Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lenguaje incluyente, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lenguaje incluyente, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define el lenguaje incluyente y no sexista como un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona. El lenguaje incluyente y no sexista se refiere a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o que hace explícito el femenino y el masculino.1

Asimismo evita generalizaciones del masculino (masculino genérico), para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres. Con este lenguaje se busca eliminar todo tipo de expresiones y palabras que denigran o discriminan a las personas; que reproducen estereotipos de género; minimizan y frivolizan la violencia contra las mujeres.

Utilizar lenguaje incluyente y no sexista no va eliminar inmediatamente la desigualdad entre mujeres y hombres. No acabará con la discriminación o la exclusión, pero es una herramienta para que las mujeres y los grupos de población tradicional e históricamente excluidos sean nombrados y sean visibles.

El patriarcado es un sistema de organización social en el que los puestos clave de poder están en manos de los varones, y las mujeres tienen un papel secundario y subordinado. En la mayor parte de las culturas del mundo, la visión patriarcal coloca a los hombres como origen y protagonistas de todo el quehacer humano.

En la cultura patriarcal las relaciones de poder inclinan la balanza en favor de los varones. La historia, la política, la economía y la ciencia, por ejemplo, están construidas desde el privilegio de haber nacido hombre. Esto tiene su repercusión en el uso del lenguaje.

Ahora bien, el problema que se ha presentado principalmente en las últimas décadas respecto al lenguaje inclusivo no solo radica en un tema literario-filosófico, también ha sido llevado a otros aspectos, tal es el caso de la salud y lo que considera ley en la materia.

Contextualización del problema

Para aclarar la modificación que dicha iniciativa propone en la ley, es necesario exponer la temática que dicho apartado trata en la ley, con esto se hace referencia a la introducción de animales al territorio nacional, transporte o comercio de os mismos vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano, mejor conocido como zoonosis.

Las zoonosis y las enfermedades transmisibles comunes al ser humano y a los animales continúan registrando altas tasas de incidencia en los países y causando significativa morbilidad y mortalidad. Las infecciones y las parasitosis del ganado son capaces de producir la muerte de los animales, provocar su destrucción o reducir la producción de carne o leche de los supervivientes, todo lo cual reduce a su vez el suministro de alimentos disponibles para el ser humano.2

Estas enfermedades son también un obstáculo para el comercio internacional, así como una grave sangría financiera para los ganaderos y, en general, para la economía de una comunidad o país, lo que puede tener amplias repercusiones para la salud en una sociedad.

Con el propósito de contribuir en la solución de esos problemas, la Organización Panamericana de la Salud –organismo internacional de salud pública dedicado desde hace casi 100 años a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas– cuenta con el Programa de Salud Pública Veterinaria. El objetivo general del Programa es colaborar con los Gobiernos Miembros en el desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas y programas que conducen a la protección e inocuidad de los alimentos, y a la prevención, control o erradicación de las zoonosis.

Propuesta de la iniciativa

Muchos pensarían que ambos temas no tienen que ver uno con el otro, como históricamente se ha demeritado el trabajo realizado por los movimientos y colectivos feministas, pero lo cierto es que hay que visibilizar con un lenguaje neutro y homogéneo a todo ser humano, dándoles el mismo valor en algo tan esencial como el lenguaje y que mejor que hacerlo en nuestro marco normativo como lo son nuestras leyes.

La presente iniciativa pretende, modificar el lenguaje en materia de lenguaje incluyente en la ley general de salud con la propuesta de sustituir el término de “el hombre” por el del ser humano, en cuanto al tema de zoonosis se refiere.

Si bien con esto, estaremos dando un paso en tema de la equidad y la congruencia ya que la zoonosis no es un tema que afecte únicamente a los hombres sino, también, a las mujeres, y con ello quiere decir que a todos los seres humanos.

Propuestas como estas nos encaminan a seguir luchando en un camino de igual, incluyente y justo para quienes por mucho tiempo se han visto silenciadas del lenguaje y la literatura, es hora de romper ese lastre que se ha arrastrado con años y vernos todos como iguales.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificas de ley propuestas para su futura implantación:

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lenguaje incluyente.

Único. Se reforman los artículos 146, 155, 156, fracciones II y III, 157 y 463 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 146. Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano . Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 155. La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean

I. ...

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano ; y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano , a través de sus productos.

Artículo 157.- Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano , de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.

Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista. Disponible en

https://www.cdhezac.org.mx/TRANSPARENCIA/vinculos/GuiaLe nguajeIncluyente.pdf

2 Organización Panamericana de la Salud. Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales, tercera edición. Disponible en

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/acha-zoonosis-s pa.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la Iniciativa por la que se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM) es el instrumento normativo que regula la contratación de financiamiento público de las entidades federativas, municipios y sus entes públicos, además de establecer las directrices en materia de responsabilidad hacendaria y financiera que permita a los gobiernos estatales y municipales realizar una gestión responsable de sus finanzas públicas y la deuda pública.

Gracias a la LDFEFM se han implementado procedimientos, requisitos y procesos para controlar el endeudamiento de las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos, por lo cual, desde el ejercicio fiscal 2016 se observa una tendencia a la baja en los saldos de endeudamiento de los gobiernos locales.

Adicionalmente, también es de señalar que las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos actualmente se encuentran sujetos a una medición con base en la cuenta pública local, así como trimestral en el caso de Entidades Federativas, semestral para el caso de Municipios y anual para el caso de Entes Públicos de ambos niveles de Gobierno, con relación al comportamiento de sus ingresos y sus compromisos de largo y de corto plazo.

De esta manera la LDFEFM se ha consolidado como parte de los procesos que deben implementar los gobiernos subnacionales en materia hacendaria. Dicho sea de paso, la Ley en comento, dado su objetivo, va más allá de financiamientos u obligaciones, sino que establece reglas de disciplina financiera que tiene por objeto promover finanzas públicas sanas.

La eficiencia y transparencia con que debe ser usado el dinero público, es una directriz que debe marcar el desempeño de cualquier gobierno, ya sea del orden federal, estatal o municipal y de todas las entidades públicas, así como de aquellos entes privados que hagan uso de recursos públicos. Es una obligación institucional y un deber moral hacer uso del dinero público de forma honesta y con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Sin embargo, el buen uso de los recursos públicos ha sido cuestionado durante mucho tiempo por los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltos muchos servidores públicos. Se ha hecho un uso faccioso y abusivo del poder político y de los recursos económicos que han sido confiados a algunos servidores públicos que muchas veces quedan impunes, y que, en el mejor de los casos, pasan unos pocos años en la cárcel, y al salir, gozan de toda la riqueza gracias al desfalco que hicieron de las arcas públicas.

Por ello, se hace indispensable que los recursos públicos se usen bajo criterios de transparencia, honestidad, rendición de cuentas y de cara al pueblo de México . Es necesario que, para poder usar el dinero público, se hagan planteamientos claros de los programas sociales y de los objetivos que se busca alcanzar con ellos, a quién se dirigen en términos de sector poblacional, género, edad, nivel educativo, etc. Es decir, se deben tener un conjunto de indicadores que nos permitan medir los logros alcanzados, lo que falta por hacer, cuánto nos ha costado y cuánto se necesita seguir invirtiendo para poder lograr el tan ansiado bienestar social de todas y todos los mexicanos.

Si bien es cierto que los indicadores estratégicos y de gestión se usan habitualmente en los programas federales, es necesario que se usen como criterios de evaluación para el orden de gobierno municipal y de las alcaldías en el caso de la Ciudad de México. Y no sólo en el gasto público, sino también en el trabajo cotidiano de los diferentes organismos municipales que se encargan de temas vitales como son: la planeación del territorio, los servicios públicos municipales, la seguridad pública, el desarrollo institucional, el desarrollo económico y social, así como la protección del medio ambiente. Es por ello que el trabajo cotidiano de los entes públicos municipales y de las alcaldías en la Ciudad de México sea evaluado de manera obligatoria y objetiva.

Evaluar de manera constante permite mejorar los procesos, los procedimientos y el uso adecuado del gasto público. Evaluar continuamente es sinónimo de vigilancia sobre el presupuesto público y del logro adecuado de los objetivos de los programas sociales y de los procesos dentro de la administración pública, no sólo del ámbito federal o local, también del orden de gobierno municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México.

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Ahora bien, uno de los graves problemas que enfrentan las administraciones municipales es el desorden administrativo en que incurren los funcionarios responsables del manejo de los recursos.

Ese desorden provoca que se utilicen recursos que estaban presupuestados para determinados fines en otros conceptos y que se dejen descubiertas obligaciones que no son exigibles de inmediato. En ese espectro se encuentran las prestaciones laborales de los trabajadores de los gobiernos municipales y de sus órganos desconcentrados.

Es común que sepamos que los municipios no pueden cubrir aguinaldos, bonos u otras prestaciones laborales en la fecha fijada por la legislación de la materia sin que pueda saberse la razón financiera del impago ni el destino de los recursos que originalmente estaban destinados al pago de esos derechos.

Todos sabemos que los salarios y las prestaciones laborales son el sostén de las familias de los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales. Que un bono no recibido o un aguinaldo retrasado pueden causar estragos en el bienestar de las familias y también sabemos que los funcionarios no tienen empacho en escatimar esas prestaciones sabiendo que los trabajadores preferirán soportar el abuso a verse en peligro de perder el empleo.

Así, el miedo es la mejor arma de los funcionarios municipales para utilizar con toda impunidad recursos de los trabajadores para fines que les resultan más importantes.

Pero además, estas circunstancias generan un riesgo a la sustentabilidad de las administraciones municipales pues pueden significar pasivos inmanejables para las administraciones que, en el mejor de los casos, serán heredadas a la o al Presidente electos para el siguiente ejercicio gubernamental.

Por ello, consideramos necesario proponer una reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que tenga como propósito establecer la obligación de las tesorerías municipales de establecer un mecanismos de generación de reservas financieras para garantizar el pago oportuno e íntegro de todas las prestaciones laborales que generan sus trabajadores y para establecer una responsabilidad administrativa por la falta de esa reserva y por el uso de los recursos que la contienen sin autorización del ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

V. Un mecanismo para generar las reservas necesarias para cubrir los salarios y demás prestaciones laborales de sus trabajadores.

El Municipio deberá publicar trimestralmente el importe de las reservas generadas para cubrir sus obligaciones laborales.

Sólo podrán utilizarse recursos destinados a los salarios y prestaciones de los trabajadores del municipio para fines diversos a su objeto cuando lo autorice la mayoría calificada del Ayuntamiento mediante acuerdo en el que se justifique la disposición y se prevea el mecanismo de reposición.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa de responsabilidad grave.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 18, se constituirán a partir del siguiente ejercicio fiscal después de la entrada en vigor de este decreto.

San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la senadora Nuvia Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Nuvia Mayorga Delgado , senadora de la república de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 260 Bis al Código Penal Federal y un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la violencia representa una constante en nuestro país, pero contrario a lo que se piensa, el acoso sexual callejero no es un problema de seguridad, sino que tiene su origen en la violencia y discriminación de género que se encuentra arraigada a la sociedad. El acoso callejero es cualquier practica de connotación sexual ejercida por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte público o espacios semipúblicos como los centros comerciales, universidades, plazas, etc., sin consentimiento de la víctima.

De acuerdo con la Universidad de Cornell y el movimiento Holloback,1 entre 80 y 90 por ciento de las mujeres ha sufrido acoso sexual en espacios públicos, y este problema afecta principalmente a las mujeres más jóvenes. El 84 por ciento de ellas ha experimentado acoso sexual callejero antes de los 17 años, generando un cambio en sus patrones de comportamiento para “autoprotegerse”, por ejemplo, el 82 por ciento de las mujeres toma una ruta diferente a su casa o destino; el 71 por ciento reporta que las han seguido; el 50 por ciento denunció haber sido tocadas o acariciadas en la calle, sin su consentimiento, y más del 50 por ciento de las mujeres acosadas presentaron problemas de ansiedad después de haber experimentado el acoso.

El acoso en espacios públicos, al ser un fenómeno cotidiano y reiterado, tiene graves repercusiones en el ejercicio de las libertades y en la igualdad, pues limita la participación de las mujeres en la vida pública, y es que la violencia sexual, psicológica y física puede ser algo del día a día en las interacciones de las mujeres en sus comunidades, en el transporte público, en el trabajo, en la escuela, en clubes deportivos, en universidades y otras instituciones sociales, y que se manifiestan mediante diversas conductas.

Tal como se muestra en el “Estudio a fondo sobre las formas de violencia contras las mujeres” (2006) de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidades, además de los factores culturales que generan la violencia de género, existen otros problemas como es el entorno físico y la propia planeación urbana de las ciudades y poblaciones que pueden ser detonantes de la seguridad e inseguridad para las mujeres y, por tanto, influyen en su posibilidad de desarrollo, como manifiesto de esto se encuentra el documento “La seguridad de las mujeres. De la independencia a la autonomía”, publicado en 2002 por el Comité Action femmes et Securité Urbaine , donde presentan como estos factores físicos inciden en la inseguridad de las mujeres en el espacio público y sus consecuencias en su comportamiento.

En cuanto a los factores relacionados con la planeación urbana, se ha demostrado:

1. La falta de civismo genera espacios deteriorados; destrucción de las instalaciones urbanas; conductas agresivas y la presencia de individuos percibidos como amenazadores.

2. En cuando al entorno urbano, la falta de iluminación pública, lugares despoblados, rincones, terrenos baldíos, callejones, basura en la calle, ausencia de comercios abiertos hasta tarde, y la presencia de la autoridad en diversos puntos.

En consecuencia, la inseguridad aumenta en la rutina diaria de las mujeres, hasta generar:

1. Miedo a circular libremente a cualquier hora, lo que se traduce en una restricción a la movilidad.

2. Limitación en la vida social, lo que genera problemas para que las mujeres participen en actividades físicas, de esparcimiento, estudios, trabajo, o participación política.

3. El uso y dependencia de armas y otro tipo de dispositivos de protección.

4. Falta de autoestima y confianza en su mismas, así como falta de autonomía.

5. Impedimento para realizar actividades en la tarde o en la noche.

6. Percepción de que el entorno es peligroso y por tanto desconfianza en quienes la rodean.

7. Aislamiento social.

8. Efectos sobre la salud física y psicológica como estrés, ansiedad y/o pánico.

9. Inseguridad aprendida, es decir, la transmisión del sentimiento de inseguridad a niñas, adolescentes y otras mujeres, respecto al desarrollo de sus actividades.

10. Sentimiento de responsabilidad y culpabilidad por el incidente.

11. La percepción de su mismas y de las mujeres como víctimas.

12. Anulación ante su propia experiencia, lo que conlleva una falta de confianza en su propio juicio.

Asimismo, la investigación del Comité señala que la condición de vulnerabilidad de las mujeres es el espacio público se agrava cuando:

1. La comunidad o entorno inmediato le atribuye la responsabilidad de la situación de inseguridad y su miedo.

2. La cultura y los medios transmiten una cultura de violencia y sexismo, particularmente a las nuevas generaciones.

3. No se responsabiliza a los hombres y a la sociedad en general por la violencia ejercida contra la mujer.

4. Se invalida las vivencias y la experiencia de las mujeres, y se desacredita su percepción de violencia.

5. Agentes del Estado cometen actos de violencia contra la mujer en espacios públicos y no brindan la atención eficaz para la denuncia y sanción de actos violentos, revictimizan y no se imparte justicia, ni se repara el daño.

Puesto que exige de las mujeres un continuo “autocontrol” sobre su comportamiento, forma de vestir, horarios, actividades y lugares que frecuentan. Esta violencia en el espacio publico y su alta tolerancia social y su justificación en la sociedad también lesiona el ejercicio de los derechos de niñas y mujeres en el ámbito económico, puesto que el acoso sexual afecta las decisiones de consumo o producción de bienes o servicios; por ejemplo, el transitar por ciertos lugares de la ciudad; dedicarse a ciertas actividades productivas; y, cambiar las preferencias de consumo generando perdidas reales para la economía , al poner limites al empoderamiento y desarrollo profesional de la mujer y sus posibles contribuciones a la comunidad, lo que termina por generar altos costos a los gobiernos.

Por lo que hace a la dimensión de la problemática en México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016 del Inegi, en el Informe sobre el Panorama de Violencia contra las Mujeres,2 destaca que las mujeres en México, a partir de los 15 años han sido violentadas por desconocidos en diversos espacios públicos y define la violencia comunitaria como aquella “cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra la seguridad e integridad personal de las mujeres y que puede ocurrir en los espacios públicos o de uso común, propiciando su discriminación, marginación o exclusión social”. Destaca que para las mujeres es cotidiano estar expuestas a la violencia en la calle y el transporte público, sobre todo de índole sexual, que va desde frases y expresiones, el acecho y el abuso sexual.

Entre los propios datos del Inegi se menciona que las agresiones contra las mujeres en la calle son de tipo sexual, el 66.8 por ciento. Asimismo, destaca que una de cada tres mujeres, es decir el 27.4 por ciento ha sido objeto de piropos o frases de carácter sexual a lo largo de su vida, el 12.6 por ciento ha sufrido tocamientos o ha sido manoseada sin su consentimiento, el 0.6 por ciento ha sido violada en la vía pública, el 8.9 por ciento ha sido obligada a ver escenas o actos exhibicionistas.

Igualmente, ocho de cada diez mujeres indicaron que la persona responsable de estas agresiones habían sido un desconocido, y que es la calle y el transporte publico donde las mujeres son más violentadas:

-El 66.8 por ciento de las mujeres indicaron haber sufrido violencia sexual en la calle y en el parque.

-El 14.8 por ciento refirieron alguna modalidad de transporte público como lugar donde vivieron violencia.

-Nueve de cada diez mujeres alguna vez se han sentido miedo de ser atacadas o abusadas sexualmente.

-El 6.5 por ciento de las mujeres que han experimentado alguna situación de violencia física y/o sexual en el ámbito comunitario y solicitaron apoyo o presentaron una denuncia por los hechos, mientras que el 93.4 por ciento de las mujeres no denunciaron ni solicitaron ayuda.

Por otro lado, la encuesta internacional sobre Acoso Callejero de Cornell y Hollaback! anteriormente mencionada también arroja datos útiles sobre la realidad mexicana. De 136 mujeres mexicanas menores de 40 años encuestadas a nivel nacional, encontró que el 92 por ciento ha experimentado un acoso sexual callejero antes de los 17 años, de las cuales 74 por ciento vivieron esta experiencia antes de los 15 años, y 13 por ciento antes de cumplir los 10 años.

Asimismo, durante 2014, el 60 por ciento de las mujeres entrevistadas fueron tocadas o acariciadas sin su consentimiento; el 86 por ciento fueron acechadas o seguidas por un hombre y/o grupo de hombres, de una manera que las hizo sentir inseguras. Estos datos nos demuestran que, desde la infancia, las mujeres mexicanas experimentan el acoso callejero, señalando como principales lugares públicos donde son violentadas las mujeres:3

Asimismo, el estudio también muestra el impacto que tiene el acoso callejero sobre la vida diaria de las mujeres, y los mecanismos de autoprotección recurrentes, lo cual afecta su calidad de vida y su participación en la vida pública, en general, el acoso sexual produce sentimientos fuertes de enojo, mientras que el miedo y la ansiedad están principalmente ligadas a los tocamientos sin consentimiento, exposición de órganos sexuales y acecho. Los dos primeros están ligados a provocar depresión y baja autoestima, y también han tenidos los siguientes efectos:

1. El 93.41 por ciento elige cambiar de ruta hacia su cada o destino final.

2. El 89.01 por ciento elige tomar un transporte diferente.

3. El 81.32 por ciento evita ciertas áreas de la ciudad.

4. El 72.53 por ciento cambia el tiempo de abandonar un lugar o evento.

5. El 71.43 por ciento cambia su forma de vestir.

6. El 58.24 por ciento no sale por las noches.

7. El 41.76 por ciento no asiste a eventos sociales o lugares públicos.

8. El 41.76 por ciento se siente distraída en el trabajo o la escuela.

9. El 35.16 por ciento quiere cambiar de residencia.

10. El 30.77 por ciento llega lleva un arma.

11. El 27.44 por ciento no acepta un trabajo.

12. El 16.48 llama a la policía o elementos de seguridad.

13. El 14.30 por ciento no asiste a su trabajo.

14. El 9.89 por ciento falta a clases o a la escuela.

15. El 6.59 por ciento ha tenido que cambiar de ciudad.

Finalmente, los resultados de Parametría refuerzan los hallazgos del Inegi y del movimiento Hollaback! y la Universidad de Cornell, al señalar que 72 por ciento de las y los entrevistados afirmaron haber sido testigos de actos de acoso hacia las mujeres en el espacio público; 89 por ciento considera que se debe denunciar el acoso físico, mientras que cuando se trata de acoso verbal disminuye a 85 por ciento. Sobre el origen del problema, 67 por ciento considera que se trata de un problema de la sociedad, 14 por ciento culpa a las propias mujeres de provocar estas conductas y un 16 por ciento menciona que los hombres son los principales responsables del acoso.

Los estudios coinciden en señalar que las mujeres enfrentan el acoso sexual desprotegidas, en un contexto donde se les responsabiliza de su seguridad y se ven obligadas a evitar los espacios públicos. Otra coincidencia es la falta de políticas de atención y respuesta a dicha problemática.

Por otro lado, las encuestas de línea base llevadas a cabo a nivel local en el marco del Programa Ciudades Seguras en la Ciudades de México, Torreón, Puebla, Guadalajara y 5 municipios del área metropolitana de Monterrey, arrojan situaciones similares. De acuerdo con los Estudios Diagnostico realizados por ONU Mujeres, en colaboración con los Gobiernos locales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil,4 las mujeres encuestadas en estas ciudades mencionaron:

1. Tener miedo de sufrir un ataque sexual en las calles y espacios públicos: 81.3 por ciento en la Ciudad de México; 86.5 por ciento en Torreón; 64.5 por ciento en Guadalajara; y 59.6 por ciento en Puebla.

2. Tener miedo de sufrir un ataque sexual en el transporte público: 78.2 por ciento en Torreón; 77.8 por ciento en cinco Municipios del área metropolitana de Monterrey (AMM: Apodaca, Cadereyta, Guadalupe, Juárez y Monterrey); y 77.4 por ciento en la Ciudad de México.

3. Haber sido objeto de violencia sexual en espacios públicos al menos una vez a lo largo de su vida: 96.3 por ciento en la Ciudad de México; 81 por ciento en Guadalajara; 55.9 por ciento en Puebla; y 91.6 por ciento en el transporte público del AMM.

4. Haber sido objeto de algún tipo de acoso sexual y otras formas de violencia sexual en espacios públicos en los últimos doce meses: 88.5 por ciento en la Ciudad de México; 70.7 por ciento en Guadalajara; 37.4 por ciento en Puebla y 84.7 por ciento en el transporte público del AMM.

5. Tomar medidas especiales ante la inseguridad que impactan en su derecho a la movilidad, como: 82.8 por ciento procura andar acompañada en Guadalajara y 73.4 por ciento en Puebla; 37.2 por ciento deja de salir sola en el AMM; 25 por ciento no sale de noche o muy temprano por la mañana en la Ciudad de México y 22 por ciento en Torreón.

6. Haber sido víctimas de más de 4 manifestaciones de violencia sexual: a 76 por ciento le han dicho piropos obscenos u ofensivos de carácter sexual en Torreón; 63.7 por ciento han sido objeto de miradas morbosas en el AMM; a 27.7 por ciento le mostraron los genitales con intención sexual en Guadalajara; y 9.4 por ciento han experimentado persecuciones para ser atacadas sexualmente en los corredores de Puebla.

7. Respecto a los índices de denuncia cuando han sufrido de una manifestación de violencia sexual en espacios públicos: solo el 9.0 por ciento y 9.6 por ciento en el AMM y Torreón respectivamente denunció o acudió ante una autoridad a pedir apoyo, 14.6 por ciento en Ciudad de México y 7.9 por ciento en Guadalajara. En el caso de Puebla, solo el 2.5 por ciento de las usuarias del transporte CL y 4.7 por ciento de las usuarias de la línea 2 denunció.

En consecuencia, queda de manifiesto la necesidad de atender este problema tan recurrente y socialmente para poder garantizar a las mujeres, niñas y adolescentes mexicanas una vida sin violencia y la oportunidad de desarrollarse en la vida pública como merecen y respetando el libre desarrollo de la personalidad. Así como la necesidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2, 3 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”.

Por ello, la presente propuesta busca regular el acoso callejero, como un delito equiparado al abuso sexual, así como considerarlo parte de la violencia comunitaria para establecer la obligación de ser un delito perseguido y sancionado a nivel nacional. Ello con el propósito de proteger a las mujeres, niñas, y adolescentes y garantizar su plena libertad de transitar sin miedo por el espacio público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan un artículo 260 Bis al Código Penal Federal y un segundo párrafo artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 260 Bis. También comete el delito de abuso sexual y se sancionará con la misma pena, a quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o para otra persona, actos sexuales sin el propósito de cópula, en espacios públicos o semi públicos.

Se consideran espacios públicos la calle, los parques, plazas, edificios públicos, el transporte publico o colectivo, escuelas y universidades, así como cualquier espacio o lugar donde cualquier persona tiene derecho a estar y circular libremente.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Se considera violencia en la comunidad el abuso sexual cometido en espacios públicos, por lo que deberá ser perseguido y sancionado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, tendrán hasta 180 días para realizar las modificaciones conducentes.

Notas

1 The Worker Institute (2015), ILR and Hollaback! Release largest analysis of street harassment to date. Nueva York: ILR School of Cornell University. [En línea].

https://www.ilr. cornell.edu/worker-institute/news/ilr-and-hollaback-release-largest-ana lysis-street-harassment-date

2 [1] Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2011), Panorama de violencia contra las mujeres en el Distrito Federal. México: INEGI, p. 45. [En línea].
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/contenidos/espanolbvinegi/
productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/df/702825056421.pdf

3 Fuente: Hollaback! & Cornell University (2015). Street harassment statistics in Mexico.

4 Pueden ser consultados en: http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y eventos/articulos/2018/safecities/ciudades

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Senadora Nuvia Mayorga Delgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de consideraciones y argumentos para viabilidad de la propuesta

La vigente Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la federación en agosto de 2006, y cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo –como literalmente se consigna en el artículo 1–, establece que son sujetos de los derechos a que alude, las mujeres y hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión cultura, origen étnico o racial, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que la misma tutela.

En su estructura gramatical, la ley en análisis establece conceptualmente que, por acciones afirmativas, debe entenderse el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, entendida esta como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.1

Al referirse al tema de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, la ley establece como objetivos de la política nacional I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de genero.

Para llegar a los objetivos antes señalados, el numeral 40 del constructo normativo en cita establece un catálogo de acciones a desarrollar por las autoridades correspondientes, entre otras, cómo mejorar los sistemas de inspección en el trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución, promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo, fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, y, las que orientan la presente iniciativa, que lo son las establecidas en las siguientes fracciones del parágrafo en mención:

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las acciones siguientes:

[...]

VIII. (Sic DOF 2 de agosto de 2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

IX. (Sic DOF 14 de noviembre de 2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;

...

De la simple lectura del precitado numeral, se advierte la pertinencia de la presente iniciativa, en un primer plano por lo palpable de la inacabada descripción contenida en la fracción identificada con el número romano VIII, la cual evidentemente considera acciones específicas que se encuentran orientadas –de acuerdo con el contexto y objeto de la propia ley en análisis–, sin temor a equivocarnos, a prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado la “violencia de género”, siendo ostensible la omisión de este último concepto, desconociendo la razón de esta circunstancia, por lo que la propuesta se constriñe a insertar a literalidad el concepto en cuestión, para garantía del principio de certeza jurídica, con auxilio del ejercicio de perfeccionamiento de las normas, de suerte que esta fracción, se propone, se completaría de la siguiente forma:

VIII. (Sic DOF 2 de agosto de 2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en los ámbitos público y privado;

* El subrayado para énfasis es nuestro, refiere a la adición que se viene proponiendo.

En el entendido de que, con el corrimiento numérico del que hablaremos en líneas más adelante, para fines de corrección y estilo del precepto que nos ocupa, con la reforma que planteamos quedaría la anterior fracción VIII como VI.

Consideramos que no es ociosa la propuesta, pues no es dable soslayar que las disposiciones de orden público y observancia obligatoria en nuestro sistema jurídico mexicano es imperativo que contengan preceptos completamente claros, sobre todo porque no se legisla especialmente para grupos de abogados ni para las personas de la más alta a cultura, se legisla para todo el pueblo, de ahí la necesidad de que todos los preceptos tengan claridad precisa en sus términos.

Ahora bien, por lo que respecta al contenido de la fracción IX, que señala:

IX. (Sic DOF 14 de noviembre de 2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres.

Esta iniciante propone que sea reformado, para adicionarlo con la inserción de cualidades expresas a los mecanismos para la atención que se enuncian en dicha fracción, con especificidad los que tienen que ver con investir de brevedad y sencillez a dichos mecanismos, evitando la re victimización de las mujeres que desafortunadamente sean objeto de cualquier tipo de violencia, de suerte tal que ésta acción enunciativa incorporaría el expreso imperativo legal de “simplificación y eficacia” como vías para hacer material la atención de las víctimas, coadyuvando a la supresión de posibilidades de mecanismos aletargados, de tramites no expeditos y, por ende, de nugatoria posibilidad de tutela de derechos con la inmediatez que cada caso y modalidad de violencia exija.

De conformidad con la clasificación de tipos de violencia contra las mujeres que establecen nuestras normas vigentes, en el caso más puntual la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,2 se ha logrado diferenciar conceptual y normativamente, entre otras: violencia física, psicológica, sexual, laboral, ginecológica, económica, patrimonial, institucional y política, cada una de las cuales requiere evidentemente mecanismos especiales de atención a quienes son víctimas de cada una de estas modalidades, sin embargo, en todos los casos, como rasgo común, se hace necesaria la determinación de que dichas acciones sean simplificadas y eficaces, con el enfoque que en cada caso se requiera para la debida, inmediata y optima atención a quien resienta estas formas de violencia, y adicionalmente, el establecimiento de la obligatoriedad de que, una vez en marcha cualquiera de dichos mecanismos, se evite en lo conducente cualquier acto que implique re victimización.

Así, la propuesta es que el contenido de esta fracción quede de la siguiente forma:

IX. (Sic DOF 14 de noviembre de 2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, los que deberán ser simplificados, diferenciados y eficaces, evitando en todo momento su re victimización.

*El énfasis nos es propio y refiere la adición que se viene proponiendo.

En el entendido de que, con el corrimiento numérico del que hablaremos en líneas más adelante, para fines de corrección y estilo del precepto que nos ocupa, con la reforma que planteamos quedaría la anterior fracción IX como VII.

Ahora bien, dado que por evidentes errores humanos, se contiene en este artículo 40 una prelación de fracciones de la I a la V de forma correcta y con cadencia numérica, y enseguida las fracciones VIII, IX,X y XI, con la evidente omisión -por inexistencia- de fracciones con número VI y VII, lo que irrumpe la prelación adecuada, de suerte que, para efecto de corrección de estilo y correcta prelación que no induzca a error, se propone que la reforma planteada a través del presente ocurso, además de versar sobre las reformas y adiciones que se proponen a las fracciones VII y IX, en los términos precisados en el apartado previo, adicionalmente contemple la reforma por cuanto a la precisión de las fracciones enlistadas en el artículo 40 de la ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con la corrección y el corrimiento numérico de estas, para quedar de la siguiente forma:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

VI. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en los ámbitos público y privado;

VII. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, los que deberán ser simplificados, diferenciados y eficaces, evitando en todo momento su re victimización ;

VIII. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y

IX. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5, fracciones I y V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2 Artículos 6 a 26 de la LGAMVLV.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Claudia Báez Ruiz , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha permitido que hoy en día se pueda trabajar en cualquier parte y en cualquier momento sin dejar de estar conectado.

Son muy pocas las actividades que requieren la presencia física de un empleado en un centro de trabajo, pues a través de un equipo informático de calidad media y una conexión a Internet doméstica se puede trabajar desde casa o cualquier otro lugar.

Gracias a las herramientas tecnológicas como los programas informáticos compartidos, las redes privadas virtuales, las conexiones de internet de banda ancha, las conferencias telefónicas, las videoconferencias, los centros de llamadas virtuales y el protocolo de transmisión de voz por internet (VoIP), la computación en nube, Wi-Fi, así como otros potentes dispositivos digitales cada vez más omnipresentes es posible el trabajo a distancia.1

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el aumento del uso de las tecnologías digitales, como los teléfonos inteligentes, las tabletas y las computadoras personales para trabajar desde casa o en cualquier lugar, está transformando rápidamente el modelo de trabajo tradicional.

A esta modalidad laboral a distancia se le ha denominado teletrabajo, el cual se entiende a partir de sus características:2

-Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.

-La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.

-Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.

Los principales beneficios del teletrabajo son el ahorro y la productividad, con esta forma de trabajo a distancia se alcanza una mayor autonomía sobre el horario de trabajo que permite organizar la jornada laboral con más flexibilidad, un menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo que mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal y una mayor productividad.

Para los gobiernos, el teletrabajo podría ser una estrategia para hacer frente a los problemas medioambientales y de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo incluyentes para todos.3

Es tal la importancia del teletrabajo que el pasado 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

Es importante destacar que las nuevas tecnologías y formas de comunicarnos han revolucionado la vida cotidiana y debemos enfrentar estos nuevos desafíos en otros ámbitos como en la prestación del servicio social que “es una actividad que permite al estudiante poner en práctica los conocimientos que adquirió en su vida académica, en beneficio de la sociedad mexicana”.4

El artículo 137 de la Ley General de Educación dispone que la prestación del servicio social o sus equivalentes es un requisito previo para obtener el título o grado académico correspondiente. También prevé que las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales.

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

En este aspecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, establece en su artículo 53 que se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

De la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México se desprende que:

-Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley deberán prestar el servicio social en los términos de la misma.

-Los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley tendrán como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

-Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Este ordenamiento legal prevé en el Capítulo VII con 9 artículos “Del servicio social de estudiantes y profesionistas”; sin embargo, en ninguna de sus disposiciones se prevé la posibilidad de que el servicio social se pueda prestar a distancia.

Se estima necesario que la Ley prevea la posibilidad de que los prestadores de servicio social realicen sus actividades vía remota, sin tener que presentarse físicamente en las instalaciones del lugar donde están asignados.

Ahora más que nunca resulta necesaria esta reforma pues frente a la pandemia de la Covid-19 diversos sectores como la educación, el entretenimiento, la salud, el empleo presencial tuvieron que adaptarse ante los requerimientos sanitarios de aislamiento social y demostraron los beneficios que reportan trabajar vía remota tanto para empleadores como para los trabajadores.

Pareciera que el teletrabajo es temporal; sin embargo, debemos tener claro que las empresas e instituciones públicas que no se logren adaptar en un futuro inmediato tendrán la necesidad de implementar el home office con fines competitivos, pues ya es una realidad que el trabajo a distancia llegó para quedarse volviéndose imprescindible.

El servicio social es una práctica que permite consolidar la formación profesional proporcionando al estudiante un espacio de adquisición y aplicación de conocimientos y saberes; además, favorece el desarrollo de valores y facilita la inserción en el ejercicio profesional.

Con la implementación del teletrabajo en el servicio social se incentiva la labor de los estudiantes quienes están más adaptados a las nuevas TIC, por ello, se propone regular la prestación del servicio social presencial y a distancia, en éste último supuesto se propone adoptar la definición de la Ley Federal del Trabajo respecto a lo que debe entenderse por TIC, en los términos siguientes:

“Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.”

Por lo expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen con la presente iniciativa:

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en el artículo 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria Del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

Artículo Único. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 53 y se reforma el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

Los estudiantes y profesionistas podrán prestar su servicio social de acuerdo a la profesión y a las actividades a realizar en modalidad presencial o a distancia.

Para los efectos del párrafo anterior se entenderá por:

a) Modalidad presencial: las actividades que derivan del servicio social se prestan en el centro de trabajo asignado para ello;

b) Modalidad a distancia: las actividades que derivan del servicio social se prestarán en lugares distintos al establecimiento o establecimientos de la institución asignada, por lo que no se requiere la presencia física del prestador del servicio social en el centro del cual depende y se llevará a cabo utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros a los cuales están asignados los prestadores de servicio social, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Articulo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años en alguna de las modalidades a que se refiere el artículo 53.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante no pueda prestar el servicio social.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_dialogue/—-sector/documen ts/publication/wcms_531116.pdf

2 https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8228.html

3 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_534817/lang —es/index.htm

4 https://www2.politicas.unam.mx/coe/?page_id=107

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 días de enero de 2021.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Dentro de las sociedades modernas la electricidad se ha vuelto indispensable no sólo para los procesos productivos y comerciales, sino para el desarrollo pleno de las personas; en este sentido, para algunas organizaciones defensoras de derechos humanos el acceso a la energía eléctrica, al igual que el acceso al agua potable, debe ser considerado como un derecho fundamental.

Se parte de la premisa de que los derechos humanos adquirieron rango constitucional después de las reformas al artículo primero concretadas en el 2011, encontramos en su primer párrafo:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia”.1

En el ámbito internacional en el plano de los derechos humanos consagrados en nuestra Ley Fundamental, en referencia a garantizar el acceso de todas las personas a la electricidad, es importante mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 22, contempla:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad”.2

Y en su artículo 25:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.3

En dichos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce que no puede ser factible ni viable el ideal del ser humano, a menos que sus gobiernos garanticen la creación de condiciones que le permitan a toda persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, lo mismo que de sus derechos civiles y políticos indispensables, su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad.

La energía eléctrica se ha constituido en un bien común, indispensable para el desarrollo de cualquier persona y comunidad, es a través de ésta que podemos conservar alimentos, medicinas, contar con ventilación, servicios de seguridad, telecomunicaciones, utensilios de higiene, etcétera.

Su efecto en la fuerza de trabajo es cada vez mayor, prácticamente todos los aparatos que se utilizan en la industria se abastecen de energía eléctrica, en gran medida, gracias a que la energía eléctrica puede transformarse en otro tipo de energía, como calor o energía mecánica.

Considerar a la energía eléctrica como un derecho humano, o bien, un derecho para el desarrollo del bienestar común, obedece a que al acceder a ella, las personas pueden tener una mejor calidad de vida, lo que da al ser humano igualdad y dignidad, así entonces, los gobiernos se ven obligados a generar políticas públicas enfocadas a garantizar su acceso a toda su población.

En este sentido, también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el primer párrafo de su artículo 11, refiere:

“Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.4

De igual manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, menciona en su artículo 14, inciso h):

“Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el establecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.5

Resulta innegable que los tratados internacionales coinciden en una vivienda adecuada y explícitamente en que la energía eléctrica constituye un derecho humano o elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, mismos que están reconocidos en los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad y progresividad.

Incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), instrumento programático de la sociedad civil surgido de la celebración del Foro Universal de las Culturas en Barcelona y Monterrey, se destaca expresamente “el derecho de todo ser humano de disponer de agua potable, saneamiento y energía”

En su artículo primero menciona:

“Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente para satisfacer sus necesidades vitales básicas.”6

Así pues, como el Estado mexicano reconoció a plenitud los derechos humanos en su artículo primero, ahora resulta fundamental reconocer el acceso de todas las personas a la electricidad. El derecho a la energía forma parte de los elementos tipificados como condiciones del derecho a una vivienda adecuada, establecidos en la Observación General número 4 de Naciones Unidas de 1991. En particular, respecto a la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad y habitabilidad.

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos no solo de las acciones sino también de las omisiones que interfieren con sus libertades y derechos fundamentales.

Cada día se alzan más voces y existe un acuerdo común, que señala el derecho a la energía como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Analizar la pobreza energética desde un enfoque de derechos humanos permite poner el foco no en las carencias y necesidades de las personas que la padecen para que el Estado las satisfaga, sino en los resultados de las medidas adoptadas por los titulares de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos esenciales de las personas. Se trata de garantizar tales derechos de tal forma que en caso de no cumplir con el mandato puedan ser reclamados jurídicamente por sus titulares.

Lamentablemente en nuestro país, existen familias mexicanas que no cuentan con servicio de energía eléctrica en su hogar, lo cual se considera como un indicador de carencia social. Dicho rezago se hace presente sobre todo en comunidades indígenas y rurales alejadas de los centros urbanos y con alto grado de marginación.

De acuerdo al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2018-2032, en nuestro país el 98.5 por ciento de la población cuenta con el servicio de energía eléctrica, sin embargo, aún existen 1.8 millones de personas que carecen de tan necesario insumo.

Consolidar un desarrollo incluyente, implica atender el principio de acceso universal a la energía eléctrica de todos los mexicanos como una prioridad fundamental de la política energética. Por otra parte, es también relevante compatibilizar el acceso universal a la electricidad con el desarrollo sustentable, garantizando que ésta se genere cada vez más a través de fuentes limpias, tal como se establece en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

“Para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 para 2030, es necesario invertir en fuentes de energía limpia, como la solar, eólica y termal y mejorar la productividad energética.

Expandir la infraestructura y mejorar la tecnología para contar con energía limpia en todos los países en desarrollo, es un objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y a la vez ayudar al medio ambiente”.7

Ya el artículo 4o. de nuestra Constitución considera el derecho a un medio ambiente sano, mismo que depende en gran medida, de que la energía que se consume en nuestro país sea generada de fuentes limpias y renovables:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”8

En este orden de ideas, se busca garantizar que el acceso a la energía eléctrica en las comunidades que no cuentan con ella por estar alejadas de las redes de suministro existentes se materialice dando prioridad a la utilización de fuentes limpias y asequibles para los consumidores.

Para lograr lo anterior proponemos reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que toda persona tiene derecho al acceso a energía suficiente, precisando que el Estado garantizará el uso eficiente de la misma y el desarrollo de fuentes de generación económicas, limpias, sustentables y cercanas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho al acceso a la energía suficiente para satisfacer las necesidades de su uso personal y doméstico. El Estado garantizara? este derecho promoviendo el uso eficiente de la energía, así como el desarrollo de fuentes de generación que sean eficientes, económicas, limpias, sustentables y cercanas. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, generación y uso de la energía, así como de la participación de los sectores social, público y privado, favoreciendo el desarrollo de comunidades energéticas bajo los principios de autoconsumo, generación distribuida y descentralización para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Véase, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 enero 2021.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

2 Véase, Declaración Universal de los Derechos Humanos. 19 enero 2021.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110501/Declaraci_n_Universal_SPREAD_.pdf

3 Ibídem.

4 Véase, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado el 19 enero 2021.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315388/Pa cto_Internacional_de_Derechos_Economicos.pdf

5 Véase, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Consultado 19 de enero 2021. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

6 Véase, Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. Consultado 19 enero 2021.

https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/
Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf

7 Véase, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Consultado 19 enero de 2021.
https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-7-affordable-and-clean-energy.html

8 Op Cit, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 enero 2021.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Martí Batres Guadarrama, senador de la República a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de suprimir el requisito de ser mexicano por nacimiento para ser diputado federal o senador de la República, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El año pasado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para acceder a un cargo público. Consideró que dicho requisito viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Mexicana.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las Acción de inconstitucionalidad 4/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandó la invalidez del artículo 17, Ter, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, por incluir el requisito de ser mexicano por nacimiento para acceder a diversos cargos públicos. Ello al sostener que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° de la propia Constitucional General, conforme al cual, debe ser prioritaria la interpretación que evite discriminaciones entre ciudadanos y ciudadanas mexicanas.

Veamos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto del artículo 1°, establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2 Y 7, establece:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

A la luz de los preceptos legales transcritos, y conforme a lo sostenido por nuestro más alto tribunal en el país, es claro que mantener vigente el requisito de “ser mexicano por nacimiento” para ser Diputado/a Federal o Senador/a de la República, resulta inconstitucional y discriminatorio; razón por la cual, proponemos eliminar tal requisito.

Estamos seguros que, con la aprobación de la presente iniciativa, abrimos la oportunidad a todas aquellas personas valiosas que quisieran ocupar dichos cargos, aún sin ser mexicanos por nacimiento.

Adicionalmente, esta iniciativa propone incorporar lenguaje de género en la redacción de la fracción I del artículo 55 constitucional al establecer que: “para ser diputado se requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos”.

En razón de lo expuesto, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de suprimir el requisito de ser mexicano por nacimiento para ser diputado federal o senador de la República

Único. Se reforma la fracción primera del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos.

II. al VII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las legislaturas de las entidades federativas, deberán armonizar sus Constituciones Locales al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La crisis económica generada por la enfermedad Covid-19 ha producido una enorme contracción de la actividad económica que se ha comenzado a traducir en una significativa reducción del ingreso para amplios segmentos de la población. Aunque en algunos sectores, esta pérdida del empleo será temporal, en la mayoría la pérdida será definitiva, afectando de manera importante a la prolongación de la crisis y a la recuperación económica.

Tales afectaciones serán mayores en grupos vulnerables, como las personas adultas mayores, y peor aún para personas de dicho grupo que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema. En México la edad de retiro es a los 65 años. A esa edad, hombres y mujeres pueden pensionarse, según la Ley de Ahorro para el Retiro de 1997. Sin embargo, considerando que la mayoría de los mexicanos se encuentran en la informalidad, sobre todo la generación que empezó a laborar en los años sesenta y setenta, es indispensable que el Estado mexicano garantice que las pensiones para el retiro lleguen no a los 68 como marca le ley, sino a los 65, para cubrir a toda la población haya trabajado en la formalidad o no.

Según estudios, es muy probable que la pobreza aumente en el país como resultado de la pérdida de empleos. Las estimaciones por el impacto de la pandemia sobre la pobreza extrema reflejan que ésta podría aumentar en un rango que va de 6 a 16.6 millones de personas. Esto implica que entre 4.8% y 13.3% de la población total del país podría pasar a formar parte de los pobres extremos.1

El autor citado resalta que, en materia de pobreza total, las estimaciones sugieren un aumento mínimo de nuevos pobres de alrededor de 9 millones de personas. Esta estimación fue realizada bajo supuestos de crecimiento que ya han quedado muy alejados de la realidad debido al golpe ocasionado por la pandemia. Otros organismos como Equide (2020), señalan que el aumento máximo en el número de pobres puede ser de más de 40 millones de personas.

Las estimaciones realizadas por expertos son preocupantes y quienes serán los más afectados son los grupos vulnerables, como las personas de la tercera edad. Es más alarmante aún para los adultos de la tercera edad, pues, si no cuentan con seguridad social, como la mayoría de la población, resulta que la pérdida de su empleo a los 65 años sería catastrófica.

Desde hace mucho tiempo, distintos gobiernos han intentado realizar políticas sociales, algunas exitosas y otras no, para erradicar o disminuir el número de personas en condiciones de pobreza. Como lo son Prospera, Oportunidades, Solidaridad, y, en este gobierno, las becas universales Benito Juárez.

En el caso de las becas de este gobierno, para la presente iniciativa nos interesa una especialmente: la beca para personas adultas mayores que está recientemente consagrada en el artículo 4to de nuestra Carta Magna. La operación de dicha garantía la aplica la Secretaría de Bienestar y es esta quien decide las zonas de prioridad, según parámetros de pobreza por municipio. Es decir, el gobierno federal enfoca el apoyo en zonas específicas y no en todo el país, debido a los altos niveles de desigualdad que existen.

Y a pesar de la enorme desigualdad geográfica en la distribución del ingreso, es importante resaltar que la desigualdad no exime que las zonas menos pobres carezcan de grupos que no tengan acceso a servicios y a bienes de la canasta básica. Es de resaltar que, a pesar de que el paralelo para medir la pobreza resalta la desigualdad por estado, en ambos lados existen entidades federativas con altos índices de pobreza, como lo son Guanajuato, Hidalgo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, con más de 40% de personas en condición de pobreza, así como Morelos, Tabasco, Puebla y Veracruz con un promedio del 55%. Y los peores estados que son Guerrero, Chiapas y Oaxaca que oscilan del 67 al 76%.2 De igual forma, los estados con menos pobreza siguen alcanzando niveles superiores al 20%. Con lo anterior se quiere explicar que, a pesar de que es importante que el gobierno focalice los apoyos, no debemos olvidar que las personas vulnerables existen en todo el país y en todos los municipios, en algunos más y en otros menos. Por lo tanto, es importante que, aunque una persona de la tercera edad, a pesar que no se encuentre en un municipio con un alto grado de marginación, si se encuentra en el percentil de pobreza o pobreza extrema, le debe de llegar un apoyo para garantizar su subsistencia.

Desafortunadamente el párrafo añadido al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza apoyos a las personas de la tercera edad otorga estos apoyos a partir de los 68 años a la población. Es por lo anterior que se pretende reformar dicho párrafo de la Constitución, para que se garantice el acceso a todas y todos los adultos mayores no a partir de los 68, sino de los 65, con la finalidad de cubrir a un mayor número de personas que por la pandemia podrían o han perdido su principal fuente de ingreso y, por su edad, les es difícil conseguir un nuevo empleo.

En virtud de lo previamente expuesto, someto ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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...

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...

...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cuatro años de edad.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes hasta 30 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esquivel, Gerardo. Los Impactos económicos de la pandemia en México. Julio de 2020

2 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/macario-schettino/distribucion-y-pobreza#:~:text=
La%20distribuci%C3%B3n%20de%20la%20pobreza,en%20M%C3%A9xico%2C%20es%20muy%20desigual.&text=
Al%20sur%2C%20s%C3%B3lo%20una%20entidad,de%20veinte%20puntos%20de%20diferencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2021.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , del Grupo Parlamentario de Morena; Arturo Escobar y Vega , en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se adiciona una fracción X al mismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Gracias a su versatilidad y a la gran cantidad de energía que proporcionan por unidad de volumen, los combustibles fósiles siguen siendo la fuente energética básica de todo el mundo, pues aportan el 80 por ciento de la energía que consumimos.1 El problema es que el modelo basado en la incineración de combustibles fósiles, esencialmente petróleo y carbón, dejará de ser viable muy pronto a causa del agotamiento de los mismos, además de que genera contaminación atmosférica y afectaciones a la salud.

Más de la mitad del efecto invernadero procede del dióxido de carbono (CO2), y tres cuartas partes de este CO2 es causado por el uso de combustibles fósiles. Si se continúa como hasta ahora, la concentración de CO2 en la atmósfera, a mediados del siglo XXI será dos veces mayor de lo que era antes de la revolución industrial. Por este aceleramiento del efecto invernadero, las temperaturas medias a nivel planetario van a aumentar entre 1.5 y 4.5° Celsius desde ahora hasta el año 2100. Esto significa un cambio espectacular y dramático frente a los reducidos cambios de temperatura media que hemos tenido en toda nuestra historia de civilización. Vale decir, en menos de 100 años vamos a provocar un cambio sin precedentes.2

Teniendo en cuenta la situación extraordinaria por la que atravesamos, no se puede soslayar que nuestro país ha adoptado diversos compromisos en materia de reducción de emisiones, por ejemplo, el establecido en la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, mediante el cual nos obligamos a la reducción de gases efecto invernadero de 30 por ciento en 2020 y de 50 por ciento en 2050, así como una meta de 35 por ciento de participación de tecnologías de producción limpia en 2024. La línea base se establece respecto a los valores del año 2000.

En cuanto respecta a los compromisos internacionales, nuestro país ha suscrito tratados y convenios multilaterales para enfrentar los retos que presenta el cambio climático, es decir, con el propósito de modificar las causas que lo generan y mitigar los efectos que produce. Entre éstos, los más relevantes son: el Protocolo de Kioto, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los Foros Complementarios en Materia de Cambio Climático, el Diálogo Internacional sobre Evolución de Mercados de Carbono y el Acuerdo de París.

En el contexto del cambio climático y el calentamiento global, la comunidad internacional ha emprendido esfuerzos por reducir la extrema dependencia energética de los combustibles de origen fósil; un ejemplo de ello es la inversión que países como China, Estados Unidos, Alemania, España e Italia han llevado a cabo en el desarrollo tecnológico para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

La generación de electricidad con fuentes renovables está creciendo rápidamente en todo el mundo. De hecho, las nuevas inversiones en la electricidad proveniente del viento, el sol, las olas y la biomasa han sido equiparables a las atraídas por el gas natural, el petróleo y el carbón. La energía renovable ya no es meramente un producto nicho o una cosa positiva que se debe hacer si uno se lo puede permitir económicamente. Según Bloomberg New Energy Finance, el costo de la energía eólica está en niveles mínimos históricos y en muchos lugares es económicamente competitiva o incluso más barata que la energía generada por plantas de carbón y se prevé que pronto ésta y otras energías renovables sean aún más accesibles.3

Derivado de la crisis climática y ambiental por la que estamos atravesando, es fundamental que los países se comprometan a ampliar el uso de energías renovables aún más mediante políticas públicas y programas específicos que aceleren el despliegue de las energías limpias con el fin de multiplicar la cantidad de energía eólica, solar, geotérmica y mareomotriz que se utiliza en el mundo.

La actuación en el ámbito del sector energético resulta clave para mitigar el cambio climático, pues más del 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la generación y uso de la energía, de allí que las principales medidas para avanzar en la transición hacia una economía baja en carbono se concentren en este rubro.4

México posee un gran potencial para generar energía a partir de fuentes alternativas a los combustibles fósiles, por ejemplo, la fuerza del viento y del agua o la radiación del sol, a pesar de ello, nuestro país no figura entre las naciones líderes en el impulso de las energías limpias, pues el porcentaje de generación de electricidad a partir de hidrocarburos es significativamente superior al porcentaje de energía eléctrica producida a través de fuentes renovables.

Lo anterior hace evidente que se deben seguir impulsando leyes y políticas públicas que permitan facilitar el desarrollo de proyectos para generar energía a través del aprovechamiento de recursos renovables, así como dar prioridad al consumo de la energía proveniente de fuentes limpias y en ello hay mucho por hacer desde el sector público.

Siguiendo esta lógica, en el Partido Verde hemos planteado diversas iniciativas para impulsar la instalación de equipos y tecnologías de generación de energía eléctrica a través de recursos renovables en los edificios públicos, lo cual puede complementarse mediante el establecimiento de determinadas especificaciones ambientales para asegurar que un porcentaje de la energía eléctrica que se consume en el sector público provenga de fuentes limpias o renovables, tal como ya sucede con las especificaciones para la adquisición de papel y madera, así como con la eficiencia energética.

Para lograr lo anterior, proponemos adicionar una fracción X al artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A fin de dar mayor claridad respecto a la modificación planteada se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se adiciona una fracción X al mismo

Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se adiciona una fracción X al mismo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. a VII. (...)

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Secretaría de la Función Pública;

IX. Conocer y opinar sobre los programas de licitaciones internacionales de la dependencia o entidad de que se trate, y

X. Promover que el consumo de energía eléctrica en las dependencias y entidades gubernamentales se satisfaga mediante un portafolio de alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética y una proporción creciente de generación con Energías Limpias, en condiciones de viabilidad económica.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, World Energy Outlook 2008, Agencia Internacional de Energía.

2 [1] Véase, Juan Manuel Zolezzi Cid, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE: El desafío de producir energía eléctrica en el contexto del cambio climático, en Energía y Medio Ambiente. Una ecuación difícil para América Latina, Adela Cubillos y Fernando Estenssoro (compiladores), CLACSO, Chile, 2011. Disponible en:

http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/engov/20130827052 932/engMAalCubillosEstenssoro.pdf

3 Véase, Carolina Herrera, Cuatro acciones para acelerar la energía limpia y combatir el cambio climático en Río+20, Cuatro acciones para acelerar la energía limpia y combatir el cambio climático en Río+20, NRDC, 20 de abril de 2012. Disponible en:

https://www.nrdc.org/es/experts/carolina-herrera/cuatro- acciones-acelerar-energia-limpia-combatir-cambio-climatico-rio20

4 Véase, Melgar Palacios, María de Lourdes, La revolución energética que México requiere, Revista Digital Universitaria, UNAM, volumen 13, número 10, octubre de 2012. Disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.13/num10/art100/#up

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Jorge Francisco Corona Méndez (rúbrica), Zulma Espinoza Mata (rúbrica), José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcantar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

México cuenta con una Red Nacional de Caminos, resultado de un desarrollo de varias décadas, que comunica a casi todas las comunidades y regiones del país. La RNC integra el total de la red pavimentada y la mayor parte de los caminos no pavimentados de México, las vialidades de las localidades urbanas y rurales con las que se conectan, vías fluviales y marítimas donde se transbordan vehículos y, adicionalmente, servicios de interconexión de transporte como aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, aduanas, puentes y túneles, sitios de esparcimiento y recreativos, sitios de interés para el turismo, entre otros.

Es importante destacar que, en México, al igual que en muchos otros países, la carretera es la infraestructura de transporte más utilizada. La RNC, a inicios de los años 80, ya era considerada como uno de los sistemas de infraestructura pública más importantes del país. Desde ese entonces se transportaba el 79 por ciento de la carga terrestre y el 96 por ciento de los pasajeros.

Actualmente, la RNC cuenta con cerca de 800 mil km de carreteras que se integran por autopistas, caminos rurales y brechas que permiten la conectividad entre casi todas las poblaciones del país, con independencia de los habitantes que tengan y su relevancia económica, distribuidas de la siguiente manera; 174,779 km carreteras pavimentadas; 50,685 km de carreteras federales; 102,719 km de carreteras estatales y 21,375 km de carreteras municipales y/o particulares; 78,385 km vialidades urbanas e infraestructura de enlace; 527,345 km caminos NO pavimentados; 21,989 km de veredas y 10,767 km de carreteras de cuota con 1,261 plazas de cobro.1

Estas últimas, conforman la segunda red de carreteras con accesos limitados más grande en el continente americano después de la estadounidense, cabe destacar que las más concurridas en el país son aquellas que conectan a las capitales estatales, a las ciudades con un peso económico importante, a los puertos marítimos y a los accesos a puentes fronterizos internacionales.

En México, la mayoría de las autopistas de cuota aceleraron su construcción a partir de 1990, resaltando que son consideradas de altas especificaciones técnicas. La realización de esas tareas se llevó a cabo mediante el otorgamiento de cerca de medio centenar de concesiones otorgadas por el gobierno en turno para la construcción, operación, explotación y conservación del sistema carretero en el territorio nacional.

Si bien es cierto que el esquema concesionario de carreteras vigente en nuestro país ha sido factor para el desarrollo económico, político, social y cultural de México, pues hace posible una asociación financiera de carácter público-privada en donde los recursos públicos permiten que el resto de la inversión (aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos) sea recuperable y obtenga un rendimiento dentro del plazo de concesión, no deja de ser un negocio rentable para cualquier concesionario. En efecto, las concesiones carreteras en promedio duran 30 años y, en algunas ocasiones, al final de la concesión, se renueva por otro periodo igual, lo que resulta en enormes ganancias al concesionario.

Los ingresos que se obtienen por la concesión de esta infraestructura son mayores a los egresos de la misma, ya que las cuotas de las autopistas se determinan considerando los gastos de inversión y de operación, así como la demanda que tendrá la vialidad; todos estos factores generarán flujos que al final de la concesión permitirán que la empresa que opera la autopista recupere su inversión y los costos de mantenimiento.2

Pongamos por ejemplo los datos que expone el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), los cuales revelan que, en el 2018, 728,510 vehículos utilizaron diariamente las autopistas concesionadas, arrojando un ingreso de casi 35 millones de pesos diarios, para el año 2019, la cifra de vehículos disminuyó a 639,143, pero el ingreso superó los 35 millones.3

Además, dado el tráfico diario, resulta necesario invertir presupuesto en dar mantenimiento al asfalto, señalizaciones y otras medidas de seguridad para los conductores y pasajeros. Por lo que, durante el 2018, en apoyo a los concesionarios, el gobierno mexicano, destinó 8,824 millones de pesos para supervisión, regulación, inspección, verificación y servicios administrativos de construcción y conservación de carreteras, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).4

Cabe señalar que, según la SCT, las autopistas más caras del país son el libramiento de Tecpan, en el que por cada km que se transita se pagan $6.4; el libramiento de Xalapa, que cobra $4 por km recorrido; el Libramiento Tecate, de $3.5 por km; la México-La Marquesa, en la que circular por cada km cuesta $3.3 y, por último, la San Martín Texmelucan-Tlaxcala, donde se pagan $3 por km utilizado.

Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/pages/docs/con-las-mas-caras.html

Para ser más específicos y basándonos en datos de la SCT, el promedio de pago por caseta, considerando todas las tarifas, es de $217.00 aproximadamente, si sólo consideramos la tarifa para automóviles, el promedio es de $97.00.5

Por lo que se refiere al pago de las cuotas marcadas en las casetas de cobro, éstas otorgan al usuario, al momento de viajar en auto, sea por trabajo o de vacaciones, algunos beneficios como:6

Vialidades de calidad: este es uno de los beneficios más importantes, ya que, gracias al pago de cuotas, el tiempo se ve considerablemente reducido en relación a las distancias, siendo las vialidades más controladas y no tan solitarias en comparación con las vías libres.

Señalética adecuada: si algo era muy común antes de existir estas vías, era perderse a la mitad del viaje, puesto que las señalizaciones no eran las adecuadas, se dañaban, o simplemente desaparecían. Esto es poco probable que ocurra por vías de cuota, ya que la señalética está en constante revisión.

Mejor acceso a servicios de auxilio: en caso de accidentes, en estas vías, el acceso para los servicios de auxilio es mucho más eficiente, por lo que pueden atender con mayor rapidez a los afectados.

Seguro de viaje: por último, pero no menos importante, es que, con el pago del peaje, automáticamente los usuarios quedan protegidos con un seguro de viaje de responsabilidad civil por daños a terceros, esto de manera independiente y sin olvidar que, a partir del año 2019, todo auto que transite por caminos y puentes federales debe de contar de manera obligatoria, con seguro de auto de responsabilidad civil.

Esto toma mayor relevancia considerando la cantidad de accidentes y fallas mecánicas que se presentan en este tipo de vías, pues tan solo el año pasado fueron contabilizados 12,056 percances en 507 carreteras federales del país, con un saldo de 3,044 muertes en sitio y 8,501 lesionados, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, elaborado por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT).

Este documento es elaborado con información de la Guardia Nacional y la Dirección General de Servicios Técnicos (DGST) y apunta que las carreteras con el mayor número de colisiones son las autopistas Puebla-Córdoba (297), México- Querétaro (295) y la carretera Querétaro-San Luis Potosí (245), que en conjunto acumulan 837 colisiones con un saldo de 177 personas fallecidas y 384 lesionadas.7

Fuente: https://www.tyt.com.mx/nota/top-5-las-carreteras-mas-accidentadas-de-20 19

Resulta necesario subrayar que son muchos los elementos que hacen riesgosa a una carretera; ya sea por su diseño, por el terreno que cruzan, o por la cantidad de vehículos que circulan por ellas. Es decir, una carretera puede ser insegura por distintos factores: puede ser muy sinuosa o pasar por un costado de un barranco, puede tener cruces mal señalizados, tener curvas muy cerradas o una pendiente muy prolongada, incluso puede ser una carretera aparentemente segura, estable o tranquila, pero el volumen de tráfico puede incrementar el peligro.

Como se ha señalado, estas condiciones pueden provocar accidentes o fallas mecánicas o eléctricas a los vehículos que circulan por la misma, por lo que, en la mayoría de los casos, el usuario es obligado a hacer uso de servicios de arrastre y salvamento vehicular, sumando otro problema a su ya complicada situación.

Y es que uno de los grandes problemas a los que se afronta la sociedad en general, al momento de encontrarse en la necesidad de solicitar uno de estos servicios, es la incertidumbre que genera la nula información sobre el costo de los mismos. Lo que desenlaza en irregularidades en el cobro por parte de los concesionarios del servicio de grúas, dejando al usuario en estado de indefensión, normalmente por la emergencia que presenta, y en gran medida por el poco uso del servicio, no sabe a quién recurrir, ni mucho menos el costo, por lo que termina por ceder y acepta tratos completamente injustos.

Dichas irregularidades se han documentado a lo largo y ancho del país, existiendo quejas por cobros excesivos, robo o daño de autopartes y robo de combustible, y a pesar de que las tarifas por dichos servicios están publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde el 28 de febrero de 2017, algunos concesionarios siguen ejerciendo abusos con altos cobros en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

Por estas razones, es imperante que, en beneficio de la ciudadanía, los concesionarios de autopistas de cobro garanticen a los usuarios, por lo menos 40 kilómetros de servicio de grúa al punto de mayor conveniencia del usuario, ya sea un taller mecánico, una pensión, un depósito, etcétera, para el salvamento de su vehículo.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; para quedar como sigue:

Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. En caso de accidente, avería mecánica, eléctrica o cualquier otra que imposibilite el funcionamiento correcto del vehículo, los concesionarios garantizarán al usuario, al menos, 40 km de arrastre para el salvamento y/o reparación del mismo, al punto de mayor conveniencia por el usuario. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Mexicano del Transporte. “Red Nacional de Caminos” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de enero de 2021] Disponible en: https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

2 El Financiero. “Pinfra maneja 5 de las 10 autopistas más caras de la red federal en México” [En Línea] [Fecha de consulta 19 de enero de 2021] Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pinfra-opera-de-las-10-autopis tas-mas-caras-de-la-red-federal-en-mexico

3 Fonadin “Autopistas concesionadas Fonadin” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de enero de 2021] Disponible en: https://www.fonadin.gob.mx/fni2/autopistas-concesionadas/#toggle-id-3

4 “Las carreteras más transitadas en México y el mundo” [En Línea] [Fecha de consulta 18 de enero de 2021] Disponible en: https://blog.vise.com.mx/las-carreteras-mas-transitadas-en-mexico-y-el- mundo

5 SCT “Tarifas vigentes con IVA” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de enero de 2021] Disponible en:

https://tinyurl.com/y2ers7g6

6 BBVA “¿Qué beneficios tiene viajar en autopistas de cuota en México?” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de enero de 2021] Disponible en: https://www.bbva.com/es/mx/que-beneficios-tiene-viajar-en-autopistas-de -cuota-en-mexico/

7 “Top 5: las carreteras más accidentadas de 2019” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de enero de 2021] Disponible en: https://www.tyt.com.mx/nota/top-5-las-carreteras-mas-accidentadas-de-20 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 15 por ciento de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones 525,000 personas considerando que somos 123 millones 500,000 habitantes. El INEGI dice que en México son 5.7 millones de personas con discapacidad.

Existen muchos tipos de discapacidad, los más conocidos son discapacidad para Caminar o moverse . Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial. Para Ver . Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

También está la discapacidad Mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento. Para escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema. Para hablar o comunicarse Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible. Finalmente, discapacidad de Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Asimismo, dentro de estos tipos de discapacidad se encuentran quienes no pueden trabajar, conocida como incapacidad permanente. Esta es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Estas personas, quienes por si mismas no pueden obtener recursos, muchas veces dependen en gran medida de sus padres o madres, quienes son trabajadores y están afiliados al IMSS. Por lo que, en los casos de fallecimiento de quien dependen estas personas, se ven vulnerados y sin posibilidad de obtener una pensión permanente.

El IMSS, al ser el principal sistema de pensiones del país, debe considerar en sus estatutos a los hijos de las personas trabajadoras que tengan discapacidad permanente.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo único. - Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

a) y b) ...

I al II ...

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión de manera permanente, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos del asegurado con incapacidad permanente que no puedan mejorar su capacidad para el trabajo .

IV al VI ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2021.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma los artículos 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción y el uso de la energía suponen la principal causa, junto con el transporte, de las emisiones de gases de efecto invernadero, responsables del cambio climático. En este sentido, una de las formas de limitar e impedir las consecuencias ambientales, sociales y económicas relacionadas con el incremento de la temperatura en el planeta y la contaminación atmosférica consiste en producir electricidad y combustibles de manera sustentable y respetuosa con el entorno.

El uso sostenido en el tiempo y cada vez más en aumento registrado en diversos países de combustibles de origen fósil como el petróleo, el carbón y el combustóleo para producir electricidad representa un modelo altamente contaminante e insostenible a futuro, no sólo por el obvio agotamiento de los recursos no renovables, sino por la presión que esto ejerce sobre el medio ambiente.

Derivado de lo anterior, en diversas partes del mundo se han puesto en marcha diferentes esfuerzos orientados a encaminar a la industria energética hacia el uso de alternativas limpias, lo cual requiere de un fuerte compromiso con la sustentabilidad y la conservación del planeta para que éstas sean mejor ponderadas frente a criterios de tipo económico en los procesos de toma de decisiones en el sector.

El esquema de producción de electricidad varía mucho de unos países a otros, sin embargo, con algunas excepciones de naciones que basan su matriz energética en parques nucleares y en una destacada contribución de las energías renovables, la fuente de energía básica sigue siendo el carbón. Y seguirá siéndolo durante mucho tiempo debido a su abundancia y a la distribución en prácticamente todos los continentes. Nótese, en particular, el caso de China, que, según la Agencia Internacional de la Energía, lleva algunos años poniendo en funcionamiento, en promedio, una nueva gran planta eléctrica de carbón por semana.1

El gran inconveniente de lo anterior es que el carbón constituye, por mucho, el combustible fósil más contaminante, ya que emite aproximadamente el doble de dióxido de carbono a la atmósfera por unidad de energía producida que el gas natural y alrededor de un 40% más que la gasolina usada en los motores de combustión, además de compuestos de azufre, nitrógeno y metales pesados.2

En este contexto, el desafío más importante que tenemos para las próximas décadas es aumentar de forma significativa la contribución de las energías renovables y de las energías limpias, actualmente marginal en términos globales, a la matriz energética para satisfacer la demanda mundial de electricidad sin comprometer la seguridad en el suministro, lo cual es vital para garantizar un desarrollo sostenible.

Lo anterior requiere necesariamente actuar desde el punto de vista tecnológico para superar los retos que implica una mayor participación de las energías limpias y renovables en la producción de electricidad, pero sobre todo un respaldo significativo en los ámbitos financiero y político.

Hasta ahora ha habido una relación directa entre un mayor producto interno bruto y una mayor cantidad de emisiones a la atmósfera, de modo tal que los países más desarrollados son también los responsables de la mayor parte de las emisiones en el mundo. En el contexto actual, marcado por el cambio climático y el calentamiento global, cambiar esta tendencia es tan urgente como imprescindible, lo cual implica apostar de manera más decidida por el desarrollo sustentable.

El mundo de hoy requiere energía a precios accesibles, pero también que ésta sea crecientemente limpia. En este sentido, el sector energético debe hacerse cargo tanto de los desafíos relativos a la mitigación del cambio climático y el calentamiento global, como del uso irracional de recursos naturales y de los daños causados al medio ambiente, a la salud y a la biodiversidad mediante la contaminación que genera su actividad.

Una manera de poder reducir los impactos negativos que tiene la producción de energía para el medio ambiente y para la salud es a través de la incorporación de criterios de sustentabilidad y de responsabilidad ambiental en la operación de las empresas del sector.

En términos del fundamento ético de la idea de sustentabilidad, debe introducirse cada vez más en los agentes económicos el principio de responsabilidad como cuidado del ser vulnerable, que implica para su conservación principios claves para el desarrollo sostenible, como son el principio de precaución, el principio de solidaridad entre los seres humanos presentes y entre éstos y las generaciones futuras, el principio de autocontención y el principio de responsabilidad social global, que fundamenta el concepto de ciudadanía y sociedad ecológicas. Se trata de pasar de una sociedad que sólo comprende los intereses presentes a una que comprende los intereses de las generaciones futuras; pasar de una economía productivista que abusa de los recursos naturales, mediante ritmos de producción y consumo desenfrenados, a una economía ecológica que cuida y respeta el medio ambiente y se inserta como un subsistema dentro del ecosistema físico, global y finito que es la biosfera.3

Para la incorporación de criterios de sustentabilidad y de responsabilidad ambiental en las empresas del sector energético con el propósito de que éstas comprendan mejor el valor de sus relaciones y de los recursos y servicios que les proporciona su entorno natural los consejos de administración resultan una pieza fundamental.

De acuerdo con Carol A. Adams, profesora de la Escuela de Negocios de la Universidad de Durham, en la empresa del futuro la responsabilidad de desarrollo sostenible recaerá en el consejo de administración, debiendo este ser consciente de que las oportunidades y desafíos relacionados con la responsabilidad y la sostenibilidad implica no sólo incorporarlos a la estrategia, sino reflexionar sobre qué hay en las personas, las relaciones y las medidas ambientales que suponga valor añadido y garantice el éxito del negocio a largo plazo. El consejo de administración debe asegurar que todo el personal de la empresa trabaje para incorporar la sostenibilidad a la estrategia, desarrollar las ventajas comerciales de las iniciativas sostenibles y acordar cuáles deben ser los indicadores clave de rendimiento sostenible. En otras palabras, deberán incorporar la sostenibilidad a los planes y asegurarse de que es consistente, priorizada, precisa y, sobre todo, no puramente estética. Cuando el consejo de administración decida el rumbo estratégico de la compañía deberá tener en cuenta la importancia de la plantilla, los clientes, las comunidades y los riesgos asociados a las limitaciones de los recursos naturales y el impacto de la contaminación. Los consejos de administración del futuro también se asegurarán de que cuestiones relativas al cambio climático y a la sostenibilidad sean incorporadas a la planificación estratégica y a la evaluación de riesgos.4

En cuanto respecta a las dos grandes empresas mexicanas del sector energético, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es notoria la ausencia en sus respectivos consejos de administración de consejeros con una perspectiva ambiental que asegure un mayor peso de los criterios de sustentabilidad y de responsabilidad ambiental en la definición de planes y estrategias, así como en la toma de decisiones.

Actualmente, los consejos de administración de ambas empresas son integrados por diez consejeros. Para el caso de Pemex el titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad, así como el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal; y cinco consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República. Por su parte, el consejo de administración de la CFE tiene la misma estructura, excepto porque son cuatro los consejeros independientes y se suma un consejero designado por los trabajadores de la compañía y sus empresas productivas subsidiarias.

En este sentido, proponemos reformar el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad con la finalidad de incluir al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los consejos de administración de Pemex y de la CFE en busca de garantizar una perspectiva ambientalista en la toma de decisiones de ambas empresas productivas del Estado y contribuir a evitar la peligrosa costumbre de privilegiar la producción de energía más barata, pese a que esta puede ser más dañina para el medio ambiente.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Primero. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por once consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ;

II. y III. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 14. El Consejo de Administración estará integrado por once consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ;

II. a IV. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Cayetano López, Los retos actuales de la energía, en Fronteras del Conocimiento, varios autores, BBVA, España, 2008. Disponible en: https://www.bbvaopenmind.com/articulos/retos-actuales-de-la-energia/

2 Ibídem.

3 Véase, Juan Alberto Lecaros Urzúa, “La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudadanía responsable en la sociedad global”, Acta bioethica vol.19 no.2, Santiago de Chile, noviembre de 2013. Disponible en:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2013000200002

4 Véase, Carol A. Adams, Sostenibilidad y la empresa del futuro, en Reinventar la empresa en la era digital, varios autores, BBVA, España, 2014. Disponible en: https://www.bbvaopenmind.com/articulos/sostenibilidad-y-la-empresa-del- futuro/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de enero de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma los artículos 4 y 104 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de la república en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 4 y se adiciona la fracción X al artículo 104 de la Ley de Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México se ha progresado en la visión que se tiene de la discapacidad, se está luchando por una perspectiva de integración que es resultado de transformaciones a lo largo de los años. Ejemplo de ello es que en la última década las orientaciones de los programas sociales avanzaron paulatinamente de asistencia-incorporación-integración hasta llegar a la inclusión. Por eso hoy se presenta esta iniciativa que busca la obligatoriedad de la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad en Petróleos Mexicanos.

Uno de los objetivos más importantes para la presente administración es que para el año 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20241 establece en el eje “Política social” que el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar de los sectores más indefensos de la población. Dos de estos sectores más vulnerables son las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

En 2011, con la entrada en vigor de la reforma en materia de derechos humanos, se reconocen como titulares de todos los derechos contenidos en ésta y en los tratados internacionales de los que México es parte, a todas las personas con discapacidad y se prohíbe explícitamente la discriminación, en procura de la igualdad; asimismo, se establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad con observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese año, igual que las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos, también fue promulgada la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual estableció las bases de un modelo social respecto a la discapacidad.

A siete años de su promulgación y a la luz de las observaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad,2 es necesaria una reforma que de manera más eficaz proteja y permita el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidades, de acuerdo a las obligaciones que el Estado mexicano se ha comprometido a cumplir en instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

El Estado debe diseñar mecanismos que sean capaces de hacerle frente no sólo a la discriminación perpetrada por personas individuales de manera intencional sino, también, cuando es resultado de prácticas, políticas y arreglos laborales e institucionales que, si bien no fueron diseñados para excluir, genera tal efecto.3

De acuerdo con la fracción IX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ésta se define como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Es decir, la discapacidad va más allá de la condición particular de una persona, y tiene que ver con barreras o limitaciones colectivas que obstaculizan la participación y el disfrute de derechos en igualdad de condiciones de las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Así, las personas con discapacidad afrontan situaciones adversas, tales como menor nivel de educación, peores condiciones de salud, alto desempleo y tasas más elevadas de pobreza.

En México, de acuerdo con los datos de la Encuesta Intercensal de 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 7 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad.4

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan el país, 7.7 millones –alrededor de 6.7 por ciento– son consideradas población con discapacidad.

Por entidad federativa, los estados con mayor prevalencia de población con discapacidad son Zacatecas (10.4), Tabasco (9.8) y Guerrero (9.4).

Respecto a la ocupación, la gran mayoría tiene un perfil laboral de baja cualificación, y que, hay más trabajadores con discapacidad que se autoemplean y menos como empleados u obreros, todo esto se relaciona con las dificultades que enfrentan para su inclusión laboral, obligándolos a realizar actividades por cuenta propia.

La Red Nacional de Vinculación Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social atendió a mil 98 personas con discapacidad en el país en 2013. Sin embargo, sólo 138 de esas personas consiguieron un empleo; esto es, 12.4 por ciento de los casos atendidos.5

La situación se torna más crítica cuando observamos que entre más de 5 millones de empresas en el país, menos de mil tienen contratado a personal con alguna discapacidad.

Organizaciones civiles y empresas tales como: Sindicato Nacional de las Empresas Productivas del Estado Petróleos Mexicanos, Subsidiarias y Filiales, Schlumberger,6 Halliburton,7 Marinsa, Cemex,8 Citibanamex.9 Grupo Televisa,10 Walmart,11 Hospital Los Ángeles, Cableados del Norte, Vitrales Montana, Woolwoorth, del Sol,12 Kärcher, Accenture, Soriana, Telmex, Valores Mexicanos (casa de bolsa), Izzi, Aeroméxico, Alfa, Alsea, American Chamber Mexico, American Express, AT&T, Asociación Mexicana de Bancos, Amis, Amib, Antad, Seguros Atlas, Assistance, Bachoco, Bimbo, Baker Makenzie, Bancomer, Casa Cuervo, Cibanco, Scotiabank, HSBC, BD, Bepensa, Best Buy, Boehringer, Bonafont, Cirt, Canacintra, Chedraui, Cie, Cinépolis, Coca Cola, Colgate-Palmolive, Coparmex, Concanaco, Concamin, Consejo de la Comunicación, Copred, Cydsa, Deacero, Dentalia, Disney, Dow, Dupont, Envases Industriales, Coca Cola Femsa, Estafeta, Funo, Ford, Gamesa, GCC, GH, Gentera, GEPP, The Global Compact, General Motors, Gruma, Grupo Bal, Grupo Gigante, Grupo Kaluz, Grupo Herdez, Grupo Infra, Grupo Lala, Grupo México, GNP, Grupo Rocher , IBM, Igasamex, Ike, Infra, IMSS, Qirei, Schneider, Sears, STPS, Softtek, Sony, Vitro, Xignux, Grupo Kuo, La Comer, Mabe, Nadro y Proeza, generan oportunidades y contratan a personas con discapacidad.13

Para el caso de empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos (Pemex) que en 2019 reportaba 126 mil empleados.14 Su participación en este tipo de programas es relativamente reciente, en los últimos cinco años, ha implantado algunas acciones que atienden (entre otros grupos vulnerables) lo relacionado en materia de inclusión de personas con discapacidad.

En el periodo 2015-2016, se sumó a la Declaración de Principios de la Comunidad de Petróleo y Gas del Foro Económico Mundial, con la Estrategia de Inclusión Social Institucional, Pemex-PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) México. Tratando de consolidar una política institucional de inclusión social a favor de poblaciones tradicionalmente excluidas, como personas con discapacidad.

Esta estrategia se limitó al Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos, situado en la Ciudad de México.

Paralelamente, Pemex se incorporó al grupo Pride Connection (este grupo de empresas está a favor de la inclusión y la diversidad sexual y comunidades LGBT).

En 2015, Pemex abrió una gerencia de inclusión y de la red Inclúyeme.15 Esta gerencia incluye la Mesa de Igualdad, Inclusión y No Discriminación, un espacio para que cualquier empleado externe sus preocupaciones o inquietudes respecto al tema.

Se trabajó en un código de ética y de conducta, que establece penalizaciones ya que mucho talento se pierde por este tipo de prácticas discriminatorias.16

Para finales de 2016, 35,000 empleados de confianza tomaron “como cuestión mandatoria” un curso de 20 horas sobre inclusión, elaborado junto con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que incluye temas de diversidad sexual.

Sin embargo, aunque estrategias como éstas, son bien intencionadas, no atacan el problema de la desigualdad en los hechos, ya que ni en la Ley de Petróleos Mexicanos, ni en su Reglamento, se menciona el tema de la inclusión de personas con discapacidad, debido a que son basadas únicamente en cursos, obras de teatro, carteles y campañas de concientización y sensibilización en derechos humanos.

Muchos casos han ocurrido con profesionistas mexicanos de muchas carreras, aspirantes a ocupar un puesto en Petróleos Mexicanos. En su proceso de contratación, Pemex ha dejado en manos del consejo médico dictaminar que tipo de actividades podría o no desempeñar el aspirante.

Dando como resultado casos de profesionistas, que durante años desempeñaron con alta eficiencia labores técnicas o administrativas especializadas, no fueron contratados de forma definitiva bajo diferentes argumentos que determinaban su no idoneidad, siendo después estos profesionistas reclutados por compañías Internacionales de renombre en la industria del petróleo.

Beneficios de la iniciativa

• Garantizar el derecho al trabajo y empleo de personas con discapacidad permanente, en igualdad de oportunidades y equidad en áreas previamente definidas donde el trabajador no corra ningún riesgo de accidente por desventaja física en instalaciones de Pemex.

• Ser un parteaguas en la cultura de inclusión laboral, para que las compañías de servicios petroleros en todo el país repliquen estas acciones.

• Impulsar e Implantar el Plan de Acción Mundial de la OMS sobre Discapacidad 2014-202117

• Fortalecer un tejido social, dejando de lado estereotipos sobre quiénes pueden realizar qué tareas y empezar a adecuar a las organizaciones para aprovechar los conocimientos de miles de personas.

• Romper paradigmas no para tratar a este grupo social como personas especiales, sino como individuos comunes. con derechos y con obligaciones.

• Acceso a servicios médicos y apoyos de rehabilitación a los que como mexicanos tienen derecho.

Impacto de la iniciativa en Pemex

• Mejora de la reputación corporativa: La imagen de la organización no sólo se ve afectada positivamente en el mercado, sino que también al interior de ésta. Se desarrolla un orgullo de pertenencia a una empresa que respeta e integra a personas con discapacidad.

• Mejora del clima laboral: La integración de personas con discapacidad en las empresas genera una mejora del clima laboral, cambia la actitud de los trabajadores y elimina muchos estereotipos, como resultado de la gran responsabilidad y perseverancia que estas personas desarrollan.

• Sensibilización real al resto del personal: La oportunidad de trabajar con personas con discapacidad sensibiliza al personal de la empresa, impulsando la aceptación de la diversidad y la no discriminación.

• Disminución del ausentismo laboral: Los trabajadores con discapacidad son menos conflictivos y tienen un ausentismo laboral igual o menor que una persona sin discapacidad.

• Generación de mayor compromiso: El trabajador con discapacidad generalmente es más fiel a su puesto de trabajo que un trabajador sin discapacidad. Por esta razón, la inclusión laboral es un proceso que debe integrar de igual forma las condiciones de tareas, salarios y horarios que cumple cualquier otro trabajador.

• Contar con trabajadores eficientes en tareas específicas: Algunas personas con discapacidad tienen características especiales que les permiten adquirir destrezas superiores o únicas a las de otros empleados. Ejemplos: las personas con discapacidad auditiva son ideales para trabajar en lugares de alto ruido sin sufrir daños que conlleven a enfermedades laborales por esa causa. Las personas con discapacidad físico-motora pueden hacer labores que requieren estar mucho tiempo en un solo lugar.

• La presente propuesta legislativa constituye un gran paso en la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad.

Para mayor claridad sobre la propuesta desarrollada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el párrafo primero del artículo 4 y se adiciona la fracción X al artículo 104 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Decreto

Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 4 y se adiciona la fracción X al artículo 104 la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, responsabilidad e inclusión social y ambiental, y procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional.

[...]

Artículo 104.

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I.

[...]

X. Petróleos mexicanos deberá destinar del uno, hasta el cinco por ciento de sus puestos a personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019 Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

2 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/ Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

3 https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/ladiscriminacionenelemple oenMexico.pdf Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

4 https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/

5 https://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/PND_ 2013-2018.pdf

Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

6 https://www.slb.com/-/media/Files/about/other/employee-personal-informa tion-notice.pdf Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

7 https://www.halliburton.com/en-US/about-us/corporate-governance/
code-of-business-conduct/equal-employment-opportunity.html

8 https://www.cemexmexico.com/-/cemex-firma-el-acuerdo-de-colaboracion-empresarial-
entrale-para-apoyar-la-inclusion-laboral Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

9 https://www.centrocitibanamex.com/es/programa-inclusion-laboral/ Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

10 https://www.televisair.com/~/media/Files/T/Televisa-IR/corporate-statements/
declaracin-de-grupo-televisa-sobre-la-inclusin.pdf Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

11 https://www.walmartmexico.com/blog/2019/07/31/
estamos-comprometidos-con-la-inclusion-laboral Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

12 https://www.milenio.com/estados/
contratan-personas-con-discapacidad-31-empresas Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

13 https://entrale.org.mx/pages/entrale Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

14 https://es.statista.com/estadisticas/611718/numero-de-empleados-de-la-e mpresa-petroleos-mexicanos/ Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

15 Estrategia de Inclusión Social Institucional, Pemex-PNUD México. Acciones a favor de la población LGBTI: logros hacia la comunidad trans. Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

16 https://expansion.mx/dinero/2016/12/09/pemex-quiere-convertirse-en-una- empresa-incluyente Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

17 https://www.who.int/disabilities/actionplan/es/ Fecha de consulta: 21 de enero de 2021.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Senador Ovidio Salvador Peralta Suárez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte es el principal responsable de la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, por este motivo en diversas partes del mundo nos encontramos con una tendencia al incremento de impuestos hacia los vehículos más contaminantes, así como subsidios a los vehículos amigables con el medio ambiente.

En este orden de ideas, el uso de automóviles híbridos y eléctricos representa una excelente alternativa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al mismo tiempo que puede potenciar la sustitución del parque vehicular más antiguo y altamente contaminante por vehículos más eficientes y tecnológicamente sustentables.

No se puede minimizar que, de acuerdo con datos de la carga mundial de morbilidad del Instituto de Métricas en Salud y Evaluación (IHME), se estima que tan solo en nuestro país anualmente pierden la vida más de 37 mil personas por afecciones cardiacas y respiratorias ocasionadas por la mala calidad del aire, a lo cual contribuyen en mucho las emisiones que generan los vehículos impulsados por motores de combustión.

En México, el Centro Mario Molina, dedicado a la investigación de temas en energía y medio ambiente, señala que para mejorar la calidad del aire en las ciudades de nuestro país es fundamental incentivar la penetración de tecnologías vehiculares limpias y más eficientes.

El vehículo eléctrico no genera ningún tipo de emisiones durante su utilización, evitando, por tanto, la liberación hacia la atmósfera de gases contaminantes en el ámbito urbano que tan necesario resulta para mejorar la calidad del aire de las ciudades y para cuidar la salud de los ciudadanos que en ellas habitan.

El impulso al transporte eléctrico puede contribuir a reducir de forma directa la dependencia energética de los hidrocarburos. No podemos pasar por alto que la era de los combustibles fósiles se cerrará gradualmente en las próximas décadas y no existe vuelta atrás.

El uso de los vehículos eléctricos supone un importante ahorro para el bolsillo de sus propietarios. Es mucho más barato recargar un coche eléctrico que llenar con gasolina el depósito de un coche de combustión interna. Por tanto, el gasto inicial que supone la compra de un coche eléctrico se cubre en el largo plazo gracias al ahorro en combustible.

Aparte de lo anterior, los coches eléctricos representan una reducción significativa en los gastos por concepto de mantenimiento, pues no utilizan aceites ni otros lubricantes, presentan un escaso desgaste de frenos y no usan transmisiones mecánicas, entre otras cosas. Además, la eficiencia energética del vehículo eléctrico es casi del doble que el de combustión interna.

En virtud de los muchos beneficios ambientales que ofrecen los vehículos cero emisiones o de muy bajas emisiones, principalmente híbridos y eléctricos, los gobiernos de distintos países ofrecen incentivos para facilitar su adquisición por parte de sus ciudadanos, por ejemplo1 :


Asimismo, existen otras estrategias que involucran al gobierno como comprador de vehículos eléctricos como la puesta en marcha en España, donde el Consejo de Ministros ha autorizado recientemente los límites de gasto para poder llevar a cabo la renovación de la flota de vehículos de la Administración General del Estado (AGE) por coches eléctricos, automóviles que no desprendan emisiones contaminantes a la atmósfera, con un presupuesto de 100 millones de euros.2

Otro ejemplo de lo anterior es lo planteado por Joe Biden, presidente de los Estados Unidos de América (EUA), quien prometió reemplazar la flota gubernamental de aproximadamente 650 mil vehículos con modelos eléctricos como parte del cambio de enfoque de la nueva administración en favor de la energía limpia.3

No se puede soslayar que el gobierno es el consumidor más importante de cualquier país, en este sentido, la instrumentación en sus entidades de acciones encaminadas a adquirir productos y servicios amigables con el entorno natural representa una gran contribución para reducir significativamente la huella de carbono de nuestra economía y promover un modelo de eficiencia al interior de la administración pública con principios de sustentabilidad.

Con el propósito anterior proponemos reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y establecer que se garantizará la adquisición de un mínimo de vehículos de bajas o nulas emisiones para uso oficial.

Para mayor claridad respecto a la modificación planteada, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. (...)

(...)

(...)

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Tratándose de vehículos automotores deberá procurarse la adquisición o arrendamiento de aquellas unidades que garanticen cero o bajas emisiones.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Incentivos para Impulsar el uso de vehículo híbridos y eléctricos en México, Nissan Group of North America, junio de 2016. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/reu/docs/presenta cion_JV_270616.pdf

2 Véase, El Gobierno destinará 100 millones para renovar la flota de la AGE con coches eléctricos, Híbridos y Eléctricos, 5 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.hibridosyelectricos.com/articulo/actualidad/gobierno-renovara-flota-age-
coches-electricos-100-millones-euros/20200804225917037130.html

3 Véase, Quiere Biden flota oficial de autos eléctricos, periódico Reforma, 25 de enero de 2021. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https:
//www.reforma.com/quiere-biden-flota-oficial-de-autos-electricos/ar2112598?referer=—
7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783b786d3a—

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2021.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de reforma en materia de las candidaturas independientes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

Los derechos político-electorales deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

Es decir, si consideramos que uno de los derechos humanos corresponde al ser votado a un cargo de elección popular, como lo establece el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perder de vista el ámbito general del rubro “género”, mismo que debe hacerse valer en igualdad de circunstancias y bajo el principio de la paridad, a partir de este derecho, el ciudadano en su calidad de candidato o aspirante, puede tener el derecho de solicitar su registro, ante la autoridad electoral, siempre en mérito de los parámetros y requisitos que al respecto deba señalar el marco jurídico constitucional y electoral.

Si bien cualquier ciudadano tiene derecho a contender en una elección sin necesidad de ser postulado por un partido político, a fin de conseguir elecciones auténticas, es necesario que, quien esté interesado, demuestre que cuenta con un respaldo mínimo suficiente para acreditar cierta competitividad frente a los demás actores políticos, de lo contrario, en una elección podrían tenerse tantos candidatos como voluntades individuales se presentaran, generando una dispersión del voto en detrimento de la organización, así como del conocimiento y certeza para la ciudadanía, impidiendo que ésta se encontrara en aptitud de llevar a cabo una elección cierta, auténtica, de sus representantes, de ahí el establecer que el 2 por ciento que establece la ley electoral resulta rebasado, pues con el 1 por ciento de apoyo ciudadano el aspirante evidencia el respaldo mínimo para acreditar su participación en una contienda electoral, sin que este argumento sea nugatorio del principio de equidad que rige la función electoral.

Argumentos

Si bien es cierto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1o. el respeto a los derechos humanos, así como la protección a las garantías individuales de las personas las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, no menos cierto es que, las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin embargo, por ello, deben existir diversas leyes e instrumentos, de origen nacional e internacional, que promueven específicamente medidas para lograr el respeto a los derechos humanos.

Asimismo, en términos de lo señalado en el artículo 41 de la Constitución Federal, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México. En este sentido, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, para ello, se consideran actores de estas elecciones, los partidos políticos y los candidatos quienes ostentan derechos, obligaciones y prerrogativas dentro de los procesos electorales, de manera que, la ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

De lo anterior se advierte que el artículo 1, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

En este sentido, el diverso 26 alude a que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas, en el caso de los municipios, estos serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un presidente municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal.

Bajo este contexto, es menester señalar que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.

Así, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

De lo anterior resulta atinente señalar que para el caso de las candidaturas independientes, como acertadamente lo establece el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Solicitar el 2 por ciento como apoyo ciudadano para que el aspirante obtenga su registro como candidato independiente en un proceso electoral, evidencia que este porcentaje no se encuentra uniformado al señalado a un tipo de elección federal pero, además, el mismo es rebasado en términos de lo que se contempla en la normatividad internacional, por ejemplo el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, ha determinado que el estado mexicano está obligado a:

• Respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto;

• Adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el este pacto y que no estuviese a garantizados;

• Garantizar el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el pacto;

• Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

• Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley; y

• La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Es decir, si consideramos que uno de los derechos humanos lo es el ser votado a un cargo de elección popular, como atinadamente lo establece el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perder de vista el ámbito general del rubro “género”, mismo que debe hacerse valer en igualdad de circunstancias y bajo el principio de la paridad, a partir de este derecho, el ciudadano en su calidad de candidato o aspirante, puede tener el derecho de solicitar su registro, ante la autoridad electoral, siempre en mérito de los parámetros y requisitos que al respecto deba señalar el marco jurídico constitucional y electoral.

Caso contrario, la falta del estricto apego a esta máxima da cabida a la violación de los derechos humanos partiendo del rubro de “ciudadanía”, en el entendido de que este concepto engloba un conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Así, el derecho humano a ser votado, también admite excepciones, mismas que deben estar contenidas en ley y ser necesarias en un Estado democrático, al respecto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que cuando una norma instrumente, regule o delimite, en alguna medida, el ejercicio de un derecho humano, para determinar su regularidad constitucional, necesariamente, se debe sujetar a un test de proporcionalidad, en el cual se verifique si atiende a un fin jurídicamente legítimo, así como a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad para alcanzarlo.

• Idoneidad

En este punto se debe analizar si la medida legislativa persigue una finalidad constitucionalmente válida, debiendo lograr, en algún grado, la consecución de ese fin,1 privilegiando de esta forma el principio de certeza dentro de un proceso electoral así como el de administración eficiente de los recursos públicos, previstos en los artículos 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 41, párrafo segundo, base V; 116, fracción IV, incisos a) y b), y 134, primer párrafo, de la Constitución federal.

Si bien cualquier ciudadano tiene derecho a contender en una elección sin necesidad de ser postulado por un partido político, a fin de conseguir elecciones auténticas, es necesario que, quien esté interesado, demuestre que cuenta con un respaldo mínimo suficiente para acreditar cierta competitividad frente a los demás actores políticos, de lo contrario, en una elección podrían tenerse tantos candidatos como voluntades individuales se presentaran, generando una dispersión del voto en detrimento de la organización, así como del conocimiento y certeza para la ciudadanía, impidiendo que ésta se encontrara en aptitud de llevar a cabo una elección cierta, auténtica, de sus representantes, de ahí el establecer que el 2 por ciento resulta rebasado, pues con el 1 por ciento de apoyo ciudadano el aspirante evidencia el respaldo mínimo para acreditar su participación en una contienda electoral, sin que este argumento sea nugatorio del principio de equidad que rige la función electoral.

En consecuencia, el requisito en cuestión, al garantizar que el ciudadano cuenta con un nivel de competitividad mínima, justifica que, en su oportunidad, se le otorguen los recursos públicos necesarios para el desarrollo de la campaña respectiva. Es decir, la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida y logra, en determinado grado, la consecución de ese fin.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las restricciones a los derechos político-electorales deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.2

Esto es, la restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo, por lo que se debe escoger la medida que restrinja en menor medida el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.

En ese sentido, la Corte ha establecido3 que el primer paso para evaluar si una restricción a un derecho humano, es permitida a la luz de dicho tratado, consiste en examinar si se encuentra claramente establecida en una ley en sentido formal y material; es decir, que se haya emitido conforme al procedimiento constitucional previsto para ello, y que cumpla con los requisitos de generalidad, impersonalidad y abstracción.

En cuanto al segundo límite, se trata de un requisito que la Convención Americana establece de manera explícita en ciertos derechos (de reunión, artículo 15; de asociación, artículo 16; de circulación, artículo 22), pero que ha sido incorporado como pauta de interpretación y como requisito que califica a todas las restricciones a los derechos humanos, incluidos los derechos políticos.

Para ello, señala el Tribunal Interamericano que se debe valorar si la restricción: a) Satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo; b) Es la que restringe en menor grado el derecho protegido; y c) Se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo.

Sin embargo, la Corte Interamericana ha establecido que, tratándose de los derechos de participación democrática, los Estados cuentan con un margen de apreciación para diseñar las modalidades para ejercerlos, siempre y cuando la legislación cumpla con los principios de legalidad, no discriminación y proporcionalidad.

• Necesidad

Una medida será necesaria si no existe otra menos lesiva, igualmente idónea, para lograr los fines que se persiguen, por tanto, lo primero que se debe analizar es si existen otras medidas igualmente idóneas (pudiéndose acotar esta búsqueda a los mecanismos que el legislador consideró adecuado para situaciones similares, o a través del derecho comparado) y, de ser así, determinar si estas alternativas restringen en menor medida el derecho humano afectado, y que igualmente permita lograr la consecución del fin constitucionalmente válido que fue procurado al establecerse la medida legislativa es decir, el derecho a ser votado.

• Proporcionalidad

Si bien se ha demostrado que la medida legislativa resulta innecesaria al existir alternativas menos restrictivas que permitirían igualmente lograr el cumplimiento del fin constitucionalmente válido, resulta atinente ponderar los principios que compiten en el caso. Esto es, comparar los beneficios que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen, frente a los costos que necesariamente se producirán desde la perspectiva del derecho humano afectado.

De esta manera, para que exista un derecho efectivo a ser votado en el sistema de candidaturas independientes, es necesario que se asuma una actitud facilitadora y que no se impongan limitaciones no razonables que impidan el óptimo desarrollo de dicho sistema, afectando no sólo el derecho al sufragio pasivo, sino la posibilidad de que la ciudadanía tenga mayores opciones políticas viables en las contiendas electorales, lo que va en detrimento de los principios de un Estado democrático.

Lo anterior se traduce en la obligación de los órganos estatales de eliminar aquellas barreras innecesarias que podrían restar eficacia al derecho de ser votado por esta vía, evitando, con ello, que este requisito se convierta en un candado a la ciudadanía por parte de quienes de forma natural pueden tender a establecerlo así, al ser contendientes en los procesos electorales y ser quienes emiten las leyes.

En tal sentido, puede claramente advertirse que el desequilibrio entre el ejercicio efectivo de un derecho humano –votar y ser votado- y el número de apoyos ciudadanos exigidos por la norma en cuestión, se traduce en una limitante que no cumple con los parámetros de necesidad y proporcionalidad constitucionalmente válidos.

Concatenando lo anteriormente argumentado es dable reiterar que el 2 por ciento no solamente rebasa el parámetro mínimo para contender en un comicio electoral a través de una candidatura independiente, sino además sobrepone el posicionamiento de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (denominada Comisión de Venecia), organismo al que México se incorporó en dos mil diez, como miembro de pleno derecho.

Al respecto, el Tribunal Electoral ha considerado que los estándares y buenas prácticas reconocidas por organismos internacionales tienen un carácter orientador de fundamental importancia en la impartición de justicia.

Así, en diversos precedentes (entre otros SUP-JDC-1004/2015, SUP-REC-82/2018 y SCM-JDC-75/2018), dicha autoridad jurisdiccional electoral federal ha considerado que dichos estándares deben asumirse como criterios ineludibles para las y los impartidores de justicia, en tanto que constituyen pautas interpretativas conforme a las cuales se pueden dotar de contenido los preceptos normativos nacionales. Esto se traduce en una obligación de los órganos encargados de la impartición de justicia de considerar los estándares de referencia, en aras de privilegiar el principio pro persona y el principio de progresividad, reconocidos en el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución federal.

En ese contexto, los estándares desarrollados por la Comisión de Venecia durante su 51ª reunión plenaria celebrada en julio de dos mil dos, contenidos en el Código de buenas prácticas en materia electoral, deben ser considerados para dotar de contenido el derecho al voto pasivo, destacándose la siguiente directriz:

Directriz 1.3. Presentación de las candidaturas

8. La obligación de recoger cierto número de firmas para la presentación de una candidatura, no se opone, en principio, al principio del sufragio universal. En la práctica, se observa que todos los partidos, con excepción de las formaciones más marginales, recogen con relativa facilidad el número de firmas necesarias, siempre que los reglamentos en materia de firmas no sean utilizados para impedir que se presenten candidatos. Con la finalidad de evitar manipulaciones de ese tipo, es preferible que la ley no exija las firmas de más del 1 por ciento de los votantes. El procedimiento de verificación de las firmas deberá obedecer a reglas claras, sobre todo por lo que se refiere a los plazos, y aplicarse al conjunto de las firmas y no solo a una muestra; con todo, cuando la verificación permite constatar sin lugar a dudas que se ha recogido un número suficiente de firmas, se puede renunciar a la verificación de las firmas restantes. En todos los casos, la validación de las candidaturas deberá estar terminada antes del inicio de la campaña electoral, ya que las validaciones tardías crean desigualdades entre partidos y candidatos por lo que se refiere a las posibilidades de hacer campaña.

De la directriz de referencia se desprende que el estándar internacional sugerido como una buena práctica democrática consiste en que la exigencia de firmas no exceda del uno por ciento de los potenciales electores, que en el caso deberá entenderse del listado nominal.

De esta manera, se considera que el mencionado parámetro internacional deberá ser utilizado para dotar de contenido a la medida que impone la necesidad de exigir un porcentaje de apoyo ciudadano que permita demostrar que se cuenta con una aceptación y representatividad de la ciudadanía suficiente para obtener una candidatura independiente.

Como puede evidenciarse, requisitar en las legislaciones electorales locales un porcentaje de apoyo ciudadano por encima del mínimo suficiente para considerarse apto a contender un proceso electoral a través de la figura de la candidatura independiente, es tema impugnativo por aquel aspirante que no logra conseguir un porcentaje por arriba del 1 por ciento, ahora bien, en el supuesto de que la autoridad jurisdiccional electoral le asista la razón, como consecuencia, este beneficio aplicará exclusivamente al promovente a luz del principio de relatividad de sentencias, sin embargo, si ya fue demostrado que el 1 por ciento es el suficiente para acreditar la participación en la contienda electoral, que no trasgrede el principio de proporcionalidad y equidad respecto a otros actores políticos erigidos en institutos políticos, pues garantiza que el ciudadano cuenta con un nivel de competitividad mínima, porque esperar a que este supuesto sea impulsado mediante un acto impugnativo y no así el que se considere un imperativo establecido en cualquier legislación electoral local.

En este sentido, se propone reformar los numerales 2 y 3 del artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:

Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma una disposición a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 y 3 del artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del porcentaje de las candidaturas independientes para quedar como sigue:

Artículo 371

1. ...

2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resulta orientador lo dispuesto en las tesis 1a. CCLXV/2016 (10a.), de rubro Primera Etapa del Test de Proporcionalidad. Identificación de una Finalidad Constitucionalmente Válida, así como 1a. CCLXVIII/2016 (10a.), de rubro Segunda Etapa del Test de Proporcionalidad. Examen de la Idoneidad de la Medida Legislativa.

2 Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de veintitrés de junio de dos mil cinco, párrafo 206.

3 Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de seis de agosto de dos mil ocho, párrafos 166 y 176 a 186.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 171 de la Ley General de Salud, suscrita por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, doctor Ricardo Monreal Ávila , senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 171 de la Ley General de Salud, en materia de atención psicosocial para niñas, niños y adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Argumentación

La pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 por la que atraviesa el mundo, ha ocasionado diversos tipos de problemas: de salud, económicos, psicológicos y sociales, mismos que han afectado de diferente manera a todos los sectores de la población, desde niñas, niños y adolescentes hasta adultos mayores.

Desde el comienzo de la pandemia, se ha difundido que el Covid-19 no afecta la salud de todas las personas por igual. Mientras que a un adulto de 50 años podría ocasionarle la pérdida de la vida, a una niña o niño de 4 años podría no ocasionarle ningún daño; cuando un adulto se enferma, es muy probable que, de cualquier forma, concurra a la oficina que comparte con otros, en cambio, si una niña o niño se enferman, los padres suelen procurar que sus hijos se queden en casa1 .

Puede afirmarse que niñas y niños que contraen la enfermedad parecen tener más probabilidades de recuperación que los adultos. Y que las mismas medidas que toman los adultos para prevenir el contagio (el distanciamiento social, el uso de mascarillas y el lavado de manos) ayudan a prevenir el contagio en niñas y niños2 , sin embargo, un adulto tiene mayor capacidad para entender y poder soportar el distanciamiento social, cosa que no ocurre con la mayoría de los niños, pues no alcanzan a comprenderlo o no pueden procesarlo.

La pandemia puede resultar estresante para todas las personas; el temor y la ansiedad con respecto a una nueva enfermedad y lo que podría suceder pueden resultar abrumadores y generar emociones fuertes tanto en adultos como en personas menores de edad. Las medidas de salud pública como el distanciamiento social, pueden hacer que las personas se sientan aisladas y en soledad y es posible que ello aumente el estrés y la ansiedad3 .

Según la Secretaría de Salud (Ssa), alrededor de 15 millones de mexicanos padecen un trastorno mental, considerando la depresión y los trastornos de ansiedad como los diagnosticos más comunes. Entre 1994 y 2008, las muertes por suicidio –un problema de salud pública vinculado con la falta de atención temprana a trastornos como la depresión– crecieron 160 por ciento en México y, hoy en día, es una de las principales causas de muerte en jóvenes4 . Sin embargo, solo uno de cada diez mexicanos recibe la atención que necesita, según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 5 , la más reciente sobre este tema.

En ese sentido, en México se han empezado a llevar a cabo diversos programas para prevenir este tipo de problemas, mismos que se han llevado a cabo mediante diversas instituciones tanto públicas como privadas; sin embargo, la estrategia de “sana distancia” derivada de la crisis de salud hizo imposible las consultas presenciales, lo que ocasionó que se utilizaran otro tipo de herramientas para realizar las consultas de prevención. Así, tenemos que se han realizado consultas vía teléfonica y videoconferencias coordinadas por el Comité Nacional de Seguridad en Salud a través de la Red de Servicios de Apoyo Emocional por Covid-19. Dentro de este comité, hay un grupo encargado de la estrategia de salud mental durante la crisis sanitaria, integrado por miembros del Consejo Nacional de Salud Mental (Conasame), la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), los Servicios de Atención Psiquiátrica de la Ssa, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y la Facultad de Psicología de la UNAM6 .

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también implementó un servicio de orientación remota para atender a sus derechohabientes y personal de salud durante la emergencia. Entre el 25 de mayo y el 11 de junio, un periodo de menos de tres semanas, esta línea había recibido mil 379 solicitudes de información y atención sobre salud mental. De acuerdo con el IMSS, los principales síntomas referidos en las llamadas fueron ansiedad, miedo, irritabilidad, estrés, depresión, tristeza, trastornos del sueño, ideación suicida y adicciones7 .

Para muchas familias, los impactos de la pandemia del coronavirus pueden empeorar su situación económica, ya sea porque algún familiar enferma o fallece, por el aumento de los costes de la atención médica, por tener que ocuparse de cuidar a algún familiar enfermo, o por la pérdida de uno o varios empleos dentro del núcleo familiar, cuando esto ocurre, niñas, niños y adolescentes pueden experimentar miedo y ansiedad por la situación, por el estrés de los padres o cuidadores, o por temor a que no puedan ser capaces de satisfacer sus necesidades básicas. Estos cambios suponen riesgos para su bienestar y desarrollo, especialmente en los niños y niñas más pequeños8 .

Por otro lado, las familias pueden verse obligadas a tomar decisiones difíciles sobre el futuro de sus hijas e hijos. En el caso de las personas menores de edad, el cierre de colegios aunado a las dificultades económicas o a la enfermedad del padre o la madre, puede llevarles a desempeñar trabajos particularmente peligrosos y de carácter explotador. Por lo que hace a las niñas, la pobreza puede llevar a los padres a tomar la decisión de casarlas a una edad temprana para hacer frente a la crisis económica.

Además, las investigaciones demuestran que cuando la tensión en las familias se incrementa, también aumenta el riesgo de violencia familiar. El cierre o la falta de acceso a servicios básicos en el caso de niñas, niños y adolescentes y familias más vulnerables pueden suponer que dejen de recibir recursos o tratamientos necesarios que recibían habitualmente. Por ejemplo, las revisiones médicas que se hacen periódicamente a algunos niños y niñas en situación de riesgo, pueden reducirse o cancelarse9 .

Acciones a nivel internacional

En octubre de 2020, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realizó un estudio titulado “La mayor necesidad era ser escuchado: La importancia de la salud mental y el apoyo psicosocial durante Covid-19”10 . El estudio, en el que participaron Colombia, Líbano, Filipinas, Sudáfrica, Suiza, Ucrania y Reino Unido; subraya que la crisis sanitaria desatada a raíz de la Covid-19 ha exacerbado la angustia de millones de personas, la imposición de medidas de aislamiento, la pérdida de la interacción social y las presiones económicas, lo cual ha requerido de atención y apoyo psicosocial en las respuestas humanitarias.

Dos tercios de las personas encuestadas señalaron que el cuidado -tanto de su salud mental como física- es más importante ahora que antes de la Covid-19, aunado a esto, el 51 por ciento de los encuestados consideraron que esta pandemia ha afectado su salud mental.

Proyecciones de la Organización Mundial de la Salud estiman que entre el 3 por ciento y el 4 por ciento de la población mundial sufrirá trastornos psicológicos severos y entre el 15 por ciento y 20 por ciento podrían padecer trastornos leves a moderados, mientras que el porcentaje de población restante se verá expuesta a estrés psicosocial no patológico cuyos ejemplos trascenderán a la pandemia11 .

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)12 ha señalado el surgimiento de nuevas iniciativas con un enfoque integral de la sociedad para fortalecer el apoyo psicosocial en relación con la Covid-19. En primer lugar, la inclusión de consideraciones psicosociales en materia de salud mental en los planes de respuesta nacional, por ejemplo, apoyando los entornos de aprendizaje acogedores para niñas, niños y adolescentes confinados en casa. Del mismo modo, subraya que se debe responder proactivamente con el objeto de reducir las adversidades relacionadas con la pandemia que tienen efectos comprobados tanto en la salud mental como en la violencia en el hogar y el empobrecimiento agudo.

También indica la importancia de garantizar el apoyo psicosocial de emergencia, para lo cual se hace necesario fortalecer la cohesión social e invertir en servicios de apoyo psicológico a distancia para aquellas personas que sufran depresión o ansiedad. Sobre el particular se puede mencionar que a nivel mundial, se han presentado diversos informes de adultos jóvenes que se ponen en contacto con los adultos mayores aislados y los ayudan a responder a sus necesidades básicas, pero, sobre todo, a estar menos solos.

De igual forma, la Organización Panamericana de la Salud presentó una guía de consideraciones psicosociales en relación con la Covid-19, entre las que destacan que debe de existir empatía hacia las personas afectadas y referirse a ellas como “personas que tienen Covid” no como víctimas o enfermos a fin de evitar que sean estigmatizadas, respecto a niñas, niños y adolescentes sugiere encontrar maneras positivas de expresar sus sentimientos como el temor o la tristeza en un entorno seguro y de apoyo.

Existen varios ejemplos en diferentes países de apoyo psicosocial brindado durante la epidemia. En Egipto, Kenya, Malasia, Nepal y Nueva Zelandia, entre otros, se ha informado del aumento de la capacidad de las líneas telefónicas de emergencia para llegar a las personas necesitadas. Esas medidas incluyen servicios con innovaciones que se seguirán utilizando después de la pandemia. Además, en Bahamas, el gobierno en colaboración con organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales unieron esfuerzos para responder a las secuelas psicosociales de la pandemia de la Covid-19.

II. Contenido de la iniciativa

La pandemia provocada por el Covid-19 ha afectado gravemente la estabilidad de muchas familias creando situaciones de malestar (estrés, ansiedad, depresión) y respuestas de temor y ansiedad, así como situaciones de abandono y exclusión social y soledad.

La elevada cantidad de contagios y muertes, sumado a las importantes pérdidas económicas dadas en el contexto de esta pandemia, generan un significativo riesgo psicosocial. En la medida en que se incrementa el aislamiento, las estructuras de apoyo se rompen alejando elementos significativos de nuestro entorno como los familiares, amigos, organizaciones comunitarias o laborales, lo cual ha desencadenado una variedad de problemas psicológicos, entre ellos sintomatologías de ansiedad y depresión. Esta sintomatología tiene una relación directa con las medidas implementadas para controlar la pandemia, principalmente las restricciones en las actividades diarias y el confinamiento.

El confinamiento en casa durante largos periodos puede generar síntomas de agotamiento y desregulación emocional, lo que supone mayores riesgos como las adicciones, movilidad reducida, enfermedades crónicas, graves o de difícil tratamiento, enfermedad mental, convivencia en entornos de riesgo (viviendas con violencia), pérdida de empleo y ausencia de recursos económicos.

En este contexto, cualquier persona puede llegar a infligir o sufrir malos tratos dentro del hogar, la pareja, las y los hijos u otros miembros de la familia pueden ser víctimas del maltrato.

Uno de los grupos de mayor vulnerabilidad lo constituyen niñas, niños y adolescentes, quienes han debido adaptarse a aprender y comprender conceptos de manera remota, compartiendo materiales, aparatos tecnológicos de trabajo y un espacio que no siempre es suficiente, generando en muchos de los casos un ambiente hostil entre los integrantes de la familia, llegando a situaciones de violencia verbal, física o emocional, causando daños corporales o psicológicos entre las personas menores de edad.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública13 , de enero a abril del año 2020 se incrementó el número de delitos por violencia familiar por entidad federativa, sucediendo en mayos medida en la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y el estado de México.

Los datos muestran que 41.8 por ciento de los hogares con población infantil reportan una caída de 30 por ciento o más en su ingreso familiar. 35.2 por ciento de los hogares con niñas, niños o adolescentes reportan que uno o más de sus integrantes perdió su empleo o fuente de ingresos entre febrero y junio de 2020. En hogares sin población infantil, este porcentaje fue de sólo 20.0 por ciento14 .

Las presiones económicas de los hogares con población infantil y adolescente se reflejan en una disminución en sus niveles de seguridad alimentaria, que pasó de 27.8 por ciento en mayo a 21.1 por ciento en julio. Además, 1 de cada 3 hogares con niñas y niños experimentó inseguridad alimentaria moderada o severa, es decir, se quedaron sin alimentos o pasaron hambre por falta de dinero o recursos, asimismo, 33.8 por ciento de las personas en hogares con población de 0 a 17 años presentaron síntomas severos de ansiedad en julio, cifra inferior a la observada en mayo de 35.8 por ciento. Por otro lado, estos hogares presentaron mayores niveles de depresión en junio, cuando 24.6 por ciento de las personas mayores de1 a 8 años reportaron tener síntomas de depresión15 .

Ante ello, la UNICEF recomienda que los gobiernos deben ofrecer servicios de atención psicosocial continuos y de acceso amplio para combatir los altos niveles de ansiedad y estrés en esos hogares, padecimientos que están afectando la salud de adultos y personas menores de edad, y aumentando los casos de violencia intrafamiliar.

El apoyo psicosocial es una acción que determina la relación existente entre el aspecto individual y el colectivo en toda entidad social. En circunstancias determinadas el apoyo psicosocial puede adaptarse con objeto de atender las necesidades sociales y físicas de la población de que se trate, ayudándoles a aceptar y asumir la situación que se vive.

En este sentido, el bienestar psicosocial ayuda a las personas y a las comunidades a sanar los daños psicológicos y a reconstruir las estructuras. El apoyo psicosocial permite acompañar a las personas que sufren, ayudarlas a entender lo que ocurre y potenciar sus propias capacidades.16

Actualmente, el mundo enfrenta problemas crecientes con relación a la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 y el apoyo psicosocial forma parte de las intervenciones de urgencia que realizan los gobiernos con apoyo de instituciones como la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los problemas de salud provocados por esta pandemia han tenido grandes consecuencias psicosociales, dado que el impacto emocional es muy fuerte y se requiere mayor tiempo de recuperación. Una temprana y adecuada prestación de apoyo psicosocial da pie a que las personas actúen como sobrevivientes activos, más que como víctimas pasivas.

Con la atención de emergencia a los problemas a nivel individual, familiar, de la comunidad o en la sociedad, se han ido erosionando los apoyos de protección a las personas, acrecentándose y agravándose los riesgos existentes como acontecimientos perturbadores y las consiguientes muertes, separaciones y sentimientos de pérdida e indefensión, agravando las relaciones interpersonales y provocando situaciones de temor, ansiedad y violencia.

Es importante señalar que los problemas psicosociales y de salud mental en emergencias como la de Covid-19 están íntimamente relacionados, sin embargo, generalmente existe un predominio del ámbito psicológico-social.

En este sentido, dentro de los problemas predominantemente psicológicos podrían mencionarse los preexistentes como los trastornos mentales graves; o aquellos suscitados por la emergencia sanitaria como el duelo, las alteraciones emocionales, la depresión y ansiedad o el trastorno por estrés postraumático.

De manera similar, podrían citarse los problemas sociales preexistentes a la emergencia, como la pobreza, la discriminación y la marginación; o los problemas sociales inducidos, como la separación de los miembros de la familia, la desintegración de las redes sociales, mayor violencia intrafamiliar o ansiedad ante el desconocimiento de lo que podría suceder.

El brindar el apoyo psicosocial impide que la angustia y el sufrimiento provoquen situaciones de mayor gravedad, asimismo, ayuda a las personas a asumir de mejor manera la situación y a reconciliarse con la vida cotidiana, atendiendo las necesidades definidas por la propia comunidad.

Una de las acciones más importantes en situaciones de emergencia es proteger y lograr el bienestar psicosocial de las personas, fundamentalmente el de las niñas, niños y adolescentes que se han visto afectados emocional o físicamente pos las acciones de contención de esta pandemia.

Por lo anterior, se considera de suma importancia brindar atención psicosocial enfocada a las familias, principalmente a niñas, niños y adolescentes; por ello se propone reformar el artículo 171 de la Ley General de Salud, para garantizar por parte del Estado una debida atención psicosocial para niñas, niños y adolecentes.

III. Cuadro comparativo

Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Ley General de Salud.

IV. Proyecto de decreto

Con base en las razones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 171 de la Ley General de Salud, en materia de atención psicosocial para niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

En caso de epidemia decretada por la autoridad sanitaria competente, el Estado prestará servicios de atención psicosocial de acceso amplio para combatir los niveles de ansiedad, depresión y estrés en hogares con niños, niñas y adolescentes, dando prioridad a aquellos que manifiesten violencia intrafamiliar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Gibbens Sarah. “Los efectos del Covid-19 en los niños”. National Geographic. 27 de julio de 2020. Fecha de consulta: 8 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2MRKzfw

2 Ibídem.

3 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades. Las pandemias pueden ser estresantes. Sobrellevar el estrés. 11 de diciembre de 2020. Fecha de consulta: 7 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3oLgVXv

4 Ayala Guillermina. “Depresión en México tras confinamiento por Covid”. Milenio. 19 de octubre de 2020. Fecha de consulta: 08 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2XvNyfu

5 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en Adultos-México. Secretaría de Salud. Fecha de consulta: 8 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3sgmlvt

6 Vargas Marcela. Depresión y ansiedad: La salud mental ante la pandemia de Covid-19. Cultura UNAM. Corriente Alterna. 22 de julio de 2020. Fecha de consulta: 7 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2XtxTxj

7 Gobierno de México. Por la emergencia sanitaria Covid-19, el imss ha atendido en salud mental. IMSS. Fecha de consulta: 08 de enero de 2021. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202006/394

8 P. Tres formas en las que el coronavirus afecta a los niños y las niñas. 31 de marzo de 2020. Fecha de consulta: 8 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3oCnwDw

9 Íbidem.

10 Comité Internacional de la CRUZ ROJA. La mayor necesidad era ser escuchado: La importancia de la salud mental y el apoyo psicosocial durante Covid-19. Fecha de consulta: 7 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2LpeT0t

11 Organización mundial de la Salud. Covid-19 y violencia contra la mujer. Lo que al sector y el sistema de salud pueden hacer. Disponible en: Fecha de consulta: 7 de enero, 2021

12 Organización de las Naciones Unidas. Informe de Políticas de las Naciones Unidas: Covid-19 y la necesidad de actuar en relación con la salud mental. Fecha de consulta: 7 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/39lSWYk

13 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Incidencia delictiva del Fuero Común. Disponible en http://bit.ly/2MLE6m8 Fecha de consulta 8 de enero, 2021

14 UNICEF. Encuesta #Encovid19 Infancia Efectos de Covid-19 en el bienestar de las niñas, niños y adolecentes. Mayo de 2020. Fecha de consulta: 6 de enero de 2021. Disponible en: https://uni.cf/2XIQKot

15 Ibídem.

16 Organización Mundial de la Salud. Guía del IASC sobre salud mental y apoyo psicosocial en emergencias humanitarias y catástrofes. Fecha de consulta: 7 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3i2az35

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2021.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México, la violencia contra las mujeres por razones de género representa actualmente un estado de emergencia nacional, especialmente por casos de feminicidios y violaciones graves a los derechos humanos, por lo que se vuelve indispensable la generación de acciones integrales y estratégicas que atiendan, desde un enfoque interseccional, las causas estructurales de la desigualdad y de la violencia.

Ante este escenario, la ampliación de legislación en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento del marco jurídico que garantice su acceso a la justicia son parte fundamental para hacer frente a un problema que requiere de una política de Estado.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) prevé en la fracción IV del artículo 5, como violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

“La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto”.1

Especialmente la violencia sexual es un problema en todo el mundo; al grado que la propia ONU ha puesto un especial énfasis en ella. Los datos son alarmantes; según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se calcula que alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo “35 por ciento de las mujeres del mundo” han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

En el país, existen diversos delitos relacionados con la violencia sexual, tipificados en los múltiples códigos del país y en el Código Penal Federal, como son: abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple, violación equiparada e incesto.

En términos generales, son delitos que implican cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Cifras alarmantes de mujeres agredidas en México

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que condensa los datos de los delitos del fuero local para 2020, se iniciaron 50 mil 111 carpetas de investigación, tan sólo en 2020. Lo anterior implica que cada día 137 mujeres sufren agresiones de carácter sexual. Significa que casi 6 mujeres son agredidas cada hora en nuestro país. Eso, sin contar con las cifras negras de los delitos no denunciados de esta índole.

México Evalúa realizó un análisis en sobre la cifra negra de incidencia de 2019:

Lo anterior da cuenta que, este problema público es grave y perverso, siguiendo la misma fuente, tan sólo entre julio y diciembre de 2019, 99.7 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados. Los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público, y aunque se denuncien, no necesariamente se inicia una carpeta de investigación.

Además, cuatro de cada diez mujeres mayores de 18 años sufrieron algún tipo de violencia sexual durante el segundo semestre de 2019. La violencia sexual incluye acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, intento de violación y violación. Es decir, más de 6 millones de mujeres fueron víctimas de alguno de estos delitos en los últimos seis meses.

El SESNSP reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza 99.8 por ciento. Entre julio y diciembre de 2019 dio a conocer 2 mil 364 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) estima que 363 mil 768 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en el 99.4 por ciento de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación”.2

Lo anterior, sin contemplar que somos un país con un serio problema de embarazos en niñas, ya que a diario nace en México un promedio de 28 bebés de madres niñas. De eso 70 por ciento de las menores de entre 10 y 14 años se embarazó de hombres de 18 o más años.3 De las denuncias de violación, 4 de cada 10 víctimas son menores de 15 años.4

Lo que agrava el problema pues, no sólo se abusa a las mujeres, ¡se abusa a nuestras niñas, niños y adolescentes!

Problemática desde la perspectiva de género

El hecho de que el Estado sancione las conductas atentatorias de la libertad sexual, es fundamental para una población que vive estigmatizada por esta forma de violencia, especial y estadísticamente, las mujeres.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que este fenómeno es resultado de patrones socioculturales discriminatorios que la reproducen e incentivan, enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres, y su gravedad, visibilizada a nivel social, es patente a nivel estadístico y de impunidad, tan es así que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado mexicano, entre otras cosas, adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer , como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de estos actos.

Sin embargo, existen circunstancias personales inhibitorias de la denuncia, como la culpa y la vergüenza que sufren las víctimas, incluso la cercanía con su agresor; por consiguiente, aquéllas se recrudecen debido al trato inadecuado y discriminatorio de algunas autoridades.

En esa lógica, en los casos que involucren violencia sexual, los operadores de justicia deben juzgar con perspectiva de género, pues la trascendencia de hacerlo, implica acelerar la erradicación de los estereotipos persistentes que entorpecen la persecución de estos delitos y endurecen la impunidad que los circunda.5

Argumentos que sostienen la iniciativa

Las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta legislación adjetiva tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

El artículo 109 del CNPP establece que en los procedimientos previstos, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: a ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; a recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; a recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; a que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales ya contiene la mención de la referencia a la LGAMVLV, ello no ha sido suficiente para que la realidad cambie .

En esa tesitura, necesitamos diseñar estrategias y planes de acción claros que incluyan las diferencias, los tipos de violencia y sobre todo, que sean factibles para todos los operadores del sistema de justicia. Eso es justamente lo que pretende esta iniciativa.

Sin lugar a duda, uno de los primeros impedimentos de las víctimas de estos delitos es la revictimización por parte del sistema. Se pone en duda el daño que tuvo, la no voluntad de las mujeres, cuya raíz es la propia de la cultura mexicana.

Si bien es cierto que la LGAMVLV prevé una serie de derechos y sanciones para la no revictimización, ésta en múltiples ocasiones ni siquiera se realiza de forma consciente. Es decir, el sistema de justicia no está hecho para pensar en el crítico momento por el que atraviesa una víctima después de una agresión como es la violación, se hacen preguntas de rutina y de forma ordinaria, cuando la toma de este tipo de declaraciones debería estar acompañada por un profesional que ayude a las víctimas a transitar por ese difícil proceso con éxito y con el menor daño personal posible.

Es decir, no pretendemos como generalmente se prevé en las reformas al sistema de justicia “sancionar más al ofensor” que quizá, ni siquiera tiene conocimiento de haber causado una ofensa. Estamos enfocando la propuesta a una protección real a las víctimas, quienes deben ser vistas como seres humanos que pasan por situaciones negativas y que quedan indefensas, respecto a un Estado que tiene la obligación de cuidar que su proceso para obtener justicia y que esa justicia no sea aún más difícil de lo que ya hubiera experimentado.

El simple derecho no ha sido suficiente por lo que esta iniciativa propone la incorporación de otras disciplinas para que, en compañía del Ministerio Público, atiendan de forma integral y en equipo a las víctimas de violencia sexual, para brindar a éstas el mejor entendimiento posible. Máxime que compete al Ministerio Público conducir la investigación y le corresponde actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga, con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en CNPP y en la demás legislación aplicable.

A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo, que incluye el texto actual y la propuesta de reforma al último párrafo del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

...

I-XXIX. ...

...

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. Adicionalmente, cuando se trate de delitos que afecten la libertad y el normal desarrollo psicosexual, las víctimas deberán estar acompañadas de un profesional en psicología de su preferencia, y a falta de éste por un profesional público, por lo menos durante la primera declaración que se realice ante la autoridad ministerial.

Transitorio

Único. El presente decreto comenzará su vigencia el día siguiente al de su publicación y en tratándose de los profesionales públicos dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

2 Impunidad rampante: 99% de las violaciones no se atienden. https://www.mexicoevalua.org/violencia-contra-la-mujer-los-datos-gritan -denuncia/

3 México, primer país de OCDE con más embarazos en niñas https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-primer-pais-de-ocde-con- mas-embarazos-en-ninas

4 https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia%20Sexual%20y%20Embarazo%
20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, página 1633

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2021.

Diputada Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 38 y 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman los artículos 38 y 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Las juventudes siguen estando relegados de la arena pública y política, sobre todo en el proceso de toma de decisiones. Esto sucede aun cuando en los últimos años han sido precisamente los y las jóvenes quienes han demostrado ser una fuerza importante para el cambio social y el fortalecimiento del régimen democrático en México y el mundo.

Existe una brecha en temas político-electorales; ya que los jóvenes se ven imposibilitados para acceder a ciertos cargos de relevancia y toma de decisiones, como ejemplo específico a consejeros electorales de los diferentes organismos de los estados, generando contrariedad en la cuota juvenil que plantea tanto el INE como los órganos electorales estatales.

Ante esta situación es primordial fortalecer los derechos político-electorales de las juventudes mediante acciones que garanticen la equidad en la representación de sus derechos, reduciendo las condiciones de desigualdad, garantizando sus derechos político-electorales, avanzando y haciendo efectivo el principio de progresividad.

Argumentacion

Así como en su momento fue revisada, discutida y aprobada el aumento de la participación política de las mujeres, considerando el beneficio que se otorgó a la sociedad, donde en las últimas votaciones de 2018 las mujeres ejercieron en mayor proporción participativa que los hombres su ejercicio al voto, por lo que es necesario analizar el incremento de la presencia de jóvenes en los puestos de toma de decisiones, lo que beneficiará no sólo a los jóvenes, sino a todos los ciudadanos.

Es por ello que, atendiendo un principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en nuestra Carta Magna, la presente iniciativa busca que los jóvenes puedan integrarse tanto en la toma de decisión de este país, buscado una participación efectiva en la vida social, en la dirección de los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones, generándose así condiciones de equidad.


En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, considera joven a toda persona cuya edad este comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de acuerdo con la encuesta nacional de dinámica demográfica del INEGI en 2018, de 124.9 millones de habitantes en México, 30.6 millones tenían entre 15 y 29 años. Es decir 25.7 por ciento, una cuarta parte de la población mexicana, es considerada joven asimismo representan el 29.32 por ciento del padrón electoral, sin embargo, no cuentan con una representación proporcional en puestos de tomas de decisiones ya que para ser consejeros del Instituto Nacional Electoral uno de los requisitos actuales es tener mínimo 30 años.

Según algunos académicos, la participación de los jóvenes en la política es muestra del “estatus de la equidad política en democracias contemporáneas1 ” Asimismo, existen leyes que condicionan la competencia por puestos de elección según estándares de edad que impiden el acceso a los jóvenes. La Unión Interparlamentaria (UIP) asegura que “involucrar a las y los jóvenes en la política es crucial para procurar y fortalecer la democracia por lo que los requisitos mínimos de edad para asumir cargos públicos deben alinearse con la edad de votación”2 .

Cabe señalar que los consejeros, son interlocutores entre la sociedad y el Estado y deben tener “sensibilidad” a nuevos asuntos. Es por ello que, ante la notoria presencia de la juventud en temas de interés trascendental, y en apego a sus derechos político-electorales, se debe hacer valer la promesa de la democracia, donde todos los ciudadanos tengan voz e incidan en los asuntos públicos; donde su voz se escuche y su opinión sea la que prevalezca en las decisiones sobre asuntos de interés público.

Como hace mención el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica los diversos INE/CG52/2016 E INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en el recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados 3

“... Modificar el acuerdo INE/CG52/2016, para el efecto de que se prevea el deber jurídico de los partidos políticos que pretendan registrar candidaturas deberán incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan, al menos una fórmula de candidatos jóvenes . Tanto los partidos políticos, como el Instituto Nacional Electoral, a través de sus órganos competentes, deberán hacer del conocimiento de su militancia y de las demás personas que puedan estar interesadas, la existencia de la obligación de incluir cuando menos una fórmula de candidatura de jóvenes en el primer bloque de diez candidaturas. Las personas jóvenes que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con edad entre veintiún a veintinueve años cumplidos al momento de su registro...”

Se deben incorporar la participación efectiva de los jóvenes en los puestos de tomas de decisiones, ya que, si se sigue la tendencia actual de falta de políticas incluyentes hacia los jóvenes, se seguiría cayendo en el supuesto de discriminación hacia ellos.

En vista de que, al igual que el sexo, la raza, la religión o la discapacidad, la edad se ha considerado como un factor que puede contribuir a efectuar diferencias discriminatorias en el actuar social. No obstante, la edad es algo individual que depende de la singularidad de cada persona por lo que, no existe un estándar entre las personas que poseen una misma edad. Aun con ello, se ha venido relacionando la edad con el desarrollo de determinadas habilidades, creando estereotipos discriminatorios asociados con la edad.

En ese sentido, los jóvenes son excluidos de la participación política y sus posibilidades para ser representados por ellos mismos son nulas. La política suele considerarse como un espacio para personas con experiencia en el medio, sin embargo, no es posible que un país que cuenta con una población donde la cuarta parte sean jóvenes, los discriminen debido a su corta edad negándoles el lugar que se merecen en la representación en temas de los procesos electorales.

El reconocimiento de los derechos de las personas jóvenes a participar en los procesos electorales y acceder puestos que buscan la estabilidad política de México, se encuentra prevista, entre otros instrumentos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues disponen que deben gozar de derechos y oportunidades político-electorales.

En este sentido, las omisiones normativas conllevan una discriminación indirecta hacia las personas jóvenes, al no permitir su involucramiento en la postulación en la organización de los procesos electorales y con el fin de garantizar de manera eficaz el acceso a la representación política por parte de los jóvenes, se deben crear acciones afirmativas, teniendo con ellas un efecto correctivo y progresivo. En tal sentido, se hace la siguiente propuesta de reforma a los artículos 38 y 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se muestra a continuación:

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, aspecto que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Bajo ese contexto, cuando no se tienen en cuenta las características profesionales del o la aspirante, ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por ellos desarrollada, sino únicamente la edad, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discriminar. En esas condiciones, cuando en la ley existen señalamientos o indicios de un acto discriminatorio por razón de la edad para poder acceder a ser consejeros electorales, tenemos la obligación constitucional de erradicar cualquier acto de discriminación que pudiera acontecer.

Aunado a ello, como ya se hizo mención con anterioridad en el acuerdo INE/CG52/2016 , el Instituto Nacional Electoral pide una cuota de jóvenes a los partidos políticos, no obstante, es incongruente como esta petición no la aplican en su institución, ya que con la ley actual sus consejeros no entran dentro del rango de personas jóvenes al tener mas de 30 años.

A través de este tipo de acciones afirmativas a fin de c orregir la situación actual y acelerar la igualdad, mediante la introducción de cuotas de jóvenes en la elección de representantes en el consejo, reduciendo de 30 a 27 años el limite de edad para consejeros electorales tanto federales como estatales, teniendo en cuenta que el promedio de edad para culminar una licenciatura es de 22 años 4 asimismo, se contemplan los cinco años para que adquieran los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones y se hace valer la participación juvenil.

De lo anterior, se advierte que existe mandato convencional y constitucional de garantizar la participación del sector juvenil en la vida electoral, ya que esta no debe circunscribirse únicamente al ejercicio del voto en las elecciones, sino es necesario generar oportunidades para que los jóvenes puedan garantizar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad de los procesos electorales, velando por el profesionalismo en la organización de los procesos electorales, desde su participación activa.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracion del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los articulo 38 y 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Articulo Único . Se reforman los articulo 38 y 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38. 1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) ...

b) ...

c) Tener más de veintisiete años de edad, el día de la designación;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

2. ...

3. ...

Artículo 100 . 1. El consejero presidente y los consejeros electorales de los organismos públicos locales serán designados por el Consejo General del instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta ley.

2. ...

a) ...

b) ...

c) Tener más de 27 años de edad al día de la designación;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

3. ...

4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19 182016000200273

2 https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/AI_JovenesParlamentari os_071118.pdf

3 INE/CG95/2016,https://portalanterior.ine.mx/archivos2/CentroDeAyuda/ResultadosElectorales/
PREP/CdMex/2016/docs/pdf/INE-CG95-2016.pdf

4 https://profesionistas.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Encuesta-Nacional-de-Egresados.pdf

Fuentes de consulta: https://www.mural.com.mx/proponen-ahora-bajar-edad-para-consejeros-de-ine/
ar1824017?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

https://www.idea.int/sites/default/files/news/news-pdfs/ IDEA_BOLETIN_NUM16.pdf

https://centralelectoral.ine.mx/2019/11/27/promueve-ine- participacion-las-los-jovenes-actividades-politico-electorales/

https://www.ilo.org/mexico/areas-de-cooperaci%C3%B3n/emp leo-juvenil/lang—es/index.htm

https://www.idea.int/sites/default/files/news/news-pdfs/ IDEA_BOLETIN_NUM16.pdf

https://www.idea.int/sites/default/files/news/news-pdfs/ IDEA_BOLETIN_NUM16.pdf

Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)