Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la integración de los consejos universitarios, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, modifica la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género en la integración de los consejos universitarios.

I. Antecedentes

La educación es la institución social que permite y promueve la adquisición de habilidades, conocimientos y la ampliación de horizontes personales y que puede tener lugar en muchos entornos,1 la cual es sumamente para el desarrollo integral de las personas, cuyo origen data del mismo tiempo del ser humano,2 cuando las y los adultos entrenaban a las y los jóvenes en el conocimiento y habilidades consideradas necesarias en su grupo social. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación es un derecho humano para todas y todos, a lo largo de toda la vida, y que el acceso a la instrucción debe ir acompañado de la calidad.13

En el mundo, la educación se concentra en tres rubros, el primero, la educación formal, la cual hace referencia a los ámbitos escolares; el segundo, la educación no formal, refiriéndose a los cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un particular currículo de estudios; y el tercero, la educación informal, misma que se recibe en los ámbitos sociales, sin ninguna intención educativa.4

En este caso hablaremos de la educación formal, la cual, hasta principios del siglo XX era impartida principalmente por la familia, las instituciones religiosas y las escuelas; actualmente, la responsabilidad de este tipo de educación recae en el Estado, a través del aprendizaje ofrecido normalmente por un centro de educación o formación, con carácter estructurado y que se obtiene con una certificación.

En nuestro país, la educación está reconocida y tutelada por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. La educación en México es, entre otros aspectos, universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, e Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación.5

El sistema educativo nacional es el conjunto de servicios educativos que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y está compuesto por los tipos: Básico, Medio Superior y Superior. La educación de tipo básico está compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria; el tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; y el nivel superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes, compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.6

En el nivel superior, donde el Consejo Universitario es el máximo órgano de autoridad colegiada de la Institución, el cual se integra normalmente por el Rector, quien lo preside, los directores de facultades, escuelas e institutos, los representantes de investigadores, profesores y alumnos, y un representante de los trabajadores; en ciertos casos el Secretario General de la Universidad lo es también del Consejo; dependiendo de la ley orgánica de cada universidad.

En ese sentido, si bien es cierto que las universidades están dotadas de autonomía, con la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, pudiendo fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; también lo es que existe la ordenanza legal de que las instituciones y universidades deban de ser inclusivas, sin discriminación ni exclusión, por lo cual, consideramos de suma importancia incluir en nuestra carta magna que los consejos universitarios, por su relevancia dentro de la educación en el país, deban de estar conformados con paridad de género, dando igual posición a mujeres y hombres dentro de los mismos.

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México las mujeres siguen trabajando más y ganando menos, al existir una brecha salarial aproximada del 16.5 por ciento, también tienen menos opciones de desarrollo y sufren múltiples formas de violencia en el hogar y en los espacios públicos.7

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) refiere que en nuestro país las mujeres reciben 89 centavos por cada peso que obtienen sus pares masculinos; aun teniendo un año más de escolaridad que los hombres y dedicando 10 horas más a actividades económicas, pero aun así reciben un salario menor.1

Consideramos que la educación en nuestro país es el motor para que la desigualdad de género se mitigue, tal y como lo establecen distintos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); La Plataforma de Acción de Beijing y los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Agenda de Desarrollo Post 2015; tres de los compromisos marco para la ONU en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género.9

Esta misma organización refiere que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres implican que las mujeres y los hombres, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género ; en este mismo sentido, la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseveró que la paridad de género debe lograrse antes de 2030, con el fin de evitar el lento ritmo de progreso que condena a las niñas y los niños que nacen hoy a esperar 80 años antes de ver un mundo con igualdad, e instó a los países a “dar el paso” por la igualdad de género para alcanzar un “Planeta 50-50”.

Por ello, para efectos de estar acorde con los ordenamientos de carácter nacional e internacional respecto a la paridad de género, consideramos de suma importancia el elevar a rango constitucional el que los consejos universitarios, siendo el máximo órgano de autoridad colegiada de las universidades e instituciones, este conformado en igual proporción de hombres y de mujeres.

Máxime que las mujeres en nuestro país están en constante aprendizaje y superación, de acuerdo con estadísticas del Sistema Nacional de Información de Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, de los 3.7 millones de alumnos que estudian una carrera profesional, 1.9 millones son mujeres; esto es el 49.34 por ciento de las y los estudiantes de nivel superior, una cifra inédita que continúa al alza en las maestrías y doctorados.10

Cifras de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), revelan que la matriculación de las mujeres en posgrados es de un 50.4 por ciento, mientras que en las especialidades el panorama femenino se ubica en un 51 por ciento y en las maestrías en un 51.2 por ciento en doctorado.

No obstante, los datos anteriores, de acuerdo con el estudio “Miradas multidisciplinarias al género y la ciencia en 2019”, elaborado para el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, se documentó que las posiciones de poder de las mujeres en universidades como rectoras, secretarias o abogadas generales sólo representan 14 por ciento del total.11

III. Exposición de motivos

Como podemos observar, si bien es cierto que que en México ha habido avances en la paridad de género, no obstante sigue latente la desigualdad, puesto que las mujeres no son contempladas de igual manera dentro de las estructuras de poder y de organigramas en posiciones de mando.

Este mismo estudio, de un total de 38 universidades públicas y autónomas en el país, sólo en 3 por ciento la rectoría es ocupada por una mujer, y en 97 por ciento de los casos son hombres quienes ejercen el cargo; las secretarías generales, de un total de 31 instituciones de educación superior, sólo cinco están ocupadas por mujeres, o sea, 16 por ciento, mientras que los hombres ocupan las 26 restantes, lo que representa 84 por ciento del total; la posición de abogado general, en 38 universidades ocupan este cargo nueve mujeres (24 por ciento), mientras que los hombres acaparan el resto de las plazas.(76 por ciento).

Es de suma importancia el indicar dentro de la Constitución esta ordenanza, puesto que no solamente abona a la paridad de género sino también a la economía, de acuerdo con el Índice de Mujeres en el Trabajo 2019, elaborado por PricewaterhouseCoopers (PwC), acortar la brecha salarial en México aumentaría en 34,000 millones de dólares los ingresos de las mujeres, lo cual repercutiría positivamente en su poder adquisitivo y beneficiaría a todo el país.12

El incluir a las mujeres dentro de los consejos universitarios es una imperante necesidad para poder erradicar la desigualdad de género dentro de los puestos de poder en la educación superior; de acuerdo con el Observatorio Nacional para la Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior (ONIGIES), en un análisis que realizó a nivel administrativo dentro de las principales universidades del país, los resultados no fueron nada alentadores; la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el índice general de igualdad de género alcanza apenas 2.4 de 5 puntos y en el rubro de la existencia de estadísticas y diagnósticos con enfoque de género, registra 1.4 puntos.

Por su parte, el Instituto Politécnico Nacional (IPN), su índice general de igualdad de género apenas es de 2 puntos, la legislación con perspectiva de género de 1.3 puntos, la no violencia no alcanza ni un punto, y la sensibilización de género de 1.9; y la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (Ibero) tiene sólo 1.4 puntos en el índice general de igualdad de género, uno en estadísticas y diagnósticos, 1.1 en sensibilización, y 1.7 en lenguaje incluyente.13

La lucha por que las mujeres ocupemos cada vez más espacios dentro del sector público y/o privado debe ser una constante, prueba de ello es la actual legislatura, llamada de la paridad de género, la cual surge a partir de la la Reforma Constitucional en junio de 2019, así como tener una 49 por ciento de ocupación femenina en la Cámara de Diputados y 50 por ciento en la de senadores en la actual legislatura.

Por estos motivos, consideramos que la inclusión de mujeres en mismo número que los hombres en los consejos universitarios es muy importante, debemos de cerrar la brecha salarial y de oportunidades, puesto que la capacidad para dirigir no depende de género alguno, sino de las ganas de superación y de las aptitudes, características propias de todas las mujeres en México.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género en la integración de los consejos universitarios

Artículo Único: Se modifica la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; debiendo integrar sus consejos universitarios con paridad de género ; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anthony Giddens, Philip W. Sutton, "Conceptos esenciales de Sociología". España, 2014,

https://books.google.com.mx/books?id=XCcGDAAAQBAJ&pg=PT138&lpg=PT138&dq=
La+instituci%C3%B3n+social+que+permite+y+promueve+la+adquisici%C3%B3n+de+habilidades,+conocimientos+
y+la+ampliaci%C3%B3n+de+horizontes+personales+y+que+puede+tener+lugar+en+muchos+entornos&source=
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2ahUKEwj63PuhwOjoAhVKgK0KHcqrADEQ6AEwAHoECAwQLA#v=onepage&q=La%20instituci%C3%B3n%20social%
20que%20permite%20y%20promueve%20la%20adquisici%C3%B3n%20de%20habilidades%2C%20conocimientos%
20y%20la%20ampliaci%C3%B3n%20de%20horizontes%20personales%20y%20que%20puede%20tener%20lugar%20en%20muchos%20entornos&f=false

2 Henry-Irenee Marrou, "Historia de la educación en la Antigüedad". España, 2004,

https://books.google.com.mx/books?id=0YOyTisRNuQC&pg =PA1&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=3#v=onepage&q&f=false

3 UNESCO, La educación transforma vidas. 2020, https://es.unesco.org/themes/education

4 Guisado, Mariangeles, "Educación formal, no formal e informal en los idiomas". European Comission, 2016,

https://epale.ec.europa.eu/es/node/19995

5 Artículo 6 de la Ley General de Educación. México, 2019,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

6 Secretaría de Educación Pública, "Conoce el Sistema Educativo Nacional". México, 2015,

https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-el-sistema-educa tivo-nacional

7 Ana Langner, "Prevalece la desigualdad de género en México: ONU". La Jornada, México, 06 de marzo de 2020, https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/03/06/prevalece-la-des igualdad-de-genero-en-mexico-onu-2871.html

8 Amy Glover, Las mujeres trabajan más, pero ganan menos, ¿por qué?. Milenio, México, abril de 2019,

https://www.milenio.com/opinion/amy-glover/columna-amy-glover/
las-mujeres-trabajan-mas-pero-ganan-menos-por-que#:~:text=A%20nivel%20global%20las%20mujeres,sus%20pares%20masculinos%20(OCDE).

9 ONU, "La ONU en acción para la igualdad de género en México". ONU México, 2015, http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/Igualdad-de-genero.pdf

10 Gardenia Mendoza, "Mujeres toman universidades de México, pero...". La opinión, México, marzo de 2019,

https://laopinion.com/2019/03/06/mujeres-toman-universid ades-de-mexico-pero/

11 Arturo Sánchez Jiménez, "Sólo 14% de los puestos de mando en las universidades mexicanas son ocupados por mujeres". La Jornada, México, febrero de 2019,

https://www.jornada.com.mx/2019/02/23/sociedad/030n2soc

12 Gardenia Mendoza, "Mujeres toman universidades de México, pero...". La opinión, México, marzo de 2019,

https://laopinion.com/2019/03/06/mujeres-toman-universid ades-de-mexico-pero/

13 Animal Político, "Universidades en México no garantizan la igualdad de género a estudiantes y trabajadores por falta de mecanismos". México, noviembre de 2018,

https://www.animalpolitico.com/2018/11/universidades-mex ico-no-garantizan-igualdad-de-genero/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado federal por el V Distrito Federal electoral del estado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 58 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana y la población más necesitada se vio comprometida por diversas acciones en las malas decisiones políticas que implicaron una profunda crisis económica que inclusive afectaron el desarrollo social y económico de las familias, lo que ha generado en la población un esperado descontento respecto de diversos cobros innecesarios por concepto de pagos por derechos.

Al día de hoy, sumado a lo anterior se ha generado un descenso en el poder adquisitivo de las familias mexicanas por la pérdida de empleos y las cifras negativas que ha originado los casi seis meses de confinamiento derivados de la contingencia generada por el virus del Covid-19; causas que sin duda han restringido el desarrollo social.

Es por ello, que la tarea fundamental del Estado Mexicano será la de apoyar a la sociedad, para establecer criterios que sean oportunos y solidarios, principalmente con las personas más desfavorecidas, en materia de equidad tributaria.

Fundamentalmente en materia de la eficiencia y en la transparencia de los recursos públicos, esto inclusive en armonía a lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precepto que otorga garantía a los gobernados que la contribución que realice a efecto de sufragar el gasto público, tanto de la federación, las entidades federativas y los municipios, deben cumplir con los principios básicos de legalidad, proporcionalidad y equidad.

Sin embargo, sabemos que la alta incidencia en la taza de la pobreza en el país implica que el estado oriente sus esfuerzos al fortalecimiento de programas que impulsen a la población para su desarrollo social y el fortalecimiento de los ingresos de las familias, principalmente en sectores más necesitados y que tienen alta marginación, así como los grupos sociales que requieren del apoyo del estado, para fortalecer el bienestar social.

Ahora bien, respecto de la obtención de documentos oficiales con los que debe contar la población y de acuerdo con información publicada por la Secretaria de Gobernación, el acta de nacimiento es el documento oficial emitido por el Registro Civil y no tiene vigencia, esto es, se trata de un documento que contiene los datos de registro y de la identidad jurídica de cada persona, así como los datos de filiación de la persona registrada, combinando medidas de alta seguridad física y electrónica, a efecto de evitar su alteración, modificación o falsificación y con ello, combatir la suplantación de identidad.

De acuerdo con el Código Civil Federal, el acta de nacimiento es el acto jurídico en donde se establece la obligación de presentar la declaración del nacimiento y de todas las particularidades que derivaron de este y la presentación de la niña o niño ante el juez del Registro Civil para tomar todas las medidas legales que sean necesarias para que se levante acta de nacimiento.

Sin embargo, diversas Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, han considerado dentro de sus trámites o requisitos, solicitar a los interesados copia certificada actualizada del acta de nacimiento, y que regularmente la solicitan con una vigencia de 90 días, requerimientos que estimamos innecesario, ya que dicha acta de nacimiento se refiere a un documento oficial único, personal y permanente.

La condición de presentar copia certificada del acta de nacimiento como requisito obligatorio ha generado inconformidades y por las afectaciones económicas en las familias al realizar el desembolso de estos gastos; adicionalmente con la finalidad de aportar con las metas de simplificación administrativa, es necesario establecer con claridad en los ordenamientos del Código Civil Federal, que el documento del acta de nacimiento, es la identificación permanente de los mexicanos, esto en apoyo a la economía de los usuarios que se ven más afectados, evitando pagos innecesarios.

En esta materia y respecto a las solicitudes de documentación oficial, es oportuno indicar que, en la Ciudad de México, se ha impulsado la simplificación administrativa y afirman que no existe justificación legal para requerir actas de nacimiento actualizadas, por lo que la Jefa de Gobierno en febrero de 2019, mediante acuerdo estableció que para cualquier trámite se podrá presentar el acta de nacimiento independientemente de la fecha de su emisión, mientras este documento sea legible, no será necesario renovarlo.

Es por ello, que a fin de evitar onerosas erogaciones de las personas y afectaciones en la economía de las familias mexicanas, así como la amplia responsabilidad que tenemos en esta LXIV Legislatura en la creación de políticas públicas que generen claridad en los ordenamientos jurídicos que fortalezcan el bienestar social; se proponen las siguientes modificaciones en la redacción del Código Civil Federal, a efecto de distinguir en el ordenamiento jurídico, que el acta de nacimiento se expide y constituye como un documento oficial permanente, conforme a lo siguiente

Código Civil Federal

Capítulo II
De las actas de nacimiento

Lo anterior tiene como objetivo fundamental, armonizar, simplificar y fomentar los servicios de inscripción y documentación que se generan el país, sin menoscabo de los asuntos en donde se requiera la expedición de la copia certificada de acta de nacimiento por condiciones especiales como pudiera establecerse maltrato, robo o extravió de dicho documento, en donde se justifica plenamente la recaudación de pago de derechos e impuestos; dejando a salvo los derechos de las personas y con ello considerar un efectivo circuito económico, que se ajusta a la realidad del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal

Único: Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta, y constituirá documento oficial permanente.

...

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de septiembre de 2020.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Marcela Torres Peimbert e integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio:

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Según la OCDE, México es el segundo país con mayor desigualdad económica. “1 de cada 2 personas en México vive en pobreza.” Según datos del CONEVAL, en 2018 existían en nuestro país 52.4 millones de personas en pobreza. Aunado a ello, se estima que para el año 2030, el 60% de la población mundial se concentrará en las áreas urbanas, nuestro país no será la excepción.

El concepto de “huerto urbano” no es nuevo, iniciaron hace más de 2 siglos y han ido cambiando su signi?cado. A mediados del siglo XIX, en las ciudades europeas su existencia fue un elemento básico para la sobrevivencia de muchas personas, aunque estaban seriamente reguladas para no afectar el sistema industrial. Más tarde, durante las guerras mundiales, se convirtieron en mecanismos de supervivencia sustentables. Sin embargo, los huertos urbanos como una actividad de jardinería comunitaria con autogestión para el mejoramiento en el desarrollo local, la integración social y como parte de la educación ambiental surgen en los Estados Unidos en los años 70`s. Hoy en día, incluso se ha incorporado un tema de sustentabilidad, superación de la pobreza, acceso igual, ciudades sustentables, paisajes verdes y mitigación del cambio climático.

En el mundo, se ha planteado a los huertos urbanos como una posible solución a la agricultura ecológica a pequeña escala, muchos expertos, entre ellos la FAO, consideran que todos los países necesitan un cambio en el que se intensifique la agricultura ecológica; esta forma de agricultura permite dar prioridad a los pequeños agricultores y se refuerce la recuperación de métodos de cultivo tradicionales. De esta forma se podrá mitigar la mala alimentación en el país, especialmente en las zonas urbanas o conurbadas.

Hay que hacer notar que el transporte de alimentos del campo a la ciudad, especialmente en los países subdesarrollados, implica que las frutas y las verduras suelen trasladarse cientos de kilómetros del campo a la ciudad, lo que implica necesariamente la emisión de CO2.

En ese contexto, la misión para el futuro en cuanto a estos proyectos consiste en darles una constante incidencia en nuestro entorno inmediato para la proliferación de huertos, tratar de aumentar las áreas verdes e incidir a la vez, positivamente en la sociedad. Proyectos como este generan una participación saludable y comunitaria, la cual hace falta en las ciudades.

Los beneficios y las ventajas de un huerto urbano son múltiples y se enlistan en general, a continuación:

Aspectos Sociales:

• Participación ciudadana en los proyectos.

• Apropiación de los espacios urbanos como sitios de esparcimiento y educación ambiental; así como también de producción.

• Fortalecimiento del tejido social, constituye un punto de encuentro familiar.

• Educación y sensibilización ambiental.

• Ahorro de dinero y generación de recursos.

• Mejora del paisaje urbano.

• Reducción de la huella de carbono.

• Aprovechar el agua pluvial y la reutilización de residuos urbanos.

• Recuperar espacios degradados y en desuso

• Favorecer la sustentabilidad en las ciudades

• Reduce la generación de basura

• Generan nuevos mecanismos de autoempleo o favorece la economía familiar

Salud

• Fomenta hábitos alimenticios más saludables, mejora tu salud y la de los tuyos.

• Alimentamos una cultura que en algunas ciudades se había perdido.

• Nos hace entender, valorar y respetar la naturaleza.

• Ayuda al bienestar físico y mental de colectivos vulnerables como adultos mayores.

Alimentación

• consumo de alimentos orgánicos, de mejor calidad y variedad

• Promueve la actividad física en el huerto.

“Los microhuertos son muy productivos y su gestión es fácil para todos: mujeres, hombres, niños, ancianos y discapacitados. Estudios de la FAO revelan que un microhuerto de un metro cuadrado puede producir cualquiera de las siguientes cosechas:

• 200 tomates (30kg) al año;

• 36 piezas de lechuga cada 60 días;

• 10 coles cada 90 días;

• 100 cebollas cada 120 días.

• Los ingresos comunes de un microhuerto de 10 m2 de una familia van de 15 USD a 30 USD mensuales.

Si bien la horticultura urbana y periurbana (HUP) es una realidad en casi todas las ciudades en desarrollo, muchas veces no está reconocida en las políticas agrícolas ni en la planificación urbana. El primer paso imprescindible hacia la gestión sostenible de la horticultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre. La FAO ha desempeñado un papel decisivo de sensibilización sobre la HUP entre los responsables de elaborar las políticas de África y de América Latina y el Caribe. Ayuda a los gobiernos a estructurar medidas para promover el desarrollo de la HUP en el ámbito de las estrategias nacionales de seguridad alimentaria, y asesora a las autoridades de las ciudades para incorporar la horticultura en los planes maestros de desarrollo urbano.1

Indudablemente, el primer paso hacia la gestión sostenible de la agricultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre.

Este no es un proyecto nuevo. El caso de mayor éxito es la ciudad de México, que incluso, tienen un marco jurídico específico sobre huertos urbanos. A pesar de ser la única entidad que cuenta con ello, las ciudades más relevantes del país ya han instaurado huertos urbanos. Monterrey tiene un programa oficial denominado “huertos familiares” que inició con 14 familias que habitan en la Colonia Los Remates Dos, en que tuvieron su primera cosecha en mayo de 2017.

En Guadalajara en 2005, “un grupo de aproximadamente 20 mujeres tomó un diplomado en agricultura urbana orgánica, al terminar, crearon un invernadero en un jardín de niños accedió a prestarles un espacio de 100 metros cuadrados de terreno que no estaba siendo utilizado. Desde la parte ciudadana, con apoyo de organizaciones como la FAO, se generaron creadores de huertos urbanos, EarthBox México que se constituyó en 2011 “a raíz de una iniciativa internacional llamada “The Growing Connection” apoyada por la FAO/ONU para hacer accesible el sistema de siembra al mayor número posible de personas en nuestro país. Actualmente el equipo de EarthBox México ha instalado un sinfín de huertos sustentables tanto urbanos como rurales a nivel comunitario, familiar, en escuelas, instituciones de beneficencia, y con proyectos de gobierno que hoy funcionan exitosamente”.2

En Puebla, “la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, da inicio a una serie de talleres educativos e informativos para la adaptación y la puesta en práctica de modelos sustentables para la producción de alimentos de autoconsumo en las viviendas”.3

Incluso, se han creado huertos desde el ámbito académico no es nada nuevo, SAGARPA ha impulsado la creación de éstos en escuelas públicas con el objeto de generar una conciencia agrícola, tal es el caso del Uni-Huerto Urbano ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que se encuentra funcionando desde 2011 por el trabajo de sus estudiantes.

Cabe mencionar que la promoción de la agroecología a través de los huertos Urbanos y jardines polinizadores es una propuesta que corresponde a un compromiso internacional al que México se ha comprometido. Los siguientes puntos, corroboran la obligación del Estado Mexicano de establecer e impulsar políticas públicas para el “Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles”,4 en específico:

Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) proyecto especial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natuarles (Semarnat), son espacios públicos urbanos/peri-urbanos de encuentro e interacción de las personas y sus diversas organizaciones; donde se comparten valores, criterios y acciones que sensibilizan y detonan procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios.

El objetivo de los CCS, es que, por medio de la educación ambiental, se creen capacidades para que los ciudadanos transiten a modelos de vida enfocados a la sustentabilidad y sean más resilientes a las adversidades climáticas.

Los objetivos específicos del proyecto van orientados al fortalecimiento de la gobernanza local, a crear un compromiso ciudadano con su entorno, fomentar el uso de ecotecnologías, el rescate de la riqueza biocultural de los territorios, trabajar con visión de resiliencia socioambiental y hacia la mejora de las capacidades de autosuficiencia y autogestión de necesidades básicas locales, así como Trabajar como un laboratorio bio-social con los diferentes actores de las comunidades locales para co-crear juntos a través de CCS, la conservación, regeneración y animación ambiental del territorio en pro del buen vivir.

Se promueve que estos espacios cuenten con autosuficiencia alimentaria, por medio de un huerto y/o invernadero, autosuficiencia hídrica y energética, así como ser un centro de acopio para el manejo sustentable de los residuos tanto orgánicos, como inorgánicos.

Es importante mencionar que las actividades que se realicen dentro de los CCS, están directamente vinculadas con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

• Meta 1.5, Fin de la pobreza . Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) se instalan en ciudades y zonas con cierta marginación para poder generar cohesión social y brindar otras oportunidades alineadas a la sustentabilidad y la paz en la región.

• Meta 2.1, Hambre cero. Los CCS impulsan la autoproducción y el autoconsumo de alimentos de manera sustentable por medio de los huertos urbanos e invernaderos. Se busca que el ciudadano sepa sembrar y cosechar sus propios alimentos utilizando la permacultura y la agroecología, mismos que promueven la salud tanto del consumidor como de la misma tierra que los produce.

• Meta 3.4, Salud y bienestar. La salud está directamente vinculada en tener una alimentación sana, por lo que, de manera directa, los ciudadanos que intervienen el CCS están mejorando su salud al comer mejor. También se busca impulsar la salud alternativa por medio de la herbolaria, temazcales, y otras actividades que ayuden a la salud física y mental.

• Meta 4.5, Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Los CCS son espacios de formación ambiental no formal, donde todos los ciudadanos que lo intervengan aprenderán, por medio del laboratorio vivo, diversas ecotécnias, así como el trabajo con la tierra. Con ello se busca crear a una ciudadanía equitativa y resiliente a las adversidades del cambio climático.

• Meta 5.5, Igualdad de género. Los CCS buscan el empoderamiento de las mujeres de la localidad por medio de capacitaciones diversas que les permitan auto emplearse y ser productivas como: la producción de alimentos por medio del manejo de la tierra en el huerto y/o invernadero, el laboratorio gastronómico, la salud alternativa, entre otras. Los CCS son espacios seguros para la comercialización de los diversos productos que ahí se elaboran y de recreación para toda la comunidad.

• Meta 6.6, Agua limpia y saneamiento. Los CCS son espacios que protegen y restablecen los ecosistemas. Se realizan diversos tipos de ecotécnias vinculados con el manejo sustentable del agua como la captación de agua pluvial y un manejo integral del recurso tanto para el riego como para el consumo humano por medio de los biofiltros y los baños secos, entre otros.

Además, el CCS de la ciudad de Pátzcuaro está ubicado en un sitio de importancia internacional Ramsar, y tiene como prioritaria impulsar y apoyar a la investigación de los humedales y del rescate del Lago de Pátzcuaro y del Río Guaní, a la realización de talleres y charlas para educar y difundir la importancia de una gestión integral del recurso hídrico y sitios Ramsar, así como a la protección y restablecimiento de todos los ecosistemas.

Además, conforme al compromiso 6.a, los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios. En la parte técnica, la cooperación se enfoca a la capacitación en procesos de agroecología, en el manejo de ecotécnias y de permacultura para transitar hacia modelos de vida sustentables.

Asimismo, conforme al compromiso 6.b, los CCS apoya y fortalece la participación social al ser un laboratorio vivo donde la comunidad es el actor principal. La comunidad participa y se capacita en estilos de vida sustentables relacionados con un manejo integral del recurso hídrico, así como de agroecología y permacultura entre otros al ser un proyecto autogestivo.

• Meta 7.a, Energía asequible y no contaminante. Los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios.

Los CCS cuentan con autosuficiencia energética utilizando diversos tipos de energías renovables. También sirve como espacio para la investigación y difusión relacionada a las energías renovables.

• Meta 8, Trabajo decente y crecimiento económico. Los CCS son espacios que promueven el consumo y producción eficiente de los recursos naturales, pues se favorece la producción local de menor escala con una huella ecológica mínima. Además, se promueve la economía circulas. Se realiza el intercambio y trueque con productores locales, actividades tequio. Cuenta con centros de acopio en donde se reúsa, restaura, recicla y reincorporan la mayor parte de los residuos.

Además, en los CCS que se encuentran en espacios turísticos, se trabaja de manera articulada con la Secretaria de Turismo. Los CCS son visitados por los turistas para conocer este laboratorio vivo y autogestivo y conocer estilos de vida sustentables, así como el patrimonio biocultural de la región. Además, se trabaja con los hoteles y restaurantes de la zona para que sus productos provengan del CCS o de productores locales, promoviendo el autoconsumo, la autoproducción y la reducción de huella ecológica.

• Meta 9, Industria, innovación e infraestructura. Los CCS son espacios cuya infraestructura, en su mayoría, es sostenible y resiliente, elaborada con productos locales y naturales certificados que impulsan un desarrollo económico en la región y cuentan con una huella ecológica reducida a la construcción convencional.

• Meta 10.2, Reducción de las desigualdades . Los CCS son espacios de inclusión social, de restablecimiento de cohesión social, donde los ciudadanos se reconocen, colaboran y conviven conjuntamente creando tejido social comunitario. Los CCS son espacios seguros de convivencia que promueven actividades sobre todo para los jóvenes, mujeres y adultos mayores.

• Meta 11.6, 11.7, 11.b , Ciudades y comunidades sostenibles. os CCS son espacios urbanos que buscan reducir el impacto ambiental de las ciudades y vincular a su población a estilos de vida sustentables y más resilientes. Se busca que, por medio de la educación ambiental no formal, sean sensibilizados y concientizados para ir modificando su entorno con acciones concretas y convertir a las ciudades en espacios sustentables.

Son espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia, es decir, son un pequeño oasis verde dentro de las ciudades. Estos espacios son intervenidos por los ciudadanos, por lo que la inclusión está presente sobre todo en jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Además, son parte de un programa especial de la Semarnat que busca crear espacios urbanos sustentables y resilientes en todo el país. Se busca que al final de la Administración (2024) exista por lo menos un CCS en cada Estado del país. El principal objetivo de los CCS es que, por medio de experiencias vivenciales de educación ambiental, los urbanitas sean sensibilizados y concientizados para realizar acciones orientadas a la inclusión, el uso eficiente de los recursos, realizar actividades orientadas a la adaptación al cambio climático y sean espacios de resiliencia ante desastres naturales en todos los niveles.

• Meta 12.1, y 12.8. Producción y Consumo Responsables. Los CCS son espacios donde la producción y consumo son sustentables. Se trabaja con productores locales para incentivar el consumo sustentable, así como el autoconsumo. Además, se trabaja con el Eco-etiquetado en conjunto con ONU Medio Ambiente para establecer un mecanismo que permita al consumidor tomar decisiones más sustentables al momento de su compra.

Por otro lado, los CCS buscan que exista una amplia difusión y comunicación de todas las actividades y acciones que se realizan en ellos a nivel nacional. Los ciudadanos que intervienen los CCS son personas con valores, criterios y acciones ambientales que detonan procesos para reconocer la importancia ambiental, así como la riqueza biocultural del país y fortalecen la sustentabilidad de los territorios.

• Meta 13.2, 13.3 y 13.b, acción por el clima. Los CCS son espacios estratégicos para el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030, sobre todo en los ODS 13 por realizar actividades adaptativas y crear la resiliencia ciudadana, así como los ODS 12, 11, 2, 3 y 4. De igual forma, se busca hacer una propuesta de política pública para dar certeza jurídica a los espacios que se destinen como CCS, y así poder garantizar su permanencia.

Su objetivo es crear un espacio donde por medio de la educación ambiental se compartan valores, criterios y acciones que sensibilicen y detonen procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios. Los ciudadanos que intervengan los CCS serán personas que realizarán acciones adaptativas al cambio climático y sean más resilientes al mismo.

Generalmente, están ubicados en zonas con algún tipo de marginación. Estos espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, son intervenidos por los ciudadanos para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia. Estos espacios son intervenidos sobre todo por jóvenes, mujeres y adultos mayores.

• Meta 14.2, vida submarina. L os CCS que se encuentran en ecosistemas marinos y costeros, cuentan con un fuerte componente de educación ambiental orientado a la conservación, restauración y protección de los mismos. Se realizan actividades y capacitaciones relativas al fortalecimiento de la resiliencia ciudadana ante las amenazas climáticas.

• Meta 15.1 y 15.3, Vida de Ecosistemas Terrestres. Los CCS son espacios de educación ambiental que capacitan y forman a los ciudadanos en aspectos sobre la conservación, restauración, protección y uso equilibrado y sustentable de todos los ecosistemas, incluidos los terrestres, interiores de agua dulce los servicios ambientales que otorgan. El CCS de Pátzcuaro cuenta con un importante trabajo de restauración del ecosistema lacustre.

Son espacios que trabajan por la rehabilitación de suelos, así como dar a conocer la relevancia de los bosques urbanos y el rescate de especies endémicas. Son espacios demostrativos donde se muestra una gestión integral de los recursos naturales, orientados a una economía circular, con un menor impacto ambiental y reducción de la huella ecológica. Los CCS buscan rescatar los saberes ancestrales agroecológicos y de permacultura; por ejemplo, en el CCS de Xochimilco que impulsa los saberes chinamperos. Es relevante mencionar que cada CCS cuenta con diferentes enfoques de rehabilitación de los suelos y de los ecosistemas de acuerdo a las necesidades locales y de la comunidad.

• Meta 16.1, Paz, justicia e instituciones solidad. Los CCS son espacios de convivencia, de fortalecimiento de comunidad y cohesión social, por lo que, de manera natural, promueven la paz y la convivencia sana en un entorno de naturaleza y armonía. Son espacios seguros, pues le pertenecen a la comunidad pues cuentan con un sentido de apropiación fuerte. Los CCS pueden dar oportunidad de empleo a las personas que más lo necesiten dentro de la localidad.

• Meta 17.3, 17.6, 17.7, Alianzas para lograr los Objetivos. El éxito de los CCS depende de la cooperación intersectorial que exista entre todos los actores. Se requiere tanto de cooperación técnica y financiera entre todos los actores involucrados para garantizas la sostenibilidad de los CCS en el tiempo

En ese sentido, el impulso de huertos urbanos no sólo es un tema de políticas públicas deseables, sino de una obligación internacional contraída y que debe ser cumplida.

Además de lo anterior, la crisis que vivimos ante el Covid 19, nos enseña que, si las ciudades tuvieran huertos urbanos, el impacto de las pandemias sería menor. “En estos días —en que los gobiernos imponen restricciones a los viajes y al comercio, e imponen el bloqueo de ciudades enteras para evitar la propagación de Covid-19— la fragilidad del sistema alimentario globalizado se vuelve muy evidente. Más restricciones comerciales y de transporte podrían limitar la afluencia de alimentos importados, ya sea de otros países o de otras regiones dentro de un país en particular. Esto conlleva consecuencias devastadoras en el acceso a los alimentos, particularmente por sectores más empobrecidos. Esto es crítico para los países que importan más del 50?% de los alimentos que consumen sus poblaciones. También el acceso a los alimentos es crítico para las ciudades con más de cinco millones de habitantes que, para alimentar a sus ciudadanos/as, requieren importar al menos dos mil toneladas de alimentos por día, los cuales además viajan en promedio unos 1?000 kilómetros. Claramente este es un sistema alimentario altamente insostenible y vulnerable a factores externos como desastres naturales o pandemias”.5

Es importante mencionar que los huertos urbanos promueven una sana alimentación que ayuda a fortalecer nuestro sistema inmune, por lo que, si contamos con mayor población saludable, el número de personas enfermas, disminuirá considerablemente.

“Es sabio en estos días reflexionar sobre el hecho de que los ecosistemas sostienen las economías (y la salud); pero las economías no sustentan los ecosistemas. El Covid-19 nos recuerda que el tratamiento irrespetuoso de la naturaleza, incluida la biodiversidad de plantas y animales, tiene consecuencias profundas, y cuando se ve perjudicada, en última instancia, también quedamos lastimados los/as humanos/as”.6

Es necesario incentivar la creación de espacios que permitan el desarrollo y la promoción de los huertos urbanos por parte de la sociedad civil, pero también por parte del Estado; razón por la cual, uno de los posibles mecanismos para asignar esos espacios es a través de la asignación de bienes producto de la extinción de dominio.

Con la propuesta de reforma, se estaría dando un uso en beneficio de la sociedad a bienes que han sido confiscados, que generará una serie de impactos positivos en la población de la comunidad.

Por virtud de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo Primero. Se adiciona y reforma el artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:

Artículo 233. ...

...

Tratándose de bienes inmuebles en zonas urbanas, el Gabinete Social de la Presidencia de la República deberá analizar si éstos son adecuados para el desarrollo de huertos urbanos, jardines de polinizadores enmarcados en los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad; y en caso de serlo, deberán ser destinados a la federación, estados o municipios para ello.

...

...

Transitorios

Único . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 http://www.fao.org/ag/agp/greenercities/es/enfoque/index.html

2 Pude ser consultado en
https://www.ecohuerto.mx/index.php/que-hacemos

3 Puede ser consultado en http://revistaunica.com.mx/inicia-ayuntamiento-de-puebla-programa-de-hu ertos-urbanos/

4 Puede ser consultado en
https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-co munidades-sostenibles

5 Puede ser consultado en https://medioambiente.nexos.com.mx

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, a fin de implantar la cultura de la higiene sanitaria, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III, recorriéndose la subsecuente; al artículo 112, de la Ley General de Salud, en materia de implementar cultura de la higiene sanitaria.

I. Antecedentes

El derecho a la salud es un derecho humano, y tiene un fundamento establecido en los valores históricos que continúan vigentes, expresamente o implícitos en la Constitución de un Estado. En la primera mitad del siglo XX algunas constituciones mencionaron la atención de las enfermedades como una necesidad de los trabajadores, por ejemplo, las Constituciones de México de 1917.

En México hubo entidades que brindaron protección pública, asistencia social y que prestaron servicios de salud desde el siglo XVII y hasta fines del siglo XIX, cuando se expide el primer Código Sanitario de 1891; al comenzar el siglo XX, en 1917, se cuenta con un Departamento de Salubridad Pública, y en 1943 se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a la cual corresponde conformar la infraestructura hospitalaria y que se transforma en la Secretaría de Salud a partir de 1985.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el derecho a la protección de la salud en 1983, al ser debatido el proyecto de adición al artículo 4o., se mencionaron diversas consideraciones de los legisladores, resultando ser elementos que siguen vigentes en las decisiones sobre el tema, tales como que “la salud es responsabilidad del Estado”, que los servicios a proporcionar en materia de salud debían ser homogéneos e igualitarios y que para cumplir plenamente con el contenido de la salud era necesario atender los servicios de agua, drenaje, limpieza y medio ambiente, los que se han entendido como determinantes básicos o sociales de la salud e indispensables para conseguirla.

En base a lo anterior, el artículo 4o. constitucional reserva a la ley las bases y modalidades para el acceso a la salud, y la Ley General de Salud establece la forma de concretar el derecho a la protección de la salud por medio de la prestación de servicios.

Artículo 4o. ... “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social...”

El derecho a la salud, como se expresa en el derecho internacional de los derechos humanos, o el derecho a la protección de la salud, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser delimitado en cuanto a su contenido como una concepción y también respecto a las obligaciones que contrae el Estado mexicano, las cuales con esa reforma se han ampliado.

El derecho humano a la protección de la salud se dirige a todas personas, aunque tal protección debe ocuparse de las necesidades específicas de cada etapa de la vida, de las niñas, niños y adolescentes; de los hombres y las mujeres adultas; de las mujeres en etapa reproductiva, y de los adultos mayores.

Apoyando lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios (Art 25). La salud, como derecho humano fundamental, se ve afectada por factores sociales, económicos, ambientales, entre otros; al mismo tiempo que se encuentra interrelacionada al ejercicio de otros derechos con los cuales está estrechamente vinculado y de los cuales depende.

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los primeros casos de Covid-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, todos y todas tenemos la responsabilidad de cumplir con las medidas sanitarias para protegernos y evitar de esa manera la propagación del virus, la saturación de los hospitales y centros de atención de salud. Disminuyendo el riesgo de contagio a otras personas, que pueden encontrarse o no dentro de los grupos de riesgos, estamos permitiendo que los sistemas de salud actuales puedan responder y brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten.

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el 95% de la población mundial no práctica lavarse las manos antes de comer y después de salir del baño,2 lo que anualmente ocasiona el deceso de alrededor de 3.5 millones de niños menores a cinco años de edad por diarrea y neumonía.

La falta de higiene es problema de salud pública en el mundo. Por esta razón, en 2008 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la OMS instituyeron el Día Mundial del Lavado de Manos, que tiene como objetivo disminuir la propagación de los males infecciosos transmisibles con tan sólo utilizar agua y jamón. Si este hábito se arraigara entre la población es posible disminuir alrededor de la mitad los decesos por diarrea y un 25% de muertes por infecciones respiratorias agudas, así lo informó la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En el mundo cada día fallecen nueve mil personas por males diarreicos y respiratorios relacionados con la mala higiene de las manos, y en México, por ejemplo, únicamente el 60% de los adultos y el 34% de los niños lo hacen cotidianamente.3

Por su parte, la OMS señala que al año 30 mil mujeres y 400 mil recién nacidos fallecen por infecciones como la septicemia, que regularmente se debe a la falta de agua y saneamiento, así como por prácticas deficientes de lavado de manos.

Ahora bien, las medidas de salud pública no farmacológicas son estrategias implementadas para reducir el riesgo de la transmisión por personas infectadas como el aislamiento, uso de mascarillas; medidas para reducir el riesgo de transmisión por contactos como la cuarentena; medidas para aumentar el distanciamiento social como cierre de escuelas, medidas de alcance poblacional para reducir la convivencia de los adultos, medidas para limitar el intervalo entre el comienzo de los síntomas y el aislamiento del paciente y medidas de comunicación, información y educación sobre la enfermedad y orientación sobre los comportamientos elementales de higiene.

III. Exposición de motivos

Por lo anteriormente expuesto, es necesario orientar sobre las medidas de salud pública de tipo no farmacológico más efectivas y viables para prevenir la transmisión de enfermedades, así como describir y conceptualizar medidas tales como el aislamiento, la cuarentena, el distanciamiento social, la comunicación del riesgo, etc.

Es necesario generar programas de Prevención y Mitigación del Impacto ante Pandemias brindando las pautas nacionales para la implementación de medidas de salud pública de tipo no farmacológico para reducir la transmisión de enfermedades.

Aunque las vacunas y los antivirales son la herramienta médica más importante para mitigar las consecuencias de una pandemia, las herramientas no farmacológicas pueden representar las estrategias principales que contrarresten las emergencias sanitarias:

• Previniendo el incremento de casos humanos causados por un virus.

• Demorar la propagación pandémica y de esa manera ganar tiempo para fortalecer las medidas preparativas, incluso el incremento del abastecimiento de vacunas.

• Reducir el impacto de la primera onda de la pandemia.

Por lo anterior, es indispensable la orientación sobre el comportamiento elemental de higiene, promoviendo una cultura de higiene entre la ciudadanía, a todos los niveles, mediante un programa educativo formal, bien concebido y difundido, y acompañarlo con sistemáticos mensajes que acompañen de manera definitiva el actuar del total de la sociedad, como protector de la salud humana

IV. Iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción III, recorriéndose la subsecuente, al artículo 112, de la Ley General de Salud, en materia de implementar cultura de la higiene sanitaria

Artículo Único. Se adiciona la fracción III, recorriéndose la subsecuente, al artículo 112, de la Ley General de Salud, en materia de implementar cultura de la higiene sanitaria.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud;

III. Promover la cultura de la higiene entre la ciudadanía, a todos los niveles, mediante un programa educativo formal emitido por la Secretaría, promoviendo la importancia de las medidas de higiene y los protocolos de seguridad sanitaria, tanto en el orden personal como en el comunitario, como el mejor protector de la salud humana.

IV. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lugo, María Elena. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CNDH. “El derecho a la salud en México Problemas de su fundamentación”. Pág. 11, 12. 2015.

2 OMS. Organización Mundial de la Salud. 2020.

3 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre del 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3 y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.1

El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la resolución 55/61, por la que convocó a un grupo intergubernamental de expertos a quien encargo elaborar los términos de referencia para la negociación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) o Convención de Mérida, la cual fue adoptada en 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas.

Actualmente se integra por 184Estados miembros y sus objetivos son

• Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.

• Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.

• Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

En aras de dar seguimiento a estos esfuerzos, el Congreso de la Unión aprobó en mayo de 2015 las reformas constitucionales que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción. Un año después, en julio de 2016, para poner en marcha dicho sistema, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias en la materia: General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, se reformaron la , el y la

Los costos financieros y económicos de la corrupción son enormes: 1 billón de dólares estadounidenses se paga en sobornos por año (Instituto del Banco Mundial) y hubo 1.8 billones en flujos financieros ilícitos desde África entre 1970 y 2008 (Global Financial Integrity, 2010).2

La propuesta que hoy vengo a exponer, se ubica en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,(LGSNA) la cual contempla como uno de sus objetivos “Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas”.3 Sin embargo, en ningún artículo acota lo que debe entenderse por corrupción, hechos de corrupción y por faltas administrativas, siendo estas precisiones, materia de la presente iniciativa.

Corrupción

Si bien los Estados parte de la CNUCC, asumieron no acotar un concepto de corrupción al momento de establecer la Convención, hoy en día, se cuenta con varias definiciones que en su modalidad enunciativa más no limitativa pueden servirnos de guía para referirnos a este hecho (corrupción).

Veamos algunas de ellas:

• De acuerdo con la definición del Banco Mundial, se considera como “el abuso de un cargo público para beneficio privado”.4

• Transparencia Internacional adopta un enfoque más amplio y entiende la corrupción como “el uso indebido del poder confiado para obtener beneficios privados”.5

• El Glosario de términos de integridad corporativa señala que de acuerdo con el programa anticorrupción del gobierno de México, la corrupción es una “conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos” y a su vez indica el glosario UNODC, Colombia. Grupo de Acción Financiera Internacional que, hay corrupción “Cuando una persona o un grupo de personas por acto u omisión directamente, o por influencia de alguna otra persona u organización, prometan, ofrezcan, reciban o concedan a funcionarios públicos, directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación pública o privada, una dádiva o cualquier beneficio (indebido) no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquélla”.6

A mi juicio, la definición acotada por el Programa Anticorrupción del Gobierno de México, reúne todas las precisiones necesarias para tener una definición enunciativa, más no limitativa sobre lo que implica la corrupción, ya que deja claro que es: una conducta de índole personal, que se obtienen beneficios y, que son acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado.

Sin duda alguna, la corrupción es uno de los mayores obstáculos al desarrollo económico y social en todo el mundo, por ello, debemos unir esfuerzos para que este acto sea eliminado.

Hechos de corrupción

La convención enumera los tipos penales internacionales y específicos de actos de corrupción, en el Capítulo III, siendo los siguientes: artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales; artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas; artículo 17. Malversación o peculado; artículo 18.Tráfico de influencias; artículo 19.Abuso de funciones; artículo 20.Enriquecimiento ilícito; artículo 21. Soborno en el sector privado; artículo 23. Blanqueo del producto del delito; artículo 24. Encubrimiento y, artículo 25. Obstrucción de la justicia.

En congruencia con lo anterior, el país establece en el Código Penal Federal, libro segundo, título décimo, artículos 212 a 224, los delitos por hechos de corrupción en que puede incurrir una servidora o servidor público, siendo los siguientes: ejercicio ilícito de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores/as públicos/as; uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores/as públicos/as extranjeros/as; peculado, y enriquecimiento ilícito.

Se prevén sanciones como prisión; sanción pecuniaria (multa); decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; destitución, e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, dependiendo de la existencia, monto del daño y del beneficio obtenido.

Faltas administrativas

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción también prevé establecer las bases mínimas para la prevención de faltas administrativas, pero omite referir cual es el alcance de dichas faltas administrativas y que ley las regula, siendo este otro de los propósitos de la iniciativa que se plantea.

Así entonces, las faltas administrativas se establecieron en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, (LGRA) la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 18 de julio de 2016, y, tiene como objetivo fijar los principios y obligaciones que rigen la actuación de servidores/as públicos. En su artículo 7, se cita que las y los servidores públicos deben observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Además, dicha ley enuncia las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran los servidores públicos por faltas graves y no graves.

Las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos son enlistadas en el artículo 49 y 50 de la LGRA, en tanto que las faltas graves se pueden encontrar en los artículos 51 a 64bis, previendo también dicha Ley los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, en los numerales 65 a 72, y el caso particular de las Faltas de particulares en situación especial en el artículo 73.

En virtud de lo anterior, lo que se propone es agregar a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tres conceptos básicos para su mejor comprensión:

1. Corrupción: conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos. La presente es una definición enunciativa, mas no limitativa.

2. Hechos de corrupción: las conductas tipificadas en el Código Penal Federal, en el libro segundo, título décimo, capítulo I.

3. Faltas administrativas: las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al mismo tiempo, propongo adicionar al artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece los principios rectores que rigen el Servicio público, los elementos de: la disciplina, y rendición de cuentas, ello a fin de que dicho artículo sea homologado con los enumerados en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual señala los principios que todo Servidor Público deberá observar.

Erradicar la corrupción es uno de los principales objetivos de la Cuarta Transformación, ya que nada daña más, que el abuso de poder, en cualquiera de sus manifestaciones. La Corrupción ha llevado a la pobreza a millones de mexicanos, generando desigualdad y violencia, por ello, es necesario acotar de manera enunciativa algunos términos a fin de contar con mayores elementos para la interpretación de la ley.

En tiempos como los que estamos pasando por la emergencia sanitaria, urge generar mecanismos para abolir la corrupción, los ciudadanos reclaman confianza en el gobierno y en sus líderes, piden que los recursos públicos sean destinados a la prestación de servicios esenciales, a disminuir la pobreza, al desarrollo económico nacional o local.

En virtud de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3, y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adiciona las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3, y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a IV. ...

V. Corrupción: conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos. La presente es una definición enunciativa, más no limitativa.

VI. Días: días hábiles;

VII. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

VIII. Faltas administrativas: las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IX. Hechos de corrupción: las conductas tipificadas en el Código Penal Federal, en el libro segundo, título décimo .

X. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

XI . Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

XII. Secretario técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

XIII. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

XV. Sistema Nacional de Fiscalización: el Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y

XVI. Sistemas locales: los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el capítulo V del título segundo de la presente ley.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas , economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Consultada el 10 de noviembre de 2019 en https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pd f

Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada a través de la resolución número 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003.

2 Combatiendo la corrupción. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Consultado el 8 de junio de 2020 en https://www.undp.org/content/undp/es/home/democratic-governance-and-pea cebuilding/fighting-corruption.html

3 Artículo 2, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

4 Guía para Identificar y Prevenir Conductas que Puedan Constituir Conflicto de Interés de los Servidores Públicos, página 15 Consultado el 10 de noviembre de 2019 en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/188012/GU IA_CONFLICTO_DE_INTER_S_UEEPCI__2_.pdf

5 ¿Cómo podemos prevenir la corrupción? Una propuesta para identificar posibles tipologías que deriven en actos de corrupción,
https://www.unodc.org/documents/colombia/2018/Julio/COMO_PODEMOS_PREVENIR_LA_CORRUPCION.pdf

6 Glosario de términos de integridad corporativa. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, página 15. Consultado el 3 de junio 2020 en

https://anticorrupcionmx.org/archivo/integridad/1.Glosar io.pdf?v=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10, 11 y 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Marcela Torres Peimbert e integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción en los artículos 10 11 y 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Según la OCDE, México es el segundo país con mayor desigualdad económica. “1 de cada 2 personas en México vive en pobreza.” Según datos del Coneval, en 2018 existían en nuestro país 52.4 millones de personas en pobreza. Aunado a ello, se estima que para el año 2030, el 60 por ciento de la población mundial se concentrará en las áreas urbanas, nuestro país no será la excepción.

El concepto de “huerto urbano” no es nuevo, iniciaron hace más de 2 siglos y han ido cambiando su signi?cado. A mediados del siglo XIX, en las ciudades europeas su existencia fue un elemento básico para la sobrevivencia de muchas personas, aunque estaban seriamente reguladas para no afectar el sistema industrial. Más tarde, durante las guerras mundiales, se convirtieron en mecanismos de supervivencia sustentables. Sin embargo, los huertos urbanos como una actividad de jardinería comunitaria con autogestión para el mejoramiento en el desarrollo local, la integración social y como parte de la educación ambiental surgen en los Estados Unidos en los años 70`s. Hoy en día, incluso se ha incorporado un tema de sustentabilidad, superación de la pobreza, acceso igual, ciudades sustentables, paisajes verdes y mitigación del cambio climático.

En el mundo, se ha planteado a los huertos urbanos como una posible solución a la agricultura ecológica a pequeña escala, muchos expertos, entre ellos la FAO, consideran que todos los países necesitan un cambio en el que se intensifique la agricultura ecológica; esta forma de agricultura permite dar prioridad a los pequeños agricultores y se refuerce la recuperación de métodos de cultivo tradicionales. De esta forma se podrá mitigar la mala alimentación en el país, especialmente en las zonas urbanas o conurbadas.

Hay que hacer notar que el transporte de alimentos del campo a la ciudad, especialmente en los países subdesarrollados, implica que las frutas y las verduras suelen trasladarse cientos de kilómetros del campo a la ciudad, lo que implica necesariamente la emisión de CO2.

En ese contexto, la misión para el futuro en cuanto a estos proyectos consiste en darles una constante incidencia en nuestro entorno inmediato para la proliferación de huertos, tratar de aumentar las áreas verdes e incidir a la vez, positivamente en la sociedad. Proyectos como este generan una participación saludable y comunitaria, la cual hace falta en las ciudades.

Los beneficios y las ventajas de un huerto urbano son múltiples y se enlistan en general, a continuación:

Aspectos Sociales:

• Participación ciudadana en los proyectos.

• Apropiación de los espacios urbanos como sitios de esparcimiento y educación ambiental; así como también de producción.

• Fortalecimiento del tejido social, constituye un punto de encuentro familiar.

• Educación y sensibilización ambiental.

• Ahorro de dinero y generación de recursos.

• Mejora del paisaje urbano.

• Reducción de la huella de carbono.

• Aprovechar el agua pluvial y la reutilización de residuos urbanos.

• Recuperar espacios degradados y en desuso

• Favorecer la sustentabilidad en las ciudades

• Reduce la generación de basura

• Generan nuevos mecanismos de autoempleo o favorece la economía familiar

Salud

• Fomenta hábitos alimenticios más saludables, mejora tu salud y la de los tuyos.

• Alimentamos una cultura que en algunas ciudades se había perdido.

• Nos hace entender, valorar y respetar la naturaleza.

• Ayuda al bienestar físico y mental de colectivos vulnerables como adultos mayores.

Alimentación

• consumo de alimentos orgánicos, de mejor calidad y variedad

• Promueve la actividad física en el huerto.

“Los microhuertos son muy productivos y su gestión es fácil para todos: mujeres, hombres, niños, ancianos y discapacitados. Estudios de la FAO revelan que un microhuerto de un metro cuadrado puede producir cualquiera de las siguientes cosechas:

• 200 tomates (30kg) al año;

• 36 piezas de lechuga cada 60 días;

• 10 coles cada 90 días;

• 100 cebollas cada 120 días.

• Los ingresos comunes de un microhuerto de 10 m2 de una familia van de 15 USD a 30 USD mensuales.

Si bien la horticultura urbana y periurbana (HUP) es una realidad en casi todas las ciudades en desarrollo, muchas veces no está reconocida en las políticas agrícolas ni en la planificación urbana. El primer paso imprescindible hacia la gestión sostenible de la horticultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre. La FAO ha desempeñado un papel decisivo de sensibilización sobre la HUP entre los responsables de elaborar las políticas de África y de América Latina y el Caribe. Ayuda a los gobiernos a estructurar medidas para promover el desarrollo de la HUP en el ámbito de las estrategias nacionales de seguridad alimentaria, y asesora a las autoridades de las ciudades para incorporar la horticultura en los planes maestros de desarrollo urbano.1

Indudablemente, el primer paso hacia la gestión sostenible de la agricultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre.

Este no es un proyecto nuevo. El caso de mayor éxito es la ciudad de México, que incluso, tienen un marco jurídico específico sobre huertos urbanos. A pesar de ser la única entidad que cuenta con ello, las ciudades más relevantes del país ya han instaurado huertos urbanos. Monterrey tiene un programa oficial denominado “huertos familiares” que inició con 14 familias que habitan en la Colonia Los Remates Dos, en que tuvieron su primera cosecha en mayo de 2017.

En Guadalajara en 2005, “un grupo de aproximadamente 20 mujeres tomó un diplomado en agricultura urbana orgánica, al terminar, crearon un invernadero en un jardín de niños accedió a prestarles un espacio de 100 metros cuadrados de terreno que no estaba siendo utilizado. Desde la parte ciudadana, con apoyo de organizaciones como la FAO, se generaron creadores de huertos urbanos, EarthBox México que se constituyó en 2011 “a raíz de una iniciativa internacional llamada “The Growing Connection” apoyada por la FAO/ONU para hacer accesible el sistema de siembra al mayor número posible de personas en nuestro país. Actualmente el equipo de EarthBox México ha instalado un sinfín de huertos sustentables tanto urbanos como rurales a nivel comunitario, familiar, en escuelas, instituciones de beneficencia, y con proyectos de gobierno que hoy funcionan exitosamente”.2

En Puebla, “la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, da inicio a una serie de talleres educativos e informativos para la adaptación y la puesta en práctica de modelos sustentables para la producción de alimentos de autoconsumo en las viviendas”.3V

Incluso, se han creado huertos desde el ámbito académico no es nada nuevo, Sagarpa, ahora Sader, ha impulsado la creación de éstos en escuelas públicas con el objeto de generar una conciencia agrícola, tal es el caso del Uni-Huerto Urbano ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que se encuentra funcionando desde 2011 por el trabajo de sus estudiantes.

Cabe mencionar que la promoción de la agroecología a través de los huertos Urbanos y jardines polinizadores es una propuesta que corresponde a un compromiso internacional al que México se ha comprometido. Los siguientes puntos, corroboran la obligación del Estado Mexicano de establecer e impulsar políticas públicas para el “Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles”,4 en específico:

11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, lo que incluye prestar especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

11.7 Proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.

11.b Para 2020, aumentar el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Acción de Hyogo, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles.

Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) proyecto especial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natuarles (Semarnat), son espacios públicos urbanos/peri-urbanos de encuentro e interacción de las personas y sus diversas organizaciones; donde se comparten valores, criterios y acciones que sensibilizan y detonan procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios.

El objetivo de los CCS, es que, por medio de la educación ambiental, se creen capacidades para que los ciudadanos transiten a modelos de vida enfocados a la sustentabilidad y sean más resilientes a las adversidades climáticas.

Los objetivos específicos del proyecto van orientados al fortalecimiento de la gobernanza local, a crear un compromiso ciudadano con su entorno, fomentar el uso de ecotecnologías, el rescate de la riqueza biocultural de los territorios, trabajar con visión de resiliencia socioambiental y hacia la mejora de las capacidades de autosuficiencia y autogestión de necesidades básicas locales, así como Trabajar como un laboratorio bio-social con los diferentes actores de las comunidades locales para co-crear juntos a través de CCS, la conservación, regeneración y animación ambiental del territorio en pro del buen vivir.

Se promueve que estos espacios cuenten con autosuficiencia alimentaria, por medio de un huerto y/o invernadero, autosuficiencia hídrica y energética, así como ser un centro de acopio para el manejo sustentable de los residuos tanto orgánicos, como inorgánicos.

Es importante mencionar que las actividades que se realicen dentro de los CCS, están directamente vinculadas con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

• Meta 1.5, Fin de la pobreza . Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) se instalan en ciudades y zonas con cierta marginación para poder generar cohesión social y brindar otras oportunidades alineadas a la sustentabilidad y la paz en la región.

• Meta 2.1, Hambre cero. Los CCS impulsan la autoproducción y el autoconsumo de alimentos de manera sustentable por medio de los huertos urbanos e invernaderos. Se busca que el ciudadano sepa sembrar y cosechar sus propios alimentos utilizando la permacultura y la agroecología, mismos que promueven la salud tanto del consumidor como de la misma tierra que los produce.

• Meta 3.4, Salud y bienestar. La salud está directamente vinculada en tener una alimentación sana, por lo que, de manera directa, los ciudadanos que intervienen el CCS están mejorando su salud al comer mejor. También se busca impulsar la salud alternativa por medio de la herbolaria, temazcales, y otras actividades que ayuden a la salud física y mental.

• Meta 4.5, Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Los CCS son espacios de formación ambiental no formal, donde todos los ciudadanos que lo intervengan aprenderán, por medio del laboratorio vivo, diversas ecotécnias, así como el trabajo con la tierra. Con ello se busca crear a una ciudadanía equitativa y resiliente a las adversidades del cambio climático.

• Meta 5.5, Igualdad de género. Los CCS buscan el empoderamiento de las mujeres de la localidad por medio de capacitaciones diversas que les permitan auto emplearse y ser productivas como: la producción de alimentos por medio del manejo de la tierra en el huerto y/o invernadero, el laboratorio gastronómico, la salud alternativa, entre otras. Los CCS son espacios seguros para la comercialización de los diversos productos que ahí se elaboran y de recreación para toda la comunidad.

• Meta 6.6, Agua limpia y saneamiento. Los CCS son espacios que protegen y restablecen los ecosistemas. Se realizan diversos tipos de ecotécnias vinculados con el manejo sustentable del agua como la captación de agua pluvial y un manejo integral del recurso tanto para el riego como para el consumo humano por medio de los biofiltros y los baños secos, entre otros.
Además, el CCS de la ciudad de Pátzcuaro está ubicado en un sitio de importancia internacional RAMSAR, y tiene como prioritaria impulsar y apoyar a la investigación de los humedales y del rescate del Lago de Pátzcuaro y del Río Guaní, a la realización de talleres y charlas para educar y difundir la importancia de una gestión integral del recurso hídrico y sitios RAMSAR, así como a la protección y restablecimiento de todos los ecosistemas.

Además, conforme al compromiso 6.a, los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios. En la parte técnica, la cooperación se enfoca a la capacitación en procesos de agroecología, en el manejo de ecotécnias y de permacultura para transitar hacia modelos de vida sustentables.

Asimismo, conforme al compromiso 6.b, los CCS apoya y fortalece la participación social al ser un laboratorio vivo donde la comunidad es el actor principal. La comunidad participa y se capacita en estilos de vida sustentables relacionados con un manejo integral del recurso hídrico, así como de agroecología y permacultura entre otros al ser un proyecto autogestivo.

• Meta 7.a, Energía asequible y no contaminante. Los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios.

Los CCS cuentan con autosuficiencia energética utilizando diversos tipos de energías renovables. También sirve como espacio para la investigación y difusión relacionada a las energías renovables.

• Meta 8, Trabajo decente y crecimiento económico. Los CCS son espacios que promueven el consumo y producción eficiente de los recursos naturales, pues se favorece la producción local de menor escala con una huella ecológica mínima. Además, se promueve la economía circulas. Se realiza el intercambio y trueque con productores locales, actividades tequio. Cuenta con centros de acopio en donde se reúsa, restaura, recicla y reincorporan la mayor parte de los residuos.

Además, en los CCS que se encuentran en espacios turísticos, se trabaja de manera articulada con la Secretaria de Turismo. Los CCS son visitados por los turistas para conocer este laboratorio vivo y autogestivo y conocer estilos de vida sustentables, así como el patrimonio biocultural de la región. Además, se trabaja con los hoteles y restaurantes de la zona para que sus productos provengan del CCS o de productores locales, promoviendo el autoconsumo, la autoproducción y la reducción de huella ecológica.

• Meta 9, Industria, innovación e infraestructura. Los CCS son espacios cuya infraestructura, en su mayoría, es sostenible y resiliente, elaborada con productos locales y naturales certificados que impulsan un desarrollo económico en la región y cuentan con una huella ecológica reducida a la construcción convencional.

• Meta 10.2, Reducción de las desigualdades . Los CCS son espacios de inclusión social, de restablecimiento de cohesión social, donde los ciudadanos se reconocen, colaboran y conviven conjuntamente creando tejido social comunitario. Los CCS son espacios seguros de convivencia que promueven actividades sobre todo para los jóvenes, mujeres y adultos mayores.

• Meta 11.6, 11.7, 11.b , Ciudades y comunidades sostenibles. os CCS son espacios urbanos que buscan reducir el impacto ambiental de las ciudades y vincular a su población a estilos de vida sustentables y más resilientes. Se busca que, por medio de la educación ambiental no formal, sean sensibilizados y concientizados para ir modificando su entorno con acciones concretas y convertir a las ciudades en espacios sustentables.

Son espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia, es decir, son un pequeño oasis verde dentro de las ciudades. Estos espacios son intervenidos por los ciudadanos, por lo que la inclusión está presente sobre todo en jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Además, son parte de un programa especial de la Semarnat que busca crear espacios urbanos sustentables y resilientes en todo el país. Se busca que al final de la Administración (2024) exista por lo menos un CCS en cada Estado del país. El principal objetivo de los CCS es que, por medio de experiencias vivenciales de educación ambiental, los urbanitas sean sensibilizados y concientizados para realizar acciones orientadas a la inclusión, el uso eficiente de los recursos, realizar actividades orientadas a la adaptación al cambio climático y sean espacios de resiliencia ante desastres naturales en todos los niveles.

• Meta 12.1, y 12.8. Producción y Consumo Responsables. Los CCS son espacios donde la producción y consumo son sustentables. Se trabaja con productores locales para incentivar el consumo sustentable, así como el autoconsumo. Además, se trabaja con el Eco-etiquetado en conjunto con ONU Medio Ambiente para establecer un mecanismo que permita al consumidor tomar decisiones más sustentables al momento de su compra.

Por otro lado, los CCS buscan que exista una amplia difusión y comunicación de todas las actividades y acciones que se realizan en ellos a nivel nacional. Los ciudadanos que intervienen los CCS son personas con valores, criterios y acciones ambientales que detonan procesos para reconocer la importancia ambiental, así como la riqueza biocultural del país y fortalecen la sustentabilidad de los territorios.

Meta 13.2, 13.3 y 13.b, acción por el clima. Los CCS son espacios estratégicos para el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030, sobre todo en los ODS 13 por realizar actividades adaptativas y crear la resiliencia ciudadana, así como los ODS 12, 11, 2, 3 y 4. De igual forma, se busca hacer una propuesta de política pública para dar certeza jurídica a los espacios que se destinen como CCS, y así poder garantizar su permanencia.

Su objetivo es crear un espacio donde por medio de la educación ambiental se compartan valores, criterios y acciones que sensibilicen y detonen procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios. Los ciudadanos que intervengan los CCS serán personas que realizarán acciones adaptativas al cambio climático y sean más resilientes al mismo.

Generalmente están ubicados en zonas con algún tipo de marginación. Estos espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, son intervenidos por los ciudadanos para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia. Estos espacios son intervenidos sobre todo por jóvenes, mujeres y adultos mayores.

• Meta 14.2, vida submarina. L os CCS que se encuentran en ecosistemas marinos y costeros, cuentan con un fuerte componente de educación ambiental orientado a la conservación, restauración y protección de los mismos. Se realizan actividades y capacitaciones relativas al fortalecimiento de la resiliencia ciudadana ante las amenazas climáticas.

• Meta 15.1 y 15.3, Vida de Ecosistemas Terrestres. Los CCS son espacios de educación ambiental que capacitan y forman a los ciudadanos en aspectos sobre la conservación, restauración, protección y uso equilibrado y sustentable de todos los ecosistemas, incluidos los terrestres, interiores de agua dulce los servicios ambientales que otorgan. El CCS de Pátzcuaro cuenta con un importante trabajo de restauración del ecosistema lacustre.

Son espacios que trabajan por la rehabilitación de suelos, así como dar a conocer la relevancia de los bosques urbanos y el rescate de especies endémicas. Son espacios demostrativos donde se muestra una gestión integral de los recursos naturales, orientados a una economía circular, con un menor impacto ambiental y reducción de la huella ecológica. Los CCS buscan rescatar los saberes ancestrales agroecológicos y de permacultura; por ejemplo, en el CCS de Xochimilco que impulsa los saberes chinamperos. Es relevante mencionar que cada CCS cuenta con diferentes enfoques de rehabilitación de los suelos y de los ecosistemas de acuerdo a las necesidades locales y de la comunidad.

• Meta 16.1, Paz, justicia e instituciones solidad. Los CCS son espacios de convivencia, de fortalecimiento de comunidad y cohesión social, por lo que, de manera natural, promueven la paz y la convivencia sana en un entorno de naturaleza y armonía. Son espacios seguros, pues le pertenecen a la comunidad pues cuentan con un sentido de apropiación fuerte. Los CCS pueden dar oportunidad de empleo a las personas que más lo necesiten dentro de la localidad.

• Meta 17.3, 17.6, 17.7, Alianzas para lograr los Objetivos. El éxito de los CCS depende de la cooperación intersectorial que exista entre todos los actores. Se requiere tanto de cooperación técnica y financiera entre todos los actores involucrados para garantizas la sostenibilidad de los CCS en el tiempo

En ese sentido, el impulso de huertos urbanos no sólo es un tema de políticas públicas deseables, sino de una obligación internacional contraída y que debe ser cumplida.

Además de lo anterior, la crisis que vivimos ante el COVID 19, nos enseña que, si las ciudades tuvieran huertos urbanos, el impacto de las pandemias sería menor. “En estos días —en que los gobiernos imponen restricciones a los viajes y al comercio, e imponen el bloqueo de ciudades enteras para evitar la propagación de Covid-19— la fragilidad del sistema alimentario globalizado se vuelve muy evidente. Más restricciones comerciales y de transporte podrían limitar la afluencia de alimentos importados, ya sea de otros países o de otras regiones dentro de un país en particular. Esto conlleva consecuencias devastadoras en el acceso a los alimentos, particularmente por sectores más empobrecidos. Esto es crítico para los países que importan más del 50?% de los alimentos que consumen sus poblaciones. También el acceso a los alimentos es crítico para las ciudades con más de cinco millones de habitantes que, para alimentar a sus ciudadanos/as, requieren importar al menos dos mil toneladas de alimentos por día, los cuales además viajan en promedio unos 1?000 kilómetros. Claramente este es un sistema alimentario altamente insostenible y vulnerable a factores externos como desastres naturales o pandemias”.5

Los huertos urbanos promueven una sana alimentación que ayuda a fortalecer nuestro sistema inmune, por lo que, si contamos con mayor población saludable, el número de personas enfermas, disminuirá considerablemente.

“Es sabio en estos días reflexionar sobre el hecho de que los ecosistemas sostienen las economías (y la salud); pero las economías no sustentan los ecosistemas. El Covid-19 nos recuerda que el tratamiento irrespetuoso de la naturaleza, incluida la biodiversidad de plantas y animales, tiene consecuencias profundas, y cuando se ve perjudicada, en última instancia, también quedamos lastimados los/as humanos/as”.6

Por virtud de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción en los artículos 10 11 y 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Único. Se adiciona una fracción a los artículos 10 11 y 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I.-XXVI. ...

XXVII. Promover y asignar espacios para la creación de huertos urbanos, jardines de polinizadores enmarcados en los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad y

XXVII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I.-XXIV. ...

XXV. Promover y asignar espacios para la creación de huertos urbanos, jardines de polinizadores enmarcados en los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad; y

XXVI. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 84. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva territorial, para destinarlos preferentemente a la constitución de Espacio Público, huertos urbanos, jardines de polinizadores enmarcados en los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad incluyendo el suelo urbano vacante dentro de dicha reserva, señaladas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Puede ser consultado en
http://www.fao.org/ag/agp/greenercities/es/enfoque/index .html

2 Pude ser consultado en
https://www.ecohuerto.mx/index.php/que-hacemos

3 Puede ser consultado en http://revistaunica.com.mx/inicia-ayuntamiento-de-puebla-programa-de-hu ertos-urbanos/

4 Puede ser consultado en
https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-co munidades-sostenibles

5 Puede ser consultado en https://medioambiente.nexos.com.mx

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para difundir la no violencia de género, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de difusión de la no violencia de género.

I. Antecedentes

De acuerdo con las disposiciones constitucionales actuales, el acceso a las TIC y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo banda ancha e Internet, se considera como un derecho fundamental para la población mexicana.

Las telecomunicaciones y la radiodifusión son considerados por la CPEUM como servicios públicos de interés general, lo cual supone para el gobierno de México el deber de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin interferencias arbitrarias. El Estado tiene la obligación de asegurar que dichos servicios se presten en condiciones competitivas y con calidad, y que traigan beneficios culturales a toda la población, conservando la pluralidad y veracidad de la información, así como el fomento de los valores de identidad nacional.

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado...”1

El artículo 7 constitucional establece que la libertad de expresión no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como como el abuso de controles, imprentas, frecuencias radioeléctricas o de equipos, públicos o privados, usados para la difusión de información, mediante el uso de TIC con la intención de impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones, o por cualquier otro medio.

La Constitución también estipula que el Congreso debe emitir las disposiciones legales que regulen de manera convergente el uso, desarrollo y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicacione.2 De igual forma, el Congreso debe definir los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, de manera exista un régimen único de concesión que permita que los operadores presten todo tipo de servicios a través de sus redes.

II. Planteamiento del problema

Para efectos de este proyecto legislativo, se analizará la importancia de la regulación y distribución de contenidos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y audiovisuales, la importancia del derecho a la información que tiene la audiencia, los contenidos que se producen y transmiten, a fin de contribuir a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas e impulsar sociedades más justas e inclusivas.

Por su parte, el proceso de percepción y recepción de contenidos violentos es de suma importancia ya que también apunta a la discusión sobre el papel de los medios de comunicación frete a la espectacularización de la violencia, la necesidad de que un informativo resulte oportuno o útil, sólo si contiene este tipo de contenidos o si la audiencia percibe que se promueve, una visión crítica sobre los conflictos de violencia.

El papel de la televisión pública en este ámbito resulta primordial por ser un agente socializador “proceso a partir del cual los individuos aprenden a vivir en la sociedad y en su cultura e interiorizan valores y normas de comportamiento”.3 En este sentido, lleva a cabo su labor de comunicar a partir de ciertos valores constructivos y formativos para la sociedad, que, aunque los medios privados también deben hacerlo, su programación de ajusta principalmente a ciertos criterios comerciales.

En este contexto, la comunicación es el punto de partida de los Medios de comunicación, que no sólo transmiten información, sino que pueden inducir determinados comportamientos y conductas en la audiencia. Es decir, los medios de comunicación son parte de nuestra sociedad y, como tal, puede influir en la vida cotidiana de la audiencia. Como consecuencia, la sociedad adquiere nuevas herramientas cotidianas y se modifican los hábitos, los valores, las conductas y las actitudes. Es decir, se produce un cambio la cultura.4

La función de los medios es informar sobre la sociedad en la que vivimos; asimismo, sabemos que esto es posible gracias a su acceso preferencial a la audiencia y porque ésta puede modificar sus creencias, sus actitudes o su ideología a través de una fase de transición y procesamiento de la información. Es en este momento donde los medios de comunicación cobran especial relevancia a la hora de informar sobre un problema latente en nuestra sociedad como es la violencia de género.

La importancia de la televisión como medio capaz de llegar a todos los sectores sociodemográficos de la sociedad, se convierte en uno de los principales canales de comunicación. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2018, en México, alrededor de 32.2 millones de hogares cuentan con al menos un televisor, lo cual representa 92.9% del total en el país y 72.9% de los hogares tienen al menos un televisor de tipo digital.5

Según la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2018, realizada por el IFT, los canales de televisión abierta son vistos por el 72 por ciento de la población, quienes consumen con mayor frecuencia noticiarios, películas y telenovelas. De los hogares que cuentan con televisión de paga, el consumo de canales exclusivos de esta señal descendió al 21 por ciento en 2018, y los géneros favoritos que se consumen son películas, series y deportes.6

Respecto a “los canales de televisión abierta son vistos por el 72 por ciento de la población con televisor, lo que refleja un aumento con respecto al 2017, que registró 64 por ciento, y en donde se refleja que los encuestados consumen con mayor frecuencia noticiarios, películas y telenovelas”.

Es cierto que la educación de las personas no se hace solamente en la escuela, pero hay que detenerse a pensar un instante en cuáles son los mensajes, imágenes y modelos que se les plantean a la infancia y a la adolescencia, en cómo se utiliza el lenguaje verbal y no verbal. Quienes controlan el mundo de la tecnología y de la imagen saben exactamente qué mensajes emiten para conseguir un determinado resultado. Incluso para anunciar un mismo producto no se tratan las imágenes de las mujeres con los mismos cánones que las de los hombres. 7

Ahora bien, los estereotipos sexistas a través de las imágenes gráficas utilizadas en la publicidad o Contenidos Audiovisuales; una de las discriminaciones directas más evidentes a que se ven sometidas las mujeres es sin duda la esclavitud de la imagen que según el modelo de sociedad imperante debe tener y los procesos a los que tiene que someterse para ajustarse al prototipo que se le asigna. Las mujeres deben permanecer jóvenes, delgadas, sumisas, los mensajes repiten, a veces sutiles, pero casi siempre claros y directos, que sus puestos en la sociedad, en el hogar y en la empresa están condicionados por la calidad de su pelo, por lo bien que huele o por lo eficaz que es comprando un detergente u otro, sin que se oigan protestas al respecto, salvo en casos muy sangrantes, de ningún sector social.

Tenemos el derecho a recibir información que erradique estos estereotipos. Gran parte de la responsabilidad de cómo es la sociedad se encuentra en las personas que se dedican a la publicidad, a la comunicación y entretenimiento.

III. Exposición de motivos

En los últimos años, en nuestro país, se han presentado la formulación de leyes para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, las cuales, suponen avances que pueden contribuir a corregir las situaciones de discriminación directa o indirecta a que todavía se ven sometidas las mujeres.

En México, desde 1974 viene construyendo un marco jurídico sólido en materia de derechos humanos de las mujeres, en 2011 esta construcción se potenció con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, por la cual los convenios y tratados internacionales se elevaron a nivel constitucional, es decir la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y todos los instrumentos internacionales de los derechos de las mujeres a partir de 2011 son de obligatoriedad constitucional para el Estado mexicano.8

Como diputada federal de la legislatura de la paridad de género, consideramos importante destacar a manera de antecedente que México es un país que desde el año 2007, presenta una agenda pública en pro del bienestar y protección integral de las mujeres mexicanas, ya que el 1° de febrero del 2007,9 tras un largo proceso de consenso y debate legislativo, se publicó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tutelando su derecho a la vida y la no violencia y estableció en qué ámbitos de la vida están siendo violentadas las mujeres, definiendo violencia en diferentes modalidades, como: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria, laboral, institucional y recientemente, la violencia política, demostrando que se refrenda el compromiso del México frente a las mujeres.

En el trabajo que recientemente se ha impulsado dentro de la Cámara de Diputados y sus comisiones, con el fin de alcanzar el respeto y reconocimiento pleno en ejercicio de los derechos de las mujeres mexicanas resalta la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada el 6 de junio del 2019 representó un gran avance para la igualdad en México.10 En seguimiento a lo anterior, el 13 de mayo del 2020, dentro de la comisión de igualdad de género de la Cámara de Diputados, se discutieron vía remota diversas minutas aprobadas en el Senado, que materializan la paridad de género en los distintos órganos e instituciones del Estado, logrando así cada vez un paso firme frente a la igualdad sustantiva, y la eliminación gradual de todo tipo de violencia contra las mujeres.

Cuando se habla de cómo se utiliza la imagen de las mujeres en diferentes ámbitos, nos enfrentamos con una realidad distinta, porque las mujeres se presentan ante la sociedad como objetos estereotipados, diferenciándose el tratamiento de su imagen de la de los varones.

A los hombres se representan habitualmente ligados a la ciencia y a la empresa, poseedores de bienes tales como coches espectaculares, mansiones inmensas o despachos de alta dirección; a las mujeres se las suele presentar unidas a la maternidad, la cocina o el sexo directo o velado. Si en alguna ocasión aparece una mujer trabajando se la presenta adoptando vestimenta o actitudes que se asocian con “lo masculino”.

Haciendo acopio de lo expuesto, la aparición de la mujer maltratada físicamente en medios televisivos puede no beneficiar a la hora de aumentar la concienciación de la sociedad, pudiendo situar a la mujer como sujeto pasivo y legitimando una única forma de ver a este colectivo.11

La violencia hacia la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad, la equidad, el desarrollo, la paz y la participación social. Es una violación de los derechos humanos que limita su libertad personal, nulifica las garantías fundamentales como el derecho a la seguridad y a la integridad. Sus raíces son multifactoriales que debemos conocer para comprenderlas y analizarlas. Es multicausal y sus repercusiones son sociales e individuales por lo que su abordaje debe ser multidisciplinar e intersectorial.12

Nos referimos a la violencia simbólica, la cual “se nutre de todas aquellas prácticas que no parecen explícitamente violentas, pero que naturalizan y perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres”.13 En esta categoría, también entra la “hipersexualización del cuerpo de las mujeres en la publicidad y el lenguaje sexista”.

Nuestro país reconoce la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instancias e Instrumentos Internacionales en materia de equidad de género y de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes a los esfuerzos nacionales que se platean en ese sentido. Sin embargo, los retos aún son enormes y falta mucho hacer.

Para contribuir a librar este obstáculo debemos de apoyarnos en varias fortalezas: el interés, el compromiso gubernamental y la voluntad política para reducir este problema; la asignación de recursos; el establecimiento de legislaciones jurídicas para la protección de la mujer maltratada.

Muestra de lo anterior, lo representa el Pacto por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas: el cual, corresponde al llamado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Alianza Global de Medios y Género (GAMAG), el Sistema Público de Radiodifusión (SPR), que coordina a medios como el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Radio Educación, Canal 11, Canal 14, Canal 21 y Canal 22; la Organización Editorial Mexicana (OEM), y la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), que agrupa, entre otras, a las plataformas digitales Facebook, Google y Twitter, quienes firmaron el acuerdo.14

Se trata de un hecho sin precedente, pues por vez primera estos sectores, de la mano de UNESCO, UNAM y GAMAG, han identificado las acciones a desarrollar tanto al interior de sus estructuras como a través de los contenidos que producen y/o transmiten, a fin de contribuir a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas e impulsar sociedades más justas e inclusivas.

El Pacto implica que los medios institucionalicen prácticas concretas en dos dimensiones: contenidos y estructura, para contribuir a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. Algunas de las acciones que llevarán adelante, son: promover la erradicación de estereotipos sexistas y de la apología de la violencia contra las mujeres en sus contenidos; impulsar mecanismos internos que promuevan espacios libres de violencia para las mujeres que forman parte de la planta laboral, protocolos de atención a víctimas de violencia de género y la participación paritaria de las mujeres en todos los puestos.15

A través de este Pacto, los medios estarían cumpliendo con los mandatos y recomendaciones que establece la normativa nacional e internacional, y que incluye instrumentos como CEDAW, Belèm Do Parà, la Plataforma de Acción de Beijing, la Estrategia de Montevideo, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ahora bien, la objetivación y la sexualización de las mujeres en los medios de comunicación, también deriva en la naturalización de la violencia hacia estas a través del humor y otras manifestaciones culturales. Existe todo un abanico de diferencias entre la cotidianidad en la que viven los hombres y aquella que viven las mujeres, es decir, las mujeres viven historias trágicas que se convierten en bromas en los medios de comunicación y la publicidad, dichas historias de violencia son “la atracción” con que lucra gran parte del sector comercial.

Si bien existen los marcos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos antes mencionados, los cuales proveen de protección especial a las mujeres, en algún momento podrían contraponerse con la protección jurídica que también recibe la libertad de expresión, como pilar de los sistemas democráticos.

Por lo anterior, es prioridad que en nuestro país se lleve a cabo una reforma legislativa que reconozca los deberes del Estado de cara al derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como también los límites de la libertad de expresión cuando, a través del uso de roles y estereotipos de género y de la sexualización de los cuerpos de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, esta libertad impacta de manera estructural y sistemática como violencia por la condición de género.

Para favorecer en la disminución de esta epidemia invisible, desde una perspectiva de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; consideramos oportuno incluir y difundir la igualdad entre los géneros y el respeto a la dignidad de las personas y la no violencia; en programas televisivos con perspectiva de género, a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos.

Respecto a la dignidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia...”,16 siendo así la dignidad la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco.17

Atendiendo lo anterior y bajo este precepto, es fundamental para este Proyecto Legislativo, asegurar la dignidad para la mujer. libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la homofobia y la transfobia que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “construir un mundo donde nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género”.18

IV. Iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de difusión de la no violencia de género

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de difusión de la no violencia de género.

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. a VI...

VII. La igualdad entre los géneros y el respeto a la dignidad de las personas y la no violencia.

VIII. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 08-05-2020 Pág. 12.

2. OCDE. “Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017” Cambios en el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, Pág. 128, Capítulo 3. OCDE 2017.

3 Penalva, Clemente. “El Tratamiento de la violencia en los medios de comunicación. Alternativas” Universidad de Alicante. Cuadernos de Trabajo, Social, 10. España 395-412. 2014. En https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5682/1/ALT_10_31.pdf. Consultado junio 2020.

4 Castells, Manuel: “La era de la información”, Alianza Editorial, Madrid. 1998.

5 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2018. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

6 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2018.

7 Secretaría de la Mujer de la Unión Sindical Madrid Región (USMR) Estudio La imagen de la mujer en la publicidad. Dra. En Filosofía, y experta en género Elvira S. Llopis,

8 Inmujeres. Presupuestos Públicos con perspectivas de género. Marco Jurídico Normativo. 2019.

9 “Sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sobre-la-ley-general-de-acceso-de-las-mujeres
-a-una-vida-libre-de-violencia#:~:text=La%20Ley%20General%20de%20Acceso%20de%20las%20Mujeres%
20a%20una,realidad%20social%20y%20las%20necesidades.

10 “La paridad, avance importante pero insuficiente para lograr igualdad de género, señala investigación del IBD” Disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45589 -la-paridad-avance-importante-pero-insuficiente-para-lograr-igualdad-de -genero-senala-investigacion-del-ibd.html.

11 Congreso Internacional de Comunicación y Género. 2012. Sevilla 5,6, y 7 de marzo 2012. Vicenç Fisas (1998) “El sexo de la violencia: género y cultura de la violencia”, ICARIA, Barcelona.

12. López, Laura. “Guía metodológica para la asistencia a mujeres víctimas de violencia: Una propuesta de indicadores”. MediSur [online]. 2009, vol.7, n.5 [citado 2020-01-14], pp.62-83.

13 ONU mujeres. América Latina y el Caribe 2017. https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2017/06/el-lide razgo-se-ejerce-sin-violencia-de-genero

14 ONUMujeres. http://www.onu.org.mx/mas-de-un-centenar-de-medios-de-comunicacion-y-pl ataformas-digitales-firman-el-pacto-por-la-eliminacion-de-la-violencia- contra-las-mujeres-y-las-ninas/. 26 noviembre 2019.

15 Ídem.

16 Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Artículo1.

17 Organización de las Naciones Unidas. UNO. “Libres e iguales en dignidad”. Noviembre 2018.

18 Guterres, António. Secretario General de la ONU. 2018.s

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en las fracciones II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respecto del derecho de los diputados para iniciar leyes o decretos; asimismo, con fundamento en los artículos 76, 77 y 78 del citado Reglamento, que establecen las disposiciones y los requisitos para presentar iniciativas, y en el numeral 1 del artículo 102 del Reglamento mencionado, que norma el procedimiento a que está sujeta la presentación de éstas, la que suscribe, Idalia Reyes Miguel, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, presenta ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer una red de centros para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria en los centros penitenciarios federales, estatales y municipales.

Exposición de Motivos

La evolución del consumo de drogas en México y sus consecuencias

El consumo de drogas se ha convertido en uno de los mayores flagelos de la sociedad mexicana. En los últimos años se ha experimentado un incremento considerable en el número de consumidores, al mismo tiempo que la edad de consumo se ha reducido. De acuerdo con la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, en México hay 2.2 millones de consumidores de sustancias adictivas, de los cuales 230 mil son niños, niñas y adolescentes. En el caso de las drogas ilegales, el consumo entre menores aumentó 300 por ciento en el periodo 2002-2017 y la edad de inicio disminuyó a diez años. Entre las mujeres, el consumo de este tipo de sustancias aumentó 128.5 por ciento. Y entre la población en general el consumo casi se triplicó, aumentando 141 por ciento durante el periodo mencionado. Tres fenómenos son especialmente graves en relación con el consumo de drogas en México: la disminución en la edad de inicio, el incremento del consumo entre adolescentes y una importante incursión de las mujeres, sobre todo las jóvenes, en los contextos del uso de drogas.

Según datos para 2016 citados por el Informe sobre la situación del consumo de drogas en México y su atención integral (2019), 10.3 por ciento de la población mexicana manifestó haber consumido cualquier droga alguna vez en la vida (hombres 16.2 y mujeres 4.8). En el caso de las drogas ilegales la prevalencia es de 9.9 por ciento, siendo la mariguana la de mayor prevalencia, con 8.6, seguida de la cocaína, 3.5 por ciento.

Esto representa un aumento significativo en el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida con respecto de la registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones del año 2011: en cinco años se ha registrado un incremento significativo en el consumo, tanto para hombres como para mujeres. El indicador aumentó de 7.8 por ciento al 10.3 mencionado; en el caso de los hombres pasó de 13 a 16.2 y en las mujeres de 3 a 4.8 por ciento. Por rango de edad, la mayor prevalencia en la actualidad se localiza entre las personas de 18 a 34 años, con 15 por ciento, frente a 6.4 en el rango de 12 a 17 años y 7.5 en el rango de 35 a 65 años. En el caso de los hombres, la prevalencia entre los 18 y 34 años alcanza 22.8 por ciento.

El incremento ha ocurrido sobre todo en el consumo de drogas ilegales. El porcentaje de mexicanos que ha consumido este tipo de drogas alguna vez en su vida prácticamente se duplicó pasando de 4.6 por ciento en 2002 a 9.9 por ciento en 2016, siendo este incremento significativo tanto para hombres como para las mujeres.

En números absolutos quienes han consumidos cualquier tipo de drogas alguna vez en su vida pasaron de 1 millón 452 mil 782 personas en 2011 a 2 millones 509 mil 088 personas en 2016. De esta última cifra, 1 millón 914 mil 168 son hombres y 594 mil 920 son mujeres.

Por otra parte, 2.9 por ciento (hombres 4.6 y mujeres 1.3) manifestó haber consumido cualquier tipo de drogas en el último año. La mayor prevalencia ocurre entre hombres de 18 a 34 años de edad, con 8.2, mientras que en las mujeres se da entre los 12 y 17 años de edad, con 2.7 por ciento. Los incrementos significativos se dieron en la población joven, tanto en hombres como en mujeres.

Para el consumo de cualquier droga en el último mes, la prevalencia en el total de la población fue de 1.5 por ciento (1.3 millones). De ellos, 2.7 (1.1 millones) corresponde a hombres y 0.5 (201 mil) a mujeres. Los mexicanos que declararon haber consumido cualquier tipo de droga en el último mes pasaron de 761 mil 638 en 2011 a 1 millón 317 mil 310 en 2016. La mayor prevalencia se da en los hombres de 18 a 34 años de edad con 4.8 por ciento. Este dato es un acercamiento más fino sobre el número de consumidores de drogas en México. Las cifras indican que 0.6 por ciento de la población (1.1 de los hombres y 0.2 de las mujeres) ha desarrollado dependencia a cualquier droga, lo que representa a 546 mil personas aproximadamente (445 mil hombres y 99 mil mujeres).

La droga ilegal de mayor consumo es la mariguana: 8.6 por ciento de los mexicanos la ha probado alguna vez y 2.1 por ciento lo hicieron en el último año. Después está la cocaína: 3.5 por ciento la ha consumido alguna vez y 0.8 en el último año. En el caso de heroína, la prevalencia en el consumo alguna vez en la vida fue de 0.2; en anfetaminas, de 0.9; y en drogas de uso médico fuera de prescripción, de 1.3.

El consumo de la droga ilegal más popular, la mariguana, se ha incrementado en términos porcentuales y absolutos en los últimos años: las personas de 12 a 65 años que la consumieron alguna vez en la vida pasó de 3.5 por ciento en el año 2002 (2 millones 430 mil 285) a 4.2 por ciento en 2008 (3 millones 146 mil 796), a 6.0 por ciento en 2011, y a 8.6 por ciento en 2016 (7 millones 374 mil 195). La misma tendencia de crecimiento ha experimentado la prevalencia entre las personas que manifestaron consumir mariguana el último año hasta alcanzar 2.1 por ciento, equivalente a 1.8 millones de personas en 2016.

La mariguana es la droga ilegal más consumida también entre los estudiantes: 2.3 por ciento (106 mil) de los estudiantes de quinto y sexto de primaria y 10.6 (1.1 millones) de los estudiantes de secundaria y bachillerato la han probado alguna vez.

La segunda droga ilegal más consumida en México es la cocaína. Su consumo alguna vez en la vida en la población general se incrementó en poco más de 2 puntos porcentuales desde el año 2002, al pasar de 1.2 por ciento (857 mil 766) en 2002 a 3.5 por ciento (3 millones 5 mil 431 personas) en 2016. Por el contrario, el consumo de heroína ha permanecido estable desde 2008, con prevalencias de uso alguna vez de 0.1 por ciento (106 mil) en 2008 a 0.2 por ciento en 2016, lo que equivale a 145 mil personas, de las cuales más de 140 mil son hombres. La misma estabilidad muestra el consumo de estimulantes tipo anfetaminas y el consumo de drogas médicas fuera de prescripción.

La edad de inicio en el consumo de drogas se ha reducido de 20.6 años en 2002 a 17.8 años en 2016, un comportamiento que se ha observado en ambos sexos; en hombres pasó de 19.8 años en 2002 a 17.7 años en 2016 y en las mujeres de 23.6 años a 18.2 años.

En cuanto a las consecuencias, de 2010 a 2017 murieron 22 mil 857 personas en el país por trastorno mentales y del comportamiento debido al uso de distintas drogas, sobre todo de alcohol (21 mil 920), seguido por sustancias como inhalables (115), opiáceos (54), cocaína (39) y otro tipo de estimulantes (24). Las drogas que reportaron un mínimo de muertes relacionadas con su consumo fueron los cannabinoides (6), alucinógenos (3) y los sedantes e hipnóticos (2). No obstante, ocurrieron 514 muertes por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y de otras sustancias psicoactivas. Tomando 2017 como muestra, las muertes se concentraron en el rango de edad de 30 a 49 años, seguido por el rango de 20 a 29 años.

Las urgencias médicas por trastornos mentales del comportamiento ocasionados por el uso de drogas durante 2018 fueron 29 mil 644 en el caso del alcohol, 6 mil 11 para múltiples drogas y 2 mil 40 casos por cocaína. Esta última es la droga ilícita que genera la mayor cantidad de solicitudes de atención médica de emergencia, seguida de los inhalables (mil 806 casos), mariguana (mil 274), otros estimulantes (965) y sedantes e hipnóticos (661).

En relación con la incidencia delictiva relacionada con las drogas, de 2012 a 2017 el delito de narcomenudeo, considerado en la Ley General de Salud, tiene una tendencia a la baja. En total, durante ese periodo se registraron 32 mil 388 delitos de ese tipo más 4 mil 706 de otros previstos en la misma ley. Y por delitos contra la salud previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se reportaron 246 casos en el mismo periodo, además de 6 mil 540 de otros previstos en la misma norma, aunque ambos mantuvieron también una tendencia decreciente a lo largo de esos años. No obstante, el narcomenudeo es el segundo delito del fuero común más cometido, con 5.6 por ciento del total. En el fuero federal, los delitos contra la salud también se posicionaron en segundo lugar, constituyendo 24.8 del total, seguido de narcomenudeo, con 14.1. Finalmente, 14.3 por ciento de los recluidos en los centros penitenciarios y en los centros de detención para adolescentes lo fue por el delito de narcomenudeo.

En consecuencia, de acuerdo con los datos presentados en esta Exposición de Motivos:

1. En los últimos años hay un incremento sostenido en el consumo de drogas en México.

2. Este fenómeno se concentra en la población de 12 a 17 años y de 18 a 34 años.

3. Por sexo, la prevalencia es menor en las mujeres pero en ellas se tienen los mayores incrementos proporcionales.

4. La edad de inicio en el consumo se ha reducido significativamente en los años más recientes.

5. La droga ilegal más utilizada es la mariguana, percibida como de bajo riesgo por los consumidores. Le sigue la cocaína.

6. Las muertes, los problemas del comportamiento y la incidencia delictiva relacionadas con el consumo de drogas afectan a miles de mexicanos.

La política de prevención y atención contra las adicciones

La política en materia de drogas del estado mexicano tiene un enfoque de salud pública orientado a diseñar e implementar acciones de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación, basadas en evidencia científica. Asimismo, está dirigida a la prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas. Finalmente, impulsa la contención y disuasión de la producción, tránsito y distribución de drogas. A partir de estos tres principios rectores se busca: reducir la demanda de drogas; controlar y reducir la oferta; prevenir la violencia y la delincuencia relacionada con las drogas; establecer un sistema de procuración e impartición y administración de justicia en la materia; generar investigación, evaluación y capacitación; y cooperar internacionalmente en la reducción del problema.

Específicamente, para enfrentar el reto que significa el aumento en el consumo de drogas en México, el gobierno de la república ha implantado la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, una serie de medidas permanentes, con enfoque de género y derechos humanos. La estrategia se basa en dos principios: 1. No criminalización de los consumidores y respeto a sus derechos humanos; 2. Canalización a centros especializados para su tratamiento y atención a quienes así lo requieran. Además de los pilares de educación y comunicación, la estrategia se apoya en el pilar de la salud, específicamente mediante la creación de una red de atención para el tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a las adicciones y a través del reforzamiento de la infraestructura pública destinada a este fin (centros de atención primaria en adiciones, Juvenimss y centros de atención rural para adolescentes).

Respecto al esfuerzo financiero dedicado a la atención del consumo de drogas, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2018 se destinaron mil 801.10 millones de pesos, considerando los recursos de los centros de integración juvenil (709.51 millones), la Comisión Nacional contra las Adicciones (719.29 millones) y el Instituto Nacional de Psiquiatría (372.30 millones). Esto recursos financieros provienen de diferentes partidas, sobre todo del programa E-025, “Prevención y atención contra las adicciones”, que en 2018 contó con mil 309 millones de pesos. En 2019, el presupuesto destinado a los Centros de Integración Juvenil fue de 744.70 millones; a la Comisión Nacional contra las Adicciones se canalizaron 705.83 millones; y el Instituto Nacional de Psiquiatría contó con 379.25 millones. Para 2020 se programaron los siguientes presupuestos: Centros de Integración Juvenil, 799.26 millones (+3.6 por ciento respecto de 2019); Comisión Nacional contra las Adicciones, 680.22 millones (-7.0); e Instituto Nacional de Psiquiatría, 392.72 millones (0.0). Por su parte, el programa referido tuvo un presupuesto de mil 356 millones en 2019 y mil 387 millones en 2020.

Además de las labores de investigación y prevención, estas instituciones son las encargadas del tratamiento y rehabilitación, que se realizan a través de dos modalidades principales: ambulatoria y residencial.

En el caso de la modalidad ambulatoria, el país dispone de 341 unidades de los centros de atención primaria a las adicciones (CAPA) y 106 unidades de consulta externa de los centros de integración juvenil (CIJ). A esta red de unidades ambulatorias para el tratamiento de las adicciones conformada por 447 unidades de atención se le suman más de 14 mil 500 grupos de ayuda mutua creados por personas en recuperación, quienes transmiten su experiencia de vida apegados al programa de los 12 pasos de Alcohólicos Anónimos (AA), las 12 tradiciones y los tres legados (unidad, servicio y recuperación) a los cuales añaden temas como la revisión de los defectos de carácter y análisis de literatura propia de AA y de superación personal. En los CAPA en 2018 se brindaron 145,090 sesiones de tratamiento y se atendieron a 34 mil 152 usuarios de drogas y a 111 mil 485 adolescentes en riesgo (algunos son consumidores de drogas y otros se encuentran en riesgo de iniciar su consumo); mientras que en los CIJ en el mismo año se atendió a 93 mil 151 pacientes y familiares en servicios médicos, psicoterapéuticos, de rehabilitación y reinserción social.

La modalidad residencial se integra por 11 unidades de hospitalización de los CIJ, 44 unidades residenciales públicas y 2 mil 108 establecimientos residenciales privados de atención a las adicciones, de las cuales 1 mil 045 centros se encuentran registrados y 348 reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Estas unidades se dividen en servicios profesionales (clínicas y hospitales) y servicios de ayuda mutua (manejados por consumidores en recuperación). Igualmente, pueden ser unidades residenciales de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales (tanto privadas como dirigidas por organizaciones de la sociedad civil). Las 11 Unidades de hospitalización de los Centros de Integración Juvenil que en 2018 atendieron a mil 820 pacientes por consumo crónico y consecuencias físicas, emocionales y sociales graves relacionadas con su consumo de drogas. De éstos, 87 por ciento correspondió a hombres y 13 a mujeres. Además, en estas unidades se dio atención a 3 mil 669 familiares de los pacientes. Por su parte, los servicios residenciales no gubernamentales tienen una capacidad instalada de 68 mil 059 camas y el índice de ocupación es de 3 pacientes por cama, por lo que atienden a un aproximado de 204 mil 177 usuarios al año.

Al analizar la información epidemiológica y las características de las personas atendidas por la red de atención al consumo de drogas, se tiene que en los CAPA se admitieron en tratamiento, principalmente a personas por consumo de alcohol (15 mil 971), mariguana (13 mil 994), anfetaminas y metanfetaminas (6 mil 533), tabaco (4 mil 920), cocaína (2 mil 288) e inhalables (1 mil 266). En menor medida asistieron personas por consumo de fármacos (341); heroína, opiáceos y opioides (166); y alucinógenos (60). Esto significa que por consumo de drogas ilegales fueron atendidos 24 mil 648 personas, la mayor parte consumidores de mariguana.

La mayoría de las personas que asiste a tratamiento lo hace de forma voluntaria (61.4 por ciento), acuciada por los problemas familiares y laborales que el consumo de droga genera en sus vidas; mientras, 26.8 por ciento fue llevado por familiares o amigos. Respecto a las drogas de inicio de las personas que acudieron en busca de ayuda, en poco más de la mitad de los casos se trata de alcohol y tabaco; después siguen las drogas ilegales como la mariguana (17.2), los estimulantes de tipo anfetamínico (6.2), los inhalables (3.6) y la cocaína (3.2 por ciento). En cuanto a la droga que causa más problemas –sea en el área de la salud, familiar, legal o laboral– y que además es el motivo principal de la demanda de servicio, la principal fueron los estimulantes de tipo anfetamínico (33.5 por ciento), seguidos del alcohol (27.4), la cocaína (10.4) y la mariguana (10.2).

De acuerdo con el Observatorio Mexicano de Drogas, durante el año 2018 se brindó tratamiento a 144 mil 931 personas por consumo de distintas drogas, tanto en modalidad ambulatoria como internamiento. En orden de mayor a menor demanda de atención, se encuentra el alcohol (41 mil 297), los estimulantes de tipo anfetamínico (35 mil 139), la mariguana (29 mil 594), la cocaína (12 mil 73), el tabaco (9 mil 517) y los alucinógenos (6 mil 598).

Se calcula que 8 por ciento de los consumidores de drogas en el último año ha acudido a tratamiento. En el caso de los hombres es 9.3 por ciento y en las mujeres sólo 3.9. De los que reportaron dependencia, el porcentaje es de 20.4. De éstos, más de la mitad de los hombres acude a tratamiento residencial o consulta externa (54.2), seguido de estancia en un anexo (53 por ciento) y tratamiento por desintoxicación (51.1). En el caso de las mujeres los porcentajes son más bajos: 31.5 asistió a tratamiento por desintoxicación y 22.9 efectuó una estancia en un anexo y un tratamiento residencial o consulta externa. Tanto en el caso de los consumidores de drogas en el último año como en el de aquellos que presentaron dependencia, sólo una cuarta parte completaron su tratamiento. En ese caso, las opciones más recurrentes son psicólogos, grupos de autoayuda y médicos familiares o generales.

Como se observa, un porcentaje muy bajo de los consumidores del último año y de los que presentaron dependencia han acudido a tratamiento. Además, solo una porción de éstos lo completaron.

Tomando en cuenta el estado que guarda la política pública en materia de prevención y atención contra las adicciones, es recomendable

1. Fortalecer el papel del estado en la materia mediante el aumento de los recursos financieros destinados a las instituciones y programas dedicados a la prevención y tratamiento de las adicciones, así como de su infraestructura física, de recursos humanos y capacidades técnicas.

2. Además de los esfuerzos dirigidos a controlar y reducir la oferta de drogas debe fortalecerse el enfoque dirigido a la reducción de daños y riesgos como parte de una política de atención más integral y flexible. Igualmente, la atención y rehabilitación deberán fundarse en un enfoque de derechos humanos de los consumidores y no sólo de salud pública.

3. La red nacional de tratamiento de adicciones necesita una mayor coordinación y deben fortalecerse algunas tareas de supervisión y registro. Debería contar con un sistema de información único de las acciones que se realizan con las personas que solicitan atención en las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Específicamente, es deseable contar con un sistema único de expedientes que facilite el seguimiento de una atención más personalizada a cada paciente y tener mayores posibilidades de evaluar la efectividad del tratamiento otorgado.

El marco jurídico en materia de prevención y atención

La prevención y tratamiento de las adicciones forma parte del derecho al disfrute de la salud física y mental, que obliga a los estados a tomar medidas para garantizar este derecho y a crear las condiciones para asegurar a toda la población la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad, todo lo cual está contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el mismo derecho cuando indica que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo que “la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y entidades federativas en materia de salubridad general”.

La Ley General de Salud es el instrumento jurídico reglamentario del artículo 4o. constitucional. En su artículo 1o. fija “el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Además, “establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

En materia de adicciones, la Ley General de Salud contempla el programa contra las adicciones, el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, la farmacodependencia, el control sanitario de productos y servicios y de la importación y exportación de bebidas alcohólicas.

En el artículo 3o., fracción XXI, la misma ley establece como materia de salubridad general “la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia”. Con relación a la distribución de las competencias, el artículo 13-C establece que “corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención de las adicciones y persecución de los delitos contra la salud”. Asimismo, el artículo 17, fracción I, indica que corresponde al Consejo de Salubridad General “dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas”.

De manera más específica y detallada, el título décimo primero de la Ley General de Salud establece las disposiciones legales en relación con los programas contra las adicciones. Mediante el artículo 184 Bis se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones que “tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones”.

El capítulo IV del citado título décimo primero está dedicado al Programa contra la Farmacodependencia. El artículo 191 establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General para la ejecución de dicho programa y se enumeran sus tareas: prevención, tratamiento, rehabilitación, educación sobre los efectos del uso de drogas y sus consecuencias sociales y educación a la familia y a la comunidad para el reconocimiento de la farmacodependencia y la adopción de medidas oportunas. El artículo 192 indica que corresponde a la Secretaría de Salud la elaboración del programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que se ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, y que será “de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia”.

En el mismo artículo 192 se menciona que los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de “proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos”. Por su parte, el artículo 192 Ter señala que se “fortalecerá la responsabilidad del Estado” en las tareas que se desarrollen en torno del mencionado programa nacional, indicando que se debe ofrecer a la población tanto los servicios de prevención y promoción de una vida saludable como “el tratamiento ambulatorio de calidad de la farmacodependencia”.

El artículo 192 Quáter se refiere más específicamente al tratamiento de la farmacodependencia señalando que “las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto de la integridad y la libre decisión del farmacodependiente”. Asimismo, este artículo indica la necesidad de “crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia” y “celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen”.

Finalmente, el artículo 192 Sextus establece que el proceso de superación de la farmacodependencia debe fomentar la participación comunitaria y familiar; fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud; reconocer a las comunidades terapéuticas para la rehabilitación; y reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua que ofrecen servicios gratuitos de apoyo.

Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “para la prevención, tratamiento y control de las adicciones” tiene por objeto” establece “los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones”. Es de observancia obligatoria “en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones”. En el Apartado 5.2 señala los requerimientos con que deben contar los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial en términos de su organización interna, infraestructura, personal y programa de atención.

La norma también establece que el ingreso a los establecimientos especializados en adicciones podrá ser voluntario, involuntario y obligatorio, mientras que en los grupos de ayuda mutua será voluntario. Igualmente, se indican los procedimientos necesarios para cada tipo de ingreso y los motivos para el egreso. En el Apartado 8 se reglamenta que, “cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención del problema del usuario, se deberá remitir a otro establecimiento en el que se asegure su atención”. En el Apartado 9 se define el tratamiento como “el conjunto de estrategias, programas y acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia”. También se detallan las modalidades de tratamiento (no residencial y residencial) y los requisitos que deberán cubrirse en cada caso.

Adicionalmente, la norma mencionada establece las directrices para la prevención y reducción de daños, investigación, seguimiento, evaluación, capacitación y enseñanza en materia de adicciones.

En los últimos años, el marco jurídico mexicano en materia de drogas ha incorporado el enfoque de salud pública dirigido a la prevención y reducción del daño asociado al consumo de drogas mediante el tratamiento científico de las adicciones. En ese sentido, se ha buscado fortalecer la responsabilidad del estado en el tratamiento de las adicciones, así como incrementar su capacidad de supervisión, regulación y coordinación con respecto de los actores privados y sociales que participan en esta área de la salud.

Al lado de este enfoque de salud pública, se ha buscado incorporar un enfoque de derechos humanos para evitar los procedimientos que atentan contra la dignidad o la integridad física y mental de los consumidores de drogas, específicamente en el caso de los que han recurrido a un tratamiento ambulatorio o residencial. En este sentido, el usuario debe tener derecho a un trato profesional y digno, a instalaciones y procedimientos adecuados y a mantenerse informado –por sí mismo o mediante sus familiares– acerca de su tratamiento. La idea es reducir la criminalización de los consumidores de drogas y de quienes manifiestan dependencia hacia alguna sustancia, con la finalidad de reincorporarlos a la sociedad.

Al respecto, la experiencia internacional sugiere que el tratamiento para la dependencia de drogas ha demostrado ser eficaz para enfrentar el problema de las drogas, reducir los daños relacionados con estas sustancias y minimizar los costes sociales y la delincuencia. Desde el punto de vista del gasto público, “existe un claro argumento para abogar por la ampliación de las inversiones en los tratamientos de la dependencia de drogas; una pequeña inversión en tratamiento puede desembocar en importantes ahorros de costes en términos sanitarios, sociales y de delincuencia”.

Por tanto, es posible afirmar que “cada vez son más los gobiernos que reconocen que ofrecer tratamiento a las personas dependientes de drogas representa una estrategia más eficaz que imponer duros castigos”. Asimismo, “estudios realizados en una variedad de entornos sociales, económicos y culturales han confirmado que muchos problemas sanitarios y sociales relacionados con las drogas se podrían abordar de forma costo-efectiva mediante la prestación generalizada de tratamientos para la dependencia de las drogas basados en la evidencia”. Igualmente, las investigaciones realizadas, la experiencia recogida y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes indican que no se deberían aplicar “regímenes de tratamiento que se basan en la coerción, ya sea para forzar a las personas a aceptar el tratamiento o para obligarlas a cumplirlo cuando ya están en el programa”, ya que en muchas ocasiones incluyen malos tratos, denegación de la atención médica y del tratamiento, y trabajos forzados.

Por tanto, “los enfoques de tratamiento deben respetar los derechos humanos y el principio fundamental de la elección personal a la hora de ingresar o no en un programa de tratamiento, así como de cumplir o continuar con éste”. Esto no sólo por la obligación de respetar las garantías individuales de los sujetos a tratamiento, sino también porque la eficacia del programa es mayor si los sistemas están organizados “de manera que animen a las personas a aceptar el tratamiento, y que tracen reglas y expectativas para el cumplimiento del programa... pero sin incurrir en la coerción abierta o encubierta”. Los sistemas de tratamiento serán ineficaces si no respetan los principios de la libre determinación y la motivación. La eficacia de un sistema de tratamiento también dependerá del mecanismo de identificación de las personas con problemas de adicciones, así como del mecanismo que controle su avance.

Las adicciones en los centros de reclusión en México

Entre la población recluida en los centros penitenciarios existentes en el país, el problema de las adicciones es más grave. De acuerdo con el documento Un modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2018, más del 50 por ciento de la población recluida presenta problemas de adicción. En el caso de los hombres se trata de 94 por ciento, mientras en las mujeres es de 6. La mayoría tiene entre 26 y 45 años; sus delitos, principalmente, son homicidio, robo agravado con violencia, secuestro o delitos contra la salud. Las sustancias más utilizadas en prisión son mariguana, cocaína, solventes, metanfetaminas, cristal y heroína. Una parte considerable las consumía habitualmente antes de ingresar: por ejemplo, en el caso de la mariguana 76.1 por ciento respondió que la consumía a diario, mientras para la cocaína el porcentaje es de 44.4 y tratándose de metanfetaminas el consumo consuetudinario fue de 59.6. Asimismo, un alto porcentaje (56.6) de los recluidos en los centros penitenciarios del país afirmó haber consumido algunas sustancia en las 6 horas anteriores a la comisión del delito por el que se le procesó: se trata, mayoritariamente, de tabaco y alcohol, aunque 34.9 por ciento consumió drogas ilegales como cocaína, mariguana y metanfetaminas.

En el caso específico de la población que se encuentra en los 55 centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales, la Encuesta Nacional de Consumo, Uso y Abuso de Sustancias Psicoactivas en los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes indica que de los 3 mil 180 adolescentes entrevistados, sólo 81 (0.6 por ciento) no habían tenido contacto con sustancias psicoactivas, mientras que 98 por ciento había consumido drogas, incluido alcohol y tabaco, previo a su ingreso en el centro de tratamiento y 40 por ciento había cometido el delito por el cual fueron internados bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga. La mitad de estos adolescentes inició su consumo de sustancias adictivas cuando tenía 13 años o menos y sus principales drogas de inicios fueron la mariguana, el alcohol, el tabaco y los solventes inhalables. Las de de mayor consumo entre los adolescentes recluidos fueron, en orden de importancia, el alcohol, seguido por la mariguana, el tabaco, la cocaína y los solventes inhalables.

De los adolescentes que cometieron algún delito bajo los efectos de alguna droga, se identificó que el alcohol (47.7 por ciento) fue la sustancia más utilizada bajo esta situación, seguida por los inhalables (24.6) y la mariguana. Igualmente, en 5 por ciento de los casos se indicó que cometieron el delito para conseguir alguna sustancia psicoactiva.

Como se observa, una porción importante de la población recluida era consumidora de sustancias adictivas antes de ingresar a los centros de detención. Otro porcentaje menor se hizo consumidora al interior. El encierro genera mayor vulnerabilidad de los individuos hacia las adicciones, aumentando la disposición de quienes ya eran consumidores y propiciando el inicio en el consumo de quienes no lo eran. Esto porque el encierro genera un ambiente propicio porque los internos buscan olvidar los rigores y las dificultades de la prisión o se refugian en las sustancias adictivas ante la frustración, el desánimo, la falta de interés y la pasividad, que son conductas frecuentes entre este tipo de población.

De forma más aguda que en la sociedad en general, el uso y abuso de sustancias adictivas genera problemas de diversa índole al interior de los centros de internamiento penitenciario. En primer lugar, es un problema de salud por las afectaciones directas sobre el organismo de los consumidores, pero también representa un peligro porque multiplica los riesgos sanitarios asociados con enfermedades infecto-contagiosas como el VIH o las diversas formas de hepatitis, cuyas consecuencias son más graves bajo las condiciones de encierro.

Igualmente, muchos incidentes en prisión están relacionados con el uso de drogas, por ejemplo: automutilación, suicidio, homicidio, riñas, motines, entre otros. La farmacodependencia es así un factor importante en la desestabilización personal y de las instituciones porque altera radicalmente las condiciones de vida de un establecimiento penitenciario y porque afecta o pone en peligro a personas y bienes.

Dadas estas consecuencias, es especialmente negativa la escasa información que se tiene respecto del consumo de sustancias adictivas al interior de las prisiones mexicanas. Por ejemplo, es una carencia grave el hecho de que en la mayoría de los casos no se les aplica un examen exhaustivo a los internos para identificar a los consumidores y los tratamientos específicos que se requieren. Eso significa que en muchos centros de detención no hay registros actualizados de la población farmacodependiente, de tal manera que el fenómeno es incierto. Al respecto, se sabe que en 18.46 por ciento de los centros en el país no hay registro de los presos con adicciones. En consecuencia, una tarea indispensable es contar con datos del expediente médico de cada persona privada de su libertad con el fin de identificar correctamente la prevalencia de adicciones y su adecuado tratamiento.

De la misma forma, a pesar de los esfuerzos institucionales desarrollados en torno de la problemática, la evidencia empírica indica que existe un alto número de internos que padecen adicciones y que no tienen acceso a un tratamiento. El Diagnóstico Nacional sobre los Servicios Penitenciarios realizado en 2016 indica que en 30 por ciento de los centros estatales de detención no existe algún programa para la prevención de adicciones y en 40 por ciento se carece de un programa para la desintoxicación voluntaria. En el caso de los centros federales, de un total de 20 en funcionamiento, en 12 falta un programa para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria. Igualmente, en los centros municipales no se cuenta con ningún programa de este tipo.

En términos de la población, la información disponible indica que del total de la población femenina recluida en las prisiones mexicanas y que fue identificada como farmacodependiente, el 30.9 por ciento no ha recibido ningún tipo de tratamiento de rehabilitación. En el caso de los hombres se trata dl 21.2 por ciento.

Respecto a los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos observó la ausencia de programas contra las adicciones y para el tratamiento de desintoxicación en 25 de los 56 existentes.

Esta ausencia de programas adecuados vulnera el derecho a la protección de la salud y dificulta la reintegración social y familiar de los internos, previstos en los artículos 4o., párrafos cuarto y noveno, y 18, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que el resto de las disposiciones legales referidas en el apartado anterior. Igualmente, incumple las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), especialmente la número 24 que indica la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios médicos a los reclusos, mismos que se brindarán “en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso por lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia”.

Además, la carencia de programas de prevención y tratamiento de las adicciones en los centros penitenciarios desestima la oportunidad de encauzar por un camino saludable a los internos ayudándolos a lograr una rehabilitación y una reinserción adecuada. Esto porque se desaprovechan algunas ventajas terapéuticas como: la contención en el propio centro, el aislamiento del medio habitual y del entorno personal, el alejamiento de posibles hábitos patológicos, el establecimiento de límites, la organización de rutinas diarias, la estabilización de hábitos sanos, el compromiso con responsabilidades, un programa adecuado y el apoyo institucional y de profesionales, factores todos que pueden ayudar a las personas a logar un progreso en la lucha contra las adicciones. Así, la estancia en prisión puede ser la única oportunidad en su vida para recibir un tratamiento, y atender los problemas físicos y psicológicos generados tras el consumo de drogas.

En resumen, el incremento en la cobertura de los programas de prevención y tratamiento de las adicciones y de desintoxicación voluntaria al interior de los centros de reclusión contribuye al abatimiento de algunos de los problemas más comunes en las prisiones, como la violencia y la diseminación de enfermedades infecto-contagiosas. Asimismo, suma puntos en el proceso de readaptación y reinserción social de los internos, además de garantizar el acceso a la salud al que tienen derecho de acuerdo con las normas nacionales y las recomendaciones internacionales. Finalmente, aprovecha eficazmente las condiciones generadas por el internamiento para atender los problemas de salud física y mental generados por el consumo de sustancias adictivas.

Por todo lo anterior, es indispensable reconocer la obligación del Estado mexicano de atender y tratar a los internos de los centros de reclusión que manifiestan algún tipo de adicción, tal como está consignado en diversas normas nacionales e instrumentos internacionales. Al respecto, es necesario:

1. Crear un sistema de registro actualizado de la población farmacodependiente al interior de los centros de detención y de sus necesidades de tratamiento y desintoxicación.

2. Garantizar la cobertura universal en cuanto a programas de prevención, tratamiento de adicciones y desintoxicación voluntaria al interior de los centros de detención federales, estatales y municipales, con especial atención en el caso de los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales.

Propuesta

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer una red de centros para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria en los centros penitenciarios federales, estatales y municipales

Único. Se reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, como a continuación se detalla:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica)

Que adiciona los artículos 23 y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcela Torres Peimbert, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 23 y 30 de la Ley General de Cambio Climático.

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley”.

Según la OCDE, México es el segundo país con mayor desigualdad económica. “1 de cada 2 personas en México vive en pobreza”. Según datos del Coneval, en 2018 había en el país 52.4 millones de personas en pobreza. Aunado a ello, se estima que para 2030, 60 por ciento de la población mundial se concentrará en las áreas urbanas, nuestro país no será la excepción.

El concepto de “huerto urbano” no es nuevo, iniciaron hace más de dos siglos y han ido cambiando su significado. A mediados del siglo XIX, en las ciudades europeas su existencia fue un elemento básico para la sobrevivencia de muchas personas, aunque estaban seriamente reguladas para no afectar el sistema industrial. Más tarde, durante las guerras mundiales, se convirtieron en mecanismos de supervivencia sustentables. Sin embargo, los huertos urbanos como una actividad de jardinería comunitaria con autogestión para el mejoramiento en el desarrollo local, la integración social y como parte de la educación ambiental surgieron en Estados Unidos en el decenio de 1970. Hoy, incluso se ha incorporado un tema de sustentabilidad, superación de la pobreza, acceso igual, ciudades sustentables, paisajes verdes y mitigación del cambio climático.

En el mundo, se ha planteado a los huertos urbanos como una posible solución a la agricultura ecológica a pequeña escala, muchos expertos, entre ellos la FAO, consideran que todos los países necesitan un cambio en el que se intensifique la agricultura ecológica; esta forma de agricultura permite dar prioridad a los pequeños agricultores y se refuerce la recuperación de métodos de cultivo tradicionales. De esta forma se podrá mitigar la mala alimentación en el país, especialmente en las zonas urbanas o conurbadas.

Hay que hacer notar que el transporte de alimentos del campo a la ciudad, especialmente en los países subdesarrollados, implica que las frutas y las verduras suelen trasladarse cientos de kilómetros del campo a la ciudad, lo que implica necesariamente la emisión de CO2.

La misión para el futuro en cuanto a estos proyectos consiste en darles una constante incidencia en nuestro entorno inmediato para la proliferación de huertos, tratar de aumentar las áreas verdes e incidir a la vez, positivamente en la sociedad. Proyectos como este generan una participación saludable y comunitaria, la cual hace falta en las ciudades.

Los beneficios y las ventajas de un huerto urbano son múltiples y se enlistan en general, a continuación:

Aspectos sociales:

• Participación ciudadana en los proyectos.

• Apropiación de los espacios urbanos como sitios de esparcimiento y educación ambiental, así como de producción.

• Fortalecimiento del tejido social, constituye un punto de encuentro familiar.

• Educación y sensibilización ambiental.

• Ahorro de dinero y generación de recursos.

• Mejora del paisaje urbano.

• Reducción de la huella de carbono.

• Aprovechar el agua pluvial y la reutilización de residuos urbanos.

• Recuperar espacios degradados y en desuso.

• Favorecer la sustentabilidad en las ciudades.

• Reduce la generación de basura.

• Generan nuevos mecanismos de autoempleo o favorece la economía familiar.

Salud

• Fomenta hábitos alimenticios más saludables, mejora tu salud y la de los tuyos.

• Alimentamos una cultura que en algunas ciudades se había perdido.

• Nos hace entender, valorar y respetar la naturaleza.

• Ayuda al bienestar físico y mental de colectivos vulnerables como adultos mayores.

Alimentación

• Consumo de alimentos orgánicos, de mejor calidad y variedad.

• Promueve la actividad física en el huerto.

Los microhuertos son muy productivos y su gestión es fácil para todos: mujeres, hombres, niños, ancianos y discapacitados. Estudios de la FAO revelan que un microhuerto de un metro cuadrado puede producir cualquiera de las siguientes cosechas:

• 200 tomates (30kg) al año;

• 36 piezas de lechuga cada 60 días;

• 10 coles cada 90 días;

• 100 cebollas cada 120 días.

• Los ingresos comunes de un microhuerto de 10 m2 de una familia van de 15 a 30 dólares estadounidenses mensuales.

Si bien la horticultura urbana y periurbana (HUP) es una realidad en casi todas las ciudades en desarrollo, muchas veces no está reconocida en las políticas agrícolas ni en la planificación urbana. El primer paso imprescindible hacia la gestión sostenible de la horticultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre. La FAO ha desempeñado un papel decisivo de sensibilización sobre la HUP entre los responsables de elaborar las políticas de África y de América Latina y el Caribe. Ayuda a los gobiernos a estructurar medidas para promover el desarrollo de la HUP en el ámbito de las estrategias nacionales de seguridad alimentaria, y asesora a las autoridades de las ciudades para incorporar la horticultura en los planes maestros de desarrollo urbano.1

Indudablemente, el primer paso hacia la gestión sostenible de la agricultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre.

Éste no es un proyecto nuevo. El caso de mayor éxito es la ciudad de México, que incluso, tienen un marco jurídico específico sobre huertos urbanos. A pesar de ser la única entidad que cuenta con ello, las ciudades más relevantes del país ya han instaurado huertos urbanos. Monterrey tiene un programa oficial denominado “huertos familiares” que inició con 14 familias que habitan en la Colonia Los Remates Dos, en que tuvieron su primera cosecha en mayo de 2017.

En Guadalajara, en 2005, “un grupo de aproximadamente 20 mujeres tomó un diplomado en agricultura urbana orgánica, al terminar, crearon un invernadero en un jardín de niños accedió a prestarles un espacio de 100 metros cuadrados de terreno que no estaba siendo utilizado. Desde la parte ciudadana, con apoyo de organizaciones como la FAO, se generaron creadores de huertos urbanos, EarthBox México que se constituyó en 2011 “a raíz de de la iniciativa internacional The Growing Connection, apoyada por la FAO/ONU para hacer accesible el sistema de siembra al mayor número posible de personas en nuestro país. Actualmente el equipo de EarthBox México ha instalado un sinfín de huertos sustentables tanto urbanos como rurales a nivel comunitario, familiar, en escuelas, instituciones de beneficencia, y con proyectos de gobierno que hoy funcionan exitosamente”.2

En Puebla, “la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, da inicio a una serie de talleres educativos e informativos para la adaptación y la puesta en práctica de modelos sustentables para la producción de alimentos de autoconsumo en las viviendas”.3

Incluso, se han creado huertos desde el ámbito académico no es nada nuevo, la Sagarpa ha impulsado la creación de éstos en escuelas públicas con el objeto de generar una conciencia agrícola, tal es el caso del unihuerto urbano ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que se encuentra funcionando desde 2011 por el trabajo de sus estudiantes.

Cabe mencionar que la promoción de la agroecología a través de los huertos Urbanos y jardines polinizadores es una propuesta que corresponde a un compromiso internacional al que México se ha comprometido. Los siguientes puntos, corroboran la obligación del Estado Mexicano de establecer e impulsar políticas públicas para el “Objetivo de Desarrollo Sostenible 13: Acción por el Clima”,4 en específico:

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

Los CCS son espacios estratégicos para el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030, sobre todo en los ODS 13 por realizar actividades adaptativas y crear la resiliencia ciudadana, así como los ODS 12, 11, 2, 3 y 4. De igual forma, se busca hacer una propuesta de política pública para dar certeza jurídica a los espacios que se destinen como CCS, y así poder garantizar su permanencia.

13.3. Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

El objetivo de los CCS es crear un espacio donde por medio de la educación ambiental se compartan valores, criterios y acciones que sensibilicen y detonen procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios. Los ciudadanos que intervengan los CCS serán personas que realizarán acciones adaptativas al cambio climático y sean más resilientes a él.

13.b. Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

Los CCS son espacios urbanos que están ubicados en zonas con algún tipo de marginación. Estos espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotecnias y huertos urbanos, son intervenidos por los ciudadanos para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia. Estos espacios son intervenidos sobre todo por jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Los centros ciudadanos para la sustentabilidad (CCS) proyecto especial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), son espacios públicos urbanos/peri-urbanos de encuentro e interacción de las personas y sus diversas organizaciones; donde se comparten valores, criterios y acciones que sensibilizan y detonan procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios.

El objetivo de los CCS, es que por medio de la educación ambiental, se creen capacidades para que los ciudadanos transiten a modelos de vida enfocados a la sustentabilidad y sean más resilientes a las adversidades climáticas.

Los objetivos específicos del proyecto van orientados al fortalecimiento de la gobernanza local, a crear un compromiso ciudadano con su entorno, fomentar el uso de ecotecnologías, el rescate de la riqueza biocultural de los territorios, trabajar con visión de resiliencia socioambiental y hacia la mejora de las capacidades de autosuficiencia y autogestión de necesidades básicas locales, así como Trabajar como un laboratorio biosocial con los diferentes actores de las comunidades locales para crear juntos a través de CCS, la conservación, regeneración y animación ambiental del territorio en pro del buen vivir.

Se promueve que estos espacios cuenten con autosuficiencia alimentaria, por medio de un huerto o invernadero, autosuficiencia hídrica y energética, así como ser un centro de acopio para el manejo sustentable de los residuos tanto orgánicos, como inorgánicos.

Es importante mencionar que las actividades que se realicen dentro de los CCS, están directamente vinculadas con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

Meta 1.5. Fin de la pobreza. Los CCS se instalan en ciudades y zonas con cierta marginación para poder generar cohesión social y brindar otras oportunidades alineadas a la sustentabilidad y la paz en la región.

Meta 2.1. Hambre cero. Los CCS impulsan la autoproducción y el autoconsumo de alimentos de manera sustentable por medio de los huertos urbanos e invernaderos. Se busca que el ciudadano sepa sembrar y cosechar sus propios alimentos utilizando la permacultura y la agroecología, mismos que promueven la salud tanto del consumidor como de la misma tierra que los produce.

Meta 3.4. Salud y bienestar. La salud está directamente vinculada en tener una alimentación sana, por lo que de manera directa, los ciudadanos que intervienen el CCS están mejorando su salud al comer mejor. También se busca impulsar la salud alternativa por medio de la herbolaria, temazcales, y otras actividades que ayuden a la salud física y mental.

Meta 4.5. Garantizar una educación incluyente y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Los CCS son espacios de formación ambiental no formal, donde todos los ciudadanos que lo intervengan aprenderán, por medio del laboratorio vivo, diversas ecotecnias, así como el trabajo con la tierra. Con ello se busca crear a una ciudadanía equitativa y resiliente a las adversidades del cambio climático.

Meta 5.5. Igualdad de género. Los CCS buscan el empoderamiento de las mujeres de la localidad por medio de capacitaciones diversas que les permitan auto emplearse y ser productivas como: la producción de alimentos por medio del manejo de la tierra en el huerto y/o invernadero, el laboratorio gastronómico, la salud alternativa, entre otras. Los CCS son espacios seguros para la comercialización de los diversos productos que ahí se elaboran y de recreación para toda la comunidad.

Meta 6.6. Agua limpia y saneamiento. Los CCS son espacios que protegen y restablecen los ecosistemas. Se realizan diversos tipos de ecotecnias vinculados con el manejo sustentable del agua como la captación de agua pluvial y un manejo integral del recurso tanto para el riego como para el consumo humano por medio de los biofiltros y los baños secos, entre otros.

Además, el CCS de la ciudad de Pátzcuaro está ubicado en un sitio de importancia internacional Ramsar, y tiene como prioritaria impulsar y apoyar a la investigación de los humedales y del rescate del lago de Pátzcuaro y del río Guaní, a la realización de talleres y charlas para educar y difundir la importancia de una gestión integral del recurso hídrico y sitios Ramsar, así como a la protección y restablecimiento de todos los ecosistemas.

Además, conforme al compromiso 6.a, los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios. En la parte técnica, la cooperación se enfoca a la capacitación en procesos de agroecología, en el manejo de ecotecnias y de permacultura para transitar hacia modelos de vida sustentables.

Asimismo, conforme al compromiso 6.b, los CCS apoyan y fortalecen la participación social, pues son un laboratorio vivo donde la comunidad es el actor principal. La comunidad participa y se capacita en estilos de vida sustentables relacionados con un manejo integral del recurso hídrico, así como de agroecología y permacultura entre otros al ser un proyecto autogestivo.

Meta 7.a. Energía asequible y no contaminante. Los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios.

Los CCS cuentan con autosuficiencia energética utilizando diversos tipos de energías renovables. También sirve como espacio para la investigación y difusión relacionada a las energías renovables.

Meta 8. Trabajo decente y crecimiento económico. Los CCS son espacios que promueven el consumo y producción eficiente de los recursos naturales, pues se favorece la producción local de menor escala con una huella ecológica mínima. Además, se promueve la economía circulas. Se realiza el intercambio y trueque con productores locales, actividades tequio. Cuenta con centros de acopio en donde se reúsa, restaura, recicla y reincorpora la mayor parte de los residuos.

Además, en los CCS que se encuentran en espacios turísticos, se trabaja de manera articulada con la Secretaria de Turismo. Los CCS son visitados por los turistas para conocer este laboratorio vivo y autogestivo y conocer estilos de vida sustentables, así como el patrimonio biocultural de la región. Además, se trabaja con los hoteles y restaurantes de la zona para que sus productos provengan del CCS o de productores locales, promoviendo el autoconsumo, la autoproducción y la reducción de huella ecológica.

Meta 9. Industria, innovación e infraestructura. Los CCS son espacios cuya infraestructura, en su mayoría, es sostenible y resiliente, elaborada con productos locales y naturales certificados que impulsan un desarrollo económico en la región y cuentan con una huella ecológica reducida a la construcción convencional.

Meta 10.2. Reducción de las desigualdades. Los CCS son espacios de inclusión social, de restablecimiento de cohesión social, donde los ciudadanos se reconocen, colaboran y conviven conjuntamente creando tejido social comunitario. Los CCS son espacios seguros de convivencia que promueven actividades sobre todo para los jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Metas 11.6, 11.7 y 11.b. Ciudades y comunidades sostenibles. Los CCS son espacios urbanos que buscan reducir el impacto ambiental de las ciudades y vincular a su población a estilos de vida sustentables y más resilientes. Se busca que por medio de la educación ambiental no formal, sean sensibilizados y concientizados para ir modificando su entorno con acciones concretas y convertir a las ciudades en espacios sustentables.

Son espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotecnias y huertos urbanos, para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia, es decir, son un pequeño oasis verde dentro de las ciudades. Estos espacios son intervenidos por los ciudadanos, por lo que la inclusión está presente sobre todo en jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Además, son parte de un programa especial de la Semarnat que busca crear espacios urbanos sustentables y resilientes en todo el país. Se busca que al final de la Administración (2024) exista por lo menos un CCS en cada Estado del país. El principal objetivo de los CCS es que por medio de experiencias vivenciales de educación ambiental, los urbanitas sean sensibilizados y concientizados para realizar acciones orientadas a la inclusión, el uso eficiente de los recursos, realizar actividades orientadas a la adaptación al cambio climático y sean espacios de resiliencia ante desastres naturales en todos los niveles.

Metas 12.1, y 12.8. Producción y consumo responsables. Los CCS son espacios donde la producción y consumo son sustentables. Se trabaja con productores locales para incentivar el consumo sustentable así como el autoconsumo. Además, se trabaja con el Eco-etiquetado en conjunto con ONU Medio Ambiente para establecer un mecanismo que permita al consumidor tomar decisiones más sustentables al momento de su compra.

Por otro lado, los CCS buscan que exista una amplia difusión y comunicación de todas las actividades y acciones que se realizan en ellos a nivel nacional. Los ciudadanos que intervienen los CCS son personas con valores, criterios y acciones ambientales que detonan procesos para reconocer la importancia ambiental, así como la riqueza biocultural del país y fortalecen la sustentabilidad de los territorios.

Metas 13.2, 13.3 y 13.b. Acción por el clima. Los CCS son espacios estratégicos para el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030, sobre todo en los ODS 13 por realizar actividades adaptativas y crear la resiliencia ciudadana, así como los ODS 12, 11, 2, 3 y 4. De igual forma, se busca hacer una propuesta de política pública para dar certeza jurídica a los espacios que se destinen como CCS, y así poder garantizar su permanencia.

• Su objetivo es crear un espacio donde por medio de la educación ambiental se compartan valores, criterios y acciones que sensibilicen y detonen procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios. Los ciudadanos que intervengan los CCS serán personas que realizarán acciones adaptativas al cambio climático y sean más resilientes a él.

Generalmente, están en zonas con algún tipo de marginación. Estos espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotecnias y huertos urbanos, son intervenidos por los ciudadanos para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia. Estos espacios son intervenidos sobre todo por jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Meta 14.2. Vida submarina. Los CCS que se encuentran en ecosistemas marinos y costeros, cuentan con un fuerte componente de educación ambiental orientado a la conservación, restauración y protección de los mismos. Se realizan actividades y capacitaciones relativas al fortalecimiento de la resiliencia ciudadana ante las amenazas climáticas.

Meta 15.1 y 15.3. Vida de ecosistemas terrestres. Los CCS son espacios de educación ambiental que capacitan y forman a los ciudadanos en aspectos sobre la conservación, restauración, protección y uso equilibrado y sustentable de todos los ecosistemas, incluidos los terrestres, interiores de agua dulce los servicios ambientales que otorgan. El CCS de Pátzcuaro cuenta con un importante trabajo de restauración del ecosistema lacustre.

Son espacios que trabajan por la rehabilitación de suelos, así como dar a conocer la relevancia de los bosques urbanos y el rescate de especies endémicas. Son espacios demostrativos donde se muestra una gestión integral de los recursos naturales, orientados a una economía circular, con un menor impacto ambiental y reducción de la huella ecológica. Los CCS buscan rescatar los saberes ancestrales agroecológicos y de permacultura; como por ejemplo, en el CCS de Xochimilco que impulsa los saberes chinamperos. Es relevante mencionar que cada CCS cuenta con diferentes enfoques de rehabilitación de los suelos y de los ecosistemas de acuerdo a las necesidades locales y de la comunidad.

Meta 16.1. Paz, justicia e instituciones solidad. Los CCS son espacios de convivencia, de fortalecimiento de comunidad y cohesión social, por lo que de manera natural, promueven la paz y la convivencia sana en un entorno de naturaleza y armonía. Son espacios seguros, pues le pertenecen a la comunidad pues cuentan con un sentido de apropiación fuerte. Los CCS pueden dar oportunidad de empleo a las personas que más lo necesiten dentro de la localidad.

Metas 17.3, 17.6 y 17.7. Alianzas para lograr los objetivos. El éxito de los CCS depende de la cooperación intersectorial que exista entre todos los actores. Se requiere tanto de cooperación técnica y financiera entre todos los actores involucrados para garantizas la sostenibilidad de los CCS en el tiempo.

El impulso de huertos urbanos no sólo es un tema de políticas públicas deseables, sino de una obligación internacional contraída y que debe ser cumplida.

Además de lo anterior, la crisis que vivimos ante el Covid-19, nos enseña que si las ciudades tuvieran huertos urbanos, el impacto de las pandemias sería menor. “En estos días –en que los gobiernos imponen restricciones a los viajes y al comercio, e imponen el bloqueo de ciudades enteras para evitar la propagación de Covid-19– la fragilidad del sistema alimentario globalizado se vuelve muy evidente. Más restricciones comerciales y de transporte podrían limitar la afluencia de alimentos importados, ya sea de otros países o de otras regiones dentro de un país en particular. Esto conlleva consecuencias devastadoras en el acceso a los alimentos, particularmente por sectores más empobrecidos. Esto es crítico para los países que importan más del 50?% de los alimentos que consumen sus poblaciones. También el acceso a los alimentos es crítico para las ciudades con más de cinco millones de habitantes que, para alimentar a sus ciudadanos/as, requieren importar al menos dos mil toneladas de alimentos por día, los cuales además viajan en promedio unos 1?000 kilómetros. Claramente, éste es un sistema alimentario altamente insostenible y vulnerable a factores externos como desastres naturales o pandemias”.5

Los huertos urbanos promueven una sana alimentación que ayuda a fortalecer nuestro sistema inmune, por lo que si contamos con mayor población saludable, el número de personas enfermas, disminuirá considerablemente.

Es sabio en estos días reflexionar sobre el hecho de que los ecosistemas sostienen las economías (y la salud); pero las economías no sustentan los ecosistemas. El Covid-19 nos recuerda que el tratamiento irrespetuoso de la naturaleza, incluida la biodiversidad de plantas y animales, tiene consecuencias profundas, y cuando se ve perjudicada, en última instancia, también quedamos lastimados los humanos.6

Es necesario incentivar la creación de espacios que permitan el desarrollo y la promoción de los huertos urbanos por parte de los municipios no sólo en el espectro privado, sino en el espectro público. En ese sentido, el huerto no sólo dará un beneficio económico sino un sentido de comunidad dentro del municipio.

En ese sentido, la presente iniciativa propone facultar a los municipios para llegar realizar acuerdos con entes públicos o privados para la creación de espacios de huertos urbanos y jardines polinizadores para su comunidad.

En ese sentido se propone la siguiente reforma:

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 23 y 30 de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adiciona una fracción a los artículos 23 y 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de

I. a XIII. ...

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono

...

Artículo 30. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 http://www.fao.org/ag/agp/greenercities/es/enfoque/index.html

2 Pude ser consultado en
https://www.ecohuerto.mx/index.php/que-hacemos

3 Puede ser consultado en http://revistaunica.com.mx/inicia-ayuntamiento-de-puebla-programa-de-hu ertos-urbanos/

4 Puede ser consultado en
https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-comunidades-sostenibles

5 Puede ser consultado en https://medioambiente.nexos.com.mx

6 Ibídem.s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Marcela Torres Peimbert (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Educación, en materia de educación vía remota, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 35 del título tercero, “Del sistema educativo nacional”, del capítulo I, “De la naturaleza del sistema educativo nacional”, de la Ley General de Educación, en materia de educación vía remota.

I. Antecedentes

“La educación goza oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, se ha reafirmado en numerosos tratados mundiales de derechos humanos, comprendidos la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981). Estos tratados establecen el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria”.1

La educación en México está garantizada en el artículo 3ro Constitucional el cual refiere que toda persona tiene derecho a la educación en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; la cual, será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Sin embargo, la educación en México cuenta con una serie de problemáticas para cumplir cabalmente con el ordenamiento constitucional, por ejemplo, debido a las consecuencias provocada por la contingencia del Covid-19, la educación de todo el mundo, y principalmente en México, se encuentra en la disyuntiva de cómo continuar impartiendo sus cursos y tienen un gran reto para que se garantice el acceso de todas las personas, a través de herramientas digitales como el uso de plataformas electrónicas, video llamadas e internet.

“Transitar hacia un modelo de instrucción en línea facilita la flexibilidad de enseñar y aprender en cualquier lugar y momento, pero la asombrosa velocidad con la que se espera que ocurra este cambio a la enseñanza en línea no tiene precedentes.”2 A partir de esto, hay que tener en cuenta las desigualdades socio económicas en las que viven millones de personas y que, para garantizar el acceso a la educación remota, habría que garantizar otros derechos fundamentales de las personas.

Y para entender un poco más a detalle el término educación remota, utilizaremos la definición establecida por Alison Devine:3 “La enseñanza remota es esencialmente una enseñanza virtual cara a cara, donde se ejecutan lecciones a través de videoconferencias, ya sea por medio de equipo especializado de alta calidad y conexiones de fibra óptica o plataformas (...) Un uso hábil de la tecnología otorga al profesor remoto una presencial real en el aula, resultando en una interacción efectiva para los profesores y los estudiantes”.

II. Planteamiento del problema

Según la última encuesta de la Asociación Mexicana de Internet,4 más de 70 por ciento de los internautas tienen interés de aprender en línea, la mayoría opta por programas educativos online. Así mismo, señala que, más de 25 millones de estudiantes cambiarán a clases en línea en esta cuarentena, debido a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, lo que obligará a modificar los usos del Internet y de las metodologías de enseñanza para que las clases electrónicas sean efectivas.

La educación en México ha mostrado avances muy poco significativos a diferencia de otros países, según el Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el 2018, los estudiantes mexicanos obtuvieron un puntaje por debajo de los países integrantes de la OCDE en materias como lectura, matemáticas y ciencias; así mismo, el informe global señala que la situación socio económica se ve reflejada en el rendimiento de los alumnos señalando que “fue un fuerte predictor del rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias. Los estudiantes aventajados en México superaron a los estudiantes desaventajados en lectura en 81 puntos en PISA 2018 (promedio OCDE: 89 puntos).”5

De acuerdo con la encuesta del Inegi (2015), el grado promedio de escolaridad en México es de 9.1 años,6 lo que equivale a un poco más del segundo año de secundaria. Asimismo, el porcentaje de asistencia de la población de 3 años y más es de 30.4; esto refleja un serio problema tanto como en el acceso a la educación como en el seguimiento, calidad y rendimiento educativo de las personas en México. Esto lo representamos con las gráficas obtenidas por el Inegi.

Gráfica 1.

Gráfica 2.

Con la información presentada anteriormente, vamos a analizar a grandes rasgos la falta de acceso a la educación en México y el gran reto para garantizar la educación remota, la cual, según la ONU, a nivel mundial comenzará a ser una nueva forma de educación en México debido a los acontecimientos generados por el Covid-19.

III. Exposición de motivos

En este sentido, generar una serie de mecanismos que permitan el acceso de las personas a la educación remota, es un reto para el Estado al elaborar una serie de políticas públicas que se adecúen a las necesidades de la población; “el análisis parte de definir la política educativa, revisar los antecedentes de la política educativa, lo que son las políticas públicas y conocer las reformas”7 aplicadas en las reformas efectuadas en el 2013 y en la reforma de Andrés Manuel López Obrador de 2019 debido a que estas han buscado garantizar el acceso a la educación; sin embargo, la educación remota aún es un gran reto para elaborar desde la perspectiva de las políticas públicas.

Para garantizar el acceso de las personas a la educación remota, debemos analizar cuántas personas en México tienen acceso a internet. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publica en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019. Ahí mencionan que en México hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual se distribuye como 76.6 de la población urbana es usuario de internet; mientras, en la zona rural la población usuaria se sitúa en 47.7.8 Asimismo, de los hogares del país 44.3 dispone de computadora. Más de 50 por ciento de la población no tiene acceso a una computadora, así como la población urbana. Por esta razón, elaborar políticas públicas que permitan el acceso a la educación vía remota como se ha planteado durante la contingencia generada por el Covid-19, es un reto que el Estado debe considerar a partir de garantizar el acceso a internet y a un servicio digno de uso de computadoras.

“Mauricio Merino (2013) resalta la importancia de que el enfoque de políticas públicas va encaminado hacia la eficiencia y el éxito en la respuesta a la ciudadanía en brindarles educandos con calidad.”1 Sin embargo, no se 9rata sólo de la educación básica la cual debe garantizar el acceso a la educación remota, universidades públicas como la UAM, implantaron durante la contingencia un mecanismo de educación remota.

En ese sentido, “para construir un futuro deseable en la educación superior, se requiere anticipar desafíos y oportunidades, delinear cursos de acción alternativos, evaluar sus costos y consecuencias, fijar metas socialmente compartidas y contar con el compromiso de todos los actores sociales estratégicos para lograrlas”10 y pese a los avances en el acceso a la educación en México, observamos que garantizar la educación remota, la cual viene a evolucionar el sistema educativo mundial, es un reto para el Estado mexicano.

Pese a las estadísticas observadas en el avance de la educación en México, para garantizar el acceso de toda la población, es necesario contar con mecanismos que permitan garantizar el acceso a los derechos fundamentales que le permita a las personas desarrollarse de manera integral.

En este sentido, la contingencia generada por el Covid-19, ha provocado una serie de cambios a nivel social, económico y en este caso, educativo; por el cual se ha demostrado que la educación en México y en el mundo, puede mejorar en el rendimiento, desarrollo y evaluación al ser vía remota y que le permita a las personas integrarse al sistema educativo de forma global, sin embargo, los retos que se observan son más en materia de garantizar derechos como el acceso a internet, el acceso a una computadora; en comunidades rurales, el mismo acceso a la luz y electricidad, los cuales permitan a las personas tener acceso a esta nueva modalidad y que se convierta en una alternativa de aprendizajes, en el cual, el Estado brinde las herramientas necesarias para garantizar su acceso.

De esta forma, las personas en comunidades rurales y más desfavorecidas, también podrían tener acceso a la educación lo cual facilitaría su aprendizaje, el ahorro de tiempo en traslados y el aprovechamiento académico de cada una de estas personas.

Las actividades implantadas en distintas partes del mundo donde se ha optado por alternativas para garantizar el acceso a la educación de las personas durante la contingencia generada por el Covid-19; por eso, a continuación enunciaremos la lista de países y las medidas que implementaron según la UNESCO, en la que señala: “El Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, Buenos Aires, pone a disposición desde el 14 de abril de 2020 una sistematización de respuestas de los sistemas educativos de América Latina a la crisis del Covid-19 a partir de las informaciones recopiladas por la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe en esta página”.11

Argentina

• Plataforma Seguimos educando. Portal Educ.ar

Bolivia

• Portal Educa Bolivia. Ministerio de Educación

Chile

• Plataforma Aprendo en Línea

Por eso es importante analizar a profundidad la problemática de garantizar el acceso a la educación remota en el cual las personas puedan desarrollarse de forma integral.

IV. Iniciativa

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 35 del título tercero, “Del sistema educativo nacional”, del capítulo I, “De la naturaleza del sistema educativo nacional”, de la Ley General de Educación, en materia de educación vía remota

Único. Se reforma la fracción III del artículo 35 del título tercero, “Del sistema educativo nacional”, del capítulo I, “De la naturaleza del sistema educativo nacional”, de la Ley General de Educación, en materia de educación vía remota, para quedar como sigue:

Artículo 35. La educación que se imparta en el sistema educativo nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. y II...

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, la educación vía remota; y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNICEF. Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2008, ISBN: 978-92-806-4190-5. Última fecha de consulta: 6 de julio de 2020. Disponible en https://www.unicef.org/spanish/publications/files/Un_enfoque_de_la_EDUC ACION_PARA_TODOS_basado_en_los_derechos_humanos.pdf

2 Charles Hodges, Stephanie Moore, Barb Lockee, Torrey Trust y Aaron Bond. "The difference between emergency remote teaching and online learning", 27 de marzo de 2020. Artículo en línea disponible en https://er.educause.edu/articles/2020/3/the-difference-between-emergenc y-remote-teaching-and-online-learning última fecha de consulta 29-06-2020

3 Alison Devine, directora de Enseñanza Remota y de Inglés Regional para los Sistemas Educativos, actualmente localizada en el Teaching Centre Remoto de Buenos Aires. Conferencia en British Council. Disponible en línea:

https://www.britishcouncil.org.mx/formacion-docente/bbelt-2017/
ensenanza-remota-futuro#:~:text=Le%20ense%C3%B1anza%20remota%20es%20esencialmente,
Skype%2C%20Adobe%20Connect%20o%20Zoom Última fecha de consulta: 29 de junio de 2020.

4 Datos obtenidos de la encuesta de Asociación Mexicana de Internet. Última fecha de consulta: 6 de julio de 2020. Disponible en https://www.asociaciondeinternet.mx/estudios/habitos-de-internet

5 Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, 2018. Resultados México. Disponible en

http://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_Sp anish.pdf Última fecha de consulta: 29 de junio de 2020.

6 Características educativas de la población, Inegi, 2015. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/ Última fecha de consulta: 29 de junio de 2020.

7 Gómez Collado, Martha E. (2017). Panorama del sistema educativo mexicano desde la perspectiva de las políticas públicas. Innovación Educativa (México, Distrito Federal), 17(74), 144.

8 Comunicado de prensa número 103/20, 17 de febrero de 2020, Inegi. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf Última fecha de consulta: 29 de junio de 2020.

9 Obra citada, página 148.

10 Tuirán, Rodolfo (2019). "La educación superior: promesas de campaña y ejercicio de gobierno", en Revista de la Educación Superior, 48(190), página 134.

11 UNESCO. La educación en América Latina y el Caribe ante el Covid-19. Disponible en

https://es.unesco.org/fieldoffice/santiago/covid-19-educ ation-alc/respuestas Última fecha de consulta: 6 de julio de 2020.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas promulgó el 28 de julio de 2010 el Derecho humano y al saneamiento, considerando que 2 mil 600 millones de personas carecen de acceso al saneamiento básico y 884 millones de personas carecen de un acceso seguro de agua potable.1

Según la Organización Mundial de la Salud, se precisa de entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas más básicas, que la fuente de agua no debe situarse a más de 1 kilómetro del hogar.

En México, el 8 de febrero de 2012 se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua. El artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.

El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado a través del Ejecutivo Federal, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

“México dispone aproximadamente de 0.1 del total de agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina que un porcentaje importante del territorio esté catalogado como zona semidesértica.

México recibe alrededor de 1 489 mil millones de metros cúbicos al año de agua en forma de precipitación, de los cuales 67 por ciento cae entre junio y septiembre, sobre todo en la región sur-sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco), donde se recibe 49.6 de la lluvia.

De este total, 73 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 22 escurre por los o arroyos y 6 se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, México tiene 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable por año y está considerado como un país con baja disponibilidad de agua.

Un aspecto importante a considerar en la disponibilidad de agua es el incremento de la población y su concentración en zonas urbanas. Según estimaciones de Consejo Nacional de Población, entre 2012 y 2030 la población del país se incrementará en 20.4 millones de personas. Además para 2030, aproximadamente 75 por ciento de la población estará en localidades urbanas. El incremento de la población ocasionará la disminución del agua renovable per cápita a nivel nacional.

En 2012, con una población de 117 millones de habitantes, la disponibilidad natural media por habitante se calculaba en 4 mil 28 metros cúbicos por año. Se estima que para 2030, con el aumento de la población y el deterioro de los cuerpos de agua descenderá hasta 3 mil 430 metros cúbicos por habitante por año.

Otro aspecto significativo es el incremento del consumo de agua per cápita: en 1955, cada mexicano consumía alrededor de 40 litros al día; se calcula que en 2012 el consumo aumentó a 280 litros por persona al día. Para enfrentar la disminución de la disponibilidad del agua por habitante en los próximos años será necesario:

Reducir la demanda mediante el incremento en la eficiencia de los sistemas de distribución de agua en las ciudades y de los sistemas de riego; e incrementar la oferta aumentando el volumen de agua pluvial recolectada y el de agua residual tratada.

En México los usos del agua se han clasificado en dos grandes grupos: el uso , que en términos sencillos se refiere al consumo de agua por parte de los diferentes sectores, y el uso no consuntivo, que involucra el uso de la energía motriz del agua para producir electricidad (hidroeléctricas).

Año con año, la autoridad responsable de la administración del agua en México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emite un informe en el que analiza el volumen de agua autorizado por tipos de uso. Aun cuando éstos son los datos oficiales, el volumen autorizado en una concesión no representa el volumen real de uso, pero sí permite hacer inferencias y comparaciones entre sectores y usos en el país.

En el último Informe de estadísticas del agua en México 2016, el volumen total concesionado para usos consuntivos a 85 664.6 hm3 se distribuyó de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia con datos de la Conagua, 2016.

Como se observa, el uso agrícola ocupa el primer lugar, con 68.23 de este volumen. Le siguen en importancia el público, con 14.52; el industrial, con 7.41, el múltiple, 6.50; y los demás usos, que no alcanzan 2 por ciento.

Adicionalmente, en el mismo año se concesionó un volumen de 180 895 hm3 para la hidroeléctrica (uso no consuntivo)

¿Quiénes consumen más?

Las actividades agropecuarias consumen la mayor cantidad de agua dulce, tanto en México como en el mundo. Aquí, la agricultura y la ganadería consumen 76.3. En el orbe, estas actividades consumen en promedio 70 por ciento.

Los siguientes grandes consumidores son la industria y la generación de energía. En México consumen 13 por ciento del agua dulce; el promedio mundial es de 22.

El al final: en México corresponde a 10 por ciento del agua dulce y en el mundo a un promedio de 8.

¿Quiénes desperdician más?

En México, el sector que más agua desperdicia es el que más la consume: el sector agropecuario (agricultura y ganadería). Las estimaciones de la Comisión Nacional del Agua mencionan que 57 por ciento del agua que consume se pierde por , pero sobre todo por infraestructura de riego ineficiente, en mal estado u obsoleta. La superficie irrigada es de 6.3 millones de hectáreas y aporta 42 por ciento de la producción agrícola nacional. Las pérdidas por filtración y evaporación ascienden a más de 60 por ciento del agua almacenada y distribuida para fines agrícolas.

La urbe del país que más agua desperdicia es la mayor: la Ciudad de México y su área metropolitana. Como abarca varias poblaciones, lo correcto sería definirla como una cuenca: la cuenca del valle de México. Aquí, el desperdicio lo causan las de la red hidráulica y, según las autoridades de la Comisión Nacional del Agua, alcanza 38 por ciento.

¿Quiénes contaminan más?

La contaminación de los cuerpos de agua es producto de las descargas de sin tratamiento, ya sea de tipo doméstico, industrial, agrícola, o minero. A finales del año 2010, más de 70 por ciento de los cuerpos de agua del país presentaba algún indicio de contaminación (Estadísticas del agua en México, edición 2011). Las cuencas que destacan por sus altos índices de contaminación son la del Lerma-Santiago-Pacífico, la del Balsas y, sobre todas, la del Valle de México.

Si bien la industria autoabastecida sólo consume 4% del agua total (3.5 km³ anuales), la contaminación que genera en demanda bioquímica de oxígeno es tres veces mayor que la que producen 100 millones de habitantes. En 2009, los giros industriales con mayores descargas contaminantes sumaban un volumen total de 176 m³/s. La actividad con mayor volumen de descarga es la acuacultura, con 68 m³/s (39 por ciento), seguida por la industria azucarera 46 m³/s, la petrolera 12 m³/s, los servicios 11 m³/s y la química 7 m³/s (CNA, 2009). La industria azucarera es la que produce la mayor cantidad de y la petrolera y química las que producen los contaminantes de mayor impacto ambiental. El sector industrial compite por el uso del agua con otros sectores productivos, particularmente con el agrícola.

La sobreexplotación de los acuíferos ha ocasionado también el deterioro de la calidad del agua, sobre todo por intrusión salina y migración de agua fósil (la que de manera natural, después de siglos, contiene sales y minerales nocivos para la salud humana) inducidas por los efectos del bombeo y por contaminación difusa producida en las ciudades y zonas agrícolas. Por otra parte, el monitoreo de la calidad de los acuíferos es escaso y poco confiable.

Debido a las características propias del , un río puede quedar limpio en un tiempo relativamente corto si la fuente de contaminación se suspende y si no queda atrapada una cantidad importante de contaminantes en el sedimento; sin embargo, cuando se contamina un , el problema puede durar decenas de años.

Algunos datos sobre el agua

• El agua renovable por habitante en México es de 3 mil 692 metros cúbicos.

• El agua renovable para 2030 por habitante en México se estima que será de 3 mil 250 metros cúbicos.

• Anualmente, México recibe unos 1 449 471 millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. De ésta, se estima que 72.5 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 21.2 escurre por ríos o arroyos y el restante 6.3 se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

• Se estima que a 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas (RHA), el agua renovable per cápita alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a 1 000 m3/hab/año, lo que se califica como una condición de escasez.

• En México hay 653 acuíferos.

• Al 31 de diciembre de 2015 se reportan 105 acuíferos sobreexplotados y 32 con presencia de suelos salinos y y 18 con intrusión salina.

• Los ríos y arroyos del país constituyen una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud. Entre estos destacan 51 ríos principales por los que fluye 87 por ciento del escurrimiento superficial del país y cuyas cuencas ocupan 65 por ciento de la superficie territorial continental del país.

• En México se extraen del ambiente 228 mil 721 hm cúbicos de agua, de este volumen 83.5 por ciento corresponde a aprovechamientos superficiales, 14.6 a aprovechamientos subterráneos y 1.9 es de origen pluvial.

• Tomando en cuenta los flujos de salida (exportaciones) y de entrada (importaciones) de agua con los países vecinos, México cuenta anualmente con 446 mil 777 millones de metros cúbicos de agua dulce renovable.

• México comparte ocho cuencas con los países vecinos: tres con los Estados Unidos de América (Bravo, Colorado y Tijuana), cuatro con Guatemala (Grijalva-Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria) y una con Belice y Guatemala (río Hondo).

Superficie del territorio de México compuesta por (deltas, ríos, arroyos, , lagunas, pantanos, turberas, oasis, cenotes, , , manantiales, , , rías y charcas) equivale a 10 millones de hectáreas.

• De 2010 a 2015, 91 mil 600 hectáreas de bosques cambiaron anualmente a otro uso de suelo en México.2

Consideraciones

Tomando como base lo expuesto, no se da prioridad al derecho humano al agua, pues hay muchas comunidades en el país donde aun no llega el agua, en otro aspecto es que cuando el sector privado requiere de la utilización del agua rebaza al Estado, pues la infraestructura que la empresa trae es superior y esto ocasiona el desabasto de la localidad.

Por ello es importante que el Estado garantice a través de la ley y establezca como principio fundamental dar prioridad al consumo humano, y cuando surgiera alguna controversia entre el consumo humano y cualquier otro tipo de consumo mencionado en la misma, en todo momento se dé prioridad al consumo humano.

Es un mandato constitucional, pues se fija en el artículo 4o. la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar su cumplimiento en forma accesible, suficiente, salubre, aceptable y asequible; sin hablar de un grupo o un sector, sino como un derecho humano.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 6 y a la fracción XXI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a X. ...

XI. ...

El Ejecutivo federal deberá anteponer el derecho humano al agua en todos los decretos, acuerdos, convenios, declaratorias, programas y demás legislación aplicable.

Artículo 9. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

Cuando hubiere una controversia por concesiones o licencias para la explotación, uso o aprovechamiento, en cuanto la utilidad del agua, por uso doméstico o cualquiera otra forma de consumo mencionados en la presente ley, en todo momento se dará prioridad al uso doméstico.

XXII. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cifras tomadas del Programa Conjunto de Seguimiento de la OMS y el Unicef.

2 https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

Bibliografía

Programa de ONU-Agua para la Promoción y Comunicación en el Marco del Decenio, https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Mata Carrasco, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de política exterior mexicana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta

El territorio donde un país ejerce su soberanía, está definido por sus fronteras. México se conformó territorialmente a finales del siglo XIX y fueron muchos los mexicanos que tuvieron un papel relevante en la demarcación de sus límites,1 que además de definir el espacio, la forma y el contorno que tiene la nación actualmente, contribuyó de forma definitiva a reubicar la realidad a partir de la cual habrían de edificarse las nuevas proyecciones de desarrollo de mediano y largo plazos.

A partir de dicho reconocimiento, a través de los años y de diferentes espacios de convivencia entre naciones, se llegó al punto de comprender que el mejor escenario compartido es aquel en donde pueden detonarse eficientemente las áreas de oportunidad para todos los habitantes de las mega regiones fronterizas y más allá de ellas, a través de los beneficios que se producen para todos los habitantes por el constante de bienes, productos y servicios.

Así, las fronteras nacionales han sido siempre un elemento fundamental para el reconocimiento de la identidad nacional, porque es a través de ellas que se identifica el territorio sobre el cual el estado mexicano tiene autoridad; no obstante la difícil y dolorosa aceptación de los dramáticos episodios históricos suscitados en el siglo XIX, en donde en la frontera norte se perdieron muchas vidas y más de la mitad del territorio nacional, al igual que en la frontera sur, aunque de forma mucho más pacífica, hubo que hacer uso de variadas gestiones y misiones diplomáticas que solventaron finalmente los acuerdos definitivos.

Esa delimitación geográfica suele definirse entre un país y otro, pero incluso puede llegar a generarse dentro del mismo país, si así resultara preciso.2 En esencia, la delimitación y el adecuado desarrollo de la actividad en las fronteras, es uno de los elementos más importantes para el correcto funcionamiento de cualquier estado, debido a que es a partir de este hecho que puede establecerse la jurisdicción del gobierno y de sus instituciones, aun cuando dichas fronteras se refieran básicamente a un límite imaginario y artificial que el ser humano establece entre diferentes territorios3 para lograr los acuerdos suficientes, que le brinden la paz y la seguridad indispensables.

En este contexto, lo que se necesita en medio de los cambios generados recientemente por el problema de la pandemia y que hacen que el mundo tenga que enfrentar la complejidad de la reactivación de la economía, es adoptar de inmediato las acciones que permitan afrontar de mejor manera los desafíos para encarar de mejor manera las deficiencias, que al final de cuentas redunden en lograr un mayor aliento a la inversión, a la planta productiva y al empleo, a la par de que se cumplan los compromisos internacionales para conservar el nivel de responsabilidad que se espera de una nación como la nuestra.

Por otro lado es de tomarse en cuenta, que no resulta conveniente el hecho de que los gobiernos manejen una óptica parcial y que las decisiones más relevantes se tomen de manera local y no consensuada, sin considerar debidamente las importantes opiniones de otros actores que tienen mucho que aportar con relación a las temáticas que les son atribuibles, como en el caso de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los Poderes Ejecutivos estatales y locales, así como de los sectores privado, social y académico que se ven impactados con las consecuencias de la falta de previsión y planeación y esto resulta cada vez menos aceptable si consideramos que las condiciones que imperan en las regiones fronterizas, son especiales por su misma naturaleza, por lo que es frecuente que los gobiernos de los países aledaños, reaccionen ante los problemas en lugar de anticiparlos.

Para efectos de esta propuesta, se pretende que el país se direccione hacia una mejor política de facilitación en las acciones que tienen que ver con las regiones fronterizas del país y de aguas internacionales, atendiendo los principios de certidumbre jurídica, uniformidad, transparencia e imparcialidad.

De esta forma, pretende ser conclusiva la aseveración, de que las responsabilidades de articular los esfuerzos en la materia, debieran ser encabezadas de manera textual y expresa en el marco jurídico, por una entidad pública como lo es la Secretaría de Relaciones Exteriores, que cuente con la infraestructura operativa y las capacidades necesarias para que la cooperación en las megarregiones fronterizas y en el ámbito del tratamiento de aguas internacionales, se lleve a cabo de forma integral e interdisciplinaria y que además cuente con los alcances suficientes para conjuntar los esfuerzos y necesidades de los diferentes niveles y órdenes de gobierno, pretendiendo que su acertada orientación, contribuya de manera decisiva hacia la construcción de políticas bilaterales permanentemente exitosas.

En esta tónica, se destaca a través de esta propuesta la necesidad de que la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, esté a cargo de ambas temáticas, ampliando y atendiendo la problemática económica, social y migratoria en las fronteras norte y sur, así como resaltando la importancia y pertinencia de atender de manera eficiente la cooperación para la resolución de las situaciones comunes que deben enfrentar los países fronterizos.

Por otro lado se recalca la necesidad de modificar las facultades de la Secretaría, a partir de las funciones que actualmente realizan los CILA, porque actualmente se reconoce que éstas pudieran resultar insuficientes o limitadas, pretendiendo que a través de sus funciones técnico-diplomáticas se coloquen de forma efectiva sobre la mesa los suficientes acuerdos, protocolos y soluciones; en aspectos tales como los comerciales, laborales, de seguridad, de transporte, de telecomunicaciones, de educación, de turismo, así como los de ecología y de forma paralela los de infraestructura, en donde se engloban necesariamente los puentes, los puertos de entrada, las instalaciones para el manejo de los desechos, las centrales eléctricas, las vías navegables, las presas, las redes de distribución de aguas internacionales y de energía, entre otros.

II. Antecedentes históricos

a) La frontera norte

La frontera norte del país con Estados Unidos de América, se ha reconocido que es la más transitada a nivel internacional, así como la más dinámica y valiosa del mundo en términos económicos, sobre todo por los resultados de su constante intercambio comercial y de servicios. Esto resulta relevante si tomamos debidamente en cuenta, que la población total que comparte dicha frontera, sobrepasa 15 millones de personas, dividida prácticamente en partes iguales en ambos países y que está distribuida en 48 condados por el lado americano y en 47 municipios por el lado mexicano; localizados a lo largo y ancho de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que aportan poco más de 21 por ciento del producto interno bruto nacional.

Las zonas metropolitanas más importantes de la región están constituidas por Tijuana y San Diego, Ciudad Juárez y El Paso, Reynosa y McAllen, Matamoros y Brownsville, Mexicali y Caléxico, Nuevo Laredo y Laredo, Ciudad Acuña y Del Río, Nogales y Nogales, Piedras Negras y Eagle Pass, así como Agua Prieta y Douglas.

Esta cercanía entre municipios y condados, conlleva a que México sea el socio comercial más importante de algunos estados de la Unión Americana, como Nuevo México, Arizona, Texas y California, hecho que se reafirma si consideramos que un porcentaje muy alto de lo que exportan dichos estados, se direcciona hacia el sur y en reciprocidad de esa cercanía, buena parte de las exportaciones mexicanas se orientan hacia Estados Unidos de América, contando además con que hasta 40 por ciento de los insumos con los que se producen estos bienes y servicios en los estados fronterizos, son de origen estadounidense.

Aunado a esto, hay que recordar la relevancia de que ambos países tienen en común importantes recursos hidrológicos, como lo son los ríos Bravo y Colorado y que sus principales afluentes son los que abastecen de agua a los millones de habitantes que generan productos o servicios a lo largo de las regiones fronterizas anteriormente mencionadas, a los cuales resulta pertinente brindarles una mayor atención, sobre todo si se toma como referencia, la imperiosa necesidad de cumplir los históricos acuerdos y tratados internacionales que en la materia se han suscrito.

Por lo que hace a este último referente, es conveniente resaltar que el río Bravo –como se le conoce en México– o Grande, como se le llama en Estados Unidos de América, es considerado el tercero más largo de América del Norte, después del Misuri y el Misisipi y que fluye en dirección sur y sureste y tiene en su haber aproximadamente 455 mil kilómetros cuadrados. De este total, poco más de la mitad corresponde a Estados Unidos de América (230 mil 427) y la otra parte (225 mil 242) a México.

Para tal efecto se reconoce que con sus 3 mil 34 kilómetros es el río más largo de la nación y forma la mayor cuenca de ésta. Asimismo abarca en total ocho estados incluyendo a los dos países; tres del lado estadounidense, entre los que se encuentran Colorado, Nuevo México y Texas y cinco del lado mexicano, entre los que tenemos al Estado de Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Por otro lado, es útil referir que en EUA, el afluente más importante del río Bravo es el río Pecos, mientras que en México sus afluentes más importantes son los ríos Conchos, San Juan y Sabinas.

b) Región fronteriza sur

La frontera sur de México es de mil 139 kilómetros, de los cuales 962 son compartidos con Guatemala y 176 con Belice, que colindan por el lado mexicano con Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Ésta es una región rica en recursos naturales que cuenta con diversas áreas de oportunidad en materia de intercambio y cooperación internacional.

Para el caso de Guatemala, es de destacarse que México mantiene una buena relación económica, que abarca principalmente el área comercial y turística. Guatemala es para México el vigesimoquinto mercado más atractivo para exportaciones y es uno de sus socios comerciales más importantes en la región de Latinoamérica, ocupando el sitio de cuarto destino de exportaciones mexicanas en la región. Por otro lado es importante detallar que en Guatemala operan cerca de 100 empresas mexicanas, las cuales se dedican principalmente a la industria y a los servicios.

Así, se puede también referir como dato importante, que dentro de los principales antecedentes históricos de México con Guatemala, resalta el hecho de que en 1881 surgieron algunas dificultades, debido a que su presidente –en aquel entonces Justo Rufino Barrios– reclamaba para su país las tierras del Soconusco y Chiapas. Al respecto la postura inicial que decidió asumir el gobierno mexicano, fue la de no aceptar esa discusión por considerarla totalmente improcedente; pero ya para1882, se consideró oportuno dar pie a un diálogo para resolver el asunto, encabezado por el diplomático y escritor mexicano Matías Romero y el propio Justo Rufino, decidiéndose de manera conjunta que acudirían al arbitraje de los Estados Unidos de América para dirimir el conflicto; diligencias que llegaron a su conclusión mediante un Convenio Preliminar firmado en la Ciudad de Nueva York, en donde quedó asentada la posición de México, en cuanto a sus derechos sobre esos territorios.

Posteriormente, el tratado de límites definitivo se firmó en la Ciudad de México y en él quedó establecido que la República de Guatemala renunció totalmente y para siempre a los derechos que juzgaba tener sobre el territorio mexicano de Chiapas y de su distrito de Soconusco y en consecuencia se consideró a dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto al trazado de la frontera propiamente dicho, México y Guatemala acordaron utilizar líneas rectas entre puntos clave conocidos y aceptados por ambos países. En esta tónica, los trabajos de medición y delimitación concluyeron en el año de 1902, quedando definido que por el lado del Soconusco en Guatemala se avanzó hasta el río Suchiate y México recibió por su cuenta la comarca de Motozintla.

Finalmente, es menester detallar que por el lado de la frontera sur mexicana, se tiene también la frontera con Belice, que cuenta con una extensión aproximada de 236.5 kilómetros incluyendo a la bahía de Chetumal que va desde Boca de Bacalar Chico por el lado de México o Cayo Ambergris por el lado de Belice, hasta la desembocadura del río Hondo. Sin embargo, ambos países comparten solamente 149.5 kilómetros de frontera, delimitada mayoritariamente por el río Hondo y el arroyo Azul.

Por lo que hace a la materia comercial, se tiene que México es el primer socio de Belice en América Latina y el Caribe y el tercero a nivel mundial. Los artículos que más se exportan a Belice son barras de acero y hierro sin alear, cementos hidráulicos y energía eléctrica; en cambio, los beliceños exportan a México máquinas para la preparación de material textil y pescado fresco o refrigerado, entre otras cosas.4

III. El cumplimiento de los compromisos de las aguas internacionales

Es un hecho inminente, que la problemática respecto de la división geográfica y gestión del agua, ha formado parte importante de las agendas de los gobiernos de muchos países y que los avances exitosos respecto de su uso y aprovechamiento se han traducido invariablemente en mejoras en la agricultura, la ganadería, la pesca y por supuesto en el consumo doméstico, entre otros usos.

Para el caso de la política pública del gobierno mexicano en materia hídrica, sobresale que ésta se ha expresado a través de variadas formas, dependiendo de las características de la administración en turno; sobresaliendo un gran número de proyectos e iniciativas como los que se han formulado a partir de los Programas Nacionales de Desarrollo, entre los que necesariamente se encuentran integrados los programas nacionales hídricos y los programas hídricos regionales.

Por otro lado resulta pertinente resaltar, que uno de los principales problemas que a menudo afectan al cumplimiento de los compromisos internacionales, es la falta de comunicación con los sectores público privado y social, así como una eficiente gestión en la disposición y manejo de los principales afluentes y sus embalses.

Como ejemplo de esto se tienen los recientes acontecimientos donde asociaciones de agricultores del norte del país, han entraron en evidente conflicto con las autoridades federales, por el vaciamiento de algunas de sus presas, donde se ha argumentado principalmente que a raíz de la disposición de enormes cantidades de aguas de dichos embalses, se está generando una preocupante devastación ecológica, una grave afectación a la agricultura y la ganadería, así como la falta de atención hacia la pérdida de la capacidad de los embalses debido al depósito de sedimento en su interior.

Esto último tiene que ver, con que a pesar de su diseño y de su volumen para almacenar dichos azolves, muchas veces este es rebasado en la práctica, con la consecuente pérdida del volumen útil del embalse. En otras palabras, en algunas presas el volumen reservado para azolves no ha sido sobrepasado en un momento determinado, pero la velocidad con que se pierde, hace prever que muchos de esos embalses perderán capacidad de almacenamiento antes de lo previsto, lo que provocará la disminución de la disponibilidad de agua,5 y por ende al realizar la extracción de volúmenes fuertes del vital líquido para el pago de los compromisos internacionales, se provocará su disminución con los problemas que esto conlleva.

La problemática anterior, hace necesaria la intervención interdisciplinaria de la autoridad federal y de los demás niveles de gobierno y sectores de la sociedad, por lo que se reitera la necesidad de plasmar las atribuciones necesarias de manera expresa en la legislación, con el objeto de que exista mayor contundencia de cuál es la autoridad específica que estará a cargo de atender esta situación de manera coordinada.

IV. La estrategia legislativa 2030 en México en la materia, relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU

Es importante recordar como referente importante para los efectos legislativos subsecuentes que en septiembre de 2015, fueron aprobados en Nueva York en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la agenda Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . Desde entonces, muchos gobiernos –entre ellos el de México– han aprobado estrategias nacionales para promover la efectiva implementación de los ODS para 2030.

El país ha iniciado una serie de actividades tendientes a lograr que los distintos poderes inicien la puesta en marcha de sus estrategias particulares, pretendiendo lograr las metas que como instituciones les corresponden, en reciprocidad al esfuerzo que dicha organización ha encabezado.

Así, surge en el Poder Legislativo federal, la estrategia legislativa de 2030 para el cumplimiento de dichos objetivos, que fue presentada oficialmente en agosto de 2020, y que tiene como fin transversalizar la perspectiva de sostenibilidad en el marco normativo federal para volver realidad el desarrollo sostenible en México, y donde se identifican las leyes que requieren reformarse a la luz de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como las áreas de oportunidad existentes en la legislación federal, es menester identificar de primera mano los objetivos que tienen que ver con las temáticas del agua.

Por lo que hace a los temas que competen a esta propuesta como los de salud y bienestar, ciudades y comunidades sostenibles, así como el rubro del agua limpia y saneamiento, sobresale para el caso de la propuesta que nos ocupa que desde 2012, el agua en México se constituye como un derecho humano, y que está previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Como consecuencia de lo anterior se desprende que el Estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.6

V. Objetivos de la propuesta

1. Determinar la necesidad de apoyar las vías de cooperación en las regiones fronterizas del país, logrando una mejor articulación Esto tiene que ver con incluir en la legislación, la facultad expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores paracoadyuvar de manera coordinada en la articulación de mejores vías de cooperación en las regiones fronterizas del país, con el propósito de impulsar y fortalecer las relaciones comerciales, el fomento a la inversión, la creación de empleos, el transporte, la seguridad y la migración, entre otros.

Esta facultad se conceptualiza en el ámbito de lograr mayores beneficios para los miles de turistas, trabajadores, estudiantes y compradores que se mueven de forma constante en las fronteras; sobre todo en la frontera norte del país, donde la intensa actividad se relaciona con el hecho de que ésta es la megarregión más productiva y transitada del mundo.

En esencia, sería ideal lograr una articulación a mediano y largo plazo, que permitiera aprovechar los beneficios de la cercanía de nuestro país con la mayor economía del mundo, pretendiendo que con estas medidas, se logre escalar algunas posiciones respecto de su ubicación en materia económica mundial, perfilándose de mejor manera hacia el mercado internacional y evitando paralelamente las pérdidas sustanciales que pueden aparecer por la falta de una eficiente planeación, donde la competitividad puede verse disminuida por engorrosos procedimientos, en detrimento del crecimiento económico, la cooperación y la integración regionales.

Por otro lado y por lo que hace a la frontera sur, el apoyo y mejor articulación, contribuiría de manera definitiva a lograr un incremento en el intercambio comercial y turístico, abonando al mejor entendimiento por lo que hace a los acuerdos regionales que han resultado de suma productividad en el pasado, como en el caso de la megarregión mundo maya por ejemplo, y que pueden ser detonado de forma muy efectiva en el futuro.

Para reafirmar estas aseveraciones habrá que referir, que no obstante que las diferencias de historia, religión, raza e idioma son evidentes entre los países con los que México comparte fronteras, resulta necesario evitar en la medida de lo posible que dichas asimetrías perjudiquen a la población. Sino que más bien por el contrario, lo deseable es que al emprenderse las acciones necesarias, puedan aprovecharse al máximo las necesidades generadas por dichas diferencias.

2 . Vigilar que los acuerdos de cooperación entre los países respecto a las aguas internacionales, así como en las cuencas transfronterizas, se realicen a partir de una gestión integral, sustentable y equitativa de los recursos hídricos compartidos en apego a la legislación correspondiente. En esencia, lo que se puede lograr con este cambio es incrementar el estimular la coordinación y el desarrollo de protocolos y soluciones justas, ecológicas e integrales, en los asuntos concernientes a las aguas internacionales.

Y esto es así porque si bien ya se cuenta con un organismo internacional con funciones técnico-diplomáticas, que tiene bajo su responsabilidad dar seguimiento a algunos temas de carácter binacional entre México y EUA, resulta necesario que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se detalle lo necesario para precisar que dichas facultades se desprenden de manera jerárquica de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, brindando con esta precisión la fuerza normativa necesaria para que a través de la normatividad reglamentaria respectiva, la Comisión Internacional de Límites y Aguas -CILA por sus siglas en nuestro idioma-como organismo internacional creado por los gobiernos de México y de Estados Unidos de América, busque resolver las situaciones que se generen en la frontera común en materia de límites y aguas, así como verificar que se cumplan de manera efectiva, coordinadas en el caso mexicano por la secretaría que nos ocupa, y vigilando de forma complementaria que a través de dicha comisión se apliquen y cumplan los tratados firmados con anterioridad y se busquen soluciones alternativas a las diferencias que puedan surgir en su aplicación.

Todo esto como consecuencia, de que México y Estados Unidos de América, seguirán requiriendo de la vigilancia y aplicación de los diversos acuerdos plasmados en minutas, gestionados a través de sus propias secciones sobre límites y aguas, así como de la regulación y el ejercicio de sus derechos y obligaciones, asumidos en el marco de los instrumentos internacionales correspondientes.

El país debe asegurarse que sus representantes ante este tipo de organismos, cuenten con las posibilidades reales de aportar soluciones continuas, periódicas y consensuadas, que permitan el arribo de acuerdos viables, justos y suficientes para ambos lados de la frontera, inmersos en una relación de respeto mutuo y entendimiento, cultivando una mejor convivencia internacional.7

Por otro lado, es menester asegurarse que al momento de tomar decisiones que requieran acciones conjuntas por los dos gobiernos, los titulares nombrados por sus respectivas naciones, obtengan la asesoría amplía y suficiente sobre los criterios a seguir, emanados de las dependencias federales y áreas correspondientes de sus respectivos países.8

3. Abonar paralelamente al cumplimiento de los compromisos de recepción, extracción y envío de aguas de calidad realizados con otros países . Un ejemplo de las bondades de delimitar esta facultad en el artículo 28 de la LOAPF, son los beneficios que pueden obtenerse al mejorar la visualización de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por México frente a los Estados Unidos de América sobre las aguas de los ríos que cruzan por sus territorios, sobre todo si tomamos como referencia lo logrado el 3 de febrero de 1944, cuando finalmente se firmó El Tratado sobre Aguas Internacionales suscrito por ambos países, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entró en vigor el 8 de noviembre en 1945.

Respecto de este importante instrumento sobresale, que tiene como principal antecedente la firma de la Convención para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande, misma que se llevó a cabo el día 21 de Mayo de 1906 y que dichos documentos constituyen hasta el momento el marco jurídico entre ambos países para el aprovechamiento y distribución de las aguas en las Cuencas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo-Grande.

VI. Cuadro comparativo de las reformas y adiciones propuestas

VII. Reforma propuesta

Por todo lo expuesto solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta asamblea, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el artículo 28 en el primer párrafo de su numeral IV, y se adiciona el numeral IV A con un párrafo contenido en el mismo artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a III. ...

IV Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales y el apoyo a la cooperación en las regiones fronterizas del país.

IV-A. Vigilar que los acuerdos de cooperación entre los países respecto a las aguas internacionales, así como en las cuencas transfronterizas, se realicen a partir de una gestión integral, sustentable y equitativa de los recursos hídricos compartidos, en apego a la legislación correspondiente.

V. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tamayo, L. María Oralia. "Las fronteras de México: apuntes de su demarcación científica y técnica en el siglo XIX", en Cuadernos de Geografía, Revista Colombiana de Geografía, volumen 23, número 2, julio-diciembre de 2014, Bogotá, Colombia.

2 Para mayor información consúltese

<https://www.importancia.org/frontera.php#:~:text> Consultado el 15 de agosto de 2020.

3 Ídem.

4 Cónfer <https://www.gob.mx/promexico/articulos/mexico-y-belice-grandes-veci nos-y-mejores-socios-comerciales> Consultado el 14 de agosto de 2020.

5 Febles D., José M.; y Vega C., Marina B. Estimación del aporte de la erosión hídrica al azolve del embalse Mampostón, Facultad de Geografía, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2016.

6 Cónfer

<http://www.diputados.gob.mx/documentos/agosto2020/20 30.pdf> Consultado el 10 de septiembre de 2020.

7 Para mayor información véase

<https://cila.sre.gob.mx/cilanorte/index.php/quienes- somos/historia> Consultado el 10 de agosto de 2020.

8 Ibídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica la fracción VII del artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de

I. Antecedentes

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se llama pandemia la propagación mundial de una nueva enfermedad.1 A la fecha, las cinco pandemias más letales han sido la viruela, sarampión, la gripe española de 1918, la peste negra y el VIH.

El mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el Covid-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

La pandemia del Covid-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el Covid-19, así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general.

Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del Covid-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.2

La pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el derecho internacional de los derechos humanos.

II. Planteamiento del problema

El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19). El Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19).

Con posterioridad a este acuerdo, el gobierno federal acordó implantar medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

La magnitud y la gravedad de la pandemia del Covid-19 claramente ascienden al nivel de una amenaza a la salud pública que podría evidenciar restricciones a ciertos derechos, como los que resultan de la imposición de la cuarentena o el aislamiento y que limitan la libertad de movimiento.

Se requiere de una cuidadosa atención a derechos humanos como la no discriminación y principios de los derechos humanos como la transparencia y el respeto a la dignidad humana, puede fomentar una respuesta efectiva en medio de la agitación y los trastornos que inevitablemente resultan en tiempos de crisis, así como limitar los daños que puedan provenir de la imposición de medidas demasiado generales que no cumplen con los criterios anteriores.

Human Rights Watch3 establece que los derechos humanos, los derechos Económicos, Sociales y Culturales y los tratados internacionales ponen el derecho a la salud como un principio sobre el cual, se basa y desarrolla una vida digna y justa. Por su parte, el derecho internacional de los derechos humanos garantiza que todas las personas disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud y obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.

Las normas de derechos humanos también reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que , las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias según evidencias científicas y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo.4

En el área de la salud esto es especialmente crítico porque los datos personales de salud son datos sensibles, esto es, una categoría especial de datos a los cuales se les asigna el más alto estándar de protección, atendido que su mal uso puede llevar aparejada una vulneración grave de los derechos de sus titulares.5 Su publicación y tratamiento no adecuado, puede representar un riesgo significativo para las personas afectadas y, en particular, para las personas que ya se encuentran en posiciones de vulnerabilidad o marginación en la sociedad.

Así, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales lazó el micrositio Datos Personales Seguros Covid-19.6 En él se informa sobre el derecho a la protección de datos personales que en la mitigación de la pandemia serán tratados en instituciones públicas o privadas respecto del diagnóstico, atención y seguimiento sobre el virus y su posible contagio.

Las entidades federativas han implantado diversas medidas y planes económicos para su entidad frente al Covid-19. Un ejemplo es el gobierno de Tamaulipas, que estableció la aplicación para dispositivos Android e iOS6 Tam Cov-19, de descarga gratuita, con objeto de dar un seguimiento al desarrollo del coronavirus en la entidad.

Covid-19 Tam es una herramienta creada a través de la Secretaría de Salud,7 brinda información de casos confirmados y sospechosos, y proporciona una línea telefónica para aquellos enfermos que han desarrollado un cuadro de enfermedad que amerita la hospitalización. En la app del gobierno, aun considerando las variables puntuales de quedarse en casa, permite localizar en el domicilio a las personas que han dado positivo, se anexa evidencia documental, del municipio de Tampico.

Naturalmente la labor puede ser considerada positiva desde el punto de vista de la identificación de los casos o negativa, desde el punto de vista de las consecuencias. En la descripción alude tomar las medidas preventivas de las personas infectadas.

III. Exposición de motivos

En la actual situación de emergencia sanitaria se están desarrollando iniciativas, con aplicaciones y webs, que implican un elevado volumen de tratamiento de datos especialmente sensibles como los de salud, Dicha situación no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales, pero la normativa que los protege puede ajustarse en apoyo a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.

Por ello, los fundamentos que legitiman y hacen posible el tratamiento de dichos datos están en la necesidad de atender las misiones realizadas en interés público, así como garantizar los intereses vitales de los afectados o de terceras personas.

Contamos con un derecho a la protección de los datos personales autónomo e independiente del derecho a la privacidad. Este derecho a la protección de datos personales se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución mexicana y

• Confiere a las personas control sobre su información personal.

• Faculta al individuo a decidir quién, cómo, cuándo y hasta qué punto utilizará su información personal.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Según Michael Bess, investigador de la División de Historia del CIDE “El acceso a la información es una de las mejores maneras para combatir esta enfermedad porque tenemos que saber dónde están los núcleos de difusión más alta. La información se ofrece para que la sociedad conozca los casos y tenga las medidas de prevención adecuadas”.8

Ante ello, esta crisis de salud pública global plantea diversos desafíos para la protección de datos, definidos como detalles de la vida privada o sobre las condiciones médicas de las personas; los cuales ameritan un enfoque de políticas públicas desde la perspectiva de derechos humanos.

Un factor importante respecto al tratamiento de datos es la conciencia de que éstos siempre serán de su titular y que, por tanto, quien los recoge, almacena o realiza otras operaciones de tratamiento no se hace dueño de ellos, sino que es un mero tenedor. Siendo así, sólo podrá usarlos para las finalidades legítimas e informadas que se tuvieron a la vista a la hora de crear el registro o banco de datos.

Mediante este proyecto de Iniciativa, se propone que esos datos serán tratados “únicamente” por las autoridades competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, que se los podrán ceder entre ellas y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia. Los datos recabados solo pueden tratarse para finalidades relacionadas con el control de la Pandemia y “sólo” mediante el tiempo que dure ésta.

IV. Iniciativa

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 22de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

I. a VII. ...

VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VII. Cuando los datos personales sensibles sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, incluso cuando las autoridades tomen medidas para identificar a quienes hayan estado expuestos a contagio;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. "Alerta y Respuestas Mundiales. ¿Qué es una pandemia?, 24 de febrero de 2010.

2 Resolución número 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020.

3 https://www.hrw.org/es/news/2020/03/31/dimensiones-de-derechos-humanos- en-la-respuesta-al-covid-19

4 Dimensiones de derechos humanos en la respuesta al Covid-19, https://www.hrw.org/es/news/2020/03/31/dimensiones-de-derechos-humanos- en-la-respuesta-al-covid-19#_Toc36462296

5 Ministerio de Salud. "Seguridad de datos personales: Desafíos para los servicios de salud", Chile, 2017.

6 El pasado domingo 29 de marzo, puede consultarlo en https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/

7 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/coronavirus-tamaulipas-crean-ap p-monitorear-casos-covid-19

8 Secretaría de Salud Aguascalientes. 5o. Elemento, Laboratorio de Investigación Periodística. Los estados más transparentes (y opacos) ante el Covid-19". Quinto Elemento Lab, con base en la información pública que ofrecen los estados acerca de la presencia y expansión del Covid-19 en sus municipios y localidades. Revisión hecha del 3 al 12 de abril en las plataformas digitales de las entidades, 2020.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Francisco Jorge Villarreal Pasaret, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor siguiente:

Planteamiento del problema

En el grave entorno de violencia que se vive en el territorio mexicano, de manera indignante, se presentan, cada vez con mayor frecuencia, las muertes tempranas de niñas y niños que son asesinados por encontrarse en medio de ataques de grupos de la delincuencia organizada, las ejecuciones y venganzas de los sicarios de estos grupos no tienen límite alguno y arrasan inclusive con menores, con tal de ejecutar sus acciones violentas; por ello es necesario retomar el artículo 324 del Código Penal Federal a fin de crear el tipo penal de infanticidio, que sancione la conducta antes descrita, que es la máxima expresión de la descomposición social y la deshumanización de la sociedad.

Argumentos que sustentan la iniciativa

1. Cada vez con mayor frecuencia y por todo el país mueren niñas y niños en el fuego cruzado del crimen organizado; con profunda indignación, tanto en diarios nacionales, como locales, se leen a ocho columnas encabezados como los siguientes:

“Sicarios asesinan con más de cien balazos a 3 niñas de 14, 13 y 4 años en Juárez; muere además adulto.”1

“‘El crimen mata cada vez a más menores y tiene en sus filas a casi 30 000’: CNDH.”2

“Que un bebé muera en una balacera es terrible. No se puede entender. ¿Qué culpa tenía esa criaturita de que sus padres estuvieran en una fiesta donde el narco llegó a ajustar cuentas?”

“Los niños, las víctimas invisibles de la guerra contra el narco y el crimen organizado en México”3

“Tiroteo en plena ceremonia de fin de cursos en kínder de Puebla; cuatro muertos.

Se presume que los atacantes iban tras el alcalde Ribelino Alejandro Herrera, quien se resguardó dentro de un aula, se reportan cuatro personas muertas y cuatro heridas, entre ellas un menor de edad.41

“‘Malditos cobardes’; indignación general por asesinato de niña de kínder

‘¿Cómo hemos llegado a tanto?’, cuestionan chihuahuenses tras muerte de Violeta”5

Este lamentable e indignante fenómeno pone de manifiesto que la violencia contra los menores constituye una problemática que requiere atención prioritaria, ya que en contextos enmarcados por altos índices de inseguridad y criminalidad las niñas, niños y adolescentes constituyen uno de los grupos más vulnerables frente a los factores de riesgo.

2. Infanticidio. Según la Real Academia Española (RAE), es el “delito consistente en dar muerte a un recién nacido [...] la práctica de causar la muerte a un niño [niña] de muy corta edad (menor de 1 año) de manera intencionada.

La misma RAE define infante como “el menor, antes de cumplir siete años, se le llama infante”.

No obstante esta definición del diccionario, hoy no queda duda de que se trata de un menor cuando la niña, niño o adolescente tiene entre un día y hasta antes de cumplir los 18 años; conforme a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: “Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niños define niño (niña) en el artículo 1 como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Así es que, el propósito de esta iniciativa es establecer la definición de infanticidio de una manera más amplia, que abandone el contenido que tuvo en el pasado en el Código Penal Federal y, del mismo modo, deje atrás la doctrina y la connotación que se conocía, ya que se trataba de un tipo penal acotado a una relación de parentesco, que se reguló en el mencionado código penal como “homicidio en razón del parentesco o relación”.

3. El Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, regulaba, dentro del título decimonoveno (“Delitos contra la vida y la integridad corporal”) el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V. En el capítulo V el infanticidio, consagraba dos clases: sin móviles de honor (artículo 325) y el infanticidio con móviles de honor u honoris causa (artículo 327). El artículo 325 textualmente preceptuaba: “Llámase infanticidio la muerte causada de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de los ascendientes consanguíneos”. La punibilidad correlativa a este supuesto era de seis a diez años de prisión (artículo 326).

Como puede notarse, el tipo penal de infanticidio estaba acotado a los ascendientes consanguíneos y por una lamentable cultura que protegía el “honor” por encima de la vida. Afortunadamente, el Congreso de la Unión abandonó aquellos absurdos preceptos, que fueron derogados hace unas décadas.

4. En el Código Penal Federal vigente regula en el capítulo IV el homicidio en razón del parentesco o relación, en un solo artículo, el 323. El artículo 324 se encuentra derogado y posteriormente en el capítulo V, artículo 325 se regula el feminicidio.

Por esta razón, siguiendo la técnica legislativa, se propone retomar el artículo 324 del Código Penal Federal para regular el infanticidio, pero con una connotación más amplía que coadyuve a proteger a los menores de ser víctimas de la delincuencia organizada, mediante la creación de un tipo penal que castigue a quien prive de la vida a un menor cuando se trate de casos relacionados con la delincuencia organizada, ejecuciones o venganzas en contra de sus padres o cualquier persona.

5. El 21 de septiembre de 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de dicha convención. En 1995, se adhirió a la enmienda de este documento fundamental de la protección de la niñez. En el mismo sentido, en 2000, México adoptó el Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados y el Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. Instrumentos internacionales que tienen el propósito de proteger a las niñas, niños y adolescentes, deber que debe cumplir este órgano legislativo.

6. Es importante destacar, que si bien, durante los últimos años el marco jurídico en relación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se ha fortalecido, la violencia propiciada por la corrupción, la impunidad y el contubernio en el pasado, han puesto en situación de riesgo a los menores en México; por lo que sus derechos tienen el más alto nivel de responsabilidad política para la autoridades, quienes desde los tres ámbitos de gobierno tenemos la obligación de asegurar su protección y socorro ante cualquier eventualidad.

7. La violencia del crimen organizado hacia las personas menores de edad abarca múltiples factores sociales y económicos, que desde el ámbito de los derechos humanos ponen en riesgo o lesionan los siguientes derechos: 1. Derecho a una vida libre de violencia, a la vida e integridad personal; 2. Derecho a la libertad personal, seguridad de las personas, libertad de circulación y de residencia; 3. Derecho a la salud; y 4. Derecho a la educación, recreación, ocio y cultura.

8. En 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Violencia, niñez y crimen organizado “identificó: “Entre las causas o los factores más usuales que generan contextos violentos en la sociedad se encuentran: la existencia de grupos del crimen organizado donde se obtiene lucro del tráfico de drogas, armas y personas; el fácil acceso y elevado número de armas de fuego en manos de particulares; las desigualdades y la exclusión social que enfrentan determinados grupos y sectores poblacionales; la falta de oportunidades reales para los adolescentes que les permitan desarrollar su proyecto de vida; la existencia de un cierto nivel de “normalización” y “tolerancia social” hacia la violencia en sus diversas manifestaciones y en los diversos ámbitos público y privado; la “legitimación social” de los grupos criminales en los casos en que éstos asumen el control y la gestión de facto de una zona en la cual funcionan como autoridades y proveen servicios de seguridad; la debilidad institucional; los niveles de impunidad en la investigación; y la escasa capacidad de reintegración social del sistema penitenciario y la capacidad de cooptación que tiene el crimen organizado en las instituciones del Estado, influenciando en las decisiones de las autoridades, entre otros”.

9. Por todo lo anterior, es menester atender este lamentable flagelo que corta de tajo la vida y la esperanza de nuestro país; las niñas, niños y adolescentes merecen crecer y desarrollarse en un país libre de violencia, seguro y que les brinde oportunidades y bienestar. Que se vaya a las causas que generan la violencia, pero que se castigue severamente a quienes priven de la vida a los menores.

Ordenamiento por modificar

La presente iniciativa tiene por objeto retomar el artículo 324 del Código Penal Federal (actualmente derogado) para establecer un nuevo tipo penal de infanticidio con un contexto más amplio, con el objetivo de proteger a las y los niños y adolescentes de México, como se muestra a continuación:

Texto normativo propuesto

Código Penal Federal

Por lo expuesto, con el objetivo de proteger a las y los niños y adolescentes, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, para establecer el tipo penal de infanticidio

Único. Se reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 324. Comete el delito de infanticidio quien prive de la vida a un menor cuando se trate de casos relacionados con la delincuencia organizada, ejecuciones o venganzas en contra de sus padres, familiares o de cualquier persona.

A quien cometa el delito de infanticidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://www.sinembargo.mx/26-08-2019/3635055

2 Véase https://politica.expansion.mx/mexico/2019/11/06/el-crimen-mata-cada-vez -a-mas-menores-y-tiene-en-sus-filas-a-casi-30-000-cndh

3 Véase https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48060807

4 Véase https://aristeguinoticias.com/0507/mexico/tiroteo-en-plena-ceremonia-de -fin-de-cursos-en-kinder-de-puebla-cuatro-muertos/

5 https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/
malditos-cobardes-indignacion-general%C2%A0por-asesinato-de-nina-de-kinder-20190619-1529414.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret (rúbrica)

Que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La grave crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19 amenaza con dejar una caída del producto interno bruto superior al 10 por ciento. Desde comienzos de abrilBanco Base pronosticaba una caída del 14 por ciento del PIB en 2020, la peor caída de la economía nacional desde la ocurrida en 1932.

El sector financiero ha identificado oportunamente los inconvenientes, problemas ydesafíos que traerá la crisis en su sector,así, con la finalidad de atender la coyuntura económica, instituciones financieras y autoridadeshan puesto en marcha programas para tratar de aliviar el impacto dela crisis económica en el sector.

Prueba de lo anterior fue el programa implementado conjuntamente porla Comisión Nacional Bancaria y de Valores junto con las instituciones bancarias del paísparacongelar los créditos de sus clientes hasta por seis meses.

Otro de los sectores financieros que ha padecido las afectaciones por la crisis económica esel de los seguros, estosno solo recibieron un importante golpe en sus finanzas, como consecuencia del aumento en la siniestralidad a causa de la pandemia de Covid-19, así mismo, han debido lidiar con la imposibilidad de muchos de sus clientes para cubrir el pago de las primas de seguros, ya que como efecto de la crisis, una gran cantidad de seguros no podrán ser renovados por falta de pago.

Para muchos de los especialistas financieros, el 2021 será más complicado económicamente, desde ya se avizora un empobrecimiento de los mexicanos, particularmente la clase media que suele ser el sector poblacional que por su situación económica tiene una cultura de la prevención más arraigada y, por tanto, son uno de los grupos poblacionales que más hacen uso de los servicios que ofrecen las compañías de seguro.

Al respecto, la liquidez económica de la mayoría de los mexicanos está muy comprometida debido a la pérdida de empleo o la reducción obligada de sueldos. En este orden de ideas, es previsible una caída importante en la renovación de pólizas.

Para afrontar el difícil panorama que se vislumbra la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros junto con sus agremiados han comenzado a implementar medidas para dar facilidades a sus clientes para el pago de sus pólizas.

Las aseguradoras, con autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, han trabajado en consensuar modificaciones regulatorias para otorgar apoyos a los usuarios de seguro para el pago de sus pólizas, sin menoscabar el capital financiero de las compañías aseguradoras.

Como consecuencia de lo anterior, la CNSFanunció que las instituciones de seguro podrán realizar endosos generales transitorios, para modificar los productos que actualmente tienen registrados ante dicha comisión;lo anterior, con la finalidad de posibilitar la ampliación en el plazo de pago de las pólizas en apoyo de sus clientes que no pueden cubrir el costo de sus seguros por causa de la crisis económica dejada por la pandemia de coronavirus, esto, sin que la medida implique un mayor costo financiero para los contratantes de los seguros.

La medida aplica para las pólizas vigentes y que no hubiesen pagado la prima o alguna fracción en el caso de las pagadas en parcialidades, para lo cual, se otorgo un plazo máximo de 60 días naturales.

El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza, y el beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.

A pesar de los enormes esfuerzos emprendidos por las aseguradoras para dar mayores facilidades a sus clientes para cubrir las primas de sus seguros, muchos mexicanos no podrán cubrir el costo de sus primas, pues no tienen trabajo o sufrieron una disminución sustancial en sus ingresos familiares.

Estos mexicanos a quienes la pandemia del Covid-19 ha dejado sin empleo o con ingresos muy disminuidos son a los que busca apoyar la presente iniciativa de reforma a la Ley sobre Contrato de Seguro.

Muchos mexicanos que venían pagando un seguro de ahorro, retiro o vida no tendrán la capacidad financiera para pagar sus primas este o el próximo año, aun con las facilidades que las aseguradoras les puedan ofrecer. Estas personas no solo verán trastocados sus planes financieros para su futuro, sino que deberán soportar pérdidas en sus ahorros a causa de una situación que escapó de sus planes y previsiones, como es la pandemia de coronavirus.

Los que se encuentren en esta situación extrema, verán perder los tres primeros años de sus primas de seguros, consiguiendo solo recuperar parte de las reservas matemáticas a partir del cuarto año del pago de su prima.

En este sentido, la presente iniciativa busca disminuir el número de anualidades pagadas consecutivamente para tener derecho a acceder alreembolso inmediato de una parte de la reserva matemática por el pago de sus pólizas, lo anterior como una medida en favor de quienes por la grave situación económica no podrán seguir pagando sus pólizas de seguro.

Los tres años resultan ser un pago de administración excesivo en condiciones normales, en época de pandemia es inhumano para todas las personas que no podrán pagar debido a una crisis que resultó de alcances impredecibles, incluso para empresas trasnacionales y gobiernos de naciones.

Con la reforma se pretende apoyar a los asegurados para que puedan acceder de manera mas ágilal reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática; con la finalidad de contribuir a aliviar de alguna manera la difícil situación económica que atraviesan las personas que ya no pudieron pagar su seguro; así mismo, posibilitar que estos puedan recuperar una cantidad mayor sobre las anualidades que ya habían pagado.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se aporta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se reforman los artículos 192 y 193 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 192. Si después de cubrir dos anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Artículo 193. El asegurado que haya cubierto dos anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá proveer de los formatos y trámites necesarios para garantizar que el trámite del rembolso de la reserva matemática, señalada en el artículo 193 de la ley, sea claro, ágil e inmediato para beneficio del asegurado.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica artículo 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de la asignación anual de su presupuesto de egresos.

I. Antecedentes

A mediados de la de década de 1970, la Organización de las Naciones Unidas impulsó una serie de cumbres mundiales y de iniciativas que han orientado las acciones de los gobiernos para promover el desarrollo humano sostenible incluyendo la activa participación de las mujeres. Se llevaron a cabo en la Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), ésta última, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer, documento clave de política mundial sobre igualdad de género.1

Los presupuestos públicos sensibles al género se comenzaron a promover e instaurar a raíz de esa cuarta cumbre, en la cual se requirió a los gobiernos, y otros actores, promocionar una política activa y visible que, incorpore una perspectiva de género en la agenda política principal de cada país, la cual incluya todas las áreas y programas públicos, para que la toma de decisiones se realice con base en el análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente.2

En 2001 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con el objeto general de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.3

Este Instituto es la entidad del gobierno federal que coordina el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuva con la erradicación de la violencia contra las mujeres; regula las política públicas para la igualdad e Incide en el desarrollo de todas las etapas de la vida de las mujeres y niñas, promoviendo y fomentando las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.4

Ponderamos estos avances, pero en la práctica sigue existiendo una amplia brecha entre mujeres y hombres, en los diversos ámbitos: político, social, familiar, laboral, escolar, etc. En este contexto, se hace patente la necesidad de que el Estado continúe instaurando políticas públicas que garanticen mayor igualdad entre mujeres y hombres, lo que evidentemente va en paralelo con la aplicación de recursos públicos y su efecto en la reducción de la brecha de género.

II. Planteamiento del problema

En México, el análisis del gasto público con un enfoque de género inició en los noventa, sin embargo, es hasta el 2008 que los recursos para mujeres y la igualdad de género se detallan en un anexo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, actualmente llamado anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”.

El país ha estado ante un proceso de cambio profundo –obligado y necesario– de su agenda y de la forma de plantear las políticas públicas nacionales para incorporar la perspectiva de género, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones, sino como un imperativo para la consolidación de sus sistemas políticos basados en el justo y equitativo acceso de hombres y mujeres a las oportunidades y beneficios del desarrollo.

Una porción muy importante de esta agenda de cambio lo constituye el diseño, la formulación y la programación de sus actividades gubernamentales a partir de un presupuesto de egresos que incluye los criterios de género aplicables para todo el gasto público.

Ante ello, consideramos importante analizar la evolución del presupuesto para mujeres y la igualdad desde 2008, respecto a los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF):5

Fuente: CEFP, SHCP, 2020.

El cuadro anterior resalta que, por primera vez en los 12 años de existencia de este Anexo, en 2020, las erogaciones para la igualdad establecidas en el PEF superan el 1.6 por ciento del gasto neto total federal. Para 2020, los recursos aumentaron 60 por ciento respecto a 2019.6

Entre los programas con mayores recursos del anexo 13 para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se encuentran cinco de los programas sociales prioritarios para el Poder Ejecutivo: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Programa de Microcréditos para el Bienestar, Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Programa de Mejoramiento Urbano y Jóvenes Construyendo el Futuro.

Ante lo expuesto, debemos estar conscientes de que el presupuesto de egresos es parte de la política pública, en el sentido de que su diseño y ejecución es una acción del Estado. Es mediante el presupuesto de egresos que las políticas públicas dejan de ser “promesas de papel” y se transforman en acciones concretas.

Los presupuestos con perspectiva de género, al reconocer tales condiciones y posiciones deben elaboran programas de ingresos y gastos, que atiendan no solamente las necesidades prácticas de mujeres y hombres, sino también sus intereses estratégicos.7 Esto implica programar una política de ingreso y gasto que al mismo tiempo que satisfaga las necesidades básicas, promueva el reconocimiento social y el empoderamiento de las mujeres.

III. Exposición de motivos

El Inmujeres ha desarrollado mecanismos para impulsar acciones tendientes a concretar la incorporación de la perspectiva de género desde el proceso de planeación, programación y presupuestación de los proyectos del gobierno federal. Ha impulsado acciones que permiten avanzar de manera decidida en el tema de presupuestos con enfoque de género. En 2002 se dedicó 2.15 por ciento del presupuesto federal para programas en favor de las mujeres y con perspectiva de género; para 2006, este porcentaje alcanzó 23.24. El número de programas federales pasó de 25 en 2001 a 179 en 2006; y de 8 a 25 el número de dependencias y entidades federales que los ejecutan.8

Como se observa, los presupuestos pro equidad de género han estado en un proceso de construcción: continuamente se diseñan nuevas estrategias, métodos y herramientas para lograr la inclusión de las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres en los presupuestos públicos.

En el anexo 13 concurren en la actualidad 27 ramos entre autónomos, administrativos y generales, que distribuyen sus recursos presupuestales en 97 programas; además de los recursos propios de entidades y empresas productivas, que los distribuyen en 14 programas. Pese a que participan tantos Ramos en este anexo, destaca la inequitativa distribución de los recursos aprobados al mismo, pues, como ya lo hemos mencionado, más de 60.0 por ciento del total se concentra solo en uno, el ramo 20, “Bienestar”.9

Cuando se comenzaron a aprobar recursos para el anexo 13, en 2008, el ramo 20. “Bienestar”, antes “Desarrollo social”, concentraba 36.2 por ciento de los recursos de este anexo transversal para la igualdad de género; sin embargo, cada año su participación ha ido en aumento de manera considerable, dando lugar a que en 2019 concentre 62.9 por ciento de los recursos del anexo 13.

El presupuesto público, además de ser el principal instrumento para la distribución de los recursos, es sin duda una herramienta fiscal a través de la cual los Estados revelan las prioridades de su política de gasto, bajo esta óptica y con base en la distribución de los recursos aprobados para la igualdad de género, se observa que en México el objetivo central es el atender las necesidades básicas de las mujeres, a través de políticas instrumentadas en el ámbito del “bienestar”.

En 2019, en el ramo 20, “Bienestar”, 98.4 por ciento de los recursos se concentra en dos programas Pensin para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (94.3 por ciento) y Apoyos para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (5.0 por ciento), programas que en última instancia no modifican los roles tradicionales de las mujeres, solamente satisfacen necesidades prácticas y básicas, y dan cumplimiento a derechos sociales, por lo cual no se puede ni siquiera decir que se trate de políticas para mujeres, mucho menos son políticas con perspectiva de género, las que se están instaurando a partir de los recursos aprobados en dicho ramo.10

En este contexto, observamos que el anexo 13 actual carece de programas (y recursos) directamente enfocados en promover la inclusión económica y productiva de las mujeres, particularmente dirigidos a las del medio rural o indígena.

Sabemos que la elaboración de presupuestos públicos que ignore el ordenamiento de género reproducirá las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que se generan entre hombres y mujeres. Ante ello, garantizar la progresividad de los recursos etiquetados en el anexo 13, en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe de reflejarse no sólo en el total del Anexo 13, sino por ramos y programas específicos.

En México aún existe la necesidad de institucionalizar medidas públicas que tiendan a reducir la brecha de género. Aún no se logra reducir la brecha de género, pues falta mucho por hacer en materia de identificación de las demandas reales de las mujeres con relación a la redistribución entre los géneros de la asignación de recursos, participación laboral, posiciones de poder y autoridad, así como en valoración del trabajo de hombres y mujeres; además de las demandas específicas de grupos minoritarios de mujeres, como son las indígenas.

Así, el presupuesto público federal para la igualdad de género sigue representando un conjunto de retos de los cuales depende alcanzar un mayor impacto, medible y verificable, en la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Existe la voluntad y el compromiso político en México para institucionalizar e introducir la transversalización de género en el presupuesto, pero todavía falta el desarrollo pleno de instrumentos técnicos, así como prácticas regulares y continuas, sancionadas y mantenidas por normas, para que ésta se vuelva una realidad.

En el Presupuesto de Egresos y la Cuenta de la Hacienda Pública) no aparecen datos sobre gastos explícitos para hombres y para niños, lo cual ha propiciado que a la primera categoría se le denomine gasto etiquetado para mujeres.11

Tenemos áreas de oportunidad por resolver, como la desaparici?n del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas –que en 2018 tuvo un presupuesto de 263 millones de pesos–, la disminuciòn de 28 por ciento a la bolsa destinada para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, y la necesidad de incluir también la perspectiva de género en los programas económicos.12

Por ello, medir los costos que alcanza la violencia contra las mujeres es una forma de medir su gravedad, su persistencia, su impacto en la sociedad. Un peso utilizado en atender la violencia es uno menos en inversión productiva, en educaciòn, en investigación científica.

Conocer el costo monetario de la violencia contra las mujeres facilitaría buscar la eficiencia en el gasto general y en particular el que se destina a la atención de esta problemática ya que afecta la salud social, la integridad y seguridad individual, así como el presupuesto público. Además, abre la puerta a reconocer la importancia de obtener conocimiento más oportuno y confiable de la prevalencia de casos de violencia, y por otra parte, revela el dato sobre el gasto monetario, punto de partida para la toma de decisiones más eficaces.

Por lo anterior consideramos necesario identificar: qué detona la violencia, dónde y cuándo se inicia, cuál es el origen de la violencia contra las mujeres, ya que resulta muy costoso por el daño, y por el gasto tanto individual como social, continuar sosteniendo relaciones sociales y personales con violencia.

Es decir, se requieren acciones para prevenir el problema, lo que significa, en un primer momento, destinar más recursos para lograr la autonomía de las mujeres, sensibilizar al personal que atiende a las mujeres, romper con los estereotipos de género, modificar la división sexual del trabajo origen de las desigualdades entre los sexos, esto es, se requiere trabajar arduamente para lograr que disminuya la violencia y, así, disminuir el gasto que se destina a atenderla.

Se requiere atención presupuestal en el tema: 2019 se convirtió en un año de pesadilla para las mujeres, pues en los 12 meses se registraron mil 6 víctimas de feminicidio que, en comparación con los registros de 2018, significó un aumento de 10 por ciento, cifra por arriba incluso del aumento en homicidios dolosos en general que fue de 2.5 en los mismos años de comparación. En este año no hubo entidad, de las 32 en total, que no registrara feminicidios de acuerdo con los datos de víctimas de delito del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Según cifras de las fiscalías estatales, compiladas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer trimestre de 2020, en plena emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, fue el más violento para las mujeres en México desde el inicio de la estadística por género, en 2015. De enero a marzo del año en curso 964 mujeres fueron asesinadas en el país: 720 de los casos están clasificados como homicidios dolosos y 244 como feminicidio.

Según datos de la Red Nacional de Refugios, del 17 de marzo al 20 de abril las llamadas de auxilio de las mujeres aumentaron 80 por ciento, de las cuales 44 de cada cien se concentran en la capital del país y en el estado de México, es decir que 155 mujeres piden auxilio cada hora.

Debido a lo anterior, requerimos del diseño y aplicación de indicadores de resultados que efectivamente coadyuven a evaluar los resultados de las erogaciones federales en acciones que promuevan la igualdad de género, los indicadores actuales carecen de los elementos básicos para dar seguimiento a la instauración de las políticas públicas en materia de igualdad de género, pues no permiten medir el impacto de los programas y acciones en el objetivo último, que es la reducción de la brecha de género.

Tenemos ante nosotros el gran reto de establecer métodos específicos de seguimiento y evaluación cualitativas para los recursos destinados a la igualdad, varias son las instancias que tienen atribuciones para vigilar los recursos etiquetados en el anexo 13: SHCP, Inmujeres, Cámara de Diputados, Auditoria Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública y Coneval; sin embargo, se requiere diseñar métodos para evaluar los efectos cualitativos del ejercicio de recursos para la igualdad.

Por lo expuesto, mediante este proyecto de iniciativa de ley se propone establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina al Inmujeres (que coordina el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuva con la erradicación de la violencia contra las mujeres), no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el Ejercicio Fiscal anterior, y no podrá ser transferido a otros programas correspondientes al mismo Anexo presupuestal al que corresponde.

IV. Iniciativa

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica artículo 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de la asignación anual de su presupuesto de egresos

Único. Se modifica el artículo 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de la asignación anual de su presupuesto de egresos, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

El presupuesto de egresos de la Federación que se destina al Instituto no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior; y no podrá ser transferido a otros programas correspondientes al mismo Anexo presupuestal al que corresponde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres. Disponible en http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/

2 CEFP, Cámara de Diputados. Presupuesto público con perspectiva de género vs. recursos federales etiquetados en México para la igualdad entre mujeres y hombres, 2008-2019. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados. Disponible en www.cefp.gob.mx 30 de agosto de 2019.

3 Diario Oficial de la Federación, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 12 de enero de 2001.

4 Inmujeres. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/que-hacemos

5 CEFP, Cámara de Diputados "Presupuesto Público con Perspectiva de Género vs. Recursos Federales Etiquetados en México para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2008-2019". Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. H. Cámara de Diputados. Disponible en www.cefp.gob.mx

6 PEF para el Ejercicio Fiscal 2008-2020. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en

https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2020

7 Inmujeres. "Guía metodológica para la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos públicos", página 12, 2005.

8 Ídem.

9 CEFP, Cámara de Diputados. "Presupuesto Público con Perspectiva de Género vs. Recursos Federales Etiquetados en México para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2008-2019".Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. H. Cámara de Diputados. Disponible en: www.cefp.gob.mx

10 Ídem.

11 Inmujeres. "Guía metodológica para la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos públicos". Página 18, 2005.

12 Rodríguez, Hilda. UNAM. El presupuesto para equidad de género crece 32 por ciento, pero enfrenta retos, 21 de diciembre de 2018. Disponible en https://expansion.mx/carrera/2018/12/21/el-presupuesto-para-equidad-de- genero-crece-32-pero-enfrenta-retos

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La reforma constitucional en materia electoral de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de ese año,1 confirió facultades al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la salvaguarda de los principios de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales de las autoridades del país.

Por otra parte, hasta 2007 no se realizó nuevamente una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007,1 cuando se amplían sus atribuciones con la facultad de de2larar la no aplicación de leyes contrarias a la Carta Magna, limitando los efectos al caso concreto sobre el que versa el juicio.

En este sentido se estableció, entre otros puntos, en el artículo 99:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las Salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Por otra parte, la reforma a la fracción I del artículo 105, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012,3 establece que será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la instancia que conozca de las controversias constitucionales en materia electoral y a la letra señala:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral , se susciten entre:

a) a k) ...

...

...

II. y III. ..

...

...

Es decir, en los últimos 24 años el Constituyente Permanente ha venido estableciendo una serie de medios de control constitucional en materia electoral (medios de impugnación electoral), establecidos básicamente en los artículos 41, fracción VI, y 99 de la Carta Magna, consistentes en dotar de certeza jurídica los procesos electorales mediante la solución en forma definitiva de las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales, vía el juicio de revisión constitucional electoral y por violaciones a los derechos político electorales de los ciudadanos, a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

En esta tesitura, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en uso de sus atribuciones, puede determinar la desaplicación de normas mediante la interposición de estos medios de control constitucional.

Conforme a lo establecido en el título segundo, “De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación”, previsto en la Ley General del Medios de Control Constitucional en Materia Electoral 43, para interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, se deberá presentar la demanda por escrito ante la autoridad o partido político que haya emitido el acto o la resolución objeto de la impugnación, observando los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado ordenamiento.4

En dicho documento se debe circunstanciar de forma expresa y clara los hechos en los cuales se sustenta la impugnación, los agravios causados y los preceptos objeto de la violación, así como exponer los argumentos por los que solicita que no se le apliquen las leyes en materia electoral por considerarse contrarias a la Constitución federal.

El promovente contará con un plazo de cuatro días para presentar la demanda, contados a partir del día siguiente a aquél en que le haya sido notificado el acto o resolución objeto de la impugnación, considerando que tratándose de procesos electorales, todos los días son hábiles. Cabe precisar que la interposición de estos medios de impugnación no tiene efectos suspensivos, toda vez que el desarrollo de los procesos electorales no puede ser interrumpido.

II. La legislación actual

Conforme a lo establecido en la legislación actual en los artículos 41, fracción VI, 116 fracción IV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; mismas que señalan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. ...

I. a V. ...

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación , en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

...”

Artículo 116 . El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IV. ...

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que

a) a k) ...

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) a p) ...

V. a IX. ...”

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”

En este sentido, la justicia electoral ha contribuido a la democracia constitucional al menos de dos maneras: propiciando y auspiciando la deliberación constitucional en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, y definiendo el alcance normativo del propio principio democrático en su relación con otros derechos y en las restricciones que el mismo establece. Además, el derecho electoral es el escenario principal en donde operan las reglas del juego democrático, como reglas jurídicas que delimitan y reglamentan los procesos de participación política y de ejercicio efectivo de la soberanía popular a través del voto libre y secreto de la ciudadanía.

Tales reglas y principios impactan toda la actividad relacionada con la materia electoral, y por supuesto en la actividad de los partidos políticos, tanto en su funcionamiento externo como en su vida interna, incluso desde el momento de su conformación.

En este rubro en particular, es decir la vida interna de los partidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido jurisprudencia con el rubro, misma a que a la letra reza:

Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos. 5 El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, i mpone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido ; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de periodos cortos de mandato.

Tercera época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.

Así pues, el máximo tribunal en materia electoral definió el alcance de la obligación constitucional y legal impuesta a los partidos políticos de establecer en sus estatutos y en su normativa partidaria “procedimientos democráticos” para la integración y renovación de los órganos directivos, entendiendo por democracia, no sólo su acepción gramatical “como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”, sino también identificando los elementos comunes característicos de la misma, entre los que destacan, además del principio de igualdad, la garantía de ciertos derechos fundamentales básicos, principalmente, de las libertades de expresión, información y asociación, y los mecanismos de control del poder, la deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular.

Elementos que coinciden con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deben ser incorporados en la vida interna de los partidos adaptándolos según su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales.

Es decir, la dinámica interpretativa del tribunal electoral respecto de uno de los derechos fundamentales de todo régimen democrático, como lo es el derecho de asociación en materia política. En ellos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó el alcance de este derecho y de su compatibilidad con el régimen democrático, lo que a su vez nos permite valorar el papel del tribunal como garante del conjunto del sistema electoral.

III. Objetivo de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es poner un límite a la intromisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos internos de los partidos políticos, basado en una interpretación laxa sobre lo que la Constitución y la ley señalan.

Debe señalarse con toda claridad que en la Constitución y la ley prácticamente no hay límites establecidos para que el Poder Judicial de la Federación pueda intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, por lo que la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ve obligada a la interpretación de la norma jurídica prácticamente sin límite alguno.

Si bien los tribunales deben revisar la constitucionalidad y legalidad de las decisiones de las autoridades electorales y de los propios partidos políticos, que al interior de sus organizaciones actúan como autoridades, no puede permitirse que los tribunales electorales sean quienes obliguen a los partidos políticos, para adoptar a una forma de elegir a los dirigentes de cada instituto político.

Al tribunal llega todo, es la última instancia, constituyen definitividad sus actos y esta definitividad debe tener certeza , debe ser un criterio de absoluta aplicación de la ley, no sujeta a interpretación o discrecionalidad, porque eso da al traste con la certeza y legalidad como principios rectores de todo proceso.

Acabar con el boquete (vacío) que le permitió al TEPJF una discrecional interpretación y a los ambiciosos vulgares arrogarse un procedimiento injusto, que rompe con la libre determinación de los partidos políticos, porque esta vez fue Morena, pero después puede ser cualquier otro.

Esa intromisión implicó suspender documentos básicos, particularmente el Estatuto, mismos que violentan la vida interna de forma fragrante al modificar los requisitos para ser dirigentes nacionales ya que para ser aspirante antes se debe ser electo(a) en un congreso distrital, a lo cual ahora por determinación arbitraria del TEPJF ya se puede, agraviando los derechos de miles de militantes de Morena, constituyendo una afrenta a todo procedimiento y documento fundacional llevado a cabo de manera ejemplar, con la participación y opiniones de miles y miles de mexicanas y mexicanos libres.

Como está actualmente el texto del artículo que se propone reformar, hay lugar a la discrecionalidad e incorrecta o arbitraria interpretación, pues los órganos electorales bien pueden revisar, sin que signifique intromisión, la aplicación de los recursos públicos en el ámbito de sus prerrogativas propias de un partido, pueden supervisar los recursos asignados para mujeres, jóvenes, capacitación y formación política, incluso auditar la procedencia de recursos, todo eso sí, pero la decisión de elegir a sus dirigentes y sus métodos categóricamente no!

En el caso particular de Morena, de ser cierto que algún órgano del partido no acató la sentencia o ejecutoria del Tribunal, éste bien pudo incoar sanciones como multas o apercibimientos tales como la de destitución, empero jamás imponer un procedimiento que rompe con su régimen estatutario interno y suplantando los requisitos para ser dirigente.

Revisar el procedimiento de los métodos de selección de las dirigencias de los partidos políticos es facultad del tribunal electoral, sin embargo, imponer una forma de selección de dirigentes no es su atribución, su obligación constitucional es revisar que los límites constitucionales y legales ya establecidos para su selección, como son los principios en materia electoral establecidos en el artículo 41 del Código Político fundamental, se cumpla.

Por ello se propone poner un límite constitucional a la capacidad interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y establecer: “Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia (las autoridades electorales, incluidas el tribunal) podrán imponer un método de elección de las dirigencias nacionales de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral”.

Para ello se presenta una iniciativa para reformar el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para definir los límites y alcances de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto de la vida interna de los partidos, en concordancia con los criterios jurisprudenciales previamente establecidos por el propio tribunal electoral.

Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Por ningún motivo y en ninguna circunstancia podrán imponer un método de elección de las dirigencias estatales o nacionales que no se encuentre previsto en el régimen estatutario interno de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF, 22 de agosto de 1996. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122 y tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_136_22ago96.pdf

2 DOF, 13 de noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_178_13nov07.pdf

3 DOF, 15 de octubre de 2012.

4 Decreto 13 de noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos. Tesis: 131. Apéndice de 2011.Tercera época. Sala Superior. VIII. Electoral primera parte - Vigentes, página 162 Jurisprudencia (electoral),
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)

Que reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos fue determinante en el desarrollo del ordenamiento jurídico mexicano pues a partir de ella se establecieron dos fuentes primigenias para el reconocimiento de los derechos humanos. En primer lugar, a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Es decir, las normas provenientes de ambas fuentes son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Lo antes expuesto implica que los principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

En el planteamiento de un nuevo sistema de justicia penal en México, que en la especie se concretó en el sistema penal acusatorio, se planteó la necesidad de crear una legislación nacional en materia de ejecución penal, pues se presentaba la posibilidad para establecer los parámetros para la gobernabilidad de los centros penitenciarios en el marco del estado de derecho, garantizando que el régimen de internamiento se lleve a cabo cumpliendo con condiciones de vida digna y segura para las personas.

Entre los desafíos que se presentaron para el respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, se establece en primer lugar la necesidad de reestructurar y replantear la forma en que el Estado se constituye en garante directo de sus derechos. La tutela de estos derechos humanos requieren de una ley que integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. Es deber del Estado tratar justamente; respetar su dignidad humana y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, así como colaborar con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.1

La consolidación de un sistema penitenciario que responda a las necesidades de nuestro país es un auténtico desafío, por lo que se requiere la participación y colaboración de todos los poderes de la Federación y de las entidades federativas para lograr esos fines. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual solicitó declarar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, entre las cuales se encontraba la porción normativa “de manera exclusiva” contenida en el artículo 139, pues argumentó que dicha disposición distingue injustificadamente entre las personas que, sujetas al régimen de libertad condicional, realizan actividades remuneradas y las que realizan actividades no remuneradas. Lo anterior en relación con la posibilidad de solicitar la reducción de las obligaciones del régimen de supervisión.2 Ante ello, en la resolución propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, precisamente sobre el artículo 139 se argumentó:

[...] la redacción actual de la norma no permite aprovechar los beneficios que ofrecen las actividades no remuneradas a los sentenciados y a la sociedad. La causa de esto radica en que, si el objetivo de la norma es incentivar la reinserción social de las personas bajo el régimen de libertad condicional, restringir el ámbito de aplicación de ésta a los casos de personas que únicamente se dedican a actividades no remuneradas frustra este objetivo. En efecto, dicha restricción impide que un grupo considerable de personas acceda a este círculo virtuoso.

[...] el artículo busca prevenir que una persona acceda a este beneficio a través de la realización de una actividad productiva, educativa, cultural o deportiva remunerada. No obstante, en nada es incompatible el que una persona trabaje para ganarse una vida digna y, a su vez, contribuya de forma activa al bienestar de su entorno. Efectivamente, una persona puede desempeñar actividades remuneradas como medio de subsistencia y, con el resto de su tiempo, avocarse a una causa social, deportiva, cultural, entre otras, sin remuneración alguna , a manera de servicio a la sociedad. Asumir lo contrario sería contradictorio con la apuesta que hace nuestro sistema penitenciario por la resocialización de las personas, entre otros, mediante el trabajo, remunerado o no.

Lo anterior, debido a que se colocaría a los sentenciados en el falso dilema de buscar su resocialización mediante uno u otro camino, cuando ambos son compatibles y, de hecho, potencializarían los efectos uno del otro”.3

En consideración de lo antes expuesto y, de lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario debe edificarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios idóneos para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y evitar que vuelva a delinquir. Esto tiene sentido por la existencia de compromisos internacionales que ha de cumplir el Estado mexicano, en este caso en materia personas sentenciadas y recluidas, tales como los que se consignan en las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Estas reglas tienen por objeto consolidar los principios de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

Además, en cuanto al principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorpora entre otras disposiciones, la prohibición a la discriminación.4 Asimismo, el derecho a la igualdad en el orden jurídico internacional está reconocido en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,5 en los artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;6 y por cuanto hace al sistema interamericano de derechos humanos destaca el preámbulo y artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre7 y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.8 Por ello nos encontramos ante la oportunidad de tutelar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, pues como hemos apreciado es una exigencia internacional hacia el Estado mexicano.

En este sentido, se coincide con lo argumentado por el máximo tribunal, pues no debe existir legislación que en su contenido contenga cargas mayores o especiales para a algún grupo de personas, pues tal como lo establece la normativa actual el determinar mayores beneficios a personas que se dedican a las actividades señaladas en el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal de forma exclusiva no remuneradas, contraviene las disposiciones contenidas en la Constitución el artículo 1o. en cuanto hace al derecho a la igualdad, y del artículo 18 en los objetivos que busca la reinserción social de las personas en reclusión.

Por último, es evidente que las sentencias provenientes de la invalidez de una norma general por conducto de una acción de inconstitucionalidad tienen efectos generales. Al respecto, es preciso recordar que el legislador previó el supuesto si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, por ello, esta propuesta pretende expulsar definitivamente dicha norma del ordenamiento jurídico y así evitar alguna afectación cuando por error o desconocimiento se siga aplicando la norma y no esperar hasta tener una sentencia de amparo para subsanar el acto de autoridad.

A continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta que se pone a consideración:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 139. Reducción de obligaciones en el régimen de supervisión

Las personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos de libertad condicional podrán solicitar la reducción de obligaciones en el régimen de supervisión, siempre y cuando se hubieren dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas. En el caso de las actividades culturales y deportivas, el sentenciado deberá acreditar participar en la difusión, promoción, representación, y en su caso, competencias en dichas actividades. En el caso de actividades educativas, se deberá acreditar la obtención de grados académicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, LXIII Legislatura, con proyecto de decreto por el que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.

2 Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, foja 35.

3 Énfasis añadido.

4 Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5 Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

6 Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto.

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7 Preámbulo. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

8 Artículo 1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.

Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto decreto, que adiciona el inciso v) del artículo 25 a la Ley General de Partidos Políticos.

I. Antecedentes

Los partidos políticos constituyen un elemento indispensable para el funcionamiento democrático. Toda democracia moderna gira en torno a un sistema de partidos en el que al menos dos de ellos compiten libremente por el poder.1 De esta manera, el papel de los partidos políticos es elemental para reclutar y seleccionar a quienes aspiren a un cargo público, organizar el proceso electoral, estructurar el apoyo político de la opinión pública con relación a determinados programas políticos, intereses socioeconómicos y valores; así mismo, en el proceso de formulación de políticas, de la forma de gobierno y para que se establezcan acuerdos políticos en el ámbito legislativ2.1

El sistema político mexicano es un sistema institucionalizado donde los partidos juegan un papel importante para canalizar y articular las demandas políticas.3 De esta manera, los partidos políticos han buscado ser representantes de los sectores sociales más vulnerables del país; por ejemplo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde su conformación tras el periodo posrevolucionario, se constituyó como un referente de sectores sociales como el popular, el campesino y obrero, quienes veían sus demandas representadas en el congreso federal y en los congresos locales, misma que permitió un progreso en el desarrollo político, social y económico del país.

Sin embargo, las demandas sociales fueron creciendo, y los sectores que se integraban en la conformación de la democracia moderna de México, exigían mayor representación y participación; en este sentido, las mujeres obtuvieron su derecho político de votar por primera vez en una elección federal el 3 de julio de 1955, abriendo paso a una transición democrática más representativa, plural y libre; pero no fue hasta el 2018, en la LXIV Legislatura, cuando la Cámara de Diputados se vio ocupada por 49 por ciento de las mujeres. Muestra de que, por primera vez en la historia de México, la representación de las mujeres se ve ocupada de forma proporcional con el número de mujeres en el país, debido a que, según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), de los 125 millones de mexicanos, 51 por ciento corresponde a mujeres y 49 a hombres.4

La población juvenil ha ido creciendo con el paso del tiempo y su participación. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 de la población. La distribución entre hombres y mujeres jóvenes es muy similar, 49.4 y 50.6, respectivamente.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera joven a toda persona cuya edad este comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Los partidos políticos que han impulsado desde sus estatutos la participación política de los jóvenes son el PRI, que establece que se debe postular a 30 por ciento de las candidaturas a jóvenes menores de 35 años; asimismo, Morena establece en sus estatutos que debe garantizar la equidad de la representación en términos de edad, sin embargo, no establecen un rango de edad para jóvenes; y por último, el PRD, que establece que al postular candidaturas de representación proporcional, se debe asegurar que en cada grupo de cinco, por lo menos sea integrada una o un afiliado joven menor de 30 años.

II. Planteamiento del problema

La ley electoral mexicana y los estatutos de los partidos políticos no ofrecen una vía clara a los jóvenes para que la estructura institucional favorezca el ejercicio de sus derechos políticos de representación.

De acuerdo con el artículo La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral 2012, nos ayuda a establecer una serie de cuestiones que nos permite analizar la falta de representación juvenil en el sistema político mexicano. Las preguntas que sirven de guía para entender la participación de los jóvenes en este terreno son ¿están los jóvenes participando por los canales institucionales de manera adecuada? ¿Los jóvenes están ejerciendo sus derechos políticos de manera plena? ¿Los partidos políticos, estatutos y liderazgos internos, permiten que los jóvenes lleguen a los espacios de poder como es el Congreso de la Unión? ¿Cuántos jóvenes lograron ser candidatos a diputados y senadores? ¿Cuántos de ellos ganaron un espacio en el Congreso de la Unión? ¿Están fielmente representados los jóvenes en el Congreso? ¿Quiénes son estos jóvenes? ¿Debe haber una representación descriptiva de los jóvenes en el Congreso mexicano?5

En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera joven a toda persona de edad comprendida entre los 12 y 29 años de edad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 de la población.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), del electorado del 1 de julio de 2018, la población juvenil se consolidó como el bloque más amplio entre los electores. En general, los menores de 30 años sumaron 25 millones 688,232 y representaron aproximadamente 30 por ciento de los 87 millones 788 mil 662 electores.

De igual manera, un tema que subyace al problema de la participación de los jóvenes es el de la representación política. Se parte de la idea de que los jóvenes, por formar una parte importante del electorado, deberían estar representados no solo por el candidato (partido político) por el que votan, sino por un legislador que sea también un representante del grupo etario.6

Lo que no existe es una representación descriptiva; centrada en la magnitud en la que los representantes se asemejan a sus representados. Esto puede generar una representación simbólica fuerte en el sentido de que exista una mayor confianza hacia los representantes electos.7

Dado que los jóvenes constituyen el grupo de edad más numeroso, y sin embargo tienen una acentuada subrepresentación, esto obliga a plantear en el plano de la teoría y a luz de los datos, si es necesario un mecanismo como el de acción afirmativa que obligue a los partidos políticos a aumentar las postulaciones y mejorar las posiciones de los jóvenes para que lleguen a una de las dos Cámaras; o bien, como pasa actualmente, dejar que los partidos políticos postulen candidatos sin tener consideraciones de edad y que los ciudadanos elijan a los candidatos con que se sienten mejor representado8.1

III. Exposición de motivos

El artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes dice que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos socia- les que generen formas y garantas que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”. México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos.

Debido a esto, debemos analizar la esencia de la relación del sector juvenil con la política y establecer los mecanismos que permitan su inclusión, representación y participación activa en el desarrollo político de México, específicamente en el Poder Legislativo. Para esto, conceptualizaremos con el análisis de Frederic Jameson el hecho de que para los jóvenes la política no representa un sistema rígido de normas sino de una red variable de creencias, una mezcla de formas y estilos de vida, estrechamente vinculados a la cultura.

A escala internacional, la participación de los jóvenes en los parlamentos de todo el mundo es muy baja , así lo demuestra el Informe parlamentario mundial.9 De acuerdo con este estudio, la edad promedio de los parlamentarios es de 53 años y la de las parlamentarias de 50. Mientras, el rango de edad de 20 a 29 años (jóvenes) apenas representa 1.65; los adultos de 50 a 59 años poseen la mayoría, con 33.12.

En el proceso electoral de 2018, según el Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018, 10 los jóvenes se consolidaron como el bloque más amplio entre los electores. En general, los menores de 30 años suman 25 millones 688 mil 232 y representaron 30 por ciento del padrón electoral.

En el proceso electoral de 2018, hubo 3,499 candidatos para renovar la Cámara de Diputados, de ellos solo 19% tenía menos de 30 años, de los cuales, solo 28 de 500 diputados son menores de 30 años, tan solo 5% del total. 11 Y en el Senado únicamente se cuenta con 2 legisladores menores de 30 años. En total, 30 legisladores menores de 30 años. De acuerdo con en el anterior proceso electoral, el de 2017-2018, muestra que de 21 mil 689 candidaturas en todo el país, 2 mil 708 aspirantes tenían menos de 29 años, lo cual significa que 12.4 de candidaturas correspondieron a jóvenes. Los jóvenes de entre 21 y 29 años son utilizados por los partidos políticos para ocupar los lugares en la lista con menos posibilidades de ser elegidos.

De acuerdo con la Encuesta de Jóvenes en México 2019, 12 levantada por el Observatorio de la Juventud en Iberoamérica, con una muestra de jóvenes entre 15 y 29 años, señala que sólo 9.8 por ciento confía en sus diputados y senadores, mientras que 9.3 confía en los partidos políticos, mismas de las que sienten mayor desconfianza, con 14.6 y 16.6, respectivamente. Esta baja valoración pone en evidencia la necesidad de renovar el vínculo entre sociedad y organizaciones públicas.

El 27 de noviembre de 2019, el INE llevó a cabo el foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos. Ahí el presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández,13 subrayó que, pese a la notoria presencia de la juventud mexicana en protestas, manifestaciones y movimientos sociales, es muy bajo su involucramiento en las actividades político-electorales. En los comicios del 1 de julio de 2018 participó 65 por ciento de los jóvenes de 18 años. Sin embargo, la del segmento de entre 19 y 34 años fue de 55 por ciento. Es decir, parecería que pierden el entusiasmo o la confianza en las instituciones electorales.

Hay una evidente crisis de representatividad de los partidos políticos; según Greg Power1 “Los partidos polít4cos evolucionaron y crecieron porque se consideró que eran un mecanismo eficaz para la representación de los intereses públicos. Pero tanto en las nuevas democracias como en las de antaño, existe la creciente convicción de que los partidos políticos entorpecen la representación efectiva, en lugar de facilitarla”, esto lo podemos observar en el informe Latinobarómetro de 2018, 15 del CAF –Banco de Desarrollo de América Latina–, el cual señala que sólo 9 por ciento de la población mexicana confía en los Partidos Políticos debido a la falta de representatividad.

Luisa Bejar (2006)16 señala que “el andamiaje institucional no garantiza la llegada de los jóvenes a los espacios de poder en una proporción que se acerque a su peso electoral, pues hay elementos reales de prácticas políticas en los partidos políticos que monopolizan el poder para favorecer a las generaciones de políticos adultos”. En el proceso electoral de 2018, de acuerdo con los resultados del análisis presentado por el Instituto Nacional Electoral, la aportación de los jóvenes de 18 años superó la media nacional, al participar 64.7 por ciento.

Si bien el principio de elección de representación proporcional tiene el objetivo de lograr una distribución del poder “más justa” en término de la votación obtenida por cada partido político, pero también, se resalta que otro de los objetivos de tener diputaciones y senadurías de representación proporcional es garantizar a los partidos políticos que ciertos perfiles lleguen al Congreso para hacerse cargo de tareas específicas.17

Nos deja claro que, una reforma de este tipo trastocaría la lógica de las designaciones dentro de los partidos políticos, pues se trata de premiar las trayectorias, las lealtades, y todo esto en función de las cuotas y negociaciones de los diferentes grupos que tienen peso dentro de los partidos políticos. Lo cierto es que, de acuerdo con los datos recopilados, los jóvenes no gozan de un número de nominaciones que sea medianamente equiparable a su peso en el listado nominal, y el resultado de las elecciones tampoco favorece a este tipo de candidaturas; por eso, es necesario establecer mecanismos para favorecer al sector juvenil, a fin de impulsar el desarrollo legislativo de México desde su perspectiva.

La representación política se cumple en las dimensiones legales pero no en lo que se refiere a la dimensión de “descripción”: “La representación depende de las características del representante, de lo que es y de lo que parece ser, en el ser algo antes que el hacer algo”.1 Es8to lleva a considerar otra dimensión de la representación política, la “representatividad”: ¿existe calidad de la representación cuando no hay una integración del cuerpo legislativo que refleje la composición de la sociedad? Una respuesta tentativa es la que ofrece Martínez: “el modelo democrático representativo liberal no asegura la igualdad política, al tiempo que no ha sido neutral en el tratamiento de los diferentes grupos e individuos presentes en la sociedad”.19 De esta forma, resulta pertinente observar la situación de desigualdad en que se encuentra el sector juvenil.

De lo anterior se concluye que la mayoría de los partidos políticos no tienen mecanismos estatutarios que los obliguen a, o al menos faciliten, la nominación de jóvenes y que ellos tengan condiciones favorables para ser electos. Asimismo, los datos ofrecidos permiten subrayar que existe un evidente predominio de los políticos adultos que prácticamente cierran la posibilidad de que haya una renovación generacional en el Congreso de manera más clara.

Es de vital importancia garantizar la participación de las y los jóvenes en los Congresos del Poder Legislativo, a fin de sumar activa y propositivamente en la elaboración de leyes, programas, políticas públicas y acciones desde la perspectiva juvenil que aporten oportunidades de desarrollo para el país.

IV. Proyecto de iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso v) del artículo 25, “De las obligaciones de los partidos políticos”, de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se adiciona el inciso v) al artículo 25, “De las obligaciones de los partidos políticos”, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a u) ...

V) Garantizar que 30 por ciento de las candidaturas para legisladores federales y locales, sea para jóvenes menores de 29 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 J. Mark Payne, Daniel Zovatto G., Mercedes Mateo Díaz. "La política importa democracia y desarrollo en América Latina", Washington, DC, 2006. Payne, Mark, capítulo 6, "Sistema de partidos y gobernabilidad democrática", página 165.

2 Ibídem.

3 Mainwaring, Scott (1995). "Brazil: weak parties, feckless democracy", en: Mainwaring y Timothy R. Scully (editores). Building democratic institutions: party systems in Latin America. Stanford, California: Stanford University Press.

4 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2018. Comunicado de prensa número 244/19, 8 de mayo de 2019.

5 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral de 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, páginas. 79-111.

6 Pitkin, Hanna Fenichel (1985). El concepto de representación política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

7 Ibídem.

8 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral de 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, página 81.

9 Power, Greg. Informe parlamentario mundial. La naturaleza cambiante de la representación parlamentaria, Ginebra, Unión Interparlamentaria / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012.

10 Instituto Nacional Electoral. Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018, julio de 2019, México. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2019/ 08/EMPC-2018.pdf

11 Información obtenida del portal del Instituto Nacional Electoral.

12 Observatorio de la Juventud en Iberoamérica. Encuesta de Jóvenes en México 2019, Ciudad de México, 2019. ISBN 978-607-8053-39-1. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1QNRuGhuSMSOV3Ky2fAPHo6o tNtFORskk/view

13 Foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos, llevado a cabo el 27 de noviembre de 2019 con la participación del presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández. Se puede consultar la nota electoral del encuentro en el sitio de internet del INE, central electoral, disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2019/11/27/realiza-ine-foro-para-promov er-desde-la-fiscalizacion-participacion-politico-electoral-de-jovenes/ Última fecha de consulta: 12 de mayo de 2020.

14 Power, Greg. Informe parlamentario mundial. La naturaleza cambiante de la representación parlamentaria, Ginebra, Unión Interparlamentaria / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012.

15 CAF -Banco de Desarrollo de América Latina. Informe Latinobarómetro de 2018. Corporación Latinobarómetro, Santiago de Chile. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

http://www.latinobarometro.org/latNewsShowMore.jsp?evYEA R=2018&evMONTH=-1

16 Bejar, L. Los partidos en el Congreso de la Unión. La representación parlamentaria después de la alternancia, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales / Gernika.

17 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, página 93.

18 Martínez, María Antonia (2004). "La representación política y la calidad de la democracia", en Revista Mexicana de Sociología, año 66, número 4, octubre-diciembre, México, Universidad Nacional Autónoma de México, páginas 661-710.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de suprimir el consumo de tabaco en menores de edad, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorena Jiménez Andrade , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General Para el Control del Tabaco , con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este. El tabaquismo es una enfermedad latente en nuestro país. Pese a los grandes esfuerzos que se han hecho en el pasado, los cuales colocaron a México como un líder en temas del control del tabaco, su consumo sigue cobrando la vida de miles de mexicanos cada año. A esto se debe añadir el consumo de cigarrillos de dudoso origen que se venden, fuera de la ley, en la vía pública y en lugares cercanos a las instituciones educativas.

Las recientes reformas al artículo tercero constitucional le confieren al Estado la siguiente atribución:

Artículo tercero constitucional:

“...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

Y en lo que respecta a la autonomía universitaria se estable lo siguiente:

“VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

...”

El Tabaquismo en el Mundo

Cada día, entre 80 mil y 100 mil jóvenes en todo el mundo se vuelven adictos al tabaco.

Si la tendencia actual continúa, 250 millones de niños que están vivos hoy morirán a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco.

En la actualidad, el tabaco es la causa de muerte con más posibilidades de prevenirse en el mundo. A menos que se tomen medidas urgentes para evitar una nueva generación de fumadores, habrá más de 8 millones de muertes al año para 2030.

Consumo Global del Tabaco entre los Jóvenes

El consumo de tabaco entre los jóvenes es un gran problema de la salud pública en todo el mundo.

Más del 17 por ciento de los jóvenes entre 13 y 15 años consume alguna forma de tabaco.

El 9.5 por ciento de los estudiantes actualmente fuma cigarrillos y 1 de cada 10 estudiantes consume productos del tabaco además de cigarrillos (por ejemplo, pipas, tabaco sin humo).

Incluso para los jóvenes que no fuman, la exposición al humo de segunda mano es alta. El 42.5 por ciento de los estudiantes (entre 13 y 15 años) está expuesto a humo de segunda mano en el hogar. Más de la mitad (55.1 por ciento) de los estudiantes está expuesto en lugares públicos. El 78.3 por ciento de los estudiantes de todas las regiones piensa que debería estar prohibido fumar en todos los lugares públicos.

La salud de la mujer embarazada y de su bebé nonato corre riesgo constante por la exposición al humo del tabaco. Se ha demostrado que entre el 20 y el 50 por ciento de las mujeres embarazadas fuma o está expuesta al tabaquismo pasivo. El hábito de fumar y la exposición al SHS entre las mujeres embarazadas provocan abortos espontáneos, embarazos ectópicos, partos de niños que nacen muertos, niños que nacen con bajo peso, y otras complicaciones del embarazo y del parto que requerirán cuidados neonatales intensivos. Después del parto, los efectos aún permanecen, y aumentan las posibilidades de que el niño sufra síndrome de muerte súbita, trastornos respiratorios, problemas auditivos y visuales, retraso mental y del crecimiento, trastorno del déficit de atención y otros problemas de aprendizaje y de desarrollo.

Daños que provoca en los jóvenes el consumo del tabaco

Efectos a Corto Plazo

La mayoría de las personas se concentra en los riesgos a largo plazo y cree que los daños provocados por el cigarrillo aparecen luego de muchos años. Pero existen muchas consecuencias que pueden aparecer muy rápidamente. Fumar provoca obstrucción leve de las vías respiratorias, función pulmonar disminuida y desarrollo lento de la función pulmonar en los adolescentes. La frecuencia cardíaca en reposo de los jóvenes adultos fumadores es de dos a tres latidos más rápida por minuto que la de los no fumadores; y se ha demostrado que se pueden detectar los primeros signos de enfermedad cardíaca y de accidente cerebrovascular en los jóvenes fumadores.

Efectos a Largo Plazo

La adicción al tabaco para toda la vida generalmente comienza antes de los 18 años. El consumo de tabaco a largo plazo provoca diversos tipos de cáncer y enfermedades crónicas como cáncer de pulmón, cáncer gástrico, accidente cerebrovascular y enfermedad coronaria. La mitad de todos los fumadores a largo plazo morirá a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco.

El humo del tabaco es una mezcla de cerca de 4 mil sustancias activas, 9 más de 40 de ellas son reconocidamente cancerígenas.

La nicotina es una droga psicoactiva que induce a tolerancia y dependencia química. Se trata de una sustancia hidrosoluble que es absorbida rápidamente por el tracto respiratorio y la mucosa oral. Al ser inhalada con el humo del cigarrillo pasa de la superficie alveolar a la corriente sanguínea, se deposita en los pulmones, hígado, bazo y cerebro.

El Tabaquismo en nuestra Nación

Con base en lo anterior se desprende que el tabaquismo es un problema de salud mundial. Nuestra nación no es ajena a este problema pues se ha detectado que, a partir de los 18 años, los jóvenes fumadores incrementan hasta seis veces su consumo de tabaco, debido a la independencia de decisiones asociada a la mayoría de edad, así como a la facilidad para obtener la droga.

La actual ley considera la prevención al consumo del tabaco hasta la educación media superior, (18 años aproximadamente) sin embargo, es en la educación superior donde se potencializa su consumo.

Limitar su posible uso es la mejor manera de prevenir adicciones. Es necesario deshabilitar los espacios que se utilizan como áreas para fumar.

Esta medida también se debe tomar para promover una cultura del cuidado de la salud en alumnos, profesores y colaboradores. La separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además el área de “no fumadores “se convierte en un punto de encuentro y paso obligado a no fumadores.

Se puede mencionar que los estudiantes de nivel superior son mayores de edad y, por tanto, dueños de sus propias decisiones, sin embargo, en ningún campus se permite el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes, esta sería la razón suficiente para inhibir el consumo de tabaco.

Mientras los estudiantes de bachillerato muestran una prevalencia en el consumo de tabaco del 23 por ciento en mujeres y 27.6 por ciento en hombres; en estudiantes de nivel superior, dicha prevalencia se eleva a 26.6 por ciento en mujeres y 32.2 por ciento en hombres.

Así lo advierte el XIII Informe de la Sociedad Civil a 10 años de la Ley General para el Control del Tabaco, que destaca que entre 2013 y 2018 la edad de inicio en la que los jóvenes experimentan el consumo de tabaco disminuyó al pasar de los 20.4 años a los 19.3.

De manera paralela aumentó el número de cigarros entre quienes fuman diariamente, de 5.6 a 7.3 y se registró un incremento en el porcentaje de individuos quienes padecen adicción a la nicotina, de 11.4 por ciento hasta 12.3.

A diario, 110 personas mueren en México, en promedio, a causa del tabaquismo, lo que se traduce en unas 40 mil defunciones por esta causa cada año. El tabaco es el único producto legal que mata a la mitad de sus consumidores.

A nivel mundial mientras tanto, cada año mueren seis millones de personas, y se estima que de continuar con la tendencia la cifra escalará hasta 8 millones para el 2030.

De acuerdo con información difundida en UNAM Global, la nicotina es igual de adictiva que la cocaína, por lo que cuando un fumador busca dejar de serlo sufre lo mismo que un cocainómano.

La Dirección General de Atención a la Salud de la UNAM destacó que el tabaquismo ya no sólo se vincula con la bronquitis crónica, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o con enfisema, sino, además, con el cáncer de próstata, estómago, hígado, colon y páncreas; con la disfunción eréctil, así como con la degeneración macular, entre otros padecimientos.

Cada cigarrillo contiene, en promedio, dos miligramos de nicotina, por lo que quien quiere dejar de ser dependiente difícilmente lo logrará sin ayuda farmacológica.

De manera esquemática la propuesta es la siguiente

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que sé que se reforman los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades

I. al IV...

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, y suprimirlo en los menores;

VI. al IX...

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I...

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior, y superior;

III...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, salvo las universidades e instituciones de educación superior, donde se encuentra expresamente prohibido el consumo de tabaco, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I...

II...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=41138

Atlas del Tabaquismo en México (Inegi)

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1334/702 825129040/702825129040_4.pdf

Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas , segunda edición, American Cancer Society, 2016.

Tabaco, Organización Mundial de la Salud, [en línea], disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre del 2020.

Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por los diputados María del Pilar Ortega Martínez y Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María del Pilar Ortega Martínez y Felipe Fernando Macías Olvera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, es un cuerpo normativo internacional que significó un paso fundamental para el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Entre los derechos reconocidos en tal instrumento normativo, se encuentran los relativos a la procuración y administración de la justicia para adolescentes, contenidos en los artículos 37 y 40 de la convención. Se trata de los principios básicos que rigen la actuación de los Estados parte en cuanto a la impartición de justicia con respecto a adolescentes, y la ausencia de reserva alguna por parte de México, hace obligatoria la observancia de tales normas, así como la adopción de todas las medidas necesarias –legislativas, administrativas o de otra índole–, para cumplirla.

En esta tesitura, el Estado mexicano debe adoptar las obligaciones señaladas en los artículos 37 y 40 de la convención, que señalan:

Artículo 37

Los Estados parte velarán porque

a) Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al intereìs superior del ninÞo, y tendraì derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Por otra parte, en el artículo 40 de la convención se establece de forma específica:

• Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

• Se garantizará que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.

En este contexto, derivado de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

Aunado a lo anterior, el 2 de julio de 2015 se expidió el decreto de reforma constitucional que reformó los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya finalidad fue que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, establecieran un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Además, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación procedimental única en materia de justicia penal para adolescentes.

En consecuencia, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la legislación secundaria de la reforma constitucional en cita, denominada “Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”, cuyo objeto se resume en

• Establecer el sistema integral de justicia penal para los adolescentes en la República Mexicana;

• Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;

• Establecer los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes en la República Mexicana;

• Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario;

• Establecer las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema;

• Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; y

• Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas sancionadoras.

Tomando en consideración los objetivos planteados en el cuerpo normativo de referencia, el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por medio del cual se sancionó la Ley, estableció una vacatio legis de 180 días naturales a efecto de que el Congreso de la Unión realizara las modificaciones pertinentes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar como miembro del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, tal como se muestra a continuación:

Artículo Décimo Cuarto. Plazos para reformar otras disposiciones legales

El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación de la presente ley, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal.

Esta conferencia estará encabezada por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad y contará con un secretario técnico, que será el comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Tendrá como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes, y propiciará la homologación de normas administrativas en cada entidad federativa.

La incorporación de la Conferencia Nacional como miembro del Sistema Nacional se traducirá inmediatamente en contar con una instancia que instrumente las políticas públicas necesarias en la ejecución de medidas para adolescentes, y permitirá homologar criterios administrativos entre las entidades federativas. Lo anterior fortalecerá la toma de decisiones en materia de justicia para adolescentes, a fin de cumplir con los objetivos de la legislación de la materia, conforme a los principios del respeto de los derechos humanos y la reinserción social.

La presente iniciativa no sólo responde a la urgente necesidad de dar cumplimiento de un mandato legal expreso en la regla de reconocimiento, que exige armonizar la legislación que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino también dotar de certeza y especialidad la toma de decisiones en la materia. No es óbice mencionar que el plazo de 180 días otorgado para el cumplimiento de dicha obligación legislativa ya ha excedido, por lo cual resulta urgente el comienzo del proceso legislativo que tenga por objeto darle cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma la fracción V del artículo 10, con lo cual se recorren las subsecuentes, y se adiciona el capítulo VI Bis, “De la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes”, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Sistema se integrará por

I. a IV. ...

V. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes;

VI. La Conferencia de Seguridad Pública Municipal;

VII. Los consejos locales e instancias regionales; y

VIII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

...

Capítulo VI Bis
De la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes

Artículo 31 Bis. La Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes estará integrada por los titulares de las unidades administrativas de ejecución de medidas para adolescentes de la federación, y de las entidades federativas, y será presidida por el titular de la Comisión Nacional de Seguridad.

Dicha Conferencia contará con un secretario técnico quien será el comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Artículo 31 Ter. Son funciones de la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes

I. Constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes;

II. Promover la coordinación de las unidades administrativas de ejecución de medidas para adolescentes de la federación y de las entidades federativas;

III. Promover la homologación de normas y procedimientos administrativos entre las autoridades administrativas de ejecución de medidas para adolescentes;

IV. Establecer indicadores de desempeño del personal de las autoridades de ejecución de medidas;

V. Crear los mecanismos adecuados para el seguimiento de la ejecución de medidas;

VI. Procesar la información empírica y los indicadores para mejorar la toma de decisiones sobre las medidas cautelares;

VII. Proponer protocolos de actuación y procedimientos de evaluación en materia de supervisión y ejecución de medidas;

VIII. Promover el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las autoridades de ejecución de medidas de la federación y de las entidades federativas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

IX. Proponer al consejo nacional las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones del sistema integral de justicia penal para adolescentes;

X. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia del sistema integral de justicia penal para adolescentes;

XI. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento; y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional para garantizar el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del sistema integral de justicia penal para adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputados: María del Pilar Ortega Martínez, Felipe Fernando Macías Olvera (rúbricas).

Que reforma los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de migración, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 41y modifica el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia migración.

I. Antecedentes

Desde sus inicios, el ser humano siempre se ha trasladado de un lugar a otro como una necesidad de supervivencia. Esto como una necesidad para poder encontrar los recursos naturales que les permitieran satisfacer sus necesidades primarias.

En la actualidad este sigue siendo un tema vigente, las personas se desplazan por los continentes sin considerar las fronteras que dividen los países y delimitan las costumbres. Los motivo son variados, desde opciones laborales, la mejora económica, abuso en los derechos humanos, desastres naturales, incluso, por motivos de seguridad ante algún peligro para la vida de la persona migrante o su familia.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en 2019 el número de migrantes alcanzó la cifra de 272 millones, 51 millones más que en 2010. Los migrantes internacionales comprenden 3.5 de la población mundial, cifra que continúa en tendencia ascendente comparándola con el 2.8 de 2000 y el 2.3 de 1980.

En 2017, el número de migrantes internacionales (personas que residen en un país distinto del de su nacimiento) alcanzó 258 millones en todo el mundo, frente a los 244 millones de 2015, siendo las mujeres migrantes 48 por ciento, y se estima que hay 36.1 millones de niños migrantes, 4.4 millones de estudiantes internacionales y 150.3 millones de trabajadores migrantes. Asia acoge a 31 por ciento de la población de migrantes internacionales, Europa 30, las Américas 26, África 10 y Oceanía 3.1

La Organización Internacional para las Migraciones, creada en 1951, es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración; entre sus objetivos está cerciorarse de que se dé una gestión ordenada y humana de la migración, promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias, ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas.

Esta organización, define a la persona migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de a) su situación jurídica; b) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; c) las causas del desplazamiento; o d) la duración de su estancia.2

El artículo 1o. constitucional reconoce ampliamente y sin excepción el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en tanto en la Constitución como en los tratados internacionales donde sea parte, lo cual también abarca a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país.3

II. Planteamiento del problema

Diversos documentos de carácter internacional velan por los derechos de los migrantes. Entre ellos destacan los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, donde refiere, entre otras cosas, que los Estados cumplirán sus obligaciones jurídicas internacionales de buena fe, y respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos humanos en la gobernanza de sus fronteras.4

En México, de acuerdo con la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; debiendo el Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Las personas migrantes en territorio nacional tienen todos y cada uno de los derechos humanos contemplados tanto por nuestra legislación como por los instrumentos internacionales en los que México sea parte; algunos de estos derechos son el de la nacionalidad, libertad de tránsito, a la no discriminación y a la dignidad humana.

Sin embargo, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, la región fronteriza México-Estados Unidos constituye uno de los sitios más visibles de muertes de migrantes en las Américas, en donde lamentablemente se registra un número creciente de muertes en esta frontera cada año desde 2014, documentando 2 mil 403 durante seis años, incluyendo 497 en 2019.5

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con su último estudio, manifestó que 89.4 de la población migrante internacional tiene como destino Estados Unidos de América.6 ONU Mujeres manifestó que las migrantes constituyen aproximadamente 20 por ciento de la población migrante en tránsito irregular por México, es decir, alrededor de 30 mil mujeres al año.7

El mismo organismo afirma que 9 de cada 10 mujeres centroamericanas en tránsito viajan principalmente por carretera, y los principales riesgos que enfrentan están relacionados con las acciones de control y verificación en los retenes y puntos móviles ubicados en distintos puntos del país.8

La organización civil Sin Fronteras manifiesta en su último documento, Violencia y mujeres migrantes en México, que 46 por ciento de las mujeres encuestadas dijo haber sufrido algún tipo de violencia, ya sea por las autoridades, su grupo familiar o desconocidos durante su trayecto migratorio, de personas cuyo origen no pudieron precisar o de dos o más fuentes a la vez; destacando como las formas de violencia más comunes la física y psicológica con 30 por ciento.9

III. Exposición de motivos

De acuerdo con un informe del Instituto Nacional de Salud Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 29% de los migrantes son víctimas de violencia física, psicológica o sexual, y la mayoría de estos casos quedan impunes, puesto que sólo se denuncian 1 de cada 10 casos por temor a ser repatriados y a la desconfianza en las autoridades.10

La Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes reportó en el informe Procesos migratorios en México: nuevos rostros, mismas dinámicas que de las 36 mil 190 personas atendidas, se reportaron 3 mil 777 agresiones.11

La violencia sexual contra los migrantes en México registró un aumento de más del doble (134 por ciento) durante los primeros meses de 2019, según el informe Sin salida, de Médicos sin Fronteras; 67.5 de las personas atendidas por violencia sexual en la ruta correspondió a mujeres. La organización médica y humanitaria internacional, detalló que en 2019, el número de casos de violencia sexual continuó en aumento, pues de enero a septiembre del año pasado se atendieron 277, 134 por ciento más que en el mismo periodo de 2018 (118 casos).12

México es un país por el cual diariamente transitan miles de mujeres migrantes, violentadas por esta calidad; Amnistía Internacional señaló que 6 de cada 10 mujeres migrantes experimentaron en algún momento de su trayecto por nuestro territorio violencia sexual.13

Esto resulta preocupante puesto que de conformidad con la normativa nacional e internacional de la cual el Estado mexicano es sujeto, se debe de proteger siempre y en todo momento la integridad de las mujeres migrantes.

La migración muchas veces es una respuesta a la violencia social generalizada, en combinación con las desigualdades y la violencia de género; entre las razones principales, destacan la extorsión y amenaza de muerte por parte de los grupos delincuenciales, la necesidad de mantener a los hijos por ser madres solteras y la amenaza y violencia sufridas por parte de sus parejas masculinas.14

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo principal establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.15

México es el segundo país que más población migratoria femenina expulsa a nivel mundial y es Estados Unidos el principal destino al que arriban, en 20 años, la migración femenina tuvo un importante incremento hasta llegar a 47.3 por ciento en 2016, refiere la Oficina de Seguimiento a la Política Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres.16

Las mujeres migrantes en México padecen lo que las demás minorías, desconocen las leyes, no tienen un pleno goce de sus derechos, sufren de violencia y discriminación; por lo cual consideramos la importancia de poder adecuar el texto normativo a la realidad que hoy en día permea entre las mujeres migrantes, para que su trayecto durante nuestro territorio nacional esté libre de todo tipo de violencia.

Con el presente proyecto se asegurará la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia.

También se incluirá a este sector social para que sea contemplada dentro de la asistencia gratuita en todo tiempo de por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura; generando certeza en las mujeres migrantes, las cuales ya mucho han sufrido al dejar su lugar de origen por buscar un mejor futuro.

IV. Proyecto de iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 41 y modifica el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de migración

Primero. Se adiciona la fracción XXI al artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a XX. ...

XXI. Asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia.

Segundo. Se modifica el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

...

Las mujeres indígenas o migrantes serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Migración, 2020, https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html

2 Organización de las Naciones Unidas. Migración, 2020, https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html

3 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, marzo de 2020,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, julio de 2018,

https://acnudh.org/principios-y-directrices-recomendados -sobre-los-derechos-humanos-en-las-fronteras-internacionales/

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHR_R ecommended_Principles_Guidelines_SP.pdf

5 Organización Internacional para las Migraciones. OIM: más muertes registradas en las Américas en 2019 que en años anteriores, enero de 2020, https://www.iom.int/es/news/oim-mas-muertes-registradas-en-las-americas -en-2019-que-en-anos-anteriores

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Migración, México, 2010,

https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/default.html#In formacion_general

7 ONU Mujeres. Mujeres trabajadoras migrantes,

https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/empoderami ento-economico/mujeres-trabajadoras-migrantes

8 ONU Mujeres. Mujeres trabajadoras migrantes,

https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/empoderami ento-economico/mujeres-trabajadoras-migrantes

9 Sin Fronteras. Violencia y mujeres migrantes en México, México, agosto de 2004, https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/Violencia-y-muje res-migrantes-en-M%C3%A9xico.-Sin-Fonteras-I.A.P.-Agosto-de-2004.-1.pdf

10 El País, "Uno de cada tres migrantes sufre violencia a su paso por México", México, agosto de 2019,

https://elpais.com/internacional/2019/08/21/mexico/15663 55676_007914.html

11 Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes. "Procesos migratorios en México: nuevos rostros, mismas dinámicas", Redodem, 2018, http://redodem.org/informes/

12 Médicos sin Fronteras. Sin salida,

https://www.msf.mx/document/informe-sin-salida

13 Amnistía Internacional. Víctimas invisibles, 2010,

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/7756. pdf?view=1

14 Willers, Susanne. "Migración y violencia: las experiencias de mujeres migrantes centroamericanas en tránsito por México", en Sociológica, septiembre-diciembre de 2016,

http://www.scielo.org.mx/pdf/soc/v31n89/0187-0173-soc-31 -89-00163.pdf

15 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, México, abril de 2018,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_1304 18.pdf

16 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Conversatorio Género, migración y familia: su problemática, CNDH, México, abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=KU3Ptx9UIZc

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, en materia de derechos humanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Bautista Rivera , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los apellidos son los nombres familiares con que se distingue a las personas. Son el resultado de una práctica de identificación y diferenciación de individuos.

Aunque no se tiene registro de cuando se empezaron a usar, se cree que la idea del apellido se extendió por Europa desde tiempos del imperio romano, sin embargo, no era obligatorio. Lo que sí se puede deducir es que los apellidos se clasifican según su origen:

-Apellidos toponímicos. Una de las primeras formas de diferenciar una persona de otra era por el lugar donde vivían, heredando las características de la región. Existen los toponímicos mayores y menores; los mayores son los que provienen de ciudades, pueblo, aldeas o villas; los toponímicos menores se refieren a las zonas, lugares geográficos como ríos, montañas etc. Así surgieron apellidos como Bosques, Arroyo, Cuevas, Lagos, del Valle, Prado, Del Monte o Rivera. También, los que tenían que ver con la ciudad en la que vivían, como Ávila, Toledo, Madrid o Morelos. Igualmente, aquellos que hacen referencia a las características arquitectónicas, por ejemplo, Iglesias, Capilla, Torres, Fuentes, Puente, Palacios, etcétera.

-Apellidos patronímicos. Son aquellos originados del nombre de pila del padre o un patronímico ancestro (jefe de familia o clan). Las culturas tienen diferentes formas de producir apellidos patronímicos. Significa “Hijo de”. Ejemplos de estos son Martínez (hijo de Martín), Hernández (hijo de Hernán), Rodríguez (hijo de Rodrigo), González (hijo de Gonzalo), etcétera.

-Apellidos derivados de nombres comunes. Los nombres de la flora y fauna son el origen de apellidos como Palma, Rosales, Robles, Lobos, Vaca, Cordero, etcétera.

-Por profesión. Estos apellidos fueron ganando terreno ya que, en la Edad Media, en gran parte de Europa, los oficios eran hereditarios dentro de la familia, eso facilitó la identificación de una determinada familia con un determinado oficio. Por esa razón, tras unas generaciones, la denominación de ciertas familias quedó ligada a nombres de oficios. De ahí surgieron apellidos como Labrador, Herrera (variación de herrero), Guerrero, Escudero, Zapatero o Carpintero.

-Apellidos descriptivos físicos o de personalidad. Se podía recurrir a alguna característica notoria frecuentemente atribuible a una gran parte de los miembros de una familia. En esta categoría se ubicaron apellidos como Delgado, Rubio, Moreno, Blanco, entre otros. Igualmente, las familias también podían recibir su apellido cuando las relacionaban con algún tipo de comportamiento. Tal es el caso de los Cortés, los Amor o los Alegría.

-Adaptaciones. Cuando el uso de apellidos se hizo más común y las diferentes culturas se mezclaron, muchos apellidos fueron traducidos de un idioma a otro o fueron modificados para parecerlos originarios de otro lugar o apegarlos a la cultura adoptiva y no sufrir discriminación o persecuciones, es el caso de los apellidos que implican un santo, Santana, Santamaría, Santángelo, Santos, etcétera. Igualmente, en algunas culturas, las mujeres suelen cambiar su apellido al de su pareja.

De manera que los apellidos sirven para saber quiénes fueron nuestros ancestros, de dónde venían o a que se dedicaban.

Además, esta práctica, que fue propulsada en occidente por la Iglesia católica, para evitar los casamientos consanguíneos, se extendió por España entre los siglos IX y XVI, y se llevó a América tras la Conquista. En 1505, el cardenal Cisneros inició el sistema de fijar el apellido paterno como único apellido, pero fue a partir del siglo XIX que en España y en la América hispana se fue imponiendo, primero como uso y después como norma en diversos ámbitos administrativos, legales, militares, entre otros, el sistema de doble apellido; en primer lugar, el procedente de la familia del padre y en segundo el de la madre.

Sin embargo, fue hasta 1870 que en España se adoptó legalmente el sistema para apellidar a las personas, con ambos apellidos; el paterno y el materno.1

En México, una de las primeras cosas que hicieron los españoles en su llegada fue bautizar a los nativos. Ellos tenían la costumbre de ponerle apellidos españoles a quienes se convertían a su fe. Pero, además, todavía hasta el siglo XX se cree que había quienes vendían apellidos entre los mexicanos.2

Es así que el apellido más común en el país tiene su origen en la colonización y brutal sometimiento de Tenochtitlan. Hernández, cuyos orígenes se remontan a España y existe desde el siglo XV, puede ser el apellido más común por haber sido nombrados grupos indígenas enteros como “hijos de Hernán Cortés”, quien fuera el colonizador español que avasalló a la ciudad de México-Tenochtitlan.3

Además de Hernández, los apellidos más usuales en el país son García, López, Martínez y González. Completando el top 10, Rodríguez, Pérez, Sánchez, Ramírez y Flores.

Fuente: https://www.zonatresite.com/porsi/los-9-datos-que-no-sabes-de-tu-apelli do/812

No obstante, existen algunos apellidos que puedan considerarse como ofensivos o que hacen alusión a algo desagradable, incómodo o gracioso. Marciana, Cabezón, Calvo, Gordo, Pajarito, Rajado, Concha, Prieto, Cacho, etcétera. Por citar algunos relativamente suaves.

La situación empeora con la combinación entre nombres y apellidos, donde el nombre es de libre elección por los padres, pero no así de los apellidos, por lo que puede desencadenar en verdaderos calvarios para los portadores.

Igualmente, el escenario se convierte en crítico con algunos extranjeros que llegan a tener hijos en nuestro país, heredando apellidos que en sus costumbres no tienen connotaciones ofensivas pero que aplicadas en nuestra cultura pueden ser susceptibles a provocar burlas hacia la persona por ser denigrantes o peyorativos.

“La identidad se constituye con el nombre que está dado por el deseo de los padres; en los apellidos hay menos opciones”, apunta el psicoanalista Andrés Rascovsky autor de diversas obras, entre ellas6“Conocimiento del hijo”. Y avanza: “Hay apellidos que son objeto de chistes procaces. Es cierto que hay apellidos que son una tortura constante, que logran humillar. En esos casos es necesario comprender que el apellido tiene que ser digno”.4

Llevar un apellido con connotaciones vulgares, ofensivas o que provoquen sentimientos de minusvalía o ridiculez implica una enorme desventaja social para el portador, lo mismo podemos decir del nombre de pila, existen problemas emocionales y psicológicos y la persona que padece este problema, debería poder cambiar este estado de cosas, por motivos personales o porque lo sienta lesivo a su autoestima; es importante sentir orgullo y satisfacción y, disfrutar la pertenencia del nombre.

Simultáneamente, existen apellidos poco usuales que se encuentran en “peligro de extinción”. Los apellidos con mayor tendencia a desaparecer son los que proceden de topónimos raros, nombres de persona y apodos poco frecuentes, y de los extranjeros de los que sólo se establecieron uno o muy pocos portadores.5

Por otro lado, existen apegos a la identidad, priorizando una familia sobre otra, ya sea la paterna sobre la materna o viceversa, por ejemplo, en los casos, cada vez mayores, de una madre soltera que cría a su hijo sola, éste al tener su propia descendencia, heredará, sin desearlo quizá, un apellido que carece de identidad al no saber quién es su padre biológico, prolongando una línea familiar que ni siquiera conoció, lo que puede afectar a la identidad de ambos.

Es necesario recalcar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., defiende los derechos humanos entre los que se destacan el derecho a la identidad y a la equidad de género. Estableciendo que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, decreta que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.1

En ese tenor, en cumplimiento con el artículo 4o. de nuestra Carta Magna relativo a la equidad de género, se expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.7

A la par, en el artículo 58 del Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos se regulan las actas de nacimiento y se describen los lineamientos para registrar y nombrar a un recién nacido, de tal manera que se estipula que el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan [...] Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. [...] En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.8

Empero, la costumbre de poner el apellido paterno primero y después el materno al recién nacido, contrapone de sobremanera al precepto constitucional de los derechos humanos, específicamente a los derechos de identidad y a la igualdad de hombres y mujeres, esto debido a que, por un lado, la exclusión del apellido materno como posibilidad de ser heredado, disminuye la identidad de un recién nacido. Esto obedece a que existen ocho diferentes combinaciones de las cuales, y en condiciones ordinarias, sólo una es válida, reduciendo así la identidad de nombre en un 87.5 por ciento. Por el otro lado, al ser considerado exclusivamente el apellido paterno para heredarse, provoca una exclusión a la familia materna, ya que se imposibilita que exista una línea de descendencia matriarcal.

Es importante terminar con la desigualdad de género en todos los órdenes garantizando el derecho de las mujeres a la igualdad para avanzar en la reducción de las brechas de implementación de los marcos legales y normativos que las protegen; así como en las brechas de desigualdad que las colocan en una condición de desventaja desproporcionada.

Conviene subrayar que el enfoque de género implica la modificación de nuestras leyes, para garantizar los derechos de las mujeres, en el que no se presenten contradicciones y tensiones, y donde se respeten sus derechos humanos, viviendo así una vida sin violencia y sin desigualdades, mejorando su calidad de vida, teniendo así una vida libre y autónoma.

Es por esto, y considerando que nos encontramos en la Legislatura de la Paridad de Género, que remitimos esta iniciativa en defensa de los derechos humanos, identidad e igualdad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 58, párrafos primero y tercero, así como el artículo 389, fracción I, del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 58, párrafos primero y tercero, y el artículo 389, fracción I, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que los padres, de común acuerdo, determinen; considerando que la imposición del nombre, de manera general, en ninguna circunstancia debe prestarse a la degradación, escarnio, burla, confusión de sexo, ofensa o calificativos denigrantes, que atenten contra la dignidad del portador. Además, la elección de los apellidos es limitada a todas las posibles combinaciones entre los apellidos de los progenitores, sin un orden determinado, haciéndose constar cuál es el apellido materno y cuál es el paterno. En caso de desacuerdo, el juez del Registro Civil convendrá la elección y el orden de los apellidos atendiendo en todo momento a los derechos humanos del recién nacido ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

...

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez del Registro Civil determinará los apellidos a elegir y el orden de los mismos atendiendo en todo momento a los derechos humanos del recién nacido o los dos apellidos del que lo reconozca.

...

Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el apellido que los padres, de común acuerdo, determinen; considerando las disposiciones del artículo 58 de este Código; o ambos apellidos del que lo reconozca;

I. ...

II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 "Descubre el origen de los apellidos en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 24 de agosto de 2020] Disponible en: https://www.laopinion.net/descubre-el-origen-de-los-apellidos-en-mexico /

2 Ibidem.

3 "'Expoliaron el oro y dejaron su linaje': Así influyó Hernán Cortés en los apellidos en México (Mapa)" [En Línea] [Fecha de Consulta 25 de agosto de 2020] Disponible en: https://actualidad.rt.com/actualidad/231423-apellidos-hernandez-mapa-me xico

4 Clarín "Cuáles son los apellidos que la gente más se cambia por vergüenza" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en: https://www.clarin.com/sociedad/apellidos-cambios-facebook-conflictos_0 _SkYXlUcwQx.html

5 ABC "Apellidos en peligro de extinción" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:
https://www.abc.es/sociedad/abci-apellidos-peligro-extincion-201708042022_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora , diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción XV al artículo 12 en materia de los pueblos indígenas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

I. Antecedentes

En el mundo existen diversas corrientes ideológicas, las cuales enriquecen la cultura de cada uno de los pueblos; de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, somos más de 7 mil 700 millones de personas las que actualmente vivimos en el planeta, donde alrededor del 10 por ciento viven con alguna discapacidad.1

Este último porcentaje constituye una minoría que muchas veces se ve afectada y no es tomada en cuenta como se debiera en la creación de políticas públicas que atiendan específicamente sus necesidades; un informe reciente del secretario general de las Naciones Unidas sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para las personas con discapacidad, revela que 426 millones de ellas viven por debajo del umbral de la pobreza en los países en desarrollo, y suelen representar entre el 15 por ciento y el 20 por ciento de la población pobre más marginada de estos países, entre ellos, México.2

Desafortunadamente el mundo no es sencillo para las personas con alguna discapacidad, a ello sumemos el hecho de que existen sectores poblacionales que ya son rezagados por sus propias cualidades, como los pueblos indígenas.

De acuerdo con el Banco Mundial, en el mundo hay alrededor de 370 millones de indígenas en más de 90 países y representan alrededor del 15 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema;3 por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menores logros educacionales, con un promedio de 19 por ciento, en comparación con 11 por ciento entre los que tienen más educación.4

México es uno de los países que concentra una parte de la población indígena, y son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones que han contribuido a la construcción de la nación; debemos entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones, en lugar de señalar lo que nos diferencia y nos aparta.

Debemos trabajar en erradicar cualquier tipo de discriminación, y en crear un sistema educativo que sea inclusivo para las personas que tienen algún tipo de discapacidad y que forman parte de los pueblos indígenas, puesto que esto los pone en una posición aun mas complicada dentro del contexto social, donde al ser una minoría (19 por ciento de acuerdo con la OCDE), no tienen el mismo reconocimiento ni la accesibilidad para ejercer y disfrutar sus derechos como el grueso de la población, lo cual se detallará más adelante.

II. Planteamiento del Problema

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objeto establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Sin embargo, esta legislación no contempla de manera expresa la atención en el sector educativo a las personas con discapacidad que forman parte de los pueblos indígenas, por lo cual, consideramos importante que la Secretaría de Educación Pública promueva el derecho a la educación de este sector de la sociedad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, con la realización de acciones precisas y oportunas, como las que en este proyecto se señalan y se describen en el apartado correspondiente.

Nuestra legislación es clara en la protección de este sector poblacional, tal y como lo establece el artículo 2o. constitucional, donde refiere, entre otras cosas, que la nación tiene una composición sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, siendo aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.5

Entre estos derechos está el de la educación, consagrado en el artículo 3o. constitucional, el cual expresa que, toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; correspondiendo al primero de estos, la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.6

En ese sentido, la obligación que tiene el Estado de generar un sistema educativo inclusivo, comprende que éste sea suficiente para poder satisfacer la totalidad de necesidades que la multiplicidad de culturas en nuestro país demanda, entre estas, se encuentran las relativas a las personas con algún tipo de discapacidad y que formen parte de los pueblos indígenas.

De acuerdo con el Sistema de Información Cultural menciona que existen 70 pueblos indígenas7 y de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), casi 25.7 millones de personas en México (21.5 por ciento de la población nacional) se auto identifican como indígenas.8

De igual manera, el Conapred señala que en nuestro país existen aproximadamente 7.1 millones de personas con algún tipo de discapacidad;9 por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifiesta que la prevalencia de la discapacidad en la población indígena del país es de 7.1 por ciento, lo cual es superior a la observada en el total de la población que es del 6 por ciento.10

Con estas cifras, nos podemos dar una idea de lo complicado que es acceder a la educación para las personas con algún tipo de discapacidad que forman parte de los pueblos indígenas, donde por motivos de discriminación, pobreza y/o marginación, más de 6 millones de niños, niñas y jóvenes entre los 3 y 17 años, no acuden a la escuela, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).11

III. Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad que forman parte de los pueblos indígenas merecen la misma tutela y posibilidad de acceder a todos los servicios y garantías constitucionales como a la educación; nuestra Carta Magna, en su artículo 2o., señala que esta prerrogativa se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. En ese sentido, el Estado debe de garantizar que este sector de la población pueda tener una acceso a una educación acorde a sus necesidades y su cultura.

La Organización de las Naciones Unidas señala en su Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que éstos tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación; debiendo el Estado deberá adoptar medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales, prestando particular atención a los derechos y necesidades especiales, entre otros, de las personas indígenas con discapacidad.12

Sin embargo en nuestro país, de acuerdo con cifras del entonces Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la población indígena registró un menor nivel de escolaridad media, así como una mayor tasa de analfabetismo, 23 por ciento, mientras que el resto de la población presentó un grado promedio de escolaridad de 9.4, en la hablante de lengua indígena fue de 5.7.13

Por su parte, el Conapred establece que las y los jóvenes hablantes de lengua indígena que no hablan español son quienes presentan mayores obstáculos para acceder a la educación; por ejemplo, muestran una probabilidad 42 veces más alta que las y los jóvenes no indígenas de no haber cursado un solo grado de escolaridad,14 este es uno de los principales motivos para que la educación sea inclusiva y contemple a las personas indígenas con algún tipo de discapacidad.

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad también sufren rezagos y exclusión, son ubicados en clases o escuelas distintas a las que asiste el resto de su grupo de edad o se les niega el acceso, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) 1 de cada 4 niños y niñas entre los 6 y 11 años con alguna discapacidad no asisten a la escuela, y los que asisten la mayoría no recibe clases en su lengua materna lo que les dificulta enormemente el aprendizaje.15

El proyecto que aquí se presenta beneficiará también de manera directa no solamente al desarrollo educativo y social de las personas indígenas con algún tipo de discapacidad, sino también en el aspecto económico, puesto que de acuerdo con esta misma organización, la educación tiene efectos muy notables en la vida de las personas una vez que llegan a la edad adulta, por ejemplo, 7 de cada 10 mujeres indígenas con escolaridad superior tienen un empleo u ocupación formal, en contraste con 2 de cada 10 mujeres indígenas sin escolaridad.16

Necesitamos apoyar mucho mas a este sector social, el cual sufre de discriminación e injusticias, de acuerdo con el Conapred, en el 2018 se registraron al menos unas 200 quejas por actos de discriminación en el ámbito educativo, siendo las principales, la discapacidad con 87 casos;17 por lo que al promover una educación inclusiva, donde se tome en cuenta a los pueblos indígenas y sus lenguas dentro del sistema educativo, estaremos apoyando a que se eviten este tipo de conductas nocivas para su desarrollo.

Por ello consideramos de suma relevancia incluir a las personas con algun tipo de discapacidad y que forman parte de los pueblos indígenas dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública impulse la inclusión de las lenguas indígenas dentro del Sistema Educativo Nacional, tanto en la educación pública como privada, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos (impresos, audiovisuales, digitales, multimedia), con el apoyo de intérpretes y docentes que conozcan de estas lenguas, para el desarrollo educacional de las personas con algún tipo de discapacidad que formen parte de los pueblos indígenas.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 12 en materia de los pueblos indígenas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se adiciona la fracción XV al artículo 12 en la Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ... XIV.

XV. La inclusión de las lenguas indígenas dentro del Sistema Educativo Nacional, tanto en la educación pública como privada, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos (impresos, audiovisuales, digitales, multimedia), con el apoyo de intérpretes y docentes que conozcan de estas lenguas, para el desarrollo educacional de las personas con algún tipo de discapacidad que formen parte de los pueblos indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 United Nations, "Department of Economic and Social Affairs". ONU, 2019, https://population.un.org/wpp/

2 Organización de las Naciones Unidas, "Las personas con discapacidad en América Latina: del reconocimiento jurídico a la desigualdad real". María Fernanda Stang Alva, abril de 2011, https://www.cepal.org/es/publicaciones/7135-personas-discapacidad-ameri ca-latina-reconocimiento-juridico-la-desigualdad-real

3 Banco Mundial, "Pueblos Indígenas". Abril de 2018,

https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples# :~:text=En%20el%20mundo%2C%20hay%20alrededor,que%20viven%20en%20pobreza %20extrema.

4 Organización de las Naciones Unidas, "Personas con Discapacidad". https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/algunos-datos-sobre -las-personas-con-discapacidad.html#:~:text=Alrededor%20del%2010%25%20d e%20la,de%20la%20Salud%20(OMS).

5 Cámara de Diputados, "Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". México, mayo de 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

6 Cámara de Diputados, "Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". México, mayo de 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

7 Gobierno de México, "Sistema de Información Cultural". México, junio de 2020,

https://sic.cultura.gob.mx/?table=grupo_etnico&disci plina=&estado_id=0

8 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, "Ficha temática: Pueblos Indígenas". México, 2017,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20Pind igenas(1).pdf

9 Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, "Discriminación Personas con Discapacidad". México,

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=
46&op=46#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Instituto,de%20discapacidad%20(INEGI%202016).

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Estudio Sobre el Marco de Protección de los Derechos de los Personas Indígenas Con Discapacidad En Las Comunidades Maya, Otomí y Tarahumara". México,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 020-03/Est-Discapacidad-Indigenas.pdf

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, "En el día de la niñez, por una educación inclusiva: respeto a las personas con discapacidad y población indígena.". México, 2013,

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Dossier_Ed_ Inclusiva_25_abril_2013_INACCSS.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas, "Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". Septiembre de 2007,

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es. pdf

13 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, "En México la población indígena y la hablante de lengua indígena registran una mayor tasa de analfabetismo y un menor nivel de escolaridad". México, febrero de 2019,

https://www.inee.edu.mx/en-mexico-la-poblacion-indigena- y-la-hablante-de-lengua-indigena-registran-una-mayor-tasa-de-analfabeti smo-y-un-menor-nivel-de-escolaridad-sylvia-schmelkes/

14 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), "Discriminación estructural y desigualdad social". México, octubre de 2017,

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminac ionestructural%20accs.pdf

15 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "Inclusión educativo". México, 2017,

https://www.unicef.org/mexico/inclusi%C3%B3n-educativa

16 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "Inclusión educativo". México, 2017,

https://www.unicef.org/mexico/inclusi%C3%B3n-educativa

17 Animal Político, "Sistema educativo impide que jóvenes indígenas o con discapacidad terminen la secundaria". México, mayo de 2018,

https://www.animalpolitico.com/2018/05/conapred-discrimi nacion-escolar/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gustavo A. Madero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gustavo A. Madero”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Sí, señores, por mi parte me siento tranquilo y puedo levantar muy alta la frente para decir que creo haber cumplido con mi deber como buen ciudadano [...] primero para el triunfo de la revolución de 1910 [...] y después en la consolidación de este gobierno en el modesto lugar que los acontecimientos me han colocado”, Gustavo A. Madero.

Gustavo A. Madero González nació el 16 de enero de 1875, y, junto con su hermano mayor Francisco Ignacio, fueron los primeros de los 16 hijos que procrearon Francisco Madero Hernández y Mercedes González Treviño. Ambos compartieron muy de cerca su infancia y adolescencia, ya que muy jóvenes se alejaron de la familia para estudiar en un internado en Saltillo, después en Baltimore, en los Estados Unidos, y posteriormente en Francia.

Aunque compartieron muchas vivencias, eran muy distintos en su temperamento y forma de conducirse en la vida, pues es sabida la característica afable y bondadosa de Francisco y la forma en que solía confiar en la gente, mientras que Gustavo era hombre de carácter fuerte e impulsivo.

Gustavo, perdió la visión de un ojo desde niño debido a un accidente, característica que le acompañaría el resto de su vida. Se dedicó al comercio, para después encargarse de las finanzas de Partido Antirreleccionista cuyos objetivos fueron la defensa de la democracia con el famoso lema “Sufragio Efectivo, No Reelección”, la observancia estricta de la Constitución, la libertad municipal y el respeto a las garantías individuales. Su carrera política estuvo marcada por la búsqueda de la democracia, una lucha frontal contra la dictadura y los sectores conservadores, así como una clara postura en favor de reformas sociales profundas.

En 1911, junto con su hermano Francisco, fundó el Partido Constitucional Progresista, en cuyo Comité Coordinador participaron personajes destacados en la lucha democrática como José Vasconcelos, Luis Cabrera, Heriberto Frías y Jesús Flores Magón.

En la convención fundacional del Partido Constitucional Progresista, realizada el 27 de agosto, con la participación de mil 800 delegados de toda la república, se aprobó el programa que abanderaba la no relección para todos los cargos, el impulso a la educación pública, las reformas para garantizar el sufragio, entre otras.1 El partido postuló para las elecciones de 1911 a Francisco I. Madero como candidato a la presidencia y a José María Pino Suárez como candidato a la vicepresidencia, triunfando ambos candidatos en las urnas y ganó la mayoría de las diputaciones para la XXVI Legislatura federal, que entró en funciones en septiembre de 1912.

Luego de la llegada de Francisco I. Madero a la presidencia, el nuevo gobierno se vio inmerso en las contradicciones entre las aspiraciones democrático-burguesas y las necesidades de las grandes masas populares, Carolina Campos Chávez lo describe de la siguiente manera:2

De esta forma, Madero, que encabezaba un programa político reformista, no pudo –aunque la historiografía actual lo intente catapultar como un salvador– sacarse el estigma de ser representante de la clase dominante, ya sean burgueses, hacendados o funcionarios del Estado. En consecuencia eso lo hizo ser considerado un doble enemigo, ante lo cual debía ser implacable desde todos los frentes: por parte del viejo orden, tanto de civiles y militares, que vieron en Madero a un traidor, pues se volvía contra su propia clase; eso explicaría tanta virulencia en la prensa hacia su persona y acción gubernativa, a su vez tanto ensañamiento a tal punto de ejecutarlo de la manera que se hizo; por otra parte, como consecuencia de su “cándida” acción política resulta enemigo de toda lucha real por la emancipación de los explotados y oprimidos, lo que explica, en parte, su mínima base de apoyo en las calles y la paradoja de ser defendido, aunque sólo una facción, por el militarismo leal de Felipe Ángeles. [...]

Frente a los embates de la prensa conservadora de la época, y que allanaron el camino para el funesto desenlace del golpe de Estado contra Francisco I. Madero, Gustavo creó el diario Nueva Era , saliendo a la luz pública el 31 de julio de 1911 e incorporando a diversos personajes que se alzaron en noviembre de 1910, con el objetivo de contrarrestar las difamaciones contra el gobierno democrático.

A raíz de la constante presencia de Gustavo en los asuntos del nuevo gobierno, ya fuera en el gabinete o el Congreso, pronto comenzó a ganarse la animadversión de algunos sectores, que se referían a él con desprecio llamándolo “ojo parado”. Por lo que Francisco I. Madero lo nombró embajador en Japón. Frente a las acusaciones de los medios sobre las presuntas discusiones entre ambos hermanos, Gustavo declaró:3

“Nos unen lazos de sangre, juntos hemos luchado para salvar a México de la oprobiosa dictadura que lo consumía, y juntos compartimos las pruebas, las vicisitudes y los azares de la revolución de noviembre; y si algunas veces diferimos en opiniones, en cuanto a personas o en asuntos de detalle, estas no pueden ocasionar jamás rompimiento ni enemistad radical o definitiva, pues siempre trabajaré por la consolidación de este gobierno que representa mis ideas y al que están vinculados todos mis intereses.”

Pese a que se habían realizado todos los preparativos e inclusive algunas cenas de despedida, Gustavo pospuso su partida, dispuesto a desenmascarar la conspiración golpista en contra del gobierno maderista, pues afirmaba tener una lista con los nombres de los implicados: Aureliano Blanquet, Manuel Mondragón, Bernardo Reyes y su hijo Rodolfo, Félix Díaz, sobrino de Porfirio Díaz, Gregorio Ruiz y Victoriano Huerta.

Pese a ser advertido, Francisco I. Madero no tomó en cuenta las recomendaciones de su hermano, y así, en la madrugada del 9 de febrero de 1913, dio inicio lo que sería recordado en la historia de México como la “Decena trágica”4 episodio que tuvo inicio cuando un grupo de generales liderados por Manuel Mondragón, al frente de la Escuela Militar de Aspirantes de Tlalpan y la tropa del Cuartel de Tacubaya, liberaron a Félix Díaz y Bernardo Reyes. Posteriormente, se dirigieron al Zócalo, en donde Reyes muere intentando tomar Palacio Nacional. Los atacantes se replegaron al edificio de la Ciudadela y los fieles a Madero se ubicaron en Palacio Nacional; donde se disparaban cañonazos que en el camino dejaron a miles de muertos.

El 10 de febrero Victoriano Huerta es designado comandante militar de la plaza. Un día después, y como si se tratase de un presagio, el 11 de febrero se editó el último número del diario fundado por Gustavo A. Madero, Nueva Era , pues el edificio que albergaban sus oficinas fue incendiado y saqueado por simpatizantes de los golpistas.5

Luego de varios días de enfrentamientos, el 17 de febrero, Gustavo A. Madero sorprende a Huerta, lo hace prisionero y lo presenta ante Francisco, en Palacio Nacional. Algunos novelistas lo recrean de la siguiente forma:6

“Una noche Gustavo Madero entró sin previo aviso con Victoriano Huerta —amagándolo con una pistola— al despacho de su hermano Francisco en Palacio Nacional. Le dijo:

—Por fin, después de seguirle la pista mi gente y yo durante semanas, lo acabamos de encontrar en casa de Enrique Cepeda, junto con Félix Díaz, Gregorio Ruiz y el hijo de Bernardo Reyes, organizando descaradamente el cuartelazo que nos quieren dar a partir de la toma de la Ciudadela. En realidad vienen confabulándolo desde fines del año pasado. Conciertan juntas con jefes y oficiales del ejército y hacen propaganda contra ti en los cuarteles. Incluso se ven en lugares públicos, como la pastelería El Globo, y la gente a su alrededor escucha sus planes y las infamias que dicen de ti y de tu gobierno. Pero el principal instigador y cabecilla del grupo es este miserable... —y Gustavo le puso la pistola en la sien. Gustavo no era un hombre violento y en esos momentos parecía fuera de sí, sus labios temblaban y su ojo de vidrio parecía contagiarse del brillo de su ojo vivo.”

No obstante, Francisco decidió dejar en libertad a Huerta y confiar en que acabaría con la conspiración de los traidores. Al día siguiente, el 18 de febrero, Huerta consumó la traición con el “Pacto de la Embajada”, el presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron presos y posteriormente asesinados el 22 de febrero en las afueras del Palacio de Lecumberri.

La suerte de Gustavo A. Madero no fue diferente, pero su muerte estuvo marcada por la saña de los traidores. El mismo 18 de febrero, Huerta lo citó en el restaurante Gambrinos, ahí Gustavo fue retenido, lo mantuvieron encerrado en el guardarropa del lugar y atado con los cordones de las cortinas durante varias horas, antes de ser entregado a las tropas golpistas. Como dice Ignacio Solares, no hay otra muerte tan trágica en nuestra historia como la de Gustavo A. Madero.

Los soldados le arrancaron el ojo que aún tenía sano, lo torturaron y asesinaron en la plaza de la Ciudadela, y sus restos quedaron a unos metros de la estatua de Morelos. Es así como en el amanecer del 19 de febrero de 1913, yacía en la Ciudadela, un hombre que había entregado su vida a un ideal de justicia, democracia y libertad, comprometido hasta las últimas consecuencias.

Para la familia Madero el difícil trance no terminaba aún. Seis días tardaron en saber dónde se encontraba el cadáver de Gustavo Madero, hermano menor del presidente extinto. Durante el entierro de Francisco, un alma caritativa se apiadó de la familia y les informó que el cuerpo de Gustavo había sido hallado a flor de tierra en la plaza de la Ciudadela y trasladado al panteón de Dolores.

Luego de varias gestiones ante el presidente Huerta, los restos de Gustavo fueron entregados a sus familiares con la condición de que sería enterrado calladamente, sin la concurrencia de amigos, fotógrafos o periodistas. Muy poca gente asistió al entierro de Gustavo, asesinado cuando fracasó el primer intento por establecer la democracia en México.

Cabe mencionar que, de acuerdo con algunos investigadores, el golpe de Estado de 1913 fue un modelo que luego sería replicado contra el resto de procesos democráticos en América Latina. Destaca el papel de la prensa en el debilitamiento de los gobiernos, el terror y los asesinatos políticos, la intervención de Estados Unidos y el discurso que pretende justificar dichos actos, basado en “ingobernabilidad” e “inestabilidad” generada por los líderes demócratas.7

La entrega de Gustavo A. Madero a la causa democrática, siempre junto a su hermano Francisco, se puede constatar en su carrera política y los aportes que hizo como miembro de la XXVI Legislatura, representando al segundo distrito electoral de Coahuila y presidiendo a la mayoría parlamentaria del Bloque Renovador, la fundación del Partido Constitucionalista Progresista y del periódico Nueva Era . Además, teniendo la oportunidad de dejar el país, permaneció junto con su hermano, advirtiéndolo de las conspiraciones de Huerta y manteniendo hasta el último momento la lucha por sus ideales.

Cabe destacar que:8

“A menudo, los personajes históricos que trascienden son los que se batieron en las batallas y enfrentaron al enemigo cuerpo a cuerpo. No obstante, de igual importancia son aquellos que, desde otros ámbitos, alejados de la lucha armada, combatieron con la misma convicción y fuerza.

Por ello, también deben reconocerse las acciones llevadas a cabo por Gustavo A. Madero para financiar el inicio de la Revolución mexicana, pues cualquier intento de imponer un cambio radical en la estructura social y económica de un país no puede tener lugar sin recursos económicos.”

En ese sentido, la inscripción de su nombre en el recinto legislativo es un reconocimiento al hombre que luchó por defender siempre los principios constitucionales y será recordado, sin duda, como un ejemplo de vida para las y los legisladores que luchan por fortalecer la vida democrática de nuestro país, superando cualquier adversidad y embate de los sectores más conservadores, manteniendo firmes los ideales que permitan consolidar la transformación política, social y económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gustavo A. Madero”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Gustavo A. Madero”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ávila Espinosa, Felipe Arturo, Las elecciones de 1911, un ensayo democrático, Estudios de historia moderna y contemporánea de México. Volumen 23 / Documento 281, disponible en:

http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc23/281.ht ml

2 Campos Chávez, Carolina, Reseña: Paco Ignacio Taibo II, Temporada de zopilotes. Una historia narrativa de la Decena Trágica, Revista Tzintzun no.52 Morelia jul./dic. 2010.

3 Adame, Ángel Gilberto, La última encomienda de Gustavo A. Madero, Columna Almacén de asombros, El Universal, 12 de enero de 2019, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/columna/angel-gilberto-ad ame/cultura/la-ultima-encomienda-de-gustavo-madero

4 Para una narración más detallada ver: Temporada de zopilotes (documental narrado y basado en el libro homónimo de Paco Ignacio Taibo II), Co-producido por History Channel-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Instituto Nacional de Antropología e Historia y Anima Films, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=P1QZZk_rhDE

5 Blanco, Mónica, Reseña: Ricardo Cruz García, Nueva Era y la prensa en el maderismo de la caída de Porfirio Díaz a la Decena Trágica, Hist. mex. vol.68 no.2 Ciudad de México oct./dic. 2018, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-65312018000400825

6 Solares, Ignacio, El asesinato de Gustavo A. Madero, Revista de la Universidad de México, Núm. 109, 2013, disponible en: http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/ojs_rum/index.php/rum/article /view/294/660

7 Salmerón Sanginés, Pedro, Instrucciones para un golpe de Estado, La Jornada, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2019/11/19/opinion/020a2pol

8 México haz memoria. Gustavo A. Madero. Perfil de un revolucionario imprescindible, Disponible en:

https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/
Temas?ctId=6&cId=3c7bf579ee1f4ca0865948326e8f6b8d

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud, en materia de respeto y seguridad para el personal médico, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora , diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma la fracción VIII del artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud, en materia de respeto y seguridad para el personal médico.

I. Antecedentes

La salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un estado de completo bienestar físico, mental y social; esto, de acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados y entró en vigor el 7 de abril de 1948.1

Este mismo documento señala que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; el cual debe incluir el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

Todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud, sin discriminación de ningun tipo y con igualdad, lo cual, exige que los Estados adopten medidas para reformular toda legislación, práctica o política discriminatoria; donde entre otros principios, destacan los siguientes:2

Disponibilidad: Se deberá contar con un número suficiente de personal, establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

Calidad: El personal, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Partiendo del contexto internacional, en donde el Estado debe garantizar el derecho a la salud para todas y todos, existe un sector de la sociedad que es el que se encarga directamente de la atención y cuidado primario de la población, es decir, el personal médico, quienes llevan a cabo tareas que tienen como principal finalidad promover la salud.3

Los trabajadores médicos están sometidos a una gran tensión e inseguridad crecientes; no obstante, deben estar listos y preparados para hacer frente a retos como el envejecimiento de la población, las nuevas enfermedades y el aumento de la carga de las ya existentes o el aumento de los conflictos y la violencia. Es mediante al fortalecimiento de la fuerza laboral médica, que los sistemas de salud podrán hacer frente a las enfermedades y lograr los objetivos sanitarios nacionales y mundiales.

De acuerdo con la Alianza Mundial en Pro del Personal Sanitario,4 los trabajadores de la salud conforman la piedra angular de los sistemas sanitarios, sin embargo, globalmente existe un déficit crónico de personal, el cual se estima alrededor de 4,2 millones de trabajadores sanitarios adicionales.

Este grave déficit es reconocido comúnmente como uno de los mayores obstáculos para el logro de progresos en materia sanitaria y la consecución de diversos objetivos de salud y desarrollo, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el acceso universal a los servicios de prevención, atención, tratamiento y apoyo relacionado a diversas enfermedades.

Por otro lado, esta falta de personal tambien los afecta a ellos mismos, puesto que se traduce en una enorme carga de trabajo y estrés, lo que a su vez puede traer consigo falta de motivación, agotamiento, absentismo, crisis nerviosas y enfermedades, o hacer que los trabajadores emigren u opten por trabajar en otros campos ajenos al sanitario, de acuerdo con esta misma agrupación internacional.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, México tiene un déficit de 200 mil médicos, de los cuales 123 mil corresponde a generales y 72 mil a especialistas;5 esto genera diversas complicaciones en la atención y tratamiento de enfermedades; más aun, cuando estamos pasando por momentos tan complicados ocasionados por la pandemia de Covid-19.

La Secretaría de Salud, en sus cifras más recientes (28 de agosto 2020), informó que existen 579 mil 914 casos confirmados y 81,597 sospechosos de Covid-19; así como también 62 mil 594 lamentables defunciones.6

II. Planteamiento del Problema

Bajo estas circunstancias, resultaría ilógico pensar en que el personal médico, la primera línea de lucha en contra de esta terrible enfermedad, sea agredido o violentado; no obstante, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, en su último documento “Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos cometidas durante la Contingencia Sanitaria por Covdi-19”, existe el registro de más de 103 agresiones a este sector de profesionistas; siendo los principales ataques: agresiones físicas (45 casos), agresiones verbales (25), insultos escritos (dos) y 31 consideradas “de otro tipo”.7

Estos ataques se han cometido en varias partes del país, siendo los estados con más casos Ciudad de México (19), Jalisco (15), Coahuila (siete), Hidalgo (siete), Yucatán (seis), Querétaro (cinco), Veracruz (cinco), Guerrero (cuatro), Morelos (cuatro), Aguascalientes (tres).

Esta misma dependencia informó que, del total de agresiones, 51 fueron dirigidas a mujeres, 26 a hombres y en 26 no se tiene especificado ese dato. Además, la mayoría de los ataques se ha cometido hacia personal de enfermería; donde los principales agresores son hombres (50), y se tiene constancia de nueve mujeres que han cometido estos ataques; y en 44 de los casos no se tiene la especificación.

De estas personas 6 son personas funcionarias públicas, y en 68 del total de casos participaron en la agresión al menos dos personas más, personas acompañantes, vecinos o familiares de pacientes diagnosticados con Covid-19.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró 55 agresiones al personal de enfermería en 14 entidades del país en el mes de mayo: Veracruz (12), Jalisco (10), estado de México (9), Ciudad de México (5), San Luis Potosí (5), Tamaulipas (4), Yucatán (4), Sinaloa (3), Durango (1), Hidalgo (1) Morelos (1), Nuevo León (1), Tabasco (1), Zacatecas (1).

De las cuales, 41 fueron dirigidas a mujeres (17 agresiones físicas y 24 agresiones verbales); y 14 agresiones a hombres (7 agresiones físicas y 7 agresiones verbales); de 44 agresiones cometidas en el espacio público, 36 estuvieron dirigidas a personal de salud femenino; es decir, 82 por ciento del total de agresiones en trasporte y vía pública.

Otra problemática derivada de la violencia ejercida sobre el personal médico es la discriminación; de acuerdo con las cifras más recientes de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración,8 durante el periodo de la pandemia del 19 de marzo al 9 de junio se presentaron 343 peticiones en contra de actos de discriminación relacionados con Covid-19 ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred); la mayoría de las personas afectadas corresponden a personas trabajadoras en unidades médicas (39), médicas/os (22), y personal de enfermería (18).

III. Exposición de Motivos

En México, la salud es un derecho plenamente reconocido por el artículo cuarto constitucional, el cual es reglamentado por la Ley General de Salud y tiene entre sus finalidades, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.9

Si bien la legislación contempla el derecho a la salud, nuestro país está pasando por un momento sumamente complicado en el cual se requiere de la participación y apoyo de todos los sectores sociales, públicos y privados, en especial del personal médico, el cual vela por la integridad de los temas sanitarios en la ciudadanía.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el gasto sanitario en México representa el 5.5 por ciento del PIB, siendo de los más bajos de los países que la conforman (mil 138 dólares al año, en comparación con los 3 mil 806 de los demás países que la conforman); también menciona que nos encontramos por debajo del número recomendado de médicos y enfermeros por cada mil habitantes, al contar con 2.4 y 2.9, cuando el mínimo debería de ser 3.5 y 8.8 respectivamente.10

Debemos considerar que estas personas están poniendo en riesgo sus vidas por salvar otras, son seres humanos comprometidos, con una gran vocación de servicio y sobre todo con derechos como cualquier otra u otro ciudadano; quienes a pesar de estar en desventaja numérica y presupuestaria dan todo de si mismos para cumplimentar su responsabilidad de servicio.

El personal de salud es indispensable en estos tiempos de pandemia, y sus actividades son necesarias para poder contrarrestar los efectos nocivos del coronavirus, lo menos que podemos hacer es ser solidarios y conscientes del papel tan importante que están jugando, sabiendo que de necesitarlos, estarán ahí para atendernos.

El cuidado y atención del personal de salud significa un área de importancia para el trabajo legislativo que estamos desarrollando, por lo cual, consideramos que se debe incorporar como una obligación de todas y todos los beneficiarios de la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, el respeto irrestricto al personal médico, así como también, para que éste último sector, tenga el apoyo correspondiente y suficiente de las instituciones de seguridad pública y/o privadas disponibles en su momento en las instalaciones de las dependencias de salud de que se trate, quienes deberán dar prioridad y resguardar a toda persona que forme parte del sector médico, hasta en tanto se encuentren fuera de cualquier peligro.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma la fracción VIII del artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud, en materia de respeto y seguridad para el personal médico

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 77 Bis 38 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 38. Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:

I...

VIII. Dar un trato respetuoso y abstenerse de cualquier tipo de discriminación, agresión física y/o verbal al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes; en caso de suscitarse alguno de los supuestos de esta fracción, las instituciones de seguridad pública y/o privadas disponibles en las instalaciones de las dependencias de salud, deberán dar prioridad y resguardar a los mencionados hasta en tanto se encuentren fuera de cualquier peligro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, "¿Cómo define la OMS la salud?". OMS, agosto 2020, https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

2 Organización Mundial de la Salud, "Salud y derechos humanos". OMS, diciembre 2017, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20c alidad%20suficiente.

3 Organización Mundial de la Salud, "Personal sanitario". OMS, agosto 2020,

https://www.who.int/topics/health_workforce/es/#:~:text= El%20personal%20sanitario%20son%20%C2%ABtodas,salud%20en%20el%20mundo%2 02006).

4 Alianza mundial en pro del personal sanitario, "La crisis mundial de personal sanitario". La Alianza, agosto 2020,

https://www.who.int/workforcealliance/es/

5 Gobierno de México. México, mayo 2020,

https://presidente.gob.mx/presidente-anuncia-becas-para- formar-en-el-extranjero-a-30-mil-medicos-especialistas/

6 Secretaría de Salud, "Covid-19 México: casos positivos, sospechosos y negativos". México, agosto 2020,

https://twitter.com/HLGatell/status/1299144460069228545

7 Secretaría de Gobernación, "Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos cometidas durante la Contingencia Sanitaria por Covid-19". México, julio 2020,

https://www.gob.mx/segob/documentos/observaciones-sobre-violaciones-a-derechos
-humanos-cometidas-durante-la-contingencia-sanitaria-por-covid-19?state=published

8 Secretaría de Gobernación, "Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos cometidas durante la Contingencia Sanitaria por Covid-19". México, julio 2020,

https://www.gob.mx/segob/documentos/observaciones-sobre-violaciones-a-derechos
-humanos-cometidas-durante-la-contingencia-sanitaria-por-covid-19?state=published

9 Ley General de Salud. Cámara de Diputados, México, agosto 2020,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p df

10 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Health at a Glance 2019". OCDE, México, 2019,

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Laura Martínez González , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo al final de la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado en el artículo 6o. constitucional, tenemos que este regula el derecho fundamental a la información al establecer como premisa fundamental que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

En ese sentido, en dicho precepto se define que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Empero, de antemano también se le delimita, toda vez que dicho derecho no es absoluto cuando ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros y/o se provoque con la misma un delito o se perturbe el orden público.

En tanto que también se establece que a su vez el derecho de réplica será ejercido en los términos de lo dispuesto por la ley.

Y que, como derechos de segunda generación, en el mismo precepto constitucional se determinó que toda persona tiene derecho al libre acceso de información plural y oportuna.

Que asimismo el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los derechos de radio difusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Siendo que al efecto, incluso por reforma constitucional de enero de 2016, se abrió un apartado “A” específicamente para establecer las directrices, principios y bases desde el mismo marco constitucional que deberán ser observadas por la federación y las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

Por lo que, en complemento con lo anterior, dichas directrices, principios y bases del derecho a la información, desde el mismo marco Constitucional señalan lo siguiente:

-Que toda información en posesión de cualquier autoridad, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, la que se encuentre con personas físicas o morales y sindicatos que reciban recursos públicos o realicen actos de autoridad en cualquier ámbito, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen la ley.

-Que en la interpretación de dicho derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

-Que la información de índole privado y datos personales quedará protegida conforme a la ley.

-Que no se necesita acreditar interés jurídico alguno para justificar su utilización, en tanto que se tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de los mismos.

-Que se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante organismos autónomos especializados e imparciales.

-Que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicados en medios electrónicos disponible.

-Que las leyes determinaran la forma en como los sujetos obligados deberán hacer pública la información relacionada con el ejercicio de recursos públicos que se entreguen a personas físicas o morales.

-Que la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada.

-Que la federación contará con un organismo autónomo especializado en la materia, responsable de garantizar el acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en tanto que su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

-Que sus resoluciones como organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. En tanto que sólo el consejero jurídico del gobierno podrá impugnarlas ante la Suprema Corte cuando dichas resoluciones puedan poner en riesgo la seguridad nacional.

-Y que, dicho organismo se integrará con 7 comisionados, donde habrá un comisionado presidente designado por estos.

Además de que asimismo en dicho precepto constitucional, se determinó la forma en como habrían de ser seleccionados dichos comisionados del órgano garante, por lo que para ello se estableció:

-Que la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios, será quien los nombre, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

-Mientras que el presidente de la república podrá objetar dichos nombramientos en un plazo de 10 días, con el fin de que se nombre una nueva propuesta en su caso.

Por lo anterior, como se puede apreciar, de esta última parte que se retoma del precepto constitucional en comento, se tiene que los nombramientos de los comisionados del órgano garante de información pública gubernamental, no se efectúan exclusivamente por el Senado de la República por lo que a su procedimiento se refiere, sino que se requiere también de la participación de la sociedad civil para su debida legitimación.

En consecuencia, el Senado, antes de nombrarlos, debe atender y hacer partícipe a dicha sociedad compuesta generalmente de organizaciones especializadas en el tema, para conocer sus puntos de vista respecto de los requerimientos que deben cumplir los aspirantes a tan importante cargo de la república.

Y en ese sentido, como ha ocurrido en la práctica, desde el momento en que se creó a dicho instituto ha sido fundamental la participación de dicha sociedad, puesto que esta sin filias partidistas debe opinar y propinar a su vez que sean los mejores perfiles los nombrados, señalando a su vez a la opinión pública la pertinencia o no de los nombramientos propuestos.

Y si esto es así, donde se ha procurado que los aspirantes a comisionados cuenten con alta especialidad, conocimiento y profesionalismo en el tema, que asimismo cuenten con reconocida participación en temas de derecho a la información, que sea indudable su probidad al ser también personas destacadas en el conocimiento de dicho derecho fundamental y/o que cuenten con una notoria imparcialidad y autonomía pera el debido ejercicio del cargo.

En consecuencia, no encuentra sentido que los mismos, en lo posterior de haber sido filtrados por la sociedad civil y el Senado de la República por sus buenas cartas de presentación, puedan ser designados en puestos partidistas o electas a un cargo de elección popular perteneciente a un partido político inmediatamente a la terminación de su mandato.

Y máxime cuando ello definitivamente podría repercutir en el manejo y salvaguarda de la información pública, reservada de interés público y/o de seguridad nacional, privada y de datos personales, que durante el ejercicio de su encargo se manejó por dicho comisionado bajo los principios de imparcialidad y autonomía.

Esto es, el que un comisionado se haya ganado la confianza ciudadana de la sociedad civil para ser nombrado finalmente como tal por haber cumplido ciertos estándares de profesionalismo, y que no obstante, inmediatamente a la conclusión de su encargo obtenga un cargo partidista o de elección popular por un partido político, representa al final de cuentas un acto que burla la ley, a la sociedad civil así como al total de los procedimientos por los que pasó y se filtró al comisionado nombrado, donde en principio necesariamente entre otros requisitos, tuvo que acreditar su imparcialidad, autonomía e independencia partidaria.

Por lo que de ahí que se considere pertinente la presente propuesta con el fin sobre todo, de salvaguardar la información pública, la reservada de interés público y/o de seguridad nacional, la privada y de datos personales, que durante el ejercicio del encargo se manejó por el comisionado bajo los principios de imparcialidad y autonomía.

De ahí que en consecuencia, para salvaguardar dicha información conocida y obtenida, constitucionalmente se impida a los comisionados salientes que en lo inmediato puedan ocupar puestos partidistas o de elección popular de partidos políticos, para así evitar la posibilidad de que dicha información sea utilizada con fines políticos, de interés personal o de cualquier otra índole.

Y es que, más allá de que se ocupe en lo inmediato el cargo partidista o de elección popular de un partido político, lo que se pretende cuidar con la presente iniciativa, como ya se anotó, es el cúmulo de información que conoció dicho comisionado, la cual podría encontrarse desprotegida ante un uso indebido, esto es, la información pública, la reservada de interés público o de seguridad nacional, la información privada o datos personales claramente podrían quedar sin salvaguarda alguna ante un posible uso indebido durante el posterior ejercicio de cargos partidistas o de elección popular.

Además de que no puede ser dable que, si un comisionado fue nombrado al haberse considerado una persona imparcial y autónoma como parte de sus virtudes y sin dependencia partidaria, que entonces resulte en lo posterior a la terminación de su encargo, que siempre sí tuvo preferencias políticas, relación e incluso participación política con algún partido político al ocupar un cargo partidista o de elección popular, muy a pesar de que en el proceso para ser nombrado comisionado, de origen se le calificó como persona autónoma, imparcial y quizá hasta apartidista por apegarse a los propios principios del propio órgano rector de la materia.

Lo cual desde luego que resulta totalmente contrario a la esencia y naturaleza jurídica de las facultades y alcances de un comisionado encargado de velar por el derecho al acceso a la información; que por supuesto vale la pena decir que cuando se proponen como tal, jamás dicen tener preferencias, afiliación, simpatía, relación, acuerdos o tratos políticos con determinado partido político.

Lo cual tiene sentido cuando en el propio artículo 6o. constitucional en su fración VIII, párrafo diez, exige como requisitos para poder ser comisionado, los señalados por el artículo 95 de la misma Constitución federal, entre los que destaca el no haber ocupado puestos de elección popular como el de senador o diputado, por lo menos hasta un año antes de su nombramiento, lo que de suyo implica un requisito de cuidado al principio de imparcialidad y autonomía con que deben conducirse los Comisionados.

De tal forma que, si de antemano se exigen dichos requisitos para poder ostentar el cargo de comisionado del órgano autónomo garante (no haber ocupado un cargo de elección popular durante un año previo al nombramiento), con más razón, a fin de salvaguardar el uso y manejo de la información con que cuenta dicho organismo, se debe regular en consecuencia que quienes hayan fungido como comisionado presidente, comisionados y secretario ejecutivo, no podrán desempeñar cargos partidarios o de elección popular durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Por lo expuesto, para mayor claridad de la propuesta, señalo a continuación un cuadro comparativo con los cambios sugeridos:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al final de la fracción VIII del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo párrafo al final de la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o ....

...

...

...

A ....

I a VII...

VIII. ...

...

...

...

A fin de salvaguardar los Principios con los que debe conducirse el Organismo Garante y sobre todo los de legalidad, independencia e imparcialidad con relación al uso y manejo de la información con que cuenta dicho organismo, quienes hayan fungido como Comisionado Presidente, Comisionados y Secretario Ejecutivo, no podrán desempeñar cargos partidarios o de elección popular durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre del 2020.

Diputada Laura Martínez González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de violencia de género, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora , diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción XIII al artículo 6 en materia de violencia de género en la Ley General de Salud.

I. Antecedentes

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente es la ausencia de afecciones o enfermedades.1

La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organizatio n, n. 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo entre las medidas para lograrlo, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

Otro instrumento internacional que reconoce este derecho es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,3 adoptada por esta misma Asamblea General el 18 de diciembre de 1979; la cual menciona que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades; que corresponde al Estado adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud.

Este derecho es inalienable, aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad; debiendo siempre el Estado guardarlo y tutelarlo.

En nuestro país, el derecho a la protección de la salud está tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está reglamentado por la Ley General de Salud, teniendo entre sus finalidades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

II. Planteamiento del Problema

El derecho a la protección de la salud es una obligación del Estado frente a la población, debe garantizarse en todo sentido y el acotarlo a ciertos aspectos sería violatorio de garantías; sin embargo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que más de 71 millones de personas no tienen seguridad social.4 Tomando en cuenta que la población aproximada en México es de más de 126 millones,5 la cifra de personas que carecen de seguridad social resulta alarmante.

La falta de acceso a la salud afecta considerablemente la integridad de las personas, más aún cuando existen otros factores que intensifican esta indefensión en la que se encuentran, como lo es la violencia de género.

La violencia es un fenómeno que no hace distinción de sexo, condición socioeconómica o de expresiones culturales; en nuestro país, uno de los sectores más vulnerables en este tema es el de las mujeres. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que, en México, 6 de cada 10 mujeres mexicanas han enfrentado la violencia durante su vida y más del 40 por ciento ha sido víctima de alguna agresión sexual,6 cifras que nos dan un panorama general de cómo están las cosas para las mujeres en su vida diaria.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 66.1 por ciento de mujeres de 15 años y más ha sufrido al menos un incidente de violencia emocional, sexual, física y económica, a lo largo de su vida;7 por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró en el 2019, 65 mil 457 mujeres víctimas de lesiones dolosas.8

La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que la violencia de género es un problema de salud pública,9 explica que las víctimas son propensas a sufrir heridas graves o la muerte, depresión, son contagiadas con enfermedades de transmisión sexual, teniendo embarazos no deseados y abortos.

III. Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.10

Los aseguradores principales del Sistema Nacional son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), Petróleos Mexicanos (Pemex), Fuerzas Armadas, Secretaría de Marina y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).11 Es importante resaltar que es la Secretaría de Salud quien cumple con la función rectora del Sistema Nacional de Salud.

Es la encargada, entre otras cosas, de brindar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

Como podemos observar, este Sistema tiene como obligación atender todos los problemas sanitarios importantes y los factores que generen algún daño a la salud, entre ellos el de la violencia de género.

Este tipo de violencia es un fenómeno muy complejo, en el cual se ven involucrados diversos factores, y ocasiona en la salud de las personas que la padecen diversas afecciones, al grado de ser considerado un problema de salud pública; sin embargo, el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud, no contempla dentro de sus objetivos la atención de esta grave problemática, por lo menos no de manera expresa, tal y como se desprende de la simple lectura del artículo 6 de la referida ley.

Por su parte, el Inegi refiere que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años o más, el 66.1 por ciento ha enfrentado algún tipo de violencia alguna vez en su vida, donde el 43.9 por ciento de esta cifra ha sido infringida por su pareja.12

El reporte del Boletín Epidemiológico, que publica la Secretaría de Salud (SSa), refiere que la violencia intrafamiliar en el país creció 7.8 por ciento de noviembre de 2018 al mismo periodo de 2019, al pasar de 71 mil 821 casos en el país a 77 mil 430, siendo las mujeres el 90 por ciento de los casos reportados por el IMSS, Issste, así como el DIF, a la autoridad sanitaria.13

La erradicación de la violencia de género en cualquiera de sus expresiones es tarea de todas y de todos, debemos involucrarnos de manera activa, incluso quienes se encargan de todo lo relacionado con los temas de salud pública.

En marzo de 2020, las mujeres mandamos un mensaje contundente que hizo eco dentro y fuera del país; un día sin nosotras para hacernos notar, no como descanso, sino como protesta por la violencia de género, especialmente, por los feminicidios.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a marzo de este año, 964 mujeres fueron asesinadas y 720 expedientes están clasificados como homicidios dolosos y 244 como feminicidios. Estas cifras son de verdad alarmantes, puesto que en el mismo periodo pero de 2019, el acumulado fue de 232 feminicidios y 650 asesinatos intencionales; en igual lapso de 2018, hubo 210 feminicidios y 644 muertes dolosas.14

Otro suceso que ha marcado la vida de las mujeres en el tema de la violencia que padecen es el de la cuarentena por el coronavirus (Covid-19), puesto que este problema no conoce de cuarentenas o de pausas, por el contrario, se intensifica; ya que se tiene un aumento en las llamadas por violencia de género en un 60 por ciento y las peticiones de asilo un 30 por ciento, según la Red Nacional de Refugios,15 por tal motivo es importante que los instrumentos normativos estén acordes para prevenir este tipo de conductas.

Las llamadas de auxilio también aumentaron en este confinamiento, tal y como lo señala el SESNSP, al registrar de enero a marzo de 2020, más de 26 mil llamadas al 911 por temas relacionados con la violencia contra la mujer,16s contrastando con las más de 16 mil del mismo periodo del año pasado.

Es por ello, la importancia de incluir dentro de la Ley General de Salud, una fracción que trate de manera muy puntual el tema de violencia de género, para que en lo subsecuente pueda ser considerado su tratamiento y atención con la disponibilidad de recursos tanto económicos como humanos que sean suficientes.

Al promover el Sistema de Salud Nacional la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas por violencia de género, damos un paso más en la lucha de este terrible mal que aqueja a millones de mujeres en nuestro país.

De igual manera, esta iniciativa establece que dicho Sistema Nacional debe trabajar de manera coordinada con las autoridades correspondientes, ya sea la ministerial, jurisdiccional, instituciones de atención a la mujer, o cualquier otra, procurando siempre la seguridad física y jurídica de las víctimas de violencia de género.

Al destinar estos recursos para el tema de la violencia de género, se contribuye a reforzar el sistema de salud en todo sentido, así como también, se contribuye a que la violencia contra las mujeres se inhiba, y así, se pueda aspirar a un verdadero ambiente de paz y tranquilidad para las personas que sufren día con día este problema.

Por estos motivos es que resulta necesaria una plena tutela del derecho a una vida libre de violencia, y que el sector salud se vea involucrado de manera clara sobre este tema para que también se aborde desde una perspectiva sanitaria.

La violencia de género merma la salud de las personas, los ataques ya sean físicos o verbales derivados de este fenómeno se traducen en muertes, enfermedades y disminución en calidad de vida. Las mujeres son las que en mayor medida sufren de ella, y por su condición de desventaja con frecuencia no buscan ayuda ni en el entorno familiar y social, ni mucho menos a nivel institucional.

De acuerdo con la Ssa, las mujeres maltratadas reportaron con gran frecuencia síntomas de malestar emocional como insomnio, ansiedad, tristeza y nerviosismo; 47 por ciento de las afectadas dijeron que han sentido tener problemas emocionales que requerirían ayuda profesional;17 por su parte, el Inegi expuso que la violencia emocional es experimentada por 50.6 por ciento de las mujeres donde el agresor fue la pareja, representan 50.1 por ciento.18 Por ello, se debe contar con todos los elementos suficientes para poder atender a todas las víctimas que se presenten por esta cuestión.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 6 en materia de violencia de género en la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. ... XII.

XIII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para las víctimas por violencia de género, en coordinación con las autoridades correspondientes, ya sea la ministerial, jurisdiccional, instituciones de atención a la mujer, o cualquier otra, procurando siempre la seguridad física, mental y jurídica de las personas que sufran este tipo de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, "Constitución". Junio-julio de 1946, https://www.who.int/es/about/who-we-are/constitution

2 Naciones Unidas, "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Enero de 1976,

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

3 Naciones Unidas, "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". Septiembre de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

4 Coneval, "Carencia por acceso a la seguridad social". Glosario Coneval, México, septiembre de 2009,

https://twitter.com/coneval/status/1178692673718218753

5 Gobierno de México, "31.4 por ciento de la población en México son niñas, niños y adolescentes, de 0 a 17 años: Conapo". México, Abril de 2019, de https://www.gob.mx/segob/prensa/31-4-por-ciento-de-la-poblacion-en-mexi co-son-ninas-ninos-y-adolescentes-de-0-a-17-anos-conapo

6 Naciones Unidas, "La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable". Noviembre de 2018, http://www.onu.org.mx/la-violencia-contra-las-mujeres-no-es-normal-ni-t olerable/

7 Inmujeres, "Violencia de género. Violencia contra las mujeres". México, 2016,

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/viol encia_2016.pdf

8 Mendoza, Andrés, "Mujeres sufrieron 74 mil delitos, cifras 2019". Excélsior, México, febrero de 2020,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mujeres-sufrieron- 74-mil-delitos-cifras-2019/1363038

Ortíz, Alexis, "2019, el año con más mujeres víctimas en México". El Universal, México, febrero de 2020,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/2019-el-ano-con-ma s-mujeres-victimas-en-mexico

9 Naciones Unidas, "OMS afirma que la violencia de género es un problema de salud pública". Junio de 2013,

https://news.un.org/es/story/2013/06/1275001

10 Cámara de Diputados, "Ley General de Salud. Recuperado el 21 de mayo de 2020". México, enero de 2020,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p df

11 Gómez, Dantés, Octavio, "Sistema de salud de México". Salud Pública de México, México, mayo de 2020, de

http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5043/1 0023

12 Inegi, "Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)". México, noviembre de 2019,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

13 Gobierno de México, "Boletín Epidemiológico Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información". México, mayo de 2020,

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion- general-de-epidemiologia-boletin-epidemiologico

14 Martínez, Fabiola, "Asesinadas, 964 mujeres entre enero y marzo". La Jornada, México, abril de 2020,

https://www.jornada.com.mx/2020/04/26/politica/016n1pol

Mejía, Francisco, "Primer trimestre de 2020, el más mortal para mujeres en cinco años". Milenio, México, abril de 2020,

https://www.milenio.com/politica/violencia-genero-964-mu jeres-murieron-trimestre-2020

15 UNAM, "Confinamiento por la covid-19 agrava desigualdad y violencia contra mujeres". Boletín UNAM-DGCS-323, México, abril de 2020,

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_323.html

16 Heraldo de México. (2020). 26 mil llamadas reales a 911 por violencia a mujeres durante confinamiento: Conavim. Recuperado el 21 de mayo de 2020, de

https://heraldodemexico.com.mx/pais/26-mil-llamadas-real es-911-violencia-mujeres-durante-confinamiento-conavim-familiar-feminic idios/ Expansión Política, "En dos meses, el 911 recibió 26,000 llamadas reales de violencia contra mujeres". Expansión, México, mayo de 2020, https://politica.expansion.mx/mexico/
2020/05/21/en-dos-meses-el-911-recibio-26-000-llamadas-reales-de-violen cia-contra-mujeres

17 Secretaría de Salud, "Informe Nacional Sobre Violencia y Salud". México,

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/InformeN alsobreViolenciaySalud.pdf

18 Inegi, "La violencia contra las mujeres: patrón social ampliamente extendido". México, noviembre de 2016, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cifras-de-la-violencia-contra- las-mujeres-en-la-CDMX-20161125-0086.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La cuarta transformación de México, concebida como un gran proceso de cambios políticos, económicos y sociales del país, no está orientada a beneficiar a algunos grupos económicos o sociales privilegiados específicos. El desarrollo económico nacional debe tener como premisa el ser democrático, incluyente y con profundo sentido social, por lo que las acciones de gobierno cuyo propósito es transformar la economía nacional deben anteponer el superior interés de la nación y de las mayorías más desfavorecidas.

La transformación económica debe tener como eje rector la priorización de los intereses de los sectores sociales de la economía; debe de estar orientada en el sentido de promover el desarrollo de las mayorías mas rezagadas.

Es por ello que se impone la necesidad de modificar nuestra Carta Magna, para generar y fortalecer estructuras económicas sólidas que permitan mantener la soberanía y autosuficiencia energética, recuperando la rectoría y exclusividad del Estado sobre el estratégico sector energético.

En ese marco, el Estado debe recuperar la exclusividad sobre sectores esenciales como parte de una estrategia de desarrollo integral basada en la explotación de los recursos naturales para beneficio nacional, antes que para el beneficio de particulares.

La reforma energética 2013 tuvo una clara finalidad privatizadora, las modificaciones a la Constitución se realizaron con el objetivo de abrir la entrada del capital privado a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ambas empresas del Estado, bajo el argumento de mejorar su competitividad y modernizarlas, lo cual se podía haber realizado sin la necesidad de efectuar los cambios constitucionales.

En la realidad esa reforma significó la entrega de los recursos naturales (energéticos), al transferir al sector privado una parte importante de la renta petrolera nacional.

En la exposición de motivos de la reforma energética de 2013 se hacía referencia a los ideales del presidente Lázaro Cárdenas, quien realizó la expropiación de la industria petrolera mexicana en 1938, y se argumentó que se buscaba detonar el sector energético. Se explicó que a pesar del incremento de la inversión pública en años anteriores, no se había generado un aumento en la producción petrolera. En ella se criticaba la dependencia energética del extranjero debido a las grandes importaciones de combustibles. Se aseguró que la reforma traería como importante beneficio para la población la disminución de las tarifas de la electricidad y del gas para beneficio de los consumidores. El fracking y la explotación de los yacimientos en aguas profundas, por medio de la inversión privada, fueron ejes importantes la propuesta para señalaba que iba a incrementar la producción de crudo mexicano.

En el 2013, cuando se presentó la reforma energética, la producción de petróleo en México era de 2.5 millones de barriles diarios. A través de su instrumentación se aseguró que la producción se incrementaría a 3 millones de barriles por día en 2018 y la meta final para 2025 era rebasar 3.5 millones de barriles diarios.

A la distancia de 7 años, los resultados de la reforma energética privatizadora de 2013 han sido opuestos a los objetivos que se habían planteado. La producción petrolera en el año de 2018 cayó a 1.83 millones de barriles diarios; lo que significó la pérdida en términos reales de 700 mil barriles diarios de producción. En 2019 la producción cayó su nivel más bajo en los últimos 40 años. En marzo del 2012, la deuda de Pemex era de 56 mil millones de dólares y para 2018 se duplicó hasta llegar a 105 mil 329 millones de dólares, para colocar a la empresa al borde del colapso financiero.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en una auditoria especial determinó que la reforma energética frenó a Pemex para ser empresa rentable y la inversión privada de las empresas con las que se asoció no fue significativa ni contribuyó, como se argumentó para aprobarla, a reducir el riesgo financiero para el Estado, ya que la inversión de Pemex cayó a 186 mil millones en 2017, y en contraparte su pasivo repuntó 62.8 por ciento y su déficit patrimonial se disparó 771 por ciento.

Los activos de Pemex aumentaron de manera marginal, 4.1 por ciento y la ASF observó que la reforma dificultó que Pemex fuera capaz de satisfacer la demanda de hidrocarburos, y la apertura a la inversión privada no contribuyó al desarrollo y a la consolidación de la industria petrolera nacional.

Con la reforma no solo cayó la producción de petróleo crudo y sino que las reservas cayeron de 785 mil 400 millones de barriles a 16 mil 600 millones (97.7 por ciento), y las reservas probadas, de 11 mil 78 barriles a 6 mil 360 millones.

La inversión de Pemex, exhibe el fracaso del argumento de quitarle a la empresa el monopolio del petróleo en México, la inversión pública cayó y la inversión privada no compensó ésta caída.

La incorporación de nuevos competidores en el mercado de combustibles tampoco se tradujo en una disminución de precios del mercado.

Es por ello que el presente proyecto de reformas tiene la finalidad de recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre este estratégico sector de la economía, al quedar demostrado que los resultados de la reforma energética de 2013 fueron contrarios a los objetivos que se formularon, y que las privatizaciones no contribuyeron a mejorar ni las condiciones de Pemex, ni brindaron mejores precios de los combustibles a los consumidores y si representan un grave atentado contra la soberanía energética y la seguridad nacional de México.

Propuesta Fundamento Constitucional y Legal de la Iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al que suscribe, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamientos a Modificar

Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto Normativo Propuesto

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 25; el párrafo séptimo del artículo 27; el párrafo cuarto del artículo 28 y deroga el párrafo octavo del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la prop iedad y el control sobre los organismos y empresas del Estado para su manejo.

...

...

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

... (se deroga)

...

...

...

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco normativo, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.

Palacio de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Daniel Gutíerrez Gutíerrez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el nombre del país sea México y no Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la época precolombina el territorio de lo que actualmente es México era conocido como Anáhuac, que en náhuatl significa el mundo o “Tierra rodeada por los mares”, en tanto que el nombre de México-Tenochtitlan estaba reservado a la capital de los mexicas. En sus escritos, los conquistadores también registraron las voces indígenas de Culúa, para referirse al territorio controlado por los mexicas, y México (en su forma llana original), para nombrar la región donde se encontraba su capital.

Durante La Conquista, Hernán Cortés nombró Nueva España a este territorio, denominación que se mantuvo durante toda la era colonial para el virreinato, que incluía también la Capitanía General de Guatemala y Nueva Galicia. El virreinato era también conocido simplemente como México, diversos mapas y documentos de la época colonial nombran a la Nueva España como México o América Mexicana.

El primer término o nombre propio con el que se hizo referencia al país apareció el 6 de noviembre de 1813 cuando el Congreso de Anáhuac expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Dicha denominación hacia clara referencia al nombre usado por la Constitución de Cádiz, para delimitar el territorio del Imperio Español que correspondía al Virreinato de la Nueva España y sus áreas dependientes; asumiendo con ello, que ese era el espacio geográfico sobre el cual se constituiría la nueva nación.

Posteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814 cambio dicha denominación, adaptándola con el término México (usado como adjetivo), y haciendo uso del mismo como gentilicio en algunos artículos.

Los documentos que antecedieron a la consumación de la Independencia (Plan de Iguala y Tratados de Córdoba) usaron los dos términos antes mencionados (América Septentrional y América Mexicana), pero emplearon uno nuevo, al que acreditaban como nombre oficial de la nueva nación: Imperio Mejicano. Nombre usado definitivamente por el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, firmada el 28 de septiembre de 1821 al consumarse la independencia.

Desde su conformación como Estado federal, el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos, aunque la Constitución de 1824 usaba indistintamente las expresiones Nación Mexicana y Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1857 hace oficial el uso del nombre República Mexicana, pero en el texto se emplea también la expresión Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución vigente, promulgada en 1917, establece que el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos. No obstante, el uso generalizado de la síntesis México, común de todas las denominaciones anteriores, permitió que este prevaleciera como nombre común.1

Como podemos observar, el nombre de nuestro país ha ido cambiando y ha sido motivo de debate en las diferentes etapas históricas; desde su nacimiento como patria se ha utilizado el termino de México, palabra que viene de la lengua náhuatl y se divide en dos partes: Metztli , que significa luna, y xiclti , que significa ombligo, por lo tanto México significa “en el ombligo de la luna”.

Fundamentalmente nuestro país ha tenido siete nombres a lo largo de su historia:

-Época colonial: Reino de la Nueva España (1535)

-América Mexicana (Sentimientos de la Nación, Congreso de Chilpancingo en 1813)

-Imperio Mejicano (1821-1823)

-Nación Mejicana (Constitución de 1823)

-República Mejicana (Constitución de 1857). La Constitución de 1857 hace oficial el uso del nombre República Mexicana, pero en el texto se emplea también la expresión Estados Unidos Mexicanos.

-Imperio Mejicano (1863-1867)

-Estados Unidos Mexicanos (Constitución de 1917 a la fecha -en la Constitución de 1824 ya se había utilizado el nombre, pero no fue retomado hasta este año).2

Exposición de Motivos

El artículo 40 de nuestra Carta Magna establece que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Este pacto federal es un acuerdo de igualdad, mediante el cual se les otorga soberanía a los estados, pero que, a su vez, reconocen a un gobierno federal de la república como representante.

El Congreso Constituyente de 1824 le confiere a nuestra nación por primera vez el carácter de república federal y para tal efecto se cimentó en el modelo de nuestro vecino del norte, de ahí utilizar la denominación de “Estados Unidos”, pero nuestra historia era distinta a ellos, ya que durante su independencia las colonias se unen bajo una forma confederada y después federativa, por ende se denomina como Estados Unidos de América; en el caso nacional, era solo una colonia, por lo tanto, no existían estados y cuya formación son a raíz de la Constitución de 1824.

En esencia, al ser nuestro país una república bajo un pacto federal, representativa y soberana, justamente México es el nombre que le da sentido a y esencia a nuestra nación; la denominación de México contiene la idea de estados autónomos e independientes en su interior y que representan un pacto federal hacia el exterior.

Por lo tanto, Estados Unidos no equivale a república federal, y es por eso que algunos países latinoamericanos, como son los casos de Brasil y Venezuela, se hicieron llamar Estados Unidos cuando recién se independizaron, pero ya cambiaron sus nombres para quedar como los nombramos hoy en día.

De igual manera, ante muchas organizaciones internacionales como la OEA o la ONU simplemente nos denominan México; somos conocidos como mexicanos y nos identificamos cultural e históricamente como tal y nuestra nación simplemente como México.

Nuestro país cuenta con una gran reserva de valores culturales, morales y espirituales; todos los ciudadanos estamos formando un nuevo pacto social, un gran consenso para reconstruir el tejido social, resaltando aspectos y valores en los que creemos los mexicanos.

A lo largo de nuestra historia hemos tenido tres transformaciones:

1. La Independencia: el movimiento armado para liberarse del dominio español y que tuvo lugar de 1810 a 1821.

2. La Reforma: la guerra entre liberales y conservadores de 1858 a 1861. Tras este conflicto surgieron las “Leyes de Reforma”.

3. La Revolución: conflicto armado contra el régimen de Porfirio Díaz entre 1910 y 1917. Al final de la Revolución se promulgó la Constitución que rige actualmente en México.

Estamos en una cuarta transformación en donde necesitamos fortalecer valores culturales, morales y espirituales, por eso es que pongo ante esta soberanía el cambio del nombre de nuestro país, cambio que ya ha sido incluso debatido por varios legisladores en la historia contemporánea en esta honorable Cámara de Diputados; que sea oficial el nombre que en esencia todos los mexicanos conocemos y llevamos por dentro: México

Por lo anteriormente descrito y fundado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales para dar un nuevo nombre a nuestro país de Estados Unidos Mexicanos por México.

Iniciativa de decreto por el que se reforma el nombre de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo 1o. en su primero y segundo párrafos, artículo 10, artículo 12, artículo 27 en su fracción XV, artículo 28 en su primer párrafo, artículo 29 en su primer párrafo, artículo 41 en su fracción VI, artículo 44, artículo 50, artículo 70, artículo 80, artículo 81, artículo 87, artículo 89 en su fracción VIII, artículo 97 en su VI párrafo, artículo 99 en su fracción II, artículo 116 en su fracción VI en el artículo 122 apartado B de los párrafos segundo, tercero y cuarto.

Artículo Primero. Se reforma el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. en su primer y segundo párrafos, artículo 10, artículo 12, artículo 27 en su fracción XV, artículo 28 en su primer párrafo, artículo 29 en su primer párrafo, artículo 41 en su fracción VI, artículo 44, artículo 50, artículo 70, artículo 80, artículo 81, artículo 87, artículo 89 en su fracción VIII, artículo 97 en su VI párrafo, artículo 99 en su fracción II, artículo 116 en su fracción VI en el artículo 122 apartado B de los párrafos segundo, tercero y cuarto. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

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Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. ...

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I. a XIV...

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

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XVI. a XX...

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de México, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. ...

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I. a IV.

V. ...

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b) Para los procesos electorales federales:

1 a 5...

6. El cómputo de la elección de presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

...

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de México ; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo 50. El poder legislativo de México se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)”.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de México”.

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de México puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

Artículo 89. ......

I. a VII......

VIII. Declarar la guerra en nombre de México , previa ley del Congreso de la Unión.

IX. a XX......

Artículo 97. ....

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Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99 ....

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II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de México que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente México , una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a X. ...

Artículo 116. ...

I. a V.

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. a lX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

B. ...

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de México y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de México, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de México y las bases para su ejercicio.

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las Leyes, demás disposiciones, sellos oficiales documentos oficiales, banderas y escudos continuaran vigentes e irán cambiando paulatinamente, de igual manera para las monedas y billetes se empezarían a imprimir con el nuevo nombre y circularán junto con los actuales, para que en el mediano o largo plazo vayan siendo sustituidos.

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Toponimia_de_M%C3%A9xico.

2 Los nombres de México, Miguel Ángel Porrúa, 1998; México, Fernando Benítez, 1998, FCE; Viaje por la historia de México, Luis González y González, Secretaría de Educación Pública, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro,
14 de septiembre de 2020.

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)

Que expide la Ley de Amnistía, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto ante esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los problemas nacionales por los que ha atravesado nuestro país destaca el grave fenómeno de la corrupción sistémica.

El complejo entramado de favores, beneficios y complicidades para la desviación y apropiación de recursos públicos, así como el uso indebido de facultades y atribuciones, el cohecho y el delito electoral, profundamente arraigado en el seno de las cúpulas del poder en nuestro país, se convirtió en un engrane fundamental del sistema político.

Además de la profunda desigualdad social y la pobreza de millones de familias, los casi 40 años de neoliberalismo trajeron a México el fortalecimiento del Estado corrupto.

Hoy, cada vez con mayor certeza, la sociedad mexicana confirma su convicción de que la cabeza de aquellos sucesivos gobiernos era también la cabeza de organizaciones delictivas de cuello blanco dedicadas al desfalco de las arcas nacionales en beneficio particular. Los expresidentes de la República cargan a cuestas la responsabilidad de ser líderes de la corrupción nacional. No pudo haber Estado corrupto sin la persistente conducción del presidente en turno.

Por ello, la transformación en la que hoy se trabaja tiene como un objetivo esencial erradicar ese grave fenómeno, empezando por la cúpula de los poderes públicos. Para ello, es conveniente perseguir y sancionar a quienes desde los cargos públicos de mayor jerarquía han incurrido en delitos, como un aporte al esfuerzo de abatir la impunidad y como instrumento para desarticular los remanentes de redes de complicidad.

En la presente transformación política es indispensable actuar dentro del Estado de derecho al tiempo de eliminar tradiciones, vicios e ilegalidades mediante la acción política y una nueva educación popular en la democracia y las libertades.

La cuestión es: ¿qué ofensas del pasado puede olvidar el pueblo de México? Más directamente: ¿está dispuesto el pueblo de México a perdonar a los expresidentes los delitos en los que pudieron incurrir durante su mandato? Es nuestro deber preguntar.

El método para resolver ese punto está frente a nosotros. Es la consulta popular incluida como derecho ciudadano en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones constitucionales formales del derecho a la consulta popular podrían ser encausadas mediante una consulta sobre un proyecto de ley en trámite en el Congreso.

Pues bien, las reglas constitucionales permiten preguntar si se está de acuerdo con que se apruebe un proyecto de ley. Si la decisión mayoritaria fuera el Sí, el Poder Legislativo estaría obligado a expedir la ley y el Poder Ejecutivo tendría que promulgarla. Si fuera No, la Cámara de origen tendría que desechar la iniciativa.

Quien suscribe la presente iniciativa es contrario al olvido, pero, por eso mismo, el asunto debe dejar de estar resolviéndose en los hechos, para lo cual es preciso promover que se dirima mediante el dictado popular con un No al olvido de facto que se ha impuesto debido a la tradición de impunidad de los presidentes. Si la mayoría ciudadana dijera No, tendríamos una especie de ley de no olvido, aunque ésta no estaría escrita sino consagrada mediante el rechazo popular de la amnistía, es decir, del olvido penal, y el consecuente desechamiento del proyecto por parte de la Cámara de Diputados.

La respuesta negativa permitiría dejar en claro que la mayoría ciudadana es contraria a toda forma de olvido de la comisión de ilícitos desde la Presidencia de la República, sin menoscabar los derechos que tengan los eventuales inculpados. Esto estaría en línea con el proyecto de reforma del segundo párrafo del artículo 108 constitucional en materia de imputabilidad penal del presidente de la República, el cual se encuentra en trámite en el Senado como proyecto enviado por la Cámara de Diputados.

Tal fórmula es viable, pues se debe recordar que la consulta popular no es un instrumento de opinión pública, sino ejercicio directo de la potestad ciudadana de decidir, esto es, de ordenar expresamente a las autoridades lo que deben o no deben hacer.

En conclusión, para dar base a la consulta se inicia ahora el proceso legislativo mediante la presentación del proyecto de Ley de Amnistía, la cual sería objeto precisamente de la consulta popular que se pedirá en trámite por separado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía

Artículo lo. Se decreta amnistía en favor de las personas que desempeñaron el cargo de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos dentro del tiempo comprendido entre el 1º de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018, contra los cuales se hubiera ejercido o se pudiera ejercer acción penal ante los tribunales federales por la comisión de delitos contra la Federación durante el ejercicio de su respectivo encargo.

Artículo 2o.·La amnistía extingue las acciones penales respecto de los delitos dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 3o.·Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en el futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

Artículo 4o.·En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

Transitorio

Único.·El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2020.

Diputado Pablo Gómez Alvarez (rúbrica)