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Comunicaciones oficiales

De los diputados Rosa María Bayardo Cabrera, Fernando Luis Manzanilla Prieto, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz y David Bautista Rivera, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposición

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quién suscribe, Rosa María Bayardo Cabrera, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Lo anterior con la finalidad de ampliar los motivos para la mejora de dicho proyecto legislativo.

Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 50 y una fracción V Bis al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

- Fecha de presentación: 12 de agosto de 2020.

- Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa que adiciona un artículo vigésimo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por un servidor el 2 de marzo de 2021, que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

Lo anterior a efecto de realizar adecuaciones y mejoras en dicho proyecto.

Sin otro asunto en particular, se hace propicia la ocasión para hacerle llegar un respetuoso saludo.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 24 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o., 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, presentada por un servidor el 16 de febrero de 2021, que fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Lo anterior a efecto de realizar adecuaciones y mejoras en dicho proyecto.

Sin otro asunto en particular, se hace propicia la ocasión para hacerle llegar un respetuoso saludo.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, me permito solicitar a usted, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue registrada en el orden del día de la sesión del 22 de octubre de 2020 y turnada a la Comisión de Derechos Humanos el 22 de octubre de 2020.

Sin otro particular, agradezco de antemano sus atenciones.

Atentamente

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.

Presente

Por medio del presente el que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus instrucciones a efecto de que sea retirado el punto de acuerdo “Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a cualquier institución encargada de realizar obra pública a implementar los sistemas de eficiencia y transparencia Lean Construction (LC) y Building Information Modeling (BIM) en la planeación y ejecución de la construcción, ampliación y/o modificación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura para perfeccionar el rendimiento de la inversión pública”.

Sin más por el momento le envío un cordial, reiterándole la seguridad de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)



Reincorporaciones

De la diputada Nohemí Alemán Hernández

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante usted solicitud de reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputada federal por el estado de Tamaulipas, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con efectos a partir del 1 de abril de 2021.

Lo anterior con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión de ese órgano legislativo.

Asimismo, solicito a usted de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos correspondientes.

Agradezco su atención a la presente y aprovecho para enviarle mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer reporte bimestral de 2021 sobre el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número DTORT/0035/2021 signado por el licenciado Armando Segura Martínez, director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, mediante el cual envía el Reporte bimestral enero-febrero de 2021 sobre el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión , en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de esa soberanía.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El suscrito, Alan Jesús Falomir Saenz, diputado federal por el 8o. Distrito del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar mi decisión de renunciar al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Asimismo, aprovecho para informarle mi deseo de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, agradeciendo a mis compañeros de la fracción de Movimiento Ciudadano quien en todo momento me manifestaron su apoyo y solidaridad en los proyectos emprendidos en lo que va de la actual legislatura, y a quienes seguiré apoyando desde una oposición responsable y constructiva.

Le hago de su conocimiento para los efectos legales, jurídicos y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradezco de antemano sus atenciones.

Atentamente

Diputado Alan Jesús Falomir Saenz (rúbrica)

De la Coordinación del Grupo Parlamentario del PAN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que, a partir del 7 de abril de 2021, el diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, para los efectos legales, parlamentarios y administrativos a los que haya lugar.

Agradeciendo de antemano la atención prestada, quedo de Usted.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica)

Coordinador

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a febrero de 2021.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con febrero de 2020.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para febrero de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

De Petróleos Mexicanos, con la que remite el informe anual sobre los costos y gastos devengados de exploración y extracción correspondiente a 2020

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

H. Congreso de la Unión

Presente

C. Mauricio Zavala Chávez, con registro federal de contribuyentes (RFC) ZACM791221JQ2, actuando en representación legal de Pemex Exploración y Producción con RFC PEP9207167XA, personalidad que se acredita mediante la escritura pública número 40,967 pasada ante la fe del Lic. José Luis Franco Jiménez, Notario Público 64 de la Ciudad de México, me permito manifestarle lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014, Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio; mismo que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Pemex Exploración y Producción es una empresa productiva subsidiaria de PEMEX, quien brindará apoyo en la realización de las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de su Ley.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación vigente, este documento contiene los siguientes requisitos:

I. Pemex Exploración y Producción con RFC PEP9207167XA, con domicilio en Marina Nacional No.329, Edificio “C”,3er. Piso, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300,en la Ciudad de México.

II. Se dirige a esa Administración General de Hidrocarburos, a fin de que se tenga por cumplida la obligación a cargo de Pemex Exploración y Producción establecida en el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), anexando el Registro de Costos y Gastos Devengados de Exploración del ejercicio fiscal de 2020.

III. Mauricio Zavala Chávez:mauricio.zavala@pemex.com

De igual forma, cumpliendo con lo que establece el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, el documento contiene los siguientes requisitos.

I. Con base en lo establecido en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, se autoriza para recibir notificaciones que se deriven de este caso concreto, a los CC. Inzunza Márquez Marco Antonio y Murguía Miranda Ulises, con domicilio en Avenida Marina Nacional No.329, Edificio “C”, 3er. Piso, Col. Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11300, teléfono de Petróleos Mexicanos: 5519448040.

II. Pemex Exploración y Producción.- PEP9207167XA, Av. Marina Nacional No.329, Colonia Verónica Anzures, C.P.11300, Ciudad de México.

III. Pemex Exploración y Producción.- clave 89.- Extracción de petróleo crudo y a la extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).

IV. Derivado de que se trata de una obligación de carácter formal informativa, la misma no es susceptible de apreciación pecuniaria.

V. Los hechos y circunstancias sobre los que versa la promoción se encuentran señalados en el capítulo de antecedentes del presente escrito.

VI. Esta promoción se presenta para que Pemex Exploración y Producción cumpla en tiempo y forma legales con la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 40, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

VII. Los hechos y circunstancias sobre los que versa esta promoción no han sido planteados ante autoridad fiscal diversa a la que recibe la promoción o ante autoridades administrativas distintas, ni han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales.

VIII. Conforme a los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, se informa que mi representada no se encuentra sujeta al ejercicio de facultades de comprobación.

ANTECEDENTES

Pemex Exploración y Producción (PEP) es una empresa productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos que tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional ,en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero.

El artículo 27, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

En términos del Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2014,la Secretaría de Energía (SENER) adjudicó a Pemex Exploración y Producción las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos dentro del plazo previsto por tal disposición constitucional, procedimiento al que se le denominó “Ronda Cero”.

Cabe señalar que el quinto párrafo del artículo 40, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), señala textualmente lo siguiente:

Artículo 40.- Para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles los siguientes conceptos:

El Asignatorio establecerá un registro de los costos y gastos de la Exploración y Extracción por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, así como de los tipos específicos de Hidrocarburos que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ellos /os datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo /os actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.” {Énfasis añadido)

Como se desprende del texto transcrito el legislador estableció la obligación a cargo del Asignatario, Pemex Exploración y Producción (PEP} consistente en enviar al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en el registro de los costos y gastos de la Exploración y Extracción, por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, así como de los tipos específicos de Hidrocarburos que se obtengan, durante el ejercicio fiscal de 2020, además de poner a disposición de ese organismo desconcentrado la información soporte de dicho registro.

Ahora bien, derivado de que a la fecha no se cuenta con un formato oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, se establece que los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones mediante “escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir”.

Adjunto al presente se remite una USB que contiene la información requerida al precepto antes señalado.

Por todo lo anteriormente descrito, ante esa H. Autoridad, atentamente solicito:

Primero. Se tenga por presentado en tiempo y forma legales el presente escrito.

Segundo. Se tenga por acreditada la personalidad con la que me ostento como representante legal de Pemex Exploración y Producción.

Tercero. Se tenga por cumplida la obligación a cargo de Pemex Exploración y Producción establecida en el quinto párrafo del artículo 40, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Mauricio Zavala Chávez (rúbrica)

Representante Legal

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el informe de actividades correspondiente a 2020

Aguascalientes, Aguascalientes, a 22 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá presentar al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en marzo de cada año, un Informe de Actividades que comprende tres capítulos:

-En el primero, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, se exponen los resultados alcanzados derivados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geograffa (PAEG) 2020;

-En el segundo, conforme lo establece la fracción II, se presentan las principales actividades efectuadas por los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información durante el mismo año y su contribución al Sistema; y

-En el tercero, como lo señala la fracción III, se informa sobre las actividades del Inegi realizadas durante 2020, el ejercicio del gasto efectuado durante el mismo año, así como el dictamen formulado por los auditores externos (auditores independientes) del Inegi.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80, fracción I, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 8, fracción I, del Reglamento Interior del Inegi, remito el Informe de Actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía correspondiente al año 2020 , el cual se integra por dos tomos. El primer tomo contiene los principales resultados alcanzados en 2020 en sus tres capítulos y el segundo presenta la información que complementa y sustenta lo expuesto en el primero.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica)

Presidente

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el calendario de difusión de información estadística y geográfica, y de interés nacional del instituto correspondiente a 2021

Ciudad de México, a 18 de marzo de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

El articulo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general, el calendario que contenga las fechas de publicación de la Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Adjunto sírvase encontrar el Calendario de Difusión de Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional del Inegi 2021 , con las modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica)

Presidente

De la Universidad Autónoma de Nayarit, con la que remite los informes de resultados de la auditoría externa sobre su matrícula correspondientes al segundo semestre de 2020

Tepic, Nayarit, a 29 de enero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020,en donde se establece la obligación de realizar auditoría externa a la matricula de las instituciones de educación, me permito enviar a usted, los resultados de auditoria externa a la matrícula del segundo semestre de la Universidad Autónoma de Nayarit, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, (AMOCVIES).

Para tal efecto, anexo en original los siguientes documentos, así como un CD con la documentación en formato digital.

l. Informe de Resultados de la Auditoría a la Matrícula del segundo Informe Semestral 2020.

2. Informe semestral específico.

3. Informe de matrícula segundo semestre de 2020.

Sin otro particular por el momento, me despido quedando a sus apreciables órdenes.

Atentamente

“Por lo Nuestro a lo Universal”

Maestro Jorge Ignacio Peña González (rúbrica)

Rector

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite los informes de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa en los niveles de primera infancia, media superior y superior

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 36, primero y segundo párrafos, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, el cual establece lo siguiente:

“Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, media superior y superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, o más tardar el 31 de marzo.”

Al respecto y con el objeto de dar cumplimiento a la disposición referida, se remite copia de los oficios números DGDC/071/2021 de la Subsecretaría de Educación Básica; CSPyA/0299/2021, de la Subsecretaría de Educación Media Superior y el 500/103/2021-0231, de la Subsecretaría de Educación Superior, a través de los cuales se envían los informes de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa, en dichos niveles educativos, haciendo alusión a las metas propuestas para el presente ejercicio fiscal, con base en la disponibilidad presupuestarla, a partir de los recursos autorizados en los programas por la honorable Cámara de Diputados.

Lo anterior, se comunica con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Mónica Pérez López (rúbrica)

Directora General

De la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, las fiscalías generales de los estados y las procuradurías generales a combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la LXIV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio DGPL 64-II-5-1198, de fecha 1 de octubre de 2019, por el cual remite dictamen de proposición con punto de acuerdo, emitido en sesión ordinaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que señala:

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Fiscalía General de la Republica, así como a las Fiscalías Generales y/o Procuradurías Generales de las Entidades Federativas, que informen a esta soberanía el avance para combatir el rezago en la investigación de los delitos cometidos contra periodistas de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión. Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las Fiscalías Generales de los estados y/o Procuradurías Generales, a que hagan público, a la brevedad posible, cuáles son los mecanismos que han implementado y/o diseñado para garantizar las medidas de protección idóneas durante la investigación cuando las víctimas directas e indirectas se encuentran en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión.”

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos décimo séptimo, párrafo octavo, trigésimo y trigésimo primero transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México, 47 y 64 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y reglamento relativo de la Ley en cita; se hace del conocimiento que la Coordinación General de Investigación Estratégica, a través de la Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales, es la encargada de llevar a cabo los actos de investigación necesarios e idóneos para la integración de dichos delitos, con la finalidad de esclarecer los hechos y, en su caso, someter al juicio de las autoridades jurisdiccionales a los imputados que cometieron hechos ilícitos contra las personas dedicadas al periodismo, procurando en todo instante la reparación del daño a los agraviados. En estricta aplicación del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, sin descartar a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística; la Fiscalía Especializada en comento actúa de manera oportuna en la integración de los hechos que se ponen de su conocimiento, procediendo a elaborar un programa o plan de investigación, considerando el tipo y tema de cobertura periodística que realiza la víctima u ofendido, el impacto respecto del tema o medio de comunicación, participación en investigaciones especiales, afectación o beneficios a intereses específicos, fuentes de cobertura, grupos beneficiados y modus operandi; es así que una vez que se inicia la carpeta de investigación correspondiente, se practican los actos de investigación en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Protocolo emitido, previsto en el Acuerdo A/008/2017 del titular de esta Institución, el cual se encuentra apegado al Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.

Se brinda el apoyo, orientación, asesoría jurídica y protección encaminada a garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo, tomando en consideración en todo momento la voluntad de la víctima, el agente del ministerio público implementa las medidas de protección idóneas previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en el análisis inmediato de la existencia de las condiciones de riesgo y vulnerabilidad para la persona agraviada, con apego a lo establecido en el Acuerdo A/007/2011 que establece los lineamientos para la solicitud, trámite, otorgamiento, cancelación y revocación de medidas de protección para víctimas del delito y testigos. Asimismo, y si es voluntad de la víctima, se canaliza al Centro de Apoyo Socio-jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI), para la práctica de evaluación de riesgo, a fin de que se determine el nivel de riesgo que presenta y decrete las medidas de protección idóneas al caso concreto, mismas que se hacen del conocimiento de la víctima. Se le brinda el auxilio para que sea posible la identificación de su agresor o agresores a través de la Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales; se extrae la información que puedan contener las herramientas o dispositivos de trabajo de la víctima, como son audio, video, fotografía, entre otros, previo consentimiento de ésta o de quien legalmente pueda darlo, o resolución de la autoridad judicial facultada para ello, sin que pueda decretar su aseguramiento, ni eliminar dicha información; garantizando en todo momento su confidencialidad, para lo cual se da intervención a la Unidad de Investigación Cibernética de la policía de investigación.

Lo anterior independientemente de decretar en favor de la víctima el Código de Atención Ciudadana por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quienes deben rendir un informe de manera periódica respecto de la aplicación de las medidas de protección implementadas y darán seguimiento con la víctima sobre la debida aplicación de las mismas. De igual forma se le hace del conocimiento de la víctima, la existencia del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, para que en su caso se incorpore a dicho mecanismo.

En caso de que la víctima sea un periodista extranjero, el agente del Ministerio Público actuará acorde a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que la víctima tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito; a recibir servicio de traducción, recibir apoyo en materia de asistencia jurídica, de conformidad con el acuerdo A/008/2000 del entonces procurador general de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen lineamientos para la atención de extranjeros que se encuentren relacionados en la integración de una averiguación previa, y los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

En caso de que la noticia criminal se conozca a partir de una llamada de emergencia o de la intervención policial como primer respondiente, en términos del Protocolo Nacional respectivo, el personal pericial y, en su caso, policial, actuará en el lugar de los hechos o del hallazgo, de conformidad con el acuerdo A/009/2013 del entonces procurador general de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los Lineamientos que deberán cumplir todos los servidores públicos que intervengan en su preservación y en la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, para evitar su pérdida, destrucción, alteración o contaminación, de acuerdo con lo establecido en la guía nacional de cadena de custodia y en el protocolo nacional de policía con capacidades para procesar el lugar de la intervención.

En su caso se solicita a las instancias federales, de las entidades federativas y municipales, la información que se requiera para la adecuada integración de la investigación, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos y la normatividad aplicable.

Lo anterior se hace de su conocimiento en la presente fecha en atención a las circunstancias que ha representado la contingencia sanitaria SARS Covid-19, por la que atraviesa nuestro país.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Ulises Lara López (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la C. Fiscal General

De la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a las procuradurías y fiscalías generales de justicia de diferentes entidades federativas a aplicar el criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género toda muerte violenta de mujeres

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la LXIV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

En atención al oficio D.G.P.L. 64-II-7-1074, por en el cual comunica que en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo que a la letra señala:

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de los estados de Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Michoacán, y a las Fiscalías Generales de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Zacatecas a la aplicación del criterio jurisdiccional de investigar con perspectiva de género todas las muertes violentas de mujeres. Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Chiapas para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice la investigación y seguimiento de la causa penal en el juicio con base al Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género para el caso de Karla Yesenia Gómez Velasco. Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Chiapas para que, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, impulse que en el caso de Karla Yesenia Gómez Velasco sea juzgado con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos décimo séptimo, párrafo octavo, trigésimo y trigésimo primero transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México, 47 y 64 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y reglamento relativo de la Ley en cita, sin pasar inadvertida la existencia de otros antecedentes legales, como lo son: La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del 17 de julio de 1980, así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, emitida por la Asamblea General de la ONU, en 1993; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, a través de los cuales asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; así como que el 25 de marzo de 2015 la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, lo que constituyó el primer pronunciamiento del alto Tribunal relacionado con el feminicidio. Como producto de esa resolución, el 15 de mayo de 2015, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis bajo la voz “Feminicidio. Las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tiene la obligación de realizar diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género.”

Con sustento en lo anterior, la postura de esta institución de procuración de justicia resulta de rotundo rechazo a la violencia hacia las mujeres, y, consecuentemente, busca evitar su normalización, a través de la aplicación de los diversos cuerpos legales que hacen frente al grave problema social de violencia feminicida, como lo es la Ley de Acceso a las Mujeres, la última reforma del 2019 al Código Penal para el Distrito Federal con relación al Delito de Feminicidio, así como la aplicación de los Acuerdos Institucionales emitidos por el Titular de esta Institución, siendo el A/016/2018 por el que se emite el protocolo de investigación y atención de la violencia sexual; A/018/2018 por el que se crea el grupo especializado de apoyo a las investigaciones que deriven de hechos que la ley tipifica como delitos de feminicidio, ya sea consumado o en grado de tentativa, o de índole sexual como la violación o el abuso sexual; y A/11/2019 de la hoy fiscal general, por el que se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de

Feminicidio, cuya competencia preponderante es conducir la investigación con perspectiva de género, bajo los principios de interseccionalidad y de respeto a los derechos humanos, considerando la normatividad nacional e internacional, las muertes violentas de mujeres, consumadas o en grado de tentativa. Con estas acciones se refrenda el compromiso de esta Institución para realizar

investigaciones con perspectiva de género, y de hechos que la ley señale como delitos relacionados con la violencia feminicida.

Lo anterior se hace de su conocimiento en la presente fecha en atención a las circunstancias que ha representado la contingencia sanitaria SARS Covid-19, por la que atraviesa nuestro país.

Sin otro articular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Ulises Lara López (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la C. Fiscal General



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Recinto Legislativo, a 9 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de Ciudad de México, en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021, tuvo a bien aprobar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir, en versión impresa y electrónica, los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Derechos Culturales.

3. Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Ciudad de México, I Legislatura

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Educación

Recinto Legislativo a 16 de marzo de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 16 de marzo de 2021, tuvo a bien aprobar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Educación.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1.- Iniciativa con proyecto de Decreto.

2.- Dictamen de la Comisión de Educación.

3.- Propuesta de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Educación.

4.- Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 16 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 20, 23 y 27 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Recinto Legislativo a 18 de marzo de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 18 de marzo de 2021, tuvo a bien aplicar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto respecto a la iniciativa que se envía al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman y adicionan los artículos 17, 19, 20, 23, 27 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1.- Iniciativa con proyecto de Decreto.

2.- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

3.- Propuesta de Iniciativa con proyecto de Decreto respecto a la iniciativa ante el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman y adicionan los artículos 17, 19, 20, 23, 27 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

4.- Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 18 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XI al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores Jorge Carlos Ramírez Marín, Migue Ángel Osorio Chong, Manuel Añorve Baños, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Sylvana Beltrones Sánchez, Nuvia Mayorga Delgado, Verónica Martínez García, Eruviel Ávila Villegas, Ángel García Yáñez y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del PRI; y Josefina Vázquez Mota, del PAN

Ciudad de México, 25 de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores Jorge Carlos Ramírez Marín, Miguel Ángel Osorio Chong, Manuel Añorve Baños, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Sylvana Beltrones Sánchez, Nuvia Mayorga Delgado, Verónica Martínez García, Eruviel Ávila Villegas, Ángel García Yáñez y Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


Los que suscriben Jorge Carlos Ramírez Marín, Miguel Ángel Osorio Chong, Manuel Añorve Baños, Claudia Ruíz Massieu Salinas, Sylvana Beltrones Sánchez, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Verónica Martínez García, Eruviel Ávila Villegas, Ángel García Yáñez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 134 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de este pleno la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Más de 800 millones de mujeres menstrúan diariamente. En México, según el Inegi, más de 63 millones de mujeres, niñas y adolescentes en México –de entre 15 y 50 años– menstrúan. una menstrúa 2,535 días de su vida, lo equivalente a 7 años seguidos.

En nuestro país, los productos de higiene menstrual están gravados a una tasa del 16% por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por su parte, los medicamentos de patente reciben un tratamiento fiscal preferente al estar gravados a una tasa del 0%, siendo que las necesidades de higiene de las mujeres, sin duda, es una cuestión de salud pública y de respeto a sus derechos humanos.

Además de la pobreza menstrual, la tasa de 16% de IVA que se aplica a estos productos necesarios para gestionar la menstruación de las mujeres, constituye un obstáculo para que muchas de ellas accedan a éstos, poniendo en riesgo su salud y bienestar.

Según Ana Enrich, “la pobreza menstrual es la pobreza derivada de una pobreza económica. Significa tener que elegir entre comprar arroz o comprar compresas. Hay quienes no pueden gastarse lo que no tienen, recurriendo a métodos para gestionar su menstruación impensables en nuestra sociedad: cartones, periódicos, telas. Una pobreza menstrual que se agrava al no tener acceso a un baño o a una ducha. Nos recuerda Unicef que solo el 40% de la población mundial tiene acceso a lavabos saneados.”1

Nosotros como legisladores tenemos que garantizar a las mujeres mexicanas que el periodo menstrual sea digno, que se colme en condiciones que protejan su salud y que no sea un obstáculo para llevar su vida cotidiana, que no sea una desventaja; por ello, deben llevarse a cabo las acciones necesarias para acabar con la pobreza menstrual.

Diversas investigaciones han arrojado la existencia de “impuesto rosa” o “impuesto rosado” en productos etiquetados para el uso de las mujeres, los cuales terminan siendo más costosos que aquellos que no presentar una etiqueta diferenciada.

Por ejemplo, una realizada en Argentina arrojó que existe un sobreprecio de hasta el 30% a los productos señalados para mujeres, es decir, el mismo rastrillo puede costar mucho más si viene en un empaque rosa con la leyenda “for her”.

En ese sentido, en la página de la plataforma digital denominada “Amazon”, un paquete de 8 rastrillos desechables para hombres tiene un costo de $129 pesos; mientras que un paquete de rastrillos desechables para mujeres que contiene 2 unidades de la misma marca tiene un costo de $100 pesos.

Un shampoo para mujer puede llegar a tener un costo de $62 pesos; mientras que el de nombre cuesta $52.

Pañales para mujer adulto cuestan ±162 pesos; los relativos a hombre tuestan $107 pesos.

Biberones para niñas tienen un costo de $119 pesos; los destinados a niños 41 pesos.

Los productos menstruales no escapan de esta situación, inclusive, varios países de todo el mundo han elevado el impuesto al darle un tratamiento a estos productos de artículos de lujo, lo cual es absurdo y por supuesto discriminatorio por cuestión de género contra las mujeres.

Con impuesto o no, muchas personas no pueden pagar los productos menstruales, tienen que elegir entre comer o comprarlos.

El problema no acaba ahí, el complicado acceso a los productos de higiene menstrual tiene un impacto significativo en la vida de las mujeres.

El 43% de niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo menstrual, por lo que muchas de ellas es posible que dejen de asistir a clases e interrumpan su aprendizaje, lo que hará que disminuya su participación activa en la sociedad y genere desigualdad.

En el marco del Día Internacional de la Niña, que se celebró el 11 de octubre de 2019, la UNICEF señaló que las niñas tienen menor acceso a la educación, menores oportunidades, recursos e ingresos. En dicho foro se señaló:

• Hay 9 millones 602 mil niñas en condición de pobreza, es decir el 49% de población femenina entre 0 y 17 años.

• Aunque la tasa neta de escolarización a nivel de primaria (6 a 11 años) es cercana al 99%, las niñas van abandonando la escuela a medida que avanzan niveles educativos. A nivel de secundaria (12 a 14 años) hay 101 mil niñas adolescentes fuera de la escuela (el 3% de este rango de edad), pero a partir de la media superior se observa una grave deserción: un millón 152 mil adolescentes está fuera de la escuela (el 17.5% del grupo etario).

• El Día Internacional de la Niña es la oportunidad para remarcar el esfuerzo necesario entre gobiernos, comunidades, empresas e instituciones para garantizar que las niñas ejerzan plenamente sus derechos, Todas las colectividades en México deben crear más oportunidades para que las voces de todas las niñas sean escuchadas, garantizar que participen en procesos de toma de decisión y facilitar que asuman posiciones de liderazgo.

Según la Unesco, unas 130 millones de niñas y adolescentes en el mundo dejaron de asistir a la escuela por diversas razones. Una que se repite en la mayoría de los casos es la falta de productos de higiene utilizados durante la menstruación.

Las anteriores consideraciones toman mayor relevancia si tomamos en consideración que en México existe una brecha salarial del 16% entre hombres y mujeres en los trabajos pagados.

La problemática que se ha abordado a lo largo de la presente iniciativa no es nueva, el 8 de septiembre de 2020, diputadas federales de todos los Grupos Parlamentarios presentaron una propuesta de adición a la propia Ley del IVA para fijar la tasa 0% de IVA a productos de higiene menstrual, señalando que la tasa vigente de 16% resulta contraria a los derechos humanos de las mujeres.

Sin embargo, la propuesta señalada no fue aprobada, básicamente porque en su momento se dijo que, de hacerlo, se generaría un boquete en las finanzas públicas al disminuir la recaudación para este año.

Es decir, el punto medular para no atender esta grave situación de las mujeres resultó ser una cuestión de ingresos ¿estamos dispuestos como sociedad a seguir permitiendo que muchas de las mujeres mexicanas reciban un trato indigno y discriminatorio?

Es necesario invertir en las necesidades de todas las mujeres, porque invertir en ellas es invertir en un mejor futuro para todos y todas: no sólo para sino también para sus familias, para México.

Las políticas públicas deben tener un enfoque de género, deben garantizar el acceso a productos de higiene menstrual, eso generará mayores beneficios para el país, para todos los mexicanos.

La mala higiene menstrual puede causar riesgos para la salud física, también impide que las mujeres alcancen su máximo potencial cuando pierden oportunidades cruciales para su crecimiento.

Las chicas jóvenes que no reciben educación tienen más probabilidades de contraer matrimonio siendo niñas y, como resultado, un embarazo precoz, problemas de malnutrición, violencia doméstica y complicaciones en el embarazo.

Mas allá de que el ciclo de menstrual desempodere a las mujeres, debemos garantizar que se sientan orgullosas y seguras de su capacidad para desarrollarse, de que alcancen sus objetivos.

Por ello, la propuesta que venimos a presentar, además de atender esta problemática, exentaría del pago de la contribución a las mujeres, teniendo un menor impacto en las finanzas públicas, toda vez que las destinatarias de los productos no serían objeto del impuesto.

Es importante distinguir entre actividades gravadas con tasa cero (0%) y las exentas. Si bien ambos regímenes están libres de la carga tributaria, en el de exenciones se libera del pago sólo al consumidor, por lo que el proveedor de bienes y servicios se convierte en el sujeto pasivo directo, es decir, en quien recae la carga tributaria. En contraposición, en el régimen de tasa cero (0%) el sujeto pasivo tiene la posibilidad de acreditar el impuesto a su cargo.

Dicho de otro modo, la diferencia sustancial es que en el último régimen los proveedores (sujetos pasivos) tienen la oportunidad de recuperar y obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les fue trasladado por otros contribuyentes o el pagado en importaciones.

En cambio, en actividades exentas, como la que proponemos, no procede el acreditamiento, al considerarse al sujeto pasivo indirecto como consumidor final.

Sirve de apoyo a lo anterior, jurisprudencia 2a./J. 175/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página quinientos cincuenta y nueve, del romo XXVI, septiembre de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:

“Valor agregado. Los contribuyentes del impuesto relativo sujetos a la tasa del 0% y los exentos, no se encuentran en situaciones jurídicas semejantes para efectos del acreditamiento.— La Ley del impuesto al Valor Agregado establece una contribución cuyo mecanismo ordinario de operación –correctamente diseñado para efectuar el cálculo respectivo– no se reduce a la interacción de sus elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago), sino que adicionalmente se apoya en las figuras del traslado y del acreditamiento, con lo cual se convierte en un auténtico impuesto que pesa sobre el valor agregado. Ahora bien, como excepción a ese esquema impositivo, la propia ley de la materia prevé los regímenes de la tasa del 0% y las exenciones, que si bien es cierto que tienen en común que: a) constituyen alteraciones en el diseño del gravamen; b) los sujetos pasivos de la relación tributaria realizan el hecho imponible y, por tanto, ambos causan el impuesto; y, c) por razones específicas de índole social, económica o extrafiscal, protegen ciertos sectores de la población, de modo que el impuesto no impacte negativamente en su esfera económica probablemente; también lo es que ello no significa que operan de la misma manera, habida cuenta que entre ambos existen diferencias bien definidas. Así, los actos o actividades sujetos a le tasa del 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto (tasas del 15% y 10%), sí generan la obligación de entero del tributo, por lo que: a) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento, b) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; y, c) es posible solicitar la devolución que resulte procedente. En cambio, para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la propia ley, no se genera la obligación de pago del impuesto y, por tanto: a) no puede efectuarse el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar; b) existe imposibilidad de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto costo; y, c) es improcedente cualquier devolución. En consecuencia, de acuerdo con el esquema diseñado por el legislador para dichos regímenes y en razón de los efectos que producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas y, por ende, el tratamiento otorgado por la Ley del impuesto al Valor Agregado para efectos del acreditemiento no puede ser el mismo.”

El gobierno escocés ha aprobado ya el acceso gratuito a los productos de higiene menstrual; Kenia, en 2004, eliminó impuestos a los productos de higiene menstrual y repartiéndolos de manera gratuita a los colectivos más vulnerables. En 2015 Canadá hizo lo mismo. Al día de hoy se les suman Colombia, India, Malasia, Sudáfrica, Ruanda e Irlanda.

Nueva Zelandia anunció en febrero pasado que comenzará a entregar productos para la menstruación de manera gratuita en colegios, luego de obtener buenos resultados en el programa piloto implementado en 15 escuelas de región de Waikato.

La iniciativa aprobada en Michoacán para el reparto gratuito en las escuelas públicas de productos de higiene femenina para niñas y adolescentes abre camino en México.

Michoacán se convirtió en el primer estado del País que aprobó un dictamen en el que dará gratis productos para la menstruación en las escuelas públicas.

Con base en las consideraciones anteriores, los senadores firmantes, presentamos la siguiente propuesta de adición al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior presentamos el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para exentar los productos de higiene menstrual.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a X. ...

XI. Toallas compresas, tampones y cualquier otro bien destinado a la higiene menstrual.

Transitorio

Único. Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de la Federación.

Notas

1 Erradicar la pobreza menstrual. Artículo de Ana Enrich (elperiodico.com)

Ciudad de México, a 9 de marzo de 2021.

Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Atención de los Efectos Causados por la Pandemia de Covid-19, presentada por la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Atención de los Efectos Causados por la Pandemia de Covid-19.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


La suscrita, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Atención de los Efectos Causados por la Pandemia de Covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que se detectó el primer caso de Covid-19, en Wuhan, China, a finales de 2019, nos encontramos ante una situación global sin precedente para la sociedad moderna, lo que llevó a la Organización Mundial de la Salud a declarar el 11 de marzo de 2020 la existencia de una pandemia a fin de que todos los países unificaran medidas para combatir el virus.

En México, el primer caso de Covid-19 se reportó el 28 de febrero de 2020. A partir de ese momento, las autoridades del país han emitido recomendaciones y medidas de contención para prevenir la propagación y el contagio; entre ellas: i) mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas; ii) suspender temporalmente actos públicos que impliquen la concentración de más de 50 personas; iii) resguardo de personas vulnerables (mayores de 60 años, personas que padecen enfermedades cardiacas, diabetes, crónico-degenerativas, etcétera); iv) refuerzo de labores de limpieza y esterilización de superficies frecuentemente utilizadas; v) cierre de cines, espacios de entretenimiento, restaurantes, bares, centros nocturnos, centros comerciales y otros lugares que propician la concentración de personas; vi) suspensión de actividades no esenciales de acuerdo con las clasificaciones emitidas al efecto.

Esa pandemia ha tenido efectos negativos en todos los sectores de la economía de nuestro país, provocando el cierre de empresas y negocios familiares con el consecuente despido de trabajadores, impidiendo la generación de recursos a los profesionistas y trabajadores libres, lo cual afecta, necesariamente el consumo, generando un círculo vicioso que es necesario destruir para impedir una crisis recesiva.

En diversos países se han adoptado medidas de protección en beneficio de los afectados en su economía, a fin de proteger el trabajo y las fuentes de empleo. Enseguida se citan algunos ejemplos de ello:

Francia. Estableció un plan para proteger a las empresas afectadas, que incluye el aplazamiento en el pago de impuestos, el pago de dos meses de remuneraciones a trabajadores cuyas empresas los hayan puesto en paro parcial, aplazamiento en el pago de electricidad y gas para pequeñas empresas, así como de los alquileres en casos específicos.

Italia. Uno de los países con más personas afectadas, puso en práctica diversas medidas de auxilio, que incluyen, el suspender el pago de impuestos, cuotas de seguridad social, así como el aplazamiento en el pago de créditos para las pequeñas empresas, congelamiento en los pagos de créditos hipotecarios de todas las personas que se hayan quedado sin empleo o que hayan sido despedidas temporalmente de sus empresas con motivo de la pandemia, entre otras.

España. Se anunció un paquete de medidas extraordinarias, estableciendo una moratoria de seis meses para el pago de impuestos a pequeñas y medianas empresas, así como para trabajadores independientes, con la bonificación en los intereses. Asimismo, propone exonerar del pago de cuotas de seguridad social a las empresas con menos de 50 trabajadores, y las que tengan 50 o más deberán pagar sólo 25 por ciento de éstas.

Estados Unidos de América. Se redujeron las cotizaciones sociales de forma temporal para que el ingreso neto de los trabajadores sea mayor. Además, se estableció la posibilidad de que los sectores afectados puedan diferir el pago de impuestos, al tiempo en que se modificaron los plazos para la declaración y pago de impuestos federales con la finalidad de que las empresas no incurran en el pago de intereses o penalidades.

Alemania. Otorgará ayudas para financiar las reducciones de jornadas para que los trabajadores no se vean afectados, indemnizándolos con 67 por ciento de la pérdida del salario. Propuso aplazar por 6 meses el pago de impuestos para Pyme y trabajadores independientes, además de dar liquidez a las empresas, a través de programas de garantías de la banca pública para préstamos sin tope máximo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha sugerido la adopción de diversas medidas a los países afectados económicamente por la pandemia, entre las cuales están el diferimiento de contribuciones de seguridad social, la implementación de beneficios fiscales para los trabajadores de la salud y servicios de emergencia, diferimiento de impuestos, flexibilidad en la amortización de pérdidas fiscales, extensión en los periodos de pago y presentación de declaraciones anuales con la finalidad de que no se impongan multas y recargos.

La presente iniciativa obedece al interés de establecer apoyos en materias de seguridad social y fiscal a empleadores y trabajadores que han visto reducidos sus ingresos o perdido sus fuentes de empleo con motivo de la emergencia sanitaria que resentimos en el país, principalmente a las pequeñas y medianas empresas así como a las microempresas, a través del establecimiento de medidas extraordinarias para el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y el aplazamiento del cumplimiento de obligaciones fiscales sin que ello genere actualizaciones, recargos ni multas.

Ante el eventual impacto que las medidas que se proponen en la presente Iniciativa, se plantea la necesidad de que el Gobierno Federal lleva a cabo un redireccionamiento del gasto público, debiendo informar de ello a la Cámara de Diputados.

En el sentido anotado, la presente iniciativa plantea que

1. Quienes hayan perdido su empleo entre febrero de 2020 y la fecha en que se declare concluida la emergencia sanitaria en el país, y no cuenten con 8 cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social, puedan disfrutar de las prestaciones de atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante este período y hasta por seis meses posteriores a dicha declaratoria.

2. Quienes hayan sido dados de baja del régimen obligatorio entre febrero de 2020 y la fecha en que se declare concluida la emergencia sanitaria en nuestro país, conservarán sus derechos durante este período y hasta por seis meses posteriores a dicha declaratoria y seguirán disfrutando de las prestaciones de atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

3. Las pequeñas y medianas empresas, así como las microempresas, puedan pagar las cuotas obrero-patronales generadas en 2021 y las que adeuden de 2020, en plazos de hasta 6 meses posteriores a la declaratoria de conclusión de la emergencia sanitaria, sin que se puedan determinar actualizaciones, recargos ni multas.

4. Las pequeñas y medianas empresas, así como las microempresas, que hayan presentado declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y presenten la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, puedan enterar el pago correspondiente en parcialidades trimestrales durante 2021, sin que se causen actualizaciones, recargos ni multas.

5. Los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de 100 millones de pesos anuales podrán realizar los pagos del impuesto sobre la renta en 6 parcialidades trimestrales, sin que se causen actualizaciones, recargos ni multas.

6. Los contribuyentes, cuyos ingresos no excedan de 100 millones de pesos anuales, que no hayan presentado declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la rentan desde marzo de 2020, y presenten la declaración anual enterando el pago correspondiente, no serán sujetos de actualizaciones, recargos ni multas.

7. Los puedan considerarse como deducciones personales, para efectos de las declaraciones fiscales, además de los gastos por honorarios médicos y los gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en facturas de hospitales, los comprobantes fiscales expedidos por farmacias, los honorarios que hayan sido cubierto a enfermeras o enfermeros, cuidadoras o cuidadores, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el tratamiento o rehabilitación del paciente, cuando éste sea el propio contribuyente o sus cónyuge, concubina o concubina, padres, abuelos, hijos o nietos.

8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social establezcan las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley que se propone, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

9. El titular del Ejecutivo Federal informe a las cámaras del Congreso de la Unión, la primera, respecto a la aplicación de las medidas contenidas en la ley que se propone y su impacto en las finanzas públicas.

Estamos ciertos de que el aplazamiento en el cumplimiento de obligaciones que se plantea permitirá a los miles de familias que han resentido un impacto negativo en su situación económica, encauzar esos recursos para la recuperación de fuentes de empleo perdidas o reducidas, así como para paliar efectos económicos adversos que han tenido que soportar.

Estamos viviendo un momento en que es necesario dejar de lado diferencias políticas y propiciar, con un alto sentido de solidaridad, cada quien desde la función pública que le corresponde, las medidas que sean útiles para resolver las necesidades y carencias generadas por la pandemia que nos aqueja, que, de agravarse tornarán más difícil la recuperación económica en lo individual y, evidentemente, nacional.

Por lo expuesto me permito someter a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Atención de los Efectos Causados por la Pandemia de Covid-19

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer medidas de apoyo en beneficio de las personas cuya situación económica se ha visto afectada por la parálisis económica generada por la Pandemia de Covid-19, en los términos que la misma dispone.

Artículo 2. Las personas trabajadoras que hayan perdido su empleo en el período de febrero de 2020 a la fecha en que se declare por las autoridades sanitarias la conclusión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19, y no cuenten con ocho cotizaciones semanales previas ininterrumpidas al Instituto Mexicano del Seguro Social al momento de la pérdida del empleo, seguirán disfrutando de las prestaciones de atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante este período y hasta por seis meses posteriores a la declaratoria a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3. Las personas trabajadoras que hayan sido dadas de baja del régimen obligatorio en el período de febrero de 2020 a la fecha en que se declare por las autoridades sanitarias la conclusión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19, conservarán sus derechos durante este periodo y hasta por seis meses posteriores a la declaratoria a que se refiere el presente artículo y, por tanto, seguirán disfrutando de las prestaciones de atención médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Artículo 4. Las personas físicas y morales que tengan la calidad de pequeñas y medianas empresas y microempresas, podrán pagar las cuotas obrero-patronales generadas en 2021 así como las que adeuden de 2020, en plazos de hasta seis meses posteriores a la declaratoria de conclusión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19, sin la necesidad de ofrecer medios de garantía y sin la determinación de actualizaciones, recargos ni multas.

Artículo 5. ·El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta ley, emitirá lineamientos de prevención de contagio del Covid-19 en centros de trabajo y de prevención de enfermedades profesionales vinculadas al mismo.

Los patrones que implementen los mecanismos previstos en tales lineamientos no serán afectados en su siniestralidad para efectos de la declaración anual para la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Artículo 6. Las personas físicas y morales que tengan la calidad de pequeñas y medianas empresas y microempresas, que habiendo cumplido con las declaraciones de pagos provisionales a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y que teniendo la obligación de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la presenten en los períodos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la renta, podrán enterar el pago correspondiente en parcialidades trimestrales durante el ejercicio de 2021, sin que se causen actualizaciones, recargos ni multas.

Artículo 7. Las personas físicas y morales cuyos ingresos anuales no excedan de 100 millones de pesos y que estando obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos. conforme a la ley del Impuesto sobre la Renta, no los hubieren realizado, deberán presentarlos y el pago correspondiente podrán realizarlo en seis parcialidades trimestrales a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria publiquen las medidas administrativas para el cumplimiento de la presente ley, sin que se causen actualizaciones, recargos ni multas. Lo anterior hasta que la autoridad declare la concusión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19.

Cuando dichas personas hayan omitido la presentación de declaraciones de pagos provisionales desde marzo de 2020 y presenten la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio en los términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, enterando el impuesto a cargo, no serán sujetos de actualizaciones, recargos ni multas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Sistema de Administración Tributaria emitirá los lineamientos necesarios para liberar a estos contribuyentes de la presentación de pagos provisionales.

Artículo 8. ·En la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2020, serán deducciones personales, además de los gastos por honorarios médicos cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes y los gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en facturas de hospitales, los comprobantes fiscales expedidos por farmacias, los honorarios que hayan sido cubierto a enfermeras o enfermeros, cuidadoras o cuidadores, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el tratamiento o rehabilitación del paciente, cuando éste sea el propio contribuyente o sus cónyuge, concubino o concubina, padres, abuelos, hijos o nietos.

Artículo 9. ·La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social implementarán las medidas administrativas correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 10. El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, llevarán a cabo las medidas adecuadas para el redireccionamiento del gasto público federal a efecto de reducir el eventual impacto que pudiera generarse en las finanzas públicas por el cumplimiento de la presente ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de las medidas adoptadas en términos del presente artículo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión de la declaratoria de conclusión de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, el titular del Ejecutivo federal enviará a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe preliminar respecto a la aplicación de las medidas previstas en esta ley y su efecto en las finanzas públicas, y un informe definitivo dentro de los 8 meses siguientes a la emisión de la declaratoria mencionada.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a 25 de febrero de 2021.

Senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)



Solicitudes de licencia

De los diputados Brenda Espinoza López, Carmen Julia Prudencio González, Carmen Julia Prudencio González, Eduardo Zarzosa Sánchez, Estela Núñez Álvarez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Juliana Elizondo Guerra, Lizeth Amaryrani Guerra Méndez, Marco Antonio Medina Pérez y Óscar Daniel Martínez Terrazas

Palacio legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimada Diputada Presidenta:

La que suscribe, Brenda Espinoza López , diputada a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, III y 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su amable conducto pongo a consideración del pleno la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, con efectos a partir del próximo 1 de abril de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Posterior a un cordial saludo, le solicito quede sin efectos el periodo señalado en el oficio sin número, de fecha 22 de marzo del presente año, en el cual la que suscribe le informa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia al cargo de diputada federal en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el distrito electoral federal número 09, correspondiente a Guadalajara, Jalisco; del periodo comprendido del 12 de abril al 12 de mayo del presente año.

Lo anterior, debido a que el periodo comprendido para la solicitud de licencia referida será del 6 de abril al 6 de mayo del presente año.

Por lo expuesto y fundamentado, le solicito respetuosamente que se dé el trámite legal correspondiente.

Agradeciendo de antemano la atención al presente, y sin más por el momento, reciba usted la más alta de mis deferencias.

Se anexa a la presente copia del acuse recibido por este órgano de gobierno.

Atentamente

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Me dirijo a usted, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 1 de abril del presente año.

Por lo expuesto y fundado, le solicito respetuosamente se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.

Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por el presente escrito, con base en la fracción XVI, numeral 1 del artículo 6 y la fracción II del numeral 1 del artículo 12, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia en el cargo que actualmente desempeño de manera indefinida a partir del 1 de abril del año en curso.

Sin otra cuestión en particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Estela Núñez Álvarez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, Jorge Luis Preciado Rodríguez, con el carácter de diputado por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, por la V Circunscripción y con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente ante usted, mi solicitud formal de licencia por tiempo indefinido,para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir del día de hoy, 5 de abril del año en curso.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, agradezco la atención a la presente solicitud y le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

La suscrita, diputada federal Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de los derechos de las y los diputados, previstos en el artículo 6, numeral 1, fracción XVI; articulo 12, numeral 1, fracción III, y artículo 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal, a partir del 7 de abril del año en curso.

Por lo anterior, respetuosamente solicito sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía .

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

El suscrito diputado Julio Carranza Áreas, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III, y 13 numerales 1, 2, 3 y 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por tiempo indefinido, a partir del cinco de abril de dos mil veintiuno.

Lo anterior con el objeto de que sea sometido a consideración del pleno de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en la siguiente sesión de este órgano legislativo, y de ser aprobada, solicito surta sus efectos a partir de la presentación de este escrito de solicitud de licencia conforme lo establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le reitero la más alta de mis consideraciones distinguidas.

Atentamente

Diputado Julio Carranza Áreas (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauiri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Muy estimada diputada presidenta:

La suscrita, diputada Lizeth Amaryrani Guerra Méndez, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, respetuosamente me dirijo a usted, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de solicitar licencia al cargo de diputada federal en la LXIV Legislatura, con efectos a partir del jueves 1 de abril hasta el 8 de junio de 2021. En tal virtud, solicito otorgue el trámite constitucional y legal que corresponda.

Agradezco de antemano sus finas atenciones, y aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Lizeth Amaryrani Guerra Méndez (rúbrica)


Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Presente

Distinguida diputada presidenta:

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Medina Pérez, con fundamento en los artículos 6, fracción XVI; 12, párrafo 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito licencia para separarme del ejercicio del cargo de diputado federal que actualmente ostento, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, por tiempo indefinido a partir del 6 de abril de 2021.

Por tal virtud le pido amablemente realice los trámites necesarios con objeto de que me sea concedida la licencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica)


Ciudad de México, a 30 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Integrantes del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Óscar Daniel Martínez Terrazas, mexicano de nacimiento y en mi carácter de diputado federal por Morelos de la bancada del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Nueva Bélgica, número 31, colonia Recursos Hidráulicos Municipio Cuernavaca , Morelos y autorizando para tales efectos a los ciudadanos Ana Paulina Paladino Hernández y ciudadano Humberto Paladino Hernández ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a ustedes licencia temporal al cargo que desempeño, como diputado federal adscrito a la bancada del Partido Acción Nacional en la presente legislatura, solicitando que dicha licencia ser a partir del 30 de marzo y hasta el 1 de mayo de la presente anualidad, siendo ésta última, la fecha exacta en la que me reincorporaré a mis funciones de forma ordinaria.

Sin otro particular quedo de ustedes, como su seguro y atento servidor.

Atentamente

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)