Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 132, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XIX, 429, fracción IV, y 430 de la Ley Federal del Trabajo , con base en el siguiente:

Planteamiento del Problema

La crisis de la Covid-19 está afectando a los trabajadores a nivel mundial; su salud y sus ingresos están en juego, no solo en México sino también en muchos países. Es el caso, por ejemplo, de las micro pequeñas y medianas empresas, las cuales pararon de inmediato su producción y los trabajadores han sido despedidos, sin salario y sin ninguna seguridad en muchas de ellas.1

La propagación de la Covid-19 nos está mostrando cuán conectados estamos mundialmente y cómo la solidaridad internacional es más necesaria que nunca. Los problemas económicos no solo nos afectan, sino también influyen en toda la cadena mundial de suministros. Y depende de nosotros reflexionar sobre el sistema económico actual, los efectos en los países de bajos ingresos y la necesidad de un nuevo contrato social.

En medio de esta crisis, el diálogo social es crucial para evitar que sean los trabajadores los que terminen pagando el costo más alto. Por ello, cualquier solución o medida para paliar esta crisis que emprendan los gobiernos debe buscarse en conjunto con los trabajadores y sus organizaciones

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo ayudan a resolver las dudas más frecuentes que se han presentado entre los trabajadores a raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del brote de coronavirus en México.

Atendiendo a la disposición que establece la suspensión de labores debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del brote de coronavirus Covid-19 en México, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ayudan a resolver las dudas más frecuentes que se han presentado a raíz de la declaratoria por parte de las autoridades entre las que destacan, las dudas sobre salarios, suspensión de actividades, medidas higiénicas y posibilidades de despido.

La Ley Federal del Trabajo establece que, para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor, será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (artículos 429 y 430 de la LFT).

En estos momentos es crucial que, según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo.2

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

En ese sentido es necesario que las normas vigentes ayuden y auxilien a los trabajadores para llegar a convenios que concilien los intereses de los trabajadores y las empresas.

No obstante, hoy en día es más que claro que el país se encuentra inmerso en un periodo de incertidumbre derivado de la pandemia y la segunda ola en la cual hoy nos estamos adentrando, lo que se aproxima es nuevamente un periodo de trabajos perdidos y una economía cada vez más golpeada a nivel mundial.

Si bien es cierto que este gobierno debe cuidar el bienestar del sector empresarial, también esta 4T se ha reconocido por defender los derechos e intereses de los trabajadores, quienes siempre han mantenido este país a flote, sin importar la adversidad.

Por lo tanto, es necesario que se garanticen, aunque sea una parte proporcional, el salario de los trabajadores, ya que si bien no es lo mismo ganar un salario mínimo en comparación con su percepción de salario real, este sería un apoyo ante la situación económica que estamos atravesando, misma modificación que debe ser plasmada en la ley y que esta sirva como futura defensa de un salario que por ley merecen ante una situación que esta fuera de las manos de cualquier persona, estableciendo que no haya un máximo de salario ni de tiempo con el cual se deba apoyar a los trabajadores.

A continuación se presenta un cuadro comparativo con las modificas de ley propuestas para su futura implementación.

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 132, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIX Bis del artículo 132, se reforman la fracción IV del artículo 429 y el artículo 430 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a la XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

Asimismo, en caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, sin perjuicio de sus derechos laborales.

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. a la III. ...

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente como mínimo , por cada día que dure la suspensión.

Artículo 430. El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 CNV Internacional. “El Coronavirus Afecta A Trabajadores En El Mundo Entero” Disponible en: https://www.cnvinternationaal.nl/es/themas/corona

2 [1] El Economista . “Trabajo y coronavirus: 11 preguntas y respuestas” https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Trabajo-y-coronavirus-11-pregu ntas-y-respuestas-20200407-0068.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman las fracciones VI del artículo 46 y VII del artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en el ámbito escolar es una realidad que deniega cada día a millones de niños y jóvenes el derecho humano fundamental de la educación. El plan internacional estima que 246 millones de niños y adolescentes podrían ser víctimas de la violencia en sus escuelas y alrededor de ellas. Este fenómeno afecta desproporcionadamente a las niñas y a quienes presuntamente no se ajustan a las normas sexuales y de género predominantes.

Las escuelas que no son incluyentes o seguras violan el derecho a la educación proclamado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas, e incumplen la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, cuyo objetivo es eliminar cualquier discriminación e impulsar las medidas que garantizan la igualdad de oportunidades y de tratamiento para todas las personas.

Una prioridad estratégica de la UNESCO consiste en garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ambientes de aprendizaje seguro, incluyente y sano. Los resultados principales que la UNESCO espera obtener en este ámbito son

• Eliminar la violencia y el acoso escolares, incluida la violencia escolar por motivo de orientación sexual; y

• Prevenir la discriminación de alumnos y docentes por razones de salud o de género.

Según la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud y la ONG internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying, o acoso escolar, es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas.

Es necesario puntualizar que las Primeras Estadísticas Mundiales de Bullying, desarrolladas en colaboración por la ONG internacional Bullying Sin Fronteras y la OCDE , colocan al país azteca en lo más alto del podio de casos de acoso escolar o bullying. Con los más de 40 millones de alumnos de nivel primario y secundario en México, nos da un sufrimiento cotidiano que padecen unos 28 millones de niños y adolescentes.

El nivel aludido de bullying coloca a México en primer lugar a nivel mundial en casos de bullying o acoso escolar . Seguido por los Estados Unidos de América, China, España, Japón, Guatemala, República Dominicana, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Bélgica, Italia, Suecia, Francia, Dinamarca y Noruega.

Según el primer estudio mundial llevado a cabo entre junio de 2017 y junio de 2018 por la ONG internacional Bullying Sin Fronteras , en colaboración con la OCDE, para América, Europa, África, Oceanía y Asia, los casos de bullying en todo el mundo han aumentado en forma explosiva con relación a las últimas mediciones que estaban disponibles (1990).

Los primeros 25 lugares en bullying en el mundo.

1. México.
2. Estados Unidos de América.
3.China (por razones políticas los datos de China son parciales).
4. Brasil.
5. Japón.
6. India.
7. España.
8. Australia.
9. Guatemala.
10. República Dominicana.
11. Costa Rica.
12. Honduras.
13. Turquía.
14. El Salvador.
15. Argentina.
16. Chile.
17. Uruguay.
18. Bélgica.
19. Italia.
20. Suecia.
21. Francia.
22. Dinamarca.
23. Noruega.
24. Finlandia.
25. Grecia.

Fuente: OCDE y ONG Internacional Bullying Sin Fronteras.

Nota : este Primer Estudio Mundial sobre Bullying o Acoso Escolar surge de la colaboración de la OCDE y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras . Por ese motivo y para hacerlo más amplio y enriquecedor se tomaron más de los 34 países que los como el caso de Argentina, Brasil, Uruguay, Honduras, Costa Rica, etc., no forman parte de la OCDE

Por lo anterior debemos de tener en nuestra legislación, apoyos reales que ayuden a las víctimas, así como a los victimarios ya que los agresores deben de ser reivindicados, con tratamientos y terapias psicológicas que ayuden a entender el problema de fondo y esto ayude en un futuro a que estos agresores entiendan que las conductas que realizaron no fueron correctas. Y realmente ir al fondo del problema ya que la mayoría de estos niños y adolescentes agresores en algún momento de su vida ellos también fueron las víctimas, si no tenemos claro el problema de raíz los adolescentes no van hacer realmente restablecidos a esta sociedad como buenos ciudadanos.

La terapia psicológica se centra en la evaluación, diagnóstico, tratamiento, prevención de recaídas y seguimiento de los trastornos o problemas psicológicos.

En la presente ley se establece que a los adolescentes se debe proporcionar apoyo emocional positivo, el cual –tras investigar qué es y cómo se implanta, cómo funciona o una definición de tal concepto– no se encuentra previsto en la Ley General de Salud ni en la General de Educación.

Por eso es necesario y dado el objetivo de la ley en comento que es el de rehabilitar a los adolescentes que se vieron inmersos en un delito y que son mayores de 12 años, se dará a través de terapias psicológicas y la asistencia social para que puedan reivindicarse.

Por ello hoy presento la siguiente iniciativa con el objetivo que los niños y jóvenes realmente sean apoyados con terapias psicológicas, que les ayuden a entender y superar los problemas que los han llevado a tener ese tipo de conductas.

Cuadro de propuesta de reforma:

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma las fracciones VI del artículo 46 y VII del artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones VI del artículo 46 y VII del artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad

...

...

I. a V. ...

VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, así como atención y tratamiento psicológico , atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica y psicológica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;

VII. a XVIII. ...

...

Artículo 263. De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya

I. a VI. ...

VII. Proporcionarles apoyo psicológico ;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)

Que adiciona los artículos 62 Bis y 142 Bis a la Ley Aduanera, suscrita por la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 62 Bis y 142 Bis a la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Son innegables las contribuciones de trabajadores mexicanos en el desarrollo económico de los Estados Unidos de Norte América, principal país receptor de migrantes, como son innegables también las aportaciones de los mismos al impulso de la economía en el país, a través del envío de remesas que impulsan la creación de empleos y contribuyen al desarrollo económico de diversas entidades de la república.

La migración de mexicanos al extranjero, de manera muy importante a los Estados Unidos de Norteamérica, es un fenómeno histórico complejo el cual ha tenido fines primordialmente laborales, la migración se base en gran parte en vínculos familiares, sociales y culturales, en condiciones socioeconómicas complejas, falta de oportunidades laborales y de desarrollo en sus lugares de origen.

Estos vínculos se hacen visibles por las complejas redes sociales y familiares que propician que segmentos importantes, sobre todo laborales, respondan con cierta rapidez a la información y oportunidades originadas en Estados Unidos. Todo ello ha propiciado la masificación de la migración a ese país, aunado a que hoy un importante número de personas nacidas en ese país sea de origen mexicano.1

El Reglamento de la Ley Aduanera define los elementos que integrarán el menaje de casa que podrá ser objeto de importación libre de impuesto al Comercio Exterior, considerando el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

No obstante lo anterior, se estima viable incorporar a dicha relación el vehículo familiar, considerando este como un elemento auxiliar para el desarrollo de las actividades de una familia el cual, atendiendo a sus características, no debe considerarse un bien suntuario.

Cabe señalar que la adición propuesta mantiene las restricciones, condiciones y requisitos para el ingreso de otros vehículos, pues el objetivo es regular un beneficio para los migrantes, visitantes, residentes y sus familias, pero no promover el ingreso de vehículos para fines de lucro o tráfico.

En el análisis de la iniciativa se tiene presente que no obstante las acciones emprendidas para terminar con los abusos de diversas corporaciones policiales, incluyendo algunos funcionarios aduanales hacia los migrantes, visitantes extranjeros o residentes, aún persisten abusos que deben ser prevenidos y, en su caso, sancionados.

Diversas fuentes periodísticas dan cuenta de los abusos cometidos por agentes aduanales del comercio exterior en los puentes fronterizos de Baja California, Chihuahua, Sonora y Tamaulipas, durante el ingreso de visitantes, residentes o migrantes mexicanos, ya sea por supuestamente exceder el ingreso de bienes libres de arancel o por el ingreso de vehículos de origen estadounidense.2

Al respecto, las adiciones propuestas contribuyen a fortalecer la protección hacia la población migrante, visitantes o residentes en el extranjero.

Para efecto de dar mayor certeza jurídica a los visitantes, residentes temporales o estudiantes, la presente propuesta se inserta en la ley de la materia, a efecto de que su revisión y posible actualización sea parte de un proceso legislativo y no a criterio de los funcionarios en turno.

Las adiciones propuestas beneficiarán a migrantes, visitantes y residentes y, asimismo, permitirán que los mismos puedan contar con un patrimonio familiar y una posibilidad para iniciar alguna actividad económica en sus lugares de destino, haciendo uso del vehículo familiar.

Como hemos reiterado, en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional seguiremos impulsando las reformas legales e institucionales que fortalezcan los derechos de los migrantes mexicanos.

Lo anterior, constituye también un reconocimiento a quienes trabajando o estudiando en otros países ponen en alto el nombre de México y contribuyen a su crecimiento.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 62 Bis y 142 Bis a la Ley Aduanera

Único. Se adicionan los artículos 62 Bis y 142 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 62 Bis. Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia, definitiva y libre de impuestos:

Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con las siguientes condiciones y plazos, para los cuales no se autorizará prórroga:

A. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

B. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

C. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

2. Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:

c) Residente temporal.

b) Residente temporal estudiante.

Los visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga la importación de un menaje de casa dentro de dicho periodo.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden elegir y acogerse al régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad de mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

Artículo 142 Bis. El menaje de casa que pueden importar libre de Impuestos al Comercio Exterior, las personas a que se refiere el artículo 61, fracción VII y 142, segundo párrafo de la Ley, comprende las siguientes Mercancías usadas: un vehículo por familia, el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la Ley de Aduanera deberá actualizarse en términos de los artículos materia del presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Migración México-Estados Unidos en cifras 1990-2011. Selene Gaspar Olvera. Unidad Académica en Estudios del Desarrollo.

2 https://www.milenio.com/policia/se-duplicaron-denuncias-contra-agentes- aduanales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT; María Wendy Briseño Zuloaga y Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena

Las suscritas, Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, María Wendy Briseño y Roció del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional, diputadas federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La lucha por los derechos humanos de las mujeres debe ser incesante, porque enfrenta grandes resistencias estructurales que impiden la expansión de condiciones propicias para lograr la igualdad de género. Es evidente que persisten múltiples formas de discriminación hacia las mujeres que reproducen las desigualdades que las colocan en situación de desventaja en prácticamente todos los ámbitos de la vida pública, privada y social. No hay que olvidar que, en México, las discriminaciones hacia las mujeres se expresan, con frecuencia cada vez más alarmante, de la forma más brutal, que es la violencia criminal, el feminicidio, el abuso y demás prácticas violentas que lastiman seriamente la dignidad de mujeres y niñas.

En este contexto, es importante identificar los factores que hacen posible la reproducción de las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo de articular las acciones necesarias para desmontar esas estructuras y generar condiciones que permitan el avance sostenido de las mujeres. Uno de los ámbitos cruciales para impulsar la igualdad de género es el económico, donde, a nivel mundial, las mujeres representan más del 50 por ciento de la población, realizan el 66 por ciento del trabajo, pero reciben sólo el 10 por ciento de los ingresos y poseen el 1 por ciento de la propiedad, siendo las primeras afectadas por la pobreza.i

Se hace patente la necesidad de impulsar acciones eficaces para avanzar en la igualdad de género en el ámbito económico, profesional y laboral, ya que solamente a partir de la independencia y la autonomía económica de las mujeres podrán consolidarse las condiciones igualitarias y aspirar a la igualdad sustantiva.

La presente iniciativa se enfoca en la cuestión de la igualdad de género en el ámbito de la organización empresarial, en las Cámaras y Confederaciones a través de las cuales los actores económicos se organizan para promover sus intereses y establecer una interlocución funcional con los poderes públicos. A través de las Cámaras, las empresas y los empresarios se integran y promueven programas específicos de a acuerdo con el ramo económico en el que participan. A su vez, las Cámaras se aglutinan en Confederaciones, que pueden tener alcance regional y nacional. En el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se establece que las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Dada la importancia de las Cámaras y Confederaciones empresariales, resulta relevante que las mujeres encuentren condiciones apropiadas para participar en condiciones de igualdad en la integración, dirección y definición de prioridades de dichas Cámaras y Confederaciones. Lo apropiado sería lograr la paridad de género en la integración de Cámaras y Confederaciones, de tal forma que se abra un proceso de participación creciente de las mujeres en estos organismos, lo cual necesariamente incidirá positivamente en su empoderamiento y su autonomía económica, profesional y laboral.

En este punto, es importante hacer algunas consideraciones respecto a la paridad de género. Para ONU Mujeres México, la paridad de género es un instrumento para establecer condiciones de equidad e igualdad en el acceso a los derechos humanos entre mujeres y hombres. Inicialmente se ha enfocado en los derechos políticos de las mujeres, a través del establecimiento de cuotas de género en las instancias de representación política. La paridad de género es objeto de análisis y modelo para diseñar acciones afirmativas en favor del pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres. Es un concepto distinto al de democracia paritaria, que es más amplio y complejo; de hecho, la democracia paritaria incluye a la paridad de género como un componente fundamental. Un paso en firme hacia la igualdad de género, porque busca garantizar la representación igualitaria de mujeres y hombres en los espacios del poder político, y amplía las bases para la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas en todos los niveles. La paridad es la traducción política del principio de igualdad sustantiva.ii

Como podemos observar, para ONU Mujeres México, la paridad de género no se reduce a los espacios de representación política, sino constituye una perspectiva inclusiva para diseñar acciones afirmativas en favor del pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres. De esta forma, se avanza hacia la construcción de la democracia paritaria, cuyo concepto es referido por la propia ONU y es pertinente comentar brevemente. La democracia paritaria, a diferencia de las cuotas, tiene como finalidad la transversalidad de una reestructuración de los espacios públicos, económicos y familiares. Las cuotas pueden entenderse como educativas, laborales y de género, sin pretender una reestructuración transversal del espacio público y privado. Para cumplir con su objetivo, la paridad se sirve de la resignificación del principio de representación a partir de una reescritura del pacto social, en la cual sea incluida la otra mitad de la humanidad.iii

Por su parte, ONU Mujeres México señala que la democracia representa un modelo de democracia en el que la paridad y la igualdad sustantiva encarnan los dos ejes vertebradores del Estado inclusivo. Su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia relaciones equitativas de género, así como de etnicidad, estatus socioeconómico y otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos. Se trata de un concepto integral que trasciende lo meramente político. No estamos ante un asunto de mujeres, ni siquiera de relación entre los géneros, sino ante una oportunidad para decidir sobre el modelo de Estado que queremos. Por ello, defendemos que la construcción de la igualdad sustantiva implica un compromiso interpartidario e intersectorial, que exige una voluntad política firme y recursos financieros adecuados a dicho objetivo integral y de largo plazo, que impregna a toda la sociedad civil, institucionalidad publica, empresas, medios de comunicación y agentes sociales.iv

De esta forma, la paridad de género es un instrumento fundamental para acelerar la transformación política y social necesaria para realizar la agenda de la igualdad de género y, en un momento posterior, constituir la democracia paritaria. Por tal razón, cabe hacer referencia a que, en México se consagró el principio de la paridad de género en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los partidos políticos postulen sus candidaturas al Congreso de la Unión bajo el criterio de 50 por ciento para las mujeres y 50 por ciento para los hombres.

En reformas posteriores, el principio de paridad de género se incorporó a la Constitución y diversas leyes para establecer la paridad en los las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, en el Poder Judicial de la Federación, en las entidades federativas, en los ayuntamientos municipales, entre otros espacios, con la finalidad de implantar la paridad de género en el mayor número posible de espacios públicos.

En este marco jurídico y conceptual, puede identificarse con mayor claridad el problema central que plantea la presente iniciativa: la necesidad de que las Cámaras y Confederaciones empresariales incorporen el principio de paridad de género en sus órganos de dirección, y que promuevan la perspectiva de género en sus respectivas agendas y programas, de tal forma que las mujeres tengan una participación igualitaria en los puestos de dirección, en la estructura salarial y las oportunidades de acceso y permanencia en las unidades económicas.

El universo de cámaras empresariales, nacionales y regionales existentes en el país es de alrededor de 230, de acuerdo con información que maneja el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).v Es pertinente asentar que el SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

La realidad es que la presencia de las mujeres en los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones empresariales es sumamente precaria. Si nos enfocamos a las Cámaras que tienen representación nacional, que son alrededor de 45 organizaciones, solamente una, la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Jabones y Detergentes, es liderada por una mujer. Del mismo modo, otras industrias, como la energética o de transporte, las Cámaras y asociaciones empresariales han sido lugares donde la presencia masculina ha sido dominante por décadas. Incluso, de las 45 Cámaras analizadas, en al menos 11 no hay ni una mujer en los Consejos Directivos.vi

En cuanto a la participación las mujeres en el mundo empresarial, la realidad nos muestra que son una clara minoría, puesto que son apenas un 16 por ciento del total de personas que se dedican a esta actividad. A pesar de que su aporte a la economía nacional es reconocido, las mujeres aún tienen un largo camino que recorrer para encabezar más empresas y las cúpulas empresariales. Hay una fuerte resistencia, al grado que existen Cámaras y Confederaciones que jamás han sido presididas por una mujer, siendo la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) el caso más emblemático.vii

La minoría que tienen las mujeres en el universo empresarial mexicano explica en buena medida su casi nula representación en las Cámaras y Confederaciones. Es decir, si existieran más empresarias o más mujeres dirigiendo empresas, se generaría una presión importante para que las mujeres ocuparan espacios de dirección en las organizaciones empresariales en condiciones de igualdad respecto a los hombres. Esto, a su vez, tiene relación con la prevalencia de estereotipos que favorecen la discriminación hacia las mujeres en diversos ámbitos económicos y empresariales. Al respecto, es pertinente señalar que el Colegio de Mujeres Profesionales de la Industria de la Construcción, con el cual nos reunimos para abordar los temas de la presente iniciativa, revela que, en la industria de la construcción, la composición del personal ocupado es de 89.1 por ciento hombres y 10.1 por ciento mujeres.

En función de este escenario de marcada desigualdad de género, que la presente iniciativa plantea reformar la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con la finalidad de establecer que las Cámaras y las Confederaciones observen el principio de paridad de género en la integración de sus órganos de dirección, y que promuevan la perspectiva de género entre las empresas afiliadas, para que sean más incluyentes con las mujeres en la composición del personal ocupado, el pago de sueldos y las funciones directivas.

El objetivo de abrir a la paridad de género a las organizaciones empresariales es un fenómeno presente en la agenda internacional en los últimos años. Podemos mencionar el caso de Argentina, donde se han dado avances para legislar en la materia; en este país, tanto a nivel regional como nacional, se reconoce la necesidad de que la legislación establezca cuotas para las mujeres en las cámaras empresariales. En el debate argentino, se observa que las mujeres tienen una participación cada vez mayor y más competitiva en la fuerza de trabajo, y las empresas comienzan a reconocer que la diversidad de género es necesaria para un rendimiento competitivo del negocio. El proyecto estipula agregar como objetivo de las cámaras empresariales el de participar en la formulación de estrategias para la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres. Y establecer que los consejos procurarán integrarse por, al menos, la mitad de mujeres.viii

En efecto, se percibe una corriente a favor de una mayor inclusión de las mujeres en la dirección de empresas y en la representación dentro de las Cámaras y corporaciones empresariales. La consultora internacional McKinsey, considera que existe un creciente consenso entre los altos ejecutivos de que la diversidad de género es un imperativo ético y empresarial. Sin embargo, estima la consultora, el progreso es “dolorosamente lento”. A pesar de los modestos avances, las mujeres están claramente subrepresentadas en todos los niveles de las corporaciones actuales, especialmente en los puestos superiores. Es decir, se deben redoblar esfuerzos para consolidar acciones legislativas, políticas públicas, programas y demás instrumentos para aprovechar este incipiente despertar de la conciencia en el mundo empresarial sobre la conveniencia de abrirse a una participación y representación igualitaria entre hombres y mujeres.ix

En función de lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para lograr los objetivos siguientes:

• Establecer el concepto de paridad de género.

• Que la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones se apeguen al principio de paridad de género y orienten sus objetivos con perspectiva de género.

• Promover la perspectiva de género en las Confederaciones, las Cámaras y los afiliados, y para para erradicar la discriminación hacia las mujeres y promover la igualdad de género.

• Generar información con perspectiva de género, que permita conocer dimensión y la proporción de la participación de las mujeres en las empresas, en la plantilla laboral, en los puestos de dirección y en la percepción salarial.

• Establecer sanciones por no cumplir con la paridad de género en la integración de los Consejos Directivos y órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones.

A efecto de ilustrar mejor las reformas que se proponen, se presentan en el siguiente cuadro:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo único. Se adiciona a los artículos 2 una fracción XIV; 6 una fracción XI, recorriéndose en su orden; se reforma la fracción X y XII, y se adiciona una fracción XV y XVI recorriéndose la actual en su orden del artículo 7; se adiciona a los artículos 9 una fracción VIII y IX, recorriéndose la actual en su orden; se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 10; se adiciona a los artículo 12 una fracción V; 13 una fracción V y VI, recorriéndose la actual en su orden; 14 un inciso g), h), i) y j) y se reforma el inciso f; se reforma el artículo 15 en sus incisos b y c, de la fracción I, y los incisos b y c fracción II; se reforman las fracciones VI, VII y VIII y se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 16; se reforman los artículos 17 segundo párrafo; 18 fracciones VII, XI, XV y XXI; 20 segundo párrafo y las fracciones IV y V; 22 fracciones VI y VIII y se adiciona una fracción XI; 23 fracciones III, IV, V, VI y se adiciona una fracción II; se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual en su orden y se reforman las fracciones Vi, VII, VIII, IX y X del artículo 24; se adiciona a los artículos 34 una fracción IX recorriéndose la actual en su orden; 37 una fracción III, recorriéndose la actual en su orden de la Ley Federal de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII.- Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.

XIV. Paridad de género: es el principio constitucional que se garantiza para asignar 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, en la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y sus Confederaciones.

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. a IX. ...

X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento;

XI. Garantizar que la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y Confederaciones se realice conforme al principio de paridad de género y orienten sus objetivos con perspectiva de género; y

XII. Las demás señaladas en esta ley.

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I a IX

X.- Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados y afiliadas , dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación.

XI. a XIII . ...

XIV. Promover entre sus afiliados y afiliadas principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público;

XV. Promover entre sus afiliados y afiliadas la perspectiva de género, apoyar y fortalecer empresas dirigidas por mujeres, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;

XVI. Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección, y

XVII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo 9.- ...

I. a VI. ...

VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria;

VIII. Promover entre las Cámaras y sus afiliados y afiliadas la perspectiva de género, apoyar y fortalecer empresas dirigidas por mujeres, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad salarial en la integración de su personal;

IX. Garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de las Cámaras y las Confederaciones; y

X. ...

Artículo 10.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las alcaldías en la Ciudad de México , y estarán formadas por comerciantes, prestadoras de servicios y del sector turismo.

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados y afiliadas a todas las personas Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.

...

Artículo 12.- ...

...

...

...

I. y II. ...

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las Cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios;

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación; y

V. Verificará que la integración de los órganos de dirección de la nueva Cámara se apegue al principio de paridad de género y que dicha Cámara promueva la perspectiva de género y la igualdad en sus administraciones y direcciones.

...

Artículo 13.- ...

I. a III. ...

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

V. Que el programa de trabajo incluya perspectiva de género;

VI. Que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género, y

VII. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 14.- ...

I. ...

a) a f) ...

g) Que el programa de trabajo incluya perspectiva de género;

h) Que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género; y

i) ...

II. ...

a) a e)

f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o alcaldías en la Ciudad de México .

g) ...

h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;

i) Que el programa de trabajo incluya perspectiva de género;

j) Que su Consejo Directivo se integre garantizando el principio de paridad de género, y

k) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley.

...

I. ...

a) ...

b). La Confederación inscribirá a las personas interesadas en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por la persona representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo que será conformado bajo el principio de paridad de género , el cual designará una presidenta o un presidente que le dé conclusión; y

d) ...

II. ...

a)...

b) La Confederación inscribirá a las personas interesadas en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por la persona representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo que será conformado bajo el principio de paridad de género , el cual designará una Presidenta o un Presidente que le dé conclusión, y

d) ...

Artículo 15.- ...

I. En el caso de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

a) ...

b). La Confederación inscribirá a las personas interesadas en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por la persona representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo que será conformado bajo el principio de paridad de género , el cual designará una presidenta o un presidente que le dé conclusión, y

d) ...

II. En el caso de Cámaras de Industria.

a)...

b) La Confederación inscribirá a las personas interesadas en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país.

c) La asamblea será presidida por la persona representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo que será conformado bajo el principio de paridad de género , el cual designará una presidenta o un presidente que le dé conclusión; y

d) ...

Artículo 16.- Los estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I a V. ...

VI. Los casos y procedimientos de remoción de personas consejeras y otros dirigentes, incluyendo a la presidenta o presidente.

VII Los derechos y obligaciones de los afiliados o afiliadas , garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad ocrrespondiente4s a la Cámara y los casos de suspensión de derechos.

VIII Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas o de las Cámaras, según corresponda.

IX. a XI. ...

XII. ...

XIII. Mecanismos para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección;

XIV. Disposiciones para promover en las Confederaciones, las Cámaras y los afiliados y afiliadas, la igualdad de género, acciones para prevenir, erradicar y sancionar la discriminación hacia las mujeres y acciones con perspectiva de género, y

XV. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

...

Artículo 17.- ...

Los afiliados y afiliadas tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

I a VIII ...

Artículo 18.- ...

I a VI ...

VII. Recibir de la Confederación, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados y afiliadas.

VIII a X. ...

XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados y afiliadas de acuerdo a la normatividad vigente.

XII ....

XIII ...

XV. Proponer candidaturas a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean integrantes representativos de la actividad o región de la Cámara, vigilando el cumplimiento al principio de paridad de género.

XVI. a XX. ...

XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados y afiliadas en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, siempre bajo un enfoque de perspectiva de género ; y

XXII. ...

Artículo 20.- ...

Estará integrada respectivamente por sus afiliadas y afiliados y por personas representantes de las Cámaras y le corresponderá:

I. a III. ...

IV. Designar a las personas que integren el Consejo Directivo, conforme al principio de paridad de género, y al auditor o auditora externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor o auditora externa.

VI a VII. ...

Artículo 22.- ...

I. a V. ...

VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor o auditora externa , la cual lo pondrá a disposición de las afiliadas y los afiliados para su consulta;

VII ...

VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y afiliadas y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos

IX. ...

X. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría;

XI. Garantizar la paridad de género en su integración y promover la perspectiva de género entre sus afiliados, y

XII. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.

Artículo 23.- El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliadas y afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. ...

II. El Consejo Directivo se integrará garantizando el principio de paridad de género;

III. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de las consejeras y consejeros cada año, según hayan sido electas o electos en años pares o nones;

IV. Al menos el setenta y cinco por ciento de las personas integrantes del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

V. Por lo menos el sesenta por ciento de las personas que integren el Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana; y

VI. La minoría que representé al menos el veinte por ciento de las afiliadas y afiliados tendrá derecho a una persona integrante propietaria del Consejo Directivo y su suplente; estas consejeras y consejeros se sumarán a quienes hayan sido electas o electos por la Asamblea General.

Artículo 24.- El Consejo Directivo será encabezado por una presidenta o un presidente, las y los vicepresidentes que se requieran según los estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, una persona tesorera y una persona secretaria , de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. En la elección de la persona titular de la Presidencia, se alternarán sucesivamente una mujer y un hombre;

VI. La persona secretaria durará en su cargo un año y podrá ser reelecta cuantas veces sea necesario:

VII. La presidenta o presidente, las o los vicepresidentes y la persona tesorera de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

VIII. La presidenta o presidente de una Confederación deberá haber sido persona titular de la Presidencia de una de las Cámaras integrantes. Para ser designada vicepresidenta , vicepresidente o persona tesorera de una confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;

IX. Los cargos de presidenta o presidente, vicepresidentas o vicepresidentes y persona tesorera serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes, y

X. La titularidad de la Secretaría podrá ser remunerada , es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a IX. ...

X. Publicidad y difusión;

XI. Generar información con perspectiva de género, que permita conocer la dimensión y la proporción de la participación de las mujeres en las empresas, en la plantilla laboral, en los puestos de dirección y en la percepción salarial, y

XII. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

Artículo 37.- ...

I. ...

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones, o

III. No cumplir con la paridad de género en la integración de sus Consejos Directivos y órganos de dirección.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Declaración internacional: Por la perspectiva de género en la economía social solidaria, disponible en https://www.economiasolidaria.org/recursos/biblioteca-declaracion-inter nacional-por-la-perspectiva-de-genero-en-la-economia-social-solidaria/

ii ONU Mujeres México, La democracia paritaria: un acelerador de la igualdad sustantiva y del desarrollo sostenible en México, disponible en https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2017/democracia%20paritaria.pdf?la=es&vs=4515

iii Bustillo Marín, Roselia, “Democracia paritaria y ciudadanía de las mujeres en construcción. Proceso electoral 2014-2015”, disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r34751.pdf

iv ONU Mujeres México, La democracia paritaria: un acelerador de la igualdad sustantiva y del desarrollo sostenible en México, disponible en https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2017/democracia%20paritaria.pdf?la=es&vs=4515

v https://www.siem.gob.mx/siem/intranet.asp

vi Cámaras empresariales entreabren puerta a “Club de Toby”, disponible en https://elempresario.mx/management-mrkt/camaras-empresariales-dejan-ser -club-toby

vii Íbid.

viii https://www.legislaturabierta.gob.ar/noticia.php?id=966

ix Igualdad de género: hacer un balance de dónde estamos, disponible en https://www.mckinsey.com/business-functions/organization/our-insights/g ender-equality-taking-stock-of-where-we-are

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021.

Diputadas: Clementina Marta Dekker Gómez, María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 36 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 36 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades de información crediticia son la fuente principal de información para el análisis de riesgo ligado al desempeño y manejo crediticio, un componente de peso en la decisión de la entidad financiera que otorga crédito.

Los análisis se deben realizar con la mayor información igualitaria posible para la toma de decisiones, es así como opera un ideal de funcionamiento óptimo del mercado1 por ello la decisión suele ser más precisa de contener mejores elementos que brinden una explicación más amplia de la situación que reflejan los datos.

Mediante nociones muy básicas de economía es sabido que cuando hay desaceleración o contracción lo que se necesita, entre muchas otras medidas y políticas, es incentivar la circulación de dinero para su inversión e inevitablemente se traduce en el aumento de crédito. El otorgamiento de éste se determina con base en variables que cada entidad oferente establece para medir el riesgo y rentabilidad de colocar una línea de crédito, para llegar a esta medición con precisión suelen incluir el reporte de información crediticia como concentrado del comportamiento financiero de la persona sujeta al análisis.

Dado que las entidades financieras utilizan sólo técnicas cuantitativas para el análisis, es conveniente introducir un indicador cualitativo de la situación crediticia como es la contracción económica, que se refleja como un cambio de comportamiento con el manejo del crédito, ya sea positivo o negativo pero que ayuda a contextualizar el comportamiento cuando las variables económicas de mayor impacto cambian como la disminución del ingreso o pérdida de empleo entre otras.

Al cambiar el comportamiento crediticio puede darse una afectación en términos del propio reporte, que podría reflejar situación de retrasos, impago, adelantos o liquidaciones, disminución o aumento de los pagos y que bajo la lupa cuantitativa el dato duro se traduce en porcentajes de riesgos, dichos porcentajes pueden tener un valor diferente si se puede atribuir el cambio de comportamiento a una situación específica, es decir, caer en impago por la irresponsabilidad de obtener créditos superiores a los ingresos, no es lo mismo que disminuir los pagos por haber perdido el empleo.

Esta información adicional arroja un hecho objetivo a la luz de una situación económica generalizada como es la crisis económica, los datos recabados que reflejan si el escenario económico se encuentra en declive son obtenidos mediante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con la estimación oportuna del producto interno bruto (PIB) que se encarga de medir la variación de dicho indicador, el cual engloba la actividad económica.

Como es sabido, la crisis económica medida por la contracción del PIB inició previo a la pandemia, pero se profundizó con ésta, reflejando un crecimiento nulo para el segundo trimestre de 2019 y una disminución de 18.7 por ciento para el segundo trimestre de 2020.2 Las estimaciones son desagregadas para mostrar la variación en las cuentas nacionales, evidenciando las afectaciones a sectores de actividades primarias, secundarias y terciarias con lo cual permite estimar el impacto especifico,3 esto culmina con pérdida de empleo y se estimó a un millón de personas afectadas durante 2020,4 que probablemente han tenido afectaciones en sus reportes crediticios.

Si bien muchos créditos cuentan con seguros de desempleo, esta cobertura no siempre es suficiente y menos en el contexto de contracciones económicas profundas, como la que atravesamos actualmente y aun después de terminada la cobertura misma se puede caer en impago.

Por otro lado, se debe considerar la alta tasa de informalidad que existe en el país la cual aloja cerca de 23 por ciento del PIB5 y que las personas que la integran no sólo no pagan impuestos directos, sino que carecen de seguridad social y mecanismos institucionales basados en el empleo. Sin embargo, no quiere decir que las personas no estén en el sistema financiero, pero sí se traduce en la imposibilidad de aplicar seguros de desempleo, por ello los reportes crediticios pueden tener una mayor afectación en el contexto antes descrito.

En caso contrario, existirán personas que mantengan los ingresos y que sean sujetos de crédito porque mantienen la capacidad de pago los cuales podrán acceder a estos recursos y que mantendrán niveles óptimos de desempeño financiero o bien es probable que una persona que pierde el ingreso regular, pero tiene alguna compensación o disminuye su ingreso, busque liquidar los créditos contratados lo antes posible para evitar una mayor afectación financiera.

Ante ello, la responsabilidad financiera de la persona deudora es distinta en tiempos normales o de crecimiento que, en crisis, esta diferenciación cualitativa en el comportamiento es la que se busca con la presente reforma sea considerada en el análisis crediticio de las entidades financieras para evaluar la capacidad crediticia de las personas.

Es importante señalar que sólo se introduce más información para el análisis o toma de decisiones y no se les impone a las entidades financieras la obligación de considerarlo para determinar la asignación de créditos pero sí a las sociedades de información crediticia la obligación de señalar el ciclo económico en su reporte, con la finalidad de que libremente la institución que otorgue el crédito pueda asignar valores diferenciados al comportamiento crediticio con base en la situación económica. Aunado a ello, la presente reforma no representa un impacto presupuestal para la administración pública de cualquier nivel, por lo que el dictamen de la comisión competente de esta honorable Cámara no tendrán objeción en sentido negativo por impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 36 Bis.

Artículo 36 Bis . ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar;

VI. Las claves de observación y prevención aplicables, y;

VII. Señalar expresamente la contracción económica, en términos de los reportes trimestrales de estimación oportuna del PIB elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sobre los periodos contenidos en los reportes que emitan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rosen, H. (2016). Hacienda Pública. McGraw Hill: Argentina

2 Inegi. (2020). Histórico de estimación oportuna del PIB trimestral. https://www.inegi.org.mx/temas/pibo/

3 Ibíd.

4 Serrano, C. (2020). El mercado laboral se está desacelerando. México: BBVA.

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-el-mer cado-laboral-se-esta-desacelerando/

5 Inegi. (2019). Medición de la informalidad. Participación de la economía informal del PIB. https://www.inegi.org.mx/temas/pibmed/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 416 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 416 del Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existen 17 estados que colindan con el mar, lo que constituye un total de 11,122 kilómetros de litoral, México es y debe entenderse como un país costero1 . Cuenta con mil 200 municipios con frente de playas, que incluye 267 playas de 63 destinos turísticos donde se desarrollan actividades recreativas2 .

Una zona costera con playa contribuye de manera importante al desarrollo del potencial turístico de una región, por lo que la incidencia de las diversas actividades humanas en la calidad de las aguas marinas se manifiesta como prioritaria.

La Ley General de Bienes Nacionales señala que se entiende por playas marítimas, las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

Las playas tienen un papel muy importante como barreras naturales para la protección de especies y contra amenazas naturales, constituyen un hábitat de miles de especies animales y plantas.

Mantenerlas limpias contribuye a una mejora de las condiciones ambientales pues favorece a la conservación de muchas especies de flora y fauna que habitan en las zonas costeras.

Asimismo, cumplen una función muy relevante en el ecosistema, debido a que proporcionan un hábitat en condiciones singulares. Sin embargo, las consecuencias de no proteger estos espacios naturales pueden ser catastróficas.

Las principales causas de contaminación de playas son las descargas residuales, drenajes deficientes o nulos, plantas de tratamiento ineficientes o sobrecargadas, residuos de embarcaciones y residuos de personas y animales.

La contaminación en estas áreas tiene grandes implicaciones pues afecta la salud pública por microorganismos patógenos y sustancias tóxicas, daña el medio ambiente y tiene consecuencias económicas por reducción del turismo.

Cualquier fuente de contaminación en las playas es un riesgo de afectación a la salud pública y al medio ambiente, pero en especial constituyen una grave fuente de contaminación el depósito de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes.

Por ello, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 416 del Código Penal Federal para establecer como agravante cuando se descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en playas marítimas que causen un riesgo de daño o dañen a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Con esta reforma se agrava la pena cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una playa marítima.

Lo anterior, con el fin de prevenir y corregir la contaminación en playas para protegerlas y preservarlas, lo que permitiría proteger los ecosistemas y múltiples especies, pues la contaminación degrada y destruye hábitats de playa únicos que son utilizados por animales y plantas, además de que nadar en playas donde el agua o la arena están contaminadas puede causar enfermedades.

La contaminación en nuestras playas es un problema grave del que tenemos que hacer conciencia, ya que no sólo nos afecta como turistas o residentes, sino también a muchas especies marinas que están siendo llevadas a su extinción.

El objetivo de la reforma que se plantea es reducir al máximo la cantidad de desechos en el mar provenientes de fuentes terrestres o marítimas que contaminan las vías fluviales y los océanos y así proteger los recursos naturales.

Lo anterior, en virtud de que la contaminación del mar comienza en las costas. Una las grandes amenazas a las que se enfrentan las costas mexicanas son los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales sin depurar que se producen minuto a minuto.

La principal causa de la contaminación de las playas mexicanas es el drenaje que vierte sus aguas negras directamente al mar. Las plantas de tratamiento del país son insuficientes y varias de ellas funcionan mal: de las 1,481 existentes, 178 están inactivas. Veracruz es el estado costero que mayor volumen de aguas negras vierte: arroja más de 15 mil litros cada segundo3 .

La contaminación de mares implica las siguientes consecuencias4 :

• El deterioro de la calidad de las aguas del mar y su menor aprovechamiento.

• Pone en peligro la vida de numerosas especies marinas.

• Perjudica la actividad pesquera y en consecuencia la disponibilidad de alimentos provenientes del mar.

• Las especies contaminadas que llegan a ser ingeridas pueden causar enfermedades graves en la población que las consume.

• Uno de los últimos efectos de la contaminación marina es la formación de algas tóxicas por los desperdicios químicos procedentes del vertido de las aguas residuales, del uso de fertilizantes y desechos industriales.

• La imposibilidad de su uso como centro de recreación.

En otro aspecto y con el propósito de hacer una precisión en el artículo 416 del Código Penal Federal el cual al sancionar la descarga, deposito o infiltración ilícita de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos desechos o contaminantes en las aguas marinas, le falta precisar que se refiere a las aguas marinas “interiores” acorde con lo previsto en la Ley Federal del Mar.

La Ley Federal del Mar en su artículo 3 señala que son zonas marinas mexicanas, entre otras: las “aguas marina interiores”. A las cuales define en su artículo 36 como aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:

I. La parte norte del Golfo de California;

II. Las de las bahías internas;

III. Las de los puertos;

IV. Las internas de los arrecifes; y

V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.

De conformidad con lo expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social la protección y conservación del medio ambiente es fundamental, pues tiene un beneficio directo en la población y en la conservación de la riqueza natural, por lo que es urgente que adoptemos todas las medidas que sean necesarias para mantener en condiciones adecuadas, las playas y los demás ecosistemas, pues en ellas se albergan bienes naturales necesarios para el disfrute de las futuras generaciones.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 416 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 416 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas interiores, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida o playas marítimas, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de enero del 2021.

Notas

1 http://www.ceja.org.mx/IMG/Los_ecosistemas_costeros_y_su_trascendencia. pdf

2 El texto original fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://mexico.quadratin.com.mx/en-mexico-hay-mil-200-municipios-con-fr ente-de-costa-y-267-playas/

3 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2016/S emana_23_2016.pdf

4 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2016/S emana_23_2016.pdf

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ricardo Monreal Ávila, senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Argumentación

Definición de salud mental

El 22 de julio de 1946 se celebró en la ciudad de Nueva York, la Conferencia Sanitaria Internacional en donde se firmó la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que define el derecho fundamental a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y reconoce a la salud como una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad de todos los pueblos.1

Siendo considerada como un componente esencial, se entiende que no hay salud sin salud mental por lo que la OMS define a la salud mental como un fundamento del bienestar individual en el que la persona es capaz de hacer frente a las situaciones de estrés normal de la vida y seguir siendo productivo para sí y para el funcionamiento eficaz de la comunidad.

La salud mental, está determinada por múltiples factores, entre ellos, sociales como condiciones de trabajo, presiones socioeconómicas, discriminación, exclusión social, inseguridad, entre otros; y por condiciones de carácter biológico como algunos factores genéticos o desequilibrios bioquímicos cerebrales.2

Esta condición puede verse vulnerada por diversas causas como la pobreza y la desigualdad que conllevan problemáticas como acceso limitado a la educación o los servicios de salud, mala nutrición y carencias de servicios básicos, desempleo, violencia, farmacodependencia y enfermedades.

Contexto internacional de salud mental

De acuerdo con cifras de la OMS, a nivel mundial aproximadamente 450 millones de personas sufren de algún trastorno mental o de conducta, lo cual tiende a relacionarse directamente con el suicidio, con estimaciones de alrededor de 1 millón de personas que se quitan la vida al año.3

Algunos de los trastornos mentales más comunes son la ansiedad y la depresión, siendo este último el principal factor que influye en los índices de suicidio. Los trastornos por ansiedad son caracterizados por angustia y temor, y se materializan en trastornos obsesivo-compulsivos, de estrés postraumático y de ansiedad generalizada. Este tipo de padecimientos pueden ser de tipo crónico.

Por su parte, los trastornos depresivos cuentan con un amplio espectro de padecimientos entre los que se encuentran principalmente la manifestación de un sentimiento de tristeza, pérdida de interés y placer, alteraciones de sueño y apetito, fatiga, culpa y falta de concentración.

Según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el mundo existen alrededor de 322 millones de personas con trastorno depresivo mientras que se estima que 264 millones cuentan con algún trastorno de ansiedad, ocupando el continente americano el tercero y segundo lugar en número de casos respectivamente, como puede observarse en las siguientes gráficas.5 5

Con el fin de atender dicha problemática y proteger, promover y mejorar la vida y el bienestar de todas las personas, a nivel internacional se han concretado diversos instrumentos internacionales en materia de salud mental, entre las que se destacan las siguientes:

Contexto nacional: la salud mental como derecho

En nuestro país, el derecho humano a la salud se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se hace referencia a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Los orígenes del reconocimiento constitucional de este derecho se remontan a 1982, cuando en la toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal ante el poder legislativo, en el mensaje a la Nación señaló las políticas que implementaría en su gobierno, entre ellas la de una sociedad igualitaria, que dio origen a la mención: “Elevaremos el derecho a la salud a rango constitucional, para dar base a un sólido e integrado sistema nacional de salud: daremos prioridad a la medicina preventiva, particularmente en las zonas rurales y urbanas marginadas”11

Sin duda este hecho histórico marcó un parteaguas en el reconocimiento y protección del derecho a la salud, abriendo paso a la creación de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, siendo reglamentaria del referido artículo 4 constitucional, en cuyo texto se definen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Asimismo, esta Ley establece las diversas finalidades del derecho a la protección de la Salud, entre las que se encuentran las relativas al desarrollo personal, cuando se busca el bienestar físico y mental para el ejercicio pleno de las capacidades de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el conocimiento sobre los servicios de salud, también acerca de deberes como los valores que permitan disfrutar de las condiciones de salud y contribuir al desarrollo social, para lo que se requiere de la actitud solidaria y responsable y, por último, de mejora material, al referirse a los servicios de salud y la investigación científica.

Esta legislación también prevé el derecho a la salud en sus diversas modalidades. Una de ellas es el derecho a la salud mental, desarrollado a lo largo de todo un capítulo, en donde se instaura con carácter prioritario la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento.

En el texto normativo la Ley define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

El enfoque que la Ley establece para la atención a los trastornos mentales y del comportamiento es basado en la reinserción psicosocial y con estricto respeto a la perspectiva de los derechos humanos de las y los usuarios de estos servicios.

Además establece que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, así como la realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, entre otras.

Cabe destacar que la importancia de la atención y prevención de los trastornos mentales y de comportamiento que afectan la salud mental es fundamental para mantener un equilibrio en la población, pues de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS),12 se evidencia que los problemas de salud mental afectan a alrededor del 30% de la población (en algún momento de su vida) y son en su mayoría trastornos con buena respuesta al tratamiento como la ansiedad y la depresión; además, las personas con enfermedades mentales severas mueren de 20 a 30 años más jóvenes, tienen tasas más altas de desempleo y presentan mayores índices de pobreza que la población general.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha señalado que las estadísticas de mortalidad de 2017 reportan que, del total de fallecimientos, 6,494 fueron por lesiones autoinfligidas, lo que constituye el 0.9% del total de muertes. Con ello, la tasa de suicidios 2017 es de 5.2 fallecimientos por cada 100 mil habitantes.13 Con respecto al sexo la tendencia ha sido más pronunciada en los hombres que en las mujeres; así, para ellos, la tasa de suicidio en 2017 fue de 8.7 por cada 100 mil hombres, en tanto que para ellas fue de 1.9 por cada 100 mil mujeres.

De acuerdo con la edad, a partir del grupo de 15 a 19 años hasta el grupo de 50 a 54 años, las tasas de suicidio superan el dato nacional; de ellos, llama la atención que los jóvenes de 20 a 24 años ocupan la tasa más alta con 9.3 por cada 100 mil jóvenes entre estas edades.

Por sexo y grupo de edad, en el caso de las mujeres, el grupo de 15 a 19 años presenta la tasa de suicidio más alta con 4.0 suicidios por cada 100 mil mujeres; entre los hombres, sobresale el grupo de 20 a 24 años con una tasa de 15.1 suicidios por cada 100 mil jóvenes de esas edades.

Estos datos revelan que son los jóvenes quienes están más vulnerables a tener un comportamiento suicida. Algunos señalan que esto se debe a que hay características biológicas, psicológicas y sociales muy específicas que experimentan los adolescentes y jóvenes que les llevan a padecer mayores dificultades emocionales.

Otro reflejo de esta situación es el lugar que ocupa el suicidio dentro del total de causas de muerte por grupo de edad, pues mientras que para el total de población el suicidio ocupó el lugar número 22, para los grupos de 15 a 19, 20 a 24 y 25 a 29 años, es la segunda causa de muerte.

Las acciones para el tratamiento de las personas con padecimientos mentales dentro del marco de las instituciones públicas de salud, durante las últimas décadas de acuerdo con la Secretaría de Salud,14 han seguido un curso evolutivo dinámico en donde se han alternado ciclos de impulso con otros de relativo estancamiento.

Dentro de estas acciones destacan el Programa de Acción Específico de Atención Psiquiátrica 2013-2018, el cual hace énfasis en la necesidad de cambiar el paradigma en la prestación de estos servicios del modelo hospitalario al modelo comunitario, de esta forma buscando que la atención de los trastornos mentales se desarrolle con pleno respeto a los derechos humanos y con intervenciones eficaces, integrales, continuas y de calidad.

Asimismo, derivado de la pandemia generada por la Covid-19, se ha abierto un portal de internet del Gobierno Federal15 en el que se brinda información respecto a la salud mental en adultos, niñas, niños y adolescentes.

Dentro de las acciones de atención a la salud mental también cabe mencionar que existe un Catálogo de Servicios de Atención Psiquiátrica16, en donde se puede solicitar un servicio de urgencia psiquiátrica el cual está destinado al cuidado de personas con trastornos mentales y del comportamiento que requieren atención u hospitalización inmediata por el riesgo de lastimarse a sí mismos y/o a los demás.

Salud mental en niñas, niños y adolescentes

Datos por parte de la OPS señalan que aproximadamente uno de cada cinco niñas, niños y adolescentes es diagnosticado con algún trastorno mental17. Una adecuada atención a la salud mental en esta población resulta de vital importancia debido a que los trastornos conductuales de la infancia y la adolescencia pueden llegar a convertirse en crónicos y perpetuarse a lo lardo de su vida.

Se estima que alrededor del 50% de los trastornos psiquiátricos en adultos tienen su origen en la infancia y primera adolescencia18, manifestándose en conductas como el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, adicción a las drogas y la delincuencia, entre otras, pudiendo llegar incluso al suicidio, siendo este la tercera causa de muerte entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años.19

Al respecto, diversos instrumentos internacionales como los descritos en páginas anteriores, señalan la importancia de la adecuada atención a la salud mental en de niñas, niños y adolescentes. Entre ellos, la Constitución de la OMS, resalta la importancia fundamental en el desarrollo saludable de esta población como uno de los principios básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos.20

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño y niña de contar con un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental , espiritual, moral y social, señalando la obligación de los Estados parte de proteger al niño y niña de todo abuso físico o mental. Y establece que las personas menores de edad, deberán gozar de un adecuado tratamiento en materia de salud física o mental.

En atención a los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia y con el fin de hacer frente a la problemática que representan los trastornos mentales, el 04 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la salud mental en niñas, niños y adolescentes.

Dicha reforma establece la vigilancia del respeto a los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y la detección de los grupos poblacionales con riesgo de sufrir este tipo de padecimientos, pero resulta omisa en señalar las prácticas para la adecuada atención a este tipo de trastornos en niñas, niños y adolescentes, que señalan, entre otros, la aplicación como último recurso de los tratamientos en internamiento.

II. Contenido de la iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario reformar la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para establecer que el internamiento en las instituciones de salud mental, sea considerado como el último recurso en el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento de niñas, niños y adolescentes, siendo aplicado únicamente cuando se considere que no existe otra alternativa médica para su rehabilitación. Asimismo, las instituciones deberán evitar en la medida de lo posible, los ingresos involuntarios de pacientes.

En el mismo sentido y a fin de garantizar la más amplia protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se propone que en caso de que la atención médica que reciba la persona menor de 18 años decida el internamiento como tratamiento de su padecimiento, se deberá notificar a sus madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del ámbito que corresponda.

III. Cuadro comparativo

Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

Ley General de Salud

IV. Proyecto de decreto

Con base en las razones expuestas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del Senado de la República la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción viii del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. ...

VIII. La atención médica de personas en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes el internamiento se aplicará como último recurso terapéutico y cuando no existan alternativas médicas que permitan su rehabilitación. Hasta donde sea posible las instituciones de salud deben prever su ingreso involuntario en instituciones de salud mental.

La decisión de internar a una persona menor de 18 años deberá ser notificada a su madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad, así como a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del ámbito que corresponda y;

IX ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Documentos Básicos. 2014, pp. 1-21. Disponible en: https://bit.ly/2J1tjmw Fecha de consulta: 16/12/2020.

2 Organización Mundial de la Salud. Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. 30 marzo 2018. Disponible en:

https://bit.ly/3r6zYwE Fecha de consulta: 16/12/2020.

3 Organización Mundial de la Salud. Invertir en Salud Mental. Disponible en: https://bit.ly/2Kf51pF Fecha de consulta: 16/12/2020.

4 Organización Panamericana de la Salud. Depresión y otros trastornos mentales comunes. Disponible en: https://bit.ly/37rGwOK Fecha de consulta: 16/12/2020.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud. Declaración de Caracas. 1990. Disponible en: https://bit.ly/3ap9y3D Fecha de consulta: 16/12/2020.

8 Asociación Mundial de Psiquiatría. Declaración de Madrid sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la Psiquiatría. 1996. Disponible en: https://bit.ly/3r7Rgd8 fecha de consulta: 16/12/2020

9 Organización Mundial de la Salud. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental. 1996. Disponible en: https://bit.ly/3r3d49y fecha de consulta: 16/12/2020.

10 Naciones Unidas, Asamblea General. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. 1991. Disponible en: https://bit.ly/3r77bYQ fecha de consulta: 16/12/2020.

11 Diario de Debates de la honorable Cámara de Diputados, Legislatura LII, Año Legislativo I, Periodo Ordinario, 011282, Diario Número 45.

12 Instituto Mexicano del Seguros Social IMSS. Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo familia. Disponible en: https://bit.ly/34hakM4

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa número 455/19. Disponible en: https://bit.ly/3gO9qf8

14 Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Boletín septiembre-octubre 2016. Disponible en: https://bit.ly/387jyvl

15 Portal de internet del gobierno federal. Disponible en: https://bit.ly/3879YZF

16 Portan de Internet del Gobierno Federal. Catálogo de Servicios de Atención Psiquiátrica. Disponible en: https://bit.ly/34eupTm

17 Organización Panamericana de la Salud. No hay salud sin salud mental. 2020. Disponible en: https://bit.ly/37s1DjY fecha de consulta: 16/12/2020.

18 Federación Mundial para la Salud Mental. Salud Mental en la Atención Primaria: Mejorando los tratamientos y promoviendo la salud mental. Disponible en: https://bit.ly/3myhr8Z fecha de consulta: 16/12/2020.

19 Organización Mundial de la Salud. Suicidio, datos y cifras. 2019. Disponible en: https://bit.ly/3oWHubG fecha de consulta: 16/12/2020.

20 Ídem. Organización Mundial de la Salud. Documentos Básicos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 7 días del mes de enero de 2021.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mario Molina Pasquel y Henríquez, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mario Molina Pasquel y Henríquez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los científicos pueden plantear los problemas que afectarán al medio ambiente con base en la evidencia disponible, pero su sociedad no es responsabilidad de los científicos, es de toda la sociedad”: Doctor Mario Molina

El doctor Mario Molina Pasquel (Ciudad de México, 1943) estudió como pocos y en nombre de todos los mexicanos y la humanidad la química ambiental. En 1974, en coautoría con el químico estadounidense Frank Sherwood Rowland, escribió el artículo que predecía los devastadores efectos del adelgazamiento de la capa de ozono, valiéndole éste el premio Nobel de Química, primero en ciencia para un mexicano.

En 1987 fue adoptado en el mundo el Protocolo de Montreal, inspirado en el trabajo del doctor Molina, instrumento decisivo para salvaguardar la integridad de la capa de ozono, responsable de filtrar las radiaciones nocivas que de otra forma llegarían a la Tierra. Esto a través de la regulación de la emisión de gases denominados clorofluorocarbonos. Este protocolo es un caso de éxito entre todas las acciones encaminadas a solucionar los numerosos y diversos problemas relacionados con el cambio climático antropogénico en el planeta.

Hoy, a 33 años de la adopción del Protocolo de Montreal, incontables vidas en el mundo se han salvado del cáncer de piel y las cataratas, millones de hectáreas de cultivo en el mundo han salido al paso de los efectos nocivos de los rayos ultravioleta en las cosechas, cuencas hidrológicas a lo largo y ancho de los cinco continentes han subsistido y todo gracias al trabajo del paladín de la química ambiental.

Recientemente, el trabajo del doctor Mario Molina se concentró en la contaminación atmosférica de las grandes urbes y en instrumentos económicos que permitieran transitar al mundo al desarrollo sustentable. Así, se mantuvo a la vanguardia en el combate a los problemas más apremiantes que conlleva el cambio climático, principal amenaza para la supervivencia de la humanidad.

Entre distinciones y honores, el trabajo del doctor Molina fue laureado por todo el mundo, sin ser ello motivo para que su devoción a la ciencia y la investigación mermaran, todo lo contrario, su labor incansable se vio también materializada en un Centro de Estudios de primer orden y su cátedra pasó a engrosar las filas de prestigiosas universidades e institutos. Las preseas de un mexicano universal son por ende de todos los mexicanos y nuestro país se posiciona gracias a ello como el benjamín en el combate a los efectos del cambio climático, no obstante, México ha faltado a su promesa de enaltecer su figura y ahora se presenta una oportunidad para posicionarlo en el pedestal que merece.

A grandes nombres, eventos e instituciones que enaltecen a nuestra patria, se les ha concedido un baño de oro en el paraninfo de nuestra democracia, que mejor que se reconozca el trabajo de una vida entregada al beneficio de la humanidad, que colocando el nombre de Mario Molina Pasquel y Henríquez entre los de la Décima Musa, los próceres de la Independencia, de la Revolución, de los universitarios y del Maestro de América Justo Sierra, quien tuvo a bien decir: “No es lícito al universitario pensar exclusivamente para sí mismo” (...) “no podemos olvidarnos nunca moralmente de la humanidad ni de la patria”, como nunca lo olvidó el doctor Molina.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Mario Molina Pasquel y Henríquez”.

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre: “Mario Molina Pasquel y Henríquez”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011. A 9 años de su publicación esta norma aún es sustento de programas, planes u acciones en favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

La actual ley está vista como un conjunto de acciones que el gobierno debe implantar; sin embargo, con la entrada en vigor de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se convierte en un imperativo hacer de esta ley un conjunto de derechos que propicien políticas públicas que favorezcan la inclusión.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2018,1 de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan el país, 7.7 millones –alrededor de 6.7 por ciento– son consideradas población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2 y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9) son adultos mayores.

Por entidad federativa, los estados con mayor prevalencia de población con discapacidad son Zacatecas (10.4), Tabasco (9.8) y Guerrero (9.4). Los estados que concentran las prevalencias más bajas son Chiapas (4.7), Nuevo León y Quintana Roo con 4.6 cada uno.

La estructura por edad de la población con discapacidad muestra una baja concentración en la población de 5 a 29 años y un aumento paulatino conforme se incrementa la edad; la mayor concentración se observa en el grupo de adultos mayores, con un 50.9 por ciento de la población. Las mujeres concentran más población con esta condición en 54.2 y los hombres representan 45.8.

La Enadid de 2018 muestran que caminar, subir o bajar con el uso de las piernas representa 53.3 de las discapacidades y ver alrededor de 39.6 son las actividades más declaradas. En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales, en 11.8 del total y hablar o comunicarse 9.7.

La enfermedad, 50.1 por ciento, es la causa más reportada para las actividades de caminar, subir o bajar usando las piernas, 49.4, mover o usar los brazos o las manos; ver, 48.7; bañarse vestirse o comer, 47.7; y realizar sus actividades diarias debido a problemas emocionales o mentales 45.1. Mientras, para escuchar, 43.5 y para aprender, recordar o concentrarse 33.6. La causa más declarada son las relacionadas con el nacimiento o previo al mismo en el caso de la actividad para hablar o comunicarse, la edad avanzada, 42.6 por ciento, es la principal causa.

A siete años –que representan los datos anteriores– en relación con la publicación de la ley, la población con discapacidad ha sufrido varios cambios en su composición poblacional, ello resultaría la primera causa para decir que la ley requiere ser actualizada a las condiciones de la población con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad2 establece que los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y se comprometen a adoptar medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención, así como tomar todas las medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Por ello se propone que la ley dote de derechos a las personas con discapacidad y concluya la fase de verlos con sujetos de programas de dependencias del gobierno.

Algunos ejemplos son las siguientes propuestas:

• Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin condición alguna, sin discriminación.

• Las personas con discapacidad tienen derecho a desempeñar un trabajo decente.

• Las personas con discapacidad tienen derecho a ingresar, permanecer y concluir una educación de acuerdo con sus características propias.

• Las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho a acceder al transporte, a los sistemas y a las tecnologías de la información y a las comunicaciones.

• Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en condiciones dignas, de progreso, sin hambre y con mejoras continuas de sus condiciones de vida

El modelo de ser objeto de programas de gobierno se encuentra agotado, por lo que es necesario que la Ley dote de derechos exigibles a las personas con discapacidad.

Otra práctica que se pretende con la presente reforma es que la ley mande la generación de programas y planes para cumplir la ley, será como lo establecen los especialistas en derecho: un estado social de derecho.

Al referirse al estado de derecho,3 el Sistema de Información Legislativa señala que se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.

El estado de derecho considera lo siguiente:

1. La estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes);

2. Libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico;

3. División de poderes políticos en la estructura del Estado; y

4. La integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.

El estado de derecho apareció cuando en los estados modernos se luchó para que la personalización del poder del monarca diera paso a una organización política y administrativa regida por formas jurídicas establecidas con normas que la sociedad avale.

Para ello, proponemos que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que se establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanan, en los tratados de los que México es Estado Parte, sin distinción alguna.

Además de adicionar a los principios que se ajustarán las políticas públicas en materia de discapacidad a la legalidad y la convencionalidad.

En la obra El control de convencionalidad, 4 publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la maestra Roselia Bustillo Marín apunta que el control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. García Ramírez y Morales Sánchez afirman que implica valorar los actos de la autoridad interna a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, expresados en tratados o convenciones e interpretado, en su caso, por los órganos supranacionales que poseen esta atribución. Equivale, en su propio ámbito, al control de constitucionalidad que ejercen los tribunales de esta especialidad (o bien, todos los tribunales en supuestos de control difuso) cuando aprecian un acto desde la perspectiva de su conformidad o incompatibilidad con las normas constitucionales internas.

Eduardo Sadot Morales Figueroa afirma en el artículo “Principio de legalidad o violentar el estado de derecho”, publicado en la revista Foro Jurídico, que el principio de legalidad significa que toda actividad que realicen los funcionarios o servidores públicos, siempre debe estar fundada y motivada de manera precisa en una ley y citar los artículos que le facultan. Así se materializa el principio de legalidad, que consiste en cumplir y hacer sólo lo que le señale la ley. El principio de legalidad, traducido al lenguaje común, significa que mientras que para los particulares, lo que no les está prohibido por la ley, todo les está permitido, para los servidores públicos –que son quienes materializan la voluntad del Estado– lo que no les permite expresamente una ley, se entienden que les está prohibido y no pueden hacerlo. Desatender este mandato equivale a violentar la Constitución, las leyes que de ella emanen y con ello el estado de derecho.5

Por lo anterior se propone que las políticas públicas que se diseñen, programen y evalúen, deban derivar de la aplicación de la presente ley.

Además de los principios citados, se adicionan los principios de sustentabilidad presupuestaria, que está vinculado con lo que señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que no se podrán reducir los presupuestos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

Por otra parte, y con la intención de sustentar la adición del principio de cooperación internacional, la convención citada señala que los Estados parte reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

Con la adición de los principios de sustentabilidad presupuestaria y cooperación internacional se armoniza la convención y la norma local de la materia.

En otro tema, en el decreto se adiciona que el Ejecutivo federal deberá cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

El país, en materia de derechos humanos tiene ratificados 31 declaraciones y 80 tratados internacionales en este tópico a nivel mundial, resulta imperativo que en la Ley se incluya la obligación del presidente de la República de que cumpla el derecho internacional público que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Al respecto, la Constitución establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo anterior, no existe impedimento constitucional para incluir en esta ley que el presidente de la República tendrá que respetar y cumplir los instrumentos internacionales ratificados por México.

Un Estado responsable no aprueba leyes sin que se vea reflejado en la proyección presupuestaria. Una ley sin presupuesto, no se va a poder cumplir; por ello se propone que el Ejecutivo federal deberá de garantizar el financiamiento de los programas de apoyo económico directo para las personas con discapacidad y demás obligaciones que esta ley le mandata.

Em la reforma se está estableciendo un marco jurídico que dota de derechos a las personas con discapacidad. Marco que es el sustento de las políticas públicas del Estado, además de que este Estado debe de garantizar la ministración de los recursos suficientes para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos humanos.

Asimismo, la reforma propone que la consulta estrecha sea el mecanismo de comunicación del Estado con la población con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/20186 resolvió que se debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen y afectan directamente, cumpliendo con una real consulta a aquellas, de lo contrario se invalidaran por tener un vicio de constitucionalidad.

En ese tenor, la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 1/2017 el Pleno resolvió que ante la inexistencia de una convocatoria suficientemente pública, accesible e incluyente para procurar que las personas con condición del espectro autista y sus organizaciones manifestaran su opinión sobre leyes que les atañen y que le serán aplicadas, quedan invalidadas pues sin la consulta previa es imposible saber con certeza si tales benefician o perjudican a ese grupo de personas.

Se propone una ley que enfatice en la persona con discapacidad sujeta de derechos positivos que en un modelo social de la discapacidad se advierte a la inclusión como un fin del derecho.

Jorge A. Victoria Maldonado afirma en el artículo “Hacia un modelo de atención a la discapacidad basado en los derechos humanos”7 que el modelo social de la discapacidad se presenta como nuevo paradigma del tratamiento actual de la discapacidad, con un desarrollo teórico y normativo; considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Desde esta nueva perspectiva, se pone énfasis en que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en iguales circunstancias que las demás, pero siempre desde la valoración a la inclusión y el respeto a lo diverso. Este modelo se relaciona con los valores esenciales que fundamentan los derechos humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución de barreras y dan lugar a la inclusión social, que pone en la base principios como autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entro otros. La premisa es que la discapacidad es una construcción social, no una deficiencia que crea la misma sociedad que limita e impide que las personas con discapacidad se incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio plan de vida en igualdad de oportunidades.

Lo anterior se reflejará en las reformas de la organización del gobierno en cuanto a la atención de las personas con discapacidad.

En ese mismo tenor, la reforma pretende, también, armonizar la Ley con la reforma al artículo Cuarto Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, en materia de apoyo a personas con discapacidad:

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Además, en la presente propuesta jurídica actualiza la desaparición del Seguro Popular y se sustituye por el Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral establecido en la Ley General de Salud el 29 de noviembre de 2019.

También se propone, que en ejercicio de la fracción I del artículo 27 la Secretaría de Gobernación coordine el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que a la letra manifiesta:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana , salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

La ley vigente señala que las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sistema que es coordinado por la Secretaría de Salud. Ello refleja el enfoque de salud que tiene la ley vigente.

El sistema, prosigue la ley, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, dice la ley, sin embargo, las atribuciones de la Secretaria de Salud establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no le permiten desarrollar el objeto del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

A este sistema se propone adicionar dos objetos más:

• Garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a las personas con discapacidad; y

• Alcanzar la inclusión social de las personas con discapacidad;

Dentro de las reformas a la intervención del gobierno federal en la aplicación, seguimiento y evaluación de la Ley, se propone armonizar la Ley que se está reformando con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de discapacidad.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 32 fracción X, que establece que a la Secretaría de Bienestar le corresponde fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad; por esta razón jurídica es que se propone que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad sea sectorizado en la Secretaria de Bienestar.

El objeto del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley y demás ordenamientos; ello resulta congruente con la fracción X del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El actual objeto de la Ley no es coincidente con la actualidad. Por ello se propone que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tengo por objeto diseñar, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política pública del sector público, privado y social para las personas con discapacidad, mediante el establecimiento de convenios de colaboración y demás figuras jurídicas que permitan el cumplimiento de la presente ley; así como promover, fomentar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, organismos nacionales e internacionales del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley y demás ordenamientos.

Por lo que se refiere a los invitados permanentes a la Junta de Gobierno del Consejo se propone incluir al Instituto Nacional de las Mujeres, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y al titular del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; además, se actualiza el nombre de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para una adecuada interpretación de la reforma que contiene la presente iniciativa, es que se adiciona el siguiente comparativo:

Por lo motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son obligatorias, de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Es reglamentaria en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Esta ley mandata el establecimiento de políticas públicas, recursos suficientes y un desempeño eficiente de las instituciones públicas en su cumplimiento.

Artículo 3. La observancia de esta ley corresponde a todas las dependencias, entidades a cargo del Poder Ejecutivo, a los organismos constitucionales autónomos, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a l Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanan, en los tratados de que México es Estado parte , sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Las políticas públicas que se diseñen, programen y evalúen deberán derivar de la aplicación de la presente ley. Asimismo, podrán ser

a) Las medidas contra la discriminación tendrán como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación prohíben conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

b) Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en todos los ámbitos de su vida.

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el ejercicio de todos sus derechos a las personas con discapacidad , a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión de las personas con discapacidad.

Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva, en tanto no existan condiciones de igualdad de oportunidades, para las personas con discapacidad, en especial a las que sufren un grado mayor de discriminación, pobreza extrema, las que viven en el área rural o comunidades y pueblos indígenas , o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 5. ...

I. ...

I Bis. Legalidad y convencionalidad;

II. ...

II Bis. Sustentabilidad presupuestaria;

III. ...

IV. A la identidad y evolución de niñas y niños con discapacidad;

V. A la dignidad inherente, la autonomía individual plena y la independencia de las personas;

VI. ...

VI Bis. Cooperación internacional;

VII. (Se deroga)

VIII. a X. ...

X Bis. La progresividad;

XI. a XII. ...

Artículo 6. Además de las establecidas en otras disposiciones, s on atribuciones del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

I. Derivado del cumplimiento de esta ley, establecer las políticas públicas para el bienestar de las personas con discapacidad;

I Bis. Cumplir las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en sus programas sectoriales en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad;

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos suficientes para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley. Considerando la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

III Bis. Garantizar el financiamiento de los programas de apoyo económico directo para las personas con discapacidad, en términos del artículo 4o. de la Constitución;

IV. Diseñar y ejecutar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen el ejercicio de sus derechos, en condiciones de igualdad, equidad e igualdad de oportunidades, a las personas con discapacidad;

V. Otorgar , de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de la inclusión de las personas con discapacidad;

VI. Promover e implementar la consulta estrecha y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en el diseño y la aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente ley;

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presente ante la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, vinculados con la discapacidad y los derechos humanos;

VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables ;

IX. Fomentar la inclusión de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de su derecho de participar en la toma de decisiones en organismos de la sociedad civil, y a ejercer cargos en el servicio público ;

X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, o en su caso, equitativas;

XI. a XIII. ...

Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin condición alguna, sin discriminación, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible, la Secretaría de Salud garantizará el acceso a ese derecho . Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a X. ...

XI. Incorporar a la población con discapacidad, entre otros, al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral , y

XII. ...

Artículo 9. Las instituciones prestadoras de servicios de aseguramiento, bajo ninguna razón justificada podrán establecer lineamientos que resulten discriminatorios contra las personas con discapacidad.

El Consejo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación vigilarán que las instituciones realicen las mejores prácticas en la materia.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor proveerá de lo necesario para la defensa de consumidores con discapacidad violentados por el incumplimiento de lo que dispone el presente artículo.

Artículo 10 Bis. Los programas de apoyo económico directo para las personas con discapacidad establecidos en el Constitución serán considerados de asistencia social prioritaria, por lo que sus montos, no podrán ser disminuidos en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a desempeñar un trabajo decente. En la administración pública federal se destinará al menos uno por ciento de sus puestos a personas con discapacidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la responsable de garantizar el derecho al trabajo y empleo a las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. Llevar a cabo políticas públicas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, en términos de las leyes vigentes, así como en cumplimiento de disposiciones derivadas de tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte;

II. a VIII. ...

Artículo 12. Las personas con discapacidad tienen derecho a ingresar, permanecer y concluir una educación de acuerdo con sus características propias. La Secretaría de Educación Pública será la responsable de garantizar este derecho a las personas con discapacidad. En la aplicación de las políticas de inclusión educativa, bajo ninguna circunstancia se podrán establecer medidas que discriminen a las personas con discapacidad.

Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XII. ...

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal, municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigilarán y, en su caso, sancionarán el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de accesibilidad, desarrollo urbano se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios en que se brindan servicios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

...

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad integral, segura y apropiada y de desarrollo urbano, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas, tomando en consideración la opinión de las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad ;

II. Supervisará el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, que tengan por objeto garantizar la accesibilidad integral, segura y apropiada en las instalaciones públicas o privadas a las personas con discapacidad;

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho;

IV. Dotar, progresivamente, a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; y

V. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

Artículo 17. ...

I. a III. ...

El incumplimiento del presente artículo podrá ser motivo de la no autorización o cancelación de los permisos de construcción de nuevos edificios, remodelación o adaptaciones de existentes. La autoridad competente dará los avisos del caso.

Artículo 19. Las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho a acceder al transporte, a los sistemas y a las tecnologías de la información y a las comunicaciones, particularmente las que contribuyen a su independencia y desarrollo integral. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes para tales efectos, implementará las siguientes acciones:

I. En coordinación con el Consejo autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables y empresas públicas y privadas establecerán normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Establecer que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado, de conformidad con estándares internacionales ;

III. a V. ...

Artículo 20. La Comisión Federal de Telecomunicaciones promoverá que los medios de comunicación públicos y concesionados implementen el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación, y con ello garantizarles su derecho a la información pública.

Artículo 21. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en condiciones dignas, de progreso, sin hambre y con mejoras continuas de sus condiciones de vida. La Secretaría de Bienestar garantizará el derecho de las personas con discapacidad a vivir en un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. y II. ...

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación;

III Bis. En aplicación de las acciones de bienestar tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza; y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Artículo 24. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer plenamente una actividad física o practicar deporte. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

Artículo 25. Las personas con discapacidad cuentan con el derecho a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. La Secretaría de Cultura, para tales efectos, realizará las siguientes acciones :

I. a III. ...

Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, y en los términos que establece la Ley de Planeación, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todos los derechos previstos en esta ley, así como observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.

Artículo 34. ...

I. ...

II. Elaborar el programa, en su contenido y metas, con base en los compromisos adquiridos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las recomendaciones de organismos internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables ;

III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los ámbitos federal, estatal y municipal ;

IV. a V. ...

Artículo 35. Las dependencias y entidades del gobierno federal, los organismos autónomos por disposición constitucional, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Gobernación , constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 37. ...

I. ...

I Bis. Garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a las personas con discapacidad;

I Ter. Alcanzar la inclusión social de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales y organizaciones de personas con discapacidad para el cumplimiento de la presente ley;

III. a VII. ...

Artículo 39. El Consejo tiene por objeto diseñar, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política pública del sector público, privado y social para las personas con discapacidad, mediante el establecimiento de convenios de colaboración y demás figuras jurídicas que permitan el cumplimiento de la presente ley ; así como promover, fomentar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, organismos nacionales e internacionales del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley y demás ordenamientos.

Artículo 42. ...

I. ...

I. Bis. Participar en el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. a XIV. ...

XV. Presentar un informe anual de actividades ante las Cámaras del Congreso de la Unión durante el primer trimestre de cada año ;

XVI. a XVII ...

Artículo 44. ...

...

I. ...

II. Secretaría de Bienestar ;

III. a IX. ...

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el titular del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Bienestar . Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 53. ...

I. y II. ...

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los legisladores representantes que las Cámaras del Congreso de la Unión acuerden y el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

...

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años.

Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta ley será sancionado conforme lo prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación la actualización del reglamento de la ley.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/ 2008

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=97

4 https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf

5 https://forojuridico.mx/principio-de-legalidad-o-violentar-el-estado-de -derecho/

6 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencia s-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1300

7 https://www.elsevier.es/es-revista-boletin-mexicano-derecho-comparado-7 7-articulo-hacia-un-modelo-atencion-discapacidad-S0041863313711621

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021

Senadora Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por las senadoras Nancy de la Sierra Arámburo y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

De las senadoras Nancy de la Sierra Arámburo y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La Agenda 2030 y las adquisiciones públicas sostenibles

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción global aprobado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Resolución “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, suscrito por sus 193 Estados miembros, México entre ellos, que busca orientar esfuerzos hacia el desarrollo sostenible en las dimensiones económica, social y ambiental.

Este compromiso internacional es una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todas y todos. Para materializar esos fines, la Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas específicas y 232 indicadores, que constituyen una agenda integral y multisectorial.

El ODS 12 de esta estrategia internacional plantea lograr un consumo y producción sostenibles , los cuales consisten en hacer más y mejor con menos; así como tratan de desvincular el crecimiento económico de la degradación ambiental , aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Un objetivo de gran relevancia en el contexto mundial actual, ya que la pandemia del Covid-19 nos ha llevado, como sociedad, a replantear las formas en las que nos relacionamos con el medio ambiente, incluso desde nuestras actividades de producción y consumo.

Ante este escenario, la crisis sanitaria debe tomarse como una oportunidad para elaborar planes de recuperación y reactivación económica que reviertan las tendencias actuales y cambien nuestros patrones de consumo y producción hacia un futuro más sostenible.

Es por eso que la meta 12.7 del ODS 12: Consumo y producción sostenibles, busca promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales . Para comprender plenamente el sentido de esta meta, es necesario hablar primero de las compras públicas sostenibles.

Precisamente, el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, la Organización de los Estados Americanos y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo publicaron en el 2015 el Manual para agentes de compras públicas de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales: Implementando compras públicas sostenibles en América Latina y el Caribe , para delinear una vía que permita llevar a cabo esta actividad pública bajo criterios de sostenibilidad.

Las compras públicas sostenibles

Las compras públicas son el proceso de adquisición de bienes, servicios e infraestructura para fines públicos. Cuando se trata de compras públicas sostenibles (CPS) , los gobiernos buscan realizar adquisiciones en las mejores condiciones sociales, económicas y ambientales posibles, en apoyo a las estrategias nacionales a internacionales de desarrollo.1

Las CPS procuran optimizar el valor por el dinero a través del ciclo de vida del producto, servicio o infraestructura. El “valor por el dinero” o value for money es usualmente relacionado con el precio de compra más bajo y esto es, comúnmente, el principal criterio a partir del cual se adjudican licitaciones y concesiones públicas. Sin embargo, las CPS van más allá, desafiando a los agentes de compra a optimizar el valor por el dinero; no sólo en el momento de compra, sino a lo largo del ciclo de vida de cada producto.2

Esto requiere que los órganos de gobierno tomen decisiones que resulten en huellas ecológicas más bajas y mayores beneficios sociales. Algunos ejemplos de bienes adquiridos por medio de CPS son los edificios energéticamente eficientes, café cosechado y cultivado de manera más sostenible y materiales de oficina reciclados.

Este tipo de compras crean beneficios tangibles para las autoridades y para la sociedad en conjunto. Los servicios, bienes e infraestructura sostenibles usualmente no son más caros que sus alternativos , pero en los casos en que sus costos iniciales son mayores, estos pueden ser recuperados durante el ciclo de vida del producto, a través de costos menores de operación, mantenimiento o eliminación.

En este contexto, las CPS tienen un impacto directo en las tres dimensiones de la Agenda 2030, al reportar beneficios económicos, ambientales y sociales para las entidades públicas y la ciudadanía:

Beneficios económicos

• Las CPS pueden crear demanda hacia bienes y servicios sostenibles, apoyando industrias y sectores nuevos y eficientes; fomentando la innovación.

• Los gobiernos pueden utilizar su poder adquisitivo para apoyar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), mejorando su capacidad para responder a licitaciones públicas a través de programas de compras preferencias.

• Las CPS pueden crear más y mejores empleos, aumentar los estándares de calidad de producción y crear economías de escala para los bienes y servicios sostenibles.

• La sostenibilidad permite a los productores competir a nivel global. Existe una demanda creciente hacia productos de alta calidad, así como hacia productos y servicios producidos y entregados con altos estándares ambientales y sociales.

• Las CPS pueden incentivar una economía más sostenible y ofrecer un mejor valor por dinero en bienes, servicios e infraestructura. Cuando se consideran los costos a largo plazo de la producción, uso, mantenimiento y eliminación, las CPS hacen un uso más eficiente de los recursos públicos.

• La elección de productos más compatibles con el medio ambiente puede reducir los costos de gestión de residuos y mitigar la contaminación. Elegir productos con ciclos de vida más largos reduce los costos de futuras compras.

Beneficios ambientales

• Las CPS pueden dar lugar a uso más eficiente de recursos naturales, una mejor gestión de residuos, mejor calidad del aire y del agua, la reducción del uso de productos químicos peligrosos y condiciones de vida en general más saludables.

• Invertir en productos energéticamente eficientes y aplicar criterios de evaluación y selección que favorezcan la energía de fuentes renovables por sobre la de combustibles fósiles puede ayudar a reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

Beneficios sociales

• Las CPS pueden mejorar las condiciones de trabajo, aumentar el empleo de los grupos vulnerables y lograr que se asignen contratos de manera más justa.

• Al mejorar el acceso de las Pyme a la contratación pública, estimula las economías locales y crea puestos de trabajo.

• Las CPS pueden promover la innovación local y la iniciativa empresarial, agregando valor al desarrollo de bienes, servicios y obras para los mercados locales, nacionales y de exportación.

A la luz de lo anterior, es claro que las CPS pueden ayudar a ahorrar dinero en el desarrollo normal de la actividad económica. En el mediano y largo plazo, se pueden generar ahorros por una mayor eficiencia en los insumos (por ejemplo, un menor uso de agua) o debido a la durabilidad y/o larga vida de un producto o servicio (por ejemplo, menos reparaciones). De esta manera, las CPS sirven para hacer un uso adecuado y prudente de los recursos reportados por los contribuyentes, generando ahorros para reducir la pobreza y otras prioridades sociales y económicas.3

Los gobiernos de América Latina y el Caribe promueven la mitigación de riesgos ambientales y sociales en el sector privado. Es por eso que el sector público no solo debería liderar, sino ser un ejemplo a seguir en este sentido . Las CPS son clave para que las autoridades demuestren su compromiso con el desarrollo sostenible.4

Un primer paso para contar con CPS, es crear leyes y políticas que contengan disposiciones específicas que proporcionen a los agentes de compra con un mandato de compra de bienes, servicios e infraestructura sostenible. Algunos objetivos de CPS que podrían atender son:

• Requerir que las decisiones de compras se basen en los costos del ciclo de vida, el valor por toda la vida del producto/servicio o el costo total de la propiedad.

• Requerir que las licitaciones se otorguen en base a una serie de criterios, además del precio de compra. Tales criterios pueden incluir calidad, durabilidad, desempeño ambiental y/o valor agregado.

• Apoyar objetivos de desarrollo industrial más amplios, como la economía verde, la economía circular y la ecología industrial.

• La preferencia por productos con etiquetas ecológicas o estándares ambientales y sociales.5

Este tipo de medidas son respaldadas por el derecho internacional, incluyendo el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (ACP) y la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

El objetivo fundamental del ACP es que sus partes abran los mercados de contratación pública y establezcan reglas que requieran que se asegure una competencia abierta, justa y transparente en la contratación pública. Su artículo X sobre procesos licitatorios y pliego de condiciones dicta que los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de contratación o en el pliego de condiciones podrán comprender, entre otras cosas, el precio y otros factores de costo, la calidad, el valor técnico, las características medioambientales y las condiciones de entrega.

Por su parte, la Ley Modelo de la CNUDMI dispone en su artículo 11(2b) sobre reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación que los criterios de evaluación relacionados con el objeto del contrato podrán ser: los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas ; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable.

En 2009, México reestructuró los criterios de evaluación utilizados por las autoridades de adquisiciones públicas. Antes no existía un sistema de evaluación consistente para licitaciones y agencias de compras. La ley reciente va más allá de la evaluación e implementa el principio de “oferta económicamente más ventajosa”.

Actualmente, se permiten tres formas de evaluación bajo el sistema de compras públicas en nuestro país: precio más bajo, comparación de costo-beneficio y un sistema de puntos o porcentajes que incluye tanto las evaluaciones técnicas como financieras. Las propuestas deben demostrar la capacidad técnica y experiencia de los proveedores, contenido local, características del producto, incluyendo las ambientales. Esto permite a las agencias de compras recompensar las ofertas más sostenibles.6

No obstante lo anterior, esta propuesta legislativa considera que es momento de ir más allá de las facultades potestativas para asegurar adquisiciones públicas sostenibles, particularmente en el aspecto ambiental de los productos que compran las entidades públicas.

No pasa desapercibido que el artículo 26, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) prevé que estos tres se adjudicarán asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

En atención a esta norma, el artículo 22, fracción III, del mismo ordenamiento establece que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios establecerán en sus políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases efecto invernadero y la eficiencia energética.

Aunque estos artículos son necesarios para contar con CPS, podría aprovecharse aun más la información disponible sobre el tema, así como la legislación ambiental vigente. Particularmente, podría tomarse ventaja de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que ya prevé medidas que pueden tomar las empresas para producir de manera sostenible.

El artículo 38 de la LGEEPA establece:

Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

A partir de esta legislación, los criterios de puntos y porcentajes de la LAASSP pueden incentivar a las organizaciones empresariales a llevar a cabo aquellas actividades de autorregulación, al otorgarles puntos por realizar estas últimas.

Costa Rica ha puesto el ejemplo en este sentido, al ofrecer una ventaja de 20% en el proceso de evaluación a aquellas ofertas que incluyan gestión integral de residuos en sus productos. Así como en la Unión Europea, los agentes de compra están obligados a adjudicar las licitaciones en base al principio de “oferta económicamente más ventajosa”. En India, las licitaciones pueden ser adjudicadas con base en el precio calidad y el desempeño ambiental.

Muchas leyes de contrataciones públicas permiten que el desempeño ambiental y social sea una parte integral del rendimiento o la funcionalidad esperada del producto que se está comprando. De esta forma, en la evaluación de ofertas, los agentes de compras se encuentran obligados a otorgar puntuaciones más altas al desempeño ambiental y social.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca que el buen desempeño ambiental de las organizaciones sea reconocido e incentivado, al otorgarle puntos adicionales en las evaluaciones de sus ofertas. Los servicios, bienes e infraestructura sostenibles usualmente no son más caros que sus alternativos, pero en los casos en que sus costos iniciales son mayores, estos pueden ser recuperados durante el ciclo de vida del producto.

La protección de nuestro medio ambiente no puede esperar más. Las generaciones futuras cuentan con nosotros para asegurarles un entorno seguro y saludable. Como gobierno, debemos ser los primeros en evitar que lo barato nos salga caro a mediano y largo plazo.

Por lo antes expuesto, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

Artículo 14. (...)

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto. Se otorgarán puntos a las empresas que desarrollen procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la normatividad emitida por las autoridades competentes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo . La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de la Función Pública deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 180 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Notas

1 Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, la Organización de los Estados Americanos y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo. Manual para agentes de compras públicas de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales: Implementando compras públicas sostenibles en América Latina y el Caribe. 2015. Página 8.

2 Ídem.

3 Ibídem, página 12.

4 Ídem.

5 Ídem, página 16.

6 Ibídem, página 26

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso del a Unión, en la Cámara de Diputados, a siete de enero de dos mil veintiuno.

Senadoras: Nancy de la Sierra Arámburo, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado a la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los elementos más importantes en la ciencia, la tecnología y la innovación, es el apego a la ética y a los derechos humanos. Desde que la Revolución Industrial demostró en el siglo XIX cuánto puede cambiar el mundo por motivo del avance científico y tecnológico, dichas disciplinas se han enfrentado a una serie de cuestionamientos difíciles, que no siempre se han resuelto de la forma más favorable. La ciencia, la tecnología y la innovación son en principio tan sólo herramientas ética y moralmente neutras; así como es posible usar un martillo para lesionar gravemente o terminar con la vida de una persona, también es posible usarlo para construir una casa, y en ambos casos se considera que fue la persona quien construyó la casa o causó daño a alguien, no el martillo, por ser éste último tan sólo un objeto inerte incapaz de actuar de forma autónoma.

Sin embargo, ocasionalmente aparecen avances científicos y tecnológicos que presentan un potencial real para afectar negativamente la vida de muchísimas personas; y dado el avance acelerado que han presentado la ciencia, la tecnología y la innovación, los grandes avances científicos y tecnológicos con usos potencialmente peligrosos seguirán apareciendo, y es nuestro deber como legisladores el estar al tanto de dichos avances, estar conscientes de sus aplicaciones tanto positivas como negativas, y establecer normativas para poder aprovechar sus beneficios y limitar los perjuicios que dichos avances nos podrían traer.

Un ejemplo bien conocido, y que al día de hoy ya tiene legislación en muchos países, es el genoma humano1 ; cuando éste fue descifrado en 2003, rápidamente quedó claro que el entendimiento del genoma humano podría abrir puertas para prácticas contrarias a la libertad y los derechos humanos, tales como identificar de forma única e inconfundible a una persona o grupo a través de sus datos genéticos para así tratarlos de forma injusta, negar el derecho a formar una familia a quienes tengan alguna información genética específica en su ADN, o recolectar esa información tan personal sin el consentimiento de su portador. Ante eso, el 16 de octubre de 2003 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos,2 con el fin de impedir a través del derecho internacional la realización de dichos actos.

Sin embargo, a pesar de que la reacción ante los posibles abusos fue rápida y unida en el caso del genoma humano, esto no siempre ha sido así en otros temas como el manejo de datos personales, o más recientemente, en los avances de una tecnología que recientemente ha cobrado mucha fuerza gracias a los avances en poder de procesamiento y manejo de datos, que es la inteligencia artificial (IA). El mundo hasta ahora ha reconocido que la IA tiene como base la ciencia, la tecnología y la innovación, que debe estar apegada a una base ética sólida y al respeto de los derechos humanos, que debe ser usada para mejorar la vida y el trabajo y no empeorarlos, y que debe estar siempre a nuestras órdenes y no nosotros a las órdenes de una máquina; sin embargo, tampoco se ha logrado llegar a un acuerdo en materias específicas tales como la regulación de la IA, o cómo manejar la responsabilidad civil en esas tecnologías.

En el comunicado de la Comisión Europea “Inteligencia artificial para Europa”,3 la inteligencia artificial (IA) se define como “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, [...] capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos específicos”; es decir, sistemas que, de forma similar a la mente humana, son capaces de tomar decisiones de forma automática y fundamentada, y ejecutar acciones en consecuencia. La inteligencia artificial puede ir desde herramientas sencillas como un simple programa que presente un mensaje como importante, urgente o no importante basado en algunas variables sencillas, hasta herramientas avanzadas tales como la visión por computadora ,4 mediante la cual una computadora es capaz de detectar figuras en una fotografía e identificar qué son; en general, se ha dado este nombre a programas, herramientas y sistemas informáticos capaces de llevar a cabo tareas que normalmente sólo una persona podría realizar, tales como detección de correo no deseado o procesamiento de lenguaje humano. En todo momento debemos recordar que la IA, por el simple hecho de estar basada en máquinas inertes incapaces de actuar por sí mismas, no es más que una herramienta; cualquier “decisión” que tome una IA la hará única y exclusivamente porque su código subyacente así lo especifica, y contrario a como se ha descrito en muchas obras de ciencia ficción, la IA es inherentemente incapaz de actuar en contra de su programación.

A pesar de que la IA existe prácticamente desde los inicios de la informática, su gran auge se ha comenzado a registrar durante la década de 2010-2020, gracias a los avances en poder de procesamiento, capacidad para recopilar y almacenar datos, y gracias también al crecimiento de grandes empresas de base tecnológica capaces de disponer de suficiente dinero, capital humano y datos con los cuales desarrollar inteligencia artificial con fines lucrativos y capaz de brindar servicios que nunca antes se habían considerado posibles o prácticos.

Gracias a la inteligencia artificial gozamos de herramientas útiles en la vida diaria tales como resultados de búsqueda altamente precisos que toman en cuenta el contexto social y los hechos recientes, contenido relevante a nuestros intereses en nuestras redes sociales, sugerencias automáticas de lugares o actividades basadas en nuestro historial de posición geográfica, o fotografías tomadas con celulares con una calidad de imagen comparable con la de una cámara profesional. La IA es incluso capaz de salvar vidas: en Austria se usa para detectar tumores en radiografías con mayor precisión,5 en Estados Unidos de América (EUA) los automóviles con piloto automático de emergencia ya han prevenido numerosos accidentes viales, y en Dinamarca las llamadas de emergencia al número 112 están conectadas a computadoras capaces de reconocer señales de infarto cardíaco o accidente cerebrovascular en la voz de quienes llaman.

Sin embargo, así como es posible construir una casa o causar daños con un martillo, la IA ha sido ya usada para atentar contra la libertad y los derechos humanos en el mundo. Como ejemplo de ello, tenemos una multitud de formas en las que la IA está siendo actualmente usada en varios países, organizaciones y empresas para detectar automáticamente a personas con opiniones o creencias específicas, con el fin de reportarlas ante las autoridades, negarles servicios por motivo de sus opiniones, o en general tratarlos de forma injusta.

Ante la posibilidad de que ese escenario distópico se expanda a través del mundo, queda claro que la IA es una herramienta muy poderosa que puede mejorar nuestra vida de formas nunca antes imaginadas, pero que también puede menoscabar nuestra libertad y nuestros derechos humanos de formas prácticamente imposibles de enfrentar; y es por esa razón que en otros países ya se han emprendido esfuerzos para establecer leyes y reglamentos respecto al uso de la IA, con el fin de garantizar que la personas que la ponen en servicio lo hagan para salvar vidas, incrementar nuestra productividad y mejorar nuestra calidad de vida, a la vez que en ningún momento pueda ser puesta al servicio de quienes pretendan menoscabar la libertad y los derechos humanos de las personas.

Entre los esfuerzos recientes para establecer un marco normativo de la inteligencia artificial que garantice el respeto a la ética, los derechos humanos y al interés público, destaca el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la Inteligencia Artificial, un informe donde, con base en el estudio y las discusiones que se han realizado en ese organismo en materia de IA y política, se establece toda una serie de consideraciones para elaborar una legislación adecuada en ese tema. Entre los puntos clave de ese informe, podemos destacar los siguientes:

• Seguridad: como se ha definido anteriormente, existen varios sistemas de IA que tienen un comportamiento autónomo hasta cierto grado, y en ocasiones esto puede traer repercusiones verdaderas a la seguridad de las personas; un sistema de frenado de emergencia para automóviles, por ejemplo, es capaz de determinar en cualquier momento que un accidente está por suceder y accionar por sí mismo los frenos del automóvil. Esto hace que sea necesario que los sistemas de IA hayan pasado por todo un proceso de evaluación de riesgos, que éstos hayan sido debidamente probados y sean capaces de manejar errores, incoherencias, información potencialmente inválida o ataques informáticos, y que los datos usados para diseñar y entrenar dichos sistemas tengan requisitos de calidad y consistencia.

• Supervisión humana: de la misma forma, en algunos sistemas será necesario mantener en todo momento una supervisión humana. Así como lo fueron en su tiempo las máquinas industriales, la IA no debe ser considerada en ningún momento como un sustituto de la intervención humana. Como medidas específicas, se puede exigir que las decisiones de un sistema de IA tengan que ser validadas por una persona, que puedan ser revisadas y, en su caso, revertidas, que el sistema de IA pueda ser monitoreado constantemente, o que el sistema de IA tenga trabas de seguridad que impidan su uso en condiciones donde su correcto funcionamiento no pueda ser garantizado.

• Transparencia: debido al alto nivel de sofisticación técnica que pueden tener los sistemas de IA, así como la necesidad que tienen las empresas de mantener secretos industriales, los sistemas basados en IA con frecuencia son opacos, lo que abre posibilidades para que puedan ser usados con fines cuestionables. Una vía para reducir dichas posibilidades es exigir requisitos de transparencia en dichos sistemas, tales como exigir a los operadores de sistemas de IA que informen claramente al público que están interactuando con una IA y no con un humano, o avisar de forma clara sobre las limitaciones y capacidades del sistema de IA. Aquí es necesario lograr un delicado equilibrio entre exigir un mínimo de transparencia y responsabilidad, y evitar infringir la propiedad intelectual y el secreto industrial detrás de dichos algoritmos.

• Responsabilidad civil: las personas que sufran daños por motivo de un sistema de IA deben gozar de la misma protección legal de la cual gozan quienes sufren daños por motivo de otras tecnologías. Una de las propuestas de la Comisión Europea para resolver este problema es adaptar los criterios de carga de prueba en la responsabilidad civil objetiva a una forma más apta para los sistemas de IA.

• Datos de entrenamiento: el aprendizaje por máquina es parte fundamental del desarrollo de sistemas de IA, y para que éste sea realidad, es necesario disponer de grandes volúmenes de datos. El manejo de datos es otro tema tecnológico que se ha prestado para abusos en todo el mundo, por lo que es necesario garantizar que los datos usados para entrenar los sistemas de IA hayan sido adquiridos de forma lícita y sin invadir la privacidad personal, exigir que los datos de entrenamiento tengan que ser almacenados por un cierto tiempo, que su metodología de recopilación y elaboración esté documentada y fundamentada, que los conjuntos de datos sean completos, y en el caso de datos representativos de poblaciones humanas, que éstos representen fielmente las características de género y etnia de la población y sean capaces de evitar que los sistemas de IA ejerzan actos de discriminación.

• Implicaciones en datos biométricos: debe estar prohibido usar la IA para señalar a través de datos biométricos a una persona en particular, excepto en condiciones específicas o por motivo de interés público significativo; y en caso de que deba hacerse eso, en todo momento deben respetarse los derechos humanos de la persona que está siendo señalada.

Debido a que el tema de inteligencia artificial es un tema muy reciente, al día de hoy es escasa la normativa en el resto del mundo respecto al uso ético y responsable de la inteligencia artificial. En Europa, si bien la Comisión Europea ya ha publicado numerosos documentos e informes al respecto, éstos todavía no se han traducido en tal cosa como una normativa a nivel continental o leyes concretas en alguno de sus países miembros; y si bien en EUA sí se han aprobado leyes respecto a la inteligencia artificial, ésta se ha limitado únicamente a reformas necesarias para que sea posible vender sistemas de IA al público tales como vehículos autónomos.

De igual forma, nuestro país no es excepción: si bien ya hubo una estrategia de inteligencia artificial6 y unos comentarios respecto al desarrollo y uso de sistemas basados en IA en la administración pública federal,7 y 8 estos esfuerzos estuvieron limitados al sexenio anterior; y si bien ya tenemos dos leyes generales en materia de protección de datos personales, actualmente no contamos con lineamientos relativos al uso ético de la ciencia y tecnología, que son necesarios para que pueda prosperar cualquier ley respecto al uso ético de la IA. Por lo tanto, para que sea posible tener leyes concretas que regulen el uso de la IA, es necesario comenzar por garantizar que la ciencia y la tecnología se usen de forma ética y con estricto apego a los derechos humanos.

Una forma de implementar dichos cambios, y así pavimentar el camino para poder establecer normativas sobre el uso ético de la inteligencia artificial en nuestro país, es mediante los siguientes cambios en la Ley de Ciencia y Tecnología:

• En el artículo 2, el cual establece las bases de la política oficial en ciencia y tecnología, establecer que una de las prioridades es promover el desarrollo de un marco ético y de derechos humanos que rija la política nacional de ciencia, tecnología e innovación, y promover el uso de la IA para resolver problemáticas nacionales y fomentar el bienestar y el desarrollo de nuestro país, apegándose en todo momento al respeto a los derechos humanos.

• En el artículo 4, definir el concepto de “inteligencia artificial”. Se usará la definición del comunicado de la Comisión Europea “Inteligencia artificial para Europa”.9

• En el artículo 5, añadir al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, por ser ésta la dependencia del gobierno que se encarga de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, contar con expertos para asesorar en dicha materia al Consejo, y estar facultada para ejercer acciones de inconstitucionalidad.

• En el artículo 6, que describe las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, añadir facultades para que dicho Consejo pueda establecer lineamientos éticos y en derechos humanos respecto a la ciencia y tecnología en nuestro país.

De forma específica, las modificaciones propuestas serían las siguientes:

Se reforma el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma la fracción VII y VIII y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 2, se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 4, se reforma la fracción VIII y IX y se adiciona la fracción X al artículo 5 y se reforma la fracción X y XI y se adiciona la fracción XII al artículo 6 , de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 2 . Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I.-VI. [ ...]

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

IX. Promover el desarrollo de un marco de ética y derechos humanos que rija la política nacional de ciencia, tecnología e innovación, y

X. Promover el uso de la inteligencia artificial para resolver problemas nacionales fundamentales, contribuir al desarrollo del país, y elevar el bienestar de la población en todos los aspectos, con un estricto apego y respecto a los derechos humanos.

Artículo 4 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.-XIII. [ ...]

XIV. Diseminación, la transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por parte de los investigadores o especialistas a sus pares, y que utiliza un lenguaje especializado, y

XV. Inteligencia artificial, cualquier sistema que manifieste un comportamiento inteligente, por ser capaz de analizar su entorno y pasar a la acción con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos.

Artículo 5 . Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I.-VII. [ ...]

VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación;

IX. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

X. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

[...]

[...]

[...]

Artículo 6 . El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I.-IX. [ ...]

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana;

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades, y

XII. Establecer lineamientos nacionales en materia de ética respecto a la ciencia, la tecnología y la innovación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://en.unesco.org/themes/ethics-science-and-technology/human-geneti c-data

2 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=17720&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0237

4 T. S. Huang. (19 de Noviembre de 1996). Computer Vision: Evolution and Promise. 1996 CERN School of Computing, CERN-96-08, 21. Disponible en http://cds.cern.ch/record/300250

5 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0237

6 https://perma.cc/USA6-C4P2

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415644/Consolidado_Comen tarios_Consulta_IA__1_.pdf

8 https://www.loc.gov/law/help/artificial-intelligence/americas.php#_ftn6 3

9 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0237

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la ONU en su resolución del 30 de junio de 1970 condenó los actos de terrorismo, además del secuestro de personas y la extorsión conexa; fueron calificados como graves delitos.1 El 2 de febrero de 1971, se consideraron delitos comunes de trascendencia internacional el secuestro, homicidio, y otros que atenten contra la vida y la integridad de las personas, así como la extorsión.

En el Manuel de Lucha contra el Secuestro del 2006 de la ONU2 se señala que había una tendencia creciente de los grupos de delincuentes organizados a recurrir al secuestro, especialmente con fines de extorsión, como un medio para acumular capital para consolidar actividades criminales ilícitas.

Dentro de los siete tipos de secuestro más comunes el primer tipo es el secuestro con fines de extorsión, que tiene por finalidad exigir una suma de dinero o influir en las decisiones empresariales o bien, obtener una ventaja comercial; vale añadir los otros tipos, entre ellos, los secuestros con fines políticos o ideológicos; entre grupos delictivos o dentro de ellos mismos; vinculado a una disputa familiar o doméstica; con fines de explotación sexual; en el desarrollo de otras actividades ilícitas; y el secuestro simulado o fraudulento. El secuestro es un fenómeno diverso, como también lo es la extorsión.

En México, el Gobierno Federal publicó un documento titulado Extorsión3 por parte de la Policía Federal en el que informa que la extorsión telefónica surgió a principios del año 2000, a través del uso de aparatos de comunicación que facilitaron el contacto con las potenciales víctimas, de manera agresiva que con el paso del tiempo se ha atenuado y sofisticado a través de historias, intimidación psicológica y uso de la información pública en internet; en muchas ocasiones buscan que se realicen depósitos o transferencias bancarias, a través del pago en tiendas o comercios.

En el Código Penal Federal en su artículo 390, define la extorsión desde un punto de vista patrimonial al establecer que se obtendrá un “lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.”

En un segundo párrafo establece los supuestos en los que incrementa las penas, el Código Penal señala que “Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.”

En el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un mismo entendimiento conceptual de la extorsión, es un delito contra el patrimonio, perpetrado por una persona, por un grupo o una organización que realiza prácticas ilegales; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de su instrumento de registro, clasificación y reporte ubica la extorsión como un delito patrimonial, en el mismo cuadro clasificatorio se encuentra el robo en sus diferentes modalidades, el fraude, el abuso de confianza, el daño a la propiedad, despojo y otros. La extorsión vista desde sus finalidades afecta el patrimonio pero en su medio impacta en la esfera de la libertad, la psicología y la integridad física de las personas. México Unido contra la Delincuencia ha informado que en dos décadas se han atendido a través de líneas seguras a miles de víctimas, sobre todo se ha brindado apoyo psicológico y jurídico gratuito, como esta organización hay muchas otras.4

Ahora bien, el documento anteriormente citado, Extorsión ,5 establece dos modalidades, la extorsión directa e indirecta; la primera ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio de la persona para amenazar o intimidar al propietario, la indirecta se detecta bajo seis modos:

1) para recibir un premio, a través de un viaje, un vehículo, una televisión, o dinero en efectivo;

2) secuestro virtual de un familiar, en un tono violento, el delincuente indica que tiene a un familiar secuestrado y transmite la grabación de una persona;

3) familiar proveniente del extranjero, el delincuente se hace pasar por un familiar lejano con el que no se tiene contacto; busca a través de la retórica obtener información básica y a través de argumento de regalos o de estar en una situación apremiante requiere del envío de dinero;

4) la amenaza de muerte o secuestro, el delincuente llama utilizando un tono agresivo y menciona que la vivienda y familia se encuentra vigilada; la información que tiene previamente el delincuente la obtiene de un directorio telefónico, página de internet o red social, la información dada bloquea a la persona que contesta, se señala que de no recibir una transferencia en una cuenta bancaria se secuestrará o asesinará a una persona cercana y querida.

5) amenaza de supuestos funcionarios: el delincuente llamada a su víctima y se identifica como un autoridad de gobierno vinculada en la seguridad o procuración de justicia y menciona que tiene detenido a un familiar de la potencial víctima. En la conversación busca obtener más información y datos básicos de nombres de familiares; pedirá un monto de dinero a cambio de la liberación del o la familiar.

6) deudas contraídas, se llama a un domicilio al azar y se informa que recibe una llamada de una institución bancaria o de cobro de cuentas, intenta convencer que si la deuda no se paga se puede generar una situación de embargo, el tono es agresivo a más amable en la medida en que el pago que se debe realizar es menor a la supuesta deuda.

Lo anterior establece un universo muy amplio de personas que pueden ser sujetas a extorsión; sin embargo, hay una mayor vulnerabilidad en población inocente menor de edad, adultos mayores o que tienen una discapacidad, de bajo nivel educativo, sensibles y proclives al engaño.

Esta última tendencia forma parte de las extorsiones en la modalidad virtual, y otra que se ha documentado, refiere a la modalidad a personas migrantes. En la primera piden a la víctima un número telefónico celular para llamarle y le ordenan no interrumpir la comunicación, bajo la advertencia que de hacerlo, su familia o propiedad será objeto de daño; en la segunda se exige un pago para evitar ser denunciados a las autoridades migratorias o a las autoridades municipales, a cambio, se solicita un monto de pago.

De manera creciente, los extorsionadores acceden a las redes sociales, páginas de internet, para acceder a información básica como es el nombre, descripción, amigos, familiares y otros datos que ayudan a la retórica delictiva.

Dentro de las recomendaciones que emitió la Policía Federal se encuentran las siguientes:6

Mantener la calma y valorar con objetividad la situación planteada. Escuchar atentamente los argumentos del extorsionador y no dejarse dominar por el impacto emocional.

Interrumpir la llamada y verificar si la situación que se plantea es real o no, llamando al familiar por ejemplo. Si se recibe una nueva llamada amenazante, responda que se trata de número equivocado y cuelgue. De ser posible y tras dar aviso a la familia, descuelgue el auricular por algunas horas para evitar que insistan. • No ceder ante las exigencias económicas o demandas del extorsionador o defraudador, ni negociar cantidad económica alguna. Esto significa no realizar recargas telefónicas o depósito alguno.

Llamar de inmediato a la supuesta víctima, anticipándose a la posibilidad de que apague o deseche su celular.

Enviar mensajes de texto al teléfono celular de la supuesta víctima, a fin de que al encenderlo reciba mensajes que le adviertan del engaño y que es seguro regresar a casa.

Pedir al supuesto secuestrador que le comuniquen a su familiar y aprovechar la llamada tripartita para advertir que se trata de un engaño.

Llamar al 088, número telefónico del Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Policía Federal, proporcionar toda la información generada en las llamadas telefónicas, como el número de origen, horario, argumento utilizado por el extorsionador y cualquier otro dato que se considere de utilidad. Personal experto en el tema proporcionará recomendaciones para minimizar el daño psicológico, evitar daño económico y orientar sobre en dónde puede encontrarse el familiar supuestamente secuestrado, como lo son hoteles, salas de espera en hospitales, cines, centrales de autobuses, iglesias, centros comerciales o tiendas que operen las 24 horas del día.

Y en el caso de una extorsión directa, donde se encuentran cara a cara el extorsionador con su víctima, las recomendaciones son las siguientes:

Mantener la calma y no ceder de inmediato a las exigencias económicas.

No manifestar negativa directa a la petición de dinero del delincuente. Argumente que necesita buscar alternativas económicas para conseguir el dinero solicitado.

Pedir al delincuente el plazo de una semana para dar respuesta. Ello permitirá analizar el escenario y tomar decisiones.

Llamar al 088 del Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Policía Federal, a fin de que personal especialista brinde el apoyo necesario para evitar ser víctimas del delito.

La extorsión, tiene sus antecedentes en las disposiciones de la ONU y también sus estudios a nivel regional, en Centroamérica,7 las estadísticas refieren que el triángulo norte es donde hay más efectos causados por la extorsión. El delito también genera cuantiosas pérdidas económicas, en el mundo y en cada nación, así, se puede asegurar en conjunto con diversos expertos en el mundo que la corrupción que va desde el soborno y la extorsión hasta el nepotismo, pueden tener impactos devastadores en las economías.8

En México, el año 2020 al mes de noviembre se registraron 7,379 extorsiones, muestra una disminución en ese mismo periodo de 764 delitos con respecto al 2019 en el que se registraron en total de los 12 meses 8,734; la cifra del 2018 ascendió a 6,721 extorsiones; en 2017 se registraron 6,143; mientras que en 2016 y en 2015 fueron de 5,732 y 6,008 respectivamente; lo anterior con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

No obstante de las cifras anteriormente señaladas, cabe destacar que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)9 2020 señala que se cometieron 30.3 millones de delitos y la extorsión es el segundo delito más frecuente, también se señala que afecta más a hombres que a mujeres y es más un delito de carácter urbano que rural. La extorsión a pesar de tener una tasa a la baja por cada 100 mil habitantes, los estragos e incidencia sigue siendo alta, para muestra se presenta el gráfico de la ENVIPE.

En las entidades, los delitos más frecuentes tienen diferentes variaciones, como tamaulipeca quiero resaltar que en mi entidad federativa, Tamaulipas el delito más frecuente de entre robo, amenazas, fraude y extorsiones.

Finalmente, de la ENVIPE, quiero señalar que la cifra negra más alta registrada es la que se refiere al delito de extorsión por segundo año consecutivo con 97.1% de cifra negra. De las entidades con más cifra negra están Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas, para la claridad se presenta el mapa:

Las razones para no denunciar son la pérdida de tiempo, la desconfianza en las autoridades, trámites largos y difíciles y la actitud de las autoridades. Hago notar que en diversas publicaciones han abundado sobre la inseguridad que representa para los negocios; Coparmex10 señaló que el 47% de los negocios experimentan diversos delitos como son el robo hormiga, el robo de mercancía, dinero, robo total, parcial y extorsión. La Canaco11 por su parte informó que durante la primera quincena de diciembre las extorsiones aumentaron seis veces y se estima que hay más casos en la zona sur de Tamaulipas, lo cual debe ser motivo de alerta, denuncia e investigación con apego al derecho.

En virtud de lo anterior, es que la extorsión es un delito que debe ser evaluado desde todas sus ópticas y para mejor atención del mismo se propone su inclusión en el catálogo de delitos del artículo 19 constitucional, toda vez que, la reforma de febrero del 2019,12 estableció la prisión preventiva oficiosa de diversos delitos anteriormente considerados como no graves como son: los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción trata?ndose de los delitos de enriquecimiento ili?cito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petroli?feros o petroqui?micos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Eje?rcito, la Armada y la Fuerza Ae?rea.

El artículo 19 constitucional se ha reformado en cinco ocasiones a lo largo de cien años de vigencia, siendo la primera en 1993 en la que se incorporan la orden judicial de aprehensión, la de 1999 en la que establece los requisitos para la orden, la del 2008 que es la base del sistema de procesal penal acusatorio, la del 2011 que el juez ordena la prisión preventiva oficiosa y la citada del 2019.

Es en funciones de las reformas anteriores, se debe modificar el marco regulatorio, esto en provecho del bienestar de la población, de la economía y de la seguridad pública.

Las reformas que se proponen se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19 ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales para actualizar las normas secundarias para armonizarlas con la reforma del delito de extorsión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de enero del 2021.

Notas:

1 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-49.html

2 https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/Topics_crime/Publicacoes/Man ual_antisequestro_ONU.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf

4 https://www.mucd.org.mx/atencion-a-victimas-del-delito/

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf

7 https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/extorsion-violencia-y-cri men-organizado-8-ideas-para-frenar-el-impuesto-del-miedo/

8 https://www.un.org/es/conf/xcongreso/prensa/2088bs.shtml

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe202 0_presentacion_nacional.pdf

10 https://elmercurio.com.mx/la-region/mitad-de-empresas-en-el-estado-vict ima-del-delito

11 https://www.milenio.com/policia/extorsion-en-tamaulipas-crecio-6-veces- durante-la-pandemia

12 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190219-II.pdf

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el poder político se divide en tres partes: Poder Ejecutivo, que recae en el presidente de la república; el Poder Judicial, que está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, los juzgados de distrito, los tribunales colegiados de circuito y los tribunales unitarios de circuito y, por último, el Poder Legislativo, dividido en dos, la cámara alta, con 128 senadores, y la cámara de baja, con 500 diputados.

Estos últimos somos elegidos democráticamente para un periodo de 3 años, de los cuales, 300 serán electos por mayoría simple (uninominal) en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país; y los otros 200 mediante el principio de representación proporcional (plurinominal) al ser votados en cada una de las cinco circunscripciones electorales que integran al país.

Es importante aclarar que la representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos recibidos.

Con ese sistema se busca que la población quede política y democráticamente bien representada en la cámara baja, ya que se elige un diputado directamente por mayoría y se ingresa una proporción más en base a la cantidad de votos que reciben los partidos políticos, sin embargo, este sistema se ve afectado por un fenómeno muy recurrente que es el cambio de diputados entre grupos parlamentarios y que ha captado la atención y la preocupación de la ciudadanía, recientemente.

Este fenómeno se conoce formalmente como “transfuguismo parlamentario”; y es a lo que popularmente llamamos “chapulineo”. Consiste en que, quien habiendo ganado el cargo de legislador por medio de la postulación de un partido, se cambia al grupo parlamentario de un partido distinto, obedeciendo intereses personales y no a la ideología política del partido, bajo el argumento de garantizar el propio ejercicio del derecho político, contradiciendo, en muchos casos, el encargo de la ciudadanía que otorgó mediante su voto y ocasionando graves perjuicios que se traducen en desacreditación y desconfianza de la ciudadanía en los “representantes del pueblo”.

Pero la excusa de “libertad de afiliación” no es suficiente para justificar el “transfuguismo parlamentario”, porque los diputados llegaron al curul representando a un partido político o a la ideología o corriente política del mismo, especialmente tratándose de los legisladores plurinominales; por esto, el “chapulineo congresista” contraviene la voluntad del pueblo y su voto, pues precisamente, los diputados fueron votados por considerarlos representantes de ese cúmulo de ideas.

Es decir, la curul parlamentaria no pertenece al partido político, pero tampoco pertenece al diputado: la curul pertenece al electorado, al pueblo. Y el pueblo votó por un cúmulo de ideas, postulados y declaraciones que se supone se materializaban en el diputado por el que votó. Por ello, estar cambiando de un grupo parlamentario a otro traiciona la voluntad popular y tergiversa la representación del Congreso como órgano colegiado y representativo de las distintas fuerzas político-electorales.

Cierto es que la palabra “chapulín” se asoció connotativamente a la acción de “brincoteo” que hacen algunos políticos acomodaticios, a costa del deterioro de la calidad de la práctica política, cuyo objetivo es incrementar su renta política al cambiarse de partido para ser postulados a una candidatura o para otros intereses personales. Aun cuando la etiqueta se utiliza de forma peyorativa, se trata de una práctica común. Es decir, la etiqueta alude a los servidores públicos que saltan de un cargo público a otro para tener una carrera política “exitosa” y transitan de partido en partido sin importar la ideología, sino alcanzar el cargo, sea del color que sea.1

Resulta necesario aclarar que este concepto también se utiliza para referirse a muchas otras situaciones o personajes como a cualquier servidor público que brinca de cargo en cargo, sin escrúpulos y sin terminar su trabajo previo, para no estar fuera de los presupuestos públicos cada sexenio, así como a los “emprendedores políticos” que negocian su capital político-electoral a cambio de espacios en la administración pública como resultado de escisiones en los partidos, etcétera.

Aunque se ha vuelto común pero no bien visto, esta acción no se encuentra prohibida. Hay “chapulines” políticos porque la ley lo permite; es decir, no hay una prohibición expresa que imposibilite la renuncia o cambio de partido político, se trata de una acción que, al no estar prohibida, se arroga como derecho que se da por afinidad a un líder, ideología o por conveniencia. El marco legal permanece sin cambios importantes y la discusión en torno a los llamados “chapulines” sigue vigente, pero sin un criterio definitivo, o un fallo que la establezca como una práctica dañina o enriquecedora.

En cuanto a los argumentos o razones para apoyar o cuestionar esta práctica son variados, las bondades o el perjuicio dependen del punto de vista de quienes defienden o atacan esta área en el sistema político mexicano, no todos los casos resultan reprobables, el hecho de cambiarse de colores partidistas, no siempre es por ambiciones personales; en algunas ocasiones dichos movimientos reflejan lealtad o nuevos proyectos.

Además, las aspiraciones políticas de un representante popular son legítimas siempre y cuando el cargo que el pueblo le confirió haya sido satisfactorio y la rendición de cuentas sea transparente y constante reflejando efectivamente la realización de sus promesas de campaña o una actividad legislativa eficiente.2

Sin embargo, esta práctica provoca una crisis legislativa cuando se realiza en masa, creando también un desencanto en amplios sectores de la población por el hecho de que quedan, en muchos casos, inconclusos los encargos otorgados por la ciudadanía.

Al saltar de un partido a otro, un legislador deja su trabajo inconcluso y con ello surgen algunos problemas. En primera instancia, los proyectos políticos tienen falta de continuidad y éstos a su vez están sujetos a una lógica de corto plazo. En segundo lugar, los partidos con alta rotación permiten que políticos con poca experiencia o nulo conocimiento entren a sus filas fracturando la agenda legislativa o provocando y/o acentuando problemas sociales que podrían resolverse ágilmente. En el congreso estos aspectos están estrechamente ligados. Los miembros de las cámaras están obligados a negociar entre ellos para llevar a cabo el trabajo en comisiones y conseguir votos a favor o en contra de proyectos de ley. La experiencia política no es un sinónimo de experiencia legislativa, ya que ésta se obtiene a través de la participación directa en las labores de las cámaras locales o las federales.3

Por otro lado, al saltar a otro cargo, el funcionario deja su gestión, y ésta se convierte entonces en una plataforma usada por el político para llegar a otra posición que quizá buscaba en primera instancia. Bajo este mismo argumento, surge la cuestión de si el plan de gobierno o la agenda de un funcionario público no es entonces sólo una especie de campaña anticipada para contender por otro puesto.4

Para ilustrar esto, que mejor que la legislatura LXIII, donde, a un mes del fin del segundo período de sesiones, se presentaron brincos y saltos de la clase política con el fin de conseguir un lugar y candidatura que los dejara en la jugada electoral. Previo al receso de Semana Santa del año 2018, una cascada de licencias se presentó en San Lázaro para legisladores que buscaban curules, escaños, presidencias municipales, etcétera. Al fin de la sesión del jueves 22 de marzo de ese mismo año, 51 legisladores dijeron adiós a su curul engrosando los otros permisos que anteriormente se habían aprobado. En total, según las cifras de los servicios parlamentarios, en la LXIII Legislatura 216 diputados se habían ido de licencia y sólo 64 se reincorporaron a sus labores parlamentarias.5

Para este año, y de acuerdo con un estudio de Buró Parlamentario, un total de 35 diputados federales habían cambiado de partido o se habían declarado sin partido.6

El “chapulineo” al ser un terreno incierto en lo legal se presta para ser un tema polémico y, como tal, un problema que puede observarse desde distintos ángulos. Sin embargo, cuestionar si esta condición en donde los funcionarios dejan inconclusas sus administraciones es un aspecto frágil o necesario para la democracia obliga a pensar que este régimen es perfectible, y esta ventana que permite a los funcionarios “brincar” de sus cargos de modo anticipado, sea una pista sobre qué puntos requieren atención para tener una democracia de mejor calidad.

Por todo lo anterior, vale la pena analizar este fenómeno en su justa dimensión. Los políticos que buscan un lugar en una bancada con ideología o corriente política contrarias al partido político original, ¿están cometiendo una falta grave, realmente? ¿Se busca sólo el poder por el poder? ¿Brincan de un partido a otro sólo para mantenerse del presupuesto o peor aún, para protegerse con el fuero que otorgan los cargos de elección popular? ¿Cómo fue que alguien que está convencido de ciertos postulados cambió en un par de horas de ideales, principios, símbolos y convicciones? ¿Estas conductas de los políticos que brincan de un partido a otro sin pudor alguno, se deben sancionar? Si tenemos un mínimo de congruencia ética y algo de conocimiento de lo que debe ser la actuación política verdadera, estas prácticas se deben sancionar y, además, se deben poner mecanismos que impidan estas actitudes corrosivas y nefastas para el buen quehacer político en nuestro país.

Con estas actuaciones convenencieras, se deja de contemplar que, en una carrera política profesional y ética, los que participan, deben crecer y desarrollarse junto con el crecimiento de la misma sociedad a la que representan y, además, deben contar, honestamente, con una formación ideológica y una filosofía política sólida.

En algunos casos, los cambios de partido político pueden obedecer a una razón legítima, auténtica y/o genuina; sin embargo, se abusa tanto de la práctica de cambios de partido sin razón verdadera, que se vuelve inmoral y deshonesta, teniendo como desenlace, casos como los ya mencionados. De modo que, es necesario una reforma que regule esta situación que, por un lado, no atente contra los derechos políticos de una persona, pero al mismo tiempo, enfrente esta problemática.

En conclusión, si México quiere transitar hacia una verdadera democracia y no simulaciones, las reformas legales que impidan el “brincoteo” sin rendición de cuentas son imperativas e inaplazables.7

Los “políticos” sin escrúpulos nos dejan importantes reflexiones en torno a la práctica política verdadera y a la democracia real. De principio, la mejor forma de representatividad es el trabajo exhaustivo sin dejar lugar a dudas. Luego, manejo de recursos transparente, iniciativas o proyectos con real aplicación en beneficio de los electores en cada distrito o comunidad y, sobre todo, auténtica profesionalización política para el bien común y no para la satisfacción de ambiciones desmedidas, poder irrefrenable o avaricia, impactando a una sociedad que padece, todos los días, las precariedades de salarios bajos, empleos mal pagados o la carestía de una canasta básica cuyos bienes parecen cada día más lejanos para más de 50 millones de mexicanos en pobreza, aunque hayan salido de la pobreza extrema.8

Considerar que, mientras no exista un sistema de incentivos o sanciones justas, no radicales, que inhiban el cambiar de partido a los malos políticos y que incidan en un costo institucional, este comportamiento inadecuado y perjudicial seguirá siendo el mismo.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma y adicionan dos párrafos a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo parlamentario o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;

Las y los diputados deberán permanecer en el grupo parlamentario adscritos durante 90 días antes de renunciar al mismo o solicitar un cambio.

Además, las y los diputados que cambien de grupo parlamentario permanecerán, durante 30 días, como diputados independientes para después integrar el grupo parlamentario de su elección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “¿Cuántos votos quieres?” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de diciembre de 2020] Disponible en: https://tinyurl.com/y6vdu7mb

2 “Chapulineo 2018: Brincoteo político” [En Línea] [Fecha de Consulta 21 de diciembre de 2020] Disponible en: https://www.religiondigital.org/sursum_corda_el_blog_de_guillermo_gazan ini/Chapulineo-Brincoteo-politico_7_1997270254.html

3 “Chapulitics” [En Línea] [Fecha de Consulta 29 de diciembre de 2020] Disponible en: https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/XIIICDEP_3erLugar_Chapul itics.pdf

4 Ibidem

5 “Chapulineo 2018: Brincoteo político” [En Línea] [Fecha de Consulta 21 de diciembre de 2020] Disponible en: https://www.religiondigital.org/sursum_corda_el_blog_de_guillermo_gazan ini/Chapulineo-Brincoteo-politico_7_1997270254.html

6 “Diputado dejó al PRI, cambió a Morena, luego al PRD y regresa al PRI” [En Línea] [Fecha de Consulta 22 de diciembre de 2020] Disponible en: https://tinyurl.com/y9mxlflx

7 “Chapulineo 2018: Brincoteo político” [En Línea] [Fecha de Consulta 21 de diciembre de 2020] Disponible en: https://www.religiondigital.org/sursum_corda_el_blog_de_guillermo_gazan ini/Chapulineo-Brincoteo-politico_7_1997270254.html

8 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La identidad es quizá uno de los derechos más importantes en la vida de una persona ya que con este se otorgará la posibilidad de acceder a todos nuestros derechos como lo es, el derecho a la salud, educación, entre otros.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por México el 21 de septiembre de 1990, establece que este derecho debe ser inmediato para la adquisición de una nacionalidad.

Artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Artículo 8: “Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Desafortunadamente en México, al menos 1 millón de personas no cuentan con registro de nacimiento, de las cuales, más de 600 mil son niñas, niños o adolescentes.

A través de una colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Unicef México, se dio a conocer que el 0.8 por ciento de la población mexicana no cuenta con un registro en el cual, el grupo más vulnerable se encuentra entre los 3 y 17 años y, que, además, unas 59 mil personas de esta población no asisten a la escuela.1

El hecho de no contar con un acta de su nacimiento genera graves afectaciones a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia ya que esto los vuelve más vulnerables a ser explotados y violentados.

Para el Estado es de vital importancia contar con un registro eficiente de nacimientos ya que de ello emanara una correcta generación de políticas públicas en beneficio de sus ciudadanos.

Con la reforma al artículo 4 constitucional que ha permitido otorgar la primera copia certificada del acta de nacimiento sin costo ha sido un gran avance frente a esta problemática, sin embargo, y tal como las cifras lo muestran esto aún necesita de atención recordando que tenemos una seria de ordenamientos que garantizan este derecho humano.

Artículo 4 constitucional

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.”

Capitulo Tercero, Del Derecho a la identidad. Ley General de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez; y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

En consecuencia, el Estado mexicano reconoce la obligación de garantizar el derecho de la identidad de sus ciudadanos otorgando la posibilidad de individualidad y pertenencia, además, de trabajar arduamente para responder a un registro oportuno e inmediato, desafortunadamente en la realidad aún estamos muy lejanos de alcanzar su totalidad.

Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es poder otorgar la garantía de este derecho fundamental a todas nuestras niñas y niños, resulta indispensable la necesidad de sensibilizar a los padres de la importancia de registrar a una niña o niño en los primeros días de nacido no solo por ser mandato constitucional sino, por que estarían generando un gran daño a su propio hijo al dejarlo en una inexistencia legal propiciando que en un futuro no pueda acceder a servicios básicos de salud y educativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 19. ... Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes, así como implementar acciones de carácter permanente para promover y posibilitar su registro de nacimiento ante la instancia correspondiente.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/seis-de-cada-10-mexicanos-sin- acta-de-nacimiento-son-ninos-o-adolescentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de vivienda vernácula, suscrita por el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ismael Alfredo Hernández Deras, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se inscribe en el marco del rescate y protección de la vivienda vernácula, pero también se inscribe en la lucha por el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las y los campesinos mexicanos, toda vez que son ellos quienes integran las comunidades del campo mexicano y los que preservan las viviendas vernáculas, como habitáculos fundamentales para la preservación de las tradiciones milenarias e identitarias de nuestro pueblo, por lo que legislar en la materia pudiera traer muchos beneficios en la vida de ese sector social históricamente vulnerado por la “modernidad de las ciudades”.

En virtud delo anterior, desarrollamos la presente iniciativa en dos apartados, el primero de ellos dedicado a la vivienda vernácula y el segundo al sector rural mexicano.

Vivienda vernácula

Para Herrera Rivas y Medina Márquez,1 la arquitectura vernácula es la materialización auténtica, tradicional, artística y técnica creada por el propio habitante de un pueblo o una región, que surge ante las necesidades de habitar y de tener un marco sociocultural de referencia y expresión. Se caracteriza por la transmisión de saberes de generación en generación; por sus espacios y formas acordes a las actividades cotidianas del habitante, así como por los materiales y sistemas constructivos que responden a las necesidades bioclimáticas locales.

Es decir, la arquitectura vernácula nace de las necesidades funcionales y formales de una región, tanto como del aprovechamiento de sus recursos naturales para construir la misma.

Los elementos de organización espacial de la vivienda vernácula están determinados por los factores socioculturales, y éstos son precisos en la solución que los habitantes de una región le otorgan, es decir, el espacio representa valores culturales y prácticas cotidianas de la comunidad y de las familias. A través del tiempo el ser humano ha sido ignorado como el creador y organizador de la vivienda vernácula, la cual ha sido considerada sin orden, desorganizada y hecha al azar. Torres2 señala que se ha generalizado la idea de la vivienda vernácula como la humilde vivienda con un solo cuarto donde los campesinos duermen, sin embargo, constituye una estructura compleja de diversos valores o dimensiones.

De acuerdo con Ramírez y López,3 la organización espacial es definida como una configuración sostenida por un proceso social que la reorganiza, o es producto de actos voluntarios en función de ciertos objetivos conscientes. Es decir, es un ordenamiento de objetos en el espacio que se relacionan con la configuración de valores significativos. Y dicha organización de la vivienda vernácula, al compararse con el estudio de la vivienda prehispánica realizado por Manzanilla en 2007, permite identificar similitudes en formas, espacios y organización desde la etapa del periodo preclásico. Asimismo, Sánchez4 afirma que la vivienda vernácula es resultado de la sabiduría practicada desde épocas prehispánicas.

Los espacios que componen la vivienda vernácula conforman una tipología espacial; es decir, son un conjunto de componentes formales, funcionales, arquitectónicos y constructivos.5 “La tipología es una expresión que surge del término tipo, en el que de una manera particular se determinan las características, la catalogación y clasificación de tipos de formas, de la función y del espacio”.6

Comprender la vivienda vernácula desde las actividades que el habitante realiza en los espacios, y cómo estas influyen en la organización espacial, es de gran importancia; pues como lo señala Rapoport, estas son variables sociales producto de la cultura y son precisas en la solución que el habitante le da a su vivienda. Las actividades “son una expresión de estilo de vida y de la cultura, el significado es el aspecto más latente de cualquier actividad, se puede afirmar que no es algo añadido a la función, sino que es de por sí una función muy importante”.7

El mismo autor señala que la construcción vernácula como aquella en la que no existen pretensiones teóricas o estéticas; que trabaja con el lugar de emplazamiento y con el microclima; respeta a las demás personas y sus casas y, en consecuencia, al ambiente total, natural o fabricado por el hombre, y trabaja dentro de un idioma con variaciones dentro de un orden dado.8

La vivienda vernácula constituye un preciado testimonio de la cultura de los pueblos, que a pesar de estar en contacto con el proceso de globalización que tiende a desacreditarla y subvalorarla, posee diversos valores significativos tanto comunitarios como los otorgados por el grupo familiar consolidados con el paso del tiempo; es decir, esta vivienda es un marco cultural para sus habitantes; se construye de acuerdo a referencias sociales y culturales; y a su vez, ésta permite la expresión continua de estas manifestaciones socioculturales. Posee una organización espacial que la configura, no está hecha al azar, y en dicha organización se identifica la influencia de aspectos socioculturales.

Así la arquitectura vernácula se distingue de las demás porque sus formas, su función, su calidad espacial, es un producto directo de la reflexión de sus ocupantes acerca de su entorno y sus necesidades. Todo lo anterior se refleja en la utilización de los materiales que ofrece el lugar, la carencia de elementos superfluos e influencias estilísticas, sin el abandono de la estética, la construcción de espacios útiles y la consideración del clima, que son características que únicamente un edificio vernáculo posee.

Este tipo de arquitectura es considerada patrimonio cultural por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. A través del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios se promueve su protección y rescate, posibilitando el derecho de todas las comunidades a mantener su modo de vida tradicional.

La Carta del Patrimonio Vernáculo Construido, ratificada en la duodécima asamblea general, en México, en octubre de 1999, señala:9

El patrimonio tradicional ocupa un privilegiado lugar en el afecto y cariño de todos los pueblos. Aparece como un característico y atractivo resultado de la sociedad. Se muestra aparentemente irregular y sin embargo ordenado. Es utilitario y al mismo tiempo posee interés y belleza. Es un lugar de vida contemporánea y a su vez, una remembranza de la historia de la sociedad. Es tanto el trabajo del hombre como creación del tiempo. Sería muy digno para la memoria de la humanidad si se tuviera cuidado en conservar esa tradicional armonía que constituye la referencia de su propia existencia.

El Patrimonio Tradicional o Vernáculo construido es la expresión fundamental de la identidad de una comunidad, de sus relaciones con el territorio y al mismo tiempo, la expresión de la diversidad cultural del mundo.

El patrimonio vernáculo construido constituye el modo natural y tradicional en que las comunidades han producido su propio hábitat. Forma parte de un proceso continuo, que incluye cambios necesarios y una continua adaptación como respuesta a los requerimientos sociales y ambientales. La continuidad de esa tradición se ve amenazada en todo el mundo por las fuerzas de la homogeneización cultural y arquitectónica. Cómo esas fuerzas pueden ser controladas es el problema fundamental que debe ser resuelto por las distintas comunidades, así como por los gobiernos, planificadores y por grupos multidisciplinarios de especialistas.

Debido a esa homogeneización de la cultura y a la globalización socioeconómica, las estructuras vernáculas son, en todo el mundo, extremadamente vulnerables y se enfrentan a serios problemas de obsolescencia, equilibrio interno e integración.

Es necesario, por tanto, como ampliación a la Carta de Venecia, establecer principios para el cuidado y protección del patrimonio vernáculo.

Además, en las consideraciones10 refiere:

1. Los ejemplos de lo vernáculo pueden ser reconocidos por:

a) Un modo de construir emanado de la propia comunidad.

b) Un reconocible carácter local o regional ligado al territorio.

c) Coherencia de estilo, forma y apariencia, así como el uso de tipos arquitectónicos tradicionalmente establecidos.

d) Sabiduría tradicional en el diseño y en la construcción, que es trasmitida de manera informal.

e) Una respuesta directa a los requerimientos funcionales, sociales y ambientales.

f) La aplicación de sistemas, oficios y técnicas tradicionales de construcción.

2. El éxito en la apreciación y protección del patrimonio vernáculo depende del soporte de la comunidad, de la continuidad de uso y su mantenimiento.

3. Gobiernos y autoridades deben reconocer el derecho de todas las comunidades a mantener su modo de vida tradicional y a protegerlo a través de todos los medios posibles, tanto legales como administrativos y financieros y legarlo a las generaciones futuras.

De la misma forma refiere los siguientes principios de conservación:

1. La conservación del Patrimonio Vernáculo construido debe ser llevada a cabo por grupos multidisciplinarios de expertos, que reconozcan la inevitabilidad de los cambios, así como la necesidad del respeto a la identidad cultural establecida de una comunidad.

2. Las intervenciones contemporáneas en edificios, conjuntos y asentamientos vernáculos deben respetar sus valores culturales y su carácter tradicional.

3. Lo tradicional se encuentra sólo en ocasiones representado por estructuras singulares. Es mejor apreciado y conservado por el mantenimiento y preservación de los conjuntos y asentamientos de carácter representativo en cada una de las áreas.

4. El patrimonio vernáculo construido forma parte integral del paisaje cultural y esta relación ha de ser, como tal, tenida en consideración en el transcurso de los programas de conservación y desarrollo.

5. El patrimonio vernáculo obedece no sólo a los elementos materiales, edificios, estructuras y espacios, sino también al modo en que es usado e interpretado por la comunidad, así como a las tradiciones y expresiones intangibles asociadas al mismo.

Finamente instituye las siguientes líneas de acción:

1. Investigación y documentación

Cualquier intervención material en una estructura vernácula debe ser precedida de un completo análisis de su forma y organización, antes de comenzar los trabajos. Esta documentación debe localizarse en un archivo de acceso público.

2. Asentamientos y paisaje

La intervención en las estructuras vernáculas debe ser implementada siempre y cuando respete y mantenga la integridad de los conjuntos de edificios y asentamientos, así como su relación con el paisaje y otras estructuras.

3. Sistemas tradicionales de construcción

La continuidad de los sistemas tradicionales de construcción, así como de los oficios y técnicas asociados con el Patrimonio Vernáculo, son fundamentales como expresión del mismo y esenciales para la restauración de dichas estructuras. Tales técnicas deben ser conservadas y legadas a las futuras generaciones, mediante la educación y formación de artesanos y constructores.

4. Sustitución de partes o elementos

Las intervenciones que respondan legítimamente a las demandas del uso contemporáneo deben llevarse a cabo mediante la introducción de técnicas y materiales que mantengan un equilibrio de expresión, apariencia, textura y forma con la estructura original.

5. Adaptación

La adaptación y reutilización de las estructuras vernáculas debe ser llevada a cabo de modo que respete la integridad de su configuración, siempre que sea compatible con los niveles de habitabilidad deseados. Cuando se ha conservado la continua utilización de las formas vernáculas, un código ético puede servir a la comunidad como pauta de actuación.

6. Cambios y periodo de intervención

Los cambios a lo largo del tiempo deben ser considerados como parte integrante del Patrimonio Vernáculo. Por tanto, la vinculación de todas las partes de un edificio a un solo periodo histórico no será normalmente el objetivo de los trabajos sobre arquitectura vernácula.

7. Educación y difusión

Para conservar los valores del legado tradicional gobiernos, autoridades, grupos y organizaciones deben poner énfasis en lo siguiente:

a) Programas educativos para conservadores, sobre los principios del patrimonio tradicional.

b) Programas de especialización para asistir a las comunidades en el mantenimiento de los sistemas tradicionales de construcción, así como de los oficios correspondientes.

c) Programas de información que promuevan la conciencia colectiva de la cultura autóctona, en especial a las nuevas generaciones; y

d) Promoción de redes regionales de arquitectura vernácula para el intercambio de experiencias y especialistas.

Con lo que hemos expuesto hasta aquí, consideramos que queda lo suficientemente clara y justificada la intención de legislar con el objetivo de proteger la vivienda vernácula en nuestro país.

El campo mexicano

La vivienda vernácula se asienta en las comunidades rurales, o son las y los integrantes de las comunidades rurales quienes viven y preservan las viviendas vernáculas, constituyéndose como los protagonistas más importantes del pasado, presente y futuro de nuestro país: constituyen lo más cercano a los orígenes del México independiente y guardan un vínculo trascendental con nuestros antecedentes prehispánicos. En palabras de Octavio Paz, es el vaso comunicante por excelencia de los mexicanos con aquella dimensión ancestral aún no borrada de las memorias. Con esas formas culturales que nos han marcado como seres humanos siempre dispuestos a buscar los orígenes, para romper con la soledad...11

Las y los campesinos, entonces, representan el eje articulador de nuestra historia, los guardianes de nuestra identidad y la fuerza laboral sobre la que está construida nuestra nación, como bien se puede ejemplificar con la vivienda vernácula.

Por ello, resulta importante honrar nuestro pasado y nuestra identidad, reconociendo y valorando la importancia del sector campesino, para comprender su incidencia en el desarrollo de la vida institucional de nuestro país, que nos permita crear circunstancias que favorezcan la vida de este sector, clave para el crecimiento económico nacional.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la identidad e idiosincrasia de México están profundamente arraigadas en su campo, en su agricultura y en la riqueza histórica de su vida rural. A pesar de las radicales transformaciones derivadas del proceso de modernización que están cambiando el país en forma cada vez más acelerada, la agricultura y la ruralidad siguen manteniendo una extraordinaria presencia en la vida nacional.12

El campo mexicano vive una grave crisis económica de carácter histórico-estructural. Las causas de este estado de cosas se han acumulado y acentuado por más de un cuarto de siglo.

Para ejemplificar lo anterior, observemos las siguientes estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía:13

• En México, la población de 15 años y más ocupada en actividades agrícolas, es de 5.5 millones de personas a diciembre de 2015.

• De éstas, 56 por ciento corresponde a agricultores y 44 a trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros).

• De estos ocupados, 11 de cada 100 son mujeres.14

• Chiapas, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, concentran 58.7 por ciento de estos ocupados en el país.

• Su edad promedio es de 41.7 años.

• El promedio de escolaridad de la población con esta ocupación es de 5.9 años, esto es, primaria incompleta.

• De cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena.

• Ganan en promedio 18.5 pesos por hora laborada.

• De cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), 66 son remunerados y 34 no reciben ningún ingreso.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la participación de la agricultura en el producto interno bruto (PIB) nacional es de 4 por ciento, pero su incidencia en el desarrollo económico y social del país es mayor, pues prácticamente toda la producción de alimentos se origina en este sector (incluyendo la pesca), siendo fundamental en la seguridad alimentaria, el costo de vida y el ingreso real del conjunto de la población. Además, los productos agrícolas son la base de un gran número de actividades comerciales e industriales, con lo que su contribución sectorial al PIB de México supera el nueve por ciento. Asimismo, constituye una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita todavía una parte altamente significativa de la población nacional (aproximadamente 24 millones de mexicanos, esto es, casi la cuarta parte).15

De esta manera, las y los campesinos, como el campo donde viven, tal como lo refiere Castillo Ramírez,16 se encuentran en la encrucijada de la precariedad, la pobreza y la migración. Sin embargo, ellos, a través de sus diversos medios y redes, tratan de manera cotidiana de dar repuesta y hacer frente a las adversidades que tienen, ya sea mediante la migración (a Estados Unidos, a las grandes metrópolis mexicanas y a los principales centros turísticos nacionales), o generando otras alternativas productivas, o a través de la organización colectiva y la formación de movimientos y organizaciones sociales para defender sus derechos y tierras.

El medio rural mexicano ocupa 90 por ciento de la superficie nacional, en él habitan los pueblos originarios (30 millones de mexicanos, lo que equivale a 22 por ciento de la población nacional), habitantes de más de 8 millones de viviendas distribuidas en 197 mil localidades (97.7 del total nacional), ubicadas en más de 2 mil municipios rurales del país (81.36 del total). Además, es fuente fundamental para la producción de alimentos y materias primas.17

No obstante lo anterior, el medio rural mexicano ha sufrido un fuerte deterioro, que se evidencia en los altos índice de pobreza, desnutrición, analfabetismo, baja escolaridad, alta mortalidad materno-infantil, deshidratación, desocupación y los más bajos ingresos del país, aunado a lo anterior y, a pesar de constituir el territorio más extenso de la nación, el medio rural sufre de abandono gubernamental severo, por lo que es necesario una atención integral.

Es en este contexto en que se inscribe la iniciativa que ahora presento, ya que al proteger y garantizar la preservación de las viviendas vernáculas, los principales beneficiados serán las y los integrantes del sector rural mexicano, quienes como ya hemos señalado enfrentan una crisis extrema, con altos niveles de pobreza, desigualdad y violencia.

Por ello es necesario e impostergable instaurar una política de Estado, que asuma como estrategia el desarrollo rural integral, que priorice a los pueblos originarios y comunidades campesinas. Dentro de esta política, la vivienda tiene un papel central y articulador, ya que constituye el espacio clave para atender otros derechos humanos como la alimentación, salud, educación, cultura y libertad.18

Las respuestas a las problemáticas del campo no han sido resueltas de maneras favorables para sus habitantes, ya que para atender dichas problemáticas, la respuesta es, generalmente, tratar de urbanizar el campo, lo que resulta una imposición de la visión urbana hacía el mismo campo.

Como ya hemos mencionado, la vivienda es un elemento estratégico y tiene que ser concebida en relación al concepto de comunalidad, donde dicha vivienda se integra a procesos comunitarios, porque está asociada a procesos productivos e inmediatos; no obstante, la Seduvi y la Sedatu han concebido a la vivienda como cosa, lo que resulta contrario al entendimiento que tiene la vivienda en el sector rural, por ello sus medidas son inadecuadas.19

La vivienda es, entonces, el eje articulador de la propuesta, porque ella es el punto donde converge todo, donde uno nace y uno muere, donde aprende uno a caminar, donde aprende uno a hablar, tiene un carácter socioespacial estructurante de la vida rural y la economía campesina, por ello es necesario su mejoramiento.20

Por ello el impulsar la vivienda rural, redefiniendo la relación del campo y la ciudad constituye un proceso de revaloración de lo propio, donde se vuelve esencial detener la proliferación de viviendas no adecuadas a medios rurales, ya que precisamos otro tipo de concepción territorial, que incluya a las comunidades rurales.

Nuestra historia nos indica que México nació pluricultural, por ello necesitamos otra concepción de la vivienda, que contemple esta pluriculturalidad y que no se centre, privilegiadamente, en una visión unitaria e impositiva respecto a la vivienda, que pretenda la adaptación del campo a los parámetros e indicadores urbanos.

Además, es necesario que se realice investigación en torno a dichas viviendas, con su financiamiento respectivo, para apoyar a estudiantes con becas, para que, por ejemplo, presenten su servicio social en temáticas relacionadas con ese objeto de estudio. Debe existir, también, financiamiento para maestros, alumnos e investigadores que se dediquen a actividades relacionadas con la vivienda rural, ya que es necesario protegerla, conservarla y no destruirla.

Es importante entender que las viviendas vernáculas deberán seguir siendo usadas por sus dueños, para no convertirlas en zona muerta y considerarlas no de manera individual, sino como un conjunto comunitario.

Concebir así a la vivienda rural nos permitirá encarar grandes problemáticas del campo como la exclusión, la pobreza, la injusticia, la desigualdad, la inequidad, la segregación y la inseguridad.

Ahora bien, encontramos que tal protección jurídica la encuentra en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, toda vez que esta ley considera en su artículo 2o. lo siguiente:

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Donde queda claramente dispuesto la protección jurídica que esta ley le brindaría a la vivienda vernácula, si esta fuera incorporada en ella. Es necesario aclarar que en la Ley en comento se habla de monumentos, por ello y con la intención de armonizar los conceptos dispuesto en ella, nuestra propuesta de reforma adopta dicho concepto y le agrega vernáculo, para hablar entonces de monumentos vernáculos, en virtud de que consideramos que al hablar de monumentos vernáculos queda claramente incluida la vivienda vernácula en dicho concepto.

Una vez que hemos expuesto los argumentos en que se sustenta la presente iniciativa, a continuación, mostramos el cuadro comparativo entre la ley vigente y el texto propuesto:

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que invertir esfuerzos y recursos públicos para la vivienda vernácula, implica detonar el desarrollo rural sustentable, ya que al vincularse con el bienestar comunitario y con el fortalecimiento de la producción local de alimentos para el autoconsumo –con economía solidaria-, abona a la autosuficiencia alimentaria nacional, a la reducción de la emigración forzada por exclusión, despojo, pobreza, inequidad y violencia, frena la expansión urbana y reduce la desocupación, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforman la denominación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los párrafos primero y segundo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 5, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, el artículo 17, el artículo 21, el primer párrafo del artículo 25, el artículo 26, la denominación del capítulo III, el artículo 44, el artículo 51y el primer párrafo del artículo 52; y se adiciona el artículo 35 Bis, en materia de patrimonio vernáculo, de la referida Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Vernáculos

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, vernáculos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, vernáculos, históricos y artísticos.

...

Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, vernáculos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

...

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos, vernáculos, o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos, vernáculos, o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.

Artículo 7o. Las autoridades de las entidades federativas y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos, vernáculos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

...

...

Artículo 10. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico, vernáculo, o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos, vernáculos, o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento.

...

Artículo 17. Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos, vernáculos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto en la ley de la materia, y en su defecto, en el reglamento de esta ley.

Artículo 21. Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Vernáculos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.

Artículo 25. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos, vernáculos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.

...

Artículo 26. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos, vernáculos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.

Capítulo III
De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Vernáculos

Artículo 35 Bis. Son monumentos vernáculos, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley, los bienes que presentan las siguientes características:

a) Un modo de construir emanado de la propia comunidad.

b) Un reconocible carácter local o regional ligado al territorio.

c) Coherencia de estilo, forma y apariencia, así como el uso de tipos arquitectónicos tradicionalmente establecidos.

d) Sabiduría tradicional en el diseño y en la construcción, que es trasmitida de manera informal.

e) Una respuesta directa a los requerimientos funcionales, sociales y ambientales.

f) La aplicación de sistemas, oficios y técnicas tradicionales de construcción.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, vernáculos e históricos.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, o un monumento vernáculo sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

Artículo 52. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico histórico o vernáculo , se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes federales en la materia.

Tercero. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes del reglamento correspondiente.

Notas

1 Herrera Rivas, Fabiola B.; y Medina Márquez, M. Guadalupe. Importancia sociocultural de la vivienda vernácula en la reconstrucción ante fenómenos sísmicos, Restauro Compás y Canto, México, 2018, disponible en https://editorialrestauro.com.mx/importancia-sociocultural-de-la-vivien da-vernacula-en-la-reconstruccion-ante-fenomenos-sismicos/

2 Torres, Z. G. La arquitectura de la vivienda Vernácula, México, Instituto Politécnico Nacional, 2012.

3 Ramírez y López, en Herrera Rivas, Fabiola B.; y Medina Márquez, M. Guadalupe. Importancia sociocultural...

4 Sánchez, S. La casa maya contemporánea. Usos, costumbres y configuración espacial , volumen I, número 2, 2006, páginas 81-105.

5 Herrera Rivas, Fabiola B.; y Medina Márquez, M. Guadalupe, Importancia sociocultural... obra citada.

6 Ídem.

6 Rapoport, A. Vivienda y cultura, Barcelona, España, 1972.

8 Ídem.

9 Carta del Patrimonio Vernáculo Construido, disponible en https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/vernacular_sp.pdf

10 Ídem.

11 Senado de la República. LXII Legislatura, 2014. Octavio Paz: pensar en el tiempo, página 395, disponible en https://www.senado.gob.mx/comisiones/biblioteca/docs/LXII2014_1.pdf 28 de noviembre de 2019.

12 Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura. La FAO en México, disponible en

http://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/es/ 28 de noviembre de 2019.

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015, disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/econ omia/18_diadeltrabajadoragricola_230118-18.pdf

14 En la actualidad, el número de mujeres ha aumentado hasta llegar a 15 por ciento, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, disponible en https://www.gob.mx/agricultura%7Cregionlagunera/articulos/15-de-mayo-di a-del-trabajador-agricola-157346

15 Inegi-Sagarpa. Encuesta Nacional Agropecuaria de 2014, Reporte del CEDRSSA, México, septiembre de 2015, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, página 3.

16 Castillo Ramírez, Guillermo. El campo mexicano, historia de pobreza, migración y olvido, América Latina en Movimiento, disponible en https://www.alainet.org/es/active/80296

17 Información generada de la reunión sostenida por el diputado Ismael Hernández Deras y especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional en las instalaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 9 de julio de 2019.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ídem.

Bibliografía

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Castillo Ramírez, Guillermo. El campo mexicano, historia de pobreza, migración y olvido, América Latina en Movimiento, disponible en https://www.alainet.org/es/active/80296

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Torres, Z. G. La arquitectura de la vivienda Vernácula, México, Instituto Politécnico Nacional, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Parlamentario del PT

De las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Nancy de la Sierra Arámburo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción VIII; se adiciona al artículo 6, la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, y se reforman las fracciones VI y XI del artículo 46, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Derecho humano a la salud

La salud es un derecho humano. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte, en el artículo 12 señala: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

Como hemos visto, la OMS define a la salud como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades. Así, la salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comodidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.

El derecho humano a la salud, en el contexto jurídico actual.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Así, la salud es un derecho humano que se encuentra reconocido en nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el derecho a la salud debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y no sólo como el derecho a estar sano. “Así, el derecho a la salud entraña libertades y derechos, entre los derechos, el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.”

En este sentido, la protección del derecho a la salud incluye, entre otras, las obligaciones de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con ella.

La Décima Época de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue motivada por la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, que indica para todas las autoridades la observancia obligatoria de los derechos humanos previstos en la Carta Magna y en tratados internacionales de los que México sea parte. En febrero de este año, nuestro máximo tribunal emitió la jurisprudencia:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social . La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.”1

De la jurisprudencia transcrita se advierte que en materia de salud las personas tienen derecho a obtener un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona; en tanto que el Estado tiene el deber de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

En este sentido, el derecho a la salud implica toda una serie de actividades que permitan al ser humano, además de estar sano física, emocional y psicológicamente, la posibilidad de ejercicio de los demás derechos humanos.

Como derecho humano, la salud en todas sus modalidades debe respetarse, protegerse y garantizarse por el Estado mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Tipos de violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona y define en su artículo 6, los tipos de violencia contra las mujeres.

“I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”

Como se advierte, del contenido de la mencionada ley no se específica claramente a la violencia obstétrica, no obstante ello, podríamos inferirla interpretando armónicamente las figuras de la violencia psicológica, física e institucional. Así, podríamos encuadrar las conductas que habitualmente constituyen la violencia obstétrica.

Violencia obstétrica, su conceptualización

La violencia obstétrica y la morbilidad materna han sido un patrón repetitivo de fallas estructurales por parte del estado y de la sociedad

En nuestro país, cada vez son más los sucesos sobre violencia obstétrica que se denuncian derivado de la inadecuada atención médica que se proporciona en las instancias de salud pública y privada a las mujeres en edad reproductiva, en particular, durante el embarazo, parto y puerperio, aun cuando existe un marco jurídico que garantiza servicios de salud adecuados para las mujeres.

La violencia obstétrica, como expresión de la violencia de género, es una manifestación de las relaciones asimétricas de poder que existen entre los profesionales de la salud y las mujeres embarazadas, en labor de parto o puerperio, las cuales revelan desigualdad, porque el personal de salud, avalado por las instituciones públicas y privadas, es quien finalmente decide sobre los procedimientos a realizar en el cuerpo de las mujeres, subordinando las necesidades de las mismas, con lo que obstaculizan el ejercicio de sus derechos humanos.

La ONU, en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, hace referencia a la violencia obstétrica, misma que define como el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres.

Nosotros retomamos la definición que de violencia obstétrica da el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que la considera como “Es toda acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, o un abuso de medicación, menoscabando su capacidad de decidir libre e informadamente sobre dichos procesos reproductivos.”

En México, actualmente la mayoría de las entidades federativas tienen leyes locales que regulan la violencia obstétrica. Todas ellas regulan la violencia obstétrica en sus respectivas leyes de acceso a una vida libre de violencia. Esta situación colabora a reconocer que la violencia obstétrica es una forma específica de violencia institucional contra las mujeres y constituye una violación a sus derechos humanos.

Objetivo de la presente iniciativa

Los objetivos de la presente iniciativa son los siguientes:

• Ampliar el concepto de derechos humanos de las mujeres para incluir en la definición los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que actualmente solo hacer referencia a los contenidos en tratados internacionales.

• Incluir en los tipos de violencia a la violencia obstétrica, la cual definimos como toda acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, o un abuso de medicación, menoscabando su capacidad de decidir libre e informadamente sobre dichos procesos reproductivos.

• Ampliamos las atribuciones de la Secretaría de Salud, a efecto de que pueda:

– Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

– Proporcionar acciones formativas a todo el personal del sector salud, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Finalmente, para explicar el sentido y alcance de las reformas propuestas, se presenta un cuadro comparativo entre la legislación vigente y la presente propuesta de reforma al artículo 5 fracción VIII; se adiciona al artículo 6 la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, y se reforman las fracciones VI y XI del artículo 46, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Por lo motivos antes expuestos, someto a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción VIII; se adiciona al artículo 6, fracción VI, recorriéndose la subsecuente, y se reforman las fracciones VI y XI del artículo 46, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se reforma el artículo 5 fracción VIII; se adiciona al artículo 6 la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, y se reforman las fracciones VI y XI del artículo 46, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres de los que el Estado mexicano sea parte.

En los derechos de fuente internacional refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

VI. Violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, o un abuso de medicación, menoscabando su capacidad de decidir libre e informadamente sobre dichos procesos reproductivos.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres

Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal del sector salud, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente.

Nota

1 Número de Registro: 2019358.

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente, a siete de enero de dos mil veintiuno.

Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Nancy de la Sierra Arámburo (rúbricas)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, en nuestro país ha sido evidente que las mascotas se han convertido en integrantes importantes de las familias, por ello, el día que mueren, sus propietarios buscan los medios necesarios para darles un final honroso y que les permita conservar el mejor recuerdo de ellas.

Actualmente existen compañías dedicadas a ofrecer un servicio integral funerario para las mascotas, desde la recogida, la cremación, así como la deposición final en una urna o contenedor. En estos servicios la cremación de mascotas puede ser individual o colectiva, dependiendo de los recursos económicos con los que cuente el propietario del animal fallecido.1

En México, los crematorios de animales existen desde hace más de 20 años, tal es el caso de Funeral Pet, que dio el primer servicio en 1998. Actualmente, en la Ciudad de México, existen seis crematorios privados de mascotas que son Funeral Pet, Animal Rest, Huellitas en el cielo, Pets Memorial, Pets in the sky, Amigo fiel y Peteternity, cuya demanda ha aumentado entre 50 y 60 por ciento en los últimos cinco años y cuyos costos van desde los mil 400 hasta los 5 mil pesos, esto varía según la empresa y el peso de la mascota.2

Ante esta realidad, la alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, inauguró en el mes de julio de 2020, el primer crematorio público para animales de compañía de la ciudad, cuyo objetivo es dar una disposición final adecuada a perros y gatos donde pueden ser cremados, tanto de forma colectiva como individual, y, al igual que en el caso de los crematorios privados, el costo varía según el peso de la mascota. Sin embargo, sus costos están por debajo de los crematorios privados, ya que estos oscilan entre los 360 y mil 200 pesos, lo que ayuda a aminorar la carga económica para las familias.3

Lo anterior es de considerarse ya que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 mexicanos tienen mascota. Además, el estudio nacional México un País Pet Friendly de Consultas Mitofsky,4 señala que, en México, 82 por ciento de los participantes dijo tener una mascota, siendo el perro el animal favorito de los pobladores, pues 79 por ciento de ellos tiene uno. En segundo lugar, se encuentran los gatos con 29 por ciento de las preferencias.

Sin embargo, en nuestro país la falta de recursos de muchas familias hace que se vean en la necesidad de abandonar a sus mascotas. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) en México existen alrededor de 28 millones de perros y gatos en el país, de los cuales, 70 por ciento se encuentran en la calle, cifra que crece 20 por ciento anualmente.5

El abandono de estos animales provoca problemas de salubridad general, ya que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),6 de las 174 enfermedades infecciosas transmisibles de animales vertebrados a humanos bajo condiciones naturales, 53 son transmitidas por los perros. Sin embargo, de acuerdo con un artículo publicado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),7 en México son pocos los registros oficiales existentes sobre estas enfermedades a excepción de la rabia.

El tema relacionado con el trato digno de los animales al momento de su muerte ha sido una preocupación mundial, el cual se ha visto reflejado en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales,8 proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, y posteriormente, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cual establece, en su artículo número 13, inciso a) que “Un animal muerto debe ser tratado con respeto”.

En este orden de ideas, nuestro marco legal federal cuenta con un ordenamiento especial en la materia, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, la cual señala, en la fracción XXIII de su artículo 6 que, en materia zoosanitaria, le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación “Ordenar la aplicación de las medidas zoosanitarias previstas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones de sanidad animal...”, además, el artículo 4 de la misma ley establece que se entiende, por disposición zoosanitaria, a la “Medida para la despoblación, sacrificio, eliminación, destrucción, retorno o acondicionamiento de animales, cadáveres de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, alimenticios para uso en animales o consumo por éstos”.

Es por lo anterior, y en respuesta a la necesidad de miles de familias mexicanas, que se propone adicionar la atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de coordinar la operación de crematorios públicos gratuitos, los cuales deberán de ser operados en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con el objeto de que dichos crematorios no representen un gasto oneroso para el gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a la XXV. ...

XXV Bis. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, la operación de establecimientos públicos que ofrezcan servicios gratuitos de cremación para animales de compañía en sus respectivas demarcaciones;

XXVI. a la LXXI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mapfre, “Todo sobre la cremación de mascotas”, consultado en: https://www.mapfre.es/seguros/particulares/otros-seguros/seguros-animal es/articulos/cremacion-mascotas.jsp

2 La Razón , “¿Cuánto cuesta incinerar a tu mascota en el primer crematorio público de animales de CDMX?”, 31 de julio de 2020, consultado en: https://www.razon.com.mx/virales/cuesta-incinerar-mascota-primer-cremat orio-publico-animales-cdmx-399746

3 Infobae, “La CDMX tiene su primer crematorio público para mascotas”, 28 de julio de 2020, consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/28/la-cdmx-tiene-su-prim er-crematorio-publico-para-mascotas/

4 Infobae, “México, el país amante de las mascotas: más de 80% de la población vive con algún animal”, 17 de noviembre de 2019, consultado en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/17/mexico -el-pais-amante-de-las-mascotas-mas-de-80-de-la-poblacion-vive-con-algu n-animal/

5 La Verdad , “México tiene el primer lugar en abandono de mascotas en Latino América”, 6 de enero 2020, recuperado de: https://laverdadnoticias.com/mexico/Mexico-tiene-el-primer-lugar-en-aba ndono-de-MASCOTAS-en-Latino-America-20200106-0100.html

6 Sin embargo.mx, “Cinco enfermedades frecuentes en México transmitidas por perros”, 16 de septiembre de 2015, recuperado de: https://www.sinembargo.mx/16-09-2015/1487004

7 Secretaría de Salud, “Programa de Acción: Rabia”, 2001, recuperado de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/rabia.pdf

8 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, “Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales”, 15 de octubre de 2019, consultado en:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-d eclaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del senador José Ramón Enríquez Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, José Ramón Enríquez Herrera, senador de la República a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los caminos terrestres han sido fundamentales en desarrollo histórico de la humanidad. Sin ellos no pueden explicarse los procesos migratorios, el intercambio cultural, tecnológico y comercial, entre otros. Las rutas terrestres han favorecido la formación de mercados a través de la concentración de productos y su respectiva redistribución.

En general, la movilidad vehicular de manera terrestre tiene múltiples ventajas, entre ellas que a su dinámica se atribuyen la reducción de costos en la entrega de bienes y servicios; el impulso del desarrollo económico y la competitividad; la generación de empleos; la integración regional y la mejora en la calidad de vida de las poblaciones.

La importancia del sector transporte, se hace presente en los indicadores macroeconómicos; un ejemplo de ello es que entre 1989 y 1994, la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL) observó una recuperación del Producto Interno Bruto (PIB) de varias naciones de la región a causa del incremento que se llevó a cabo en la inversión de la infraestructura física del transporte.

Desde la década de los 30 del siglo veinte, la CEPAL1 consideraba al sistema de autotransporte junto con la red carretera, como el subsector de transporte más dinámico, donde debido a que el crecimiento de tránsito y la necesidad de modernización requirieron grandes inversiones que no podían ser absorbidas por el gobierno, por ello surgieron programas de carreteras concesionadas a través de la participación privada. Una concesión es:

“un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el derecho a prestar un servicio público y a explotar bienes del dominio público, durante un tiempo determinado (hasta 30 años en México), sujeto a diversas condiciones que pretenden preservar el interés público. El nuevo esquema de concesionamiento otorga a los particulares el derecho a construir, operar, conservar, mantener y explotar una autopista de cuota.

Al concluir el plazo de concesión, tanto la carretera como los derechos que fueron concesionados regresan al control directo del Estado.”2

En la década de los 50 del siglo pasado, el gobierno mexicano proyectó la realización de dos tramos carreteros que conectaran el sur del país con la ciudad de México que se caracterizarían por el cobro de una cuota autorizada, denominada peaje. Con esta modalidad se impulsó la modernización de la infraestructura carretera a través del cobro de impuestos específicos, que a su vez repercutirían en la ampliación del presupuesto público para resolver otras necesidades sociales y económicas del país.3

Al paso del tiempo y debido a la necesidad y funcionalidad de establecer y mejorar rutas terrestres confiables, se materializó la red nacional4 de corredores carreteros que interconecta a las cinco mesorregiones en que se divide el país, además de proporcionar el acceso y comunicación permanente a las principales ciudades, fronteras, centros turísticos y puertos marítimos. Gracias a esta red, el Reporte Global de Competitividad 2020,5 que considera a las carreteras entre los componentes y pilares evaluados, México se encuentra en la tercera posición de 141 países en conectividad de carreteras y el cuarto en evaluación de la calidad de éstas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)6 refiere que el autotransporte federal de carga y pasajeros es “la columna vertebral del sistema mexicano de transporte y una actividad de suma importancia para la economía nacional”. Lo cual puede ejemplificarse con las cifras observadas desde 2010 donde se muestra que el transporte comercial movilizó al 55% del total de la carga transportada en el territorio nacional, cifra que se reflejó en el crecimiento de las actividades comerciales del país y en la generación de empleos. Además, durante ese mismo año, el autotransporte federal movilizó a 95% de los pasajeros transportados en el país, lo que equivale a 160 millones de personas. Este incremento se manifestó en la dinámica económica, actividad turística y mejora en los servicios de autotransporte.

La Red Nacional de Caminos (RNC) es la única red de transportes terrestres que congrega a carreteras, vialidades, caminos y veredas de todo el país, modelada y estructurada con las especificaciones técnicas para Sistemas Inteligentes de Transportes. Además, la RNC es esencial en la atención de emergencias y desastres naturales, ya que a través de ella es posible identificar rutas alternativas que contribuyan a que el transporte de ayuda humanitaria no sufra interrupciones.

En la actualización7 realizada en 2019 por la SCT y el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se encontró que la RNC contiene 772,427.98 km de carreteras, integrada por 172,809.85 km de carreteras, 502,577.58 km de caminos rurales, 21,735.95 km de veredas y 75,304.60 km. Y aunque en 20178 se tenían contabilizados 165,473 km de carreteras donde 9,819 km eran de peaje, con 1,055 plazas de cobro a lo largo del país, para 2019 las plazas de cobro sumaban 1,240 distribuidas en 10,698 km de carreteras de cuota.9

De las plazas de cobro contabilizadas hasta 2017, 786 eran de sistema abierto, 243 de sistema cerrado y 26 de mixto. Donde el pago se realiza en determinadas estaciones del tronco y de los ramales de la autopista, sin registrar el recorrido efectuado por vehículo ya que la cantidad se fija por el paso a cada punto y esa cantidad depende del tipo de vehículo. El peaje cerrado: donde la tarifa a pagar se calcula en proporcionalidad al recorrido efectuado por el vehículo, de manera que, a través de un comprobante proporcionado desde el ingreso, se identifica cuál es el recorrido realizado por éste. Y el peaje mixto: donde por naturaleza, el sistema fue diseñado como peaje abierto, pero se implementan algunos accesos a las autopistas, además de sistemas de máquinas expendedoras para monitorear el acceso y calcular el cobro.10

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 registró que la red de carreteras de cuota está formada por 75 concesiones que abarcan un total de 184 tramos, incluyendo los que se encuentran concesionados al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), a CAPUFE (red propia), a Banobras, a gobiernos estatales y a empresas privadas.11

Transitar por una carretera de peaje implica un intercambio económico por una contraprestación o derecho, en otras palabras, a cambio de determinado costo se reciben beneficios (seguridad, modernidad, calidad, servicios de auxilio, y otros). Sobre la seguridad, datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), muestran que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año, estos siniestros pueden ser prevenibles, ya que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre los aspectos que contribuyen a la disminución de los mismos están la mejora de la seguridad vial y el diseño de carreteras más seguras12. En este sentido, transitar por una autopista de cuota guarda implicaciones de seguridad, toda vez que uno de los aspectos que atienden este tipo de vialidades es la calidad y mantenimiento que se les brinda, además de la rapidez en el servicio de auxilio, pues gracias al pago de cuotas se reduce la distancia en vías controladas y con afluencia

Además, otras ventajas de usar carreteras de cuota son que en éstas se lleva a cabo una gestión del tráfico, lo que permite que las y los conductores puedan evitar los atascos o embotellamientos; además, el pago de esto favorece el mantenimiento e infraestructura, garantizando inversiones a la par de la atención a las necesidades sociales. Sin olvidar que este tipo de infraestructura posibilita el acceso y el tránsito en las diversas zonas del país, permitiendo la comunicación y el acceso a los servicios, que además contribuyen a mejorar las condiciones de transporte, reducir el costo y tempo de viaje, entre otros aspectos.

El acceso a las regiones y la optimización del tiempo y costos producen impacto observable a nivel micro y macro. Así, esta infraestructura permite generar nuevos empleos propios de la actividad, como la contratación de personal para la construcción, la administración de casetas de peaje, conducción de vehículos en nuevas rutas, pero también pueden generarse beneficios para otros sectores productivos como el turismo, comercio, transporte. Un ejemplo claro de ello se ilustra a partir de los impactos observados por el Banco Mundial (BM) a partir de la construcción de carreteras en Brasil,13 donde se encontró que esta actividad detonó un aumento en la participación escolar para las niñas, ya que contaban con mayores facilidades y seguridad de traslado a los centros educativos.

De acuerdo con las “Principales estadísticas del sector comunicaciones y transportes 2019”, respecto al tránsito diario promedio anual en las autopistas y puentes de cuota por clase de vehículo es claro que a pesar de que las cifras de 2019 son preliminares, la tendencia de un flujo mayor de automóviles respecto a los autobuses o camiones no ha variado en más de una década.

Cuando las y los mexicanos suelen transitar dentro del territorio nacional usando las carreteras de cuota lo hacen con la finalidad de vacacionar, de ir a trabajar o de acceder a algún servicio público como puede ser la educación, salud o algún trámite administrativo. Bajo estos supuestos, puede darse el caso de que, para una persona o familia, el tránsito por este tipo de carreteras sea esporádico, pero existen casos en donde esta práctica suele realizarse con mayor cotidianidad, incluso en algunas situaciones se realiza de manera diaria, por ejemplo, cuando el centro de trabajo o de estudio no se encuentran en la misma localidad. Los impactos de estas situaciones pueden analizarse desde diferentes perspectivas, una de ellas sería a través del tiempo que se destina en los traslados, otra, el gasto que esta práctica representa para la economía familiar.

En una revisión14 sobre los costos de los peajes en diferentes regiones de América Latina realizado a principios de 2020, considerando los recorridos más populares por país, se encontró que entre los países con los peajes más altos se encontraban Chile, seguido de Colombia y México.

La SCT realiza las actualizaciones15 tarifarias conforme a la inflación anual, no obstante, es esta misma inflación la que repercute en el costo que tienen diversos servicios y productos consumidos por la población mexicana, y es también esta inflación la que provoca que estos servicios y productos resulten privativos para cierto sector de la población.

El alto costo del peaje en las carreteras nacionales y los continuos aumentos representan un debate constante en la sociedad, ya que por una parte es claro que la construcción y mantenimiento de este tipo de infraestructura demanda de recursos pero a esto se contrapone el hecho de que en algunos casos, los hogares mexicanos no cuentan con los recursos económicos suficientes, por lo que ante la necesidad de desplazarse a través del territorio nacional eligen opciones más económicas, que en ocasiones resultan más inseguras, poniendo en riesgo su integridad física. El tema de la seguridad también puede afectar el traslado de mercancía, ya que, ante opciones libres de peaje, los productos pudieran sufrir afectaciones a causa del tiempo que se emplea en su traslado.

Esto puede ilustrarse con el caso de la carretera Durango Mazatlán, una de las vías con mayor costo,16 donde por automóvil se deben pagar $648, mientras que para autobuses y camiones el costo oscila entre los $1,280 y $2,579. El monto resulta elevado si se compara con el sueldo mínimo vigente al 2020 que es de $185.56 en la Zona Libre de la Frontera Norte y de $123.22 para el resto del país.

Aunque el pago de los peajes no siempre tiene costos como el antes descrito, debe considerarse que el uso de una carretera siempre requiere de otro tipo de gastos, por ejemplo, aquéllos que tienen que ver con los suministros y mantenimiento del vehículo, entre ellos, gasolina, aceite e incluso reparaciones y refacciones.

Como se observó antes, el fortalecimiento de la red vial conlleva múltiples beneficios para el país y la población, por lo que resulta necesario fortalecerla, ampliarla. El artículo 11 constitucional brinda a las y los mexicanos la libertad de transitar por todo el territorio nacional, razón por la que el Estado debe garantizar a la población el ejercicio de este derecho, en el entendido de que al transitar por una carretera de peaje se está haciendo uso de un servicio a cambio de un determinado monto económico. No obstante, este servicio guarda una estrecha relación con el ejercicio de un derecho por lo que es necesario que el Estado implemente acciones que permitan que la población transite a través de vías más seguras y de mejor calidad, sin que esto afecte la operatividad de éstas y sin que resulte una alternativa a la que sólo unos cuantos tienen acceso.

Si bien es cierto que existen opciones para viajar de manera terrestre en las que no necesariamente ha de hacerse uso de las carreteras de cuota, debe también mencionarse que estas maneras no siempre resultan ser las óptimas en tanto que una de las funciones más importantes de las vialidades de cuota es facilitar la vida a la ciudadanía a la par que aumentan la productividad.

El Gobierno de México ha establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) que su política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Por su parte, entre los objetivos de la SCT inscritos en el Programa Sectorial de Comunicaciones y transportes 2020-2024, se encuentran el “desarrollo de una red de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, baja en emisiones, moderna [...]que abata, prioritariamente, la exclusión de las personas que han permanecido marginadas por siglos y facilite el tránsito de bienes y servicios de una manera integral para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional”.

En este sentido fortalecer la comunicación y el flujo de movilidad terrestre mediante esquemas de pago al alcance de la población en general, contribuirá positivamente en la vida cotidiana de la ciudadanía y en sus recursos, sin mencionar que con ello se producirá un , pero además en los recursos de la ciudadanía, pues continuará la derrama económica podrá percibirse en otras áreas, por ejemplo incentivando el turismo, ya que el costo del traslado no estará sujeto a cambios repentinos y permitirá que las personas tengan claridad en los pagos que deberán hacer.

Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la reforma propuesta:

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

I. al VII. [...]

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, a través de esquemas de incremento progresivo, limitado anualmente y accesible a la ciudadanía, a fin de garantizar el libre tránsito y la comunicación.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y

IX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Scheinvar, Isaac, Las carreteras y el sistema portuario frente a las reformas económicas en México, serie reformas económicas 20, 1999, [en línea] Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/7466/1/S9900580_es .pdf

2 SCT-Banobras, 111 preguntas sobre concesiones de autopistas en México, s/f, http://dictyg.fi-c.unam.mx/~disyp/lecturas/111preguntas.pdf

3 Contreras Valdez, Mario, Los primeros cuatro tramos carreteros de cuota y la ciudad de México. Mitad del siglo XX, [en línea]. Disponible en: http://www.amhe.mx/jornadas/ponencias2012/Mario_Contreras.pdf

4 Red Nacional. Esta red de carreteras permite un flujo rápido y eficiente de altos volúmenes de tránsito. Conectan ciudades que tienen un elevado movimiento económico, en estas el control de acceso es total por medio de casetas de cobro. [en línea]. Disponible en: http://ri-ng.uaq.mx/bitstream/123456789/1052/1/IG-0002- V%C3%ADctor%20Hilario%20P%C3%A9rez%20Echevarr%C3%ADa.pdf

5 Reporte Global de Competitividad 2019, Datos clave del sector infraestructura Reporte preparado por Financial Advisory–Infrastructure & Capital Projects (I&CP) Centroamérica. Octubre 2019 [en línea] Disponible en:

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/gt/Docume nts/finance/191009-Deloitte-Reporte-Global- Competitividad.pdf

6 SCT, Diseño y gestión de proyectos carreteros en Asociaciones Público-Privada, XXIV Congreso Mundial de Carreteras, Movilidad Sustentabilidad y Desarrollo, Ciudad de México, del 26 al 30 septiembre de 2011, [en línea], Disponible en:

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-de sarrollo-carretero/publicaciones/libros/

7 Inegi, Actualización 2019 de la Red Nacional de Caminos (RNC), Comunicado de Prensa Núm. 691/19, 13 de diciembre de 2019, [en línea], Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/GrfiaMd oAmte/RNC2019.pdf

8 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Caminero (17 de octubre), 17 de octubre de 2017, [en línea]. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2017/camine ro2017_Nal.pdf

9 Instituto Mexicano del Transporte, Representación Cartográfica en formato digital y georreferenciada de la red nacional de caminos, 13 de diciembre de 2019, [en línea]. Disponible en: https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red- nacional-de-caminos

10 Tipos de modalidades en las carreteras de cuota [en línea]. Disponible en: http://antares.inegi.org.mx/analisis/red_hidro/documentosSeg/Tipo_de_mo dalidades_en_las_carreteras_de_cuota.pdf

11 SCT, Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, [en línea]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565614/Pr ograma_Sectorial_de_Comunicaciones_y_Transportes_2 020-2024.pdf

12 INSP, México, séptimo lugar en siniestros viales, 26 de agosto de 2020, [en línea]. Disponible en: https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito.html

13 Fajardo, Luis, “Los países con las mejores y las peores carreteras en A. Latina, BBC Mundo, 10 de junio de 2015, [en línea]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/06/150609_economia_mejores_peor es_carreteras_lf

14 La República, En Chile, Colombia y México se encuentran los precios de peajes más caros de la región, 27 de enero de 2020, [en línea]. Disponible en: https://www.larepublica.co/globoeconomia/en-chile-colombia-y-mexico-se- encuentran- los-peajes-mas-caros-de-la-region-2956368

15 Tarifas consultables en: http://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Tarifas.html

16 Caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, Red FNI: tarifas vigentes 2020 (con IVA), Disponible en: http://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vig entes/Tarifas- VIGENTES-2020-agosto.pdf

Dado en el recinto de la Comisión Permanente a los siete días del mes de enero de dos mil veintiuno.

Senador José Ramón Enríquez Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La homologación de la línea de emergencia en el territorio nacional ha permitido simplificar y homologar los procedimientos de marcación facilitando a la ciudadanía un llamado en caso de emergencia.

Desafortunadamente se ha visibilizado que no todas las llamadas son procedentes y en su mayoría se tienen llamadas de bromas o emergencias falsas.

Durante el mes de enero de este año, el Centro de Atención de Llamadas de Emergencia recibió 6 millones 782 mil 443 llamadas, de las cuales, 85 por ciento (5 millones 760 mil 163) resultaron falsas.1

Como consecuencia del confinamiento a causa de la pandemia por el Covid-19 se registró un aumento de llamadas improcedentes donde se contabilizó que de las llamadas de broma 33 mil 401 fueron realizadas por niños, 9 mil 525 de prueba, 21 mil 45 incompletas, 169 mil 62 llamadas mudas, 2 mil 824 transferencias de llamada, 4 mil 320 insultos de adultos y llamadas obscenas, 9 mil 45 jóvenes-adultos jugando y 324 mil 899 otras llamadas improcedentes.2

La Ciudad de México, el estado de México y Jalisco fueron las entidades que más tuvieron contacto con la línea de emergencia de las cuales, el 89 por ciento fueron falsas.

Permitir este tipo de abusos genera altos costos no solo para el Estado, sino también para la misma seguridad de las familias mexicanas. La saturación de las líneas telefónicas por ocio o bromas puede provocar una tragedia real al poder visualizar un escenario en donde se esté atendiendo a un usuario y resulte no ser serio mientras en espera se encuentra un llamado de emergencia, el tiempo resulta sumamente valioso en este tipo de situaciones donde una persona puede estarse debatiendo entre la vida y la muerte.

En León, se detectó que las llamadas de broma costaron durante el año del 2017, 766 millones de pesos.

Para ejemplificar el supuesto antes mencionado existe el caso de hace tres años donde en este mismo Estado se recibió una llamada ociosa “aseguraba que había un choque en el bulevar Aeropuerto, por lo que, pronto, se movilizaron unidades al lugar. El reporte indicaba que era cerca del Tajo de Santa Ana, pero al llegar al lugar no había absolutamente nada.

Al mismo tiempo, una verdadera emergencia ocurría en León, en las calles Mérida y bulevar López Mateos, donde una familia había sufrido un accidente automovilístico real, pero ante la carencia de unidades, no fue posible atender a tiempo la verdadera emergencia por haberse movilizado a la falsa.

Más triste fue el escenario cuando a llegar al punto donde había ocurrido la tragedia real, un menor ya había perdido la vida.”3

Es inadmisible que como autoridad permitamos este tipo de hechos que afectan la vida misma, sobre todo, el tratarse de una niña o niño.

La política pública que se ha implementado a razón de homologar las llamadas de emergencia en un mismo número sin duda es de gran avance, pero, es necesario seguir fortaleciendo las sanciones con el objetivo de erradicar por completo las bromas y llamados falsos.

En el ámbito local ya han sido varios gobiernos los que han buscado reforzar un castigo en materia penal, por ejemplo, sonora ha buscado implementar un castigo de tres a seis meses de prisión; en el caso de la Ciudad de México hasta dos años de prisión siendo un delito perseguido por querella.

Desafortunadamente y como se han visibilizado en las cifras, el mayor incidente de llamadas falsas es realizado por niñas y niños por lo que las penas no serían las mismas. En consecuencia, el motivo de esta iniciativa pretende generar una sanción que garantice que el hecho no sea repetible sin importar edad o cualquier otra circunstancia salvo la del hecho de haber obstruido las líneas de emergencia de manera falsa por broma u ocio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforma la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Por el que se reforma la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. ...

VI. ...

VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente por la realización dolosa de llamadas , avisos o alertas falsas a las líneas de emergencia o para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/bromas-85-de-las-llamadas-real izadas-al-911

2 https://ww2.zonafranca.mx/politica-sociedad/durante-la-contingencia-lla madas-de-broma-al-911-se-dispararon/

3 https://www.milenio.com/estados/cuestan-766-millones-llamadas-broma-911

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2021.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales.

Exposición de Motivos

El agua es un recurso finito, vulnerable y con valor económico, que interviene en todos los ámbitos de la vida del ser humano, influye en la calidad de vida de la población y es indispensable para los ecosistemas, la biodiversidad, la industria, la energía y por supuesto, para la producción de alimentos y la soberanía alimentaria.

Por esas razones debe ser considerado asunto de seguridad nacional, de estabilidad social y económica. Por tanto, su preservación en calidad y cantidad debe ser una tarea que nos competa a todos.1

En México se dispone de 451 mil 585 hectómetros 2 cúbicos de agua renovable al año (hm3/año). Sin embargo, por diversos factores, los recursos hídricos no son equitativos en todo el país.

Por ejemplo, los estados del sureste, como Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, disponen de 67 por ciento del agua renovable, pero concentran sólo 23 por ciento de la población y generan 17 por ciento del producto interno bruto (PIB).3

Mientras que las regiones del norte, centro y noroeste cuentan con sólo una 1/3 parte del agua renovable, pero concentran 4/5 partes de la población y de la aportación al PIB nacional.

El agua renovable per cápita disponible en las regiones del sureste es 7 veces mayor que la disponible en el resto de las regiones hidrológicas y administrativas (RHA) del país, mientras que el promedio nacional es de 3,656 metros cúbicos de agua por habitante al año.

Asimismo, de los 451 mil 585 hm3/año, 19.5 por ciento se encuentra concesionada (87 mil 842 hm3/año), lo que nos da un grado de presión bajo a nivel nacional. Los resultados por RHA se muestran a continuación:


Del agua concesionada a escala nacional (87 mil 842 hm3/año), 76 por ciento se destina a uso agrícola (66 mil 799 hm3/año), se destina 14.4 al abastecimiento público, 4.9 a la industria y 4.7 a la generación de energía eléctrica.

Sinaloa ocupa el primer lugar nacional respecto al volumen de agua concesionados (que incluye uso agrícola, abastecimiento público, industria y energía eléctrica), concentrando 11 por ciento del total, seguido por Sonora, con 8.3, y Veracruz, con 6.4.

También, del volumen de agua concesionado para fines agrícolas a escala nacional (66 mil 799 hm 3/año), Sinaloa concentra 13.5 por ciento. Esto nos permite sembrar más de 850 mil hectáreas al año y producir 10.4 millones de toneladas de alimentos, con valor superior a 57 mil millones de pesos.

Sinaloa dispone de 10 mil 811 hectómetros de agua renovable al año, de los cuales destina a la agricultura 93 por ciento, seguido por el abastecimiento público, con 6, y la industria concentra 1 por ciento.

En segundo lugar, Sonora dispone de 9.6 por ciento del agua para uso agrícola del país y en tercer lugar se halla Michoacán, con 7.2.

En 2019, según los datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera, se sembraron 20.7 millones de hectáreas en el territorio nacional, lo que generó más de 700 mil toneladas de alimentos, con valor superior a 675 mil millones de pesos.4

De la superficie sembrada, el 29 por ciento corresponde a superficies con riego y el 71 por ciento a temporal, es decir, cuando la siembra depende exclusivamente de las lluvias y de la humedad residual en el suelo.

Los 66 mil 799 hm 3/año concesionados para fines agrícolas en el país, permitieron irrigar más de 6 millones de hectáreas con un valor de la producción de 433 mil millones de pesos; es decir, la superficie de riego genera 64 por ciento del valor de la producción agrícola nacional.

Para estos fines se utiliza la infraestructura hidroagrícola nacional, compuesta por más de 5 mil presas y bordos de almacenamiento, 86 distritos de riego y más de 40 mil unidades de riego.

Del agua para uso agrícola, 63.6 por ciento proviene de fuentes superficiale s y 36.4 de fuentes subterráneas.

Además, se estima que más de la mitad del país es árido o semiárido. 5 situación que se agrava por el calentamiento global, lo que afecta negativamente los rendimientos agrícolas, la producción de alimentos y, por supuesto, el ingreso de los productores.6

Hay productores con superficies fuera de los distritos de riego, pero que, sin embargo, se les proporciona eventualmente agua a sus terrenos, aunque no cuentan con el derecho para uso de las aguas concesionadas, ya que no forman parte del padrón de usuarios. A estos productores se denomina coloquialmente “precarios”.

Para ello, los productores precarios deben ser avalados por el representante y el canalero de cada sector, pero cuando la disponibilidad de agua no permite satisfacer las necesidades de riego de los cultivos en las parcelas de los usuarios cuyos derechos están debidamente registrados en el Padrón, no se les proporciona agua de riego.

Las asignaciones de los volúmenes de agua para riego a los precarios se sujetan a la disponibilidad de agua , tienen fechas límite para su uso y el cobro de cada hectárea de riego es equivalente a la cuota que pagan los usuarios legalmente inscritos.

Para disponer de agua los productores precarios deben:

1. Construir un depósito para derivar el agua del canal a su parcela.

2. Entubar la red hasta el punto de utilización del agua con el fin de tener las mínimas pérdidas del vital líquido.

3. Equipar el depósito o la red con estructuras o dispositivos para la medición del agua.

4. Sujetarse al calendario y horario establecido por la “asociación”.

5. Pagar el volumen suministrado de acuerdo con la cuota establecidas.

Esta situación genera graves problemas para los productores precarios, quienes año con año tienen que esperar a conocer la disponibilidad de agua, para saber si alcanzarán este vital líquido para sus parcelas, por lo que esta iniciativa de reforma de ley tiene como objetivo incluir a los productores precarios en los títulos de concesión, para brindar certidumbre y seguridad a los miles de productores que se encuentran en esta situación en el país.

Con ello se lograría que los productores precarios puedan planear de corto y mediano plazos los cultivos más rentables y que más aporten a la autosuficiencia alimentaria del país, como establece el párrafo 6 del epílogo “Visión de 2021” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. 7

Por lo expuesto se propone la siguiente reforma:

Ley de Aguas Nacionales

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión, que incluya a los productores precarios o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cedrssa.gob.mx/files/10/4Las%20unidades%20de%20riego%20rural %20para%20el%20desarrollo%20rural.pdf

2 https://www.superprof.es/diccionario/matematicas/aritmetica/hectometro- cubico.html

3 http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf

4 https://nube.siap.gob.mx/cierreagricola/

5 http://cambioclimatico.gob.mx:8080/xmlui/handle/publicaciones/218

6 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-agricultura-de-temporal—y-el -cambio-climatico-20110804-0003.html

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, suscrita por la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 establece que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución . La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”; a la vez que en el párrafo cuarto el propio artículo se determina que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación ”.

Asimismo, en su párrafo octavo determina que “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social : de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 26 de la propia Carta Magna señala que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo . Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”.

Por su parte, la Ley de Planeación señala en su artículo 2o. que “La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género , y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: fracción III: La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida , para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población” y, en su fracción IV: Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

Es de señalar que en dichos preceptos queda clara y manifiesta la obligatoriedad del Estado mexicano en sus tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de respetar, garantizar y, en su caso, apoyar la iniciativa que, dentro de un marco de legalidad, propongan y lleven a cabo la sociedad civil organizada, entre la que, indiscutiblemente, debe considerarse a las y los mexicanos migrantes constituidos en federaciones, asociaciones o clubes.

Bajo estos principios, es que la presente iniciativa busca dar certeza y seguridad jurídica a la contribución económica solidaria que, por medio de remesas colectivas y solidarias, realizan nuestros connacionales radicados en el exterior para el desarrollo de sus comunidades mexicanas de origen y donde viven sus familias , con la asignación de recursos presupuestales por parte de los gobiernos federal, de los estados y municipios de la República Mexicana, en equivalencia con lo aportado por las y los connacionales migrantes .

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Lo anterior, en virtud de las siguientes

Consideraciones

1. Que la situación migratoria en nuestro país decanta diversos escenarios que merecen estudio y atención. Mejorar su situación económica, vivir nuevas culturas y hasta salvar fenómenos climatológicos pudieran ser las causas de ella. Es innegable que la migración representa un símbolo de esperanza en las personas que emigran para superar la adversidad y migrar para lograr una mejor condición de vida, incluso de los que se quedan en el lugar de origen.

En los últimos años, México se ha posicionado como el segundo país con más población emigrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en los Estados Unidos de América (EUA), con cifras que van desde 12.3 millones hasta 38.5 millones, si se considera a los mexicanos nacidos en ese país de segunda y tercera generación.1

Las remesas familiares enviadas por nuestros connacionales a México, en el año de 2018 llegaron a su máximo histórico, al alcanzar casi 33 mil 500 millones de dólares, lo que representó un crecimiento de 10.5 por ciento a tasa anual.2 Estas remesas familiares se reciben mayormente en 3 estados: Michoacán con 10.1 por ciento, Jalisco 9.8 por ciento y Guanajuato, que no obstante ser el principal expulsor de migrantes recibe apenas 9.1 por ciento de ellas, que representa poco más de tres millones de dólares anuales.3

2. Que el Pacto Mundial sobre Migración es el primer acuerdo mundial con un enfoque común en cuanto a la migración internacional en todas sus dimensiones. El 10 y 11 de diciembre del año 2018 en Marrakech, Marruecos, se llevó a cabo la Conferencia Intergubernamental para Adoptar el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, en la que 150 países integrantes de la ONU firmaron dicho pacto, entre ellos México. El propósito de este pacto mundial es el de mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas puedan labrarse y en su caso mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen.4

3. Que existen otro tipo de remesas, distintas a las familiares, que son las remesas colectivas o solidarias , es decir, el conjunto de donaciones que hacen las organizaciones de migrantes mexicanos constituidos en federaciones o clubes y que sirven para patrocinar proyectos de desarrollo social y económico, mediante obras comunitarias e implementación de proyectos productivos en sus localidades de origen.

Los clubes y organizaciones de migrantes pueden ser definidos como la agrupación de, al menos diez personas mayores de 18 años de origen mexicano, radicadas en el extranjero y con intereses comunes, que realizan actividades en favor de sus comunidades de origen en México. El reconocimiento de su constitución, requiere de la toma de nota por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceso que consiste en que los consulados mexicanos emiten la correspondiente constancia de la existencia de las mismas, previa solicitud y cumplimiento de diversos requisitos.

La recepción de estas remesas colectivas en la década de los setenta, dio por resultado que se conjuntaran fondos concurrentes de presidencias municipales y de clubes, bajo el esquema “Uno por Uno”, que operó durante años de manera informal, reuniendo fondos para la realización de obras comunitarias.5 Un antecedente importante es el de que a finales de los años 80 en México, particularmente en el estado de Zacatecas, se consolidó un mayor interés por los proyectos binacionales, encontrando aquí los orígenes de los programas de remesas colectivas orientadas a la inversión en infraestructura social y productiva, con la organización de zacatecanos que radicaban en Los Ángeles, California, EUA (denominado posteriormente “Cero por Uno”), los cuales canalizaban apoyos solidarios de organizaciones y clubes de mexicanos migrantes, para la atención entre otros, de enfermos, afectados por accidentes, o fallecidos que requerían ser trasladados a su lugar de origen.6

De igual forma, recordemos el éxito del “Acuerdo para la promoción de comités mixtos para la ejecución de obras y servicios públicos con la participación de guerrerenses que, permanentemente o temporalmente residen en el exterior”, que adoptado en 1991,7 sirvió para organizar la participación de los grupos guerrerenses radicados en EUA, mediante el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), y así las comunidades de alta marginación y pobreza recibieran fondos federales con las que se realizaron obras de infraestructura básica en su comunidad, con el requisito de que contribuyera con 50 por ciento del costo o con la mano obra.

En 1999 se implementó el mecanismo “2x1”, mediante el cual los gobiernos, federal y estatales aportaban un peso cada uno, por cada peso que invertían los mexicanos migrantes. En congruencia, en 2002, el mecanismo “2x1” fue sustituido por el programa federal “Iniciativa Ciudadana 3x1”, con la colaboración de los tres niveles de gobierno (federación, estados y municipios).

No está por demás hacer hincapié en que el “Programa 3x1 para Migrantes” es ubicado como un referente internacional que incide en diversos aspectos: a) Propicia la organización de los mexicanos migrantes, al establecer puentes entre las comunidades de origen y de destino; b) Procura que las autoridades mexicanas de la materia, conozcan, validen y participen con dichas organizaciones migrantes, con un impacto directo de beneficio a las localidades con mayor rezago económico y que a juicio de los propios migrantes requieren inversión complementaria de recursos económicos para su impulso en proyectos productivos, de infraestructura social, de servicios comunitarios y educativos; c) Maximiza los recursos económicos que envían los migrantes organizados en beneficio colectivo, entre los principales.

También es prudente comentar que en su oportunidad, el Programa 3x1 para Migrantes fue del interés para la actual administración del gobierno federal, incluso fue anunciado en su página electrónica oficial y el proceso de reconocimiento de toma de nota 8 fue abierto en los enlaces electrónicos correspondientes.9 No obstante, la realidad fue otra, a pesar de que tanto en el proyecto como en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 se contemplaron recursos para el programa y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, para el Ejercicio Fiscal 2019 ; aunque finalmente no se ejercieron estos recursos.

Es por ello que el 29 de mayo del año 2019 el gobierno de Zacatecas anunció que ante la falta de la aportación de recursos federales para el Programa 3x1 para Migrantes, se implementaría el Programa 2x1, como originalmente había nacido en esa entidad.10 En este mismo sentido, el Consulado General de México en Los Ángeles y otros más emitieron un comunicado, en el que informan a los presidentes de clubes y federaciones de mexicanos en el extranjero, que la Secretaría del Bienestar les había notificado que el programa 3x1 para Migrantes se había cancelado formalmente a partir del 1 de enero de 2020 e inclusive se dio de baja, el Sistema de Información y Gestión del P3x1 (SIG-P3x1)11 por medio del cual se gestionaba la toma de nota.

No se pude negar que la comunidad mexicana migrante ha contribuido y aun contribuye a lograr resultados positivos en materia de desarrollo y a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible, en este caso específico para las comunidades de origen de nuestro connacionales radicados en el extranjero, principalmente en EUA y que representa la oportunidad de fomentar la solidaridad y lazos de comunicación entre la sociedad civil organizada, radicada en nuestro territorio nacional o en el extranjero.

Aun cuando el Ejecutivo federal no ha querido escuchar las manifiestas y reiteradas solicitudes, mayoritariamente de las organizaciones de mexicanos radicados en EUA al gobierno de la República y al honorable Congreso de la Unión, para el restablecimiento del Programa 3x1, es de justicia cumplir con lo mandatado en el párrafo octavo del artículo 25 constitucional y en su ley reglamentaria e incorporar los mecanismos institucionales que reconozcan, respeten e impulsen la participación solidaria de la comunidad mexicana migrante, para continuar colaborando con la federación, los estados y los municipios, en coordinación con las Secretarías de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores de México, en el desarrollo y el bienestar de sus comunidades de origen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y, con base a lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adicionan: la fracción IV del artículo 4o. y se recorren las subsecuentes y, la fracción III del artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a III. (...);

IV. Organizaciones de mexicanos migrantes radicados en otros países;

V. Sociedades Cooperativas;

VI. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y,

VII. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. y II (...);

III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, de la comunidad mexicana migrante; del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

La participación de los Consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas y documentales

1 Anuario de Migración y Remesas México 2019, disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/An uario_Migracion_y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

2 Op.Cit.

3 Ibíd.

4 Contenido en el Pacto Mundial sobre Migración. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://undocs.org/es/A/CONF.231/3

5 Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), Estadísticas de Mexicanos en el Mundo, 2016. Disponible para su

consulta electrónica en: www.ime.gob.mx/gob/estadísticas2016

6 Op. Cit.

7 Consultado en el diagnóstico realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y la Subsecretaría, Planeación y Evaluación, y fue coordinado por la Dirección General de Análisis y Prospectiva (DGAP) de la SEDESOL. Disponible para su consulta en la dirección electrónica de la Sedesol:

http://www.inapam.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/17 78/3/images/D_3x1_2011.pdf

8 Proceso de Toma de Nota. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/index.php/asuntos-comunitarios/ 3x1-migrante/toma-de-nota

9 Aún al día 21 de enero del 2020, es posible observar la comunicación que la federación hace a la población en su página electrónica, en la que se explican los detalles del programa. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/progra ma-3x1-para-migrantes

10 Comunicado en la Página Oficial del Gobierno de Zacatecas. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.zacatecas.gob.mx/presentan-programa-2x1-que-busca-continuar -el-desarrollo-de-las-comunidadescon-vocacion-migratori a/

11 Tal como se puede constatar en el enlace electrónico de referencia: https://sig-p3x1.bienestar.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2021.

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y 216 y 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Díaz Avilez , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; 216, inciso b), y 266, inciso c), del numeral 2, así como el numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

El contexto histórico, patriótico, es regido en gran medida por los elementos nacionalistas, como lo son los símbolos patrios de un país

Los colores a través de nuestro pasado histórico se han convertido en una muestra de identidad nacional, así como de un patrimonio nacional y cultural, cientos de años nos recuerdan la lucha por la libertad y el ideal de un país con miras a una democracia, equidad e igualdad social.

La importancia de nuestra historia yace en nuestros símbolos patrios muestra de identidad nacional, cada rincón de nuestra República Mexicana narran nuestra historia.

La importancia de los colores en las instituciones públicas, en organismos y partidos políticos se ha establecido como una parte fundamental en el proceso de creación de una marca.

El color es un elemento esencial de la marca, de la imagen que proyecta, por un lado permite asociar a la marca con ciertos atributos específicos.

El color juega un papel muy importante en la memoria, estimulando todos los sentidos, enviando instantáneamente un mensaje como no lo hace ningún otro método de comunicación. Las corporaciones entienden el uso apropiado del color, pues es vital para crear una imagen positiva entre los clientes, por lo que por su parte para los partidos también la imagen y colores son importante, por dicha importancia y con la finalidad de tutelar la libertad y voluntad del ejercicio y derecho al voto, sin que se menoscabe o coacciones directa o indirectamente el mismo con mecanismos de inducción al voto por medio del uso de una imagen o color de nuestros símbolos patrios con el que todo mexicano se siente afinidad, allegándose a través de esta imagen a una identificación y orgullo nacional.

Es que se requiere regular el uso de los colores afines a los símbolos patrios, en organizaciones y partidos políticos, con el objetivo de tutelar el libre derecho al sufragio contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Argumentos que la sustentan

Todos los mexicanos debemos mantener inalterable respeto y cariño por los símbolos de nuestra nacionalidad. Los símbolos patrios son un claro ejemplo de los más bello y sagrado de nuestra historia, son en cierta medida el alma de nuestro pueblo.

Una de las tareas más importantes que tienen encomendados los poderes es difundir en la conciencia nacional el culto a los símbolos de la patria, la razón de ello es que a través del respeto a ellos y a nuestros héroes que forjaron nuestra libertad, siendo los autores de nuestra nacionalidad.1

Este sin duda alguna es el espíritu de la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himnos Nacionales, símbolos patrios en donde todos los mexicanos de cualquier condición económica, sexo, edad, religión, nos identificamos y nos hacemos uno.

Las épocas difíciles nos deben de recordar los momentos estelares de nuestro pueblo, de nuestra historia, tradición y temple, fortaleciendo los principios y valores nacionales.

Por lo que el revitalizar nuestro espíritu al recordar las grandes hazañas de nuestros antepasados, así como el revitalizar las fuerzas en tiempos de crisis que nos recuerden la esencia de lo que hemos sido, lo que somos y lo que llegaremos a ser como estado y nación, nuestra herencia, grandiosa y sagrada de nuestros antepasados se reúne en nuestros símbolos nacionales: El Escudo, Himno y Bandera Nacionales.

“En 1901, don Jaime Nunó, el ilustre creador de la música del himno patrio, dijo: “ Si el Himno Nacional Mexicano es inmortal se debe a que los mexicanos han derramado su sangre a sus acordes en los campos de batalla, y hoy en medio de la paz bendita es el símbolo de la unificación mexicana.”

En ese sentido es que el Escudo, Himno y Bandera Nacionales y a sus colores2 representan el ejemplo vivo del nacimiento y consolidación de una nación soberana e independiente, es así que cada uno de nuestros símbolos patrios, así como el uso en forma indiscriminada de los vivos colores de la bandera mexicana que representan un significado patriótico, por lo cual deben evitarse su uso inmoderado o impropio, dejando su uso y empleo exclusivamente para actos de trascendencia para el país, porque haciéndolo así se rinde homenaje a nuestros héroes y a nuestra nación.

Por otra parte, esta iniciativa también tutela el sentido democrático de nuestro país en los procesos de ejercicio efectivo del voto, apuntalando en todo momento al libre ejercicio del voto, sin coacción directa o indirecta con la finalidad de que el pueblo mexicano ejerza con total libertad el sentido de su voto, sin influencia o mecanismos de inducción al voto por la utilización de colores patrios de afinidad al país en identificación y orgullo nacional.

Con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Artículo 35: Son derechos de la ciudadanía:3

I. Votar en las elecciones populares.”

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:4

I. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.”

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...”

La democracia recae en el procedimiento de selección de los gobernantes, según, se fundamenta y materializa con la emisión y reconocimiento del sufragio universal y secreto.

La selección democrática de las autoridades políticas, constituye junto con los derechos de expresión, de reunión, de asociación y de libertad de prensa, el principio seminal de las democracias hoy día y debe comprenderse como un proceso histórico profundo y largo. Veamos y revisitemos parte de ese proceso en forma rápida.

El principio una persona-un voto constituye la base de la igualdad entre los ciudadanos mediante el transcurso de todo proceso electoral y se expande a la posibilidad no sólo de elegir a los responsables del ejercicio público, sino también de ser electo para desempeñar alguna responsabilidad de ese mismo carácter.

En esta tesitura, se propone la presente iniciativa:

III. Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; 216, inciso b), y 266, inciso c), del numeral 2, así como el numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

V. Ordenamientos a Modificar

Se modificarán los artículos: 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; 216, inciso b), y 266, inciso c), del numeral 2, así como el numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VI. Texto Normativo Propuesto

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; 216, inciso b), y 266, inciso c), del numeral 2, así como el numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. Las personas físicas instituciones y partidos políticos no podrán usar la Bandera Nacional, sus colores, o el nombre de México para promover su imagen, bienes o servicios.

Artículo Segundo. Se reforma los artículos 216, inciso b), y 266, inciso c), del numeral 2, así como el numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 216.

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) ...

b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, dichas boletas no podrán utilizar los símbolos patrios, ni sus colores o el nombre de México como medio de identificación o imagen, de algún partido político.

c) ...

d) ...

Artículo 266.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) ...

b) ...

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, coalición, candidatos independientes en la elección de que se trate, en ningún momento podrán ser los símbolos patrios, ni sus colores o el nombre de México como medio de identificación o imagen.

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar los símbolos patrios, sus colores o el nombre de México como medio de identificación.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación en la materia y demás disposiciones aplicables.

Artículo Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. El Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, Amador Rodríguez Lozano

2. Idem.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputada María Guadalupe Díaz Aviléz (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Ricardo García Escalante , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del Problema

La ganadería en México es una de las actividades productivas más dinámicas en el medio rural. Las actividades pecuarias se realizan en una amplia gama de sistemas productivos, que van desde los altamente tecnificados e integrados, hasta las de economías de tipo tradicional.

México es el séptimo productor mundial de proteína animal, esto es muestra del alto potencial de desarrollo que tiene y las ventajas competitivas que presenta el sector.

El sistema TIF minimiza el riesgo de que los productos y subproductos cárnicos puedan representar una fuente de enfermedades propias de los animales que incidentalmente pueden comunicarse a las personas, disminuyendo la afectación a la salud pública, la salud animal, la economía y el abasto nacional, pero el mercado negro provocado por el robo de ganado, pone en riesgo sanitario a nuestra población por la venta de carne de dudosa procedencia.

De acuerdo con Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de octubre de este año en el estado de Jalisco se han presentado 124 denuncias; en Chiapas 63; en Chihuahua 184; 71 en Oaxaca, y en Veracruz 409 denuncias por robo de ganado, lo anterior sin contar las cifras negras que existen por las víctimas que no presentan denuncia por diversas circunstancias.

De lo anterior, es claro que urge dar una solución a la legítima demanda del sector ganadero en nuestro país, debemos ponernos en su lugar y sentir en carne propia la impotencia que significa que un patrimonio se vea mermado o en ocasiones totalmente arruinado por el robo de su ganado.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa fue presentada ente el Congreso del estado de Veracruz por el diputado local Rodrigo García Escalante, pero por la urgencia de las circunstancias, y para no esperar el procedimiento legislativo que legalmente tiene que cumplimentarse, me ha solicitado que sea retomada textualmente por su servidor, ante esta honorable asamblea.

La actividad ganadera hace referencia a la domesticación de los animales como cerdos, vacas, pollos, borregos, etcétera, y es una actividad del sector primario que incluye su cuidado y alimentación, a su vez está enfocada básicamente en la generación de alimentos para consumo humano.

Hoy en día el sector ganadero representa uno de los componentes con mayor crecimiento del sector agropecuario a nivel mundial, siendo así la carne de res, el segundo producto ganadero de mayor consumo, superado sólo por la de ave, principalmente el pollo.

La producción de carne es la labor más diseminada en el medio rural, pues se realiza, sin excepción, en todas las zonas del país y aun en condiciones ambientales adversas que no permiten la práctica de otras actividades productivas.

De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera el inventario ganadero bovino del país con corte a diciembre de 2019 era de 35 millones 224 mil 490 cabezas de ganado, sin embargo el mercado negro, provocado por el abigeato, ha venido afectar fatalmente a este sector.

Y es en este sentido, es que se debe poner un alto a la problemática del abigeato en nuestro país, ilícito que ha venido a lastimar enormemente la economía de los ganaderos, y es que a pesar de que se han llevado a cabo diversas reformas con la intención de inhibir esta práctica delictiva, hoy con la situación económica originada por la pandemia en lugar de disminuir su incidencia, esta ha ido en aumento.

Los resultados esperados por dichas reformas no se han visto reflejados, pues sin duda ha hecho falta una coordinación efectiva entre las autoridades, por lo que es apremiante tomar cartas en el asunto, ya que nuestros ganaderos no pueden esperar más.

En el distrito I de Pánuco el cual represento, además de los estragos de la pandemia al interior de las familias, de la sequía, ahora, el incremento del abigeato ha sido un dolor de cabeza para los ganaderos, sufriendo de forma reiterada una afectación a su patrimonio y el de sus familias.

Es por lo anterior que propongo, así como en el caso del reconocimiento del delito de robo a casa habitación, como un delito que amerita prisión preventiva por su gravedad en el artículo 19 de nuestra Carta Magna y, toda vez que la naturaleza de su afectación también es patrimonial, daña la economía de las familias, pone en riesgo la salud de los consumidores, transmite sentimientos de inseguridad, riesgo o vulnerabilidad frente a los embates de la delincuencia, el abigeato sea reconocido dentro de este catálogo de delitos, con la intención de inhibir estas conductas facilitando el encarcelamiento de quienes realizan dichas prácticas en perjuicio de las y los mexicanos.

Es un acto de justicia a las y los ganaderos que a pesar de las adversidades continúan confiando su patrimonio en nuestra tierra, generando empleos, activando la economía local y por supuesto poniendo en alto el nombre de México como uno de los países más competitivos del sector.

Por lo que, compañeras y compañeros diputados debemos ser solidarios con dicho reclamo, hacerlo nuestro y demostrarles que como uno de los sectores más importantes de México, no podemos ser ajenos a una conducta que específicamente los afecta enormemente.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa le es aplicable la disposición contenida en el marco jurídico siguiente:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

V. Ordenamientos a Modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, abigeato , robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2020.

Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica)

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Juanita Guerra Mena , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Son innumerables los beneficios que los servicios de telecomunicaciones aportan a la sociedad mexicana. Estos servicios fungen como habilitadores de otros derechos humanos como son el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de expresión, por mencionar algunos. En el último trimestre de 2019, el producto interno bruto (PIB) de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión fue de 592 mil millones de pesos, con una tasa de crecimiento anual de 7.5 por ciento; mientras que el PIB nacional decreció 0.5 por ciento. El PIB de ambos sectores regulados equivale a 3.1 por ciento del PIB nacional,1 e innegablemente resultan de la mayor trascendencia ante eventos críticos y catastróficos como quedó demostrado en el sismo de 2017 y para la mitigación y control riesgos para la salud por enfermedades como la ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Hace apenas algunos años, con la reforma en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, estos servicios fueron catalogados por el constituyente como servicios públicos de interés general, al ser considerados imprescindibles para las actividades de la sociedad, elevando la calidad de vida de todos los mexicanos.

Desafortunadamente, los grandes privilegios en materia de telecomunicaciones también abrieron espacios que potenciaron actividades ilícitas a través de dichos servicios públicos de interés general, generando una serie de efectos colaterales no deseados que han menoscabado la integridad de los ciudadanos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 (ENVIPE 2019),2 a nivel nacional el 67.2 por ciento de la población de 18 años y más, considera a la inseguridad como el tema que genera una mayor preocupación, incluso por encima del desempleo y el aumento de precios.

Esta misma fuente informa que, el delito de extorsión telefónica cuenta con una tasa de incidencia delictiva de ocurrencia por cada 100 mil habitantes de 6 mil 542, posicionándose como el segundo delito de mayor frecuencia en el país, destacando que el 91.6 por ciento de las extorsiones se comenten vía telefónica.

Asimismo, se señala que las pérdidas monetarias por victimización total por el delito de extorsión fueron de 11 mil 605 millones 3 mil 286 generando un gasto promedio a consecuencia este delito de 2 mil 676.

Por si fuera poco, se señala al delito de extorsión como aquel que cuenta con la tasa de cifra negra más alta, siendo esta de 97.9 por ciento. Dicho de otra manera, es un delito prácticamente impune ya que sólo el 2.1 por ciento de los delitos cometidos, se denuncian, situación que repercute en el sentir de la ciudadanía. Actualmente el 47.7 por ciento de la población de 18 años o más, se considera una potencial víctima de los delitos de extorsión o secuestro.

Por su parte, de acuerdo con información publicada por Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), de las 122 millones 40 mil 789 líneas totales del servicio móvil de telefonía: 101 millones 862 mil 83 se encuentra mediante el esquema de prepago, esto es el 83.5 por ciento del universo total de líneas de telefonía móvil.

El Estudio sobre el Sector de Telecomunicaciones,3 desde el 2016 ha relatado la red de corrupción que ha penetrado tanto a las agencias de seguridad del gobierno, como a las empresas de telecomunicaciones, a través del pago de cantidades que van de los 8504 a los mil pesos,5 para quienes ofrecen servicios de espionaje y el “envío por correo electrónico de la sábana de llamadas correspondiente a los tres meses anteriores a su solicitud”.

Los servicios incluyen “toda la información operativa de la línea incluyendo llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes con su respectiva fecha, destinatario o remitente y duración”.

El término “sábanas telefónicas” es utilizado en el argot policial para referirse a las facturas telefónicas o historial de llamadas de una línea telefónica.

La relativa facilidad con la que prácticamente cualquier empleado que trabaje en una empresa de servicios de telecomunicaciones, puede acceder a este tipo de información ha ocasionado que el precio del servicio sea tan accesible y los proveedores sean tan abundantes.

Otra situación preocupante, son los retrasos que existen en la entrega de información de los concesionarios de telecomunicaciones. Para dimensionar las solicitudes a jueces para la aplicación de esta medida, del 1 de enero de 2009 al 6 de enero de 2016, los jueces federales otorgaron a la entonces Procuraduría General de la República mil 167 autorizaciones,6 número que se ha ido incrementado en los últimos años.

La problemática se acrecienta si tomamos en cuenta los rezagos en la entrega de información, aún en los casos en que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia realizaron de manera correcta su solicitud y obtuvieron del juez federal la resolución judicial respectiva, puesto que la información telefónica llega a ser entregada hasta en un mes posterior a la solicitud, lo que evidentemente ocasiona deficiencias en la integración de carpetas de investigación.

Respecto a la competencia y atribuciones de las autoridades, también existe una problemática derivada de la diversidad de interpretaciones, acerca de si pueden los Fiscales Generales de Justicia o Procuradores de Justicia de las entidades federativas, realizar las solicitudes al Juez Federal de localización geográfica en tiempo real y de entrega de datos conservados, respectivamente; y si en ese sentido, los titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana o Pública, según sea el caso, de las entidades federativas, pueden llevar a cabo la solicitud correspondiente.

Con base en esto último, resulta indispensable, primero esclarecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuáles son los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia; segundo en el Código Nacional de Procedimientos Penales se debe precisar si los Titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana o Pública pueden, en términos de la facultad de investigación para la prevención del delito dispuesta en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacer la solicitud de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, o si esta debe llevarse a cabo, si y sólo si, la solicita el Fiscal o Procurador de la entidad federativa a petición y de manera coordinada y corresponsable, con las secretarías ciudadanas o de seguridad pública.

De lo expuesto, es indiscutible e ineludible, la necesidad de incorporar mecanismos que garanticen una coordinación, corresponsabilidad y colaboración eficiente, efectiva y oportuna, entre los concesionarios y en su caso, los autorizados de servicios de telecomunicaciones y las autoridades competentes en términos de la constitución y las leyes, para por un lado, eliminar la corrupción rampante que impera en estos casos y por el otro, brindar certeza y seguridad jurídica en la integración de las carpetas de investigación.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2014; señala en sus artículos 189 y 190, la obligación de todos los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, y proporcionar información sobre la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil, así como conservar y proporcionar a las autoridades diversos datos referentes a la información de las comunicaciones realizadas hasta por dos años.

Respecto al artículo 189, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el Amparo en Revisión 964/2015, que dicho precepto “no transgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones”.7

El primer párrafo del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece una obligación a cargo de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, que consiste en atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

El segundo párrafo del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce la facultad de los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, de designar mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación a servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente.

Como podemos observar, este segundo párrafo del artículo 189, establece una facultad de designación y nombramiento, por parte de aquellos que la norma denomina los “titulares de los órganos”, para que encomienden a otro servidor público una atribución específica, sin embargo, queda trunco al no señalar en concreto quiénes son esos “titulares de los órganos”

Si bien en una interpretación integral, se ha llegado a la conclusión en la práctica que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia a que se refieren los artículos 189 y 190, son:

a) El Fiscal General de la República, así como los fiscales y procuradores de las entidades federativas y, en su caso los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad.

b) La Guardia Nacional, conforme lo prevé el artículo 9, fracción XXVI, de la Ley de la Guardia Nacional.

c) Finalmente, la autoridad encargada de aplicar y coordinar directamente la instrumentación de la Ley de Seguridad Nacional.

Ambos artículos, tanto el 189, como el 190, posibilitan a las autoridades de seguridad y procuración de justicia de nuestro país, el acceso a las comunicaciones privadas de las personas con previa autorización de la autoridad judicial federal, es decir, con control del Poder Judicial de la Federación.

Adicionalmente, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tienen la obligación de conservar un registro y control de comunicaciones de sus usuarios, por un periodo de dos años.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los datos conservados, incluyen como:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;

g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Esta información resulta de suma importancia para el Estado, ya que permite hacer frente de manera oportuna a los nuevos mecanismos utilizados en la comisión de actividades ilícitas, mismos que como se ha señalado, surgen con el avance tecnológico.

En este punto se subraya que no es motivo de esta iniciativa, ampliar el “catalogo” de datos conservados, es decir, no se requerirá un solo dato adicional, no obstante, se precisa la obligación de conservar los datos referentes a la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas y se da claridad respecto al objetivo buscado, con la única intención de evitar toda aquella interpretación o “discrecionalidad” generada por la emisión de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los cuales no se señaló la ubicación digital del posicionamiento geográfico como parte de los datos que se encuentran obligados a conservar por mandato de ley desde 2014. Información que como se ha señalado, resulta de suma importancia para el Estado en el combate y prevención de actividades ilícitas.

Otra problemática que solventa esta iniciativa es la de establecer un mecanismo para que las autoridades cuenten con atribuciones en términos de las leyes vigentes y los concesionarios o los autorizados, les permitan colaborar de manera corresponsable, eficiente, efectiva y oportuna en la persecución e investigación de delitos, aumentando así las probabilidades de sancionar a los autores de actos ilícitos reduciendo la impunidad y combatiendo la corrupción.

Con respecto al tratamiento de los datos conservados, es de suma importancia retomar lo que se señala en el propio artículo 190:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(...)

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

(...)

Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicaciones privada”.

En ese tenor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla que las autoridades deben solicitar estos datos conservados a los operadores, pudiendo obtener esta información en tiempo real. A tal efecto, la propia fracción IV del artículo 190, obliga a los concesionarios y autorizados, a contar con un área responsable que deba estar disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de intervención de comunicaciones privadas; sin embargo, como hemos visto este mecanismo ha sido insuficiente.

En 2015, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió? los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia,8 especificando que son las autoridades facultadas quienes deben realizar las solicitudes de metadatos y el procedimiento para realizar las mismas.

Las autoridades facultadas, como hemos dicho, son los titulares de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, quienes cuentan con la facultad expresa, para requerir la localización geográfica en tiempo real a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados.

De acuerdo con estos Lineamientos, estas instancias de seguridad y procuración de justicia pueden designar a los servidores públicos específicos que llevarán a cabo las solicitudes y recibirán la información requerida.

De lo que se concluye, que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, son disposiciones accesorias e instrumentales en la localización geográfica, es decir, se complementan, por lo que es innegable que la remisión de unas a otras es indispensable, en ese sentido lo que se reforme debe ser homologo o armonizado en ambas legislaciones, ya que no puede concebirse una sin la existencia y aplicabilidad de la otra.

Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de ninguna manera, han sido considerados invasivos de la privacidad, excesivos o inconstitucionales, puesto que no vulneran el derecho humano a la privacidad y a la seguridad jurídica de las personas, derechos tutelados en los artículos 1o., 6o., 14 y 16 constitucionales; así lo ha establecido en diversos amparos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como más adelante se detallará.

De igual forma, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Acuerdo mediante el cual expidió los “Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” en el apartado titulado “2. De la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil”, publicada el 02 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, sostuvo:

“Asimismo, y con base en el ejercicio de la acción penal, la representación social debe acreditar mediante las herramientas legales a su alcance el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que la facultad legal de solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea constituye una herramienta de investigación, cuyo ejercicio oportuno podría derivar en la pronta localización, no sólo del delincuente, sino de las víctimas, como es el caso del secuestro o en la efectiva identificación del lugar del que se hacen llamadas de extorsión. Esto explica que la localización geográfica en tiempo real sea especialmente útil en ilícitos en los que la celeridad en la localización geográfica de un Equipo o Dispositivo Terminal Móvil puede resultar fundamental, no solamente para lograr la captura de los sujetos activos, sino también para rescatar a las víctimas.”9

A su vez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 964/2015, en resolución de sentencia señaló el fin legítimo y la justificación, para que las instancias de procuración de justicia puedan tener una respuesta inmediata, en aras de proteger la vida e integridad de las personas, como valor supremo a cargo del Estado mexicano, al considerar lo siguiente:

“En principio, se estima que la medida de la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, persigue un fin legítimo , en tanto que tiende a facilitar la investigación y persecución de ciertas actividades ilícitas, mediante el uso de tecnologías de vanguardia en materia de telecomunicaciones, todo lo cual justifica se confiera su acceso a las instancias de procuración de justicia, para que puedan tener una respuesta inmediata a su solicitud, en aras de proteger la vida e integridad de las personas, como valor supremo a cargo del Estado mexicano.”10

En consecuencia, existe un consenso generalizado respecto a dos cuestiones, primero que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no implican una injerencia en el derecho a la privacidad de las personas; segundo, que para que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, combatan los delitos de alto impacto, es fundamental contar con información sobre los datos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y la entrega efectiva y oportuna, en aras de una investigación científica cuenten con evidencia contundente en las investigaciones que realicen, para tener éxito, en el esclarecimiento de los hechos y veracidad en la integración de la carpeta de investigación.

En el ámbito internacional, tenemos la intercepción de las comunicaciones telefónicas y telemáticas de España, el cual es determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 588 ter a. al 588 Ter i.

Estos artículos establecen que la autorización para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas solo podrá? ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos de:

1. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.

2. Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

3. Delitos de terrorismo.

Cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.

La intervención judicial podrá? autorizar el acceso al contenido de las comunicaciones y a los datos electrónicos de tráfico o asociados al proceso de comunicación, así? como a los que se produzcan con independencia del establecimiento o no de una concreta comunicación, en los que participe el sujeto investigado, ya sea como emisor o como receptor, y podrá? afectar a los terminales o los medios de comunicación de los que el investigado sea titular o usuario.

También pueden intervenirse los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando sea previsible un grave riesgo para su vida o integridad.

La ley entiende, por datos electrónicos de tráfico o asociados todos aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así? como de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza análoga.

A través de un sistema que se denomina SITEL, se articula la centralización, seguridad y automatización de la información. A continuación, se presenta en resumen cómo opera el sistema español, seguimos en lo esencial lo señalado por Manuel Pulido Quecedo:11

El servidor y administrador del sistema se encuentra en una sede central, que es el encargado de distribuir la información aportada por los operadores de comunicaciones de los distintos usuarios implicados.

El sistema conlleva un elevado grado de seguridad, observándose este tanto en su ámbito central como periférico.

Es una la plataforma informática que contiene dos centrales de monitorización situadas en la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

Desde estos lugares, donde se almacena y se distribuye la información de los puntos de acceso periféricos de forma estanca.

Cuenta con ordenadores en los grupos periféricos de enlace en las unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, que están dotados de un sistema de conexión propio y seguro.

Se establece una codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información para el que ese usuario está autorizado.

Lo que hace necesario que sea un agente de la unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.

El sistema es totalmente automatizado, por lo que no exige la presencia de una persona escuchando en tiempo real las conversaciones intervenidas, debido a que es un sistema de grabación de alta seguridad.

Se verifica de fecha a fecha, es decir, que comienza con el primer día de la intervención e incorpora la totalidad de las conversaciones y datos asociados producidos hasta la fecha que se indique al sistema, que será la señalada por el Juzgado para que se le dé cuenta o la necesaria para solicitar la prórroga de la intervención.

En cualquier momento del proceso es posible la verificación de la integridad de los contenidos volcados a los soportes CD/DVD entregados en el Juzgado, mediante su contraste con los que quedan registrados en el servidor central del SITEL a disposición de la autoridad judicial.

Por cuanto hace al procedimiento de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha figura fue introducida el 5 de marzo de 2014, estableciendo la obligación de los concesionarios o permisionarios, para que proporcionaran la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, previa solicitud del procurador o el servidor público en quien se delegara esa facultad.

Meses después, el 14 de julio de 2014, se publicó? en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; en ella se señaló en el Título Octavo la Colaboración con la Justicia y las obligaciones en materia de Seguridad y Justicia de los concesionarios, y en su caso los autorizados.

Posteriormente, el 17 de junio de 2016, se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que se denominó Miscelánea Penal, la cual incluyó reformas a la intervención telefónica, la geolocalización y la obligación de resguardar telecomunicaciones en caso de secuestros, con lo cual, se consideró que los jueces y ministerios públicos, tuvieran más herramientas para combatir la delincuencia. Así, se expresaron los cambios:

“En el artículo 303, dentro del tercer párrafo, se precisa que la petición de geolocalización deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público. En el séptimo párrafo del mismo numeral se sugiere cambiar la figura de revocación por el de no ratificación de la medida, al que alude el párrafo anterior, ello en virtud de que el juez no puede revocar lo que no ha concedido previamente.”

“Se modifica con el objetivo de tener certeza en relación a las obligaciones en materia de conservación de información, y proporcionarla en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión.”.12

En razón de lo anterior, resulta por demás evidente que se debe precisar en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia son:

a) El Fiscal General de la República, así como los ficales y procuradores de las entidades federativas y, en su caso los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad.

b) La Guardia Nacional, conforme lo prevé el artículo 9, fracción XXVI, de la Ley de la Guardia Nacional.

c) Finalmente, la autoridad encargada de aplicar y coordinar directamente la instrumentación de la Ley de Seguridad Nacional.

También que los titulares de las Secretarías de Seguridad Ciudadana o Pública, en términos de la facultad de investigación para la prevención del delito, dispuesta en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuentan con atribuciones para realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público, la solicitud de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados.

Lo anterior, si y sólo si, es solicitada al Juez Federal por el Fiscal o Procurador de la entidad federativa de que se trate, a petición y de manera coordinada y corresponsable, con las secretarías ciudadanas o de seguridad pública.

Con ello se incorporan al Código Nacional de Procedimientos Penales, mecanismos que garanticen una coordinación, corresponsabilidad y colaboración eficiente, efectiva y oportuna, entre los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones y las autoridades competentes en términos de la constitución y las leyes, y que permitan brindar certeza y seguridad jurídica en la integración de las carpetas de investigación.

Tomando en cuenta, que también los jueces locales pueden otorgar la autorización de la localización, conforme lo estipulan los artículos 20 y 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se relacionen actos de investigación en los que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada. En estos casos, el procurador o el servidor público en quien se delegue esa facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil asociados a líneas telefónicas. A partir de su cumplimiento, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el Ministerio Público está obligado a informar al Juez de control para que garantice su autenticidad, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el representante social continúe con su actuación, lo que quiere decir puede el respectivo órgano jurisdiccional federal o local otorgar la autorización ex ante o ex post.

Lo anterior, de conformidad con la tesis aislada bajo el título “Competencia para conocer de la ratificación de la técnica de investigación relativa a la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil asociados a líneas telefónicas, ordenada por el Ministerio Público, en términos del artículo 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Corresponde al juez de control de la materia y circunscripción territorial en la que acontecieron los hechos investigados.” 13

Como consecuencia de lo anterior, también resulta dable reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para armonizarlo y brindar certeza jurídica respecto de quiénes han de ser los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, asimismo para homologarlo a los cambios de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

No pasa inadvertido lo establecido en el artículo 16 constitucional, mismo que consagra el derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en consecuencia, toda vulneración, además de ser constitutiva de un delito, trae aparejada la nulidad de la información obtenida. Por lo que, si esa actividad se realiza sin que exista autorización judicial, la misma será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

En efecto, el artículo 16 constitucional establece dos excepciones:

a. La autorización exclusiva por parte de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, a fin de intervenir las comunicaciones privadas de un particular; y,

b. La aportación de comunicaciones privadas a cargo del propio particular que participó en ellas.

Sobre la primera excepción, es que se propone la reforma para especificar de manera clara, quiénes son los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia que pueden solicitar la autorización.

Y que el Juez de control competente, valorando la procedencia de la solicitud, podrá autorizar el acceso directo a la información, previa habilitación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, en los términos de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Como hemos visto esta iniciativa tiene por objeto establecer un mecanismo que haga más ágil la colaboración, corresponsabilidad y coordinación entre los concesionarios y, en su caso, autorizados y las Fiscalías y Procuradurías, y también la coordinación y correspondencia entre las Secretarías de Seguridad Ciudadana y las Fiscalías y Procuradurías, en la investigación para la prevención del delito y el combate de los delitos de alto impacto.

La colaboración y coordinación entre las concesionarias y ,en su caso, los autorizados de servicios de telecomunicaciones y las Fiscalías y Procuradurías, se verá reflejada en la solicitud de información de geolocalización de los equipos de comunicación móvil, al garantizar lo que ya establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esto es, una correlación en la colaboración eficiente, efectiva y oportuna, entre los concesionarios y en su caso autorizados de servicios de telecomunicaciones y las autoridades competentes, que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

Asimismo, especificará las autoridades competentes para solicitar la entrega de datos conservados y la localización geográfica, en tiempo real, determinando los presupuestos específicos en los que ésta debe ser autorizada, asimismo, en aquellos casos de excepción previstos en el 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se clarificará que sólo el procurador o servidor público en quien se delegue esta facultad cuentan con atribuciones para ordenar directamente la localización en tiempo real o la entrega de datos conservados.

Finalmente hay que precisar que esta reforma, permitirá agilizar la colaboración entre los concesionarios y, en su caso los autorizados y las autoridades, en los términos que establezcan las leyes. Logrando así, mejorar los tiempos de respuesta de las autoridades de procuración y administración de justicia en situaciones que ponen en riesgo la integridad física de las personas, permitiendo avanzar en la prosecución de delitos.

La problemática que atiende esta iniciativa es erradicar la corrupción que hoy impera en la venta de sábanas telefónicas y servicios privados en intervenciones telefónicas y evitar los retrasos injustificados entre el cumplimiento de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas y la colaboración efectiva y oportuna a la que se encuentran obligados a brindar los concesionarios y en su caso, los autorizados.

Contar con un adecuado mecanismo de colaboración corresponsable, eficiente, efectivo, y oportuno, permitirá una persecución e investigación de delitos más satisfactoria y, por consiguiente, procesos judiciales más sólidos al contar con elementos probatorios adecuados como son los datos conservados, aumentando así las probabilidades de sancionar a los autores de ilícitos y reduciendo la impunidad.

Adicionalmente, se subraya que la reforma se encuentra en perfecta sintonía y en estricto apego al marco constitucional vigente, respetando lo establecido en los artículos 1o., 6o., 14 y 16 constitucionales.

Con esta iniciativa no se prevé en ningún caso autorizar intervención alguna en materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni mucho menos en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

En suma, no se pretende de afectar en medida alguna el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones ya que esta iniciativa, se apega a lo ya establecido hoy en día en el marco jurídico vigente.

Para una mejor comprensión de las reformas que aquí se proponen, se muestran a detalle en el cuadro comparativo siguiente:

De la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Del Código Nacional de Procedimientos Penales

En términos de lo expuesto, se propone perfeccionar la colaboración de los concesionarios con la procuración de justicia, y actualizar las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por lo que, con la presente iniciativa se brinda certeza jurídica a los sujetos de derechos y se armoniza el contenido de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo segundo y el tercer párrafo de la fracción III al artículo 190 y se adiciona la fracción LXX Bis al artículo 3, los párrafos segundo a noveno del artículo 189, la fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 190, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a LXX. ...

LXX Bis. Ubicación digital del posicionamiento geográfico: Es la ubicación aproximada de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica en un determinado espacio de tiempo

...

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instituciones de seguridad y procuración de justicia son el Fiscal General de la República; los Fiscales y Procuradores de las entidades federativas; la Guardia Nacional, conforme lo prevé el artículo 9, fracción XXVI, de la Ley de la Guardia Nacional o la autoridad encargada de aplicar y coordinar directamente la instrumentación de la Ley de Seguridad Nacional.

La policía en funciones de investigación de las Secretarías de Seguridad Ciudadana o de Seguridad Pública de las entidades federativas, podrá realizar su solicitud bajo la conducción y mando del Ministerio Público o del Fiscal o del Procurador de la entidad federativa de que se trate, bajo estricta coordinación y corresponsabilidad en investigación, prevención y reacción del delito, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando las instituciones de seguridad y procuración de justicia consideren justificada la localización geográfica en tiempo real por los concesionarios de telecomunicaciones, ordenarán bajo su más estricta responsabilidad a los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados, que habiliten el acceso a la policía en funciones de investigación.

Para tal efecto las instituciones de seguridad y procuración de justicia deberán tener una plataforma de análisis de información configurada de forma que los policías en funciones de investigación puedan tener acceso automatizado a los datos de las comunicaciones generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una intervención legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación.

La plataforma de análisis deberá ser responsabilidad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, con el único fin de analizar información que sirva para la integración de la investigación, prevención y reacción del delito.

La localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados deberá facilitarse para cualquier comunicación que tenga como origen o destino el punto de terminación de red o el terminal específico que se determine a partir de la autorización, incluso aunque este? destinada a dispositivo de almacenamiento o procesamiento de la información; asimismo, la intervención podrá? realizarse sobre un terminal conocido y con unos datos de ubicación temporal para comunicaciones desde locales públicos.

Sera? justificada la solicitud a que refieren los párrafos anteriores , cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada. Las instituciones de seguridad y procuración de justicia, bajo su más estricta responsabilidad ordenarán directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria, o darán el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, y la información relativa a la intervención, a los policías en funciones de investigación.

A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, o se haya brindado el acceso las instituciones de seguridad y procuración de justicia mencionadas en este párrafo deberán informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.

Para el caso del párrafo anterior, el Ministerio Público será quien informe al Juez de Control competente, dentro del plazo señalado, sobre la intervención justificada que haya realizado la policía en funciones de investigación, bajo su conducción y mando.

En los demás casos se deberá requerir por las autoridades señaladas, la solicitud de localización geográfica o datos conservados por las concesionarias o autorizadas al Juez de Control competente, quien valorando la procedencia de la solicitud, podrá autorizar el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona y la información relativa a la intervención, a los policías en función de investigación de hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.

Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.

Cualquier uso distinto a los previstos en este capítulo y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar de manera corresponsable eficiente, efectiva y oportuna, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia, en los términos de la autorización judicial o en los casos justificados de localización geográfica en tiempo real, bajo la más estricta responsabilidad de los titulares de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, en la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil a que hace referencia la fracción II y en la entrega de datos conservados a que hace referencia la fracción III de este artículo.

A tal efecto, la colaboración se realizará mediante la plataforma de análisis, que permita a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, conforme a sus atribuciones, acceder directamente a la información en los términos de la autorización judicial o en los casos justificados de localización geográfica en tiempo real, previa habilitación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados.

II. Colaborar con las instituciones de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

...

...

III. ...

a) a f) ...

g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, y

h) ...

Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de la plataforma de análisis a que hace referencia el artículo 189 . Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.

La entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso se realizará mediante la plataforma de análisis a que hace referencia el artículo 189.

...

...

IV a XIII. ...

...

Segundo. Se reforma el artículo 303 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 303. ...

Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Fiscal General de la República; los Fiscales y Procuradores de las entidades federativas y, en su caso la policía en funciones de investigación correspondientes; la Guardia Nacional, conforme lo prevé el artículo 9, fracción XXVI, de la Ley de la Guardia Nacional o la autoridad encargada de aplicar y coordinar directamente la instrumentación de la Ley de Seguridad Nacional, podrán solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.

La policía en funciones de investigación de las Secretarías de Seguridad Ciudadana o de Seguridad Pública de las entidades federativas, podrá realizar su solicitud bajo la conducción y mando del Ministerio Público o del Fiscal o del Procurador de la entidad federativa de que se trate, bajo estricta coordinación y corresponsabilidad en investigación, prevención y reacción del delito, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

...

Cuando las instituciones de seguridad y procuración de justicia consideren justificada la localización geográfica en tiempo real por los concesionarios de telecomunicaciones, ordenarán bajo su más estricta responsabilidad a los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados, que habiliten el acceso a la policía en funciones de investigación.

Para tal efecto las instituciones de seguridad y procuración de justicia deberán tener una plataforma de análisis de información configurada de forma que los policías en funciones de investigación puedan tener acceso automatizado a los datos de las comunicaciones generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una intervención legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación.

La plataforma de análisis deberá ser responsabilidad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, con el único fin de analizar información que sirva para la integración de la investigación, prevención y reacción del delito.

La localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, deberá facilitarse para cualquier comunicación que tenga como origen o destino el punto de terminación de red o el terminal específico que se determine a partir de la autorización, incluso aunque este? destinada a dispositivo de almacenamiento o procesamiento de la información; asimismo, la intervención podrá? realizarse sobre un terminal conocido y con unos datos de ubicación temporal para comunicaciones desde locales públicos.

Sera? justificada la solicitud a que refieren los párrafos anteriores , cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada. Las instituciones de seguridad y procuración de justicia, bajo su más estricta responsabilidad ordenarán directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria, o darán el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona, y la información relativa a la intervención, a los policías en funciones de investigación.

A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, o se haya brindado el acceso las instituciones de seguridad y procuración de justicia mencionadas en este párrafo deberán informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación.

Para el caso del párrafo anterior, el Ministerio Público será quien informe al Juez de Control competente, dentro del plazo señalado, sobre la intervención justificada que haya realizado la policía en funciones de investigación, bajo su conducción y mando.

En los demás casos se deberá requerir por las autoridades señaladas, la solicitud de localización geográfica o datos conservados por las concesionarias o autorizadas al Juez de Control competente, quien valorando la procedencia de la solicitud, podrá autorizar el acceso o la transmisión de las comunicaciones electrónicas de una persona y la información relativa a la intervención, a los policías en función de investigación de hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.

...

Derogado

...

Asimismo, los titulares de las instituciones de seguridad y procuración de justicia podrán requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos de los artículos 189 y 190 , fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las modificaciones que resulten necesarias a aquellas disposiciones administrativas de carácter general, para que las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la ley citada, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados adopten la plataforma única a que hace referencia la fracción I del artículo 190 de la misma Ley Federal, y se incluyan como parte de los datos conservados a los que se encuentran obligados, la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitirá el protocolo que establezca los mecanismos de operación de la plataforma única.

Cuarto. Las Unidades de Investigación de los delitos en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, deberán disponer en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de los medios técnicos y humanos que permitan el desahogo de dichos actos de investigación.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Crece 23% la inversión en infraestructura de telecomunicaciones durante 2019 (Comunicado 47/2020) 1 de junio.

http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados- ift/es/crece-23-la-inversion-en-infraestructura-de-telecomunicaciones-d urante-2019-comunicado-472020-1-de

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf

3 Son tus Datos. Org, Estudio sobre el Sector de Telecomunicaciones y Acceso a Internet en México, octubre 2016,

<https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Expression/Te lecommunications/SONTUSDATOS.pdf>>

4 http://www.hoybusco.com/sabanas-telefonicas-telcel-detalles-movistar-ra streos-de-celulares

5 [1]https://www.facebook.com/105259677516699/photos/s%C3%A1banas-de-llam adas-de-telmex-telcel-movistar-y-cualquier-compa%C3%B1%C3%ADa-telef%C3% B3nica-fi/105262484183085/

6 Solicitud de acceso a la información SJAI/DGAJ/02875/2016, en artículo de Antonio Cahun “Gobierno mexicano puede intervenir tu teléfono en cualquier momento”,

https://www.xataka.com.mx/legislacion-y-derechos/gob ierno-mexicano-puede-intervenir-tu-telefono-en-cualquier-momento>

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de la Segunda Sala, Amparo en Revisión 964/2015.

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Det allepub.aspx?AsuntoID=185299

8 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996, publicado el 02 de dicimbre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.

9 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Op cit.

10 Idem

11 Manuel Pulido Quecedo, Sistema SITEL en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas en el proceso penal https://www.iberley.es/temas/sistema-sitel-interceptacion-comunicacione s-telefonicas-telematicas-proceso-penal-63164

12 Dictamen En Sentido Positivo Respecto De La Minuta Con Proyecto De Decreto Por El Que Se Reforman, Adicionan Y Derogan Diversas Disposiciones Del Código Nacional De Procedimientos Penales, en Gaceta Parlamentaria, Número 4518-VI, del jueves 28 de abril de 2016.

13 Época: Décima Época Registro: 2013749 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III Materia(s): Penal Tesis: I.10o.P.6 P (10a.) Página: 2172.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero del 2021.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos: 71, fracción II, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 179 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Vivimos un momento crucial tanto a nivel internacional como local, ya que debemos afrontar las consecuencias de diversa índole, pero sobre todo económicas, que conlleva la actual crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Los efectos provocados por esta crisis son de largo aliento y afectan con particularidad a las economías, y, en consecuencia, a las políticas públicas asumidas por los Estados en todos los países, incluido el nuestro.

Kristalina Georgieva, actual directora del Fondo Monetario Internacional (FMI), ha señalado que, producto de esta pandemia, la economía mundial entrará en la peor recesión desde la Gran Depresión de 1929.1 Esto afectará a los países más pobres; en palabras de la propia directora del FMI: “Hace solo tres meses esperábamos aumentos en el ingreso per cápita de más de 160 países en 2020. Hoy, ese número se ha invertido: proyectamos que más de 170 naciones experimentarán una disminución del ingreso per cápita este año”.2

Para el Banco Mundial, en su reciente informe, los efectos de la pandemia generarán “la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentarían una disminución del producto per cápita”.3

Las estimaciones más optimistas luego del estallido de la Covid-19 preveían que la tasa de crecimiento de la economía mundial disminuiría al 1 por ciento o menos. A medida que la pandemia se fue extendiendo, las previsiones fueron reduciendo el crecimiento esperado: por ejemplo, Goldman Sachs (al 24 de marzo de 2020) indicaba caídas anuales del PIB de 9 por ciento en la zona del euro y el 2.1 por ciento en el Japón.4

Para el caso de Estados Unidos y China, los mayores socios comerciales de nuestro país, el panorama no es más alentador: mientras que Estados Unidos tendría una contracción de un 30 por ciento de su crecimiento para segundo trimestre (un 5 por ciento en el total de 2020),5 en el caso chino, su PIB cayó en el primer trimestre por primera vez desde 1976, como consecuencia de la pandemia, a un 6.8 por ciento interanual.6 Este es un escenario de recesión mundial; más aún, las economías podrían incluso enfrentarse a una contracción de mediano plazo sin una rápida recuperación, pero que sería totalmente adverso este 2020.7 Para el caso de Estados Unidos, el Banco Mundial prevé la caída en un 6.1 por ciento, un 9.1 por ciento para el área euro, y un 8.1 por ciento para Japón.8

El panorama no es mejor para Latinoamérica. El FMI estima que la actividad económica en América Latina y el Caribe se reducirá un 5.2 por ciento este año, por los efectos de la crisis sanitaria mundial que afecta las cadenas de suministro y la demanda interna y externa, entre otros factores, aunque espera que se recupere parcialmente en 2021 y crezca un 3.4 por ciento.9 Por su parte, el Banco Mundial prevé, en su informe de junio, un duro golpe para las principales economías de la región, con una contracción de 12 por ciento en Perú, 8 por ciento en Brasil, 7.5 por ciento Argentina, 7.4 por ciento en Ecuador, 5.9 por ciento en Bolivia, 4.9 por ciento en Colombia y 4.3 por ciento en Chile.10

Los economistas de la ONU estiman que el virus podría costar a la economía mundial 1 billón de dólares como mínimo este año, tal vez mucho más.11

Esto se profundiza enormemente a nivel laboral. Las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indican un aumento del desempleo mundial de entre 5.3 millones de personas y 24.7 millones de personas, con una base de 188 millones de personas desocupadas en 2019. En un escenario “medio”, el aumento del desempleo sería de 13 millones de personas.12 El ente internacional dedicado a temas laborales indica que son los grupos de población vulnerables quienes trabajan en el sector informal y los trabajadores migrantes, los que más sufran los efectos de la recesión económica, el aumento de la informalidad y el desempleo, además del empeoramiento general de la calidad de vida, las crisis sanitarias y las deficiencias de los sistemas de protección social, entre otras consecuencias adversas de la crisis.13

Este panorama, refleja la importancia del rol del Estado en temas sociales y especialmente laborales, lo que es una de las esencias del constitucionalismo social instaurado por nuestra ya centenaria Constitución federal vigente, y uno de los roles claves asumidos con particular énfasis a propósito de la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos.

Como bien nos ha recordado, en su momento, Mario de la Cueva, sería el alemán Otto von Gierke quien, en 1868, incluye al Derecho social como una categoría diferenciada y complementaria del Derecho público y del Derecho privado, en el que el Estado asume sus obligaciones de contrapeso en el ámbito de las relaciones de trabajo (y los derechos de estas derivados), por considerar a la persona “no como persona plenamente individual, sino en sus relaciones con el cuerpo social”.14

Esta afectación se da en particulares circunstancias en nuestro país, dado que, como se sabe, el 56.7 por ciento de los trabajadores se encuentran en la economía informal, según datos del Inegi actualizados al 2017, y aportan el 38.4 por ciento de la actividad económica de nuestro país.15 Esto impacta directamente en la posibilidad tanto de establecer una cuarentena absoluta, como de eventualmente proyectarse a conseguir un empleo formal.

Pero no debe observarse únicamente el panorama del empleo informal, sino que, inclusive, el ámbito del empleo formal significa una realidad compleja, en momentos en que el país pretende superar el modelo neoliberal, que nos llevó a profundos rezagos en materia social, en los más amplios ámbitos.

Nuestro país tiene una tradición ya centenaria, reconocida a nivel mundial en el ámbito del derecho, y del derecho constitucional, en particular, de haber aportado a la humanidad el constitucionalismo social, y de contar con una legislación laboral progresista, la Ley Federal del Trabajo, que este año cumplió 50 años de vigencia.16 No obstante, aún existen ámbitos en donde se vulneran derechos laborales, los que, como arriba se describió, de por sí serán profundamente afectados por la actual crisis sanitaria.

A lo anterior, debe agregarse que las limitaciones a la libertad sindical contribuyeron históricamente a construir un aparato estatal basado en el corporativismo, que tenía por objetivo controlar a los diferentes sectores sociales, entre ellos a la clase obrera. De esta manera, las organizaciones gremiales pasaron a ser aparatos de disciplinamiento, control y contención de los trabajadores, en lugar de ser herramientas de lucha por el mejoramiento de las condiciones laborales y la emancipación del proletariado.

En México abundan los ejemplos del llamado “charrismo” sindical, pues desde los gobiernos de Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil, hasta el sexenio de Enrique Peña Nieto, se promovieron y toleraron las prácticas políticas sustentadas en las relaciones personales, los compadrazgos y el cacicazgo, para el beneficio de unos cuantos líderes sindicales.

Pese a que la cuarta transformación ha avanzado hacia la democratización de la vida sindical, continúan existiendo limitaciones legales y funcionarios medios que pretenden detener el ascenso de las clases populares, porque ven afectados sus intereses particulares.

En ese sentido, se pueden mencionar múltiples casos de hostigamiento, despidos injustificados y obstrucción arbitraria de los derechos de las y los trabajadores, denunciados por las organizaciones gremiales como el Sindicato de Petroleros Mexicanos (Petromex), el Sindicato Independiente de Trabajadores Ferrocarrileros y Asociados de México (Sintfam), el Sindicato Nacional Auténtico y Democrático de Trabajadores del Issste (SnadetIssste), el Sindicato Mexicano de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, el Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud, entre muchos otros. Asociaciones de reciente creación que pugnan por la democracia y libertad sindical en favor de la clase trabajadora, que se han enfrentado precisamente a diversos obstáculos y lagunas legales que son utilizadas por los funcionarios para impedir el avance de la organización obrera.

A lo anterior, debe agregarse que las limitaciones a la libertad sindical contribuyeron históricamente a construir un aparato estatal basado en el corporativismo, que tenía por objetivo controlar a los diferentes sectores sociales, entre ellos a la clase obrera. De esta manera, las organizaciones gremiales pasaron a ser aparatos de disciplinamiento, control y contención de los trabajadores, en lugar de ser herramientas de lucha por el mejoramiento de las condiciones laborales y la emancipación del proletariado.

En México abundan los ejemplos del llamado “charrismo” sindical, pues desde los gobiernos de Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil, hasta el sexenio de Enrique Peña Nieto, se promovieron y toleraron las prácticas políticas sustentadas en las relaciones personales, los compadrazgos y el cacicazgo, para el beneficio de unos cuantos líderes sindicales.

Pese a que la cuarta transformación ha avanzado hacia la democratización de la vida sindical, continúan existiendo limitaciones legales y funcionarios medios que pretenden detener el ascenso de las clases populares, porque ven afectados sus intereses particulares.

En ese sentido, se pueden mencionar múltiples casos de hostigamiento, despidos injustificados y obstrucción arbitraria de los derechos de las y los trabajadores, denunciados por las organizaciones gremiales como el Sindicato de Petroleros Mexicanos (Petromex), el Sindicato Independiente de Trabajadores Ferrocarrileros y Asociados de México (Sintfam), el Sindicato Nacional Auténtico y Democrático de Trabajadores del Issste (SnadetIssste), el Sindicato Mexicano de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, el Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud, entre muchos otros. Asociaciones de reciente creación que pugnan por la democracia y libertad sindical en favor de la clase trabajadora, que se han enfrentado precisamente a diversos obstáculos y lagunas legales que son utilizadas por los funcionarios para impedir el avance de la organización obrera.

Por lo que se hace necesaria una legislación en materia sindical, que ayude a cambiar la situación que prevalece en el ámbito laboral contra los sindicatos independientes y elimine las barreras que bloquean su desarrollo. Como se ha señalado:17

“La libertad sindical se entiende en dos vertientes: Una de carácter positivo, que tiene que ver con la libertad del trabajador o de los trabajadores a formar sindicatos (libertad positiva) y otra, que tiene que ver con la libertad del trabajador o de los trabajadores a dejar de pertenecer a un sindicato o simplemente no formar parte de un sindicato ya existente o que está por crearse (libertad sindical negativa).”

En el derecho internacional existen una serie de instrumentos jurídicos a las cuales pertenece México como Estado parte. En primer lugar, está la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en sus artículos 20 y 23.4, norma jurídica internacional de relevancia en su cumplimiento a partir de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993:

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

...

23.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Con fecha 23 de marzo de 1981, México se hizo Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),18 mismo que establece los diversos marcos de derechos de libertad, incluyendo, en su artículo 22.1, los de libertad sindical:

Artículo 22.

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.”

Con fecha 23 de marzo de 1981, México se hizo Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc),19 mismo que se tiene como referente en materia universal de los derechos de libertad sindical, regulados por su artículo 8o.:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.”

Con fecha 01 de octubre de 1950, México se hizo Estado parte del Convenio 87 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.20 De especial importancia, como argumentación necesaria de la presente Iniciativa, tenemos a sus artículos 2o. a 5o.:

Artículo 2o. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3o.

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4o. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.”

Con fecha 02 de mayo de 1974, México se convirtió en Estado parte del Convenio 135 de la OIT, relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, señalados especialmente en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de dicho Convenio:

Artículo 1o. Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.

Artículo 2o. 1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.

3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.

Artículo 3o. A los efectos de este Convenio, la expresión representantes de los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:

a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

(b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Artículo 4o. La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente Convenio.

Artículo 5o. Cuando en una misma empresa existan representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas, si fuese necesario, para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración en todo asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos interesados y sus representantes.”

En el plano interamericano, se reconocen los derechos de libertad sindical en el artículo 8o. del Protocolo de San Salvador:

“1. Los Estados partes garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.”

A nivel constitucional, la libertad sindical se encuentra consagrada en el apartado A, fracción XVI, del artículo 123 constitucional, de la manera que sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”

De la misma manera, existe en nuestra Ley Federal del Trabajo un profuso articulado que, por lo menos, en teoría, parece asegurar a las y los trabajadores el pleno ejercicio de la libertad sindical. Así se desglosaría al revisar el diverso articulado de la señalada Ley, especialmente en los artículos 356 a 385.

Pese a lo indicado, aún existen trabas en nuestro país, para que el ejercicio de la libertad sindical, en cuanto derecho inherente de los trabajadores formales, sea pleno.

Existen algunos parámetros para diagnosticar el estado que guardan relaciones colectivas de trabajo, en específico en el tema de libertad sindical. En primer lugar, todos los trabajadores con derecho a sindicalizarse deben poder ejercerlo en sentido positivo o negativo, es decir, tener la libertad para afiliarse o no a una organización sindical. Este postulado es contravenido actualmente por el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un filtro de admisión de los trabajadores a los centros de trabajo: “En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante...”; de esta manera, los trabajadores no cuentan con Libre Sindicación ya que no pueden decidir si pertenecen o no al sindicato titular del contrato colectivo que regula las relaciones de trabajo en la empresa, pues en caso de no pertenecer al mismo no podrán prestar sus servicios.

Esta traba, que se extiende a otros articulados de la Ley Federal del Trabajo vigente, afecta a un segundo parámetro, referido a la “pluralidad sindical”; es decir, la imposibilidad de formar un sindicato, y que cada trabajador o trabajadora elija a cuál pertenecer, además que no exista favoritismo, por parte del empleador, a alguno de ellos.

Aquello ha impedido la formación de sindicatos que estén fuera de la órbita oficial de protección de los patrones, lo que lesiona gravemente los derechos de los trabajadores, incluidos a los que son parte de la administración del Estado, como actualmente está asentado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

En efecto, la libertad sindical, en su consagración plena, es uno de los ejes esenciales para el disfrute de los derechos de los trabajadores. De aquello da cuenta la Opinión Consultiva 22, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de febrero de 2016, respecto de la titularidad de derechos de las personas jurídicas (morales) en el Sistema Interamericano (OC 22/16),21 misma que reconoce sólo a las personas naturales o físicas la legitimación activa de los derechos humanos, y no a las jurídicas o morales, con expresa excepción de los pueblos y comunidades indígenas y los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores, en cuanto grupos de especial vulnerabilidad.22 A este respecto, en cuanto a la libertad sindical, ha referido, en sus párrafos 91 y 92:

“91. (...) la Corte entiende entonces que cuando el artículo señala que los Estados “permitirán”, lo que la norma busca es que los Estados hagan posible el libre funcionamiento de los sindicatos, las federaciones y confederaciones, así como que se asocien y formen federaciones y confederaciones nacionales, y organizaciones sindicales internacionales. Ese libre funcionamiento implica que estas organizaciones colectivas tienen la capacidad de, por ejemplo, crear sus propios estatutos, elegir a sus representantes o manejar sus finanzas. Asimismo, asociarse y formar otras organizaciones colectivas también supone que tienen la capacidad para llevar a cabo esos actos. La capacidad de obrar implica la existencia de la personalidad jurídica de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Ello conlleva a la Corte a concluir que el uso del término “permitir” en el marco del artículo 8 del Protocolo presupone entonces que los sindicatos, las federaciones y las confederaciones constituyen personas jurídicas distintas a sus asociados con capacidad diferente a las de ellos para contraer obligaciones, y adquirir y ejercer derechos, tales como, al libre funcionamiento. Además, las organizaciones sindicales tendrían el derecho de asociarse y formar federaciones y confederaciones nacionales, y organizaciones sindicales internacionales.

92. Sumado a lo anterior, cuando el artículo 8.1.a indica que “como proyección” del derecho de los trabajadores, el Estado permitirá a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones actuar libremente así como a los sindicatos asociarse y formar federaciones y confederaciones nacionales, y organizaciones sindicales internacionales, lo que la norma hace es darle un alcance al derecho de los trabajadores más amplio que el solo hecho de poder organizar sindicatos y afiliarse al de su elección. Esto lo logra especificando los medios mínimos a través de los cuales los Estados garantizarán el ejercicio de dicho derecho. En consecuencia, el derecho que la norma consagra a favor de los trabajadores constituye un marco a través del cual se generan derechos más específicos en cabeza de los sindicatos, las federaciones y confederaciones como sujetos de derechos autónomos, cuya finalidad es permitirles ser interlocutores de sus asociados, facilitando a través de esta función una protección más extensa y el goce efectivo del derecho de los trabajadores.”

De lo anterior, podemos inferir que el principio pro persona, señalado en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, permite a las organizaciones sindicales, en cuanto centros de protección de los trabajadores (no extensivo a los gremios patronales), el goce de los derechos reconocidos en la propia Carta Magna, y, por tal, en los tratados internacionales, en materia de, o que contengan, derechos humanos, de los que México es Estado parte.

Lo anterior, reiteramos, es una obligación del Estado mexicano, y de este Congreso de la Unión en especial, a la luz de lo establecido en los párrafos primero y tercero del artículo 1o. constitucional:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De ahí la necesidad de adecuar la normativa expresada en nuestra legislación secundaria del artículo 123 constitucional, que es la referida Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para garantizar el pleno derecho de libertad sindical.

Para lo anterior, en la presente iniciativa propone:

-Que se modifiquen los artículos 22, 41, 47, 48 bis, 110, 121, 133, 153-A, 153-E, 155, 204, 245 Bis, 250, 251, 277, 278, 353-P, 387, 388, 390 Bis, 390 Ter, 391, 395, 396, 402, 403, 431, 432, 587, 923, 927, 983 y 994, se adiciona una fracción XX bis, al artículo 132, y un párrafo al artículo 364, de la Ley Federal del Trabajo, integrando la participación, en los diversos considerandos señalados, de los distintos sindicatos constituidos en los respectivos centros de trabajo.

-Que se abrogue el artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo.

-Que se modifiquen los artículos 9°, 43, 46, 46 Bis, 49, 54, 62 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, agregando la participación, en los diversos considerandos señalados, a los distintos sindicatos constituidos en los respectivos centros de trabajo.

Cuadro comparativo de reforma a los diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se modifican los artículos 22, 41, 47, 48 bis, 110, 121, 133, 153-A, 153-E, 155, 204, 245 Bis, 250, 251, 277, 278, 353-P, 387, 388, 390 Bis, 390 Ter, 391, 395, 396, 402, 403, 431, 432, 587, 923, 927, 983 y 994, se adiciona una fracción XX bis, al artículo 132, y un párrafo al artículo 364, y se abroga el artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, correspondiente a alguno de los constituidos en el centro de trabajo , del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

...

Artículo 41. ...

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución a alguno de los sindicatos correspondientes constituidos en el centro de trabajo o a los trabajadores.

Artículo 47. ...

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, a alguno de los sindicatos que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

II. a XV. (...)

...

...

...

...

Artículo 48 Bis. Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:

I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:

...

f) Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.

II. (...)

...

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a V. (...)

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo.

VII. (...)

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, alguno de los sindicatos que sea titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder

por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas.

III. (...)

IV. (...)

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a IX. (...)

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato, cualquiera que sea este , o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo, cualquiera que sea este , y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

XII. a XIX. (...)

XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

XX Bis. Permitir la creación de uno o más sindicatos, dentro de los parámetros exigidos por esta Ley.

XXI. a XXXII. (...)

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato, cualquiera que sea este , cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a III. (...)

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, cualquiera que sea este , o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir la formación o el desarrollo de la actividad sindical de uno o varios sindicatos , mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a XVI. (...)

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, cualquiera que sea este , y

XVIII. (...)

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo o la mayoría de sus trabajadores.

...

...

...

...

Artículo 153-E. ...

I. a V. (...)

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y alguno de los sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación de alguno de los sindicatos constituidos en su centro de trabajo al que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.

Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a V. (...)

VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de alguno de los sindicatos al que pertenezcan , en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior;

VII. a X. (...)

Artículo 245 Bis. La existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con alguno de los sindicatos gremiales de pilotos o sobrecargos constituidos en su centro de trabajo , si la mayoría de los trabajadores de la misma profesión manifiestan su voto a favor de uno de estos sindicatos gremiales señalados.

El sindicato gremial que afilie pilotos o sobrecargos, cualquiera que sea este , podrá demandar la titularidad de un contrato que abarque la totalidad de trabajadores, por lo que hace al gremio que represente. La pérdida de la mayoría declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores del gremio en disputa mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Artículo 250. ...

Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes de alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes.

Artículo 251. Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos, cualesquiera que sean estos.

Artículo 277. En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

...

Artículo 278. En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.

...

Artículo 353-P. Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución, cualquiera que sea este de los constituidos en dichos establecimientos académicos , recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.

Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución.

Podrá constituirse más de un sindicato dentro de cada centro de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el párrafo anterior

Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.

Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo , tendrá la obligación de celebrar, cuando lo solicite, un contrato colectivo con cada uno de ellos ; para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, el sindicato solicitante, cualquiera que sea este, deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo 390 Bis.

...

...

Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. (...)

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos constituidos que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, independientemente que el número de trabajadores a su favor sea o no mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis.

Artículo 389. Abrogado.

Artículo 390 Bis. Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que alguno de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad, a fin de garantizar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Esta constancia será expedida conforme a lo siguiente:

I. La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos, cualesquiera sean estos , ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicha solicitud se hará por escrito y contendrá el nombre de la parte solicitante, así como el domicilio en el que se le harán las notificaciones correspondientes; asimismo, deberá señalarse el domicilio y nombre o los datos de identificación del patrón o centro de trabajo, así como la actividad a la que se dedica. Adicionalmente, la solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; dicho listado deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.

II. (...)

Artículo 390 Ter. ...

I. Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato. El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta.

...

II...

a) a h)

III. De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estará a lo siguiente:

a) Para contratos colectivos de trabajo inicial, cualquiera de los sindicatos constituidos en el centro de trabajo que lo haya celebrado procederá a realizar la solicitud de registro ante la Autoridad Registral conforme a lo previsto en el artículo 390 de la presente Ley, y

b) ...

IV. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato respectivo, de los constituidos en el centro de trabajo , podrá:

a) a b) (...)

...

Artículo 391. ...

I. a X. (...)

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato respectivo, de alguno de los constituidos en el centro de trabajo , por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

...

...

I. a VI. (...)

Artículo 395. En el contrato colectivo, no podrá establecerse que el patrón admita exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. En este sentido, tampoco podrá aplicarse discriminación alguna en perjuicio de los trabajadores que no formen parte de algún sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que alguno de los sindicatos solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.

Artículo 396. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros de alguno de los sindicatos constituido en el centro de trabajo que lo hayan celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.

Artículo 402. Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

Artículo 403. En los casos de disolución de alguno de los sindicatos de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.

Artículo 431. El sindicato, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.

Artículo 432. El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

...

...

Artículo 587. ...

I. (...)

II. (...)

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por alguno de los sindicatos, federaciones o confederaciones constituidos de conformidad con esta Ley , o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores”.

b) a d) (...)

Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por alguno de los sindicatos que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. El Tribunal, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior y notificarle por escrito la resolución al promovente.

Artículo 927. La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:

I. a IV. (...)

V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato correspondiente, cualquiera que sea este , se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que lo justifique.

...

Artículo 983. En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato -cualquiera que sea este - o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.

...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a III. (...)

IV. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por las fracciones XV y XX Bis del artículo 132;

V. a VIII. (...)

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 9o., 43, 46, 46 Bis, 49, 54, 62 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato correspondiente de alguno de los constituidos en el centro de trabajo.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. (...)

XI. Permitir la constitución de uno o más sindicatos en sus centros de trabajo.

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. (...)

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) a i) (...)

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

...

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente, de alguno de los constituidos en el centro de trabajo ; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

...

Artículo 49. En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo.

Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, cualquiera que sea este de los constituidos en el centro de trabajo , de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente, cualquiera sea este de entre los constituidos en el centro de trabajo , que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los Titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato.

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Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir uno o más sindicatos dentro de un centro de trabajo, sin necesidad de autorización previa.

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Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Desde la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán sin efecto todas las disposiciones que contravengan al mismo.

Notas

1 Sánchez, Valentina T., “FMI: el Covid-19 llevará a la peor recesión global desde 1929”, París, France 24, 09 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/2V6iumr.

2 Idem

3 BM, “La Covid-19 (coronavirus) hunde a la economía mundial en la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial”, Washington DC, Banco Mundial, 08 de junio de 2020, disponible en https://bit.ly/2XXm0B1

4 Cepal, América Latina y el Caribe ante la pandemia del Covid-19, Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2020, p. 3.

5 “Economía de Estados Unidos se encogería 5.0% en 2020 por causa del coronavirus”, México, El Economista, 08 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/3eXJjAZ

6 “Economía china sufre una histórica contracción”, Berlín, Deusche Welle, 17 de abril de 2020, disponible en

https://bit.ly/35oNJN7

7 Cepal, América Latina y el Caribe ante la pandemia del Covid-19, op. cit., p. 3.

8 BM, Global Economic Prospects, Washington DC, Banco Mundial, 2020, p. 207.

9 “FMI prevé caída de 4,5% de la economía chilena este año, el doble que los expertos nacionales”, Santiago de Chile, Radio Cooperativa, 14 de abril de 2020, disponible en https://bit.ly/34FnhOS

10 BM, Global Economic Prospects, op. cit., p. 208.

11 Guterres, Antonio, Covid-19, “lo superaremos juntos”, Nueva York, Organización de las Naciones Unidas, abril de 2020, disponible en https://bit.ly/3a7TkrC

12 Cepal, América Latina y el Caribe ante la pandemia del Covid-19, op. cit., p. 5.

13 OIT, “Según la OIT y Unicef, millones de niños podrían verse obligados a realizar trabajo infantil como consecuencia de la Covid-19”, op. cit.

14 Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho del Trabajo, México, Porrúa, 1998, pp. 70-81.

15 Carbajal, Braulio, “En economía informal 56.7% de trabajadores en México”, México, La Jornada, 16 de diciembre de 2019, disponible en https://bit.ly/3eiYMLI

16 [1] Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 01 de abril de 1970.

17 Sánchez Castañeda, Alfredo, Las transformaciones del derecho del trabajo, México, UNAM, 2006.

18 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1981.

19 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de mayo de 1981.

20 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de octubre de 1950.

21 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016 solicitada por la República de Panamá. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.A y B del Protocolo de San Salvador), San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016.

22 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016..., op. cit., párr. 85-105.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Alejandro Mojica Toledo , del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y la fracción 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ciencia médica en el concierto de las naciones obliga de manera natural a la actualización y competencia, a partir de un proceso de globalización entendido este, como el fenómeno más importante y trascendente de la era actual, al ser éste multidimensional que aumenta la interdependencia de los países en el mundo a través del entreveramiento de espacios, sociedades, conocimientos, procesos, territorios, etc. y así formar “comunidades-región”, donde su interacción se orienta a la transformación e innovación con sistemas de conducción flexibles que hacen frente de manera continua y progresiva a los retos socioeconómicos, políticos, científicos, tecnológicos, etc. que, aunque tiene aspectos positivos y negativos, así como ventajas y desventajas, también ofrece grandes oportunidades de mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

En ese tenor, es de observar que la medicina siendo una ciencia tan antigua como la humanidad misma y como parte de la globalización, también se ha visto impactada en función de los procesos del desarrollo científico, tecnológico, de las comunicaciones, del incremento poblacional y de su dinámica, entre otros factores, produciéndose en ella innovaciones significativas y de avanzada, en torno a la investigación, la práctica, la formación o instrucción y la política administrativa respecto de la atención a la salud.

Por mandato constitucional, corresponde al Estado ser el garante de cumplir y hacer cumplir, las políticas públicas, que permitan la actualización de los marcos jurídicos, constitucionales y legales, que propicien la armonización de dichos preceptos, con la realidad social, la cual, en la mayoría de los casos, rebasa en todo, cualquier expectativa, y en donde la ciencia médica, no puede ni debe quedar rezagada, ante dicha realidad. Así pues, es importante señalar, que en el último siglo el avance de la medicina ha sido impresionante, pese a las limitaciones económicas que provocan frecuentemente que países en desarrollo pospongan la implementación de nuevas tecnologías, pues el aprovechar la ventana de oportunidad para desarrollar la medicina representa un elemento fundamental para el desarrollo económico y el bienestar de toda sociedad.

Al ser el Congreso federal, el espacio de reflexión jurídico, para incidir a través de nuevos ordenamientos, que permitan a la ciencia médica estar a la vanguardia y en armonía con la globalización, es por lo anterior que nos permitimos someter a la consideración de esa asamblea legislativa, a través del diputado federal por el primer distrito electoral de Morelos, Alejandro Mojica Toledo, la siguiente iniciativa, de reforma y adición al artículo 3, 103 Bs, 314, 315, 316, 316 Bis, 316 Bis I, 338, 341, 341 Bis de la última reforma publicada de la Ley General de Salud, publicada el 12 de julio del 2018; toda vez que lo escrito en los artículos de referencia sólo se refieren a las células troncales hematopoyéticas y no a las no hematopoyéticas mesenquimales siendo en el ámbito de la medicina regenerativa el amplio conocimiento de las células progenitoras provenientes de otros tejidos como: el adiposo, de cordón umbilical y pulpa dental por lo que en atención a las siguientes consideraciones, tendientes a la justificación de la propuesta informamos.

Bajo esta visión y debido a los avances de la medicina en diversas especialidades, el gobierno de México a través de la Cofepris ha dado la oportunidad de autorizar clínicas de medicina regenerativay disposición de células progenitoras mesenquimales expidiéndose, las primeras licencias en el 2013.

En la fecha actual se han aprobado más de 40 licencias para clínicas y hospitales y 11 para Bancos de células progenitoras mesenquimales.

En esta última área, los avances se han orientado principalmente a la especialidad médica en longevidad que es una especialidad médica en méxico y trata del conocimiento relacionado con la biología celular y la evolución de las células y órganos y que componen a los huma y el conocimiento de las transformaciones en su vida; así sus objetivos son preservar la funcionalidad de las células a través de terapias de desintoxicación, nutrición, revitalización, prevención y regeneración celular, teniendo una estrecha relación con la genética a través del conocimiento del exoma de nuestros genes, así como la nutrigenómica y farmacogenómica y la terapia celular siendo un campo interdisciplinario de investigación y de aplicaciones clínicas enfocadas a la reparación, reposición o regeneración de células, tejidos u órganos para restaurar la función dañada, que utiliza una combinación aspectos tecnológicos que van más allá del tradicional trasplante y terapias de reemplazo como: el uso de células troncales (progenitoras o madre) mesenquimales no hematopoyéticas provenientes de tejido adiposo, tejido del cordón umbilical y pulpa dental ,de médula ósea amarilla y las hematopoyéticas provenientes de la médula ósea roja , sangre periférica y sangre de cordón umbilical aplicadas por médicos especialistas en hematología ; así también la ingeniería genética, de tejidos y las terapias génicas y celular avanzadas se orientan a la sustitución o regeneración de células humanas, tejidos u órganos con la finalidad de restaurar o restablecer su función normal, toda vez que se ha descubierto que algunas células de manera natural o artificialmente tienen la capacidad de reproducirse y generar otros tejidos distintos, en otras palabras, son auto renovables y cuentan con el potencial de dividirse indefinidamente, sin perder sus propiedades y llegar a producir células especializadas a través de los procesos denominados “diferenciación” 3 y “plasticidad clonogénica” 4.

Procedimiento 5: Método de ejecutar algunas cosas.

Diferenciación: Conjunto de cambios en la estructura o en la función de una célula, órgano u organismo que conducen a su especialización.

Plasticidad clonogénica: Es la diferenciación hacia tejidos de diferentes capas embrionarias como ectodermo y endodermo.

Cabe destacar que los avances ocurridos en la medicina regenerativa se deben en gran parte a la investigación con células madre (progenitoras o troncales) 1, debido a la capacidad de éstas para diferenciarse y transformarse en diferentes tipos de célula humana, lo que ha generado gran expectativa en la medicina respecto a su utilización clínica para mejorar o disminuir los impactos y costos de tratamiento de enfermedades degenerativas y crónico-degenerativas como son: diabetes mellitus, artropatías, inmunodeficiencias, enfermedades, neurológicas como Alzheimer, parkinson, esclerosis múltiple, pie diabético, endometriosis(esterilidad) y quemaduras entre otras afecciones.

Es por ello que científicos en áreas de la salud, ingeniería y biología, entre otras afines a la medicina regenerativa, sobresaliendo en este rubro la empresa Cytori que ha obtenido 102 patentes y están en proceso 65 están optimistas que acordes con los avances en la medicina regenerativa donde tienen la posibilidad de proponer nuevos tipos de tratamiento en la Prevención y el control de enfermedades crónico-degenerativas. Es importante citar los últimos avances que se tienen en el tratamiento de las inmunodeficiencias como el cáncer y el sida, que han tenido resoluciones positivas incluso de curación como se cita recientemente con el trasplante células progenitoras mesenquimales de médula ósea, y cordón umbilical.

Es así que La FDA (Agencia del gobierno estadounidense responsable de la regulación de medicamentos y alimentos) concede a TiGenix (compañía biofarmacéutica) la denominación de medicamento huérfano para Cx601 para el tratamiento de las fisuras anales crónicas. Lovaina (Bélgica) - 23 de octubre de 2017. Siendo la primera resolución por la FDA que es de impacto mundial.

Importante considerar que los premios Nobel de la Medicina de 5 años recientes; fueron galardonados en trabajos de terapia celular y áreas afines a la medicina regenerativa.

El Nobel de Medicina 2012. El científico británico John B. Gurdon, y el japonés Shinya Yamanaka, han ganado el premio por sus investigaciones pioneras en clonación y células madre.

“Sus descubrimientos han revolucionado nuestra comprensión de cómo se desarrollan las células y los organismos”, destaca la asamblea Nobel en el comunicado en el que anuncia la concesión del premio. Estos avances “han creado nuevas oportunidades para investigar enfermedades y desarrollar métodos para diagnósticos y terapias”.

El premio Nobel del 2013. Los investigadores James Rotheman, Randy W. Schekman y Thomas C. Südhof han sido galardonados por sus descubrimientos en Fisiología celular sobre los mecanismos de regulación del tráfico de vesículas. Se trata de un “importante sistema de transporte en nuestras células” que podría permitir en el futuro curar trastornos inmunológicos y encontrar una solución a la diabetes, entre otros, según se ha anunciado en el Instituto Karolinska de Estocolmo (Suecia).

Los tres investigadores, dos estadounidenses y un alemán, han resuelto el misterio de cómo la célula organiza su sistema de transporte, según explica el Instituto Karolinska en una publicación. Cada célula es una fábrica que produce y exporta moléculas. Por ejemplo, la insulina se fabrica y se libera en la sangre y las señales químicas llamadas neurotransmisores se envían de una célula nerviosa a otra.

El sistema es fundamental para varios procesos fisiológicos en los que debe controlarse la fusión de vesículas, que va desde la señalización en el cerebro, hasta la liberación de hormonas y citoquinas inmunes.

El transporte defectuoso de vesículas se produce en distintas enfermedades que incluyen una serie de trastornos neurológicos e inmunológicos, así como en la diabetes. Sin esta organización precisa la célula podría caer en el caos.

El premio Nobel del 2014. La Academia Sueca ha otorgado el premio Nobel de Medicina 2014 al estadounidense John O’Keefe y al matrimonio noruego formado por May Britt Moser y Edvard I. Moser “por sus descubrimientos de células que constituyen el ‘GPS cerebral’, un sistema interno en las células del cerebro que nos permite orientarnos en el espacio. ¿Cómo sabemos dónde estamos y somos capaces de encontrar el camino para llegar de un lugar a otro? ¿Cómo podemos almacenar dicha información para utilizarla la próxima vez que tracemos el mismo camino? Estas son algunas claves resueltas gracias a su trabajo.

De ahí surgió su idea de que estas ‘células de posicionamiento’ podían formar una especie de mapa de la habitación, es decir, que la memoria de un entorno puede almacenarse como una combinación específica de las actividades de dichas células en el hipocampo

El premio nobel del 2016 fue otorgado al japonés Yoshinori Ohsumi por sus investigaciones sobre el mecanismo de autofagia -un procedimiento para degradar y reciclar componentes celulares-, según anunció este lunes el Instituto Karolinska de Estocolmo. “Las mutaciones de los genes de la autofagia pueden provocar enfermedades y el proceso autofágico está implicado en varias afecciones como el cáncer y las enfermedades neurológicas”.

Con el premio Nobel del 2017 fueron galardonados Jeffrey C. Hall, Michael Rosbash y Michael W. Young de EE.UU. “Por sus descubrimientos de mecanismos moleculares que controlan el ritmo circadiano”. como “el descubrimiento de un mecanismo fundamental que subyace en aspectos muy importantes de la fisiología: cómo nuestras células pueden mantener el tiempo”. Su trabajo revela los mecanismos moleculares que controlan nuestros relojes biológicos. “Sus descubrimientos explican cómo las plantas, los animales y los seres humanos adaptan su ritmo biológico para que se sincronice con las revoluciones de la Tierra”.

Un trabajo terminado acerca del tratamiento de la investigación biomédica es el tratamiento de la periodontitis con fibroblastos clinical trial.gov;en este campo aún tiene mucho por explorar, y están en proceso más de 200 trabajos de investigación en células progenitoras o madreen diferentes etapas y se publican más de 20 revistas mensuales a nivel internacional y se ha creado toda una tecnología con equipos de vanguardia para el equipamiento de bancos y clínicas con varias empresas y tener la mejor tecnología mundial para el proceso y aplicación terapéutica de células progenitoras mesenquimales y con la participación cada vez mayor de empresas a nivel internacional los resultados utilizando la impresión de tejidos, y órganos y la participación a nivel gubernamental de más hospitales dónde desde hace varios años han tenido resultados positivos en el tratamiento con células madre no hematopoyéticas para el tratamiento de pie diabético y de quemados con filetes de placenta. Hace que la aplicación clínica en ciertos campos de aplicación avance rápidamente.

Las terapias celulares regenerativas “con células progenitoras mesenquimales no hematopoyeticas, adultas derivadas principalmente de Tejido Adiposo, tejido del cordón umbilical y Pulpa dental capaces de generar varios tejido, criterios que fueron establecidos en el 2006 por la International Society of celular Therapy de tener morfología Fibroblastoide y ser muy adherentes, ser inmunomoduladores y con una característica muy peculiar al no generar antígenos (HLA) de rechazo son idóneas para Trasplantes autólogos o alogénicos (de un individuo a otro) pues como bien se tiene conocimiento, en los últimos años se han desarrollado terapias donde su aplicación ha permitido definir métodos útiles para la reconstrucción de tendones, ligamentos, articulaciones, piel y algunos órganos como el corazón; importante citar las terapias regenerativas del doctor Rubén Arguero Sánchez médico cardiólogo mexicano, quien con mucho éxito ha hecho múltiples trasplantes con éxitos reconocidos a nivel mundial), mediante el uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (trasplante) de células troncales, progenitoras o madres), demostrándose que estos procedimientos son más seguros y efectivos, por la capacidad de diferenciación que dichas células tienen y el proceso de revascularización de los tejidos lesionados, lo cual facilita con mayor prontitud la recuperación del paciente, comparado esto con los tiempos de recuperación que ocupan los tratamientos tradicionales (terapéuticos físicos, de rehabilitación y quirúrgicos) los cuales son prolongados, más aún si las lesiones son crónicas.

Las células se pueden distinguir según dos criterios 6: por su origen y por su potencialidad.

Según su origen, éstas se clasifican en células troncales embrionarias, células troncales embrionarias germinales y células troncales adultas. Las células troncales embrionarias son las que se encuentran en la masa celular interna del blastocisto, que en el ser humano es el estadio de 4-6 días de la embriogénesis; estas células son las más versátiles por su capacidad de dar origen a cualquier linaje celular especializado.

Y, recuerda el aspecto de pequeña mora que tiene el embrión). Hasta que no llega al útero, las células de la mórula se separan en dos capas: una de interna, el «botón embrionario», a partir de la cual se formará el feto, y una de externa, denominada trofoblasto, que dará lugar a la placenta. Las células del botón embrionario se dividen con rapidez y a la tercera semana del desarrollo ya forman tres capas de células diferenciadas: el endoblasto (del que derivarán el intestino y los pulmones), el mesoblasto (del que de rivarán los músculos, los riñones, el corazón, los vasos y el esqueleto), y el ectoblasto (del que se formará el sistema nervioso y la piel). En la cuarta semana de embarazo aproximadamente, estas tres capas blastodérmicas se incurvan y se inicia la formación de los órganos (organogénesis). Al cabo de una semana (la quinta semana de desarrollo), el embrión ya mide aproximadamente un centímetro, y ya empieza a formarse el cerebro y unos rudimentos de brazos. En las próximas semanas se van distinguiendo progresivamente muchas de las partes y órganos del futuro feto: en la sexta semana, se perciben los latidos del corazón y el esbozo del ojo, en la séptima se esbozan los primeros músculos, el rostro, la lengua, los párpados y las manos, en la octava semana ya se han constituido todos los esbozos de los órganos y el embrión mide unos tres centímetros. Desde ese momento se habla de feto.

Cigoto: célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo.

Las células troncales embrionarias germinales 1, que se encuentran en la cresta gonadal fetal entre las 5 y 10 semanas de gestación, son las que darán origen a las gametas maduras y tienen potencial ilimitado, pues dan origen a todos los tejidos embrionarios y extraembrionarios, y se las encuentra en el estadio de cigoto 1.

Embriogénesis: Período de formación del ser humano desde la fecundación (unión del espermatozoide con el óvulo) hasta el tercer mes de gestación, incluido el período fetal. Inmediatamente después de la fecundación, el huevo o cigoto se divide rápidamente en todos los tipos celulares de las tres láminas germinales del individuo 8 (endodermo 9, mesodermo 10 y ectodermo 11).

Endodermo 1,9: Capa de células más interna del embrión que dará origen a: 1) el sistema digestivo: tubo digestivo, estómago e intestino; 2) el sistema respiratorio: tráquea y pulmones; 3) el hígado y glándulas endocrinas: el páncreas, el timo y la tiroides.

Mesodermo 1,10: Capa de células intermedia del embrión que dará origen a: 1) el sistema cardiovascular: corazón, arterias y venas; 2) la sangre; 3) el sistema musculo-esquelético: músculos, cartílagos, huesos y articulaciones; 4) el sistema urinario: los riñones y las vías excretoras; 5) el sistema reproductor; 6) la parte interna de la piel: la dermis.

Ectodermo 1,11: capa de células más externa del embrión que dará origen a: 1) la parte más superficial de la piel, glándulas sudoríparas, uñas y pelos; 2) el sistema nervioso y la hipófisis;3) el epitelio de los órganos sensoriales, el cristalino y la córnea del ojo; 4) la cavidad bucal, dientes y glándulas salivares.

Gameta 1,13: Célula reproductora propia de los seres vivos con reproducción sexual.

Células progenitoras 1, célula indiferenciada capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados como los constituidos por células hepáticas, nerviosas, epiteliales o a las diversas estirpes de células sanguíneas 6,7

Las células progenitoras mesenquimales adultas son las que se encuentran en los órganos y tejidos del individuo desde el nacimiento y que darán origen a los diversos tipos celulares especializados del tejido del cual provienen y tenemos 1 por cada 10 mil ya diferenciadas según Kaplan se encuentran adheridas al vaso sanguíneo y se denominan también pericitos y varían en su potencialidad, desde multipotentes hasta monopotentes.

Según su potencialidad, las células troncales se clasifican como totipotentes, pluripotentes, multipotentes, unipotentes1.

Célula totipotente: célula embrionaria con capacidad para generar un organismo completo.

Células pluripotentes: células capaces de madurar o desarrollarse en cualquiera de varias maneras.

Células progenitoras o madre multipote ntes: Son aquellas que sólo pueden generar células de su propia capa embrionaria. Estas también llamadas células madre órgano-específicas son capaces de originar las células de un órgano concreto en el embrión y también en el adulto. Un ejemplo de este tipo de células son las contenidas en la médula ósea, las cuales son capaces de generar todos los tipos celulares de la sangre y del sistema inmune. Estas células madre existen en muchos más órganos del cuerpo humano como la piel, grasa subcutánea, músculo cardíaco y esquelético, cerebro, retina y páncreas.

Este orden jerárquico cada estadio celular produce progenies que, por un lado, se renuevan a sí mismas y por el otro producen células que adquieren cada vez más marcadores de diferenciación, al mismo tiempo que de forma gradual pierden su potencial proliferativo.

No obstante, las propiedades de estas dos últimas, algunos investigadores consideraban que la dirección de este flujo de potencialidad (desde totipotentes hacia monopotentes), era irreversible, sin embargo, hoy advierten que es reversible pues aseguran que algunas células troncales adultas tienen la capacidad de volver a adquirir características de células pluripotenciales 1, aunque sin llegar a ser totipotentes1.

Células progenitoras o madre monopotentes o unipotentes: Son células que dan un solo linaje de células. La célula madre epitelial es considerada una célula monopotente. 1

Es por estas razones que las células progenitoras o madre pluripotentes son consideradas las más idóneas para el tratamiento clínico y terapéutico de ciertas enfermedades, ya que pueden evolucionar a casi cualquier tejido del cuerpo y por lo cual debe tenerse el conocimiento suficiente para poder utilizarlas con fines terapéuticos en la medicina regenerativa.

En este contexto no debemos dejar de observar que aun cuando históricamente los estudios sobre células troncales comenzaron sobre tejidos cuyo recambio fisiológico es permanente como el de la piel, la sangre, la médula ósea o el epitelio del intestino1, con “...la ingeniería de tejidos, una nueva disciplina que se nutre de los conocimientos de la biología, la química, la medicina, la genética y ciencia de los materiales y otras, y cuyo objetivo es el manejo de células y materiales biocompatibles para lograr sustitutos que sean capaces de restaurar una función.

Las investigaciones en esta materia advierten que en otros tejidos la situación es distinta, pues la presencia de células nuevas es muy escasa en ciertas condiciones fisiológicas, pero la regeneración ocurre como respuesta a la demanda de crecimiento o reparación, como es el caso del hígado o del sistema músculo esquelético, por lo que el hallazgo de células troncales en sus diversas clasificaciones permiten inferir que en casi todos los órganos del individuo adulto: piel, tejido adiposo, hígado, páncreas, sangre y médula ósea, riñón, intestino, vasos, sistema nervioso central, músculo esquelético, corazón, entre otros 1, se presenta la capacidad de regeneración.

Es por ello que la medicina regenerativa asistida por la ingeniería de tejidos y el desarrollo científico y tecnológico, al identificar que los tejidos, órganos, y células de un individuo tienen cierta capacidad de restaurarse después de una lesión, se orientaron a concluir que algunos de los mecanismos de regeneración están ligados a las células troncales y progenitoras o madre o directamente producidos por ellas. Como ejemplo de lo expuesto se tiene al hígado, un órgano que tiene dos niveles de regeneración como respuesta a una lesión, pues posterior a un daño leve o moderado, los hepatocitos maduros son capaces de salir de la quiescencia, reingresar en el ciclo celular y proliferar.

Los otros tipos celulares que conforman el tejido hepático adulto, como las células epiteliales ductales biliares y las endoteliales, comienzan también a proliferar, produciendo la regeneración completa del tejido dañado, siendo esto un mecanismo no asociado a las células troncales, progenitoras o madre hepáticas. Distinta es la regeneración que ocurre como respuesta a un daño masivo del hígado, donde las células maduras no son suficientes para reparar el daño, por lo cual se produce una activación del compartimiento de células troncales, progenitoras o madre mesenquimales hepáticas.

La Función Tisular 1 es aquel estudio sobre el funcionamiento y desarrollo del cuerpo humano, desde su embriología y los tipos de células que constituyen la formación de órganos, aparatos, sistemas y tejidos del cuerpo humano y que da lugar a la posible identificación e interpretación de signos y síntomas característicos de enfermedades.

Quiescencia celular 1. Existe una fracción de células en el total de las que componen un tejido que está “parada”: ni se dividen ni se mueren. Están consideradas como una reserva de células que consumen poca energía y poco oxígeno, y que están a la espera de un estímulo que les haga entrar en el ciclo celular o que, por el contrario, les conduzca hacia la muerte.

Célula troncal, progenitora o madre hematopoyética: célula inmadura que se puede transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas. Las células madre hematopoyéticas se encuentran en la sangre periférica, en la médula ósea y en la sangre de cordón umbilical. También se llama célula madre sanguínea.

Epigenética 1: La Epigenética se refiere a los cambios heredables en el ADN e histonas que no implican alteraciones en la secuencia de nucleótidos y modifican la estructura y condensación de la cromatina, por lo que afectan la expresión génica y el fenotipo. Las modificaciones epigenéticas son metilación del ADN y modificaciones de histonas.

Factores como la edad, la exposición a los factores ambientales, como el régimen de alimentación, el ejercicio, los medicamentos y las sustancias químicas, pueden cambiar el modo en que los genes se activan o desactivan sin cambiar la secuencia misma del ADN. Estos cambios pueden afectar el riesgo de enfermedades de una persona y pueden pasar de los padres a sus hijos.

Fibroblastoide 1: perteneciente al fibroblasto, la cual es la célula más común y menos especializada del tejido conjuntivo. Se encarga de la síntesis y mantenimiento de la matriz extracelular y presenta gran capacidad para diferenciarse dando lugar a otros tipos celulares más especializados del tejido conjuntivo. Su función es la síntesis y mantenimiento de la matriz extracelular, imprescindible para mantener la integridad del tejido conjuntivo. El fibroblasto está involucrado además en los procesos de cicatrización, ya que cuando ocurre daño tisular, se induce mitosis de fibroblastos y se estimula la producción adherencia y plasticidad clonogénica hacia diversos linajes celulares como condrocitos, osteocitos y adipocitos, entre otros.

Las células troncales, progenitoras o madre) mesenquimales son células auto renovables de morfología fibroblastoide, altamente adeherentes y pueden ser aisladas principalmente de médula ósea amarilla, y de los tejidos como el adiposo, el cordón umbilical, la pulpa dental, y el tejido placentario. de donde se han logrado establecer cultivos que han permitido estudiar sus propiedades funcionales y fenotípicas (del genotipo en función). Y lo relativo a la “rediferenciación de condrocitos.

Condrocito 1: Célula del tejido cartilaginoso de gran volumen, núcleo ovalado con nucléolo y citoplasma cargado de glucógeno y grasas. Segrega los mucopolisacáridos y las fibras que constituyen la matriz intercelular del cartílago. Se nutren de los vasos sanguíneos que hay en el pericondrio y de las sustancias alimenticias que atraviesan el tejido.

Es decir, son el único componente celular del tejido cartilaginoso y se encargan de mantener la matriz cartilaginosa, a través de la producción de sus principales compuestos: colágeno y proteoglicanos. Los condrocitos conforman solo el 5 por ciento del tejido referido, pero son esenciales para el mantenimiento de la matriz extracelular que comprende el 95 por ciento de este tejido.

Osteocito 1: Célula ósea madura, situada en la matriz ósea de los huesos. Ocupa una pequeña cavidad y emite prolongaciones protoplasmáticas que entran en contacto con las de otros osteocitos, formando un sistema de diminutos canales. células óseas maduras derivadas de los osteoblastos que constituyen la mayor parte del tejido óseo. Al igual que los osteoblastos han perdido la capacidad de dividirse. Los osteocitos no segregan materiales de la matriz ósea y su función es la mantener las actividades celulares del tejido óseo como el intercambio de nutrientes y productos de desecho.

Adipocito 1, es un tipo celular derivado del fibroblasto cuya principal función es almacenar lípidos, en concreto triglicéridos y colesterol esterificado, como reserva energética. Existen dos tipos de adipocitos, el blanco y el pardo, que forman dos tipos de tejido graso. El adipocito blanco se caracteriza por tener una sola vesícula de grasa que ocupa casi todo el volumen celular quedando el citosol, los orgánulos y el núcleo en una estrecha franja periférica. El adipocito pardo tiene menos cantidad de grasa presentando un mayor número de vesículas de menor tamaño además de un gran número de mitocondrias. El tejido adiposo pardo tiene como principal función generar calor y el tejido adiposo blanco está especializado en el almacenamiento de lípidos como reserva energética a largo plazo.

Pero ¿por qué del tejido adiposo, del cordón umbilical o de la pulpa dental?, primero se debe reconocer que el tejido adiposo tiene una mayor capacidad regenerativa en comparación de la médula ósea, aproximadamente 400 mil células más por mm3 de tejido de médula ósea y posee la habilidad de cambiar de volumen durante la vida de un individuo (los cambios menores son por hipertrofia celular, pero los cambios mayores son mediados por hiperplasia celular y su aumento de la vascularización. Estos cambios están mediados por una población de células troncales multipotentes con propiedades similares a las obtenidas de la médula ósea.

En cuanto al tejido del cordón umbilical, éste contiene tres tipos particulares de células (células madre mesenquimales, células endoteliales y células epiteliales) provenientes de seis regiones diferentes del tejido del cordón (gelatina de Wharton, región Inter vascular, perivascular subamniótica, vasos sanguíneos y epitelio amniótico), que a diferencia de las células obtenidas de la sangre del cordón umbilical, las del tejido del cordón umbilical tienen la capacidad de crear estructuras y tejidos conjuntivos especializados y su efectividad en los tratamientos terapéuticos casi alcanzan el 80 por ciento, a diferencia de los que se obtienen de la sangre de cordón umbilical que sólo tienen una eficacia del 20 por ciento y si provienen de la placenta.

El tejido conjuntivo o conecti vo es conocido también como “tejido de sostén”, porque soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos. Es el “esqueleto” del organismo. La mayor cantidad del tejido conjuntivo deriva del mesodermo. De esta hoja blastodérmica se originan las células de la mesénquima o mesenquimatosas (células multipotenciales, existentes en todas partes del embrión) que se diferenciarán para constituir los componentes celulares del tejido conjuntivo: laxo, denso, cartilaginoso, adiposo, óseo y las células de la sangre: hematopoyéticas, sanguíneas y linfáticas y del tejido muscular.

Hipertrofia celular: Es una adaptación celular, que se manifiesta por el aumento del tamaño de las células y, por ende, el aumento del volumen del órgano. El aumento en el tamaño de las células y no en el número, ocurre en órganos cuyas células no tengan capacidad o la tengan muy limitada para regenerarse.

Hiperplasia celula r: Es una adaptación celular que se manifiesta por aumento del número de las células, y por ende el aumento del volumen del órgano o tejido. Este fenómeno puede observarse solamente en células que tengan capacidad de dividirse.

Vascularización: Proceso por el cual los tejidos corporales adquieren vasos y desarrollan capilares proliferativos. Puede ser natural o inducida por técnicas quirúrgicas.

Por su parte, la pulpa dental considera a este tejido una fuente rica de células troncales mesenquimales, pues éstas se pueden aislar y almacenar obteniéndolas de dientes y muelas sanos y libres de enfermedades (caries dental y traumatismos, debiendo estar intactos y también libres de empastes, obturaciones, endodoncias, desvitalizaciones y cualquier otro tratamiento), las cuales convenga extraer, bien por indicación médica o bien porque esté próxima su caída natural (dientes de leche y también los dientes adultos como las muelas de juicio o los que se extraen para generar espacios en tratamientos de ortodoncia), asimismo libres de patología pulpar y con la pulpa dental conservada y vital para poder asegurar el éxito del tratamiento terapéutico con estas células.

Las células madre mesenquimales obtenidas de la pulpa dental tienen el potencial de diferenciarse en varios tipos de células incluyendo odontoblastos, progenitores neuronales, osteoblastos, condrocitos y adipocitos37, pues además por ser pluripotenciales al trasplantarse de forma autóloga, tienen como ventajas: no tener riesgo de ser rechazadas por el cuerpo y mayor capacidad proliferativa que otras células, lo que le permite cultivarse más rápidamente, por períodos más largos y con mayor capacidad regenerativa.

Es importante comentar que estas células son capaces de generar hueso, médula ósea, cemento, dentina, ligamento periodontal, la misma pulpa dental, tejidos musculares, neuronales o cardiacos, entre otros 68. El tejido pulpar dental tiene características y especificidades interesantes como: conseguirse en numerosas ocasiones, pues su obtención no requiere intervenciones invasivas dolorosas, ni actuaciones quirúrgicas adicionales a la extracción dental ya previstas; pueden como ya se comentó conseguirse de dientes de leche, muelas de juicio o dientes adultos extraídos por necesidad ortodóncica. Por ello las células madre recolectadas de este tejido también poseen particulares importantes como ser microbiológicamente estériles, en virtud de que la pulpa está protegida por el diente, es decir, sin contaminación alguna, y; al ser pluripotentes se les puede hacer crecer en número, conservando su estado de célula madre indiferenciada.

Como podemos observar, estos tejidos tienen en común dar origen a un importante número de células progenitoras o madre mesenquimales que según Gimble y otros científicos en 2007 revelaron, posterior a diversas investigaciones.

Placenta coriónica, es una hormona glicoproteína producida en el embarazo, fabricada por el sinciciotrofoblasto (parte de la placenta). Su función es evitar la desintegración del cuerpo lúteo del ovario y, por ende, mantener la producción de progesterona que es fundamental para el embarazo en los seres humanos. La placenta coriónica66 éstas tienen un 50 por ciento de eficacia; lo cual permite orientar su aplicación clínica hacia tratar enfermedades y lesiones en el sistema locomotor, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades vasculares y de corazón, enfermedades gastrointestinales, cáncer, diabetes, complicaciones en trasplantes, enfermedades y lesiones neurológicas, heridas, quemaduras y úlceras, enfermedades de la superficie ocular y daño vascular.

La hCG puede tener funciones adicionales mo marcador tumoral, en tratamientos de fertilidad, para la pérdida de peso y, en combinación con esteroides anabolizantes imita a la hormona luteinizante y ayuda a restaurar y mantener la producción de testosterona en los testículos, entre otros.

Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células).

Aislables con procedimientos mínimamente invasivos.

Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible.

Trasplantables en forma autóloga o alogénica.

Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

Y son precisamente las células progenitoras o madre mesenquimales provenientes de los tejidos adiposo, de cordón umbilical, de pulpa dental y tejido placentario. las que cumplen con tales criterios.

La obtención del tejido adiposo mediante una cirugía mínimamente invasiva, consistente en realizar una pequeña incisión en abdomen, a través de la que, se introduce una cánula, primero para aplicar anestesia local tumescente, y posterior extraer un filete de tejido adiposo ó con una cánula de 2 mm. aspirar 30 cc de tejido adiposo, con anestesia local, por lo que permite obtener por 1 g. de tejido adiposo alrededor de 400 millones de células progenitoras mesenquimales por milímetro cubico, es decir, aproximadamente 500 veces más que las obtenidas de 1 g. de médula ósea;y mediante técnica estéril guardar en un frasco y enviarse a los Bancos de células autorizados por Cofepris, y procesar hasta obtener los millones de células progenitoras mesenquimales necesarias para en una clínica autorizada por Cofepris y con la tecnología necesaria se pueda hacer el trasplante en condiciones seguras para el paciente; ya sea por vía intravenosa, intraarterial, subdural o intraarticular. De ahí que, el trasplantar debe advertirse como un procedimiento quirúrgico cuya técnica ambulatoria mínimamente invasiva no requiere de hospitalización.

En el caso de la pulpa dental la técnica de recolección puede ser en dientes de leche o muelas del juicio, checando que no hay caries, enviando en tubo estéril cónico de 50 ml llenándose con leche ultra pasteurizada y con un refrigerante de gel se cierra y se envía al banco de células para su proceso.

En el caso de colección de tejido de cordón umbilical al momento del nacimiento se toma aproximadamente una porción de 10 cm de longitud y se introduce en un kit para ello que contiene 250 mililitros de solución de transporte con nutrientes para mantener el estado óptimo del cordón en su y es enviado al banco de células para su proceso.

Lo anterior conforma que los tejidos: adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental, son fuentes idóneas por su accesibilidad para obtener células troncales mesenquimales en grandes cantidades y con riesgo mínimo. Por tanto, reconociendo que estos avances son extraordinariamente importantes para la ciencia médica y el bienestar social, es preciso adicionar desde la perspectiva jurídica la efectividad de los tratamientos regenerativos con células progenitoras o madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo, tejido de cordón umbilical y pulpa dental y las expectativas que se generan en los pacientes, sobre el uso terapéutico y clínico, evidentemente imperativo, como en cuanto a la investigación, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad en la medicina regenerativa con disposición de estas células madre adultas

Tipos de trasplantes

Trasplante autólogo o autotrasplante o autoimplante, este trasplante se caracteriza por ser el donador y el receptor la misma persona, es decir que se utiliza tejido, órgano o células de un lado del cuerpo, para colocarlo en otro o que se guarda para utilizarlo en el momento en que se necesite. Entre estos tejidos están la piel, músculos, huesos, sangre, el tejido adiposo o médula espinal.

Isotrasplante o trasplante singénico, es el tipo de trasplante donde el donador y el receptor son gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando estos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los órganos, células y tejidos trasplantables.

Alogénico o alotrasplantes, es el tipo de trasplante donde el donador pertenece al mismo sexo y/o raza, pero que genéticamente son diferentes; y

Xenotrasplantes o trasplante xenogénico, es el tipo de trasplante que se realiza entre individuos genéticamente diferentes, es decir procedentes de un donante de una especie diferente a la del receptor (como es del mono o del cerdo al hombre, o de una especie animal a otra.

Terapias génicas y de células recombinantes: conjunto de técnicas que permiten vehiculizar secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) o de ácido ribonucleico (ARN) al interior de células diana, con objeto de modular la expresión de determinadas proteínas que se encuentran alteradas, revirtiendo así el trastorno biológico que ello produce.

Existen dos tipos de terapias génicas: Terapia génica de células germinales, aquella dirigida a modificar la dotación genética de las células implicadas en la formación de óvulos y espermatozoides y, por tanto, transmisible a la descendencia. Este tipo de terapia génica sería la indicada para corregir de forma definitiva las enfermedades congénitas.

Y terapia génica somática, aquella dirigida a modificar la dotación genética de células no germinales, es decir, de las células somáticas o constituyentes del organismo. Por ello, la modificación genética no puede transmitirse a la descendencia. Por consenso general entre los investigadores y con la legislación actual, basada en motivos éticos y de seguridad, solamente se llevan a cabo protocolos clínicos. Esta terapia tiene por objeto potenciar algún carácter, sin pretender tratar enfermedad alguna.

Células troncales mesenquimales expandidas en cultivo primario.

Cuyos resultados y conclusiones fueron: “Resultados I. Las células des diferenciadas cocultivadas con condrocitos primarios mostraron abundante formación de matriz extracelular (ME), similar a la encontrada en el cartílago nativo y elevado contenido de colágeno.

Conclusiones

La adición de condrocitos primarios al cultivo monocapa de condrocitos en fase 2 induce la “rediferenciación” (incremento en la producción de colágeno II, agregando y expresión de gen Sox-9, recuperación de la morfología); el cocultivo de células troncales mesenquimales y condrocitos primarios induce “diferenciación” a línea condroide.”

En quemaduras.

Es posible generar apósitos celulares compuestos por membranas de

poliuretanos y queratinocitos que podrán ser empleados como alternativa de tratamiento para quemaduras.” A partir de estos últimos descubrimientos y con la ayuda de la ingeniería de tejidos, diversos especialistas han focalizado sus investigaciones, estudios y práctica de la medicina regenerativa con células madre mesenquimales obtenidas del tejido conjuntivo27, pues con técnicas adecuadas no invasivas, menos traumáticas y la utilización de implantes (éstas no requieren de hospitalización por ser un procedimiento más sencillo en el cual se minimiza el riesgo de exponer la integridad física y/o mental del paciente), se amplían las posibilidades de incrementar el éxito de las terapias regenerativas.

Por esta razón, el hablar de tratamientos terapéuticos con células madre mesenquimales indica el trasplante (en cualesquiera de sus tipos: autólogo, o alogénico.) de estas células con la técnica quirúrgica que corresponda al trastorno del paciente (desde mínimamente invasiva, hasta invasiva a través de un catéter especialmente a corazón.

Lo anterior hace evidente lo vital que resulta el reconocer de manera oficial una currícula en medicina regenerativa con disposición de células troncales (madre o progenitoras o tallo) mesenquimales, asimismo la regulación de la propia docencia y formación de profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad que intervienen en la práctica de los protocolos específicos conforme a cada patología, mediante un seguimiento adecuado que ayude a determinar su utilidad en el corto, mediano y largo plazo pues debe haber plena claridad en cuanto a los resultados y en qué tipo de tratamientos se deben utilizar, y considerar en algunos casos el diagnóstico de nuestro perfil de salud genético de la población o sujeto de tratamiento, a fin de que se observe de manera irrestricta el respeto a sus derechos humanos, más aún cuando las aplicaciones clínicas con células troncales (madre o progenitoras) mesenquimales provenientes de tejido adiposo, cordón umbilical y pulpa dental, están orientadas a1:

La reparación tisular: piel, huesos, cartílagos, tendones, músculo, heridas crónicas como quemaduras, fístulas perianales y lesiones cutáneas secundarias a radioterapia.

Diabetes mellitus II. Pie diabético.

Algunas enfermedades cardiovasculares. (isquemia, infarto)

Liberación de drogas en terapias autoinmunes.

Oftálmicos como úlceras corneales y degeneraciones de la retina.

Algunas enfermedades digestivas y fístulas del recto, fisuras anales

Dentales como la regeneración de hueso en cirugía maxilofacial y periodontitis.

Así como en proceso inmunológicos como el Lupus, esclerosis, diabetes tipo I y artritis entre otros. En el campo oncológico se están obteniendo resultados importantes en el tratamiento preventivo y de control y tratamiento a través de estudios de farmacogenómica, incluso en pacientes con diferentes tipos de cáncer teniendo sus mejores resultados en fases tempranas

Esto con el propósito de evitar la posibilidad del ejercicio de la pseudomedicina regenerativa, es decir, la práctica clínica indiscriminada por supuestos profesionales de salud (no certificados, ni con estudios en la materia avalados) que únicamente lucran ofreciendo tratamientos regenerativos con terapia celular utilizando células progenitoras hematopoyéticas obtenidas de bancos de células hematopoyéticas de cordón ,y que al no tener los recursos la familia para seguir conservándolas se aplican a pacientes sin hacer pruebas de compatibilidad o provenientes de animales y publicitándolas con altas expectativas de éxito y que solamente ponen en riesgo la salud de un gran número de personas; ya que actualmente existen pseudocertificaciones que se realizan por tomar cursos “express” impartidas por empresas extranjeras y nacionales (de fin de semana o por acudir a congresos médicos en este tema), lo cual no garantiza que la persona que recibe este tipo de documentos esté calificada para llevar a cabo estas actividades, en ocasiones sin ningún aval de la Secretarías de Educación Pública Federal o de Universidad Locales y mucho menos, regulada su práctica por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud.

“En México hay grupos trabajando en células troncales y medicina regenerativa. Aún son muy pocos, los autorizados por Cofepris a nivel privado mediante clínicas de medicina regenerativa se estima que puede haber unas 42 en todo el País. A nivel Institucional Gubernamental el Issste, Imss Incan, Hospital de Cardiología también utilizan células progenitoras mesenquimales para diferentes tratamientos.

Por tanto, reconociendo que países como Panamá, República Dominicana, España ,Argentina Corea, Japón y Estados Unidos, han avanzado en gran medida respecto a la legislación sobre la coordinación, la vigilancia y el control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación para la salud, así como el que en cuanto a la formación de recursos humanos en materia de disposición de células madre, progenitoras o troncales mediante la medicina regenerativa, en el mundo existen instituciones públicas y privadas, así como de educación superior que imparten estudios de posgrado en medicina regenerativa y terapia celular, y longevidad; legalmente constituidas como son los países:

Al respecto es preciso comentar que México cuenta con instituciones oficiales y reconocidas por el sector salud y educativo en la formación de recursos humanos tanto en la investigación como en la práctica clínica de especialidades médicas inherentes a la disposición de células madre y a la medicina regenerativa, como son:

1. El Instituto Nacional de Medicina Genómica.

2. El Instituto Nacional de Salud Pública.

3. El CH 20 de noviembre del Issste.

4. El Centro Médico Nacional (Siglo XXI, La Raza y de Occidente).

5. El Hospital General de México, y

6. El Hospital Universitario de Monterrey.

De igual manera existen Instituciones de Educación Superior cuyas currículas y servicios en áreas de la biotecnología, medicina y otras afines, están impulsando al sector salud en el manejo de la medicina regenerativa con células troncales (progenitoras, madre) mesenquimales provenientes de tejidos conjuntivos, como:

a. La Universidad Nacional Autónoma de México

b. El Instituto Politécnico Nacional.

c. La Universidad de Monterrey.

d. La Universidad Autónoma de Nuevo León.

e. La universidad autónoma del Estado de Morelos

f. El centro de investigaciones biológicas.

Y en el sector privado el Colegio Mexicano de Células Madre y Medicina Regenerativa legalmente constituido como asociación civil, en el año 2009 y el Consejo Mexicano de células troncales con fines terapéuticos y de Investigación, AC, constituido en 2017 y que de acuerdo a lo que marca el artículo 50 de la Ley General de Profesiones tienen entre otras funciones en el ámbito de la medicina regenerativa y de trasplantes autólogos profundizar, divulgar y promover el estudio y la práctica clínica en ambas materias; servir como órgano consultivo en dichas materias a instituciones oficiales; promover la integración de un registro único nacional de certificación y recertificación de clínicas, bancos de células progenitoras, laboratorios, hospitales, profesionales, currículas, centros de investigación e instituciones privadas y sociales dedicados a la práctica clínica de la medicina regenerativa y de los trasplantes autólogos de células progenitoras mesenquimales; impulsar la difusión de los trabajos de investigación inherentes a ambas materias, y; coadyuvar con las autoridades educativas y sanitarias en el desarrollo de normas, estándares, reglas y estatutos para la enseñanza, difusión y programas académicos oficiales.

Entre ellas relacionada con la medicina regenerativa esta la medicina genómica y otras ramas relacionadas con esta especialidad, en una prioridad para las áreas de atención a la salud e investigación médica, considerando que: La sociedad mexicana cuenta con una estructura genética particular (como lo demostraron diversos campos de la medicina a través del estudio de polimorfismos en el sistema de grupos sanguíneos, proteínas séricas, genes del complejo mayor, de la histocompatibilidad 63 y de los microsatélites; Estudios científicos sugieren que la medicina genómica en México debe basarse en la estructura genética y las necesidades en salud de su población, en lugar de la importación de aplicaciones desarrolladas en países industrializados para otras poblaciones; y, desde 1999, un grupo de expertos en ciencias biomédicas de la Secretaría de Salud (SS), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) representando al sector industrial, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) analizaron el impacto potencial que la medicina genómica podría tener en México.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo.

Por lo antes expuesto someto a su consideración de está honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforman y adicionan la fracción VIII y IX del artículo 3o., el artículo 103 Bis 5, las fracciones I Bis 1, I Bis 2, XIII Bis, XIX, XX, la fracción III y IV del artículo 315, el párrafo segundo del artículo 316, el artículo 316 Bis 2, la fracción IV del artículo 338, el artículo 314 y el artículo 341 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de la formación, capacitación, enseñanza, especialización y actualización de recursos humanos para la salud; IX. ...;

IX Bis. El genoma humano, la medicina regenerativa y todas las áreas de especialización y afines a éstas; X. a XXVIII.

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, de la medicina regenerativa y sus áreas de especialización y afines , estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

I Bis 1. Células progenitoras o troncales hematopoyéticas, aquellas células troncales que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.

I Bis 2. Células progenitoras o troncales mesenquimales, aquellas obtenidas del tejido adiposo, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro del mesodermo del tejido conjuntivo, las cuales deben de cumplir con los siguientes criterios, para su uso médico:

a. Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células);

b. Aislables con procedimientos mínimamente invasivos;

c. Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible;

d. Trasplantables en forma autóloga, singénica o alogénica, y

e. Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

II. al XIII. ...;

XIII Bis. Tejido conjuntivo, el tejido que soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos y, que da origen a las células troncales.

XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido o célula del propio paciente y volverlo a implantar en él

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos, tejidos y sus componentes y, de células para trasplantes , el médico especialista o general, debidamente capacitado y certificado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos, tejidos y sus componentes y, de células para trasplantes a que se refiere esta Ley;

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células progenitoras mesenquimales

IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales hemáticas y mesenquimales;

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario...

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley, el cual contará con al menos dos profesionales especialistas certificados en medicina genómica, medicina regenerativa, citología, biología o ingeniería de tejidos y de longevidad.

Artículo 316 Bis 2. Los establecimientos a los que se refiere la fracción V del artículo 315 de esta Ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales externos con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a III.

IV. Los datos de los trasplantes de células troncales mesenquimales con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales hemáticas;

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales hemáticas y no hemáticas mesenquimales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A) Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B) Los que hacen disposición de células troncales que son:

I. Centro de colecta de células troncales, hemáticas y no hemáticas mesenquimales y

II. Banco de células troncales, hemáticas y no hemáticas mesenquimales

C) Los establecimientos de medicina regenerativa.

Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.

Artículo 341 Bis.1 La disposición de células troncales y/o progenitoras y/o madre mesenquimales no hemáticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, quienes serán los responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines terapéuticos y será bajo indicación y responsabilidad del médico tratante quien deberá contar con cédula profesional de especialidad o Maestría en medicina regenerativa y/o Longevidad, además de estar certificado por alguna institución acreditada por la Secretaría de Salud (Colegio de células madre y medicina regenerativa y el Consejo Mexicano de células troncales con fines terapéuticos y de investigación, AC, etcétera) afín a la ciencia médica y debidamente reconocida por las Leyes en la materia.

El trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que de certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de enero de 2021.

Diputado Alejandro Mojica Toledo (rúbrica)