Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 76, 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de la sociedad, ya que, si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario.

Por este motivo, en nuestro país la corrupción y la impunidad parecen una normalidad de la vida cotidiana. La ineficacia, opacidad y deshonestidad lacera y perjudica los intereses de la sociedad en su conjunto y abre la puerta a la corrupción que es un cáncer que corroe la credibilidad ciudadana en las instituciones, así como debilita la ejecución de las obras y acciones prioritarias que necesita nuestro país.

La corrupción tiene que ver con delitos o faltas que se comenten en el contexto de la interacción cotidiana de las personas, con recursos públicos o privados. En general, los actos asociados a la corrupción están tipificados en las leyes de la mayor parte de los países como delitos o faltas administrativas, por lo que en realidad cualquier acto es una violación a la ley, por lo que no habría que ir más allá en la búsqueda de soluciones a los temas de corrupción.1

El problema en México es la impunidad que impera, principalmente para quienes cometen actos corruptos, pues la probabilidad de que reciba un castigo es muy baja en comparación con otros países, por lo que la solución para la corrupción, como para otros males sociales, es mejorar el sistema de justicia y hacerlo más eficiente en términos de sus procesos y el castigo a los delitos acusados.

Según el Índice Global de Impunidad en México, nuestro país empeora en los índices de impunidad global y estatal . El índice de impunidad de aumentó tanto en el ámbito global como en el ámbito de los estados de la República.

México ocupa el cuarto lugar del Índice Global de Impunidad (IGI 2017) con 69.21 puntos (Croacia es el país con el menor índice con 36.01 y Filipinas el peor con 75.6). México encabeza la lista de países del continente americano con el más alto índice de impunidad.2

El promedio nacional del Índice de Impunidad (IGI-MEX 2018), tomando en cuenta a las 32 entidades, aumentó a 69.84 puntos en comparación con la última medición de 2016 que fue de 67.42.

Estados con impunidad al alza. Estas entidades aumentaron en cinco puntos o más su índice de impunidad son: Aguascalientes (+7.48 puntos), Tlaxcala (+7.37 puntos), Nayarit (+6.65 puntos), Puebla (+6.4 puntos), Chiapas (+5.68 puntos), Guanajuato (+5.66 puntos), Tamaulipas (+5.49 puntos) y Coahuila (+4.95 puntos).3

Estados con los índices más altos de impunidad . Estos son los diez estados con mayor índice de impunidad: 1) estado de México (80.06), 2) Tamaulipas (78.88), 3) Baja California (78.08), 4) Coahuila (77.88), 5) Quintana Roo (77.33), 6) Guerrero (76.08), 7) Aguascalientes (75.85), 8) Veracruz (75.62), 9) Puebla (75.59) y 10) Oaxaca (75.12).4

Corrupción e impunidad son fenómenos indisolubles; causa y efecto en reciprocidad, la agudización de una genera la profundización de la otra. En sentido contrario, el combate a la corrupción es también un combate a la impunidad; y en la medida en que los actos de corrupción sean prevenidos, investigados y sancionados, el nivel de impunidad, naturalmente, disminuirá en la misma proporción.

La tarea de enfrentar ambas realidades es su erradicación, sin embargo las redes de corrupción son complejas y conllevan la participación de muchos, así como el no denunciar, hacerse de la vista gorda y no señalar socialmente al corrupto aumenta la impunidad.

Según el Índice Global de Impunidad, en México el nivel de impunidad es de 98.86 por ciento, es decir, únicamente 1.14 por ciento de los delitos son investigados y sancionados. En la mayoría de los casos, este pobre resultado se relaciona directamente con actos de corrupción.5

Tan sólo en los 15 meses del actual gobierno, 4 mil 700 servidores públicos de todos los niveles han sido sancionados con inhabilitaciones o multas resarcitorias por casi 8 mil 780 millones de pesos, principalmente por actos de corrupción, informó la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval.6

Asimismo, indicó que en febrero pasado dieron a conocer el resultado de las 2 mil 400 auditorías que aplicó la Función Pública, de las que resultaron observaciones de irregularidades en el gobierno pasado por un monto total de 544 mil millones de pesos.

Los funcionarios públicos inhabilitados por los gobiernos de las entidades federativas, son sancionados dejándolos por un tiempo fuera del servicio público, por delitos menores como irregularidades en declaraciones patrimoniales, hasta ilícitos de corrupción graves, como desvío de recursos, cohecho y extorsión, los lapsos de las inhabilitaciones varían por cada caso, de acuerdo al acto cometido.

Sin embargo, lo anterior implica que 0.96 por ciento de los ilícitos cometidos por servidores públicos a nivel local mereció una sanción administrativa y/o penal por parte de las autoridades estatales. Esto sin considerar las medidas “resarcitorias” (o multas) impuestas por las autoridades de los estados de la República Mexicana.

Según datos de la Secretaría de la Función Pública, los estados que encabezan la lista de funcionarios públicos con mayor número de inhabilitación a nivel estatal son Puebla y la Ciudad de México con 298 y 152 registros de inhabilitación, respectivamente.

La mayoría (93.8 por ciento) de las imputaciones durante el periodo inició por denuncias de servidores públicos (522 casos), quejas o denuncias ciudadanas (274 casos) y auditorías de las autoridades estatales (211 casos), aunque también hubo sanciones causadas por investigaciones internas (24 casos), observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (22 casos), incumplimientos detectados en las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos (16 casos) y denuncias penales (cinco casos).1

No7obstante, cuando un funcionario público es inhabilitado, puede volver a trabajar en las instancias gubernamentales, una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, permitiendo que vuelva a cometer los mismos ilícitos, por lo que debería ser inhabilitado desde el primer momento que comete actos de corrupción y de esta manera eliminar la posibilidad de obtener un nuevo cargo público.

Por este motivo es tan importante acabar con la corrupción como lo indicó el Presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, y de esta manera erradicar este delito durante su administración.

El texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 75, fracciones segunda, tercera, cuarta y último párrafo; el artículo 76, tercer párrafo y el artículo 78, fracciones primera, cuarta y tercer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 75, fracciones segunda, tercera, cuarta y último párrafo; el artículo 76 tercer párrafo y el artículo 78, fracciones primera, cuarta y tercer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. Amonestación pública o privada ;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión de manera permanente;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, de manera permanente, y

IV. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Artículo 76. ...

I. ...

II. ...

III. ...

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, deberá ser inhabilitado permanentemente.

...

Artículo 78. ...

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;

...

...

IV. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga deberá ser de manera permanente .

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Forbes, "La corrupción, la impunidad y los riesgos", [En Línea][Fecha de consulta 17 de septiembre 2020] Disponible en: https://www.forbes.com.mx/la-corrupcion-la-impunidad-y-los-riesgos/

2 Índice Global de Impunidad en México, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.udlap.mx/igimex/resumenejecutivo.aspx

3 Ibídem

4 Ídem

5 El Financiero, "Corrupción e impunidad, las caras de nuestras monedas", [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-nava-gomar/corrupcion- e-impunidad-las-caras-de-nuestra-moneda

6 Heraldo de México, "Van 4 mil 700 servidores públicos sancionados y 128 denuncias: SFP", [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/pais/van-4-mil-700-servidores-publicos-s ancionados-y-128-denuncias-sfp-funcion-publica-irma-erendira-sandoval-c orrupcion/

7 En México, Estados inhabilitan en 4 años a 850 funcionarios, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en: https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-estados-inhabilitan-en-4-a nos-850-funcionarioss

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Adriana Dávila Fernández y Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Adriana Dávila Fernández, Éctor Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Adame Castillo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Ricardo Flores Suárez, Absalón García Ochoa, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Francisco Javier Luévano Núñez, Janet Melanie Murillo Chávez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Carlos Alberto Valenzuela González, Sergio Fernando Ascencio Barba, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, José del Carmen Gómez Quej, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Jacquelina Martínez Juárez, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Sarai Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Mario Alberto Ramos Tamez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Verónica María Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca y José Isabel Trejo Reyes , diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar que el presidente de la república y su gabinete se encuentren en condiciones de salud mental aptas para gobernar, estableciendo un examen de salud mental previo a la elección y de manera anual, puesto que se trata de un tema de seguridad nacional, pues de no tener un presidente y comandante supremo de las fuerzas armadas, se peligra la soberanía y seguridad nacional cuando los funcionarios encargados de protegerla, en todos los niveles del Estado, no están en condiciones de hacerlo, pudiendo poner en peligro la misma existencia del Estado.

Los últimos sexenios, ante especulaciones o por cuestiones de índole político, usuarios solicitaron el estatus de salud del presidente en turno, además de su expediente clínico. Esta situación se ha replicado con frecuencia, por lo que instituciones y tribunales han negado en todo momento dicha información por tratarse de información reservada. Actualmente, de acuerdo con fuentes periodísticas, se tiene el registro de por lo menos siete solicitudes de información a distintas dependencias federales en las que se les requirió el expediente clínico, la valoración médica y resultados de las pruebas físicas realizadas al presidente López Obrador, mismas que se han dado respuesta negativa con el mismo argumento: es información confidencial por tratarse de datos personales o como información inexistente.

La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Dentro de las necesidades básicas del ser humano se encuentra la salud, por eso gobiernos, comunidades, familias y personas se deben preocupar siempre por conservar niveles óptimos.

La salud mental está determinada por factores tanto sociales, como ambientales, biológicos y psicológicos e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos años.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la salud mental es el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno sociocultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.1

La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.

-La inseguridad;

-La desesperanza;

-El rápido cambio social;

-Los riesgos de violencia;

-Los problemas que afecten la salud física.

También puede verse afectada por factores y experiencias personales, la interacción social, los valores culturales, experiencias familiares, escolares y laborales

El presidente de la república es el representante del Estado mexicano; el encargado de promulgar y ejecutar las leyes; de nombrar y remover a los secretarios de Estado, embajadores, coroneles y oficiales superiores del ejército; de preservar la seguridad nacional; de disponer de la guardia nacional; de declarar la guerra; de dirigir la política exterior; es el único que puede restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos o garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a una situación de invasión, perturbación grave de la paz o de cualquier otra que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, entre muchas otras cosas.

Para darle certidumbre a las decisiones que toma el titular del Ejecutivo federal es necesario que existan, en la legislación nacional, supuestos específicos en los que la información de la vida privada de las personas y sus datos personales pueda publicarse cuando su privacidad afecte el interés público, la seguridad nacional, la seguridad, el orden y la salud públicas o los derechos de terceros.

Es necesario que exista, en la Constitución Política, la excepción de que, la información de que la salud mental del de los individuos pueda publicarse cuando esta afecte el interés público, la seguridad nacional, la seguridad, el orden y la salud públicas o los derechos de terceros.

La información sobre el estado de salud de los jefes de Estado es información de interés público. A la sociedad la interesa saber si su presidente y su equipo de trabajo goza de plenas facultades para tomar las decisiones que promuevan su bienestar y desarrollo. El conocimiento de la buena o mala salud mental del presidente, así como de sus riesgos y complicaciones, generan certidumbre a la ciudadanía, limita la especulación y la generación de hipótesis erróneas.

En el presidente de la república descansan atribuciones y facultades importantes para la estabilidad económica, política y social. Las decisiones que tome el presidente afectan directa o indirectamente en la manera en la que los mexicanos podemos ejercer nuestros derechos y asumir nuestras obligaciones. Al decir que la salud mental del Presidente es en beneficio de todas y todos, nos referimos a la necesidad de saber que quién nos representa se encuentra sano.

La información sobre el estado de salud del presidente de la República Mexicana es de interés público y seguridad nacional y por lo tanto una excepción para la protección de datos personales (artículo 16 de la CPEUM).

Pero ni el derecho de acceso a la información, ni el derecho a la protección de datos personales son derechos absolutos, lo cual puede tener sus excepciones, puesto que existe un interés público y, los datos sobre el estado de la salud mental del presidente de la república son de interés público. Hablamos del jefe del Estado, el comandante superior de las fuerzas armadas quien puede declarar emergencia sanitaria y la persona cuyas decisiones impactan en los derechos de los ciudadanos.

La posición del Poder Judicial se dejó ver en 2014, cuando ante la negativa de la Presidencia y del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) de hacer público el expediente médico del entonces presidente Enrique Peña Nieto, por considerarse información confidencial, la organización solicitante presentó un juicio de amparo, en el que se concluyó que:

“El expediente clínico de toda persona independientemente del cargo público que ocupe constituye información personal de carácter confidencial. Toda vez que él contiene información de toda persona física identificada o identificable que es considerada de carácter confidencial. Por lo que la autoridad administrativa debe negar la entrega del expediente clínico al público en general, ya que las normas prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales sin excepción alguna”. (Amparo 16/2014).

Con los antecedentes jurídicos descritos, es claro que el expediente clínico de las personas es información confidencial por tratarse de datos personales.

Por ello, esta Iniciativa consiste en informar de manera pública a la sociedad previo a la elección de presidente de la república y a la representación soberana de manera anual, junto con la obligación de presentar un informe que guarda la administración pública evidenciar que no exista alguna enfermedad que afecte la salud mental del presidente y del gabinete, que afecte la aptitud o de algún funcionario para gobernar. En este caso, es necesario recordar que la Constitución Política consagra la prevalencia del interés público sobre el interés particular. Así, el derecho de los mandatarios por mantener en reserva su historial clínico y estado de salud mental debe privilegiarse ante el interés de la soberanía de saber que está siendo gobernado por personas en condiciones para hacerlo, tal cual es en el caso de sus bienes y patrimonio. Por ello, la información clínica que genere el impedimento para tomar decisiones tiene que ser revelada. Todos los demás datos seguirán siendo amparados por el secreto médico.

El presidente Andrés Manuel López Obrador no ha sido sometido a ninguna intervención quirúrgica en lo que va de su gobierno, pero como opositor en diciembre de 2013 sufrió un infarto al miocardio, además de que padece de alta presión arterial, para lo cual toma medicamento, durante una de sus conferencias matutinas, a pregunta de un reportero, el jefe del Ejecutivo reveló que un día antes le hicieron sus estudios y le confirmaron que “está al 100”.

De acuerdo con expertos en materia de transparencia y politólogos, el estado de salud de los líderes de países es un debate internacional y nacional. “¿Los ciudadanos tienen derecho a saber si los presidentes padecen alguna enfermedad que los incapacite para ejercer su mandato? ¿El estado de salud de los presidentes es un dato personal y por eso debe ser reservado?”

El acceso a la información del estado de salud de mandatarios y candidatos presidenciales se estaba convirtiendo en una exigencia ciudadana. En Venezuela, el presidente Hugo Chávez murió tras las elecciones antes de tomar protesta, sin que la ciudadanía tuviera conocimiento del avance de su enfermedad; en Colombia, el presidente Juan Manuel Santos presentó un cuadro de cáncer y posteriormente divulgó parte de su expediente médico con la intención de generar certidumbre sobre su capacidad de gobernar; en Argentina, Cristina Fernández de Kirchner fue intervenida por un hematoma subdural y el tratamiento de la información fue cuestionado por la sociedad; y en Chile, Pablo Longueira, candidato oficialista a la presidencia, renunció a su candidatura por una depresión.

Asumir la Presidencia de la República y ser depositario de la confianza pública exigen que el estado de salud mental sea del interés público. Este principio a favor de la divulgación de información que, a primera vista, podría ser considerada como información privada, pero por ejemplo, en el caso de la publicación de las declaraciones de ingresos, y patrimoniales por parte de las personas que desempeñan funciones públicas, prevista en las disposiciones legales contra la corrupción son del interés público, como debería serlo el estado de salud mental de quien toma las decisiones de Estado.

La información de interés público evita las especulaciones y corresponde a los actores políticos en el gobierno tratar de evitarlas con información oportuna, completa y confiable y, a la oposición, con un manejo cuidadoso al plantear sus dudas si hay información disponible y adecuada. De esta manera, el acceso a la información contribuye a evitar especulaciones que nacen al abrigo del secreto y hace del ciudadano un actor responsable en el proceso de mantenimiento de la gobernabilidad e institucionalidad política en caso de un desenlace fatal.

En primer lugar, un presidente de la república como figura pública genere especulaciones sobre el estado de salud en la sociedad y en la toma de decisiones y de su propio poder, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Consideraciones éticas o morales al margen.

Aquí influye la personalidad del gobernante y su reacción frente a las decisiones que se deben de tomar en momentos importantes en la gestión del mandatario. Por lo que la complejidad psicológica de esta situación, debe ser puramente racional.

En sociedades democráticas en las que no hay restricciones de acceso a la información y en las que existen diversos medios de comunicación a través de los cuales se divulga la información de manera transparente y abierta, pero responsable, es prácticamente imposible que la información circule de manera amplia y, de inmediato, y que no se generen especulaciones de todo tipo que repercutan de manera natural en el ámbito político.

María Zaldívar, en su texto: “¿Cuestión de Estado?”, indica que se ha afirmado que “(...) la salud presidencial no es una cuestión de Estado. Sostenerlo recorta de manera arbitraria la libertad del funcionario y sigue alimentando en una población suficientemente catequizada en socialismo, la peligrosa noción de la existencia de un status superior al individuo que tiene derecho, facultad y potestad para decidir por él”.2

Aquí, si bien puede haber un fuerte componente de inseguridad personal de sus gobernados, resalta la preocupación de los habitantes sobre cómo podrá repercutir en ellos mismos la enfermedad (y las decisiones que se tomen en torno a ella) de una persona que tiene influencia en sus vidas y en sus posibilidades de desarrollo futuro.

Asimismo, la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información considera que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer sobre las enfermedades de sus presidentes cuando éstas son graves y pueden afectar su desempeño o la gobernabilidad; lo cual implica que, por parte del Estado, surge en estos casos una obligación de proporcionar información.

Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 69 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral II del apartado A del artículo 6o., el primer párrafo del artículo 69, se adiciona y se reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. El estado de salud mental del Presidente de la República, los Secretarios, Subsecretarios de Estado y del Fiscal General de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.

III a VIII. ...

B. ...

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, así como un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental, del titular del Poder Ejecutivo federal, de los Secretarios, Subsecretarios de Estado y del Fiscal General de la República lo que se acreditará con dictamen médico. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

...

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a VI

VII. Tener un buen estado de salud mental, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, así como hacerse públicos noventa días antes del día de la elección.

VIII. No tener padecimientos mentales ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Transitorio

Úni. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/
salud-mental#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20salud%20mental,persona%20ante%20momentos%20de%20estr%C3%A9s.

2 http://www.mariazaldivar.net/2012/01/cuestion-de-estado.html

Referencias

- https://www.reporteindigo.com/reporte/importante-conocer-la-salud-gober nantes/

- https://www.alianzaregional.net/wp-content/uploads/2013/01/Salud-y-Pres identes-Alianza-Regional-LDE.pdf

- https://horizontal.mx/la-privacidad-absoluta-de-la-vida-en-los-pinos/

- https://rendiciondecuentas.org.mx/transparencia-y-salud-de-los-gobernan tes/

- La salud del presidente. Entre lo privado y lo público http://www.cronica.com.mx/notas/2019/1115555.html

- https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/la-salud-del-presidente- un-interes-publico

- http://www.mariazaldivar.net/2012/01/cuestion-de-estado.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputados: Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Marco Antonio Adame Castillo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Ricardo Flores Suárez, Absalón García Ochoa, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Francisco Javier Luévano Núñez, Janet Melanie Murillo Chávez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Carlos Alberto Valenzuela González, Sergio Fernando Ascencio Barba, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, José del Carmen Gómez Quej, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Jacquelina Martínez Juárez, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Sarai Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Mario Alberto Ramos Tamez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Verónica María Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca y José Isabel Trejo Reyes

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Eduardo Zarzosa Sánchez, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las diversas fuentes del derecho se constituyen en la guía por antonomasia que conduce las actuaciones en el servicio público. Los Poderes de la Unión no son la excepción, por ello, la Cámara de Diputados cuenta con normas parlamentarias que permiten su gobernabilidad.

Sin embargo, ante diseños reglamentarios legislativos sujetos a interpretaciones, en parte por el diseño original de la redacción y en parte por no actualizarse conforme a la evolución política, se convierten en instrumentos con criterios oportunistas. Nada más lejano de la ley. El más claro ejemplo es el vivido el pasado 31 de agosto de 2020 en la Cámara de Diputados durante la sesión preparatoria1 para la elección de la mesa directiva del tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.

En aras de interpretar y cumplir lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al inicio de dicha legislatura se firmó por los coordinadores parlamentarios un acuerdo parlamentario fundacional en el que se estableció que la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados correspondería en orden decreciente cada año a las fracciones parlamentarias –en el entendido para una parte de los actores– con base en el número de integrantes que a la fecha de firma de ese contrato legislativo se reportaron como reflejo de la pluralidad del parlamento.

Desafortunadamente, tampoco es novedad saber que, en uso de su derecho legítimo, los representantes del pueblo ya en ejercicio de sus funciones, pueden optar por cambiar de grupo parlamentario con base en criterios de oportunidad política personales o de grupo.

Lo anterior no significa que sea idónea la norma vigente que rige la integración de la Mesa Directiva, a propósito del derecho de las legisladoras y los legisladores a cambiar de opinión y fracción parlamentaria conforme a los mejores intereses que estimen necesarios para seguir representando a la gente, por ello, en aras de una propuesta equilibrada, razonable y justa –no solo con las fuerzas políticas sino con el mandato de la gente en las urnas– es que propongo que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se lleve a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios que no la hayan ejercido y ostenten la mayor fuerza electoral con base en el número de votos válidos emitidos y reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional Electoral en la elección por la que resultaron electos.

Esta propuesta de reforma busca garantiza que en la elección de los integrantes de Mesa Directiva se privilegie la voluntad de los ciudadanos sobre los intereses individuales. Otorgando la validez del control de la Mesa Directiva no a los movimientos parlamentarios sino a las expresiones de los electores.

Esta reforma se delimita en la representación política y se sustenta en el mandato ciudadano. La teoría moderna de la democracia representativa sostiene que el pilar de las relaciones de poder se encuentra en la representación de los ciudadanos,2 de manera creciente la aspiración de muchos sectores de la sociedad es que, a la par de los intereses, las instituciones representen la heterogeneidad geográfica, étnica y demográfica de la sociedad mexicana. En los sistemas democráticos los Parlamentos y Congresos son las instituciones clave de la representación. Se asume que la representación parlamentaria es la más adecuada para integrar la multiplicidad de intereses y grupos de la sociedad.

Las definiciones particulares tienen consecuencias en la legitimidad de los legisladores y del sistema representativo en general, influyendo en las actitudes de participación política de los ciudadanos y en su disposición para cooperar en las decisiones públicas.3

Esta iniciativa da valor a la representación desde su esencia básica “hacer presente otra vez”, independiente del significado concreto que cada legislador da a la representación popular. La hegemonía del trabajo legislativo recaerá en el voto y en el funcionamiento de la democracia.

A manera de ilustrar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma.

En virtud de lo antes expuesto y en aras de conservar: 1) la gobernabilidad y estabilidad de la Cámara de Diputados; 2) el necesario equilibro entre las fuerzas políticas representadas en las fracciones parlamentarias; y 3) en atención al mandato del electorado confiado en las urnas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único: Se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios que no la hayan ejercido y ostenten la mayor fuerza electoral con base en el número de votos válidos emitidos y reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional Electoral en la elección por la que resultaron electos . El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.

8. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a los noventa días posteriores a la publicación, deberá armonizar su reglamento interno para dar cabal cumplimiento a ésta disposición normativa.

Notas

1 El Financiero. "PRI no logra la mayoría calificada para presidir la Mesa Directiva". Con apenas 278 votos a favor persisten los acuerdos para lograr gobernabilidad en los trabajos legislativos del último año de la LXIV Legislatura. Cabe mencionar que ambas fracciones parlamentarias en disputa por la presidencia de la Mesa Directiva han sumado legisladores a sus bancadas en aras de ostentar el mayor número de integrantes para proceder la consulta al pleno de sus planillas propuestas, las cuales deben contar con mayoría calificada para su aprobación. Morena registró 72 votos en contra y el PT otros 40 en contra. Desataca que hubo 64 votos en abstención y 46 legisladores ausentes.

Consultado en: https://politica.expansion.mx/congreso/2020/08/31/el-pri-no-logra-los-v otos-para-quedarse-con-la-mesa-directiva-de-san-lazaro

2 En palabras de Adam Przeworski, "la afirmación de la conexión entre la democracia y la representación se basa en que en la democracia los gobiernos son representativos porque son electos: si las elecciones son libremente disputadas, si la participación es ilimitada, y si los ciudadanos gozan de libertades políticas, entonces los gobiernos actuarán de acuerdo con el mejor interés del pueblo". Adam Przeworski, "Democracia y representación", en Reforma y Democracia, número 10, 1998, página 9.

3 Przeworski, artículo citado, p.7.

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.

Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados unidos mexicanos; someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, se estima que alrededor de mil 337 millones de personas consumen tabaco en todo el mundo. En consecuencia, cada año más de 7 millones de personas mueren por consumo directo de tabaco, mientras 1.2 millones mueren debido a la exposición de no fumadores al humo ajeno. Cabe aclarar que, con base en esta estimación, la mayoría de las muertes ocurrirá en países en vías de desarrollo.1

Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago. De igual manera, tiene como consecuencia leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos. Además de éstas, el consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.

Hoy se sabe que los niños expuestos al humo de segunda mano tienen un mayor riesgo de síndrome de muerte súbita infantil, infecciones respiratorias agudas, problemas de oído y episodios de asma más severa.2

Sobre la edad de inicio en niñas, niños y adolescentes, Mackay, en el Atlas del Tabaco, señala que una gran mayoría varones jóvenes fumadores empezó a consumir tabaco antes de alcanzar la edad adulta. Casi un cuarto de la gente joven que fuma probó su primer cigarrillo antes de los diez años.

Nuestro país no escapa a los daños y problemas atribuibles al tabaquismo. Los datos que reflejan los estudios estiman que el tabaquismo produce más de 51 mil muertes por año, más de 141 muertes por día, aproximadamente.3 En la encuesta nacional más reciente se establece que entre los adolescentes, la edad promedio de inicio de consumo de tabaco diario es 14.3 años, sin diferencia significativa entre mujeres y hombres.4

En nuestro país, fumar acorta la esperanza de vida hasta 5 años y medio. En el caso de las mujeres, mientras una mujer no fumadora podría vivir hasta 79 años en promedio, si es exfumadora, su expectativa será de 76.8 años, pero si es fumadora caerá hasta los 73.4 años. En los hombres, con una esperanza de vida de 74 años si no fueron fumadores, las expectativas caen a 71.7 años si son exfumadores y a 68.9 años si son fumadores, en promedio.5

Especialistas en adicciones y neumología de diferentes países, han coincidido al afirmar que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causa Covid-19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco.

El tabaco está detrás de un 25 por ciento de los canceres que nos afectan y de un buen porcentaje de las enfermedades cardiovasculares y neumopatías, dos de las tres principales causas de muerte en México.

Sabemos que quienes están bajo tratamiento anticáncer tienen su sistema inmunitario deprimido y quienes tienen enfermedades cardiovasculares y/o neuropatías también tienen mayores probabilidades de desarrollar formas graves de Covid-19.

La salud pulmonar no se logra simplemente por la ausencia de enfermedad, el humo del tabaco repercute de manera importante en la salud pulmonar de los fumadores y no fumadores en todo el mundo.

La epidemia del Covid-19 demuestra que otras epidemias como lo es el tabaquismo se integran al SARS-CoV-2.

Estimaciones del secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, refieren que el ocho por ciento de los afectados por el SARS-CoV-2, son fumadores y están asociados con un mayor daño por Covid-19; éstos tienen menores probabilidades de mejoría, 1.4 veces más probabilidades de tener síntomas graves y aproximadamente 2.4 veces con mayor probabilidad de ser intubado y admitido en terapia intensiva.

Una actualización reciente, con base en la revisión de 19 artículos revisados por pares, con un total de 11 mil 590 pacientes con Covid-19, concluye que el tabaquismo se asocia con el doble de riesgo de progresión a mayor severidad de la enfermedad.6 Por su parte, Gaiha y otros autores, en una muestra nacional de adolescentes y adultos jóvenes en Estados Unidos, encontró que los adolescentes, usuarios duales de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco convencionales, especialmente quienes habían consumido en los últimos 30 días, tenían 9 veces más riesgo de infección por Covid-19.7

Para nadie en el mundo es un secreto el interés de la industria del tabaco por cooptar jóvenes. Según refirió recientemente Cristian Morales Fuhrimann, representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud en México, los productos de tabaco que se elaboran matan en las Américas a más de 1 millón de los 122 millones de fumadores cada año, de ellos 15 millones de fumadores son mexicanos.

Para mantener sus ingresos multimillonarios, la industria tabacalera y otras industrias relacionadas buscan permanentemente nuevos consumidores para sustituir a los que mueren cada año a causa de sus productos y de ahí su enfoque en las nuevas generaciones.

Impuesto en México

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el caso del consumo del tabaco, el impuesto especial que se cobra en México es uno de los impuestos que tiene un diseño especial, que no todos los países ostentan.

En nuestro país rige un impuesto al consumo, denominado impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y un impuesto al valor agregado (IVA). El IEPS tiene a su vez dos componentes: un impuesto ad valorem (sobre el valor) y un impuesto específico. El impuesto ad valorem es del 160 por ciento sobre el precio al que le vende el mayorista al minorista. El componente específico actual es de 49.8 centavos por cigarro.

Estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público refieren que durante 2020 se recaudaron cerca de 43 mil millones de pesos derivados de este impuesto. No obstante los costos asociados al consumo de tabaco son todavía mayores, la cifra sobrepasa los 75 mil millones de pesos. Es decir existe aún un déficit de por lo menos 32 mil millones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha hecho diversos esfuerzos para captar ingresos por este concepto, en el Paquete Económico 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó actualizar los impuestos únicamente por inflación, este impuesto en específico tenía un rezago considerable por prácticamente una década, por lo tanto el incremento que se dio sobre este impuesto con inflación acumulada permitió a la Hacienda acortar la distancia; sin embargo, es necesario fortalecer el diseño de impuestos, sobre todo la recaudación.

El tratado internacional que convierte al control del tabaco como una política pública vinculante para México es el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Respecto a esto, es importante mencionar que una de las obligaciones que establece este convenio es el del aumento de los impuestos a productos de tabaco con una doble finalidad: recaudar recursos para subsanar las externalidades negativas y desincentivar el consumo de este producto.

La ratificación del CMCT obliga a México aceptar la eficacia de las medidas impositivas en materia de control del tabaco. La principal razón: que los jóvenes reduzcan su consumo. Si bien la disposición que habla sobre las acciones impositivas carece de una directriz como la tienen los artículos 8 (espacios 100 por ciento libres de humo) o la directriz 11 (empaquetado y etiquetado), por mencionar algunos, es necesario hacer mención del grupo de trabajo y los documentos que han emitido en la Cuarta Conferencia de las Partes.

Uno de los principales temas que se habla en el documento generado por la Conferencia de las Partes es la elasticidad-precio, así, una subida de precios del 10 por ciento haría reducir el consumo general de cigarrillos en un 5 por ciento. Cuanto más baja la elasticidad-precio en términos absolutos, menos sensible es la demanda a los cambios de precios. De igual manera, todos los estudios realizados en países de ingresos altos estiman la elasticidad-precio de los cigarrillos en un rango que oscila entre -0,25 y -0,5. Esto implica que, de acuerdo a las estimaciones, un aumento del 10 por ciento en el precio de los cigarrillos es susceptible de hacer disminuir en esos países el consumo en un 4 por ciento.

Otro aspecto que se menciona es la importancia del tipo de impuesto y cómo será utilizado. Si bien, la mayoría de las veces los productos al tabaco se gravan con impuestos al valor añadido o gravámenes sobre aduanas y otras cuestiones especiales, se determinó que los impuestos más efectivos son aquellos indirectos al consumo.

Como conclusión de este documento, los aumentos importantes de los impuestos indirectos sobre el tabaco dan lugar a una subida de los precios, lo que alienta a los consumidores actuales a abandonar el hábito, previene el tabaquismo en los consumidores potenciales y reduce el consumo entre quienes continúan consumiendo tabaco, observándose un impacto especialmente acusado entre los jóvenes y las personas económicamente desfavorecidas.

Recordemos que entre las políticas para desincentivar el consumo de tabaco, en 2009 el gobierno federal creó el componente fijo o específico del IEPS a los productos de tabaco y a fines de 2010 el Congreso de la Unión aprobó incrementarlo de 4 a 35 centavos por unidad con el fin de disuadir el consumo de tabaco.

Como resultado del incremento de 4 a 35 centavos implementado en enero de 2011 se obtuvieron, tres efectos inmediatos:

1. La recaudación aumentó 38% de 2009 a 2011 (SHCP).

2. El precio promedio de un cajetilla de cigarros de la marca más vendida aumentó 36% (ITC, INEGI).

3. El diferencial de precios entre marcas se redujo y no se observaron cambios hacia marcas más baratas (Sáenz de Miera B, Thrasher JF, Chaloupka FJ, et al. 2014).

Sin embargo, y aún después de los resultados, después del incremento implementado en enero de 2011, se hicieron ajustes hasta el año 2019, mismos que se vieron reflejados en los ingresos del 2020.

La propuesta del Ejecutivo federal sobre el Paquete Económico del 2020 contempló, en lo que respecta a los impuestos al tabaco, lo siguiente:

Algunas de las razones que expuso el Ejecutivo federal como beneficios de esta propuesta fueron:

Luego de la actualización aprobada por el Congreso el año pasado, la Organización Panamericana de la Salud, la entidad regional de la Organización Mundial de la Salud, reconoció al gobierno de México por actualizar sus impuestos, algo que no se había visto en los últimos 9 años. Sin embargo, para llegar a un escenario que reduzca la demanda es necesario un aumento mucho mayor para que los efectos y beneficios sean de mejor alcance. Por lo cual, se considera que con un incremento del 50 por ciento del precio de los cigarros en México:

• Los hombres mexicanos en el grupo de ingresos más bajos (el 20% más pobre) ganarían aproximadamente 4 veces más años de vida en comparación con los hombres en el grupo de ingresos más altos.

• Por dejar de fumar, cada fumador en el grupo de ingresos más bajo ganaría en promedio cinco veces más años de vida en comparación con el grupo de ingresos más alto.

• El gobierno federal ahorraría millones de pesos por costos de tratamiento.

• El grupo de ingresos más bajos ahorraría 2.7 veces más en comparación con el grupo de ingresos más altos.

• Cerca de 700 mil hombres evitarían costos médicos catastróficos en México. Como resultado, 500,000 hombres, la cuarta parte de ellos en el grupo de ingresos más bajos, evitarían caer por debajo de la definición de extrema pobreza establecida por el Banco Mundial.8

Así consideramos pertinente justificar este aumento bajo los siguientes argumentos:

Políticas impositivas sobre el control del tabaco

De acuerdo con la teoría económica, la intervención estatal se justifica al existir fallas de mercado suficientemente grandes para asumir los costos de dicha intervención. En el caso del tabaquismo existen dos grandes fallas de mercado: la desinformación y las externalidades negativas. La desinformación deriva en el desconocimiento que tienen los consumidores sobre los efectos dañinos que producen los productos del tabaco. En cambio, las externalidades negativas son bastantes variadas. Principalmente se tienen los altos costos a la salud que asumen los estados por las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, pero también se deben considerar los costos por la disminución de su población económicamente activa, o las llamadas “externalidades de cuidado “en las que los no fumadores sufren por la enfermedad o muerte de los fumadores.9

La entrada de nuevos consumidores en el mercado resulta ser uno de los principales, si no es que el principal, problema que debe ser atendido por las políticas para el control del tabaco. Si bien, la atención a los adictos a la nicotina o al cigarrillo, los programas de educación y prevención, así como las medidas de concientizar a la población resultan clave para la lucha contra el tabaquismo; todas éstas carecen de sentido y efectividad si no se acompañan de medidas inmediatas que reduzcan el consumo tabaco, desincentiven a los actuales consumidores y eviten la entrada de los consumidores potenciales. Y esto sólo se logra mediante políticas sobre los precios e impuestos.

Como se menciona anteriormente, los jóvenes son el principal punto de atracción para la industria tabacalera por representar un “consumidor potencial”. Así, el grado de adicción que puede desarrollar un joven, aunado a las facilidades con las que se puede conseguir productos de tabaco (ventas de cigarros por unidad, venta a menores, bajos precios) representan un factor de riesgo que debe de ser tomado en cuenta. De igual manera, los hogares con ingresos menores son los que gastan mayor parte de su presupuesto en productos de tabaco en comparación con aquellos hogares que perciben más. El consumo de estos grupos debe ser atacado y la mejor forma es mediante impuestos a los productos del tabaco.10

Existe una relación directa entre el consumo de tabaco y los impuestos en sus productos. Los estudios nos mencionan que por cada 10 por ciento de incremento en los impuestos de los cigarrillos, hay una disminución promedio de 4 por ciento en el consumo.11 De igual manera, la correlación es mucho más fuerte en personas jóvenes, cuya respuesta es dejar la adicción al cigarro, así como en personas de menores recursos quienes disminuyen su consumo dos a tres veces más que otros fumadores ante un incremento del precio.12 Generalmente se tiende a pensar que las medidas fiscales afectan, principalmente, a los hogares de menores ingresos, por lo que hay una fuerte oposición al incremento. Sin embargo, estos estudios nos demuestran que la reacción de las personas con menores ingresos es dejar de consumir estos productos y la razón es muy sencilla: si bien los consumidores son considerados una demanda inelástica, estos dos grupos son bastante sensibles, por su mismo poder adquisitivo, a los cambios de precios. Así, se convierten en una demanda elástica en cuanto al precio (elasticidad de precio).13

El otro aspecto importante en cuanto a las externalidades que produce el tabaquismo ha sido mencionado más no desarrollado: los costos que asume el estado. El estudio que realizó la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria clasifica en tres los costos derivados de las enfermedades ocasionadas por el tabaco.

“Los costos directos en atención médica asociados a las enfermedades causadas por el tabaquismo en México se calcularon en 75 mil 200 millones de pesos en 2008 (Llanes, et al., 2009). Este monto se obtuvo al suponer que los gastos en atención médica representan 10 por ciento de todos los costos de atención médica, los cuales para México equivalen al 0.62 por ciento del producto interno bruto. Por otra parte, los costos indirectos resultados del tabaquismo son aquellos relacionados con la reducción de la productividad laboral de los fumadores, las incapacidades laborales, las pensiones por discapacidad permanente, las pérdidas económicas ocasionadas por las muertes prematuras relacionadas con el tabaquismo, así como la reducción potencial en el crecimiento económico debido fundamentalmente a la inversión que se destina a tratar enfermedades que de otra manera podría invertirse en la acumulación de capital humano e innovación tecnológica. Finalmente, los costos intangibles se refieren al dolor y sufrimiento humano ocasionados por las enfermedades, discapacidades permanentes y muertes prematuras que el tabaquismo infringe a las personas que fuman y sus familias.”14

Los impuestos al tabaco, si bien no pueden subsanar este déficit, si generan recursos con los cuales el Estado puede subsanar esta falla de mercado. Los aumentos de impuestos específicos de manera abrupta, además ajustados a la inflación, tienen un doble efecto. Primero, como se menciona, excluyen a grupos de consumo, con lo cual se reduce el consumo y, segundo, generan mayores recaudaciones. Lo anterior, pues, la demanda del cigarro es inelástica, lo que lleva a que ciertos grupos se mantengan y paguen el impuesto, mientras que otros responden a la elasticidad del producto sino del precio.

Los argumentos anteriores han servido para justificar la existencia de las medidas impositivas en productos de tabaco. Ahora, se analizará de manera breve las facultades para regular en la materia y el sustento jurídico, para luego establecer que cambios se harán en la ley y cuál es la finalidad de éstos.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En el caso nacional, los impuestos al tabaco se encuentran regulados en la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Actualmente, esta regula una tasa del impuesto de 160 por ciento a cigarros y una cuota específica $0.4980 por cigarro enajenado o importado.

El IEPS fue implementado en 1981 como un impuesto al consumo ad valorem. Inicialmente los cigarros sin filtro y otros productos del tabaco como los puros pagaban una tasa muy inferior a la de los cigarros con filtro (20.9 por ciento del precio al minorista en comparación con el 139.9 por ciento). Sin embargo, a finales del 2001 se aprobaron aumentos graduales a la tasa impositiva de los cigarros sin filtro para que se equiparara con la tasa impositiva de los cigarros con filtro, con lo cual desaparecieron varias marcas.15

Desde 2005 el IEPS ad valorem se ha aplicado uniformemente a los productos del tabaco con excepción de los fabricados enteramente a mano, siendo las tasas 160 por ciento y 30.4 por ciento respectivamente. Adicionalmente, en noviembre del 2010, se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios añadiéndole un componente específico de $0.35 por cigarrillo lo cual representa $7.00 por cajetilla de 20 cigarrillos.16

Además de la progresividad que ha tenido este impuesto, se debe mencionar las distintas finalidades que ostenta. Si bien el propósito fundamental de las contribuciones es la recaudación de los recursos necesarios para sufragar el gasto público, diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han reconocido como constitucional la utilización de la política fiscal para impulsar a su vez políticas económicas, financieras y sociales, como las que se relacionan con la prevención y cesación de conductas consideradas nocivas para la salud, sin que ello represente una transgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este tipo de medidas se reconocen como fines extrafiscales,17 las cuales son utilizadas por las contribuciones para servir como instrumentos eficaces de política pública sobre los cuales el Estado tiene un interés particular en impulsar:

“se advierte que las mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, las razones de política fiscal o extrafiscal que sustenten las categorías diferenciadoras establecidas por el legislador, cuando se materializan a través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, no son una causa que justifique la violación a la garantía de equidad tributaria, sino que tal concatenación de circunstancias es lo que permite salvaguardar dicha garantía, es decir, cuando los indicados fines persiguen una finalidad avalada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aportan elementos adicionales para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un determinado precepto.”18

Estas medidas se corroboran dentro de la exposición de motivos, de su proceso legislativo o incluso del precepto legislativo.19 Tal es el caso el IEPS en tabaco, en la que se puede apreciar tanto en la exposición de motivos como en el dictamen realizado por las Comisiones correspondientes, como se menciona en reiteradas ocasiones que la finalidad de este impuesto no sólo tiene la obligación de recaudar ingresos para el fisco sino de inhibir el consumo de tabaco en los sectores mencionados.

Época: Novena Época. Registro: 175499. Instancia: Segunda Sala. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: XXIII. Marzo de 2006. Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a. XXIV/2006. Página 534

Producción y servicios. Los fines que justifican la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso F), de la Ley del Impuesto Especial Relativo, se sustentan en el interés de proteger a la industria azucarera (legislación vigente en 2004).

Independientemente de que el tributo tenga como característica principal un fin recaudatorio, la excepción a los principios tributarios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta en la persecución de fines constitucionalmente legítimos, de manera que frente a estos objetivos, los principios de proporcionalidad y equidad no suponen límites estrictos, es decir, caben excepciones a dichos valores fundamentales cuando el tributo persigue fines extrafiscales que estén justificados, esto es, siempre que la utilización extrafiscal se dirija a la consecución de otros fines de interés público. En ese sentido, se concluye que la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2004, está sustentada en el interés público y constitucional de proteger a la industria azucarera, lo cual se enmarca en el capítulo económico de la Constitución Federal, concretamente en su artículo 28; de ahí que al tener rango constitucional el instrumento fiscal, por suponer la persecución de fines concretos constitucionales motivados en el proceso legislativo, debe estimarse acorde a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad a la finalidad que el legislador pretendió alcanzar.

Sin embargo, el impuesto como porcentaje del precio final se estima en 68.06 por ciento, mismo que es menor al 75 por ciento compatible con las mejores prácticas internacionales y característico de países con políticas de control el tabaquismo exitosas. Esto simplemente refleja la necesidad y posibilidad de un aumento de impuestos. La Cofemer en su estudio nos menciona las siguientes proyecciones:

“Adicionalmente, con un mayor impuesto específico a los cigarrillos se podrían incrementar los ingresos fiscales por concepto de impuestos gravados al tabaco. En el 2008 se calculó el ingreso en aproximadamente 32 mil 400 millones de pesos. Estos han aumentado considerablemente a través del tiempo en términos reales con periodos de ingresos descendientes tendentes a corresponder con los años en que se aplicaron tasas impositivas del IEPS más bajas.

Se calcula que con un escenario como el mencionado anteriormente, los ingresos fiscales podrían ascender a 35 mil millones por concepto de impuestos gravados al tabaco. Si parte de los ingresos por este concepto se destinaran a esfuerzos adicionales por reducir el consumo de tabaco, el efecto de un aumento en los impuestos en el consumo podría mejorarse.”20

Los aumentos de impuestos, aunque en un primer momento pueden parecer que carecen de un respaldo por parte de los ciudadanos, encuestas recientes mencionan la aceptación de los consumidores. El Consejo Mexicano contra el Tabaquismo reveló en su encuesta “Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco” que el 37 por ciento de los encuestados opinaba que los impuestos de los últimos 2 años han protegido la salud de las personas.21 Pero incluso más importante es el nivel de aceptación que tendría un aumento al impuesto de tabaco, el cual contaría, según esta encuesta, con el apoyo del 68 por ciento con la finalidad de que se reduzca su consumo y los daños a la salud que causa.22 Por último, el mismo número considera que estos efectos deberían ajustarse a la inflación con tal de que no pierdan su efecto inhibitorio.

De este modo, la obligación del Estado mexicano para cumplir con los acuerdos internacionales, con base en los artículos 1 y 133, en específico con el CMCT en su artículo 6, al encontrarse nuestra regulación por debajo de los índices internacionales; conlleva a proponer las siguientes reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, con las disposiciones constitucionales que lo rigen, enmarcando el derecho a la salud, como un objetivo del Estado ya que está reconocido en el artículo 4o. constitucional. Dicho derecho tiene una proyección tanto individual como pública o social, por lo que en el aspecto social, el Estado debe atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social.1

Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En específico, se propone reformar la cuota específica señalada en el artículo 2, fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para que se aumente en 1 peso con 49 centavos por cigarro enajenado o importado, así como que su entrada en vigor sea inmediata. Esto implicaría que la cuota específica total por cajetilla aumentaría de $9.96 a $29.8 pesos por cajetilla de 20 cigarros. Esto nos permitiría ajustarnos a los estándares internacionales con un porcentaje del 75 por ciento de impuestos sobre el precio de venta al público, proporción recomendada.

Lo anterior sería respaldado por la encuesta del Consejo Mexicano contra el Tabaquismo en el que se menciona que el 44 por ciento de la población estaría de acuerdo con un aumento en 10.00 pesos adicionales a la cajetilla de tabaco. De igual manera, con el objeto de que la cuota específica no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone su ajuste conforme a la inflación generada en el país, en los términos las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Con esta propuesta se estima que se estarían recaudando alrededor de 15 mil 900 millones de pesos para todo el 2021 que deben destinarse a la prevención del tabaquismo, además de dirigir un porcentaje a la investigación epidemiológica. Como médico salubrista y en concordancia con los argumentos médicos y fiscales que he expuesto, considero impostergable poner a discusión de esta honorable asamblea esta propuesta, cuyo primer objetivo es inhibir que las personas continúen fumando de cigarros de tabaco y puedan entonces aumentar su expectativa de años de vida; y por otro lado que la Hacienda Pública obtenga mayores ingresos para poder amortizar los altos costos que tiene para el Estado mexicano, atender las enfermedades que genera el consumo de tabaco. Modificando el segundo párrafo del artículo 2o., fracción I, inciso C), de tal forma que el texto quedaría de la forma siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de dicho inciso, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. ...

A) y B) ...

C)...

1. ...

2. ...

3. ...

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $1.4900 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

...

D) a J) ...

II. y III. ...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Notas

1 WHO, WHO global report on trends in prevalence of tobacco use 2000-2025, tercera edición, Ginebra, 2019. Disponible en https://www.who.int/publications/i/item/who-global-report-on-trends-in- prevalence-of-tobacco-use-2000-2025-third-edition

2 U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking - 50 years of progress: a report of the Surgeon General, Atlanta, 2014, en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK179276/pdf/Bookshelf_NBK179276.pdf

3 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017). http://ghdx.healthdata.org/

4 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional contra las Adicciones, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Trabajo. Reynales-Shigematsu LM, Zavala-Arciniega L, Paz-Ballesteros WC, Gutiérrez-Torres DS, García-Buendía JC, Rodríguez-Andrade MA, Gutiérrez-Reyes J., Franco-Núñez, A, Romero-Martínez M, y Mendoza Alvarado, L. Ciudad de México, México: INPRFM, 2017. Disponible en

https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encoda t_tabaco_2016_2017.pdf

5 Pichon Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan American Journal of Public Health 2016;40(4):1-9.

6 Patanavanich R & Glantz S. Smoking is Associated with Covid-19 Progression: A Meta-Analysis Nicotine & Tobacco Research, volume 22, número 9, septiembre de 2020, páginas 1653-1656, disponible en , https://doi.org/10.1093/ntr/ntaa082

7 Gaiha SM, Cheng J and Halpern-Felsher B. Association Between Youth Smoking, Electronic Cigarette Use, and Coronavirus Disease 2019 en Journal of Adolescent Health, xxx (2020), 1-5 pp. https://www.jahonline.org/action/showPdf?pii=S1054-139X%2820%2930399-2

8 www.cghr.org/smoking Doctora Luz Myriam Reynales Shigematsu en representación del

Consorcio Global de Economía del Tabaco (GTEC) E mail: lreynales@insp.mx o Prabhat.-

jha@utoronto.ca

9 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación número 2012-01. Abril 2012, página 49.

10 Supra Cofemer, página 57. Además, McKay

11 Supra nota 1. McKay.

12 Ídem.

13 Supra Cofemer, página 57.

14 Supra, Cofemer, página 31.

15 Supra Cofemer, página 58.

16 Ídem.

17 Época: Novena Época, Registro: 161079, Instancia: Primera Sala, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 107/2011, Página 506,[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Página 506, Fines fiscales y extrafiscales.

18 Época: Novena Época, Registro: 168133, Instancia: Primera Sala, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXIX, Enero de 2009, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. XX/2009, Página 551

19 Época: Novena Época, Registro: 170741, Instancia: Pleno, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s): Administrativa

Tesis: P. XXXIII/2007

20 Supra Cofemer, página 59.

21 Consejo Mexicano contra el Tabaquismo. Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco, página 9.

22 Ibídem página 10.

23 Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2019358 20 de 121, Primera Sala, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Página 486, Jurisprudencia(Constitucional). Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentario

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago, diputado Jacobo Cheja Alfaro, diputada Nayeli Fernández Cruz, diputado Enrique Ochoa Reza, diputado Justino Arriaga Rojas, diputada Mónica Almeida López, diputada Ana Priscila González y diputada Lucía Riojas Martínez, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En junio de 2012 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río + 20 , en la que México tenía grandes expectativas de progreso en materia de protección al medio ambiente para provecho del país y beneplácito de la comunidad internacional, se empezó a multiplicar la noción de un nuevo principio del derecho ambiental: la no regresión.

Es fundamental recordar que nuestro país, dos años atrás, había albergado, en Cancún, Quintana Roo, la Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que generaron los Acuerdos de Cancún , que consistían en un agresivo programa de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que limitara el incremento promedio de la temperatura de la superficie del planeta por debajo de los 2°C respecto a los niveles pre-industriales.

Fue así que se instauró el Marco de Adaptación de Cancún para procurar una mejor planeación e implementación de los proyectos de adaptación en los países en desarrollo mediante un mayor financiamiento y soporte técnico, incluyendo un proceso claro para proseguir con el trabajo en pérdidas y daños por eventos extremos climatológicos, reconociendo igual importancia a las medidas de adaptación que a las de mitigación.1

Al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)2 señaló en su momento:

Durante toda la semana previa a la sesión de alto nivel en otras sedes, pero en el marco de la cumbre, se llevó a cabo en el centro de la ciudad en el recinto legislativo, la Primera Cumbre Mundial de Legisladores la cual contó con la presencia de más de 300 legisladores de 85 países. La Cumbre fue oficialmente reconocida por la Organización de Naciones Unidas y marcó el inicio de un proceso internacional que se llevará a cabo cada dos años. La reunión tuvo como objetivo resaltar la importancia del trabajo de los legisladores en la supervisión e implementación de los acuerdos de Río + 20 al reconocer el papel de los legisladores en la fiscalización de sus gobiernos y en el desarrollo de la legislación respectiva para apoyar el desarrollo sustentable en sus naciones.

Por su destacada labor en la aprobación de la Ley General de Cambio Climático y las reformas realizadas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en apoyo a la implementación del mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (REDD+), GLOBE México recibió el Primer Premio por el Liderazgo Ambiental Internacional , el cual fue recibido por Senadores y Diputados de GLOBE México que asistieron a la Cumbre.

Todo lo anterior era congruente con una evolución normativa y de planeación nacional en materia ambiental progresiva y gradual. En el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012,3 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 28 de agosto de 2009, se reconocía que continuar y profundizar este desacoplamiento entre el crecimiento y desarrollo económico y la intensidad de carbono en México es el principal objetivo del PECC. Adelante, en su punto 1.1, Mitigación en el largo plazo , expresaba:

La posición de México como país con desarrollo intermedio debe aprovecharse para adoptar opciones de desarrollo sustentable, basado en tecnologías limpias y bajas en carbono . Esta posición intermedia constituye una gran oportunidad para que México se mantenga indefinidamente en posiciones próximas a la trayectoria promedio global de emisiones per cápita, así como en línea con los requerimientos derivados de una meta global compartida.

En esta trayectoria deseable de reducción, las emisiones mexicanas tendrían que alcanzar un punto de inflexión durante la segunda década de este siglo, para después descender paulatinamente hasta alcanzar el nivel indicado en 2050 . Es muy probable que esta trayectoria dibuje una curva irregular en el tiempo, con altibajos y tramos sin reducciones patentes, en función de la dinámica económica y la entrada en vigor de las sucesivas y cada vez más complejas y costosas medidas de mitigación.

Para cumplir con la meta indicativa señalada, el país necesitará complementar sus esfuerzos con recursos tecnológicos y financieros que tendría que facilitar el nuevo régimen de colaboración internacional en la materia . Asumir la responsabilidad y desarrollar el mejor esfuerzo nacional será condición indispensable para exigir reciprocidad a otros países.

Por ahora, basta enunciar, por su destacado contenido, sus objetivos 2.1.5: Fomentar la generación de electricidad con tecnologías bajas en carbono en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el 2.1.6: Desarrollar proyectos de eficiencia energética que reduzcan emisiones de GEI (Gases de efecto invernadero) del SEN, el 2.1.7: Reducir las fugas de SF6 (hexafluoruro de azufre) en el sistema de transmisión y distribución de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional y el 2.1.8: Incrementar la generación de electricidad con fuentes de energía eólica, geotérmica, hidráulica y solar, que sean técnica, económica, ambiental y socialmente viables .

En 2010 se publicó la nota informativa 003/10, por el Programa de estudios de países sobre el crecimiento con bajas emisiones de carbono, dependiente del Programa de Asistencia para la Gestión del Sector de Energía (ESMAP por sus siglas en inglés) del Banco Mundial4 titulado Desarrollo con bajas emisiones de carbono para México. La mitigación del cambio climático a través del desarrollo .

En dicho documento se reconocía, entre los obstáculos para el desarrollo con bajas emisiones de carbono en el sector eléctrico mexicano, el que la planificación del sector eléctrico busca la tecnología de menor costo y no toma en consideración el enfoque de la cartera o portafolio de generación de electricidad, para lo que proponía, como medida correctiva, modificar los procedimientos de planificación para evaluar y tomar en consideración, además de los costos, los riesgos de inestabilidad asociados a las diferentes tecnologías, y reducir al mínimo el riesgo global y el costo de la cartera a largo plazo .

En igual orden de ideas, el 28 de abril de 2014 se publicó en el DOF1 5el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, que hace explícito el hecho que se trata de un deber del Estado Mexicano, al señalar que México es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde marzo 1994 y de su Protocolo de Kioto desde febrero de 2005. En junio de 2012 promulgó la Ley General de Cambio Climático que entró en vigor en octubre de ese mismo año. Abunda:

La obligación de emitir el Programa Especial de Cambio Climático emana de la Ley General de Cambio Climático que en su artículo 66 dispone que este Programa será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y que en él se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades , tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos , de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

De forma posterior, desarrolla en su diagnóstico:

México es un país en desarrollo que busca transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono , tal y como lo establece la LGCC.

De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI ) 1990-2010,6 las emisiones totales del país en el año 2010 fueron 748 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2e), un valor 19% mayor al de 2001 . México se ubicó entre los primeros quince países emisores en 2010 con el 1.4% de las emisiones globales .

De seguir con este escenario tendencial se calcula que en el 2020 las emisiones nacionales de GEI alcanzarían mil millones de toneladas , es decir, un 28% más que las del 2010 . Es importante señalar que la reciente reforma energética conllevará un aumento en las actividades destinadas a la producción de hidrocarburos y probablemente incrementarán las emisiones de GEI de este sector.

Igualmente, derivado de esta reforma, el sector eléctrico modificará sus procedimientos para planear la expansión de la red eléctrica y, en particular, el POISE (Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico) se ajustará a las nuevas condiciones . De ahí que el cálculo del escenario tendencial deberá ser actualizado una vez que se publiquen las leyes secundarias de esta reforma y el POISE, y se puedan hacer estimaciones más precisas de las emisiones futuras de las industrias de petróleo y gas y generación de electricidad.

Para el reto que plantea la mitigación de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, México se comprometió a reducir un 30% con respecto a la línea base en 2020 , así como un 50% al 2050 en relación con las emisiones del año 2000, mediante objetivos indicativos y metas aspiracionales contenidas en la LGCC. Es por esto que este Programa, además de incluir las líneas de acción vinculadas al Presupuesto de Egresos de la Federación, incluye otras , marcadas con un asterisco (*), sujetas a la obtención de apoyos financieros y tecnológicos, nacionales o internacionales, tanto públicos como privados.

Por las condiciones sociales y económicas de México, la LGCC mandata priorizar las acciones de mitigación con mayor potencial de reducción al menor costo que conlleven beneficios ambientales, económicos y sociales para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Bajo este enfoque, este Programa contiene líneas de acción encaminadas a reducir GEI en los siguientes sectores emisores: transporte, petróleo y gas, industria, agropecuario, residuos, generación eléctrica, forestal y residencial; así como líneas de acción que buscan reducir las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta (CCVC).

Al enunciar su objetivo 3: Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones se hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 y enseguida reconoce que, a diferencia de las economías más competitivas del mundo, México no ha conseguido desacoplar el crecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB ) del de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono). Según el último INEGEI (Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2013, posteriormente Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de 2018)7 la emisión total de 2010 fue cercana a 748 MtCO2e (Millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente), un valor 33.4% mayor al de 1990. Este objetivo busca contribuir al desacoplamiento de las emisiones y acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; además de promover el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de GEI

En su Indicador 5: Toneladas de CO2e emitidas por MegaWatt hora generado (tCO2e/MWh) se expresa que la Meta al 2018 es de 0.350 tCO2/MWh. El indicador está relacionado con la implementación del Objetivo 5 del Programa Sectorial de Energía 2013 - 2018 en el cual se pretende ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables . La reducción de emisiones de CO2 equivalente por MegaWatt hora es consecuencia de la introducción de estas tecnologías, y del cambio de combustibles por fuentes menos intensivas de carbono de acuerdo a los parámetros reportados por el sector energético. Abunda:

La generación de electricidad a partir de fuentes renovables y la diversificación de la matriz energética son una prioridad para la presente administración. Al cierre del primer semestre de 2013 , el 84.6% de la generación de electricidad provino de combustibles fósiles .

La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Federal de Electricidad ha generado la información para cuantificar la intensidad de emisiones de la generación eléctrica, expresada en toneladas de CO2 equivalente emitidas por MegaWatt hora generado ; y en el futuro, esta información podrá también ser generada por la Semarnat a través de la información reportada al Registro Nacional de Emisiones (RENE) que entrará en vigor en el año 2015.

El 14 de septiembre de 2016, el Senado ratificó y, el 4 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince.8

México se comprometió, en tanto alta parte contratante, a reducir en 22% los gases de efecto invernadero y 51% las emisiones de carbono negro para el 2030, para lo cual había operado exitosamente, como hemos visto, nuevas estrategias energéticas que lo destacaron a nivel mundial por su seriedad y progresividad.

El mismo 2016, pero el 18 de mayo, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, designó a la Embajadora mexicana Patricia Espinosa, como Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),9 cargo en el que fue ratificada para un nuevo período de 3 años el 3 de julio de 2019 tras la comunicación oficial de la oficina del hoy Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, y las consultas con la Mesa de la Conferencia de las Partes (CP).10

En consonancia con lo arriba señalado, hemos elegido –entre cientos de ellas- la definición que propone la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL):11 la Huella de Carbono es “la medida del impacto de todos los gases de efecto invernadero producidos por nuestras actividades (individuales, colectivas, eventuales y de los productos) en el medio ambiente ”. Se mide en toneladas o kilos de dióxido de carbono equivalente de gases de efecto invernadero . Enseguida, explica: En la atmósfera terrestre los principales gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), vapor de agua (H2O), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y ozono (O3).

Nuestra legislación doméstica también tiene una noción sobre el particular; la Ley de Transición Energética, en su artículo 3º, correspondiente a las definiciones, dispone en su fracción XXII:

Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono ;

La misma ordena, en la fracción V de su artículo 10º, lo siguiente:

Artículo 10 La Secretaría (De Energía), la CRE (Comisión Reguladora de Energía), el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) y la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), con la opinión del Consejo (Consultivo para la Transición Energética), y de acuerdo con sus respectivas competencias, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación limpia distribuida, entre los que se encontrarán:

(...)

V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría , mecanismos de apoyo, estímulos fiscales, o financieros, que permitan promover inversiones en medidas técnica y económicamente viables en materia de eficiencia energética e integración de sistemas de generación distribuida de electricidad cuando estos impliquen :

a) Economías para el Estado;

b) Ahorros en el pago por electricidad de usuarios que se constituyan en generadores exentos, o

c) Reducciones de la huella de carbono en el sector de energía.

Los estímulos y mecanismos de apoyo referidos en este artículo serán adicionales a los que la normatividad contemple para la promoción de la generación a partir de Energías Limpias .

En la misma lógica, en su artículo décimo octavo transitorio ordena:

La Secretaría , con el apoyo de un centro de investigación nacional, y en un plazo menor a 365 días a partir de la promulgación de esta ley, deberá realizar un primer análisis sobre : a) las posibles economías para el Estado, b) ahorros para los usuarios, y c) la reducción de la huella de carbono derivados de la instalación de tecnologías de generación limpia distribuida para usuarios domésticos y de diversas medidas de eficiencia energética , en términos del artículo 10, fracción V, de la Ley de Transición Energética.

A su vez, el décimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dispone:

Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos .

En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.

En contraste, el 15 de mayo de 2020 (luego que el 28 de abril inmediato, se había concluido el proceso de modernización del acuerdo comercial con la Unión Europea, con el que se incorporaron dos nuevos capítulos al tratado en vigor desde 2000 para reforzar la protección de las inversiones y promover el desarrollo sustentable con economías verdes)12 se publicó en el DOF13 el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional .

Con el Acuerdo, se pusieron en riesgo 44 proyectos privados listos y en construcción para la generación de energía eólica y solar en 18 estados del país: 26 plantas solares fotovoltaicas y eólicas por 3,031 MW (Megawatts) que estaban listas para entrar en operación, principalmente en Sonora y Coahuila, con una inversión de 3 mil 604 millones de dólares, las cuales generan 16 mil 200 empleos, así como 18 proyectos por 2,306 MW en construcción, sobre todo en Yucatán y Sonora, respaldados por 2 mil 281 millones de dólares de inversión directa que generan 13 mil 317 empleos.14

Por lo demás, rompe con las obligaciones y metas comprometidas por México de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU; entre ellos, el acuerdo de París respecto a disminuir las emisiones contaminantes y la generación de energía accesible y limpia, así como la legislación mexicana encaminada al efecto.

En síntesis, dicho acuerdo, en particular, violenta disposiciones legales, constitucionales y convencionales, causando desconfianza en los mercados y envía un nocivo mensaje de falta de certidumbre y respeto por el Estado de Derecho por parte del gobierno de la República, cuyas decisiones comprometen también al medio ambiente y las generaciones futuras.15

Sin embargo, el pasado 14 de agosto de 2020, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió una suspensión definitiva en el juicio de amparo interpuesto por las organizaciones Greenpeace México y Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en contra del citado Acuerdo de Confiabilidad, respecto de lo cual resulta pertinente citar algunas consideraciones formuladas por CEMDA16 al respecto:

Con ello, será posible que sigan avanzando los proyectos de energía renovables que ya habían sido autorizados , siempre y cuando cumplan en todo momento con el marco legal vigente, y respeten los derechos humanos de las personas en las comunidades donde pretenden instalarse.

(...)

... “tanto el Acuerdo del Cenace como la Política de Sener en esta materia, constituyen un retroceso en los pasos que México ha dado para avanzar hacia la promoción de las energías renovables en el país y, con ello, contribuir a tener un medio ambiente sano, pues sabemos que las emisiones provenientes de la quema de combustibles fósiles contribuyen al cambio climático y tienen consecuencias negativas sobre la calidad del aire y por lo tanto en la salud de las personas” ...

Por su parte, María Colín, especialista en Derecho Ambiental de Greenpeace México, señaló que: “esta batalla judicial pretende impulsar la democratización de la energía eléctrica en nuestro país, garantizar el derecho humano a energías renovables asequibles y accesibles para toda la población, que ayude a abatir la pobreza energética que viven millones de hogares, a través de proyectos comunitarios de generación distribuida; a la par de dar cumplimiento puntual a los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático ”.

Por el contrario, meses atrás, el sitio oficial del Estado Mexicano sobre cambio climático17 cabeceaba México participó en la COP 25 de manera constructiva y con el objetivo de fortalecer la cooperación en materia climática. Nuestro país impulsó avances en los temas de pérdidas y daños y adopción del Programa de Acción de Género. El gobierno mexicano ratifica su apoyo incondicional al multilateralismo, así como su compromiso con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y con el Acuerdo de París.

En su penúltimo párrafo, el documento reza:

Finalmente, previo al periodo de cumplimiento del Acuerdo de París que inicia en 2020, en la COP 25 se llamó a los países a enviar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas con una mayor ambición. México , en este sentido, mostrará con acciones su compromiso y nuestra respuesta al llamado social , particularmente de los jóvenes, por una transformación real ante la crisis climática . Éste, por supuesto, es un reto que deberemos afrontar con un enfoque multisectorial, de país, donde sector público, privado y social debemos trabajar conjuntamente.

La postura del gobierno respecto de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), se plasma en un comunicado de Semarnat de 5 de julio de 202018 que cabecea Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC). Acciones de la Semarnat en el marco de la NDC y que únicamente describe su fundamento y motivación, como sigue:

Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional, (NDC , por sus siglas en inglés) presentadas por el Gobierno de México en 2015 , integran las acciones que el país llevará a cabo en materia de mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI ) [Sic] y adaptación al cambio climático en el periodo 2020-2030 .

Las NDC reflejan el compromiso del país en el marco del Acuerdo de París, para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y continuar los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5º C. La Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante el Acuerdo de París, señala que las Partes con compromisos al 2030, como es el caso de México, deberán comunicar sus NDC actualizadas en el año 2020, y continuar haciéndolo cada cinco años .

En este contexto , y de acuerdo con el Art. 63 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat ) con la colaboración técnica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y en el marco de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, es la responsable de coordinar el proceso de actualización de las Contribuciones del país en materia de mitigación de GyCEI y de adaptación al cambio climático .

Dicha actualización , de acuerdo a la misma Ley debe realizarse integrando la perspectiva de la sociedad , para lo cual se contempla un proceso participativo que debe incluir a los tres órdenes de gobierno, la academia, las organizaciones de la sociedad civil, la población en general atendiendo a los diferentes grupos sociales y el sector privado . Esto con el objetivo de recolectar información clave para identificar acciones concretas, oportunidades y necesidades que faciliten los medios para su implementación a diferentes escalas en el territorio, con co-beneficios a la población.

Sobre el particular, el portal Energía hoy publicó el 23 de julio de 2020 un artículo19 de Pablo Ernesto Ramírez Granados, en relación a los pendientes de nuestro país en la materia, respecto del cual destacan las consideraciones siguientes:

Según la evaluación que el INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) ha hecho sobre la política nacional de cambio climático, las acciones que se han implementado no han sido suficientes, hay aún muchos indicadores sin cumplir, las metas intermedias de transición energética se incumplieron en 2018 y hace falta fortalecer la transversalidad de la política climática.

Existen varias razones que hacen que los esfuerzos por mitigar y adaptar al país al cambio climático sean insuficientes , uno de los más importantes sin duda es la falta de recursos destinados para esto. En 2018, el INECC publicó una estimación de los costos para el cumplimiento de los NDC , sin embargo, el presupuesto destinado para adaptación y mitigación del cambio climático, contenido en el anexo 16 del Presupuesto de Egresos Federal (PEF ), ha estado muy por debajo de lo calculado por el Instituto en cada uno de los años .

La gráfica que elabora el autor, ilustra la citada brecha presupuestaria:

Prosigue el artículo concluyendo que:

A esto se le agrega que los combustibles fósiles han permeado no solamente la política energética y económica del país, sino también la climática , para el PEF del 2020 más del 70% del presupuesto del anexo 16 fue destinado al transporte de gas natural.

En conclusión, México no ha sido capaz de cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas, no solo eso, la dirección de la política energética actual nos pone en una trayectoria completamente alejada del cumplimiento de los actuales NDC, sin olvidar que este año se tendrá que presentar la reelaboración de los compromisos nacionales , que por ley tiene que ser más ambiciosos que los actuales , su cumplimiento requerirá de un esfuerzo coordinado sin precedentes, pero sobre todo implica entender que los combustibles fósiles no pueden ser parte del futuro de nuestro país.

Este conjunto de circunstancias genera un escenario adverso para el cumplimiento de los objetivos y compromisos suscritos por el país, indispensables en el contexto de las acciones que la comunidad científica ha calificado como urgentes para reducir el riesgo en décadas por venir, de eventos climáticos con el potencial de afectar gravemente la vida de millones de personas en todo el planeta.

Al respecto, cabe recordar que la Agenda 2030 “es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad [...] que será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración [...] decididos a tomar las medidas audaces y transformativas que se necesitan urgentemente para reconducir al mundo por el camino de la sostenibilidad y la resiliencia”.20

Si bien los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que contemplan, se encuentran íntimamente relacionados, lo cual entrelaza el cumplimiento de cada una a los avances en el resto de ellas, se rescatan a continuación las que directamente pueden encontrar mejores condiciones a través de un replanteamiento de la política energética;

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades

3.9 De aquí a 2030, reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejor de la eficiencia energética

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación

9.4 De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenible, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente

12.c Racionalizar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que fomentan el consumo antieconómico eliminando las distorsiones del mercado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, incluso mediante la reestructuración de los sistemas tributarios y la eliminación gradual de los subsidios perjudiciales, cuando existan, para reflejar su impacto ambiental, teniendo plenamente en cuenta las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo y minimizando los posibles efectos adversos en su desarrollo, de manera que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

17.7 Promover el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, divulgación y difusión a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales, según lo convenido de mutuo acuerdo

17.14 Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible

Como se aprecia, las consecuencias positivas y negativas derivadas de la implementación de políticas públicas que cada país realice en materia de transición energética, impactan directamente en diversas metas contenidas en 8 de los 17 ODS, en consideración de lo cual la presente propuesta busca generar condiciones que otorguen un mayor impulso a la transición y con ello nuestro país encuentre una mejor posición para el cumplimiento de sus compromisos en la materia.

Al considerarse la huella de carbono de las diferentes tecnologías de generación renovable a lo largo de todo su ciclo de vida se favorece al medio ambiente, fortaleciendo la inversión en sectores productivos en México.

Teniendo esto en cuenta, el marco regulatorio relativo a los procedimientos competitivos para el desarrollo de instalaciones de producción de energía de origen renovable debe incluir, asimismo, criterios de sostenibilidad que consideren el impacto ambiental de dichas tecnologías de los materiales utilizados, así como su potencial de reciclaje y reutilización

Un ejemplo concreto similar puede ser Francia, país que ya está implementando medidas en el modelo de subasta de energía renovable que promueven el desarrollo de las industrias locales mientras que exige productos cuya producción se realice con una baja huella de carbono y un alto índice de sostenibilidad. Este enfoque ayuda a reducir a un más las emisiones, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por parte de México para reducir el impacto climático y la fuga de carbono.

Al respecto, resulta pertinente citar un análisis21 realizado por la Conferencia Internacional sobre Distribución de Electricidad (CIRED), en el que se explican las medidas que Francia ha implementado con el objetivo de lograr esquemas de generación con huella de carbono aún más reducida;

Instalaciones solares-foto voltaicas medianas (100kW-250kW)

(...)

El ministerio de energía francés justifica la introducción de una evaluación de la huella de carbono como método para asegurar un impacto medioambiental limitado del proceso de producción para las metas de energía renovable (RET, Renewable Energy Target), ya que dicha tecnología es utilizada con fines ambientales. La reducción de emisiones inducida por tecnología solar-foto voltaica no debe ser considerablemente disminuida por las emisiones generadas durante su proceso de producción (Dargenlieu, 2016). El peso de los criterios de precio y huella de carbono se distribuye como sigue: 66% por precio (20 puntos que corresponden a un precio de 80 €/MW) y 33% por huella de carbono (10 puntos que corresponden a 295 kgeqCO2/kW).

(...)

Instalaciones solares-foto voltaicas grandes (superior a 250 kW)

Instalaciones solares-foto voltaicas grandes, más específicamente instalaciones foto voltaicas montadas sobre el suelo, pueden tener impactos ambientales negativos derivados de la artificialización del suelo. Por ello, el impacto ambiental se integra a los criterios de evaluación y equivale al 17% de la calificación (5 puntos). Incluye la huella de carbono (3 puntos) así como la evaluación por parte del participante sobre el impacto ambiental de sus proyectos (1.33 puntos) y de los riesgos involucrados (0.66 puntos).

Considerando lo anterior, resulta imperativo no solo generar condiciones que incentiven el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, sino que también incorporen una visión de largo plazo en la que la transición energética incorpore criterios que efectivamente se enfoquen en una reducción sostenida y palpable de la huella de carbono en la generación eléctrica.

Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Ley de Transición Energética

El combate al cambio climático es un reto mayúsculo que requiere del compromiso, colaboración y participación activa de todos los sectores y todos los países, que además traza la ruta que deben seguir las naciones para estar en condiciones de competitividad y resiliencia en un futuro cada vez más cercano, al cual llegarán con importantes ventajas comparativas aquellas naciones que prioricen en sus agendas el proceso de adaptación y transformación necesario, por lo que resulta impostergable tomar acciones decididas y contundentes en ese sentido y con ello evitar que en próximos años nuestro país deba enfrentarse con importantes rezagos a las condiciones energéticas, económicas y ambientales que se avecinan.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente [RTF bookmark start: _Hlk18884561]iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética

Primero. Se reforman las fracciones I y VI del Artículo 2; los párrafos primero y segundo del artículo 4; el artículo 5; y, el párrafo primero y la fracción III del artículo 7 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I. Prever el incremento gradual e irreversible de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;

II. a V. [...]

VI. Reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la generación de emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles altamente contaminantes en la generación de energía eléctrica;

Artículo 4.- La Estrategia deberá establecer Metas acordes a los compromisos internacionales en la materia, a fin de que el consumo de energía eléctrica se satisfaga mediante un portafolio de alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética y una proporción creciente de generación con Energías Limpias, en condiciones de viabilidad económica. A través de las Metas de Energías Limpias y las Metas de Eficiencia Energética, la Secretaría promoverá que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance los niveles establecidos en la Ley General de Cambio Climático para la Industria Eléctrica.

Para ello, la Secretaría deberá garantizar el mayor impulso a la Eficiencia Energética y a la generación con Energías Limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico del país.

Artículo 5.- La Estrategia establecerá políticas y medidas para impulsar el aprovechamiento energético de recursos renovables y para la sustitución progresiva e irreversible de combustibles fósiles en el consumo final.

Artículo 7.- Las modalidades específicas con las que deben contribuir los integrantes de la Industria Eléctrica y los Usuarios Calificados al cumplimiento de las Metas país serán detalladas en forma transparente y coordinada por la Secretaría y la CRE con base en el cumplimiento de los siguientes elementos:

I. y II. [...]

III. Los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma irreversible y programada sus instalaciones de generación que emplean energías fósiles , por instalaciones de generación con Energías Limpias, considerando su huella de carbono medida a lo largo de todo el ciclo de vida y aquellos criterios de sostenibilidad que consideren el impacto ambiental y garanticen la transición hacia una generación eléctrica descarbonizada.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias en la Estrategia, Metas y modalidades, de conformidad con el mismo.

Notas

1 https://centromariomolina.org/acuerdos-de-cancun-cop16/. Consultado el 8 de agosto de 2020.

2 https://www.cemda.org.mx/resultados-y-compromisos-de-la-cumbre-de-rio-2 0/ Consultado el 9 de agosto de 2020. En el mismo sentido, http://www.ipsnoticias.net/2012/06/rio20-mexico-es-ejemplo-de-moderniza cion-legislativa-ambiental/.

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5107404&fecha=
28/08/2009. Su antecedente primigenio fue la Estrategia nacional de cambio climático, publicada en el DOF de 3 de junio de 2020 (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/ 2013), que avizoraba una Visión 10/20/40 en que México crece de manera sostenible con la promoción del manejo sustentable, eficiente y equitativo de sus recursos naturales así como del uso de energías limpias y renovables que le permiten un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. México es un país próspero, competitivo, socialmente incluyente y con responsabilidad global que genera empleos suficientes y bien remunerados para toda su población, en particular para la más vulnerable. México es una nación con una economía verde, con ecosistemas y poblaciones resilientes al cambio climático y con ciudades sustentables. Consultado el 10 de agosto de 2020.

4 https://wwflac.awsassets.panda.org/downloads/desarrollo_con_bajas_emisiones_de_carbono_para_mexico.pdf Consultado el 7 de agosto de 2020.

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2014 Consultado el 9 de agosto de 2020

6 Con la línea base 1990 y datos hasta 2010. Véase https://www.gob.mx/inecc/documentos/inventario-nacional-de-emisiones-de -gases-de-efecto-invernadero-con-cifras-1990-2010. Consultado el 8 de agosto de 2020.

7 Con la misma línea base y data hasta 2015 inclusive. Cfr. https://www.gob.mx/inecc/documentos/inventario-nacional-de-emisiones-de -gases-de-efecto-invernadero-con-cifras-1990-2010. Consultado el 9 de agosto de 2020.

8 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2F11%2F2016 Consultado el 9 de agosto de 2020.

9 https://unfccc.int/about-us/the-executive-secretary Consultado el 9 de agosto de 2020.

10 https://unfccc.int/es/news/
la-secretaria-ejecutiva-de-la-cmnucc-patricia-espinosa-designada-para-un-segundo-mandato Consultado el 9 de agosto de 2020.

11 https://biblioguias.cepal.org/huellacarbono Consultado el 10 de agosto de 2020

12 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/24/
amlo-y-su-doble-discurso-con-la-ue-sobre-energias-verdes/ Consultado el 10 de agosto de 2020.

13 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020 Consultado el 10 de agosto de 2020.

14 Cfr. Nota de Dulce Olvera para Sin embargo de 12 de mayo de 2020: El freno a las renovables para impulsar a CFE y a Pemex arriesga 30 mil empleos, alerta industria. En https://www.sinembargo.mx/12-05-2020/3782015 Consultado el 10 de agosto de 2020.

15 Dos de los principales despachos contables hicieron sendos análisis del acuerdo, en
https://www.ey.com/es_mx/energy-reimagined/energy-alert/politica-de-confiabilidad-para-el-sistema-electrico-nacional y
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/legal/2020/PoIitica-confiabilidad-seguridad-continuidad-calidad-sistema-electrico.pdf, respecto del cual la publicación energía hoy también se pronunció, en
https://energiahoy.com/2020/05/15/analisis-acuerdo-de-politica-de-confiabilidad-seguridad-continuidad-y-calidad-del-servicio-electrico/ y
https://energiahoy.com/2020/05/15/analisis-acuerdo-de-politica-de-confiabilidad-seguridad-continuidad-y-calidad-del-servicio-electrico/. Consultados el 9 de agosto de 2020.

16 https://www.cemda.org.mx/conceden-a-cemda-suspension-definitiva-contra-
acuerdo-y-politica-en-generacion-de-energia-electrica-de-cenace-y-sener/ Consultado el 18 de agosto de 2020

17 https://cambioclimatico.gob.mx/mexico-participo-en-la-cop-25-de-manera-
constructiva-y-con-el-objetivo-de-fortalecer-la-cooperacion-en-materia-climatica/. Consultado el 9 de agosto de 2020.

18 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/
proceso-de-actualizacion-de-las-contribuciones-determinadas-a-nivel-nacional-ndc Consultado el 8 de agosto de 2020.

19 https://energiahoy.com/2020/07/23/mexico-y-su-incumplimiento-de-los-ndc/. Consultado el 10 de agosto de 2020.

20 https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S Consultado el 23 de agosto de 2020.

21 http://www2.centre-cired.fr/IMG/pdf/
promoting_res-e_a_focus_on_auction_mechanism_in_europe_and_france_2016_.pdf Consultado el 13 de septiembre de 2020. Traducción propia.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.

Diputados: Julieta Macías Rábago, Jacobo Cheja Alfaro, Nayeli Fernández Cruz, Enrique Ochoa Reza, Justino Arriaga Rojas, Mónica Almeida López, Ana Priscila González y Lucía Riojas Martínez. (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 45, 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 y se reforman las fracciones I del artículo 79 y VIII del artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivoss

La seguridad pública es una función de la federación, las entidades federativas y los municipios, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, salvaguardan la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; asimismo, contribuyen a la generación y preservación del orden público y la paz social.

La función de seguridad pública es esencial para el bienestar de una sociedad, y en consecuencia el Estado debe generar las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos estarán exentos de peligro, daño o riesgo.

Para lograr lo anterior, es necesario garantizar a los 230 mil 630 policías estatales y 141 mil 196 policías municipales que hay en el país,1 las condiciones laborales necesarias que les permitan alcanzar una vida digna para cumplir su función.

Pues son los policías quienes se enfrentan a la delincuencia y que en muchas ocasiones carecen de salarios suficientes y con los que peor aún deben reponer el equipo que les han dado incompleto para el cumplimiento de su labor.

A nivel estatal, los policías perciben un salario que va de los 6 mil 330 pesos a los 21, 090 pesos y 26 entidades federativas cuentan con salarios por arriba del promedio nacional que es de 9 mil 333 pesos y 12 estados otorgan seis prestaciones básicas al cien por ciento de sus elementos que consisten en: seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas.2

Sin embargo, según cifras disponibles de los Resultados del diagnóstico de salarios y prestaciones de policías estatales y municipales del país, a nivel municipal los policías perciben un salario cercano a los 7 mil 302 pesos, con seguridad social y sólo cerca de 9 por ciento cuenta como prestación adicional con un seguro de vida.3

Lo anterior los pone en desventaja, pues la policía municipal tiene una mayor interacción directa con la población, pues derivado de su trabajo cotidiano en las calles, están más expuestos a la violencia generada por los delincuentes, siendo que la mayoría de los delitos que se cometen en el país son del fuero común, tan sólo en 2019 se cometieron 2 millones 69 mil 7954 delitos del fuero común y de enero a julio de este año van un millón 42 mil 88.5

Desafortunadamente, los policías en el cumplimiento de su labor se ven expuestos a diversos riesgos, entre ellos, perder la vida. En 2019 fueron privados de la vida, al menos 446 policías, en promedio, lo que representó que 1.16 policías fueron asesinados cada día, en ese año, los estados con más casos registrados fueron: Guanajuato (73), Michoacán (41), Chihuahua (32), Jalisco (29) y Guerrero (26).6

En Encuentro Social estamos convencidos que los gobiernos municipales deben hacer un esfuerzo por otorgar a sus elementos policiales prestaciones laborales mínimas para otorgarles estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, por lo que con el objeto de garantizarles un proyecto de vida digno, se estima necesario que la ley prevea la obligación de otorgarles como prestación mínima: la contratación de un seguro de vida.

Un seguro de vida les permitirá cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

La pérdida de un ser querido es irreparable. Sin embargo, en momentos difíciles un apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que llegara a perder la vida en cumplimiento de su deber. Sobre todo, porque su fallecimiento puede provocar problemas económicos en el seno familiar, para el caso de que el policía caído sea la fuente de ingresos principal o la única, así como coadyuvar en el pago de préstamos, gastos de subsistencia, la hipoteca o los estudios de los hijos, entre otros.

Es necesario asegurar estabilidad y seguridad a quienes a diario se juegan la vida para velar por la seguridad de la población.

Por ello, se propone reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que los policías tanto estatales como municipales tendrán derecho a un seguro de vida.

Es importante precisar que de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas al 31 de marzo de este año, las 32 entidades federativas otorgan un seguro de vida a sus policías,7 por lo que para ese orden de gobierno no representa un gasto adicional el otorgamiento de esta prestación.

Sin embargo, a nivel municipal los policías difícilmente cuentan con prestaciones por lo que es necesario garantizarles al menos un seguro de vida, que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

De una revisión de las 32 legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública del país, sólo 11 (Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tabasco y Veracruz) prevén como un derecho de los policías estatales y municipales el acceso a un seguro de vida.

Es importante precisar que actualmente la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública obliga a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.

Sin embargo, para el caso de las entidades federativas y municipios, la misma ley dispone en su artículo 45 que éstos generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes y que las autoridades, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de las corporaciones policiales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

En esta tesitura, sólo 7 entidades federativas, entre ellas, Coahuila, Chihuahua, Michoacán, Sonora, Tabasco, Yucatán y Veracruz, han dado cumplimiento a dicho precepto legal y han modificado su legislación local para establecer el sistema complementario de seguridad social, en el cual incluyen el derecho a un seguro de vida para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

En el siguiente cuadro, se exponen las regulaciones correspondientes:

Tal es la importancia de que quienes enfrentan a la delincuencia cuenten con un seguro de vida, que 5 entidades federativas lo han establecido expresamente como un derecho de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, entre ellos Aguascalientes, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato y Guerrero.

En el siguiente cuadro, se expone la regulación correspondiente:

Por la importancia que representa garantizar a un policía que el Estado les cubra el riesgo que representa enfrentar a la delincuencia para garantizar la paz y tranquilidad a la población, se estima necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer un seguro de vida como parte de las prestaciones de los policías de las entidades federativas y municipios.

En el siguiente cuadro se exponen las reformas que se proponen:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Cabe precisar que la reforma propuesta no se contrapone con lo previsto en el artículo 84, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que señala que la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, pues dicha disposición se refiere a apoyos dirigidos a los familiares de policías caídos en cumplimiento de su deber, como sería el caso del otorgamiento de seguros educativos para los dependientes de los integrantes fallecidos o que les haya sobrevenido incapacidad total permanente, en el ejercicio o con motivo de sus funciones.

Para Encuentro Social lo socialmente correcto es garantizar, a quienes cada día velan por la seguridad de todos, un seguro de vida, pues los policías ponen en riesgo su vida por los demás al encargarse de la prevención y combate a la delincuencia.

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 45 y se reforman los artículos 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 y se reforman las fracciones I del artículo 79 y VIII del artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 45. ...

El régimen complementario de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales de las entidades federativas y municipios comprenderá, cuando menos un seguro de vida.

Para los efectos de lo previsto en el presente artículo, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias necesarias, en los diferentes ámbitos de competencia.

Artículo 79. ...

I. Garantizar, para los integrantes de las Instituciones Policiales, el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencia, un seguro de vida y las demás que se determinen.

II. a V. ...

Artículo 85. ...

I. a VII. ...

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales, el cual en todo caso garantizará un seguro de vida;

IX. a XI. ...

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para establecer un seguro de vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del artículo 45 de la presente ley, y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/09/solo-1-cada-3-policias-esta-cert ificado-apto-hacer-trabajo/

2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/MOFP_30_junio_2019.pdf

3 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/
Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP.pdf

4 https://drive.google.com/file/d/1_WWvvZwmXesZB-vIICihhpy0fg6d9_DG/view

5 https://drive.google.com/file/d/1q1-C2wzwL0-DVPf2j41SDtxBphl2CBOt/view

6 https://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2019/

7 http://sesnsp.com/mofp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy vivimos. Es por ello que hemos venido impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal, tanto con los planteamientos del Nuevo Modelo Educativo como con las exigencias actuales de la sociedad.

Hoy, gracias a la reforma educativa, el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en ascenso, sin embargo, son todavía muchos los obstáculos que quedan por superar para salir del histórico rezago en el rubro educativo que se registra en México, por ello es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.

Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el Poder Legislativo.

Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.

No solo se trata del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.

La participación de los padres en la educación de sus hijos resulta por demás necesaria, se trata de concientizar a la sociedad de la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos, de manera tal que se entienda claramente que la educación es un derecho de las y los mexicanos, una obligación del Estado garantizar el acceso a la misma y una responsabilidad de todos asegurar su calidad.

Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.

Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa,1 realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos:

• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar.2

• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.3

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera instancia.4

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo.5

• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a la información de los mismos acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita una mayor participación en las actividades escolares de los hijos.6

En consonancia con lo anterior, la publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “PISA in focus 2011. ¿Qué pueden hacer los padres para ayudar a sus hijos a tener éxito en los centros educativos?”,7 refiere que “todos los padres pueden ayudar a sus hijos a desplegar todo su potencial dedicando tiempo a hablar y a leer con ellos, sobre todo, y especialmente, cuando son muy pequeños. Los profesores, las escuelas y los sistemas educativos deben estudiar cómo pueden ayudar a los padres, que están muy ocupados, a desempeñar un papel más activo en la educación de sus hijos, tanto dentro como fuera de la escuela.

Asimismo, la publicación referida señala que “en su mayoría los padres saben instintivamente, que dedicar más tiempo a sus hijos e implicarse de manera activa en su educación les proporcionará una gran ventaja en la vida. Pero, como muchos padres tienen que hacer malabarismos a la hora de hacer compatible las demandas del trabajo con las del hogar, parece que nunca hay suficiente tiempo”.8

A pesar de ello, en los resultados de la prueba PISA quedó demostrado que muchas actividades entre padres e hijos están asociadas a un mayor rendimiento, en esta prueba no sólo se recogieron datos de los estudiantes y los directores de los centros escolares, sino que también se formularon preguntas a los padres de los estudiantes. Algunas de estas preguntas estaban centradas en el tipo de actividad que hacían los padres con sus hijos cuando éstos cursaban su primer año de educación primaria.

En general, los resultados de la prueba PISA muestran también una fuerte asociación entre algunas de las actividades realizadas entre padres e hijos; por ejemplo, los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos, ya sea semanal o diariamente, tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia, o bien, nunca lo hacen. La ventaja en cuanto al rendimiento es mayor en Italia (42 puntos) y menor en la economía asociada Macao-China (14 puntos). Cuando se tienen en cuenta los antecedentes socioeconómicos, la ventaja en cuanto a la puntuación desciende, pero sigue siendo importante (16 puntos) y se observa en todos los países y economías participantes.

Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos con el involucramiento de los padres en la educación de sus hijos, en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (Encup, 2012) realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es limitada, ya que el 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia, del mismo modo, el 74.6 por ciento afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones.9

Lo anterior se suma a lo mostrado por el reporte “Primeros Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014/Primaria)”, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual establece que los padres de familia son convocados, en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o de trabajo; y, en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales.10

Se evidencia también que sólo el 77 por ciento de las primarias convocan a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; 75 por ciento de éstas lo hace para la elaboración de normas escolares y sólo el 67 por ciento convocan a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase.11

La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma nuevos vínculos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos. Pero además de lo anterior, el hecho de que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa que fortalece la confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como un asunto del cual deben estar pendientes los padres de familia.

Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social. Asimismo, afirma que en el Sistema Educativo Nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.

A pesar del interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.

Hoy, vivimos en una sociedad en la cual se ha vuelto necesario que ambos padres trabajen para ofrecer a su familia condiciones de vida digna. De igual forma, no puede perderse de vista que los horarios laborales en nuestro país son, por lo general, muy extensos, además de sumar el tiempo de traslado del hogar al trabajo y del trabajo a la escuela de los hijos. De acuerdo al documento “Estadísticas a propósito del día de la familia mexicana (5 de marzo)”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la condición de actividad económica de los jefes de hogares familiares, difiere según sexo. Ocho de cada diez hombres (82.4 por ciento) son económicamente activos; característica que presentan cinco de cada diez (48.0 por ciento) mujeres jefas de hogar. Este mismo documento establece que los hombres jefes de hogares familiares con actividad para el mercado y bienes de autoconsumo invirtieron en ésta 79.3 horas en promedio a la semana; por su parte, las jefas mujeres invirtieron en estas tareas 60.3 horas promedio.21

Tampoco puede soslayarse el hecho de que cada vez más hogares en México sean monoparentales, lo cual complica aún más la participación de los padres en la educación de los hijos, pues la responsabilidad de proveer el sustento al hogar recae en una sola persona. Según el INEGI, en 2015, de las mujeres de 12 y más años con al menos un hijo nacido vivo que había en nuestro país, 27.8 por ciento ejercían su maternidad sin pareja; de ellas, 21.3 por ciento estuvieron alguna vez unidas mientras que 6.5 por ciento fueron siempre madres solteras.13

Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México hace un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales, en beneficio de los menores.

En concordancia con lo anterior, es importante comprender que la tarea educativa es un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros y, desde luego, también de los padres de familia.

En este sentido, consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión del centro educativo; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales, ni mucho menos que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente iniciativa se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de mecanismos para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de sus hijos.

Lo correspondiente al ámbito educativo se logró a través de la expedición de la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, por iniciativa del Partido Verde, sin embargo, consideramos que lo anterior debe tener un correlato en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la participación activa de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos pueda materializarse de manera efectiva.

Para lograr lo anterior, consideramos necesario proponer una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en consonancia con la nueva redacción de la Ley General de Educación, para que los padres de familia puedan participar activamente y de modo más sustantivo en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementará acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación de los padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos. Los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Valdés Cuervo, Ángel, Martín Pavón, Mario José y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio, “Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos”, Revista Electrónica de Investigación Educativa, Vol. 11, número 1, 2009.

2 Bal1i, S., Wedman, J. y Oemo, O. (1997). Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting. Journal of Experimental Education.

3 González, O., Corral, V., Frías, M. y Miranda, J. (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural. Enseñanza e Investigación en Psicología.

4 UNESCO. (2004). Participación Familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2003). La calidad de la Educación Básica en México. Primer informe anual. México.

6 Miranda, R. (1995). Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar. Perfiles Educativos.

7 Disponible en:
http/lwww.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisainfocus/4946077 8.pdf

8 Ibídem.

9 Véase, “Resultados de la Quinta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012”. Disponible en: . pdf

10 Véase, “Primeros Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014/Primaria)”, INEE. Disponible en:

http//chamanic.com/wp-contentluploads/2015/11/Primer-rep orte-de-resultados-ECEA-2014-nov15-2.pdf

11 Ibídem.

12 Véase, “Estadísticas a propósito del día de la familia mexicana (5 de marzo)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de marzo de 2017. Página 7. Disponible en: Nal.pdf

13 Véase, “Estadísticas a propósito del día de la madre (10 de mayo)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de marzo de 2017. Página 1. Disponible en: Nal.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.

Por el Grupo Parlamentario del PVEM

Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas)

Por el Grupo Parlamentario de Morena

Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas)

Que reforma el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel López Castillo, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de arbitrio judicial, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función jurisdiccional del Estado

Para poder dilucidar con eficiencia la naturaleza de la presente iniciativa debemos partir por definir “función jurisdiccional” y los alcances que ésta brinda, para ello, comienzo trasladando el razonamiento de Cipriano Gómez Lara,1 quien sostiene que esta función es una atribución del Estado, consistente en el desempeño de una serie de actos, que siempre van a ir proyectados hacia una acción final denominada sentencia, de aplicación de ley a un caso controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Esto es lo que conocemos como jurisdicción, una potestad única y exclusiva de los juzgadores,2 para aplicar los supuestos de derecho a los asuntos que los particulares recurren tras ejercer su derecho de acción, es decir, la función de la jurisdicción es “decir o indicar el derecho”.

Alcalá-Zamora entiende a la jurisdicción como una función desenvuelta por el Estado para conocer, en su día decidir y, en su caso, ejecutar la sentencia firme emitida con carácter imperativo por un tercero imparcial, instituido por aquél y situado supra partes, acerca de una o más pretensiones litigiosas deducidas por los contendientes y canalizadas ante el juzgador a través del correspondiente proceso, en el que podrían también haber mediado actuaciones preliminares o asegurativas.

Por otra parte, Eduardo J. Couture arguye que la función jurisdiccional es aquella función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por actos de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Por último, Ovalle Favela,3 tomando en consideración las posturas de Alcalá-Zamora y Couture, define a la jurisdicción como la función pública que ejercen los órganos del Estado independientes, a través del proceso, para conocer de los litigios y controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.

Como se puede apreciar en las definiciones anteriormente plasmadas, se concurren tres aspectos específicos de la función jurisdiccional; primero, que atendiendo a la división de poderes esta le es confiada al Poder Judicial, es decir, a los jueces; segundo, que estos podrán conocer del asunto litigioso que padezcan las partes; y tercero, que estos juzgadores podrán resolver dicho asunto otorgando el derecho a las partes conforme a lo que les correspondan, a través de una resolución o sentencia.

Planteamiento del problema

Contextualicemos que la problemática específica en esta iniciativa versa sobre el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al Procedimiento Abreviado y la sentencia que se emitirá en esta forma de terminación anticipada del proceso; la inquietud la encontramos en su segundo párrafo que a la letra de la norma establece lo siguiente:

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

De la simple lectura podemos percibir la contrariedad del propio artículo al establecer en un principio de forma acertada, que el Juez de control será el encargado de emitir un fallo, explicando el sustento con base al cuál determinó dicha resolución, ya que son los juzgadores los únicos legitimados por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desempeñar la función jurisdiccional.

En materia penal, conforme a lo dispuesto por nuestra ley suprema en su artículo 21, párrafo tercero, es potestad exclusiva de la autoridad judicial el imponer las penas, modificarlas y delimitar la duración de estas, sin embargo, el artículo 26, párrafo segundo de la legislación instrumental penal acota al juzgador de no fijar pena distinta o mayor a la que solicite el Ministerio Público, ante ello caemos en graves violaciones a la Constitución, ya que de esta forma la potestad de imposición de penas la realizará una autoridad administrativa y no judicial.

Artículo 21 . La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. (...)

No perdamos de vista que la impartición de justicia es una de las más importantes tareas del Estado mexicano, pues a través de ella se garantiza la seguridad jurídica, así como la permanencia del estado de derecho en nuestro país.

Tergiversar funciones y facultades en las distintas esferas de competencia de las autoridades, no sólo atenta contra las garantías de legalidad y seguridad jurídica sino contra el propio principio constitucional de división de poderes consagrado en el artículo 49 de nuestra ley suprema.

De igual forma, es preciso establecer a cautela de una posible confusión, el análisis pertinente a la naturaleza jurídica del Juez de control dentro del proceso acusatorio oral y su rol en el procedimiento abreviado.

Durante la etapa de investigación e intermedia, en el proceso acusatorio oral, el juzgador de control interviene únicamente como un órgano jurisdiccional garante, esto es, desempeñando atribuciones de supervisión y control de los actos ministeriales y, en la etapa intermedia desarrolla funciones para alistar la etapa del juicio.

Por tanto, el Juez de control posee por sí mismo una naturaleza distinta a los juzgadores que integran el tribunal de enjuiciamiento, quien es el que decide y resuelve el fondo de la litis del proceso.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico penal, prevé los supuestos en los cuales el Juez de control puede resolver situaciones procesales que permitan concluir el asunto penal de que se trate, a través precisamente del procedimiento abreviado, mandado así en el artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional coligado al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en este sentido se entiende que esta norma constitucional deposita en el Juez de control la facultad de emitir una sentencia y por ende resolver el fondo de un asunto.

De la lectura superficial del artículo constitucional mencionado en el párrafo anterior, podríamos concluir de forma equívoca que la propia Constitución delega en el Código, las modalidades y beneficios a que estará sujeto el acusado, y por tanto no existe inconstitucionalidad; sin embargo, los conocedores del derecho concuerdan en que, al interpretar y analizar los preceptos legales presentados, se arriba a una conclusión distinta. Pues como bien plantea Pérez Loyo,4 al decir que, si bien es cierto que se habla de establecer beneficios para el sujeto activo, la interpretación y aplicación de dichos beneficios no pueden ni deben llevarse al extremo de transgredir la propia Constitución.

Siguiendo la jerarquía normativa y el principio de supremacía constitucional, resguardada en el artículo 133 de la propia Constitución mexicana, la legislación ordinaria (CNPP), está por debajo de nuestra Carta Magna y, por tanto, si invocamos el control difuso en ninguna circunstancia puede quebrantarla, estableciendo disposiciones que vayan en contra de lo que mandata la ley suprema.

La redacción actual del artículo 206 del CNPP perjudica de forma importante la esfera de actuación de los juzgadores, supeditándolos a que la imposición de las penas debe ser las ya fijadas por los ministerio públicos, dejando a un lado el arbitrio judicial; omitiendo que la autoridad judicial es la única encargada de imponer las penas, al ser la que estima y valora los medios de convicción para acreditar un delito y la responsabilidad penal del acusado.

Si bien es cierto, la pena impuesta deberá ser concordante con los beneficios legales otorgados al inculpado como consecuencia de aceptar su responsabilidad, lo cual básicamente consiste en una reducción de la sanción que pudiera imponérsele, sin embargo la solicitud de reducción de las penas no puede ni debe trastocar la facultad exclusiva de la autoridad judicial, de ser precisamente la autoridad judicial quien impone las penas, evidentemente dentro de los parámetros y circunstancias de cada caso según lo estime, conforme a derecho, los medios de convicción de que se allegue y desempeñando su libre arbitrio judicial.

Como último punto en esta consecución me permito señalar los artículos constitucionales que están siendo violentados de permanecer la redacción actual del multicitado numeral; que son, artículo 1, 21, 49 y 133.

Estimo prudente que el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales sea derogado, lo anterior, porque desde el principio el legislador erró en su redacción y su espíritu no debió siquiera incluirse en la ley, ya que, al ser totalmente ajeno a lo consagrado en la Constitución, no es de consentirse que en un futuro determinado se realice una modificación al texto vigente y por ende se subsane esta mala premisa. Además, haciendo un razonamiento a priori , se entiende que el contenido de la sentencia penal debe ser elaborada por autoridad judicial, tal y como lo mandata el 21 constitucional, entonces, si derogamos el párrafo segundo del artículo 206 del Código, no habrá vacíos en la norma secundaria, puesto que esta regla lo mandata la propia ley suprema.

Antes tales consideraciones, se propone derogar el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos siguientes:

Por los argumentos esgrimidos, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se deroga el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 206. Sentencia

...

Se deroga.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez, C. (2013). Teoría General del Proceso . México: Oxford University Press.

2 Alcalá-Zamora, N. Notas relativas al concepto de Jurisdicción , Estudios de Teoría General e Historia del Proceso (pp. 32 y 33) UNAM, México, 1974.

3 Ovalle, J. (2011). Jurisdicción y otras funciones del Estado . Teoría General del Proceso (p.121). México: Oxford University Press.

4 Pérez, E. (2016). Inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales . Inconstitucionalidades e Incongruencias del Código Nacional de Procedimientos Penales (p.12). México: Flores.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputado Manuel López Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1;76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del Problema

El Congreso de la Unión, y en específico la Cámara de Diputados, es el lugar donde se encuentra plasmada la soberanía de la representación de la ciudadanía, la representación que se da por medio de votaciones libres y secretas, y con ello se ejerce la democracia del pueblo mexicano.

En la actual legislatura, LXIV Legislatura, los diputados que actualmente nos encontramos en funciones, fuimos elegidos por los dos principios previstos en la Constitución por la ciudadanía en una de las elecciones más importantes y con mayor participación del país.

La desobediencia y desconfianza al voto popular se empezó a dar en los primeros momentos donde integrantes de diversos grupos parlamentarios salieron de su grupo de origen para emigrar a otro, con el fin de que este grupo mayoritario pudiera encabezar la Junta de Coordinación Política (Jucopo); y en este tercer año de funciones vimos de nuevo el movimiento de varios grupos a otro con la intención de encabezar la Mesa Directiva.

Los movimientos de los legisladores en ambas cámaras, con el fin de que un grupo parlamentario ocupe lugares de dirección, crean gran desconfianza en la población y al votante que dio la confianza a sus legisladores y partidos políticos para ejercer sus funciones, desalentando a la vez la participación en procesos electorales a la población en general.

Exposición de Motivos

El ejemplo de la democracia y del constitucionalismo contemporáneo lo tenemos dentro de la Revolución Francesa, donde sus deseos se plasmaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde el centro de la conformación del gobierno se empezó a dar hacia el ciudadano, después de romper con la monarquía, es por ello que los inicios de esta democracia, de esta soberanía radicada en la sociedad, se mostró en la Constitución de 1781.

En el Estado mexicano sabemos que la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo y por ello, todo poder público emana de él, siempre en beneficio del propio pueblo, conforme al artículo 39 de la Constitución.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Art 39 CPEUM)

En una democracia se da el gran paso entre la sociedad y la autoridad, para darse a sí mismo un gobierno, este medio es la representación, siendo esta el principio a seguir para que la sociedad se dé asimismo un gobierno.

Dentro del Estado mexicano, esta representación se da mediante votaciones libres, auténticas y periódicas, esto dentro de la elección del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...” (Artículo 41 CPEUM)

Nuestro Poder Legislativo se presenta en un bicameralismo, por el Senado de la República, en representación de las entidades federativas en el pacto federal; y por la Cámara de Diputados, en representación de los ciudadanos y, conforme el artículo 51 de la Constitución, como representantes de la nación.

“Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación...” (Artículo 51 CPEUM).

Como se comentó, la representación es piedra angular en nuestro sistema democrático, que permite que se dé un propio gobierno en la sociedad. Dentro de las cámaras, y al ser más específica, en la Cámara de Diputados, al ser los representantes directos de la sociedad, se da de manera más leal una representación.

En miras a una representación adecuada, fue que se dio una adición a la integración de la Cámara de Diputados de la representación proporcional, a manera de evitar la sobrerrepresentación que existía con la mayoría relativa, de manera que dio paso a las minorías, es por ello y que bajo los principios, señalados por el artículo 41 de la Constitución, de los partidos políticos se da la elección mediante ellos por una lista, logrando así una mejor representación y con ello una adecuada democracia.

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público...” (Artículo 41 CPEUM).

Es bajo la ideología y comunicación, que los legisladores electos bajo conformación normativa se integran en grupos parlamentarios, que por comunicación se da por el partido político al que se encuentran afiliados, y por el cual ganaron, facilitando sus tareas y por consecuencia los votantes reconocen a sus legisladores y al partido político al que pertenecen por ambos principios de los cuales son electos.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara. (Artículo 26 LGCGEUM)

“La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.” (Artículo 70 CPEUM)

Lo que hemos visto, como se señaló en el planteamiento del problema, es que los legisladores, una vez electos y en su encargo, salen de cierto grupo parlamentario para unirse otro, con el fin de alcanzar ciertas cifras para obtener puestos directivos como grupo parlamentario, lo que es un acto que transgrede los deseos de la sociedad.

Los ciudadanos con su voto, expresan su voluntad para ser representados, por el legislador y el partido político en el que confían su voto, por lo cual los resultados de esa elección son los que se deben tomar en cuenta para los cargos directivos como lo son la presidencia de la mesa directiva y la Junta de Coordinación Política.

Es por ello que se debe asegurar que prevalezca la voluntad y representación de los votantes, para asegurar nuestra democracia, que los lugares de dirección dentro de los órganos directivos del Congreso de la Unión obedezcan al deseo de la sociedad que se deben reflejar en el Congreso en donde se deposita la representación.

Es por lo anterior que en la presente iniciativa se pretende reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que la elección de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la presidencia de la Junta de Coordinación Política obedezca al número de legisladores electos por el partido político del grupo parlamentario respectivo, y no por el número de legisladores del grupo parlamentario al momento del acto, en favor de la democracia y representación social. Por lo que se presenta un cuadro comparativo a forma de exposición de la reforma propuesta.

Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. a 6...

La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios correspondientes al partido político con mayor número de diputados electos del proceso electoral conforme a las copias certificadas de las constancias expedidas en los términos de la ley de la materia , y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8...

...

...

...

Artículo 31.

1. y 2...

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara de acuerdo a las copias certificadas de las constancias expedidas en los términos de la ley de la materia.

4...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020-.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 326 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”1 .

Una de las problemáticas a las que está expuesta la niñez en todo el mundo es la violencia. La ONU considera que cada cinco minutos un menor muere a causa de algún tipo de violencia ya sea física, emocional o sexual2 .

En México, 28 por ciento de nuestra población total está compuesta por niñas y niños de entre 0 a 14 años, cuyas causas de muerte son muy variadas, van desde la privación de la vida, las enfermedades, los accidentes y otras causas diversas.

Además, en la actualidad, las niñas de estas edades están expuestas a una problemática que se pensaba más en las poblaciones adultas: el feminicidio, es decir la privación de la vida de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, el cual no siempre adopta este término cuando se trata de mujeres menores de edad.

Tras la tipifación del feminicidio en el Código Penal Federal, se definió al feminicidio de la siguiente manera3 :

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. ...

A pesar de que el Código Penal Federal señala además de la definición del delito siete condiciones que pueden o no concurrir, la única agravante que contempla es la mala praxis del servicio público al retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia.

El artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes4 , señala lo siguiente:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

De la misma manera, el artículo 165 de la misma Ley, señala que:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

A partir de 2012, año en que se tipificó el delito de feminicidio en el Código Penal federal, hasta 2016, el último año que abarcan los registros del Inegi, se contabilizan 821 decesos de niñas entre los 0 y los 14 años de edad, casos en los que se presume pudieron existir razones de género para privar de la vida a las niñas6 .

De estos casos, 20 por ciento fueron cometidos contra niñas de menos de un año (160 casos), 27 por ciento en niñas de uno a 4 años (227 casos), 19 por ciento fueron niñas de 5 a 9 años (153 casos) y el mayor porcentaje, 34 por ciento, se concentró en niñas de entre los 10 y 14 años de edad (281 casos).

Otra forma de dar luz sobre cuántos de estos crímenes pueden ser un feminicidio son los modos atroces con los que asesinan a las niñas.

Según el Inegi, aunque en 30 por ciento de los 821 asesinatos de niñas entre 0 y 14 años de edad no se especificó la causa de su deceso, en los que sí se puntualizó, 25 por ciento perdieron la vida por disparo de arma de fuego, es decir, 202 niñas.

La segunda razón de las defunciones, que abarca 19 por ciento del total de casos, fue por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación; le sigue la causa del uso de objetos punzocortantes o sin filo en 102 casos (12 por ciento), y en 22 casos las niñas fueron ahogadas (3 por cierto).

La violencia sexual causó la muerte de 9 niñas menores de 14 años de edad (1 por ciento) y el uso desmedido de la fuerza corporal el de otras 11 niñas (1 por ciento). Entre las causas de muerte violenta de niñas, el Inegi incorpora el “síndrome de maltrato” como el resultado de 24 asesinatos (3 por cierto) y las “negligencias de abandono” en otros 13 casos, es decir, 2 por ciento del total.

El resto de las causas, que representan 4 por ciento, corresponde a agresiones con gases, plaguicidas, el uso de drogas o fuego, entre otras agresiones.

El feminicidio infantil es un concepto que se ha trabajado desde los años 90, cuando las feministas promotoras de la “tipología del feminicidio” analizaron los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, en el estado Chihuahua. Ese estudio permitió conocer las complejas representaciones de este fenómeno.

En esa tipología se describió el “feminicidio infantil” como una subcategoría del feminicidio íntimo, es decir, de aquel que ocurre en el hogar y es perpetrado por los padres, hermanos, tíos o algún otro familiar, y en menor medida, también por las madres, explicó la perita en psicología del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Samantha Olivares Canales.

En la mayoría de los casos, 89 por ciento de los 821 asesinatos de niñas cometidos entre 2012 a 2016 registrados por el Inegi, no se especificó el parentesco entre la menor de edad y el agresor; y en los casos restantes se precisa que 9 por ciento (72 asesinatos) lo cometió un familiar de la víctima y hubo violencia previa. En 2 por ciento se sabe que no había una relación de parentesco.

La violencia dirigida a las niñas tiene como origen la forma en la que se organizan las relaciones jerárquicas entre mujeres y hombres dentro de las familias, desde “la lógica patriarcal”, subrayó en entrevista el director de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Juan Martín Pérez García.

El feminicidio infantil no solo ocurre en casa, las niñas tampoco están seguras en los espacios públicos. Tal es el caso de la violación y asesinato de cuatro niñas y una adulta entre los años 2010 y 2014: Rosa María Sánchez de 15 años, Adriana Martínez Campuzano de 13 años, Itzel Romaní Castillo de 11 años, Dulce Ximena Reyes de 9 años y Eliehoenai Chávez, de 32 años de edad. Todas asesinadas por el ex militar Filiberto Hernández Martínez en el municipio de Tamuín, en San Luis Potosí.

Las estadísticas de mortalidad muestran un incremento de 2012 a 2016 de la ocurrencia de los asesinatos de menores de 14 años en la vía pública. En 2012, en 46 asesinatos de niñas la lesión que causó su defunción ocurrió en la vía pública y para 2016 la cifra fue de 61 casos.

Tras el feminicidio de Fátima7 , el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) dio a conocer algunas de las muchas acciones necesarias para disminuir y transformar las condiciones que hoy tiene la infancia en situación de vulnerabilidad por violencia, omisión de cuidados o falta de capacidades de intervención.

El feminicidio infantil creció en 2019 13.5 por ciento respecto a 2018. Durante 2018, ocurrieron en promedio 7 asesinatos al mes contra niñas y adolescentes, y en 2019, esta cifra se incrementó a ocho feminicidios infantiles cada mes.

En total, durante el año pasado se registraron 98 feminicidios en contra de menores de edad8 , es decir de 0 a 17 años.

Sin embargo los primeros 7 meses de 2019, representaron el periodo más violento por el delito de feminicidio en contra de niñas y adolescentes al registrarse 59 delitos de este tipo, lo que significó un crecimiento de 13.5 por ciento respecto al mismo periodo de 2018.

Es decir, el feminicidio infantil va al alza sin que haya una estrategia o políticas públicas en el gobierno federal para frenar la violencia machista y superar los obstáculos en el acceso a la justicia para las niñas y mujeres, advierte el Balance Infancia y Adolescencia en México, que elaboró la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) con base en cifras oficiales.

El 11 de junio de 2020, Ricardo Bucio, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en parlamento abierto con la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, entregó a la Comisión un documento con recomendaciones legislativas, en la propuesta número ocho, señaló que es necesario hacer las modificaciones la tipificación del feminicidio para su plena implementación, y contemplar una consideración específica cuando se trate de niñas y adolescentes, ponderar la incorporación de alguna agravante.

Ante lo expuesto con anterioridad, considero de suma trascendencia que todo el aparato institucional del Estado mexicano, actuemos en consecuencia contra de la violencia que están sufriendo las niñas, que asumamos como nuestra la bandera del interés superior de la niñez y ante esta situación reforcemos nuestro marco jurídico para castigar de manera ejemplar a quien prive de la vida a una niña.

La propuesta quedaría de la siguiente manera:

Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante la cual se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 325 del Código Penal Federal en materia de feminicidio infantil

Artículo Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Si el delito de feminicidio se comete contra una menor de edad, las penas se incrementarán la mitad de lo descrito.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sipinna.cdmx.gob.mx/sipinna/_pdf/_biblioteca/seminario_proteccion_nna/Modulo_V/2.pdf

2 http://ciencia.unam.mx/leer/871/ninez-en-riesgo-feminicidio-infantil-#:~:
text=Adem%C3%A1s%2C%20en%20la%20actualidad%2C%20las,de%20mujeres%20menores%20de%20edad.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

5 Ibídem

6 https://www.milenio.com/policia/feminicidio-infantil-brutal-violencia-c ontra-ninas

7 https://adnoticias.mx/2020/02/18/feminicidio-de-fatima-parteaguas-para- erradicar-violencia-contra-ninas/

8 https://www.cronica.com.mx/notas-feminicidio_infantil_crecio_135_en_2019-1146163-2020#:~:
text=El%20feminicidio%20infantil%20creci%C3%B3%20en,ocho%20feminicidios%20infantiles%20cada%20mes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de septiembre de 2020.

Diputados: Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica), René Juárez Cisneros, Dulce María Sauri Riancho, Ricardo Aguilar Castillo, Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Norma Guel Saldívar, Juan Ortiz Guarneros, Marcela Guillermina Velasco González, Ivonne Liliana Álvarez García, Martha Hortencia Garay Cadena, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Cynthia Iliana López Castro, María Lucero Saldaña Pérez, Benito Medina Herrera, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela.

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Recibir alimentos para las y los menores es uno de los derechos que completan el catálogo básico para asegurar su pleno desarrollo y cumplir con el interés superior del menor, como lo establece la Carta Magna y los tratados internacionales que México ha suscrito, así como evidencia de un factor de acercamiento a la paternidad y maternidad responsable.

Cuando las personas obligadas a dar alimentos pierden el empleo, es imposible para la autoridad judicial mantener el descuento de los ingresos que perciben como compensación, liquidación o finiquito y por lo tanto la retención de la pensión alimenticia no es posible, comprometiendo el derecho de las y los menores, hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o en algunos casos nunca, ya que pasan a laborar en el sector informal.

La alimentación no sólo es un derecho, sino que forma parte de los estándares principales para obtener la medición de la pobreza, la cual también es medible a través del ingreso, si ambos son precarios permite determinar si una persona se encuentra en pobreza o pobreza extrema1 definiendo esta condición del menor es evidente que sus derechos han sido coartados en todo el espectro, evidenciando el fallo del Estado mexicano para garantizarlos.

El Estado Mexicano se encuentra obligado a velar por el interés superior del menor, no solo por la Constitución,2 sino también por diversos tratados internacionales, los cuales otorgan mayor protección en caso de que la legislación nacional tenga algún fallo, así se estableció en las reformas Constitucionales de 2011 sobre Derechos Humanos, solo por citar alguno tenemos; la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual en su artículo 3 menciona la obligación de los Estados adheridos a tomar al centro de las decisiones el bienestar social del menor y a realizar adecuaciones legislativas que den ejercicio pleno de derecho.3

Así mismo, nuestro tribunal Constitucional ha dictado tesis jurisprudencial, sobre la necesidad de que la legislación se adapte y considere en todo momento el interés superior de los menores en la aplicación con el fin de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas4 y como parte de ellas evidentemente se encuentra la alimentación.

Con el fin de asegurar este derecho, aun cuando los deudores alimentarios pierdan el empleo se propone establecer que la sentencia judicial contemple y establezca la retención de una garantía sobre los recursos provenientes de la separación laboral, a través de los medios en que los alimentos sean pagados en una situación regular, dando cumplimiento al criterio de la Suprema Corte de la Nación en el sentido de establecer una cantidad liquida que asegure la alimentación, con lo que se incrementa la certeza para el acreedor alimentario cuando es menor.5

Al menos hasta 2016 de las separaciones que implicaban menores, en el 90% de los casos la guardia y custodia se les otorgo a las madres,6 con lo cual recarga la responsabilidad alimentaria en ellas, es decir existen menores con mayor riesgo alimentario, ya que no tienen asegurado que en caso de pérdida de empleo por parte del deudor alimentario se garantice su derecho.

Para lograrlo debemos ajustar la legislación en favor de otorgar mayores garantías de cumplimento respecto al interés superior del menor, así lo ha determinado el organismo Constitucional autónomo de los Derechos Humanos7 7con el fin de dar cumplimiento a dicho deber Constitucional a través de la armonización legislativa.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Los padres y madres obligados a dar alimentos, cuando pierdan el empleo deberán integrar una garantía proveniente de los recursos que correspondan a su separación laboral mediante retención directa en los términos de lo dispuesto por la orden judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley general de Desarrollo Social. Artículo 36

2 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4

3 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 SCJN. (2016). Interés Superior de los menores de edad. Necesidad de escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses. Jurisprudencia Constitucional.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=2012592&Semanario=0

5 SCJN. (2019). Amparo directo 6605/2017. El interés superior del menor obliga a determinar en cantidad líquida la deuda de alimentos retroactivos y respetar su derecho a opinar respecto del cambio de sus apellidos.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notici a.asp?id=5940

6 El Universal. (2016). Padrectomía. Favorecen a mujeres en juicios de custodia.

7 CNDH. (2018). El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 103 y adiciona el 213-Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Algunos aseguran que se trata de una cuestión cultural, otros, que es un problema del estado de derecho y de cumplimiento de leyes, lo cierto es que la presencia y aumento de la corrupción en nuestro país es un mal mayor que impregna casi todas las capas de nuestra sociedad. Este problema afecta la gobernabilidad democrática de México ya que el fenómeno de la corrupción distorsiona el funcionamiento de los órganos del Estado y de sus servidores públicos. Los efectos del fenómeno de la corrupción se expanden más allá de los límites de lo político y social. El soborno, el tráfico de influencias, la extorsión y el fraude son prácticas propias de la corrupción y constituyen un delito. Todas estas acciones son perjudiciales para la sociedad.

Cabe señalar que la corrupción es el abuso del poder para beneficio propio, la cual puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.1

• Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

• Actos de corrupción menores: Estos actos consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

• Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.

Hay dos categorías de corrupción en el servicio público: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen de acuerdo a las reglas, es decir, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. La segunda cuando las operaciones se desarrollan en contra de las reglas, es decir, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar.

Además, existen 4 elementos que caracterizan a la corrupción:

• La acción corrupta está prohibida por una norma.

• La finalidad es obtener un beneficio privado indebido, para sí o para terceros.

• Ocurre dentro del ejercicio de una función.

• El corrupto intenta encubrir su comportamiento.

Asimismo, las consecuencias de la corrupción en una sociedad son diversas y pueden clasificarse en:

Políticas . La corrupción es un obstáculo para la democracia y el estado de derecho. En un sistema democrático, las instituciones gubernamentales pierden su legitimidad cuando priorizan el bien individual sobre el colectivo.

Económicas . La corrupción gasta la riqueza nacional. Los servidores públicos que caen en actos de corrupción impactan de manera negativa en los recursos públicos.

Sociales . La corrupción corroe a la sociedad. Destruye la confianza de las personas en el sistema político, en sus instituciones y su liderazgo. Un público desconfiado o apático puede convertirse en un obstáculo más para combatir la corrupción.

Culturales . La corrupción en cada país tiene distintas causas, contextos, circunstancias y formas. De esta manera, la corrupción se asume como parte de la vida diaria y del desarrollo de las instituciones y empresas, produciéndose una amplia tolerancia social hacia una creencia que termina formando parte de la cultura de un país u organización en la que se resta importancia al fenómeno.

Se debe agregar que la corrupción es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la padecen con mayor agudeza. Identificar y cuantificar dichos costos es indispensable para conocer la dimensión del problema y diseñar políticas públicas adecuadas para su prevención y erradicación.

En México, la corrupción, a lo largo de la historia y en la actualidad, se ha convertido en un tema complejo y delicado, ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, y para alcanzar un mayor desarrollo económico, convirtiéndose en un problema ético. El abuso del poder público y la impunidad, propiciados por una democracia, hasta ahora disfuncional, han provocado que prácticamente cualquier servidor público tenga incentivos para realizar acciones u omisiones en su deber público para obtener un beneficio privado.

En ese sentido, los académicos Fernando Nieto, doctor en Sociología y profesor del Colegio de México (Colmex), y Jesús Cantú, investigador de la Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey identificaron cinco causas que generan corrupción en el país2 :

1. Debilidad institucional. Las reglas del juego en la administración pública no se cumplen pues son fáciles de romper.

2. Normas sociales. Existe un ambiente de corrupción normalizada, pues las personas tienen el pensamiento de que, si se obtiene un provecho económico o de otra índole, entonces piensan que está bien hacer ciertas transacciones políticas o sociales que conllevan corrupción.

3. Falta de contrapesos políticos. No hay una oposición; en las instancias locales no existen los pesos y contrapesos.

4. Ausencia de un sistema de rendición de cuentas. No hay estructura integral que abarque desde la documentación de los procesos de toma de decisiones hasta la revisión del ejercicio del dinero público.

5. Impunidad. La falta de órganos autónomos sancionatorios deja sin castigo los actos de corrupción.

Como consecuencia, recientemente, han salido a la luz diversos escándalos por corrupción, entre los que se destacan; Peña Nieto y la Casa Blanca; Felipe Calderón y Genaro García Luna relacionados con el narco; el Caso Odebrecht, la red de gobernadores corruptos como Guillermo Padrés en Sonora; Javier Duarte en Veracruz, Rodrigo Medina en Nuevo León, etcétera.

De ahí que en 2017, en tres índices de los más importantes del mundo que miden la corrupción global, el panorama de México fue dramático3 :

• Transparencia Internacional: Lugar 123 de 176.

• World Economic Forum: Lugar 116 de 137

• World Justice Project: Lugar 99 de 113 en “Ausencia de Corrupción” y el 108 de 113 en “Justicia Criminal”.

Es muy difícil cuantificar todos los costos relacionados a la corrupción, sin embargo, resulta importante intentar aproximar su medida para dimensionar el problema que representa en la sociedad. Existen estadísticas que sirven para dicho objetivo.

En 2018, las 32 administraciones públicas estatales recibieron un total de 53 mil 762 quejas y/o denuncias por la actuación indebida de los servidores públicos, señalan datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019 (CNGSPSPE 2019). En Sonora (13.8 por ciento), México (6.2 por ciento), Aguascalientes (4.0 por ciento) y Oaxaca (3.0 por ciento) es donde se registraron las tasas de denuncia más altas en el país en contra de funcionarios públicos.4

En el mismo año fueron sancionados un total de 6 mil 988 servidores públicos en 27 entidades federativas por corrupción, 70 por ciento de los cuales se concentraron en cinco entidades: Ciudad de México, estado de México, Chiapas, Oaxaca y Sonora; 82.1 por ciento fueron por faltas no graves y 12 por ciento por faltas graves.5

Igualmente, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, las tres entidades en donde más víctimas de corrupción, en al menos uno de los trámites realizados por cada 100 mil habitantes, se reportaron en 2019 fueron: Durango (25 mil 389 víctimas por cada 100 mil habitantes), Ciudad de México (20 mil 690) y estado de México (20 mil 683).6

Por otro lado, los costos monetarios son otro de los efectos que traen consigo los actos de corrupción en México. El Banco Mundial estima que este fenómeno representa 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que el costo a consecuencia de la corrupción por trámites vehiculares, de educación pública, registro civil o contacto con autoridades de seguridad pública es de 7,217 millones de pesos, igual al 0.4 por ciento del PIB.

Del mismo modo, el Inegi reveló que el impacto económico de la corrupción fue mayor en la población que en las empresas, pero que el costo promedio del soborno por agente fue superior en las empresas que lo observado en la población. Así, definió que el costo total por actos de corrupción fue de 6 mil 419 millones de pesos para la población y de mil 612 millones de pesos para las unidades económicas o empresas, mientras que el costo promedio de un acto de corrupción fue de 2 mil 799 pesos por adulto víctima y de 12 mil 243 pesos por empresa víctima.1

44 7or ciento de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno, esto nos ubica sólo por debajo de Rusia. Además, los encuestados respondieron que 75 por ciento de los pagos extraoficiales que hacen las empresas mexicanas se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos. Finalmente, una tercera parte de estos pagos se entregan a dependencias municipales.

Fuente: http://www.pudh.unam.mx/perseo/category/la-corrupcion-en-mexico/

En relación con la percepción de la figura presidencial sobre la corrupción, hasta el sexenio Enrique Peña Nieto se observó que la presencia de escándalos de corrupción durante un periodo afecta negativamente la opinión de la gente sobre el presidente, aun cuando no sean su responsabilidad directa.

De modo que, el Barómetro Global de la Corrupción 2017 reveló que sólo 24 por ciento de los encuestados en 2017, consideró que el gobierno de Enrique Peña Nieto actuaba “bien” o “muy bien” en contra de la corrupción.

En contraste, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019, 61 por ciento asegura que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está actuando “bien” o “muy bien”. Esto gracias a las políticas anticorrupción implementadas por el Presidente de la República, como la política de austeridad republicana; las sanciones a ex funcionarios de alto nivel ; la lucha contra el clientelismo y el corporativismo; las declaraciones patrimoniales transparentes del gabinete legal y ampliado al cien por ciento; los nuevos formatos de declaración patrimonial que enfatizan en el combate a los conflictos de interés, etcétera.

Al mismo tiempo, el ranking del IPC de Transparencia Internacional, registró un ascenso de 8 puestos, subiendo del lugar 130 al 138.

Fuente: https://www.gob.mx/sfp/prensa/mexico-escala-ocho-posiciones-en-el-indic e-de-percepcion-de-la-corrupcion-2019

No obstante, a pesar de los buenos resultados obtenidos, es imperioso que la 4T siga combatiendo este problema, para ello, es necesario conocer la corrupción; localizarla; medir su extensión; identificar sus causas; encontrar las áreas de riesgo que permiten su reproducción; examinar sus mecanismos de operación; exhibir sus efectos y estudiar las experiencias exitosas; y sobre todo, sancionar y perseguir este delito que tanto ha afectado a nuestra nación, eliminando la impunidad . Sólo así se podrá traducir la indignación de un pueblo lastimado en una estrategia exitosa para combatirla y producir justicia.

En efecto, se requiere de mucha voluntad para cambiar el rumbo de nuestro país, pero, además, hace falta más. Se trata de un profundo cambio de paradigma que implica rediseñar por completo el modelo de Estado que tenemos, y la forma de concebir el servicio público. Es importante recalcar que la corrupción no es un crimen sin víctimas. Cada acto corrupto, además de crear beneficios ilegítimos para alguien, crea costos y perjuicios para todos.

Por lo que hacer justicia en cada caso que se presenta, es la única manera de regresar legitimidad. Prácticamente nueve de cada diez personas consideran que en México las leyes no se respetan algunas veces o nunca. En este contexto, medidas populares e inmediatas como incrementar penas pueden recibir gran apoyo social: más de 80 por ciento de las personas respalda la frase castigar la corrupción con penas más severas ayudaría a reducirla.

Fuente: https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1076

La corrupción es un lastre, en todos los sentidos, es una enfermedad que lastima profundamente nuestra sociedad y es un fenómeno multifactorial y multicausal por lo que así deben concebirse las soluciones. No es un problema sencillo, son múltiples problemas y el Estado debe enfrentarlos y solucionarlos para lograr una sociedad mexicana plena y sana. Es fundamental lograr que en el sistema educativo primario se asienten las bases de este combate y los programas implementados por el gobierno sigan siendo eficientes, pero sin perder de vista que se debe hacer justicia persiguiendo este delito. Siguiendo la lógica del combate anticorrupción y atendiendo a las estadísticas presentadas, esta iniciativa propone eliminar cualquier posibilidad de prescripción en los delitos derivados de actos de corrupción.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 103 y se adiciona el artículo 213-Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 103 y se adiciona el artículo 213-Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

Con excepción de los delitos previstos en los artículos 214, 217, 217-Ter, 218, 220, 221, 222, 223 y 224 de este Código; el término de prescripción no será aplicable en ningún caso.

Artículo 213-Ter. Cuando se trate de los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 217-Ter, 218, 220, 221, 222, 223 y 224 de este Código; el término de prescripción no será aplicable en ningún caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública "Definición de Corrupción" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion

2 Forbes "5 causas de la corrupción (y la impunidad) en la política mexicana" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.forbes.com.mx/5-causas-la-corrupcion-la-politica/

3 "¿Cómo nos afecta la corrupción?" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en: https://wradio.com.mx/programa/2017/12/11/martha_debayle/1513019797_151 962.html

4 Expansión "10 datos que revelan qué tan grave es la corrupción en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/09/10-datos-que-revelan-qu e-tan-grave-es-la-corrupcion-en-mexico

5 Ibídem

6 Inegi "Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_ principales_resultados.pdf

7 "Así se mide la corrupción en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/asi-se-mide-co rrupcion-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez , a nombre propio, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 45 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país debe continuar siendo un sistema democrático, el cual debe fortalecerse a través de la participación ciudadana, no solo mediante el voto sino también en las decisiones que los representantes tomarán e impactarán en la vida de los ciudadanos.

Si bien México ha venido fortaleciendo estos mecanismos de participación, resulta necesario continuar fomentando la colaboración de niñas, niños y adolescentes, recordando que la legislación internacional como la nacional así lo demandan.

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 12.

1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.1

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. ...

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,

III. ...”

La complejidad de hacer realidad la participación de niñas, niños y adolescentes y no solo escuchar su voz de manera simbólica es el verdadero reto para el gobierno actual; debemos resaltar que no solo debemos facilitar un espacio de expresión, sino de reconocer que son sujetos de derechos y, por tanto, deben ser sujetos activos en las tomas de decisiones.

Con la presente iniciativa estaríamos logrando hacer efectivo el derecho a ser escuchados de toda la niñez y adolescencia mexicana y a garantizar que sus intereses sean tomados en cuenta para la garantía de todos sus derechos.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados ha buscado ejercer el derecho de participación de niñas y niños a través del Parlamento Infantil, en el cual han opinado y discutido sobre temas de interés en diez ocasiones, generando un documento de trabajo para el Poder Legislativo, sin embargo, la participación debe contemplar a niñas, niños y adolescentes de manera permanente y de manera trasversal en todas las comisiones del Poder Legislativo, que abone a la construcción y fortalecimiento de la vida democrática de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. S e adiciona el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis.

1. Las comisiones ordinarias deberán generar espacios de participación ciudadana con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo en las materias que le competen.

2. Durante el desarrollo de las reuniones ordinarias las comisiones deberán dar apertura el espacio de participación ciudadana impulsando por lo menos la presencia de una niña, niño o adolescente, con base al principio de progresividad.

3. Tratándose de niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, los cuales deberán ser resueltos mediante el trabajo legislativo en la comisión correspondiente sin que este exceda el plazo de seis meses para su presentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre del 2020.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal ; con base en el siguiente:

Planteamiento

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el 41 por ciento del territorio mexicano se encuentra vulnerable ante fenómenos naturales, y cerca del 31 por ciento de los hogares mexicanos se encuentran en riesgo1 .

Tras los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, se emitió la declaratoria de desastre natural en 9 entidades federativas y 699 municipios. Las pérdidas humanas son invaluables, los motivos que las originaron en la gran mayoría se derivaron del incumplimiento de la normativa vigente, ya sea por los servidores públicos o por particulares, uno de los grandes daños y tragedias fue el derrumbe del Colegio Rébsamen, caso que el pasado 17 de septiembre avanzó en declarar una posible sentencia para los implicados, entre ellos un servidor público2 .

En tanto que las pérdidas materiales de dicho sismo, hoy se conoce que el total de viviendas afectadas por los sismos de septiembre fue de 179 mil 699 con una afectación poblacional de 47 millones 170 mil 850 personas, en solo 8 entidades federativas: Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero y Tlaxcala3 .

Es por ello que se vuelve primordial cumplir con la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida, seguridad e integridad; de realizar mediante la Ley, las acciones de prevención en la toma de decisiones sobre el uso del suelo, el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa; de reducir los asentamientos humanos irregulares, edificaciones e instalaciones de todo tipo de servicios en zonas que son propensas a amenazas o riesgos naturales.

Hoy gracias a la experiencia, a la ciencia, los protocolos de protección civil, a la voluntad política y social hemos ganado un minuto cuando ocurre un sismo, un minuto que nos ha dado la esperanza de sobrevivencia, sin embargo falta mucho por poder garantizar el derecho a una vivienda digna, a la certeza jurídica de nuestros bienes y sí también a la exigencia de las obligaciones del Estado y de los mismos ciudadanos quienes convergemos en esta sociedad.

La iniciativa que hoy presento por segunda vez, es tan vigente como en 2015 cuando planteé este problema en la Cámara de Senadores, y que con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos replanteo ante esta soberanía, porque es igualmente necesaria como recordar que la gestión de riesgos y prevención ante los desastres naturales, es un tema fundamental en las acciones gubernamentales, legislativas y judiciales.

En materia de desastres y emergencias naturales, esta iniciativa pretende dar fuerza normativa a la protección civil, consolidando un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, que garantice la estabilidad social, económica y ambiental, unificando, fortaleciendo y haciendo aplicables las normas; En este sentido señalo que implementar correctamente los procesos administrativos, erradicar la corrupción y sancionar a quienes permiten la construcción y el establecimiento de asentamientos humanos, centros de población y edificaciones que no cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad, debe ser sancionado conforme a la ley.

Argumentación

A once años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas designara el 13 de octubre como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres4 , damos cuenta de que la preocupación que motivó a este organismo internacional a conmemorar este día está más que nunca vigente, nos referimos al aumento de los desastres naturales y sus efectos en el territorio y sociedad, provocando en la mayoría de los casos, la pérdida de innumerables vidas humanas5 .

Los desastres naturales han sido definidos como “las consecuencias de los eventos provocados por los peligros de la naturaleza que abruman la capacidad de respuesta local y afectan gravemente el desarrollo social y económico de una región, los daños ocasionados pueden manifestarse en pérdidas o lesiones humanas así como en daños materiales y ambientales”6 .

La Organización de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/64/2007 resalta que reducir el riesgo de desastres es una acción tan importante que debe ser responsabilidad de los múltiples sectores que conforman la sociedad, pues además de establecer medidas de atención y prevención de riesgo, en paralelo contribuyen al logro del desarrollo sostenible.

En este sentido, la planificación y el ordenamiento territorial8 se convierte en un elemento clave, pues la buena toma de decisiones sobre el uso del suelo y el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa, ayudan primero a mitigar los desastres; segundo a reducir los asentamientos humanos, edificaciones e instalación de todo tipo de servicios (transporte, electricidad, agua etc.) en zonas propensas a amenazas o riesgos naturales9 , y tercero a cumplir con la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida.

El territorio, la población y los procesos de urbanización interactúan constantemente con el medio ambiente; En México de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 el 78 por ciento10 de la población (es decir 87 millones 622 mil 449 habitantes), vive en localidades urbanas11 las cuales continuamente son rebasadas en su función y demarcación espacial12 , por ejemplo entre 2001 y 2013 un total de mil 951 municipios (79.4 por ciento de los municipios del país)1 , fueron declarados al me3nos en una ocasión en condiciones de desastre por eventos hidrometeorológicos (ciclones, lluvias, inundaciones y sequías) y tan solo en 2013, 3.14 millones de personas resultaron afectadas a causa de los fenómenos naturales14 .

De lo anterior debemos recordar que la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, es un tema fundamental en este sexenio, el cual se ha traducido a dos objetivos fundamentales15 :

A. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

B. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales.

Objetivos, que desde el ámbito legislativo requieren ser observados y atendidos, para generar las disposiciones clave que fortalezcan las acciones e instrumentos que ya funcionan, por lo que el propósito de esta iniciativa es ofrecer los mecanismos jurídicos para que la vulnerabilidad humana ante los desastres naturales sea minimizada y en su caso reparada.

Recordemos que la gestión de riesgos, implica el conjunto de acciones que permiten identificar, analizar, evaluar, prevenir y reparar los riesgos existentes y los producidos por fenómenos naturales o por la acción del hombre. Lo anterior involucra, como se ha mencionado, todo tipo de actividades, incluyendo el conocimiento y monitoreo del riesgo, la prevención, mitigación, manejo financiero y regulación para prevenirlos y reducirlos16 .

Por lo que propiciar la homologación normativa y correcta vinculación con los programas y los órdenes de Gobierno bajo el principio pro persona permitirá impulsar un desarrollo social y económico equilibrado.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 hace referencia que a pesar de que (sic) “la Ley General de Protección Civil contempla como delito grave la construcción en zona de riesgo, [pero] este hecho no es sancionado en la legislación penal federal, lo que convierte al precepto en inaplicable. Existen algunos casos en que las autoridades locales cuentan con la normatividad que les permita evitar los asentamientos en zonas de riesgo. Sin embargo, muchas veces no es aplicada, debido a que los costos de reubicar a personas asentadas en zonas son muy altos, o a otras razones fuera de ordenanza17 ”.

La Ley General de Protección Civil, contempla en el Capítulo XVII, la regulación en torno a la Detección de Zonas de Riesgo, cuya identificación corresponde al Gobierno Federal con la participación de las entidades federativas y el Distrito Federal. En el artículo 84 de la Ley se considera como:

“delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”.

Adicionalmente en el artículo 86 de la misma Ley, se señala que los Atlas Nacional de Riesgos, y los respectivos Estatales y Municipales deben ser tomados en consideración por las autoridades competentes para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras o asentamientos humanos.

En consecuencia: 1) la prohibición (conducta) de construir, edificar, realizar obras o asentarse (dentro de un espacio territorial); 2) sin que se haya elaborado un análisis de riesgos o haber tomado en cuenta la legislación aplicable (Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Protección Civil o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, por ejemplo) y; 3) sin que cuenten con la autorización correspondiente; Son elementos que no se encuentran determinados en el Código Penal Federal y que debieran incluirse en este ordenamiento.

La introducción de este delito a la esfera punible no es menor, el Estado puede anticipar el ámbito de protección a una etapa anterior a la vulneración efectiva de un bien jurídico, por lo que hacer punible una actividad que se considera peligrosa es válido, sobre todo cuando ésta tiene como eje central la infracción de normas administrativas, tal y como es el caso18 .

El Código Penal Federal está compuesto por 429 artículos, siendo el Titulo Vigésimo Quinto el referente a los Delitos contra el Ambiente y la Gestión ambiental en el cual se regulan:

a) Las actividades tecnológicas y peligrosas. Aplicando multas y penas de prisión a quienes ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, ordene, autorice o realice actividades, de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente19 .

b) Actos contra la biodiversidad. Eestableciendo multas y pena de prisión para quienes: 1) introduzcan al territorio nacional o trafiquen con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta; 2) Realicen actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población; 3) destruyan la vegetación natural, tala de árboles o cambio de uso de suelo forestal y 4) Comercialice, transporte, acopie, almacene madera o algún recurso forestal maderable20 .

c) La bioseguridad. Se impondrán penas y multas a quien introduzca o extraiga del país, comercialice, transporte o libere algún organismo genéticamente modificado21 .

d) Los delitos contra la gestión ambiental. Estableciendo multas y penas a quien transporte, consienta, autorice u ordene que se transporten residuos considerados como peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables. Asiente datos falsos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones de la normatividad en materia ambiental o bien provoque daño a los recursos naturales o al ambiente22 .

Disposiciones que si bien se han ocupado de dar protección y acceso a la justicia de quienes se ven afectados por estos actos, también nos confirman el vacío legal que en materia de riesgos existe en la legislación Federal, es nuestro deber fortalecer la legislación vigente para incluir responsabilidades y sanciones a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo23 .

En lo local, no omitiremos señalar que al menos 9 Estados de la República cuentan ya con la tipificación de algunos de los supuestos enmarcados en el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, señalando penas que van de los 6 meses a los 10 años de prisión, por:

1) Realizar obras de urbanización o edificación en zonas inundables, de deslaves o derrumbes (Código Penal para el Estado de Aguascalientes, artículo 155).

2) Construir, edificar, realizar obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente (Código Penal del Estado de Campeche, artículo 361).

3) Permitir el desarrollo de una construcción sin la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente. (Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 329 BIS; Código Penal del Estado de Michoacán, Artículo 350; Código Penal del Estado de México, artículo 228; Código Penal del Estado de Puebla, artículo 198; Código Penal del Estado de Querétaro, Artículo 246-F, Código Penal del Estado de San Luis Potosí, artículo 341; Código Penal del Estado de Yucatán, artículo 198).

4) Realizar obras sin implementar las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente (Código Penal del Estado de México, artículo 228).

5) Sanción al servidor público que intervenga dolosamente en un asentamiento humano irregular (Código Penal del Estado de Michoacán, Artículo 351; Código Penal del Estado de Querétaro, Artículo 246- F).

Ante ello debemos ejercer la responsabilidad legal que nos toca, la creación de tipos penales es una facultad del legislador; materializar en el Código Penal Federal el delito de construcción, edificación, realización de obras y los asentamientos humanos en zonas de riesgo, representa una medida idónea para proteger los bienes y derechos establecidos en nuestra Constitución (derecho a la vida, vivienda, seguridad e integridad), sin que esto represente una adición desproporcionada o irracional, sino todo lo contrario, pues somos claras en señalar que no se tipifican conductas que desconozcan derechos fundamentales o que sean irrazonables24 .

Con la presente iniciativa le otorgaremos fuerza normativa a la protección civil y brindaremos al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del desarrollo territorial y protección de las personas bajo su jurisdicción, el cual se complementará con la obligación de los gobiernos, federal y locales para garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgos en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, a la par de impulsar la creación y actualización de reglamentos de construcción acordes con los diferentes peligros y riesgos de los asentamientos humanos que se presentan en cada territorio25 .

En consecuencia, esta adición legislativa, puede generar también un gran cambio de atención gubernamental y mejor destino presupuestario en favor de la población, no es una casualidad que actualmente se destinen más recursos para el Fondo de Desastres (6 mil 8 millones, 472 mil, 100 pesos) que para el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (346 millones 587 mil 453 pesos)26 , con una diferencia de 5 mil 661 millones 884 mil 647 pesos.

No olvidemos que los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales, reiterando que la ausencia de mecanismos eficientes de preparación, atención regulación y planeación provoca pérdidas humanas y económicas27 .

La aprobación de este proyecto, además de las razones jurídicas y económicas, incentivará la participación social y vinculación del legislativo con la ciudanía y los estados haciendo nuestras las recomendaciones en la materia y apoyando la labor que ante desastres naturales realizan las organizaciones civiles, cuerpos de emergencia, brigadas de protección civil, del Ejército y la Marina que reaccionan oportunamente a contingencias naturales.

La atención de desastres naturales, gestión de riesgos y protección civil son materias que nos incluyen, responsabilizan y benefician a todos. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Título Vigésimo Quinto el capítulo quinto con el artículo 420 Quinquies, recorriéndose el Capítulo subsecuente del Código Penal Federal.

Capítulo Quinto
De la Gestión de Riesgos

Artículo 420 Quinquies . Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa, a quien:

I. Autorice, ordene, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;

II. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos sin contar con la misma;

III. Asiente datos falsos en documentos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad federal;

IV. No realice el análisis de riesgo o cumpla con las medidas técnicas, correctivas, de prevención o de seguridad necesarias para evitar el daño o riesgo que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Las mismas penas previstas en este artículo y además de la privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrá al servidor púbico que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita o autorice cualesquiera de las acciones señaladas en el presente artículo.

Capítulo Sexto
Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

...

...

...

...

Artículo 422. ...

Artículo 423. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/solo-4-5-de-los-hogares-en-mex ico-estan-asegurados-contra-sismos-o-inundaciones/ página consultada el 18 de septiembre de 2020.

2 Nota: https://www.milenio.com/policia/monica-garcia-villegas-declarada-culpab le-homicidio-culposo

3 Capraro Santiago, et al. "Los efectos económicos de los sismos de septiembre", p. 26. Disponible en:

http://www.economia.unam.mx/assets/pdfs/econinfo/408/02C apraroOrtizValencia.pdf

4 La Asamblea General de las Naciones Unidas designa la fecha conmemorativa el 21 de diciembre de 2009 en la 66 sesión plenaria.

5 Organización Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/200

6 Ruiz-Tagle, Carlos. "Derecho y Desastres Naturales" 2013. Disponible en:
https://ficheros-2013.s3.amazonaws.com/05/29/Im_1_3_438318490_in1_66_91.pdf?AWSAccess
KeyId=1V02D0W3KSR4KHZ90B82&Expires=1442257392&Signature=raq6X%2FNRk%2FrX1z7roQ7M4RSHdbI%3D

7 Ibídem 1.

8 UNISDR Terminología sobre reducción del riesgo de Desastres pp. 22. Disponible en:

http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanis h.pdf

9 Una amenaza natural se define como un proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales (UNISDR pp. 07).

10 De un total de 112 millones 336 mil 538, población registrada en México por el Inegi.

11 Inegi, Gestión de Información Geográfica. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/doc/p-CarlosGuerrero.pdf

12 Puente, Sergio "La gestión Integral de Riesgo de Desastres como Política Pública". Colegio de México, AC.

13 Adicional se debe considerar que en promedio cada zona metropolitana está integrada por 6.4 municipios, según datos señalados en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Referencia al objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

14 OCDE, información disponible en:

http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/01_p oblacion/1_4.html

15 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014- 2018. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&fecha=30/04/2014

16 Gestión del Riesgo, Cambio Climático y Desarrollo (PNUD).
http://riesgosydesarrollo.org/web/odm_data/rt/ConceptosFINALPeq.pdf

17 Programa Nacional de Protección Civil 2014- 2018. Apartado 1.5 Marco Jurídico desactualizado y heterogéneo. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014

18 Bienes Jurídicos intermedios y delitos de peligro concreto. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C?939/02. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-939-02.htm

19 Artículo 414 del Código Penal Federal.

20 Artículos 417 al 420 Bis del Código Penal Federal.

21 Artículo 420 Ter del Código Penal Federal.

22 Artículo 420 Quater del Código Penal Federal.

23 Línea de acción 3, dentro de la Estrategia 5.2 Fortalecer el marco normativo y de cooperación en materia de prevención y mitigación de riesgos. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014- 2015.

24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C?939/02. Disponible en:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-9 39-02.htm

25 Líneas de acción 2 y 3, dentro de la Estrategia 5.1 Garantizar la estricta observancia de los Atlas de Riesgo en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

26 Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/PEF2015/exposicion/decreto_p resupuesto.pdf

27 El Fondo de Desastres Naturales en México. Una reseña. Junio 2012. Disponible en:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/Proteccion Civil/Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX, recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., estipula que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a ese derecho. Por lo tanto, las niñas, niños y adolescentes tienen ese derecho que la constitución les otorga, precisamente así lo determina Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable...

El artículo 2o. del ordenamiento en cita, prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia J. 113/2019 (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 69, agosto de 2019, Tomo III Pág. 2328, ha establecido que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento.

El derecho del interés superior del menor debe observarse en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas, en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, entre otras serán consideradas como interés superior del menor.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección.

Dicho Sistema Nacional de Protección Integral está conformado de acuerdo al artículo 127 del multicitado ordenamiento por:

A. Poder Ejecutivo Federal:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación;

III. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IV. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

V. El Secretario del Desarrollo Social;

VI. El Secretario de Educación Pública;

VII. El Secretario de Salud;

VIII. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, y

IX. El Titular del Sistema Nacional DIF.

B. Entidades Federativas:

I. Los Gobernadores de los Estados, y

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

C. Organismos Públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

D. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de la Ley .

Ahora bien, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde al titular de la Secretaría del Media Ambiente y Recursos Naturales la política medio ambiental, siendo éste un derecho y tomando en cuenta el principio del interés superior del menor, dicho titular debería formar parte del Sistema Nacional de Protección Integral.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es que el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales forme parte del Sistema Nacional de Protección Integral, por eso, se propone adicionar la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 del ordenamiento en cita.

Para una mayor claridad de lo solicitado, me permito realizar el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .

Los problemas ambientales además de poner en riesgo la vida de los seres humanos, también ponen en juego a la flora, fauna y al propio ecosistema, existen inmensidad de problemas ambientales como: Cambio climático, adelgazamiento de la capa de ozono, contaminación, pérdida de biodiversidad, destrucción de ecosistemas, deforestación, degradación del suelo, falta y contaminación de agua, exceso del uso de energía, residuos inorgánicos, radiación, sobrepesca, deshielo de los polos, extinción de las especies animales y superpoblación, entre otros.

Lamentablemente, el ser humano hace lo posible por atentar contra su propia especie y contra las demás, a través de diversas acciones que afectan a cada uno de los elementos que componen el medio ambiente, comenzando por el suelo y el agua.

De aprobarse la presente iniciativa estaríamos dando la posibilidad de tener políticas públicas articuladas en materia ambiental, basadas en el principio del interés superior del menor, sentando las bases para asegurar un ambiente más sano a las futuras generaciones de niñas, niños y adolescentes, ya que el artículo 125 ordena al Sistema Nacional de Protección Integral, a elaborar políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo el medio ambiente un derecho y toda vez que el sistema no realiza políticas públicas medio ambientales, es loable y necesario que el titular de la Secretaría del Medio Ambiente forme parte del Sistema, con ello se busca la articulación entre las instituciones.

Con base en lo expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea.

Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. ...

I a VIII. ...

IX. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

X...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo séptimo de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace poco más de 6 meses surgió en China el coronavirus SARS-COV2, dando origen a la enfermedad denominada Covid-19, que se ha extendido a lo largo y ancho de todo el mundo, afectando a 215 países, por lo que ha sido declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A partir de entonces la pandemia ha ido avanzando de manera alarmante y sostenida, registrando a nivel mundial al 22 de julio de este año 14.7 millones de casos confirmados, así como 612 mil lamentables defunciones, con una tasa de letalidad global de 4.1 por ciento.

En México, el primer contagio se presentó el 28 de febrero y al 22 de julio las cifras oficiales reportan 362 mil 274 casos confirmados, 87 mil 905 casos sospechosos y 41 mil 190 lamentables defunciones.1 Del total de casos confirmados, 28.24 por ciento requirió hospitalización y 71.76 por ciento fue atendido de manera ambulatoria, estimándose que se han recuperado 231 mil 403 pacientes, es decir 63.87 por ciento.2

Esta pandemia, considerada por los expertos como una de las mas graves que ha padecido la humanidad en la historia reciente, después de la influenza en 1918, ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de nuestros sistemas no solo de salud sino también económico, político y social. Para ilustrar esta hipótesis cito algunos elementos destacados del análisis de Amnistía Internacional3 , publicado recientemente.

A partir de que en marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia la propagación de la Covid-19, la mayoría de los países ha impuesto algún tipo de restricción a la libertad de circulación y a otros derechos humanos para controlar la propagación del virus. Varios países no han llegado aún a lo peor de la pandemia. En este difícil momento, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales desempeñan un papel extraordinario en la respuesta a la pandemia. En todos los países han arriesgado su salud y su bienestar, a menudo en circunstancias muy difíciles y con muy poca ayuda, para garantizar el acceso de la población a los servicios esenciales que necesita –como atención sanitaria, alimentos y otros suministros de nutrición– y a los servicios públicos de emergencia.

Pese a ello, en todo el mundo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales afrontan enormes dificultades para hacer su trabajo y no cuentan con suficiente protección de los gobiernos. El análisis de Amnistía Internacional muestra que, durante la pandemia, más de 3 mil trabajadores y trabajadoras de la salud han perdido la vida a causa de la Covid-19 –cifra probablemente muy inferior a la real debido a la ausencia de informes– y muchos otros trabajan en entornos peligrosos debido a la escasez de equipos de protección individual (EPI). Además, por exponer problemas de seguridad han sufrido represalias de las autoridades y de sus entidades empleadoras, incluidos despidos y detenciones, y en algunos casos han sido incluso objeto de violencia y estigma por parte de la población.

Debido a su trabajo, el personal sanitario y muchos otros trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales suelen estar más expuestos a la Covid-19 que la población general y por tanto, corren mayor riesgo de sufrir la infección, enfermar de gravedad e incluso morir si no cuentan con la debida protección. Aunque en muchos países no se hace actualmente un seguimiento sistemático del número de trabajadores y trabajadoras de la salud y esenciales fallecidos tras contraer la Covid-19, sí existen algunas estimaciones. Según el Consejo Internacional de Enfermeras, “más de 230 mil profesionales de la salud han contraído la enfermedad, y más de 600 enfermeros y enfermeras han muerto ya por el virus”. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recopilado y analizado toda una serie de datos disponibles que muestran que han muerto al menos 3 mil trabajadores y trabajadoras de la salud tras haber contraído la Covid-19 en 79 países del mundo. En Reino Unido, los datos muestran “tasas elevadas (de mortalidad) en determinadas profesiones sanitarias” en comparación con la población activa en general, como enfermeros y enfermeras, auxiliares y asistentes de enfermería varones, trabajadores y trabajadoras sociales y trabajadores de la salud varones.

Se denunció la escasez de EPI para el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales en casi la totalidad de los 63 países y territorios en los que Amnistía Internacional recabó información y, según una encuesta publicada en mayo de 2020 por Public Services International en 62 países, menos de una cuarta parte de los sindicatos informó de que contaban con equipos adecuados. En estas circunstancias, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales han tenido que recurrir a diversos medios para protegerse, lo que puso en peligro su salud y su seguridad. En algunos países, el personal sanitario informó de que no se les había proporcionado EPI, por lo que tuvo que adquirirlos y pagarlos de su bolsillo. Otras personas denunciaron haber tenido que improvisar y reconvertir materiales como bolsas de basura y chubasqueros para tratar de protegerse. Desde que comenzó la pandemia, varios países han cambiado sus normas sobre importación y exportación de productos esenciales, incluidos los EPI, lo que podría haber agravado la situación para algunos países con dificultades para adquirir estos equipos en el mercado internacional.

Por otra parte, al mismo tiempo que aumentaba el volumen de trabajo del personal sanitario y sus riesgos laborales, en algunos países estos trabajadores y trabajadoras dijeron también que no recibían un salario equitativo ni una indemnización en caso de enfermedad profesional o incluso de fallecimiento . El aumento del volumen de trabajo y el posible aumento de la ansiedad y el estrés relacionados con el trabajo, sobre todo en estas difíciles circunstancias, pueden tener consecuencias negativas para la salud mental del personal sanitario. Una encuesta realizada a personal sanitario en Portugal publicada en abril de 2020, tras el comienzo de la pandemia de Covid-19, indicaba que casi 75 por ciento de las personas encuestadas consideraba que sus niveles de ansiedad eran “altos” o “muy altos”, y 14.6 por ciento dijo que tenía niveles de depresión moderados o significativos. Un trabajador sanitario de Sudáfrica lo explicó así a Amnistía Internacional: “El gran problema para mí es el cansancio que tenemos de ir corriendo de un paciente a otro, lo que hace que muchos de nosotros nos toquemos sin querer la cara y nos expongamos al virus. También sudamos mucho y la pantalla de protección se llena de vaho. Estoy de baja por la Covid-19 y soy médico interino, lo que significa que sólo me pagan cuando trabajo, así que estoy aún más estresado que antes”.

Ante estas condiciones, trabajadores y trabajadoras han denunciado a menudo la situación y, en muchos casos, han sufrido represalias, como el despido e incluso la detención. Amnistía Internacional vio informes de al menos 31 países donde el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales habían protestado públicamente por sus condiciones de trabajo, habían hecho huelga o habían amenazado con ir a la huelga. La organización halló que, en algunos países, los gobiernos o determinadas entidades empleadoras habían impuesto restricciones o impartido instrucciones para impedir que el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales hablasen públicamente de sus motivos de preocupación. En otros, sin embargo, a pesar de que no se han impuesto restricciones oficiales al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, muchos actuaban en contextos en los que la represión suele ser la respuesta a las críticas a las autoridades, y corrían el riesgo de sufrir represalias.

Además, al mismo tiempo que el personal sanitario ha visto una oleada sin precedentes de apoyo y solidaridad públicos en muchos países, en algunos de ellos, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales también han sido estigmatizados –y, en algunos casos, incluso objeto de violencia– debido al trabajo que llevan a cabo en el contexto de la pandemia de Covid-19. También han llegado informes de personal sanitario al que se niega el acceso a servicios esenciales, como la vivienda, porque hay gente que tiene miedo de que se hayan contagiado de Covid-19 y propaguen la infección. En al menos diez países se han recibido informes de trabajadores y trabajadoras de la salud que han sido desalojados de su vivienda o han sufrido intentos de desalojo, han tenido dificultades para encontrar un lugar donde vivir o han sido estigmatizados en el lugar donde residen.

Amnistía Internacional ha registrado este tipo de casos en al menos 11 países, donde el personal sanitario y trabajadores y trabajadoras esenciales han sido incluso agredidos o han sido objeto de violencia cuando iban a trabajar, en su lugar de trabajo, así como a manos de su comunidad, en su barrio y en sus casas. Además, en mayo de 2020, 13 organizaciones médicas y humanitarias que representan a 30 millones de profesionales de la salud emitieron una declaración en la que condenaron “más de 200 incidentes de agresiones relacionadas con la Covid-19 [contra personal sanitario], tendencia que pone en peligro a estas personas, que realizan una labor vital al intervenir en primera línea, y a las comunidades a las que atienden”.

Por ejemplo, en México, a fecha 28 de abril, la Secretaría de Gobernación había documentado al menos 47 casos de agresiones contra personal sanitario, el 70% de ellas contra mujeres. Entre ellos figura el caso de una enfermera a quien, según informes, arrojaron lejía cuando caminaba por la calle. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó de que, entre el 19 de marzo y el 8 de mayo, había recibido 265 quejas sobre discriminación a personal sanitario debido a la Covid-19, 17 de personal médico, 8 de personal de enfermería y 31 de personal administrativo o de apoyo.

Los Estados tienen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos en relación con la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales en el contexto de la Covid-19. Esto incluye sus derechos a la salud; a unas condiciones laborales justas y favorables ; a la libertad de expresión y de reunión pacífica; a no ser objeto de discriminación ni violencia; y la obligación de todos los Estados de proporcionar cooperación y asistencia internacionales para la realización de los derechos humanos. La protección de los derechos del personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales es fundamental para garantizar una respuesta a la pandemia más enérgica y respetuosa con los derechos . El personal sanitario es una valiosa fuente de información sobre la propagación y la magnitud de la pandemia de Covid-19 y las respuestas del gobierno a ella. Garantizar la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales es una medida significativa para garantizar la protección de toda la población.

Este informe se publica en un momento en el que la pandemia parece disminuir en algunos países e intensificarse en otros. Sin embargo, las lecciones y recomendaciones que contiene son universales. Los países que están experimentando lo peor de la pandemia ahora mismo deben implementar con urgencia sus recomendaciones para proteger los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Los países que podrían experimentarla con intensidad en el futuro y que aún no están afectados de gravedad deben emplear el tiempo de que disponen en garantizar que los sistemas de salud están preparados y que, cuando llegue la pandemia, cuentan con la infraestructura necesaria para proteger plenamente los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Y los países que acaban de vivir lo peor de la pandemia deben prepararse para posibles “segundas oleadas” , además de hacer un seguimiento de los motivos de preocupación expuestos por el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales a fin de garantizar la rendición de cuentas en las situaciones en las que no se han protegido plenamente sus derechos.

Amnistía Internacional formula un completo conjunto de recomendaciones dirigidas a gobiernos de todo el mundo para garantizar la protección adecuada del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de Covid-19. Entre ellas figuran las siguientes:

• Los Estados deberán garantizar que las entidades empleadoras –sean públicas o privadas– proporcionan al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales equipos de protección individual (EPI) adecuados y suficientes para protegerse durante la pandemia de Covid-19, con arreglo a las normas internacionales.

• Los Estados deberán reconocer la Covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales con independencia de la naturaleza de su contrato, y abarcar a quienes pertenezcan a grupos que sufran discriminación estructural.

El relator especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos declaró: “Los valientes médicos, enfermeros, equipos de respuesta a emergencia y demás profesionales médicos que trabajan en primera línea de la lucha global contra la pandemia del coronavirus son unos héroes. Su incansable trabajo y su sacrifico personal muestran lo mejor del ser humano. Es nuestro deber protegerlos... No obstante, la intolerable escasez de equipos de protección básicos sigue suponiendo una grave preocupación en casi todos los países que luchan contra el coronavirus.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dijo: “Muchos profesionales sanitarios, que están realizando una labor heroica en primera línea para frenar la pandemia, se están infectando como resultado de las deficiencias en la indumentaria y los equipos de protección personal o de la escasez de estos... Puesto que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis, se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la indumentaria y los equipos de protección adecuados para evitar el contagio. Asimismo, es esencial que los responsables de la toma de decisiones los consulten y presten la debida consideración a sus recomendaciones. Los profesionales sanitarios desempeñan un papel fundamental para la alerta temprana de la propagación de enfermedades como la Covid-19 y la recomendación de medidas eficaces de prevención y tratamiento” .

Del mismo modo, el Comité Europeo de Derechos Sociales declaró: “Deben adoptarse todas las medidas posibles para garantizar que hay un número suficiente de profesionales de la salud y que sus condiciones de trabajo son saludables y seguras. Esto incluye la provisión del equipo de protección individual necesario”. El Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos pidió a los Estados Partes que “garanticen que todo el personal médico de primera línea está protegido de la infección y que recibe una remuneración adecuada y a tiempo por sus servicios” . De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales señaló que los Estados “deben tomar como prioridad la integridad y bienestar de las personas profesionales de la salud frente a la pandemia, considerando asimismo fundamental que los Estados tomen medidas específicas para la protección y reconocimiento de las personas que asumen socialmente tareas de cuidado, formal o informalmente” y subrayó la importancia de unas “medidas especiales para la protección y entrenamiento de las personas sanitarias, lo que incluye que dispongan de equipos de protección personal y para la desinfección de ambientes, así como la debida garantía de sus derechos laborales y de seguridad social” .

La prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales es un aspecto fundamental del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Según la observación general número 23, los Estados deben “adoptar una política nacional para prevenir los accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo mediante la reducción al mínimo de los riesgos en el entorno de trabajo”. Las personas afectadas por un accidente laboral o enfermedad profesional prevenible deben tener derecho a una reparación, y los Estados deben velar por que “los trabajadores que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuando proceda, las personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos y otros gastos, y tengan acceso a servicios de rehabilitación” . Los trabajadores deberían poder vigilar las condiciones de trabajo sin temer represalias. La licencia por enfermedad con sueldo es fundamental para que los trabajadores y las trabajadoras con enfermedades agudas y crónicas puedan recibir tratamiento y para evitar el contagio de otros trabajadores.

Este informe ha expuesto los graves motivos de preocupación que afectan hoy al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, y los numerosos fallos de protección de todo el abanico de sus derechos humanos por parte de los gobiernos.

Basándose en la información anterior, Amnistía Internacional formula, entre otras, las siguientes recomendaciones para garantizar que se proteja adecuadamente al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de Covid-19:

• Las protecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, y las prestaciones asociadas a ser parte de la respuesta a la Covid-19, deberán estar igualmente disponibles para todo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales que participen en dicha respuesta, con independencia de la duración de su contrato (permanente o temporal), de que trabajen en el sector formal o en el informal, y de la antigüedad en su puesto.

• Los Estados deberán garantizar que la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales reciben un salario equitativo que refleje el impacto de su labor en su salud y su seguridad, las dificultades específicas del trabajo y el impacto en su vida personal y familiar, con arreglo al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. De manera particular destaca:

• Los Estados deberán reconocer la Covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Si un trabajador o trabajadora de la salud o esencial muere como consecuencia de haber contraído la Covid-19 en el trabajo, su familia y personas dependientes deberán recibir una indemnización y otras formas de ayuda.

La problemática expuesta en el informe de Amnistía Internacional, también la ha padecido México, pues además de lo que se ha mencionado en el propio informe, a lo largo del tiempo diversos medios e instancias han manifestado lo siguiente:

Desde que inició la en México, más de 21 por ciento de los contagios se han presentado entre trabajadores de la salud, un reflejo de la enorme vulnerabilidad con la que labora este gremio.

Según cifras de la Secretaría de Salud , hasta el pasado 28 de junio, cerca de 46 mil 13 trabajadores de la salud se han contagiado de Covid-19 . Para ese mismo día, la cifra de casos confirmados a nivel nacional llegaba a los 216 mil 852.

Las cifras del 28 de junio también muestran qué del total de contagios entre el personal de salud de nuestro país, 41 por ciento forman parte del personal de enfermería; 29 por ciento médicos; 27 por ciento otros trabajadores de la salud; 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento dentistas.

Con el 92 por ciento de ellos tratados de una forma ambulatoria; mientras que en mil 834 casos se requirió una hospitalización; en mil 693 fue de gravedad y en 234 fueron intubados.

Desde hace meses, han sido constantes las quejas de los trabajadores de la salud, quienes incluso han salido a las calles para protestar, por la falta de protocolos y materiales suficientes y adecuados para hacerle frente a la pandemia en México, la cual los expone principalmente a un mayor riesgo de contagio y a un desgaste físico y mental producto de las jornadas extenuantes de trabajo en el período de la emergencia.

Así como a la presión para dar respuesta a la demanda de servicios con insuficientes recursos de medicina crítica. Aunado a que también persiste su temor permanente del contagio o de llevar el virus a sus hogares.

Se sabe que una parte de los contagios y muertes por Covid-19 entre el personal sanitario se debe a la exposición a una gran carga viral durante periodos largos, pero también se señala a la falta de insumos de protección, como son los cubrebocas N95 , además de una deficiente capacitación e insuficiente entrenamiento para que el personal de salubridad sepa cómo cuidarse y prevenir el contagio.4

Integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores de la Salud –que agrupa a trabajadores del IMSS, ISSSTE, SSA y Secretaría de Salud capitalina–, reiteraron su llamado a médicos, enfermeras y personal de apoyo para manifestarse este primero de julio en sus ciudades, como una muestra de rechazo ante la incapacidad de las autoridades para garantizar las condiciones laborales y de seguridad sanitaria para el personal de salud, afirmó Rafael Soto Cruz, enfermero del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI.5

El Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR) identificó un total de 53 casos de agresiones en contra de personal de salud en México con 94 afectados directos en 20 estados de la República Mexicana entre el 23 de marzo al 20 de mayo.6

El Sistema de las Naciones Unidas en México lamentó este jueves el aumento de agresiones contra el personal sanitario que combate la pandemia de Covid-19 en el país norteamericano y destacó la importante labor que llevan a cabo.

En un comunicado de prensa, la ONU en México llama a toda la población a respetar el trabajo de los profesionales de la salud y condena “cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia”.7

Por otra parte, amén de la problemática que se ha expuesto, los trabajadores de la salud que se han contagiado y que afortunadamente se han recuperado, ahora también tendrán que enfrentar las secuelas de la enfermedad.

Son varias las investigaciones que intentan arrojar cierta luz sobre el futuro incierto de aquellos que han conseguido vencer al coronavirus. Sus consecuencias perduran una vez se abandona el hospital, especialmente en los casos más graves, y son muchos los que se ven obligados a alargar los tratamientos.

La neumonía es uno de los efectos más comunes producidos por el nuevo coronavirus Covid-19 en el cuerpo humano. Los pacientes que experimentan este tipo de infecciones de forma severa, junto a una inflamación prolongada y enfermedades crónicas subyacentes pueden tener más riesgo de padecer enfermedades futuras como ataques cardíacos, derrame cerebral y problemas renales.

Aunque todavía no hay investigaciones al respecto, las discapacidades derivadas de la Covid-19 podrían ser similares a las que produce una neumonía severa. En sus estados más graves, estas infecciones pueden desembocar en un edema pulmonar, cuando el líquido se acumula en las numerosas bolsas de los pulmones y provocar problemas respiratorios a largo plazo.

Las estancias prolongadas en UCI pueden provocar problemas físicos y mentales a futuro, tal y como explica Dale Needham, médico de cuidados intensivos de la Universidad Johns Hopkins. Las infecciones respiratorias graves obligan a los afectados a pasar largos períodos de tiempo conectados a respiradores –hasta 2 semanas en ciertos casos de coronavirus–, provocando casos de atrofia muscular y debilidad ante la falta de movilidad.

A las secuelas físicas habría que sumar los efectos psicológicos que puede desencadenar el estrés generado por esta enfermedad en los pacientes recuperados. Los profesionales prevén un aumento importante de los problemas de salud mental una vez pase la crisis. Casos de ansiedad, depresión e incluso trastorno de estrés postraumático. Un estudio anterior, reveló que un tercio de las personas hospitalizadas por SARS habían desarrollado síntomas moderados o severos de depresión un año después de superar la enfermedad.8

Las investigaciones posteriores de los pacientes recuperados de Covid-19 deben ahora mostrar si han desarrollado fibrosis pulmonar en la que el tejido conectivo del pulmón se inflama. Esto lleva a una proliferación patológica del tejido conector entre los alvéolos y los vasos sanguíneos que los rodean. Esto dificulta que el oxígeno llegue a los vasos sanguíneos, endurece los pulmones y hace que la respiración sea superficial y rápida. Los trastornos respiratorios, la falta de aliento y la tos seca de pecho son las consecuencias, el rendimiento físico disminuye, incluso las actividades cotidianas se vuelven difíciles. Si se detecta a tiempo, la fibrosis pulmonar puede ser frenada. La fibrosis pulmonar es incurable, porque las cicatrices en el tejido pulmonar no desaparecen. Pero la progresión de la fibrosis pulmonar puede retrasarse y a veces incluso detenerse, si se detecta a tiempo.9

Por otra parte, en un artículo publicado en la revista del Massachusetts General Hospital, se señala que la infección aguda es un desencadenante conocido de la cetoacidosis diabética. El Covid-19 puede predisponer a los pacientes a una hiperglucemia y cetoacidosis graves como cualquier otra infección aguda o puede aumentar el riesgo de forma única.

Existe la hipótesis de que los coronavirus pueden causar una disfunción transitoria de las células beta, lo que conduce a una hiperglucemia aguda y a una deficiencia relativa de insulina. Esto está respaldado por un estudio de 39 pacientes con SARS sin antecedentes de diabetes. Veinte de ellos desarrollaron diabetes, todos menos dos de forma transitoria. Además, se ha identificado ECA2 en el páncreas de los pacientes con SARS.

Podría desarrollarse un círculo de retroalimentación en el que la infección por el SARS-CoV-2 provoca una hiperglucemia grave, lo que lleva a la elevación de la ECA2 en varios órganos, lo que provoca una mayor entrada del virus y una mayor inflamación.10

El doctor Douglas Villaroel de la International Diabetes Federation, opina que hay varios medicamentos que tienen efectos secundarios relacionados al aumento de los niveles de glucosa en sangre. La diabetes puede ser inducida por fármacos cuando se utiliza un medicamento específico que conduce al desarrollo de esta enfermedad.

En algunos casos, el desarrollo de diabetes puede ser reversible si se suspende el uso del medicamento, pero en otros casos la diabetes inducida por fármacos puede ser permanente.

La diabetes inducida por medicamentos es una forma de diabetes secundaria, en otras palabras, diabetes que es consecuencia de tener otros problemas de salud. Existen varios medicamentos que se han relacionado con un mayor riesgo de desarrollar diabetes tipo 2. Como por ejemplo: Corticosteroides, diuréticos tiazídicos, Beta-bloqueadores, antipsicóticos, estatinas. Resumiendo, es posible desarrollar diabetes secundaria a alguno de los medicamentos que podría haber recibido durante el Covid-19.11

Ante este panorama, es probable que una gran cantidad de trabajadores de la salud, que lograron vencer al coronavirus, estén imposibilitados para seguir laborando y se hayan quedado sin empleo, sobre todo si no contaban con algún tipo de contrato con seguridad social, por consiguiente no tendrán posibilidades de acceder a la atención medica para enfrentar satisfactoriamente las secuelas de la enfermedad que les sean aplicables. Es una doble tragedia, pues por un lado se quedan sin empleo y por otro sin acceso a la atención medica para su rehabilitación y pronta reincorporación a la vida productiva.

En México laboran miles de trabajadores en el sector público de salud, distribuidos de la siguiente manera: 69 mil 896 médicos (as) generales y familiares, 94 mil 603 médicos(as) especialistas, 10 mil odontólogos(as), 26 mil 066 residentes, 144 mil 784 enfermeras(os) generales, 36 mil 602 enfermeras(os) especialistas, 104 mil 853 auxiliares de enfermería, entre otros como: laboratoristas, personal de intendencia, de mantenimiento, camilleros, paramédicos y choferes de ambulancia.12

Se estima que al menos 87 mil trabajadores de la salud, están contratados bajo el régimen de honorarios, sin gozar de prestaciones de ley como la seguridad social y el fondo de pensiones, entre otros.13

Lo expuesto es una clara evidencia de que una parte del personal sanitario en muchas partes del mundo, y por supuesto también en México, enfrenta la peor pandemia de la historia reciente en condiciones deplorables, que se resumen en: carencia de equipo de protección individual adecuado, jornadas de trabajo extenuantes, desapego familiar, agresiones y estigmatización de la sociedad civil, represalias de patrones, salarios inequitativos, contratos laborales precarios sin seguridad social, ansiedad y estrés, pérdida del empleo, incapacidades sin posibilidad de rehabilitación, contagios, enfermedad y en algunos casos la muerte.

Por otro lado, en nuestro marco jurídico vigente se establece el derecho de las personas a un trabajo digno y a la seguridad social. Así tenemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 14 establece en su Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Y en su fracción XIV del apartado B “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

Asimismo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 15 , establece los beneficios de la seguridad social a los que tienen derecho todos los trabajadores en el sector público. Cito textualmente algunos de ellos:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

De igual manera la Ley General de Salud 16 contempla en su:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

Si bien en el marco jurídico se establecen claramente los derechos al trabajo digno, los beneficios de la seguridad social y la competencia de la autoridad sanitaria para establecer y conducir la política nacional de salud; y dada la trascendencia de avanzar con acciones efectivas y eficaces para corregir la problemática que se ha expuesto, es necesario establecer explicitamente en la Ley General de Salud un apartado que establezca específicamente la competencia de la autoridad sanitaria para implementar acciones que aseguren las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores de la salud que laboran en la primera línea de respuesta contra las epidemias y pandemias que ponen en grave riesgo la salud de la población.

Con ello se persigue el propósito de que la Secretaria de Salud como autoridad sanitaria, cuente con todas las facultades y fuerza legal para emprender acciones que tiendan a garantizar las mejores condiciones para el personal de salud ante eventuales eventos catastróficos como la pandemia que hoy estamos enfrentando, acciones dirigidas fundamentalmente a gestionar mayores presupuestos para regularizar los contratos laborales del personal de salud sin seguridad social, para fortalecer la capacidad instalada de infraestructura en salud, para la adquisición de equipo médico, y especialmente para la adquisición oportuna de insumos, medicamentos y equipo de protección individual.

La protección de los derechos del personal sanitario, y por ende de sus familias, es fundamental para asegurar una respuesta efectiva en el combate a la pandemia y, en consecuencia, para proteger a toda la población.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al articulo 7o. de la Ley General de Salud

Único . Se adiciona la fracción I Bis al artículo séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

I Bis. Implementar las medidas necesarias para garantizar las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores sanitarios que laboran en la primera línea de respuesta a epidemias y/o pandemias que pongan en grave riesgo la salud de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (Covid-19)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565066/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.07.22.pdf

2 Covid-19 Tablero México-Conacyt. https://coronavirus.gob.mx/datos/

3 Amnistía Internacional. Informe "Deficiencias en la protección del personal sanitario y que realiza labores esenciales durante la pandemia de Covid-19"

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL4025722020 SPANISH.PDF

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mas-de-46000-trabajadores-de-la-salud-en-Mexico-se-han-contagiado-de-Covid-19-20200702-0133.html

5 La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/06/06/trabajadores-de-salud-siguen-protestas-por-falta-de-equipo-726.html

6 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-53-agresiones-personal-sal ud-meses-cruz-roja

7 Organización de las Naciones Unidas.
https://news.un.org/es/story/2020/04/1473372

8 Redacción Médica. Sanitaria 2000 S.L. Coronavirus: secuelas físicas y mentales posteriores a superar la Covid-19. Madrid España.

9 Licenciado Raquel Gutiérrez Montoya. Secuelas del coronavirus. Abril 2020.

https://instituciones.sld.cu/ucmc/files/2020/04/hoja-inf ormativa-abr-2020.pdf

10 Massachusetts General Hospítal.

https://www.massgeneral.org/es/coronavirus/la-relacion-e ntre-la-diabetes-y-el-covid-19

11 International Diabetes Federation.
https://diabetesvoice.org/es/noticias-breves/covid-19-y- diabetes/

12 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-info rmacion-en-salud-dgis

13 https://www.animalpolitico.com/2020/01/amlo-insabi-diciembre-basificaci on/

14 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

15 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_0406 19.pdf

16 Ley General de Salud.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p df

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en mi carácter de Diputada Federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I) Antecedentes

En México la incorporación de las formas de “democracia semidirecta” al derecho positivo mexicano es muy reciente. El referéndum en México, por ejemplo, no ha sido incluido en nuestra sino hasta que en el marco de la “reforma política” promovida por el expresidente José López Portillo, que el 6 de diciembre de 1977 fue adicionado en una base 2ª en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución,1 en donde se establecía que:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I... a V...

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:..

1a...

2a. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale.

...”

Con esto se otorgaba a los ciudadanos del Distrito Federal un mecanismo de gobierno semidirecto. Sin embargo, la reglamentación parcial que se realizó en los artículo del 52 al 59 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en esa época, solo se indicaba que la iniciativa de referéndum correspondía al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, dejando fuera el derecho de iniciar el procedimiento de referéndum a los ciudadanos, y la iniciativa popular que excluían las leyes fiscales y hacendarias, cercenando así el alcance y espíritu de estas formas de participación popular. Esta regulación parcial e incompleta, trajo como consecuencia que el referéndum resultara en los hechos en un mecanismo inoperante.

Por otro parte, la figura de Consulta Popular se dio a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto del año 20122 como una forma de evolucionar de la democracia electoral y adicionar la democracia participativa al derecho positivo mexicano, con el añadido que este mecanismo:

“tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.”3

Una vez aprobada la reforma Constitucional mencionada, se dio paso a la expedición de la Ley Federal de Consulta Popular,4 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, reglamentaria de la fracción VIII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual entre sus puntos principales señala:

1. Conforme a la Ley Federal de Consulta Popular, se reputan con carácter de trascendencia nacional los temas que contengan los siguientes elementos: que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, e impacten en una parte significativa de la población.

2. Además, por mandato constitucional no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

3. Cabe mencionar que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes en los casos en que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

4. Las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

5. Para el ejercicio del derecho del ciudadano para participar en las consultas populares, la petición de las mismas deben pasar previamente por el tamiz constitucional con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declaración de constitucionalidad de la materia de la consulta popular, de tal suerte que el Constituyente Permanente además del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, ha otorgado al Máximo Tribunal Constitucional del país un nuevo medio de control de constitucionalidad, es decir, las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares. Adicionalmente, conforme al artículo quinto de la Ley Federal de Consulta Popular, se faculta a la Suprema Corte de Justicia para analizar y resolver respecto a la trascendencia nacional del tema sujeto a consulta, únicamente tratándose de aquellas solicitadas por ciudadanos.

Una vez realizada la reforma constitucional en materia de consulta popular y la expedición de una Ley Federal de Consulta Popular, en 2014, es decir un año antes de la jornada electoral federal del año 2015, se presentaron cuatro peticiones ciudadanas y una más por integrantes del Senado de la República del Congreso de la Unión, sin que se haya dado el caso de la solicitud del Ejecutivo Federal.

Las peticiones ciudadanas consistieron en las siguientes preguntas:

1. ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?

2. ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

3. ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

4. ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

Por otra parte, la petición realizada por los legisladores fue la siguiente:

1. ¿Está usted de acuerdo en que se emita una ley que fije límites máximos a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos, y que reduzcan en 50 por ciento las que actualmente perciben el presidente de la República y altos servidores públicos de la Federación?

Sobre la solicitud por realizada por los integrantes del Senado de la República, que proponía consultar la reducción del salario a servidores públicos, fue desechada por el mismo órgano legislativo argumentando su improcedencia por tratarse de un tema de gasto e ingresos del Estado, por lo que no fue materia de estudio de la Suprema Corte de Justicia.

Las otras cuatro solicitudes, todas ciudadanas, fueron estudiadas y posteriormente desechadas por el Máximo Tribunal del país, determinando que si bien es cierto se cumplía con el carácter de trascendencia nacional, cierto también fue que la materia de las consultas carecían de constitucionalidad por encontrarse en los supuestos contenidos en el apartado tercero de la fracción VIII de la Carta Magna, es decir, de los temas prohibidos a ser sujetos de consulta. Tal fue el caso de la consulta en materia de reducción de los integrantes del Congreso Federal, desechada por trastocar los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna y estar relacionada con la materia electoral; así como aquellas dos consultas respecto a la reforma energética y una más en materia de salarios mínimos, las cuales fueron calificadas de inconstitucionales por versar sobre los ingresos y gastos del Estado,5 las que mencionaban:

“No. 189/2014, México D.F. a 29 de octubre de 2014

Inconstitucional, materia de la consulta popular relativa a los salarios mínimos 6

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión hoy, como resultado del análisis y discusión de la Revisión de Constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 2/2014, propuesta por Gustavo Enrique Madero Muñoz, por mayoría de seis votos, determinó como inconstitucional la materia de dicha consulta, en la que se planteaba la siguiente pregunta:

¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?

Es de señalarse que el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En ese sentido, la mayoría de los Ministros estimó que la materia de dicha consulta, entre otros aspectos, incidía en el tema de los ingresos y gastos del Estado, motivo por el cual, resultaba inconstitucional.”

“No. 193/2014, México D.F. a 30 de octubre de 2014

Acata corte mandato constitucional; declara inconstitucionales las preguntas de las consultas populares relacionadas con la llamada reforma energética 7

En pleno acatamiento del mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el objeto de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de las Consultas Populares 1/2014 y 3/2014, relacionadas con la llamada reforma energética, formuladas por Martí Batres Guadarrama y José de Jesús Zambrano Grijalva, representantes comunes de diversos ciudadanos, respectivamente.

En la primera consulta, la pregunta que se planteó fue: “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”.

Mientras que en la segunda, la pregunta formulada fue: “¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?”.

En ambos casos, en un primer ejercicio de interpretación de esta novedosa figura, por mayoría de votos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que el objeto de la consulta es contrario a lo que estableció el Constituyente Permanente en el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.”

“No. 194/2014, México D.F. a 3 de noviembre de 2014

Inconstitucional, consulta popular 4/2014 por abordar tema electoral prohibido en el artículo 35, fracción VIII, de la Carta Magna 9

De manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de la Consulta Popular 4/2014, presentada por César Octavio Camacho Quiroz, por considerar que el objeto de la consulta es materia electoral, restringida por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de la Constitución Federal.

El citado precepto establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En este caso la pregunta que se formuló fue: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”. Y la misma eminentemente es materia electoral.

Por tal razón, dado que la materia sobre la que versa la petición de consulta popular a que se refiere este expediente no implica únicamente una cuestión sobre la conformación orgánica del Poder Legislativo Federal, sino que acarrea diversas consecuencias sobre los efectos de la votación de la ciudadanía, así como la participación y grado de representatividad de los partidos políticos –y, en su caso, de candidatos independientes– en las Cámaras del Congreso de la Unión, este Tribunal Pleno arriba a la conclusión de que se está en presencia de un asunto de materia electoral y, por tanto, que no es susceptible de consulta popular en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Es evidente que la introducción a nivel Constitucional y legal de enormes limitantes temáticas para efectuar una consulta popular, como lo son el que “no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente” volvió inoperante la adopción de los mecanismos de consulta popular que habían sido incluidos en la Constitución, y lo que parecia un avance democrático resulto ser una simulación a traves de un diseño institucional elaborado para impedir las consultas, como bien se pudo apreciar en 2015 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó todas las propuestas presentadas por los principales partidos políticos y ciudadanos.

Después de la reforma Constitucional de 2012, manera subsecuente el artículo 35 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos ha venido siendo reformado:

Primero, en 2014, para añadir en la fracción VII. la facultad de Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso, además de otorgarle al Instituto Nacional Electoral las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y en la VIII. numeral 4o. el que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; así como en el numerla 6o. que las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de la Constitución;9

Segundo, el 26 demarzo de 2019, se establecio en la fracción IV el derechode tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;10

Tercero, el 6 de junio de 2019, se establecio en la fracción II. el derecho de poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; y11

Cuarto, el 20 de diciembre de 2019, en materia de consulta popular se estableció que en la fracción VII el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley, ademas de dotar al Instituto Nacional Electoral de facultades que en esta materia le otorgue la ley; en la racción VIII que establecido el derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley. Además de que las consultas populares propuestas por los ciudadanos, la petición no deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

En esta misma reforma, se amplio el catálogo de los temas que no podrían ser sometidos a Consulta Popular y quedo establecido que: No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Además se doto al Instituto Nacional Electoral la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito del 2 por ciento, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; Y se establecio que las consultas populares convocadas por los ciudadanos se realizarán el primer domingo de agosto.

Finalmente se añade una fracción IX y se establece el derecho de los ciudadanos para participar en los procesos de revocación de mandato en lo que se refiere al del Presidente de la República y se estblece un procedmiento para ello.

II) Marco legal

Como ha quedado señalado en el capítulo de antecedentes de esta inicitiva, la consulta popular esta establecida como un derecho de la ciudadania en el artículo 35 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que reza:

Artículo 35 . Son derechos de la ciudadanía:

I... al VII...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto; Apartado reformado DOF 20-12-2019 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y Apartado reformado DOF 10-02-2014 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

IX...”

Esta descripción de lo requisitos que deben cumplir los ciudadanos para convocar a una consulta popular, es particularmente importante, en razón de lo siguiente:

Primero , porque en el inciso c) del numeral 1o. de la Fracción VIII del artículo 35 Constiucional se impone a los gobernados la obligación de con con al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Si consideramos que según datos del Instituto Nacional Electoral, al 27 de marzo de 2020, la lista nominal de electores era 90,036,367 (Noventa millones treinta y seis mil trescientos sesenta y siete), el dos por ciento de esta cantidad equivale a 1,819,917 (un millón ochocientos diecinueve mil novecientos diecisiete) personas. Tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Lista Nominal 13

Es evidente que esta cantidad resulta excesiva para que ciudadanos, en lo individual y sin organización previa, puedan reunir el número necesario para cubrir el requisito establecido en la Constitución.

Segundo, por otra parte, el numeral 3o. de la fracción VIII de este artículo amplia el catálogo de los temas que no pueden ser sometidos a consulta y señala que “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero , ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

Es decir, lejos de disminuir las restricciones impuestas en la reforma Constitucional 2012 sobre las cuestiones que no pueden ser consultadas, se amplia el listado de prohibicones tematicas. Esto, tal y como se ha señalado en el capítulo anterior, impide en los hechos, el que casi ningún tema pueda ser consultado, así lo demuestra a experiencia cuando las 5 consultas planteadas en 2014 fueron rechazadas.

Con esto se corre el riesgo de volver inoperante la adopción del mecanismo de consulta popular incluido en la Constitución, y lo que pareciera un avance democrático resulta ser una simulación a traves de un diseño institucional elaborado para impedir las consultas.

IV) La propuesta de la iniciativa

La iniciativa que se presenta pretende reformar la fracción VIII numeral 1o. inciso c) del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de disminuir del dos al uno por ciento el numero de personas inscritas en la lista nominal, como requisito de procedencia para la solicitud de consulta popular por parte de los ciudadanos. Esto a fin de hacer más accesible a los gobernados de uno de los mecanismos de democracia semidirecta, como lo es la consulta popular.

Por otra parte se añade a la misma fracción VIII numeral 1o. inciso c) del artículo 35 Constitucional, un párrafo tercero en dnde se estable que “Se podrá solicitar en una sola ocasión cada año durante el mes de septiembre del año previo a su realización. Los ciudadanos contarán con dos meses a partir de la presentación de la solicitud de intención para reunir el requisito establecido en el párrafo anterior, podrá ser sobre diversos temas, siempre y cuando cada uno, por separado, cumpla con lo señalado en el parágrafo anterior.”

Es decir, los ciudadanos podrán convocar a consulta una vez al año, si así lo deciden; además se amplia el plazo para recabar firmas, al pasar de 15 días, así establecidos en la Ley Federal de Consulta Popular, a dos meses señalados, ahora, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adiconalmete la inicitiva pretende modificar el numeral 3o. dela fracción VIII del artículo 35 dela Carta Magna, para eliminar del catálogo de temas en los que no puede haber consulta la prohibiciones de la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular ; y las obras de infraestructura en ejecución.

La prohibición de no consultar la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, resulta absurda si consideramos que la fracción IX del mismo artículo 35 la de la Constitución Federal ya contempla la figura de revocación de mandato para el caso de Presidente de la República. Luego entonces, si la máxima autoridad del país, como lo es el Ejecutivo Federal, ya esta sujeto a la figura de revocación de mandato, este mecanismo debe ampliar su alcance para incluir a todos los servidores públicos de elección popular, de los tres ordenes de gobierno.

Asímismo, eliminar del listado de topicos de la agenda nacional que no pueden ser sometidos a consulta a “las obras de infraestructura en ejecución”, tiene un sentido antiautoritario, toda vez que la experiencia nos ha señaldo que en los distintos ordenes de gobierno se han realizado obras sin que exista consta previa informada, sin que existan permisos o se cubran los requisitos legales o técnicos para realizarlas, alinenado los poderes facticos y formales a los inters personales o de grupo, dejando a la ciudadania en estado de indefensión, lo que hace del cuerpo electoral la vía jurídica final para replantear o redireccionar obras de infraestructura en ejecución.

La necesidad de reformar la norma Constitucional resulta evidente, incluso, el propio el Presidente de la República, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se pronuncio al respecto el pasado 17 de septiembre de 2020 durante la conferencia de prensa matutina14 en Palacio Nacional y dijo:

“Pregunta: ¿Qué expectativas tiene con las firmas?, ¿que sí sean aprobadas?

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Pues vamos a ver qué resuelve la Suprema Corte, tiene que resolver sobre la constitucionalidad de la consulta y de la pregunta, y tienen un plazo de 20 días para resolver; es el Poder Judicial. Y sí, estamos en el terreno de lo inédito, porque esto nunca se había visto.

...

Ahora son libres, no es como cuando nos negaron a nosotros la consulta sobre la Reforma Energética, que hubo consigna para que no se llevara a cabo; ahora, repito, pueden tener la arrogancia, si quieren, de sentirse libres, porque lo son, entonces va a depender de ellos, de que se declare constitucional y ya pase a las cámaras y al INE para prepararla y adelante.

Pregunta: Entonces a la par están las dos, tanto de las firmas como la solicitud.

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Sí, son dos opciones, dos posibilidades.

Yo la hice pensando en que si ellos tenían dificultad... Aquí lo mencioné, que iba yo a esperar a que los ciudadanos avanzaran, pero se vencía el plazo del 15 a las 12:00 de la noche y entonces ya no se iba a poder hacer hasta dentro de tres años, porque está mal la ley, hay que reformarla para que se puedan hacer consultas con frecuencia, no cada tres años una consulta; y también reducir el número de firmas, porque está al dos por ciento del padrón, estamos hablando como de un millón 800 mil firmas; y ampliar el plazo, o sea, que no sean 5 días, que sean dos meses para que realmente pueda haber consulta y que participe la gente, si no, como estaba era nada más para simular.

¿Se acuerdan cómo se manejaba en el discurso? Lo de la democracia participativa, que el referéndum, que el plebiscito, que la consulta popular, que la revocación del mandato. Vean, en todas las propuestas de los partidos deben de estar hasta en sus declaraciones de principios, todos estos mecanismos de democracia participativa, pero pura teoría; para decirlo coloquialmente, puro rollo, puro choro mareador, todo conceptual, nuevas políticas públicas. ¿No está? Aquí aparece todo.

...”

Ahora toca al Poder Legislativo plantear, a través de una Iniciativa, las reformas del caso para perfeccionar este mecanismo de democracia semidirecta, como lo es la consulta popular, y permitir a los ciudadanos y al país dar pasos efectivos hacia el fortalecimiento de la democracia mexicana.

Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comaparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, para quedar como sigue:

Artículo 35...

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

1o...

a)...

b)...

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al UNO por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Se podrá solicitar en una sola ocasión cada año durante el mes de septiembre del año previo a su realización. Los ciudadanos contarán con dos meses a partir de la presentación de la solicitud de intención para reunir el requisito establecido en el párrafo anterior, podrá ser sobre diversos temas, siempre y cuando cada uno, por separado, cumpla con lo señalado en el parágrafo anterior.

...

2o...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o...

...

...

5o...

6o...

7o...

IX...

...

1o...

...

2o...

...

3o...

4o...

5o...

6o...

7o...

...

...

...

...

8o...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el primero de septiembre próximo inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. 6 de diciembre de 1977. Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública. Faculta al Congreso para expedir su ley orgánica. Establece las figuras de referéndum e iniciativa popular para la expedición de algunas leyes del Distrito Federal. Agrega la facultad exclusiva del Senado de analizar la política exterior. Crea la figura de comisiones de investigación de entidades paraestatales. Hace extensivo el principio de representación proporcional hacia las legislaturas locales y ayuntamientos.

2 DOF 09/08/2012 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Reforma política. Regula las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.

3 Senado dela República. Gaceta del Senado. 27 abril de 2011. Dictamen que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

4 DOF 14/03/2014. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.

5 SCJN, Comunicados no. 189/2014 de 29 de octubre de 2014, 193/2014 de 30 de octubre de 2014 y 194/2014 de 3 de noviembre de 2014

6 SCJN. Comunicado de Prensa. No. 189/2014. México D.F. a 29 de octubre de 2014.

7 SCJN. Comunicado de Prensa No. 193/2014. México D.F. a 30 de octubre de 2014.

8 SCJN. Comunicado de Prensa No. 194/2014, México D.F. a 3 de noviembre de

9 DOF 10 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

10 DOF. 26 de marzo de 2019. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

11 DOF. 6 de junio de 2019. Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

12 DOF. 20 de diciembre de 2019. Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

13 Fuente: Instituto Nacional Electoral. Información al 27 de marzo de 2020.

14 Presidencia de la República. 17 de septiembre de 2020. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 17 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunicaciones, nos han posicionado en el undécimo lugar mundial en producción de alimentos. 1

Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.

México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).

A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.

Somos el octavo país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de 1,500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.

Hoy la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares [mdd] de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).

Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos . Importamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país,2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen.

De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res.3

Esta situación agrava aún más, nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población.4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas.5

Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria, es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural , donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.

Incluso en la campaña del 2018, el hoy, presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”.6

En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos ”.7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.

En Sinaloa, también en un mitin de campaña de 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz , porque habría apoyos, afirmó.8

Compromisos que a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.

Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007 , donde la legislación norteamericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.

Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.

En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119 mil 641.6 millones de pesos.

En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.

Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo: 9

• Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comercialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos (mdp).

• Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.

• Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.

• Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía mil 36 mdp.

• Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, que traía mil 298 mdp.

• Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.

• Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.

• Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.

• Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.

• Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.

Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:

– Programa de Sembrando Vida, trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.

– Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.

– El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.

Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.

En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la pandemia del Covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.

Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) , en diciembre del 2019. Con lo que desaparecieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.

Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.

En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo , con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.

Por lo anteriormente expuesto, se propone las siguientes reformas:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo primero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto multianual , considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo segundo.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y del Programa Especial Concurrente multianual con visión de 5 años . En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Agroalimentario 2019: Sader, SIAP. https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.

4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/

6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-pro grama-sembrando-vida/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-importar-y -consumir-lo-hecho-en-mexico

8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/
Agricultores-pediran-a-AMLO-que-cumpla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html

9 Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del Problema

La evidencia científica libre del conflicto de intereses que actualmente está disponible indica que el consumo de tabaco y la exposición a su humo sigue siendo la principal causa de muerte prematura en el mundo, que es totalmente evitable y prevenible. A la fecha, existen más de 1,300 millones de fumadores en el mundo, de los cuales, más de 8 millones morirán por padecimientos asociados. En la región de las Américas hay 122 millones de personas fumadoras.1

En México, 15.3% de la población total (adolescentes y adultos) son fumadores, es decir, existen más de 16 millones de usuarios de productos de tabaco. La prevalencia de consumo actual entre los adultos (20 años y más) es de 17.9%, lo que corresponde a 14.8 millones de fumadores, de los cuales, más de 6 millones fuman diariamente. Es así que, el 28.4% de hombres en este rango de edad (10.6 millones) y el 9.2% de las mujeres (4.1 millones) consumen tabaco, lo que corresponde a una proporción de 3 a 1.

En tanto, 1.3 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años (5.7%) consumen tabaco. De ellos 297,391 fuman diariamente; de tal manera que el 8.8% (1,014,100) de hombres y el 2.6% (290,000) de mujeres en estas edades, fuman consuetudinariamente.

Se observa también que el uso de tabaco es más alto en los estados del norte, centro y occidente de México; los adultos fumadores diarios consumen en promedio 7.4 cigarros al día, aunque el patrón de consumo predominante es ocasional (12%).

Entre los datos epidemiológicos del consumo de tabaco en nuestro país, se destaca que, del total de fumadores, 5 millones se encuentran en los niveles de ingresos bajos, lo cual agrava las desigualdades sanitarias y la pobreza, ya que las personas más pobres dedican menos recursos a necesidades básicas como la alimentación, la educación y la atención sanitaria.1

Carga de enfermedad asociada al tabaquismo

Por otro lado, el consumo de tabaco y la exposición a su humo es un serio problema de salud pública. A nivel mundial causa la muerte de más de 8 millones de personas anualmente, 7 millones por el consumo directo de tabaco y 1.3 millón de personas que nunca fumaron pero que conviven con fumadores, es decir, por la exposición al humo de tabaco.3 En nuestro país mueren cada año por enfermedades atribuibles al tabaquismo más de 51 mil personas (12,404 mujeres y 39,171 hombres), o sea 141 personas al día.4

El tabaquismo es factor vinculado a 6 de las 8 principales causas de muerte del mundo, como enfermedades cardiovasculares, cardiacas, respiratorias, cerebrovasculares, diabetes y todo tipo de cáncer, inclusive es un predisponente que se asocia y agrava las 4 principales enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel mundial:

1. Enfermedades cardiovasculares

2. Enfermedades respiratorias crónicas

3. Cáncer

4. Diabetes

En ese contexto, el consumo de tabaco afecta la mayoría de los sistemas del cuerpo humano, principalmente los sistemas respiratorio y cardiovascular. La asociación causal entre el consumo de tabaco y la exposición (involuntaria) a su humo y el cáncer de pulmón está bien establecida, siendo este factor de riesgo la causa prevenible más común de este tipo de cáncer.5 El tabaquismo, aumenta hasta 2.5 veces el riesgo de tuberculosis6 y 7 y es el factor de riesgo más importante para desarrollar enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), bronquitis crónica y enfisema pulmonar.

Se considera, además, que incrementa la susceptibilidad para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, 8 incluyendo la influenza a la cual los fumadores son dos veces más propensos a padecerla, que los no fumadores y en forma más grave.9 y 10 Otros componentes de las defensas respiratorias también se afectan por fumar, lo que conlleva a una inmunodepresión significativa, que conduce a una mayor susceptibilidad de contraer infecciones por microorganismos y sus complicaciones inherentes.11

Como se describe en la tabla siguiente, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades descritas, todas ellas atribuibles al tabaquismo, asciende a más de 79 mil millones de pesos.12

Ello, sin mencionar que, en los últimos años se han desarrollado y comercializado productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco que imitan la conducta de fumar y que además de generar afectaciones a la salud de la población, están captando a las generaciones más jóvenes.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto primordial fortalecer la Ley General para el Control del Tabaco mediante la inclusión de estrategias normativas basadas en los compromisos y recomendaciones de cooperación internacional en materia de salud adoptados por México en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS),13 abordando cuestiones de absoluta necesidad para la reducción eficaz de la demanda de los productos objeto de la presente propuesta, tales como: la prohibición de la exhibición directa de los productos de tabaco en los puntos de venta, acciones necesarias para prohibir la publicidad, promoción y patrocinio a través de medios impresos;, prohibición al uso de saborizantes y aditivos, robustecer las políticas públicas en salud dirigidas al fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco, incluyendo las emisiones de los nuevos productos novedosos y emergentes, así como la eliminación de zonas exclusivas para fumar en los espacios interiores aislados.

Asimismo, se establecen nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, adoptando prácticas internacionales que han demostrado su eficacia, mediante la reducción y eliminación de logotipos, colores, imágenes e información promocional, presentando solamente las advertencias y mensajes de salud, obteniendo así el “empaquetado neutro”.14

Finalmente, se mantiene la prohibición a la importación y exportación de los productos de tabaco novedosos y emergentes, hecho que refuerza y se homologa con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) en el mes de febrero de 2020.51

Argumentos que sustentan la presente iniciativa.

Consumo de Nicotina y Covid

La contingencia sanitaria derivada del virus Covid-19 puso en riesgo a toda la población, sin embargo, esta enfermedad es particularmente peligrosa para las personas con afecciones subyacentes, como enfermedades cardíacas, pulmonares y aquellas con factores de riesgo como la obesidad y el tabaquismo.

Los datos del brote epidémico de SARS-CoV-2 muestran que las personas que tienen antecedentes de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas graves de Covid-19.16, 17 y 18 La evidencia muestra que la tasa de mortalidad para pacientes con este virus es mucho más alta entre aquellos con enfermedad cardiovascular, diabetes, hipertensión, enfermedad respiratoria crónica o cáncer, comparados con aquellos sin condiciones médicas crónicas preexistentes.19

Un estudio en China concluyó que los pacientes diagnosticados con Covid-19 y que además presentaban antecedentes de tabaquismo, tenían hasta catorce veces más probabilidades de desarrollar neumonía,20 asimismo, información de un meta-análisis reciente corroboró que fumar estaría relacionado con una evolución desfavorable, resultados adversos y un peor pronóstico del Covid-19.21

Fumar se considera un factor de riesgo para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, incluyendo el virus del Covid-19, que afecta al sistema respiratorio causando daño celular, tisular y funcional. Incluso, la evidencia científica sugiere que el aerosol de los dispositivos de vapeo puede debilitar la capacidad del cuerpo para combatir las infecciones respiratorias.

El impacto nocivo del tabaquismo en la salud pulmonar es contundente y esta evidencia se ha extendido al uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), popularmente conocidos como cigarros electrónicos o vapeadores, en los que se pone de manifiesto que la exposición a sus aerosoles disminuye la capacidad de respuesta inmunológica a las infecciones respiratorias.22, 23 y 24

Especialistas en adicciones y neumología, coinciden en que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causa Covid-19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco o marihuana o vapean”. 25 Se ha señalado también, que, tanto en los usuarios de cigarros combustibles, como de productos novedosos de tabaco y nicotina, se debilita el sistema respiratorio, así como el mecanismo de defensa mucociliar, lo cual facilita que los virus y otros microorganismos generen infecciones, y se agraven, lo cual es esperable también para el Covid-19.26

Inclusive, investigadores del Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaquismo de la Universidad de California, encontraron que el humo de tabaco y el aerosol de un vapeador podrían transportar el coronavirus hasta una persona no fumadora, ya que la nube expulsada por el usuario de cualquiera de estos productos podría contener el virus si éste se encuentra infectado.27

En tanto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha llamado la atención acerca de la posibilidad de que los fumadores sean más vulnerables al Covid-19, pues el acto de fumar implica que los dedos estén en contacto con los labios y con los cigarros que pueden contaminarse, aumentando la posibilidad de transmisión del virus de la mano a la boca. De la misma forma ocurre con otros productos para fumar, como las pipas de agua,28 conocidas popularmente como hookah, narguile, shisha o cachimba, las cuales son también productos de tabaco, que a menudo implican compartir las boquillas y mangueras,29 lo que podría favorecer la transmisión de Covid-19

Cigarro Electrónico

Como anteriormente se mencionó, se han desarrollado y comercializado productos de nicotina y tabaco, novedosos y emergentes, popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, los cuales emulan o imitan la conducta de fumar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen tres categorías de estos nuevos productos:

• Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).

• Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

• Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (SAAN).

Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido, convirtiéndolo en un aerosol que el usuario inhala.30 El líquido generalmente contiene nicotina, saborizantes y otros aditivos. Como se sabe, la nicotina es adictiva y puede contener ingredientes potencialmente dañinos, que incluyen: partículas ultrafinas que pueden inhalarse profundamente en los pulmones, aromatizantes como el diacetil, un químico relacionado la enfermedad pulmonar grave; compuestos orgánicos volátiles, metales pesados como níquel, estaño y plomo.31 y 32

Entre los principales riesgos asociados al empleo de estos dispositivos se encuentran: inflamación de las vías respiratorias, garganta y tos seca, infecciones virales y daños respiratorios; su uso a largo plazo aumenta el riesgo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y afecciones cardiovasculares.

De esta manera, se debe enfatizar que la nicotina de estos dispositivos incrementa significativamente el riesgo de adicción (dependencia) de los usuarios, principalmente en jóvenes y menores de edad, por lo que ninguno de estos productos cuenta con el aval o reconocimiento de la Secretaría de Salud como productos de riesgo reducido y menos como una alternativa para dejar de fumar, pues se ha demostrado que favorece el consumo dual de nicotina (cigarros electrónicos y convencionales). La nicotina también afecta el desarrollo de los circuitos cerebrales que controlan la atención y el aprendizaje, dando lugar a trastornos emocionales y problemas permanentes para controlar impulsos.

Además de nicotina, los cigarros electrónicos contienen sabores artificiales, agua, glicerina y propilenglicol. Incluso, se ha encontrado la presencia de cancerígenos, como las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles331 Actualmente existen una gran variedad de sabores, llegando a encontrar más de 15,000 en todo el mundo,34 de hecho, se ha descubierto que algunos e-líquidos que se comercializan como productos “sin nicotina” en realidad sí la contienen.

La ingestión, contacto ocular o con la piel de los líquidos utilizados en estos dispositivos puede tener consecuencias adversas a la salud, tales como convulsiones, falta de oxigenación cerebral, vómito y acidosis láctica.35 Además, las baterías defectuosas de los cigarros electrónicos han causado incendios y explosiones, algunos de los cuales han provocado lesiones graves como fracturas de mandíbula y pérdida de falanges.36

A nivel internacional se han registrado medidas importantes de regulación para estos productos, tal es el caso del gobierno de India, que, en el mes de septiembre del año pasado, anunció la prohibición de la venta, fabricación, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos en todo el país. Incluso otros países han adoptado medidas similares (Argentina, Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela).

Al respecto el Secretariado del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS ha emitido una nota verbal CS/NV/19/14 CMCT-OMS, para que se aumente la vigilancia respecto de los productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, considerando la posibilidad de prohibirlos (o mantener la prohibición). A su vez, dicho organismo hace un llamado a las Partes a recordar que de acuerdo con la decisión (FCTC/COP8(22) de la Conferencia Oficial de las Partes (COP) del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT-OMS),37 los productos de tabaco calentados (PTC) incluido el Sistema IQOS, fueron reconocidos como productos de tabaco sujetos a todas las disposiciones pertinentes del CMCT de la OMS y a la legislación y controles nacionales relativos.

Ambientes Libres de humo de tabaco

Ahora bien, las personas que respiran humo de segunda mano reciben nicotina y químicos tóxicos de la misma forma que lo hacen los fumadores, e igualmente causa cáncer.38 Asimismo, la exposición involuntaria al humo de segunda mano puede incrementar el riesgo de ataque cardíaco y accidente cerebrovascular.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMTC-OMS) define los Ambientes Libres de Humo de tabaco (ALHT), como las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.39

Por ello, la implementación de los ALHT cuenta con amplio apoyo de la población y constituye una de las medidas que promueve la OMS para enfrentar la epidemia de tabaquismo, buscando principalmente:

• La protección a la salud de fumadores y no fumadores.

• Reducir el consumo de tabaco entre los fumadores.

• Retardar el inicio de la adicción.

• Evitar recaídas en ex fumadores

• Reducir costos en salud.

• Disminuir la aceptación social del consumo de tabaco.

• Mejorar la productividad.

Ante la pandemia de Covid-19 se prevé que, a causa del confinamiento de la población, aumente el consumo de productos de tabaco al interior del hogar, lo cual puede ocasionar riesgos sanitarios como la inhalación de humo de tabaco ajeno.

El humo de tabaco ajeno o también conocido como “humo de tabaco ambiental” o “humo de segunda mano” contiene más de 7,000 productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y 69 son cancerígenos.40 En tanto, el humo de tercera mano es el humo que queda después de fumar (las toxinas nocivas que quedan en los lugares donde las personas han fumado con anterioridad), en paredes, cortinas, muebles, tapicería e incluso en el cabello de las personas.41 Los bebés y los niños son la población más vulnerable, porque ellos respiran y comen las toxinas cuando gatean en el piso, en los asientos del automóvil, o en brazos de adultos donde las toxinas se han acumulado con el tiempo. Las mascotas también están en riesgo debido a que las toxinas quedan impregnadas en su piel o plumas.42 El fumador “involuntario” o pasivo, es la persona que no fuma, pero está expuesta al humo de segunda y tercera mano, respirando nicotina y otros químicos tóxicos. A nivel mundial, el humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1.3 millones de muertes prematuras, donde los niños son los más afectados y los que menos pueden evitarlo. Los estudios demuestran que los niños cuyos padres fuman: se enferman más a menudo, padecen más infecciones respiratorias (como bronquitis y neumonía), son más propensos a presentar tos, sibilancias y dificultad para respirar, padecen más infecciones de oído y pueden padecer ataques de asma y empeorar sus síntomas, incluso se ha reportado que 65,000 niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.43

Prohibición-regulación de productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes

Aunado a lo anterior y a pesar de que en México está prohibida la comercialización de los productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes, más de 5 millones de personas los han utilizado alguna vez en la vida, siendo una quinta parte adolescentes, de los cuales 160 mil lo consumen actualmente.44 Esta problemática y la experiencia internacional, que ha dado cuenta del incremento exponencial del uso de dichos dispositivos, justifican plenamente cualquier medida que tenga como finalidad el mantenimiento del mecanismo de prohibición implementado en nuestro país. Aún más si se toma en cuenta el compromiso como país por velar por la protección del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en interpretación por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño y en el caso en particular, para evitar que el daño particularmente en la población más joven, sea irreversible.

De esta manera, el comercio de cigarros electrónicos se encuentra prohibido en México desde mayo de 2008, fecha en que se expidió la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, el decreto presidencial mediante el cual se prohíbe la importación de los dispositivos electrónicos de administración de nicotina, publicado en el mes de febrero pasado, contribuye a armonizar el marco normativo a fin de evitar que se lleven a cabo prácticas de comercio ilegales de dichos productos; atendiendo los compromisos internacionales y el derecho fundamental de la protección a la salud de toda persona, igualmente previsto en la ley suprema de nuestro país.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 2019 sobre la epidemia mundial del tabaquismo,45 afirmó que no hay “suficiente evidencia para respaldar el uso de los cigarrillos electrónicos como una intervención de cesación de tabaco o para ayudar a las personas a dejar el consumo convencional de tabaco”, y señaló que estos productos son “indudablemente dañinos”.

Por ello, diversas organizaciones como Tobacco Free Kids,46 Parents Against Vaping E-Cig47 Coalición México Salud-Hable, Salud Justa, Códice, S.C., entre otras, se han manifestado a favor de mantener las prohibiciones de venta para estos productos, o al menos crear una regulación al más alto nivel, con base a elementos concretos que ponen en evidencia la dificultad que enfrentan los países de ingresos medios y bajos, para tener una regulación efectiva de los Dispositivos Electrónicos de Administración de Nicotina, tal como lo afirma La Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, a través de su comunicado Cuando prohibir es lo mejor ”, a través de 10 argumentos fundamentales:

1. La industria apunta a la juventud. La investigación muestra un aumento epidémico en el uso de cigarrillos electrónicos en jóvenes de muchos países, ya que la industria tabacalera y la de los cigarrillos electrónicos utilizan las redes sociales, el patrocinio de eventos y los saborizantes para atraer deliberadamente a los jóvenes.

2. Los jóvenes que usan cigarrillos electrónicos aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos tradicionales posteriormente.

3. No existe suficiente evidencia de reducción de daños entre los fumadores si se usaran exclusivamente cigarros electrónicos en lugar de los cigarrillos tradicionales.

4. El resultado neto es negativo para la salud pública, considerando el enorme daño que los cigarrillos electrónicos y los PTC causarán a los jóvenes, y la evidencia insuficiente sobre la reducción del daño a la salud de los fumadores adultos.

5. Dada la capacidad ya limitada en estos países, la aplicación de regulaciones a los productos novedosos, las industrias de la nicotina y el tabaco explotarán estas debilidades para promover sus productos.

6. La clave para el control del tabaco radica en la adopción e implementación de políticas basadas en evidencia, no el atractivo y la promesa de nuevos productos.

7. La regulación efectiva de los cigarrillos electrónicos y los PTC serían un costo adicional para los países.

8. Los productos novedosos permiten la interferencia de la industria, poniendo en práctica su capacidad de influir y dilatar políticas.

9. El foco de los países debe permanecer en la implementación de las medidas basadas en evidencia del CMCT de la OMS y Mpower, donde es necesario progresar y enfocarse.

10. La seguridad debe ser lo primero. Los profesionales de la salud pública y los responsables en la formulación de políticas deben seguir el principio precautorio y el enfoque basado en evidencia para la elaboración de las políticas.

La Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco

Como ha quedado de manifiesto, es imprescindible actualizar y reforzar las estrategias sanitarias y regulatorias de cooperación internacional comprometidas en el (CMCT-OMS), tales como:

1. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco. El consumo de tabaco genera una importante carga económica para la sociedad. Los costos para la atención en salud derivados de enfermedades relacionadas con el tabaco determinan importantes externalidades negativas provocadas por esta problemática. Ante ello, los impuestos no sólo limitan estas situaciones mediante la reducción del consumo y la prevalencia, sino que, además ayudan a cubrir los gastos públicos de atención sanitaria.48 Esta materia no es objeto de la presente iniciativa.

2. Protección contra la exposición al humo de tabaco . Conforme a lo estipulado en el Art. 8 del CMCT-OMS. Todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco, por lo que se hace necesaria una legislación integral que proteja a las personas contra esta exposición en lugares de trabajo interiores, en lugares públicos cerrados, en medios de transporte público y en espacios de concurrencia colectiva, con la finalidad de salvaguardar la protección a la salud.49

3. Empaquetado y etiquetado de productos de tabaco convencionales. Es indispensable que se avance a nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos. Las recomendaciones son que las Partes integrantes y comprometidas en el CMCT-OMS deberán considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de sus advertencias y mensajes sanitarios, ocupando al menos el 50% de las superficies principales expuestas y que abarquen la mayor parte posible de las mismas, sin perder de vista que el objetivo máximo es llegar al empaquetado neutro, sin colores ni logotipos propios de la marca.50

4. Publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Conforme a las directrices del artículo 13 del CMCT-OMS, para lograr un adecuado control sanitario que proteja la salud de todas las personas y eliminar la promoción de estos productos, se recomienda la prohibición absoluta de toda exhibición directa de los productos que los hagan visibles al consumidor. Asimismo, se debe prohibir la exhibición y venta de los productos a través de máquinas expendedoras e internet, ya que de esta manera se posibilita la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito.51

5. MPOWER .52 Es un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo en el mundo, el cual exhorta a los formuladores de políticas públicas a que, en colaboración con los diferentes sectores públicos, privados y sociales conciban un mundo libre de tabaco. Por lo que, es necesario integrar a nuestra regulación dichas estrategias e intervenciones:

• Monitor: Vigilar el consumo de tabaco.

• Protect: Proteger a la población del humo de tabaco.

• Offer: Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.

• Warn: Advertir de los peligros del tabaco.

• Enforce: Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocino.

• Raise: Aumentar los impuestos al tabaco.

6. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco para dar cumplimiento a la aplicación del artículo 14 del CMCT-OMS.53

La protección a la salud de los niños y adolescentes sujetándose al principio rector del interés superior del niño.54

En virtud de lo anterior y a fin de atender puntualmente esta problemática de salud pública, así como la necesidad de legislar con responsabilidad y apego a la evidencia científica, en la presente propuesta también se han integrado las recomendaciones institucionales, académicas y de la sociedad civil, obtenidas en el foro virtual Regulación y Control de Tabaco en México: un asunto de salud pública , realizado el pasado 9 de septiembre del presente año en la Cámara de Diputados; en el que, con la participación de actores libres de conflicto de intereses como lo fueron: la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; la Subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía; la Comisión Nacional Contra las Adicciones; el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud; el Instituto Nacional de Salud Pública; el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como pacientes afectados por el tabaquismo y representantes de la sociedad civil, se coincidió en la necesidad de realizar de manera urgente reformas a la Ley General de Control del Tabaco que busquen resarcir el rezago que esta legislación mantiene hasta la fecha en cuanto a estrategias, medidas y principios necesarios para fortalecer nuestra regulación en materia de control de tabaco, así como contar con más herramientas que nos permitan gestionar de manera más efectiva la actual crisis sanitaria a la que nos enfrentamos.

Por ello y como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, asumiendo el papel del Poder Legislativo de brindar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde el derecho a la salud y la protección de la niñez, adolescencia y juventud mexicana, con apoyo de las instituciones públicas, de la sociedad civil organizada, organismos internacionales y académicos expertos en la materia, se presenta esta iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción I y II; 4; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 6, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XIX, XXII, XXV; 7; 9; 10, fracciones II, III, IV, V, VI; 11, fracción I y II; 12, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; 13; Título Segundo; 14; 15, fracciones I, II, III, IV; 16, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 17, fracciones I, II; Título Tercero; 18, fracciones I, IV, VII; 19; 20; 21; 22; 23 párrafo primero; 24; Capítulo III del Título Tercero; 26, párrafo primero; 27; 28; 29; Título Cuarto; 30, párrafo primero; 31; 32, fracción II y III; 33; 34; 35, fracción I y V; 38; 44; 48, fracciones I, II y III; 50; 56, párrafo primero; 57; Se adicionan las fracciones IX. Bis, IX. Ter, X. Bis, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,XXXIII y XXXIV del artículo 6; fracciones XII y XIII del artículo 12; fracciones VII y VIII el artículo 16; fracción I Bis del artículo 18, y el artículo 23 Bis; Se deroga la fracción V y VI del artículo 18; fracción I y II del artículo 27 de la Ley General para el control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos , así como su importación, y

II. La protección contra cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, fabricación, ensamble, desarrollo, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, a los productos de nicotina, y sus respectivos sucedáneos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sucedáneos , particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco convencionales, así como de sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cigarro: Cilindro de tabaco envuelto en papel para fumar, así como los hechos con picadura fina liados a mano;

II. Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, sus emisiones, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

IV. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, la nicotina y sucedáneos, y a cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, un producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

V. ...

VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, y productos de nicotina;

VIII. Emisión: Son todos los fluidos gaseosos, vapores o aerosoles con sustancias en suspensión o con descarga en la atmósfera producida y liberada por el uso de un producto de nicotina, un producto de tabaco novedoso y emergente, o sus respectivos sucedáneos, que pueden comprender, entre otros , glicoles, aldehídos, formaldehído, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas específicas del tabaco o metales como níquel y plomo ;

IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de un producto de tabaco convencional ;

IX. Bis. Empaquetado Neutro: Empaquetado considerado también como plano o genérico mediante un envasado sencillo, con colores neutros como blanco y negro u otros dos colores contrastantes que establezca la autoridad sanitaria, con un tipo y tamaño de letra especificado, que sólo incluya un nombre de marca, un nombre de producto o en su caso un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase. No considera logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias y mensajes sanitarios, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio determinado por la Secretaría;

X. Espacio 100% libre de humo y emisiones: Aquella área física con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, accionar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

X. Bis. Espacio no interior abierto: Aquel espacio que se encuentra ubicado al aire libre, que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

X. Ter. Espacio de Concurrencia Colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;

XI. Humo: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco convencional esté encendido, calentado o se consuma, que puede comprender, entre otros, nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco convencional para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco convencional para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

XII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de todo lo relacionado con el tabaco, la nicotina, y sucedáneos;

XIII. a XIV. ...

XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco convencionales y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco convencional en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XVII. Patrocinio del tabaco convencional: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente los productos del tabaco convencional, o el consumo de los mismos;

XVIII. ...

XIX. Producto de Tabaco Convencional: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XX. a XXI. ...

XXII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover productos del tabaco convencionales, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIII. a XXIV. ...

XXV. Tabaco: La planta Nicotiana tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVI. ...

XXVII. Accesorios: Utensilio auxiliar para determinado trabajo o para el funcionamiento de un dispositivo;

XXVIII. Ingredientes: Cualquier sustancia o componente que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco o nicotina, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos;

XXIX. Licencia Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco convencional, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de estos productos, en los casos y con los requisitos y modalidades que lo determinen las disposiciones legales aplicables;

XXX. Nicotina: Sustancia alcaloide, adictiva y venenosa, oleosa en su forma natural, modificada o sintetizada y que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXXI. Productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes: Comprende a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC), así como los nuevos sistemas o que se vayan desarrollando y comercializando para el consumo de nicotina y similares;

XXXII. Responsabilidad Social Empresarial: Toda actividad, contribución o beneficio que se difunde públicamente a través de cualquier medio de comunicación que asocie la participación y apoyo de la industria tabacalera en aportaciones a causas de carácter político, social, financiero, ambiental, educativo y comunitario que permitan la promoción directa o indirecta de sus intereses empresariales de los productos del tabaco convencionales que producen, fabrican o importan;

XXXIII. Sucedáneo: Sustancia, que por tener propiedades parecidas a la de otra, puede reemplazarla; y

XXXIV. Transporte público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores o usuarios que deseen abandonar el consumo, fomentará que en las instituciones de salud se provea el acceso oportuno al tratamiento correspondiente para dejar de fumar; investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos de tabaco convencional, principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos , y de los padecimientos originados por éstos ;

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o cualquier medio de comunicación, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos al interior de los espacios libres de humo y emisiones que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina que incluya al menos las conductas relacionadas al consumo y uso del tabaco, nicotina y sucedáneos , así como su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos , combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, el consumo de nicotina y sucedáneos.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos, así como la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco, nicotina y sucedáneos por parte de niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. ...

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco convencionales y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco convencionales , y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco convencionales ; incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas, presentaciones de venta al público y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco convencionales;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco convencionales ;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo y emisiones;

VIII. Promover espacios 100% libres de humo y emisiones, así como los programas de educación para un medio ambiente libre de éstos;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco convencionales;

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco, la nicotina y sucedáneos , con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario;

XII. Establecer un programa y lineamientos para la evaluación y verificación sanitaria de los contenidos y emisiones de los productos del tabaco convencionales, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco convencional , tendrán como obligación entregar de manera semestral a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco convencionales , los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud de conformidad a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título Segundo
Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe, productos del tabaco convencionales, deberán contar con la licencia sanitaria vigente expedida por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco convencionales , tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores, además de contar con aviso de funcionamiento vigente, colocado de manera visible y repetidamente al interior del establecimiento ;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco convencionales que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. Contar con un listado impreso que contenga la información comercial de los productos del tabaco convencional con sus respectivos precios para la elección de los consumidores que permita su comercialización, venta, distribución o suministro conforme a los requisitos, especificaciones y modalidades que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables. Este listado será provisto a quien comercie o venda por aquellos que suministren o distribuyan los productos de tabaco, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco convencional , establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Exhibir, comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarros por unidad o en empaques, que contengan menos de veinte o más de veinticinco unidades , o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarros en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente, incluida la exhibición directa de productos del tabaco convencionales ;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco convencional, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras o quioscos automáticos;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco convencional, novedoso y emergente, productos de nicotina sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; por teléfono, correo, internet, aplicación o portal de contacto, mensajería, intermediación o venta, o en su caso, por cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos ; al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Importar, exportar, comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, publicitar, desarrollar, ensamblar, producir o fabricar cualquier producto de nicotina y tabaco novedoso y emergente, sus accesorios, componentes y sucedáneos, así como cualquier objeto que no sea un producto del tabaco convencional ; que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con estos productos antes señalados;

VII. El uso de saborizantes y aditivos en productos de tabaco convencional, y

VIII. Las demás que establezca la Secretaría mediante acuerdo, con el objeto de salvaguardar la protección a la población contra cualquier tipo de emisión.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspondientes ; en instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles de educación , y

III. ...

Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo I
Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor, se deberán eliminar la publicidad y promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de las advertencias sanitarias, por lo que se adoptará la implementación del empaquetado neutro, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Las disposiciones sobre el empaquetado neutro serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. a III. ...

IV. Deberán ocupar el 100% de toda la superficie exterior visible, a saber, el 100% de las caras anterior y posterior, el 100% de ambas caras laterales y el 100% de las tapas superior e inferior de los empaques y cajetillas;

V. Derogada;

VI. Derogada;

VII. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones oficiales para la formulación, aprobación, aplicación, utilización y adopción del empaquetado neutro que se incorporarán en los paquetes de productos de tabaco convencional, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco convencional es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco convencional , o que fomente la compra y el consumo de estos productos por parte de la población.

Artículo 23 Bis. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco convencionales mediante actividades socialmente responsables que se difundan públicamente y que puedan promover directa o indirectamente elementos de responsabilidad social empresarial que fomente la compra y el consumo de los productos del tabaco convencional.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco convencionales , y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.

Capítulo III
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo y Emisiones

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco convencional, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes; en los espacios 100% libres de humo y emisiones, además del transporte público, espacio de concurrencia colectiva, en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre con excepción de lugares con gradas o butacas, de conformidad con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables

I. Derogada,

II. Derogada.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo y emisiones, estará obligado a hacer respetar lo establecido en este Capítulo.

Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo y emisiones se colocarán letreros en un lugar visible que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos de tabaco convencional y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco convencionales.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco convencionales y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco convencionales y de sus accesorios, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos ; para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta, producción y fabricación ilícita de productos del tabaco convencionales, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos.

Título Quinto
De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco convencionales ; en las siguientes acciones:

I. Promoción y de los espacios 100% libres de humo y emisiones;

II. a IV. ...

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco convencionales;

VI. a VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , así como a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco convencional , en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, produzca, ensamble, fabrique, desarrolle, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspondientes a los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco permanecerán vigentes hasta que las Secretarías de Estado competentes, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realicen las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y requisitos para el establecimiento del empaquetado neutro que debe de incorporarse en todo empaquetado y etiquetado externo de los paquetes de los productos del tabaco convencionales, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones del empaquetado neutro en un plazo no mayor de 150 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique las especificaciones y requisitos en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En términos de lo dispuesto por el artículo 27 del presente Decreto, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Séptimo. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente Decreto.

Octavo. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones relacionadas con lo establecido en la fracción III del artículo 15 del presente Decreto, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en esta Ley General y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Programa contra el Tabaquismo, deberán entenderse hechas al Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018. / https://www.paho.org/es/temas/prevencion-control-tabaco

2 INEGI-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2018). México. Reporte Nacional (En Prensa)

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

4 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017). http://ghdx.healthdata.org/gbd-results-tool

5 F. Bray, J. Ferlay, I. Soerjomataram, R. L. Siegel, L. A. Torre and A. Jemal, “Global cancer statistics 2018: Globocan estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries,” CA: A Cancer Journal for Clinicians, vol. 68, no. 6, pp. 394-424, 2018.

6 Aumenta el riesgo de contraer infección por Mycobacterium tuberculosis

7 https://www.who.int/tobacco/publications/health_effects/es_factsheettbt obacco.pdf?ua=1

8 U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking: 50 years of progress - A report by the Surgeon General, Atlanta, 2014.

9 Arcavi L, Benowitz NL. Tabaquismo e infección. Arch Intern Med. 2004; 164 (20): 2206-2216. doi: 10.1001 / archinte.164.20.2206.

10 Park, J., Jung, S., Kim, A. et al. MERS transmission and risk factors: a systematic review. BMC Public Health 18, 574 (2018). https://doi.org/10.1186/s12889-018-5484-8

11 How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease A Report of the Surgeon General Centers for Disease Control and Prevention (US); National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (US); Office on Smoking and Health (US). Atlanta (GA): Centers for Disease Control and Prevention (US); 2010. ISBN-13: 978-0-16-084078-4 Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK53021/

12 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of Public Health 2016;40(4):1–9.

13 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Organización Mundial de la Salud 2003, reimpresión actualizada, 2004, 2005. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/9243591010.pdf;j sessionid=73840F62DA416424389F715620E89622?sequence=1

14 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/ 2020

15 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/ 2020

16 World Health Organization, World Heart Federation, Cardiovascular harms from tobacco use and secondhand smoke: Global gaps in awareness and implications for action, Waterloo, Ontario, Geneva, 2012.

17 World Health Organization, World No Tobacco Day 2018: Tobacco breaks hearts – choose health. not tobacco, Geneva, 2018.

18 W.-j. Guan, Z.-y. Ni, Y. Hu, W.-h. Liang, C.-q. Ou, J.-x. He, L. Liu, H. Shan, C.-l. Lei, D. S. Hui, B. Du, L.-j. Li, G. Zeng, K.-Y. Yuen, R.-c. Chen, C.-l. Tang, T. Wang, P.-y. Chen, J. Xiang, S.-y. Li, J.-l. Wang, Z.-j. Liang, Y.-x. Peng, L. Wei, Y. Liu, Y.-h. Hu, P. Peng, J.-m. Wang, J.-y. Liu, Z. Chen, G. Li, Z.-j. Zheng, S.-q. Qiu, J. Luo, C.-j. Ye, S.-y. Zhu and N.-s. Zhong, “Clinical Characteristics of Coronavirus Disease 2019 in China,” New England Journal of Medicine, 2020.

19 World Health Organization, Report of the WHO-China Joint Mission on Coronavirus Disease 2019 (Covid-19), 14-20 Februray 2020., 2020.

20 https://journals.lww.com/cmj/Abstract/publishahead/Analysis_of_factors_ associated_with_disease.99363.aspx

21 Vardavas, C. I., Nikitara, K. (2020). Covid-19 and smoking: A systematic review of the evidence. Tobacco Induced Diseases, 18(March), 20. https://doi.org/10.18332/tid/119324

22 E-cigarette use among youth and young adults : a report of the Surgeon General. Description: Atlanta, GA : U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2016. | United States. Public Health Service. Office of the Surgeon General, issuing body. | National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (U.S.). Office on Smoking and Health, issuing body. Disponible: https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov/documents/2016_SGR_Full_Report_ non-508.pdf

23 National Academies of Science, Engineering and Medicine Report-
https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsbyEvidence.pdf

24 https://www.scientificamerican.com/article/smoking-or-vaping-may-increa se-the-risk-of-a-severe-coronavirus-infection1/

25 Covid-19: Potential Implications for Individuals with Substance Use Disorders, March 24, 2020, en https://www.drugabuse.gov/about-nida/noras-blog/2020/03/Covid-19-potent ial-implications-individuals-substance-use-disorders

26 https://www.cope.es/actualidad/sociedad/audios/los-expertos-aseguran-qu e-tabaco-debilita-aparato-respiratorio-facilita-infeccion-por-coronavir us-20200317_1043759

27 https://tobacco.ucsf.edu/reduce-your-risk-serious-lung-disease-caused-c orona-virus-quitting-smoking-and-vaping

28 https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/q-a-on-smoking-and-Covid-19

29 W. Maziak, Z. Taleb, R. Bahelah, F. Islam, R. Jaber, R. Auf and R. Salloum, “The global epidemiology of waterpipe smoking,” Tobacco Control, vol. 24, no. Suppl 1, pp. 3-12, 2015.

30 Comisión Nacional contra las Adicciones, Información técnica sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Similares Sin Nicotina (SSSN) popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, 22 de agosto de 2019. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

31 The facts on e-cigarette use among youth and young adults. https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov

32 OMS (2016) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina. Informe de la OMS. FCTC/COP/7/11, Disponible en http://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf?ua=1

33 ORR, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014.

34 Big Tobacco Is Back With A New Way to Addict Kids: Juul’s Flavored E-Cigarettes https://www.tobaccofreekids.org/juul

35 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2018. Public Health Consequences of E-Cigarettes. Washington, DC: The National Academies Press.

36 Grace L.; Echalier, Elizabeth; Eck, Thomas W.; Hong, Augustine R.; Farooq, Asim V.; Gregory, Darren G.; Lubniewski, Anthony J., Corneoscleral Laceration and Ocular Burns Caused by Electronic Cigarette Explosions,, 2016, págs.1015-1018. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4900417/

37 OMS (2018). Octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8), Disponible en: https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP8(22)-sp.pdf?ua=1

38 https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/humo -de-segunda-mano.html

39 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1

40 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

41 https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/tobacc o/Paginas/How-Parents-Can-Prevent-Exposure-Thirdhand-Smoke.aspx

42 https://www.thoracic.org/patients/patient-resources/resources/spanish/w hat-is-second-and-third-hand-smoke.pdf

43 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

44 Encodat 2016, Consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco de segunda mano y estrategias de control en México https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246059/fact_transversal_ final_01_0417_V6.pdf

45 WHO Report on the Global Tobacco Epidemic, 2019. Geneva: World Health Organization; 2019. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/326043/9789241516204-e ng.pdf

46 https://www.tobaccofreekids.org/what-we-do/global/electronic-cigarettes

47 https://www.parentsagainstvaping.org

48 Proyecto de Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco. https://www.who.int/fctc/treaty_instruments/adopted/Guidelines_article_ 6_es.pdf?ua=1

49 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1

50 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. https://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf?ua=1

51 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 13 (Publicidad, promocio´n y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. https://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf?ua=1

52 Mpower: un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo. Organización Mundial de la Salud, 2008. https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1

53 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 14 del Convenio Marco de

la OMS para el Control del Tabaco (Medidas de reduccio´n de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco) https://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art14_dec8_es.pdf?ua=1

54 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013.
https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2020.

Diputado Carmen Medel Palma (rúbrica)

Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

El correspondiente a la igualdad es un derecho humano protegido por múltiples instrumentos internacionales y garantizado por el artículo cuarto constitucional al establecer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, sentando las bases para generar un estado óptimo que brinde las mismas oportunidades a los hombres y las mujeres para desarrollarse en el ámbito social político cultural económico y laboral.

Sin embargo este derecho no fue reconocido constitucionalmente hasta el año 1974, después de muchos años de luchas sociales, las cuales no se han limitado sólo al reconocimiento de la equidad de género y romper los paradigmas sociales en la ley, sino que también se extiende al ámbito social al romper los estereotipos y roles de género impuestos por la sociedad, pues actualmente se ha comenzado a aceptar la participación de las mujeres en actividades y profesiones que, todavía en la década de los noventas, se consideraban exclusivas de los hombres.

Pese a que la igualdad entre la mujer y el hombre tiene protección constitucional, existen leyes generales que tienen artículos inconstitucionales, como el artículo 308 del Código Civil Federal, el cual prevé que los alimentos comprenden la educación del beneficiario hasta obtener un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo . Este supuesto legal está basado en roles de género y división sexual del trabajo, lo cual vulnera derechos humanos tales como: la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la libertad del trabajo.

Por tanto, y con base en lo anterior, propongo los siguientes

Considerandos

1. El concepto roles de género es relativamente nuevo; sin embargo, eso no significa que antes no haya habido esta imposición social. La palabra rol proviene de la locución francesa rôle, que hace referencia a la función o el papel que asume un individuo en un determinado contexto; género se deriva del latín genus o generis, que tiene acepciones como “estirpe”, “linaje”, “nacimiento”, “clase” o “tipo natural” de algo. En este caso en concreto se refiere a un grupo de seres vivos que disponen de ciertas características en común.1 de esta manera podemos entender que un rol de género es la función o el papel que asume un grupo de seres vivos con ciertas características en común, en este caso en concreto las características que se han tomado en cuenta para establecer estos roles son las características biológicas, las cuales determinan el sexo de una persona.

De conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), “los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo al que pertenece”.2

2. Desde el nacimiento los hombres y mujeres presentan ciertas diferencias biológicas las cuales no se limitan al órgano reproductor, por un lado las mujeres, debido a la producción de estrógenos, posee una cintura estrecha, mamas desarrolladas, menor cantidad de vello corporal y facial, caderas anchas, pelvis más amplia y generalmente una voz más aguda; por otro lado los hombres, debido a la producción de testosterona, presentan más vello corporal y facial, tórax y hombros anchos, un mayor tamaño de la “nuez de Adán”, así como una capacidad para desarrollar músculos con más facilidad.3

A pesar de que los hombres y las mujeres somos diferentes anatómicamente hablando, esto no quiere decir que los valores, cualidades intelectuales, aptitudes, actitudes, la manera de comportarse y los sentimientos también lo seamos, pues estos no son determinados por las características biológicas si no a la influencia que tiene la cultura y la sociedad en las personas, pues es la misma sociedad la que, en concordancia con su contexto histórico, social y político, determina los estereotipos y los roles de género (la manera en que debemos conducirnos).4

3. Los estereotipos, son el conjunto de creencias existentes sobre las características que se consideran apropiadas y estos a su vez crean los roles de género, es decir, la forma en la que se comportan y realizan su vida cotidiana hombres y mujeres, según lo que se considera apropiado para cada uno.

Dadas estas diferencias, erróneamente, las sociedades fueron creando el estereotipo de cómo debía comportarse una mujer y un hombre así como las actividades a las que están destinados a desarrollar desde niños hasta su vida adulta.

De acuerdo con la perspectiva tradicionalista, cargada de normas, creencias y valores, dominante en la cultura mexicana hasta los años cincuenta, en nuestro país los padres, los familiares y la sociedad suelen asignarles atributos creados por expectativas prefiguradas a las personas desde que nacen, estableciendo desde la infancia que si es niña, esperan que sea bonita, tierna, delicada, se les enseña a “jugar a la comidita” o a “las muñecas”, y se les involucra en actividades domésticas, por otro lado si es niño, la sociedad espera que sea fuerte, valiente, intrépido, seguro y hasta conquistador, se les educa para que sean fuertes y no expresen sus sentimientos, porque “llorar es cosa de niñas”, además de prohibirles ser débiles.5

4. Estos roles generados por la sociedad no son establecidos solo durante la infancia, también en la edad adulta se manifiesta esta en el cual, equivocadamente, la sociedad espera que las personas se desenvuelvan, social, política y laboralmente de acuerdo con su género.

En el hogar se vislumbran claramente los roles o estereotipos de género construidos por nuestra cultura a lo largo de la historia, y que se reproducen socialmente día con día, estos estereotipos confinan a la mujer en el papel de ama de casa para estar al cuidado de los hijos, así como ser responsables de su educación además de desarrollar las actividades relacionadas con el cuidado del hogar, mientras que el hombre se le es otorgado el papel de proveedor, por lo cual debe dedicarse a la agricultura, la cacería, la domesticación de animales y la guerra, esta división reduce a la mujer al ámbito privado y deja al varón el dominio del ámbito público, de lo cual se desprende la escasa participación política y social de las mujeres.6

Los roles de género están presentes también en el mercado laboral, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2006, segundo trimestre, del Inegi y la STPS, pese a que la participación económica femenina ha ido en aumento, en 2006 la participación del varón en el mercado laboral era mayor que el de la mujer, pues la distribución en la estructura ocupacional por sexo era de 63 por ciento varones y 37 por ciento mujeres.

Aunado a lo anterior existe una división sexual del trabajo, esto consiste en el reparto de tareas diferenciado entre hombres y mujeres, lo cual desemboca en una segregación horizontal del trabajo, ya que debido a la imposición de roles de género, la sociedad considera que existen ocupaciones que deben ser desarrolladas exclusivamente por el sexo masculino, tales como las relacionadas con la industria y otras que son exclusivas del sexo femenino, como la enfermería y otros servicios relacionados con los cuidados. Esta división sexual del trabajo se ve reflejada en los resultados de la misma encuesta, pues las principales ocupaciones en las que se desempeñaron las mujeres son como comerciantes (vendedoras y dependientes), artesanas y obreras, trabajadoras domésticas, oficinistas y empleadas en servicio, las cuales concentran elsesenta y nueve por ciento de las mujeres que trabajan en ese rubro. Además, de estas actividades económicas existen otras en las que las mujeres destacan, tales como maestras y afines, empleos que se relacionan con su rol e identidad de género. De los varones encuestados, 50 por ciento se emplea principalmente como artesanos y obreros, agricultores y comerciantes (vendedores y dependientes). Las ocupaciones que están sobrerrepresentadas por el sexo masculino son las de operadores de transporte, obreros y artesanos, supervisores y capataces industriales, agricultores y mayorales agropecuarios.7, 8

5. Hemos avanzado en la lucha para poder lograr una igualdad total entre el hombre y la mujer, no solo socialmente, si no también ante la ley, uno de los logros más importantes de esta luchaque se consiguió en nuestro país fue el reconocimiento constitucional de este derecho, pues el 31 de diciembre de 1974 entró en vigor el decreto expedido por el entonces Presidente de la Republica Luis Echeverría Álvarez en donde se reforman los artículos 4º, 5° y 123°de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres mexicanoscon lo cual la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre.9

6. Antes de la emisión de este decreto,la legislación mexicana fomentaba la desigualdadentre el hombre y la mujer, y estaban encaminadas al establecimiento de roles de géneropues, evidentemente antes de diciembre de 1974, no se reconocía la igualdad jurídica.

Con el propósito de lograr esa armonía de las leyes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del tiempo se han reformado diversas normas encaminadas al reconocimiento total de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, sin embargo, aún existen disposiciones que resultan inconstitucionalespues no se apegan a lo establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, un claro ejemplo es el artículo 30 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

De este ordenamiento se desprende que, la obligación de dar alimentos debe incluir los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, hasta ese punto dicho ordenamiento es acorde con la constitución y los derechos humanos, el problema surge con el resto del contenido del artículo, al condicionar que el oficio, arte o profesión que debe desarrollar el beneficiario debe ser “adecuada a su sexo”.

7. Este precepto legal, además de fomentar la errónea ideología de roles de género, es violatorio de diversos derechos humanos pues al condicionar a los beneficiarios el derecho a los alimentos siempre y cuando desarrollen un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo, vulnera los derechos de libre desarrollo de la personalidad,igualdad y no discriminacióny el derecho a la libertad del trabajo, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales.

8. Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que la tesis aislada número 165822, sostenida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece lo siguiente:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde con la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.10

Se estima que si se condiciona el acceso a los alimentos a una persona al establecer que debe desarrollar un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo , se estaría limitando al beneficiario a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida al restringirlo a desempeñar solamente esas actividades que sean, socialmente, adecuadas a su sexo.

9. Vulnera el derecho la igualdad y no discriminación, ya que de conformidad con la jurisprudencia número 2012594, sostenida por la el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece lo siguiente:

Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general. El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.1

En función de lo anterior, debe concluirse que el artículo 308 del Código Civil Federal es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad al constituir una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos, pues dicho artículo condiciona acceso a los gastos necesarios para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos al alimentista, ya que esta debe ser adecuada a su sexo.

10. Del mismo modo el multicitado artículo vulnera el derecho a la libertad del trabajo, pues al establecer que el alimentista debe desempeñar un algún oficio, arte o profesión adecuado a su sexo, contraviene con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. constitucional que establece lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

11. Dicho esto, es necesario modificar el artículo 308 del Código Civil Federal, con el propósito de romper con los esquemas de roles de género y división sexual del trabajo, además de procurar que las leyes en nuestro país sean acordes con nuestra Ley Fundamental y velen por la protección de los derechos humanos, en especial, aquellos que han sido reconocidos a partir de luchas y movimientos sociales, tal como lo es la igualdad entre el hombre y la mujer.

12. Por lo expuesto y con objeto de garantizar la igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas, propongo la modificación del artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 308 del Código Civil Federal

Único. Se modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://definicion.de/rol-de-genero/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

3 https://www.diferenciador.com/hombres-y-mujeres/
#:~:text=Los%20hombres%20poseen%20cualidades%20biol%C3%B3gicas,desarrollar%20m%C3%
BAsculos%20con%20m%C3%A1s%20facilidad

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

5 Aguilar Montes de Oca, Yessica Paola; Valdez Medina, José Luis; González-Arratia López-Fuentes, Norma Ivonne; y González Escobar, Sergio. "Los roles de género de los hombres y las mujeres en el México contemporáneo", en Enseñanza e Investigación en Psicología, volumen 18, número 2, julio-diciembre de 2013, página209.

6 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

8 https://mats-sanidad.com/2018/04/02/la-division-sexual-del-trabajo/

9 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4737525&fecha=31/12/1974&cod_diario=204144

10 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=
165822&Clase=DetalleTesisBL#:~:text=DERECHO%20AL%20LIBRE%20DESARROLLO%20DE%20LA%
20PERSONALIDAD.&text=De%20la%20dignidad%20humana%2C%20como,aut%C3%B3noma%20su%20proyecto%20de%20vida

11 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2012594&
Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0#:~:text=El%20principio%20de%20igualdad%20y,
per%20se%2C%20incompatible%20con%20%C3%A9sta

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

La población, con el devenir de los años, de manera natural, envejece de manera puntal y paulatina, pero en esta época, los individuos viven más años que en épocas anteriores. Este acontecimiento generalizado constituye un avance importante y es fiel reflejo de la mejora en las condiciones de vida de la población y del eficaz accionar del sistema de salud junto con el de protección social. Se ha favorecido un significativo incremento en la esperanza de vida al nacer, que ubica a México en el lugar 47 entre 195 naciones ( population-ageing-data/country-ageingdata/?country=Mexico).

Algunos factores que contribuyeron a escalar ese lugar dentro del contexto internacional son, entre otros, la protección social en salud, el reconocimiento del derecho constitucional de la gente mayor a una pensión universal para los mayores de 65 o 68 años, según sea el caso de que vivan en áreas rurales o urbanas. Todo esto generó unas condiciones muy favorables para mejorar este indicador. Sin embargo, hay que reconocer que el fenómeno del envejecimiento y sus consecuencias producen retos y cambios importantes en todos los ámbitos, entre ellos el legislativo.

El gobierno federal ha respondido e implantado medidas eficientes ante las nuevas demandas. Se podría afirmar que la respuesta se ha producido en muchas ocasiones, con anticipación a las peticiones. Por ejemplo, el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Si los resultados son razonablemente buenos en cuanto a esperanza de vida al nacer y a los 60 años, no lo es en cuanto a la esperanza de vida libre de enfermedad y discapacidad, donde México tiene un rezago de al menos 10 años. Existe, pues, un desafío ineludible al que debe responderse desde diversos frentes, incluyendo, por supuesto, el de las ciencias de la salud. Hay que definir específicamente cómo responder al reto del envejecimiento desde la medicina, y cómo la geriatría puede coadyuvar con otras ciencias y disciplinas.

El número de personas adultas mayores crece día con día en nuestro país; y algunas de las razones que propician la falta de inclusión y de igualdad, es porque adicional a la discriminación que indiscutiblemente existe hacia ellos por varios motivos, incluyendo la edad, es porque no se toman en cuenta las características y condiciones de quienes forman este sector tan importante de la población, lo cual es menester para llevar adelante la construcción de políticas públicas en su beneficio, ya que el estado debe en todo momento evitar que se trastoquen sus derechos fundamentales; de ahí que se estima necesario legislar en estos temas con el propósito de mejorar las condiciones de vida de este grupo poblacional a través de las acciones pertinentes, que den como resultado el mejoramiento real de su calidad de vida en esta etapa de su existencia, que es cuando más lo necesitan.

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho es la realidad en que vive una sociedad (fuente real) y por ello, el derecho es dinámico, siempre cambiante, porque debe irse adecuando al contexto social. Además, el estado, concretamente el legislador, debe fijar especial atención en los grupos vulnerables, como es el caso de los adultos mayores, ya que de esa manera se puede garantizar o por lo menos, avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria.

Ahora bien, hay que considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el derecho a la alimentación, a una vivienda digna, etcétera, es decir, todos tenemos derecho a una subsistencia digna, por lo que el estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

El artículo 73, fracción XVI, Bases Segunda y Tercera, de la misma Carta Magna, especifica que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.

En diversas épocas, la humanidad, a lo largo de la historia, se ha enfrentado a múltiples pandemias, como las de viruela, peste, cólera, fiebre amarilla y, más recientemente, diversos tipos de gripe. La mejora en las condiciones socio-sanitarias y las vacunas han contribuido a evitar y controlar el resurgimiento de nuevos brotes. Sin embargo, recientemente, y de manera inesperada, surgió una nueva pandemia: la del coronavirus, virus que se contagia muy fácilmente afectando a una gran parte de la población expuesta y que presenta una mayor mortalidad tanto en las personas mayores, como en las personas con enfermedades crónico-degenerativas. No hay que olvidar que los adultos mayores y las personas con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares o diabetes, parecen correr mayor riesgo de presentar complicaciones más graves a causa del Covid-19, entre otras enfermedades.

Si a esto le sumamos el intercambio generado por la globalización y con ellos la rapidez de los contagios en otras latitudes, la cantidad de personas mayores en riesgo es importante. Un porcentaje considerable de adultos mayores presenta, además, además de enfermedades crónicas, y/o una situación de fragilidad o dependencia, estas circunstancias convierten a estas personas en un grupo vulnerable, no sólo por el mayor riesgo de mortalidad, sino por dificultades en su sustento vital.

Desde hace algunos años, el gobierno mexicano ha firmado diversos tratados internacionales, entre los cuales destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dichos tratados ponderan siempre la salud de las poblaciones, pero sobre todo, de los grupos vulnerables.

La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

El Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave y de atención prioritaria.

Adicionalmente, la nota distintiva del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador hasta el momento, ha sido la implementación de programas sociales dedicados a los sectores poblacionales más vulnerables, priorizando desde luego, a los adultos mayores, en la búsqueda de resarcir años de abandono por parte de gobiernos anteriores, de suerte que entre algunas de sus acciones, podemos citar como ejemplo, la firma de un decreto fechado el 24 de marzo del año en curso, cuyo objetivo fue que se otorgase permiso laboral con goce de sueldo a los adultos mayores durante algunos de los meses que estaríamos sufriendo la emergencia sanitaria, cuya motivación fue precisamente apoyar a este sector social, ya de por sí muy golpeado por la pobreza, marginación, pensiones bajas y falta de oportunidades, frente la pandemia del Covid-19, disminuyendo la propagación del contagio.

Así pues, tenemos que la promoción y protección de los derechos humanos de los adultos mayores debe ser una preocupación prioritaria, porque el envejecimiento es un proceso natural e irreversible. Las personas mayores son especialmente vulnerables, en parte debido a las ideas estereotipadas de que son un grupo de menor prioridad; sin embargo, en la medida que la esperanza de vida aumenta y la salud mejora, las personas permanecen funcionales y activas durante más tiempo que nunca, tanto en el campo profesional como en la comunidad. El alentar y apoyar a los mayores para mantenerse activos durante el máximo tiempo posible tendrá beneficios para la sociedad en su conjunto y para esto tenemos que garantizar su sustento en épocas de crisis.

Por tanto, la propuesta que presento gira en torno a incrementar los derechos y beneficios en favor de los mexicanos adultos mayores, con el propósito de garantizar una vida lo más digna posible en la última etapa de su existencia, de manera especial, cuando en nuestro país se declare un estado de emergencia sanitaria o pandemia.

Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por la exposición anterior propongo la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su Artículo 5, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5o. ...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, pandemia o pérdida de sus medios de subsistencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)