Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Exposición de motivos

Las elecciones de julio de 2006 representan uno de los procesos electorales más conocidos y polémicos en la vida democrática de México, esto a causa del cerrado resultado que se dio en la votación para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el sexenio de 2006-2012, disputa que encabezaban Felipe Calderón Hinojosa por el Partido Acción Nacional (PAN) y Andrés Manuel López Obrador por la coalición Por El Bien de Todos, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia. En mencionado proceso electoral se contó con la participación de 41 millones de mexicanas y mexicanos que forman parte de un padrón electoral de 72 millones.

A un año de la elección las encuestas posicionaban a Andrés Manuel López Obrador como el ganador con un 31 por ciento de intención de voto contra un 26 por ciento del panista. A una semana del día de la votación el candidato de centroizquierda se posicionaba en 36 por ciento y Calderón en 34 por ciento.

Como resultado oficial en las urnas, el candidato del PAN, Felipe Calderón Hinojosa, habría triunfado con una diferencia de sólo 233 mil 831 votos.

Expertos en la materia no tardaron en expresar en la opinión pública su postura sobre el cómputo de los votos de las elecciones, los fisicomatemáticos por la Universidad Nacional Autónoma de México, Bolívar Huerta y Francisco Portillo, declararon que el resultado “no había sido producto de la voluntad ciudadana, sino de un fraude cibernético logrado mediante la aplicación de un logaritmo”.

Por su parte, el entonces candidato López Obrador también puso en duda el proceso de contabilización de los votos y solicitó al Instituto Federal Electoral, encargado de los comicios, llevar a cabo un conteo voto por voto y casilla por casilla, además de señalar una serie de irregularidades e injusticias como la intervención de la presidencia de la República encabezada entonces por Vicente Fox Quesada quien presuntamente habría desviado recursos públicos para la campaña de Calderón, la inequidad de los medios de comunicación, la intervención ilegal y tramposa del empresariado y de la Iglesia católica.

Estas irregularidades declaradas por el entonces candidato de la coalición Por el bien de todos, también fueron detectadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero de acuerdo con su criterio no eran suficientemente graves y determinantes para anular el proceso electoral.

Lo anterior desató una inconformidad ciudadana importante, misma que se manifestó en protestas y la toma de instalaciones del Tribunal, pues simpatizantes de la coalición que se encontraban en campamentos en la avenida Reforma de la Ciudad de México se trasladaron a la sede del órgano jurisdiccional para tratar de impedir la emisión de validez.

Posteriormente, la toma de protesta de Felipe Calderón Hinojosa ante la Cámara de Diputados duró solamente 5 minutos, pues los gritos y reclamos de las fracciones de la izquierda y su legitimidad puesta en tela de duda, impidieron el desarrollo de la tradicional ceremonia ante la representación de pueblo.

La cuestionada legitimidad con la que Calderón Hinojosa llegó a la silla presidencial, así como la fuerte presión social, orilló a los diputados de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a presentar 5 días después del inicio de la legislatura, una iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar distintas disposiciones a la realidad política.

La iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados reformó el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31 de la Ley Orgánica. Esto con el objetivo de preservar la pluralidad y permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

Vale la pena citar un fragmento de la exposición de motivos de mencionada iniciativa para poder entender su justificación:

“...resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.”

Si bien, la iniciativa coadyuvó a la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, esta reforma respondía a un momento histórico y político en el que la presidencia de la República carecía de legitimidad y por consecuencia se buscaba tener gobernabilidad dentro del recinto legislativo.

Mencionada iniciativa fue aprobada con dispensa de trámites por la Cámara de Diputados el 7 de septiembre del 2006 y posteriormente aprobada con dispensa de trámites también, la minuta por el Senado de la República el 12 de septiembre del mismo año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

Dentro de las modificaciones a la Ley, la que nos ocupa en la presente iniciativa es la hecha al numeral 7 del artículo 17 y la adición de un numeral 8 al mismo artículo.

En el caso del numeral 7 pasó de decir:

“7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos.

El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

A decir:

“7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

En cuanto al numeral adicionado manda lo siguiente:

“8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.”

Esta reforma, como ya se mencionó, respondía al momento específico de la vida política de México de las épocas de Calderón Hinojosa, sin embargo hoy la realidad es otra, en la que el presidente de la República cuenta con una alta legitimidad resultado de un proceso electoral contundente, un pueblo más interesado y participativo en la vida pública del país, una realidad de tiempos de transformación.

Planteamiento

Hoy, al frente del Poder Ejecutivo federal, está el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien llegó a la silla presidencial con el voto masivo de la gente durante el proceso electoral de 2018. Una votación aplastante en la que la coalición Juntos Haremos Historia encabezada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) obtuvo 30.11 millones de votos, mientras que la coalición Por México al Frente, encabezada por el Partido Acción Nacional, obtuvo sólo 12.61 millones de votos, seguidos por la coalición Todos Por México, encabezada por el Partido Revolucionario Institucional, que obtuvo 9.29 millones de votos, y finalmente el candidato independiente Jaime Rodríguez, quien consiguió 2.96 millones de votos.

El 53 por ciento de los votantes de las elecciones de 2018, le dieron su voto a Andrés Manuel López Obrador, quien de manera significativa ganó en 31 de las 32 entidades federativas.

El líder del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se convirtió en el primer presidente de la República proveniente de la lucha social y de un partido de oposición al neoliberalismo predominante.

Esta victoria monumental también se reflejó en las Cámaras del Poder Legislativo federal, donde los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia ganaron 308 curules de las 500 disponibles en la Cámara de Diputados, y 69 escaños de los 128 de la Cámara de Senadores.

A nivel local, los partidos de la coalición ganaron 5 de las 9 gubernaturas en juego durante el proceso electoral.

Administraciones plagadas de corrupción, gobiernos alejados del pueblo, una clase política que veía sólo por intereses personales y un candidato que representaba un proyecto alternativo de nación centrado en acabar con todos los males y vicios de la clase política neoliberal, fueron algunas de las razones causantes del voto masivo en favor de los candidatos y candidatas de Morena y de la coalición Juntos Haremos Historia.

Andrés Manuel López Obrador y todos y todas las candidatas a puestos de elección popular, llegaron con una demanda social muy marcada: combatir la corrupción y terminar con el viejo régimen neoliberal.

Retomando lo acontecido en el proceso electoral para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de las 308 curules ganadas por la coalición Juntos Haremos Historia, 191 correspondían al partido Movimiento Regeneración Nacional, 56 al Partido Encuentro Social y 61 al Partido del Trabajo.

Eso dejaba a Morena como la primera fuerza política dentro del recinto legislativo, la fracción del PAN con 81 diputados representaba la segunda fuerza y el PT con 61 diputados era la tercera fuerza política, de acuerdo con la voluntad ciudadana expresada claramente en las urnas.

Como se establece actualmente en la Ley Orgánica, y tomando como antecedente lo mencionado en el párrafo anterior, el voto de los mexicanos habían decidido que Morena presidiera el primer año la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el PAN el segundo año y el último año de la LXIV legislatura le correspondía al PT.

Situación que no es menor, pues tal como lo señala el artículo 50 de nuestra carta magna: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general...” mismo que como se manda en el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es presidido por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Por lo que se considera la máxima representación del Poder Legislativo a nivel nacional.

Sin embargo, acontecimientos recientes dejaron ver el sesgo legal y la crisis política en la que se puede caer por no tener claras las especificaciones, los tiempos y los diputados y diputadas que se tomarán en cuenta a la hora de definir quien presidirá la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Y principalmente, por dejar abierta a la interpretación, una reglamentación que debería privilegiar el mandato ciudadano expresado en las urnas, destacando que la Cámara de Diputados es la representación más directa de la población entre los poderes federales, por lo que ésta debería proteger y atender la voluntad ciudadana de la manera más férrea, sin que se de lugar a interpretaciones o manipulaciones legaloides.

La elección de la Mesa Directiva para el último año de la presente legislatura se vio mermada por la falta de especificaciones en la ley que norma este acto y comenzaron a presentarte situaciones en la que diputados y diputadas se mudaban de una fracción parlamentaria a otra, amparándose en la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que es derecho de las diputadas y los diputados formar parte de un grupo o separarse de él.

Sin embargo, estas maniobras políticas no eran más que actos contrarios a lo que los ciudadanos decidieron en las urnas, dejando a un lado la voluntad del pueblo y anteponiendo intereses personales o de grupo, lo cual trastoca gravemente el sistema democrático de nuestro país.

Por todo lo anterior, y con el fin de preservar la voluntad ciudadana expresada en urnas, sin menoscabo de los derechos de los legisladores, es que se propone actualizar la legislación.

Es momento de que defendamos la voluntad del pueblo de México haciendo valer la máxima herramienta en un sistema democrático que es el voto, mismo que a su vez representa uno de los derechos constitucionales de mayor trascendencia en la vida de una República Federal y Democrática como lo es la mexicana. Es tiempo de hacer valer nuestro papel de representantes de la Nación en la Cámara de Diputados, tal como lo señala el artículo 51 de nuestra Carta Magna y evitar que posiciones políticas e intereses personales se antepongan ante la voluntad de nuestros representados.

Lo anterior sin perjudicar la pluralidad y la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Es decir, las diputadas y los diputados podrán conservar el derecho a cambiarse de grupo parlamentario, o declararse sin partido; sin embargo, estos movimientos no podrán modificar la integración oficial derivada del resultado electoral que refleja la voluntad de la ciudadanía, nuestros representados, para efecto de la integración de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Propuesta de Reforma


Decreto por el que reforma reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 7 y el párrafo único del numeral 8 del artículo 17; se adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda. La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los Grupos Parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Referencias bibliográficas

- El País. (2006). El Tribunal Electoral de México declara presidente electo a Felipe Calderón, disponible en

https://elpais.com/internacional/2006/09/05/actualidad/1 157407201_850215.html

Consultado el 9 de septiembre de 2020.

- Capital Digital. (2017). ¿Hubo fraude en 2006?, disponible en https://www.capitalmexico.com.mx/nacional/hubo-fraude-2006-amlo-felipe- calderon-elecciones-resultado/

Consultado el 9 de septiembre de 2020.

- Alberto Nájar. (2018). López Obrador gana en México: ¿por qué es histórico el triunfo de AMLO en la elección presidencial mexicana?, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44678613

Consultado el 9 de septiembre de 2020.

- Wikipedia. (2018). Anexo: Resultados de las elecciones federales de México de 2018, disponible en

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Resultados_de_las_el ecciones_federales_de_M%C3%A9xico_de_2018

Consultado el 9 de septiembre de 2020.

- Jaime Cárdenas. (2007). El proceso electoral de 2006 y las reformas electorales necesarias, disponible en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/5787/7627

Consultado el 9 de septiembre de 2020.

Referencias normativas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

- Proceso legislativo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/001_D OF_13sep06.pdf

- Reglamento de la Cámara de Diputados.

- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en la sesión del jueves 7 de septiembre de 2006, disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2006/sep/20060908.html#Ini2006 0908LeyOrganica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que adiciona los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de una sociedad democrática es necesario hablar de un régimen político en el que existan reglas para decidir los temas de interés público. Vivir en democracia implica la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre quién gobierna y cómo se gobierna. En nuestro régimen político democrático las elecciones son la vía para elegir a nuestros gobernantes, quienes eventualmente habrán de impulsar las políticas que queremos.

El voto es una herramienta para poner de manifiesto nuestras preferencias y apoyar a nuestros candidatos e incluso de castigarlos cuando queremos que dejen de gobernar. En este orden de ideas, los partidos políticos son actores fundamentales en el derecho electoral mexicano para hacer que sus miembros accedan a cargos de representación popular según el profesor italiano Giovanni Sartori.1

Los partidos proponen candidaturas a cargos de representación popular y la ciudadanía decide con su voto para colaborar en el proceso de designación de autoridades.

El derecho electoral stricto sensu se divide en sufragio activo (derecho a votar) y en sufragio pasivo (derecho a ser votado) y lato sensu , el derecho electoral está conformado por las disposiciones jurídicas (constitucionales, legales, normativas y reglamentarias) que rigen los procesos electorales, la validez de sus resultados y los medios de impugnación. Es pues, una herramienta de la democracia para que el pueblo, a través del sufragio, exprese su voluntad al otorgar y legitimar la representación popular.

Asimismo, la democracia paritaria tiene por objeto eliminar la desigualdad e injusticias entre hombres y mujeres al aspirar a cargos públicos. “De manera que la democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades”2

De acuerdo con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la democracia tiene dentro de sus principios fundamentales el derecho al voto de todos los ciudadanos: “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Antecedentes

La paridad de género en el derecho electoral mexicano es una historia que nace con el derecho de la mujer al voto, al que se van sumando temas de género y los principios de equidad e igualdad. Surge primero la lucha por la cuota de género y hoy, la incansable búsqueda por la paridad.3

En mayo de 1923 se convoca el primer Congreso Nacional Feminista donde asistieron 100 delegadas que demandaban la igual civil en el ámbito político ya que buscaban que las mujeres pudieran ser elegidas en los cargos administrativos, de igual manera demandaban el decreto de la igualdad política. Como resultado de dicho congreso en San Luis Potosí, el gobernador Aurelio Manrique expidió un decreto donde las mujeres de ese estado podían participar en las elecciones municipales tanto para votar como para ser votadas.4

Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923. En diciembre de ese mismo año en el estado de Yucatán resultó por primera vez electa una mujer mexicana para diputada al Congreso por el V distrito; pero debido a la cantidad de amenazas de muerte renunció al cargo. En 1924 en San Luis Potosí les dieron oportunidad a las mujeres de participar en las elecciones municipales y en 1925 votaron en las elecciones estatales. Duró poco, al año siguiente se perdió ese derecho.

En 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas envió una iniciativa al Senado para reformar el artículo 34 de la Constitución a fin de que las mujeres obtuvieran la calidad de ciudadanas. Un año después, en 1938, se aprobó esta reforma.

Después de una larga lucha, el 12 de febrero de 1947 se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la que se estableció que “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se estableció el derecho de las mujeres de elegir a sus gobernantes y de ser electas. Fue así como en las elecciones de julio 1955 las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto.5

Hace 67 años que México reconoció el derecho de la mujer a votar y a ser votada; y apenas hace 6 años se reformó la Constitución para prever la paridad de 50 por ciento y 50 por ciento en candidaturas a legisladores federales y locales, no sin antes haber enfrentado innumerables luchas por la equidad e igualdad de género para llegar a tal resultado.

Algunos conceptos

¿A qué se le llama género ? Dentro de los conceptos referidos en materia de equidad de género se ha hecho referencia al concepto dado por Marcela Lagarde: “Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se construye a partir de la diferencia anatómica del orden sexual, no es sinónimo de mujer; hace referencia a lo socialmente construido. Refiere diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, por razones sociales y culturales que se manifiestan por los roles sociales (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), así como las responsabilidades, el conocimiento o la prioridad en el uso, control, aprovechamiento y beneficio de los recursos”.6

Ahora bien, entonces ¿que entraña la equidad de género ? Partiendo del concepto de Ulpiano, equidad, es dar a cada quién lo suyo, lo que le corresponde sí, pero tomando en cuenta las características de cada quien; por lo tanto, la equidad de género va ligada a diversos conceptos, como la igualdad, justicia y dignidad.

Por otro lado, la perspectiva de género es un mecanismo que analiza las circunstancias que causan la desigualdad y la falta de equidad entre hombres y mujeres, permite crear políticas a favor de las mujeres. Según una definición de la profesora Juana Camargo, la perspectiva de género “establece una teoría social que trata de explicar las características, relaciones y comportamientos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio de uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades”.7

Es decir, la perspectiva de género es la metodología que permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y desarrolla estrategias para modificar tales condiciones.

En tanto que, cuando hablamos de igualdad, conscientes de las diferencias entre mujeres y hombres, el principio de igualdad alude al “acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.8 Por ello, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

En la década de los 70 se implementaron las cuotas de género, inspiradas en las implementadas en Estados Unidos de América (EUA) para incluir a la población negra al desarrollo económico. En México nacieron legalmente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en 1996, y registraron dos reformas: en 2002 y en 2008.

Las cuotas establecen un número o proporción de cargos, lugares, ascensos o vacancias que deben ser obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado. Es una forma adecuada cuando existe subrepresentación o dificultades para el acceso y la promoción de determinados sectores de la sociedad a ciertos espacios, sobre todo cuando estas dificultades se muestran resistentes a mecanismos no compulsivos o a incentivos para que se produzca un cambio, y cuando la resistencia al cambio se ubica principalmente en quienes toman las decisiones.9

Las cuotas de género tienen por objeto abrir espacios a las mujeres para que ocupen posiciones políticas. Es un sistema obligatorio que indica el porcentaje de mujeres que deben incorporar en la lista de candidaturas a un cargo de elección popular.

En México la cuota de género se estableció en el Código Federal Electoral en el año 1990; aquí se implementó que al momento de elegir a los candidatos para postularse se considerara un 30 por ciento de candidatas mujeres. El Cofipe lanzó una reforma electoral en el año 2002 en el cual se determinó que las cuotas eran de una proporción de 30 por ciento y 70 por ciento de candidaturas para hombres y mujeres. En 2008 se detectaron un mayor porcentaje de candidaturas de 40 por ciento y 60 por ciento. Esta cuota se aplicó en 2009 en las elecciones de diputados federales.10

Y la última reforma establece la paridad en 50 por ciento y 50 por ciento, en paridad absoluta, como estrategia que pretende garantizar la participación de forma equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de representación popular, para poder participar equitativamente en la toma de decisiones en todos los ámbitos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció a favor de la paridad de género horizontal y vertical en materia electoral, todos los partidos sin excepción, tiene la obligación de registrar 50 por ciento de sus candidaturas a mujeres, para contender en los cargos de elección popular, diputaciones federales y locales, senadurías, regidurías; incluyéndose las presidencias municipales y las sindicaturas, cargos en los que, por omisión de los partidos políticos, se había retardado su aplicación.11

La ley electoral obligó por vez primera a los partidos políticos para que cumplan con la paridad de género a favor de la mujer en la integración de las planillas para candidatas.

En la reciente reforma política electoral se hicieron cambios en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se incorporó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los géneros y se aprobaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

Ya hemos expuesto la evolución de las reformas sobre derecho al voto, cuotas de género y la lucha por la paridad de género y referimos conceptos que nos permitirán comprender más la problemática y la necesidad de seguir luchando por hacer realidad la paridad de género.

Marco jurídico vigente

A continuación, y con la finalidad de sustentar esta iniciativa, haremos alusión a diversas disposiciones jurídicas que han venido a fortalecer el marco jurídico vigente en materia de paridad de géneros, y que, sin embargo, no representan el fin de la lucha, hay mucho camino por andar para que la mujer participe en igualdad de circunstancias en la vida política de nuestro país.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México , en lo que toca a sus regímenes interiores , en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género , contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género , en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

(...)

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad . La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Asimismo, es de señalarse que el cuarto artículo transitorio del decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, del 5 de junio de 2019 estableció que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

3. Las constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley .

4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la Federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 2.

1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales;

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

D bis) Paridad de género : Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;

Artículo 6.

2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales , los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Artículo 26.

2. ...

En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.

Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria.

3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.

4. Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad , guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto (INE):

h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad , y se realizarán con perspectiva de género.

(...)

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

(...)

b) Para los procesos electorales federales:

IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género , así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres;

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal .

Artículo 232.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías.

4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad , fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Artículo 241.

1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en el párrafo 3 del artículo 232 de esta Ley;

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

Artículo 3.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;

3. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.

Artículo 44.

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

b) El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:

II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.

Artículo 73.

1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:

a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;

b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;

Lograr la paridad de género ha sido una tarea muy difícil. Ha sido un camino muy largo recorrido por las mujeres para reclamar el respeto a sus derechos y en el que participaron asociaciones internacionales motivadas para proteger el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en la vida política nacional, estatal y municipal.

Ahora existen disposiciones jurídicas vigentes que obligan a los partidos políticos a cumplir la paridad de género, sin embargo, en la práctica, se dan sus mañas para simular el cumplimiento de esta obligación; como el caso de las más de 60 Juanitas en Chiapas, que habiendo ganado cargos de elección popular, renunciaron a ellos, en favor de hombres. Derivado de estos hechos, la CNDH expresó su rechazo a la simulación en materia de paridad de género, que no solo es en detrimento de las mujeres, sino que debilita el Estado de Derecho. Por ello, la última reforma estableció que propietarios y suplentes de una fórmula sean del mismo género, tanto para candidatos por partido político, como para candidatos independientes, a fin de evitar la repetición de hechos similares.

Sin embargo, siguen prevaleciendo prácticas comunes como cuando un partido político elige como candidatas a mujeres en distritos que, de antemano, se sabe que no ganarán y a varones donde se sabe que el partido cuenta con mayor simpatía por parte del electorado.

Ya no podemos permitir que las mujeres se queden fuera de los asuntos políticos, debemos exigir la exacta aplicación de la ley para la protección de sus derechos de elegir y ser electas. De acuerdo con el artículo 41 constitucional ya es obligatorio que las mujeres participen en la toma de decisiones en nuestro país.

En virtud de las últimas reformas, existen diversas disposiciones en cuanto a la paridad de género en muchas asignaturas, por ejemplo, en la organización del INE, de los Organismos Públicos Locales, en el tema de capacitación, selección de candidaturas, registro de candidaturas y procesos electorales, pero como mencionamos previamente, se pueden dar mañas para simular supuesta paridad.

Luego entonces, todos los partidos, en todos los estados y municipios (sucesiva y aleatoriamente) deberían registrar candidatas mujeres atendiendo al principio efectivo de paridad. Comprendemos que la paridad es más fácil de aplicar para cargos colegiados que para cargos únicos, y para ello se les ha encomendado a los partidos políticos la aplicación de los procesos de selección de candidatos aplicando el principio de paridad. Por ello, creemos que esta propuesta puede constituir una gran herramienta en la lucha por la paridad efectiva.

Por ello, en el contexto de una sociedad democrática, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales acordes con el devenir internacional y, sobre todo, con la clara conciencia que México posee acerca de la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad la adición de un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de dar cumplimiento a la paridad de género en el ámbito político electoral, prevista en los artículos 55, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la reforma electoral de fecha 5 de junio de 2019, para lo cual se propone facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) para proponer aleatoriamente al 50 por ciento de los Organismos Públicos Locales (OPL), que todos los partidos políticos propongan en dichos estados candidatas mujeres a la gubernatura del estado y para las presidencias municipales y alcaldías del 50 por ciento de los municipios que integren el estado, que serán seleccionados aleatoriamente por el mismo OPL.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 32 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 32, y un inciso al numeral 1 del artículo 104, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 32

1. ...

2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

a) a i)....

j) Para proponer aleatoriamente al cincuenta por ciento de los Organismos Públicos Locales que, para las candidaturas a la gubernatura de tales estados, todos los partidos políticos deberán proponer sólo mujeres, con la finalidad de garantizar la paridad de género efectiva, y

k) Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) a q)...

r) Con la finalidad de garantizar la paridad de género efectiva, elegir aleatoriamente al cincuenta por ciento de los municipios o alcaldías de la entidad, en los que los partidos políticos deberán proponer sólo candidatas mujeres para las presidencias municipales o alcaldías, en la elección que corresponda conforme a la propuesta que el Instituto haga a los organismos públicos locales para el registro, también exclusivo, de candidatas a la gubernatura de los estados correspondientes, y

s) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/material-de-apoyo-democracia/

2 Cobo, R. "Democracia paritaria y radicalización de la igualdad". Seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género. Instituto de la Mujer: Madrid, 2003.

3 Corona Nakamura, Luis Antonio "Paridad de género en materia electoral en México", Revista de Investigaciones Constitucionales, vol. 3, núm. 1, 2016. Universidad de Guadalajara, México. Consultado en: https://www.scielo.br/scielo.php?pid=S2359-56392016000100109&script =sci_arttext

4 Corona Nakamura, Luis Antonio. Ob. Cit.

5 Ibídem.

6 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/
001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero

7 Camargo, Juana. Género e Investigación Social. Curso de Formación en Género. Módulo 2. Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá/UNICEF - Ciudad de Panamá: Editora Sibauste, 1999. p. 29

8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/
001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero

9 Soto, Clyde. Acciones positivas, formas de enfrentar la asimetría social. In: Bareiro, Line; Torres, Isabel (Ed.). Igualdad para una democracia incluyente. San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009. p. 69-84.

10 Corona Nakamura, Luis Antonio. Ob. Cit.

11 http://eldiariodechihuahua.mx/
notas.php?seccion=Opinion&f=2015/07/05&id=6a2707fd67b105bf8126270c023c768f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X Bis al artículo 3, la fracción XII al artículo 46, el artículo 55 Ter, y se modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el objeto de incorporar las cuevas naturales sumergidas en el catálogo de áreas naturales protegidas por la Ley, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

México es considerado como un país “megadiverso” debido a la gran variedad de especies de flora y fauna, ecosistemas y paisajes con los que cuenta. Nuestro país ocupa el quinto lugar mundial en variedad de plantas vasculares, se registran más de 564 variedades de mamíferos, más de mil variedades de aves, más de 800 tipos de reptiles y alrededor de 370 anfibios diversos. Entre sus ecosistemas destacan los templados, subterráneos, terrestres modificados, acuáticos, costeros, marinos, entre otros.1

Desafortunadamente esta riqueza de valor incalculable se pone en riesgo con ciertas actividades humanas sin planeación sostenible, como la agricultura y pastoreo, la construcción y desarrollo de infraestructura, la extracción de energía, la minería, la caza y pesca sin control, así como la deforestación, la contaminación, el cambio climático, entre otros.

Uno de los grandes retos que se comparten por prácticamente todas las naciones es el ofrecer las condiciones mínimas para garantizar la protección del medio ambiente, pues los efectos del cambio climático, el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales, la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación.2

En el texto denominado “El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar”, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que entre las dificultades que tenemos para lograr la adecuada protección del medio ambiente se encuentran: la industrialización y los sistemas masivos de producción; el crecimiento exponencial de la población y por ende los asentamientos humanos sin planificación adecuada; la explotación desmedida de los recursos naturales; la alteración de los ecosistemas; la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de residuos.3

Nuestro territorio está clasificado como uno de los países megadiversos del continente americano –junto con Estados Unidos y Colombia– por sus grandes litorales tanto en el Atlántico como en el Pacífico, que proveen de condiciones propicias para el desarrollo de la vida terrestre y marina de una cantidad innumerable de especies animales y vegetales.4

El océano atlántico y, en particular, el mar caribe rodea los litorales de la península de Yucatán, una región del sureste del país sumamente valiosa en biodiversidad.

La península de Yucatán es una planicie kárstica tropical sujeta a intensa disolución, y cuya morfología actual es el resultado de una larga secuencia de eventos geológicos y geomorfológicos. La combinación de alta precipitación pluvial, temperatura, vegetación, sumada a la mezcla de agua dulce y salada en el interior del macizo rocoso, dieron pie a la formación de dolinas y a los sistemas de cuevas más grandes del mundo.5

Las cuevas sumergidas constituyen uno de los hábitats más particulares dentro de los ecosistemas marinos costeros. Uno de sus rasgos más definitorios y que claramente los diferencia de la mayoría de hábitats someros es la escasez o ausencia de luz, un factor que limita en gran medida la presencia de productores primarios en su interior.6

En la península de Yucatán existen diversas cuevas naturales sumergidas, como por ejemplo la de Papakal, en el estado de Yucatán, y el sistema Ox Bel Ha, localizado en Tulum, Quintana Roo.

La península de Yucatán posee uno de los acuíferos más grandes y complejos del mundo; es un medio conector de ecosistemas delicados, una fuente vital para la gente de la zona y un preservador y contenedor de material arqueológico y palenteológico, además de poseer una belleza natural única en el mundo.7

Para el estudio de este acuífero, se creó un proyecto llamado “Gran Acuífero Maya” (GAM), dirigido por el Doctor Guillermo de Anda, investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien en conjunto con un equipo de investigación multidisciplinario trabajan en el estudio de las lagunas, cuevas y cenotes en la zona de la península.

El GAM ha desarrollado diversos proyectos de investigación como los siguientes: Chichén Itzá subterráneo, en busca de las fuentes de agua ancestrales, preservación digital, cruzada ambiental de niños por el gran acuífero maya, geografía de lo invisible, brigadas universitarias por el gran acuífero maya, y el llamado Sac Actún, la cueva inundada más grande del mundo.8 Este último proyecto se vincula con esta propuesta porque en él se descubrieron otras cuevas naturales sumergidas.

El 10 de enero de 2018, Robert Schmittner, integrante del GAM encontró la conexión entre dos sistemas de cuevas sumergidas, que unidas forman la cueva inundada más grande del mundo al tener más de 347 kilómetros. A partir de este descubrimiento, se considera que esta cueva representa un sitio arqueológico sumergido de gran relevancia.

Este hallazgo se produjo tras 10 meses de trabajo en los sistemas de cuevas sumergidas de Sac Actun y Dos Ojos, en Tulum, lugar turístico y arqueológico ubicado en la costa caribeña de México, en la Península de Yucatán.9

El Doctor Guillermo de Anda describió este sistema de cuevas sumergidas señalando que: “Tiene una profundidad promedio de 20 kilómetros (aunque hay partes con dos metros de profundidad) y hay lugares en los que existen escalinatas, muros y espacios modificados por seres humanos. “(...) cuenta con más de un centenar de contextos arqueológicos, entre los que se encuentran evidencia de los primeros pobladores de América, así como de fauna extinta y por supuesto, de la cultura maya.”10

Uno de los objetivos que se propusieron los integrantes del GAM es la preservación de estos lugares, ya que cuentan con una gran riqueza natural y cultural; por lo que, al ser sitios muy vulnerables, se debe prestar mayor cuidado en su conservación o de lo contrario pueden ser gravemente afectados por diversos factores, como la contaminación y demás actividades humanas que podrían alterar al propio ecosistema.

En este contexto, el 1 de agosto pasado, se dio a conocer el descubrimiento de cinco profundos cenotes ubicados a poco más de 22 kilómetros de la costa del estado de Quintana Roo, entre las turísticas Isla Mujeres e Isla Contoy.

El fotógrafo submarino mexicano Rodrigo Friscione detalló que el descubrimiento se realizó cuando decidió ingresar a un hueco en el fondo marino y se percató de que su interior era de agua dulce. Aquel hueco se convirtió en uno de los cinco cenotes marinos de los cuales no se tenía registro.11

Lo anterior, viene a confirmar la vasta de red de conexiones subterráneas y submarinas que conforman las cuevas y cenotes en la península de Yucatán.

II. Propósito de la iniciativa

Pese a la gran riqueza de biodiversidad, antropológica y arquelógica que suponen las cuevas naturales sumergidas en la península de Yucatán, lo cierto es que, a la fecha, no está prevista ninguna disposición legal que provea de mecanismos de protección necesarios para asegurar su conservación.

La complejidad que de suyo implica su exploración, ha evitado, por ahora, que su ambiente original se vea alterado de forma significativa por el ser humano,12 pues para adentrarse en estas cuevas se requieren técnicas de buceo especializadas en arqueología subacuática.

En las exploraciones a estas cuevas, además del descubrimiento de ecosistemas diversos sumergidos en el agua, se han encontrado vestigios arqueológicos como: vasijas de cerámica, objetos con un presumible uso funerario e incluso restos humanos y de animales como elefantes, osos, tigres y caballos,13 lo que implica un interés del Estado, adicional al ecológico, para preservar estos espacios acuáticos.

Los hallazgos encontrados y la importancia de su preservación son razones suficientes para incorporar a las cuevas naturales sumergidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el propósito de preservar y proteger su biodiversidad, así como la riqueza cultural e histórica recién descubierta.

III. Marco normativo

El 28 de enero de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente –en adelante Ley de Equilibrio Ecológico–, con la cual se reforzó el mandato de conservación de los recursos naturales contenido en el artículo 27 constitucional, adicionando el deber de dictar adecuadas provisiones, reservas usos y destinos para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En la misma reforma se incluyó la fracción XXX-G en el artículo 73 constitucional, en la cual se establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos federal, de los estados, el otrora Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.14

La Ley de Equilibrio Ecológico contempla disposiciones relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción. De acuerdo con el artículo 1, esta ley tiene por objeto, entre otros, la preservación y protección de la biodiversidad, además de establecer y administrar las áreas naturales protegidas.

De conformidad con la fracción III del artículo 3 de la Ley, la biodiversidad es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

La fracción II, del artículo de referencia, establece que las áreas naturales protegidas son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Estas zonas pueden ser acuáticas o terrestres.

El artículo 45 dispone que el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, preservar las especies en peligro de extinción o amenazadas, las endémicas y las que encuentran protección especial; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, sus funciones, así como proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, vinculados con la cultura e identidad nacional y de los pueblos indígenas.

El artículo 46 de la Ley de Equilibrio Ecológico establece un catálogo de lo que se consideran áreas naturales protegidas, como las reservas de la biósfera, los parques nacionales, los monumentos naturales, las áreas de protección de recursos naturales, de flora y fauna, santuarios, parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica municipales y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Como se observa, la Ley de la Materia no considera a las cuevas sumergidas como parte de las áreas naturales que deben protegerse y conservarse para garantizar la preservación de su biodiversidad y el legado histórico que representan.

En el ámbito internacional, los artículos 6, inciso a), y 8, incisos a) y d), del Convenio sobre la Diversidad Biológica dispone que cada Estado parte debe elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, así como la protección de ecosistemas y hábitats naturales.

El artículo 4, párrafo 1, de la Convención para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Caribe establece que los Estados parte deben tomar todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona del caribe y para asegurar una ordenación racional del medio.

Por su parte, la Declaración de Cancún Sobre Integración de la Conservación y la Utilización Sostenible de la Biodiversidad para el Bienestar, señala en su compromiso número ocho que los Estados signantes:

Nos comprometemos:

A trabajar en todos los niveles en el seno de nuestros gobiernos y a través de todos los sectores para integrar la biodiversidad, estableciendo marcos institucionales, legislativos y regulatorios eficaces, adaptados a las necesidades y circunstancias de cada país, e incorporando un enfoque económico, social y cultural inclusivo con pleno respeto por la naturaleza y los derechos humanos, a través de las siguientes acciones:

(...)

8. Incrementar y fortalecer los sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación basadas en áreas efectivas .

(...)”15

En virtud de lo anterior, se advierte que el Estado Mexicano ha adquirido compromisos internacionales para garantizar la protección y preservación de la biodiversidad, así como de los espacios y ecosistemas necesarios para su desarrollo, de ahí la necesidad de las adiciones y reformas que se proponen.

IV. Justificación de la iniciativa

Desde tiempos remotos, ya sea por razones culturales o de su cosmogonía, por motivos de recreación, estéticos o de oportunidad económica, las comunidades humanas han procurado mantener en estado prístino espacios de la naturaleza idóneos para preservarla con esas características originales.

Una de las formas a través de las cuales se ha procurado lo anterior, es con la creación de las áreas naturales protegidas, que se refieren a las regiones terrestres, acuáticas e insulares representativas de los diferentes ecosistemas y su biodiversidad, cuyas características no han sido esencialmente modificadas por la actividad humana.16

Así, el propósito de incluir a las cuevas sumergidas de la península de Yucatán y cualquier otra que surja, como áreas naturales protegidas, reside en el interés por evitar la alteración a su naturaleza original por diversos factores como la contaminación, el uso inadecuado de sus recursos, la urbanización, el turismo invasivo o cualquier otro tipo de actividad humana que afecte el estado natural o que vulnere las riquezas biológicas, culturales e históricas que albergan.

Al otorgárseles el carácter de áreas naturales protegidas se les dota de protección legal, con lo cual preserva su investigación y estudio en la medida menos invasiva, ya que como referimos, las condiciones propias de ese ecosistema tornan sumamente sensible la flora y fauna de esos hábitats, además de los valores históricos y culturales.

De ahí la importancia de preservar y conservar el equilibrio ecológico y proteger con especial atención a espacios de interacción de vida silvestre recién dados a conocer, como lo son las cuevas sumergidas, pues seguramente conforme avancen en las investigaciones del acuífero, se irán descubriendo nuevas cuevas y riquezas que arrojen más datos sobre nuestros antepasados.

Por lo anterior, y en aras de garantizar la protección al medio ambiente, los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos en la materia, se estima plenamente justificada la incorporación que se propone en la ley.

V. Contenido de la iniciativa.

En la presente iniciativa se pretende incluir a las cuevas naturales sumergidas como parte del catálogo de áreas naturales protegidas que plantea la Ley de Equilibrio Ecológico.

Por tal efecto, se propone adicionar la fracción X bis al artículo 3 de la Ley, con el propósito de precisar su definición; adicionar la fracción XII al artículo 46, a fin de incorporar a las cuevas naturales sumergidas en el catálogo de áreas naturales protegidas y modificar el artículo 51, para establecer medidas de protección al hábitat de la flora y fauna acuática, cuando las cuevas se encuentren o conecten con zonas federales marinas contiguas a las terrestres.

Además, se propone adicionar un artículo 55 ter, para establecer y delimitar expresamente en la Ley, el propósito y las finalidades de incluir a las cuevas naturales sumergidas, como parte de las áreas naturales protegidas, en términos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Equilibrio Ecológico.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la segunda columna la propuesta de modificaciones y adiciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción X Bis al artículo 3, la fracción XII al artículo 46, el artículo 55 Ter, y se modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el objeto de incluir expresamente a las cuevas naturales sumergidas como áreas naturales protegidas

Artículo Único: Se adicionan la fracción X Bis al artículo 3, la fracción XII al artículo 46, el artículo 55 Ter, y se modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. al X. ...

X Bis. Cuevas naturales sumergidas: Ecosistema integrado por un conjunto cavidades subterráneas y submarinas comunicadas entre sí, inundadas de agua salina o dulce, formadas con motivo de los procesos naturales de erosión de los suelos, la disolución rocosa y los cambios en los niveles del mar.

Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

I. al XI. ...

XII. Las cuevas naturales sumergidas.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII, XI y XII anteriormente señaladas.

...

...

...

...

Artículo 51.- Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII, VIII y XII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

...

...

...

Artículo 55 ter. Las cuevas naturales sumergidas se constituirán en áreas naturales protegidas con el objeto de resguardar su entorno natural, preservar su biodiversidad y proteger su legado cultural e histórico.

La Secretaría establecerá las normas, requisitos y condiciones para regular el aprovechamiento sustentable de sus recursos, de manera que se garantice el equilibrio ecológico, el hábitat de la flora y fauna endémica, así como la mínima intervención de la actividad humana en su entorno natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Biodiversidad mexicana. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica:

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html

2 Consultable en: https://www.iberley.es/legislacion/ley-42-2007-13-dic-patrimonio-natura l-biodiversidad-5092111

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH-alMedio AmbSano.pdf, p.19.

4 Biodiversidad Mexicana, loc. cit.

5 https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/cenotes-y-cuevas-inundada s-de-la-peninsula-de-yucatan-de-los-primeros-pobladores-la

6 https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/33622/
Tesis%20Carlos%20Navarro%20Barranco.pdf?sequence=1&isAllowed=y p.18.

7 https://granacuiferomaya.org/el-gran-acuifero-maya-2/

8 Los proyectos pueden consultarse en: https://granacuiferomaya.org/proyectos/

9 https://www.dw.com/es/descubren-en-m%C3%A9xico-la-cueva-inundada-m%C3%A 1s-grande-del-mundo/a-42193585

10 Ídem.

11 Encuentran cinco raros cenotes de agua dulce en el fondo del caribe mexicano. Nota periodística del 1 de agosto de 2020, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://lopezdoriga.com/vida-y-estilo/encuentran-cinco-r aros-cenotes-de-agua-dulce-en-el-fondo-del-caribe-mexicano/

12 Idea tomada de:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/inedito-21-de-junio-articulo-central-anp-corazon-del-patrimonio-natural-de-mexico-mas-de-90-millones-de-has-resguardan-porciones-terrestres-acuaticas-e-insulares-de-importancia-para-la-conservacion-de-la-biodiversidad-desde-tiempos-remotos-ya-s

13 https://www.dw.com/es/descubren-en-m%C3%A9xico-la-cueva-inundada-m%C3%A 1s-grande-del-mundo/a-42193585

14 https://ceiba.org.mx/publicaciones/Leyes&Normas/170404_Para.Titulo.2.LGEEPA_GrupoLGB.pdf

15 https://www.cbd.int/cop/cop-13/hls/cancun-declaration-final-es-1.11.2016.pdf

16 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/
inedito-21-de-junio-articulo-central-anp-corazon-del-patrimonio-natural-de-mexico-mas-de-90-millones-de-has-resguardan-porciones-terrestres-acuaticas-e-insulares-de-importancia-para-la-conservacion-de-la-biodiversidad-desde-tiempos-remotos-ya-s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que expide la Ley del Instituto Mexicano del Mariachi, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Instituto Mexicano del Mariachi , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

El mariachi ha sido y es parte importante de la cultura mexicana desde el siglo XIX. El género musical por el cual se ha dado a conocer este conjunto musical es el son, aunque también se ha caracterizado por interpretar otros géneros tradicionales de otras regiones del país y el extranjero, como es el caso de los corridos, huapangos, canción ranchera, valses, polkas, minuetes, boleros, tangos, entre otros.

La letra de las canciones de mariachi retrata el amor a la tierra, la ciudad natal, la tierra natal, la religión, la naturaleza, los compatriotas y la fuerza del país. El aprendizaje por el oído es el principal medio de transmisión del mariachi tradicional, y la habilidad generalmente se transmite de padres a hijos y a través del desempeño en eventos festivos, religiosos y civiles. La música de mariachi transmite valores de respeto por el patrimonio natural de las regiones de México y la historia local en el idioma español y las diferentes lenguas indias del oeste de México.

En razón de lo anterior el mariachi, la música de cuerdas, la canción y la trompeta fueron inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) a partir del 27 de noviembre de 2011, el cual en sus resolutivos menciona lo siguiente:1

R.1: Transmitida de generación en generación y recreada continuamente durante eventos festivos, religiosos y civiles, la música de mariachi fortalece el sentido de identidad y continuidad de sus comunidades, dentro de México y en el extranjero;

R.2: La inscripción del mariachi en la Lista representativa podría contribuir a la visibilidad y la conciencia de la importancia del patrimonio cultural inmaterial gracias a su viabilidad y sincretismo cultural, y podría fomentar la comprensión y el diálogo mutuos;

R.3: Se demuestra el fuerte compromiso de las comunidades y profesionales, así como de las instituciones locales, regionales y nacionales, para salvaguardar el elemento a través de una gama de medidas de salvaguarda;

R.4: La nominación se ha presentado con la participación amplia y activa de las comunidades de profesionales que dieron su consentimiento libre, previo e informado;

R.5: El mariachi está incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México, mantenido por el Consejo Nacional de Cultura y Artes, como resultado de un proceso integral y de colaboración entre las partes interesadas.

Lo anterior representa un compromiso para nuestro país para la preservación del patrimonio cultural inmaterial, el cual identifica nuestra multiculturalidad y es garante del desarrollo sostenible. Responsabilidad que fue aceptada al ser un Estado parte de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en la ciudad de París el 17 de octubre de 2003 y ratificado por el Senado de la República el 13 de octubre de 2005.2

Contexto Nacional

Ante la responsabilidad de colaborar activamente en la salvaguarda del mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta; el 1 de septiembre de 2012 se instaló formalmente la Comisión Nacional para la Salvaguardia del Mariachi (Conasam) la cual se conformó por: la Dirección General de Culturas Populares del Conaculta, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), las Secretarías de Cultura de Colima, Distrito Federal, Jalisco y Nayarit, la Secretaría de Educación y Cultura de Michoacán, el Instituto Mexiquense de Cultura; contando también con la participación de El Colegio de Jalisco, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, Universidad de Colima, investigadores del INAH, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara, la Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, SC (Fundap), así como especialistas y profesionales vinculados al Mariachi, músicos, promotores y gestores culturales. Dicha instalación se llevó a cabo en el Museo de Antropología de Occidente (MAO) en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y la Conasam es presidida por la Secretaría de Cultura de Jalisco con el apoyo de su Dirección de Culturas Populares como secretaría técnica.

Así como el deporte mexicano por excelencia, la charrería, y la bebida nacional, el tequila, y el mariachi forman parte de estos íconos de mexicanidad que nos identifica y da identidad ante el mundo.

Se reconoce al mariachi como originario de Jalisco por todos los mexicanos y esto se puede corroborar mediante las diversas evidencias que a continuación se presentan:

a) A partir de la carta que encontró el historiador Jean Meyer en Rosamorada, Nayarit, de 1852, donde ... el clérigo escribía al obispo de Guadalajara [...] que por esos puntos los fandangos generalmente se llamaban ‘mariachis’. Relacionándolo con ‘baile, tarima, música y grupo musical’.3 Cabe mencionar que en ese tiempo Nayarit pertenecía al Séptimo Cantón de Jalisco.

b) En septiembre de 1905, Juan Villaseñor, administrador de la hacienda de la Sauceda, perteneciente a Cocula, por instrucciones de la familia Palomar propietaria entonces de dicha finca, llevó a Guadalajara y de ahí a México el Mariachi de Justo Villa, a tocar tanto en el onomástico del presidente, general Porfirio Díaz, como en las fiestas patrias de aquel año. Su actuación fue todo un éxito, pudiendo decirse que de este primer conjunto de músicos autóctonos llegados a México procedentes de Jalisco.4

c) En el año de 1919 el Mariachi Coculense de Cirilo Marmolejo del municipio de Cocula, Jalisco, se consideró “como el principal introductor del género mariachi en la ciudad de México”.5s

d) Los propios investigadores del mariachi Irene Vázquez, Thomas Stanford, Arturo Chamorro, Jesús Jáuregui, Álvaro Ochoa, Mark Folgelquist; entre otros, han llegado a la conclusión de que “el mariachi es de Occidente y de México.6 En ese mismo sentido afirma Jesús Jáuregui: [...] En los últimos 20 años las investigaciones han contribuido a que hoy en día este claramente demostrado que el mariachi es una institución regional, originaria del Occidente mexicano [...]7

e) En el año de 1936, el entonces candidato Lázaro Cárdenas invitó al mariachi Vargas de Tecalitlán a su campaña por la presidencia de la República, dándole una revaloración a este género musical y poniéndolo como un icono cultural en México.

f) A partir de 1994 se constituye el Encuentro Internacional del Mariachi y la Charrería en Guadalajara, Jalisco, el cual es un evento multicultural donde convergen mariachis de diversas partes del planeta que deleitan con sus notas musicales, entre ellos se encuentran países como Croacia, Cuba, Bélgica, Chile, Francia, Argentina, Venezuela, Panamá, Suiza, Perú, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Australia, Aruba, Costa Rica, Canadá y Estados Unidos, Japón, entre otros. “Desde los Encuentros Internacionales de Mariachi celebrados en Guadalajara, Jalisco, se ha sentido cada vez con mayor fuerza el impacto global del mariachi, no únicamente por la migración de músicos jaliscienses a California, sino por la reciente conformación de ensambles de otras regiones del mundo”.8

g) Además del encuentro de mariachis ya mencionado, existe el Encuentro Nacional del Mariachi Tradicional, también de Guadalajara, Jalisco, en el que participan los guardianes de la tradición e investigadores especialistas de este tipo de agrupaciones. De este encuentro suman 18 años consecutivos, mismo que se celebra en el mes de agosto.

La Difusión del Mariachi a través de la Enseñanza: Formación de Recurso Humanos

El mariachi como símbolo musical que otorga identidad a los mexicanos siendo parte importante del patrimonio cultural, recientemente ha buscado ser difundido y protegido a través de diversos medios más allá de los legales, como es el caso de la educación.

A partir de los encuentros internacional y nacional del mariachi, se han organizado talleres para la enseñanza de la ejecución de la música que interpreta el mariachi, asimismo se abordan los temas de la organología (instrumentos musicales), atuendos, historia y antropología.

Existen programas acerca de la enseñanza de la cultura del mariachi en la Universidad de Guadalajara desde un punto de vista teórico y práctico.

En universidades privadas, como es el caso de Universidad Autónoma de Guadalajara y el Instituto Tecnológico de Estudios superiores de Monterrey Campus Guadalajara, se imparten talleres permanentes en la enseñanza de la cultura del mariachi.

En el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco Plantel número 1 Basilio Vadillo en Tonalá Jalisco.

La Academia Municipal del mariachi de Guadalajara.

La Academia Municipal del mariachi de Cocula, Jalisco.

La Academia Municipal del mariachi de Tecalitlán, Jalisco.

Efectos Económicos y Jurídicos

De aprobarse esta iniciativa de ley, se visualizan los siguientes efectos:

a) En lo económico será positivo, ya que además de cumplir con las directrices de un convenio internacional, se crearían todas las herramientas para dar viabilidad a un compromiso con los mexicanos para resguardar su patrimonio, así como con la comunidad internacional. Elaborando para tal efecto los programas presupuestales y políticas públicas para que el Instituto Nacional Mexicano del Mariachi sea una realidad. Cabe resaltar que el costo al erario público federal aún no se puede contemplar, ya que este dependerá de diversos factores, entre ellos, el tipo de convenios que se firmen en caso que se apruebe esta iniciativa, así el tipo de programa académico que se ejecute, la cuantía de profesores, entre otros; sin embargo, dada la importancia global del mariachi, se justifica la creación de dicha institución. A su vez, esta propuesta tendrá como efecto accesorio el que se puedan crear mayores fuentes de empleo en este sector, y fortalecer la posición de México, con lo cual se atraería un turismo nacional e internacional.

b) En lo jurídico, la aprobación de esta propuesta resulta congruente con los compromisos que asume México con la comunidad internacional, otorgando seguridad jurídica al patrimonio cultural intangible tanto en lo general como en la expresión del mariachi.

c) Cabe subrayar que la creación del Instituto Mexicano del Mariachi respondería de manera cabal a las responsabilidades de salvaguardia del Patrimonio Inmaterial por parte del Estado mexicano, a través de acciones como la identificación, documentación, investigación, preservación, promoción, valoración, transmisión-a través de la enseñanza formal y no formal- y la revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.9

Propuesta

Dada la importancia del mariachi como patrimonio cultural inmaterial en México, así como a nivel internacional, además de servir para posicionar a nuestro país como líder en turismo, se propone crear un marco jurídico para coadyuvar a su protección, y difusión se constituya el Instituto Nacional Mexicano del Mariachi. Este proyecto responde a una necesidad social de apoyar a una tradición que pertenece a la cultura de todos los mexicanos y de la humanidad; de tal forma que el crear una institución encargada de promover y de garantizar que este patrimonio cultural inmaterial que es el mariachi tome la dimensión y el desarrollo adecuado.

No es de óbice que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco incluyó en su lista al Mariachi, y que es esta declaración uno de los instrumentos jurídicos que protege el patrimonio universal, es necesario que se atienda la protección, difusión, preservación y promoción de esta tradición fundamental de la cultura del pueblo mexicano, además de procurar la cooperación y la asistencia internacional como una tarea que preserve este legado; de tal forma que esta labor debe llevarse bajo el fortalecimiento de una institución como la que se propone en la presente iniciativa. Así la creación de este Instituto permitirá la participación de la sociedad civil, la iniciativa privada, la academia y el sector gubernamental, de esta forma se podrá gestar un esfuerzo común que sirva para ser un engrane en lo que ya es la vasta riqueza cultural que ofrece nuestro país.

La creación de este instituto es un tema prioritario y de prestación de un servicio social, pues es el mariachi como patrimonio inmaterial valor de nuestra cultura e historia que debe salvaguardarse y reconocerse los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana de los mexicanos.

Para tal efecto se considera pertinente la constitución de una legislación, donde a través de un organismo público descentralizado se dé el cauce legal necesario para lograr los objetivos planteados. Esto permitirá que se cuenten con los elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica y el mariachi sea una tradición respaldada de manera adecuada por una institución pública que cuente con la suficiencia presupuestal necesaria para lograr sus fines.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Mexicano del Mariachi

Artículo Único. Se expide la Ley del Instituto Mexicano del Mariachi.

Ley del Instituto Mexicano del Mariachi

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de fomento y difusión de la música vernácula y el mariachi.

Artículo 2. El Instituto Mexicano del Mariachi como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. El objeto general del Instituto es promover y fomentar la cultura musical derivada del mariachi, así como la formación de academias enfocadas a la integración de nuevos grupos.

Artículo 4. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección, difusión, investigación, preservación, enseñanza, y transmisión de los acervos culturales que acompañan e incluyen al mariachi, cuidando los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México.

II. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la promoción, protección, difusión, investigación, preservación, enseñanza, y transmisión de los acervos culturales que acompañan e incluyen al mariachi.

III. Establecer academias de mariachi y certificar otros centros a nivel nacional o internacional, atendiendo a los lineamientos que para tal efecto se elaboren;

IV. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación.

V. La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con el mariachi.

VI. La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la difusión, preservación y promoción del mariachi, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias; gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y

VII. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tengan relación con el mariachi.

Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para el conocimiento, fomento y difusión del mariachi;

II. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, difundir, investigar, enseñar y transmitir el acervo cultural que acompaña el mariachi.

III. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con el mariachi;

IV. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar el conocimiento y el acervo cultural en relación al mariachi, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

V. Promover estudios e investigaciones relacionadas con el origen y evolución del mariachi;

VI. Participar y organizar reuniones y ferias nacionales e internacionales para el fomento y promoción del mariachi;

VII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Instituto; y

VIII. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 6. Las oficinas centrales del Instituto Mexicano del Mariachi tendrán su domicilio legal en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Lo anterior no será óbice para que el Instituto pueda crear Academias a través de todo el territorio nacional para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Mexicano del Mariachi

Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Técnica; y

VI. La Contraloría Interna.

VII. El Departamento Académico, de Investigación, Difusión y Promoción del Mariachi.

La Presidencia y la Secretaría Técnica contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 8. En lo no previsto en la presente ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Código Civil Federal.

Artículo 9. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Presidente del Instituto, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Cultura de la Federación y de la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco, esta última por invitación;

III. Un representante de la Secretaría Hacienda y Crédito Público;

IV. Un representante de la Secretaría de Turismo;

V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.

VI. Un representante de las agrupaciones de mariachis de cada uno de los estados de la república.

VII. Dos representantes del gobernador del estado de Jalisco, por invitación;

VIII. Dos representantes de la Universidad de Guadalajara por invitación.

Artículo 10. El Presidente del Instituto será nombrado por el Secretario de Cultura.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Secretario de Cultura, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Mexicano del Mariachi; El presidente podrá ser removido de su cargo por el Secretario de Cultura y a propuesta de dos terceras partes de los integrantes.

II. Aprobar el presupuesto, los informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

III. Aprobar el Programa Nacional para el Fomento y Difusión del Mariachi;

IV. Aprobar las bases que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

V. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VI. Designar y remover, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla, previa aprobación de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, al Secretario Técnico;

VIII. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;

IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

X. Fijar las condiciones generales de trabajo;

XI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Contralor;

XII. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XIII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; y

XIV. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia hasta con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, hasta doce horas antes.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico y el Contralor del Instituto.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III

Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Mexicano del Mariachi

Artículo 13. Para ocupar la Presidencia del Instituto Mexicano del Mariachi, se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenado por delito intencional alguno, o inhabilitado por la Contraloría de la Federación;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener conocimientos de cultura musical, particularmente en lo que se refiere al origen y evolución del mariachi; y

V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 14. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción del Secretario Técnico y del jefe del Departamento Académico, de Investigación, Difusión y Promoción del Mariachi, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

XV. Proporcionar la información pública que le sea solicitada;

XVI. Recabar información y elementos históricos e estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 15. La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.

Capítulo IV

Del nombramiento y Facultades del Secretario Técnico

Artículo 16. El Presidente del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción del Secretario Técnico, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior; y

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

Artículo 17. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que para el fomento y promoción del mariachi habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y

IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo V

Del Programa Nacional para el Fomento y Difusión del Mariachi

Artículo 18. El Programa Nacional para el Fomento y Difusión del Mariachi deberá contener, cuando menos:

I. Las actividades para difundir la música del mariachi en el territorio nacional;

II. La planeación y financiamiento de las academias de mariachi;

III. La programación de ferias y exposiciones internacionales para la divulgación del mariachi y la cultura vernácula mexicana;

IV. Talleres de composición musical ejecutable por mariachi;

V. Encuentros, festivales y concursos municipales, locales y el nacional de música de mariachi;

VI. La grabación y divulgación de nuevos artistas; y

VII. La publicación de libros cuya temática sea relevante para el conocimiento y fomento del mariachi.

Capítulo VI
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de Recursos

Artículo 19. El Instituto Mexicano del Mariachi contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Recursos que obtenga de sus propias actividades; y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 20. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 21. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.

Artículo 22. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

Capítulo VII
Del Régimen Laboral

Artículo 23. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VIII
De la Apertura de Academias Nacionales del Instituto Mexicano del Mariachi

Artículo 24. Atendiendo a la disponibilidad presupuestal del Instituto, éste podrá constituir academias a nivel nacional que estén a su cargo. Para tal efecto se deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Sea solicitado por escrito a través de cualquier de los integrantes de la Junta de Gobierno en donde se funde y motive la pertinencia de constituir un nuevo centro del Instituto;

II. La viabilidad económica, social y jurídica de la academia;

III. Las funciones y temáticas que deberá de atender la academia, pudiendo enfocarse a una o más que correspondan a las atribuciones del Instituto;

IV. El lugar en el que entrará en funciones, así como el posible año de apertura; y

La propuesta se someterá a consideración de la Junta de Gobierno debiendo enlistarse el asunto en el orden del día de la sesión dónde se trate el tema y será aprobado por la mayoría. La organización interna de cada Academia será determinada por los estatutos del Instituto.

Artículo 25. Las personas físicas o jurídicas que tengan alguna actividad relacionada con el mariachi podrán obtener la debida certificación por parte del Instituto que hará constar que cuentan con los parámetros de calidad para realizar dichas actividades tanto a nivel nacional e internacional.

La Junta de Gobierno determinará los derechos correspondientes a recabar por concepto de certificaciones.

El Instituto desarrollará los criterios mínimos que se deberán de acreditar en sus manuales de certificación que expida la Junta de Gobierno a través del Departamento Académico, de Investigación, Difusión y Promoción del Mariachi

Capítulo X

De la Investigación Científica, la Academia, Difusión y Promoción del Mariachi

Artículo 26. La Junta de Gobierno del Instituto promoverá la investigación científica, académica, la difusión y promoción del mariachi a través de su Departamento Académico de Investigación, Difusión y Promoción del Mariachi.

Este órgano interno será dirigido por aquella universidad pública que cuente con el reconocimiento y trayectoria e infraestructura para poder desarrollar de manera adecuada los objetos del Instituto en el estado de Jalisco, por ser ésta la sede, así como en cualquier estado que se desprendan academias.

Dicho departamento propondrá los contratos, convenios y demás actos jurídicos que el Instituto considere pertinentes, los cuales deberán de ser aprobados por la mayoría de integrantes de la junta de gobierno que estén presentes en la sesión ordinaria que para tal efecto se incluyan en la orden del día respectivo para que el Instituto:

a) Promueva el mariachi en los diversos niveles de educación;

b) Ofrezca diplomados, y postgrados en relación al mariachi;

c) Publique obras de investigación, difusión y promoción del mariachi;

d) Promueva, organice y difunda eventos en relación al mariachi a nivel nacional e internacional;

e) Proponga a la Junta de Gobierno el Programa Nacional para el Fomento y Difusión del Mariachi;

f) Identifique con claridad la autenticidad de la música, organología y vestimenta del mariachi como patrimonio cultural inmaterial de la nación y la humanidad; investigando, instruyendo, preservando, difundiendo y certificando la autenticidad de éstos elementos como patrimonio cultural inmaterial de la nación y la humanidad.

g) Elabore los manuales de certificación.

h) Realice toda actividad complementaria a las ya mencionadas y que no se oponga con las facultades del Instituto;

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el titular de la Secretaria de Cultura nombra a la Presidencia del Instituto, éste no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.

Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo de mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

Cuarto. La primera sesión de la Junta de Gobierno será presidida por única vez, por el titular de la Secretaria de Cultura, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Mexicano del Mariachi, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.

Quinto. La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.

Para tal efecto la Junta de Gobierno instalará un Comité Tripartito integrado por la Secretaría de Cultura a nivel Federal, la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco y la Universidad de Guadalajara, el cual podrá auxiliarse para dicha tarea de universidades públicas y privadas, de la sociedad civil y de la iniciativa privada.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO. Patrimonio Cultural Inmaterial. Nombre del elemento: El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta. Visible en:

https://ich.unesco.org/en/Decisions/6.COM/13.30

2 Secretaria de Relaciones Exteriores. Tratados Internacionales. Visible en:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_ nva.sre?id_tratado=1291&depositario=0

3 Ochoa Serrano, Álvaro (2008) Mitote, fandango y mariacheros, Centro Universitario de la CIENEGA de la Universidad de Guadalajara, p.p. 101-102.

4 Hermes, Rafael (1982) Origen e historia del mariachi, Editorial Katún S. A. p. 117.

5 Flores Escalante, Jesús y Dueñas Herrera, Pablo (1994) Cirilo Marmolejo; historia del mariachi en la ciudad de México, Dirección General de Culturas Populares, p. 1.

6 Villicaña Torres, Héctor Ernesto (2010) Práctica musical y experiencias performativas del mariachi en el barrio de San Juan de Dios de Guadalajara, Jalisco, tesis que para optar al grado de maestro en ciencias musicales en el área de etnomusicología de la Universidad de Guadalajara, p. 9.

7 Ochoa, Álvaro, (Editor), De Occidente es el mariache y de México, Guadalajara: El Colegio de Michoacán, Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, 2001, p. 34.

8 Villicaña Torres, Héctor Ernesto y Cervantes Tinoco, Armando (2015) Guía para la enseñanza de la cultura del mariachi, Secretaría de Cultura de Jalisco, p. 75.

9 Artículo 2, numeral 2; así como los relativos 11 y 13 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Casimiro Zamora Valdéz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Nadie está seguro hasta que todos estemos seguros”

Juan Ramón de la Fuente*

Una de las grandes lecciones que nos ha dejado la pandemia generada por el virus del Covid-19, es que ningún país del mundo, incluyendo a los más desarrollados, está preparado para hacer frente a una emergencia sanitaria de esta magnitud. Hemos sido testigos de cómo las personas contagiadas por esta enfermedad han saturado y desbordado las instalaciones sanitarias de prácticamente todos los países en donde se han registrado brotes importantes.

Esta pandemia, que ya ha sido reconocida como la peor catástrofe sanitaria que ha afrontado la humanidad en el último siglo, ha generado al 11 de septiembre de 2020, un total de 28 millones 287 mil 928 personas contagiadas y 911 mil 591 fallecidas. Lamentablemente, México ya se ubica, en cifras absolutas, en el cuarto lugar en el mundo por el número de muertes registradas por esta enfermedad, sólo por debajo de los Estados Unidos, Brasil e India; en tanto que, por el número de casos positivos, nuestro país ocupa la séptima posición en importancia, después de los Estados Unidos, India, Brasil, Rusia, Perú y Colombia.

Esta terrible emergencia ha puesto al descubierto las graves carencias y el abandono de casi todos los sistemas nacionales de salud de los países afectados, los cuales han sido objeto de ajustes presupuestales continuos, descuidos u omisiones, debido a las políticas neoliberales que pretenden la privatización de prácticamente todas las actividades económicas del mundo, incluyendo las más vitales como es la atención de la salud humana.

Ante este escenario, en México se ha afrontado la emergencia con responsabilidad, compromiso social y profesionalismo, tal y como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables. Sin embargo, la falta de claridad y precisión en algunas disposiciones, ha limitado la agilidad de algunos organismos como es el caso del Consejo de Salubridad General, cuyas atribuciones, aunque cuentan con el fundamento que les otorgan las disposiciones del artículo 73, fracción XVI de la Constitución Federal, y el artículo 17 de la Ley General de Salud; se le reconocen, implícitamente, una más amplia responsabilidad y una mayor intervención en los casos de epidemias y pandemias, mismas que no están claramente incorporadas en la ley; además de que cumple otras funciones de suma importancia para la salud pública, que sólo están establecidas en su reglamento interior o en otras disposiciones secundarias.

Antecedentes

Con base en la información disponible de los últimos años, Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS (Organización Mundial de la Salud) advirtió en el 2019 a la comunidad internacional que:

...“El riesgo de que un nuevo virus de la gripe se propague de los animales a los seres humanos y cause una pandemia es constante y real. La cuestión no es saber si habrá una nueva pandemia de gripe, sino cuándo ocurrirá”, ...No era el único. En febrero de 2017, Bill Gates advirtió de que, sin medidas drásticas, un patógeno que se contagia por aire y se mueve rápidamente “podría matar a más de 30 millones de personas en menos de un año”. En todo el mundo, los expertos intentaban adelantarse al momento en que alguna cepa de gripe aviar, de las que matan a la mitad de los infectados pero solo se transmiten ocasionalmente a humanos, diese el salto y comenzase a contagiarse con facilidad entre los de nuestra especie.

Los sospechosos probables eran la cepa y resurge con regularidad, o la H7N9, que se identificó en 2013 en China. El país fue el mismo, pero la gran pandemia no llegó por un virus de esta familia. En su lugar, fue un coronavirus, de la misma familia que provocó el SARS en 2003, con una mortalidad de 18 por ciento, o los resfriados que sobrellevamos con facilidad todos los años.1

Precisamente por lo anterior, en mayo de 2018, la OMS y el Grupo del Banco Mundial (BM) crearon conjuntamente la Junta de Vigilancia Mundial de Preparación (GPMB por sus siglas en inglés), con una vigencia inicial de cinco años, con el objeto de vigilar la preparación, en un amplio espectro de agentes y sectores, y para exhortar a la adopción de medidas concretar para impulsar el cambio, en los sistemas de salud de los países miembros de la OMS.

Esta junta presentó, en septiembre de 2019, su primer “Informe Anual sobre Preparación Mundial para las Emergencias Sanitarias”, mismo que tituló: “Un Mundo en Peligro”, en el cual hacía ya, la siguiente advertencia:

...una combinación de tendencias mundiales, que incluye en la ecuación la inseguridad y fenómenos meteorológicos extremos, ha incrementado el riesgo... los brotes han ido en aumento en las últimas décadas y el espectro de una emergencia sanitaria mundial se vislumbra peligrosamente en el horizonte. Si es cierto el dicho de que «el pasado es el prólogo del futuro», nos enfrentamos a la amenaza muy real de una pandemia fulminante, sumamente mortífera, provocada por un patógeno respiratorio que podría matar de 50 a 80 millones de personas y liquidar casi el 5 por ciento de la economía mundia l. Una pandemia mundial de esa escala sería una catástrofe y desencadenaría caos, inestabilidad e inseguridad generalizadas. El mundo no está preparado. (Las negritas son nuestras).2

Asimismo, existen factores que amplifican las posibilidades de dicha amenaza, entre las cuales se encuentran: el crecimiento demográfico, la contaminación del medio ambiente, el cambio climático, la expansión de la urbanización, así como el enorme incremento de los viajes internacionales y de las corrientes migratorias; lo cual en conjunto pone en riesgo a toda la población mundial.

Al examinar las recomendaciones establecidas tras la pandemia de gripe A H1N1 de 2009, y del brote de ébola de 2014-2016, encontraron que dichas medidas se aplicaron de forma deficiente o sencillamente no se aplicaron, por lo que las deficiencias graves detectadas previamente, aún persisten. Generalmente cuando se presenta una emergencia sanitaria se realizan grandes esfuerzos, pero cuando se controla la amenaza, se suspenden las acciones y no se establecen medidas preventivas para las próximas pandemias. Todo ello frente a un panorama de alto riesgo previsto por la misma Junta (GPMB):

Entre 2011 y 2018, la OMS realizó un seguimiento de 1483 brotes epidémicos en 172 países (...). Enfermedades potencialmente epidémicas como la gripe, el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), el ebola, el zika, la peste o la fiebre amarilla, entre otras, presagian una nueva era marcada por una mayor frecuencia en la aparición de brotes de consecuencias nefastas y propagación potencialmente rápida, cada vez más difíciles de gestionar.3

Figura 1 : Ejemplos de enfermedades emergentes y reemergentes a nivel mundial

C. difficile: Clostridium difficile; CRE: enterobacteriáceas resistentes a los carbapenémicos; E. coli: Escherichia coli; MDR: [tuberculosis] multirresistente; MERS-CoV: Staphylococcus aureus resistente a la meticilina; coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio; MRSA: N. gonorrhoeae; Neisseria gonorrhoeae; SFTSV: virus del síndrome de fiebre grave con trombocitopenia; XDR: [tuberculosis] ultrarresistente.

Fuente: Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación. Un mundo en peligro: informe anual sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2019, página 12.

Las epidemias y las pandemias tienen, además, efectos catastróficos sobre las economías de los países afectados. Por ejemplo, se estima que la epidemia de SARS de 2003 generó pérdidas por 40,000 mdd en productividad; el brote de ébola de 2014-2016 registrada en África Occidental, causó daños económicos y sociales por 53 mil millones de dólares; y la pandemia de la gripe A H1N1 provocó afectaciones económicas de entre 45 y 55 mil millones de dólares.

En tanto que, de registrarse un evento como la gripe española de 1918, según el Banco Mundial, supondría un costo de 3 billones de dólares para la economía global; además de que podrían provocar la muerte de entre 50 y 80 millones de personas en el mundo, lo que a su vez generaría pánico y desestabilizaría la seguridad nacional de los países, con profundas afectaciones a la economía, al comercio y al turismo mundial.

La Junta (GPMB) seleccionó siete acciones que los países miembros de la OMS deben instrumentar para prepararse ante las amenazas de emergencias sanitarias futuras, las cuales son las siguientes:

1. Los jefes de gobierno de todos los países deben comprometerse a invertir para mejorar la preparación, atendiendo las obligaciones vinculantes a que están obligados con relación al Reglamento Sanitario Internacional.

2. El G7, G20 y G77 y las organizaciones intergubernamentales regionales deben cumplir los compromisos políticos y financieros suscritos con relación a la preparación, impulsada por la OMS y la GPMB, y supervisar sus avances.

3. Todos los países deben construir sistemas de salud sólidos, con capacidad de coordinación nacional, realizar sistemáticamente simulacros multisectoriales y mantener una preparación eficaz.

4. Los países, los donantes y las instituciones multilaterales deben prepararse para lo peor, ante la posible propagación mundial de un patógeno respiratorio letal, de origen natural o liberado accidental o intencionalmente.

5. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el BM deben redoblar sus esfuerzos en la preparación de las evaluaciones de los riesgos económicos e institucionales, necesarios para mitigar las graves consecuencias económicas de epidemias o pandemias.

6. Las instituciones internacionales de financiación, los fondos mundiales y las asociaciones filantrópicas deben incrementar su financiación para la preparación y para los países más pobres y vulnerables, a través de la asistencia para el desarrollo de la salud.

7. Las Naciones Unidades deben fortalecer los mecanismos de coordinación de los países partes.4

Las Naciones Unidas y la OMS definen la preparación como: La capacidad de los gobiernos de los países, de las organizaciones profesionales de respuesta, las comunidades y la población, de contar con conocimientos, competencias y sistemas institucionales, para prever y detectar las consecuencias de las emergencias sanitarias, así como riesgos, eventos o factores actuales, probables o inminentes que afecten la salud de la población; para responder con eficacia a esas amenazas y fortalecer la resiliencia ante ellas.

El origen del Covid-19 y su expansión

Este nuevo coronavirus fue detectado en China desde finales de 2019, en la ciudad de Wuhan. El 27 de diciembre ese país reportó a la OMS 27 casos de una neumonía desconocida hasta entonces, con 7 personas graves.

Los afectados estaban aparentemente vinculados con un mercado de la ciudad de Wuhan, una gran metrópoli con 11 millones de habitantes. La causa de la dolencia fue identificada el 7 de enero como un nuevo coronavirus. China comunicó días más tarde que el patógeno podía.5

El 11 y 12 de enero del 2020, la OMS recibió de China más detalles de este nuevo brote:

Hay pruebas bastante concluyentes de que el brote se originó por exposiciones en un mercado de pescados y mariscos de la ciudad de Wuhan...

El 12 de enero, China informó de la secuencia genética del nuevo coronavirus, ...

...Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020.6

El 13 de enero de 2020, Tailandia reportó el primer caso, confirmado en laboratorio, del nuevo coronavirus, identificado hasta entonces como 2019-nCov, detectado en una persona que provenía de China-6

El 16 de enero de 2020 Japón informó a la OMS sobre un caso confirmado del nuevo coronavirus 2019nCov, detectado en una persona que provenía de Wuhan, China. Era el segundo caso confirmado fuera de China.

...El 10 de enero, la OMS publicó información sobre cómo hacer un seguimiento de los casos, tratar a los pacientes, prevenir futuras transmisiones en establecimientos de atención sanitaria, disponer de suministros necesarios e informar a la población sobre el 2019-nCoV...8

El 20 de enero de 2020, la República de Corea reportó a la OMS su primer caso del nuevo coronavirus, detectado en una mujer de 35 años de nacionalidad china, que residía en la ciudad de Wuhan, China.9

El 30 de enero de 2020 la OMS declaró que el nuevo coronavirus constituía una emergencia de salud pública de preocupación internacional , que había generado un brote global que, hasta esta fecha, se había expandido a una veintena de países, causando 170 muertes y más de 8 mil contagiados.10 Este tipo de declaratoria ya se había utilizado para los brotes de zika, ébola, influenza porcina y polio, con este instrumento la OMS inicia una serie de recomendaciones para enfrentar la emergencia.

La declaratoria, ... genera recomendaciones mundiales con la finalidad de prevenir o reducir la propagación transfronteriza de enfermedades, así como procedimientos de prevención, cuarentena, tratamiento y concienciación sobre la epidemia.

Además, el organismo se centra en la aceleración del desarrollo de una vacuna, terapias, diagnósticos y la lucha contra la desinformación –...– o remedios alternativos.

Autoridades de salud en Estados Unidos reportaron el primer caso conocido en el país de transmisión de persona a persona por el virus. El paciente está casado con una mujer en Chicago que se enfermó tras regresar de un viaje a Wuhan.11

Para el 11 de marzo de 2020 se tenían registrados más de 118 mil casos confirmados en 114 países, así como 4 mil 291 personas fallecidas, aunque el 90 por ciento de los casos estaban concentrados en 4 países. Ante este escenario la OMS elevó el rango de la emergencia sanitaria el nivel de “pandemia global”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado hoy el brote de coronavirus “pandemia global”. El director general de la organización ha asegurado en rueda de prensa que el elevado número de casos fuera de China hace necesario cambiar la definición a la de pandemia.12

La influenza humana A H1N1 que surgió en México en 2009

En abril de 2009, surgió en nuestro país la epidemia de influenza humana A H1N1, no era el virus habitual de la influenza estacional, sino que se trataba de un nuevo tipo de virus mutante de origen porcino, que se dispersó en la Ciudad de México y el área metropolitana provocando el fallecimiento de veinte personas, en unos cuantos días, por lo que el gobierno federal puso en alerta a esa zona, a partir del viernes 24 de abril de ese año. Ante esta emergencia sanitaria, el gobierno federal emitió el siguiente decreto presidencial, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 25 de abril de 2009:

Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

Posteriormente, el Consejo de Salubridad General aprobó tres acuerdos, los cuales fueron publicados en el DOF, el 2 de mayo de ese mismo año, y que se referían a las siguientes disposiciones:

Acuerdo por el que se declara a la influenza humana AH1N1 enfermedad grave de atención prioritaria.

Acuerdo por el que se establece que la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica será la única para concentrar toda la información sobre la evolución de la epidemia de influenza humana AH1N1.

Acuerdo por el que se recomienda la implementación de lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia.

Simultáneamente la Secretaría de Salud publicó en el DOF de esa misma fecha, los dos acuerdos siguientes relativos a los temas que se indican:

Acuerdo sobre lineamientos sanitarios en materia electoral.

Acuerdo mediante el cual se instruye a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus niveles público, social y privado, de atención médica a que cuando reciban casos probables de influenza de acuerdo con la definición de caso establecida por esta Secretaría de Salud, se notifique de manera inmediata a esta dependencia.

Esa amarga experiencia nos dejó varias enseñanzas, como fueron el fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la creación de la plataforma electrónica para el manejo de esta información, el programa Centinela de vigilancia epidemiológica, entre otros instrumentos que han ido evolucionando hasta la fecha.

La llegada de la Covid-19 a México

En México la actual emergencia sanitaria, generada por la enfermedad del Covid-19, fue importada por mexicanos que provenían de Europa y Asia. El 28 de febrero del año en curso las autoridades sanitarias informaron sobre el primer caso confirmado, en la Ciudad de México, de una persona que había resultado positiva de ser portadora de este virus; se trataba de un hombre de 35 años de edad que había viajado al norte de Italia, y que fue internado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER); también se había detectado a un posible segundo caso en la ciudad de Culiacán, Sinaloa; y que se tenían otros dos casos que se estaban evaluando en el Estado de México.1

Este viernes se confirmó el primer caso de coronavirus en México . Se trata de un ciudadano mexicano de 35 años que en la noche dio positivo a una primera prueba y esta mañana dio el mismo resultado en una segunda. El individuo había viajado a Italia. Actualmente se encuentra en aislamiento en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

...Además, existe un sospechoso de Covid-19 en Sinaloa , quien también viajó a Italia previamente y está aislado en un hotel.14

Gráfica con el contagio del caso detectado en Ciudad de México. GOBIERNO DE MÉXICO

Fuente: Lafuente, Javier; y Camhaji, Elías, “México confirma el primer caso de coronavirus en el país”, El País, 28 de febrero de 2020

Las acciones realizadas por el gobierno federal ante la Covid-19

La OMS, al recibir la información de China sobre los casos registrados en la región de Wugan, inmediatamente informó a sus países miembros, entre los cuales se encuentra México, sobre el riesgo internacional que representaba este nuevo brote epidemiológico; y los urgía a tomar todas las medidas preventivas sugeridas en sus recomendaciones. El gobierno federal y en particular la Secretaría de Salud, iniciaron con oportunidad las acciones requeridas para afrontar esta emergencia sanitaria.

La Secretaría de Salud (Ssa) envió a la Cámara de Diputados un documento con los lineamientos que aprobó el 14 de febrero para la atención de pacientes con coronavirus, donde se anticipa que en caso de existir una declaración oficial de epidemia en grado de emergencia nacional, se activará un plan de reconversión hospitalaria.

También, que se dará prioridad a la detección oportuna de casos en primer y segundo niveles de atención, para que los pacientes críticos sean transferidos a tiempo a instalaciones con capacidad de respuesta.

El documento prevé un protocolo de atención de pacientes y considera los preparativos de reconversión hospitalaria que permitan hacer frente a una emergencia.15

Para entonces, en el Sector Salud, ya se había activado el Programa Centinela y otros instrumentos de emergencia sanitaria, y se procedió a emitir las siguientes disposiciones, tanto por parte de la Secretaría de Salud, como del Consejo de Salubridad General:

Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. DOF del 23 de marzo de 2020.

El Consejo de Salubridad General avaló anoche el plan de preparación y respuesta a la pandemia de Covid-19 que elaboró y lleva a cabo la Secretaría de Salud (Ssa).

En la primera sesión extraordinaria del año del máximo órgano de decisión del sector salud, también se resolvió declarar este padecimiento enfermedad grave de atención prioritaria e instalarse en sesión permanente.

Otro acuerdo fue establecer que la Ssa tiene facultades plenas para adoptar las acciones inmediatas que se requieran durante la contingencia por el Covid-19,...16

Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). De la Secretaría de Salud, DOF del 24 de marzo de 2020.

Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). De la Secretaría de Salud, DOF del 27 de marzo de 2020.

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Del Consejo de Salubridad General, DOF del 30 de marzo de 2020.

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. De la Secretaría de Salud, DOF del 31 de marzo de 2020.

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones ii y iii del artículo segundo del decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020. De la Secretaría de Salud, DOF del 3 de abril de 2020.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020. De la Secretaría de Salud, DOF del 6 de abril de 2020.

Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria. De la Secretaría de Salud, DOF del 17 de abril de 2020.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. De la Secretaría de Salud, DOF del 21 de abril de 2020.

Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. De la Secretaría de Salud, DOF del 14 de mayo de 2020.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020. De la Secretaría de Salud, DOF del 15 de mayo de 2020.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. De la Secretaría de Salud, DOF del 29 de mayo de 2020.

Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad. De la Secretaría de Salud, DOF del 27 de julio de 2020.

El riesgo de la transmisión de enfermedades hacia las personas se incrementa

El riesgo de la transmisión de enfermedades de los animales hacia los humanos, no sólo se mantiene sino que crece debido, entre otros factores, al cambio climático, por el permanente contacto con los animales en su caza, crianza, sacrificio, proceso y consumo, el crecimiento demográfico, los viajes internacionales, el comercio de animales, las tradiciones, usos y costumbre de los países en los que el consumo de la carne animal de cualquier tipo, es una cuestión cultural. Por ello es de suma importancia cambiar, aunque sea lentamente, la dieta alimentaria humana.

En los últimos 50 años, una serie de enfermedades infecciosas se ha extendido rápidamente después de dar el salto de los animales a los humanos.

La crisis del VIH/sida de la década de 1980 se originó en los simios. La pandemia de gripe aviar de 2004-07 vino de unos pájaros y los cerdos nos dieron la pandemia de gripe porcina en 2009.

Más recientemente, se descubrió que el síndrome respiratorio agudo severo (SARS) vino de los murciélagos, animales que también nos dieron el ébola. Los humanos siempre han contraído enfermedades de los animales. De hecho, ese es el caso en la mayoría de las nuevas enfermedades infecciosas.17

Actualmente la población mundial asciende a 7 mil 700 millones de habitantes, 4 mil de ellos residen en el 1 por ciento de la superficie terrestre, por lo que el hacinamiento es un fenómeno creciente, el cual propicia una mayor exposición de los microorganismos patógenos causantes de enfermedades. Si a ello se suma el enorme crecimiento de los viajes y transportes de carga internacionales, aviones, automóviles, trenes, transporte marítimo, contenedores, etc., por ejemplo, las aerolíneas transportaron, en el 2019, un total de 4,500 millones de pasajeros, esto significa que prácticamente en un solo día estos patógenos pueden trasladarse entre los diferente países y continentes.

Además, el consumo de carne va en aumento, y a medida que las ciudades crecen, también aumentan los mercados de animales vivos y de carne cruda. Estos mercados son muy comunes en las grandes metrópolis de China, de donde han surgido 2 de las últimas epidemias; pero también en otros países y continentes; por lo que las posibilidades de contagio por el contacto con animales infectados crecen rápidamente.

Por otra parte, el crecimiento de las zonas urbanas, al invadir las zonas rurales, habitad de diversas especies de animales, propicia un mayor contacto con animales salvajes y plagas portadores de patógenos infecciosos. Se dice que así se propagó la fiebre de Lassa, que al talar bosques para cultivar la tierra, las ratas se refugiaron en las zonas urbanas llevándoles esta enfermedad a la población de Nigeria.

Por todo ello, en las tres últimas décadas los brotes de enfermedades infecciosas se han vuelto más comunes. El virus del ébola, el SARS (Síndrome respiratorio agudo severo), el Zika, el Dengue y el Covid-19, entre otros, son virus zoonóticos, es decir, que son transmitidos de animales a humanos. Este escenario y la experiencia mundial con el Covid-19 nos enseñan que el mundo no está preparado para hacer frente a este fenómeno que crece rápidamente.

...todavía no contamos con un sistema global de salud que pueda responder a estas amenazas. Para detener el brote, dependemos de los gobiernos de los países donde surgen. Si no actúan, todo el planeta está en riesgo.

El ébola mató a 11.310 personas en África Occidental. Por fortuna para el resto del mundo, ese es un virus que se propaga lentamente, pero los virus respiratorios como la influenza y el coronavirus se diseminan mucho más rápido. ...

Muy pocos sistemas de salud están dispuestos a invertir sus escasos recursos en prevención de brotes extremos de enfermedades que pueda que no ocurran.

...A pesar de que sabemos que van a suceder, no podemos pronosticar dónde y cuándo se darán. La mayoría de los brotes de enfermedades infecciosas casi siempre nos toman por sorpresa.18

Los brotes epidémicos registrados ante la OMS, durante 2020

Para dimensionar la magnitud del riesgo de que surjan nuevas epidemias de importancia internacional, convendría revisar los brotes epidémicos que los países han reportado a la OMS, de enero al 23 de julio de 2020:

1. Coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV): Emiratos Árabes Unidos

El 29 de diciembre de 2019, los Emiratos Árabes Unidos notificó a la OMS, que había identificado un caso de infección por el virus MERS-CoV. Al respecto se informó que: “La OMS prevé que se notifiquen nuevos casos de infección por MERS-CoV en Oriente Medio y que se sigan exportando casos a otros países a través de personas que adquieran la infección tras la exposición a dromedarios, a productos animales (por ejemplo, mediante el consumo de leche cruda de camella) o a otras personas...”19

2. Nuevo Coronavirus de Wuhan, China. Covid-19

El 31 de diciembre de 2019 el gobierno de China informó a la OMS que había identificado 27 casos de neumonía de origen desconocido, con siete pacientes graves. “Los afectados estaban aparentemente vinculados con un mercado de la ciudad de Wuhan, una gran metrópoli con 11 millones de habitantes. La causa de la dolencia fue identificada el 7 de enero como un nuevo coronavirus. China comunicó días más tarde que el patógeno podía .”20

3. Enfermedad por el virus del Ébola: República Democrática del Congo

Entre el 29 de enero y el 4 de febrero de 2020, la República Democrática del Congo notificó a la OMS cuatro nuevos casos confirmados del brote del virus del Ebola. Al respecto se informó que: “La OMS monitorea constantemente los cambios en la situación y el contexto epidemiológicos del brote para asegurarse de que el apoyo a la respuesta esté adaptado a las circunstancias cambiantes. En la última evaluación se concluyó que los niveles de riesgo nacionales y regionales siguen siendo muy altos, mientras que los niveles de riesgo mundiales siguen siendo bajos.”21

Este mismo país reportó, del 5 al 11 de febrero del año en curso, tres nuevos casos confirmados, ubicados en la zona sanitaria de Beni en la provincia de Nord-Kivu. “El 12 de febrero de 2020, la OMS revisó la evaluación del riesgo de este evento y rebajó su calificación de “Muy alto” a “Alto” a nivel nacional y regional, mientras que el nivel de riesgo se mantuvo como «Bajo» a nivel mundial....”22

4. Fiebre de Lassa: Nigeria

Del 1 de enero al 9 de febrero de 2020, Nigeria reportó a la OMS, 472 casos confirmados de fiebre de Lassa, con 70 enfermos fallecidos, es decir, con una letalidad de 14.8 por ciento. Los casos fueron localizados en 26 de los 36 estados de Nigeria, y en la capital federal. La OMS informó que: “La fiebre de Lassa es una fiebre hemorrágica vírica que se transmite al ser humano por contacto con alimentos o utensilios domésticos contaminados con orina o heces de roedores. Puede haber también transmisión secundaria de persona a persona por contacto directo con la sangre, secreciones, órganos u otros líquidos corporales de personas infectadas, especialmente en los entornos de atención de salud”.23

5. Fiebre amarilla: Uganda

Del 4 de noviembre del 2019 al 14 de febrero del 2020, la OMS recibió notificaciones de Uganda sobre la detección de 8 casos de fiebre amarilla en su territorio, con 4 enfermos fallecidos, es decir con una letalidad de 50 poe ciento. Esta enfermedad es una virosis hemorrágica aguda, que puede difundirse rápidamente, transmitida por mosquitos infectados. En este caso la OMS informó que: “...Uganda es un país clasificado como de alto riesgo, habida cuenta de los brotes recientes registrados en 2019, 2018, 2016 y 2011. Hay riesgo de que la enfermedad se propague de forma epidémica en el territorio nacional, ya que, según las estimaciones, la inmunidad general de la población es baja (de 4.2 por ciento),...”24

6. Dengue: Chile

El 7 de febrero del año en curso, Chile reportó la confirmación de tres casos de dengue autóctono en la Isla de Pascua. “El dengue es una enfermedad febril que afecta a lactantes, niños pequeños y adultos. Los síntomas van desde fiebre leve hasta fiebre alta, dolor de cabeza, dolor retroocular, dolor muscular y articular, y sarpullido. Se transmite por la picadura de un mosquito infectado con uno de los cuatro serotipos del virus del dengue.”25

7. Coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV): Reino de la Arabia Saudita

Entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020, Arabia Saudita le informó a la OMS, haber confirmado 19 casos de infección por MERS-CoV, con ocho fallecidos. Este virus tiene la capacidad de transmitirse de persona a persona, y produce infecciones graves con una alta tasa de mortalidad. La OMS prevé que se notifiquen nuevos casos de infección por MERS-CoV en Oriente Medio y que se sigan exportando casos a otros países a través de personas que adquieran la infección tras la exposición a dromedarios, a productos animales (por ejemplo, mediante el consumo de leche cruda de camella) o a personas (por ejemplo, en entornos sanitarios)....”26

8. Sarampión: República Centroafricana

El primer caso de sarampión registrado en la República Centroafricana sucedió el 28 de enero del 2019, y el brote se ha mantenido hasta el 10 de febrero del 2020, afectando a 18 distritos sanitarios del país. Al 16 de febrero de este año, se han notificado 7 mil 626 casos sospechosos, con 83 fallecidos; con una mortalidad de 1.08 por ciento. En este caso la OMS considera que el riesgo de propagación del brote es moderado para los países vecinos de Chad, República Democrática del Congo, y el Camerún; en tanto que se estima que el riesgo es bajo a nivel mundial.27

9. Drancunculosis: Etiopía

Al 27 de abril de 2020, Etiopía ha reportado a la OMS, 7 casos confirmados de drancunculosis, enfermedad generada por el consumo de agua contaminada y que causa que el llamado gusano de Guinea se desarrolle dentro del organismo humano. La OMS considera que las posibilidades de la propagación internacional de esta enfermedad son bajas; sin embargo, el riesgo es elevado tanto para Etiopía como para Sudán del Sur, debido a la constante movilización de la población entre ambos países, a las actividades nómadas de pastoreo y a la falta de seguridad sanitaria.28

10. Virus de la gripe A H1N2v: Brasil

El 12 de abril de 2020, una mujer de 22 años de edad que trabajaba en un matadero porcino, del estado de Paraná, contrajo una enfermedad similar a la gripe. Se le trató con oseltamivir y se recuperó. El laboratorio de salud pública realizó una prueba RT-PCR e identificó un virus de la gripe A no subtipificable; el 22 de junio el laboratorio de referencia nacional, a través de la secuenciación genética, clasificó a este patógeno como virus de la gripe A H1N2v (variante). La OMS informó que del 2015 a la fecha se han notificado 25 casos de esta enfermedad, 2 de ellos en Brasil, y que: “La mayor parte de esos casos han desarrollado una enfermedad leve y no se han hallado pruebas de transmisión entre personas.”29

11. Peste: República Democrática del Congo

Desde junio del 2020 se ha registrado un aumento de casos de peste, en la zona sanitaria de Rethy, de la provincia de Ituri, en la República Democrática del Congo. Del 11 de junio al 15 de julio han resultado afectadas 6 áreas de esa zona sanitaria, registrándose un total de 45 casos, con una letalidad de 20 porciento (por 9 fallecimientos). La OMS considera que el riesgo de propagación es bajo a nivel mundial y para ese país, debido a que la epidemia parece estar contenida, y porque se trata de una región aislada.30

12. Fiebre amarilla: Guayana Francesa, Francia

El 23 de julio del año en curso, Francia reportó un caso confirmado de fiebre amarilla de un niño de 14 años, localizado en la Guayana Francesa. Este es el tercer caso confirmado de esta enfermedad desde 2017; pero es el primer caso documentado de coinfección con Covid-19. Esta es una enfermedad hemorrágica viral aguda con potencial para propagarse rápidamente y provocar una severa afección en la población no vacunada. La OMS considera que la Guayana Francesa está en riesgo de transmisión de fiebre amarilla.31

Con base en lo expuesto, consideramos necesario iniciar el fortalecimiento del sistema de salud nacional, para lo cual se puede empezar por definir con precisión las diferentes atribuciones que le corresponden al Consejo de Salubridad General, y para ello proponemos realizar las siguientes reformas y adiciones al artículo 17 de la Ley General de Salud, de tal forma que se incorporen los siguientes temas estratégicos:

El texto de la fracción I corresponde a la fracción II del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, al cual se propone agregar la frase “las declaraciones de emergencias sanitarias ”; ya que, si bien es una atribución que se le reconoce al Consejo se Salubridad General, no está claramente establecida ni en la Ley General de Salud ni en ningún otro ordenamiento.

La redacción de la fracción II se corresponde con la fracción XVII del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, sin embargo, en este caso se propone agregar a la frase: “la declaratoria en los casos de enfermedades graves”, las palabras “o endémicas, y las generadas por epidemias o pandemias ”, para dejar claramente establecido que estas categorías también deben ser consideradas como enfermedades graves; y para enfatizar que estos fenómenos sanitarios también son competencia del Consejo; entendiéndose que no son sinónimos, sino que se refieren a conceptos y escenarios diferentes, tal y como se indica a continuación:

Endemia: Enfermedad, generalmente infecciosa, que es recurrente en épocas fijas en ciertos países, por influencia de una causa especial, y puede convertirse en epidemia.32

Epidemia: del griego epí démos -ia : Enfermedad que se propaga algún tiempo en una población y que afecta a gran número de personas.33

Pandemia: Del griego: pán démos -ia : Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.34 En tanto que la Organización Panamericana de la Salud y la OMS, definen una pandemia como: “Epidemia que se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo y que, generalmente afecta a un gran número de personas”.35

Asimismo, se propone agregar el termino: “sanitaria ” a la palabra emergencia, para diferenciar claramente a este evento de cualquier otro tipo de emergencias, las cuales están fuera del ámbito de competencia del Consejo. Conviene señalar que el Reglamento Sanitario Internacional define estas contingencias en los siguientes términos:

Emergencia de salud pública de importancia internacional: significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y

ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada;36

Para los casos que nos ocupan, la Ley General de Salud establece, en sus artículos 181 y 183, que será la Secretaría de Salud la que deberá intervenir de inmediato para atender esta situación:

Artículo 181 . En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.

Artículo 183 . En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Por otra parte, se propone adicionar, a la fracción II, seis incisos, de la a) a la f), en los cuales se asignan al Consejo de Salubridad General las siguientes competencias:

a) Sancionar, de manera ágil y oportuna, las adquisiciones que realice la Secretaría de Salud, por causas de fuerza mayor, a nivel nacional y las importaciones de: equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a las emergencias sanitarias generadas por las enfermedades graves, epidemias o pandemias, con base en las excepciones de la licitación pública, establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

Esta es una función que ya se ejerció, tanto en la epidemia de influenza humana A H1N1, del 2009 como en la presente pandemia de Covid-19; en el primer caso a través del decreto presidencial, publicado en el DOF del 25 de abril de 2009: “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”. En el caso actual, a través del decreto de la Secretaría de Salud: “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).” Publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.

En los dos eventos esta atribución se dejó a cargo exclusivamente de la Secretaría de Salud, lo cual ha dado lugar, en ambos casos, a que se sospeche de irregularidades en los procesos de adjudicación directa de los materiales adquiridos tanto en el país como en el exterior, dejando a esta dependencia con la responsabilidad de demostrar, posteriormente, que estas adquisiciones se realizaron de manera lícita, transparente, con apego a la normatividad, y sólo por las cantidades y los conceptos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.

Tratándose de una dependencia que realiza una enorme cantidad de adquisiciones de materiales y equipos, tanto de manera consolidada en las oficinas centrales, y compras menores en sus diferentes unidades hospitalarias localizadas en todo el territorio nacional, consideramos que lo más saludable, tanto para la Secretaría de Salud, como para la propia rendición de cuentas, es que sea un tercero el que autorice este tipo de adquisiciones, en este caso el Consejo de Salubridad General, quien de manera ágil y oportuna podría sancionar estas adquisiciones, lo cual equivaldría a un tipo especial de sello o etiquetado que permitiría una mayor transparencia y facilitaría las auditorías posteriores, propiciando una mejor rendición de cuentas.

Como inciso b) de la fracción II se propone establecer lo siguiente:

b) Acordar el establecimiento de filtros sanitarios en: los puertos, aeropuertos, aduanas fronterizas terrestres y terminales de autobuses de pasajeros; para la inspección e identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

Es importante tener presente que la actual pandemia de Covid-19 llegó a nuestro país a través de personas de nacionalidad mexicana que regresaban de sus viajes a Europa, Asia y posteriormente de Estados Unidos. Si México hubiese activado estos filtros, se hubiera detectado de inmediato el contagio de estas personas, las cuales pudieron haber sido remitidas a algún hospital para su atención, mientras se hacia el seguimiento de sus contactos durante su viaje e ingreso al país, para localizar las posibles cadenas de contagios posteriores.

Conviene recordar también que para afrontar esta pandemia diversos países del mundo y particularmente de Europa, América Latina y en Estados Unidos, cerraron sus fronteras, su puertos y aeropuertos; e incluso establecieron estos filtros sanitarios que resultan sumamente eficientes para detectar y confinar a los posibles portadores del virus.

También es importante recordar que el Reglamento Sanitario Internacional, que es uno de los principales instrumentos normativos de la OMS y la GOARN, y de los cuales México es país parte; establece de manera precisa las diversas acciones que pueden instrumentarse en relación a estas materias, y sobre las cuales la OMS emite diversas recomendaciones, entre las cuales baste señalar las siguientes:

Artículo 18. Recomendaciones con respecto a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales

Artículo 20. Aeropuertos y puertos

1. Los Estados parte designarán los aeropuertos y puertos en que se crearán las capacidades previstas en el anexo 1.

2. Los Estados parte se asegurarán de que los certificados de exención del control de sanidad a bordo y los certificados de control de sanidad a bordo se expiden de conformidad con las prescripciones del artículo 39 y el modelo que figura en el anexo 3.

...

Artículo 21. Pasos fronterizos terrestres

1. Cuando lo justifiquen razones de salud pública, un Estado Parte podrá designar los pasos fronterizos terrestres en los que se crearán las capacidades previstas en el anexo 1, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

...

Artículo 23. Medidas sanitarias a la llegada o la salida

1. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales aplicables y de lo dispuesto en los artículos pertinentes del presente Reglamento, un Estado parte podrá exigir, con fines de salud pública, a la llegada o la salida:

...

Artículo 24. Operadores de medios de transporte

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para asegurarse de que los operadores de medios de transporte:

...

Artículo 27. Medios de transporte afectados

1. Cuando a bordo de un medio de transporte se hallen signos o síntomas clínicos e información basada en hechos o pruebas de un riesgo para la salud pública, incluidas fuentes de infección o contaminación, la autoridad competente considerará que el medio de transporte está afectado y podrá:

...

Artículo 31. Medidas sanitarias relacionadas con la entrada de viajeros

1. No se exigirá un examen médico invasivo, la vacunación ni otras medidas profilácticas como condición para la entrada de viajeros en el territorio de un Estado Parte; no obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32, 42 y 45, el presente Reglamento no impide que los Estados Partes exijan un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas, o certificado de vacunación o prueba de la aplicación de otras medidas profilácticas, en los casos siguientes:...37

Como inciso c) de la fracción II se propone establecer lo siguiente:

c) Acordar la instalación de módulos permanentes de inspección médica en: reclusorios, instalaciones de prevención y tratamiento de menores infractores, asilos, estaciones migratorias y centros de refugio para migrantes; mientras dure la emergencia sanitaria, para la identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, con el fin de proporcionales los servicios médicos necesarios;

Durante la presente pandemia, en diversos países del mundo y en el nuestro, se registraron algunos brotes epidémicos de Covid-19 en reclusorios, refugios para migrantes y asilos, incluso en México, algunos de estos últimos fueron clausurados o cerrados, para su sanitización y para la atención médica de las personas adultas infectadas.

Para afrontar la presente emergencia sanitaria, la OMS ha emitido, entre otras, diversas orientaciones provisionales, entre las cuales destacamos las siguientes:

Vigilancia mejorada de los establecimientos residenciales y los grupos vulnerables

Es necesario que la vigilancia específica para algunos grupos de alto riesgo sea aún mayor a fin de garantizar la detección temprana de casos y conglomerados, de modo que esta se logre más rápidamente que a través de la atención primaria o la vigilancia hospitalaria. Las personas que viven en entornos cerrados, como las cárceles o los establecimientos residenciales, por ejemplo, los centros de mayores o las residencias para personas con discapacidad, pueden ser especialmente vulnerables, ya que es posible que no puedan solicitar ayuda por sí mismas. También es posible que los grupos vulnerables vivan en entornos donde la probabilidad de transmisión es mayor que en la población general o tengan un estado de salud o factores predisponentes que aumenten el riesgo de enfermedad grave. La vigilancia mejorada incluye la búsqueda activa de casos,...38

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su “Informe Especial sobre el Estado que Guardan las Medidas Adoptadas en Centros Penitenciarios para la Atención de la Emergencia Sanitaria Generada ante el Virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, de junio del 2020, señala, entre sus conclusiones, lo siguiente:

Ante la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, preocupa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la situación en la que se encuentran los centros penitenciarios a nivel nacional. Prueba de ello, son los reiterados pronunciamientos que se han emitido incluso anterior de la declaración de la pandemia, en los que se han subrayado las deficiencias en la infraestructura en el sistema de salud que enfrentan, la carencia de personal médico y medicamentos especializados, la sobrepoblación, el hacinamiento en el que conviven las personas, lo que al conjuntarse con factores de riesgo como una deficiente alimentación y condiciones de vida digna, la ausencia de limpieza, agua potable, materiales desinfectantes, déficit de espacios humanamente habitables y de instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas, convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación del virus Covid-19, colocando a dicha población, a sus hijas e hijos, a sus visitas, defensores y defensoras, e incluso al personal que labora al interior de esos centros, por las condiciones mencionadas, en un grupo en desventaja para adoptar las medidas de higiene básicas y las acciones dictadas para implementar una sana distancia en comparación con las instauradas para la ciudadanía en general,...39

En tanto que, de sus Propuestas, destacamos la siguiente:

Cuarta. Dotar y suministrar hasta el máximo de sus recursos y de manera progresiva de todos los insumos médicos, infraestructura hospitalaria y personal médico. El Estado mexicano, a través de sus instituciones, en el ámbito de sus competencias, debe garantizar de forma gradual y progresiva la dotación de todos los insumos médicos, medicamentos, sanitarios, sanitizantes y de higiene personal, así como visibilizar en las partidas presupuestarias correspondientes, la adquisición y aplicación de pruebas a Covid-19, estudios clínicos y/o vacunas (cuando estén disponibles) destinadas específicamente para las personas privadas de la libertad, ...40

Como inciso d) de la fracción II se propone establecer lo siguiente:

d) Aprobar, como elementos auxiliares, la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en los municipios y en las entidades federativas afectadas;

Esta es una de las acciones ejecutivas que se estableció en México, ante la emergencia sanitaria de la influenza humana A H1N1, a través del siguiente ordenamiento del Ejecutivo federal: “decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”; publicada en el DOF del 25 de abril del 2009; y en el cual quedó integrada como la fracción V del artículo segundo.

Esta norma se emitió con base en lo establecido en el artículo 148 de a Ley General de Salud, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 148 . Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y los reglamentos aplicables.

El objetivo de estas propuestas no implica que estas disposiciones tengan que aplicarse de manera general e indiscriminada, sino sólo en los casos y en los municipios o entidades en la cuales, por la extrema gravedad de la emergencia, sea necesario recurrir a medidas de gran amplitud como éstas.

Como inciso e) de la fracción II se propone establecer lo siguiente:

e) Establecer medidas para regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo; y de ser necesario, disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

Esta disposición fue otra de las establecidas en el decreto mencionado, publicado en el DOF del 25 de abril del 2009, para afrontar la emergencia sanitaria de la influenza humana A H1N1, en el cual quedó integrada como la fracción X del artículo segundo. Sin que esto implicara su aplicación obligatoria, sino que lo que se buscaba era ofrecer al sector salud y al país, diferentes opciones para hacer frente a situaciones extremas. Esta acción ejecutiva tiene como fundamento el artículo 184, fracción III, de la Ley General de Salud, que establece las siguientes disposiciones:

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. y II. ...

III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:

IV. a V. ...

Es importante señalar que, en el ámbito internacional y ante la presencia de emergencias sanitarias, estas medidas están ampliamente normadas por la OMS, a través de diversos manuales entre los cuales se encuentran los siguientes:

• Instrumento de evaluación de los requisitos de capacidad básica en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados. 2009.

• Manual para la inspección de buques y emisión de certificados de sanidad a bordo. Mayo de 2012.

Como inciso f) de la fracción II se propone establecer lo siguiente:

f) Acordar, con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

Esta norma también formó parte del decreto del Ejecutivo federal, publicado en el DOF el 25 de abril de 2009, para la atención de la influenza A H1N1, en el cual quedó integrada como la fracción XI del artículo segundo. La cual también se fundamentó en el artículo 184, fracción IV, de la Ley General de Salud, que dispone lo siguiente:

IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión,

Este tipo de medidas resultan ser de suma utilidad cuando una emergencia sanitaria se combina con un desastre natural que deja a comunidades o regiones incomunicadas; en estos casos el último recurso disponible consiste en recurrir a alguna de las opciones de telecomunicaciones, para transmitir a la población las medidas que se deberán adoptar para afrontar la emergencia sanitaria, y para establecer mecanismos que permitan continuar prestando los servicios de salud necesarios para contener la propagación de la enfermedad.

El texto propuesto como fracciones III y IV corresponde a las actuales disposiciones de las fracciones I y II del artículo 17 de la Ley General de Salud, así como a las normas I y IX del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo de Salubridad General, respectivamente.

Con relación al texto propuesto como fracción III, es conveniente señalar que el artículo 185 de la Ley General de Salud, dispone sobre este tema, lo siguiente:

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a V. ...

En tanto que el texto propuesto para la fracción IV tiene como fundamento las disposiciones de los artículos: 140; 257, fracción XII; y 260, fracción VI; de la Ley General de Salud, en los cuales se establece lo siguiente:

Artículo 140 . Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo 257 . Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

I. a XI. ...

XII. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

Artículo 260 . Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario.

La disposición propuesta para la fracción V, se corresponde textualmente con la fracción XVI del artículo 9, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y tiene como fundamente lo establecido en el artículo 77 Bis de la Ley General de Salud, según el cual:

Artículo 77 Bis 29 . Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

Las disposiciones propuestas para la fracción VI se corresponden textualmente con la fracción XIII, del artículo 9 del Reglamento Interior de dicho Consejo; pero no encontramos en ninguna ley norma alguna que sirve de fundamento a estas funciones; por lo que su fuerza jurídica esta limitada al nivel de un reglamento.

Un Reglamento es una: “Colección ordenada de reglas o preceptos, dada por la autoridad competente para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad.”41

De acuerdo con ello, estas normas administrativas al constituir parte de un reglamento no tienen la fuerza de la ley, es decir, no cuentan con la obligatoriedad exigible en derecho, carecen de la imperatividad legal de la ley; por ello, y por la importancia de las disposiciones mencionadas, consideramos necesario elevarlas al rango de ley.

Para nuestra fracción VII se propone la siguiente redacción:

VII. Determinar las acciones, lineamientos y demás instrumentos que sean necesarios para verificar las competencias tecnológicas y científicas, en los procesos de evaluación y de certificación, de la calidad de los establecimientos de atención médica.

El texto de esta disposición corresponde a la fracción XII del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, solo que en este caso se ha modificado su contenido con las palabras señaladas en negritas. Al respecto la Ley General de Salud establece en su artículo 315, entre otras normas relativas, lo siguiente:

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. a IV. ...

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

...

La redacción propuesta para nuestra fracción VIII corresponde textualmente con la fracción VI del artículo 17 de la Ley General de Salud y con la fracción VI del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Es por lo tanto parte de la competencia actual del Consejo.

Como fracción IX se propone incorporar la siguiente disposición

IX. Realizar el análisis, la evaluación y el seguimiento de las enfermedades raras detectadas en nuestro país, con el objeto de emitir lineamientos generales y específicos al respecto; y establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Enfermedades Raras.

El Consejo de Salubridad General emitió el: “acuerdo por el que se crea la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las enfermedades raras”, el cual fue publicado en el DOF del 19 de enero del 2017. De acuerdo con ello el Consejo cuenta desde entonces con una comisión especial para la atención de estas actividades, las cuales no están contempladas en ninguna otra disposición jurídica.

Por ello consideramos que es conveniente incorporarla en este artículo que se propone reformar, con el objeto de que estas funciones tengan un fundamento jurídico en el contenido de la Ley. Además, el Consejo de Salubridad General ya emitió el: “Reglamento Interior de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras”, mismo que fue publicado en el DOF de 24 de marzo de 2017.

Es pertinente señalar que las enfermedades raras incluyen un conjunto de patologías que tienen una reducida prevalencia en la población, equivalente a 5 casos o menos por cada 10 mil habitantes, pero que en términos globales representan un número considerable de enfermos crónicos, cuya salud y nivel de vida dependen fundamentalmente de los sistemas públicos de salud y de su ámbito familiar.

Asimismo, conviene recordar que estas enfermedades se caracterizan por su cronicidad y la consecuente discapacidad de las personas afectadas; y que generalmente se desconocen las causas que generan estos procesos patológicos, por lo cual se carece de tratamientos específicos para la atención de estos padecimientos; por ello es de suma importancia fortalecer los sistemas de análisis y estudio de estas enfermedades, con el fin de generar información que coadyuven a su eventual curación, o a la generación de esquemas paliativos que permitan modificar el curso de la enfermedad en beneficio del paciente.

El texto propuesto para nuestras fracciones X y XI, se corresponden textualmente con las fracciones III y IV del artículo 17 de la Ley General de Salud, y con las fracciones X y XI del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, en ambos casos, respectivamente. Modificándose la palabra inicial de estas disposiciones, en estos dos últimos ordenamientos, que dice “Opinar ”, al substituirla por la frase “Emitir opinión ”, con el objeto de que esta atribución no quede en una sencilla opinión emitida a través de un simple oficio, o mediante algún escrito sin formalidad alguna; sino que se emita una opinión científica con el respaldo jurídico derivado de la ley, en la que se expongan formalmente: dictámenes, criterios, observaciones, propuestas, etc., por ejemplo, tal y como lo hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al emitir sus observaciones y propuestas.

Adicionalmente a ello, se propone adicionar el texto de la fracción X, para quedar de la siguiente manera:

X. Emitir opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; asimismo, emitirá las disposiciones complementarias que considere necesarias para las diferentes áreas de investigación, así como en relación a las técnicas o modalidades de investigación que se utilicen en esas áreas.

Para tener mayor claridad sobre las áreas y las técnicas de investigación que se tratan de regular con esta disposición, baste recuperar el texto del artículo 98, de la Ley General de Salud, que establece lo siguiente:

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Un Comité de Investigación;

II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un Comité de Ética en Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente ley, y

III. Un Comité de Bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Para la fracción XII se propone la siguiente redacción:

XII. Elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Libro de Salud Pública ; y elaborar conjuntamente con la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el presidente de la República, el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica, el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer niveles; actualizarlos periódicamente y difundirlos para su conocimiento y observancia ;

El texto propuesto para esta fracción, incluye las disposiciones de la fracción V del artículo 17 de la Ley General de Salud, así como la fracción III del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y se agrega el texto marcado en negritas.

Estas funciones, en los hechos ya las viene ejerciendo el Consejo de Salubridad General desde que la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia emitió el: “Acuerdo por el que se instituye el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud”, publicado en el DOF el 9 de junio de 1983, y a través del cual también se creó la Comisión Intersecretarial del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Estas funciones se han ido ampliando con el transcurso del tiempo. El último Reglamento Interior de esta comisión fue publicado en el DOF del 22 de junio de 2011; el cual ha sido reformado y adicionado mediante los acuerdos emitidos por el Consejo de Salubridad General, publicados en el DOF los días: 16 de enero de 2014, 23 de febrero de 2016 y 14 de julio de 2017.

Conviene señalar que, en la segunda sesión ordinaria del Consejo de Salubridad General, celebrada en noviembre de 2019, se acordó emitir el “Compendio Nacional de Insumos para la Salud”, en sustitución del Cuadro Básico y del Catálogo de Insumos del Sector; así como la creación y publicación del “Libro de Salud Pública”. Sin embargo, debe recordarse que la existencia del cuadro básico está respaldada por varios artículos de la Ley General de Salud, por lo que el Consejo aún deberá regularizar esta situación.

Para la fracción XIII se propone incorporar el texto de los dispuesto en la fracción IV del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, relativo a la elaboración, publicación, actualización y difusión del Catálogo de medicamentos Genéricos.

Sin embargo, en la Ley General de Salud no se cuenta con disposiciones relativas a este tipo de medicamentos, por lo cual se encuentra en la misma situación que la fracción VI, en cuanto a que está respaldada solo por un reglamento. Por ello consideramos necesario incorporarla al artículo 17 de la ley para otorgarle el fundamento jurídico pertinente.

Las disposiciones que se proponen incorporar como la fracción XIV, son las siguientes:

XIV. Concentrar y analizar las diferentes evaluaciones que se realicen al sector salud, y con base en ello, emitir opiniones para ese sector, y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

La primera parte de esta fracción propuesta, se corresponde con el texto de la fracción XIV del artículo 9, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; y la segunda parte de nuestra propuesta incorpora el texto de la fracción VII, del artículo 17 de la Ley General de Salud, así como el contenido de la fracción V, del artículo 9, del Reglamento Interno del Consejo de Salubridad General.

Sin embargo, en nuestra propuesta, las opiniones que deberán dirigirse al sector salud, se ubican en la primera parte de la fracción; en tanto que las sugerencias dirigidas al Ejecutivo federal se colocan en la segunda parte de la misma fracción; pero con la diferencia de que ambas acciones se realizan con base en la concentración y el análisis que el Consejo realice de las diferentes evaluaciones que se efectúen al sector salud.

Para la fracción XV de nuestra propuesta se sugiere recuperar el texto de la fracción XIX del artículo 9 del Reglamento del Consejo de Salubridad General, agregándose las competencias que se señalan en negritas, para quedar de la siguiente manera:

XV. Operar y resguardar la base de datos relativa a la información sobre precursores químicos y productos químicos esenciales; e impulsar políticas públicas para la protección de la salud humana de los posibles efectos contaminantes de estos productos; y emitir normas y lineamientos para el manejo de los mismos, en los procesos productivos, para proteger la salud de los trabajadores, y para regular la inocuidad de los productos industrializados destinados al consumo o uso humano, que utilicen estas substancias químicas.

Es importante señalar que la disposición XIX del artículo 9, del Reglamento del Consejo, mencionada, es una atribución que este organismo viene cumpliendo desde que entró en vigor la “Ley para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos”, que fue publicada en el DOF, el 26 de diciembre de 1997; la cual establece entre otras disposiciones, las siguientes:

Artículo 5. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

...

Artículo 6. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.

...

Artículo 20. Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de Salubridad General .

...

En tanto que, las disposiciones (en negritas) que se proponen adicionar en esta fracción XV, constituyen acciones que el Consejo ha venido impulsando en la presente administración, de manera responsable y comprometida; pues preocupados por los efectos que los precursores y las sustancias químicas generan en la salud humana, en los trabajadores y en los consumidores por el manejo y uso de estos productos; así como en la población en general, en las mujeres embarazadas y en los niños en gestación, en el medio ambiente, entre otros ámbitos; organizaron una reunión técnica de trabajo, en septiembre de 2019, para analizar los temas relativos a la gestión de las sustancias químicas; a la cual asistieron entre otras dependencias: la Secretaría de Salud, la Sader, la Semarnat, la Secretaría de Economía, la STPS, Cofepris, INECC, Senasica, Conacyt y Profeco; así como miembros de la academia, de la industria, organizaciones civiles, y expertos y funcionarios internacionales de agencias de gobierno y la academia de los Estados Unidos, Europa, la OMS, la OCDE, entre otros.

En la segunda sesión ordinaria del Consejo, realizada en noviembre del 2019, se acordaron entre otros asuntos: el establecimiento de la Política Integral para la Gestión de Sustancias Química en México; así como el Programa de Acción Inmediata para el control de la Exposición a Plomo en México, ambos constituyen temas de suma importancia que requieren atención urgente desde hace mucho tiempo, pero que no han sido atendidas. Sin embargo, estas acciones las realiza el Consejo, sin el respaldo claro y preciso de alguna disposición de la Ley General de Salud o de algún otro ordenamiento, sino solo con el apoyo de los dispuesto en la fracción mencionada de su Reglamento y en alguno que otro acuerdo o decreto del Ejecutivo federal, todo lo cual resulta claramente insuficiente para soportar jurídicamente el desarrollo de estas acciones. Por ello consideramos indispensable llenar estos vacíos legales y reforzar las atribuciones del Consejo en estas materias.

La redacción propuesta para las fracciones XVI y XVII, se corresponden exactamente con el texto de las fracciones VII bis y VIII, del artículo 17 de la Ley General de Salud, y con las fracciones VII y VIII del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, respectivamente en ambos casos; son, por lo tanto, atribuciones que el Consejo ha venido cumpliendo puntualmente desde hace muchos años.

Finalmente, se propone que el texto de la fracción XVIII, quede de la siguiente manera:

XVIII. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta ley y a las demás disposiciones aplicables .

Este texto es correlativo a la fracción IX del artículo 17 de la Ley General de Salud (y en parte con la fracción XXIV, del artículo 9 del Reglamento del Consejo), sin embargo, se agrega la frase en negritas, debido a que entre las otras disposiciones aplicables se encuentran, cuando menos, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos”.

Con esta propuesta no se pretende sobrecargar de competencias al Consejo de Salubridad General, sino solo de proveerlo de los instrumentos necesarios que le permitan enfrentar las nuevas epidemias y pandemias que se presenten en el futuro, con facultades suficientes para actuar con agilidad y oportunidad; así como incorporar en la ley las funciones que ya viene realizando a la fecha y que sólo están soportados jurídicamente por su reglamento interior, o que aún no cuentan con un fundamento jurídico claro o explícito; y en otros casos haciendo solo precisiones específicas que seguramente coadyuvarán a esclarecer y a fortalecer las amplias atribuciones del Consejo.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. Aprobar los acuerdos necesarios, las declaraciones de emergencias sanitarias y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país, en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia;

II. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves o endémicas, y las generadas por epidemias o pandemias que sean causa de emergencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional; por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

Asimismo, en estos casos podrá promover la instrumentación, entre otras, de las siguientes acciones:

a) Sancionar, de manera ágil y oportuna, las adquisiciones que realice la Secretaría de Salud, por causas de fuerza mayor, a nivel nacional y las importaciones de: equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a las emergencias sanitarias generadas por las enfermedades graves, epidemias o pandemias, con base en las excepciones de la licitación pública, establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

b) Acordar el establecimiento de filtros sanitarios en: los puertos, aeropuertos, aduanas fronterizas terrestres y terminales de autobuses de pasajeros; para la inspección e identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

c) Acordar la instalación de módulos permanentes de inspección médica en: reclusorios, instalaciones de prevención y tratamiento de menores infractores, asilos, estaciones migratorias y centros de refugio para migrantes; mientras dure la emergencia sanitaria, para la identificación de personas que puedan ser portadores de virus u otros microorganismos patógenos, con el fin de proporcionales los servicios médicos necesarios;

d) Aprobar, como elementos auxiliares, la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en los municipios y en las entidades federativas afectadas;

e) Establecer medidas para regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo; y de ser necesario, disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

f) Acordar, con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;

III. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

IV. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

V. Definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos, conforme lo establece el Artículo 77 Bis 29 de esta misma Ley;

VI. Proponer políticas y estrategias y definir acciones para la integración de un modelo articulado que permita el cumplimiento del programa sectorial de salud, especialmente por lo que hace a los destinados a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, brindar protección financiera en salud a toda la población e incrementar la cobertura de los servicios;

VII. Determinar las acciones, lineamientos y demás instrumentos que sean necesarios para verificar las competencias tecnológicas y científicas, en los procesos de evaluación y de certificación, de la calidad de los establecimientos de atención médica.

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;

IX. Realizar el análisis, la evaluación y el seguimiento de las enfermedades raras detectadas en nuestro país, con el objeto de emitir lineamientos generales y específicos al respecto; y establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Enfermedades Raras .

X. Emitir opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; asimismo, emitirá las disposiciones complementarias que considere necesarias para las diferentes áreas de investigación, así como en relación a las técnicas o modalidades de investigación que se utilicen en esas áreas.

XI. Emitir opinión sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

XII. Elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Libro de Salud Pública ; y elaborar conjuntamente con la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el presidente de la República, el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica, el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer niveles; actualizarlos periódicamente y difundirlos para su conocimiento y observancia ;

XIII. Elaborar, publicar, mantener actualizado y difundir el Catálogo de medicamentos Genéricos;

XIV. Concentrar y analizar las diferentes evaluaciones que se realicen al sector salud, y con base en ello, emitir opiniones para ese sector, y formular sugerencias al Ejecutivo federal tendentes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

XV. Operar y resguardar la base de datos relativa a la información sobre precursores químicos y productos químicos esenciales; e impulsar políticas públicas para la protección de la salud humana de los posibles efectos contaminantes de estos productos; y emitir normas y lineamientos para el manejo de los mismos, en los procesos productivos, para proteger la salud de los trabajadores, y para regular la inocuidad de los productos industrializados destinados al consumo o uso humano, que utilicen estas substancias químicas.

XVI. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;

XVII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y

XVIII. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Salubridad General deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a su Reglamento Interior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

* De la Fuente, Juan Ramón, “Covid-19. Seis meses”, El Universal, 3 de agosto de 2020.

1. Mediavilla, Daniel, “La pandemia que todos sabían que iba a llegar y nadie supo parar”, El País, 18 de marzo de 2020.

2. Junta de Vigilancia Mundial de la Preparación. Un mundo en peligro: informe anual sobre preparación mundial para las emergencias sanitarias. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2019, página 6.

3. Ibídem, página 12.

4. Ibídem, páginas 7-10.

5. Oriol, Güell, “Origen, síntomas, letalidad... Lo que se sabe del nuevo virus de China”, El País, Barcelona, 31 de enero de 2020.

6. OMS, “Nuevo Coronavirus de Wuhan, China”, Brotes Epidémicos,12 de enero de 2020.

7. OMS, “Nuevo Coronavirus: Tailandia (Procedente de China)”, Brote Epidémicos, 14 de enero de 2020.

8. OMS, “Nuevo Coronavirus: Japón (Procedente de China)”, Brotes Epidémicos, 16 de enero de 2020.)

9. OMS, “Nuevo Coronavirus: República de Corea (Procedente de China)”, Brotes Epidémicos, 21 de enero de 2020.

10. Redacción NA/GS, “OMS: Coronavirus es Emergencia Sanitaria Internacional”, Aristegui Noticias, 30 de enero de 2020

11. AFP, AP, Reuters y Europa Press, “Declara la OMS Alerta Internacional por el Coronavirus 2019-nCov”, La Jornada, 31 de enero de 2020.

12. Sevillano, Elena G., “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, El País, 11 de marzo de 2020. AFP, AP, Europa Press, Reuters y Xinhua, “La OMS declara pandemia la crisis por Covid-19; afectados, 114 países”, La Jornada, 12 de marzo de 2020.

13. Redacción AN/GS, “Primeros casos de coronavirus en México, Nueva Zelanda y Nigeria; esta es la letalidad de la enfermedad”, Aristegui Noticias, 28 de febrero de 2020.

14. Redacción AN/GH, “Venían de Italia tanto el positivo como el sospechoso de coronavirus en México”, Aristegui Noticias, 28 de febrero de 2020.

15. Méndez, Enrique, “La Ssa entrega a diputados el protocolo de actuación ante emergencia sanitaria”, La Jornada, 3 de marzo de 2020.

16. Cruz Martínez, Ángeles, “Determinan al Covid-19 nueva enfermedad grave”, La Jornada, 20 de marzo de 2020.

17. Benton, Tim, “Coronavirus en China: Por qué estamos contrayendo cada vez más enfermedades transmitidas por animales como la neumonía de Wuhan”, Riesgos Emergentes, Chathan House, BBC News Mundo, 5 de febrero de 2020.

18. Hergartym, Stephanie, “Coronavirus en China: ¿Por qué los brotes infecciosos se están volviendo cada vez más comunes?”, Servicio Mundial de la BBC News Mundo, 29 de enero de 2020.

19. OMS: Brotes Epidémicos, 8 de enero de 2020.

20. Oriol, Güell, “Origen, síntomas, letalidad... Lo que se sabe del nuevo virus de China”, El País, Barcelona, 31 de enero de 2020.

21. OMS; Brotes epidémicos: 6 de febrero de 2020”

22. OMS; Brotes epidémicos: Enfermedad por el virus del Ébola: República Democrática del Congo, 13 de febrero de 2020.

23. OMS, “Fiebre de Lassa: Nigeria”, Brotes epidémicos, 20 de febrero de 2020.

24. OMS, “Fiebre Amarilla: Uganda”, Brotes epidémicos, 21 de febrero de 2020.

25. OMS, “Dengue: Chile”, Brotes epidémicos, 22 de febrero de 2020.

26. OMS, “Coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV): Reino de Arabia Saudita”, Brotes epidémicos, 24 de febrero de 2020.

27. OMS, “Sarampión: República Centroafricana”, Brotes Epidémicos, 4 de marzo de 2020.

28. OMS, “Drancunculosis: Etiopía”, Brotes Epidémicos, 25 de mayo de 2020.

29. OMS, “Virus de la Gripe A H1N2v: Brasil”, Brotes Epidémicos, 9 de julio de 2020.

30. OMS, “Peste: República Democrática del Congo”, Brotes Epidémicos, 23 de julio de 2020.

31. OMS; “Fiebre Amarilla: Guayana Francesa”, Brotes de Enfermedades, 1 de agosto de 2020.

32. Universidad de Navarra, “Diccionario Médico, Clínica”,

33. Pequeño Diccionario Médico Etimológico,

www.recursosbiblio.url.edu.gt/

34. Ibídem.

35. OPS, OMS, “Covid-19, Glosario sobre brotes y epidemias”.

36. OMS, “Reglamento Sanitario Internacional, (2005)”, Tercera edición, Ginebra, 2016, página 7.

37. Ibídem, páginas 22, 24, 27, 28, 29 y 32.

38. OMS, “Estrategias de vigilancia de la infección humana por el virus de la Covid-19, OMS, Orientaciones provisionales” 10 de mayo de 2020, p. 4.

39. CNDH, Informe Especial sobre el Estado que Guardan las Medidas Adoptadas en Centros Penitenciarios para la Atención de la Emergencia Sanitaria Generada ante el Virus SARS-CoV2 (Covid-19), junio de 2020, página 216.

40. ibídem, página 240.

41. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para Juristas, Editorial Porrúa, tercera edición, México, 2008, tomo II, página mil 346.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Casimiro Zamora Valdéz (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aún antes de la aprobación y publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014–, la Cámara baja disponía que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se contase con recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes. Esto, en el anexo 24 para 2012; y posteriormente en el anexo 17 para los años 2013 y 2014; luego, estarían identificados en el Anexo 18.

En el año 2012 fueron asignados alrededor de 569 mil 560 millones distribuidos en diversos programas presupuestarios de salud, educación, alimentación y cuidados, entre otros.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, la suma total ascendería a cerca de 599 mil millones lo que representó un incremento nominal de 5.2 por ciento respecto al año previo.

En los años subsecuentes dichos aumentos serían de 9.5 por ciento en 2014; de 7.6 por ciento para 2015; de 4.4 para 2016; de 3.2 en 2017; 4.9 por ciento en 2018, en tanto que para 2019 se observaría una notoria reducción de -4.5 por ciento en el monto total de los recursos asignados en el Anexo 18.

Para el actual ejercicio fiscal, el citado anexo registraría un ligerísimo incremento de 0.3 por ciento en su monto total. Lo que sitúa por dos años consecutivos al presupuesto total destinado para la atención de niñas, niños y adolescentes a un nivel cercano a 2017 cuando ascendió a 760.6 mil millones de pesos.

Frente a este panorama, ya casi es un lugar común referirse a la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 4 señala que los “Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

De igual manera, citar recurrentemente que el artículo cuarto de la Carta Magna establece en su noveno párrafo que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

En ese orden, en esta honorable asamblea hemos escuchado encendidos discursos a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y no obstante, en los hechos las asignaciones presupuestales se han visto reducidas una y otra vez sin la correspondiente respuesta congruente por parte de las y los legisladores que impida esas mermas y garantice su no disminución, y sí su incremento sostenido.

Lo anterior, sin contar que se desconoce el grado de efectividad del ejercicio de tales recursos, traducido en el avance del goce pleno de los derechos de ese segmento de población por demás importante.

De ese modo, la discusión estriba en determinar –acorde a los principios que rigen la política pública dirigida a la niñez y la adolescencia y en congruencia con los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, y su reconocimiento como parte del derecho interno en el artículo primero de la Constitución general–, que los recursos presupuestales fijados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siendo voluntad expresa de las y los legisladores, sean considerados irreductibles de entrada y que toda modificación, sobre la marcha del ejercicio fiscal que se trate, sea concertada con el cuerpo legislativo que tiene la potestad exclusiva en la materia, tal y como está previsto en la norma correspondiente.

En ese orden, ya desde 2015, a partir de la publicación de la Ley General apenas unos meses atrás, durante el foro Presupuestos públicos para la atención integral de la niñez y la adolescencia, desde un enfoque transversal – organizado por la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que tuve el honor de presidir como senadora, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-México y con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil–, concluíamos entre otros tópicos que era claro que la Cámara de Diputados tenía “la gran responsabilidad de analizar a fondo el contenido del anexo etiquetado para la niñez y la adolescencia para redefinir su contenido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Asimismo, que resultaba necesaria la coordinación entre las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno para eficientar “el gasto público e implementar acciones articuladas con un enfoque transversal, así como la creación de indicadores que midieran el cumplimiento de las acciones al ejercicio del presupuesto”, en relación con los derechos establecidos en la ley.

De ahí la pertinencia de enmendar el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a efecto de asentar una condicionante que dé certeza, orden y rumbo claro a la acción pública manifiesta a través de una política nacional a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los rezagos en los ámbitos de la salud, nutrición, educación, cuidados, justicia, son múltiples y requieren ser atendidos debidamente respaldados con presupuestos suficientes. Su combate no puede esperar.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58 (...)

(...)

(...)

(...)

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el y la población en general, hemos sido golpeados duramente por la pandemia del Covid-19, situación que nos ha causado innumerables pérdidas y también daños incuantificables.

En primer lugar, un número lamentablemente significativo a escala mundial en materia de contagios y muertes. Al 8 de septiembre se registraban, de acuerdo con cifras oficiales, 642 mil 60 personas contagiadas confirmadas y, penosamente, 68 mil 484 muertes.1

Un número alarmante en sí mismo que cabe destacar, no contabiliza las cifras reales que son sin duda alguna mucho más abultadas; y que está muy alejado del pronóstico oficial del gobierno federal al inicio de la pandemia, que declaraba habría como máximo 6 mil muertes por el Covid-19.

Como hemos visto no fue así, las cuentas alegres del gobierno federal fueron desmentidas por la realidad, que acabó siendo determinante y la irresponsabilidad gubernamental concluyente, para que desafortunadamente, la cifra descrita siga incrementándose sin parar.

Todo ello nos tiene en una situación alarmante en todos los aspectos.

Porque lo anterior, al combinarse con el erróneo manejo por parte de las autoridades a nivel federal tanto de la economía como de la pandemia; ha resultado en el agravamiento de una crisis económica que ya venía gestándose, desde el primer año del actual gobierno, gracias a una suma de decisiones arrebatadas y equivocadas en muchos ámbitos.

Gracias a esto, México, a pesar de que todavía no estamos ni remotamente cerca de terminar con la pandemia, ya se encuentra penosamente en los primeros lugares de todo lo negativo, de todo lo malo; bastan estos tres ejemplos para sustentar lo anterior:

a) Somos el tercer país a nivel mundial con más muertes totales por Covid-19.

b) Primer lugar a nivel mundial en muertes de su personal médico; y finalmente,

c) Somos la nación en todo el mundo que apunta a tener la mayor e histórica caída de su economía por los efectos de la pandemia.

Hoy nos asentamos ya en la peor caída jamás registrada del producto interno bruto, y disputaremos seguramente, los primeros lugares en las caídas más catastróficas de todas las economías mundiales.

Ante este fatídico panorama, hemos podido ver que no todo está perdido y que no necesariamente estamos solos al no contar con los apoyos reales y suficientes por parte del gobierno federal para hacerle frente a esta situación.

Porque la sociedad ha visto y ha sido testigo de la actuación, trabajo y entrega de valientes héroes que han permanecido en la primera línea de combate del Covid-19 y en brindar ayuda a la población.

Tal es el caso del personal tanto médico, como hospitalario; pero también, de otros muchos más héroes anónimos que han militado en las más valiosas, olvidadas y también marginadas instituciones, las de protección civil.

Ellos han sido una luz para todos, en esta obscuridad; porque con su trabajo nos han brindado apoyo, un respiro y sobre todo, una valiosa esperanza.

Pero esa luz se ha enfrentado a un costo muy alto por brindarnos su apoyo, hay que recordar que las mayores bajas por el Covid-19 las ha tenido el personal médico y hospitalario, gracias al despiadado abandono de las autoridades federales.

Pero también ha habido bajas significativas entre los miembros de otros grupos igualmente valiosos e imprescindibles, como los rescatistas, paramédicos, los de seguridad pública y los bomberos.

Esos héroes, que no pueden gozar del privilegio de aplicar irrestrictamente el distanciamiento social o, reconfortarse en el continuo aislamiento, dentro de la comodidad que brinda el hogar.

Héroes anónimos que tienen que seguir saliendo a las calles, a continuar con su labor que es la de brindar ayuda a quien lo necesite, a pesar de exponerse al contagio y con ello arriesgar su propia vida, insisto, por carecer de la protección gubernamental, durante esta pandemia.

O bien, jugándose la vida por no contar con el equipo básico e indispensable de seguridad y protección para la realización de su encomienda en las condiciones requeridas.

Porque en muchos casos han tenido que comprar ellos mismos con su sueldo, su equipo indispensable para su trabajo o el, básico de protección, así sea desde guantes y cubrebocas durante esta pandemia, hasta equipo medianamente especializado de uso ordinario.

A pesar de todos estos obstáculos propios y ajenos que encuentran para la realización de su invaluable trabajo, siguen desempeñándose con la misma entrega y el ejemplar profesionalismo, que históricamente han mostrado.

Tal es el caso de los bomberos, ejemplo para todos, admirados por pequeños y grandes y respetados en todo momento gozando de elevada estima social; quienes en esta ocasión son, el objetivo de la presente iniciativa.

Los bomberos del país han salido todos los días a las calles a prestar servicio aun en lo más difícil de esta pandemia, siempre lo han hecho así y siempre han cargado a cuestas esas limitaciones permanentes en su equipamiento, las condiciones deplorables en sus prestaciones y salario y, el abandono institucional de los gobiernos y el desacompañamiento de la sociedad a la que sirven.

La situación actual y que por siempre han padecido los bomberos, no es un asunto menor, por el contrario, representa una deuda histórica de todos, tanto gobierno como sociedad, con quienes son capaces y así lo han hecho, de perder su vida, para salvar la ajena.

Ellos son la primera línea en múltiples situaciones, la gran mayoría de riesgo para su integridad y su vida.

Por ejemplo desde controlar, apagar o prevenir incendios, hasta brindar apoyo a la sociedad en caso de accidentes vehiculares, inundaciones, situaciones con materiales peligrosos, químicos e inflamables e incluso la protección, colaboración, rescate y recuperación, ante desastres naturales y sus embates, entre otros muchos más.

El país cuenta con sus bomberos oficialmente desde el 22 de agosto de 1873, cuando en Veracruz se creó el primer cuerpo de bomberos.

Posteriormente y después de casi 50 años, en 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del entonces llamado Distrito Federal, que fue un documento rector que le ofreció mayor visibilidad al trabajo de los bomberos y con ello de sus requerimientos, y finalmente después de otros 29 años más, en el año de 1951, por decreto Presidencial se le concedió la distinción de “Heroico”.2

Como se puede apreciar, desde su surgimiento, los bomberos han recorrido un camino sinuoso y han tenido que esperar largo tiempo, años; por el limitado reconocimiento a su labor y también por algunas concesiones mínimas, por su trabajo realizado.

Hasta la fecha, esa situación no ha cambiado en mucho; porque continúan siendo un valioso capital humano que salva vidas, que apoya y brinda su solidaridad incondicional en los momentos más difíciles que hemos atravesado, pero que sigue estando menospreciado y olvidado por las autoridades en cuanto a su salario y prestaciones se refiere, así como también sobre los insumos y requerimientos para la realización en condiciones seguras, de su invaluable labor.

Basta señalar que de acuerdo con una investigación propia, tenemos que un bombero en una zona urbana, una metrópoli; puede percibir como máximo un salario de 7,500 pesos mensuales en promedio; un salario definitivamente bajo para el riesgo laboral que enfrenta y la ardua labor desempeñada.

Pero, esa cifra salarial baja, no es ni remotamente la misma para todos los bomberos de otras regiones que no corresponden a esas grandes urbes, es un sueldo inaccesible e impensable y en algunos casos, es mucho menor de la mitad por el mismo tiempo devengado; a pesar de que el riesgo y la vulnerabilidad es la misma, o quizás hasta mayor, porque son ellos quienes más carencias presentan para realizar su labor.

Por eso, históricamente ser bombero ha sido una de las profesiones peor pagadas entre todas las profesiones de protección civil; pero eso sí, es de las que mayor riesgo de trabajo tienen.

Todo lo anterior, a pesar de ser considerada una de las profesiones más queridas y reconocidas por la sociedad.

Otro dato significativo y que es muestra irrefutable del abandono en el que las autoridades de todos los niveles de este país, tienen a los bomberos; es el hecho de que de acuerdo a cifras oficiales, a principios del año pasado, se tenían registrados a 497 cuerpos de bomberos en todo el país, pero solo una tercera parte de éstos, 179 cuerpos de bomberos, están bajo el amparo presupuestal de un gobierno, los 318 cuerpos de bomberos restantes le sirven a la sociedad y a los gobiernos en turno, bajo el auspicio brindado por la iniciativa privada y la ciudadana, bajo el régimen de Asociaciones Civiles.3

Lo anterior se ha traducido en diversos factores, todos negativos para los bomberos y por ende, para toda la población en su conjunto.

Por un lado representa, una severa escases de bomberos en el país, ya que hay casos en que un solo cuerpo de bomberos tiene que bridar servicio hasta a seis municipios y toda su población, por ser ellos los únicos presentes en la región.

Por otro lado, esta situación impide a los bomberos gozar de la necesaria seguridad laboral, la certidumbre salarial y las garantías en materia de prestaciones, a las que tienen derecho; situación que es inadmisible, injustificable y también, imperdonable.

Como consecuencia de todo lo anterior, de acuerdo a cifras oficiales, a principios del año pasado se tenía un registro de 14 mil 251 bomberos en total para todo el país; pero un poco más de una cuarta parte de éstos, son bomberos voluntarios, es decir, profesionales que no reciben ningún salario, pero que si arriesgan su vida salvando la de otros.

Otra cuarta parte son bomberos que perciben su salario bajo esquemas financiados por particulares, lo que limita en exceso, la cantidad máxima que pueden percibir.

Finalmente la mitad restante, son bomberos inscritos en la estructura nominal de algún estado en el mejor de los casos, pero por lo regular la mayoría están en una nómina municipal, con un salario sumamente bajo, sin prestaciones laborales, sin certidumbre jurídica y sin la posibilidad de recibir los recursos para su equipamiento.4

Además, y si la situación anterior no fuera suficiente; tenemos que de los pocos cuerpos de bomberos que cuentan con equipo especializado para el desempeño en condiciones mínimamente seguras, ya sea camiones de bomberos o equipo de protección personal, se trata de equipo que ya fue usado, es decir de segunda mano, o bien obsoleto.

Se tiene el registro de que al menos 80 por ciento de los camiones cisterna y camiones de bomberos que operan en el país, tiene al menos 30 años de antigüedad.5

El panorama para los bomberos en el país es desolador, triste y desmoralizante a la vez.

No sólo porque se comete una injusticia salarial contra los profesionales que históricamente han entregado su vida por cuidar, rescatar y salvar a la sociedad; sino también, porque ello representa, la materialización del menosprecio a su trabajo y entrega diaria, por parte de los gobiernos en turno y de la sociedad en su conjunto.

Quienes integramos esta soberanía, no podemos cerrar los ojos y taparnos los oídos, ante la atención a su demandas.

No hay reciprocidad institucional ni social para ellos, por mucho tiempo los bomberos nos han pedido ayuda y nosotros, se la hemos negado, los hemos ignorado; a pesar de que ellos siempre han estado incondicionalmente para nosotros, en todos los momentos en los que se les ha requerido.

Eso no puede seguir así.

Esta iniciativa busca, mediante una reforma de la Ley de Coordinación Fiscal, abrir el camino para la visibilidad presupuestaria de las necesidades y requerimientos de los bomberos.

Para que en los recursos que reciben los municipios, se establezca por un lado la obligación para atender sus requerimientos y a la vez, la legalidad necesaria para poder destinar los montos necesarios para el efecto.

Porque actualmente, hay un problema que impide a los bomberos y a muchas autoridades municipales, acceder a los recursos para la atención de sus requerimientos elementales; son invisibles en las leyes en materia presupuestaria, por ello no son considerados o bien olvidados, en las asignaciones que los ayuntamientos hacen para la atención de sus gastos.

Derivado de lo anterior, tenemos que en los presupuestos municipales, no se destina ningún recurso o se destina lo exiguo, para los bomberos; la mayoría del gasto se destina a seguridad pública, en muchos casos de manera no organizada o planificada.

Los bomberos son parte integral de los servicios que se prestan en las comunidades de todo el país y pilar en materia de protección civil y también, en cierta medida de seguridad pública.

Se tiene que destinar los recursos suficientes para proveerles el salario justo que les corresponde, las prestaciones suficientes que merecen y el equipo necesario que requieren, sea cual sea el costo.

La asignación de estos recursos, no debe ni puede considerarse un gasto, sino una inversión invaluable para toda la sociedad.

Un inversión que no hemos realizado y que nos ha costado la pérdida lamentable y sobre todo evitable, de un sin número de vidas tanto de ciudadanos como también de bomberos.

Bomberos que al perder su vida en el cumplimiento de su deber, dejan en el desamparo total y absoluto a su familia, sin el sustento del que disponían para sus necesidades y sin el goce de las prestaciones que les permitirían ante la ausencia de su ser querido, salir delante de esa muy desafortunada situación.

No podemos seguir siendo omisos ante sus necesidades, sus requerimientos y la urgente solicitud de ayuda que por largo tiempo nos han hecho los bomberos.

No basta brindarles un día en el calendario para acordarnos de ellos, eso no resuelve nada, es solo simulación y una dote más de hipocresía tanto social como gubernamental, que mucho daño nos ha hecho.

Lo que se requiere es brindarles el reconocimiento diario a su labor, a través de un salario justo, el goce y disfrute de las prestaciones sociales que por ley les corresponde y el equipamiento requerido y suficiente para que desempeñen su imprescindible labor, en las mejores y más seguras condiciones.

Esta soberanía y quienes la integramos estamos obligados a hacer algo al respecto.

Debemos atender esa hiriente deuda histórica que se tiene con todos los valiosos y heroicos cuerpos de bomberos que con entrega nos brindan su labor, servicios y hasta su vida misma, a cambio de nada.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, las necesidades y equipamiento de los integrantes de su Cuerpo de Bomberos y las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaria de Salud. Reporte 7 de septiembre de 2020.

2 Protección Civil, Segob.

3 Protección Civil, Segob.

4 Protección Civil, Segob.

5 Protección Civil, Segob.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La violencia feminicida es un grave problema en nuestro país. Cada día, mueren asesinadas por lo menos once mujeres y la violencia institucional, ejercida por quienes detentan el poder público es reflejo de una sociedad en la que se valora poco la vida y la integridad de las mujeres. Es por ello que resulta absolutamente indispensable que toda funcionaria y todo funcionario sea capacitado en materia de violencia de género, paridad y derechos humanos antes de ejercer su cargo, independientemente si es un cargo por nombramiento o por elección popular.

Argumentación

Mucho hemos avanzado en nuestro país en materia de paridad entre los géneros. La situación de visualización de las mujeres ha sido producto de una larga lucha en contra de estigmas y señalamientos que han sido combatidos por las organizaciones feministas desde todas las trincheras.

La reforma constitucional en materia de paridad, publicada el 6 de julio de 2019 ha implicado un gran cambio en las relaciones políticas y en la participación de las mujeres cuya presencia en el espacio público debe ser revalorada a la luz de las nuevas circunstancias.

Esta reforma constitucional, va aparejada con las reformas legales en materia de violencia de género. Debemos dejar claro que la violencia en contra de las mujeres es un asunto de política pública, no es más una violencia que se ejerce en la impunidad del hogar, sino que incumbe a toda la sociedad y es en este sentido que, además de sancionarla, debemos prevenirla, principalmente en los espacios de autoridad pública.

Desde nuestra perspectiva, todas las personas que ejerzan un cargo de autoridad pública, independientemente de su naturaleza, sea éste por nombramiento, sea por elección popular, deben tener capacitación en materia de paridad, perspectiva de género y derechos humanos.

No es esta la primera propuesta que hacemos en este sentido. Anteriormente, lo hemos hecho para todas y todos quienes acceden a un puesto en la Administración Pública Federal, para quienes aspiran a un cargo de elección como candidatos y para quienes han de ocupar los cargos de legisladores al Congreso de la Unión. Adicionalmente, en relación con esta instancia legislativa, hemos propuesto que se capacite al personal de estructura de esta Cámara para garantizar los derechos de todas las personas que aquí laboran.

La obligación del Estado mexicano para la implementación de esta capacitación es indiscutible. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el Informe final de 2012 recomienda el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.

Finalmente, el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, en 2014 insta a los Estados parte a implementar capacitación permanente con contenidos educativos en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que “esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial”. Adicionalmente, debemos señalar que las sentencias internacionales para nuestro país han dejado clara la necesidad de esta capacitación ya que se deben, principalmente, a la falta de diligencia en la prevención de los feminicidios.

Así, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Del 16 de noviembre de 2009, la Corte IDH ordenó a México continuar “... implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en:

1) derechos humanos y género;

2) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y

3) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. “Asimismo refirió que los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación.”

En el caso también contra México, Fernández Ortega del 30 de agosto de 2010, el tribunal dispuso “que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia. En el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 246.”

En definitiva, de lo expuesto se colige que según los casos y temas la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado que los países realicen capacitaciones sobre perspectiva de género a personas de diferentes sectores del Estado. Esta formación debiera ser obligatoria, no limitada a lo normativo y lograr un aprendizaje que produzca cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres. Para ello, los organismos especializados recomiendan la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.

La experiencia internacional nos respalda. En Argentina, una iniciativa como esta fue aprobada el 19 de diciembre de 2018. La así llamada Iniciativa Micaela, fue impulsada por diversos legisladores y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de aquella Nación.

La iniciativa toma su nombre de la joven Micaela García quien, con 21 años, siendo estudiante de educación física y una activa participante del movimiento Ni una menos contra la violencia de género, fue reportada como desaparecida el 1 de abril de 2017 y su cuerpo hallado sin vida una semana después.

Por el hecho fue apresado Sebastián Wagner, quien confesó haber violado a la joven y fue condenado a cadena perpetua por “abuso sexual con acceso carnal y homicidio agravado por ser con alevosía, criminis causae y violencia de género”. También sentenciaron a cinco años por “encubrimiento” a su ex patrón, Néstor Pavón.1

Los avances en Argentina son patentes:

Como parte de la jornada realizada en el Palacio Legislativo, Fabiana Tuñez, titular del Instituto Nacional de Mujeres, dio detalles acerca de la implementación de la Ley Micaela. Tuñez detalló que en el Poder Ejecutivo hubo 9.728 personas inscriptas en los cursos de capacitación en género, de los cuales 5.282 personas están cursando, 4.114 están aprobadas y 332 desaprobadas.

También dijo que, en el Poder Judicial, ya hubo 300 jueces y juezas capacitados, más 33.596 personas capacitadas a través del taller de perspectiva de género. “En el Legislativo estamos trabajando en la implementación, si bien ya veníamos trabajando la prueba piloto se está llevando en Diputados, ya se capacitaron 93 personas en recursos humanos”, añadió la titular del INAM.2

Es por lo anterior que proponemos la siguiente reforma constitucional:

Adicionalmente, en el régimen transitorio, se obliga a las entidades federativas y a los municipios a emitir las reformas correspondientes a su marco jurídico para dar vida a esta reforma y, de manera específica, se crea el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, coordinado por el gobierno federal, el cual contará con los recursos necesarios indispensables para su implementación, instancia que deberá informar de los avances correspondientes a la Cámara de Diputados,

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Las y los funcionarios públicos deberán recibir capacitación en materia de paridad de género, no discriminación y derechos humanos, antes de asumir su encargo.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las entidades federativas y los municipios dispondrán de 120 días a partir del de su entrada en vigor, para realizar las reformas constitucionales y legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Los titulares de los Poderes de la Unión dispondrán de 180 días para diseñar e iniciar la implementación de los programas destinados a dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticias/2019/noticias_1125.html

2 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)



De decreto, por el que se declara 2021 como Año de Ramón López Velarde, Poeta Nacional por Excelencia, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Óscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto por el que se declara “2021: Año de Ramón López Velarde, Poeta Nacional por Excelencia”, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos 1

He de encomiar en verso sincerista
la capital bizarra de mi Estado,
que es un cielo cruel
y una tierra colorada...

Sin duda, siempre que escuchamos este verso, inevitablemente nos remite a nuestro gran poeta nacional, Ramón López Velarde. Nació en Jerez, Zacatecas, el 15 de junio de 1888 y falleció el 19 de junio de 1921, a los 33 años de edad, poco después de haber escrito su poema más conocido, “La suave patria”.

Cursó sus primeros estudios en los seminarios de Zacatecas y Aguascalientes y se matriculó, luego, en la Universidad de San Luis Potosí para estudiar la carrera de leyes. Murió prematuramente, pero puntual a su destino, a los treinta y tres años, en la Ciudad de México, en 1921. Tentado por la política, como tantos otros literatos mexicanos, en 1911 se presentó a las elecciones como candidato a diputado suplente por su ciudad natal, inscrito en las filas del Partido Católico.

En 1914 viajó a Ciudad de México, donde se instaló trabajando primero en su profesión de abogado y, luego, en las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores; fue también profesor de literatura. Publicó sus crónicas políticas en varios periódicos: El Regional de Guadalajara (1909), La Nación (1912), El Eco de San Luis (1913), El Nacional Bisemanal (1915-1916), Revista de Revistas (1915-1917), Vida Moderna (1916), Pegaso (1917) y El Maestro (1921).

En La sangre devota (1916), su primer libro de poesías, pueden descubrirse ya los temas recurrentes en toda su obra: el amor, el dolor y la preocupación por los destinos patrios. Con su obra reaparece en la lírica mexicana un acento casi olvidado, una voz, la de la provincia, pero bajo una luz nueva, globalista, universal. En 1919, apareció Zozobra , su segunda obra poética, en la que aborda ya con una pluma profusamente afilada y adiestrada en el ejercicio de la escritura poética, el erotismo, la religión, la muerte.

En 1903 comienza a poner por escrito sus sentimientos amorosos hacia Josefa de los Ríos, a la que inmortalizaría como Fuensanta. En 1905 se publica el más antiguo de sus poemas “A un imposible” y en 1906, funda la revista literaria Bohemio junto con sus compañeros Enrique Fernández Ledesma, Rafael Sánchez, José Villalobos, Pedro de Alba, entre otros.

Con motivo del primer centenario de la Independencia, escribe el poema “La suave patria”, del que se dice que escribió de una sola vez las treinta y tres estrofas que lo componen. Es el poema que supo retratar de cuerpo entero a la patria. El poema nacional por excelencia. En su líneas toca todos los espacios, la historia y el devenir de México; sus circunstancias y aconteceres. Un poema de profundo amor a cada uno de los rostros de la patria y a su vocación de madre para todos sus hijos. Recorren sus líneas júbilo y sollozo, trepidación y algarabía, el mosaico que es esta patria, toda.

Ramón López Velarde es considerado, a pesar de su corta vida, el más específicamente mexicano, el más “nacional” de los líricos del país. Su obra, de una belleza preciosista, no ha sido, y difícilmente será, superada. Es el poeta de la época modernista con mayor arraigo mexicano. De él hablaron Neruda y Borges.

En las memorias de Borges, escritas por Casares, se consigna que Borges dijo: “El momento en que conocí La suave patria, fue uno de los de mayor exultación de mi vida. Estábamos en mi casa, en avenida de Quintana, y vos recitaste las estrofas de “paraíso de compotas” y de “quiero raptarte en la cuaresma opaca”.

Neruda diría de la obra del poeta: “No hay poesía más alquitarada que su poesía. Ha ido de alambique en alambique, destilando la gota justa de alcohol de azahar, se ha reposado en diminutas redomas hasta llegar a ser la perfección de la fragancia.”

Para muchos de los ciudadanos de nuestra generación resulta entrañable el recuerdo de la exaltación que se hacía de su obra en nuestra educación primaria y secundaria: el estudio hasta su memorización de “La suave patria”, los interminables ensayos de la poesía coral y su espectacular presentación ante el público en los actos cívicos o el acto semanal de honores a la bandera. Fue principalmente de esta manera, y gracias a la escuela pública, como los mexicanos comenzamos a tener al menos un poco de conocimiento sobre la rica y magnífica obra de López Velarde.

A su fallecimiento, a instancias de José Vasconcelos, se le tributaron honores como poeta nacional, y su obra, sobre todo La suave patria se exaltó como expresión suprema de la nueva mexicanidad nacida de la Revolución.

Los poetas del grupo Los Contemporáneos vieron en él, junto a José Juan Tablada, el comienzo de la poesía mexicana moderna. En particular, Xavier Villaurrutia destacó la centralidad de López Velarde en la historia de la poesía mexicana, y lo comparó con el francés Charles Baudelaire.

El estudio más completo sobre su figura lo realizó el norteamericano Allen W. Phillips en 1961, dando pie a un iluminador estudio de Octavio Paz, incluido en su libro Cuadrivio (1963), en el que hace hincapié en la modernidad del poeta jerezano, al que relaciona con autores como Jules Laforgue, Leopoldo Lugones o Julio Herrera y Reissig.

Otros críticos, como Gabriel Zaid, centraron su análisis en el catolicismo de López Velarde y en sus años de formación. En 1989, con motivo del centenario de su nacimiento, el escritor mexicano Guillermo Sheridan escribió una biografía del poeta titulada Un corazón adicto: la vida de Ramón López Velarde , quizá la más completa hasta la fecha.

Su obra, como la de José Juan Tablada, marca el momento de transición entre el modernismo y la vanguardia. La eclosión de los ismos en el ámbito hispánico se anuncia ya en su novedoso tratamiento del lenguaje poético y, al mismo tiempo, la dualidad que preside su obra (el contraste entre las tradiciones del campo y la turbulencia de la ciudad, y su propio forcejeo angustiado entre las inclinaciones ascéticas y la sensualidad pagana) tiene un claro carácter romántico-modernista.

En 1919 publicó Zozobra, su segundo libro, considerado por gran parte de la crítica como su mejor obra. En él la ironía es ya el tropo dominante, y, junto a los poemas referidos a la provincia, aparecen también otros fruto de su experiencia en la capital. Es evidente la influencia de Leopoldo Lugones en cuanto a la voluntad de evitar los lugares comunes, la utilización de un vocabulario hasta entonces considerado antipoético, la adjetivación insólita, las metáforas inesperadas, los juegos de palabras, la predilección por los vocablos esdrújulos y el uso humorístico de la rima.

La celebración del “Premio Iberoamericano de Poesía Ramón López Velarde” y del Festival de Poesía de igual nombre, auspiciados por la Universidad Autónoma de Zacatecas, y el conjunto escultórico de Francisco Zúñiga que se encuentra frente a la Unidad Académica de Ingeniería, inaugurado el 19 de junio de 1951, son testimonios del gran reconocimiento que en nuestra entidad federativa se le tributa al poeta.

Su obra ha merecido la crítica de autores tan importantes como José Vasconcelos, Xavier Villaurrutia, Allen W. Phillips, Octavio Paz, Gabriel Zaid, Guillermo Sheridan, José Emilio Pacheco, Juan José Arreola, Juan Villoro, entre otros.

López Velarde compartió el conservadurismo político de su familia; sin embargo, conoce a Francisco I. Madero cuando iniciaba su lucha en San Luis Potosí y fue uno de los redactores del Plan de San Luis; al final de su vida participó en el gobierno carrancista. A su vez, fue observador del golpe militar de Álvaro Obregón. La importancia de comentar lo anterior reside en que el poeta tenía evidencia empírica de un país convulsionado por una Revolución en marcha y es así que lo plasma en su obra.

A nivel anecdótico, se dice que, al morir López Velarde, Vasconcelos fue al Castillo de Chapultepec para conseguir que el gobierno pagara las exequias. Álvaro Obregón, uno de los rarísimos presidentes mexicanos aficionados a la poesía y discreto versificador él mismo, ignoraba quién era López Velarde. Vasconcelos le leyó “La suave Patria”; y en su siguiente acuerdo ministerial, Obregón la recitó públicamente como si la hubiera estudiado mucho tiempo.

En ese mismo sentido, se sabe que José Vasconcelos, siendo rector de la Universidad Nacional, y a punto de convertirse en secretario de Educación, repartía cientos de miles de ejemplares gratuitos en toda Hispanoamérica; uno de ellos llegó a manos del joven escritor argentino Jorge Luis Borges, quien, se dice, lo aprendió de memoria, y no la olvidó nunca; interpretándola cada tertulia con sus contemporáneos.

Los restos del poeta jerezano descansan en la Rotonda de las Personas Ilustres en la Ciudad de México, desde el 15 de junio de 1963. El poeta falleció un 19 de junio de 1921, por lo que el próximo año se cumple el centenario de su muerte, razón por la cual esta iniciativa tiene el objeto de proponer que sea precisamente el año 2021 declarado Año de Ramón López Velarde, a fin de que se le rinda un merecido homenaje.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara: “2021: Año de Ramón López Velarde, Poeta Nacional por Excelencia”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2021: Año de Ramón López Velarde, Poeta Nacional por Excelencia.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2021.

Nota

1 Información obtenida de
https://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lopez_velarde.htm, y otras fuentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a distancia, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, , en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La nueva normalidad en México ocasionada por la pandemia por Covid-19 nos obliga a reflexionar respecto del ejercicio de los derechos y de temas de interés para las personas y las diferentes formas en cómo nos interrelacionamos en la sociedad.

El trabajo y el ingreso es una de las principales preocupaciones; antes de la continencia sanitaria algunos de los retos eran incrementar el empleo formal, así como la mejora de las condiciones laborales con perspectiva de género, el primer empleo para los jóvenes, el trabajo de personas con discapacidad, el fortalecimiento de los trabajadores independientes, etcétera; hoy es necesario agregar los desafíos de conciliar el trabajo con la familia y conciliar el teletrabajo o “home office” con la productividad.

La conciliación trabajo familia ya venía discutiéndose en nuestro país como parte de los derechos humanos y en especial como un elemento de la regulación del trabajo con perspectiva de género, tomando en cuenta la necesidad de realizar las labores en corresponsabilidad por las y los integrantes de la familia, que por motivos de la contingencia, aporta el elemento del cuidado de la salud y la vida, obligando a realizar muchas actividades de estudio y trabajo por medio de herramientas tecnológicas.

Ante el panorama de la continuidad de esta enfermedad y la demanda de adaptarnos a esta nueva realidad, nos vemos en la necesidad de que se regulen las nuevas formas de conceptualizar la jornada de trabajo, así como la conciliación de trabajo-casa y teletrabajo-productividad. Siendo el objetivo de esta iniciativa comenzar con algunas reformas que atiendan lo urgente respecto de la salud, pero sin olvidar que estas circunstancias solo adelantaron el análisis de la regulación del empleo con perspectiva de género y con un enfoque de protección de las relaciones familiares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que la ley debe proteger la organización y el desarrollo de la familia:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Estos derechos de la familia deben analizarse de forma integral con los demás derechos que se interrelacionan y que la misma Constitución protege y para el caso que nos ocupa los del trabajo, salud, educación, principalmente.

En el documento de notas Alternativas que pueden facilitar la conciliación de vida laboral y familiar, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala:

Los horarios laborales y el lugar de trabajo son factores importantes que afectan la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares. Organizar el trabajo de una forma que favorezca su conciliación con la vida extralaboral, puede también mejorar la productividad de la empresa y la igualdad entre hombres y mujeres.

Además de varias recomendaciones respecto de la flexibilidad en el concepto de la jornada laboral a través de diversos esquemas de organización y explica qué es el teletrabajo:

Teletrabajo significa la posibilidad de trabajar fuera del lugar de trabajo por un periodo de tiempo. La casuística es variada: mientras algunas personas trabajan siempre desde sus hogares, otras alternan el trabajo en casa y en la organización regularmente o en caso de emergencias familiares u otras situaciones extraordinarias...1

Las medidas preventivas por la pandemia obligaron a que los sectores público y privado realizaran sus actividades con su personal trabajando en casa, con excepción de las de tipo esencial, que continuaron ofreciendo productos o servicios de forma presencial.

Lo anterior demuestra que es posible considerar como opción el teletrabajo para seguir enfrentando esta enfermedad y para regular la conciliación del trabajo y la familia.

Ahora nos toca analizar los mecanismos adecuados que son posibles en materia laboral, que pueden ser desde los contratos individuales o colectivos, los convenios sindicales, normas internas y las leyes.

En este sentido la capacitación también debe fortalecerse, no sólo para el ingreso, ascenso y la permanencia en el trabajo en los términos que ya existen, sino también para adaptarse a las emergencias sanitarias o de otro tipo ajenas a las dos partes principales de la relación laboral, para eficientar el tiempo en el trabajo, ya sea presencial o a distancia, lo que implica contar con computadoras, Internet, el manejo de estas tecnologías, la seguridad de la información, entre otras.

Ante el Covid-19, la OIT2 señala

El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. La OIT y sus mandantes –gobiernos, trabajadores y empleadores– tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo.”

La Cepal por su parte plantea un panorama difícil para el empleo en el documento La pandemia del Covid-19 y su efecto en las tendencias de los mercados laborales:3

En el contexto de las medidas de contención del Covid-19, se prevé que el empleo en el comercio, los restaurantes y hoteles y la industria manufacturera se cuente entre el más afectado, mientras que el trabajo en sector agropecuario (indispensable para la subsistencia general y, generalmente, con la posibilidad de mantener el distanciamiento físico en el trabajo) está con un riesgo de pérdida (temporal) medio-bajo (Cepal/OIT, 2020)

(...)

Entre las diferentes categorías de ocupación, en el contexto de las medidas de contención del Covid-19 el trabajo por cuenta propia tiende a ser más afectado que el trabajo asalariado.

(...)

Las medidas de contención del Covid-19 afectarán en mayor o menor grado, según su duración, la viabilidad de muchas micro y pequeñas empresas formales.

En cuanto al teletrabajo señala:

Una de las transformaciones del trabajo facilitadas por la digitalización es el teletrabajo que, en ocasiones, ha sido fomentado no solo por su potencial papel en el ámbito laboral, sino también por su posible contribución a una mejor conciliación entre el trabajo y la vida familiar, la descongestión del tráfico urbano y la descontaminación correspondiente.

Refiere que la proporción de trabajo susceptible a realizarse a distancia varía entre países por cuatro razones: las características de las actividades, las características de la estructura productiva, la existencia de un gran sector informal donde el teletrabajo no es una opción real y el nivel de infraestructura tecnológica.

El panorama es complicado desde el punto de vista de las anteriores razones, que comienza con los pocos estudios realizados en México en la materia a diferencia de otros países que ya tienen años aplicando el teletrabajo.

A pesar de ello, para algunas empresas el teletrabajo o home office ha dado resultados, lo que ha sido analizado por medios periodísticos:

El 79 por ciento de las empresas en México consideran ampliar el trabajo remoto una vez terminado el confinamiento por el Covid-19, de acuerdo con Atento, firma de servicios de relación con clientes y externalización de procesos de negocio.

“Resulta bastante revelador que, tras la crisis, los clientes tengan tan claro que el trabajo remoto ha venido para quedarse. Sin duda, vemos una gran oportunidad en la implantación a largo plazo del modelo de home office. Los resultados están demostrando que se pueden mantener los mismos estándares de calidad y eficiencia con empleados más motivados, aplicando herramientas de seguimiento adaptadas a la nueva situación.4

Ante este escenario se propone una regulación mínima que debe ir acompañada de la evaluación de su funcionamiento, por las instituciones públicas en materia del trabajo, respecto a la jornada laboral, pero también para que exista capacitación en materia del trabajo a distancia, para que el patrón puede identificar las necesidades de la empresa y transmitir a sus trabajadores las metas y resultados que se esperan en el trabajo en casa y conciliar así el teletrabajo con la productividad.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona y reforma los artículos 59, 132 y 153-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo y los días de trabajo en las modalidades presencial o de teletrabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. y II. ...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, aún si pacta con los trabajadores la modalidad de teletrabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV. a XXXIII. ...

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral, el manejo de herramientas tecnológicas y su productividad, así como el cuidado de su salud , conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

...

...

...

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. La capacitación podrá pactarse presencial o por medio de herramientas digitales a distancia de acuerdo a la naturaleza de su contenido.

Transitorio

Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documen ts/publication/wcms_189334.pdf

2 https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/lang--es/index.htm

3 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45759/1/S2000387_e s.pdf

4 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/el-79-de-las-empresas-mantendr a-el-home-office-despues-del-covid-19

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para armonizar los preceptos de educación de excelencia, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Teresa López Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de mayo del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 3º Constitucional, siendo el resultado de un amplio consenso de los actores involucrados en la función educativa, el cual recogió sus opiniones y puso de nueva a las niñas, niños y adolescentes en el centro del todo el proceso discusión. Así pues el poder revisor de la Constitución reformó nuestra ley fundamental para que las niñas, los niños y los adolescentes tuvieran garantizado su derecho de acceso a una educación de publica, gratuita, laica, incluyente y de excelencia con enfoque humanista desde su etapa inicial.

En esta reforma se estableció que los criterios que orientarán la educación determinan que esta deberá de ser equitativa, inclusiva, plurilingüe, intercultural, integral y de excelencia, entendiendo a esta como el mejoramiento integral que promueve el máximo logro de los educandos para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Es así que la educación, es razonada como la herramienta por excelencia para el desarrollo de la personalidad y la vía para que los individuos mejoraren su condición de vida, disminuyendo así la histórica desigualdad y potencializar el progreso de la sociedad. Es por ello que ha sido elevada como un derecho fundamental figurando en así en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país tal y como se establece en los artículos 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 .

En este tenor, el poder revisor de la Constitución al llevar a cabo el proceso de esta importantísima reforma incorporó nuevas novaciones en la política educativa del Estado para conseguir el avance en esta labor tan importante para la nación.

Es por lo anterior que las suscritas venimos a presentar esta iniciativa para plasmar los conceptos que se introdujeron en la reforma educativa del año pasado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo es el de la educación de excelencia el cual supera el anterior concepto de “calidad” considerando que el poder revisor adoptó el concepto de excelencia para ir más allá en el aprovechamiento y el aprendizaje de los educandos. Asimismo se propone armonizar la parte dispositiva relativa a la obligación de los padres, tutores o de quienes ejerzan la tutela y la patria potestad sobre las niñas, niños o adolescentes, a fin de hacerlos participes en sus procesos educativos.

En este orden de ideas, nuestro marco jurídico ha venido armonizándose bajo la premisa de garantizar el derecho a la educación de excelencia para que el disfrute de las niñas, niños y adolescentes sea pleno, y por ser la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes el marco legal de referencia es necesario hacer las adecuaciones que se proponenen.

Si bien es cierto que el artículo séptimo transitorio del decreto publicado el 15 de mayo de 2019, estableció un plazo de 120 días para a partir de la publicación para que el H. Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria, no menos cierto es que la función del órgano legislativo, tiene la facultad de seguir adecuando el marco jurídico para así lograr la sistematicidad, coherencia y completitud a fin de la tarea de armonizar las leyes sea prolija y no dé cabida a contradicciones, pues lo que se pretende con esta iniciativa es una actualización a lo establecido por el poder revisor de la constitución.

Por lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer, segundo y tercer párrafos y la fracción IV y V del artículo 57; la fracción IX del artículo 58; la fracción III del artículo 103 y; la fracción XIX del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de exclencia entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana y a las libertades fundamentales; el desarrollo armónico de sus facultades y personalidad, que fomente la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de excelencia y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a III. ...

IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la excelencia educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de excelencia de niñas, niños y adolescentes;

VI. a XXI. ...

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a VIII. ...

IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, fomentar la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia, la honradez, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y

X. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. y II. ...

III. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo

IV. a XI. ...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Garantizar la consecución de una educación de excelencia y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;

XX. a XXV. ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 SCJN, El derecho a la educación se garantiza tanto por la Constitución como por diversos instrumentos internacionales (Amparo en revisión 323/2014) Criterios jurisprudenciales, consultado el 31 de agosto de 2020 en https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos/2019-0 4/04.4EducacionTIAR323-2014%5BTesis%5D.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada María Teresa López Pérez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VIII del artículo 3 del capítulo I, “Disposiciones generales”, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

I. Antecedentes

La juventud emerge históricamente como un “grupo de agentes” posibles de analizar y tematizar, en el momento en que la mayoría tiene acceso a la enseñanza y se enmarca, de esta forma, en un proceso de “moratoria de responsabilidades” que en épocas anteriores no se daba.1

En las elecciones federales y locales de 2018 destaca la aportación de los jóvenes de 18 años, que superaron la media nacional, al participar 64.7 por ciento, aunque disminuyó entre los de 19 hasta los 34 años

Destaca que, los grupos de edades jóvenes y jóvenes-adultos entre los 19 y 34 años, en conjunto concentran más de 33 por ciento de la Lista Nominal, equivalente a 29.7 millones del electorado, de los cuales votaron poco más de 16 millones.2

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera joven a toda persona de entre 12 y 29 años de edad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 por ciento de la población total de México. Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), del electorado del 1 de julio del 2018, la población juvenil se consolidó como el bloque más amplio entre los electores. En general, los menores de 30 años sumaron 25 millones 688 mil 232 y representaron aproximadamente 30 por ciento de los 87 millones 788 mil 662 electores.

La población juvenil ha ido creciendo con el paso del tiempo y su participación. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 por ciento de la población. La distribución entre hombres y mujeres jóvenes es muy similar: 49.4 en hombres y 50.6 en mujeres.

II. Planteamiento del problema

La participación ciudadana en la vida política es un tema obligado para las ciencias sociales por su carácter estratégico en la construcción de la democracia. La participación es una noción que suscita interés teórico y práctico para los sistemas de gobierno del mundo, porque se vincula a los procesos de democratización y de modernización del Estado, de evolución y consolidación de la política pública.3 La participación ciudadana y política de los sujetos jóvenes interviene en los procesos de formulación y de implementación de las políticas públicas de juventud.4

El sentido de pertenencia es un sentimiento de vinculación. Se manifiesta por una simpatía y una inclinación recíproca entre los individuos que integran una comunidad. Este sentido de pertenencia se basa en la necesidad social. El ser humano necesita sentir que pertenece a un grupo, sentirse parte de ese grupo: su país, su familia, grupo de trabajo o partido político.

El conjunto de las prácticas ciudadanas (jurídicas, políticas, económicas y culturales) nos da a entender el concepto de ciudadanía que define a una persona como miembro competente de una sociedad. En México, como hemos dicho, la ciudadanía política está relacionada con los derechos políticos que los jóvenes y las jóvenes adquieren con la mayoría de edad (18 años), y luego el derecho a ser elegido o elegida representante. Pero este concepto en un Estado democrático debe ampliarse a todos los que comparten la vida común, cualquiera sea su edad o nacionalidad. Las prácticas democráticas ciudadanas se vinculan a un conjunto de virtudes cívicas tales como la tolerancia, la valoración de la justicia, la valoración de la libertad propia y de la de los demás, el respeto a la legalidad, la participación en espacios que afectan su destino (familia, vecindad, comunidad, gobierno local y nacional), la solidaridad, la confianza. Al hablar de una ciudadanía activa desde la juventud se puede hacer alusión a interrogantes que nos llevan a precisar competencias ciudadanas democráticas: ¿qué piensan los jóvenes sobre la democracia?, ¿comprenden cómo funcionan las instituciones democráticas?, ¿esperan votar y participar en otras actividades cívicas cuando sean adultos?, ¿creen en la tolerancia y la practican?5

Si en el discurso de la modernidad la juventud fue pensada como un actor en vías de preparación para entrar en el sistema productivo, esa juventud adquiere hoy, al calor de la crisis del empleo y el cambio acelerado en modos de vida, un peso especial en la misma medida en que se hacen menos claras las perspectivas de integración social de los propios jóvenes.6

Una primera tensión ejemplificada sería la que plantea la problemática de que la juventud goza de más acceso a educación y menos acceso a empleo. Los jóvenes de hoy tienen más años de escolaridad formal que las generaciones precedentes, pero al mismo tiempo duplican o triplican el índice de desempleo respecto de esas generaciones. En otras palabras, están más incorporados en los procesos consagrados de adquisición de conocimientos y formación de capital humano, pero más excluidos de los espacios en que dicho capital humano puede realizarse7 como es en los espacios de toma de decisiones y participación política; en ese sentido, impulsar, no solo los conocimientos, si no, la participación política activa como un eje transversal del Estado, promoverá e incluirá en mayor medida al sector juvenil de la población.

Una segunda cuestión es que los jóvenes gozan de más acceso a información y menos acceso al poder. Por un lado, la juventud tiene proporcionalmente mayor participación en redes informáticas que otros grupos etarios, y también más acceso a información por su alto nivel de escolarización y de consumo de los medios de comunicación.8

La participación política juvenil podríamos entenderla como una condición para integrar la representación de las sociedades democráticas a través de los votos, de la formación y de la inclusión en el proceso de toma de decisiones, ya que una vez constituidos los órganos del gobierno, la participación se convierte en un medio privilegiado de la llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas. De esta manera, las y los jóvenes, vistos como objeto de la política, deberían ser un sector atendido y beneficiado que participa en ella ya sea como individuos, formando grupos de acción colectiva9 o a través del fomento y la inclusión de los aparatos institucionales del gobierno.

El Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo el 27 de noviembre de 2019 el foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos. Ahí, el presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández,10 subrayó que, pese a la notoria presencia de la juventud mexicana en protestas, manifestaciones y movimientos sociales, es muy bajo su involucramiento en las actividades político-electorales.

Al reconocer que los jóvenes y las jóvenes en el proceso de consolidación y transición democrática se han convertido en actores clave por su participación social y política, y por su rol tomado en los cambios del país, la acción política sobre la juventud por parte de las instituciones del Estado mexicano se ha venido orientando básicamente en dos direcciones: las formas institucionales de socialización y de control social y, en segundo lugar, las acciones destinadas a la participación de los jóvenes y las jóvenes. En esa línea tanto el Instituto Mexicano de la Juventud, como los institutos de la juventud a nivel de entidades federales, son los encargados de darles una visión institucional a las políticas de este sector de la población; sin embargo, aún no impulsan el desarrollo y la participación política de la juventud.

III. Exposición de motivos

En los campos de la participación social y el ejercicio ciudadano, los jóvenes distan mucho de los impulsos de generaciones precedentes. Han cambiado radicalmente los espacios y los motivos que los nuclean. El papel desempeñado por los consumos culturales como eje de identidad y de participación, los conflictos relacionados con sus opciones de inclusión social, así como formas más informales y cambiantes de organización entre jóvenes, plantean hoy los desafíos principales a programas públicos que buscan promover la participación juvenil. Por otra parte, la modernidad y postmodernidad coloca a los jóvenes en un lugar de tensiones y contradicciones: más educación y menos acceso a empleo, más información y menos acceso a instancias de poder, mayor autonomía moral y menores opciones de autonomía efectiva, mayor brecha entre consumo simbólico y consumo material, extatización del presente vs. capacitación para el futuro.11

Al abordar el tema de la juventud y la participación es indispensable tocar el eje temático de la ciudadanía. El que los jóvenes y las jóvenes participen directamente en las esferas políticas, económicas, sociales y culturales, y que las instituciones dispongan de los mecanismos suficientes como para hacer posible y efectiva esta participación, es parte del reto de una ciudadanía activa que significa tener reconocimiento de los mismos derechos que cualquier ciudadano.12

Al hablar sobre jóvenes y participación también se nos hace necesario indagar sobre el concepto de juventud desde una mirada de las ciencias sociales. El análisis de la juventud debe pasar por el estudio de los contextos sociales y culturales en que la cuestión juvenil se plantea y se resuelve. Según Casanovas, Coll & Montes (2002),13 para la comprensión de este fenómeno es menester dejar bien claro los términos juventud, condición juvenil y situación social de los jóvenes.14 El primero no es más que una construcción social y, por ende, una categoría histórica, la cual nace y se desarrolla a lo largo de los procesos que los historiadores y las historiadoras han denominado “modernización” de las sociedades occidentales. El segundo término, la condición juvenil, es también un fenómeno histórico, entendido como una categoría sociológica y antropológica. La condición juvenil se encuentra sometida a cambios y rupturas como consecuencia de las transformaciones de todo tipo (culturales, económicas, políticas y sociales). Y el último término es la situación de los jóvenes y las jóvenes, la cual puede referirse al análisis temporal y territorial concreto, a las diferentes maneras como los diversos y plurales grupos de jóvenes viven y experimentan la condición juvenil, y en cómo ésta a su vez está condicionada por el diferente papel que juegan elementos clave como el modelo familiar o las políticas sociales.15

En términos productivos, la modernización va acompañada de una división del trabajo que exige un tiempo mayor de especialización, y un segundo nivel de socialización que lo encarna la escuela y no ya la familia. Por otro lado, el cambio demográfico generado por la mayor expectativa de vida obliga a la sociedad a periodizar con mayor desglose las fases o ciclos de vida, y en ese contexto aparece también la juventud. Finalmente, en términos culturales la juventud cobra presencia en la medida que el tiempo entre una generación y la siguiente supone un cambio en valores y estilos de vida, y no ya una recurrencia de lo mismo como podía pensarse en sociedades premodernas. De allí que “ser joven” no suponga simplemente repetir sino, sobre todo, recrear.16

El artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes dice que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos socia- les que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”. México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos.

Debido a esto, debemos analizar la esencia de la relación del sector juvenil con la política y establecer los mecanismos que permitan su inclusión, representación y participación activa en el desarrollo político de México, a través de las premisas de las disposiciones generales del Instituto Mexicano de la Juventud.

Derivado de la tendencia a la baja participación de la juventud ante el desarrollo político del país es fundamental que, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, se promueva y fomenta la participación juvenil en la política del país a fin de impulsar su interés en la participación activa en el desarrollo político, social y económico de México. Por estos motivos, esta propuesta de iniciativa tiene por objeto adicionar la Fracción VIII de las disposiciones generales del artículo 3 a fin de promover como objeto general del Instituto Mexicano de la Juventud, la participación política de las y los jóvenes.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII del artículo 3 del capítulo I, “Disposiciones generales”, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona la fracción VIII del artículo 3 de la de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto

I. a VII. ...

VIII. Promover y fomentar la participación política de las y los jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hopenhayn, Martín. "Participación juvenil y política pública: un modelo para armar", en La agenda ética pendiente de América Latina, coordinado por Bernardo Kliksberg, 2005, ISBN 950-557-650-1 Disponible en

http://www.alapop.org/alap/images/PDF/ALAP2004_409.pdf Última fecha de consulta: 2 de junio de 2020.

2 Información obtenida del portal Central Electoral del Instituto Nacional Electoral. Comunicado: "Así lo revela el estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018", número 217. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2019/07/18/proceso-electoral-2017-2018- votaron-mas-mujeres-hombres/ Última fecha de consulta: 2 de junio de 2020.

3 Peralta-Duque, B. del C. (2016). "La participación juvenil en la política pública de juventud, 1997-2011 (Caldas, Colombia). Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (2), páginas 1249-1272.

4 Ibídem.

5 Mariñez Navarro, F. "Políticas públicas y participación de la juventud; caso Nuevo León, México", en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud 2006. Versión en línea, ISSN 2027-7679. Disponible en

http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v4n1/v4n1a05.pdf Última fecha de consulta: 2 de junio de 2020.

6 Obra citada.

7 Hopenhayn, M., La juventud latinoamericana: tensión, participación y violencia, cátedra latinoamericana impartida el 1 de junio de 2007 en el Paraninfo Enrique Díaz de León, Universidad de Guadalajara, México. Disponible en http://www.jcortazar.udg.mx/sites/default/files/Hopenhayn.pdf Última fecha de consulta: 2 de junio de 2020.

8 Ibídem.

9 Obra citada. Mariñez Navarro, F.

10 Foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos, llevado a cabo el 27 de noviembre de 2019 con la participación del presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández. Se puede consultar la nota electoral de dicho encuentro en el sitio de internet del INE, Central Electoral. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2019/11/27/realiza-ine-foro-para-promov er-desde-la-fiscalizacion-participacion-politico-electoral-de-jovenes/ Última fecha de consulta: 12 de mayo de 2020.

11 Hopenhayn, Martín. "Participación juvenil y política pública: un modelo para armar", en La agenda ética pendiente de América Latina, coordinado por Bernardo Kliksberg, 2005, ISBN 950-557-650-1.

12 Mariñez Navarro, F. "Políticas públicas y participación de la juventud; caso: Nuevo León, México", en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud 2006. Versión en línea ISSN 2027-7679. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v4n1/v4n1a05.pdf Última fecha de consulta: 2 de junio de 2020.

13 Casanovas I Berdaguer, J.; Coll I Amargós, J.; y Montes I Sola, P. (2002). "Razones y tópicos de las políticas de juventud. Qué quieren ser las políticas afirmativas", en revista Estudios de Juventud, número 59, Barcelona, España. Cunnil Grau, N. (1997).

14 Obra citada.

15 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Patricia Ávalos Magaña, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Patricia Ávalos Magaña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 2 y 21 de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, somete a consideración de este Congreso al tenor de la siguiente

1. Exposición de motivos

Desde el 3 de mayo de 2008 el Estado mexicano forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC). Esta Convención reconoce la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, su igualdad inherente y el concepto de autonomía y libre determinación mediante la implementación de un modelo social de la discapacidad, el cual marcó el cambio de paradigma respecto a cómo se percibe a las personas con discapacidad.

Antes del modelo social, existía el modelo médico-asistencialista basado en la desaparición de la diferencia, esto es, en la “normalización” a través de un tratamiento de rehabilitación de la persona con el objetivo de incorporarla a la sociedad. Este modelo “considera a la discapacidad como un problema de la persona, producido por una enfermedad, accidente o condición negativa de la salud, que requiere de cuidados médicos proporcionados por profesionales bajo formas de tratamientos individuales”.1

Por su parte, el modelo social entiende a la discapacidad no como una condición inherente a la persona, sino como un resultado de la interacción de la persona con su entorno. Así, este modelo busca abrir los espacios para todas y todos, eliminando las barreras físicas, actitudinales y tecnológicas que le impiden a la persona disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones.2

Es así como la CDPD considera a las personas con discapacidad como sujetos que tienen la capacidad de lograr su pleno desarrollo mediante el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, para lo cual, el ejercicio pleno de la capacidad jurídica se convierte en un factor de absoluta relevancia que no puede ser renunciable ni transferido.

El artículo 12 de la CDPD establece el igual reconocimiento como persona ante la ley, es decir, el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de las personas. Este reconocimiento es condición necesaria para el disfrute de muchos otros derechos como el derecho a una vida independiente, a la autonomía e independencia para la toma de decisiones, el acceso a la justicia, entre muchos otros.

No obstante, la capacidad jurídica ha sido negada de forma discriminatoria a diversos sectores a lo largo de la historia siendo las personas con discapacidad el grupo al que más comúnmente se les niega en los ordenamientos jurídicos de alrededor del mundo mediante la figura de la interdicción. En muchos casos, esto ha causado que se vean privadas de muchos derechos fundamentales, como el derecho al voto, el derecho a casarse y fundar una familia, los derechos reproductivos, el derecho a otorgar su consentimiento para tratamientos médicos y el derecho a administrar sus propios bienes.3

La figura de la interdicción está basada en un visión paternalista de las personas con discapacidad mediante la la sustitución de la voluntad de la persona. Conforme a ésta, se cree que las personas con discapacidad no pueden tomar decisiones por sí mismas o que al tomarlas pueden poner en riesgo su vida, seguridad, libertad o patrimonio y el de terceros.4

Por lo anterior, este sistema considera que es necesario protegerlos mediante figuras que sustituyen su voluntad como la tutela y curatela que se asignan a través del estado de interdicción. Así, este sistema está basado en estereotipos con características de dependencia, necesidad de protección y caridad.5

Por el contrario, la propuesta del modelo social de la discapacidad contenida en la CDPC es no negarles el derecho a su capacidad jurídica y en cambio proporcionar los apoyos y las salvaguardias necesarias para ejercerla a través de mecanismos alternativos para garantizar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

Muchos países que aún se resisten a implementar el modelo social de la discapacidad, afirman que el estado de interdicción únicamente limita la capacidad de ejercicio de los derechos y no afecta el goce de los derechos.6 Por lo que éste no vulnera la capacidad jurídica y el igual reconocimiento ante la ley contemplado en el artículo 12 de la Convención.

La creencia de que el estado de interdicción sólo limita la capacidad de ejercicio y no el goce de los derechos está basado en el paradigma proteccionista que nulifica la voluntad de la persona. Tal y como lo expone el Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad en la Observación General número 1 CRPD/C/GC/1,7 ningún sistema que permita la sustitución de la voluntad en la toma de decisiones es compatible con la Convención. De hecho, de manera específica, el Comité menciona que se deben de abolir los regímenes de tutela y curatela.

En México, los juicios de interdicción son una herramienta legal que establecen la “muerte civil” de una persona con discapacidad que le genera una situación de dependencia o enfermedad irreversible, sin posibilidades o con muy pocas posibilidades de recuperación. De acuerdo con el Código Civil Federal, las personas tutoras o “curadores” de personas mayores de edad con alguna discapacidad tienen la encomienda de realizar un informe anual, con la finalidad de declarar mediante valoración médica y psicológica su discapacidad mental e incapacidad de manejarse de forma autónoma debido a sus limitaciones o alteraciones intelectuales.

El estado de interdicción se aplica a las personas con discapacidad a partir de los 18 años de edad, los cuales deben contar con un dictamen de médicos especialistas nombrados por un juez, quienes determinarán su padecimiento y si tienen o no la capacidad para desarrollar y gobernar por sí misma su vida adulta.

México ha inclumplido con sus obligaciones internacionales a pesar de haber transcurrido 12 años de que asumió el compromiso plasmado en la CDPC. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en septiembre de 2014 las Observaciones finales sobre el informe inicial de México8 sobre el cumplimiento que México le ha dado a la CDPD en el que insta al Estado mexicano a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad. Asimismo, afirmó lo siguiente: “Al mismo tiempo, urge al Estado parte a que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona.”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido cuatro sentencias que determinan la inconstitucionalidad del estado de interdicción contemplado en diversos ordenamientos locales del Estado mexicano.9 En ellas la SCJN determina que el régimen de interdicción es discriminatorio y violatorio de derechos humanos al resultar en una injerencia indebida y desproporcionada que repercute negativamente en la vida de las personas con discapacidad, al sustituir por completo su voluntad.10 Por lo que no hay manera de que dicho régimen sea acorde con la CDPD.

Es por lo anterior que eliminar el régimen de interdicción tendría como efecto un cambio radical en el paradigma jurídico actual al que están sujetas las personas con discapacidad en México. Lo que traería consigo numerosos beneficios para las personas con discapacidad, empezando por dejar de estar sujetos a una figura que los expone a abusos por parte de terceros, los deja sin voz y es contraria a las obligaciones internacionales de México.

2. Antecedentes

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha resaltado que “los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutiva y la negación de la capacidad jurídica han afectado y siguen afectando de manera desproporcionada a las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial”.11

En razón de lo anterior, el Comité señaló tajantemente que esas prácticas deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad “recobren” la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y recomendó directamente al Estado Mexicano que revise toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona, teniendo como sustento la garantía plena del artículo 12 de la CDPD.12

Conforme a la precisión de sus alcances hechas por este Comité, el artículo 12 afirma que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica. El derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley entraña que la capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las personas debido a su condición humana y debe mantenerse para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Del mismo modo manifiesta que la capacidad jurídica es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y adquiere una importancia especial para las personas con discapacidad cuando tienen que tomar decisiones fundamentales con respecto a su salud, su educación y su trabajo.13

En este sentido, la Convención reconoce en su artículo 12, párrafo 3, que algunas personas con discapacidad necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica, por lo cual los Estados deben hacer lo posible para prestar apoyos a esas personas y establecer salvaguardias contra el abuso de aquellos. Es por ello que el Comité ha señalado que los Estados partes no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que deben proporcionarles acceso a medidas que necesiten para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos.

Este apoyo debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas.14 No se especifica cómo debe ser el apoyo, dado que es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades, aun cuando éste puede adoptar la forma de una persona de confianza o una red de varias personas, y podría necesitarse sólo ocasionalmente o de forma continua.15

En este sentido, el Comité recomendó a nuestro país en 2014 lo siguiente:16

1. Suspender cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía, la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad;

2. Revisar toda la legislación federal y estatal para eliminar cualquier restricción de derechos relacionados con el estado de interdicción o con motivo de la discapacidad de la persona; y

3. Llevar a cabo acciones para capacitar a las autoridades y la sociedad sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir de las recomendaciones realizadas por el Comité en su comentario general número 1 (2014) sobre el artículo 12.

El hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia, incluidas las deficiencias físicas o sensoriales, no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni ninguno de los derechos establecidos en el artículo 12. Todas las prácticas cuyo propósito o efecto sea violar el artículo 12 deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.17

Finalmente, se postula que ante la presencia de los casos de extrema complejidad para la manifestación de las voluntades, es decir, “cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad y las preferencias de una persona, la determinación del “interés superior” debe ser sustituida por la “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”.

El pasado 13 de marzo del presente año la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los juicios de interdicción, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones, propiciando un cambio de paradigma respecto a instituciones jurídicas por otro que les permita ejercer sus derechos por sí mismas a través de un sistema de apoyos.

A su vez, el artículo 11, apartado G, “Derechos de las personas con discapacidad” de la Constitución Política de la Ciudad de México, “promueve la asistencia personal, humana o animal para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. Las autoridades deben implementar un sistema de apoyos y salvaguardias en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica. Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobretodo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán información, capacitación y asesoría de parte de las autoridades de la Ciudad de México.”

El Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos (CEDDIS), instó a los Estados parte de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, a tomar medidas en consonancia con el artículo 12 de la CDPD, para iniciar en el más breve plazo un proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier otra forma de representación que afecte la capacidad jurídica de las personas con discapacidad a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo.”18

En la Ciudad de México, el 9 de abril de 2019, el diputado Temístocles Villanueva Ramos presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Civil para el Distrito Federal y así eliminar el estado de interdicción. Esta iniciativa recoge varios planteamientos de dicha propuesta, para situarla en el plano federal.

3. Fundamento Legal

1. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma en materia de derechos humanos de julio del 2011, establece que todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes que emanen de ella. Por lo anterior, las obligaciones de servidoras y servidores públicos en la protección de los derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

2. El 3 de mayo de 2008 entró en vigor para nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, principal instrumento jurídico de derechos humanos en la materia, el cual obliga en su artículo 12 a que todos los estados partes garanticen el pleno reconocimiento a la capacidad jurídica de todas las personas, sin importar el tipo y grado de discapacidad, así como a proveer los apoyos y salvaguardias necesarias para garantizar la libertad en su toma de decisiones.

4. Modificaciones propuestas

La presente iniciativa busca dar cumplimiento a los compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano al firmar y ratificar la CDPD, particularmente a garantizar los derechos contemplados en su artículo 12, es decir, garantizar el derecho que tienen las personas con discapacidad a gozar en plenitud de condiciones, del ejercicio de su capacidad jurídica, así como de contar con los apoyos y salvaguardias que sean necesarias para la toma de decisiones de todas las personas, sin importar el tipo y grado de discapacidad.

Así, esta iniciativa reconoce las dificultades para implementar un cambio de paradigma respecto a instituciones jurídicas; de transicionar de un modelo que pugna por la sustitución en el ejercicio de la capacidad jurídica, a otro que permita que las personas lo ejerzan por sí mismas a través de un sistema de apoyo.

A continuación, se enlistan los alcances de la presente Iniciativa en cada uno de sus artículos:

a) Se propone modificar la redacción del artículo 23 del Código Civil Federal , dado que mantiene en su redacción actual la figura de la interdicción para las personas mayores de edad. La propuesta, al eliminar la interdicción, sólo permite que se limite la capacidad jurídica de los menores de edad.

En el segundo párrafo de la propuesta, se hace el reconocimiento expreso que tienen las personas con discapacidad mayores de 18 años, a gozar plenamente de su capacidad jurídica, misma que deberá ser ejercida en igualdad de condiciones que todas las personas.

El tercer párrafo de la redacción ofrecida para este artículo 23, plantea la necesidad de crear salvaguardias adecuadas y efectivas que califiquen y/o verifiquen la actuación, grado, intensidad, tipo y/o dimensiones de los apoyos, para impedir abusos en contra de las personas usuarias de los mismos.

b) Respecto al artículo 450, la presente iniciativa busca derogar su fracción II, misma que en su redacción vigente mantiene los supuestos que permiten limitar la capacidad jurídica a personas mayores de edad que reúnen ciertas características, dentro de ellas la discapacidad, lo cual mantendría el modelo de sustitución en la toma de decisiones; por ello la imperiosa necesidad de derogar tal disposición.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Asimismo, en la medida que se trata de una reforma que atañe a los derechos de las personas con discapacidad, a continuación se presenta una breve exposición de motivos y cuadro comparativo de la reforma propuesta en formato de lectura fácil con fines exclusivamente ilustrativos.

Exposición de motivos en formato lectura fácil

La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad es un documento que reconoce que las personas con discapacidad tienen dignidad al igual que todas las demás personas, así como el derecho a decidir por sí mismos y a tener una vida autónoma e independiente.

Las personas con discapacidad, como todas las personas, tienen el derecho a decidir dónde vivir, con quién vivir, en qué gastar el dinero, con que doctor acudir, qué tratamiento médico tomar y poder solicitar cosas ante la justicia por sí mismos. Esto lo pueden hacer con los apoyos que cada persona quiera.

La Convención dice que la discapacidad es una desventaja que se ocasiona por la combinación de las barreras sociales con las diversas deficiencias de las personas, lo que ocasiona que las personas no hagan las mismas cosas que los demás hacen.

El artículo 12 de la Convención dice que las personas con discapacidad tienen derecho a decidir sobre su vida con los apoyos que sean necesarios. A esto se le llama capacidad jurídica.

En México hay una ley que impide que las personas con discapacidad tomen decisiones. Esa ley es el Código Civil. Esa ley dice que una persona que se llama tutor, puede tomar decisiones en lugar de una persona con discapacidad. El tutor puede decidir qué cosas vender, qué medicamentos puede tomar, dónde y con quién vivir, o si es que puede ir a la escuela. A esto se le llama interdicción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que la interdicción viola el derecho a la capacidad jurídica y a tener una vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad.

México aún permite que las personas con discapacidad estén en interdicción. Pero eso no está bien conforme a la Convención y la Suprema Corte.

Para cambiar esta ley, los diputados pueden hacer propuestas. Este papel es de una diputada que propone cambiar los artículos 23 y 450, fracción II del Código Civil Federal para que las personas con discapacidad puedan decidir sobre su vida.

Con la finalidad de ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo en formato lectura fácil sólo con fines explicativos :

Es por todo lo anterior y dada la trascendental preponderancia que tiene para las personas con discapacidad el reconocimiento y garantía efectivos de su plena capacidad jurídica, que sometemos esta iniciativa para analizar la reforma en cuestión, misma que busca armonizar la legislación civil con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que el Estado mexicano es parte, y hacer efectivo el artículo 12 de la misma en todas sus dimensiones, es decir, reconociendo la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad mayores de 18 años, y proveyéndoles del mismo modo los apoyos y salvaguardias necesarios para cada caso en cuestión, respetando en todo momento la libertad para tomar sus propias decisiones, así como su autonomía y libertad plena, en estricto apego a todos sus derechos humanos.

5. Proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma el Código Civil Federal en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Único.- Se reforma el artículo 23 y se deroga la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal, para quedar así:

Artículo 23. La restricción a la capacidad jurídica de los menores de 18 años no significa menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia. En estos casos, podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Las personas con discapacidad, mayores de 18 años, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida. Para ejercerla, las autoridades adoptarán las medidas pertinentes para privilegiar, en todo momento, las medidas de apoyo que puedan necesitar.

En las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos, las cuales asegurarán que tales medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o de los órganos jurisdiccionales que corresponda. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten los derechos e intereses de las personas.

Estas medidas, por ninguna razón o circunstancia, pueden conllevar la sustitución de la voluntad; debiendo respetar en todo momento los derechos y las preferencias de las personas.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Derogado.

6. Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Velarde Lizama, Valentina, Los modelos de la discapacidad: un recorrido histórico, Revista Empresa y Humanismo, volumen XV, número 1, España, 2012, página 125. Disponible en
https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/29153/1/REYH%2015-1-12Velarde%20 Lizama.pdf

2 Ídem.

3 Observación General número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, 11o. periodo de sesiones, 19 de mayo de 2014, párrafo 8.

4 Méndez Azuela, Paula X., Y sí no interdicción, entonces ¿qué?, Revista Electrónica de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF, número 13, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, página 31. Disponible en http://revistametodhos.cdhdf.org.mx/.

5 Méndez Azuela, Paula X., Op. cit., página 33.

6 Ibídem., página 32.

7 Ante una confusión generalizada de los Estados parte de la Convención respecto del alcance del artículo 12 de la Convención, el Comité emitió esta observación donde se analizan las obligaciones generales que se derivan de los diversos componentes del artículo.

8 Observaciones finales sobre el informe inicial de México CRPD/C/MEX/CO/1, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

9 Véanse los Amparos en Revisión 1368/2015 y 702/2018, así como los Amparos Directos en Revisión 44/2018 y 8389/2018.

10 A.R. 1368/2015 páginas 66-67.

11 Observación General número 1. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. 11o. periodo de sesiones, 19 de mayo de 2014, párrafos 13 a 15.

12 Ibídem, párrafo 7.

13 Ibídem, párrafo 8.

14 Ibídem, párrafo 16.

15 Ibídem, párrafo 17.

16 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, 27 de octubre de 2014, párrafo 24.

17 Observación General número 1, Op. cit., párrafo 9.

18 Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad." Adoptada en la primera reunión extraordinaria del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser. L/XXIV.3.1 CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1. 4 y 5 de mayo de 2011, punto 3.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Laura Patricia Ávalos Magaña (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, de Educación, y de Salud, en materia de fomento y difusión de contenidos de actividad física y deporte durante contingencias sanitarias, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, de Educación, y de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por el Covid-19 ha repercutido en la salud de la población, no sólo de la que se infecta por el virus SARS-Cov2, también ha ocasionado efectos adversos en los aspectos psicológico y emocional.

Además por el periodo en el que se está ampliando la contingencia ha prolongado también el aislamiento en casa y provocado falta de actividad física y ejercicio que traerá consecuencias a mediano y largo plazo.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/), se considera actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo). Además, se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente 21-25 por ciento de los cánceres de mama y de colon, 27 por ciento de los casos de diabetes y aproximadamente 30 por ciento de la carga de cardiopatía isquémica.

Un nivel adecuado de actividad física regular en los adultos:

• reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mama y de colon, depresión y caídas;

• mejora la salud ósea y funcional; y

• es un determinante clave del gasto energético, y es por tanto fundamental para el equilibrio calórico y el control del peso.

Refiere también la OMS que aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea.

El ejercicio, el deporte y la educación física son parte de la actividad física, que se practicaba en las escuelas y en centros deportivos públicos y privados, así como en parques y jardines, todos ellos lugares que se encuentran cerrados u ocupados a un porcentaje de su capacidad, afectando a la mayor parte de la población.

La sociedad está quedando susceptible ante esta situación que debemos atender de forma inmediata.

En México está reconocido como un derecho humano la cultura física y el deporte en el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están íntimamente relacionadas con el derecho a la salud y forma parte del proceso educativo de las personas, así como se la reinserción social; el derecho a la recreación y la sana convivencia.

Se regulan principalmente en las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, de Educación y –en cuanto a la actividad física– de Salud.

El objetivo de la presente reforma es proponer que se modifiquen estas normas a efecto de que se interrelacionen la cultura física y el deporte como parte de una vida saludable en todos los ámbitos de la vida mediante mecanismos que permitan la sana distancia mientras dure la pandemia e incluso una vez superada considerando el nivel de sedentarismo que ya se observaban en la sociedad, fomentando e incentivando la actividad física desde casa, orientada por edades y capacidades físicas a través del uso de la tecnología.

Es un beneficio para estado y sociedad que la población esté sana y pueda enfrentar enfermedades como el Covid-19, disminuyendo las enfermedades como diabetes, hipertensión, sobrepeso y obesidad.

Así, se propone reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se establezca una obligación de todos los órdenes de gobierno para que existan mecanismos que contemplen el uso de tecnologías, aplicaciones o plataformas digitales para difundir contenidos de activación física y deportiva a realizarse en espacios reducidos, orientados por edades y capacidades físicas, que se lleven a cabo durante el confinamiento o aislamiento como medida sanitaria, de forma gratuita y como parte del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, adaptándose a la nueva normalidad en la que las medidas preventivas no permiten integrarse a 100 por ciento a las actividades al aire libre o en centros deportivos públicos y privados.

Se busca también que se apoyen a los centros deportivos privados que están realizando un esfuerzo para mantenerse activos y que han invertido en internet y equipo tecnológico para continuar sus clases deportivas y activación física por vías remotas, que se han preocupado por estar en contactos con su alumnas y alumnos ofreciendo sus servicios para continuar con la cultura del deporte y la recreación en la medida de lo posible, sean apoyados de forma económica, pues están colaborando por mantener la salud emocional y física de sus usuarios.

Respecto de la Ley General de Educación se propone adicionar uno de los contenidos de los planes y programas de estudio, referente al fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física para que también se difundan contenidos por vía remota.

En relación con la Ley General de Salud se propone que para la promoción de la actividad física que ya prevé entre las autoridades educativas y sanitarias en la comunidad escolar, se adicionen las autoridades deportivas.

Lo anterior surge como una inquietud ciudadana, como parte de los recorridos que realizó en Querétaro, en los que las personas me muestran su preocupación con estar activos físicamente, reconociendo que hay una laguna en el conocimiento de contenidos para realizar clases en línea.

Se propone la coordinación entre diversas autoridades que ya realizan esfuerzos respecto del deporte y la activación física, para que sus acciones estén articuladas y sean coherentes, desde su ámbito del conocimiento: la salud, la pedagogía y el deporte. Sin duda conjuntar esfuerzos garantizará contar con la estructuración de contenidos acordes a todas las edades y de fácil acceso.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, de Educación, y de Salud

Primero. Se adiciona el artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. a VI. ...

VII. Establecer procedimientos y mecanismos de promoción e incentivos en materia de cultura física y deporte.

Estos mecanismos deberán contemplar el uso de tecnologías, aplicaciones o plataformas digitales para difundir contenidos de activación física y deportiva a realizarse en espacios reducidos, orientados por edades y capacidades físicas, que se lleven a cabo durante el confinamiento o aislamiento como medida sanitaria, de forma gratuita y como parte del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Además de incentivar de forma económica a los centros deportivos privados para que difundan contenidos en la materia a través de tecnologías, aplicaciones o plataformas digitales, con sus usuarios que por motivos de confinamiento o aislamiento por contingencias sanitarias deban guardar las medidas de sana distancia.

VIII. ...

Segundo. Se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física, de forma presencial en los centros educativos y a través de plataformas digitales, tecnologías de la información y en general por vías remotas, que tomen en cuenta su realización en espacios reducidos o en confinamiento o asilamiento por contingencias sanitarias.

Lo anterior podrá realizarse en coordinación o colaboración con el sector público, privado y social.

VIII. a XXV. ...

Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas, deportivas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las entidades federativas cuentan con noventa días, a partir de la vigencia del presente decreto, para homologar la legislación local y ejecutar los programas o acciones que le den cumplimiento.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo
de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., párrafo séptimo, 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-B a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a efecto de establecer una tasa reducida de IVA proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad en los municipios donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado 33 grados Celsius durante el mes del periodo de verano que se trate.

Exposición de Motivos

Primero. El objetivo de la presente iniciativa propone el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate , conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Lo anterior, por cuanto hace a las tarifas de consumo doméstico autorizadas a la Comisión Federal de Electricidad, y únicamente durante los meses de verano, en donde históricamente detectamos tienen las más altas temperaturas, esto es, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

Segundo. La Constitución General de la República establece en el artículo 4o., párrafo séptimo: “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (sic), por lo que es labor de legislador encontrar, como bien señala la ley fundamental, proponer los instrumentos y apoyos necesarios para que dicho derecho sea realmente efectivo.

Tercero. Los tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido en tesis y criterios jurisprudenciales, que el derecho humano relativo a la vivienda digna y decorosa debe ser analizado a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal y Tratados Internaciones, y por supuesto, a partir de la interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas (aplicación del artículo 1o., párrafo segundo, constitucional –principio pro homine). 1

Cuarto. El derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado Mexicano a través de la firma del Instrumento de Adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, la adecuación cultural, los gastos soportables y sobre todo, la disponibilidad de servicios, así como las condiciones de habitabilidad.

Quinto. De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha estimado que el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término vivienda se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda digna se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, y, sobre todo, previendo que las condiciones para vivir sean las adecuadas para por hacerlo con dignidad.

Sexto. En este sentido, y en concordancia con el principio pro homine conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, debemos señalar que la energía eléctrica, particularmente en el Estado de Tabasco no es un lujo, es una imperiosa necesidad con la que se debe contar para tener los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda digna y decorosa, pues las condiciones climáticas debido a las altas temperaturas hacen necesario contar con medidas desde el sector público que coadyuven a satisfacer dicha necesidad.

Séptimo. Nuestra propuesta plantea el establecimiento de una tasa reducida del IVA proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad relacionada con dicho impuesto durante los meses de verano en que se alcanzan las más altas temperaturas medioambientales en diversos municipios del país, específicamente aquellos que alcancen una temperatura máxima de 33 grados centígrados. Esta propuesta representa una manera distinta y novedosa de lograr un acuerdo de voluntades emanado de la ley impositiva, que permitirá de una vez por todas, materializar una solución efectiva a una de las más grandes problemáticas sociales que se han enfrentado en México, y particularmente en mi natal Tabasco, con relación al pago por consumo de energía eléctrica que realiza la población y que desde luego, como hemos sido testigos quienes hemos vivido en dicha entidad, no ha podido resolverse de manera integral, ni si quiera tras el impulso del convenio Adiós a tu Deuda o el cambio de la tarifa a la 1F.

Octavo. De esta forma, la propuesta consiste medularmente en proponer el establecimiento de una tasa reducida del IVA durante los meses cuando históricamente y conforme a los registros de la propia Comisión Nacional del Agua se presentan las más altas temperaturas, a efecto que la población de consumo doméstico, pueda disfrutar de sus sistemas de regulación de temperatura, sin el temor a enfrentar una costosa factura por consumo de energía, coadyuvando con ello al alcance del derecho a una vivienda digna y decorosa conforme lo establece nuestra Constitución Federal y demás instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.

En ese sentido, se propone que la Comisión Nacional del Agua, por el Servicio Meteorológico Nacional, determine para efectos de esta propuesta lo inherente al registro de las temperaturas, en virtud que ésta es la unidad técnica especializada autónoma adscrita a dicha comisión, que tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico dentro del territorio nacional, y que además, se considera de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales.2

Noveno. El artículo 1o. de la LIVA estable una tasa general de 16 por ciento para todos los contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, la cual, para el caso que nos ocupa, y por la mecánica del propio tributo será trasladado al consumidor final. De esta manera, a guisa de ejemplo, a un ciudadano que en cualquier municipio del país obtenga una facturación (bimestral o mensual) por un consumo de energía eléctrica equivalente a 3 mil pesos será trasladado un IVA por la cantidad de 480, por lo que deberá cubrir una factura total de 3mil 480 al pagar.

Décimo. Sin embargo, y en los supuestos a que hemos aludido párrafos atrás, de existir una tasa reducida del IVA en los términos que se propone, menor de 16 por ciento, representará de manera directa una reducción en las cantidades que pagarían los consumidores domésticos. Dicho de otra manera, existirá un beneficio directo para el ciudadano al momento en que cubra la factura del consumo de energía eléctrica, sin soslayar que la mayoría de la población probablemente no podrá dilucidar si dicha reducción del pago de su factura proviene de la disminución de la tarifa o de una disminución impositiva, sin embargo, el efecto tangible es que erogarán de su patrimonio una cantidad de dinero menor, y es allí precisamente donde nuestra propuesta tendrá un efecto positivo en la sociedad para atender la consabida y añeja demanda social.

Undécimo. Para los efectos y alcances citados se propone adicionar el artículo 2o.-B de la LIVA para establecer un tipo reducido del IVA de 0 por ciento a los valores que señala la LIVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de verano de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional.

Así, a guisa de ejemplo podemos señalar que en Tabasco, según los registros3 de temperaturas máximas promedio en los últimos 10 años consultables, son del siguiente orden:

De igual forma, para sustentar la importancia de nuestra propuesta, tenemos que, en 2019, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación declaró emergencia extraordinaria del 23 al 26 de julio, en 622 municipios de 23 estados de la República (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Nayarit. Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, y Yucatán ) debido a la onda de calor que superó, solamente en dos días, los 45 grados en algunas entidades, sin que ello significara que la temperatura media en dichas localidades del país fuera inferior a 33 grados durante los meses que se propone reducir la tasa impositiva.

Duodécimo. Medidas similares son aplicadas en Europa, particularmente, en Reino Unido, mediante el winter fuel payment, 6 que permite que los ciudadanos mayores a los 64 años tener acceso a créditos fiscales hasta de 300 libras esterlinas, aproximadamente 7 mil 395.00 pesos mexicanos al tipo de cambio vigente a la fecha de elaboración de la presente iniciativa, durante noviembre y diciembre, cuando se hace necesario utilizar aparatos de calefacción para afrontar las bajas temperaturas.

Decimotercero. En Reino Unido se ha establecido la medida cold weather payment, 7 la cual concede a todos los ciudadanos créditos fiscales de 25 libras esterlinas diariamente, aproximadamente 616.25 pesos mexicanos, cuando la temperatura ambiente promedio en determinados territorios sea de cero grados o por debajo, por 7 días consecutivos, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Lo anterior, claro está, a fin de permitir que los ciudadanos puedan utilizar sus aparatos de calefacción y afrontar las bajas temperaturas.

Decimocuarto. En el contexto del continente, en diversas entidades de Estados Unidos de América también se utilizan medidas similares para aminorar las cargas tributarias del IVA (sales tax) durante los meses que se hace necesario contar con aparatos e instrumentos que permitan tener mejor calidad de vida por las condiciones climatológicas, tales como las del Estado de Minnesota, que durante los meses de noviembre a abril la facturación de calefacción se encuentra exenta totalmente del IVA.8

Decimoquinto. Además de la justificación que se ha dado páginas atrás, no podemos soslayar que con la presente iniciativa se transita hacia un acto de justicia social, pues históricamente el territorio del Estado de Tabasco ha padecido imponderables y diversas catástrofes naturales derivadas del uso de los recursos hídricos de las presas del Alto Grijalva, las cuales, como es por todos sabido, han devastado una y otra vez, en mayor o menor medida, el patrimonio de todos los habitantes de Tabasco.

Decimosexto. Tampoco debemos pasar por alto el hecho que resulta paradójico que no siendo un lujo la necesidad de contar con una tasa preferencial de 0 ciento en el IVA en los términos que se ha expuesto, la propia LIVA contenga dicha tasa para la enajenación de determinados bienes, como por ejemplo, el oro joyería, o lingotes,9 por ejemplo.

Decimoséptimo. Este tema cobra mayor relevancia si consideramos cómo ha se ha llevado el cobro del suministro de energía eléctrica para los usuarios domésticos durante la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 a nivel nacional. Según datos oficiales, durante los últimos seis meses, se han incrementado de manera exponencial el número de denuncias sobre cobros excesivos e injustificados por el consumo de energía eléctrica, los cuales, no sólo merman la economía familiar y el cierre definitivo de comercios, sino que también, ponen en riesgo al sector productivo y actividades básicas como el suministro de agua potable. Con la pandemia del Covid-19, se ha hecho evidente que los “recibos locos” son un problema en todo el territorio nacional; mismo que, según las últimas cifras disponibles, ha llevado a que la Comisión Federal de Electricidad realice la suspensión del suministro de energía eléctrica de más de 500 mil usuarios por falta de pago. En esta nueva normalidad, y en aras de poder reactivar la economía, es necesario encontrar soluciones innovadoras y oportunas a esta problemática, otorgando beneficios fiscales como el que se plantea en esta iniciativa para ayudar a los ciudadanos de algunas de las entidades más afectadas, como Tabasco.

Decimoctavo. Que la presente Iniciativa fue inscrita en dos ocasiones anteriores por una servidora; la primera inscrita en la Gaceta Parlamentaria número 5123-II, el jueves 27 de septiembre de 2018 y la segunda inscrita en la Gaceta Parlamentaria número 5377-VI, el martes 1 de octubre de 2019; ambas versiones fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen; no obstante, ésta no fue discutida en el debido tiempo.

Decimonoveno. Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses del periodo de facturación de verano, es decir, entre abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, cuando el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes del periodo de verano que se trate, esto, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional.

En lo que se refiere a los meses del periodo de facturación de invierno, es decir enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año que corresponda, el impuesto se calculará aplicando la tasa general del 16 por ciento que establece la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000085.pdf

2 Artículo 14 Bis-2 de la Ley de Aguas Nacionales.

3 http://smn.cna.gob.mx

4 Del total, cabe señalar a Yucatán, con 98 municipios; Chiapas, con 72; Chihuahua, con 67; Sonora, con 64; y Veracruz, con 51. Mientras, las entidades con menor número de municipios en estado de emergencia son Sinaloa, con 13; Campeche, con 9; y Baja California y Baja California Sur, con 5.

5 https://es.climate-data.org/location/828287/

6 https://www.gov.uk/winter-fuel-payment/overview

7 https://www.gov.uk/cold-weather-payment

8 https://www.dakotaelectric.com/wp-content/uploads/2017/09/SalesTaxExemption_ElectricHeat.pdf

9 Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

...

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)