Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 49 y 53 de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.1

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de tres instrumentos de información clave como, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana y los registros administrativos de los Censos Nacionales de Gobierno, obtuvieron información relevante sobre la situación que viven día a día cientos, o inclusive; miles de mujeres frente a evidentes actos de violencia.

Es decir, dicho estudio demostró que 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más de edad que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida. El 43.9% de ellas han sufrido violencia por parte de la pareja actual o última a lo largo de su relación, mientras que 53.1% ha sufrido al menos un incidente de violencia por parte de otros agresores distintos a la pareja a lo largo de la vida.2

Además, las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son las que residen en áreas urbanas (69.3%), en edades entre 25 y 34 años (70.1%), las que cuentan con nivel de educación superior (72.6%) y las que no pertenecen a un hogar indígena (66.8 por ciento).3

Ahora, si bien la pandemia mundial que nuestro país enfrenta junto a otros, ha desencadenado un sinfín de problemas para la ciudadanía; también es cierto que un grupo altamente vulnerado frente a esta situación son las mujeres, pues de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a marzo de 2020 existieron 3,963,866 llamadas procedentes al 911. De las cuales, las de seguridad representaron 60.68%, de tipo médico 14.16%, de asistencia 12.99%, de protección Civil 6.69%, de otros Servicios 4.59% y de Servicios Públicos 0.88%. En específico, la tabla 1 muestra los incidentes por los que se pidió auxilio al 911 en cuestiones de seguridad:4

Dato relevante muestra que 170, 214 llamadas sobre violencia familiar se presentaron en el transcurso del año 2020; es decir, se realizaron 15,036 llamadas más que en 2019 (con 155,178), y así consecutivamente el número ha ido creciendo en cuanto a este fenómeno también. Bajo tales argumentos, es evidente que las mujeres víctimas de violencia familiar no se encuentran más seguras en sus hogares; ya que estos han sido fragmentados, violentados o inclusive decomisados por sus parejas y en razón de ello, se ven obligadas a conseguir un refugio provisional.

Es entonces que, se presenta la especial importancia de los ordenamientos legales que protegen los derechos de estas mujeres; particularmente mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; la cual, define específicamente qué podemos entender como violencia familiar:5

..el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Por otro lado, en 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales.

No obstante, a este análisis se agrega también el contexto que viven mujeres indígenas, pues de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, la población indígena era de 12 millones 25 mil 947 personas y constituía 10.1% de la población total.6 Históricamente, este grupo poblacional ha vivido en condiciones de carencias sociales y económicas, un indicador de ello es que 69.5% de la población indígena (8.4 millones de personas) está en situación de pobreza y 27.9% en pobreza extrema (3.4 millones de personas).7

El impacto económico de esta crisis agudizará la situación y en especial impactará en la vida de las mujeres; ya que, los hombres, a diferencia de ellas, permanecen en los empleos formales y aún en la informalidad tienen mayores posibilidades de tener ingresos propios porque asumen en menor medida responsabilidades familiares de cuidado. Aunado a lo anterior, la tasa de participación económica (PEA) de las mujeres indígenas es menor al total de mujeres a nivel nacional y se ubica en 23.5% en contraste con 33.5%. Adicionalmente, 78.2% de la población indígena no cuenta con seguridad social, es decir, carecen de protección ante el desempleo, la enfermedad o la invalidez.

Por ello, cuando se presenta un acto de violencia contra una mujer indígena son pocas las posibilidades de que ella misma logre solventar el gasto de encontrar asistencia personalizada debido a su diferencia lingüística, representando esto una clara desigualdad social para este grupo.

A partir de esta información es posible afirmar que la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, la cual se debe trabajar mediante las labores legislativas.

II. Objetivo de la propuesta y motivaciones y argumentos que la sustentan

La propuesta que desarrolla esta iniciativa tiene dos objetivos específicos.

El primero de ellos, busca garantizar a las mujeres víctimas de violencia familiar un trabajo que les permita ser autosuficientes y libres de tomar cualquier decisión; pero sin olvidar que de la misma manera, deberán continuar con el apoyo psicológico- social brindado por las autoridades correspondientes, en razón de mejorar su salud mental debido a las secuelas consecuentes de los hechos antes vividos.

El segundo objetivo es promocionar un piso fijo de oportunidades para que las mujeres indígenas victimas de violencia tengan acceso a un traductor especializado, quien les brinde la atención necesaria hasta el procedimiento legal. Ya que, las mujeres indígenas y mujeres que viven en zonas rurales o asentamientos informales pueden enfrentar riesgos aún más elevados u obstáculos adicionales para acceder a servicios esenciales o para huir de situaciones de violencia, en particular, la violencia dentro del hogar durante el confinamiento.8

De igual manera, bajo la lógica de extender apoyo a las mujeres indígenas por su particularidad lingüística, es que también es considerablemente necesario aportar la misma oportunidad a mujeres extranjeras residentes en México, a través de la asistencia del consulado respectivo.

Para sustentar dichas propuestas, sirve de apoyo a lo anterior la tesis de la Primera Sala, cuyo texto y rubro indican:9

“Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación. El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.”

III. Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan las fracciones XX y XXI, recorriendo la fracción XXII, todas del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se reforman las fracciones XX y XXI del artículo 34 Ter de la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:

...

XX. Promover que las mujeres víctimas de violencia en el hogar obtengan un trabajo digno que satisfaga sus necesidades personales y familiares; así como que les permita recibir tratamiento idóneo especializado para atender las secuelas psicológicas, físicas que pudo haber conllevado dicha violencia;

XXI. Cuando la mujer o niña víctima pertenezca a una comunidad indígena, afromexicana, originaria, o sea de origen extranjero, se le asignará asistencia especializada para darle la atención necesaria; ya sea a través de un traductor lingüístico o de la asistencia consular conducente; y

XXII. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.

Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la víctima.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1993. Resolución A/RES/48/104 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Disponible en:

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/4 8/104&Lang=S (Fecha de consulta: 6 de octubre de 2020).

2 Comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Núm. 568/20, con fecha del 23 de noviembre de 2020, página 1/2. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Violencia2020_Nal.pdf?fbclid=IwAR2hD5mR1ZesgmWv1zCf6Ww1ms_ohgA 2ubrA9whsw1jFfMcI-iHKuUyOHbA

3 Ibíd., 2/2.

4 Carla Macfarland y María Sánchez, “Violencia familiar en tiempos de Covid”, Mirada Legislativa No 187, junio de 2020, Instituto Belisario Domínguez, 2.

5 Titulo II, Capítulo I del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6 INPI. Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual. Disponible en
https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadisticos-en-el-mexico-actual?idiom=es

7 Coneval. La pobreza en la población indígena de México, 2008-2018. Agosto de 2019. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza _Poblacion_indigena_2008-2018.pd

8 Inegi. Censo de Alojamiento de Asistencia Social 2015. Tabulados.

9 Visible en la página 431 del Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, del semanario judicial y su gaceta; esto es, durante la Décima Época.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputada Alejandra Ramírez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Armando Fidel Castro Trasviña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Armando Fidel Castro Trasviña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, en materia de prohibición de la minería submarina, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La gran riqueza natural de México se encuentra en toda la parte continental y en los océanos que lo rodean. Con más de 11 mil kilómetros de litoral, nuestro país goza de una diversidad de ecosistemas terrestres y marinos que brindan bienes y servicios ambientales de muy amplio espectro para la satisfacción de todo tipo de necesidades, desde las más básicas como la alimentación, hasta las industriales con procesos tecnológicos complejos.

Históricamente la minería ha sido una de las actividades primarias más atractivas y rentables. La explotación y comercio de oro, plata y cobre en la Nueva España fue sumamente desarrollada y lucrativa, conformó una parte importante de nuestra cultura y generó riquezas ingentes en ambos lados del Atlántico, cuyo testimonio lo encontramos en muchas partes del mundo, como Europa, por ejemplo.

En este sentido, la riqueza mineral de México es vasta ya que se halla tanto en el subsuelo continental como en el lecho marino. Tan grande es, que hasta el día de hoy sigue en un continuo proceso de replanteamiento y expansión, abriéndose nuevas posibilidades con la exploración, extracción y aprovechamiento de otros minerales valiosos para las nuevas industrias tecnológicas, como es el caso del litio, metal útil para las baterías de aparatos móviles o de automóviles eléctricos que están sustituyendo a los vehículos movidos mediante combustibles fósiles.

En el panorama de este siglo XXI han llegado a nuestro país inversiones que pretenden explorar y explotar el lecho marino para obtener de él arenas fosfáticas negras para la producción de fertilizantes a emplear en las actividades agrícolas. De acuerdo con un informe elaborado por la empresa Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, “La habilidad de las naciones para proveer a su gente de alimento dependerá del acceso que tengan a fertilizantes derivados del fosfato a precios competitivos y accesibles para los agricultores.” Ahí está el nicho de mercado, el objetivo principal para explotar a diestra y siniestra los valiosos recursos del suelo de nuestros mares.

Conocido es de muchos el proyecto “Don Diego”, que pretendía llevar a cabo la extracción de fosforita en el lecho marino del Golfo de Ulloa, entre los 25 grados y los 27 grados de latitud norte y los 112 grados y 114 grados de longitud Oeste, desde el sur de Punta Abreojos hasta Cabo San Lázaro, en el estado de Baja California Sur. Dicho proyecto fue rechazado por las autoridades ambientales federales (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat) del gobierno anterior por los severos impactos al medio ambiente.

Sin embargo sabemos que este tipo de inversiones van a repetirse continuamente, mediante diversas estrategias, para convencer a nuestras autoridades de su viabilidad. Vale la pena para los fines de esta iniciativa recordar los elementos más importantes del proyecto de minería submarina referido anteriormente.

Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration, Altos Hornos de México y otros inversionistas nacionales, pretendían –y con seguridad aún pretenden– realizar la extracción de la fosforita en el lecho marino del Golfo de Ulloa, mediante dragado y posterior procesamiento, a través de la separación mecánica del sustrato con fosfato concentrado, su embarque por vía marítima, y el vertido del material y sustancias sobrantes al lecho marino de donde se extrajeron.

El objetivo de proyecto radicaba en la extracción de 7 millones de toneladas de arena fosfática por año , durante 50 años de vida del proyecto , para producir 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final preparado para su transporte.

La extracción se realizaría a través de una draga que realizaría un barrido y aspirado en línea recta navegando a una velocidad muy reducida . El barrido y aspirado del suelo marino comprendería desde su superficie y hasta los 7 a 10 metros de profundidad. Las arenas se subirían al barco de dragado de donde serían transferidas a la barcaza que realizaría la decantación de las arenas, reservando para trasporte a tierra las arenas de mayor tamaño y devolviendo al mar el resto.

El dragado y bombeo del material que se extrae a través de estos métodos se deposita en una barcaza, en un proceso continuo de 24 horas, 7 días a la semana durante 52 semanas al año . El número de empleados calculado para operar la embarcación sería de 80 personas entre la barcaza y la draga, dividido en 2 turnos de 40 personas.

El yacimiento que pretendieron explotar se ubica a una distancia de entre 20 a 40 kilómetros de la línea de costa, a una profundidad de 70 a 90 metros. Con un espesor de hasta seis metros debajo del lecho marino, existiendo la posibilidad de que el área de extracción fuera más cercana a la línea de costa, que la señalada de 40 kilómetros.

Este proceso, aparentemente inocuo, es altamente dañino para la biodiversidad marina de la zona. Los impactos ambientales relevantes de este proyecto en que diversas instancias coincidieron fueron:

1. El ruido producido por la draga que operaría se daría en la misma banda de frecuencia que el sonido de las ballenas . Esto provocaría un efecto muy perturbador en las ballenas, y se han demostrado los daños que causa a esta especie, desde sordera temporal y parcial hasta sordera total, con el consecuente aumento del volumen de su voz intentando hacerse oír por encima del ruido del ambiente.

2. Arrojar constantemente los desechos hacia el mar aumentaría la turbidez del agua y pudo haber provocado la muerte por asfixia y por efectos tóxicos de las partículas suspendidas de fosfatos , que no sólo afectaría la zona de dragado sino que, debido a la dispersión de la pluma de los vertimientos, el área contaminada pudo llegar a ser cinco veces más grande que la operada. Esto significa una grave contaminación física, química y acústica de un área mucho más grande que la del dragado.

3. La extracción de partículas de fosfatos y aspiración de todo el suelo marino. El lecho marino es el área de mayor riqueza genética del mar , ya que todo el detritus y partículas de seres vivos, tanto plantas como animales, se depositan finalmente en dichos suelos. Los códigos genéticos de tejidos y partículas de ADN de nuestra biodiversidad se asientan ahí, en el lecho marino, y con este proyecto se pretendía aspirar esta zona por las dragas, corriéndose el riesgo de extracción dirigida de nuestros códigos genéticos para la ulterior utilización en biotecnología para recuperación de especies y otras valiosas aplicaciones.

4. El daño grave a los recursos marinos de la zona en general y en especial a los recursos pesqueros , ya que la remoción del fondo marino podría afectar directamente a las pesquerías de la zona por la extracción constante de partículas que posteriormente se depositarían en áreas aledañas al sitio de operación. La misma Semarnat ha considerado en su propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte que no hay compatibilidad entre la minería y la pesca.

5. El Golfo de Ulloa es región única en el mundo caracterizada por su alta productividad y biodiversidad. Alberga especies de interés pesquero y de conservación. Una parte del proyecto minero coincidiría en la Región de Importancia Marina de Bahía Magdalena , sitio de manglar que brinda importantes servicios ambientales a las comunidades costeras, entre ellos la mitigación del cambio climático .

6. Asimismo, el Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga caguama. El Estado mexicano creó allí un refugio pesquero para la protección de esa especie. El ruido como el que podría generar el proyecto causaría el desplazamiento del hábitat de esa tortuga y un cambio drástico en su comportamiento. Además, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas , de la que México es parte desde 1998, incluyó a la minería como una de las actividades que ponen en peligro a las tortugas marinas.

7. El área del proyecto minero se traslaparía con las concesiones de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera. En el Golfo de Ulloa se producen cerca de 8 mil 450 toneladas por año de especies comerciales que incluyen al abulón, almejas, calamar, camarón, caracol, cazón, jaiba, langosta, ostión, pulpo, rayas y tiburón. La pesca podría disminuir considerablemente debido a la afectación del fondo marino por el dragado .

Al respecto, la Semarnat negó en dos ocasiones las autorizaciones ambientales a este proyecto, la primera en 2016 y la segunda en 2018.

Cabe mencionar que durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental participaron con sus opiniones técnicas diversas instituciones del gobierno federal, estatal y municipales como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Gobierno de Baja California Sur, Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y el Congreso del Estado de Baja California Sur. También contribuyeron con su opinión científicos e investigadores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas, Instituto de Ecología de la UNAM, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) y diversas organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas ambientales.

Todos ellos coincidieron en que lo más conveniente fue negar la autorización de impacto ambiental del proyecto porque de concretarse podría haber generado graves impactos ambientales negativos, sinérgicos y acumulativos sobre la fauna y el hábitat de especies que se encuentran en peligro de extinción.

Entre las especies que serían seriamente afectadas por el proyecto se encuentran especies de ballenas (ballena gris, ballena jorobada y cachalote), tres especies de delfines (delfín tornillo, delfín listado, delfín de riso), la orca, el lobo marino de California, 9 especies de aves y 4 especies de tortugas marinas, entre ellas la tortuga amarilla (Caretta caretta) que tiene su desove, nacimiento y su etapa juvenil en las costas de Japón, viajando posteriormente miles de kilómetros para vivir su vida adulta en el Golfo de Ulloa, México.

También se indicó que los impactos ambientales al hábitat en el Golfo de Ulloa, hubieran supuesto además la afectación de otros cientos de especies desde moluscos e invertebrados, hasta peces, aves y mamíferos marinos etcétera.

Con base en lo anterior se puede concluir que la minería no es una actividad compatible con sistemas ecológicos complejos y frágiles como los marinos , en donde la vida entera depende de su conservación y preservación para seguir brindando beneficios a los seres humanos. Los impactos ambientales señalados no son exclusivos del proyecto “Don Diego”; cualquier otro proyecto minero de este tipo cuyo objetivo sea la extracción de las arenas del suelo marino puede presentar iguales o riesgos más graves a la flora, la fauna y la dinámica biológica y ambiental de estos ecosistemas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene dos propósitos ad hoc a la protección ambiental que se ha justificado previamente en esta exposición de motivos:

1. Eliminar del actual artículo 19 de la Ley Federal del Mar las actividades de exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de minerales submarinos , así como su referencia a la Ley Minera, para inhibir por completo actos administrativos de concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con este tipo de minerales, basados en esa ley.

2. Adicionar un segundo párrafo al mismo artículo 19 de la Ley Federal del Mar, para establecer la prohibición de realizar y autorizar mediante concesiones, autorizaciones y permisos, proyectos mineros en el mar territorial para la extracción y el aprovechamiento de recursos minerales del lecho marino. Esto, con el fin de proteger desde la ley estos ecosistemas y desestimular la minería submarina como una clase de desarrollo con propósitos comerciales al que se le busca a fortiori una sustentabilidad que nunca podrá ofrecer por la naturaleza propia de esas actividades.

Véase el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y de las reformas que se proponen, expuestas en los párrafos anteriores:

Además, existe el precedente legislativo en esta honorable soberanía de haber aprobado recientemente una reforma al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el fin de prohibir dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal las actividades mineras, por considerarlas violatorias y contradictorias a los fines de cuidado, protección y preservación de los ecosistemas naturales característicos de estas zonas del territorio nacional.

Esta reforma, de ser aprobada por el Senado de la República, establecerá un parámetro de protección irretractable hacia futuro para recuperar los espacios naturales que hemos afectado y que requerimos para garantizar el desarrollo sustentable de las siguientes generaciones.

Hoy más que nunca los intereses comerciales y las inversiones que conllevan deben ponderarse frente al altísimo valor de la biota de nuestro enorme, bello y frágil territorio marítimo el cual también se encuentra protegido por tratados internacionales de los que México es parte como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la mencionada Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, entre otros.

Debemos poner freno a la cada vez más ancha banda de depredación de recursos naturales, que sigue contribuyendo al cambio climático de nuestro planeta. Es hora de asumir medidas fuertes, contundentes y favorables hacia la naturaleza, antes de que ésta reaccione de manera incontrolable, comprometiendo la pervivencia de la raza humana.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, ambos del artículo 19 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 19. La exploración, explotación, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, se rige por la Ley de Hidrocarburos y su respectivo reglamento, así como por las disposiciones aplicables de la presente Ley.

En las zonas marinas mexicanas queda prohibido realizar obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales submarinos. Las autoridades administrativas federales, en sus respectivos ámbitos de competencia, no deberán otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para la realización de dichas obras y actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputado Armando Fidel Castro Trasviña (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Exposición de motivos y consideraciones para sustentar la propuesta de iniciativa

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Productos Orgánicos -y para efectos de la misma-, se debe entender por producción orgánica al sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otro satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química que, a través de un sistema de control, bajo procedimientos y acciones de la secretaría se garantice que fueron obtenidos bajo los parámetros de la ley en cita.

El cuerpo normativo en cuestión tiene como objeto más relevante la promoción y regulación de los criterios o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, trasporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente.

La industria de alimentos orgánicos es un negocio en auge innegable, mientras que algunos consumidores compran alimentos orgánicos porque creen que es mejor para el medio ambiente, muchos otros lo hacen por razones basadas en la salud, sin embargo, se debe decir que, por cuanto a la disposición y alcance de estos productos, el universo de sus consumidores es reducido dado que, por un lado, existe insuficiencia de mercado y por otro lado, paradójicamente, los alimentos orgánicos se cotizan de forma mayor a los que se producen con insumos externos o alguna técnica de síntesis química, lo que no los hace asequibles al grueso de la población.

Forbes, en su edición española, ha asumido que, las frutas, los vehículos y los granos etiquetados como orgánicos se cultivan sin el uso de la mayoría de los pesticidas sintéticos o de los fertilizantes artificiales. Si bien muchas de estas sustancias químicas se han considerado seguras en las cantidades utilizadas para la agricultura convencional, los expertos en salud todavía advierten sobre los posibles daños en la exposición repetida.

La publicación señala que un metaanálisis de 2014 en el British Journal of Nutrition encontró que los cultivos cultivados orgánicamente no solo eran menos propensos a contener niveles detectables de plaguicidas, sino que, debido a las diferencias en las técnicas de fertilización, también tenían un 48 por ciento menos probabilidades de probar positivo para el cadmio, un toxico metal pesado que se acumula en el hígado y los riñones.

Consigna además que, cuando se trata de carne y leche, los productos orgánicos pueden tener un 50 por ciento más de ácidos grasos omega 3, un tipo de grasa sana no saturada, que los productos producidos convencionalmente; estas diferencias pueden provenir de la forma en que se cría el ganado orgánico, con una dieta alimentada con pasto y más tiempo al aire libre, dicen los autores del estudio. Creen que el cambio de productos convencionales a orgánicos aumentaría la ingesta de omega 3 de los consumidores sin aumentar las calorías globales o la grasa saturada.

El estudio abunda que, el ganado convencional puede ser alimentado con antibióticos para proteger contra las enfermedades, lo que facilita a los agricultores (sic) criar animales en condiciones de hacinamiento e insalubres. Y con la excepción de aves de corral, los animales convencionalmente levados también pueden ser inyectados con hormonas de crecimiento sintéticas, por lo que ganan peso más rápido o producen más leche.

Sin embargo, rastros de estas sustancias pueden llegar a los consumidores, se cree que los residuos de fármacos contribuyen a una amplía resistencia a los antibióticos, y los alimentos orgánicos –que se producen sin antibióticos- “son intrínsecamente más seguros a este respecto”.2

Nutriólogos autorizados en el tema, sostienen que seguir una dieta variada, equilibrada y compuesta por alimentos orgánicos cuenta con múltiples beneficios que no solo afectan de forma positiva a nuestra salud, sino que, además, ayudan a cuidar el medio ambiente y reducir la contaminación, basados en diversos estudios apuntan a que los alimentos producidos de forma orgánica tiene más antioxidantes y propiedades positivas como vitaminas, proteínas, minerales o azucares naturales, frente a los convencionales; así mismo, señalan que otra razón para pasarse a los productos orgánicos es que al producirse de forma natural sus propiedades no se alteran y se pueden apreciar sus verdaderos sabores, colores y aromas especialmente en el caso de frutas, verduras y hortalizas.

En definitiva, sostienen que los alimentos orgánicos al no contar con productos químicos, sintéticos ni aditivos son muy saludables, actualmente se cuenta con estudios específicos que han acreditado que estos fortalecen el sistema inmunitario, mejoran la calidad del sueño, ayudan a perder peso e incluso a reducir las posibilidades de desarrollar enfermedades y, que su consumo, aporta a la protección y al cuidado del ambiente.

Apuntes sobre el derecho humano a la alimentación

En la introducción de las directrices voluntarias sobre el derecho humano a la alimentación,3 la FAO sostiene que “todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no pasar hambre, según las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a la alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural”.

Los estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte de recursos disponibles. El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.

Establece además que, los estados que han ratificado el pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales tiene obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación; que la gente quiere poder alimentarse en condiciones de dignidad; que el derecho a la alimentación es económicamente racional pues, al reducir el hambre se promueve el crecimiento económico; quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro; fortalece además a las comunidades locales para que se hagan cargo de sus propios integrantes pues no se debe soslayar que la inseguridad alimentaria y la pobreza crónicas suelen tener carácter estructural y ser causadas por factores políticos y sociales subyacentes, por ello, la organización de naciones unidas para la agricultura y la alimentación asume que:

Existe seguridad alimentaria cuando todos tienen en todo momento acceso físico y económico a una alimentación suficiente, inocua y nutritiva para poder atender a sus necesidades de nutrición y satisfacer sus preferencias alimenticias para una vida activa y sana.

Por lo que se refiere a la alimentación, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Food and Agriculture Orgnization (FAO) consideran que una alimentación saludable o equilibrada es aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana. Esta energía y los nutrientes esenciales son aquéllos que no pueden ser producidos por el organismo y, por lo tanto, deben ser aportados por la alimentación.

Las políticas de alimentación y los programas agrícolas deben contribuir al establecimiento de objetivos nacionales claros, al monitoreo del impacto que los mismos tienen en la nutrición, a la mejora del conocimiento y de las practicas nutricionales, así como a la diversificación de la producción de alimento y, al mismo tiempo, deben garantizar la seguridad alimentaria.4

Por otro lado, cuando se evoca el concepto de Soberanía alimentaria se debe entender que ésta se traduce en la capacidad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible, ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción.5

Así, es dable establecer como determinación conclusiva que, para efecto de acceder a la soberanía y seguridad alimentaria se presenta ineludible el factor de “suficiencia” que estaría siendo integrador de los antes mencionados (soberanía y seguridad), ya que supone no solo que los alimentos estén disponibles, sino que la proporción de su producción sea “suficiente” para toda la población, así también que sea asequible, esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para poder ayudar a obtener su propio alimento.

Por lo anterior, no resulta despropósito proponer que, en materia de productos orgánicos, la secretaría a que aduce el numeral 38 de la ley materia de la presente iniciativa, sume a su competencia, cuando de promover políticas y acciones orientadas al impulso de la producción orgánica, considere también la “suficiencia” de la misma, con la finalidad de contribuir, adicionalmente a su producción y, como teleología mayor, la suficiencia y asequibilidad de estos productos a un número mayor de consumidores, en un proceso que abone a la gradualidad del principio de progresividad del derecho humano a la alimentación, en los términos cualitativos y cuantitativos a que refieren la OMS y la FAO, ponderando la alimentación digna del individuo.

De tal forma, la descripción normativa vigente contenida en la fracción II del artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos establece:

Artículo 38. La secretaría, en coordinación con las entidades federativas y municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a

I. [...]

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

III. [...]

En atención de los razonamientos contenidos en el presente sumario, la propuesta que nos ocupa se ilustra de la siguiente forma:

Propuesta de reforma por adición

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos

Artículo Único. - Se reforma la fracción II, artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. [...]

II. Contribuir a la soberanía, suficiencia y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fracción XVII. Ley publicada en el DOF el 7 de febrero de 2006.

2 Extracto de publicación Los beneficios de la alimentación orgánica, recuperado del sitio Forbes.es 2017

3 Aprobadas por el consejo de la FAO en noviembre de 2004, contienen recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación y pueden utilizarlas quienes propugnan el derecho a la alimentación para pedir enmiendas en la legislación, la política y las prácticas y los funcionarios de gobierno para preparar y aplicar legislación y normas internas. Fragmento rescatado del sitio WWW.fao.org

4 Salud, suficiencia alimentaría y mitigación. Dos Grados Celsius. Recuperado del sitio 2c.ggcc.upc.edu

5 Concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO. Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas y financieros puesta en práctica por la OMC. En contraste con la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importancia de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Hoy hay mil 200 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años: representa 16 por ciento de la población mundial total.1 Este sector de la población es sin duda un agente de cambio social y económico. Sus derechos han sido reconocidos en diversos Tratados Internacionales, principalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, seguido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De manera particular, México es parte de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, primer instrumento en la materia, que tiene por objeto “reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades”.2

Asimismo, se cuenta con el Pacto Juventud 2030, el cual “es el resultado de la vinculación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”,3 que tiene por objeto “facilitar mayores efectos y medidas más amplias a nivel mundial, regional y nacional para atender las necesidades, desarrollar la capacidad de acción y promover los derechos de los jóvenes en toda su diversidad y en todo el mundo, y garantizar la implicación y participación de los jóvenes en la implementación, el examen y el seguimiento de la Agenda 2030”.4

México en un país de jóvenes, pues de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) actualmente hay 30.7 millones de jóvenes que van de los 15 a los 29 años, representa 24.6 por ciento de la población.5 Sin embargo, la juventud mexicana enfrenta diversas vulnerabilidades, por ejemplo, 16.2 millones se encuentran en situación de pobreza, lo que equivale a 42.4 por ciento de este sector de la población,6 y mientras “conforme aumenta la edad de las personas mayor es la proporción de quienes no asisten a la escuela”,7 por otro lado, cerca de 16 millones de jóvenes son económicamente activos; 15 millones están ocupados, aunque la mayoría de ellos se encuentra en el sector informal. Y el 70 por ciento de los que tienen trabajo y están en un régimen formal, no gana más de 6 mil pesos”.8

En la actualidad, el mundo se enfrenta a diversos cambios no sólo demográficos y sociales sino, también, económicos, y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypyme) se han convertido en el motor de desarrollo y crecimiento de cualquier país al ser generadoras de empleo, y en donde mayoritariamente los jóvenes se han empleado. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son la espina dorsal de las economías, pues “representan más del 90 por ciento del total de empresas, generan entre 60 y 70 por ciento del empleo y son responsables de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial”.9

En México, la situación es la misma: las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) representan 52 por ciento del PIB, generan 72 por ciento de los empleos formales, de acuerdo con el Inegi, en 2018 se tenían registradas “poco más de 4.1 millones de Mipyme, clasificadas en los sectores de manufactura, comercio y servicio privados nos financieros”,10 95.4 por ciento son microempresas, 3.6 pequeñas empresas, 0.8 medianas empresas, representan 99.8 por ciento del ámbito empresarial.11

México ha firmado diversos tratados internacionales que ofrecen oportunidades a las Mipyme, entre ellos se encuentran

T-MEC: 12

Artículo 25.1: Principios Generales

1. Las partes, reconociendo el papel fundamental de las Pyme en el mantenimiento del dinamismo y mejoramiento de la competitividad de sus respectivas economías, deberán fomentar una estrecha cooperación entre las Pyme de las partes y cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las Pyme.

2. Las partes reconocen el papel integral del sector privado en la cooperación en materia de Pyme que se instrumentará en este capítulo.

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Alianza del Pacifico:13

Artículo 8.21: Facilitación de la Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

1. Las partes reconocen la importante contribución de las micro, pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, denominadas “Mipyme”) pueden hacer al crecimiento económico y al empleo, y la importancia de facilitar la participación de éstas en la contratación pública.

2. Las partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes y en particular de las Mipyme, incluyendo la participación conjunta en procedimiento de contratación.

3. Cuando una parte mantenga medidas que otorguen un trato preferencial a sus Mipyme respecto de las otras partes, las partes harán esfuerzos para reducir tales medidas.

4. Cuando una parte mantenga medidas que otorguen un trato preferencial para sus Mipyme, se asegurará de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas y transparentes.

5. Las partes podrán:

...

6. Para facilitar la participación de las MIPYMES en la contratación pública cubierta, cada Parte, en la medida de los posible:

...

Es tal el reconocimiento de las Mipyme que en 2002 entró en vigor en el país la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:14

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

...

Sin embargo, a pesar del reconocimiento de las Mipyme y de observar la importancia de éstas en la economía, el mayor reto al que se enfrentan es el del acceso a créditos y financiamientos. En el país, los programas federales más importantes en este sentido han sido los de Apoyo al Empleo, y Fomento al Empleo.

El Programa de Apoyo al Empleo tiene por objetivo brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante la prestación de Servicios de Vinculación Laboral y/o apoyos económicos o en especie, con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

De acuerdo a sus reglas de operación, durante 2019 el Programa de Apoyo al Empleo se conformó por cuatro subprogramas:

1. Servicios de vinculación laboral.

2. Apoyos de capacitación para la empleabilidad.

3. Fomento al autoempleo.

4. Movilidad laboral interna.

Durante 2019 fue el Subprograma de Fomento al Autoempleo entregó apoyos en especie que consisten en mobiliario, maquinaria, equipo o herramienta a los solicitantes de empleo seleccionados que cuentan con los conocimientos, habilidades y experiencia laboral, para desarrollar una iniciativa de ocupación por cuenta propia, lo cual se dará a través de la atención personalizada y permanente de un consejero laboral.

Sin embargo, en las Reglas de Operación de 2020 y 2021 el Subprograma de Autoempleo desaparece como consecuencia de la caída real de 95 por ciento en el presupuesto al Programa de Apoyo al Empleo en el PEF de 2021 respecto al de 2018.

Presupuesto al Programa de Apoyo al Empleo (millones de pesos de 2021)

Adicionalmente, el presupuesto a programas relacionados con el fomento al emprendimiento y apoyo a pequeñas empresas ha caído 66 por ciento en términos reales en el PEF de 2021 respecto al PEF de 2018, lo que va en contra del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Grandes empresas en el que se especifica que el presupuesto destinado a apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Presupuesto a emprendimiento y fomento de Mipyme del PEF de 2018 al PEF de 2021 (millones de pesos de 2021)

Esto es contraproducente en el escenario nacional actual, ya que, de acuerdo con el Inegi, se han perdido 3.8 millones de empleos como consecuencia de las medidas de distanciamiento social por la pandemia de Covid-19, mientras que las medidas fiscales de apoyo han sido escasas, ya que representan sólo 0.7 del PIB. En la evolución del mercado laboral en México, es claro que la recuperación de la población ocupada se debe al crecimiento de los empleos en el sector informal de la economía, que es el menos productivo.

En la evolución del mercado laboral en México, es claro que la recuperación ocupada se debe al crecimiento de los empleos en el sector informal de la economía, que es el menos productivo.

Cambio de población ocupada en México (millones)

Además, de acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Generado por el Covid-19, segunda edición, 2020, 86.6 por ciento de las Mipye presentó alguna afectación a causa de la pandemia, siendo la disminución de los ingresos (79.2 por ciento) el principal factor. De las Mipye registradas, sólo 5.9 por ciento recibieron apoyos provenientes del gobierno, mientras que 94.1 no lo recibieron.15

De acuerdo con los censos económicos de 2019 que llevó a cabo el Inegi, las mujeres son propietarias de 36.6 por ciento de las Mipye, lo que significa que emplean a 2 millones 904 mil 432 personas, 10.7 de la población ocupada del país.16

De ahí la importancia de que las Mipye tengan acceso a créditos y financiamiento, aunado a ello, es menester mencionar que han sido las y los jóvenes quienes han encontrado en las Mipye la oportunidad para desarrollar al máximo sus capacidades, y a su vez contribuir en el mercado. Además, diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado que en esta pandemia, “7 de cada 10 personas que perdieron sus empleos formales por la crisis sanitaria eran jóvenes”,17 si bien es cierto que el gobierno federal ha puesto en marcha el programa Jóvenes Construyendo el Futuro para la inclusión económica de este sector, no son suficientes para generar los 2 millones de empleos formales y no de ocupación que el Ejecutivo federal se comprometió a generar el año pasado.18

Asimismo, es obligación del Estado el garantizar que este sector de la población se encuentre dentro de la dinámica de las Mipye, pues basta recalcar que México se encuentra suscrito al Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo:19

Artículo 8

1. Todo miembro deberá esforzarse en adoptar, a reserva de la legislación y la práctica nacionales, medidas especiales para fomentar posibilidades suplementarias de empleo y la ayuda al empleo, así como para facilitar el empleo productivo y libremente elegido de determinadas categorías de personas desfavorecidas que tengan o puedan tener dificultades para encontrar un empleo duradero, como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo periodo, los trabajadores migrantes en situación regular y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

1. Todo miembro deberá especificar, en las memorias que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de personas en cuyo favor se compromete a fomentar medidas de empleo.

2. Todo miembro deberá procurar extender progresivamente el fomento del empleo productivo a un mayor número de categorías que el cubierto al principio.

Artículo 26

Los miembros deberán tener presente que existen varias categorías de personas que buscan empleo a las que nunca se han reconocido como desempleados o han dejado de serlo, o que nunca han pertenecido a regímenes de indemnización de desempleo o han cesado de personas en busca de empleo deberán gozar de prestaciones sociales, en las condiciones y según las modalidades prescritas:

a) los jóvenes que terminado su formación profesional;

b) los jóvenes que han terminado sus estudios;

c) los jóvenes que han terminado el servicio militar obligado;

...

Por las razones anteriores propongo la siguiente reforma:

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma la fracción II del artículo 10; y se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. [...]

II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme, así como al autoempleo y emprendimiento de las y los jóvenes a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores.

III. a IX. [...]

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VI. [...]

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable; y

IX. Apoyo al autoempleo y emprendimiento para las y los jóvenes a través de financiamiento de proyectos, priorizando los que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento al artículo 11 de esta ley, se dotará de los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, respetando lo establecido en el artículo 2, tercer párrafo, de esta ley.

Notas

1 ONU, Juventud, disponible en https://www.un.org/es/global-issues/
youth#:~:text=En%20la%20actualidad%2C%20hay%201.200,as%C3%AD%20a%20casi%201.300%20millones

2 OIJ, Tratado Internacional de Derechos de la Juventud. Disponible en

https://oij.org/tratado- internacional-de-derechos-de-la-juventud/

3 OIJ, Pacto Juventud 2030, disponible en https://oij.org/pacto-juventud-2030/

4 ONU, Juventud 2030 Trabajando con y para los jóvenes. Disponible en https://www.un.org/youthenvoy/wp-content/uploads/2014/09/UN-Youth-Strat egy-Spanish1.pdf

5 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de Agosto) Datos Nacionales, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Juventud2020_Nal.pdf

6 Coneval en México Social, Un México más joven, pero más pobre y vulnerable, disponible en https://www.mexicosocial.org/joven_dia_internacional_de_la_juventud_pob reza_onu_inegi_coneval/

7 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de agosto) Datos Nacionales, Op. Cit.

8 Inegi en UnoTv, Día de la Juventud 2020: ¿cómo son los jóvenes en México?, disponible en

https://www.unotv.com/nacional/dia-de-la-juventud-2020-c omo-son-los-jovenes-en-mexico/

9 ONU en 20minutos, La ONU considera que las pymes son la espina dorsal de la economía y las mayores empleadoras del mundo, disponible en

https://oij.org/pacto-juventud-2030/ https://www.20minutos.es/noticia/3382959/0/pymes-microempresas-onu-econ omia- empleo/?autoref=true

10 Inegi, Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2018, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/especia les/ENAPROCE2018.pdf

11 Inegi en Quickbooks, Porcentaje de Pyme en México, disponible en https://quickbooks.intuit.com/mx/recursos/
comienza-tu-negocio/cual-es-el-porcentaje-de-pymes-en-mexico/#:~:text=El%2095.
4%20por%20ciento%20de,%C3%A1mbito%20empresarial%20en%20nues tro%20pa%C3%ADs.

12 Secretaría de Relaciones Exteriores en Diario Oficial de la Federación, disponible en

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

13 Organización de los Estados Americanos, Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Alianza del Pacifico, disponible en

http://www.sice.oas.org/trade/pac_all/index_pdf_s.asp

14 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Artículo 1, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_130819.p df

15 Inegi, El Inegi presenta resultados de la segunda edición del ECOVID-IE y del Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ECOVID- IE_DEMOGNEG.pdf

16 Inegi en Milenio, “‘Sólo 36.6 por ciento de las Mipyme en México es propiedad de una mujeres’: Inegi”, disponible en https://www.milenio.com/negocios/inegi-mujeres-duenas-empresas-crece-1- punto-10- anos

17 Expansión Política, Los jóvenes concentran el 70% de los despidos por COVID-19, disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/06/17/los-jove nes-concentran-el-70-de-los-despidos-por- covid-19

18 Factor Capital Humano, ¿2 millones de empleos? Gobierno generará ocupación, no trabajo formales, disponible en
https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/2-millones-de-empleos-gobierno-generara
-ocupacion-no-trabajos-formales/2020/05/

19 OIT, Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, Artículos 8 y 26, disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C168

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, y adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto estrechar la cooperación entre las instituciones del sector educativo con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, ya que es de suma importancia tener una dinámica más eficiente entre estos entes para poder eliminar el gran rezago educativo que existe en los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por tal motivo, por medio de la presente iniciativa propongo incluir al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, por un lado, dentro del Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación), y por otro lado dentro del Sistema Nacional de Educación (Ley General de Educación), donde podrá estar en contacto con las figuras representativas del sector educativo. Es cierto que, dentro de la misma Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Educación Pública, como máxima autoridad en el sector educativo, se enlista dentro de la Junta de Gobierno (artículo 12), y de igual manera forma parte del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 28), debemos de tomar en cuenta que para eliminar ese rezago educativo en el que se encuentran los pueblos indígenas y afromexicanos, se debe de trabajar el doble, debido a que es prioritario una generación de políticas con una perspectiva eficaz que ayude a combatir de la mejor forma este problema, y para ello es importante que haya una representación de los pueblos originarios, para poder facilitar la actuación de las autoridades.

Ahora bien, es necesario recordar que para esta administración es parte fundamental eliminar dicho rezago, debido a que en las comunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos se ha sufrido el abandono de los anteriores gobiernos, y por ello, es que debemos incluir a la población indígena dentro de la toma de decisiones, para que puedan plasmar sus ideales, se tomen en cuenta sus aspectos sociales, y sobre todo se respeten sus costumbres y tradiciones.

Aunado a lo anterior, debemos resaltar que dentro de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, no cuenta con una clara inclusión de los pueblos indígenas dentro de la toma de decisiones, lo cual es muy grave, ya que su objetivo es contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando, sim embargo esta ley mantiene al margen a quienes pueden dar una clara visión de lo que se necesita para poder incluir a todos los involucrados que trabajan en las comunidades y con ello poder, ahora sí poder cumplir con el objetivo de la Ley

Por otro lado, en la Ley General de Educación encontramos distintas obligaciones por parte del Estado para con los pueblos indígenas y afromexicanos, que van desde la inclusión del aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país dentro de los planes de estudio, la priorización de los pueblos indígenas para tener acceso al servicio de la educación superior, entre otras. Es claro que la actual Ley General de Educación, plasmo todos los derechos a los que los educandos de las comunidades originarias tienen acceso, pero a pesar de ello, pasa lo mismo que en el ejemplo anterior, deja fuera de la toma de decisiones a los representantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, toda la responsabilidad la deja en las autoridades educativas, es decir la Secretaría de Educación Pública, la cual carecerá de una autentica perspectiva de las necesidades en las comunidades.

Es necesario hacer mención de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México a casi ya 30 años, y del cual se ha dejado en el olvido, por parte de las administraciones pasadas, el presente convenio, cabe mencionar, es un eje rector para dignificar a quienes mantuvieron rezagados durante años, es por ello por lo que se deben hacer cumplir lo establecido por dicho Convenio:

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger /os derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

...

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de /os derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a /os hombres y mujeres de esos pueblos.

Ahora bien, en cuanto al asunto en particular de esta iniciativa encontramos lo siguiente dentro del Convenio 169:

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Por otro lado, desarrolla todo un capitulo especifico de los principios que se deben de seguir las políticas de los países miembros.

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Lo establecido por el presente Convenio nos dan las bases para generar políticas que garanticen una protección a los derechos educativos de las comunidades originaras, sim embargo, la historia nos demuestra que no se han cumplido a cabalidad estos principios, y en esta ocasión se presenta la oportunidad de cambiar y poder dar una solución y con ello cumplir con lo convenido. Hay que tener en cuenta que en la medida que le demos la voz a las comunidades y le demos la capacidad de decidir, podremos tener políticas hechas a la medida, y con un gran impacto que de verdad ayuden a la encontrar una solución a esta problemática.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, y adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley General de Educación:

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación:

Artículo 9. El Comité estará integrado por:

I. ... a VII. ...;

VIII. ..., y

IX. La persona titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Segundo. Se adiciona una fracción XIV, al artículo 34 de la Ley General de Educación, recorriéndose los subsecuentes:

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I. ... a XIII. ...

XIV. El Titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y

XV. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ismael Sánchez Hernández, diputado a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, recorriendo los subsecuentes del artículo 362 y se reforma el artículo 363, del Código de Comercio en materia de usura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera expresa el derecho de toda persona a que se le administre justicia y señala que ésta debe contar con resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y, que ésta debe ser gratuita. Dicha justicia se imparte a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto.

En el último año, la crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19 ha dejado con pocas alternativas financieras a millones de mexicanos. El incremento en el desempleo por el cierre de actividades económicas y la falta de apoyos para las empresas, ha conducido a millones de familias a enfrentar condiciones económicas muy adversas.

Ante tal situación, muchas familias han recurrido al empeño de sus bienes o por la adquisición de préstamos, por lo cuales han aceptado pagar tasas de interés exageradamente altas; lo que los ha hecho impagables y pone en riesgo el exiguo patrimonio de la familia.

Tan sólo las casas de empeño han informado que, durante 2020, sus operaciones crecieron 40 por ciento respecto del año previo, al tiempo que se espera sigan aumentando durante los primeros meses del presente año, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios (Amespre).

En medio de las dificultades que enfrentan los trabajadores y sus familias desencadenada por la pandemia de Covid-19, por la necesidad de satisfacer sus necesidades más básicas, se ven obligados a buscar ayuda financiera por las cuales tienen que pagar tasas de intereses abusivas y desproporcionadas.

La oferta de préstamos ha crecido, sin embargo, ante la necesidad éstos se pactan en condiciones de gran desventaja para el deudor ya que así lo permite nuestra legislación vigente. Incluso permite esquemas fraudulentos como los conocidos préstamos “gota a gota”, llamados así por la forma gradual en que agobian a las víctimas hasta dejarlas sin dinero. Este esquema consiste en el otorgamiento de pequeños créditos de baja rotación que son entregados con facilidad y oportunidad, con altos intereses y con cobros a domicilio y en efectivo.

Ante la necesidad de las familias, la práctica de la usura está tomando dimensiones muy importantes. La necesidad económica de una persona la obliga a acudir a otra persona para solicitarle un crédito, lo cual da origen a lo que se denomina “operación de crédito”; surgen así las figuras jurídicas del acreedor y del deudor. El acreedor, por seguridad, hace firmar al deudor un título de crédito, en el cual van inmersos intereses legales y convencionales; estos últimos en ocasiones se vuelven moratorios, los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor.

En este contexto tan complicado, muchas personas han visto la oportunidad para hacer negocios lucrativos, otorgando créditos sobre los que cobran intereses convencionales desproporcionados, sobre todo a través de la firma de títulos de crédito denominados pagarés; así obtienen ganancias desproporcionadas, abusan o juegan con las necesidades económicas de las familias.

El pagaré constituye una promesa de pago; en éste, el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la persona cierta y determinada que estipula el documento, una suma líquida de dinero como obligación directa suya; por tanto, este documento se puede ver como un instrumento de compromiso de pago. Sirve como una garantía para hacer exigible la cantidad líquida que ampara, así como los intereses legales y moratorios que el mismo pagaré conlleva, además del pago de gastos y costas del juicio, cuando hay que hacerlo exigible ante los órganos jurisdiccionales; pero debe sujetarse a lo ordenado por normas jurídicas nacionales e internaciones, así como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor.

Sin embargo, este lucro o ganancia económica desproporcional, generado a través de la usura, está llevando a miles de familias a la pobreza, a su estancamiento y a la limitación de oportunidades de sus integrantes.

La usura, en términos generales, se configura el cobro de un interés excesivo sobre un préstamo. Por ello, mediante esta propuesta se busca proteger la economía de quienes tienen la necesidad de solicitar un préstamo; urge detener los abusos y establecer una relación más justa e igualitaria entre deudor y acreedor, entre clientes y usuarios de servicios financieros; por ello, es necesario reducir los supuestos que permite el cobro de comisiones y elevados intereses que se pueden configurar como usureros.

Para ello se propone modificar algunas disposiciones del Código de Comercio; un Código que data del año de 1889 y que, a lo largo de más de 130 años ha tenido importantes reformas. En este Código están regulados los intereses pactados por el pago de deudas; establece como principio general que el interés sea pactado por las partes, lo que implica, sin duda, pleno respeto a la libertad contractual que impera en el derecho privado. Sin embargo, no considera los compromisos adoptados por nuestro país establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos –suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, de exigibilidad en México a partir del 24 de marzo de 1981–; cuyo artículo 21 numeral 3, establece que: “tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”.

Como se ha señalado, la usura se configura por la existencia de un interés excesivo sobre un préstamo; mientras que la explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. Es claro el mandato de que la ley debe prohibir la usura, es decir, que la ley no debe permitir la usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, por ello, no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo, un interés excesivo derivado de un préstamo.

En nuestro país las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia que otorga el principio propersona, de ahí que los órganos de gobierno del Estado mexicano, sobre todo los órganos jurisdiccionales, deben ser garantes de los derechos fundamentales.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), advierte normas integrantes del sistema jurídico que se consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, ha tomado la decisión de dejarlas sin efecto o ha establecido diversos criterios para su interpretación. Así, en los últimos años, el Poder Judicial se ha replanteado la usura en la fijación de los intereses, en el contexto del control difuso como del convencional, en especial frente a la señalada Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto de la usura ha establecido diversas tesis jurisprudenciales; entre las más recientes se encuentran la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/50 C (10a.) del 13 de diciembre de 2019 sobre intereses ordinarios y moratorios en materia mercantil; y la Tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) del 14 de agosto de 2020 sobre usura.

La Tesis: PC.III.C. J/50 C (10a.) señala:

Intereses ordinarios y moratorios en materia mercantil. Deben analizarse de forma independiente para determinar si son usurarios, aun cuando se generen de manera simultánea y, por ello, coexistan. Si conforme a los lineamientos que han de observar los juzgadores para determinar la existencia o inexistencia de usura en los intereses pactados deben acudir, entre otros parámetros guía, a las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que analicen, cuyos principales referentes se encuentran publicados por el Banco de México (Banxico) y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), debiendo justificar la razón por la que se elige determinado parámetro financiero, con base en las condiciones análogas de la naturaleza del crédito y de sus variantes o características, entonces, cuando coexisten intereses ordinarios y moratorios deben analizarse de forma independiente, es decir, sin sumarse ambos, en virtud de que su causa, naturaleza y referentes financieros son distintos, aunado a que el interés moratorio, al tratarse de una sanción, por regla general es más alto que el ordinario, el cual se produce por la mera ganancia del acreedor por el otorgamiento del crédito”.

A su vez la Tesis 1a./J. 6/2020 (10a.) señala:

Usura. Cuando con motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 350/2013, al analizar el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisó que la usura, como una forma de explotación del hombre por el hombre y como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, se actualiza cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo. Por otra parte, en la contradicción de tesis 294/2015, consideró que cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, por lo que la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios. Ahora bien, dicha prohibición de la usura para intereses ordinarios como para intereses moratorios implica que, cuando con motivo de un crédito o préstamo de dinero ambos intereses se devenguen simultáneamente, el análisis de la usura debe realizarse respecto de cada tipo en lo individual, no así mediante la sumatoria de ambas tasas de interés. Lo anterior, pues los intereses ordinarios, consisten en el rédito o ganancia que produce o debe producir el dinero prestado, esto es, el precio pagado por el uso del propio dinero, de manera que su naturaleza jurídica consiste en la obtención de una cantidad como ganancia, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades, por ello se afirma que al momento de regresar el dinero prestado, es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos. Por su parte, los intereses moratorios, consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado o lo establecido en la norma legal; de modo que si no se entrega el dinero prestado en la fecha estipulada, surge el derecho del titular del dinero para que se le sancione al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga por su mora, carga ésta que generalmente es una cantidad en numerario. Por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, los intereses moratorios son provenientes del incumplimiento en el pago del préstamo. Ahora, conforme a las reglas de la lógica formal, sólo es factible sumar o restar términos o elementos semejantes; y si bien es cierto los intereses ordinarios y los moratorios reciben la denominación de “intereses”, ambos se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor, también lo es que su distinta naturaleza y finalidad previamente referidas impiden que las tasas respectivas se sumen pues no corresponden a elementos similares. Por ende, los intereses ordinarios y los intereses moratorios no deben sumarse como si fueran elementos análogos para efectos del estudio de la usura, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, la cual consiste en realizar una afirmación mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo”.

Las determinaciones de la Corte obligan a actualizar nuestra legislación vigente de manera que se garantice la certeza y seguridad jurídica para quienes solicitan y otorgan préstamos. Es necesario que el Estado mexicano ajustes sus leyes para proscribir la práctica de la usura, ya que la capitalización de intereses ocasiona que en cada vencimiento el capital crezca haciendo cada vez más difícil su pago.

Además, en congruencia con el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe establecer que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por el hombre deben ser motivo de prohibición legal y reconocerse la protección al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos.

El reto es construir un sistema de crédito sano, en el que un deudor puede pagar la suma que ha recibido en préstamo de su acreedor; así como, que, ante el impago del deudor, el acreedor cuente con todos los medios legales existentes para recuperar la suma mutuada, sin abusar del deudor.

Se debe buscar un sano equilibrio en los mercados de crédito, en los que los dueños del capital obtengan un rendimiento por el riesgo del retorno y que el deudor pueda realmente pagar las tasas de interés pactadas.

En muchas ocasiones el deudor no es materialmente capaz de saldar su deuda, ocasionando la mora en el pago, derivado del alto cobro de los intereses que llegan a ser usurarios, por ello, se requiere modificar el Código de Comercio para establecer las disposiciones que prohíban la práctica de la usura.

Congruente con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 6/2020 (10a.) se plantea eliminar la disposición que permite la capitalización de intereses, ya que su naturaleza jurídica es distinta; ya que cuando por motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

Los intereses ordinarios y moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo.

Los intereses ordinarios son los que se generan por el simple paso del tiempo. Estos son los intereses que pactamos como costo de oportunidad del dinero en el tiempo; en tanto que los intereses moratorios son aquellos que se tienen que cubrir por no haber pagado lo correspondiente en el momento oportuno.

La reforma busca eliminar la práctica de la usura que propician la permisión y la ambigüedad de los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, ya que carecen de taxatividad en su contenido y no establecen límites o parámetros que permitan combatir la usura permitiendo el cobro de intereses sobre intereses, lo que se contrapone con los preceptos constitucionales en materia de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La usura es una conducta perniciosa, mediante la que se abusa de la necesidad de las personas, ya que da a los intereses devengados el carácter de capital de manera que, a su vez, producen nuevos réditos, es decir, permite transformar los intereses en capital lo que hace impagables los préstamos.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, en materia de usura

Artículo Único . Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, recorriendo los subsecuentes del artículo 362 y se reforma el artículo 363, ambos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. El interés pactado en ningún caso podrá ser excesivo y desproporcionado, de acreditarse estas condiciones será nulo de pleno derecho.

Para la determinación del interés pactado se deberá considerar el promedio de las tasas de interés de las instituciones bancarias, cuyos referentes publica el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las entidades financieras se conducirán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y demás leyes que las regulan.

...

...

Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. En ningún caso podrán sumarse ya que su naturaleza es distinta, por lo que está prohibido capitalizarlos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos mercantiles que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Tercero. Los efectos jurídicos derivados de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento su celebración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o., 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil posibilita una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de la democracia.

La razón de ser del poder legislativo es la representación ciudadana, por ende, está obligado a ser un canal de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido el presente proyecto deriva de un esfuerzo colectivo en el que participaron diversas organizaciones de la sociedad civil integradas en el amplio colectivo República Laica.1

Planteamiento del problema

La concepción del Estado laico ha sido uno de los postulados fundamentales de nuestra organización política y norma de convivencia indispensable para la sociedad mexicana.

El reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética laica del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.

En un entorno democrático, de pluralidad política y de diversidad de opiniones y creencias, un elemento esencial del Estado laico consiste en el establecimiento de condiciones que aseguren un trato igualitario a todas las personas. La igualdad formal debe traducirse en una vigilancia constante por parte del Estado para que no se practique discriminación alguna en contra de las personas, particularmente en relación a sus derechos e identidad, cualquiera que sea su pertenencia o no a una religión o convicción filosófica, o independientemente de su orientación sexual, su etnia, sus características físicas o cualquier otro elemento.

El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión, así como garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. En un Estado laico, no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida, con la única limitante de que no afecte los derechos de los demás.

Por ello es fundamental una reforma que fortalezca el respeto a los principios y las normas de la laicidad en el servicio público.

I. Antecedentes de la laicidad en México

Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra historia, a pesar de que en la invasión española y la colonización de América la Iglesia católica fue un factor importante en la imposición de un modelo político de dominación, las diferencias entre el Estado y la Iglesia permanecieron durante largo tiempo en el orden virreinal.

La Iglesia Católica era dueña de la mayor parte de las tierras que podían destinarse a la agricultura, y concentraba muchas de las funciones administrativas que regían la vida de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el acceso a la educación, a las posibilidades contraer o no matrimonio, el tratamiento de enfermedades. Todas las personas tenían que ser católicas para poder ser consideradas ciudadanas.

En las propias constituciones fue muy difícil consagrar la libertad de creencias por la influencia determinante que ejerció la Iglesia católica. Para llegar al Estado laico fue importante la labor realizada por los liberales. El punto de partida se encuentra en la denominada “pre reforma”, que encabezaron Valentín Gómez Farías y su ministro José María Luis Mora; contaron para ello con un Congreso dominado por liberales radicales dispuestos a tomar medidas de carácter progresista.

En 1833, durante su fugaz ejercicio presidencial, mientras suplía al general Antonio López de Santa Anna, Gómez Farías implantó diversas medidas de carácter laico: creación de la Dirección General de Instrucción Pública; clausura de la Real y Pontificia Universidad y eliminación del clero de la educación superior; entre otras. En el Estado de México se prohibió la adquisición de bienes por manos muertas; Michoacán concedió la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina externa del clero, y Yucatán declaró la tolerancia de cultos. Más aún, los liberales radicales de los estados solicitaron permiso al Congreso federal para formar una coalición en defensa del federalismo y desamortizar los bienes eclesiásticos.

Con la Revolución de Ayutla de 1854 surge la Reforma, que logra la separación del Estado y la Iglesia, al año siguiente se promulgó la célebre Ley de Administración de Justicia y Organización de los Tribunales del Distrito y Territorios, de 23 de noviembre de 1855, más conocida como Ley Juárez, mediante ésta se suprimieron los tribunales especiales y se establecieron restricciones precisas a los fueros militar y eclesiástico.

Aunque la Ley Juárez fue el arranque, la etapa de la Reforma significó la consolidación del concepto de nación, cuando se define la forma de Estado, se experimenta la forma de gobierno y se conquistan libertades que persisten en nuestro derecho público. Los liberales defendieron así la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, de igualdad de las personas ante la ley así como la soberanía del pueblo y el federalismo.

En este nuevo pacto social, las personas pasan de ser siervos a tener la calidad ciudadana y quienes gobiernan debían ser elegidos por el pueblo y no por designios divinos. Así se ratifica el Estado laico y separación de los asuntos públicos de los religiosos.

En la Constitución de 1857 se incorporaron también otras libertades y postulados que caracterizan al Estado laico tales como: libertad de enseñanza, libre manifestación de las ideas, libertades de expresión e imprenta, derecho de petición y libertad de reunión, limitación para adquirir bienes raíces para las corporaciones civiles y eclesiásticas.

Un postulado laico que quedó pendiente en la Constitución de 1857 fue la libertad de cultos, aunque a diferencia del texto de 1824 no se declaró la religión católica como oficial.

Con el gobierno de Juárez se complementó el Estado laico mediante diversas leyes y decretos que se promulgaron años después de expedida la Constitución de 1857, tales ordenamientos secularizaron el poder público y recuperaron para éste actividades administrativas muy importantes.

La Reforma tuvo repercusiones más allá del gobierno de Juárez. La doctrina liberal que inspiró a la Constitución de 1857 y a las Leyes de Reforma sirvió de sustento a los programas de gobierno que se desplegaron en la etapa de la República Restaurada (1867-1877), logró subsistir en el régimen de Díaz y tiene efectos hasta la época actual.

Durante el gobierno de Lerdo se fortalecieron también los principios reformistas y del Estado laico. Los liberales mexicanos logran dar forma jurídica y cultural a las conquistas del Estado moderno: la protección y reconocimiento de las libertades y su ejercicio, sin imposición de ninguna índole. Sentaron las bases para la consolidación de una república desde una perspectiva laica, democrática, tolerante y abierta a la pluralidad.

En la Constitución de 1917 se establecieron principios mucho más radicales que en el texto anterior, en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 se determinó: se niega personalidad jurídica a las iglesias y el ejercicio de derechos políticos a los ministros de culto; se prohíbe la participación de las agrupaciones religiosas y sus miembros en materia política; se secularizan los actos del estado civil; se establece el laicismo en la educación; se prohíbe el establecimiento de órdenes monásticas y la profesión de votos religiosos; se prohíben los actos de culto externo y se niega capacidad jurídica a las iglesias para adquirir inmuebles.

Las normas originales de 1917 tuvieron dificultades en su aplicación, debido a que la autoridad encontró dificultades para imponer disposiciones a las que la jerarquía católica negó validez. En consecuencia, el enfrentamiento se volvió cada vez más franco entre ambas instituciones, como la expulsión del delegado apostólico Phillipi, por el presidente Obregón en 1923,2 a la que siguió la expedición de la denominada “Ley Calles” en 1926, que tipificaba como delitos varios actos relacionados con el culto público, lo que ocasionó finalmente que surgiera la Guerra Cristera, terminando con los “arreglos” entre el Estado y la Iglesia en junio de 1929.3

En diciembre de 1991, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales por parte de la fracción parlamentaria del PRI, misma que se dictaminó junto con las iniciativas presentadas anteriormente por el PAN (1987) y el PRD (1990), resultando aprobada por los diversos partidos políticos y publicada oficialmente el 28 de enero de 1992. Más tarde, el 15 de julio de 1992, se expidió la ley reglamentaria del artículo 130, denominada Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Hoy sigue prevaleciendo la concepción del Estado laico, aunque sujeto a las presiones de las fuerzas que siempre se le han opuesto. Pero el laicismo contemporáneo es una concepción que se ha enriquecido y ensanchado notablemente. Sus principios son ahora no sólo oponibles frente a las Iglesias, sino que tienen un campo de aplicación mucho más vasto en la actividad humana.

Se siguen manteniendo los postulados del laicismo que se heredaron de la historia, pero éstos, en virtud de diversas reformas constitucionales, se han fortalecido y extendido a otros aspectos de la vida nacional. La concepción del Estado laico implica ahora cuando menos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 24, 25, 26, 27, fracción II, 40, 41, 89, fracción X, 115 y 130 constitucionales, así como las obligaciones derivadas de diversos instrumentos internacionales.

II. La reforma del artículo 40 de la Constitución

La demanda social de garantía de nuevas libertades y el ejercicio pleno de derechos reconociendo la diversidad y la pluralidad existentes, se obstaculiza con el aumento de fundamentalismos religiosos, de la influencia de las iglesias en vida política y el fortalecimiento de sectores ultraconservadores que a través de alianzas intentan imponer una agenda única.

Por ello resultó necesario incluir explícitamente en la Constitución a la laicidad como principio organizador del Estado y de todas las funciones que éste realiza. Después de un largo proceso legislativo, en noviembre de 2012 se aprobó la reforma constitucional del artículo 40, por la cual se incorporó la palabra “laico” al artículo 40, redactado de la siguiente manera:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica , federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

En la reforma, el Estado laico se define como un “instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”.4

Guido Calogero define al laicismo como un método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, donde el principio laico se basa en no pretender poseer más la verdad de la que cualquier otro puede pretender poseer.5 Esto implica que el “Estado permanece neutral: admite el desarrollo de todas las religiones, pero ninguna ocupa un lugar de privilegio, ni financia públicamente ninguna iglesia ni institución religiosa”.6

La democracia está sustentada en la tolerancia, el respeto, la libertad de conciencia, igualdad de derechos y universalidad de pensamiento; no implica la negación de los credos y las preferencias particulares, sino la capacidad de relativizarlas.7 El carácter del Estado democrático y laico no exige este desdoblamiento de la personalidad de las y los servidores públicos, ni de los ciudadanos y ciudadanas; lo que en cambio sí requiere es que distingamos nuestros ámbitos de acción y medios de los que disponemos para realizarlos.

Incluir en la definición de la república el carácter laico no es un mero agregado o un apéndice que desnaturalice su trayectoria histórica, como hemos sostenido anteriormente. La república es representativa porque la ciudadanía escoge, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a sus representantes populares. Es democrática porque expresa la soberanía popular, reconociendo la pluralidad y las creencias personales, sin negar los derechos de cada persona. Es laica porque define una relación del Estado con las iglesias y las creencias, y el espacio público, que pertenece a todos, guarda distancia de las decisiones íntimas y personales, que se toman libremente.

Por ello, en el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la CPEUM aprobado por el Senado en marzo de 2012 estableció que las atribuciones de un Estado laico serían

El Estado reconoce las religiones y la espiritualidad, que tiene una determinada función y una determinada actuación;

No se compromete más con alguna convicción filosófica con alguna religión; es imparcial;

Se mantiene colectivamente neutral respecto de si existe uno o varios dioses;

No se define respecto de si alguna religión es la mejor –si es que alguna lo es;

No tolera tipo alguno de referencia o insinuación religiosa –o antirreligiosa– en sus ceremonias y proclamas oficiales;

No discrimina a ningún grupo en la provisión de los servicios públicos;

Prohíbe todo programa estatal que pretenda o consiga dar ventajas a una organización religiosa particular; y

No puede permitir que sus instituciones sean usadas para la práctica de la religión.

III. Postulados constitucionales y legales vinculados con la laicidad en la función pública

La reforma constitucional en materia de derechos humanos se trata del cambio más importante del último siglo, que representa un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.

En el párrafo tercero del artículo 1o. se señala la obligación del Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, sin excepción, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” en la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Además, las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. El Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

En virtud de lo que señala el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional todos los poderes, tanto federales como de las entidades federativas tienen esta obligación para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales.

b) Las responsabilidades de servidores públicos

Las responsabilidades que asumen las personas que desempeñan empleos, comisiones o cargos públicos se encuentran señaladas en el título cuarto de la Constitución, “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado”. Los sujetos obligados de acuerdo al artículo 108 por la Carta Magna son servidores públicos “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. En el mismo sentido en el ámbito local son servidores públicos los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

En el artículo 109 constitucional se establecen responsabilidades para los servidores públicos de la siguiente forma:

A quienes incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se puede imponer, mediante juicio político, la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Recordemos que este artículo fue modificado en 2015 en el marco de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, en materia penal, el artículo 111 establece las modalidades del juicio de procedencia para un conjunto de servidores públicos.

En el caso de la responsabilidad política, serán procedentes las sanciones cuando los servidores y servidoras públicas correspondientes “en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, según la fracción I del artículo 109 constitucional. En todo caso, el Congreso de la Unión debe valorar la “existencia y gravedad de los actos u omisiones”, con la posibilidad de una declaración de procedencia para probables delitos del orden penal, de haberlos.

De tal forma, es posible afirmar que las conductas de servidores públicos que afecten al régimen político, a las funciones de gobierno, a los derechos humanos o al orden jurídico de nuestro país, o bien a una combinación de los anteriores, se consideran en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.

Cabe mencionar que los intereses personales, familiares o de negocios de un servidor público se consideran como susceptibles de afectar las funciones y atribuciones que le asigna la ley, por los que sólo procede la excusa o la abstención para intervenir en cualquiera de las etapas y modalidades del acto que se trate. Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Ley General de Responsabilidades Administrativas tuvo como objeto principal distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer:

a) Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

b) Sus obligaciones; y

c) Las sanciones aplicables por actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación.

Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Consideramos que el respeto a la laicidad en la función pública debería, cuando menos:

a) Evitar que los servidores públicos promuevan u obstaculicen el cumplimento de las normas en la materia;

b) Respetar el marco normativo vigente que define la forma de gobierno (el régimen político) con sus profundas raíces históricas; y

c) Respetar la libertad de religión de funcionarios públicos, pero marcando la separación de los ámbitos de competencia entre lo público y lo privado.

Para Gustavo Ortiz Millán,8 la laicidad como componente del liberalismo, postula una igualdad según la cual todos los seres humanos tienen iguales derechos fundamentales, entre los que se encuentran las libertades de conciencia, de culto y de religión. Bajo la concepción liberal, el Estado tiene la obligación de respetar la diversidad de concepciones morales y religiosas dentro de la sociedad. Cuando este valor moral de respeto al derecho de profesar las ideas religiosas de otros, de ser imparcial frente a la pluralidad religiosa y de no tratar de imponer las convicciones religiosas personales al resto de la sociedad, se lleva al plano de la ética pública, se llama laicidad.

La laicidad no es un valor que rige las relaciones entre los individuos, sino que rige las relaciones del Estado y del funcionariado público con una ciudadanía plural; es un valor democrático porque garantiza la igualdad y el reconocimiento de derechos y libertades, que son componentes indispensables para cualquier sociedad democrática. Esto implica entonces, que la laicidad es un valor que entra en eso que llamamos una moralidad de rol: la ética de la función pública.

Esto no significa que las y los funcionarios sacrifiquen sus creencias religiosas o dejen de profesar una religión si comienzan una carrera dentro del servicio público. Tampoco se les pide que sean antirreligiosos o anticlericales. En el marco de una ética laica del servicio público, lo que se le pide al funcionariado es separar los ámbitos de competencia: una para sus asuntos privados (como miembros de la sociedad civil) y otra para los públicos (como funcionarios y funcionarias del Estado), pero que en caso de conflicto, antepongan, en su actuar, los valores a los que se han comprometido como miembros del Estado.

Nadie debería ser funcionario público si no se compromete con seguir un código de ética que incluya el respeto a los valores morales y a los derechos plasmados en la Constitución, por ejemplo, si no está dispuesto a respetar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a otras libertades. Del mismo modo, nadie debería ser funcionario público si no se compromete al respeto a la religión de otros y termina afectando sus derechos. Al tratar de imponer, desde el aparato estatal, su propio código moral, un funcionario público estaría violando el compromiso que tiene con ese código de valores morales que está implícito en la Constitución.

En este sentido, la función pública enmarcada en una ética laica, de acuerdo con Pauline Capdevielle,9 debería seguir los siguientes principios:

1. Garantizar la imparcialidad y garantizar la separación del ámbito de las competencias.

2. Se respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas.

3. Reconocer y proteger a pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida.

4. No favorecer ni discriminar a ninguna persona por su adscripción religiosa o por no tener ninguna.

5. No favorecer ni discriminar a alguna religión.

6. No exprese públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público.

7. Sus convicciones religiosas no lo eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función.

8. El funcionario público debe velar a la estricta igualdad de todos los individuos ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones o creencias religiosas.

9. Velar por el bien común, antes que sus creencias personales.

c) Otras disposiciones

La definición de la laicidad en México tiene particularidades propias, que solo pueden entenderse en perspectiva histórica. Hasta el 2012 que se elevó a rango constitucional el carácter laico, se hacía referencia a la laicidad indirectamente, en varios artículos que dotan de contenido al Estado laico. Estos artículos son

3o. constitucional

Se garantiza el derecho una educación ajena a doctrinas y dogmas religiosos y el criterio que la orientará será el progreso científico y tecnológico y luchará contra los fanatismos y prejuicios. Es a través de la educación que se forma una ciudadanía crítica y libre, por eso se vuelve indispensable mantener la escuela libre de cualquier dogma que lo impida.

5o. constitucional

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Antes de las reformas de 1992, los votos religiosos estaban prohibidos.

24 constitucional

Garantiza la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas. Para vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, permite la profesión una religión. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna.

La reforma de 2013 del artículo 24 abona al fortalecimiento del Estado laico porque ahora se reconocen constitucionalmente la libertad de conciencia y de convicciones éticas como libertades que hay debe proteger, respetar y garantizar. Proteger la libertad de conciencia implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento. Mientras que el reconocimiento de la libertad de convicciones éticas es dar la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales.

27 constitucional

Permite que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer o administrar “exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto”.

115 constitucional

Obliga a los estados a adoptar como régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. No puede usarse el federalismo como excusa para fragmentar derechos ni para modificar las definiciones fundamentales del régimen.

130 constitucional

Garantiza la separación Estado-Iglesias, posibilita a las iglesias que obtenga personalidad jurídica, como asociaciones religiosas, “una vez que obtengan su correspondiente registro” además de restringir el voto activo de ministros de culto.

De los artículos pilares del Estado laico, se desprenden los postulados que actualmente configuran la relación del Estado con la ciudadanía. Es importante recordar que estos postulados son herencia histórica de los liberales del siglo XIX y que se han mantenido a través del tiempo. Actualmente podemos encontrar en la Constitución:

Un primer postulado parte de la idea de que la laicidad se inspira en la libertad y la autonomía de las actividades humanas, éstas deben desarrollarse según reglas propias y no impuestas, deben protegerse dichas actividades de influencias externas y deformadoras de ideologías fundamentalistas, políticas y religiosas, así como de otros prejuicios que atenten contra la dignidad humana.

El artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, impone al Estado mexicano la obligación de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se complementa el artículo referido con el artículo 2o. constitucional que, después de reconocer que la nación mexicana es única e indivisible, prescribe que tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas y señala para ellos y sus comunidades diversos principios y derechos.

Se vinculan también con este postulado de la laicidad, los derechos otorgados a las personas, en particular los derechos reproductivos, enunciados en el artículo 4o. constitucional.

Se liga asimismo con el artículo 24 Constitucional, que protege la libertad de conciencia, que implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento.

La laicidad implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro. No hay verdades absolutas.

El artículo 3o., en el segundo párrafo y la fracción I del onceavo párrafo, previene que la educación será laica, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, así como que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones, practique una rigurosa neutralidad en materia de religión, fe o ideologías.

Para poder vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, posibilita la profesión libre de las religiones. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna, así como con el reconocimiento de las convicciones éticas, brinda la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales. El precepto se complementa con las disposiciones de los artículos 27, fracción II, y 130 constitucionales.

El Estado laico se inspira en los valores del pluralismo, de la libertad y de la tolerancia, en resumen, en los valores democráticos, no se identifica, por tanto, con una filosofía y teoría en particular, es un método de coexistencia de todas las filosofías y teorías posibles; el Estado laico no representa una nueva cultura, sino coexistencia de todas las culturas.

En consecuencia, las instituciones públicas deben reflejar tales valores universales, que se desprenden de los artículos 6o., 7o., 25, 26 y 41 constitucionales.

La administración del Estado, la educación, la ciencia, el arte y en general las esferas de la actividad humana, no deben servir a intereses de partidos, creencias e ideología; deben orientarse por valores universales.

A estos valores universales alude el artículo 3o., que habla de la “conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”, así como el artículo 89, fracción X, que señala los principios normativos, aceptados de manera general por la comunidad internacional, que deben dirigir nuestra política exterior.

Por último, los postulados constitucionales referidos se han nutrido también de diversos instrumentos internacionales contraídos por nuestro país, y que forman parte de nuestro orden jurídico interno. En este sentido, habría que mencionarse, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en los artículos 2o. y 18; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1963, artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o.; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de mayo de 1948, artículos III y XII; al Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, de 16 de diciembre de 1966, artículo 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, artículos 1o. y 12.

Es necesario pensar a la laicidad, no como un acto consumado, es más bien, un proceso histórico y como tal, dinámico y cambiante. La laicidad debe ser debatida y redefinida constantemente a la luz de los retos y avances de la sociedad. Lo importante por resaltar es que, hasta ahora, en sociedades plurales, la laicidad es la condición imprescindible para la coexistencia armoniosa y la garantía de la igualdad en la diversidad.

IV. Los desafíos jurídicos

El primer desafío es de orden conceptual, ya que no hay una definición positiva de la laicidad como una obligación del servidor público en un marco democrático. Blancarte afirma que “en el presente, la laicidad se define en relación a la función que cumple en las sociedades modernas, ya no de defensa frente a las Iglesias, sus jerarquías y las religiones instituidas, sino encaminada a la defensa de la libertad de consciencia y al conjunto de libertades que se deducen de ella, como las libertades de creencias, de religión, de expresión y demás”.10

Asimismo, Arias, siguiendo a Dworkin, considera que “una guía respecto de la validez y arraigo de la laicidad en los Estados contemporáneos, consistiría en la presencia y arraigo de tres elementos interpretativos que la distinguen. Esquemáticamente las notas características que permiten hablar de laicidad en un determinado régimen son: el respeto de la libertad de consciencia, la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de los individuos y sus asociaciones ante la ley (no discriminación fundada en la igualdad)”, todo lo cual está garantizado constitucionalmente pero no existen mecanismos para hacerlo efectivo.11

En segundo lugar, una problemática que tiene que ver con las lagunas y con las anomias específicas para el ámbito de las responsabilidades política y administrativa, como se ha descrito en apartados anteriores. Como se ha señalado, no existen sanciones ni un procedimiento de queja en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se refiera a los servidores públicos. Tampoco, como se dijo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos disposiciones relativas a esta materia. Solo se contempla la intervención de la Secretaría de Gobernación para “garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia”; fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En todo caso, el respeto a la laicidad por parte de los servidores públicos es materia del cumplimiento a la legalidad en la función pública, y no del culto.

Un caso que ilustra la indefensión de la ciudadanía ante las violaciones al Estado laico es la llamada “macrolimosna”. En marzo de 2008, el gobernador de Jalisco, Emilio González, anunció que donaría 90 millones de pesos para la construcción de la Plaza de los Mártires. La noticia produjo gran descontento entre la ciudadanía, y en días posteriores se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ)12 ya que la donación violentaba gravemente los derechos humanos de las personas y atentaba contra el Estado laico. Al expediente 712/2008 y sus acumuladas, se le sumaron 7,000 quejas, de las cuales, 2 mil 500 fueron interpuestas en los primeros 4 meses. Es el mayor número de quejas que ha recibido un ombudsman por un mismo tema en toda la historia de las comisiones estatales de derechos humanos, así como en la de la Comisión Nacional. Asimismo, la Cámara de Diputados solicitó una investigación exhaustiva sobre la donación debido a la presunción de uso inadecuado de recursos públicos.13

Tres años después, la CEDHJ emitió la resolución del caso,14 donde afirma que 1. Carecen de sustento las 7 mil quejas ciudadanas que cuestionaron el uso discrecional del erario; 2. El gobernador de Jalisco no violó el Estado laico, ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP); y 3. Tampoco incurrió en discriminación religiosa en perjuicio de otras iglesias y ciudadanos porque “ninguno de los funcionarios involucrados ejecutaron actos que impidieran profesar libremente sus creencias ni tampoco se discriminó porque no se ha prohibido alguna religión en particular”.

De acuerdo al resolutivo de la CEDHJ, González Márquez no incurrió “en ejercicio indebido de la función pública” y, por tanto, “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”.

V. Las violaciones del Estado laico

A pesar de muchos episodios de violaciones al Estado laico que han generado controversia en la opinión pública,15 la ausencia de un marco jurídico ha impedido que se investigue y sancione en forma alguna estos fenómenos. En años recientes, como señala un especialista, “hay una especie de golpe de pasión religiosa de los gobernadores que aparentemente, ante la crisis de valores de las sociedades y de corrupción de los que no están ellos mismos exentos de señalamientos, apelan a las convicciones religiosas como alternativa”.16

De acuerdo con la base de datos que ha generado la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir, los casos se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Caso 1: Consagración del estado/municipio a una divinidad.

Funcionario público o servidor público acude a una ceremonia religiosa y consagra (le ofrece) a una divinidad el Estado o el Municipio. En algunas ocasiones participa activamente en la ceremonia de consagración, en otras, acude a la ceremonia.

Caso 2: Entrega de llave de la ciudad a una divinidad.

Funcionario o servidor público hace huésped distinguido a una divinidad y le entrega simbólicamente las llaves de la entidad. El funcionario público tiene un papel activo, ya que forzosamente tiene que expresar públicamente la entrega de llaves. Ha habido ocasiones en que además del acto de entrega, se han hecho placas conmemorativas que se exponen en lugares visibles y públicos.

Caso 3: Programas públicos con contenido religioso

Diseño e implantación de programas públicos de diversa índole, cuyo contenido temático o conceptual contiene elementos o símbolos religiosos.

Caso 4: Programas públicos o políticas públicas con fundamento religioso

Diseño e implantación de políticas, planes o programas públicos, que sin explícitamente contener elementos religiosos, se sustentan en creencias religiosas o dogmáticas.

Caso 5: Uso de recursos públicos para beneficio de una religión o iglesia particular.

Aduciendo que son patrimonio nacional o se promueve la cultura, se utilizan recursos públicos para remodelar o restaurar templos o para instalar símbolos religiosos en lugares públicos.

En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una religión en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal (por ejemplo, cuando se asignan recursos del erario para la remodelación de templos católicos o cuando en mediante cabildo se asignan o se niegan terrenos en donación a las Iglesias).

Caso 6: Condicionamiento de servicios para cumplir con una cuota consensuada comunitariamente para realizar una ceremonia religiosa

Se niegan servicios o se condiciona el acceso a programas sociales, a la participación en ceremonias o ritos religiosos, o al pago para la realización de fiestas con religiosas. Generalmente el funcionario público que niega el servicio, apela que se rompe con la comunidad si no se participa y que son eventos y fiestas culturales, no religiosas.

Caso 7: Uso de instituciones públicas para ceremonias y ritos religiosos

Muchas veces se permite la instalación de símbolos religiosos en recintos estatales o se han realizado ahí ceremonias religiosas. En otras ocasiones se han realizado reuniones de carácter político dentro de templos o lugares de reunión religiosa.

Caso 8: Discursos oficiales o propaganda oficial que alude a elementos religiosos o que contiene símbolos religiosos

Funcionarios y funcionarias públicas o servidores y servidoras públicas, realizan discursos que alude a una religión o que contiene elementos religiosos.

Caso 9: Funcionariado público que continúa ejerciendo como algún ministerio de culto. Y en algunos casos, su condición de ministros de culto es lo que los vuelve elegibles para desempeñar ciertos cargos, i.e. dirección de asuntos religiosos.

Caso 10: Asistencia, participación u organización de ceremonias religiosas o actos con contenidos religiosos

En muchas ocasiones, quienes desempeñan la función y el servicio público, justifican su asistencia a dichos actos ya que lo hacen “a título personal”.

Los servidores públicos apelan a que se atenta contra su libertad de expresión, de opinión o de religión cuando se les pide que respeten el principio de laicidad; o bien, que pueden hacerlo porque no lo hicieron en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, acudir a un acto de culto). De ser cierto, ello justificaría la inexistencia de normas que sancionen las conductas religiosas o de contenido religioso de los servidores públicos. Sin embargo, esto no es así. En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una institución religiosa en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal la afectación a quienes forman parte de otras asociaciones o tienen otras creencias, o a quienes prefieren no identificarse con ninguna de ellas. Por ello, se requiere establecer las conductas típicas bajo las cuales cualquier funcionario pueda tener una orientación de su conducta como tal, con la obligación de abstenerse de determinados actos, sin que por ello pueda tener el temor de sufrir cualquier tipo de sanción por ejercer, en el ámbito privado, sus libertades de pensamiento, expresión, religión, asociación, entre otras.

VI. La propuesta

Después de esta profunda revisión podemos concluir que mezclar religión y política tiene efectos nocivos para las libertades de las personas, el Estado laico permite garantizar las libertades del conjunto de la población incluyendo las minorías de todo tipo, de esta manera afirmamos que no hay laicidad sin democracia y democracia sin laicidad, introducir elementos religiosos en la gestión pública distorsiona la labor de funcionariado público.

Siguiendo a Patiño Manffer, el sentido que otorgamos a la voz laico o laicidad debe ser la guía de los actos de los servidores públicos. Es importante distinguir que los actos realizados en nombre o representación del Estado, tienen el carácter de públicos, en tanto, que a través de ellos se dispone de los recursos, medios, atribuciones y facultades que la ley les confiere y producen consecuencias para terceras personas, es decir, salen de la esfera personal del servidor público. Laicidad, para el caso del actuar del servicio público, se refiere entonces, a una clara distinción de las funciones y fines que el Estado tiene como ente político-jurídico que posibilita la coexistencia pacífica de los y las ciudadanas. Funciones que no deben ir más allá de lo que expresamente les está permitido, y las cuales son guiadas por los fines: justicia, equidad y bien común.

Por ello, cuando se exige que el Estado sea laico y los actos de quienes desempeñan el servicio público también lo sean, se debe entender que tal exigencia es en el sentido de que las decisiones políticas o jurídicas no sean afectadas por sus creencias religiosas, independientemente de si son creyentes de alguna religión, agnósticos o ateos.

Su labor es como funcionario público, por tanto, sus relaciones y decisiones son jurídicas y no religiosas. Sin embargo, laico no es sinónimo ser antirreligioso o ateo,17 ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia, lo cual no ocurre, ni es lo que se espera de quienes laboran para el Estado.

Incorporar el principio de laicidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas es necesario con fines de armonización con el resto de nuestra legislación, y puede concretarse mediante modificaciones a los artículos 7, 49 y 54 para redefinir acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

Lo que se propone puede apreciarse en el siguiente cuadro.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7, 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de laicidad en el servicio público

Único . Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 7, y IV al artículo 49, con lo que se recorren las subsecuentes, y un tercer párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. a IV. ...

V. Cumplir el principio histórico de la separación entre el Estado y las Iglesias; respetando el carácter laico de la república; promoviendo el derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley en materia de religión y libertad de conciencia;

VI. Abstenerse de incurrir en cualquier acción que contravenga el principio de laicidad en el servicio público;

VII. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VIII. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IX. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

X. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

XI. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

XII. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

XIII. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

XIV. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y

XV. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

...

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Abstenerse de utilizar a las instituciones, instalaciones o recursos públicos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos; de permitir, promover o fomentar la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso en espacios públicos, de realizar expresiones de apología o de censura religiosa en actos oficiales de carácter diplomático; de difundir por cualquier medio de comunicación oficial contenidos religiosos con la intención de favorecer alguna religión o asociación religiosa; así como el uso de referencias, expresiones, elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirreligioso en ceremonias, documentos, actos o comunicaciones oficiales;

V. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta ley;

VI. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan las disposiciones de este artículo;

VIII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

IX. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;

X. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, y contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad; y

XI. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.

...

Artículo 54. ...

...

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización para sí o para otros del uso de estos recursos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos salvo en los casos establecidos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, las autoridades a las que alude el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas deberán adecuar los códigos de ética de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 República Laica es una agrupación plural, integrada por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones civiles y legisladores de diferentes corrientes políticas e ideológicas que surge en año 2008 para promover la reforma al artículo 40 de la Constitución con el fin de reafirmar la laicidad del Estado mexicano.

2 Provocada por una ceremonia religiosa fuera de los templos y demasiado llamativa en el cerro del Cubilete, lo que se consideró como una provocación a las autoridades.

3 Compromiso del presidente de la República de no poner en vigor la ley.

4 Blancarte, Roberto. Para entender el Estado laico . México: Nostra Ediciones, 2008.

5 Calogero, Guido citado en Zanoni, Valerio “Laicismo”, en Bobbio, Norberto; y otros. Diccionario de política, tomo II, Siglo XXI, undécima reimpresión, 2013.

6 Cliteur, P. “Por qué hablan de un ‘laicismo agresivo’”, en El País, 2 de junio de 2009. Disponible en

http://elpais.com/diario/2009/06/02/opinion/1243893612_8 50215.html

7 Pena Ruiz, Henri. La laicidad , traducción de Muriel Merino, Siglo XXI, México, 2002, página 27.

8 Ortiz Millán, Gustavo. “La laicidad como valor moral”, ponencia presentada en el seminario Desafíos en un Estado laico. Análisis del artículo 40 constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

9 Tomados de Capdevielle, Pauline. “Las normas de un Estado laico”, ponencia presentada en el seminario Desafíos de un Estado laico. Análisis del artículo 40 constitucional . México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

10 Roberto Blancarte, “¿Qué significa hoy la laicidad?, Revista Este país, núm 328, México, 2010.

11 Arias Marín, Alan. “Laicidad en México. Las reformas en materia religiosa”, biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/33.pdf

12 La primera queja fue presentada por la historiadora Laura Campos Jiménez, en la que enumera las violaciones al Estado laico y al principio de separación Estado-Iglesias por el gobernador de Jalisco.

13 A estas acciones, también se suman las realizadas por la sociedad civil y la academia de todo el país: En un desplegado aparecido en el semanario Proceso, con el título: “Gobernadores violan la Constitución y la ley”, reconocidos intelectuales mexicanos señalaban que “el respeto a las minorías es la esencia de los sistemas democráticos”. Por su parte, Carlos Monsiváis escribía en su crónica semanal “Del Estado laico a las macrolimosnas” (Proceso, número 1642, 20 de abril de 2008, pp. 52-54), en donde advertía sobre los “emblemas del desprecio iletrado por el Estado laico”. De igual manera, decenas de columnistas, editorialistas y moneros hicieron lo conducente. Por la presión mediática, el Cardenal Sandoval Íñiguez se vio obligado a devolver el donativo en Julio de 2008.

14 El resolutivo puede consultarse en http://lauracampos.wordpress.com/2011/05/12/fallo-de-la-cedhj-ante-la-m acrolimosna/

15 El 18 de Junio de 2012, diversas agrupaciones de la sociedad civil denunciaron algunas de estas violaciones y para mayores referencias puede consultarse http://noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-flagrantes-violaciones-al- estado-laico-en-mexico-324.html. Asimismo, académicas/os e intelectuales manifestaron su oposición a este tipo de actos: Roberto Blancarte, “El PRI y el Sagrado Corazón de Jesús”, Milenio, 7 de Mayo de 2013, disponible en http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180559; Bernardo Barranco “Los gobernantes redentores”, Milenio Estado de México, 16 de Mayo de 2013, disponible en http://edomex.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180739; Jesús Silva-Herzog Márquez, “Patrimonialismo espiritual”; Reforma , 17 de Junio de 2013, disponible en http://noticias.terra.com.mx/mexico/jesus-silva-herzog-marquez-patrimon ialismo-espiritual,4169a2eadf15f310VgnVCM10000098cceb0aRCRD.html; Denise Dresser, Sergio Aguayo y Lorenzo Meyer, “No se respetó la separación Estado – Iglesias al entregar llaves a Jesucristo, Mesa Política con Carmen Aristegui, 10 de Junio de 2013, Disponible en http://aristeguinoticias.com/1006/mexico/no-se-respeto-la-separacion-es tado-iglesia-al-entregar-llaves-a-jesucristo-analistas-mvs/?utm_source= &utm_medium=&utm_campaign=kiosko

16 Bernardo Barranco, “Gobernantes piadosos atentan contra el Estado laico”, en La Jornada, 22 de mayo de 2013. Disponible en http://www.jornada.unam.mx/2013/05/22/opinion/023a1pol

17 Blancarte, Roberto. “Laicidad y secularización en México”, en Estudios Sociológicos, México, El Colegio de México, volumen 19, número 57, septiembre-diciembre de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputada Angélica Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción al artículo 77 Bis 35 C de la Ley General, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La siguiente iniciativa pretende mejorar la comunicación institucional entre las dependencias del sector salud con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, ya que para este gobierno es parte fundamental eliminar el rezago que existe en las comunidades indígenas, las cuales han sufrido durante años el desprecio de los anteriores gobiernos.

Es necesario tomar acciones que integren a la población indígena en la toma de decisiones para que puedan plasmar sus ideales, se tomen en cuenta sus aspectos sociales, y sobre todo se respeten sus costumbres y tradiciones.

Para muestra de ello, es necesario retomar lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México a casi ya 30 años, y del cual se desprenden muy pocos resultados para nuestras comunidades indígenas, cabe mencionar que es un eje rector para dignificar a quienes mantuvieron rezagados durante años, es por ello por lo que se deben hacer cumplir lo establecido por dicho Convenio:

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger /os derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

...

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de /os derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a /os hombres y mujeres de esos pueblos.

Ahora bien, en cuanto al asunto en particular de esta iniciativa encontramos dentro del Convenio 169, un apartado especial denominado “Seguridad Social y Salud”, de donde se desprenden los siguientes artículos:

...

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Estas condiciones arrojadas por el Convenio 169, son las directrices mínimas que se requiere para que un gobierno implemente de forma acertada el servicio de salud, en las comunidades indígenas sin poner en riesgo sus derechos colectivos, sin embargo, esto no se han llevado con cabalidad por los gobiernos anteriores, el abandono en el sector salud, es una deuda histórica más, que debe ser compensada, hay que tomar acciones, que ayuden a una toma de decisiones acertada para todos los sectores involucrados, y no hay otra forma que involucrar de forma directa a quienes serán afectados.

Por otro lado, el actual gobierno ha emprendido la política de salud más ambiciosa en nuestro país, ya que, dentro de su Plan Nacional de Desarrollo, contempla el objetivo de que para el año 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos, para lo cual es de suma importancia que se integren a las comunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Ahora bien, la presente iniciativa, pretende que haya una mayor y mejor coordinación entre el sector salud y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y poder dar cabal cumplimiento en lo establecido por el Programa Sectorial de Salud Derivado Del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contempla en el punto 6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que;

...

Ante los desafíos que representan las adecuaciones al Sistema Nacional de Salud (SNS) para garantizar la protección de la salud con acceso y cobertura universal, el objetivo connota el diseño institucional y el fortalecimiento de mecanismos que faciliten la materialización de lo dispuesto en el PND.

Las estrategias suponen que la reorganización del SNS, bajo una visión integrada de todas las instituciones que lo conforman, constituye el pilar predominante para corregir y reconstruir la situación crítica prevaleciente en relación a la protección de la salud, a fin de garantizar el acceso a dichas instituciones, así como la cobertura universal.

Por lo anterior, de este objetivo se desprenden estrategias, entre las que destaca el fortalecimiento del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), la creación de la Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos (PSSyMG), el fortalecimiento de los programas con carácter universal, es decir dirigidos a toda la población y la habilitación progresiva para que la atención especializada sea gratuita.

A su vez, desde la perspectiva del diseño institucional, se incorpora la estrategia a través de la cual se pretende retomar el enfoque comunitario de salud y la consideración de los enfoques transversales para propiciar un andamiaje inclusivo, intercultural y con enfoque diferenciado que garantice el acceso a servicios de salud, sin distinción alguna para todas las personas y comunidades.

Se prevé incluir en el equipo de salud a promotoras y promotores de la salud, originarios de las propias comunidades y que dispongan de la capacitación adecuada. Su papel será particularmente importante en las localidades donde no hay unidades de salud. Para cubrir este universo se estima que se requerirán de aproximadamente 16 mil personas en todo el territorio nacional, especialmente en los estados de alta y muy alta marginación y presencia importante de los pueblos indígenas.

...

Por otro lado, en el punto 6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública, a partir de información oportuna y confiable, que facilite la promoción y prevención en salud, así como el control epidemiológico tomando en cuenta la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural.

...

La agenda de desarrollo sostenible 2030, en la cual se establecen un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, es una responsabilidad de los gobiernos, los sectores y la población en su conjunto. Muchos de estos objetivos están vinculados estrechamente a la salud por lo que se deben realizar mayores esfuerzos para coadyuvar en el cumplimiento de los mismos para el 2030.

En el marco de la Agenda para el desarrollo sostenible 2030 se busca renovar la promoción de la salud por medio de acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud y las condiciones en las cuales las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades en la salud.

Una visión moderna de la salud pública requiere de acciones intersectoriales para la modificación de los entornos determinantes del estado de salud, para el combate de los efectos negativos de las pandemias, que incorpore un espíritu transformador del nuevo Gobierno de México con un enfoque de derechos humanos para asegurar el bienestar de la población y con ello una oportunidad para establecer una política de Estado integral e intersectorial.

Lo anterior, implica una revisión exhaustiva de los factores que inciden en los problemas de salud, para aplicar medidas que tengan impacto simultáneo y puedan trabajarse en las comunidades desde su prevención y no sólo desde su control. En ese sentido, el incremento en las brechas de desigualdad en salud, resaltan de forma exponencial, las necesidades de grupos específicos como migrantes, indígenas, afrodescendientes, de la diversidad sexual y cultural, entre otros, y las barreras que han generado discriminación y exclusión.

...

Otro aspecto que destacar dentro del Programa Sectorial de Salud es que cuenta con acciones puntuales para atacar la desigualdad en las comunidades indígenas en el sector salud:

Estrategia prioritaria 2.5 Consolidar los mecanismos y procedimientos relacionados con la adopción de un enfoque de interculturalidad y sin discriminación para propiciar una atención adecuada y digna a mujeres víctimas de violencia, comunidades indígenas y grupos históricamente discriminados.

Acción puntual

2.5.1 Desarrollar e implementar documentos metodológicos, operativos y procedimentales para brindar servicios de salud y asistencia social, que procuren la atención prioritaria, permanente, accesible, de calidad y gratuita, a la población en condición de vulnerabilidad, marginación y discriminación.

2.5.2 Capacitar y sensibilizar en materia de atención integral a víctimas, derechos indígenas, interculturalidad, derechos humanos, igualdad de género y no discriminación a personal directivo y encargado de la atención directa de población en condición de vulnerabilidad para prevenir la revictimización.

2.5.3 Promover la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad.

2.5.4 Elaborar y difundir lineamientos interculturales para la adecuación, diseño y operación de los programas de Salud en el marco de la Atención Primaria de Salud Integral e Integrada.

2.5.5 Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la participación de la comunidad para procurar la inclusión de la Interculturalidad bajo un enfoque territorial.

Lo mencionado con anterioridad, nos da cuenta del trabajo que se está llevando a cabo por parte de la actual administración, trabajo que probablemente no resuelva el problema de un día para otro, pero sumando esfuerzos se entregaran grandes resultados, es por ello que al integrar al titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, dentro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Salud, las instituciones podrán interactuar de manera más estrecha ya que dentro de los objetivos del mismo Instituto Nacional de Pueblos Indígenas se encuentra el de promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital, asimismo, debe promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna (artículo 4, fracción XLIII de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).

Si ben, es cierto que dentro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, encontramos al titulas de la Secretaria de Salud (artículo 12) y que de igual manera es contemplado para formar parte del Mecanismo para la Implementación, y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 28), debemos precisar que el sector salud es muy amplio y por ello es necesario aclarar que la participación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas dentro del Instituto Nacional de Salud, es prioritaria para que las políticas del sector salud, se gestionen con la representación de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción al artículo 77 bis 35 C de la Ley General de Salud.

Artículo 77 Bis 35 C. La Junta de Gobierno estará integrada por las y los miembros siguientes:

I. ... a IX. ...;

X. ..., y

XI. La persona titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

...

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.

Argumentación

De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía1 y los resultados de la Encuesta Nacional sobre Dinámica Demográfica de 2018, de las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen discapacidad, además que

• De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más)

• La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento).

• De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5 por ciento forma parte de la población económicamente activa.

Desde el Poder Legislativo, es nuestra obligación seguir fortaleciendo las leyes y políticas públicas que garanticen de manera transversal, su seguridad y sus derechos humanos en todos los espacios.

En 2008, el Estado mexicano se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales. Este instrumento mandata a los Estados parte a garantizar que todas las personas sin distinción ejerzan sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, para ello propone medidas y ajustes para que se garanticen los pisos parejos y se acorten las brechas en todos los espacios de la vida política, cultural, social y económica.

Y mandata a los Estados para que trasversalmente salvaguarden los derechos y libertades de las personas con discapacidad, respecto a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias mandata a los Estados parte en el artículo 11, a

Artículo 11 a adoptar en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Derivado de acontecimientos que nos han marcado, en México muchos son los avances en materia de protección civil, tanto la legislación como las políticas públicas, sin embargo, se requiere seguir armonizando nuestro marco jurídico, que atienda la realidad y el avance progresivo de los derechos humanos.

En materia de protección civil y atención a las personas con discapacidad, el día 12 de agosto de 2016 se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015,2 Personas con discapacidad. Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, misma que establece lineamientos generales para la salvaguarda protección de las personas con discapacidad en contingencias criterios para el procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público o privado, estos criterios a considerar, resultan fundamentales y por ello la presente iniciativa pretende fortalecer en la legislación general la capacitación y sensibilización, como otra medida para fortalecer la seguridad de las personas con discapacidad en emergencias civiles.

La norma oficial mexicana en comento, de manera específica y adecuada, hace referencia a las acciones que se deben ajustar de acuerdo a las diferentes discapacidades y registros públicos de cada inmueble o dependencia, por ejemplo:

Discapacidad física

Durante la evacuación:

- Indicar que, en caso de no poder movilizar a la PCD, se deberá trasladar con ayuda de las personas necesarias para bajar o subir escaleras o desniveles utilizando las técnicas de levantamiento adecuadas, en caso de ser posible, trasladar también el equipo.

- Indicar que la evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

- Indicar que la brigada de evacuación debe asegurarse de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad visual o con baja visión.

Durante la evacuación:

- Colocarse delante de la PCD, ofrézcale su brazo u hombro, de este modo usted se transformará en un guía vidente para indicarle claramente lo que va a hacer, no le tome del brazo, mucho menos del bastón.

- Si la PCD tiene perro guía, recuerde que el perro se convierte en parte del cuerpo de la persona, por lo que es necesario facilitar que la evacuación sea segura, tanto para la persona como para el animal.

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad auditiva o con baja audición.

Durante la evacuación:

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad intelectual.

Durante la evacuación:

- Trasladar con rapidez a la PCD, guíela cuidadosamente por la ruta de evacuación.

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad psicosocial.

Durante la evacuación:

- Explicar a la PCD lo que está pasando y lo que van a hacer (evacuar hacia un lugar seguro).

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de que la PCD llegue al punto de reunión.

Esta norma oficial establece obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles y establecimientos a considerar en el Programa Interno de Protección Civil que incluye una actualización del censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien o visiten el mismo.

Actualmente la Ley General de Protección Civil en su artículo 19, establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene entre sus atribuciones:

Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.

La elaboración actualización de protocolos resulta fundamental en el cumplimiento de esta tarea Estatal de salvaguarda y protección de las personas con discapacidad, no obstante, esta reforma pretende completar y enunciar de manera amplia y prioritariamente la capacitación, actualización y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios, para el trato y salvaguarda de las personas con discapacidad, esta reforma subraya de la necesidad de que desde la legislación general, que tiene concurrencia en los estados y municipios se enuncie esta función y tenga un impacto generalizado en la sociedad. En la necesidad de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.

Demostrado esta que el impacto de los fenómenos como sismos, incendios o inundaciones que ponen en peligro la vida de toda la población requiere atender protocolos, más aún para el caso de personas con discapacidad que pueden requerir de mayor apoyo en estos casos, es este sentido se plantea la siguiente iniciativa que contribuye a garantizar la seguridad de la población, sus bienes y entorno, a fin de que, gobierno, iniciativa privada y sociedad, se sumen realizando acciones preventivas que contribuyan a fomentar su autoprotección, generando al mismo tiempo equidad, inclusión, autonomía y seguridad para hacer frente y se disminuyan los riesgos a los que todos estamos expuestos.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir armonizando mandatos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar la seguridad y los derechos de las personas con discapacidad, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. a VII. ...

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable, a través de la capacitación y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios, para el trato y salvaguarda de las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 2019,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Discapacidad2019_Nal.pdfI

2 Visto en DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha=12/08/2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

El último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.1

No obstante, lo anterior, el sector de la población de talla baja, del cual no se tienen datos estadísticos precisos, principalmente porque esta condición no había sido considerada como una discapacidad, continúa siendo objeto del menos cabo de sus derechos de movilidad y acceso a servicios, lo mismo que cualquier persona.

La presente iniciativa tiene como finalidad que se dé cumplimiento a las disposiciones legales que nos rigen para la inclusión de las personas con discapacidad, y con ello mejorar la calidad de vida de la gente pequeña, a través de la adaptación de infraestructura en espacios urbanos, de acuerdo a sus propios requerimientos.

Argumentación

De acuerdo a la información de las organizaciones civiles se estiman que entre 11 mil y 13 mil mexicanos integran el sector de personas de talla pequeña, pero no existen estadísticas oficiales sobre el tema, puesto que estos ciudadanos no estaban incluidos en la categoría de personas con discapacidad, principalmente porque se considera que pueden moverse, ver, escuchar.

No obstante, sus limitaciones físicas también deben ser atendidas en términos de la infraestructura que requieren en espacios urbanos para evitar con ello su exclusión y discriminación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no cuenta con un padrón de este grupo poblacional; a pesar de que se en México desde 2014 se decretó el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja.

Sin información suficiente, ha quedado pendiente la elaboración de indicadores y la planificación de acciones enfocadas a mejorar la vida de las personas de talla baja, así como resolver las problemáticas a las que se enfrentan en el acceso a derechos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 lo siguiente: Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.2

Desafortunadamente las personas de talla baja no están ejerciendo plenamente sus derechos a la no discriminación, por el contrario, en lugar de que se realicen las adaptaciones de infraestructura que requieren, se han visto obligados a vivir excluidos.

En el transporte público, en las oficinas gubernamentales, en los bancos y edificios públicos como escuelas, restaurantes o mercados no existe alguna adaptación para las personas que viven con talla baja.

Más allá de la incorporación de este sector de la población en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los Estados de la República no han realizado adecuaciones legislativas encaminadas a la armonización y homologación de sus marcos normativos, a fin de facilitar el acceso a los derechos que tiene este grupo social.

Lo anterior a pesar de lo que señala el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que: La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.3

En ese orden de ideas, es necesario que se revise el cumplimiento de la Ley y que se asignen atribuciones al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que se establezcan plazos concretos y se implemente la infraestructura especifica que requiere cada sector vulnerable con alguna discapacidad, incluidos los ciudadanos de talla pequeña.

Esta reforma está ligada a la accesibilidad y diseño de espacios, que va desde el uso de un sanitario en espacios públicos, abrir una puerta, apagar una luz o subir al transporte público.

Cabe señalar que el Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Pero no existe un reporte de las acciones que de acuerdo a la ley se deben implementar progresivamente, tanto en el sector público como privado, es decir no existe un padrón general que contenga los datos de cumplimiento de obligaciones vinculadas a la no discriminación.

Esta información debe ser obligatoria para las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como para el sector privado, quienes deben acreditar las modificaciones que hayan realizado en materia de infraestructura para la accesibilidad universal a la movilidad urbana, en cualquier tipo de establecimiento, así como en el transporte público.

Un elemento adicional que debe incorporarse es la información sobre la protección de los derechos a la equidad para las oportunidades de trabajo de las personas con discapacidad, incluidas las personas de talla pequeña. El Estado debe promover empleos dignos y oportunidades, para las personas no solo discapacitadas, sino también de talla baja, pero esto depende de la información que proporcionen las empresas del sector público y privado, a fin de garantizar que se está avanzando al respecto.

Por otro lado, es indispensable que la sociedad tenga una cultura de respeto a la diversidad, a las diferencias físicas, raciales, religiosas y culturales y evitar que se condicione o menosprecie a cualquier sector de la población, por ello la relevancia del Estado en cuanto al tipo de políticas públicas que implemente.

La Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (2017) expone que, según la percepción de las personas encuestadas, el grupo poblacional de estatura baja es uno de los 11 más discriminados en la Ciudad de México. De igual forma, 35.5% de las personas residentes en la Ciudad de México observa discriminación contra este grupo.

En general todas las personas con discapacidad, necesitan ajustes de accesibilidad en su entorno que deben ser garantizados por el Estado, pues esto permitirá su incorporación social y propiciará una repercusión favorable en sus vidas, debido a su acceso al ejercicio de todos sus derechos.

La talla baja es considerada una discapacidad física o motriz, ya que se identifica en el cuerpo humano por la cortedad de las extremidades, es decir, brazos y piernas; lo cual dificulta la movilidad de la persona.

Por diversos factores de salud y por la falta de una infraestructura adecuada para las personas de talla pequeña, pueden dejar de caminar o tener una gran dificultad de desplazamiento, por lo que pueden usar muletas, andaderas o silla de ruedas, pero por su estatura también están limitados principalmente en el acceso a todo tipo de servicios en edificios públicos o privados, así como en el transporte, debido a que están diseñados para personas de mayor estatura.

En México hay escasa investigación y los servicios o tratamientos en materia de salud podrían ser inadecuados, sin embargo, en cuanto a su limitación física en razón a su estatura, lo que se requiere es proporcionar, por ejemplo, bancos que les permitan acceder a espacios donde existen ventanillas de atención al público, pasamanos en escaleras, escalones adicionales en el transporte y en general instrumentos que se adapten a sus necesidades en cuanto a su movilidad.

México ha sido precursor en la defensa de los derechos humanos y el reconocimiento del grupo social de personas con talla baja, por lo que se ha legislado su protección en distintos momentos, tal y como se observa a continuación:4

• 2013. Reforma al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en donde se inserta el término de “talla pequeña”. Se elimina en Reforma 2014.

• 2016. Decreto del 25 de octubre “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña” en México. Vigente.

• 2018. Reforma al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se agrega el “trastorno de talla”. Vigente.

• Pasarela de Moda Inclusiva de Personas con Talla Baja, en el Día Mundial de las Personas con Talla Baja, Ciudad de México. | Fotografía: Mónica Olivares.

• 2014. Exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para promover ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que el 25 de octubre de cada año se conmemore el Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña.

• 2015. Exhorto al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a efecto de realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios, que permitan conocer datos más precisos sobre las personas de talla pequeña.

• 2018. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Registro Nacional de Discapacidad (talla baja).

• 2019. Se aprueba en el Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: X. Discapacidad física (trastornos o alteraciones en la talla).

Este grupo social ha sido reconocido y por ello pueden exigir el respeto a sus derechos humanos, pero en la práctica siguen sufriendo de discriminación, si no se realizan las adecuaciones de infraestructura que requieren.

Igual que otros sectores vulnerables, los más desfavorecidos son las personas adultas mayores que no cuentan con educación y quienes viven en pobreza y abandono.

La inclusión de las personas con discapacidad y su no discriminación o marginación implica para este grupo poblacional, que se evite el señalamiento social que se ejerce por falta de conocimiento, así como por la falta de la implementación de políticas públicas a su favor.

En este sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha previsto la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.5

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

En consecuencia, es indispensable que se ejecuten las acciones y se ejerzan las atribuciones necesarias, para acreditar tanto su implementación como sus efectos, a fin de que los instrumentos de información evaluación que se obtengan, faciliten la creación de estrategias eficientes encaminadas a evitar la discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 42, recorriéndose las siguientes fracciones en su mismo orden, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI ...

XVII. Elaborará el registro general de cumplimiento de obligaciones vinculadas a la no discriminación, que contenga un padrón de inmuebles públicos y privados y concesiones de transporte, acreditando las acciones e implementación de infraestructura para la movilidad de personas con discapacidad incluidas las personas de talla pequeña, así como los plazos específicos para la realización de las adecuaciones correspondientes. Esta información formará parte de su informe anual y se remitirá a la Cámara de Diputados.

XVIII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

4 https://politicasmedia.org/la-talla-baja-es-una-discapacidad/

5 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)