Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 75 del Código de Comercio, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio.

Planteamiento del problema

El Código de Comercio data de los finales del año 1889, razón por la cual existen algunos elementos conceptuales que no corresponden a la actualidad; sin embargo, no hay que dejar de lado que el derecho es evolutivo y tiene por objeto regular el comportamiento del individuo en la sociedad mediante normas y principios.

En virtud de lo anteriormente, es necesario que adecuar la perspectiva conceptual relativa a los actos de comercio establecidas en su respectiva ley reglamentaria, ya que esta no comprende el reconocimiento a las empresas aéreas, resultando una anomia en la ley.

Argumentos

El Código de Comercio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, lo cual obedece a una época alejada de nuestra realidad, pues con el paso de los años se han desarrollado nuevas tecnologías que han venido a desfasar la aplicatoriedad del derecho que se encuentra consagrados en el código a la actualidad, tendiendo como consecuencias anomias1 en la ley.

Pues, a medida que el tiempo transcurre, las leyes se modifican y se ajustan a las necesidades de la sociedad, simple y llanamente porque el derecho, que se expresa a través de un conjunto de normas, es el reflejo de la intención de un grupo humano de ordenar la vida en sociedad, desde el punto de vista de la justicia; un intento por regular sus actuaciones y las de la administración y una lucha constante porque estas, a su vez, se encuentren codificadas en el texto legal, garantizando con ello el control necesario para la sana convivencia en la sociedad.

Consecuentemente, el derecho tiene un carácter regulador, dando como resultado las funciones que se dictan en las disposiciones que establece la ley. Lo cual, muestra al derecho como un fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si no obtienen una consagración jurídica.2

Pero tampoco se puede obviar que el derecho es un fenómeno social y un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior, sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia interacción antes enunciada hace que el derecho también se manifieste como impulsor de transformaciones y asista al cambio social estimulándolo, como guía del futuro quehacer o instrumento de cambio.3

El derecho desde su contextualización en el sistema social, para referirnos a las relaciones que este tiene con los demás factores dentro de la sociedad, como es el caso del sistema jurídico y los demás subsistemas: económico, político y cultural; debe partir de una visión en la que resulta necesario contar con las condiciones que en el orden jurídico determina: el impulso, la protección y el control evolutivo de los hechos que dentro de las relaciones económicas.

Por ello, resulta elemental reformar la fracción XV, Artículo 75 del Código de Comercio, a saber:

Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma, la fracción XV del artículo 75 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

I. al XIV. ...

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; así como al comercio aéreo interior y exterior ;

XVI. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Viene del griego ?νομία (anomia=falta de leyes, desprecio de las leyes)

2 Yurisander Diéguez Méndez, el derecho y su correlación con los cambios de la sociedad, recuperado el 16 de septiembre de 2019 del sitio web: Dialnet-

ElDerechoYSuCorrelacionConLosCambiosDeLaSociedad-5500757 %20(1).pdf

3 María José Añón: Derecho y Sociedad, trabajo publicado en Introducción a la Teoría del derecho, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pág.82

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona el artículo 61 bis de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México 6.3 por ciento de la población del país equivalente a 7.87 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto Nacional de Estadística y de Geografía (Inegi) en 20181 .

La llegada de un miembro con algún tipo de discapacidad a la familia provoca una serie de adecuaciones en la dinámica familiar. Los ritmos e itinerarios de una familia se ven alterados por la discapacidad de uno de sus miembros, el camino que enfrenta una familia con un miembro discapacitado no es fácil, por lo tanto, se tiene que hacer las adecuaciones necesarias para dar oportunidad de lograr la integración, la inclusión y la rehabilitación, sobre todo la social.

La adaptación de una persona discapacitada a la familia y a la comunidad requiere de un gran esfuerzo para intentar llevar una vida social completamente normal. Aquí confluye el esfuerzo de la comunidad, de la familia y de la propia persona, apoyándose en políticas públicas que permitan que esto suceda.

Es obligación del Estado velar por las personas con discapacidad, sin embargo, se ha dejado de lado a las personas que velan por ellas, que son precisamente en quienes recae la responsabilidad de lograr el desarrollo e inclusión de este sector de la población.

Según la Organización Mundial de la Salud, la “discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”2

Como ya lo hemos señalado, los esfuerzos institucionales se han dado en un hasta el día de hoy en las personas que padecen la discapacidad, no existe atención a las personas en el caso específico al padre o a la madre que son los que brindan los cuidados necesarios a las personas con discapacidad.

El esfuerzo de mantener el equilibrio en la familia es titánico de parte de madre y padre, este esfuerzo se duplica en una familia con un miembro con discapacidad, ya que cuando se es padre o madre de un niño enfermo o con necesidades especiales, el cronograma incluye visitas al médico, sesiones de terapia, entre otras muchas cosas.

Debemos tenerse en cuenta que la atención que la familia brinde al menor con discapacidad en sus primeros años de vida es determinante para su desenvolvimiento de su vida adulta.

Como ya se mencionaba, el esfuerzo que realiza una familia con un miembro con discapacidad no para nada sencillo, desde que nace el o la menor se enfrentar retos, esto incluye el tema económico, ya que se enfrentan a gastos superiores a los que se tenían planeados, se tienen que realizar estudios médicos especializados, en la mayoría de los casos se realizan terapias.

Autoridades responsables de atender a grupos vulnerables aseguran que mantener un hijo con discapacidad equivale en gasto, atención y educación a tener 5 hijos.3

Cabe recordar que a pesar del incremento de 20 por ciento, el salario mínimo en México sigue siendo de los más bajos en América Latina, según la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 2019, el salario mínimo general se ubica en 123.22 pesos por jornada diaria de trabajo en todo el país, a excepción de la zona libre de la frontera norte (ZLFN) donde el salario mínimo es de 185.56 pesos por jornada diaria. Esto significa que mensualmente los trabajadores y las trabajadoras reciben como mínimo 3 mil 746 pesos mensuales; mientras que en la frontera norte, el salario mínimo mensual es de 5 mil 641 pesos al mes, esta cantidad no garantiza que puedan cubrirse suficientemente las necesidades de un hogar con un hijo o hija con discapacidad.

Lo anterior puede llevar como consecuencia la posibilidad de que el o la menor con discapacidad no acceda a la atención médica completa que requiere ni cuente con la educación y el ambiente necesario para desarrollarse a plenitud.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene como principal objetivo diseñar condiciones especiales no sólo para el menor con discapacidad, sino también para quienes se hacen cargo de sus cuidados, con la finalidad de que se cree un ambiente adecuado para el desenvolvimiento íntegro de la familia.

Se propone que padres y madres que trabajen y tengan a su cuidado uno o más niños o adolescentes con discapacidad, puedan tener una jornada laboral reducida con el objetivo de poder brindar a él o la menor una mejor atención, tener la posibilidad de acudir a las terapias de rehabilitación, y contribuir favorablemente a su desarrollo y adaptación a la vida cotidiana.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. La jornada laboral de una madre o padre con uno o más niños o adolescentes con discapacidad, será de máximo seis horas la diurna, cinco la nocturna y cinco horas y media la mixta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf

2 https://www.who.int/topics/disabilities/es/

3 http://elpuntero.com.mx/n/2924

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1789, se reconoce en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano1 que: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.”

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos2 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Por otra parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 13 referido a la libertad de pensamiento y de expresión, establece en su numeral 1 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Asimismo, señala en el numeral 2 que: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Finalmente, la libertad de expresión está consagrada en nuestra Carta Magna en el artículo 7o. que a la letra dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

De igual forma señala que: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

El párrafo tercero de la fracción X del artículo 256 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión indica que: “En la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, el Instituto deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero”.

Sin embargo, en el artículo 223 de la misma ley se señala que: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. La integración de las familias;

II. El desarrollo armónico de la niñez;

III. El mejoramiento de los sistemas educativos;

IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

V. El desarrollo sustentable;

VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;

VII. La igualdad entre mujeres y hombres;

VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

IX. El uso correcto del lenguaje.”

Coincidimos en la intención de transitar a cada una de las situaciones descritas en los numerales del citado artículo, sin embargo, el hecho de que no lleguemos a propiciar el uso correcto del lenguaje y que por ello se tenga que censurar un programa, se estaría violentando el derecho a la libre expresión tutelado por nuestra Constitución, tal como lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 en su tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de mayo de 2018, referida a la inconstitucionalidad de la fracción IX del artículo 223, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El artículo y la fracción referidas dicen a la letra: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: (...) IX. El uso correcto del lenguaje”.

En dicha tesis, la Primera Sala estima que debe declararse la invalidez de la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “porque el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación”. Sin embargo, considera que “esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública.”

Asimismo, sostiene que: “Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.”

Así que, de acuerdo con esta Tesis, la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debería ser modificada o suprimida de la ley respectiva.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, acudo ante esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 223. (...)

I a VIII. (...).

IX. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank _mm/espagnol/es_ddhc.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración Universal de Derechos Humanos", consultado el 28 de febrero de 2020 en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación , Tesis Aislada 1a. XLI/2018 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, 11 de mayo de 2018, consultado en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000
&Apendice=1000000000000&Expresion=libertad%2520de%2520expresi%25C3%25B3n&Dominio=
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Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental es un problema grave en el mundo, los seres humanos hemos participado en la alta emisión de gases de efecto invernadero por una creciente demanda de mercancías que la generan, lo que ha incidido en el cambio climático que atraviesa en el planeta que vivimos. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las consecuencias del cambio climático se reflejan en el derretimiento de los polos, el desgaste de la capa de ozono, que a su vez es causante de una mayor intensidad de rayos ultravioleta, deforestación, escasez de agua, mala calidad de aire, entre otras. Lo anterior, representa un llamado a la comunidad internacional para atender las principales causas de emisiones de dióxido de carbono (CO2), como lo es el uso de vehículos de combustión interna, principalmente de autotransporte.

México se ha posicionado en el lugar 12 a nivel mundial en emisión de gases de efecto invernadero de (kt de CO2), aunque su emisión de gases no supera mil millones kt (en el cada kt equivale a un millón de gramos) como sucede en países como Alemania, Australia, Brasil, Japón, India, Rusia China y Estados Unidos en 2012, para 2018 la emisión de gases ha bajado en la mayoría de los países sin embargo sigue siendo considerable la cantidad que emite cada país.

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Mundial

De acuerdo con la guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares presentada, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las partículas contaminantes como el dióxido de carbono (CO2), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) se encuentran entre los principales gases del efecto invernadero. La mayoría de ellas son emitidas principalmente por vehículos de combustión interna, como podremos observar en las siguientes gráficas.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

Como se observa, el uso de gasolina como combustible es el principal emisor de GEI. En la gráfica también se advierte que las emisiones por el uso de gasolina incrementaron más del 50% entre 2000 y 2016. El segundo emisor es el Diésel, emitido por transportes principalmente de carga, entre otros, aunque no ha crecido al mismo ritmo. Como tercer lugar el gas (LP), su uso principal es para las casas como uso doméstico.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

En la siguiente gráfica se puede observar un aumento sostenido en la emisión GEI por dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). De ellas, claramente destaca la emisión de CO2, siendo la partícula principal emitida por la actividad de quema de combustible.

De 2000 a 2015 la quema de combustible aumentó en 35 por ciento la emisión de dichos gases. Cabe destacar que el CO2 representó 98.3 por ciento de las emisiones en 2000, mientras que en 2015 representó 98.5 por ciento de las emisiones totales. Asimismo, el aumento de CO2 durante el mismo periodo fue de 32.3 por ciento.

Durante el periodo 2000-2015, el total de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en 2000 fue de 544 mil 660.10 kt, donde la actividad de quema de combustible representó 62.9 por ciento de del total; para 2015 las emisiones totales de GEI fueron de 699 mil 564.27 kt, que representan un incremento de 28.4 por ciento, en el que la quema de combustible equivale 64.7 por ciento del total. De esta forma, se concluye que la quema de combustible es la principal causa de emisión de GEI por partículas contaminantes.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La actividad de quema de combustible que emiten GEI se presenta mediante las siguientes ramas:

1) Industrias de la energía.

2) Industrias de manufactura y de la construcción.

3) Transporte

4) Otros sectores.

En 2000, la principal rama contaminante fue la industria de la energía con 41.8 por ciento, después la rama de transporte con 34.1 por ciento, las industrias de manufactura y de la construcción con 13.9 por ciento, y otros sectores fue 9.9 por ciento. Para el 2015, el porcentaje de emisiones fueron 40 por ciento, 37.8 14 por ciento y 8.1 por ciento, respectivamente.

Se puede advertir como el transporte ha cobrado mayor peso en dicho periodo; además cabe mencionar que dentro de la misma se encuentra la subrama de autotransporte, la cual es la mayor emisora de partículas contaminantes. En 2000, aportó 90 por ciento de las emisiones de la rama del transporte, 30.8 por ciento de la actividad de quema de combustible y 19.4 por ciento de las emisiones totales. En 2015, contribuyó a 93.3 por ciento en la rama de transporte, con el 35.3 por ciento en la quema de combustible y 22.8 por ciento de las emisiones totales.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La mala calidad del aire causa diversas afectaciones a la salud de los seres humanos a nivel mundial. Según en un artículo publicado por la OMS, la misma puede “aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón”. Como es de suponerse, los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas, así como a niñas, niños, adultos mayores y población en situación pobreza.

De acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, con datos de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 8 muertes a nivel mundial está relacionada con la mala calidad de aire. En nuestro país, la zona con mayor contaminación ambiental es la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) y alrededores. Esta región acumuló poco más de 40 millones de habitantes en 2018 (Inegi, 2020), lo que representa cerca de la tercera parte de la población nacional. Como consecuencia de la intensa actividad económica y la dinámica urbana y poblacional de esta región, presenta graves problemas de calidad del aire, que se reflejan en el incumplimiento frecuente de las normas de calidad del aire.

En México, durante 2017, las enfermedades a causa de la contaminación del medio ambiente provocaron la muerte de poco más de a 74 mil 561 personas, equivale un incremento de 14.7 por ciento respecto a 1990, año en el que ocurrieron poco más de 60 mil muertes por dicha causa.

Fuente: Elaboración por IHME

En el mismo periodo, las muertes causadas por contaminación del aire incrementaron en 65.5 por ciento, es decir, fueron la principal causante de muertes por contaminación del medio ambiente.

Fuente: Elaboración por IHME

En 2017 las partículas ambientales aumentaron en tal magnitud que tuvieron tres veces más mortalidad que la contaminación por vía doméstica. La ZMVM es la más afectada puesto que la sobrepoblación ha contribuido al aumento del uso de vehículos de autotransporte, provocando a su vez, una mayor emisión tanto de partículas domésticas como de partículas ambientales provocando altos niveles de GEI.

La pandemia por Covid-19, que se expandió en el mundo a principios de este año, tuvo como uno de sus impactos la reducción de grandes cantidades de emisión de GEI, debido a que muchos países adoptaron medidas que paralizaron diversas actividades económicas durante algunos meses.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

En México se puede observar también una disminución en las emisiones de CO2 respecto al año anterior. En abril, que fue el primer mes de pandemia, las emisiones disminuyeron hasta 4 por ciento respecto al año anterior. Si bien dicha reducción porcentual ha beneficiado a la atmósfera, la otra cara de la moneda es la contribución de la contaminación del aire en el número de fallecimientos por Covid-19. Investigadores del Departamento de Bioestadística de la Universidad de Harvard realizaron un estudio en el cual indican que un aumento de 1 μg/m3 en PM 2.5 se asocia con un aumento de 8 por ciento en la tasa de muertes por dicho virus, es decir, existe mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que estuvieron expuestos a las partículas más finas en periodos prolongados, puesto que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental atacan directamente al sistema respiratorio de la misma manera que dicho virus.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

La cantidad de vehículos con motor registrados en México según datos de la INEGI, ha tenido un crecimiento anual promedio de 6.5 por ciento en el periodo 2000-2019. Actualmente existen más 33 mil 299 mil automóviles registrados, donde 95 por ciento de ellos son vehículos de motor de combustión. La cantidad de vehículos híbridos y eléctricos ha ido en aumento desde 2019, la cual llegó a 25 mil 608, lo que significó un aumento de venta de 43.8 por ciento respecto al año anterior. En el mismo año, la venta de vehículos de combustión llegó a 777 mil 401, equivalente a un decremento de -10.4 por ciento respecto al año anterior. Aunque el aumento de vehículos híbridos y eléctricos es porcentualmente significativo, en términos reales no es suficiente para reducir la cantidad de emisiones de GEI provocada por los vehículos de combustión.

A partir de esta descripción acerca de la gran cantidad de emisiones de GEI totales, en el que una de sus principales fuentes de emisión son vehículos de autotransporte de combustión interna, se propone una iniciativa para incentivar el uso de vehículos híbridos y eléctricos con una menor emisión de GEI, a efecto de contribuir a una mejora en la calidad del aire, y con ello, la reducción de gases contaminantes y el índice de mortalidad por enfermedades respiratorias provocadas por la misma. Para ello, se propone la siguiente reforma en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por el Estado mexicano en 1993, establece como uno de sus compromisos lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En el año 2000, México ratificó el protocolo de Kioto, que lo compromete a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). En el mismo año, la comunidad internacional estableció 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio a cumplirse en 2015, entre ellos, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Llegado a ese año, la comunidad internacional adoptó la Agenda 2030 con 17 objetivos para tener un Desarrollo Sostenible. El objetivo 13 busca adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, para obtener mejores resultados se plantearon metas objetivo para cumplir de manera más eficiente los objetivos. En 2016, México se suma al acuerdo de París con una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con medidas como la reducción de emisiones de GEI.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $150 000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500 000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. a VII. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, destinados a la adquisición de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra tecnología no contaminante, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho bien no exceda de $500,000.00

Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 30 de septiembre de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Durante sexenios uno de los temas que se fue desgastando y al cual no se le puso mayor atención fue la corrupción y la infiltración del crimen organizado en instancias y puntos estratégicos encargadas de garantizar la seguridad de los mexicanos y de los intereses nacionales.

El 22 de diciembre de 2017 entró en vigor la Ley de Seguridad, normativa que buscó cubrir las omisiones y los errores de anteriores gobiernos que detonaron que puntos estratégicos hayan sido cooptados por el crimen organizado en contubernio con funcionarios públicos.

La esencia de esta ley es otorgar facultades al Poder Ejecutivo para disponer de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior del país en situaciones extraordinarias y cuando la estabilidad interna esté en riesgo, así como dotar a las fuerzas armadas de un instrumento legal para llevar a cabo acciones tendientes al combate contra la inseguridad y a la delincuencia organizada.

No obstante lo anterior, esta ley por mayoría de nueve votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación. Tras el análisis del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el partido político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la mayoría de los ministros que se pronunciaron en contra de la norma, consideraron que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre seguridad interior, mientras que por lo que se refiere a la facultad prevista en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, sólo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior, algunos ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado de origen”. “El ministro ponente sostuvo su proyecto al señalar que la Ley de Seguridad Interior no significa militarizar al país y por el contrario sería un marco legal necesario ante la situación por la que éste atraviesa”.1

Como se menciona, si bien la ley fue invalidada en su totalidad, la esencia de la inutilidad se centró en que el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, que sólo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia.

Es decir, el hecho de otorgar facultades al Ejecutivo para disponer de las Fuerzas Armadas para actividades distintas a las señaladas en el artículo 129, no implica la militarización del país, sino que resulta necesario que los militares puedan participar en acciones de combate a la inseguridad y contra la delincuencia organizada, dos flagelos que nos aquejan actualmente.

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tesis jurisprudencial, derivada de la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 1/96, en la cual interpreta el alcance del artículo 129 el cual señala que la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo de las autoridades civiles no violenta la constitución. Se transcribe para mejor apreciación:

Tesis: P./J. 38/2000

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución)

La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando estas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

Con fecha 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, y que estableció entre otras cosas que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, así como que dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las Policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de Seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Con fecha 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”2

En su punto de acuerdo primero, el mencionado acuerdo establece que, se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de esta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

Como se puede observar la participación de las fuerzas armadas en el combate a la inseguridad y contra la delincuencia organizada es ya una realidad y se encuentra legalmente sustentada. No obstante, es necesario apuntalar los mencionados criterios judiciales, así como la normativa emitida, con una reforma al artículo 129 constitucional en la que se faculte de manera expresa y elevada a rango constitucional dicha participación.

En los últimos dos años la percepción del desempeño de las Policías Preventiva Municipal, Estatal, Federal, Guardia Nacional, Ejército y Marina, para prevenir y combatir la delincuencia, correspondientes a diciembre de 2019, destaca que los porcentajes de población de 18 años y más que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron: Marina (85.5 por ciento), Ejército (83.1 por ciento), Policía Federal (62.3 por ciento), Policía Estatal (48.4 por ciento) y Policía Preventiva Municipal (40.4 por ciento). En cuanto a los resultados para la Guardia Nacional, 54.6 por ciento de la población de 18 años y más la identifica, de la cual 67.9 por ciento la considera “muy o algo efectiva”.3

Como se puede observar, la percepción hacia los cuerpos militares tiene un saldo positivo y genera mucha mayor confianza a la ciudadanía que cualquier otro cuerpo de seguridad institucional.

La seguridad nacional tiene como finalidad velar por los intereses vitales de la nación, es decir, aquellos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la vigencia del estado de derecho, el respeto por los derechos humanos y la preservación de la soberanía e integridad territorial, entre otros.

Por su propia naturaleza, estos intereses son de carácter permanente y trascienden a los gobiernos en turno; cualquiera sea el partido político en el poder o el presidente en turno, su obligación es la de preservarlos. La seguridad nacional persigue, como finalidad, mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano. Asimismo, atiende a los riesgos y amenazas que los ponga en entredicho. Por lo tanto, se corresponde con la supervivencia misma del Estado-Nación y, por lo mismo, se ubica en la mayor jerarquía o al más alto nivel de las categorías de seguridad en México.4

La reforma que se propone establece los alcances de la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad interior y se eleva a rango constitucional dicha participación a fin de no dar lugar a ningún tipo de interpretación que pueda ser puestas en duda cada vez que se habla del tema.

Es necesario mencionar que es necesario dotar al Estado con herramientas suficientes para actuar de manera enérgica contra las amenazas a la seguridad nacional y a los puntos estratégicos que garantizan la estabilidad en materia comercial y garantizando un verdadero estado de derecho a favor de la ciudadanía.

Cabe señalar que al artículo 129 de nuestra Constitución nunca ha sido reformado desde 1917, es decir, mantiene el texto original; por ello, y derivado del dictamen sobre el tema de Marina Mercante y la transferencia de facultades en esta materia a la Secretaría de Marina que actualmente tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es necesario modificar este artículo para robustecer la interpretación jurídica de la norma y con ello, evitar contradicciones que puedan declarar la inconstitucionalidad de la posible reforma.

Derivado de este análisis y de la propuesta, se retoma parte de la ejecutoria de la jurisprudencia antes señalada para reiterar el alcance del artículo 129; como se expresa a continuación:

“De esta forma, la interpretación histórica y teleológica del numeral 129 del Código Supremo, no lleva a la conclusión, como lo pretenden los actores, de que el Ejército no pueda actuar en auxilio de las autoridades civiles y de restringir el concepto de disciplina militar a actividades que no trasciendan de los cuarteles. La intención del legislador constituyente se dirigió a establecer que cuando se invoque la necesidad de contar con el apoyo de la fuerza militar ésta pueda actuar en apoyo de las autoridades civiles. En tiempo de paz los militares están constitucionalmente facultados para auxiliar o apoyar a las autoridades civiles, a petición expresa de ellas y sin usurpar su esfera de competencia. Naturalmente, dentro de nuestro sistema constitucional, este tipo de intervención se encuentra circunscrito al orden constitucional, lo que supone, por un lado, el más escrupuloso respeto a las garantías individuales y, por otro, que las acciones de auxilio y apoyo deben condicionarse necesariamente a que exista dicha petición expresa, así como a que no puedan usurpar la esfera de competencia de esas autoridades.

Es preciso insistir en que, derivado del origen histórico del artículo 129 constitucional, salvo la situación excepcional de suspensión de garantías, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, las Fuerzas Armadas no pueden actuar automáticamente, sino en estricto auxilio a las autoridades civiles y siempre y cuando se solicite expresamente su apoyo.

Esto significa que las Fuerzas Armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades civiles. Es imprescindible que se requiera su participación. Posteriormente, habiéndose cumplido ese requisito, será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles y, además, ajustarse al estricto marco jurídico, previsto en la Constitución, las leyes emanadas de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.”

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es importante manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Prevenciones Generales

...

Artículo 129. En tiempo de paz, la autoridad militar podrá ejercer las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar y aquéllas que sean en auxilio en materia de seguridad pública o cuando así lo soliciten las autoridades civiles competentes. Las operaciones de auxilio en las que intervengan la autoridad militar estarán subordinadas a las autoridades civiles y, además, deberán ajustarse al estricto marco jurídico, previsto en esta Constitución, las leyes emanadas de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2018-11/boletin-electronico-noviembre.html

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&fecha=11/05/2020

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ensu/ensu2020_01.pdf

4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-SeguridadInteriorUnConceptoA mbiguo-7116197.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de contenidos audiovisuales, sobre todo en el sector de los jóvenes, representa un factor de gran influencia en el desarrollo de conductas y valores sociales siendo, en no pocos casos, determinantes para aprobar o desaprobar patrones de actuación o para definir modelos aspiracionales. Es incuestionable, pues, la penetración que la radio, la televisión y los medios digitales tienen entre la población de todo el territorio nacional.

De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el 92por ciento de la población cuenta con televisión en su hogar; 56por ciento depende del servicio de televisión abierta; los noticiarios, películas y telenovelas son el tipo de programa de televisión abierta que se ven con mayor frecuencia; 38por ciento escucha la radio, siendo los programas de tipo musical los más escuchados; 43por ciento ve contenidos audiovisuales por internet.1

Las telecomunicaciones y la radiodifusión van más allá de solamente transmitir contenidos recreativos o informativos; deben entenderse como servicios públicos de interés general, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las disposiciones constitucionales que consagran los derechos humanos.

En este sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece en su artículo 2º: “En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En este contexto, cabe señalar que el derecho a la protección de la salud es reconocido por la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.2

Vivimos tiempos de un acelerado avance de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como de un crecimiento exponencial del uso la comunicación digital, por lo que su incidencia en prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana es un hecho indiscutible. De ahí que, en el tema de la protección de la salud, entendida como un derecho humano, el papel de los medios de comunicación, particularmente de la televisión, la radio y las plataformas digitales, adquiere una especial relevancia.

Por consiguiente, para abordar un tema tan delicado como el de las adicciones, es menester hacerlo desde una perspectiva de protección de la salud; es decir, partir de la elaboración de un diagnóstico certero, para encaminar acciones preventivas y, en su caso, correctivas de los efectos nocivos del consumo de drogas, alcohol y tabaco.

En vista de que el problema de las adicciones es un fenómeno que lamentablemente invade todos los ámbitos y todos los estratos de la sociedad, es importante tener en cuenta que los medios de comunicación, como agentes de socialización, tienen un profundo poder de influencia en la determinación de conductas y formas de relacionarse con la sociedad, con la comunidad e, incluso, con la propia familia.

De ahí que nuestro marco jurídico reconozca la trascendencia de los medios de comunicación en diferentes materias. Baste con señalar que en los artículos 181 a 184 de la Ley General de Salud, se establece que, en casos extraordinarios, como epidemias, o deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, entre otros, la Secretaría de Salud, tendrá, entre otras atribuciones, utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.

Pero no debe pasar inadvertido que, igualmente, dado el gran poder de penetración de los medios de comunicación, también existe una percepción generalizada que éstos contribuyen de manera significativa, como reproductores de estilos de vida, estereotipos, modas y valores emergentes, en donde el consumo de alcohol, tabaco y drogas es recurrente.

Por ello, resulta relevante que la enorme capacidad que poseen los medios de comunicación, particularmente la radio y la televisión, pueda ser aprovechada para revertir esta tendencia negativa; pero, sobre todo, es fundamental que ese poder que tienen los medios de comunicación se aproveche para contribuir y complementar los esfuerzos que se realizan desde los tres órdenes de gobierno en materia de prevención y combate a las adicciones.

En esa dirección apunta la idea del Presidente de la República, quien ha señalado que los tiempos oficiales en radio y televisión serán destinados exclusivamente para difundir la campaña contra las adicciones:

“He dado la instrucción que no vamos a transmitir durante algún tiempo mensajes sobre lo que estamos haciendo en el Gobierno más que la campaña en contra de las adicciones, eso es lo que se va a estar escuchando y viendo en radio, en televisión, en los periódicos, solo eso, durante un tiempo, es una prioridad el que podamos concientizar para que los jóvenes no caigan en el consumo de drogas, que no los enganchen. Toda la fuerza del Estado para atender a los jóvenes informando sobre este asunto.”3

En este sentido es que este planteamiento del titular del Ejecutivo Federal, además de apoyarlo, requiere que se refuerce y se complemente con acciones, no solo de la sociedad y de los sectores de la población a los que van dirigidos los mensajes, sino también de los propios concesionarios de radio y televisión.

El apremio por emprender tareas en apoyo a lo que hace el gobierno federal, se soporta con base en datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016- 2017, que indican que la droga de mayor consumo “alguna vez en la vida” y “en el último año” fue la mariguana (8.6por ciento y 2.1por ciento, respectivamente), lo cual significa que hubo un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5por ciento alguna vez en la vida y de 0.8por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2por ciento; de estimulantes tipo anfetamínico, de 0.9por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción, de 1.3por ciento. Respecto a la edad promedio de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres, a los 18.2 años de edad.4

Como se puede advertir, el consumo de drogas constituye un notable problema de salud pública en México. Los estudios epidemiológicos más recientes apuntan principalmente a tres tendencias: la disminución en la edad de inicio, el incremento del consumo entre adolescentes, especialmente de las mujeres, y la cada vez más baja percepción de riesgo ante el consumo de cualquier sustancia.

Además de encontrarnos ante un serio inconveniente en materia de salud pública, vemos como prácticamente toda la sociedad estigmatiza y discrimina a personas que consumen drogas y enfrentan problemas de adicciones; es común que se les relacione con el crimen y con la delincuencia; visiones que reducen sus posibilidades de tratamiento y reinserción social. Todo ello, evidentemente, viola flagrantemente los derechos humanos de las personas que se encuentran en esta situación.

“Los procesos de estigmatización de las y los usuarios de drogas responden en gran parte a los discursos sobre la criminalización del consumo, promovidos por algunos políticos, comunicadores y múltiples actores sociales. Existe un juicio moral negativo ampliamente extendido y fortalecido por los contenidos de las campañas ‘contra las drogas’ impulsadas por algunos medios de comunicación. A menudo, estas campañas carecen de información exacta. Promueven en cambio la estigmatización y la discriminación de las personas usuarias.”5

En efecto, observamos como los medios de comunicación no siempre utilizan de manera adecuada su enorme capacidad de penetración en la sociedad, incluso, su considerable potencial para influir en formas de conducta, de aceptación o de rechazo hacia un sector determinado, en este caso a los consumidores de drogas. Los medios de comunicación han contribuido significativamente a que la sociedad haya normalizado diferentes conductas nocivas, como el racismo y el clasismo, que lastiman la dignidad de las personas, y no lo percibimos porque lo hemos vuelto parte de nuestra cotidianeidad.

De ahí que sea necesario buscar alternativas que puedan operar en un sentido inverso; es decir, impulsar acciones que encaucen todo el potencial de los medios de comunicación para contrarrestar el impacto negativo que genera la transmisión de ciertos contenidos; esto sin que se restrinjan en ningún sentido la libertad de expresión y desterrando cualquier intento de censura en sus contenidos.

Sin duda alguna, los medios de comunicación actualmente tienen sensibilidad y conciencia social, saben de su alto grado de influencia y de la amplia cobertura que tienen en la sociedad, por lo que su participación en el combate a las adicciones es determinante para transmitir mensajes adecuados para promover la prevención, y para brindar información certera sobre los riesgos que implican las adicciones; asimismo.

Es así que la presente iniciativa tiene el propósito de reformar la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de asegurar la difusión de métodos de prevención, tratamiento y control de las adicciones, y los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, dentro de la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información.

Asimismo, se propone en esta Iniciativa, que se eviten contenidos que hagan apología del consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, y que promuevan el modelo prohibicionista de las adicciones que criminaliza a los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación.

Además, se plantea que los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión incluyan en su programación, además de temas educativos, culturales y de interés social, contenidos que hagan referencia a la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 223; una fracción XVI al artículo 226; y se reforma el párrafo primero del artículo 251, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a IX. [...]

X. La difusión de métodos de prevención, tratamiento y control de las adicciones, y los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a XV. [...]

XVI. Evitar contenidos que hagan apología del consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales, y que promuevan el modelo prohibicionista de las adicciones que criminaliza a los consumidores y reduce sus probabilidades de reinserción social y rehabilitación.

[...]

[...]

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de prevención, tratamiento y control de las adicciones y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

[...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales. 2017. Consulta en línea:
file:///C:/Users/Juan%20Carlos/Desktop/JUAN%20CARLOS/LIZETH/ADICCIONES-RADIO%20y%20TV/
encca2017191218vf.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adopción: Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948. Consulta en línea:
http://ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf

3 Presidencia de la República. Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina. Martes 29 de octubre, 2019. Consulta en línea: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-de-la-co nferencia-de-prensa-matutina-martes-29-de-octubre-2019?idiom=es

4 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Secretaría de Salud. "Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco. Reporte de Drogas. 2016-2017" Ciudad de México. Consulta en línea: https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

5 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. "Estigma y discriminación hacia las y los usuarios de drogas y sus familiares", diciembre de 2009. Consulta en línea: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E05-2009-1Co.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de septiembre de 2020.

Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme con la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país fue el primero en Latinoamérica en tener una procuraduría que defienda los derechos consumidores y el primero en tener una ley en favor del consumidor. La ley en comento, le otorga las atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor, específicamente en el artículo 20 que a la letra dice:

“Artículo 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.”

Asimismo, entre sus principales actividades, como lo señala la propia institución son las siguientes: Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.1

Y continúa señalando los objetivos prioritarios para proteger y defender los derechos de los consumidores, siendo principalmente los siguientes:2

• Generar una cultura de consumo responsable;

• Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo; y

• Implementar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.

Luego entonces, le corresponde a este ente descentralizado la correcta protección y defensa de los consumidores. En el que debe velar por promover y vigilar que los consumidores obtengan lo que realmente se está ofreciendo, al mismo tiempo fomenten y promuevan, la igualdad, la no discriminación, la participación ciudadana, y la educación para un consumo responsable.

En la Ley Federal de Protección al Consumidor señala a las autoridades responsables de proteger los derechos del consumidor, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor. Tienen sus atribuciones muy claras, regulan las relaciones entre el consumidor; el cual entendemos como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, y los proveedores; a quienes se define para efectos de la ley y de la iniciativa en comento, como la persona física o moral, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

Las relaciones entre ellos se encuentran establecidas en la protección, defensa, promoción, derecho y cultura del consumidor, la cual contiene elementos indispensables para su desarrollo como la igualdad, equidad, certeza, respeto y seguridad jurídica.

El desarrollo de la protección del consumidor se otorga bajo el esquema de principios que tienen los consumidores respecto a los proveedores, tales como: proteger la vida, la salud y seguridad y promover la educación, divulgación que contenga la información correspondiente sobre los productos y servicios que se ofrecen al consumidor.

Asimismo, actualmente entre las múltiples atribuciones se tienen la de prevenir conforme a los derechos del consumidor, en el cual se debe proteger sobre información insidiosa, engañosa, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

En consecuencia, las autoridades mencionadas son las que tienen la facultad de desarrollar, aplicar o ejecutar las políticas públicas generadas por el poder legislativo y el poder ejecutivo, en el marco de su facultad reglamentaria. Estas deben ser políticas de contención que prevengan sobre la efectiva protección del consumidor, El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.

Así pues, las autoridades antes mencionadas deben reforzar la protección al consumidor, defender y proteger al consumidor respecto de los productos que se ofrecen por parte de los proveedores, que contengan los elementos, propiedades, características, demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad.

Las autoridades realizan un esfuerzo para recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva, además de promover educación en materia de protección del consumidor integrado por la equidad y la seguridad jurídica, ello con la intención de facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, hasta hoy insuficiente.

Las autoridades mediante la normativa en comento abarcan un panorama casi al cien por ciento de protección y defensa del consumidor. Sin embargo, no se encuentra regulado respecto a los estereotipos, roles de género en función del sexo y la utilización de lenguaje sexista.

Constantemente observamos que se sigue utilizando información, divulgación por parte de los proveedores, en la presentación de productos, en los medios de comunicación, así como en los empaques, envases, envolturas, embalajes etiquetas y publicidad, en cual siguen manteniendo sobre el contenido, leyenda o información con estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje.

La utilización de estereotipos es una violación a los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de proteger, promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos,3 es una búsqueda constante a nivel internacional, México no es la excepción. En esta tesitura, el Poder Legislativo debe actuar en consecuencia, realizando acciones en favor de los derechos humanos, eliminar cualquier acción que vaya en contra de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que señala el artículo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos de México.

En este sentido, acciones discriminatorias, la utilización de estereotipos es una constante en la actualidad, en varios rubros de la vida pública y privada no ha se ha regulado al respecto, se continúa permitiendo estas acciones, lo cual constituye violación a los derechos humanos.

Segun la Real Academia de la Lengua Espanola, la palabra estereotipo proviene del griego: molde.4 Y continua senalando lo siguiente: imagen o idea aceptada comunmente por un grupo o sociedad con caracter inmutable.

Es decir, los estereotipos son ideas previamente concebidas establecidas por elementos sociales, culturales, económicos, basadas en ideas, creencias, principalmente por prejuicios y juicios de valor, los cuales se aplican de forma general, por pertenecer a una de las siguientes categorías: nacionalidad, grupo indígena o etnia, nivel socioeconómico, cultura, profesión, orientación sexual, edad, sexo, entre otros.

Esta percepción, es equivocada, es inerte y categoriza de forma irracional e inverosímil, no se puede encuadrar a las personas como si fueran una sola, en este sentido se dice lo siguiente al respecto; esta imagen se forma a partir de una concepción estática sobre las características generalizadas de los miembros.5

Los estereotipos o roles establecidos por la sociedad que se van heredando de forma atávica, incluso inconscientemente, en donde otorga los juicios de valor categóricos a diversos grupos funcionales de la sociedad.

Para reforzar el concepto transcribo lo siguiente:

“Encontramos la afirmación de que un estereotipo es una imagen convencional o un prejuicio popular sobre diferentes grupos de personas. Asimismo, encontramos diferentes tipologías de estereotipos como por ejemplo: de sexo, nacionalidad, raza, clase o de grupos. Establecer un estereotipo es un método de categorizar a diferentes grupos por su aspecto, conducta, costumbres o sexo. De esta forma cuando se identifican los rasgos más característicos de un grupo se utilizan para representar su totalidad, dando lugar a un estereotipo de clasificación, que puede ser bueno o malo. Todas estas deducciones nos llevan a afirmar y establecer que detrás de los estereotipos encontramos diferentes juicios de valor.”6

En este sentido, una de las categorías estereotipadas constantemente y que merece una especial atención es la concerniente a establecer los roles de género, señalar las diferencias entre mujeres y hombre, categorizarlos por funciones previamente concebidas; es una de las problemáticas sociales, culturales, económicas, laborales, educativas y publicitarias actuales.

De esta forma los estereotipos por razón de género o los comúnmente llamados roles de género consisten en acciones preconcebidas, acciones establecidas o roles de género que determinan subjetivamente lo que corresponde socialmente al sexo femenino y lo que corresponde al sexo masculino establecidos como categorías.

La Organización de las Naciones Unidas ha mostrado su preocupación en este sentido y señala lo que continuación se cita:

“...Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales. Los estereotipos nocivos pueden ser hostiles o negativos...”7

Ante todo, lo anterior, podemos estar en condiciones de cerrar, señalando que, en nuestro país la práctica de estereotipos o roles de género es fuertemente una actividad común, toda vez, que por diversos motivos y en todos los ámbitos se sigue utilizando la práctica de asignar un rol forzosamente a hombre o mujer, principalmente de forma negativa a esta última, atributos, características o funciones específicas, únicamente por su pertenencia al grupo social masculino o femenino.

En razón a lo anterior, existe una problemática a nivel nacional en cuanto a la identificación y regulación de normas que eliminen o erradiquen las conductas estereotipadas nocivas para la sociedad en el cual se siguen estableciendo roles de género.

Si bien es cierto, que se han hechos esfuerzos mínimos para erradicar los estereotipos, en el cual se han realizado modificaciones a la legislación, esta se ha desarrollado en forma lenta. Se han desarrollado avances en materia gubernamental, en el cual se ha tratado de prohibir, eliminar este fenómeno, así como promover la realización de actividades fuera del establecimiento de roles de género o de acciones estereotipadas.

En este sentido, debemos señalar lo que ha plasmado la Ley General para Igualdad de las Mujeres y los Hombres;8 este dispositivo establece la necesidad de eliminar en la publicidad gubernamental estereotipada, en los municipios, entidades federativas y federal; así como la promoción de la eliminación de los estereotipos en función del sexo en los medios de comunicación, en la publicidad gubernamental, medios electrónicos e impresos, y va más allá, al promover un lenguaje incluyente.

Asimismo, aborda de forma incisiva en el capítulo sexto de la misma ley, denominado: “Eliminación de los Estereotipos Establecidos en función del Sexo”.9 En el que se plasma en dos artículos y diversas fracciones, una política nacional para eliminar los estereotipos de género, además de la promoción de políticas públicas, publicidad gubernamental e institucional, que fomenten la no discriminación y la no violencia a las mujeres y que este desprovisto de estereotipos en razón del género.

En el mismo sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,10 aborda la eliminación de estereotipos en procesos de entes gubernamentales, es verdad, de forma vaga, pero atendiendo a una necesidad que habrá que reforzar, además de prohibir la generación de roles de género que constituyan violencia política.

En consecuencia, se advierten los avances que se tienen en esta materia de forma interna, de forma externa nos hemos quedado limitados ante las necesidades globales, tenemos la obligación desde el poder legislativo de actuar en consecuencia, para lo cual debemos atender lo que establece el artículo 5o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que a la letra dice:

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.11

La legislación interna actual es mínima, frente a los grandes retos que se avecinan desde el exterior de nuestro país, desde el legislativo se debe abarcar los aspectos públicos y privados que constituyan un retroceso en los tiempos actuales, es necesario reforzar la legislación encaminada a la igualdad, no discriminación, equidad, eliminación de los estereotipos o roles de género en función del sexo.

No es una problemática local, a nivel internacional se han realizado múltiples esfuerzos por parte de organismos internacionales como la CEDAW, ONU y organizaciones civiles mundiales con la finalidad de eliminar los estereotipos por razón de género. Nuestro país tiene una deuda pendiente, no se ha abordado eficazmente y eficientemente.

Como se señaló previamente, se avanzó en tratar de eliminar los estereotipos por función de género en la publicidad, medios de comunicación, impresiones, y todo lo que se refiere a propaganda gubernamental. Es decir, únicamente se encuentra regulado respecto a la actuación de los entes gubernamentales, y los servidores públicos que los representan.

Lo anterior, constituye un logro importante. Sin embargo, se encuentran esferas sociales, económicas, culturales y políticas dentro de la sociedad que siguen realizando acciones negativas en contra de la igualdad entre los hombres y las mujeres, estereotipando las funciones por razón de género entre femeninos y masculinos. En este supuesto, se encuentran los productos, bienes y servicios que ofrecen los proveedores a los consumidores, en el que se presentan productos bienes y servicios que contiene en los empaques, envases, envolturas, embalajes etiquetas, publicidad, medios de comunicación, información electrónica e impresa mantienen sobre el contenido, imágenes, leyendas, lenguaje o información con estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje, para ofertar productos a los consumidores.

Lo cual, es preocupante que se sigan utilizando roles de género en estos productos, pero más aún es preocupante que no se encuentren regulados por la legislación, mucho menos por las autoridades administrativas competentes.

Con la información expuesta tenemos la correspondencia de acotar y eliminar la información y productos que se ofrece por parte de los proveedores de la iniciativa privada a los consumidores, procurando eliminar cualquier forma de estereotipo en razón de género o roles de género. Es decir, se debe regular lo que se ofrezca a los consumidores por parte de los proveedores, atendiendo también la corresponsabilidad que debe tener este rubro respecto a su incidencia en la colectividad, toda vez que, su amplia conglomeración mercadológica potencializa sus mensajes estereotipados hacia el consumidor e influye severamente de forma negativa hacia la sociedad.

Así es que este sector privado no se encuentra regulado respecto a la forma de presentar sus productos a la colectividad consumista, lo cual, hace necesario atender, legislando la eliminación de estereotipos en la Ley para la Protección del consumidor. Lo cual, hasta el día de hoy incide de forma negativa, contraria a lo establecido a nivel internacional, en este sentido se dice que:

“El sector privado, por su parte, también es una importante fuente de prácticas y representaciones que pueden acercarse o alejarse más de patrones de género estereotipados. Además del impacto directo en sus empleados, las empresas también alcanzan e inciden sobre proveedores y otros agentes a lo largo de las cadenas de valor, así como sobre los consumidores que diariamente están expuestos a publicidad. Así, el sector privado tiene a su disposición un amplio menú de opciones para promover representaciones de género diversas y positivas a través de sus prácticas de reclutamiento, compras y contrataciones, empleo y marketing y publicidad.”12

Es así que se debe actuar inmediatamente por parte del poder legislativo por abordar todo lo referente a discriminación, que permitan la deconstrucción de los estereotipos por razón género o roles de género.

La iniciativa privada, mediante los proveedores tienen una gran responsabilidad ante el colectivo imaginario que tiene acceso a su información o publicidad de los productos ofrecidos, esto es necesario regular para evitar cualquier tipo de discriminación basada en estereotipos de género.

Por tal motivo, a sabiendas de la urgente necesidad de reforzar la actuación de las autoridades que protegen al consumidor, frente a los proveedores que ofrecen los productos, bienes, y servicios a los consumidores. En la presente iniciativa se pretende regular las lagunas legislativas señaladas, se pretende la prohibición de incluir en la información o publicidad que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que estigmatice, categorice o establezca roles por razón de género, (por ejemplo; actualmente se provén productos que contienen leyendas estereotipadas, se ofrece un artículo de cocina acompañado de la leyenda siguiente: “para nosotras las mujeres” acompañado de imágenes donde solo aparecen mujeres de todas las edades” lo anterior, es publicidad nociva y violenta hacia las mujeres, asimismo para artículos de construcción utilizan leyendas como: “solo un hombre universal sabe cómo hacerlo” con la imagen de un hombre o de varios hombres, lo cual también es nocivo).

En la presente iniciativa se pretende eliminar este tipo prácticas nocivas, contrarias a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo de otorgarle los instrumentos a la autoridad reguladora de la defensa y de los derechos del consumidor para que actúe en consecuencia.

Asimismo, el contenido de la iniciativa establece la necesidad de que, los productos deben contener en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, el contenido de la publicidad, leyenda o información desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

Se propone reforzar las facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor, en que sea vigilante y orientador para integrar la perspectiva de género en la industria y al comercio, además, de promover una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la que se exente comunicación, leyendas, imágenes e información sesgada y rígidas acerca de cómo “debe ser” el comportamiento de las personas de distintos géneros.

Así pues, la homogeneidad para eliminar los estereotipos o roles de género entre los entes públicos y los entes privados, en favor de promover información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Finalmente, esta iniciativa pretende regular en favor, defensa y protección del consumidor, que todos productos que se ofrezcan en el mercado por parte de los proveedores deben contener: datos, leyendas, imágenes, publicidad e información en sus etiquetas, envases y empaques, embalajes y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, debe estar desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas (roles de género), o promover una imagen igualitaria, plural, y atender el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando la utilización sexista del lenguaje.

Reconocemos que los estereotipos en general, así como por función de género es una problemática principalmente educativa, la constante representación de los estereotipos es un problema que aqueja a la sociedad mexicana. En la cual el Estado debe irrumpir de forma tajante para eliminar los estereotipos desde el origen; que es la cultura.

Sabedores del complicado recorrido que, se debe andar para la deconstrucción de los estereotipos. Sin embargo, desde el legislativo debemos realizar las acciones conducentes que permitan llevar a cabo un cambio cultural, el cual no es sencillo, pero con acciones legislativas como la que suscribo, aportará a la disminución y posterior eliminación de los estereotipos por función del género. Así pues, cada uno de los sectores de la sociedad tiene la obligación de ir aportando conforme a sus facultades para resolver la eliminación de los estereotipos.

Corresponde desde las funciones de cada uno de los poderes del Estado, impulsar, promover, vigilar las aportaciones desde lo gubernamental, además de incluir el sector privado, mismo que tiene una injerencia trascendental ante la sociedad; el objeto de la presente iniciativa es regular la exposición de contenidos y que puedan reproducir prejuicios de género en los medios de comunicación, etiquetas, embalajes, embaces y publicidad electrónica o de impresión.

En esta tesitura, continuamos tomando medidas legislativas, en atención a la recomendación número 20 referente a los estereotipos señalada en las Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, que a la letra dice:

a) Adopte una estrategia general dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y elimine las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;13

Por todo, lo anterior es que estamos atendiendo una necesidad impostergable desde el Poder Legislativo, donde debemos debe de tomar un papel preponderante para que, desde nuestro espectro de actuación realicemos las modificaciones pertinentes en razón de acotar la intervención del sector privado, respecto a los proveedores que ofrecen productos hacia los consumidores, con la finalidad de proteger y defender a estos, contra toda violación de derechos humanos, específicamente en la eliminación estereotipos en general, en función del sexo o roles de género, y al mismo tiempo promuevan, fomenten la igualdad entre las mujeres y los hombres, además de la deconstrucción de los estereotipos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona las fracciones XII y XIII del artículo 1o. y reforma el artículo 8o. Bis, del Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, se adicionan las fracciones IX y X del artículo 19o., se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 24o. del Capítulo II, relativo De las Autoridades, se reforma el artículo 32o., se adiciona el tercer párrafo del artículo 32o., se adiciona un segundo párrafo al artículo 34o., se adiciona el artículo 34o. Bis, del Capítulo III, relativo De la Información y Publicidad, se reforma la fracción VII del artículo 76o. Bis, del Capítulo VIII Bis, relativo De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se reforma la fracción VII del artículo 128o. Ter, del Capítulo XIV, relativo a Sanciones, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I a XI. (...)

XII. Promover acciones que contribuyan a erradicar todo tipo de discriminación, basada en estereotipos de género; y

XIII. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de Los productos y servicios.

(...)

Artículo 8 Bis.- La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo, sin estereotipos, responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.


Capítulo II
De las autoridades

Artículo 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I A VIII.- (...)

IX.- Los productos deberán contener en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para su expendio, donde se anuncien u ofrezcan al público, el contenido de la publicidad, leyenda e información que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas; y

X.- Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 24.- La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I A XXVI. (...)

XXVII. Orientar y vigilar la integración de la perspectiva de género en la industria y al comercio, además de una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Capítulo III
De la información y publicidad

Artículo 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, igualitarias, sin discriminación , comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

(...)

(...)

La publicidad o información deberá transmitir una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres, que promueva el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando la utilización sexista del lenguaje.

Artículo 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Los datos e información que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, estará desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y promoverán una imagen igualitaria plural atendiendo el principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

34 Bis. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique estereotipos establecidos en función del sexo de las personas o roles de género y la utilización sexista del lenguaje.

Capítulo VIII Bis
De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

Artículo 76 Bis.- Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I a VI. (...)

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Capítulo XIV
Sanciones

Artículo 128 Ter.- Se considerarán casos particularmente graves:

I A V. (...)

VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa, tendenciosa o basada en estereotipos en que se presente ;

VII a XI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor deberá adecuar el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado dentro de los 180 días siguientes a la publicación.

Notas

1 Procuraduría Federal del Consumidor, disponible en: https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos. Fecha de consulta 18 de septiembre de 2020.

2 Ídem.

3 Constitución Política de los Derechos Humanos, artículo primero, párrafo tercero, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf. Fecha de Consulta: 24 de septiembre de 2020.

4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, disponible en: https://dle.rae.es/estereotipo?m=form. Fecha de consulta 21 de septiembre de 2020.

5 The Conversation, "Érase una vez... un estereotipo", Disponible en: https://theconversation.com/erase-una-vez-un-estereotipo-122979. Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020.

6 Quin, R., & McMahom, B. (1997). Historias y estereotipos. Madrid: Ediciones de la Torre. Citado por Martínez Sánchez Noelia, "Comienzo e instauración de los estereotipos en la sociedad. La teoría de la desinformación imperante." Disponible en: http://webs.ucm.es/BUCM/revcul//e-learning-innova/155/art2076.pdf. Fecha de consulta 21 de septiembre de 2020.

7 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.

8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.

9 Ídem.

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf. Fecha de consulta 23 de septiembre de 2020.

11 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx. Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2020.

12 Cippec. Org, "Los estereotipos de género inciden sobre el acceso, la trayectoria y el liderazgo de las mujeres en el mundo laboral," disponible en: https://www.cippec.org/textual/los-estereotipos-de-genero-inciden-sobre -el-acceso-la-trayectoria-y-el-liderazgo-de-las-mujeres-en-el-mundo-lab oral/. Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020.

13 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, "Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico", Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/Observaciones_fin ales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf. Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)



Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cambio climático y seguridad nacional son dos conceptos, dos temas, que a simple vista pudieran no tener mayor relación entre sí; no obstante, en los últimos años esta visión ha estado siendo descartada, en razón de las diversas evidencias que demuestran la indisoluble relación y la incidencia que tienen ambas materias entre sí.

El cambio climático es una realidad en todo el planeta, ha trascendido la visión futurista o, incluso, de ciencia ficción, con que se veía hasta hace apenas unas décadas. Sus efectos están teniendo consecuencias perjudiciales y, en no pocos casos, devastadoras en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana.

Lo que comúnmente se conoce como desastres naturales, en realidad, en la mayoría de los casos, son desastres provocados por la actividad del hombre, por un uso y abuso descontrolado de los recursos de la naturaleza.

Evidentemente, el cambio climático tiene que ver con todo lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. De ahí que una alteración significativa en estos rubros impacta en la economía, en las relaciones sociales, en los procesos productivos, en las relaciones políticas y, consecuentemente, en la seguridad de los países.

En este sentido, cobra relevancia el marco jurídico con el que cada país enfrenta el reto del cuidado y presentación del medio ambiente y del cambio climático. En México, se cuenta con un pleno reconocimiento, desde el ámbito constitucional y legal, de la trascendencia de estos temas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Asimismo, en el marco de la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación, el artículo 25 constitucional indica, que: “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

Es así que, derivado de nuestro marco constitucional, se tiene un esquema jurídico que se refleja en un conjunto de leyes, tales como, en primera instancia, la Ley General de Cambio Climático; así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Transición Energética, entre otros ordenamientos legales que regulan diversos aspectos del uso de la energía y de la minería, y de todo aquello relacionado con el cuidado del medio ambiente.

Es importante destacar nuestro andamiaje constitucional y legal, como un esfuerzo institucional por dar cauce a las acciones que realiza el Estado mexicano a través y con el concurso de los sectores público, privado y social para hacer frente a una realidad presente en nuestro país.

Además, México es miembro integrante de diferentes instrumentos internacionales, como el Acuerdo de París, en donde se plantea el compromiso de cumplir metas específicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). México se comprometió a que el 35 por ciento de la energía generada para 2024, y el 43 por ciento para 2030, sería limpia.

De hecho, uno de los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, es establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

Pero el desafío de los países va más allá de la atención al tema del cambio climático, de una forma aislada y al margen de la propia dinámica social y política; el reto que enfrentan los países es contrarrestar los riesgos latentes a su seguridad nacional, por los diversos efectos del cambio climático que se manifiestan en numerosos ámbitos de la actividad de la sociedad. Así lo reconoce la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU)

“El cambio climático supone una importante amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Los efectos del cambio climático intensifican la competencia por recursos como la tierra, los alimentos y el agua, exacerbando las tensiones socioeconómicas y, cada vez con mayor frecuencia, provocando desplazamientos masivos.

El clima es un multiplicador de riesgos que empeora los desafíos ya existentes. Las sequías en África y América Latina alimentan directamente los disturbios políticos y la violencia. El Banco Mundial estima que, si no se toman medidas, más de 140 millones de personas en África Subsahariana, América Latina y Asia Meridional se verán obligadas a emigrar dentro de sus regiones para 2050.”1

La lucha contra el efecto climático no debe dejar al margen la visión política, con toda la amplitud que ésta conlleva; debe considerar invariablemente el diseño y la aplicación de estrategias en prácticamente todas las áreas de gobierno. Políticas públicas en diferentes materias, como salud, alimentación, agua potable, migración, empleo, protección civil.

Es decir, debe prevalecer una perspectiva de largo aliento, pero con una aplicación inmediata y permanente; un enfoque en donde se ponga énfasis en la importancia que tiene encuadrar al cambio climático como un asunto de seguridad nacional, para inhibir los riesgos de ingobernabilidad que pueden derivar de los efectos de las alteraciones climáticas.

“Lo anterior ha sido objeto de estudio y análisis por parte de Jiang Mingjun, quien desarrolla el tema de seguridad considerando un mundo en tendencia hacia la multipolaridad con profunda dependencia económica basada en la globalización; requiriendo sistemáticamente la colaboración regional, un intercambio interestatal frecuente y desarrollos científicos y tecnológicos. Indica claramente que las políticas de cambio climático se han integrado a las estrategias de seguridad nacional y cita a Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Canadá y Rusia como líderes en dicho tema.”2

En nuestro país, el Programa para la Seguridad Nacional 2014 – 2018 (DOF 30/04/2014), reconocía que, en virtud de su ubicación geográfica, sus condiciones geológicas y el impacto de fenómenos globales, México es un país susceptible a la ocurrencia de desastres de origen natural vinculados con las condiciones de sismicidad del país, la actividad volcánica y los fenómenos hidrometeorológicos, especialmente aquellos derivados del cambio climático.

Agregaba que, al mismo tiempo, es un país expuesto a escenarios de riesgo de carácter antropogénico, como los incendios forestales, los derrames químicos y las emergencias radiológicas. Todas estas circunstancias pueden tener un impacto directo sobre la seguridad de nuestras instalaciones estratégicas, la cohesión social de nuestras comunidades y la integridad física, el bienestar y el patrimonio de la ciudadanía.

En efecto, en México existe un riesgo latente de reproducir experiencias de otras latitudes, como son conflictos a causa de la escasez de recursos, provocados, entre otras causas, por la disminución del suelo cultivable, la escasez generalizada de agua, la disminución del alimento y de las poblaciones de peces, el incremento de las inundaciones y las sequías prolongadas.

Es decir, la vulnerabilidad que prevalece en México por los fenómenos naturales, muchos de ellos provocados por el cambio climático, no se reduce únicamente a cuestiones estrictamente climática, está también relacionada con factores sociales, económicos y políticos.

La falta de crecimiento económico, los altos índices de pobreza y desigualdad, la presión demográfica, las epidemias, inciden igualmente en la vulnerabilidad de nuestro país, lo que obliga a la implementación de estrategias para mitigar los efectos del cambio climático con un enfoque de seguridad nacional.

Bajo esa premisa, el gobierno de México, a través del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, dependiente de la Secretaría de Marina, ha señalado lo siguiente:

“En foros internacionales y nacionales, se ha señalado que el cambio climático podría ser una amenaza para la seguridad. El Consejo de Seguridad de la ONU ante la posibilidad de un Estado fallido y la amenaza a la paz mundial, tendría que adoptar medidas dirigidas a controlar o neutralizar los factores que genera la inestabilidad. Para muchas instancias, el cambio climático no llega a considerarse una amenaza o riesgo para la seguridad internacional o nacional, sin embargo, a los recursos sí se les considera como un detonador de conflictos sociales6 y, por ende, afecta la seguridad de las personas y ciudadanos de un país.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional, el cambio climático representa un punto importante en la agenda de México ya que es un país vulnerable a fenómenos meteorológicos extremos. Las instituciones gubernamentales además de comprender los alcances del cambio climático, deben establecer y definir cuál debería ser la respuesta del Estado desde el gobierno federal, estatal o municipal.”3

Atendiendo a esta visión que manifiesta la Secretaría de Marina, Armada de México, se puede afirmar que, en efecto, el cam­ bio climático reproduce y multiplica todos estos riesgos, tiende a propiciar o, en su caso, a agravar situaciones de inestabilidad existentes, sobre todo en lugares en los que no se tiene solidez institucional o donde la escasez y la falta de recursos puede generar la presencia de conflictos y flujos migratorios masivos.

Así, la Ley de Seguridad Nacional (DOF 31/01/2005), en su artículo 3º, la define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a: 1. Proteger al país frente a riesgos y amenazas. 2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio. 3. Mantener el orden constitucional y la unidad de la federación, así como fortalecer las instituciones democráticas de gobierno. 4. Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. 5. Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

En tanto, en el gobierno de la Cuarta Transformación se ha reconocido la importancia de este tema, como se puede observar en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (DOF 16/05/19), en la que se indica que México, al ser uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenómenos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte.

Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (DOF 12/07/19), el Gobierno de México entiende a la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.

Sin duda alguna, el problema al que se enfrenta el planeta es de una dimensión sin precedentes en la historia de la humanidad. Es un asunto que se equipara a una verdadera situación de guerra.

“Hacia 2008, varios escritores y activistas empezaron a sugerir que sólo mediante una movilización equivalente a la llevada a cabo por un Estado durante la guerra, similar a la vista en la Segunda Guerra Mundial, podría frenar un nivel de calentamiento global con graves consecuencias negativas para la civilización. Como escribió el ambientalista Bill McKibben en 2016, «no es que el calentamiento global se parezca a una guerra mundial. Es una guerra mundial [...] La cuestión es ésta: ¿contraatacaremos?» La alternativa a «contraatacar» es aceptar temperaturas 2º C por encima del nivel preindustrial, algo que —además del sumergimiento de muchas ciudades— imposibilitaría mantener los niveles mundiales de producción agrícola. Contraatacar es, por lo tanto, esencial”4

Atendiendo a los planteamientos previos y tomando en cuenta, de manera especial, las referencias de los expertos que se han reproducido, consideramos necesario que México reconozca expresamente en la Ley al cambio climático como un asunto de seguridad nacional.

Con ello, se allanará el camino para dar prioridad al cambio climático, entre otras cosas, en la asignación de recursos presupuestarios, en la formulación de estrategias y políticas públicas con un enfoque de seguridad nacional, así como para incorporar la visión de los funcionarios de primer nivel en el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional en relación al cambio climático.

En este sentido, la presente Iniciativa tiene el propósito de establecer en la Ley de Seguridad Nacional, que las medidas para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, forman parte de las acciones que, dentro de lo que se entiende por seguridad nacional, están destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

Se propone señalar de manera expresa que los actos que vulneren las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, serán considerados amenazas a la seguridad nacional.

Se plantea también la incorporación de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo de Seguridad Nacional.

Asimismo, se propone agregar como objeto de la Ley General de Cambio Climático, establecer las bases para determinar los eventos que, derivados del cambio climático, pongan en riesgo la seguridad nacional.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Cambio Climático

Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 3, y una fracción XIV al artículo 5; se reforma la fracción V, se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII, recorriéndose la numeración de las fracciones subsiguientes, y se reforma la fracción XIV del artículo 12, todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. a VI.

VII. La protección del medio ambiente y el fortalecimiento de las instituciones y las políticas públicas tendientes a garantizar medidas para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XIII.

XIV. Los actos que vulneren las estrategias y las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a IV.

V. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana

VI. a IX.

X. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

XI. El Secretario de Energía

XII. El Secretario de Salud

XIII. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural

XIV. El Fiscal General de la República, y

XV. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. a VIII.

IX. Establecer las bases para determinar los eventos que, derivados del cambio climático, pongan en riesgo la seguridad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. "La crisis climática - una carrera que podemos ganar." Consulta en línea: https://www.un.org/es/un75/climate-crisis-race-we-can-win

2 Miklos, Tomás. "Cambio Climático y Seguridad Nacional. Prospectiva, Escenarios y Estrategias." Siglo XXI Editores. México, 2018. Pág. 119

3 Camarena Juárez, Francisco Javier. "Cambio Climático, un reto para la Seguridad Global." Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México. Secretaría de la Marina. Gobierno de México. Septiembre de 2017. Consulta en línea: https://www.researchgate.net/publication/327974744_Cambio_Climatico_un_ reto_para_la_Seguridad_Global

4 Davies, William. "Estados Nerviosos. Cómo las Emociones se han Adueñado de la Sociedad." Editorial Sexto Piso. México 2019. Página 313

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.

Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Ron Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La deforestación es el resultado de talar árboles con la finalidad de satisfacer necesidades humanas,1 por lo tanto, entre más crece el número de personas, es mayor la deforestación ante la necesidad de tener espacio no solamente para crear viviendas y edificios para servicios, sino también para la expansión de territorios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la comercialización ilegal de madera.

La tala excesiva trae consigo consecuencias que no sólo afectan a la diversidad de flora y fauna sino a la misma vida humana ya que con la deforestación se liberan miles de toneladas de bióxido de carbono en la atmosfera, es decir, que la deforestación causa aproximadamente una cuarta parte de todas las emisiones de carbono producidas por el hombre, es por esta razón que son necesarios los árboles para la absorción del carbono de la atmósfera.2

A consecuencia de la deforestación se causa la extinción de especies ante la pérdida de su hábitat, lo cual provoca un desequilibrio en el ecosistema,3 además de que se degrada el suelo y se contamina el agua, ya que los bosques funcionan como purificadores naturales de ésta.

La problemática origen de la presente iniciativa reconoce la tala ilegal de árboles, la cual existe para la expansión de territorios y la comercialización de la madera, que, de acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),4 70 por ciento de la madera que se comercializa en México tiene origen ilegal, lo cual da como resultado que la tasa de deforestación de México sea de aproximadamente 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.

Actualmente la tala ilegal aún no es un delito federal, es decir, que no está tipificado en el Código Penal Federal,5 sin embargo, sí han existido infracciones al título vigésimo quinto sobre Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental lo cual está indicado en los artículos 418, 419 y 420 que dicen lo siguiente:

“Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.”

A pesar de que se ha impuesto una pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa, la tala ilegal es una actividad muy recurrente, por lo cual, la presente iniciativa busca reforzar la pena de prisión y de multas con el objetivo de que disminuya dicha actividad clandestina.

A partir de este objetivo, se propone la siguiente modificación a fin de que se considere la tala de árboles como un delito federal:

La importancia de la presente iniciativa radica en que al considerar la tala de árboles como un delito federal se pueden dictar penas severas que disminuyan la actividad ilícita.

Por lo expuesto anteriormente someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal

Artículo Único . Se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419. A quien ilícitamente realice la actividad de tala de árboles, transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

(...)

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Soto, J. (16 de febrero de 2020). Deforestación, ¿qué es, quién la causa y por qué debería importarnos? Greenpeace. Recuperado de https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es-quien- la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/, consultado en septiembre 2020.

2 Valdés, M. (15 de noviembre de 2017). Deforestación y salud humana. Consejo consultivo de ciencias. Recuperado de https://www.ccciencias.mx/es/ciencia-y-opinion/item/465-deforestacion-s alud-humana.html, consultado en septiembre 2020.

3 National Geographic. (5 de septiembre de 2010) Deforestación. National Geographic. Recuperado de https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/deforestacion, consultado en septiembre 2020.

4 Merino, L. (19 de marzo de 2018) Boletín UNAM-DGCS-173. Dirección General de Comunicación Social. Recuperado de https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_173.html, consultado en septiembre 2020.

5 Código Penal Federal disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pd f Consultado en septiembre 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los grandes retos que enfrenta el países la tendencia demográfica caracterizada por el incremento de la población adulta de 65 años o más, fenómeno que no solo es nacional, que de acuerdo con el portal de las Naciones Unidas,1 el ascenso de la población adulta de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmento de la población. En ese tenor, el Estado deberá asegurar las condiciones para que puedan disfrutar de una vida dignaal encontrarse en dicha situación, resultando de vital importancia el accesoa una pensión, las cuales tienen como principal función moderar la pérdida o disminución del ingreso de una persona al final de su vida productiva.

Los esquemas de pensiones en México y sus costos son uno de los principales problemas en el país, ya que comprometen la factibilidad financiera del Estado, al tiempo de ser un problema social que se manifestará sobre todo a partir de 2021, cuando la primera generación conocida como generación Afore (GA)2 cumplan las condiciones para poder pensionarse y se tope con la realidad que no tienen una pensión que les garantice un ingreso.

El 1 de julio de1997, México reformó profundamente su sistema público de pensiones, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución de seguridad social que contempla a los trabajadores que laboran formalmente del sector privado. Reforma que abandonó el antiguo sistema de reparto, en el que las contribuciones de los asegurados activos financiaban el pago de los beneficios de los pensionados, sustituyéndolos por uno basado en cuentas individuales, las cuales están administrados por empresas privadas que se especializan en la gestión de fondos de retiro, mejor conocidas como “Afore”.

Por ello, al adoptar un nuevo modelo pensionario, se separó a los trabajadores en dos grandes grupos:

1. Los que se encontraban cotizando, que al final de su vida laboral podrían decidir si se pensionaban conforme a la ley derogada o la actual ley, mejor conocidos como la generación en transición (GT);

2. Y los demás trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, los cuales entrarían en el nuevo esquema, los anteriormente mencionados como la generación Afore (GA).

Con este nuevo sistema de pensiones se logró contener el crecimiento del costo fiscal del sistema al desaparecer el grupo poblacional que podía acceder a los desiguales beneficios del esquema anterior, dando lugar a que la GT siguiese acumulando derechos bajo las reglas del anterior sistema, el cual se encontraba altamente subsidiado por el Estado. Dando pie a que, de acuerdo con el informe El reto de financiar las pensiones de la generación de transición, 3 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se hacen previsible dos grandes retos, el primero referente a que el gasto público por pensiones seguirá creciendo durante las siguientes décadas, principalmente por el pago de las pensiones de la Generación de Transición; el segundo que la GT obtendrá pensiones mucho mayores que las de la GA no porque hubiesen aportado más para su pensión, sino por los beneficios altamente subsidiados que ofrece la ley de 1973, mismos que están siendo pagados con impuestos generales.

La falta de regulación permite que haya una diversa cantidad de modelos de pensiones de financiación indirecta, “más de cien seguros sociales que también ofrecen pensio­ nes por vejez, y un gran número de modelos de pensiones de tipo ocupacional”,5 por lo cual es esencial, garantizar que no se puedan conceder pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que teníael pensionado como trabajador como sucede en la actualidad,ya que de facto, el gobierno federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, es decir de todos los que comenzaron a cotizar antes de 1997.

Año con año aumenta el número de pensionados a la GT, los cuales el gobierno federal tendrá que financiar hasta por lo menos a 2080,1 su gasto creciente limita la inver6ión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros, y en virtud de ello “las pensiones de los derechohabientes del IMSS en 2017 fueron de 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), y se proyecta que lleguen a 2.25 en 2040”.7 Confirmado que si no realizan acciones al respecto, en el futuro la erogación de recursos para otros rubros serán más limitadas.

De acuerdo con un informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,8 los recursos del presupuesto federal destinado al pago de pensiones y jubilaciones han ido en sentido ascendente de manera significativa, duplicándose en términos reales en un lapso de diez años, de 2008 a 2018, pasando de 388 mil 660 millones de pesos a 793 mil 734 millones de pesos en 2018, lo que representó 2.06 por ciento del PIB de 2008 y 3.5 del de 2018. Tales cifras aumentarán para 2023, equivalente a 4.1 por ciento del PIB, ya que para ese entonces, la población adulta de 60 años o más representará 12.28 por ciento de la población.

Es una realidad que no existe, ni existirá un respaldo financiero creado que permita hacer frente a las pensiones otorgadas conforme a la LSS de 1973, mucho menos a las que no han sido fondeadas siquiera considerando el salario real del asegurado. Cabe señalar que sólo para este año, según datos del “calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables para el ejercicio fiscal 2020”, del IMSS, el presupuesto para pensiones de la GT de la LSS de 1973 es de 344 mil 161 millones 712 mil 398 pesos.

Y en este sentido, los asegurados en el régimen obligatorio del Seguro Social establecido en la anterior Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS de 1973), tienen la posibilidad de poder acceder a una pensión por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del IMSS, pudiendo así disfrutar de los beneficios que disponía la ley abrogada, al alcanzar el tope máximo posible, al acogerse al esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, comúnmente denominado “Covoro” o “Modalidad 40”, aun cuando durante el transcurso de su vida laboral no hayan realizado sus aportaciones conforme al salario máximo de cotización. La LSS de 1973, apoyada en un esquema de transición poco cuidado hacia la LSS 1997, asílo permite; contiene un error técnico en materia actuarial, así como una evidente falta de armonía con la filosofía que persigue la Seguridad Social, resultando indispensable hacer una modificación a la Ley del Seguro Social.

La Ley vigente del Seguro Social, establece en sus artículos 218 a 221 las reglas aplicables a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, las cuales hacen referencia a las personas aseguradas que han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresan por cuenta propia, con lo cual se les reconoce el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. La continuación voluntaria cubre las prestaciones en especie de los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social.9

Según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019, los asegurados del IMSS en 2017 inscritos en la modalidad 40, Covoro, régimen voluntario, fueron 145 mil 937, cifra que ascendió en 2018 a 166 mil 261, teniendo un incremento de 20 mil 324.

Los requisitos para el Covoro (modalidad 40), se describen a continuación:

a) Es aplicable a trabajadores (asegurados) que al haber sido dados de baja del IMSS hayan acumulado como mínimo 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio;

b) Debe solicitarse por escrito dentro del plazo de 5 años a partir de la fecha de baja en el IMSS, ya que de lo contrario se pierde el derecho de continuar voluntariamente en dicho régimen. No obstante, cabe señalar que aun transcurrido dicho plazo es posible recuperar el derecho mencionado para la continuación voluntaria, reingresando al régimen obligatorio durante los periodos que indica el artículo 151, de la LSS 1997 para el reconocimiento de semanas de cotización previas;

c) Permite continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo a cargo del asegurado la cuota patronal y la propia que correspondan por dichos seguros y por las prestaciones en especie a que se refiere el artículo 25, de la LSS 1997, que hoy en día suman un total de 10.075 por ciento, las cuales deberá cubrir mensualmente de forma anticipada, multiplicando dicho factor por el resultado de la multiplicación del salario manifestado en el aviso correspondiente por los días del bimestre de que se trate.

Fuente: Elaboración propia con datos del IMSS.

d) Dicho trámite e información de costos se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la subdelegación que le corresponda.

e) La inscripción en este esquema puede ser conforme al último salario “o superior” al que tenía el trabajador en el momento de la baja. Éste es sin duda el elemento que causa mayor perjuicio económico en cuanto al financiamiento de pensiones de RCV en este rubro, ya que permite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio hasta con el límite superior del salario base de cotización, es decir, hasta con el equivalente a 25 VSMGDF, siendo ese salario el que se consideraraì para determinar el monto de la pensión de RCV, cuando esta se genere conforme a los beneficios de la ley de 1973.

El artículo 194, capítulo VII, de la LSS de 1973 permitía igualmente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, con la posibilidad de que el asegurado quedara inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o “en el grupo inmediato inferior o superior”, el cual a la letra cito:

Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social.10

La LSS de 1973 reconoce el derecho a la pensión de RCV, siempre que se cubran los requisitos mínimos para ello:

a) Haber cumplido la edad de 65 años en el caso de vejez, y a partir de 60 años para el caso de cesantía en edad avanzada;

b) Estar dentro de la conservación de derechos;

c) Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización; y

d) Quedar privado de trabajo remunerado (sólo tratándose de la rama de cesantía en edad avanzada).

Los artículos tercero, undécimo y duodécimo transitorios de la LSS de 1997 establecen que los asegurados inscritos conforme a la ley de 1973, al momento de cumplirse los supuestos legales que requería dicha legislación para el disfrute de las pensiones de RCV, podrán optar por acogerse a los beneficios ahí contemplados o los establecidos en la LSS de 1997, siendo a cargo del gobierno federal las pensiones que se otorguen a los asegurados que ejerzan la opción de acogerse a los beneficios de la LSS de 1973, los cuales se citan a continuación:

T ercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. a Décimo. ...

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago , así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.

Para tal efecto, el artículo 167, sección octava, “De la cuantía de las pensiones”, de la LSS de 1973 establecía que la pensión de RCV se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La base para determinar la pensión será el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Cuando el salario diario promedio se encuentre en el rango de 6.01 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), al límite superior establecido, que hoy es de 25 veces ese salario, se aplicaraì el 13 por ciento sobre el salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión, y el 2.450 sobre el mismo salario por cada incremento anual que corresponda.

Para mayor referencia se cita el anteriormente mencionado artículo:

Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.

El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.

Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, secalcularán en la siguiente forma:

a) Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho a 50 por ciento del incremento anual.

b) Con más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho a 100 por ciento del incremento anual.

El instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.

El artículo 169 de la LSS de 1973 dispone que la pensión de RCV, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no podrá exceder de 100 por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, salvo que proceda el incremento por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga de la pensión que sea superior a dicho límite, el cual se cita a continuación:

Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior a él.

Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

Dicha pensión actualmente es el cálculo de ese límite de 100 por ciento que establece el artículo mencionado, más 11 por ciento establecido en el “decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001”,11 publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

Hoy proliferan las asesorías especializadas para futuros pensionados para maximizar las pensiones a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Covoro) del IMSS, ya que en ese supuesto el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superiorestablecida en el artículo 28 de la LSS vigente:

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Y reglamentado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:

Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado , será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la ley.

Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

Pero dichas asesorías, llegan al extremo de ofrecer financiamiento para soportar la cotización máximatopada a 25 VSMGDF, lo que si bien beneficia a unos cuantos, pone el peligro la factibilidad financiera del instituto y del gobierno federal. No es extraño escuchar promocionales dirigidos a personas que están próximos a alcanzar los 60 o 65 años, disuadiéndolos para obtener montos de pensión superior a 60 mil pesos mensuales, partiendo de la base que la pensión mínima establecida en ley derogada de 1973, para 2020 es de 4 mil 160.2112 pesos mensuales y en el caso de la LSS 1997 es pensión garantizada, que actualmente es de 3 mil 289.3431 pesos mensuales.

No se vislumbran alternativas claras ni sencillas de solución, máxime por la forma en que están dadas las condiciones, pero peor aún, no existe preocupación de sector alguno por solucionarlo y crear conciencia en la ciudadanía sobre la problemática pensionaria en nuestro país, con más la cultura del ahorro.

El 24 de enero de 2020, el más alto tribunal publicó la contradicción de tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo, que en su rubro establece:

Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. 14

Decidiendo que el criterio que debe de prevalecer es el siguiente:

Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las Leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.

Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro “Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.15

Por lo anterior y en concordancia con los criterios de nuestro más alto tribunal, el suscrito legislador pretendegarantizar que los asegurados acreditadas en el régimen obligatorio que hayan sido dados de bajay que por voluntad propia decidan continuar, deberán quedar inscritos con el último salario o superior, con la salvedad, de que si el último salario es menor al equivalente a 10VSMGDF, se tomará como límite superior el equivalente a 10VSMGDF , ya que al momento de hacer exigible su derecho a pensionarse, lo podrán hacer con dicho tope, en virtud de que, el Gobierno Federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, resultando que su gasto creciente año con año, limita la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros. Por lo cual resulta indispensable reformar el artículo 218, de la Ley del Seguro Social.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Único. Se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superioral que tenía en el momento de la baja,empero, si el último salario es menor al equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se tomará como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obreropatronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social; y

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html Consultado el 21 de abril de 2020.

2 Por considerarse que las aportaciones de sus fondos de retiro se encuentran administrados por las "administradoras del fondo para el retiro".

3 Recuperado de https://www.google.com/
search?q=el-reto-de-financiar-las-pensiones-de-la-generacion-de-transicion.pdf&oq=
el-reto-de-financiar-las-pensiones-de-la-generacion-de-transicion.pdf&aqs=chrome..
69i57j69i60.250j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Consultado el 21 de abril de 2020.

4 Martínez Aviña, J. México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones, nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 10.

5 Ibídem.

6 Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
pensiones-de-la-generacion-de-transicion-haran-presion-fiscal-hasta-2080-consar Consultado el 21 de abril de 2020.

7 Martínez Aviña, J. México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones, nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 14.

8 Recuperado de
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0402018.pdf Consultado el 21 de abril de 2020.

9 Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/21-InformeCompleto.pdf Página 47. Consultado el 23 de abril de 2020.

10 Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20182019/21-InformeCompleto.pdf. Página 356. Consultado el 23 de abril de 2020.

11 Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676437&fecha=05/01/2004 Consultado el 2 de mayo de 2020.

12 Como establecen el artículo 168 de la LSS de 1997 y el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

13 Salario mínimo de 1997 más inflación, establecido en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

14 SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 2a./J. 164/2019. Segunda Sala. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2021504 &Clase=DetalleTesisBL Consultado el 27 de abril de 2020.

15 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Ron Ramos Presidente de la Comisión de Ganadería e Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el párrafo décimo sexto del artículo 74 y el párrafo sexto del artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el punto número 4 establece algunos ejes para la reactivación económica mismos que a continuación enumeramos

• Detonar el crecimiento

• Mantener finanzas sanas

• Proyectos regionales

• Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo

Para lograr estos objetivos, en la presente iniciativa se propone un régimen fiscal adecuado, para que el sector permita incrementar las utilidades que reciban los productores primarios derivado de la actividad económica a la cual se dediquen, esto como incentivo para la productividad y la participación en mayor grado en la cadena de valor. Con esto, se favorece su integración a la cadena de valor y, a su vez, su formalización, lo cual permitirá ampliar no solo la base gravable sino también su nivel de ingresos. Es importante fomentar la participación del productor primario en toda la cadena de valor. Sólo así se logrará un mayor ingreso y con ello, la posibilidad de realizar una mayor inversión y, consecuentemente, ofrecer nuevas oportunidades de trabajo en el campo.

Ante esto se propone adicionar un párrafo al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta “LISR” para extender el régimen preferencial a toda la cadena de valor. El actual artículo 74 excluye la comercialización y distribución al otorgar exclusivamente la preferencia a los productores. Excluye la integración de productores primarios para proveerse de insumos, para mejorar los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización, así como la distribución, Esto ocasiona un distanciamiento entre consumidores y ‘productores que no favorece el desempeño de la cadena de valor.

El objetivo es justamente incluir la comercialización con el fin de acabar con la discriminación que implica distanciar al productor primario de los eslabones más valiosos de la cadena. Para lograr esto, se proponen dos adiciones a la LISR: al artículo 74, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y al artículo 180 relativo a los precios de transferencia.

En cuanto al artículo 74, la propuesta específica que quedaría sujeta a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del ISR, las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar sus productos agrícolas, pecuarios o pesqueros. Además, se detalla que estas sociedades podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, de transporte y de comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal agropecuario, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 74 de la Ley del ISR, para quedar como sigue:

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

Se presenta también lo propuesto para el artículo 180 con el fin de favorecer el funcionamiento del sector agropecuario en su conjunto y evitar la brecha entre productores y consumidores. Respecto a dicho artículo, con la finalidad de que el régimen sea verdaderamente simplificado y se eviten ambigüedades de interpretación, se establece que dichas sociedades no estarán sujetas a las reglas aplicables por las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan. Para ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan.

Con los cambios, los productores primarios de las actividades agrícolas, ganadoras, silvícolas y pesqueras podrían extender el régimen preferencial del propio artículo 74 a la comercialización y la distribución; es decir, hacia los procesos de beneficio, la producción conjunta, el transporte, el manejo, el procesamiento y la comercialización.

El régimen fiscal actual no permite la integración de los productores primarios a la cadena de valor de tal suerte que las preferencias del consumidor se vean reflejadas en su costo, y no incentiva la inversión al obstaculizar que el mercado de los productos terminados impacte la valoración que recibe el productor primario. Sin embargo, con un cambio del régimen fiscal, se permitiría que lo productores primarios se asocien entre otros para la transformación y la comercialización de sus productos, y no sólo para la producción de los bienes primarios.

Paradójicamente, hoy no existe ningún incentivo lo suficientemente atractivo para que la parte de mayor valor agregado sea compartida con la producción primaria. De ahí que se generen pocos casos de coinversión o sinergia entre el sector primario y la industria agroalimentaria. Uno de los principales problemas del campo mexicano, tal y como se reconoce en el plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República.

Las propias condiciones de productividad del sector agropecuario, que dependen de factores de la naturaleza (lluvias, heladas, inundaciones, sequías, etc.) o de la atomización de la producción (variaciones de precios de insumos y servicios), y de la consecuencia de una falta anímica de inversión e infraestructura, por mencionar tan sólo dos factores, reclaman, la existencia de un régimen preferencial que incentive al productor primario a lograr un mayor valor agregado a su producción y con ello mejorar su ingreso y nivel de bienestar.

En esta propuesta se busca incentivar la inversión productiva e incrementar la productividad para que el valor agregado de la cadena de producción le favorezca en mayor grado al productor primario. Este objetivo fiscal será estratégico de la actual Administración de tener un campo productivo, competitivo, rentable, sustentable y justo.

El modelo que a continuación se presenta, busca medir el Costo Fiscal de extender el régimen diferenciado del sector primario, para las actividades subsecuentes y necesarias para concretar la cadena de valor hacia el consumidor. Por medio de estas adiciones a los artículos referenciados de la Ley de ISR, se motivará la integración de productores para tener una mayor participación de la cadena de valor del producto primario.

El modelo busca medir el impacto del régimen fiscal ampliado en términos de formalización, de recaudación y de costo fiscal. Por medio del incremento de los precios pagados a los productores, captura la extensión del régimen preferencial y la plusvalía.

Con la modificación al Art. 74 de la LISR, el modelo obtuvo como resultado que el punto de equilibrio se encontró en el cincuenta y cuatro por ciento de incremento de los precios. Esto permite formalizar al cien por ciento del sector agropecuario. Con este aumento, todos los miembros del sector tienen un incentivo para formalizarse. Sería una acción concreta y clara en línea con el objetivo de la Secretaría de promover modelos de asociación que articulen a los pequeños productores con empresas agroindustriales integradoras. Además de obtener claros beneficios fiscales de la formalización, se abonaría a favor del “Rendimiento Social” en forma sustantiva. Esto sin duda favorecerá al sector primario quien tiene la mayor inversión y un arraigo incuestionable en el campo, pero quien también actualmente, conlleva los mayores riesgos.

Al implementar la propuesta se obtiene un escenario de ganar-ganar para todos, gobierno, productores y consumidores. Los logros, sin embargo, no serán inmediatos, sino paulatinos, en la medida que los pequeños agricultores se van familiarizando con el esquema. De ahí que sea necesario implementarlo lo antes posible. Asimismo, es con base en dicho esquema que las empresas integradoras pueden promover el esquema y efectivamente hacer de las cooperativas modelos de asociación más productivas y competitivas. Como sucede con las cooperativas internacionales. Es importante trasladar las preferencias fiscales a las organizaciones de segundo y tercer grado donde participen los productores en los términos de la Ley de Crédito Rural y de Sociedades Mercantiles y del Marco Jurídico de las Empresas Integradoras.

Adicionalmente, la integración incentivaría a que el sector primario en esta cadena de valor se formalice para beneficiarse al vender a precios más altos y de esa manera repartir la plusvalía de los eslabones hasta los niveles, en principio, más alejados del consumidor. En este aspecto vale la pena recordar que el mejor fertilizante es el precio.

Se busca encontrar la manera más eficiente de lograr ese objetivo. Esta es incentivar la asociación de cadenas de valor para que se llegue a la meta con un sistema de preferencias fiscales. De esta manera logra evitar el esquema que se mantiene hasta ahora, en el que los productores no producen lo que se consume, ni se consume lo que se produce, estableciendo así un freno natural que nos haga pensar que en un mediano plazo se pudiera alcanzar la multicitada autosuficiencia alimentaria, siendo esta el objetivo más importante que se ha plateado la presente administración.

Para concluir y terminar, es necesario resaltar que la presente propuesta busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y modifican los artículos 74 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adicionan el párrafo Décimo Sexto al artículo 74 y el párrafo Sexto al artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Cuando dos o más personas se integren en una sociedad para producir, procesar, transportar y comercializar los productos agrícolas, pecuarios o pesqueros; podrán trasladar el precio final de venta menos los costos del proceso productivo, transporte y comercialización a sus socios manteniendo el régimen fiscal al que se refiere este artículo, siempre y cuando el 80% del total de operaciones sea con ellos.

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

...

...

...

A las sociedades de dos o más personas a las que se hace referencia el artículo 74 de esta Ley, no les serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquí ellas que las sustituyan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre y se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas advierte que “casi una cuarta parte de todas las especies corren actualmente el riesgo de extinguirse en las próximas décadas”. El hecho de desconocer la importancia de la vida silvestre ha contribuido al saqueo y el comercio de especies o de sus partes, que ha colocado a centenares de animales y vegetales en distintas categorías de riesgo: amenazados, en peligro, en peligro crítico, o incluso extintas en vida silvestre.1

Los delitos forestales y contra la vida silvestre incluyen la captura, comercialización, importación, exportación, procesamiento, posesión, obtención y consumo de flora y fauna (animales, aves, peces, plantas y árboles) en contravención a la legislación nacional e internacional. Por ejemplo:

• En apenas un poco más de cien años se han perdido 97 por ciento de los tigres; ahora se piensa que hay 3 mil 200 tigres en estado salvaje.

• En 2010, estimativamente 7 mil 500 elefantes fueron asesinados, la mayoría en África Central. Hay, en promedio, 92 decomisos de marfil al mes, o alrededor de 3 por día.

• Se estima que unos mil 215 rinocerontes fueron cazados furtivamente en Sudáfrica en 2014; la población mundial de rinocerontes salvajes ahora suma sólo 25 mil. En la última década, mil guardabosques han sido abatidos a tiros en la lucha para proteger la vida silvestre.

• Se estima que casi un tercio del comercio mundial de maderas es ilícito un valor estimado de 3.5 mil millones de dólares en 2010, desde el sudeste asiático hasta la Unión Europea y Asia en 2010.

• La caza furtiva y el tráfico ilícitos de vida silvestre continúan frustrando los esfuerzos para su conservación, casi 7 mil especies de animales y plantas fueron denunciadas como parte del comercio ilegal en 120 países.

• De las 8 mil 300 razas de animales conocidas, 8 por ciento está extinto y 22 en peligro de extinción.

• De las más de 80 mil especies de árboles, menos de 1 por ciento se han estudiado para su posible uso.

• Los peces proporcionan 20 por ciento de las proteínas animales a unos 3 mil millones de personas. Sólo 10 especies proporcionan alrededor de 30 por ciento de la pesca de captura marina y diez especies proporcionan alrededor de 50 por ciento de la producción acuícola.

• Más de 80 por ciento de la dieta humana está compuesta por las plantas. Solo tres cultivos de cereales (arroz, maíz y trigo) proporcionan 60 por ciento de la ingesta energética.

• Aproximadamente, el 80 por ciento de las personas que viven en las zonas rurales de los países en desarrollo, dependen de medicamentos tradicionales basados en plantas para la atención básica de la salud.

• Los microorganismos e invertebrados son clave para los servicios de los ecosistemas, pero sus contribuciones aún son poco conocidas y raramente reconocidas.2

El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a las que han sufrido algún proceso de transformación.3

México desempeña un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido, en primer lugar, a que es una de las naciones con mayor biodiversidad del planeta y, en segundo lugar, a su situación geográfica y fácil comunicación con diversos países. Entre estos países destacan Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice, en América. En Europa, España y Alemania son considerados relevantes importadores y exportadores de plantas y animales silvestres. En cuanto a la demanda, el mercado asiático genera la mayor parte de ésta, siendo China el consumidor más importante.

El tráfico ilegal de vida silvestre es una problemática de gran complejidad que pone en riesgo no sólo a la flora y fauna de nuestro país y del mundo, sino también a la seguridad nacional e internacional, así como al desarrollo social y económico. Influenciada por diversos factores culturales, sociales y económicos, la erradicación de esta actividad representa un reto para México. Reconocer sus repercusiones ambientales, sociales y económicas es el primer paso en la lucha contra su erradicación, ya que su naturaleza exige un enfoque sistémico e integral.

Actualmente, el artículo 240 del Código Penal Federal considera en la fracción IV el tráfico y compra de aves silvestres considerado como un delito del fuero federal, mencionando que las personas que realicen la captura, tráfico, posesión ilegal, o acopio de flora o fauna silvestres pueden alcanzar una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.

Chiapas tiene el mayor número de especies de aves, 694, y mamíferos, 206, en el país; es también uno de los estados donde se presenta un alto índice de saqueo de fauna, como lo demuestran los constantes operativos y decomisos que se realizan en diversos municipios.4

En los dos últimos años, el tráfico de especies de flora y fauna ha aumentado en la capital chiapaneca, hecho que se comprueba en los decomisos que han aumentado por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ante esto, especialistas alertan del avance de este fenómeno que deja grandes cantidades de dinero a quienes se dedican a esta actividad ilícita.5

Se han detectado cuatro sitios donde se tienen identificados puntos de compraventa de especies:

La primera es la costa del Pacífico, desde Tapachula hasta el Istmo de Tehuantepec, donde se han decomisado pericos, loros, tortugas y sus huevos. Otro sitio es por la zona de Malpaso, en específico por el embalse de la presa, punto cercano a la Reserva de la Biosfera “El Ocote”, la cual concentra gran vegetación. Este lugar, ha servido para el tráfico local, que va desde el centro del estado hacia la zona limítrofe y algunos municipios de Tabasco. Sin embargo, en los últimos meses se ha reforzado la vigilancia en esta zona lo que ha ayudado a combatir este trasiego. Además, existe la región de la Selva Lacandona, en dos puntos, el primero en Chancalá, en este sitio se comercializan especies que viven en la zona e inclusive en una parte de Guatemala. Otro punto, se encuentra en Bajadas Grandes, una zona limítrofe entre Chiapas y Tabasco, donde se han rescatado monos saraguatos, arañas, micos dorados, pericos y otras más de la región que son llevados para su comercialización a otras partes del país y el continente.6

Recordemos que México forma parte de la Agenda 2030 para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo número 15se denomina “Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”, y tres de sus metas son las siguientes:

1. Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.

2. Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres.

3. Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles.

Existe la necesidad imperiosa de detener el círculo vicioso del tráfico mediante la publicidad. Es decir, el público tiene un papel clave que desempeñar en la reducción ilegal de la vida silvestre y los delitos forestales. Como un consumidor informado, puede ayudar a reducir la demanda al estar al tanto de qué especies están bajo protección y negarse a comprar productos que puedan dañar directamente a estas especies. Es prioritario exponer la crueldad de la caza furtiva y poner de relieve los orígenes ilegales de ciertos productos y artículos.

Propuesta de reforma

Se elimina la sanción de la amonestación escrita, pues es necesario dar paso a las medidas que realmente generen una posibilidad real de abonar a su detenimiento.

Se especifica la información necesaria para que las y los consumidores conozcan sobre los productos y artículos que podrían tener orígenes ilegales.

Por lo expuesto someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre y se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se deroga la fracción I del artículo 123 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

I. Derogada

II. a VIII. ...

Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten, incluidos la conformación de una campaña de difusión semestral para exponer la crueldad de la caza furtiva de animales considerados como especies exóticas así como informar sobre los orígenes ilegales de los productos y artículos relacionados.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-la-vida-silvestre- 2020?idiom=es

2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/biodiversity/

3 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD0 01601.pdf

4 https://www.cuartopoder.mx/chiapas/trafico-ilegal-amenaza-vida-silvestr e-en-chiapas/273820/

5 Ídem.

6 Ídem.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_190118.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_261219.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 63 Bis a la Ley Federal del Trabajo y reforma el 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado David Rivera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 68 Bis de la Ley Federal del Trabajo y un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sedentarismo implica no realizar actividad física que permita beneficios a la salud. Es un estilo de vida que se ha incrementado en los últimos años por los avances tecnológicos, la inseguridad en los espacios públicos y la poca educación sobre los beneficios de la enseñanza y actividad física.

Los estudios epidemiológicos han mostrado evidencia suficiente sobre la relación causal del sedentarismo con el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Dado que la actividad física tiene efectos directos e indirectos sobre la mortalidad por ECNT vía otros factores de riesgo, por ejemplo obesidad, diabetes e hipertensión arterial, que son problemas de salud de gran magnitud en la población mundial, es posible señalar que el sedentarismo es uno de los problemas de salud pública más significativos del siglo XXI.1

En la actualidad, el sedentarismo aumenta como consecuencia del bloqueo a las movilidades por el Covid-19, produciendo riesgos a la salud, pues la falta de actividad física incita a la obesidad, afectaciones en el sistema cardiorrespiratorio y dificultades en los procesos cognitivos.

La inactividad física tiene efectos directos e indirectos con la muerte por enfermedades crónicas no transmisibles y es un problema de salud pública; puede atrofiar a los músculos, huesos, articulaciones, tendones, siendo el dolor de manos, uno de los síntomas más frecuentes entre la población, conocido como “tendinitis de Quervain”, es un trastorno doloroso que afecta principalmente los tendones de la muñeca.2

Asimismo, aumenta el colesterol en la sangre y la presencia de los triglicéridos, esto genera un riesgo de padecer un infarto, mientras que los procesos cognitivos se ven alterados, a través de la falta de retención de información, y problemas emocionales como estrés y depresión.3

Es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo). Además, se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente 21-25 por ciento de los cánceres de mama y de colon, 27 por ciento de los casos de diabetes y aproximadamente 30 por ciento de la carga de cardiopatía isquémica.4

Según datos revelados por Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de la mitad de la población adulta mexicana es sedentaria, lo que quiere decir es que no practica alguna clase de ejercicio físico por falta de tiempo, cansancio causado por trabajo y problemas de salud.

El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) informó que en México el sedentarismo aumentó 15 por ciento durante el periodo de confinamiento por el brote de Covid-19.

El número de personas que pasaron de estar sentados o reclinados de cuatro a siete horas por día previo y durante la cuarentena pasó de 29.3 a 44.7 por ciento”, reportó el INSP en los resultados de la encuesta Ensars-Cov2.

Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública (INSP)

Los resultados también señalan que estar recostado o reclinado por más de ocho horas aumentó en 5 por ciento durante el mismo periodo.

No obstante, otro de los factores que intensifican el sedentarismo es la falta de cultura sobre la importancia de la actividad física, ya que al realizarse de manera regular produce efectos benéficos a corto, mediano y largo plazo en la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que, para obtener beneficios a la salud, los adultos acumulen al menos 150 minutos por semana de actividad física de intensidad moderada a vigorosa.

Cuando se está activo, los músculos producen compuestos que mejoran el funcionamiento del sistema inmunitario y reducen la inflamación. Por lo tanto, la actividad física fortalece los dos procesos biológicos que reaccionan a la infección.

Es relevante que la gente se mueva, ya que es una estrategia importante para reducir la carga de ENT, según se indica en el Plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de las ENT 2013-2020, en el que se hace un llamamiento a reducir en 10 por ciento la inactividad física, lo que también contribuirá a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.5

La actividad física tiene el potencial de reducir la gravedad de las infecciones por Covid-19, ya que fortalece los procesos biológicos que reaccionan a la infección. La actividad física durante esta contingencia podría reducir la cantidad de personas infectadas que requieren hospitalización y el uso de ventiladores, ayudando a reducir el grado en que los sistemas de atención médica se ven abrumados por los casos de infección grave.6

Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública.

Sin embargo, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, las oportunidades de la población para cumplir las recomendaciones actividad física se han visto limitadas. Los datos internacionales previos a la pandemia del Covid-19 muestran 1 de cada 3 adultos cumple con las recomendaciones de actividad física de la OMS. En consecuencia, la salud de la población podría estar aún más comprometida durante el Covid-19 dada la fuerte relación que guarda con estos comportamientos.

Sin duda alguna, cuando una persona practica un ejercicio, ayuda a bajar el estrés, mejora el manejo de la presión laboral y permite tener una mejor calidad de vida.

En esta era de la digitalización, los automatismos y la virtualización, la vida laboral es también cada vez más sedentaria, lo cual trae consecuencias en la salud de los empleados y redunda en el aumento del ausentismo y la baja de la productividad.

Por este motivo, la promoción de la actividad física en la jornada laboral y fuera de ella debe prevalecer, de esta manera se debe pausar durante la jornada laboral, por lo menos 30 minutos, así como descansar los músculos que más se usan al estar sentado y hacer ejercicios de elongación antes, durante y después de la jornada de trabajo.

El texto propuesto es el siguiente:

Ley Federal del Trabajo

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 63 Bis de la Ley Federal del Trabajo y un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Primero. Se adiciona el artículo 63 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

Artículo 63 Bis. Durante la jornada de trabajo se concederán al trabajador por lo menos treinta minutos para realizar actividad física.

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

...

Para el buen desarrollo de la activación física y el deporte, se verificará que se esté realizando en los sectores público, social y privado, el fomento de la práctica de la activación física, con sus trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, "Cambio en la prevalencia de sedentarismo y actividad deportiva en una cohorte de estudiantes" [en Línea]. Fecha de consulta: 23 de septiembre 2020. Disponible en

http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/rev ista_medica/article/view/147/392

2 El Universal, "Sedentarismo, daño colateral del confinamiento para evitar el Covid-19" [en línea]. Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/sedentari smo-dano-colateral-del-confinamiento-para-evitar-el-covid-19

3 Ibídem.

4 Organización Mundial de la Salud, "Actividad física" [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en https://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/

5 Organización Mundial de la Salud, 10 datos sobre la actividad física [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.who.int/features/factfiles/physical_activity /es/

6 Gobierno de México, El movimiento en adultos de 18 a 64 años durante la pandemia de Covid-19 [en línea]. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/5421-movimiento-adultos-duran te-pandemia.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 30 de septiembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)