un mundo contemporáneo que se desentiende de las poblaciones vulnerables.

Aspectos como el acceso a la justicia, la protección social, la seguridad, entre otros, donde las personas mayores están en desventaja, se suman al conjunto de adversidades tales como maltrato, violencia, abuso, abandono y negligencias que enfrentan de forma cotidiana los más de 15 millones de personas adultas mayores en México. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en un comunicado alusivo al Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, condensa la situación compleja que enfrentan las personas adultas mayores en nuestro país.

La CNDH considera que las condiciones de pobreza, abandono, violencia, negligencia, maltrato psicológico y abuso económico que padecen adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en las pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez. Esto hace necesaria la generación de una nueva cultura del envejecimiento, establecer acciones y programas con enfoque de derechos humanos, para promover su revaloración y participación activa en la implementación de esas medidas y superar el estereotipo que considera a las personas adultas mayores como meros receptores pasivos de ayuda. No es suficiente con que la expectativa de vida haya aumentado, sino que es imperativo respetar irrestrictamente la dignidad de las personas que se encuentran en esa etapa de su vida.1

La CNDH establece que la Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015, advierte que 74.1 por ciento de los entrevistados opinaron que el principal tipo de violencia que sufren las personas en esa etapa de la vida es la negligencia, es decir, que el cuidador o familiar no cubre las necesidades de la persona adulta mayor); 67.7 por ciento estima que el maltrato psicológico; 65.4 por ciento el abuso económico; 63.1 por ciento auto negligencia y 61 por ciento maltrato físico. En resumen, para la CNDH la violencia contra las personas adultas mayores constituye una violación a sus derechos fundamentales, que causa grave daño o sufrimiento a quienes la padecen. Es provocada por actos y omisiones de carácter físico, emocional, psicológico, sexual o financiero, cuya incidencia es de tal magnitud que se le cataloga como un problema de salud pública, el cual por lo general no se denuncia, pues en muchas ocasiones el o los agresores son familiares o quienes están a cargo del cuidado de las personas adultas mayores. Por ello, resulta indispensable que se impulse el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores; fomentar en las familias, el Estado y la sociedad un trato digno que privilegie la promoción de la igualdad, la no discriminación, la realización progresiva de todos sus derechos, a partir de los principios de interdependencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.2

La presente iniciativa se refiere a la cuestión de los distintos tipos de violencia de que son víctimas las personas adultas mayores. Por esa razón es relevante lo que establece la CNDH, en el sentido de que la violencia contra las personas adultas mayores constituye una violación a sus derechos fundamentales, que causa grave daño o sufrimiento a quienes la padecen. Esta violencia por lo general no se denuncia, debido a que, en muchas ocasiones, el o los agresores son familiares o quienes están a cargo del cuidado de las personas adultas mayores.

Ahora bien, la protección de los derechos de las personas adultas mayores en México, se establece, principalmente, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, y establecer la rectoría en la formulación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a ese sector. Propugna por el respeto a la dignidad de ese grupo poblacional a través de un cambio de conciencia social en el que se abandonen los estereotipos negativos relacionados con el proceso de envejecimiento; impulsa políticas que garanticen sus derechos en esa etapa vital, y establece las responsabilidades de las familias y otras personas responsables de su cuidado para garantizarles una vida plena, de calidad y en las mejores condiciones posibles.

Este ordenamiento establece, en el artículo 3o. Bis, los distintos tipos de violencia de las que son víctimas las personas adultas mayores. Por su importancia para efectos de la presente Iniciativa, es importante citar de forma íntegra dicho artículo:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Como puede observarse, el artículo 3o. Bis precisa los tipos de violencia que afectan a las personas adultas mayores. De forma puntual, se establece la definición de las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Las definiciones correspondientes son claras y contribuyen a la protección efectiva de la integridad, los derechos y la dignidad de las víctimas.

Sin embargo, puede observarse también que el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no incluye un tipo de violencia específica que aqueja cotidianamente a las personas adultas mayores. Se trata de la violencia familiar, que tiene una particularidad concreta diferente a las violencias establecidas expresamente en dicho artículo. De esta forma, resulta necesario incorporar el tipo de violencia familiar, con el objeto de que la protección de las personas adultas mayores sea más amplia y efectiva.

Argumentación

La protección de las personas adultas mayores debe ser una prioridad del Estado y la sociedad. Las diversas condiciones de vulnerabilidad de este grupo poblacional, hace necesaria una revisión a fondo del marco jurídico y las políticas públicas destinadas a la salvaguarda de los derechos humanos, el bienestar, la integridad y la seguridad de las personas adultas mayores. Como se señaló antes, la CNDH considera que las personas mayores de 60 años tienen derecho a la integridad, dignidad, preferencia, a la salud física y mental, a una alimentación adecuada, a tener una familia, a la educación, asistencia social, certeza jurídica, a que se garantice la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y a su revaloración en la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es imperioso visibilizar al máximo el entorno adverso que viven las personas adultas mayores, la discriminación y el maltrato que sufren, para prevenirlo y atenderlo, a efecto de garantizar plenamente sus derechos humanos.

Uno de los principales derechos de las personas adultas mayores que debe garantizar el Estado, es el derecho a una vida libre de violencia. Es inaceptable que este grupo poblacional, particularmente vulnerable, sea víctima recurrente de distintos tipos de violencia. En el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México , publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2019, se esboza un contexto de las adversidades que enfrentan las personas adultas mayores.

En dicho Informe se da cuenta de que las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo y que, el 37 por ciento de las personas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas. Igualmente, se señala que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran fue de 12.6 por ciento; la misma OCDE estimó que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9 por ciento del producto interno bruto nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3 por ciento. Es decir, las condiciones económicas y de seguridad social de las personas adultas mayores en México son de alta vulnerabilidad, situación que se magnifica cuando se comparan con países más desarrollados.3

Para los efectos de la presente iniciativa, el mencionado Informe de la CNDH tiene la relevancia de destacar la situación de violencia que padecen las personas adultas mayores. En un lapso de dos años, por ejemplo, cerca de 1,494,953 de mujeres adultas mayores a nivel nacional vivieron algún episodio de violencia. Del mismo modo, también en un periodo de dos años, se contabilizó un total nacional de 34,200 denuncias presentadas y, a pesar de que la información correlativa es escasa, se reconoció como sujetos activos del delito a 2,945 familiares de las personas mayores agraviadas. Es decir, la violencia familiar es una de las principales expresiones de la violencia de que son víctimas las personas adultas mayores.4

El citado Informe de la CNDH, revela que, del total de 34 mil 200 denuncias, el 57 por ciento se inició por la comisión de delitos patrimoniales; mientras que 16 por ciento de esas denuncias obedecen a situaciones de violencia familiar. Asimismo, 8 por ciento de las denuncias fueron por lesiones, 5 por ciento por amenazas, 4 por ciento por homicidio, y en menor porcentaje, ilícitos como violación y abuso sexual privación ilegal de la libertad, abandono de persona, omisión de cuidados, responsabilidad médica, trata de personas, explotación, y discriminación.

Este panorama permite establecer que la violencia familiar es un fenómeno recurrente y cotidiano que vulnera la integridad y los derechos de este grupo poblacional. De hecho, la violencia familiar y las lesiones representan la segunda y tercera amenazas más frecuentes contra su integridad y bienestar. Sin embargo, la CNDH resalta que existe una cifra negra considerable, puesto que el número de denuncias por violencia familiar no representa siquiera la mitad de, por ejemplo, los delitos patrimoniales.

Es por esta razón, que la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para tipificar la violencia familiar como uno de los tipos de violencia que padecen los adultos mayores. Antes de desarrollar más esta propuesta, conviene referirse a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que, por cierto, México no ha suscrito, a pesar de que es el principal instrumento internacional al respecto. En el preámbulo de esta Convención se postula que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Del mismo modo, se reconoce la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En particular, el artículo 9 de la Convención está dedicado al derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Se establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato, entendiendo por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. La definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Por ello, los Estados parte deben comprometerse a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.

Es evidente que la violencia familiar constituye un problema central en la vida de las personas adultas mayores y, por lo tanto, debe hacerse lo más visible que se pueda, a fin de identificarlo con precisión y oportunidad para garantizar su integridad y sus derechos. En tal sentido, es pertinente hacer referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque en este ordenamiento de avanzada en cuanto a la legislación con perspectiva de derechos, se establece el tipo de violencia familiar, definiéndola de la siguiente manera:

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

De este modo queda más clara la propuesta de incorporar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la tipificación de la violencia familiar y su definición correspondiente, toda vez que, como se dijo, no está incluida en el artículo 3o. Bis donde se establecen los tipos de violencia que enfrentan las personas adultas mayores. Como se señaló antes, en dicho artículo se establece la definición de las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, sin embargo, como lo dejan ver las atinadas definiciones, estos tipos de violencia pueden o no ocurrir en el seno familiar de las personas mayores. Es decir, las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual pueden ocurrir fuera del hogar y pueden ser perpetradas por un agresor con el que la víctima no tiene ninguna relación de parentesco.

Por esta razón, es indispensable establecer el tipo y la definición de violencia familiar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que este ordenamiento legal fundamental para la protección de este grupo de población no puede carecer de esta tipificación. Al respecto, ya se hizo referencia a la definición de violencia familiar establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es adecuada y tiene como base enfoques y perspectivas más actualizadas. Ahora bien, es importante mencionar al menos otra definición de violencia familiar, con un enfoque que pone el acento en la tipificación de esta violencia como delito:

“La violencia familiar consiste en que una persona lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre otra persona con la que se tenga parentesco por consanguinidad, se encuentre o se haya estado unida en matrimonio, concubinato, relación de pareja, o parentesco por afinidad o civil, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla o denigrarla, independientemente de que se produzcan o no lesiones, o se configure cualquier otro delito.

La violencia familiar puede darse aún y cuando el agresor y la víctima no vivan en el mismo domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio.”5

Esta definición es en general similar a la que se establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y parte de considerar que “en México diariamente se registran situaciones de violencia familiar y suele tenerse el concepto equivocado hacia este tipo de violencia, ya que algunas personas tienen la idea de que sólo se refiere a la violencia que un hombre ejerce sobre la mujer con la que tiene una relación y sus hijos. Si bien es cierto, la violencia familiar puede ser ejercida por el hombre sobre su cónyuge, concubina o pareja e hijos, también lo es que la violencia familiar se ejerce por otros miembros de la familia en los cuales las víctimas no solo son las mujeres y los hijos. Frecuentemente se reportan casos de hijos que violentan a sus padres, casos de violencia entre hermanos, violencia hacia algún miembro de la familia con discapacidad, además de los casos en los cuales los padres ejercen violencia sobre los hijos y casos de violencia entre cónyuges, concubinos o parejas. Cuando se habla de violencia familiar el término no sólo se refiere a la violencia de tipo física, sino además a la violencia de tipo psicológica, sexual, económica o patrimonial. Esta violencia causa en sus víctimas daños psicológicos que lesionan su autoestima, su integridad física, psicológica, sexual o moral.”6

A partir de estas premisas, la presente Iniciativa propone adicionar una fracción VI a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de establecer el tipo de violencia familiar, en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Con base en lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 3o. Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;

VI. La violencia familiar. Es cualquier acto o conducta de abuso, dominio, control, sometimiento o agresión física, verbal, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre una persona adulta mayor con la que se tenga parentesco por consanguinidad, se encuentre o se haya estado unida en matrimonio, concubinato o relación de pareja. Puede ocurrir aún si el agresor y la víctima no comparten domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Comunicado para la prensa DGC/196/17, 15 de junio de 2017, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunica dos/2017/Com_2017_196.pdf

2 Ibid.

3 CNDH, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, febrero de 2019, recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSO NAS_MAYORES_A19.pdf

4 Ibid.

5 Preguntas y Respuestas Sobre Violencia Familiar, enero de 2021, recuperado de https://mexico.justia.com/derecho-penal/violencia-familiar/preguntas-y- respuestas-sobre-violencia-familiar/

6 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que deroga el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el principio de presunción de inocencia, el cual tiene como atributo garantizar que un imputado, que se encuentre en un proceso de carácter penal, goce de la misma situación jurídica que una persona inocente hasta en tanto no se compruebe lo contrario.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 20 este principio, y señala que es derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado de diversas formas sobre este principio, y en lo particular emitió el criterio que establece que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, se transcribe para mejor apreciación:

Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo , 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

En ese contexto, resulta importante señalar que la persona que se encuentra sujeta a un proceso de carácter penal, se encuentran embestidas del derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no se haya dictado sentencia, que conlleve todos los presupuestos procesales, que garantice todos los derechos constitucionales y que cumpla con todas las formalidades procedimentales.

Ahora bien, este derecho de presunción de inocencia no debe ser restringido exclusivamente al ámbito penal, en razón que el estar sujeto a un proceso de carácter penal en espera de una sentencia impacta en otras figuras jurídicas, como es el caso de los derechos políticos electorales, y en el asunto que nos ocupa en particular el derecho a votar.

El artículo 36 de la Carta Magna establece como una de las obligaciones de los ciudadanos, el votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.

No obstante, lo anterior dicha obligación y derecho se ve acotado por lo que se señala el artículo 38 constitucional, el cual se establece los supuestos en que un ciudadano pierde sus derechos y prerrogativas, y en su fracción II de manera literal establece:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

No obstante, lo anterior existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 38, fracción II, de la Constitución no puede entenderse como una prohibición absoluta y debe ser limitado e interpretado conforme el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar, que con constituyen prerrogativas constitucionales en evolución.

En una nueva línea de interpretación, posteriormente la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 38/2014 fallada el dos de octubre de dos mil catorce, se reiteró que el artículo 38, fracción II, no incluye a las personas que se encuentran en libertad material. Es importante destacar que en este precedente se dio un segundo paso al realizar una interpretación progresiva, a partir de la cual determinó que sólo habrá lugar a la suspensión del derecho a votar, cuando se cuente con una sentencia ejecutoriada.1

La SCJN determinó que una lectura actualizada de la Constitución, debe realizarla desde la perspectiva de hacerla coexistir con dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, a fin de hacer la interpretación más favorable para las personas. Concluyó que de una interpretación conforme se advierte que, la suspensión del artículo 38, fracción II, de la Constitución no se justifica previo al dictado de una sentencia condenatoria.2

En conclusión, las personas en prisión preventiva sí tienen el derecho a votar, aunque tienen una imposibilidad física para ejercer su derecho. No obstante, esa imposibilidad física podría ser superada con la interpretación evolutiva de un derecho, con enfoque de derechos humanos, es decir, si se reconoce la existencia del derecho, les corresponderá a los entes estatales implementar los mecanismos que sean necesarios para garantizar el derecho a votar.

Ahora bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 Y SUP-JDC-353/2018 acumulado, mismo que fue presentados, por lo actores, quienes se auto adscriben como “tzotziles”, señalaron que fueron aprehendidos por la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas y se encuentran recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se ha dictado sentencia.

En su escrito de demanda señalaron que en ese momento no hay una sentencia condenatoria en su contra, la autoridad administrativa electoral no ha dictado los mecanismos necesarios a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales. Refieren que en la situación en que se encuentra debe imperar el principio de presunción de inocencia, puesto que, insisten, no hay una sentencia que los haya declarado culpables.

En atención a lo expuesto, la sala superior considero fundados los conceptos de agravio de los actores, se concluye que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia y ordeno que el INE implementará una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados.3

Aunado a todo lo anterior se debe de considerar el derecho comparado y no pasa desapercibido que en otras latitudes como Canadá en el caso Sauvé vs Canadá (2002 SCC 68)12, así como en Francia e Italia se ha declarado la invalidez de preceptos que impiden el derecho al voto de personas que han sido condenadas por delitos, e incluso se ha diferenciado el tipo de delito que podría llevar a una sanción adicional como la de suspensión de derechos.4

La Comisión Interamericana a establecido que en el caso de las personas privadas de libertad bajo prisión preventiva el derecho al voto está garantizado por el propio artículo 23.2 de la Convención y en ese sentido, ha señalado la obligación de los Estados signatarios de la Convención de garantizar el derecho al voto de las personas mantenidas en prisión preventiva.5

Por lo que respecta a la ONU, n la observación número 25, párrafo 14 del Comité de Derechos Humanos, se previó que a las personas a las que se prive de la libertad pero que no hayan sido condenadas, no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar.

Como se puede observar, a nivel internacional, bajo el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se concluye que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia, por lo que el artículo 38 en su fracción II ha quedado rebasado y resulta necesario derogarla, en razón que ha quedado acreditado que con dicha fracción se violenta el derecho a votar de las personas en reclusión y que no han sido sentenciadas.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 38 . Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

Texto propuesto

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Se deroga

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el Presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libro s/Acciones%20de%20Inconstitucionalidad.pdf

2 Ibídem

3 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutor ia/sentencias/SUP-JDC-0352-2018.pdf

4 Caso Sauvé vs Canadá (2002 SCC 68), la Suprema Corte de Canadá declaró inválido tal artículo por contraponerse al derecho del sufragio previsto en la sección III del Charter of Rights and Freedom .La Suprema Corte canadiense determinó que la medida no superaba un test de proporcionalidad. Así, se afirmó: “Section 51(e) does not meet the proportionality test. In particular, the government fails to establish a rational connection between s. 51(e)’s denial of the right to vote and its stated objectives

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de febrero de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia en contra de las mujeres por motivo de género es un grave problema que hoy día sigue presente en nuestra sociedad y es necesario eliminar. Con este fin se han implementado diversas acciones, como las reformas para erradicar la violencia política por motivos de género que se publicaron en abril de 2020 y que dotaron al INE de facultades para atender esta situación que limita el ejercicio pleno de los derechos de la mujer, así como su participación en los asuntos públicos. Entre las medidas implementadas por el INE se encuentran el presentar la declaración conocida como “3 de 3 contra la violencia”. Con el fin de que personas que violenten a las mujeres no ocupen un cargo como Consejero Electoral se presenta esta iniciativa que reforma los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de los siguientes

Argumentos

El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación se reconoce en los artículos primero y cuarto de nuestra Constitución Política así como también en diversos acuerdos internacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención Belém do Pará”), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Si bien en nuestro país se han dado grandes pasos para acabar con la violencia en contra de la mujer por motivos de género, ya sea visibilizando el problema y dejando atrás la idea de que es un asunto privado o tipificar como delito el feminicidio, estos esfuerzos no han sido suficientes por eso se ha seguido trabajando para asegurar una vida libre de violencia para las mujeres en todos los ámbitos de su vida, muestra de ello es la reforma para erradicar la violencia política por motivos de género que se publicó en Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, con la cual se busca garantizar la participación sin violencia de las mujeres en los asuntos públicos. Una de las modificaciones realizadas fue incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la siguiente definición de violencia política contra las mujeres en razón de género:

toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.1

Con resultado de esta reforma se dotó al Instituto Nacional Electoral de las siguientes facultades: I) promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II) incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difunda noticias durante los procesos electorales; y III) sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.

Como parte de las acciones que el INE ha implementado para combatir la violencia política contra las mujeres por motivo de género se encuentran el acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General del INE en el cual se estableció que las personas candidatas propuestas por los partidos políticos firmen un formato manifestando que no se encuentran en alguno de los tres supuestos de violencia contra la mujer (medida conocida como “3 de 3 contra la violencia de género”). Con este mismo fin se emitió el acuerdo INE/CG540/2020 en donde se incluyó la misma disposición para las personas aspirantes a ocupar las vacantes de las consejerías electorales distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023- 2024.

Es en este contexto que se presenta esta iniciativa que tiene como objetivo establecer como requisito para quienes aspiren a integrar el Consejo general, local y distrital del INE el presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no han sido condenados o sancionados por violencia familiar o cualquier agresión de género, por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal, así como no estar registrado como deudor de una pensión alimentaria, salvo acreditación de estar al corriente del pago. Para lo anterior se propone reformar los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como se muestra a continuación:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Es importante señalar que incluir este requisito no viola el principio de presunción de inocencia de quien aspire a ser consejero electoral ya que solo se está estableciendo la obligación de presentar un documento firmado bajo protesta de decir verdad donde manifiesten que no han sido condenados o sancionado por los supuestos referidos ni se encuentra en el registro mencionado, lo que significa que no podrán presentar este documento quienes ya han sido condenados o sancionados por realizar las acciones mencionadas. La presentación de este documento tampoco se debe observar como un medio para estigmatizar a una persona, pues su origen es la propia persona que aspira a ocupar dicho cargo.

Fundamento legal

La suscrita, Claudia Reyes Montiel, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de...

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales.

Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 38 y un inciso g) a la fracción I del artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a j) ...

k) Presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenado o sancionado por violencia familiar o cualquier agresión de género; por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal; así como no estar registrado como deudor de una pensión alimentaria, salvo acreditación de estar al corriente del pago.

Artículo 66.

1. Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) a f) ...

g) Presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenado o sancionado por violencia familiar o cualquier agresión de género; por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal; así como no estar registrado como una persona deudora o morosa de una pensión alimentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 20 Bis. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_1304 20.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de la LXIV Legislatura, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Exposición de Motivos

Un pequeño virus que apareció en diciembre de 2019 en específico en la población de la Ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, China causando lo que entonces se diagnosticó como “neumonía atípica” comenzó a extenderse por todo el mundo. El virus, más tarde designado como SARS-CoV-2, se convirtió en una pandemia el cual nos vino y nos está demostrando que no hemos aprendido nada de las diferentes pandemias que se han suscitado con el paso del tiempo llámese “la peste negra” en la Edad Media1 , “la gripe asiática2 ” de 1957, “la gripe española3 ” 1918-1919, “la gripe de Hong Kong4 1968, “la gripe porcina5 ” AHIN1 2009 y “el ébola6 2014” sólo por nombrar algunos.

A la llegada del Covid-19, salió a relucir los grandes problemas estructurales sobre todo en diversos ámbitos de la sociedad ya no se trataba solo en el ámbito político y económico, la pandemia trastoco cada hebra de la sociedad haciéndonos ver con mayor intensidad las ineficiencias, una de ellas es la ciencia.

Si bien es cierto, que, con la aparición de la pandemia a casi un año de su aparición, sigue generando un sin número de actividades de investigación a nivel internacional. Lamentablemente la inversión que se le proporciona a está área es mucho menor que en otras.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración de diversos científicos han realizado innumerable búsqueda con el objetivo de encontrar la cura, basándose primeramente en el origen de la enfermedad, la naturaleza del virus, así como la propagación sin olvidar las pruebas diagnósticas y los síntomas que está ocasiona.

Desde que la propia OMS declarará al virus como la pandemia se estableció una alerta máxima en todo el mundo. En apoyo para minimizar el virus, se tuvieron que tomar medidas radicales, con el afán de mitigar por completo la propagación, para lo cual nadie está preparado. Una de estas medidas era el asilamiento domiciliario definido como una restricción o eliminación de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio7 .

Transcurrido el tiempo y por medio de las plataformas de comunicación, nos íbamos enterando de como el covid-19 se propago, ya no solo era de país en país, ahora logro llegar a todos los continentes. En un abrir y cerrar de ojos lamentablemente llegó a América Latina en específico en Brasil el 26 de febrero, dos días después confirman el primer caso de coronavirus en México.

En el caso de México a casi un mes de la confirmación del primer hombre que le fue diagnosticado con covid-19, la población en conjunto se mantuvo en la incertidumbre, ya que el gobierno aún no contaba con medidas necesarias para enfrentarlo. No fue hasta el 31 de marzo cuando el gobierno en turno publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se establecían las acciones para atender la emergencia sanitaria, de las cuales sólo las actividades esenciales debían de seguir laborando tales como: toda la rama de la médica, servicios farmacéuticos, las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, además de la catalogadas en defensa de la integridad y la soberanía nacionales como la procuración e impartición de justicia, actividad legislativa en los niveles federal y estatal8 entre otras.

Es por lo anterior que a pesar de la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, las actividades legislativas siguen desempeñando su labor en México. Y esta no es una situación únicamente del Estado Mexicano, un ejemplo de ello es el Parlamento Europeo que con la llegada del Covid-19 ha obligado de cierta manera a limitar las reuniones presenciales y funcionar en remoto trabajando en medidas urgentes y prioridades a largo plazo.

Con respecto a su votación, anteriormente se necesitaba la presencia del eurodiputado para poder emitir su voto, de acuerdo al Reglamento Interno del Parlamento Europeo en el artículo 186 establece que derecho de voto es personal. Hoy en día los eurodiputados deben de votar de forma individual y presencial9 . Con respecto las comisiones también se han adaptado teniendo reuniones a través del modelo hibrido que agiliza los procesos de trabajo, tanto para los trabajadores que prefieren tener un horario laboral fijo en los que desarrollar sus tareas como para aquellos que optan por trabajar desde casa, cosa que les permite adaptar sus horarios en muchas ocasiones.

En el caso de España como en muchos países han implementado las video llamadas a la hora de trabajar sobre todo cuando hay sesión, además, con el propósito de evitar contagios solo se mantendrá 30 por ciento de los parlamentarios que irán cambiando de acuerdo a los bloques que serán designados10 .

Mientras tanto América Latina, en específico en Colombia de acuerdo al decreto que se realizó con número 1168, menciona que, en el tiempo que dure la emergencia sanitaria deberán de volver a sus labores lo antes posible en específico por medio de teletrabajo contemplado en el artículo 8 del decreto ya mencionado11 .

Por su parte Argentina, reanudó las sesiones legislativas por medio del “Decreto de Necesidad y Urgencia” en el que establecen serán permitidos 46 legisladores en el congreso, mientras que el resto asistirán por medio de sesiones virtuales12 .

En México, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el 1 de septiembre del 2020 el Reglamento Para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Dipurados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura en el cual se establece que se realizaran sesiones presenciales y semipresenciales por medio de una plataforma digital, pues las y los diputados federales tendrán la opción de concurrir a las sesiones de su Pleno de manera física o a distancia, y ejercer, en igualdad de derechos y obligaciones, sus atribuciones mediante las herramientas tecnológicas que les permiten estar, de manera simultánea junto a los demás legisladores, lo mismo para las reuniones de comisiones o comités.

El objetivo del mismo es normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, de los Derechos y obligaciones de las y los legisladores en las actividades parlamentarias así como las actividades realizadas por la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, entre otras áreas.13

Dicho reglamento estará en vigor mientras se mantenga la contingencia sanitaria, sin necesidad de cambios a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso o al Reglamento de la Cámara de Diputados. Pues tal como se señala en la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, nuestra Carta Magna manda que: “Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros;...”

Lo anterior dejó abierta la posibilidad de que las y los diputados integrantes del honorable Congreso de la Unión, puedan cumplir con una de las dos condiciones que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua, implica la palabra concurrir que son, estar en un mismo tiempo o en un mismo espacio.

Es así que el con la expedición del reglamento que propone esta iniciativa reformar, cumple con la condición de que las y los diputados estén juntos en un mismo tiempo, esto por medio de las herramientas tecnológicas que se establezcan, para que el Pleno y los órganos legislativos de esta soberanía sesionen, con la finalidad de atender sus obligaciones.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del reglamento de emergencia sanitaria, éste se ha visto rebasado por el propio ejercicio legislativo, ya que hay ciertas acciones en el parlamento, específicamente en las sesiones y; durante junta en sesión semipresencial que no se previeron en el reglamento y de una u otra razón hacen entorpecer el trabajo legislativo, tales como los errores de conexión, las fallas del sistema de votación movíl, entre otras.

Es por esa razón que la propuesta de esta iniciativa es reformar artículos contemplados en el reglamento de emergencia sanitaria, con el fin de que el reglamento antes mencionado esté más apegado a las realidades que durante este primer periodo del tercer año de la legislatura hemos enfrentado con el uso de teconologías y la implementación del mismo en las sesiones del Pleno de la Cámara de diputados y las reuniones de comisiones.

Propuesta de reforma

Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura

Único. Se reforma el párrafo único del artículo 14; se adiciona un numeral 2 al artículo 9, un numeral 8 al artículo 15 y un párrafo segundo al inciso c) del numeral 1 del artículo 18; todos del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Artículo 9.

1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las y los diputados en la Plataforma Digital para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La plataforma de asistencia se abrirá, al menos, tres horas antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum constitucional, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.

2. En caso de que por dificultades técnicas en la plataforma digital alguno de las diputadas y los diputados no pueda tomar asistencia, lo podrá hacer de viva voz al inicio de la sesión.

Artículo 14.

1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones, de manera telemática a través de la plataforma digital establecida para tal efecto, o de viva voz si fuera el caso.

Artículo 15

1. a 7. ...

8. Para el optimo funcionamiento del numeral anterior, las diputadas y los diputados procurarán una conexión a internet estable y un lugar con las condiciones de luz y audio adecuadas. Lo anterior con la asesoría y auxilio de la secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados cuando así se requiera.

Artículo 18.

1. ...

a) a b)...

c) Transcurrido el tiempo señalado en el inciso, se consultará si falta alguien por emitir su voto. En caso afirmativo, a juicio de la presidencia se mantendrá abierto el sistema de votación y la plataforma digital para el registro de asistencia o votación por el tiempo que la misma determine para recoger dicho voto. En caso de negativo, se instruirá el cierre del sistema de votación.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las y los diputados que por dificultades técnicas no puedan emitir su voto por medio de la plataforma digital, podrán, con la autorización de la presidencia de la Mesa Directiva, emitir el sentido de su voto de viva voz.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La peste negra empezó en Europa paso por Asia menor, Oriente Medio y Norte de África a través de las rutas comerciales. En la actualidad se desconoce el número exacto de fallecidos, pero se habla de 75 a 200 millones de personas, equivalentemente entre 30-60 por ciento de la población europea.

2 La pandemia de gripe asiática, fue causada por el virus H2N2. El virus obtuvo tres de sus genes de un virus aviar y cinco de la cepa de H1N1. Causo más de 40 millones de muertes, en menos de un año y que enfermó de 25 a 30 por ciento de la población.

3 La gripe española, aunque de española no tiene nada. Falleció más de un tercio de la población mundial, extendiéndose con una rapidez. Atacando principalmente a las topas que iban y venían al frente.

4 Se aisló en Hong Kong un virus H3N2 que ocasionaba una enfermedad respiratoria aguda. Este fue ocasionado de tres genes de una cepa aviar y cinco restantes de la cepa humana H2N2.

5 La enfermedad es causada por el virus de la influencia de tipo A, que se caracterizan en varios subtítulos siendo los más comunes H1N1, H1N2 y H3N2

6 El virus del ébola, antes llamada fiebre hemorrágica, es una enfermedad mortal para el ser humano. El virus aparecido en África Occidental fue el más extenso.

7 Organización Panamericana de Salud y Organización Mundial d la Salud. (2020) “Recomendaciones: Preparación del hogar y estadía prolongada en aislamiento domiciliario”. Recuperado en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=download&slug=1519-aislamiento-domiciliario&Itemid=493

8 Diario Oficial de la Federación recuperado en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true

9 Reglamento Interno del Parlamento Europeo recuperado en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RULES-9-2020-02-03-RULE-1 86_ES.html

10 https://www.boe.es/alertas/alerta.php?tipo=LEG

11 Corte Constitucional. Decreto número 1168 constitucional. República de Colombia. Recuperado en

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
DECRETO%201168%20DEL%2025%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

12 Congreso de Argentina, Decreto de Necesidad y Urgencia. Gobierno de argentina. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/

13 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200901-I.html#Inici ativa1

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20agiliza%20los,sus%20horarios%20en%20muchas%20ocasiones.

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como-sigue-funcionando-el-parlamento-durante-una-pandemia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que expide la Ley Federal que regula la Disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los suscritos, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que Regula la Colaboración de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La seguridad pública en México es una de las asignaturas pendientes de mayor importancia. Nuestro país atraviesa por el periodo de mayor violencia para la historia de un país en el que no se presenta un conflicto armado interno. Las razones de la inseguridad y la violencia son multifactoriales. Dentro de ellas se encuentra la persistencia de la desigualdad, la falta de oportunidades, nuestra vecindad con los Estados Unidos de Norteamérica y la existencia en ese país de un mercado consumidor de sustancias estupefacientes, así como una gran disponibilidad de armas de fuego y de asalto que son traficadas hacia nuestro territorio. Aunado a lo anterior, la violencia se alimenta de prácticas endémicas de corrupción y debilidad estructural de las fuerzas de policía de los tres órdenes de gobierno.

Al respecto se considera que la tarea urgente que debe ser impulsada desde los órganos del poder público es una gran reforma policial definitiva en virtud de la cual se puedan remontar de una vez por todas los desafíos institucionales, organizativos, de formación, capacitación y de una verdadera carrera policial para los tres niveles de gobierno.

Sin embargo, la situación de apremio que se vive en el país nos obliga a proponer la presente iniciativa que regule las condiciones excepcionales que deben ser satisfechas para que el Titular del Ejecutivo proceda a disponer de las Fuerza Armada regular en tareas de seguridad pública. Ante la insuficiencia humana, operativa y logística de la recientemente creada Guardia Nacional, el titular del Ejecutivo ha formalizado un acuerdo en virtud del cual se pretende aprovechar una disposición de carácter transitorio de la reforma constitucional de Guardia Nacional, que tenía como objetivo primigenio el permitir el suplemento de efectivos de la Fuerza Armada Permanente hacia la Guardia Nacional en sus primeros meses de creación.

Considerando que el acuerdo emitido es insuficiente y no se cumplen con el orden convencional y constitucional en la materia, es que la representación popular en la Cámara de los Diputados se debe abocar a generar la legislación que pueda dar las bases de regulación democrática para posibilitar la misión de coadyuvar en tareas de seguridad pública por parte de los miembros de la Fuerza Armada Permanente.

En el transitorio quinto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se establece lo siguiente:

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronunció respecto a este tema, realizando un exhorto al H. Congreso de la Unión para que:

“...a la brevedad posible, sean definidos y desarrollados en la legislación secundaria correspondiente, los términos referidos en el Artículo Quinto Transitorio señalados, con objeto de brindar certeza jurídica, respecto a la manera en cómo deberá disponerse de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública y los parámetros de su actuación.”1

Tanto el transitorio quinto como la recomendación de la CNDH manifiestan que el objetivo es regular a las fuerzas armadas que realicen “tareas de seguridad pública ”, y no regular la participación de fuerzas armadas en Guardia Nacional, consecuentemente las tareas de seguridad pública de fuerzas armadas no pueden legislarse a partir de Ley de Guardia Nacional como “legislación secundaria” sino que es preciso expedir una ley propia en la materia. Esto puede reafirmarse considerando que, aunque la CNDH refiere que:

“...en la Ley de la Guardia Nacional no se definió ni estableció los elementos concretos y definitorios relativos a la subordinación y complementación de la actuación de la Fuerza Armada permanente, cuando apoye a las labores de seguridad pública...”2

Debemos señalar que la Ley de Guardia Nacional tiene como objetivo crear:

Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Es decir, la Ley de Guardia Nacional no contiene los elementos de un marco jurídico que permita regular la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública ya que los ámbitos de operación de ambas instituciones son opuestos, siendo la primera de carácter civil para seguridad pública y la segunda de carácter militar para seguridad nacional, lo cual reafirma el que no pueda considerarse la Ley de Guardia Nacional como el eje regulatorio respecto al objeto jurídico en cuestión.

Seguridad pública y seguridad nacional

II. Para que un Estado pueda desarrollarse de manera exitosa se ha recurrido históricamente a la defensa de dos de sus elementos primordiales: la nación (como el conjunto poblacional y el territorio que comparten) y el ciudadano (en lo individual). Ambas misiones recaen en dos organismos que comparten un fin común, aunque desde ejes opuestos.

La seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo segundo, es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. La seguridad pública tiene como objeto la protección del individuo.

La seguridad nacional tiene como objetivo la defensa del Estado, a través de acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, tanto en su vertiente de seguridad interior como de defensa exterior, cuya preservación corresponde al Presidente de la República, por ello el artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le faculta para disponer de las fuerzas armadas. La seguridad nacional tiene como objeto la protección de la nación.

Asimismo es preciso señalar que, conceptualmente la seguridad nacional y la pública no comparten espacios de realización, ya que la expresión nacional como connotación propia de la seguridad como función del estado, está relacionada a eventos que por su naturaleza amenazan la integridad del estado, siendo estos tanto internos como externos, sin embargo, la seguridad pública aunque se garantiza en el ámbito interno de una nación, está destinada a proteger al individuo por instituciones civiles que tiene como presupuesto el salvar vidas y no el exterminio de la amenaza, como labor ejecutada por el estamento militar al garantizar la seguridad de la nación.

Es por ello que la seguridad pública cuenta con un marco normativo propio e independiente de la facultad constitucional del Ejecutivo, esto implica que, para incorporar al militar a la seguridad pública debe modificarse el modelo y reglamento de la actuación militar, y no solo al policial. Cuando la existencia misma de la nación se ve comprometida se puede hablar de escenarios donde sea preciso el sacrificio personal, como lo indica la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea:

“Artículo 1 Bis. El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.”

Lo anterior se traduce en que el militar pierde su derecho a la vida asumiendo que dicho sacrificio representa un bien mayor para el resto de los ciudadanos.

Dicha interpretación es completamente opuesta a los derechos humanos, patentes en el marco jurídico policial para la defensa del ciudadano. Por lo tanto, no es posible simplemente ordenar al militar ejercer el papel de policía, sino que se debe delimitar su actuación a esta esfera jurídica, lejos de su formación y auto conceptualización en donde hay vidas que pueden ser sacrificadas por un bien mayor, haciendo que los derechos humanos sean secundarios bajo el casus belli en el que descansa el derecho militar.

En tal sentido la presente iniciativa establece la reglamentación conducente para que la colaboración de militares en tareas de seguridad pública sea efectivamente en apego a los objetivos de la seguridad pública propiamente, sin dejar de considerar que existe un impacto indirecto en la seguridad nacional.

Derechos humanos y fuerza pública

III. A lo largo del siglo XX, México fue partícipe de diversos foros internacionales donde se abordó el tema de los Derechos Humanos. Como resultado tenemos, hoy en día, 76 tratados (13 de ellos emanados de la Organización de las Naciones Unidas) y 31 declaraciones internacionales en la materia.3 Los derechos humanos son claramente una prioridad para nuestra nación. La autoridad del Estado debe emanar no solo del respeto a los derechos humanos sino a su efectiva vigencia, protección y restablecimiento.

Asimismo, el Estado es también depositario del uso legítimo de la violencia estructural, con el único y exclusivo objetivo de garantizar los derechos en cuestión. En este sentido, el uso legítimo de la fuerza debe ser a favor de los derechos humanos, por lo que, en el momento que esta los viola deja de ser legítima.

Por tal razón, dicha responsabilidad trajo como consecuencia que México promulgara la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, y precisamente lo que se establece en los artículos 5, 16, 21, 30, 35 y 40 es la obligatoriedad de garantizar derechos humanos cuando se haga uso de la fuerza.

Bajo esta premisa debemos señalar que, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se establece, en el transitorio cuarto, fracción III, párrafo 1 que se promulgaría una Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza con la previsión de:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública ;

Por tal razón, se entiende que en la esfera pública el alcance de esta ley es exclusivamente para policías, no obstante, el Código de Justicia Militar, en su artículo 434, fracción I establece:

Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:

I. Por ejército, la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;

Es decir, las fuerzas armadas de México forman también parte de la fuerza pública, y por lo tanto deben estar sujetas a la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, sus objetivos, alcances, reglas y sanciones, pero, al estar dentro de un objetivo administrativo distinto a las policías se debe además precisar regulación desde la perspectiva del marco internacional sobre derechos humanos suscrito por México, incluyendo de manera detallada la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs México, en cuyo párrafo 182 establece lo siguiente:

“cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la colaboración de las fuerzas armadas debe ser:

a) Extraordinaria, de manera que toda colaboración se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;

b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y

d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.4

La sentencia considera además que:

183. Asimismo, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido que el Estado debe brindar recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, así como que tales denuncias deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria y no militar , las cuales deberán ser efectivamente investigadas y, en su caso, sancionados los responsables.5

De manera tal que la remisión a la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza no sería suficiente regulación para el objetivo, ya que en sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló que dicho documento no contiene reglas claras sobre garantías al uso de la fuerza letal,

20. ...

“En particular, al Comité le preocupa que dicha Ley no establece criterios claros sobre los supuestos en que está permitido el uso de la fuerza letal; no establece un registro sobre los casos en que se ha utilizado la fuerza y mecanismos adecuados de transparencia y rendición de cuentas para el uso de la fuerza; y restringe la protección contra el uso de armas en el contexto de manifestaciones o reuniones públicas a aquellas que tengan objeto lícito (arts. 6, 7 y 21).”6

Lo que se traduce en la necesidad explícita de regular el uso de la fuerza letal y la rendición de cuentas por parte de las fuerzas armadas en un marco propio y acorde a su formación particular.

Por ello se propone en la presente iniciativa la inclusión de cada una de las recomendaciones para satisfacer las conclusiones del ya mencionado caso Alvarado y cumplir de manera efectiva las obligaciones internacionales de México.

IV. Guardia Nacional y Fuerzas Armadas

Tratar de regular la colaboración de fuerzas armadas desde la jurisdicción de Guardia Nacional impediría el cumplimiento de los preceptos contenidos en el Quinto Transitorio del decreto de reforma que da origen a dicha institución.

1) Del carácter extraordinario.

Intentar legislar las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumplan los principios de estricta necesidad y excepcionalidad de la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública generaría un conflicto ontológico respecto a las funciones de los agentes de Guardia Nacional con relación a lo señalado en el Art. 4

“La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil...”

El carácter extraordinario se otorga con la finalidad de realizar el ejercicio de una tarea para la que no está jurídicamente capacitado, por lo tanto, debe regularse desde su función en el ámbito militar y no desde el civil.

2) De la regulación.

Para hacer efectiva la regulación en materia de seguridad pública se tendría que desvincular al personal de fuerzas armadas de su marco normativo, esto implica la consecuente, necesaria e inmediata reforma de las leyes militares.

3) De la fiscalización.

En su comunicado la CNDH señala el ya citado párrafo 182 de la Sentencia del Caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México, dónde se precisa que la fiscalización de la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública debe llevarse a cabo por:

“por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”

Es inviable la creación de esta figura dentro de la Ley de Guardia Nacional dado que se trata de una institución de carácter civil que no se encuentra sujeta a dicha sentencia.

4) De la subordinación

La subordinación a la que se refiere la sentencia mencionada no es solo respecto a la institución que tiene la autoridad, sino a las leyes que regulan las tareas de seguridad pública objeto de la participación de fuerzas armadas, por lo tanto, es preciso subordinar estas últimas al marco jurídico y responsabilidad concerniente en materia de seguridad pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

5) De la complementariedad

Al igual que el inciso anterior se encuentra contenida en el ya citado párrafo 182 de la Sentencia Alvarado Espinoza y Otros vs México, fundamentado a su vez en la Sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México,7 dónde se indica lo siguiente:

86. Al respecto, la Corte considera que, en algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos.

Así, por ejemplo, organismos internacionales que han analizado las implicaciones de permitir que cuerpos militares realicen funciones de policía judicial, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, han manifestado su preocupación por el hecho de que los militares ejerzan funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio de civiles, y han indicado que “[l]as funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil. [...] De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones”

Por lo que debe entenderse que la complementariedad requerida trata solo describir el ejercicio de las tareas de seguridad pública, sino que tiene como objetivo generar un marco regulatorio que impida al personal de fuerzas armadas tomar atribuciones que no corresponden a su despliegue en operativos de carácter civil.

Naciones Unidas y Fuerzas Armadas

V. El pasado 13 de mayo la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se pronunció respecto al reciente Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, indicando que no cumple con los requisitos para garantizar los derechos humanos de los ciudadanos.8 Por ello la presente iniciativa incluye las recomendaciones internacionales para que la colaboración de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública tenga como objetivo el fortalecimiento de la seguridad pública de la nación y no exclusivamente de una de sus instituciones, atendiendo de manera directa las sentencias y recomendaciones citadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En dicho comunicado se hace énfasis:

Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

La sola mención al carácter extraordinario de la participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente. La temporalidad prevista en el Acuerdo se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, hasta el límite máximo permitido por la propia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definición de un plan de fortalecimiento de las capacidades de la corporación creada en 2019.

Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares. Asimismo, el Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio. Según el principio de subordinación y complementariedad las funciones de las Fuerzas Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso.9

En sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México10 se hace énfasis en el retiro de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

18. ...el Comité está preocupado por el carácter militarizado de las fuerzas del orden en general, incluyendo la Guardia Nacional, y por la falta de un calendario claro sobre el retiro de la fuerza militar en las tareas de seguridad ciudadana (arts. 2, 6, 7, 9 y 14).

19. El Estado parte debe alejarse de un enfoque militarizado de las fuerzas del orden y avanzar en el proceso de formación de la Guardia Nacional como institución civil y establecer un plan que garantice el retiro gradual y ordenado de las fuerzas armadas en las funciones de seguridad ciudadana. En este sentido, el Estado parte debe asegurar que la colaboración de las fuerzas armadas esté restricta a circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros y previamente establecidos, bajo mecanismos de control civiles y esquemas de rendición de cuentas .

Dichas observaciones han sido consideradas para la elaboración de la presente iniciativa, procurando clarificar los límites operacionales de las fuerzas armadas para el auxilio de las instituciones de seguridad pública del país, respetando la atribución del Titular del Ejecutivo para disponer de las fuerzas armadas contenida en el artículo 89 fracción VI de la Constitución.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I a V...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Contenido de la Iniciativa

VI. La propuesta legislativa que presentamos ante esta Soberanía tiene como objeto regular los principios, procedimientos, límites, responsabilidades y sanciones en cuanto a la disposición de los integrantes de la Fuerza Armada permanente, esto es integrantes de las Secretarías de la Defensa y Fuerza Aérea y Marina, en tareas de seguridad pública.

Lo anterior, sujeto a las siguientes premisas: 1) con pleno respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; 2) con apego a los principios de excepcionalidad, debido proceso, complementariedad, excepcionalidad, mínima intervención, temporalidad, territorialidad, garantía de derechos humanos, subordinación al mando civil y fiscalización; 3) con la premisa de que su participación no suplirá la obligación de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública; y, 4) actuando con apego a diversas disposiciones legales como son la Constitución Política, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las Leyes Nacionales del Registro de Detenciones y sobre Uso de la Fuerza, entre otras.

Por otra parte, en la presente iniciativa se señalan las tareas en materia de seguridad pública que los integrantes de la Fuerza Armada permanente podrán realizar en apoyo subsidiario de las autoridades de seguridad pública. Entre ellas, podemos señalar la prevención de delitos que determine la legislación aplicable. Asimismo, salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio y garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.

En su actuación deberán aplicar diversas normativas y protocolos procedimentales para prevalecer el debido proceso y se garantice la debida actuación de las autoridades tanto civiles como militares. Al respecto se establece que aquellos integrantes de la Fuerza Armada permanente que participen en tareas de seguridad pública deberán informar al detenido sobre los derechos que nuestro marco jurídico establece, cumplir con los procedimientos y registro de su detención y preservar y poner los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo a disposición de la autoridad correspondiente.

Adicionalmente, se le asignan las tareas como participar en operativos conjuntos en los tres niveles de gobierno a solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; vigilar, supervisar y custodiar las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social; colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil de acuerdo a la legislación aplicable.

Entre los límites a dicha actuación, los promoventes de la presente iniciativa proponemos que los integrantes de la Fuerza Armada permanente sólo podrán realizar actos de molestia a particulares como son inspecciones, controles preventivos provisionales y diligencias que recaigan sobre propiedades y posesiones, por orden expresa y directa de la superioridad civil y bajo la dirección del Ministerio Público o en cumplimiento de órdenes judiciales y por ningún motivo y bajo ninguna circunstancias, no podrán participar como medio de contención a la seguridad pública derivado del derecho a la manifestación pública y se excluye en todo momento la realización de labores de investigación para la prevención de delitos.

En cuanto al procedimiento, se propone que la actuación de los integrantes de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública se derive de un Acuerdo de disposición debidamente fundado y motivado realizado por el o la titular del Ejecutivo Federal a solicitud que realicen de manera conjunta el gobernador de una entidad federativa en el ámbito territorial que le corresponda o los titulares de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana por lo que corresponda al ámbito federal.

En cuanto a la fundamentación y motivación del Acuerdo de disposición, se propone que contenga las principales razones: descripción de las condiciones de seguridad; razones de la insuficiencia de la capacidad de las autoridades de seguridad pública federal, estatal o municipal; descripción de aspectos cuantitativos y cualitativos de la incidencia delictiva y los fenómenos criminales; área geográfica, entre otras, destacando el plan de retiro de la Fuerza Armada permanente y las condiciones para que el Acuerdo de disposición se termine, amplié o sea sujeto a una prórroga.

Con motivo de la transparencia y rendición de cuentas, se obligará a los integrantes de la Fuerza Armada permanente a rendir un informe sobre sus actividades derivadas del Acuerdo de disposición tanto a las Secretarías de Gobernación y Seguridad y Protección Ciudadana como a cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión.

Para el cumplimiento de sus tareas ya mencionadas, a la Fuerza Armada permanente se le podrá asignar la cantidad suficiente de integrantes, vehículos, equipamiento y armamento bajo la responsabilidad de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y adicionalmente su utilización estará sujeta a los principios establecidos en la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

En esta propuesta se establecen las acciones que debe realizar la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana como responsable de programar la operación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública. Al efecto, en el Capítulo III se establecen las acciones a realizar, como lo son el programar la puesta en marcha del acuerdo en que se apruebe dicha participación, así como el retiro del personal militar una vez concluidas las condiciones que motivaron su participación. Así mismo, se clarifica que los gastos derivados de las actividades de seguridad pública que impliquen la realización de las actividades del personal de las instituciones de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública serán cubiertos por la Federación, en tanto que también se establece la obligación de las Entidades Federativas a destinar todos los recursos federales y estatales destinados a la seguridad pública para el fortalecimiento de las instituciones en la materia.

Con la finalidad de dar claridad y regular conforme a las disposiciones jurídicas en la materia la conducta de los miembros de las fuerzas armadas que participen en tareas de seguridad pública, se establece claramente que el ejercicio de dichas acciones será estrictamente como complemento al ejercicio de las funciones, objetivos y obligaciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que deberán ajustar su actuar a lo previsto en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, La Ley Nacional del Registro de Detenciones, La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales de derechos humanos y resoluciones correspondientes de los que México sea parte, además de que éstos deberán portar los distintivos necesarios y suficientes que los acredite como miembros de las fuerzas armadas permanentes y para diferenciarlos del resto de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

En aras de observar los elementos dictados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la fiscalización de la participación de las fuerzas armadas ocupa un apartado importante en la presente propuesta, estableciendo que todas las actuaciones de sus miembros deberán ser capturadas en medios electrónicos, de manera que se pueda vigilar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en la materia y en la protección de los derechos humanos, desde la planeación de las acciones y operativos hasta su ejecución final, incluyendo la visita de los lugares en los que se desarrollarán, intercambio con las autoridades que los lleven a cabo, acompañamiento durante el desarrollo del operativo y acceso a toda la información en materia de seguridad pública, incluyendo la reservada, conforme a los requisitos que, para el efecto, fije la autoridad.

En atención a las directrices fijadas por la Corte Interamericana, respecto a que la fiscalización debe ser realizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces, se propone que ésta sea desarrollada por los organismos públicos de derechos humanos nacional y estatales, mismos que podrán convocar a participar en esta tarea a las organizaciones de la sociedad civil o instituciones de educación superior públicas o privadas, estableciéndose además la forma en que se realizará la participación de éstas últimas.

Aunado a lo anterior, en la presente ley se establecen disposiciones tendientes a evaluar las labores de las fuerzas armadas permanentes, entendida ésta como el proceso de valoración sistemática del diseño, implementación y resultados de su intervención, en la que podrán participar la sociedad civil y las instituciones de educación superior públicas o privadas, mismas que tendrán acceso a la información necesaria para realizar dicha función y sus informes deberán ser entregados a los Consejos Nacional y Estatales de Seguridad Pública, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o para redireccionar las acciones en la materia.

Asimismo, a efecto de garantizar que la actuación de los miembros de las fuerzas armadas que participen en labores de seguridad pública se ajusten a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, en el Capítulo IX se propone que éstos deberán contar con la debida certificación que le permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia en dichas funciones. El certificado deberá ser expedido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual determinará las normas y procedimientos para la evaluación, así como emitirá los requisitos para la validez del certificado, vigencia y su renovación. Para tales efectos, se prevé en las disposiciones transitorias que dicho Centro deberá emitir los lineamientos correspondientes dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Dicha certificación constituirá un mecanismo que permitirá asegurar, por un lado, la idoneidad e integridad en el servicio de cada miembro de las FF. AA. y por el otro, el generar mecanismos de información indispensables e idóneos para salvaguardar que nuestras corporaciones inhiban y excluyan riesgos de influencia indebida de parte de quienes incurren en conductas de quebrantamiento de la ley.

Por último, en la ley se prevé un capítulo específico relativo a las faltas y delitos en el que se establecen la bases aplicables en caso de que un militar cometa alguna infracción o falta administrativa a esta Ley o a los protocolos correspondientes para la colaboración de militares en tareas de seguridad pública, disponiéndose que deberá conocer de ella la dependencia a la que pertenezcan debiéndose informar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el cumplimiento de la sanción correspondiente; y se establecen las bases para garantizar la seguridad e integridad personal de aquel militar que llegue a ser considerado responsable de la conducta atribuida.

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, en estas se prevé la entrada en vigor de la Ley al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se establece el procedimiento a seguir en caso de que se necesite extender la colaboración de las acciones de seguridad pública, así como las bases a seguir tratándose de las acciones vigentes en las que se encuentran participando miembros de las fuerzas armadas, en donde las autoridades correspondientes deberán ajustarse al procedimiento previsto en esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal que Regula la Disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública

Único. Que expide la Ley Federal que Regula la Disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular la disposición de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente cuando actúen como auxiliares en tareas de seguridad pública.

La disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada permanente para los efectos señalados en la presente Ley, no suplirá la obligación de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.

2. La presente Ley tiene como objeto:

I. Establecer los principios mínimos para la disposición de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública;

II. Establecer el procedimiento y las condiciones para solicitar la colaboración del personal de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública.

III. Regular la actuación del personal de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública;

IV. Establecer los límites en los que Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente pueden actuar en tareas de seguridad pública; y

V. Establecer los supuestos en caso de imposición de sanciones correspondientes a la actuación del personal de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

3. La disposición de integrantes de la Fuerza Armada permanente para realizar tareas de seguridad pública se realizará bajo los principios de excepcionalidad, debido proceso, complementariedad, excepcionalidad, mínima intervención, temporalidad, territorialidad, garantía de derechos humanos, subordinación al mando civil y fiscalización.

4. Las tareas de seguridad pública que podrán realizar las instituciones de la Fuerza Armada Permanente en apoyo subsidiario de la seguridad pública son las siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos que determine la legislación aplicable en materia de seguridad pública, excluyendo labores de investigación para la prevención;

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en la demarcación territorial o instalaciones a las que sean asignados para realizar tareas de seguridad pública;

III. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Intervenir en la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos, siempre en apoyo directo al mando civil cuando medie orden de aprehensión o de cateo según sea el caso

V. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;

VI. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la Ley de la materia;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, el Grupo de Tarea destacada a tareas de seguridad pública contarán con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;

IX. Colaborar, cuando sea formalmente requerida su participación, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

X. Participar, a solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en operativos conjuntos en los tres niveles de gobierno que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Vigilar, supervisar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social, con estricto apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales; y

XIII. Integrar al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública los datos que se recaben para identificar a las personas.

Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente no podrán dirigir o coordinar operativos de restauración del orden público tanto civil como al interior de centros penitenciarios sino exclusivamente para brindar atención médica y evacuación de emergencia a quien así lo requiera.

En el desempeño de funciones preventivas de los delitos señalados en esta Ley consistirá en funciones de proximidad, reacción en caso de flagrancia, llamados de auxilio y apoyo a autoridades policiacas del orden civil.

Los integrantes de la Fuerza Armada Permanente solo realizarán actos de molestia a particulares como inspecciones, controles preventivos provisionales y diligencias que recaigan sobre propiedades y posesiones, mediante directrices de apoyo derivados de la orden expresa y directa de la superioridad civil y bajo la dirección del Ministerio Público o en cumplimiento de órdenes judiciales. En estos supuestos se dispondrá únicamente de la participación de los efectivos que cuenten con el certificado correspondiente señalado en el capítulo IX de la presente ley.

La participación de la Fuerza Armada Permanente sólo se limitará a atender los fenómenos delictivos que motivaron el Acuerdo de disposición. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancias, podrán participar como medio de contención a la seguridad pública derivado del derecho a la manifestación pública.

De igual manera, esta disposición no incluirá el despliegue de efectivos militares o navales en funciones, comisiones, trabajos, encomiendas o misiones diversas, tales como la realización de obras pública civil no castrense y servicios públicos o administrativos propios de autoridades, permisionarios o concesionarios no castrenses.

5. Actuación como primer respondiente. Los integrantes del Grupo de Tarea podrán actuar con el carácter de primer respondiente en el lugar de los hechos, de acuerdo con la legislación de uso de la fuerza y protocolos aplicables, privilegiando en todo momento las instrucciones de la superioridad civil y la preservación de la vida de las personas involucradas.

En caso de existir detenido, se deberá informar sus derechos y ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público correspondiente o la autoridad civil que se presente en el momento, para que este a su vez lo conduzca ante el Ministerio Público, aplicándose en todo caso lo establecido en la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

6. Prohibiciones y restricciones. En ningún caso los integrantes de el Grupo de Tarea realizarán labores de investigación para la prevención del delito que supongan actos de molestia a particulares ni de investigación del delito.

7. Obligación de rendir testimonio. Cualquier miembro del Grupo de Tarea podrá ser citado en calidad de testigo en la investigación de delitos en sede ministerial o en procesos judiciales.

Capítulo II
Del Carácter Excepcional de la Disposición y la Subordinación

8. Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente solo podrán realizar las tareas de seguridad pública señaladas en los artículos 4 y 5 conforme al procedimiento que se previene en la presente ley.

9. Acuerdo de disposición. La disposición que realice el o la titular del Ejecutivo Federal de cualquier Unidad de Tarea de la Fuerza Armada permanente se realizará mediante el Acuerdo de disposición que emita, previa solicitud que realice alguno de los titulares del Poder Ejecutivo de entidad federativa en el ámbito de su territorio o, en el ámbito federal, previa solicitud realizada de manera conjunta los titulares de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana.

A efecto de valorar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la disposición del Grupo de Tarea en el ámbito federal se deberá acreditar que las instituciones civiles municipales, estatales o federales de seguridad pública requieren ser complementada y en qué términos deberá realizarse dicha complementación.

10. Responsabilidad de la Disposición.

La designación de los integrantes, vehículos, equipamiento y armamento que habrán de conformar las Unidades de Tarea que se acuerde en cada caso será responsabilidad de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, respectivamente, y conforme se señale en la reglamentación correspondiente.

Procedencia del acuerdo de disposición.

a) A petición del titular del Ejecutivo de una Entidad Federativa para la realización de funciones inherentes de seguridad pública, en el ámbito de sus atribuciones, en que se justifique la necesidad del despliegue solicitado y que sea aprobada por la mayoría simple del Congreso de la entidad federativa o del órgano que la represente en periodos de receso. A las solicitudes presentadas por el Titular del Ejecutivo serán resueltas de manera expedita según corresponda.

En este caso el o la titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa procederá a la realización de los acuerdos correspondientes.

b) En el ámbito territorial o material que corresponda a la Federación, el Acuerdo de disposición procederá a petición conjunta de los o las titulares de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, debidamente fundada y motivada.

Dicha petición será sometida a la consideración del Fiscal General de la República a fin de que manifieste lo que al efecto corresponda dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción.

La petición deberá ser remitida a las Comisiones de Seguridad de las cámaras del Congreso de la Unión a efecto de que en formato de Conferencia emitan la opinión sobre su procedencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. Al efecto y en caso de que así sea necesario, la Conferencia de Comisiones de Seguridad de las Cámaras del Congreso podrá sesionar de manera remota utilizando las tecnologías de información pertinentes.

Una vez atendidos los comentarios de la Conferencia de Comisiones de Seguridad de las Cámaras del Congreso y del Fiscal General de la República, la petición será sometida a la consideración del presidente de la República para la expedición del Acuerdo de Disposición.

En caso de que la Conferencia de Comisiones de Seguridad de las Cámaras del Congreso no emitiese la opinión sobre la procedencia del Acuerdo de disposición, el o la titular del Ejecutivo Federal procederá a acordar lo conducente.

11. Requisitos de la solicitud del Acuerdo de disposición. La solicitud del Acuerdo de disposición deberá estar fundada y motivada, explicitando las condiciones de excepcionalidad en que habrá de disponerse del Grupo de Tarea.

12. Fundamentación y Motivación. En el apartado correspondiente a la motivación se señalarán las razones que justifiquen la disposición del Grupo de Tarea mediante la expresión de:

I. Descripción de las condiciones de seguridad en el ámbito en que se requiera el Grupo de Tarea;

II. Razones de la insuficiencia de la capacidad de la fuerza civil correspondiente, federal de la entidad federativa o municipal;

III. Descripción de aspectos cuantitativos y cualitativos de la incidencia delictiva y los fenómenos criminales que justifican la solicitud del Acuerdo de disposición.

IV. Área geográfica, sector poblacional y en su caso, instituciones públicas o entidades sociales o privadas vulneradas;

V. Deficiencias operativas, técnicas y logísticas para enfrentar los hechos identificados;

VI. El compromiso de contribuir a la atención de los hechos antisociales y delictivos;

VII. Las acciones de fortalecimiento de seguridad pública que deberá llevar a cabo la entidad federativa;

VIII. El Plan de retiro de la fuerza armada permanente;

IX. El Plan de mitigación de las condiciones que dieron lugar a la solicitud de despliegue en términos de esta ley, pormenorizando las acciones de fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de naturaleza civil; y

IX. La demás información que se considere relevante para justificar la procedencia del acuerdo.

13. Ámbito territorial. En la solicitud del Acuerdo de disposición se deberá señalar la territorialidad en que actuará el Grupo de Tarea. La delimitación correspondiente se podrá realizar a través del señalamiento de límites reconocidos entre entidades federativas, municipios o cualquiera otro que aporte certeza en el ámbito geográfico.

14. Ámbito material de actuación. Se podrá solicitar el despliegue de una Unidad de Tarea en términos de la presente Ley a efecto de atender fenómenos o hechos relacionados con riesgos a la seguridad pública que requieran atención específica.

Los fenómenos antisociales que justificarán la disposición de la Fuerza Armada permanente serán exclusivamente aquellos en que exista información objetiva para acreditar hechos relacionados con los delitos señalados en el artículo 19 constitucional y los delitos contenidos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, salvo defraudación fiscal, sin que sea preciso que se cometan bajo dicha forma organizativa.

15. Ámbito temporal de actuación. La vigencia del Acuerdo de Disposición será de dieciocho meses, como plazo máximo. En caso de que persistan las razones de la necesidad del despliegue del Grupo de Tarea, se deberá realizar una nueva solicitud, actualizando los información señalada en esta ley.

16. Acuerdo de disposición. El acuerdo que emita el Ejecutivo y que recaiga a cada solicitud deberá señalar las condiciones indicadas en la solicitud. Se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una versión pública del acuerdo de disposición correspondiente.

De ser conducente se podrán se podrán acumular dos o más solicitudes en un solo acuerdo de disposición.

17. La subordinación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública se realizará bajo las siguientes modalidades:

I. Cuando se complemente a las instituciones de seguridad pública estatales o municipales, el mando recaerá en el titular del ejecutivo de la entidad federativa;

II. Cuando se complemente a las instituciones de seguridad pública federales, el mando corresponderá en el titular del ejecutivo federal.

Los acuerdos de disposición y los convenios que se deberán suscribir al efecto definirán los mecanismos de asignación de responsabilidades operativas en la actuación de las instituciones en el campo.

18. En casos de extrema urgencia se podrá disponer la participación de alguna unidad de tarea sin que se necesario agotar el procedimiento descrito. En este supuesto la intervención tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas. En caso de que sea necesario extender la presencia de las unidades de la Fuera Armada se deberá realizar el procedimiento descrito en este capítulo.

19. Son casos de extrema urgencia:

I. Los enfrentamientos armados de alto riesgo, en este caso el mando civil otorgará la función relevante al militar con mayor rango presente, quién deberá considerar a los agentes en todo momento con la misma disciplina, respeto y consideración que a sus elementos ante una situación de dicho riesgo.

En ambos casos el mando hará un informe pormenorizado de las circunstancias que dieron origen a la colaboración extraordinaria, el personal involucrado, indicando dependencia de origen y resultados. Dicho informe será remitido a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la dependencia de origen del mando.

20. Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente deberán remitir informe de sus actividades derivadas del acuerdo, que realice en tareas de seguridad pública a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y esta a su vez lo remitirá a las comisiones de seguridad de las cámaras de diputados y de senadores del honorable Congreso de la Unión.

El informe deberá contener:

I. Fecha y responsable de la solicitud de colaboración por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

II. Descripción de la solicitud;

III. Ubicación y duración del operativo;

IV. Nombre y cargo del militar a cargo por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina;

V. Número de militares asignados al operativo;

VI. Recursos materiales asignados al operativo;

VII. Informes policiales generados;

VIII. Resultados; y

IX. Recomendaciones a la institución que recibió el apoyo, en caso de existir o de considerarse necesarias.

21. Terminación. El Acuerdo de disposición podrá terminarse por anticipado únicamente por aceptación expresa de los solicitantes y del titular del Poder Ejecutivo, Federal justificándose con la realización de los objetivos establecidos en el mismo.

22. Prórroga. El Acuerdo de disposición podrá prorrogarse en una sola ocasión, hasta por un año previa solicitud de quien requirió su expedición, sin que sea necesaria la justificación de dicha prórroga.

23. Ampliación. El Acuerdo de disposición podrá ampliarse durante su vigencia en las estipulaciones contenidas en él referidas al ámbito territorial, temporal o material de actuación, con las justificaciones correspondientes, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la presente ley.

Capítulo III
De la operación de la disposición de las dependencias de la Fuera Armada Permanente

24. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será responsable de programar:

I. La puesta en marcha del acuerdo de colaboración aprobado por el titular del ejecutivo federal, previa instrucción que surta el titular del Ejecutivo a o los titulares de las instituciones de la Fuerza Armada correspondiente.

II. El retiro gradual y generalizado del personal militar en tareas de seguridad pública una vez concluidas las condiciones extraordinarias que dieron origen a la solicitud de colaboración.

25. Los gastos derivados de las actividades de seguridad pública de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente serán solventados por la Federación.

Las entidades federativas destinarán todos los recursos destinados a la seguridad pública contenidos en los ramos 33 y 36 así como cualquier otro que tenga origen federal o estatal, al cumplimiento de lo establecido en los convenios para el fortalecimiento de las instituciones estatales de seguridad pública.

Capítulo IV
De la Complementariedad

26. El ejercicio de las funciones de los militares para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley será estrictamente como complemento al ejercicio de las funciones, objetivos y obligaciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la legislación en la materia.

Capítulo V
De la Regulación

27. Para el desarrollo de las acciones, los militares deberán en todo momento actuar, además de lo establecido en la presente Ley, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, La Ley Nacional del Registro de Detenciones, La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales de derechos humanos y resoluciones correspondientes de los que México sea parte.

28. Para el ejercicio de tareas de seguridad pública los militares deberán portar un brazalete e insignias correspondiente y usar el balizamiento que identifique dicha función de manera clara a la ciudadanía.

29. Toda actuación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública deberá ser capturada por medios electrónicos, para los efectos de la fiscalización y responsabilidades.

Los mecanismos necesarios para la realización y uso de esta forma de registro se dispondrá en la normatividad que corresponda.

En todo caso el registro que hagan los particulares no será objeto de censura o requisa.

30. Los militares deberán llenar y entregar, siguiendo el protocolo de seguridad pública, el Informe Policía Homologado y el Registro Nacional de Detenciones correspondiente a los hechos que motivaron su actuación.

31. Los integrantes de fuerzas armadas mantendrán a salvo todos sus derechos en la dependencia de origen por todo el tiempo que dure la colaboración que se señala en esta Ley y conforme a la legislación aplicable.

Capítulo VI
Sección Primera. De la Fiscalización en Materia de Derechos Humanos

32. Por fiscalización en materia de derechos humanos se entienden las acciones desarrolladas para vigilar el cumplimiento, de la legislación estatal, federal, nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos, por parte de las fuerzas armadas cuando desarrollen labores de seguridad pública.

Las acciones de fiscalización en materia de derechos humanos comprenden la observación, desde la planeación de las acciones y operativos hasta su ejecución final, incluyendo la visita de los lugares en los que se desarrollarán, intercambio con las autoridades que los lleven a cabo, acompañamiento durante el desarrollo del operativo y acceso a toda la información en materia de seguridad pública, incluyendo la reservada, conforme a los requisitos que, para el efecto, fije la autoridad.

Las autoridades garantizarán la seguridad e integridad personales de las personas que participen en estas labores de fiscalización en materia de derechos humanos.

La fiscalización en materia de derechos humanos será encomendada a los organismos públicos de derechos humanos nacional y estatales, mismos que podrán convocar a participar en esta tarea a las organizaciones de la sociedad civil o instituciones de educación superior públicas o privadas, las cuales deberán registrar sus proyectos de fiscalización ante el organismo, una vez que se haya firmado el convenio de colaboración entre las autoridades estatales y federales a que hace referencia el artículo 20 de esta Ley.

La participación de las organizaciones de la sociedad civil o instituciones de educación pública o privada será de carácter honorífico.

Los organismos públicos de derechos humanos estatales y nacional emitirán la convocatoria correspondiente y vigilarán el cumplimiento de los proyectos de fiscalización en materia de derechos humanos.

33. En el caso de que las y los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil o las instituciones de educación superior adviertan que se está cometiendo una violación de derechos humanos de las personas en virtud de las acciones en materia de seguridad pública desarrolladas por las Fuerzas Armadas, deberán comunicarlo, de inmediato, a los organismos públicos en materia de derechos humanos, los cuales deberán emitir las medidas cautelares correspondientes a efecto de evitar la violación inmediata de los derechos humanos y, posteriormente y a la brevedad, recomendará las acciones correctivas respecto de las acciones a desarrollarse.

Capítulo VII
Sección Segunda. De la Evaluación de las Labores de la Fuerza Armada Permanente en funciones de Seguridad Pública

34. Por evaluación de las labores de las fuerzas armadas en seguridad pública se entiende el proceso de valoración sistemática del diseño, implementación y resultados de esta intervención, que permitan su continuación, rediseño o redireccionamiento.

35. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior, públicas o privadas, podrán participar en la evaluación del diseño, implementación e impacto de las acciones de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.

36. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior deberán registrar sus proyectos de evaluación ante el Consejo Nacional o Estatal de Seguridad Pública que corresponda.

Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas podrán:

I. Evaluar las acciones implementadas por las fuerzas armadas en materia de seguridad pública;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia;

IV. Evaluar la letalidad en la intervención de la Fuerza Armada Permanente en cada caso;

V. Publicar los resultados; y

VI. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de las acciones de que se trate para elevar su efectividad.

Dichos informes deberán ser entregados a los Consejos Nacional y Estatales de Seguridad Pública, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las acciones en la materia.

37. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que participen en el proceso de evaluación de las instituciones de seguridad pública, estatales y municipales, podrán:

I. Evaluar el desempeño de todos sus integrantes;

II. Participar en la validación de la currícula para los programas de capacitación y profesionalización;

III. Realizar evaluación técnico-operativa de su actuación;

IV. Realizar evaluación técnico-jurídica de su actuación; y

V. Evaluar la calidad del servicio prestado.

38. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para la realización de estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la institución de seguridad pública establecerá los mecanismos para su consulta.

El mal uso de la información reservada que hagan los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil o de las instituciones de educación superior, será sancionada en los términos de la legislación correspondiente.

Capítulo VIII
Sección Tercera. De la Fiscalización de los Recursos Federales

39. Los recursos federales en materia de seguridad pública que se entreguen a las entidades federativas que, en virtud de lo establecido en esta Ley, firmen un convenio para que las Fuerzas Armadas desarrollen labores de seguridad pública en su territorio, deberán ser auditados por el órgano superior de fiscalización, en términos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Capítulo IX
De la Certificación

40. De la certificación de los integrantes del Grupo de Tarea. Los integrantes del Grupo de Tarea en términos de esta Ley deberán contar con el certificado correspondiente para la realización de sus funciones, de conformidad con la fracción XV del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

41. Expedición. Para la realización de las evaluaciones correspondientes para la obtención de los certificados el Centro Nacional de Certificación y Acreditación determinará las normas y procedimientos para la evaluación de los integrantes de la Fuerza Armada Permanente en términos de esta ley, considerando la naturaleza y criterios de reclutamiento originales, así como las funciones que dichos miembros realizarán.

El Centro Nacional de Certificación y Acreditación emitirá los requisitos para la evaluación, la validez del certificado, vigencia y renovación y determinará cuáles serán los centros autorizados para la realización de las evaluaciones señaladas en esta Ley.

Capítulo X
Procedimiento en caso de Comisión de Infracciones y Delitos

42. Cuando exista reporte de un militar que cometa alguna infracción o falta administrativa a la presente Ley y los protocolos correspondientes para la colaboración de militares en tareas de seguridad pública, esta deberá sancionarse de acuerdo al régimen correspondiente la dependencia a la que pertenezcan, informando a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el cumplimiento de la sanción correspondiente.

43. Los integrantes de fuerzas armadas estarán suspendidos de la sujeción al fuero militar durante todo el tiempo en que duren las encomiendas respectivas en el acuerdo de colaboración.

Cualquier miembro de Las instituciones de la Fuerza Armada Permanente que sea parte del acuerdo de colaboración podrá ser citado en calidad de testigo en la investigación de delitos en sede ministerial o en procesos judiciales.

En tanto se emite resolución del juicio el militar en cuestión deberá permanecer en custodia de la dependencia de origen sin que esto implique perder sus derechos y obligaciones del fuero militar, con la única excepción de la inamovilidad del lugar dónde el juez establezca el procedimiento durante el tiempo que dure el mismo.

44. Cuando un juez civil determine la responsabilidad y establezca pena privativa de la libertad para un militar la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, determinará la prisión dónde el militar en cuestión cumplirá dicha sentencia, esto para garantizar la seguridad e integridad personal de los militares ante los eventuales riesgos de confinamiento en una prisión civil, dando prioridad al centro de reclusión más cercano al domicilio particular declarado por el propio militar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En caso de considerarse necesario extender, respecto de los acuerdos específicos la colaboración de las instituciones de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá remitir por escrito y caso por caso un informe al titular del Poder Ejecutivo conteniendo el análisis que justifique dicha solicitud, el titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo su decisión respecto a la solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana siguiendo la normatividad establecida en la presente Ley, sin que estas excepciones superen 6 meses.

Tercero . Las labores de seguridad pública que, actualmente, se encuentran desarrollando las instituciones de la Fuerza Armada permanente no serán suspendidas, pero deberán sujetarse al procedimiento establecido en la presente Ley. Las y los gobernadores contarán con el plazo improrrogable de quince días posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la solicitud a que hace referencia esta Ley.

Cuarto. El Centro Nacional de Evaluación y Certificación emitirá los lineamientos a que se hace referencia en esta ley dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Comunicado de Prensa DG/185/2020. 21 de junio de 2020. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pág. 3

2 Ídem, Pág. 2

3 Comisión Estatal de derechos Humanos en Jalisco, recuperado de: http://cedhj.org.mx/tratados_y_convenios.asp. Recuperado el 15 de junio de 2020.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf. Recuperado el 15 de junio de 2020.

5 Ídem

6 Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de

México. Noviembre 2019. Comité de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado desde

https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/ObservacionesFina les_ComiteDHONU_MX_2019.pdf el 11 de julio de 2020.

7 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 23 de junio desde el portal de la CNDH México en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/1%5B1%5D .pdf

8 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, recuperado de:

https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view =item&id=1446:preocupa-a-la-onu-dh-acuerdo-que-dispone-de-las-fuerz as-armadas-para-tareas-de-seguridad-publica&Itemid=265

9 Ídem

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México. 4 de diciembre de 2019. Recuperado desde
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fMEX%2fCO%2f6&Lang=en

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2021.

Diputadas y diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Juan Carlos Romero Hicks, René Juárez Cisneros, Verónica Beatriz Juárez Piña, Mariana Rodríguez Mier y Terán.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, esta iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El año 1968 fue crucial para el desenvolvimiento del derecho a la igualdad en el mundo: los movimientos estudiantiles inspirados en el mayo francés; las marchas antiguerra; los movimientos por los derechos civiles que buscaban igualdad entre las personas, independientemente de su color de piel; los movimientos feministas que buscaban equidad de género; y los movimientos de diversidad sexual que buscaban el reconocimiento de la misma, entre otros.

A partir de Stonewall (1969) se da el punto de quiebre. El activismo de la diversidad sexual comienza a buscar espacios y en México empiezan a aparecer organizaciones de defensa de las personas homosexuales (ejemplo de ello es la protesta por el despido de un empleado de Sears debido a su comportamiento homosexual).

No hubo organizaciones de defensa homosexual sino hasta la década de los setenta. Era frecuente en aquella época que la comunidad gay buscara el empoderamiento, alentada por la fuerza social de esos años. Entonces las redadas en bares gay eran constantes. En México se formó el Frente de Liberación Homosexual en 1971.

Durante aquellos años la lucha por el reconocimiento y la equidad de la comunidad de lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual (lgbttti) se batía en dos frentes: por un lado, el moral; y por otro, el médico.

Nancy Cárdenas fue la primera persona pública que discutió su homosexualidad, en 1973.

En México, el 26 de julio 1978, durante la marcha por el aniversario de la Revolución Cubana, participó una treintena de personas de la población de la diversidad sexual que se identificaron como integrantes del Frente de Liberación Homosexual de México, sin embargo, en aquel tiempo, dichas manifestaciones fueron reprimidas por la policía para que el contingente no circulara por Paseo de la Reforma.

Los contingentes, que juntaban a alrededor de mil personas, llegaron a la hoy extinta Plaza Carlos Finlay y con su recorrido culminaron la primera Marcha del Orgullo Homosexual de México, la cual tuvo lugar en la Ciudad de México en junio 1979. Si bien no es la primera manifestación pública de un grupo de personas homosexuales, sí se trató de la primera identificada como tal en nuestro país.

Para 1982, México tuvo a sus primeros representantes homosexuales en la arena política: Max Mejía, Pedro Preciado y Claudia Hinojosa.1

¿Por qué los movimientos de la diversidad sexual y de género hablan del orgullo para apelar a la lucha por sus derechos? El orgullo es un proyecto político que surgió para contrarrestar las ideas negativas sobre las personas homosexuales y trans; es decir, hacer frente a los prejuicios que las concebían como patológicas, anormales, amorales y perversas.

Esta normalización por patologizar la homosexualidad y las demás expresiones de la diversidad sexual se daba en un contexto internacional de manera generalizada ya que la homosexualidad era considerada una enfermedad psiquiátrica que requería tratamiento y por ello, se incluía en diferentes manuales médicos y en el listado de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Esto fue así hasta 1990.

La homosexualidad fue tratada como una alteración de la conducta durante gran parte del siglo XX. Esta podía curarse, de acuerdo a los médicos y especialistas de la época, mediante diversas terapias. Por suerte, la investigación científica y el desarrollo de las sociedades con valores igualitarios lograron erradicar esta idea.

Esta medida generó un gran impacto en las sociedades y gobiernos, quienes cambiaron sus legislaciones y normativas a favor de un mundo más justo. Sin embargo, en la actualidad, todavía existen casi 80 países en los que se criminaliza la homosexualidad, y millones de gays y lesbianas son condenados a penas de prisión y en algunos casos, son condenados a muerte y no fue hasta el 19 de junio de 2018 cuando se eliminó la “incongruencia de género” dando así la comunidad internacional un paso enorme en la construcción de los derechos de la población de diversidad sexual.

La lucha de la comunidad de diversidad sexual hoy podría resumirse en demostrar que la construcción del género es cultural e independiente del sexo, que cada persona es libre de definir su persona a partir de cómo se ve a sí misma y cómo se siente, y que el deseo sexual no está predeterminado.

Partiendo de esta idea, y con base en la libertad de autodeterminarnos, el movimiento de la diversidad sexual busca el reconocimiento –social, político y jurídico– de que todas las personas tenemos derechos iguales, independientemente de nuestra identidad de género y nuestra orientación sexual. Ser gay es bueno.

A partir de este momento, en México se comenzó a construir un andamiaje jurídico en donde se preponderaron lo derechos de todas las personas como lo son los grupos más desprotegidos, las mujeres y la población de la diversidad sexual y se consideran en un entramado jurídico-antropológico, el sexo, la orientación sexual, así como el género y su expresión, sin embargo, han nacido grupos de choque en contra del avance de los derechos de la población de diversidad sexual.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación - DOF la reforma más importante que se ha hecho a la Constitución que nos rige desde 1917,2 en el párrafo quinto del artículo primero Constitucional se integró el principio de pluralidad y no discriminación, que a la letra dice:

Artículo 1o. (...)

.

.

.

.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sin embargo, el término de “preferencias sexuales” ha quedado obsoleto, ya que debemos hablar de orientación sexual, identidad y expresión de género.

La orientación sexual 3 es la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona. De manera ordinaria se consideran las siguientes categorías, que son enunciativas, más no son limitativas:

Bisexualidad , sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género;

Heterosexualidad , sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; y

Homosexualidad , sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género.

Asexualidad , no se siente atracción afectiva por ningún sexo o género.

Pansexualidad , es la atracción sexual, romántica o emocional hacia otras personas independientemente de su sexo o identidad de género.??

De manera paralela, los seremos humanos tenemos la identidad de género 4 que es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público , es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos.

Si bien existe una diversidad de identidades de género, habitualmente se considera un espectro con dos extremos: la identidad atribuida a las mujeres y la relacionada con los hombres. Sin embargo, debemos recordar que la identidad de género:

Es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás.

Incluye la libertad de modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole.

Por último, otra de las características que conforman la sexualidad de una persona es la expresión de género 5 que se refiere a la forma en que manifestamos nuestro género mediante nuestro comportamiento y nuestra apariencia. La expresión de género puede ser masculina, femenina, andrógina o cualquier combinación de las tres. Para muchas personas, su expresión de género se ajusta a las ideas que la sociedad considera apropiadas para su género, mientras que para otras no. Las personas cuya expresión de género no se ajusta a las normas y expectativas sociales, como los hombres que son percibidos como “afeminados” o las mujeres consideradas “masculinas”, suelen ser objeto de duros castigos como acosos y agresiones físicas, sexuales o psicológicas. La expresión de género de una persona no siempre está vinculada con su sexo biológico, su identidad de género o su orientación sexual.

La incorporación de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, en el andamiaje Constitucional, abonaría en nuestra tradición jurídica de un Estado basado en los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad, abriendo la puerta de manera clara a la consolidación de los derechos de la población de diversidad sexual.

La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:

Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y adiciona el Párrafo Quinto del Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de la población de la diversidad sexual.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, identidad o expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 G de la Vega, El estado de los derechos humanos LGBTTTI en México, Editorial corte IDH, 2018.

2 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh-y-la-reforma-co nstitucional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derech os

3 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-orientacion-sexual

4 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-identidad-de-genero

5 https://www.unfe.org/es/definitions/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de enero de 2016, el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal, y la remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero del mismo año.

Con la aprobación de la reforma política del Distrito Federal, el Congreso de la Unión aprobó la modificación de 54 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de dos.

Las 23 legislaturas estatales que aprobaron la reforma son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El 5 de febrero de 2017, oficialmente desaparecieron el Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para transformarse en la Ciudad de México, en alcaldías y en alcaldes, además de crearse los concejales.

Con la promulgación de la reforma política, además del cambio de nombre y de un nuevo diseño político-administrativo, se mandató contar con una Constitución propia.

El primer domingo de junio de 2016 fue electa la Asamblea Constituyente e inició sus trabajos el 15 de septiembre. Concluyó su responsabilidad el 31 de enero de 2017.

La Asamblea Constituyente llevó a cabo sus trabajos para la creación de la Constitución de la Ciudad de México en la antigua sede del Senado, en la calle de Xicoténcatl, de la Ciudad de México; estuvo integrada por 100 legisladores constituyentes, 60 electos por representación proporcional, incluyendo candidatos independientes, y 40 seleccionados de la siguiente forma: 14 por los grupos parlamentarios del Senado y 14 por los de la Cámara de Diputados; seis por el Ejecutivo Federal, y seis por el jefe del gobierno de la Ciudad de México.

A partir de entonces, la Ciudad de México se convirtió en una entidad más, con autonomía de gestión, una Constitución, un Congreso, un jefe o jefa del gobierno y 16 alcaldes, conservándose como la capital del país y sede de los poderes de la Unión, como se marca en el artículo 44 constitucional, pero con la salvedad de que, si los poderes de la Unión se trasladan a otro estado, se deberá erigir un nuevo distrito federal, quedando la Ciudad de México como un estado:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

La Ciudad de México cuenta con las mismas atribuciones que las demás entidades de la República, tiene autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa; sin embargo, cuenta con caracteres especiales que otras entidades no tienen.

La transformación del Distrito Federal en Ciudad de México transitó por diversas etapas desde que se creó con la Constitución Federal de 1824, que facultó al Congreso de la Unión poder elegir el lugar en que debían asentarse los supremos poderes de la federación (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

El Distrito Federal se asentó el 18 de noviembre de 1824, estableciendo la Plaza de la Constitución como el centro, y de ahí se extendió hacia un radio de 8 mil 830 kilómetros.

Alrededor del mundo existen algunos países constituidos en estados federales, que tienen un distrito federal, como Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Rusia. Estos sistemas cuentan con una capital que no pertenece a un estado federado en particular.

La transformación estructural de la Ciudad de México que se emprendió desde 2016 y 2017 con la reforma política, implicó, como ya se mencionó, la modificación de 54 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de dos, pero quedaron algunos artículos que no fueron modificados para ser adaptados y homologados con la reforma.

Por ello se propone a través de la presente iniciativa subsanar estas omisiones y corregirlas para que la Constitución observe a cabalidad los términos correctos de la reforma política mencionada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo 6, del numeral B, del Artículo 26; los numerales 2º y 3º, de la fracción VIII, del Artículo 73; la fracción IV, del Artículo 79, y el último párrafo de la fracción III, del Artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26.

A. ...

B. ...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, incluyendo a la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

...

C. ...

Artículo 73. ...:

I. a VII. ...

VIII. ...

1o. ...

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe o jefa del gobierno informará igualmente al Congreso de la Ciudad de México , al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. ...

IX. a XXXI. ...

Artículo 79. ...

I. a III. ...

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

...

...

...

...

Artículo 109. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior; y

IV. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a él.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2021.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica de nuestro país se encuentra muy delicada, debido a la pandemia por virus de SARS-CoV-2 (coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo), la cual ha traído miles de muertos y enfermos, por lo que nos encontramos con graves problemas de salud, económicos y sociales, es así que tenemos que fortalecer nuestros ordenamientos jurídicos en materia de salud.

La reforma a la Ley General de salud es impostergable, la delicada situación por la que estamos pasando y que va para mucho tiempo más del esperado, nos obliga a adicionar el tema del SARS-CoV-2 (coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo) en nuestras leyes, para fortalecer las políticas públicas y las acciones que debe llevar acabo nuestro gobierno.

Es importante recordar el origen de los derechos fundamentales de los seres humanos y la importancia de su cumplimiento por los Estados miembros:

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.1

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.2

Así también la OMS establece mecanismos y programas de trabajo en el tema de salud como un derecho fundamental de la humanidad, como lo establece en su plan de trabajo que a la letra establece:

El Programa de Acción Sanitaria Mundial

El análisis del pasado y nuestra comprensión de los retos actuales y de la insuficiencia de las medidas adoptadas para afrontarlos indican que sólo con una firme voluntad política, con políticas integradas y con una amplia participación será posible reducir en el futuro la desigualdad en materia de salud. Cualquier avance significativo hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud requerirá la adopción de medidas en muchos sectores y en todos los planos: personal, comunitario, nacional, regional y mundial. Para abordar algunos de los factores determinantes de la salud, es necesario establecer un marco mundial para una estrategia de promoción de la salud. El programa que se esboza a continuación está dirigido a todas las partes interesadas, y no sólo a la OMS. En él se destacan siete esferas prioritarias:

1. Invertir en la salud para reducir la pobreza;

2. Crear seguridad sanitaria individual y mundial;

3. Promover una cobertura universal, la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos relacionados con la salud;

4. Afrontar los factores determinantes de la salud;

5. Reforzar los sistemas de salud y promover el acceso equitativo a la asistencia sanitaria;

6. Aprovechar los conocimientos, la ciencia y la tecnología;

7. Fortalecer la gobernanza, el liderazgo y la rendición de cuentas.3

En este plan de trabajo ya establece la gran necesidad de fortalecer los sistemas de salud de los países miembros y aun de los que no son miembros de la OMS.

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), ha provocado una crisis de salud a nivel mundial y que además no se esperaba el alto grado de contagio, muertes y enfermos, adema de las graves secuelas que dejara en las personas recuperadas, por lo que es una enfermedad que podrá ir más allá del año 2021.

La OPS, que es la organización internacional especializada en salud pública de las Américas. Trabaja cada día con los países de la región para mejorar y proteger la salud de su población. Brinda cooperación técnica en salud a sus países miembros, combate las enfermedades transmisibles y ataca los padecimientos crónicos y sus causas, fortalece los sistemas de salud y da respuesta ante situaciones de emergencia y desastres.

En el Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se establece la orientación estratégica de la Organización, sobre la base de las prioridades colectivas de los Estados Miembros, y se especifican los resultados que deberán lograrse en el ámbito de la salud pública en el período 2020-2025. En el plan se fija el compromiso conjunto de los Estados Miembros de la OPS y la Oficina Sanitaria Panamericana (la OSP o la Oficina) para los próximos seis años. Los Estados Miembros de la OPS han dejado en claro que el Plan Estratégico es el principal instrumento para ejecutar la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018?2030 (ASSA2030) y, por lo tanto, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la salud en la Región de las Américas. Las once metas de ASSA2030 constituyen los objetivos a nivel del impacto de este plan.

Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud 2020-2025

La equidad, el corazón de la salud

En el diccionario inglés Merriam-Webster se define la equidad como la justicia según la ley o el derecho natural. Me gusta esta definición, que puede vincularse con dos conceptos clave de la equidad en la salud: la justicia social y el derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr. Estos principios universales fundamentales pueden guiarnos tanto en épocas de calma como en períodos de turbulencia. Nuestra Región afronta diversos retos políticos, sociales y económicos, pero yo elijo centrarme en lo que tenemos en común: nuestro deseo de libertad, de justicia, de oportunidades económicas, y de salud y bienestar. Creo que nos une fundamentalmente nuestra humanidad, y además creo firmemente que para desarrollar el pleno potencial de nuestra humanidad no podemos y no debemos dejar a nadie atrás: ni al niño indígena de los Andes, ni al joven afrodescendiente de la costa atlántica de Centroamérica, ni a la abuela de una isla remota del Caribe.

Debemos estar seguros de que todos ellos tengan acceso equitativo a la salud. No podemos bajar los brazos hasta que no hayan desaparecido todas las inequidades en materia de salud. Este compromiso es el eje central del presente Plan Estratégico. En el plan se presentan resultados intermedios y de impacto concretos en el ámbito de la salud que permitirán medir directamente nuestro progreso en la prestación de servicios de salud a las personas de la Región. Comprometo aún más a la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) para que trabaje en el logro de la equidad en la salud y mejore nuestra capacidad de medir las inequidades. Somos corresponsables del progreso, y la Oficina apoyará a los Estados Miembros en sus esfuerzos para orientar las intervenciones a los grupos más subatendidos.

Para el año 2030, la Región en su conjunto, así como los países que la integran, se proponen lograr el grado más alto posible de salud con equidad y bienestar para todas las personas a lo largo del curso de la vida, con acceso universal a la salud y cobertura universal de salud, sistemas de salud resilientes y servicios de salud de calidad.

Con una estrategia de valores rectores como son:

• El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr

• La solidaridad panamericana

• La equidad en la salud

• La universalidad

• La inclusión social.4

Con todos los antecedentes descritos anteriormente podemos mencionar que la actualización de nuestro marco normativo es impostergable, máxime que tenemos una pandemia que no tiene una resolución a corto plazo, por lo que el Estado necesita tener las herramientas jurídicas para plantear una estrategia en la lucha para la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

De igual manera, es necesario establecer las condiciones para cumplir con los compromisos adquiridos ante las Naciones Unidas sobre la agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud y bienestar.

El acceso equitativo a los productos sanitarios es una prioridad mundial, y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.8 es necesario abordar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de productos sanitarios de calidad garantizada. Toda estrategia de gestión de enfermedades requiere el acceso a productos sanitarios para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, los cuidados paliativos y la rehabilitación.5

Así mismo, la reforma en la ley General de Salud, permite fortalecer el cumplimento del Estado en garantizar que los medicamentos sean disponibles, asequibles y que se encuentren disponibles equitativamente y universalmente en las instituciones de salud.

Se cumple con el compromiso ante las Naciones Unidas en alinear nuestros ordenamientos jurídicos con la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo 3, Salud y Bienestar, y la meta 3.8 “Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”.6

Es decir, el Gobierno debe garantizar que el acceso a los medicamentos, debe cumplir con estas características, de universalidad, asequibilidad, equitativos. Con la grave crisis sanitaria que está sufriendo el mundo entero y en el caso de nuestro país, se ha manifestado la inequidad y asequibilidad que prevalece en las instituciones de salud, mientras que en algunas ciudades y estados la disponibilidad de medicamentos es permanente en otras partes alejadas y de grave rezago social, los medicamentos no llegan.

No hay o son muy pocos los estudios o reportes de la eficiencia del estado en cumplir con los objetivos de garantizar medicamentos y servicios de salud de manera equitativa y asequible en todo el territorio nacional es decir alcanzar una cobertura sanitaria universal.

Es por ello, plasmar en nuestro marco jurídico que el estado garantice la prestación equitativa, universal y asequible de medicamentos y demás insumos asociados, es decir para toda la población independientemente de si es en las grandes ciudades o en las comunidades más alejadas y de extrema pobreza de nuestro país.

Por otro lado, es necesario armonizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a sus leyes secundarias, en este caso a la protección de la salud y el acceso a las medicinas, estableciendo la gratuidad como un derecho fundamental de la población al acceso a los medicamentos y servicios de salud para las personas que no cuentan con seguridad social.

Con la reforma a nuestra Constitución en su artículo 4to, párrafo tercero, se establece claramente el derecho a la salud:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.7

La actual crisis de salud por la que está pasando el país, ha dejado ver la grave situación por la que atraviesa el sistema de salud de nuestro país, crisis que ha dejado ver las grandes desigualdades que prevalecen en las instituciones públicas que están obligadas a ofrecer de manera gratuita los servicios de salud y medicamentos para el bienestar de las personas.

Hoy más que nunca es necesario tener un marco jurídico a la altura de las circunstancias, para que el gobierno pueda cumplir con la ley estableciendo políticas públicas que combatan la grave crisis de salud y por ende la desigualdad social y pobreza de miles de mexicanos que está dejando la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

Orto tema importante que nos obliga a realizar reformas, es la grave crisis sanitaria y económica resultado de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), por la que atraviesa el mundo entero y en específico nuestro país, enfermedad que dejado una grave cantidad de muertes y enfermos, que aunque las vacunas ya están llegando a nuestro país, la pandemia seguirá quizá un año más.

Una vez que se establezca la estrategia de vacunación y prevención de la enfermedad seguirán una serie de acciones para prevenir y controlar un nuevo rebrote de dicha enfermedad, faltan muchas investigaciones sobre el comportamiento del virus y es posible que la vacunación tenga que seguir anualmente.

Así mismo, es necesario fortalecer nuestro débil sistema de salud en todos los aspectos, infraestructura, personal médico calificado, diagnostico, vacunas y medicamentos disponibles en cualquier momento y la investigación científica esencial para dejar de depender de otros países.

Es una enfermedad que no terminara con la vacunación, por lo que se necesitaran políticas públicas y estrategias de largo plazo que garanticen lo establecido en nuestra constitución y la propia Ley en la materia, así como con la agenda 2030 y los ODS.

Cristian Morales, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en México, afirmo que en México hay una situación extremadamente compleja.

En entrevista con el Centro de Información de las Naciones Unidas en México. Primero “porque siguen aumentando los casos de personas con COVID-19 y los fallecimientos”, pero también por el impacto económico y social de la pandemia, así como por una cierta confusión en la población respecto del mantenimiento de las medidas de sana distancia en el marco de los colores rojo y naranja del sistema de semaforización.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), prevé que México pasará de 11.1 a 15.9% de personas bajo la línea de extrema pobreza. Así que “esto es realmente una situación extremadamente compleja que hace aún más difícil la adherencia de la población a las medidas de salud pública que son necesarias para contener esta situación epidémica”.

El representante de la OPS/OMS recordó que hay 11millones 500 mil personas confirmadas con COVID-19 en el mundo y un poco más de 500 mil fallecimientos, la mitad de esos en la región de las Américas y también, lamentablemente, la mitad de los fallecimientos (270 mil fallecimientos al inicio de la semana).

“Es muy difícil hacer proyecciones sobre algo que desconocemos”

Frente a este crecimiento de contaminación y a polémicas con relación al número real de casos de COVID-19 y defunciones relacionadas en México, el Asesor Internacional en Emergencias en Salud de la OPS, Jean-Marc Gabastou, precisó que los modelos de proyección no tienen “la precisión que se requiere para determinar o dar un dato que permita definitivamente tomar decisiones, sino orientarlas”.

“Lamentablemente, para COVID-19 no tenemos historia, entonces es muy difícil hacer proyecciones sobre algo que desconocemos, sino lo que ha sucedido en los países”, dijo Gabastou. Según el especialista de la OPS, existe un “desfase” - más de 75,000 casos sospechosos en espera de confirmación, un umbral de dos o tres periodos de incubación - que dificulta las proyecciones. Estos modelos, añadió, “van mejorándose conforme va avanzando, es cada vez más preciso, más cerca vamos de la fecha esperada decline o se estabilice la curva”.

“Yo me protejo y tú me proteges”

Los especialistas insistieron largamente sobre las medidas para evitar la transmisión en lugares públicos y de trabajo - el respeto de la sana distancia y el uso de cubrebocas adecuados, siguiendo el lema “yo me protejo y tú me proteges”, así como el cuidado particular de personas vulnerables.8

Es por ello, la importancia y necesidad de plasmar en la ley como materia de salubridad general el diagnostico, la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), como previamente se describió, aún desconocemos muchas particularidades y comportamiento del virus, por lo que debemos entender que es una enfermedad que difícilmente será erradicada y que es necesario aplicar políticas públicas en la investigación científica en nuestro país para tomar las acciones que permitan al Estado cumplir con lo establecido en nuestra.

Es por ello que proponemos reformas y adiciones a nuestros ordenamientos, a fin de fortalecer las políticas públicas y estrategias para llevar a cabo el diagnostico, prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción II Bis, y adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., de la Ley General de Salud

Artículo Único : Se reforma la fracción II Bis, y se adiciona la fracción XVIII, al artículo 3o., recorriéndose las subsecuentes fracciones, de la Ley General Salud, apara quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. ...

II Bis. La prestación asequible, equitativa y universal de medicamentos y demás insumos asociados. Así como garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos;

III. al XVI Bis. ...

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. El diagnostico, la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

XIX. La asistencia social;

XX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XXI. El programa contra el tabaquismo;

XXII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXIII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXVI. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVIII. La sanidad internacional;

XXVIII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, ONU, Visible en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf), consulta 25/01/2021

2 Ídem

3 Undécimo programa anual de trabajo, 2006-20015, Organización Mundial de la Salud, 2061, (Visible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69381/G PW_spa.pdf;jsessionid=6A7E7A8002428A9D00E796CBD8B4DB97?sequence=1), consulta 25/01/2021

4 57.o Consejo Directivo 71.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Organización mundial de la Salud, 2019, (Visible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51599/CD57-OD359-s.pdf?s equence=2&isAllowed=y), consulta 25/01/2021

5 Proyecto de Hoja de ruta para el acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios 2019-2023, 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, Organización Mundial de la Salud, 2019, (Visible en:
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA72/A72_17-sp.pdf), consulta 27/01/2021

6 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU, México, (Visible en:

https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/170713 _ODS-metas-digital.pdf), consulta 27/01/2021

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 24-12-2020, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf ,consulta el 26/01/2021

8 Organización Panamericana de la Salud México, Organización Mundial de la Salud, Sr. Cristian Morales, Dr. Jean Marc Gabostou 2020, (Visible en:
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=1544:mexico-se-encuentra
-en-una-situacion-extremadamente-compleja-por-la-pandemia-de-covid-19-dice-ops&Itemid=499), consulta 26/01/2021

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Planteamiento del Problema

El pasado 27 de enero, la ciudadana Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó su informe anual 2020 ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. En él, la funcionaria señaló que se habían realizado ahorros en el gasto de la Comisión por poco más de 300 millones de pesos y que éstos habrían sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.

No cabe duda que la buena planeación en el ejercicio de gasto debe reconocerse, sin embargo, el subejercicio de los recursos presupuestales en materia de protección y defensa de los derechos humanos debe ser fuertemente castigado, debido no sólo a que representa la falta de voluntad de las instituciones para cumplir con las obligaciones que el Estado mexicano les ha impuesto, sino que contraviene los principios de progresividad y pro persona de los derechos humanos consignados en el artículo 1o. de la Constitución de nuestro país.

Es en este sentido que esta iniciativa propone que, en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no haya ejercido todos los recursos destinados a un programa en específico, éstos deban ser aplicados en otros programas prioritarios de la misma Comisión y no puedan ser reintegrados al gobierno federal, sino aprovechados en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Argumentación

En múltiples ocasiones, a raíz de su cuestionado nombramiento y la lamentable forma en que tomó protesta como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la señora Rosario Piedra Ibarra ha señalado que la Comisión que preside hacía gastos innecesarios y que aplicaría, como lo ordenó el titular del Poder Ejecutivo federal, una política de austeridad rigurosa para generar ahorros en la Comisión. Estas acciones no sólo ponen en entredicho la autonomía del órgano constitucional que dirige, sino que resultan violatorias de los derechos humanos de las y los mexicanos, al contravenir los principios de progresividad y pro persona consignados en el artículo 1o. de nuestra Constitución.

En este marco, la cuestionada presidenta anunció el 21 de noviembre de 2019, un plan de austeridad que consistía en 20 acciones inmediatas, asegurando que éstas “no afectarán a las áreas de atención y de respuesta a las víctimas, sino únicamente el dispendio y excesos que ha caracterizado el desempeño de la alta burocracia”1

Señaló que “en la CNDH se aplicará de manera íntegra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, por lo que ella no ganará más que el presidente Andrés Manuel López Obrador, y a su vez, se hará una reducción a los sueldos que actualmente existen y son superiores a los del Ejecutivo federal, “procurando un ahorro de más del 30 por ciento del gasto actual para utilizarlo en áreas de quejas y programas de apoyo directo a las víctimas”.

Indicó que se implementarían medidas de transparencia en el ejercicio del gasto y que solicitaría menor presupuesto a la Cámara de Diputados y “ofreció total transparencia en la incorporación de nuevos servidores públicos, así como en las indemnizaciones laborales de los que sean separados de su cargo”.

Mencionó que habría reducción de gastos de viáticos, sin viajes al extranjero, la eliminación de gastos de la presidencia en comidas, eventos y viajes; la conservación del mínimo de autos para presidencia; la revisión de gasto de publicidad para reducirlo al mínimo; eliminación de gastos de oficina innecesarios para en su lugar ahorrar en energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, internet, gasolina; la prohibición para que los funcionarios de la CNDH puedan recibir regalos que excedan los 5 mil pesos y la obligación para que todos los funcionarios de primer nivel presenten su declaración de bienes patrimoniales y la de sus familiares cercanos.

Informó que, desde ese momento, se estaban llevando a cabo 10 acciones inmediatas que en torno al abatimiento en el rezago de asuntos; el fortalecimiento del Consejo Consultivo para garantizar una representación genuina; el diálogo abierto con todos; la creación de módulos itinerantes en todo el país; ajuste al procedimiento de quejas para evitar demoras; la revisión de los perfiles, puestos y funciones de cada área; la capacitación y actualización del personal de áreas sustantivas del organismo; el fortalecimiento de la figura de los visitadores adjuntos; el combate de la impunidad mediante un mecanismo de colaboración con las instituciones para agilizar la atención de los expedientes de quejas y la vinculación internacional.

Derivado de estas acciones, casi un año después, en octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enfrentó diversas denuncias públicas y juicios laborales por la violación sistemática de los derechos de las y los trabajadores que habrían sido despedidos. A través de su comunicado de prensa DGC/317/2020, este organismo señaló:

“...la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está realizando un esfuerzo de reestructura y reorientación del presupuesto bajo el criterio de máxima austeridad, con cuatro objetivos centrales: a) optimizar los recursos humanos y materiales existentes; b) ajustar los salarios de los altos mandos para cumplir la Ley de Austeridad Republicana; c) eliminar gastos innecesarios y privilegios en áreas no sustantivas, y d) priorizar y fortalecer la atención a las víctimas, reorientando los ahorros en el presupuesto a esta tarea.

Este esfuerzo ha implicado también, identificar y dar de baja a quienes no están comprometidos con el servicio público y la transformación de la Comisión, por ello, algunos elementos, incluidos algunos designados en la presente administración, han sido cesados. Esta acción ha sido utilizada de manera equivoca, los funcionarios cesados han desinformado o malversado la verdad de la vida institucional de la CNDH, poniéndola en riesgo. Y esta ha sido una constante desde el mes de junio”.

Consecuencia de lo anterior es que, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, la Comisión envió al Ejecutivo, primero, y a la Cámara de Diputados después, una solicitud de recursos que disminuyó en 370 millones de pesos lo solicitado para el 2020, es decir, 15 por ciento menos recursos para este año fiscal. Adicionalmente, en su Informe ante la Comisión Permanente, la presidenta Piedra Ibarra indicó:

“La verdad es que hemos hecho un esfuerzo sin precedentes para cuidar el gasto y evitar dispendios. Del presupuesto original por 1,874.2 millones, se logró un ahorro de 300.8 millones de pesos (énfasis añadido). Comparado con el Gasto de Operación del ejercicio 2019, en el ejercicio 2020 se gastaron 157.3 millones de pesos menos, que es ese 36 por ciento.

Como parte de las medidas austeridad implementadas, los gastos relacionados con papelería y material de administración generaron ahorros por aproximadamente el 30 por ciento; y los gastos de alimentación tuvieron ahorros aproximadamente del 50 por ciento, que incluye aquellos relacionados con el comedor de la CNDH, que además hoy da servicio al personal de las oficinas sede de la presidencia.

Se destaca el ahorro de casi el 90 por ciento en gastos de publicidad y comunicación social; la reducción en un 61 por ciento en el gasto de combustibles; referente a Viáticos y Pasajes, se gastó 72 por ciento menos respecto del ejercicio 2019; en la contratación de eventos los gastos se redujeron 98 por ciento; y de igual manera, el gasto de mobiliario y equipo de administración tuvo una reducción del 99 por ciento respecto del ejercicio 2019.

Se canceló el servicio de televisión de paga para las oficinas de altos mandos, y se retiraron de ellas 41 pantallas de televisión, mismas que se donarán al Conalep en los próximos días.

Ofrecí eliminar el uso personal de celulares y de automóviles de la Comisión, y hoy no hay más celulares que los que se utilizan para las guardias de atención al público, y a fines del año pasado, como ofrecí, fueron puestos a la venta entre los empleados 92 vehículos del total de la flotilla que se tenía”.

Estos ahorros o subejercicios, según lo habría informado la propia presidenta, habrían sido entregados a la Tesorería de la Federación para la atención de la crisis sanitaria, en medio de una pandemia en la que los derechos humanos se han visto seriamente comprometidos y en donde la actuación, investigación y resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resulta prioritaria, aunque ha brillado por su ausencia.

En el Grupo Parlamentario del PRD estamos convencidas y convencidos de que es indispensable fortalecer la autonomía presupuestal de la Comisión y evitar que su presidente o presidenta pueda violar los principios fundamentales de los derechos humanos, al renunciar servilmente a los recursos destinados para su atención, para complacer a quien, desde el Poder Ejecutivo, operó para su nombramiento. Es por ello que proponemos la siguiente iniciativa.

Fundamento Legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ejercer la totalidad de su presupuesto con apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. No podrá haber subejercicio en los Programas y cuando los hubiera, el Órgano Interno de Control iniciará una investigación de oficio para deslindar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

En el caso de que un Programa no hubiera ejercido la totalidad de los recursos asignados, éstos deberán destinarse, prioritariamente, a aquellos programas de atención a la infancia y la adolescencia, así como a la violencia contra las mujeres y personas en situación de migración. La Comisión no podrá reintegrar recurso alguno a la Tesorería de la Federación y deberá informar de lo anterior a la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://aristeguinoticias.com/2111/mexico/presenta-rosario-piedra-plan-de
-austeridad-para-cndh-asegura-que-convertira-al-organismo-en-defensoria-del-pueblo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan disposiciones al artículo 201 del Código Penal Federal en materia de Corrupción de Menores.

Exposición de Motivos

El delito de corrupción de menores, tiene antecedentes en los estados primitivos desde la antigua Roma recogido en el Libro Digesto XLXIII, Título 19.1 En el caso de Grecia, el delito no solo implicaba ser perseguido sino que se castigaba hasta con pena de muerte según algunos historiadores.

El referente más cercano de las leyes que hoy tienen vigencia en varios países, es gracias a Francia, ya que desde la Revolución Francesa, habían concedido la protección del menor. Es más, Francia fue el primer país en incorporar a su legislación el delito de lenocinio2 que constituye la primera expresión formulada de Corrupción de Menores.

En la actualidad y gracias al trabajo de diferentes países en conjunto, existen herramientas a favor de la corrupción de menores como los Tratados Internacionales, los Derechos Humanos y distintas Organizaciones que han trabajado en la realización de leyes para penar cualquier delito que pisotee la integridad física y psicológica de un menor.

Solo por mencionar un dato, según la Organización de las Naciones Unidades, cada año no menos de un millón de niños y niñas en todo el mundo son introducidos al mercado del sexo, víctimas de tráfico y el turismo sexual, constituyendo esta situación “(...) una violación fundamental de los Derechos del Niño, equiparada con la tortura por el daño que ocasiona”3

Cabe aclarar que, el concepto de corrupción de menores, no se ha encontrado, no existen aún nada que lo defina como “tal cosa” o “referido a esto”, más bien es una interpretación que asumen, como es el caso del Código Penal de España en el cual lo interpretan como:

“Quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”4

En el caso de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el expediente 9/2012, en la Ciudad de México donde define el concepto en materia penal en dos partes, “corrupción” y “de menores”.

Definiendo corrupción de la siguiente manera:

“todo legislador desarrolla el concepto de “corrupción” en el sentido de que, se está en presencia de ello cuando: se obliga, procura, induce o se facilita la realización de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos”5

Mientras que la palabra “de menores” debe entenderse:

“cuando el legislador se refiere a una persona menor de dieciocho años de edad. El vocablo “corrupción” sólo es parte de la denominación del delito, pero de manera alguna debe entenderse como un elemento de la descripción del tipo penal que hace el legislador, y que por ello deba exigirse su acreditación o demostración, o bien su definición como parte integrante del ilícito”6

Diversos países están tomando en cuenta la gravedad de este delito, y han colaborado y trabajado en conjunto, para proteger a los menores, de hecho el 20 de noviembre del 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) en la que México forma parte y que entró al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

Desde la publicación en el DOF, en el país, se realizaron importantes esfuerzos para asegurar el bienestar de la niña, niño y adolescente tales como:

• La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 (CPEUM), que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas, así como la del 2014 que obliga a las autoridades a velar por el principio del interés superior de la niñez y al cumplimiento de sus derechos.

• La aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014.

• La creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en 2015, como un mecanismo de coordinación de las políticas de niñez y adolescencia en México.

• La creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la coordinación de medidas de protección especial para la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y para su representación en procedimientos jurídicos y administrativos.

A pesar de todos los esfuerzos que han realizado, los incrementos de los delitos en contra de los menores de edad siguen estando presentes. En México hay 39.2% de niños, niñas y adolescentes, de estos, 6 de cada 10 han experimentado algún método de violencia7

Pese a que existen leyes penales, la legislación es insuficiente, ya que en materia penal solo se cuenta con 33 leyes que genera una multiplicidad de delitos no homologados, peor aún, carecen de un enfoque de niñez.

Los delitos que regula el Código Penal Federal son: abuso sexual infantil, violación, pederastia, violencia familiar, violación equiparada, estupro, sexting, lenocidio, turismo sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, pornografía de menores, corrupción de menores e Incesto.

Cabe señalar que, en algunos casos, no en todos, los menores de edad al momento de sufrir algún tipo de violencia, tienden a consumir un tipo de droga, ya sea alcohol, tabaco o marihuana que son las más comunes.

Específicamente el tabaco es uno de los grandes retos que tiene la salud pública, ya que, ha cobrado un número significativo de vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 7 millones de las defunciones a nivel mundial se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición al humo ajeno.8

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco del 2016-2017, el consumo de tabaco representa el 8.4% del total de muertes en México al año, es decir 14.3 millones de personas. De éstos más del 7 por ciento lo hacen diario y consumen en promedio 7.7 cigarros al día.

Es de señalar que un sólo cigarro o cigarrillo contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales, al menos 250 causan enfermedades atribuibles al tabaco y más de 50 son cancerígenos, y a pesar de que el tabaquismo es considerado como una droga estimulante para el sistema nervioso central, socialmente aceptada y de consumo legal en todo el mundo, no deja de generar enfermedades graves y algunas crónicas su consumo, tales como:

• Cáncer de pulmón. Fumar tabaco es la principal causa de este tipo de cáncer, y se le atribuyen dos terceras partes de las muertes. Aproximadamente 1,2 millones de defunciones al año.

• Asma. Lamentablemente en el ranking de esta enfermedad lo ocupan los niños puesto que son ellos los que están expuestos al humo del tabaco provocado por padres fumadores.

• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Uno de cada cinco fumadores de tabaco contraerá enfermedad a lo largo de su vida, sobre todo aquellos que empezaron a fumar durante la infancia o la adolescencia, ya que el humo del tabaco enlentece considerablemente el desarrollo y el crecimiento de los pulmones.

• Diabetes tipo 2. El riesgo de contraer diabetes es más alto en los fumadores y aumenta con el número de cigarrillos diarios.

• Demencia. Fumar es un factor de riesgo de demencia, un conjunto de trastornos en que se deteriora la función mental y para los que no hay tratamientos ni curas eficaces

• Cáncer de boca y otras enfermedades bucales. El consumo de tabaco (tanto fumado como por otras vías) es la causa de una parte importante de las enfermedades bucales, y se sabe que produce cáncer de la cavidad bucal.

• Cáncer de garganta. El consumo de tabaco, fumado o sin humo, incrementa el riesgo de cáncer de cabeza y cuello, que puede afectar a los labios, la garganta (faringe y laringe) y el esófago.

• Disminución de la fertilidad en hombres y mujeres. Fumar tabaco puede producir esterilidad. Las fumadoras son más propensas a tener dificultades para concebir y a necesitar más tiempo para conseguirlo, y corren más riesgo de sufrir un aborto espontáneo. En el hombre, el tabaquismo reduce el número y la motilidad de los espermatozoides y afecta a su morfología.

• Disfunción eréctil. El tabaco reduce la llegada de sangre al pene y puede causar impotencia (incapacidad de lograr una erección). La frecuencia de la disfunción eréctil entre los fumadores es más elevada, y es probable que persista o sea permanente a menos que se abandone el consumo a tiempo.

• Tuberculosis. Una cuarta parte de la población mundial padece esa enfermedad agravando el deterioro de la función pulmonar causado por el tabaquismo entre otras.9

Cabe aclarar que el tabaco y el tabaquismo no son lo mismo. Uno tiene que ver con la planta de tabaco científicamente nombrada como “Nicotiana tabacum” donde sus hojas tienen altas concentraciones de nicotina, una sustancia química adictiva10 Mientras que la segunda son productos del tabaco, que están hechos total o parcialmente con tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todas ellas contienen un ingrediente psicoactivo muy adictivo.11

Es bien conocido que, gracias a las innumerables investigaciones que se han realizado sobre el tabaquismo han revelado que, un gran porcentaje de los fumadores en edad adulta empezaron en la niñez y/o adolescencia, ya que, es una etapa muy vulnerable en el desarrollo del humano, además que, casi todos los fumadores consolidan ese hábito antes de cumplir la mayoría de edad.

Una vez establecida la dependencia, es difícil librarse de ella, debido a la nicotina, la accesibilidad, la disponibilidad y sobre todo la existencia de presiones externas al consumo, debido en su gran mayoría, por pertenecer a un círculo social, el Marketing de las industrias tabacaleras la cual gasta miles de millones de dólares cada año en la creación y mercado de anuncios que presentan como eslogan el acto de fumar como algo emocionante, glamuroso y no peligroso.12

Lamentablemente, también el tabaco constituye la puerta de entrada a otras adicciones, en un niño y/o adolescente que fuma incrementa en 13 veces más las posibilidades de experimentar en corto plazo con otras drogas, y hacerse adicto a ellas, de ahí la doble importancia de controlar esta sustancia. Al disminuir el acceso de los niños y jóvenes al tabaco, habremos disminuido también la curiosidad por experimentar con otras drogas.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, 5.1% de la población de entre 10 y 19 años consumen tabaco, en donde las entidades con mayor porcentaje de niños y jóvenes en esta situación son: Aguascalientes, la CDMX, Guanajuato, Hidalgo y Sonora.

Como se nota, el proporcionar tabaco -en cualquiera de sus presentaciones- para ser consumido por un menor de edad es una problemática latente entre la población mexicana y debe de considerarse como delito penal, puesto que al no contar con la capacidad suficiente de razonar, o de darse cuenta de la maldad con que se la está proporcionando el producto con tabaco, se está cometiendo un delito no solo a nivel federal sino internacional ya que está violando el interés superior de la niñez que se encuentra plasmado en los diferentes tratados internacionales anteriormente mencionados.

Es justo decir que, en la Ley General para el control de tabaco establece que:

Artículo 17. Se prohíbe las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.13

Mientras que en el

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

Por esa razón la propuesta de esta iniciativa es reformar el artículo contemplado en el Código Penal Federal, ya que en dicha ley no se establece una sanción por las conductas antes mencionadas.

Propuesta de reforma

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren los subsecuentes del primer párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas

b) Consumo de tabaco en cualquiera de sus presentaciones

c) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

d) Mendicidad con fines de explotación;

e) Comisión de algún delito;

f) Formar parte de una asociación delictuosa, ; o

g) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) b) o c) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El digesto planteaba: “Qui nondum viri potentes virginis corrumpunt, humiliores in metalum damnantur honestiores in insulam relegantur aut in exilium mittuntur.´´ (Aquel que corrompiera a un joven menor de edad impúber o muchacha virgen sin nubilidad, sea condenado a exilio en isla remota o privado de vida pública civil).

2 Acción de lucrar con comercio carnal.

3 Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

4 Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

5 Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

6 Ibídem

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Informe Anual Fondo de las Naciones Unidas, México 2019.

8 Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/ WHO-NMH-PND-19.1-spa.pdf?ua=1

10 Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

11 Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/topics/tobacco/es/

12 American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.
https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html
#:~:text=Esto%20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y%20sus%20emociones.

13 Ley General para el Control del Tabaco

Fuentes bibliográficas

• Alumbra una luz contra el abuso Infantil. delitos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes en México. Early Institute México. https://alumbramx.org/legislacion-en-mexico/clasificacion-de-delitos/

• American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.
https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html
#:~:text=Esto%20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y%20sus%20emociones.

• Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2018.

• Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Convención Sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF 2006 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

• Novena Época. El tribunal Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. P. VII/2011. Agosto 2011, página 24. Tomo XXXIV.

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercensal 2015 en
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Informacion_general

• Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

• Universidad Nacional Autónoma de México. Día Mundial sin Tabaco. Gaceta de la UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. https://www.gaceta.unam.mx/casi-60-mil-muertes-al-ano-por-el-tabaco/

• Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/ WHO-NMH-PND-19.1-spa.pdf?ua=1

• Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario /def/tabaco

• Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/topics/tobacco/es/

• Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

• Río Arronte y Centro de Integración Juvenil. Drogas legales. Tabaco. Centro de Integración Juvenil. http://www.cij.gob.mx/SaberSobreDrogas/DrogasLegales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos humanos en México es fruto de una lucha social interminable por alcanzar la igualdad en el goce y disfrute de los beneficios constitucionales a favor de todas las personas, el cual difícilmente podría ser posible sin la influencia destacada del ámbito internacional. De esta forma, el 10 de junio de 2011, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación,1 el catálogo de derechos fundamentales se amplió y dejó de estar limitado por los derechos humanos reconocidos en las leyes mexicanas para pasar a contemplar todos los beneficios que además de estar consagrados en la Constitución se encuentran establecidos en todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente con aprobación del Senado, las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución y, por supuesto, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A esto se le conoce como Bloque Constitucional, es decir, al cúmulo de ordenamientos jurídicos aplicables en el territorio nacional, con diversos orígenes y relacionados principalmente con los derechos humanos.

Ahora bien, el trabajo constituye uno de los derechos humanos y fundamentales más importantes que existen, y está reconocido tanto a nivel nacional como internacional. Resulta de gran trascendencia en cuanto a que de manera histórica una de las principales razones por la cual los policías han sido vetados de ser beneficiarios de gozar y disfrutar los derechos laborales que contempla la Constitución. Sobre todo porque pese a la exclusión de la aplicabilidad de los derechos laborales, que no se refiere si no a que este tipo de sujetos gozará únicamente de aquellos derechos que contemplen los ordenamientos que rijan a las instituciones policiales de manera particular, y que dicho sea de paso, en muchas de las ocasiones estos ordenamientos se abstienen de contemplar las condiciones generales de trabajo mínimas para garantizar un nivel de vida digno a favor de estos sujetos, se está en el entendido de que son servidores públicos instruidos en las armas, y cuya ausencia pudiera provocar, entre otras cosas, una crisis de seguridad nacional e incluso, hay autores que sostienen teorías relacionadas con el hecho de que permitir el derecho de asociación y derechos como el de huelga a favor de los miembros de las instituciones policiales podría provocar un golpe de estado, o una grave ausencia que pudiera llevar al país a la suspensión del estado de derecho.2

Derivado de lo anterior, en su momento se tomó la determinación de excluirlos de estos derechos laborales, sin embargo, no existe un sustento sociológico que acredité las caóticas teorías que sustentan la exclusión de estos servidores públicos, sobre todo porque como fuerza represiva, han sido reprimidos en su conciencia al momento de ser entrenados y su fuerza represiva depende directamente de las órdenes de sus superiores, por lo que, a quienes habría que vigilar son a los líderes impuestos de las instituciones que omiten respetar los derechos mínimos de este grupo de servidores públicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al respecto, en el apartado B del artículo 123, específicamente en la fracción XIII menciona que: los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los policías no sólo son servidores públicos, sino que son trabajadores que prestan un servicio personal, subordinado y mediante el pago de un salario a favor de un patrón con características particulares, como es el estado, sin embargo el reconocimiento de su calidad como trabajadores para el goce de sus derechos laborales, resulta indispensable, ya que entre la exclusión del apartado B del artículo 123 constitucional y el propio artículo 1 existe una gran contradicción, así como de lo que establece el bloque constitucional en distintos tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone en su primer artículo que:

“1. Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”

Ahora bien, en la presente iniciativa se prevé contemplar régimen seguridad social para el personal de las instituciones de seguridad pública. Se busca la homogenización de seguridad social para todo el personal civil de las instituciones de seguridad pública. La fracción XIII, apartado B, del artículo 123 es muy clara en establecer para los policías, ministerios públicos y peritos, derechos de seguridad social complementarios, es decir, superiores a los reconocidos en el apartado B a todos los trabajadores del Estado, en la práctica, las condiciones de los policías a nivel nacional es óptima en términos del respeto a sus derechos laborales y prestaciones de seguridad social más básicos: malos salarios, discrecionalidad en el ascenso y en la permanencia en las instituciones; corrupción al interior de las instituciones; una cultura paupérrima de respeto a las condiciones mínimas de trabajo; falta de regularidad salarial y los castigos corporales y económicos parecen una constante en toda la República y en todos los niveles de gobierno.

Algunos estados de la República, como Aguascalientes, Morelos, Nuevo León o Veracruz, han emprendido esfuerzos por consolidar a nivel estatal mandos únicos y policías acreditables, dotándolas de regímenes mínimos para los trabajadores del gobierno del Estado, y por otro lado considerando algunas prestaciones particulares como vivienda, seguros médicos y de vida superiores a los de la ley, sobreprimas de riesgo, etcétera. La percepción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del país, sobre todo a nivel estatal y municipal, es de incertidumbre por sus derechos humanos, laborales y de seguridad social. Por lo tanto, cualquier expansión al sistema de derechos y prestaciones de la seguridad social debe responder a la propia demanda de los efectivos policiacos a mejores condiciones de vida.

Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 2015 elaboró un diagnóstico detallado sobre los sueldos y el catálogo de prestaciones que reciben las policías municipales y estatales en la que se expone la situación salarial y de seguridad social respecto de las instituciones de seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. En donde se puede apreciar la enorme brecha salarial y de prestaciones dentro del régimen de seguridad social, situación que pone en una situación muy complicada a todas y todos los elementos de estas instituciones de seguridad pública. Veamos.

Fuente: SESNSP

Ahora bien, es cierto que en el mismo diagnóstico se expone el catálogo de las principales prestaciones de los policías estatales y municipales, sin embargo, esto no significa de ninguna forma que todas las policías cuenten con todos ellos, sino se trata de un acumulado. El objeto de la presente iniciativa es justamente garantizar que las y los elementos policiales cuenten con un esquema de seguridad social homologado para la federación, las entidades federativas y municipios.

Fuente: SESNSP

Fuente: SESNSP

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.3 Así, pues, la salud es un derecho humano básico, pero es indispensable, e incluso podríamos considerar como condición “sine qua non” para realizar actividades propias de la seguridad pública. Luego entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial los elementos de los cuerpos de policía. Actividad enmarcada en la violencia y el exponer la propia vida en el servicio, el pertenecer a las instituciones de seguridad pública en una posición de desgaste físico y mental.

Las precarias condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo como por ejemplo: sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, obtener por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta. Ahora bien, ello impacta también de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.

En este sentido, es menester tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento México: confianza en instituciones 2018 , elaborado por la empresa de consultoría Consulta Mitofsky, la policía alcanzó una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja.4 Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene como finalidad sistematizar y establecer de manera explícita el catálogo de derechos y prestaciones de seguridad social mínimas y específicas para fortalecer el régimen de derechos del personal de las instancias de seguridad del Estado mexicano, mismo que deberá ser desarrollado en la ley y que mínimamente deberá atender:

1. Por primera vez, establecer dentro de la relación jurídica especial que existe entre el Estado y el personal de las instituciones de seguridad de carácter civil, garantías de prestaciones mínimas a fin de acotar al máximo la discrecionalidad y arbitrariedad de mandos para reconocer y respetar estándares laborales mínimos en todo el país para todos y cada uno de los miembros de estas instituciones.

2. Delinea la formalización de un esquema de portabilidad y movilidad laboral y de prestaciones entre los integrantes de las instituciones civiles de seguridad, así como entre distintos servicios nacionales de carrera, a fin de garantizar la suficiencia operativa y de derechos del personal adscrito a estas instituciones.

3. También se prevé un órgano responsable de regular al Sistema Nacional de Remuneraciones y Prestaciones que tenga como objetivos mínimos los siguientes:

a. Emitir los acuerdos necesarios para el eficiente cumplimiento de las prestaciones que determine la ley;

b. Administrar el Fondo Nacional de Vivienda para los integrantes de instituciones de seguridad pública en los términos que fije la ley;

c. Coordinar y supervisar los mecanismos mediante los que se implementará el Programa Nacional de Becas e Incentivos educativos para el personal de las instituciones de seguridad pública y sus hijos e hijas, en los términos que fije la ley, y

d. Vigilar y dar seguimiento al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los tres niveles de gobierno, para el óptimo funcionamiento del Sistema.

4. Se plantea establecer un programa de becas para las y los miembros de las instituciones policiales que el beneficio será extensible a sus hijas e hijos.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el contenido de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y peritos se regirán por sus propias leyes.

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

...

Las y los integrantes de las instituciones policiales de carácter civil de la federación, las entidades federativas y los municipios tendrán derecho de acceder a un Sistema Nacional de Remuneraciones y Prestaciones para las y los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública de carácter civil, en los términos que establezca la ley.

Será obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios aportar los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

La ley establecerá un órgano responsable de regular al Sistema Nacional de Remuneraciones y Prestaciones para las y los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública de carácter civil que tendrá como atribuciones mínimas las siguientes:

a) Emitir los acuerdos necesarios para el eficiente cumplimiento de las prestaciones que determine la ley;

b) Administrar el Fondo Nacional de Vivienda para los integrantes de instituciones de seguridad pública en los términos que fije la ley;

c) Coordinar y supervisar los mecanismos mediante los que se implementará el Programa Nacional de Becas e Incentivos educativos para el personal de las instituciones de seguridad pública y sus hijos e hijas, en los términos que fije la ley, y

d) Vigilar y dar seguimiento al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los tres niveles de gobierno, para el óptimo funcionamiento del Sistema.

XIII Bis. y XIV. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los ordenamientos legales aplicables.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. La federación, las entidades federativas y los municipios, garantizarán los fondos y recursos necesarios para la implementación del presente decreto, para lo cual realizarán de forma inmediata los ajustes y previsiones presupuestales a efecto del cumplimiento de sus obligaciones.

Notas

1 A través de este reforma se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tales como el artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102.

2 González, Fernando (2017): Los Derechos Laborales de los Miembros de las Instituciones Policiales en México desde la Perspectiva de la Teoría del Constructivismo Jurídico, UAEMEX.

3 Organización Mundial de la Salud; Preguntas frecuentes; 2019; Disponible en línea en http://www.who.int/suggestions/faq/es/

4 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): “Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos”; México.2019; Disponible en línea: http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputados: María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Felipe Fernando Macías Olvera, María Liduvina Sandoval Mendoza, Dulce Alejandra García Morlán, Juan Carlos Romero Hicks, Carlos Alberto Valenzuela González, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Justino Arriaga Rojas, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Ricardo Flores Suárez, Adriana Dávila Fernández, Janet Melanie Murillo Chávez, Jaquelina Martínez Juárez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Víctor Manuel Pérez Díaz, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Silvia Guadalupe Garza Galván, Carlos Castaños Valenzuela, Saraí Núñez Cerón, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta, Lizbeth Mata Lozano, Mariana Dunyaska García Rojas, Éctor Jaime Ramírez Barba, José del Carmen Gómez Quej, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Ángeles Gutiérrez Valdez, Gloria Romero León, Carlos Carreón Mejía, Guadalupe Romo Romo, Ana Paola López Birlain, Patricia Terrazas Baca, María Verónica Sobrado Rodríguez, María del Rosario Guzmán Avilés, Josefina Salazar Báez, Martha Elena González Estrada, María de los Ángeles Ayala Díaz, María Marcela Torres Peimbert, Martha Elena García Gómez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y los cuerpos de seguridad pública, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 30 Bis, y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman la fracción XVIII del artículo 14, la fracción XXIV del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 52, y el artículo 78, y se adicionan la fracción XVII al artículo 7, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XX, al artículo 14, la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 18, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforman el artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 26, y se adiciona el inciso c) a la fracción V del artículo 13, de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La erradicación de la violencia de género constituye una premisa esencial para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, consolidando las instituciones del estado de derecho. Históricamente, las mujeres han sido relegadas de los espacios públicos, esta situación es considerada como una práctica cultural arraigada, resulta inexorablemente continuar con el rezago y violación a los derechos fundamentales de las mujeres en virtud de su posición y condición de género.

En nuestros días, en donde se han logrado importantes reformas a diversos ordenamientos, para incluir el principio de paridad de género,1 es lamentable que este principio no se haya impregnado en la conformación de los cuerpos policiacos, así como en la designación de los mandos, se observa que existen pocas mujeres en los cargos de alta responsabilidad de la policía de los tres niveles de gobierno.

Por décadas se ha advertido de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la igualdad sustantiva, debido a ciertos estereotipos que las sitúan en condiciones de evidente subordinación. La resistencia de revertir la asignación de roles de género obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos consagrados en igualdad de condiciones, perpetuando la posición de inferioridad de las mujeres. Es indispensable favorecer las condiciones de desarrollo de las mujeres impulsado en los diversos marcos jurídicos la necesidad de obligar la aplicación del principio de paridad de género, con ello construir los espacios que impulsen su participación en todos los ámbitos de la vida social.

El principio de paridad de género está consagrado en el orden jurídico internacional y nacional, por lo que debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. El Consejo de Europa, con respecto a la transversalización de género, ha manifestado que es “la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de dichas políticas”.2

Para la Cepal, es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.3

La seguridad pública debe dar un paso a la transformación institucional y renovarse para consolidar y fortalecer su quehacer, por ello, uno de los principios que debe de imperar en el interior de los cuerpos policíacos es la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad como medida para impulsar la participación e incorporación de las mujeres a los cuerpos de seguridad, debido a que su contribución será fundamental para fortalecer el quehacer de la institución.

La participación de las mujeres en las fuerzas de seguridad pública constituirá una parte importante para el combate de la delincuencia, de acuerdo a la Red de Seguridad y Defensa de América Latina,4 las mujeres en las instituciones armadas y policiales en América Latina, su participación es muy variable, el máximo porcentaje de 25,6 por ciento se observa en la policía de Uruguay, el 23,4 por ciento en la policía de investigaciones de Chile, mientras en Ecuador asciende a 8,7 por ciento, y en El Salvador el 7,8 por ciento. A nivel mundial, las mujeres representan el 9 por ciento del total de los cuerpos policiales, y sólo el 3 por ciento de las tropas militares.5

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), se menciona que, en 2017, se contaba con 384.9 mil elementos de policía, y por cada 10 elementos existían 8 hombres y 2 mujeres, es decir, los cuerpos de seguridad pública se conformaban a nivel nacional, por el 79.1 por ciento de hombres.6

En esta época de empoderamiento de las mujeres es importante reclutar a oficiales mujeres con la habilidad de conectar con las comunidades. Por tal motivo, la presente Iniciativa está enfocada a generar y promover mecanismos de coordinación en las instituciones encargas de la seguridad pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo a la Guardia Nacional, para elaborar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género en sus cuerpos policiacos.

Incorpora el enfoque de género en las instituciones de seguridad pública garantizará alcanzar la conformación de cuerpos policiacos plurales y heterogéneos. Por tal motivo, la perspectiva de género asumirá un carácter integrador a los cuerpos policíacos permitiendo responder asertivamente a las necesidades de las mujeres a un acceso igualitarios, sensibilizando los procesos de reconocimiento de las capacidades y conocimientos para prevenir, atender, y disminuir los índices de violencia.

Una de las consecuencias que se obtendrán de la incorporación de las mujeres en las instituciones de seguridad pública, es que se contarán con efectivos que tengan la aptitud y actitud del conocimiento de los hechos en las causas de violencia de género, de las circunstancias que rodean al hecho delictivo e incluso de las consecuencias que podrían producirse, permitiendo diseñar medidas adecuadas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres o la disminución de sus efectos negativos.

El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw) ha expresado que los Estados Parte tienen la obligación de mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces, para ello, deben adoptar medidas e invertir recursos específicos en programas de igualdad de oportunidades y medidas de acción positiva para asegurar que las desigualdades de hecho desaparezcan del ámbito de la seguridad y la justicia, lo que implica incluir una perspectiva de género proactiva, que permita identificar los obstáculos y necesidades que enfrentan las mujeres por el hecho de serlo para acceder, trabajar y desarrollarse en las instituciones policiales, así como para acceder a la seguridad, a la prevención, a la justicia y a la reparación, sólo así avanzaremos de la igualdad formal a la igualdad real o sustantiva.7

En este escenario, las instituciones policiales y de seguridad no deben ser ajenas a la construcción de una política de erradicación de los estereotipos de género, hacia el rechazo de lo considerado femenino y misoginia hacia las mujeres, ya que por décadas se ha considerado al termino de masculinidad como necesaria para ser un buen policía, basada en la superioridad, la agresividad, al rol protector, la fuerza, el control y la racionalidad contraponiéndose con la imagen estereotipada de las mujeres como débiles, menos capaces, vulnerables, objeto de protección y control, pasivas, emocionales, maternales y cuidadoras. Estas circunstancias han alimentado el rechazo de las mujeres a ejercer adecuadamente la función policial.

La incorporación de las mujeres a las instituciones de seguridad pública no debe ser considerada como un debilitamiento de estás, sino como un enfoque de integración, participativo y respetuosos con los derechos humanos y la diversidad de género.8

La eficacia de la integración de la perspectiva de género se reflejará en el quehacer cotidiano de las instituciones gubernamentales en la toma de decisiones, esta situación en las instituciones de la seguridad, desde una perspectiva intraorganizacional y cultural, implica impregnarlas en la corriente de la perspectiva de género en las políticas de seguridad, desde el aspecto de la integración de género en los servicios que se prestan a la ciudadanía, por ejemplo, la atención efectiva a los problemas de seguridad que afectan a las mujeres y prevención de la violencia de género, así mismo incluir un cambio “proigualdad” en los cuerpos policiacos en lo concerniente a las relaciones y prácticas propias de las instituciones y organizaciones de seguridad pública, estableciendo acciones de formación y sensibilización que promuevan la igualdad de oportunidades.9

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIV del artículo 30 Bis y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a la XXIII....

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XXV. Proponer e Impulsar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo y ejecución de programas y acciones tendentes a garantizar el principio de paridad de enero en la composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública, y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman la fracción XVIII del artículo 14, la fracción XXIV del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 52 y el artículo 78, y se adicionan la fracción XVII al artículo 7, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XX, al artículo 14, la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 18, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. a la XVI..

XVII. Fortalecer la observancia del principio de paridad de género en la composición e integración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública.

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la XVII...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIX. Establecer los instrumentos, lineamientos y políticas públicas integrales tendientes a la incorporación del principio de paridad de género en la composición e integración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública con el objetivo y finalidad de garantizar la participación de las mujeres en las tareas de seguridad pública; y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. a la XXIII...

XXIV. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública, y

XXV. Presentar y supervisar los programas, estrategias, acciones, políticas tendientes a garantizar el principio de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública, y

XXVI. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Artículo 49. ...

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial, observando el principio de paridad de género.

...

Artículo 52. El ingreso al servicio de carrera se hará por convocatoria pública, en dicho instrumento se observará el principio de paridad de género.

...

A. a la B....

...

Artículo 78. La carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales. En dicho sistema se garantizará el cumplimiento de principio de paridad de género.

Tercero. Se reforman el artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 26, y se adiciona el inciso c) a la fracción V del artículo 13, todos de Ley de la Guardia Nacional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. La estructura, integración y organización de la Guardia Nacional será la que disponen esta Ley y su Reglamento, garantizando la observancia del principio de paridad de género .

Artículo 13. Corresponden al secretario las facultades siguientes:

I. a la IV...

V. Elaborar los planes y programas para:

a) ...

b) ...

c) La supervisión del cumplimiento del principio de paridad de género en la integración y composición de la Guardia Nacional.

VI. a la XI...

Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará conforme a lo siguiente:

I. a la XI.

Los nombramientos para desempeñar cargos en la Guardia Nacional serán acordes con la jerarquía y la antigüedad obtenidas en la carrera de la Guardia Nacional, observándose el principio de paridad de género. En ningún caso los derechos adquiridos en el servicio de carrera implicarán inamovilidad en cargo alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las leyes permiten a las mujeres acceder a ellas y desarrollar su carrera profesional en supuesta igualdad de condiciones, sin embargo, siguen existiendo obstáculos en la práctica que implican discriminaciones contra las mujeres para acceder a la igualdad real, por ejemplo, aún persiste falta de aceptación de las mujeres como policías o como mandos, por el hecho de serlo. Sara Longwe, La evaporación de las políticas de género en la cacerola patriarcal, en Development in practice. Volumen 7, número 2.

2 López, Irene, Género y políticas de cohesión social. Conceptos y experiencias de transversalización, Eurosocial/FIIAPP, 2007, página 13.

3 López, Irene, Género y políticas de cohesión social. Conceptos y experiencias de transversalización, Eurosocial/FIIAPP, 2007, página 13.

4 Resdal, La mujer en las fuerzas armadas y policiales: La resolución 1325 y las operaciones de paz en América Latina, Buenos Aires, 2009, disponible en http://www.resdal.org/genero-y-paz/ebook/Libro-mujer-RES DAL.pdf

5 5DOMP/DPKO, Estadísticas de género por misión, 2012, disponible en

http//www.un.org/es/peaccekeeping/resources/statistics/g ender.shtml

6 Inegi, Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), comunicado de prensa número 548/18, 12 de noviembre de 2018, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf

7 Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en su Recomendación General número 25 de 1999.
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

8 Olivares Ferreto, Edith, Condiciones sociolaborales de los cuerpos policiales y seguridad pública en México. Análisis Político. Friedrich Ebert Stiftung, diciembre 2010, página 12.

9 Levy, C., Institucionalización del género en las políticas y planificación de los asentamientos humanos, Londres, 1995.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin duda, desde una óptica sociológica y humana, podemos asumir que uno de los acontecimientos más perniciosos -por cuanto a la diversidad de efectos- en el ámbito primario de la célula básica de nuestra sociedad es la conclusión de la relación de pareja en que se finca la familia, esto con independencia de la formalidad del matrimonio o la falta de formalidad como es el caso del concubinato en la relación de sus miembros, y de las circunstancias que originan la desvinculación que, dicho sea de paso, son multifactoriales.

En cuanto a los matrimonios formales, la ley sustantiva civil federal vigente considera en su articulado capítulos específicos de disposiciones aplicables para la tramitación de la disolución de este tipo de vínculo, del divorcio propiamente dicho y, dentro de ellas, normas atinentes a medidas provisionales que debe dictar la autoridad ante quien se plantee, ya en la admisión de la instancia y aun antes de ello en casos de urgencia, las que por su naturaleza cautelar tienen vigencia durante la tramitación del juicio y que aluden, en el caso de que haya hijos habidos en común dentro de la relación de matrimonio, a aspectos como la relación paterno filial, alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencia del padre no custodio y representación de los bienes, por mencionar los más relevantes.

Los gobernados contamos con garantía de certeza jurídica, cuando de dichos conceptos se trata, pues existen evidentemente herramientas normativas que auxilian, sobre todo en la situación de los hijos comunes, en el difícil desarrollo de estos desafortunados eventos; no obstante ello, no se debe soslayar que, fuera del ámbito jurídico, la realidad de los hijos de una pareja en proceso de divorcio no es tan simple, como lo han expresado determinaciones conclusiva de los investigadores de este fenómeno social, algunos de los cuales sostienen que, desde el punto de vista clínico, se considera que el divorcio tiene el potencial traumatizante comparable a la muerte de un familiar, por cuanto produce sentimientos de pérdida y lleva aparejados sentimientos profundos en las relaciones interpersonales y en el sentido personal, y que la intensidad de tal efecto negativo depende en gran medida de la dinámica relacional que mantengan los padres.1 Estudios diversos, fundamentalmente del área de la psicología, han medido el fenómeno y han destacado el efecto que el divorcio provoca en los hijos, quienes “perderían la base segura que generaba el sentimiento de apego simultaneo a ambos padres; ese primer modelo de familia y de relación de pareja que conocieron se habrá roto dejando cicatrices de su estructura afectiva, relacional, y de resolución de sus propios conflictos”, por lo que asumen que, a partir de estas conclusiones resulta innegable que, para el abordaje de los efectos del divorcio en los hijos, la solución jurídica no es completa y se reduce –o debiera hacerlo- a la tutela del goce efectivo de los derechos de los niños.2

Ahora bien, desde el punto de vista meramente procesal, no es ocioso echar un vistazo a la complejidad que enfrenta el juzgador cuando tiene ante sí una tramitación de esta naturaleza porque, bajo el esquema de medidas de cautela, debe resolver estas cuestiones en estricta observancia a principios y disposiciones que velen indefectiblemente por la protección del interés superior del infante, que se traduce en una exigencia de no fácil satisfacción, tanto por que, dicho principio, que de origen se encontraba investido de una relativa indeterminación –según opiniones de algunos autores– y conforme la evolución de su interpretación por parte de nuestro más alto tribunal de justicia en el país, a nuestro juicio investida actualmente de una determinación ambigua que sugiere la ponderación del bien superior de los infantes como premisa de rango mayor, pero a la vez la utilización de herramientas manipulables de medición de las circunstancias fácticas del nivel y calidad de convivencia familiar (como por ejemplo los dictámenes de las trabajadoras sociales o psicólogas que auxilian a los órganos jurisdiccionales), y que decir de los diversos intereses en litigio dentro del propio proceso, derivados en no pocas ocasiones debido al alto nivel de conflicto entre los padres, de suerte tal que se aprecia como un tema de especial significado en este caso para la tarea legislativa.

Afortunadamente, a raíz de la reforma denominada “cubeta constitucional en materia de derechos humanos” promulgada en 2011, apuntalada con el auge del derecho convencional, la visión progresiva del derecho ha ido encargándose de ir moldeando nuestro derecho positivo en un incesante ejercicio de evolución, transformándolo y adecuándolo a nuestras realidades, sobre todo bajo la premisa de exaltar la dignidad humana y la igualdad entre la mujer y el hombre,3 lo que ha permitido que muden las tradicionales formas estructuradas del pensamiento, escalando novedosos criterios de interpretación de la norma bajo una directriz cada vez más garantista, lo que ha venido a constituir una veta amplia de posibilidades de noveles hipótesis normativas bajo esta visión de largo aliento, -que personalmente celebro.

Pues bien, con el preámbulo precisado, doy paso a la formulación de la propuesta que me ocupa, para lo cual traigo al presente memorial la trascripción íntegra del artículo 282 del vigente Código Civil Federal, del siguiente tenor:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. (Se deroga).

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta; y

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII .- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

* El énfasis es nuestro.

Es un hecho que, tradicionalmente, durante los procesos de divorcio y bajo este imperativo legal, al dictar medidas cautelares las autoridades jurisdiccionales en la materia han venido observando la premisa de que los hijos menores de siete años queden bajo el cuidado de la madre; ante ello, sin duda podemos aceptar que, en términos sociales y eventualmente legales, por ser la madre quien físicamente vive el proceso de gestación, se asume que guarda mayor apego a los hijos, esto a través de una especie de affectio materna traducida en ese deber de cuidado y de protección subliminal madre/hija-o, connatural a la propia maternidad, sin embargo, hemos venido encontrando que, en atención a los principios de progresividad, interdependencia y universalidad a que alude el artículo primero de nuestra carta magna, bajo esquemas de interpretación convencional y garantista, la Suprema Corte de nuestro país ha ido moldeando criterios que van ampliando su jurisdicción garantista bajo el eje inalienable de la igualdad humana, superando en los hechos esta hipótesis normativa, y con ello afortunadamente se han podido incluso evitar casos de violencia física y emocional –como en el caso de la deleznable alienación parental– o incluso sexual, en que, contrario a lo que dicta la naturaleza humana, el sentido común y la lógica más elemental, son las madres la fuente de las agresiones a los infantes, quienes en muchos casos, con base a la disposición contenida en la fracción VI segundo Párrafo del artículo en previa cita, vinieron resintiendo el espectro de violencia por un lapso amplio por el cobijo de ésta disposición legal –anacrónica, desproporcionada y violatoria de derechos humanos-, pues en el devenir del proceso legal respectivo, en lo que se acredita la no idoneidad de la madre, bajo los esquemas actuales del procedimiento civil – que dicho sea de paso urge se modernice bajo el esquema de la oralidad y del formato sumario- el o los menores mantienen por consecuencia la exposición a la violencia en cualquiera de las modalidades tazadas actualmente o a otro tipo de situaciones y condiciones en detrimento de su bienestar general, lo que de suyo no puede ni debe seguir prevaleciendo.

Entre los criterios orientadores a que hacemos referencia, en los que se traza el rasgo de progresividad, y a cuyo mérito se da preeminencia al principio del bien superior del niño, la niña y los adolescentes, citamos algunos para referencia, sin que sea óbice hacer la mención que existen de nuevo cuño bajo idéntica tesitura:

En la tesis aislada CLXIII/2011, que lleva por rubro “Interés superior de los menores y atribución de la guarda y custodia” (64), la Primera Sala determinó que, como criterio ordenador, el interés superior de los menores previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, se debe tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno - filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos.

De acuerdo con la tesis aislada de la Primera Sala XCVII/2012 (10a.), de rubro “Guarda y custodia de los menores de edad. La decisión judicial relativa a su otorgamiento deberá atender al escenario que resulte más benéfico para el menor (interpretación del artículo 4.228, fracción II, inciso a), del Código Civil del Estado de México)” (65), la dificultad de esta decisión estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta. La dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada, y es dicha dinámica y las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores.

El Juez ha de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre.

Los jueces deben indagar no sólo el menor perjuicio que se le pueda causar al menor, sino que le resultará más beneficioso no sólo a corto plazo, sino lo que es aún más importante, en el futuro. La tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue en aquella forma –exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre–, que se revele como la más idónea para el menor.

En esta línea, la propia Primera Sala estableció en la tesis aislada XCVIII/2012 (10a.), de rubro “Guarda y custodia de los menores de edad. elementos a los que ha de atender el juez al momento de motivar su decisión” (66) que para resolver esta interrogante, el Juez ha de atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial, si existe un rechazo o una especial identificación, su edad y capacidad de autoabastecerse, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

En armonización de los nuevos paradigmas garantistas vigentes en el país, la propuesta que se plantea en la reforma al artículo 282 del Código Civil Federal para quedar como se ilustra a continuación, con enfoque en la supresión del actual párrafo segundo de la fracción VI y la adición que se indica:

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 282 del Código Civil Federal, en materia de guarda y custodia de los hijos menores dentro del proceso de divorcio

Único. Se reforma y adiciona el artículo 282 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. (Se deroga).

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente a la guarda y custodia provisional, buscando el escenario que resulte más benéfico, atendiendo el bien superior del menor; y

VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Portal Jurídico Interdisciplinario Pólemos.

2 Obra citada.

3 Artículos 1o. y 4o. constitucionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de septiembre de 2017 se presentó en México uno de los sismos más fuertes de su historia, con una magnitud de 7.1, que fue reportado por el Servicio Sismológico Nacional entre Puebla y Morelos, el cual azotó a todo el país, dejando tras su paso más de 369 personas fallecidas y se registraron daños a diferentes monumentos históricos y artísticos que siguen sin haber sido restaurados.

Derivado del fuerte sismo de septiembre de 2017, se reportó que mil 821 inmuebles con valor histórico fueron afectados, en su mayoría fueron templos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX. A pesar de que no hubo pérdidas totales, 20 por ciento de las construcciones tuvo daños severos. Por ejemplo, la capilla de Ocuilan, México, presentó uno de los daños más graves, ya que se destruyeron la cúpula, el campanario y aproximadamente 40 por ciento de la construcción.

Sin embargo, a 4 años de los sismos de septiembre de 2017, son mil 91 los templos y edificios históricos que ya quedaron restaurados en su totalidad, siendo apenas el 47 por ciento de los 2 mil 340 bienes muebles afectados, los cuales se encuentran distribuidos en 11 estados del país (https://www.milenio.com/cultura/inah-reconstruccion-iglesias-47-anos-s ismos).

La reconstrucción de los monumentos históricos afectados por el sismo del 2017 le ha llevado al INAH no solo tres años en poder reconstruir apenas la mitad, sino un gasto de 333 millones de pesos a septiembre de 2020, demostrando con ello lo lento y costoso que puede resultar la restauración de monumentos históricos.

Pero el gobierno federal, a través del INAH, el INBA y el Fonden, no sólo ha reconstruido monumentos propiedad de la nación, sino que derivado del sismo también ha apoyado con recursos y obras de reconstrucción y conservación a particulares, provocando con ello una disminución del presupuesto público.

Es importante mencionar que, aunque los monumentos se puedan encontrar en propiedad de particulares, muchos de ellos tienen un gran valor histórico y social para sus comunidades, por lo cual dejar del apoyo del gobierno para la reconstrucción de estos bienes es inconcebible.

Pero es necesario que los particulares también participen en la reconstrucción de los bienes considerados como monumentos históricos o artísticos que están bajo su propiedad, por ello, fomentar una cultura de la prevención es necesaria.

Un sismo o terremoto es algo que, hoy en día a pesar de los avances tecnológicos no se puede predecir y pueden dejar muchos daños materiales y pérdidas de vidas, pero a través de la prevención, como el contrato de pólizas de seguros de los propietarios de monumentos, los particulares podrían asumir con parte de los daños ocasionados al patrimonio cultural y así ante un próximo siniestro lograr que las obras de reconstrucción se agilizaran.

Por ejemplo, en la Ciudad de México, para los condominios es obligatorio la contratación de un seguro que mínimo cubra terremotos, inundaciones, explosiones, incendios y daños a terceros, de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México.

Por lo que es relevante que, ante cualquier fenómeno natural, especialmente los sismos o terremotos que siempre dejan grandes y costosos daños en el país, los bienes declarados monumentos históricos, artísticos y arqueológico se encuentren asegurados por los propietarios.

Sin embargo, puede darse el caso que el beneficiario contrate un seguro y este no cubra la totalidad de los daños, ya que existen seguros que no alcancen a prever las posibles afectaciones de un monumento debido a la alta especialización de la materia o por los altos costos que los trabajos de reconstrucción pueden significar, los seguros prefieren no cubrir ciertos daños.

Por ello, en estos casos el gobierno tendrá la posibilidad de asumir la responsabilidad de aportar con recursos para apoyar en los trabajos de reconstrucción y conservación, de acuerdo con la importancia cultural y patrimonial del monumento para la sociedad.

Derivado del sismo de 2017 comprobamos que el INAH e INBA están rebasados en trabajo para agilizar las obras de reconstrucción, restauración y preservación de los monumentos y la disminución del presupuesto de instituciones como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, es necesario que los propietarios de los monumentos históricos, artísticos y arqueológicos apoyen en la reconstrucción de los monumentos de su propiedad.

Por lo anterior, en el siguiente cuadro comparativo se exponen la adición y las reformas que se plantean respecto a los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el primer párrafo de los artículos 6o., 7o. y 13 y se adicionan tres últimos párrafos al artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán asegurarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

...

En caso de sismo o terremoto, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según su competencia y los programas federales existentes contra desastres, previo análisis y autorización de estas instituciones, podrán apoyar con sus recursos y realizar actos de conservación y reconstrucción en monumentos históricos y artísticos de particulares, solo si al momento del sismo o terremoto contaban con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos que cubrieran los bienes mencionados anteriormente.

Si los particulares no contaran con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos en el momento del suceso, podrán recibir apoyo del Gobierno Federal, previo un análisis exhaustivo de la importancia y el significado que el monumento representa para la sociedad y con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según su competencia. Sin embargo, los particulares que cumplieron con las condiciones establecidas en el párrafo anterior tendrán una atención prioritaria sobre los particulares que no contaban con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de bienes inmuebles o muebles declarados monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Artículo 7o. Las autoridades de los estados, territorios y municipios deberán asegurar, restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos, lo cual se hará siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

...

...

Artículo 13. Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán asegurarlos, conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población en situación de calle es un grupo de personas conformado por niñas, niños y jóvenes personas adultas o en su caso familias o personas con discapacidad, otras con diversos problemas de salud, adicciones y en general el termino hace referencia a todo tipo de persona o grupo con o sin relación entre sí que se encuentran en la calle o espacio público, utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales; la población que vive en situación de calle se constituye como un sujeto histórico que construye una identidad cultural resultado de la exclusión social que hace la sociedad con este tipo de personas o grupo, porque son excluidos de la sociedad por la condición precaria en la que viven.

Las poblaciones callejeras son invisibilizadas a través de distintos mecanismos, no solo al ser retiradas de sus lugares de pernocta, socialización y trabajo, sino también al no reconocerles voz propia, lo cual se entiende como exclusión de la producción simbólica. A lo anterior se puede sumar su omisión en los censos y el diseño de políticas públicas. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con información detallada sobre estas poblaciones aun cuando detalla la población que habita en los alojamientos de asistencia social, es decir, se encuentran sub-representados en las estadísticas oficiales a nivel nacional, lo que impide conocer quiénes son, dónde se encuentran o qué hacen, lo que obstaculiza un diseño eficiente de las políticas públicas que les incluya.

Una definición más amplia de la condición general que conlleva un fenómeno asociado al de la pobreza extrema, en las ciudades siendo preciso puntualizar que se trata de un grupo de población que se caracteriza por ser un grupo de personas heterogéneo en su composición social, teniendo en común la extrema pobreza y los vínculos familiares quebrados o fragilizados y a la inexistencia de la vivienda convencional que regula distintos factores que obligan a estar personas a buscar espacios públicos como calles, bardas, plazas, mercados, puentes entre otros y áreas desagradadas como lo pueden ser los edificios o coches abandonado todo esto como espacio de vivienda y subsistencia de manera temporal o permanente utilizado para lugares administrativos o institucionales como albergues o casas de asistencia así como de diferentes tipos de viviendas provisorias que pueden ser de gran apoyo para este tipo de personas que no tienen un apoyo y que viven en una situación muy vulnerable en las calles.

En el año 2009 la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México, emitió una recomendación la 23/2009, en la cual, señala la presencia de la discriminación tutelar y en este aspecto supone un modelo de asistencia en el cual se podrán implementar modelos tradicionales a la población en situación de calle y estos modelos pueden ser trasladarlos a un albergue, para que estén más seguros y no corran ningún peligro, por encontrarse en situación de calle y con esto lo que se pretende es poder ayudar a las personas más vulnerables en situación de calle.

Si bien es cierto, a nivel individual las personas que viven en situación de calle constituyen sus espacios colectivos y con todo esto el fenómeno de la población en situación de calle o callejera es una clara expresión de la pobreza extrema, en el ámbito urbano y con esto cabe hacer la aclaración que las personas callejeras no aparecen en las estadísticas de pobreza en México porque según datos revelados por el organismo en cargado de su medición el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social se basa en las encuetas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Donde estas revelan ciertas cifras de lo que se está explicando y de acuerdo con información del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México el mayor motivo para que las personas se encuentren en situación de calle son los siguientes:

El 47 por ciento de la población encuestada hace mención que por problemas surgidos en el núcleo familiar, en ese mismo sentido el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México identifico como la causa número uno para que este problema de que las personas se encuentren en la calle son las siguientes:

Con un 59 por ciento de la población encuestada es por violencia familiar.

Con el 11 por ciento de la población encuestada es por el consumo de drogas.

La problemática que aqueja a numerosa parte de la población, que encuentra la puerta más fácil y salir a la calle a vivir, sin poder dimensionar todo lo que con ello puede contraer, como lo anteriormente expuesto, y los riesgos que con ello conllevan que les pueda pasar algo o hasta lleguen a ser asesinado por toda la inseguridad que se está viviendo en el país, a veces no se piensa en eso.

Por otra parte, no existe una convención o tratado internacional específico para que los estados se comprometan a respetar y vigilar los derechos de la población en situación de calle, dado su perfil heterogéneo y por tratarse de un grupo de sociedad excluido y discriminado en el que existen niñas, niños, jóvenes mujeres, hombres y personas mayores.

Según fuentes revelan, que la fundación gentes de la calle expreso que no pueden ser consideradas personas en situación de calle los menores de 18 años y los adultos mayores de 60 años y personas que estén afectadas por alguna discapacidad, puesto que respecto de ello son reconocibles como un conjunto de normas que garantizan la obligación de la

protección, así como de la responsabilidad de la protección de las personas en situación de calle y para que ellos se sientan protegidos en todos los sentidos.

Como viven las personas que viven en situación de calle

Las personas que viven en situación de calle son sujetos son vulnerados en uno o más derechos, tales como lo es salud la educación, y en temas de vivienda y en temas relacionado con trabajo o justicia, que se ven enfrentados a tener que resolver sus temas de habitabilidad en lugares que no constituyen una vivienda.

Fenómeno social urbano

La vida en situación de calle es un fenómeno social netamente urbano, porque a diferencia de lo que pasa con la gente de localidades pequeñas que se conocen y que interactúan frecuentemente y establecen lazos afectivos muy sólidos, los habitantes urbanos lo que da como resultado que sus frágiles vínculos duren más tiempo.

A cambio de las urbes donde ellos interactúan de manera superficial breve y anónima lo que con ellos conlleva a que sus frágiles vínculos se rompan más fácilmente.

De acuerdo con el sociólogo alemán Georg Simmel frente a la extraordinaria cantidad de estímulos que existen en las ciudades y sus habitantes que adoptan lo que le denominamos una actividad base que se vuelve insensible a ellos, y esto es como una estrategia de supervivencia, como por ejemplo lo puede ser la valoración en toda su magnitud de la tragedia que representa cada niño o joven que está en situación de calle como limpia parabrisas, seguramente llegarían a un punto en que ya no podrán salir a la calle y son tantas la cosas en las que se puede hacer, un cambio que beneficie a este tipo de personas.

Censos

Censar a las personas que viven en situación de calle es una misión casi imposible porque la metodología es una es inadecuada, sobre todo porque casi todos se empeñan en ocultarlo o de plano no hablan de ello.

Los censos que se han realizado, se han únicamente de manera superficial sobre este problema, en realidad no se ha visto de fondo y toda la problemática que existe con esta situación, ahora bien registrar de manera superficial del problema, es tratan de ocultar su situación, es por eso que viven en zonas de difícil acceso para que nos los puedan encontrar en las condiciones precarias en las que están viviendo, y que cuando el encuestador se hace presente siempre hay algunas que no se cuentan por que están en otro lado, en una esquina limpiando parabrisas, lanzando fuego por la boca o realizando juegos de malabares, y además en las fases de riesgo por lo general no tienen ninguna adicción y conservan algunos vínculos y siguen manteniéndose aseadas por lo que ninguna persona los podría identificar que vive en situación de calle.

Respecto de estas situaciones las autoridades adoptan las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, todo esto para poder evitar su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad por la situación tan deplorable que se están viviendo todo tipo de personas que viven en situación de calle.

Por ejemplo, según la cifra revelada por el gobierno de la ciudad de México se identificó a 4 mil354 personas en situación de calle que se concentran en mil 244 puntos de la capital del país, de las cuales las principales son la alcaldía Gustavo a madero, Venustiano Carranza e Iztapalapa.

La directora del instituto de atención a poblaciones prioritarias la señorita Nadia Troncoso Arriaga, informo que durante este año que se realizaron dos censos a este sector de la

población y en noviembre se realizaran uno en un conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y para atender la población callejera en la ciudad de México cuenta con una unidad médica móvil que recorrerá los puntos donde se concentran.

También comento, que han trabajado en la coordinación con el gobierno de México y las autoridades capitalinas para ver la problemática que está pasando los que están viviendo la situación de vivir en la calle, y la posibilidad de poder dar un apoyo a este tipo de personas para que se puedan ayudar y no estén careciendo de las distintas formas que ellos viven, y esto es la posible solución que se prevé para ayudar a las distintas personas que están viviendo esta situación tan deplorable en el país.

Algunos datos de las personas en situación de calle, son aquellas que sistemáticamente subsisten en el espacio público o de manera temporal para poder desempeñar sus actividades de vida, y así poder cubrir sus satisfacciones necesarias, la ingesta de sustancias de la población es de 28.81 por ciento del total por edades y un 64.37 por ciento de las personas en situación de calle son personas adultas y el 25.21 por ciento de este porcentaje son adultos mayores y el 2.05 por ciento son menores de edad y estas cifras son basadas en base en una encuesta realizada a una muestra de la población y en esta encuesta de advierte que el 12.62 por ciento de las personas que viven en situación de calle tienen una educación media superior, y el 5.85 por ciento cuentan con su educación superior, el 22.26 de la población que viven en situación de calle en la ciudad de México son del estado de México, y el 15.66 por ciento son del estado de Veracruz y el 11.50 por ciento, son por parte del estado de puebla el 8.11 por ciento viene del estado de hidalgo y el 6.41 por ciento vienen del estado de hidalgo y el 5.84 vienen del estado de Chiapas.

• 47 por ciento salió de su casa por distintos problemas familiares

• 11 por ciento vive en la calle porque estas personas consumen drogas

Con esta información lo que se busca es fortalecer al sistema nacional para el desarrollo integral de la familia, para que junto con la coordinación con la secretaria de gobernación desarrollen acciones y dar plenitud al acceso al derecho a la identidad a las personas dependientes de asistencia social y así poder incorporar a niñas niños y adolescentes que vivan en situación de calle, y poder brindar el apoyo necesario a las personas que viven en situación de calle.

La iniciativa que se presenta en el siguiente cuadro, tiene como objeto fortalecer e incluir a más personas que se encuentran en esta condición, y así combatir con este flagelo social que lamentablemente no es considerada como una política prioritaria para la nación.

Lo anterior tiene fundamento en los artículos 1 y 4 y demás relativos de nuestra carta magna, que establecen lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

.....

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...

Por lo anterior se presenta ante esta soberanía la iniciativa siguiente:

Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Único: Por el que se adiciona un inciso d) ... a la fracción II y se adiciona un inciso d) ... a la fracción V, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. ...

II. Las mujeres y hombres

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

d) en situación de calle

III. ...

IV. ...

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

d) en situación de calle

VI a XII...

Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

• https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/ef8/35a/5a1ef 835a79ba819774826.pdf

• https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/aumenta-numero-de-person as-en-situacion-de-calle-en-la-cdmx

• https://www.mucd.org.mx/2019/10/poblacion-en-situacion-de-calle-percibida
-como-un-factor-de-inseguridad-en-los-poligonos-san-fernando-y-san-juan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la publicación Los estereotipos de género y su utilización , de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos para las Naciones Unidas:

“Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales.” 1

Dicho documento destaca también que asignar a una persona determinada, hombre o mujer, atributos, características o funciones específicas, únicamente por su pertenencia al grupo social masculino o femenino, afecta los derechos humanos y las libertades fundamentales ampliamente reconocidas.

Es preciso mencionar que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estipula en su artículo 5 que:

“Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”2

Sobre la violencia contra las mujeres y niñas, la CEDAW hace hincapié en que:

“La discriminación contra las mujeres y niñas por motivos de sexo y género comprende también la violencia por motivos de género, es decir, la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada. Es una forma de discriminación que inhibe seriamente la capacidad de la mujer de gozar y ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con el hombre. Abarca los actos que infligen lesiones o sufrimientos de carácter físico, mental o sexual, la amenaza de dichos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad, la violencia cometida en la familia o la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, o la violencia perpetrada o condonada por el Estado o sus agentes, independientemente del lugar en que se cometa. La violencia por motivos de género puede constituir una violación de disposiciones específicas de la Convención, aun cuando dichas disposiciones no mencionen expresamente la violencia. Los estados parte están obligados a proceder con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar esos actos de violencia por motivos de género.”3

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que el derecho internacional de los derechos humanos asigna a los estados la obligación de eliminar la discriminación contra hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. Esta obligación exige que los estados adopten medidas para abordar los estereotipos de género y evitar su utilización, tanto en la esfera pública como en la privada.

En México, los artículos 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su capítulo sexto “De la Eliminación de Estereotipos establecidos en función del Sexo” señalan:

“Artículo 41.- Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 42.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;

V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y

VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.”4

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 5o., fracción IV señala que la Violencia contra las Mujeres es:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”5

Dicha ley, en su artículo 45, fracción XII, describe que:

“Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. – XI. ...

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.”6

Aunado a lo anterior y en lo que respecta a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el capítulo quinto “Del Derecho a la Igualdad Sustantiva”, la fracción III del Artículo 37 señala que:

“Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. a II. ...

III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad.”

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) es el primer instrumento jurídico internacional que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas con derechos propios. En esta Convención se señalan los cuatro principios fundamentales que son la no discriminación, la primacía del interés superior del niño, la garantía de supervivencia y el desarrollo, y la participación infantil. Este tratado internacional se integra por 54 artículos que albergan los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todas las niñas y niños del mundo. La Convención es de carácter obligatorio para los Estados que la han ratificado; por lo que están obligados a armonizar sus leyes y políticas para que se garantice que la infancia disfrute de manera plena los derechos.7

En nuestro país, la Consulta Infantil y Juvenil 2018 captó la percepción de la realidad cotidiana de niñas, niños y adolescentes en torno a varios temas, entre estos, los relacionados con la igualdad de género. Si bien vemos cómo se ha avanzado en materia de igualdad, aún existen actividades asignadas por roles y estereotipos que se deben ir desapareciendo para evitar la desigualdad.8

En el estudio “¿Generan estereotipos de género los medios de comunicación? Reflexión crítica para educadores , las autoras María Pilar Rodríguez, María J. Pando-Canteli y Miren Berasategi refieren:

“Los medios de comunicación son simultáneamente reproductores y creadores de los modelos femeninos y masculinos, es decir, de lo que social y culturalmente es considerado adecuado del ser mujer y del ser hombre. En aspectos fundamentales de la vida social, la mayoría de la población no tiene un conocimiento directo por medio de su experiencia de cuestiones fundamentales ligadas a las construcciones de género y su imagen mental se va elaborando a través de los medios de comunicación.”9

De tal forma que, derivado de todo lo descrito con anterioridad, es de suma importancia fortalecer el marco legal de nuestro país para la eliminación de estereotipos de género y de violencia contra las mujeres y niñas; específicamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que, en lo que respecta a los contenidos publicitarios destinados al público infantil, no se promuevan estas conductas que laceran los derechos, generan desigualdades y discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX que modifica el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a VIII. ...

IX. La reproducción de estereotipos de género y de violencia contra las mujeres y niñas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotypes.aspx

2 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es

3 Ibídem.

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_110121.pdf

6 Ibídem.

7 Inmujeres (2007). El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. Instituto Nacional de las Mujeres. México. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

8: INE. Consulta Infantil y Juvenil 2018 (microdatos) niñas y niños entre 6 y 13 años.

9 https://www.deusto.es/cs/Satellite/deustoresearch/en/estereotipos-de-ge nero/documento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud, en materia de acceso de las mujeres en situación de vulnerabilidad a productos para la gestión menstrual , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones nocivas pueden tornar la menstruación en una etapa de estigma y privaciones.1 En el curso de la vida de una mujer, esta podría fácilmente pasar de tres a ocho años menstruando, y en ese tiempo podría enfrentar la exclusión, el descuido o la discriminación relacionadas con la menstruación.

Una variedad de factores afectan la manera en que son tratadas las mujeres y las niñas durante la menstruación (y en otras ocasiones en que presentan sangrado vaginal, como durante la recuperación posterior al parto).

Uno de estos factores es la percepción de que la menstruación es sucia o vergonzosa. Este punto de vista contribuye a que las mujeres y las niñas enfrenten restricciones durante el sangrado vaginal, que existen en muchos países, si no en la mayoría. Algunas restricciones son culturales, como prohibiciones sobre la manipulación de alimentos o la entrada a espacios religiosos, o el requisito de que las mujeres y las niñas se aíslen.

Algunas restricciones son autoimpuestas; las mujeres y las niñas pueden temer participar en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.

Otro error común es que las mujeres y las niñas tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden dar lugar a obstáculos a las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género. En verdad, la menstruación no obstaculiza las capacidades de la mayoría de las mujeres y las niñas.

La pobreza y las crisis humanitarias pueden limitar el acceso de mujeres y niñas a suministros para la salud menstrual culturalmente apropiados e instalaciones privadas de lavado seguras.

Las mujeres y las niñas vulnerables en comunidades prósperas también enfrentan acceso limitado a instalaciones de baño y suministros seguros para la menstruación, incluidas las que asisten a sistemas escolares, prisiones y refugios empobrecidos.

La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. En muchos lugares del mundo, se cree que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual. Esto las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.

Se sabe que las niñas muy empobrecidas, en ocasiones, entablan relaciones sexuales transaccionales para costear los productos menstruales.

Hay una serie de derechos humanos universalmente aceptados que pueden ser socavados por el tratamiento que se presta a mujeres y niñas durante la menstruación. Estos son, entre otros:2

-El derecho a la dignidad humana: cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder a instalaciones de baño seguras y medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden manejar su menstruación con dignidad. Las burlas relacionadas con la menstruación, la exclusión y la vergüenza también socavan el derecho a la dignidad humana.

-El derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar: las mujeres y las niñas pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruación también pueden impedir que las mujeres y las niñas procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruación, lo cual afecta su salud y bienestar.

-El derecho a la educación: la falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismo escolar y los deficientes resultados educativos.

Algunos estudios han confirmado que cuando las niñas no pueden manejar adecuadamente la menstruación en la escuela, su asistencia escolar y su rendimiento se resienten.

-El derecho al trabajo: el escaso acceso a medios seguros de manejo de la higiene menstrual y la falta de medicamentos para tratar los trastornos o el dolor relacionados con la menstruación también limitan las oportunidades de empleo para las mujeres y las niñas. Pueden abstenerse de realizar ciertos trabajos, o pueden ser obligadas a renunciar a horas de trabajo y salarios. Las necesidades relacionadas con la menstruación, tales como pausas para baño, podrían ser sancionadas, conduciendo de ese modo a la desigualdad en las condiciones de trabajo. Y las mujeres y las niñas pueden enfrentar discriminación en el lugar de trabajo relacionada con tabúes en torno a la menstruación.

-El derecho a la no discriminación y la igualdad de género: los estigmas y las normas relacionadas con la menstruación pueden reforzar las prácticas discriminatorias. Los obstáculos relacionados con la menstruación en la escuela, el trabajo, los servicios de salud y las actividades públicas también perpetúan las desigualdades de género.

Con frecuencia los responsables de políticas, los políticos, los educadores e incluso la comunidad médica ignoran cuestiones de particular interés para los cuerpos de las mujeres y las niñas (incluidas no sólo la menstruación sino también el embarazo, el parto, los cambios del posparto y la menopausia). Como resultado de esto, las mujeres y las niñas suelen saber muy poco acerca de los cambios que se producirán en sus cuerpos a medida que van viviendo. Muchas niñas apenas aprenden acerca de la menstruación cuando llegan a la pubertad, lo cual puede ser para ellas una experiencia aterradora y desconcertante.

Sin embargo, en los últimos años la gestión de la salud menstrual (también conocida como manejo de la higiene menstrual) se ha convertido en tema de conversación entre defensores de las niñas, expertos en educación y especialistas del desarrollo mundial.

En México, diputadas de diferentes grupos parlamentarios presentamos una iniciativa el día 8 de septiembre de 2020 para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado3 y así eliminar el IVA los productos de gestión menstrual, dicha iniciativa se llevó a cabo con el colectivo Menstruación Digna México, AC, organización que aglomera a diversos colectivos que luchan por los derechos de las mujeres, argumentando como base que el IVA aplicado a los productos para la gestión menstrual discrimina ya que no existe un producto similar que sea utilizado por los hombre y sobre todo que el IVA es un impuesto aplicado a lujos y la menstruación no es uno de ellos.

Aunado a esto, durante la discusión del presupuesto 2021,4 el Grupo Plural por la Igualdad Sustantiva presentó una reserva para eliminar el IVA a los productos de higiene menstrual, sin embargo, esta no fue aprobada.

Por tal motivo, 169 diputadas y diputados promovieron el día 28 de diciembre de 2020 una acción de inconstitucionalidad, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el acompañamiento del colectivo Menstruación Digna México, las legisladoras argumentaron que el gravamen es discriminatorio, en función de las condiciones biológicas de las mujeres. Instaron por ello a los ministros a determinar la tasa cero de IVA en toallas sanitarias, tampones, copas y otros productos para la gestión menstrual.5 Hoy existe un amplio acuerdo sobre lo que requieren las mujeres y las adolescentes durante la menstruación:6

-Deben tener acceso a material limpio para absorber o recoger la sangre menstrual.

-Deben poder cambiarse estos materiales en un entorno seguro y privado, y tener un lugar para deshacerse de suministros para la menstruación usados o para higienizar suministros reutilizables.

-Las mujeres y niñas que menstrúan también deben poder lavarse con agua y jabón de forma privada y segura.

-Deben tener una educación básica acerca del ciclo menstrual y el modo de manejar la menstruación sin incomodidad o temor.

-Las mujeres y las niñas también deben tener acceso a información y cuidados de salud si sufren trastornos relacionados con la menstruación.

Los productos menstruales también deben ser seguros, eficaces y aceptables para las mujeres y niñas que los utilizan. Estos productos pueden ser, entre otros: toallas sanitarias desechables y toallas sanitarias reutilizables, tampones desechables, copas menstruales, y telas limpias y absorbentes, como trapos o ropa interior.

En México, según la metodología para la medición multidimensional de la pobreza, expone los siguientes datos relacionados con las mujeres en México:7

-47.2 millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza multidimensional, de los cuales 24.4 millones son mujeres,

-42.6 millones de mujeres son vulnerables por ingreso, es decir, que no presentan carencias sociales pero tiene un ingreso bajo.

-17.6 millones de mexicanas son vulnerables por carencias sociales, es decir, que tiene una o más carencias sociales y tienen un ingreso que les permite tener un bienestar económico.

-10.3 millones de mexicanas no tiene carencias sociales y tienen un ingreso que les permite tener un bienestar económico.

Es decir que, con base en la experiencia internacional, más de 40 millones de mujeres no tienen acceso para los productos de gestión menstrual en México, ya sea por ingresos o por carencias sociales, sin embargo, en la misma experiencia internacional podemos encontrar que Escocia se ha convertido en el primer país en otorgar productos para la gestión menstrual de manera gratuita.8

Aunado a esto, las mujeres con alguna discapacidad aún viven una doble discriminación, la social y la institucional, son invisibles en las estadísticas oficiales y en las investigaciones académicas; son una población excluida y la violación a sus derechos humanos son una constante y más cuando se trata de acceder a la salud o a la justicia,9 recordando que al generar la menstruación condiciones en la que genera incapacidad temporal, debe ser considerada un asunto de salud pública.

Según datos del Inegi (2010) las mujeres con discapacidad representan el 51.1 por ciento, es decir más de la mitad de los 7.7 millones de personas con discapacidad en México.10

La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), el 37 por ciento de las personas entrevistadas indicó que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad y el 35 por ciento de las personas entrevistadas indican que nunca se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad.

Todo esto concluye en que alrededor de casi 43 millones de mexicanas que se encuentran en el universo de mujeres en vulnerabilidad por su condición social y económica, así como mujeres que viven con discapacidad, no tienen acceso a productos de gestión menstrual, ni paliativos para los síntomas que puede generar la menstruación, por lo que es necesario generar una política que atienda esta situación y que a su vez mujeres y niñas puedan ser integradas de manera plena en los ámbitos educativos, políticos, laborales, económicos y sociales de sus comunidades.

La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Tratándose de mujeres en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema y que viven con discapacidad, el Estado deberá proveer productos para gestión menstrual de manera gratuita, tales como toallas sanitarias desechables y reutilizables, tampones y copas menstruales, así como los medicamentos que ayuden a palear los síntomas de la menstruación y el síndrome premenstrual.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unfpa.org/es/menstruaci%C3%B3n-preguntas-frecuentes#:~:text=
La%20menstruaci%C3%B3n%20es%20el%20proceso,esto%20var%C3%ADa%20seg%C3%BAn%20la%20persona. Consultado el 16 de enero de 2021

2 Ibidem

3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200908-II.html#Inic iativa10 consultado el 18 de enero de 2021.

4 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/menstruaciondigna-diputados-ec han-para-atras-tasa-cero-a-toallas-sanitarias-tampones-y-copas consultado el 18 de enero de 2021

5 https://www.milenio.com/politica/diputados-presentan-accion-iva-product os-menstruales consultado el 18 de enero de 2021

6 Ibidem

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Mujeres.aspx#:~:text=
47.2%20millones%20de%20mexicanos%20viven,pero%20tiene%20un%20ingreso%20bajo. Recuperado el 18 de enero de 2021.

8 [1] https://www.bbc.com/mundo/noticias-55067118 consultado el 18 de enero de 2021

9 [1] https://www.gob.mx/conadis/articulos/mujeres-con-discapacidad recuperado el 18 de enero de 2021.

10 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que deroga el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad,1 esta cifra representa alrededor de 15 por ciento de la población mundial. Ente 110 y 190 millones de personas tienen grandes dificultades para funcionar y las tasas de personas con discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y del aumento de las enfermedades crónicas a escala mundial.2

En el país también hay un gran número de personas con discapacidad. De los 115.7 millones de personas de cinco años y más que habitan el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2 por ciento y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9 por ciento) son adultos mayores.3

Los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, muestran que caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3 por ciento) y ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) son las actividades más declaradas. En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8 por ciento) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).

En nuestro país, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y conductuales, por ello, es fundamental el respeto a sus derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición y estas prerrogativas se sustentan en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Los derechos humanos en el orden jurídico nacional están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales y en la legislación secundaria.

Un instrumento internacional de relevancia para el país, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este instrumento jurídico fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades.4

Nuestro país firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.

A pesar de esta importante Convención de la cual nuestro país es estado parte, las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás.

En muchas ocasiones se ven impedidas de acceder a la justicia, a escoger su tratamiento médico y a contraer libremente obligaciones jurídicas como el matrimonio.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los estados parte a que se reconozca el derecho de las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse, al respecto, el artículo 23, dispone:

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

1. Los estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

No obstante, esta disposición legal, el Código Civil Federal establece como impedimento para contraer matrimonio algún tipo de incapacidad a que se refiere el artículo 450, fracción II.

A este respecto, vale la pena señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado al considerar que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.

Nuestro máximo órgano jurisdiccional ha sostenido que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor. Además, argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, por lo que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de la libertad. Por el contrario, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas.5

En consecuencia, se estima que prohibir a las personas con discapacidad a contraer matrimonio es contrario al derecho humano a la igualdad y al modelo social a que se refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a respetar la voluntad de las personas con discapacidad.

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a nuestro país a que se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges, se propone reformar la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal.

Lo anterior, debido a que se considera un impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, el padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

El artículo 450, fracción II señala que tienen incapacidad natural y legal: los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Prohibir el matrimonio entre las personas con discapacidad intelectual ha considerado la Comisión Nacional de Derechos Humanos que resultaba contrario al derecho humano a la igualdad y a la personalidad jurídica, ya que el establecimiento apriorístico de la falta de capacidad jurídica, por el simple hecho de contar con alguna discapacidad mental, constituye una restricción injustificada que coloca a ese sector de la población en una situación de exclusión, lo que se traduce en discriminación por razón de discapacidad, así como la negación al reconocimiento a la personalidad jurídica.6

La reforma propuesta con la presente iniciativa se estima pertinente si se considera que conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tienen derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley:

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Con la reforma propuesta a la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal se busca armonizar nuestro marco jurídico para garantizar que todas las y los mexicanos sin distinción alguna puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas planteadas para mayor claridad de la exposición:

Código Civil Federal

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

I. a VIII. ...

IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450, con excepción de la discapacidad intelectual.

X. ...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

2 https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discap acidad2019_Nal.pdf

4 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi- discapacidad.pdf

5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6066

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados /documento/2020-02/TP-300120-APD-0090.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y el numeral 1, fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un estado general de un organismo vivo, que en tanto ejecuta sus funciones de una forma eficiente, la cual nos permite desenvolvernos adecuadamente en un entorno de bienestar donde nos permita estar o poder contar con un excelente estado de salud y en un sentido más amplio también se habla de salud, para referirse a un grupo una institución es por esto la importancia de una simple palabra como puede ser salud.

Es de suma importancia también el derecho a la salud, que nos refiere que las personas tienen como una condición inmediata el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, y el acceso a una atención integral y este derecho es inalienable, en ese mismo sentido es aplicable para todas las personas sin importar su condición social porque todas las personas tienen ese derecho de poder gozar de una buena salud.

Remontándonos en la historia el derecho a la salud, es indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos, sin él sería imposible y muy difícil acceder a otros derechos más complejos, como el social o el político. Por ello, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere en el artículo 12 que los estados que son parte del presente pacto, que reconoce el derecho de que toda persona disfrute del más alto nivel posible de salud.

En general, todas las normas comenzando las desde el rango superior para ir incidiendo en las del rango y local tienen como objetivo principal que todas las personas alcancen plenamente su potencial de salud mediante la promoción y protección de este derecho a lo largo de toda la vida.

Desde este punto de vista todo ser humano, tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su curación y rehabilitación, sino también a ser objeto de un buen estado de salud

Según la constitución de la organización mundial de la salud, estable explícitamente que el goce máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin ninguna distinción alguna, que algunas clases sociales pueden hacer.

En general mencionando todas estas normas, comenzando desde el rango superior para ir incidiendo en las del rango nacional tienen como objetivo que todas las personas que alcen plenamente su potencial de salud mediante la promoción y la protección de este derecho a lo largo de toda la vida y tratando de reducir la incidencia de las principales enfermedades, así como el sufrimiento que las origina.

Esto se resume en tres valores fundamentales:

1. La salud como derecho fundamental de los seres humanos.

2. La equidad en materia de salud y solidaridad de acción entre todos los países.

3. La participación y la responsabilidad de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades, en el desarrollo continuo de la salud.

Desde este punto de vista, todo ser humano tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su curación y rehabilitación sino también para ser el objeto de políticas de información para la prevención de las enfermedades.

Con todo esto, en la actualidad se intenta que los poderes públicos compartan su responsabilidad en la custodia de la buena salud con los titulares de los derechos de la salud, y los propios ciudadanos debemos de hacer todo lo posible para que todo esto se cumpla como ejemplo de una nación democrática.

Para que esto se cumpla, los servicios de salud deben de ser de prevención y específicos, de calidad, trasparentes y contar con el equipo necesario para la atención; y no solo deben de cubrir las necesidades sanitarias de los ciudadanos, sino procurar un desarrollo sostenible del sistema sanitario con un adecuado fomento de la investigación clínica y la formación continua de cada una de las personas.

Los ciudadanos por su parte deben de aprovechar los programas de salud destinados a proporcionarles información adecuada, tanto para la prevención de enfermedades para comprender mejor su tratamiento, y así mismo ser responsables en el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos, al mismo tiempo deben de hacer valer su garantía de derecho a la salud.

Por otra parte, los poderes públicos sin descuido de lo anterior, también deben de proporcionar a la ciudadanía canales adecuados para hacer saber el sistema sanitario y cuáles son sus fallos y aciertos, e informar a la ciudadanía para poder mejorar los problemas que se puedan presentar

El derecho a la salud abarca libertades y derechos.

• Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

• Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se puedan alcanzar y la calidad en los mismos.

Sin embargo, los problemas en la salud se presentan más en los grupos sociales vulnerables y migratorios, debido a que suelen tener menos probabilidades de poder contar con buen estado de salud, de las enfermedades más peligrosas como lo pueden ser la tuberculosis, el VIH y el paludismo, estas enfermedades mortales afectan a las poblaciones más sensibles de la sociedad por no poder contar con los medicamentos necesarios y la debida atención médica necesaria, para poder salvar su vida y tener un excelente estado de salud.

Por otra parte, la carga de proporción por enfermedades no transmisibles, que con frecuencia se piensa que afectan a países de altos ingresos, está aumentando desproporcionadamente en los países y las poblaciones de bajos ingresos.

Por ejemplo, las comunidades indígenas están expuestos a mayores riesgos de enfermedades y afrontan dificultades importantes para poder acceder a una atención sanitaria de calidad como está ocurriendo en la actualidad.

Estos grupos de personas registran un gran porcentaje de mortalidad más alta que la población en general, a consecuencia de enfermedades no transmisibles tales como el cáncer, las cardiopatías y las enfermedades respiratorias crónicas.

Es por esto, que la salud tiene una vital importancia para todos los seres humanos, una persona con mala salud no podrá realizar sus actividades que normalmente realiza, como lo es el ir a trabajar o estudiar y concentrarse, lo cual, no podrá ser realidad, sino se cuenta con buena salud para disfrutar completamente de su vida; por tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

También se hace referencia que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o de discapacidad es por todo esto que la salud está ligado a otros derechos fundamentales y su materialización depende de la realización de diferentes factores.

Un ejemplo del derecho a la salud, puede ser cuando se le otorga a una persona el derecho a poder acceder a los servicios del cuidado médico, sin embargo, el derecho a la salud no significa estar sano, el derecho a tener un buen estado de salud hace referencia también a poder contar con todos los medicamentos necesarios y los centros de atención adecuados para que aquellas personas que no cuenten con un buen estado de salud, pueda ser atendidos y se les de todo lo necesario para contar con la óptima salud, para estar en óptimas condiciones.

El derecho a una buena salud obliga al estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible, esto significa que el estado de salud de cada persona dependerá de la calidad de cada institución donde es atendida, asimismo en este tema tan importante son los niños, ellos desempeñan un papel muy importante en este tema porque la salud, por lo que las vacunas juegan un papel muy importante para que los niños cuenten con una buena salud, y les permitan prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, las vacunas son eficaces porque son poco costosas y permiten proteger a los niños de la muerte y de las principales enfermedades, con la ayuda de una buena campaña de toma de conciencia respecto a las vacunas, el niño puede reducir significativamente los riesgos de enfermedad. Así pues, la transmisión de información básica sobre la higiene, las necesidades nutricionales, etcétera, como la difusión de ilustraciones simplificadas para recordar las reglas elementales son procedimientos muy eficaces para informar a la población y mejorar su comportamiento en temas de salud.

La protección del derecho a la salud en momentos de emergencia pone en debate la observancia de algunos de los derechos humanos que no pueden ser objeto de restricciones bajo ningún concepto. La aplicación de medidas adoptadas para cumplir el derecho a la salud no debería ser pretexto para incidir en la violación a los derechos humanos, especialmente de los sectores más vulnerables por lo que la presente iniciativa con proyecto de decreto busca el fortalecimiento de la Ley General de Salud y al llegar cualquier persona a un hospital, sienta una satisfacción y seguridad de que va a salir bien.

El derecho humano a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal derecho se consagró por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946) reiterándose en la Declaración del Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998. Progresivamente se ha reafirmado en diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1976, señala las acciones que los Estados parte deberán adoptar para garantizar el derecho a la salud de cualquier persona. Así, destaca:

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para

a) Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y garantizar el sano desarrollo de los niños;

b) Mejorar en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del ambiente;

c) Prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

d) Crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

De acuerdo con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y convenios internacionales de que México es parte, el derecho a la salud se vincula con otros derechos y depende de su realización, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.

La protección de la salud basada en los derechos humanos considera lo siguiente:

• Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.

• Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto.

• Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas (políticos, económicos y sociales, entre otros) que guarden relación con la salud.

Los principios fundamentales que habría que aplicar en esos procesos podrían ser los siguientes:

• Respetar la dignidad humana.

• Conceder atención a los grupos de la sociedad considerados más vulnerables.

• Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles a todos, especialmente a los sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho sin discriminación por ninguno de los derechos prohibidos.

• Adoptar una perspectiva de género y reconocer que los factores biológicos y socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y que en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.

• Garantizar la igualdad y la no discriminación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la formulación y puesta en práctica de los programas de salud.

• Desglosar los datos relativos a la salud para determinar si hay discriminación subyacente.

• Garantizar la participación libre, fructífera y efectiva de los beneficiarios de las políticas o programas de desarrollo sanitario en los procesos de adopción de las decisiones que los afectan.

• Promover y proteger el derecho a la educación y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a las cuestiones de salud. Ahora bien, el derecho a la información no debe menoscabar el derecho a la intimidad, lo que significa que debe darse un trato confidencial a los datos personales relativos a la salud.

• Confrontar las repercusiones para los derechos humanos de cualquier ley, política o programa sanitario con los objetivos de salud pública que se persiguen, y lograr que exista un equilibrio óptimo entre la obtención de resultados positivos desde el punto de vista de la salud pública y la promoción y protección de los derechos humanos.

• Hacer referencias explícitas a las normas y reglas internacionales de derechos humanos para poner de relieve la forma en que los derechos humanos se aplican a una política, un programa o una ley sanitaria y la relación que existe entre ellos.

• Perseguir como objetivo explícito fundamental de las actividades destinadas a mejorar la salud la realización del derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.

• Definir puntos de referencia e indicadores para supervisar la realización progresiva de los derechos en la esfera de la salud.

• Aumentar la transparencia y exigir una gestión más responsable de las cuestiones de salud, como principio fundamental en todas las etapas del desarrollo de los programas.

• Establecer mecanismos de recurso para los casos de violaciones de los derechos relacionados con la salud.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados con relación a cada una de sus obligaciones de respetar proteger y cumplir el derecho a la salud. También indica que el derecho incluye los siguientes estándares esenciales:

Disponibilidad: Los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficientemente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.

Accesibilidad: El acceso a la salud consiste en cuatro puntos elementales los cuales son: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información, las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo.

Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.

Calidad: Las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento; por lo que a nuestra consideración es importante que la ley general de salud, cuente con estos elementos que son indispensables y a todos nos conviene que el sistema de salud se encuentre sano y en óptimas condiciones.

Por todo lo anterior, los recursos económicos destinados al sector salud deben de ser específicos y trascendentes, y no solo deben de cubrir las necesidades sanitarias de los cuidados si no también procurar un desarrollo sostenible al sistema sanitario, con un adecuado fomento de una investigación clínica, todo esto es para tener una buena calidad en los servicios de salud.

Los ciudadanos por otra parte deberán de aprovechar los programas del sector salud destinados a proporcionales los medicamentos necesarios, y de igual forma la información adecuada tanto para la prevención de enfermedades como para comprender mejor su tratamiento y ser responsables en el cumplimiento de ello.

Los gobernantes y los gobernados deben tomar conciencia de todos estos aspectos derivados del derecho a la salud, donde se procura un adecuado uso de los recursos y mejorar el sistema de salud, permitiendo que el sistema de salud pueda ser perfeccionado con una adecuada política de información preventiva y de derechos de pacientes, y proporcionar así un adecuado sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas las normativas mencionadas en el presente documento y el respeto absoluto de los derechos humanos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la reforma que presenta el suscrito, tiene como objetivo primordial adicionar la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, como se presenta en el siguiente cuadro:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad, la accesibilidad y disponibilidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, contado con instalaciones adecuadas, equipo y personal necesario para tal fin ;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques /derecho-a-la-salud.html

https://www.pfizer.es/salud/salud_sociedad/sanidad_socie dad/salud_derecho_fundamental.html

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/huma n-rights-and-health

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa que reforma la fracción XII Bis del artículo 3, fracción VI del artículo 21, artículo 22, fracción VI artículo 22 Bis y la fracción III del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para integrar el concepto de economía circular como parte de la política ambiental de México, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Economía Circular... “Inspirémonos en la naturaleza en donde no existe el concepto de desperdicio.” (Adriana Zacarías, coordinadora regional de Eficiencia de Recursos para América Latina y el Caribe de ONU Medio Ambiente).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su capítulo de Medio Ambiente, menciona que los seres humanos somos el único elemento de la naturaleza que genera residuos. Cada latinoamericano produce un kilo de desperdicios al día y la región en su conjunto, unas 541.000 toneladas diarias, representando alrededor de 10 por ciento del total mundial.

Esto sucede gracias a un sistema de Economía Lineal donde actualmente las industrias basan su producción en el formato: tomar-hacer-desperdiciar.

A esto también se le conoce como Principio de Desperdicio, éste “principio” es el resultado de un sistema en el que el agotamiento de los recursos y los costos ambientales de los desechos se han ignorado en gran medida. En las economías lineales, los productores toman recursos para fabricar materiales y productos, los consumidores los usan y eliminan como desechos.

Hoy nuestras economías están organizadas predominantemente de forma lineal, esto sucede porque “nuestro modelo de desarrollo desde la Revolución Industrial se basó básicamente en extraer recursos de la naturaleza en estado natural para poder procesar y generar productos para consumirlos y desecharlos”, explica Fernando Britez, fundador de la entidad Kora Paraguay, quien habla de la maleabilidad que posee la Economía Circular ya que, capacitando al personal en temas de sustentabilidad, estos nuevos modelos de negocio podrían surgir con efectividad y la industria cambiaría a un rumbo sostenible, el cual no requiere especialización para entenderlo ya que es un modelo transversal a cualquier profesión.

La Unión Europea dicta que las soluciones de mitigación de fenómenos como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático o la generación de residuos y su posterior vertimiento al mar tienen que abordarse a nivel internacional para que sean efectivas y pone su mirada en este sistema, ya que es parte de la solución para combatir estos retos mundiales, aplicando el sistema de la Economía Circular.

De acuerdo con PNUMA “una economía circular podría reducir entre 80 y 99 por ciento los desechos industriales en algunos sectores y entre 79 y 99 por ciento de sus emisiones.” Por ello, es necesario actuar a favor del planeta y reducir nuestros desechos y emisiones con el fin de respaldar el derecho humano al medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar .

I. Antecedentes

“La noción de circularidad dentro de la economía tiene orígenes históricos y filosóficos. La idea de retroalimentación y de ciclos en sistemas en el mundo real es vieja y surge en varias escuelas filosóficas. Resurgió en países industrializados después de la Segunda Guerra Mundial, cuando estudios computarizados de sistemas no-lineales han revelado la naturaleza compleja, conectada e imprevisible de nuestro mundo, que se parece más a un metabolismo que a una máquina.” (Fundación Ellen MacArthur, 2011)

Fue a fines de los años 70 que la Economía Circular cobró impulso, gracias a académicos, líderes de opinión y empresas que llevaron a la práctica estos sistemas económicos modernos. A partir de allí, se han creado distintas filosofías:

- El químico alemán Michael Braungart, junto al arquitecto estadounidense Bill McDonough, creó el concepto y certificación Cradle to Cradle (de la cuna a la cuna), una filosofía de diseño que compara los procesos industriales y comerciales con un proceso de metabolismo biológico, donde los desechos equivalen a nutrientes que pueden ser recuperados y reutilizados. Allí hace la diferencia entre los materiales técnicos y biológicos.

- La escritora científica Janine M. Benyus autora de Biomimicry: Cómo la ciencia innova inspirándose en la naturaleza, disciplina que invita a estudiar los fenómenos de la naturaleza con el fin de encontrar soluciones a problemas humanos.

- Walter R. Stahel, fundador y director del Product-Life Institute fue pionero en adoptar el concepto “consumo de servicios y no de productos”, que comenzó la guerra contra la “obsolescencia programada”. Walter pensaba que no sería necesario que cada persona tuviera una lavadora en casa hecha de materiales de dudosa calidad si en el espacio común hubiera lavadoras de materiales sólidos.

Economía de rendimiento, Ecología industrial, Capitalismo natural, Economía azul y Diseño Regenerativo son otras de las filosofías que se han ido puliendo con el paso de los años y hoy concuerdan con la efectividad de una Economía Circular.

• ¿Qué es la Economía Circular?

“...se presenta como un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la reducción, la reutilización y el reciclaje de los elementos.” (ACCIONA Business as Unusual, 2018)

La Economía Circular toma como ejemplo el modelo cíclico de la naturaleza, es así como busca minimizar la producción al mínimo indispensable y cuando sea necesario hacer uso del producto, apostar por la reutilización de los elementos que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente.

Es decir, aboga por utilizar la mayor parte de materiales biodegradables posibles en la fabricación de bienes de consumo para que éstos puedan volver a la naturaleza sin causar daños medioambientales al agotar su vida útil.

En los casos que no sea posible utilizar materiales amigables con el medio ambiente, el objetivo será facilitar un desacople sencillo para darle una nueva vida reincorporándolos al ciclo de producción y componer una nueva pieza y cuando no sea posible, se reciclará de una manera respetuosa con el medio ambiente.

La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.” (Parlamento Europeo, 2020)

Para mitigar los efectos del cambio climático, el papel del reciclaje en este modelo es sumamente importante. Gracias a los procesos de reciclaje, el anterior modelo lineal da paso a un círculo sin fin basado en producir, usar y reciclar. Aquellos residuos recuperados con el reciclaje son reintroducidos en el propio sistema de producción, potenciando un desarrollo económico más equilibrado, sostenible y compatible con el cuidado del medio ambiente. Es así como las empresas han comenzado a preocuparse por darle un segundo tiempo de vida a sus productos.

Comenzamos a ver destellos de Economía Circular gracias a estas acciones, pero a pesar de que el reciclaje es considerado la piedra angular del modelo circular, los expertos en la materia entienden que este concepto es mucho más amplio, pues abarca el ciclo completo de producción. Por ello muchos conservacionistas hablan incluso de las nueve erres: repensar, rediseñar, refabricar, reparar, redistribuir, reducir, reutilizar, reciclar y recuperar.

Como podemos observar, este modelo de economía va más allá de sólo transformar nuestros desperdicios; la Fundación Ellen MacArthur, señala que el modelo de Economía Circular debe considerar las siguientes características principales:

- Diseño ecológico que minimice la contaminación y la generación de residuos durante el proceso de producción.

- Uso prolongado del ciclo de vida de los productos a través del fomento de la reparación por encima de la reposición.

A su vez encontramos que la Economía Circular tiene ocho principios básicos para llevarse a acabo:

1. El residuo se convierte en recurso: es la principal característica. Todo el material biodegradable vuelve a la naturaleza y el que no es biodegradable se reutiliza.

2. El segundo uso: reintroducir en el circuito económico aquellos productos que ya no corresponden a las necesidades iniciales de los consumidores.

3. La reutilización: reusar ciertos residuos o ciertas partes de los mismos, que todavía pueden funcionar para la elaboración de nuevos productos.

4. La valorización: aprovechar energéticamente los residuos que no se pueden reciclar.

5. Economía de la funcionalidad: eliminar la venta de productos en muchos casos para implantar un sistema de alquiler de bienes. Cuando el producto termina su función principal, vuelve a la empresa, que lo desmontará para reutilizar sus piezas válidas.

6. Energía de fuentes renovables: eliminación de los combustibles fósiles para producir el producto, reutilizar y reciclar.

7. La eco-concepción: considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto y los integra desde su concepción.

8. La ecología industrial y territorial: establecimiento de un modo de organización industrial en un mismo territorio caracterizado por una gestión optimizada de los stocks y de los flujos de materiales, energía y servicios.

Gracias a estos puntos podemos considerar una economía capaz de garantizar la mínima huella de carbono, logrando así el objetivo principal de:

“...reconstruir el capital financiero, manufacturado, humano, social y natural, garantizando flujos mejorados de bienes y servicios.” (Fundación Ellen MacArthur, 2020)

• La Economía Circular en finanzas

Plasmado en Financing Circularity: Demystifying Finance for Circular Economies, October 2020 (Financiación de la Circularidad: Desmitificando las finanzas para Economías Circulares, Octubre 2020), encontramos que la financiación de la circularidad cubre cualquier tipo de servicio financiero en el que el dinero se utilice exclusivamente para financiar, refinanciar, invertir o asegurar, total o parcialmente, empresas o proyectos nuevos y / o existentes que promuevan la circularidad de nuestras economías. Para habilitar esta economía deben considerarse los siguientes requisitos:

1. Los fondos deben destinarse las instituciones financieras para que la asignación se considere utilizada “exclusivamente” para financiar empresas y proyectos que contribuyan a una economía más circular. Si la cantidad no es identificable, no se puede evaluar su impacto en el mundo real. Para asignarlo adecuadamente, los clientes de las instituciones financieras deberán divulgar los datos para realizar un seguimiento completo y evaluar los impactos en la economía circular.

2. Incorporar las nueve erres en los instrumentos financieros existentes, debe convertirse en una opción de exclusión voluntaria en lugar de una inclusión voluntaria en los instrumentos financieros convencionales.

3. La circularidad debe integrarse en los criterios ambientales, sociales y de gobernanza incorporados en la evaluación del desempeño comercial.

Si bien existen oportunidades, quedan por abordar muchas barreras y brechas para la implementación, incluida la incertidumbre acerca de qué modelos comerciales resultarán ganadores o perdedores de la economía pospandémica. Las finanzas se centran principalmente en facilitar el crecimiento de modelos comerciales circulares prometedores, que para categorízalos tomamos el: “Sistema genérico de categorización de la economía circular independiente del sector que define distintas categorías de actividades que contribuyen sustancialmente a esta economía...” (Grupo de expertos en finanzas de la CE de la UE, 2020)

1. Modelo de negocio de recuperación de valor y recursos

Recolección separada y logística inversa de residuos, así como productos, piezas y materiales redundantes, lo que permite estrategias circulares de retención y recuperación de valor. Incluyendo desechos de biomasa y residuos como alimentos, nutrientes, fertilizantes, materiales biológicos o materias primas químicas y reutilización o reciclaje de aguas residuales.

2. Modelos de negocio de diseño y producción circular

Diseño y producción enfocados en el aumento de la eficiencia de materiales y recursos: durabilidad, funcionalidad, modularidad, capacidad de actualización, fácil desmontaje y reparación; materiales que son reciclables o compostables y tecnología de proceso que respalda estos beneficios circulares.

1. Uso óptimo de Business Models

Reutilizar, reparar, renovar, reutilizar y remanufacturar productos al final de su vida útil. Reutilización y uso compartido basados en arrendamiento, pago por uso, suscripción o devolución de depósito, (esquemas que permitan estrategias de Economía Circular). Rehabilitación de tierras degradadas para volver a su estado útil.

2. Apoyo circular, mercados, facilitadores y habilitadores

Conocimientos expertos, asesoramiento, herramientas, aplicaciones de software, mercados y servicios de habilitación para todos los demás modelos comerciales de Economía Circular.

Como podemos observar todos estos “tipos” de economía requieren de un esfuerzo dentro de la industria y para su cumplimiento las empresas necesitan el apoyo de sus gobiernos y sus clientes (sociedad). Cada paso a seguir es un peldaño más en una escalera rumbo a la sostenibilidad que nos garantiza salud mundial gracias al equilibrio: social, ambiental y económica.

Pero, ¿qué sucede con la mano de obra? Algo que las empresas deben considerar es que la Economía Circular ofrece un mayor crecimiento económico, grandes ahorros netos de costos en materiales, la creación de oportunidades de empleo y una mayor innovación. El crecimiento económico, definido por el producto interno bruto (PIB), se obtendría principalmente mediante una combinación de los mayores ingresos derivados de las actividades circulares emergentes y el menor coste de producción por la utilización más productiva de los insumos, según la Fundación Ellen MacArthur.

Las oportunidades laborales no se limitarían a la fabricación y al crecimiento en las grandes corporaciones; el recorrido del empleo en la Economía Circular es amplio y diverso. Los empleos se crearían en los sectores industriales, mediante el desarrollo de logística inversa local, con pequeñas y medianas empresas, por medio de una mayor innovación y emprendimiento, así como una nueva economía basada en los servicios. En una investigación realizada en Dinamarca, los modelos indicaron que podrían generarse diez oportunidades de Economía Circular hasta 2035, equivalentes a entre 7 mil 300 y 13 mil 300 empleos, o entre 0.4 y 0.6 por ciento con respecto a un escenario habitual. A largo plazo, el empleo a menudo guarda correlación con la innovación y la competitividad, lo que debería fortalecer el escenario circular.

Por otro lado, en los sectores de productos complejos de duración media, la posibilidad de ahorros netos anuales de materias asciende a 630 mil millones en un escenario de Economía Circular avanzado. En el caso de los bienes de consumo de alta rotación, calcula un potencial adicional de hasta 700 mil millones en todo el mundo. Es así como la Economía Circular es la opción más viable para mantener estable la economía nacional e internacional, así como la sana relación entre el ser humano y el medio ambiente.

• Economía Circular en México

“En México es indispensable impulsar una economía circular, que propone el aprovechamiento de recursos al máximo, usar materiales biodegradables y reutilizar aquéllos que no pueden regresar al ciclo de la naturaleza” (doctora Genoveva Roldán Dávila, Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.)

Según estudios del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM: esta alternativa también crea riqueza y empleo, y para concretarla es necesario reutilizar, cambiar el comportamiento de los consumidores, redefinir el sentido de propiedad sobre los objetos, modificar el modelo de negocios de las empresas y tener acciones decididas de los gobiernos.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dicta que con la Economía Circular se mejoraría la eficiencia y vida útil de los materiales, y generará 4.8 millones de empleos netos en 2030.

Por su parte, en México, un grupo de expertos ha participado en iniciativas como el Primer Foro sobre economía circular: modelos, oportunidades y políticas públicas, en el que se firmó una declaratoria con los compromisos necesarios para lograr esta transición.

Como menciona la UNAM, México comienza a dar pequeños pasos hacia una Economía Circular. Hoy en día solo las medianas y pequeñas empresas ven este modelo de economía como negocio, y aunque hay barreras que el mismo país impone al seguir apoyando los productos y servicios no sustentables, este ha sido el camino que muchos mexicanos comienzan a ver viable dentro de su nicho.

Un ejemplo es el restaurante Pujol, reconocido como el “mejor restaurante de Norteamérica”, por las Naciones Unidas, ya que ha apostado por la sostenibilidad, su Chef y dueño del mismo, el mexicano Enrique Olvera, ha mencionado que, los cambios que han realizado a favor de la sostenibilidad son tomados en cuenta desde un punto de vista individual, ya que son acciones “posibles” dentro del ámbito normal de trabajo. El mayor cambio que ha podido realizar es el crear composta con sus residuos orgánicos, misma que es llevada con los productores que surten los insumos de este restaurante, completando así un pequeño ciclo dentro del gran circulo de la Economía Circular, garantizando una producción de materia prima sin químicos y por consiguiente precios más bajos y garantía de calidad al restaurante establecido en la Ciudad de México.

Lejos de ello, la basura inorgánica solo es separada como el programa de Separación de Residuos de México dicta, así sí podemos ver una de el sin fin de barreras anti-sostenibilidad que la nación posee debido a su falta de visión dentro de este tema.

Tomando cartas en este asunto, el Senado de la República ha impulsado otra iniciativa que busca reformar la ley actual de Prevención y Gestión Integral de Residuos, ajustando el artículo 62, que adiciona los artículos 62 Bis y 62 Ter quedando de la siguiente manera:

“Artículo 62. La incineración de residuos, así como el co-procesamiento, deberá apegarse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes...”

Artículo 62 Bis . El coprocesamiento en procesos de producción industrial, será considerado parte del propio proceso industrial de producción y su operación se ordenará de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 62 Ter. El coprocesamiento de residuos, deberá de apegarse a las condiciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuáles se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de los procesos de co-procesamiento, particularmente el energético, a fin de prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, especialmente aquellas que sean tóxicas.

Pese a que la generación de residuos va en contra de la Economía Circular, este es un intento por mejorar el impacto ambiental que hay en las grandes ciudades y así logar llegar a un equilibrio donde la producción de residuos se detenga y lo que se genere de “desecho” llegue al medio ambiente lo suficientemente sano para que no dañe su estructura.

Por otro lado, regresando a la posible colocación de la Economía Circular dentro de México, el pasado octubre de 2019, en el Senado de la República se propuso una iniciativa que conjuntó a 60 empresas mexicanas, junto con asociaciones y cámaras empresariales del país que firmaron el Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico en México. Este acuerdo ha sido impulsado por la Fundación Ellen McArthur y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el objetivo de impulsar una correcta gestión de los residuos a través de un modelo de Economía Circular.

Cada uno de los firmantes se ha comprometido a establecer objetivos claros para 2030, trabajando en conjunto para eliminar los plásticos de un solo uso innecesarios, mediante la innovación y rediseño, convirtiéndolos en plásticos reutilizables, reciclables, compostables o aprovechables. Dichos acuerdos serán registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su seguimiento y cumplimiento.

Como mencionó el senador Jorge Carlos Ramírez Marín “A partir de nuestra comisión y la alianza entre gobierno, industria e instituciones clave , vamos a poder evitar, juntos, la contaminación de nuestros ríos, mares, lagos, carreteras, a partir del mal uso del plástico”. Esto acompañado de tres metas para 2030: los empaques y envases serán reutilizables, reciclables, compostables o aprovechables al cien por ciento; se recuperará 80 por ciento del PET y 45 por ciento en promedio de todos los plásticos; y por último el contenido de material reciclado de los envases será de 30 por ciento.

Esta iniciativa de ley tendrá que pasar a la Cámara de Diputados como cámara revisora para ser aprobada, logrando así que la Economía Circular sea impulsada no de manera voluntaria como hasta ahora, sino por fuerza de ley y permitirá avanzar en la transformación de la economía.

En la presente iniciativa se pretende hacer una armonización legislativa para incluir la Economía Circular en la ley que las personas dedicadas al tema ambiental, llaman “ley madre” que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), para proporcionar las bases legales y abrir la oportunidad de legislar sobre esta materia de gran relevancia.

Es importante reconocer que para esta reforma se ha transcrito íntegra la definición de Economía Circular contenida en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, de los senadores en la LXIV legislatura, Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y el senador Raúl Bolan?os-Cacho Cue?, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ecologista de México, con el objeto de no caer en controversia sobre dicha definición y que al pasar a su dictamen, no sea esta inclusión un tema de discusión.

Por las razones anteriormente expuestas, en ejercicio de las facultades previstas, la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII Bis del artículo 3, fracción VI del artículo 21, artículo 22 fracción VI, artículo 22 Bis y la fracción III del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para integrar el concepto de economía circular como parte de la política ambiental de México

Único. Se reforma la fracción XIII Bis del artículo 3, la fracción VI del artículo 21, el artículo 22 fracción VI, el artículo 22 Bis y la fracción III del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

V Bis. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XII Bis. Economía Circular: sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades económicas de fabricación y consumo a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, el rediseño de productos, el reciclaje, la creación de empleos y la dignificación de los mismos, la equidad social, la inclusión de los sectores vulnerados, el acceso universal a los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de nuevas tecnologías;

Artículo 21. La federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscara?:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Incorporar la Economía Circular a las políticas públicas y del sector privado, que propicien mayor crecimiento económico, ahorros en los costos de materiales, la creación de oportunidades de empleo y mayor innovación.

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente y a implementar procesos basados en la Economía Circular.

...

...

...

...

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas,

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, o sujetos a un esquema de Economía Circular y

VII. ...

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas y beneficios en materia de protección ambiental, implementando procesos basados en la Economía Circular.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertara?:

I. ...

II. ...

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la Economía Circular que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que, se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 Bis y 8 Ter, de la Ley General de Victimas, y se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación de las mujeres en el país es preocupante, y es más alarmante la respuesta del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, ya que su actuar hasta el momento ha sido deficiente. Todos sabemos que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el simple hecho de serlo, y este tipo penal se ha incrementado de manera alarmante.

La representante de la Organización de las Naciones Unidas en México, Belén Sanz Luque, manifestó que existe una mala e insuficiente aplicación de las leyes; baja inversión en prevención y servicios de calidad; impunidad a perpetradores de violencia y falta de acceso de justicia; inadecuados sistemas de seguimiento y evaluación, barreras que aún persisten en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.1

De igual forma, el Comité Cedaw, en sus observaciones dirigidas al Estado mexicano, manifiesta que se deben reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con ello, se tendrá información homologada que permita elaborar un diagnóstico sobre los feminicidios en todo el país para realizar las acciones necesarias. Una estrategia a la solución de esta problemática sería la elaboración de un Plan de Acción Nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país.2

Basta observar las cifras de feminicidio, en 2019, se registraron 976 feminicidios, Veracruz, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla son las entidades que concentran el mayor número de muertes de mujeres.

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 31 de diciembre de 2019, disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G 95fR5LVfp/view

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 31 de diciembre de 2019, disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G 95fR5LVfp/view

En este sentido, de acuerdo con el documento “La violencia contra las mujeres en México”, cada 24 horas, en promedio, quedan huérfanos 19 niñas, niños o jóvenes. Según proyecciones de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, (Inmujeres), doctora Nadine Gasman Sylbermann, en nuestro país se estima que hay al menos 3 mil niños que están en situación de orfandad debido al asesinato de sus madres, aunque ese número podría ser mayor; reconoció que la situación de la niñez y adolescencia en condición de orfandad es “un problema de emergencia nacional y urgente”.3

Asimismo, expresó que en este 2020 concluirán el primer padrón de las otras víctimas del feminicidio. Con la integración de este padrón de huérfanos por feminicidio, las instituciones estarán en posibilidad de visibilizar las pérdidas dramáticas de vidas de mujeres y también la magnitud del daño que se genera a víctimas indirectas. Este documento se está elaborando en colaboración con las fiscalías de justicia de los estados.4

Actualmente, las hijas e hijos de las madres asesinadas son invisibles para el Estado mexicano, es preciso recordarle al gobierno federal que, un gran número de estas niñas y niños fueron testigos presenciales del asesinato de su mamá. Por ello, las instituciones encargadas de la atención a los familiares víctimas de feminicidio, cuenten con los protocolo en donde se establezca con claridad las atribuciones de las autoridades así como los derechos de las huérfanas y huérfanos que está dejando la ola de feminicidios en México.

Es obligación del Estado garantizar a las niñas y niños de ejercer sus derechos con el objetivo de continuar con plenitud su vida cotidiana y no se vean quebrantadas sus aspiraciones, en razón de no contar con las herramientas para cubrir sus necesidades a corto, mediano y largo plazo.

Las hijas e hijos de mujeres asesinadas, posterior a observar el sepelio de sus madres, en la mayoría de los casos quedan al cuidado de algún familiar, los cuales, carecen de sustento económico y emocional para asumir la responsabilidad de los cuidados de las niñas y niños, ocasionando que algunas veces sean vistos como una carga, estando en estado de indefensión, desventaja, y presentan problemas sociales, emocionales y económicos.

Ante esta situación, y en vista de que el marco jurídico no precisa ni plasma el derecho de acceder a un programa de carácter social, en donde las y los huérfanos por feminicidio reciban atención por parte del Estado mexicano como víctimas indirectas de la violencia, nuestra propuesta está encaminada a crear dicho programa. Para tal efecto es indispensable que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuente con un registro de huérfanos y huérfanas por feminicidio, con la finalidad de establecer la obligación del gobierno federal a otorgarles protección, responsabilizándose de su educación, además de brindarles tratamiento sicológico y apoyos necesarios para su adecuado desarrollo hasta la mayoría de edad.

Asimismo, se han observado casos donde los menores de edad en situación de orfandad a raíz del asesinado de su madre ante la falta de atención por parte de las autoridades gubernamentales, han presentado diversas quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), precisando que son ignorados y no respetados sus derechos. Ante esta problemática, la CNDH emitió recomendación donde planteó la necesidad de crear un sistema de protección, en especial para infantes que perdieron a sus madres.

Por tal motivo, es imperante que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de cumplir y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños huérfanos. Como legisladores debemos exigir el cumplimiento de la ley y la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención y disminución de la incidencia de la violencia contra las mujeres. Que se garanticen los derechos de la infancia como una prioridad social.

Por último, recordemos que la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados deben proporcionar asistencia y protección, especialmente a las personas menores de edad en condición de orfandad, el artículo 20, precisa que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.5

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de:

Decreto por el que, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Victimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 Bis y 8 Ter de la Ley General de Victimas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8 Bis. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar recursos presupuestales necesarios para cubrir las medidas de ayuda inmediata, asistencia, y atención que estén destinadas a los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio que brindarán la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas estatales. Para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos estatales aprobarán en los presupuestos una partida presupuestal para este fin, así como los mecanismos e instrumentos para dar seguimiento de su ejercicio efectivo.

Artículo 8 Ter. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, atenderán y garantizarán la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio conforme a las disposiciones de la presente Ley. Para tal efecto, utilizarán el padrón que se inscriba en el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, que se elabore y conforme a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley.

Las políticas, acciones y programas que ejecute la Comisión Ejecutiva o las comisiones de victimas estatales, para asegurar el acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, tomarán las medidas necesarias para garantizar su inclusión social y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva, como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas y de los menores de edad al Registro correspondiente se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

....

Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , son los mecanismos administrativo y técnico que soportan todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio constituyen un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio serán respectivamente una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva.

Los Registros serán la unidad administrativa respectiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas y de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley.

Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada de los Registros a que hace referencia el presente artículo , incluida aquella contenida en el registro federal.

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26 Bis. El gobierno federal, a través de la Secretaria de Gobernación, velará que, en el presupuesto de egresos de la federación, se asigne una partida presupuestal para la atención de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, y promoverá que en los Congresos estatales se incluyan recursos presupuestarios para el mismo efecto.

Asimismo, establecerá un grupo interinstitucional para la coordinación del programa o estrategia con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio. Así como la conformación y actualización de un padrón a través de un Registro, conforme a las disposiciones de la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio a que hace referencia el presente decreto, deberá estar conformado en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

2 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

3 [1] Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en: https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-otras-victimas-de l-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

4 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:

https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

5 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adopción se reconoce como una de las figuras en el derecho familiar más antiguas en el mundo y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin embrago, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de consolidar a la familia.

Esta como otras instituciones de los pueblos antiguos tenían como finalidad de proporcionar descendencia a quien no la tenía o había fallecido sin hijos, logrando de esta manera la permanencia del grupo familiar.

Desde el surgimiento de la especie humana se ha tenido una continua movilidad, motivada por diversos factores, que van desde los aspectos económicos, políticos, étnicos y sociales; millares de personas en el mundo, han tenido que abandonar sus regiones, en la búsqueda de un mejor porvenir.

Aunado a lo anterior, la migración no es un fenómeno actual; sin embargo, en los últimos tiempos se ha venido acrecentando, producto de guerras, confrontaciones internas, externas y violencia, problemas económicos, fundamentalmente por el incremento en la pobreza, la cual induce la salida de personas de sus lugares de origen, para buscar mejores condiciones de vida.

La migración es el resultado de una problemática mundial. “México es un país de origen con mayor población de migrantes en el mundo. Los datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos respecto a la frontera norte de México señalan que más de 300 mil mexicanos deciden migrar a EU y, el número de personas de origen mexicano en Estados Unidos asciende a cerca de 34 millones”.

Sin embargo y a pesar de las cifras antes descritas, esta problemática no solo debe analizarse de manera estadística, sino desde lo complicado que representa el tema, para instrumentar acciones gubernamentales “eficaces”, que permitan atender de manera humanitaria este lamentable fenómeno.

La causa detrás de la decisión de abandonar sus lugares de origen, obedece a la búsqueda de mejores oportunidades y, aumentar así, el nivel de vida de sus familias, para mejorar sus niveles de bienestar.

El gran reto es resolver esta problemática, para lo cual debe establecerse un acuerdo de cooperación internacional que determine la admisión de migrantes que buscan trabajo, así como de su retorno, el cual respete sus derechos humanos y claro, México deberá responder recíproca y moralmente, ya que somos un país de tránsito constante de los nacionales de países del sur de América, que en ocasiones tampoco les son respetados sus derechos humanos.

Por supuesto, estos flujos migratorios generan una serie de consecuencias relacionadas con el país de origen y con el país receptor. En el país de origen se podría disminuir el conflicto social y político cuando un porcentaje importante de la población productiva decide emigrar, pues disminuyen los niveles de desocupación y de descontento, ya que se crearían posibilidades aparentes, producto de este movimiento de personas hacia otras regiones.

Si bien esta movilidad o desplazamiento en general se percibe como algo positivo para el bienestar económico, social y cultural de los países, y es un hecho que los mercados laborales requieren de la movilidad de personas. Sin embargo, no se tiene una visión coherente, integral, equilibrada y exenta de prejuicios sobre este fenómeno migratorio en el mundo.

Por tanto, México con todas las consecuencias debe asumir esta condición, a pesar de los enormes retos que implica su resolución. Como ejemplo, en Ciudad Juárez, los migrantes que se dirigen a los Estados Unidos y Canadá desde Centroamérica y otros lugares comenzaron a llegar de manera masiva el año pasado. Los albergues rápidamente se saturaron, con apoyo de iglesias y escuelas públicas, pues señalan que se suman nuevos migrantes.

En términos de seguridad humana, este enfoque reconoce que el tratamiento integral del tema migratorio tiene implicaciones regionales y globales más complejas que la sola perspectiva nacional y bilateral.

Sin embargo, e independientemente de que México debe asumir una posición solidaria con los migrantes que ingresan a nuestro país, no se debe poner en riesgo la seguridad interior, o pasar por alto las normas en contra de nuestra ley, que pongan en riesgo el desarrollo de la sociedad del país.

El tema de la migración, en la actualidad como se ha venido dando en México es de forma sorpresiva, es un fenómeno atípico como se va presentando recientemente, si bien es cierto en las fronteras es común que se vean este tipo de situaciones más en nuestro país por ser una nación generosa, cálida y noble, sin embargo las llamadas caravanas migrantes que recientemente pasan por el país y la problemática que están generando prenden un alarma grave en nuestra sociedad, ya que en ellas se encuentran familias enteras, niñas y niños, que exponen sus vidas, su libertad y salud, para encontrar mejores oportunidades de vida para ellos y sus familias, y buscar de alguna manera mejores oportunidades; sin embargo, esta iniciativa que presento hago referencia únicamente de manera consciente al tema de las niñas y los niños.

En la búsqueda de un mejor futuro, dentro del flujo migratorio, un gran número encuentra la muerte en la travesía hacia lo desconocido, otros sobreviven en un espacio social adverso donde predominan la inequidad, el abuso e indiferencia.

Asimismo, es importante considerar que las personas inmigrantes al entrar en nuestro país exponen su vida y su integridad, ya que como se encuentra hoy México con el tema de violencia y delincuencia organizada, varias familias de migrantes que llegan a nuestro país se desintegran, las secuestran, o las desaparecen, quedando los niños desamparados o en total estado de indefensión o más aun los recluta la delincuencia organizada para delinquir, también parte de la problemática de las niñas niños y adolescentes migrantes es que llegan solos a buscar trabajo o ingresos para mandar a sus familiares.

En la actualidad, la crisis de la niñez migrante es de suma preocupación, ya que muchos de ellos viajan sin la compañía de sus padres y esto agrava de que ellos sean robados o los exploten para cuestiones trata de personas o los reclute la delincuencia organizada, y lo que puede ser peor que sean abusados sexualmente o los asesinen o sean víctimas de la violencia.

Según estudios realizados por la OIM y la OIT/UNICEF, donde se centran principalmente en el tema de los menores migrantes y lo que se busca con este tipo de investigaciones es primordialmente salvaguardar la integridad de los menores, según estadísticas reveladas muestras que nuestro país ocupa en segundo lugar en América Latina con 1.6 millones de menores que sufren la ausencia de sus padre y llegan solos al territorio nacional, esto es de suma importancia porque ellos llegan sin alguna protección y lo que nosotros pretendemos realizar con esta iniciativa, es poder brindarles todas las medidas de protección necesarias para que ellos no sufran por este tipo de abusos o sufrimiento, sino al contrario que tengan una oportunidad como seres humanos como cualquier otra persona, que se puede ver la posibilidad que los menores que llegan solos y desprotegidos puedan ser adoptados por una familia en nuestro país.

La familia que los adopte les pueda brindar una calidad de vida apropiada, una educación, un techo donde vivir y que no sufran alguna desgracia o que se dediquen a delinquir, lo mejor es que se les brinde una oportunidad de desarrollarse como cualquier ser humano, y el proceso de la adopción puede ser una gran oportunidad para ellos.

Lo primordial de este tema es que toda niña, niño y adolecente migrante que llegue a nuestro país, y que no cuente con una familia, puedan tener la oportunidad de ser protegidos (adoptados) y cuenten con una oportunidad de vida como cualquier ser humano.

Los cuatro tipos de adopción son las siguientes:

Simple: genera sólo derechos y deberes con el menor, pero no habrá relación de parentesco.

Plena: tiende a incorporar al menor en la familia como un hijo propio.

Internacional: incorpora en una familia a un menor que no puede encontrar familia en su país de origen.

Adopción por extranjeros: es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.

Por lo anterior, desde hace muchos años el comité de los derechos de los niños de la ONU ha emitido al estado mexicano algunas recomendaciones entre las cuales se señalan la falta de información sobre el fenómeno de los migrantes.

Con esta propuesta se busca poder dar las herramientas necesarias para que la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, contemple la adopción de los menores de edad migrantes y se les pueda dar una mejor oportunidad de vida, se proteja su integridad.

De los objetivos principales es el poder asegurar que las niñas niños y adolescentes reciban las medidas internacionales necesarias para la protección de sus derechos y poder salvaguardad su integridad como cuestión de humanidad hacia los más desprotegidos y vulnerables.

El fenómeno de la migración infantil se ha incrementado y se expone como un problema social que debe ser atendido desde las agendas políticas de los Estados.

En el caso de México, la migración infantil contribuye como un agente de un cambio importante dentro de las políticas migratorias de la última década; es por esto que en el énfasis se tomaran en cuenta las medidas de atención y los cuidados de las niñas y niños migrantes extranjeros no acompañados sin familia, que son encontrados dentro del territorio mexicano.

El país enfrenta cuatro tipos de fenómenos migratorios por la situación geográfica privilegiada, tanto por la frontera Norte con los Estados Unidos como en el territorio nacional, así como los flujos migratorios que pasan por los puertos marítimos a lo largo de todo el territorio nacional y en éste.

Lo anterior tiene fundamento en lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por ello se somete a consideración de esta soberanía la propuesta siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes y migrantes a poder ser adoptados por una familia y tener una vida digna, conforme a lo establecido en la presente ley;

XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

• https://contraparte.mx/index.php/nacionales/
28652-agrava-situaci%C3%B3n-de-1-6-millones-ni%C3%B1os-hu%C3%A9rfanos-en-m%C3%A9xico.html

• http://wradio.com.mx/programa/2017/02/22/en_buena_onda/1487720217_10551 9.htm

• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de vital importancia que el Estado mexicano asuma el compromiso de velar por los derechos humanos de sus ciudadanos, en particular del aquellos sectores de la población vulnerables, en particular por las niñas y niños desde su nacimiento y hasta los seis años de edad, con la finalidad de garantizarles vivir en un entorno que les permita un desarrollo integral en la etapa denominada primera infancia.

En este sentido la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha definido a la primera infancia, como un periodo que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente, durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos.1 Durante este periodo de vida de las niñas y los niños, lo que sucede en su entorno es determinante para su desarrollo cognitivo, social, y emocional; influyendo en su capacidad de aprender, resolver problemas y principalmente su capacidad de relacionarse con los demás y de adaptación.2

Ante esta situación, y en concordancia a las reformas en materia de derechos humanos emprendidas desde 2011, en la Ley Fundamental se plasmó que el Estado velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, con ello, en 2014, se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece la responsabilidad del Estado mexicano no sólo como garante del pleno ejercicio de los derechos de menores, sino como agente promotor de su respeto y protección en los casos en que sean vulnerados.3

Asimismo, para su debido cumplimiento, este tema se ha priorizado junto con diversas organizaciones no gubernamentales, en especial los relativos a la primera infancia en situación de vulnerabilidad, los casos de desplazamiento forzado, abandono, maltrato físico y sicológico, abuso sexual, explotación laboral, entre otros.

Por desgracia, en nuestro país aún es evidente la existencia de millones de niñas y niños que están privados de los elementos que fomenten su óptimo desarrollo en su primera infancia, tal y como ocurrió con la reducción y eliminación por parte de la actual administración a diversos programas sociales, como Prospera y estancias infantiles, al grado de que el titular del Ejecutivo federal, en un acto de vulneración a los derechos de la infancia de las niñas y niños, expresó que los pequeños sean cuidados por los hermanos mayores, por los tíos, abuelos o hasta por una amistad o vecina, en lugar de una estancia o guardería que cuenta con profesionales en el desarrollo de las capacidades cognitivas de las niñas y niños, entregado los recursos destinados a tal efecto, de manera directa a las madres de los niños para que hagan con esos recursos lo que deseen.

Con este tipo de medidas, lo que está ocurriendo en el país es un incremento en niñas y niños que no reciben los alimentos nutritivos, ni servicios de salud, están desprotegidos, expuestos al estrés y a la contaminación, y lo principal, el gobierno los priva de la estimulación positiva, perdiendo así oportunidades de aprender. Es conocido que las experiencias negativas pueden alterar las conexiones neuronales en el cerebro de un bebé, ocasionando repercusiones en la capacidad de crecimiento y de aprendizaje.4

La mayoría de las niñas y niños que no disfruta de su primera infancia provienen de las comunidades más pobres, este sector de la población corren el riesgo de tener un desarrollo deficiente debido a la pobreza extrema y al retraso en el crecimiento.5 No olvidemos, que la pobreza como factor asociado a los riesgos como enfermedades, desnutrición, un saneamiento deficiente y prácticas parentales hostiles, tienden a dificultar el desarrollo del infante.6

Por tal motivo, es fundamental recordar que son principios rectores y orientadores de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros, el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, y el acceso a una vida libre de violencia; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de la niñez; el interés superior de la niñez; la no discriminación y la inclusión de los niños; la interculturalidad y la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.

Por lo que, durante la etapa de la vida denominada “primera infancia”, es imperante que las niñas y niño sean atendidos por profesionales en primera infancia quienes, continuarán y fortalecerán la tarea de cimentar las bases del desarrollo y aprendizaje del pequeño.7 Refuercen la estimulación con amor, juegos, comunicación, canciones y lecturas durante los primeros años de vida, ya que dicha labor a lo largo tendrá una importante función neurológica, debido a que dichas interacciones contribuirán a enriquecer su desarrollo cognitivo, físico, social y emocional.8

Por ello, es trascendental que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen para adoptar las medidas necesarias para cumplimentar los derechos de la infancia de nuestro país sin discriminación de ningún tipo o condición.

Nuestro país, como Estado mexicano, se ha comprometido en diversos foros e instrumentos internacionales a lograr las metas para el desarrollo del niño en la primera infancia, contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sin embargo, con las medidas implementadas por el gobierno en turno, México está incumpliendo en garantizar un desarrollo pleno a las niñas y niños en la primera infancia, es decir, este sector de la población no tiene un lugar prioritario en sus planes políticos y económicos.

Entre los objetivos planteados por la Unesco, están: Invertir urgentemente en servicios para garantizar a los niños de corta edad, en particular a los más necesitados, un comienzo favorable en la vida; Ampliar el acceso a servicios eficaces y esenciales de desarrollo en la primera infancia en los hogares, las escuelas, las comunidades y las clínicas de salud; Velar por que las políticas en materia de desarrollo en la primera infancia favorables a las familias sean una prioridad nacional y un imperativo del sector privado; Brindar un liderazgo especialmente orientado a los programas de desarrollo en la primera infancia y coordinar las iniciativas con mayor eficacia, en todos los sectores; Fomentar la demanda de servicios de calidad para el desarrollo del niño en la primera infancia; Los padres y cuidadores son el factor más importante para dar a los niños el mejor comienzo posible en la vida.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son una gran oportunidad de vincular el desarrollo en la primera infancia con los esfuerzos por conseguir la equidad, la productividad, la prosperidad y el crecimiento sostenible. Estos objetivos incluyen metas relacionadas con la malnutrición, la mortalidad infantil y la violencia, en torno a las cuales se esboza un ambicioso programa para el desarrollo del niño en la primera infancia, por lo que es urgente y significativo que el Estado mexicano comience a dar cumplimiento a estos lineamientos.

Fuente. Unesco, La primera infancia importa para cada niño, disponible en
https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_Early_Moments_Matter_for_Every_Child_Sp.pdff

Por ello, el objetivo principal de la presente iniciativa es la constitucionalización del derecho a la primera infancia, es preciso señalar que una de las condición de esta medida, es la adecuación de este postulado con el principio del interés superior de la niñez, para evitar confusión o contraposición, ya que es entendido en sentido amplio, como la acción mediante la cual, el Estado está obligado a la protección y a garantizar los derechos de las niñas y niños desde su nacimiento.

Resulta fundamental asentar en la ley fundamental, la obligación del Estado de proteger el ejercicio de los derechos fundamentales brindándolos a cualquier manejo o manipulación política. Por ello, es indispensable establecer en la Constitución, en el párrafo noveno del artículo 4o., que el Estado, además de velar y garantizar el interés superior de la niñez, “esté pondrá énfasis en la primera infancia desde su nacimiento hasta su periodo escolar, transitando por los primeros años de vida y preescolar. El Estado coadyuvará e implementará las medidas y condiciones especiales que garanticen a las niñas y niños el goce de la primera infancia. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Es oportuno, mencionar que el estado de Tlaxcala es un ejemplo de vanguardia en este tema, ya que en el año de 2018, reformó su Constitución, para plasmar el derecho de las autoridades estatales de velar por el derecho de primera infancia,9 siendo la entidad federativa que sienta las bases para expandir este derecho a todo el territorio nacional, para lograr tal objetivo es indispensable reformar nuestra Carta Magna.

Al alcanzar la constitucionalidad del principio del derecho a la primera infancia, se fomentará la creación de políticas, programas estrategias y normas, las cuales garantizaran la prestación mínima de los recursos y servicios vitales para que desde la gestación del ser humano se establezca una equidad social que forje desde los más pequeños de la sociedad el progreso de una nación, ya que al impedirles su correcto desarrollo, el Estado estará obstaculizando sus oportunidades para el futuro. Esta situación supone un freno para el crecimiento económico y es una carga para los sistemas de educación, salud y bienestar. Asimismo, genera ciclos de privación y dependencia que pueden perdurar durante generaciones.10

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado, además de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, deberá garantizar el desarrollo pleno de la primera infancia en los términos que señale la ley. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El Estado coadyuvará e implementará las medidas y condiciones especiales destinadas a asegurar el goce de la primera infancia. Los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 90 días, realizará las adecuaciones necesarias a la legislación en materia de derechos de las niñas y niños, a fin de dar cumplimiento pleno a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México armonizarán su marco constitucional a lo plasmado en este decreto, en un plazo de 180 días.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Unesco, “La atención y educación de la primera infancia”, disponible en https://es.unesco.org/themes/atencion-educacion-primera-infancia

2 El periodo comprendido entre la concepción y el inicio de la educación escolar brinda una oportunidad decisiva y única de influir en el desarrollo del cerebro de los niños. Unesco, La primera infancia importa para cada niño, Septiembre 2017, disponible en https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_Early_Moments_ Matter_for_Every_Child_Sp.pdff

3 Cámara de Diputados, Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_04061 9.pdf

4 Britto, Pia R., “Nurturing Care: Promoting early childhood development”, The Lancet, n.º 10064, enero de 2017, pp. 91 - 102

5 Black, Maureen M., et al., “Early Childhood Development Coming of Age: Science through the life course”, The Lancet, n.º 16, 4 de octubre de 2016, p. 4.

6 Tanner, Jeffery C., “Later Impacts of Early Childhood Interventions: A systematic review”, Banco Mundial, Washington, DC, 2015, pp. 38 - 41.

7 Britto, Pia R., “Nurturing Care: Promoting early childhood development”, The Lancet, n.º 10064, enero de 2017, pp. 91 - 102

8 Milteer, Regina M., “The Importance of Play in Promoting Healthy Child Development and Maintaining Strong Parent-Child Bond: Focus on children in poverty,” Academia Americana de Pediatría, vol. 1129, n.º 1, enero de 2012, pp. 183 - 191

9 LXIII Legislatura, Congreso de Tlaxcala, “Etiqueta: Primera Infancia”, disponible en https://congresodetlaxcala.gob.mx/tag/primera-infancia/

10 Durante este periodo de la vida, el cerebro crece con asombrosa rapidez, las conexiones se forman a una velocidad que no volverá a repetirse en la vida, lo que determina y afecta profundamente el desarrollo cognitivo, social y emocional del niño, influyendo en su capacidad para aprender, resolver problemas y relacionarse con los demás. Esto influye a su vez en la propia vida de los adultos, al repercutir en su capacidad para ganarse la vida y realizar una contribución a la sociedad en la que viven e incluso afecta su felicidad en el futuro. Shonkoff, Jack P., “The Lifelong Effects of Early Childhood Adversity and Toxic Stress”, Pediatrics, n.º 1, enero de 2012, pp. 232 - 246

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un acto inmanente al ser humano. La historia de la humanidad es, en gran medida, la historia de millones de personas caminando a lo largo del mundo, en busca de un lugar mejor para vivir.

La migración en el mundo se considera un derecho humano. Cada estado, cada país ha ido perfeccionando su legislación en materia migratoria, reconociendo que es a partir de ésta como las naciones se han conformado.

Las causas de la migración son diversas, por ejemplo ecológicas, vinculadas a catástrofes naturales, que obligan a las personas a abandonar su lugar de residencia; causas económicas, vinculadas a la falta de desarrollo; o crisis económicas de su país de origen; por causas políticas o de guerra.

En 2018 se estimaron 272 millones de migrantes –de acuerdo con la Organización Internacional de Migración de la ONU–. El país que más migrantes registra son los Estados Unidos de América (EUA), con 50 millones de personas (MP), Alemania 13.1 MP, Arabia Saudita 13.1 MP, Federación Rusa 11.6 MP, Reino Unido 9.6 MP, Francia 8.3 MP, Australia 7.5 MP, Italia 6.3 MP, España 6.1 MP, e India 5.2 MP, entre otros. China y Japón que pudieran ser países con alta migración, realmente son de las más bajas, lo mismo que nuestro país, con 1.1 MP.

Sin embargo, nuestro país que comparte más de 3 mil kilómetros de frontera con EUA, con movimientos migratorios por décadas y con un intercambio comercial que supera los 500 mil millones de dólares, para ambos países la vecindad va mucho más allá de una relación bilateral.

Los más de 35 millones de personas de origen mexicano que viven en EUA, generan poco más de 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) de EUA. El PIB de EUA supera los 18 billones de dólares. Lo que quiere decir que nuestros paisanos en el vecino país del norte generan más de 1 billón 400 mil millones de dólares, más que el PIB de nuestro país que alcanza alrededor de 1.4 billones de dólares.

También, las remesas que ingresan a nuestro país por nuestros connacionales son fundamentales para la estabilidad económica y macroeconómica de la nación.

Como se puede observar en los siguientes cuadros:


Como se observa en los cuadros anteriores, las remesas que nuestros paisanos enviaron a México en el periodo 2017-2019 crecieron 19.0 por ciento, al pasar de 30 mil 291 millones de dólares (MD) a 36 mil 045 MD, un incremento de más de 5 mil 750 MD.

Las siete entidades que más reciben estos ingresos y por ende supone su presencia mayor en EUA son: Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca, Puebla y Guerrero. En el periodo 2018-2019 el incremento en estos estados fue de 5.6; 6.4; 7.9; 6.8; 4.2; 3.8 y 7.6 por ciento, respectivamente.

Contra todos los pronósticos, en el primer semestre de 2020, pese a la crisis sanitaria y económica que en los EUA ha sido particularmente inédita por su efecto devastador, nuestros paisanos han enviado a México remesas de orden de 19 mil MD, un incremento de 10.5 por ciento.

Sólo para tenerlo en perspectiva, el envío de remesas de nuestros paisanos a México, que significa apoyar la economía de más de 6 millones de familias, es más que las divisas que ingresan al país por el turismo internacional y toda la inversión extranjera directa.

Estos indicadores serían suficientes para justificar en el Congreso de la Unión un legislador que represente a la comunidad migrante de México en el exterior.

Si bien es cierto que más de 97 por ciento de nuestros migrantes tienen como destino EUA, mexicanos hay en todo el mundo. Actualmente México cuenta con 80 embajadas, 67 consulados y 7 misiones permanentes.

De los 67 consulados, 50 corresponden a EUA, 4 a Canadá, 2 a China, 2 a Guatemala, 2 a Brasil, uno a Costa Rica, Puerto Rico, Honduras, Alemania, Italia, Turquía y España.

Las misiones permanentes son: Organización de la Naciones Unidas (ONU); Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización de Estados Americanos (OEA); la Organización para la Prescripción de Armas Nucleares en América Latina; y organismos internacionales.

Algunos de estos organismos internacionales miembros, en los cuales esta misión participa son: Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados; Conferencia de Desarme; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); Comité Internacional de Cruz Roja; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Organización Mundial de Comercio (OMC); Organización Internacional para la Migración; Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras.

Como se observa, el panorama es muy amplio. Esto refleja que no sólo los movimientos migratorios juegan un papel relevante, bien sea como visitantes temporales (turistas), estudiantes, personal diplomático o simplemente mexicanos que decidieron vivir en otro país.

Cuando en algún país hay un desastre natural, una guerra, accidente aéreo, actos terroristas, etcétera, siempre, invariablemente se pregunta de afectación a mexicanos.

Recientemente, con esta pandemia del Covid-19, empezó a surgir la inquietud de cuántos mexicanos en el exterior podían tener esta enfermedad y cuantos fallecidos por esta causa y poder repatriar sus restos.

Al mes de julio, mil 909 mexicanos habían muerto en EUA por Covid-19, la mayoría de ellos migrantes de Puebla, Guerrero y Oaxaca. Muchos de estos cuerpos se han podido repatriar. Pero también es un indicador de la situación grave que viven los migrantes mexicanos en el vecino país. A la fecha no se sabe cuántos mexicanas y mexicanos se contagiaron de esta enfermedad del Covid-19 y cuantos tienen esta enfermedad y su situación de morbilidad.

Estos son sólo algunos de los problemas recientes. Pero no olvidemos que es frecuente la discriminación y agresión en contra de mexicanos que viven de manera legal o ilegal sobre todo en EUA. Los problemas en los últimos años han sido con la actual administración de ese país, que ve en los migrantes compatriotas enemigos de EUA, que sigue alentando una actitud hostil en contra de México.

Por ejemplo, en la construcción del llamado Muro a lo largo de la frontera con el vecino del norte. Una de las funciones primordiales del legislador migrante en el Congreso de la Unión sería actuar en todo momento sobre los principios y protección de derechos humanos de los mexicanos en el exterior.

Otra agresión es la amenaza de deportación de migrantes (legales o ilegales), incluido el Programa de Acción Diferida para los Llegados de la Infancia, conocido como DACA (por su sigla en inglés).

A mediados de junio de este año la Corte Suprema bloqueó al gobierno de Donald Trump de seguir adelante con ese plan anunciado en 2017, de poner fin al programa que protege de la deportación a unos 700 mil jóvenes inmigrantes DACA, conocidos como dreamers (soñadores), de los cuales se estima que 600 mil son mexicanos.

Otro problema del cual es necesario estar alertas y no perder de vista, está relacionado con las remesas. Cabe mencionar al respecto, el congresista republicano Mike Rogers anunció hace poco menos de tres años, la presentación de una iniciativa para gravar con 2 por ciento las remesas que envían nuestros connacionales. De revivir esta iniciativa, significa un gravísimo atentado al patrimonio que es y sólo es de mexicanos.

Lo que debemos tener muy claro es que no hay aspecto de nuestra vida nacional que no esté de una u otra forma relacionada, principalmente, con EUA; los migrantes, el comercio, la industria, la agricultura, el turismo, los servicios, los flujos financieros, la energía, la seguridad fronteriza, la cooperación, el combate a las drogas, el crimen organizado, y el terrorismo. De ahí la importancia de esta reforma que estamos proponiendo en esta iniciativa.

La migración y los migrantes es un tema de agenda donde el Poder Legislativo siempre debe estar presente con uno o más representantes, tal y como se hace con los sectores obrero, campesino o popular.

Otras tareas tienen que ver con la frontera sur. Porque muchas veces se olvida que la frontera sur también es frontera de México. Recordemos que México es un país de transición o de paso a EUA y en menor medida a Canadá.

El año pasado la administración del presidente de EUA, Donald Trump, anunció que impondría un nuevo arancel gradual, que iniciaría con 5 por ciento a todos los productos importados desde México, en represalia porque consideró que el país no redobló esfuerzos para detener el flujo de migrantes centroamericanos que llegan a la Unión Americana, dijo que la cooperación pasiva de México para permitir esta incursión masiva (de migración ilegal) constituye una emergencia y una amenaza extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de EUA.

Este fue el origen para detener miles de migrantes centroamericanos principalmente del llamado “Triángulo Norte” que lo integran Honduras, Nicaragua y Guatemala, donde la Guardia Nacional de nuestro país jugó un papel muy importante, para desactivar la amenaza de las autoridades norteamericanas.

Baste recordar que durante 2018 y 2019, el aumento en las llegadas de inmigrantes y solicitantes de asilo provenientes de Centroamérica en la frontera de México y EUA pusieron a prueba la capacidad del sistema migratorio estadounidense. Aunque la atención de los medios y la opinión pública se enfocó en el incremento creciente en el número de familias y niños no acompañados del Triángulo Norte centroamericano, la inmigración de la región hacia EUA tiene una historia que abarca décadas.

Casi la mitad de los aproximadamente 3.5 millones de inmigrantes centroamericanos residentes en EUA en 2017 arribaron antes de 2000.

Los inmigrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras, representaban 86 por ciento de todos los centroamericanos en EUA. En 2017, los inmigrantes centroamericanos formaban parte del 8 por ciento del total de los 44.5 millones de inmigrantes en EUA.1

La frontera norte y sur de nuestro país son dos caras de una misma moneda que debemos entender como un fenómeno social y de cooperación entre las naciones, sobre todo en países como Canadá, EUA, México, Guatemala, Nicaragua y Honduras. En estas tareas deben estar presentes los poderes legislativos de cada país. En el caso nuestro, por lo menos debemos contar con un representante de la población migrante o que poseen la doble nacionalidad.

Por eso estamos proponiendo esta iniciativa que reforma la Ley General de Partidos Políticos, con el propósito de que representantes de la población migrante o que tengan la doble nacionalidad tenga la oportunidad de competir en igualdad de circunstancias para que los partidos políticos los incluyan en los métodos de selección de candidatos, de acuerdo a su plataforma electoral y sus documentos básicos. Esta reforma los obliga a que, si no están incluidos en sus documentos básicos, deberán hacerlo.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue.

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) al d)...

e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones. Estos procesos deberán garantizar la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, incluyendo a personas migrantes o mexicanas y mexicanos que poseen la doble nacionalidad nacidos en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de esta ley y las leyes federales o locales aplicables;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-centroamericanos-en -los-estados-unidos-2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o., 18 Ter y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En la actualidad, el medio ambiente se ha convertido en uno de los principales puntos de interés no sólo en nuestro país sino en todo el mundo; como consecuencia de los constantes sucesos en el cambio climático; en su mayoría por el exceso de contaminación en sus diversas formas.

El 25 de septiembre de 2015, más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, en Nueva York, con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible , fue adoptado por los 193 estados miembros de las Naciones Unidas. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para 2030.1

Este nuevo marco de desarrollo da una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país.2

Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, incluyen “Prevenir y reducir significativamente la contaminación de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra”.

Hoy en día encontramos que uno los factores que más contamina se debe a un fenómeno conocido como “obsolescencia programada”. La obsolescencia programada u obsolescencia planificada es la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un periodo de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos, por ejemplo por falta de repuestos, y haya que comprar otro nuevo que lo sustituya. Su función es generar más ingresos debido a compras más frecuentes para generar relaciones de adicción (en términos comerciales como la fidelización) que redundan en beneficios económicos continuos por periodos de tiempo más largos para empresas o fabricantes. El objetivo de la obsolescencia no es crear productos de calidad, sino exclusivamente el lucro económico, no teniéndose en cuenta las necesidades de los consumidores, ni las repercusiones medioambientales en la producción y mucho menos las consecuencias que se generan desde el punto de vista de la acumulación de residuos y la contaminación que conllevan. Esta práctica ha creado un creciente malestar entre los consumidores, por lo que en tiempos recientes, activistas, medios de comunicación, organizaciones e incluso los mismos consumidores y varias empresas están llevando acciones para revertir esta práctica.3

Esto se ha convertido en un motivo de preocupación y consideración para buscar soluciones e incluso tratar de detener este fenómeno, algunos países de la comunidad internacional han decido tomar acciones con el único fin y propósito de ayudar al cuidado del medio ambiente, a la sustentabilidad del mismo y a detener el cambio climático como se ha explicado anteriormente en los motivos de la Agenda 2030.

Países que han implementado acciones contra la obsolescencia programada

Francia

Francia, quien desde 2014 ha visto por la promulgación y reforma de leyes que protejan contra la obsolescencia programada. La lucha contra la obsolescencia programada puede conseguir a corto plazo un éxito en la Europa en el futuro, por ello el parlamento francés ha aprobado castigar con penas de hasta dos años de prisión y multas de 300 mil euros a las empresas que, con la excusa de las leyes del mercado y la supervivencia empresarial, violen las leyes de defensa del consumidor. A priori parecen penas escasas para frenar el fenómeno de la obsolescencia programada, pero puede suponer también el embrión de un modelo legal a escala europea pero las presiones de los grupos empresariales franceses han aparecido y podrían conseguir que en el redactado final del marco normativo a presentar esta legislatura la aplicación se circunscriba sólo a los proveedores.4

El senador francés Jean-Vincent Placé se ha convertido en el paladín de ese primer trámite legal, acorde con una visión del mundo más ecológica y que aboga por modelos de consumo basados en productos menos perecederos como una forma de defender el ya manido concepto de sostenibilidad del planeta. El presidente de los ecologistas en el Senado francés presentó en marzo de 2015, un proyecto de ley para sancionar a los fabricantes que utilicen la táctica mercantil de la obsolescencia programada, por considerarla injusta y perjudicial para el medio ambiente. Como él mismo detalló en su intervención, en 45 por ciento de los casos los aparatos se sustituyen cuando todavía están en buen funcionamiento o deberían poder ser reparados argumentando que “hay que poner fin a esta estafa de usar y tirar, se debe garantizar el poder utilizar productos fiables, reparables y duraderos”.5 Con estos motivos, en Francia el 17 de agosto de 2015, se proclamó la Ley de Transición Energética y Crecimiento Verde, donde es considerada como un delito la obsolescencia programada, con una pena de prisión de dos años y una multa de 300 mil euros.

Además, es importante resaltar que en 2018 la justicia francesa emprendió una investigación contra la empresa Apple por “engaños y obsolescencia programada”, después de que la organización de la sociedad civil “Alto a la Obsolescencia Programada” (HOP, por sus siglas en francés), presentó una denuncia contra el fabricante norteamericano. Esta organización acusó a Apple de ralentizar sus viejos modelos de iPhone a través de una actualización del sistema operativo, justo en el momento del lanzamiento del nuevo teléfono iPhone 8, con el fin de incitar a sus clientes a comprar el nuevo dispositivo.6

Bélgica, Bruselas

Bruselas ha puesto atención en términos de vigilancia y recopilación de información, sobre la práctica ilegal en relación a la obsolescencia como ha determinado Francia, que consiste en precipitar la caducidad de productos y recambios de bienes de consumo para acortar su vida útil y obligar a los consumidores a adquirir otros nuevos. Esto, después de que Francia se haya convertido en el primer país europeo que abre una investigación sobre esta cuestión, contra Apple y Epson, a las que acusa de una presunta utilización de la obsolescencia programada en sus productos.

Bruselas se opone a la obsolescencia programada principalmente por el daño medioambiental que ésta conlleva por la enorme cantidad de residuos a que puede dar lugar. Su primer argumento para investigar y penalizar esta práctica es que se trata de una forma de fraude masivo, llevado a cabo desde la industria y focalizado en el eslabón más débil de la cadena comercial: el consumidor. Las grandes fábricas, las centrales nucleares o la fabricación de material altamente sensible (como el armamento), no constituyen el principal elemento de la obsolescencia programada, sino que ésta se concentra en el segmento del consumo. Abordando sobre si se trata de una práctica circunscrita a un determinado sector o perfil de fabricante o si está presente de forma generalizada y plenamente arraigada en el mercado.7

Italia

Otro país de la Unión Europea ha sido Italia, quien introdujo una sanción para fabricantes de productos con obsolescencia programada, y en 2018 se convirtió en el primer país del mundo en imponer penalizaciones al respecto; al multar con 10 millones de euros a Apple, y con cinco millones a Samsung, empresas que a juicio de la justicia italiana violaron los artículos 20, 21, 22 y 24 del Código de los Consumidores de aquel país.8

Con base en lo anterior, el Tribunal italiano dictaminó una violación en la Ley sobre Obsolescencia Programada en el que se argumenta la descarga “actualizaciones de software en los dispositivos y que no podían soportar correctamente, en los que en ningún momento se informó debidamente ni se proporcionó una forma efectiva de recuperar la eficacia en sus dispositivos”.

Ecuador

En el continente americano, Ecuador ha sido uno de los pocos países que ha decidido unirse a la tendencia que Francia ha iniciado con tal de realizar medidas en contra de la obsolescencia programada, que se vio manifestado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en 2017.

Esta ley ha definido a la obsolescencia programada como:

“El conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes reduce deliberada e injustificadamente su duración, en la creación o a través de la modificación del producto, con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.”

Y en su disposición general vigésima primera indica que:

“Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes (posterior) a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.”9

La revisión la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). En caso de incumplirse la norma, se podrían aplicar multas e incluso pena de cárcel según la legislación vigente y además los proveedores no podrán volver a contratar con el estado indefinidamente.10

Esto podría representar un avance para aquellos que buscan productos con más durabilidad, esperando que la legislación vigente (Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Control del Poder del Mercado y el Código Orgánico Integral Penal) se adecua a la disposición y las medidas a implementarse por las instituciones a cargo de hacer cumplir esta normativa.

Si bien se mencionan algunos países y relativamente son pocos los que han ido tomando medidas contra este fenómeno generado por las grandes empresas, en otros países se han suscitado casos de obsolescencia programada; demostrando que no es sólo un mito o idea de los consumidores, por ejemplo; en Brasil, durante el año 2013, se puso una demanda en contra de la compañía Apple, en el que se argumentaba que durante la venta inicial de su producto conocido como “IPad3”, el progreso en el sistema así como sus actualizaciones y demás características, mostraban un desempeño óptimo. Posteriormente, siete meses después en un periodo de tiempo poco idóneo, salió a la venta un nuevo producto por parte de la misma empresa, con el nombre de “IPad4”, pero la asociación civil del Instituto de Informática brasileño, argumentó que los predecesores al último producto comenzaron a tener deficiencias en su programación en periodo tan pequeño. Optando por la demanda conjunto con motivos de comercio desleal.

Por otra parte, la Unión Europea ha decidido empezar a tomar cartas en el asunto de tal manera que el Parlamento Europeo a través de su comisión, busca trabajar en conjunto con las diversas marcas de electrónica e informática con el motivo de que en lo que se dictamina una investigación con más bases en toda la comunidad, los ciudadanos puedan recibir reparaciones en sus respectivos equipos que tengan síntomas de obsolescencia programática.

La obsolescencia programática: un factor de contaminación en el medio ambiente

Como se ha explicado anteriormente, la obsolescencia programática comienza a representar un problema en constante crecimiento para nuestra sociedad pero principalmente para el medio ambiente y el cambio climático.

Prueba de ello es que la obsolescencia programática hace que los múltiples dispositivos que deciden ya no ser ocupados, vayan siendo desechados por la sociedad llegando a un punto en que se empieza a considerar como basura electrónica. La basura electrónica que se crea es enviada a los países tercermundistas o en vías de desarrollo, debido a que los costos para ser reciclada son muy bajos y los gobiernos de estos países, lo compensan con las ganancias en conjunto de los elementos que son separados y pueden volver a usarse o venderse, tales como láminas de oro, cobre, bronce entre muchos otros provenientes principalmente de dispositivos electrónicos como celulares y computadoras. Aunque para los países con menos desarrollo resultado un mercado muy redituable, para su sociedad no tanto pues muchas veces no cuentan con las instalaciones adecuadas ni el equipo necesario y como consecuencia, resulta perjudicial para el personal y para el medio ambiente por ser el vertedero final.

En enero del año pasado, la British Broadcasting Corporation (BBC), publicó un artículo sobre lo redituable que puede ser el negocio de la basura electrónica, se calcula que la chatarra electrónica del mundo contiene más de 62 mil 500 millones de dólares en materiales preciosos como oro, cobre y hierro, según datos de 2016 correspondientes al informe Global E-waste Monitor. Cerca de la mitad de toda la basura electrónica está formada por dispositivos personales, como computadoras, pantallas, smartphones, tabletas y televisores. En 2016, fueron desechadas 435 mil toneladas de celulares, su valor se estima en unos 9 mil 500 millones de dólares según la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El reciclaje de los elementos de valor presentes en la basura electrónica, como el cobre o el oro, se ha convertido en una fuente de ingresos, sobre todo en países en vías de desarrollo.11

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta 100 mil personas en Nigeria se cree que trabajan en el llamado sector de la basura electrónica, mientras que en China esa cifra se estima en 690 mil. Sin embargo, si no se regula apropiadamente, puede ser peligroso ya que la chatarra electrónica tan solo representa 2 por ciento de los flujos residuales sólidos, aunque puede representar hasta 70 por ciento de los residuos peligrosos que terminan en vertederos. Además, el estudió arrojó que en Nigeria se encontró 60 mil toneladas de basura electrónica que fueron ilegalmente enviadas al país en 2015 y 2016.12

Como se ha visto, Nigeria es nada más uno de los países africanos que son beneficiados y perjudicados al mismo tiempo como consecuencia de la basura electrónica y de los desechos que provoca la obsolescencia programada. Se ha constatado que África, en general es el continente que más recibe este tipo de basura.

Se calcula que 352 mil 474 toneladas de residuos tóxicos salen cada año de la Unión Europea (UE) hacia países en desarrollo. Pepe Larios, presidente de la Fundación Equo, explica que “han colocado 314 dispositivos GPS en los 10 países de la Unión Europea que acumulan 70 por ciento de los más de 10 millones de toneladas de basura electrónica que se generan en la UE”. El seguimiento por GPS ha revelado que las tasas de exportación de basura electrónica europea “se desplazan constantemente de oeste a este y de norte a sur, alejándose de Europa hacia sus vecinos continentales en África, Europa del Este y Asia”. De entre todas las unidades desplegadas, se ha confirmado la exportación de 19 equipos (6 por ciento) fuera de los países de origen, la mitad de los cuales acabaron en países en desarrollo como Ghana, Hong Kong, Nigeria, Pakistán, Tanzania, Tailandia y Ucrania, con altas probabilidades de que se tratara de “exportaciones ilegales”.13

Este estudio revela también que el Reino Unido es el país de la Unión Europea que más basura electrónica exporta, hasta 5 de los aparatos controlados, todos a países en desarrollo como Nigeria, Tanzania y Pakistán, seguido por Dinamarca e Irlanda (3 cada uno). Pero también realizaron exportaciones “posiblemente ilegales” Alemania, Italia, Polonia y España.

En el caso de España, el estudio que se realizó entre el 22 de mayo y el 26 de mayo de 2017 con el despliegue de 45 unidades no funcionales de residuos electrónicos en las cinco principales ciudades españolas: Madrid, Bilbao, Barcelona, Valencia y Sevilla, tales como ordenadores, monitores e impresoras antiguos, se produjo la exportación de una pantalla LCD depositada en el Punto Limpio de Picassent, en Valencia, y trasladada luego a Lagos, Nigeria, “uno de los puntos negros donde van residuos de todo el mundo”.14

África fue, con mucho, la región del mundo más afectada por las exportaciones de residuos electrónicos de la Unión Europea, recibiendo 7 unidades exportadas (5 a Nigeria, 1 a Ghana y 1 a Tanzania) de equipos de seguimiento, 64 por ciento de los envíos que salían de la UE.

El informe alerta además del enorme daño medioambiental de esta falta de reciclaje de los desechos electrónicos. Debido a la falta de una gestión adecuada de estos residuos en los países en desarrollo receptores, en los que por ejemplo se queman a cielo abierto esos aparatos , tanto la población como los cultivos se ven expuestos a una alta contaminación. Unos contaminantes que “incluyen metales pesados altamente tóxicos como el plomo, el cadmio y el mercurio” e hidrocarburos cancerígenos.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, México como firmante de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, está obligado a alinear políticas públicas y prácticas que se realizan en su territorio, en consecuencia, al erradicar la obsolescencia programática estará dando cumplimiento al objetivo “12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”, que a la letra cita “El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida para todos. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza.

El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo.

También es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles, facilitándoles información adecuada a través de normas y etiquetas, y participando en la contratación pública sostenible, entre otros.

Objetivos:

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6 Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

12.7 Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.”15

Por otra parte, existe el caso de Guiyu considerado “un pueblo envenenado”. Esta ciudad de 150 mil habitantes en el sudeste de China, muestra una parte el lado oscuro del negocio tecnológico. A finales de 2015, el gobierno de Guiyu construyó una planta de reciclaje enorme para tratar las millones de toneladas de basura que recibe. A pesar de que muchos empleados ya trabajan en ese predio, todavía subsisten más de 5 mil talleres informales.16

La economía del lugar se basa en estos talleres y los salarios son cinco veces más altos que los que tenían los trabajadores cuando se dedicaban a la agricultura. Sin embargo, el precio que pagan por su salud es muy alto. Por la exposición constante al plomo, mercurio y cadmio sufren problemas neurológicos, enfermedades de la piel y sus hijos nacen con malformaciones congénitas. En los talleres de desguace de Guiyu, generalmente son mujeres que desarman y clasifican los materiales reciclables a mano, sin protección; pues entre los métodos, prenden fuego a los plásticos e inhalan los vapores venenosos para saber de qué tipo de plástico se trata o sumergen en ácido pequeñas cantidades de oro de placas de computadora que después se tiran en los arroyos.17

II. La importancia del tema sobre la obsolescencia programada es muy relevante, desde la premisa en que este factor constituye la descontinuación y el desuso de dispositivos electrónicos que posteriormente se convierten en basura electrónica y en su mayoría su destino son paraderos clandestinos que contaminan el medio ambiente.

Como propósitos a partir de la Agenda 2030, México debería contemplar la necesidad de combatir un tema como la obsolescencia programada que además de resultar perjudicial para el consumidor, resulta inminentemente un gran problema para el medio ambiente, pues como se plantea en los argumentos anteriores; el exceso de dispositivos con obsolescencia programada, en su mayoría se tornan inservibles o inútiles y por consecuencia son desechados convirtiéndose en un problema de basura electrónica y en su mayoría, termina en lugares clandestinos para su desmantelación o reciclaje y por ende, contamina lugares o recursos naturales a falta de los debidos procedimientos o equipo adecuado para dichos procesos.

Es así que de este modo, a través de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se pretende reformar y adicionar con el único propósito de proteger al consumidor y prevenir la acumulación de productos y/o servicios con obsolescencia y como resultado, fomentar el cuidado al medio ambiente una vez que el exceso de dispositivos desechados por considerarse inservibles, obsoletos o inútiles, se convierten en basura electrónica.

Cabe resaltar que se entiende por producto a todo aquel dispositivo electrónico o digital como celulares, tabletas, computadoras, televisiones entre otros. Y se entiende por “servicio” a todo aquel servicio de actualización como software o sistema operativo, así como cualquier similar externo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 2o. , el artículo 18 Ter, y se reforma la fracción IV del artículo 24; de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 2, el artículo 18 Ter, y se reforma la fracción IV del artículo 24; de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. Obsolescencia Programada: se entiende como el fin de la vida útil de un producto o servicio así como soportes digitales y programas de modo que, tras un periodo de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos sin informar de lo mismo al consumidor.

Artículo 18 Ter. Toda oferta o venta de productos y/o servicios con Obsolescencia Programada, quedará prohibida. La Procuraduría procederá para imponer las sanciones correspondientes a aquellos proveedores o empresas que oferten y vendan productos con Obsolescencia Programada.

Artículo 24: La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. al III. ...

IV. Recopilar, elaborar, investigar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofertan y venden en el mercado, incluyendo la Obsolescencia Programada con el fin de prevenir al consumidor y evitar la acumulación de productos y/o servicios con Obsolescencia Programada y contribuir al cuidado del medio ambiente.

...

V al XXVII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

2 Ídem

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Obsolescencia_programada

4 https://www.elperiodico.com/es/economia/20141016/
francia-abandera-la-lucha-contra-la-obsolescencia-programada-3607010

5 Ídem.

6 https://www.latribune.fr/entreprises-finance/industrie/energie-environnement/
obsolescence-programmee-les-nouveaux-iphone-montrent-qu-apple-persiste-791968.html

7 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/12/companias/1515786990_ 529918.html

8 https://www.elmundo.es/tecnologia/2018/10/24/5bd055e046163fa49c8b45aa.h tml

9 https://delgado.ec/blog/2017/01/08/ecuador-se-une-los-paises-legislan-l a-obsolescencia-programada/

10 Ídem.

11 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47032919

12 Ídem.

13 https://cadenaser.com/programa/2019/03/01/punto_de_fuga/1551463395_2908 26.html

14 Ídem.

15 https://auditoriadeseguridad-cdeunodc.org/wp-content/uploads/2019/02/01 7_Nueva-agenda-de-ODS_CEPAl-2017.pdf

16 https://cnnespanol.cnn.com/2013/06/11/china-el-basurero-electronico-del -mundo/

17 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de incluir la violencia familiar y de género, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mildred Concepción A?vila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para incluir a la violencia familiar y de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la violencia familiar ha crecido vertiginosamente, entre el 2015 y el 2020 hubo un incremento de estos delitos del 73 por ciento, pasando de 127 mil 424 delitos denunciados de violencia familiar en 2015, a 220 mil 28 delitos denunciados en 2020, pudiéndose observar que cada año aumenta considerablemente este delito.

Durante el 2020 se registraron a nivel nacional un total de 1 millón 841 mil 141 delitos, siendo los delitos que atentan contra la familia los que ocuparon un segundo lugar despues de los delitos patrimoniales y por encima de delitos como lesiones y homicidios.

Lo anterior significa que el casi 14 por ciento de los delitos denunciados en el país atentan contra la familia, sin observarse en el marco normativo vigente, una política nacional integral que atienda y prevenga la violencia familiar, origen de muchas otras violencias no solo en el ámbito del hogar sino también en la esfera pública.

Las lesiones dolosas, por ejemplo, apenas alcanzan el 7.84 por ciento del total de delitos, estando muy por debajo de los delitos que atentan contra la familia.

A continuación se representa graficamente la distribución porcentual de los delitos denunciados en 2020.

Distribución porcentual de los delitos denunciados en México (SESNSP 2020)

Según estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto del total de llamadas de emergencia registradas que suman un total de 16 millones 221 mil 879 el 7.41 por ciento son incidentes relacionados con violencia familiar, violencia de pareja, violencia contra la mujer, acoso u hostigamiento sexual, abuso sexual y violación.

Mientras que en 2016 se registraron un total de 92 mil 604 llamadas de emergencia por alguna situación de violencia contra la mujer, en 2020 esta cifra aumentó considerablemente a 260 mil 67 llamadas, representando casi el triple con relación al 2016.

Los incidentes de violencia familiar registrados en llamadas de emergencia en 2020 alcanzaron las 689 mil 388 llamadas. Lo anterior sin dejar de mencionar que, los incidentes de violencia de pareja registraron incrementos sostenidos en los últimos años, pasando de 159 mil 581 llamadas de emergencia en 2016 a 236 mil 562 llamadas en 2020. Lo que sugiere que en el ámbito familiar tiene un peso significativo la violencia de pareja.

No se puede dejar de mencionar que muchos feminicidios son el resultado de una violencia no prevenida en el ámbito familiar y de pareja que logró escalar hasta la violencia extrema; de allí la importancia de visibilizar la violencia familiar y las medidas a tomar para su prevención.

Adicionalmente y con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación internacional que tiene el Estado mexicano, por parte de la CEDAW en sus recomendaciones del 2002 donde se exhorta al Estado a:

[...] 432. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de los servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas.

Así también en las recomendaciones de la CEDAW del 2018, relativas a acceso a la justicia, en el literal d) se recomienda al Estado mexicano que:

d) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica , se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

Con base en lo anterior, especialmente ante la elevada y creciente incidencia de casos de violencia familiar tanto en denuncias como en llamadas de emergencia, así como en recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres someto a consideración la presente propuesta para incluir a la violencia familiar y de género entre las prioridades de la prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para incluir a la violencia familiar y de género

Único. - Se adiciona la fracción V, al artículo 6, sobre los ámbitos de la prevención social de la violencia y la delincuencia; se adiciona el artículo 10 Bis relativo a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar; se reforma el artículo 14 fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI, sobre las atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional;

IV. Psicosocial y

V. Familiar

Artículo 10 Bis.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:

I. Programas de asesoría jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y promuevan la no repetición de la violencia.

II. Impulsar actividades reeducativas integrales, especializadas y gratuitas a potenciales agresores, para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de género que fomentan la desigualdad y la violencia;

III. Fomentar campañas informativas que permitan prevenir la violencia familiar y de género.

IV. Apoyar la conformación de unidades policiales especializadas en la prevención y atención de la violencia familiar y de género en lo federal, estatal y municipal.

V. Trabajar coordinadamente para favorecer la operación de centros de justicia para las mujeres, fiscalías especializadas en la atención a la violencia contra las mujeres y demás instituciones que atienden la violencia familiar y de género.

Capítulo Tercero
De las instancias de coordinación

Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, incluyendo información estadística sobre violencia familiar y de género.

V. Coordinarse con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de integrar propuestas en la materia, al Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

VI. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores enfrentan múltiples condiciones de discriminación y violencia, que se expresan en diversas formas de vulnerabilidad y desventajas que ponen en serio riesgo la efectividad de sus derechos humanos. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 12 por ciento de la población nacional tiene 60 años o más de edad, es decir, que forman parte del grupo poblacional catalogado como personas adultas mayores. Dado que la población nacional asciende a 126 millones 14 mil 24 personas, tenemos que México cuenta con 15 millones 121 mil 680 personas adultas mayores, lo cual implica un importante desafía para el Estado y la sociedad en lo referente a garantizar su integridad, dignidad y bienestar. i

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha abordado el estudio de las condiciones que afectan la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. La CNDH determina que las personas mayores de 60 años tienen derecho a la integridad, dignidad, preferencia, a la salud física y mental, a una alimentación adecuada, a tener una familia, a la educación, a la asistencia social, la certeza jurídica; también, y no menos importante, tienen derecho a que se garantice la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y a su revaloración en la vida social, económica, política, cultural y familiar. Por esta razón la CNDH considera que es necesario hacer visible la problemática global de este grupo poblacional, identificar y solucionar todas las formas de discriminación y el maltrato que sufren, a efecto de garantizar plenamente sus derechos humanos.ii

Es pertinente, por lo tanto, hacer referencia al Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México , de la propia CNDH de 2019, donde se describe el contexto de las adversidades que enfrentan las personas adultas mayores. Para los efectos de la presente iniciativa, cabe resaltar solo algunos aspectos que ilustran las condiciones de desventaja y vulnerabilidad de este grupo poblacional. Las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo; el 37 por ciento de las personas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas. También se señala que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran fue de 12.6 por ciento.

En ese informe se cita la información de la misma OCDE, donde se estima que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9 por ciento del PIB nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3 por ciento. Es decir, las condiciones económicas y de seguridad social de las personas adultas mayores en México son de alta vulnerabilidad, situación que se magnifica cuando se comparan con países más desarrollados.

La CNDH concluye que “a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Estado mexicano no ha logrado incorporar plenamente el enfoque de derechos humanos y sus obligaciones internacionales en la materia tanto en las políticas públicas, estrategias, como en las acciones dirigidas a atender los problemas de ese grupo etario, pues aún predomina un modelo de atención en el cual las personas mayores son objeto de asistencia social y no sujetos de derechos... Su actual línea de trabajo parte de “carencias sociales” en vez de realización de derechos, lo cual establece un abordaje reparador y no preventivo que fomenta las prácticas asistencialistas.”iii

En este contexto, la presente iniciativa plantea la necesidad de que las personas adultas mayores tengan mayores oportunidades de acceder a los beneficios de la ciencia y la tecnología, porque es una forma de contribuir a incrementar sus herramientas y capacidades para superar diversas situaciones adversas que extreman las discriminaciones y violencias de que son víctimas. Los beneficios de la ciencia y la tecnología permitirán a las personas adultas mayores resolver múltiples cuestiones cotidianas a fin de mejorar su bienestar y condiciones de vida.

En consonancia con esta propuesta, es conveniente mencionar los ordenamientos legales, a nivel nacional e internacional, que protegen los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), adoptada en 2015 y que México no ha ratificado, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Esta Convención resalta que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Por lo tanto, es necesario abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

En la perspectiva de la presente iniciativa es importante destacar lo que dicha Convención dispone en el artículo 20 sobre el Derecho a la Educación, donde se establece que los Estados parte deben promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria. De forma más precisa, el artículo 26 sobre el Derecho a la Accesibilidad y a la Movilidad Personal, establece que los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.iv

En dicho artículo de la Convención, se establece que esas medidas deben garantizar la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible. Estas disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores destacan la trascendencia que tiene el hecho de que las personas adultas mayores puedan acceder en igualdad de condiciones a los beneficios de la ciencia y la tecnología, pues ello implica potenciar sus capacidades y la accesibilidad a diversos servicios, bienes y derechos.

En este orden de ideas, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que, en el marco de una concepción amplia, humanista, incluyente, popular e igualitaria de la educación, toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Es decir, la CPEUM establece el mandato de que todas las personas tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, en una perspectiva humanista e igualitaria, porque la educación, la investigación, la generación de conocimientos científicos y las aplicaciones tecnológicas, deben dejar de estar controladas por una élite empresarial y académica. El desarrollo de la ciencia y la tecnología, debe ser democrático y, sobre todo, debe ser un instrumento que contribuya al empoderamiento de grupos vulnerables como lo son las personas adultas mayores.

Al respecto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) no establece disposiciones concretas que especifiquen este derecho para las personas adultas mayores. La LDPAM tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, y establecer la rectoría en la formulación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a ese sector. Vela por el respeto a la dignidad de ese grupo poblacional a través de un cambio de conciencia social en el que se abandonen los estereotipos negativos relacionados con el proceso de envejecimiento; impulsa políticas que garanticen sus derechos en esa etapa vital, y establece las responsabilidades de las familias y otras personas responsables de su cuidado para garantizarles una vida plena, de calidad y en las mejores condiciones posibles.

Para abundar en la importancia de garantizar el acceso de las personas adultas mayores, y en general toda la población, a los beneficios de la ciencia y la tecnología, es conveniente observar lo que se establece al respecto en diversos Instrumentos Internacionales. En el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece lo siguiente:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

(a) Participar en la vida cultural;

(b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

(c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Puede observarse que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales otorga una relevancia especial al derecho de las personas a acceder al beneficio del progreso científico y sus aplicaciones. De hecho, en otros artículos de dicho Pacto se identifica la forma en que este derecho interactúa con otros derechos, tales como el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), el derecho a la salud (artículo 12) y el derecho a la educación (artículos 13 y 14). Por ello, es indispensable que los Estados parte asuman activa y crecientemente este mandato, a través de acciones legislativas y administrativas que hagan efectivo el derecho al beneficio del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

De igual forma, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aborda el tema de este derecho en una forma similar, toda vez que establece: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

En este orden de ideas, es de utilidad mencionar algunas consideraciones de la experta independiente en el campo de derechos culturales de las Naciones Unidas, la señora Farida Shaheed, quien ha propuesto explorar el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, que tiene como objetivo asegurar una distribución equitativa del conocimiento y de las herramientas que impulsen el fomento social y al mismo tiempo protejan al individuo de los posibles efectos negativos del progreso científico y tecnológico para el disfrute de los derechos humanos. La experta independiente, señala que el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Por ello, la Señora Farida Shaheed considera que la ejecución de este derecho exige que se tomen, al menos, las siguientes medidas para garantizar:

(a) el acceso de todas las personas, especialmente los grupos marginados, a los beneficios del conocimiento y progreso científico, y sus aplicaciones necesarias para llevar una vida digna.

(b) la libertad indispensable para la investigación científica, incluidos los derechos de los científicos a la libertad de pensamiento, de sostener opiniones sin interferencia y a viajar.

(c) que la forma en que se lleva a cabo la investigación científica y aplicada no dé lugar a violaciones de los derechos humanos.

(d) el establecimiento de una infraestructura científica sólida, teniendo en cuenta los recursos financieros y humanos necesarios para la realización del derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

(e) el desarrollo y el fomento de los contactos y la cooperación internacional.v

Como lo señala la experta independiente, los grupos poblacionales marginados, es decir los que presentan condiciones más intensas de vulnerabilidad, son los que más necesitan que los Estados garanticen su acceso efectivo a los beneficios del desarrollo de la ciencia y sus aplicaciones, porque de esa forma contarán con más herramientas para alcanzar una vida digna.

Las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos poblacionales más vulnerables, de tal forma que son víctimas recurrentes de diversas formas de discriminación y violencia. Enfrentan cotidianamente múltiples barreras que les impiden el pleno acceso a los servicios de salud, educación, movilidad, alimentación, seguridad social, empleo, vivienda, cultura, justicia; por esa razón es indispensable que el Estado garantice que podrán gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y las innovaciones tecnológicas, toda vez que con ello las personas adultas mayores contarán con herramientas que les faciliten ejercer derechos y servicios fundamentales como los antes mencionados.

Lo anterior cobra más relevancia si consideramos que en México 1.6 millones de personas de 60 y más años que viven solas y la mayoría son mujeres. A ello hay que agregar que un elevado porcentaje de personas adultas mayores padecen violencia familiar, patrimonial, psicológica, sexual o física; situación que hace aún más necesario que puedan acceder fácilmente a los beneficios del desarrollo de la ciencia y las innovaciones tecnológicas, de tal forma que se incrementen sus posibilidades de bienestar y se revalorice su dignidad.

Apoyar de este modo a las personas adultas mayores, contribuiría sustancialmente a dignificar el proceso de envejecimiento de las personas. Ayudaría a combatir la estigmatización que concibe a las personas mayores como seres humanos dependientes, inútiles, improductivos u onerosos. En esta perspectiva, cobra relevancia una definición que se maneja en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la OEA, relativa al envejecimiento con dignidad humana:

“Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.”

Con base en las premisas anteriores, la presente Iniciativa propone adicionar una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de contribuir a hacer realidad el mandato establecido en el artículo 3o. de la CPEUM de hacer efectivo el derecho a los beneficios del desarrollo de la ciencia y las aplicaciones tecnológicas, en este caso para las personas adultas mayores; así como los mandatos de los diversos Instrumentos Internacionales mencionados, a efecto de contribuir, con este derecho, a que las personas adultas mayores cuenten con más herramientas para lograr una vejez activa, saludable, productiva, justa y digna.

El siguiente cuadro ilustra el propósito de la iniciativa:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

II. De la certeza jurídica:

a. a d. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. ...

IV. De la educación:

a. y b. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

...

...

VI. De la asistencia social:

a. a c. ...

VII. De la participación:

a. a e. ...

VIII. De la denuncia popular:

...

IX. Del acceso a los Servicios:

a. a c. ...

X. De gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica:

a. Al acceso a los conocimientos científicos y a los beneficios del progreso científico, y sus aplicaciones necesarias para llevar una vida digna; así como a los procesos de investigación y generación de conocimientos científicos.

b. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo internet y demás aplicaciones e innovaciones tecnológicas; para facilitar trámites y servicios de salud, educación, procesos administrativos, denuncia de abusos, acceso a la justicia y demás que contribuyan a su bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Inegi Censo de Población y Vivienda, recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

ii CNDH, Comunicado de Prensa DGC/196/17, 15 de junio de 2017, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunica dos/2017/Com_2017_196.pdf

iii Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, CNDH, febrero de 2019, recuperado de
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

iv http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

v “El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”, recuperado de
http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/Derecho_progreso_cientifico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos fundamentales que toda persona tiene derecho a ejercer es la libertad o derecho de petición. Dicho derecho se encuentra regulado por el artículo 8 de nuestra Constitución. Sin embargo, no es el único precepto legal que lo regula, es por eso que en este trabajo se hará un análisis sobre el artículo 8o. y de aquellos que también lo regulan.i

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son tres los artículos que se ocupan de regular (o al menos mencionar) el derecho de petición. El primero y el más conocido de los dispositivos constitucionales es el 8o., que a la letra dice:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Se advierte que en la primera parte del texto constitucional exige únicamente respeto al derecho de petición de los gobernados, o de los ciudadanos mexicanos tratándose de materia política. Sin embargo, la segunda parte del artículo 8o. se ocupa del derecho de respuesta: una garantía otorgada al ciudadano en virtud de la cual se exige que la autoridad haga recaer un acuerdo escrito y que éste se dé a conocer en breve término al peticionario. Puede ya advertirse la dicotomía constitucional en relación con un derecho de petición y otro de respuesta.2

En tal tesitura, es válido afirmar que existen dos instituciones distintas reguladas ambas en el artículo 8: el derecho de los habitantes de la República Mexicana a hacer una petición a las autoridades, y el derecho de los mismos a obtener una respuesta a sus peticiones. Ello conlleva dos obligaciones expresamente consignadas en el texto constitucional: por una parte, la obligación de las autoridades para respetar el ejercicio de tal derecho de petición, y por otra, la obligación de dar respuesta a las peticiones formuladas por los ciudadanos.3

Los otros numerales se ocupan de definir, de manera accesoria, los límites y alcances de la institución en el sistema constitucional mexicano, pero sin contravenir o alterar los postulados del artículo 8o. sobre sus requisitos. En conclusión, en el texto constitucional se prevé la existencia de dos instituciones distintas: derecho de petición y derecho de respuesta.4

El derecho de petición constituye uno de los derechos menos perfilados de la carta fundamental y con una construcción dogmática menos desarrollada, como asimismo, con una insuficiente regulación legal, la que solo se refiere a ámbitos parciales del mismo.5

El legislador ha previsto la necesidad de garantizar el derecho de petición no solamente frente al poder público sino también ante los particulares, precisamente porque como derecho fundamental debe ser oponible a todos, incluso ante organismos internacionales, el derecho de petición se protege ante todas las instancias y se debe de garantizar a todas las personas.

En síntesis, la presente iniciativa propone reformar el artículo 8o. de la Constitución Mexicana para que el derecho de petición se pueda ejercer por vías electrónicas, a fin de prevenir contagios y ayudar al ambiente ya que reduce el uso de papel.

A nivel internacional, el concepto de derecho de petición se encuentra establecido en diversos tratados e instrumentos de los cuales el Estado mexicano es parte, como a continuación se menciona.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 24, dispone:

“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivos de interés general, ya sea en interés particular, y el de tener pronta resolución”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su artículo 25, dispone:

“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, establece:

“Derechos políticos.

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

[...]”.

Las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia del derecho de petición establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, es decir, en síntesis, se concluye que el derecho de petición se ha establecido en general como un poder ciudadano y que a través de su ejercicio, se permite la concreción y expresión y efectividad de otros derechos, de ahí su importancia y su ponderación como derecho fundamental.

Es entonces que avanzar en la accesibilidad del derecho humano de petición es avanzar en su progresividad, más aún en la nueva llamada “nueva normalidad”, impuesta por la reciente pandemia de Covid-19, ha obligado a adoptar una serie de medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, entre ellas, el confinamiento, la distanciación social y la utilización de herramientas electrónicas para la interacción, por lo que exige también nuevas formas de relación e interacción entre gobierno y sociedad, que garanticen, no sólo la continuidad, sino también, la progresividad de la protección a los derechos humanos, es por esto que derechos humanos tan básicos, como el de petición, deben de encontrar mecanismos de ejercicio y protección acordes con los tiempos que estamos viviendo actualmente.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 8o. de la Constitución, con el objeto de que se incorpore que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pudiendo presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo medios de comunicación electrónica u otro medio similar y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

En Morena, sabemos que el derecho de petición es una fuerte herramienta para garantizar la participación ciudadana y la atención en forma rápida y oportuna de las solicitudes, reclamaciones, quejas, entre otros, planteadas por las personas con miras a la defensa del interés público o particular, lo cual guarda lealtad con el concepto de Estado democrático y participativo.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pudiendo presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo medios de comunicación electrónica u otro medio similar y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos , de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

...

Transitorio

Ùnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cienfuegos Salgado, David, El derecho de petición en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

2 Ibidem

3 Cienfuegos Salgado, David, El derecho de petición en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

4 Cienfuegos Salgado, David, El derecho de petición en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

5 Nogueira Alcalá, Humberto, El derecho constitucional de petición y su insuficiente regulación legislativa, Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte, Coquimbo, Chile, vol. 15, núm. 2, 2008, pp. 87-106

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda , diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de reconocer y elevar a rango de ley las legítimas demandas laborales de los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco del Plan Nacional de Refinación que presentara e implementara el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en diciembre de 2018, tiene como puntos torales la rehabilitación de las refinerías en Minatitlán, Salamanca, Tula, Cadereyta, Madero y Salina Cruz, y se construirá una nueva en Dos Bocas, Tabasco, lo que permitirá el garantizar la soberanía energética de la nación.

En esta misma tesitura, el Plan Nacional de Refinación coadyuvará de manera definitiva a recuperar la producción de los combustibles que requiere el país para su desarrollo pleno, dotar a los mexicanos de estos recursos a precios más justos, y propiciar una importante derrama económica en el sureste mexicano.

En este mismo tenor, la titular de la Secretaría de Energía, la ingeniera Norma Rocío Nahle García, sostuvo que con la construcción de la nueva refinería se crearán, en el pico de su construcción, 23 mil empleos directos y 112 mil indirectos en la región, un total de 135 mil nuevas fuentes de trabajo, lo que sin lugar a dudas frenará el desmantelamiento y sistemática privatización de Petróleos Mexicanos que se había venido proyectando por los intereses neoliberales y de la cual este gobierno ha dado pasos decisivos en el rescate a la industria petrolera nacional, así como establecer una ruta clara para recuperar la rectoría del sector energético, lo que nos permitirá cumplir con nuestro objetivo social de la redistribución de la riqueza, así como establecer modelos de política pública modernos y vanguardistas con las demandas del sector de acuerdo a los estándares internacionales, en sintonía con las demandas e intereses nacionales.

En consecuencia, como subrayase Romero Oropeza, director de Petróleos Mexicanos en la presentación del citado plan, cito: “No más privatización ni desmantelamiento de las instalaciones, ni desplazamiento en las actividades de las y los trabajadores del sector energético de nuestro país”.

Precisamente, es en el anuncio del gran proyecto económico, tecnológico e industrial que representa la construcción de la séptima refinería en México: la refinería de Dos Bocas por parte del gobierno federal, en la que se hace hincapié del punto toral de la presente iniciativa; ya que la columna vertebral del rescate, transformación y eje generador del sector energético que permita la soberanía económica tan necesaria en nuestro país, la vamos a lograr con el reconocimiento a la capacidad de los trabajadores petroleros comprometidos con México, que saben hacer las cosas, que ya demostraron que en México sí somos capaces, que sí podemos.

En suma, se presenta ante esta Cámara de Diputados y diputadas, y la cual es consecuente con la alta responsabilidad de que la industria petrolera sea el orgullo de todos los mexicanos, contando para su rescate con trabajadoras y trabajadores especialistas con alta calificación en sus áreas de expertiz que cumplan con las funciones, responsabilidades y necesidades de la paraestatal en función del estricto apego al baremo que de manera coordinada se replique en todas la refinerías de la República Mexicana. Es decir, que en cada uno de los centros de refinación del país se generen listas de trabajadores y trabajadoras que cuenten con la categoría de eventuales, por honorarios, por obra determinada, suplentes y jubilados, los cuales sean prioritariamente considerados para ocupar las vacantes que la propia industria demande en los tiempos y formalidades que determinen los consejos de administración, las direcciones de recursos humanos, las direcciones por área de especialidad determinada y las gerencias que las refinerías consideren.

La citada propuesta que denominamos “Mesas de transitorios”, se erige pues, como la sinergia de capital humano que tiene por objeto impulsar el desarrollo de la industria petrolera a través de listas especializadas de trabajadoras y trabajadores cuyos criterios de selección estén razonados bajo los lineamientos legítimos de antigüedad al servicio de la empresa, área de especialidad, ejemplar trayectoria durante el servicio público y departamentos a los que ha estado adscrito durante el servicio.

Cabe destacar, que la propuesta de mesas de transitorios asume la teleología de contratar a una trabajadora o un trabajador que se encuentre en el padrón de las listas previamente registradas y barometradas por las refinerías, a fin de que, si surge el supuesto de contratación, la tesis que primará será la de revisar si entre la mesa de transitorios de las refinerías se cuenta con el profesional idóneo al perfil requerido, teniendo éste preminencia en la asignación del contrato.

Dado el caso de no contar con profesionales que cumplan con los principios de idoneidad y eficacia, la refinería podrá contratar a personal en lo individual o empresas subsidiarías externas que coadyuven en el cumplimiento del servicio de petróleos mexicanos.

Por todo lo anterior, consideramos que la tutela y defensa de los derechos humanos, a través de la construcción de modelos garantistas de políticas públicas enfocadas al mejoramiento del marco convencional internacional, bajo el precepto de la reingeniería de las instituciones del Estado mexicano conforme a su autonomía de gestión, con un enfoque ético y de establecimiento de las responsabilidades de quienes actúan conforme a los axiomas constitucionales; según lo establecen el artículo 1o., párrafo segundo, el 76, 123 y 133 de la carta fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. se reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo II Remuneraciones

Artículo 74. La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.

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Artículo 74 Bis. Petróleos Mexicanos vigilará y garantizará las medidas eficaces y permanentes que permitan establecer mesas de trabajadores transitorios a través de listas de profesionales expertos y calificados en cada una de las refinerías del país. Dicha lista se integrará conforme a la inclusión de trabajadoras y trabajadores con antigüedad al servicio de la empresa, área de especialidad, ejemplar trayectoria durante el servicio público y departamentos a los que ha estado adscrito durante el servicio; teniendo preminencia en la contratación si alguna de las refinerías contase entre sus listas con los profesionales para el cumplimiento de las necesidades de la empresa. Dado el caso de no contar con profesionales que cumplan con los principios de idoneidad y eficacia, la refinería podrá contratar a personal en lo individual o empresas subsidiarías externas que coadyuven en el cumplimiento del servicio de Petróleos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.

Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)