Iniciativas


Iniciativas

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Amado Nervo, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de recordar que las inscripciones en el Muro de Honor del salón de sesiones de este recinto legislativo, uno de sus fines es rendir homenaje a diversos personajes, instituciones o sucesos históricos que como parte de su legado han dejado una huella en la historia para el país.

Definido por Durán como poeta estoico y cristiano-teosófico, fue hijo de Amado Nervo Maldonado y de doña Juana Ordiz Núñez. La familia estaba compuesta por los seis hijos del matrimonio más dos hermanas adoptivas. Él mismo indica en una breve autobiografía escrita en España su fecha y lugar de nacimiento (27 de agosto de 1870), así como la suerte que le deparó su nombre y el acierto de su padre al contraer el apellido ancestral, Ruiz Nervo, en Nervo. «Esto que parecía seudónimo -así lo creyeron muchos en América-, y que en todo caso era raro, me valió quizá no poco para mi fortuna literaria» (Obras Completas , II, «Habla el poeta», p. 1065). Monsiváis en su excelente y concisa biografía de Nervo (Yo te bendigo vida. Amado Nervo. Crónica de vida y obra , 2002) apunta lo conservador de su educación primaria, recreada a través de textos del propio autor sobre su Tepic natal (Lourdes C. Pacheco, Tepic de Nervo , 2001). La muerte de su padre cuando contaba pocos años (1883) les sume en una crisis económica y la familia envía a Nervo al Colegio de San Luis Gonzaga de Jacona; más adelante todos ellos se trasladan a Zamora, aunque las circunstancias adversas les llevarán de regreso a Tepic. Sus estudios continúan en 1886 en el Seminario de Chacona (Michoacán), por haberse cerrado otros colegios. Tres años más tarde ingresa al Seminario para estudiar Derecho Natural, si bien la Escuela de Leyes se clausura al año siguiente. De este tiempo datan sus primeros escritos recogidos posteriormente en Mañana del poeta (1938), así como los poemas Ecos de un arpa publicados por Rafael Padilla Nervo en 2003. Méndez Plancarte, como indica Monsiváis, señala que su rechazo del mundo implicó arrancar páginas de tono amoroso y reemplazarlas por poemas religiosos.

Su vocación poética se inicia temprano «Empecé a escribir siendo muy niño, y en cierta ocasión, una hermana mía encontró mis versos, hechos a hurtadillas y los leyó en el comedor a toda la familia reunida. Yo escapé a un rincón. Mi padre frunció el ceño [...] Mi madre escribía versos, también a hurtadillas» («Habla el poeta», p. 1065). Son los años de poemarios como Místicas o Perlas Negras donde la religiosidad, el temor a la muerte y la pasión por la vida se hace presente, al igual que en su primera novela, Pascual Aguilera , donde ejemplifica el espíritu atormentado por una religiosidad mal entendida. En «Predestinación» (Místicas ) confiesa y resume su pensamiento: «un disgusto infinito de la vida / un temor infinito de la muerte». Sentimientos similares a los de sus contemporáneos Darío o Unamuno obsesionados a su vez por la amenaza del Enigma. Son escritores en quienes se hace presente la estética modernista y al tiempo la crisis finisecular. Como afirma Manuel Durán para los modernistas el amor, la muerte y el sentimiento religioso formaban una sola unidad «El romanticismo había creado este sistema de correspondencias y Baudelaire lo había refinado y precisado en forma muy completa». (Genio y figura de Amado Nervo , 1969, p. 70).

Se da a conocer a través de la crónica y sus primeros trabajos datan de su época como reportero en El correo de la tarde de Mazatlán , gracias a su preparación académica y su dominio del francés y del inglés. Sus primeras publicaciones en este semanario son en verso, en concreto el poema que lleva por título «A una estatua», que será seguido por una serie de semblanzas que firma como el seudónimo de Conde Juan (inglés [Cfr. Jiménez Aguirre, Amado Nervo: lecturas de una obra en el tiempo y Lunes de Mazatlán: crónicas , 2006]). Colaborador de El Mundo y El semanario Ilustrado de Puebla le atrae la actividad de la capital y viaja a México donde entra en contacto con los escritores más conocidos de la época como Emilio Rabasa, Carlos Díaz Dufoo y sobre todo el modernista Gutiérrez Nájera quien le anima a colaborar en la revista Azul y a participar en las tertulias literarias que se producen en torno a la revista y en el café de la Concordia. Se reúne con escritores como Manuel José Othón y Micrós (Ángel González del Campo, Tick-Tack, cronista de la ciudad de México desde las páginas de El Imparcial ), al tiempo que estrecha los lazos de amistad con uno de los escritores cuya correspondencia nos aporta un buen número de datos biográficos del poeta, Luis Quintanilla. A esta nómina de intelectuales cabe añadir al historiador Luis González Obregón, el novelista Federico Gamboa, o el poeta Luis G. Urbina. Su firma aparece en diarios como El Universal o El Nacional. El director de El Imparcial , Rafael Reyes Spíndola le llama para dirigir Mundo Cómico (1897), suplemento semanal de El Mundo Ilustrado . En sus crónicas hablará de los lugares y acontecimientos que definen como tal a la sociedad mexicana de su tiempo: las modas, el teatro, las arboledas, los lugares más conocidos como Micoló, el baile de Chapultepec, el hipódromo de Peralvillo, el Jockey Club, el café de la Concordia, verdadero tabernáculo de los modernistas, etc.

En 1898 publica en la editorial Escalante Perlas Negras y Místicas , poemarios que se reparten por igual el misticismo y el sacrilegio (Cfr. Durán). Una circunstancia que, según Fernández Ledesma, provoca la excomunión de Nervo, lo que desmiente Méndez Plancarte al afirmar que no ha quedado ni rastro de que el Obispo de Tepic excomulgara a Nervo y condenara el libro.

Las semblanzas de Luis G. Urbina y José Juan Tablada coinciden con el carácter soñador, romántico y místico del poeta, que le incluyen en un talante melancólico y caballeresco, al que cabe añadir la cordialidad y el don de palabra (Ortiz de Montellano, Figura, amor y muerte de amado Nervo , 1943). Alfonso Reyes en su obra Tránsito de Amado Nervo (1937) añade un dato muy significativo: la sinceridad, un espíritu confesional que con frecuencia actúa en menoscabo de su valor poético y literario y que incluso le lleva a caer en la cursilería.

La tensión entre la carne y el espíritu forma parte del carácter semirreligioso del movimiento modernista que Ricardo Gullón apuntaba (Direcciones del Modernismo , 1971) y que provoca poemas de resonancias darianas: «carne, carne maldita que me apartas del cielo / carne tibia y rosada que me impeles al vicio / ya rasgué mis espaldas con cilicio y flagelo / por vencer tus impulsos» (XIV, Delicta carnis, Místicas ). Idea que se repite entre otros poemas en «A la católica Majestad de Paul Verlaine» (Místicas ). «Flota, como el tuyo, mi afán entre dos aguijones: / cuerpo y alma...». El otro gran tema de Nervo: la muerte, con el paso del tiempo, también dejará de ser un pensamiento para convertirse en experiencia: el suicidio de su hermano Luis en 1895 deja su huella en la poesía e incluso en la confección de novelas como El Bachiller . El propio Unamuno, comenta sus diferencias entre su propia percepción de la muerte y la de Nervo, poeta del silencio: «En las paredes de la habitación donde me recibió Amado Nervo había unos grabados que hablaban en su lenguaje de la honda, de la dominante, de la casi única preocupación del poeta: de la muerte» y añade «Nervo soñaba en la muerte» (Cfr. Bernardo Ortiz de Montellano, pp. 85-86). Su visión desolada y neorromántica convierte su mundo literario en un mundo onírico y con frecuencia apocalíptico en el que no deja de estar presente, conforme avance el tiempo, el estoicismo y la resignación.

Gracias al director de El Mundo Ilustrado , Rafael Reyes Spíndola, es enviado a París a la Exposición Internacional. La afinidad del modernismo da lugar a que pueda vivir con Rubén Darío en el número 29 de la calle Faubourg Montmartre y le lleva a participar en tertulias con Carlos Díaz Dufoo, Gómez Carrillo, Manuel Díaz Rodríguez y el pintor belga De Groux, al tiempo que mantiene esporádicas relaciones con algunos escritores franceses como Moréas o Catulle Mendes. El dato biográfico más importante de su estancia en París es su encuentro con Ana Cecilia Luisa Dailliez, el gran amor de su vida, a quien dedica el poemario por excelencia del Eros y Thanatos del modernismo: La amada inmóvil , tal vez el poemario más leído, aunque no el mejor, de Nervo (Méndez Plancarte). Según Durán (por cita de Hernán Rosales) Ana era hija de un teósofo que tenía una librería especializada en ciencias ocultas e invitó a él y a Darío a sesiones teosóficas que el mismo presidía. Una circunstancia que explica el interés de Nervo por fenómenos como la transmigración o el espiritismo reflejado, sobre todo, en las citas del poemario.

Al recibir el nombramiento como catedrático de castellano en la Escuela Nacional Preparatoria viaja a México. Llega a la capital tras una escala en Londres y Nueva York y prepara la llegada de Ana y Margarita, hija de ésta, aunque nuevamente pasará desapercibida para sus amigos. Viene con la fama de poeta reconocido habiendo publicado ya la edición de Poemas (París, 1901), la traducción al francés de El Bachiller (Origéne , 1901), El Éxodo y las flores del camino y Lira heroica (1902), así como sus obras en prosa: El donador de almas, Otras vidas y Almas que pasan (publicadas en volumen en 1906). Productos literarios en los que hace alarde de un sincretismo religioso con toques de escepticismo, mientras en La hermana agua (1901) trata de acercarse a lo positivo de la materia. En México se encarga junto a Jesús Valenzuela de dirigir La Revista Moderna , heredera de Azul. Gracias a Justo Sierra recibe el nombramiento de Inspector de Enseñanza de Literatura y se convierte en funcionario de la Secretaría de Educación Pública.

Su examen de ingreso en el Servicio Diplomático (1905) facilita que sea comisionado para que en Europa estudie los programas y métodos para la enseñanza de la lengua y la literatura y envíe los informes precisos. Antes de abandonar su país natal verá la luz el libro Los jardines interiores con dibujos de Julio Ruelas y Roberto Montenegro. En Julio viaja a Francia con una breve escala en Nueva York y a primeros de año llega a Madrid. Su viaje coincide con la muerte de su madre (12 de diciembre) que dará lugar a algunos de los mejores poemas de su libro En voz baja (1909), un poemario donde se hace presente una religiosidad puesta entre interrogantes y su deseo de consolidar la fe. En agosto llega a Madrid donde se instalará definitivamente en los primeros meses de 1906. Envía sus Crónicas de Europa para El Mundo , y colabora en publicaciones españolas como El Imparcial , La Unión Ibero-Americana , El liberal , etc., sus obras en prosa se recogen en El cuento semanal y La novela corta. Una actividad literaria que completa con su asidua asistencia a las tertulias de El Ateneo y donde recibe la amistad de escritores como Benavente, Unamuno, Baroja, Machado, Eduardo Marquina, Mariano Miguel de Val, etc. Son años de una gran actividad diplomática y literaria, y de un ensayo singular, la biografía Juana de Asbaje (1910). El éxito de sus gestiones ocasiona que sea promovido como Primer Secretario de la Legación de México en España, nombramiento que recibe en enero de 1909.

Sin embargo, ésta consolidación de su carrera diplomática será seguida de una circunstancia vital adversa. En Madrid Ana contrae tifus (diciembre 1911) y Nervo impotente la verá morir. Las páginas que anteceden a La amada inmóvil dan cuenta de la desesperación del poeta y cómo su muerte le sume en una fuerte depresión que afecta a su labor política. A este hecho se suma la inestabilidad que surge de la Revolución Mexicana: el servicio diplomático, por el cambio de gobierno, se ve colapsado y le sitúa en una difícil situación económica. En su actitud política refleja su conservadurismo lo que justificaría, según Monsiváis, su apoyo al golpe de Estado de Victoriano Huerta (La Decena Trágica que se inicia con el asesinato de Madero, febrero 1913) y con él su cese al año siguiente por el gobierno constitucional. El diputado Luis Antón Olmet propone en las Cortes españolas, ante lo desesperado de su situación, que se le concedan a Nervo 7500 pesetas anuales, lo que es aceptado por unanimidad, pero Nervo rehúsa aceptar, si bien le escribe agradeciendo. «Si el amor que a España tengo no fuese ya merced a su máxima y serena grandeza, incapaz de aumentar, crecería aún ante esta muestra de cordialidad incomparable» y añade «yo, como Azorín, soy un “pequeño filósofo” y los pequeños filósofos vivimos con muy poco y hasta tenemos cierto amor a la “austeridad” que es una de las grandes virtudes de la “raza” y que no sienta mal, por lo demás, a un poeta místico». Dos años más tarde será reintegrado al Servicio Exterior con el nombramiento de encargado de Negocios en Madrid, gracias a la intervención de Isidro Fabela y de Sánchez Arjona.

Esta serie de circunstancias hacen que poco a poco Nervo se sumerja en su mundo interior. No es solo poeta de versos místicos, en él se convierte la sensualidad y el materialismo en algo real, al tiempo que la experimentación métrica y los nuevos ritmos y rimas del modernismo dan lugar a una serie de poesías en las que se hace presente el artificio como en «El metro de doce» de Los jardines interiores . Más adelante en Los pozos sondea el abismo de la muerte en una verticalidad propia de su poesía (Cfr. Durán). El franciscanismo, unido al panteísmo, se abre paso en La hermana agua , lo que nuevamente se repite en El estanque de los lotos (1919), donde, atraído por el budismo busca la paz en el Nirvana hinduista («Identidad», «Los lotos») e insiste en el engaño de los sentidos en poemas como «Heráclito».

Esta búsqueda es un signo más de su desconfianza hacia la ciencia y la ironía con que contempla el progreso, como ocurre en relatos como «Los congelados», «La diablesa», «El sexto sentido» o «El país en que la lluvia era luminosa» (José María Martínez). No hay que olvidar su acercamiento a la astronomía que le vale el ser nombrado miembro de la Sociedad Astronómica y Filosófica («La literatura lunar y la habitabilidad de los satélites», 1908) y el famoso telescopio de su casa de la calle Bailén: el Pegaso que permitía a Nervo recorrer las constelaciones amigas (Cfr. Díez Canedo). Él mismo reconoce su admiración por la ciencia ficción al estilo de H. G. Wells: «Al lado de datos serios que justificaran la índole de mi trabajo, campeaba mucho de fantasía y no por cierto la mía, sino la de ese incomparable Wells, quien [...] profesor de Ciencias Físicas en Londres [...] resolvió popularizar su hondo saber y sus inapreciables cualidades literarias en libros que son predicciones maravillosas»... «flor y nata de los actuales novelistas ingleses» («La literatura lunar y la habitabilidad de los satélites», Obras Completas , II, p. 508).

Su labor diplomática en Europa toca a su fin: el Servicio Exterior le regresa a México (1918), donde será agasajado con repetidos homenajes. Su estado de salud es precario y Nervo acusa la enfermedad y el deterioro del que él mismo es consciente como señala Alfonso Reyes a quien escribe en una carta: «voy hacia el silencio». El tiempo pasado al lado de Margarita, la hija de Ana, le lleva a enamorarse nuevamente, pero ella le rechaza, y marcha a vivir con unos amigos, aunque siempre mantendrá unas cordiales relaciones con el autor que fue para ella un padre.

Hacia el final de su vida, Nervo destaca la anulación del yo, a la manera de la mística oriental, en la tradición de Miguel de Molinos (Guía Espiritual , 1675). Su poesía, al igual que la de Juan Ramón Jiménez, se torna más sencilla y se depura. Si su concepto del amor se encuentra en las páginas en prosa que preceden a La amada inmóvil , la meditación filosófica se encuentra en el prefacio de Plenitud (1918); obra en la que supera la angustia de sentirse vivo, mientras Serenidad (1914) y Elevación (1917), son una cima de su evolución espiritualista (Cfr. Durán).

El 13 de agosto (1918) recibe sus credenciales como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Argentina y Uruguay. Pasa por Nueva York donde recibe muestras notorias de su popularidad y en Buenos Aires se le aclama como primer poeta de América, en un banquete ofrecido en su honor. Allí pronuncia una singular conferencia: La mujer moderna y su papel en la evolución actual del mundo . El poeta llega a Montevideo el 18 de mayo, ya muy enfermo. Su último amor, Carmen de la Serna, recoge una de sus últimas cartas, la del día 20, donde el poeta le indica que seguramente el 24 podrá estar con ella («solo usted me falta, pero usted está en mi alma»), aunque no lo podrá cumplir: muere ese mismo día.

Las ceremonias públicas se multiplican: en Uruguay se le rinden honras excepcionales y, como indica Ortiz de Montellano, sus obras se agotan. Cuatro meses después sus restos se embarcan rumbo a México, custodiado por un barco argentino, y cubierto con las banderas de las naciones de todo el continente: a su paso por Brasil, Venezuela y La Habana le escoltan varios cruceros. Al llegar a Veracruz recibe nuevas manifestaciones de honor, en un entierro procesional multitudinario. Fue enterrado el 14 de noviembre en la Rotonda de los Hombres Ilustres, en un sarcófago esculpido por Zorrilla de San Martín, el escultor uruguayo que también realizó la mascarilla mortuoria.

Derivado de lo anterior es que se propone que este gran personaje tenga un lugar en el muro de honor de la Cámara de Diputados, toda vez que en mayo se cumplió el centenario de la muerte del poeta, prosista y diplomático nayarita Amado Nervo.1

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Nota

1 http://www.cervantesvirtual.com/portales/amado_nervo/autor_apunte/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Según previsiones del Banco Mundial, la pandemia por coronavirus Covid 19 ha traído consigo la suspensión de actividades no esenciales en el mundo entero, y con ello se ha dado una contracción severa de la economía mundial. Señalan que la economía pudiera alcanzar una reducción del 5.2 por ciento este año, convirtiéndose así en la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentarían una disminución del producto per cápita.

Se prevé que la actividad económica de las economías avanzadas se contraerá un 7 por ciento en 2020 y que los mercados emergentes y las economías en desarrollo (MEED) se contraigan un 2.5 por ciento este año, su primera contracción como grupo en al menos 60 años. La disminución prevista en los ingresos per cápita, de un 3.6 por ciento, empujará a millones de personas a la pobreza extrema este año.1

El mismo Banco Mundial indica que los efectos están siendo particularmente profundos en los países más afectados por la pandemia y en aquellos que dependen en gran medida del comercio internacional, el turismo, las exportaciones de productos básicos y el financiamiento externo. Asimismo, la suspensión de las clases y las dificultades de acceso a los servicios primarios de atención de salud probablemente tengan repercusiones a largo plazo sobre el desarrollo del capital humano.2

En el caso de nuestro país, el Banco de México vislumbra un panorama de incertidumbre por el desconocimiento de la duración de la pandemia, prevé una contracción de hasta un 12.8 por ciento este año, señalan que entre abril y junio de 2020, el Producto Interno Bruto (PIB) cayó 18.7 por ciento anual, siendo esta la mayor reducción de las que se tiene registro en el país aún con el repunte que hubo durante julio 2020.

En los últimos meses, la pandemia no ha impactado solo a la salud de los mexicanos, sino que también ha frenado la economía del país tras el paro de actividades y la distancia social.

Por ello, el desplome trimestral es muy superior a los sufridos en crisis anteriores. Hasta ahora, el peor retroceso se había dado en el segundo trimestre de 1995, cuando la devaluación del peso y la huida masiva de capitales que provocaron una caída de 8,6 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior y en el segundo trimestre de 2009, cuando en México se hacía sentir el doble efecto de la crisis financiera global y la influenza AH1N1, el PIB cayó un 7,7 por ciento.3

Las microempresas son los negocios que tienen plantillas de empleados menor a 10 trabajadores y representan el 95 por ciento del total de las empresas y el 40 por ciento del empleo en el país; además, producen el 15 por ciento del Producto Interno Bruto.

En México, como se ha señalado, el 95.4 por ciento de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) son microempresas; un 3.6 por ciento son pequeñas empresas, y otro 0.8 por ciento está conformado por las medianas empresas dando un total representativo de 99.8 por ciento de las empresas en todo el país y generan el 72 por ciento de los empleos.

La importancia de las Mipymes radica en que es una actividad fundamental para la inclusión social, son parte esencial de la cadena productiva económica y son esenciales para el desarrollo regional y local. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), 4.1 millones de negocios son Pymes y su contribución es de 52 por ciento del PIB.

No obstante, durante la pandemia se estima una pérdida de hasta 12 millones de empleos, la constante contracción del mercado de consumo y la incertidumbre sobre la evolución y temporalidad de la pandemia están siendo un lastre en la continuidad de los negocios. Cabe destacar que el Gobierno Federal solo logró apoyar a un 7.8 por ciento de las empresas según una encuesta del Inegi del 23 de julio 2020.

Por su parte, entre abril y mayo cerca diez mil empleadores se separaron del Seguro Social teniendo una recuperación en junio de 2.823 patrones suscritos, sin embargo, las cifras no consideran el cierre de negocios en el sector informal. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe4 estima que desaparecerán 500,000 empresas por la caída en las ventas.

En este tenor, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio estima pérdidas hasta junio de cerca de 900,000 millones de pesos, unos 40,000 millones de dólares, y no se espera una recuperación rápida. El 47 por ciento de los negocios prevé que la disminución de ingresos continúe en los próximos seis meses.

La falta de liquidez es uno de los principales problemas que enfrentan las Mipymes. El 60 por ciento de los negocios, tanto esenciales como no esenciales, entró en paro técnico en abril y mayo, y un 46 por ciento de ellas lo hizo por 21 días o más, según el Inegi.

En relación a las medidas fiscales, es conocido que varios gobiernos del mundo han implementado esquemas de apoyo fiscal para mitigar los estragos por la pandemia para las empresas y sus trabajadores que fundamentalmente han consistido en condonación o prorrogas de pagos de impuestos, financiamientos a bajo costo y apoyos económicos.

La gravedad de la pandemia poco a poco ha ido haciendo conciencia en algunos Estados de la República, se han dado cuenta de la necesidad de apoyar a las Mipymes y han condonado o aplazado algunos impuestos locales y han otorgado financiamientos, sin embargo, en el Gobierno Federal persiste la renuencia para otorgar algún tipo de apoyo económico, financiero o fiscal, incluso, desde el Congreso de la Unión se ha exhortado a dependencias como la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Caminos y Puentes Federales o la Comisión Nacional de Aguas la reducción de costos y prorrogas en los pagos para los ciudadanos, negocios y empresas por la crisis que se vive actualmente y han hecho caso omiso a las solicitudes.

El Gobierno Federal debería considerar que esta pandemia es un caso fortuito sin precedentes, que está dejando a su paso grandes pérdidas económicas para las Mipymes, que en algunos casos imposibilitan a los contribuyentes el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales.

En este supuesto, se encuentran miles de empresas que tuvieron que cerrar sus puertas en marzo por ser consideradas como actividades no esenciales, que enfrentan problemáticas de requerimientos fiscales e incluso, procedimientos de fiscalización que están generando gran incertidumbre para las empresas.

Aunado a ello, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es la institución que vela por los derechos de los contribuyentes, mantiene sus actividades cerradas desde el 6 de abril de 2020, mediante acuerdo 003/2020 hasta nuevo aviso.

Es por ello que, ante el nuevo panorama que viven las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), resulta fundamental que las autoridades de la administración federal tomen cartas en el asunto y que instrumenten acciones que contribuyan de manera definitiva en el desarrollo y la consolidación de las Mipymes, y más en tiempos de contingencia sanitaria, ya que son la piedra angular de la economía nacional, no sólo por sus aportaciones a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también por su flexibilidad de adaptarse a circunstancias adversas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

...

...

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, la Secretaría, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Federal; diseñará, promoverá y destinará recursos amplios y suficientes en mecanismos de apoyo económico y estímulos fiscales para las Mipymes, durante el periodo que se mantenga la contingencia.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/
covid-19-to-plunge-global-economy-into-worst-recession-since-world-war-ii

2 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/
covid-19-to-plunge-global-economy-into-worst-recession-since-world-war-ii

3 https://elpais.com/mexico/economia/2020-08-26/el-banco-de-mexico-preve- una-contraccion-de-hasta-128-este-ano-y-una-recuperacion-en-2021.html

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cepal-no-sobreviviran-500000-e mpresas-formales-por-causa-del-Covid-19-en-Mexico-20200703-0063.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país tiene como desafío eliminar las causas estructurales de la desigualdad. No se puede alentar ni tolerar ningún tipo de discriminación contra las mujeres. Propiciar las mejores condiciones para el desarrollo de las mujeres y garantizar su acceso a una vida libre de violencia es una tarea en la que hay que trabajar desde distintos frentes.

Muchas formas de lenguaje y expresiones normalizadas en nuestro lenguaje refuerzan estereotipos de género y conducen a violentar a las mujeres.

La connotación de cierto lenguaje puede implicar violencia simbólica, la cual ha contribuido a normalizar la desigualdad que históricamente han sufrido las mujeres respecto a los hombres en prácticamente todos los ámbitos de la vida. La violencia de género a través del lenguaje no se da exclusivamente al utilizar términos considerados sexistas, sino también al emplear conceptos que alientan su invisibilización. Lo anterior se da especialmente en los espacios públicos en los cuales hoy son protagonistas. No obstante, los obstáculos plagados en el ámbito laboral que tienen que superar las mujeres, propios de una sociedad machista.

El lenguaje es la principal forma de comunicación, con el transmitimos las ideas individuales y colectivas. Las segundas van replicándose de generación en generación.

El desdoblamiento de género es una de las opciones que existen para visibilizar a las mujeres y evitar la generalización del masculino para situaciones o actividades en donde aparecen tanto mujeres como hombres.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 17, fracción IX señala como lineamiento de la política nacional en materia de igualdad, lo siguiente: “La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales”.

En los últimos años México ha logrado importantes avances en el tema de la paridad de género en materia política. Gracias a esto las mujeres conforman casi la mitad en ambas cámaras. Sin duda es un gran avance, pero debe irse más a fondo, el siguiente paso es incluir la perspectiva de género en el lenguaje utilizado para referirnos a las cámaras del Poder Legislativo y que se adapte a una nueva realidad en que las mujeres ya no son excluidas de estos espacios de poder político.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en el 2018 que en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta Soberanía, se inscriba la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género”. De tal manera, que la actuación de esta legislatura en paridad de género tiene la obligación de ser un parteaguas en la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Cámara de Diputados, está integrada por mujeres en un porcentaje de 48.2, como se observa en la tabla siguiente:1

En términos prácticos, la mitad de la integración de la Cámara está compuesta por mujeres que tienen el derecho de ser visibles y expresamente nombradas cuando a esta soberanía se le llame por su nombre.

En ámbito internacional existen antecedentes de lo expuesto en esta iniciativa con proyecto de decreto. Al comienzo de años en Chile, la Cámara de Diputados cambió su nombre y su logo para incluir a las mujeres congresistas en busca de visibilizar el trabajo de las legisladoras y su rol en la vida política de aquel país. La vicepresidenta de la Cámara, Loreto Carvajal, señaló que se tiene el objetivo principal de “generar condiciones de igualdad y visibilidad, y con el fin de reforzar la idea de que tenemos que legislar con perspectiva de género, la Comisión de Régimen ratificó este acuerdo que nosotras habíamos impulsado el año pasado”.2

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.

Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario y diputada propietaria , se elegirá un suplente.

Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatas y candidatos a diputadas y diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que se le atribuyan diputadas y diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatas y candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputadas y diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputadas y diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputadas y diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 55. Para ser diputada y diputado se requiere

(...)

II. a IV. (...)

(...)

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo 56. La Cámara de Senadoras y Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadoras y Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 57. Por cada senadora y senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 58. Para ser senadora y senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputada y diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo 59. Las senadoras y los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputadas y diputados y senadoras y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadoras y senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputadas y diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputadas y diputados o senadoras y senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Artículo 61. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 62. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputadas y diputados y senadoras y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado las diputadas y los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadoras y Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadoras y Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que las diputadas y los diputados o senadoras y senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputadas y diputados o senadoras y senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputadas y diputados o senadoras y senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo 64. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadoras y Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputadas y Diputados.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al presidente de la República;

II. A las diputadas y diputados y las senadoras y senadores al Congreso de la Unión;

III. y IV. (...)

(...)

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. y III. (...)

(...)

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 75. La Cámara de Diputadas y Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74, fracción IV, de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ordenamientos que hagan referencia al Poder Legislativo federal tendrán 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para ser modificados y armonizar con la presente reforma.

Notas

1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

2 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2019/04/26/
aprueban-cambiar-el-nombre-de-la-camara-de-diputados.shtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que expide la Ley de Pensiones, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los suscritos diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Pensiones , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se entiende por seguridad social: “Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación, etc.” “Conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles”.

En México, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

De acuerdo con el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1952, firmado por México, la seguridad social comprende:

-Asistencia médica;

-Prestaciones monetarias de enfermedad;

-Prestaciones de desempleo;

-Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional;

-Prestaciones familiares;

-Prestaciones de maternidad;

-Prestaciones de invalidez;

-Prestaciones de sobrevivientes; y

-Prestaciones por vejez.

De esta última, prestaciones por vejez, es de donde se desprende el objeto central de este trabajo, las pensiones y el régimen existente en México respecto de esta prestación.

Definición de Conceptos

Pensión: proviene del latín pensio-onis , que significa pago. Específicamente se refiere a la cantidad de dinero que recibe una persona periódicamente por cumplir con ciertos requisitos como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación, entre otras. Término generalmente utilizado para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un trabajador. Las pensiones son pagos mensuales que provienen de un fondo de pensiones o de una partida especial del presupuesto público; los fondos de pensiones, a su vez, pueden ser públicos o privados, existiendo a veces alguna combinación entre ambas modalidades.

Jubilación: Proviene de júbilo o celebración y se refiere, en seguridad social, a retirar a una persona del trabajo por haber cumplido la edad estipulada por ley o por enfermedad, asignándole una pensión vitalicia.

Los dos conceptos definidos con anterioridad, en su definición no se encuentran en las leyes de su naturaleza jurídica, sin embargo, son aceptados como el derecho que tienen los trabajadores de obtener una compensación económica a lo largo de su vida, luego de finalizar su actividad laboral.

Sistema de Ahorro para el Retiro: Es aquel regulado por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.

Marco Jurídico.

La seguridad social en México, en específico las pensiones, tienen sus fuentes jurídicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes federales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123, fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

Instituciones de Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social en México se puede dividir en tres grandes rubros, de acuerdo con la existencia de una institución afín a cada uno. Para los trabajadores del gobierno se encuentra el Issste, el IMSS atiende a trabajadores de instituciones privadas y el Issfam para los militares, también existen otras instituciones menores en su número de afiliados como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad que cuentan con un Sistema propio de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social

El IMSS se crea en 1943 y fue considerado al menos hasta el momento de la reforma al Sistema de Pensiones, la Institución de Seguridad Social más importante no sólo de México sino de Latinoamérica, de acuerdo con el número de afiliados. Desde entonces ha estado en práctica el Seguro de Vejez, Cesantía de Edad Avanzada y Muerte. Este sistema de contribuciones funcionaba con un esquema en el que el patrón aportaba el 75 por ciento, el trabajador el 20 por ciento y el gobierno el 5 por ciento. El primero de mayo de 1992 comienza la transformación del Sistema de Pensiones, cuando se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debe abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia. La cuenta se integraba por dos subcuentas, en las que se dividía el 2 por ciento de ahorro para el retiro y el 5 por ciento para el fondo de vivienda, aportaciones patronales íntegramente.

Los recursos aquí acumulados se entregarían en una sola exhibición al momento de que el trabajador cumpla 65 años de edad o bien tuviere derecho a recibir una pensión por parte del IMSS. Estas disposiciones estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 1997, al ser reformada la Ley del Seguro Social. La reforma al Sistema de Pensiones transformó el régimen anterior de reparto por un Sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Esta reforma, que, si bien fue diseñada aparentemente para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, y afirmaban ser como un impulso a la economía nacional: al incrementar el ahorro, al promover el desarrollo de los mercados financieros y al constituirse como fuente de capital a largo plazo, sin embargo, no ha funcionado de esa manera.

El Actual Sistema de Pensiones

A partir del primero de julio de 1997 inicia el funcionamiento del nuevo Sistema de Pensiones, con las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que son las encargadas de administrar los recursos de las cuentas individuales y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore), quienes invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos de bajo riesgo, para preservar el poder adquisitivo de los mismos. La cuenta individual de los trabajadores recibe las aportaciones del seguro de retiro, cesantía y vejez, adicionalmente tiene dos subcuentas: la de aportaciones voluntarias y la de la vivienda. En la primera las aportaciones las puede realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de incrementar el monto de los recursos disponibles llegada la edad de retiro, y, en la segunda la aportación la realiza solamente el patrón y esta subcuenta es administrada directamente por el Infonavit.

Issste

En 1959, el presidente Adolfo López Mateos presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Discutida y aprobada esta iniciativa, la Dirección General de Pensiones y de Retiro se transformó en 1960 en el Issste, organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio. La primera Ley del Instituto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de1959. El 27 de marzo de 1992 se anunció la creación de un Sistema de Ahorro para el Retiro en beneficio de los servidores públicos, el cual se establece como un sistema complementario de la pensión que recibirá el trabajador al término de su vida laboral.

Dicho sistema está integrado por dos subcuentas:

-La de Ahorro para el Retiro (2 por ciento del salario base de cotización); y

-La del Fondo de la Vivienda (5 por ciento del salario base de cotización)

El ahorro para el retiro permite a los trabajadores recibir en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual cuando cumpla 65 años de edad o bien cuando adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o invalidez permanente parcial del 50 por ciento o más, en los términos de la Ley del Issste.

Cabe señalar, que el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Issste no se modificó con la reforma a la Ley del IMSS; en tal virtud las cuentas individuales de los trabajadores del Issste continuaron siendo administradas por las Instituciones de Crédito en las que la entidad o dependencia realizaron la apertura. No obstante, el 10 de diciembre de 2002, se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que contempla que los trabajadores al servicio del Estado que así lo decidieran, podrían elegir que los recursos correspondientes al 2 por ciento del SAR 92 fueran administrados por una Afore e invertidos por una Siefore, con acceso a mayores rendimientos. Además, tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios del ahorro voluntario.

La tendencia mundial a la baja de la tasa de natalidad, y los avances médicos que permiten mayor longevidad de las personas, son dos factores que inciden en este error estructural, pues cada vez van siendo menos los trabajadores activos con relación al número de personas pensionadas. Tanto el alza de la edad de jubilación como aquella de las cotizaciones, tiene un límite, tarde o temprano el Sistema tiene que reducir los beneficios prometidos, señal inequívoca de un sistema en bancarrota Esta reducción en los beneficios es debido a la inflación, como en la mayoría de los países en vías de desarrollo, o bien por cambios legislativos como en nuestro caso, finalmente el resultado para el trabajador jubilado es el mismo: ansiedad, angustia y pobreza en su edad avanzada, creada, paradójicamente, por la inseguridad inherente del sistema al que se llama de Seguridad Social.

Este modelo se ha vuelto insostenible dentro de la mayoría de los sistemas de pensiones internacionales, haciendo imperativo un replanteamiento de su estructura, administración y funcionamiento. Es en la década de los ochenta junto con la ola privatizadora que devino sobre el mundo, particularmente en los países en desarrollo, que comienzan a gestarse los cambios estructurales a los sistemas de pensiones en todo el mundo, existiendo una clara intervención de Organismos Internacionales como el Banco Mundial (BM).

El tipo de sistema que se maneja en nuestro país es un esquema multipilar conformado por un sistema contributivo administrado por empresas privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro, el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios de mediano y largo plazo.

Retiro: (Siefore) en donde se invertirán sus recursos, de acuerdo con sus perfiles y preferencias de inversión y edad. Los trabajadores que cotizaron hasta el 31 de junio de 1997 tienen el derecho de acogerse a los beneficios que les otorga el anterior Sistema de Pensiones de Reparto, el cual determina beneficios y períodos de espera diferentes. Los trabajadores que hubieran cotizado en ambos esquemas pueden elegir la opción que más les convenga, entre el anterior Sistema de Reparto o el nuevo de Capitalización Individual.

Aportaciones: Inicialmente la tasa total de cotización para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es de 6.5 por ciento del salario del trabajador; de este porcentaje total, un 5.12 por ciento va destinado a la cuenta de capitalización individual y un 1.38 por ciento corresponde a la comisión promedio cobrada por las Administradoras (debido a que la Afore cobra la comisión de distintas maneras, se calcula una comisión única y uniforme para todas las Afore en términos del flujo de las aportaciones, de acuerdo a la metodología establecida por la Consar). Adicionalmente, el Estado añade a cada cuenta individual como cuota social (aporte de solidaridad) el 5.5 por ciento del salario mínimo general vigente.

Seguridad y Solidaridad Social

La preocupación que tenemos por el desmantelamiento de la seguridad social cada vez es más inquietante, sin embargo, en este momento sólo nos ocuparemos de los errores que han llevado al IMSS a la situación actual. La seguridad social es ante todo un derecho humano y como tal debe ser de todos y para todos. Los derechos humanos son inalienables, irrenunciables e inextinguibles, dado que resultan esenciales para que los individuos logren una vida digna.

Desde la Constitución de 1917 se logró conservar los postulados mínimos de protección en materia de trabajo y de previsión social a través de la fracción XXIX de su artículo 123 pero fue hasta julio de 1929 cuando se reformó este artículo constitucional , considerando de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguro Social y fue hasta el gobierno del general Manuel Ávila Camacho cuando se aprobó e instituyó en 1943 una Ley de Seguridad Social que tomó forma mediante la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, cumpliéndose así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia& El Instituto Mexicano del Seguro Social inició su funcionamiento un año después, el primero de enero de 1944, convirtiéndose en el instrumento básico de la Seguridad Social, tal como lo contempla en su artículo 4° la propia Ley del Seguro Social.

Sobre jubilaciones y pensiones se ha escrito y denunciado en diversas formas, sin que a la fecha se obtengan resultados óptimos para tener un Sistema que genere certidumbre a los trabajadores y sus familias. Algunas Instituciones han sustentado su verdad, “diciendo que se agotaron los fondos por ser muy onerosos los montos de las jubilaciones y pensiones actuales”. Esto no es cierto, ya que desde su inicio el IMSS se vio obligado a tomar de las reservas de ese ramo (por instrucciones presidenciales del viejo PRI) para ampliar la infraestructura, mayor cobertura territorial, campañas nacionales diversas; otra indicación, fue la de implementar el Programa IMSS-Coplamar con recursos de ese mismo ramo, así como destinar estos recursos para atender el ramo de enfermedades y maternidad; a lo anterior, habrá que agregar, el apoyo a políticas de cada sexenio tales como el aseguramiento a taxistas, comisionistas, campesinos, cooperativas pesqueras, azucareros, voceadores, hoteleros, estudiantes, etc., todo ello con la justificación de que el gobierno aportaría lo necesario, sin embargo, nunca cumplió cabalmente con los recursos financieros.

La mala administración de los directores del IMSS y de los responsables financieros hicieron más profundo el deterioro de las reservas del ramo de pensiones, recordemos, por ejemplo, la condonación de recargos, multas, convenios de pago, reversión de cuotas, así como la creciente cartera vencida y la baja del porcentaje de aportación de patrones y Estado y que según ellos con esto apoyarían a la creación de empleo y así generar riqueza nacional (situación totalmente falsa). Cancelación de adeudos a población no derechohabiente, atención médica de urgencia a población abierta; de igual manera, el gobierno se comprometió a pagar al IMSS pensiones de las empresas que vendía o quebraba, ejemplo de éstas fueron Ferrocarriles, Compañía de Luz, etc., sin que se entregaran esos recursos al IMSS ya que se tenía que hacer un sistema de compensaciones a través de la Secretaría de Hacienda y esta última, no autorizaba los recursos que el IMSS había erogado.

Cuando se enfrentaban las crisis recurrentes en el país, el IMSS salía más dañado en cada una; la solución a esto fue el que los gobiernos pidieron mayores préstamos (deuda) a cambio de obedecer las indicaciones de convertir a las Instituciones del Estado a un traslado de privatizaciones ya sean parciales o totales.

Desde su creación, el IMSS fue extendiendo su sistema en busca de un sólido concepto integral de Seguridad Social. Sin embargo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, se reformó la Ley del Seguro Social, introduciéndose un nuevo ramo de seguro del régimen obligatorio: el seguro de retiro, surgiendo así, el denominado Sistema de Ahorro para el Retiro 92-97 (SAR 92-97) El SAR original no era un seguro propiamente dicho, se trataba de una aportación adicional equivalente al 2 por ciento del salario base de cotización del trabajador asegurado, cubierto por el patrón, con lo que se intentaba dar solución a largo plazo al problema que representaba la insuficiencia de recursos para el pago de pensiones.

A finales de 1994 se advirtió que el SAR no había solucionado los problemas que presenta la Seguridad Social, existían problemas administrativos: atención insuficiente en los aspectos técnicos, problemas en la recolección de las aportaciones; en la conciliación de las cantidades recibidas y en la determinación de las cantidades administradas por los bancos comerciales. El Banco de México y las Instituciones de Seguridad y de Vivienda; la existencia de múltiples números de identificación de cuentas ocasionados por la movilidad de los patrones entre distintos Bancos administradores de cuenta y del propio trabajador dentro del mercado laboral.

En este contexto, en los años posteriores se plantearon diversos estudios encaminados a la modificación del Sistema de Pensiones. El entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León dio instrucciones para realizar un diagnóstico que permitiera acometer los nuevos retos de la Seguridad Social, como respuesta el Lic. Genaro Borrego, director de IMSS, en marzo de 1995 presentó un diagnóstico de la Institución, conocido como Fortalezas y Debilidades del IMSS en el cual se reconocía que desde su inicio las reservas generadas por el ramo IVCM (Invalidez, vejez, cesantía y muerte) se utilizaron para apoyar la construcción de infraestructura y coadyuvar a financiar la operación del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

En noviembre de 1995, Ernesto Zedillo Ponce de León sometió a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con imposición del PRI de la Nueva Ley del Seguro Social, la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 cuya entrada en vigor sería el primero de enero de 1997; sin embargo, se difirió su entrada en vigor hasta el primero de julio de 1997.

Para justificar la Reforma a la Ley del Seguro Social se dijo que el IMSS estaba al borde del colapso financiero. En la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se declaraba que con la aprobación de la reforma se fortalecería y modernizaría la Seguridad Social, se contaría con un nuevo Sistema de Pensiones que otorgaría pensiones dignas y justas, se impulsaría el ahorro interno y la inversión productiva, se resolvería el déficit que enfrentaba el IMSS; garantizaría el cumplimiento de todas sus obligaciones, permitiría ampliar la cobertura de los servicios de salud, resolvería la insuficiencia financiera del Seguro de Enfermedades y Maternidad; impulsaría el empleo y el crecimiento de los salarios siendo un compromiso patronal incumplido.

Años después, en diciembre del 2001 con el doctor Santiago Levy, como director del IMSS, se impulsaron nuevos cambios a la Ley del Seguro Social. En este contexto, en el año 2004 las reformas a los artículos 277D y 286K de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto deberá destinar recursos de las cuotas obrero-patronales o de las aportaciones de seguridad social del gobierno federal al financiamiento del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual.

En esta Iniciativa se culpa a los trabajadores del IMSS de todos los males de la Institución, por lo tanto, esta iniciativa establece que las jubilaciones y pensiones deben financiarse exclusivamente con recursos provenientes de los propios trabajadores y que debe ser el patrón el que los administre. Bajo esta premisa se impone que quienes en el futuro laboren en la Institución deberán aportar la totalidad de un fondo especial creado y administrado por el IMSS, sin un solo centavo de la Institución o del Estado.

En el año 2005, el informe del IMSS dirigido al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Unión 2004-2005 señala que el Instituto no es viable con la situación actual y reconoce por primera vez que hay serias carencias e insuficiencias en la infraestructura médica; advierte que el costo creciente de las pensiones de sus trabajadores jubilados lo coloca en situación difícil por tanto, se sigue culpando al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ser el único causante de la debilidad financiera del Instituto, lo que hace urgente e indispensable, modificar dicho régimen y, el 14 de octubre de 2005, se modifica el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo incrementando para los trabajadores de nuevo ingreso la aportación económica, así como la edad mínima de jubilación y los años de servicio con lo cual se aseguraba la mencionada viabilidad financiera del Instituto. En el año del 2008, empresa y sindicato firmaron un nuevo Régimen, mismo que contempla un esquema de cuentas individuales para los nuevos trabajadores que se contrataron a partir de ese año, y, que opera a través de Afore, con lo que prácticamente se elimina del Contrato Colectivo de Trabajo, su Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

En el Informe del director del IMSS 2008-2009, como en el de1995, se hace hincapié en que nuevamente está en peligro la viabilidad financiera de la Institución, y, reconoce que no cuenta con infraestructura suficiente para la atención de los millones de derechohabientes y, su régimen de jubilaciones le implica un importante pasivo laboral; y, que entre las acciones que deben adoptarse, está la de modificar las prestaciones de sus propios trabajadores.

Después de más de 20 años de vigencia de la Nueva Ley del Seguro Social, los resultados están a la vista: desfinanciamiento de la Institución, pérdida de prestaciones, decremento del salario de sus trabajadores, rezago importante en la infraestructura médica, insuficiencia de consultorios y camas, desabasto de material, medicamentos y equipo, falta de personal, diferimiento de procedimientos quirúrgicos, saturación en clínicas y hospitales; no se amplió la cobertura de los servicios; de igual manera, se mantiene un creciente déficit en el Seguro de Enfermedades y Maternidad así como en el ramo de gastos médicos de pensionados, y al día de hoy; la subrogación de servicios de laboratorio, rayos X, diálisis, quimioterapias,etc.

Por lo anterior, consideramos que los errores reflejados por las malas administraciones no las debemos pagar los trabajadores porque como es sabido, existe un fondo de Jubilaciones que data de 1966, el cual se utilizó en forma inadecuada y nunca fue restituido, hubo otros errores que se cometieron durante la vida institucional, mismos que han contribuido al desfinanciamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como:

-Aprobar las reformas a la Ley del Seguro Social, que perjudicó a toda la población;

-Altos sueldos a funcionarios improvisados e inmersos en la cultura de la corrupción;

-Venta de terrenos propiedades de la Institución;

-Condonación de actualizaciones, recargos y multas de las cuotas obrero- patronales;

-Subrogación y privatización de servicios médicos y de limpieza

-Altos costos por arrendamiento de inmuebles para oficinas, guarderías, tiendas, etc.;

-Altos costos en compras de medicamentos e insumos por falta de transparencia y corrupción;

-No realizar una Auditoría real y verdadera a las finanzas de la Institución: y

-Privatización del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Lo anterior es grave, pero sabedores de la responsabilidad que tenemos para defender la Seguridad Social, exigimos que se promueva la abrogación de la actual Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de implementar el régimen solidario e intergeneracional.

La Seguridad Social es un patrimonio de carácter público (ni estatal ni privado) donde todos los actores sociales, trabajadores empresarios y el Estado, deben asumir su responsabilidad con relación a las necesidades anunciadas aportando los recursos necesarios en forma oportuna y suficiente, por ello compartimos los principios fundamentales de la Seguridad Social, que son: La solidaridad, la universalidad, la integridad, la unidad, la subsidiaridad, la equidad y la igualdad. Y así, como se vendieron Bancos, Teléfonos de México, Carreteras, Ingenios azucareros, Transportes públicos, Pemex, Energía, etc. se instruyó para que el ramo de jubilaciones y pensiones se le diera a la Banca privada y así no rendir cuentas del saqueo a este ramo, creando la expectativa de que este Sistema de Ahorro sería el milagro esperado.

Hablar de pensiones en México, es sinónimo de las Afore; las Afore son entidades financieras, encargadas de individualizar las cuotas de los ramos de retiro, cesantía y vejez y las de carácter voluntario, administrar las cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador e invertir sus fondos a través de las sociedades de inversión (Siefore), destinadas a entregar las pensiones a los trabajadores en caso de cumplir los requisitos o bien, entregar el saldo ahorrado, cuando no cubran los requisitos legales, así como el registro de las cuotas de vivienda; estas acciones las efectúa tanto para trabajadores del apartado A, como del apartado B los servicios se realizan a cambio del cobro de una comisión autorizada por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

Una vez publicada en mayo de 1996 la nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el Diario Oficial de la Federación, se provocó una ruptura definitiva con los principios de la Seguridad Social, este desmantelamiento se ratificó por el Decreto que dio vida a la nueva Ley del Issste, misma que entró en vigor el 1° de abril del 2007. La dificultad para el grueso de la población en el entendimiento del nuevo ordenamiento legal era evidente.

A más de veinte años del inicio de la privatización del Sistema de Pensiones en nuestro país, el diagnóstico actual es: Administradoras de Fondos de Retiro que se han enriquecido a costa de las aportaciones de los trabajadores y sus respectivos rendimientos, un Seguro Social con cada vez más carencias y recursos insuficientes; el actual Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, no ha garantizado una pensión digna. Es momento de que el Legislativo federal, realice acciones urgentes y determinantes para fortalecer la Seguridad Social.

Las motivaciones y las consecuencias de quienes realizaron e impusieron este nuevo sistema, ha sido tratado y debatido en distintos momentos y foros de discusión por los trabajadores del IMSS y del Issste; de tal forma que no es ninguna novedad la agresión a los derechos de los trabajadores. Las pensiones en el marco del nuevo sistema de pensiones serán privilegio para unos cuantos, ya que la mayoría de los trabajadores cotizan menos de cinco salarios mínimos y son los que accederán a una pensión; el riesgo para los ahorros de los trabajadores a la fecha se traduce en fuertes pérdidas o minusvalías. Por otro lado, las inversiones realizadas por las distintas Afore constituyeron un gran error y por tanto jamás recuperarán ningún valor, nadie puede garantizar que a partir de hoy la economía no continúe con crisis cíclicas, rendimientos inestables y al alza; los próximos años presentan un futuro cada vez más riesgoso; los trabajadores hemos sido testigos de cómo se esfumaron los ahorros del Infonavit acumulados hasta 1992, cómo se saqueó en 2002 los 20 millones del SAR, y, cómo se desaparecieron las reservas del IMSS e Issste y el dinero de los fideicomisos para jubilaciones de Ferronales, Banrural, Banobras, etc. Respecto de las comisiones sobre flujo y comisiones sobre saldo, el promedio sobre éstas se incrementó hasta un 87 por ciento, por lo que la supresión de la comisión sobre flujo no representó para los trabajadores ahorro alguno. Sin embargo, desde las reformas de 2005-2009 a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, los porcentajes de las comisiones tendieron a disminuir, pero no su monto, si partimos de que los saldos de las cuentas individuales han ido en aumento. Por ello, es indispensable llevar a cabo la abrogacion de los Sistemas de Ahorro para el Retiro evitando que este tipo de sociedades basan su riqueza a costa del producto de trabajo y esfuerzo de los trabajadores; las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas; este fraude legalizado de las Afore pone en riesgo el futuro de los recursos de más de 70 millones de mexicanos afiliados al IMSS y al Issste de manera directa o indirecta.

La Organización para la Cooperación y desarrollo Económico (OCDE) recientemente informó que, con el actual sistema de pensiones privado, los trabajadores con una percepción media tendrán en su jubilación un ingreso equivalente a sólo el 26 por ciento de su último salario, así mismo informó que es la cifra más baja dentro de los países que conforman este Organismo.

Por tanto, la seguridad social debe implementar e implantar un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la Justicia Social niveladora de las desigualdades que persiguen remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles; sólo en la Justicia Social como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “puede florecer una paz social duradera, igualmente sólo la Justicia Social permite un crecimiento económico a largo plazo...” En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también lo señala.

Además, la fracción XXIX del artículo 123 Apartado “A” de la Constitución, otorga a la Ley del Seguro Social y por analogía, a la Ley del Issste, el carácter de ordenamientos de utilidad pública, es decir, la Seguridad Social es un servicio público que debe ser proporcionado por el Estado, de manera exclusiva, integral e irrenunciable. Por tanto, la nueva Ley del Seguro Social que cobró vigencia el primero de julio de 1997 y la nueva Ley del Issste que entró en vigor el 1° de abril de 2007, son inconstitucionales, entre otros motivos, por ser normas privatizadoras que entregan los fondos de pensiones y la administración de las cuentas individuales al lucro de las Afore, así mismo, se oponen a los artículos que prevén el otorgamiento de las pensiones a cargo de las Instituciones de Seguros.

La inconstitucionalidad, de igual forma se pone de manifiesto desde el momento en que dichas leyes determinan invertir los fondos de pensiones en el mercado bursátil y en el mercado extranjero; reducen los derechos de los trabajadores y contradicen la esencia misma de la Seguridad Social como lo marca la misma fracción XXIX, que debe estar encaminada a la protección y bienestar de los trabajadores.

La presente iniciativa, propone la abrogación del llamado Régimen de Capitalización Individual, es decir, la supresión de Afore y Siefore, incluido PensionIssste, restituyendo el Régimen Solidario de Reparto que consagraba en las leyes del IMSS y del Issste de 1973 y 1983 respectivamente y que fueron anuladas por un neoliberalismo cada vez más voraz que impulsa una nueva etapa de acumulación del sistema capitalista. Esta iniciativa ciudadana permitirá que las pensiones de los trabajadores sean dignas; de esta manera, los derechos de los trabajadores dejarán de tener el valor de “mercancía” utilizada para el beneficio empresarial. La Consar, y en general el gobierno federal, han golpeado permanentemente a los trabajadores por falta de preparación e información. Las y los ciudadanos están convencidos que las Afore deben desaparecer .

La arbitrariedad que caracteriza a las acciones de las Afore bajo la complicidad gubernamental es el cobro de comisiones a las cuentas inactivas que resulta inaceptable, ya que el trabajador no está generando ingresos. Por tanto, es un hecho inconstitucional ya que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante previo juicio. Así lo ordena de manera terminante la Constitución en su artículo 14, como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo; sin embargo, en franca violación a esta garantía, en el artículo 76 de la Ley del Sistemas de Ahorro para el retiro, se autoriza el cobro de comisiones a las cuentas individuales inactivas de los Sistemas de Pensiones. En cambio, cuando el trabajador pierde del empleo o pasa a desempeñarse en un trabajo independiente, está impedido legalmente a retirar sus ahorros; sólo le está permitido el retiro a los 65 años de edad o al acceder a una pensión.

En conclusión, las Afore, nunca en ninguna parte del mundo, han servido para fortalecer y mejorar el Sistema de Pensiones; sólo se han constituido como entes privatizadores, de transformación de derechos y recursos sociales. En el IMSS esto ha sido evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y, pérdidas en lugar de rendimientos. Para los trabajadores del Apartado B del artículo 123 constitucional, el panorama es aún más difícil, ya que entran al Sistema de Capitalización Individual cuando el mercado de valores tanto a nivel nacional como internacional, pierde dinamismo. En cuanto a las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, éstas absorben recursos millonarios de los trabajadores y el gobierno federal bajo la denominación de capitales constitutivos, a cambio de pensiones miserables, que nuevamente acaban estando en el mundo del riesgo.

Además de la Abrogación de los fondos que administran las Afore y de los recursos de pensiones manejados por las Instituciones de Seguros, es indispensable que el Estado retome un rol activo en materia de Crecimiento Económico, Ampliación del Mercado Interno, Empleos y Salarios dignos, único camino para acabar con los problemas financieros del IMSS e Issste, que dependen de las cuotas y aportaciones obtenidas.

Es evidente la expansión del desempleo, además de los millones de población disponible y de los que no reciben remuneración, en ambos casos son personas desempleadas, esto, sin tomar en cuenta que la mayoría de los empleos formales son precarios, mal pagados y sin estabilidad laboral.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 6 de cada 10 mexicanos laboran en la informalidad, cifra coincidente con las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala que el 63 por ciento labora bajo este esquema.

La presente iniciativa está elaborada con base en las necesidades propias de nuestro país y no como proyecto de algunas organizaciones internacionales con intereses lucrativos, por tanto la presente se fundamenta en una investigación documental en la que encontramos denuncias de aspectos como la caída del valor real de los salarios y por lo tanto el valor de las propias contribuciones a la seguridad social debilitando con esto a las Instituciones, quienes hicieron de una política social, un instrumento financiero con beneficios a grupos trasnacionales como los bancos; encontramos también elementos que señalan la baja en las tasas de crecimiento anual del país ocasionando el incremento de la informalidad por falta de la generación de empleos formales; de igual forma, el salario mínimo es bajísimo; nos queda claro que las ganancias por las inversiones se concentran sólo a favor de las Afore y las altas comisiones incrementan sus ganancias.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consciente de lo complicado que es presentar una propuesta de iniciativa ciudadana y en virtud al deber que tienen nuestras y nuestros diputados con la ciudadanía al escucharlos y apoyarlos, presentamos a nombre de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de la República Mexicana, AC, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se Expide la Ley de Pensiones

Artículo Único. Se expide la Ley de Pensiones, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley de Pensiones, es de observancia general en toda la República Mexicana, así como sus disposiciones que son de orden público e interés social.

Artículo 2o. Se eliminan los Sistemas de Ahorro para el Retiro basados en todos los regímenes de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del Patrimonio de la Nación, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el marco de un régimen solidario de reparto, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley de Pensiones.

En virtud de lo anterior se suprime el control de las cuentas individuales en las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado, PensionIssste y las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los Seguros de Pensiones. Así como las cuentas inactivas. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada uno de estos Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.

Artículo 3o. Las Administradora de Fondos para el Retiro y PensionIssste transferirán en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda, los recursos de ahorro para el retiro de capitalización individual, así como las cuentas inactivas. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada uno de los Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.

En la misma forma precisada en el párrafo anterior, las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los Seguros de Pensiones, deberán devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, los fondos de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir.

Se cancelan las concesiones otorgadas a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Pasando a formar parte del Instituto Nacional de Pensiones.

Para la transferencia de los recursos e información de las cuentas individuales, que deberá realizarse máximo en 30 días naturales, las empresas en liquidación Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Administradora de Fondos para el Retiro serán intervenidas de inmediato por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda para el sólo efecto de llevar a cabo tal transferencia.

Artículo 4o. Se transforma la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el Instituto Nacional de Pensiones.

Dicho Instituto se conformará por los siguientes Consejos:

1. Consejo Técnico:

I. Estará conformado por representación tripartita de la siguiente forma:

a) Trece miembros representantes de los trabajadores: 4 jubilados, 5 del régimen ordinario y 4 independientes;

b) Cinco miembros representantes de los patrones: 2 de asociaciones o gremios de actividad económica, 2 de empresas no agremiadas y 1 de patrones independientes; y

c) Cinco miembros representantes del Gobierno: 1 de la Secretaría de Hacienda, 1 del Banco de México y 3 del sistema especializado en finanzas como el del Colegio de Actuarios.

II. No serán elegibles para estos puestos aquellos miembros que pertenezcan al Comité Ejecutivo o Directivo vigente o del período anterior de alguna Asociación, Sindicato, Gremio, o Partido Político, así como tampoco Senadores y Diputados. Esto con el objeto de que los integrantes de estos puestos estén dedicados exclusivamente a sus funciones;

III. La función de Dirección y/o Administración, estará a cargo únicamente de los representantes de los trabajadores por lo que los representantes de los patrones y Gobierno no podrán ocupar estos puestos;

IV. El período de funcionamiento para estos Consejos será de cuatro años como miembros nuevos sin la opción de reelegirse o rotar de cargo;

V. Sesionarán una vez al mes de forma ordinaria y las que sean necesarias de forma extraordinaria, vigilando el cumplimiento de los acuerdos y acciones emitidas;

VI. Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VII. Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VIII. Servirán de enlace con diversas instancias para obtener los mejores resultados en su administración;

IX. Establecerán como prioridad que a los trabajadores le sean transparentados sus recursos y que las emisiones de sus estados de cuenta sean claros y entendibles conteniendo además los datos del salario base de cotización y el porcentaje de aportación que lo integra por cada aportante: Trabajador, Patrón y Estado;

X. Asumirán las funciones que venía desempeñado la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el de sus bienes para iniciar sus actividades de forma inmediata;

XI. Regular las inversiones para que sean seguras y no sólo se lleve a deuda del Gobierno ya que es necesario se apliquen a Desarrollo de la Economía Nacional con apoyo a Proyectos Productivos Regionales o Nacionales que garanticen su éxito con los principios y sistemas de financiación que contengan métodos actuariales y estadísticos probados;

XII. La retribución que percibirán estos miembros del Consejo Técnico será de un máximo de $ 80,000.00 pesos mensuales; y

XIII. No está permitido el uso de presupuesto para gastos onerosos tales como pago de celular, chofer, automóvil, viajes en primera clase, así como la cobertura de seguros y contratación de gastos adicionales.

2. Consejo de Vigilancia:

I. Estará conformado por representantes Académicos y de la Sociedad Civil de notables logros y reconocida calidad moral en sus áreas de especialidad, que servirán de gran apoyo para el Consejo Técnico representado en forma tripartita por cinco miembros:

a) 2 académicos;

b) 2 de iniciativa privada; y

c) 1 independiente.

II. Entre sus principales funciones están la de seleccionar y aprobar a los candidatos que, de acuerdo con sus propuestas y proyectos presentados para formar parte del Consejo Técnico, sean los más aptos para formar parte del Instituto Nacional de Pensiones;

III. Al igual que los integrantes del Consejo Técnico tendrán funciones propias de un Consejo de Vigilancia para el adecuado desarrollo del Instituto Nacional de Pensiones;

IV. El periodo para el funcionamiento estos Consejos será de cuatro años como miembros nuevos sin la opción de reelegirse o rotar de cargo;

V. No serán elegibles para estos puestos aquellos miembros que pertenezcan al Comité Ejecutivo o Directivo vigente o del período anterior de alguna Asociación, Sindicato, Gremio, o Partido Político, así como tampoco Senadores y Diputados. Esto con el objeto de que los integrantes de estos puestos estén dedicados exclusivamente a sus funciones;

VI. Sesionarán una vez al mes de forma ordinaria y las que sea necesarias de forma extraordinaria vigilado el cumplimiento de los acuerdos y acciones emitidas;

VII: Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VIII. Servirán de enlace con diversas instancias para obtener los mejores resultados en su administración;

IX. Establecerían como prioridad que a los trabajadores le sean transparentados sus recursos y la emisión de sus estados de cuenta sean claros y entendibles conteniendo adicionalmente los datos del salario base de cotización y el porcentaje de aportación que lo integra por cada aportante: Trabajador, Patrón y Estado;

X. Asumir las funciones que venía desempeñando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el de sus bienes para iniciar sus actividades de forma inmediata.

XI. Regular las inversiones para que sean seguras y no sólo se lleven a deuda del Gobierno ya que es necesario se apliquen a desarrollo de la Economía Nacional con apoyo a Proyectos Productivos Regionales o Nacionales que garanticen su éxito con los principios y sistemas de financiación que contenga métodos actuariales y estadísticos probados;

XII. La retribución que percibirán estos miembros del Consejo Técnico será de un máximo de $ 80,000.000 pesos mensuales; y

XIII. No está permitido el uso de presupuesto para gastos onerosos tales como: pago de celular, chofer, automóvil, viajes en primera clase, así como la cobertura de seguros y contratación de gastos adicionales.

Artículo 5o. La totalidad de cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiarán las prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, los ahorros de los trabajadores y las futuras cuotas y aportaciones dejarán de ser propiedad de los Trabajadores, para convertirse en patrimonio de los respectivos Institutos y Dependencias quedando prohibido el uso de estos recursos para fines distintos a los de las pensiones.

Artículo 6o. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y otras instituciones quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión del Instituto Nacional de Pensiones; todos los representantes vigentes tendrán derecho a voz y a voto.

Se deberán establecer con criterios de pluralidad, las bases para determinar las Organizaciones de trabajadores que intervendrán en la designación de sus representantes ante esta comisión del Instituto Nacional de Pensiones, de manera que ninguna de estas Organizaciones deberá tener más de un representante.

Esta Comisión, en cumplimiento de su función de supervisión, tendrá facultad de solicitar todo tipo de información, así como de formular las observaciones, recomendaciones y dictámenes en los asuntos a su cargo; para estos efectos, la Comisión queda facultada a dictar su propio Reglamento Interior.

Artículo 7o. En ningún caso las compensaciones por la recuperación de los fondos que pudieran corresponder a las Administradoras de fondos para el retiro, Instituciones de seguros y empresas operadoras, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las mismas, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. Para estos fines, el gobierno federal, de ser el caso, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos, que podrá prolongarse hasta por 10 años, para evitar afectaciones a la cotización de estos y a las finanzas públicas. El Instituto Nacional de Pensiones deberá tener derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.

Artículo 8o. Tanto los Institutos, Dependencias y los trabajadores activos y jubilados, tendrán derecho a constituir en el Instituto Nacional de Pensiones una representación integrada desde el nivel municipal, que pasará por cada una de las entidades federativas y hasta el nivel nacional, con plena autonomía, y con derecho a designar Representantes ante los Órganos de autoridad del Instituto Nacional de Pensiones; esta representación deberá tener la mayoría de votos en tales Órganos de autoridad.

Artículo 9o. Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos de los Institutos no bastasen para cumplir con las obligaciones legales a su cargo, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado, a través del gobierno federal, garante de la Ley de Pensiones.

Artículo 10. Los recursos de los fondos solidarios de reparto del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podrán ser invertidos en valores extranjeros.

Artículo Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización individual que se recupera, iguales o mejores prestaciones que a las que tenían derecho a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los periodos cotizados por los afiliados al régimen de capitalización, serán considerados para efectos del otorgamiento de los beneficios del régimen de reparto, de la nueva Ley de Pensiones, como si hubiesen sido cotizados al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a ambos.

Cuarto. El Instituto Nacional de Pensiones, dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de este Decreto, deberá proponer una terna de auditores externos a efecto de que esta elija uno de estos y lleve a cabo una Auditoría para determinar si se apegó o no a Derecho, el que la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro hayan actuado apegados a la Ley, sobre los recursos de los trabajadores, desde su constitución y funcionamiento. Procediendo el Instituto Nacional de Pensiones, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y a recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las administradoras.

Los servidores públicos a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior verán incrementada su sanción en un 50 por ciento más, ya sea ésta de índole económica y/o privativa de su libertad.

Quinto. Las pensiones y demás beneficios que a la fecha se estén otorgando a los trabajadores o a sus beneficiarios las afores o las instituciones de seguros especializadas en la práctica de seguros de pensiones, continuarán siendo pagados por el Instituto Nacional de Pensiones.

Sexto. Los afiliados al Régimen de Capitalización Individual que hubieran efectuado aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, las podrán retirar, con los rendimientos respectivos, en los doce meses subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan por parte del Instituto Nacional de Pensiones. En tanto se entregan dichas aportaciones, la Secretaría de Hacienda, fijará el rendimiento mensual que se generase en favor de los trabajadores, por concepto de estos ahorros.

Séptimo. El Gobierno Federal, a través de las Secretarías de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, tomará las medidas necesarias para preservar el empleo y prestaciones de los trabajadores de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Seguros Especializados en la práctica de los Seguros de Pensiones y empresas operadoras de la base de datos nacional Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su incorporación a la Administración Pública Federal o en su caso, el Gobierno Federal los indemnizará en apego a Derecho. En tal virtud, se les reconocerá su antigüedad laboral, acumulada en estas empresas privadas.

Octavo. El Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de Pensiones emitirán los reglamentos necesarios de los acuerdos requeridos para ser operativa la presente Ley de Pensiones dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno. El Ejecutivo Federal deberá presentar dentro de los sesenta días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas necesarias a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional de Pensiones y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de adecuarlas a la presente ley.

Décimo. La administración de los recursos de vivienda estará de manera integral en manos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Fondo de la Vivienda del Issste, tratándose de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado.

Décimoprimero. Se autorizará en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 y subsecuentes a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, los montos de deuda pública procedentes para dar debido cumplimiento al artículo sexto de esta Ley de Pensiones, todo en apego a la fracción VIII del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Solidaria.

Décimosegundo. El monto de las pensiones no deberá ser sujeto de la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2020.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2015, decenas de naciones adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo contenía metas específicas que deberán alcanzarse en los próximos 15 años (nos quedan 10). Tal es lo que se conoce como Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible .

Se trata de generar oportunidades para que los países y sus poblaciones se planteen un camino diverso para que las personas vivan mejor y más dignamente, con inclusión. La Agenda abarca 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que van de la eliminación de la pobreza y la desigualdad social hasta la lid contra el cambio climático, la educación, la igualdad de las mujeres, la defensa del ambiente o el desarrollo urbano.

Aquí las metas que integran el objetivo 13, Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos :1

• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países

• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible

• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

En la misma línea, el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París,2 en la vigésima primera Conferencia de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,3 conocida como COP21, que representa un instrumento internacional para contrarrestar, de manera global, el cambio climático.

Semejante acuerdo logró que 195 naciones, tanto desarrolladas como en vías de desarrollo, asumieran compromisos para trabajar, de forma progresiva, equitativa y transparente, en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable para reducir las emisiones de GEI.

La idea es que los países involucrados dirijan su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con mayor capacidad de adaptación a un clima más extremo, al mantener la temperatura global por debajo de 1.5º Celsius.

El 22 de abril de 2016, que se celebró el Día de la Tierra, tuvo lugar, en Nueva York, una ceremonia para iniciar la firma del Acuerdo de París. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo firmó, en representación del entonces presidente de la República, ad referendum .4

La aportación de nuestro país a la causa, ya hemos dicho, se desdoblaba en dos componentes: uno de mitigación y otro de adaptación. El primero planteaba dos tipos de medidas: las no condicionadas -aquellas solventables con sus propios recursos- y las condicionadas -que exigen el establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en el cual México podía obtener recursos adicionales y lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.

El elemento de adaptación incluía acciones en paralelo, cuya prioridad era proteger a la población de los efectos del cambio climático, como los fenómenos hidrometeorológicos extremos, así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad y nos proveen de importantes servicios ambientales.6

Todo lo anterior es suficientemente ilustrativo de la inercia en materia de liderazgo y potencialidades que México traía alrededor del cambio climático, la reducción de emisiones de GEI y la transición hacia energías de bajo carbono, cuya necesidad y oportunidad avanzan a la misma velocidad, aunque con la premura que los compromisos internacionales suscritos por nuestro país nos imponen, lo que implicaría, de no interrumpirse la dinámica, un rezago vencible.

En su discurso de aceptación del doctorado honoris causa por la Universidad Zaragoza7 en su inducción 2010, el Doctor Michel Prieur, uno de los pioneros del Derecho ambiental europeo expresaba:

La no regresión del derecho ha sido objeto de pocos estudios por oponerse tanto a la evolución clásica del derecho como a su modificación permanente e inevitable. En materia medioambiental, lo que está en juego es la dimensión del tiempo . 2 Según la expresión de Mireille Delmas Marty, 3 el medio ambiente nos deja, a la vez, en un espacio sin fronteras y en un tiempo sin límites . A priori, la pretensión de legislar de forma perpetua resulta bastante pretenciosa e incluso se opone al artículo 28 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 24 de junio de 1793, según el cual “una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras”. Sin embargo, más allá de que este texto nunca haya estado en vigor, el medio ambiente y el desarrollo sostenible se encuentran actualmente en completa contradicción con dicha formulación, ya que , por el contrario, en la actualidad se intenta no olvidar los derechos de las generaciones futuras y no adoptar medidas que puedan perjudicar a éstas.

(...)

en la actualidad, al modificar una ley que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección estamos imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una ley con contenido regresivo: nuestra generación no puede comprometer a las generaciones futuras a una ley que haría retroceder la protección del ambiente . La regresión del derecho ambiental que se decida hoy constituirá entonces una vulneración de los derechos de las generaciones futuras, ya que lleva a imponer a dichas generaciones futuras un ambiente degradado. Por tanto, nuestro deber , al menos en el plano ético, consiste en luchar contra la regresión con el objetivo de no «comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades»

(...)

La terminología utilizada todavía no se ha establecido de forma definitiva. En función del país, se habla del “principio de standstill” en derecho belga, 4 de efecto “trinquete» o de norma del “trinquete antirretorno” en la doctrina francesa, de intangibilidad de los derechos fundamentales , 5 de derechos adquiridos legislativoso de carácter irreversible de los derechos humanos , 6 de cláusula de statu quo, de no retrogresión, etcétera.7 Se recurrirá a la formulación «principio de no regresión» para demostrar claramente que lo que está en juego es la protección de los avances alcanzados en el contenido de las legislaciones medioambientales. Aunque puede que sea preferible la formulación positiva, es decir, “el principio de progreso”, esta resulta demasiado vaga y, en realidad, supuestamente cualquier legislación aporta progresos a la sociedad . Lo que queremos subrayar es el carácter específico del derecho ambiental, para el que los retrocesos constituyen regresiones en la protección del medio ambiente, incluso cuando , como veremos, no se pueda producir una no regresión absoluta, sino únicamente unos grados de regresión.

En un artículo del 28 de noviembre de 2012, aparecido en el número 6 de la Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, 8 Jorge Franza expresa que el principio de no regresión implica necesariamente una obligación negativa de no hacer . De esta forma, el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es precisamente la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección . De inmediato, amplía:

Es preciso señalar que, el principio de no regresión no se opone a la idea de evolución clásica ni a la mutabilidad propia del derecho (modificación permanente e inevitable) a raíz de que no existe ningún derecho que sea inmutable o eterno . El derecho siempre debe evolucionar por medio de procesos de modificación y derogación legislativos, reglamentarios e incluso jurisprudenciales. A lo que sí se opone el derecho ambiental a partir de la puesta en práctica del principio de no regresividad es a cambios en el bloque de legalidad y jurisprudencial que tengan como finalidad la eliminación o disminución del nivel de protección ya alcanzado a favor de intereses no ambientales.

En el ensayo de 2011, Del eterno retorno a la no regresión , el mexicano Ramón Ojeda Mestre, incluido en el libro de 2013 El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano, 9 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para la maestría profesional derecho ambiental de la Universidad de Costa Rica, coordinado por el Doctor Mario Peña Chacón, asevera:

No, el derecho ambiental no es una entelequia palindrómica que se lea igual de atrás para adelante que al revés. En México se tiene muy claro este intento de ganar más dinero en los negocios haciendo que las leyes retrocedan en favor de un status quo injusto, inequitativo o autoritario. En varios campos de los derechos sociales o de la tercera generación se descubren a cada momento los embates . Un estado que interviene para no intervenir en los aspectos laborales se ha dicho en el artículo La Regresión en los derechos laborales17 o en los derechos humanos relacionados con el artículo 4 Constitucional Mexicano que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que toda persona es libre para decidir de manera responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, por lo que en el derecho Penal se percibe también esa epidemia de retroceso que está contagiando al jusambientalismo18 y así también lo percibe un senador mexicano en cuanto a los derechos electorales y la transparencia.19 Y la propia Flacso ha hecho advertencias en el sentido de que “Los derechos humanos se han constituido en la estructura básica de la sociedad que debe imperar en toda interacción de poder político, económico o social. Los principios de respeto a los núcleos básicos de cada derecho, el sistemático y progresivo avance en el cumplimiento de las obligaciones, la prohibición de regresión en estos derechos y el máximo uso de recursos disponibles para cumplimentar las obligaciones internacionales, se entrelazan con el régimen democrático para determinar el tipo de democracia que actualmente tenemos y avanzar rumbo a la consolidación de la misma.

Respecto al principio de progresividad de los derechos humanos, cabe citar el criterio jurisprudencial10 adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se analiza la vertiente de no regresividad:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Y particularmente en materia ambiental, resultan pertinentes las consideraciones que hace Mario Peña Chacón en su documento titulado Principio de prohibición de regresividad ambiental en la jurisprudencia comparada iberoamericana, 11 en el cual afirma:

... por medio de su correcta aplicación y sobre la base de razones vinculadas al carácter finalista del derecho ambiental, se busca asegurar que los avances ambientales obtenidos en el pasado no sean diluidos, destruidos o negados por las actuales generaciones en detrimento de las futuras, procurando la mejora gradual de los bienes y servicios ambientales y evitando que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces.

(...)

Este principio obliga a los Estados a no adoptar medidas políticas y a aprobar, modificar o derogar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable no proporcionada, la situación de los derechos ambientales alcanzados con anterioridad. De esta forma, la potestad normativa del legislador y de la Administración Pública, así como las de diseño y ejecución de políticas públicas en materia ambiental de esta última, se ven restringidas en aras de, al menos, mantener los actuales niveles de protección ambiental.

El principio de no regresión del derecho ambiental contemporáneo, al explicitarse en la Ley, detonará múltiples posibilidades de rescate de la lid contra el cambio climático y en pro, entre otros, de las tecnologías de bajo carbono.

Para ilustrar mejor la propuestade reforma, se incluye a continuación un comparativo:

Ley General de Cambio Climático

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Como sociedad, tenemos que recuperar la política ambiental y de cambio climático y devolver, a las generaciones que nos han de suceder, las garantías de viabilidad del entorno.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se [RTF bookmark end: _Hlk18884561] reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 26 y se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. No regresión, lo que implica que la legislación, las políticas públicas y las resoluciones recaídas a controversias en materia ambiental, deberán evitar retroceder, así como afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, lo que también se traduce en no derogar o modificar la normativa vigente, en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección ambiental.

[...]

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad y no regresión , promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

[...]

I. y II. [...]

Segundo. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a XXIII. [...]

XXIII Bis. No regresión: Principio que implica que la legislación, las políticas públicas y las resoluciones recaídas a controversias en materia ambiental, deberán evitar retroceder, así como afectar a los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, lo que también se traduce en no derogar o modificar la normativa vigente, en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel que se encuentre vigente de protección ambiental.

XXIV. a XXXIX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/post-2015/sdg-ov erview/goal-13.html Consultado el 1 de agosto de 2020.

2 http://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf Consultado el 2 de agosto de 2020.

3 https://unfccc.int/es Consultado el 2 de agosto de 2020.

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2F11%2F2016 Consultado el 2 de agosto de 2020.

5 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contexto-internacional-17 057 Consultado el 1 de agosto de 2020.

6 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/
contribuciones-previstas-y-determinadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion Consultado el 2 de agosto de 2020.

7 https://honoris.unizar.es/hc/michel-prieur y
https://honoris.unizar.es/sites/honoris.unizar.es/files/discursos/discurso_michel_prieur.pdf Consultados el 3 de agosto de 2020.

8 https://ar.ijeditores.com/articulos.php?idarticulo=63422&print=2#indice_2 Consultado el 2 de agosto de 2020.

9 https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/
principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-el-derecho-comparado-latinoamericano-1.pdf. Por su parte, el mismo programa de maestría, pero con el auspicio de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, produjo el texto El principio de no regresión ambiental en Iberoamérica, con el mismo coordinador. En
https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/iucn-eplp-84_el-principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-iberoamc3a9rica.pdf. Consultados el 2 de agosto de 2020.

10 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=
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2014218,2014036,2013904,2013216,2013215,2013176,2012989&tipoTesis=&Semanario=
0&tabla=&Referencia=&Tema= Consultado el 3 de agosto de 2020.

11 https://derecho.ucr.ac.cr/Posgrado/wp-content/uploads/2017/10/
principio-de-prohibicion-de-regresividad-ambiental.pdf Consultado el 3 de agosto de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

Un tema que requiere ser revisado debido a sus diversas implicaciones, es el referente al empleo de fertilizantes químicos en la agricultura.

Durante mucho tiempo se utilizaron estas sustancias de manera indiscriminada, hasta que surgieron voces de alerta, previniendo acerca de muchos efectos nocivos que provocan, tanto en los suelos, así como en la salud de las personas.

El uso de este tipo de fertilizantes encontraba su respaldo, se dijo, en elevar la producción de los suelos y por ello, se incrementaban los volúmenes de cosechas.

Sin embargo, a la luz de investigaciones recientes se han detectado varios problemas que demandan una atención oportuna.

Entre los varios problemas asociados a esta práctica, se pueden citar, los daños ambientales representados en la afectación de las aguas subterráneas y de los suelos en que se aplica dicha técnica.

Estas prácticas se alejan de la producción sustentable que mira hacia el futuro, poniendo en riesgo, en este caso, la producción de alimentos que satisfagan los requerimientos de las generaciones futuras, debido a la ruptura del equilibrio ecológico, el cual sufre graves desajustes, alejándose de la sustentabilidad que debiese caracterizar a estas actividades.

En lo que respecta a las afectaciones de la salud de las personas, se ha identificado la correlación del uso de los fertilizantes químicos con la aparición, cada vez más frecuente, del cáncer gástrico, el bocio, las malformaciones genéticas, la hipertensión arterial y el cáncer de testículo, entre otros padecimientos.

La situación se ha tornado insostenible, pues no se justifican de ninguna manera los daños sufridos tanto por la tierra, así como por los consumidores.

Justificación

Ante esta situación, es ineludible realizar las adecuaciones necesarias al andamiaje jurídico que regula estas actividades, con el objetivo de mitigar o reducir sustancialmente las prácticas contrarias a una actividad agrícola sustentable.

Retrasar la adopción de medidas que inhiban su empleo, ya sea por razones económicas o de cualquier otra índole, sólo contribuirá a agravar el problema, convirtiéndose en una amenaza latente para la conservación de suelos, mantos freáticos y la salud de las personas.

No se trata de atentar contra la actividad productiva de miles de personas que dependen de esta rama de la economía, sino por el contrario, avanzar en el perfeccionamiento del marco jurídico que haga posible la existencia de una agricultura que preserve las riquezas que la naturaleza ha entregado al ser humano.

No es necesario abundar acerca de los riesgos y los daños que conlleva una explotación irracional de los recursos agrícolas.

La investigación científica ha dado cuenta de las ventajas que representa el uso correcto de las riquezas naturales. Las señales de alerta detectadas en los casos contrarios son muchas y representan signos de que, en el intercambio de bienes entre el hombre y la naturaleza, debe prevalecer una cultura que privilegie la preservación de los recursos.

Fenómenos como el cambio climático, manifestado en varios indicadores muy preocupantes, deben motivar profundas reflexiones acerca de la actitud que debe guiar a los seres humanos en su búsqueda de los alimentos que posibiliten su sobrevivencia.

La demanda alimentaria si bien se ha incrementado de manera notable en el último siglo, requiere los cuidados a los que hemos hecho referencia, desterrando ahora mismo, los excesos en que se ha incurrido en muchas ocasiones, olvidando los requerimientos en la materia de las futuras generaciones.

Nos encontramos ante una oportunidad que posibilitaría la utilización de prácticas agrícolas que avanzaran, como lo hemos señalado, tanto en la preservación de los recursos naturales, preservando en todo momento su sustentabilidad, así como en cuidar la salud de los cientos de miles de consumidores de los más diversos productos agrícolas.

No podemos pasar por alto los indicadores en materia de salud pública y ambiental que nos alertan acerca de los riesgos incurridos, sino se adoptan medidas adecuadas, alejadas de los meros fines económicos y del desinterés por la salud de las personas.

Es de suma relevancia avanzar en el perfeccionamiento de las leyes que regulan estas actividades, con el firme propósito de contribuir, desde la esfera de competencia del Poder Legislativo, en la generación de propuestas que tengan por objetivo el mejoramiento de una actividad tan trascendente como lo representa una de las modalidades de la producción agrícola y sus implicaciones en lo que respecta a la salud de los consumidores.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, evitando la utilización de fertilizantes químicos, a fin de preservar y producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7º-A, fracción II, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I...

II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, adoptando medidas que inhiban la utilización de fertilizantes químicos, así como promover y orientar la investigación en la materia;

III. a XLI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 22 días del mes de septiembre de 2020.

Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Educación; y de Salud, en materia de protección de la salud de niños y adolescentes, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca contribuir al decrecimiento de los problemas de salud que genera el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio que obstaculizan la creación de buenos hábitos alimenticios desde temprana edad. El consumo de estos alimentos en la dieta infantil antecede problemas graves de salud, como lo son la obesidad, el sobrepeso, la diabetes y otras enfermedades, mismas que interfieren en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes a corto, mediano y largo plazo e incrementan la mortalidad.

A nivel mundial, el SARS-Cov-2 (Covid-19) ha generado afectaciones críticas y México no ha sido la excepción. Con base en los estudios recientes sobre el comportamiento del virus y las comorbilidades relacionadas, casos graves se asocian directamente al hecho de que, actualmente, ocho de cada diez mexicanos padecen sobrepeso u obesidad, lo cual nos ha hecho un blanco fácil para ésta y otras pandemias, además de volvernos vulnerables a cualquier otra emergencia de salud mundial o local, a consecuencia de la deteriorada condición de salud de muchos mexicanos. Un meta-análisis, publicado apenas en julio de este año, señaló que las personas que padecen diabetes e hipertensión, comorbilidades de la obesidad, tienen el triple de probabilidades de morir por Covid-19 que una persona saludable.1 Es por esto que Come Con Ciencia , una organización mexicana conformada por especialistas de la salud, lanzó una campaña contra la obesidad llamada La obesidad también es pandemia , de donde surge la acción Infancia sin chatarra, mediante la cual informan y educan a la población sobre este tema, haciendo énfasis en la necesidad de cambiar los hábitos de alimentación, al tiempo de exigir regulaciones más estrictas para los productos alimenticios que llegan a las y los mexicanos. De la información que Come Con Ciencia recaba y distribuye cabe destacar que:

El 1 de noviembre de 2016 el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016 a todas las entidades federativas del país ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, asimismo pidió fortalecer y apuntalar las acciones de la estrategia nacional para la atención y el control del sobrepeso, obesidad y diabetes.2 De la misma fecha es la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 a todas las entidades federativas del país ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus.3

La misma instancia, pero en febrero de 2018, emitió la Ratificación de la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-5-2018 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad,4 así como la ratificación de la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-6-2018 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus.5

En el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica,6s la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud señalan entre sus considerandos que en México “el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes”.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) alerta sobre la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, revelando que el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los primeros lugares a nivel mundial de obesidad en adultos.

Asimismo, advierten que “la obesidad está relacionada con diversos factores, pero algunos de ellos son los responsables del inusitado aumento en las prevalencias de sobrepeso y la obesidad en los últimos 20 años en el mundo y en México. Tal es el caso de los hábitos alimentarios y los patrones de actividad física sedentaria, mientras que otros factores, como los hereditarios, aunque importantes, no explican el aumento sin precedentes en los índices de obesidad. Los patrones de alimentación asociados a la obesidad y varias enfermedades crónicas tienen que ver con una dieta alta en contenido de calorías, con consumos elevados de grasas, especialmente las saturadas y trans, azúcares y sal. Asimismo, los patrones de actividad física sedentaria, caracterizados por poca actividad física en el trabajo, las labores del hogar, la recreación y el transporte cotidianos, influyen en el sobrepeso y la obesidad”. Es claro que ambos problemas son multifactoriales, pero diversos estudios han demostrado que existe una correlación clara entre ellos y los hábitos alimenticios, y específicamente con el consumo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Según datos de la ENSANUT 2018, 35.6 por ciento de los niños y niñas de entre 5 y 11 años presentan sobrepeso y obesidad, al igual que 38.4 por ciento de los mexicanos entre 12 y 19 años.7 Lo más relevante de lo anterior es que el Instituto Nacional de Salud Pública ha señalado que 95 por ciento de los casos de obesidad infantil se deben a dietas con alto valor calórico y baja actividad física.8

Un estudio del Centro de Investigación en Nutrición y Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública,9 publicado por la Organización Panamericana de la Salud, señala que las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa y jarabe de maíz alto en fructosa) se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y, por lo tanto, de desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares, diabetes, síndrome metabólico e hipertensión. La ingesta de azúcares libres o bebidas azucaradas es un determinante del peso corporal y su consumo ha sustituido la ingesta de leche, disminuyendo el consumo de calcio y de otros nutrientes.

La misma fuente advierte que niños con consumo habitual de bebidas azucaradas entre comidas tuvieron 2.4 veces más probabilidad de tener sobrepeso al ser comparados con niños no consumidores; que el consumo elevado de bebidas azucaradas en niños y adolescentes predice ganancia de peso en la edad adulta; y que la asociación genética con la adiposidad parece ser más pronunciada cuando hay un incremento en el consumo de bebidas azucaradas, especialmente en la población hispana.

Existe más evidencia científica al respecto, la cual relaciona el consumo de bebidas azucaradas y el incremento en el riesgo de desarrollar sobrepeso u obesidad, debido a que éstas representan una fuente altamente calórica para los niños.10, 11

Y además de ser un problema de salud pública (advertencia emitida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en marzo del presente año), por el impacto que tiene en la salud de los niños y niñas mexicanos y las complicaciones que presenta para el crecimiento y adecuado desarrollo, es uno de los principales predictores de la obesidad en edad adulta, que se acompaña generalmente de enfermedades crónico degenerativas, como enfermedades cardiovasculares, diabetes y anormalidades metabólicas como dislipidemias, hipertensión y un incremento de la mortalidad.1

La2 ENSANUT 201813 nos muestra el consumo de alimentos no recomendados por rangos de edad, revelando que las bebidas azucaradas no lácteas son consumidas ampliamente por los grupos de edad de 1 a 4 años, de 5 a 11 años y de 12 a 19 años (83.3 por ciento, 85.7 por ciento y 85.7 por ciento respectivamente). En la siguiente gráfica podemos observar cómo el consumo de alimentos no recomendados como botanas, dulces y postres, cereales dulces, bebidas lácteas endulzadas y carnes procesadas también se encuentra presente en estos tres grupos.

Gráfica 1. Porcentaje de población que consume alimentos no recomendables para consumo cotidiano, por grupos de edad, 2018.

Se advierte también que existe interacción significativa entre un factor dietético importante –ingesta de bebidas azucaradas– y un marcador de predisposición genética, obesidad, y el riesgo de padecer obesidad. En diferentes estudios, se agrega, en el reemplazo de bebidas azucaradas con bebidas sin calorías se ha encontrado una reducción significativa en la ganancia de peso y la acumulación de grasa en niños con peso normal de 4.10 a 11.11 años.

El consumo de bebidas azucaradas y refrescos, expone el mismo documento, se ha identificado como un factor de riesgo importante para diabetes mellitus tipo 2 (DM2) y síndrome metabólico y esta asociación está en parte mediada por el índice de masa corporal (IMC). Por cada 150 kilocalorías/persona/día (12 onzas de alguna bebida azucarada) introducido por persona al día en el sistema de alimentos de un país, la tasa de diabetes aumenta 1.1 por ciento. Los países con mayor disponibilidad de jarabe de maíz de alta fructosa, endulzante ampliamente usado en México en las bebidas azucaradas, tienen alrededor de 20 por ciento de mayor prevalencia de DM2, independientemente de la obesidad. “La evidencia sugiere que individuos con alto consumo de bebidas (?1) tienen mayor riesgo de desarrollar DM2 comparado con aquellos que no consumen (<1). El riesgo encontrado fluctúa entre 26 por ciento y 31 por ciento, aunque se ha encontrado hasta un 83 por ciento más de riesgo de desarrollar DM2”.

También “se ha encontrado una relación entre consumo de bebidas azucaradas y síndrome metabólico. Sujetos que consumen dos o más bebidas tienen dos veces más riesgo de tener síndrome metabólico, aumento de triglicéridos y disminución de colesterol HDL”, asimismo, “se ha encontrado una relación positiva entre el consumo de bebidas azucaradas y la incidencia de hipertensión”.

El documento del Instituto Nacional de Salud Pública aborda también el consumo de bebidas azucaradas y su relación con la mortalidad. Expone que un estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas encontró que en el mundo, 655 mil de las muertes ocurridas fueron atribuibles al consumo de bebidas azucaradas, incluyendo 369 mil por diabetes, 258 mil por enfermedades cardiovasculares y 28 mil por diferentes tipos de cáncer. En México, seis de cada 10 muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de 45 años.14

Finalmente, se señala que la fructosa (azúcar presente en las frutas utilizado en bebidas azucaradas) inhibe la producción de leptina e insulina, hormonas relacionadas con la regulación de azúcar en sangre y obesidad; que el alto consumo de fructosa es precursor de la resistencia a la insulina y favorece el desarrollo de hígado graso y de diabetes tipo 2. La fructosa aumenta las concentraciones de ácido úrico en sangre y el consumo de bebidas se ha relacionado al desarrollo de hiperuricemia y gota. Las personas que consumen bebidas azucaradas diariamente tuvieron 85 por ciento mayor riesgo de desarrollar gota que aquellas que no las consumen frecuentemente, asimismo, el consumo de sacarosa está relacionado con la acumulación de grasa ectópica, aumento de riesgo cardiovascular y de enfermedades metabólicas.

No sólo las bebidas azucaradas representan un riesgo para la salud de los niños y niñas, alimentos chatarra y ciertos ingredientes (como el exceso de sodio, carnes procesadas y embutidos) son riesgosos también para la salud. El consumo de grasas hidrogenadas sólidas y panes realizados con harinas refinadas tienen una alta relación con el desarrollo de síndrome metabólico en niños y adolescentes.15

Por otro lado, también existe evidencia científica de la relación del consumo de comida chatarra y el aumento en el desarrollo de síndrome metabólico, obesidad abdominal, hipertrigliceridemia16 y un alto índice aterogénico.17

Los considerandos del acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica señalan:

“Que actualmente niños, niñas y adolescentes hacen menos deporte y dedican su tiempo a ver televisión, jugar en la computadora y a otras actividades sedentarias, situación que se da principalmente en la población escolar de áreas urbanas. Esto aunado a una dieta en la que se omite una de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena) o en las que se contienen grandes cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y verduras, pone a niños, niñas y adolescentes en riesgo de desarrollar sobrepeso, obesidad y en consecuencia presentar enfermedades que antes eran exclusivas de adultos, como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, malestares cardio y cerebrovasculares, aumento de triglicéridos y colesterol.

Que una nutrición óptima requiere de una alimentación correcta que incluya todos los grupos de alimentos (verduras y frutas, cereales y tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal) de acuerdo con los requerimientos de cada persona (edad, sexo, estado fisiológico y nivel de actividad física). Bajo dicho contexto, para que un niño crezca sano, necesita estar bien alimentado y hacer ejercicio regularmente desde temprana edad, para asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo, prevenir padecimientos futuros y contribuir a reducir los bajos niveles de aprovechamiento y rendimiento escolar debido a condiciones deficientes de salud. En este sentido, los padres juegan un papel fundamental en el desarrollo y formación de sus hijos, ya que además de promoverles el hábito de desayunar antes de ir a la escuela, enviarlos a la misma con refrigerios que sean adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a sus horas, deben fortalecer la vigilancia de lo que consumen tanto en la casa, como fuera de ella, orientándose al consumo de una alimentación correcta, en la que se fomente el consumo de frutas y verduras, granos enteros y agua simple potable”.

En su anexo único, el acuerdo citado establece las características de las bebidas escolares (página 9): para preescolar y primaria, agua simple potable. Para secundaria, energía: menor o igual a 10 kcal por porción; la porción con un máximo de 250 mililitros (ml.); la cantidad de sodio (miligramos, mg, por porción) será menor o igual a 60 en el ciclo 2010-2011 y menor o igual a 55 a partir del ciclo 2011-2012; la cantidad máxima de edulcorantes no calóricos será menor o igual a 50 mg por 100 mi en etapa I, ciclo 2010-2011, menor o igual a 45 mg por 100 mi en etapa II, ciclo 2011-2012 y menor o igual a 40 mg por 100 mi en etapa III, desde el ciclo 2012-2013.

Dicho anexo establece igualmente los criterios que deberán cumplir galletas, pastelitos, confites y postres que estén disponibles en los centros educativos (página 12):

• Energía: etapa I: menor o igual a 140 kcal o menos, etapas II y III: menor o igual a 130 kcal.

• Azúcares añadidos: no aplica en la etapa I, menor o igual a 25 por ciento del total de energía en etapa II y menor o igual a 20 por ciento del total de energía en etapa III.

• Grasas totales: en etapa I y II, menor o igual a 40 por ciento del total de energía, y menor o igual a 35 por ciento en etapa III.

• Grasas saturadas: no aplica en la etapa I, menor o igual a 20 por ciento de la energía total en la etapa II y menor o igual a 15 por ciento en etapa III.

• Ácidos grasos trans: menor o igual a 0.5 g por porción en etapas I, II y III.

• Sodio: no aplica en etapa I, menor o igual a 200 mg por porción en etapa II, y menor o igual a 180 mg por porción en etapa III.

• En alimentos empacados, las presentaciones deben contener una porción o menos.

• Podría permitirse el uso de edulcorantes no calóricos, siempre y cuando estén aprobados para el consumo de niños en el Codex Alimentarius.

Por su parte, el consumo de carnes rojas procesadas, como embutidos, o sin procesar está claramente relacionado con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y diabetes,18 las cuales son las principales causas de muerte en México.19 Esto aunado al hecho de que desde el año 2015 las carnes procesadas han sido clasificadas en el grupo 1 de la International Agency for Research on Cancer (IARC) como cancerígenas para los humanos.20

La carne de res, cerdo, cabra y cordero son consideradas carnes rojas y han demostrado en diversos estudios científicos aumentar el riesgo de mortalidad y enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades del corazón, cáncer colorrectal y diabetes mellitus. Estos alimentos son altos en grasas saturadas, además de contener hierro tipo hemo, el cual, en cantidades excesivas, se ha visto relacionado con un mayor número de enfermedades cardiacas.21

La Academia Nacional de Ciencias Americanas establece una guía básica sobre las recomendaciones nutrimentales para niños con el objetivo de que se eviten deficiencias de nutrimentos y se pueda prevenir el desarrollo de enfermedades a corto y largo plazo. Debido a que los embutidos son ricos en grasa saturada, colesterol y sodio, estas recomendaciones sugieren limitar su consumo en niños.22

La carne procesada contiene 400 por ciento más sodio que la carne no procesada, lo que también afecta la salud, pues el consumo elevado de este mineral está asociado al desarrollo de hipertensión arterial.1 En la tabla 1 23e muestra el contenido de sodio por porción de diferentes marcas de embutidos disponibles en México, algunas dirigidas hacia el mercado infantil. Como referencia para poder hacer una comparación objetiva, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica establece que el límite máximo de sodio que deberán contener los alimentos preparados y botanas es de 220 y 180 mg por porción, respectivamente.

Tabla 1. Contenido de sodio por porción en embutidos vendidos en México.

También hay que considerar los nitritos y nitratos presentes en embutidos y otras carnes procesadas, así como los productos que se forman tras cocinar la carne, los cuales se han relacionado con efectos adversos a la salud cardiovascular por aumentar la inflamación.24 Estos nitritos y nitratos se han relacionado también con diabetes tipo 1 en niños y con disfunción endotelial en adultos.

En otros estudios se ha visto que consumir tan solo 50 g de carne procesada al día aumenta un 27 por ciento el riesgo de desarrollar enfermedad coronaria y 18 por ciento el riesgo de cáncer colorrectal.25 Esto es alarmante, ya que actualmente en México existen presentaciones individuales y empaques atractivos (de entre 23 y 70 g) de carnes rojas procesadas que suelen ser consumidas con frecuencia por niños.

Una buena nutrición y educación son elementos críticos para el desarrollo de los niños y sus medios de vida futuros. La FAO subraya que las escuelas pueden hacer una contribución esencial a los esfuerzos de los países para conseguir la seguridad alimentaria y construir una sociedad saludable. Los niños son los consumidores actuales y futuros, y precisan de una educación pertinente para crear hábitos alimentarios sanos a lo largo de toda la vida. Los hábitos alimentarios se aprenden temprano, y las escuelas pueden jugar un papel importante al promover pautas alimentarias saludables y sostenibles mediante la participación de los padres, profesores, personal de los servicios de restauración y vendedores de alimentos.26

La dieta y la salud son, antes que nada, una forma de vida que el niño aprende en todos los contextos de su existencia. Por consiguiente, para repercutir en la vida de los niños, la educación nutricional debe seguir un enfoque escolar global y hacer frente a los problemas que puedan presentarse en el aula, en el medio escolar, en la familia y la comunidad.27

La educación nutricional en las escuelas debe enfrentar los problemas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, garantizando que los niños en edad escolar se conviertan en ciudadanos productivos, saludables y bien instruidos, capaces de asegurar sus medios de vida futuros y, por consiguiente, de contribuir mejor al desarrollo social y económico general del país.

UNICEF expone que “la buena nutrición es la base del crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ya que previene enfermedades y favorece un mejor estado de salud”. En cambio, “la malnutrición” es un problema que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México de distintas maneras. Por un lado, la desnutrición durante la infancia tiene impactos negativos en el resto de la vida, como talla baja y desarrollo insuficiente del sistema inmunológico. Por otro lado, el sobrepeso y la obesidad favorecen la aparición de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, renales, etcétera con repercusiones graves que afectan la calidad y la esperanza de vida.

En el año 2015, más de 150 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda para el Desarrollo Sostenible, lo que derivó en la adopción de la Agenda 2030 por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México. Para cumplir con los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe han venido trabajando de manera conjunta en el diseño de estrategias y programas para fortalecer la educación alimentaria y nutricional y promover su integración en las políticas públicas de los países latinoamericanos y caribeños.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los programas de alimentación escolar refuerzan la continuidad del ciclo nutricional, fortalecen la cultura alimentaria y la participación social en la creación de hábitos saludables. La educación en salud para una buena nutrición y estilos de vida sana debe acompañar estos programas a lo largo del ciclo escolar, enfatiza la UNESCO.

Según la FAO, los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades.28

Por estas razones es importante que no sólo se planten iniciativas para la disminución del consumo de comida chatarra y bebidas azucaradas, también deben incluirse las carnes procesadas, incluidos embutidos y que se limite su venta a menores, pues se ha vuelto muy común ponerlos en presentaciones pequeñas y más atractivas hacia ellos. De igual manera, son necesarias reformas que permitan desde el sector educativo contribuir a mejorar la educación nutricional en las escuelas para enfrentar los problemas de inseguridad alimentaria y malnutrición, garantizando que los niños en edad escolar se conviertan en ciudadanos sanos.

Es innegable el valor social que estas reformas agregan, al estar legitimadas por argumentos concretos derivados de los datos científicos e investigaciones aportadas por los expertos de organizaciones serias y profesionales de la sociedad civil. Como legisladores, comprendemos como parte de nuestra labor, el trabajar en equipo con la sociedad en favor de una evolución que lleve a México a ser una sociedad informada, responsable, consciente y justa, y para ello es indispensable trabajar con dedicación y responsabilidad, especialmente con las niñas, niños y adolescentes.

No es aceptable para la sociedad la omisión de la responsabilidad que tenemos con la infancia mexicana. Es obligación de nosotros como legisladores, y también del propio Estado, responder expedita y responsablemente a las necesidades básicas de los ciudadanos, como lo es la salud. En este entendido, reconocemos nuestra responsabilidad como legisladores y escuchamos a la sociedad y al Sector Salud que también se ha visto afectado por esta contingencia. Este no es un proyecto hecho irreflexiva o irresponsablemente, hoy estamos abordando el tema con información real, comprobada, documentada y apropiadamente argumentada.

Al respecto, la Ley General de Salud ya prevé en su artículo 3o. fracción XII, que es materia de salubridad general “La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;” (énfasis añadido). Por lo anterior, resulta necesario complementar el marco legal de manera que lo anterior pueda implementarse.

Por su parte, la Ley General de Educación establece en su artículo 41 que “La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años .” (Énfasis añadido).

Finalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consideran la necesidad de garantizar los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes mediante una alimentación equilibrada.

Sin embargo, es necesario modificar y ampliar el ámbito de protección de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de lograr efectivamente salvaguardar la salud de los menores y atender la problemática que en la realidad enfrentan, como se ha detallado anteriormente.

Para dar mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos por la presente iniciativa, a continuación se presentan tres cuadros comparativos que contrastan el texto vigente de las leyes que se pretende reformar con las propuestas de modificación planteadas:

Esta iniciativa plantea, entre otras restricciones, establecer en la Ley General de Salud, la prohibición de venta de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, la cual cumple con una finalidad constitucionalmente válida que es la tutela del derecho a la salud, particularmente el de las niñas, niños y adolescentes.

La propuesta persigue un fin legítimo, que es la realización de acciones que permitan materializar el derecho a la protección de la salud, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez, ambos consagrados en nuestra Carta Magna.

Las prohibición planteada en la Ley General de Salud y la infracción señalada en la fracción XVII que se pretende adicionar al artículo 170 de la Ley General de Educación restringen por completo la posibilidad de que los menores que no tienen la capacidad para discernir sobre aquellos alimentos perjudiciales para su salud de los que no lo son tengan acceso a los mismos, en consecuencia se disminuyen los daños a la salud relacionados a su consumo.

En ese sentido, al ser propuestas que permiten regular conductas para alcanzar un fin constitucionalmente válido resultan ser idóneas.

Por otro lado, las prohibiciones que se plantean en la propuesta son necesarias, pues en el presente documento queda plenamente demostrado que de manera generalizada la salud de la población mexicana se encuentra deteriorada, pues nos encontramos con epidemias de sobrepeso, obesidad y diabetes, las cuales se asocian a una deficiente alimentación y al consumo de los productos que se propone restringir.

En efecto, una de las finalidades de la presente propuesta es prohibir la venta de alimentos a menores de 15 años para proteger su salud, sin embrago, es necesario destacar que no se presenta una restricción absoluta, pues al mismo tiempo, la medida permite que las personas que tienen la capacidad de discernir hagan usos de su criterio en la elección de los alimentos que consumen.

Por último, las restricciones que se plantean son proporcionadas, pues de manera amplia exhibe los potenciales riesgos de daños a la salud por el consumo de ciertos productos, pormenorizando los vínculos entre el consumo de los alimentos referidos con el deterioro de la salud; sin embargo, la actuación del Estado no cancela otros derechos que pueden concurrir, pues se toma en consideración ciertas circunstancias en los gobernados para que la misma no sea absoluta, por ello el beneficio de la restricción es mayor a cualquier perjuicio que pueda presentarse.

La propuesta considera la capacidad para discernir de los menores según su edad y también respeta la injerencia de los adultos en su calidad de tutores, guardianes o padres cuando bajo su responsabilidad faciliten el acceso y consumo de los referidos alimentos a los menores a su cargo.

Por ello estamos ante una medida alternativa a la prohibición absoluta, que abarca el mandato de velar por el interés superior de la niñez en las actuaciones del Estado y se armoniza con las facultades de los adultos y las decisiones que toman sobre los menores en quienes tienen injerencia.

Por otro lado, la restricción planteada en la Ley General de Educación respecto a considerar como una infracción de quienes presten servicios educativos permitir la venta, distribución, donación, regalo y suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente a menores de 15 años, así como la instalación de máquinas expendedoras de golosinas y refrescos, en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, es una medida que se armoniza con la propuesta planteada en la Ley General de Salud, debido a que hace eficiente la aplicación de la norma, pues reconoce que en los centros educativos los consumidores potenciales siempre son menores y se debe actuar para evitar que se incentive el consumo de productos no saludables. Además de que se toma en consideración que en dichos centros educativos no se encuentran presentes los padres, tutores o guardianes de los menores para que puedan orientar sobre el consumo de dichos productos.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de complementar el marco jurídico vigente en materia de salud aplicable a niñas, niños y adolescentes, sometemos a consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud , en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 50; se adiciona un artículo 50 Bis; y se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 103, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. (...)

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada y saludable , el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. (...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 50 Bis. Para la procuración y protección del derecho a la salud, al derecho a una alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fomentará la reducción del consumo de bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azucares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente; en el entendido de que quedarán excluidos de lo anterior, los alimentos y bebidas que formen parte de los programas de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición adecuadas, equilibradas y saludables, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios;

II. a XI. (...)

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 18; se reforma la fracción VIII del artículo 30; se reforma el artículo 41; se reforma el tercer párrafo del artículo 75; se reforman las fracciones XXV y XXVI y se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a IX. (...)

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas;

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, y

XII. El conocimiento para alcanzar una vida sana, un óptimo desarrollo físico y mental y hábitos alimentarios saludables, como forma de contribuir en la prevención de la malnutrición, la desnutrición crónica, el sobrepeso, la obesidad, la hipertensión arterial y las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la educación nutricional y alimentaria, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. (...)

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

(...)

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta, distribución, donación, regalo y suministro en las inmediaciones de los planteles escolares de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente a niños, niñas y adolescentes.

(...)

(...)

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XXIV. (...)

XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor;

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, y

XVII. Permitir la venta, distribución, donación, regalo y suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, a niñas, niños y adolescentes; así como la instalación de máquinas expendedoras de golosinas y refrescos, en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII, XXIV y XXVII del artículo 170 de esta Ley;

b) y c) (...)

(...)

II. y III. (...)

(...)

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 115 Bis; y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 115 Bis. Para la atención y protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como para combatir enfermedades relacionadas con la alimentación como la malnutrición, la desnutrición crónica y aguda, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta a menores de 15 años de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente.

Quedan excluidos de lo anterior los alimentos y bebidas que formen parte de los programas de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Asimismo, quedan exentos de la prohibición señalada en el primer párrafo de este artículo los padres de los menores o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por parte de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 115 Bis, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se derogan todas las disposiciones publicadas de forma previa a la entrada en vigor del presente decreto, en lo que se opongan a lo establecido en el mismo.

Segundo. La federación emitirá las adecuaciones normativas que resulten necesarias, incluyendo las normas oficiales mexicanas, para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su legislación correspondiente para armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lu L., Zhong W., Bian Z., Li Z., Zhang K., Liang B. et. al., ”A comparison of mortality-related risk factors of Covid-19, SARS, and MERS: A systematic review and meta-analysis”, Journal of Infection, 2020.

2 Secretaría de Salud, “Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016”, 1° de noviembre de 2016. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descargas/pdf/EE_3.pdf

3 Secretaría de Salud, “Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016”, 1° de noviembre de 2016. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descargas/pdf/DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf

4 Secretaría de Salud, “Ratificación de declaratoria de emergencia epidemiológica EE-5-2018”, 15 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descargas/pdf/1371.pdf

5 Secretaría de Salud, “Ratificación de declaratoria de emergencia epidemiológica EE-6-2016”, 15 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descargas/pdf/1370.pdf

6 Secretaría de Educación Pública, “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5156173&fecha=23/08/ 2010

7 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2018”.

8 Instituto Nacional de Salud Pública, “Tour de la vida, Programa para detectar enfermedades crónico-degenerativas”, México Sano, 2 (12), 32

9 Rivera Dommarco, Juan Ángel, Velasco Bernal, Anabel y Carriedo Lutzenkirchen, Ángela, “Consumo de refrescos, bebidas azucaradas y el riesgo de obesidad y diabetes”, Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México, s/f. Disponible en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=presentaciones&alias=849-vfinal-co nsumo-de-bebidas-azucaradas&ltemid=493

10 Ludwig DS, Peterson KE, Gortmaker SL, “Relation between consumption of sugar-sweetened drinks and childhood obesity: a prospective, observational analysis”, Lancet, 2001.

11 Schulze MB, Hu FB, “Primary prevention of diabetes: what can be done and how much can be prevented?”, Annu Rev Public Health, 2005.

12 Ejtahed HS, Qorbani M, Motlagh ME, Angoorani P, Hasani-Ranjbar S, Ziaodini H, et. al., “Association of anthropometric indices with continuous metabolic syndrome in children and adolescents: the CASPIAN-V study”, 2017.

13 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2018”.

14 Singh MG, M.R., Katibzadeh S, Lim S, Ezzati M, y Mozaffarian D, “Mortality Due to Sugar-Sweetened Beverage Consumption: A Global, Regional, and National Comparative Risk Assessment”, American Heart Association, 2013.

15 Kelishadi R, Gouya MM, Adeli K, Ardalan G, Gheiratmand R, Majdzadeh R, et. al., “Factors associated with the metabolic syndrome in a national sample of youths: CASPIAN Study”, Nutr Metab Cardiol, 2008.

16 Asghari G, Yuzbashian E, Mirmiran P, Mahmoodi B, Azizi F, “Fast food intake increases the incidence of metabolic syndrome in children and adolescents: Tehran lipid and glucose study”, 2015.

17 Bahadoran Z, Mirmiran P, Golzarand M, Hosseini-Esfahani F, Azizi F, “Fast food consumption in Iranian adults; dietary intake and cardiovascular risk factors: Tehran Lipid and Glucose Study”, Arch Iran Med, 2012.

18 Clark MA, Springmann M, Hill J, Tilman D, “Multiple health and environmental impacts of foods”, Proc Natl Acad Sci USA, 2019.

19 Secretaría de Salud, “Panorama Epidemiológico y Estadístico de la Mortalidad por Causas Sujetas a Vigilancia Epidemiológica en México”, 2017. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498153/AN UARIO_MORTALIDAD_2017.pdf

20 International Agency for Research on Cancer, “Monographs evaluate consumption of red meat and processed meat”, 2015. Disponible en:

https://www.iarc.fr/wp-content/uploads/2018/07/pr240_E.p df

21 Micha R., Wallace S.K., Mozaffarian D., “Red and Processed Meat Consumption and Risk of Incident Coronary Heart Disease, Stroke, and Diabetes Mellitus: A Systematic Review and Meta-Analysis”, 2010.

22 Peña Quintana L, Madruga Acerete D, Calvo Romero C., “Alimentación del preescolar, escolar y adolescente. Situaciones especiales: Dietas vegetarianas y deporte”, An Esp Pediatr, 2001.

23 Micha R, Michas G, Mozaffarian D., “Unprocessed red and processed meats and risk of coronary artery disease and type 2 diabetes-an updated review of the evidence”, Curr Atheroscler Rep. 2012.

24 De la Monte S.M., Tong M., Lawton M., Longato L., “Nitrosamine exposure exacerbates high fat diet-mediated type 2 diabetes mellitus, non-alcoholic steatohepatitis, and neurodegeneration with cognitive impairment”, Mol. Neurodegener, 2009.

25 Worl Health Organization, “Q&A on the carcinogenicity of the consumption of red meat and processed meat”, 26 de octubre de 2015. Disponible en: https://www.who.int/news-room/q-a-detail/q-a-on-the-carcinogenicity-of- the-consumption-of-red-meat-and-processed-meat

26 “Nota de información de la FAO sobre: Educación nutricional en las escuelas primarias: Desarrollo de materiales para los planes de estudios y de aprendizaje”. Disponible en:

http://www.fao.org/tempref/AG/agn/nutrition/Briefing%20KIT/
Espanol%20-%20not%20complete/Notas20de%20informaci%C3%B3n%20-%20PDF/
Nota%20de%20informaci%C3%B3n_educaci%C3%B3n%20nutricional%20en%20las%2 0escuelas.pdf

27 UNESCO, Servicio de Prensa, “FAO y UNESCO: Sin educación alimentaria será imposible erradicar el hambre y la malnutrición”. Disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view-tv-release/news/
fao_y_unesco_sin_educacion_alimentaria_sera_imposible_err/

28 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Alimentación y nutrición escolar”. Disponible en: http://www.fao.org/school-food/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado sin partido, de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país experimentó el 10 de junio de 2011, la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, valorada en su conjunto por los sectores más especializados y académicos de nuestra sociedad como la reforma más importante que ha experimentado nuestro texto constitucional desde su propia promulgación en 1917.

Lo anterior no es para menos pues la reforma en comento vino a trastocar la razón y fundamentos mismos del Estado al reconocer que todo proceder público debe tener como guía de conducción y como punto de arribo conjuntivo la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales de todo individuo. Haciendo patente lo que desde la cuna del constitucionalismo moderno fue reconocido pero que hasta muy recientemente convenimos en volver a retomar. De este modo, desde la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se reconocía que:

“Artículo 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”

Mucho tiempo ha pasado ya desde aquella Declaración y hoy, como nunca antes, los derechos humanos se han constituido en una suerte de tópico o lugar común en el desarrollo de nuestras actividades cotidianas y de las del Estado, cobrando también vigencia aquella expresión del célebre académico y politólogo italiano, Norberto Bobbio al referirse a nuestra época actual como el Tiempo de los Derechos.1

Este tiempo de los derechos, ha visto consigo la cada vez mayor ampliación del reconocimiento y tutela de derechos de orden fundamental que van más allá de la mera posición tradicional del Estado clásico liberal que reconocía derechos civiles y políticos tales como la vida, la libertad, el ejercicio del derecho al voto o las convicciones religiosas que pudieran tenerse. El derecho, como todo producto humano cambia con el tiempo adaptándose a las diversas exigencias que las sociedades plantean, sociedades que son diversas y plurales y en las cuales continuamente surgen, resurgen y se reinterpretan visiones acerca del ser humano y sus libertades teniendo ello como consecuencia un cambio en las interpretaciones respecto de aquello que se considera legítimamente válido tutelar.

Con motivo de ello, y ante las transformaciones de la propia sociedad, han ido reconociéndose derechos que han sido estimados valiosos hasta el orden de darles el carácter de derecho humano o fundamental. Afortunadamente, las tendencias actuales han ido en la dirección adecuada, reconociendo cuantitativamente cada vez más derechos y siendo cada vez más especializados los mismos. Anna Pintore, una célebre jurista italiana, se ha referido con razón a la insaciabilidad de los derechos en tanto que con ellos no se puede dar marcha atrás, asumir una convicción de que los derechos humanos son insaciables en cuanto a su concreción, implica reconocer que siempre pueden hacerse más y mejores cosas en el ideario de lograr sociedades más igualitarias.2

De este modo hemos llegado a los umbrales de las sociedades de la información y de las telecomunicaciones en donde “estar contactado” y “conectado” juega un papel de orden fundamental. A pesar de las enormes brechas económicas y sociales existentes en nuestro país y, en general, en el mundo, no podemos ya imaginar una sociedad en donde el acceso a las telecomunicaciones, mediante el uso de servicios de telefonía móvil o internet, se encuentre vedado. Estos servicios han pasado a ser parte de nuestra vida cotidiana e incluso se constituyen como un vehículo o mecanismo para la maximización de derechos, tales como el acceso a la información y la libertad de expresión. Es así que, nos encontramos ante una situación en la que, por una parte, el Estado debe garantizar a todos que puedan acceder a esos servicios fundamentales y disfrutar de los mismos con la mayor amplitud posible pero también, garantizar que ese uso sea realizado mediante condiciones que aseguren una pacífica convivencia.

El pleno ejercicio de los derechos humanos sólo puede lograrse mediante una actividad pública dirigida a la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos de todas las personas. Para garantizar lo anterior, cuando el ejercicio de un derecho fundamental interfiere en la esfera jurídica de otros derechos, se requiere la adopción de medidas dirigidas al logro de un equilibrio, de un balance a fin de que todos puedan disfrutar de sus derechos.

La intimidad en el uso de las telecomunicaciones ciertamente es un derecho fundamental, de ahí que sea reconocida la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que, en su artículo 16, primer párrafo indica:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Y, asimismo, en el párrafo 2 y 12 del mismo artículo se dispone:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

[...]

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

El uso de las comunicaciones y su inviolabilidad ha alcanzado el rango de derecho fundamental constitucionalmente protegido lo que reafirma ésta tendencia garantista de los derechos en nuestra Constitución. No obstante, es también la misma Constitución la que reconoce la posibilidad de que éste derecho pueda entrar en colisión con otros tantos, particularmente cuando las vías de comunicación son utilizadas con fines diversos a los originalmente previstos.

El escenario ideal al que todos deberíamos aspirar es aquel en el que cualquiera de nosotros sintiera la seguridad en el uso de sus comunicaciones privadas; el saber que la información no será objeto de otros fines que nos perjudiquen o, bien a terceros; así como el tener la certeza de que quien se mete en contacto con nosotros no lo hace con la intención de causarnos un mal. Desgraciadamente, ésta situación ideal no es la que acontece. Nadie puede negar que enfrentamos graves problemas de inseguridad en diversos ámbitos y que, desgraciadamente, la delincuencia se ha servido también de las nuevas tecnologías para modernizar las formas en que se cometen los delitos.

Las llamadas telefónicas con fines de extorsión, los múltiples casos de robo de identidad, los hackers, la pornografía infantil, el ciberbulling, el sexting, etcétera, son sólo algunas de esas nuevas formas en cómo se cometen delitos. A continuación nos referiremos brevemente a algunos de éstos fenómenos.

a) Llamadas con fines de extorsión

Tan sólo en el año 2018, 744 mil personas fueron víctimas de extorsión telefónica, pagando un monto total de 1,489 millones de pesos.3 Se calcula que cada año se realizan en torno a 3.7 millones de llamadas de éste tipo, cerca de 7 mil diariamente. Más aún, se calcula que cada 4.2 segundos una persona es víctima de ésta situación en nuestro país, convirtiéndolo en el segundo mayor delito cometido en México.4 La forma en que se realiza éste delito resulta demasiado simple. Cualquier individuo puede comprar una tarjeta SIM sin necesidad de registrarse para ello y, con el número telefónico adquirido, se realizan llamadas, o bien, se envían mensajes para presionar a otra persona a realizar una determinada conducta, usualmente transferir o dejar dinero en un cierto lugar a fin de no causar un daño a la persona contactada o algún familiar. Usualmente, la información personal del individuo suele ser previamente recolectada mediante otras técnicas en las que también participan las telecomunicaciones. De este modo, puede accederse a los diversos perfiles sociales que la futura víctima tiene en redes sociales, o bien, plagiar dicha información mediante el robo de identidad, hackeando las cuentas personales u otras técnicas de ciberdelincuencia. A partir de la información recolectada se ejerce presión sobre la víctima y se le obliga a pagar fuertes sumas de dinero si desea no sufrir un mal futuro.

b) Robo de identidad

Naciones Unidas ha indicado que el robo de identidad afecta a más de 1,5 millones de personas al año, lo cual supone una pérdida económica estimada en 1000 millones de dólares anuales.5 En las diversas redes sociales resulta tan fácil proporcionar un correo falso y utilizar imágenes de otros individuos, robando su identidad, y con la misma, seducir a menores de edad, a mayores de edad bajo contraprestaciones diversas, solicitar transferencias de fondos, proyectarse bajo banderas de supuestos objetivos sociales (fundaciones, asociaciones, organizaciones no lucrativas, etc.,) para sumar adeptos y después requerirles prebendas, realizar extorsiones, entre muchas otras situaciones. De igual manera, Naciones Unidas ha señalado que “los delitos relacionados con la identidad son tanto la forma más común de fraude al consumidor como la de crecimiento más rápido.”, y, destaca también el uso ilícito de información sobre tarjetas de crédito como una de las formas más comunes de delito relacionadas con el robo de identidad. Señala: “Las técnicas más recientes para adquirir información por métodos relacionados con Internet pueden agruparse en tres categorías principales, a saber: el “phishing” o engaño de los usuarios de Internet para que divulguen su información personal; el “malware” (software malicioso), o el uso de programas informáticos instalados sin el conocimiento del usuario, que reúnen y transmiten información personal; y la piratería informática o el acceso remoto ilícito a los sistemas informáticos”.6

c) Hackers

Mediante esta figura, diversos sujetos a lo largo del mundo han realizado conductas que ponen en riesgo la seguridad nacional e internacional, mediante su acceso a información altamente confidencial cuya difusión puede derivar en situaciones de gran conflicto social. La información obtenida, sin el consentimiento de sus titulares, viene a ser utilizado bajo los más diversos fines vulnerando, de una parte, el derecho a la intimidad de sus titulares y, por la otra, siendo utilizada posiblemente para la comisión de diversos delitos.

d) Pornografía infantil

El uso indiscriminado y no sujeto a control alguno de las nuevas tecnologías de la información ha contribuido también al mayor crecimiento de ciertos delitos cometidos en contra de menores de edad, tal es el caso de la pornografía infantil. Naciones Unidas, destaca que: “hasta hace poco, la producción y adquisición de pornografía infantil eran actividades sumamente riesgosas. Solo un número limitado de pedófilos tenían acceso a las instalaciones para producir material impreso, la mayor parte del material era producida por aficionados y su divulgación se limitaba a las redes sociales que eran difíciles de establecer y frágiles. Uno de los riesgos asociados con el crecimiento de Internet es que el mayor acceso a la pornografía infantil podría llevar a una mayor demanda y, en consecuencia, a una mayor rentabilidad de la producción y venda de este material. Si la rentabilidad de la pornografía infantil se aproximara a la de la pornografía adulta, esto podría atraer la atención de los grupos de delincuentes organizados y transformaría lo que fue un intercambio furtivo de material impreso en una operación profesional que llevaría a un mayor nivel de victimización. El riesgo podría ser especialmente grave en los países en desarrollo.”7 Se destaca que, los valores económicos obtenidos por esta vía es del orden de uno 250 millones de dólares anuales.

e) Ciberdelincuencia.

Naciones Unidas utiliza el término “ciberdelincuencia” para referirse a “...un conjunto de hechos cometidos en contra o a través del uso de datos o sistemas informáticos... los actos comprendidos habitualmente en la categoría de “ciberdelincuencia” son aquellos en los que los datos o sistemas informáticos son el objeto contra el que se dirige el delito, así como los actos en que los sistemas informáticos o de información forman parte integrante del modus operandi del delito”.8

Naciones Unidas cita como ejemplos de estos ilícitos cometidos mediante la ciberdelincuencia: los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos o sistemas informáticos, como el acceso ilegal a datos o sistemas informáticos, el uso de datos para estafar, robar o causar daño a otras personas, los discursos de incitación al odio, la pornografía infantil, la venta de mercancías ilícitas vía internet, entre otras.9

Un interesante tema a resaltar es que, con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y el empleo cada vez mayor del internet, las fronteras o limites existentes entre la delincuencia convencional y la ciberdelincuencia resultan cada vez menores, se indica: “Con el uso cada vez más generalizado de dispositivos electrónicos y de la conectividad global en la vida cotidiana, las pruebas electrónicas, como los mensajes de texto, los mensajes electrónicos, los datos de navegación por internet o los datos de redes sociales, son cada vez más habituales en muchas investigaciones penales convencionales”.10

Naciones Unidas también realiza una interesante reflexión en torno al anonimato utilizado y que favorece la comisión de conductas delictivas, señala: “Además del carácter global del programa, en los últimos diez años se han experimentado ciclos en el nivel de anonimato que ofrece Internet, lo que ha dado lugar a su utilización para la comisión de actos delictivos... La tecnología no deja de progresar, y los instrumentos forenses y las técnicas actuales de investigación de la ciberdelincuencia afrontan retos inimaginables hace apenas una década. Por ejemplo, la existencia de software gratuito y de fácil acceso que permite la encriptación de 256 bits de archivos o de dispositivos enteros de almacenamiento de datos. Si no se dispone de contraseña o de clave, los datos encriptados de esta manera resultan prácticamente inaccesibles para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Las encriptaciones más avanzadas, de 2.048 bits, resultan teóricamente indescifrables en la actualidad. Las nuevas redes descentralizadas y anonimizadas, a menudo conocidas como la “Internet profunda,” funcionan junto con la Internet convencional. Algunos servicios como Onion Router (“Tor”) hacen que resulte muy difícil para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley determinar el origen de las comunicaciones electrónicas o la identidad de las páginas web de “servicios ocultos”. Estos “servicios ocultos” pueden usarse para albergar anónimamente mercados ilícitos de drogas, armas o pornografía infantil.” Algunas de esas redes ofrecen también la posibilidad de almacenar datos de forma descentralizada y encriptada entre los distintos “Nodos” participantes. Los documentos o imágenes electrónicos así almacenados son también prácticamente inaccesibles para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Las implicaciones de esas tecnologías son profundas y plantean la cuestión de cómo lograr que las respuestas de las autoridades se mantengan a la par con el ritmo de innovación de la ciberdelincuencia”.11

Lo anterior revela la gravedad de la situación pues, la ausencia de una regulación que permita la identificación de los usuarios, deja una amplia zona de penumbra utilizada por las grandes redes de la delincuencia para la comisión de conductas delictivas con ganancias millonarias y con efectos sumamente lesivos en bienes jurídicos de primera importancia como lo son el patrimonio, la privacidad y dignidad de las personas y, en no pocos casos, el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad cuando nos enfrentamos a casos como pornografía infantil, explotación sexual, ciberbullying, por citar algunos.

f) Ciberbulling

Esta figura es descrita como el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer el acoso psicológico entre iguales.12 Se trata de conductas violentas cometidas entre menores de edad en las que uno amenaza, atormenta, hostiga, humilla o molesta a otro mediante el empleo de estos instrumentos de la información. Se indica que es, precisamente, la característica del anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red, lo que convierten al ciberbullying en un grave problema. Algunos ejemplos concretos en los que esta conducta se puede manifestar (y que de hecho ha ocurrido con consecuencias que incluso han llevado al suicidio a los menores afectados), son:

1) El subir a internet imágenes comprometedoras, sin importar que sean reales o montadas, o bien, datos personalísimos que puedan perjudicar o avergonzar a la víctima.

2) Registrar a la persona, con sus fotos incluidas, en sitios web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente, entre otras, y difundir esta situación.

3) Crear perfiles o espacios falsos en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, etc.

4) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima.

5) Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam o contactos desconocidos.

6) Hacer circular rumores de la víctima reprochándole comportamientos ofensivos o desleales, a fin de que quienes lo leen, pongan en duda el comportamiento de la persona.

7) Enviar mensajes amenazantes a la víctima, entre otros.

Naciones Unidas también se ha pronunciado en este tema, llamando la atención a los países para que realicen mayores esfuerzos en la protección de los niños frente a las nuevas tecnologías de la información. De acuerdo con Marta Santos Pais, representante especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, en la actualidad los menores sufren de violencia y ciberbullying en medios como las redes sociales e internet, señaló que: “El objetivo es ver cómo se puede empoderara al niño y al adolescente y ofrecer soluciones que no sean orientadas por la censura y la limitación de acceso a información.” Además, señaló que en la mayoría de los países de la región (Latinoamerica) no existe legislación específica para la protección de los niños frente a los delitos que se puedan cometer mediante las nuevas tecnologías.13

g) Sexting

Es otro delos fenómenos contemporáneos que ha puesto en grave riesgo el derecho fundamental a la intimidad de las personas. Esta palabra se compone de dos vocablos “Sex” (sexo) y texting (envío de mensajes de texto), es decir, la difusión o publicación de contenidos, principalmente fotografías y videos, de tipo sexual producidos por el propio remitente, utilizando diversos medios electrónicos.14

De acuerdo con una encuesta realizada a 10, 000 estudiantes, un 36.7% admitió que conoce a alguien que haya enviado, o reenviado, por internet o por celular imágenes suyas en desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o a desconocidos. De acuerdo con el investigador Ernesto Ibarra Sánchez, al vincular estas cifras con los 15 millones de niños y jóvenes entre seis y diecisiete años que son usuarios de la red, éstas resultan alarmantes pues aproximadamente 5, 500, 000 niños son vulnerables a convertirse en víctimas de extorsión, abuso sexual, trata de personas y pornografía infantil e incluso podrían ser sujetos activos en la comisión de delitos sin que tengan conciencia plena de sus actos.15

El mismo autor señala como características del sexting: “1. Existe siempre una voluntariedad inicial. Por norma general estos contenidos son generados por los protagonistas de los mismos o con su consentimiento. No es necesaria coacción ni en muchos casos sugestión, ya que son contenidos que alguien crea normalmente como reglaos para su pareja o como una herramienta de flirteo... 2. Alcance de dispositivos electrónicos. Para la existencia y difusión del sexting, es necesaria la utilización de dispositivos electrónicos, que al facilitar su envío a otras personas también hace incontrolables su uso y redifusión a partir de ese momento... 3. Lo sexual frente a lo atrevido. En una situación de sexting, el protagonista de las imágenes posa en situación erótica o sexual. Quedando fuera del sexting, las fotografías que simplemente resultan atrevidas o sugerentes, pero no tienen un contenido sexual explícito”.16

Todas las anteriores maneras en las que puede darse un uso no adecuado de las tecnologías de la información, y concretamente de la telefonía móvil, reflejan la problemática existente respecto del particular. El plano ideal, como hemos señalado, es aquel en donde todos pudieran usar dicha tecnología sin ningún peligro, pero, éste plano ideal no existe, ni siquiera en los países más avanzados en temas de derechos humanos. Por ello, una tendencia global es el registro de los usuarios de estas tecnologías desde el momento mismo en que adquieren una tarjeta para poder usar los servicios de telefonía e internet.

El registro de la tarjera SIM es obligatorio en más de 150 países en el mundo, por citar un robusto ejemplo, en éstos países es obligatorio: Afganistán, Albania, Algeria, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Benín, Bután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Camerún, República Centroafricana, Chad, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopia, Fiji, Francia, Guyana Francesa, Gabón, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Italia, Japón, Jordán, Kazakstán, Kenia, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Laos, Lebanon, Lesoto, Liberia, Libia, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malawi, Malaysia, Mali, Mauritania, Mauricio, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Nigeria, Corea del Norte, Noruega, Omán, Pakistán, Palestina, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Qatar, Rusia, Ruanda, Samoa, San Marino, Arabia Saudí, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Corea del Sur, Eslovaquia, España, Sri Lanka, St. Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Surinam, Svalbard, Suazilandia, Suiza, Siria, Taiwán, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue.17

La medida, puede verse que dispone de un gran respaldo internacional, y que es aplicada por países ricos y pobres, democracias y monarquías, grandes referentes en la tutela de derechos fundamentales y otros caracterizados por gobiernos dictatoriales. Esto revela que más allá de cualquier consideración religiosa, moral, política o de otro tipo, el registro tiene un amplio consenso mundial por las ventajas que ofrece tener siempre la certeza en el contenido de las comunicaciones. La medida se encuentra justificada y motivada, incluso a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, tal como lo evidencia su aplicación por parte de países como Noruega, Australia, Bélgica, Austria, Italia o Francia.

Además, el registro de la tarjeta SIM es una medida que se corresponde con los cánones de protección de los derechos fundamentales mediante su respeto al principio de proporcionalidad. Éste principio, desarrollado ampliamente por Robert Alexy, es uno de los métodos de interpretación más utilizados por las Altas Cortes en el mundo contemporáneo, comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (stricto sensu).

La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto. La necesidad se refiere a que la medida a adoptar responda a una apremiante necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción, por otros mecanismos. La proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos, lo cual implica que, si existe una alternativa menos gravosa para conseguir el fin buscado, debe emplearse dicha alternativa. 18

En el caso concreto, tenemos que la propuesta de registras las tarjetas SIM, cumple con el test de Proporcionalidad en tanto que la medida que pretendemos resulta ser idónea pues con ella puede tenerse certeza respecto de aquellos casos en los que alguien pudiera vulnerar los derechos humanos de otra persona, pero, se le respeta su derecho a la intimidad y a la libertad de expresión sin censura previa ni restricción alguna y, mucho menos, sin una intervención directa por parte del Estado que pueda vulnerar su esfera de libertades.

Además, se cumple con el principio de necesidad en tanto que, existiendo otras opciones más gravosas para combatir posibles vulneraciones a derechos humanos, como la dignidad, la privacidad e intimidad, la seguridad de ciertos datos, la prevención de la apología del odio racial, u otros, se opta por una medida que no es en modo alguna punitiva ni persecutora del actuar. En efecto, ante estos eventos en los que pueden verse lesionados derechos humanos, el Estado podría disponer de herramientas como la creación de tipos penales, el despliegue de policías investigadoras, establecimiento de infracciones o sanciones civiles o administrativas, entre otras, mismas que son desterradas de nuestra propuesta por considerar que atentan contra el principio de proporcionalidad que debe imperar en todo proceder público.

Finalmente, se respeta el principio de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que pueden armonizarse los derechos a la intimidad, al acceso al internet, a la libertad de expresión y a la protección de los derechos de quienes son receptores de dicha información sin que se realice restricción alguna a un derecho fundamental, únicamente, previéndose una modalidad en cuanto al acceso al mismo.

Ahora bien, concretamente, nuestra propuesta normativa plantea reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En ésta, el título octavo, denominado “de la Colaboración con la Justicia” se prevén las diversas obligaciones que, los concesionarios de telecomunicaciones, así como los autorizados y proveedores de servicios, deben de observar a fin de colaborar con la seguridad y la justicia de la nación. Concretamente, el artículo 190 enumera múltiples obligaciones que permiten dar certeza al uso y ejercicio de las telecomunicaciones, entre estas:

i. Colaborar con las instancias de seguridad en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil;

ii. Conservar un registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea;

iii. La conservación de datos;

iv. Disponer un sistema de reporte por robo o extravío de los equipos o dispositivos móviles;

v. Disponer un sistema de suspensión del servicio;

vi. Disponer de un sistema de bloqueo inmediato de líneas de comunicación;

vii. Un sistema de comunicación para situaciones de emergencia;

viii. Soluciones tecnológicas para inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicación para la comisión de delitos; etcétera.

Cabe señalar que, las obligaciones antes indicadas son supervisadas bajo los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y que, además, siempre se requiere la autorización judicial federal para acceder a las comunicaciones privadas, reconociéndose que éstas son inviolables en tanto derechos fundamentales pero sujetas a su ponderación con base en otros elementos como la seguridad pública.

Concretamente, la fracción II del artículo 190 dispone que deberá existir un registro, que permitan identificar con precisión el nombre del suscriptor, el tipo de comunicación, los servicios adquiridos, el origen y destino de las comunicaciones, así como las fechas, hora y duración de la comunicación y las características técnicas de los dispositivos.

El numeral e) de dicha fracción, dispone textualmente que:

“e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio”

Como puede verse, las disposiciones anteriores prevén un control a posteriori a la adquisición del servicio de telecomunicación, pero no un control inmediato del mismo desde el momento en el que se comienza a utilizar. El numeral e) parecería ser una excepción al establecer una especie de control inicial pero que, no alcanza a configurar el espectro de protección que pretendemos impulsar. Por esta razón, consideramos conveniente reformar este inciso a efecto de disponer el registro inicial del servicio de telefonía desde que se adquiere la tarjeta telefónica.

Proponemos que todo concesionario, así como los sujetos autorizados y los proveedores de servicios de telefonía móvil, realicen un registro de todos sus suscriptores, incluyéndose quienes utilizan la modalidad del prepago. Para ello, siempre que se adquiera una tarjeta SIM, deberán solicitar la identificación del usuario y mantener esa información con cautela de acuerdo con la normativa existente en materia de protección de datos. Se propone señalar que, dicha información únicamente podrá ser proporcionada mediante autorización judicial para fines de colaboración en las tareas de impartición de justicia.

De este modo, nuestra propuesta busca, de un lago, garantizar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones pues, los usuarios tendrán la certeza de que sus datos sensibles estarán protegidos por la normativa en la materia y que únicamente podrán utilizarse en casos de comisión de algún delito. De otra parte, el Estado dispondrá –siempre con previa autorización judicial- de la información adecuada para investigar la comisión de delitos y realizar en un modo más eficiente la tarea de investigación y persecución de los mismos. Además, sabemos que una medida como ésta implicara tiempo para poder establecerse, por ello, proponemos datar al Instituto Federal de Telecomunicaciones de un plazo de 120 días a efecto de que pueda establecer los lineamientos correspondientes que permitan crear y operar la información recolectada.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. [...]

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

De la a) a la d) . [...]

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio. Todo concesionario, así como los autorizados y proveedores de servicios, deberán mantener un registro de todos sus suscriptores y todos los compradores de telefonía móvil, incluso mediante la categoría de prepago, para lo cual, éstos deberán identificarse al momento de la entrega o puesta a disposición de la correspondiente tarjeta electrónica (SIM). Los concesionarios, así como los autorizados y proveedores de servicios deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de datos. Sólo mediante autorización judicial y sólo para fines de impartición de justicia podrá proporcionarse dicha información.

De la f) a la h) [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

De la IV a la XII . [...]

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Mientras tanto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos conducentes a efecto de que el contenido del presente Decreto pueda ser implementado tras los 120 días posteriores a su publicación.

Notas

1 Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema. Traducción de Rafael de Asís Roig. Madrid, 1991, pp. 97-98

2 Pintore, Anna “Diritti insaziabili”, en Ferrajoli, Luigi, Diritti fondamentali. Un dibattito teorico. Laterza, Roma-Bari, 2001, pp. 217-234.

3 “Así funciona el negocio de la extorsión telefónica”, diario Excélsior, en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/asi-funciona-el-negocio-de-la-ext orsion-telefonica/1270181

4 “Extorsión: segundo mayor delito cometido en México”, diario El Universal, en: https://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/extorsio n-segundo-mayor-delito-cometido-en-mexico

5 UNODC. “La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional” Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

6 Ibídem, p. 22.

7 Ibídem, p. 23.

8 ONU. “Seminario 3: el Fortalecimiento de las respuestas de prevención del delito y justicia penal frente a las formas de delincuencia en evolución, como la ciberdelincuencia y el tráfico de bienes culturales, incluidas las lecciones aprendidas y la cooperación internacional.” Documento A/CONF.222/12, pp. 6-7.

9 Ibídem, p. 7

10 Ídem.

11 Ibídem, p. 8.

12 ¿Qué es el ciberbulllying? Consultado en: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/que-es-el-ciberbullying/

13 “La ONU urge a proteger a niños contra ciberbullying”, consultado en: http://mundocontact.com/la-onu-urge-a-proteger-a-ninos-contra-ciberbull ying/

14 Ibarra, Sánchez, Ernesto. Protección de Niños en la Red: Sexting, ciberbullying y pornografía infantil. IIJ-UNAM, p. 85.

15 Ibídem, pp. 85-86.

16 Ibídem, p. 87.

17 “Timeline of SIM card registration laws”, en: https://privacyinternational.org/long-read/3018/timeline-sim-card-regis tration-laws

18 ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012, pp. 525 ss.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17, numerales 7 y 8, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna hace referencia al concepto de la democracia, no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida. Asimismo, menciona las bases del concepto de nuestra democracia basadas en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

De igual forma no tenemos que confundir a la democracia como una meta o un fin y no sólo como un instrumento en una visión más amplia, pero puede desviar la atención del concepto de soberanía popular. Por ello Bernardo Bátiz1 reconoce en Manuel Gómez Morín el mérito de identificar con precisión que “lo insustituible de la democracia es la identificación del poder y del pueblo” y que además sólo puede ser alcanzada por el sufragio efectivo, es decir, por el respeto de los resultados del proceso electoral.

De esta forma Bátiz sostiene que los fundamentos teóricos del parlamentarismo se encuentran en las ideas de democracia, gobierno del pueblo, identificación del poder y representación mediante elecciones legítimas y respetadas.

Hay momentos y necesidades sociales que se presentan en contextos determinados y buscan sobre todo atender necesidades que la sociedad nos va dictando como representantes populares.

Desde 1977, después de cada elección federal se reforman algunas disposiciones para poder adaptar el marco normativo a la realidad política que se modifica en los procesos electorales, esto con el objetivo de permitir que la dinámica electoral tenga un impacto más allá de los propios comicios y que permita continuar con los procesos democráticos de participación política.

Desde hace 25 años, las adecuaciones normativas derivadas de los procesos electorales consideraban como un factor fundamental el garantizar la gobernabilidad al interior del Congreso de la Unión y en el ejercicio del gobierno, generando mediante la ley el ambiente necesario para alcanzar los acuerdos parlamentarios que el país en esos momentos históricos necesitaba.

Hoy los consenso y los acuerdos parlamentarios no se alcanzan por mandato de ley sino como parte de la forma del ejercicio democrático y de participación que caracteriza los nuevos tiempos, de 1994 a 2015, la presencia del partido político con mayor cantidad de diputados y diputadas en esta Cámara fluctuó entre 43 y 48 por ciento, sin embargo, en la actual legislatura Morena por si solo ha alcanzado el 52 por ciento del total de las curules que integran la legislatura, mayoría absoluta que no había sido expresada en las urnas desde hace 25 años.

Con la acotación de que hace 25 años el sistema de partidos políticos, de elecciones libres y de participación ciudadana era profundamente diferentes a lo que se tiene hoy en día.

A diferencia de los procesos legislativos generados desde 1997, tras los procesos electorales, con los que se buscaba la gobernabilidad del Congreso de la Unión mediante la generación de equilibrios parlamentarios entre las distintas fuerzas políticas, el día de hoy, la gobernabilidad del Congreso se garantiza asegurando que los espacios de decisión estén ocupados por la principal fuerza política cuya sola presencia asegura la mayoría absoluta, pues contar con esa mayoría fue precisamente la decisión del electorado e1 pasado 1 de julio.

Para construir acuerdos por mandato de ley o con la ley de por medio, en 2006 se reformó el artículo 17, numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer que la Mesa Directiva de la Cámara se fuese repartiendo entre las 3 principales fuerzas políticas de forma consecutiva y decreciente, atendiendo a que en ese momento el partido mayoritario tenía sólo el 41 por ciento de las curules mientras que la segunda fuerza política tenía 25 por ciento y la tercera el 21 por ciento, es decir, si sumabas el porcentaje de representación de la segunda y la tercera fuerza se superaba el porcentaje de la fuerza mayoritaria.

Derivado de lo anterior es como se presenta esta reforma en la que busca que exista una verdadera correlación de fuerzas en la toma de las decisiones, para realizar la construcción de consensos y acuerdos parlamentarios.

Esta iniciativa que se presenta busca asegurar la gobernabilidad de la Cámara, de la forma que cuando un grupo parlamentario cuente con una mayoría absoluta, ese grupo parlamentario pueda dirigir la Mesa Directiva e incluso la Junta de Coordinación Política durante los tres años que dure la legislatura, siempre y cuando no exista una nueva decisión popular que modifique la correlación de fuerzas en el Congreso.

En este sentido la presente iniciativa no se busca limitar la participación de los grupos parlamentarios en la Cámara, solo busca reconocer los votos y la entrega dada mediante los sufragios le otorgaron a un partido la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.

Hoy en día existe, entre la primera y la segunda fuerza política existe un margen de 36 por ciento de diferencia en números totales, y entre la primera y la tercera un margen de 42 por ciento en números totales, es decir, el electorado voto abrumadoramente por una fuerza política en las pasadas elecciones del 2018 y obedeciendo ese mandato es que se presenta esta iniciativa.

Es decir, ni las fuerzas mayoritarias tienen el derecho a dominar por completo todas las instancias ni las más pequeñas poseen el derecho de ocupar posiciones que no están acorde a su representación popular. Cada fuerza debe tener el lugar que legítimamente se le otorgó en las urnas.

Las facultades de la Mesa Directiva entre otras son:

• Las de asegurar el adecuado desarrollo de los debates, discusiones y votaciones de las sesiones del pleno de la Cámara.

• Garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

• Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones y la interpretación de las normas de la Ley Orgánica.

• La o el presidente de la Mesa Directiva ejerce la representación de la Cámara de Diputados y encabeza las sesiones del Congreso General.

• La Mesa Directiva adopta sus decisiones por consenso y en último caso con el voto ponderado de sus integrantes.

Para asumir que la democracia es el sistema de vida, que establece nuestra Constitución, para lograr el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El resultado de las elecciones celebradas el pasado julio de 2018 no dejan lugar a dudas, la voluntad popular decidió que una coalición electoral tuviera la fuerza necesaria para llevar a cabo la transformación del poder público y de sus instituciones.

En atención a que la configuración del Congreso no cambia hasta que se tengan de nuevo elecciones es necesario revisar en su conjunto la Ley Orgánica, creada hace veinte años, para que los acuerdos políticos atiendan la nueva realidad de la representación ciudadana.

Como primer paso se debe generar la posibilidad legal de que la fuerza política mayoritaria pueda presidir simultáneamente los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política, tal y como sucede en el Senado de la República.

En resumen, la presente iniciativa propone la reforma que busca atender los principios parlamentarios y de democracia representativa ampliando, busca ampliar los supuestos de elección e integración de los órganos de dirección y de gobierno de la Cámara de Diputados.

De este modo es que los que legislamos estamos también obligados en cumplir la ley y de igual forma como órgano legislativo es necesario que se adapte o adecue la ley que regula nuestras propias funciones y como establece nuestra Constitución, y sobre todo que se respete la voluntad de las y los que votaron libremente.

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 en sus numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, salvo en el caso de que la o el presidente de la Mesa Directiva sea integrante del grupo parlamentario que por sí mismo tenga la mayoría absoluta en la Cámara. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. La presidencia de la Mesa Directiva no recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo en el caso previsto en el numeral anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Bátiz Vázquez, Bernardo. Teoría del Derecho Parlamentario, editorial Oxford, México, 1999. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/libro1 /conte.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 del mes de septiembre de dos mil veinte.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de febrero de 2011, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”. Dicho decreto permite deducir, del cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas, los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato.

El decreto establece que el beneficio será válido cuando se realicen dichas erogaciones en los hijos, el cónyuge, los padres o en el mismo contribuyente, y cuando éstos estén en instituciones privadas debidamente autorizadas o reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Los montos máximos a deducir anualmente por estudiante, son: 14,200 pesos para preescolar; 12,900 pesos para primaria; 19,900 pesos para secundaria; 17,100 pesos para profesional técnico; y 24,500 pesos para bachillerato.

Estas cantidades se definieron con base en la información dada a conocer por la SEP, particularmente el referente al gasto por alumno que en ese año erogaba el Estado para cada nivel.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.” En el Decreto, el Ejecutivo Federal reconoce que, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, “se estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Los limites anuales que los contribuyentes pueden deducir actualmente siguen siendo los mismos publicados en el decreto de febrero de 2011, y el decreto de diciembre de 2013. Sin embargo, el gasto público por alumno matriculado en escuelas públicas se ha ido actualizando de acuerdo a las últimas cifras publicadas por la SEP.

Los datos de las principales cifras 2018 - 2019 de la SEP,1 señalan que en el ciclo escolar 2017-2018, en el caso de los alumnos de preescolar, el gasto promedio anual fue de 18.7 mil pesos; en primaria ascendió a 17 mil pesos; en secundaria, 26.1 mil pesos; en bachillerato, 35.7 mil pesos; en educación profesional técnica de 24.8 mil pesos, y en educación superior fue de 79.9 mil pesos.

En lo que respecta al ciclo escolar 2018-2019, en el caso de los alumnos de preescolar, el gasto promedio fue de 19.3 mil pesos; en primaria ascendió a 17.6 mil pesos; en secundaria, 27.0 mil pesos; en bachillerato, 36.9 mil pesos; en educación profesional técnica de 25.7 mil pesos, y en educación superior fue de 82.7 mil pesos.

Por su parte, en el ciclo escolar 2019-2020, el gasto promedio anual en los alumnos de preescolar fue de 20.0 mil pesos; en primaria ascendió a 18.2 mil pesos; en secundaria, 27.9 mil pesos; en bachillerato, 38.1 mil pesos; en educación profesional técnica de 26.5 mil pesos, y en educación superior fue de 85.4 mil pesos.

En el caso de los servicios educativos prestados por el sector privado, de acuerdo a información recabada del 26 de junio al 2 de agosto de 2019, por la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en la Ciudad de México y área metropolitana, el costo de la educación preescolar durante el ciclo escolar, podrá variar de los 13,640 pesos hasta 197,000 pesos.2

En el caso de la primaria dentro del sector privado, el costo total mínimo es de 16,600 pesos y el máximo de 251,660 por el ciclo escolar. En el ciclo escolar en secundaria se debe pagar mínimo 25,050 pesos y máximo 261,00 pesos. El costo total del ciclo escolar en educación media superior en una escuela privada varia de 30,000 pesos a 200,000 pesos. En el caso de la educación superior, el costo del ciclo escolar va de los 80,000 pesos a los 302,600 pesos.

En este contexto, es de suma importancia crear las condiciones para evitar que las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes abandonen la escuela. De acuerdo a las principales cifras 2018 - 2019 de la SEP, el abandono escolar va creciendo conforme los alumnos van avanzando en los niveles educativos.

Así se tiene que, de acuerdo a las cifras preliminares del ciclo escolar 2019-2020, en la educación primaria el abandono escolar representa 0.5 por ciento. En la educación secundaria 4.3 por ciento; en media superior 13 por ciento de alumnos abandonaron la escuela; y en educación superior el 8.2 por ciento.

El abandono escolar es uno de los indicadores considerados para medir la situación de la educación en nuestro país; en ese sentido, cabe destacar que el problema del abandono escolar se presenta en escuelas públicas y privadas.

En el caso de los planteles educativos particulares, en la coyuntura actual de crisis económica y social derivada de la pandemia por el Covid-19, este problema se agudiza más debido a que los padres de familia, no podrán pagar más las colegiaturas de sus hijos y se verán en la necesidad, en el mejor de los casos, de trasladarlos a escuelas públicas. En el peor de los escenarios, los estudiantes han abandonado sus estudios por dificultades económicas.

La caída en las matrículas y la falta de pagos de colegiaturas había provocado el cierre de 225 escuelas particulares en nueve estados, a solo unos días de haber arrancado el nuevo ciclo escolar.

En ese orden de ideas, de acuerdo a una nota periodística fechada el 19 de agosto de 2020,3 en el Estado de México 148 escuelas particulares cerraron sus puertas por falta de matrícula, de las cuales 118 corresponden al nivel básico y 30, al superior. En Guanajuato, también cuatro escuelas privadas de la entidad habían notificado hasta esa fecha a la Secretaría de Educación Estatal, la suspensión temporal de sus labores y 30 más estaban analizando cerrar.

En los estados de Hidalgo y Sonora las escuelas particulares reducirán el 10 por ciento de su matrícula, y hasta en 50 por ciento en algunos colegios de Yucatán. A casi dos semanas del inicio del ciclo escolar también se reportaron cierres de instituciones educativas privadas, en Baja California Sur tres, en Sinaloa dos, Coahuila 18 y en San Luis Potosí 3.

Por otro lado, la Federación de Universidades e Instituciones Particulares de Educación Superior hacia la estimación que la mayor deserción ocurrirá en los niveles medio superior y superior, ya que los jóvenes buscarán incorporarse al mercado laboral.

Por su parte, las cifras divulgadas por la SEP, en agosto de 2020, confirman que aproximadamente el 10 por ciento de los estudiantes de nivel básico y el 8 por ciento de nivel superior abandonaron sus estudios a causa de la pandemia de coronavirus.4

Estos porcentajes representan 2 millones 525 mil 330 alumnos de preescolar, primaria y secundaria quienes abandonaron las clases; mientras tanto, en educación superior el abandono fue de 305 mil 89 universitarios aproximadamente.

En este contexto, es innegable que el sistema nacional educativo no ha escapado a las consecuencias negativas de la crisis derivada de la pandemia, y de la falta de programas para apoyar a las madres y padres de familia que se han quedado sin una fuente de ingresos.

Las escuelas públicas y privadas han tenido que enfrentar diferentes retos para estar en condiciones de iniciar el nuevo ciclo escolar, las dificultades para que los alumnos retomen sus estudios en una modalidad a distancia para la que no estaban preparados, el abandono escolar y el cierre de planteles educativos particulares, son algunas de las adversidades que se han presentado en el sector educativo.

Por ello, hoy más que nunca es momento de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través del fortalecimiento de los programas presupuestales existentes.

En el grupo parlamentario del PAN estamos convencidos de que las familias mexicanas requieren de apoyos y estímulos para salir adelante. El esfuerzo que hace cualquier familia por brindarle educación a las hijas e hijos no se debe desestimar. Por ello, estimamos necesario apoyar a las familias que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos. Y esta ha sido una de las propuestas permanentes de Acción Nacional en el Congreso de la Unión, por eso hemos presentado diversas iniciativas para que la deducción de colegiaturas sea incorporada en la Ley.

Según el Segundo Informe de Gobierno, durante el ciclo escolar 2019-2020, la matrícula escolarizada del Sistema Educativo Nacional fue alrededor de 36.5 millones de alumnos, atendidos por cerca de 2.1 millones de docentes en 262,805 escuelas; 85.5 por ciento de los alumnos asistieron a escuelas de sostenimiento público y el 14.5 por ciento restante a servicios particulares.5

De acuerdo al mencionado informe el número de alumnos que acuden a recibir educación en escuelas particulares es considerable. En el ciclo escolar 2019-2020, las escuelas privadas atendieron en educación básica a 2 millones 874 mil 625 alumnos; en educación media superior a 933 mil 548 alumnos; en educación superior a 1 millón 220 mil 134 alumnos y; en capacitación para el trabajo a 253 mil 452 alumnos.6

Sin duda, la economía del país ha sido afectada de diferentes maneras, y es urgente su reactivación a través de medidas encaminadas a recuperar la inversión, las fuentes de empleo y mitigar los efectos negativos en las empresas y entre la población que menos tiene, todo ello en beneficio de los trabajadores y las familias.

Es urgente emprender acciones en todos los ámbitos para lograrlo, una de ellas es adecuar el marco legal para que se incluyan las disposiciones legales necesarias que detonen las políticas requeridas en contextos de crisis como la que se está viviendo a nivel mundial, y de manera más severa en economías emergentes como la de nuestro país.

Es por todo ello que, con la presente iniciativa, se busca otorgar certeza legal a la deducción de colegiaturas, que desde el año 2011 se fundamenta en un decreto presidencial; el objetivo es que la permanencia de este estímulo fiscal para los padres de familia no dependa de la voluntad de la administración en turno.

Por otro lado, se propone actualizar los límites anuales de deducción que actualmente son iguales a los permitidos desde el primer decreto publicado en el año 2011.

Además, como una medida que favorezca y permita mayor acceso a la educación superior, la iniciativa propone que se permita la deducción de los pagos por este nivel de educación. Se pretende que más personas puedan acceder a este tipo de estudios, ya que en este nivel y en el medio superior es en los que hay más abandono escolar. Por otro lado, cabe mencionar que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, contempla que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.

En este sentido, el artículo tercero de la Carta Magna prevé que toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

El párrafo cuarto de dicho precepto constitucional establece que: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.” Y en la fracción X del mismo artículo se prevé que: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Y una manera de priorizar, por parte del Estado, el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en todos los niveles educativos, es permitir la participación de los particulares para que puedan impartir educación en todos sus tipos y modalidades, conforme a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo tercero de la Constitución, y lo que establece la legislación secundaria en la materia. Y de esa manera se complemente la cobertura en materia educativa.

Es así que, con las adecuaciones a la Ley del ISR propuestas por esta iniciativa, se reiteran los principales fundamentos que dieron origen, en su momento, a esta importante medida fiscal. El estímulo fiscal que se busca incorporar en la Ley, permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza que se incluyen, con lo que se generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar.

Y al mismo tiempo, con esta acción se facilita la permanencia de los alumnos en la educación disminuyendo de esa manera la deserción y abandono escolar.

Para no afectar la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se mantiene la limitación del beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo actualizando cada uno de los montos, para lo cual se propone tomar como base el gasto público por alumno matriculado en escuelas públicas publicado por la SEP para el ciclo escolar 2019-2020.

Es importante hacer hincapié en que no se busca afectar de manera alguna los programas substantivos destinados a la educación en nuestro país. Por eso, la deducción propuesta es hasta un tope equivalente al gasto que el gobierno realiza por un estudiante en escuela pública, por lo que se considera conveniente que las familias que pueden sostener a sus hijas e hijos en una escuela privada, y que también paga impuestos, tienen derecho a deducir la parte que le corresponde recibir de educación gratuita.

Con esta medida la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar, contribuyendo de esa manera a la reactivación de la economía.

Cabe hacer mención que, al incluir este estímulo fiscal en la Ley, puede promover que más personas se incorporen a la formalidad, lo que obligaría, en su caso, que también más escuelas de particulares entreguen comprobantes fiscales y reporten sus ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VIII...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte del valor de la Unidad de Medida y Actualización anual correspondiente, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de la misma, reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos a que se refiere esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

La cantidad que se podrá disminuir en los términos de esta fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere la citada fracción, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme a esta fracción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo de este artículo no le será aplicable a la cantidad que se podrá disminuir en los términos de esta fracción.

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los límites anuales de deducción para cada nivel educativo previstos en el presente Decreto, serán actualizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el gasto público por alumno publicado por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. 2019. Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019. México.

2 Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487149/Cu adros_comparativos_de_precios_Escuelas_.pdf

3 Recuperada de: https://www.milenio.com/estados/escuelas-privadas-atraviesan-crisis-des ercion-escolar

4 Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/09/
autoridades-advierten-altos-porcentajes-de-abandono-escolar-en-educacion-basica-tras-pandemia-de-covid-19/

5 Presidencia de la República. Segundo Informe de Gobierno 2020. México, p. 224.

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en espacios y medios de transporte públicos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer afirma que “...la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante su artículo 7 se establece:

Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.

En el país, desde 2007 se creó la ley dedicada específicamente a analizar el problema de la violencia de género, la denominada “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 ODS, aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro medio ambiente, ahora y en las generaciones venideras.

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, una de cada cinco mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental.

Por otra parte, las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Acorde con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016,1 realizada por el Inegi, cataloga el ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde 38.7 por ciento de las mujeres fue víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, 66.8 por ciento.

De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3% de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2, Metro 6.5, mercado, plazas, tianguis, centros comerciales 5.2, vivienda particular 2.9, feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9, otro lugar público 1.5, Metrobús 1.2, cantina, bar, antro 1.1, taxi 1.0, iglesia o templo 0.3.

Los principales agresores de la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario, son personas desconocidas 71.4 por ciento y personas conocidas, amigo o vecino 20.1 y en 5.3 se trató de conductos de transporte público.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran: se trató de algo sin importancia que no le afectó 49.5 por ciento, miedo a las consecuencias o amenazas 7.3, vergüenza 8.9, no sabía cómo o dónde denunciar 15.2, pensó que le iban a decir que era su culpa 4.7.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) de 2018,2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.

La serie estadística Envipe que lleva a cabo el Inegi responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.

Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas; asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del Inegi en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales de la década de 1980.

En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la Envipe fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del Inegi, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.

De acuerdo con estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento, fue el transporte público. Por ello debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione aquellas conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados al uso de los distintos tipos de transporte público.

El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-20153 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.

Por otra parte, en lo que respecta a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo al Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, reportó en su matriz de indicadores de resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento. Este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implantar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es el 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el Sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del programa integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.

Muchos de los avances que registra el Sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el Inmujeres reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia”.

Aunado a lo anterior, del noveno informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:

C. Parlamento 8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45 periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Y, por otra parte, insistió en

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia de género

9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 12) e insta al Estado parte a que a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque: a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género; b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

Violencia de género contra las mujeres

23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b) ...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.

Como se puede observar, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.

Actualmente, el Código Penal Federal establece en cuanto al

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual...

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.

A continuación se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los códigos penales estatales, ya que en el análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública:

El acoso callejero o acoso en las calles debe ser considerado como las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado pocas legislaciones penales consideran el ámbito del espacio público.

Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etcétera), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del derecho a la ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.

Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.

Por ello es importante integrar en la Legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.

Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.

“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo y tercer párrafos, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Violencia en la Comunidad

Artículo 16. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual.

La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 16 Bis. Con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán

I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta ley.

II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.

III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Segundo. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública de 2018, https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

3 ONU-Hábitat. Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Reporte-Nacional-d e-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Di agn_stico_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf

5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-infor me-mexico-ante-la-cedaw

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Manuel Huerta Martínez , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto del idioma español a nivel internacional

Un informe del Instituto Cervantes, de 2018, denominado “El Español una Lengua Viva”,1 señala que:

“En 2018, más de 480 millones de personas tienen el español como lengua materna. A su vez, el grupo de usuarios potenciales de español en el mundo (cifra que aglutina al Grupo de Dominio Nativo, el Grupo de Competencia Limitada y el Grupo de Aprendices de Lengua Extranjera) supera los 577 millones;

El español es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, tras el chino mandarín, y también la segunda lengua en un cómputo global de hablantes (dominio nativo + competencia limitada + estudiantes de español);

Por razones demográficas, el porcentaje de población mundial que habla español como lengua nativa está aumentando, mientras que la proporción de hablantes de chino e inglés desciende;

En 2018, el 7,6 por ciento de la población mundial es hispanohablante (esos 577 millones de usuarios potenciales de español mencionados en la primera línea). Las previsiones estiman que el peso de la comunidad hispanohablante en 2050 será ligeramente superior al actual (concretamente el 7,7 por ciento de la población mundial). Sin embargo, dichas previsiones también pronostican que, en 2100, este porcentaje se situará en el 6,6 por ciento, debido fundamentalmente al descenso de la población de los países hispanohablantes; y,

Más de 21 millones de alumnos estudian español como lengua extranjera en 2018. En concreto 21 millones 815 mil 280.”

Esto coloca al español como una lengua universal que se habla en cuatro continentes y en al menos veintidós países del planeta. El noventa por ciento de los hablantes del español reside en América, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Población de los países hispanohablante2

Cabe señalar que la lengua española se encuentra reconocida en diversos países de hispanohablantes en sus constituciones locales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Referencias Constitucionales de América Latina y España referidos a las Lenguas Oficiales y Vernáculas 3

4, 5, 6, 7, 8, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

II. Contexto del idioma español y las lenguas indígenas en México

Los datos referidos anteriormente colocan a México en primer lugar en lo que respecta a masa fónica de hablantes, y como el país dominante en la lengua española.

Sin embargo, esa importancia todavía no es reconocida en nuestras leyes.

Es decir, aun cuando el español se asume o se percibe como la lengua oficial en México, en toda la sociedad mexicana y en el extranjero, no existe , un fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le dé al español el carácter de lengua oficial.

Lo que tiene como resultado es que en México carece de una lengua oficial.

En la Encuesta Intercensal 2015,16 realizada por el Inegi, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México.

Por su parte la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), señalo que en el país ya somos 125 millones de mexicanos, de los cuales el 51 por cientoson mujeres y el 49 por cientoson hombres (96 varones por cada 100 mujeres).

Adicionalmente el Consejo Nacional de Población (Conapo) dio a conocer que, en 2019, México estaría habitado por 126 millones 577 mil 691 personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

En 2015, la misma Encueta Intercensal, señalo que el número de personas de 5 años y más hablantes de una lengua indígena eran 6 millones en 2000, 6.7 millones en 2010, y en 2015 eran 7.2 millones de indígenas y representan 6.6 por ciento de la población de cinco años y más.17

Es decir, al menos el 93.4 por ciento del total de la población en México, habla español.

Este porcentaje equivale a que, en el año 2019, 118 millones 223 mil 563 mexicanos hablan español. ,

Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) cataloga la diversidad lingüística de los pueblos indígenas en México tres categorías: 11 familias lingüísticas, 68 lenguas nativas, con 364 variantes lingüísticas, de las cuales 50 por cientoestán en proceso de desaparecer.

Las 68 lenguas nativas de México pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Lenguas indígenas en México
y hablantes (de 5 años y más) al 200518

Además, debe señalarse que el número de personas hablantes de lengua indígena ha aumentado en los últimos años, pero el resto de la población que sólo habla español ha crecido en un porcentaje mucho mayor.

La evolución de la población de habla indígena respecto a la población total en México puede apreciarse en el siguiente cuadro.19

III. Discusión entre idioma oficial y lenguas nacionales

La Academia Mexicana de la Lengua establece que existen diferencia entre una “lengua nacional” y lo que se denomina como “lengua oficial”:

“Se considera que una lengua es oficial cuando la adoptan los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones de los gobernados entre sí y de los gobernados con esos órganos del poder;

Se considera que una lengua es nacional cuando, además, forma parte del patrimonio cultural nacional.

En este último caso, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de la lengua.

Así, puede haber lenguas oficiales que no sean nacionales, aunque no es común que haya lenguas nacionales sin que, a la vez, sean oficiales.”20

Por su parte, el afamado jurista mexicano Diego Valadez en su texto “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado”,21 señala, entre otros puntos, que:

“Lengua oficial es la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder; lengua nacional es la que forma parte del patrimonio cultural nacional. En tanto que patrimonio cultural, el Estado debe llevar a cabo acciones de pro moción, preservación y desarrollo de una lengua considerada nacional....

La omisión en cuan to a la definición normativa de la lengua oficial está presente des de nuestra primera Constitución y subsiste hasta la fecha. En contraste con la mayor parte de los Estados constitucionales contemporáneos, la carta funda mental mexica na no establece cual es la lengua oficial del Estado y por lo mismo tampoco con tiene disposiciones sobre las lenguas nacionales.

..., en México falta una definición constitucional de la lengua oficial, el español, y de las lenguas nacionales, para que el Estado (la Federación, los estados y los municipios) se vea obliga do a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

...

La Constitución fue reformada en 2001 en lo que se re fiera a derechos de los indígenas.

A partir de entonces el texto del artículo 2o. establece que las comunidades disfrutan de autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (artículo 2o., A, IV). Esta es una disposición que elude la responsabilidad del Estado en lo que atañe a las lenguas vernáculas y las priva de su carácter nacional. En los términos de esta norma cada comunidad indígena, con sus propios recursos, pue de adoptar las medidas que consideré necesarias y posibles para la conservación y enriquecimiento de sus respectivas lenguas. Con la apariencia de reconocer un derecho el Estado se substrajo al cumplimiento de una obligación.

Con forme a una reforma previa, incorporada en 1992, el artículo 4o. decía: La nación mexicana tiene una composición pluricultural sus tentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, [...]. En esos términos, resultaba clara la obligación del Estado en cuanto a proteger y promover las lenguas vernáculas. La reforma de 2001 significó un retroceso porque suprimió este deber del Estado y lo convirtió en una atribución de las comunidades indígenas.

...

Nos encontramos en una situación conforme a la cual el problema sólo se pue de re sol ver mediante una reforma constitucional que, al tiempo que de fina la naturaleza nacional de las lenguas vernáculas, adopté la lengua oficial del Estado mexicano. Acto seguido los Estados podrían ampliar la lista de lenguas oficiales en sus respectivas jurisdicciones e incluso en el ámbito municipal.

El Estado mexicano tiene una deuda con las comunidades originales que ha ve ni do sal dan do en forma lenta y a veces incluso con retrocesos, como se dijo más arriba. La cultura nacional requiere una defensa eficaz del patrimonio lingüístico mexicano. Por mu chas décadas la etnia y la lengua fueron un factor histórico de discriminación. El Estado mexica no ha respondido con gran tardanza a las exigencias de igual dad y equidad en el trato a los grupos étnicos y a las culturas nacionales, como lo prueba el hecho de que la proscripción de la discriminación por motivos étnicos y lingüísticos fue adopta da apenas en 2006, ¡casi dos siglos después de la Independencia y casi un siglo después de la Revolución!

La inclusión de las lenguas nacionales en la Constitución no resultaría completa sin que a la vez se definiera la lengua oficial. De ahí la conveniencia de adicionar la Constitución para que las lenguas que se hablan en México ad quieran el estatuto jurídico que les corresponde.

Considero recomendable adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que la lengua española sea la oficial en la república, y que todas las lenguas indígenas sean declaradas lenguas nacionales.

...

Una vez sustentada la diferencia entre lengua oficial y lengua nacional, queda claro que los dos conceptos, no solo son necesarios sino complementarios.

Es decir, cualquier intento por declarar el español como idioma oficial, deberá ser acompañado por un esfuerzo jurídico en el mismo sentido para decretar a todas las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

También ha quedado claro que el Estado considerado como la Federación, las entidades federativas y los municipios, se verán obligados a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

IV. Marco Legal

La reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001,22 que dio por resultado, entre otros, la redacción actual, en lo fundamental, del artículo 2o. de la Carta Magna.

Es por ello que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la autonomía que tienen los pueblos originarios para preservar y enriquecer sus lenguas.

Así, el artículo 2o. de la Carta Magna a la letra señala:

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

...

Como puede observarse, aun cuando en este artículo constitucional se establece que la “Nación mexicana es única e indivisible”, y se “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para” “preservar y enriquecer sus lenguas”, no se hace mención expresa ni del alcance de las lenguas indígenas ni, tampoco se menciona nada sobre el tema particular del idioma español, lo que ocasiona un vació constitucional sobre esta materia.

Es hasta el 13 de marzo de 2003, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se crea la nueva Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación,23 donde ya se hace mención expresa del idioma español así como de las lenguas indígenas.

En este orden de ideas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas vigente señala, entre otros puntos, que:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

...

Sobre el tópico del idioma español y las lenguas indígenas, la Ley General de Educación vigente señala, entre otros puntos, que:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a IV...

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VI...

Artículo 56. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.

Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I...

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas

III...

Artículo 93. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Sin embargo, a pesar de la existencia de todo este andamiaje legal, de reconocimiento de las lenguas indígenas y del español como lenguas nacionales, y de la necesidad de la enseñanza del español para fomentar la educación inclusiva, actualmente aún persiste un vacio constitucional, sobre el idioma español en México.

Tan es así que se han llegado a presentar controversias jurídicas que han escalado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para el caso debemos recordar que, a partir de la reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013,24 se decreta una nueva ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en donde se establecen nuevos criterios para el manejo del espectro radioeléctrico y cambian las disposiciones regulatorias.

Es por ello que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.25

En esta nueva disposición, en su artículo 230, señalaba que:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Esta redacción sobre la obligación de usar el “idioma nacional” llevó a que Mardonio Carballo, poeta, periodista, editor, actor, locutor, productor, traductor, activista nahua. Impulsor de programas en medios nacionales con autores, músicos y poetas indígenas, presento un amparo en contra de la falta de constitucionalidad y discriminación dado que no existen fundamento constitucional para considerar al español como lengua nacional, lo que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A manera de resumen sobre amparo en Revisión de número AR 622/2015,26 resultó por el propio ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea podemos decir:

“Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. (...)”

El quejoso impugnó el artículo 230 de la LFTR por considerar que viola sus derechos a la no discriminación, libertad de expresión y derechos lingüísticos de las personas indígenas pues en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras deberá hacerse uso de la lengua nacional entendida ésta como el idioma español- restringiendo indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.

La Sala considera que dicho concepto de violación es de acuerdo con los siguientes argumentos:

La Sala considera que la norma impugnada lastima el derecho a expresarse en lengua indígena, mismo que es reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la misma Constitución General. Se realiza un ejercicio de integración de dicho derecho a partir de normas de fuente nacional e internacional:

Así, se refiere al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo donde se reconoce la importancia del autocontrol de las instituciones y formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y se otorga una protección especial a las lenguas indígenas para su preservación. También se refiere al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se destaca la obligación de los Estados de proteger a las minorías culturales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce el derecho de estos para preservar su cultura y el artículo 2o. constitucional que dispone en el apartado A, fracción IV, el derecho a la libre determinación y, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Mientras que en el apartado B, fracción VI del mismo artículo se dispuso la obligación de las autoridades de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Se reconoce que el derecho tiene una faceta colectiva, es decir, un derecho reconocido a las comunidades y pueblos indígenas, pero también una faceta individual, que implica que las personas indígenas tienen derecho a expresarse en lengua indígena: “....”

Se hace referencia a la Observación General 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina que la cultura, comprende, entre otras cosas, el lenguaje y en este sentido se conecta con la pluriculturalidad.

La Sala refiere la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-659-10 emitida el 30 de agosto de 2010. Y se reconoce que la lengua es mucho más que un medio de comunicación pues se trata de una parte integral de la propia cultura.

La Constitución reconoce la pluriculturalidad y al prohibir la discriminación por origen étnico, se establece una obligación a cargo del Estado para promover una completa y efectiva igualdad para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en todas las áreas, económica, social y cultural, y el deber de adoptar las condiciones necesarias para proteger y promover la cultura de los pueblos indígenas.

En este sentido, el derecho a la lengua también cumple con la función de reconocer la diferencia, y demanda acciones tanto negativas como positivas para evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos.

Dichas acciones son relacionadas por la Sala con base en la la Observación General del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no. 21 la cual señala que la plena realización del derecho de toda persona a desarrollar su cultura, requiere de la existencia de los siguientes elementos sobre la base de igualdad y no discriminación: dy que en tanto la lengua es un elemento que conforma la identidad cultural, ésta también debe a partir de dichos elementos. Lo anterior en todas las actividades: sociales, económicas, políticas y culturales.

Ahora bien, respecto de los deberes que en específico se deben adoptar para promover el acceso de la difusión de las lenguas indígenas, el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General establece concretamente la necesidad de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Mismo reconocimiento se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

En este sentido,

La Sala abunda en la cuestión realizando, además, una interpretación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con respecto a que tanto el español, como las lenguas indígenas son lenguas nacionales y esto se debe al reconocimiento de la composición pluricultural de México.

De ello se desprende que, el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, tuvo como objeto el otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país, la cual se ve reflejada en la existencia de 364 variantes lingüísticas, las cuales están distribuidas prácticamente en todo el territorio nacional.

La Sala aclara que la disposición impugnada establece dos cuestiones: por un lado, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán realizarse en el idioma español; y por otro, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de uso social indígena deberán realizarse en la lengua del pueblo originario que corresponda. La primera parte es una inferencia de la segunda, pues puede interpretarse que se refiere al español ya que habla de una sola lengua nacional y en la segunda parte, habla de las lenguas indígenas.

Además, la Sala reconoce que, aunque la norma haya tenido como propósito la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas (tal y como se desprende de su proceso de creación), tal objeto no se logra a través de imponer un esquema de radiodifusión en el que se use exclusiva o preferentemente el idioma español. Y aclara que ello se logra a través de la existencia de espacios adicionales a los pueblos indígenas para difundir sus lenguas, ello en conexión tanto con el derecho a la no discriminación, como con el reconocimiento de la pluriculturalidad mexicana.

En atención a los argumentos anteriores, sobre el derecho a expresarse en lengua indígena y la composición pluricultural de México, relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Sala concluye que la porción normativa del artículo 230 que señala que: “resulta inconstitucional pues establece el uso de una sola lengua nacional –entendida ésta como el español– en las estaciones radiodifusoras de los concesionarios. Ello pues la Constitución General protege y reconoce de igual manera a las lenguas indígenas.

En este sentido, se al quejoso y se determina que la normativa al acceder a las concesiones de radiodifusión.”

Como resultado directo de este amparo y su determinación por el máximo tribunal del país, 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las leguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

...

Esto es evidencia concreta de una falta de definición en la Norma Suprema sobre el tema.

V. La Iniciativa

Lo que se pretende con la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto es adicionar un párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señale: “La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

Se trata, de establecer en la Constitución Federal, primero, que el español sea declarado como lengua oficial y segundo que las lenguas indígenas sean declaradas como nacionales, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo.

Además, la misma norma establece la previsión para que Las lenguas nacionales (indígenas) puedan ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.

Las características que integran la iniciativa son:

Primero. Se alude a México, en los mismos términos que lo hace el artículo 105, fracción II, inciso g), de conformidad con la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Cabe recordar que hasta antes de esta reforma el nombre del país no figuraba en la Constitución.27

Segundo. Se incluye el concepto de patrimonio cultural dela nación y se señala el deber del Estado (federación, entidades federativas y municipios), para promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Esto significaría el mayor compromiso institucional en esta materia en la historia del país.

Tercero. Se abre la posibilidad de que, en las entidades federativas, de acuerdo con el marco normativo de cada una, las lenguas vernáculas puedan adquirir el carácter de lenguas oficiales. Debe entenderse que las lenguas indígenas se verían protegidas más allá de lo que señala el artículo 2o. constitucional.

Además, las lenguas indígenas podrían adquirir el estatus de oficiales en las regiones donde cuenten con mayor implantación, con lo que tendrían ventajas de las que no disponen en la actualidad.

Algunas lenguas indígenas corren el riesgo de extinción por la desaparición física de sus habitantes, y las demás incluso las de mayor presencia, van así mismo disminuyendo de manera progresiva en cuanto a su uso. Es sintomático que la población que se comunica en lenguas vernáculas va ya retrocediendo en términos re la ti vos con relación al número de habitantes del país.

Cuarto. Incluye el principio de igualdad sustancial, es decir, tiene un mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos a la igualdad en los hechos, lo que puede llegar a suponer, o incluso a exigir, la implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa.

Quinto. Contiene el principio de no discriminación, establecido en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Carta Magna, es decir, no distinguen edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social y tienen como características el ser universal,28 irrenunciable,29 integral- interdependiente e indivisible30 y jurídicamente exigible.31

Sexto. Es unificadora, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 2o. de la Constitución, respecto de que “La Nación Mexicana es única e indivisible”, y que “La Nación tiene una composición pluricultural”.

Séptimo. Es incluyente, es decir, es abarcador de todas las lenguas, el español que es hablado por el 94 por ciento de los mexicanos, y las 68 lenguas indígenas con sus 354 variantes, sin importar el número de personas que hablen la lengua.

La reforma constitucional que se propone tiene por objetivo precisar las obligaciones del Estado para preservar y desarrollar las lenguas nacionales.

Esto implica ría la asignación de recursos para estimular el uso de esas lenguas en diversos frentes culturales: radio difusión, artes escénicas (películas en lenguas indígenas, obras de teatro con temas indígenas), música, literatura e incluso artes plásticas, que si bien no están directamente relacionadas con el uso de las lenguas sí contribuyen a consolidar un entorno cultural que les resulta favorable.

También es necesario un activo programa social que prestigie el uso de las lenguas indígenas, que incluya su enseñanza en las escuelas y su estudio en las universidades.32

Por tanto, resulta imperativo, el que, ya entrado en el tercer decenio del siglo XXI, cubramos esta falta de previsión legislativa que ha venido siendo arrastrada desde los orígenes de nuestra nación

Esto significaría un paso, a nivel constitucional, para el reconocimiento expreso del español como lengua oficial y las lenguas indígenas como lenguas nacionales, terminado así con un largo vació en la historia del constitucionalismo mexicano.

Por último, debe señalarse que el por qué de la pertinencia de incluir esta reforma en el artículo 4o. de la Constitución y no en algún otro numeral.

No puede ser una adición al artículo 1o. porque ahí están previstos los principios de igualdad y no discriminación; Tampoco puede ser incorporado en el artículo 2o., que alude particularmente a los derechos indígenas; menos aun en el 3o., porque corresponde a la educación en todos sus niveles, y ni en el 7o. porque atiende a la libertad de ex presión relacionada con el pensamiento pero no necesariamente con el uso de una lengua.

En este orden de ideas, la definición de las lenguas oficial y nacionales resulta más acorde con el contenido del artículo 4o., en especial a partir de que este precepto fue adicionado el 30 de abril de 2009 para incorporar el derecho de acceso a la cultura.

Para mayor compresión del contenido de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El español: una lengua viva. Informe 2018. Instituto Cervantes
https://cvc.cervantes.es/lengua/espanol_lengua_viva/pdf/espanol_lengua_viva_2018.pdf

2 Idem

3 Datos obtenidos del artículo "La lengua oficial y las lenguas nacionales en méxico y en derecho comparado". Diego Valadez. UNAM -IIJ.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647 /28.pdf

4 En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

5 Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949.

6 La Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976.

7 Constitución Política de la República de Ecuador de 1983.

8 Constitución Política de la República de El Salvador de 1983.

9 Constitución de 1985.

10 Constitución de 1982.

11 Constitución Política de 1986.

12 Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983.

13 Constitución de 1967.

14 Constitución Política de la República de Perú de 1979.

15 Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983.

16 Inegi. Población. https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

17 Inegi. Etnicidad. Lengua Indígena. Población de 5 años y más hablante de lengua indígena.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_indigenas/e ventos/docs/etnicidad_240216.pdf

18 Fuente: Inegi. II Conteo de Población y Vivienda 2005. México, 2005.

http://cuentame.inegi.org.mx/impresion/poblacion/lindige na.asp

19 Idem

20 https://www.academia.org.mx/espin/respuestas/item/lengua-nacional-y-len gua-oficial

21 La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647 /28.pdf Forma parte de los artículos publicados en el libro "Temas Selectos de Derechos Internacional privado y de derechos humanos. UNAM

22 DOF 14/08/2001.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/2001

23 DOF 13/03/2003. Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/20 01

24 DOF 11/06/2013. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_208_11jun13.pdf

25 DOF: 14/07/2014. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

26 Amparo en Revisión 622/2015. Resuelto el 20 de enero de 2016. Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

https://arturozaldivar.com/node/190

27 Una reforma posterior, del 12 de octubre del mismo año, al artículo 73-XXIX.P, también incluyó el nombre "México".

28 Porque son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.

29 Ya que no se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos.

30 Ya que están relacionados entre sí, no se puede sacrificar un derecho en aras de otro.

31 Al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y adoptados en la nacional obligan al mismo a su respeto, observancia y cumplimiento.

32 El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional Autónoma de México ya enseña, con éxito, el náhuatl.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

De decreto, para declarar 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del Covid 19 , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Zoé Robledo, director del IMSS, Indicó que se entregarán 58 condecoraciones Grado Collar, postulados por personas recuperadas; 500 Grado Cruz, propuestos por comunidad hospitalaria; 100 Grado Banda por conducta ejemplar, y 7 mil 500 Grado Placa a equipos Covid.

Como reconocimiento a la entrega y compromiso del personal médico y de enfermería que está al frente de la lucha contra el Covid-19, el Gobierno de México entregará la condecoración Miguel Hidalgo, máxima distinción del Estado Mexicano que premia méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, y relevantes servicios prestados a la Patria.

En este sentido, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, precisó que la condecoración está dividida en cuatro grados y tendrá un premio remunerativo.

Puntualizó que el primero de ellos es la distinción en Grado Collar, en la cual se entregará una medalla y 100 mil pesos a 58 médicos y enfermeras postulados por pacientes Covid recuperados.

Se determinó que sean 58 médicos, porque a esa edad murió el padre de la Patria Miguel Hidalgo, indicó.

El director del Seguro Social mencionó que la presea en Grado Cruz se entregará con 50 mil pesos a 500 médicos y enfermeras postulados por la comunidad de los Hospitales Covid más productivos, es decir, donde han estado los casos y las jornadas más pesadas.

Para el caso de premiación en Grado Banda, el premio será de 30 mil pesos a mil médicos y enfermeras integrantes de equipos Covid-19, postulados por las Instituciones por su conducta ejemplar, señaló.

Por último, la condecoración Miguel Hidalgo en Grado Placa, se hará la entrega de una placa metálica y 25 mil pesos a 7 mil 500 equipos Covid-19 de Hospitales Reconvertidos.

En este sentido, Zoé Robledo explicó que un equipo Covid está compuesto por un médico especialista líder, tres médicos de apoyo que pueden ser generales o de otras especialidades, médicos familiares, personal de enfermería, enfermeras especialistas, generales y auxiliares.

Comentó que los recursos para premiar a los médicos, enfermeras y todos los trabajadores de la salud que atienden pacientes Covid-19, vendrán de los fondos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Señaló que esta distinción propuesta por el presidente de la República y el Gabinete de Salud se basa en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y busca dar un amplio reconocimiento al personal de salud que atiende esta emergencia sanitaria.

Subrayó que la categoría de equipos Covid de Hospitales Reconvertidos será para todas las instituciones: Seguro Social, ISSSTE, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Pemex y del Instituto de Salud para el Bienestar.

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social refirió que el gabinete de Salud, encabezado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, solicitará por escrito a la Secretaria de Gobernación, en su carácter de Presidente del Consejo de Premiación, que se reúna con los respectivos miembros para analizar y, en su caso, avalar el otorgamiento de la Condecoración.

El consejo lo integran las secretarías de Gobernación, Cultura, Educación Pública y los titulares de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo de Premiación será el órgano que emita la convocatoria, misma que debe ser dirigida, en el caso de la Condecoración en Grado Collar, para los pacientes recuperados para que ellos elijan a los premiados.1

Que la “Condecoración Miguel Hidalgo” es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos; en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Que el 24 de mayo de 2020, se instaló el Consejo de Premiación de la “Condecoración Miguel Hidalgo”, para premiar al personal de salud de la Administración Pública Federal, que trabaja en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19. Que, en dicha sesión de instalación, el Consejo de Premiación determinó que el Jurado quedaría integrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Petróleos Mexicanos; siendo presidido por la Secretaría de Salud. Que en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo de Premiación celebrada el 4 de agosto de 2020, se aprobaron las Bases de la Convocatoria para el otorgamiento de la “Condecoración Miguel Hidalgo”. Por lo que, el Consejo de Premiación de la “Condecoración Miguel Hidalgo”:

A toda la ciudadanía que haya sido paciente hospitalizado y recuperado dentro de alguna institución pública federal del sector salud, a causa del virus SARS-CoV2 que genera la enfermedad conocida como Covid-19; a médicas, médicos, personal de enfermería en todos los niveles, así como de manera enunciativa, más no limitativa, a personal de trabajo social, manejadores de alimentos, intendencia, psicología, atención al derechohabiente, camilleros, choferes de ambulancia, asistentes médicos, personal administrativo, directivos, personal de conservación, en adelante el Personal, sin importar su tipo de contratación, todos de la Administración Pública Federal, se les invita a presentar las candidaturas de las personas que pudieran ser acreedoras a la “Condecoración Miguel Hidalgo”, de acuerdo a las siguientes:

Primera. Instituciones federales del sector salud participantes. Para efectos de esta Convocatoria y sus Bases: la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Petróleos Mexicanos, en adelante, Instituciones Participantes. Segunda. Grados de la condecoración. A) Grado Collar. Quiénes pueden ser postulados: El personal médico y de enfermería en todos los niveles de las Instituciones Participantes, que ha colaborado directamente en la atención clínica de los pacientes con Covid-19 dentro de los hospitales Covid registrados en la Red de Salud denominada IRAG, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto, fracción I, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y modificado mediante diverso de 21 de abril de 2020, en el cual se estableció que las instituciones federales que laboran con este tema, deberán mantener actualizada dicha RED diariamente. Quiénes pueden postular: 1. Personas recuperadas del virus SARS-CoV2, atendidas en los Hospitales Covid de las Instituciones Participantes. 2. Personal de las Instituciones Participantes. Como se postula: I) De manera digital: a) Ingresar a la página de internet: b) Ingresar los datos de identificación como paciente o personal de las Instituciones Participantes. c) Identificar el Hospital Covid en el que recibió atención o presta sus servicios.2

Se otorgará al médico(a) que, a lo largo de su trayectoria profesional, se haya distinguido por su reconocida vocación de servicio y entrega a la formación de generaciones de médicos, así como por sus trascendentes aportaciones científicas, tecnológicas y sociales en favor de la medicina y de la consolidación de sus instituciones.3

Información para disminuir el estigma y discriminación durante la pandemia de Covid-19 al personal médico y paramédico. Objetivo: Proporcionar información que permita generar conciencia sobre el papel del personal de salud durante la pandemia de Covid-19, para disminuir el estigma y la discriminación. El temor y la ansiedad que rodea la actual pandemia Covid-19 ha producido que el personal de salud sea víctima de conductas estigmatizantes y discriminatorias, que resultan en: • Rechazo social o sentir que las personas los evitan. • Negación de servicios (vivienda, escolares, cuidados de familiares, comercios, etc.) • Violencia física, directa o indirecta y amenazas de violencia. Este tipo de discriminación, puede resultar en problemas de salud mental y afectar su funcionamiento laboral, que comprometería más la situación del sistema de salud actual, de por sí ya saturado. Reducir el estigma relacionado con el Covid-19 es una tarea en la que todos podemos ayudar, conociendo la información y compartiéndola con la comunidad. Segmento de población al que va dirigido: Población en general.

¿Cómo se contagia el Covid-19?

Vía de transmisión Mecanismo Gotas Diseminación por gotas de más de 5 micras producidas de la persona fuente (ej. hablar, toser) y que se pone en contacto con mucosa nasal, oral o conjuntiva de un hospedero susceptible. Las gotas alcanzan hasta un metro de distancia al hablar y cuatro metros al toser o estornudar. Aerosoles Diseminación en aerosoles de menos de 5 micras de diámetro. Procedimientos como toma de muestra, intubación endotraqueal, ventilación no invasiva, traqueotomía, reanimación cardiopulmonar, ventilación manual antes de la intubación y broncoscopía. Contacto directo con el paciente o indirecto con superficies contaminadas.

¿Por qué el personal de salud no necesariamente tiene o puede contagiar el Covid-19?

Por qué el personal de salud sigue de manera correcta las recomendaciones y protocolos internacionales para el manejo de pacientes con Covid-19.

1. Se lavan las manos constantemente, respetando los lineamientos de los 5 momentos de lavado de manos y mantienen la sana distancia.

2. Usan equipo de protección adecuado como:

• Guantes. Los cuales utilizan siempre para estar en contacto con paciente, entrar a la habitación o a un área de cuidado. Se cambian los guantes cuando se contaminan y al terminar la valoración con cada paciente. El uso de guantes NUNCA sustituye el proceso de lavado de manos.

• Protección respiratoria . La cual consta de mascarillas faciales, cubrebocas y caretas, que usan al estar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado. Una vez utilizados, estos productos los retiran cuidadosamente y se desechan.

• Trajes y las batas . En el caso del coronavirus, los doctores y cualquier personal médico deben ponerse una bata de aislamiento limpia para entrar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado. Al terminar se retiran cuidadosamente y se desechan.

• Protección para ojos. todo el personal de salud utiliza protección para ojos, ya sean gafas protectoras especiales o un protector facial que cubra el frente y los lados de la cara, antes de estar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado, posteriormente se retiran cuidadosamente y se desechan. Antes de salir de la unidad médica, el personal de salud se baña y se cambia, por lo que al estar ya en la calle no representa ningún riesgo para el contagio del Covid. Ellos al igual que el resto de la población tienen familia que los espera por lo que al seguir todos estos procedimientos, evitan contagiarse.

¿Cómo podemos evitar la discriminación y el estigma hacia el personal de salud?

Los funcionarios de Salud Pública sugieren las siguientes medidas para contrarrestar la estigmatización:

• Respetar la privacidad y confidencialidad de quienes buscan atención médica.

• Generar conciencia acerca de Covid-19 sin fomentar el temor o la ansiedad.

• Compartir únicamente información precisa y confiable sobre la enfermedad.

• Ser cuidadoso con las imágenes que se comparten, para no reforzar estereotipos.

• Interactuar con grupos estigmatizados a través de diferentes medios de comunicación.

• Agradecer a los trabajadores de las diferentes áreas de salud y servicios de emergencias, ya que han prestado un servicio valioso. Disminuir el riesgo de contagio en tarea de TODOS. Vivir sin discriminación mejorará las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud.4

Derivado de lo anterior es que se propone que exista un reconocimiento a todas y todos los empleados del sector salud en todo el país, desde loas administrativos, los de limpieza, los camilleros, enfermeras y doctoras y doctores que bajo los principios de su propia carrera, entregaron su responsabilidad y dedicación a todos los enfermos por esta pandemia, del Covid 19, la cual ha dejado miles de contagiados y desafortunadamente muchas defunciones, pero lo más importante es todas las vidas salvadas por todo este grupo de personas, que han formado un equipo integral que cada uno ha realizado su parte y en conjunto han logrado salvar vidas. E por eso que de manera muy humilde se realiza un reconocimiento a todas y todos estos actores del área de salud de nuestro país y de este modo estar presentes durante todo un año en la vida pública de las dependencias de gobierno.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del Covid 19.

Único. Se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del Covid 19.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Tercero. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del Covid 19.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202005/327

2 https://condecoracionmiguelhidalgo.gob.mx/

3 https://www.gob.mx/salud/articulos/reconocimiento-al-merito-medico-2020 -249519?idiom=es

4 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/06/
SaludMental_EstigmaDiscriminacion.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 de la Ley del Seguro Social y 83 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y se reforma el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, con base en lo siguiente

I. Planteamiento del problema

Ante los graves efectos de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia y al proceso de desaceleración económica cuyo origen se da en 2019; la pérdida de empleos formales y el incremento de la informalidad laboral por el cierre de empresas pequeñas, medianas e incluso grandes del sector servicios como algunas de tipo industrial, que en lo que va del año ya supera el millón de empleos, y el millón más que ordinariamente requiere la economía mexicana para garantizar un empleo pleno, surge la necesidad de proponer una iniciativa orientada a flexibilizar la contratación laboral por esquemas fraccionados de trabajo.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo a estimaciones del Gobierno Federal, con la crisis actual se perderían alrededor de 1 millón de empleos (1) y para ello está implementando diversos créditos para incentivar la economía. Sin embargo, la propia Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, ha admitido que no esperan que los créditos otorgados por el Gobierno Federal resuelvan los problemas de las empresas beneficiarias, pero que sí es un cierto “alivio ”. (2)

Otras estimaciones de organismos internacionales, mencionan que la economía mexicana podría contraerse hasta un 10.5% en 2020 y repuntar un 3.3% en 2021. (3) Las cifras varían, pero todas coinciden en que habrá una contracción de la economía y del sector productivo y con mayor afectación al área de servicios.

Para muchos e incluyendo para el Partido Acción Nacional una forma de incentivar la economía es el fomento y la creación del empleo, no solamente a través de créditos de necesario alivio temporal; sino desde una estrategia transversal e incluyente.

Adicionalmente, también posible establecer mecanismos que permitan a las empresas- con mayor afectación por los efectos económicos generados por pandemia de Covid-19 y en posibles futuras crisis sea cual sea su origen- poder contratar a jóvenes estudiantes, jóvenes en busca de trabajo, padres y madres solas en busca de empleo, y cómo efecto positivo atraer mayor formalidad laboral; y una flexibilización de la contratación laboral y la productividad en sectores diversos como el del turismo, restaurantero, servicios de transporte público y/o oficina. Esto permitirá la apropiación de la sociedad de espacios públicos para el esparcimiento, la atención a la familia, la salud preventiva, prácticas de deportes, motivación educativa; con un efecto en la reconstrucción del tejido social.

Con esta flexibilización, las empresas podrían contratar más personas si la regulación permitiese el pago proporcional de las cuotas de seguridad social por fracción de jornada laboral por día. De permitirse el pago fraccionado de cuotas de seguridad social por trabajo fraccionado de fin de semana, podrían contratarse más empleados en los siguientes cinco años.

Primero, aquellos estudiantes que desean trabajar solo fin de semana para poder dedicar su tiempo a sus estudios pero al mismo tiempo recibir un ingreso; pero no sería el único beneficio, estos jóvenes también adquirirían experiencia laboral y diversas habilidades desde temas aparentemente sencillos como elaborar una Hoja de Vida (“Currículum Vitae”), entrenamiento en uso de instrumentos bancarios, manejo de inventarios, atención al cliente, entre otras habilidades, por dar solo algunos ejemplos.

Segundo, el gobierno, porque podría haber un 30% más de empleos formales.

Tercero, la empresa, porque podría cubrir una necesidad como contratar jóvenes durante fines de semana -además de capacitarlos, ayudaría a estos jóvenes a continuar sus estudios y a adquirir una experiencia laboral o capacidades laborales que pueden servirle el resto de su vida profesional.

Un posible beneficio adicional es la productividad laboral (relación PIB, horas trabajadas y ocupación laboral), al permitir el trabajo fraccionado ayuda a que los jóvenes puedan rendir mejor en su trabajo, continuar sus estudios, recibir un ingreso y capacitación laboral.

Permitir el pago proporcional de cuotas de seguridad social por jornada laboral fraccionada por día fomentaría el empleo de jóvenes durante el fin de semana, jóvenes que en lugar de estar desempleados y con dificultades para realizar sus estudios, o en la informalidad, entrarían a la economía formal y así comenzar a cotizar en seguridad social proporcionalmente a las horas trabajadas.

En esa transversalidad, podemos decir, que esta medida complementará al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; ya que en 2019 atendió al cierre con 1,120,543 jóvenes (4); pero no se tiene claro cuántos jóvenes que concluyeron el año de capacitación y fueron contratados de manera permanente en los Centros de Trabajo.

La propuesta de reformas permitirá que el beneficiario o cualquier persona pueda ser contratada, tener primer empleo, fortaleciendo mejores resultados de este programa social.

En este sentido, proponemos modificar el artículo 29 de la Ley del Seguro Social para permitir el pago proporcional de cuotas de seguridad social por contratación parcial y para evitar una posible contradicción entre esta reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, también se propone reformar el artículo 83 de ésta, referenciando en éste artículo aquella reforma.

En un mundo globalizado, es mejor hacer frente al problema del desempleo desde una nueva óptica y admitir que pueda haber un trabajo por fracción de tiempo y por día, fomentando así la disminución del desempleo, en especial, entre jóvenes.

En el contexto del artículo 123 constitucional podemos afirmar que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo la duración de la jornada máxima será de ocho horas, a su vez la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Asimismo, señala que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales estos serán suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En referencia a la Ley Federal del Trabajo es necesario conceptualizar que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su labor realizada. El salario puede fijarse bajo varias opciones por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En el artículo 83 segundo párrafo de la LFT establece lo siguiente:

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

En este contexto, en materia de la relación de trabajo por unidad de tiempo la LFT contempla que el trabajador y el patrón puedan convenir en la relación de trabajo el pago por cada hora en la prestación del servicio, teniendo como atenuante que no se exceda la jornada máxima legal de trabajo y se respeten los derechos laborales y la seguridad social.

La Ley del Seguro Social establece que para determinar el salario base de cotización éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En el caso de la base de cotización si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipule por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

La iniciativa está dirigida a todas aquellas personas que trabajan por hora o fracción que lo hacen a lo largo de la semana o en fines de semana dependiendo de la actividad que desempeñan y que podrían beneficiarse al poder cotizar en proporción de las horas o fracciones de tiempo trabajadas.

Hay personas que trabajan de lunes a viernes, pero para buscar un mejor ingreso son contratadas los fines de semana o en las temporadas altas y son remuneradas por hora por acuerdo mutuo y no incluye prestaciones de ley. Cabe destacar que los encontramos en la gastronomía, el comercio, hoteles, el agro, los salones de fiestas entre otras actividades que tienden a la estacionalidad y que serían favorecidos con un salario mínimo por hora o fracción que les permita cotizar con las cargas de la ley.

Con el régimen de excepción que se pretende establecer para el universo de personas que laboran por hora de trabajo o fracción de tiempo, se busca el reconocimiento legal para que puedan acceder a cotizar en el que la Ley los reconozca tomando en consideración los cambios en la dinámica laboral que privan en la actividad económica del país.

A continuación, para fines de comprensión de la propuesta de reforma se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la legislación y la propuesta de redacción a someter a la consideración de esta soberanía.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley del Seguro Social.

c) Ley Federal del Trabajo.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y se reforma el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo.

V. Ordenamientos a modificar

– Ley del Seguro Social.

– Ley Federal del Trabajo.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y se reforma el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo.

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y se reforma el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción III al artículo 29 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, no se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo, salvo que se contrate a personas que trabajen jornadas laborales fraccionadas por día, caso en que se pagarán las cuotas de forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, no será inferior al que corresponda a una jornada diaria, salvo lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

(1) 10.06.20 Versión Estenográfica de la Conferencia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en https://presidente.gob.mx/10-06-20-version-estenografica-de-la-conferen cia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/

(2) Noticias MVS, SE insta a Pymes buscar préstamos en banca comercial, “La secretaria de economía Graciela Márquez, reconoció que no pretenden que un apoyo de 25 mil pesos, como los que da el gobierno federal, pueda solventar los problemas de una empresa mediana, y aclaró que el esquema se pensó en apoyar a las microempresas porque son las más vulnerables. Graciela Márquez explicó que en cambio las pequeñas, medianas y grandes empresas pueden buscar créditos y préstamos en la banca comercial.” https://mvsnoticias.com/noticias/economia/se-insta-a-pymes-buscar-prest amos-en-banca-comercial/

(3) La Jornada, Contracción de 10.5% este año en México, estima el FMI, “México resentirá una contracción de 10.5 por ciento en 2020, estima el Fondo Monetario Internacional (FMI). Si bien, la caída en la actividad económica del país no es excepción en medio de una recesión mundial que supondrá el decrecimiento de ingresos por habitante en 95 por ciento de las economías del mundo, se prevé que sea la más profunda entre las principales economías de América”; “la contracción de México para este año se encuentra entre las más severas del mundo. Se prevén bajas en Estados Unidos (-8.0 por ciento); Japón (-5.8 por ciento); Reino Unido (-10.2 por ciento); Alemania (-7.8 por ciento); Francia (-12.5 por ciento); Italia y España (-12.8 por ciento). En las otras principales economías de América, Argentina caerá 9.9 por ciento, Brasil 9.1 por ciento y Canadá 8.4 por ciento.”, en https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/06/24/contraccion-de-1 0-5-este-ano-en-mexico-estima-el-fmi-594.html

(4) Véase. Coneval. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Evaluación de Diseño con trabajo de campo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2019-2020. Ciudad de México: Coneval, 2020. https://bit.ly/2VXn3zx

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes de protección animal pueden ser consideradas indicadores que miden la paz, civilidad y moral de una sociedad. Una comunidad que maltrata a los animales o se muestra insensible y permisiva con este maltrato es el reflejo de un entorno social violento. El maltrato animal es la antesala a la violencia social y forma parte de la cascada de hechos violentos que ha alcanzado al país en los últimos años.

En México contamos con instrumentos jurídicos, federales y locales, que se encargan de brindar protección a los animales, estableciendo incluso, sanciones penales en caso de maltrato. Respetar la vida e integridad de los animales es un deber ético y una responsabilidad de todos.

Al hablar de las formas de ejercer la crueldad animal, generalmente pensamos en maltrato a animales domésticos o de carga. Sin embargo, en otros ámbitos miles de animales sufren y mueren cada año a causa del hombre. Nos referimos a los animales que son objeto de pruebas o ensayos de laboratorio para documentar los efectos adversos de los productos cosméticos que utilizamos de manera cotidiana los seres humanos.

La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales1 dice:

Artículo. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, se considerarán los siguientes criterios:

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

Sin saberlo, a diario los seres humanos utilizamos productos que han provocado sufrimiento innecesario a los animales. Hoy en día, en muchos países del mundo las empresas cosméticas que todos conocemos siguen llevando a cabo miles de experimentos con animales para documentar mediante ensayos de toxicidad, los efectos que tienen ciertos ingredientes o productos finales en, por ejemplo, la piel y ojos. Estos van desde la irritación cutánea hasta el envenenamiento, cáncer y pérdida de la vista. Las especies más utilizadas para estos experimentos son los conejos, ratas, cuyos, y otros roedores.

De acuerdo con la asociación Cruelty Free International y la fundación de Doctor Hardwen en Reino Unido, más de 115 millones de animales al año son parte de distintos procesos de pruebas de cosméticos que usamos a diario en la vida cotidiana.

La finalidad de estas investigaciones es declarar a los productos cosméticos como seguros para los seres humanos. En el proceso, a los animales que son víctimas de estos experimentos se les provoca alergias, ceguera, se les envenena y sufren otro tipo de daños irreparable:

• Irritación ocular: colocan cantidades del compuesto en el ojo del animal para ver los daños en las corneas. Permanecen inmovilizados para que no puedan tocarse los ojos debido al gran dolor que les es causado.

• Irritación en la piel: Colocan cantidades del compuesto directamente en la piel de los animales para estudiar sus efectos. De igual manera permanecen inmovilizados para que no puedan rascarse y dañen los resultados esperados.

• Dosis letal: el llamado DL50. Se les da a beber o se les inyectan dosis del compuesto para evaluar los efectos mortales que estas puedan tener, determinar la dosis letal y comprobar sus efectos en los órganos.

Estos ensayos solamente pueden calificarse como una tortura injustificada, teniendo en cuenta que existen métodos de reemplazo que se han desarrollado gracias a los avances de la tecnología y que mencionaremos más adelante.

Todo lo anterior sucede para que los seres humanos podamos usar cremas, maquillajes, champús, perfumes, entre otros productos, que nos son vendidos por la mercadotecnia con el calificativo de “alta tecnología”.

Calificado como “una gran victoria para los animales” según PETA,2 a partir de marzo de 2013 la Unión Europea (UE) ha prohibido por completo la venta de todos los cosméticos o ingredientes y compuestos cosméticos que hayan sido probados en animales. Esta prohibición comercial significa que las compañías de todo el mundo deberán abandonar las pruebas sobre animales en productos cosméticos que quieran vender en la UE.

Para hablar de esta prohibición hay que tener en cuenta que existen otras alternativas para probar los efectos de estos productos en los seres humanos. Actualmente los cultivos de piel humana y las impresiones en 3D producidas con células humanas, representan alternativas que, además de no dañar a ningún ser vivo, son más rápidas y mucho más exactas para los fines de investigación de los laboratorios de las compañías cosméticas.3

No obstante, aun con estas alternativas, la mayoría de los fabricantes alrededor del mundo, demuestran una evidente falta de visión y continúan envenenando y afectando a los animales por el simple hecho de evitar un cambio de esquema al que llevan años acostumbrados.

Contrario a los experimentos con fines científicos, los ensayos de toxicidad de productos cosméticos responden a una necesidad secundaria del ser humano, por lo que el dolor y los efectos sufridos por los animales son completamente desproporcionados al satisfactor generalmente estético que el ser humano busca llenar con estos productos.

Los métodos de reemplazo han probado ser comercial y económicamente viables para las grandes marcas que se han decidido a dejar atrás las prácticas de crueldad animal. En los últimos años exitosas marcas se han declarado cruelty free o libres de pruebas en animales, llevando un sello en su empaque que los certifica. El problema es que esta determinación la han tomado solo algunas pocas por voluntad propia y muchas de las marcas con mayores ventas en el mundo siguen sin unirse a esta corriente animalista.4

En México no podemos seguir permitiendo que las compañías cosméticas utilicen a los animales para estos crueles experimentos cuya única finalidad es satisfacer necesidades estéticas las personas. Es necesario que les sea expresamente prohibido experimentar con animales y apliquen otras alternativas que ya son utilizadas con éxito por distintas compañías del mundo cuyos productos libres de crueldad animal, ya son en algunos casos, vendidos en el país.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona y reforma el artículo 270 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la secretaría, en caso de que los requiera.

Queda estrictamente prohibido utilizar animales para la realización de los estudios mencionados en el párrafo anterior.

Los productos cosméticos cuya fórmula final o alguno de sus ingredientes o compuestos contenidos hayan sido probados en animales, no podrán ser fabricados, importados ni comercializados.

Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información:

Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para su cumplimiento.

Tercero. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto para sustituir los ensayos en animales por métodos de reemplazo que cumplan los requisitos de la Ley General de Salud y la normativa aplicable.

Notas

1 Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2 People for the Ethical Treatment of Animals

3 https://www.petalatino.com/sobre/nuestros-temas/los-animales-no-son-nue stros-para-usarlos-en-experimentos/cosmeticos/

4 https://www.eluniversal.com.mx/de-ultima/10-marcas-de-maquillaje-que-so n-libres-de-crueldad-animal-0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Ruth García Grande , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, misma que se funda en los siguientes antecedentes, motivación y argumentación.

Exposición de Motivos

A partir de que se elevaron a rango constitucional los derechos humanos, con la reforma constitucional en la materia que se calificó de gran calado, en el año 2011, la cual de forma sustancial se concentró en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indiscutiblemente se generó un fenómeno de cambio y trasformación en el sistema jurídico mexicano, pues además se estableció el control de la convencionalidad en la búsqueda y construcción de mecanismos eficaces que atajara escenarios de abusos a los derechos fundamentales de los mexicanos; si bien el parágrafo constitucional en su conjunto resulta garantista, centraré en el que resulta útil a la teleología que se persigue, que lo es el imperativo que el tercer párrafo del dispositivo legal en cuestión impuso a todas las autoridades, a saber:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

... (El resaltado para énfasis me es propio)

Bajo esa tesitura, tanto el ejercicio de emitir jurisdicción, incluido el establecimiento de criterios orientadores o jurisprudencia, así como el proceso de construcción de productos legislativos, en cuanto actos que generan consecuencias legales, y que se traen al presente sumario, a guisa de ejemplo y para contexto de la propuesta, vienen atendiendo esta directriz, en el afán impostergablemente de ceñirse, en lo conducente, al imperativo en cita, sobre la base de la progresividad como principio que tiende a concretar la evocación del amplio espectro de derechos que se intenta garantizar con esta disposición de supremacía.

A partir de la vigencia de este nuevo diseño, paulatinamente se han tenido que establecer procesos de capacitación permanente y diversa, en la visión de que se entienda de forma colectiva que los derechos humanos de las personas son multidimensionales, pues no solo la reforma de mérito los vino a poner en la cúspide del escenario jurídico sino que, además, se han visto robustecidos con otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, que han establecido novedosas interpretaciones en éste mismo afán y que inciden en una neo conceptualización que sin duda ha venido a revolucionar la visión que existía en nuestro país de estos derechos. Si bien esta visión no logra de suyo sentar sus reales en el país de forma definitiva y a latu sensu , si se advierten avances sensibles.

Y desde luego que esta visión, que sostiene avances en el tema de los derechos fundamentales, se basa también en buena medida en la puesta en marcha, de forma paralela al establecimiento de este nuevo orden garantista, de lo que se conoce como “control de convencionalidad”, establecido en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, que supuso también una gran trasformación al sistema jurídico mexicano, creación jurídica atribuida al jurista mexicano Sergio García Ramírez en su paso por la Corte Interamericana, organismo que adoptó esta doctrina y la fue consolidando, que se traduce en un parámetro de control ampliado que, en forma práctica implica que, en el caso de que una norma inferior vaya contra la superior, aquella debe declararse invalida a través de un acto ex oficio, es decir, el juzgador debe realizar este control aunque los justiciables no lo hagan valer, pues además este control es de carácter difuso, lo deben realizar todos los jueces, con independencia de ámbito, materia, competencia, fuero; es una tarea del poder judicial en su conjunto, aunque el impetrante no lo haya hecho valer.

En la fusión y coincidencia de estos dos universos jurídicos, derechos humanos y convencionalidad, la Corte en México ha ido estableciendo criterios de interpretación que han condicionado una revolución a diversos temas, siendo el que interesa en esta ocasión el relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad, un derecho que expresamente no se encuentra reglamentado en nuestra Carta Magna, y no hay evidencia de que esté literalmente reglamentado en ningún otro documento normativo, sin embargo se ha establecido ya por nuestro máximo tribunal que “es el derecho que genera la facultad que tenemos todos de poder determinar nuestro destino, que queremos hacer con nuestra vida, desde cosas tan sencillas como vestirnos y peinarnos, hasta cosas más profundas como qué religión queremos profesar , hacer deporte, estudiar, etc., que están dentro de esta atribución de cada persona de poder decidir de qué forma quiere vivir.”1

Derivado del establecimiento de estos criterios, se han declarado inaplicables diversos dispositivos legales que contemplan en su descripción literal algún contrasentido a esta visión, caso específico y para centrar el análisis, podemos referirnos a todas aquellas disposiciones en materia de causales de disolución del vínculo matrimonial.

En este ejemplo, actualmente, en razón de la ponderación y aplicación pragmática del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que ha venido haciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en nuestro país es posible divorciarse sin la necesidad de acreditar ninguna causal de divorcio, existe registro de casos en que se ha otorgado la protección federal, otorgándose amparos declarando la inaplicabilidad de normas que en los hechos han impedido que personas del mismo sexo formalicen una relación contractual para su cohabitación con características de un matrimonio, se han concedido amparos contra la rapada de pelo a un reo en cuya etnia su cabello es parte de su masculinidad, personalidad y jerarquía en su grupo originario, e incluso, se sabe de casos en los que la Corte se ha pronunciado respecto a la utilización del cannabis para uso medicinal y/o lúdico, y qué decir del tema de la eutanasia que se ha venido discutiendo en la última época en nuestro país, expectativa de derecho que definitivamente tendría que analizarse y discutirse a la luz y bajo la consideración de la connotación amplia del derecho a la libre determinación de la personalidad que, si bien, ya se estableció que éste último implica la posibilidad de determinar nuestro destino, implica por ende que queremos hacer de nuestra vida, y por exclusión, qué no queremos hacer.

Qué lejos quedaron aquellas épocas del sistema jurídico mexicano en que, para obtener la disolución del vínculo matrimonial había que acreditar una causal, muchas veces de amplia dificultad probatoria, como por ejemplo la violencia doméstica, que en números profusos se daba de carácter psicológico (y se da, desafortunadamente) y no era muy asequible para la víctima la obtención de un documento oficial que midiese el grado de victimización o, en el peor de los casos, las mediciones oficiales en esta materia, a través de los auxiliares de la justicia, implicaba una espera larga o, la posibilidad de que el eventual dictamen fuera objeto de especulación, haciendo muchas veces imposible la acreditación de la causal y por tanto el fracaso en la obtención del resultado procesal intentado, circunstancia hoy proscrita del derecho positivo vigente bajo el tamiz del criterio de la supremacía del derecho a la libre determinación de la personalidad.

Amén de lo anterior, sin dejar de considerar que, el control convencional en cita, ha impactado y permeado en diversas materias del derecho en nuestro país, ejemplo de ello podría ser el derecho mercantil, que si bien es de origen derecho privado, ya se registran casos que han merecido pronunciamiento de nuestro más alto tribunal de justicia en el país en temas como la usura, en cuyo caso, en un ejercicio de control convencional o de convencionalidad, aplicando las disposiciones de tratados de los que México es parte y por ende le son de observancia obligatoria, donde se prohíbe esta práctica de la usura, bajo la obligación que impera el artículo primero constitucional, ha llevado a los impartidores de justicia a casos en que se han ajustado las tasas de interés tomado en cuenta las características de las partes, la inflación y otras circunstancias propias del caso.

Y qué decir del derecho penal, donde continuamente se dan casos de control de convencionalidad bajo este paradigma de nuestro sistema garantista, impulsado a partir de la reforma de 2011, la cual, en el caso particular, seguimos celebrando.

Así las cosas, esta iniciativa pretende incluir en el texto constitucional, de forma literal y como una expresión clara que formalice lo que es un hecho en la vida jurídica mexicana y más propiamente en el ejercicio jurisdiccional, en armonización de la disposición de supremacía con lo que ya es una realidad tangible, a efecto de que el derecho a la libre determinación de la personalidad adquiera rango y se le nomine formalmente en el texto constitucional, a efecto de que su espectro sea una ponderación ordinaria y normalizada en todo acto de jurisdicción, amén de que sea un derecho complementario a la cubeta constitucional de derechos humanos listados en nuestras normas mexicanas, dando continuidad a la visión vanguardista, génesis de la reforma de data 2011.

Viene bien establecer aquí, para mayor robustez de la propuesta, que el concepto de desarrollo de la personalidad puede describirse como el proceso vital por el que trascurre todo individuo donde se establecen unas bases y directrices de carácter y comportamiento determinadas a partir de las cuales se conforman rasgos, valores y formas de funcionamiento organizados y estables en el tiempo de dicha persona. Estos mecanismos devienen como referencia para las personas en sus interacciones con el contexto (ambiental o físico e interpersonal o social) en el que se desenvuelve habitualmente.2

El derecho al Libre desarrollo de la personalidad es la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser o qué quiere ser, sin injerencia ajena ni cocción alguna.3

Es pues, la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir. Este derecho garantiza a los sujetos plena independencia para escoger, por ejemplo, su profesión, estado civil, pasatiempos, apariencia física, estudios, actividad laboral, y solo está limitado por el respeto a los demás y el interés general. Mediante esta prerrogativa, el Estado reconoce la facultad de toda persona de elegir “ser” y actuar de la manera que mejor le convenga para cumplir con sus preferencias, metas y expectativas particulares de vida.

El libre desarrollo de la personalidad involucra reconocer al mismo tiempo la dignidad y la responsabilidad de los sujetos. La dignidad en tanto que acepta el valor del individuo, las libertades y los derechos que le corresponden; y, la responsabilidad porque enfatiza la consideración de la vida y los derechos de los demás. Son, por tanto, la autodeterminación y el compromiso personal con las libertades ajenas los únicos límites del derecho.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la libertad de elegir durante todas las etapas del desarrollo, pues nuestra personalidad también depende de las experiencias e historia personal.4

Bajo la argumentación precedente, se propone adicionar el artículo primero (1o.) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, para quedar de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo primero, en su tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su proyección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y sobre la base del derecho al libre desarrollo de la personalidad del individuo.

....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Criterio sostenido por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.

2 Psicología y mente. Elisabet Rodríguez Camón.

https://psicologiaymente.com/desarrollo/desarrollo-perso nalidad-infancia

3 www.lostiempos.com 2017

4 rAmando Hernández cruz. La Jornada. 19/01/2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2020

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Cuando una familia espera el nacimiento de un hijo o hija, siempre genera expectativas sobre lo que se espera de él o ella a futuro: sus primeras palabras, sus primeros pasos, verle crecer y desarrollarse como todo niño.

Sin embargo, conforme va creciendo y el bebé no va cumpliendo con los estándares de desarrollo infantil, cuando los padres empiezan a notar que algo pasa: que está demasiado tranquilo o muy irritable, que aún no dice sus primeras palabras, que no responde a su nombre o a otros estímulos, que no mira a los ojos, todo comienza a cambiar.

Inicia una etapa de incertidumbre en tanto se encuentra la causa de las diferencias entre el desarrollo de su hijo y otros niños de su edad. Y cuando por fin llega el diagnóstico, todo parece derrumbarse y comienza de nuevo la incertidumbre: ¿podrá aprender a hablar, asistir a la escuela, tener una vida independiente? ¿Qué será de la vida de un hijo con autismo?

El autismo, o trastorno del espectro autista (TEA), es una condición neurobiológica congénita que afecta la comunicación, interacción, comportamiento y aprendizaje de las personas. No es una enfermedad, es un trastorno mental que se caracteriza por una alteración en la interacción social.

Cada persona con autismo tiene un conjunto distinto de fortalezas y desafíos. Las formas en las cuales personas con autismo aprenden, piensan y resuelven problemas puede variar desde personas con un alto funcionamiento hasta personas con dificultades graves. Algunas personas con TEA pueden requerir un apoyo significativo en su vida diaria, mientras que otras pueden necesitar menos apoyo y, en algunos casos, vivir de forma totalmente independiente.

El autismo es muy diverso, de ahí que se hable de espectro, ya que cada persona con autismo es única. En términos generales, el espectro incluye el autismo, el síndrome de asperger y el trastorno generalizado de desarrollo no especificado (TGD-NE).

Los indicadores de TEA usualmente aparecen a los dos o tres años de edad, aunque algunos atrasos del desarrollo pueden aparecer incluso antes y, con frecuencia, se pueden diagnosticar a la temprana edad de 18 meses.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada 160 niños presenta esta condición y se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con autismo. En nuestro país, se estima que alrededor de 6,200 personas nacen con autismo cada año. Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, asegura que en el país una de cada 115-120 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista.

La evidencia basada en investigación ha demostrado que la intervención temprana en la primera infancia conduce a resultados positivos a lo largo de la vida de las personas con autismo, pues permite optimizar su desarrollo y bienestar.

Por ello, al identificar un caso de TEA, es importante que el niño y su familia cuenten con información y servicios pertinentes y oportunos, con especialistas y apoyos prácticos de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo, que puedan mitigar las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.

Las personas con TEA tienen una serie de necesidades complejas, que van desde servicios de salud, atención y rehabilitación, así apoyos para la educación y el empleo, sin dejar de lado medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles e inclusivos.

Los trastornos del espectro autista implican una carga emocional y económica para las personas que los padecen y para sus familias, toda vez que la atención que requieren los niños suele ser muy especializada, dada la especificidad de cada caso, lo cual representa fuertes gastos de bolsillo cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ha reconocido que a pesar de que existen instituciones que tienden a personas con autismo en México, éstas son insuficientes o incosteables para la mayoría de la población, lo cual se traduce en una fuerte carga económica para las familias, con todo el desgaste y presión que conlleva la necesidad de priorizar la atención a las personas con autismo sobre otras necesidades, invirtiendo una muy grande parte de sus ingresos para dicho fin.

Un avance en el reconocimiento y concienciación de la sociedad sobre los trastornos del espectro autista es la expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos (artículo 2).

Esta ley hace énfasis en la atención a la salud de las personas con TEA, esto es, al diagnóstico y tratamiento terapéutico, por lo que consideramos necesario que sus disposiciones en materia de derecho a la educación se traduzcan en acciones y programas efectivos orientados a apoyar a las personas con esta condición y a sus familias.

Argumentos que sustentan la propuesta

La atención temprana es “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”. (Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, 2005)

Vivir con esta condición es permanente, por lo que siempre habrá nuevos retos que afrontar y la atención temprana es sólo una fase de transición hacia la inclusión escolar y social de los niños con TEA.

El ingreso a la escuela regular no significa que el niño no requiera continuar con apoyos y atención específicos, o que se hayan resuelto completamente todos sus déficits nucleares relacionados con el autismo. Se debe seguir trabajando en ello, dando continuidad a la atención específica del niño, pero ahora dentro de los entornos escolares.

Para ello, los niños requieren estructuración de ese entorno, así como apoyos visuales para los aspectos sociales y comunicativos, por lo que las escuelas regulares deben contemplar las adecuaciones necesarias para incluir a todos los niños en un entorno normalizado.

La educación inclusiva se orienta a normalizar la vida del niño a nivel educativo, al tiempo que permite al resto de niños a conocer la diversidad, aspecto que forma parte también de la educación.

Para alcanzar este objetivo, es necesaria una adecuada formación del equipo docente, pero también disponer de los medios adecuados, de lo contrario, la escuela regular puede ser una opción complicada para el niño con autismo.

En nuestro país, instituciones de carácter privado ofrecen servicios orientados a la inclusión escolar, con el objetivo erradicar cualquier tipo de exclusión, así como disminuir y superar las barreras para el aprendizaje que los estudiantes con trastorno del espectro autista pueden encontrar en los planteles de educación regular, mediante el trabajo coordinado entre la escuela, la familia y la institución especialista de apoyo.

El servicio de inclusión escolar garantiza el acceso, la participación y el aprendizaje de los contenidos curriculares para los niños con TEA. Se asigna un asistente de inclusión (maestro sombra) quien brinda un seguimiento dentro de la escuela, mediante la supervisión del desempeño, con el cual se observa al niño dentro del ambiente escolar para detectar necesidades específicas tanto de aprendizaje como de interacciones sociales. Una vez conocidas las áreas de oportunidad se trabaja con la habilitación paulatina de capacidades de coordinación, motricidad fina y gruesa, comunicación y lenguaje con los pares, y adecuación de los contenidos curriculares para que sean asequibles al niño. El papel del asistente de inclusión se determina como un intermediario entre el estudiante y los demás integrantes de la comunidad académica, con el fin del garantizar la integración del niño al ambiente escolar.

Además, estas instituciones dan seguimiento dentro de la escuela a través de una supervisión en la cual se observa al niño en el ambiente escolar para detectar necesidades específicas y áreas de oportunidad a trabajar dentro de sus programas de tratamiento terapéutico, al tiempo que se brindan estrategias de intervención y sugerencias para mejorar el proceso de inclusión escolar, todo esto con el involucramiento activo de los padres, terapeutas, profesores y autoridades escolares.

Todo ello, con la finalidad de brindar al niño las mejores condiciones posibles para su aprendizaje y socialización en un ambiente de inclusión.

Como puede verse, la vida del niño o la niña con autismo implica la atención de todas las áreas que inciden en su desarrollo y que no están siendo suficientemente consideradas por los gobiernos de manera integral.

En efecto, es sumamente importante la atención temprana ya que, a mejor calidad de ésta, menor será el gasto al momento de llegar a la escuela y más rápida será la evolución del niño a todos los niveles. Sin embargo, igualmente importante es dar continuidad al tratamiento, ahora desde un ambiente menos controlado, de manera que el niño pueda adaptarse a las reglas sociales de convivencia escolar y, en un futuro, a las de la sociedad en su conjunto.

Cabe destacar que la atención temprana corresponde al ámbito socio-sanitario y no al educativo, por lo que ambos tipos de intervenciones tienen la misma importancia para el adecuado desarrollo del niño y la adquisición de habilidades para la vida que les permitan ejercer sus derechos de forma plena.

Si bien estas estrategias de apoyo a la educación de personas con trastorno del espectro autista han demostrado su efectividad en el cumplimiento de los propósitos planteados, este tipo de programas son financiados por las propias familias, lo cual los hace accesibles sólo a quienes pueden pagarlos.

A ello se suma la situación económica y social que atravesamos a causa de la pandemia de COVID-19, que ha complicado la situación de miles de familias que tienen hijos con algún tipo de discapacidad.

Ante la afectación económica derivada del confinamiento, muchas familias han debido prescindir de sus servicios de terapia y de los asistentes de inclusión o maestros sombra; padres y madres de familia deben asumir, en la medida de lo posible, la tarea de apoyar a sus hijos en la educación desde casa, con las consecuencias que la sobrecarga de deberes laborales, domésticos y ahora escolares, les genera. Otras familias se ven muy mermadas en su economía con tal de mantener estos servicios que son fundamentales para no perder los avances alcanzados en años de tratamiento.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa es establecer la obligación de los gobiernos para que, en el ámbito de sus competencias, implementen programas que otorguen el personal y todos aquellos recursos necesarios para la inclusión educativa de las personas con trastorno del espectro autista.

Si bien es cierto que siempre se requieren recursos financieros para este tipo de programas, la inversión redundará en mejores oportunidades para que las personas que viven con esta condición ejerzan sus derechos de forma plena, con los beneficios económicos, sociales y familiares que ello conlleva.

Para lograr el entorno de bienestar que el gobierno de la Cuarta Transformación persigue, debemos garantizar entornos inclusivos para todas las personas y, para ello, disponer de todos los recursos materiales y humanos que se requiera para alcanzar la meta de que nadie se quede atrás.

Fundamento convencional, constitucional y legal.

Esta iniciativa se fundamenta en el principio de igualdad de derechos y no discriminación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el Artículo 1o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo que respecta al marco jurídico internacional, la presente iniciativa se sustenta en los siguientes instrumentos:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Artículo III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Con fundamento en el bloque de constitucionalidad señalado, que establece la obligación del Estado Mexicano de respetar los derechos reconocidos en dichos instrumentos, así como de garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, adoptando las medidas necesarias para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados por todas las personas, el objetivo general de la presente iniciativa es que en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se incorpore el concepto de educación inclusiva como derecho fundamental de las personas con esta condición, así como el contar con todos los elementos necesarios para dicho fin, principalmente, con el personal de apoyo especializado en las escuelas, para lo cual se propone reformar las fracciones V y X del artículo 10 de la ley en comento.

Finalmente, se propone reformar la fracción VIII, a fin de armonizarla con las disposiciones que en materia de salud para el bienestar contempla nuestra Carta Magna a raíz de la reciente reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 08 de mayo de 2020, con la cual se establece el sistema de salud para el bienestar, cuyo objeto es garantizar los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo Único. Se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación que permitan prevenir la institucionalización y ayuden a preparar a las personas con la condición del espectro autista para su plena inclusión y participación en el hogar, en la escuela y en la comunidad ;

VI. a VII. ...

VIII. Recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

IX. ...

X. Contar, en el marco de la educación inclusiva a que se refiere la Ley General de Educación, con el personal de apoyo especializado y todos los elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Tercero. Las autoridades sanitarias y educativas, en el ámbito de su competencia, preverán de manera progresiva, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los recursos presupuestales necesarios para garantizar la prestación de los servicios de educación inclusiva a que se refiere el presente decreto.

Referencias:

Autism Speaks, en https://www.autismspeaks.org/

Autismo Diario, en https://autismodiario.com/

Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo, AC, en https://www.clima.org.mx/

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo 2019. Recuperado de:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/
dia-mundial-de-concienciacion-sobre-el-autismo-2019#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20no%
20existen%20datos,de%20trastorno%20del%20espectro%20autista

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html

Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, 2005. Libro blanco de la atención temprana. Recuperado de:

https://k4b4k3j5.rocketcdn.me/wp-content/uploads/2014/05 /libro_blanco_at.pdf

Organización Mundial de la Salud. Trastornos del espectro autista. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

La importancia del éxito de la Guardia Nacional para el restablecimiento del orden social es de suma relevancia para el futuro de nuestro país. En últimos años, el ascenso de la violencia y el delito han trastocado cada una de las actividades de las comunidades – desde lo económico hasta la percepción de seguridad –, lo que ha conllevado cambios sustanciales caracterizados por la desconfianza, miedo o falta de interés por parte de la ciudadanía respecto a la colaboración con las autoridades y la denuncia de actividades delictivas.

Actualmente, el 73.4 por ciento de la población urbana adulta considera su ciudad como insegura según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,1 donde actividades como retirar dinero, transitar en la vía pública o usar transporte público,2 son consideradas como espacios inseguros por parte de la población entrevistada, lo que corresponde a una concepción de desconfianza respecto a las capacidades de los elementos de seguridad para salvaguardar el bienestar de la población en general.

Esto se refleja en las cifras de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de este primer trimestre del 2020 respecto al desempeño de las autoridades. De acuerdo con lo recabado sobre la confianza hacia las fuerzas de seguridad, las policías municipales –con 46 por ciento–, las estatales –con 53 por ciento– y las federales –con 65 por ciento–, son consideradas las de menor confianza.3 En contraste, la marina –con 88.5 por ciento–, el ejército –con 86 por ciento– y la Guardia Nacional –con 76 por ciento–,4 son ‘de fiar’ para la mayoría de la población, lo que abre espacios de oportunidad para la reconstrucción de la confianza ciudadana con las autoridades de seguridad y augura un buen futuro para la Guardia Nacional si los resultados se demuestran en el corto plazo.

A la espera de ello, el esfuerzo requerirá de colaboración no solamente de la ciudadanía en las calles, sino de toda la población en sus labores y deber ciudadano. En el caso nuestro, la legislación requiere ser apuntalada para garantizar las herramientas legales necesarias para facilitar un uso adecuado de la fuerza pública en contra de las actividades delictivas, donde se garanticen procesos de investigación y sanción adecuados que estén apegados al ejercicio de los derechos humanos y eviten cualquier forma de daño colateral que impacte a la población.

Por ende, la definición de amenazas en contra de la Seguridad Nacional es un tema de relevancia al momento de pautar las actividades de la Guardia Nacional, el uso de la fuerza y los medios necesarios para el cumplimiento de objetivos, donde un desempeño impecable es vital para la reconstrucción de la relación con la ciudadanía y garantizar la colaboración con ella para el combate al crimen organizado. Actualmente, en la Ley de Seguridad Nacional, específicamente en su artículo 5, fracción V, se define como amenaza “actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada”,5 actividades que hoy en día corresponden en gran parte a las realizadas por la Guardia Nacional y son el motivo central para su creación.

En consecuencia, queda claro que obstaculizar operaciones de la Guardia Nacional en contra del crimen organizado no solamente es contraproducente en el hecho concreto, sino que implica abonar a la desconfianza institucional que han atravesado las fuerzas de seguridad en tiempos recientes, donde el futuro de su efectividad dependerá en gran medida de la confianza que tenga la ciudadanía y la colaboración de esta para la realización de operaciones exitosas.

Para ello, reformar dicha fracción para otorgarle protección a las actividades de la Guardia Nacional, al elevar como amenaza la seguridad nacional el bloqueo u obstaculización de sus actividades es pertinente. Los fracasos de otras instituciones de seguridad no pueden ser acarreadas por éste nuevo ente, este requiere un trasfondo legal que permita que sus actividades puedan realizarse sin obstaculizaciones y en total apego a la ley.

La necesidad de recuperar la confianza en las fuerzas de seguridad requerirá resultados palpables para la población, donde aquellos que busquen bloquear los operativos realizados por la Guardia de forma injustificada –las razones legítimas pueden ser el riesgo de las operaciones para el resto de la población o violaciones a los derechos humanos–, deban afrontar las consecuencias de mermar los esfuerzos por recuperar la paz en nuestro territorio.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se reforma la reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

...

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares, navales o de la Guardia Nacional contra la delincuencia organizada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ensu/en su2020_04.pdf

2 Ídem

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

4 Ídem

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_081119.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2021 como Año de Carranza, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortensia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2021 como Año de Carranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda persona debe tener a su patria por encima

de todos los cariños y todos los amores:

Venustiano Carranza

Venustiano Carranza Garza es uno de los mexicanos más preclaros de nuestra historia, su profunda visión de estadista y compromiso social lo consagraría como uno de los artífices del estado de derecho moderno y de un país de libertades sociales e instituciones. Nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859.

Hijo del coronel liberal Jesús Carranza Neira y de doña María de Jesús Garza. Fue su padre quien sembró en él un profundo amor hacia la patria, que lo llevaría a ser un hombre congruente con sus principios. El coronel Carranza era un fiel seguidor de Benito Juárez, no sólo fue una pieza fundamental del juarismo en la región, sino que se mantuvo leal aun durante el colapso de la república.

Aprendió sus primeras letras en su natal Cuatro Ciénegas, más tarde se mudaría a Saltillo para estudiar en el Ateneo Fuente, un colegio de corte liberal. En 1874 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria de la Ciudad de México, que dirigía Gabino Barreda. Posteriormente realizó estudios de medicina, pero un grave padecimiento de la vista lo obligó a abandonar esa primera vocación.

En Cuatro Ciénegas fue juez del municipio, posteriormente contendió para ser presidente municipal, cargo del que resultó electo en 1886, sin embargo, duró en el puesto únicamente 130 días ya que renunció debido a un desencuentro con el gobernador de Coahuila, José María Garza Galán.

En 1894 regresó con gran éxito como titular del Poder Ejecutivo en su municipio. Su buena gestión como alcalde y la buena relación que sostenía con Bernardo Reyes, quien, en 1900 fuera nombrado secretario de Guerra y Marina por Porfirio Díaz, le permitieron catapultar su carrera política fuera de Cuatro Ciénegas.

Fue diputado local y diputado federal suplente; además, senador suplente en 1901 y en 1903 senador propietario. En septiembre de 1908 el entonces gobernador de Coahuila, Miguel Cárdenas, solicitó licencia por 60 días, por lo que, pese a que no era del total agrado del presidente Díaz, Carranza fue designado como gobernador interino.

El 27 de febrero de 1909 lanzó su candidatura a gobernador constitucional de su natal Coahuila, sin embargo, el candidato de Porfirio Díaz era Jesús de Valle, por lo que tuvo que tomar su papel como candidato de oposición, situación que lo acercó a otro destacado político coahuilense, oriundo de Parras, Francisco I. Madero, quien en su libro “La sucesión presidencial en 1910” había lanzado una fuerte crítica hacía el general Díaz así como defendió una posición a favor de la democratización del país.

Tras llevarse a cabo las elecciones, el poder del grupo de Los Científicos se impuso y fue electo como gobernador Jesús de Valle. Sin embargo, con el triunfo de la revolución maderista, Carranza se convirtió en ministro de Guerra y Marina en el gabinete del presidente Madero, cargo del que dimitió para volver a su estado natal, primero como gobernador interino a partir del 28 de mayo de 1911 y posteriormente como gobernador constitucional electo para el cuatrienio 1911-1913.

Durante su gestión como gobernador, Carranza dio muestra de gran sensibilidad social. Se esforzó por impulsar la educación pública, el acceso a la salud, el mejoramiento de las comunicaciones y promulgó leyes que protegieran a la clase trabajadora. Creó la Ley de Accidentes de Trabajo, instauró la Dirección de Instrucción Pública y buscó conceder a los municipios independencia plena, aspectos que a la postre se impulsaron también en la Constitución de 1917.

El 19 de febrero de 1913, al día siguiente de la promulgación del Pacto de la Ciudadela, Huerta hizo llegar a los gobernadores de las distintas entidades del país una circular telegráfica en la que consumaba su insurrección contra el gobierno de Francisco I. Madero: Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente y su gabinete.

Cuando Venustiano Carranza recibió el telegrama, advirtió que el Senado no estaba facultado para designar a Huerta como titular del Poder Ejecutivo de la nación. Es en ese momento histórico cuando mostró su pensamiento de avanzada y su irrestricto respeto a la Constitución vigente desde 1857.

Aun cuando contaba con cerca de 500 hombres montados con quienes pudo rebelarse contra el gobierno de Huerta, optó por acudir al congreso local para solicitar su autorización acerca de la postura que el gobierno del estado debía tomar.

El congreso emitió su dictamen al respecto, el cual formó parte del decreto 1421, emitido por el gobernador Carranza por el que se desconocía al general Victoriano Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República; se confirieron facultades extraordinarias al ejecutivo del estado en todos los ramos de la administración pública y se convocaba a los gobernadores de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la federación para que secundaran la decisión del gobierno del estado.

En un manifiesto dado a conocer al pueblo de Arteaga el 4 de marzo de 1913, Venustiano Carranza evidencia, con aguda visión de Estado, una vez más su respeto a la Constitución de 1857 vigente en aquel entonces y su convicción de que sólo por medio del respeto a los derechos de los ciudadanos puede mantenerse el orden constitucional. Ahí reconoció que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, razón por la que los poderes hacen mal en apoyar su fuerza, su respeto y su prestigio en un motín militar. Y si tal cosa ha ocurrido a la primera magistratura de la nación, corresponde a los estados federales, en su más perfecto derecho, reaccionar a fin de restablecer el orden constitucional”.

El 26 de marzo de 1913, fue firmado en la hacienda Guadalupe, Ramos Arizpe, el Plan de Guadalupe, en el que se repudiaba al gobierno de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan y se nombraba comandante en jefe del Primer Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.

El plan establecía que, al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente, lo que iría dando forma lo que a la postré sería el proyecto de Constitución de 1917.

Para combatir el gobierno usurpador de Huerta, se unieron a su causa los generales Francisco Villa, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Ángel Flores, Pablo González, Lucio Blanco entre otros. Pronto en toda la república se presenciaron varios levantamientos que duraron aproximadamente 18 meses. Finalmente, en agosto de 1914, Victoriano Huerta deja el poder y abandona la ciudad de México.1

Una vez derrotados los diversos levantamientos en 1915, y controlado el movimiento obrero promovido por la Casa del Obrero Mundial en 1916, Carranza se planteó el reto de convocar a un Congreso Constituyente, con la intención de reformar la Constitución de 1857, lo que terminaría con la lucha armada y permitirá que el país recobrara el orden legal. La primera convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917, promulgándose el 5 de febrero de 1917 la que sería reconocida como la Constitución con mayor contenido social del mundo.

El proyecto de Constitución planteado por Carranza reafirmaba las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como el federalismo y los principios democráticos incluidos en la Constitución de 1857.

Se reconocieron los derechos laborales, como la huelga y la libre organización de los trabajadores, además de regularse el trabajo asalariado al establecerse salarios mínimos y la duración de la jornada laboral; se estableció? el derecho de los ciudadanos a la educación laica, gratuita y obligatoria y, de manera sobresaliente, el principio que otorgaba a la nación el regular las características de la propiedad privada, de acuerdo con el interés de la comunidad, con lo que se recuperaban los recursos naturales del país, y se anunciaba la expropiación por causa de utilidad pública, que conduciría a la reforma agraria.

El 1 de mayo de 1917 Venustiano Carranza dejó de ser encargado provisional del Poder Ejecutivo de la nación y se convirtió en presidente constitucional del gobierno mexicano, cargo que ocupó hasta 1920. Daba inicio la era de la maduración de las instituciones que permitió crear y sostener, en un clima de estabilidad política, un gobierno nacional en el marco de un estado liberal, moderno, próspero y con justicia social.

Durante su periodo de gobierno se dedicó a pacificar al país de las constantes guerras que se presentaban en algunos estados de la República, además de restablecer la paz y trabajar para sacar al país tanto en el aspecto económico, político y social.

Tras incontables cambios de planes y traiciones de quienes se suponía le habían jurado lealtad como presidente de México, Carranza abandonó la Ciudad de México con rumbo a Veracruz, pero sus opositores le habían cerrado el paso en su camino, Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Tlaxcalaltongo, Puebla, donde perdió la vida el 21 de mayo de 1920.

La constitución de 1917 es la culminación de una serie de hechos históricos por la cual había luchado el país desde la independencia de 1810. No puede pasarse por alto que los actos realizados por Venustiano Carranza fueron fundamentados en recobrar aquello que el país había perdido: un estado de derecho, democracia y justicia social.

El general Francisco Luis Urquizo lo definió como: “Un emblema de dignificación nacional, baluarte de los derechos conculcados un día, refugio de los dignos, brazo demoledor de una tiranía, cerebro organizador de un pueblo hecho ejército, corazón firme de todo para su patria y hombre de una pieza en alma y cuerpo.”

Por su parte, Isidro Fabela señalaba que “Carranza era un hombre corpulento y vigoroso, de labios delgados y cabellera blanca, mirada serena y rostro ecuánime. De semblante inexpresivo y receptivo, aunque enérgico si era necesario, su voz era suave y en tono menor, sin modulaciones. Tenía la costumbre de hablar de la misma forma como escribía, es decir, precisando sus pensamientos en frases, a las que nunca agregaba adornos con la finalidad de provocar emociones en quienes lo escuchaban, más bien buscaba sembrar una idea. Cuando hablaba en público le gustaba levantar el acento, pero nunca se dejaba llevar por ráfagas emocionales, por lo que sus discursos eran llanos y terminantes, y si era necesario, enérgicos y duros. La suya era una personalidad noble y digna, sin altivez, propia de su alta investidura. Su presencia inspiraba e imponía respeto, no sólo a causa de su personalidad oficial, sino por su figura majestuosa y actitud de autoridad”.

En suma, Venustiano Carranza se convirtió en artífice del Estado mexicano moderno, de instituciones como el Ejército Mexicano e incluso del orden constitucional con la promulgación de la Constitución de 1917 que sigue vigente a más de cien años de su promulgación, lo cual demuestra el extraordinario legado de Carranza, hombre adelantado a su tiempo, cuyo pensamiento y obra trascendió el campo de las armas y se materializó al sentar las bases de nuestra patria.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto reconocer el legado de Venustiano Carranza, su vida y trayectoria, así como conmemorar su obra en beneficio de los ciudadanos, sobre este gran personaje revolucionario quien dio a México una de sus más grandes obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara 2021 como Año de Carranza

Artículo Uno. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara 2021 como Año de Carranza.

Artículo Dos. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Banco de México emita moneda conmemorativa al efecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2021, Año de Carranza”.

Tercero. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para dar relevancia y difusión interinstitucional a la declaración decretada.

Nota

1 UNAM. (1986). Historia del Congreso Constituyente. Agosto 23, 2019, de Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3430 /8.pdf, página 31.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortensia Garay Cadena, Fernando Donato de las Fuentes Hernández. (Rubrica)

Que adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Huerta Hernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 39 Bis de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero establece que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.1

La educación inicial busca sustentar su labor pedagógica en fundamentos científicos acordes con el crecimiento y desarrollo infantil. Desde la concepción hasta el nacimiento éste es acelerado; los infantes poseen una inteligencia con infinitas posibilidades y capacidades para asimilar la estimulación del mundo que les rodea; miles de millones de neuronas están disponibles para entrar en contacto con el exterior, con la experiencia social que la humanidad ha acumulado y que puede ser captada por ellos. Después el crecimiento y desarrollo es menos rápido, no obstante, se caracteriza hasta los tres años y en la edad preescolar, por el crecimiento y los cambios cotidianos que se suceden ininterrumpidamente, tanto por factores internos como externos, estrechamente relacionados entre sí.

Es claro que el proceso educativo con los menores de seis años presenta una serie de diferencias en relación con el resto del sistema educativo nacional. La educación inicial se ocupa de una población que se encuentra en una etapa esencial para la vida de todo ser humano, reconoce las diferencias individuales que tiene cada niña y niño; atiende la creación de vínculos con las familias y el entorno social para la adquisición de valores y actitudes de respeto y responsabilidad, mismos que les permitirán al alumnado establecer una mejor relación con los demás miembros de su familia, su comunidad y el ámbito social; propicia la adquisición de hábitos de higiene, salud y alimentación; el desarrollo de habilidades para la convivencia y participación social; promueve una valiosa gama de experiencias y aprendizajes que les permitirán una formación sólida para su integración a la vida escolar.

Por su propia naturaleza, el sistema educativo nacional se empezó a partir de la educación primaria; en su modelo actual, desde los años del Porfiriato primero a instancias de Justo Sierra, y en los años postrevolucionarios con José Vasconcelos. Se intentó primero la cobertura total y luego la mejora de su calidad. Hoy la cobertura es de casi el 99 por ciento de la población en edad escolar. Poco a poco se ha ido extendiendo el Sistema Educativo Nacional hacia la educación media superior (secundaria y preparatoria, con sus variantes), la educación superior y en fecha más reciente se incorporó la educación inicial como parte de la cobertura de la educación pública.

Sin embargo, por las propias necesidades laborales de las mujeres, muchos bebés, desde los 45 días de nacidos, entran a guarderías para permitir que sus madres trabajen.

Y esta modalidad fue creciendo para poder incorporar una mayor cantidad de niñas y niños. Algunos Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) se instalaron en o cerca de las instalaciones laborales en que se encontraban las mamás, por ejemplo, en mercados públicos o en pequeños locales contiguos a fábricas porque, por su naturaleza, era conveniente para las mamás tener ese servicio cerca de sus lugares de trabajo. Incluso mejor que cerca de sus casas.

Encontramos también que buena parte de los Centros de Desarrollo Infantil y otras unidades de educación básica, se crearon inicialmente con la intención precisa de ser guarderías, esto es, lugares de resguardo de niños más que instalaciones educativas propiamente dichas, y que con el tiempo fueron avanzando hacia un enfoque más escolarizado y de educación preescolar como parte del ciclo inicial.

En fechas relativamente recientes aumentó el énfasis de dar una formación educativa a los menores desde muy pequeños; en parte, con los llamados gymboree (o gimnasios para bebés, creados en 1976) y en parte con una expansión de los servicios de las guarderías para atender no únicamente a los derechohabientes del IMSS. Esto ha permitido revalorar este nivel educativo la reciente reforma integral al sistema educativo nacional, que pretende entre otras cosas: formalizar la carrera magisterial; fijar reglas claras para el ingreso, crecimiento laboral y salida; y permitir que la población tenga acceso a una educación universal de calidad; sin embargo, las cifras son francamente preocupantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala en el Conteo General de Población 2015 que el 4.5 por ciento de la población es menor de 5 años. Esto implica que una población cercana a los 5 millones 400 mil mexicanos está en edad de tener educación inicial.2 Sin embargo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública,3 en la educación inicial se atendió durante el ciclo escolar 2018-2019 (el último que se cerró adecuadamente previo a la pandemia) a apenas 267 mil 38 alumnos, de los cuales 104 mil 879 estudiantes estuvieron a cargo de 5 mil 145 docentes y asistieron al sistema público, en tanto que 162 mil 159 fueron al sistema privado. Esto deja a más de cinco millones de niños sin atención escolarizada en el nivel de educación inicial.

El Partido del Trabajo, a lo largo de casi dos décadas, ha hecho un gran esfuerzo por ofrecer Centros de Educación Inicial muy cerca de las instalaciones laborales de las mujeres para facilitarles la vida. El gobierno federal ha procurado incorporar algunos de ellos formalmente al Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, las propias cifras de la Secretaría de Educación Pública nos dicen que en este nivel educativo hay todavía mucho por hacer. Francamente nos preocupa que, con la actual redacción de la ley, se exija tener una licenciatura en educación para poder atender a un grupo y con ello tener una plaza de maestro.

Es cierto que a toda la sociedad le conviene elevar la calidad. Las recientes reformas de septiembre de 2019 tanto a la Ley General de Educación como a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros hicieron obligatoria la Educación Básica desde el nivel Preescolar, pero no definieron adecuadamente la situación vigente.

El hecho de que buena parte del personal que colabora en los Cendis (y otras variantes de educación inicial) no tienen formación profesional a nivel licenciatura y no podrán tenerla en el corto plazo. De acuerdo con la redacción actual de la ley, ellas no podrían hacer carrera o entrar al servicio como docentes.

Las nuevas normas excluyen de los concursos de selección a personal que no tenga formación a nivel licenciatura, cuándo buena parte del personal que labora en los Cendis o bien es empírico, o cuenta con carreras distintas a la de maestro normalista especializado en preescolar, o las tienen a nivel de profesional técnico –no de licenciatura- o únicamente se ha certificado en competencias laborales. Es importante que esta situación se reconozca en la ley.

La formación de alta calidad de los docentes a fin de mejorar la educación pública es una tarea en que la cuarta transformación se dedica con especial interés. Es uno de los resultados más notables que se lograron en esta legislatura: generar un nuevo marco legal, armonizado con los intereses nacionales y la búsqueda de una mayor calidad educativa para los alumnos, junto con una ruta de desarrollo profesional para los maestros que esté exenta de presiones absurdas pero que estimule su creación y formación profesional a lo largo del tiempo. Sin embargo, hemos encontrado que en este gran esfuerzo se dejó de lado la opción de formar maestras y maestros (y particularmente auxiliares educativos) en el nivel de educación inicial. Nos preocupa más porque este ciclo escolar recién iniciado, con la pandemia y las clases por televisión, no será la forma adecuada para atender a la población de este rango de edad, quienes requieren atención personalizada. Si ya hacía falta personal, será aún más grave la situación tras la pandemia y al regresar a la nueva normalidad.

Por ello, tenemos la oportunidad de mejorar la nueva ley. Es necesario poder incorporar un espacio adecuado para las personas que colaboran en ese ciclo. La propia Secretaría de Educación Pública considera que se requiere un auxiliar por cada tres alumnos en los niveles más bajos de la formación inicial, y acepta que no hay condiciones o profesores necesarios para atender ese nivel en todo el país. Se forman más maestros normalistas para primarias y secundarias que para educación inicial, dada la naturaleza del trabajo que requiere mucho más contacto físico y atención personalizada en cada alumno.

Por ello consideramos importante hacer la modificación a la Ley General para permitir que se incorporen más personas. Una norma que permite reconocer la formación en experiencia y competencias laborales, esto es, la antigüedad, para que haya personas que puedan atender a los grupos de educación inicial, a pesar de no tener una formación profesional como educadores.

Buena parte de este personal adicional estará más para la atención individual de los alumnos que propiamente para la labor docente frente a grupo. La actual ley ni siquiera los considera. Esto permitirá que el sistema crezca en la medida en que se requiere. La norma vigente cierra algunas oportunidades laborales a personas que se encuentran en ese rol, con años de experiencia pero que quedan descartadas por no tener una formación profesional a nivel licenciatura.

Actualmente, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) ofrece la certificación de competencias en “atención, cuidado y desarrollo integral de niñas y niños de 4 a 12 años inscritos en el sistema escolarizado en Centros de Bienestar/Atención Infantil con horario extendido”,4 la certificación de competencias en “prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños en Centros de Atención Infantil”5 y la certificación de competencias en “Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en establecimientos de asistencia social”.6 Por su parte, la fundación Carlos Slim tiene el programa de capacitación como cuidador de niños,7s que ofrece una certificación al concluirlo.

Consideramos que estas opciones permitirían que las personas que hayan sido capacitadas y certificadas en la atención infantil podrían incorporarse a la educación inicial, aunque no tengan formación profesional a nivel licenciatura en el área.

Comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial.

Como puede verse, el artículo que se propone retoma los criterios que se tiene para la educación básica establecidos en el artículo 39 y los adecua para incorporar la experiencia laboral y la certificación de competencias laborales como una parte del proceso de evaluación. Permite que se utilicen otros criterios, pero también pondera los que se están proponiendo: que se sepa trabajar con niñas y niños.

Considerandos

Que la población mexicana va en aumento ya que la tasa de natalidad es de 17.6 por ciento por cada mil habitantes, lo que eleva el número de niños que requieren educación inicial en el sistema educativo nacional;

Que la demanda no atendida de educación en este sector es de casi cinco millones de mexicanos menores a cinco años que no asisten a la escuela;

Que la reciente incorporación del nivel de educación inicial a la educación obligatoria no ha permitido la formación adecuada de cuadros docentes de maestras y maestros con formación profesional en este campo;

Que buena parte de la población que está en edad preescolar requiere una atención dedicada puntual personal, ya que la propia Secretaría de Educación Pública señala que en este nivel se requiere un responsable por cada tres niños, adicionalmente al maestro;

Que muchas personas pueden tener la experiencia y la formación técnica para atender menores en este rango de edad, no así la educación de nivel universitario y quedarían excluidos;

Que no puede satisfacerse totalmente la demanda de este servicio educativo de este nivel educativo con los profesores actualmente existentes y que la formación de nuevos tomara demasiados años como para atenderse oportunamente;

Que ya existen antecedentes de certificación de competencias laborales en materia de atención y cuidado de bebés, lo que permitiría contar con personal que atienda esta necesidad con mayor oportunidad;

Que existe un sistema de Centros de Educación Inicial (Cendis), que permite a las madres trabajadoras tener la opción de que sus hijos queden cuidados cerca de sus lugares de empleo, con lo cual se facilita la incorporación de la mujer al mercado laboral;

Que al flexibilizar un poco las condiciones de contratación fijadas en la ley para este nivel educativo se podría aumentar la cantidad de trabajos para personas jóvenes, en particular mujeres;

Que al prepararse para atender niñas y niños a la vez se preparan para poder cumplir este rol en sus propias familias;

Que las reglas actuales establecidas para la incorporación al servicio general de maestros condicionan a tener formación profesional y excluye aquella formación no profesional, pero que puede no ser necesaria en ciertos niveles o para ciertas tareas, por ejemplo para los auxiliares en atención a los grupos de lactantes y menores de edad, por lo que el requisito es excesivo y puede generar graves distorsiones;

Que es urgente regularizar la situación de los miles de colaboradores de los Cendis, que con esta regla quedarían totalmente excluidos y sin posibilidad de desarrollar una carrera basada en la experiencia laboral amplia en el sector en que ya se encuentran laborando.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial, mediante la adición del artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros al tenor del siguiente:

Decreto por el cual se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Articulo 39 Bis.

La admisión al servicio de educación inicial que imparta el Estado, las organizaciones sociales o los particulares a través de los centros de desarrollo infantil, guarderías, estancias infantiles o equivalentes se realizará mediante procesos de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

En ellos, se considerará principalmente la experiencia acumulada, la formación a nivel técnico profesional, así como la capacitación y certificación de competencias para la atención del alumnado menor de 6 años de edad, agrupado en secciones de Lactantes, Maternales y Preescolares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Población. En la sección Temas/Población/Población relativas a la encuesta intercensal 2015 del Inegi, disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Principales cifras del sistema educativo nacional 2018-2019, Secretaría de Educación Pública, disponible en

http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

4 https://conocer.gob.mx/RENEC/fichaEstandar.do?method=obtenerPDFEstandar&idEstandar=2329

5 https://conocer.gob.mx/RENEC/fichaEstandar.do?method=obtenerPDFEstandar&idEstandar=1701

6 https://www.conocer.gob.mx/contenido/transparencia/Avisos/2017/27.pdf

7 https://capacitateparaelempleo.org/pages.php?r=.tema&tagID=926

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en materia de seguridad social, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Diego Eduardo del Bosque de la Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27, así como los artículos transitorios quinto y sexto a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el pilar fundamental que refuerza los principios y valores adquiridos en el hogar y a su vez, proporciona el conocimiento que nuestras niñas, niños y adolescentes habrán de utilizar con el fin de tener una vida más digna y fructífera.

El Estado, según la Carta Magna, está obligado a otorgar educación de calidad y gratuita hasta el nivel superior, lo cual fue aprobado recientemente por el Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma en materia educativa.

Como dato adicional, según el estudio “Hacia la Gratuidad de la Educación Superior. Primeros Pasos e Implicaciones Presupuestales” elaborado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, las instituciones de educación superior actualmente atienden a más de 2.95 millones de alumnos, es decir, se tiene una cobertura de 36 por ciento de la población en edad típica para ingresar a este nivel educativo, lo que significa el 17 por ciento del gasto federal asignado.

En nuestro país, existen más de 8,800 carreras universitarias,1 las cuales se imparten, tanto en instituciones públicas como privadas, en sus diversas modalidades tales como lo presencial, a distancia, semipresencial, en línea, etc., sin embargo, solo existen alrededor de 148 carreras relacionadas con el sector agrícola, lo que representa sólo el 1.68 por ciento del total de carreras universitarias.

Para nuestro país, el sector agrícola es una de las actividades prioritarias, ya que gracias a él se pueden solventar las necesidades alimenticias de millones de personas, esto es aprovechando las condiciones y la diversidad climáticas con que cuenta el país.

Los sectores agrícolas y pecuarios representan cerca del 10 por ciento del PIB, como valor agregado, gracias a la gran biodiversidad con que se cuenta y a los 134.4 millones de hectáreas dedicadas a la actividad agrícola y ganadero, cosechando cerca de 200 productos en diferentes estaciones y temporadas y a los 6.6 millones de personas dedicadas a estas actividades silvoagropecuarias (Atlas Agroalimentaria 2012-2018, SIAP-SADER, 2018).

Estos datos demuestran la importancia que tiene el sector agrícola en nuestro país, y el compromiso gubernamental para generar especialistas en la materia, lo cual permitirá que puedan seguir trabajando en el campo con mejores técnicas y cuidando en todo momento el entorno ecológico que los rodea.

Para lo anterior, nuestro país cuenta con diversas Instituciones de Educación Superior (IES) que ofertan programas de licenciaturas y posgrados en la formación de recursos humanos de alta calidad dedicadas a resolver problemáticas del campo mexicano, entre las cuales, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) ofrece carreras de agronomía en sus diferentes áreas, disciplinas y especialidades, además de ser generador de desarrollos tecnológicos y científicos de alto impacto para el país. Por más de 97 años se ha especializado en la formación de profesionales en áreas del campo y que cuenta con reconocimientos nacionales e internacionales.

Dicha Universidad cuenta con tres planteles, la Unidad Saltillo identificada como la unidad Sede, así como la Unidad Laguna, ambas en el estado de Coahuila de Zaragoza y el Centro Académico Regional Chiapas ubicada en la ciudad de Cintalapa de Figueroa, en el estado de Chiapas. En estos planteles se imparten un total de 22 carreras de licenciatura y 15 programas de posgrado reconocidos por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Conacyt.

En su 97 aniversario, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución pública que ofrece educación de calidad para atender las necesidades de la sociedad en general, y en particular del medio rural mexicano y de sus habitantes más necesitados, al tener una matrícula de 5,588 alumnos, además de contar con 264 alumnos de posgrado, todos ellos provenientes de todo el país y de zonas de media y alta marginación. Es una institución emblemática de la educación agropecuaria superior en México, que se ha consolidado como una de las mejores instituciones en la formación de capital humano y conocimientos para el desarrollo sustentable del campo y del país. En la actualidad es una de las universidades dedicadas a la agricultura, con gran importancia nacional y reconocida a nivel América Latina.

La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro fue inaugurada el 4 de marzo de 1923, con el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro. En 1938 pasa a ser institución de educación pública dependiente del Gobierno del Estado de Coahuila, en 1957 se integra con otras instituciones para formar la Universidad de Coahuila. En 1975, el Gobierno del Estado de Coahuila emite el decreto que la transforma en Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como organismo descentralizado del Estado previo acuerdo entre el Gobierno Federal para aportar los recursos presupuestales.

Sin embargo y dada la situación por la que atravesaba la institución, en 2006 el Congreso de la Unión, aprobó expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, dejando de ser un organismo estatal para ser un organismo descentralizado del Gobierno Federal, lo que permite a la Universidad tener acceso a los recursos y prestaciones que, por ley, la federación le otorga. Para que operara dicha transferencia, el Gobierno del Estado de Coahuila abrogó la Ley Orgánica de la Universidad y desincorporó los bienes de la misma a efecto de que constituyeran parte de su patrimonio según se asienta en su Nueva Ley Orgánica expedida el 26 de abril de 2006 por el Congreso de la Unión, ahora como organismo descentralizado del Gobierno Federal.

En esta nueva ley orgánica se omitió el traslado de los pasivos laborales, ya que al no existir la disolución, extinción y liquidación y/o recontratación de su personal, no se extinguen sus derechos a:

• El derecho a la seguridad social

• El derecho a la pensión, jubilación y servicio médico en los tres niveles de atención, tanto de los trabajadores en activo y de quienes ya son pensionados o beneficiarios.

La seguridad social del personal de la Institución tiene su origen cuando estos formaban parte de la Universidad de Coahuila, afiliados a la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), dos organismos públicos descentralizados del Gobierno Estatal, uno la Dirección de Pensiones y otro la Dirección del Servicio Médico, quienes son los que han otorgado la seguridad social. El Personal de la UAAAN ha aportado por más de 50 años a estos dos organismos.

Este cambio viene a replantear la situación laboral de los trabajadores de la universidad, tanto docentes, como administrativos, ya que mientras dicha casa de estudios dependía del estado de Coahuila de Zaragoza, sus empleados recibían su seguridad social por conducto de las instituciones estatales, al cambiar su situación y convertirse en un organismo descentralizado del Gobierno Federal, sus trabajadores deberían estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cabe mencionar que a pesar de que el dictamen de la expedición de su Ley Orgánica, donde la convierte en organismo descentralizado del gobierno federal, menciona en sus consideraciones que se deben tomar medidas para salvaguardar los derechos y las relaciones laborales de todos los trabajadores, tal como lo marca el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, sin embargo estas medidas no fueron incorporadas en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, no se incorporó ninguna disposición que proteja sus derechos mediante algún mecanismo que les permita a los trabajadores adscritos a los sistemas estatales su migración a organismos federales como lo es el IMSS.

Actualmente el 60º por ciento de los trabajadores de la UAAAN están afiliados al IMSS, sin embargo, se cuenta con 40 por ciento que aún se encuentran adscritos a los institutos estatales, los cuales se mantienen solo con aportaciones de sus trabajadores en activo y que son insuficientes por ser un sistema cerrado.

Desde hace más de 15 años no se tienen movimientos y altas de trabajadores a la Dirección de Pensionados de los Trabajadores del Estado y el Servicio Médico de los Trabajadores del Estado, los cuales se encuentran financieramente en crisis, lo que ha obligado al gobierno estatal a tratar de reformarlos, incrementando el monto de aportaciones de los trabajadores, así como elevar la edad de retiro de los trabajadores.

Se han buscado diversas opciones de remediar este pasivo, como fue el de acceder al fondo para la reestructuración de pensiones con los excedentes petroleros que fue creado en 2007, sólo que no se tuvo éxito en la encomienda, dado que los lineamientos para al mismo fueron insalvables. De igual manera los recursos del fondo de apoyo paran el saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las universidades no fueron una opción, ya que fueron destinados para atender problemáticas estatales, por lo que al ser la UAAAN un organismo descentralizado de carácter federal, no se pudo acceder a los mismos.

Es por lo anterior que el día 4 de Octubre de 2019, el H. Consejo Universitario de la UAAAN, en sesión ordinaria aprobó por mayoría de votos, se mandató al rector, Dr. Mario Ernesto Vázquez Badillo, para que realice las gestiones necesarias en materia legislativa y administrativa incluyendo la adición de un Quinto Transitorio a la Ley Orgánica de la UAAAN ante las instancias correspondientes del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como ante el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) y Congreso del Estado de Coahuila, para que los pasivos laborales que comprende las pensiones y servicio médico de los trabajadores, pensionados y jubilados y sus beneficiarios pasen a la federación, situación que quedó asentada en el acta número 551 del H. Consejo Universitario de la UAAAN, mismo que me fue turnado en mi calidad de Diputado Federal y egresado de dicha institución.

La UAAAN, representa para muchos mexicanos, la única posibilidad de acceder a una educación especializada en temas del campo por lo que no podemos y no debemos permitir que sus trabajadores sigan en la incertidumbre del derecho a la seguridad social, así como al derecho a la pensión, jubilación y servicio médico en los tres niveles de atención, tanto de los trabajadores en activo, sus pensionados y/o beneficiarios.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en materia de seguridad social a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Único. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria, así como los artículos transitorios Quinto y Sexto relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril del 2006, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro para quedar como sigue:

Artículo 27. Las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Quinto. La Universidad en un plazo no mayor a seis meses de la publicación del presente decreto, convendrá con sus trabajadores en activo, así como con los pensionados, jubilados y beneficiarios afiliados a la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación en el Estado de Coahuila (DIPETRE) y al Instituto del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, que así opten por ello, su migración al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sexto. La Universidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social convendrán la migración de los trabajadores en activo, pensionados, jubilados y beneficiarios que así opten por ello.

En todos los casos, quedan reconocidos los derechos adquiridos en materia de seguridad social por estos. Para tal efecto, el convenio considerará cubrir la totalidad de los mismos. De igual forma, el gobierno estatal, a través de la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación en el Estado de Coahuila (DIPETRE) y el Instituto del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones históricas realizadas por los trabajadores.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 20 de noviembre de 2019 en:

http://www.educaedu.com.mx/carreras-universitarias

Dado en el Congreso de la Unión,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputado Diego Eduardo el Bosque Villarreal (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información se han vuelto centro de debate sobre política pública en tiempos recientes. Con el incremento en la inmersión de éstas al interior de la rutina diaria, sus impactos en el operar de los sectores público y privado han revolucionado las posibilidades de la población, se ha dado paso a la generación de nuevas exigencias por parte del mercado y consumidores.

En consecuencia, resulta indispensable el reajuste de nuestros programas públicos para que la realidad no supere a la política existente en favor de garantizar un trato justo entre todas las partes. Hoy en día, esto no se ha dado, los problemas respecto a la información personal y la privacidad de la población usuaria han derivado en debates en torno a los límites y regulaciones que deben implementarse para que las oportunidades sean mayores que los contrapesos.

Desafortunadamente, en la actualidad contamos con un rezago en la materia, es sumamente notorio no solamente en el plano de la innovación, sino también en el caso de nuestras regulaciones. Los nuevos desarrollos realizados por los gigantes de la tecnología –en su totalidad son de origen extranjero–, por lo que obliga a mantenernos actualizados respecto a qué implementaciones pueden considerarse como un riesgo para la población y cuáles tienen un alcance de carácter positivo, de gran escala y con miras al futuro.

En este sentido, el caso de la lectura no ha sido ajeno a estos cambios y presenta aspectos positivos o negativos para las aspiraciones que se tienen en materia de promoción de la lectura. Con la digitalización del texto, los formatos digitales han abierto un sinfín de oportunidades para la población que no cuenta con acceso a librerías o bibliotecas, ya sea por cuestiones de origen, acceso a dispositivos, interés o tiempo disponible.

Igualmente, ha implicado cambios sustanciales en la relación que tenemos con los libros en formato físico por parte de especialistas y aficionados. La posibilidad de la venta en línea o la consulta digital pública de textos ha tenido un impacto en la descentralización de estos servicios, un abaratamiento de costos y ha presentado un potencial enorme respecto al acceso a textos de difícil obtención.

Por lo tanto, considerar fortalecer esta relación entre lo digital y lo analógico no solamente corresponde a una afinidad por esta clase de innovaciones, sino que va en relación con los cambios que definirán el futuro de nuestro país en la mayoría de sus ámbitos cotidianos.

En el caso concreto de los libros, una innovación de bajo perfil, pero de gran impacto, es la implementación de códigos QR en textos impresos, donde llevar el “enlace” a medios físicos va en sintonía con la hibridación inminente entre lo digital y lo analógico, y sus aplicaciones concretas son diversas. Comenzando por el acceso a fichas bibliográficas actualizadas, las posibilidades que se abren con su implementación se relacionan con el libre acceso a la información y son una forma rápida de enlazar a la población con fuentes elaboradas por especialistas. Igualmente, pueden contener enlaces con imágenes o portales, donde tours virtuales o estadísticas a detalle son potenciales contenidos de esta clase de documentos.

Esto último no es mera especulación, sino que ha comenzado a formar parte de los textos actuales, incluyendo los libros de texto gratuito. Para el reciente curso concluido a mediados de 2020, el libro de Geografía para primaria se presentó como un hito en éste proceso de adopción, el cual es considerado como el “primero de su generación” en palabras del Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, en agosto del 2019.1

Su característica central es la adopción de códigos QR que faciliten el acceso a fuentes de información fidedigna para los estudiantes y padres de familia, lo que supone una aceptación implícita de los beneficios que para la educación y lectura tienen ésta clase de tecnologías, y que deberían ser ampliadas a la mayoría de la población.

Por lo tanto, al observar el potencial de algo tan simple como ésta clase de códigos, se justifica proponer su inclusión en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en su artículo 21, ya que va en sintonía con la hibridación del texto físico y la información digital bajo un criterio de disponibilidad y acceso equitativo a los libros. Hoy en día, la cantidad de textos que se comercializan y venden en México muestra que los avances tecnológicos no son excluyentes con las invenciones de tiempos pasados, siendo el libro parte de esas creaciones y que se puede beneficiar de una flexibilización de sus fuentes.

Los ejemplos previamente mencionados, al igual que su uso en libros de texto gratuito, son justificación suficiente para considerar que su implementación no genera grandes costos y abre un conjunto de posibilidades que van totalmente enfocadas a beneficiar a los lectores. Facilitar la comprensión de los textos al igual que sacar provecho de los dispositivos digitales, resulta un paso necesario para un mundo que lo demanda.

Sobre este escenario, a continuación, clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21. En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN, código QR y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.youtube.com/watch?v=DXUWaJ0YOyI

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El Congreso de la Unión, en 1990, expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dando origen al Instituto Federal Electoral para dar certeza, transparencia y legalidad a las elecciones.

El Instituto Federal Electoral se integraba por un máximo órgano que era un Consejo General integrado por:

-“El presidente del Consejo General, que era el secretario de Gobernación.

-Seis consejeros magistrados, personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos por el presidente de la república y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

-El director y el secretario general del Instituto.

-Dos diputados y dos senadores (representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara).

-Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con los resultados que obtuvieran en la última elección”.1

En 1993 el Congreso de la Unión reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para otorgar las siguientes atribuciones al Instituto Nacional Electoral:

-Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores

-Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos

-Establecer topes a los gastos de campaña”.2

El siguiente año se reformó de nuevo el mismo código en la que se crea la figura de consejeros ciudadanos que eran representantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, quedando integrado el Consejero General de la siguiente manera:

-“Un presidente del Consejo General (secretario de Gobernación)

-Seis consejeros ciudadanos

-Cuatro consejeros del poder legislativo

-Representantes de los partidos políticos con registro”.3, 4

Se realiza una nueva reforma al código en el 2007 para otorgar diferentes funciones al Instituto con los siguientes objetivos:

-Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales.

-Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación.

-Promover la participación ciudadana en las elecciones.

-Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.

-Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales.

-Crear la Contraloría General del IFE con un titular designado por la Cámara de Diputados.

-Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General”.5

En el 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva estructura orgánica del Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral, a fin de homologar los estándares de los procesos electorales así fortaleciendo la democracia electoral.

El nuevo Instituto Nacional Electoral tendrá en principio las mismas funciones y objetivos que su versión anterior, además se contará con el Servicio Profesional Electoral Nacional, se dará la apertura de candidaturas independientes, se fiscalizará los recursos de los partidos políticos, etcétera.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional Electoral tiene su fundamento constitucional en el artículo 41, fracción III, Apartado A, y los preceptos consiguientes.

“El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”.6s

El Instituto Nacional Electoral tiene la misión de organizar los procesos electorales para garantizar y vigilar la democracia de la nación, a través de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por:

-Consejero presidente

-Consejeros electorales (diez integrantes)

-Consejeros del Poder Legislativo

-Representantes de los partidos políticos

-Secretario ejecutivo.7

El artículo 41, de la base V, apartado A, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que:

“El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.8

A su vez, el artículo 41, de la base V, apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia”.9

El Instituto Nacional Electoral es el encargado de verificar y salvaguardar el sufragio efectivo de los ciudadanos en cualquier tipo de elección popular pero que por desgracia han ocurrido diversos sucesos en los últimos años en la vida electoral de la nación que han manchado y desprestigiado, la credibilidad de la Institución.

Trayendo como consecuencia que el pueblo le resulte difícil confiar en ejercer su derecho al voto, ya que consideran que dichas elecciones ya se encuentran manchadas por actos de corrupción.

Esto es debido a que el máximo órgano del INE, que es el Consejo General encabezado por el presidente del Consejo, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, ha hecho caso omiso de las irregularidades durante diversos procesos electorales.

Inclusive se ha firmado una petición que busca recaudar al menos 150 mil firmas para exigir la renuncia del doctor Lorenzo Córdova, por su ineficacia frente al Instituto, sembrando así la desconfianza desde los comicios de las elecciones del estado de México.10

Inclusive a principios del presente año, miles de usuarios mexicanos de diferentes redes sociales exigieron la renuncia del actual presidente del consejo del INE, además organizaciones civiles marcharon en el zócalo capitalino para exigir nuevamente su renuncia.11

El doctor Lorenzo Córdova ha sido relacionado de hacer caso omiso en varios procesos electorales e inclusive es señalado de proteger y beneficiar diversos círculos políticos que atentan con la vida democrática del país y pertenecer a la mafia del poder, por el que nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador está luchando sin cesar por acabar con la corrupción que daña al país.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo buscamos garantizar el sufragio de las y los ciudadanos, que crezca la credibilidad de las elecciones populares que por años han sido acusadas de corromperse para el beneficio de algunos cuantos. Es momentos de transformar al país con base en la justicia, la legalidad, transparencia y honestidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto, apartado A, de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

(...)

I. a IV. (...)

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. (...)

(...)

(...)

(...)

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo seis años, no podrán ser reelectos y podrán ser removidos en cualquier momento por no cumplir con los principios de legalidad, transparencia y honestidad. Serán electos y removidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) a e) ...

...

...

...

...

...

...

Apartado B. ...

Apartado C. ...

Apartado D. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral. Historia del Instituto Federal Electoral.

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico /contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

2 Idem

3 Idem

4 Idem

5 Idem

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

7 Ibidem

8 Ibidem

9 Ibidem

10 Change.org. Renuncia del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE.

https://www.change.org/p/renuncia-del-lorenzocordovav-co nsejero-presidente-del-inemexico-ante-la-poca-confianza-que-brinda

11 La Jornada. Con marcha en el Zócalo, piden renuncia de Lorenzo Córdova. 10/febrero/2020.

https://www.jornada.com.mx/2020/02/10/politica/014n3pol

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado por el V Distrito del estado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, fortaleciendo el marco jurídico al evitar así interpretaciones arbitrarias al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una singular riqueza de biodiversidad en su territorio, que con el paso del tiempo se ha caracterizado por ser uno de los países llamados “megadiversos”, dentro de los cinco países más importantes del mundo.

Nuestro país tiene una tradición milenaria de usos y costumbres respecto a la fauna silvestre. La multiplicidad de sus usos ha variado a través del tiempo, desde las civilizaciones prehispánicas y transmitidas de generación en generación.

Esta herencia es reconocida a nivel mundial y representa un reto de conservación y sostenibilidad, y hoy por hoy ofrece oportunidades para distintos sectores económicos y culturales de nuestro país, que van desde comunidades rurales y organizaciones sociales que en todo momento han buscado generar un equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento sostenible.

La conservación de la biodiversidad y la generación de oportunidades económicas van de la mano, y éstas se ven materializadas en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En ese sentido, se hace necesario abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos y de empleo que logren tener impacto real en miles de familias mexicanas y en los hábitats que albergan vida silvestre, y más aún en estas épocas de austeridad económica que enfrenta la sociedad y el estado mexicano; desde luego siempre tomando en cuenta que el mayor incentivo para la conservación es el aprovechamiento sostenible de las especies.

Lo anterior, bajo un marco normativo que brinde certeza jurídica con base en la realidad social, económica y medioambiental de las comunidades de nuestro país, con el fin de conservar nuestro inmenso patrimonio natural y cultural.

Dicho andamiaje jurídico permitirá, por un lado, hacer frente a las malas prácticas, y aquellas que son ilegales o no reguladas y, por otro, robustecer los trabajos de quienes han realizado sus actividades por la vía legal por generaciones.

Debido a la relevancia que ha cobrado el equilibrio sustentable en nuestro planeta, la conservación de la fauna silvestre y la biodiversidad mexicana es una responsabilidad que requiere de la concurrencia de diferentes instituciones gubernamentales, autoridades, sectores de la sociedad y los marcos normativos y legales, que regulan estas actividades.

Inclusive, otras naciones, sin las enormes ventajas comparativas que tiene nuestro país, han generado oportunidades económicas y sociales significativas, siempre en beneficio de sus poblaciones, en su mayoría rurales, protegiendo su diversidad biológica; motivo por el cual, a nivel internacional existe la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), acuerdo multilateral concertado entre los distintos gobiernos firmantes que tiene como finalidad velar que el comercio de animales se lleve a cabo de forma adecuada, más no prohibitiva.

Bajo este contexto, actualmente diversos actores en México, tanto del ámbito público como privado, llevan a cabo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Al respecto, existen dos formas de realizar el aprovechamiento, las cuales se explican a continuación:

Tanto el aprovechamiento extractivo como el no extractivo, se realizan en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA) y predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS).

Ambos modelos debidamente registrados son regulados por la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, mismos que autorizan a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones donde se encuentran los ejemplares de especies silvestres a aprovecharlos de forma sostenible y responsable.

Ambas figuras funcionan como alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, a través de bancos de germoplasma, centros de repoblación y reintroducción de especies, labores de educación ambiental, investigación científica y unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

En este sentido, tanto las UMA como los PIMVS poseen patrones de uso de diversos fines incluyendo la exhibición, posesión, comercialización e investigación científica, entre otros.

Estos espacios desempeñan una labor fundamental y han cooperado con las autoridades, al grado que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deja bajo el cuidado de las UMA y los PIMVS los ejemplares provenientes de aseguramientos o decomisos; para su resguardo, cuidado y cuarentena, a fin de evitar afectaciones y probables riesgos de contagios y zoonosis.

Además de los fines de conservación e investigación científica, estos espacios obtienen los recursos indispensables para garantizar el bienestar de los animales que albergan mediante su enriquecimiento ambiental, alimentación y cuidados médico-veterinarios proporcionados. Algunos de estos espacios se localizan fuera del hábitat natural de las especies y en ellos se lleva a cabo su aprovechamiento sustentable.

En ese mismo sentido y como una medida de protección, el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, garantiza que el aprovechamiento extractivo no tenga consecuencias negativas sobre al hábitat natural de las especies.

“Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias”.

No obstante, lo anterior, actualmente se presenta una malinterpretación del concepto de “aprovechamiento extractivo” establecido también en la Ley General de Vida Silvestre. Ello da pie a situaciones contradictorias que impactan directamente en el bienestar de determinadas especies de animales que se encuentran bajo el resguardo tanto de las UMA como de los PIMVS.

Los casos más representativos se encuentran en las disposiciones contendidas en los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, las cuales contienen prohibiciones para el aprovechamiento extractivo de algunas especies silvestres, ya sea de subsistencia o comercial, salvo que ello tenga como objetivo la investigación científica, la restauración, el repoblamiento y la reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

La aplicación de estas disposiciones por parte de la autoridad no distingue entre los ejemplares que se encuentran en su hábitat natural, que son el objeto de dichos artículos, y entre aquellos que se encuentran bajo cuidado humano en UMA y PIMVS, y han sido criados en dichas instalaciones.

Aun cuando estos ejemplares hayan nacido en UMA y los PIMVS y dichas instalaciones cumplan con todos los requisitos de la normatividad vigente en la materia, dependen de la interpretación por parte de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para obtener la autorización de “aprovechamiento extractivo” de los ejemplares que albergan de las especies referidas por los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre.

De conformidad con una serie de oficios emitidos por la DGVS que datan de 2007, esta instancia concedió la autorización de “aprovechamiento extractivo” para fines comerciales y de conservación a UMA y PIMVS de primates, como el mono araña (ateles geoffroyi ), debido a que consideró que estos ejemplares, al encontrarse bajo cuidado humano y acreditar su legal procedencia, no eran sujetos de colecta, captura o caza de los mismos, actividades a las que refiere el término “aprovechamiento extractivo” y que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que las especies habitan y no cuando ya se encuentran fuera del mismo.

Sin embargo, posteriormente en oficios expedidos por la DGVS a partir de 2015, en respuesta a solicitudes de renovación de las autorizaciones de “aprovechamiento extractivo” que otorgó con anterioridad a UMA y PIMVS sobre estos mismos ejemplares de primates nativos, la Dirección determinó que las solicitudes no eran procedentes, fundamentando su decisión en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que establece la prohibición para que los primates nativos no sean sujetos de “aprovechamiento extractivo”.

Esta negativa ha continuado presentándose para UMA y PIMVS, lo cual genera gran incertidumbre jurídica y no hace sino poner en riesgo el bienestar de los animales para los cuales se solicita la autorización.

Esta situación evidencia la problemática que motiva la presente propuesta y que se origina por la interpretación arbitraria del concepto de “aprovechamiento extractivo” que refiere a la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza, actividades que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que habitan e impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y no cuando ya se encuentran fuera de éste.

De manera adicional, la presente propuesta ha sido perfeccionada frente a su planteamiento original, que contemplaba acotar el concepto de “aprovechamiento extractivo” a las especies silvestres “nativas”. Sin embargo, derivado del análisis a profundidad que se realizó, se identificó la posibilidad latente de que, al incluir dicho adjetivo en la redacción de este concepto, las especies de animales que no son nativas de México y se encuentran referidas en los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, quedaran sin protección debido a un tecnicismo y pudieran ser sujetas de un aprovechamiento extractivo que las vulnere, situación que se busca evitar a toda cosa.

En este tenor, se determinó no incluir el adjetivo referido en la modificación, esto con la finalidad de lograr claridad en la correcta interpretación de las normas jurídicas en materia de “aprovechamiento extractivo”, de modo que éstas siempre procuren la protección de la vida silvestre.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, lo que permitirá fortalecer la labor que desempeñan las UMA y los PIMVS legamente constituidos y debidamente acreditados ante las autoridades, evitando interpretaciones arbitrarias y permitirá que las restricciones planteadas en esta materia por la ley y las sanciones correspondientes combatan las actividades irregulares y tráfico ilegal de especies, originado por su colecta, captura o caza no autorizada en su medio silvestre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre

Único . Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o . Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza que implique la remoción de éstos de su hábitat natural.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La importancia por una actualización de los supuestos básicos de nuestra forma de organización política es trascendental si deseamos adaptarnos a las expectativas de la población en el siglo XXI, las luchas sociales y las labores gubernamentales siguen orientándose por la constitución de una sociedad más justa para todos los partícipes en un mundo donde las desigualdades sociales siguen siendo una problemática mayúscula para la obtención del objetivo.

Hoy en día, estas barreras están vigentes en nuestro país, se manifiestan en diversos aspectos de la vida diaria, como la educación, el ingreso, el trabajo o la movilidad social,1 el tener ciertas características –como ser hombre, percibir altos ingresos o vivir en una urbe– otorgan ventajas concretas a los individuos que cuentan con ellas, y muchas de ellas no corresponden necesariamente al fruto del esfuerzo realizado por ellos o por sus antecesores.

En los datos, México es un país desigual. Por ejemplo, en el plano de la educación la importancia de nacer en un entorno urbano para acceder a educación de calidad es notoria, es decir, un estudiante de escuela urbana cuenta con entre 3 y 4 veces mayor probabilidad de recibirla que un estudiante de escuela rural. Igualmente, en lo laboral la presencia de mujeres en el mercado es inferior a su mayoría en la composición de la población, ya que para 2018 éstas componían solamente 38 por ciento del mercado laboral.2 Por otro lado, el cambio climático impactará de forma diferenciada a municipios y comunidades, siendo que 480 de los mil 456 municipios del país son alta o muy altamente vulnerables,3 las 2 categorías más altas –de una clasificación de 5– del indicador elaborado por Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), según información del estudio sobre Desigualdades en México: 2018 4 elaborado por el Colegio de México y la Fundación BBVA.

El punto de todo esto no es mostrar solamente una diversidad de indicadores, sino señalar que la desigualdad cuenta con un amplio espectro donde se manifiesta, por lo que valores como la inclusión son fundamentales para su combate. Hoy en día, la concepción de un gobierno inclusivo no solamente es una cuestión de justicia social, sino también un fundamento central para garantizar la mejoría de nuestras vidas y el crecimiento económico;5 la aceptación de la injerencia de las condiciones sociales desiguales en nuestras comunidades, no es una negación de las diferencias que como personas tenemos, sino la falta de condiciones comunes que nos permita desarrollarnos a partir de nuestra vida propia, las decisiones que tomemos y las aspiraciones o planes que queremos para nuestras vidas.

Por lo tanto, aceptar que las afectaciones derivadas de relaciones sociales desiguales son perjudiciales para un proyecto político que promueva la posibilidad de desarrollo individual de cada ciudadano, requiere que los regímenes internos de las entidades promuevan una postura inclusiva que busque evitar cualquier forma de exclusión social fundamentada en criterios de intolerancia u odio, prácticas que no tienen un espacio en la cultura democrática, representativa y popular de nuestros estados y municipios, al igual que son contraproducentes para el desarrollo económico al excluir potencial talento en grupos marginados.

En consecuencia, es pertinente proponer una reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se incluya un principio inclusivo para el régimen interior de los estados de la federación y la Ciudad de México. Los beneficios de una postura como esta para establecer como criterio de la organización política un sentido inclusivo va de la mano con los aspectos democráticos y representativos. Según la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la importancia de la diversidad en instituciones públicas recae en poder asegurar que las necesidades, aspiraciones y experiencias de un amplio espectro de ciudadanos se vean reflejadas en el proceso de toma de decisiones,6 muchas de ellas son vinculantes al momento de tener un efecto general en diferentes tipos de personas y comunidad.

Es por ello que políticas de este tipo buscan colaborar en la construcción de un modelo social sustentable7 y a largo plazo que permita el mejoramiento de la vida de las personas, en el cual la posibilidad de éxito individual recaiga en verdaderas condiciones de paridad donde las decisiones personales tengan un verdadero peso y el desarrollo no se vea fuertemente condicionado por disparidades sociales, que únicamente han bloqueado el potencial desarrollo que tenemos como nación.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, inclusivo , laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://desigualdades.colmex.mx/informe-desigualdades-2018.pdf

2 Ídem

3 Ídem

4 Ídem

5 https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/gov_glance-2015-6-en.pdf?expires=
1596817847&id=id&accname=guest&checksum=89E67FE6D3D852EFBD0A54446B37277E

6 Ídem

7 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales.

Exposición de Motivos

El 28 de febrero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó con un muy amplio consenso la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Se trató, como se ha expresado, de una reforma de gran consenso; la votación del Pleno de esta Cámara fue de 463 votos a favor, cero en contra y una abstención de una diputada sin grupo parlamentario.

En el Senado de la República, el consenso fue igualmente amplio, incluso mayor, pues la reforma se aprobó por unanimidad de 127 votos.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, representó el primer paso de un golpe de timón en la política federal de combate a la delincuencia y en la estrategia eminentemente punitiva que se siguió en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

La Guardia Nacional fue constituida como una institución policial de carácter civil, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública. La formación ydesempeño de sus integrantes se rige por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y la perspectiva de género.

Esta nueva institución de seguridad pública fue creada en sustitución de la Policía Federal, corporación creada durante el periodo de Felipe Calderón por su Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, hoy acusado y preso en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.

La Policía Federal, que en su momento se le vendió al pueblo de México como una institución profesional y capacitada, terminó por ser el coto de poder de García Luna y rápidamente se convirtió en una corporación cuestionable, cuyos elementos se vieron continuamente involucrados en violaciones a derechos humanos e, incluso, hechos delictivos.

La videograbación de interrogatorios sin presencia de defensor ni del Ministerio Público, fue práctica cotidiana de la corporación; además se acreditó su participación en un desalojo violento de normalistas en la Autopista del Sol el 11 de diciembre de 2011, que dejó dos estudiantes muertos. Sus elementos también protagonizaron la balacera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 25 de junio de 2012, derivada de la investigación a tres de sus elementos por su probable participación en una red de tráfico de drogas;o la balacera del 24 de agosto de ese año en la autopista México-Cuernavaca a la altura de Tres Marías; o la extorsión y secuestro en 2011 del empresario de Ciudad Juárez Eligio Ibarra Amador, asesinado violentamente unos días antes de comparecer a ratificar su denuncia contra los policías federales; o el robo de 5 mil pesos a una persona en la entonces delegación Benito Juárez el 17 de julio de 2012; o los trece policías federales detenidos en octubre de 2013 por pertenecer a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco; o los seis policías federales detenidos en abril de 2013 por balear a dos estudiantes de la FES Acatlán, uno de los cuales falleció.

En fin, como se ve, la corrupción y podredumbre en la Policía Federal eran ya insostenibles; podríamos mencionar muchos casos más y no acabaríamos. De ahí que en la cuarta transformación se tomara la decisión de erradicar esos graves problemas disolviendo dicha corporación y creando la Guardia Nacional.

Ahora bien, la torpe “estrategia” (si así se le puede llamar) de balazos y violencia para supuestamente combatir al narcotráfico, emprendida por Felipe Calderón, se fundamentó en la utilización de las instituciones militares; el Ejército y la Marina Armada fueron sacados de sus cuarteles y enviados a patrullar las calles bajo el argumento de que las instituciones policiales de los estados y los municipios carecían de preparación y de capacidades institucionales para hacer frente a las organizaciones delincuenciales, además de que muchas se encontraban coludidas y bajo control de dichas organizaciones. Sin embargo, la intervención de las instituciones militares en labores de seguridad pública generó consecuencias contraproducentes, por la ausencia del adiestramiento necesario para realizarlas. El entrenamiento para realizar funciones castrenses, que son distintas a las funciones de seguridad pública, ocasionó que cometieran una gran cantidad de violaciones a derechos humanos, excesos y agresiones en contra de la población civil, así como violaciones procesales graves en contra de personas señaladas como presuntos delincuentes.

Debemos reconocer la actuación institucional de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada; sin embargo, también es necesario reconocer que su participación recrudeció el derramamiento de sangre en el territorio nacional y que su actuación, ordenada por el dañino Felipe Calderón, no tenía fundamento legal alguno. Calderón envió a los militares a las calles en franca violación de la Constitución.

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, la estrategia no tuvo un cambio sustancial; acaso la única diferencia fue que la seguridad no ocupó el centro del discurso político de su gobierno; sin embargo, se mantuvo a los militares en las calles.

Conscientes de la necesidad de cambiar la estrategia de militarización de la seguridad pública, en el gobierno de la cuarta transformación se impulsó la creación de la Guardia Nacional como una institución civil, con plena conciencia de que la ruta de la desmilitarización no puede darse de un día a otro pues, ante la situación de violencia criminal que prevalece en regiones enteras del país, sería un despropósito retirar a las Fuerzas Armadas sin el respaldo de instituciones sólidas que les sustituyan en dichas funciones.

Por esa razón, la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional incluyó un artículo transitorio, el quinto, que establece:

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Lo anterior implica que hay ya un plazo para que las Fuerzas Armadas dejen de participar en labores de seguridad pública, dentro del cual la Guardia Nacional deberá consolidar sus capacidades institucionales, técnicas y operativas para sustituir a las instituciones militares en dichas funciones; al haber sido publicado el decreto el 26 de marzo de 2019 con entrada en vigor al día siguiente, el plazo de cinco años se cumpliría el 26 de marzo de 2024.

Pero el artículo quinto transitorio implica, además, que las Fuerzas Armadas tienen ahora un fundamento legal que da sustento a su participación temporal en materia de seguridad pública, al contrario de lo que hizo Felipe Calderón que, como ya señalamos, sacó a los militares de sus cuarteles sin fundamento legal alguno.

El artículo quinto transitorio es con toda claridad el fundamento de la desmilitarización paulatina de la seguridad pública.

El 11 de mayo de 2020, poco más de un año después de la publicación del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Ejecutivo federal expidió el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En el resolutivo primero, el acuerdo establece:

Primero. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Como se observa, dicho texto se encuentra en consonancia con la reforma constitucional en materia de Guarda Nacional, específicamente con el artículo quinto transitorio, por las siguientes razones:

a) El presidente de la República dispone la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública;

b) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria;

c) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas tendrá lugar durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial;

d) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas no excederá de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019; es decir, no prolonga el plazo de cinco años establecido en la reforma, sino que lo ratifica, de manera que, al momento de la expedición del Acuerdo, restarían 3 años 10 meses.

Queda claro que el acuerdo se encuentra en sintonía con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional; si bien reconocemos que podría ser discutible la necesidad de que el Ejecutivo expidiera un acuerdo cuando el artículo quinto transitorio es norma vigente y obligatoria, lo cierto es que nada hay en dicho acuerdo que sea contrario a la reforma constitucional.

Pero a pesar de la ruta de desmilitarización establecida en el artículo quinto transitorio ya referido, y a pesar de que los grupos parlamentarios del PAN en ambas Cámaras del Congreso de la Unión votaron unánimemente a favor de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, incluyendo el quinto transitorio, el pasado 22 de junio la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de manera facciosa, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el acuerdo del Ejecutivo federal, enarbolando como argumentos que no se ajusta a los parámetros establecidos en la Constitución, lo que implicaría dejar al Ejército y la Marina sin un marco jurídico sobre su actuación.

Con este acto unilateral, la diputada Laura Rojas traicionó la confianza depositada en ella por el pleno de la Cámara de Diputados cuando la eligió presidenta de la Mesa Directiva; hizo uso de sus atribuciones institucionales para fines de carácter partidista; lo hizo sin consenso, pues a pesar de que públicamente manifestó que le comunicó a los coordinadores parlamentarios su intención de interponer la controversia, varios de los coordinadores la desmintieron públicamente.

La diputada Rojas abusó así de la representación legal y originaria que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, numeral 1, inciso l) le confiere al o la presidenta de la Mesa Directiva.

Si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en el artículo 233, numeral 2, que el presidente en uso de la representación originaria que tiene de la Cámara, podrá por sí mismo presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, lo cierto es que claramente se trató de un acto de tintes marcadamente partidistas que generó el rechazo de la mayoría de las y los diputados, por lo que su acto carece de legitimidad al no representar los intereses de la Cámara.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad; queda claro entonces, que quien ocupa ese cargo tiene la alta responsabilidad de velar por la unidad de la Cámara, anteponiendo en todo momento la institucionalidad por encima de las filias y fobias de carácter partidista.

Como diputada y como integrante de un grupo parlamentario, Laura Rojas tiene todo el derecho de tener posturas y defender sus ideas, pero como presidenta estaba obligada a observar una estricta institucionalidad. Con su acción unilateral y partidista, la diputada Rojas fracturó la unidad de la Cámara que estaba obligada a cuidar.

Aunado a lo anterior, su intención partidista quedó evidenciada en el hecho de que terminó cuestionando el marco jurídico para la intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, cuando fue un gobierno emanado de su propio partido el que sacó a las Fuerzas Armadas a la calles para dicho fin, sin marco jurídico alguno, situación que jamás siquiera criticó, ni tampoco impulsó que fuera impugnada durante el posterior gobierno priista, durante el cual ella fue senadora de la República. Ahora, con un marco legal y una temporalidad, decidió impugnarlo como un acto de golpeteo político en contra de un gobierno federal emanado de un partido distinto y no aliado al suyo.

Con la instalación de una nueva Presidencia de la Mesa Directiva, resultado de un proceso sumamente cuestionado en el que un grupo de diputadas y diputados cambiaron fugazmente de grupo parlamentario sólo para garantizar una mayoría y, una vez consumada la votación, regresar a su grupo de origen, y ante el riesgo inminente de que, una vez más, las atribuciones de la o el Presidente de la Cámara sean utilizadas de manera facciosa y partidista, presentamos esta iniciativa que tiene por objeto establecer un candado a sus atribuciones, de manera que se garantice la plena institucionalidad de quien ocupe el cargo de presidente o presidenta de la Mesa Directiva, provenga del partido que provenga.

La propuesta es que la o el presidente de la Cámara no podrá interponer, por sí mismo, demanda de controversia constitucional. La única manera en que podrá presentar una controversia constitucional será bajo el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la discusión y aprobación por el pleno de la Cámara.

Con lo anterior, se salvaguardará la representación originaria de la o el Presidente, contando a la vez con un candado que impida el uso faccioso y ajeno a la institucionalidad de dicha representación. Así también, se garantizará que una controversia constitucional interpuesta por la Cámara sea resultado de una decisión mayoritaria y, por lo tanto, legítima.

Por la unidad y la institucionalidad de la Cámara de Diputados, nunca más debe repetirse un episodio como ése.

Con base en lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales

Primero. Se reforma el inciso l) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a k) ...

l) Tener la representación legal de la Cámara en los términos que señalen la ley y el reglamento de la Cámara, y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) a r) ...

2. a 4. ...

Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 233.

1. ...

I. a IV. ...

2. En ningún caso la o el presidente podrá presentar, por sí mismo, demanda de controversia constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de septiembre de 2020.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).