Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan, China, reportó que numerosos casos de “neumonía de causa desconocida” estaban siendo atendidos en la ciudad y se comienzan investigaciones médicas por la probable existencia de un virus.

El 9 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que las autoridades chinas han encontrado la causa de las neumonías y son debido a un nuevo tipo de coronavirus. Para el 11 de enero del presente año fue informado a nivel mundial por las autoridades sanitarias, la primera muerte a causa de este virus, registrada en Wuhan, China.

De este modo, las autoridades sanitarias se centraron en la investigación sobre las características del virus, como el nivel de gravedad, transmisión, propagación, efectos y consecuencias del mismo, con la finalidad de informar a las naciones y que pudieran ejercer acciones de forma inmediata. Algunos de los principales descubrimientos fueron que se transmite entre seres humanos, que existen portadores asintomáticos y que su denominación sería Covid-19.

Y de esta forma, comenzaba una de las peores amenazas sanitarias a nivel mundial, y que actualmente nos enfrentamos, por lo que las la OMS en conjunto con autoridades sanitarias han ejercido acciones en cada uno de sus gobiernos federales, estatales y locales para detener y controlar la propagación del virus para salvaguardar la vida de miles de seres humanos.

En nuestro país, el 28 de febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer en la conferencia matutina el primer caso de coronavirus, posteriormente el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell lo confirmó y brindó mayor información al respecto1 .

El virus continuó extendiéndose en el territorio nacional y en tan sólo 20 días después del primer caso de coronavirus, se presentó el primer fallecimiento por esa causa, por tal motivo y ante la amenaza de un contagio masivo las autoridades gubernamentales comenzaron a ejercer medidas para controlar la contingencia como cerrar las fronteras, bloquear el acceso a aeropuertos, así como el aislamiento social que fue difundido a través la Jornada nacional de sana distancia” instaurado el 23 de marzo por la Secretaría de Salud federal.

Posteriormente, inició la fase 2 en donde las cifras de contagios aún estaban por debajo de otros países con mayor afectación; sin embargo, para el 21 de abril se comienza la fase 3 con 5 mil 177 decesos confirmados a nivel nacional.2

De este modo es que se inicia la suspensión de clases presenciales en los distintos niveles educativos, así como las actividades no esenciales, se cancelan conciertos masivos, reuniones y aglomeraciones, de esta forma la sociedad se organizó con la finalidad de proteger a la ciudadanía y sobre todo a la población vulnerable: niñas y niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Nuestro país se encuentra en el cuarto lugar a nivel mundial de fallecimientos relacionados al Covid-193 , y los estados con mayor afectación han sido Ciudad de México con 76 mil 173 casos, estado de México con 54 mil 891 y Tabasco 22 mil 9114 .

Al día de hoy, no se tiene información certera de una vacuna o tratamiento para erradicar el virus; únicamente se cuenta con medidas para evitar la propagación como lavarse las manos con frecuencia, al estornudar o toser cubrirse la nariz y boca con el ángulo interno del brazo y evitar contacto directo con personas que presenten sintomatología parecida al resfriado o la gripe5 .

Sin embargo, la ruta de la investigación sobre el virus, ha priorizado el encontrar una vacuna, la OMS, la Fundación pro Naciones Unidas y demás asociaciones han creado un Fondo de Respuesta Solidaria a la Covid-19, con el objetivo de recibir donaciones de empresas e instituciones y a la fecha llevan más de 70 millones de dólares que se destinan a la investigación de tratamientos y vacunas6 .

A principios del mes de abril, la revista científica Nature informó que al menos 115 vacunas se encuentran en estudios en fase exploratoria o preclínica, llevadas a cabo por diferentes laboratorios clínicos.Los países que se encuentran al frente de la investigación y creación de la vacuna es China, Estados Unidos, Reino Unido y Alemania7 .

En nuestro país, el Ejecutivo federal ha informado el 5 de agosto del presente año, durante una conferencia de prensa que México tiene acceso garantizado y cuenta con los recursos necesarios para adquirir la vacuna cuando sea encontrada; y que presentó una iniciativa en la Organización de las Naciones Unidas para evitar el acaparamiento del tratamiento o vacuna.8

Desde 1979 se creó la Cartilla de Vacunación9 a nivel nacional y se han llevado a cabo jornadas de vacunación en donde se aplican in para atacar enfermedades como Hepatitis, Difteria, Tos ferina, Tétanos, Poliomielitis, Rotavirus, Neumococo, Influenza, Sarampión y Rubéola, entre otras.

En 1991, se creó el Programa de Vacunación Universal que tiene el objetivo de brindar vacunación de forma gratuita a los ciudadanos del país y la aplicación de las vacunas corresponde a instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Desde que se instauró el Programa de Vacunación Universal, el esquema de vacunación ha experimentado modificaciones para integrar con el paso del tiempo, mayor cantidad de inmunógenos por lo que nuestro país tiene uno de los esquemas más completos en América Latina10 .

Pese a eso, según la Asociación Española de Pediatría existen casi 20 millones de niños a nivel mundial no cuentan con el esquema de vacunación básico11 y a nivel nacional, 70 por ciento de las niñas y niños no cuentan con el esquema de vacunación completo; además según estimaciones de la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2018, 66 por cientos de niños de 24 a 35 meses no tiene las vacunas correspondientes para su edad y 6 por ciento no ha recibido ninguna vacuna12 .

Sin duda alguna, estas cifras son alarmantes y la problemática de niñas y niños sin vacunar tiene afectaciones desde el nivel micro hasta a nivel mundial, porque se pueden desencadenar enfermedades altamente infecciosas que pondrían en riesgo a millones de seres humanos.

Argumentación

La presente iniciativa tiene el objetivo de reformar el artículo 134 de la Ley General de Salud, a efecto de establecer el combate contra el SARS-CoV-2 ya que en dicho artículo se establecen las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades como cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, Influenza epidémica, tuberculosis, entre otras.

Es prioritario agregar al SARS-CoV-2 (nombre oficial del virus, según el Comité Internacional de Taxonomía de Virus es SARS-CoV-2, que es parte de los detectados anteriormente de la familia de SARS-CoV)13 a la lista de enfermedades transmisibles, puesto que es uno de los virus que más ha afectado a la humanidad en tiempos modernos

La afectación del coronavirus ha tenido implicaciones importantes a nivel mundial y nacional en materia de economía, salud pública, social y política; actualmente, América Latina y El Caribe presentan la mayor cantidad de contagios a comparación con el resto del mundo, son 4.8 millones de infectados y más de 197 mil muertos14 .

Se debe tomar en cuenta la advertencia que realizó la OMS indicando que los efectos económicos, políticos, sociales y de salud “se sentirán hasta décadas”5 , por lo que es necesario reformar las leyes al margen de ese nuevo contexto y es imprescindible adaptar las normatividades para incluir al SARS-CoV-2.

El virus SARS-CoV-2 es un factor que transforma la organización política y social del mundo, por una parte referente a la economía, miles de microempresarios y empleados de tipo informal como comerciantes, se vieron afectados por la reducción de la demanda de bienes y servicios y porque aumentó el desempleo.

Es fundamental que México adicione en sus diferentes legislaciones en materia de salud al SARS-CoV-2, para evidenciar el compromiso y la capacidad que se tiene como nación para coordinar el contexto social y las leyes mexicanas, lo que favorece a minimizar el daño del Covid-19 en los diferentes ámbitos.

Si bien es cierto que aún no existe un tratamiento o vacuna contra el coronavirus, es importante destacar que la Alianza Mundial de Vacunas (GAVI, por sus siglas en inglés) de la OMS, desarrolló un mecanismo internacional llamado “Covax Facility” que tiene el objetivo de acelerar la creación, producción y financiamiento de la futura vacuna contra el Covid-1916 , y que toma en cuenta a los países que se encuentren dentro de tal mecanismo, actualmente existen 165 países inscritos, en los que se incluye México.

El hecho de que México sea parte de “Covax Facility” representa una esperanza para nuestro país y una oportunidad de retomar la vida lo más parecido a la normalidad antes del Covid-19; contemplando que la OMS estima que la vacuna esté lista en un año aproximadamente17 se debe garantizar el acceso equitativo a todos los estados de la República, sin acaparamientos ni desigualdades.

Como consecuencia a lo expuesto anteriormente, se pretender reformar el artículo 157 Bis 1 para adicionar el principio de legalidad a fin de establecer la obligación de toda persona a vacunarse, puesto que dicho artículo reconoce únicamente el derecho a la vacunación de la siguiente manera:

“Toda persona residente en el territorio nacional tiene el derecho y a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal”.

Si bien es cierto que el derecho a vacunación actualmente está sustentado en el artículo mencionado, es necesario establecer la obligatoriedad del mismo, puesto que según cifras de la OMS, las vacunas pueden evitar tres millones de muertes al año, por enfermedades gravemente infecciosas como difteria, rotavirus, tétanos y polio18

Esta medida favorece informar y erradicar al movimiento social que últimamente ha tomado más fuerza y que se reconoce como antivacunas, el cual surge a partir de una publicación de 1988 por el doctpr Andrew Wakefield en la prestigiosa revista científica The Lancet en donde se asocia a la vacuna triple viral con autismo y enterocolitis.

De forma casi inmediata, la revista retiró la publicación y fue calificada de poco rigor científico, fraudulenta y falsa; sin embargo, muchos padres tomaron una postura de no vacunar a sus hijos. Las consecuencias de dicho artículo, son visibles en la actualidad, pues existen padres que por temor o desinformación prefieren no vacunar a sus hijos.

Como consecuencia de la falta de vacunación, enfermedades que se creían ya erradicadas surgen nuevamente, por ejemplo, los brotes del virus de sarampión que son asociados directamente a la falta de vacunación, la última epidemia registrada por esa enfermedad fue en 1990 y registraron 89 mil 163 casos, en 2004 con 64 casos, 2018 fueron 20 infectados19 .

Lamentablemente el 23 de febrero del año en curso, comenzó un nuevo brote del virus de sarampión,que registró 176 personas contagiadas que presentaban fiebre, tos, brotes cutáneos y conjuntivitis, lo que representa un alza de 8.8 por ciento en comparación con el año pasado20

El sarampión es altamente contagioso, incluso más que el Covid-19 porque una persona puede contagiar hasta a 18 más, mientras que el coronavirus a 3, según el epidemiólogo J. Baruch de la UNAM21 , quien también informó que el brote de sarampión está asociado al bajo porcentaje de vacunación que México presenta, que es tan sólo de 86.9 por ciento.22

Es inaceptable que si la vacuna del sarampión se introdujo desde 1963, sigue siendo una de las principales causas de muerte entre niñas y niños, tan solo en 2016 se registraron 89, 780 defunciones por esta causa, siendo en su mayoría niñas y niños menores de cinco años23 .

Por otro lado, la vacuna contra el SARS-CoV-2 es una realidad no tan lejana, diversos laboratorios a nivel mundial se encuentran trabajando en la investigación para crear la inmunización; el 11 de agosto del presente año, el presidente de Rusia, Vladimir Putin informó que desarrollaron una vacuna llamada “Sputnik-V” desarrollada por el Instituto Gamaleya y que ha tenido resultados positivos después de ser probada en humanos24 .

Además, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Marcelo Ebrard, informó que si la vacuna es realmente válida y acredita los diversos estándares de seguridad y eficiencia, la vacuna podría estar disponible en México para diciembre del presente año25 .

Sin duda alguna, la obligatoriedad de la vacunación representa una garantía para que todos los ciudadanos cuenten con la inmunización correspondiente y que se pueda combatir de forma eficiente y segura al SARS-CoV-2 y a las enfermedades infecciosas mencionadas anteriormente y que son de alto grado contagioso.

Finalmente, se propone en la presente iniciativa proteger a las niñas y niños bajo el principio del interés superior del niño, agregando un tipo penal en la fracción III del artículo 462 Bis 1 para tipificar la pena aquellos padres, tutores o responsables de menores de edad o incapaces que no cumpla con el deber de vacunarlos.

Tal principio está sustentado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50 fracción IX, que a la letra dice:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

...

IX. Fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica”

La obligatoriedad de la vacunación y la sanción por no vacunar a las niñas, niños y adolescentes, conforman un marco de legalidad que prioriza el objetivo de que ningún menor se quede sin vacunar o tenga su esquema de inmunización completo.

Debido a que la omisión de la vacunación, ya sea dolosa o culposa ponen en riesgo la salud pública general y deben ser consideradas criminales, ya que son extensas las muertes y afectaciones que puede generar la ausencia de vacunación en un menor.

La presente propuesta de reforma tiene el objetivo de que la cultura de la vacunación sea una realidad y un tema prioritario de salud, así como de informar a las familias en cada una de las localidades y regiones, principalmente en las de mayor vulnerabilidad

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. ...

II. Influenza epidémica, SARS-CoV-2, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 157 Bis 1 para quedar como sigue:

Toda persona residente en el territorio nacional tiene la obligación y el derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

...

Tercero. Se agrega una fracción III al artículo 462 Bis 1 para quedar como sigue:

Artículo 462 Bis 1. ...

I. ...

II. ...

III. A quien en el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sea responsables de menores o incapaces, no garantice la aplicación de las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-mexico-linea-mapa-resumen- covid19

2 https://www.razon.com.mx/mexico/
covid-19-mexico-cuantos-casos-entidad-cronologia-coronavirus-muertos-estado-81909

3 Forbes México "México, de los países que tendrían acceso rápido a la vacuna contra Covid-19" Link:

https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-podria-ser-de- los-paises-con-acceso-mas-rapido-a-la-vacuna-contra-covid-19/

4 Sitio Oficial Gobierno de México. Datos Epidemiológicos México Covid-19. Link:
https://covid19.sinave.gob.mx/casosacumulados.aspx

5 https://www.ssaver.gob.mx/coronavirus-covid19/files/2020/03/COVID-infografia.pdf

6 OMS Cronología de la respuesta de la OMS

7 Diario Euronews "Cronología de la carrera mundial para conseguir una vacuna contra el coronavirus"

https://es.euronews.com/2020/06/29/cronologia-de-la-carr era-mundial-para-conseguir-una-vacuna-contra-el-coronavirus

8 El Universal "México tiene el aceso garantizado a posible vacuna contra Covid-19: AMLO"

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-tiene-garan tizado-el-acceso-posible-vacuna-contra-covid-19-amlo

9 Vazquez-Santaella, J. Los orígenes de la Cartilla Nacional de Vacunación, Acta Pediátrica de México, 2014

10 Programa de Acción Específico, Vacunación Universal 2013-2018. Programa Sectorial de Salud.

11 Asociación Española de Pediatría
https://vacunasaep.org/profesionales/noticias/desigualdades-en-inmunizacion-los-20-millones-mas-desfavorecidos-1

12 https://heraldodemexico.com.mx/estados/el-70-de-ninos-sin-vacunas-compl etas/

13 https://www.bbc.com/mundo/noticias-51912089

14 Periódico web Animal Político: "La OMS advierte que efectos del Covid-19, se sentirán hasta décadas", 1 agosto 2019.

15 Ídem.

16 Diario ABC "Covax facility, un mecanismo global para facilitar el acceso a futuras vacunas"
https://www.abc.es/sociedad/abci-covax-facility-mecanismo-global-para-facilitar-acceso-futuras-vacunas-202006032055_noticia.html

17 Diario Infosalus "Coronavirus. La OMS calcula que la vacuna contra el coronavirus estará lista en un año" Link:

https://www.infosalus.com/actualidad/
noticia-coronavirus-oms-calcula-vacuna-contra-coronavirus-estara-lista-ano-20200625185144.html

18 https://heraldodemexico.com.mx/pais/
vacunas-secretaria-salud-que-son-importancia-mexico-coronavirus-tratamiento-virus-esquema/

19 https://www.animalpolitico.com/2020/03/sarampion-brote-sintomas-quien-d ebe-vacunarse/

20 https://www.animalpolitico.com/2020/03/sarampion-brote-sintomas-quien-d ebe-vacunarse/

21 https://www.animalpolitico.com/2020/03/sarampion-brote-sintomas-quien-d ebe-vacunarse/

22 https://www.animalpolitico.com/2020/03/sarampion-brote-sintomas-quien-d ebe-vacunarse/

23 Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud. Datos básico de Sarampión

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14173:basic-measles-facts&Itemid=72231&lan g=es

24 BBC News: "Coronavirus: Putin asegura que Rusia tiene la primera vacuna aprobada contra la Covid-19

25 Diario Infobae: "En esta fecha llegaría la vacuna contra el coronavirus a México", agosto, 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la aprobación de la nueva legislación en materia de corrupción, en México contamos con un Sistema Nacional Anticorrupción consistente en un mecanismo que coordina a distintas autoridades de los diversos órdenes de gobierno responsables del combate a la corrupción y de fomentar la rendición de cuentas.

La lógica que subyace en el sistema es la de generar las condiciones que permitan alcanzar altos niveles de eficiencia en las tareas de prevención, investigación, detección y sanción de conductas que puedan clasificarse como faltas administrativas o delitos relacionados con actos de corrupción.

El ataque a la corrupción en México exigía un sistema legal y judicial robusto y capaz. Lo anterior, en virtud de que un sistema que no logra perseguir y sancionar los actos de corrupción, se convierte en un aliciente para la comisión de ese tipo de actos y, lejos de resolver la grave crisis que sufre México por ese mal institucional, lo fomenta.

La corrupción, además del profundo desgaste que genera en la legitimidad del ejercicio del poder público, genera daños profundos en el entorno económico del país ya que provoca que se disminuya la recaudación fiscal, se inhiba la inversión, reduce la competitividad y afecta el gasto público, dañando a los grupos más vulnerables de la población que no pueden recibir los apoyos y programas sociales que permitirían mejorar sus condiciones de pobreza y salir de la marginación.

Para generar los mecanismos institucionales que permitieran un sólido combate a la corrupción, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de corrupción.

Esta reforma constitucional corona los esfuerzos en materia de diseño del entramado institucional necesario para que el combate a la corrupción sea eficiente mediante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El nuevo SNA, a través del Comité Coordinador, es responsable de fijar las bases para la coordinación de las instancias, poderes y autoridades de cada ámbito de gobierno responsables de la prevención, investigación y sanciones de las faltas administrativas y los delitos relacionados con corrupción.

La reforma constitucional crea un marco normativo adecuado para la persecución y sanción de las faltas y delitos relacionados con este problema social. Entre sus principales características y novedades debemos destacar la reforma al artículo 22 de la Carta Magna que amplía la capacidad del Estado de decretar la extinción de dominio a los casos de enriquecimiento ilícito.

Otra de las modificaciones fundamentales de la reforma constitucional fue la consolidación de la Auditoría Superior de la Federación como órgano con autonomía técnica responsable de la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos, sin las limitaciones de la posterioridad y la anualidad que antes restringían las capacidades operativas de esa institución.

Un cambio que puede parecer estrictamente formal pero que tiene una significancia enorme es la nueva denominación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora se llama De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado, abarcando de manera extensiva el espectro de conductas que pretende detener.

Además, se incorporó en el texto constitucional la obligatoriedad de la presentación de la Declaración 3 de 3, que fue una de las luchas más trascendentes para la sociedad civil que impulsaba este proyecto.

Otro elemento novedoso y fundamental es la intervención que se otorga al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los temas relacionados con conductas calificadas como graves por la normatividad del sistema, la capacidad para impugnar las resoluciones de la Fiscalía Especializada o del propio Tribunal que no resulten satisfactorias a la Auditoría Superior o a la Secretaría de la Función Pública y la legitimación para que los ciudadanos demanden indemnizaciones del Estado por daños debidos a su conducta irregular.

El SNA, propiamente dicho, surgió de la reforma al artículo 113 de la Constitución del que se deriva la emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; cuerpo normativo en el que se detallan a los integrantes del sistema, sus funciones y responsabilidades y los mecanismos de coordinación que funcionarán en su operación.

El SNA pone énfasis en los mecanismos de prevención. Para ese propósito, se consideró fundamental propiciar la participación de la sociedad civil y aprovechar las tecnologías de la información, amén de incrementar las facultades de las entidades estatales responsables y la profesionalización de los equipos humanos que integran los Órganos Internos de Control (OIC).

Con las nuevas reglas, los OIC deberán generar de manera permanente información pública y verificable sobre sus actividades y, mucho más importante, sobre sus resultados. Las reglas derivadas de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas impone a los servidores públicos responsables de la contratación de obras, arrendamientos o servicios, la obligación de verificar que los contratistas o prestatarios no incurran en conflictos de intereses. Por otro lado, se hace obligatorio el registro público de los funcionarios responsables de la ejecución de gasto público en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

El nuevo SNA pone especial énfasis en el tratamiento de la responsabilidad de las personas morales y la actuación de sus representantes. Es evidente que la corrupción es un fenómeno que involucra a un agente estatal y a particulares. Por ello, era fundamental que el sistema adoptara los mecanismos para definir los impactos de responsabilidad en que incurre el agente privado en el fenómeno de la corrupción.

Por ello, la LGRA establece un mecanismo para evaluar el nivel de integridad de las empresas que participan en contrataciones con el sector público a partir de la existencia o ausencia de “políticas de integridad” que pueden ser objetivamente evaluadas por el gobierno y por la sociedad. De entre los mecanismos que debe incluir esa política destacan los de control y vigilancia sobre sus equipos humanos y, a nuestro juicio, el de denuncia, en virtud del cual, el agente privado sería el principal aliado de los OIC para combatir y perseguir la corrupción.

Ahora bien, una definición importante del nuevo SNA consiste en la clasificación de las faltas en no graves y graves. Las primeras se refieren al incumplimientos de las responsabilidades propias del servicio y pueden ser sancionadas desde con una amonestación hasta con separaciones e inhabilitaciones de hasta un año.

Las segundas, las graves, se refieren a actos de corrupción, que implican la obtención ilícita de beneficios económicos y que se describen a la manera de los tipos penales.

Para combatir estas faltas de manera más eficiente es para lo que el SNA cobra vida y, por ello, debemos ser extremadamente responsables en que se cuenten con todas las condiciones favorables para su debida instrumentación.

Desde nuestro punto de vista el abanico de sanciones que pueden derivarse de la comisión de faltas graves es lo suficientemente amplio como para disuadir la comisión de esas conductas. También consideramos que la tipicidad de las conductas está sólidamente construida para permitir que la autoridad realice las tareas de investigación y sanción respetando de manera cabal los derechos humanos de las personas investigadas.

Sin embargo, creemos que la solidez del SNA puede mejorarse si se amplían los plazos de prescripción que actualmente se contienen en la ley.

El artículo 74 de la LGRA vigente prevé que las facultades de los órganos responsables de imponer sanciones en estas materias prescriban en 3 años para el caso de faltas no graves y en 7 años para las faltas administrativas graves o las faltas de particulares.

Como sabemos, la prescripción de las capacidades sancionatorias del Estado, ya sea por conductas del ámbito administrativo o del ámbito penal, significan la extinción de la responsabilidad administrativa o penal por parte del sujeto activo.

De esta manera, la prescripción es una figura que implica que cualquier persona que haya cometido un acto de corrupción y que se haya beneficiado económicamente con recursos de todos los mexicanos que debían destinarse a satisfacer las carencias sociales, o puede ser señalado como responsable por la indebida actuación del propio estado en los procesos de investigación y sanción.

Aunque es razonable para fines de seguridad jurídica que la facultad de las autoridades quede prescrita en determinado tiempo, sostenemos que ese tiempo debe ser el más amplio posible.

No pretendemos llegar al extremos de proponer la imprescriptibilidad de las responsabilidades vinculadas a hechos de corrupción. Sin embargo, si creemos que, en el caso de las faltas graves, esa figura debe operar en un plazo mucho más largo que el que actualmente contempla la ley.

Por ello, proponemos que se reforme el referido artículo 74 de la LGRA para quedar así:

Capítulo V
De la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de veinte años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Capítulo V
De la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 74. ...

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de veinte años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9o., 30 y 86 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza a distancia, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación a distancia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La nueva normalidad en México ocasionada por la pandemia por Covid-19 nos obliga a reflexionar respecto del ejercicio de los derechos y de temas de interés para las personas y las diferentes formas en cómo nos interrelacionamos en la sociedad.

Las niñas, los niños y los jóvenes han sido un sector que ha tenido un impacto en todos los aspectos de la vida resultado del aislamiento voluntario, la suspensión de actividades sociales, culturales, deportivas y de recreación; los cambios en las manifestaciones afectivas con sus seres queridos y la escuela a distancia.

Las brechas en la educación se agravan cuando hablamos de tecnología, no sólo para los alumnos, sino también para los maestros, contar con computadora, celular e internet son el nuevo reto a vencer para el gobierno, porque pueden afectar la calidad en la educación por la falta de herramientas y capacitación para usarlas.

Las maestras, maestros, padres de familia y alumnos están haciendo en su mayoría un gran esfuerzo que debe ser valorado y que debe ser fortalecido por el Estado, no como un favor, porque el derecho a la educación debe ser cumplido por éste.

Antes de esta emergencia sanitaria algunos de los retos a enfrentar eran la cobertura y la calidad en la que había una brecha ocasionada por la enseñanza de materias distintas de lenguas, computación y otras culturales y deportivas; durante la pandemia, se adicionan la falta en los hogares de equipos de cómputo e internet, pocos espacios adecuados de estudio y trabajo, así como el deficiente acompañamiento para el proceso de enseñanza aprendizaje cuando la comunicación con los docentes es mínima, como consecuencia de las medidas de sana distancia por Covid-19.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, dice que los Hogares con equipamiento de tecnología de información y comunicaciones, según tipo de equipo, tenía los siguientes resultados a nivel nacional:

• 44.3 por ciento de los hogares contaban con computadora,

• 56.4 por ciento tenían conexión a Internet

• 92.5 por ciento tenían televisión

• 45.9 por ciento con televisión de paga

• 92.5 por ciento con telefonía alámbrica o móvil

• 53.9 por ciento contaban con radio, y

• 99.5 por ciento con energía eléctrica

La principal razón por la que los hogares no cuenten con computadora es la falta de recursos económicos con el 53.3 por ciento, siendo también la principal razón de los hogares que disponen de computadora que no cuentan con conexión a Internet con el 50.7 por ciento.

La desigualdad se aprecia más aún, cuando los resultados son por estrato socioeconómico, en la que sólo el 16.4 por ciento de los hogares con bajos recursos cuentan con computadora, el 19 por ciento con conexión a Internet y el 83 por ciento con televisión, como se muestra a continuación:

Casi la mitad de hogares no cuentan con computadora o internet y casi el 20 por ciento de hogares de estrato socioeconómico bajo tampoco cuenta con televisión, al comienzo de las clases habrá un porcentaje de estudiantes que no tendrán acceso a las clases por no contar con el equipo necesario.

En este escenario los medios de comunicación y redes sociales han mostrado historias de profesoras y profesores que han optado buscar otros esquemas de comunicación con sus alumnos, en condiciones también de escasos recursos, pero con gran voluntad y vocación.

“En la Educación a Distancia en especial resulta importante partir del hecho que el proceso pedagógico es en esencia un proceso de comunicación, donde intervienen diversas prácticas de interacción en el que se imbrican la actividad pedagógica y la comunicación pedagógica.”1

Esta contingencia sanitaria también saca a la luz otra situación que debe fortalecerse en nuestro país, que nos ayudaría a enfrentar la educación a distancia, el autodidactismo, visto como una herramienta que complemente el material proporcionado por los docentes y el transmitido por televisión, radio y otras plataformas tecnológicas para lo cual es necesaria la capacitación de los profesores y la guía para los alumnos, que formaría parte de un protocolo de comunicación entre los actores del proceso educativo.

“El autodidactismo es la forma en que un individuo es capaz de forjar su propia educación, o bien, es el arte de aprender por sí mismo. La sociedad actual, así como las nuevas tecnologías, ponen al alcance una infinidad de recursos como son los sistemas de comunicación masivos y las fuentes de información electrónicos, los cuales se caracterizan por potenciar un importante desarrollo intelectual.”2

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adicionan y reforman los artículos 9, 30 y 86 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a la XIII. ...

XIV. Proporcionar de forma gradual a los educandos equipos de cómputo gratuitos o dispositivos electrónicos que faciliten la educación a distancia, comenzando por las zonas de alta y muy alta marginación.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a la XIX. ...

XX. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales, así como de la educación autodidacta ;

XXI. a la XXV. ...

Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.

Para la educación a distancia, se elaborarán protocolos para la comunicación docentes-alumnos-padres de familia, teniendo como objetivo principal la continuidad de los alumnos en el proceso educativo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 https://educrea.cl/la-comunicacion-educativa-en-la-educacion-a-distancia/

2 https://www.researchgate.net/publication/
277265660_Autodidactismo_Una_alternativa_para_una_educacion_de_calidad

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales.

Exposición de Motivos

El 28 de febrero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó con un muy amplio consenso la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Se trató, como ya se ha expresado, de una reforma de gran consenso; la votación del pleno de esta Cámara fue de 463 votos a favor, cero en contra y una abstención de una diputada sin grupo parlamentario.

En el Senado de la República el consenso fue igualmente amplio, incluso mayor, pues la reforma se aprobó por unanimidad de 127 votos.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, representó el primer paso de un golpe de timón en la política federal de combate a la delincuencia y en la estrategia eminentemente punitiva que se siguió en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

La Guardia Nacional fue constituida como una institución policial de carácter civil, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública. La formación y desempeño de sus integrantes se rige por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y la perspectiva de género.

Esta nueva institución de seguridad pública fue creada en sustitución de la Policía Federal, corporación creada durante el periodo de Felipe Calderón por su secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, hoy acusado y preso en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.

La Policía Federal, que en su momento se le vendió al pueblo de México como una institución profesional y capacitada, terminó por ser el coto de poder de García Luna y rápidamente se convirtió en una corporación cuestionable, cuyos elementos se vieron continuamente involucrados en violaciones a derechos humanos e, incluso, hechos delictivos.

La videograbación de interrogatorios sin presencia de defensor ni del Ministerio Público, fue práctica cotidiana de la corporación; además se acreditó su participación en un desalojo violento de normalistas en la Autopista del Sol el 11 de diciembre de 2011, que dejó dos estudiantes muertos. Sus elementos también protagonizaron la balacera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 25 de junio de 2012, derivada de la investigación a tres de sus elementos por su probable participación en una red de tráfico de drogas; o la balacera del 24 de agosto de ese año en la autopista México-Cuernavaca a la altura de Tres Marías; o la extorsión y secuestro en 2011 del empresario de Ciudad Juárez, Eligio Ibarra Amador, asesinado violentamente unos días antes de comparecer a ratificar su denuncia contra los policías federales; o el robo de 5 mil pesos a una persona en la entonces Delegación Benito Juárez el 17 de julio de 2012; o los trece policías federales detenidos en octubre de 2013 por pertenecer a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco; o los seis policías federales detenidos en abril de 2013 por balear a dos estudiantes de la FES Acatlán, uno de los cuales falleció.

En fin, como puede verse, la corrupción y podredumbre al interior de la Policía Federal era ya insostenible; podríamos mencionar muchos casos más y no acabaríamos. De ahí que, en esta Cuarta Transformación, se tomara la decisión de erradicar esos graves problemas disolviendo dicha corporación y creando la Guardia Nacional.

Ahora bien, la torpe “estrategia” (si así se le puede llamar) de balazos y violencia para supuestamente combatir al narcotráfico, emprendida por Felipe Calderón, se fundamentó en la utilización de las instituciones militares; el Ejército y la Marina Armada fueron sacados de sus cuarteles y enviados a patrullar las calles bajo el argumento de que las instituciones policiales de los estados y los municipios carecían de preparación y de capacidades institucionales para hacer frente a las organizaciones delincuenciales, además de que muchas se encontraban coludidas y bajo control de dichas organizaciones. Sin embargo, la intervención de las instituciones militares en labores de seguridad pública generó consecuencias contraproducentes, por la ausencia del adiestramiento necesario para realizarlas. El entrenamiento para realizar funciones castrenses, que son distintas a las funciones de seguridad pública, ocasionó que cometieran una gran cantidad de violaciones a derechos humanos, excesos y agresiones en contra de la población civil, así como violaciones procesales graves en contra de personas señaladas como presuntos delincuentes.

Debemos reconocer la actuación institucional de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada; sin embargo, también es necesario reconocer que su participación recrudeció el derramamiento de sangre en el territorio nacional y que su actuación, ordenada por el dañino Felipe Calderón, no tenía fundamento legal alguno. Calderón envió a los militares a las calles en franca violación a la Constitución.

En el gobierno de Enrique Peña Nieto la estrategia no tuvo un cambio substancial, acaso la única diferencia fue que la seguridad no ocupó el centro del discurso político de su gobierno; sin embargo, se mantuvo a los militares en las calles.

Conscientes de la necesidad de cambiar la estrategia de militarización de la seguridad pública, en el gobierno de la Cuarta Transformación se impulsó la creación de la Guardia Nacional como una institución civil, con plena conciencia de que la ruta de la desmilitarización no puede darse de un día a otro pues, ante la situación de violencia criminal que prevalece en regiones enteras del país, sería un despropósito retirar a las Fuerzas Armadas sin el respaldo de instituciones sólidas que les sustituyan en dichas funciones.

Por esa razón, la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional incluyó un artículo transitorio, el quinto, que establece:

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Lo anterior implica que hay ya un plazo para que las Fuerzas Armadas dejen de participar en labores de seguridad pública, dentro del cual la Guardia Nacional deberá consolidar sus capacidades institucionales, técnicas y operativas para sustituir a las instituciones militares en dichas funciones; al haber sido publicado el decreto el 26 de marzo de 2019 con entrada en vigor al día siguiente, el plazo de cinco años se cumpliría el 26 de marzo de 2024.

Pero el artículo quinto transitorio implica, además, que las Fuerzas Armadas tienen ahora un fundamento legal que da sustento a su participación temporal en materia de seguridad pública, al contrario de lo que hizo Felipe Calderón que, como ya señalamos, sacó a los militares de sus cuarteles sin fundamento legal alguno.

El artículo quinto transitorio es, con toda claridad, el fundamento de la desmilitarización paulatina de la seguridad pública.

El pasado 11 de mayo de 2020, poco más de un año después de la publicación del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Ejecutivo federal expidió el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En su resolutivo primero, el acuerdo establece:

Primero. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

Como puede observarse, dicho texto se encuentra en consonancia con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, específicamente con el artículo quinto transitorio, por las siguientes razones:

a) Es el presidente de la República quien dispone la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública;

b) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria;

c) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas tendrá lugar durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial;

d) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas no excederá de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, es decir, no prolonga el plazo de cinco años establecido en la reforma, sino que lo ratifica, de manera que, al momento de la expedición del acuerdo, restarían 3 años 10 meses.

Queda claro que el acuerdo se encuentra en sintonía con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional; si bien reconocemos que podría ser discutible la necesidad de que el Ejecutivo expidiera un Acuerdo cuando el artículo quinto transitorio es norma vigente y obligatoria, lo cierto es que nada hay en dicho Acuerdo que sea contrario a la reforma constitucional.

Pero a pesar de la ruta de desmilitarización establecida en el artículo quinto transitorio ya referido, y a pesar de que los grupos parlamentarios del PAN en ambas Cámaras del Congreso de la Unión votaron unánimemente a favor de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, incluyendo el quinto transitorio, el pasado 22 de junio la Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de manera facciosa, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del Acuerdo del Ejecutivo Federal, enarbolando como argumentos que no se ajusta a los parámetros establecidos por la Constitución, lo que implicaría dejar al Ejército y la Marina sin un marco jurídico sobre su actuación.

Con este acto unilateral, la diputada Laura Rojas traicionó la confianza depositada en ella por el pleno de la Cámara de Diputados cuando la eligió presidenta de la Mesa Directiva; hizo uso de sus atribuciones institucionales para fines de carácter partidista; lo hizo sin consenso, pues a pesar de que públicamente manifestó que le comunicó a los coordinadores parlamentarios su intención de interponer la controversia, varios de los coordinadores la desmintieron públicamente.

La diputada Rojas abusó así de la representación legal y originaria que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, numeral 1, inciso l) le confiere a el o la presidenta de la Mesa Directiva.

Si bien es cierto que el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en el artículo 233, numeral 2, que el Presidente en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, podrá por sí mismo presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, lo cierto es que claramente se trató de un acto de tintes marcadamente partidistas que generó el rechazo de la mayoría de las y los Diputados, por lo que su acto carece de legitimidad al no representar los intereses de la Cámara.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad; queda claro entonces, que quien ocupa ese cargo tiene la alta responsabilidad de velar por la unidad de la Cámara, anteponiendo en todo momento la institucionalidad por encima de las filias y fobias de carácter partidista.

Como diputada y como integrante de un grupo parlamentario, Laura Rojas tiene todo el derecho de tener posturas y defender sus ideas, pero como presidenta estaba obligada a observar una estricta institucionalidad. Con su acción unilateral y partidista la diputada Rojas fracturó la unidad de la Cámara que estaba obligada a cuidar.

Aunado a lo anterior, su intención partidista quedó evidenciada en el hecho de que terminó cuestionando el marco jurídico para la intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, cuando fue un gobierno emanado de su propio partido el que sacó a las Fuerzas Armadas a las calles para dicho fin, sin marco jurídico alguno, situación que jamás siquiera criticó, ni tampoco impulsó que fuera impugnada durante el posterior gobierno priista, durante el cual ella fue Senadora de la República. Ahora, con un marco legal y una temporalidad, decidió impugnarlo como un acto de golpeteo político en contra de un gobierno federal emanado de un partido distinto y no aliado al suyo.

Con la instalación de una nueva Presidencia de la Mesa Directiva, resultado de un proceso sumamente cuestionado en el que un grupo de diputadas y diputados cambiaron fugazmente de grupo parlamentario sólo para garantizar una mayoría y, una vez consumada la votación, regresar a su grupo de origen, y ante el riesgo inminente de que, una vez más, las atribuciones de la o el Presidente de la Cámara sean utilizadas de manera facciosa y partidista, presentamos esta iniciativa que tiene por objeto establecer un candado a sus atribuciones, de manera que se garantice la plena institucionalidad de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva, provenga del partido que provenga.

La propuesta es que la o el presidente de la Cámara no podrá interponer, por sí mismo, demanda de controversia constitucional. La única manera en que podrá presentar una controversia constitucional será bajo el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la discusión y aprobación por parte del pleno de la Cámara.

Con lo anterior, se salvaguardará la representación originaria de la o el presidente, contando a la vez con un candado que impida el uso faccioso y ajeno a la institucionalidad de dicha representación. Así también, se garantizará que una controversia constitucional interpuesta por la Cámara sea resultado de una decisión mayoritaria y, por lo tanto, legítima.

Por la unidad y la institucionalidad de la Cámara de Diputados, nunca más debe repetirse un episodio como ese.

Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales

Primero. Se reforma el inciso l) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a k)...

l) Tener la representación legal de la Cámara en los términos que señalen la ley y el reglamento de la Cámara, y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) a r) ...

2. a 4. ...

Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 233.

1. ...

I. a IV. ...

1. En ningún caso la o el presidente podrá presentar, por sí mismo, demanda de controversia constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz. (Rúbrica.)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , con base en las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población total era de 119 millones 530 mil 753 habitantes, de los cuales 32.8 por ciento corresponden a niñas, niños y adolescentes. Esta población se encuentra distribuida en tres grupos de edad, de los cuales el 32 por ciento pertenecen a niñas y niños menores de 0 a 5 años, un 34 por ciento corresponde a niñas y niños entre 6 y 11 años de edad, mientras que el 34 por ciento restante entre 12 y 17 años.1

Los derechos de niñas, niños y adolescentes, se encuentran protegidos en diferentes tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, los más relevantes en la materia son:

-Declaración de los Derechos del Niño

-Convención sobre los Derechos del Niño

a) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

c) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible enmarcados en la Agenda 2030, aportan acciones encaminadas a mejorar y resolver la situación de las niñas, niños y adolescentes, estos objetivos son:

-Objetivo 1. Fin de la Pobreza

-Objetivo 2. Hambre Cero

-Objetivo 3. Salud y Bienestar

-Objetivo 4. Educación de Calidad

-Objetivo 5. Igualdad de Género

-Objetivo 8. Trabajo decente y crecimiento económico

-Objetivo 10. Reducción de las desigualdades

-Objetivo 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles

-Objetivo 12. Producción y Consumo Responsables

-Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas

Asimismo, la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en México se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:2

Artículo 4o. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

De este precepto, los compromisos internacionales y participación activa de diferentes sectores; público, social y privado, surge la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna), la cual tiene como principales objetivos el “reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”,3 y “garantizar el pleno ejercicio de respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte”.4

Respondiendo al mandato de la Lgdnna en 2014 se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), con el fin de “generar un mecanismo que tiene como una de sus principales atribuciones, generar una nueva manera de realizar políticas públicas desde el más alto nivel de decisión gubernamental donde todas las niñas, niños y adolescentes puedan exigir y ejercer sus derechos humanos, ya no como objetos de protección, sino como responsables de decidir y opinar lo que consideran mejor para ellas y ellos”,5 en otras palabras, el Sipinna es la instancia encargada de instrumentar políticas, presupuesto, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Todo lo anterior ha sido un paso importante para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, sin embargo, habrá de reconocer que aún persisten retos por superar, uno de ellos es la asignación suficiente de recursos.

En 2015, el Comité de los Derechos del Niño, organismo encargado de vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño, emitió sus observaciones con respecto al Informe presentado por México sobre los avances en la materia ante el Comité. Entre estas observaciones se encuentra la presupuestal, argumentando que es el propio Comité el que se encuentra preocupado por:6

a) El hecho que en la Lgdnna no haya sido incluido un análisis de gastos presupuestarios;

b) El presupuesto insuficiente asignado a la infancia, en especial a la protección y a la garantía de la participación de niñas y niños, además de la transparencia insuficiente en lo relacionado a la asignación de fondos que son transferidos desde el nivel federal a los niveles estatal y municipal;

c) Los presupuestos federal y municipales no definen de manera adecuada los gastos destinados a la infancia;

d) ...

Es importante señalar que desde el año 2008 se han agregado al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) Anexos Transversales con el objetivo de “identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales de manera integral”,7 a través de éstos, “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) visibiliza los recursos presupuestarios que se destinan a temas específicos de interés social y/o económico, así como a los ejecutores del gasto”,8 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla los nueve Anexos Transversales:9

Artículo 2, fracción III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres U hombres; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.”

Los recursos para la atención y protección de la niñez y adolescencia se despliegan a través del Anexo Transversal 18. Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes. El cual aparece de manera formal en el PEF desde el año 2015.

Por lo que respecta a la asignación actual de los recursos en el Anexo Transversal 18, el 58 por ciento es destinado a las aportaciones federales para entidades federativas y municipios, a partir de 4 Fondos para la asistencia social, infraestructura educativa, educación tecnológica y de adultos, servicios de salud y nómina educativa.

Mientras que el 42 por ciento es dirigido a:

a) 81.0 por ciento Desarrollo; educación, el esparcimiento y atención a la pobreza.

b) 18.9 por ciento Supervivencia; derecho a la vida, a tener cubiertas las necesidades fundamentales, a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, atención a la salud, a la supervivencia y a una vida digna.

c) 0.02 por ciento Protección, protección contra todo tipo de maltrato, abandono, abuso, explotación, trabajo infantil y población en movilidad, así como los mecanismos de protección especial y restitución de derechos.

d) 0.01 por ciento Participación, derecho de niñas y niños a emitir sus opiniones y a que de les escuche, el derecho a la información, el derecho a la libertad de asociación y a participar activamente en la escuela, en la comunidad y en la familia.

La siguiente tabla muestra el presupuesto asignado al Anexo Transversal, en el que se puede observar “un aparente incremento en el monto de recursos del orden del 34 por ciento en un lapso de 9 años, al pasar de $569 mil 558 millones en 2012 a $764 mil 552 millones en 2020, es decir casi 195 mil millones de pesos adicionales”:10

Fuente: Tabla tomada del Estudio Evolución del Presupuesto en Primera Infancia: Cada vez menos para los más pequeños, Op. Cit.

Evolución Presupuestal del Anexo Transversal Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes

Fuente: Tabla tomada del Estudio Evolución del Presupuesto en Primera Infancia: Cada vez menos para los más pequeños, Op. Cit.

Empero, dado que los recursos del Anexo Transversal es gasto público, estamos hablando de que éste es una variable macroeconómica, por lo que es necesario restar la inflación a través del deflactor del PIB. De esta manera, observamos que “en términos reales hay una disminución en el monto de los recursos del Anexo Transversal del orden del 3.8 por ciento, es decir en un periodo de 9 años pasó de 578 mil millones en 2012 a 556 mil millones a precios constantes”:11

Fuente: Tabla tomada del Estudio Evolución del Presupuesto en Primera Infancia: Cada vez menos para los más pequeños, Op. Cit.

Evolución Presupuestal del Anexo Transversal Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes a Precios Constantes

Fuente: Tabla tomada del Estudio Evolución del Presupuesto en Primera Infancia: Cada vez menos para los más pequeños, Op. Cit.


Aunado a ello, el 23 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, donde se señala que no se ejercerá el “75 por ciento del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, además de instruir que se pospongan las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los programas prioritarios relacionados con actividades estratégicas, transferidas y las obras de infraestructura”,12 afectando a los Capítulos 2000 y 3000 del PEF donde se concentran la operación de bienes y servicios en favor de la infancia. Algunos sectores de la infancia con problemáticas que surgen debido a esta decisión son:13

a) Niñez y adolescencia en movilidad. (Se genera) nula eficiencia en procesos de solicitud de refugio, eliminación de traducciones escritas y no verbales en todo el proceso de solicitud de niñas, niños y adolescentes a la condición de refugiados.

b) Trabajo infantil. (Se incrementa) foco rojo en la inspección laboral, sobre todo en la inspección en el sector rural y agroindustrial, para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales pertinentes y de los compromisos internacionales de México, como es el caso del TMEC, entre otros, y el conjunto de normativa nacional para proteger a niñas, niños y adolescentes. Añadiendo, que se verán mitigadas, la promoción y capacitación en línea a servidores públicos, centro de trabajo e inspectores en materia de seguridad, salud en el trabajo, normatividad, prevención del trabajo infantil y promoción de derechos de adolescentes en edad permitida para laborar.

c) Inclusión educativa. Los recursos del programa educación inicial y comunitaria, se ven comprometidos y en riesgo aquellos servicios para la capacitación a líderes y promotoras para la atención a los servicios de educación inicial y básica comunitaria; materiales y suministros para planteles educativos, dotación de útiles escolares a los alumnos de escuelas y material pedagógico a los servicios de Educación Básica Comunitaria; los servicios relacionados con traducciones escritas o verbales para la capacitación a líderes para la Educación Comunitaria y el material estadístico y geográfico, cuya información permite atender en zonas rurales estratégicas.

d) Inserción educativa. El mantenimiento a las plataformas para elaborar exámenes, guías, y recursos pedagógicos; materiales y útiles de impresión y reproducción, guías de estudio, exámenes y la formación continua de asesores educativos, se ven en peligro, así como los servicios clave para la reducción de la brecha digital para las zonas de alta marginación en el marco de la pandemia.

e) Niñez y adolescencia víctimas de violencia. Extremo peligro, para la recepción y atención de denuncias; trámites administrativos necesarios, cuidado y seguridad de documentos, archivos, expedientes de niñas, niños y adolescentes victimas de violencia.

Como podemos observar, las medidas de austeridad tomadas por el gobierno federal impactan de manera preocupante a los servicios dirigidos a la garantía de derechos de la niñez y adolescencia. Además, contradice lo establecido en las Leyes, pues en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:14

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estados Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Así, el Estado mexicano, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, adquiere obligaciones y compromisos internacionales para proteger, promover y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, adoptando medidas administrativas, legislativas e incluso presupuestales para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención:15

Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos que se dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

Es el mismo Comité de los Derechos del Niño quien emitió la Observación general número 19 en relación con el presupuesto público para dar efectividad a los derechos de las niñas, niños y adolescentes:

“D. “En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos que se dispongan

28. En consonancia con esta obligación, los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para movilizar, asignar y gastar suficientes recursos financieros. Los fondos asignados a las políticas y los programas que promuevan la efectividad de los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos deben invertirse de manera óptima y conforme a los principios generales de la Convención y a los principios presupuestarios enunciados en la presente observación general.

...

30. La expresión “los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan” implica que se espera que los Estados partes demuestren que han hecho todo lo posible para movilizar, asignar y gastar recursos presupuestarios a fin de dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños. El Comité subraya el hecho de que los derechos de los niños son interdependientes e indivisibles y que se debe proceder con cautela al distinguir entre derechos económicos, sociales y culturales, por un lado, y derechos civiles y políticos, por el otro. La efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales con frecuencia repercutirá en la capacidad de los niños para ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, y viceversa.”

A su vez, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para garantizar la protección de los derechos de la infancia y adolescencia se debe considerar los compromisos de los tratados internacionales y de la asignación de los recursos:16s

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

...

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.”

Las niñas, niños y adolescentes merecen que sus derechos sean respetados y garantizados, las políticas públicas deben estar diseñadas y ser ejecutadas bajo el principio del interés superior de la niñez, incluida la asignación de recursos, es por ello que propongo la siguiente reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I.a III. ...

...

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

El gasto público destinado a garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes q ue permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Encuesta Intercesal 2015-Tabulados predefinidos de Población, disponible en
https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/default.html#Tab ulados

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 1, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

4 Ibidem

5 Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, ¿Qué hacemos?, disponible en

https://www.gob.mx/sipinna/que-hacemos

6 Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, disponible en https://www.derechoshumanoscdmx.gob.mx/wp-content/uploads/CRC_C_MEX_CO_ 4-5.pdf

7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Consideraciones para el proceso Presupuestario, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Consideracione s-2020.pdf

8 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 Principales Anexos Transversales, disponible en

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp0362017.pdf

9 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 2 Fracción III Bis, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf

10 Pacto por la Primera Infancia, Evolución del Presupuesto en Primera Infancia: Cada vez menos para los más pequeños, disponible en https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Evol uci%C3%B3n-Presupuestal-En-Primera-Infancia-comprimido.pdf

11 Ibidem

12 Información proporcionada por World Vision México

13 Ibidem

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1, Op. Cit.

15 Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 4, disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

16 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 2, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez , diputada federal y miembros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, con la finalidad de agravar la penalidad a quien cometa violencia familiar durante el confinamiento , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

No veo la hora para que todo esto termine. La Covid-19 ha causado mucho daño al mundo. Millones de infectados y muertes, la economía se colapsó, las relaciones sociales se rompieron, las escuelas han parado, todo está en pausa.

“Quizás lo que me pasa con la cuarentena sea lo de menos, pero para mí es muy angustiante. No tienes idea de lo que es temer a espacios cerrados en medio de una coyuntura que te obliga a vivir encerrado. No he hablado con mis padres ni mi hermana al respecto, no quiero que se preocupen o hacerlos sentir mal, pero de alguna forma tendré que seguir lidiando con estos maltratos”1 Palabras de una mujer anónima que sufre violencia de género.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer representa: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.2

“La paz no es sólo la ausencia de guerra. Muchas mujeres encerradas, en confinamiento por Covid-19 sufren violencia donde deberían estar más seguras: en sus hogares”, señaló el secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Antonio Guterres, ante las severas consecuencias que las medidas impuestas para controlar la Covid-19 infligen a millones de mujeres en todo el mundo.3

A nivel mundial, 243 millones de mujeres y adolescentes entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física y/o sexual a manos de su pareja y 137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia.4

Una encuesta realizada por el Inegi en 2016 reveló que 6 de cada 10 mujeres han experimentado violencia en algún punto de sus vidas; de este segmento, casi la mitad (43.9 por ciento) fueron agredidas por sus esposos o parejas.5 En esta categoría también se encuentran víctimas de violencia física y/o sexual, así como sobrevivientes de violencia física severa y daño emocional, entre cuyas características y consecuencias se encuentran cortadas, quemaduras, pérdida de piezas dentales, hemorragias, crisis nerviosas, angustia, miedo, tristeza, sufrimiento emocional, depresión e insomnio.6

De los 32 estados que conforman la República Mexicana, los que presentan niveles más altos de violencia doméstica son: estado de México, Ciudad de México, Aguascalientes, Jalisco y Querétaro. De manera general, 10 estados se encuentran arriba del promedio nacional, que es 66 por ciento de prevalencia de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh).7

ONU Mujeres señala que las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales como la que en este momento atravesamos derivado del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19 ponen a las mujeres y a las niñas en un mayor riesgo de violencia.8

De acuerdo con dicha organización las actuales medidas de aislamiento social y restricción de movimiento dictadas por las autoridades para hacerle frente a la pandemia de Covid-19, están teniendo repercusiones, tales como:

-Mayores niveles de estrés, inseguridad económica y alimentaria, disminución de ingresos y desempleo, lo cual puede aumentar significativamente los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito doméstico e incrementar las barreras que viven para salir de círculos de violencia, dejar a sus agresores o activar redes de apoyo.

-Aumento de las agresiones para intimidar o degradar a las mujeres y niñas a través de internet, al aumentar la utilización de medios virtuales como una alternativa ante la restricción de movimiento.

-Aumento de la violencia contra niñas, niños y adolescentes quienes pueden ver vulnerados sus derechos a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

-Mayor exposición a la explotación sexual de las mujeres y jóvenes en contextos de informalidad laboral o precarización de condiciones de trabajo.

Si bien el gobierno federal, a través de distintas instancias del gobierno y de la Fiscalía General de Justicia han establecido estrategias y acciones de prevención y atención que buscan ayudar a las mujeres a conocer y saber reaccionar frente a un caso de violencia estando en confinamiento o aislamiento social a causa de la pandemia de Covid-19, no obstante, estas acciones han sido insuficientes, pues no han logrado frenar la ola de violencia que sufren las mujeres y, por el contrario, ha ido a la alza durante el aislamiento social por Covid-19.9

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, establecen que durante los primeros cuatro meses del presente año, se registraron en la Ciudad de México 12 mil 664 delitos por violencia familiar; Nuevo León con 8 mil 360; estado de México con 7 mil 734 delitos por violencia familiar; relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, tales como: abuso sexual, acoso sexual, violación y violencia de pareja, cifra que representa, un incremento relacionado con la pandemia y que necesitan ayuda al verse involucradas en dicha situación.10

En razón de este contexto resulta necesario modificar el Código Penal Federal, a fin de que se proteja y garantice integral y plenamente el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad aumentar la penalidad hasta en una mitad a la actual y sancionar hasta con 8 años de prisión el delito de violencia familiar cuando éste se cometa durante algún confinamiento impuesto por las autoridades a causa de alguna fuerza mayor o de alguna contingencia o emergencia sanitaria.

Asimismo, la presente iniciativa busca establecer que cuando las conductas de violencia familiar se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad competente o infringe las medidas de protección a la víctima, dichas acciones se castiguen hasta con ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa y se le sujete a tratamiento psicológico especializado.

La situación actual sin dudar es un gran reto que se vive en el mundo, debiéndose tomar medidas con base a las particularidades de cada sociedad.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, reprobamos y rechazamos todo acto de violencia contra las mujeres, niñas, niños y cualquier integrante de la familia. Nos pronunciamos por establecer normas que protejan y busquen erradicar todo tipo de violencia contra las personas más vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Ter y se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Ter y se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Quáter, para quedar como sigue:

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

La penalidad aumentaraì hasta en una mitad, cuando el delito se cometa durante el periodo que comprenda la declaración de una contingencia o emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Cuando las conductas referidas en el artículo anterior se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad competente o infringe las medidas de protección a la víctima, se le impondráì de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Asimismo, se le sujetaraì a tratamiento psicológico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entraraì en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/05/25/
llaman-a-transparentar-recursos-para-combatir-violencia-contra-mujeres-5412.html

2 https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

3 https://datapopalliance.org/violencia-domestica-en-mexico-durante-el-co nfinamiento-por-la-pandemia-covid-19/

4 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

5 https://www.eluniversal.com.mx/english/domestic-violence-has-been-norma lized-mexico

6 https://www.eluniversal.com.mx/english/women-domestic-violence/

7 Ídem.

8 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_generalabril2020.pdf?la=es&vs=2457

9 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-urge-reforzar-l a-protección-de-niñas-niños-y-adolescentes-en-méxico-ante

10 https://drive.google.com/file/d/1wG6qya31zzz4m1YUgowZWSSH0z748HDt/viewç

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputados: Mónica Bautista Rodriguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Raymundo García Gutierrez, Claudia Reyes Montiel, Jesús de los Ángeles Pool Moo y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Código Adam, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del “Código Adam”, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“El 27 de julio de 1981 empezó como un día de compras para la familia Walsh. Revé y su hijo Adam, de seis años, fueron a un gigantesco centro comercial situado en la localidad de Hollywood (Florida). Mientras buscaba una lámpara, la madre dejó al pequeño durante unos minutos en la sección de juguetes de los grandes almacenes Sears. Dos semanas después, la cabeza de Adam Walsh apareció en un canal a doscientos kilómetros de distancia. Nunca se pudo encontrar ni el resto de su cuerpo ni tampoco a su asesino.”

Así inicia el relato de Adam Walsh, un niño sustraído de un centro comercial y posteriormente asesinado que conmovió de gran manera la comunidad en el estado de Florida en Estado Unidos. A raíz de este lamentable caso, la empresa Walmart, desde 1994, implementó el programa de seguridad denominado “Código Adam”, con el objetivo de buscar inmediatamente a un niño que se haya separado de sus padres o cuidadores; con tan sólo avisar al empleado más cercano, señalando que “no encuentras a tu hijo” y entonces procederán con este código que consiste en:

Cuando un padre, madre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que labore en el edificio público o privado que su hijo se ha extraviado, este último de inmediato obtendrá del padre, madre, tutor o encargado una descripción detallada del menor

El empleado alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión similar, que se ha activado el “Código Adam” y proveerá la descripción provista por el padre, madre, tutor o encargado del menor y dará el número de teléfono o extensión de donde se está haciendo el anuncio. Será responsabilidad de cada administrador de edificio que al momento de la implementación de este código cuenten con este sistema;

El empleado escoltará al padre, madre, tutor o encargado hacia la salida principal donde se encontrará con él administrador y simultáneamente, todas las puertas de salida serán vigiladas para evitar la salida del menor sin su padre o madre, tutor o encargado;

El administrador del edificio público o privado habrá de coordinar los recursos que estén a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en los alrededores de la estructura que administra;

En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén por abandonar el mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente designada por el administrador, si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será permitido una vez se determine que ningún menor que salga es el que se está buscando y el presunto padre, madre, tutor o encargado presente una identificación oficial con foto.

Después de anunciado el Código Adam por los altoparlantes, u otro sistema de difusión similar, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos o más de ellos, según se estime necesario, por cada área para que verifiquen y certifiquen que el menor no se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o aquellos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda.

Si el menor no es hallado en un periodo de diez minutos se llamará al número telefónico de emergencias 911 y se le informará la situación para que personal de seguridad pública o emergencias del estado se apersonen inmediatamente al lugar.

Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, madre, tutor o encargado del mismo inmediatamente; y IX. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, madre, tutor o encargado se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se da aviso a las autoridades.

Con estas medidas lo que se busca es prevenir el rapto, secuestro o sustracción de un menor de edad e incrementar medidas de seguridad que protejan a la infancia, y así evitar casos lamentables como el de Adam Walsh o como el de Fátima, una niña de 7 años que fue sustraída y también encontrada muerta en Xochimilco en la Ciudad de México, que si bien no fue raptada de un centro comercial, sí lo fue en el perímetro de su centro escolar. Casos que lamentablemente se repiten día con día y que laceran gravemente a las familias y el tejido social, motivos de más para legislar e incorporar mecanismos en favor de la protección de la niñez.

“Datos de la Segob indican que, de 47 mil 820 menores reportados como desaparecidos entre la década de los 60 y diciembre pasado, 36 mil 748 fueron localizados y del resto, 23 por ciento del total, no hay certeza de su paradero”.1

En 2018 la Red por los Derechos de la Infancia en México señaló que existía una epidemia de niñez desaparecida, invisible para las autoridades, lo que perpetua la impunidad, además de que cada día desaparecen en México 4 niñas, niños o adolescentes y asesinan a 3.6; es decir casi la misma cantidad que es desaparecida diariamente.

De la anterior grafica se desprende que en promedio se desaparecen casi tres niños diarios en el país, situación alarmante que debe ser atendida con prioridad en cuanto a los factores que están vulnerando a la niñez en México.

Según la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, los estados con mayor número de niños desaparecidos a diciembre del 2019 eran:

Como legisladores federales, es nuestra obligación seguir incorporando dispositivos legales en favor del Interés Superior de la Niñez, por ello, en el Grupo Parlamentario de Morena reiterar el compromiso de proteger y salvaguardar la integridad de niños y niñas, y su reconocimiento como sujeto pleno de derechos, que se ha planteado desde la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se hace una cordial invitación a la reflexión sobre la problemática de la infancia, así como a un llamado nacional sobre los requerimientos actuales de los niños y niñas mexicanas, así como para impulsar una promoción de sus derechos. Asimismo la interpretación acorde a derechos humanos de la Constitución y la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes nos obligan a legislar en favor de la niñez, mexicana, sobre todo al ver tan alarmantes indicadores de los padecimientos de la infancia en México.

Por otra parte, la paradigmática sentencia del caso “Campo Algodonero” obligó que se modificara el Protocolo Alba, a efecto de coordinar esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y localización pronta de mujeres con reporte de extravió. En la sentencia de la Corte Interamericana queda establecido que es deber de todas las instituciones del Estado mexicano activar los mecanismos necesarios para la pronta localización de mujeres. De igual forma no resulta difícil extender esta obligación nacional a la protección y atención de niñas, niños y adolescentes.

Además de mecanismos como la Alerta Amber y el Protocolo Alba, es importante legislar a nivel federal en favor del Código Adam, puesto que existen varios estados de la República, como Nuevo León, que fue el primer estado en implementarlo, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas o Chihuahua donde ya se han iniciado acciones para implementación del Código Adam en establecimientos públicos que puedan ser concurridos por menores; no obstante lo anterior, todavía faltan gran número de entidades del país en incorporar este tipo de mecanismos en sus protocolos de protección civil.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar en la Ley General de Protección Civil las disposiciones relativas al Código Adam, a efecto de que exista a nivel nacional el fundamento jurídico para que las autoridades en materia de protección civil deban implementar el Código Adam en todas las instalaciones donde concurran menores de edad.

Es importante señalar que la implementación del Código Adam se ha establecido como una medida de protección civil debido a que es el mecanismo ciudadano por el cual se le puede brindar asistencia, resguardo y seguridad a la población en caso de riesgo, en este caso, siendo el Interés Superior de la Niñez, el bien jurídico a proteger, en el caso de un posible riesgo donde un menor pueda ser sustraído de un establecimiento público o privado. De esta forma se amplía la visión de la protección civil, respecto de la defensa de un menor, y no solo atendiendo medidas de precaución ante desastres naturales.

Por otra parte, siendo el Código Adam una medida de prevención y no de persecución de una conducta criminal o de atención victimal, es que encontramos la Ley General de Protección Civil como el dispositivo normativo idóneo para las presente propuestas de reforma.

La primera modificación que se propone es adicionar una fracción X al artículo 2 con el objetivo de definir el Código Adam en la ley, ya que en dicho artículo es donde se establecen las definiciones de manera alfabética, situación por la que se propone recorrer las fracciones subsecuentes, proponiendo la siguiente definición:

X. Código Adam: Protocolo de seguridad implementado en edificios públicos y privados que son o pueden ser frecuentados por menores de edad, para detectar inmediatamente la ubicación de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en caso de extravío, desaparición o sustracción y evitar que puedan ser vulnerados en sus derechos .

Posteriormente proponemos adicionar una fracción XXXIII al artículo 19 a efecto de adicionar la atribución al Sistema Nacional y a la Coordinación Nacional de Protección Civil de promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México los programas internos de protección civil con los protocolos para el Código Adam. De esta forma se establece el principio de legalidad al Sistema Nacional de difundir el Código Adam dentro de los tres niveles de gobierno.

Por último se propone un resolutivo tercero, donde se proponen adicionar dos artículos, 77 Bis y 78 Bis, en ellos es donde recae el deber de implementación del Código Adam en lugares público y para establecimientos particulares. En la propuesta del artículo 77 Bis se señala que todas las instituciones públicas o privadas que brinden atención al público deberán incluir en sus programas internos de protección civil los mecanismos y procedimientos para la activación del Código Adam. Lo anterior resulta de gran importancia para la implementación de la multicitada medida, puesto que son las instalaciones y su personal, ya sea público o privado, el ente obligado en implementar en última instancia el Código, ya que hay que recordar que la naturaleza del Código Adam es una alerta temprana ante una situación de probable riesgo.

De igual forma, el artículo 78 Bis propone que los particulares incluyan en sus programas internos de protección civil los mecanismos y procedimientos del Código Adam. Esta medida aunque pareciera reiterativa respecto de la propuesta del artículo 77 Bis, resulta necesaria establecerla en el capítulo XVI, referente a “los particulares”, ya que de esta manera se establece la obligación y principio de legalidad respecto de los particulares y no solo así respecto de la administración pública.

La presente iniciativa colma los requisitos de perspectiva de género previstos por el Reglamento de la Cámara de Diputados en cuanto a perspectiva de género toda vez que se pretende incorporar un mecanismo para la protección de niñas, niños y adolescentes por igual, lo que servirá para proteger su esfera jurídica en una situación de riesgo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente

Fundamento Legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Código Adam

Primero. Se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes fracciones del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a IX ...

X. Código Adam: Protocolo de seguridad implementado en edificios públicos y privados que son o pueden ser frecuentados por menores de edad, para detectar inmediatamente la ubicación de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en caso de extravío, desaparición o sustracción y evitar que puedan ser vulnerados en sus derechos .

XI a LXII... (Se recorre)

Segundo. Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

Del I al XXXI...

XXXII. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México los programas internos de protección civil con los protocolos para el Código Adam.

Tercero. Se adicionan los artículos 77 Bis y 78 Bis ambos de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

Artículo 77 Bis. Todas las instituciones públicas o privadas que brinden atención al público deberán incluir en sus programas internos de protección civil los mecanismos y procedimientos para la activación del Código Adam.

Capítulo XVI

De los particulares

Artículo 78. ...

Artículo 78 Bis. Los particulares deberán incluir en sus programas internos de protección civil, los mecanismos y procedimientos del Código Adam, a efecto de proteger a las niñas, niños y adolescentes que concurran a sus instalaciones.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-busca-a-11-mil-ninos-desaparecidosalerta-amber-no-sirve/1359092

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28, fracciones V y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

Derivado de la emergencia sanitaria mundial generada por el virus SARS-CoV2; que ha afectado a todos los países de manera importante en su actividad económica por el cierre casi total de actividades económicas muy diversas entre ellas las actividades relacionadas con el sector de los servicios como el caso de la industria de alimentos y bebidas preparadas (restaurantes) las cuales han sufrido una pérdida de ingresos pero sobre todo la pérdida de 250 mil empleos a mayo de 2020 con proyecciones a casi el medio millón de empleos.1

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Para México, el impacto del Covid-19 ha sido un evento atípico y casi catastrófico derivado de la composición de la actividad económica ya que mostró graves deficiencias en la estructura económica y social; esto debido a que el grado de informalidad laboral es de 57 por ciento.

En la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) arrojaron los siguientes hallazgos:

• 60.2 por ciento instrumento? acciones operativas, principalmente la entrega de pedidos a domicilio 45.0 por ciento, destaca que las empresas grandes promovieron el trabajo en casa o “home office ” en 94.7 por ciento.

• Prácticamente todas las empresas registraron afectaciones de tipo económico 93.2 por ciento, siendo la más importante la disminución de sus ingresos 91.3 por ciento de las empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) 87.8 por ciento y las micro 92 por ciento.

• Sólo 7.8 por ciento de las empresas recibió? algún apoyo durante abril o mayo.

• 46.9 por ciento de las empresas prevén que sus ingresos disminuirán los próximos seis meses respecto del mismo periodo del año pasado. 32.6 por ciento consideran que se mantendrán igual y 20.5 por ciento que se incrementarán.2

Asimismo, el Inegi realizó una encuesta nacional telefónica para monitorear los efectos del Covid-19 en el mercado laboral y los resultados suenan preocupantes ya que señala que al mes de abril de 2020 se estimó una pérdida de cinco millones de puestos de trabajo. La pérdida de dichos puestos de trabajo afectó considerablemente a todos los sectores laborales. De acuerdo con la encuesta referida, se perdió 46 por ciento de los empleos en el rubro de los trabajadores subordinados y remunerados; 53 por ciento de los trabajadores independientes; 67 por ciento en negocios de hasta 5 trabajadores; y 53 por ciento en negocios sin local.3

Datos más actualizados publicados por agencias financieras señalan que en el sector restaurantero se perdieron 673 mil 314 puestos de trabajo en donde 89 por ciento de dichas pérdidas se dieron en establecimientos de hasta cinco empleados; teniendo también implicaciones en la industria restaurantera severas como las siguientes:

En Mipyme:

• Numerosos establecimientos han cerrado y algunos se reconvirtieron para ofrecer productos para llevar y servicio a domicilio.

• Algunos estados y ciudades han generado apoyos financieros y/o fiscales a este tipo de establecimientos, para evitar quiebras y pérdida masiva de empleo.

• Algunas Mipymes desarrollan acciones de distribución de alimentos a personas en pobreza alimentaria en su localidad.

En restaurantes de cadena:

• Los establecimientos se encuentran cerrados.

• Caída en valor de acciones y activos.

• Estrategias financieras para recalendarización y ampliación de créditos para mejorar liquidez.

• Se espera una reactivación parcial en junio.

• Los proyectos de expansión han sido detenidos para su reevaluación.

• Algunos realizan acciones de responsabilidad social en apoyo a personal médico y comunidades en condiciones de pobreza alimentaria.

• Arranque de campañas de mercadotecnia.

En restaurantes insignia:

• Los establecimientos se encuentran cerrados. Algunos han anunciado su cierre definitivo.

• Estrategias financieras para fortalecer liquidez, fortalecer protocolos de seguridad y reapertura entre junio y julio.

• Los proyectos de expansión han sido detenidos y son reevaluados.

• Algunos realizan acciones de responsabilidad social.

• Acciones de comunicación y mercadotecnia durante la contingencia hacia sus audiencias.4

Es necesario señalar que esta industria emplea a más de 2 millones de personas, pero que por su naturaleza y ante las medidas restrictivas de reapertura por el Covid-19 está en grave riesgo de presentar una difícil recuperación y que requiere muchísimo dinamismo y generación de estrategias de supervivencia; pero éstas no serán del todo efectivas si no van a acompañadas de un auténtico Plan Emergente de Recuperación por parte de las autoridades federales y locales y de la mano de una serie de estímulos fiscales bien estructurados que puedan generar un círculo virtuoso en el que la demanda y la oferta de servicios de los restaurantes vayan en crecimiento para poder recuperar los niveles previos a la declaratoria de emergencia sanitaria.

Por eso se propone que se estimule dicho sector con la permisibilidad de deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por un monto anual de 50 mil pesos mediante acreditación del pago de transacciones mediante medios fiscalizables (tarjeta de crédito o débito), que sea aplicable a personas físicas o morales independientemente de su actividad. Asimismo, creemos que esta medida fiscal debe ir acompañada de la reducción al 50 por ciento de la distancia actual permitida para considerar la deducibilidad de viáticos para quedar en un radio a partir de 25 kilómetros de distancia de la ubicación del domicilio fiscal.

Estas propuestas permitirán la reactivación del sector restaurantero, permitirá el crecimiento de la demanda de los servicios de alimentos, se incrementará la facturación, se reportarán en tiempo real las transacciones, se reducirán las transacciones en efectivo, el flujo de efectivo en las unidades económicas permitirá en mediano plazo recuperar la formalidad e incorporar nuevas unidades económicas que antes no facturaban, además de que se podría impulsar una nueva industria emergente como lo son las plataformas de pago en línea, aplicaciones de pago como CODI de Banxico, terminales bancarias o de pago con tarjetas de prepago o de vales.

Cabe señalar que recientemente diversos legisladores del Partido Acción Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, han presentado iniciativas en un sentido similar; pero con el mismo objeto de contribuir a la recuperación del sector restaurantero como de impulso a la recuperación de empleos en este rubro de servicios ya que ha sido el más afectado por el cierre de actividades derivadas de las medidas de combate al Covid-19.5

La respuesta, principalmente del gobierno federal como promotor principal del desarrollo y bienestar, no ha sido la esperada, lo que resulta una razón suficiente para concluir que gran parte de la crisis que hoy vivimos en materia de crecimiento económico, desempleo, inversión, consumo y cierre de múltiples pequeños y medianos negocios, se explica por su incapacidad de respuesta y la falta de un plan estratégico y política pública que oriente las acciones del gobierno.

A diferencia de otros países que están implementando medidas fiscales o políticas públicas para hacer frente al impacto económico generado por la pandemia de Covid-19 y cuyo presupuesto representan más de 10 por ciento de su producto interno bruto (PIB), en México el gobierno federal apenas ha logrado invertir 0.4 por ciento. Por lo que esta iniciativa se fundamenta en el sentir de mejora de la capacidad de rendimiento del ingreso de las personas y de las diversas unidades económicas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas por un servidor:

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) Ley del impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28, fracciones V y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 25 y se reforma el artículo 28, fracciones V y XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto

Artículo Primero . Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25 . Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a la X. ...

XI. Por el consumo de alimentos preparados en el lugar de su consumo por un monto máximo de $50,000.00 pesos anuales, siempre que el pago se realice mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios. Los pagos no se pueden hacer con cheques al portador ni efectivo.

Artículo Segundo . Se reforman las fracciones V y XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 28 . Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a IV. ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 25 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

VI. a XIX. ...

XX. El monto que supere la deducibilidad de $50,000.00 al año por consumo en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá? hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Véase: ADN40.

https://www.adn40.mx/noticia/finanzas/videos/2020-05-11-16-45/
se-han-perdido-250-mil-empleos-en-el-sector-restaurantero-por-el-covid-19

2 Inegi, 2020. Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/2 020/doc/presentacion_ECOVIDIE.pdf

3 Inegi, 2020. Encuesta Telefónica sobre Covid-19 y Mercado Laboral (ECOVID-ML).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovid ml/2020/doc/ecovid_ml_presentacion.pdf

4 Deloitte S-Latam, S.C. 2020. Consultado en:
https://canirac.org.mx/images/notas/files/Deloittepor ciento20Webcast__compressed.pdf

5 Véase: Villarreal García, Ricardo- Ayala Díaz, María de los Ángeles. Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados. 20 de mayo de 2020. http://gaceta.diputados.gob.mx y Madero Muñoz, Gustavo. Cámara de Senadores. 02 de septiembre de 2020 en:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/ documento/111249

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II y 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de eliminar los topes de deducibilidad a los gastos de restaurantes y hoteles, como medida de apoyo al sector turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia global de Covid-19, reconocida como tal el pasado 11 de marzo de por la Organización Mundial de la Salud, ha traído consigo terribles consecuencias en términos de pérdidas de millones de vidas humanas, retos enormes para los sistemas de salud y una crisis económica sin precedente, la cual ha impactado negativamente la situación financiera de empresas, gobiernos y las familias a escala global.

Al 11 de septiembre, a nivel global, se habían reportado 28,040,853 casos confirmados de SARS-CoV-2 (Covid-19) y 906,092 defunciones; mientras que en México se habían confirmado 692,732 casos confirmados y 71,885 defunciones por esta causa.

Para hacer frente a esta grave situación, a nivel internacional se han implementado medidas sanitarias drásticas a fin de atenuar su impacto sobre la población, tales como el cierre de fronteras, el aislamiento regional y el distanciamiento social, esto, a través de la suspensión de la actividad económica en sectores no esenciales, provocando la paralización de un parte muy importante de la economía.

Ello, aunado al desconocimiento de la duración de la pandemia y a la posibilidad de nuevos brotes, está generado una mayor incertidumbre; si bien algunos países han retomado la labor de ciertas actividades económicas, como en México, donde a partir del 1 de junio, entraron en función la construcción, minería y la automotriz.

Con todo, persiste un ambiente de zozobra que ha ocasionado una revisión sistemática a la baja en los pronósticos de crecimiento económico mundial, con riesgos elevados a una mayor contracción. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta que la economía mundial sufra una brusca contracción de -3 por ciento en 2020, mucho peor que la registrada durante la crisis financiera de 2008-09.1

Dentro de los sectores económicos notablemente afectados, se encuentra la actividad turística, la cual tiene un peso muy relevante en la economía global. Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que el turismo constituye una de las actividades estratégicas más importantes para el desarrollo económico y social. Representa casi el 11 por ciento del PIB mundial, genera 1 de cada 10 empleos directos y el año pasado se registraron más de 1,400 millones de viajes internacionales, de los cuales más de 40 millones se hicieron a México ubicándonos en el 7mo lugar dentro del ranking de llegadas de turistas internacionales de acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT).2

Sin embargo, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés), aumentó de 75 a 100 millones el número de empleos que están en riesgo de desaparecer a nivel global, debido a los efectos negativos de la pandemia del Covid-19. Su análisis también mostró una fuerte contracción para la economía mundial, que podría alcanzar hasta más de 2.7 billones de dólares del Producto Interno Bruto (PIB) global; cifra que hace apenas en mayo se estimaba en 2.1 billones de dólares con tendencia al alza.3

La Organización Mundial del Turismo (UNWTO por sus siglas en inglés) calcula el impacto negativo en unos 45 mil millones de dólares; y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) prevé un impacto negativo en su industria de alrededor de 100 mil millones de dólares.4 Las cifras son realmente preocupantes, sobre todo, por la trascendencia del sector en la generación de empleos, divisas y progreso.

El mundo afronta una crisis sanitaria y económica sin precedentes, cuyos impactos apenas están siendo cuantificados. Dicha crisis podría llevar a un declive anual del turismo entre el 60 por ciento y el 80 por ciento en comparación con las cifras de 2019.5

En América Latina, a la crisis sanitaria del Covid-19, también cabe agregar el estancamiento del sector turístico. Es importante subrayar que esta industria tuvo un pésimo cierre en 2019, al registrar un crecimiento mínimo de solo 0.1 por ciento, ante la irrupción de Asia y la recuperación de Europa. Sudamérica creció apenas un 1 por ciento y el Caribe retrocedió un 1 por ciento, frente al 7 por ciento asiático y el 5 por ciento europeo.

El sector turístico es estratégico para la economía mexicana y se ha convertido en una la tercera fuente de divisas más importante para el país. Aporta el 8.9 por ciento del PIB, representa casi el 9 por ciento de los empleos formales y, entre turismo nacional e internacional, significan más de 250 millones de visitas al año. Genera 2.3 millones de empleos directos anualmente, cifra que es significativamente más alta cuando se considera el empleo indirecto. Además, el crecimiento del sector es superior al de muchas otras economías emergentes y ha contribuido a una balanza turística saludable, ayudando a compensar la baja en los ingresos procedentes del petróleo.

Nuestro país es el principal destino en Latinoamérica y séptimo en el mundo. En 2018, se recibieron 41 millones de viajeros internacionales, el 35 por ciento del total regional, que generaron una derrama económica de 22,000 millones de dólares; mientras que el año pasado las llegadas crecieron hasta los 49 millones, con un incremento del 9 por ciento.6

Las exportaciones vinculadas con los viajes han contribuido favorablemente a la posición de la balanza de pagos en las últimas dos décadas, generando un valor superior a la media para la economía (el 91 por ciento de las exportaciones turísticas consisten en valor agregado generado localmente, por encima del promedio de la OCDE de 80 por ciento).7

El turismo doméstico constituye el principal componente del sector, en la medida que aporta 88 de cada 100 pesos mexicanos consumidos por el turista nacional. La demanda internacional se concentra básicamente en destinos de sol y playa, como Cancún, la Riviera Maya y Los Cabos. Tan sólo Quintana Roo representa casi la mitad de las llegadas internacionales (47.5 por ciento) y casi dos tercios de las noches de hospedaje de turistas internacionales (62 por ciento).

Por otro lado, toda vez la proximidad con los Estados Unidos, nuestro país es el segundo mercado de salida más grande del mundo y el mercado más importante a nivel internacional.

Sin embargo, según el Centro de Investigación y Competitividad Turística de la Universidad Anáhuac, el turismo será uno de los sectores más afectados en México; mientras que la Asociación de Secretarios de Turismo de México (Asetur) estima que la paralización de la industria de los viajes podría tener un impacto de entre 13 por ciento y el 29 por ciento del PIB turístico de México. Diariamente, la suspensión de actividades por las medidas de distanciamiento para prevenir contagios de Covid-19 causan pérdidas en el turismo nacional por 4,100 millones de dólares, mismas que se podrán traducir en una caída del consumo turístico a casi la mitad respecto a 2019. El impacto negativo de la pandemia para el consumo turístico sumará 1.6 billones de pesos, lo que reducirá la participación del PIB Turístico en el agregado nacional a casi la mitad.8

El impacto también es palpable al tener plazas hoteleras que observan tasas de ocupación de 1 dígito, cierre de atractivos turísticos, así como centros de consumo de alimentos y bebidas cerrados.

La Asetur calcula que la industria turística va a perder 2 mil 400 millones de dólares por la pandemia del Covid-19, es decir, más de 50 mil millones de pesos.9

En este escenario de crisis mundial, distintos gobiernos han instrumentado una serie de medidas para mitigar los efectos negativos de la pandemia. En Argentina y Chile se establecieron medidas para dotar de liquidez a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el diferimiento de impuestos. Brasil estableció requisitos simplificados para obtener crédito y la eliminación del requisito de tener una deuda y un certificado de liquidación de impuestos federales para renegociar los términos de crédito.

En Colombia, se implementaron disposiciones especiales para las entidades involucradas en el transporte aéreo comercial de pasajeros, la industria hotelera y los contribuyentes en la industria del entretenimiento, cuya actividad principal sean las representaciones teatrales, música en vivo y entretenimiento similar en vivo. En Costa Rica, se estableció un seguro de cuarentena para contribuir a que el sector turismo pueda hacer frente a las contingencias.10

En general, es necesario que los gobiernos y empresarios de los países lleven a cabo acciones efectivas, como apoyos fiscales para las empresas turísticas, créditos preferenciales y apoyos laborales, mismas que les permitan a las compañías sobrevivir y conservar los empleos. México requiere una estrategia integral para apoyar a esta industria que incluya una serie de estímulos fiscales focalizados, en especial, en el turismo doméstico.

Actores económicos como la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo han apelado a la atención del Poder Legislativo para hacer escuchar sus necesidades más apremiantes.

De allí el objetivo medular de esta Iniciativa que busca eliminar los topes de deducibilidad a los gastos de restaurantes y hoteles, como medida de apoyo al sector turismo, y permitir minimizar las afectaciones a la industria ocasionadas por la pandemia del Covid-19, a fin de que siga constituyendo una palanca de la economía nacional en beneficio de miles de familias que viven de dichas actividades en todo el territorio nacional.

Así, se propone establecer que los gastos de alimentación y hospedaje sean deducibles al cien por ciento, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional.

En virtud de lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y la propuesta de reforma de esta iniciativa:

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía, el presente:

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como medida de apoyo al sector turismo

Artículo Único. - Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a V. ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente . Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos serán deducibles al cien por ciento por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, serán deducibles al cien por ciento, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional y sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

...

VI. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2020/04/14/weo-april-2020

2 https://www.anahuac.mx/puebla/covid/impacto-del-covid-19-el-turismo

3 https://worldshoppingtourism.com/es/mexico-en-riesgo-100-millones-de-em pleos-en-el-sector-turismo-advierte-wttc/

4 https://www.anahuac.mx/puebla/covid/impacto-del-covid-19-el-turismo

5 Organización Mundial del Turismo, OMT (2020). "Las cifras de turistas internacionales podrían caer un 60-80% en 2020. Recuperado de https://www.unwto.org/es/news/covid-19-las-cifras-de-turistas-internaci onales-podrian-caer-un-60-80-en-2020

6 Lacerda, Antonio (2020). "El Coronavirus expone al turismo latinoamericano a un terremoto económico". El País. Recuperado de: https://elpais.com/economia/2020-03-18/el-coronavirus-expone-al-turismo -latinoamericano-a-un-terremoto-economico.html

7 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE. "Estudio de Política Turística de México". OCDE. Recuperado de:

https://www.oecd.org/industry/tourism/
MEXICO%20TOURISM%20POLICY%20REVIEW_EXEC%20SUMM%20ASSESSMENT%20AND%20RECOMMENDATIONS_ESP.pdf

8 https://www.forbes.com.mx/negocios-mexico-perdida-diaria-cierre-turismo /

9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/el-turismo-ya-resiente-impacto-d e-covid-19

10 https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/tax/articles/facilidades-administrativas-estimulos-fiscales-por-COVID19.html

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 149 del Código Penal Federal, adicionando un artículo Quáter, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

En una sociedad civilizada que avanza en la tolerancia y el consenso, no se puede entender el odio hacia el tercero por motivos étnicos, sexuales, raciales o religiosos. Las creencias de cada sujeto no pueden estar por encima de la integridad personal, esos estereotipos que son base de ideas negativas conllevan al prejuicio y su ejecución, a la intolerancia.

Esa creencia propia y dañina que niega los derechos de terceros, se materializa en la comisión de delitos de odio; se ha vuelto común ver señalamientos, insultos, calumnias y mofas; pero los mexicanos no podemos ser pasivos ante este tipo de acciones.

Aunque el fenómeno social existe en la cultura mexicana, esta conducta típica, antijurídica, culpable y punible, debe estar tipificada en el Código Penal Federal, para definirlo y sancionarlo.

La asociación civil Zafiro, pro derechos humanos, demandó ante la SCJN que el honorable Congreso de la Unión iniciará el proceso legislativo a fin de establecer el delito de discurso de odio y violencia, sin existir a la fecha un decreto.

Ante la falta de trabajo legislativo en el tema y sobretodo por la supremacía constitucional que indica lo que debe legislarse en ley secundaria; existe actualmente una omisión que debe ser atendida porque el sistema de procuración y administración de justicia por sí solo no puede encargarse de abatir la discriminación, ya que para ello, será necesario que el Estado establezca politicas públicas y criminales respecto del fenómeno.

Es así que, en discusión y deliberación de la comisión ordinaria para elaboración del dictamen; se podrá escuchar a los grupos interesados en el tema para tener un estudio completo que permita una aplicación correcta de la norma.

Además que desde el año 2012 el Comité para la Eliminacioìn de la Discriminacioìn Racial, encargado de examinar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo internacional analizado, determinoì que el Estado mexicano habiìa señalado el incumplimiento del deber de tipificar las conductas previstas en el artiìculo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en su respectiva ley.

Aun cuando ya está tipificada la discriminación en el Código Penal Federal en el artículo 149 Ter, es necesario incorporar nuevos elementos de sanción como son la difusión de odio, la incitación de odio, el fomento al odio y la asistencia a actividades racistas incluida su financiación, que son diferentes a los elementos del tipo señalado en el delito de discriminación.

La falta de tipificación permite que se realicen actos socialmente castigados y que pueden derivar en la comisión de otros delitos, inluidos las lesiones y homicidio; por lo que, establecer la sanción y temor de la norma es urgente en este contexto actual para establecer la paz social. De ello, da cuenta la reciente agresión de una ciudadana de nacionalidad argentina a una mexicana:

Se llama Julieta Barrionuevo y es conocida como Lady Argentina. Su repentina fama surgió a partir de un hecho de racismo, al difundirse un video en el que ella y su pareja aparecen discutiendo con personal del Gobierno de y una vecina a la que . Ahora, tras dejar el país, difundió una carta en la que intenta explicar el incidente:

Todo comenzó cuando algunos habitantes de colonia Hipódromo en la , solicitaron la poda de unos árboles para evitar destrozos y una posible tragedia.

Sin embargo, lo que parecía un simple reclamo se convirtió en un escándalo que se hizo viral en las , con la argentina que vivía en la zona y su pareja identificado como Alejandro Montes de Oca, atacando al personal público encargado de llevar adelante la tarea.

Lo que vino fue un repudio generalizado de los habitantes de México y otros países por “cualquier acto de discriminación y violencia contra integrantes de la comunidad, muy particularmente de la ”. Algo que quedó plasmado en una catarata de repudio en las redes.

Luego del hecho, la mujer, que es bailarina de tango junto a su pareja y da clases, abandonó el país. Y un decreto ahora le impide el regreso a México.

Pero Barrionuevo también denunció amenazas de muerte y violación. “Se cruzó una línea bastante grave y seria. No queremos más repercusión en el tema ya que nuestras vidas corren peligro”, dijo la mujer y refleja el Heraldo de México.1

Ante ello, queda la siguiente pregunta: ¿Es necesario esperar más tiempo para legislar y tipificar el delito de odio racial para que el fenómeno social crezca y sobrepase la capacidad de respuesta del Estado?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artiìculo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraìn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioìn y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asiì como de las garantiìas para su proteccioìn, cuyo ejercicio no podraì restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucioìn establece.

( ... )

Todas las autoridades, en el aìmbito de sus competencias, tienen la obligacioìn de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberaì prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los teìrminos que establezca la ley.

(...)

Artiìculo 133. Esta Constitucioìn, las leyes del Congreso de la Unioìn que emanen de ella y todos los tratados que esteìn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobacioìn del Senado, seraìn la Ley Suprema de toda la Unioìn. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraìn a dicha Constitucioìn, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

(...)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Artículo 4.

Los Estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artiìculo 43.- El Consejo conoceraì de las quejas por los presuntos actos, omisiones o praìcticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas fiìsicas o morales, asiì como a personas servidoras puìblicas federales, y a los poderes puìblicos federales, e impondraì en su caso las medidas administrativas y de reparación que esta ley previene.

(...)

Artiìculo 70.- De lograr acuerdo se suscribiraì convenio conciliatorio; el cual tendraì autoridad de cosa juzgada y traeraì aparejada ejecucioìn, y el Consejo dictaraì acuerdo de conclusioìn del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.

Artiìculo 83.- El Consejo dispondraì la adopcioìn de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminacioìn:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminacioìn y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se senÞale que en ese establecimiento, asociacioìn o institucioìn se realizaron hechos, actos, omisiones o praìcticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminacioìn;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopcioìn de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminacioìn de toda forma de discriminacioìn;

IV. La difusión de la versioìn puìblica de la resolucioìn en el oìrgano de difusioìn del Consejo, y

V. La publicación o difusión de una siìntesis de la resolucioìn en los medios impresos o electroìnicos de comunicacioìn.

(Se deroga el uìltimo paìrrafo)

Artículo 83 Bis .- El Consejo podraì imponer las siguientes medidas de reparacioìn:

I. Restitucioìn del derecho conculcado por el acto, omisioìn o praìctica social discriminatoria;

II. Compensacioìn por el danÞo ocasionado;

III. Amonestacioìn puìblica;

IV. Disculpa pública o privada; y

V. Garantiìa de no repeticioìn del acto, omisioìn, o praìctica social discriminatoria.

Antecedentes jurídicos

• Juicio de amparo indirecto 634/2017, radicado ante el juez sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

• Amparos en revisión números 144/2018 y 162/2018, radicados ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

• Amparo en revisión 805/2018, radicado ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 805/2018, determinó declarar que existe incumplimiento del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, del deber impuesto por el artículo 4, incisos a) y b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Argumentos

• La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 de la Asamblea General afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,

• México firmó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

• El artículo 4o. de la Convención impone diversas obligaciones en materia de discriminacioìn a los Estados parte de la Convencioìn; en el caso, tienen especial relevancia las previstas en los incisos a) y b).

• El inciso a), impone la obligacioìn de declarar como acto punible, las conductas siguientes:

– Difundir ideas basadas en la superioridad o en el odio racial.

– Incitar a la discriminación racial.

– Ejecutar actos de violencia o incitar a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen etnico.

– Asistir a las actividades racistas, incluida su financiación.

• En el inicio b) se ordena declarar ilegales y prohibir las asociaciones, que incluye las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad que promuevan la discriminacioìn racial e inciten a ella.

• El Comité para la Eliminacioìn de la Discriminacioìn Racial examinoì los informes perioìdicos 16o. y 17o. del Estado mexicano, y en sus sesiones 2158.a y 2159.a, celebradas el 6 de marzo de 2012, aproboì diversas observaciones finales, entre las que destaca la siguiente:

“El Comité también reitera su preocupacioìn ante la falta de legislacioìn interna que tipifique como acto punible toda difusioìn de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitacioìn a la discriminacioìn racial asiì como todo acto de violencia con motivacioìn racial, en particular, contra los personas indiìgenas y afrodescendientes en el Estado parte (artículos 1 y 4, inciso a).”

• La obligación de tipificar las conductas previstas en el artículo 4 de la Convención, son adjudicadas únicamente a la federación; sin perjuicio, del cumplimiento de las entidades federativas, al no ser señaladas como responsables por la Convención, ni por la resolución de la SCJN.

• La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, aun cuando prohíbe “toda practica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades”, no prevé sanciones penales para su incumplimiento.

• La SCJN resolvió que existe un incumplimiento de la Caìmara de Diputados del Congreso de la Unioìn sobre el deber impuesto por el artiìculo 4o, incisos a) y b), de la Convencioìn Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacioìn Racial, relativo a tipificar como delito las conductas consistentes en difundir ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, incitar a la discriminacioìn racial, ejecutar actos de violencia o incitar a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen eìtnico, asistir a las actividades racistas, incluida su financiacioìn y participar en organizaciones o actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminacioìn racial e inciten a ella.

En el entendido que el odio racial es base para la comisión de la discriminación, éste debe ser castigado con firmeza; por lo que es urgente y necesario que la comisión delibere y genere consenso, abonando al total cumplimiento de la Convención, a continuación se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 149 del Código Penal Federal, adicionando un artículo Quáter

Único .- Se reforma el artículo 149 del Código Penal Federal, adicionando un artículo Quáter, para quedar como sigue:

Artículo 149 Quáter. Se aplicaraì sancioìn de dos a cuatro anÞos de prisioìn o de doscientos a quinientos diìas de trabajo a favor de la comunidad y hasta seiscientos diìas multa al que participe, venda, distribuya o difunda ideas o escritos basados en la superioridad racial o el odio racial; así como, ejerza violencia o incitación a cometer actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro origen étnico o color, o asista a actividades racistas o las financie.

La sanción se elevará al doble para quien ostente la titularidad de organización que promueva la discriminación racial e incite al odio, dicha asociación será declarada como ilegal. De la misma forma, será penado el servidor público que promueva la discriminación racial.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Tomado de https://www.clarin.com/internacional/
escandalo-lady-argentina-mujer-llamo-india-horrible-mexicana-pidio-disculpas-denuncio-amenazas_0_-AejNTf4z.html el 14 de septiembre del 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

Al crearse la Corte de Cuentas de Francia el 16 de septiembre de 1807, hace poco más de 200 años, Napoleón Bonaparte expresaba lo siguiente: “Quiero que a través de una vigilancia activa, la deslealtad sea reprimida y el empleo legal de los fondos públicos sea garantizado”. La rendición de cuentas tiene innumerables antecedentes históricos, pero la sociedad democrática contemporánea ha construido nuevos modelos para su operación política y su estructura orgánica e institucional. Ésta no es una mera moda o una imposición de los centros mundiales de poder. Los nuevos paradigmas surgen de las exigencias de sociedades mejor informadas, más demandantes y con mayor participación en los asuntos públicos.

La democracia, como las sociedades y la humanidad mismas, está inmersa en un proceso de cambio tecnológico acelerado. La información, cada vez más, se constituye en un patrimonio fundamental del ciudadano universal, en tanto que los espacios tradicionales de secrecía y discrecionalidad con las que actuaban los gobiernos de todo tipo se han reducido considerablemente, pese a los múltiples esfuerzos de algunos grupos y partidos en el poder por mantener la opacidad en su beneficio. Crece la convicción de que, bajo cualquier forma de gobierno, los asuntos públicos son asuntos de todos, en virtud de que la gestión que se realiza de ellos condiciona los actos de la vida cotidiana y, lo que es más importante, comprometen el futuro de las nuevas generaciones. En este contexto, las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos.

No es éste un fenómeno nuevo o espontáneo, sino un proceso acumulativo que, en las esferas internacionales, se ha manifestado desde la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de ampliar la operación democrática de los sistemas políticos, y de otorgar, a la representación ciudadana, sea a través de los congresos, de los parlamentos, o de tribunales o agencias especializadas, mayores atribuciones para controlar y evaluar la aplicación de los recursos públicos ejercidos por las diferentes instancias de la estructura gubernamental. Así, los órganos de fiscalización superior han sido objeto de una revaloración en el sistema público institucional, estableciéndose, simultáneamente, principios generales para llevar a cabo la revisión del ingreso y del gasto público.

De igual forma, se ha aceptado universalmente la necesidad de que dichos órganos realicen la evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos. Las crisis financiera y económica internacionales han obligado a todos los actores políticos a revisar y redefinir las funciones del Estado contemporáneo. Nunca como ahora hemos vivido la urgencia por asegurar que los escasos recursos de los gobiernos sean administrados y aplicados con honestidad, racionalidad y eficiencia para proteger, mediante idóneas políticas públicas, el bienestar de las sociedades. En nuestro país hay quienes han argumentado que, ante la profundidad y gravedad de la crisis por la que se atraviesa, las normas aplicables a la administración y manejo de los recursos públicos, deben contar con mecanismos que logren su expedita utilización.

Uno de los mayores problemas que enfrentan los sistemas presupuestales de fiscalización y anticorrupción es precisamente la flexibilidad y la discrecionalidad, que fomentan el desvío de los recursos, implicando, adicionalmente, mayores problemas que se sumarían a los que han sido ya identificados como un verdadero cáncer de la gestión gubernamental como lo es la corrupción, la impunidad, el patrimonialismo, la opacidad y la ineficiencia en la aplicación de las políticas y programas públicos.

En octubre de 1977, los delegados al IX Congreso de la Intosai, celebrado en Lima, Perú, aprobaron por aclamación la Declaración de Lima de Criterios sobre las Normas de Auditoría, surgieron grandes esperanzas de que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero no se tenía ninguna certidumbre a ese respecto.1

La Declaración de Lima es importante para todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Intosai, sea cual fuere la región a la que pertenezcan, el desarrollo que hayan tenido, el modo en que se integren dentro del sistema de la administración pública, o la forma en que estén organizadas. El éxito de esta Declaración se debe, sobre todo, al hecho de que abarca una amplia lista de todos los objetivos y temas relacionados con la auditoría de la administración pública, que, al mismo tiempo, son notablemente significativos y concisos, lo cual facilita su utilización, mientras que la claridad de su lenguaje garantiza que la atención se centre en los elementos principales. El propósito esencial de la Declaración de Lima consiste en defender la independencia en la auditoría de la administración pública, por lo que una entidad fiscalizadora superior que no pueda cumplir esta exigencia no se ajusta a las normas.

Los conceptos que aparecen en la Declaración son valores esenciales e intemporales que continúan siendo del todo pertinentes a lo largo de los años, desde que fueron aprobados por primera vez. El hecho de que se haya decidido publicarlos de nuevo, más de veinte años después, constituye una prueba de la calidad y de la amplitud de espíritu de sus autores. La Declaración de Lima puede considerarse con toda justicia como la Carta Magna de la auditoría de la administración pública. Por lo tanto, queda garantizado que la Declaración de Lima continuará divulgándose en el futuro.

En el XIX Congreso de la Intosai celebrado en Ciudad de México, en noviembre de 2007, en el que la Auditoría Superior de la Federación asumió la Presidencia de esa organización internacional por el periodo 2007-2010, se emitió la denominada “Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS)”. En dicho Congreso, la Intosai, que agrupa a 190 EFS del mundo y de la Unión Europea, cuyo propósito central es impulsar la fiscalización como un medio para la mejora continua de la administración gubernamental y el desarrollo de todos los países, estableció, a través de ocho principios básicos, los parámetros de la independencia con la que deben actuar las entidades de fiscalización superior, bajo los siguientes principios:

-Que la apropiada y eficaz utilización de los fondos y recursos públicos constituye uno de los requisitos esenciales para el adecuado manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones de las autoridades responsables;

-Que la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización (en lo sucesivo Declaración de Lima) establece que las EFS sólo pueden llevar a cabo sus cometidos si son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contra influencias externas;

-Que, para lograr ese objetivo, es indispensable para una democracia saludable que cada país cuente con una EFS, cuya independencia esté garantizada por ley;

-Que aunque la Declaración de Lima reconoce que las Instituciones Estatales no pueden ser absolutamente independientes, también reconoce que las EFS deben tener la independencia funcional y organizativa requerida para el cumplimiento de su mandato;

-Que, a través de la aplicación de los principios sobre independencia, las EFS pueden lograr su independencia por diferentes medios, utilizando diversas salvaguardas para alcanzarla;

-Que las disposiciones para la aplicación de los principios que aquí se incluyen sirven para ilustrarlos y se consideran el ideal para una EFS independiente. Se reconoce que actualmente ninguna EFS cumple con todas estas disposiciones para la aplicación y, por tanto, las pautas básicas adjuntas presentan otras buenas prácticas para lograr independencia.

Si bien la Constitución de México ha establecido un régimen federal de gobierno, el presente muestra que en la realidad, la política pública actual ha generado, en diversos aspectos, la centralización de las decisiones y el establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización que impactan en las tres jurisdicciones. Un sistema federal como organización de gobierno, supone órdenes autónomos en su régimen interior y, de manera residual, el gobierno federal, atiende los asuntos exclusivos como el comercio exterior, la defensa nacional, comunicaciones y transportes y otras áreas estratégicas del país como el petróleo y agua. Sin embargo, en México, después de un poco más de 200 años de haber adoptado este sistema, la política pública actual, en diversos aspectos ha generado la centralización en el orden federal de las decisiones y establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización tanto de recursos federales como de ingresos propios y endeudamiento a través de la creación de disposiciones legales generales que incluyen a los entes públicos federales, estatales y municipales. Todo esto como resultado de la falta de transparencia y rendición de cuentas, altos niveles de endeudamiento, así como, la falta de información financiera de calidad que permita realizar análisis de los resultados y generar indicadores de desempeño que evalúen el actuar de los mismos.

Contexto Nacional

En México, durante el período de 1930-1976, la técnica presupuestal utilizada fue la llamada presupuesto tradicional. Se trataba de un instrumento administrativo contable que reflejaba los gastos de la administración pública que eran asignados a cada ramo de actividad o Secretaría y explicaba principalmente en qué se gastaban los recursos públicos, poniendo énfasis en el control de los recursos públicos, más que en los resultados.

A partir de 1976 se dio un cambio muy importante en la forma de elaborar el presupuesto, el proceso se llevó a cabo a través de una reforma administrativa que tenía como objetivo la reestructuración del aparato gubernamental, a través de la vinculación de los gastos con los resultados esperados. A partir de entonces y hasta hoy en día, se implementó en México el Presupuesto por Programas (PPP). El PPP es una técnica programática financiera, que refleja un ordenamiento de las actividades en función de programas, objetivos y metas fijados anualmente. Establece las bases para poder vincular los objetivos de largo plazo, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con el corto plazo a través del Programa Operativo Anual (POA), promoviendo de esta manera la utilización racional de los recursos públicos.

Por tanto, toda acción del gobierno federal en México está sustentada en planes y programas específicos, todo recurso público debe estar también respaldado por un programa que presenta el respaldo legal para su ejercicio. La planeación, como marco de las acciones gubernamentales, está fundamentada legalmente en la Constitución y la Ley de Planeación. De ahí deriva el Plan Nacional de Desarrollo, documento sexenal preparado por el ejecutivo para normar obligatoriamente sus programas institucionales, sectoriales y especiales, y para orientar la coordinación de sus tareas con los otros poderes y los órdenes estatales y municipales.

Los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo tienen una vigencia que no excede la del propio Plan, en ellos se especifican los objetivos, prioridades y políticas de cada sector administrativo, deben contener estimaciones de recursos y determinan responsables de su ejecución. Estos programas dan lugar a otros en los que se definen las acciones a realizar en el corto plazo, y que son la base para integrar los anteproyectos de presupuesto anual de las dependencias y entidades.

En ese sentido, a través de la planeación y la presupuestación, pasamos a la ejecución del gasto público, la parte final de la aplicación de los recursos que forma parte de la actividad financiera de los entes públicos, que puede verse como la actividad dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto, tal actividad está justificada por la ineludible necesidad que tienen los entes públicos de disponer de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, estos entes tienen la obligación de rendir cuentas de los caudales públicos utilizados en su gestión, tanto en lo relativo a su destino como al cumplimiento de los principios de e?ciencia, e?cacia y economía, para lo que se establece una multiplicidad de controles.

Esta obligación se corresponde con el derecho que tiene el ciudadano a exigir la rendición de cuentas. El artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consagra el “derecho de la sociedad a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.

Por tanto, es precisamente en la fase estratégica de la planeación y dirección del recurso público a través del presupuesto de egresos en donde se puede aplicar este concepto. Inclusive, el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es orientador en este aspecto al establecer una planeación que permita a las personas vivir con dignidad, con lo que se vislumbra esta conexión. Dada la trascendencia que tiene este artículo, se cita a continuación:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”

Es por ello que resulta necesario que las leyes federales especificas contengan una mayor fuerza coercitiva y se ajusten a las realidades en que vive nuestro país para que efectivamente se cumplan con los objetivos de la planeación a través de la ejecución del gasto, lo cual se traduce en otorgar a la población de los supuestos necesarios para que la Constitución Política cumpla con la finalidad que se ha venido señalando.

El presupuesto público, por tanto, es un plan de acción de gran importancia porque refleja una parte fundamental de la política económica y es por ello que de la correcta aplicación, disciplina, fiscalización y evaluación de este, depende el futuro de los mexicanos, por lo tanto el presupuesto muestra la forma de cómo el gobierno extrae recursos a la sociedad, y cómo los redistribuye, en ambos ejercicios; en la extracción y la distribución, el gobierno revela sus verdaderas preferencias y prioridades, así como su compromiso por mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

La planificación y el presupuesto gubernamental, partiendo de una racionalidad, obedecen a las siguientes causas que tienen un carácter político, económico y social; esencial para el crecimiento y desarrollo de cualquier país, pues tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento, el empleo, la inflación, y la estabilidad, donde las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos clave de la política económica, pues tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social; son además impactos de largo alcance y la mala ejecución y subejercicios tienen un impacto negativo en los conceptos aludidos con anterioridad.

Con particular fuerza en países en vías de desarrollo como México, el presupuesto público estimula la acumulación de capital físico y la inversión en capital humano, por ejemplo, políticas tributarias y políticas de gasto, son instrumentos fundamentales para paliar la insuficiencia en el ahorro interno, absorber el costo de la deuda (interna y externa), contener el alza de precios, mantener la estabilidad macroeconómica y redistribuir el ingreso, a través de la reasignación de recursos y esfuerzos hacia programas sociales los cuales deben ser reorientados con esquemas de prioridad y al amparo de la representación del pueblo como mejora en los servicios de salud, provisión de seguridad pública, creación de infraestructura, desarrollo regional, y la inversión en capital físico y humano, motor del desarrollo.

En contrasentido, pero con mayor facilidad, políticas de ingreso y egresos erróneas pueden impactar negativamente a la sociedad. De acuerdo con la Cepal, el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos. El primero se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y el crecimiento; el segundo, al que se refiere prioritariamente este trabajo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos se corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático; y el tercero demanda el uso eficiente de esos recursos.2

El presupuesto tiene un peso microeconómico (distribución del ingreso, educación, servicios, oportunidades), con la asignación de recursos para prestar servicios que demanda la sociedad. En contextos democráticos, esas políticas se someten a escrutinio, evaluación y debate públicos. Sabemos que el mercado favorece la generación y distribución de la riqueza, pero que al mismo tiempo ese reparto de los beneficios acaba siendo desigual. La democracia, basada en el principio de la igualdad política, “puede paliar esas desigualdades a través de la política fiscal acordada en los órganos de representación popular y garantizar así un piso mínimo de bienestar para el conjunto de los ciudadanos. Todo estado democrático desarrollado tiene la necesidad de imponer gravámenes para financiar gasto social, y procura así alcanzar un delicado equilibrio entre esa recolección de impuesto y ese gasto, y el estímulo a la inversión tanto en bienes públicos como en los que provienen de los agentes privados”.

Las políticas de ingresos y de gasto públicos están en el centro de esas dos tensiones (piso mínimo de bienestar, gasto social e inversión privada, crecimiento económico), y el presupuesto en un enfoque integral (que incluye ingresos y gastos), tiene un papel clave en la determinación del tipo de desarrollo que adopte un país. Otro factor que le da gran importancia al presupuesto es el hecho de que es la sustancia del funcionamiento gubernamental, de los programas: representa los recursos del estado. El estado, para funcionar (poder ejecutivo, legislativo, judicial), para cumplir con sus funciones básicas (provisión de bienes públicos) y constitucionales, requiere de recursos.

Finalmente, pero no menos importante, el presupuesto tiene una fuerte relación con la política y por ende, el poder de acción gubernamental tiene un impacto determinante, las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos.

En ese sentido, y desde la óptica de avanzar hacia una coordinación estratégica que sea capaz de administrar los recursos públicos con una visión de conjunto y largo plazo, un buen esquema de programación presupuestaria supone la función de coordinación de planes y políticas. Donde el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social ILPES. Cepal señala la necesidad capacidad de explicitar, discutir y acordar las prioridades a nivel del gobierno como tal, es decir trascendiendo las prioridades sectoriales y definiendo las prioridades del gobierno en su conjunto.

Dentro de estos avances nuestro sistema jurídico ha contado ya con diversas herramientas de complemento, auxilio y acompañamiento a las mejores prácticas del ejercicio del gasto público, con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el año 2008 y cuya observancia es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales y desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos; la cual a través del Consejo de Armonización Contable ha coadyuvado a mejorar los procesos contables que permitan una mejor fiscalización y rendición de cuentas.

En ese sentido, en conjunto con la fiscalización la Ley de Disciplina Financiera, de reciente creación en 2015, surge como una herramienta para erradicar el deterioro sistemático en las finanzas públicas y endeudamiento de los gobiernos, para evitar que el endeudamiento represente un riesgo público para las finanzas nacionales, de las entidades federativas y municipios teniendo como reto lograr soluciones a los endeudamientos ya adquiridos pero evitar que los que aún no se han endeudado se tenga una prudente previsión financiera que los permita contraer deuda para beneficio social que sea sostenible y genere resultados.

En ese sentido, una correcta ejecución del gasto público está directamente relacionada a las evaluaciones y acciones para sancionar los actos de corrupción, por lo tanto en mayo del 2015, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, entre los ejes estratégicos de la reforma constitucional se encuentran el fortalecimiento del control interno y la mejora de las acciones anticorrupción en los entes públicos gubernamentales; la consolidación de mecanismos que permitan mayor coordinación entre las instituciones responsables de velar por el control, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en la gestión pública, así como la participación activa de la ciudadanía para evaluar las acciones anticorrupción implementadas.

Dichos mecanismos de coordinación inter-institucional y de participación social se consolidan con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción integrado por representantes de la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Consejo de la Judicatura Federal, y el Comité de Participación Ciudadana Cabe señalar que una estrategia anticorrupción de largo alcance debe incluir los ámbitos preventivo, disuasivo y sancionatorio, mismos que deben estar presentes y funcionando de manera coordinada en la gestión pública, a fin de que dichos ámbitos, a cargo de las diversas autoridades especializadas, generen sinergias positivas, coincidiendo en que la erradicación de la corrupción incide directamente en la correcta ejecución del gasto público.

Planteamiento del Problema

Si bien es cierto, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra mermada legalmente para poder hacer más exhaustiva la aplicación del gasto público, los entes que ejecutan el gasto tienen un margen amplio de aplicación de los recursos ya que estos encuentran amparo en la ley poca coercibilidad al respecto, que pueden desencadenar que a través del gasto público se realicen aplicaciones políticas alejadas de los principios de eficiencia del gasto.

Resulta grave que la ley sea contraria a la eficiencia, efectividad, equidad, honestidad, confiabilidad, adaptabilidad y solidez, y que por el contrario cuente con un espíritu de opacidad que si por si esto fuera poco, existen resquicios legales que permiten al Ejecutivo Federal contar con gastos discrecionales, como es el caso de los sub ejercicios, que nuestra legislación señala que los subejercicios que no se subsanen en un plazo de 90 días se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura, por lo que están dando al Ejecutivo la discrecionalidad para recortar los recursos a diversos sectores y para con estos excedentes se puedan aplicar recursos en los proyectos y programas de su mayor interés, mermando así lo dispuesto y aprobado por el Poder Legislativo en esencia, quién en estricto sentido como representantes del pueblo es quien debe determinar su aplicación.

Nuestro país se encuentra en un estado de regresión ya que mientras en otros países las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos, en México se legisla para solapar la opacidad y la discrecionalidad de los recursos donde además carecemos de una verdadera evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos.

Nos encontramos ante graves problemas ocasionados por el mal manejo del gasto público en donde se puede observar que en administraciones pasadas como en la presente, a causa del mal manejo de recursos así como de la amplia discrecionalidad que la ley permite para la utilización de los sub ejercicios, se está orillando a tener administraciones que puedan incurrir en los siguientes aspectos:

Incongruencia. Un gobierno no puede pregonar honestidad si se actúa aprovechando la ambigüedad en la aplicación de la ley para generar actos de discrecionalidad, ya que al tener existencia de Subejercicios que retrasen el desarrollo del país, resulta necesario además que se expliciten las razones que sustentan sus decisiones para saber cómo se están calculando las perspectivas de ingreso y gasto, de la misma forma es importante que se explique dónde y por qué se están reasignando los recursos con subejercicios.

Opacidad. El primer resultado asociado a la información incompleta es el ocultamiento del problema sistémico de subejercicios crónicos, por lo que no se tiene información exhaustiva y oportuna para conocer a detalle los subejercicios de cada dependencia y las razones por las cuales no se ejerce el total de los recursos programados.

Incapacidad. Los persistentes subejercicios representan además, un obstáculo para la recuperación económica en un contexto de crisis severa, es necesario que el gasto del gobierno se ejerza de manera efectiva y oportuna para que éste pueda impactar a la economía de manera positiva y productiva.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior se estima prudente modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de optimizar la ejecución de los recursos de los mexicanos, otorgando así una mayor coercibilidad de los sujetos obligados de la administración pública, para llevar a cabo sus funciones con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, otorgando mayores herramientas a la Auditoría para ejercer las funciones de fiscalización que permitan contar con un estricto cumplimiento de la Ley de acuerdo con lo siguiente:

Regulación de subejercicios. Resulta necesario establecer un mecanismo de eficacia en la ejecución del gasto público, señalando un margen razonable de rezago que permita maniobrar la ejecución del gasto pero que en caso de exceder dicho margen por situaciones que no competen al ejecutor de dicho gasto puedan ser subsanadas y justificadas.

Caso contrario a el correcto despacho de sus funciones, la omisión, dolo o actuación irresponsable debe tener una penalización en razón de vulnerar el interés general de la población en relación a las afecciones derivadas de la no ejecución de los recursos públicos de los mexicanos, por lo que la SCJN establece en el Amparo en revisión 421/2006, aplicable a los delitos de Uso ilícito de atribuciones y facultades, que es indispensable que tanto la conducta prohibida, esto es, la acción u omisión previstas en el supuesto hipotético, como la sanción que constituye la consecuencia de la actualización de aquélla, se encuentren descritas en una ley en sentido formal y material, como es el caso de la Ley Federal que nos ocupa, y en los términos en los que se plantea la modificación a la norma.

En ese sentido se establece como excluyente de responsabilidad en este delito cuando existan situaciones que por razones judiciales, jurídicas, técnicas o de incumplimiento de terceros imposibilite cumplir con la correcta ejecución del gasto de acuerdo a lo dispuesto por la ley en comento.

Así mismo se considera elemental señalar que con la presente iniciativa se pretende disminuir considerablemente las malas prácticas de manejo de recursos públicos, donde se ha dado muestra que existen periodos en los cuales diversas dependencias han rebasado incluso el 30 por ciento de subejercicio de los recursos que tienen presupuestado, causando afectaciones severas a diversos sectores de la población.

Es por ello que además de buscar que el recurso generado de subejercicio sea menor, también este tenga un destino específico y coherente con los sectores que históricamente han necesitado un mayor enfoque y que los presupuestos siempre se han quedado limitados para generar óptimas condiciones de desarrollo proponiendo por lo tanto que sean destinados a programas e inversión en infraestructura en los rubros de salud, educación, ciencia y tecnología, energías renovables y economía que expresamente la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, logrando así que los representantes del pueblo tengan previsto con anticipación las prioridades que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo estimen prioritarias para lograr los fines establecidos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. (...)

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios, los cuales no podrán ser mayores del 10% del presupuesto autorizado.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales.

Comete el delito equiparable de Uso ilícito de atribuciones y facultades en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, a quien incumpla con lo dispuesto en presente artículo.

Será excluyente de responsabilidad en caso de incurrir en subejercicios mayores al 10% del presupuesto autorizado cuando por incumplimiento de los contratos por parte del ente contratado imposibilite la ejecución del gasto o cuando se retrase la entrada en operación de proyectos, por impedimentos jurídicos, técnicos o ambientales, así como por mandato judicial, previa justificación que así lo demuestre.

Los recursos que se deriven de subejercicios se reasignarán a programas e inversión en infraestructura en los rubros de salud, educación, ciencia y tecnología, energías renovables y economía, que expresamente la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/declaraciones_principios.pdf

2 https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/estl/LI_AdmninEst/Ivette_Flores/articulo_planificacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de septiembre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 320, 321, 324 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La donación y trasplante de órganos, son sin duda alguna, una de las acciones más gratificantes para una persona con alguna enfermedad que necesita un corazón, riñón, hígado, sangre, córneas, entre otras, para así tener una segunda oportunidad de continuar con vida.

La donación de órganos y tejidos se define como el acto de dar algo de sí mismo a otro sujeto que lo requiere, durante este proceso se encuentra involucrado un sin fin de aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales, entre otros.1

El trasplante de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas comenzó a darse después de la Segunda Guerra Mundial, y en los últimos años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos se convirtió en una práctica recurrente con la finalidad de salvar vidas a niños y adultos que aún tenían la oportunidad de continuar con su vida.

El primer trasplante renal en México, se dio en 1963, por los doctores Federico Ortiz Quezada, Manuel Quijano Narezo y Manuel Flores Izquierdo, en el Centro Médico Nacional (Siglo XXI), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); mediante este procedimiento el paciente pudo vivir 30 años más, no cabe duda, que el trasplante de órganos a partir de ese momento empezó a revolucionar y tomar mayor importancia en los institutos de salud.

Unos de los trasplantes más significativos, es el corazón, aquel órgano que nos da vida y que sin él, no podríamos existir. Es por eso que el 21 de julio de 1988 se realizó el primer trasplante de corazón, por el médico Rubén Argüero Sánchez y por un equipo de especialistas del Centro Nacional La Raza del IMSS. En el aniversario de los 32 años del primer trasplante de corazón, el médico mencionó que “en esa época estaba realmente restringido tomar un órgano de un sujeto que había fallecido con corazón latiendo, esto fue lo que cambió y transformó la cultura relacionada con la muerte cerebral, abrió los programas de trasplantes en nuestro país”.2

En repetidas ocasiones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha creado campañas, con la finalidad de invitar a los países miembros a crear políticas de salud en materia de donación de células, tejidos y órganos. Es por eso que la OMS, creó principios rectores con la finalidad de proporcionar un marco ético para llevar a cabo la donación y trasplantes de células, tejidos y órganos, los Principios rectores son los siguientes:

Principio 1. Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas si se obtiene el consentimiento y además no debería haber razones para pensar que la persona fallecida se oponía a donar.

Principio 2. Los médicos que hayan determinado la muerte de una donante potencia, no deberán participar en el proceso del trasplante.

Principio 3. Las donaciones de personas fallecidas deberán realizarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, las donaciones de personas vivas, deberá realizarse bajo consentimiento informado y voluntario.

Principio 4. Se deberá proteger a los menores de edad y personas con alguna discapacidad y no se deberá extraer órganos de los mencionados, a excepción de ciertas legislaciones nacionales.

Principio 5. La donación de células, tejidos y órganos no deberá darse bajo ningún pago monetario, además deberá prohibirse la compra y venta de las células, tejidos u órganos.

Principio 6. Se podrá hacer promoción de la donación altruista de órganos.

Principio 7. Los médicos y profesionales de la salud no deberán participar en el procedimiento de trasplante si es que se sabe del conocimiento que no fue una donación voluntaria.

Principio 8. Los profesionales de salud no deberán de tener remuneraciones excesivas por el trasplante.

Principio 9. La asignación de órganos, células y tejidos deberá cumplir criterios clínicos y normas éticas.

Principio 10. Es importante realizar procedimientos de calidad, que sean seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores, con el fin de garantizarles buena salud.

Principio 11. Las actividades de donación y trasplante, deberán ser transparentes y abiertas, garantizando la protección de los datos personales.

Actualmente, en México, esta la Ley General de Salud, que describe el procedimiento para la donación, “consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.”3

Es preciso mencionar que la Ley General de Salud maneja dos tipos de donación, una es la donación tácita que “Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco.”4

Por otro lado, se encuentra la donación expresa que es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.”

México cuenta con un Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano responsable de dirigir, coordinar, regular la actividad de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Y de acuerdo al Cenatra, tan solo en el 2019 había 23,158 personas que estaban en lista de espera para recibir un órgano; los principales órganos necesitados son:

“Una persona con vida que decide ser donador, puede donar un riñón, un pulmón o un segmento de hígado, y por ejemplo, cuando una persona fallece por muerte encefálica puede llegar a ser donador de riñones, corazón, hígado, páncreas, intestino, pulmones, sangre, células hematopoyéticas, médula ósea, huesos, córneas, válvulas del corazón, tendones y arterias.”5

El trasplante puede considerarse como un tratamiento definitivo para curar alguna enfermedad, puesto que al donar un órgano puede reducir e incluso eliminar la función del órgano que está poniendo en riesgo la vida. No obstante, aún hay personas que se muestran incrédulas respecto al tema, y es por eso que México ha tratado de generar conciencia y reflexionar sobre la importancia de donar, un ejemplo es la creación del Día Nacional de Donación que se celebra los días 26 de septiembre de cada año.

En la legislación mexicana nos encontramos con rezagos que no permiten avanzar en la donación de órganos, tan sólo las últimas modificaciones al respecto datan de 2000, 2011 y 2015, lo que representa un atraso significativo a la ley y aunque han existido iniciativas de ley provenientes de la Cámara de diputados y senadores, estas no han sido aprobadas.

Por otra parte, España es el líder en donación de órganos, siendo el país que lleva 25 años con mayor tasa de trasplante de órganos, engloba 6 por ciento del total en el mundo, asimismo otros países con mayor órganos trasplantados son Bélgica, Austria, Francia, Croacia, República Checa, Portugal, Reino Unido, Suecia y Holanda, en estos países cuentan con una característica en su legislación, debido a que por ley quien falleció dona sus órganos y tejidos, pero puede dejar por escrito que ésa no sea su voluntad, en cambio, en México se debe dejar por escrito que uno desea ser donador al morir.6

En México, alrededor de ocho de cada cien personas que tienen muerte cerebral sus órganos son aprovechados y es así que al menos 80 por ciento de personas fallecen en espera de un donador, esta cifra es preocupante, puesto que la donación de personas fallecidas sigue siendo mínima, por tales motivos, esta iniciativa tiene como objetivo cambiar esta realidad para así aumentar la donación cadavérica.7

Por tales motivos, la presente iniciativa tiene como finalidad modificar la Ley General de Salud, a fin de que no sea necesario expresar la voluntad para ser donadores, cambiando así el paradigma de la donación de órganos en el país, para que sólo aquellas personas que no desean ser donantes en muerte, tengan que manifestar su negativa de manera expresa. De esta forma se espera que muchos pacientes sean beneficiados y se mejore la calidad de vida de miles de personas en México. Por ello, el presente proyecto de reforma expone los siguientes:

Argumentos

Los factores culturales, religiosos, éticos, entre otros han intervenido en la decisión de una persona para ser donador, e incluso hay mitos que se generan en torno a la donación y que propicia a que la gente no quiera ser donador, como los siguientes: “la edad limita a donar”, “hay enfermedades que no permiten donar”, “el receptor adopta los gustos o sentimientos o personalidad del donador”, “mi religión no está de acuerdo con la donación”, “ la donación de órganos afecta la integridad física y resurrección”. Es importante generar una cultura sobre la donación desde la etapa de aprendizaje, lo que permitirá una correcta difusión de información, y del porqué es importante convertirnos en donadores que puedan salvar una vida más.8

La importancia de adquirir una cultura sobre la donación de órganos debe de consolidarse desde nuestra infancia, donar debe considerarse como una acción altruista y voluntaria, puesto que donar significa dar la oportunidad de una vida más y es por eso indispensable fortalecer políticas con la finalidad de informar a la población sobre la importancia de la donación de órganos, así mismo se deben realizar campañas en la cual se informe correctamente a la población.

Donar es un acto de altruismo, empatía, solidaridad, amor al prójimo, generosidad, bondad, valor, que son sin duda alguna, principios que hacen a la donación de órganos uno de los actos más grandes que una persona puede llegar a realizar. Y es así como la disposición de los cuerpos debe ser tratada conforme a derecho y conforme a la cultura y creencias de cada persona. Sin embargo, el cambio de paradigma en la donación que se plantea en la presente reforma no está encontrada con las creencias morales de ningún núcleo social, ya que cada individuo será libre de expresar su negativa a ser donador de sus órganos al llegar su muerte si a lo desea.

La donación de personas que han fallecido es muy importante para seguir ayudando a personas que aún tienen una segunda oportunidad de continuar con vida, puesto que “después de la vida un donador voluntario puede salvar la vida de hasta siete personas”. A continuación se presenta una gráfica emitida por el Cenatra:

En el que se explica que a 2019 se habían concretado alrededor de unas 2 mil 493 donaciones de personas que fallecieron, sin embargo, la cantidad de personas que necesitaban órganos es superior y esto significa tan sólo el 2.0 por cinto de donaciones concretadas del total que se requieren; es decir, se necesita un 98 por ciento más de donaciones de las que actualmente se realizan.

En la Ley General de Salud se encuentran las disposiciones con la que se debe llevar a cabo la donación de órganos, que comprende el capítulo II, de los artículos 320 al 329 Bis del Título Décimo Cuarto correspondiente a la donación, trasplantes y pérdida de la vida. Por lo que en esta propuesta se busca modificar los artículos 320, 321 y 324 correspondientes a la donación de órganos.

Actualmente en el artículo 320, menciona que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y requisitos previstos en el presente título y se pretende adicionar que a menos de que haya manifestado su deseo de no ser donador antes de fallecer, se le considerar como donador potencial, para que alguno de sus órganos, puedan ser trasplantados a alguien que lo necesite.

En la actualidad en el artículo 321 se hace mención sobre el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después la muerte, sus órganos puedan ser trasplantados, a lo que se propone incorporar que todo individuo mayor de edad en vida o después de la muerte, puedan utilizarse sus órganos para ser trasplantados, a menos de que exista su negativa ya sea de forma expresa o tácita.

Está de más señalar que la donación de órganos en una persona en vida, debe de haber un consentimiento expreso. En cambio, la donación cadavérica, es decir de una persona que ha fallecido, se podrá llegar a dar cuando haya consentimiento tácito o expreso y no deberá llevarse a cabo si una persona antes de morir dejó manifestado su deseo de no ser donador.

En el artículo 324, se menciona que también será necesario obtener el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante y si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo; no obstante en la presente iniciativa se propone eliminar lo anterior; esto con el propósito de que no sea un obstáculo más para el trasplante, debido a que las creencias, mitos y falta de información, pueden llegar a ser detonadores para no autorizar que su pariente sea donador.

Además, se incorpora un párrafo en el que se explica que los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor de edad, serán los que puedan negarse a la donación de órganos de un menor fallecido o de médula ósea, en el entendido que es el único tejido permitido donar a menores en vida.

Asimismo, se adiciona que el documento por el que se manifieste la negativa para no ser donador, podrá ser privado o público y que este tendrá que estar firmado, esto con el fin de hacer transparente el proceso. Con esta medida lo que se busca es no hacer complicado el trámite de una negativa a donar órganos, ya que un documento privado puede protocolizarse de forma sencilla según lo establece la normativa civil.

Las modificaciones a la Ley General de Salud tienen la finalidad de incentivar a la población a que se informe sobre la donación de órganos, a eliminar aquellos prejuicios que han detenido que muchos órganos puedan ser trasplantados y permitan salvar una vida. La donación de órganos da esperanza de una vida más, siendo uno de los actos más altruistas que todos en algún momento debemos llevar a cabo.

Fundamento legal

El suscrito diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 320, 321 y 324 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos

Único. Se reforman los artículos 320, 321 y 324 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos de que haya manifestado lo contrario, bajo las formas establecidas en la ley.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en que todo individuo mayor de edad en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes, a menos de que exista su negativa expresa o tácita a donar .

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor de edad, podrán negarse a la donación de médula ósea de un menor de edad en vida o de sus órganos después de la muerte.

El documento por el que manifieste su negativa para no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/494

3 https://www.who.int/transplantation/Guiding_PrinciplesTransplantation_WHA63.22sp.pdf?ua=1

4 https://www.gob.mx/cenatra/articulos/sabias-que-al-donar-tus-organos-puedes-salvar-7-vidas?idiom=es

5 https://www.redalyc.org/pdf/4577/457744940015.pdf

6 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2019/08/28/5d666a1021efa0ce0c8b4628.html

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/26/1047819

8 https://www.redalyc.org/pdf/363/36344764010.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y reforma el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en México ha ido en aumento, inclusive en lo que llevamos de 2020, el confinamiento por la pandemia del virus del SARS CoV2 (Covid-19) ha acentuado la problemática, según un informe de la Red Nacional de Refugios, AC de marzo a junio de 2020 ha brindado acompañamiento, atención integral y protección a 21 mil 74 personas a través de los refugios, centro de atención externa, vía telefónica y en sus diversas redes sociales, representando un incremento de 71 por ciento de personas atendidas en compasión al mismo periodo del 2019.1

La violencia institucional es aquella que es ejercida desde el Estado y sus diferentes áreas contra sectores de la población que se distinguen por sus humildes condiciones de vida, y por lo tanto se encuentran en estado de indefensión.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia la define en su artículo 18 como “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”

La violencia institucional es considerada una de las problemáticas sociales más graves en la actualidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Es de suma importancia que se desarrollen sistemas de control a este tipo de violencia para evitar que la misma se enquiste en el poder. Es importante partir del reconocimiento que la violencia institucional es una conducta que impiden y obstaculiza el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

El artículo 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.”

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es el instrumento jurídico que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer los elementos para sancionar la violencia institucional. Toda vez que este tipo de violencia aún no está reconocida como conducta sancionada vía administrativa, la falta de su tipificación ha impedido a las autoridades sancionarla.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que se contemplen las sanciones administrativas correspondientes a la persona servidora o servidor público que ejerza violencia institucional.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece criterios para sancionar las faltas administrativas graves, se propone reformar el artículo 57, al fin de que las secretarías o los órganos internos de control consideren a la violencia institucional como abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios.

Para reforzar lo todo expuesto se presenta el siguiente cuadro comparativo con las adiciones propuestas:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

La violencia institucional se sancionará en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Segundo. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , para quedar como sigue:

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos 18 y 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://pbs.twimg.com/media/EdnbRJ9UYAAb8Xo?format=jpg&name=large

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de inversión para la investigación en salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud, la educación y el progreso científico y tecnológico son derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de éstos puede ser por separado o interrelacionado de acuerdo a los ámbitos de desarrollo de las personas o de sus necesidades.

Y es precisamente la pandemia por el virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad Covid-19 que nos hace reflexionar en uno de los retos que se enfrentan en nuestro país, como lo es la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.

La nueva normalidad es una forma de vida que está sustentada, entre otras cosas, en el distanciamiento social, que estamos aprendiendo a entender y sobrellevar mientras la comunidad médica lucha por la salud de las personas contagiadas enfrentando un virus aún desconocido y la comunidad científica lo estudia, para encontrar una vacuna.

Para la Organización Mundial de la Salud, la reciente aparición del Covid-19 significa que la comprensión de los patrones de transmisión, la gravedad, las características clínicas y los factores de riesgo de infección sigue siendo reducida, ya sea entre la población general, entre el personal médico o en el entorno familiar o en otros ambientes “cerrados”. Por lo tanto, los estudios para evaluar las características epidemiológicas y clínicas de los casos en diferentes contextos resultan esenciales para profundizar y comprender mejor este virus y la enfermedad que se le asocia. También proporcionarán la información fiable necesaria para ajustar los parámetros que se integrarán en los modelos de pronóstico.1

Por su parte la UNESCO señala que “Invertir en ciencia, tecnología e innovación (CTI) es fundamental para el desarrollo económico y el progreso social. En la actualidad, la investigación y los avances en el campo de las tecnologías verdes contribuyen al progreso económico y social al tiempo que respetan el medio ambiente y construyen sociedades más ecológicas e inclusivas. La UNESCO apoya a los países en sus inversiones en materia de CTI para el desarrollo sostenible.”

En México la inversión en ciencia, tecnología en innovación, para el 2017 no llegaba al 1 por ciento del PIB,2 de hecho, de acuerdo con los Principales Indicadores de Ciencia y Tecnología, para 2018, sólo alcanzaba el 0.31 por ciento,2 mientras que la tendencia en 2018 en países de la OCDE era del 2.38 por ciento:

“La intensidad de la investigación y el desarrollo (I + D) (gasto en I + D como porcentaje del Producto Interno Bruto, PIB) en el área de la OCDE aumentó del 2,34 por ciento en 2017 al 2,38 por ciento en 2018, según los últimos datos publicados el 5 de agosto de 2020 en la OCDE Base de datos de indicadores principales de ciencia y tecnología (MSTI). Este aumento, que sigue a un incremento similar entre 2016 y 2017, fue impulsado por un crecimiento real más rápido en el gasto en I + D (+ 3,9 por ciento) en comparación con el PIB (+ 2,3 por ciento). El área de la OCDE no ha experimentado un crecimiento comparable en el gasto en I + D durante un período de dos años desde antes de la crisis financiera mundial de 2008. El crecimiento en la intensidad de la I + D fue generalizado en la mayoría de los países de la OCDE en 2018, y Estados Unidos, Japón, Alemania y Corea representaron gran parte del aumento. En algunos países, como Canadá y Suecia, el gasto en I + D se mantuvo estancado. La intensidad de la I + D en el área de la UE28 superó el umbral del 2 por ciento por primera vez, pasando del 1,98 por ciento al 2,03 por ciento, debido en gran parte a las tendencias en Alemania, el Reino Unido y Polonia. Israel y Corea mostraron los niveles más altos de intensidad en I + D entre los países de la OCDE en 2018, con un 4,9 por ciento y un 4,5 por ciento del PIB, respectivamente.4

Información del Inegi al 2016 muestra el mismo panorama en cuanto a la inversión de Ciencia y Tecnología:

De acuerdo con el Programa de Acción Específico Evaluación y Gestión de Tecnologías para la Salud, 2013-2018: Las tecnologías para la salud, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en mayo de 2007, son todos aquellos medicamentos, procedimientos, vacunas, dispositivos médicos y sistemas que se emplean para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida de la población.5

Sin embargo, el panorama de investigación en ciencia y tecnología enfocada a la salud aún es más desalentador, pues del análisis del programa mencionado líneas arriba no se muestran indicadores de inversión en la materia a pesar de haber identificado en el diagnóstico lo siguiente:

“En México, como en la mayoría de los países del mundo, el SNS tiene un doble desafío, ya que, por una parte, pretende lograr la cobertura universal con una mejoría en la calidad y en el acceso efectivo a los servicios y, por otra, enfrenta en un entorno de insuficiencia de recursos el constante incremento en los costos de la atención, que deriva fundamentalmente del gasto en tecnologías para la salud de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Este aumento en los costos no necesariamente tiene correspondencia con la mejoría en el estado de salud de la población que se atiende.”

Lo anterior nos muestra que en México se está atendiendo prioritariamente la cobertura universal de salud, sentándose las bases para ello, siendo el momento de crecer hacia la inversión en ciencia, tecnología e innovación.

En referencia del Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación del Conacyt, respecto del Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental (GIDE), en 2015, en el ramo administrativo se destinaba el 4.72 por ciento en salud y seguridad social, respecto de los 12 ramos en los que se realizaba inversión, el equivalente a 6,427 millones de pesos, como se muestra en la gráfica:6

Lo anterior significa, de acuerdo con este Informe, que se destina a la investigación y desarrollo experimental el 5.4 por ciento respecto de 6 objetivos socioeconómicos, siendo el de mayor inversión el de Avance general del conocimiento, con el 54.9 por ciento.

La pandemia con Covid-19 nos ha dado una dura lección respecto de la necesidad de realizar mayor inversión en la ciencia, la tecnología y la innovación en salud, pues esta enfermedad ha tenido un impacto significativo, principalmente en la salud y la vida de las personas, pero también en la economía del país.

Es por ello que se propone reformar la Ley de Ciencia y Tecnología para que exista un compromiso de incrementar cada año la inversión en ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de la salud, como una acción coordinada entre las instituciones relacionadas con la materia, estableciendo además como una facultad del Conacyt realizar la propuesta de inversión para alcanzar un porcentaje del PIB, estableciendo el primer incremento en el Artículo Segundo transitorio del 2.38 por ciento, teniendo como referencia el promedio para los países de la OCDE en esta materia, para lo cual deberá destinarse a la salud al menos el 25 por ciento de ese total.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente: iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de inversión para la investigación en salud

Artículo Primero. Se adiciona y reforma el artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 33.

...

...

...

El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud y el Conacyt, así como los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, las universidades y los centros de investigación de los sectores público, privado y social, podrán realizar convenios a efecto de coordinar esfuerzos de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en materia de salud, con el objetivo de incrementar la inversión en el país y por regiones.

El Conacyt presentará una propuesta al Ejecutivo Federal para ser considerado el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, un incremento gradual de inversión en ciencia tecnología e inversión, para alcanzar un porcentaje del Producto Interno Bruto cada 5 años, del cual deberá destinarse a la salud al menos el veinticinco por ciento del total de inversión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El incremento a que se refiere el artículo primero del presente decreto, para los primeros 5 años, contados a partir de su entrada en vigor, será para alcanzar al quinto año el 2.38 por ciento.

Notas

1 https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/
200223-early-investigations-one-pager-v2-spanish.pdf?sfvrsn=8aa0856_14

2 https://www.cibnor.gob.mx/espacio-rotativo/2098-donde-esta-mexico-en-ci encia-y-tecnologia

3 https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=MSTI_PUB

4 http://www.oecd.org/science/inno/msti.htm

5 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/PAE_2013-2018_CENETEC_13mayo2 015_v31.pdf

6 https://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/info rme-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-innovacion/informe-ge neral-2015/3814-informe-general-2015/file

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 43 y 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 43 y 45 de la Ley general de pesca y acuacultura sustentables , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

La pesca a nivel internacional ha sido considerada como una de las actividades económicas primordiales por su alto impacto cultural, económico y nutricional, en 2017, el consumo de pescado representó el 17 por ciento de la ingesta de proteínas animales de la población mundial y el 7 por ciento de todas las proteínas consumidas. En el plano mundial, el pescado proporcionó a más de 3 mil 300 millones de personas el 20 por ciento de su ingesta media per cápita de proteínas animales.1

En ese orden de ideas podemos hacer un mejor análisis sobre el impacto que tiene en las distintas esferas económicas, ya que en su mayoría es utilizado para consumo humano sin embargo también es usado en actividades que no conllevan consumo humano, lo anterior puede apreciarse mejor en la siguiente tabla comparativa:

Contexto Nacional

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia prioritaria para el desarrollo del país.

En ese orden de ideas, en México la pesca representa una de las actividades económicas primordiales más importantes hablando en cuestiones culturales, económicas, sociales y nutricionales; actualmente en el país existen 23 mil 293 establecimientos dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas,ii que representan familias económicamente activas que se distribuyen a lo largo del país de la siguiente manera:

Lo anterior se traduce en 213 mil 246 personas que se dedican directamente a esta actividad,iii si esta es comparada con otros sectores de la economía, la actividad pesquera ocupa el quinto lugar por el número de personas que trabajan en ella, esto representa una gran fuerza de trabajo a nivel nacional ya que se trata de un sector económicamente esencial para el desarrollo de México.

Problemática

Ante este contexto existe una gran cantidad de población que subsiste de esta actividad económica primordial, misma que tiene como objeto el sustento tanto económico como alimenticio para las familias en México.

Uno de los problemas más sentidos por esta población en la facilidad para regularizar su situación legal, ya que el otorgamiento de concesiones y permisos para realizar la pesca resulta uno de los principales obstáculos, para ser pescador en nuestro país hay trámite que puede durar hasta 120 días y no ser resueltos por la autoridad competente.

Lo anterior nos habla de una gran burocracia al interior de las instituciones responsables de llevar a cabo este tipo de procesos, lo que se traduce en violaciones a la ley por realizar las pesca sin contar con el permiso necesario para realizarlo.

Cabe resaltar que los pescadores requieren realizar su actividad durante temporadas, en específico cuando los preces se encuentran en su mayor abundancia y no existe veda, sin embargo, la autoridad tarda más en resolver un trámite con relación al tiempo permitido para la pesca por temporada, lo que los vuelve poblaciones vulnerables al no poder realizar su actividad en el marco de la ley.

Propuesta

Ante la falta de resultados por el tiempo que tarda la autoridad en emitir una concesión o permiso es que se propone reducir el tiempo en que se encuentra obligada a dar resolución sobre el estatus de una concesión o permiso de pesca, reduciéndolo de 60 a tan solo 30 días con una prórroga de 15 días más cuando así se requiera por las características del proyecto.

Adicionalmente se propone establecer criterios que debe tomar en cuenta una institución para realizar un trámite relacionado con actividades económicas primordiales en el país, tales como la pesca y la acuicultura proponiéndose por lo tanto modificaciones de acuerdo con lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 43 y 45 de la Ley general de pesca y acuacultura sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social, eficacia, transparencia, objetividad, eficiencia y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

Artículo 45. La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros quince días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud en el plazo mencionado en los párrafos anteriores, deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www.fao.org/3/ca9229es/CA9229ES.pdf

ii https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/

iii https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)