Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 288, del penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo 12 que a la letra dice, “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.1

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado Cultura para la paz, para el bienestar y para todos podemos ver claramente el interés del señor presidente el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, en el documento nos dice que todos los individuos son poseedores y generadores de cultura.

Entre sus objetivos destacamos los siguientes:

Nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, los cuales representan, en la actual circunstancia, factores de paz, cohesión social, convivencia y espiritualidad.

Al igual que en otros rubros, el gobierno federal priorizará en éste las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsará una vigorosa acción cultural en las zonas más pobres del país.

La Secretaría de Cultura promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país y trabajará en estrecho contacto con las poblaciones para conocer de primera mano sus necesidades y aspiraciones en materia cultural. Los recintos tradicionalmente consagrados a la difusión del arte no deben centralizar y menos monopolizar la actividad cultural. Ésta debe poblar los barrios y las comunidades y hacerse presente allí en donde es más necesaria, que son los entornos sociales más afectados por la pobreza, la desintegración social y familiar, las adicciones y la violencia delictiva.2

Como podemos ver existe el noble propósito de que la cultura, la educación y el arte este al acceso inmediato de la población mexicana por medio de la ampliación del acceso a la cultura para que sirva como un medio para la formación integral de los ciudadanos; fomentando condiciones que permitan disponer de espacios para la difusión de la cultura en todo el país y posibilitar el acceso universal a la cultura.

Las líneas de acción que señala el PND están dirigidas a impulsar un federalismo cultural para que fortalezcan a las entidades federativas y municipios para que exista una mayor responsabilidad en la planeación cultural para promover y difundir las culturas de nuestros pueblos originarios como parte esencial de nuestra identidad cultural nacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948,2 prevé, en su artículo 27 que:

I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.3

Instrumentos de promoción y protección de los derechos culturales.

Los derechos culturales están estrechamente interrelacionados con los derechos sociales, económicos, civiles y políticos. En los instrumentos internacionales y en la práctica de los mecanismos de derechos humanos se encuentran varias referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales, las cuales se vinculan principalmente a la libertad de expresión y de creación, incluso a diversas formas materiales y no materiales del arte; al acceso a la información y a la comunicación; al idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes; a la formulación de visiones particulares del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida; a la educación y la capacitación; y a la contribución y la participación en la vida cultural mediante la realización de prácticas culturales y al acceso al patrimonio cultural, tangible e intangible, etcétera.

A continuación, mostramos de manera cronológica cómo se han ido desarrollando los principales instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y locales que, de forma directa e indirecta, constituyen una importante base jurídica para la promoción y protección de los derechos culturales.

Instrumentos internacionales

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU-1948)

Es considerado el primer instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se enumeran los derechos culturales. En su artículo 27 establece el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural, y en el artículo 22 destaca el derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo humano.

En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO-1966)

Mediante esta Declaración se protegen y desarrollan los derechos a la educación, la identidad cultural, la información, la participación en la vida cultural, la creatividad, a beneficiarse del progreso científico, la protección de los intereses materiales y morales de los autores y la cooperación cultural internacional.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU-1976)

Este Pacto desarrolla en su artículo 15 el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, además del derecho a la libre creación y protección de las producciones científicas, literarias o artísticas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU-1976)

En su artículo 27 destaca el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma.

Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (onu-1992)

Esta Declaración reconoce la dimensión colectiva de los derechos culturales.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

Es considerado a nivel internacional como el instrumento que eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”. Una de sus aspiraciones principales es preservar la diversidad cultural para garantizar la supervivencia de la humanidad y evitar toda tendencia segregacionista y fundamentalista en nombre de las diferencias culturales.

Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (unesco-2005)

Uno de los principales objetivos de esta Convención es propiciar un entorno favorable al desarrollo de las industrias culturales, a través de alianzas que permitan intercambiar conocimientos y prácticas bajo la premisa de respetar la dignidad de cada cultura.

Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (2007)

Es una iniciativa de la sociedad civil considerada como un instrumento clave para los derechos culturales, pues esboza ocho derechos que se relacionan con la identidad y el patrimonio cultural, la libertad de identificación con una o varias comunidades y el derecho a cambiar esa identificación; el acceso a la vida cultural y la participación en ella; la educación y la capacitación; la información y la comunicación, y la cooperación cultural. En su artículo 9, d), invita a todos los actores a identificar y tomar en consideración la dimensión cultural de todos los derechos humanos con el fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, los haga propios.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU-2007)

Este instrumento hace referencia a la promoción y protección de la identidad, el idioma, los sistemas de creencias, tradiciones y costumbres, la participación en la vida cultural, la educación y el patrimonio cultural, e incluso el derecho a la tierra.

Instrumentos regionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Es el primer instrumento regional que presenta un catálogo de derechos culturales.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (oea-1988)

Este Protocolo destaca en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura, mediante la participación en la vida cultural, la libertad para la investigación científica y la actividad creadora, y el fomento de la cooperación internacional en la materia.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en Nueva York, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados parte, en el artículo 15 señala:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) participar en la vida cultural;

b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y

c) beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3, Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”.

Respecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Declaración sobre la Diversidad Cultural, adoptada por los Estados miembros el 2 de noviembre de 2001, expresamente se señala, en el artículo 5, que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, identificándolos como universales, indisociables e interdependientes, por lo que toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, así como llevar una educación y una formación que respeten su identidad cultural.

Posteriormente, en la observación general 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la cuadragésima tercera sesión celebrada del 2 al 20 de noviembre de 2009, bajo el título “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”, se indicó que los derechos culturales son parte integrante del ser humano y, por consiguiente, son universales, indivisibles e interdependientes.

El sistema Interamericano de Derechos Humanos encontramos que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XIII, instaura el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, de los beneficios de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos, así como de la protección que les brinde el Estado por razón de los inventos y obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 26, establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, expresando que los Estados tienen el compromiso de adoptar medidas internas de cooperación entre las naciones en materia económica y técnica para lograr dicho fin.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, firmado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el artículo 14, se prevén los derechos de los individuos a los beneficios de la cultura, así como las medidas que deberán adoptar los Estados parte para respetar el pleno ejercicio de este derecho.

El derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido tanto en el marco jurídico internacional como nacional; sin embargo, dicho derecho en nuestro país sigue siendo limitado.4

Con esto damos cuenta que el derecho a la cultura se encuentra debidamente protegido en el marco jurídico internacional; sin embargo, este derecho en nuestro país sigue siendo limitado debemos seguir fortaleciendo y creando los medios necesarios que permitan el desarrollo y las condiciones que faciliten el acceso a la cultura a la población en general.

Cabe destacar que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó en su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, el cual tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Tal y como lo describe la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se entiende por cultura al “medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación”.

Los derechos culturales:

• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.

• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

Las características mencionadas nos hablan de la trascendencia de los derechos culturales hoy en día, en particular, en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. El desarrollo no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general.

No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.5

Dichas características nos hablan de la trascendencia que estos derechos tienen para la población en general.

El desarrollo de las personas no puede permanecer ajeno a la cultura y a los derechos humanos en general. No es posible implementar prácticas sostenibles si el desarrollo no parte de un profundo conocimiento de la identidad cultural.

La cultura mexicana es el producto de un proceso de mezcla de tradiciones de nuestros pueblos indígenas con la presencia colonial española, que acabó produciendo una huella imborrable en todos los aspectos vitales. Ha existido desde siempre una lucha de los mexicanos a lo largo de su historia por definir y promover la identidad de su nación lo que lo ha definido como el cautivador país que es hoy México.

En consecuencia, la cultura de México ha tenido también una historia muy turbulenta. El país posee un impresionante conjunto de construcciones mayas y aztecas y se siguen manteniendo aún muchas de las tradiciones de los pueblos originarios.

El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales, debemos reafirmar que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana.

Estamos convencidos de que la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales consideramos la necesidad de tener en cuenta la dimensión cultural del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos.

Estimamos que el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la coherencia del desarrollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de los derechos humanos.

Constatamos que los derechos culturales han sido reivindicados principalmente en el contexto de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, y que es esencial garantizarlos de manera universal y en particular, para las personas desaventajadas que no tienen los recursos económicos para acceder a la cultura a pesar de estar directamente relacionados en sus raíces como pueblos originarios e indígenas.

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión.

Al conocimiento y a que se respete su propia cultura, como también las culturas de los pueblos originarios que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio y al acceso, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y de los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas y de su pertenencia.6

Dentro de nuestras necesidades como ciudadanos requerimos de interactuar de cerca con la cultura, y aprender de la cultura para poder trabajar unidos en torno a un fin común, como lo es mejorar la calidad de vida de todas y todos los mexicanos.

Además, de que el acceso al a cultura nos aleja de los vicios, genera una conciencia más humana despierta el interés por conservar nuestro patrimonio cultural, por nuestras tradiciones y el interés de pertenencia.

Somos conscientes que la conservación de muchos de los espacios culturales de nuestro país requieren de las ganancias generadas por la visita de quienes buscan acercarse a estos espacios de cultura, tales como museos y zonas arqueológicas, pero al mismo tiempo sabemos que se necesitan las condiciones económicas favorables, para que los ciudadanos, jóvenes y pueblos indígenas puedan tener acceso a la cultura es por este motivo que nuestra propuesta que hoy presentamos consiste en hacer varias modificaciones a la Ley General de Derechos, para que se facilite el acceso y demos cumplimiento al mandato constitucional que se considera en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna garantizando el acceso a: jóvenes hasta los 18 años y no hasta los 13 años, ya que aunque la Ley Federal del Trabajo considera en su artículo 174 que los mayores de quince y menores de dieciocho años ya pueden trabajar, para obtener recursos económicos no deben tener ningún impedimento para poder desarrollarse en sus conocimientos y el dinero no tiene que ser un impedimento para ellos.

En el caso particular de los estudiantes menores de edad que se les permita el acceso libre a los padres de familia que los acompañen en sus excursiones y también de manera de individual ya que los padres de familia forman parte del núcleo escolar y es una forma también de garantizar la seguridad de nuestros niños y jóvenes.

Al respecto el año pasado, cerca de 3.3 millones de niños y adolescentes estaban en situación de trabajo infantil en México, estima la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) que dio a conocer este lunes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La Encuesta se realizó con la colaboración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y contó con el cofinanciamiento de la OIT, en el marco de proyectos que cuentan con el fondeo del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.

Esos 3.3 millones de niños y jóvenes de entre 5 y 17 años, representan 11.3 por ciento de la población en ese rango de edad (28.5 millones), detalló el presidente del Inegi, Julio Santaella, durante la presentación de la encuesta, cuyos datos se recabaron en el último bimestre de 2019.

“De estos 3.3 millones, 2 millones estaban en ocupaciones no permitidas, actividades de mercado. Y 1.3 millones estaban en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas”, detalló el funcionario.

El trabajo de mercado con actividades no permitidas incluye a quienes trabajan a una edad menor a la permitida por la ley, o que teniendo la edad lo hacen en ocupaciones, sectores o lugares peligrosos; horarios prologados, jornadas nocturnas o en empleos expresamente prohibidos por la Ley Federal del Trabajo; actividades de riesgo como: construcción, bares, cantinas, actividades agropecuarias, entre otras.

Al respecto Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo aseguro en su intervención que es responsabilidad del Estado garantizar el interés superior de la infancia”, “Desde el gobierno de México seguiremos trabajando hasta que ninguna niña, niño o adolescente se vea forzado a trabajar.7

Asimismo en nuestra propuesta contemplamos el acceso de nuestros pueblos originarios, las comunidades indígenas es un sector de la población que se encuentra con grandes índices de pobreza y marginación muchas veces olvidado, pero que son grandes promotores de nuestra cultura y tradiciones es por esta razón es que consideramos en esta propuesta el libre acceso a todos los centros culturales y arqueológicos de nuestro país para todos los pueblos indígenas.

En este sentido en el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25.7 millones de personas, es decir 21.5 por ciento de la población, se autodefine como indígena. Mientras tanto, 12 millones de habitantes (10.1 por ciento de la población) señalaron vivir en hogares indígenas. También, 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas.8

Las comunidades originarias continúan siendo las más vulnerables ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 69.5 por ciento de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema.9 Además, 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.10

Como podemos ver el acceso a la educación y a la cultura para este grupo tan arraigado y vulnerable es sumamente necesario y las condiciones económicas en las que viven no les facilita el tener acceso a dichos centros culturales y arqueológicos.

Además de incluir como último punto de la propuesta el libre acceso a centros culturales y ceremoniales a las personas residentes de cada uno de los estados para facilitar y garantizar el acceso a la cultura y educación de las familias mexicanas.

En 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó en 12 mil pesos el gasto total de una familia de 4 integrantes para cubrir por completo el precio de la canasta básica mensual, por lo que se estimó que el salario mínimo tendría que ser de 413 pesos diarios para que fuera posible elevar verdaderamente el bienestar de las familias mexicanas.

Es necesario agregar que, al cierre de 2019, se contabilizaron poco más de 1.9 millones de mexicanos sin trabajo, la cifra más alta en los últimos cuatro años, según reportó el Inegi.

Además, un estudio del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDICE) reportó que, con base en cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México vio una reducción de 761 mil plazas registradas con cinco salarios mínimos tan solo entre diciembre de 2019 y enero de 2020, y que, además, se observó una caída de 411 mil trabajadores que perciben entre tres y cinco salarios mínimos, y 371 mil en el rango de entre dos y tres mínimos.

En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se desprenden varios indicadores estratégicos, correspondientes al cuarto trimestre de 2019:

En 2019, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó en 12 mil pesos el gasto total de una familia de 4 integrantes para cubrir por completo el precio de la canasta básica mensual, por lo que se estimó que el salario mínimo tendría que ser de 413 pesos diarios para que fuera posible elevar verdaderamente el bienestar de las familias mexicanas.

Es necesario agregar que, al cierre de 2019, se contabilizaron poco más de 1.9 millones de mexicanos sin trabajo, la cifra más alta en los últimos cuatro años, según reportó el Inegi.

Además, un estudio del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC) reportó que, con base en cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), México vio una reducción de 761 mil plazas registradas con cinco salarios mínimos tan solo entre diciembre de 2019 y enero de 2020, y que, además, se observó una caída de 411 mil trabajadores que perciben entre tres y cinco salarios mínimos, y 371 mil en el rango de entre dos y tres mínimos.11

La presente reforma de ley, que someto a su consideración, tiene como finalidad apoyar a la economía familiar a través del fortalecimiento al acceso a la cultura, así podemos garantizar que las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país tengan la posibilidad de conocer su propia historia y patrimonio, sentando las bases para una sociedad con un mayor nivel educativo, y con mejores condiciones de vida. Recordemos que la educación y la cultura, son dos derechos que el estado debe garantizar, y no simplemente reconocer.

Para lograr el objetivo planteado, el presente proyecto contempla la modificación a la siguiente disposición de la Ley Federal de Derechos:

Proponemos reformar el penúltimo párrafo del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de establecer que:

Cuadro comparativo Ley Federal de Derechos 12.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 288, de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 288, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 288. ...

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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo durante los 365 días del año, las personas mayores de 60 años, menores de 18 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores, estudiantes en activo, padres de familia de los estudiantes , así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho durante los 365 días del año, los pueblos indígenas , los residentes de los estados donde se encuentren los centros culturales y las zonas arqueológicas.

Los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas únicamente los días domingo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 pag.54 Disponible en línea en:
https://frameworkgb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

3 Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 27 Disponible en línea en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 Derechos culturales: ejercicio, rezago y olvido pags. Disponible en línea en:
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_02_2011.pdf

5 ¿Sabes qué son los derechos culturales? Disponible en línea en: https://www.gob.mx/segob/es/articulos/
sabes-que-son-los-derechos-culturales?idiom=es#:~:text=Los%20derechos%20culturales%3A,
entendidos%20en%20una%20amplia%20dimensi%C3%B3n.

6 Derechos culturales. Disponible en línea en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/cultura/docs/JARV.pdf

7 El trabajo infantil en México afecta a 3.3 millones de niños Disponible en línea en:
https://expansion.mx/economia/2020/12/07/3-3-millones-ninos-jovenes-realizaban-trabajo-infantil-2019

8 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, Disponible en línea en: 2015”, CDI, México, 2015, disponible en:
https://www.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige-nas-de-mexico-2015-116128

9 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, CONEVAL, México, 2018, Disponible en línea en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-l gImages/Pobreza_2018/POBLACION_PERTENENCIA_ETNICA.jpg

10 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018,

Disponible en línea en: https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/
Por%20mi%20raza%20hablara%20la%20desigualdad_0.pdf

11 Salarios mínimos Disponible en línea en:
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602 Salario mínimo 123.22 en el año 2020

12 Ley Federal de Derechos.
Disponible en línea en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de abril de 2021.

Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010 “Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, denomina “Leche” al producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

La leche como producto alimenticio, contiene una variedad de nutrientes tales como carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, lo cual beneficia a quienes la consumen, principalmente a los niños, ya que su consumo los previene de padecer anemia; asimismo, favorece su desarrollo y crecimiento (incremento de estatura y masa corporal).

La leche y sus derivados son una buena fuente de calcio, lo cual permite que los niños se desarrollen sanamente, además su consumo diario contribuye a mantener en buen estado los huesos y dientes, por lo que disminuye el riesgo de tener osteoporosis en la edad adulta.

La norma oficial referida, define a la “fórmula láctea” como el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche , tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano, en las cantidades que establece la norma de denominación comercial correspondiente; asimismo, conceptualiza el “producto lácteo combinado” como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche.

De acuerdo con estas definiciones, el uso del término “leche” no puede atribuirse a los “productos lácteos combinados”, así tampoco a las “fórmulas lácteas” como se ha venido haciendo , ya que estos productos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto en la norma oficial mexicana .

Esto es así, ya que se trata de productos elaborados a partir de un origen vegetal, los cuales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal; empero, a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos ni que se trata de un “producto lácteo”.

La leche, por sus características y cualidad intrínsecas, contiene minerales como el calcio, potasio y magnesio, los cuales favorecen el control de la presión arterial, su lactosa ayuda a los microorganismos benéficos que residen en el intestino. El ácido graso que contiene favorece la prevención de enfermedades cardiovasculares; la grasa butírica posee antioxidantes que evitan el daño producido por los radicales libres que a nivel celular son anticancerígenos; favorece la reducción de lesiones arterioescleróticas, poseen propiedades antinflamatorias y ayuda al mejoramiento del metabolismo hepático de lípidos, y mejora el incremento de masa magra.

Por ello, se estima necesario incluir en la legislación penal federal un tipo delictivo que sancione como “fraude” a aquella persona que, mediante publicidad engañosa, ofrezca y enajene comercialmente como “productos lácteos” que no cumplan con las especificaciones técnicas previstas en la norma oficial mexicana.

Argumentos que la sustenten

Comercialmente existen diferentes marcas de “fórmulas lácteas” que utilizan en su etiquetado o publicidad comercial, engañosamente la palabra “leche” aunque no lo sean.

Mediante la publicidad engañosa usan imágenes para insinuar que son productos elaborados con leche; e incluso, se genera mayor confusión entre los consumidores al ubicar sus productos en los mismos anaqueles y refrigeradores de las tiendas donde se comercializan, junto con los productos que sí son lácteos por contener leche.

Muchas de las fórmulas lácteas no contienen siquiera el mínimo de proteína necesaria para ser consideradas “fórmula láctea”, por ello tanto sus etiquetas como publicidad resultan ser engañosos para el consumidor al incluir el término “leche”, o al recurrir a imágenes o símbolos para sugerir que se trata de leche, a sabiendas de sus fabricantes que no lo es.

Los productos simulados han provocado de manera engañosa entre los consumidores que estos consideren de igual manera el consumo de productos lácteos y de “fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”; lo anterior, ha desplazado el consumo del producto natural y en consecuencia la falta de la ingesta necesaria para mantener una salud optima a todos sus consumidores.

Las “fórmulas lácteas” en cuanto a su elaboración resultan ser más baratas para el fabricante; por lo común se producen a partir de componentes de la leche, pero sin el valor total de proteínas que la caracterizan; en consecuencia, son productos menos nutritivos.

Las fórmulas lácteas si acaso puede tener 22 gramos por litro de proteína de la leche, pero 15.4 de estos corresponden a caseína (proteína exclusiva de la leche, la cual le da su alto valor nutricional; es decir que el contenido de proteínas sirve como parámetro para determinar si un producto es leche o no). “Sin embargo, cuando en este proceso se disminuye la cantidad de proteína de la leche, el producto ya no puede seguir denominándose leche, sino fórmula láctea o producto lácteo combinado ...”1

El estudio “How well do plant based alternatives fare nutritionally compared to cow’s milk?”, publicado en noviembre de 2017, en el Journal of Food Science and Technology, muestra un comparativo de los nutrientes contenidos en la leche de origen animal y de cuatro productos lácteos combinados.

De acuerdo a ese estudio, la leche de almendras en comparación con la leche de vaca, tiene un aporte calórico menor, lo cual deriva de su contenido de nutrientes, pues en 230 mililitros de la bebida vegetal únicamente se contiene 1 gramo de proteína.

De igual manera, la leche de coco no es una buena fuente de proteínas y carece de carbohidratos, además de que debe ser fortificada con vitamina D y B12; la leche de arroz, por su parte, es rica en carbohidratos y aporta una mayor cantidad de calorías, pero como la mayor parte de sus calorías provienen del almidón, también contiene bajo contenido proteínico y de grasas. Por otro lado la leche de soya es la que se asemeja más en el aporte proteínas, no obstante ésta no aporta el calcio necesario ni las vitaminas B12 y D contenidas en la leche de origen animal.

Lo anterior, pone de manifiesto que el uso de la palabra “leche” utilizado en el etiquetado para denominar a algunos productos lácteos combinados o fórmulas lácteas genera una distorsión de la verdad acerca de este tipo de producto que llega a confundir al consumidor, quien los adquiere suponiendo o dando por sentado que estos productos pueden suplantar los valores nutricionales de la leche de origen animal; todo esto –se insiste- derivado de la publicidad engañosa y de las etiquetas en los productos.

Sobre el particular, conviene tener presente que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 42 establece lo siguiente:

“Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.”

De dicho precepto se advierte con claridad que los datos o información contenidos en la publicidad forzosamente deben ser comprobables; además, debe tutelarse la buena fe con que actúan los consumidores ; bajo esa óptica, la publicidad debe dotarse de elementos objetivos que ayuden al consumidor a tomar una decisión informada y consciente al momento de adquirir algún producto.

Dado que la publicidad es determinante en la adquisición de un producto, esta es parte fundamental del otorgamiento del consentimiento contractual del consumidor, por lo que tiene un carácter vinculante.

En este sentido, cobra relevancia lo previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el sentido siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

La Procuraduría Federal del Consumidor, en su estudio No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, menciona lo siguiente:

“En parte para evitar que los consumidores confundan los productos que son propiamente leche con los que no lo son , la NOM incluye también las características de las fórmulas lácteas y de los productos lácteos combinados. Su diferencia principal con la leche es la menor cantidad de proteínas propias de leche que contienen. Para su correcta identificación, estos productos deben señalar claramente su denominación en el envase , y desde luego no pueden denominarse leche ni sugerir que lo son. Si adicionan grasa vegetal, deben usar la denominación ‘fórmula láctea con grasa vegetal’ o ‘producto lácteo combinado con grasa vegetal’, además de declarar sus contenidos de grasa y proteína.”

En este sentido, la promoción de productos lácteos combinados y fórmulas lácteas, mediante la denominación “leche” o imágenes alusivas a ésta, es tendenciosa y falsa, pues esos productos no cumplen con las características nutricionales que el consumidor busca en un producto lácteo, además de que en ocasiones son productos puramente vegetales.

En este punto, resulta valioso el criterio de interpretación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros y texto son del tenor siguiente:

Publicidad engañosa. Carga de la prueba atendiendo a sus enunciados empíricos y/o valorativos. El artículo 32, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosa o abusiva. En la misma línea, el artículo 42 de la referida ley establece como una obligación del proveedor entregar el bien de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. De acuerdo con lo anterior, el proveedor debe contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de un determinado producto es exacta y verdadera, es decir, que los atributos del producto que anuncia son comprobables. En ese sentido, cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores que aduzcan y presenten indicios de que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, la carga probatoria se distribuye según el tipo de enunciado que se trate de demostrar (empírico o valorativo). Ante la valoración de enunciados empíricos (exactitud y veracidad) la carga de la prueba para demostrar que el producto cumplió con los términos y condiciones ofertados es para el proveedor, debido a que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor ya que conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su información es comprobable y, por ende, no induce a error al consumidor. En cambio, cuando se está frente a un enunciado valorativo (exageración, parcialidad, artificio o tendencioso), el consumidor tiene la carga de la prueba de que dicha información o publicidad tiene esas características y que su emisión lo condujo al error o confusión. Todo lo anterior, conforme a los principios lógico y ontológico de la prueba, y a efecto de salvaguardar los derechos previstos en la parte final del tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en relación con el capítulo III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Amparo directo en revisión 2244/2014. Procuraduría Federal del Consumidor. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya.

Derivado de esta sentencia emitida por nuestro más alto Tribunal, es factible concluir que la publicidad engañosa en la que incurren aquellos que presentan como leche aquellos productos que únicamente son fórmulas lácteas o productos lácteos combinados constituye una falta al artículo 32 de La Ley Federal de Protección al Consumidor.

A través de la presente Iniciativa, se propone a esta soberanía que dicha falta administrativa se eleve a calidad de delito en el Código Penal Federal, tipificándose como fraude, a fin de proteger tanto a los sectores de la economía que comercializan lícitamente productos lácteos, como a los propios consumidores.

Con esta iniciativa se busca además, proteger la salud de la población, además de sentar las bases para una competencia justa que permita que los consumidores identifiquen aquellos productos realizados con leche de aquellos que son fórmulas lácteas o productos combinados.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Artículo único. Se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Comete delito de fraude el que publicite y comercialice como leche aquellos productos que no cumplan con las especificaciones fisicoquímicas en la materia, definidas por la autoridad competente, para tener esta denominación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “No todo lo que parece leche lo es”, “Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”, en “El Laboratorio Profeco reporta”, Revista, Diciembre, 2004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que adiciona el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social constituye la protección que una sociedad brinda a sus integrantes para que cuenten, entre otros aspectos, con asistencia médica y garantía de un ingreso en caso de presentarse desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad, pérdida del sostén de familia o vejez.1

El sistema de pensiones está vinculado con las características institucionales y económicas del país, pero también depende de la concepción jurídica que se tenga, la forma de financiamiento, los derechos tutelados y hasta los costos de administración, alcanzándose al cumplir un periodo de tiempo en el empleo o una edad determinada.

Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), disponen de sistemas de pensiones para los jubilados, entre ellos, el de reparto que es cubierto por recursos federales y el de régimen ordinario o cuenta individual que depende directamente del ahorro de cada persona trabajadora.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado2 en su artículo 84 y 89 indica que la cesantía en edad avanzada y por vejez aplica cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad o que tenga un mínimo de 25 años de cotización reconocidos.

Asimismo, en el artículo 129 contempla la pensión por causa de muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, ésta entrará en vigor a cualquier edad, siempre y cuando haya cotizado por tres años o más, dando lugar a las pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.

Al pasado 14 de enero, el director general informó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con 1 millón 230 mil pensionados, 970 mil 966 son por jubilación 216 mil por viudez y orfandad, y 44 mil 31 por incapacidad. Solo para este ejercicio fiscal, el ISSSTE dispone de 263 mil millones de pesos correspondiente al pago de pensiones.3

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo de población dio a conocer que en el país existen al menos 14 millones 103 mil 425 personas de entre 60 a 84 años, además de 1 millón 21 mil 256 de entre 90 y 99 años, y 18 mil 925 de 100 años o más.4

Es importante destacar que la determinación de los montos y su base tiene como antecedente la reforma a la Ley del ISSSTE en el año 2007, a través de la cual, algunos trabajadores no aceptaron las cuentas individuales y los bonos de pensión, decidiendo subsistir en el régimen de pensión vitalicia.

Otro factor en tomar en cuenta es la entrada en vigor en el 2016 de la desindexación del salario mínimo, por lo que las pensiones comenzaron a ser cuantificadas por Unidad de Medida y Actualización (UMA), hecho que propició inconformidades y demandas por la reducción que significa en los apoyos.

El decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016 establecía que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Sin embargo, contemplaba que el salario mínimo no podría ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.5

Antes estos acontecimientos, los trabajadores recurrieron a amparos y los tribunales resolvieron en diferentes sentidos, dando lugar a una contradicción de tesis que llevó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a tratar el tema.

El 20 de septiembre de 2019, se publicó la contradicción de tesis 327/2019 por parte del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que, se hacía de manifiesto que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no podía utilizarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, entre otros motivos porque se trata de una prestación de naturaleza laboral que es regida por el salario mínimo.

La contradicción de tesis contemplaba los amparos 567/2018, 516/2018, 255/2018, 758/2018 y 43/20196 e impulsaban que la pensión de retiro es una prestación de seguridad social que se sustenta en el salario, mediante aportaciones del salario percibido, por lo que su monto, actualización, pago o límite máximo debe usarse el salario, ya que, no es una cuestión ajena a su naturaleza.

Es importante destacar que México forma parte del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),7 que tomar como referencia el en las pensiones salario mínimo.

El Convenio referido en su artículo 65 número 10, observa que los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida.

En su artículo 66 instituye que cualquier pago periódico el importe de las asignaciones familiares pagadas durante la contingencia, deberá ser tal que, para el beneficiario tipo, sea por lo menos igual, para la contingencia en cuestión, al porcentaje indicado en dicho cuadro del total del salario del trabajador.

Aunado a ello, docentes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)8 señalan que la reforma constitucional por la que se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contemplaba que el salario mínimo seguiría aplicándose a la seguridad social, no obstante, en su interpretación la Segunda Sala primero observó criterios económicos contradictorios a la clase trabajadora.

Consideran que la resolución es un engaño y que afectará a otros sectores laborales como los burócratas de la administración pública federal y que con la implementación de la UMA en las pensiones los trabajadores, recibirán cada vez menos recursos, lo cual es grabe tomando en cuenta que nos encontramos en una crisis económica y de salud pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, a la letra dice que los salarios mínimos no podrán ser utilizados como índice de unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Lo cual da lugar a que deba emplearse para fijar los asuntos que están vinculados con la relación laboral, ya que la UMA tiene un carácter más económico y no respecto a los salarios y mucho menos a las pensiones.

Por estos acontecimientos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha exhortado a sumir las medias administrativas y en este caso, legislativas necesarias a fin de garantizar el respeto al derecho a la seguridad social y a una vida digna de las y los trabajadores.9

A decir del órgano protector de los derechos humanos, con dicha interpretación reitera la situación de vulnerabilidad de las personas que con esta resolución ven disminuidos sus ingresos y perjuicios especialmente en aspectos como los de salud, vivienda y alimentación, entre otros.

Bajo estas consideraciones, se propone la presente iniciativa que tiene como objeto precisar en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que, en lo relacionado en la determinación de las pensiones se utilizará el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con su aprobación, no solo se terminarán los perjuicios a los trabajadores en sus pensiones, sino también se estará salvaguardando el principio de progresividad en las garantías de las actividades laborales, siendo una de las más importantes la jubilación.

Ante la situación de crisis que viven las familias mexicanas se necesita incentivar la inversión y la generación de empleos, pero también procurar condiciones dignas a las y los jubilados para reducir los impactos que les puede generar el Coronavirus, Covid-19.

Es una inactiva que se circunscribe al exhorto que ha hecho la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto a que la pandemia no sea generadora de retrocesos en los derechos alcanzados, de ahí, la relevancia de asegurar condiciones efectivas a los trabajadores y más aún a las personas jubiladas.

Es una propuesta con visión de futuro, ya que el INEGI continúa observando un proceso de envejecimiento de la población, muestra de ello es que la edad mediana pasó de 22 a 26 años del año 2000 al 2010 y de 26 a 29 años al 2020.10 La tramitación demográfica responde al incremento en la esperanza de vida, es decir, para países como el nuestro resulta fundamental garantizar mecanismos de seguridad social justos, particularmente porque el incremento en la edad traerá consigo crecientes gastos públicos en aspectos como salud y pensiones.

La visión bajo la cual se observa las pensiones debe actualizarse, no solo bajo la perspectiva económica como una carga al Estado, sino como generadora de derechos y justicia social hacia las y los trabajadores, la cual, después de una edad resulta fundamental para subsistir con dignidad y satisfacer las necesidades básicas de las personas.

Asegurar condiciones óptimas para el retiro, tiene que venir acompañado de esquemas de información y concientización sobre la vejez y el manejo de las pensiones, para que cumplan con su función de dar certeza y certidumbre al termino de la vida laboral.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Artículo Único. - Se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Noveno (...)

Régimen de los trabajadores que no opten por el bono

Décimo. ...

I. a VI. (...)

VII.- Para la cuantificación de montos, actualización, incrementos, pago o límites máximos correspondientes por pensión a la seguridad social de las y los trabajadores o beneficiarios, el cálculo de hará con base en el salario mínimo vigente.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. (2001). Hechos concretos sobre la Seguridad Social. 22 de marzo de 2021, de OIT Sitio web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf

2 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 16 de diciembre de 2020). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de marzo de 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_161220.pdf

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2021). Destina el ISSSTE más de 263 mil millones de pesos para el pago de pensión. 22 de marzo de 2021, de gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mil-millo nes-de-pesos-para-el-pago-de-pension?idiom=es

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). En México somos 126 014 024 habitantes: censo de población y vivienda 2020. 22 de marzo de 2021, de Inegi Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

5 Presidencia de la República. (2016). Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. 22 de marzo de 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. 22 de marzo de 2021, de SCJN Sitio web:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

7 Organización Internacional del Trabajo. (1952). C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102). 22 de marzo de 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

8 Jared Laureles. (2021). La SCJN “jodió” a jubilados del ISSSTE, aseguran expertos. 22 de marzo de 2021, de La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/05/politica/la-scjn-jodio-a-ju bilados-del-issste-aseguran-expertos/

9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). CNDH exhorta a autoridades del Estado mexicano a reconsiderar el uso de UMA en el pago de pensiones para trabajadores del ISSSTE. 22 de marzo de 2021, de CNDH Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/documentaci%C3%B3n?type=All& created%5Bmin%5D=&created%5Bmax%5D=&keys=&items_per_page=5&page=1

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. 22 de marzo de 2021, de Inegi Sitio web:

https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/ Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma Sánchez Manzo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Irma Sánchez Manzo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho humano a la seguridad social. Sin embargo, en el ámbito deportivo no todos cuentan con seguridad social para atender las lesiones que se desarrollan en su trayectoria profesional. Un ejemplo claro de las lesiones que se desarrollan en el ámbito deportivo profesional es el de los boxeadores, toda vez que en el desempeño de sus actividades y competencias, llegan a lesionarse y son ellos quienes cubren los gastos en médicos y farmacéuticos.

La seguridad social está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el artículo 22, y refiere lo siguiente:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Para entender cabalmente el tema de seguridad social y del derecho a ésta, la palabra seguro significa “libre y exento de todo peligro o daño”. El seguro es, pues, una institución económica mediante el cual las adversidades personales son transmitidas del individuo al grupo. Para llevar a cabo dicha transferencia es necesario el pago de una cuota llamada prima.

El total de las primas sirve para constituir un fondo de reserva del cual se tomarán los recursos para hacer frente a las adversidades individuales. Una vez entendido el concepto de seguro en su acepción general, continuaremos con el de seguro social, para lo cual analizaremos las definiciones aportadas por diversos doctrinarios.

Gustavo Arce Cano establece lo siguiente:

El seguro social es el instrumento jurídico del derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota fiscal o de otra índole que pagan los patrones, los trabajadores y el estado, o solo alguno de estos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social.

Es fundamental precisar que, en el seguro social por regla general, existe una aportación tripartita: patrones, trabajadores y Estado, y que es una realidad que la aportación del Estado tiende a disminuir, mientras la del patrón tiende a incrementarse, en virtud de las cuotas derivadas de los riesgos de trabajo.

La institución tradicional del seguro social, tiene las siguientes características:

a) Es un servicio público nacional tarifado, debido a que tiene como base una tarifa prevista en la ley, que se establece de acuerdo con el salario del trabajador.

b) La incorporación del seguro social es obligatoria. En nuestra obligación patronal la incorporación de los trabajadores al seguro social, para lo cual otorgan facultades a los Institutos en materia de seguridad social para que vigilen el cumplimiento de esta disposición y apliquen las sanciones derivadas del incumplimiento.

c) Los riesgos cubiertos son limitados. Es decir, los riesgos protegidos por las leyes en materia de seguridad social serán únicamente los establecidos expresamente por los ordenamientos jurídicos. Por su parte, las prestaciones médicas y económicas derivadas de éstos, se ajustarán exclusivamente a lo señalado en las disposiciones legales aplicables al caso concreto.

d) La cotización es tripartita. En virtud de que se puede considerar a los patrones como los responsables de los riesgos de trabajo, resulta justo que sean éstos quienes aporten los recursos necesarios para la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que se habrá de otorgar al trabajador, así como la compensación económica que se le dará durante su incapacidad.

Por otra parte, el trabajador puede sufrir riesgos que afecten su salud, su capacidad de trabajo e incluso su vida, si ser resultado de su actividad profesional.

Asimismo, el Estado está obligado, en atención a su derecho constitucional, a proteger el derecho humano a la salud.

El seguro social se debe imponer por encima de la voluntad de los particulares, toda vez que su finalidad es proteger a la clase económicamente activa, es decir, los trabajadores. Por ello el patrón está obligado a inscribirse en el seguro social, a incorporar a sus trabajadores en éste, y hacer las retenciones y realizar las aportaciones correspondientes.

La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (artículo 2o., LSS).

La presente reforma tiene por objeto garantizar el derecho humano a la seguridad social de las y los deportistas, entre estos rubros se encuentran los que refiere de manera muy puntual el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, beisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes”.

En el deporte del boxeo es donde más lesiones físicas sufren los deportistas, por ello la importancia y relevancia de garantizar y establecer en la legislación laboral las obligaciones de los patrones con los deportistas para el acceso a su derecho humano a la seguridad social, el cual viene estipulado en nuestra Carta Magna, y reconocido por la declaratoria universal de los derechos humanos.

En México debemos mantener de manera equitativa el acceso a la seguridad social para todos los sectores de la población, y sobre todo también con nuestros deportistas, toda vez que ellos son quienes representan dignamente a nuestra nación en los torneos nacionales e internacionales, así como en los juegos olímpicos, paralímpicos, centro americanos y panamericanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

Único: Se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos. Asimismo, los patrones tienen por obligación la incorporación al seguro social de los deportistas profesionales a los que se refiere el artículo 292. También, cubrirán de manera eficaz los insumos básicos para el buen desempeño de sus actividades.

II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Organización de las Naciones Unidas “La declaración universal de los derechos humanos”, consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights

• Ramírez, I. (2009). Nociones Jurídicas de los Seguros Sociales (1era Edición ed., p. 234). México DF: Editorial Porrúa. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/ noc_jur_seg_soc.pdf

• Ramírez, I. (2009). Nociones Jurídicas de los Seguros Sociales (1era Edición ed., p. 234). México DF: Editorial Porrúa. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/ noc_jur_seg_soc.pdf

• Ley Federal del Trabajo. Capítulo X Deportistas Profesionales. DOF: 01/05/2019.

• INEGI. (2019). Distribución porcentual de la población de 60 años o mas que viven solas, según condiciones de uso de servicio de salud. [figura]. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril 2021.

Diputada Irma Sánchez Manzo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Karem Zobeida Vargas Pelayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Problemática

Nuestro país es uno de los que cuentan con una gran biodiversidad por su ubicación geográfica como territorio, existe una gran cantidad y diversidad de ecosistemas que pertenecen a todo tipo de climas y tipos de flora y fauna. Dentro del grupo de los 17 “países megadiversos”, México se ubica en el lugar número 5, después de Brasil, Colombia, China e Indonesia. Estos países abarcan el 10 por ciento de la superficie terrestre y alojan al 70 por ciento de la biodiversidad planetaria, de la cual nuestro país alberga, según estimaciones, alrededor del 12 por ciento.

Entre las circunstancias que propiciaron esta riqueza natural podemos enumerar las siguientes:

1. México es uno de los tres países dentro de esta lista con litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, junto con Estados Unidos y Colombia.

2. Su afortunada posición geográfica, por donde atraviesa el trópico de Cáncer, ubica a nuestro país dentro de la zona tropical de la Tierra, en donde se desarrolla la mayor diversidad de especies.

3. También la topografía mexicana, que posee tanto montañas como áreas planas, desérticas y boscosas, es factor determinante en la proliferación de gran variedad de especies producto de sus variadas altitudes, rodeadas de mares y de heterogéneos ambientes, suelos y climas.

4. A lo largo de las costas mexicanas pueden encontrarse variedad de ecosistemas como manglares, estuarios, lagunas costeras y arrecifes coralinos. Además, por la separación entre las islas y el continente, se ha dado el aislamiento, circunstancia que ha generado el desarrollo de flora y fauna únicas, endémicas.i

Sin embargo, las actividades humanas son una de las principales amenazas cuando se trata de ecosistemas y equilibrio ecológico, en México se han documentado cientos de ecocidios, de los cuales una pequeña proporción ha sido castigada debido a la impunidad y la falta de elementos jurídicos que permitan tener claridad sobre delitos ambientales, como a continuación ejemplificamos con 5 casos:

1.- Xochimilco, Ciudad de México

En 2011, el diario El Universal denunció el ecocidio en los canales de Xochimilco. El calificado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por su basta riqueza natural, se estaba muriendo. Esto debido a los asentamientos humanos en la zona, quienes lograron reducir, en ese momento, el 30 por ciento del agua con cascajo y basura.

Al menos 360 hectáreas de suelo de conservación fueron afectadas por los asentamientos humanos, quienes construyeron baños, puentes, canchas de futbol y vivienda.

2.- Tajamar, Quintana Roo

En 2015 la polémica apareció en Quintana Roo después de que se evidenciara que el gobierno de este estado había autorizado la tala de 22 hectáreas (aunque activistas aseguran que se devastaron 57) de manglar cerca del malecón de Tajamar, Cancún.

El caso mostró que la venta de terrenos en esta zona ecológica y vital para la fauna local había comenzado una década antes al cambiar el tipo de suelo de forestal a residencial. Este cambio provocó que las empresas entraran con excavadoras y provocaran la muerte de animales y la tala de manglares.

3.- Río Sonora

Uno de los ecocidios que más indignación han causado en México sucedio en 2014. Una minera propiedad de Southern Copper Corporation derramó más de 540 toneladas de metales y ácidos al Río Sonora provocando no sólo daño al ecosistema sino a los habitantes que tomaban agua de esta fuente.

El incidente se debió a la ruptura de una represa que provocó el derrame de metales como arsénico, aluminio, cobre, cadmnio, manganeso y plomo lo que afectó 17.6 kilómetro del arroyo Tinajas, 64 kilómetro del Río Bacanuchi y 190 kilómetros del Río Sonora.

4.- Derrame petrolero del Golfo de México

La explosión de una plataforma petrolera estadounidense en 2010 provocó una de las catástrofes oceánicas más grandes de México. El derrame petrolero se extendió hasta llegar a aguas mexicanas provocando la muerte de miles de especies marinas, así como aves pertenecientes a esta zona del Golfo de México.

Este accidente es considerado el derrame más grande de la historia pues fueron arrojados al mar más de 700 toneladas de petróleo crudo a lo largo de 87 días de desastre.

5.- Cajtitlán, Jalisco

Las aguas residuales causaron una de las peores escenas ecológicas en Jalisco, más de 40 toneladas de peces muertos localizados en la laguna de Cajtitlán al sur de Guadalajara.

El agua de esta laguna alcanzó niveles de toxicidad tan altos debido a a la descarga de aguas negras que se redujo la cantidad de oxígeno y por lo tanto comenzaron a morir las especies del lago.ii

En este sentido es de observarse la reciente iniciativa del gobierno federal al proyectar el “Tren Maya” como uno de las obras insignia de la actual administración pública, ya que se trata de un proyecto lleno de obstáculos y deficiencias por el pésimo manejo en su implementación.

De acuerdo con EFE, la construcción del Tren recorrerá a partir de 2023 cerca de 1,554 kilómetros en siete tramos con 19 estaciones para transporte de pasajeros locales, turistas y carga en los cincos estados del sureste: Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Cualquier obra de infraestructura tiene un alto impacto ambiental. El tren amenaza ecosistemas que garantizan refugio a jaguares, ocelotes, tapires, monos aulladores, monos arañas, cocodrilos, manatíes, loros y guacamayos. Estas especies necesitan de grandes territorios para desplazarse, alimentarse y reproducirse lo que se dificultará al dividir su hábitat en dos partes. No basta construir túneles o puentes para el paso de las especies animales o decir que se utilizarán los derechos de vía ya existentes para preservar la selva.

La construcción del tren generará inevitablemente ruido, contaminación, extracción de recursos pétreos, obras de cimentación y nuevos centros de población para la obra y posteriores actividades turísticas. Con graves repercusiones negativas.

El Tren Maya, uno de los proyectos insignia del actual presidente de México, sin embargo, podría causar alrededor de dos decenas de ecocidios por su construcción, de acuerdo con el Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur). El estudio del Fonatur también reveló que durante los últimos 40 años se perdieron 77 por ciento de las selvas y 64 por ciento de la vegetación de dunas costeras en Cancún. Además, existe el riesgo de que haya un desenfrenado crecimiento urbano si los proyectos no se desarrollan correctamente.

El Gobierno estima una inversión total de más de 6,294 millones de dólares para la obra, de los que este año se ejecutarán 41,852 millones de pesos (más de 2,092 millones de dólares).

En ese orden de ideas, existen varias publicaciones que consideran el ecocidio como un problema grave en México, en su libro El ecocidio en México: la batalla final es por la vida (Grijalbo, 2015), Víctor M. Toledo hace referencia a algunas de las actividades que afectan de manera significativa el medio ambiente en este podemos visualizar al menos nueve frentes principales de una batalla, de acuerdo con los procesos de destrucción que lo provocan:

1) extracción minera; 2) extracción de petróleo, gas, carbón y uranio; 3) proyectos hidro y termoeléctricos; 4) parques eólicos; 5) proyectos megaturísticos; 6) urbanización desbocada; 7) cultivos transgénicos (maíz, soya y algodón); 8) contaminación por residuos tóxicos industriales y urbanos, y 9) destrucción de bosques, selvas, matorrales y otras formas de vegetación. (Grijalbo, 2015)

Cada uno impacta y afecta la reproducción de la vida humana y no humana de diferente forma y con diferente intensidad, y al mismo tiempo desencadena reacciones de conjuntos sociales que se ven impulsados a organizarse para emprender defensas y resistencias diversas. En este sentido podemos observar que los grandes proyectos turísticos son uno de los grandes problemas que tenemos en el país ya que no se respetan los ecosistemas en la edificación de los mismos es por esto que se debe poner especial atención en este tipo de proyectos.

Propuesta

Es necesario tipificar en el Código Penal Federal el delito de “Ecocidio” mismo que permitirá generar mayor certeza sobre los procesos judiciales que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente, lo anterior buscando en todo momento generar herramientas jurídicas mejoren los marcos normativos que se tienen en materia de delitos ambientales y que son de alta incidencia en nuestro país sobre todo en los procesos de obras y proyectos que devastan los ecosistemas y hábitat de nuestras regiones, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el nombre del Capítulo Quinto del Título Vigésimo Quinto, adiciona un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes y una fracción I, recorriendo las subsecuentes, del artículo 421 del Código Penal Federal.

Capítulo Quinto
Del delito de Ecocidio

Artículo 421. Se considera ecocidio al daño irreparable y la destrucción de un ecosistema por causas directamente relacionadas con la actividad humana o derivadas de la misma.

Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. Por cometer delito de ecocidio será de dos y hasta diez años de prisión.

II. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

III. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

IV. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

V. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

VI. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.gob.mx/conanp

ii https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/05/las-desgracias-amb ientales-han-dejado-en-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2021.

Diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, Diputada Federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de vedas pesqueras , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad pesquera, es una de las actividades milenarias dada su importancia en la seguridad alimentaria, adicionalmente a ello esta actividad representa una fuente importante de ingresos para las familias que se dedican a esta actividad. Por otra parte, es una fuente de trabajo que favorece a la económica, no solo para los que se dedican a esta actividad sino también para los sectores que interviene en esta cadena productiva.1

México cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, los cuales nos proporciona un potencial pesquero enorme, en comparación con otros sectores de la economía; la actividad pesquera ocupa el quinto lugar por el número de personas que trabajan en ella. De acuerdo a datos disponibles, tan solo en 2017, el valor de la producción de este subsector ascendió a 38.7 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 8.7 por ciento en relación con lo registrado en 2016.2

De acuerdo con datos proporcionados por Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se reporta que en México respecto a la pesca en altamar o en agua salada, se registró un millón 300 mil toneladas de producción en 2016, así como también pronostica que la producción de la pesca y la acuicultura crecerán en un 15 por ciento hacia 2030, pasará de un millón 732 mil toneladas a casi los dos millones de toneladas, pasando de 221 mil toneladas a 316 mil toneladas de producción.3

Sin embargo, el tema pesquero en México es un tema complejo dado que es necesario impulsar una política sustentable que permita la preservación de las especies y la aplicación de vedas Pesqueras adecuadas, que permiten el crecimiento de la producción pesquera y restablecer el ecosistema.

Se deben fijar metas claras en cuanto al cuidado de la biodiversidad para las generaciones futuras de mexicanos; teniendo presente que los recursos pesqueros son finitos y de no permitir una repoblación adecuada dañara la existencia de productos marinos.

En este sentido, en el pasado decenio, se instruyeron una serie de convenios internaciones en donde se establecen un régimen nuevo para la utilización de los Océanos. Uno de ellos es el convenio general en esta materia sobre la diversidad biológica (CDB). Otros instrumentos jurídicos son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y la Declaración del Protocolo y Plan de Acción de Kyoto en este último México forma parte.

En nuestro país, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encarga a través de sus centros regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevan a cabo un monitoreo constante para conocer el estado que guarda esta pesquería y definir y proponer el inicio de la veda; dichos resultados son presentados ante el Comité Nacional de pesca y acuacultura, en donde participan los sectores productivos de pesca en aguas marinas y en sistemas lagunarios, estuarinos, en donde su principal labor es la preservación y la explotación sustentable.4

La explotación adecuada de los recursos pesqueros proporciona una cadena productiva que beneficia a sus pescadores y la conservación de los ecosistemas.

Sin embargo, el cambio climático ha impactado seriamente el panorama de la pesca a nivel nacional y por ende se pone en riesgo la sobrevivencia de las comunidades pesqueras asentadas en las localidades donde su principal actividad es la pesca.

Según se predice, el cambio climático repercutirá directa e indirectamente en las pesquerías de captura marinas y de aguas continentales lo que afectará las economías dependientes de la pesca, las comunidades pesqueras y los pescadores. En este estudio técnico se examinan dichas repercusiones pronosticadas y se introducen y aplican los conceptos de vulnerabilidad, de adaptación y de capacidad de adaptación.

Como el agente impulsor de las pesquerías de captura es, en buena parte, el combustible fósil, las operaciones que se llevan a cabo en el ámbito de estas pesquerías contribuyen, según las estimaciones, en 40-130 Tg1 CO2 a las emisiones de gases de efecto invernadero. Otra fuente de emisiones deriva del transporte de las capturas, cuya cuantía es incierta y puede superar la de las emisiones producidas por las operaciones pesqueras, debido a que las modalidades del transporte y las distancias a que son conducidos los productos pueden variar. Las medidas de mitigación pueden tener repercusiones en las pesquerías, porque incrementan el costo de uso de los combustibles fósiles.

Las repercusiones del cambio climático en las pesquerías y en los pescadores pueden ser muy variadas. Pueden, por ejemplo, producirse repercusiones biofísicas sobre la distribución o la productividad de las poblaciones marinas y de aguas continentales a causa de la acidificación de los océanos, de los daños sufridos por el hábitat, de los cambios oceanográficos y de perturbaciones que afectan a las precipitaciones y a la disponibilidad de agua dulce.

Las pesquerías se verán asimismo expuestas a diferentes repercusiones climáticas directas e indirectas, tales como los desplazamientos y movimientos migratorios humanos, los efectos de la subida del nivel del mar en las comunidades e infraestructuras costeras, y los cambios en la frecuencia, distribución e intensidad de las tormentas tropicales. Las pesquerías son sistemas socio ecológicos dinámicos que están experimentando cambios acelerados relacionados con los mercados, la explotación y las formas de gobernanza; y que presentarán, ante los futuros impactos ligados al clima, un contexto en constante evolución. Las tendencias socioeconómicas actuales, que se suman a los efectos indirectos del cambio climático, pueden interactuar con las repercusiones biofísicas que se ejercen en la ecología pesquera, amplificarlas e incluso rebasarlas.

La variedad de los mecanismos generadores de impactos, la complejidad de las interacciones entre los sistemas sociales, ecológicos y económicos, y la posibilidad de que ocurran alteraciones repentinas y sorpresivas dificultan predecir los efectos futuros del cambio climático en las pesquerías. La vulnerabilidad de las pesquerías y comunidades pesqueras resulta de su exposición y de su susceptibilidad a los cambios, pero depende también de la aptitud de los individuos y sistemas de anticipar las alteraciones y adaptarse a ellas. La capacidad de adaptación descansa en diversos activos, pero puede verse limitada por factores culturales o por la marginación. La vulnerabilidad varía de un país a otro y de una comunidad a otra, y, en el seno de la sociedad, entre los distintos grupos demográficos. Por lo general, los países más pobres y menos dotados son más vulnerables a las repercusiones del clima, y en el sector pesquero la vulnerabilidad tiende a ser mayor cuando las pesquerías ya sufren sobreexplotación y sobrecapacidad.

Para responder al cambio climático, los individuos o las instituciones públicas deben ser capaces de reaccionar o de llevar a cabo acciones que anticipen los fenómenos de cambio. Éstas podrían comprender desde el abandono total de las actividades pesqueras para optar por ocupaciones alternativas hasta la creación de dispositivos de seguro o sistemas de alerta y la modificación de las operaciones pesqueras. Los procedimientos de gobernanza pesquera afectan el abanico de las opciones de adaptación disponibles, y deberán ser lo suficientemente flexibles para tener en cuenta los cambios que se producen en la distribución de las poblaciones y en los índices de abundancia. Se estima que los métodos de gobernanza orientados a la creación de pesquerías equitativas y sostenibles, y en los que los factores inherentes de incertidumbre son tomados en consideración –y que se fundan en un enfoque ecosistémico como aquel por el cual hoy se aboga–, son los que por lo general incrementan la capacidad de adaptación en las pesquerías. No obstante, las actuaciones de adaptación pueden ser costosas y su alcance puede ser limitado, de modo que las intervenciones destinadas a mitigar las emisiones que tienen por finalidad de minimizar los efectos del cambio climático siguen siendo una de las responsabilidades clave de los gobiernos.5

En nuestro país una de las pesquerías más predominantes es la pesquería de camarón en donde la zona Norte del Golfo de México, y Golfo de México desde el punto de vista social y económico, siendo la especie predominante en las capturas el camarón café (Farfantepenaeus aztecus ) que aporta 91 por ciento del total de producción ya que el ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería.

Tamaulipas y Veracruz aportan 74 por ciento de la producción total de camarón en el Golfo de México, en donde su producción en la década (2009-2019) ha sido de alrededor de 11 mil 379 toneladas, las cuales provienen tanto de laguna como de altamar.

Esta pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC, establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementan con las vedas, las cuales constituyen las principales medidas de manejo. Sin embargo; por el comportamiento de mareas o mareas vivas, ocasionan la migración del camarón de talla comercial hacia aguas profundas, situación que afecta tanto a los pescadores como el ecosistema.

Adicionalmente; a ello en las cual da inicio la temporada de capturas se presentan las temporadas de chubascos, situación que ponen en peligro a los pescadores, y a sus equipos por lo que hace imposible la pesca por los malos tiempos, lo que origina que pierdan días de pesca y por ende sus ingresos se vean mermados.

En este orden de ideas, es necesario que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentable, realice cada año el monitoreo de los efectos que lleva consigo el cambio climático, y considerar acciones que permitan un mejor aprovechamiento de las especies, dado que existe una demanda constante en referencia a que el cambio climático afecto de manera dramática la migración de las especies, esto no solo afecta la reducción de la captura, también pone en riesgo el ecosistema, dado que no permite tener una producción adecuada de la especie.

Asimismo, es necesario que se establezcan las temporadas de Veda, tomando en cuenta los estragos y modificaciones que han sufrido los tiempos de pesca, a causa de los cambios climáticos que afectan el planeta, de conformidad con lo señalado en párrafos anteriores.

Debemos de establecer políticas públicas claras, que permitan un desarrollo sostenible teniendo beneficios no solo económicos; sino también permitir que la conservación de los recursos naturales pesqueros finitos sean explotados de forma regulada.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 8o., la fracción IV del artículo 9o., y la fracción I del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Único. Se reforman las fracciones V y XII del artículo 8o., la fracción IV del artículo 9o., y la fracción I del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a IV. ...

V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda, tomando en consideración la información respecto de los efectos del cambio climático y su modificación.

VI. a XI. ...

XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda, dentro de las cuales se tomará en cuenta los estragos generados por el cambio climático y otros estudios, permitiendo se generen condiciones favorables para los pescadores de las regiones.

XIII. a XLII. ...

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, tomando en cuenta siempre las modificaciones que se presenten a causa del cambio climático en nuestro país, así como otros estudios ; y

V. ...

Artículo 29. ...

...

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura; en donde incluirá información anual que será publica respecto de los efectos del cambio climático y su modificación en las temporadas de vedas en consideración con los sectores involucrados

II. a XVIII. ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/cual-es-la-importancia-de-la-sustentabilidad-pesquera-131514?idiom=es

2 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/approot/dgeia_mce/html/
RECUADROS_INT_GLOS/D3_MARES/D3_MARES01/D3_R_MARES01_01.html

3 http://www.fao.org/mexico/noticias/detail-events/es/c/1144778/

4 https://www.gob.mx/inapesca/

5 http://www.fao.org/3/i0994s/i0994s02.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de abril de 2021.

Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia del coronavirus Covid-19 ha traído consigo un impacto negativo en la salud, economía y la vida de millones de personas a nivel global, de ahí la importancia y urgencia de implementar políticas públicas eficaces para atender dichas esferas fundamentales con la finalidad de restituir el bienestar de la mayoría de la población.

Las personas con discapacidad representan uno de los sectores de más alto riesgo y uno de los que más han resentido las consecuencias de la pandemia. En efecto, durante el año pasado, la pandemia de la Covid-19 ha visibilizado la falta de oportunidades que enfrenta este grupo para encontrar empleo.

Existe una importante evidencia empírica que da cuenta de las consecuencias adversas de la Covid-19 en la economía y oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en perjuicio de su bienestar y desarrollo pleno.

El documento Covid-19 y el mundo del trabajo: Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las etapas de la respuesta a la pandemia , elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiere que “Las personas con discapacidad, el 15% de la población mundial, sufren marginación en términos sociales, económicos y de salud, así como las limitaciones de los servicios públicos, a los que no pueden acceder. Esta marginación provoca que la amenaza a sus vidas y medios de vida que supone la crisis de la Covid-19 sea mayor. En respuesta a la crisis, es fundamental adoptar un enfoque que incluya a las personas con discapacidad para mitigar los efectos negativos de la crisis y garantizar una recuperación sostenible”.1

En tanto que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) recuerda que en lo que respecta a la inserción laboral de las personas con discapacidad, hay problemas de acceso, ausencia de ajustes razonables, discriminación y persistencia de estereotipos negativos, todo lo cual se acentúa durante la crisis sanitaria.2

Para poner en su justa dimensión el tema, basta mencionar que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen en el mundo 1,000 millones de personas con discapacidad; 1 de cada 5 mujeres tienen probabilidades de tener discapacidad durante su vida; el 46% de las personas de 60 años y más tienen discapacidad; y uno de cada 10 niños tienen discapacidad.3

Estas estadísticas reflejan los importantes desafíos que existen al respecto a escala mundial y que obligan a colocar el tema en el centro de las agendas gubernamentales de los países.

En América Latina y el Caribe, hay aproximadamente 70 millones de personas con discapacidad, que constituyen uno de los grupos más excluidos de la región. Las personas con discapacidad se ven impactadas más fuertemente debido a las barreras actitudinales, del entorno e institucionales que se reproducen en la respuesta de Covid-19.4

En México, no es ajeno a esta problemática. Las personas con discapacidad enfrentan cotidianamente barreras en diferentes ámbitos de la vida nacional, que limitan el ejercicio pleno de sus derechos y la incorporación plena en la sociedad, lo que se ha visto agudizado por la crisis de salud pública y económica que enfrenta nuestro país y que están afectando su salud y economía familiar.

Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 20.8 millones de personas con discapacidad, de las cuales, 6.1 millones presentan dificultades severas para desarrollar sus actividades diarias (4.9% de la población total); 13.9 millones lo hacen con poca dificultad, y 1.5 millones tiene algún problema o condición mental.5

De acuerdo con algunos analistas, dichas cifras son confusas que, por ser técnicas, podrían parecer ambiguas y han complicado la socialización de la información.6 Con todo, son un insumo de primera relevancia para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, señala que de las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa (PEA).7

Por su parte, el Segundo Informe de Gobierno 2019-2020 apunta que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la estrategia Abriendo Espacios brindó atención a 21,804 personas con discapacidad, de las cuales 4,258 se colocaron en un empleo u ocupación productiva.8

Por otro lado, Ernesto Rosas Barrientos, director de Enlace Interinstitucional de la Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Confe), subraya que tras la crisis generada por la Covid-19 a ellos les llegaron denuncias de trabajadores que, en el mejor de los casos, se iban a casa con la mitad de su salario. A otros los despidieron o les dijeron que cuando la crisis económica terminara, les volvería a llamar.9

Por último, diversos medios de comunicación informaron el año pasado sobre la situación que viven los adultos con discapacidad que han perdido su empleo ya sea formal o informal, los ciudadanos señalan que tampoco pueden acceder a los apoyos que otorga la Secretaría de Bienestar federal, ya que su edad los deja fuera de las reglas de operación de los programas de apoyos federales.10

En síntesis, las personas con discapacidad son uno de los grupos más excluidos de la sociedad y se encuentran entre los más impactados por las crisis de emergencia sanitaria y económica que enfrentan distintos países, incluyendo a México, las cuales, han agravado la situación de dicho sector existente antes de la pandemia, al afectarlo directa e indirectamente.

En tal virtud, se requiere un enfoque integral para su atención, una respuesta sin precedente, para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus derechos fundamentales.

Por ello, son pertinentes las medidas que se propongan en esta dirección. La OIT destaca que durante el confinamiento por la Covid-19 se deben garantizar condiciones de trabajo accesibles e inclusivas en todas las modalidades de trabajo relevantes. Desarrollar una protección social que proporcione asistencia inmediata a las personas con discapacidad a través de transferencias en efectivo, apoyo en especie y mecanismos de ejecución adaptados.

En este mismo tenor, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Informe de políticas: Una respuesta a la Covid-19 inclusiva de la discapacidad , subraya que las condiciones de empleo y trabajo deben tener en cuenta la accesibilidad y la inclusión. Las personas con discapacidad que siguen trabajando, ya sean trabajadores esenciales u otros, pueden necesitar protección o ajustes específicos para su seguridad durante la pandemia. Es importante que los empleadores y los lugares de trabajo proporcionen en todo momento entornos accesibles y ajustes razonables según las necesidades individuales. Las personas con discapacidad que son propietarias de empresas o trabajan en la economía informal podrían necesitar apoyo especial para mantener sus medios de vida.11

De igual manera, la OIT reitera que la economía post-Covid debe garantizar que los programas e iniciativas para la promoción del empleo incluyan a las personas con discapacidad y una perspectiva de género

Con base en las anteriores consideraciones, esta Iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de garantizar que durante alguna contingencia se siga fomentando la inclusión laboral, ya que las personas con discapacidad, desde sus empleos, pueden aportar a la economía del país.

El siguiente cuadro ilustra el proyecto de decreto que se busca promover a través de la presente Iniciativa:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único . Se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad, y en el caso de alguna contingencia, se deberán garantizar las condiciones de trabajo accesibles e inclusivas en todas las modalidades de trabajo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Covid-19 y el mundo del trabajo: Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las etapas de la respuesta a la pandemia

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_ skills/documents/publication/wcms_747591.pdf

2 Personas con discapacidad y sus derechos frente a la pandemia de Covid-19: que nadie se quede atrás

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/466 00/1/S2000791_es.

3 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/spanish_disability_brief.pdf

4 https://www.cepal.org/es/eventos/dialogo-virtual-personas-discapacidad- derechos-frente-la-pandemia-covid-19-que-nadie-se

5 INEGI, “Censo de Población y Vivienda 2020”. Consultar en: https://censo2020.mx/

6 https://discapacidades.nexos.com.mx/personas-con-discapacidad-en-mexico -casi-21-millones-o-solo-seis/

7 Estadísticas a Propósito del día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5413

8 2o Informe de Gobierno. 2019-2020

https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/PRE SIDENTE%20AMLO%202INFORME%20DE%20GOBIERNO%202019-2020.pdf

9 Trabajadores con discapacidad, doblemente vulnerables a la pandemia de Covid-19
https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/trabajadores-con-discapacidad-doblemente-vulnerables-a-la-pandemia-de-covid-19/2020/07/

10 Covid afecta vida laboral de personas con discapacidad https://www.eluniversal.com.mx/nacion/covid-afecta-vida-laboral-de-pers onas-con-discapacidad

11 Informe de políticas: Una respuesta a la Covid-19 inclusiva de la discapacidad
https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/spanish_disability_brief.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2021.

Diputada Rosa Elia Rosales Tijerina (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Irma Sánchez Manzo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Irma Sánchez Manzo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el doceavo párrafo del artículo 4 refiere de manera muy puntual lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Sin embargo, no es así, toda vez que los deportistas mexicanos no cuentan con el apoyo suficiente para poder satisfacer sus necesidades básicas deportivas para el buen desempeño de sus capacidades en las competencias nacionales e internacionales.

Durante los últimos años, las y los deportistas de México se han hecho responsables de sus gastos médicos, viáticos, insumos y equipo deportivo para poder participar en los juegos panamericanos, olímpicos y paralímpicos. Esto sin duda, es una flagrante violación a su derecho humano ya expresamente en algunos países dentro de los que se encuentra México, y en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

En la actual administración federal, la austeridad republicana ha afectado de manera directa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade). Atletas de diversos rubros explicaron que su proceso de preparación para los Juegos Olímpicos de Tokio ha sido con sus propios recursos, y durante la pandemia el apoyo de la Conade ha sido nulo.

No solamente la austeridad republicana es la responsable del deficiente apoyo al deporte, también la corrupción tiene un papel importante en el nulo apoyo a nuestros atletas nacionales.

La Secretaría de la Función Pública emitió un comunicado en el que refiere de manera muy puntual irregularidades en la Conade.

Diversos actos de corrupción cometidos entre enero y junio del año pasado en la Conade implican un daño patrimonial por 51.5 millones de pesos, reveló Irma Eréndira Sandoval, titular de la Secretaría de la Función Pública.

Dicha dependencia realizó siete auditorías a la Conade, una de ellas al Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar) y de esas indagatorias se desprendieron 22 observaciones, 6 de las cuales siguen pendientes. Cada una de esas observaciones se refieren a irregularidades, algunas de ellas con diversas cifras de daño patrimonial. La más alta fue la de 31 millones de pesos por la compra de viajes a sobreprecio para atletas, mediante un mecanismo en el cual funcionarios de Fodepar tercerizaban la adquisición de servicios. Según publicó la revista Proceso desde junio de 2019, permitían que los viajes los compraran agencias de viajes, deliberadamente con muy poco tiempo de anticipación, para que luego Conade les reembolsara los montos. Así llegaban a comprar boletos de avión hasta en 70 mil pesos en un sistema que implicaba comprobaciones con facturas falsas.

Los otros casos que suman para los 51.5 millones son los siguientes:

Uno de ellos está relacionado con las federaciones deportivas. Sandoval explicó que las irregularidades están relacionadas con la comprobación de la organización de eventos y que ahí el daño a las finanzas públicas está calculado en 14 millones de pesos. Otro caso es el de 21 entrenadores de alto rendimiento que no cumplían con el perfil. Por ejemplo, detectaron a un administrador de empresas que supuestamente debía entrenar y coordinar a un grupo interdisciplinario de deportistas de alto rendimiento. Ese daño lo calculan en 6 millones 389 mil 905 pesos. “Es decir que quienes tenían la obligación de formar nuestros cuadros de alto nivel en materia de deporte, de impulsar a nuestros deportistas y atletas mexicanos no estaban a la altura de su cargo, y esto no es un caso sino que lamentablemente se repitió en 21 entrenadores”, añadió la funcionaria. Otros casos detectados fueron por 137 mil pesos por el uso indebido de instalaciones exclusivas para atletas de alto rendimiento, así como otro por 71 mil pesos por pagos indebidos a entrenadores.

El total de todos los montos es de 51 millones 597 mil 905 pesos. También mencionó que otra observación fue porque ocho de los 12 miembros del Comité Deportivo del Fodepar no cumplían con el perfil, si bien ya fueron removidos y ello no implicó un daño patrimonial porque estos cargos eran honorarios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 110 . Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Conade tiene por obligación cubrir de manera eficaz y equitativa los requerimientos de los deportistas y a los que refiere el presente capítulo. Asimismo, gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, capítulo I, “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. Artículo 4. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

2 Detallan corrupción en Conade; Gobierno calcula desvíos por 51 millones de pesos. “La secretaria de la Función Pública detalló los esquemas de desvío de recursos en que han incurrido funcionarios durante la actual administración en Conade, encabezada por Ana Guevara”. Consultado en: https://www.mediotiempo.com/mas-deportes/sfp-detalla-corrupcion-conade- gestion-ana-guevara

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril 2021.

Diputada Irma Sánchez Manzo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, en materia de pensiones garantizadas, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 1, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social, y una de cada cinco personas en el mundo dispone de una cobertura adecuada en materia de seguridad social. El derecho a la seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado.1

Para la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, el derecho humano a la seguridad social comprende: La protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.2

Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación general No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9), comparte el núcleo esencial precisado por la OIT, y señala que este derecho humano: incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención a la salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.3

El derecho humano que tiene cada trabajador para poder gozar de la seguridad social durante su actividad laboral y de igual manera es importante que esta seguridad se extienda aun después de su retiro, pues generalmente en este momento el trabajador ha laborado la mayor parte de su vida, ha sido productivo y ha contribuido al desarrollo del lugar específico donde labora y con ello al de la nación donde lo hace.

A principios del siglo XX no existía certeza acerca del rumbo que tomaría la vida de los trabajadores una vez que dejaran de serlo, era común que trabajaran hasta que sus fuerzas se lo permitieran, sobrepasando los setenta años, de forma que solo descansaban y disfrutaban de su familia algunos años antes de morir, durante estos pocos años su calidad de vida no era buena ya que en su mayoría no contaban con recursos para su manutención. Los diversos sistemas de seguridad social existentes en el mundo comenzaron en Alemania hacia fines del siglo pasado y se han basado tradicionalmente en los principios de solidaridad y universalidad, ello significa que la afiliación de los trabajadores no es voluntaria sino obligatoria y que el Estado asume un importante papel en la gestión de los mismos, ya que recaba las contribuciones y paga las pensiones y jubilaciones. El desarrollo de los sistemas nacionales sobre pensiones ha ido de la mano del desarrollo de las normas de la OIT, esta organización, creada en 1919, con el objetivo de promover la paz declarando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social.4

En 1933, la Conferencia de Estados miembros de la OIT aprobó el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, En el 1945, se aprobaron el Convenios 36 relativo al seguro obligatorio para los trabajadores agrícolas y el Convenio 48 sobre la conservación de los derechos de pensión de los Migrantes. En 1946, nace el Convenio 71 sobre las pensiones de la gente del mar. Años más tarde se aprobaría el Convenio 102, el cual entró en Vigor en 1955, en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, las cuales incluían las prestaciones por vejez. En 1962 el Convenio 118 sobre la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. Para 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones.5

Derivado de lo anterior, es que en la comunidad internacional el tema de las pensiones ha tenido un desarrollo importante en diversas áreas de los campos laborales, ya que las mismas son consideradas como un componente importante del derecho a la seguridad social.

La palabra “pensión”, proviene del latín pensio onis, que significa pago, específicamente se refiere a la cantidad de dinero que “recibe una persona periódicamente por cumplir con ciertos requisitos como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación, entre otras.

El término pensión generalmente utilizado para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un trabajador. Las pensiones son pagos mensuales que provienen de un fondo de pensiones o de una partida especial del presupuesto público; los fondos de pensiones, a su vez, pueden ser públicos o privados, existiendo a veces alguna combinación entre ambas modalidades.6

Los sistemas pensionales son contratos sociales que tienen como principal objetivo proporcionar un consumo digno a los adultos mayores en aquellos años donde generar ingreso es más difícil. Este es un contrato complejo de interpretar por varios motivos: (i) es un contrato de muy larga duración por el que, durante varias décadas, el ciudadano contribuye al sistema y, durante otras dos o tres décadas, recibe beneficios del sistema. (ii) individuos con distintas características e historias laborales de participación en el sistema obtendrán beneficios muy distintos (que no se relacionan necesariamente con su participación proporcional al sistema). (iii) no existe una manera natural de relacionar los beneficios del sistema con las contribuciones a este y, por lo tanto, no es simple establecer una medida única de equidad o de redistribución financiera.7

Las pensiones garantizadas, establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la Ley del Seguro Social, son de suma importancia para la subsistencia de aquellas personas que reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, 60 y 65 años de edad respectivamente, o bien, personas consideradas de la tercera edad.

Dichas pensiones son un monto asignado por el gobierno para los trabajadores que cotizan y no cuentan con recursos suficientes para generar una pensión, por lo que son con los únicos recursos que las personas de la tercera edad cuentan para cubrir sus necesidades básicas, aunado a que el envejecimiento poblacional se caracteriza por la coexistencia de enfermedades crónico- degenerativas, enfermedades transmisibles y desnutrición8 , y las necesidades básicas incrementan en gastos hospitalarios, medicamentos y análisis clínicos.

Es por lo anterior, que a través de esta iniciativa, se busca que las pensiones garantizadas, sean actualizadas conforme al salario mínimo, para que las mismas puedan satisfacer las necesidades básicas de las personas de la tercera edad, y puedan tener una vida digna con estas pensiones.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 1; 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforman la fracción XIX, al artículo 6, y el artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Pensión garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo;

Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del salario mínimo.

Segundo. Se reforman el párrafo primero y segundo, al artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al salario mínimo, a la fecha en que se pensione el trabajador.

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al salario mínimo , para garantizar su poder adquisitivo.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_067592.pdf, fecha de consulta 1 de febrero de 2021.

2 Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Cartilla-DH_Seguridad_social.pdf, fecha de consulta 1 de febrero de 2021.

3 Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Cartilla-DH_Seguridad_social.pdf, fecha de consulta 31 de enero de 2021.

4 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07. pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

5 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07. pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

6 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-07. pdf, fecha de consulta 05 de febrero de 2021.

7 Consultado en:
https://publications.iadb.org/publications/spanish/docum ent/Monografia_Presente_y_Futuro_de_las_Pensiones_en_ALC.pdf, fecha de consulta 5 de febrero de 2021.

8 Consultado en: https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vulnerables/ investigacion/
adultos-mayores.html, fecha de consulta 08 de febrero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de Discapacidad Mental y/o Psicosocial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental está relacionada con una serie de factores que impactan directa e indirectamente en la salud de las personas y en su calidad de vida, por tal motivo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asume que va más allá de solo la ausencia de trastornos mentales.1

Se trata de un estado de bienestar en el que los individuos pueden hacer frente al estrés diario, a las situaciones desfavorables en el trabajo y a pérdidas económicas, así como la voluntad de involucrarse en actividades para contribuir a su comunidad, o enfrentar una situación de emergencia sanitaria como lo es la actual pandemia derivada del virus SARS-CoV2 o Coronavirus, Covid-19.

Según la ONU, comúnmente la mala salud mental se asocia con cambios radicales en el trabajo o como efecto de discriminación de género, exclusión social y riesgos derivados de violencia, inseguridad y violación a los derechos humanos, o también puede deberse a causas biológicas o desequilibrios bioquímicos cerebrales a cualquier edad.

En el mundo por lo menos el 10% de la morbimortalidad corresponde a trastornos mentales, debido a ellos, quienes lo sufren pueden morir de 10 a 20 años antes que la demás población. Peor aún, se dan en 1 de cada 5 niñas, niños y adolescentes, por lo que, las naciones deben asumirlos como un problema de salud pública y emprender esquemas para su tratamiento.2

En México, de acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, los trastornos mentales afectan a poco más de 15 millones de personas y a una cuarta parte de los individuos entre 18 y 65 años, en ellos prevalecen padecimientos como depresión, distimia, fobias, ansiedad y pánico, principalmente.3

Destaca que entre las niñas, niños y adolescentes se observa una mayor incidencia de los llamados trastornos de atención, tales como ansiedad, depresión y de conducta grabe, que de no atenderse por especialistas pueden representar un riesgo a la integridad y vida de los afectados.4

Para contar con un panorama más específico basta señalar lo referente solo a la depresión, que es la enfermedad de salud mental más común en el mundo, la cual conforme a resultados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lesiona a 4% de la población mundial, particularmente a mujeres, jóvenes y adultos mayores de cualquier edad.

México no es ajeno a esa realidad, ya que dicho trastorno ocupa el primer lugar de discapacidad en las mujeres perturbando a 20.37 millones y el noveno entre los hombres con por lo menos 14.48 millones, esto se debe entre otros aspectos últimamente al confinamiento, el despido de personas y el decremento en la calidad de vida. El número de personas tratadas aún es muy reducido, debido a que 33.19 millones aceptan que no toman ningún medicamento.5

En este contexto, la discapacidad psicosocial a decir del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadic), es la limitación temporal o permanente a realizar actividades cotidianas, es decir, cuando existe la presencia de una enfermedad mental y también barreras sociales que inhiben su acceso a sus derechos humanos.

La discapacidad psicosocial se da cuando una persona por el solo hecho de padecer una enfermedad mental es objeto de estigma, estereotipos o discriminación, y por tal motivo se le impide el ejercicio de derechos en el ámbito educativo, laboral, de vivienda y salud, etcétera.

Al respecto, organizaciones sociales han documentado casos en el que estas personas por su apariencia o comportamiento son excluidas y marginadas de la contratación laboral, de la educación o de derechos sociales, representando una limitación a su crecimiento personal, profesional y desarrollo.

Peor aún, a estos individuos comúnmente se les niega la capacidad jurídica, negándoles derechos como el acceso a la justicia, la reparación integral del daño y la no repetición de los delitos, al asumir las autoridades que padecen de sus facultades mentales y por ello, su declaración o denuncia no tienen validez.

Pese a su importancia, se carece de un censo oficial sobre el número de quienes se sitúan en esa condición, sus características socioeconómicas y rasgos geográficos que hagan posible su cuantificación, identificación de sus necesidades particulares y problemáticas.

Tampoco se cuenta con una política integral que impulse su diagnóstico temprano con medidas específicas para impulsar su inclusión y prevenir actos de discriminación hacia este sector de la población.

Este panorama se debe en gran medida a que se trata de uno de los tipos de discapacidad menos comprendidos y atendidos por los órganos gubernamentales, por lo difícil que es identificarlo y los bajos niveles que presentándolas se acercan a un especialista.

Habitualmente es confundido con la discapacidad intelectual, sin embargo, se diferencia, entre otros aspectos por que deriva de una enfermedad mental que puede aparecer en cualquier etapa de la vida. Una característica importante es que quien la padece tiene dificultades en la interacción con los miembros de la sociedad, impidiendo establecer relaciones interpersonales duraderas.

Desde el 2008, en el mundo se ha dado un cambio de paradigma respecto a los derechos humanos de las personas con alguna enfermedad mental o discapacidad. Este proceso se materializó con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a fin de promocionar un trato igualitario y digno para todas las personas.

Con la entrada en vigor de uno de los instrumentos vinculantes más importantes en términos de derechos para las personas discapacitadas, se adhirió el término de discapacidad mental, que ha hecho posible su atención y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, ahora siguiendo esa evolución, corresponde en aras del uso correcto de los términos, incorporar a nuestro marco jurídico el concepto de discapacidad psicosocial.

Es importante destacar que la promoción de la salud se relaciona con acciones que permitan modos de vida saludables, así como prevenir actos de discriminación, marginación y exclusión social en el que se vulneren derechos y libertades.

Las políticas nacionales y gubernamentales, no solo deben circunscribirse en los trastornos mentales, sino también en identificar, atender y prevenir con oportunidad hechos que pueden generar exclusión o bien, vulnerar derechos humanos en aspectos básicos de la vida cotidiana, además de observar las relaciones sociales con las personas con padecimientos mentales.

Incorporar en nuestro entramado jurídico el concepto de discapacidad psicosocial permitirá visibilizar esta condición, sus problemáticas y soluciones, representando un avance en la aspiración de la igualdad sustantiva y de no discriminación, motivada por apariencia, comportamiento o cualquier otro motivo.

Entre los objetivos de la presente iniciativa, destaca que fomenta mejores escenarios por medio del buen uso de los términos para que, las personas que se encuentran en una condición de discapacidad psicosocial y hasta ahora se encuentran excluidas, puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad y equidad.

Esta iniciativa reconoce como obstáculo para las libertades, las barreras presentes en el entorno social y las circunstancias, muchas de ellas desproporcionadas para la inclusión personal de individuos que históricamente han sido tratados como dementes, locos, incapaces o perturbados, dotándolos de autonomía, decisión sobre sus vidas y aspiraciones sociales o personales.

Con la aprobación de esta iniciativa se tendrán mayores garantías para prevenir actos de discriminación y detener factores de repetición, para que se dé una mejor interacción de las personas en discapacidad psicosocial y su entorno inmediato, pero también el social en aspectos como el laboral, educativo y derechos de seguridad social.

Es una propuesta alineada a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las nuevas perspectivas que se tienen sobre este asunto en que los Estados nación están obligados a adoptar y contar con esquemas de acceso, inclusión y respeto a todos los sectores.

En un régimen de Estado de Derecho como el nuestro, resulta importante esta modificación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya que salvaguardará el ejercicio irrestricto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial con absoluto respeto a sus voluntades, preferencias y aspiraciones.

El concepto ya está siendo utilizado por organizaciones de la sociedad civil como Yo También y difundidos por el Gobierno Federal a través del portal coronavirus.gob.mx, por lo tanto, atiende un rezago legislativo y moderniza las leyes en favor de uno de los sectores vulnerables.6

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), también ha utilizado el concepto para realizar junto con especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) conferencias sobre el manejo y seguimiento del bienestar psicosocial y salud mental durante el brote del Covid-19, a efecto de identificar alteraciones psicosociales a las actividades y costumbres de la población que provocan aumento de las dificultades sociales.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción XI, artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a X. ...

XI. Discapacidad Mental y/o Psicosocial. Es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal temporal o permanente de una persona que, aunado a barreras producidas en el entorno social, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su convivencia, su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones y pleno desarrollo, restringiendo, limitando e inhibiendo realizar una o más actividades cotidianas, relaciones interpersonales armónicas o duraderas, así como el acceso y ejercicio de derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Organización Mundial de la Salud. (2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. 02/04/2021, de OMS Sitio web:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ment al-health-strengthening-our-response

2. Organización Panamericana de la Salud. (2020). “No hay salud sin salud mental”. 02/04/2021, de OPS Sitio web:

https://www.paho.org/es/noticias/8-10-2020-no-hay-salud-sin-salud-mental#:~:text=Datos%20y%20cifras%20a%
20nivel%20global&text=Alrededor%201%20de%20cada%205,causas%20m%C3%A1s%20importantes%20de%20discapacidad.

3. Secretaría de Salud. (2018). 421. Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos. 02/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales- afectan-a-15-millones-de-mexicanos

4. Gobierno de la Ciudad de México. (2021). Salud Mental. 02/04/2021, de CDMX Sitio web:

http://data.salud.cdmx.gob.mx/portal/index.php/programas -y-acciones/309

5. Gobierno de México. (2021). Descifremos. 02/04/2021, de A Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/280081/de scifremos15-2.pdf

6. Yo También. (2020). Guía para personas con Discapacidad Psicosocial. 03/04/2021, de Coronavirus.gob.mx Sitio web:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/08/
Guia_para_personas_con_Discapacidad_Psicosocial-Yo_Tambien.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica)

Que expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional, la UNESCO brinda la siguiente definición: “Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación de cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”.1

El trabajo artesanal puede ser una actividad para el goce y disfrute de la gente, transformándose en un proyecto productivo sustentable, sin embargo, es necesario el desarrollo de políticas públicas humanistas, donde los artesanos, hombres y mujeres, estén en el centro del debate.2

Consideramos, en otro enfoque, la fuerte carga cultural de la actividad artesanal y la determinación de las condiciones de la familia artesana y su comunidad en la producción de artesanías para el mercado. Estimular y apoyar el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia y comunidades de artesanos, sea en Calakmul, Calvillo, Chiapa de Corzo, Comala, Cuetzalan, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Mitla, Pátzcuaro, Tzintzuntzan, Santa Clara del Cobre, Paracho, es una propuesta que puede influir y mantener la calidad de los productos artesanales y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y familias de artesanos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de 1,800,000 personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507,368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6,573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377,772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116,409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros.3

Los productos artesanales para el mercado de exportación son, principalmente: talavera (Puebla), barro negro (Oaxaca), repujado (Zacatecas), textiles bordados a mano (diferentes tipos a escala nacional), manta (región centro-sureste), tejidos en mimbre (Tabasco), muebles de madera, cerámica y artículos de decoración en barro (región sureste).4 Si bien México es el mayor exportador de artesanías en América Latina, estas no representan ni el 3% del monto total de exportación el año 2011.

Las artesanías mexicanas son conocidas a nivel internacional, lo que implica que tienen un cierto nivel de exportación. Al indagar sobre el tema, descubrimos que si bien aportan poco al PIB nacional (0.11%), las artesanías sí son el medio de sustento principal para el 0.78% de las familias mexicanas (Instituto Nación de Estadística y Geografía, INEGI, 2016). De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP, ver Sales, 2013), el sector artesanal es clave en la cultura y las raíces de nuestro país, pues expresan las características principales de cada estado o región, desafortunadamente, familias cuya principal fuente de ingresos la encuentran en el sector artesanal, viven en la vulnerabilidad social.

Una de las causas principales de la crisis es que China, al tener abundancia relativa de mano de obra y las artesanías ser intensivas en este mismo factor de producción, está arrebatándole mucho mercado a los artesanos mexicanos (Ortiz, 2013). Esto es lo que provoca que cada vez menos gente esté interesada en dedicarse a ser artesano y seguir aprendiendo sobre este tan distintivo arte mexicano, poniéndolo en peligro de extinción, ya que el 80% del artesanado en México se encuentra en el grupo de 40 a 80 años (Cisneros, 2013).

De acuerdo con Morales (2000) la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, como lo son la dificultad para conservar elementos culturales ancestrales, que con el tiempo se van olvidando y van perdiendo importancia, así como la incursión de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías, debido a los altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse, y por último las exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional, lo cual va en contra de la historia y la cultura mexicana (Zapata, y Suárez, 2007).

Pese a todas las problemáticas evidenciadas y la falta de comunicación y promoción del sector artesanal mexicano, es evidente que cada día evoluciona más, pues han mostrado un progreso significativo y un aumento en la diversidad de tipos de producto que son perfectamente comercializables tanto en el interior de México como en el exterior. La autenticidad de estos productos parte en que no requieren de maquinaria especializada para su elaboración, sino que utilizan sus manos y materia prima necesaria para construir cada artesanía, como nos dice Novelo (2004) refiere que lo que hace que cada producto lleve un sello de identidad único está en quien lo elabora.

De acuerdo con Olga Correa,5 la actividad artesanal enfrenta diferentes desafíos para su desarrollo, entre los cuales destacan los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.

Uno de los principales problemas respecto de las artesanías mexicanas es su proceso de comercialización.

En un foro realizado en 2013 sobre la situación actual de las artesanías en México, se plantean propuestas como las siguientes:

• Dentro del ámbito artesanal, se hace necesaria una ley que regule la actividad artesanal y el fomento de ésta por parte de los diversos actores institucionales, organizacionales, públicos y particulares, centrada en las y los artesanos de México.

• Que la Ley de Fomento, si así se llamara, no se convierta en un indicador cualitativo sobre la actividad en la que viven miles de hombres y mujeres. Ser artesano o artesana no tiene cualidades en la ley.

• Que la ley regule para que las instituciones públicas que atienden al sector exhiban de forma pública y clara, incluso en todas las lenguas que se hablan en el país y que son oficiales, quiénes son los sujetos de atención, en orden de evitar los criterios personales, los juicios de valor, la discriminación o los privilegios hacia las artesanas y los artesanos. Así evitaremos el tema de las uñas de acrigel.

• Que la ley vigile e impida que se burocratice la comercialización de productos artesanales en las instituciones, pues cualquier criterio comercial en una institución pública conduce a la exclusión y a la discriminación.

Por eso, es urgente trabajar en la creación de una ley que dé beneficios directos al artesano y, en consecuencia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar dentro de esa ley:

1. El derecho a la seguridad social.

2. La oportunidad de un retiro digno.

3. Un esquema en el cual los alumnos de las instituciones educativas —universidades, tecnológicos, etcétera— puedan liberar su servicio social en talleres artesanales, como contadores, administradores, diseñadores gráficos, especialistas en mercadotecnia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica, biólogos, etcétera.

4. Convenios entre las organizaciones de artesanos y las universidades o tecnológicos para llevar a cabo proyectos en beneficio de las técnicas artesanales, su comercialización, y la realización adecuada de proyectos, de manera que tengan acceso a recursos gubernamentales, estudio e investigación, y manejo de proyectos sustentables para la obtención de materias primas.

5. La tipificación del artesano dentro de la miscelánea fiscal no como microempresario, ya que en este esquema no se puede cumplir con los requisitos considerados para esta figura, sino dentro de un renglón especial que permita al artesano trabajar en forma legal en talleres debidamente registrados. Como ya se ha mencionado, tenemos muchos problemas en el pago de impuestos. En mi caso particular, tenía que pagar hasta 3 mil pesos por el IETU e IVA por gastos que no podía comprobar, debido a lo cual la cantidad a pagar se duplicaba.

6. Becas para los hijos de artesanos o incluso para los mismos artesanos que necesiten superarse.

Otras propuestas:

1. Apoyo e impulso a jóvenes artesanos.

2. Acceso a información de programas, recursos, leyes y toda información que tenga el gobierno y que incida en beneficio o perjuicio del artesano.

3. Involucramiento de la academia para proteger la innovación e investigación, y que ésta se comprometa a transferir los conocimientos de los artesanos.

4. Reconocimiento oficial de la educación de la actividad artesanal como otras profesiones.

5. Valoración justa de la artesanía y que se promueva su importancia y su uso o búsqueda de nuevos usos.

6. Comercialización por personal capacitado.

7. Reconocimiento de la artesanía como arte popular.

8. Participación de los artesanos en la toma de toda decisión que afecte al sector.

La ley debe procurar la creación de escuelas, no de mercados para la venta.

El primero es los artesanos y su familia como centro de la regulación.

Entendemos a los artesanos no como objeto de la ley, sino como el centro de ésta. La legislación no debe regular la actividad artesanal en sí, sino perseguir el bienestar integral del artesano y de su familia.

En cuanto a la propiedad intelectual, se considera muy importante la protección por derechos de autor de obras artesanales que no necesariamente tienen un autor identificable o que son generadas por una colectividad. Queda claro que las marcas colectivas —pese a la función que puedan cumplir y a la certificación de los artesanos— no son un mecanismo de protección del conocimiento o de la propiedad intelectual. Las artesanías que se importan de China compiten en el mismo mercado. Esto nos habla de un problema de piratería que podría empezar a ser atendido por la legislación.

Si bien hay propuestas para involucrar más al sector económico, se requiere de una coordinación intersectorial. Debe haber mecanismos de coordinación y probablemente sería útil pensar en una comisión intersecretarial y en un consejo consultivo en el que participen artesanos y académicos.

Subrayamos aquí la necesidad de que las universidades y el sector académico se involucre en la capacitación y que los servicios sociales que se realizan con artesanos sean reconocidos. La participación de los artesanos debe ser decisoria; se requieren mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia de las instituciones relacionadas con el sector.

Las bases constitucionales para la elaboración de esta iniciativa de ley están en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, apartado A fracción IV, apartado B fracciones I y VII; artículo 4º de la misma Constitución, en el párrafo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, señala explícitamente a los artesanos, en la expedición de leyes, sobre el trabajo que tiene facultad de hacer el Congreso de la Unión.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que expide la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, para quedar como sigue:

Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Proteger y fomentar la producción de artesanías, con el propósito fundamental de hacerla parte del mercado nacional; que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo, en virtud de ser una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria; que propicie una mejor calidad de vida para el artesano, su familia y comunidad;

II. Apoyar a los artesanos y sus familias para integrarse en organizaciones altamente productivas, así como sensibilizar a los grupos de artesanos acerca de las ventajas de trabajar en equipo y como empresas legalmente constituidas, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres;

III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines;

IV. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad;

V. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional; y

VI. Consolidar al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, como el organismo de vanguardia acorde a las necesidades del sector artesanal, para proteger el patrimonio tangible e intangible que poseen las artesanías mexicanas y fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal, a través de fondos de financiamiento e investigación y desarrollo técnico y en diseños.

VII. Proteger las Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales.

Artículo 2. Esta ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con el reconocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace del artesano en el artículo 123.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de los artesanos, como creadores que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo, y a las artesanías como arte popular y patrimonio cultural vivo de México generador de riqueza.

Para los efectos de esta ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas con arreglo a la autonomía de las comunidades indígenas, a sus usos y costumbres.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Ley: Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales. Será el instrumento jurídico del sector artesanal;

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia tradición cultural y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con base en un saber hacer propio, especializado de conocimientos y habilidades, tanto para obtener sus materias primas como para transformarlas en objetos determinados;

III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano. La materia prima base es generalmente obtenida en la región donde se produce. Puede ser un producto duradero o efímero y su función original está determinada en los niveles social y cultural de su entorno natural, pero puede variar según los mercados de destino, para uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario o como implemento de trabajo;

IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales;

V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal;

VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;

VII. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal y se integra por artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden general, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o en el urbano;

VIII. Fondo: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías ; y

IX. Comunidad: Comunidad de artesanos que comprende la localidad, el asentamiento humano, sus recursos naturales y humanos, las familias, los talleres, las condiciones de vida y vivienda, las necesidades de infraestructura y servicios.

Capítulo II
De las Autoridades y sus Atribuciones para la Aplicación de la Ley

Artículo 5. La aplicación de la presente Ley, en el territorio nacional, corresponde a:

I. El Poder Ejecutivo General;

II. Secretaría de Economía;

III. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Salud;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Turismo;

VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Medio Ambiente;

IX. Secretaría del Bienestar;

X. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;

XI. Los Gobiernos de los Estados;

XII. Los Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México; y.

XIII. El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías:

Artículo 6 . Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias a su cargo, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Preservar y proteger el patrimonio cultural intangible, las costumbres, las tradiciones y la cultura popular representada por las artesanías que identifican a los pueblos indígenas y afro mexicanos;

II. Propiciar la valoración del artesano como una persona que, con capacidad técnica y habilidad artística, ejerce una actividad económicamente productiva, con lo cual preserva aspectos culturales e históricos que identifican las diferentes regiones del país;

III. Diseñar, evaluar, administrar y promover obras y acciones que tengan por objeto fortalecer e impulsar la actividad artesanal, en las diferentes regiones culturales del país;

IV. Fomentar el desarrollo y expansión del sector artesanal, en su caso, en economías de aglomeración; desde la identificación y diagnóstico de artesanos y aglomeraciones de ellos y sus territorios para establecer: la planeación, evaluación y seguimiento de las ejecutoras de fondos federales y de apoyo a las personas, micro, pequeñas y medianas empresas artesanales y de economías de aglomeración artesanal;

V. Vigilar y promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, por conducto de las dependencias y entidades federales que guarden relación con el sector artesanal del país;

VI. Establecer mecanismos que permitan vincular las manifestaciones artesanales con los programas de promoción económica y turística del país y sus Estados;

VII. Promover las acciones necesarias de coordinación entre los Estados, municipios y el Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de la presente Ley;

VIII. Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades, municipios y regiones; como reconocimiento del patrimonio cultural de sus habitantes, respetando sus formas de organización y fomentando la participación social en sus talleres artesanales;

IX. Impulsar la adquisición de bienes o servicios artesanales por parte del sector público, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

X. Proteger los derechos de propiedad intelectual de los artesanos sobre los diseños y técnicas aplicados en la producción artesanal;

XI. Desplegar las acciones y políticas a su alcance para difundir y promocionar las piezas artesanales de las regiones culturales del país; y

XII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Economía el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Propiciar la creación de las estrategias de comercialización para la actividad artesanal a mercados de consumo nacional e internacional;

II. Implementar acciones concretas que permitan a los artesanos acceder a créditos o financiamientos de interés social para la adquisición de materia prima, herramientas y equipo;

III. Brindar capacitación y asesoramiento al sector artesanal en aspectos relacionados con la comercialización de sus productos, la apertura rápida y manejo sostenible de negocios o en cualquier índole que tenga por objeto fortalecer la actividad artesanal;

IV. Dirigir campañas de difusión y promoción del arte popular entre el sector empresarial, que contribuyan al conocimiento y comercialización de piezas artesanales;

V. Fungir como gestor de las necesidades, trámites y demandas que los artesanos o su sector requieran ante municipios, dependencias y entidades del gobierno federal; ante gobiernos municipales y estatales o autoridades, dependencias o delegaciones del gobierno federal; así como ante organismos internacionales públicos o privados;

VI. Asesorar legal y en su caso fiscalmente a artesanos, talleres y en general al sector artesanal, para la organización, constitución de sociedades o asociaciones cooperativas o de cualquier otra índole que los beneficien y libremente decidan;

VII. Procurar el otorgamiento de las facilidades necesarias para la comercialización y exportación de los productos artesanales;

VIII. Gestionar ante las autoridades competentes, en la salvaguarda de la protección de la propiedad intelectual de los diseños, manifestaciones, productos y técnicas artesanales propias de las comunidades indígenas y afro mexicanas;

IX. Implementar programas dirigidos al fortalecimiento, apoyo económico, logístico y de promoción de las marcas colectivas artesanales, gestionando su participación en ferias y exposiciones dentro y fuera del territorio de la entidad;

X. Otorgar permanentemente a los artesanos, servicios gratuitos de gestoría comercial, con el objeto de conocer mercados potenciales, propiciar mejores condiciones de rentabilidad para los productos y facilitar la adquisición de equipo e infraestructura;

XI. Recabar información sobre la situación del mercado de artesanías en el contexto mundial con el objeto de ponerla a disposición de los artesanos que la soliciten, a través de informes trimestrales y anuales que se deberán publicar en la página oficial de la secretaría, así como brindar la orientación correspondiente;

XII. Propiciar una comercialización competitiva del sector, para lo cual podrá realizar las acciones necesarias para conformar empresas comercializadoras con la participación de los sectores público y privado;

XIII. Apoyar y dar seguimiento a las solicitudes que presenten los artesanos para la obtención de recursos generales, para lo cual el área correspondiente se coordinará con la oficina local que cada entidad designe;

XIV. Integrar un padrón de artesanos, talleres y asociaciones artesanales del país; así como un directorio local de artesanos;

XV. Disponer lo necesario para integrar un registro de las técnicas artesanales originarias y tradicionales de la entidad y promover su difusión; y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Cultura, además de las que se establecen en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Contemplar a la actividad artesanal, las que deriven de ella, dentro de sus programas y políticas de promoción y fomento cultural;

II. Promover que, en cada municipio, se abran espacios donde se puedan exhibir, promocionar y comercializar artesanías provenientes de todas las regiones culturales del país;

III. Incluir a la artesanía dentro de los programas anuales de promoción turística de los atractivos del país, contemplados para el ámbito local, nacional o internacional;

IV. Propiciar intercambios de experiencias y técnicas con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, así como con organismos internacionales relacionados con la artesanía;

V. Alentar a los artesanos a transmitir sus capacidades y conocimientos a nuevas generaciones;

VI. Promover y desarrollar las técnicas artesanales y productos de las regiones, comunidades y pueblos originarios, como patrimonio cultural de la humanidad;

VII. Recuperar y difundir las manifestaciones, productos y técnicas artesanales propias de cada región cultural del país;

VIII. Procurar que en cada evento de promoción cultural, turística o económica que se realice por parte del poder ejecutivo general o en coordinación con ayuntamientos; se garantice la promoción de las tradiciones artesanales y, en su caso, coadyuven a su comercialización;

IX. Realizar las gestiones necesarias, a fin de promover que, en los centros turísticos de mayor afluencia del país, se ubique un espacio permanente para la distribución, exhibición y comercialización de artesanías mexicanas;

X. Proporcionar apoyo logístico para montar espacios de exhibición y comercialización de artesanías y con el mismo fin, realizarán gestiones ante Municipios y demás autoridades competentes;

XI. Fomentar junto con los artesanos, a través de recursos generales la creación de corredores artesanales; y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Contemplar campañas de afiliación al sistema de seguridad social, dirigidas especialmente al sector artesanal;

II. Realizar campañas sobre el riesgo de utilizar diversas materias primas nocivas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal;

III. Establecer programas de capacitación en el uso y manejo de diversas sustancias peligrosas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal;

IV. En su caso, tramitar en forma expedita los permisos o autorizaciones que, en el ámbito de su competencia, requiera el artesano o su sector para realizar su actividad artesanal;

V. Promover el uso de los recursos de fondos generales destinados a rubros como la salud ocupacional; y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fomentar la enseñanza teórica y práctica de la artesanía, dentro de los programas educativos a fin de promover el conocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la cultura y actividad artesanal de la Nación;

II. Implementar talleres de capacitación artesanal en los centros de educación pública de la entidad;

III. Promover el desarrollo de la enseñanza de las técnicas artesanales en los sistemas educativos;

IV. Promover la investigación científica aplicada para mejorar la actividad artesanal;

V. Fomentar en la comunidad científica, académica y tecnológica la participación de especialistas en trabajos de investigación que contribuyan al desarrollo de la actividad artesanal en la Nación;

VI. Promover la artesanía como valor de identidad, arte, cultura y tradición; por medio de programas dirigidos a la sociedad en general, con el objeto de darle un valor real a la artesanía, sin que sea concebida como un objeto ornamental o utilitario, sino como un producto único e irrepetible con una carga histórica importante; y,

VII. Las demás que se establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 11 . Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fomentar e impulsar el empleo y el autoempleo en el sector artesanal;

II. Fomentar la creación y funcionamiento de uniones de artesanos, acompañando a estos en la asesoría que, en materia de organización, formación de asociaciones civiles, sociedades cooperativas u otro tipo de organización que convenga a los intereses de los artesanos, sus talleres y el sector en general;

III. Implementar programas de inducción y prevención del trabajo infantil en talleres y en todo el sector artesanal

IV. Vigilar e implementar acciones concretas para la defensa y promoción de los derechos laborales de los artesanos y del sector artesanal;

V. Implementar los cursos especializados de capacitación artesanal, llevándolos a cabo de manera gratuita en las comunidades y en las regiones artesanales;

VI. Promover la creación de talleres de artesanías y aportar capacitación técnica en ellos, para el efecto de lograr mano de obra calificada; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 12 . Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Fortalecer la cultura de respeto al medio ambiente en la producción artesanal a través de la práctica de aprovechamientos sustentables de los recursos naturales y las formas de trabajo;

II. Coordinarse con dependencias y entidades generales, estatales y municipales competentes y de los propios artesanos, a fin de crear una cultura ecológica en el sector;

III. Fomentar la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que ya no sea posible la explotación de recursos naturales;

IV. En coordinación con autoridades generales y municipales, proveer apoyo técnico a los artesanos, talleres y organizaciones de estos, para la siembra y cultivo de árboles y plantas que serán utilizadas como materia prima, cuando la base para la elaboración de sus artesanías sean maderas o plantas;

V. En coordinación con autoridades generales y municipales, proveer apoyo técnico a los artesanos, talleres y organizaciones de estos, cuando en la producción artesanal se usen materiales peligrosos o se generen residuos peligrosos que representen un riesgo a la salud, al medio ambiente o a los recursos naturales;

VI. Asegurar el adecuado aprovechamiento y la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría del Bienestar el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Atender las causas de la pobreza y marginación en las comunidades donde se asienten talleres o asociaciones de artesanos;

II. Implementar programas y políticas públicas de beneficio social dirigidos al sector artesanal; así como evaluar la eficacia de estas;

III. Dar seguimiento y respuesta a las demandas sociales que, en el ámbito de su competencia, le planteen diferentes grupos u organizaciones de artesanos de todo el país; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Apoyar y fomentar los programas y acciones que orienten a la capacitación y modernización comercial del sector artesanal;

II. Organizar, patrocinar y promover la participación de productores en ferias y exposiciones, en el ámbito nacional e internacional que fomente la comercialización directa de los productos artesanales mexicanos;

III. Incentivar la formación de cadenas productivas que generen valor agregado a los productos primarios y a las artesanías; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 15. Corresponde a los Estados:

I. Establecer acciones y convenios de coordinación con los órdenes de gobierno, para el fomento de la producción y comercialización de las artesanías en su entidad;

II. Aplicar programas de seguridad social y bienestar a los artesanos y sus familias, complementando las acciones del Poder Ejecutivo federal:

III. Crear instituciones y leyes que fomenten el desarrollo de la producción y comercialización de artesanías, el bienestar de los artesanos y sus familias, las condiciones de calidad de vida en sus comunidades y la sostenibilidad en la obtención y acopio de materias primas;

IV. Coadyuvar en el reconocimiento de los derechos de autor y de propiedad intelectual de los artesanos y sus regiones respecto a los diseños de sus productos;

V. Crear fondos estatales o facilitar financiamiento y apoyo económico a los artesanos, para el equipamiento y adquisición de materias primas, así como medios para la comercialización;

Artículo 16. Corresponde a los Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México:

I. Coordinar las acciones de los artesanos, para la exposición y venta de sus productos en ferias y festivales locales y nacionales, apoyando la participación y transporte de sus productos;

II. Establecer una agenda de concursos y premios que estimulen el trabajo de las artesanías y la excelencia de sus productos, ofreciendo asistencia económica como reconocimiento a la maestría artesanal;

III. Vincular la producción y comunidades de artesanos con la agenda de promoción turística municipal, estatal y nacional, promoviendo las artesanías como atractivo, y en su valor económico;

IV. Vincular a los artesanos y sus organizaciones con los programas del Fondo y los apoyos de las dependencias federales;

V. En coordinación con los Ayuntamientos vincular a los artesanos y sus organizaciones a los programas del Fondo, facilitando la gestión y registro en los mismos;

Artículo 17. Corresponde al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías:

I. Constituir un Fideicomiso público del Gobierno Federal, sectorizado en la Secretaría de Cultura, como respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico;

II. Ser el organismo rector de la actividad artesanal que, con liderazgo, confiabilidad y competitividad, acompañan a los artesanos desde la producción hasta la comercialización efectiva de sus productos en el mercado global.

III. Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal; impulsando su investigación, así como la normatividad relativa, coadyuvando a incrementar la calidad de vida de los artesanos y a difundir el patrimonio cultural de México;

IV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios.

Capítulo III
Del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, el Fondo será órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y estará adscrito sectorialmente a la Secretaría de Cultura.

El Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, creará el Fideicomiso denominado “Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías”,

El fideicomiso público a que se refiere la Ley auxiliará al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tienen comités técnicos.

La estructura orgánica del Fondo se establecerá en el Acuerdo General por el que se da a conocer el Manual de Organización General del Programa del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías .

Artículo 19. Corresponde la aplicación de esta ley al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales cuando no se prevean en ésta.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las leyes fiscales vigentes, se aplicarán para el Fondo en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente por lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Se considera al Fondo Entidad Paraestatal de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 9, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En términos del artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Fondo cuenta con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas, con las restricciones que establece el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. El Fondo aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley con la participación correspondiente de la administración pública general, los gobiernos de los estados y municipios.

Artículo 21. El Fondo tiene como objeto, definir las políticas públicas que permitan fomentar, rescatar, promover, proteger, orientar, apoyar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y políticas públicas para el desarrollo integral y sustentable a nivel general de la actividad artesanal, así como establecer las acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la actividad artesanal en colaboración con los estados y municipios.

Artículo 22. Son facultades y atribuciones del Fondo las siguientes:

I. Fomentar e impulsar a través de programas la actividad artesanal, privilegiando la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta ley y promover su organización bajo las formas de asociación existentes y que convenga a sus intereses;

II. Realizar en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública general, tareas, en las políticas y acciones vinculadas con el sector, las cuales, deberán contar con la

aprobación del Instituto; de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; de interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado;

III. Desarrollar proyectos de investigación y consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que las dependencias y las entidades de la administración pública general desarrollen en la materia;

IV. Generar las políticas públicas, ejecutar y evaluar la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral del sector artesanal y su actividad;

V. Promover y difundir el carácter multiétnico y pluricultural de la actividad artesanal y posicionar las artesanías como patrimonio cultural de México;

VI. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la administración pública general, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los artesanos y su actividad;

VII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Fondo;

VIII. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta del sector artesanal, que permita la más amplia participación de las comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas, afros mexicanos, y centros urbanos de México; en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

IX. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los artesanos y su actividad;

X. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo del sector artesanal por incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías y conocimientos especializados aplicables al sector artesanal para contribuir a su desarrollo;

XII. Impulsar planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en colaboración con instituciones académicas nacionales y estatales, para fortalecer la formación de nuevos cuadros de productores de artesanías;

XIII. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de coadyuvar y en su caso, asistir a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector, ante autoridades y sectores social y privado;

XIV. Elaborar el Plan Nacional de Fomento a las Artesanías y participar en la formación del Plan Nacional de Desarrollo;

XV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones;

XVI. Comercializar de manera directa e indirecta productos artesanales;

XVII. En general, estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrente el sector artesanal, así como proponer alternativas que aliente su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad en favor del desarrollo del artesano del país y la permanencia de sus valores tradicionales; y

XVIII. Las demás que se determinen en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. El patrimonio del Fondo se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Fonart;

II. Las aportaciones que en su favor hagan el gobierno federal, estatales y municipales;

III. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el gobierno federal;

IV. Las aportaciones, donaciones en dinero o en especie y sucesiones que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto;

V. Las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo, las que serán destinadas al incremento de sus actividades y subsidiariamente a la ejecución de acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal; y

VI. En general, los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.

Artículo 24. El Fondo se integra por los siguientes órganos:

I. Comité Técnico;

II. Director general;

III. Consejo Consultivo Nacional; y

IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Capítulo III
Del Comité Técnico

Artículo 25. El Comité Técnico es el órgano máximo de gobierno y se integrará por representantes de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Presidente.

II. Secretaria de Cultura; Vicepresidente.

III. Fondo Nacional de Fomento de las Artesanías; Secretario Técnico.

IV. Secretaria de la Función Pública; Comisario.

V. Secretaria de Educación Pública; Vocal.

VI. Secretaria de Turismo. Vocal.

VII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Vocal.

VIII. Secretaría de Salud; Vocal.

IX. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Vocal.

X. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; Vocal.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia.

El Comité Técnico contará con un secretario técnico, que será el director general del Fondo.

Artículo 26. Son atribuciones del Comité Técnico

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales correspondientes, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Fondo en relación con la producción, productividad, comercialización, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Fondo, así como sus modificaciones;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Fondo;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Fondo con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

V. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Fondo y autorizar la publicación de estos;

VI. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Fondo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General del Fondo y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas del mismo realizaran tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el comité técnico;

VII. Aprobar la estructura básica de la organización del Fondo y las modificaciones que procedan a la misma;

VIII. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;

IX. Autorizar la creación de comités de apoyo;

X. Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos del Fondo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquel, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y las demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Fondo requiera para la prestación de sus servicios,

XII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente; y

XIV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Fondo, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la coordinadora de Sector.

Artículo 27. El director general del Fondo será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal.

Para ser director general del Fondo se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia artesanal y administrativa.

Sus facultades y obligaciones serán las que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de las Entidades Paraestatales, además de:

I. Formular y proponer el Estatuto Orgánico del Fondo y su Reglamento Interno al Comité Técnico;

II. Designar a los directores y subdirectores de área, con la aprobación del Comité Técnico;

III. Proponer al Comité Técnico el proyecto del Plan Nacional Artesanal;

IV. Rendir un informe anual de actividades al Comité Técnico;

V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno del Fondo y sus procedimientos;

VI. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Fondo; y,

VII. Cumplir las demás disposiciones legales que en materia administrativa dispongan las leyes.

Capítulo IV
Del Consejo Consultivo

Artículo 28. El Consejo Consultivo Nacional será un órgano auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, que orienta y propone, respecto a las actividades propias del Fondo y en general del sector artesanal, integrado por los sectores público, privado y social.

Artículo 29. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, en calidad de presidente;

II. El director general del Fondo, en calidad de Secretario Técnico;

III. Los titulares de las casas e institutos de las artesanías de los estados y a falta de estos, las instituciones encargadas de la atención al sector artesanal en los estados que corresponda;

IV. El director de Culturas Populares de la Secretaria de Cultura;

V. El titular de la Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes;

VI. El titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);

VII. El titular del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad;

VIII. El titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor);

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia, dichos representantes contarán con voz y voto.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no remunerado.

El Consejo Consultivo contará con un secretario técnico, que será el director general del Fondo.

Artículo 30. Corresponderá al Consejo Consultivo:

I. Analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, sobre los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia artesanal le presente cualquier persona o grupo del país;

II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas nacionales, estatales, regionales y municipales en materia artesanal;

III. Proponer la creación, modificación o supresión de las categorías en que se divide el censo artesanal;

IV. Proponer criterios de coordinación entre la federación, estados y municipios para atender al sector artesanal;

V. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones;

VI. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinente para alcanzar sus objetivos comunes; y

VII. Formular su reglamento.

Artículo 31. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordinarias cuando sea convocado para ello, el secretario técnico convocará a las sesiones dando a conocer el orden del día. En el caso de la sesión ordinaria la convocatoria se realizará por lo menos con treinta días de anticipación. De igual forma, será obligación del secretario técnico llevar el registro de las actas y acuerdos, así como la gestión correspondiente;

Capítulo V
De las Relaciones Laborales

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el Fondo y sus trabajadores se regirán por la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 33. Los trabajadores del Fondo quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 34. Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo VI
De la Vinculación Interinstitucional con las Entidades Afines en los Estados y Municipios

Artículo 35. El Fondo, los estados y los municipios mediante convenios de colaboración y en absoluto respeto a su soberanía y autonomía que el Pacto Federal les otorga, realizarán y determinarán acciones con criterios en políticas públicas vinculadas con el fomento y desarrollo de la actividad artesanal.

Dichos criterios estarán estrechamente ligados a los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 36. El Fondo gestionará la celebración de acuerdos o convenios a efecto de optimizar los recursos públicos federales y estatales, con el propósito de evitar la duplicidad de recursos en la operación de proyectos y programas vinculados con el sector artesanal y su desarrollo.

Artículo 37. Si alguna entidad federativa no contara con un organismo de fomento del sector artesanal o no se hubiera logrado suscribir ningún acuerdo, el Fondo en cumplimiento de sus facultades y atribuciones podrá destinar recursos, a efecto de cumplir su objeto social.

Artículo 38. El Fondo y las dependencias de las entidades federativas y los municipios dentro de los convenios de colaboración que celebren, considerarán como prioritario la adquisición de las artesanías propias de cada región, a efecto de fortalecer su consumo.

Capítulo VII
De la Actividad Artesanal

Artículo 39. El Fondo emprenderá las acciones necesarias que aseguren al artesano sus procesos de producción, comercialización y fomento, en virtud de ser la actividad artesanal una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para el país, que propicie una mejor calidad de vida para el artesano.

Artículo 40. El Fondo brindará asesoría legal, técnica, administrativa, de comercialización y de gestoría a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector.

Artículo 41. El Fondo fomentará y gestionará ante el Congreso de la Unión y las instancias competentes, subsidios de manera directa para los artesanos productores.

Artículo 42. El Fondo, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial, que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen.

Capítulo VIII
De los Financiamientos, Apoyos y Estímulos para la Actividad Artesanal

Artículo 43. El objetivo del Fondo será:

I. Financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo;

II. Elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales;

III. Becas de estudio orientadas al fortalecimiento de la actividad y al desarrollo de los talleres de artesanos;

IV. Campañas de difusión y publicidad de los productos artesanales;

V. Certámenes y concursos;

VI. Otorgar créditos, financiamientos, apoyos y estímulos,

VII. Así como realizar las gestiones necesarias para la constitución de comercializadoras, integradoras o ambas, dirigidas por artesanos productores, y lo demás que en opinión del Fondo se consideren necesarias.

Artículo 44 . Otorgar estímulos económicos directos a los artesanos con reconocida trayectoria, de sesenta años o más de edad y que vivan en condiciones de pobreza patrimonial.

Artículo 45. Reconocer a los artesanos, sus familias y comunidades los siguientes derechos:

I. Al acceso preferente a los programas de bienestar;

II. Al apoyo de la pensión universal, desde los 65 años;

III. El apoyo con becas de jóvenes construyendo el futuro a sus hijos, para que se asimilen al trabajo del taller artesanal;

IV. A que sus talleres se constituyan en unidades de capacitación artesanal, para los jóvenes de sus comunidades, con hasta 5 aprendices por taller, que recibirán beca de trabajo;

V. A recibir apoyo y asistencia técnica para la comercialización de productos artesanales;

VI. A recibir en sus talleres alumnos de servicio social que se incorporen a la producción artesanal, y a la solución de problemas de la comunidad;

VII. A ser sujetos de asistencia administrativa y fiscal que formalice su actividad económica;

VIII. A proteger y registrar sus técnicas de producción y diseños, generar marcas y denominaciones de origen;

IX. A la organización por tipo artesanal, en cooperativas, uniones, y regiones donde trabajen los artesanos;

X. Al acceso a la información de todo tipo de programas que beneficien al artesano, su familia y actividad;

XI. A la participación en la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal, local y nacional, mediante la consulta popular organizada, para la elaboración de políticas públicas en materia de producción de artesanías;

Capítulo IX
De la Promoción y Comercialización de Artesanías

Artículo 46. Con el fin de fomentar la promoción y comercialización de artesanías en los mercados nacional e internacional, el Fondo promoverá en coordinación y con el apoyo de las Secretarías de Cultura, y de Economía la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la participación de los artesanos y la venta directa e indirecta de sus productos.

Artículo 47. El Fondo realizará campañas de promoción permanente que fomenten el reconocimiento del valor patrimonial cultural que poseen las artesanías mexicanas, generando con esto, un mayor público conocedor y consumidor de ellas.

Artículo 48. El Fondo se obliga a generar las condiciones necesarias para fortalecer y posicionar a las artesanías mexicanas en los mercados internacionales.

Será prioridad para el Fondo, en el marco de los tratados y convenios internacionales, celebrar acuerdos a efecto de lograr beneficios para la comercialización, financiamiento, proyectos de investigación, de intercambio cultural y difusión de la artesanía mexicana.

Capítulo X
De la Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de las Artesanías

Artículo 49. Será responsabilidad del Fondo fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías mexicanas y sus tradiciones, cumpliendo los siguientes fines:

I. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad;

II. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas, afros mexicanos, y centros urbanos;

III. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo;

IV. Impulsar a través de la Secretaría de Educación Pública la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales; y

V. Promover planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal.

Artículo 50. Esta ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saberes, destrezas, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta ley, patrimonio cultural de la nación.

Artículo 51. Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que el Fondo realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad, conforme a las leyes aplicables en materia de derecho a la propiedad intelectual.

Capítulo XI
De la Organización y Registro de los Artesanos

Artículo 52. El Fondo, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, creará el Sistema de Información y Registro de Artesanos y coordinará la elaboración del Padrón Nacional de Artesanos cuyos datos serán considerados oficiales para la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

Artículo 53. Los artesanos individualmente o sus organizaciones, podrán registrarse ante el Instituto con la finalidad de tener acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto, conforme a la presente ley.

A los artesanos que deseen asociarse para efecto del registro, el Fondo les prestará orientación, asesoría y servicios de gestión y apoyo en los trámites que deban realizar ante las autoridades correspondientes.

Una vez constituidos legalmente, los socios podrán solicitar su registro como organización artesanal ante el Fondo.

El Fondo otorgará a los artesanos o las organizaciones artesanales registradas, una cédula de identificación que les dará acceso pleno a los servicios y apoyos que preste el mismo.

Capítulo XII
De la Capacitación

Artículo 54. El Fondo procurará que las instituciones de los sectores público, social y privado, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres, centros de capacitación y escuelas de diseño y negocios, promoviendo el conocimiento y la experimentación de nuevas técnicas, diseño e innovación, procesos de producción artesanal y de desarrollo empresarial.

Artículo 55. El Fondo considerará en su presupuesto anual los recursos necesarios que garanticen la formulación y ejecución permanente de procesos de capacitación artesanal.

Artículo 56. El Fondo, en coordinación con las instituciones académicas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, coadyuvará en la investigación y formación profesional en materia artesanal en todos sus niveles, con el propósito fundamental de generar proyectos vinculados con el rescate y la salvaguarda e innovación de las artesanías.

Artículo 57. El Fondo promoverá a través de las instituciones académicas becas e incentivos para los artesanos que decidan realizar estudios relacionados con la actividad artesanal.

Capítulo XIII
De la Salud y Seguridad Social de los Artesanos

Artículo 58. El Fondo gestionará a través de las autoridades competentes, que se garantice el desarrollo integral, colectivo e individual de los artesanos, en su aspecto físico, económico, cultural, social y psicológico, derivado de su actividad artesanal, con un enfoque de comunidad.

Artículo 59. El Fondo, ante la Secretaría de Salud y las autoridades competentes, gestionará la inscripción formal de los artesanos a la seguridad social.

Artículo 60. El Fondo coordinará acciones con las diferentes instituciones de salud que aseguren que las artesanías y el proceso de producción garanticen el uso y manejo de materiales que no generen residuos peligrosos para la salud de los artesanos, de los consumidores y del medio ambiente.

Capítulo XIV
Del Medio Ambiente y de la Sustentabilidad de los Procesos de Producción de Artesanías

Artículo 61. El Fondo promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 62. El Fondo, en coordinación con las dependencias, las entidades federativas y los gobiernos municipales, fomentará la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 63. El Fondo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las organizaciones de la sociedad civil reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad.

Artículo 64. El Fondo, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, fomentará la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.

Artículo 65. La presente ley promueve las acciones que las diferentes organizaciones de la sociedad civil realicen en favor de la preservación en los procesos sustentables vinculados con la actividad artesanal.

Capítulo XVII
De la Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales

Artículo 66. Los artesanos y sus procesos y técnicas de producción de artesanías, tienen derecho a reconocimiento y protección de sus derechos de autor y propiedad intelectual, como patrimonio cultural intangible de la Nación.

Artículo 67. Los diseños que se plasman en las artesanías, formas colores, materiales tienen derecho a reconocimiento de sus derechos de autor y propiedad intelectual, como patrimonio de los saberes de individuos de una comunidad, cuya destreza es propia de su tradición y trabajo.

Artículo 68. Como formas de protección de estos derechos de autor, además del registro directo e individual conforme a las leyes correspondientes, se pueden establecer Denominaciones de Origen y Marcas Colectivas, como modalidades de identificación y protección de derechos intangibles y materiales que salvaguardan el patrimonio cultural de una región, comunidad o pueblo originario.

Artículo 69. Marcas son todos aquellos signos, esto es, letras, palabras, números, dibujos, símbolos, señales auditivas, olores, etcétera, cuyo objetivo es la distinción de bienes o servicios producidos por una empresa, en este caso un artesano, es decir, el único objetivo de la marca es la diferenciación de los productos frente a otros de similares calidades.

Artículo 70. Las marcas colectivas son comúnmente signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de ésta puede ser una asociación de la que son miembros esos talleres o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa. Se utilizan para promocionar productos característicos de una región.

Artículo 71. Las Denominaciones de Origen otorgarán certeza y garantía al consumidor sobre la calidad del bien que está adquiriendo, además de certificarle la idoneidad y el origen geográfico del producto que está comprando. Las artesanías reúnen elementos culturales, propios de las regiones donde se elaboran; en ellas convergen los conocimientos de las personas o pueblos ancestrales, el empleo de materiales de fabricación propios de una zona e incluso involucran especiales métodos o técnicas de elaboración, con lo cual se evoca e identifica un lugar geográfico.

Artículo 72. Será la Secretaría de Economía quien preste a los artesanos y sus organizaciones, asistencia técnica y asesoría para los procesos de registro que protejan la propiedad intelectual y los derechos de autor de los artesanos y sus productos, las artesanías derivadas de sus técnicas y diseños, con las modalidades de protección que sean apropiadas bajo las leyes aplicables.

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones II y III del artículo 3, así como IV del artículo 7, los párrafos segundos del artículo 20 y tercero del artículo 22, y la fracción IX del artículo 37 de la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; y se modifican el título de dicha ley en este párrafo citada, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13, para quedar como sigue:

Ley General para el Fomento de la Microindustria

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la micro industria, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades generales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

Artículo 4o. Los empresarios de las microindustrias pueden ser personas físicas o morales que se constituyan con apego a las disposiciones de esta ley, así como de otras leyes en cuanto les sean aplicables sin contravenir a la primera.

Artículo 9o. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa micro industrial” o las siglas “MI”, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta ley.

Artículo 10. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa micro industrial” o su sigla “MI”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas micro industriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 13. Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial” o de su abreviatura “S de RL MI”. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, deberá constituirse dentro de un plazo de 60 días e instalarse en primera sesión, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Estatuto Orgánico del Fondo deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

Cuarto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado en la vigencia de la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley.

Quinto. El Fondo que se restablece en esta Ley dará a conocer en un plazo máximo de 60 días, a partir de la constitución de su Comité Técnico, los procedimientos mediante los cuales llevará a cabo el padrón de artesanos a que se refiere esta ley, y los criterios para gestionar ante las autoridades competentes, los derechos correspondientes a las obras de los artesanos y la protección correspondiente a las artesanías.

Sexto. Los compromisos que los artesanos tengan con el actual Fonart se entienden mantenidos conforme a la presente Ley. Esta trasformación no modifica ningún compromiso que los artesanos tengan con otros programas, fideicomisos o cualquier mecanismo de financiamiento.

Séptimo. El Fondo, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generará un régimen fiscal especial que otorgue al artesano productor beneficios de forma directa y específica, le permita transitar a la economía formal y con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen; lo anterior, en un término de dos años, a partir de la vigencia de la presente ley.

Octavo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal por lo que hace a cuestiones con carácter de actividad artesanal se entenderán referidas a la Ley General para la Producción de Artesanías y Desarrollo de Comunidades de Artesanos, Comercialización y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales.

Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Recuperado de https://connectamericas.com/es/content/6-claves-para-que-las-empresas-a rtesanales-sean-competitivas el 24 de agosto de 2020, a las 18:00 horas.

2 Francisco J. Sales Heredia, Compilador.2013. Las Artesanías en México, situación actual y retos. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.

3 La metodología usada para el número de trabajadores en actividades artesanales corresponde a los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2011 (Inegi). Los datos pertenecen al campo de “grupos de población secundaria” que incluye trabajadores industriales, artesanos y ayudantes.

4 Dulce María López Prados, Plan de negocios de exportación de accesorios típicos artesanales mexicanos a Italia, Universidad de Las Américas Puebla (UDLAP), Puebla, 2006, p. 38. Disponible en:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/ tales/documentos/lni/lopez_p_dm/capitulo4.pdf. Fecha de consulta: 05/11/2020

5 Correa Miranda, Olga. Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en:

www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/ atlas_web/pdefes/4_economia/Subtema_IX/E_IX.pdf.

Fuentes de información

Cisneros, R. (2013). Entre la utilidad y la belleza. En Sales –comp. Las artesanías en México: Situación actual y retos, pp. 31-36. Disponible en:

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Las-artesanias-en-Mexico. Situacion-actual-y-retos.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de abril de 2021.

Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ana María Rodríguez Ruiz, fundada en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Los crímenes de odio contra las mujeres, o feminicidios, continúan siendo una constante en el país. Así lo muestran los últimos datos que brinda la Organización de las Naciones Unidas al considerar que los feminicidios en el país pasaron de 7 a 10.5 diarios en el periodo de 3 años, de 2017 a 2020,1 consideró la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nira Cárdenas.

Considera que “El contexto de violencia contra las mujeres y niñas en México es especialmente grave, cuando nos parecía -hace algunos años- que íbamos a avanzar porque en México se estaba generando legislaciones e instituciones que parecen sólidas”, dijo.

Abundaron que en la presentación de la campaña Nos Van a Ver Juntas del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), expuso que “pasamos de una sociedad que considerábamos estaba comprendiendo la lucha de las mujeres para vivir libres de violencia a unas amenazas, no sé si comprobadas o no, en contra de las manifestaciones que se van a dar este mismo fin de semana”.

La coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada, refirió que de 2015 a 2019 se cometieron 15 mil 804 asesinatos de mujeres, de los cuales 3 mil 751 fueron investigados como feminicidio, es decir un 23.7 por ciento; tan sólo en 2019 fueron asesinadas 3 mil 825 mujeres, mil 6 casos son investigados como feminicidio.

“Sobre la problemática de mujeres y niñas desaparecidas, de acuerdo a la información de las Fiscalías y Procuradurías estatales de 9 estados del país, en 2019 desaparecieron 7 mil 654 mujeres y niñas, de las cuales 5 mil 533 fueron localizadas vivas, 85 fueron localizadas sin vida y 2 mil 43 siguen pendientes de localizar”, afirmó.

Expuso que con la campaña lo que se busca es recordar que “las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de feminicidio tenían vidas, familias, trabajos, sueños y utopías. Piensan que vamos a olvidarlas, pero hay algo que subestiman: nuestra indignación, nuestra rabia”.

Afirmó que hay “la intención de grupos de ultraderecha de desarticular y de grupos religiosos que apuestan a nuestra sumisión y nuestro silencio, a quienes una vez advertimos, no pasarán. #NosVanAVerJuntas libres y sin miedo en la exigencia de nuestros derechos”.

Madres de víctimas de feminicidio coincidieron en que si no se unen las mujeres para demandar justicia “la autoridad no resuelve sus casos”.

Araceli Mondragón, madre de Abigaíl, asesinada en 2016, dijo que el camino a la justicia “es muy difícil, pero es verdad nos van a ver juntas y unidas, estamos unidas por el dolor”. Añadió que se vive una constante lucha por llegar a la verdad.

Adonde quiera que nos paremos tenemos que exigir y pedir justicia porque si por ellos fuera a todos los casos les dieran carpetazo”, mencionó”.2

En el último informe del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con corte al 30 de septiembre de 2020, manifiesta que en los incidentes de violencia contra la mujer en lo relativo a las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, menciona que en 2016 se presentaron 9,2604 llamadas; en 2017 fueron 106 mil 765 llamadas ; en 2018 se presentaron 172 mil 210, en 2019 se presentaron 197 mil 693 y en 2020, 199 mil 974.

Chihuahua (38 mil 59), estado de México (33 mil 43), Ciudad de México (29 mil 734) y Jalisco (10 mil 661) tienen un total de 111 497 llamadas, que representan el 56 por ciento del total nacional. 3

Lo anterior muestra que en 2020, con la pandemia del Covid-19, con las medidas sanitarias de encierro, la violencia familiar se incrementó exponencialmente.

Por ello es importante, reconocer que la violencia contra las mujeres y las niñas y niños, es un problema social, en el que a las mujeres no se les ve como iguales ante los hombres; sino que existe un menosprecio por parte de los hombres en las casas, en los ministerios públicos locales, federales, en los juzgados familiares o penales; lo que lleva a que no exista una protección integral y con perspectiva de género hacia las mujeres.

En la sociedad hay una cultura patriarcal y machista, que minimiza a las mujeres, y se les ve como objeto, lo que lleva a depreciar su papel protagónico de generador de vida y productivo del sexo femenino.

Pero lo más grave, es que las instituciones que se encargan de realizar las indagatorias delictivas contra las mujeres en los ministerios públicos, y los juzgados familiares y penales que se encargan de impartir justicia, no valoren en esencia la situación vulnerable de las mujeres, y lo más lamentable es que a pesar de existir la normatividad para hacerlo, se haga caso omiso de la perspectiva de género para protegerlas integralmente contra la violencia familiar y los feminicidios.

Lo anterior, nos lleva a que se presenten los casos emblemáticos de violencia contra las mujeres de manera continua y permanente, y que llevan desgraciadamente a los feminicidios crueles que cimbran a nuestra sociedad; es decir que son crímenes de odio contra las mujeres previsibles, pero en los que la autoridad ministerial y judicial, no valoran, no advierten el terrible desenlace, ya sea por la carga de trabajo que tienen, por negligencia, por omisión, por burocratismo, o en algunos casos por evidente abuso de autoridad o cohecho al favorecer a la parte agresora y violenta.

Por ello necesitamos, un cambio en la sociedad, que alerte, que denuncie, que asesore, que acompañe a las mujeres que son violentadas; la sociedad debe apoyar las causas de las mujeres, debe ser de oficio denunciar la violencia familiar, debe ser un delito grave que castigue severamente a los hombres violentos y asesinos en potencia; cualquier persona que se dé cuenta de la violencia que se ejerce contra una mujer, niña o niño, se debe denunciar ante el ministerio público, y se debe de iniciar la indagatoria.

La negligencia, la parsimonia legaloide en las indagatorias, la falta de eficacia desde la perspectiva de género, son las causas por la que en los hechos se tolera la violencia contra las mujeres, porque se considera un delito menor, pero en los hechos se está permitiendo en un corto plazo acciones violentas, lesiones, amenazas, que en muchas ocasiones desencadenan los feminicidios.

Considero que los casos terribles de feminicidio en 2020 en la Ciudad de México, son elocuentes de lo antes mencionado. Baste mencionar algunos.

1. Secuestro y asesinato de la menor Fátima en Tláhuac, Ciudad de México: la menor fue sustraída por una mujer de su escuela el 11 de febrero del año 2020, y el 16 de febrero del mismo año, la menor fue localizada fallecida en un paraje abandonado con evidencia de tortura y abuso sexual. En los casos de menores hay que advertir, que los Ministerios Públicos, son evidentemente negligentes para indagar sobre estos delitos, porque son burocráticos para integrar las carpetas de investigación, y realizar la indagatoria de manera pronta y expedita; siendo el hecho que cuando inician los peritajes y comparecencias de los testigos, ya es demasiado tarde. Es real que no existe, una alerta de genero efectiva, que permite salvar la vida de los menores, no se actúa de manera pronta, como el caso lo amerita, la desaparición se amontonan a los cientos de indagatorias que tiene los ministerios públicos en las fiscalías estatales. Por ello no se le da la importancia urgente que la indagatoria requiere. No ha sensibilidad, y no se aplica una perspectiva de género, que implique acciones y medidas precautorias inmediatas que posibiliten impedir estos lamentables feminicidios en menores de edad.

2. Los crímenes contra mujeres, que desahogan sus asuntos ante el Ministerio Público o ante los jueces de control, se ha sucedido en los últimos años, sin que las autoridades y la sociedad puedan impedirlos. Estos crímenes han sido contra este sector vulnerable, lo que evidencia, la falta de medidas eficientes para proteger a las mujeres contra actos de violencia o acoso sexual de los hombres hacia ellas, por asuntos de índole familiar, sentimental o penal que se desahogan ante los Ministerio Públicos de las Fiscalías de los Estados. Este es el caso de la joven María Elena Ríos Ortiz, que el 9 de septiembre de 2019 fue atacada por un hombre que vertió ácido en su cara y todo su cuerpo, causándole daños irreversibles en su cara y ojos, dicho ataque del que fue el autor intelectual un pretendiente que en ese momento era diputado local en el Estado de Oaxaca. En esto casos, de acoso laboral o sexual, aunque se denuncien ante los Ministerios Públicos de las Fiscalías Generales de Justicia de los estados, como delitos de querella, casi siempre son imperceptibles, por los Agentes del Ministerio Público, lo que lleva siempre a que estos continúen hasta que lleva a que los agresores consumen un más delito grave; sin que las autoridades hayan previsto, y tomaran las medidas precautorias necesarias para impedirlo, a lo que se le suma que en el Código Penal de la entidad, no hubiera la hipótesis normativa que sancionara dichas lesiones con ácidos. Dicho asunto permaneció silenciado, por la inacción de las indagatorias del Ministerio Público, y fue hasta que se denunció en los medios de comunicación y en las redes sociales el mismo, que el Fiscal de la entidad se manifestará sobre el mismo, y dio instrucciones a su Ministerio Público en diciembre del año 2019, para que reiniciarán las indagatorias necesarias para investigar al exdiputado federal, que fue el que pago a un criminal para que vertiera el ácido sobre la joven, porque ella no accedió a sus pretensiones sentimentales . Es decir, pasaron casi cuatro meses para que se actuará, en ese asunto. Esto muestra el grado elevado de impunidad, que existe en estos tipos de delito, y que trunca para siempre la actividad musical de esta talentosa joven.

3. “El 4 de enero de este año Abril Pérez Sagaón denunció que fue golpeada con un bate por su esposo, Juan Carlos ‘N’, detenido por tentativa de feminicidio. Diez meses después, un juez reclasificó el delito como violencia familiar y lesiones y ordenó la liberación del acusado. En noviembre de 2019, la mujer, de 49 años, fue asesinada mientras circulaba en un automóvil sobre Río Churubusco, en la Ciudad de México. De acuerdo con los primeros reportes, un hombre armado se acercó y desde una motocicleta abrió fuego contra la víctima, quien viajaba acompañada de sus hijos, de 14 y 16 años”.4 En este lamentable suceso, los jueces de la causa liberaron al imputado por tentativa de feminicidio , sin establecer las medidas de protección necesarias, contra los actos criminales de la pareja, y sin haber juzgado con perspectiva de género, lo que lleva a que la pareja sea el autor intelectual del asesinato de su ex pareja, frente a sus hijos. Ester hecho muestra descarnadamente, que cuando existe corrupción y se ofrece mucho dinero en la impartición de justicia, este permite que se desencadenen este tipo de feminicidios. Aquí en el Ministerio Público cumplió con su función, pero son los jueces deshonestos y patriarcales los que permiten este tipo de crímenes de odio contra las mujeres.

Y esto sucede desgraciadamente en todos los Ministerios Públicos y juzgados penales o familiares, no se investiga o juzga con perspectiva de género, no se prevé estos fatales desenlaces, y dichos vacíos son aprovechados por los hombres violentos y asesinos, para cometer sus crímenes de odio, muchos de ellos quedan en la total impunidad.

Por lo anterior, vemos la rabia de las mujeres en sus manifestaciones contra la impunidad y la injusticia, que prevalece en el aparato ministerial y judicial que debería ser el encargado de que esto no sucediera, si se actuara con perspectiva de género y con justicia en favor de las mujeres del país.

En estos tres casos, dos de feminicidios y una tentativa de feminicidio, vemos la realidad de nuestro sistema de justicia y de investigación ministerial, observamos que en gran medida la consumación de los femicidios, son por el burocratismo y la abulia que prevalece; las omisiones que existen en el procedimiento para actuar contra los hombres violentos, permite la consumación de los crímenes. Por lo que existe responsabilidad penal por omisión de estos servidores públicos, que con su desdén, y abulia permiten, que los agresores actúen con total impunidad, sin que existan medidas precautorias, que los castiguen severamente por la violencia que han ejercido con las mujeres y niñas.

Los servidores públicos que imparten justicia, tienen los fundamentos legales y normativos, para que en sus sentencias beneficien a las mujeres, y estas se establece en el protocolo para juzgar con perspectiva de género, que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este protocolo

Tiene como propósito atender las problemáticas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Internacional de Derechos Humanos en los casos de ‘Campo Algodonero’, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

Este protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:

Los impactos diferenciados de las normas

La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres.

Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo o género;

La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y

La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.

Desde la independencia e imparcialidad que guía la impartición de justicia, este Protocolo propone vías para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.

El público objetivo de este instrumento es quienes imparten justicia a novel federal y estatal, y todas las personas e instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia.

El protocolo responde a los hallazgos del diagnóstico diversificado que se realizó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008 y 2009, el diagnóstico “Conocimiento y percepciones sobre género y derechos humanos del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de 2012 y en el diagnóstico sobre género y cultura laboral elaborado en 15 tribunales superiores de justicia estatales.

El presente protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, sin ser vinculante, busca ser una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia con perspectiva de género, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo primero constitucional. 5

Fundado y motivado en lo anterior, vengo a proponer reformar los párrafos primero del artículo 137 (medidas de protección) y segundo del artículo 138 (providencias precautorias para la restitución de los derechos de la víctima) del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se encuentra en el título VI, “Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares”, y en el capítulo I, “Medidas de protección y providencias precautorias”.

Por lo antes expuesto propongo reformas de los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para dar claridad a las propuestas de reformas propuestas, adjunto el siguiente cuadro, donde se ven las modificaciones que propongo en el decreto:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Por lo expuesto, y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 137 y segundo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Tratándose de delitos cometidos en contra de mujeres, niñas y niños, deberá dictar las medidas de protección necesarias y urgentes, desde una perspectiva de género. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X.

...

...

...

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

...

I. ...; y

II. ...

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. En los casos de violencia familiar contra mujeres, niñas y niños, en el ámbito de sus facultades decretará las medidas fundadas y motivadas en la perspectiva de género.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Xantomila, Jessica. Diario La Jornada, 5 de marzo de 2020. México.

2 Xantomila, Jessica. Diario La Jornada, 5 de marzo de 2020. México.

3 file:///C:/Users/eduardo%20gonzalez/Downloads/
Info-delict-violencia%20contra%20las%20mujeres-Sep20_VF%20(2).pdf

4 https://www.milenio.com/policia/abril-perez-sagaon-asesinada-balazos-fr ente-hijos-cdmx

5 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Suprema Corte de Justicia. Segunda edición, noviembre de 2015, México. Páginas 7, 8 y 10.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica)

Que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Marco histórico de las normales para maestros

La formación del profesor de primaria a partir de 1921 ha tenido dos momentos claves que han influido en su preparación: El maestro rural, misionero, comprometido con una concepción humanista y social de la profesión docente.

El otro momento es cuando se les otorga a los estudiantes normalistas el nivel de Licenciatura cambiando este panorama con un gran número de asignaturas y el excesivo énfasis en las disciplinas teóricas y especulativas.

Las instituciones formadoras de docentes en el medio urbano y rural presentan un desarrollo diverso que en algunas ocasiones se unifican a través de sus planes de estudio. Teniendo periodos gloriosos, pero también de crisis al reflejarse en ellas, de acuerdo con el momento histórico, los problemas políticos, económicos y sociales del país que van modificando las políticas educativas de acuerdo con los intereses e ideologías gubernamentales.

Una de las actividades prioritarias de los regímenes del periodo 1920-1934, fue la de educar a la población rural con la idea de trasformar desde abajo la estructura agraria del país. el Estado mexicano utilizó las escuelas normales rurales, las primarias rurales y las misiones culturales como elementos difusores de nuevas ideas en el campo.

La generación de los primeros maestros rurales que llevaron sus enseñanzas a los lugares más apartados del país intercambiando experiencias ayudando a homogeneizar criterios pedagógicos, luchando por la unificación de los grupos marginados, fueron elementos difusores de la cultura nacionalista quienes tienen una gran red académica que fundó las bases de la educación rural, al tener el conocimiento de la región y la gran diversidad étnica del país en base a sus experiencias que habrían de perdurar durante varias décadas .Su radio de acción no solo fue a nivel nacional, sino que el prestigio de las obras pedagógicas de estos maestros y sus discípulos trascendieron fronteras y tiempos.

Las escuelas normales rurales, junto con la escuela rural, son una de las mejores creaciones de la Revolución Mexicana. Forman parte de aquella educación rural que en sus mejores tiempos fue el orgullo de nuestros más auténticos maestros y despertó el interés y la admiración de los más destacados educadores de otros países como en el caso del educador John Dewey, que visitó la Escuela Normal Rural de San Antonio de la Cal, Oaxaca, quedando sorprendido por la originalidad de la organización y su funcionamiento.

Con la fundación de la Secretaria de Educación Pública el 20 de julio de 1921, se da un cambio trascendental a la educación, como instancia que se encargara de regir a la educación en todo el país a través de la Federalización, sin lesionar la soberanía de los Estados, bajo la dirección de José Vasconcelos durante el gobierno del general Álvaro Obregón.

Vasconcelos impulsó el Proyecto de Educación Nacionalista de la unificación Social, Ideológica, Educativa y Cultural para el momento que se vivía y el compromiso que se tenía con la Revolución Mexicana de dar educación al mexicano. La educación, según Vasconcelos, no era tan solo para el habitante de las ciudades, son también para que los que vivían en el campo, él pensaba “que el indígena no debía de ser exterminado ni recluido en reservaciones, sino que debía de ser integrado al desarrollo social, puesto que no consideraba al campesino como un ser falto de inteligencia.

Se fundaron las escuelas Normales Rurales, la primera se estableció en Tacámbaro, Michoacán; le siguieron las de Molango, Hidalgo; Acámbaro, Guanajuato e Izúcar de Matamoros, Puebla. Posteriormente se fundaron las bases que determinaron sus fines y organización.

Era la finalidad de esas Normales preparar maestros para las escuelas de los centros indígenas; mejorar la formación de los maestros en servicio e incorporar al progreso del país a los núcleos de población rural donde se establecían para cumplir estos propósitos, las normales debían establecerse en la vecindad de una escuela rural que se aprovecharía para las prácticas pedagógicas.

El plan de estudios que se componía de cuatro semestres establecía que el primer año tendría un carácter complementario y prevocacional; el segundo se impartían materias de cultura general y profesional, además de cursos de capacitación en agricultura y crianza de animales. En marzo de 1926, este plan se unificó para todas las normales rurales.

La Escuela Nacional de Maestros recibe el impulso reformador del Profesor Lauro Aguirre quien pugna por encauzarla de acuerdo con los nuevos lineamientos de la Escuela Activa y Funcional tendiendo a liquidar la antigua “enseñanza libresca y rutinaria”.

Realizó una reforma importante considerando que era preciso aumentar a seis años de estudio de la carrera normalista (incluyendo tres años de secundaria). Considerando además, que la enseñanza normal fuera coeducativa, fundó una sola normal primaria en el distrito federal bajo el nombre de Escuela Nacional de Maestros en 1925. Inmenso centro profesional que graduara maestros rurales, misioneros, educadoras y técnicos, podrían concurrir alumnos que hubieran terminado su educación primaria y maestros que no siendo titulados trabajaban en las escuelas, formándose la Escuela Normal Nocturna.

Plan nacional de 11 años

Durante el régimen de Miguel Alemán se mantuvo vigente la unificación de planes y programas en escuelas urbanas y rurales se creó la Dirección General de Enseñanza Normal bajo la vigilancia de Francisco Larroyo, quien trató de estudiar y resolver la compleja problemática de las normales, cada vez más numerosas dado el ritmo de desarrollo del México moderno el sistema de enseñanza normal también crecía con las siguientes instituciones: Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, centros normales regionales que se encontraba en crisis y uno de los problemas más serios era la deserción escolar. Jaime Torres Bodet ministro de educación respondió a esta problemática con el plan nacional para el mejoramiento y la extensión primaria con una duración de once años.

Para tratar de remediar la carencia de profesores en el medio rural se crearon los centros regionales de educación normal en 1960 en Ciudad Guzmán, Jalisco, e Iguala, Guerrero, con un nuevo plan de estudios que con algunas adaptaciones se aprobó tres años después para su aplicación en todo el país.

En la Escuela Nacional de Maestros la organización que se tenía eran los departamentos de varones, señoritas, mixto nocturno y de educadoras que en 1959 se separa formando la Escuela Nacional de Educadoras. En 1960 al reimplantarse la coeducación, los departamentos se fusionan.

Los planes de estudio para las escuelas normales quedaron establecidos sobre la base de tres grados:

• Preparatorio de normal, con carácter vocacional.

• Primero profesional, con carácter profesional general.

• Segundo profesional, con carácter específico.

Por último, se consideraba que al cabo de los tres años de estudio se establecía un año de ejercicio docente dirigido, que se consideraría como servicio social, y que culminaría con la presentación de un informe o memoria elaborada por los egresados, documento en el que consignarían sus experiencias en trabajo escolar.

Desafortunadamente el plan de 11 años se aplicó sólo durante 5, ya que para el siguiente periodo se establecieron nuevos rumbos en materia educativa.

El Congreso Nacional de Saltillo y la Reforma de 1969.

En 1969 se celebró un Congreso Nacional de Educación Normal en Saltillo, en que se replanteaba sus problemas y sus objetivos. Participaron maestros de una gran trayectoria profesional como Ramón Bonfil, Luis Álvarez Barret, Luis Herrera y Montes, Jesús Mastache y Raúl Bolaños.1

Una de las preocupaciones en este congreso fue la formulación de objetivos de la educación normal, rectores indispensables para la organización del plan de estudio.

Se consideran como objetivos generales:

La formación de maestros de enseñanza primaria, que consideren la profesión como terminal y no como estación de tránsito a otras carreras.

La incorporación de la educación normal a nivel profesional.

Dotar al futuro maestro de una cultura general sólida.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación dictaminó en julio de 1969 la separación del ciclo secundario del profesional en las escuelas normales que todavía ofrecieran ambos.

La Asamblea Nacional de Educación Normal en la ciudad de México en 1972 se propuso una reforma al plan de 1969 que al poco tiempo se llevó a cabo;

la finalidad fue que los alumnos realizasen simultáneamente estudios de bachillerato y los correspondientes a la formación profesional.

Reforma de 1975

En 1975 se llevó a cabo una nueva reforma. Tal vez este plan ha sido uno de los que más daño ha causado a la educación normal. Afortunadamente, al poco tiempo se modificó este último plan sustituyéndose por el plan 75 reestructurado que corrigió las fallas anteriores.

Es importante señalar que las modificaciones súbitas que la educación normal ha sufrido en el transcurso de los últimos años han provocado confusión, dispersión e improvisación en los elementos encargados de la formación de los docentes.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación en 1980 convoca nuevamente tratando de enmendar los errores cometidos y programar una solución a los problemas planteados finalmente se establece el Conacen, como órgano complementario a las facultades de la Dirección General de Educación Normal, con capacidad para proponer, convenir y regular la formación de profesores de educación normal de los sectores federales, estatales y particular.

El plan de estudios 1980-1984 rompió con la función principal de las escuelas Normales que es formar para la enseñanza y para el trabajo en la escuela, debido al gran número de asignaturas y el excesivo énfasis en las disciplinas teóricas y especulativas que estaban organizadas, incluyendo a las técnicas, en torno de conceptos, teorías o historia de las disciplinas, las materias pedagógicas ya no ocupan su lugar preponderante, la vocación normalista pierde terreno.

La matrícula en las escuelas normales entre los ciclos 1984-1985 y 1990-1991 pasó de 72 mil 100 alumnos a 26 mil 500. En el país se dejó sentir la consecuencia, la creciente disminución en sólo unos años del número de egresados, de tal manera que los estados tuvieron que echar mano de bachilleres, para que se desempeñaran como profesores de educación primaria, principalmente para atender a la población primaria de las zonas rurales El panorama cambia y en el ciclo escolar 1995-1996 se admitieron a 48 mil 700 alumnos en 218 escuelas públicas.

El profesor Víctor Hugo Bolaños Martínez sostiene que la carrera de maestros recuperó el interés de muchos jóvenes por dos causas fundamentales: La primera, al crecimiento del sistema de educación media superior y la segunda a que la crisis económica obliga a muchas personas a buscar estudios que les proporcionen un empleo seguro ante los altísimos índices de desempleos, a pesar del salario de los maestros.

Mediante el acuerdo publicado el 23 de marzo de 1984, la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades fue elevada al grado académico de licenciatura.

Como instituciones de educación superior, se estableció que las escuelas normales debían realizar tanto actividades de docencia como de investigación educativa y de difusión cultural. Para cumplir con estos propósitos, los planes y programas impartidos en ellas se transformaron, entre otros aspectos, considerando como antecedente inmediato los estudios de bachillerato y las peculiaridades de algunas escuelas.

El acuerdo consideraba que en las zonas de influencia de las normales rurales y experimentales que no contaran con bachilleratos se establecerían planteles con ese servicio educativo, previendo un programa adecuado de apoyo para los hijos de campesinos. Además, para asegurar la congruencia entre los preceptos jurídicos que ubicaban a la educación normal en el tipo superior y el marco académico institucional específico, se propuso también el desarrollo de un programa de superación para su personal académico (acuerdo, 23 de marzo de 1984).

Si bien el acuerdo tomaba en cuenta el resguardo de las condiciones laborales y las trayectorias escolares de los docentes egresados y los estudiantes matriculados en los planes y programas anteriores a 1984, señalaba también la necesidad de establecer un programa que les permitiera, a quienes lo desearan, cursar estudios para acceder a un título de licenciatura, labor que ya realizaba en parte la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) desde su creación, en 1978. La UPN atendía en su modalidad escolarizada a los egresados de las escuelas normales básicas y de bachillerato general, mientras que a su modalidad abierta podían ingresar los maestros en servicio que no contaban con licenciatura. En 1983 el sistema abierto que ofrecía la licenciatura de educación básica para la nivelación de profesores en servicio representaba 96 por ciento del alumnado de la UPN.

En algunos casos se crearon centros de Bachillerato Pedagógico, dependientes de la Dirección General de Bachillerato, que en 1991 cambiaron su denominación por la de Centros de Estudios de Bachillerato y establecieron en su estructura curricular dos opciones de estudios: general y pedagógico. Esta última opción consideraba una capacitación denominada Iniciación a la Práctica Docente, mediante la cual se proporcionaban a los estudiantes conocimientos prácticos del quehacer docente (acuerdo número 159, 1991, 4 de noviembre).

Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, 1988-1994

Se logró el consenso para que los 31 gobernadores de los estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) firmaran con el gobierno federal el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, con cuya base el gobierno federal transfirió a los estados el manejo y control de sus respectivos sistemas educativos en los niveles de educación básica y normal.

Entra en vigor la nueva Ley General de Educación con base en las reformas del Art. 3o de la Constitución.

Se crea el Programa de Modernización de la Educación 1989-1994 por instrucción del presidente Carlos Salinas de Gortari, que incluyó a la educación básica, la formación de docentes, la educación de adultos, la capacitación para el trabajo, la educación media superior; la educación superior, el posgrado y la investigación.

Los sistemas abiertos, la evaluación, y los inmuebles educativos.

Se otorga el carácter de obligatoriedad a la enseñanza secundaria.

Se ejecutan y redactan nuevos planes de estudio y nuevos libros de texto.

En mayo de 1992 se anuncia el inicio del Programa de Apoyo al Rezago Escolar.

Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, 1994-2000

• Se implantaron algunos programas dirigidos a impulsar la actividad docente: el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio, creado en 1995, y el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académico de las Escuelas Normales, creado en 1997.

• Se emite el Programa de Desarrollo Educativo.

• Entre las estrategias específicas para lograr una mayor equidad destacan las becas a la asistencia escolar por medio del Programa de Educación, Salud y Alimentación.

• Programa de Apoyo a Escuelas en Desventaja.

• Programa para Abatir el Rezago Educativo, Programa para Abatir el Rezago en Educación Básica.

• Programa de Educación Inicial, Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo.

• Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica.

Gobierno de Vicente Fox Quezada, 2000-2006

• El 28 de septiembre de 2001 se dio a conocer el programa sexenal del sector educativo “Programa Nacional de Educación 2001-2006” El documento, impulsado por Vicente Fox Quezada se redactó bajo el subtítulo “Por una educación de buena calidad para todos. Un enfoque educativo para el siglo XXI”.

• Ampliación del sistema educativo privilegiando la equidad.

1. Proporcionar una educación de buena calidad para atender las necesidades de todos los mexicanos.

2. Impulsar el federalismo educativo, la gestión institucional, la integración y la participación social en la educación.

• Programa de Oportunidades, gran apoyo económico para las familias que realmente lo necesitan, donde los hijos no tienen los recursos necesarios para seguir estudiando.

• Escuelas de Calidad, apoyar a las escuelas para elevar su calidad educativa, con dinero del Banco Mundial y el gobierno federal.

• Se firmó el Compromiso Social por la Calidad de la Educación el 8 de agosto de 2002 por el secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra, el secretario del CEN del SNTE, Rafael Ochoa Guzmán, los gobernadores de los estados, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, diputados, representantes de organizaciones de padres de familia, cámaras empresariales, directores de instituciones educativas, representantes de iglesias y algunos empresarios.

Gobierno de Felipe Calderón, 2006-2012

Cambiaron la forma en que los nuevos maestros ingresan al servicio docente. Hoy el mérito es el factor que determina quién ingresa al magisterio. Desde 2008 hasta el cierre de esta Administración, se concursaron y otorgaron más de 140 mil plazas.

Reforma el programa de estímulos salariales de los maestros, conocido como carrera magisterial.

El 15 de mayo de 2008 se firma la Alianza por la Calidad de la Educación, entre el gobierno federal y el SNTE.

La estrategia previó las siguientes acciones como prioritarias:

• Equipar a partir del ciclo escolar 2008-2009, a 14 mil escuelas y la rehabilitación de 27 mil planteles.

• Estímulos e incentivos a los maestros, a partir de los logros educativos de los estudiantes.

• Transparencia y rendición de cuentas que incidan en la calidad educativa.

• Reducir el déficit tecnológico de los centros escolares del país.

El presidente Felipe Calderón emite el Programa Sectorial de Educación, cuyos objetivos buscaban lograr

• La igualdad de oportunidades.

• Contribuir a la consolidación de una economía competitiva y generadora de empleos.

Gobierno de Enrique Peña Nieto, 2012-2016

• Programa Pedagógico. Se contó con 22 Colegios Mano Amiga, donde se imparte educación desde preescolar hasta bachillerato, a niños y jóvenes provenientes de familias necesitadas.

• El 11 de septiembre el presidente Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de reforma en materia de educación que cuestiona la permanencia de maestros y maestras en servicio.

• El 10 de diciembre el secretario de Educación Emilio Chuayffet Chemor presentó la Reforma Educativa en el marco del Pacto por México.

• El 20 de diciembre la Cámara de Diputados aprueba la iniciativa de reforma en materia de educación.

• El 21 de diciembre el Senado aprueba la iniciativa de reforma en materia de educación.

• El 25 de febrero de 2013 fue promulgada la reforma educativa, publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.2

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador la Presidencia de la República se inició el proceso para abrogar la Reforma Punitiva a la Educación lo cual fue realidad en 2019.

En el decreto del 30 de septiembre del 2019 se creó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, como un logro de las fuerzas magisteriales.

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnico-pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos y normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión. Así como revalorizar a la maestras y maestros como profesionales.

Establece programas de estímulos e incentivos que contribuyan a revalorar al magisterio como agente de transformación social.

Reconoce como sujetos del sistema a: docentes, técnicos docentes, asesores técnico-pedagógicos, personal en funciones de dirección y supervisión.

Garantiza el desarrollo de procesos transparentes, públicos, equitativos e imparciales.

En el sistema abierto y transparente de asignación de plazas se registrarán las vacantes y se asignarán bajo los principios de legalidad, transparencia y equidad.

Las autoridades educativas estatales convocarán a los procesos de selección, admisión, promoción y reconocimiento.

Además, establece los procesos de admisión, promoción y reconocimiento.

Un gran logro, sin embargo, existe una situación de inequidad que se refleja en la fracción VIII del Artículo 39 que establece:

VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

Los egresados de escuelas particulares están en posición de desventaja frente a los egresados de escuelas públicas, pues no se considera la preparación, experiencia, talento personal, evaluación o desempeño, estos normalistas siempre estarán en desigualdad para obtener una plaza.

Lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros trasgrede los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con el artículo 3o. constitucional, que dice:

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones

Puede considerarse una discriminación en contra de quienes han decidido pagar por estudiar para ser maestros en educación básica, pero no es únicamente una razón económica existe otro aspecto.

En Yucatán, por ejemplo, no existía hasta hace pocos años una normal de educación especial, por lo cual la formación en este campo educativo estaba a cargo de instituciones privadas. Hoy el estado castiga a los profesionistas de educación especial por pretender cubrir la necesidad educativa que el Estado no cubría.

En otros estados dada su dimensión geográfica, es imposible que los candidatos a la normal puedan acudir a una que se encuentre cercana a sus domicilios, o a sus poblados, por lo cual en su afán de seguir su vocación magisterial se inscriben en alguna normal particular.

Más allá de cualquier condición socioeconómica , en un aula convergen muchos estilos de personalidad, capacidades y motivaciones entre los estudiantes. De tal manera que hay tanto alumnos brillantes que se distinguen por su compromiso personal al estudio hasta el extremo contrario. Algo que se repite tanto en la escuela privada como pública. Por lo cual, no por estudiar en la pública hay garantía de contar con un producto profesional de calidad, como tampoco por ser privada signifique lo contrario o que se “compró” un título.

¿Es válido que se premie con una plaza docente en la escuela a quienes están por debajo en las capacidades magisteriales de otros profesionales si al final ambos estudiaron lo mismo?

Es importante destacar que los planes y programas de estudio de la educación normal son idénticos tanto en instituciones privadas como públicas.

En México hay 460 escuelas normales, de las cuales 60 por ciento son públicas y el resto privadas.3

Es Guanajuato la entidad con el mayor número de normales privadas con un total de 32, seguido de Puebla con 20, Ciudad de México con 17 y en cuarto está Jalisco con 16.4

Históricamente en México las instituciones encargadas de la formación inicial de los docentes de educación básica han sido sobre todo las escuelas normales. Sin embargo, ante la inclusión en la educación básica obligatoria de los niveles de secundaria (1993) y preescolar (los tres grados en 2011), así como por las modificaciones curriculares de los planes y programas de estudio de la educación básica, el sistema educativo ha debido apoyarse para la formación de docentes en las escuelas normales privadas

La participación de las normales públicas y privadas en la formación de docentes de educación básica varía entre entidades federativas. En Morelos, Guanajuato y Durango las escuelas privadas participan con hasta 60 por ciento de la matrícula, mientras que en Baja California Sur, Colima, Chiapas, Sonora y Tlaxcala no existen normales de este tipo.

En las normales de sostenimiento privado los problemas de ocupación son mayores. En Oaxaca las dos normales privadas registran 145 lugares disponibles, 100 solicitudes, pero ningún alumno de primer ingreso. En Campeche, sólo 22.2 por ciento de los lugares disponibles se aprovechó, mientras que en cuatro entidades la ocupación fue menor a 40 por ciento: Sinaloa (30.8 por ciento), Distrito Federal (35.6 por ciento), Guerrero (38.8 por ciento) y Morelos (39.2 por ciento)

Como se ha visto, el decremento de la demanda ha provocado ya el cierre de programas de formación inicial en algunas instituciones. No sería extraño que las normales privadas comenzaran a desaparecer o a buscar otras áreas para su desarrollo dentro del mercado educativo.

Por las consideraciones expuestas y razonadas se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y las Maestros

Único . Se deroga la fracción VIII del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y las Maestros

Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:

I. a VII.

...

VIII. Se deroga.

IX. a XXV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_27.htm

2 https://www.preceden.com/timelines/249648-linea-del-tiempo-de-la-educac i-n-en-mexico

3 Arnaut, Alberto (1994). La federalización de la educación básica y normal .

4 Docentes_Mexico_Informe. 2015.pdf. INEE.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad predomina un paradigma de corte occidental, antropocéntrico, que posiciona al individuo como determinante de las relaciones sociales, jurídicas y de vida que promueve la desintegración y desensibilización de los seres humanos, en el que se propicia la homogenización que promueve un proceso de interacción y relación de vida individualista y machista, colocando al ser humano por encima de las demás formas de existencia.

De este modo, históricamente, como producto de esta problemática, el animal humano a sometido a la máxima alteridad a los animales no humanos, vulnerando sus derechos, impidiendo que estos sean reconocidos a favor de sus intereses, sin contemplar que los mismos son seres sintientes, sujetos de una vida con derechos que deben reconocerse y respetarse.

Es el antropocentrismo y el especismo consecuentemente, definido como la discriminación de especies el culpable de la violencia contra los demás animales, que naturaliza el maltrato, la crueldad y la institucionalización de esta violencia que debe rechazarse.

El individualismo se basa en la lucha de los extremos, en el dualismo, en el sí y el no, de una forma totalitaria y excluyente, mientras que la aspiración de la filosofía del buen vivir resulta en lo contrario. Por otro lado, la violencia contra los demás animales es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia misma; la cual forma parte de una única violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

Derivado del incremento de violencia en contra de los animales y la saña con la que muchas veces son torturados, inclusive por sus propios cuidadores responsables, así como de personas que por circunstancias viven cerca de su entorno, es totalmente imprescindible la necesidad que como seres vivos, sintientes pasibles de sentir goce y sufrimiento, los derechos fundamentales de los animales no humanos sean reconocidos desde nuestra ley fundamental como seres sintientes sujetos de derecho.

Argumentación

En México tenemos un escaso contexto jurídico en las leyes relacionados con los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos. Esta problemática se da también en cuanto al reconocimiento de los derechos relacionados a la naturaleza, cuya importancia es fundamental para el desarrollo de los animales humanos, como no humanos. Solo el caso de la Ciudad de México es la excepción ya que lo señala tanto en su recién creada Constitución Política y en la Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México.1

Esta última reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de protección, asimismo reconoce que la Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

El gobierno de la Ciudad de México está obligado a desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de otros seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Tierra.

En el ámbito federal prevalece un marco jurídico nacional se ha adoptado un modelo individualista y no colectivo, sólo basta ver la escasez de instrumentos jurídicos de participación ciudadana colectiva para darnos cuenta de la poca importancia que los gobiernos neoliberales le dieron al tema.

Los derechos de los animales no humanos forman parte de una asignatura pendiente no sólo para el ámbito federal sino también para el resto de los órdenes de gobierno.

Cabe mencionar que sin distinción de especies los demás animales poseen un valor intrínseco por ser dotados de esta sintiencia que los hace acreedores de ciertos intereses al igual que los animales humanos, entre ellos el más básico como lo es el derecho a la vida, a no sufrir, a que se respeten su integridad psicofísica, entre tantos otros derechos y les debemos indiscutiblemente consideración moral y legal que los proteja.

En ciertos lugares, este avance en el reconocimiento de los derechos de los demás animales ha ido en progreso, no así aquí, negando la problemática que existe en relación a la violencia contra estos y las consecuencias que esta acarrea aceptando la violencia y la falta de empatía, plasmándose en la sociedad. Tan es así que en algunos países como Argentina, se ha considerado en distintas sentencias a los animales como personas no humanas, sujetos de derechos, víctimas de actos de maltrato y crueldad y de la violencia especista , con la que debemos acabar.

Esta sintiencia es el fundamento principal por el cual les debemos este reconocimiento. Pero no sólo son seres que sienten sino que también son conscientes, contrariamente a distintas teorías y mitos que han quedado en el tiempo y que negaban la existencia de la conciencia animal poniéndola de excusa para negar los derechos que les corresponden y correspondieron siempre. En este sentido la ciencia se ha pronunciado a en distintas ocasiones a favor de los derechos de los animales no humanos.

Ejemplo de ello es la Declaración de Cambridge, proclamada el 7 de julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) durante la Francis Crick Memorial Conference, donde 13 neurocientíficos firmaron dicho manifiesto afirmando la existencia de la conciencia en diversos animales no humanos, siendo este baluarte neurocientífico sobre dicha realidad, mediante la cual el mundo reconoció la existencia de dicha conciencia como un dato completamente irrefutable.

Allí, dichos profesionales manifestaron lo siguiente:

“Decidimos llegar a un consenso y hacer una declaración para el público que no es científico. Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo. No es obvio para el resto del mundo occidental ni el lejano Oriente. No es algo obvio para la sociedad” (Philip Low, en la presentación de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia, celebrada el 7 de julio de 2012).

“De la ausencia de neocórtex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos. Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

Las investigaciones realizadas han demostrado la capacidad de los organismos del reino animal para percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea, y que los humanos, en consecuencia, no somos los únicos en poseer la base neurológica asociada a la conciencia.

Es notorio e innegable el gran avance que se ha producido en el desarrollo de las diferentes teorías éticas sobre la consideración moral de los demás animales llevados hasta el campo legal con la exigencia de derechos fundamentales que indudablemente deben ser reconocidos.

La consideración jurídica de los demás animales ha ido avanzando en las distintas legislaciones de manera progresiva, reflejados en cambios en distintas constituciones ejemplo de ello son la constitución de Suiza, de India, de Alemania, inclusive en la propia constitución política de la ciudad de México, pero aun así dicha protección no reconoce de manera clara estos derechos fundamentales a los que hacemos referencia.

A escala internacional, aunque hay discusiones sobre su procedencia y legitimidad, encontramos la Declaración Universal de los Derechos del Animal Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.

Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Reconociendo derechos como a la vida.

Encontramos otro significativo avance en relación al Derecho Animal en la llamada “Declaración de Toulon” sobre la personalidad jurídica de los animales, celebrada el 29 de marzo de 2019 en el contexto del simposio realizado a tal fin en la Universidad de Toulon, Francia y firmada por los académicos Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot, constituyendo un gran aporte al reconocimiento de los derechos de los animales no humanos como sujetos de derechos.

En el preámbulo manifiestan:

Nosotros, universitarios del área del derecho, quienes participamos en el trío de coloquios desarrollado en la Universidad de Toulon para abordar el tema de la personalidad jurídica de los animales.

Considerando las actividades desarrolladas hasta ahora por otras disciplinas, en especial por parte de los investigadores en neurociencia.

Conscientes de las disposiciones en la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012, en la cual los investigadores concluyen que «los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia», y que dicha base se comparte con los «animales no humanos».

Lamentando que el derecho aún no se apropie de este desarrollo para lograr una evolución significativa del corpus jurídico relativo a los animales.

Observando que en la mayoría de los sistemas jurídicos, los animales todavía se consideran como cosas y carecen de personalidad jurídica, siendo esta la única forma posible de conferirles los derechos que merecen por su calidad de seres vivos.

Convencidos de que el derecho ya no puede seguir ignorando los avances de la ciencia que podrían mejorar la apreciación de los animales, y considerando que estos conocimientos han sido pobremente empleados hasta la fecha.

Considerando, finalmente, que la incoherencia que existe actualmente en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales no puede justificar la falta de acción, y que es necesario activar cambios para que se tomen en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos.

Asimismo, declaran:

Que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas.

Que es urgente terminar de una vez por todas con el predominio de la cosificación.

Que el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales.

Que en consecuencia de lo anterior, debe reconocerse la condición de persona, en términos jurídicos, de los animales.

Que de esta forma, allende las obligaciones que se imponen a las personas humanas, se reconocerán derechos propios a los animales, lo que implica la consideración de sus intereses. Que los animales deben considerarse personas físicas no humanas.

Que los derechos de las personas físicas no humanas serán considerados diferentes de los de las personas físicas humanas.

Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales es una etapa indispensable para alcanzar la coherencia del sistema de derecho.

Que esta dinámica se inscribe en una lógica jurídica que abarca tanto el plano nacional como el internacional.

Que la marcha hacia la personificación jurídica es la única vía capaz de aportar soluciones satisfactorias y favorables para todas las partes.

Que toda reflexión en torno a la biodiversidad y el futuro del planeta deben pasar por la integración de las personas físicas no humanas.

Que de esa forma se acentuará el vínculo existente con la comunidad de los seres vivos, el mismo que puede y debe materializarse en el derecho.

Que desde la perspectiva del derecho, la situación jurídica de los animales cambiará en la medida en que se los eleve al rango de sujetos de derecho”.

En consecuencia, la importancia de esta iniciativa radica en reformar el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los animales no humanos como sujetos de derechos, por ser seres sintientes y consientes, y por lo que toca a la legislación aplicable, será una que expida el Congreso de la Unión mediante la definición de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de bienestar animal.

En tal virtud, me permito someter a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Asimismo, el Estado considerará a los animales como seres sintientes sujetos de derechos, para lo cual se adoptarán las provisiones necesarias para garantizar su protección, bienestar, trato digno, respetuoso, tutela responsable y fomentar una cultura de cuidado.

Toda persona tiene derecho al acceso...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-F. ...

XXIX G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como sobre bienestar animal;

XXIX-H. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Asamblea Legislativa de Distrito Federal, 2018. Ley Ambiental para la Protección de la Tierra de la Ciudad de México. Consultado en http://www.aldf.gob.mx/leyes-107-2.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Desde 2011 se dio un impulso trascendental a favor de las personas en México, reconociendo plenamente sus derechos humanos como muro que no debe de pasar el poder público, además las obligaciones a desarrollar por el Estado para garantizar una vida digna a la sociedad mexicana. De ahí que en el pleno respeto de nuestras diferencias, podamos encontrar la verdadera unidad nacional.

Sin embargo, es necesario continuar desarrollando el respeto no nada más por las personas, sino también por los animales, que a diario conviven con nosotros y los que son parte integrante de nuestra fauna nacional, que debemos proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la salud animal y la salud pública, para tener un futuro respetuoso del medio ambiente y no exista falta de conocimiento de las autoridades e individuos en la interacción con nuestro entorno.

En este orden, existen numerosas asociaciones de protección a los animales, mismas que exigen un trato digno y respetuoso a todo ser vivo y buscan desde la sociedad civil, crear conciencia en la sociedad para bien de todos, y si decimos que somos democráticos y cultos, tenemos que demostrarlo no siendo crueles con los seres vivos sean personas o animales.

Es un sentir cierto que los individuos que son crueles con los animales son crueles con la gente, y que de lo que se trata, es evitar que las personas dañen personas, enseñándolos a respetar a las personas y a los animales armoniosamente para la sana convivencia.

Sabemos que existen políticas públicas y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, pero tenemos antecedentes que nos demuestran que no son suficientes para garantizar el respeto pleno a los animales silvestres, domésticos o mascotas.

Argumentación

En el país no existe un censo sobre mascotas o animales domésticos pero se estima que hay más de 28 millones, de los que 70 por ciento se encuentran en la calle, cifra que crece 20 por ciento anual.

Cabe recordar que en principio las autoridades buscaron establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el animal callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis.

La evolución en la relación con las mascotas o animales domésticos llevó a que estos centros se denominen centros de atención canina. Los cuales son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población.

Tradicionalmente, estos establecimientos públicos han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.

Sin embargo, los animales, tanto si son de compañía o no, necesitan más o menos lo mismo que nosotros para tener una buena calidad de vida, en algunos casos los llevamos a adoptar nuestras costumbres y los alejamos de su forma natural de actuar, los debilitamos y enfermamos.

Necesitamos mantenerlas en actividad física, cuidarles la dieta, darles vitaminas y antioxidantes, tenerlos hidratados, darles afecto y relacionarlos con otras personas y mascotas y no medicarlos.

Lo anterior da como resultado una actividad muy compleja que repercute en el dinamismo social, pues sin querer generamos problemas a partir del desdén con que tratamos a veces a los animales y qué decir del maltrato directo a estos, que los lesiona y denigra, lo cual debe de terminar, si en verdad nos consideramos personas respetuosas de nuestro entorno.

Además, debemos entender que la salud de las personas, no es nada más la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, mental y social, lo cual nos hace interactuar directamente con las mascotas o animales domésticos y debemos cuidar junto con nosotros su salud, pues si los vemos lastimados nos duele y si se enferman en algunos casos nos pueden trasmitir el padecimiento.

No buscamos con esta iniciativa hacer un cúmulo de regulaciones sobre el tema, sino en principio dejar la base mediante la cual el Estado velará realmente por la protección de los animales domésticos o mascotas, y creemos que se puede empezar por los ayuntamientos, pues éstos deben tener una estrategia para cuidar y fomentar la protección a los animales domésticos o mascotas, basados en el conocimiento y las necesidades de la propia comunidad municipal, es decir juntos, autoridades y ciudadanos, darían rumbo a una comunidad que vela y protege verdaderamente su entorno, con actitudes y valores democráticos.

La sociedad exige otra participación de los establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los animales domésticos o mascotas, por eso de nueva cuenta se debe evolucionar en los centros de atención y buscando una denominación que englobe las necesidades de personas y mascotas.

Es por lo cual que sugerimos que la facultad de atender la salud de los animales domésticos o mascotas debe estar plasmada en la Constitución a favor de los ayuntamientos en principio, sin perjuicio del orden federal o estatal y conforme se vayan desarrollando estructuralmente, dado que no se les impone una carga directa de hacer en lo inmediato, si no como vayan creciendo en sus necesidades sugerimos como nombre a dicha institución Hospital Veterinario para Animales Domésticos, porque aquí se englobarían todos los aspectos de la salud en su relación con las personas, buscando siempre las mejoras constantes en favor de los animales, sin descuidar la salud humana, pero con pleno respeto a la vida digna que deben tener éstos, sin que existan hechos como los señalados en la presente argumentación.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso g) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a f). ...

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, así como operar hospitales veterinarios para animales domésticos;

h a i) ...

...

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)