Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La violencia doméstica es tu acto de poder intencional, con el objetivo de controlar, someter e incluso generar daño físico, sexual y psicológico, dicho comportamiento es ejercido contra cualquier persona con quien tenga o haya tenido algún parentesco ya sea compañeros, familiares y amigos que interactúan estrechamente con ellas todos los días. Esto ocurre en un entorno familiar o fuera de la familia, desafortunadamente, para muchas mujeres, la familia deja de representar un espacio en donde se sientan seguras y protegidas.

Cuando las agresiones son graves son fáciles de distinguir; sin embargo, es importante saber que muchas veces estas se presentan en una menor intensidad, no obstante, son igualmente nocivas para la salud física y emocional de las víctimas estableciendo un atropello a su dignidad y sus derechos.

En nuestro país 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia en su círculo cercano, a 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos, 24.5 por ciento ha sufrido violencia económica, 13.5 por ciento ha sufrido violencia física; y al 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en 2009, las mujeres sobrellevaban una sobrecarga de trabajo y demandas en sus actividades en el hogar, situación que restringe el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que repercutan en ingresos afectando el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres se ve obstaculizado por una distribución desigual al mercado laboral.

En consecuencia, cuando una mujer depende de manera económica de su pareja sentimental para poder obtener una vivienda digna para ella y sus hijos, se vuelve prácticamente imposible poder terminar haciendo más difícil terminar todo vínculo que la une con su agresor, situación que desafortunadamente viven muchas mujeres en nuestro país, que siguen sufriendo violencia intrafamiliar.

Derivado de lo anterior, considero que el Estado mexicano debe proteger los derechos fundamentales de las mujeres que se hallan en situación de violencia familiar, por lo que el acceso a una vivienda es fundamental para tener un lugar seguro donde resguardarse, generando las opciones adecuadas para poder obtener mejores condiciones de vida y un adecuado desarrollo social y económico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta distinguida soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único .se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8 . Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Otorgar viviendas alternativas para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que logran una independencia económica de sus agresores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2; y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la aviación representa una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. La aviación civil es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país. La actividad aeronáutica comercial y privada ha crecido y se espera que continúe creciendo rápidamente en México y el resto de América Latina. Un factor esencial en apoyo de dicho crecimiento es la promoción y el mantenimiento de la seguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, no sólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y del control de operaciones de vuelo, sino también desde el punto de vista de la salud y el bienestar del personal de vuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores, controladores de tráfico aéreo, etcétera) y pasajeros.

Es un hecho que el volar expone a los individuos a un medio ambiente hostil caracterizado por una variedad de demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en los seres humanos, quienes no están genéticamente adaptados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnológicas. Promover la salud y el bienestar del personal aeronáutico es esencial para mantener la seguridad de las operaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mundial. También es importante reconocer las consecuencias potenciales que el ambiente de vuelo puede causar en individuos con condiciones médicas preexistentes quienes desean viajar por vía aérea o aquellos individuos que necesitan transportación o evacuación médica por medio del uso de una aeronave. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un conocimiento avanzado de la medicina aeroespacial para tomar decisiones apropiadas concernientes a la certificación médica de pilotos y otro personal aeronáutico. Dicho conocimiento también es esencial para tomar las decisiones correctas para el transporte médico seguro de pasajeros enfermos en aviones comerciales, o para el transporte electivo o de emergencia de pacientes en ambulancias aéreas.

La especialidad en medicina aeroespacial tiene una importancia crítica considerando que la mayoría de los médicos en el mundo no están entrenados para identificar y tratar problemas médicos relacionados con actividades humanas en el medio aeronáutico y espacial. Por ello, es muy frecuente que los especialistas en medicina aeroespacial tengan que lidiar con las consecuencias de las decisiones médicas erróneas tomadas por médicos no especializados quienes no están familiarizados con los retos únicos de la exposición de seres humanos a ambientes aeroespaciales.

La medicina aeroespacial ha sido reconocida como una especialidad en los Estados Unidos desde 1953. Este reconocimiento ha sido instrumental en el impacto significativo que tienen los especialistas en medicina aeroespacial en asegurar y/o promover la seguridad aeromédica y optimizar el rendimiento humano durante las operaciones de vuelo.

La mayoría de los programas universitarios a nivel mundial ni siquiera incluyen la enseñanza de los aspectos básicos de la fisiología de vuelo. Algunos países ofrecen cursos básicos y avanzados de postgrado en medicina aeroespacial y muy pocos países ofrecen programas de especialidad en medicina aeroespacial como Brasil, Colombia, Estados Unidos, India, Inglaterra y México, los cuales son los únicos países que tienen programas de Residencia en medicina aeroespacial y la reconocen formalmente como una especialidad.

La medicina aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano cuando se somete a un medio dotado de condiciones y características tan específicas como las que configuran el medio aeronáutico y espacial.

De acuerdo con el Convenio de Chicago (1947), de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), las instituciones de medicina de aviación civil, cual sea su denominación en cualquiera de los estados nación, deberán depender siempre de la Autoridad Aeronáutica Civil del país correspondiente.

Según datos de la Organización de Aviación Civil Internacional y de investigación científica en esta materia, el factor humano es el causante de entre el 80 y el 90 por ciento de los accidentes aéreos. De ahí la importancia de la especialización y autonomía de la medicina aeroespacial respecto a los criterios médicos utilizados para otro tipo de transportes.

Hoy se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial.

Una de las funciones sustantivas de la autoridad aeronáutica es el de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la aviación civil; esta responsabilidad implica el control de los recursos humanos involucrados en tales operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia Autoridad Aeronáutica.

Las actividades de la medicina aeroespacial se relacionan íntima y permanentemente con otras actividades técnicas y administrativas de la aviación civil como son las de operaciones, licencias, investigación de accidentes, etc., relación que sería difícil o casi imposible mantener en forma adecuada, si la dependencia médica estuviera desvinculada de la autoridad competente en la materia, como acontece en la actualidad.

Es necesario que el sector aeronáutico adopte los estándares internacionales en relación con la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, así como una debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar los niveles de seguridad y alcanzar mayor efectividad en las operaciones aeronáuticas. Y de igual forma, dentro de la estructura orgánica de la administración de aviación civil, deberá procurarse que la institución de medicina aeroespacial se inserte con plenas facultades y atribuciones de ley.

Por lo que, uno de los objetivos primordiales de toda institución de medicina de aviación civil, debe ser el regir la aplicación de las normas y los procedimientos de la especialidad en medicina aeroespacial requeridos y actualizados para proveer a la aeronáutica civil con los recursos humanos física y mentalmente sanos y médicamente calificados para desempeñar las diversas actividades derivados de este sistema de transporte, así como para mantener su aptitud psicofísica y el control de todos los aspectos médicos de la aviación civil, para contribuir con ello a lograr una óptima seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas y a su ordenado y continuo desarrollo.

Para coadyuvar, en forma ética y profesional, a impulsar el desarrollo seguro y ordenado de la Industria Aeronáutica Nacional, se propone realizar una reforma a los actuales ordenamientos legales relacionados con el ejercicio de la medicina aeroespacial en México.

Es así, que en consideración al establecimiento reciente de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se presenta una ventana de oportunidad para poder legislar al respecto sobre la materia.

Así que, en dicha iniciativa de ley, la forma en que se garantice el ejercicio de la medicina aeroespacial en México, es que se lleve a cabo por personal de la salud que cuente con las competencias profesionales, científicas, académicas actualizadas y de alta calidad, con el fin de obtener y mantener un estado del arte de excelencia en materia de certificación aeromédica y por ende en la seguridad de las operaciones aeronáuticas y de apoyo terrestre a las mismas.

En consideración a que se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial, es así, por lo que esta iniciativa lo que propone es la creación de un Consejo Consultivo de medicina aeroespacial, así como una adecuación de la Ley de Aviación Civil para que la autoridad aeronáutica, es decir, la AFAC, gestione todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Es importante destacar, que la definición de medicina aeroespacial, es una aportación por parte del General de División Médico Cirujano, Víctor Manuel Rico Jaime, a través de su experiencia y estudio, cuyo expertis en la rama de la medicina aeroespacial por más de 35 años le permite llegar a dicha definición y ser parte importante para la conformación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... al XVIII. ...

XIX. medicina aeroespacial: rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespacial. Asimismo, se encarga de realizar toda actividad para mejorar la salud de todo el personal técnico aeronáutico, así como de estudiar e investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico con cédula de especialista en medicina aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y/o aquellos médicos generales y especialistas que comprueben haber adquirido las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a través de programas de educación continua, a nivel Diplomado en medicina aeroespacial, impartidos por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades académicas correspondientes, para practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. ...

...

...

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. En este sentido, la medicina aeroespacial estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, quien de manera directa será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Artículo 93. El Consejo Consultivo de medicina aeroespacial es un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en medicina aeroespacial y otras especialidades afines. Su objetivo primordial es asesorar a las autoridades en los asuntos que tengan relación con las políticas públicas, relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

El Consejo Consultivo estará integrado por lo menos con ocho miembros, el cual será presidido por el Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien en todo momento regirá las políticas de trabajo del mismo y en su ausencia éste designará a otro miembro en su representación.

El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias y los que deban suplirlos cuando así se requiera, quienes invariablemente participarán en todas las juntas de trabajo:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina; Secretaría de Salud;

Instituto Mexicano del Seguro Social;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Petróleos Mexicanos; y

Representantes de la Sociedades Académicas y Colegiadas afines.

El Consejo Consultivo de medicina aeroespacial tiene como objetivo constituirse como el órgano oficial de consulta de la Agencia Federal de Aviación Civil, y por conducto de ésta, de otras dependencias del gobierno federal para el desarrollo de las siguientes actividades sustantivas:

Presentar a las autoridades correspondientes, para su aprobación, promulgación y aplicación, las políticas y líneas de acción que permitan el desarrollo integral y actualizado de la especialidad en medicina aeroespacial, derivadas del análisis permanente de todos los factores que inciden en dicho desarrollo, lo cual permitirá a su vez la mejora continua de los procesos de planeación, coordinación, control y evaluación en esta materia.

En consecuencia, establecerá la coordinación necesaria entre los representantes de las instituciones que administran o ejercen esta especialidad y las receptoras y formadoras de los recursos humanos, con el propósito de mantener la más elevada calidad profesional académica, técnica y científica para así contribuir al desarrollo permanente de la referida especialidad en beneficio y adecuado control del factor humano involucrado en las diversas actividades de la aviación civil, para garantizar la máxima seguridad en las operaciones de este sistema de transporte y de nuestra patria.

Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones que conforman al Consejo Consultivo de medicina aeroespacial y las organizaciones académicas y colegiadas afines nacionales e internacionales, las instituciones de salud formadoras de recursos humanos y los prestadores de servicios de salud, en materia de medicina aeroespacial.

Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los procedimientos y acciones conjuntamente acordados por el Consejo Consultivo de medicina aeroespacial, para su estudio y aprobación, y si este es procedente, su promulgación desde el punto de vista jurídico.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a la normatividad aplicable.

Artículo Tercero. La Agencia Federal de Aviación Civil, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la conformación e instalación del Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, conforme a lo establecido en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 30 días el mes de abril de 2021.

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer el Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género se basa en el preconcepto de inferioridad de las mujeres que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación que rige a la mayoría de las sociedades. Esta noción subyace a la impunidad e inhabilita a las mujeres para desplegar todas sus capacidades y ejercer plenamente sus derechos.1 Esa violencia es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes, por parientes o por extraños, en el ámbito público o privado, en tiempo de paz o en tiempos de conflicto.2 De ahí que sea una responsabilidad por parte de los estados proteger a las mujeres de la violencia, así como responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos para la reparación del daño a las víctimas.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define a la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.3 En 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como un llamado a gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, para llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.4

Nuestro país ha realizado esfuerzos para responder a compromisos adquiridos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el diseño de mecanismos de coordinación para la atención del problema, entre los que destacan: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2007. Entre los principales mecanismos de coordinación está el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (2007), que tiene sustento en la LGAMVLV, así como la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

El combate de la violencia contra la mujer en nuestro país no ha sido un camino fácil, a pesar de todas las acciones que se han realizado para prevenir, sancionar y erradicar todas las violencias que viven las niñas y mujeres mexicanas, éstas no han sido suficientes. Es decir, no se podrá prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existe la voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles nacional y local. La voluntad política se expresa en diversas formas, en la asignación de recursos suficientes, la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de las violencias contra la mujer y el sostenido apoyo de la sociedad civil por erradicarla.

La violencia contra la mujer asume numerosas formas distintas, que se manifiestan en una serie continua de formas múltiples, interrelacionadas y a veces recurrentes.5 Puede comprender violencia física, sexual y psicológica-emocional, así como explotación y abuso de carácter económico, ejercidos en diversos escenarios, desde el ámbito privado hasta el público, y en el mundo globalizado de hoy, trascendiendo las fronteras nacionales. Dar nombre a las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer es un paso importante para llegar a reconocerlas y hacerles frente.

De acuerdo con el Panorama Nacional sobre la Situación de la Violencia contra las Mujeres (2020)6 66 de cada 100 mujeres que viven en México han sufrido a lo largo de la vida al menos un incidente de violencia de cualquier tipo. Por grupos de edad se observa que las mujeres entre 25 y 34 años son las que reportan la prevalencia de violencia total más alta (70.1 por ciento) ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida, seguido por las mujeres de 35 a 44 años (68.9 por ciento). El nivel de escolaridad es otra característica que muestra las diferencias en prevalencia de violencia total. Como se observa en el gráfico 1 entre mayor escolaridad mayor prevalencia de violencia total reportada. 51.8 por ciento de mujeres que no tienen ningún nivel de escolaridad reportaron violencia ejercida por parte de cualquier agresor a lo largo de la vida; la prevalencia se incrementa a 62 por ciento en las mujeres con educación básica incompleta, a 67.2 por ciento en las mujeres con educación básica completa, 70.7 por ciento en las mujeres con educación media superior completa y, finalmente, 72.6 por ciento en las mujeres con educación superior.

Gráfico 1. Prevalencia de violencia entre las mujeres de 15 años y más por tipo de agresor según periodo de referencia y tipo de violencia

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016.

En cuanto al índice de recursos monetarios y materiales, las mujeres de 15 años y más que sólo disponen de dinero por ingresos propios son las que reportan la mayor prevalencia de violencia (72.9 por ciento), seguido de las mujeres de 15 años y más que disponen de dinero por ingresos propios y algún bien o propiedad (72.2 por ciento) y 70.2 por ciento de la prevalencia total reportan las mujeres que disponen de dinero por ingresos propios y algún bien y propiedad. Otra importante característica es el estado conyugal en donde se observa que las mujeres separadas, divorciadas o viudas son las que presentan mayores incidentes de violencia ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida (72.6 por ciento), seguido de las mujeres solteras (65.8 por ciento) y por último las mujeres casadas o unidas (64.2 por ciento).

Como se muestra en el siguiente mapa, este problema no es homogéneo dentro de las entidades federativas, por lo que se necesita una estrategia regional para solucionarlo.

Mapa 1. Porcentaje de mujeres que han sufrido algún tipo de violencia

Fuente: Inegi

El año 2020 ha sido un año sin precedentes debido a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, en donde las medidas adoptadas por los gobiernos nacionales y estatales para la protección de la población han sido el confinamiento y adoptar medidas de aislamiento. Si bien estas acciones permitieron mitigar la propagación del virus y contener sus efectos sobre los servicios de salud y el bienestar de la población, las acciones de confinamiento y resguardo tienen repercusiones en la vida familiar al agravar situaciones de estrés económico y tensión familiar. Los efectos son particularmente adversos para mujeres, niñas, niños y adolescentes quienes pueden confrontar el surgimiento o agravamiento de situaciones de violencia.

En este contexto, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) tercer trimestre 2020,7 estima que entre enero y agosto de 2020, 9 por ciento de los hogares experimentaron alguna situación de violencia familiar. Respecto a la población de 18 años y más residentes de los hogares, en ese mismo periodo, 7.8 por ciento sufrieron violencia en este ámbito. Al desagregar este dato por sexo se observa que en el caso de las mujeres este porcentaje fue de 9.2 por ciento, 3.1 puntos porcentuales más altos que en los hombres que fue de 6.1 por ciento.

México es un país en que las mujeres se encuentran inseguras, con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019, a nivel nacional, la percepción de inseguridad de las mujeres, en el municipio en donde residen, es cada vez mayor, de 2013 a 2019, pasó de 65.6 a 74.1 por ciento, y en su colonia o localidad de 46.7 por ciento a 54.5 por ciento, en comparación con los hombres cuyo porcentaje ha pasado de 60.0 por ciento a 66.3 por ciento en el municipio y en la colonia o localidad de 41.0 a 46.2 por ciento de 2013 a 2019. Además, las principales víctimas de delitos sexuales son mujeres, pues ocurren 2 mil 747 delitos de esta índole por cada cien mil mujeres, mientras que para los hombres esta cifra es de sólo 294.

De los presuntos delitos contra la mujer registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas en México del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPIJE) 2019, se encuentran el abuso sexual y violación, representando alrededor del 90 por ciento dentro de los delitos cometidos contra las mujeres estos delitos están conformados por feminicidio, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación, violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar.

El feminicidio como lo señalan distintas especialistas8 es sólo la punta del iceberg, una ínfima parte visible de la violencia contra las mujeres y las niñas, considerada una consecuencia de la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de éstas por el hecho de ser mujeres; además, esta forma de violencia extrema está legitimada y naturalizada por la percepción social que desvaloriza y degrada a las mujeres, y que considera su cuerpo como objeto prescindible y que, por tanto, está inhabilitado para ejercer su derechos. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

La gravedad de estos delitos ha llevado a definirse en la LGAMVLV, que la define como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.” Cabe señalar que la constante en estas agresiones y muertes violentas, es la reproducción social de la discriminación y la revictimización, y enfatiza el tímido papel de las autoridades de articular de manera eficiente la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Los refugios juegan un papel clave para dar cuenta de la atención que se brinda a las mujeres, a sus hijas e hijos en situación de violencia extrema. Surgen como una iniciativa de la sociedad civil organizada y del logro de los movimientos de mujeres que hicieron visible este problema y lo colocaron en la agenda pública. Se trata de espacios que operan de manera gratuita y guardan la confidencialidad de las personas que atienden. La atención que se ofrece es integral y abarca el servicio médico, apoyo psicológico (terapia o pláticas grupales), apoyo jurídico en derechos humanos, talleres de manualidades u oficios, orientación en salud sexual y reproductiva, así como de vivienda, alimentación, entre otros.

De acuerdo con el Censo de Alojamiento de Asistencia Social (CAAS) 2015, en el país había 86 refugios distribuidos en las 32 entidades federativas, 83 de ellos con población usuaria residente y tres de ellos sin población usuaria residente. En 2015 el Estado de México contaba con nueve refugios, el mayor número en todo el país, seguido por Baja California y Chihuahua con 8 refugios. Asimismo, poco menos de la mitad de las entidades federativas en el país, 13 entidades, contaban en 2015 sólo con un refugio para mujeres y sus hijos e hijas.

Históricamente, los roles de género –los roles socialmente construidos de las mujeres y los hombres– han estado ordenados jerárquicamente, de tal modo que los hombres ejercen poder y control sobre las mujeres. La dominación masculina y la subordinación femenina tienen bases ideológicas y materiales. El patriarcado se ha fusionado a las normas sociales y culturales, y se encuentra institucionalizado en el derecho y en las estructuras políticas e incrustado en las economías locales y mundiales. También se ha arraigado en las ideologías formales y en el discurso público. El patriarcado limita las opciones de las mujeres pero no las reduce a la impotencia, como lo demuestra la existencia de los movimientos de mujeres y los éxitos de las mujeres en la reivindicación de sus derechos.

Todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas deben partir de un enfoque multidimensional, para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia. Por lo que se requiere promover marcos normativos y de política pública que sean integrales; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados, así como fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea.

Por tal motivo se presenta esta iniciativa con el objetivo de un Fondo Federalista de combate de la violencia contra las mujeres se centre en dotar de presupuesto a proyectos y subsidios de las entidades federativas para para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Este Fondo Federalista se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se determinará tomando en consideración como primer componente las entidades federativas con mayores niveles de violencia contra las mujeres y como segundo componente aquellas entidades federativas que han disminuido en términos relativos el nivel de violencia contra las mujeres en relación a la información del último año disponible, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Movimiento Ciudadano considera que la violencia, exclusión y discriminación que sufren millones de mujeres en México es un problema estructural que afecta a toda la sociedad. Los patrones de desigualdad e injusticia que se reproducen día con día son un lastre del pasado que debemos superar si queremos que México levante la mirada hacia un futuro en donde todas ellas sean libres y ejerzan sus derechos y su ciudadanía sin miedo y sin obstáculos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de creación del Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres

Artículo Único . Se adiciona el artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 53. El Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el monto correspondiente por este Fondo, el cual se determinará tomando en consideración como primer componente las entidades federativas con mayores niveles de violencia contra las mujeres y como segundo componente aquellas entidades federativas que han disminuido en términos relativos el nivel de violencia contra las mujeres en relación a la información del último año disponible, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución geográfica y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada entidad federativa y la Ciudad de México, deberá establecerse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, así como en sus datos abiertos publicados en el portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre la Secretaría de Gobernación y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer (2006), United Nations, publication, A/61/122/Add.1).

2 Ibíd.

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1993. Resolución A/RES/48/104 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Disponible en:

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/4 8/104&Lang=S

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1999. Resolución A/RES/54/134, Declaración el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/54/134

5 Watts, C. and Zimmerman, C., “Violence against women: global scope and magnitude”, Lancet, vol. 359 (April 2002), pp. 1232-7.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Panorama nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres / Instituto Nacional de Estadística y Geografía.—México: INEGI, c2020.

7 INEGI. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Boletín de prensa, octubre 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?i d=5999

8 Los asesinatos de mujeres han sido conceptualizados en su carácter de violencia misógina extrema, que se perpetra justo porque son mujeres. Su expresión como femicidio (femicide, en inglés) fue definida por Diana Russell y Jill Radford como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. J. Radford y D. E. Russell (eds.), Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, 1992. Por su parte, Julia Monárrez considera que la violencia letal contra las mujeres es una forma específica de violencia extrema, antecedida por una “progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado”. J. Monárrez Fragoso, Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001. Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Año 12, 2005. En marzo de 2013, en el 57 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), por primera vez se alcanzó un acuerdo internacional en el cual se menciona, específicamente, el feminicidio en las Conclusiones Convenidas por más de 120 países que dieron especial atención y relevancia al acceso de las mujeres a la justicia y a la obligación de los Estados parte para poner fin a la impunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, Diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

Según las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), demuestra que las secuelas originadas por la exposición a la violencia son graves, aunado a esta problemática se añade que sólo se denuncia e investiga un pequeño número de casos contra niños y adolescentes, por lo que los culpables son rara vez procesados.

La violencia contra los niños en todo el mundo sigue siendo un tema que requiere atención urgente por parte de los gobiernos y la sociedad. México es parte de la Coalición Global para Poner Fin a la Violencia contra Niños y Adolescentes.

UNICEF prioriza la eliminación de la violencia en su trabajo, incluido el apoyo al gobierno para mejorar los servicios para los niños afectados y la formulación de políticas y leyes para protegerlos. Hace un llamado a los gobiernos para que tomen acciones urgentes y apoyen las estrategias de incentivos que la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y la Alianza Global para la Eliminación de la Violencia contra Niños y Adolescentes han alcanzado y promovido.

Entre las siete áreas estratégicas de prevención y atención de la violencia, destacan la aplicación y supervisión del cumplimiento legal. El objetivo de esta estrategia es garantizar la implementación y el cumplimiento de la ley para prevenir la violencia. Seguridad en el medio ambiente, se debe promover y mantener la seguridad en las calles y otros ambientes donde los niños y jóvenes se reúnen y pasan el tiempo.1

La violencia en nuestro país es un factor decisivo en la deserción escolar e incluso la principal causa de muerte infantil. En el contexto de la violencia diaria, miles de niños, niñas y adolescentes crecen en un entorno que produce secuelas graves y que incluso provocan cientos de muertes. La mayoría de estas violencias, incluidas la violencia física, sexual y psicológica, la discriminación y el abandono, aún están ocultas y, en ocasiones, son reconocidas por la sociedad.

Ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia puede ser prevenida, principalmente aquella que afecta su integridad personal, en su ámbito emocional y psicológico, violando el interés superior de la niñez. Todos debemos sumar esfuerzos para poner fin a la violencia contra los niños.

“El maltrato psicológico o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un niño le causan o pueden causar, por acción u omisión, serios trastornos, tanto en el comportamiento, como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que el niño ha estado expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.2

En resumen, el interés superior de los niños es el principio del estatus constitucional, que guía los derechos del niño, tiene como objetivo demostrar la legitimidad de todos los derechos destinados a proteger a los niños y constituye el estándar rector más alto para los niños. Todas las producciones normativas que tienen un significado amplio y están relacionadas con los derechos del niño incluyen no solo la interpretación y aplicación de los derechos por parte de los jueces, sino también todas las medidas tomadas por los legisladores, así como las acciones específicas de las políticas públicas, programas y agencias administrativas. En resumen, el interés superior del niño debe ser informado de todos los ámbitos de las actividades nacionales relacionadas directa o indirectamente con los menores.

Dentro de la jurisdicción, el interés superior es el principio rector de las actividades interpretativas relacionadas con las normas legales que deban aplicarse a los niños o que puedan afectar los intereses de los menores en determinadas circunstancias. Este principio requiere la realización de una interpretación sistemática que dé sentido a las normas involucradas, teniendo en cuenta la Constitución, los tratados internacionales de protección de la niñez y las obligaciones legales de protección de los menores y sus derechos especiales.

La presente iniciativa de reforma a la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo reforzar el combate de la violencia y proteger plenamente la seguridad personal de todos los niños y las niñas desde el punto de vista psicológico, mental emocional, así como emitir las medidas cautelares correspondientes.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIV del artículo 83, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 83. ...

I. a XI. ...

XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal;

XII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimiento durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, y

XIV. Realizar las pruebas psicológicas y de entorno social para garantizar la prevención y protección adecuada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para obtener más información sobre la Alianza Mundial para poner fin a la violencia contra los niños, visite www.end-violence.org.

2 Secretaría de Salud. Informe nacional sobre violencia y salud. Primera Edición 2006;

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 35 años el pacto federal ha experimentado cambios sustanciales debido a las reformas al marco jurídico fiscal de México, que se orientaron a establecer el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y nuevas responsabilidades para los diferentes niveles de gobierno a partir del proceso de descentralización del gasto público hacia las entidades. Esta redefinición de atribuciones y facultades garantiza en gran medida la capacidad tributaria del gobierno central a cambio de participaciones a las entidades federativas y municipios.

Las participaciones federales son un mecanismo de compensación a los gobiernos locales, dependiendo de la Recaudación Federal Participable (RFP), son recursos que pueden ser ejercidos de manera libre por los estados y municipios. Para ello, el SNCF establece la distribución de las participaciones entre las entidades federativas, fija las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituye los organismos en materia de coordinación fiscal y sienta las bases de su organización y funcionamiento.

En el año 1998 se crearon los fondos de aportaciones federales, que inicialmente se destinaron al financiamiento de los servicios educativos y de salud, cuyas responsabilidades administrativas se transfirieron a casi todas las entidades del país, excepto a la Ciudad de México. Posteriormente se crearon otros fondos con el propósito de garantizar la alimentación, la asistencia social y la seguridad pública en las entidades. Las aportaciones federales han jugado un papel fundamental en el desarrollo económico y social de las entidades locales, para más de la mitad de las entidades del país estas asignaciones representan más de 50 por ciento de sus ingresos totales.1

Por otra parte, también se establecieron convenios de descentralización considerados acuerdos que las dependencias del gobierno federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos presupuestales, susceptibles de ser federalizados. Por último, también se reciben recursos vía subsidios que son entregados a las entidades federativas y municipios a través de diversos ramos de la administración pública centralizada. Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo con lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada año. Estos componentes integran parte del Gasto Federalizado.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) el Gasto Federalizado2 pagado al cierre del ejercicio 2020 fue menor en 87 mil 225.7 millones de pesos (millones de pesos) respecto a lo pagado al cierre del año anterior, que fue de mil 916 mil 223.4 mdp, y para 2020 de mil 828 mil 997.6 mdp. La variación que presenta este rubro para el cierre del ejercicio en términos reales representa una disminución de 7.7 por ciento, derivado de la caída registrada en los recursos asignados a las Participaciones, recursos federalizados identificados en el Ramo 23 y los Convenios de Descentralización y Reasignación.

Al analizar el Gasto Federalizado pagado en 2020 y compararlo con el mismo periodo del año anterior, se tiene que, en todas las entidades federativas, el gasto pagado fue menor en términos reales, siendo la Ciudad de México la entidad con los menores recursos a los estimados en 17.6 por ciento real y, en contraste Chiapas tuvo la menor disminución del periodo, al reflejar una caída real de 1.6 por ciento. En cuanto a los recursos calendarizados para el ejercicio 2020, las asignaciones efectivamente pagadas vía Gasto Federalizado (Ramos 28, 33 y 25), reflejan en la mayoría de las entidades menores recursos pagados, destacando Colima y Chiapas como los únicos crecimientos (1.9 por ciento y 1.6 por ciento respectivamente); y por otro lado, la Ciudad de México es la caída más pronunciada (-10.7 por ciento).

Los recursos que se pagaron vía Ramo 28 “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” fueron inferiores en 107 mil 629.3 mdp, esto es, 11.3 por ciento menos de lo estimado, de acuerdo al determinado en la calendarización. De igual forma, el Ramo 33 (que incluye al 25) se vio disminuido en 0.9 por ciento, lo que significa recursos menores a lo programado en 7 mil 548.5 mdp en el periodo referido. Al periodo en revisión, en el tema de Participaciones, ningún estado obtuvo mayores recursos pagados, de acuerdo con el calendario; sin embargo, Chiapas presentó la menor baja en los recursos de 1.7 por ciento, y por el contrario Zacatecas, al igual que en el trimestre anterior, representó a la entidad con los menores recursos, al mostrar una caída de 14.9 por ciento. Por otra parte, la Ciudad de México mostró la mayor caída en cuanto a las Aportaciones Federales (-7.1 por ciento) y Yucatán se posiciona como la entidad con los mayores recursos pagados (8.7 por ciento) respecto a los programados.

Con motivo de esta iniciativa analizaremos la evolución de los convenios de descentralización como componente del Gasto Federalizado. En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021 la clasificación de convenios de descentralización presentó una reducción presupuestal del -23.2 por ciento respecto al PEF 2020. Esta situación debilitó notablemente las transferencias federales a las entidades federativas, centralizando así el ejercicio del PEF.

Tabla 1. Comparativa del PEF 2018, PEF 2018, PEF 2020 y PEF 2021 (millones de pesos 2021 y variaciones reales)

Como se muestra en la tabla 1 se ha dado esta caída en primer lugar debido a la eliminación de presupuesto a distintos programas presupuestarios y en segundo lugar a la eliminación del componente federalizado de programas presupuestarios.

La eliminación de presupuesto a los programas presupuestarios, se dio para los Programas: Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), Escuelas de Tiempo Completo, Expansión de la Educación Media Superior y Superior, Seguro Médico Siglo XXI, Atención a la Diversidad de la Educación Indígena, Atención Educativa de la Población Escolar Migrante y Programa de desarrollo comunitario “Comunidad Diferente”.

Asimismo, se eliminó el componente federalizado a los programas presupuestarios: La Escuela es Nuestra, Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, Agua potable, drenaje y tratamiento, Programa de cultura física y deporte, Programa de apoyo a la infraestructura Hidroagrícola, Programa Nacional de Inglés, Programa de apoyos a la cultura, entre otros.

La descentralización del gasto no es un fin en sí mismo, sino el medio para dotar de “capacidad de decisión” a los gobiernos subnacionales para diseñar e implementar políticas que respondan a los problemas específicos de sus localidades. Es importante señalar que la situación financiera de los gobiernos de las entidades estatales y municipales son el resultado de determinantes que reflejan la evolución general del sector público mexicano y no sólo de las condiciones particulares de cada estado.3 Por lo que la trayectoria de las finanzas de las entidades de la federación tiene que ser analizada en el marco de la crisis fiscal de principios de la década de los ochenta, de la política de estabilización y renegociación de la deuda pública y del bajo crecimiento de la economía.

La redefinición de las atribuciones entre los distintos niveles de gobierno se orientaron en gran medida a fortalecer la capacidad tributaria del gobierno central, que le ha permitido a lo largo de casi cuatro décadas tener un mayor control de la recaudación tributaria del país a cambio de garantizar un porcentaje de los ingresos federales participables a las entidades locales.4 Sin embargo, como lo demuestran los datos, tanto las participaciones, las aportaciones federales, los convenios de descentralización y reasignación; y subsidios han sido insuficientes para satisfacer las necesidades financieras de la mayoría de las haciendas públicas estatales, en las que persisten déficits sistemáticos que se han compensado con la adquisición de un mayor endeudamiento.

Por tal motivo se presenta esta iniciativa, con el objetivo de establecer monto mínimo destinado a Convenios de descentralización como proporción del Gasto Federalizado en cada Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para lo cual se propone reformar el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer como mínimo que este componente el 7.5 por ciento del Gasto Federalizado en el PEF del ejercicio. Esta proporción representa el promedio del porcentaje de los últimos 10 ejercicios fiscales. Esto ayudaría a incrementar los recursos en esta clasificación, ya que durante el PEF 2021 sólo representó 5.4 por ciento del gasto federalizado. Todo ello con el fin de que las entidades puedan programar tales recursos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de convenios de descentralización

Artículo Único . Se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82 . Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, se destinará un monto equivalente al 7.5 por ciento del gasto federalizado programado para el ejercicio fiscal, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Chiguil Figueroa, Francisco (2014). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (sncf) y sus efectos. Núm. 71, vol. XXIX, UAM Azcapotzalco.

2 CEFP (2021). Análisis del Gasto Federalizado Pagado al Cuarto Trimestre de 2020. Disponible en:

https://www.cefp.gob.mx/new/gasto_federalizado.php

3 Chiguil Figueroa, Francisco (2014). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (sncf) y sus efectos. Núm. 71, vol. XXIX, UAM Azcapotzalco.

4 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 269 de la Ley General de Salud, conforme al siguiente:

Exposición de Motivos

La mitad del plástico que utilizamos cotidianamente son artículos de un solo uso, como envases o pajitas. El plástico de un solo uso tiene una vida útil promedio de 12 a 15 minutos; sin embargo, puede tardar entre 400 y mil años en desintegrarse.1

Esto se debe a que no se degradarán, sino que solo se dividirán en partes más pequeñas y se convertirán en microplásticos, los cuales son eventualmente ingeridos por muchos organismos permaneciendo en sus cuerpos y tejidos.

La ONU declaró en 2017 que hay hasta 51 mil millones de partículas microplásticas en el mar. Estas pueden ser ingeridas por animales marinos y terminar en los humanos a través de la cadena alimenticia. También están presentes en alimentos y bebidas, incluso en el agua del grifo. Además, se han descubierto partículas de plástico en heces humanas.2

Los microplásticos o microperlas de plástico se utilizan generalmente en limpiadores abrasivos o depuradores en muchos cosméticos. También son utilizados en productos de cuidado personal, que incluye pasta de dientes, desinfectante para manos, jabón, champú, baño de burbujas y exfoliante, las microperlas de plástico son empleados como sustituto de exfoliantes naturales.

Además de la función de limpieza profunda, estas microperlas también pueden desempeñar un papel decorativo y estético en muchos productos de cuidado personal. Debido al tamaño extremadamente pequeño, los micro plásticos agregadas en los cosméticos quedan añadidas en las plantas de tratamiento de aguas residuales. Por lo tanto, ingresan a la corriente de agua a través del sistema de drenaje doméstico y generalmente fluyen hacia el océano.

Después de ingresar al medio ambiente, los microplásticos de alta densidad (como el poliéster y el cloruro de polivinilo) se asentarán en el sistema de agua y tenderán a acumularse en los sedimentos. Por otra parte, las microperlas compuestas de microplásticos de baja densidad flotaran en la superficie del mar.

En el informe de Greenpeace denominado “Plásticos en el pescado y Marisco” se revela que tras un análisis científico se identificaron los siguientes polímeros en el tejido de los organismos marinos (pescados, langosta, bivalvos zooplancton): polipropileno, polietileno, resina alquídica, rayón, poliéster, nylon y acrílico, poliamida, polietileno, tereftalato de polietileno y poliuretano. Las formas de ingesta son diferentes, como lo es, por filtración, a través de la boca y en el caso de los cangrejos estos los inspiran.3

Aunque las autoridades competentes y los departamentos administrativos de la normativa mundial de cosmética están muy preocupados por esta situación, deberían ser más estrictos y detallados a la hora de añadir nuevos ingredientes. Además de las sustancias nocivas para la salud en la producción de cosméticos, también evita daños nocivos para el medio ambiente.

Al paso del tiempo se han elaborado estudios acerca del peligro y efectos que generan los microplásticos en los mares, sin embargo, en nuestro país no contamos con una regulación sobre el tema, no obstante, podemos tomar como referencia lo emprendido en otras partes del mundo en cuanto a la restauración de daños por este tipo de elementos.

Algunos ejemplos claros se pueden observar en países como Estado Unidos de América, que, en el 28 de diciembre de 2015, el presidente Barack Obama firmó el decreto de ley HR 1321, denominada “Ley de Aguas Libre de Microesferas de 2015”, la cual prohíbe la fabricación e introducción de cosméticos que contengan micro esferas de plástico añadidas intencionalmente. En países como Suecia, Dinamarca Canadá y Reino Unido están en proceso de prohibirlas.

No debemos de ser omisos a la problemática actual que se tiene en cuanto al cambio climático, en específico en el tema de microplásticos y los daños que conlleva no solo en términos de medio ambiente, sino también en la salud de las personas que ocupan este tipo de cosméticos y productos de cuidado personal.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un parrafo al articulo 269 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 269 de la Ley General De Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IX
Productos cosméticos

Artículo 269 . Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

La secretaría dará a conocer mediante acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

Queda prohibida la venta, manufactura y distribución de productos cosméticos que contengan microplásticos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.rtve.es/noticias/20190816/son-microplasticos-medidas-se-pue den-adoptar-para-reducirlos/1977222.shtml

2 Idem.

3 http://archivo-es.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/plasticos/
Plasticos_en_el_pescado_y_el_mariscoLR.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los seres humanos, a través de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), estamos impactando el medio ambiente de manera negativa y siendo partícipes, en demasía, del fenómeno conocido como cambio climático, el cual es la variación del clima por periodos largos.

De acuerdo a estimaciones, actualmente estamos emitiendo más de 26 mil millones de toneladas anuales de CO2, uno de los gases más perjudiciales para el medio, esto debido a que dicho gas permanece alrededor de un siglo antes de que sea absorbido por el océano o los ecosistemas terrestres, aunado a ello, el incremento en las emisiones derivadas de actividades antropogénicas ha causado un aumento en su concentración en la atmósfera, misma que, de acuerdo a investigaciones, supera lo producido en los últimos 800 mil años.1

En este sentido, los GEI están formados por moléculas polares, las cuales absorben los rayos infrarrojos termalizados en la superficie del planeta y en la atmósfera. Esta capacidad de absorción de radiación térmica de dichas moléculas, depende de su momento bipolar. Por su parte, aun cuando el metano (unos de los GEI) es 20 veces más dañino que el CO2 como gas de efecto invernadero, este último es el más importante para el cambio climático debido a su abundancia en el medio, pues éste contribuye con 60 por ciento de la captura de radiación térmica realizada por el total de GEI.

II. En los últimos 50 años, el desarrollo de la industria, así como la pérdida de ecosistemas como bosques y selvas, por mencionar algunos, ha provocado un aumento en la temperatura de la superficie del planeta, poniendo en riesgo a todas las formas de vida del planeta.

Actualmente existen varias señales de cómo este fenómeno afecta directamente a nuestro país, entre estas se encuentran:

“- Aumento de la desertificación. Muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que significa desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos.

- Aumento extremo de temperatura. En la Ciudad de México, en los últimos años, la temperatura se ha incrementado casi 4 grados centígrados.

- Cambios en la forma en que llueve. Ya sea en Motozintla, Chiapas, o en Ciudad Juárez, Chihuahua, el número de tormentas intensas va en aumento.

- Adelanto en las épocas de calor. En las regiones del norte del país las épocas de calor comienzan de manera anticipada y terminan después del tiempo habitual, comparadas con años anteriores.

- Pérdida de bosques. Se ha acelerado la pérdida de bosques y vegetación en nuestro país. Los incendios forestales se asocian también con el aumento de la temperatura.

- Desaparición de los glaciares. Los glaciares más importantes de México, ubicados en los volcanes Pico de Orizaba, Popocatépetl e Iztaccíhuatl, están disminuyendo su extensión.

- Aparición de enfermedades. En Chihuahua han aparecido casos de dengue, algo insólito en la región.”2

III. Hoy día el combate al cambio climático está siendo atacado en diferentes vertientes, de entre las cuales destacan los impuestos ambientales, mismos que han dado resultados positivos sobre la recaudación en favor del medio ambiente.

Sin embargo, en México, los ingresos fiscales relacionados con el medio ambiente, únicamente representan 0.98 por ciento de su producto interno bruto (PIB). Esto nos convierte en el país con menor ingreso relativo por impuestos ambientales de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE

A nivel internacional, existen diversos ejemplos de países que han visto el beneficio del etiquetado de impuestos ambientales, algo que genera evidencia de la necesidad de gravar ciertas actividades en pro de los ecosistemas. Ejemplo de lo anterior se puede observar en Australia, donde cuentan con instrumentos recaudatorios como el cargo por sonido de aviones y el impuesto a la tierra, los cuales se destinan en un 100 por ciento a la disminución del ruido en las cercanías de los aeropuertos o para financiar el costo de proveer tierra a carreteras y espacios públicos, respectivamente.3

Por su parte, Alemania cuenta con una tarifa de transporte pesado, el cual es utilizado para la infraestructura de transporte. Asimismo, Estados Unidos de América (EUA) implementó el impuesto al gas natural y a los combustibles de aviones no comerciales, donde el primero se utiliza para avenidas y tránsito en masa y éste último, para programas nacionales de aviación.4

En el caso de México, se tiene un impuesto ambiental dentro de la tributación obtenida por los combustibles fósiles:

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley del IEPS

Por este impuesto ambiental, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2021 se tiene un ingreso de 5 mil 183 millones de pesos, recursos que de ser añadidos a la inversión pública para combatir el cambio climático de manera directa ayudarían de manera sustancial a ello, más aun, ya que la parte calculada dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, ha tenido disminuciones importantes, llegando a tener una reducción real desde el comienzo de la actual administración de -21 por ciento, como se muestra a continuación:

Presupuesto a anexos transversales relacionados al mejoramiento del medio ambiente (millones de pesos de 2021)

Fuente: Elaboración propia con información del PEF 2013 a PEF 2021

Fuente: Elaboración propia con información del PEF 2018 a PEF 2021

En este sentido, en términos económicos, este es un impuesto ambiental que debería tener como objetivo atacar las externalidades negativas que produce el consumo de gasolina como son el deterioro del medio ambiente y el incremento en el nivel de contaminación de las ciudades. Sin embargo, la realidad es que dichos recursos no se canalizan a las problemáticas planteadas.

Es por ello que, a través de la presente iniciativa, pretendemos que los recursos obtenidos por Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ambiental se etiqueten a programas favorables en pro del medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto ambiental

Único. Se reforma el inciso H) de la fracción I del artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. [...]

A) a G). [...]

H) [...]

[...]

[...]

[...]

El monto recaudado por las tarifas H) 3. Gasolinas y gasavión y 5. Diésel se destinarán a los Anexos Transversales 15 ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS y 16 RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO del Presupuesto de Egresos de la Federación del correspondiente ejercicio fiscal.

I) y J)

II. y III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación”, GreenPeace, 2010

http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sapu/wp-content/upl oads/2013/12/vulnerabilidad-mexico.pdf

2 “Cómo afecta el cambio climático a México” Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-climatico-a -mexico

3 “Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 2017

https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejempl os-y-utilidad/

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, en mi carácter de diputado federal por la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Este año 2021, se cumplen cien años del nacimiento del muralismo mexicano surgido en 1921 a propuesta del pintor, Gerardo Murillo, mejor conocido como el Doctor Atl, en los muros del ex Colegio de San Pedro y San Pablo donde levantó sus pinceles para pintar por primera vez un mural. Así nació una de las expresiones artísticas más importantes del siglo XX y principios del siglo XXI. Un arte que va a influir no sólo en la plástica mexicana, sino en todas las corrientes artísticas de ese siglo a nivel internacional. Además, va a irrumpir en las escenas políticas, sociales, educativas, científicas y tecnológicas de nuestra Nación, para aportar de manera contundente en la construcción de imaginarios sociales sobre México y a coadyuvar en los procesos educativos y didácticos de toda una nación demostrando la indiscutible función social del arte.

Una vez concluida la Revolución Mexicana, el muralismo se convierte en el arte idóneo para manifestar las ideas de la época, pero sobre todo la historia, en el contexto de una Nación fragmentada por la guerra y una población mayoritariamente analfabeta, en la que el muralismo cumplirá una de sus principales funciones pedagógicas y didácticas dentro del proceso educativo posrevolucionario.

Con José Vasconcelos al frente de la Secretaría de Educación Pública, el muralismo encontró cobijo dentro del Estado y se consolidó la primera generación de muralistas que fue el parteaguas de una ruta artística que marcó a generaciones de mexicanos hasta el día de hoy y donde cabe destacar a David Alfaro Siqueiros, Juan O’gorman, José Clemente Orozco, José Chávez Morado, Diego Rivera, Jorge González Camarena, Aurora Reyes, María Izquierdo, Fermín Revueltas, Ramón Alva de la Canal y Roberto Montenegro entre otros y otras. Herederos y herederas de un muralismo ancestral.

Durante estos cien años, el muralismo ha aportado importantes investigaciones a la ciencia y la tecnología como es la investigación en polímeros que desarrolló al lado del Instituto Politécnico Nacional, creando la pintura acrílica; hoy, la más usada en todo el mundo. Se recuperan técnicas ancestrales, como el esgrafiado, la pintura al fresco y el mosaico mexicano, técnicas con las cuales se sigue desarrollando investigación y que hasta la fecha se siguen utilizando en una gran diversidad de disciplinas como la arquitectura y la ingeniería. La construcción de la “poliangularidad” en el espacio arquitectónico, sigue siendo un referente en los estudios actuales de arquitectura y urbanismo y el Polyforum Cultural Siqueiros y “La Tallera”, hoy ambos en peligro, son el ejemplo a seguir.

El muralismo mexicano desde sus inicios va a fijar los imaginarios colectivos de Nación y Patria a lo largo y ancho de nuestro país y va a construir parte de los imaginarios sociales que en naciones extranjeras en todo el mundo forman parte del imaginario mundial sobre México, cuando a un extranjero identifica a nuestro país inmediatamente lo relaciona con el muralismo. El Escudo Nacional con el mito fundacional de Tenochtitlan, que actualmente lo vemos en nuestras hojas membretadas, en la banda presidencial y en la bandera de México, catalogada como una de las más bellas del mundo, fue diseñada por el muralista: Francisco Eppens. De igual manera el imaginario colectivo sobre la Patria, aquella mujer mestiza enarbolando altiva y orgullosa la bandera nacional rodeada con el cuerno de la abundancia, una majestuosa obra del muralista Jorge González Camarena, va a ser la imagen de los libros de texto de Primaria que van a marcar el subconsciente y el consiente de millones de mexicanos durante generaciones hasta que el neoliberalismo nos arrebató la imagen de un plumazo. Las obras del muralismo mexicano, siguen siendo utilizadas en libros de texto y en cualquier cantidad de impresos de todos los niveles de educación de nuestro país y en este sentido las aportaciones del muralismo en los procesos educativos, incluso inciden en la investigación ya no solamente desde el punto de vista artístico sino en otras disciplinas de las humanidades como la ciencia política, la sociología, la antropología y la filosofía.

Como movimiento artístico, desde sus inicios fue políticamente comprometido con su patria y con su tiempo, permeando primero los ideales de la Revolución Mexicana pero también de la mano con el pensamiento marxista-leninista que quedó plasmado en los murales de las primeras décadas del siglo XX. Con la creación del Sindicato de Obreros, Técnicos, Pintores y Escultores el muralismo incide participando activamente en la vida política de México y manifiesta la necesidad de socializar las manifestaciones artísticas. Cuestiones que perviven hasta el día de hoy en una corriente artística comprometida con las causas justas de nuestros pueblos, con ideales y principios básicos de justicia, libertad, solidaridad, igualdad y respeto. Si bien el muralismo comenzó en recintos oficiales, para la década de los sesenta, apenas cuarenta años después de su nacimiento, se salió a las calles y a los espacios públicos de la ciudadanía para acercar todavía más el arte al pueblo y comenzó a construir desde las prácticas comunitarias y colectivas un arte desde el pueblo, con el pueblo y para el pueblo. Formas de hacer muralismo construidas por el muralismo contemporáneo que hoy en día, coadyuvan en el fortalecimiento de las identidades culturales, de la educación de las nuevas generaciones, del resguardo de la memoria, de la historia y el engrandecimiento de las comunidades, barrios y pueblos, desde donde se regenera el tejido social y se aporta al enriquecimiento del patrimonio artístico de estos lugares.

Pero no solamente en México, el muralismo mexicano y sus artistas van a aportar y a influenciar de una manera contundente a artistas de todo el mundo que van a tomar la ruta del muralismo también como suyo sobre todo en América Latina y desde los años treinta los países de la región van a caminar su propia ruta, pero a lado del muralismo mexicano. Hoy, movimientos de muralistas en Cuba, El Salvador, Nicaragua, Brasil, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile, Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, País Vasco, Cataluña, Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania, Países Bajos, Irlanda, Japón, entre muchos otros, se deben al muralismo mexicano al que respetan y reconocen a México como la cuna del muralismo y no sólo al muralismo moderno; sino también, al muralismo ancestral de los pueblos originarios ubicados en el territorio en el que hoy se ubica México.

Las muralistas y los muralistas mexicanos han construido, a lo largo de estos 100 años, un arte que ha beneficiado a nuestro país y también a los pueblos del mundo. En todo momento aportando desde el arte, como pilar fundamental de una nación soberana y democrática, a la construcción de nuestra sociedad, al fortalecimiento de nuestra identidad y de nuestra historia, pasada y presente, porque el muralismo sigue vigente y más fuerte que nunca. Hoy y desde unas décadas para acá, el muralismo además construye desde la conciencia de género, desde el reconocimiento y el trabajo hombro a hombro. Importantes mujeres muralistas como Elena Huerta, Silvia Pardo, Aurora Reyes, Electa Arenal, Fanny Rabel, María Izquierdo, Rina Lazo entre otras le han dejado ese legado al muralismo actual que construye con grandes mujeres muralistas. También, muralistas de los pueblos originarios a lo largo y ancho de todo el país se han vuelto un ejemplo a seguir junto a la joven guardia de muralistas que se están formando en esta disciplina actualmente, herederos de cien años de muralismo mexicano y muchos siglos del muralismo ancestral.

El muralismo mexicano le deja a esta nación, y para beneficio de todas las mexicanas y mexicanos, derramas económicas millonarias anualmente a través del turismo internacional y local, desde sitios donde las obras murales forman parte del Patrimonio de la Humanidad como el Hospicio Cabañas, en Guadalajara; el Centro Histórico, el Palacio de Bellas Artes y Ciudad Universitaria en la Ciudad de México.

Hoy, cien años después del nacimiento de la corriente artística más importante de México tenemos una deuda histórica con el muralismo mexicano, en donde está narrada nuestra historia y nuestra memoria y el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, en cierta medida es un reflejo de gran parte de la historia de nuestro país, en él se encuentran plasmados los nombres de los personajes e instituciones que han escrito la historia de nuestra nación.

Mexicanas y mexicanos que con su ejemplo e integridad aportaron su granito de arena a la conformación de nuestro país y a convertirlo en una nación más justa y democrática.

En ese muro se encuentra plasmado con letras de oro, haciendo uso de una similitud, “un gran mural” repleto de letras de oro en los que, al igual que en los murales de las y los muralistas mexicanos se encuentran plasmados los pasajes más importantes de la historia de nuestro país.

Hace unas semanas organizado por el Movimiento de Muralistas Mexicanos se llevó a cabo el “Congreso Internacional a 100 Años del Muralismo Mexicano” que se llevó a cabo del 29 de marzo al 4 de abril, en el que se definió de una manera crítica, exhaustiva y poética la importancia de esta actividad artística: “El muralismo, 100 años después de las primeras pinceladas, sigue siendo un cantar, una acción poética visual que hace de un muro una voz colectiva, un canto permanente, un grito y un saber desde donde palpita el corazón del creador, el corazón de la memoria y de la historia, el corazón de nuestros pueblos”.

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca brindar un homenaje que la historia de nuestro país les debe a los muralistas mexicanos, quienes no han recibido, en su justa dimensión el homenaje y el crédito necesario ante tan importante labor artística que han realizado desde hace un siglo.

La presente iniciativa se encuentra avalada por grandes artistas contemporáneos como Polo Castellanos, Anayansi López Martínez, Florina Piña Cancino y Julio Carrasco Bretón del Comité Horizontal del Movimiento de Muralistas Mexicanos y de la Internacional Muralista, la presente iniciativa busca enaltecer y brindarle un homenaje al Muralismo Mexicano como parte de la deuda histórica que tenemos ante esta expresión artística, para esto se busca que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe el presente Decreto y se inscriba la leyenda “Muralismo Mexicano 1921 - 2021 ” en el muro de honor de este salón de plenos de la Cámara de Diputados.

Por estas razones, en mi carácter de Diputado Federal y haciendo eco de la voluntad de artistas mexicanos y de personas que aprecian el arte, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se instruye a esta Cámara de Diputados a inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021” .

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “Muralismo Mexicano 1921-2021”

Artículo Único: Inscríbase con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”

Transitorio Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castellanos, Polo (2021), Discurso de clausura del Congreso Internacional a 100 años del Muralismo Mexicano, archivos del MMM.

Fuentes: Archivos del Movimiento de Muralistas Mexicanos; Unesco, ONU; Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM; Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM; Centro Nacional de Investigación de Artes Plásticas, INBA; Archivos del Movimiento Internacional de Muralistas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal José Eduardo Esquer Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. Tanto a nivel mundial como en nuestro país durante varias décadas la atención a grupos vulnerables también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o bien por sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se ha convertido en un tema de atención prioritaria en la agenda pública.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como “un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales”.1

Entre los diversos grupos vulnerables de la población podemos considerar a las niñas, a los niños y jóvenes en situación de calle, a los migrantes, a las personas con discapacidad, a las mujeres que sin importar su edad viven de manera frecuente de violencia en cualquiera de sus formas, a los adultos mayores y la población indígena, entre otros, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El estado vulnerable de este grupo de ciudadanos los pone en desventaja en varios sectores, como son el social, cultural y económico, por lo que es imperante la creación y renovación de políticas públicas que coadyuven a que estos a pesar de su condición puedan acceder al desarrollo económico, cultural y social, con la finalidad de tener mejores condiciones de bienestar.

II. Si bien es cierto cada uno de los grupos vulnerables son importantes y requieren atención inmediata, también lo es que uno de los grupos que requieren más apoyo y atención son aquellos ciudadanos que cuentan con alguna discapacidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las personas con discapacidad como: “una persona que presenta restricciones en la clase o en la cantidad de actividades que puede realizar debido a dificultades corrientes causadas por una condición física o mental permanente o mayor a seis meses”.2

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su estudio “Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica”, como bien lo dice su nombre clasifica las discapacidades por grupos que corresponda a discapacidades: sensoriales y de la comunicación (discapacidad auditiva), motrices, mentales, así como múltiples y otras.

Las discapacidades sensoriales y de la comunicación incluyen deficiencias y discapacidades oculares, auditivas y del habla. El grupo de las motrices incluye deficiencias y discapacidades para caminar, manipular objetos y coordinar movimientos, así como para utilizar brazos y manos. El grupo de las mentales incluye las deficiencias intelectuales y conductuales que representan restricciones en el aprendizaje y el modo de conducirse, por lo que la persona presenta dificultades para relacionarse con su entorno y tiene limitaciones en el desempeño de sus actividades. El grupo de las múltiples y otras contiene combinaciones de las restricciones antes descritas, por ejemplo: retraso mental y discapacidad del habla, discapacidad visual y discapacidad auditiva, entre algunas otras. En este grupo también se incluyen las discapacidades no consideradas en los grupos anteriores, como los síndromes que implican más de una discapacidad, las discapacidades causadas por deficiencias en el corazón, los pulmones, el riñón; así como enfermedades crónicas o degenerativas ya avanzadas que implican discapacidad como es el cáncer invasor, la diabetes grave, y enfermedades cardiacas graves, entre otras.3

En México, según datos del Censo 2020 del Inegi contó a 20 millones 838 mil 108 personas que cuentan con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 16.5 por ciento de la población de México. De estos más de 20 millones de mexicanos, 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) fueron identificadas como personas con discapacidad, 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria y 723 mil 770 (0.6 por ciento) con algún “problema o condición mental”.4

De lo anterior y con la finalidad de tener un escenario más completo de la situación de las personas con discapacidad en nuestro país, con respecto del mismo censo, en materia de género existen 11 millones, 111 mil 237 mujeres con algún tipo de discapacidad lo que representa un 53 por ciento del total, mientras que el 47 por ciento restante, es decir 9 millones 726 mil 871 son hombres. A su vez, en cuanto a su clasificación por edades tenemos que la mayor parte de este grupo vulnerable se concentra en mayores de 60 años (40.9 por ciento), luego están los de 30 a 59 años (29.8 por ciento), seguido de los de 18 a 29, (9.8 por ciento), y al final los menores de 17 años 9,1 por ciento; esto es al contrario de lo que ocurre con la población sin discapacidad, donde el grupo de edad más grande se ubica entre la franja de edad de 30 a 59 años. Y en la medida en que la población vaya envejeciendo, aumentará la tasa de discapacidad.5

Como podemos observar son muchos los mexicanos que padecen una discapacidad, lo que les dificulta el poder comunicarse, moverse, aprender, cuidarse y vivir de forma independiente, haciendo que en su día a día se enfrentan a situaciones de discriminación y a muchos problemas de la vida cotidiana que inhiben su desarrollo, lo anterior derivado de que la sociedad olvida sus necesidades e inclusive algunos ciudadanos deciden abusar de los pocos beneficios e infraestructura que están destinados para este tipo de población.

Los obstáculos con los que más suelen enfrentarse las personas con discapacidad son la falta de servicios e infraestructura que les pueda facilitar la vida, así como el nulo acceso a la información, a la educación y a un trabajo, lo que hace que tengan menos oportunidades económicas. No conforme con lo anterior, este sector suele ser víctima de actos violentos y humillaciones que denigran a su persona.

Según el contenido del cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Sin embargo, es el sector salud donde podemos encontrar múltiples deficiencias en materia de inclusión a las personas con discapacidad al no contar con la infraestructura adecuada ni con personal suficientemente capacitado para atender las necesidades de estos, por ejemplo, en muy pocas ocasiones podemos encontrar personal que se comunique a través de un lenguaje de señas o con que tenga conocimiento del sistema braille, lo que dificulta que las personas sordomudas o que padezcan ceguera puedan solicitar atención médica o pedir ayuda de manera eficiente.

III. Lo anterior, es una razón suficiente para entender que hay un problema en el sector salud que debe atenderse lo antes posible, por eso el objetivo de esta iniciativa es contar con personal médico capacitado para atender las necesidades de las personas que padecen una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, para que estos puedan tener una atención médica integra desde el primer contacto con estos por lo que se proponen los siguientes cambios:

No podemos olvidar que tanto las personas con discapacidad como aquellas que no las padecen tienen los mismos derechos reconocidos en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, que al tenor dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”6

Por lo que es nuestra obligación garantizar la existencia de políticas públicas adecuadas para que estos puedan ejercer sus derechos en plenitud y así puedan participar de forma activa al desarrollo de la sociedad.

IV. Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforman y adicionan los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud

Artículo Único. - Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y se reformar el artículo 180 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Asimismo, la atención médica deberá prestarse de forma íntegra y profesional, por lo que el personal médico tendrá que ser capacitado para atender las necesidades de todos los individuos, y de manera específica las de personas que tengan una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Artículo 180 . La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, deberán promover que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad, así como también que se cuente con personal capacitado para atender sus diversas necesidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Notas

1 Cámara de Diputados, Centros de Estudio, “Grupos Vulnerables”, recuperado de:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/C omisiones/d_gvulnerables.htm. (consulta 23 de abril de 2021)

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Clasificación de Tipo de Discapacidad – Histórica”, páginas 7 y 8, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatal ogos/doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdf (consulta 23 de abril de 2021)

3 Ibídem.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad”, 30 de enero de 2021, recuperado de:

https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/
#:~:text=En%20el%20Censo%202020%2C%20el,de%20la%20poblaci%C3%B3n%20de%20M%C3%A9xico. (consulta 23 de abril de 2021)

5 Ibídem.

6 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo el artículo 1o., página 1, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf (consulta 23 de abril de 2021).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.

Diputado José Eduardo Esquer Escobar (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentrio del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las figuras jurídicas más importantes para proteger la actividad legislativa en las naciones democráticas y “asegurar a los legisladores una absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, con objeto de que los demás Poderes no estén en aptitud de coartarlos en su representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de su encargo”,1 tiene que ver con la salvaguarda a la inviolabilidad parlamentaria, concebida como “una prerrogativa de los legisladores en cuya virtud crece su libertad de expresión y de resolución a nivel de irresponsabilidad –como también se le llama–, que protege en el presente y en el futuro contra toda acción de responsabilidad, ya sea política, penal, civil o administrativa que pudiera incoarse en su contra”.2

En la historia institucional de México, dicho concepto se establece en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y encuentra protección a nivel constitucional desde 1824.

A pesar de lo antiguo de su protección, tal prerrogativa ha sobrevivido prácticamente intacta, a pesar de ser una de las figuras jurídicas de las que más se ha reflexionado en la doctrina e incluso, a nivel jurisprudencial.

Al realizar un análisis histórico de la evolución conceptual del artículo 61 constitucional, se advertirá que, desde la promulgación de nuestra Carta Magna, el 05 de febrero de 1917, dicho artículo solo se ha modificado una vez, el 6 de diciembre de 1977, para incluir un segundo párrafo, que extiende la inviolabilidad parlamentaria al recinto en donde sesiona el Poder Legislativo.

En la exposición de motivos de esa modificación, propuesta por el Ejecutivo Federal, se estima que, para amparar el respeto y la protección de los legisladores, esta última debe extenderse a los recintos donde sesionan, atribuyéndole constitucionalmente a la presidencia de cada Cámara, la facultad de velar por tal inviolabilidad.

A nadie escapa que parte de la fortaleza del parlamento, proviene de la libertad de expresión que constitucionalmente se les confiere a sus integrantes para realizar de mejor manera su labor legislativa.

Históricamente, se ha comprobado que el uso de esta prerrogativa trasciende del interés particular de las y los legisladores al interés general para alcanzar los fines que constitucionalmente se les imponen, tanto en la creación de leyes, como en el ejercicio de sus actividades de control político y fiscalizadoras.

No cabe la menor duda de que esa figura es indispensable para el ejercicio de la actividad parlamentaria; sin embargo, tampoco cabe duda de que la actividad del Congreso evoluciona constantemente.

Figuras como el Parlamento Abierto y la ética parlamentaria, han abierto un abanico de posibilidades que impactan directamente en la responsabilidad de las y los legisladores, quienes en el siglo XXI tienen una mayor obligación de escuchar e incluir a todas las voces, sin socavar su derecho a participar ni el contenido de sus ideas.

Estas figuras, lejos de complicar la labor parlamentaria, la depuran de los vicios que históricamente han sufrido y que se agudizan ante el crecimiento poblacional y la multiplicidad de intereses que la ciudadanía actual adopta.

Hoy se conciben los mismos derechos y garantías para todas y todos, hoy, poco a poco se eliminan las barreras de la exclusión para permitir que cualquier persona elija con libertad su forma de vida, sus expectativas, motivaciones, valores y demás aspectos que moldean su personalidad y le permiten desarrollarse íntegramente en un Estado de Derecho.

Ese aumento en los derechos hace aún más compleja la actividad gubernamental e impone a todas las autoridades del Estado, el deber de protegerlas mediante nuevos mecanismos que permitan la libre expresión de todas y todos, en un marco de respeto e inclusión.

Hoy, para legitimarse, no basta con imponer la visión de la mayoría. Hoy es necesario arropar, en la medida de lo posible, todas las opiniones para que el ejercicio de gobierno sea legítimo y democrático.

Tal evolución no escapa a la inviolabilidad parlamentaria, que en los últimos años ha encontrado máximos que le imponen a las y los legisladores, la responsabilidad de ejercer dicha prerrogativa en un marco de respeto a los derechos y prerrogativas de los demás.

En esta soberanía, ese lindero es palpable en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el cual señala las normas éticas que rigen la actuación de las y los Diputados, entre las que señalan el cumplimiento de principios como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y las normas conductuales del respeto, ejemplo público, transparencia, honradez, independencia, cordialidad, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad y objetividad.

Todas ellas, condiciones que no afectan los derechos y libertades que gozan las y los diputados en el ejercicio de su encargo, en particular, el fuero constitucional o la libre manifestación de sus ideas y la libertad de expresión.

Así, el hecho de contar con un Código de Ética demuestra que la libertad de expresión no encuentra límites por el hecho de ejercerse en un marco de respeto a los principios y normas conductuales que garanticen no solo la libre discusión de ideas, sino su conducción en un ambiente de tolerancia e inclusión.

Al respecto, poco a poco son más los estudiosos que consideran que “para que exista una obligación con la verdad, el discurso argumentativo debe ser limpio, austero, impersonal”3 ... en el que los argumentos enfocados en la persona y las apreciaciones subjetivas se eliminen del debate y que las pasiones del mismo se instrumenten como “un instrumento al servicio de los fines de la razón y la sociedad”,4 puesto que “no es preciso, en ese caso, pensar en pasiones y razón como contradictorias.”5

En ese sentido, es indispensable que las y los legisladores entendamos que “nunca será confundible la investidura del parlamentario con un manto de elusión de responsabilidades. Como a todo funcionario o ciudadano del Estado, también al legislador lo sojuzga cualquier disposición de orden público”6 y como tal, comprendamos a las prerrogativas de nuestra actividad como una herramienta para alcanzar mejores debates, que centren la discusión en la convergencia de ideas, confrontando opiniones divergentes e intercambiando puntos de vista, respetando a la persona que las expresa.

En la era del Parlamento Abierto y la inclusión, se hace indispensable reinterpretar los alcances de las prerrogativas legislativas, para extirparlas del autoritarismo y el abuso y reubicarlas “en la medida en que contribuyan a la percepción de que la palabra vacía agota no sólo al que la pronuncia sino también a la institución que la cobija.”7

Ahora bien, para salvaguardar el derecho a la libre expresión y garantizar que este se ejerza dentro de los principios y normas conductuales que rigen la actividad parlamentaria, es necesario que el debate sea revisado de forma permanente e instantánea, para que, en caso de que exista justificación suficiente, se establezcan límites que aseguren el cumplimiento de dichas normas entre las y los legisladores que participan del debate.

Dado que esta labor, indubitablemente requiere de una apreciación personal, se propone que sea la Presidencia de la Mesa Directiva, encargada de dirigir los trabajos del Pleno y de velar por el respeto al principio de inviolabilidad parlamentaria, quien tenga la potestad de ejercer un llamado a quienes participen del debate al interior del Congreso, cuando se violenten los principios y normas conductuales establecidos en el marco jurídico que regula la actividad del Poder Legislativo.

Esto, debido a que es la Presidencia quien “desempeña la función de speaker como entidad suprapartes –a quien toca dirigir y ordenar cada debate en las sesiones de cámara- de la misma forma es la primera autoridad con la representación institucional en sus relaciones con otros poderes y autoridades.” 8

Espacio político que tradicionalmente se confiere a aquellas legisladoras y legisladores de probada experiencia y moderación en su interacción con sus pares, lo que les permite adoptar una posición objetiva, imparcial e institucional en sus actuaciones, para garantizar el efectivo ejercicio de la actividad parlamentaria.

Atribución que complementa otras ya establecidas en la legislación vigente, como la posibilidad de reencauzar y dirigir el debate parlamentario, la realización de llamados al orden y exhortos a las y los legisladores cuando es necesario.

Lo que, además, en la práctica, ya se lleva a cabo, tal y como se advierte de la siguiente tesis aislada:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162806
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P. III/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 5
Tipo: Aislada

Inviolabilidad parlamentaria. La calificación y la consecuente sanción por las opiniones que pudieran considerarse ofensivas o infamantes, o de cualquier forma inadmisibles, emitidas por los legisladores en el ejercicio de la función parlamentaria, corresponden al presidente del órgano legislativo respectivo.

El elemento que debe determinarse para saber si cierta opinión emitida por un senador o por un diputado está protegida por la inviolabilidad parlamentaria a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el desempeño propio de la función parlamentaria. Ahora bien, esta función de los legisladores, tanto en el seno de las respectivas Cámaras como conjuntamente, integrando el Congreso de la Unión, así como al llevar a cabo individualmente las actividades propias de dicha función, debe ser autónoma e independiente, de manera que sus deliberaciones no se vean interrumpidas ni se imponga a su desenvolvimiento un determinado lineamiento. En ese sentido, a ninguna entidad ajena al referido Congreso debe permitirse determinar un catálogo de argumentos válidos o un marco deliberativo que proyecte una adecuada práctica del oficio parlamentario, esto es, específicamente, que califique las opiniones que pueden o no expresarse en el desempeño de la función parlamentaria, pues todo ello es prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo, de manera que si en el desarrollo de la indicada función un senador o un diputado emite opiniones que pudieran considerarse ofensivas o infamantes, o de cualquier forma inadmisibles, tal calificación y la consecuente sanción corresponden al Presidente del órgano legislativo respectivo, conforme al segundo párrafo del indicado artículo 61 constitucional y a los numerales 105 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (ordenamiento que fue aplicable al Senado de la República hasta el 31 de agosto de 2010, conforme al artículo Primero transitorio del Reglamento del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010).

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número III/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once.

Para contextualizar la importancia de dicha propuesta, es importante traer a colación la discusión de la reforma a la Industria Eléctrica del pasado 23 de febrero, en la cual durante una de las intervenciones se mencionó lo siguiente por parte de una de las oradoras que subió a la tribuna:

“...Con el permiso del pueblo de México. Compañeras y compañeros diputados, están muy tranquilitos, pero es que ya les pusieron muchos estate quietos aquí a los de la derecha. La verdad es que luego uno quiere comportarse aquí en la tribuna, pero con tanta tontería que vienen a decir después de que vendieron nuestra energía y ahora se vienen a dar, como siempre, sus golpes de pecho, mentirosos.

Cómo no recordar ese 2014, en donde aprobaron la reforma energética, el mentado Pacto por México. Cómo no recordar como privatizaron. Cómo no recordar el amplio debate que se dio y no aquí, en la tribuna no, sino en un alterno, con un desorden garrafal y cómo no, si coordinaba Ricky Ricón Canallín, Ricardo Anaya.

Con total autoritarismo le urgía aprobar la reforma en contubernio con los priistas, con Enrique Peña Nieto, pero quiero decirles que no les fue fácil, entre comillas, porque tuvieron que vender las... no lo voy a decir por respeto al pueblo de México y a mis hijos. Y, vendieron al país con su dichosa reforma, sus mentadas reformas estructurales de Enrique Peña Nieto, y saben en cuánto, con un bonito especial, por eso les digo que vendieron las nalgas, mil 843 millones de pesos para los diputados, y todavía hay unos cuantos aquí, eh, que les dieron eso para aprobar la reforma energética, la de telecomunicaciones y cómo no olvidar la mal llamada reforma educativa.

Voy a mencionar a los partidos para que no se le olvide al pueblo de México, el PRI obvio; el PAN obvio; el PRD se abstuvo, pero ahora se ha convertido en un lamebotas ; Nueva Alianza, Verde y saben qué, con mucho orgullo el PT no aprobó esa reforma. El PT está de lado del pueblo de México y así va a ser, del lado del presidente de la República.

.....

Gracias a este gobierno que prometió que se mantendrían estables los precios, así lo hemos hecho. Queremos recuperar la soberanía energética y la soberanía de nuestro país. Con esta discusión que estamos dando gracias a todas las reservas que metieron estos tipos, los neoliberales, podemos decirle al pueblo que estamos listos para recuperar a nuestro país. Y lo dijo el presidente, recuperar lo que nos robaron.

Podemos decir que estamos en esta revolución pacífica, en esta revolución que nos van a salir algunos lastimados y serán estos, que no se les volverá a dar moches, corruptos, vendepatrias, rameras del PRIAN.

Hoy les digo, pueblo de México, no les vamos a fallar. Todo el poder al pueblo. Retiro mi reserva. Es cuanto...”

Como se puede observar, lo anterior quedó registrado en el Diario de los Debates, ofensas que de ninguna manera deben trascender, sobre todo, cuando se trata de un debate parlamentario el cual busca siempre ganar el dialogo con razones e ideas y no con faltas de respeto a quienes expresan sus puntos de vista.

Por ello, se requiere establecer desde a constitución que las y los legisladores deben siempre dirigirse con respeto y cortesía a las demás legisladoras y legisladores, con apego a la normatividad parlamentaria.

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las legisladoras y legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas; sin embargo, deberán dirigirse con respeto y cortesía a las demás legisladoras y legisladores, con apego a la normatividad parlamentaria.

La Presidencia de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar, de igual forma deberá velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tena, Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, 40ª edición, México, Ed. Porrúa, 2020, p. 279.

2 Fernández, Ruiz, Jorge. Poder Legislativo, 4ª edición, México, Ed. Porrúa-UNAM, 2015, p. 273.

3 Marafioti, Roberto, “Teoría de la argumentación”, Parlamentos, 1ª edición, Argentina, Ed. Biblos, 2007, p. 119.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Eraña Sánchez, Miguel, “Introductorio en el principio de deliberación y la importancia de los principios rectores de los Parlamentos”, Los principios Parlamentarios, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Universidad Olmeca, 2010, p. 9.

7 Marafioti. Ibíd., p. 124.

8 Eraña Sánchez, Miguel. Derecho Parlamentario Orgánico, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Senado de la República, 2013, p. 74.

Fuentes consultadas

Eraña Sánchez, Miguel. Derecho Parlamentario Orgánico , 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Senado de la República, 2013.

Eraña Sánchez, Miguel, “Introductorio en el principio de deliberación y la importancia de los principios rectores de los Parlamentos”, Los principios Parlamentarios , 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Universidad Olmeca, 2010.

Fernández, Ruiz, Jorge. Poder Legislativo, 4ª edición, México, Ed. Porrúa-UNAM, 2015.

Marafioti, Roberto, “Teoría de la argumentación”, Parlamentos, 1ª edición, Argentina, Ed. Biblos, 2007.

Tena, Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano , 40ª edición, México, Ed. Porrúa, 2020.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados el 29 de abril 2021.

Diputados: Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros, Enrique Ochoa Reza.